8. impuesto a la renta - tercera parte.pdf

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Universidad Inca Garcilaso de la Vega Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas Tributación Facilitador: Alfredo Quichiz Chú, CPC Correo: [email protected] 63° Programa de Actualización Profesional 2014

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  • Universidad Inca Garcilaso de la Vega

    Facultad de Ciencias Contables

    y Finanzas Corporativas

    Tributacin

    Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Correo: [email protected]

    63 Programa de Actualizacin Profesional

    2014

  • Tributacin

    Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Correo: [email protected] Sesin N 8

    Impuesto a la Renta

    Tercera Parte

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Co

    nte

    nid

    o

    02. Impuesto a la Renta de Empresas

    1. Rgimen General Generalidades

    2. Operaciones en Moneda Extranjera

    3. Control de Existencias

    a) Mtodos de Valuacin

    b) Registro Auxiliar

    4. Registro de Activos Fijos

    5. Libro de Retenciones

    6. Utilizacin de los PCGA y su conciliacin o

    ajuste de los resultados para fines tributarios

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Bib

    liogr

    afa

    Aguilar, H. y otro. (2014). Impuesto a la Renta 2013-2014.

    Empresas y Personas Naturales. Lima: Entrelneas

    S.R.L.

    Alva, M. y otro. (2014). Aplicacin Prctica del Impuesto

    a la Renta Ejercicio 2013-2014. Lima: Pacfico

    Editores.

    AELE. (2013). Impuesto a la Renta Edicin 2013. Lima:

    AELE Asesoramiento y Anlisis Laboral S.A.C.

    Bahamonde, M. (2013). Anlisis y Aplicacin Prctica de la

    Ley del Impuesto a la Renta. Lima: Gaceta Jurdica.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (1) Rgimen General - Generalidades

    Son rentas de tercera categora las

    derivadas del comercio, la industria o

    minera; de la explotacin

    agropecuaria, forestal, pesquera o de

    otros recursos naturales; de la

    prestacin de servicios comerciales,

    industriales o de ndole similar, como

    transportes, comunicaciones y en

    general, cualquier otra actividad que

    constituya negocio habitual de compra

    o produccin y venta, permuta o

    disposicin de bienes.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa CE&M brinda servicios

    logsticos a REPSOL, concluidos los cuales

    sta emite una O/S y H/E una vez

    verificada la conformidad del servicio, luego

    de lo cual CE&M emite las facturas.

    Al cierre del ejercicio 2013, CE&M ha

    concluido servicios logsticos por el valor

    de US$ 2.5 millones; por los cuales no ha

    recibido las O/S y H/E para emitir las

    facturas.

    Pregunta:

    CE&M debe provisionar el ingreso al

    31/12/2013 para fines tributarios?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Amplia (Contribuyente): Permite la deduccin de todos aquellos

    gastos necesarios para producir y/o

    mantener la fuente generadora de la

    renta, incluyendo los desembolsos que

    contribuyan de manera indirecta.

    Restrictiva (SUNAT):

    Los gastos deben tener las

    caractersticas de necesarios e

    indispensables para producir el

    ingreso o mantener la fuente.

    Concepciones del Principio de Causalidad

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Los ingresos que obtiene la empresa Los

    Pelcanos EIRL no llegan al punto de

    equilibrio, motivo por el cual los accionistas

    deciden suspender las operaciones de la

    empresa por 1 ao.

    Luego de 6 meses de estar suspendidas las

    actividades, la SUNAT les programa una

    fiscalizacin del ltimo ao (que incluye 2 de

    los 6 meses de suspensin) reparando los

    gastos de limpieza y mantenimiento del local

    al estar cerrado.

    Pregunta:

    Procede el reparo efectuado por SUNAT?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin Con la finalidad de incrementar los ingresos del Gerente General, sin que esto le

    signifique incurrir en un mayor pago de

    impuestos el Contador de la empresa CE&M

    le propone al Gerente General que los gastos

    de vigilancia de su vivienda sean asumidos

    por la empresa.

    Posteriormente, en una fiscalizacin de

    SUNAT estos gastos (S/. 50 mil ms IGV)

    son reparados por no cumplir con el

    principio de causalidad.

    Pregunta:

    Procede el reparo efectuado por SUNAT?

    Cuantifique el costo de esta recomendacin.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Inmobiliaria Casas S.A.C. contrata a un

    arquitecto para que evale la factibilidad de

    adquirir y construir un edificio en Lince,

    acordando un honorario de S/. 20,000. Al final

    del trabajo, el arquitecto recomienda no realizar

    la inversin.

    En una revisin efectuada por SUNAT, el

    auditor le repara este gasto aduciendo que no

    cumple con el principio de causalidad, ya que la

    empresa no realiz la inversin en el local.

    Pregunta:

    Es posible correcto lo aducido por la SUNAT?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Criterios para observar la causalidad de un gasto

    Normalidad Razonabilidad

    Generalidad Entre otros

    Segn este criterio, los gastos

    deben ser normales para la

    actividad que genera la renta

    gravada.

    La normalidad depender de

    cada caso en particular, pues lo

    que es normal para una

    empresa, puede no serlo para

    otra.

    Normalidad

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa AB Seguridad S.A.C., que

    durante el ao 2013 tuvo un ingreso anual de

    S/. 4 millones, tiene dentro de sus gastos el

    consumo de combustible por S/. 250 mil. En

    una fiscalizacin de SUNAT, el auditor

    observa el crdito fiscal de este gasto

    aduciendo que no cumplen con el criterio de

    razonable y proporcional.

    Pregunta:

    Es correcto el reparo efectuado por la

    SUNAT? Sustente su respuesta.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Razonabilidad

    Normalidad Razonabilidad

    Generalidad Entre otros

    La razonabilidad de un gasto

    est vinculada estrechamente a

    la proporcionalidad del mismo.

    Para que un gasto sea

    deducible, el mismo debe ser

    razonable en relacin con los

    ingresos del contribuyente, lo

    que debera implicar que exista

    una proporcionalidad con

    estos ltimos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    El Gerente General de la empresa AB

    Asesores S.A.C., que tiene una facturacin

    mensual de S/. 12,000; adquiere a nombre de

    la empresa un vehculo para uso gerencial

    cuyo valor es de US$ 50 mil.

    Pregunta:

    Ante una fiscalizacin de SUNAT,

    procedera que repare el gasto? Sustente su

    respuesta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Generalidad

    Normalidad Razonabilidad

    Generalidad Entre otros

    Vinculado al otorgamiento de

    beneficios extraordinarios a

    los trabajadores.

    Esto no implica otorgar los

    beneficios a todos los

    trabajadores, sino que el

    contribuyente debe determinar

    quienes son los beneficiarios,

    tomando en cuenta la posicin

    o condicin que tuvieran

    dentro de la empresa.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Con la finalidad de reducir la renta neta

    imponible de la empresa, el Contador le

    recomienda al Gerente General que otorgue

    una bonificacin extraordinaria por

    cumplimiento de metas de S/. 50,000

    nicamente a la Gerencia General.

    Pregunta:

    Ante una fiscalizacin de SUNAT,

    procedera reparar este gasto? Sustente su

    respuesta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    El devengo

    Otra de las condiciones que debe

    cumplirse para que un gasto sea

    deducible, es que el mismo se haya

    devengado. As lo seala el artculo 57

    de la LIR segn el cual, las rentas, as

    como los gastos de tercera categora, se

    imputan en el ejercicio en que se

    devengan.

    Por otro lado, dado que la norma

    tributaria no precisa el significado del

    trmino devengado, se aplica la

    definicin contable contenida en el

    Marco Conceptual.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La ptica Eyes Illusion S.A.C. autoriza a la empresa

    pticas Unidas S.A.C. al uso de su marca, por lo cual,

    pticas Unidas le pagar por concepto de regalas el

    5% de la venta bruta mensual (valor de venta) segn

    el contrato marcario firmado entre ellos.

    Al 31/12/2013 Eyes Illusion S.A.C. no ha liquidado

    el monto que debe cobrar por concepto de regalas,

    ya que el auditor contratado para supervisar las ventas

    de pticas Unidas no ha concluido su trabajo.

    Pregunta:

    Est Ojos de Ilusin S.A.C. obligada a emitir la

    factura por regalas el 31/12/2013 o lo puede hacer

    con fecha 2014?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    La Fehaciencia de las Operaciones

    Adems de los criterios antes sealados,

    la Administracin Tributaria exige que

    para la deduccin de los gastos, que

    stos sean fehacientes.

    La fehaciencia de un gasto tiene que ver

    con elementos que prueben que

    efectivamente el gasto fue consumido o

    utilizado por la empresa.

    Estos elementos pueden incluir desde

    comprobantes de pago y dems

    documentos pertinentes, guas de

    remisin, contratos, hasta informes

    internos o externos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tema

    RTF N 120-5-

    2002 Para sustentar el crdito fiscal en forma fehaciente y

    razonable, el adquirente no slo debe cumplir con

    tener comprobantes de pago por adquisiciones que en

    teora cumplan con los requisitos sustanciales y

    formales establecidos en la Ley del IGV, sino que

    fundamentalmente es necesario que dichos

    comprobantes correspondan a operaciones reales.

    RTF N 372-3-97 Corresponde a la Administracin Tributaria efectuar la

    inspeccin, investigacin y control de las obligaciones

    tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las

    operaciones que desarrollan el supuesto hecho previsto

    en la norma.

    Revisin de Jurisprudencias

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Los medios de pago a travs de

    empresas del Sistema Financiero son:

    a) Depsitos en cuenta.

    b) Giros.

    c) Transferencia de fondos.

    d) rdenes de pago.

    e) Tarjetas de dbito expedidas en el

    pas.

    f) Tarjetas de crdito expedidas en el

    pas.

    g) Cheques con la clusula no

    negociable.

    Bancarizacin

    Para que un gasto sea deducible, el

    mismo debe haber cumplido con las

    normas de bancarizacin, en caso

    corresponda, pues de no ser as, el

    gasto no ser deducible.

    La obligacin de utilizar medios de

    pago es para operaciones superiores

    a S/. 3,500 U$ 1,000.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Utilizacin de medios de pago (Resoluciones del Tribunal Fiscal)

    Las normas que regulan la

    utilizacin de medios de pago no

    sealan que los cheques u otros

    destinados a cancelar las

    adquisiciones que sustentan la

    deduccin del gasto o costo o la

    utilizacin del crdito fiscal,

    deban ser necesariamente

    emitidos por el mismo adquirente. (RTF N 11862-2-2009)

    Si bien se pag con cheques, al no

    poder demostrar la existencia o

    que se gir con la clusula no

    negociable u otro similar,

    conforme a las normas para la

    lucha contra la evasin y la

    informalidad as como la de

    bancarizacin, es correcto

    entender que no se utiliz medios

    de pago para efectos tributarios. (RTF N 7339-4-2009)

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Utilizacin de medios de pago (Resolucin del Tribunal Fiscal e Informe de la SUNAT)

    No resulta pertinente invocar

    los principios de primaca de

    la realidad y de verdad

    material, cuando lo que est

    en cuestin es el

    cumplimiento de los

    requisitos establecidos por la

    Ley N 28194. (RTF N 3277-5-2006)

    No se ha cumplido con la obligacin de

    utilizar medios de pago, por no se un

    depsito en cuenta, cuando a fin de

    cancelar las obligaciones se emiten

    cheques sin la clusula no negociable

    u equivalente, y los cheques son

    emitidos a nombre de los proveedores

    y recepcionados por stos, siendo

    endosados y depositados en su cuenta

    corriente. (Informe N 48-2009-SUNAT/2B00000)

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (2) Operaciones en Moneda Extranjera

    Las diferencias de cambio por operaciones

    habituales y prstamos obtenidos para

    financiarlas

    Son resultados computables

    para determinar la renta neta

    Artculo 61 de la LIR

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Operaciones en Moneda Extranjera

    a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarn al tipo de cambio

    vigente a la fecha de la operacin.

    b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por

    moneda nacional, se considerarn como ganancia o como prdida en el

    ejercicio en que se efecta el canje.

    c) Las diferencias de cambio que resulten de pagos o cobranzas por operaciones

    pactadas en ME, contabilizadas en MN, que se produzca durante el ejercicio se

    considerarn como ganancia o como prdida en dicho ejercicio.

    d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en MN los saldos en ME

    correspondientes a activos y pasivos, debern ser incluidas en la determinacin

    de la materia imponible del periodo en el cual la tasa de cambio flucta,

    considerndose como utilidad o como prdida.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La Administracin Tributaria ha reparado la

    prdida por diferencia de cambio registrada en

    la Contabilidad del ao 2013 de la empresa

    ABC Comercial S.A.C. aduciendo que la misma

    no cumple con el principio de causalidad, al

    corresponder a operaciones de financiamiento,

    y que las mismas no constituyen operaciones

    habituales del negocio.

    Pregunta:

    Es correcto el reparo efectuado por SUNAT?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa CE&M S.A.C. con la finalidad

    de pagar los dividendos a los accionistas por

    las utilidades obtenidas en el ejercicio 2012,

    suscribe un prstamo con el BCP por US$

    100 mil a una tasa del 12.5% anual.

    Los gastos, tanto de intereses como de

    diferencia de cambio, han sido observados

    por la SUNAT en la fiscalizacin que le

    viene realizando

    Pregunta:

    Es correcto el reparo efectuado por

    SUNAT?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (3) Control de Existencias

    (a) Mtodos de Valuacin

    Primeras Entradas, primeras salidas

    PEPS

    Promedio diario, mensual o anual (Ponderado o mvil)

    Promedio

    Identificacin especfica

    Identificacin

    Inventario al detalle o por menor

    Detalle

    Existencias bsicas. (Tienen funcin de reserva)

    Bsicas

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Control de Existencias

    (b) Registro Auxiliar

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (4) Registro de Activos Fijos

    El artculo 65 de la LIR seala que los

    perceptores de rentas de Tercera

    Categora, cuyos ingresos anuales

    superen las 150 UITs debern llevar

    Contabilidad Completa.

    Encontrndose dentro de los libros y

    registros especficos el Registro de

    Activos Fijos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    1) Registro de Ventas 1) Libros y Registros Generales

    2) Registro de Compras a) Libro de Caja y Bancos

    3) Diario de Formato Simplificado b) Libro de Inventarios y Balances

    c) Libro Diario

    d) Libro Mayor

    e) Registro de Ventas

    f) Registro de Compras

    2) Libros y Registros Especficos

    a) Libro de Retenciones, inc. e) y f) Art. 34

    b) Registro de Activos Fijos

    c) Registro de Costos

    d) Registro de Inventarios Permanentes

    en Unidades Fsicas

    e) Registro de Inventarios Permanentes

    Valorizado

    Mayores a 150 UIT

    Ingresos

    Menores a 150 UIT

    Libros y Registros Contables

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Formas de llevar el Registro de Activo Fijo

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (5) Registro de Retenciones

    El artculo 65 de la LIR seala que los

    perceptores de rentas de Tercera

    Categora, cuyos ingresos anuales

    superen las 150 UITs debern llevar

    Contabilidad Completa.

    Encontrndose dentro de los libros y

    registros especficos el Registro de

    Retenciones.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    1) Registro de Ventas 1) Libros y Registros Generales

    2) Registro de Compras a) Libro de Caja y Bancos

    3) Diario de Formato Simplificado b) Libro de Inventarios y Balances

    c) Libro Diario

    d) Libro Mayor

    e) Registro de Ventas

    f) Registro de Compras

    2) Libros y Registros Especficos

    a) Libro de Retenciones, inc. e) y f) Art. 34

    b) Registro de Activos Fijos

    c) Registro de Costos

    d) Registro de Inventarios Permanentes

    en Unidades Fsicas

    e) Registro de Inventarios Permanentes

    Valorizado

    Mayores a 150 UIT

    Ingresos

    Menores a 150 UIT

    Libros y Registros Contables

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el usuario, y ste proporcione los materiales y asuma los gastos.

    (Inciso e) Artculo 34 LIR)

    Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora, efectuados para un contratante con el cual mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

    (inciso f) Artculo 34 LIR)

    Son rentas de quinta categora

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (6) Utilizacin de los PCGA y su conciliacin o ajuste para fines tributarios

    El artculo 223 de la LGS seala que los Estados

    Financieros se preparan y presentan de conformidad con

    las disposiciones legales sobre la materia y con los PCGA

    en el pas, es decir, las NIIF y las NIC y sus

    interpretaciones.

    La NIC 12 reconoce dos (2) tipos de partidas que generan

    diferencias: las partidas temporales y las partidas

    permanentes.

    Las primeras corresponden a aquellas que contablemente

    son gastos y tributariamente son deducibles en un

    momento distinto; mientras que las permanentes son

    gastos para temas contables y nunca para temas tributarios.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Gastos no deducibles (Artculo 44 de la LIR)

    Gasto Diferencia Contable Tributario

    Gastos

    personales

    Permanente No deducible.

    Principio de Ente

    No deducible.

    Inciso a) del

    Artculo 44

    Multas y

    sanciones

    Permanente No deducible.

    Principio de

    Causalidad

    No deducible.

    Inciso c) del

    Artculo 44

    Depreciacin Temporal Depreciacin

    mayor en base a

    un criterio

    distinto

    No se acepta la

    depreciacin

    acelerada.