impuesto a la renta de tercera categoría.docx

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Impuesto a la Renta de Tercera CategoraQu es el Impuesto de Tercera Categora? El Impuesto a la Renta de Tercera Categora es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Esta categora de renta grava los ingresos que provengan de la actividad empresarial realizada por las personas naturales, todo tipo de renta que obtengan las personas jurdicas, as como las rentas que se consideren como tercera categora por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.Esquema General del Impuesto a la Renta de Tercera CategoraI. CMO OBTENER LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORA?RENTA BRUTA = INGRESOS BRUTOS COSTO COMPUTABLE + OTROS INGRESOS

La Renta Bruta de Tercera Categora estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de la actividad empresarial y el costo computable de los bienes enajenados.La Renta Bruta de Tercera Categora est conformada por los siguientes ingresos:a. Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b. Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros. Los Notarios. El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.c. Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.d. Otros ingresos contemplados en el artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.INGRESO NETOEl ingreso neto total resultante de la enajenacin de bienes se establecer deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza.COSTO COMPUTABLEEl costo computable consiste en el valor del bien o servicio se disminuir en el importe de depreciaciones o amortizables.

II. CMO OBTENER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORA?RENTA NETA = RENTA BRUTA GASTOS

La Renta Neta estar dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el lmite mximo permitido por la Ley.GASTOSTomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos segn la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.1. Gastos permitidos: Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: Causalidad: Consiste en la relacin de necesidad entre los gastos incurridos y la generacin de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos seannormalesde acuerdo al rubro del negocio y que seanrazonables, es decir, que mantengan proporcin con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros. Generalidad: Debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;

1.1. Gastos no sujetos a Lmite: Sern deducibles sin un monto mximo, siempre que cumplan con los requisitos sealados lneas arriba u otros sealados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo: Tributos propios, Primas de seguro, Prdidas extraordinarias, Gastos de cobranza de renta gravada, Mermas y desmedros, Gastos pre-operativos, Provisiones y castigos, Regalas, Arrendamientos, Gastos por premios en dinero o especie, Gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categora, Gastos en personas con discapacidad, Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos pagado por contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, La amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin y otros activos intangibles similares de duracin limitada, aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) aos, El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a utilizar como crdito fiscal o que grave el retiro de bienes, Comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderas y otros bienes, en la parte que exceda el porcentaje que se abona en el pas de origen, Prdidas que se originen en venta de acciones o participaciones recibidas por re expresin de capital como consecuencia del ajuste por inflacin, El monto de la depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluacin voluntaria de los activos con motivo de reorganizacin de empresas o sociedades o fuera de estos actos,

1.2Gastos sujetos a lmite o tope: Que si bien cumplen los requisitos para ser gastos permitidos, la ley permite su deduccin hasta un monto mximo. Por ejemplo:a. Gastos de representacin que la empresa efecta para fidelidad a clientes o proveedores a travs de regalos o reuniones sociales, con el lmite del 0.5% de los ingresos brutos, hasta mximo de 40 UIT,b. Operaciones con boleta de venta o ticket slo sern permitidos siempre que el emisor sea un contribuyente del Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.c. Gastos por vehculos automotores de las categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, stos tambin estn sujetos a un lmite en cuanto a la cantidad de vehculos cuyos gastos pueden deducirse, el cual es proporcional al monto de sus Ingresos netos anuales.d. Las donaciones con un lmite del 10% de la renta neta de tercera categora luego de efectuada la compensacin de prdidas.e. Intereses por deudasf. Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propiag. Gastos de movilidad,h. Gastos por aporte voluntario con fin previsional, abonado en la Cuenta de Capitalizacin Individual de los trabajadores.i. Gastos por servicio de salud, recreativo, cultural y educativo al personal,j. Gastos por remuneracin de directores,k. Gastos por remuneracin de accionistas, titulares, remuneracin del cnyuge o parientes.l. Gastos de donaciones a ASFL y Sector Pblico.m. Tratndose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoran. Adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente cuyo costo por unidad no supere S/. 925 (1/4 de UIT).o. Depreciaciones

p. Gastos de viaje al interior del pas:

q. Gastos de viaje al exterior del pas:

2. Gastos no permitidos:a. Gastos por operaciones con contribuyentes que tengan la condicin de NO HABIDOS, salvo que hayan recuperado la condicin de HABIDO hasta el 31 de Diciembre del 2013.b. Gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.c. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.d. Las donaciones que no sean a favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional y de entidades sin fines de lucro calificadas como tal por parte de la SUNAT.e. Las multas e intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones del Sector Pblico.f. Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.g. Pagos efectuados sin utilizar medios de pago por operaciones superiores a S/. 3,500 o US $ 1,000.h. Asignaciones destinadas a la constitucin de reservas o provisiones no admitidas por la Ley.i. La amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin y otros activos intangibles similares de duracin ilimitada.j. Los gastos, incluida la prdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:1) Sean residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin;2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en pases o territorios de baja o nula imposicin; o,3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a travs de un pas o territorio de baja o nula imposicin.

k. La remuneracin que los notarios se asignan a travs de su planilla, en aplicacin de lo dispuesto en el inciso b) del artculo 19 del Decreto Legislativo N 1049.l. Los gastos y prdidas provenientes de la celebracin de Instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos:1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en pases o territorios de baja o nula imposicin.2) Si el contribuyente mantiene posiciones simtricas a travs de posiciones de compras y de venta en dos o ms instrumentos Financieros Derivados, no se permitir la deduccin de prdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.m. Las prdidas de fuente peruana, provenientes de la celebracin de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, slo podrn deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebracin de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.n. Los gastos y prdidas provenientes de la celebracin de Instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos:1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en pases o territorios de baja o nula imposicin.2) Si el contribuyente mantiene posiciones simtricas a travs de posiciones de compras y de venta en dos o ms instrumentos Financieros Derivados, no se permitir la deduccin de prdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.III. CMO OBTENER LA RENTA NETA IMPONIBLE DE TERCERA CATEGORA?RENTA NETA IMPONIBLE = Renta Neta + Adiciones Deducciones Prdidas Compensables

ADICIONES y DEDUCCIONESConstituyen diferencias entre el importe en libros del balance general contrastado con los gastos, costos entre otras deducciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, que obligarn a los contribuyentes a efectuar un ajuste de tal forma que el resultado sea compatible con las reglas del Impuesto a la Renta.Por ejemplo, si contablemente para realizar el balance general se dedujo un gasto que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, el monto de este gasto deber sumarse a la Renta Neta de Tercera Categora, a efectos de obtener la Renta Neta Imponible de Tercera Categora.PRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLESLa Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:a. Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categora que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse en los ejercicios siguientes.b. Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.IV. CMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORA A PAGAR?IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR o SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE= RENTA NETA IMPONIBLE x TASA (30%) CREDITOS

RENTA NETA IMPONIBLE:Es la base sobre la cual se aplica la tasa del Impuesto a la Renta, de la siguiente manera:

CRDITOSLos crditos contra el Impuesto permiten reducir o aminorar el Impuesto anual determinado y dependiendo del tipo de crdito pueden o no estar sujetos a devolucin. A estos efectos deben considerarse los siguientes crditos:

Cmo PagarLos pagos correspondientes a la Regularizacin del Impuesto a la Renta de Tercera Categora o del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que no se hayan efectuado al presentar la declaracin con el PDT N 684 Tercera Categora e ITF, se debern realizar a travs de:a. Internet Con cargo en cuenta (previamente afiliada) de los bancos: Continental, Scotiabank, Crdito, Interbank y Citibank. (en SUNAT Operaciones en Lnea) Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nacin. (en SUNAT Operaciones en Lnea) Con tarjeta de dbito y/o crdito VISA, afiliada a Verified by VISA (en SUNAT Operaciones en Lnea) Con Nmero de Pago SUNAT NPS que hayas generado previamente en SUNAT Operaciones en Lnea. El pago se culminar entrando al portal web de los bancos: Scotiabank y Crdito.b. Presencialmente(En las agencias de los bancos: Nacin, Continental, Scotiabank, Crdito, Interbank y BanBif) Con el Nmero de Pago SUNAT NPS que hayas generado previamente en SUNAT Operaciones en Lnea. Sistema Pago Fcil, indicando el periodo, cdigo del tributo y monto a pagar (incluyendo intereses).En estos casos, se consignar como periodo tributario 13/2013 y como cdigos de tributo los siguientes:TIPO DE RENTACDIGO DE TRIBUTO

Renta de TerceraCategora3081 Regularizacin Renta de TerceraCategora

ITF8131 ITF Cuenta Propia

DevolucinCuando sus pagos a cuenta o retenciones sean superiores al Impuesto a la Renta del periodo 2013, determinado a travs del PDT N 684, usted podr optar por: Solicitar la devolucin del saldo que tenga a su favor; o, Pedir la aplicacin (compensacin) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularizacin del impuesto a la renta de los siguientes aos.En ambos casos, debe dejar expresa constancia de la opcin elegida en la declaracin anual del Impuesto a la Renta efectuada mediante elPDT N 684 Renta Anual 3ra. Categora e ITFy presentar elFormulario fsico N 4949 "Solicitud de Devolucin", en las dependencias que de acuerdo a su jurisdiccin le corresponda efectuar sus trmites ante la SUNAT.Medios para presentar la DeclaracinI. POR INTERNET: DECLARACIN Y/O PAGOa. Si no cuenta con su Clave SOL:(Cmo obtener su Clave Sol)b. Si usted ya cuenta con su Clave SOL:(Cmo presentar su Declaracin)c. Si en su declaracin registra un importe a pagar:(Cmo pagar por internet)II. EN FORMA PRESENCIAL: DECLARACIN Y/O PAGOa. Medianos y Pequeos contribuyentesb. Principales contribuyentesIII. EN FORMA PRESENCIALDECLARACIN Y/O PAGOa. Medianos y pequeoscontribuyentes: En lassucursales o agencias bancarias autorizadasarecibir los PDT .b. Principales Contribuyentes: en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias mensuales.IMPORTANTE:Si en su declaracin opta porconsignar un importea pagar igual acero (0), slo podr presentarelPDT N 684 Renta Anual 3ra. Categora e ITFa travs de SUNAT Virtual.MOTIVOS DE RECHAZO DE LA DECLARACINAdems, su declaracin tambin podr ser rechazada por nuestro Programa Informtico de Recepcin si comprueba, segn el canal que utilice para la presentacin, alguno de los siguientes motivos:1) "La Declaracin ha sido presentada ms de una vez"Cuando la Declaracin que est presentando (para el mismo perodo, tributo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente.Solucin:Si lo que desea presentar es una Declaracin rectificatoria o sustitutoria, deber seleccionar SI a la pregunta"La presente declaracin rectifica o sustituye a otra?"Sealada en la seccin Identificacin de la Declaracin del PDT.2) "En la Declaracin presentada se consigna un Importe total a pagar igual a cero (0)"Cuando en la Declaracin que se desea presentar por las agencias bancarias autorizadas se ha consignado un importe total a pagar igual a ceroSolucin:En estos casos la declaracin slo podr ser presentada a travs de la pgina WEB de SUNAT.3) "Tratndose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor tributario noposea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar".Solucin:Verifique que la cuenta con la que desea pagar la deuda tributaria cuente con los fondos suficientes.4) "Tratndose del pago con dbito en cuenta" Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar. Que no se pueda establecer comunicacin con el servicio de pago del banco.5) "Tratndose del pago mediante tarjeta de crdito o dbito" Que no se utilice una tarjeta de crdito o dbito afiliada al servicio de pago por INTERNET. Que la operacin mediante tarjeta de crdito o dbito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crdito o dbito correspondiente. Que no se pueda establecer comunicacin con el portal del operador de tarjeta de crdito o dbito.6) "Cualquiera sea la modalidad de pago, que ste no se realice por un corte en el sistema".7) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacin del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el Nmero de Pago Simplificado (NPS) y ste no se genere por un corte en el sistema.IMPORTANTE:Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que la declaracin la elabore y presente con la debida anticipacin.De presentarse algunas dudas durante el llenado delPDT N 684 Renta Anual 3ra. Categora e ITF,usted puede acceder a las "ayudas" que se encuentran en el referido PDT.

Multas e InfraccionesConforme a lo establecido en los artculos 176 y 178 del TUO del Cdigo Tributario constituyen infracciones que guardan relacin con la presentacin de la declaracin jurada anual, las siguientes:1. No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, se sanciona con una multa de: 1 UIT (S/. 3,800)para las personas (naturales o jurdicas) obligadas a declarar con el PDT N 684 (rentas de tercera categora), o 50% UIT (S/. 1,900)paralas personas naturales obligadas a declarar con el Formulario Virtual N 683(rentas distintas de tercera categora como 1ra., 2da. 4ta. 5ta. y/o Rentas de Fuente Extranjera)A esta infraccin se le puede aplicar el rgimen de gradualidad que permite reducir el monto de la multa, siempre que se cumpla los requisitos de subsanacin y pago.IMPORTANTE:El rgimen de gradualidad se encuentra regulado por laResolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNATy normas modificatorias, entre las que est laResolucin de Superintendencia N 180-2012/SUNAT2. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta, se sanciona con una multa de: 50% UIT (S/. 1,900)para las personas obligadas a declarar con el PDT N 684 25% UIT (S/. 950)para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual N 683A esta infraccin se le puede aplicar el rgimen de gradualidad, siempre que se cumpla los requisitos de subsanacin y pago3. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario, se sanciona con una multa de: 30% UIT (S/. 1,140)para las personas obligadas a declarar con el PDT N 684 15% UIT (S/. 570)para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual N 683La sancin se incrementar cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Esta infraccin no est sujeta al rgimen de gradualidad.4. La presentacin de una declaracin jurada rectificatoria en la que se determine una obligacin tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario: se sanciona con una multa de: 50% del tributo omitidopara las personas obligadas a declarar con el PDT N 684 o con el Formulario Virtual N 683A esta infraccin se le puede aplicar el rgimen de gradualidad, siempre que se cumpla los requisitos de subsanacin y pagoCabe mencionar que para calcular estas multas se utiliza la UIT del 2014 (S/. 3,800), ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del 2013 vence en el ao 2014, por lo que las sealadas infracciones se realizaran en el ao 2014.Documentacin que debe mantener el contribuyenteLos contribuyentes debern conservar sus comprobantes de pago, los libros y registros, vinculados a asuntos tributarios llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas, o de manera electrnica, as como toda la documentacin y antecedentes de las operaciones, los cuales servirn de sustento ante la Administracin Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la prdida o destruccin de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, debern comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros ser de sesenta (60) das calendario computados a partir del da siguiente de ocurridos los hechos. Si vencido el referido plazo, el contribuyente incumple con presentar la documentacin contable previamente solicitada por la Administracin Tributaria, incurrir en la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario, consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite.IMPORTANTENo podrn destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, los originales de los documentos, informacin y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, as como toda otra documentacin relacionada con hechos que determinen tributacin, mientras el tributo no est prescrito. (artculo 1 de la Ley N 28186) - CARTA N 120-2005-SUNAT.Tenga en cuenta para el cmputo de la prescripcin los motivos de suspensin o interrupcin previstos en los artculos 45 y 46 del Cdigo Tributario.

Obligados a Declarar Renta 2013I. OBLIGADOS A DECLARARSe encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el ao 2013:a. Generaron rentas o prdidas de tercera categora y que se hayan ubicado en el Rgimen General durante todo o parte del ao 2013.Deben incluirse las:1. Rentas provenientes de las actividades empresariales comunes al giro de negocio o empresa, realizada por personas naturales, sucesiones indivisaso sociedades conyugales que opten por tributar como tales.2. Rentas generadas por las empresas domiciliadas aun cuando no provengan de su giro de negocio o empresa.3. Cualquier renta obtenida por las personas jurdicas, sociedades irregulares, las partes que integren los Contratos de Colaboracin Empresarial que no lleven contabilidad independiente, las asociaciones de hecho de profesionales y similaresEn todos estos casos, debe tratarse entidadesdomiciliadas en el pas para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.En caso de los "no domiciliados", stos tributan por los ingresos que provengan de su "Renta de fuente Peruana".b. Hubieran realizado los pagos de ms del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, a pesar de tratarse deoperaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).En este caso, con ocasin de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentar la declaracin y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que hace referencia el inciso g) del artculo 9 del TUO de la Ley 29194 Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa.IMPORTANTELa persona natural, titular de dos o ms empresas unipersonales, deber consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaracin y pago del Impuesto anual.Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categora y no rentas de quinta categora ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categora.II. NO OBLIGADOS A DECLARARNo estn obligados a presentar la declaracin jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categora comprendidos en:a. El Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUSb. El Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.Sin embargo, si durante algn mes o periodo del ao 2013 su empresa estuvo acogida al Rgimen General, entonces deber presentar su declaracin jurada por el tiempo que se encontraba acogida al Rgimen General.III. CASOS FRECUENTESEN QUE NO DECLARANA PESAR DE ESTAR OLIGADOSLos contribuyentes que frecuentemente cometen el error de creer que no estn obligados a presentar la Declaracin Anual del Impuesto a la Renta, a pesar que en realidad s estn obligados a hacerlo, son aquellos que durante el ao a declarar (en este caso2013) se han encontrado en alguna de las siguientes situaciones:1. Iniciaron actividades o reactivaron su RUC y creen estar acogidos correctamente al NRUS o RER desde el primer da de inicio de actividades, sin embargo incumplieron alguno de los requisitos para estar vlidamente acogidos, por lo cual en algn mes del ao 2013 no estuvieron acogidos al NRUS o RER, sino al Rgimen General y, como consecuencia de ello, estn obligados a declarar.IMPORTANTEEn este caso se recomienda a los contribuyentes del NRUS y RER revisar que todas sus declaraciones estn presentadas y pagadas dentro del plazo de vencimiento que les corresponde segn el mes de inicio de actividades o reactivacin de su RUC. Puede revisar el cronograma de pagos mensuales en estelink.

2. La condicin de su RUC est como BAJA DE OFICIO o SUSPENDIDO, sin embargo, esta situacin no los libera de la obligacin de presentar las declaraciones mensuales o anuales3. Lasfundaciones y asociaciones sin fines de lucro,entre otras entidades que se consideran exoneradas del Impuesto a la Renta, sin embargo no se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, lo cual debe ser aprobado por la SUNAT.4. Las personas naturales que tuvieron negocio al inicio del ao pero luego lo cerraron, para lo cual dieron de baja a su tributo Renta de Tercera Categora y su RUC se encuentra activo para otros tipos de rentas.IMPORTANTEA estos contribuyentes se les recomienda revisar su FICHA RUC, en la Seccin de Tributos o Histrico de Tributos a fin de verificar si estn o han estado en el Rgimen General del Impuesto a la Renta durante algn mes o periodo del ao 2013 y, de ser as, estaran obligados a presentar la declaracin anual del Impuesto a la Renta. Pueden verificarlo a travs de suCLAVE SOL, o llamando a nuestra central telefnica(0-801-12-100 y (01)315-0730),o acudiendo a cualquiera de nuestrosCentros de Servicios al ContribuyenteenLimaoprovincias.Recuerde que la multa por no presentar dentro del plazo la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora puede ser hasta de:S/.3 800.00(1 UIT) ms intereses.

Obligados al Balance de ComprobacinEl Balance de Comprobacin representa las sumas del Debe y del Haber del Libro Diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del Debe y del Haber del Libro Mayor, es decir, mediante el Balance de Comprobacin se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2013, hubieran obtenido en el ejercicio 2013, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (S/. 1'850,000.00 Nuevos Soles), debern presentar esta informacin en el PDT N 684 - Tercera Categora e ITF.El monto de los ingresos se determinar por la suma de los importes consignados en las casillas del PDT N 684, que se detallan: + 463 "Ventas netas", + 473 "Ingresos financieros gravados", + 475 "Otros ingresos gravados" y +477 "Enajenacin de valores y bienes del activo fijo". (En este caso slo se considerar el monto de los ingresos gravados.)No estarn obligados a presentar el Balance de Comprobacin:a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracin de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depsito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crdito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequea y microempresa (EDPYMES)y empresas afianzadoras y de garantas y el Fondo MI VIVIENDA S.A.b. Las cooperativas.c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucin de gas por red de ductos.e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2013 obtuvieron nicamente rentas exoneradas.f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos slo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.Procedimiento para el ingreso de informacinEl PDT N 684 Renta Anual 2013- 3ra. Categora e ITF tiene dos opciones para el ingreso de la informacin respecto del Balance de Comprobacin:1. En forma manual.2. Importando un archivo de texto.2.1. Manualmente:Consiste en el ingreso directo de la informacin de cada casilla. Para ello deber seleccionar la opcin "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobacin". En este asistente se le mostrarn habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegida, todas las casillas en las que deber consignar informacin. Es necesario que consigne informacin en todas las casillas habilitadas. En caso no tener informacin que declarar deber consignar "0".2.2. Importando un archivo de texto:Requiere de la preparacin previa de un archivo de texto y la ejecucin del proceso de importacin de datos a travs de la seleccin de la opcin "Importar". Para efectos de la preparacin del archivo con la informacin a importar deber tomar en cuenta el formato del archivo de importacin. Para mayor facilidad, se adjunta unahoja de clculo Excel, (para utilizarlo guarde el archivo en su equipo, descomprima el archivo y habilite las macros), el cual puede ser reemplazado con su informacin y posteriormente copiarlo a un archivo de texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los nmeros con formato de millares. Solamente debe consignar sus montos en las casillas de: Saldos iniciales Movimiento del ejercicio y Transferencias y cancelaciones. Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se calculan automticamente.Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto, que servir para la importacin de la informacin al Balance de Comprobacin del PDT.