teoría de la imputación objetiva

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IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA CONADEPC 2012 U N IV ER SID AD ES D E O R IG EN : “U N IV ER SID A D N A C IO N A L PED R O R U ÍZ G ALLO” (LAM BAYEQUE) “U N IV ER SID A D PR IV A D A SEÑ O R D E SIPÁ N (CH ICLAYO ) Concurso de Ponencias Estudiantiles “La Teoría de la Imputación Objetiva y su Influencia en la Dogmática Jurídico Penal Peruana” CORREOS: [email protected] - #984577429 AUTORES: ESPINO JOO, Yuriko Ingrid Luzvì GALLARDO ABANTO, Carlos Armando

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Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología 2012 - Arequipa - Perú

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Page 1: Teoría de la Imputación Objetiva

IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGIA

CONADEPC 2012

UNIVERSIDADES DE ORIGEN:

“UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUÍZ GALLO” (LAMBAYEQUE)

“UNIVERSIDAD PRIVADA SEÑOR DE SIPÁN (CHICLAYO)

Concurso de Ponencias Estudiantiles

“La Teoría de la Imputación Objetiva y su

Influencia en la Dogmática Jurídico Penal

Peruana”

CORREOS: [email protected] - #984577429 [email protected]

AUTORES:

ESPINO JOO, Yuriko Ingrid Luzvì

GALLARDO ABANTO, Carlos Armando

Page 2: Teoría de la Imputación Objetiva

Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal

por un resultado ya en el tipo objetivo. La fórmula básica que utiliza la imputación

objetiva es la siguiente: “Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor

ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado típico en su

configuración concreta.”. Esta imputación teoría ha sido manejada desde la teoría

de Zamuel Pufendorf hasta el maestro Jackobs, al asignarle componentes del

funcionalismo de Luhman creando la escuela del Funcionalismo normativo.

En primer lugar es factible tomar la teoría del tipo penal e imputación objetiva del

maestro Roxin, el cual trata de afianzar en que la creación de un riesgo es

permitido mientras este no ocasione daño al que lo acciona, ni a su entorno, por

ello si hablamos de riesgos la imprudencia sale a tomar campo dado que esta

teoría tiene como objetivo resolver casos donde el sujeto imprudente crea un

riesgo inminente pero no dañoso, este se vuelve perjudicial cuando por

casualidad interviene otra persona ajena a la situación y bajo una acción que no

prevé ni desea hacer, causa un daño al que se autoexpuso al peligro.

En el caso de Jackobs utilizó un elemento más para sustentar sus teorías,

dándole un rango sociológico a este, dado que planteaba que la imputación

objetiva se subsumía en una cuestión de roles, puesto que el afirmaba que la

persona humana en una sociedad de riesgo, para atenuar y normalizar su

conducta cumple un rol el cual es necesario para mantener la armonía social que

se debe vivir. Es por ello que si se rompe el rol del deber, se está contraviniendo

el normal funcionamiento de la vida social colectiva, convirtiendo a este en un

sujeto infractor tanto de la norma como de su rol como sujeto.

RESUMEN

Page 3: Teoría de la Imputación Objetiva

INTRODUCCION

(*)Yuriko Ingrid Luzví Espino Joo

(*) Carlos Armando Gallardo

Abanto

Sumario: Introducción – Capitulo I: Marco Teórico, Antecedentes, Teoría de la Imputación Objetiva, Imputación Objetiva Según Roxin, Imputación Objetiva Según Jackobs, La imputación Objetiva en la Jurisprudencia Peruana, La Imputación Objetiva y el Delito de Imprudencia, Teoría de los Roles de Jackobs, - Capitulo II: Conclusiones y Recomendaciones – Referencias Bibliográficas

(*) Estudiante del VII Ciclo de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad

Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque (UNPRG)

(*) Estudiante del IV Ciclo de Derecho de la Universidad Particular Señor de Sipán

de Chiclayo (USS)

“La Imputación Objetiva y su Influencia en la Dogmática

Jurídico Penal Peruana”

Page 4: Teoría de la Imputación Objetiva

La expresión de GIMBERNAT, allá por la década de los setenta del

siglo pasado, de que la teoría de la imputación objetiva es un fantasma que vaga

en los tipos, es una expresión no muy científica pero bastante ilustrativa. En

efecto, la llamada teoría de la imputación objetiva es, hoy por hoy, la figura

dogmática más polémica y la que ha llegado a revolucionar el tipo penal, variando

sus presupuestos imputativos de acuerdo al sistema y a la forma de configurar el

Derecho penal por parte de los autores más representativos – me refiero,

lógicamente a WELZEL, ROXIN, JAKOBS, Y FRISCH, en el ámbito de la literatura

penal.

Existe la tendencia, en las introducciones, a declarar el objeto de

nuestra investigación. Pues bien, sin querer nosotros, excluirnos de dicha

formalidad, lo cierto es que, en nuestra dogmática nacional no existen estudios

especializados sobre los mismos, a pesar de su creciente importancia de la

discusión científica y en la jurisprudencia. Y es que, nuestros dogmáticos

nacionales que han abrazado la categoría, lo han hecho en el marco de otras

elaboraciones doctrinales, expresadas en los manuales generales, y, con ellos,

sin excesiva profundidad en el tratamiento de las cuestiones propias de la teoría

de la Imputación Objetiva, por ello nosotros mostraremos de manera sintética la

influencia de esta teoría sobre las sentencias de nuestros tribunales de lo penal.

Este presente trabajo, comienza exponer la concepción de ROXIN

en el ámbito de la imputación Objetiva, la cual, según cierto sector de la doctrina

penal, constituiría el desarrollo más importante en la literatura científica que dicha

teoría habría experimentado. Posteriormente, se hará una exposición y a la vez

abrir juicios de valor sobre el pensamiento del autor más polémico de las últimas

décadas, en materia de imputación objetiva: GÜNTHER JAKOBS. Tras la

exposición y desarrollo así como las refutaciones que se formularán a sus

planteamientos desarrollados en esta materia, se estará ya en condiciones de

elaborar y fundamentar determinados presupuestos normativos capaces de

otorgar seguridad jurídica, respetuosos del principio de legalidad.

Page 5: Teoría de la Imputación Objetiva

CAPITULO I

MARCO TEORICO

I. ANTECEDENTES :

Los orígenes de la idea de imputación se puede remontar, en

principio, a la llamada teoría de la imputación del filósofo del derecho natural

Samuel Pufendorf, pues la palabra Zurechnunges, en realidad sólo en

una traducción de la palabra latina imputatio. La teoría de la imputación objetiva

tal como la conocemos actualmente tiene como precedente la filosofía idealista

del derecho cuyo máximo exponente es Hegel. En efecto, el objetivo del concepto

de acción propuesto por Hegel y desarrollado porla escuela hegeliana del siglo

XIX consistía en imputar al sujeto, de la multiplicidad de cursos causales, sólo

aquellos que podían ser considerados como su obra. En este orden de ideas,

imputación significaba, en opinión del criminalista hegeliano Berner: “cargar algo

objetivo en la cuenta del sujeto“.

Posteriormente en 1870, y en una época marcada por el auge del

naturalismo penal, la idea de imputación personal por los hechos cometidos se

trasladó a un segundo plano, pues se impuso el dogma del principio causal. En

ese contexto, el análisis tuvo como eje principal determinar si el autor había

causado la lesión al bien jurídico mediante una conducta corporal voluntaria en el

sentido de la fórmula de la conditio sine-qua-non.

El concepto causal de la teoría de la equivalencia de condiciones por

su alcance ilimitado y su ineficacia para resolver algunos casos como la

desviación del curso causal y la causalidad alternativa entre otros condujo a su

abandono a inicios del siglo XX. Así, a partir de entonces se reconoció que el

concepto causal ilimitado debía ser restringido al campo del tipo objetivo. En este

orden de ideas, un primer paso para solucionar el problema dogmático que

planteaba la equivalencia de condiciones fue la teoría de la condición adecuada,

Page 6: Teoría de la Imputación Objetiva

la cual sin embargo no dejaba de ser extensiva por la dificultad de determinar cual

era la condición relevante. En ese contexto, la teoría de la imputación objetiva

nace en 1970 cuando Roxin en el libro de Homenaje a Honig plantea su

vinculación con el criterio de creación de un riesgo jurídicamente relevante de una

lesión típica del bien jurídico.

II. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA

1.1 Concepto de “Imputación”

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de

Manuel Ossorio, imputación es una operación mental consistente en atribuir una

determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante (Smith).

Mas, aparte ese concepto jusfilosófico, ofrece importancia en el

Derecho Penal por cuanto significa la atribución, a una persona determinada, de

haber incurrido en una infracción penal sancionable. De ahí que algunos autores

afirmen que imputar un hecho aún individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las

consecuencias; es decir, para hacerlo responsable de él, puesto que de tal hecho

es culpable (Jiménez de Asúa). En el Derecho Procesal Penal, la calidad de

imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en

un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad,

porque un imputado puede ser sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecería

la imputación. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a

todas las garantías de la defensa en juicio.

1.2 Concepto de Derecho Objetivo:

Una de las clásicas clasificaciones del Derecho es la que lo divide en

objetivo y subjetivo. Entiéndase por Derecho Objetivó el conjunto de normas

jurídicas que forman el ordenamiento vigente (Derecho peruano, Derecho Civil,

etc.), y por derecho subjetivo, las facultades que dichas normas conceden y

garantizan a los individuos sometidos a ellas. (V. DERECHO).

Page 7: Teoría de la Imputación Objetiva

III. LA IMPUTACION OBJETIVA

El término de “imputación objetiva”, es uno de los más utilizados en

la actual Teoría Jurídica Del Delito, debido a la gran importancia respecto a los

estudios realizados por los juristas de la doctrina penal alemana, Claus Roxin,

Gunther Jakobs y Hruschka. Estos juristas desarrollan su obra en torno a este

concepto.

La imputación objetiva refiere a la atribución o responsabilidad hacia

un sujeto por haber producido para otro con su comportamiento un resultado

lesivo que le generó un perjuicio a este; es decir con la Imputacion Objetiva se

pretende o se quiere establecer un filtro para determinar qué resultado tiene

relevancia jurídica y cual no lo tiene, permitiendo clarificar con exactitud si la

violación o vulneración al bien jurídico debe ser tenida en cuenta.

Es decir esta teoria permite delimitar los hechos propios de los

hechos accidentales. consiguiendo reemplazar la relación natural de causalidad

con la relación jurídica; pues la imputación objetiva, es el mecanismo para poder

determinar cuando el resultado es relevante jurídicamente ya que permite

determinar con precisión si la lesión a un bien jurídico debe ser considerado o no.

3.1 Caracteristicas de la Imputación Objetiva

Cancio Meliá, sobre las características de la Teoría de la Imputación

Objetiva trae la opinión de distintos autores entre los cuales destaca las

siguientes: a) Indefinición sistemática de la construcción dogmática; b) Distancia

entre la teoría y la práctica; c) Es un enorme pulpo con innumerables tentáculos

(Manuel Cancio Meliá, “Líneas básicas de la Teoría de la Imputación Objetiva”,

Ediciones Jurídicas Cuyo, 2001, Pág.24). Un ejemplo de la mencionada

indefinición dogmática es el siguiente caso: El sobrino que envía al tío millonario

al bosque un día de tormenta, con la esperanza que caiga un rayo y lo mate, para

Page 8: Teoría de la Imputación Objetiva

algunos es un caso de atipicidad por la aplicación de la teoría de la adecuación

social de Welzel y para otros, como De la Cuesta Aguado es un caso de falta de

acción por faltar la evitabilidad y la dominabilidad que es esencial en el concepto

de acción.

3.2 La Imputación Objetiva Según Claus Roxin

Para ROXIN, la primera tarea de la imputación objetiva del hecho

consiste en describir las circunstancias que hacen de una causación una

conducta típica; para lograr este objetivo se deben tener en cuenta dos principios

fundamentales:

Se imputa a un autor un resultado cuando con su conducta ha

creado un peligro no cubierto por el riesgo permitido, que se hace realidad en un

resultado concreto. Ejemplo: "A" dispara dolosamente con el fin de matar a "B",

quien sólo sufre unas lesiones leves; al ser trasladado a un hospital, muere a

consecuencia de un incendio que allí se desata. "A" ha sido la causa, ciertamente,

de un peligro no permitido, pero en el incendio del hospital no se concreta el

peligro que parte de una lesión leve producida por un disparo. Por esta razón, el

resultado (muerte) no se le puede imputar al autor. El respondería sólo por

tentativa de homicidio.

A) Creación de un Riesgo no Permitido o Prohibido

a) La exclusión de la imputación cuando hay disminución

del riesgo

Se produce desde el principio una falta de creación del riesgo y con

ello de imputabilidad cuando el autor modifica un curso causal de tal manera que

disminuye un riesgo ya existente para la víctima, es decir cuando mejora la

situación del objeto de la acción, cambiando con su accionar el resultado por una

de menores consecuencias para el agente. Por ejemplo el caso de quien no

puede interceptar una piedra dirigida hacia la cabeza de otro, pero puede

desviarla haciendo que le caiga en la mano, es evidente que tendrá menores

Page 9: Teoría de la Imputación Objetiva

daños cayéndole en la mano que si le hubiera caído en la cabeza, no comete

delito de lesiones pese a su causalidad.

B) Realización del Riesgo Permitido

a) La exclusión de la imputación cuando no se realiza

peligro

La imputación al tipo objetivo presupone que en el resultado se haya

realizado precisamente el riesgo no permitido creado por el autor. Por eso se

descarta primeramente una imputación cuando, si bien el autor había creado un

peligro para el bien jurídico tutelado, el resultado no se produce como efecto de

este peligro, sino sólo relacionándose causalmente con él. Dentro de este

esquema se ubican principalmente los delitos dolosos que quedan primero en la

tentativa, pero después, a consecuencia de un curso causal impredecible, llega

todavía a causar el resultado; por ejemplo el caso de la víctima de una tentativa

de homicidio, que muere no como consecuencia del atentado, sino del incendio

del hospital al que es llevado para ser atendido.

b) La exclusión de la imputación por la falta de riesgo

permitido

En los casos de riesgo permitido, la imputación al tipo objetivo

presupone sobrepasar la frontera de la trasgresión, y con ello la creación de un

peligro desaprobado. Pero no basta con dicha trasgresión, porque para poder

imputar el resultado, es necesario que la creación del riesgo permitido haya

influenciado en la forma concreta del resultado. Se pueden presentar estos casos:

1. El caso más sencillo es el de que la trasgresión del riesgo

permitido no incide absolutamente en el resultado en su forma concreta; por

ejemplo el director de una fábrica de pinceles proporciona a sus trabajadores

pelos de cabra china para su elaboración, sin haber cumplido con desinfectarlos,

Page 10: Teoría de la Imputación Objetiva

tal como prevee el reglamento, y como consecuencia del contacto con dichos

pelos de cabra, mueren cuatro trabajadores que se infectan con el bacilo del

carbunco y mueren. Una investigación posterior determina que el desinfectante

preceptuado hubiera sido ineficiente contra el bacilo desconocido en Europa.

2. Otro caso es cuando si bien la lesión del deber que infringe el

riesgo permitido es causal para el resultado, el riesgo de la producción del

resultado o ha sido elevado por la infracción; por ejemplo el autor sobrepasa por

un momento la velocidad máxima permitida, regresando después a la velocidad

preceptuada; pero entonces arrolla a un niño que en ese momento cruzaba la

calle, siendo objetivamente inevitable el accidente para el conductor. En este caso

el accidente no solamente es causado por el conducir (hecho permitido) del autor,

sino debido también a la infracción de la velocidad máxima permitida, pues, si

esta no se hubiera dado, el autor todavía no hubiera llegado al lugar en que el

niño cruzó la calle.

a. El fin de la protección del tipo penal

Roxin reconoce que todos los problemas de imputación en la esfera

del tipo penal se pueden reducir al fin de protección de la norma. No obstante,

deja este grupo de casos como último criterio de limitación del tipo. En efecto, se

parte del punto de vista que ha existido un riesgo jurídicamente desaprobado que

se concreta en la producción del resultado. No obstante, el resultado no puede ser

imputado, porque las acciones realizadas no llegan a quedar cubiertas por el

alcance de prohibición. Como situaciones ubicables dentro de esta categoría,

tenemos las siguientes:

1. La participación en una autopuesta en peligro.

2. El consentimiento en una autopuesta en peligro, realizada por otro.

3. El traslado del riesgo a un ámbito de responsabilidad ajeno.

4. Los daños derivados de un shock.

5. Los daños sobrevinientes.

3.3 La Imputación Objetiva Según Jackobs

Page 11: Teoría de la Imputación Objetiva

Para Jakobs la teoría de la imputación objetiva cumple un papel fundamental que

permite determinar los ámbitos de responsabilidad dentro de la teoría del delito,

así faculta constatar cuando una conducta tiene carácter (objetivamente) delictivo.

La teoría de la imputación objetiva se divide para Jakobs en dos niveles: La

calificación del comportamiento como típico (imputación objetiva del

comportamiento); y, La constatación –en el ámbito de los delitos de resultado- de

que el resultado producido queda explicado precisamente por el comportamiento

objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado).

 En el primer nivel de la imputación objetiva, la imputación de

comportamientos, Jakobs propone cuatro instituciones dogmáticas a través de las

cuales ha de establecerse el juicio de tipicidad:

a) El riesgo permitido:

Parte de una definición claramente normativa del “riesgo”, desligada de

probabilidades estadísticas de lesión. El riesgo permitido se define como el estado

normal de interacción, es decir, como el vigente status quo  de libertades de

actuación, desvinculado de la ponderación de intereses que dio lugar a su

establecimiento, hasta el punto que en muchos casos se trata de un mecanismo

de constitución de una determinada configuración social por aceptación histórica;

dicho de otro modo, se refiere más a la identidad de la sociedad que a procesos

expresos de ponderación.

b) Principio de confianza: Determina cuándo existe, con ocasión del desarrollo

de una actividad generadora de un cierto riesgo (permitido), la obligación de tener

en cuenta los fallos de otros sujetos que también interviene en dicha actividad (de

modo que si no se procediera así, el riesgo dejaría de ser permitido), y cuándo se

puede confiar lícitamente en la responsabilidad de esos otros sujetos.

c) Prohibición de regreso: Con ella pretende Jakobs enmarcar de formas

sistemática la teoría de la participación dentro de la imputación objetiva. La

prohibición de regreso satisface la necesidad de limitar el ámbito de la

participación punible, tanto para comportamiento imprudentes como dolosos, con

Page 12: Teoría de la Imputación Objetiva

base a criterios objetivo-normativos. De ese modo, la prohibición de regreso se

presenta en cierto modo como el reverso de la participación punible.

d) Actuación a riesgo propio de la víctima o competencia de la víctima:

Mediante esta institución Jakobs propone tener en cuenta la intervención dela

víctima en el suceso. En este punto, la teoría de la imputación objetiva implica la

introducción de elementos valorativos que determinan cuáles son los límites de la

libertad de actuación, implica, en este sentido, el establecimiento de esferas de

responsabilidad.

En el segundo nivel de la Imputación Objetiva de Jackobs, tenemos a la

Imputación Objetiva del Resultado, es fundamentalmente, una inferencia de

adscripción del injusto, a partir de la búsqueda permanente del equilibrio social, a

través del respeto irrestricto al valor de la norma, entendida como objeto de

protección del sistema, para el sostenimiento funcional de las expectativas macro

sociales. Analizar la atribución del injusto penal a su autor, desde la teoría creada

por JAKOBS, responde a criterios de valoración sociológica, perceptibles con

mayor claridad desde la relación dogmático penal y político criminal, del Derecho

Penal del ciudadano y del Derecho Penal del enemigo.

“La función de la dogmática está en la comprensión, análisis y armonización de

las normas jurídicas integrantes de un ordenamiento jurídico positivo. El jurista

científico, respetando los datos imperativos del ordenamiento, se esforzará en

comprender su sentido sobre el que se apoyará después la labor de aplicación.”

4. Criticas a la Imputación Objetiva

1. Según Eugenio Raúl Zaffaroni: “Es el intento de reemplazar

el dogma causal por el aumento del riesgo”. Solo se puede responsabilizar al

autor si su comportamiento provoca un aumento del riesgo más allá del riesgo

permitido, este criterio no solo prescinde del concepto ontológico de la conducta

valiéndose de uno normativo, sino que prescinde de la causalidad misma. El

derecho penal ya no se apoya sobre la categoría del ser, parece que el legislador

ha logrado su máxima omnipotencia” (Eugenio Raúl Zaffaroni, “Teoría del delito”,

Ed. Ediar, 1973).

Page 13: Teoría de la Imputación Objetiva

2. Según Gladys Romero, “la relación de causalidad no es sino

el límite mínimo pero no suficiente para atribuir un resultado. Comprobada la

causalidad natural se requiere además verificar: 1) Si la acción ha creado un

peligro (riesgo) jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y 2) si

el resultado producido es la realización del mismo peligro (riesgo) jurídicamente

desaprobado por la acción. Ambos puntos de partida son deducidos del fin de

protección de la norma penal” (Gladys Romero, “Casos de derecho penal”).

3. Según Creus: “Este mecanismo de corregir la causalidad

natural para reducirla a una causalidad jurídico-penalmente relevante recibe hoy la

denominación “teoría de imputación objetiva”, intentando purificar la cuestión de la

causalidad en la teoría del delito, de peso demasiado grande procedente de

criterios naturalísticos para centrar la atención sobre su verdadero sentido jurídico-

penal de atribución de un resultado, común factor de responsabilización”. Esta

teoría (Honig y Roxin) nada tiene de novedoso, trata de exponer, quizá, con mayor

precisión “la teoría de la adecuación típica” (Carlos Creus, “Derecho penal, parte

general”, Ed. Astrea, 1988).

4. Enrique Bacigalupo afirma con relación a la Teoría de la

imputación objetiva: “Esta teoría que tiende a imponerse ampliamente en la

actualidad es consecuencia de la teoría de relevancia. Su punto de partida es el

reemplazo de la relación de causalidad por una relación elaborada sobre la base de

consideraciones jurídicas y no naturales” (“Manual de derecho penal”, Ed. Temis,

1996).

5. La Imputación Objetiva en la Jurisprudencia Peruana

Dentro de la dogmática juridico penal, encontramos una de las

teorias de mayor relevancia e implicancia penal, esta es La Teoria de la

Imputación Objetiva, de la cual nuestro Derecho Penal Peruano no escapa de

tomar en cuenta sus aportes, tendencias y adopciones; ya que nuestra legislacion

ha venido evolucionando en cuanto a los criterios para la imputacion penal.

Page 14: Teoría de la Imputación Objetiva

Existen casos dentro de la jurisprudencia peruana muy tomados en

cuenta, como en el siguiente:

Supuesto de hecho 1 :“…el día 30 de julio de 1998, siendo las

14.30 horas en el km. 381,5 de la ruta provincial N°2, a la altura del arroyo “Los

cueros”, en dirección de Mar del Plata a Buenos Aires, un vehículo marca Fiat

Tipo, patente…, conducido por O.R., sobre el puente del arroyo antes

mencionado, embistió al menor O., quien cruzó la ruta de modo sorpresivo y sin

observar la presencia de dicho automóvil. A raíz del impacto éste sufrió fractura

de base de cráneo por politraumatismo, lo que causó su inmediato fallecimiento.

El automóvil presentaba la parte delantera (media – derecha) abollada, parrilla

rota, cubiertas en buen estado y frenos funcionando en forma normal ”[4].

Comentario: La teoría de la imputación objetiva presupone la existencia de una

relación de causalidad entre la acción y el resultado, pero además exige que el

resultado producido por esa acción sea la expresión de un riesgo jurídico-

penalmente prohibido y que el mismo se realice en el tipo.

La relación de causalidad en sentido ontológico no encuentra

obstáculos en punto a su acreditación, la propia encausada reconoció haber

embestido a la víctima y de la descripción del cuerpo del delito se colige

diáfanamente que fue dicho impacto el que produjo la fractura de base de cráneo

por politraumatismo, lo que causó en forma inmediata el fallecimiento (rige aquí el

concepto lógico de causa que brinda la teoría de la equivalencia de las

condiciones con su fórmula heurística de carácter hipotético de la “conditio sine

qua non”.

Ahora bien, en un segundo plano de análisis (normativo) la

imputación al tipo objetivo requiere que la plasmación del resultado típico sea

expresión concreta de la creación de un peligro no amparado por riesgo permitido

y por ello prohibido, pero necesariamente previsible y evitable.

Esta “relación de riesgo”, a su vez, supone la “posibilidad objetiva de

pretender” la realización del resultado típico. La acción requiere una finalidad

objetiva, entendida ésta no como elemento subjetivo (dolo o imprudencia), sino

como posibilidad de control de un curso causal.

Page 15: Teoría de la Imputación Objetiva

La posibilidad objetiva de pretender se determina a través de un

juicio efectuado “ex ante”, en base al cual se pueda establecer si los medios y

conocimientos exteriorizados en el comportamiento resultaban objetivamente

idóneos para realizar el resultado típico.

Conforme la mecánica que tuvo el hecho, debe negarse por parte de

la imputada toda posibilidad de control del curso causal, quien en forma

sorpresiva se encontró con una situación imprevista, aplicando inmediatamente

los frenos del vehículo que conducía. Los medios y conocimientos exteriorizados

en su comportamiento resultaron objetivamente inidóneos para realizar el

resultado típico.

En base a ello puede afirmarse que el accionar de la imputada -más

allá del resultado acaecido- no rebasó el riesgo permitido (tráfico vehicular), no

creando, en consecuencia, un peligro penalmente relevante, el cual es

desaprobado por el legislador con el fin de proteger los bienes jurídicos integridad

física y vida. Ello impide la imputación al tipo objetivo imprudente, razón por la

cual cabe concluir -coincidiendo con lo resuelto por el Tribunal- que la conducta

atribuida a la imputada María O.R. resulta atípica.

Como vimos al exponer el tratamiento que brindan los autores

Zaffaroni, Alagia y Slokar en sus obras Derecho Penal -Pte. Gral., 2ºEd., 2002 y

Manual de Derecho Penal-Pte.General, 2005, ambas editorial EDIAR, los autores

citados entienden que la ausencia de aumento prohibido del peligro para el bien

jurídico, resulta, entre otros, un límite imputativo al aspecto objetivo del tipo, razón

por la cual el presente caso se soluciona, también según su visión del problema

jurídico, por la misma vía que propone la teoría de la imputación objetiva.

Supuesto de hecho 2: Caso el taxista. “A efectos de determinar si

las conductas devienen en penalmente relevantes, el punto inicial de análisis es la

determinación del rol desempeñado por el agente en el contexto de la acción. El

concepto de rol está referido a un sistema de posiciones definidas de modo

normativo, ocupado por individuos intercambiables, de modo que el

quebrantamiento de los límites que nos impone dicho rol, es aquello que

objetivamente se imputa a su portador. Una vez establecido esto, cabe afirmar,

Page 16: Teoría de la Imputación Objetiva

que tratándose de actividades realizadas por una pluralidad de agentes, la

comunidad que surge entre ellos, no es, de manera alguna, ilimitada, ya que

quien conduce su comportamiento del modo adecuado socialmente, no puede

responder por el comportamiento lesivo de la norma que adopte otro. Por ello,

queda demostrado que el procesado se limitó a desempeñar su rol de taxista, el

cual, podríamos calificar de inocuo, ya que no es equivalente, ni siquiera en el

plano valorativo, al delito de robo agravado. De otro lado, se ha establecido en

autos que el citado encausado, en un momento determinado del desarrollo de la

acción, tuvo pleno conocimiento de la ilicitud de los hechos desplegados por sus

contratantes, lo cual tampoco es sustento suficiente para dar lugar a alguna forma

de ampliación del tipo, de modo que la responsabilidad penal por el delito

perpetrado pueda alcanzarle, ya que el sólo conocimiento, no puede fundar la

antijuridicidad de su conducta. Dicho esto, concluimos afirmando que, si bien el

encausado, intervino en los hechos materia de autos, su actuación se limitó a

desempeñar el rol de taxista, de modo que aun cuando el comportamiento de los

demás sujetos fue quebrantador de la norma, el resultado lesivo no le es

imputable en virtud a la Prohibición de Regreso, lo que determina que su

conducta no pueda ser calificada como penalmente relevante”

Supuesto de hecho 3: Caso rock en rio. “El tipo objetivo de los

delitos culposos o imprudentes exige la presencia de dos elementos: a) la

violación de un deber objetivo de cuidado, plasmado en normas jurídicas, normas

de la experiencia, normas de arte, ciencia o profesión, destinadas a orientar

diligentemente el comportamiento del individuo, y b) la producción de un resultado

típico imputable objetivamente al autor por haber creado o incrementado un riesgo

jurídicamente relevante que se ha materializado en el resultado lesivo del bien

jurídico. En el caso de autos no existe violación del deber objetivo de cuidado en

la conducta del encausado al haber organizado el festival bailable "Rock en Río",

contando con la autorización del Alcalde; el mismo que fuera realizado en una

explanada a campo abierto por las inmediaciones de un puente colgante ubicado

sobre el Río Santa. Aconteciendo que un grupo aproximado de cuarenta personas

en estado de ebriedad se dispusieron a bailar sobre el mencionado puente

colgante ocasionando el desprendimiento de uno de los cables que lo sujetaba a

los extremos, produciéndose la caída del puente con sus ocupantes sobre las

Page 17: Teoría de la Imputación Objetiva

aguas del Río Santa en el que perecieron dos personas, quedando asimismo

heridos muchos otros. Sin embargo, no puede existir violación del deber de

cuidado en la conducta de quien organiza un festival de rock con la autorización

de la autoridad competente, asumiendo al mismo tiempo las precauciones y

seguridad a fin de evitar riesgos que posiblemente pueden derivar de la

realización de dicho evento, porque de ese modo el autor se está comportando

con diligencias y de acuerdo al deber de evitar la creación de riesgos. De otra

parte, la experiencia enseña que un puente colgante es una vía de acceso al

tránsito y no una plataforma bailable como imprudentemente le dieron uso los

agraviados creando así sus propios riesgos de lesión. En consecuencia, la

conducta del agente de organizar un festival de rock no creó ningún riesgo

jurídicamente relevante que se haya realizado en el resultado, existiendo por el

contrario una autopuesta en peligro de la propia víctima, la que debe asumir las

consecuencias de la asunción de su propio riesgo, por lo que conforme a la

moderna teoría de la imputación objetiva “el obrar a propio riesgo de los

agraviados tiene una eficacia excluyente del tipo penal””

6. La imputación Objetiva y el delito imprudente

La Teoría de la Imputación Objetiva se vincula en su origen al delito

imprudente (culposo). Surgió precisamente pata limitar el ámbito de la tipicidad en

el delito culposo, excluyendo aquellas conductas descuidadas en las que el

resultado producido por aplicación de principios teleológicos de carácter

normativo deben ser considerados un caso fortuito o consecuencia del azar.

La relevancia práctica de la Teoría de la Imputación Objetiva del

comportamiento se manifiesta más bien (aunque no siempre) en el delito

imprudente (Jakobs, “La imputación objetiva en derecho penal”, Ed. Ad-Hoc,

2002). Sostiene Roxin, que la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad deben

sistematizarse desde el punto de vista de sus funciones político-criminales. La

función político-criminal del tipo consiste en la realización del principio de

legalidad.

Page 18: Teoría de la Imputación Objetiva

7. Teoría de los Roles de Jackobs

Para Jakobs, un suceso se explica mediante la imputación objetiva

cuando el riesgo del que debe responder el interviniente se define como condición

decisiva, considerando no decisiva las restantes condiciones que se estiman

como socialmente adecuadas. De este modo, la imputación tiene como

destinatario a la persona (rol a que el suceso pertenece, dado que se le imputan

desviaciones respecto de las expectativas que le incumbían como portador de un

rol, definiendo como rol a un sistema de posiciones precisadas normativamente.

Los criterios de imputación objetiva tienen para éste autor dos raíces: (a) por una

parte, es finalidad propia del derecho penal garantizar la seguridad expectativas

conforme a roles, por lo que no puede imputarse el comportamiento socialmente

adecuado a pesar de producir daños; (b) por otra parte, los criterios de imputación

objetiva sirven a la forma de regulación predominante en el derecho penal, que

son los delitos de resultado.

Page 19: Teoría de la Imputación Objetiva

CAPITULO II: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A) Conclusiones:

La teoría de la imputación objetiva ha de servir para agravar o reducir la

culpabilidad del sujeto que se lo presume infractor dado que esta por medio de

sus principios ha establecido que si se asume un riesgo y este se aumenta por la

intervención accidental de otro sujeto, este no debe merecer la misma sanción

que la persona que tiene el animus de causar un daño.

Se ha intentado demostrar que la teoría de la imputación objetiva

representa una evolución necesaria de los principios de evolución penal que

habían sido trazados primero sólo por la teoría de la equivalencia y después por la

teoría de la adecuación. También constituye la única clave para enfrentar un gran

número de casos problemáticos que presentan en la actualidad.

El alcance de la imputación del resultado solo puede y debe ser deducido

de consideraciones acerca del fin de la norma. Como el fin de la norma en

derecho Penal consiste a su vez en su versión abstracta en la evitación de

lesiones de bienes jurídicos, de ellos se infiere, como ya ha sido expresado, el

rechazo de la imputación del resultado en aquellas constelaciones en las que la

prohibición penal no es un instrumento ni siquiera de algún modo conveniente

para evitar la lesión del bien jurídico.

Quizá el mayor merito de la teoría de Roxin y de la teoría de la Imputación

objetiva sea el haberse mostrado sensible a una realidad social nueva y haber

intentado definir conceptos que permitan describirla correctamente en el seno del

Derecho penal y del concepto dogmático del delito. En nuestra sociedad actual,

efectivamente, surgen nuevas situaciones que exigen respuestas cada vez más

valorativas y normativizadas. El riesgo implica una nueva concepción del bien

jurídico como criterio de solución al conflicto resuelto en la pauta de conducta

contenida en la norma primaria.

Page 20: Teoría de la Imputación Objetiva

La teoría de la imputación objetiva se nos presenta como un mecanismo

necesario en la práctica judicial peruana como correctivo de la causalidad para

excluir la responsabilidad sobre todo en supuestos de delitos imprudentes.

B) Recomendaciones:

La imputación es una teoría muy rica de conocimiento tanto normativo

como conductual por ello es necesario que la literatura peruana se encargue de

estudiarla más a fondo y tratar de desfasar nuevas teorías en cuanto a esta para

mejorar nuestra interpretación legal.

El delito imprudente aunque es resuelto por esta teoría, tiene como causa

de su emergente crecimiento la forma irregular de crecimiento de la población

peruana y una sería de problemas sociales, por ello es necesario que tengamos

que investigar causales de nuestra actual situación, combatirlas y erradicarlas

para crear una armonía de orden y paz social.

El Perú pertenece a una sociedad de riesgo dado que posee un alto rango

de inseguridad tanto ciudadana, vial y económico, la cual genera preocupación

colectiva, y trayendo como consecuencia el crecimiento del delito y la utilización

de estas teorías para suplir la deficiencia de las normas.

No debemos solo apegarnos a las teorías, estas solo proporcionan un

medio de resolución de una situación que no provee en la norma el legislador, por

ello no hay mejor solución que combatir los problemas sociales para no vernos en

la obligación de sobre utilizar estas teorías que aunque ayudan a resolver el

conflicto especifico, no lo solucionan en su totalidad genérica.

Page 21: Teoría de la Imputación Objetiva

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