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Ley de relaciones colectivas de trabajo

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Declaratoria de HUELGA

ALUMNOS: CALCINA AQUICE EDWIN CHARCA CACHI OLGER QUISPE MAMANI EFRAIN PANDIA QUISPE PAOLO COSI VENTURA HIPOLITO ARRISUEÑO VILCAPE MAYDA

CARRERA: EdificacionesSEMESTRE: VTURNO: Tarde

2013

TRABAJO DE INVESTIGACIONTEMA: LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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INDICEINTRODUCCION..............................................................................................................................2

DE LA HUELGA................................................................................................................................2

Historia de huelga.....................................................................................................................6

Tipología...................................................................................................................................6

La Primera Norma Sobre Huelga......................................................................................7

Organización Internacional del Trabajo.........................................................................7

PROHIBICIONES..............................................................................................................................8

OTROS PRINCIPIOS....................................................................................................................9

Piquetes de huelga...............................................................................................................9

Deducción salarial de los días de huelga......................................................................9

Contratación de trabajadores en sustitución de huelguistas................................9

Movilización forzosa de trabajadores...........................................................................10

EFECTOS JURÍDICOS...............................................................................................................10

EL LOCK OUT.............................................................................................................................10

CONCLUSIONES............................................................................................................................11

BIBLIOBRAFIA................................................................................................................................12

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del derecho de huelga, basándose específicamente en el Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales" y su reglamento, expedido por el anterior gobierno.Se trata de un análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta aportar al

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mejor conocimiento del derecho de huelga. Y anticipamos el tema al escribir que la huelga es un derecho.

DE LA HUELGA

Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.

Para la declaración de huelga se requiere:

a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.

b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.

El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad.

Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.

c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.

d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

Artículo 74.- Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior.

La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos (2) días siguientes, bajo responsabilidad.

Artículo 75.- El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.

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Artículo 76.- La huelga puede comprender a una empresa, a uno o a varios de sus establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por un tiempo determinado o indefinido; si no se indica previamente su duración, se entenderá que se declara por tiempo indefinido.

Artículo 77.- La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73, produce los siguientes efectos:

a) Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido en el artículo 78.

b) Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.

c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.

d) No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.

Artículo 78.- Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

Artículo 79.- La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes.

Artículo 80.- Cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los trabajadores afectados, la continuación de la huelga requerirá de ratificación.

La consulta se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.

Artículo 81.- No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.

Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal

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necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.

Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo.

Artículo 83.- Son servicios públicos esenciales:

a) Los sanitarios y de salubridad.

b) Los de limpieza y saneamiento.

c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.

d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.

e) Los de establecimientos penales.

f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.

g) Los de transporte.

h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.

i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.

j) Otros que sean determinados por Ley.

Artículo 84.- La huelga será declarada ilegal:

a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.

b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.

c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81.

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d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82.

e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.

La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.

Artículo 85.- La huelga termina:

a) Por acuerdo de las partes en conflicto.

b) Por decisión de los trabajadores.

c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68

d) Por ser declarada ilegal.

Artículo 86.- La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente Título en cuanto le sean aplicables.

La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente.

Historia de huelga

El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países.Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.

TipologíaCriterios de clasificación:

a) Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:

Los trabajadores por cuenta ajena

Los trabajadores asalariados

Los funcionarios

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b) Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre: Huelga laboral : es la que tiene lugar por causas derivadas de la

propia relación de trabajo.

Huelga extra laboral : es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

Huelga de   solidaridad   o simpatía : los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

c) Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:

Huelga turnante o rotatoria : es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

Huelga estratégica, tapón o trombosis : es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.

Huelga de celo o reglamento , consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.

Huelga intermitente : son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.

Huelga de brazos caídos : o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.

Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.

Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

d) De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser: Legales : convocadas de acuerdo con los plazos que marcan

las leyes vigentes.

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Salvajes : desencadenas sin previo aviso.

La Primera Norma Sobre Huelga

El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que constituyó significativamente a que el Estado optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control sobre ellas. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de enero de 1913.El marco constitucional del derecho de huelga y la legislación preconstitucional vigente.El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución donde además establece que debe ejercerse en armonía con el interés social; y que tendrá excepciones y limitaciones, como debe tenerlos.El Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales de los Trabajadores de la Actividad Privada", publicado en El Peruano del jueves 2 de julio de 1992 en su título IV está dedicado a la huelga.

Organización Internacional del Trabajo

Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en ningún Convenio relacionado con los derechos sindicales, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus intereses laborales. La Comisión de Expertos ha vinculado el derecho que se reconoce las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar sus actividades y formular su programa de acción en aras de fomentar y defender los intereses de sus miembros (Art. 3, 8 y 10) del Convenio 87) con la necesidad de disponer de los medios de acción que les permitan ejercer presiones para el logro de sus reivindicaciones. En consecuencia, la Comisión ha adoptado el criterio de que el significado corriente de la expresión "programa de acción" incluye el derecho de huelga.

4. Requisitos para el reconocimiento

El artículo 73 del D.L. Nº 25593 señala: Para la declaración de huelga se requiere:

a. Que tenga por objeto defensa de los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ellas comprendidas.

b. Que la decisión sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y mediante rotación universal, individual, directa y secreta. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público, o a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.

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c. Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación, o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.

d. Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

Respecto al acuerdo de huelga, el reglamento de la ley de relaciones laborales D.S. Nº 011-92-TR establece que será adoptado por más de la mitad de los trabajadores que laboran en la empresa, o en la categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, según el caso, se encuentran o no afiliados a la organización sindical, con exclusión en la votación para el acuerdo de la huelga de los trabajadores de direccióny de confianza.En el artículo 75º establece que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.La continuación de la huelga requerirá de ratificación. La consulta será convocada por no menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga y se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.

PROHIBICIONESEl decreto ley en su artículo 81º prohíbe las modalidades irregulares tales como:

Paralización intempestiva.

Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa.

Trabajo a desgarro, a ritmo lento o reglamento.

Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo.

La obstrucción del ingreso al centro de trabajo

La violencia sobre bienes o personas.

Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales.

Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley.

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OTROS PRINCIPIOS

Piquetes de huelgaEn cuanto a los piquetes de huelga que actúan de conformidadcon la ley, el Comité de Libertad Sindical estimó que «nodeben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas»y que « la prohibición de piquetes de huelga se justificaría si lahuelga perdiera su carácter pacífico» (OIT, 1996, párrafos 583 y584). En este sentido, el Comité consideró legítima una disposiciónlegal que prohíbe a los piquetes de huelga « perturbar el ordenpúblico y amenazar a los trabajadores que continúan trabajando»

Deducción salarial de los días de huelgaEn lo que atañe a la deducción salarial de los días de huelga,el Comité ha estimado que «no plantea objeciones desde el puntode vista de la libertad sindical» (OIT, 1996, párrafo 588). No obstante,en cuanto a la cuestión de un posible pago de salarios a loshuelguistas (por ejemplo, en virtud de un acuerdo entre las partes),en un caso reciente el Comité pidió a un gobierno confirmación deque el pago de los días de huelga a los trabajadores huelguistas «noestá prohibido ni es obligatorio»

Contratación de trabajadores en sustitución de huelguistasEl Comité de Libertad Sindical sólo admite la sustitución dehuelguistas:

a) en caso de huelga en un servicio esencial en el quela legislación prohíbe la huelga

b) cuando se crea una situaciónde crisis nacional aguda

Movilización forzosa de trabajadoresLa movilización forzosa de los trabajadores de la empresa oinstitución en donde se realiza la huelga (la orden de reanudar eltrabajo) ha sido objeto de varias quejas al Comité de Libertad Sindical.

EFECTOS JURÍDICOS

La huelga produce los siguientes efectos:

a. Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales.

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b. Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.

c. Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.

d. No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.

EL LOCK OUTEl lock out (palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta) es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer.El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios rasgos:

Es una iniciativa o respuesta del patrón.

No implica coalición.

Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que pertenezca a un solo patrón.

Se distinguen varios tipos de lock out, según:

Lock out de represalias, para responder a una huelga o a movimientos reivindicativos (el tipo más frecuente).

Lock out preventivo, de intimidación, para prevenir una huelga o para excluir del personal a ciertos elementos considerados como indeseables.

Lock out aislado, parcial, lock out de solidaridad, lock out colectivo.

CONCLUSIONES

Cabe recordar que, salvo contadas excepciones, hasta finalesdel siglo XIX la huelga era una actividad ilícita de carácter criminaly, en todo caso, fue una actividad prohibida y sancionada penalmenteen muchos países hasta más allá de la mitad del siglo XX.

No deja pues de llamar la atención que el derecho de huelga hayapasado a ser un derecho fundamental reconocido en la granmayoría de los países, consagrado en el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas(1966), y amparado por los órganos de control de la OIT, principalmenteel Comité de Libertad Sindical – desde 1952 – y laComisión de Expertos en Aplicación de Convenios yRecomendaciones – desde 1959 –. Las decisiones de estos órganoshan sentado un cuerpo de principios

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sobre el derecho de huelgaampliamente compartida en la comunidad internacional, a partirde los principios generales de la libertad sindical proclamados enla Constitución de la OIT y en los convenios fundamentales relativosa esta materia.

Por último, la importancia del cuerpo de principios sobre elderecho de huelga establecido por los órganos de control de la OITcobra todo su sentido si se tiene en cuenta que las restriccionesgraves de los derechos sindicales fundamentales no sólo atentancontra el equilibrio de las relaciones laborales y contra la garantíade un contrapeso al poder del Estado en la economía, sino quecomprometen o malogran las expectativas de mejoras de las condicionesde trabajo y de elevación del nivel de vida en el seno de lasociedad civil.

Por ello es justo destacar la inestimable contribucióndel Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos aldesarrollo del derecho internacional contemporáneo.

BIBLIOBRAFIA

SANTISTEVAN Jorge, "La Huelga en el Perú Historia y Derecho". Editorial

Cedys. Diciembre 1980.

Enciclopedia Autodidáctica océano. Ediciones Océano- Exito. México

1988. Tomo 1

Diccionario Enciclopédico Éxito. Ediciones Océano- Exito. España 1987.

Tomo 3

Normas Internacionales del Trabajo de la OIT

D.L. 25593 y su reglamento.

La Constitución Política del Perú de 1993

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“AÑO DE LA INVERCION PARA EL DESARROLLO RURAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA”

INFORME: Nº003 T.C.E.D.I-E.S.T.P.E.R.-SENCICO

EXPOSITOR

A: ARQ. VICTOR CALIZAYA LLERENA

DE:

ALUMNOS

CALCINA AQUICE EDWIN

CHARCA CACHI OLGER

QUISPE MAMANI EFRAIN

PANDIA QUISPE PAOLO

COSI VENTURA HIPOLITO

ARRISUEÑO VILCAPE MAYDA

ASUNTO:COMISION MIXTA

FECHA: 20 de diciembre del 2013

Nos es grato dirigirnos a usted para expresarle nuestro saludo y a la vez informarle lo siguiente:Por medio de lo presente cumplo con presentarle la tarea

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Participación: se ha realizado el trabajo con la participación de todos los integrantes de grupo cada uno dando su aporte al trabajo

SIN MAS QUE INFORMARLE ME DESPIDO

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