caso practico integral de la determinacion del impuesto a la renta de tercera categoria
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CASO PRACTICO INTEGRAL DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA –
EJERCICIO 2015
La empresa INVERSIONES ACAPULCO S.A.C. se dedica a la administración de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2015, tiene los siguientes datos:
a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000b) La empresa no tiene perdidas tributarias de ejercicios anteriores.c) Los ingresos netos del ejercicio fueron de: S/. 10´0000,000d) Los egresos por costos del ejercicio fueron de: S/. 8´000,000e) Los gastos del ejercicio fueron de: S/. 1´400,000f) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores.
DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO
Ventas Netas (ingresos operacionales) 10,000,000 Total de Ingresos Brutos 10,000,000 Costo de ventas 8,000,000 Utilidad Bruta 2,000,000 Gastos Operacionales (1,400,000) Utilidad Operativa 600,000 Otros Ingresos (gastos) 0
Resultados antes de Participaciones e Impuesto a la Renta 600,000
Asimismo, la empresa al efectuar el análisis de sus operaciones ha determinado que las siguientes observaciones que pueden generar adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta:
1. La empresa ha incurrido en gastos por intereses comerciales por la suma de S/. 23,000, además tiene gastos de intereses por fraccionamiento tributario de S/. 2,000. Por otra parte se conoce que ha generado ingresos inafectos por intereses de bonos emitidos por el Estado Peruano por la suma de S/. 8,000 (ingresos inafectos al Impuesto a la Renta).
2. La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/. 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías “Z” ocurrido en el mes de octubre de 2015, acreditado con la denuncia policial respectiva.Se sabe que al 31 de diciembre del 2015, la investigación del delito continuaba en trámite y aun no se había podido identificar a los autores del delito.
3. Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/. 66,900. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. Estos gastos se encuentran sustentados con comprobantes de pago.
4. Los gastos de representación incurridos por la empresa en el ejercicio fueron de S/. 111, 40, los cuales comprenden obsequios y atenciones a clientes.
5. La empresa ha efectuado la provisión (estimación) de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/. 132,000, la cual fue cargada a gasto. Se sabe, además, que dicho accionista tiene el 40% de las acciones de la empresa. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el libro de Inventarios y Balances.
6. En el mes de octubre de 2015 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/. 8,000 y S/. 4,000, respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivos sin utilizar los medios de pago.
7. Al cierre del ejercicio 2015, se aprecia que en el mes de enero de 2015 la empresa contabilizo gastos por servicios informáticos por la suma de S/. 4,000, sustentados en comprobantes de pago cuya fecha de emisión correspondía al mes de diciembre de 2016, pero que fueron recibidos en el mes de enero de 2015.
8. La empresa ha depreciado un vehículo (adquirido a inicios del 2015) cuyo costo es de S/. 22,000 aplicando la tasa del 25% anual (por 12 meses) de acuerdo a su vida útil.
9. La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos: Multas del Ministerio de Trabajo S/. 6,000 Intereses moratorios de deudas tributarias S/. 1,500 Multas de tránsito S/. 500
10. La empresa ha incurrido en los siguientes gastos sustentados con boletas de ventas (B/V), de diversos vendedores y/o prestadores del Régimen General (R.G.), Régimen Especial (R.E.R.) y Nuevo Régimen Único Simplificado (R.U.S).
GASTOS SUSTENTADOS CON B/V MONTO
B/V emitidas por sujetos del R.G. S/. 4,300
B/V emitidas por sujetos del R.E.R. S/. 2,700
B/V emitidas por sujetos del R.U.S. S/. 3,500
Asimismo, se conoce que las operaciones anotadas en el Registro de Compras, sustentadas con comprobante de pago y que permiten sustentar costo y/o gasto ascienden a S/. 9´000,000.
11. La entidad tiene contabilizados los siguientes gastos, llos cuales ya fueron cancelados, pero se ha cumplido con efectuar la detracción correspondiente:
Servicios jurídicos S/. 3,000 Servicios de publicidad S/. 14,000 Servicios de seguridad S/. 6,000
12. La empresa ha contabilizado gastos por viáticos de viajes al interior del país por un importe de S/. 8,884. El viaje fue realizado por el Gerente de Comercialización a la
ciudad de Arequipa por un lapso de 10 días durante el mes de setiembre del 2015. Cabe indicar que los gastos por concepto de viáticos (alimentos, alojamiento y movilidad) se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
13. En el ejercicio 2015, la empresa en aplicación de la NIC 2 “Existencias”, ha efectuado el registro por desvalorización de sus existencias (Mercaderias ABC) por un monto de S/. 7,000 afectando a resultados. No obstante se conoce que la empresa efectuara el procedimiento regulado en la normatividad del Impuesto a la Renta para la destrucción de dichas existencias en el mes de mayo del ejercicio 2016.
14. La empresa ha otorgado donaciones en efectivo por S/. 6,960 a la asociación de fines de lucro “Paz y Bienestar”, la cual se dedica a actividades cultiurales a favor de la comunidad. Sin embargo se sabe que dicha asociación no se encuentra calificada como una entidad perceptora de donaciones por parte de SUNAT.
15. La empresa tiene registrado como gasto un servicio prestado por un Ingeniero de Sistemas en el mes de diciembre de 2015, por la suma de S/. 8,500 sustentando en un recibo por honorarios, Asimismo, se conoce que dicho gasto recién será cancelado el 20.04.2016, después de la presentación de la DJ anual 2015, de acuerdo a la programación de pagos de la entidad.
16. Se ha pagado penalidades a un cliente por un importe de S/. 15,000 según las cláusulas contractuales, con motivo de la demora en la entrega de la mercadería. Se conoce que el motivo de este hecho fueron las malas condiciones climáticas en la región. Dicho gasto se encuentra sustentado con nota de débito, que fue emitida por cliente.
17. Durante el ejercicio 2015, la empresa ha recibido dividendos por S/. 18,000 con motivo de sus inversiones en INMOBILIARIA ALFA S.A.C.
18. La empresa tiene contabilizados gastos por S/. 13,500, los cuales se encuentran sustentados con notas de contabilidad, recibos de caja y notas de recobranza. La empresa no cuenta con los comprobantes de pago respectivos de estas operaciones.
19. En el mes de julio de 2016 un accionista aporto a la entidad un intangible (marca) valorizado en un costo de S/. 50,000, el cual se estimo que será utilizada por un periodo de cinco (5) años, puesto que se espera obtener beneficios económicos futuros durante dicho periodo. En tal sentido la empresa contabilizo como gasto el importe de S/. 5,000 correspondiente a la amortización de dicho intangible en el ejercicio 2015 (por los meses de julio a diciembre).
20. A inicios del ejercicio 2015, la empresa adquirio una camioneta a través de un contrato de leasing celebrado con LEASING FORD S.A., a un plazo de 2 años por un costo de S/. 40,000 la cual para efectos contables se deprecio en función a su vida útil (5años) a la tasa del obstante para efectos tributarios, la empresa prevé considerar la depreciación acelerada aplicando la tasa de 50% anual en función a los años del contrato.Asimismo, se tiene conocimiento que la empresa posee lo siguientes créditos contra el Impuesto a la Renta:
a) El remanente del saldo a favor del ejercicio 2011 ascendiente a S/. 45,000, ha sido aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.Al respecto, debe tenerse en cuenta que el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 fue aplicado contra los pagos a cuenta correspondientes del ejercicio 2012 y el remanente fue aplicado contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del ejercicio 2015.
b) La empresa, en base a su Estado de Situación Financiera al 31.12.2012 ha determinado un Impuesto Temporal a los Activos Netos por S/. 81,000, el cual fue apagado y aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.
c) Los pagos a cuenta realizados en el ejercicio 2015 ascienden a S/. 219,000. Este monto incluye los pagos efectivamente realizados por S/. 93,000, asi como los pagos via compensación por un monto total de S/. 126,000 (45,000 + 81,000).
Teniendo en cuenta estos datos procederemos a la determinación del Impuesto a la Renta, la aplicación de los créditos y la contabilización del impuesto considerando los efectos de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”.
SOLUCION:
1. En primer lugar estableceremos las adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta y asimismo identicaremos las diferencias temporales o permanentes.
ANALISIS DE LAS OPERACIONES ADICIONES Y
DEDUCCIONES
TIPO DE
DIFERENCIA
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS S/. 600,000
ADICIONES
1. El inciso a) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establece que solo serán deducibles los intereses en la parte en que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectas. Por lo cual se debe efectuar el siguiente calculo:Total gasto por intereses (23,000 + 2,000) : S/. 25,000Total ingresos por intereses inafectas : S/. 8,000Monto deducible : S/. 17,000Monto no deducible : S/. 8,000
S./ 8,000 DIFERENCIA PERMANENTE
2. El inciso d) del articulo 37° de la LIR establece que son deducibles las perdidas extraordinarias sufridas por caso foruito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubieras por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que
S/. 9,000 DIFERENCIA TEMPORAL
S/. 6,400S/. 8,884S/. 2,484
es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
En el presente caso se observa que al 31.12.2015 no se habían cumplido con los requisitos para deducibilidad, puesto que la denuncia policial por si sola no es suficiente para acreditar la perdida extraordinaria, por lo tanto se debe adicionar el gasto.Cabe indicar que esta diferencia es temporal puesto que el gasto será aceptado cuando se cumplan los requisitos indicados, lo cual ocurre en el ejercicio 2016.
ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES ADICIONES Y DEDUCCIONES
TIPO DE DIFERENCIA
11. Al respecto debemos mencionar que, mediante la Ley N° 29173 (vigente del 01.01.2008) se derogo el numeral 2 de la Primera Disposición Final del D.S. N° 155-2004-EF (TUO del SPOT) que establecía que para la deducción del gasto era un requisito necesario haber cumplido con la detracción.Por consiguiente, en la actualidad ya no es exigible que el contribuyente haya cumplido con efectuar el depósito de la detracción para la deducción de los gastos.
- -
12. La LIR establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder el doble de monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. En este sentido, se debe observar la siguiente norma:CALCULO DEL LIMITE ACEPTADOViaje a la ciudad de Arequipa por 10 días Total de días: 10 x s/. 640=Total contabilizado =Gasto no deducible=
S/. 2,484 DIFERENCIA PERMANENTE
13. El inciso f) del artículo 44° de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR.Por lo tanto para el ejercicio 2015, el gasto contabilizado con motivo de la provisión por desvalorización de existencias (mercaderías ABC) de acuerdo a la NIC 2 “Existencias” no será deducible para efectos tributarios.No obstante, para el ejercicio 2016 si será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con la destrucción de mercaderías, por lo que esta diferencia califica como “temporal”.
S/. 7,000 DIFERENCIA TEMPORAL
14. El inciso x) del artículo 37° de la LIR establece que S/. 6,960 DIFERENCIA
son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines culturales (entre otros). A su vez el Reglamento de la LIR establece ciertas condiciones que se deben cumplir para que el gasto por donaciones sea aceptado. Uno de estos requisitos es que el donatario se encuentre calificado como entidad perceptora de donaciones por SUNAT.Por lo expuesto, al no haberse cumplido este requisito el gasto no es aceptado y debe adicionarse.
PERMANENTE
ANÁLISIS DE OPERACIONES
ADICIONES Y
DEDUCCIONES
TIPO DE DIFERENCIA
15. De acuerdo a lo regulado en el inciso v) del art.
37° de la LIR, se señala que los gastos que
constituyan para Su perceptor rentas de cuarta
categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable
al cual correspondan, siempre que hayan sido
pagados dentro del plazo establecido para la
presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta del ejercicio.
Por consiguiente, como el mencionado gasto será
pagado recién el 20.04.2016, dicho gasto deberá
ser adicionado en la Declaración Jurada Anual
2015. Sin embargo de acuerdo los regulado en la
cuadragésimo octava disposición transitoria y final
de la LIR, se señala que los gastos a que se
refiere el inciso v) Del art. 37° que no hayan sido
deducidos en el ejercicio al que corresponde,
serán deducibles en el ejercicio en que
efectivamente se paguen, aun cuando se
encuentren provisionados en un ejercicio anterior.
En ese sentido, el gasto recién será aceptado en
el ejercicio 2016, generándose de esta forma una
diferencia temporal.
S/. 8,500DIFERENCIA
TEMPORAL
16. Al respecto podemos señalar que el gasto por
“penalidad” en el cual incurre la empresa es
deducible para efectos tributarios, puesto que éste
se genera en el normal desarrollo de sus
actividades y por un factor medioambiental difícil
de prever.
Por lo cual el gasto es deducible y no genera
ninguna adición.
18. El inciso j) del artículo 44° de la LIR señala que no
son deducibles los gastos cuya documentación
sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el
Reglamento de Comprobantes de Pago. Por lo
cual estos gastos deben ser adicionados por el
contribuyente.
S/. 13,500
DIFERENCIA
PERMANEN
TE
19. En lo concerniente, al tratamiento tributario de los
intangibles aportados a la entidad, es necesario
señalar que la LIR prohíbe expresamente la
amortización y/o gasto que generen estos activos,
de acuerdo a lo estipulado en el inciso g) del art.
44° de la LIR. Por consiguiente, el importe de la
amortización cargado a gastos deberá hacer
adicionado.
S/. 5,000
DIFERENCIA
PERMANEN
TE
TOTAL ADICIONES S/. 302,484
DEDUCCIONES
1. El inciso h) del art. 18° de la LIR señala que se
encuentran inafectos del puesto a la renta los
intereses y ganancias de capital provenientes de
bonos emitidos por la República del Perú.
S/. 8,000
DIFERENCIA
PERMANEN
TE
17. De acuerdo a lo indicado en el artículo 24°-B de la
LIR se establece que no constituye un ingreso
gravado para efectos del impuesto, los dividendos
percibidos por personas jurídicas.
S/. 18,000 DIFERENCIA
PERMANEN
TE
Por lo cual, dicho ingreso debe ser deducido.
20. De acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 299 (Norma que regula el Contrato
de Arrendamiento financiero), se establece que los
bienes objeto de arrendamiento financiero se
consideran activo fijo del arrendatario y su
depreciación se efectuará conforme a lo
establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de
depreciación máxima anual aquella que se
determine de manera lineal en función a la
cantidad de años que comprende el contrato.
Por consiguiente, la entidad puede considerar
como gasto para efectos tributarios la suma de S/.
20,000. En esa línea, puesto que ya está
registrado la suma de S/. 8,000, solamente se
procederá a deducir el importe de S/. 12,000 (S/.
20,000 - S/. 8,000).
S/. 12,000DIFERENCIA
TEMPORAL
TOTAL DEDUCCIONES S/. 38,000
RENTA NETA DEL EJERCICIO S/. 864,484
A continuación presentaremos un resumen de las adiciones y deducciones analizadas
anteriormente:
OP.
DETALLE S/. DIFERENCIA
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
ADICIONES
1 INTERES EN EXCESO 8,000 PERMANENTE
2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL
3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE
4 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 61,040 PERMANENTE
5 ESTIMACION DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE
6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE
7 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 4,000 PERMANENTE
8 DEPRECIACIÓN DE VEHÍCULO 1,100 TEMPORAL
9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE
10 GASTOS SUSTENTADOS UN B/V 7,000 PERMANENTE
11 DETRACCIONES NO EFECTUADAS - -
12 VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS 2,484 PERMANENTE
13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 TEMPORAL
14 DONACIONES NO DEDUCIBLES 6,960 PERMANENTE
15 HONORARIOS NO CANCELADOS 8,500 TEMPORAL
16 GASTO POR PENALIDAD - -
18GASTOS NO SUSTENTADOS CON
COMPROBANTES 13,500 PERMANENTE
19 AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES 5,000 PERMANENTE
TOTAL ADICIONES 302,484
DEDUCCIONES
1 INTERESES INAFECTOS 8,000 PERMANENTE
17DIVIDENDOS PERCIBIDO DE EN P.
JURÍDICA 18,000 PERMANENTE
20 MAYOR DEPRECIACIÓN POR LEASING 12,000 TEMPORAL
TOTAL DEDUCCIONES 38,000
RENTA NETA DEL EJERCICIO 864,484
1. Con esta información a continuación procederemos a calcular el Impuesto a la
Renta. Para lo cual veamos el siguiente cuadro :
RENTA NETA DEL EJERCICIO 864,484
PÉRDIDA TRIBUTARIA DE EJERCICIOS ANTERIORES -
RENTA NETA IMPONIBLE 864,484
IMPUESTO A LA RENTA (28%) 242,056
2. Enseguida procederemos a aplicar los créditos contra el impuesto a la renta.
En ese sentido a continuación mostraremos el análisis de dichos créditos.
CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Pagos a cuenta realizados en el Ejercicio S/. 219,000
De acuerdo a los datos planteados, se observa que saldo a favor del ejercicio 2011 y
el crédito de ITAN fueron aplicados contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
del ejercicio 2015.
PERIODO 2015
MES DE PAGO
P.A.C. DEL MES
UTILIZACIÓN DE S.A.F (IR
2011)
COMPENSACIÓN ITAN
MONTO PAGADO
Enero Febrero 29,000 29,000 0
febrero Marzo 18,000 16,000 2,000
Marzo Abril 19,000 9,000 10,000
PERIODO 2015
MES DE PAGO
P.A.C. DEL MES
UTILIZACION DE S.A.F. (IR
2011)
COMPENSACION ITAN
MONTO PAGADO
Abril Mayo 11,000 9,000 2,000
Mayo Junio 18,000 9,000 9,000
Junio Julio 22,000 9,000 13,000
Julio Agosto 17,000 9,000 8,000
Agosto Septiembre 10,000 9,000 1,000
Septiembre Octubre 19,500 9,000 10,500
Octubre Noviembre 26,500 9,000 17,500
Noviembre Diciembre 14,000 9,000 5,000
Diciembre Enero 15,000 15,000
TOTAL 219,000 45,000 81,000 93,000
4.- Ahora bien, teniendo en cuenta el impuesto calculado y los créditos contra el impuesto, determinaremos cuanto es el saldo por regularizar:
IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345
CREDITOS CON DERECHO A DEVOLUCION
Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (s/. 219,000)
SALDO POR REGULARIZAR A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345
En tal sentido la empresa debe pagar al fisco un saldo de S/. 40,345 Nuevos Soles.
5.- Enseguida procederemos a determinar las diferencias temporales que hemos detectado en nuestro caso, y los activos y/o pasivos tributarios que se generen en concordancia con la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”.
DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORAL
GENERA CTA. PCGE
Base Contable Activo > Base Tributario Activo
Imponible Pasivo Diferido
49
Base Contable Activo < Base Tributario Activo
Deducible Activo Diferido 37
Base Contable Pasivo
> Base Tributario Pasivo
Deducible Activo Diferido 37
Base Contable Pasivo
< Base Tributario Pasivo
Imponible Pasivo Diferido
49
a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías)
CTA. BASE CONTAB
LE
BASE TRIBUTARI
AA
DIFERENCIA
TIPO DE DIFEREN
CIA
GENERA
MONTO
(28%)
20 MERCADERIAS “Z”
9,000 9,000
Perdida (9,000)
CIERRE 0 9,000 9,000 Deducible Activo 2,520
2015
Tributario
Diferido
b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo.
CTA. BASE CONTAB
LE
BASE TRIBUTARI
AA
DIFERENCIA
TIPO DE DIFEREN
CIA
GENERA
MONTO
(28%)
33 Unidades de Transporte
22,000 22,000
39 Depreciación
(5,500) (4,400)
CIERRE 2015 16,500 17,600 1,100 Deducible
Activo Tributar
io Diferido
308
c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias.
CTA. BASE CONTAB
LE
BASE TRIBUTARI
AA
DIFERENCIA
TIPO DE DIFEREN
CIA
GENERA
MONTO
(28%)
20 Mercaderías ABC
7,000 7,000
29 Desvalorización
(7,700)
CIERRE 2015 0 7,000 7,000 Deducible
Activo Tributa
rio Diferid
o
1,960
d) Honorarios no cancelados.
CTA. BASE CONTAB
BASE TRIBUTARI
DIFEREN TIPO DE DIFEREN
GENE MONTO
LE AA CIA CIA RA (28%)
42 Honorarios 8,500 8,500
29 Desvalorización
(8,500)
CIERRE 2015 8,500 0 8,500 Deducible
Activo Tributa
rio Diferid
o
2,380
e) Mayor depreciación del activo adquirido vía leasing.
CTA. BASE CONTAB
LE
BASE TRIBUTARI
AA
DIFERENCIA
TIPO DE DIFEREN
CIA
GENERA
MONTO
(28%)
33 Unidades de Transporte
40,000 40,000
39 Depreciación
(8,800) (20,000)
CIERRE 2015 32,000 20,000 12,000 Imponible
Pasivo Tributar
io Diferido
3,360
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
MONTO
IMPUESTO POR PAGAR S/. 259,345
(+) TOTAL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
S/. 3,360
(-) TOTAL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
(S/. 7,168)
= GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
S/. 255,537
6.- Asientos contables por el Impuesto a la Renta, considerando los activos y/o pasivos tributarios diferidos.
---------------------- x/x------------------- DEBE HABER
85 RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 851 Resultados antes de participaciones e impuestos
600,000
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 UTILIDAD
600,000
X/X Por la transferencia de los resultados antes de impuestos
---------------------- x/x-------------------
88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - Corriente
255,537
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de Tercera Categoría 401711 Renta de Tercera Categoría–Renta Anual
255,537
X/X Por el Impuesto a la Renta Corriente del ejercicio
---------------------- x/x-------------------
Xx
37 ACTIVO DIFERIDO 7,680
371 Impuesto a la renta diferido 7680
88 IMPUESTO A LA RENTA
883 Impuesto a la renta – Diferido
x/x Por el Impuesto a la Renta Diferido deducible del ejercicio
Xx
88 IMPUESTO A LA RENTA 3,600
882 Impuesto a la renta – Diferido
49 PASIVO DIFERIDO 3,600
491 Impuesto a la renta diferido
4912 Impuesto a la renta diferido – Resultados
x/x Por el impuesto a la Renta diferido imponible del ejercicio
Xx
89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 255,265
891 Utilidad
88 IMPUESTO A LA RENTA 7,680
882 Impuesto a la renta – Diferido
88 IMPUESTO A LA RENTA 3,600
882 Impuesto a la renta – Diferido
88 IMPUESTO A LA RENTA 259,345
881 Impuesto a la renta - Corriente
x/x Por la aplicación del impuesto a la renta contra el resultado del ejercicio
Xx
89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 344,735
891 Utilidad
59 RESULTADOS ACUMULADOS 344,735
591 Utilidades no distribuidas
5911 Utilidades acumuladas
x/x Por el reconocimiento de la utilidad neta del ejercicio.
Xx
7. Estado de Resultado Integral 2015
DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO
Ventas Netas (ingresos operacionales) 10,000,000 Total de Ingresos Brutos 10,000,000
Costo de ventas (8,000,000
) Utilidad Bruta 2,000,000 Gastos Operacionales (1,400,000) Utilidad Operativa 600,000 Otros Ingresos (gastos) 0Resultados antes de Participaciones e Impuesto a la Renta 600,000 Impuesto a la Renta (255,265)
344,735
8. Ahora realizaremos los asientos contables referentes a la aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta para determinar el impuesto por regularizar
Xx
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 219,000
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
401711 Renta de tercera categoría-Renta anual
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 219,000
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
401711 Renta de tercera categoría-Pagos a cuenta
x/x Por la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra
el impuesto anual
Xx
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40,345
401 Gobierno central
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
DEL EJERICIO 2015
………
(85) Utilidad antes de impuesto 600,000
(88) Impuesto a la Renta (255,265)
………….…….
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
401711 Renta de tercera categoría-Renta anual
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 40,345
104 Cuentas Corrientes En Instituciones Financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago del impuesto a la renta por regularizar
Xx
9. Finalmente presentamos algunas pantallas principales del PDT 684 Renta Anual 2016 – Tercera Categoría