criterios para la imputación necesaria2

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FACTURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “Años de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” CARATULA CURSO : DOCENTE : ALUMNO : Flores Safora, Rocio SEMESTRE : V TURNO : DIURNO HUANCAYO Criterios de la imputación necesaria en el nuevo código procesal penal

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Criterios Para La Imputación Necesaria2

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CONVENIO ANDRES BELLO

Facultad de Derecho y Ciencias Polticas- 7 -

Aos de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

CARATULA

CURSO

: DOCENTE

: ALUMNO:

Flores Safora, Rocio

SEMESTRE

: V

TURNO

: DIURNOHUANCAYO

2015CONTENIDO

1CARATULA

2CONTENIDO

3DEDICATORIA

4INTRODUCCIN

6CRITERIOS DE LA IMPUTACIN NECESARIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESA PENAL

6II. Anlisis de la quaestio

61. La validez de la formalizacin de la investigacin preparatoria por el hecho preciso y detallado

7a) Sobre la precisin del hecho en la formalizacin

9b) Sobre los detalles del hecho objeto de imputacin en la formalizacin

102. La ausencia de categoras de espacio, tiempo y modo del hecho delictivo no infringe el principio de imputacin necesaria?

153. Son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores del hecho principal, una exigencia obligatoria de la imputacin necesaria en la acusacin o slo es de uso residual?

18CONCLUSIONES

20REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

21ANEXOS

DEDICATORIA

A quienes por el mundo despliegan la paz, el amor, la igualdad y la sabidura; soadores de un mejor maana.

INTRODUCCINLa imputacin necesaria es un Prinzip constitucional del proceso penal que consiste en una imputacin correctamente formulada. Esto es, una atribucin clara, precisa, explcita, detallada y circunstanciada de una comunicacin con apariencia delictiva concretamente individualizado, a una persona determinada, con un nivel de vinculacin ciertamente probable; a efectos de que esta tenga la posibilidad de ejercitar eficazmente su derecho de defensa.

El principio de imputacin necesaria implica la referencia obligatoria al derecho de defensa. Es, su punto de partida: la condicin para generar la posibilidad de defenderse sobre cada uno de los extremos concretamente atribuidos. Si no existe imputacin o si existiendo no se le informa a la persona acerca del cargo (hecho,calificacin y evidencia) que pesa en su contra, sostiene nuestro TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, simplemente el ejercicio de derecho de defensa ser estril y su valor ridculo desde la perspectiva legal y constitucional, pues no se sabr nunca a ciencia cierta del contenido, ncleo o lmites de lo que la persona deber conocer para luego refutar. En efecto, como queda claro, la imputacin necesaria o principio-derecho de imputacin correctamente formulada, como seala Julio MAIER, es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente.

Pero el derecho del justiciable a ser informado de la imputacin correctamente, implica el deber procesal del rgano persecutor del Estado, de informar los cargos penales atribuidos adecuadamente. En el proceso penal de todo Estado de Derecho, tanto el justiciable como los dems sujetos procesales tienen una serie de derechos y obligaciones que deben respetar. El ciudadano, por su parte, que se encuentra como investigado o acusado durante el proceso, acta como persona en Derecho, y como tal, en este procedimiento no slo cuenta con un catlogo de deberes procesales, sino tambin de derechos procesales. La imputacin necesaria es uno de esos derechos. Si el rgano persecutor, por otro lado, no formula adecuadamente la imputacin (imputacin necesaria), entonces el proceso penal devendr en ilegtimo; y como tal, podra declararse la nulidad7 de determinados actos procesales. En este sentido, el principio de imputacin necesaria al igual que otros principios bsicos, parafraseando a SNCHEZ-VERA GMEZ-TRELLES, tambin constituye una prohibicin de desautorizar el proceso.Ahora bien, en el presente trabajo no pretendemos ocuparnos de las tres dimensiones donde se desarrolla el principio de imputacin necesaria, es decir: del hecho, la calificacin y los elementos probatorios, sino nicamente del primero: el hecho.

En concreto, lo que pretendemos es dejar sentada nuestra posicin frente a algunos temas que la doctrina procesal penal peruana de los ltimos tiempos, ha asumido en relacin al hecho objeto de procesamiento penal a la luz de las exigencias del principio de imputacin necesaria.En este sentido, el primer tema a tratar versar sobre 1) la validez de la formalizacin de la investigacin preparatoria por el hecho preciso y detallado. Otros temas que nuestra doctrina ha abordado, y del que hemos decidido ocuparnos tambin 2) es sobre si la ausencia de categoras de espacio, tiempo y modo del hecho delictivo no infringe el principio de imputacin necesaria por la clandestinidad en que este se comete; y finalmente 3) si son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores del hecho principal, una exigencia obligatoria de la imputacin necesaria en la acusacin o si slo es de uso residual. Veamos:

CRITERIOS DE LA IMPUTACIN NECESARIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESA PENALII. Anlisis de la quaestio1. La validez de la formalizacin de la investigacin preparatoria por el hecho preciso y detalladoNuestra doctrina procesal penal, acertadamente, ha referido que la imputacin necesaria desempea un rol importante ya desde el momento en que el representante del Ministerio Pblico decide el comienzo de las diligencias preliminares, pero las exigencias de precisin y detalle que formula este derecho no son las mismas a lo largo del iter del proceso. El nivel de precisin y detalle que debe tener el factum objeto de imputacin, depende de la etapa procesal que este alcance; ya que los hechos del requerimiento acusatorio, de la formalizacin de la investigacin preparatoria o de la investigacin preliminar, no siempre tienen el mismo grado de precisin o exhaustividad inter se.

Generalmente la precisin y los detalles aumentan en la medida de que el factum se actualiza en el trascurso de la etapa de investigacin. Luego de clausurada esta etapa, el hecho queda delimitado con la posible presentacin de la acusacin. De ser as, finalmente alcanzar representacin definitiva a nivel de la sentencia.

Ahora bien, en relacin al hecho de la formalizacin de investigacin preparatoria, un sector reducido de jueces y fiscales ha sostenido que no se requiere que sea preciso ni detallado, como s en cambio, el hecho del requerimiento acusatorio. Los que defienden esto suelen argumentar que el hecho de la formalizacin de la investigacin preparatoria que requiere el artculo 336 numeral 2.b del CPP de 2004, no exige una relacin clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, como el del artculo 349 numeral 1 b) de CPP sobre la acusacin.

Pero esta idea es incorrecta, pues, tanto la precisin y los detalles de un hecho atribuido con apariencia delictiva, son exigencias del principio de imputacin necesaria requeridos desde los inicios del proceso penal a fin de posibilitar el ejercicio eficaz del derecho de defensa del imputado. Desde nuestra perspectiva, ambas exigencias del principio de imputacin necesaria en el factum, son condiciones para la validez de la formalizacin, siempre, en los trminos que expondremos en seguida.

a) Sobre la precisin del hecho en la formalizacinEl factum objeto de imputacin en la formalizacin, debe ser un hecho preciso. Un hecho es preciso cuando no est formulado en forma genrica, sino de manera concreta y puntual.

Existe un acuerdo pacfico y unnime en la doctrina procesal y jurisprudencial suprema segn los lineamientos del Acuerdo Plenario 2-2012/CJ-116, que el factum exigido en la formalizacin (art. 336 numeral 2.b CPP) debe ser preciso. En estos niveles acadmicos de discusin, se tiene claro que la precisin del hecho en la formalizacin es una exigencia obligatoria de una imputacin suficiente. En este sentido, los lineamientos doctrinales de nuestra jurisprudencia vinculante, demuestran claramente un total rechazo a la idea equvoca de que no es exigible que el hecho de la formalizacin de investigacin preparatoria sea preciso; y que s, en cambio, en la acusacin.

Pero si los criterios doctrinales son claros, el lector podra pensar que sera innecesario entonces ocuparnos de un tema ya zanjado no slo por la doctrina, sino tambin y por sobre todo por la jurisprudencia vinculante. Lo cual es correcto. Sin embargo, las breves reflexiones que pretendemos hacer, al menos en este punto, no tienen la intensin de redundar en un tema que definitivamente est claro aunque finalmente eso hagamos; sino en mostrar ciertos problemas del lenguaje con que ha sido formulado el AP al intentar caracterizar la precisin de los hechos investigados y algunas consecuencia no queridas. As:

En alguna parte del fundamento 7 del citado AP, se ha establecido lo siguiente: el nivel de precisin de los hechos investigados relato del hecho histrico y del aporte presuntamente delictivo de los implicados por la Fiscala, tiene un carcter ms o menos amplio o relativamente difuso.

Esta proposicin [un carcter ms o menos amplio o relativamente difuso] utilizada por nuestros Jueces Supremos para caracterizar la precisin de los hechos investigados, enfrentan serios problemas semnticos de ambigedad y vaguedad. Estas dificultades del lenguaje dejan abierta la posibilidad de generar una interpretacin de tal enunciado, contrario a la Constitucin si no se utilizan cuidadosamente los significados de las palabras que la componen.

As, en la praxis ha servido para que en cierta jurisprudencia regional, se haya establecido no ya malas sino maliciosas interpretaciones, aprovechndose de tales problemas del lenguaje, a fin de negar en tutela judicial de derechos la exigencia de la precisin del hecho en la formalizacin, con el pretexto de que la cita textual: ms o menos amplio o relativamente difuso, permite justificar la imputacin de un hecho genrico e indeterminado; o lo que es lo mismo, permite que el fiscal pueda no consignar de manera concreta el aporte delictivo que habra realizado el imputado.

Lo cierto es que una justificacin de esta naturaleza no slo convertira a este argumento en inconstitucional, sino que adems, convertira al AP en un conjunto de criterios doctrinales contradictorios. Pues, sera una grave incongruencia que en el fundamento 7 del AP, en relacin a las caractersticas del hecho investigado y su precisin, por medio de la frase ms o menos amplio o relativamente difuso, los jueces supremos hayan pretendido decir que el factum de la investigacin se caracteriza por ser no tan impreciso [genrico o indeterminado, pero no tanto] o no muy vago [vago, pero no mucho] (?). Para que luego, en el fundamento 11 del mencionado acuerdo terminen afirmando que, se ha adoptado como doctrina jurisprudencial el rechazo de la imputacin siempre frente a una omisin fctica patente o ante un detalle de hechos con entidad para ser calificados, de modo palmario, de inaceptables por genricos, vagos o gaseosos, o porque no se precis el aporte presuntamente delictivo del imputado, siendo que, cabra acudir a la accin jurisdiccional de tutela penal. En tales trminos, el acuerdo Supremo sera un discurso falaz.

Sin embargo, como queda claro, no existen esas contradicciones en el discurso del pleno. Pues, y sin perjuicio de que subsistan los problemas de lenguaje en dichas palabras utilizadas cuando los Jueces Supremos afirman que la precisin del hecho investigado tiene un carcter ms o menos amplio o relativamente difuso, no se quiere decir otra cosa, sino, que el factum de la investigacin preparatoria se caracteriza por ser un suceso no muy extenso, no superabundante en palabras, sino ajustado en detalles. Es decir, puntual o preciso.

En conclusin, creemos que la precisin del hecho no es algo que debe ser tomado a la ligera dado que esta exigencia del principio de imputacin necesaria condiciona la validez de la formalizacin, ya que, no es posible que un imputado pueda defenderse eficazmente de un hecho genrico e indeterminado. Debemos tener presente, que el factum de la investigacin preparatoria debe ser preciso. Un hecho preciso implica un hecho que no deja de sealar nunca el aporte delictivo concreto que habra realizado el imputado aunque no existan en ese momento mayores detalles.

En efecto, la validez de la formalizacin queda condicionada a la imputacin de un hecho preciso. A contrario sensu, la imputacin de un hecho impreciso (genrico o indeterminado) invalida la formalizacin de la investigacin. Esto significa, que puede declararse su nulidad si no se advierte a tiempo.b) Sobre los detalles del hecho objeto de imputacin en la formalizacinEn este punto, debemos mencionar que rechazamos tambin la idea de que en los hechos de la formalizacin de investigacin preparatoria no sean exigibles los detalles (pormenores), como s lo sera, en cambio, en los requerimientos acusatorios.

En nuestra opinin, el artculo 336 numeral 2.b del CPP debe interpretarse sistemticamente con el artculo 87 numeral 1 del NCPP [que prescribe que (a)ntes de comenzar la declaracin del imputado, se le comunicar detalladamente el hecho objeto de imputacin] e interpretarse con el numeral 1 del artculo IX del Ttulo Preliminar del NCPP [en el que precisa que toda persona tiene derecho a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin formulada en su contra].

Esto, precisamente, porque como seala VALOS RODRIGUEZ, no se puede pensar en cumplir de modo razonable y jurdicamente vlido las exigencias del numeral 1 del artculo 87 y del numeral 1 del artculo IX del Ttulo Preliminar si es que el hecho materia de imputacin no se encuentra descrito de modo detallado desde la disposicin de formalizacin y continuacin de investigacin preparatoria. Pues es en esta disposicin que se fija formalmente el objeto del proceso penal; quedando delimitado el hecho que puede ser objeto de acusacin y el que, posteriormente, puede ser objeto de sentencia condenatoria.

Pero si bien lo ptimo sera que desde los primeros momentos del proceso penal exista un hecho materia de atribucin descrito con absolutamente todos sus detalles, sin embargo, advierte atentamente el Prof. VALOS, lo incipiente de las indagaciones que recin se inician formalmente hace que no resulte razonable establecer ello como criterio general de validez en este estadio.En su opinin, si bien los detalles (pormenores) del hecho objeto de atribucin, son importantes a efectos de optimizar la defensa del imputado, sin embargo, su ausencia no condiciona la validez de la formalizacin ya que los actos de investigacin dispuestos por el representante del Ministerio Pblico a lo largo de la etapa de investigacin preparatoria, son los que definen progresivamente al hecho objeto de imputacin de la formalizacin. En tal sentido, si el hecho atribuido en esta etapa es modificable (o variable), entonces, dice VALOS, no es razonable condicionar la validez de la formalizacin.

Esto no significa que los detalles del factum no sean importantes al momento de formalizar. Definitivamente que lo pueden ser.

La idea expresada por el fiscal de Trujillo, desde nuestro punto de vista, es correcta en la medida que no se oculte informacin de los pormenores del hecho a la hora de fijar la imputacin en la formalizacin. Si bien la descripcin del hecho atribuido en la formalizacin es variable; sin embargo, la validez de esta disposicin fiscal no depende nicamente de la modificabilidad del hecho, sino tambin de que los pormenores o detalles del hecho no sean ocultados a la hora de notificar la imputacin en la DFCIP. Esto, precisamente, porque la carga informativa atribuida, en palabras de CATCORA GONZALES, debe ser completa y no recortada. Slo as la validez de la formalizacin no est condicionada a la descripcin de un hecho minuciosamente detallado. En efecto, slo en estos trminos no es razonable condicionar la validez de la formalizacin.2. La ausencia de categoras de espacio, tiempo y modo del hecho delictivo no infringe el principio de imputacin necesaria?En uno de los artculos ms interesantes que hemos ledo sobre imputacin necesaria (Tutela judicial de derechos e imputacin necesaria. Anlisis del Acuerdo Plenario N 2-2012/CJ-116), escrito por el Prof. VALOS RODRIGUEZ, este ha sostenido que el principio de imputacin necesaria as como el derecho de defensa, no queda afectado cuando slo en casos problemticos no pueda conocerse el tiempo, lugar o modo en que acontecieron los hechos delictivos por la forma clandestina en que se realizaron.

Para VALOS, la realidad ha puesto a la judicatura frente a casos en que resulta ya no muy difcil sino ms bien imposible alcanzar precisin respecto de las completas circunstancias de perpetracin del delito materia de persecucin. Es decir, la imposibilidad de precisar las horas, fechas o lugares de comisin del delito, as como la concreta forma en que sucedieron; precisamente por la clandestinidad en que se cometen ciertos delitos.

Los ejemplos de casos problemticos ms comunes que menciona VALOS, en su artculo, son las agresiones sexuales de menores de temprana edad o a personas sin capacidad de discernimiento que son descubiertos tiempo despus de su perpetracin, en los que la vctima no sabe dar idea cierta respecto de la fecha en que se realiz el ataque, pero s atribuye con firmeza el hecho a una persona, o donde el examen de ADN concluye que el acusado es el padre del menor fruto de la concepcin; en los casos de delito de colusin donde se conoce la concertacin entre el funcionario y el particular, sin embargo se desconoce en qu lugar, en qu fecha, ni mucho menos, en qu hora es que ha tenido lugar; tambin en los delitos de peculado en donde se sabe que el funcionario o servidor pblico se ha apropiado de los caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estaban confiados por razn de su cargo, sin embargo, no se tiene certeza sobre la fecha en que este ocurri; asimismo, en casos de delitos de asesinato, como los cometidos por el Escuadrn de la muerte de la ciudad de Trujillo, en donde la Fiscala no estaba en capacidad de describir con detalle los ltimos e importantes momentos del hecho como en qu lugar se produjo el desenlace final, quienes de los diez acusados haban disparado y desde qu distancia y lugar lo haba hecho, a pesar que tena elementos de conviccin que respaldaban su tesis acusatoria de que lo ocurrido entre los policas acusado y los victimados, no fue un enfrentamiento sino una ejecucin.

Frente a hechos con estas caractersticas, sostiene el citado profesor, y sin desconocer la posicin slida en la doctrina respecto de las exigencias que el derecho a la imputacin necesaria dirige a la descripcin de los hechos en la formulacin de la acusacin escrita, no es que las exigencias de la imputacin necesaria desaparezcan sino que se reducen a su mnima expresin en tanto nicamente se exige la atribucin de un hecho individualizado que se adecua a la descripcin de una conducta penalmente prohibida por la norma penal; sin la consignacin de sus particulares circunstancias. () Por lo dems, en tanto la imputacin necesaria fundamenta su existencia en la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, el que el acusado haya estado en la efectiva posibilidad de hacerlo trunca cualquier tipo de cuestionamiento a la validez del proceso.

En consecuencia, para el fiscal de Trujillo, la invalidez de la acusacin queda descartada cuando, nicamente en casos difciles, esta informa el aporte delictivo concreto (slo la conducta prohibida) aunque no las circunstancias de espacio, tiempo o modo; dadas la forma clandestina en que se habra ejecutado el hecho.

Lejos de defender la posicin de nuestro maestro, creemos que existen argumentos slidos para afirmar lo contrario: que la ausencia de categoras de tiempo, espacio o modo cuando se atribuye un hecho delictivo, en cualquier caso, vulnera la garanta constitucional de imputacin necesaria.

Si bien podra argumentarse, con el desaparecido Prof. Florencio MIXN MSS, que ningn delincuente puede infringir una norma jurdico-penal mediante accin u omisin (hecho) que sea atemporal y/o inespacial; sin embargo, parece que cuando se atribuye un hecho sin especificar tiempo y espacio, no quiere decirse realmente que el suceso comunicativo sea atemporal y aespacial, ya que eso es inimaginable. Lo que quiere decirse, por el contrario, es que el factum se ha cometido en algn lugar en que habra estado el imputado, a alguna hora, da, mes o ao aunque no se sepa con precisin. Y esto es as, precisamente, porque tanto el que formula la imputacin: fiscal, como el que debe conocer los cargos atribuidos: imputado o acusado, categorizan los hechos aunque muchas veces en forma demasiado genrica.

Conviene mencionar aqu, como afirman AMSTERDAM y BRUNER, que las categoras son omnipresentes e inevitables en el uso del pensamiento, pues constituyen el principal instrumento que utilizamos para interpretar y para organizar las realidad, asignando significados y ubicando los sucesos en un contexto especfico y construyendo, por tanto, narraciones. Las categoras son numerosas: cambian de acuerdo con el tiempo y con el espacio y nunca tienen una forma y un contenido fijos; adems, cada sujeto tiene sus propias categoras, que forman parte de su cultura individual. Dado que la construccin de narraciones se basa en una actividad de categorizacin, la consecuencia obvia es que cuando se usan diferentes categoras resultan diferentes tambin las narraciones que se construyen.

Como ensea TARUFFO, parece claro que distintas categorizaciones temporales comportan diferencias significativas en la construccin de las narraciones. Una cosa es decir, por ejemplo, que el hecho H2 ocurri un segundo o cinco minutos despus del H1 y otra completamente distinta es decir que H2 ocurri seis meses, un ao o diez aos despus de H1. Se tratara de narraciones completamente diferentes de los dos hechos. Anlogamente, una cosa es decir que H1 y H2 ocurrieron en el mismo lugar y otra cosa, completamente distinta, es decir, que H2 ocurri a un metro, a un kilmetros o a diez mil kilmetro de H1. La variacin de las distancias lleva a narrar historias completamente diferentes. Entonces, (s)i se combinan todas las variaciones posibles de conexiones temporales, espaciales, causales y no causales, se obtiene como claro resultado la existencia de un gran nmero de narraciones posibles para describir la ocurrencia conjunta de H1 y H2.

Pero en el proceso penal, sin embargo, el problema surge cuando las categorizaciones de los cargos penales no son explcitas, ya que pueden generar el desconocimiento de los hechos al imputado y como tal su indefensin: al dejar abierta la posibilidad de que el imputado no pueda ordenar en sus pensamientos el hecho que se le imputa o que tienda a ordenar un hecho distinto al atribuido, confundindolo. En este sentido, cuando el fiscal atribuye un hecho delictivo sin categorizarlo o categorizndolo genricamente, hace ineficaz el derecho de defensa del imputado, dado que este no podr conocer qu hechos exactamente son los atribuidos. Por eso creemos que, en ningn caso, el representante del Ministerio Pblico debe dejar de categorizar por lo menos en forma aproximativa el hecho para darle a conocer al imputado y as garantizar su defensa.

La determinacin de donde y cuando podran haber ocurrido aproximadamente los sucesos comunicativos de los aportes delictivos, son tambin una exigencia mnima del hecho imputado en sede de investigacin preparatoria y ms an al formular una acusacin.Ahora bien, la inobservancia de esta exigencia mnima en sede de investigacin preparatoria, tendra como consecuencia no slo que la imputacin sea genrica, sino que adems, la investigacin tambin la sea, vulnerando siempre el derecho de defensa; lo cual es inaceptable en todo Estado social y democrtico de Derecho. En un Estado democrtico y de derecho como el nuestro, (e)st, pues, proscrita la inquisitio generalis (est prohibida una investigacin general). El hecho atribuido objeto de investigacin preparatoria, sin tiempo ni espacio, consistira en la investigacin de un delito en cualquier lugar imaginable en que hubiera estado el imputado, a cualquier hora, da, mes o ao de su vida; sin lmites, no garantizndole a este un ejercicioeficaz de su derecho de defensa.Finalmente, debemos mencionar que sin las categoras de espacio y tiempo para esos casos problemticos, sera imposible que opere alguna vez la clusula de la prescripcin e imposible la aplicacin de la ley penal espacial.

En efecto, la determinacin aproximada de donde y cuando podran haber acontecido los sucesos comunicativos de los aportes delictivos atribuidos son una exigencia mnima de cualquier hecho investigado.Por otra parte, debemos expresar tambin que no compartimos la idea de que, sea imposible determinar la concreta forma en que sucedieron los hechos: modo, en ciertos casos. En nuestra opinin, lo que es imposible es pretender encontrar la verdad histrica de los hechos. Las investigaciones fiscales, en trminos del profesor Daniel PASTOR, no son investigaciones de un historiador para buscar la verdad histrica de los hechos, sino precisamente, son investigaciones que buscan una verdad forense de los hechos.

El hecho imputado implica la inaccesibilidad jurdica al hecho histrico. Esto significa que aquella verdad sobre hechos pasados que deba iluminar a los contemporneos e ilustrar a la historia, no saldrn nunca de las investigaciones fiscales, de las salas de audiencia de los tribunales penal ni de los gabinetes de los cuerpos judiciales, precisamente, porque, el hecho histrico es inaccesible para el Derecho procesal penal.Pero como afirma MIXN, (l)a conducta delictiva como suceso concreto, como hecho social (sic) registra datos concretos, unos cognoscibles a simple vista y otros no, pero tambin stos si contamos con el apoyo de medios tcnicos resultan cognoscibles44. Lo que significa que la concreta forma en que sucedieron los hechos no es de imposible conocimiento, aunque s probablemente de alta dificultad para conocerlo.

La fijacin de los cargos penales en la formalizacin de la investigacin preparatoria, debe contener obligatoriamente la forma hipottica en que supuestamente habran ocurrido los hechos, a efectos de que el imputado pueda defenderse eficazmente. Despus de todo, la fijacin de los cargos penales en sede de investigacin preparatoria propiamente dicha es slo una hiptesis incriminatoria provisional.

3. Son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores del hecho principal, una exigencia obligatoria de la imputacin necesaria en la acusacin o slo es de uso residual?Ensea el maestro Florencio MIXN MASS, que la palabra circunstancia proviene del latin circunstare, que puede ser descompuesta en circum (alrededor de, entorno de, en giro de), y de stare (estar). Es decir, aquello que est alrededor del hecho. Por lo tanto debe concluirse sealando que la circunstancia no es el propio hecho, pero s algo que lo acompaa o puede acompaarlo. Con otras palabras: las circunstancias gravitan alrededor del hecho principal, particularizando.De las diferentes circunstancias que existen en torno al hecho principal, sin embargo, a efectos de contestar esta interrogante ltima, interesan a este trabajo los hechos secundarios como circunstancias crono-fcticas: circunstancias precedentes (antes), concomitantes (durante) y posteriores (despus) al hecho constitutivo.

Ahora bien, para el Juez arequipeo MENDOZA AYMA, estas circunstancias solo deben ser postuladas en tanto sean generadoras de consecuencias jurdicas. En su opinin, esta perspectiva procesal permitira un control eficiente de los requisitos de fondo de la imputacin penal, porque se podra focalizar el problema. El estilo forense no puede ajustarse al cumplimiento del formato de la acusacin; puede ser distinto y hacer un uso residual del formulario. La verificacin exhaustiva del cumplimiento del contenido por rigurosos rubros formales constituye una prctica formularia que anula la construccin de una imputacin conforme a las particularidades del caso, segn el citado autor.

Para el Fiscal adjunto Superior de Huara, HURTADO POMA, por el contrario, un Fiscal y un Juez no pueden analizar los hechos si es que no hay una exposicin ex ante, durante y ex post del hecho punible. (E)n un interrogatorio de un caso de homicidio doloso por ejemplo se pretendi realizar objecin a una pregunta que no tena que ver directamente con el hecho punible, pues se estaba preguntando sobre aspectos ex ante del delito, lo que motivo que el juez declarara no ha lugar a la objecin, en ese sentido el Juez ha comprendido que el interrogatorio no se puede limitar solo a los hechos, sino puede ser a los acontecidos antes o despus.

En la praxis judicial del Distrito de Huaura, continua diciendo este autor, se han visto casos que Fiscales y Jueces olvidan estas exigencias, y centran el debate de la admisin de pruebas y hasta el interrogatorio de los testigos a la etapa durante la comisin del delito, sin tomar en cuenta las etapas ex ante y ex post donde pueden encontrar informacin muy importante; por ejemplo en un caso se limit la prueba y debate al hecho de la agresin, sin considerar que ex ante ya haba existido una provocacin por parte de la vctima y que el agresor solo responda en legtima defensa; en cuanto al aspecto ex post por ejemplo en un caso de homicidio culposo no se tuvo en cuenta que el finado sufra de una mala conformacin en el corazn y que determin su fallecimiento no precisamente por la operacin a la apendicitis que haba sido sometido y por el cual se procesaba al mdico.

Para nosotros, y estando de acuerdo con HURTADO, la presentacin de las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores de un hecho principal en la acusacin, es una exigencia obligatoria y como tal no residual en todos los casos. Este sentido, no compartimos la idea de MENDOZA cuando afirma que el fiscal debe postular de las circunstancias nicamente cuando estas producen consecuencias jurdicas. Esto, precisamente porque muchas veces el fiscal omite sea por negligencia o con intensin colocar esas circunstancias a pesar de conocerlas. Para evitar este problema el legislador ha garantizado el derecho de defensa del acusado, exigiendo al representante del Ministerio Pblico los cargos penales con sus circunstancias crono- fcticas. De esta manera, al exigirle que al Fiscal formule para todos los casos las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores del hecho principal, el Juez no nicamente el Fiscal puede hacer una valoracin global de los hechos, y determinar si tales circunstancias producen o no determinadas consecuencias jurdicas.

El Juez de Investigacin Preparatoria, en el control formal de la acusacin, obligatoriamente debe controlar la existencia de un hecho no slo claro, preciso, no implcito, detallado, sino tambin circunstanciado. Es decir, que el JIP est en la obligacin de verificar que el hecho de apariencia delictiva atribuido est acompaado con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (circunstancias crono-fcticas), entendidas como hechos secundarios.

Las circunstancias crono-fcticas casi siempre tienen incidencia no slo en lo sustantivo para alegar alguna estructura que descargue la imputacin del tipo, o para determinar el grado de realizacin del tipo, o el incremento o no del injusto, etc. sino tambin en lo procesal ya que sin circunstancias crono-fcticas sera imposible las convenciones probatorias; asimismo, sera imposible la utilizacin de la prueba indiciaria para determinar la culpabilidad del acusado, etc..

De las circunstancias crono-fcticas, como dira UGAZ ZEGARRA, se pueden extraer inferencias relativas a la verdad o falsedad de enunciados sobre hechos principales, son indicios o hechos base de presunciones. Esto significa que importan a la prueba. Es por eso que Eugenio FLORIAN, afirma que si bien la prueba versa sobre el hecho de la imputacin, sin embargo se extiende ms all de este y a menudo se extralimita e invade hechos accesorios y circunstanciales, que interesan a la causa segn la opinin de las partes y la apreciacin discrecional del juez. Mayormente la comprobacin directa del hecho delictuoso en sus manifestaciones no es posible, y entonces pueden surgir diversas circunstancias que convienen a esta situacin y que sirven para determinar la existencia o inexistencia de un hecho fundamental; circunstancias que deben comprobarse. A esto le llama objeto de prueba penal secundaria, indirecta y accesoria, que son los hechos distintos del delito, pero conexos, de los cuales puede deducirse el delito.

En efecto, los hechos secundarios, precisamente las circunstancias crono- fcticas, estn vinculadas al hecho principal, las cuales se individualizan en cada caso segn criterios de utilidad y significacin, para luego, inexorablemente, pasar a ser comprobadas por el Juez de juzgamiento.

Finalmente, est claro que si las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, precisan que el hecho no slo debe ser claro, preciso, detallado, no- implcito, sino que adems, debe ser circunstanciado. Entonces, es incorrecto que se diga que el artculo 349 numeral 1.b del CPP de la acusacin sea un formulario, ya que, por el contrario, esta norma tcnica muestra que en este extremo, la ley procesal penal est acorde a la Constitucin.

En consecuencia, las circunstancias crono-fcticas del hecho constitutivo del delito, son una exigencia constitucional mnima para el estndar de una imputacin correctamente formulada en la acusacin.

CONCLUSIONES1. Sobre la primera quaestioLa validez de la formalizacin en torno al hecho objeto de imputacin, depende de dos aspectos:

a) Que la formalizacin comunique siempre un hecho delictivo concreto

aunque no se tenga mayores detalles en ese momento: es decir, que nunca deje de comunicar concretamente el aporte delictivo atribuido, y;

b) Que al disponerse la formalizacin no se oculte informacin sobre los hechos atribuido tanto en su veracidad como en sus detalles y en cmo fueron conocidos.

2. Sobre la segunda quaestioa) El representante del Ministerio Pblico, en ningn caso, debe dejar de categorizar por lo menos en forma aproximativa el hecho para darle a conocer al imputado y as garantizar su defensa. Esto significa, que la determinacin aproximada de donde y cuando podran haber acontecido los sucesos comunicativos de los aportes delictivos atribuidos son una exigencia mnima de cualquier hecho investigado.

b) La concreta forma en que ocurren los hechos que son objeto de investigacin no es de imposible conocimiento, aunque s probablemente de alta dificultad para conocerlo. Lo que es imposible de conocimiento no sirve para formular imputacin. La verdad histrica para el derecho es de imposible conocimiento. Las investigaciones fiscales no son investigaciones de un historiador que reproducen la verdad histrica de los hechos, sino precisamente, son investigaciones que reproducen una verdad forense de los hechos, precisamente porque pueden conocerse. En tal sentido, la fijacin de los cargos penales en la formalizacin de la investigacin preparatoria, debe contener la forma hipottica en que supuestamente habran ocurrido los hechos, a efectos de que el imputado pueda defenderse en este extremo de la imputacin.

3. Sobre la tercera quaestioa) La presentacin de las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores de un hecho principal en la acusacin, es una exigencia obligatoria y como tal no residual en todos los casos. Las circunstancias crono-fcticas del hecho constitutivo del delito, son una exigencia constitucional mnima para el estndar de una imputacin correctamente formulada en la acusacin.

b) Dado que las reiteradas sentencias del TC, precisan que el hecho no slo debe ser claro, preciso, detallado, no-implcito, sino que adems, debe ser circunstanciado. Entonces, es incorrecto que se diga que el artculo 349 numeral 1.b del CPP de la acusacin sea un formulario, ya que, por el contrario, esta norma tcnica muestra que en este extremo, la ley procesal penal est acorde a la Constitucin.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS www.derechoycambiosocial.com/.../EL_PRINCIPIO_DE_IMPUTACION www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod...com sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/files/.../guia-practica-ncpp.pdf www.monografias.com DerechoANEXOS

Criterios de la imputacin necesaria en el nuevo cdigo procesal penal

FACTURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

Criterios de la Imputacin Necesaria en el Nuevo Cdigo Procesal Penal