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CØsar Rodrguez Dueæas 1 VII Jornadas Nacionales de Tributacin Tema II: Implicancia de las NICs en la aplicacin del Impuesto a la Renta Ponente General del Tema II CØsar Rodrguez Dueæas IMPLICANCIAS DE LAS NIC·s EN LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) I. INTRODUCCION 1. Desde mi punto de vista, debido a la creciente globalizacin, nuestra legisla- cin relacionada con la actividad mercantil (lØase fundamentalmente la societa- ria y la del impuesto a la renta) y la contabilidad (uno de cuyos objetivos es proveer informacin œtil y confiable que contribuya, entre otros, al desarrollo econmico del pas, a la expansin de los negocios y al desenvolvimiento de las relaciones internas), requieren guardar la mayor armona posible. Es en ese sentido que se ha preparado esta Ponencia General; es decir, anali- zar los postulados y principios contables desde la ptica de su relacin con las normas societarias y tributarias. Ello sin dejar de reconocer que el encargo de la Comisin Organizadora de estas Jornadas se relacionaba slo con el IR; sin embargo, no escudriæar las coincidencias o incompatibilidades, por decirlo de alguna manera, de las normas societarias con las normas tributarias implica dejar vacos que tambiØn pueden afectar una determinacin del IR sin mayores partidas de conciliacin, como se demostrarÆ en el curso de esta Ponencia. 2. Para la preparacin de esta Ponencia General se ha contado con ocho Po- nencias Individuales de las cuales siete parten del anÆlisis de algunas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC·s) y efectœan recomendaciones y con- clusiones que tienden a buscar la compatibilizacin de la utilidad (o pØrdida) determinada para efectos contables con la renta neta (o pØrdida tributaria) calculada segœn las normas del IR y otras leyes aplicables y slo una hace un anÆlisis de la renta como materia imponible desde el punto de vista doctrinario.

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César Rodríguez Dueñas

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VII Jornadas Nacionales de Tributación

Tema II: Implicancia de las NICs en la aplicación del Impuesto a la Renta

Ponente General del Tema II César Rodríguez Dueñas

IMPLICANCIAS DE LAS NIC´s EN LA APLICACION

DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) I. INTRODUCCION 1. Desde mi punto de vista, debido a la creciente globalización, nuestra legisla-

ción relacionada con la actividad mercantil (léase fundamentalmente la societa-ria y la del impuesto a la renta) y la contabilidad (uno de cuyos objetivos es proveer información útil y confiable que contribuya, entre otros, al desarrollo económico del país, a la expansión de los negocios y al desenvolvimiento de las relaciones internas), requieren guardar la mayor armonía posible. Es en ese sentido que se ha preparado esta Ponencia General; es decir, anali-zar los postulados y principios contables desde la óptica de su relación con las normas societarias y tributarias. Ello sin dejar de reconocer que el encargo de la Comisión Organizadora de estas Jornadas se relacionaba sólo con el IR; sin embargo, no escudriñar las coincidencias o incompatibilidades, por decirlo de alguna manera, de las normas societarias con las normas tributarias implica dejar vacíos que también pueden afectar una determinación del IR sin mayores partidas de conciliación, como se demostrará en el curso de esta Ponencia.

2. Para la preparación de esta Ponencia General se ha contado con ocho Po-nencias Individuales de las cuales siete parten del análisis de algunas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) y efectúan recomendaciones y con-clusiones que tienden a buscar la compatibilización de la utilidad (o pérdida) determinada para efectos contables con la renta neta (o pérdida tributaria) calculada según las normas del IR y otras leyes aplicables y sólo una hace un análisis de la renta como materia imponible desde el punto de vista doctrinario.

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A todos ellos gracias por su interés profesional en aportar elementos para el análisis de las normas contables y tributarias correspondientes y apuntalar al suscrito en la elaboración de este trabajo.

3. La estructura de la Ponencia es la siguiente:

A. Aspectos Generales B. La Ley General de Sociedades y los Principios de Contabilidad Gene-

ralmente Aceptados C. Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Fi-

nancieros D. Clasificación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados E. Las normas contables y las normas tributarias F. Compatibilización de las normas contables y las normas societarias G. Compatiblización de las normas contables y las normas tributarias H. Conclusiones y Recomendaciones

II. ANALISIS Y COMENTARIOS SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC´s) EN LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

A. Aspectos Generales

1. Como bien lo señala el desaparecido maestro Enrique Jorge Reig1, �para establecer la causa u origen de los conflictos entre las normas impositivas y los principios contables es menester revisar previamente los objetivos de la contabilidad y de las normas impositivas a los que nos referiremos separa-damente�. Yendo mas allá, yo diría que también hay que revisar algunas normas so-cietarias que tienen relación con la contabilidad y la tributación. Efectivamente, no podemos pretender armonizar estas normas si primero no partimos de un análisis del objetivo de cada una de tales normas y su

1 REIG, Enrique Jorge. �Conflictos entre las normas impositivas y los principios contables�, Revista

del IPDT, Vol. No. 24, Junio 1993.

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interrelación en el mundo de los negocios y el interés de los estados, que en múltiples ocasiones usan las normas legales para fines extra-fiscales, pe-ro que también están interesados en proteger a todas las partes intervi-nientes en el quehacer empresarial (inversionistas actuales y futuros, acree-dores y Estado). Según el Profesor LL.D.Per Thorell2, la interacción entre las normas con-tables, societarias y tributarias es un elemento clave en la regulación de los negocios. Es por ello que, entre otros, en el trabajo del Profesor Thorell se analiza el denominado �Principios de Conformidad�, el cual expresa la fuerte ligazón que tienen los sistemas en algunos países entre las normas que regulan la contabilidad y los aspectos societarios y tributarios. Tam-bién se analizan los enfoques contables, societarios y tributarios que algu-nos países siguen; concluyendo que estos se focalizan en (a) la protección de los acreedores o (b) la protección de los inversionistas.

2. Sin pretender que lo siguiente sea una conclusión definitiva, en mi opinión nuestro sistema legal, en principio, enfatiza la protección al acreedor (in-cluyendo en éste al Estado como recaudador de tributos); sin embargo, las normas contables aplicables en el Perú se basan en normas internacio-nales (las NIC´s y supletoriamente en los denominados USGAAP prin-cipios contables vigentes en Estados Unidos de América) y existen algu-nas normas constitucionales y legales que protegen al inversionista, sea na-cional o extranjero. En suma, podríamos concluir que nuestro sistema adhiere al �Principio de Conformidad� y que el enfoque legal seguido es el de protección al inversionista. Como sustento de lo anterior, podemos señalar los siguientes ejemplos: a. Las NIC´s y las SIC´s (Interpretaciones de las NIC´s) las oficializa

el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) en virtud de la facul-tad concedida por le Ley 24680.

2 PER THORELL, LL.D. �The influence of Corporate Law and Accounting Principles in

determining taxable income�. Seminario llevado a cabo en Ginebra (1996) durante el 50avo. Congreso de IFA.

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b. Entre otras referencias a la contabilidad, el artículo 223º de la Ley General de Sociedades (LGS), Ley 26887, establece que la prepa-ración y presentación de los estados financieros se efectúa de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

c. Entre otros artículos que se relacionan con la contabilidad, el inciso f)

del artículo 35º del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) dispone que los elementos constitutivos del costo de producción son los comprendidos en la NIC correspondiente.

B. La Ley General de Sociedades (LGS) y los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados (PCGA) 1. A pesar que los PCGA y las NIC´s tienen larga data en el Perú, debe-

mos ser realistas y reconocer que hasta la dación de la Ley 26887 los es-tados financieros (E/F) de las empresas en el Perú estaban �tributarizados� (término acuñado por algunos contadores y abogados especialistas en ma-teria tributaria para señalar que ante la existencia de una norma contable y una tributaria para definir un aspecto de los estados financieros se prefería la norma tributaria).

2. En efecto, la LGS ha incorporado una serie de artículos que tienen una

relación directa e inmediata con la preparación, presentación y uso de los estados financieros. Entre otros, podemos citar a los siguientes: a. Reparto de utilidades (art. 40º) b. Colocación de acciones bajo la par (art. 85º) c. Obligaciones por pérdidas (art. 176º) d. Memoria e Información Financiera (art. 221º) e. Preparación y presentación de estados financieros (art. 223º) f. Amortización y revalorización del activo (art. 228º)

3. Sin restar importancia a ningún artículo contenido en la LGS, me interesa referirme a los artículos 223º y 228º por su relación inmediata y directa

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con mi Ponencia.

a. Preparación y presentación de estados financieros (art. 223º)

Según dicho artículo, los E/F deben prepararse y presentarse de con-formidad con los PCGA. Este artículo ha sido regulado por la Resolución No. 013-98-EF/93.01 del CNC (publicado el 23.7.98), estableciéndose que los PCGA aplicables en el Perú son las NIC´s oficializadas por el CNC y que supletoriamente (en el caso de no haber una NIC que trate el tema) se pueden usar los USGAAP. A la fecha de esta Ponencia se han oficializado 41 NIC´s y 25 SIC´s, pero no todas están en vigencia. También a la fecha de esta Ponencia cada vez son más numerosas las Resoluciones de Intendencia de SUNAT y del Tribunal Fiscal que, para sustentar un criterio determinado, se refieren al Marco Concep-tual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros y/o a las NIC´s, reconociéndoles su característica de normas legales apli-cables y/o fuentes del Derecho, según corresponda.

b. Amortización y revalorización del activo (art. 228º) De conformidad con el primer párrafo de este artículo los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo se contabilizan bajo PCGA y se amortizan o deprecian (se olvidaron del agotamiento que sufren algunos bienes) al tiempo de su vida útil (vida útil que ha de-jado de tener relevancia en los bienes muebles para efectos tributarios y que proponemos retomar, como se verá mas adelante). En el segundo párrafo se señala que �tales bienes� pueden ser objeto de revaluación previa comprobación pericial. Este párrafo ha originado controversias, ya que algunos especialistas señalan que, coincidente-mente con las normas tributarias, se pueden revaluar y capitalizar los excedentes respectivos (situación que no es permitida por los PCGA,

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salvo algunos casos) de todos los bienes (bajo el principio que �no se puede distinguir donde la Ley no distingue�). Otros especialistas (con los cuales coincido) señalan que sólo son susceptibles de reva-luación los bienes que señalan las NIC´s. (Ver Anexo I).

C. Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros

1. Como se señala en la Introducción, el Marco Conceptual establece diver-

sos criterios y conceptos relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros. Tiene como propósito, entre otros, ayudar a los usuarios de los estados financieros en la interpretación contenida en aquellos que hayan sido preparados siguiendo las NIC´s. Al efecto, re-cordemos que usuarios son: (a) los inversionistas, (b) los trabajadores, (c) los prestamistas, (d) los proveedores y acreedores en general, (e) los clientes, (f) el Gobierno y sus organismos y (g) el público en general.

2. ¿Cuál es el objetivo de los estados financieros? Según los párrafos 12 y

13 del Marco Conceptual, es suministrar información acerca de la situa-ción financiera, desempeño y cambios en la posición financiera. Se pre-tende que tal información sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas; sin embargo, hay que tener en cuenta que di-chos estados no suministran toda la información que tales usuarios puedan adquirir para tomar tales decisiones económicas, debido a que ellos refle-jan, principalmente, los efectos financieros de sucesos pasados y no con-tienen necesariamente información distinta de la financiera.

3. Como no es objeto de esta Ponencia revisar detenidamente el contenido

del Marco Conceptual, a continuación sólo enunciaré los aspectos más importantes y haré una breve definición de los Postulados Fundamentales.

a. Postulados fundamentales

(1) Base Contable del Devengado Los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o equi-

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valente de efectivo), se anotan en los registros contables y se pre-sentan en los E/F de los períodos a los cuales corresponden. Este es un postulado muy importante para efectos contables y tributarios y es materia de análisis en el Tema I de esta Jornada.

(2) Empresa en Marcha Se asume que la empresa no tiene la intención ni la necesidad de liquidarse o de reducir de manera importante su nivel operativo.

(3) Uniformidad No está comprendida en la Sección de Postulados Fundamen-tales del Marco Conceptual, pero algunos autores lo conside-ran como tal. Requiere el mantenimiento de presentación y clasificación en los E/F de un ejercicio al siguiente. Por ejemplo (i) la aplica-ción de un método uniforme de valuación de Existencias (art. 62º del TUO de la Ley del IR e inciso e) del art. 35º del Reglamento) y (ii) procedimiento de actualización de las Exis-tencias del Ajuste por Inflación con incidencia tributaria.

b. Características Cualitativas de los Estados Financieros

(1) Comprensibilidad (2) Aplicabilidad

- Predictibilidad

(3) Confiabilidad (i) Sustancia antes que forma (ii) Neutralidad (iii) Prudencia (iv) Información completa

(4) Comparabilidad (Uniformidad)

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c. Reconocimiento de los Elementos de los Estados Financieros

(1) Probabilidad de Beneficio Económico Futuro (2) Confiabilidad de la Medición (3) Reconocimiento de Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos

d. Medición de los Elementos de los Estados Financieros

(1) Costo histórico (2) Costo actual (3) Valor de realización (liquidación) (4) Valor presente

D. Clasificación de los PCGA

1. De conformidad con el SAS (Guías de Auditoría) No. 69, los PCGA se clasifican en:

a. Básicos o preponderantes b. Amplios c. Detallados Esta clasificación es muy importante tomando en cuenta que: a. El propósito de un trabajo de auditoría (que puede servir para múlti-

ples usos, incluyendo a la Administración Tributaria que podrá tener mayor o menor confiabilidad en los estados financieros si están o no auditados) es determinar si los E/F están presentados razonablemente de acuerdo a los PCGA.

b. Los PCGA son los principios de contabilidad técnicos y los métodos y

procedimientos generalmente aceptados en un momento en particular, y c. Los PCGA son dinámicos y cambian constantemente.

2. Con la finalidad de fijar nuestra atención en aquellos aspectos que debe-mos tener en cuenta cuando se requiere establecer las coincidencias o

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las diferencias entre las normas contables y las tributarias, a continuación anunciaremos, sin entrar a su contenido o definiciones, algunos principios básicos.

a. Entidad separada b. Imputación c. Fidelidad en la presentación d. Materialidad e. Conservadurismo f. Empresa en marcha g. Ciclo operativo h. Uniformidad i. Reconocimiento de gastos

E. Las Normas Contables y las Normas Tributarias

1. Como lo señala con mucha claridad E. Jorge Reig en su artículo para el Volumen No. 24 de la Revista del IPDT, en relación a los conflictos en-tre las normas tributarias y las contables, los siguientes son los objetivos y principios de la tributación.

�a. El objetivo fundamental de estos tributos (se refiere al IR y al impues-

to al patrimonio) es proveer de recursos al Estado, utilizando las bases de tributación escogidas en su expresión más ajustada a la realidad pa-ra cumplir de esa manera de un modo óptimo los presupuestos de equidad, eficiencia económica, etc. que justifican la elección de de-terminada fuente tributaria�.

b. Objetivos o fines extra-fiscales. �Estos objetivos mediante exenciones,

exclusiones de objeto o medidas especiales, creando franquicias o de-ducciones ajenas al concepto de ganancia o patrimonio, tienen, como es sabido, el propósito de influir en las decisiones de los individuos y empresas, con finalidades económico sociales�.

c. �Otra diferencia importante que se observa entre los resultados y patri-

monios que refleja el balance comercial y aquéllos que deben considerar-se fiscalmente está relacionada con el criterio que utilice la legislación de

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un país para vincular el hecho imponible de los impuestos que los graven con la respectiva jurisdicción fiscal.

2. Para efectos de esta Ponencia he separado las normas del epígrafe en:

a. Normas armónicas b. Normas conflictivas

3. Las normas armónicas son las que están reguladas por la Ley del IR y/o su

Reglamento u otras normas tributarias aplicables. Por ejemplo en lo señalado en el inciso g) del artículo 35º del Reglamento que faculta a la SUNAT a establecer los requisitos que deberán contener los registros de control de existencias y los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de in-ventarios físicos, en armonía con las respectivas normas de contabilidad. Otro caso es el que ocurre cuando se aplican supletoriamente las normas de contabilidad. Como ejemplo podemos citar lo mencionado por Silvia Cachay en su Ponencia Individual cuando dice, al referirse a la amortización del Derecho de Llave y del Good Will, �Ahora bien, situación distinta ocurre cuando no existiendo norma tributaria expresa, o existiendo, esta no se encuentra claramente delimitada, pues en estos casos debemos recurrir a otras normas, según lo previsto en la Norma IX del Código Tributario�. También, entre otros tantos casos en que se utilizan las normas contables supletoriamente, tenemos el de las mejoras (p.e. RTF´s Nos. 147-2-2001 y 313-1-2001 del 9.2.01 y del 30.3.01, respectivamente) que no tienen definición en las normas del IR y por tanto no hay certeza de en que casos los desembolsos relacionados deben cargarse a los resul-tados del ejercicio en que se incurren (como gastos de mantenimiento, de conservación o reparación) o capitalizarse y depreciarse.

4. Por su parte las normas conflictivas se agrupan teniendo en cuenta lo si-guiente:

a. Diferencias entre los PCGA y las normas tributarias, respecto de prin-

cipios y prácticas contables b. Criterios de vinculación del hecho imponible (�fuente� o �domicilio�)

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c. Conceptos de ganancia d. Medidas de carácter fiscal o extra-fiscal En esta Ponencia sólo nos referiremos a las indicadas en a., reconociendo que en las tres últimas el Estado impone su �Ius Imperium� para su definición, implementación y aplicación, por que no son materia de estas Jornadas.

5. Con la finalidad de mostrar las principales diferencias entre las normas con-tables y las tributarias hemos preparado el Anexo I. En dicho Anexo hemos considerado la incorporación del texto del artículo 33º del Reglamento vigente, cuyo antecedente es el artículo 110º del Re-glamento del Decreto Legislativo No. 200 (régimen del IR que entró en vigencia el ejercicio 1982 y que con ciertas modificaciones subsiste a la fe-cha), y que el suscrito denomina �norma tributaria con efecto vinculante�. ¿Por qué?, por que su objetivo fue y es de conciliar la contabilidad y la tributación al máximo posible, reconociendo la naturaleza económica y legal de la renta imponible y sin que se privilegie una u otra naturaleza. Indudablemente, todas la Ponencias Individuales referidas a las NIC´s y al tratamiento tributario revelan las diferencias existentes entre las normas contables y tributarias, proponiéndose conclusiones y recomendaciones que este Ponente General ha evaluado y, en su caso, las ha hecho suyas.

F. Compatibilización de las Normas Contables y Societarias 1. Según lo señalado por el doctor Enrique Elías Laroza3, �es a la ciencia y a

las normas contables a quienes corresponde determinar la forma de prepa-ración y presentación del balance y de la cuenta de ganancias y pérdidas; y es el derecho societario quien tiene a su cargo la regulación de su aprobación y empleo por las sociedades� (resaltado del suscrito).

2. Basado en lo citado en 1 y en lo expuesto por otros autores internacionales,

3 ELIAS LAROZA, Enrique, �Ley General de Sociedades comentada�. Editora Normas Legales

S.A.

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así como mi interpretación de lo tratado en el Seminario llevado a cabo en Ginebra, cuando analiza el denominado �Principio de Conformidad�, propongo las siguientes modificaciones y/o precisiones en la LGS.

a. Amortización y depreciación (primer párrafo del artículo 228°)

Hay que incorporar el concepto �agotamiento�, aplicable, básicamente, a las actividades de explotación de recursos naturales (renovables o no). El agotamiento, en una de sus definiciones, es el proceso consistente en distribuir el costo de un recurso natural a lo largo de su vida útil. Como se podrá apreciar, los conceptos amortización, depreciación y agotamiento son similares; pero no iguales como se hace en el lenguaje común y su uso adecuado puede evitar tergiversaciones para efectos tributarios.

b. Revaluación de activos (segundo párrafo del artículo 228°) Para comenzar el comentario señalaremos que hay un error común en considerar que �revaluación� significa incremento. Una revaluación (o revalorización como le llaman algunos) puede determinar un incre-mento o una disminución respecto del costo original y/o de una an-terior revaluación. El tratamiento de uno u otro está claramente defi-nido en los PCGA. En segundo lugar, en una estricta aplicación de lo prescrito por el artí-culo 223° de la LGS, debe modificarse el segundo párrafo del artícu-lo 228° para precisar que los bienes materia de revaluación son aque-llos que están tipificados en los PCGA vigentes a la fecha de la reva-luación. Ello evitará inútiles discusiones entre los que preparan y pre-sentan estados financieros y los usuarios.

c. Destino de los excedentes de revaluación (artículo 202°) De conformidad con el numeral 3. del artículo 202º de la LGS, una sociedad o empresa puede aumentar su capital mediante la capitaliza-

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ción del denominado excedente de revaluación. Según los PCGA, la distribución del excedente de una revaluación (neto del impuesto y participaciones diferidos, cuando fuera aplica-ble) sólo es factible en el caso se cumplan ciertos requisitos. En consecuencia, se requiere referir, expresamente, a los PCGA este concepto y evitar que por la vía de la capitalización y posterior reduc-ción de capital se afecta el Patrimonio Neto de las empresas, con lo cual no se cumpliría con el Principio de Conformidad. Al respecto, también se requerirá derogar la parte pertinente de la Re-solución N° 012-98-EF/93.01 del CNC. En efecto, hay que re-cordar que la capitalización prevista en dicha Resolución se dio cuan-do el Decreto Supremo N° 120-94-EF obligaba la �capitalización previa a la fusión o división de empresas o sociedades� para acogerse a los beneficios que concedió tal Decreto a las Reorganizaciones de Sociedades. Hoy, el régimen vigente, como no podría ser de otra ma-nera, no condiciona el goce de los beneficios de una reorganización a la capitalización del excedente (si lo hubiere).

G. Compatibilización de las Normas Contables y las Normas Tributarias 1. El trabajo efectuado por los Ponentes Individuales y mi propio trabajo,

me llevan a proponer, entre otras, la modificación de diferentes temas tra-tados por nuestra legislación del IR. Antes de entrar a decir cuáles son y a señalar, brevemente y cuando crea que es necesario, los fundamentos para sostener tales modificaciones, per-mítaseme transcribir dos párrafos del tantas veces citado artículo del Dr. Reig para la Revista del IPDT. �Resulta claro en nuestro concepto, por todo lo antes expuesto, que siendo la contabilidad la rama del conocimiento encargada fundamentalmente de la medición de los resultados y patrimonio de la actividad empresarial, sus normas deben tener en general relevancia para la expresión de los mismos con fines fiscales, en tanto sean conciliables con los respectivos principios y

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normas de tributación. En consecuencia, las leyes tributarias no deberían fijar normas diferentes de las que se aceptan por la contabilidad, sino en cuanto estas últimas estén en colisión con sus propios objetivos y principios, caso en el que las normas de la legislación fiscal especiales o que se aparten de las normas contables, deben referirse exclusivamente a tales situaciones de necesario apartamiento de la contabilidad general. Además, a nuestro juicio debería la ley fiscal contener una norma que claramente establezca que en todos aquéllos casos en que las normas tributarias de los impuestos a la ren-ta o patrimonio no prevean la situación fáctica que se presente o deba in-terpretarse en la medición de su base, serán de aplicación las normas de la contabilidad. En cambio opinamos que en ningún caso las normas tributarias deben influir en la formulación de los estados contables con requerimientos de reflejo en ellos de ciertos criterios o deducciones, para que sean utilizables fiscalmente�. Como adhiero totalmente a tal tesis, me relevo de mayores argumentos de comentar por que fui un ardoroso proponente del proyecto de artículo de lo que luego fue el artículo 110º del Reglamento del Decreto Legislativo 200 (como miembro de la Comisión Revisora del Proyecto de Reglamen-to nombrada por el Supremo Gobierno de aquel entonces) y soy un fer-viente defensor de reducir al mínimo las incompatibilidades o divergencias entre las normas contables y tributarias.

2. Excepto los temas relacionados con el Principio del Devengado y que son materia del Tema I de estas Jornadas, en mi opinión, las siguientes normas tributarias deberían ser materia de modificación o precisión:

a. Costo o mercado el menor y el denominado �límite de límites� de las

normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. La modificación del inciso e) del artículo 2º del Reglamento de las Normas de Ajuste por Inflación con incidencia tributaria, además de violar el principio de legalidad contenido en nuestra Constitución Políti-ca y el Código Tributario, atentan contra el postulado fundamental de empresa en marcha y los principios de conservadurismo y de realización. En resumen, según tales principios, las pérdidas se registran cuando se

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conocen y las ganancias cuando se realizan. Si bien es cierto, por razones de control y otros, no es factible aplicar plenamente el principio contable �costo o mercado el menor� a todos los rubros del activo para efectos tributarios. Ello no debe facultar al Poder Ejecutivo o Legislativo a crear límites con fines únicamente re-caudatorios (como es el caso del denominado �límite de límites�).

b. Declaraciones Juradas Rectificatorias (DJR) en los casos de errores sustanciales que afectan ejercicios anteriores En la Ponencia Individual de Pilar Rojo se describe claramente este te-ma, por lo que aquí no me queda mas que a suscribirme a su propuesta.

c. Rectificación de depreciaciones no contabilizadas Obviamente la modificación del inciso b) del artículo 22º del Regla-mento, vigente a partir del ejercicio 2000, viola el artículo 88º del Código Tributario referido a la posibilidad de presentar declaraciones juradas rectificatorias, sujetas a fiscalización. De otro lado, y concordante, en algún sentido, con la propuesta de Pilar Rojo en su Ponencia Individual, la omisión de la contabilización es un error y debería establecerse que de tratarse de cifras que super-en un porcentaje de la renta neta (o pérdida tributaria) el contribu-yente tendría que rectificar la declaración jurada del ejercicio afectado. En caso de no superar dicho porcentaje, no habría obligación de pre-sentar tal rectificatoria y por tanto el cargo a resultados (vía gasto o costo de ventas o del servicio, según corresponda) del ejercicio no se-ría deducible.

d. Obligación de contabilizar la depreciación Esta obligación, incluida en el segundo párrafo del inciso b) del artícu-lo 22º del Reglamento, vigente a partir del ejercicio gravable 2000, no soporta un análisis de equidad, justicia y otros principios que regu-lan la tributación.

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Según se dice, se incluyó tal norma para impedir que las empresas eléctricas utilizaran una tasa para efectos tributarios y otra para propó-sitos contables, logrando un escudo tributario casi permanente mientras se siguieran efectuando inversiones. Así la renta neta no existía o era mínima, pero las empresas seguían remesando divisas por la distribu-ción de dividendos basada en la existencia de utilidades para efectos contables. Un pequeño detalle, las autoridades competentes no re-cordaron que tales empresas tenían Convenios de Estabilidad Jurídica que aún no vencían y por tanto no les sería de aplicación la modifica-ción reglamentaria en el IR. Conclusión obvia. Hay que derogar dicha norma.

e. Restituir el concepto de �vida útil� y, por tanto, el uso de métodos de depreciación distintos al de línea recta. Este cambio, en primer lugar, también se lo debemos a la modificación del inciso b) del artículo 22º del Reglamento y luego del artículo 40º del TUO de la Ley del IR. María Julia Sáenz y Rubén Del Rosario tratan estos temas en sus Po-nencias Individuales y a ellas me remito para manifestar mi conformidad con la propuesta de dichos ponentes, en particular sobre la necesidad de que, en el supuesto que el Estado quiera fijar porcentajes y proce-dimientos referenciales (que puedan ser modificados como hasta el ejercicio gravable 1999), la regulación pertinente esté en la Ley y no en la norma reglamentaria (que es cambiada por el Poder Ejecutivo con fines totalmente opuestos a los de equidad y justicia tributaria).

f. Derogar el inciso k) del artículo 14º de la Ley del IR (referida a los CCE) y restablecer la transparencia fiscal a dichos contratos. Como bien lo señala José M. Arispe en su Ponencia Individual, la modificatoria introducida por la Ley 27034, con vigencia a partir del 1.1.99, no ha representado beneficio alguno y sólo ha creado distor-siones y complicaciones en nuestro régimen del IR.

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Por tanto, adhiero a su propuesta del regreso al régimen vigente al 31.12.98; excepto, que mantendría el actual tratamiento de las Asociaciones en Participación propiamente dichas.

g. Revisar la definición de activos intangibles de duración limitada conte-nida en el numeral 2 del inciso a) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a la luz de las NIC´s y la situación económica actual. Esta propuesta, ha sido como la siguiente, resulta de la Ponencia Indi-vidual de Silvia Cachay. Al efecto hay que recordar que los PCGA son dinámicos y la defini-ción de dichos activos, para propósitos tributarios, tiene alrededor de quince (15) años.

h. Modificar el inciso g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer que el plazo de amortización del precio pa-gado por activos intangibles de duración limitada debe fijarse en fun-ción de la naturaleza del bien o del marco legal aplicable.

i. Modificar el artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de

precisar que son empresas de construcción aquéllas que realicen activi-dades definidas como tales en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), vigente a la fecha de la firma del contrato. Este tema es tratado por Enrique Navarro en su Ponencia Individual y se orienta, además de cubrir un vacío existente en la legislación del IR, a uniformizar el uso de definiciones para el IR y el Impuesto General a las Ventas, en la medida que no distorsione la hipótesis de incidencia tributaria de cada tributo.

j. Modificar los artículos 74º y 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería para permitir la amortización de los gastos de exploración y desarrollo, en base al método contable de unidades de producción, como método alternativo de amortización de dichos gastos.

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

18

Este tema es tratado con bastante amplitud por Elizabeth Rosado en su Ponencia Individual y la propuesta se ajusta a una tendencia mun-dial imperante en el tratamiento de estos gastos para este tipo de in-dustrias.

k. Revisar la normatividad contable relativa a los denominados Instrumen-tos Financieros y, en base a ello, definir el tratamiento tributario de los Instrumentos Financieros Derivados. Este tema es sumamente complejo y nuestra legislación no se ocupa de el, salvo pequeñas menciones y sin entrar al fondo del asunto. Ha si-do tratado en diversos eventos, siendo uno de ellos el de las Quintas Jornadas Nacionales de Derecho Tributario del IPDT (agosto de 1998) y que llegó a importantes conclusiones, pero que no han sido recogidas por nuestra legislación vigente en su mayor parte. En consecuencia, queda muy claro que todos los sectores involucra-dos, es decir los usuarios de los estados financieros, deberíamos exigir a las autoridades competentes su estudio y promulgación de las nor-mas pertinentes que eviten la confrontación innecesaria, o la minimicen a temas controvertidos en cualquier parte del mundo, de contribuyen-tes y la Administración Tributaria.

H. Conclusiones y recomendaciones Este trabajo no ha hecho mas que iniciar uno que debemos hacer permanentemen-te los usuarios de los estados financieros y que estamos interesados en que estos cumplan con uno de sus objetivos principales, servir a los usuarios para la toma de decisiones y, además, que sean base de la aplicación de las normas del IR y el encuentro de una tributación justa y equitativa.

Lima, Julio de 2002.

César Rodríguez Dueñas

19

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Re

cono

ce e

l prin

cipio,

salv

o alg

unas

exc

epcio

-ne

s prev

istas

expr

esam

ente

(p.

e. d

iferim

iento

de

resu

ltado

s, ga

stos d

e eje

rcicio

s ant

erior

es, e

tc.).

N

o ex

iste

defin

ición

legis

lativa

. �

Si la

empr

esa

decid

e su

liqu

idac

ión,

pero

con

-tin

úa re

aliza

ndo

su a

ctivid

ad, p

uede

ded

ucir

gas-

tos

aún

cuan

do

esto

s no

se

en

cuen

tren

re-lac

ionad

os co

n ing

resos

(pr

incip

io de

cau

salid

ad).

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

Apl

icabl

e En

cas

o de

liqu

idac

ión

los b

ienes

se

regist

ran a

su

valo

r de

reali

zació

n

AN

EXO

I A.

NO

RMA

TRI

BUTA

RIA

CO

N C

ARA

CTER

VIN

CULA

NTE

(Art.

33

del R

eglam

ento

de

la Le

y de

l Imp

uesto

a la

Ren

ta)

�La

cont

abiliz

ació

n de

ope

racio

nes b

ajo p

rincip

ios d

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ntab

ilidad

gen

eralm

ente

ace

ptad

os, p

uede

det

ermi

nar,

por l

a ap

licac

ión

de la

s nor

mas c

onte

ni-da

s en

la Le

y, d

ifere

ncias

temp

orale

s y p

erma

nent

es e

n la

dete

rmina

ción

de la

rent

a ne

ta. E

n co

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uenc

ia, sa

lvo q

ue la

Ley

o e

l Reg

lamen

to c

ondi

-cio

ne la

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ucció

n al

regis

tro c

onta

ble,

la fo

rma

de c

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biliz

ació

n de

las o

perac

ione

s no

origi

nará

la pé

rdid

a de

una

ded

ucció

n.

Las d

ifere

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temp

orale

s y p

erman

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s obl

igarán

al a

juste

del

resu

ltado

segú

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s reg

istro

s con

tables

, en

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clarac

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jurad

a�.

B.

LA

S N

ORM

AS

INTE

RNA

CIO

NA

LES

DE

CON

TABI

LID

AD

(N

ICs)

Y E

L IM

PUES

TO A

LA

REN

TA (

IR)

CON

CEPT

O

1. P

ostu

lados

Fun

dame

ntale

s

- De

veng

ado

- Em

pres

a en

Marc

ha

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

20

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� En

el c

aso

de li

quid

ació

n, n

o se

pue

de re

valua

r lo

s bien

es y

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tos d

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seg

uir re

gistra

dos

a su

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r de

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isició

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ajusta

dos

� In

cluye

algu

nos

caso

s es

pecíf

icos

(p.e

. ap

lica-

ción

de u

n mé

todo

unif

orme

de

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ción

de

exist

encia

s y

de u

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oced

imien

to c

onsis

tent

e en

la

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aliza

ción

(ajus

te p

or i

nflac

ión)

del

rubr

o Ex

isten

cias.

� Se

ace

pta

(i) c

omo

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do d

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erpret

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n la

califi

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n ec

onóm

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el he

cho

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nible

(Nor

ma V

III d

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tulo

Pre

limina

r del

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Trib

utari

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(ii)

en

los

cont

ratos

de

arren

da-

mien

to

finan

ciero

ce

lebrad

os

a pa

rtir

del

1.1.

2001

(sa

lvo ré

gimen

de

exce

pció

n).

� El

gas

to se

regis

tra c

uand

o se

dev

enga

. �

Sólo

se a

cept

a la

cons

tituc

ión

de a

lguna

s pro

vi-sio

nes

expr

esam

ente

pe

rmiti

das

por

pérd

idas

es

timad

as (

p.e.

valo

res,

cuen

tas

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cobr

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sie

mpre

que

se cu

mplan

con

ciert

os re

quisi

tos.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

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DE

LOS

E/F

Y N

ICs

Apl

icabl

e

Apl

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e

� La

s pé

rdida

s se

regis

tran

cuan

do s

e co

no-

cen.

CON

CEPT

O

- U

nifor

mida

d

2. C

arac

terís

ticas

Cua

litat

ivas

de l

os E

sta-

dos F

inan

ciero

s -

Susta

ncia

ante

s que

form

a

- Pr

uden

cia

César Rodríguez Dueñas

21

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Co

sto d

e ad

quisic

ión,

prod

ucció

n o,

en

suca

so, e

l valo

r de

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patrim

onio

o va

loren

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ltimo

inven

tario

deter

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do c

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mea

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ajusta

do p

or in

flació

n co

nform

e a

lasdis

posic

iones

lega

les en

vige

ncia.

Toma

n en

cue

nta

algun

os a

spec

tos

tales

co

mo (

i) po

lítica

s co

ntab

les, (

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ase

del

deve

ngo

y (ii

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unifo

rmid

ad.

� Se

adm

iten

todo

s los

méto

dos

meno

s el

UEP

S. L

as ex

isten

cias d

eben

ser r

egist

radas

a va

lor d

e ad

quisic

ión, e

l cua

l no

pued

e dif

erir

del �

valor

de

merca

do�

(exis

ten n

orma

s esp

e-cia

les tr

atánd

ose d

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es im

porta

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.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

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CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

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DE

LOS

E/F

Y N

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� Ba

se d

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luació

n co

mbina

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usua

lmen

te

el co

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tras b

ases

de

valua

ción

� Es

tablec

e las

con

sidera

cione

s ge

neral

es n

ece-

sarias

para

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resen

tación

de

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stado

s fi-

nanc

ieros

, las

guías

para

su e

struc

turac

ión y

los

requis

itos m

ínimo

s para

su co

ntenid

o.

- PE

PS

- Pr

omed

io

- U

EPS

- Id

entif

icació

n es

pecíf

ica

- In

vent

ario

al de

talle

o po

r men

or

- Ex

isten

cias b

ásica

s

CON

CEPT

O

- V

aluac

ión d

e es

tado

s fina

ncier

os

3. N

orma

s In

tern

acio

nale

s de

Con

tabi

li-da

d(1) e

Int

erpr

etac

ione

s de

las

NIC

s (S

ICs)

N

IC 1

: Pr

esen

tació

n de

Esta

dos

Finan

-cie

ros (

SIC

18,

Unif

ormi

dad

- Mét

odos

A

ltern

ativo

s).

NIC

2: E

xiste

ncias

-

Mét

odos

de

valua

ción

____

____

____

____

____

____

____

____

(1

) Los

títu

los s

on lo

s que

cor

resp

onde

n se

gún

el art

ículo

de la

Res

oluc

ión

027-

2001

-EF/

93.0

1 (p

ublic

ada

el 21

.12.

01)

del C

onse

jo N

orma

tivo

de C

onta

-bi

lidad

.

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

22

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Só

lo s

e ad

mite

el s

istem

a de

cos

teo

está

ndar

pa

ra lo

s pe

ríodo

s int

erme

dios

. A

l cier

re d

el eje

rcicio

deb

e �a

justa

rse�

al co

sto re

al.

� El

lími

te de

reex

presi

ón p

ara m

ercad

erías,

mate

rias

prim

as, m

ateria

les y

simi

lares

no

pued

e se

r men

or

al va

lor d

e ad

quisic

ión p

rodu

cción

o in

greso

al

patri

monio

o e

l prec

eden

te aju

stado

por

infla

ción

(den

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do �

límite

de

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s�).

N

o es

apl

ica-

ble

para

prod

ucto

s term

inado

s y e

n pr

oces

o.

� Ex

isten

no

rmas

es

pecia

les

para

dedu

ccio

nes

por d

esme

dro.

� Si

n efe

ctos,

teór

icame

nte,

en

el IR

(2)

� Do

s pr

oced

imien

tos

para

que

el ga

sto s

eade

ducib

le: (

i) en

el e

jercic

io q

ue s

e re

alice

el

pago

, pr

evia

prov

isión

o (

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ctific

ar de

clara-

ción

jurad

a de

l ejer

cicio

en

que

se d

ebió

regis

-tra

r el g

asto

(ex

cept

o de

prec

iació

n).

Ex

isten

gas

tos

que

no p

uede

n de

ducir

se e

neje

rcicio

s po

sterio

res,

como

amo

rtiza

ción

deint

angib

les y

dep

recia

ción

de a

ctivo

s fijo

s.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

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DE

LOS

E/F

Y N

ICs

- A

plica

r el v

alor n

eto

� Re

gistro

en

resu

ltado

s ac

umula

dos

o re

sulta

-do

del

ejerci

cio

CON

CEPT

O

- V

alor n

eto

de re

aliza

ción

NIC

7: E

stado

s de

flujo

s en

efecti

vo

NIC

8: U

tilid

ad o

Pér

dida

Net

a el

Perío

do,

Erro

res

Susta

ncial

es y

Cam

bios

en

las P

olíti

-ca

s Con

tabl

es

- Er

rore

s sus

tanc

iales

____

____

____

____

____

____

____

____

(2

) Se h

a ut

ilizad

o, e

n la

prác

tica,

para

suste

ntar

la ge

nerac

ión

de fo

ndos

pro

pios

para

pro

pósit

os d

e la

reinv

ersió

n de

util

idad

es e

n el

ejerci

cio 2

001.

César Rodríguez Dueñas

23

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

s no

rmas

trib

utar

ias n

o tie

nen

tal f

lexib

ili-da

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or e

jempl

o, n

o es

pos

ible

solic

itar

una

tasa

de

depr

eciac

ión

mayo

r a

la es

ta-

blec

ida

para

de

term

inad

os

bien

es

(exc

epció

n: e

mpre

sas

con

régim

en tr

ibut

ario

esta

biliz

ado

al 31

.12.

2000

y r

egím

enes

de

exc

epció

n).

Los

camb

ios

de a

morti

zació

n de

pre

-ope

-rat

ivos

e in

tang

ibles

req

uier

en a

utor

izació

n de

la S

UN

AT.

� N

o se

pue

de v

ariar

el mé

todo

de

valua

ción

de e

xiste

ncias

sin

auto

rizac

ión

de la

SU

NA

T y

el ca

mbio

surte

efec

tos a

part

ir de

l ejer

cicio

sig

uient

e en

que

se o

torg

ue la

aut

oriza

ción.

Simi

lar s

ituac

ión

es a

plica

ble

al ca

so d

e ac

ti-vo

s fijo

s, cu

ando

es

factib

le ha

cerlo

, po

r un

ca

mbio

de

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do.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Re

gistro

en

res

ultad

os

del

ejerci

cio

o de

eje

rcicio

s fut

uros

.

� U

n ca

mbio

en

una

políti

ca d

ebe

hace

rse

sólo

si e

s req

uerid

o po

r alg

una

ley o

por

un

org

anism

o em

isor

de n

orma

s de

con

-tab

ilidad

o s

i el

camb

io re

sulta

ra en

una

pr

esen

tació

n má

s ap

ropi

ada

de lo

s he

chos

o

trans

accio

nes

en l

os e

stado

s fin

ancie

ros

de u

na e

mpre

sa.

Un

camb

io en

una

po-

lítica

con

table

debe

ser

cont

abiliz

ado

afec-

tand

o a

los r

esult

ados

acu

mulad

os y

de

no

ser p

osib

le de

term

inar e

l efec

to e

n tal

es re

-su

ltado

s, se

afec

tará

los r

esult

ados

del

ejer-

cicio

CON

CEPT

O

- C

ambi

os d

e es

timac

ión

- Su

stanc

ia an

tes q

ue fo

rma

- C

ambi

os e

n la

polít

ica c

onta

ble

(SIC

1,

Unif

ormi

dad

- Di

feren

tes

Fór-

mulas

de

Cálc

ulo d

el C

osto

de

las E

xis-

tenc

ias).

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

24

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� C

omo

norm

a ge

neral

, lo

s ing

reso

s y

los

gasto

s se

rec

onoc

en e

n el

ejerci

cio q

ue c

o-rre

spon

dan

bajo

el p

rincip

io d

el de

veng

ado.

� N

o ex

iste

defin

ición

de

cons

trucc

ión

en l

aLe

y de

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MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

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N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Se

gún

el ca

so,

se re

gistra

n o

van

como

not

a en

los e

stado

s fina

ncier

os:

-

Algu

nos

even

tos

ocur

ridos

des

pués

de

la fe

cha

del b

alanc

e ge

nera

l de

los

cua-

les e

xiste

evid

encia

de

cond

icion

es q

ue

ya e

xistía

n a

la fe

cha

de l

a em

isión

de

los

esta

dos

finan

ciero

s de

ben

ser

inco

r-po

rado

s en

ellos

. -

Aqu

ellos

eve

ntos

cuy

as c

ondi

cione

s su

r-gie

ron

desp

ués

de l

a fec

ha d

e em

isión

de

l ba

lance

gen

eral

no s

e re

cono

cen

y só

lo se

men

ciona

n en

not

as a

los e

stado

s fin

ancie

ros.

� Ex

iste

defin

ición

de

cont

rato

de c

onstr

ucció

n.

CON

CEPT

O

NIC

10:

Suc

esos

Pos

terio

res

a la

Fech

a de

l Ba

lance

Gen

eral

NIC

11:

Con

trato

s de

Con

struc

ción

-

Cos

to d

el co

ntrat

o.

César Rodríguez Dueñas

25

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

s em

pres

as d

e co

nstru

cció

n qu

e eje

cute

n ob

ras c

uyos

resu

ltado

s co

rresp

onda

n a

mas

de

un e

jercic

io p

uede

n ac

oger

se a

cua

lquie

ra de

tre

s mét

odos

des

crito

s en

la Le

y de

l IR

para

la de

term

inació

n de

la

rent

a br

uta.

A

dopt

ado

un m

étod

o, é

ste d

ebe

aplic

arse

a to

das

las

obras

que

se e

jecut

e.

� Si

la e

mpre

sa d

ecid

e no

aco

gerse

a n

ingun

o de

lo

s mé

todo

s se

ñalad

os e

n la

Ley

del I

R o

la ob

ra no

aba

rca m

as d

e un

ejer

cicio

, de

be r

e-co

noce

r sus

resu

ltado

s en

apl

icació

n de

l mét

o-do

de

lo d

even

gado

(de

acu

erdo

a la

prác

tica

cont

able)

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� In

cluye

cos

tos

dire

ctam

ente

atri

buib

les,

más

costo

s de

fina

nciam

iento

(cu

ando

el c

ontra

-tis

ta o

pta

por

el mé

todo

alte

rnat

ivo d

e la

NIC

23.

Cos

tos d

e fin

ancia

mien

to).

� Si

es

posib

le de

term

inar e

l res

ultad

o fin

al de

un c

ontra

to,

los

ingre

sos

y co

stos

asoc

iados

con

el co

ntrat

o de

con

struc

ción

debe

n se

rre

cono

cidos

com

o ing

reso

s y

gasto

s re

spec

ti-va

ment

e de

acu

erdo

con

el a

vanc

e de

la e

je-cu

ción

del c

ontra

to d

e co

nstru

cció

n a

la fe-

cha

de e

misió

n de

los e

stado

s fina

ncier

os.

� Si

no

es p

osib

le de

term

inar e

l res

ultad

o fin

alde

l con

trato

.

- Lo

s ing

reso

s se

rec

onoc

en ú

nicam

ent e

en la

med

ida

que

los

costo

s se

an r

ecu-

pera

bles

-

Los

costo

s de

l con

trato

deb

en s

er re

co-

nocid

os c

omo

gasto

en

el pe

ríodo

en

que

se d

even

gan.

CON

CEPT

O

- Re

cono

cimien

to d

e ing

reso

s y

gasto

s de

l co

ntrat

o.

- M

étod

o de

l por

cent

aje d

e te

rmina

ción

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

26

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� El

reco

nocim

iento

de

activ

os y

/o p

asivo

s di

feri-

dos

(por

imp

uesto

a l

a re

nta

y pa

rticip

acio

nes

de lo

s trab

ajado

res e

n las

util

idad

es, c

uand

o co

-rre

spon

da)

no d

ebe

afecta

r el c

álculo

del

IR (

osa

ldo

a fav

or,

si fu

era

aplic

able)

del

ejerci

cioco

rrien

te y

/o fu

turo

s.

� Si

n efe

cto e

n el

IR

� Si

n efe

cto e

n el

IR

� El

cos

to d

e ad

quisi

ción

debe

resp

etar

el �v

alor

de m

erca

do�

para

bien

es n

acio

nales

o la

s re

-gla

s esp

ecial

es p

ara b

ienes

impo

rtado

s.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Pr

ecio

de

comp

ra +

der

echo

s de

impo

rtació

n +

imp

uesto

s no

ree

mbol

sabl

es +

cua

lquie

r co

sto o

der

echo

atri

buib

le al

activ

o pa

ra po

-ne

rlo e

n co

ndici

ones

de

oper

ació

n �

desc

uen-

to o

reba

jas.

CON

CEPT

O

NIC

12:

Impu

esto

a la

Ren

ta

(SIC

21,

Rec

uper

ació

n de

l Valo

r de

los

Ac-

tivos

no

Depr

eciab

les R

evalu

ados

)

NIC

14:

Info

rmac

ión

por S

egme

ntos

N

IC 1

5: I

nfor

mació

n qu

e Re

fleja

los

Efec

tos

de lo

s Pre

cios C

ambi

ante

s N

IC 1

6: In

mueb

les, M

aquin

aria

y Eq

uipo

-

Com

pone

ntes

del

costo

César Rodríguez Dueñas

27

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Lo

s int

eres

es n

o fo

rman

part

e de

l valo

r de

lac

tivo.

� Se

apl

ica e

l valo

r de

merca

do.

� N

o ex

iste

defin

ición

. L

a SU

NA

T ut

iliza,

enun

a int

erpret

ación

restr

ictiva

, las

defin

icion

es d

elCó

digo

Civi

l. E

l Trib

unal

Fisca

l, a

la fec

ha, u

ti-liz

a la a

cepc

ión co

ntab

le.

� Ig

ual a

l trat

amien

to c

onta

ble.

� La

s me

joras

no

reem

bolsa

bles

se

depr

ecian

resp

etan

do la

s tas

as m

áxim

as se

ñalad

as.

Si a

lfin

al de

l con

trato

hay

un

impo

rte n

o de

pre-

ciado

, es

te s

e ca

rga

en lo

s re

sulta

dos

de d

i-ch

o eje

rcicio

.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Se

pue

den

incor

porar

al c

osto

del

activ

o, s

ies

un

activ

o ca

lifica

do,

duran

te la

eta

pa d

eco

nstru

cció

n o

pues

ta e

n ma

rcha,

has

ta q

ueel

activ

o em

piec

e a

oper

ar (N

IC 2

3).

� N

o se

reco

noce

ning

una

gana

ncia

o pé

rdid

aen

el i

nterc

ambi

o de

act

ivos

de n

atur

aleza

si-

milar

.

� Só

lo s

e re

cono

cen

como

part

e de

l co

sto s

ime

joran

la c

ondi

ción

del a

ctivo

más

allá

del

rend

imien

to o

rigina

lmen

te e

valua

do p

ara e

lac

tivo

exist

ente

.

� Se

con

tabi

lizan

com

o ga

stos d

el pe

ríodo

.

� Se

gún

cont

rato

de a

lquil

er,

se d

epre

cian

enel

tiemp

o qu

e du

ra el

cont

rato

o du

rante

lavid

a út

il de

l bien

si e

sta fu

era

meno

r.

CON

CEPT

O

- C

osto

de

finan

ciami

ento

- In

terca

mbio

de

activ

os

- M

ejoras

- De

semb

olso

s por

man

tenim

iento

y re

pa-

racio

nes

- Tr

atam

iento

de

mejo

ras e

n lo

cal a

lquil

ado

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

28

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

rev

aluac

ión

no t

iene

efecto

s tri

buta

rios

(salv

o en

cas

o de

reor

ganiz

ació

n, c

uand

o se

decid

e da

rle e

fecto

trib

utari

o).

� H

ay

norm

as

espe

ciales

pa

ra de

term

inado

sse

ctor

es o

acti

vidad

es.

Segú

n las

nor

mas

gene

rales

, lo

s ed

ificio

s y

cons

trucc

ione

s se

depr

ecian

bajo

el m

étod

o de

línea

rect

a. R

espe

cto d

e lo

s dem

ás b

ienes

, en

la pr

áctic

a, se

ace

ptan

todo

s lo

s mé

todo

s d e

depr

eciac

ión

exist

iendo

solo

límite

de

la ta

sa.

� So

lo s

e su

spen

de l

a de

prec

iació

n cu

ando

exist

e au

toriz

ació

n de

l Mini

sterio

de

Trab

ajopa

ra su

spen

der l

abor

es.

� La

s ind

emniz

acio

nes

por

pérd

ida

de a

ctivo

sco

nstit

uyen

un

ingre

so n

o gr

avad

o, s

iempr

equ

e se

an p

ara re

parar

el d

año.

Si e

l imp

orte

recib

ido

es s

uperi

or a

l valo

r del

activ

o di

cho

exce

so e

stará

grav

ado,

salv

o qu

e se

cum

pla

con

los r

equis

itos e

xigid

os.

� N

o se

rec

onoc

e de

svalo

rizac

ión

de a

ctivo

s,ex

cept

o en

el

caso

de

terre

nos

segú

n la s

norm

as d

e aju

ste p

or in

flació

n.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Se

tom

a el

valo

r de

rev

aluac

ión

y pu

ede

afect

ar la

cuen

ta p

atrim

onial

y/o

res

ultad

os,

segú

n co

rresp

onda

.

� Ex

isten

vari

os m

étod

os,

el qu

e se

elija

deb

e re

flejar

el m

odelo

seg

ún e

l cua

l los

ben

eficio

s ec

onóm

icos s

on c

onsu

mido

s por

la e

mpre

sa.

� Se

susp

ende

la d

epre

ciació

n

� La

s co

mpen

sacio

nes

en d

inero

o n

o mo

ne-

taria

s re

cibid

as d

e te

rcero

s de

ben

ser

cont

a-bi

lizad

as c

omo

ingre

sos

cuan

do la

com

pens

a-ció

n es

reco

nocid

a.

CON

CEPT

O

- Re

valua

ción

- M

étod

os d

e de

prec

iació

n

- Su

spen

sión

de o

perac

ione

s

- In

demn

izació

n po

r des

valo

rizac

ión

o pé

r-di

da (

SIC

14, P

érdid

as p

or d

eter

ioro

de

l valo

r de

las p

artid

as)

César Rodríguez Dueñas

29

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� N

o ha

y di

feren

cia

� A

ctualm

ente

exis

ten

tres r

egím

enes

:

A.

Con

trato

s cele

brad

os h

asta

31.1

2.00

y,

en g

enera

l, co

ntrat

os c

elebr

ados

con

ent

i-da

des

que

tiene

n Co

nven

ios

de E

stabi

li-da

d Tr

ibut

aria.

B.

Con

trato

s ce

lebrad

os d

esde

el

1.1.

01,

régim

en g

enera

l.

C.

Con

trato

s ce

lebrad

os d

esde

el

1.1.

01,

régim

en d

e ex

cepc

ión.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Lo

s cob

ros

y pa

gos q

ue e

fectú

an e

l arre

nda-

dor y

el a

rrend

atari

o, re

spec

tivam

ente

deb

ense

r re

cono

cidos

com

o ing

reso

s y

gasto

s (o

costo

, si

fuer

a ap

licab

le) a

med

ida

que

else

rvici

o de

alq

uiler

se d

even

ga,

sobr

e un

aba

se d

e lín

ea re

cta.

CON

CEPT

O

NIC

17:

Arre

ndam

iento

s

- A

rrend

amien

to o

perat

ivo

- A

rrend

amien

to fi

nanc

iero

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

30

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

Régim

en A

: A

l C

ontra

to s

e le

debe

asig

nar

eltra

tami

ento

de

un a

rrend

amien

to o

perat

ivo.

Régim

en B

: Bá

sicam

ente

no

hay

difer

encia

s co

nel

trata

mien

to c

ontab

le; e

xcep

to la

s op

erac

ione

sde

leas

ebac

k (v

er c

omen

tario

s pos

terio

res)

.

Régim

en C

: So

lo s

e di

feren

cia d

el tra

tami

ent o

cont

able

en q

ue l

os b

ienes

se

depr

ecian

en

elpl

azo

del c

ontra

to (

difer

encia

s tem

poral

es).

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Lo

s arr

enda

tario

s de

ben

cont

abiliz

ar lo

sarr

enda

mien

tos f

inanc

ieros

con

carg

o al

activ

ofijo

y a

bono

a u

n pa

sivo,

al v

alor

razon

abl e

de la

pro

pied

ad o

, si é

sta fu

era

meno

r, al

va-

lor

pres

ente

de

los

pago

s mí

nimos

de

arren

-da

mien

to.

� Lo

s int

eres

es s

e re

gistra

n co

mo g

asto

del

ejerci

cio e

n qu

e se

dev

enga

n.

� La

po

lítica

de

de

prec

iació

n pa

ra ac

tivo s

arren

dado

s de

be s

er u

nifor

me c

on a

quell

osac

tivos

fijo

s de

la

mism

a lín

ea q

ue t

enga

laCo

mpañ

ía.

CON

CEPT

O

a)

Arre

ndat

ario

César Rodríguez Dueñas

31

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� N

o se

reco

noce

gan

ancia

algu

na,

pero

, a

suve

z, el

activ

o se

sigu

e de

prec

iando

con

la s

mism

as c

ondi

cione

s qu

e te

nía a

ntes

de

ser

trans

ferid

o al

arren

dado

r.

� La

nor

ma g

ener

al se

ñala

que

los

ingre

sos

debe

n re

cono

cerse

bajo

el p

rincip

io d

el de

-ve

ngad

o (s

in de

finirlo

).

Hay

algu

nas e

xcep

cione

s, ta

les c

omo

las v

en-

tas a

plaz

os q

ue c

umpl

an c

ierto

s re

quisi

tos y

los

ingre

sos

deriv

ados

de

ac

tivid

ades

de

cons

trucc

ión.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Si

no

exist

e ce

rteza

de

que

se e

jerce

rá la

opció

n de

com

pra,

el a

ctivo

deb

e se

r dep

re-

ciado

dur

ante

el p

lazo

del c

ontra

to o

dur

ant e

su v

ida

útil,

lo q

ue se

a má

s cor

to.

� La

gan

ancia

de

oper

acio

nes

de r

etro

arren

da-

mien

to (

�leas

ebac

k�),

si l

a hu

bier

a, s

e re

co-

noce

en

el pl

azo

del c

ontra

to.

� Lo

s arr

enda

dore

s ma

ntien

en

cont

abiliz

ado s

los

activ

os f

ijos

dent

ro d

el ba

lance

gen

eral,

pero

se

pr

esen

tan

como

un

a co

loca

ción

(pré

stamo

), p

or u

n im

porte

igua

l al d

e la

in-ve

rsión

net

a en

el a

rrend

amien

to.

� La

emp

resa

ha

trans

ferid

o al

comp

rador

los

rie

sgos

sign

ificat

ivos

y lo

s be

nefic

ios

de p

ro-

pied

ad d

e lo

s pro

ducto

s.

CON

CEPT

O

b) A

rrend

ador

es

NIC

18:

Ingr

esos

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

32

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Lo

s di

viden

dos

no c

onsti

tuye

n re

nta

grav

a-bl

e.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

emp

resa

no

retie

ne n

i la

cont

inuid

ad d

e la

admi

nistra

ción

en u

n gr

ado

que

esté

aso

-cia

do a

la p

ropi

edad

ni e

l con

trol e

fectiv

o de

los b

ienes

ven

dido

s.

� En

la

pres

tació

n de

ser

vicio

s, el

grad

o de

co

mpor

tami

ento

de

la tra

nsac

ción,

en

la fe-

cha

del b

alanc

e ge

neral

, pue

de se

r det

ermi

-na

do c

onfia

blem

ente

.

� El

mon

to d

e lo

s ing

reso

s pue

de se

r med

ido

conf

iablem

ente

.

� Es

pro

babl

e qu

e lo

s be

nefic

ios

econ

ómico

s re

lacio

nado

s co

n la

trans

acció

n flu

irán

a la

empr

esa.

� Lo

s co

stos

incur

ridos

o a

ser

inc

urrid

os

pued

en se

r med

idos

con

fiabl

emen

te.

� Lo

s int

eres

es s

e re

cono

cen

como

ing

reso

s en

pro

porci

ón a

l tiem

po t

ransc

urrid

o y

las

rega

lías

sobr

e la

base

de

l de

veng

o,

de

acue

rdo

con

la es

encia

del

cont

rato

� Lo

s di

viden

dos

debe

n re

cono

cerse

cua

ndo

se e

stabl

ezca

el

dere

cho

a re

cibirlo

s po

r pa

rte d

el ac

cionis

ta.

CON

CEPT

O

- Re

cono

cimien

to d

e ing

reso

s en

la ve

nta

de b

ienes

.

- Re

cono

cimien

to d

e ing

reso

s en

la pr

esta

-ció

n de

servi

cios.

- Re

cono

cimien

to d

e int

eres

es, r

egalí

as y

di

viden

dos.

César Rodríguez Dueñas

33

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Po

r lo

gen

eral,

se

reco

noce

com

o un

gas

tode

ducib

le cu

alquie

r ob

ligac

ión

deriv

ada

deun

acu

erdo

ent

re la

s part

es (

y qu

e pu

ede

ser

califi

cado

com

o re

nta

o no

para

el

perce

p-to

r) o

por

man

dato

lega

l.

Resp

ecto

a l

as p

ensio

nes

de j

ubila

ción

ymo

ntep

ío e

xiste

n no

rmas

esp

ecial

es.

� A

ún c

uand

o no

es

aplic

able

se h

a di

scut

ido

su a

plica

ción,

ana

lógic

amen

te,

al me

nor

IRre

sulta

nte

de l

a re

ducc

ión

de t

asa

en e

l20

01 p

or in

verti

r ut

ilidad

es e

n ac

tivos

fijo

s(m

étod

o de

l cap

ital v

s mét

odo

de la

rent

a).

� A

lguno

s as

esor

es t

ribut

arista

s co

nsid

eran

qu e

el �d

rawba

ck�

es u

na e

spec

ie de

sub

sidio

gube

rnam

enta

l y q

ue é

ste e

stá e

xone

rado.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Es

ta N

IC,

en t

érmino

s ge

neral

es,

cont

empl

a cin

co c

ateg

orías

de

bene

ficio

s a

los

traba

ja-do

res

(que

inc

luyen

lo

s de

nomi

nado

s de

po

st-em

pleo

) y

cómo

deb

en r

econ

ocer

se e

n lo

s esta

dos f

inanc

ieros

.

� Bá

sicam

ente

, co

nsid

erand

o el

mane

jo f

iscal

exist

ente

en

el pa

ís, e

sta n

orma

sól

o se

apl

i-ca

ría e

n lo

s ca

sos

de p

résta

mos

cond

onad

os

a em

pres

as p

úblic

as.

CON

CEPT

O

NIC

19:

Ben

eficio

s a lo

s trab

ajado

res

NIC

20:

Trat

amien

to c

ontab

le de

los

su

bsid

ios

gube

rnam

enta

les y

rev

elacio

nes

refer

ente

s a la

asis

tenc

ia gu

bern

amen

tal.

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

34

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� En

una

estr

icta

aplic

ació

n de

las

norm

as d

el IR

, las

emp

resa

s qu

e de

ban

ajusta

r su

s es

ta-

dos

finan

ciero

s se

gún

las n

orma

s de

ajus

te

con

incid

encia

trib

utari

a no

deb

en c

onsid

erar

la di

feren

cia e

n ca

mbio

com

o pa

rte d

el ac

ti-vo

; sin

emb

argo,

la S

UN

AT

está

exig

iendo

su

reco

nocim

iento

com

o pa

rte d

e lo

s ac

tivos

fijo

s rela

ciona

dos.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

s tra

nsac

cione

s en

mo

neda

ex

tranje

rade

ben

ser e

xpre

sada

s al t

ipo

de c

ambi

o de

lafec

ha d

e la

trans

acció

n.

� La

s di

feren

cias

de c

ambi

o qu

e se

gen

eren

al

mome

nto

de l

a liq

uidac

ión

de l

as p

artid

a smo

neta

rias,

o en

los

activ

os y

pas

ivos

por l

i-qu

idar,

deb

en ir

a re

sulta

dos (

trata

mien

to re

-fer

encia

l); e

xcep

to lo

s cas

os re

lacio

nado

s con

la inv

ersió

n ne

ta e

n un

a en

tidad

extr

anjer

a(p

árrafo

s 17

y 19

)

� La

s di

feren

cias

de c

ambi

o qu

e afe

cten

a lo

spa

sivos

que

no

pued

en se

r can

celad

os (

luego

de u

na fu

erte

dev

aluac

ión

y co

ntra

la qu

e no

ha e

xistid

o po

sibilid

ad d

e co

bertu

rarse

) y

que

surja

n de

la

adqu

isició

n re

cient

e de

un

activ

o, p

uede

n se

r cap

italiz

ados

, siem

pre

que

el va

lor

en li

bros

no

exce

da e

l cos

to d

e re

-po

sició

n y

el mo

nto

recu

perab

le de

la v

enta

o us

o de

l ac

tivo,

el

que

sea

meno

r (t

rata-

mien

to a

ltern

ativo

per

mitid

o).

CON

CEPT

O

NIC

21:

Efec

tos

de la

s V

ariac

ione

s en

los

Tipo

s de

Cam

bio

de M

oned

as E

xtran

jeras

(3)

(SIC

11,

Vari

acio

nes d

e ca

mbio

en

mone

da

extra

njera

- C

apita

lizac

ión

de P

érdid

as D

eri-

vada

s de

Deva

luacio

nes M

uy Im

porta

ntes

).

(SIC

19,

Mon

eda

de lo

s esta

dos f

inanc

ieros

-

Med

ición

y P

rese

ntac

ión

de l

os E

stado

s Fi

nanc

ieros

segú

n las

NIC

21

y 29

)

____

____

____

____

____

____

____

____

(3

) Esta

NIC

se a

plica

al c

ontab

ilizar

las tr

ansa

ccio

nes m

oned

a ex

tranje

ra y

en la

con

versi

ón d

e lo

s esta

dos f

inanc

ieros

de

opera

cione

s en

el ex

tranje

ro.

César Rodríguez Dueñas

35

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

reo

rgan

izació

n de

soc

iedad

es e

stá d

ebi-

dame

nte

regu

lada

y, e

n pr

incip

io,

no t

iene

efecto

s trib

utari

os.

En lo

s ca

sos

que

teng

an t

ales

efecto

s, no

se

utiliz

an �

valo

res

razon

ables

� (c

omo

se d

efi-

nen

en la

nor

ma c

onta

ble)

si n

o �v

alore

s re

-va

luado

s�,

lo c

ual p

uede

det

ermi

nar

difer

en-

cias i

mpor

tant

es e

ntre

amb

os tr

atam

iento

s.

� De

exis

tir a

lgún

ingre

so o

gas

to r

esul

tant

e de

una

plu

svalí

a (s

ea p

ositi

va o

neg

ativa

) es

te d

ebe

elimi

narse

par

a ef

ecto

s del

cálcu

lo

del I

R.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� U

na

comb

inació

n de

ne

gocio

s pu

ede

es-

truct

urars

e de

dife

rent

es f

orma

s, po

r raz

one s

legale

s, fis

cales

u o

tras

cons

ider

acio

nes,

pue-

de d

ar lug

ar a

una

fusió

n leg

al y/

o pu

ede

ge-

nerar

una

relac

ión

princ

ipal

subs

idiar

ia.

� En

la

prác

tica,

en

la ma

yoría

de

las c

om-

bina

cione

s de

neg

ocio

s un

a de

las

empr

esas

parti

cipan

tes

adqu

iere

el co

ntro

l de

la ot

ra u

otras

; po

r ta

nto,

las

tran

sacc

ione

s qu

e s e

efect

úan

debe

n co

ntab

ilizars

e ut

ilizan

do e

lmé

todo

de

comp

ra y

no e

l de

unific

ació

n d e

inter

eses

.

En e

l Per

ú, a

pes

ar de

que

la m

ayor

ía de

fu-

sione

s de

bier

on c

onta

biliz

arse

bajo

el c

itado

méto

do d

e co

mpra,

y p

or ta

nto

habe

rse g

e-ne

rado

plus

valía

s o

minu

svalí

as

(plus

valía

sne

gativ

as),

se

han

cont

abiliz

ado

las c

ombi

na-

cione

s co

mo s

i se

trata

ran d

e un

ificac

ión

d eint

eres

es.

CON

CEPT

O

NIC

22:

Com

bina

ción

(Fus

ión)

de

Neg

o-cio

s

(SIC

9,

Clas

ificac

ión

como

Adq

uisici

ones

o

como

Unif

icació

n de

Inte

rese

s).

(SIC

22,

Ajus

tes

poste

riore

s de

los

Valo

res

Razo

nabl

es y

de

la Pl

usva

lía C

ompr

ada

In-

form

ados

Inici

almen

te)

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

36

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Lo

s int

erese

s siem

pre

debe

n re

cono

cerse

com

oga

sto d

el eje

rcicio

en

que

se d

even

gan,

exc

ep-

to q

ue se

trat

e de

(1)

gast

os e

n la

etap

a pr

e-op

erativ

a ó

(2)

gasto

s de

amp

liació

n y

en e

lqu

e se

opt

a po

r dife

rirlo

s. E

n es

tos c

asos

, la

amor

tizac

ión

del g

asto

, en

un p

lazo

máxim

o d e

10 a

ños o

la d

educ

ción

en e

l prim

er eje

rcicio

,se

efec

tuará

a p

artir

del e

jercic

io q

ue s

e ini

ci ela

prod

ucció

n o

expl

otac

ión.

� La

rev

elació

n de

inf

orma

ción

sobr

e tra

nsac

-cio

nes

de p

artes

rela

ciona

das

prov

ee im

por-

tant

e inf

orma

ción

para

el pl

anea

mien

to d

e un

a au

dito

ría f

iscal

(sea

con

ducid

a po

r un

a en

tidad

gu

bern

amen

tal

-léas

e SU

NA

T-

o un

a em

pres

a co

nsult

ora

priva

da).

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Lo

s co

stos

de fi

nanc

iamien

to d

eben

rec

ono-

cerse

com

o ga

stos e

n el

perío

do e

n el

que

se

incur

ren

(trat

amien

to re

feren

cial).

Los

costo

s de

fina

nciam

iento

que

se

pued

en

atrib

uir d

irect

amen

te a

la

adqu

isició

n, c

ons-

trucc

ión

o pr

oduc

ción

de u

n ac

tivo

califi

cado

de

ben

capi

taliz

arse

(trat

amien

to a

ltern

ativo

)

� En

te v

incul

ado:

Se

cons

ider

a qu

e do

s en

tes

está

n vin

culad

os s

i un

o de

ello

s es

tá e

nco

ndici

ones

de

cont

rolar

el o

tro o

de

ejer-

cer i

nflu

encia

impo

rtant

e so

bre

él al

mome

n-to

de

la to

ma d

e de

cisio

nes

finan

ciera

s y

oper

ativa

s.

� En

tre e

ntes

no

vincu

lados

el p

recio

es d

eter

-mi

nado

com

o co

nsec

uenc

ia de

la

abso

luta

indep

ende

ncia

con

que

proc

eden

ven

dedo

r yco

mprad

or.

Los

ente

s vin

culad

os

pued

en

tene

r cie

rtogr

ado

de f

lexib

ilidad

en

el pr

oces

o de

de-

term

inació

n de

los p

recio

s de

trans

feren

cia.

CON

CEPT

O

NIC

23:

Cos

tos d

e Fi

nanc

iamien

to

NIC

24:

Rev

elacio

nes s

obre

Entes

Vinc

ulado

s

César Rodríguez Dueñas

37

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Lo

s co

ntrib

uyen

tes

oblig

ados

a p

ractic

ar el

ajuste

por

infla

ción

debe

n ma

nten

er su

s inv

er-sio

nes

(sea

n co

rrien

te o

no)

a v

alore

s re

ex-

pres

ados

.

� Di

chos

va

lore

s tie

nen

dive

rsos

límite

s d e

reex

pres

ión,

per

o en

ning

ún c

aso,

de

acue

r-do

a la

s no

rmas

reg

lamen

tarias

, el

valo

r re-

sulta

nte

del a

juste

por

infla

ción

(cos

to r

eex-

pres

ado

meno

s la

redu

cció

n de

l va

lor

por

aplic

ació

n de

l lím

ite)

pued

e se

r men

or a

l co-

sto d

e ad

quisi

ción,

pro

ducc

ión

o ing

reso

al

patri

monio

más

las

ree

xpre

sione

s pr

eced

en-

tes.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

s inv

ersio

nes

clasif

icada

s co

mo

activ

o sco

rrien

tes d

eben

llev

arse

al ba

lance

gen

eral

alva

lor d

e me

rcado

o a

l valo

r de

costo

o m

er-ca

do, e

l más

bajo

.

� Si

las

inv

ersio

nes

corri

ente

s so

n lle

vada

s al

valo

r de

costo

o m

erca

do, e

l más

bajo

, el v

a-lo

r con

table

debe

det

ermi

narse

sob

re la

bas

e de

la

carte

ra de

inv

ersio

nes,

por

el to

tal

o po

r ca

tego

ría d

e inv

ersió

n, o

en

base

a u

na

inver

sión

indivi

dual.

CON

CEPT

O

NIC

25:

Trat

amien

to C

onta

ble

de la

s Inv

er-sio

nes(4

)

1. In

versi

ones

cor

rient

es

____

____

____

____

____

____

____

____

(

4) E

sta N

IC h

a sid

o su

stitu

ida

por l

a N

IC 3

9 la

cual

entra

rán e

n vig

encia

, en

el Pe

rú, e

l 1.1

.03

y la

NIC

40,

que

ent

ró e

n vig

encia

el 1

.1.0

2.

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

38

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Id

em a

l cas

o de

las i

nver

sione

s cor

rient

es.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

s inv

ersio

nes

clasif

icada

s co

mo a

ctivo

de

largo

plaz

o, d

eben

llev

arse

al ba

lance

gen

eral

al co

sto,

a mo

ntos

reva

luado

s o,

en

caso

de

valo

res

patri

monia

les n

egoc

iables

, al

valo

r de

costo

o m

erca

do,

el má

s ba

jo,

dete

rmina

doen

bas

e a

la ca

rtera.

C

uand

o ex

iste

una

dism

inució

n de

l valo

r d e

las in

versi

ones

no

corri

ente

s, qu

e no

sea

de

carác

ter t

empo

ral, e

l valo

r con

tabl

e se

redu

cepa

ra re

cono

cer e

sa d

isminu

ción

del v

alor.

CON

CEPT

O

2. In

versi

ones

no

corri

ente

s

César Rodríguez Dueñas

39

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

rev

aluac

ión

no e

s ac

epta

ble

(ni e

n inv

er-sio

nes

corri

ente

s),

exce

pto

que

se e

fectú

e al

ampa

ro d

el nu

meral

1.

del

artícu

lo 1

04°

(Reo

rgan

izació

n de

Soc

iedad

es)

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� U

n au

ment

o en

el i

mpor

te c

onta

ble

que

surja

de la

reva

luació

n de

inve

rsion

es d

e lar

go p

la-zo

deb

e ac

redi

tarse

al p

atrim

onio

de

los

in-ve

rsion

istas

com

o un

exc

eden

te d

e rev

alua-

ción.

En

la m

edid

a qu

e un

a di

sminu

ción

enel

valo

r con

tabl

e co

mpen

sa u

n au

ment

o an

te-

rior

(por

la

mism

a inv

ersió

n) q

ue h

a sid

oac

redi

tado

al ex

cede

nte

de r

evalu

ació

n y

nose

ha

reve

rsado

o u

tiliza

do p

oste

riorm

ente,

debe

carg

arse

tal d

isminu

ción

cont

ra di

cho

exce

dent

e de

rev

aluac

ión.

En

tod

os l

o sot

ros

caso

s, un

a di

sminu

ción

en e

l im

porte

cont

able

debe

ser r

econ

ocid

o co

mo g

asto

.

Un

aume

nto

en l

a re

valua

ción

dire

ctam

ent e

relac

iona

do c

on u

na d

isminu

ción

ante

rior

enel

impo

rte c

onta

ble

de la

mism

a inv

ersió

n qu

ese

reco

noció

com

o ga

sto,

debe

acre

dita

rse a

ingre

sos

en l

a me

dida

en

que

comp

ense

el

aume

nto

ante

riorm

ente

regis

trado

.

CON

CEPT

O

3. R

evalu

ació

n de

inve

rsion

es n

o co

rrien

tes

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

40

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Ex

cept

o las

gan

ancia

s de

cap

ital

origi

nada

s en

cier

tos

valo

res

trans

ados

a t

ravés

de

me-

canis

mos

cent

raliza

dos

de n

egoc

iació

n, to

das

las g

anan

cias e

stán

grav

adas

con

el I

R.

En e

l ca

so d

e pé

rdid

as p

or t

ransa

ccio

nes

efect

uada

s a

travé

s de

tale

s me

canis

mos,

la SU

NA

T no

las e

stá a

dmiti

endo

com

o de

du-

cibles

para

det

ermi

nar e

l IR.

� V

er c

omen

tario

s en

la N

IC 1

9.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

gan

ancia

o p

érdi

da a

fecta

a l

os r

esult

a-do

s.

Cua

ndo

la inv

ersió

n ha

sido

reva

luada

, la

ga-

nanc

ia afe

cta e

l exc

eden

te h

asta

el l

ímite

del

mism

o. L

a di

feren

cia v

a a

resu

ltado

s.

� Pl

anes

de

pres

tacio

nes

de j

ubila

ción:

Son

arreg

los,

form

ales

o inf

orma

les p

or m

edio

de

los

cuale

s un

emp

leado

r pro

porci

ona

bene

fi-cio

s a

sus

traba

jador

es a

l term

inar s

u tie

mpo

de s

ervic

ios

o de

spué

s de

la t

ermi

nació

n d e

éste

.

CON

CEPT

O

4. E

najen

ació

n de

inve

rsion

es

NIC

26:

Trat

amien

to C

onta

ble

y Pr

esen

ta-

ción

de I

nfor

mació

n so

bre

Plan

es d

e Pr

esta

-cio

nes d

e Ju

bilac

ión.

César Rodríguez Dueñas

41

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Pa

ra efe

ctos

tri

buta

rios

las

inver

sione

s en

subs

idiar

ias d

eben

ser

con

tabi

lizad

as a

l cos

tode

adq

uisici

ón o

ingr

eso

al pa

trimo

nio (

que

no p

uede

ser

may

or o

men

or a

su

valo

r de

merca

do p

ara e

fecto

s tri

butar

ios)

, de

bida

-me

nte

ajusta

do p

or i

nflac

ión

cuan

do c

orre

s-po

nda.

� El

valo

r res

ultan

te d

el aju

ste p

or in

flació

n s e

comp

ara c

on s

u lím

ite e

spec

ífico

(valo

r de

parti

cipac

ión

patri

monia

l, me

nos

los

resu

l-ta

dos

acum

ulado

s) y

lueg

o co

n el

deno

mina

-do

lími

te d

e lím

ites.

� V

er c

omen

tario

s en

NIC

29.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

s inv

ersio

nes

en s

ubsid

iarias

(es

tén

inclu-

idas

o n

o en

los

esta

dos

finan

ciero

s co

n-so

lidad

os

de

la en

tidad

co

ntro

lador

a)

se

pued

en c

onta

biliz

ar me

dian

te e

l uso

del

mé-

todo

de

parti

cipac

ión

patri

monia

l de

acue

rdo

a lo

esta

blec

ido

en la

NIC

28

o, ll

evad

as a

l co

sto o

a v

alore

s rev

aluad

os, d

e ac

uerd

o a

lo

esta

blec

ido

en la

NIC

25.

Bajo

el m

étod

o de

part

icipa

ción

patri

monia

l lo

s au

ment

os o

dism

inucio

nes

afect

an a

resu

l-tad

os d

el eje

rcicio

.

� La

s inv

ersio

nes

en a

socia

das

debe

n co

n-ta

biliz

arse

bajo

el

méto

do d

e pa

rticip

ació

npa

trimo

nial,

exce

pto

cuan

do la

inve

rsión

se

adqu

iere

y ma

ntien

e ex

clusiv

amen

te c

on l

aint

enció

n de

ena

jenarl

a a

corto

plaz

o, e

ncu

yo c

aso

debe

con

tabi

lizar

se b

ajo e

l mé

-to

do d

el co

sto.

CON

CEPT

O

NIC

27:

Esta

dos

Finan

ciero

s C

onso

lidad

os

y Tr

atam

iento

Con

tabl

e de

las

Inve

rsion

es e

n Su

bsid

iarias

NIC

28:

Con

tabi

lizac

ión

de la

s In

versi

ones

en

Aso

ciada

s

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

42

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

s no

rmas

trib

utari

as v

igent

es (

D.L.

797

y su

Reg

lamen

to)

cont

ienen

, bá

sica-

ment

e, l

os m

ismos

pro

cedi

mien

tos

y me

to-

dolo

gía

que

la no

rma

cont

able,

exc

epto

en

la ap

licac

ión

del p

rincip

io c

onta

ble

�cos

to o

merc

ado,

el

meno

r� (

regu

lado

a tra

vés

delo

s lím

ites

de r

eexp

resió

n).

Para

efe

ctos

tribu

tario

s se

ha

opta

do p

or u

n ré

gime

n qu

eno

per

mite

, en

tre o

tros,

crite

rios

de ra

zona

-bi

lidad

.

� La

s no

rmas

del

IR v

igent

es c

ontie

nen

norm

as

espe

cífica

s qu

e re

gulan

la

cons

tituc

ión

de

prov

ision

es d

educ

ibles

para

(1)

cue

ntas

por

co

brar

de d

udos

a co

brab

ilidad

, (2

) bi

enes

ad

judica

dos y

(3)

bien

es re

cupe

rados

.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Lo

s es

tado

s fin

ancie

ros

de u

na e

mpre

sa q

ueinf

orma

en

la mo

neda

de

una

econ

omía

hi-pe

rinfla

ciona

ria,

debe

n se

r pr

esen

tado

s en

térm

inos

de

la un

idad

de

medi

da c

orrie

nte

ala

fech

a de

l bala

nce

gene

ral.

� En

el P

erú,

la N

IC 2

9 ha

sid

o �r

egul

ada�

por

las R

esol

ucio

nes

Nos

. 2

y 3,

ent

r eot

ras,

del C

onse

jo N

orma

tivo

de C

onta

bi-

lidad

.

� U

n Ba

nco

debe

rev

elar

los

valo

res

razo

na-

bles

de

cada

clas

e de

sus

act

ivos

y pa

sivos

finan

ciero

s se

gún

lo r

equi

eren

la N

IC 3

2 y

la N

IC 3

9.

CON

CEPT

O

NIC

29

: In

form

ació

n Fin

ancie

ra en

Eco

-no

mías

Hip

erinfl

acio

naria

s

(SIC

19,

Mon

eda

de l

os E

stado

s Fin

an-

ciero

s - M

edici

ón y

Pre

sent

ació

n de

los E

sta-

dos F

inanc

ieros

segú

n las

NIC

�s 21

y 2

9)

NIC

30:

Rev

elacio

nes

en lo

s Esta

dos F

inan-

ciero

s de

Ban

cos

e In

stitu

cione

s Fin

ancie

ra sSi

milar

es

-

Reve

lació

n de

valo

res

razon

ables

de

los

activ

os

César Rodríguez Dueñas

43

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Re

cient

emen

te e

l Trib

unal

Fisc

al, e

n un

fallo

cu

estio

nado

por

muc

hos

tribu

taris

tas,

ha s

e-ña

lado

que

los

ingre

sos

y co

misio

nes

en

susp

enso

deb

en r

econ

ocer

se p

or e

l pr

inci-

pio

del

deve

ngad

o pa

ra p

ropó

sito

de l

os

pago

s a c

uent

a, p

ero

no ti

enen

efe

cto

en la

de

term

inac

ión

de la

ren

ta n

eta

del e

jercic

io

en q

ue s

e re

cono

cen

como

tale

s (d

ebid

o a

que,

en

resu

men,

tien

en la

nat

urale

za d

e in-

gres

os d

e co

bran

za d

udos

a y

exist

e un

a cu

enta

acr

eedo

ra q

ue f

unge

de

prov

isión

pa

ra in

cobr

ables

).

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� De

con

form

idad

con

el p

árrafo

48

(con

cor-

dant

e co

n lo

esta

blec

ido

en e

l Marc

o C

on-

cept

ual y

en

la N

IC 1

8),

un B

anco

(léa

s eta

mbién

ins

tituc

ión

finan

ciera

simila

r) pu

ede

decid

ir no

reco

noce

r el i

nter

és a

cumu

lado

(ode

veng

ado)

en

cierta

s cir

cuns

tanc

ias.

Al

efecto

, ha

y qu

e ha

cer c

ierta

s rev

elacio

nes

enlo

s esta

dos f

inanc

ieros

.

� El

mon

to d

e las

pér

dida

s, qu

e a

juicio

de

laad

minis

tració

n ha

n sid

o id

entif

icada

s en

la

carte

ra, e

s re

cono

cido

como

gas

to d

el eje

rci-

cio c

omo

prov

isión

de

pérd

idas

sob

re p

rés-

tamo

s y a

vanc

es.

� La

s cir

cuns

tanc

ias

loca

les

o la

legisl

ació

npu

eden

req

uerir

o p

ermi

tir h

acer

carg

os c

o-nt

ra lo

s re

sulta

dos

por

pérd

idas

en

los

prés

-ta

mos

y av

ance

s. E

stos

carg

os d

eben

reg

is-tra

rse a

fecta

ndo

las u

tilid

ades

acu

mulad

as y

no lo

s gast

os e

n la

deter

mina

ción

del in

gres

o ne

-to

para

el p

erío

do.

Sim

ilarm

ente

, cu

alquie

rcré

dito

res

ultan

te d

e la

redu

cció

n de

tale

sca

rgos

deb

e afe

ctar

a las

util

idad

es a

cumu

la-da

s y n

o al

resu

ltado

del

ejerci

cio.

CON

CEPT

O

- Re

cono

cimien

to d

e int

eres

es

- Pé

rdid

as e

n pr

ésta

mos

y av

ance

s (p

rovi-

sione

s)

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

44

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

s cir

cuns

tanc

ias l

ocale

s o

la le

gisla

ción

pued

en

requ

erir

o pe

rmiti

r a

un B

anco

hace

r ca

rgos

con

tra lo

s re

sulta

dos

para

los

riesg

os g

ener

ales

de l

a ba

nca,

inc

luye

ndo

pérd

idas

fut

uras

y o

tros

riesg

os i

mpre

visi-

bles

. P

uede

ser

requ

erid

o o

perm

itido

de

hace

r car

gos

cont

ra lo

s re

sulta

dos

por c

on-

tinge

ncias

. Lo

s ca

rgos

men

ciona

dos d

eben

ser r

econ

ocid

os c

omo

afec

tació

n de

las u

ti-lid

ades

acu

mulad

as.

CON

CEPT

O

- Pr

ovisi

ones

por

ries

gos

gene

rales

de

la Ba

nca

César Rodríguez Dueñas

45

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� A

part

ir de

l 1.1

.99

los C

ontra

tos

Aso

ciati-

vos

(com

o lo

s de

nomi

na la

Ley

Gen

eral

deSo

cieda

des)

o

los

Con

trato

s de

C

ola-

borac

ión

Empr

esari

al (c

omo

se le

s co

noce

en

el ca

mpo

tribu

tario

), e

xcep

to l

as A

socia

-cio

nes

en

Parti

cipac

ión

(pro

piam

ente

di

-ch

as),

que

llev

en c

onta

bilid

ad in

depe

ndien

t eso

n co

ntrib

uyen

tes

del i

mpue

sto.

Esta

regu

-lac

ión

es a

plica

ble,

inc

luso,

a l

os c

ontra

tos

celeb

rados

con

ant

erior

idad

al 1

.1.9

9.

� La

s A

socia

cione

s en

part

icipa

ción

con

Con

-ta

bilid

ad in

depe

ndien

te a

l 31.

12.9

8, y

con

RUC

, ma

ntien

en u

n rég

imen

tran

sitor

io h

asta

la co

nclus

ión

del o

bjet

o de

l con

trato

.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

Form

as d

e as

ociac

ión

A)

Ope

racio

nes c

ontro

ladas

man

comu

nada

ment

e

- N

egoc

io b

ajo c

ontro

l man

comu

nado

.

- Lo

s as

ociad

os d

eben

rec

onoc

er e

n su

ses

tado

s fin

ancie

ros

sepa

rados

los

activ

o squ

e co

ntro

lan, l

as o

bliga

cione

s y lo

s gas

-to

s en

que

se

incur

ren

y su

part

e de

l in-

gres

o.

CON

CEPT

O

NIC

31:

Info

rmac

ión

Fina

ncier

a so

bre

Par-

ticip

acio

nes

en

Aso

ciacio

nes

en

Par-

ticip

ació

n(5)

(SIC

13,

Ent

idad

es C

ontro

ladas

Con

jun-

tame

nte

- A

porta

cione

s no

Mon

etari

as d

e lo

s Part

icipa

ntes

)

____

____

____

____

____

____

____

____

(5

) La tr

aduc

ción

al es

paño

l es i

ncor

recta

. El t

ítulo

adec

uado

pod

ría se

r �inf

orma

ción

Finan

ciera

sobr

e lo

s int

erese

s en

Neg

ocio

s Con

junto

s� c

omo

se le

den

omina

en

Méx

ico o

�Inf

orma

ción

Finan

ciera

sobr

e Pa

rticip

acio

nes e

n N

egoc

ios e

n C

onjun

tos�

com

o lo

deno

mina

J.M

. Aris

pe e

n su

Pon

encia

Indi

vidua

l.

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

46

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

B) A

ctivo

s con

trolad

os m

anco

muna

dame

nte

Cad

a as

ociad

o inc

luye

en s

u re

gistro

con

ta-

ble

su p

arte

de lo

s ac

tivos

con

trolad

os c

on-

juntam

ente

, su

part

e de

cua

lquie

r ob

ligac

ión

incur

rida

conju

ntam

ente

y s

u pa

rte d

e lo

s in-

gres

os y

gas

tos i

ncur

ridos

por

la a

socia

ción.

C)

Entid

ades

con

trolad

as m

anco

muna

dame

nte:

C.1

) Con

stitu

yend

o un

a pe

rsona

juríd

ica

El n

egoc

io m

antie

ne s

us p

ropi

os r

egis-

tros

cont

ables

, pr

epara

y p

rese

nta

sus

esta

dos

finan

ciero

s en

la

mism

a fo

rma

que

otras

emp

resa

s.

El

asoc

iado

infor

ma

su

parti

cipac

ión

usan

do

el mé

todo

de

co

nsol

idac

ión

prop

orcio

nada

o e

l mét

odo

de p

artici

-pa

ción

patri

monia

l.

CON

CEPT

O

César Rodríguez Dueñas

47

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Ex

cept

o alg

unas

ge

neral

idad

es,

nues

traleg

islac

ión

vigen

te m

uestr

a un

vac

ío to

tal r

es-

pect

o a

las t

ransa

ccio

nes

que

se o

rigina

n co

-mo

con

secu

encia

de

la te

nenc

ia y

disp

osici

ónde

esto

s ins

trume

ntos

.

La IF

A y

el I

PDT

en s

endo

s C

ongr

esos

han

trata

do a

cerca

de

esto

s tem

as y

lleg

ado

a al-

guna

s co

nclus

ione

s, pe

ro q

ue,

indep

endi

en-

teme

nte

a qu

e el

tema

es p

or si

con

trove

rtido

y re

quier

e pe

rman

ente

aná

lisis,

no

se h

an v

is-to

plas

mada

s en

regu

lació

n alg

una.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

C.2

) Sin

cons

tituir

una

per

sona

juríd

ica

Se u

tiliza

el t

ratam

iento

indi

cado

ant

e-rio

rmen

te,

con

la di

feren

cia d

e qu

e l a

cons

olid

ació

n im

plica

regis

tro y

no

sólo

pres

enta

ción.

Cua

ndo

el as

ociad

o ve

nde

activ

os d

eun

a op

erac

ión

conju

nta,

debe

reco

noce

rsó

lo la

por

ción

de la

gan

ancia

atri

buib

lea

la pa

rticip

ació

n de

los o

tros a

socia

dos.

En e

l cas

o de

exis

tir p

érdid

as, e

stas d

e-be

n rec

onoc

erse

en su

total

idad

.

� Es

tablec

e cie

rtos

requ

isito

s pa

ra la

pres

enta-

ción

de lo

s Ins

trume

ntos

Fina

ncier

os q

ue se

re-

gistra

n en

el b

alanc

e ge

neral

e id

entif

ica la

in-

form

ació

n qu

e de

be se

r rev

elada

sobr

e lo

s títu

-lo

s fin

ancie

ros

dent

ro d

el ba

lance

gen

eral

(re-

cono

cidos

) y

fuera

del

balan

ce g

enera

l (no

re-

cono

cidos

).

� En

apl

icació

n a

las m

odific

acio

nes

intro

duci-

das p

or la

NIC

39,

ent

rará

en v

igenc

ia en

el

Perú

a p

artir

del 1

de

ener

o de

200

3.

CON

CEPT

O

NIC

32

Instr

umen

tos F

inanc

ieros

: Rev

elació

ny

Pres

enta

ción

(SIC

5, C

lasific

ación

de

Instru

ment

os F

inanc

ie-ro

s - C

láusu

las d

e Pa

gos C

ontri

buye

ntes

)

(SIC

16,

Cap

ital e

n A

ccio

nes

- Re

comp

rade

Ins

trume

ntos

de

Cap

ital E

mitid

os p

or la

Empr

esa

(Acc

ione

s Pro

pias

en

Cart

era)

).

(SIC

17,

Cos

to d

e las

Tran

sacc

ione

s con

Ins-

trume

ntos

de C

apita

l Emi

tidos

por

la E

mpre-

sa)

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

48

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Ev

entu

almen

te p

odría

apl

icarse

en

los

caso

sde

pre

sent

ació

n de

l Fo

rmula

rio 1

25 (

para

modi

ficar

el po

rcent

aje d

e lo

s pag

os a

cue

nta

de e

nero

a ju

nio o

a p

artir

de ju

lio o

el c

o-efi

cient

e, e

n el

últim

o ca

so).

� La

s no

rmas

vige

ntes

del

IR n

o tie

nen

ningú

n tra

tami

ento

esp

ecial

para

la

disc

ontin

uació

n de

un

comp

onen

te d

e un

a em

pres

a (s

ea im

-po

rtant

e o

no).

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Si

n efe

cto e

n el

IR

� Si

n efe

cto e

n el

IR

� N

o se

esta

blec

e nin

gún

proc

edim

iento

de

reco

nocim

iento

y m

edici

ón y

se

esta

blec

equ

e pa

ra es

tos

efect

os s

e sig

a lo

disp

uesto

por o

tras N

ICs.

So

bre

la ba

se d

e la

NIC

36,

la a

prob

ació

ny

anun

cio d

e un

plan

de

disc

ontin

uidad

son

indici

o de

que

los a

ctivo

s rela

ciona

dos c

on la

activ

idad

o s

egme

nto

disc

ontin

uado

pue

den

estar

des

valo

rizad

os y

que

la

pérd

ida

por

desv

aloriz

ació

n re

cono

cida

prev

iamen

te p

arata

les a

ctivo

s se

debe

incre

ment

ar o

reve

rtir.

U

na e

mpre

sa d

ebe

dete

rmina

r si

el mo

nto

recu

perab

le de

un

activ

o ha

sid

o va

luado

se-

ll

dd

CON

CEPT

O

NIC

33:

Utili

dad

por a

cció

n

NIC

34:

Info

rmes

fina

ncier

os in

term

edio

s

NIC

35:

Ope

racio

nes d

iscon

tinua

s

1. R

econ

ocim

iento

y m

edici

ón

César Rodríguez Dueñas

49

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Ex

cept

o las

nor

mas

del

IR r

elativ

as a

los

bien

es d

el ac

tivo

fijo q

ue q

ueda

n ob

solet

oso

fuer

a de

uso

y l

as c

onte

nidas

en

el DL

797

y su

Reg

lamen

to s

obre

el l

ímite

de

los

terre

nos,

las n

orma

s tri

buta

rias

no c

ontie

nen

regu

lacio

nes s

imila

res a

las c

onta

bles

.

Es d

ecir,

exc

epto

los

caso

s an

terio

res,

no s

e ad

mite

la

cons

tituc

ión

de p

rovis

ione

s po

r de

svalo

rizac

ión.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� C

uand

o el

mont

o re

cupe

rable

del a

ctivo

sea

me

nor q

ue e

l valo

r net

o en

libr

os, e

ste ú

ltimo

de

be re

ducir

se a

l mon

to re

cupe

rable

afect

ado

a ga

stos d

el eje

rcicio

.

� La

pér

dida

por

des

valo

rizac

ión

de u

n ac

tivo

reva

luado

deb

e re

cono

cerse

com

o ga

sto e

n el

esta

do d

e re

sulta

dos.

Si

exist

iera

un e

xce-

dent

e de

rev

aluac

ión

por

el ac

tivo,

dich

apé

rdid

a de

be r

econ

ocer

se d

irect

amen

te c

o-nt

ra el

exce

dent

e, h

asta

por

el m

onto

que

lapé

rdid

a no

sup

ere

al ex

cede

nte

y po

r el s

al-do

se a

fecta

rá a

resu

ltado

s del

ejerci

cio.

CON

CEPT

O

NIC

36

Desv

aloriz

ació

n de

acti

vos

1. P

érdi

da p

or d

esva

loriz

ació

n de

un

activ

o no

reva

luado

2. P

érdi

da p

or a

ctivo

s rev

aluad

os

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

50

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Po

r lo

ge

neral

, las

no

rmas

tri

buta

rias

no

admi

ten

la co

nstit

ució

n de

pro

visio

nes

que

no re

spon

den,

estr

ictam

ente

, a

costo

s o

gas-

tos

deve

ngad

os y

sob

re c

uya

exist

encia

y

exigi

bilid

ad n

o ha

ya d

uda

algun

a.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Se

deb

e re

gistra

r una

pro

visió

n cu

ando

exis

taun

a ob

ligac

ión

actu

al qu

e pr

obab

lemen

te re

-qu

erirá

un

flujo

de

salid

a de

rec

urso

s y

sepu

eda

hace

r un

a es

timac

ión

conf

iable

del

mont

o de

la o

bliga

ción.

� Lo

s pa

sivos

con

tinge

ntes

no

son

objet

o d e

cont

abiliz

ació

n (s

olo

se r

evela

n) c

omo

pasi-

vos p

orqu

e so

n:

Obl

igacio

nes p

osib

les, e

n la

medi

da q

ue to

da-

vía s

e tie

ne q

ue c

onfirm

ar si

la em

pres

a tie

n eun

a ob

ligac

ión p

resen

te qu

e or

igina

rá sal

ida

derec

ursos

eco

nómi

cos p

ara su

pag

o.

Obl

igacio

nes p

resen

tes q

ue n

o cu

mplen

los r

e-qu

isitos

de

recon

ocim

iento

de

prov

isione

s.

� Lo

s acti

vos c

ontin

gent

es so

lo se

reve

lan.

� La

s pé

rdid

as c

ontin

gent

es c

on p

roba

bilid

adde

tran

sform

arse

en p

érdid

as se

clas

ifican

en:

Prob

able:

Se

debe

pro

visio

nar.

Razo

nabl

emen

te p

osib

le: S

e de

be re

velar

.

Remo

ta: N

i pro

visió

n ni

reve

larse

.

CON

CEPT

O

NIC

37:

Pro

visio

nes,

Pasiv

os C

ontin

gent

es

y A

ctivo

s Con

tinge

ntes

César Rodríguez Dueñas

51

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

s no

rmas

del

IR s

ólo

perm

iten

reco

noce

r co

mo g

asto

ded

ucib

le la

amor

tizac

ión

(en

el añ

o qu

e se

incu

rren

o en

diez

año

s) d

el pr

e-cio

pag

ado

por

los

intan

gibles

de

durac

ión

limita

da (

los c

uales

no

incluy

en a

las m

arcas

y

el go

od w

ill).

Una

vez

que

se

opte

por

am

ortiz

ar un

intan

gible,

el p

erío

do n

o pu

ede

modi

ficars

e sin

aut

oriza

ción

de la

SU

NA

T.

� V

er c

omen

tario

s en

NIC

32

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

s marc

as, m

embr

etes,

título

s de

publ

icacio

nes

y pa

rtida

s se

mejan

tes

en s

ubsta

ncia

que

seha

yan

gene

rado

intern

amen

te n

o de

ben

ser r

e-co

nocid

as co

mo a

ctivo

s int

angib

les.

� El

impo

rte a

mortiz

able

de u

n ac

tivo

intan

gibl e

debe

ser d

istrib

uido

en fo

rma

sistem

ática

dura

n-te

la vid

a útil

que

mejor

se h

aya e

stima

do.

� N

o se

deb

e re

cono

cer c

omo

activ

os in

tang

i-bl

es e

n lo

s esta

dos f

inanc

ieros

:

1. D

esem

bolso

s pa

ra po

ner

en m

archa

una

oper

ació

n o

nego

cio.

2. D

esem

bolso

s para

cap

acita

ción.

3.

Des

embo

lsos

para

publ

icida

d y

prom

o-ció

n.

4. D

esem

bolso

s po

r con

cept

o de

inve

stiga

-ció

n.

� Es

tabl

ece

los

princ

ipio

s co

ntab

les

para

elre

cono

cimien

to,

medi

ción

y re

velac

ión

de in

-fo

rmac

ión

refer

ente

a lo

s ins

trume

ntos

fina

n-cie

ros d

e las

emp

resa

s de

nego

cios.

� En

trará

en v

igenc

ia en

el P

erú

a pa

rtir d

el 1

de e

nero

de

2003

.

CON

CEPT

O

NIC

38:

Acti

vos i

ntan

gibles

(S

IC 6

, C

osto

s de

Mod

ificac

ión

de l

os

Prog

ramas

Info

rmáti

cos E

xiste

ntes

)

NIC

39:

Instr

umen

tos

Finan

ciero

s: Re

cono

-cim

iento

y M

edici

ón

Implicancia de las NICs en la Aplicación del Impuesto a la Renta

52

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� Es

tos

bien

es s

e tra

tan

como

acti

vos

fijos

y po

r tan

to le

son

aplic

ables

las n

orma

s trib

uta-

rias s

eñala

das a

l com

enta

r el r

ubro

per

tinen

te

(ver

NIC

16)

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� La

inve

rsión

inmo

bilia

ria d

ebe

ser r

econ

ocid

aco

mo a

ctivo

únic

amen

te c

uand

o:

a)

Es p

roba

ble

que

los

bene

ficio

s ec

onóm

i-co

s fu

turo

s qu

e es

tán

asoc

iados

fluir

án a

la em

pres

a.

b) E

l cos

to d

e la

inver

sión

inmob

iliaria

pue

-da

ser m

edid

o co

nfiab

lemen

te.

� La

s pro

pied

ades

de

inver

sión

se v

alúan

a)

Al c

osto

, me

nos

la de

prec

iació

n y

cual-

quier

pér

dida

por

det

erio

ro.

b) V

alor r

azon

able

o jus

tipre

cio y

cua

lquie

r ca

mbio

de

dich

o va

lor d

ebe

ser r

econ

o-cid

o en

el e

stado

de

resu

ltado

s.

CON

CEPT

O

NIC

40

Inve

rsión

inmo

bilia

ria

1. R

econ

ocim

iento

com

o ac

tivo

2. M

étod

os d

e va

luació

n

César Rodríguez Dueñas

53

NO

RMA

S TR

IBU

TARI

AS

� La

s no

rmas

del

IR d

an u

n tra

tami

ento

esp

e-cia

l al a

gota

mien

to d

e lo

s inm

uebl

es d

edica

-do

s a

expl

otac

ione

s fo

resta

les y

plan

tació

nde

pro

duct

os a

guad

as.

Asim

ismo

en ré

gimen

esp

ecial

que

oto

rga

una

depr

eciac

ión

acele

rada

de l

as i

nver

sione

s en

obras

de

infrae

struc

tura

hidráu

lica

y ob

ras d

erie

go.

MA

RCO

CO

NCE

PTUA

L PA

RA L

A

PREP

ARA

CIO

N Y

PRE

SEN

TACI

ON

DE

LOS

E/F

Y N

ICs

� Di

cta

las n

orma

s co

ntab

les a

plica

bles

a l

os

nego

cios r

elacio

nado

s con

la a

gricu

ltura.

� En

trará

en v

igenc

ia en

el P

erú

el 1

de e

nero

de

200

3.

CON

CEPT

O

NIC

41

Agr

icultu

ra