impuestos i - m3 - lectura 3 - julio 2013 final

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Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 1 - Unidad 5 5. TERCERA CATEGORÍA 5.1. Determinación de las Ganancias en la Cuarta Categoría. Ganancia Bruta. La Ley las enumera en los distintos incisos del artículo 49 bajo el subtítulo de “Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio”. Por el artículo 146, asimismo se incluyen en esta categoría las rentas de fuente extranjera obtenidas por: - Los responsables del artículo 49, - cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, - empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en éste, - quienes desarrollen una actividad u oficio comprendido en el artículo 79, complementado con una explotación comercial o viceversa, y - los sujetos mencionados en el inciso f) del artículo 119. En el caso de esta categoría, el criterio de ubicación se da en función al sujeto que las obtiene. En consecuencia, si algunas de las rentas expresamente enumeradas en las otras categorías son obtenidas por los “sujetos empresas”, a los fines de la imputación de las mismas al año fiscal y la determinación del impuesto, deberán aplicarse las normas referidas a la Tercera Categoría, salvo expresas excepciones contenidas en la Ley o el Reglamento. Se considera empresa a: “La organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión de capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.” También forman parte de la Tercera Categoría las rentas provenientes de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la Cuarta Categoría [Art. 49, inciso c)]. Las ganancias de los barraqueros,

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Lectura 3/4 de la materia Impuestos 1 de la fundación universidad siglo 21.No aportan mucho, pero para leer algo sobre esto esta bien

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Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 1 - Unidad 5 5. TERCERA CATEGORA 5.1.DeterminacindelasGananciasenla Cuarta Categora. Ganancia Bruta. La Ley las enumeraen los distintos incisos del artculo 49 bajo el subttulo de Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. Por el artculo 146, asimismo se incluyen en esta categora las rentas de fuente extranjera obtenidas por: - Los responsables del artculo 49, - cualquier otra clase de sociedades constituidas en el pas, - empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en ste, - quienes desarrollen una actividad u oficio comprendido en el artculo 79, complementado con una explotacin comercial o viceversa, y - los sujetos mencionados en el inciso f) del artculo 119. En el casode esta categora,el criteriode ubicacinse da en funcin alsujetoque las obtiene.Enconsecuencia,sialgunasdelasrentasexpresamenteenumeradasenlasotras categorassonobtenidasporlossujetosempresas,alosfinesdelaimputacindelas mismasalaofiscalyladeterminacin del impuesto,debern aplicarselasnormasreferidas a la Tercera Categora, salvo expresas excepciones contenidas en la Ley o el Reglamento. Se considera empresa a: La organizacin industrial, comercial, financiera, de servicios,profesional,agropecuaria odecualquierotrandoleque,generadaparaelejercicio habitualdeuna actividadeconmicabasadaenlaproduccin,extraccin ocambiodebienes oenlaprestacindeservicios,utilizacomoelementofundamentalparaelcumplimientode dicho fin la inversin de capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtencin del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla. TambinformanpartedelaTerceraCategoralasrentasprovenientesdelaactividad decomisionista,rematador,consignatarioydemsauxiliaresdecomercionoincluidos expresamenteenlaCuartaCategora[Art.49,incisoc)].Lasgananciasdelosbarraqueros, Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 2 - porteadoresyempresariosdetransportes(aquieneselCdigodeComercioenrolaenel conceptodeauxiliaresdecomercio),tambinintegranelgrupoapesardenoestar enunciadas en este punto. Finalmente,elartculo49ltimoprrafoatribuyealaTerceraCategoralos beneficios producidos por actividades profesionales u oficios (que el artculo 79 engloba en la Cuarta)cuandosuobtencinsecomplementeconunaexplotacincomercial.Elmismo tratamientorecibiraqullosque surjan deuna actividad tpicamentecomercialdesarrollada porelolostitulares,queseencuentrecomplementadaconunaprestacindeserviciosde tipoprofesional.Enestoscasos,no existelaposibilidaddeincluirenelrgimenms benvolodelaCuartaCategora,lapartedelosbeneficiosderivadosdelaprestacinde servicios que no tiene carcter comercial; debiendo considerarse la totalidad de los resultados dentro de la Tercera Categora. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 3 - 5.2. Situaciones especiales. Retiros Dentrodelasrentasoriginadaseneltrabajopersonalejecutadoenrelacinde dependencia,no seincluyenlasremuneraciones (enefectivo oenespecie)queencarcterde sueldopercibanlossociosdelasdenominadassociedadesdepersonasenunciadasenel inciso b) del artculo 49 de laLey. Tales retribuciones se identifican con el beneficio derivado delaparticipacinenesassociedades, considerndose retirosa cuenta deutilidadesy, porlo tanto, corresponde tratarlas dentro de la Tercera Categora. Adjudicacin de bienes CADAHEREDEROOLEGATARIODEBEINCORPORARASUDDJJINDIVIDUAL,LA RENTA DEL BIEN QUE LE FUE ADJUDICADO. Situaciones especiales de la Sucesin Indivisa. a.Deduccionespersonales:Soncomputablesen"Proporcin"alosmeses,mientrassea sujeto pasivo del tributo. OBSERVACIONES: Las cargas de familia correspondern,siempre que las mismas notengan ingresospropiossuperioresalaGananciaNoImponible,proporcionadoaltiempo(Art.49 D.R. in fine). b.QuebrantosImpositivosdelCausante:PasanalaSucesinIndivisaysiquedareun remanente,pasanalosherederossegnel%quelosmismostienenenelhaberhereditario (Art. 35 de la ley). c.Gananciassusceptiblesdeserdeclaradasporelmtododelopercibido(Art.36leyy51 D.R.): Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 4 - Las ganancias devengadas y no percibidas a su fallecimiento pueden declararse, a opcin de los herederos: En la ltima DD JJ del causante; o En las diferentes DD JJ, a medida que se perciben. La opcin se debe exteriorizar en la ltima DDJJ DEL CAUSANTE, SEGUN SE INCLUYAN O NO. 5.3. Deducciones especiales. Gastos. Comisiones y gratificaciones. Otros Elartculo87delaLeydeGananciashacereferenciaaquelasgananciasdela tercera categora y con las limitaciones de esta ley tambin se podr deducir: a) Los gastos y dems erogaciones inherentes al giro del negocio. b)Loscastigosyprevisionescontralosmaloscrditosencantidadesjustificablesde acuerdocon los usos ycostumbres del ramo. La DIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA podr establecer normas respecto de la forma de efectuar esos castigos. c)Losgastosdeorganizacin.LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVAadmitirsu afectacinalprimerejercicioosuamortizacinenunplazonomayordeCINCO(5) aos, a opcin del contribuyente. d) Lassumasquelascompaasdeseguro,decapitalizacinysimilaresdestinena integrarlasprevisionesporreservasmatemticasyreservasparariesgosencursoy similares,conformeconlasnormasimpuestassobreelparticularporla SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS u otra dependencia oficial. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 5 - Entodosloscasos,lasprevisionesporreservastcnicascorrespondientesalejercicio anterior,quenohubiesensidoutilizadasparaabonarsiniestros,sernconsideradascomo ganancia y debern incluirse en la ganancia neta imponible del ao. e) Lascomisionesygastosincurridosenelextranjero, indicadosenelartculo8,en cuanto sean justos y razonables. f) Eliminado. g)Losgastosocontribucionesrealizadosenfavordelpersonalporasistenciasanitaria, ayudaescolarycultural,subsidiosaclubesdeportivosy,engeneral,todogastodeasistencia en favorde losempleados,dependientes u obreros.Tambin se deducirn lasgratificaciones, aguinaldos,etc.,quesepaguenalpersonaldentrodelosplazosenque,segnla reglamentacin, se debe presentar la declaracin jurada correspondiente al ejercicio. LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVApodrimpugnarlapartedelashabilitaciones, gratificaciones,aguinaldos,etc.,queexcedaa loqueusualmenteseabonaportalesservicios, teniendoencuentalalabordesarrolladaporelbeneficiario,importanciadelaempresay dems factores que puedan influir en el monto de la retribucin. h)Losaportesdelosempleadoresefectuadosalosplanesdeseguroderetiroprivados administradosporentidadessujetasalcontroldelaSUPERINTENDENCIADESEGUROSy a los planes y fondos de jubilaciones ypensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por elINSTITUTONACIONALDEACCIONCOOPERATIVAYMUTUAL,hastalasumade QUINCECENTAVOSDEPESO($0,15)anualesporcadaempleadoenrelacinde dependenciaincluidoenelseguroderetirooenlosplanesyfondosdejubilacionesy pensiones. El importe establecidoen el prrafo anterior ser actualizadoanualmente por la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA,aplicandoel ndice de actualizacin mencionado en elartculo 89, Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 6 - referidoalmesdediciembrede1987,segnloqueindiquelatablaelaboradapordicho organismoparacadamesdecierredelperodofiscalenelcualcorrespondapracticarla deduccin. i)Losgastosderepresentacinefectivamenterealizadosydebidamenteacreditados, hastaunasumaequivalentealUNOCONCINCUENTA(1,50%)delmontototaldelas remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relacin de dependencia. j)Las sumasquesedestinenalpagode honorariosadirectores,sndicos omiembros deconsejosdevigilanciaylasacordadasalossociosadministradores-conlaslimitaciones queseestablecenenelpresenteinciso-porpartedeloscontribuyentescomprendidosenel inciso a) del artculo 69. Las sumas a deduciren concepto de honorarios dedirectoresy miembros deconsejos devigilanciayderetribucionesalossociosadministradoresporsudesempeocomotales, nopodrnexcederelVEINTICINCOPORCIENTO(25%)delasutilidadescontablesdel ejercicio, o hasta la que resulte de computar DOCE MILQUINIENTOS PESOS ($ 12.500) por cadaunodelosperceptoresdedichosconceptos,laqueresultemayor, siemprequese asignendentrodel plazoprevistoparalapresentacindela declaracinjuradaanual delao fiscalporelcualsepaguen.Enelcasodeasignarseconposterioridadadichoplazo,el importe que resulte computable de acuerdocon lodispuesto precedentemente ser deducible en el ejercicio en que se asigne. Lassumasquesuperenellmiteindicadotendrnparaelbeneficiarioel tratamientodenocomputablesparaladeterminacindelgravamen,siempre queelbalanceimpositivodelasociedadarrojeimpuestodeterminadoenel ejercicio por el cual se pagan las retribuciones. Lasreservasyprevisionesqueestaleyadmitededucirenelbalanceimpositivoquedan sujetasalimpuestoenelejercicioenqueseanulenlosriesgosquecubran(reservapara despidos, etc.). Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 7 - 5.4. Amortizaciones. De acuerdo al Art. 82 inc f): Delasgananciasdelascategorasprimera,segunda,terceraycuarta,yconlas limitacionesdeestaley,tambinsepodrndeducir:f)Lasamortizacionespordesgastey agotamientoylasprdidaspordesuso,deacuerdoconloqueestablecenlosartculos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso l) del artculo 88. Art88incisol) Lasamortizacionesyprdidaspordesusoaqueserefiereelincisof) delartculo82,correspondientesaautomvilesyelalquilerdelosmismos(incluidoslos derivados de contratos de leasing), en la medida queexcedan lo que correspondera deducir conrelacinaautomvilescuyocostodeadquisicin,importacinovalordeplaza,sison depropiaproduccinoalquiladosconopcindecompra,seasuperioralasumade VEINTEMILPESOS($20.000)-netodelImpuestoalValorAgregado-,almomentodesu compra,despachoaplaza,habilitacinosuscripcindelrespectivocontratosegn corresponda.Tampocoserndeducibleslosgastosencombustibles,lubricantes,patentes, seguros,reparacionesordinariasyengeneraltodoslosgastosdemantenimientoy funcionamientodeautomvilesquenoseanbienesdecambio,encuantoexcedanlasuma global que, para cada unidad, fije anualmente la Direccin General Impositiva. Lo dispuesto en este inciso no ser de aplicacin respecto de los automviles cuya explotacin constituyaelobjeto principal de la actividad gravada (alquiler,taxis,remises, viajantes de comercio y similares). Bienes Muebles Amortizables. SevalanalCostodeelaboracin,fabricacinoconstruccinhastalafechade finalizacin,menoslasamortizacionesordinariasrelativasalosperiodosdevidatil transcurridos. Bienes Inmuebles Amortizables: Se valan al: Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 8 - a) Costo de adquisicin, incluidos los gastos necesarios para efectuar la operacin. b)Costodeconstruccin,tomandoelimportedecadaunadelasinversioneshastalafecha de la finalizacin de la obra c) Mejoras, por las sumas invertidas hasta la finalizacin de las mismas d) Obra en Construccin: al valor del terreno ms el importe de las inversiones hasta la fecha de la enajenacin. Aesteimporte,selerestaraelimportedelasamortizacionessobrelaparteatribuibleal edificio. BienesIntangibles:Preciodeventamenoselcostodeadquisicindisminuidoenlas amortizacionesquehubieracorrespondidoaplicar(enajenacindellaves,marcas, patentes, derechos de explotacin, de concesin, etc.) 5.5. Venta o reemplazo de bienes Como lo establece el Art. 67 de la Ley de Ganancias, en el supuestode reemplazo yenajenacindeunbienmuebleamortizable,podroptarseporimputarlagananciadela enajenacinalbalanceimpositivoo,ensudefecto,afectarlagananciaalcostodelnuevo bien,en cuyo casola amortizacin prevista en el artculo84 deber practicarse sobre el costo del nuevo bien disminuido en el importe de la ganancia afectada. Dicha opcin ser tambin aplicable cuando el bien reemplazado sea un inmueble afectado a laexplotacincomobiendeuso,siemprequetaldestinotuviera,comomnimo,una antigedad de DOS(2)aosal momentode laenajenacin y enla medidaenque elimporte obtenidoenlaenajenacinsereinviertaenelbiendereemplazooenotrosbienesdeuso afectados a la explotacin. Laopcinparaafectarelbeneficioalcostodelnuevobiensloprocedercuandoambas operaciones (venta y reemplazo) se efecten dentro del trmino de UN (1) ao. Cuando,deacuerdoconloqueestableceestaleyosudecretoreglamentario,corresponda imputaralejercicioutilidadesoportunamenteafectadasalaadquisicinoconstruccindel bien o bienesde reemplazo,losimportesrespectivos debern actualizarse aplicandoel ndice de actualizacin mencionado en el artculo 89, referido al mes de cierre del ejercicio fiscal en Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 9 - que se determin la utilidad afectada, segn la tabla elaborada por la DIRECCIONGENERAL IMPOSITIVAparaelmes decierredelejerciciofiscalenquecorresponda imputar la ganancia. 5.6. Valuacin de Inventarios. Losinventariosdebernconsignarenformadetalladalaexistenciadecadaartculocon su respectivo precio unitario. En la valuacin de los inventarios no se permitirn deducciones en forma global, por reservas generalesconstituidasparahacerfrenteafluctuacionesdepreciosocontingenciasdeotro orden. 5.7. Previsiones. Castigos y previsiones contra malos crditos. ElD.R.especificalascondicionesnecesariasparaladeduccinporcastigossobre crditos dudosos o incobrables. Estos deben: a) Tener su origen en operaciones comerciales. b) Corresponder al ejercicio comercial en que se produzcan c) Verificarse alguno de los ndices de incobrabilidad del 136 DR: c.1- Verificacin del crdito en el concurso preventivo. c.2- Declaracin de la quiebra del deudor. c.3- Desaparicin fehaciente del deudor. c.4- Iniciacin de acciones judiciales tendientes al cobro. c.5- Paralizacin manifiesta de las operaciones del deudor. c.6- Prescripcin Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 10 - Casos Prcticos: TERCERA CATEGORA Estoscasosprcticosintegralestienenporobjetolaaplicacindelosconocimientos tericosvinculadosconlaliquidacindeimpuestosparalossujetosdelaterceracategora (en general, rentas provenientes de sociedades). Se adjuntan a continuacin los artculos ms relevantes de la ley y decreto reglamentario que sern de utilidad para la resolucin de los presentes prcticos. Luego,enlasolucindecadaejercicioprcticosedetallanlosartculosdelaleydel impuestoalasgananciasydesudecretoreglamentarioquefundamentaneltratamiento otorgado, as como una explicacin del procedimiento para resolver el ejercicio. GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORA BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categora: a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artculo 69. b)Todaslas que deriven de cualquierotra clase de sociedades constituidasen el paso de empresas unipersonales ubicadas en ste. c) Las derivadasde laactividaddecomisionista, rematador, consignatarioy dems auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categora. d)Lasderivadasdeloteosconfinesdeurbanizacin;lasprovenientesdelaedificaciny enajenacin de inmuebles bajo el rgimen de la Ley N 13.512. ...Lasderivadasdefideicomisosenlosqueelfiducianteposealacalidaddebeneficiario, exceptoenloscasosdefideicomisosfinancierosocuandoelfiduciante-beneficiarioseaun sujeto comprendido en el ttulo V. e) Las dems ganancias no incluidas en otras categoras. Tambinseconsiderarngananciasdeestacategoralascompensacionesendineroyen especie,losviticos,etctera,quesepercibanporelejerciciodelasactividadesincluidas enesteartculo,encuantoexcedandelassumasquelaDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 11 - Cuandolaactividadprofesionaluoficioaqueserefiereelartculo79se complementecon unaexplotacincomercialoviceversa(sanatorios,etctera),elresultadototalquese obtengadelconjuntodeesasactividadesseconsiderarcomogananciadelatercera categora. Art.50-Elresultadodelbalanceimpositivodelasempresasunipersonalesydelas sociedades incluidas en el inciso b) del artculo 49, se considerar, en su caso, ntegramente asignado al dueo o distribuido entre los socios aun cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares. Lasdisposicionescontenidasenelprrafoanterior noseaplicarnrespectodelos quebrantosqueresulten delaenajenacindeaccionesocuotasyparticipacionessociales, losquedebernsercompensadosporlasociedadoempresa,enlaformaprevistaenel quinto prrafo del artculo 19. Parala parte quecorrespondaa lasrestantes sociedades yasociaciones noincluidasenel presente artculo, se aplicarn las disposiciones contenidas en los artculos 69 a 71. Art.51-Cuandolasgananciasprovengandelaenajenacindebienesdecambio,se entenderporganancia brutael totaldelasventasnetasmenosel costo quesedetermine por aplicacin de los artculos siguientes. Seconsiderarventasnetaselvalorqueresultedededuciralasventasbrutaslas devoluciones,bonificaciones,descuentosuotrosconceptossimilares,deacuerdoconlas costumbres de plaza. Art.52-Parapracticarelbalanceimpositivo,laexistenciadebienesdecambio-excepto inmuebles- deber computarse utilizando para su determinacin los siguientes mtodos: a)Mercaderasdereventa,materiasprimasymateriales:Alcostodelaltimacompra efectuadaenlosDOS(2)mesesanterioresalafechadecierredelejercicio.Sinose hubieranrealizadocomprasendichoperodo,setomarelcostodelaltimacompra efectuada en el ejercicio,actualizado desde la fechade compra hasta la fecha de cierre del ejercicio. Cuandonoexistancomprasduranteelejerciciosetomarelvalorimpositivodelosbienes en el inventario inicial, actualizado desde la fecha de inicio a la fecha de cierre del ejercicio. b) Productos elaborados: 1.Elvaloraconsiderarsecalcularenbasealpreciodelaltimaventarealizadaenlos DOS(2)mesesanterioresalcierredelejercicio,reducidoenelimportedelosgastosde venta y el margen de utilidad neta contenido en dicho precio. Sinoexistieranventasenelprecitadolapso,paraelclculoseconsiderarelpreciodela ltima venta realizada menos los gastos de venta y el margen de utilidad neta contenido en Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 12 - elprecio,actualizndoseelimporteresultanteentrelafechadeventayladecierredel ejercicio. Cuandonosehubieranefectuadoventasdeberconsiderarseelpreciodeventaparael contribuyentealafechadecierredelejerciciomenoslosgastosdeventayelmargende utilidad neta contenido en dicho precio. 2.Cuandosellevensistemasquepermitanladeterminacindelcostodeproduccinde cadapartidadeproductoselaborados,seutilizarigualmtodoqueelestablecidoparala valuacin de existencias de mercaderas de reventa, considerando como fecha de compra el momento de finalizacin de la elaboracin de los bienes. Enestoscasoslaasignacindelasmateriasprimasymaterialesaprocesoserealizar teniendo en cuenta el mtodo fijado para la valuacin de las existencias de dichos bienes. c)Productosencursodeelaboracin:Alvalordelosproductosterminados,establecido conformeelincisoanterior,seleaplicarelporcentajedeacabadoalafechadecierredel ejercicio. d) Hacienda: 1. Las existencias de establecimientos de cra: al costo estimativo por revaluacin anual. 2. Las existencias de establecimientos de invernada: al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categora de hacienda. e)Cereales,oleaginosas,frutasydemsproductosdelatierra,exceptoexplotaciones forestales: 1.Concotizacinconocida:alpreciodeplazamenosgastosdeventa,a lafechadecierre del ejercicio. 2.Sincotizacinconocida:alpreciodeventafijadoporelcontribuyentemenosgastosde venta, a la fecha de cierre del ejercicio. f)Sementeras:Alimportequeresultedeactualizarcadaunadelasinversionesdesdela fechaen que fueron efectuadashastala fecha decierre del ejercicioo alprobable valorde realizacinaestaltimafechacuandosedcumplimientoalosrequisitosprevistosenel artculo 56. Losinventariosdebern consignarenformadetalladalaexistenciadecadaartculoconsu respectivo precio unitario. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 13 - Enlavaluacindelosinventariosnosepermitirndeduccionesenformaglobal,por reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios o contingencias de otro orden. A efectosde laactualizacinprevistaenel presenteartculo, losndices aaplicarsernlos mencionados en el artculo 89. Alosefectosdeestaley,lasacciones,ttulos,bonosydemsttulosvalores,nosern consideradoscomobienesdecambioy,enconsecuencia,seregirnporlasnormas especficas que dispone esta ley para dichos bienes. Art. 53 - A efectos de la aplicacin del sistema de costo estimativo por revaluacin anual, se proceder de la siguiente forma: a)Haciendabovina,ovinayporcina,conexcepcindelasindicadasenelapartadoc):se tomarcomovalorbasedecadaespecieelvalordelacategoramsvendidadurantelos ltimosTRES(3)mesesdelejercicio,elqueserigualalSESENTAPORCIENTO(60%) delpreciopromedioponderadoobtenidoporlasventasdedichacategoraenelcitado lapso. Si en el aludido trmino no se hubieran efectuadoventas de animalesde propia produccin ostasnofueranrepresentativas,elvaloratomarcomobasesereldelacategorade haciendaadquiridaenmayorcantidaddurantesutranscurso,elqueestardadoporel SESENTAPORCIENTO(60%)delpreciopromedioponderadoabonadoporlascompras de dichas categoras en el citado perodo. De no resultaraplicables las previsiones de los prrafos precedentes, se tomar como valor baseelSESENTAPORCIENTO(60%)delpreciopromedioponderadoqueenel mencionadolapsosehubieraregistradoparalacategoradehaciendamsvendidaenel mercado en el que el ganadero acostumbra operar. Entodosloscasoselvalordelasrestantescategorasseestableceraplicandoalvalor basedeterminado,losndicesderelacincontenidosenlastablasanexasalaLeyN 23.079. b)Otrashaciendas,conexcepcindelasconsideradasenelapartadoc):elvalorpara practicar el avalo -por cabezaysindistincin decategoras-serigual encadaespecie al SESENTAPORCIENTO(60%)delpreciopromedioponderadoqueenlosTRES(3) ltimosmesesdelejerciciosurjadesusventasocompraso,afaltadeambas,delas operacionesregistradasparalaespecieenelmercadoenelqueelganaderoacostumbra operar. c)Vientres,entendindoseportaleslosqueestndestinadosacumplirdichafinalidad:se tomarcomovalordeavaloelqueresultedeaplicaralvalorquealiniciodelejercicio tuvieralacategoraalaqueelvientreperteneceasufinalizacin,elmismocoeficiente utilizado para el clculo del ajuste por inflacin impositivo. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 14 - d)Elsistemadeavaloaplicadoparalosvientres,podrserempleadoporlosganaderos criadores para la totalidad de la hacienda de propia produccin, cuando la totalidad del ciclo productivoserealiceenestablecimientosubicadosfueradelazonacentralganadera definida por las resoluciones J-478/62 y J-315/68 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES. Lasexistenciasfinalesdelejerciciodeiniciacindelaactividadsevaluarndeacuerdoal procedimiento que establezca la reglamentacin en funcin de las compras del mismo. Art. 54 - A los fines de este impuesto se considera mercadera toda la hacienda-cualquiera sea su categora-de un establecimiento agropecuario. Sinembargo,alosefectosdelodispuestoporelartculo84,seotorgar eltratamientode activofijoalasadquisicionesdereproductores,incluidaslashembras,cuandofuesende pedigree o puros por cruza. Art.55-Parapracticarelbalanceimpositivo,lasexistenciasdeinmueblesyobrasen construccinquetenganelcarcterdebienesdecambiodeberncomputarseporlos importes que se determinen conforme las siguientes normas: a) Inmuebles adquiridos: Al valor de adquisicin -incluidos los gastosnecesarios para efectuar la operacin- actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre del ejercicio. b) Inmuebles construidos: Alvalordelterreno,determinadodeacuerdoal incisoanterior,seleadicionarelcostode construccinactualizadodesdelafecha de finalizacindelaconstruccinhastalafechade cierredelejercicio.Elcostodeconstruccinseestableceractualizandolosimportes invertidosenlaconstruccin,desdelafechaen quesehubieranrealizadocadaunadelas inversiones hasta la fecha de finalizacin de la construccin. c) Obras en construccin: Alvalordelterreno,determinadodeacuerdoalincisoa),seleadicionarelimporteque resultedeactualizarlassumasinvertidasdesdelafechaenqueseefectulainversin hasta la fecha de cierre del ejercicio. d) Mejoras: Elvalordelasmejorassedeterminaractualizandocadaunadelassumasinvertidas, desde la fecha en que se realiz la inversin hasta la fecha de finalizacin de las mejoras y elmontoobtenidoseactualizardesdeestaltimafechahastalafechadecierredel ejercicio.Cuandosetratedemejorasencurso,lasinversionesseactualizarndesdela fecha en que se efectuaron hasta la fecha de cierre del ejercicio. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 15 - Enloscasosenqueseenajenenalgunosdelosbienescomprendidosenelpresente artculo,elcostoaimputarserigualalvalorimpositivoqueseleshubiereasignadoenel inventarioinicialcorrespondientealejercicioenqueserealicelaventa.Sisehubieran realizadoinversionesdesdeeliniciodelejerciciohastalafechadeventa,suimportese adicionar, sin actualizar, al precitado costo. A los fines de la actualizacin prevista en el presente artculo, los ndices a aplicar sern los mencionados en el artculo 89. Art. 56 - A losfinesdela valuacin de lasexistenciasde bienesde cambio,cuando pueda probarseenformafehacientequeelcostoenplazadelosbienes,alafechadecierredel ejercicio,esinferioralimportedeterminadodeconformidadconloestablecidoenlos artculos52y55,podrasignarseatalesbieneselcostoenplaza,sobrelabasedelvalor quesurjadeladocumentacinprobatoria.Parahacerusodelapresenteopcin,deber informarsealaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVAlametodologaempleadaparala determinacin del costo en plaza, en oportunidad de la presentacin de la declaracin jurada correspondientealejerciciofiscalenelcualsehubieraempleadodichocostoparala valuacin de las referidas existencias. Art.57-Cuandoelcontribuyenteretireparasuusoparticularodesufamiliaodestine mercaderasdesunegocioaactividadescuyosresultadosnoestnalcanzadosporel impuesto(recreo,stud,donacionesapersonasoentidadesnoexentas,etctera),alos efectosdelpresentegravamenseconsiderarquetalesactosserealizanalprecioquese obtiene en operaciones onerosas con terceros. Igualtratamientocorresponderdispensaralasoperacionesrealizadasporunasociedad por cuenta de y a sus socios. Art.58-Cuandoseenajenen bienes muebles amortizables,la ganancia bruta se determinardeduciendodelpreciodeventa,elcostocomputableestablecidodeacuerdo con las normas de este artculo: a) Bienes adquiridos: Alcostode adquisicin,actualizadodesdelafechadecomprahastalafechade enajenacin,selerestarelimportedelasamortizacionesordinarias,calculadassobreel valoractualizado,deconformidadconlodispuestoenel punto1delartculo84,relativasa losperodosdevidatiltranscurridoso,ensucaso,lasamortizacionesaplicadasenvirtud de normas especiales. b) Bienes elaborados, fabricados o construidos: El costo de elaboracin, fabricacin o construccin se determinar actualizando cada una de lassumasinvertidasdesdelafechadeinversinhastalafechadefinalizacindela elaboracin,fabricacinoconstruccin.Alimporteasobtenido,actualizadodesdeesta ltimafechahastaladeenajenacin,selerestarnlasamortizacionescalculadasenla forma prevista en el inciso anterior. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 16 - c) Bienes de cambio que se afecten como bienes de uso: Se emplear igual procedimiento que el establecido en el inciso a), considerando como valor deadquisicinelvalorimpositivoqueselehubiereasignadoalbiendecambioenel inventario inicial correspondiente al perodo en que se realiz la afectacin y como fecha de compraladeliniciodelejercicio.Cuandoseafectenbienesnocomprendidosenel inventarioinicial,setomarcomovalordeadquisicinelcostodelosprimeroscomprados enelejercicio,encuyocasolaactualizacinseaplicardesdelafechadelareferida compra. LossujetosquedebanefectuarelajusteporinflacinestablecidoenelTtuloVI,para determinarelcostocomputable,actualizarnloscostosdeadquisicin,elaboracin, inversin o afectacin hasta la fecha de cierre del ejercicio anterior a aquel en que se realice laenajenacin.Asimismo,cuandoenajenenbienesquehubieranadquiridoenelmismo ejercicioalquecorrespondalafechadeenajenacin,alosefectosdeladeterminacindel costo computable, no debern actualizar el valor de compra de los mencionados bienes. Alosfinesdelaactualizacinaqueserefiereelpresenteartculo,se aplicarnlosndices mencionados en el artculo 89. Art. 59 - Cuando se enajenen inmuebles que no tengan el carcter de bienes de cambio, la gananciabrutasedeterminardeduciendodelpreciodeventa,elcostocomputableque resulte por aplicacin de las normas del presente artculo: a) Inmuebles adquiridos: Elcostodeadquisicin-incluidoslosgastosnecesariosparaefectuarlaoperacin- actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de enajenacin. b) Inmuebles construidos: Elcostodeconstruccin seestableceractualizandocadaunade lasinversiones,desde la fecha en que se realiz la inversin hasta la fecha de finalizacin de la construccin. Alvalordelterrenodeterminadodeacuerdoalincisoa),seleadicionarelcostode construccinactualizadodesdelafechade finalizacindelaconstruccinhastalafechade enajenacin. c) Obras en construccin: Elvalordelterrenodeterminadoconformealincisoa),mselimportequeresultede actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que se realizaron hasta la fecha de enajenacin. Sisehubieranefectuadomejorassobrelosbienesenajenados,elvalordelasmismasse establecer actualizando las sumas invertidas desde la fecha de inversin hasta la fecha de Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 17 - finalizacindelasmejoras,computndosecomocostodichovalor,actualizadodesdela fecha de finalizacin hasta la fecha de enajenacin. Cuando se trate de mejoras en curso, el costo se establecer actualizando las inversiones desde la fecha en que se efectuaron hasta la fecha de enajenacin del bien. Enloscasosenquelosbienesenajenadoshubieranestadoafectadosaactividadeso inversionesqueoriginenresultadosalcanzadosporelimpuesto,alosmontosobtenidosde acuerdoaloestablecidoenlosprrafosanterioresselesrestarelimportequeresultede aplicar las amortizaciones a que se refiere el artculo 83, por los perodos en que los bienes hubieran estado afectados a dichas actividades. Cuando el enajenante sea un sujeto obligado a efectuar el ajuste por inflacin establecido en el Ttulo VI, ser de aplicacin lo dispuesto en el penltimo prrafo del artculo 58. Laactualizacinprevistaenelpresenteartculoseefectuaraplicandolosndices mencionados en el artculo 89. Art.60-Cuandoseenajenenllaves,marcas,patentes,derechosdeconcesinyotros activossimilares,lagananciabrutaseestablecerdeduciendodelpreciodeventaelcosto de adquisicin actualizado mediante la aplicacin de los ndices mencionados en el artculo 89,desde la fecha de compra hasta la fecha de venta.El monto asobtenido se disminuir enlasamortizacionesquehubieracorrespondidoaplicar,calculadassobreelvalor actualizado. Enloscasosenqueelenajenanteseaunsujetoquedebapracticarelajusteporinflacin establecido en el Ttulo VI, ser de aplicacin lo previsto en el penltimo prrafo del artculo 58. Art.61-Cuandoseenajenenacciones,cuotasoparticipacionessociales,incluidaslas cuotaspartesdefondoscomunesdeinversin,lagananciabrutasedeterminar deduciendodelpreciodetransferenciaelcostodeadquisicinactualizado,mediantela aplicacin de los ndices mencionados en el artculo 89, desde la fecha de adquisicin hasta lafechadetransferencia.Tratndosedeaccionesliberadassetomarcomocostode adquisicin su valor nominal actualizado. Atalesfines se considerar, sin admitir prueba en contrario,quelosbienesenajenadoscorrespondenalasadquisicionesmsantiguasdesu misma especie y calidad. Enloscasosenquesetransfieranaccionesrecibidasapartirdel11deoctubrede1985, comodividendosexentosonoconsideradosbeneficiosalosefectosdelgravamen,nose computar costo alguno. Cuando el enajenante sea un sujeto que deba practicar el ajuste por inflacin establecido en el Ttulo VI, ser de aplicacin lo previsto en el penltimo prrafo del artculo 58. Art.62-Cuandosehubieranentregadoseasoanticiposacuentaquecongelenprecio, con anterioridad a la fecha de adquisicin de los bienes a que se refieren los artculos 58 a 61,a losfines dela determinacin del costo de adquisicin seadicionarel importede las Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 18 - actualizacionesdedichosconceptos,calculadasmediantelaaplicacindelosndices mencionadosen el artculo89,desdela fecha enquese hubieranhechoefectivoshastala fecha de adquisicin. Art.63-Cuandoseenajenenttulospblicos,bonosydemsttulosvalores,elcostoa imputarserigualalvalorimpositivoqueseleshubiereasignadoenelinventarioinicial correspondientealejercicioenquese realicela enajenacin.Sisetrataradeadquisiciones efectuadas en el ejercicio, el costo computable ser el precio de compra. Ensucaso,seconsiderarsinadmitirpruebaencontrarioquelosbienesenajenados corresponden a las adquisiciones ms antiguas de su misma especie y calidad. Art. 64 - Los dividendos, as como las distribuciones en acciones provenientes de revalos o ajustescontablesnoserncomputablesporsusbeneficiariosparaladeterminacindesu ganancia neta. A los efectos deladeterminacin de lamisma se deducirn -con las limitaciones establecidasenestaley-todoslosgastosnecesariosparaobtencindelbeneficio,a condicin de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidacin de este gravamen. Igual tratamiento tendrn las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artculo 69, distribuyan a sus socios o integrantes. Art. 65 - Cuando las ganancias provengan de la enajenacin de bienes que no sean bienes decambio,inmuebles,bienesmueblesamortizables,bienesinmateriales,ttulospblicos, bonosydemsttulosvalores,acciones,cuotasyparticipacionessociales,ocuotaspartes defondoscomunesdeinversin,elresultadoseestablecerdeduciendodelvalorde enajenacinelcostodeadquisicin,fabricacin,construccinyelmontodelasmejoras efectuadas. Art. 66 - Cuandoalgunodelosbienesamortizables,salvolosinmuebles, quedara fuerade uso(desuso),elcontribuyentepodroptarentreseguiramortizndoloanualmentehastala totalextincindelvalororiginaloimputarladiferenciaqueresulteentreelimporteanno amortizado y el precio de venta, en el balance impositivo del ao en que sta se realice. Enlopertinente,sern deaplicacinlasnormas sobreajustedelaamortizacinydel valor de los bienes contenidas en los artculos 58 y 84. Art. 67 - En el supuesto de reemplazo yenajenacin de un bien mueble amortizable,podr optarseporimputarlagananciadelaenajenacinalbalanceimpositivoo,ensudefecto, afectarlagananciaalcostodelnuevobien,encuyocasolaamortizacinprevistaenel artculo84deberpracticarsesobreelcostodel nuevobiendisminuidoenelimportedela ganancia afectada. Dichaopcinsertambinaplicablecuandoelbienreemplazadoseauninmuebleafectado alaexplotacincomobiendeuso,siemprequetaldestinotuviera,comomnimo,una Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 19 - antigedad de DOS (2) aos al momento de la enajenacin y en la medida en que el importe obtenidoenlaenajenacinsereinviertaenelbiendereemplazooenotrosbienesdeuso afectados a la explotacin. Laopcinparaafectarelbeneficioalcostodelnuevobiensloprocedercuandoambas operaciones (venta y reemplazo) se efecten dentro del trmino de UN (1) ao. Cuando,deacuerdocon loqueestablece esta leyosudecretoreglamentario,corresponda imputaralejercicioutilidadesoportunamenteafectadasalaadquisicinoconstruccindel bienobienesdereemplazo,losimportesrespectivosdebernactualizarseaplicandoel ndicedeactualizacinmencionadoenelartculo89,referidoalmesdecierredelejercicio fiscal enquese determinlautilidadafectada,segnlatablaelaborada porla DIRECCION GENERALIMPOSITIVAparaelmesdecierredelejerciciofiscalenquecorresponda imputar la ganancia. Art.68-Paracontabilizarlasoperacionesenmonedaextranjeradeberseguirseun sistemauniformeylostiposde cambio aemplearsernlos que fijelareglamentacin para cadaclasedeoperaciones.Lasdiferenciasdecambiosedeterminarnporrevaluacin anualdelossaldosimpagosyporlasqueseproduzcanentrelaltimavaluacinyel importe del pago total o parcial de los saldos, y se imputarn al balance impositivo anual. SOCIEDADES DE CAPITAL. TASAS. OTROS SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 69 - Lassociedadesdecapital,porsusgananciasnetasimponibles,quedansujetasa las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35%): 1.Lassociedadesannimasylassociedadesencomanditaporacciones,enlaparteque corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el pas. 2.Lassociedadesderesponsabilidadlimitada,lassociedadesencomanditasimpleyla partecorrespondientealossocioscomanditadosdelassociedadesencomanditapor acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el pas. 3.Lasasociacionescivilesyfundacionesconstituidasenelpasencuantonocorresponda por esta ley otro tratamiento impositivo. 4.Lassociedadesdeeconomamixta,porlapartedelasutilidadesnoexentasdel impuesto. 5.Lasentidadesyorganismosaqueserefiereelartculo1delaley22.016,no comprendidosenlosapartadosprecedentes,encuantonocorrespondaotrotratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artculo 6 de dicha ley. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 20 - 6.Losfideicomisosconstituidosenelpasconformealasdisposicionesdelaley24.441, exceptoaquellosenlosqueelfiducianteposealacalidaddebeneficiario.Laexcepcin dispuestaenelpresenteprrafonoserdeaplicacinenloscasosdefideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el ttulo V. 7.Losfondoscomunesdeinversinconstituidosenelpas,nocomprendidosenelprimer prrafo del artculo 1 de la ley 24.083 y sus modificaciones. Lossujetosmencionadosenlosapartadosprecedentesquedancomprendidoseneste incisodesdelafechadelactafundacionalodecelebracindelrespectivocontrato,segn corresponda. A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas fsicas o jurdicas queasumanlacalidaddefiduciariosylassociedadesgerentesdelosfondoscomunesde inversin,respectivamente,quedancomprendidasenelincisoe),delartculo16,delaley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. b) Al treinta y cinco por ciento (35%): Losestablecimientoscomerciales,industriales,agropecuarios,minerosodecualquierotro tipo,organizadosenformadeempresaestable,pertenecientesaasociaciones,sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas fsicas residentes en el exterior. Noestncomprendidasenesteincisolassociedadesconstituidasenelpas,sinperjuicio de la aplicacin de las disposiciones del artculo 14, sus correlativos y concordantes. Art....-Cuandolossujetoscomprendidosenlosapartados1,2,3,6y7delincisoa)del artculo69,ascomotambinlosindicadosenelincisob)delmismoartculo,efecten pagosdedividendoso,ensucaso,distribuyanutilidades,endinerooenespecie,que superenlasgananciasdeterminadasenbasealaaplicacindelasnormasgeneralesde estaley,acumuladasalcierredelejercicioinmediatoanterioralafechadedichopagoo distribucin,debernretenerconcarcterdepagonicoydefinitivo,eltreintaycincopor ciento (35%) sobre el referido excedente. Aefectosdelodispuestoenelprrafoanterior,lagananciaaconsiderarencadaejercicio serlaqueresultededetraeralagananciadeterminadaenbasealaaplicacindelas normas generales de esta ley, el impuesto pagado por el o los perodos fiscales de origen de lagananciaquesedistribuyeolaparteproporcionalcorrespondienteysumarlelos dividendosoutilidadesprovenientesdeotrassociedadesdecapitalnocomputadosenla determinacin de dicha ganancia en el o los mismos perodos fiscales. Si setratara dedividendosoutilidadesenespecie,el ingresodelaretencinindicadaser efectuadoporelsujetoquerealizaladistribucinoelagentepagador,sinperjuiciodesu derechoaexigirelreintegroporpartedelosbeneficiariosydediferirlaentregadelos bienes hasta que se haga efectivo el rgimen. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 21 - Lasdisposicionesdeesteartculonoserndeaplicacinalosfideicomisosfinancieros cuyoscertificadosdeparticipacinseancolocadosporofertapblica,enloscasosy condiciones que al respecto establezca la reglamentacin. EMPRESAS DE CONSTRUCCIN Art.74-Enelcasodeconstrucciones,reconstruccionesyreparacionesdecualquier naturalezaparaterceros,enquelasoperacionesgeneradorasdelbeneficioafectenams de un perodo fiscal, el resultado bruto de las mismas deber serdeclarado de acuerdo con alguno de los siguientes mtodos, a opcin del contribuyente: a)Asignandoacadaperodofiscalelbeneficiobrutoqueresultedeaplicar,sobrelos importes cobrados, el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Dichocoeficientepodrsermodificado-paralapartecorrespondienteaejerciciosanno declarados- en caso de evidente alteracin de lo previsto al contratar. Losporcentajesaquesehahechoreferenciaprecedentementesehallansujetosala aprobacin de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. b)Asignandoacadaperodofiscalelbeneficiobrutoqueresultedededucirdelimportea cobrarportodoslostrabajosrealizadosenelmismo,losgastosydemselementos determinantes del costo de tales trabajos. Cuandoladeterminacindelbeneficioenlaformaindicadanofueraposibleoresultare dificultosa,podrcalcularselautilidadbrutacontenidaenloconstruidosiguiendoun procedimiento anlogo al indicado en el inciso a). EnelcasodeobrasqueafectenaDOS(2)perodosfiscales,perosuduracintotalno excedadeUN(1)ao,elresultadopodrdeclararseenelejercicioenqueseterminela obra. LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVA,siloconsiderajustificado,podrautorizarigual tratamientoparaaquellasobrasquedemorenmsdeUN(1)ao,cuandotaldemorasea motivada por circunstancias especiales (huelga, falta de material, etc.). Enloscasosdelosincisosa)yb),ladiferenciaenmsoenmenosqueseobtengaen definitiva,resultantedecompararlautilidadbrutafinaldetodalaobraconlaestablecida mediante alguno de los procedimientos indicados en dichos incisos, deber incidir en el ao en que la obra se concluya. Elegidounmtodo,el mismodeberseraplicadoatodaslasobras,trabajos,etctera,que efecteelcontribuyenteynopodrsercambiadosinpreviaautorizacinexpresadela Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 22 - DIRECCIONGENERALIMPOSITIVA,laquedeterminarapartirdequperodofiscal podr cambiarse el mtodo. MINAS, CANTERAS Y BOSQUES Art. 75 - El valor impositivo de las minas, canteras, bosques y bienes anlogos estar dado porlapartedelcostoatribuiblealosmismos,ms,ensucaso,losgastosincurridospara obtener la concesin. Cuando seproceda alaexplotacinde talesbienesen forma que impliqueunconsumode lasustanciaproductoradelarenta,seadmitirladeduccinproporcionalmenteal agotamientodedichasustancia,calculadaenfuncindelasunidadesextradas.La reglamentacinpodrdisponer,tomandoenconsideracinlascaractersticasynaturaleza de las actividadesa que se refiere el presente artculo, ndices de actualizacin aplicables a dicha deduccin. LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVApodrautorizarotrossistemasdestinadosa considerar dicho agotamiento siempre que sean tcnicamente justificados. Art.76-Cuandoconloselementosdelcontribuyentenofuerafactibledeterminarla gananciabrutaenlaexplotacindebosquesnaturales,laDIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA fijar los coeficientes de ganancia bruta aplicables. DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA TERCERA CATEGORA Art. 87 - De las ganancias de la tercera categora y con las limitaciones de esta ley tambin se podr deducir: a) Los gastos y dems erogaciones inherentes al giro del negocio. b)Loscastigosyprevisionescontralosmaloscrditosencantidadesjustificablesde acuerdoconlosusosycostumbresdelramo.LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVA podr establecer normas respecto de la forma de efectuar esos castigos. c)Losgastosde organizacin.LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVAadmitirsu afectacin al primer ejercicio o su amortizacin en un plazo no mayor de CINCO (5) aos, a opcin del contribuyente. d) Las sumas que las compaas de seguro, de capitalizacin y similares destinen a integrar lasprevisionesporreservasmatemticasyreservasparariesgosencursoysimilares, conformeconlasnormasimpuestassobreelparticularporlaSUPERINTENDENCIADE SEGUROS u otra dependencia oficial. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 23 - Entodosloscasos,lasprevisionesporreservastcnicascorrespondientesalejercicio anterior,quenohubiesensidoutilizadasparaabonarsiniestros,sernconsideradascomo ganancia y debern incluirse en la ganancia neta imponible del ao. e) Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero, indicados en el artculo 8, en cuanto sean justos y razonables. f) eliminado g)Losgastosocontribucionesrealizadosenfavordelpersonalporasistenciasanitaria, ayudaescolarycultural,subsidiosaclubesdeportivosy,engeneral,todogastode asistenciaenfavordelosempleados,dependientesuobreros.Tambinsededucirnlas gratificaciones,aguinaldos,etc.,quesepaguenalpersonaldentrodelosplazosenque, segnlareglamentacin,sedebepresentarladeclaracinjuradacorrespondienteal ejercicio. LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVApodrimpugnarlapartedelashabilitaciones, gratificaciones,aguinaldos,etc.,queexcedaaloqueusualmenteseabonaportales servicios,teniendoencuentalalabordesarrolladaporelbeneficiario,importanciadela empresa y dems factores que puedan influir en el monto de la retribucin. h)Losaportesdelosempleadoresefectuadosalosplanesdeseguroderetiroprivados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y alosplanesyfondosdejubilacionesypensionesdelasmutualesinscriptasyautorizadas porelINSTITUTONACIONALDEACCIONCOOPERATIVAYMUTUAL,hastalasumade QUINCECENTAVOSDEPESO($0,15)anualesporcadaempleadoenrelacinde dependenciaincluidoenelseguroderetirooenlosplanesyfondosdejubilacionesy pensiones. El importe establecido en el prrafo anterior ser actualizado anualmente por la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA,aplicandoelndicedeactualizacinmencionadoenelartculo89, referidoalmesdediciembrede1987,segnloqueindiquelatablaelaboradapordicho Organismoparacadamesdecierredelperodofiscalenelcualcorrespondapracticarla deduccin. i)Losgastosderepresentacinefectivamenterealizadosydebidamenteacreditados,hasta unasumaequivalentealUNOCONCINCUENTA(1,50%)delmontototaldelas remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relacin de dependencia. j)Lassumasquesedestinenalpagodehonorariosadirectores,sndicosomiembrosde consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores -con las limitaciones que seestablecenenelpresenteinciso-porpartedeloscontribuyentescomprendidosenel inciso a) del artculo 69. Lassumasadeducirenconceptodehonorariosdedirectoresymiembrosdeconsejosde vigilanciayderetribucionesalossociosadministradores porsudesempeocomotales,no podrnexcederelVEINTICINCOPORCIENTO(25%)delasutilidadescontablesdel Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 24 - ejercicio,ohastalaqueresultedecomputarDOCEMILQUINIENTOSPESOS($12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentacin de la declaracin jurada anual del ao fiscalporelcualsepaguen.Enelcasodeasignarseconposterioridadadichoplazo,el importe que resulte computable de acuerdoconlo dispuestoprecedentemente ser deducible en el ejercicio en que se asigne. Lassumasquesuperenellmiteindicadotendrnparaelbeneficiarioeltratamientodeno computablesparaladeterminacindelgravamen,siemprequeelbalanceimpositivodela sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones. Lasreservasyprevisionesqueestaleyadmitededucirenelbalanceimpositivoquedan sujetasalimpuestoenelejercicioenqueseanulenlosriesgosquecubran(reservapara despidos, etc.). DEDUCCIONES NO ADMITIDAS Art. 88 - No sern deducibles, sin distincin de categoras: a)Losgastos personalesyde sustento del contribuyente ydesu familia, salvo lo dispuesto en los artculos 22 y 23. b)Losinteresesdeloscapitalesinvertidosporeldueoosociodelasempresasincluidas en el artculo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades. A los efectos del balance impositivo las sumas que se hubiesen deducido por los conceptos incluidosenelprrafoanterior,debernadicionarsealaparticipacindeldueoosocioa quien corresponda. c) Laremuneracinosueldodel cnyuge oparientedelcontribuyente. Cuandose demuestreunaefectiva prestacinde servicios,se admitir deducir la remuneracin abonada en la parte que no exceda a la retribucin que usualmente se pague a terceros por laprestacindetalesservicios,nopudiendoexcederalaabonadaalempleado-no pariente-demayorcategora,salvodisposicinencontrariodelaDIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA. d)El impuestode esta ley ycualquierimpuesto sobre terrenos baldos y campos que no se exploten. e)Lasremuneracionesosueldosqueseabonenamiembrosdedirectorios,consejosu otrosorganismosqueactenenelextranjero,yloshonorariosyotrasremuneraciones pagadasporasesoramientotcnico-financieroodeotrandoleprestadodesdeelexterior, en los montos que excedan de los lmites que al respecto fije la reglamentacin. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 25 - f)Lassumasinvertidas enlaadquisicinde bienesyen mejorasde carcterpermanente y demsgastosvinculadoscondichasoperaciones,salvolosimpuestosquegravenla transmisingratuitade bienes.Talesgastosintegrarnelcostodelosbienesalosefectos de esta ley. g)Lasutilidadesdelejercicioquesedestinenalaumentodecapitalesoareservasdela empresa cuya deduccin no se admite expresamente en esta ley. h) La amortizacin de llave, marcas y activos similares. i)Lasdonacionesnocomprendidasenelartculo81,incisoc),lasprestacionesde alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. j) Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilcitas. k) Los beneficios que deben separar las sociedades para constituir el fondo de reserva legal. l)Lasamortizacionesyprdidaspordesusoaqueserefiereelincisof)delartculo82, correspondientesaautomvilesyelalquilerdelosmismos(incluidoslosderivadosde contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondera deducir con relacin aautomvilescuyocostodeadquisicin,importacinovalordeplaza,sisondepropia produccinoalquiladosconopcindecompra,seasuperioralasumadeVEINTEMIL PESOS($20.000)-netodelimpuestoalvaloragregado-,almomentodesucompra, despacho a plaza, habilitacin o suscripcin del respectivo contrato segn corresponda. Tampocoserndeducibleslosgastosencombustibles,lubricantes,patentes,seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automvilesquenoseanbienesdecambio,encuantoexcedanlasumaglobalque,para cada unidad, fije anualmente la Direccin General Impositiva. Lodispuestoenesteincisonoserdeaplicacinrespectodelosautomvilescuya explotacinconstituyaelobjetoprincipaldelaactividadgravada(alquiler,taxis,remises, viajantes de comercio y similares). m)Lasretribucionesporlaexplotacindemarcasypatentespertenecientesasujetosdel exterior, en los montos que excedan los lmites que al respecto fije la reglamentacin. Determinacin del resultado impositivo DRArt.68-Lossujetoscomprendidosenelartculo69delaleyylassociedadesy empresasoexplotaciones,comprendidasenlosincisosb),c)yenelltimoprrafodesu artculo49,debendeterminarsuresultadonetoimpositivocomputandotodaslasrentas, beneficiosyenriquecimientosqueobtenganenelejercicioalquecorrespondala determinacin,cualesquierafuerenlastransacciones,actosohechosquelosgeneren, Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 26 - incluidoslosprovenientesdelatransferenciadebienesdelactivofijoquenoresulten amortizables a los fines del impuesto y aun cuando no se encuentren afectados al giro de la empresa. Aefectosdeladeterminacindelresultadonetoaqueserefiereelprrafoanterior, tratndosedesociedadesyempresasoexplotacionesunipersonales,quenollevenlibros que les permitan confeccionarbalances en forma comercial, se considerarque pertenecen alasociedad,empresaoexplotacin,todoslosbienesqueaparezcanincluidosensus balances impositivos, partiendo del ltimo que hayan presentado hasta el 11 de octubre de 1985,inclusive,entantonosehubieranenajenadoantesdelprimerejercicioiniciadocon posterioridad a esa fecha. Quedanexcludosdelasdisposicionesdeesteartculo,lassociedadesyempresaso explotacionesaqueserefiereelprrafo precedentequedesarrollenlasactividades indicadas en los incisos f) y g) del artculo 79 de la ley, en tanto no la complementen con una explotacin comercial. Tales sujetos debern considerar como ganancias a los rendimientos, rentasyenriquecimientosaqueserefiereelapartado1)delartculo2delaley,conel alcance previsto por el artculo 114 de este reglamento y aplicando, en su caso, lo dispuesto por el artculo 115 del mismo. DRArt.69-Lossujetoscomprendidosenlosincisosa),b),c)yenelltimoprrafodel artculo 49delaley,quellevenunsistemacontablequelespermitaconfeccionarbalances en forma comercial, determinarn la ganancia neta de la siguiente manera: a) al resultado netodel ejercicio comercialsumarn los montos computados en la contabilidad cuyadeduccin no admite la ley yrestarn las gananciasno alcanzadas porel impuesto.Delmismomodoprocedernconlosimportesnocontabilizadosquelaley considera computables a efectos de la determinacin del tributo; b)alresultadodelincisoa)seleadicionarorestarelajusteporinflacinimpositivoque resulte por aplicacin de las disposiciones del Ttulo VI de la ley; c)cuandosetratedelosresponsablescomprendidosenlosincisosb),c)yenelltimo prrafodelartculo49delaley,losmismosdeberninformarlaparticipacinquele correspondaacadaunoenelresultadoimpositivodiscriminandodentrodetalconceptola proporcin del ajuste por inflacin impositivo adjudicable a cada partcipe. DR Art. 70 - Los sujetos mencionadosen el artculo anteriorqueno confeccionen balances en forma comercial, determinarn la ganancia neta de acuerdo al siguiente procedimiento: a) del total de ventas o ingresos, incluidos los retiros mencionados en el artculo 57 de la ley, detraern el costo de ventas, los gastos y otras deducciones admitidas por la ley; b)el costo de ventas a que se refiere el inciso a)se obtendr adicionando a las existencias al inicio del ao fiscal las compras realizadas en el curso del mismo y al total as obtenido se le restarn las existencias al cierre del mencionado ao fiscal; Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 27 - c)alresultadodelincisoa)seleadicionarorestarelajusteporinflacinimpositivoque resulte por aplicacin de las disposiciones del Ttulo VI de la ley; d)cuandosetratedelosresponsablescomprendidosenlosincisosb),c)yenelltimo prrafodelartculo49delaley,losmismosdeberninformarlaparticipacinquele correspondaacadaunoenelresultadoimpositivo,discriminandodentrodetalconceptola proporcin del ajuste por inflacin impositivo adjudicable a cada partcipe. INVENTARIOS DRArt.74-Losinventariosdebienesdecambiodebernconsignarenformadetallada, perfectamenteagrupadasporclaseoconcepto,lasexistenciasdecadaartculoconsu respectivo precio unitario y nmero de referencia si hubiere. DR Art. 75 - A los fines de la ley, se entender por: a)costodelaltimacompra:elqueresultedeconsiderarlaoperacinrealizadaen condicionesdecontadoincrementado,decorresponder,enlosimportesfacturadosen conceptodegastoshastaponerencondicionesdeventaalosartculosqueconformanla compra (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros); b) precio de la ltima venta: el que surja de considerar la operacin realizada en condiciones decontado.Idnticocriterioseaplicarenladeterminacindelpreciodeventaparael contribuyente; c)gastosdeventa:aquellosincurridosdirectamenteconmotivodelacomercializacinde los bienes de cambio (fletes, comisiones del vendedor, empaque, etc.); d)margendeutilidadneta:elquesurjaporaplicacindelcoeficientederentabilidadneta asignado por el contribuyente a cada lnea de productos. Elprocedimientodedeterminacindedichocoeficientedeberajustarsealasnormasy mtodos generalmente aceptados en la materia, debiendo demostrarse su razonabilidad. Sin perjuicio del procedimiento dispuesto precedentemente, el margen de utilidad neta podr determinarse mediante la aplicacin del coeficienteque surja de relacionar el resultado neto delejercicioqueseliquidaconlasventasdelmismoperodo,ytalcoeficienteserde aplicacin a todos los productos. Alosefectosdelclculoestablecidoenelprrafoanteriorseconsiderarcomoresultado netodelejercicioalquecorrespondaalasoperacionesordinariasdelaempresa, determinadoconformeanormasdecontabilidadgeneralmenteaceptadasyqueguarden uniformidad respecto del ejercicio anterior. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 28 - Alosefectosindicados,enningncasoseincluirningresosprovenientesdereventade bienesdecambio,deprestacindeserviciosuotrosoriginadosenoperaciones extraordinariasdelaempresa.Laexclusindeestosconceptosconllevalaeliminacinde los gastos que le sean atribuibles. Elegido uno de los mtodos indicados en este inciso el mismo no podr ser variado durante CINCO (5) ejercicios fiscales; e) costo de produccin: el que se integra con los materiales, la mano de obra y los gastos de fabricacin,no siendo computables los interesesdel capital invertido por el olosdueosde laexplotacin.Aesosefectoslamanodeobraylosgastosgeneralesdefabricacin debernasignarseaprocesosiguiendoidnticocriterioalprevistoenelltimoprrafodel apartado2)delincisob)delartculo52delaley,respectodelasmateriasprimasy materiales. Asimismo,seentenderporsistemasquepermitanladeterminacindelcostode produccin,aqullosqueexterioricenenformaanalticaenlosregistroscontables,las distintas etapas del proceso productivo y permitan evaluar la eficiencia del mismo. Porotraparte,seconsiderarpartidadeproductoselaborados,allotedeproductoscuya fechaoperododefabricacinpuedaserestablecidomedianterdenesespecficasde fabricacin u otros comprobantes o constancias que resulten aptos a ese fin; f) porcentaje de acabado: a los efectos de la determinacin del porcentaje de acabado a que serefiereelartculo52,incisoc),delaley,debertenerseencuentaelgradode terminacin que tuviere el bien respecto del proceso total de produccin; g)costoenplaza:elqueexpresaelvalordereposicindelosbienesdecambioen existencia,poroperacionesdecontado,teniendoencuentaelvolumen normaldecompras que realiza el sujeto; h) valor de plaza: es el precio que se obtendra en el mercado en caso de venta del bien que se vala, en condiciones normales de venta. Losvaloresque,deacuerdoconloestablecidoenlosincisosa)yb)precedentes, correspondaconsideraralosefectosdelavaluacinimpositivadelosbienesdecambio, debenreferirseaoperacionesqueinvolucrenvolmenesnormalesdecomprasoventas, realizadas durante el ejercicio, teniendo en cuenta la envergadura y modalidad operativa del negocio del contribuyente. Por su parte, tales valores deben encontrarse respaldados por las correspondientes facturas o documentos equivalentes. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS Hacienda reproductora - Tratamiento Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 29 - DRArt.76-Sinperjuiciodelodispuestoporelartculo54delaley,lahacienda reproductoramachodeunestablecimientodecraquesedestineafuncionesde reproduccin, ser objeto del siguiente tratamiento: a)animalesadquiridos:loscontribuyentespodrnoptarentrepracticarlasamortizaciones anualessobreelvalordeadquisicin(preciode compramsgastosde trasladoyotros),o asignarles en los inventarios el costo estimativo establecido para igual clase de hacienda de suproduccin.Enesteltimocaso,ladiferenciaentreelpreciodeadquisicinyelcosto estimativo,seramortizadoenfuncindelosaosdevidatilquerestanalreproductor, salvoquelaADMINISTRACIONFEDERALDEINGRESOSPUBLICOS,entidadautrquica enelmbitodelMINISTERIODEECONOMIAYOBRASYSERVICIOSPUBLICOS, autorice que la diferencia incida ntegramente en el ao de la compra; b)animalesdepropiaproduccin:seaplicarunprecioquerepresentar elcostoprobable delsemovienteycuyoimporteseactualizaranualmenteenlaformadispuestaporel artculo 53, inciso c), de la ley, para el caso de vientres. Igualtratamientosedispensaralahaciendareproductorahembradepedigrypurapor cruza. LacitadaADMINISTRACIONFEDERALpodr disponerlaadopcindesistemasdistintosa los establecidos en el presente artculo, cuando las caractersticas del caso lo justifiquen. DR Art. 77 - A los fines delavaluacin delasexistenciasdehacienda deestablecimientos deinvernada,se considerarpreciodeplazaparaelcontribuyenteal precioneto,excluidos gastosdeventa,queobtendraelganaderoenlafechadecierredelejercicio,porlaventa de su hacienda en el mercado en que acostumbra a realizar sus operaciones. DR Art.78 -Loscriadoresquesedediquenalavezalinverne(compraventa)delganado valuarnlahaciendadepropiaproduccinmedianteelmtodofijadoparalosganaderos criadores y la comprada para su engorde y venta por el establecido para los invernadores. DR Art. 79 - La valuacindelasexistenciasfinalesdehaciendasdel ejerciciodeiniciacin delaactividaddelosestablecimientosdecra,seefectuarporelsistemadecosto estimativo por revaluacin anual, de acuerdo con las siguientes normas: a) Hacienda bovina, ovina y porcina: I) se tomar como valor base de cada especie el valor de la categora de hacienda adquirida enmayorcantidaddurantelosltimosTRES(3)mesesdelejercicio,yqueserigualal SESENTA POR CIENTO (60%) del precio promedio ponderado abonado por las adquisiciones de dicha categora en el citado lapso. Sinosehubieranrealizadoadquisicionesen dichoperodo,setomar comovalorbaseel SESENTA POR CIENTO (60%) del costo de la ltima adquisicin efectuada en el ejercicio, Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 30 - actualizadodesdelafechadecomprahastalafechadecierredelejercicio,aplicandoatal fin los ndices mencionados en el artculo 89 de la ley; II)elvalordelasrestantescategorasseestableceraplicandoalvalorbasedeterminado, losndicesderelacincontenidosenlastablasanexasalaLeyN23.079(Revalo Ganadero); b)Otrashaciendas,excluidaslasdelincisoa):cadaespeciesevaluarporcabezaysin distincin de categora. ElvaloratomarestardadoporelSESENTAPORCIENTO(60%)delpreciopromedio ponderadoabonadoporlasadquisicionesrealizadasdurantelosltimosTRES(3)meses anteriores al cierre del ejercicio. Si no se hubieran efectuado adquisiciones en dicho perodo, se tomar el valor que surja de aplicarelSESENTAPORCIENTO(60%)delcostodelaltimaadquisicinrealizadaenel ejercicio,actualizadodesdelafechadeadquisicinhastalafechadecierredelejercicio, utilizando a tal fin los ndices mencionados en el artculo 89 de la ley. Sementeras DR Art. 80 - Se entiendeporinversin en sementeras todoslos gastos relativosa semillas, manodeobradirectaygastosdirectosqueconformanlostrabajosculturalesdelos productosquealafechadecierredelejercicionoseencuentrencosechadoso recolectados.Estasinversionesseconsiderarnrealizadasenlafechadesuefectiva utilizacin en la sementera. Haciendas - Costo estimativo por revaluacin anual DRArt.81-Alosefectosdelsegundoprrafodelincisoa)delartculo53delaley,se considerarn: a)ventasdeanimalesrepresentativas:aaquellasqueenlosltimosTRES(3)mesesdel ejercicio superen el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la venta de la categora que deba ser considerada como base al cierre del ejercicio; b) categora de hacienda adquirida: a la de hembras destinadas a reponer o incrementar los planteles del establecimiento. DR Art. 82 - A los fines del tercer prrafo del inciso a)y del primerprrafo del inciso b)del artculo 53 de la ley,se considera que el mercadoen que el ganadero acostumbra a operar esaquelenelquerealizahabitualmentesusoperacionesolosmercadosubicadosenla zonadelestablecimiento,cuandolosganaderosefectensuspropiasventasorematesde hacienda sin intermediacin. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 31 - Sinembargo,cuandolosmercadosmencionadosenelprrafoanteriorcarecierande preciosrepresentativosdeacuerdoalacalidaddelosanimalesavaluar,tratndosede haciendadepedigropuraporcruza,elpreciopromedioponderadoaaplicarserelque resulte de las operaciones registradas por las asociaciones o corporaciones de criadores de las respectivas razas. DR Art. 83 - Los procedimientos de valuacin establecidos en el artculo 53 de la ley, sern de aplicacin en forma independiente, para cada uno de los establecimientos pertenecientes a un mismo contribuyente. Costo en plaza DRArt.85-Alosefectosdelaopcinprevistaporelartculo56delaleypodr considerarse como documentacin probatoria, entre otras, la siguiente: a)facturasdeventasrepresentativas,anterioresalafechadecierredelejercicio,enlos casos de reventa; b)cotizacionesenbolsasomercados,paraaquellosproductosquetenganunacotizacin conocida; c)facturasdeventasrepresentativasanterioresalafechadecierredelejercicio,enlos casos de mercaderas de propia produccin. DR Art. 86 - Cuandolossujetosquedebanvaluarmercaderasdereventa,enrazndela grandiversidaddeartculos,tengandificultadesatendiblesparaaplicarelsistemaprevisto en el artculo 52, inciso a), de la ley, podrn aplicar a tal efecto el costo en plaza. Cuando se trate de bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal elaborados,quehayansufridomermasoperdidovalorporotrascausassimilares,los mismos podrn valuarse al probable valor de realizacin, menos los gastos de venta. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 32 - EJERCICIO N 1: VALUACIN DE EXISTENCIAS Sesolicitadeterminarelresultadoimpositivodelao2009deunaSociedaddeHecho integradapordoshermanos,dedicadaalaactividadindustrial.Lamismanollevaregistros contables, de acuerdo con los siguientes datos: 1. El total de ventas y servicios facturados durante el ejercicio asciende a $ 1.170.000,00 2. Al 31 dediciembre de 2009, y deacuerdo a remitos emitidossurge que la Sociedad ha entregadomercadera asusclientesporun importede$75.000,00,quesern facturados el 15/01/2010. 3. Existencia final fsica de unidades y asignacin de valor al cierre: ConceptoCantidadValuacinValor asignado al 31/12/2009 Productos elaborados Producto A Producto B Productos en curso de elaboracin Producto A Producto B Materia prima Material H Material I Material J 1.500 2.800 700 7.400 1.000 3.500 2.700 60,00 45,00 7,00 5,00 3,50 90.000,00 126.000,00 216.000,00 17.000,00 60.000,00 77.000,00 7.000,00 17.500,00 9.450,00 33.950,00 Total326.950,00 a) Elpreciodeventadelltimomesdelosproductoselaboradosporlaempresa fue: - Producto A $ 95,00 - Producto B $ 75,00 Dichospreciossonlosquefiguranenlaslistas,perosemodificansegnla condicin de venta: -Contado 20% de descuento -30 das 10 % de descuento -45 das precio de lista b) Los gastos directos de venta son del 15% del precio neto de venta. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 33 - c) Elmargendeutilidadnetacontenidoenelpreciodeventafuecalculadoenel 18%.LaSHnollevasistemasquepermitanladeterminacindelcostode produccin de cada partida de productos elaborados. d) Los productos en curso de elaboracin se encontraban con el siguiente porcentaje de acabado: Producto A 72% - Producto B 45%. e) Elcostoyfechadeadquisicindelasmateriasprimasenexistenciafueel siguiente: ProductoFechaCantidadPrecio Unitario H10/11/200926.0003,70 H14/12/20095.0003,90 I30/12/200832.0004,00 J27/12/200839.0002,50 LacantidaddelproductoHcompradael14/12/2009,noesrepresentativadelos volmenes normales de compra. El coeficiente de actualizacin DIC 09 / DIC 08 = 1,20 El costo en plaza de la materia prima J al 31/12/2009 segn las listas de precios de los proveedores ascendi a $ 2,20. f)Lascomprasdelejercicio ascendierona$978.000,00, laexistencia inicial contable era de $ 280.000,00 y la existencia inicial impositiva de $ 251.000,00. 4. Losgastosdeadministracindevengadosduranteelejerciciode$73.000,00incluyen los siguientes conceptos: - Multa por falta de presentacin de la DDJJ del IVA de junio de 2009: $ 338,00 - Gastos de mantenimiento de automvil $ 8.000,00 5. Los gastos de comercializacin ascendieron a $ 53.000,00 6. Laamortizacinimpositivadelosbienesdeusoasciendea$85.000,00eincluye $ 6.500,00 por la amortizacin de un automvil. Dicho rodado fue adquirido en el ao 2007 por un importe de $ 32.500,00 neto de IVA. 7. Los socios poseen las siguientes participaciones: - Luis Lpez: 25% - Juan Lpez: 35% - Pedro Lpez: 40% Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 34 - Menos: Gastos de comercializacin(53.000,00) Menos: Amortizacin de los bienes de uso(82.500,00)6. Total de amortizaciones impositivas(85.000,00) Impugnacin amortizacin automvil2.500,0088 l) 183.547,68 Atribucin del resultado a los socios 7. Luis Lpez 25%45.886,92 Juan Lpez35%64.241,69 Pedro Lpez40%73.419,07 Total 183.547,68 Solucin Ejercicio N 1 - TERCERA CATEGORA Contribuyente: Sociedad de Hecho Los Hermanos DDJJ 2009 Determinacin del resultado impositivoRef: Ventas del ejercicio Ventas facturadas en el ejercicio Entrega de mercadera no facturada 1.170.000,00 75.000,00 1.245.000,00 1. 2. Costo de ventas impositivo (854.090,32)3. Resultado bruto ganancia 390.909,68 Menos: Gastos de administracin (71.862,00)4. Total de los gastos de administracin(73.000,00) Impugnacin multa AFIP-DGI 338,00145 DR Impugnacin gastos de automvil 800,0088 l) ($ 8.000,00 - $ 7.200,00) Resultado impositivo del ejercicio - Ganancia ($ 6.500,00 - $ 4.000,00) Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 35 - 1. Determinacin del costo de venta impositivoRef.Art. a) Productos elaborados52 Ley A 1.500 u x $ 95,00 x 0,80 = Precio de venta 114.000,00 3. a) 74 DR menos: Gastos de venta y Margen de utilidad15% 37.620,00 +18% Total valuacin impositiva AA76.380,00 3. b) y c) 75 DR B 2.800 u x $ 75,00 x 0,80 = Precio de Venta menos: Gastos de venta y Margen de utilidad 168.000,00 15%+ 3. a) 3. b) y 55.440,00 18%c) Total valuacin impositiva BB112.560,00 b)Productos en proceso52 Ley A 700 u x $ 95,00 x 0,80 = Precio de venta 53.200,00 3. a) 74 DR menos: Gastos de venta y Margen de utilidad Total valuacin impositiva AA 15%+ 17.556,00 18% 35.644,00 3. b) y c) 75 DR Porcentaje de acabado 72%25.663,6872% 3.d) B7.400 u x $ 75,00 x 0,80 = Precio de venta menos: Gastos de venta y Margen de utilidad Total valuacin impositiva BB 444.000,00 146.520,00 297.480,00 3. a) 3. b) y c) Porcentaje de acabado 45%133.866,0045% 3.d) c) Materias primas 52 Ley H 1.000 u x $ 3,70 I3.500 u x $ 4,00 x 1,20 J 2.700 u x $ 2,20 3.700,00 16.800,00 5.940,00 3. e) 74 DR 3. e) 75 DR 3. e) 56 Ley Total valuacin impositiva materia primas 26.440,00 Valor impositivo de la existencia final 374.909,68 Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 36 - 2. Determinacin del costo de venta impositivo Existencia inicial impositiva Compras del ejercicio Existencia final impositiva Costo de venta impositivo 251.000,00 978.000,00 (374.909,68) 854.090,32 Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 37 - EJERCICIO N 2: VALUACIN DE EXISTENCIAS -SEMENTERAS- Determinar la valuacin de las existencias finales de granos y sementeras (art.52 inc. e. y f. Ley Ganancias) en un establecimiento rural ubicado en la Provincia de Crdoba: Se sembraron 300 hectreas de soja, habindose efectuado las siguientes erogaciones: Labores preparatorias del suelo:$ 18.000 Semillas:$ 50.000 Siembra (contratistas):$ 30.000 Fertilizantes y agroqumicos:$ 9.900 Reparaciones:$ 13.500 Combustibles y otros:$ 27.000 Inversiones efectuadas en la sementera:$148.400 Ademslaempresaposeeenstockensilospropios2.000toneladasdetrigodecosechas anteriores,loscualesseestimavenderenelprximoejercicio,estimndoseenesa oportunidadincurriren gastosdeventaenelordendel7%desuvalordeventa,conforme las costumbres habituales en la zona donde opera. Segncotizacionesoficiales,latoneladadesojacotizaa$900,ylatoneladadetrigoa$ 600 al cierre de ejercicio. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 38 - SOLUCIN EJERCICIO N 2: VALUACIN DE EXISTENCIAS -SEMENTERAS- Valuacin de cereales: Valuacin 2000 toneladas de trigo en stock: 2000 x 600 = $ 1.200.000 Gastos directos de venta 7%: $ 84.000 Valuacin impositiva al cierre: 1.116.000 Valuacin sementera (soja): Se actualizan las erogaciones efectuadas (coeficiente 1,00, actualizacin es igual a cero) Labores preparatorias del suelo:$ 18.000 Semillas:$ 50.000 Siembra (contratistas):$ 30.000 Fertilizantes y agroqumicos:$ 9.900 Reparaciones:$ 13.500 Combustibles y otros:$ 27.000 Inversiones efectuadas en la sementera:$148.400 Total existencia final de bienes de cambio: Cereales:$ 1.116.000 Sementeras:$ 148.400 Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 39 - EJERCICIO N 3: CREDITOS INCOBRABLES La Comercial S.A.ha optado por el sistema de previsin para la deduccin de sus crditos incobrables: Ejercicios cerrados Saldo cuenta de crdito Incobrables s/ ContabilidadImpositivos 31/12/2006 180.000 13.000 3.000 31/12/2007 280.000 16.000 16.000 31/12/2008 300.000 42.000 42.000 31/12/2009 800.000 39.000 - El movimiento de la previsin contable del ejercicio fue el siguiente: Saldo inicial 1/01/200950.000 Recupero incobrable Gertrudis S.A. (a)(20.000) Incobrable del ejercicio - Baja del activo (b)(39.000) Constitucin del ejercicio (5% s/ 800.000)40.000 Saldo al cierre 31/12/200931.000 (a)Enelcursodelejercicio2009sehomolog elacuerdodeGertrudisS.A.,conuna quita del50%.Enladeclaracinjuradadelao2008 seloconsiderincobrablepor$40.000,al tener iniciado el concurso preventivo. Contablemente se contabiliz el recupero, por haberse percibido el monto del crdito. (b) Los incobrables contables son los siguientes: Los Domingos S.A. (gestin judicial) 25.000 300 S.A. (inicio de acciones judiciales)10.000 CMP SRL (deudor moroso)4.000 39.000 Saldo impositivo de la previsin al 31/12/2008: $ 30.000. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 40 - Solucin Ejercicio N 3: I. Suma de los incobrables impositivos de los ltimos tres ejercicios (artculo 134 DR): Ejercicio$ 31/12/200935.000 (c) 31/12/200842.000 31/12/200716.000 Total93.000 (c)Deltotaldelosincobrablescontablesdelejercicio2009seexcluyenlosdeudores morosos por no reunir ninguno de los ndices de incobrabilidad admitidos. Asumimos que no cumplenlascondicionesparaserconsideradoscrditosdeescasasignificacin,conforme las previsiones del artculo 136 del decreto reglamentario. II. Suma de los crditos existentes al inicio de los tres ltimos ejercicios (artculo 134 DR): Ejercicio$ 31/12/2009300.000 31/12/2008280.000 31/12/2007180.000 Total760.000 III.Proporcindeincobrablessobreloscrditosexistentesaliniciodelosltimostres ejercicios (artculo 134 DR): 93.000=12,23% 760.000 IV. Aplicacin del porcentaje determinado sobre el saldo de crditos existentes al cierre del ejercicio 2009 (artculo 134 DR): 800.000x12,23%=97.840Previsin impositiva del ejercicio V. Ajustes a efectuar en la declaracin jurada del ejercicio 2009: AjustesA Prdida Columna I A Ganancia Columna II Reversin cargo contable del ejercicio40.000 Movimiento de la previsin impositiva: Saldo al inicio30.000 - Afectacin. Incobrables reales (30.000) - Constitucin del perodo(97.840) Saldo al cierre 97.840 Defecto previsin al inicio5.000 (art. 134 DR 2 prrafo) 97.840 5.000 (d) No se realiza ajuste ya que se reconocieron contablemente como ganancia del ejercicio. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 41 - EJERCICIO N 4 - TERCERA CATEGORA VENTA Y REEMPLAZO LaNumeradoraS.A.cierraejerciciocomercialel30/06/2009.El15/02/2009vendeun departamento de su propiedad afectado a la actividad como bien de uso en $ 70.000,00, que haba sido adquirido el 20/05/2006 en $ 40.000,00. La ganancia contable de dicha operacin ascendi a $ 18.500,00 El obtenido de la venta se utiliz de la siguiente manera: - El 20/10/2009 $ 50.000,00 en la compra de una casa. - El 10/08/2009 $ 15.000,00 para la compra de una mquina - El resto se utiliz antes del 30 de junio de 2010 para cancelar deudas. Se solicita: 1. Determinar el resultado impositivo por la venta del departamento. 2. Determinar el valor a amortizar de la casa y la mquina. 3. Ajustes impositivo en la DDJJ 2009. 4. Importe de las amortizaciones computables en el ejercicio finalizado el 30/06/09. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 42 - Solucin Ejercicio N 4 - TERCERA CATEGORA VENTA Y REEMPLAZO Art 67 Ley / DR 96 y 113 1. Determinacin del valor residual del departamento a la fecha de venta 20/05/2006 30/06/200630/06/200730/06/200815/02/200930/06/2009 Compra del Dto. Venta del Dto Utilidad impositiva de la venta del departamento Precio de venta 70.000,00 (#)Trimestres trascurridos Menos valor residual del bien1 T Ej30/06/06 Precio de compra40.000,004 T Ej. 30/06/07 Amortiz. Acum.- $ 40.000,00 x 0,8 x 11 T(#) (1.760,00) 4 T Ej. 30/06/08 Costo computable Utilidad Impositiva 200 2 T Ej. 30/06/09 11 T (38.240,00 ) 31.760,00 Proporcin de la venta afectada a la compra de nuevos bienes de uso Compra de la casa50.000,0071% 70.000,00 Compra de la mquina15.000,0021% 70.000,00 No afectado a la compra de bs. Uso 5.000,00 7% 70.000,00 Ajustes impositivos en la DDJJ del ejercicio 2009 ( - ) ( + ) Utilidad contable de la venta del departamento 18.500,00 Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 43 - Proporcin de utilidad por la venta del departamento no afectada a la compra de bienes de uso Amortizacin del ejercicio departamento 320,00 2.268,57 $ 31.760 x 7% $ 40.000,00 x 0,8 x 2 T(#) 200 T 18.820,00 2.268,57 Amortizacin computable de los bienes de reemplazo en la DDJJ 2009 Costo de la casa $ 50.000 50.000,00 Afectacin de la utilidad vta. depto. Valor amortizable $ 31.760 x 71% (22.685,71 ) 27.314,29 Amortizacin de la casa274,51 ($ 27.314,29 x 67% x 3 T / 200 T) Costo de la mquina$ 15.00015.000,00 Afectacin de la utilidad$ 31.760 x 21%(6.805,71) vta.dpto. 8.194,29 Amortizacin de la mquina 819,43 ($ 8.194,29 / 10 aos) Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 44 - EJERCICIO N 5 - TERCERA CATEGORA VENTA Y REEMPLAZO La firmaCambioSRL(con fechadecierreel31/12decadaao)haprocedidoavenderel da10/04/2009uninmueble,queutilizabacomosedeadministrativadeunasucursal,enla sumade$150.000.Dichoinmueblehabasidoadquiridoel15/05/2004enlasumade$ 90.000, arrojando el avalo fiscal de 2004 una proporcin del 70% para la construccin. Asimismo,confecha05/06/2009laempresavendiuncaminquetenaafectadocomo bien de uso destinado al traslado de la mercadera que comercializa. El precio de venta fue $ 80.000. Dicho bien haba sido adquirido en enero/2002 en la suma de $ 120.000. EnelmesdeJuliodelejercicio2008,laempresahabacompradouncaminnuevoconla intencindereemplazarel equipomencionado enel prrafoanterior,abonandoportal bien la suma de $ 125.000. Se solicita responder y calcular: a) Es factible aplicar la opcin de venta y reemplazo? Sobre qu bienes? b) El importe de las amortizaciones deducibles en el ejercicio 2008 y 2009. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 45 - SOLUCIN EJERCICIO N 5 Algunas consideraciones 1) Requisito (Ley Art. 67 2 prrafo): Venta del Inmueble Fecha de compra Fecha de venta 15/05/0410/04/09 Al momento de la venta Antigedad no menor a 2 aos Venta del camin (bien mueble) No es necesario verificar la antigedad del bien reemplazado. 2) La opcin para afectar el beneficio al costo del nuevo bien slo proceder cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efecten dentro del trmino de 1 (un) ao Camin nuevoInmueble Camin viejo Fecha de compra Fecha de venta Fecha de venta Julio/0810/04/0905/06/09 Notranscurri ms de un ao Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 46 - SOLUCIN EJERCICIO N 5- VENTA Y REEMPLAZO VENTAS - DETERMINACIN UTILIDAD IMPOSITIVA A) Inmueble (sede administrativa) Precio de venta 150.000 menos: Costo (V. Residual)-83.700Valor de Origen (15/05/04)90.000 Proporcin construccin70% Trimestres transcurridos (1)20 Amortizacin acumulada-6.300 Resultado venta 66.300 B) Camin viejo Precio de venta 80.000 menos: Costo (V. Residual)-36.000Valor de Origen (Enero/02) Vida Util asignada (aos) 10 120.000 V.Util transcurrida (aos) (2)7 Amortizacin acumulada-84.000 Resultado venta 44.000 Notas aclaratorias (1) Trimestres transcurridos: Se computan hasta el trimestre anterior al de la venta Fecha Alta15/05/2004 20043Trimestres 2005 a 200816Trimestres 20091Trimestres 20 (2) Vida Util transcurrida: Se computa hasta el ejercicio anterior al de la venta inclusive Fecha Alta Ene-02 2002 a 20087 aos Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 47 - menos:Inmueble (sede administrativa) Parte del resultado a imputar en la opcin venta y reemplazo-55.250 Camin viejo - resultado venta -44.000 Valor amortizable del nuevo bien por opcin vta. y reemplazo 25.750 OPCIN VENTA Y REEMPLAZO Precio de compra del nuevo camin A) Inmueble (sede administrativa) 125.000 Relacin = Precio compra bien nuevo(125.000)= Precio venta bien viejo (150.000) 83,333% (i) Utilidad venta 66.300 (ii) Parte del resultado a imputar en la opcin venta y reemplazo55.250(iii)=(ii) x (i) Parte del resultado a computar como ganancia del ejercicio11.050(ii) - (iii) B) Camin viejo Cuando el bien vendido es un bien mueble, se puede aplicar el 100% de la utilidad al ejercicio de la opcin "venta y reemplazo", independientemente de los precios de venta y compra de los bienes 44.000 VALOR AMORTIZABLE DEL BIEN NUEVO Precio de compra del nuevo camin125.000 Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 48 - Ao 2008Ao 2009 A) Inmueble (sede administrativa) Se amortiz los cuatro (4) trim. [(90.000 x 70% x 4)/200] = 1.260 Se amortiz el 1 trim. [(90.000 x 70% x 1)/200] = 315 B) Camin viejo Se amortiz el ao completo (120.000/10) = 12.000 No se amortiz C) Camin nuevo Se amortiz el ao completo (125.000/10) = 12.500 Amortizacin 2009= 2.575 Ajuste (+) 2008 = 9.925 Ao 2008Ao 2009 - 1.260 Rdo. Venta - proporcin a computar Amortizacincamin viejo Amortizacincamin nuevo Ajuste amortizacin ao 2008 11.050 - 12.000 - 12.500 -2.575 9.925 AJUSTE DE LA AMORTIZACIN 2008 - SE IMPUTA EN 2009 En el ejercicio 2008, por el "nuevo bien" se imput como amortizacin Valor de Origen (125.000) / aos vida util (10) = 12.500 Aplicando la opcin de venta y reemplazo, el nuevo valor de origen amortizable se reduce, originando un ajuste por el exceso de amortizacin imputada en el ao 2008. Dicho ajuste debe practicarse en la DDJJ 2009 Nuevo valor de origen ($ 25.750) / aos de vida til (10)2.575 Ajuste (+) en 20099.925 CARGOS IMPOSITIVOS (AMORTIZACIONES) Y AJUSTES EN LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Amortizacinsede administrativa Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 49 - EJERCICIO N 6: TERCERA CATEGORA SOCIEDADES DE PERSONAS ASIGNACIN DEL RESULTADO A LOS SOCIOS Una Sociedad Colectiva solicita se determine el resultado impositivo de su ejercicio cerrado al 31/12/2009 y el resultado atribuible a cada uno de los socios para el ao 2009. Los datos que suministra la empresa son: a) Esta integrada por dos socios, cuyas participaciones son: AA = 30% BB = 70% b) La sociedadllevalibrosquelepermitenconfeccionarbalancesen formacomercial. La utilidad del ejercicio, segn el estado de resultados, ascendi a $ 200.000. c)Lasamortizacionescontablesfueron$20.000mientrasquelasimpositivas ascienden a $ 27.000 d) Duranteelejercicio,elsocioAAretirmercaderaparasuusoparticular,valuada segn lista de precios de la empresa en $ 18.000.La sociedad no registr la citada operacin. e) Elresultadodelejerciciocontienededucido$24.000enconceptodesueldos abonados al socio BB por la tarea que ste desempea en la empresa. f)Seha computadoen el resultadoladonacinrealizadaaunaentidaddeasistencia paraniosdiscapacitadosquecuentaconlaexencinreconocidaporlaAFIP($ 800). g) En el mes de mayo de2009,la sociedadvendi en $ 9.000 lascuotas de un fondo comndeinversinquehabacompradoel11/11/2008porlasumade$10.500. Contablemente, la operacin gener una utilidad de $ 2.500. h)Lasretencionesypercepcionessufridas(RG830)porelimpuestoalasganancias durante el ejercicio 2009 fueron $ 7.000. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 50 - SOLUCIN EJERCICIO N 6: SOCIEDAD DE HECHO I. Determinacin del resultado impositivo de la sociedad. Concepto( - )( + )Ref. b) Resultado del Ejercicio 200.000 c) Amortizaciones Contables 20.000 Impositivas 27.000 d) Retiro de mercadera (Socio AA) e) Sueldo del socio BB 18.000 - Ley 57 -Ley 88 b) f)Donacin g) Fondo comn de inversin 800DR 123 Rdo. Contable 2.500 Rdo. Impositivo - prdida (9000-10500)1.500 Subtotales 31.000238.800 Ganancia impositiva 207.800 ms: Quebranto Especfico1.500 Ley 19/DR 31-32 Ganancia a distribuir entre los Socios 209.300 Otros conceptos a distribuir a los socios f) Donacin800 h) Retenciones y percepciones7.000 DR 73/RG 830 II. Atribucin de resultado y otros conceptos a los socios SOCIOS C o n c e p t o AA (30%)BB (70%) Ganancia proveniente de la Sociedad62.790146.510 SueldosMateria: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 51 - 24.000 Ganancia de 3 Categ. atribuible a c/socio Otros conceptos a distribuir a los socios 62.790 170.510 f) Donacin 240 560 h) Retenciones y percepciones 2.100 4.900 Es todo ganancia de 3ra. Categora para los Socios Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 52 - EJERCICIO N 7 - TERCERA CATEGORA MALOS CRDITOS (DEUDORES INCOBRABLES) SesolicitadadeterminarelajustepositivoonegativoalaDDJJdeunaS.A.,teniendoen cuenta la siguiente informacin: a)El resultado contable, segn balance al 31/12/09 ascendi a $ 80.000. b)Impositivamentelasociedadhaadoptadoelsistemadeprevisinparamaloscrditos. Saldo previsin impositiva al 31/12/08$ 90.000 Se cuenta con los siguientes datos referidos a los crditos por operaciones comerciales: AoCrditos netos de incobrables Saldos al 31/12/09 $ Incobrables impositivos $ 2008534.00095.000 2007804.000105.000 2006220.00023.000 2005460.50051.000 Anlisis rubro crditos al 31/12/09: Saldo crditos por ventas al 31/12/09 $ 900.500. Dentro de dicho saldo existen los siguientes deudores: Dreams S.A., a la que se inici juicio de cobro el 2/02/10, $ 18.450. Trigger S.A. se le envi una carta documento reclamado el cobro, $ 44.000. HctorRosto,lasociedadinicijuicioduranteelejercicio,poseeunaprendasobreuna maquinaria del deudor por el importe de la deuda ($ 8.000). JosNunn,homologacindeacuerdoenconcursopreventivodefecha10/05/09conuna quita para la sociedad de $ 7.300. Conceptosdeducidoscontablementeenelejercicio.Sededujolossiguientesincobrables contables por $ 85.000. Dos deudores varios por mora de ms de 180 das (no de escasa significacin)35.000 Deudor Paganini Juan Jos, dos cheques rechazados10.000 Deudor La Trunca S.A., obtencin de informes comerciales desfavorables11.000 Deudor La Esperanza SRL, declarado en quiebra 21/11/0923.000 DeudorIipswichSRL,losabogadosdelasociedadconsideranquehanprescriptolas acciones tendientes a un eventual cobro, sin que se inicien acciones de cobranza, $ 6.000. Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 53 - Solucin Ejercicio N 7. Ajustes y clculo de la previsin Deduccin contable del ejercicio85.000 Saldo de previsin impositiva al inicio90.000 Ajustes que aumentan la utilidad impositiva Cargos contables 85.000 Previsin 2008 90.000 Afectaciones de la previsin: La Esperanza SRL 23.000 Jos Nunn7.300 Ajustes que disminuyen la utilidad impositiva Deudores incobrables del ejercicio30.300 Constitucin previsin impositiva 2009 30.300 + 95.000 + 105.000 = 0,1478 534.000 + 804.000 + 220.000 Crditos 31/12/09 = 900.500 - 7.300 (Jos Nunn) + 35.000 (Ds. varios) + 10.000 (Paganini) + 11.000 (La Trunca) + 6.000 (Iipswich)= 955.200 Previsin 2009: 955.200 x 0,1478= 141.178,56 Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 54 - EJERCICIO N 8 - TERCERA CATEGORA MALOS CREDITOS (DEUDORES INCOBRABLES) Enelbalancecomercialal31/12/2009seencuentranactivadoslossiguientessaldosa cobrar. Deudor$Informe de abogados Solares S.A.20.000Juicio ejecutivo iniciado el 1/04/2009 Ferrero S.R.L.15.000Concursopreventivoiniciadoel10/12/2009.Elcrdito fue verificado el 20/02/2010 Juan Manuel Sanchiz1.200Vencimiento del crdito 2/02/2009. Se notific al deudor mediantecartadocumentointimndoloalpago.Enel mesdeagostode2009seefectuaronnuevas operaciones. Imgenes S.A.12.000Deudorenviadoalegales.Durante2009seenviaron intimacionesdepago.Eliniciodeaccionesjudiciales fue en marzo de 2010. Hipoteca S.A.30.000Iniciodeaccionesjudicialesel24/05/2009.Elcrdito estgarantizadoporlasumade$16.000ynoseha iniciado el juicio de ejecucin. Se pide: Determinar si dichos saldos a cobrar renen alguno de los ndices de incobrabilidad dispuestos por el artculo 136 del Decreto Reglamentario. Solucin Ejercicio N 8: DeudorComentarios Deducible en el ejercicio 2009 (artculo 136, inciso d) del DR).Solares S.A. Ferrero S.R.L.Deducible en el ejercicio 2010, en virtud que la verificacin del crdito se produce en dicho ao(artculo 136, inciso a) del DR). Juan Manuel SanchizNo deducible. Para la deduccin de saldos a cobrar de escasa significatividad se deben cumplir los requisitos en forma concurrente. En el caso planteado, no se cumple con lo dispuesto en el punto IV. del segundo prrafo del artculo 136 del DR. Imgenes S.A.Deducible en el ejercicio 2010 (artculo 136, inciso d) del DR). Hipoteca S.A.Deducible en el ejercicio 2009 por la suma de $ 14.000. El saldo ($ 16.000) no es deducible por encontrarse garantizado (ltimo prrafo del artculo 136 del DR). Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 55 - HACIENDA- LEY N 23.079. PLANILLA ANEXA AL ARTCULO 3 Valuacindeexistenciasdeestablecimientosganaderos-Costoestimativoaprecio fijo - Creacin de gravamen - Efectos en elimpuesto a las ganancias. Fecha: 3/9/84- (B.O. 7/9/84). Categorasndices de relacin HACIENDA VACUNA (Pedigr) Shorthorn, Hereford, AberdeenAngus, Charolais y otras: Toros 100 Toritos de uno a dos aos 70 Vacas 35 Vaquillonas de dos a tres aos 35 Vaquillonas de uno a dos aos 25 Terneros hasta doce meses20 Terneras hasta doce meses15 Holando Argentino: Toros100 Vacas70 Vaquillonas de dos a tres aos70 Vaquillonas de uno a dos aos45 Terneros y terneras hasta doce meses20 Toritos de uno a dos aos40 (General) Shorthorn, Hereford, Aberdeen Toros Angus, Charolais y otras: 100 Vacas90 Vaquillonas de dos a tres aos 85 Vaquillonas de uno a dos aos 70 Novillos de ms de dos aos Novillos de uno a dos aos Toritos 100 75 50 Terneros50 Terneras50 Holando Argentino: Toros 100 Vacas100 Vaquillonas de dos a tres aos 100 Vaquillonas de uno a dos aos 70 Novillos de ms de dos aos80 Novillos de uno a dos aos 70 Toritos 50 Terneros35 Terneras50 Materia: Impuestos I Profesor: Esteban Fada - 56 - Carneros100 Ovejas65 Capones70 Toritos de uno a dos aos 70 Terneros y terneras hasta doce meses 35 (Puro por cruza) Shorthorn, Hereford, Aberdeen Angus, Charolais y otras: Toros 100 Toritos de uno a dos aos 50 Vacas45 Vaquillonas de