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Iusmasoquista y Ann Sept 2017 Página 1 de 12 INCOMPATIBILIDADES ITPYAJD

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Iusmasoquista y Ann Sept 2017 Página 1 de 12

INCOMPATIBILIDADES

ITPYAJD

Iusmasoquista y Ann Sept 2017 Página 2 de 12

Al equipo docente le gusta preguntar:

-Casos de incompatibilidad interna (entre los impuestos que componen el ITPyAJD) y externa (ITPyAJD e IVA).

Por ello o lo conseguís tener claro u os lo apuntáis en un papel y lo tenéis en el Código Tributario hasta el

mismo día del examen que lo quitareis.

-Casos en que parece estar sujeto a IVA, pero en realidad está sujeto a ITP

-Casos en los que no está sujeto a ITP (por ejemplo, por no estar comprendido en el ámbito territorial art.6

LITPyAJD) se aplica algún beneficio fiscal (exención, etc..) de ITPyAJD (ojo al art. 45 de esta norma).

I. Normas comunes de aplicación:

a) Incompatibilidad interna: art.1.2

TPO + OS = incompatibles → OS

OS/TPO + AJD

EJEMPLO

Una persona física, no empresaria, es propietaria de un local sobre el que establece un usufructo de 15 años, a favor de una sociedad

anónima. La sociedad le entrega, a cambio del usufructo, una participación en el capital del 40%.

La constitución del usufructo estaría sujeta al ITP onerosas, como constitución de derechos reales, y la ampliación del capital de la

sociedad está sujeta al IOS, en concepto de aumento de capital. La tributación se producirá solamente por el IOS. Si se documenta la

operación en escritura pública, ésta se extenderá en papel timbrado, satisfaciendo el IAJD, en la cuota fija.

EJEMPLO

D. Juan Pérez y D. Antonio Rodríguez son copropietarios de una vivienda que venden a Doña Ana Martínez, formalizando la transmisión

en escritura pública.

La transmisión estaría sujeta al ITP onerosas, quedando obligada al pago del impuesto a Doña Ana Martínez. El documento notarial se

extendería en papel timbrado, satisfaciendo el IAJD, en su cuota fija. La operación no está sujeta al IAJD, en su cuota variable, por

estarlo al ITP onerosas.

EJEMPLO

Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010, en junio de 2010 los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Componen la herencia dos inmuebles urbanos con un valor de 300.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes

iguales y se adjudican los inmuebles en pro indiviso. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?

SOLUCIÓN

No, ya que no hay exceso de adjudicación y si bien hay escritura, es valuable e inscribible, está sujeta a ISD y por tanto no sujeta a AJD,

documentos notariales, cuota variable.

EJEMPLO

Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010. En junio de 2010, los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Componen la herencia un inmueble urbano con un valor de 200.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales.

En la propia escritura se adjudica uno de los hijos el inmueble al tratarse de un bien indivisible y compensa a su hermano con 100.000

euros. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?

SOLUCIÓN Sí hay tributación al haber un exceso de adjudicación declarado no sujeto a la modalidad de TPO al ser un bien indivisible o que

desmerece mucho su división. El exceso de adjudicación no está amparado en la incompatibilidad con la modalidad de ISD.

EJEMPLO

Don Isaac compra a una promotora el 24 de enero de 2010 en documento privado un inmueble que tiene previsto destinar a su vivienda

habitual. El precio del inmueble es de 460.000 euros. El 2 de junio de 2010 se eleva el contrato privado a escritura pública. ¿Tributa esta

venta por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable? Liquidar, en su caso, el gravamen.

SOLUCIÓN

Sí se produce el hecho imponible de la modalidad de AJD, pero con el otorgamiento de la escritura pública, no antes. Recordemos que es

además valuable, inscribible y no sujeto a TPO (está sujeto a IVA y no sujeto a TPO ya que vende un empresario y lo que vende está

sujeto y no exento a IVA), ni a OS ni a ISD.

(cuota fija) = compatibles (cuota variable) = incompatibles

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b)Relaciones con el IVA:

IVA + TPO= incompatibles →(art.7.5)

Excepciones (algunas operaciones inmuebles exentas o no sujetas al IVA →ITP):

1. Entregas o arrendamientos b. inmuebles y derechos reales exentas IVA.

EJEMPLO

Dos Hermanos son copropietarios de una finca rústica entre las que desarrollan una actividad

empresarial agraria, decidiendo cesar en la actividad y transmitir la finca a una empresa

constructora.

La operación estaría sujeta y exenta del IVA (art. 20.1.20 LIVA). Esta exención podría ser objeto

de renuncia, por ser el adquirente un sujeto pasivo que actúa en el ejercicio de su actividad

empresarial (art. 20.2 LIVA).

SOLUCIÓN

OPCIÓN A: Si se produce la renuncia a la exención del IVA, la transmisión tributaría por el IVA, y,

al documentarse en escritura pública, se aplicaría el IAJD, en su cuota variable. OPCIÓN B: Si no se renuncia a la exención del IVA, la transmisión quedaría sujeta al ITP

onerosas, no aplicándose la cuota variable del IAJD por la escritura pública.

2. Transmisión de valores inmuebles.

EJEMPLO

Don Pedro Ramírez adquiere 10.000 acciones de una sociedad anónima, representativas del 60%

de su capital. La sociedad tiene por objeto social la conservación de la naturaleza, y su activo en

está constituido en un 70 % por inmuebles.

SOLUCIÓN

Don Pedro Ramírez debe tributar por ITP onerosas, al tipo impositivo correspondiente a las

transmisiones de bienes inmuebles

3. Transmisiones del patrimonio empresarial constituidas por inmuebles que formen una unidad

económica autónoma y no esté sujeta al IVA.

EJEMPLO

La transmisión de una oficina de farmacia, con continuidad en la actividad, no se sujeta a IVA ni a

ITP, con excepción del inmueble incluido en la transmisión, que tributará por ITP.

IVA + OS/AJD= compatibles

EJEMPLO

Una sociedad que tiene por objeto la construcción de chalets adosados, procede a su liquidación,

adjudicando a sus socios los inmuebles que tenía en su activo, teniendo esta entrega la

consideración de primera transmisión. La adjudicación estaría sujeta y no exenta de IVA, y,

además, la disolución de la sociedad tributaria por el IOS.

EJEMPLO

Don Eugenio quiere comprarse un piso y se pregunta si tributa por IVA o por la modalidad de TPO

del ITP y AJD en caso de que:

1. Se adquiera de un empresario-promotor (un piso de la promoción).

2. Se compre de un empresario, pero de segunda mano (segunda o ulterior entrega de

edificación).

SOLUCIÓN

1. Aunque se trata de una transmisión que encaja en uno de los conceptos gravados en la

modalidad de TPO, quedará no sujeta a TPO, puesto que se trata de una entrega de bienes

realizada por un empresario en el ejercicio de su actividad y además se encuentra sujeta y no

exenta al IVA (es una primera entrega de edificación).

2. Tributará por la modalidad de TPO del ITP y AJD, dado que constituye concepto gravado en

la modalidad de TPO, ya que, si bien lo vende un empresario, se trata de una operación sujeta

pero exenta del IVA, ya que la ley de este impuesto deja exentas las segundas y ulteriores transmisiones de bienes inmuebles y el vendedor no puede renunciar en este caso a la exención

en el IVA (el comprador no es empresario o profesional a efectos del IVA). Si el vendedor hubiera

sido un particular (el que no es empresario a efectos del IVA), la operación está no sujeta ni

siquiera al IVA, tributando también por TPO.

c)Principios comunes:

Calificación del acto o contrato y condición suspensiva o resolutoria →art.2

Concurrencia de convenciones →art.4

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EJEMPLO

En un mismo contrato se acuerda, entre particulares no empresarios, el arrendamiento de una

vivienda Y la constitución de una fianza por un tercero, garantizando el pago del arrendamiento.

Ambas convenciones tributarán por ITP de forma independiente.

d)EXENCIONES: art.45 (“beneficios fiscales”).

Las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal y las

adjudicaciones que a su favor se verifiquen a su disolución.

La transmisión de terrenos y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen

de viviendas de protección oficial (VPO). Así como las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y

contratos relacionados con VPO.

Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los

representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos.

EJEMPLO Ramiro le presta a su hijo Jesús 150.000 euros que éste destina a la adquisición de un local comercial. Para ello formalizan un contrato

privado de préstamo en el que se pactan las condiciones de devolución del principal durante 20 años y sin devengo de intereses.

SOLUCIÓN

La constitución del préstamo está sujeta pero exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. No obstante lo anterior,

debe presentarse igualmente a liquidación en la oficina liquidadora correspondiente junto al modelo de autoliquidación 600, en el que

se hará constar dicho beneficio fiscal.

Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico, cuando el adquirente sea un empresario dedicado

habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su venta.

Las transmisiones de acciones o participaciones sociales, excluidos los casos de transmisión de inmuebles

encubiertos en una transmisión de acciones o participaciones sociales, que daría lugar a tributar por la

modalidad de TPO.

Las operaciones de reestructuración, en cuanto al gravamen por las modalidades de TPO y AJD.

Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase,

en cuanto al gravamen gradual de la modalidad de AJD que grava los documentos notariales.

II. ITPO:

a) Hecho imponible: art. 7

Transmisiones de bienes y derechos.

Derechos reales, préstamos … excepto infraestructuras ferroviarias, inmuebles, puertos o

aeropuertos.

Constitución de concesiones administrativas: Las concesiones administrativas otorgadas por los

entes públicos a las empresas concesionarias no está sujetas con carácter general al IVA, sino a la

modalidad de TPO. Sólo tributan por IVA cuando tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar

Infraestructuras ferroviarias, o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

Adjudicaciones en pago, para pago o en pago de asunción de deudas.

EJEMPLO

Don Roberto tiene pendiente de cobro una deuda contra uno de sus clientes por 230.000 euros. El deudor, ante su falta de

liquidez, ofrece a don Roberto un apartamento en pago de la deuda, valorado en dicha cantidad. él acepta.

SOLUCIÓN

La entrega del apartamento constituye hecho imponible de la modalidad de TPO del ITP y AJD, siendo sujeto pasivo el

adquirente, don Roberto.

EJEMPLO

La sociedad 2010, SL, mediante una ampliación de capital recibe un inmueble a cambio de participaciones sociales. El inmueble

se valora en la escritura de ampliación en 480.000 euros y se encuentra hipotecado. La hipoteca responde a un préstamo

constituido por un banco, hace un año, a favor del socio aportante que no tiene la consideración de empresario. En el momento de la ampliación el principal del préstamo era de 300.000 euros.

La sociedad 2010, SL, entrega las participaciones que corresponden a la ampliación y se subroga en la hipoteca constituida

sobre el inmueble, haciéndose cargo de la devolución del crédito al banco. ¿Tributa la citada operación en alguna de las

modalidades del ITP y AJD?

SOLUCIÓN

La sociedad 2010, SL, que amplía el capital, entrega las participaciones sociales que corresponden a la aportación y se subroga

en la hipoteca constituida sobre el inmueble haciéndose cargo de la devolución del crédito al banco. Lo que se produce

realmente es una sustitución del deudor original, el socio titular del inmueble hipotecado, por un nuevo deudor, la sociedad que

amplía el capital, constituyendo tal operación una asunción de deuda.

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Esta operación está compuesta por dos convenciones distintas que deberán gravarse separadamente, por un lado la aportación

de un inmueble hipotecado a una sociedad que amplía el capital, que deberá tributar por la modalidad de ope raciones

societarias (con una base imponible de 180.000 euros), y por otro la asunción de deuda por parte de la sociedad adjudicataria

del inmueble, que tributará por la modalidad de TPO (con una base imponible de 300.000 euros).

Excesos de adjudicación (división de la cosa común inter vivos o por causa de muerte).

Expedientes de dominio, actas de notoriedad (concordancia entre el Registro y la realidad jurídica

extrarregistral), excepto que se acredite haberlo satisfecho.

EJEMPLO

Una persona física adquiere una finca rústica por herencia en el año 1980, sin que se documente debidamente, aunque

satisface el impuesto correspondiente. En 2007 quieren inscribir esa finca a su nombre y tramita un expediente de dominio.

El expediente de dominio que se tramite para inscribir esa finca, no está sujeto a ITPyAJD, si se justifica el pago del impuesto

correspondiente a la adquisición.

EJEMPLO Don Nicolás ha adquirido por herencia unos inmuebles no inmatriculados en el Registro de la Propiedad. Por dicha adquisición

autoliquidó e ingresó el correspondiente ISD. Actualmente tiene la intención de tramitar un acta de notoriedad para poder

inmatricular los inmuebles. SOLUCIÓN

Tanto el expediente de dominio como el acta de notoriedad tienen por objeto la concordancia entre el registro y la realidad

jurídica extrarregistral. No obstante, para declararlos sujetos al impuesto es necesario que no se haya tributado ya por la

transmisión que se refleja en virtud del expediente o acta.

Por tanto siempre que se justifique el pago del impuesto correspondiente a la adquisición de los inmuebles, cuyo título se supla

con un expediente de dominio o acta de notoriedad, no quedará sujeto al ITP y AJD

EJEMPLO

El señor Rivera es propietario de una finca adquirida en 1994, mediante documento privado, al señor Gaspar, fallecido en 1997.

La finca no está inscrita, por lo que el señor Rivera insta un expediente de dominio, con el fin de que se acredite e inscriba en el

registro su derecho. Se declara la propiedad a su favor en 2010.

Reconocimiento de dominio a favor de persona, salvo que se acredite el pago.

b) Sujeto Pasivo: art. 8

c) Base imponible: art. 10.1

d) Cuota tributaria: art. 11.1

e) Reglas especiales: POR FAVOR LEED CON ATENCIÓN TODOS ESTOS ARTÍCULOS QUE (JUNTO

CON EL 45 Y EL 7.5 CONTIENEN UN ALTÍSIMO RIESGO DE CAER EN EL EXAMEN). Ojito con el 18.

(Tb.17.2; 14.1; 15 y 16)

Derechos reales de hipoteca y prenda en garantía de un préstamo, tributan por préstamo (aunque

están exentos) → art. 15.1

Derechos reales uso y disfrute b. inmuebles, sujetos ITPO cuando se encuentren exentos IVA →

art. 7.5

Préstamos en general están exentos (incluso subrogación) → art. 45.I.B.15

Fianzas

Arrendamientos

Pensiones (renta a cambio de la transmisión del dominio)

EJEMPLO

Una persona física de 80 años transmite un inmueble, cuyo valor real es de 250.000 €, a otra persona física que se

compromete a pagar una pensión vitalicia de 18.000 € anuales al transmitente del bien.

Tanto la cesión del inmueble, como la constitución de la pensión, son hechos imponibles del ITP. Suponiendo que el valor de la

pensión, determinada con arreglo a lo dispuesto en las normas del ITPyAJD, sea de 48.000 €, existe un claro desequilibrio entre

las prestaciones, que entra dentro de los límites previstos en el art. 14.6 del TRITPyAJD, por lo que procederá la liquidación al

cesionario del inmueble, de ITP por la base coincidente, y del ISD, por la diferencia.

Concesiones administrativas

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III. IOS (leed TODOS los artículos y post it para resumir qué dicen ojo el 21 y 22 que aclara conceptos

por los que podrían preguntar).

a) Ámbito territorial de aplicación: art. 6.1.B)

b) Hecho imponible: art. 19.1

Constitución de sociedades, ampliación y disminución de capital, disolución, aportaciones de los

socios que no supongan aumento de capital, traslado a España sede previamente situada fuera UE.

c) No sujeción: art. 19.2

Reestructuración.

Traslado a España la sede previamente situada dentro UE.

Modificación escritura de constitución o de los estatutos.

Ampliación de capital con cargo a reserva constituida por prima de emisión de acciones.

IV. IAJD:

AJD en realidad grava tres tipos de documentos:

a) Los documentos notariales.

b) Los documentos mercantiles.

c) Los documentos administrativos.

a) DOCUMENTOS NOTARIALES:

ART.31 Modalidades

Cae mucho en exámenes.

EJEMPLO

Una sociedad mercantil arrienda un local comercial, formalizando el contrato en escritura pública. El arrendamiento tributará por IVA, al ser una operación sujeta y no exenta, y el documento notarial quedará sujeto al IAJD, tanto a la cuota fija, como a la cuota variable.

Un ejemplo muy habitual de operaciones sujetas y exentas del IVA, pero que están grabadas por el IAJD, es el de las escrituras

públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios concedidos en el ámbito de una actividad empresarial. Aunque el

préstamo está sujeto y exento en el IVA, la escritura pública está sujeta al IAJD.

b) HECHO IMPONIBLE: escrituras, actas y testimonios notariales (art. 28) + las primeras copias de

escrituras y actas, sujetas a la cuota gradual, requerirán:

Que tengan por objeto cantidad o cosa valuable.

Que sea inscribible en un Registro Público.

Que no esté sujeto a ISD, ITPO o IOS.

c) DOCUMENTOS MERCANTILES: art. 33

EJEMPLO

Don Higinio compra una máquina para su empresa por un precio de 101.000 euros más el IVA correspondiente. La forma de pago es la

siguiente:

20.000 euros al contado.

Tres letras de 27.000 euros con vencimientos trimestrales. La primera vence a los dos meses de la compra. SOLUCIÓN

CUOTA FIJA: papel timbrado (tasa que siempre que se use el papel timbrado en notaría pagaremos. CUOTA VARIABLE: objeto la cantidad o cosa valuable

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Al aplazarse parte de la deuda e instrumentarse en documentos que tienen el efecto de giro, procede la liquidación por actos jurídicos

documentados por el concepto de documentos mercantiles.

d) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: art. 40

Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

Anotaciones preventivas en Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés

valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial (p.e. una anotación preventiva

de embargo).

IV. BENEFICIOS FISCALES-EXENCIONES

Estos beneficios son aplicables A LAS TRES MODALIDADES.

En el 45.II especifica algo que o tienes claro o no podrás responder (sobre todo lo del art.31):

“Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los

documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios

notariales gravados por el artículo 31, apartado primero”.

En el 45.I:

-el apartado A hace referencia a QUIÉN está exento. (Leed hasta la saciedad).

-el apartado B hace referencia a QUÉ OPERACIONES están exentas (Leed hasta memorizar casi).

CASOS PRÁCTICOS:

1.Higinio compra 100 participaciones de la sociedad Promobal SL, por un importe de 60.000 euros a Constante,

quedando dicho precio aplazado. Evaristo, hermano de Higinio, garantiza la compra.

Sol.: La compra de participaciones queda exenta en IVA y en ITP y AJD .

La fianza al establecerse por un particular, tributará por TPO al 1 % . 2.Higinio compra 100 participaciones de la sociedad Promobal SL por un importe de 60.000 euros a Constante , quedando dicho precio aplazado . Socasa , s.a, , entidad financiera , garantiza la operación . Sol.: La fianza al establecerse por un empresario en el ejercicio de su actividad no puede tributar por TPO ni tampoco incidir en AJD , al no ser inscribible . 3.Higinio compra 100 participaciones de la sociedad PromobalSL , por un importe de 60.000 euros a Constante , quedando dicho precio aplazado . Higinio garantiza la operación constituyendo hipoteca sobre una vivienda de su propiedad . Importe garantizado (incluye intereses y costas ) : 103.800 Euros . Sol.: Operación entre particulares, por tanto sujeta a TPO. 4.Promobal SL , constituye hipoteca sobre una nave industrial a favor del Banco Americano SA en garantía de las responsabilidades que pudieran derivarse de un aval de 200.000 Euros prestado anteriormente por el Banco Americano . Importe garantizado (con intereses y costas) : 500.000 Euros. Sol.: Deudor que constituye la hipoteca sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad : operación sujeta a IVA y exenta, tributando el documento notarial por AJD . 5.Alquilasa SA alquila un dúplex a Lauro por 1.200 euros mensuales y un plazo de un año. Operación en documento privado. Sol.: Operación sujeta y exenta de IVA, por tanto sujeta a TPO. 6. Arnaldo alquila un local comercial a Colomber SL, por una renta de 800 euros mensuales y una duración de dos años. Se formaliza en escritura pública.

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Sol.: Operación sujeta y no exenta de IVA: Arnaldo es sujeto pasivo ocasional de IVA como arrendador y el

arrendamiento es para uso distinto a vivienda. Al documentarse en escritura pública queda sujeta a AJD

7. La Administración concede a ProtarsaSA , una concesión para explotar un supermercado .

Duración de la concesión: 3 años. Canon: 40.000 euros anuales. SOL.: Las concesiones administrativas quedan sujetas a TPO (art. 7.1b), excepto cuando tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos (en cuyo caso están sujetas a IVA) . 8. El Banco “AQUÍ SE FÍA” concede un préstamo a la Srta María por 1.000.000 de euros. El 2 de febrero se otorga escritura pública en la que en garantía del préstamo, de 5 años de intereses al 6 %, tres años de interese de demora al 20%, un 10% del principal para costas y gastos y 12.000 euros para prestaciones accesorias, constituye hipoteca por el importe total garantizado de 2.012.000 euros sobre una finca de su propiedad. Sol.: La situación descrita no está gravada a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al tratarse de una operación empresarial realizada por un Banco.

9. a) El Señor Martínez quiere constituir una sociedad a la que aportará un terreno y varios locales de negocio que posee a su nombre. También formarán parte de la sociedad, como socios fundadores los dos hijos del Señor Martínez, aportando cada uno de ellos 6.000 euros. La sociedad que se constituye denominada “HASTAL, S.L.”, tiene un capital social de 540.000 euros. b) Al término del primer ejercicio, se destinan parte de los beneficios conseguidos con el desarrollo de la actividad empresarial de la sociedad a constituir reservas voluntarias por importe de 300.000 euros. Asimismo por acuerdo de Junta General se adopta la decisión de realizar un aumento de capital de 300.000 euros, con cargo exclusivamente a estas reservas sin realizar por parte de los socios nuevas aportaciones. c) Unos meses más tarde, se decide realizar una nueva ampliación de capital por importe de 60.000 euros, realizándose una aportación no dineraria por parte del Sr Martínez con la entrega de un solar valorado en 25.000 euros y un apartamento de 35.000 euros. d) Transcurrido menos de un año desde la última ampliación de capital, el Sr. Martínez decide transmitir todas sus participaciones de la sociedad Sol.: a) El Sr. Martínez ha aportado el importe de 528.000 euros y sus hijos, en conjunto, 12.000 euros, constituyendo la sociedad con un capital social de 540.000 euros. Tanto en las constituciones como en los aumentos de capital, el sujeto pasivo de la operación societaria es la propia sociedad por lo que tendrá que liquidar el impuesto por OS. No se devenga importe alguno en concepto de AJD, puesto que este impuesto resulta incompatible con el generado por operaciones societarias. b) El aumento de capital que se realiza con cargo a las reservas de carácter voluntario ocasiona el devengo del impuesto del ITPAJD en su modalidad de OS. El sujeto pasivo será en este caso, también, la sociedad. Por otro lado, y en el mismo sentido que en el apartado anterior, en este caso, tampoco se generará el devengo de la modalidad de AJD puesto que esta modalidad resulta incompatible con la de operaciones societarias. c) La aportación no dineraria para realizar el segundo aumento de capital, también es hecho imponible del ITPAJD en su modalidad de OS. d) Finalmente, las transmisiones patrimoniales que se realizan suscitan un punto de interés particular. Cuando se realicen transmisiones de participaciones sociales, se ha de estar al tanto de una serie de requisitos. El artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores establece la exención del impuesto de ITPAJD cuando se realicen transmisiones de participaciones sociales o acciones. 10. Doña Julia le pide un préstamo a su amiga Paquita para comprarse un apartamento, garantizando la devolución del mismo mediante la constitución de una hipoteca sobre el citado apartamento. ¿Qué tratamiento recibe esta operación en

la imposición indirecta?

Sol.: La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al art.7.1.B) TRITPAJD. El art.15.1 TRITPAJD dispone que "la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo", no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca. El art.45.I.B.15 TRITPAJD declara exentos del Impuesto “los depósitos en efectivo y los préstamos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten”. Se trata por tanto de una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta. En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art.31.2 TRITPAJD).

11. Miguel y Sofía, de 70 y 67 años de edad respectivamente, están casados en régimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta vitalicia. ¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta?

Sol.: La enajenación está sujeta al ITPAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, según dispone el

artículo 7.1 TRITPAJD. Al tratarse de una permuta de un bien inmueble por una renta vitalicia a favor de los cónyuges, procede una doble liquidación: Una a cargo del adquirente del inmueble, que tributa al tipo previsto en el art.11.1.a) TRITPAJD; y otra a cargo del matrimonio al tipo del 1 por ciento [art.11.1.c) TRITPAJD] sobre la base cuantificada con arreglo al art.10.2.f) TRITPAJD.

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12. El Ayuntamiento de Sotogrande y una sociedad mercantil documentan en escritura pública un contrato en virtud del cual el Ayuntamiento adjudica a la sociedad el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte al vertedero municipal. En contraprestación, el Ayuntamiento se compromete a pagar a la sociedad una cantidad anual. ¿Esta operación tributa por IVA o por ITPAJD?

Sol.: Se debe determinar si el servicio de recogida de basuras tiene una naturaleza similar a las concesiones administrativas y por lo tanto está sujeto al ITP o, por el contrario, se trata de un arrendamiento de servicios sujeto al IVA. De acuerdo con lo dispuesto en el art.13.2 TRITPAJD, se equipararán a las concesiones administrativas, a los efectos del Impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares". La adjudicación de este tipo de servicios por el Ayuntamiento, aunque se fije un precio anual en lugar de una tarifa, se equipara a los efectos del ITPAJD a las concesiones administrativas y, por lo tanto, según dispone el art.7.1.B) TRITPAJD, está sujeta al Impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

13. La sociedad ALFA SA tiene unas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 10.000.000 de pesetas. Su capital asciende a la cifra de 50.000.000 de pesetas. Los socios deciden en Junta General reducir el capital social para eliminar las citadas pérdidas, documentándose esta reducción en la correspondiente escritura pública. ¿Qué tratamiento recibe esta reducción en el ITPAJD?

Sol.: La disminución de capital social, efectuada para compensar pérdidas sociales, está sujeta al ITPAJD en su modalidad de operaciones societarias (art.19.1.11 TRITPAJD); al no haber entrega alguna de bienes o derechos a los socios, la base imponible será cero (art.25.5 TRITPAJD). La primera copia de la escritura no estará sujeta a la modalidad variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al contener un acto sujeto al Impuesto sobre Operaciones Societarias (art.31.2 TRITPAJD y, específicamente en relación con la disminución de capital sin devolución de bienes o derechos a los socios, art.75.4 RITPAJD).

DERECHO TRIBUTARIO: EJERCICIOS PRÁCTICOS (libro)

EJERCICIO 95 Irene arrienda a Sofía una finca rústica de su propiedad, formalizando el contrato en escritura pública. ¿Qué impuesto debe satisfacerse por la constitución de este arrendamiento?

Solución ITPAJD (Hecho imponible, cuota IAJD) Al tratarse de un supuesto exento de IVA (art. 20.1.23.0 .a) LIVA), la arrendataria debe satisfacer el ITP (art. 7.5 TR del ITPAJD) por la constitución del arrendamiento [art. 7.l.B) TR del ITPAJD]. La escritura pública no tributará por el gravamen gradual de AJD por encontrarse sujeta al ITP el contrato

contenido en la misma por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas (art. 31.2 TR del ITPAJD).

EJERCICIO 97

Juan y Ramón constituyen una comunidad de bienes en documento privado que tiene por objeto

la prestación de servicios de fontanería, y que está dotada de su propio número de identificación fiscal. Para ello realizan una aportación total de 1.200€, como consta en el documento de constitución. ¿Está sujeta esta operación al ITPAJD? ¿Puede la Administración comprobar el valor de lo aportado por los comuneros?

Solución ITPAJD (Hecho y base imponible)

De acuerdo con el art. 22.4 TR del ITPAJD se equiparan a las sociedades, a los efectos del Impuesto sobre operaciones societarias, “la comunidad de bienes constituida por actos inter vivos que realice actividades empresariales”, por lo que la constitución de Juan y Ramón queda sujeta al ITPAJD, en su modalidad de operaciones societarias. La base imponible vendrá determinada por el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes aportados (art. 25.2 del TR), que en el supuesto descrito

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es la cantidad de 1.200€, por lo que, si bien el art. 46 del TR faculta, en todo caso, a la Administración, para comprobar el valor real, al tratarse de dinero en metálico no sería necesaria la comprobación de valores.

EJERCICIO 99

Una entidad bancaria realiza una emisión de obligaciones a 10 años, siendo suscrita, en escritura pública, una parte de ella por particulares, y otra parte por una sociedad anónima. ¿Cómo tributan estas suscripciones?

Solución ITPAJD (Hecho imponible, exenciones)

La suscripción de obligaciones por particulares está sujeta como préstamo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales [art. 7.1.B) del TR], aunque se encuentra exenta en virtud de lo dispuesto en el art. 45.I.B).15 del citado TR. Tampoco tributará por AJD, en su cuota gradual, al encontrarse sujeta por el concepto de transmisiones patrimoniales (art. 31.2 TR del ITPAJD). En cuanto a la suscripción de obligaciones por parte de la sociedad, constituye un préstamo empresarial y queda sujeta como prestación

de servicios y exenta de IVA [art. 20.1.18.c) LIVA], tributando por AJD, como documento notarial, al tipo

de gravamen del 0,50%, si la Comunidad Autónoma no ha aprobado otro tipo de gravamen (art. 31.2 TR del ITP AJD). EJERCICIO 100 Francisca compra una vivienda a Paloma, subrogándose, en la propia escritura pública de

compraventa, en el préstamo hipotecario que Paloma tenía contraído y pendiente de pago con una entidad bancaria. ¿Cómo tributa este supuesto en el ITPAJD?

Solución ITPAJD (Hecho y base imponible) Francisca está sujeta como adquirente de la vivienda al Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales [art. 7.1.A) TR del ITPAJD)], siendo su base imponible el valor real del bien transmitido, del que no será deducible la deuda garantizada con hipoteca (art. 10.1 TR del ITPAJD). En cuanto a lasubrogación en el

préstamo hipotecario, no existe en la escritura notarialotro negocio jurídico distinto, a efectos fiscales, que el de compraventa, ya que la subrogación en el préstamo no es una constitución de préstamo ni una modificación del derecho de hipoteca que implique para su titular un incremento patrimonial [art. 7.l.B) TR del ITPAJD], siendo su carácter, siempre a efectos fiscales, de negocio accesorio al préstamo. Por tanto, consideramos que sólo tributa por el ITPAJD el contrato de compraventa formalizado en escritura pública. EJERCICIO 101 Antonio transmite a Juan un bien inmueble con el encargo de que pagueuna deuda que Antonio tenía contraída con Paula. El pago que Juan debe efectuar a Paula puede hacerlo, bien con el inmueble recibido, bien con el dinero procedente de la venta del citado bien inmueble. ¿Qué trascendencia tiene este supuesto a efectos del ITPAJD?

Solución ITPAJD (Hecho imponible)

El caso descrito consiste en una adjudicación para pago de deudas, asimilado a las transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales [art. 7.2.A)

TR del ITPAJD]. Por tanto, está sujeta a tributación por este impuesto la transmisión no onerosa del inmueble al adjudicatario (Juan) que es el sujeto pasivo. No obstante, si éste acredita haber transmitido al acreedor (Paula) en pago de su crédito, dentro del plazo de dos años, el mismo bien que le fue adjudicado o justifica haberlo transmitido a un tercero con este objeto, dentro del mismo plazo de dos años, podrá exigir la devolución del impuesto satisfecho por la adjudicación [art. 7.2.A) TR del ITPAJD].

EJERCICIO 103 Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio,el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la

separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal. En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede en favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.

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¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?

Solución ITPAJD (Exenciones)

Sí, deberían concedérsela al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR. del ITPAJD, que establece la exención para “las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”. Hay que entender que el sólo hecho de hallarse el matrimonio en el régimen de separación de

bienes es insuficiente para denegar la exención solicitada, ya que el precepto no dice nada al respecto. Lo importante es la verificación en todo caso de las aportaciones de bienes o derechos por los cónyuges a la sociedad conyugal; y al respecto entiende una reciente jurisprudencia que es suficiente, como aportación de la esposa a la sociedad conyugal, sus labores de ama de casa y las tareas ejercidas en el domicilio conyugal. EJERCICIO 110 La sociedad XX adquiere unos terrenos propiedad de Federico por la cantidadde 540.910,89 €. Estos terrenos fueron adquiridos por Federico por herencia de su padre. La venta se realiza bajo la condición de que las autoridades locales permitan un cambio de uso de los terrenos en cuestión.

¿Qué trascendencia tiene la operación en la imposición indirecta? Solución ITPAJD (Hecho imponible, condición resolutoria) La operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales [art. 7.l.a) y S, a sensu contrario, del TR del ITPAJD]. La venta se realiza bajo una condición que tiene la consideración de resolutoria. Como consecuencia de tal calificación, el impuesto se exigirá de inmediato, sin perjuicio de la oportuna

devolución si la condición se cumple (art. 2.2 TR del ITPAJD). Los requisitos para que proceda la devolución se contienen en el art. 57 TR del I'TPAJD, y se pueden sintetizar del modo siguiente: a) Que no se hubieren producido efectos lucrativos, lo que sucede cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo las devoluciones recíprocas de las prestaciones.

b) Que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde que se cumplió la condición.

Se puede indicar, además, que el sujeto pasivo es la sociedad adquirente [art. 8.a) TR del ITPAJD] y que la base imponible está constituida por el valor real de los bienes (art. 10.1 TR del ITPAJD), valor que siempre puede ser comprobado por la Administración -art. 46 TR del ITPAJD- (artículo cuyo núm. 3 ha sido recientemente modificado por la Ley 4/2008 en su art. 7.doce). Por último, el tipo de gravamen aplicable es del 6% [art. 11.l.a) TR del ITP AJD].

EJERCICIO 111 La sociedad anónima XX tiene un capital de 600.000€ y unas deudas de650.000€. Abrumada por esta situación, decide su disolución, adjudicándose los socios un inmueble valorado en 360.000 € y asumiendo también las deudas pendientes. Estos presentan, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una autoliquidación declarando exenta la operación.

¿Es correcta la actuación de los socios?

Solución ITPAJD (Base imponible en IOS) No es correcta la actuación de los socios. La disolución de sociedades constituye uno de los hechos imponibles de la modalidad de operaciones societarias (art. 19.1.1.0 del Texto refundido de la Ley). Los

sujetos pasivos son los socios [art. 23.b) TR del ITPAJD] y, según establece el art. 25.5 del TR, la base imponible en la disolución de sociedades estará constituida por el valor real de los bienes entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. En fin, el tipo de gravamen es del 1 por ciento (art. 26 del TR). EJERCICIO 112 Una empresa constructora es propietaria de un solar y va a iniciar en éla edificación de un bloque

de viviendas. Como necesita financiación decideotorgar, antes de iniciar las obras, una escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal. A continuación, obtiene un préstamo hipotecario que, asimismo, documenta en escritura pública. ¿Qué impuestos gravan las escrituras públicas reseñadas?

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Solución: ITPAJD (Actos jurídicos documentados: documentos notariales)

En principio, todas las escrituras públicas mencionadas están gravadas por la denominada cuota fija del

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (art. 31.1 TR del ITPAJD). Además, estarán gravadas por la cuota proporcional (art. 31.2 TR del ITP AJD) las escrituras públicas por los tres hechos reseñados (declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de hipoteca), porque cumplen todos los requisitos allí explicitados, a saber: - Son primeras copias de escrituras públicas.

- Son actos o negocios evaluables. -Son susceptibles de inscripción en el registro de la propiedad. -No están gravados en las otras modalidades del tributo ni en el ISD. La base imponible estará constituida (art. 30.1 del TR): a) En la obra nueva, el valor real de la edificación.

b) En la división horizontal, el valor real de la edificación y del terreno.

c) En la hipoteca, el total garantizado por este derecho real. En cuanto al tipo de gravamen, la regla general es que sea del 0,5%, pero, al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, éstas pueden establecer otro diferente.