clase magistral impuesto a la renta de tercera

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CLASE MAGISTRAL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA CONTABLE

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METODOLOGA DE LA ENSEANZA CONTABLE

CLASE MAGISTRAL

Impuesto a la renta de tercera categora

METODOLOGA DE LA ENSEANZA CONTABLEESQUEMA DE CLASE MAGISTRALDATOS GENERALES

Asignatura : Contabilidad Avanzada II

Unidad: VI

Tema: Impuesto a la Renta de Tercera Categora

Docente: Reyes Zelada Marco Antonio

PRESENTACIONEl impuesto a la renta de tercera categora es de vital importancia para la Administracin Tributaria y sobre el cual la mayora de empresas no conoce su normatividad y las principales actividades que generan rentas gravadas con dicho impuesto.

Es por ello que el desarrollo de la clase permitir conocer la normatividad y las actividades generadoras de ste impuesto as como reconocer conceptos gravados con el impuesto a la renta de tercera categora.INTRODUCCINEn este clase tratamos sobre el Impuesto a la Renta de Tercera Categora el cual grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales.

En primer trmino se tratar el marco terico, legal as como la definicin de conceptos y actividades que generan rentas gravadas con este impuesto

Posteriormente trataremos las exoneraciones e inafectaciones, sujetos del impuesto y sistema de pagos a cuenta del impuesto.

Finalizaremos con la aplicacin de las TICS y asientos contables tipo para el registro del Impuesto a la Renta de Tercera Categora.OBJETIVOSEl alumno ser capaz de:

Conocer las actividades que generan rentas gravadas con el impuesto a la renta de tercera categora.

Disgregar la definicin de impuesto para poder diferenciarlo y comprender mejor el tema de estudio: Impuesto a la Renta de Tercera Categora

Comprender mediante asientos contables tipo el registro del Impuesto a la Renta de Tercera Categora.

CONTENIDOPresentacinIntroduccinMarco TericoMarco legalNaturaleza JurdicaDefinicin de conceptosExoneraciones e inafectacionesSujetos del impuestoSistema de Pagos a CuentaDeclaracin del Impuesto a la Renta Anual de Tercera CategoraLas TICS en el Impuesto a la Renta de Tercera CategoraAsientos contables tipoConclusiones

ESTRATEGIA DIDCTICAMTODOTCNICARECURSO DIDCTICOTIEMPOI. MotivacinActivoDialogoPC, Proyector multimedia y dilogos del docente5II. Conocimiento PrevioAnalgico o ComparativoDialogoPC y Proyector 5III. ProblematizacinInductivoAnlisisPC y Proyector 5IV. Hiptesis de TrabajoDeductivoSntesisPC y Proyector 5V. Ejecucin y desarrollo del ContenidoHeursticoDilogoPC, Proyector y Mapas Conceptuales25EvaluacinNivelesProcedimientosInstrumentosConceptualEvaluacin oral y escrita.

Actividades de aprendizaje.

Sistematizacin de la informacin.

Elaboracin de mapas conceptualesPrcticas por clase

Intervenciones orales como control de lectura

Integrar grupos de dos a tres estudiantes y proponer la investigacin y anlisis de casos propuestosProcedimentalActitudinalObservacin.AnlisisDesarrollo de trabajos en clase.Trabajos de investigacinRETROALIMENTACINMotivacin

Qu actividades estn gravadas con el impuesto a la renta de tercera categora?.

Conocimiento Previo

Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N 179-2004-EF (Publicado el 08 de Diciembre de 2004).

Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N 122-94-EF

PROBLEMATIZACINDesconocimiento de las actividades que generan rentas gravadas con el impuesto a la renta de tercera categora genera deficiencias en la gestin financiera de la empresa.HIPTESIS DE TRABAJOConocer adecuadamente las actividades que generan rentas gravadas con el impuesto a la renta de tercera categora permitir una eficiente gestin financiera de la empresa. MARCO TERICOEl Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta dela inversin del capital yel trabajo.

MARCO TERICOA continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

MARCO TERICOb) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.Los Rematadores y MartillerosLosNotariosEl ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

MARCO TERICOc)Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.

En sntesis el impuesto a la renta de tercera categora se determina al finalizar el ao asimismo la declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, se debe realizar pagos a cuenta.

MARCO LEGAL

Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N 179-2004-EF Publicado el 08 de Diciembre de 2004

Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N 122-94-EFPublicado el 19 de setiembre de 1994

Decreto Legislativo N 1120Publicado el 18 de julio de 2012Decreto que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

Fe de Erratas del Decreto Legislativo N 1120Publicada el 31 de juliode 2012

MARCO LEGAL

Decreto Legislativo N 1112Publicado el 29 de juniode 2012.Decreto que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

D.S. N 155-2012-EFPublicado el 23 de agosto de 2012.Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

D.S. N 258-2012-EFPublicado el 18 de diciembre de 2012Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

NATURALEZA JURDICA

El impuesto a la renta de tercera categora no tiene ms fundamento jurdico que lo justifique que la sujecin a la potestad tributaria del estado. Es adems una institucin de derecho pblico.

Se podra agregar que dicho impuesto es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado, en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes o servicios. Tal sistema importa la existencia de un rgano de direccin en cargado de satisfacer las necesidades pblicas.

DEFINICION DE CONCEPTOS

Impuesto

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Fuente: Cdigo TributarioTitulo PreliminarNorma II: mbito de Aplicacin

DEFINICION DE CONCEPTOS

Impuesto a la Renta

Es un tributo que se determina anualmente, que inicia su ejercicio el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las ganancias de capital y las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Fuente: SUNATOrientacin Tributaria

DEFINICION DE CONCEPTOS

Impuesto a la Renta de Tercera Categora

Es el tributo que grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta dela inversin del capital yel trabajo.

Fuente: SUNATOrientacin Tributaria

DEFINICION DE CONCEPTOS

Actividades y Conceptos gravados con el Impuesto a la Renta de Tercera Categora

Son rentas de tercera categora:

Las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.

DEFINICION DE CONCEPTOS

Actividades y Conceptos gravados con el Impuesto a la Renta de Tercera Categora

Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

Las que obtengan los Notarios.

Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artculos 2 y 4 de esta Ley, respectivamente.

En el supuesto a que se refiere el inciso a) del artculo 4 de la Ley, constituye renta de tercera categora la que se origina a partir de tercera enajenacin, inclusive.

DEFINICION DE CONCEPTOS

Actividades y Conceptos gravados con el Impuesto a la Renta de Tercera Categora

Las dems rentas que obtengan las personas jurdicas a que se refiere el Artculo 14 de esta Ley y las empresas domiciliadas en el pas, comprendidas en los incisos a) y b) de este artculo o en su ltimo prrafo, cualquiera sea la categora a la que debiera atribuirse.

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

Cualquier otra renta no incluida en las dems categoras.

DEFINICION DE CONCEPTOS

Actividades y Conceptos gravados con el Impuesto a la Renta de Tercera Categora

La derivada de la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categora, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a entidades comprendidas en el ltimo prrafo del Artculo 14 de la presente Ley.

Fuente: Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaCaptulo VArtculo 28

DEFINICION DE CONCEPTOS

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT

De acuerdo a su Ley de creacin N 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, cuenta con personera jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio y goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad.

DEFINICION DE CONCEPTOS

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT

Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Fuente: SUNATPortal Institucional

EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Exoneraciones

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Exoneraciones

b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Exoneraciones

c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.

EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Exoneraciones

d) Ingresos brutos exonerados:

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas.

Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas.

EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Inafectaciones

Son ingresos inafectos:

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.Las compensaciones por tiempo de servicios.Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Quines son contribuyentes de este impuesto?

Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

Las personas naturales con negocio unipersonal.Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.Las sucesiones indivisas.Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

SISTEMA DE PAGOS A CUENTA

PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012

(Segn modificacin incorporada mediante Decreto Legislativo N 1120 Publicado el 18.07.2012)

Pagos a cuenta

A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonar por concepto de pago a cuenta de tercera categora el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:

- La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

SISTEMA DE PAGOS A CUENTA

Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizar el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Slo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonar como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

- La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

SISTEMA DE PAGOS A CUENTA

Para el caso de los contribuyentes del Rgimen de Amazona (Ley N 27037) el clculo se efectuar aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).

Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) y/o a la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura (Ley N 27460), efectuarn el clculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

DECLARACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE TERCERA CATEGORA

Obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual

(Artculo 79 de la Ley y artculo 47 del Reglamento; inciso g) del artculo 9 de la Ley N 28194 y artculo 9 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2004-EF).

Estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora los sujetos que hubieran obtenido rentas o prdidas de tercera categora como contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta.

DECLARACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE TERCERA CATEGORA

Obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual

Adicionalmente, se encuentran obligadas a presentar la declaracin jurada, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categora, que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de ms del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

DECLARACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE TERCERA CATEGORA

Medio para declarar

La SUNAT ha desarrollado el PDT N 682, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligacin de presentar la declaracin.

La presentacin de la declaracin efectuada mediante PDT N 682 se podr realizar por Internet a travs del Sistema SUNAT Operaciones en Lnea SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o tambin llevando el disco compacto o memoria USB con el archivo de envo, generado por el PDT, a los bancos autorizados.

DECLARACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE TERCERA CATEGORA

Plazo para presentar la declaracin correspondiente al Ejercicio 2012

Para declaracin y pago, segn el ltimo dgito de su nmero de RUC

LAS TICS EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORA

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=45&Itemid=73

ASIENTOS CONTABLES TIPO

1. Pagos a cuenta mensuales

ASIENTOS CONTABLES TIPO

2. Asientos Contables Posteriores al Balance General

ASIENTOS CONTABLES TIPO

2. Asientos Contables Posteriores al Balance General

ASIENTOS CONTABLES TIPO

2. Asientos Contables Posteriores al Balance General

ASIENTOS CONTABLES TIPO

3. Impuesto a la Renta Corriente y Diferido

CONCLUSIONES

El adecuado conocimiento de las actividades que generan rentas gravadas con el impuesto a la renta de tercera categora va a permitir una eficiente gestin financiera de la empresa as como contribuir a una cultura tributaria orientada hacia el cumplimiento de su rol social.

El marco legal que regula la tributacin sobre el impuesto a la renta de tercera categora es la fuente de informacin y determinacin de todas las actividades gravadas con el impuesto, por lo que se hace necesario su estudio, anlisis, comprensin y aplicacin.