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Imputación necesaria

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Page 1: Imputación necesaria · procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de ... alguna forma de sus resultados. ... • 1. Si de la denuncia,

Imputación necesaria

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• Como aparece el concepto de imputación necesaria en la jurisprudencia peruano:

• TC exp. 3390-2005 Caso Margarita Toledo

• Del estudio de autos se advierte que se procesa a la beneficiaria por los delitos contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general…

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• El artículo 427.º del Código Penal, respecto al delito de falsificación de documentos en general, establece que: “[E] que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con (...) Si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Y con (...) si se trata de un documento privado“.

• • Se aprecia de ello que la norma penal material para dicho

tipo penal prevé dos modalidades delictivas y, consecuentemente, dos penalidades distintas

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• En el caso de autos, el juez penal cuando instaura instrucción por el delito por falsificación de documentos en general, omitiendo pronunciarse en cuál de las modalidades delictivas presumiblemente habría incurrido la imputada, y al no precisar si la presunta falsificación de documentos que se imputa a la favorecida está referida a instrumentos públicos o privados, lesiona su derecho a la defensa, toda vez que, al no estar informada con certeza de los cargos imputados, se le restringe la posibilidad de declarar y defenderse sobre hechos concretos, o sobre una modalidad delictiva determinada y, con ello, la posibilidad de aportar pruebas concretas que acrediten la inocencia que aduce.

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• Esta omisión ha generado un estado de indefensión que incidirá en la pena a imponerse y en la condición jurídica de la procesada, lo cual demuestra que el proceso se ha tornado en irregular por haberse transgredido los derechos fundamentales que integran el debido proceso, esto es, el derecho de defensa; ello, a su vez, ha determinado la afectación de la tutela jurisdiccional, ambos garantizados por la Norma Constitucional

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• . La necesidad de tutela surge del enunciado contenido en el artículo 2..º inciso d) de la Norma Suprema, al disponer “[Nadie será procesado, ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible (...)” Por ello, es derecho de todo procesado el que conozca de manera expresa, cierta, e inequívoca los cargos que se formulan en su contra, y en el presente caso tanto más, dado que la naturaleza pública o privada de los documentos cuya presunta falsificación se investiga, permanecerá inalterable durante el desarrollo de la instrucción, pero su determinación por parte del juzgador incidirá en el derecho de defensa de los imputados y en su libertad personal cuando se determine su situación jurídica y la posterior pena a imponérseles

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• Por consiguiente, este Tribunal considera que se ha transgredido el Principio Acusatorio, pues la beneficiaria no tiene la ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen las modalidades delictivas previstas para el delito que se le instruye, las mismas, que no pueden convalidarse por la circunstancia que la favorecida está asistida por un abogado defensor. En tanto que, a nivel procesal, al prever el Código penalidades distintas para ambas modalidades, la prognosis de pena a evaluar para el dictado de la medida cautelar también será diferente, como también lo será la situación jurídica del procesado; irregularidad que, a su vez, transgrede el principio de legalidad procesal. Ello exige que las irregularidades sean subsanadas, en aras de la tramitación de un proceso regular.

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Concepto

• Esto es, una atribución clara, precisa, explícita, detallada y circunstanciada de una comunicación con apariencia delictiva concretamente individualizado, a una persona determinada, con un nivel de vinculación ciertamente probable; a efectos de que esta tenga la posibilidad de ejercitar eficazmente su derecho de defensa.

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• Descripción de la conducta

Lugar, tiempo, grado de intervención

autoría

participación

Elementos de convicción -Investigación prep.

Pruebas -Juicio oral

Calificación jurídica

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• Fines de la imputación necesaria:

Garantista : El procesado debe saber de que se defiende

Estratégico : Controlar la actividad procesal

de las partes

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¿Desde que momento se habla de imputación necesaria?

• Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos:

• Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

• a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

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Convención Americana de Derechos Humanos

• 8.2 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho a las siguientes garantías mínimas: comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada

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• En los dos instrumentos internacionales

• Se habla de:

• Persona acusada Acusación

• Acusado Imputación detallada al mínimo

• Sobre el control de la actividad procesal de las partes: Principio de la oficialidad de la investigación

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• Todos los actos de investigación se hace a través del Fiscal

• Facultad discrecional El decide la pertinencia de los actos de investigación

• ¿Como se sabe si es pertinente?

• Se determina en función de la imputación

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• Código Procesal Penal: art. 350

• Artículo 350 Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales.-

• 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:

• Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;

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• ¿Que pruebas ofrecerá?

• ¿Como se sabe que pruebas admite el juez de investigación preparatoria ?

• Art. 351. Audiencia Preliminar

• . Instalada la audiencia, el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.

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• Los instrumentos internacionales se refieren a la imputación necesaria en función a la acusación fiscal.

• Código de Procedimientos Penales: art. 72: • DE LA INSTRUCCION • TITULO I • PRINCIPIO DE LA INSTRUCCION • Art. 72: La instrucción tiene por objeto reunir la

prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

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• Código Procesal Penal:

• Art. 336.1 Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.-

• 1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

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• Esquema de la imputación necesaria:

• Fase Preliminar:

• recién formulará una hipótesis de trabajo

• Fase Formalización:

• Hay mayores detalles de la hipótesis de trabajo

• Fase Acusación:

• Imputación Necesaria

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Jurisprudencia de la Corte Suprema Nulidad 265-2012

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• Continua

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• Nulidad 956-2011 Ucayali

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• Principios que giran alrededor de la Imputación necesaria

• -Garantía del Debido Proceso • - Principio acusatorio • «La primera de las características del principio acusatorio

mencionadas guarda directa relación con la atribución del Ministerio Público, reconocida en el artículo 159º de la Constitución, entre otras, de ejercitar la acción penal. Siendo exclusiva la potestad del Ministerio Público de incoar la acción penal y de acusar, a falta de ésta, el proceso debe llegar a su fin. De modo análogo, aunque no se trata de un supuesto de decisión de no haber mérito para acusar sino de no haber mérito a denunciar, puede citarse lo señalado en la sentencia recaída en el expediente de inconstitucionalidad 0023-2003-AI/TC, en la que este Tribunal declaró inconstitucional la disposición del entonces vigente Código de Justicia Militar, que admitía la posibilidad de que si los fiscales no ejercen la acción penal, el Juez instructor podría abrir proceso”»

• Jimmy Arbulú Martinez

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• Principio de Defensa:

• En el proceso penal se constituye como un derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación existente

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• El Derecho de Defensa en el nuevo Código Procesal Penal esta regulado en el Art. IX del titulo preliminar, en el se establece que: Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que: - A que se le informe de sus derechos. - A que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra. - A ser asistido por un abogado defensor de su elección o de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. - A que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa - A ejercer su autodefensa material. - A intervenir en plena igualdad, en la actividad probatoria y en las condiciones previstas por la ley. - A utilizar los medios de prueba pertinentes.

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• Proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal e incorpora la audiencia de imputación

• Artículo: Objeto de la ley

• Esta ley tiene por objeto regular la audiencia de imputación, el cual consiste en dar a conocer a un ciudadano de los cargos que se le atribuye y por los cuales esté siendo investigado

• La formulación de la audiencia de imputación es el acto a través del cual el fiscal comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se llevará a cabo ante el juez de investigación

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• Preparatoria

• Artículo 3: Presupuesto para la audiencia de imputación

• El fiscal formulará la audiencia de imputación cuando al calificar la denuncia después de haber realizado las diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado constituye delito. De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal solicitará la audiencia de imputación ante el juzgado de investigación preparatoria contra uno o mas investigados

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• Artículo 4: contenido • Para la formulación de la audiencia de imputación, el

fiscal deberá expresar oralmente: • 1. Individualización concreta del impuesto, incluyendo

su nombre y apellidos, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio real y procesal.

• 2. Relación clara y sucinta de los hechos juridicamente relevantesen lenguaje comprensible lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la fiscalía sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de una medidade coersión procesal.

• 3. posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena.

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• Artículo 5:

• La audiencia de la imputación se llevará a cabo con la presencia del imputado y su defensor, ya sea de su libre elección.