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1 Criterios de Imputación a Máximos Responsables por graves violaciones a los Derechos Humanos, un aporte a la Construcción de Paz. Paula Andrea Moyano Espinosa Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social. Bogotá, Colombia 2015

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Criterios de Imputación a Máximos Responsables por graves

violaciones a los Derechos Humanos, un aporte a la Construcción de Paz.

Paula Andrea Moyano Espinosa

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas

Departamento de Trabajo Social. Bogotá, Colombia

2015

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Criterios de Imputación a Máximos Responsables por graves

violaciones a los Derechos Humanos, un aporte a la Construcción de Paz.

Paula Andrea Moyano Espinosa

Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de:

Especialista en acción sin daño y construcción de paz

Coordinadora del programa Olga del Pilar Vásquez Cruz

Tutora Olga del Pilar Vásquez Cruz

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas

Departamento de Trabajo Social. Bogotá, Colombia

2015

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[…] “La paz crea la atmósfera y el escenario necesario para que prevalezcan las mejores posibilidades del ser humano, esas que garantizan la existencia

de justicia, de consideración y de respeto al derecho ajeno, la que impulsa una mejor calidad de vida.

La paz, permite la aparición de los mejores ángeles de nuestro carácter nacional y apoya oportunidades que favorezcan el desarrollo de nuestras esperanzas, talentos y voluntades, todo planteado dentro de un marco de

solidaridad social.

Pero sin justicia social alcanzar la paz nos resultará imposible. La injusticia convierte a la paz en una expectativa elusiva e insostenible.” […]

Rubén Blades,

Bogotá, 9 de abril 2015

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Resumen El presente texto no pretende estigmatizar a los sujetos actores del conflicto armado, ni sus acciones; pretende consolidar un ejercicio compresivo sobre como un mecanismo judicial puede ser utilizado como una herramienta para la Construcción de Paz en Colombia, a partir de la implementación de uno de los mecanismos de juzgamiento de la justicia transicional, como lo es la atribución de responsabilidad por línea de mando.

En este sentido, se busca analizar como la imputación a Máximos Responsables,

implica un reconocimiento a las obligaciones que tiene el Estado Colombiano en

relación al derecho internacional de los derechos humanos, en la medida dicha

imputación contribuye a garantizar el derecho de las víctimas a la justicia y el

derecho a la paz de los colombianos.

Palabras clave: Máximos Responsables, Justicia Transicional, Derecho a la

Justicia, Derecho a la Paz y Construcción de paz.

Abstract

The following document aims to consolidate a comprehensive exercise on how related to the use of a judicial mechanism as a peacebuilding instrument, based on the implementation of a judging mechanism of transitional justice such as the attribution of responsibility through the chain of command responsibility attribution. The present text has no intention of stigmatizing subjects of armed conflicts nor their actions. In that regard, the document expects to analyze how the imputation of those who bear the greatest responsibility holds an implicit recognition of Colombia’s obligations regarding the international human rights law, to the extent that such imputation contributes to guarantee the victims rights of access to justice and peace.

Keywords: Greatest Responsibility, Transitional Justice, Right to Justice, Peace

and Peacebuilding.

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Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 6

1. Contexto en el que surge la investigación ........................................................ 7

1.1. Antecedentes de imputación a Máximos Responsables en Colombia. ........ 9

2. Aproximaciones conceptuales ........................................................................ 11

2.1. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de impunidad? ............................. 11

2.1.1. Máximos responsables ...................................................................... 11

2.1.2. Crímenes de Lesa Humanidad .......................................................... 12

3. Obligaciones del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos. .... 15

3.1. Del Derecho a la Justicia ............................................................................. 17

3.1.1. Obligación de Investigar .................................................................... 18

3.1.2. Obligación de Juzgar y Sancionar ..................................................... 19

4. Del Derecho a la Paz .................................................................................... 20

5. Implicaciones para construir la paz en Colombia a partir de la Imputación a Máximos Responsables. ....................................................................................... 22

5.1. Sentencia C- 579 de 2013. .......................................................................... 24

6. Breve Reflexión sobre los daños y su prevención al implementar la imputación Máximos Responsables. ...........................................................................................

6. Conclusiones ………………………………………………………………………………………………….

7. Referencias Bibliográficas…………………………………………………………...

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INTRODUCCIÓN En Colombia existe novedad frente al sistema de imputación a máximos

responsables dentro de los procesos de Justicia Transicional, esto ha generado

incertidumbres, sobre sí efectivamente el tipo de imputación coadyuva en el

proceso de Construcción de Paz o por el contrario, apoya la impunidad y se

convierte en un obstáculo para la construcción de la misma. La imputación a

máximos responsables de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos

humanos, se establece como un problema de investigación dado que se debe

profundizar a fin de dilucidar esa incertidumbre y poner luces que permitan buscar

fórmulas jurídicas que dentro de un posible fin a un Conflicto Armado interno,

como el Colombiano, que se ha caracterizado por su extención en el tiempo, ser

deshumanizante; ampliamente degradado y desarrollarse hasta el día de hoy en

medio de una alta impunidad, y que permita abordar un adecuado y efectivo

proceso de justicia transicional, en donde el derecho sea una herramienta y no un

obstáculo más para construir la paz.

El Marco Jurídico para la paz - Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012,

“por medio del cual se establecen Instrumentos Jurídicos de Justicia Transicional

en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones", estableció que “Tanto los criterios de priorización como los de

selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. l iscal

eneral de la ación determinará criterios de priorización para el e ercicio de la

acción penal.” n consecuencia a estos lineamientos, la iscalía eneral de la

ación, expidió la Directiva 0001 de 2012, “por medio de la cual se adoptan los

criterios de priorización de casos y situaciones , y se crea un nuevos sistema de

investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”,

en ella, se adopta el concepto de “Máximo Responsable”, el cual es aplicable a

dos categorías: “(i). Aquel que dentro de la estructura de mando y control de la

organización delictiva sabía o podía prever razonablemente la perpetración de

crímenes en desarrollo de la ejecución de planes operativos y (ii) de manera

excepcional, se trata de aquellas personas que han cometido delitos

particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban en la

organización delictiva.”

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El juzgamiento de los Máximos Responsables, por las graves violaciones de

derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en un

escenario de Justicia Transicional, se encuentra dirigido a quienes sido

considerados como cabezas de mando y control de estructuras macro criminales

durante un conflicto armado interno. Este, coadyuva a la Construcción de Paz en

la medida en que el deber del Estado de Investigar, juzgar y sancionar dichas

violaciones, determina los parametros para materializar dos de los fines de la

Justicia Transicional: la justicia y la paz.

1. Contexto en el que surge la investigación El conflicto Armado en Colombia se ha caracterizado por la ocurrencia de hechos

atroces como secuestros, muertes, desapariciones, desplazamientos, entre otras

acciones que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Lo anterior,

muestra una dimensión única y compleja de este fenómeno social, que hace

parte, nace y se desarrolla en una sociedad con unas características especificas

que lo hacen particular y diferente de otros en el mundo. Al respecto, Bello

considera (2005, p.10) que el conflicto armado interno colombiano se caracteriza

por ser “un proceso dinámico y cambiante, las estrategias de guerra los intereses

en disputa, los actores protagónicos e incluso los discursos para referirse a él, no

permanecen inamovibles, por lo que es preciso caracterizarlos constantemente” y

que a la vez se ha caracterizado por su “larga duración; ser deshumanizante;

ampliamente degradado; en medio de una alta impunidad”1.

En este sentido, con el presente texto, se pretende dar un marco de referencia

para comprender el alcance de las sanciones penales a los máximos

responsables, para lo cual debemos situarnos en un posible escenario de Justicia

Transicional, entendiéndolo como el conjunto de mecanismos e instrumentos

judiciales y no judiciales, a través de los cuales una sociedad buscar dar solución

a violaciones y abusos de gran magnitud, acontecidas en el pasado, con el objeto

de enjuiciar a los responsables para que estos confiesen todos los actos

cometidos, se aplique justicia y se logre transitar de un escenario de conflicto, a

uno de paz y de reconciliación social.

Esta relación entre la Justicia Transicional y la Paz, para el contexto colombiano,

1 Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin

Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano.” Bogotá. Universidad acional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2011. Pág. 24.

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ha sido explicada de la siguiente manera: “La justicia transicional busca solucionar

las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los

imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las

necesidades de lograr el cese de hostilidades, para lo cual busca cumplir con tres

criterios cuya importancia es reconocida dentro de nuestra Constitución: la

reconciliación, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el

fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la Democracia”2.

Siguiendo a De reiff, “La justicia transicional es una estrategia para lograr que la

justicia corrija violaciones masivas de derechos humanos en tiempos de transición.

No es un nombre para una justicia distinta”3. Con este tipo de estrategia, lo que se

busca es reconocer las deficiencias del funcionamiento del aparato jurisdiccional

de un Estado, e implementar medidas judiciales y no judiciales que apunten a

enfrentar los crímenes cometidos durante el conflicto armado, contribuyendo a la

consolidación de una democracia y reparar injusticias como las graves violaciones

a los derechos humanos.

Para el caso colombiano, no es del todo claro si es posible referirnos a una

Justicia Transicional, sin todavía estar en un ámbito de postconflicto. Sin embargo,

el carácter que se le ha dado o con el que se ha concebido la Justicia transicional,

conforme al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana, tiene

que ver más con “un sistema o tipo de justicia de características particulares, que

aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el

mayor nivel posible, los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las

víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos

humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y

mantenimiento de la paz social”4.

Teniendo en cuenta que los procesos de paz son el resultado de acuerdos

humanitarios, de generación y construcción de marcos jurídicos que lo validen, de

teorías que los sustenten, de concepciones de los sujetos y de las acciones

humanas relacionadas con el delito y los conflictos sociales; es que la presente

investigación encuentra cabida, en el sentido en que ante el desarrollo de los

actuales diálogos de paz, del gobierno con las FARC, denominado “la terminación

del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, surge la posibilidad

de que los miembros de este grupo armado, se desmovilicen y se implemente uno

2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013.

3 Informe ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para la promoción de la verdad, la justicia y la

reparación, ante el Consejo de Derechos Humanos. Julio 22 de 2014. 4 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C – 370 de 2006.

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de los mecanismos de tipo judicial contemplados en el Marco Jurídico para la Paz,

como lo es la judicialización para quienes sean considerados como cabezas de

mando y control de estructuras macro criminales. Así mismo, se contempla la

posibilidad de implementar Mecanismos Extrajudiciales, como las Comisiones de

la Verdad, entendiendo por estas como “Grupos de carácter ad- hoc, cuya

naturaleza no es jurisdiccional, encargados de esclarecer la ocurrencia de hechos,

para así determinar responsabilidades en escenarios de conflictos armados y de

esa manera contribuir a la reconciliación y a los procesos de transición de una

sociedad”5. En este sentido, estas comisiones configuran también un mecanismo

para conocer la verdad por parte de los demás integrantes de este Grupo Armado,

que sin la necesidad de imponer un castigo, permiten que la sociedad y sobretodo

las víctimas conozcan la verdad, facilitando dar respuestas a interrogantes que

giran en torno a ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Por qué? y ¿Dónde?, de muchos

de los hechos violentos ocurridos en desarrollo del conflicto y permitiendo que los

mecanismos judiciales se concentren en los Máximos Responsables, de quienes

además de obtener la verdad de los hechos, podrían hacer un reproche de

conductas inaceptables, otorgando estabilidad al proceso de transición en el

sentido en que se buscar impedir que se desencadenen venganzas, evitando la

justicia de propia mano, por la inexistencia de un castigo por parte del Estado.

1.1. Antecedentes de imputación a Máximos

Responsables en Colombia. La implementación de la Ley 975 de 2005 – Ley de Justicia y Paz – es la

experiencia más reciente y cercana a un proceso de Justicia Transicional en

Colombia, en donde se adoptaron estrategias enfocadas en la elaboración de

Macro-Imputaciones a los máximos Responsables, entendidos como comandantes

militares de los Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, que se

desmovilizaron.

La Ley de Justicia y Paz y el Marco Jurídico para la paz, son ambos regímenes de

justicia transicional, sin embargo, una de las principales diferencias

fundamentales, radica en que en materia del derecho a la justicia, dentro del

Marco Jurídico para la Paz, se establecen mecanismos judiciales y mecanismos

extrajudiciales, mientras que con la Ley de Justicia y Paz, solo se establecieron

mecanismos de carácter judicial, lo que trajo como consecuencia muchas

5 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p. 67.

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limitaciones para la identificación de los Máximos Responsables, pues se

asociaban muchos casos y se determinaba responsabilidad por de línea de

mando, sin importar si los hechos se relacionaban con las políticas de la

organización criminal. De igual manera, varios de los Postulados a los beneficios

ofrecidos por la Ley de Justicia y Paz, fueron extraditados por delitos como el

narcotráfico, antes de confesar muchos de delitos de los cuales fueron

responsables, lo que afecto de manera notoria los derechos a la verdad y a la

justicia de las víctimas.

Luego de diez años, las investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional para

la Justicia y la Paz, hoy en día denominada Dirección Nacional de Justicia

Transicional, de la Fiscalía General de la Nación, con solo 110 condenas, no ha

logrado establecer de manera integral los planes y las políticas criminales del

proyecto paramilitar alrededor de todo el territorio colombiano, así como tampoco

se ha determinado la responsabilidad de muchas de las personas que se

beneficiaron y apoyaron a las autodefensas y por lo tanto, son considerados

responsables.

La Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz, tenia como objetivo

dar soluciones efectivas para garantizar los derechos de la víctimas a la verdad,

justicia, reparación y a la garantía de no repetición. Sin embargo, el gran número

de víctimas que no han logrado obtener la verdad y a la la justicia, y en su

mayoría, continúan siendo afectadas por el conflicto armado. Lo anterior, hace

necesario, que para Construir la Paz en Colombia, se revalúen y corrijan todas las

falencias de las metodologías para investigar y judicializar a los máximos

responsables, haciendo referencia, no solo a quienes eran integrantes dentro de la

estructura de la organización, sino a quienes también ordenaron y colaboraron

para que se llevaran a cabo hecho constitutivos de graves violaciones a los

derechos humanos cometidos en el marco del conflicto armado. Falencias, que al

parecer pueden ser corregidas, implementando otros mecanismos que no saturen

los organismos judiciales y que busquen una verdadera paz y reconciliación social,

a través del respeto y materialización de los derechos de las víctimas.

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2. Aproximaciones conceptuales

2.1. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de

impunidad? La alta impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos

ocurridas durante el conflicto armado colombiano, ha sido comprendida por la

ineficiencia del Estado en su labor de investigar, juzgar y sancionar delitos que

han atentado durante más de cincuenta años, contra la dignidad humana y las

libertades fundamentales derivadas de ella. Es considerada como una de las faltas

más graves que puede haber en los sistemas jurisdiccionales de cualquier Estado,

porque su configuración “fomenta la venganza, exalta a los verdugos y humilla a

las víctimas, atribuye responsabilidades colectivas y no individuales, e impide la

reconciliación y la paz”6. La impunidad, es entendida además por la ineficacia del

Estado para determinar la responsabilidad de los sujetos integrantes o influyentes

en aparatos criminales organizados y que a través de su funcionamiento en el

marco del conflicto armado, han determinado en Colombia la ocurrencia de

masacres, torturas, genocidios, secuestros, desplazamientos forzados, entre otro

tipo de acciones violentas. Frente a todo esto, le corresponde al Estado

colombiano la labor de enfrentar la impunidad de muchos de los delitos que se han

cometido en desarrollo del conflicto armado colombiano, así como desmantelar los

aparatos criminales organizados responsables de la comisión de los mismos, para

reivindicarse con la sociedad colombiana a través de la investigación, el

juzgamiento y la sanción de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes

de guerra.

Los sujetos encargados de impartir este tipo de órdenes o que han ejercido un

control dentro de las estructuras criminales, han sido denominados por el Derecho

Internacional como “Máximos Responsables”.

2.1.1. Máximos responsables

Partiendo de la noción de responsabilidad, como “la capacidad moral de todo

sujeto de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de lo que se hace o

6 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p.224.

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se deja de hacer, en la medida en que su acción u omisión se traduzca en

agresión o daño para otro sujeto.” 7 en materia de Derecho Penal, esa

responsabilidad se traduce en la imposición de una pena o una sanción por

configurarse los presupuestos normativos de un delito, como “delitos graves contra

la condición humana”.

Conforme al Planteamiento del Marco Jurídico para la paz, para la judicialización

efectiva de los máximos responsables, son aquellos que “tenían un rol esencial en

la organización criminal para la comisión de cada delito, es decir, que haya:

dirigido, tenido el control o financiado la comisión de los delitos de lesa

humanidad, genocidio y crímenes de guerra de manera sistemática”. A esta

definición, podría sumarse uno de los componentes descritos por la Directiva 001

de 2012, al incluir a quienes “sabían o podían prever razonablemente la

perpetración de crímenes en desarrollo de la ejecución de planes operativos” y

“han cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición

que ocupaban en la organización delictiva”.

Sin embargo, pareciera que estas dos definiciones hacen referencia tanto a

autores como a participes, complejizando un poco la determinación del sujeto

objeto de imputación penal, por lo que debería contextualizarse el concepto y

hacerse mención a que teniendo en cuenta que en el desarrollo del conflicto

armado han participado personas de diversos sectores políticos y económicos del

país, que han influido de manera notoria en la comisión de dichos delitos y que

además la ejecución de estos se efectuaron por la obligatoriedad del cumplimiento

de órdenes, haciendo énfasis en que personas con jerarquía o poder de mando

dentro de la estructura criminal o fuera de ella, quienes tenían la capacidad de

determinar la ejecución de los delitos, y deben ser considerados autores y no

participes de la comisión de delitos de lesa humanidad dentro del conflicto

armado.

2.1.2. Crímenes de Lesa Humanidad

Los Crímenes de Lesa Humanidad, se inscriben en la rama del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, y corresponden a conductas que atentan

gravemente contra la dignidad humana, y que se caracterizan por cometerse de

manera masiva o sistemática, es decir, se realizan conforme a la ejecución de un

7 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p.379.

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plan, ya sea de una política estatal o de alguna estructura organizada y en donde

las víctimas son siempre los miembros de la población civil. Son hechos que para

su configuración como crímenes, requieren que se pruebe la comisión de un delito

específico, que este consagrado en una ley o en un instrumento internacional y

que se demuestre que su existencia no se debió a un comportamiento aislado,

sino que reúne los elementos ya mencionados.

En el Derecho Internacional, estos crímenes de lesa humanidad son considerados

como actos supremamente lesivos para el ser humano, con relación a ellos, la

Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la antigua

Yugoslavia (TPIY), en una sentencia “ iscal vs. rdemovic” del 29 de noviembre

de 1996, se refirió a ellos así:

“Los crímenes contra la humanidad cubren actos muy graves de

violencia que lesionan al ser humano en lo que es más esencial: su

vida, su libertad, su integridad física, su salud, su dignidad. Se trata de

actos inhumanos que por su amplitud o gravedad sobrepasan los

límites tolerables por la comunidad internacional, que debe reclamar

su sanción. Pero los crímenes contra la humanidad trascienden

también al individuo porque, al atacar al hombre, se ata, se niega la

humanidad. Es la identidad de la víctima, la humanidad lo que marca

la especialidad de los crímenes contra la humanidad”.

Los crímenes de Lesa Humanidad, se encuentran consagrados en el artículo

séptimo del Estatuto de Roma y hacen referencia a: “1.) el asesinato, 2.) el

exterminio, 3.) la esclavitud, 4.) la deportación, 5.) el traslado forzoso de

población, 6.) la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en

violación de normas fundamentales de derecho internacional, 7.) la tortura, 8.) la

violación, 9.) la esclavitud sexual, 10.) la prostitución forzada, 11.) el embarazo

forzado, 12.) la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de

gravedad comparable, 13.) la persecución de un grupo o colectividad, 14.)

desaparición forzada de personas, ; y otros actos inhumanos de carácter similar

que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra

la integridad física o la salud mental o física, siempre que se cometan de manera

generalizada o sistemática.”

La incorporación de este Estatuto a nuestra normatividad nacional, fue avalada

constitucionalmente mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C- 578 de

2002, en ella manifestó:

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“Los delitos de lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte

de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en

tiempo de guerra externo, conflicto armado interno o paz. Además estableció

que “aun cuando originalmente el concepto exigía una conexión con la

existencia de un conflicto armado y la participación de agentes estatales, hoy

en día el derecho penal internacional reconoce que algunas de las conductas

incluidas bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad pueden ocurrir

fuera de un conflicto armado y sin la participación estatal”.

Conforme a esta tipificación, se puede afirmar que todos estos crímenes han sido

cometidos con ocasión al conflicto armado colombiano, y que muchos fueron

autoría de Grupos Organizados al Margen de Ley como las FARC o las AUC. Sin

embargo, dentro de los juicios de la Magistratura de Justicia y Paz, ha establecido

que por la gravedad de todos estos hechos que se adecuan a la descripción del

Estatuto de Roma, ha hecho que se recurra una tipicidad “extensiva o flexible”, a

aquellos hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, es decir, que sin

importar que muchos de estos hechos hayan ocurrido antes de la incorporación

del Estatuto de Roma a nuestro ordenamiento jurídico, o inclusive antes de la Ley

171 de 1994, en donde se ratificó el Protocolo de Ginebra, serán considerados

como Crímenes de Lesa Humanidad, todos los hechos que se adecuen a la

descripción dada y que conforme a los artículos 938 y 2149 de la Constitución

Política de Colombia, permiten que opere la recepción automática de normas de

Derecho Internacional, más aún cuando se trata de normas de Derecho

internacional de los Derechos Humanos.

8 Artículo 93. Constitución Política de Colombia. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que

reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

9 Artículo 214. Constitución Política de Colombia […] 2. o podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades

fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. […]

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3. Obligaciones del Estado Colombiano en materia

de Derechos Humanos.

El nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado, puede valorarse en la

medida en que existan mecanismos que exigan y garanticen un efectivo derecho

de acceso a la Administración de Justicia, así como instrumentos normativos,

procedimiento administrativos y ejecución de políticas públicas, que no dependan

unicamente de las instituciones, sino que puedan ser aplicadas por personas,

grupos y organizaciones. Le corresponde entonces principalmente a los

funcionarios públicos, encargados de investigar, juzgar y sancionar las violaciones

a los Derechos Humanos, confrontar sus deberes funcionales, y adecuar sus

actuaciones y directrices conforme a los estándares de protección internacional

de los Derechos Humanos, lo que también implica reconocer para los

particulares, mecanismos adecuados de reclamación de estos derechos tanto a

nivel individual como colectivo.

Desde esta perspectiva, es necesario hacer énfasis en la pretensión de

universalidad de los derechos humanos, la cual hace referencia a que, se

encuentran en cabeza del ser humano, y cuyo fundamento reside en el concepto

de dignidad humana, igualdad y no discriminación, entendiendo que el ser humano

es un fin en si mismo y que sin importar los limites de tiempo o lugar en el que se

encuentre la persona, gozan de pleno reconocimiento, al punto de ser

considerados en normas Ius Cogens, es decir, normas dotadas de una alta

jerarquía y que por lo tanto no admiten ninguna disposición o interpretación

intercultural en contrario. En este sentido, el ordenamiento jurídico del Estado

colombiano, ni el de ningún otro Estado, puede delimitarlas, sea cuales sean sus

fundamentos ideológicos.

Conforme a los lineamientos del Marco Jurídico para la Paz, los delitos como las

ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la desapariciones forzadas, la violencia

sexual contra la mujer en el conflicto armado, el desplazamiento forzado y el

reclutamiento ilegal de menores, cuando puedan ser catalogados como delitos de

lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera

sistemática, serán objeto de priorización dentro de las investigaciones en donde se

pretende concentrar los esfuerzos investigativos para determinar la imputación a

Máximos Responsables, al respecto, la Directiva 001 de 2012, manifiesta: “no es

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que se dejen de investigar todos los delitos, sino que permite que sean imputados

solo quienes cumplieron un rol esencial en su comisión”.

Frente a estas obligaciones la Corte Constitucional en Sentencia C – 579 de

2013, manifestó: “El Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes

razones:

(i) “La concentración de la responsabilidad en los máximos responsables

no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa

humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera

sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes

cumplieron un rol esencial en su comisión”.

(ii) “Se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de

criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos

humanos, asegurando en últimas la no repetición”.

En este sentido, se prevé que la utilización de los mecanismos judiciales, sean

destinados exclusivamente a atender la obligación de investigar, juzgar y

sancionar a los responsables de este tipo de delitos, cuya investigación

prevalecerá respecto de otro tipo de delitos como narcotráfico y concierto para

delinquir. De esta manera el Estado colombiano, estaría cumpliendo con su

obligación de proteger y garantizar los Derechos Humanos de las víctimas del

conflicto, al Investigar, juzgar y sancionar a los responsables. En otras palabras,

desde la perspectiva de la aplicación Derecho Penal en estos escenarios,

siguiendo a Reed Hurtado (2008): “La aplicación efectiva de una sanción penal no

desarticulará por sí sola, la lógica violenta, ni las estructuras o las actividades

macro criminales. Sin embargo, la recuperación formal del ejercicio punitivo frente

a la comisión de atrocidades, sí contribuirá a la restitución del poder y del Estado

de derecho”. Más que contribuir a la restitución del poder y del stado de derecho,

en un escenario de construcción de paz, para Colombia, la aplicación efectiva de

sanciones penales a máximos responsables, se configura como una manera de

construir la paz, en la medida en que se materializa un orden de justicia y de

legitimidad del Estado Social de Derecho, evitando la justicia por propia mano y

recuperando la confianza en el accionar del Estado.

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17

3.1. Del Derecho a la Justicia

La justicia, en busca de la reconciliación social y de la Construcción de Paz, podría

retomarse desde la concepción de un teórico del derecho como Kelsen, para

quien “La Justicia es aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y

junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia

de la paz, la usticia de la democracia, la usticia de la tolerancia”10, este concepto

no se centra en análisis individuales que conllevan a relativizar sobre matices de

valores, sino que rescata de los vínculos sociales, la satisfacción colectiva por la

verdad, e involucra aspectos relativos a la tolerancia y a la democracia, cuyos

protagonistas son sujetos, que como ejes centrales participan en los procesos de

construcción de paz de una sociedad.

El Derecho a la Justicia, se encuentra consagrado en los artículos 8 y 10 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, y figura de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución y la ley” y “Toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un

tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

pena”.

Así, hoy en día este derecho, se predica de la obligación de los Estados en cuanto

a Investigar, Juzgar y Sancionar, a las personas que cometan graves violaciones a

los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

En el ámbito de juzgamiento de la Corte Interamericana de los Derechos

Humanos, para el caso colombiano, se ha establecido: “Para que el Estado

satisfaga el deber de garantizar adecuadamente diversos derechos protegidos en

la convención, (…) es necesario que cumpla su deber de investigar y juzgar y, en

su caso, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos. Para

alcanzar ese fin el Estado debe observar el debido proceso y garantizar, entre

otros, el principio de plazo razonable, el principio del contradictorio, el principio de

proporcionalidad de la pena, los recursos efectivos y el cumplimiento de la

10 Kelsen, H. Teoría pura del Derecho. Segunda Edición; Año 1997. P.25.

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sentencia”11. De la composición de el derecho a la justicia, se han abordado al

menos tres (3) componentes, que se traducen en obligaciones esenciales, a

saber: Obligación de Investigar, Juzgar y Sancionar.

3.1.1. Obligación de Investigar

Consiste en el deber del Estado de investigar todos los hechos que constituyan

una violación grave a los derechos humanos que se encuentren consagrados en

instrumentos de carácter internacional, como tratados, convenios, protocolos,

entre otros. Y además, implica el deber de no abstenerse de investigarlos, pues de

esta manera se estaría incumpliendo con la obligación, a través de la omisión.

Con relación a la labor del Estado de investigar graves violaciones a los derechos

humanos y al derecho internacional humanitario, Reed Hurtado (2008) ha

manifestado: “una iniciativa de investigación de estos crímenes no es sólo

esclarecer el contenido de los hechos aislados, sino determinar el continuo poder

entre determinadores y seguidores y explicar las políticas y prácticas y contextos

que determinaron (o facilitaron) la perpetración de abusos de manera sistemática

o generalizada”.

En Colombia, a través de los lineamientos de la Directiva 001 de 201212, la labor

de judicializar a los máximos responsables, no pretende como único fin

determinar responsabilidades individuales y aisladas, sino que está diseñada

como una estrategia, para determinar los patrones de comportamiento de las

estructuras criminales que ilustren la manera y las razones por las que se crearon

y ejecutaron las políticas criminales en el marco del conflicto armado. En este

sentido, la labor de investigar graves violaciones a los derechos humanos en el

contexto de aplicación del Marco Jurídico para la Paz, no busca detenerse, ni

postergarse ante la espera de eventuales acuerdos de paz con grupos armados

organizados al margen de la ley, sino por el contrario, apunta a establecer de

manera previa, contextos, modus operandi, prácticas y patrones comunes, que

faciliten la investigación, juzgamiento de planes y políticas criminales.

11 Véase Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia C – 163 de 11 de mayo de 2007, párrafo

192. 12 Directiva 001 de 2012 “por medio de la cual se adoptan los criterios de priorización de casos y situaciones

, y se crea un nuevos sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”.

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3.1.2. Obligación de Juzgar y Sancionar

En materia de derechos humanos y derechos internacional humanitario, está

determinada por la obligación de los Estado de administrar justicia legítimamente,

en cuanto judicializar y a establecer penas y sanciones respecto de las personas

que atenten contra los derechos establecidos por el derecho internacional de los

derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Además, se rige por el

siguiente estándar: “La inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía, las

disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de

responsabilidad, que pretendan impedir la investigación, y en su caso la sanción

de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos tales como

la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones

forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables

reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”13.

Lo anterior, de acuerdo con los artículos 150 numeral 7 y 201 numeral 2 de la

Constitución Política de Colombia, referente a facultades de aplicar amnistías o

indultos, por disposición de la Corte Constitucional, su interpretación debe ser

limitada, pues sólo aplican para delitos políticos o conexos, no pueden aplicarse

como beneficios para personas que argumenten sus actos por la existencia de una

obediencia debida, no se pueden predicar para delitos de lesa humanidad y en

caso de concederse debe de igual manera, debe haber un reconocimiento a los

derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.

En un eventual acuerdo de paz, en donde se implemente la imputación a

Máximos Responsables de Justicia Transicional, la investigación y el juzgamiento

de violaciones a los derechos humanos, siguiendo a Bogdan Ivanisevic “El reto

fundamental en el enjuiciamiento de crímenes de sistema no es, habitualmente,

demostrar que los hechos ocurrieron, sino mostrar la naturaleza de la participación

y el conocimiento e intención de los autores intelectuales”. En este sentido, es

necesario para determinar la autoría y participación sujetos, que el Estado

documente y sistematice por periodos, todos los hechos que configuren graves

violaciones a los derechos humanos, para así poder investigar, juzgar y

determinar responsabilidades de tipo penal.

13 Véase Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia C – 163 de 11 de mayo de 2007, párrafo

294.

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La Obligación de otorgar un “recurso efectivo” a las personas en su condición de

víctimas por violación a los derechos humanos, se encuentra prevista en la

Constitución Política de Colombia, en los artículos 29 y 229 e implica la obligación

por parte del Estado de otorgar a las víctimas un “recurso udicial efectivo”, en el

sentido en que les permite denunciar la ocurrencia de graves violaciones a los

derechos humanos o al derechos internacional humanitario, y acceder de esta

manera al conocimiento de la verdad de los hechos.

Por lo anterior, se puede afirmar que un escenario de Justicia Transicional, se

configura como un aporte para garantizar una dosis de justicia, y evitando que de

acuerdo a ARLA D “Ante la ausencia de una reacción social y de la repercusión

oficial frente a hechos atroces, la sociedad se anule y se corra un inmenso riesgo

de justificar (por falta de castigo) conductas que atacan la conciencia humana (….)

no castigar las violaciones a la conciencia colectiva socava la fuerza de la

moralidad social y crea el riesgo de deteriorar los cánones morales de los

ciudadanos (…) no castigar lo suficientemente puede minar la soberanía y la

autoridad de orden moral y legal, así como de las autoridades que lo sustentan”14.

4. Del Derecho a la Paz

El artículo 22 de la constitución colombiana predica “La paz es un derecho y un

deber de obligatorio cumplimiento”, en su concepción más estricta se puede decir

que todos los colombianos tenemos derecho a la paz y a la vez estamos obligados

a participar en su conservación y restablecimiento. De igual manera en los

artículos 2 y 95, la paz es uno de los fines y valores que pretende alcanzar el

Estado colombiano. Y se traduce en la existencia de derechos, así como deberes

para su consecución.

Así, podría ser una de las formas en que configuraría el concepto de paz, que

tomando el concepto de la Corte Constitucional en la Sentencia C- 370 de 2006,

Constituye:

“1.) Uno de los propósitos del Derecho Internacional

2.) Un fin fundamental del Estado Colombiano.

14 David GARLAND (1999): Castigo y sociedad moderna: un estudio de teoría social, México: Siglo XXI

Editores, S.A., p. 103.

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3.) Un Derecho Colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera

generación de derechos.

4.) Un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente

considerados.

5.) Un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les

corresponde propender a su logro y su mantenimiento”.

A esta concepción, podría adicionársele la de Lederach (2008), quien entiende la

Paz, como […] “un orden de reducida violencia y elevada justicia en cuanto a las

relaciones y las interacciones humanas y a las estructuras que lo regulan” [….].En

este sentido, hacemos referencia a los conceptos de cómo la Paz Positiva, la cual

no hace referencia a la ausencia de guerra, sino a un proceso de construcción de

paz constante, en donde las condiciones sociales, permitan que una sociedad,

encuentre las condiciones adecuadas y deseadas, para resolver sus conflictos de

manera positiva, sin recurrir a la violencia manteniendo un orden de elevada

justicia.

De igual manera, este derecho pretende alcanzar la reconciliación de una

sociedad, entendiendo por reconciliación como: “el proceso político por el cual las

partes contendientes de un conflicto armado interno o los adversarios de un

régimen dictatorial hacen las paces con miras al establecimiento o al

restablecimiento de la democracia en la respectiva sociedad”15. Lo anterior, pone

de manifiesto que esta no es un fin en si misma, sino que permite que se

reconstruyan los lazos sociales.

La Corte Constitucional, se ha referido a la Reconciliación como la “superación de

divisiones violentas”16, que se da luego de haber restablecido los vínculos sociales

y de la recuperación de confianza en la administración de justicia por parte de las

personas. Con el fin de que las personas “superen las experiencias de pérdida,

violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir

nuevamente unos con otros.

Lo anterior, pone de manifiesto la necesidad pensar en métodos que en el

contexto de la sociedad colombiana, que por más de cincuenta años, ha tenido

que ser testigo de la ocurrencia de hechos crueles e inhumanos, haga un alto en

el camino y emprenda una consciencia transformadora que comprenda que los

15 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p.370. 16 Corte Constitucional, Sentencia C – 579 de 2012.

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mecanismos judiciales, no deben ser vistos como una justicia de venganza, sino

como un método que al aplicar una dosis de justicia pretendiendo hacer un

reproche social a los individuos sobre como sus actuaciones desencadenaron un

sin número de hechos que atentaron y lesionaron la dignidad humana de muchas

personas. Y que en un escenario de Justicia Transicional, como el que se he

hecho mención en el presente texto es posible que conforme a como lo manifestó

la Corte Constitucional “la propia aplicación del Derecho penal tiene características

especiales que pueden implicar un tratamiento punitivo más benigno que el

ordinario, sea mediante la imposición de penas comparativamente más bajas, la

adopción de medidas que sin eximir al reo de su responsabilidad penal y civil,

hacen posible su libertad condicional, o al menos el más rápido descuento de las

penas impuestas.”17

De manera que, reafirmando lo expresado por Martha Nubia Bello, “La larga

duración del conflicto armado y su naturalización plantea grandes retos para la

Construcción de Paz, pues lleva a reflexionar por estrategias y alternativas que

permitan que la sociedad, reconstruir los atributos humanos18.”

5. Implicaciones para construir la paz en Colombia

a partir de la Imputación a Máximos

Responsables.

Frente a la magnitud de violaciones masivas a los derechos humanos que se han

generado con ocasión al conflicto armado interno en Colombia, el Marco Jurídico

para la Paz, a través del establecimiento de un nuevos sistema de investigación

penal, de priorización de situaciones y casos – implementa un criterio de

imputación a máximos responsables-, con lo que busca investigar, juzgar y

sancionar de manera más eficiente y efectiva a quienes tuvieron mayor injerencia

en la ocurrencia de hechos que constituyen graves violaciones a los derechos

humanos, y que basados en una selección de casos y situaciones, refieren a

graves violaciones de derechos humanos, cuya selección no corresponde

únicamente a la tipicidad del delito, sino al tipo de responsabilidad que se tiene

frente a estos, y que junto a la construcción de contextos, a la identificación de

17 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013. 18 Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin

Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano.” Bogotá. Universidad acional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2011. P. 25.

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patrones criminales y modus operandi, permitirían esclarecer la verdad de los

hechos, en un menor lapso de tiempo y probablemente obteniendo mejores

resultados en las investigaciones penales.

En este sentido, y siguiendo a Lederach, “La clave para la construcción de paz es

recordar que el cambio, si se ha de provocar y posteriormente sostener, debe

vincular y poner en relación a grupos de personas, procesos y actividades que no

están en los mismos sitios, ni son de la misma opinión”19.

Con la imputación a máximos responsables de los Grupos Organizados al margen

de la Ley por graves violaciones a los Derechos Humanos, no se hace un llamado

a la venganza, porque al hacer una equiparación entre venganza y justicia penal,

como lo ha mencionado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos, “se denigra la dignidad de las víctimas como sujetos

de derecho y se distorsiona la esencia del derecho penal: evitar la venganza por

fuera de la ley y mantener el Estado de derecho.” Si queremos la paz en

Colombia, no la vamos a lograr con guerra y mano dura, sino a través del

reconocimiento efectivo de los derechos a la verdad y a la justicia, y para ello a

las personas se le deben garantizar sus derechos y generar más posibilidades de

participar en los procesos de construcción de paz.

De manera que si queremos construir la paz en Colombia, el castigo no puede

equipararse “en relación uno a uno” a la comisión de los crímenes, ni mucho ser

usado como una vara de medición expresando el valor de la víctima, pues la paz,

no puede recaer sobre ellas, como una carga más a todos los que hechos injustos

y dañinos que han tenido que soportar. n palabras de Bello: “No podemos volver

a que en el país ha aparecido como “la mano dura” como la salida eficiente para

ganar la guerra, propagando un discurso autoritario fundamento en ideologías

caudillistas y discursos patrióticos que obstaculizan el alcance de paz y el trámite

del conflicto por caminos no violentos y favorecen la polarización social” 20, ni

siquiera, la administración de justicia penal, siendo uno de los mecanismos

disponibles para hacer frente a las atrocidades perpetradas. Como mecanismo

complementario – y no único- debe ser utilizado de manera estratégica para

desmantelar el régimen o los regímenes y todo tipo de estructuras que perpetraron

las atrocidades durante el conflicto armado.

19

Lederach, Jhon Paul. (2008) La Imaginación Moral. El arte y el alma de construir la paz. Pág. 134. 20 Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin

Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano.” Bogotá. Universidad acional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2011. P. 22.

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La sanción penal, debe ser entonces vista como una herramienta necesaria pero

agregada a otras formas para conducir a un proceso de reconocimiento de

atrocidades y de las víctimas, que incluya mecanismos judiciales y no judiciales,

que busquen el esclarecimiento de la verdad; y la aplicación de una dosis de

justicia, no como un medio para buscar venganza, sino una herramienta para

alcanzar la paz.

5.1. Sentencia C- 579 de 2013.

Con el Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012 – Marco Jurídico para la

Paz, y la sentencia C – 579 de 2013, se abrió la posibilidad de implementar

mecanismos de Justicia Transicional. A través de la declaratoria de exequibilidad

de esta sentencia, los mecanismos de la Justicia Transicional, pueden ser ahora

como criterios normativos constitucionales.

l artículo 1 del Acto Legislativo 001 de 2012, establece “mediante una Ley

estatutaria se establecerán los instrumentos de justicia transicional de carácter

judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de

investigación y de sanción”. Lo que quiere decir que el Marco Jurídico para la paz,

esta pensado con el fin de valerse de mecanismos distintos a los judiciales para el

esclarecimiento de la verdad y para reparar a las víctimas. La utilización de estos

mecanismos extrajudiciales, ya había sido incluida en la ley 1448 de 2011,

conocida como “La Ley de Víctimas”, solo que en este caso, el Acto 001 de 2012,

la implementación de mecanismos extra udiciales será utilizada para “resolver

situaciones jurídicas de los desmovilizados que confiaron en el Estado, y

concentrar los esfuerzos y recursos de judicialización en los máximos

responsables, e incentivar procesos de contribución definitiva al esclarecimiento

de la verdad y a la reparación de las víctimas” 21 . De manera que, las vías

extrajudiciales serían aplicadas para aquellas personas que no ostenten la calidad

de máximos responsables, con lo que podría obtener una verdad más histórica

que procesal a través de instrumentos extrajudiciales, y la judicialización

funcionarían con el ob eto de “concentrar recursos y esfuerzos” en determinar

responsabilidades de quienes cumplieron un rol esencial en la comisión de actos

que constituyan graves violaciones a los derechos humanos.

21 Zuluaga T., Jhon E, Alcance del artículo 1º inciso 4º del Acto Legislativo 1 de 2012. De la Consolidación de

la Paz y la Selección y Priorización en la Investigación Penal, pag. 166.

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Teniendo en cuenta esto, lo que se pretende con esta propuesta es subsanar uno

de los errores cometidos con el la ley de Justicia y Paz, como lo fue aplicar

únicamente mecanismos judiciales, lo cual resulto ineficiente y perjudicial para

investigar penalmente a una gran cantidad de desmovilizados, así como la

cantidad de hechos que se debían esclarecer, que no le ha permitido cumplir con

la satisfacción de todos los derechos de las víctimas.22. Y si bien, no existe una

forma preestablecida para implementar mecanismos de justicia transicional que

sean exitosos en todos los escenarios de conflicto y postconflicto, para la

consecución de la paz, teniendo en cuenta el contexto colombiano, al incluir

mecanismos judiciales junto con otras medidas de carácter extrajudicial, se

podrían realizar transformaciones radicales en una la sociedad, a partir de una

adecuada e idónea participación eficiente de los victimarios.

Más allá de un acuerdo de paz, entendido como “las conversaciones o

negociaciones entre las partes contendientes de un conflicto armado interno, con

miras a propiciar la reconciliación y la transición a la democracia en la respectiva

sociedad” citadas en esta sentencia, el proceso de paz es entendida no como una

sola Ley o un conjunto de regulaciones normativas, sino en todo el tipo de

restauraciones o cambios de una sociedad “para la verdad o construcción de la

memoria histórica, la administración de justicia judicial y la reconciliación política,

lo que se logra por medio de las Comisiones de la Verdad, los sistemas de justicia

transicional, que incluyen los tribunales penales internacionales o especiales, y los

acuerdos democráticos”.

6. Breve Reflexión sobre los daños y su prevención al

implementar la imputación Máximos Responsables. La aplicación del concepto de Acción sin Daño, desde los Derechos Humanos,

puede ser concebido como un referente jurídico, que permite a partir de la

prevención, identificación y reparación de daños, entendidos como “toda alteración

negativa de la persona en sus derechos y garantías, como efecto de causas que

pueden ser imputables a otros, y por lo tanto susceptibles de reparación”, se

determine de manera clara los deberes y obligaciones por parte del Estado

22 Cote Barco, Gustavo Emilio y Tarapués Sandino, Diego Fernando, El Marco Jurídico para la paz y el

análisis estricto de sustitución de la Constitución realizado en la sentencia c- 579 de 2013. Pág. 200.

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colombiano en materia de derechos humanos, así como la responsabilidad de los

sectores privados y personas (políticos, empresarios, terratenientes, etc.…), que

sin ser combatientes, tuvieron relaciones con actores del conflicto.

Desde esta perspectiva, los derechos humanos como referentes en la aplicación

de medidas de Justicia Transicional, pueden estar destinados a satisfacer la

obligación de respeto (abstenerse de realizar actos contrarios a los derechos

humanos) y garantía (velar por su realización, e incluso el deber de investigar y

sancionar a quienes transgredan los derechos humanos), por lo que se requiere

centrar sus esfuerzos en respetar y garantizar dos de pilares de la Justicia

Transicional, de suma relevancia para el contenido del presente texto, a saber, la

verdad y a la justicia. Si bien cierto, no existe un conjunto de reglas o

procedimientos establecidos que respondan totalmente a la no generación de

daños, desde el enfoque de Acción Sin Daño, entender el conflicto implica la

identificación de conectores y divisores de los actores del mismo, incluso

trascendiendo los contextos de guerra. En palabras de (Anderson, 2009: 23 – 32),

“se trata no solo de reconocer y analizar los daños que ocasionan las situaciones

de conflicto, sino prevenir y estar atentos para no incrementar con sus propias

acciones esos efectos y sí, en cambio, tratar de reducirlos”. Para prevenir más

daños al momento de implementar medidas de Justicia Transicional, como la

Imputación a Máximos Responsables, es de vital importancia entender que los

derechos a la verdad y a la justicia, podrán ser satisfechos de manera adecuada si

se analizan y se tienen en cuenta las distintas dinámicas de la violencia generadas

por el conflicto armado, no obedecen a una única lógica de guerra, sino que se

configuran a partir de elementos históricos, territoriales, económicos, sociales y

culturales, entre otros, los cuales permiten determinar en el contexto actual

colombiano, respecto de:

1.) El Derecho a la Verdad, en los mecanismos judiciales como extrajudiciales,

destinados a facilitar el conocimiento de las causas que originaron los

hechos de violencia, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que

se perpetraron las violaciones, procurando una lectura del conflicto armado,

y comprendiendo que dentro de él, siguiendo a Anderson, “confluyen una

mezcla de motivos políticos, intereses privados y compromisos personales

que hacen más problemáticas las vinculaciones entre guerra y justicia”

(Anderson, 2009: 19- 23), más cuando a través de la imputación a los

máximos responsables, se genera una de las mejores oportunidades de

conocer el contexto en el que se efectuaron las violaciones a los derechos

humanos. Teniendo en cuenta además que factores como “la escasa

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disposición hacia la reconciliación, el miedo a ciertos grupos a aceptar la

verdad de los crímenes cometidos, la socialización de las nuevas

generaciones en medio de la guerra, los estímulos externos y el

surgimiento de las relaciones sociales permeadas por la guerra.”

(Anderson, 2009: 23 – 32), entran en a conformar parte de las situaciones y

dinámicas del conflicto.

2.) El Derecho a la Justicia, que implica que se cumpla con el deber de

investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos

humanos, desde el enfoque de la Acción sin Daño, requiere tomar

conciencia, sobre la importancia de no estigmatizar a los victima y a los

victimarios, a través de señalamientos y discriminaciones, pues para

garantizar la no repetición de violaciones a los Derechos Humanos se

debe comprender que la violencia en palabras de Bello (2009:32 – 34),

“incide en las actitudes, los comportamientos y las emociones de los

individuos que mantienen o transforman los ciclos de violencia” y que

quienes hoy detentan la calidad de victimarios, pudieron haber sido

inicialmente víctimas y viceversa.

A partir de los anteriores señalamientos, resulta viable que dentro del contexto en

el que surge la investigación, se otorguen mecanismos judiciales efectivos para

satisfacer los derechos a la verdad y a la justicia, y se implementen medidas que

no generen daños, o profundicen los ya ocasionados con el conflicto, indagando

por los conectores, divisores y mensajes éticos, que puedan llegar a constituirse,

evitando las simples categorizaciones o la asignación patrones o estadísticas,

para la identificación de hechos, víctimas y victimarios. Comprendiendo el daño

desde una lectura compleja del conflicto armado colombiano, respecto de lo cual

“[…] enfrentar este desafío incluye mantener procesos de exigibilidad orientados al

cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en cabeza del Estado,

particularmente en relación con los derechos de las víctimas” (Montealegre,

2010:62), cuya aplicación debe ser consiente que con la investigación y

judicialización de los máximos responsables, se promueve el respeto y la garantía

de los derechos humanos, en la medida en que otorga una dosis de justicia, no

para estigmatizar sujetos, sino para evitar la impunidad, materializar deberes y

obligaciones del Estado, y contribuir así a la consolidación de escenarios idóneos

para la construcción de paz.

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6. Conclusiones - Las iniciativas relacionadas con la persecución penal en un escenario de

Construcción de Paz, requieren de estrategias transparentes y legítimas de

investigación, juzgamiento y sanciones de crímenes de sistema. De igual manera,

de sistemas de investigación que permitan a la sociedad colombiana confiar en las

instituciones del Estado.

- La imputación a máximos responsables, puede ser uno de los mecanismos

implementados para dar tratamiento a un grupo de actores dentro del conflicto, en

ese sentido puede considerarse como un aporte a la Construcción de paz, en la

medida en que ofrece criterios normativos a aplicables e idóneos para escenarios

de Justicia Transicional.

- Comprender más allá de una acuerdo de paz, puede persistir la práctica de la

violencia es desligarse de esa visión tan formalista y ser conscientes que queda

una gran tarea por delante en la Construcción de paz, que la reconciliación como

proceso, pero para emprenderlo es necesario para buscar soluciones e intentar

por todos los medios coherentes y legítimos alcanzar la paz y reconciliar a la

sociedad colombiana.

- La defensa de la dignidad humana exige una vigilancia adecuada a los procesos

de paz, reconciliación o transición a la democracia, que se lleven a cabo y que

tengan por objeto que las víctimas obtengan justicia, lo que implica que los

Estados cumplan sus obligaciones internacionales, y la obtención de la paz

suponga efectuar un adecuada ponderación entre derechos, fines y principios,

propios de un Estado Social de Derecho.

7. Referencias bibliográficas. - Ambos, Kai. (2014). Justicia de Transición y Constitución, Análisis de la sentencia C -579 de 2013 de la Corte Constitucional.

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29

- Bello, Martha Nubia. (2011) El Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).

- Lederach, Jhon Paul. (2008) La Imaginación Moral. El arte y el alma de construir la paz.

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