ampliación de la imputación powert

29
Ampliación de la imputación : tipo imperfectamente realizado Integrantes Evelin Mamani Canaza Ericka Pari Paccha

Upload: jhoel1993

Post on 27-Dec-2015

46 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Ampliación de la imputación :tipo imperfectamente realizado

Integrantes Evelin Mamani Canaza Ericka Pari Paccha

Formas imperfectas de realización del tipo

• Los delitos dolosos suponen la presencia de elementos de la imputación objetiva y subjetiva, en caso contrario cuando solo exista la imputación subjetiva (dolo no concretizado) pero no se haya completado el aspecto objetivo del tipo(o parcialmente), será necesario ampliar la imputación precisamente a esto se le denomina formas imperfectas de realización del tipo

Fases del delito (iter criminis o camino recorrido por el acusado en su tercera comisión delictiva)

• Son las etapas constituidas de un delito , es un proceso que parte desde un momento mental (se concibe la idea de cometer el delito ),hasta llegar a un momento externo (se llega a consumar el resultado) .

• La realización de un delito pasa por dos faces:

1.Interna

2.externa

1.Fase interna: se desarrolla en la mente del autor , en esta etapa se encuentra la ideación que es el desarrollo de la idea delictiva , todavía no se conoce como va a actuar el sujeto ya que solo el sujeto sabe como actuara.

2.Fase externa: viene a ser la la parte externa de la fase interna al mundo real. En esta etapa ubican los actos preparatorios ,tentativa, consumación y agotamiento , concretiza la realidad material en esas ideas delictivas comenzando con :

a)plasmación del plan criminal b)consumación del resultado requerido

a) Ideación

• El delito nace en la mente del sujeto en ella se puede observar deliberación de la idea delictiva que de acuerdo a las características del delito se pretenden realizar , la que puede ser mas o menos breve o incluso faltar .

• Esto puede ser importante para los efectos de determinar la premeditación que puede ser una circunstancia de agravación genérica o especifica.

• impunidad de la ideación :es regla que la ideación es impune pues tiene total validez el principio “cogitationis poema nemo patitur”porque al derecho penal moderno no le interesa reprimir las ideas hacerlo significara violentar la dignidad y la libertad de la persona.

b) Actos preparatorios

• Dispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el fin que se propone comportamientos proceden a la ejecución típica del delito.

• Los actos preparatorios son las primeras conductas externas ubicadas en la fase interna y el comienzo de la ejecución de la comisión típica de un delito determinado.

• En relación a la penalidad la regla general es que los actos preparatorios son atípicos por ende atípicos.

• Preparación excepcionalmente sancionada :

en algunos casos el legislador hace algunas excepciones a esta regla de la impunidad y decide sancionar tales acciones preparatorias que se dirigen equivocadamente al delito.

• Formas de actos preparatorios punibles:

hay dos maneras que el legislador adelanta la ejecución :

1.Extiende un determinado tipo hasta comprender acciones preparatorias

2.El legislador decide la tipificación independiente de algunas acciones preparatorias.

c) tentativa• Los actos se extienden desde el momento en que comienza

la ejecución hasta antes de la consumación son actos de tentativa a si pues el comienzo de la ejecución típica del delito y su no consumación representan sus limites

• Tentativas y actos preparatorios:

a diferencia de los actos preparatorios la tentativa puede ser punible esta etapa superior en el desarrollo del delito pues cuando se pasa a los actos de ejecución los actos de ejecución , los actos preparatorios quedan absorbidos por estos .

Definición de la tentativa: es la interrupción de proceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación.

tentativa en delitos de peligro:

No existen problemas desde el punto de vista teórico para la admisión de la tentativa , ya que se exige la puesta en peligro del bien jurídico (resultado típico).

d) Consumación

• Este es un concepto fundamental y equivale a la realización precisa de un tipo , el delito esta consumado con el total cumplimiento del tipo; es decir con la realización de todos los elementos integrantes del mismo.

• Consumación como desvalor de acto y de resultado :

• A diferencia de la tentativa la consumación concuerda plenamente con el desvalor de acto y de resultado de lo injusto respectivo

Delito agotado

• Es la llamada consumación material que se representa cuando el sujeto no solo realiza todos los aspectos exigidos por el tipo sino que además consigue alcanzar la intención que perseguía

Tentativa (fundamento de su punición )

a) Teoría objetiva• La razón de la sanción de la tentativa esta en la puesta en

peligro del bien jurídico protegido en estas teorías se da mayor importancia al desvalor del resultado pues se exige que haya una afección al bien jurídico pues solo se castiga procesos subjetivos que produzcan un bien resultado.

• Consecuencias dela teoría objetiva:

Las consecuencias político-criminales son las siguientes:

1.Impunidad de actos preparatorios ,pues se encuentra demasiado lejos de la lesión del bien jurídico.

2.Menor sanción de la tentativa respecto a la consumación ,pues el bien jurídico no ha sido afectado en menor gravedad.

3.Impunidad de la tentativa inidónea, pues el bien jurídico no ha sido afectado.

• Criticas a la teoría objetiva:

la critica se ha formulado a la teoría objetiva , se apoyan en las dificultades practicas que existen para diferenciar entre acciones peligrosas y las que no lo son.Teoría objetiva en el derecho peruano:

Nuestro código penal parcialmente ha adoptado esta teoría establece que solo será penado los actos practicados cuando constituyen por si otros delitos

b)Teoria subjetiva

• Tentativa de la teoría subjetiva :

• Se origina en la jurisprudencia del tribunal del imperio alemán y también se difundió en Italia por la escuela positiva (GAROFALO). Esta teoría pretende fundamentar la punición de los actos no consumativos en la intensión del sujeto.

• Fundamento de la teoría subjetiva:

• La fundamentación de esta se ubica en la teoría de la equivalencia de condiciones donde se destaca la no existencia de distinción alguna en el plano objetivo , debido a que todas las condiciones son equivalentes para un resultado .

• Consecuencias de la teoría subjetiva :

1.Primera :una ampliación del ámbito de los actos ejecutivos sancionables ,con el riesgo de reducir el espacio de los actos preparatorios impunes .

2.Segunda: similar a la punición de consumación de consumación de la

tentativa ya que en ellas existe la misma subjetividad delictiva sin importar la ausencia del resultado

3.Tercero: punibilidad de la tentativa idónea , pues afirma que no tiene sentido una distinción entre tentativa inidónea e idónea ya que toda tentativa es inidónea pues si era inidónea el delito se hubiera consumado.

4.Cuarto: ofrecen dificultades para excluir de punibilidad a las tentativas irreales (supersticiosas o imaginarias).

criticas a la teoría subjetiva:

No toda tentativa constituye una señal de peligrosidad del agente , de tal manera que fundamentar la tentativa idónea en la peligrosidad del autor significa aceptar el hecho que se aplique una pena por la simple existencia de una sospecha.

c) Teoría de la impresión

• Pretende establecer una conjunción de los criterios destacando tanto la voluntad dañina o criminal y el peligro resultante en perjuicio del bien jurídico.

• Critica a la teoría de la impresión :• Se le critica porque la sede del problema de la tentativa

no es la conmoción psicológico-social de generalidad alguna , sino la legitimidad de la intervención anterior a ala realización del tipo. A su favor se alega que desde el punto de vista de las garantías del ciudadano.

• Consecuencias de la teoría de la impresión :

1.Primera: los actos preparatorios solo castigan determinados casos

2.Segunda: en relación a la tentativa se propugna una atenuación facultativa de pena .

3.Tercera :en cuanto a la tentativa inidónea ya que es una exteriorización de la voluntad criminal y con ella se conmueve al ordenamiento jurídico.

4.Cuarto: en relación a la tentativa irreal propugna su impunidad pues ella no determina ninguna alarma social.

d) Teoría funcionalista

• Dentro de un sistema funcionalista JAKOBS plantea que los fundamentos de la punibilidad de la tentativa deben de partir del agente por medio de la desobediencia a una norma preexistente. La persona tiene que cuidar de que su ámbito de organización no salgan procesos causales dañosos.

• Tentativa material y tentativa formal:

1.primero: se refiere a un abandono del dominio en perjuicio potencial de otro.

2.Segundo: implica el abandono del dominio con la consecuencia de una potencial realización del tipo

Tipo de la tentativaSon los elementos del tipo de la tentativa : el dolo y otros elementos subjetivos (tipo subjetivo), el comienzo de ejecución de la conducta típica (tipo objetivo),y la falta de consumación del tipo(factor negativo)

a) Tipo subjetiva

• Como expresamos , el dolo es fundamental pues solo existe tentativa de un delito doloso.

• Rechazo a la tentativa por imprudencia :

• Con ello se distingue la imposibilidad de hablar de una tentativa por imprudencia , ya que el que actúa de forma imprudente no materializa la resolución de consumar un delito.

• Dolo de tentativa:

• No existe un dolo de tentativa , se trata del dolo del delito consumado de tal manera que si para la consumación es suficiente el dolo eventual también lo será para la tentativa.

b) Comienzo de ejecución (tipo objetivo)

• El elemento objetivo y central del tipo de la tentativa viene a ser el comienzo de la ejecución .

• Acto preparatorio y comienzo de la ejecución • Este termino legislativo presenta el problema de

distinguir los actos preparatorios del comienzo de la ejecución .

b.1.teoría objetiva

• COMIENZO DE EJECUCIÓN :TEORÍA OBJETIVA:

• GARRARA afirmaba que el que estén unívocamente dirigidos al delito es la primera característica indispensable que ha de buscarse en los actos externos que se pretende imputar como tentativa.

b.1.1.teoría formal - objetiva

• Para que se el comienzo de ejecución se exige que el autor haya realizado en forma efectiva una parte de la propia conducta típica penetrando asi en el núcleo del tipo.

• Uso neutral del lenguaje:

• BELLING trato de precisar este limite recurriendo al uso neutral del lenguaje afirmando que no era suficiente que la actividad tenga cualquier relación con el tipo.

b.1.2.teoría material - objetiva

• No es una alternativa a la teoría formal-objetiva sino un complemento que ha pretendido alcanzar mayor precisión para determinar el comienzo de la ejecución.

b.2.teoría subjetiva

• Determina el comienzo de ejecución según la calidad de la voluntad expresada en la acción que tiende a un delito.

• Teoría del dolus-ex-re:existe tentativa cuando de los hechos probados se pueden extraer la conclusión que se quería cometer un determinado delito.

• Teoría de la firmeza de la resolución: para que exista una acción ejecutiva no es suficiente la manifestación de una resolución delictiva o de una voluntad encaminada a un delito , sino que es necesaria la presencia de una resolución firme invariable o irrevocable.

b.3.teoría objetivo - individual

• La tentativa comienza con aquella actividad con la cual el autor según su plan delictivo , se pone en relación inmediata con la realización del tipo delictivo.

b.4.posición de jakobs

• Establece directrices al problema de la delimitación entre tentativa y actos preparatorios . Estas directrices vienen a ser criterios obligatorios(negativos)y criterios variables o mutables (positivos).

• Criterios positivos o variables :1.Primero: para hablar del inicio de la tentativa se

requiere en principio de la proximidad temporal del comportamiento .

c) Falta de consumación del tipo

• Este elemento se presenta de manera negativa , para que estemos ante un tipo de tentativa , se requiere que los actos ejecutivos no lleguen a alcanzar la concreción de todos los elementos , el problema se presenta para delimitar entre tentativa y consumación.

gracias