impuesto a la transmisión gratuita de bienes (25-3-2014)

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Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Exposición Dr. Luis Omar Fernández 25-03-2014

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Presentación sobre el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que expuse el 25 de marzo de 2014 en la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

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Impuesto a la transmisión gratuita de bienesExposición Dr. Luis Omar Fernández 25-03-2014

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Estructura de la ley

Hecho imponible, aspecto objetivo:

Herencias y sus anticipos.

Donaciones y otros actos a titulo gratuito.

Presunciones.

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Herencias

El hecho imponible ocurre en el momento del deceso (o fallecimiento presunto) para herederos y legatarios de cuota.

Renuncia a la herencia: carece de efectos para el heredero.

Renuncia a la herencia:

a) sin destinatario aumenta el caudal de los demás

herederos.

b) a favor de un tercero: es una donación (ingreso

gravado)

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Cesión de derechos hereditarios

Cesión de derechos hereditarios. Gravabilidad. Fundamento. Distinción con la transmisión gratuita de bienes operada a su favor por la muerte del causante: La cesión de derechos por la que los herederos transmiten a su coheredera por un precio en dinero, sus derechos hereditarios adquiridos por sucesión de su antecesor, es un hecho imponible distinto del ocurrido con motivo de la transmisión gratuita de bienes operada a favor de los cedentes, por la muerte del causante.

El primer hecho está sujeto al pago del impuesto de sellos y el segundo, al impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

TFA Provincia de Buenos Aires, Waitz, Isabel de 27/06/1972.

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Presunciones de hecho imponible

Transferencia de Inmuebles:

A herederos o legatarios.

A herederos forzosos (incl. Cónyuge)

- Sociedad integrada por descendientes (incl. Cónyuge)

- Compras a nombre de descendientes menores

- Constitución de sociedades con ascendientes o descendientes y sus cónyuges.

- Legados compensatorios retributivos o con cargo

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Presunciones de base imponible

Cuentas a la orden del causante a nombre de familiar.

Cuentas a nombre y orden conjunta o indistinta del causante o su cónyuge, con herederos forzosos.

Importes percibidos o extracciones realizadas por el causante o su cónyuge, en los 60 días anteriores, que superen el limite de $ 100.000

Valores al portador en poder de herederos, si el causante los hubiera adquirido dentro de los 6 meses.

Enajenaciones a favor de herederos, dentro del año.

Créditos constituidos a favor de sucesores, dentro de los 6 meses.

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Hecho imponible: aspecto subjetivo

Personas físicas y jurídicas domiciliadas en la Provincia; por todos los bienes.

Personas físicas y jurídicas domiciliadas fuera de la Provincia; por los bienes en la Provincia.

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Exenciones

Transmisiones del Estado

Transmisiones a favor:

Del Estado.

De entidades de beneficencia

Obras de arte y objetos de valor (requisito: exhibición publica o enseñanza)

Colecciones de libros, diarios, etc.

Bien de familia.

Vivienda urbana ($ 176.060)

Empresas. ($ 30.000.000/ $ 5.000.000)

Monto exento: $ 3.000.000

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Plazos para el pago

Actos entre vivos 15 días.

Mortis causa:

A) 15 días de la solciitud de judicial de inscripción

B) 24 meses del fallecimiento del causante

Ausencia con presunción de fallecimiento: 24 meses de su declaración

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Base imponible

Breve análisis

Comentario de algunos informes

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Valuación inmuebles

En la Provincia, el mayor valor entre:

Valuación fiscal, inmobiliario de

referencia o de mercado.

Fuera de la Provincia: el mayor valor entre:

Valuación fiscal o de mercado. Caso CABA.

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Valuación rodados, embarcaciones, aeronaves

Radicados en la Provincia: valor asignado para el impuesto a los automotores y embarcaciones o valor determinado por la autoridad de aplicación (art 228 y 247 del Código Fiscal)

Los citados, no radicados en la Provincia, demás embarcaciones y aeronaves: ultima valuación fiscal o valor de mercado, el mayor.

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Tratamiento de donaciones

Hasta la aceptación hay promesa de donación, no donación.

El bien donado permanece en el patrimonio del donante.

No hay transmisión ni enriquecimiento alguno.

Reversión de la donación por arrepentimiento

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Donaciones

Sujetas a condición resolutoria, se consideran lisas y llanas. Legados, ídem.

Sujetas a condición suspensiva: se deducen del haber hasta que se cumpla la condición.

En las donaciones con cargo la gratuidad se limita al exceso de la misma por sobre el valor del cargo.

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Depósitos, créditos y dinero

En moneda extranjera: ultimo valor de cotización, tipo comprador, del BNA. Se incluyen intereses devengados.

En moneda argentina: deben incluir intereses y actualizaciones devengados.

Depósitos en caja de seguridad: normas aplicables según el bien de que se trate, previo inventario con intervención de ARBA.

Créditos por ventas a plazo, se deducen los intereses presuntos.

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Títulos públicos y demás títulos valores

A su valor de cotización.

A su costo mas intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas.

Acciones y participaciones sociales: a su valor patrimonial proporcional que surja del ultimo balance.

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Acciones y participaciones

Bienes propiedad de personas jurídicas de la jurisdicción

Bienes propiedad de personas jurídicas de otra jurisdicción

Cuestión constitucional:

a) exención

b) impuesto específico: sustitutivo, patrimonio neto.

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Acciones y participaciones

Valor patrimonial proporcional que surja del ultimo balance cerrado a al fecha del hecho imponible. Valor contable.

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Empresas unipersonales

Si no confeccionan balance: el capital se determina restando del activo el pasivo, menos acciones y participación en sociedades regidas por la ley 19550.

Si confeccionan balance, según balance especial.

Los bienes y deudas se deben valuar de acuerdo con las normas de la ley.

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Valuación usufructo

Temporario: 2% por cada año.

Perpetuo: según tabla:

Edad usufructuario Cuota

Hasta 30 años 90%

Más de 30 y hasta 40 años

80%

Más de 40 y hasta 50 años

70%

Más de 50 y hasta 60 años

50%

Más de 60 y hasta 70 años

40%

Más de 70 años 20%

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Informe 022-11

Un usufructuario de acciones de una sociedad comercial con domicilio en Capital Federal, renuncia gratuitamente al derecho real de usufructo.

La constitución gratuita del derecho real de usufructo o la transmisión de la nuda propiedad, efectuada en la misma forma, son un “enriquecimiento” obtenido por el beneficiario, por lo que su renuncia se encuentra gravada.

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Valuación nuda propiedad

Valor atribuible al bien.

Menos.

Valor atribuible al usufructo.

La transmisión de nuda propiedad con reserva de usufructo se considera transmisión de dominio plena.

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Uso y habitación. Renta vitalicia

Uso y habitación temporal: 5% anual del valor del bien o la parte de éste, hasta un máximo de 10 años.

Uso y habitación vitalicio: igual al anterior, se aplican las reglas del usufructo en lo que fuere pertinente.

Renta vitalicia: se aplican las reglas del usufructo vitalicio.

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Informe 024-11

Liquidación de sociedad conyugal; acuerdo de adjudicación parcial del acervo.

Es una división de condominio, no una transmisión gratuita.

Si hubiera una asimetría de valor no compensada pudiera haber hecho imponible.

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Legado o donación de renta

Se aplica la tabla del usufructo sobre el bien legado o gravado.

De no ser posible se estima sobre la base de una renta equivalente al interés del Banco Nación para descuentos comerciales.

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Deducciones

Se deducen:

a) Deudas del causante.

b)Gastos de sepelio, con tope. ($ 10.000)

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Exclusiones

Se excluyen:

a) Créditos incobrables.

b) Créditos y bienes litigiosos, con garantía.

c) Donaciones sujetas a condición suspensiva.

d) Los legados, para los herederos.

e) Los cargos, para los beneficiarios a ellos

sujetos.

f) El valor del servicio recompensado, para las

donaciones y legados remuneratorios.

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Informe 026-11

Se trata de una escritura de restitución de inmuebles que deja sin efecto una donación de nuda propiedad con reserva de usufructo, efectuada en el año 2009.

Se encuentra alcanzada porque es una transmisión en la que el donante original recupera el dominio pleno del inmueble.

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Informe 035-11

Transmisión de dominio fiduciario de inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires.

Dicha transmisión opera a título de confianza, no pudiendo calificarse ni de onerosa ni de gratuita.

No hay hecho imponible.

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Informe 041-11

Inmueble adquirido, mediante boleto de compraventa, con dinero donado por los padres quienes se reservan el usufructo del mismo; construcción de mejoras por el nudo propietario.

Hay cesión gratuita de nuda propiedad.

Tratamiento de las mejoras: depende den origen de los fondos.

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Informe 042-11

Donación de varios inmuebles, cuya escritura se realizó en el año 2009, con el cargo de que cuando los donatarios formalicen la escritura de aceptación, constituyan derecho real de usufructo vitalicio gratuito sobre los bienes transmitidos, a favor de los donantes.

El hecho imponible se produjo antes de la vigencia de la ley.

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Informe 044-11

Constitución de sociedad anónima entre ascendientes y descendientes.

Artículo 308 presunción de hecho imponible: “f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos sus cónyuges”

Se interpreta que la constitución de una sociedad no es un “aporte” o “transferencia de bienes a la misma”.

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Informe 046-11

Transmisión por causa de muerte, del derecho de uso a perpetuidad de dos parcelas en un cementerio privado.

Se interpreta que no existe hecho imponible por la calidad de bienes del dominio publico que ostentan los sepulcros

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Informe 04-12

Cesión de derechos hereditarios.

se verifica la existencia de dos trasmisiones a título gratuito:

a) una entre el causante y el heredero (valuación: a la fecha del fallecimiento)

b) otra, entre el heredero (cedente) y el tercero (cesionario) (valuación a la fecha de la cesión)

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Informe 07-12

Constitución gratuita de servidumbre de sacar agua.

Es un acrecentamiento gratuito del patrimonio del sujeto a favor de quien se constituye el derecho de servidumbre, en tanto que a partir de dicho momento su fundo (dominante) contará con un molino proveedor de agua

Valuación: otros bienes no comprendidos en los incisos precedentes: al último valor de cotización o el último valor de mercado a la fecha del hecho imponible. De no existir los citados valores se efectuará tasación pericial.

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Informe 17-12

Escritura de transmisión de dominio de parcelas destinadas al uso común (circulación y esparcimiento), a nombre de una persona jurídica sin fines de lucro.

No es una transmisión a titulo gratuito ni oneroso.

No es un acto alcanzado por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

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Informe 29-12

Exención para los beneficiarios de empresas que continúan con la explotación

El alcance de la eximición debe evaluarse individualmente respecto de cada sujeto beneficiario del acervo sucesorio.

La dispensa es procedente con relación a la porción de titularidad que le corresponde a cada uno de ellos.

Lo requerido por la norma es la continuidad de la explotación por alguno de los beneficiarios previstos legalmente.

Resultará obligado a ingresar el tributo correspondiente, el titular de aquella porción del bien (empresa) que no continúe con la explotación efectiva durante el plazo previsto legalmente (5 años).

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Informe 05-13

Retransmisión de la nuda propiedad de un bien a su propietaria original, quien había donado la misma a sus hijos, reservándose el derecho de usufructo vitalicio y de reversión.

La reversión produce un incremento patrimonial que constituye un hecho imponible .

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Informe 08-13

El presidente de una Asociación Mutual, requiere se le otorgue la exención prevista en el Código Fiscal.

La citada norma no contempla, específicamente, a las mutuales. Sí menciona a las instituciones de "bien público"

La jurisprudencia ha considerado incluidas dentro de aquel concepto, entre otras, a las asociaciones científicas, culturales, porque ese principio de bien público no se desvirtúa aún cuando éste comprenda únicamente a los asociados o componentes de la entidad, es decir, aún cuando favorezca a una fracción del grupo social, pues tal circunstancia no desnaturaliza su esencia

Las mutuales, conforman parte de ese universo de instituciones al igual que las restantes entidades contempladas explícitamente en el artículo 320 inc. 2) del Código Fiscal t.o. 2011

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Informe 28-13

Alcance que debe darse al concepto “empresa”, el cual resulta abarcativo de la noción “explotación unipersonal”.

Conjugación de diversos elementos, tales como recursos materiales, humanos, económicos, financieros, etcétera, que, dispuestos (“organizados”) por el empresario de modo tal de arribar a la producción de un bien o servicio, permiten la consecución de determinado objetivo (lucrativo -en el caso de una empresa comercial o de otra índole-).

Por ello, la Dirección opina que la actividad de alquiler de inmuebles no es de tipo empresarial

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Informe 28-13 (cont.)

El arrendatario no realiza las tareas propias de un empresario, de modo tal que pueda advertirse la existencia de una organización dirigida a coordinar elementos (materiales y humanos) para la producción de un bien o servicio, asumiendo el riesgo que implica la incertidumbre de alcanzar la finalidad pretendida.

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Informe 01-14

Una empresa dona a una Fundación la suma de dinero necesaria para culminar el techado completo del “Estadio Ciudad XX”, a cambio de que la misma pueda hacer uso de manera gratuita de las instalaciones, una vez finalizadas las obras, para la organización de 20 (veinte) eventos en el plazo de 3 (tres) años, bajo las condiciones que fije el reglamento de la explotación de la Agencia Administradora “Estadio Ciudad XX

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Informe 01-14 (cont.)

Se trata de una donación con cargo.

Se deberá determinar la equivalencia de las prestaciones, para poder valuar el cargo.

Si existiera un excedente, con relación al mismo resultaría procedente el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

Es aplicable a las fundaciones la exención del art. 320 inc. 2.