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360 VOLUMEN 2/8 II.1.1.2. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLESAuditoría ASCM/38/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES El Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) ocupó el quinto lugar del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 2,660,217.9 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 7.2% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 14.3% (443,419.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (3,103,637.8 miles de pesos) y en 10.3% (303,838.2 miles de pesos) al ejercido en 2017 (2,964,056.1 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por 14,925.9 miles de pesos. En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano ejerció 751,762.1 miles de pesos, cantidad que representó el 28.3% del total erogado (2,660,217.9 miles de pesos) y fue inferior en 24.5% (244,182.8 miles de pesos) al presupuesto aprobado (995,944.9 miles de pesos), y en 55.8% (949,206.1 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (1,700,968.2 miles de pesos). Dicho rubro se ejerció en la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” y reportó economías por 14,925.9 miles de pesos.

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II.1.1.2. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/38/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;

27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

El Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la

Ciudad de México (C5) ocupó el quinto lugar del presupuesto ejercido en 2018 por los

19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con

un monto de 2,660,217.9 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de

la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 7.2% del total erogado por los

órganos desconcentrados y fue inferior en 14.3% (443,419.9 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (3,103,637.8 miles de pesos) y en 10.3% (303,838.2 miles de

pesos) al ejercido en 2017 (2,964,056.1 miles de pesos). Asimismo, reportó economías

por 14,925.9 miles de pesos.

En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el Centro de Comando,

Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano ejerció 751,762.1 miles de

pesos, cantidad que representó el 28.3% del total erogado (2,660,217.9 miles de pesos) y

fue inferior en 24.5% (244,182.8 miles de pesos) al presupuesto aprobado (995,944.9 miles

de pesos), y en 55.8% (949,206.1 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017

(1,700,968.2 miles de pesos). Dicho rubro se ejerció en la partida 5511 “Equipo de Defensa

y Seguridad” y reportó economías por 14,925.9 miles de pesos.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, porque el presupuesto ejercido en 2018 (751,762.1 miles de pesos) significó

un decremento en 24.5% (244,182.8 miles de pesos) respecto de su asignación original

(995,944.9 miles de pesos) y de 55.8% (949,206.1 miles de pesos) en relación con lo

ejercido en 2017 (1,700,968.2 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

toda vez que, por su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal

uso, ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” porque, por su naturaleza e impacto social, es de interés y tiene

repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Centro de

Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y

ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del C5 se encontraran registradas contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables del gasto y explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la determinación de su meta física y financiera permitieran el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que existiera congruencia entre el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se hayan justificado, autorizado y orientado al cumplimiento de metas y objetivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, se hayan sujetado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto, se encontraran debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria, y la información que compruebe la recepción de los bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.

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Gasto Ejercido

Se verificó que en la información del C5, se haya expedido y resguardado la documentación

soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones y que dicha documentación reuniera

los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto del C5 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

ascendió a 751,762.1 miles de pesos, mediante 6 Cuentas por Liquidar Certificas (CLC),

los cuales se pagaron con recursos federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a

cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del

control interno, se determinó revisar el 100.0% del total ejercido en la partida 5511 “Equipo

de Defensa y Seguridad”.

Para determinar la muestra, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes al Centro de Comando,

Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.

2. Se integró el presupuesto ejercido del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” y se identificó que el 100.0% (751,762.1 miles de pesos) se ejerció en la

partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”.

3. De la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”, se seleccionó el contrato

núm. C5/A/021/2018 y su convenio modificatorio núm. C5/CM/A/001/2018 en los que

se ejerció el 100.0% del presupuesto de la partida.

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Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría,

se determinó revisar un monto de 751,762.1 miles de pesos, como se detalla a

continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” 6 0 751,762.1 100.0 6 0 751,762.1 100.0

Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 6 0 751,762.1 100.0 6 0 751,762.1 100.0

Origen de los Recursos

El universo del presupuesto ejercido (751,762.1 miles de pesos), que es el mismo de la

muestra sujeta a revisión, corresponde a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

0.0 0.0 751,762.1 751,762.1 “Etiquetado Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original de la URG”

751,762.1 “Etiquetado Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas- Fondo de Capitalidad-2018-original de la URG”

751,762.1

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato y convenio modificatorio Nombre del proveedor Objeto del contrato

Importe Total Muestra

C5/A/021/2018 C5/CM/A/001/2018

Accuracy It Consulting, S.A. de C.V. Proyecto Integral para la actualización tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Alimentación Digital y Sistemas de Audio y Video

751,762.1 751,762.1

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La muestra del universo por auditar de la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” y

la selección de las CLC, contratos y convenios para la aplicación de pruebas de auditoría,

se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la

Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación

Internacional de Contadores (IFAC), las Normas Internacionales de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de

Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(INTOSAI) y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de

la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Tecnologías del C5 y en

las Direcciones de Recursos Financieros, y de Materiales y Servicios Generales, de la

Dirección General de Administración y Finanzas en el órgano desconcentrado, por ser las

unidades administrativas que se encargan del registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, según las atribuciones y funciones previstas en el

manual administrativo del C5 y de la Dirección General de Administración y Finanzas en

el órgano desconcentrado vigentes en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por el C5 y por

la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado y disponer de una

base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y de la

Dirección General de Administración en éste, el marco normativo y sus manuales

administrativos, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control interno, en particular,

a servidores públicos de la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5

responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio del

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presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación con los cinco componentes del control

interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de

evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron

tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las

operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de

ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar

la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano

desconcentrado relacionado con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la

aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades del órgano desconcentrado.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación,

publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,

en lo relativo a la evaluación del ambiente de control y el Modelo de Evaluación del Control

Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de

Control Interno, para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con

objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de

mejora dirigidas a su fortalecimiento.

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Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del C5 y de la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México

1. En 2018, el C5 contó con la estructura orgánica núm. OD-JGCDMX-C5-1/010117, dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), notificada al órgano desconcentrado por medio del oficio núm. OM/0024/2017 del 11 de enero de 2017, vigente a partir del 1o. de abril de 2017 y durante 2018.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Coordinación General y cuatro Direcciones Generales (del Servicio Público de Localización Telefónica, de Operaciones, de Tecnologías y de Análisis Estratégico).

2. En 2018, el C5 dispuso de dos manuales administrativos. El primero elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-JGCDMX-C5-11/160316, registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316, notificado al titular del órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/2164/2016 del 31 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 214 el 5 de diciembre de 2016, con el “Aviso por el cual se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, con número de registro MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316”, vigente hasta el 26 de noviembre de 2018.

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El segundo manual administrativo fue elaborado conforme a la estructura orgánica núm. OD-JGCDMX-C5-1/010117, registrado por la CGMA con el núm. MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117, notificado al titular del órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/3130/2018 del 9 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 459 el 26 de noviembre de 2018, mediante el “Aviso por el cual se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano en la Ciudad de México, con número de Registro MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117”, en cuya consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente de su difusión.

Los manuales se integraron por los apartados marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la integración y gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y Específicos de Operación”, se verificó que en la liga electrónica http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/27 se encuentra publicado el manual administrativo del órgano desconcentrado vigente en 2018 para consulta de los servidores públicos.

Dirección General de Administración en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano en la Ciudad de México

1. En 2018, la Dirección General de Administración en el C5 contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por la extinta Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la primera estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio de 2018 y la segunda, vigente a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras orgánicas fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.

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2. La Dirección General de Administración en el C5 careció de un manual administrativo

actualizado con base en su estructura orgánica vigente; no obstante, operó

con un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, registrado por la CGMA con el núm.

MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, notificado al titular de la Dirección

General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad

de México con el oficio núm. OM/CGMA/0475/2015 del 20 de marzo de 2015, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 66 el 9 de abril de 2015, con el “Aviso por

el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Centro de Atención a Emergencias

y Protección Ciudadana de la Ciudad de México con número de Registro

MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814”, y vigente a partir del día siguiente

de su difusión.

Con los oficios núms. CAEPCCM/DG/CEAI/0292/2015 al CAEPCCM/DG/CEAI/ 0299/2015,

todos del 26 de marzo de 2015, la Dirección General de Administración realizó la difusión del

manual administrativo al personal de sus unidades administrativas para su aplicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección General de

Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y documentación

adicionales sobre la actualización de su manual administrativo conforme a la última

estructura orgánica autorizada, por lo que la observación prevalece.

Por no actualizar el manual administrativo conforme a la última estructura orgánica

autorizada, el C5 incumplió los lineamientos Vigésimo Tercero, fracción I, de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, y Vigésimo Cuarto de la

Modificación a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 137 el 15 de agosto de 2016,

vigente hasta el 31 de mayo de 2018.

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370 VOLUMEN 2/8

El lineamiento Vigésimo Tercero, fracción I, de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal establece lo siguiente:

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos

deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:

”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones

administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos.”

El lineamiento Vigésimo Cuarto de la Modificación a los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México establece lo siguiente:

“Vigésimo Cuarto. Los Órganos de la Administración Pública o los Órganos

Administrativos deberán enviar, mediante oficio con firma autógrafa de su titular

o de quien preside, la solicitud de actualización fundada y motivada y el proyecto de

actualizaciones al Manual Administrativo o Específico de Operación, dentro del plazo

de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se presenten los supuestos

establecidos en las fracciones del lineamiento Vigésimo Tercero.

”En caso de que la Coordinación General considere que la actualización solicitada

requiere extender los trabajos, o bien que afecta en más de dos terceras partes del

contenido del manual previamente registrado, el plazo para iniciar el proceso de registro

podrá ampliarse 30 días hábiles más y lo notificará por escrito al Enlace.”

El manual citado se integró por los apartados marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;

organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

3. El C5 se adhirió al código de ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014 y, a

partir de 2019, contó con un código de conducta publicado en la Gaceta Oficial de la

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Ciudad de México núm. 86 Bis el 8 de mayo de 2019, los cuales fueron difundidos al

personal de las unidades administrativas del órgano desconcentrado con cinco atentas

notas sin número del 14 de septiembre de 2017, y por medio de un curso de inducción;

asimismo, con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia

de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros,

para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante

la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo, y con un programa de capacitación.

Con base en lo anterior, se determinó que el C5 y la Dirección General de Administración

en el órgano desconcentrado contaron con una estructura orgánica, un manual

administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de dar

cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como se adhirió a un código

de ética y, a partir de 2019, con un código de conducta, por lo que han establecido y

mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control

interno; no obstante, la Dirección General de Administración no actualizó su manual

administrativo conforme al último dictamen de estructura orgánica.

Administración de Riesgos

Se revisó si el órgano desconcentrado tuvo un Comité de Administración de Riesgos y,

Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al

riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile

y, en su caso, que hubiese practicado auditoría al rubro en revisión, como se indica a

continuación:

1. El C5 contó con un CARECI, el cual fue constituido en la primera sesión ordinaria

realizada el día 18 de enero de 2018; además, contó con unidades administrativas

encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de

transparencia y acceso a la Información; con áreas de armonización contable y para la

administración de recursos humanos y financieros.

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En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en el órgano desconcentrado; tuvo

un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o rectificados y un

manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las

observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la revisión de control

interno practicada y en áreas identificadas de altos riesgos, derivado de lo cual propició

la implementación de controles internos.

2. El Órgano Interno de Control en el C5, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General

de la Ciudad de México (SCGCDMX), cuenta con atribuciones para inspeccionar y

vigilar que el órgano desconcentrado cumpliera las normas y disposiciones en materia

de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y

contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública,

adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y

baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en su Programa

de Auditoría se consideraron revisiones al C5 relativas al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.

También de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) del órgano

desconcentrado, proporcionado por la SCGCDMX, se observó la implementación de

controles internos relacionados con la actualización de los procedimientos de licitación

pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa

y el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión al personal que

ejecuta los procedimientos de invitación restringida y de la guarda y custodia de los

expedientes de conformidad con el marco normativo aplicable.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado contó con el CARECI,

que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con

un Órgano Interno de Control que lo vigiló, el cual, de acuerdo con el Programa de Auditoría

proporcionado por la SCGCDMX, practicó una auditoría al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” para el ejercicio de 2018; y con un PACI en el que se revisó el

“Procedimiento de Supervisión de las Adquisiciones de Bienes y/o Servicios a través de

Licitación Pública Nacional (LPN), Invitación Restringida (IR) y Adjudicación Directa (AD)”.

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Actividades de Control Interno

Se verificó si el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado,

tuvieron procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión

y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con actividades de

control para asegurase de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, el C5 dispuso de 22 procedimientos que se encuentran integrados en el manual

administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117,

y con 38 procedimientos integrados al manual administrativo que la CGMA registró con

el núm. MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316.

La Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado contó con

75 procedimientos que se encuentran integrados al manual administrativo que la CGMA

registró con el núm. MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814.

Del total de 135 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 15 tienen relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” y son los que se describen a continuación:

Momento contable Nombre del procedimiento

Gasto aprobado “Integración del Informe de Avance Trimestral” Gasto modificado “Adecuaciones Presupuestarias” Gastos comprometido y devengado

“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” “Elaboración y Revisión de Instrumentos Jurídicos”

“Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Licitación Pública” “Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Invitación Restringida

a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Adjudicación Directa” “Control del Presupuesto Comprometido” “Alta en Bienes Instrumentales en el Padrón Inventarial” ”Baja de Materiales de Bienes Instrumentales” “Aplicación del Sello de no Existencia de Bienes en Almacén” “Inventario Físico de Existencias en Almacén” “Recepción, Registro y Salida de Bienes Muebles en el Almacén” Gastos ejercido y pagado

“Elaboración, Trámite y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s) para su Pago Correspondiente”

“Captura, Revisión y Autorización de Documentos Múltiples”

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2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras, la Dirección General de Administración en el C5 contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado, tuvieron mecanismos de control efectivos que les permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable.

Información y Comunicación

Se revisó si el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado contaron con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz, y suficiente, tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México tuvo líneas de comunicación e información (correo electrónico institucional, reportes mensuales, control de correspondencia, informes de gestión de recursos humanos y financieros), reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo, que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales.

2. El órgano desconcentrado generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos y financieros como el PAAAPS y los relativos a recursos comprometidos y recursos fiscales crediticios y provenientes de transferencias federales, de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y del pasivo circulante, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

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3. La Dirección General de Administración en el C5 contó con el SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas. Asimismo, contó con el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos observados en las revisiones de la SCGCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado diseñó mecanismos de control orientados a asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que el C5 presentó deficiencias en la generación de información oportuna, veraz, suficiente, confiable y apropiada, debido a que hubieron desfases en la presentación de la modificación del PAAAPS del primer trimestre y con la autorización de la extinta OM para la adquisición de bienes restringidos de la partida 5511, como se describe en los resultados núms.1, 4, 5 y 6 del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos del C5 y de la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado promovió el seguimiento y mejora de los controles internos y supervisó las actividades de los servidores públicos respecto de sus funciones y atribuciones; sin embargo, no supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 no presentó evidencia de haber supervisado las operaciones relacionadas con el rubro en revisión, para que se cumplieran los objetivos en el ejercicio de 2018, por lo que la observación prevalece.

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2. El CARECI del órgano desconcentrado es el encargado de establecer controles para

supervisar las actividades susceptibles de corrupción de contar planes y programas

para supervisar las actividades de control interno y las opciones en rubro de revisión;

sin embargo, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control

interno y el cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones

para resolver las problemáticas detectadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el titular de la

Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 no presentó evidencia de

llevar a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el

cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones para resolver

las problemáticas detectadas, por lo que la observación prevalece.

3. El manual administrativo del C5 se encuentran plasmados los tramos de control y

supervisión de los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos

del órgano desconcentrado.

Con base en lo anterior, se identificó que el C5 diseñó mecanismos de control orientados a

asegurar el seguimiento y mejora de los controles internos; contó con planes y programas

para supervisar las actividades de control interno. El CARECI, conforme a sus funciones y

atribuciones, propició que el órgano desconcentrado dispusiera de mecanismos que

definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión;

sin embargo, dichos mecanismos no son efectivos, ya que no permitieron supervisar que

las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos ni que las

actividades se hayan ejecutado conforme la normatividad aplicable, como se describe en

los resultados núms.1, 4, 5 y 6 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del órgano desconcentrado

es apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos

controlados o de seguimiento; no obstante, que se observaron deficiencias en los componente

Ambiente de Control e Información y Comunicación, debido a que no se actualizó su manual

administrativo conforme a su última estructura orgánica; asimismo, hubo desfases en la

presentación de la modificación del PAAAPS del primer trimestre y no contó con la autorización

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de la OM para la adquisición de bienes restringidos de la partida 5511, en el componente

Supervisión y Mejora Continua no contó con evidencia respecto a los procesos de supervisión

de las operaciones relacionadas con el rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

En cuanto a su efectividad, el control interno del C5 no es apropiado, ya que el órgano

desconcentrado no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad

aplicable, en la materia del modificado y comprometido, lo que implicó que se materializaron

riesgos con un impacto en los componentes Ambiente de Control, Información y Comunicación,

y Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en los resultados núms. 1, 4, 5 y 6 del

presente informe, así como riesgos con un grado de impacto moderado y bajo en los

componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, y Actividades de Control

Interno, como se detalla en los resultados núms. 2, 3, 7, 8, 9 y 10 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado es no apropiado,

pues aunque en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados

obtenidos en los momentos contables del gasto comprometido, se observó que las

condiciones de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo

cual no aseguró la ejecución de las operaciones ni la consecución de los objetivos del

órgano desconcentrado e impactó en el logro de éstos.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada

a la SEFIN, resultado núm. 1, recomendación ASCM-9-17-1-SEFIN, se considera el mecanismo

para que se lleven a cabo acciones que aseguren que las Direcciones Generales de

Administración en los entes, actualicen y registren sus manuales administrativos, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/37/18 practicada al C5, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-37-18-1-C5, se consideró implementar mecanismos para asegurarse

de que su CARECI lleve a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo de control interno

y el cumplimiento de metas y objetivos y elabore un programa de acciones para resolver

problemáticas detectadas, a fin de fortalecer su control interno, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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Recomendación ASCM-38-18-1-C5

Es conveniente que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México implemente mecanismos para asegurarse de que se

supervisen sus operaciones para el cumplimiento de sus objetivos, a fin de fortalecer el

control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren

registradas contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se

revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos

contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

en las cuentas contables y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes,

de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 el 24 de abril de 2017, en

correspondencia con las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 674 el 11 de septiembre de 2009, y su actualización emitida por el Consejo

de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,

ambos vigentes en 2018; y que se haya registrado el gasto en la partida que le corresponda

de acuerdo con su naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Asimismo, que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión

contenidos en los reportes auxiliares coincidan con los importes manifestados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018.

Al respecto, mediante los oficios núms. C5/DGAF/400/2019, C5/DGAF/405/2019 y

SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 20 y 28 de junio y 8 de julio, todos de 2019, en ese orden,

la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría

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de Administración y Finanzas (SAF) proporcionó las pólizas de diario y de egresos, por

medio de las cuales se realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas

contables y de orden presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del órgano desconcentrado. En

el análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 995,944.9 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 995,944.9

Total 995,944.9 995,944.9

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 766,688.0 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 766,688.0

Total 766,688.0 766,688.0

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 751,762.1 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 751,762.1

Total 751,762.1 751,762.1

* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.

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Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1245110000 “Equipo de Defensa y Seguridad (Partida 5511)” 751,762.1 2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 751,762.1 751,762.1 1112104630 “Fondo de Capitalidad 2018” 751,762.1 Total 1,503,524.2 1,503,524.2

* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 751,762.1 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 751,762.1 Total 751,762.1 751,762.1

* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 751,762.1 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 751,762.1 Total 751,762.1 751,762.1

* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central)” 751,762.1 2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 751,762.1 751,762.1 1112104630 “Fondo de Capitalidad 2018” 751,762.1 Total 1,503,524.2 1,503,524.2

* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 751,762.1 8251000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 751,762.1

Total 751,762.1 751,762.1

* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.

En las explicaciones a las variaciones del apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto

de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”, se indica que la diferencia de menos de

244,182.8 miles de pesos entre los registros de los presupuestos aprobado (995,944.9 miles

de pesos) y modificado (766,688.0 miles de pesos) respecto del presupuesto comprometido,

devengado, ejercido y pagado (751,762.1 miles de pesos), corresponde a “que los

recursos de deuda no se pudieron registrar en la cartera de inversión de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, dado que en el proyecto a realizar no fue posible definir las

zonas donde se ejecutaría, para el caso de recursos de fondo de capitalidad no fue

necesario ejercer la totalidad de los recursos. […] devengado fue menor al presupuesto

modificado, debido a que los precios comprometidos de los bienes a adquirir fue menor”.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,

son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria del contrato revisado, con la Cuenta Pública de

la Ciudad de México 2018 y con los informes y registros auxiliares del órgano

desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados en las partidas

presupuestales, atendiendo a su naturaleza, conforme a lo establecido en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de acuerdo

con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Manual de

Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas

quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

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Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas por el CONSAC-DF; que las operaciones

reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal.

Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente las

transacciones, contenidos en los reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron

con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe

señalar que la información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo

establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Según con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, el POA, el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en

el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto

asignado al rubro en revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de

presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la

determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con

las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente

ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del

sujeto fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable.

Al respecto, mediante el oficio núm. C5/DGAF/400/2019 del 20 de junio de 2019, la

Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 proporcionó el techo presupuestal,

el analítico de claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos del ejercicio 2018, de cuyo análisis, se determinó lo siguiente:

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1. Con el oficio núm. C5/CG/0227/2017 del 22 de noviembre de 2017, el C5 informó que remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, por medio del SAP-GRP el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, en el que incluyó el Módulo de Integración por Resultados (Guion del Programa Operativo Anual, Marco de Política Pública General, Marco de Política Pública Igualdad Sustantiva, Marco de Política Pública de Derechos Humanos, Tranversalización de las Actividades Institucionales con el Programa Especial de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, Proyecto del POA) y el Módulo de Integración Financiera, en el que incluyó la Proyección por Concepto, Proyección Analítico de Claves por Capítulo, Percepciones Ordinarias y Extraordinarias; el Analítico de Plazas; el Marco de Política Pública de Programa Presupuestario y Estrategias del PDHCDMX a Ejecutarse en 2018.

También remitió en forma impresa, debidamente requisitados y validados, los formatos correspondientes a los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera, con firma autógrafa de los servidores públicos encargados de su elaboración en los plazos establecidos, de conformidad con el numeral 3, incisos a), “Módulo de Integración por Resultados” b), “Módulo de Integración Financiera” y c), “Generación de Reportes” del numeral 2, “Formulación General”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

2. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II del 31 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en el artículo 5 se estableció que al C5 se le asignó un presupuesto de 2,077,637.8 miles de pesos.

3. En el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, no se asignaron recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/067 del 20 de agosto de 2019, se solicitó a la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 que aclarara el motivo por el cual no se asignó presupuesto al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

En respuesta, mediante el oficio núm. C5/DGAF/567/2019 del 23 de agosto de 2019, la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 informó mediante nota informativa lo siguiente:

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“Se comunica que la causa por la cual en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para el ejercicio 2018, no se contempló presupuesto para el capítulo 5000 ‘Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles’ [fue porque] en el Techo Presupuestal comunicado

mediante el oficio SFCDMX/SE/5111/2018 del 3 de noviembre de 2017 […] la

Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, no se

asignó recursos para gasto de inversión.”

Lo anterior en cumplimiento del artículo 24, fracción II, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

4. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0235/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al C5, el techo presupuestal aprobado por la ALDF

y adjuntó el Analítico de Claves, el Manual de Programación-Presupuestación para la

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018. Asimismo, el techo

presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal de 2018 fue de 3,103,637.8 miles de

pesos, de los cuales 995,944.9 miles de pesos correspondieron al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, importe que coincidió con el presupuesto

aprobado reportado por el órgano desconcentrado en el apartado “ECG Egresos por

Capítulo de Gasto” de su informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

5. En el Analítico de Claves, se indica que se asignaron 995,944.9 miles de pesos a la

partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, reportados en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018 del C5.

6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/482/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al C5 el calendario presupuestal y el POA aprobado

para el ejercicio fiscal 2018, por un total de 3,103,637.8 miles de pesos, de los cuales

995,944.9 miles de pesos fueron asignados al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”.

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Se concluye que el presupuesto original asignado al C5 fue aprobado y realizado

de acuerdo con la normatividad aplicable y reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018. Asimismo, se constató que el monto asignado coincidió con el del techo

presupuestal, el Analítico de Claves, el POA, el calendario presupuestal, y el importe de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Gasto Modificado

4. Resultado

De acuerdo con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las

adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones

previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado, autorizado y orientado al cumplimiento de metas y

objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron cuatro afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones

al presupuesto original asignado al rubro en revisión se haya sujetado a los montos aprobados

y tenido las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identifiquen las

causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido

consecuencia de un proceso de programación, presupuestarían o calendarización eficiente,

y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto, se

determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, el C5 reportó en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un presupuesto original de 995,944.9 miles de

pesos, el cual disminuyó en 244,182.8 miles de pesos para quedar en 751,762.1 miles

de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado, y con una

economía de 14,925.9 miles de pesos, según lo siguiente:

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(Miles de pesos)

Concepto Número de movimientos

Importe Parcial Total

Presupuesto original 995,944.9 Más:

Adiciones compensadas 1 886,259.8 Menos:

Reducciones compensadas 2 (886,259.8) Reducciones líquidas 1 (229,256.9) (1,115,516.7)

Subtotal (229,256.9) Modificación neta 766,688.0 Economía (14,925.9)

Presupuesto ejercido 751,762.1

Dichos movimientos se ampararon con cuatro afectaciones programático-presupuestarias

autorizadas por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el

caso de las afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política

Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los

numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y

80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección

Tercera “Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012 y de los

numerales 78 y 80, del apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”;

y 81 y 83 del apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección

Tercera “De las Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas,

autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento

del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018.

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2. Del análisis a las cuatro afectaciones presupuestarias con las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se

observó que las justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las adiciones y reducciones compensadas, ambas por un monto de 886,259.8 miles de

pesos, se realizaron para la contratación e implementación del “Proyecto integral

para la actualización tecnológica de los sistemas de seguridad lógica, sistemas de

alimentación digital y sistemas de audio y video” para el cumplimiento de las

actividades operativas y administrativas que se desarrollan en el C5, sin que

los movimientos modificaran las metas programadas.

b) Las reducciones líquidas, por un monto de 229,256.9 miles de pesos, se realizaron

debido a que no fue posible llevar a cabo la formalización del contrato para la

actualización tecnológica y puesta en punto de 1,000 equipos de ruteo, 100

cámaras tipo punta de poste, 800 cámaras tipo domo, 1,000 amplificadores de

audio, 9 arcos detectores de metal y 9 equipos de rayos X, motivo por el cual no

fueron comprometidos ni devengados estos recursos en el C5.

3. Mediante el oficio núm. C5/DGAF/006/2019 del 4 de enero de 2019, la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 solicitó a la Dirección General de

Coordinación Fiscal y Financiera de la SAF realizar la gestión de la línea de captura

del reintegro de Recursos Federales por 14,925.9 miles de pesos a la Tesorería de la

Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

4. Los movimientos registrados en las cuatro afectaciones no fueron consecuencia de un

proceso de programación-presupuestación eficiente ni contribuyeron al óptimo

cumplimiento de objetivos y metas programados, pues aunque las afectaciones

tuvieron las justificaciones correspondientes, se tramitaron para disminuir el

presupuesto en 229,256.9 miles de pesos; además el C5 no acreditó haber realizado

una evaluación respecto del cumplimiento de sus objetivos y metas, y, en su caso,

haber obtenido el resultado correspondiente y haber considerado las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de

sus funciones.

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388 VOLUMEN 2/8

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y

documentación que aclaren por qué no se realizó una presupuestación eficiente de los

recursos ni de una evaluación de cumplimiento de objetivos y metas, por lo que la

observación prevalece.

Por no acreditar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y,

en su caso, disponer del resultado correspondiente y considerar las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones al realizar la

programación, presupuestación y calendarización de los recursos, el C5 incumplió

el artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de [los] Órganos

Desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de las funciones.”

Por lo expuesto, se determinó que si bien las adecuaciones programático-presupuestales

realizadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se

sujetaron a los montos aprobados conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018

y coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, el C5 no

acreditó que en su elaboración haya evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas ni

haber considerado las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que

incidieron en el desarrollo de sus funciones.

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389 VOLUMEN 2/8

En el informe de la auditoría ASCM/37/18 practicada al C5, resultado núm. 4,

recomendación ASCM-37-18-3-C5, se consideró el establecimiento de mecanismos de

control para asegurarse de que al tramitar afectaciones programático-presupuestarias se

considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas,

así como las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de sus funciones, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

comprometido refleja el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad

competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación

jurídica con terceros para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por recibirse

durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se recibe durante cada ejercicio.

Con la finalidad de verificar que el PAAAPS y sus modificaciones se hayan presentado en

el plazo establecido y reportado el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0436 del 7 de

junio del 2019, con el oficio núm. C5/DGAF/400/2019 del 20 de junio de 2019, la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 proporcionó el PAAAPS, las modificaciones

al programa, los oficios de su envío a la OM y su autorización y evidencia documental de

su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de cuyo análisis se tuvo

conocimiento de lo siguiente:

1. Con el oficio núm. C5/DGA/0090/2018 del 19 de enero de 2018, la Dirección General

de Administración en el C5 solicitó a la Dirección General de Política Presupuestal de

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN la validez presupuestal del PAAAPS e hizo

del conocimiento a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM, conforme a los artículos 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; y 14, primer párrafo, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.

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390 VOLUMEN 2/8

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0163/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,

comunicó a la Dirección General de Administración en el C5, la validación presupuestal

del PAAAPS, por un importe de 2,877,275.7 miles de pesos, de los cuales 995,944.9 miles

de pesos correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de

conformidad con el artículo 14, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018.

3. En la primera sesión ordinaria, celebrada el 16 de febrero de 2018, se presentó el

PAAAPS para conocimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios en el C5, de conformidad con el numeral 4.1.10, fracción IX, de

la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I

el 18 septiembre de 2015, vigente en 2018.

4. El PAAAPS del C5 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 251 el

30 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, en el que se indica en el

Resumen Presupuestal un importe de 995,944.9 miles de pesos al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

5. Con relación a las modificaciones al PAAAPS, la Dirección General de Administración

en el C5 remitió el segundo, tercero y cuarto trimestres en los plazos establecidos; sin

embargo, el primer trimestre se remitió con un desfase de 58 días, el acuse de envío

fue el 5 de julio de 2018 y el límite debió ser el 13 de abril de 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/046 del 5 agosto de 2018, la ASCM

solicitó a la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 que aclarara el

desfase antes mencionado.

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391 VOLUMEN 2/8

En respuesta, con el oficio núm. C5/DGAF/548/2019 del 9 de agosto de 2019,

el Director General de Administración y Finanzas remitió una nota informativa del

7 de agosto de 2019, en la que informó lo siguiente:

“No se cuenta con evidencia documental que indique las causas del desfase de 58 días

en el envío del primer trimestre del PAAAPS […]

”Derivado de lo anterior, se infiere que el informe del 1er Trimestre no se capturó por

conclusión del período de tiempo para su ingreso en la Plataforma, como lo establecía

el último párrafo del numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2015.”

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y documentación

del desfase del envío de la modificación al PAAAPS del primer trimestre de 2018, por

lo que la observación prevalece.

Por remitir las modificaciones del PAAAPS del primer trimestre con un desfase de 58

días hábiles, el C5 incumplió el apartado 4, “Adquisiciones”; subapartado 4.2, “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral 4.2.1,

último párrafo, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4. Adquisiciones […]

”4.2 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios […]

”4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores

del mes inmediato al período que se reporta.”

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392 VOLUMEN 2/8

Se concluye que el C5 presentó el PAAAPS y las modificaciones al programa del segundo,

tercero y cuarto trimestres en el plazo establecido en la normatividad aplicable, validado por

la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y remitió con desfase las

modificaciones al programa del primer trimestre.

Recomendación ASCM-38-18-2-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración y

Finanzas, implemente mecanismos de supervisión para asegurarse de que las modificaciones

y síntesis del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se

capturen en tiempo y forma en el sitio web que establezca la autoridad administrativa

correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y

contratación se hayan sujeto a la normatividad que los regula, se verificó que el gasto

comprometido de la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por un importe de 751,762.1 miles de pesos, del

“Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica,

Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro,

implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros

de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”, haya contado con los oficios de

autorización, suficiencia presupuestal; que su contratación se haya ajustado a los procedimientos

de adjudicación establecidos; que los contratos se hayan elaborado y formalizado con

proveedores que cumplieran todos los requisitos; que no se hayan contraídos compromisos que

implicaran obligaciones anteriores a la fecha en la que se suscribieron los instrumentos

jurídicos correspondientes; que, en su caso, el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios

modificatorios de los contratos con los proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%;

que la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se hayan recabado

y que se encuentre debidamente integrada y resguardada, conforme a la normatividad

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393 VOLUMEN 2/8

aplicable, mediante el oficio núm. C5/DGAF/461/2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 remitió el soporte documental de la

adquisición, de cuyo análisis, se determinó lo siguiente:

1. Por medio del formato “Requisición de Compra” con folio 026 del 3 de julio de 2018, la

Dirección de Equipamiento Misión Crítica solicitó la compra de bienes para la actualización

tecnológica de los sistemas de seguridad lógica, sistemas de almacenamiento digital y

sistemas de audio y video, incluyendo suministro, implementación, configuración,

integración y puesta a punto, en la que se justificó “la necesidad de la sustitución de

equipos derivado, de que a pesar de haber realizado la totalidad de los mantenimientos,

actualmente son equipos obsoletos de los cuales ya no hay refacciones en el mercado.

Lo anterior imposibilita a C5 de poder cumplir con unos de los objetivos principales de

éste ente, además de incumplir con la Norma Técnica para Estandarizar las

características Técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para

la Seguridad Pública en vigor”. Dicho formato tuvo las firmas de la Dirección de

Equipamiento Misión Crítica (área solicitante), de la Dirección General de Tecnologías

del C5 y de la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales en

el órgano desconcentrado, así como el sello de la Jefatura de Unidad Departamental

de Control de Almacenes y Activos (certificado “sello de no existencia”), de conformidad

con el numeral 7.2.3, apartado 7.2, “De los Almacenes”, de la Circular Uno 2015,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2018.

2. Mediante el oficio núm. C5/DGA/DRFMSG/SPP/204/2018 del 25 de julio de 2018,

la Subdirección de Programación y Presupuesto remitió a la Subdirección

de Recursos Materiales la asignación de suficiencia presupuestal con el

núm. C5/DGA/DRFMSG/SPP/JUDIPP/041/2018 del 25 de julio 2018, por un monto de

759,731.8 miles de pesos para la partida presupuestal 5511 “Equipo de Defensa y

Seguridad”, de conformidad con el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

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394 VOLUMEN 2/8

3. Con el oficio núm. ACF-A/DAB/19/046 del 5 agosto de 2018, se solicitó a la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5, la autorización de la OM para la

adquisición de bienes restringidos de la partida presupuestal 5511 “Equipo de Defensa

y Seguridad” con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

En respuesta, con el oficio núm. C5/DGAF/548/2019 del 9 de agosto de 2019, la

Dirección General de Administración y Finanzas en el C5, manifestó que “se realizó una

búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Coordinación de Recursos Materiales,

Abastecimiento y Servicios y no se localizaron los oficios de Solicitud de Autorización,

para la adquisición de bienes restringidos con cargo a la partida 5511, por parte de este

Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la

Ciudad de México, ni tampoco se localizó el oficio de autorización de la Oficialía Mayor

para la adquisición de bienes restringidos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y

documentación sobre la autorización de la OM para la adquisición de bienes restringidos de

la partida presupuestal 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por lo que la observación prevalece.

Por no acreditar la presentación de los oficios de solicitud y de autorización de la OM

para la adquisición de bienes restringidos, el C5 incumplió el numeral 7, “Políticas”,

inciso C), del Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos

y su Clasificador, vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“7. Políticas […]

”C) Previo a cualquier procedimiento de adquisición de bienes restringidos las unidades

administrativas requirentes tramitaran sus solicitudes anexando los requisitos exigidos

para obtener el dictamen favorable, ante la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales, observando el procedimiento descrito en el apartado 9 y las

disposiciones establecidas en este procedimiento.”

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4. Mediante el oficio núm. C5/CG/DGT/0433/2018 del 3 de julio de 2018, la Dirección

General de Tecnologías del C5 solicitó a la Dirección General de Administración en el

órgano desconcentrado, “realizar el procedimiento administrativo para la contratación

de la implementación del Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los

Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de

Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y

puesta a punto en el C5 para el período comprendido de la firma del contrato al

31 de diciembre de 2018”.

5. Mediante los oficios núms. C5/DGA/DRFMSG/383/2018, C5/DGA/DRFMSG/384/2018,

C5/DGA/DRFMSG/385/2018 y C5/DGA/DRFMSG/386/2018, todos del 9 de julio de 2018,

la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales en el C5 emitió

una solicitud de cotización para realizar un Estudio de Precio de Mercado para determinar

el Precio Más Bajo de los proveedores Red Sinergia de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.,

Ligo Consulting, S.A. de C.V., Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., y Compuevolución,

S.A. de C.V. En respuesta, mediante escritos del 16 (3) de julio y 17 (1) de julio de 2018,

los proveedores presentaron su cotización respectiva, en cumplimiento del apartado

4.8, “De las cotizaciones”, numeral 4.8.1, fracción II, de la Circular Uno 2015,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2018.

6. Con el oficio núm. C5/CG/DGT/0491/2018 del 25 de julio de 2018, la Dirección General

de Tecnologías del C5 validó las cuatro propuestas técnicas de los proveedores para

la contratación de la implementación del “Proyecto Integral para la Actualización

Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital

y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,

integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros de Comando y Control C2,

C2 móviles y aula de capacitación”, y solicitó continuar con el procedimiento para la

adjudicación respectiva.

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396 VOLUMEN 2/8

7. La Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales realizó el

Cuadro de Estudios de Precios de Mercado y determinó que el proveedor Accuracy It

Consulting, S.A. de C.V., ofreció el precio más bajo, en cumplimiento de los artículos

134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24; 25, párrafo

primero; 26, fracción III; 40; y 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y del apartado 4.8, “De las cotizaciones”,

numeral 4.8.1, fracción II, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018,

como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Proveedores Red Sinergia

de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

Ligo Consulting, S.A. de C.V.

Accuracy It Consulting, S.A. de C.V.

Compuevolución, S.A. de C.V.

Cotización de los bienes 662,558.5 745,568.5 654,941.2 689,075.9 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 106,009.4 119,290.9 104,790.6 110,252.1

Total 768,567.9 864,859.4 759,731.8 799,328.0

8. Mediante el oficio núm. C5/DGA/DRMSG/SRM/0397/2018 del 31 de julio de 2018, la

Subdirección de Recursos Materiales en el C5 comunicó a la empresa Accuracy It

Consulting, S.A. de C.V., que mediante el procedimiento de adjudicación directa por

excepción a la licitación pública, se le adjudicó el “Proyecto Integral para la Actualización

Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital

y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,

integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros de Comando y Control C2, C2 móviles

y aula de capacitación”, por haber presentado las mejores condiciones en cuanto a

precio más bajo, calidad y oportunidad con fundamento en los artículos 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24; 25, párrafo primero; 26,

fracción III; 40; y 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, vigentes en 2018.

9. La adjudicación directa de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., fue aprobada

y autorizada por excepción a la licitación pública en la Séptima Sesión Ordinaria 2018

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del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del C5

celebrada el 31 de julio de 2018, mediante el acuerdo núm. 02/2018, caso núm. 06/2018;

dispuso de la autorización del titular del C5 y de su justificación. Las implicaciones de

seguridad pública que tiene este proyecto se fundamentaron en los artículos 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24; 25, párrafo primero; 26,

fracción III; 40; y 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, vigentes en 2018.

10. El contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 y el convenio modificatorio núm.

CM/C5/A/001/2018, formalizados el 1o. y 15 de agosto de 2018, respectivamente, para

la implementación del “Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas

de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video,

incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en

el C5, los 5 Centros de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”,

celebrados por el Coordinador General, con asistencia de los titulares de la Dirección

General de Administración, de las Direcciones de Recursos Financieros y de Materiales

y Servicios Generales, de la Subdirección de Recursos Materiales y de la Subdirección

de Programación y Presupuesto en el C5, de la Dirección General de Tecnologías, de

la Dirección de Equipamiento Misión Crítica y de la Dirección Jurídica del C5 y en su

carácter de contratante de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., quien está

representado por su apoderado legal a quien se le denominará “El Proveedor”, en el

plazo establecido, con su documentación legal y administrativa, propuestas técnica y

económica, de acuerdo con los artículos 25, párrafo primero; 26, fracción III; 40; 41,

fracción IV; y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público; y 91 y 92 de su Reglamento, y en la cláusula décima sexta del contrato

administrativo núm. C5/A/021/2018, vigente en 2018.

11. El contrato administrativo núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto de 2018,

indica entre otras cláusulas las siguientes:

a) El proveedor presentó la póliza de fianza núm. 2230559 del 1o. de agosto de 2018,

por 65,494.1 miles de pesos, expedida por la Afianzadora Sofimex, S.A., en favor

de la SEFIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la cual

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correspondió al 10.0% del importe total pactado en la cláusula décima primera del

contrato, en donde se manifestó que debería ser con una vigencia desde su expedición

y hasta tres meses después del total cumplimiento del objeto y obligaciones que

deriven del presente instrumento, en cumplimiento de los artículos 48, fracción II; y 49,

fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público; y 81, fracción II, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018, y con la

cláusula décima primera del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 suscrito

el 1o. de agosto de 2018.

b) La cláusula décima cuarta del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 del

1o. de agosto de 2018 estipula que el C5 aplicará una sanción del 1.0% por cada

día natural de demora, a partir de la fecha para la entrega de los bienes, prestación de

servicios, suministro, implementación, configuración, integración, puesta a punto,

pruebas de operación, mala calidad, así como los resultados de las pruebas de calidad,

además de no cumplir las características, especificaciones, términos y condiciones

estipuladas en el contrato y sus anexos que forman parte integrante de éste. Esta

sanción se aplicará sobre el monto de los bienes no entregados o servicios no

prestados, no suministrados, no instalados, no puestos en marcha o no probados

en su operación, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad

con los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, ambos vigentes en 2018, sin que en

el ejercicio de 2018 hubiesen aplicado sanciones por incumplimiento del contrato.

12. El convenio modificatorio núm. CM/C5/A/001/2018 tuvo como objeto modificar

específicamente el Anexo Uno “Anexo Técnico para la Actualización Tecnológica de los

Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de

Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y

puesta a punto” y Anexo Tres “Programa de Facturación” del contrato original.

Con el oficio núm. REF-AICT-ECR-001-2018 del 6 de agosto de 2018, el representante

legal de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., informó a la Dirección General

de Tecnologías del C5 la sustitución de algunos equipos considerados inicialmente y

propuestos por el fabricante en el anexo uno, por equipos con características superiores

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a las consideradas inicialmente, debido a que, los equipos enlistados en el anexo uno del

Anexo Técnico tendrían un tiempo de entrega de 12 semanas para ser recibidos en sitio.

Derivado de la notificación del oficio núm. REF-AICT-ECR-001-2018 del 6 de agosto de 2018

la Dirección General de Tecnologías del C5, mediante el oficio núm. C5/CG/DGT/800/2018 del

10 de agosto de 2018, solicitó a la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y

Servicios Generales en el órgano desconcentrado, realizar los trámites administrativos

para suscribir un convenio modificatorio, toda vez que se cuenta con un contrato

vigente, cuyo objeto es la implementación del “Proyecto Integral para la Actualización

Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital

y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,

integración y puesta a punto. Proyecto a implementarse en el Centro de Comando,

Control, Cómputo, Comunicaciones, y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México C5,

en los 5 Centros de Comando y Control C2, en los 2 Centros de Comando y Control

Móviles C2M y aula de capacitación”, debido a que la sustitución de los equipos

originalmente considerado en el anexo uno, no modifican su precio, pero sí los

equipos considerados en los anexos técnicos y programa de facturación, por lo que

resulta procedente realizar la modificación al contrato original.

Respecto de la modificación al anexo tres “Programa de Facturación”, la cláusula cuarta

“Forma de Pago” del contrato núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto 2018,

señala que el C5 liquidaría al proveedor, siempre y cuando se haya cumplido lo

estipulado en los anexos que forman parte integrante del presente contrato, a satisfacción

de la Dirección General de Tecnologías del C5, previo a la aceptación de los

comprobantes fiscales debidamente requisitados, acompañados del acta de entrega-

recepción en sitio, nota de remisión, acta de aceptación, o acta de entrega en el

almacén del C5, que acredite la aceptación a entera satisfacción de los bienes,

servicios, etapas o actividades devengados conforme a dicho programa.

13. Con el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/447/2019 del 7 de agosto de 2019, la Dirección

de Sanciones “A” de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones

Públicas de la Secretaría de la Función Pública (SFP) manifestó que la empresa

Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., no cuenta con registro alguno en el período de 2018,

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400 VOLUMEN 2/8

relativo a que se haya instruido procedimiento administrativo de sanción a dicha

persona moral y que como consecuencia de éste haya sido inhabilitada, de conformidad

con el artículo 50, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, vigente en 2018.

Asimismo, con el oficio núm. SCG/DGNAT/537/2019 del 7 de agosto de 2019, la

Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la SCGCDMX manifestó que

de la búsqueda en los archivos con que cuenta esta Dirección General, la citada

persona moral no se encuentra registrada con algún tipo de impedimento que le haya

impuesto la SCGCDMX durante el ejercicio 2018, para presentar propuesta o celebrar

contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra

pública, de acuerdo con el artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2018.

14. En el expediente de la adjudicación directa del contrato, se encontraron las constancias

fiscales federales y locales de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., en

cumplimiento del artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; y el numeral 4.7.4, fracción II, apartado 4.7, “De los Contratos de

Adquisiciones” de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.

15. Con el oficio núm. ACF-B/19/0680 del 6 de agosto de 2019, se solicitó a la empresa

Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., que proporcionara la documentación justificativa

y comprobatoria de las operaciones de la adjudicación directa del contrato

administrativo núm. C5/A/021/2018 celebrado el 1o. de agosto de 2018, relativo al

“Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad

Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo

suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, los

5 Centros de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”.

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401 VOLUMEN 2/8

En respuesta, con el escrito del 15 de agosto de 2019, la empresa Accuracy It

Consulting, S.A. de C.V., hizo entrega del contrato administrativo, del convenio modificatorio,

de las actas entregas-recepción de los bienes, comprobante fiscal, notas de remisión,

cuenta de transferencia bancaria, póliza de fianza expedida por la Afianzadora Sofimex, S.A.,

documentación que coincide con la documentación proporcionada por el C5.

Se concluye que el C5 realizó la actualización tecnológica de los Sistemas de Seguridad

Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo

suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, por medio

del procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, acreditando de

manera suficiente los criterios en los que sustentó el ejercicio de la opción de adjudicación;

garantizó el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato y convenio modificatorio; no

excedió el monto de actuación en la adjudicación del contrato; y el contrato fue firmado por

el personal autorizado para ello y por los titulares responsables del C5, pero incumplió los

requisitos documentales en el procedimiento “Autorización de Adquisición de Bienes

Restringidos y su Clasificador” vigente en 2018.

Recomendación ASCM-38-18-3-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración

y Finanzas, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que previo a

realizar un procedimiento de adquisición de bienes restringidos se disponga del dictamen

favorable ante la autoridad administrativa correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que el proceso de las operaciones a las instancias

correspondientes se hayan sujeto a la normatividad que lo regula, se verificó que los

reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN en

los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del

sujeto fiscalizado, de cuyo análisis se determinó lo siguiente:

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1. El C5 remitió en tiempo y forma los reportes de los recursos comprometidos a la SEFIN

de agosto a diciembre de 2018, en los cuales se consignaron las operaciones del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en cumplimiento del artículo

56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

los numerales 133, del Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título Tercero,

“Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y 133, del

Capítulo I, “Del Presupuesto Comprometido”, del Título Tercero “Del Registro de Otras

Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública de la Ciudad de México, todos vigentes en 2018.

Los recursos comprometidos por el órgano desconcentrado con corte al 31 de diciembre

de 2018 fueron por 751,762.1 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” del ejercicio de 2018, los cuales guardan

congruencia con las operaciones realizadas y el importe coincide con lo informado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

2. La Cédula de Conciliaciones de Cifras Programático Presupuestales de enero a

diciembre de 2018 se presentaron dentro de los primeros diez días del mes siguiente y

fueron autorizadas y validadas por la Dirección de Análisis Presupuestales Sectorial “A”

y la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “B”, en cumplimiento

del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México; y del Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección

Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado B, “Instrumento para el Registro

del Presupuesto Ejercido”, numeral 17, fracción VI, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y

numeral 17, fracción V, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

Si bien los montos del presupuesto programado de la Cédula de Conciliación de Cifras

Programático Presupuestales de diciembre son preliminares, en la conciliación se reportaron

las cantidades definitivas del ejercicio presupuestal de 2018, en las que se consideró la

reducción de los importes no devengados, conforme al artículo 136 de la Ley de

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403 VOLUMEN 2/8

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, importe que coincide con lo

reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

3. El C5 remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN dentro de los

primeros diez días naturales de cada mes el “Reporte Mensual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios como casos de Excepción a la Licitación

Pública y Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal”, de agosto de 2018, en cumplimiento de los

artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento,

ambos vigentes en 2018.

4. El C5 implementó un “Programa de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal

2018”, el cual fue autorizado por el Coordinador General para todas las áreas

del órgano desconcentrado, con la finalidad de racionalizar los recursos asignados a

las actividades administrativas y de apoyo, así como eficientar el uso de los bienes o

servicios con que actualmente cuenta, en cumplimiento de los artículos 28 y 29 del

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,

y 81, 82 y 83 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigente en 2018.

Se concluyó que el C5 remitió en tiempo y forma a la SEFIN los reportes mensuales de los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron

comprometidos al cierre del mes que se reportó y el Reporte Mensual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios; que llevó a cabo un programa para racionalizar

los recursos asignados en sus diversas áreas en cumplimiento de la normatividad aplicable;

y que las cifras del presupuesto aprobado incluidas en las Cédulas de Conciliaciones de

Cifras Programático Presupuestales de enero a diciembre coinciden con las cantidades

reportadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

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404 VOLUMEN 2/8

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,

debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del

Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la

recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados; así como de

las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que

compruebe la recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento

de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido

oportunamente a entera satisfacción o que correspondan al objeto y a las condiciones

estipuladas en los contratos celebrados; que se haya tenido evidencia documental de la

entrada en el almacén de los bienes adquiridos, así como del retiro de los bienes adquiridos

en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Con las seis CLC seleccionadas como muestra, se adquirieron ocho sistemas de

seguridad lógica, siete sistemas de almacenamiento digital, ocho sistemas de audio y

video, y dos servicios para la actualización tecnológica de los sistemas de seguridad lógica,

sistemas de almacenamiento digital y sistemas de audio y video, incluyendo suministro,

implementación, configuración, integración y puesta a punto, de conformidad con la

cláusula primera del contrato administrativo de adquisición con núm. C5/A/021/2018

del 1o. de agosto de 2018.

2. Se verificó que los bienes adquiridos mediante el contrato sujeto a revisión contaran con

su registro de entrada y salida del almacén del C5. Para ello, se examinaron 24 formatos

de entrada de almacén con folios del 026 al 049 y tres formatos de nota de salida con

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405 VOLUMEN 2/8

folios 216, 217 y 218, todos de fecha 3 de diciembre de 2018, los cuales tuvieron con

las firmas de elaboró, autorizó y visto bueno del Enlace de Inventarios y Control de

Almacén, del Jefe de Unidad Departamental de Control de Almacenes y Activos y del

Subdirector de Recursos Materiales, respectivamente, y su registro en el padrón

inventarial del órgano desconcentrado al 31 de diciembre de 2018, en cumplimiento del

numeral 7.1.2 del subapartado 7.1, “Disposiciones Generales”, apartado 7, “Almacenes

e Inventarios” de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

3. Los bienes adquiridos se registraron en las Tarjetas de Resguardo Múltiple para

Mobiliario y Equipo propiedad del C5, las cuales contaron con las firmas de la Subdirección

de Soporte y de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Almacenes y

Activos. De los resguardos de los bienes inventariables derivados del contrato administrativo

núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto de 2018, correspondiente al “Proyecto

Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica,

Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo

Suministro, Implementación, Configuración Integración y Puesta a Punto. Proyecto a

Implementarse en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones, y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México C5, en los 5 Centros de Comando y Control C2, en

los 2 Centros de Comando y Control Móviles C2M y Aula de Capacitación”, se seleccionaron

como muestra 10 bienes adquiridos, los cuales contaron con los registros y resguardos

correspondientes.

Se concluye que los bienes contaron con sus registros en las Tarjetas de Resguardo

Múltiple para Mobiliario y Equipo propiedad del C5, de conformidad con el apartado 7,

“Almacenes e Inventarios”, subapartado 7.3, “De los Inventarios”, sub-subapartado

7.3.2, “De los Resguardos”, numeral 7.3.2.1 de la Circular Uno 2015, Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2018.

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4. La ASCM realizó una verificación física el 29 de agosto de 2019, en el C5, en el C2-

Centro y en el C2-Norte, donde se constató que los tres sistemas de almacenamiento

digital, un sistema traducción simultáneo infrarrojo, dos equipos Firewall para uso como

IPC de la red operativa, un sistema de audio profesional tipo II, una Macropantalla Led,

un Cisco Security Manager 4.17 Profesional-50 Device Lic (sic) y un MFE Cloud Worcload

Sec Basic P:1BZP+ para 900host, incluyendo suministro, implementación, configuración,

integración y puesta a punto seleccionados como muestra, cumplieron la cláusula

primera del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018, dichos equipos se encontraban

instalados y en operación, de conformidad con las características técnicas solicitadas y

se encontraron registrados en la Tarjeta de Resguardo Múltiple propiedad del C5.

Se concluye que el C5 recibió los bienes adquiridos a entera satisfacción, conforme al

contrato administrativo núm. C5/A/021/2018; éstos contaron registro de entrada y salida del

almacén; la recepción, revisión y validación de los bienes muebles adquiridos se registró en el

informe de altas al Sistema de Movimientos del Padrón Inventarial (SIMOPI); las marcas, modelos

y componentes de sistemas de seguridad lógica, sistemas de almacenamiento digital y

sistemas de audio y video coincidieron con lo plasmado en la Tarjeta de Resguardo Múltiple

para Mobiliario y Equipo Propiedad del C5.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De acuerdo con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por

la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales

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o sanciones a los proveedores, por incumplimiento de los contratos, y, en su caso, se hayan

aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran hecho efectivas las

garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago

a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que establece el

Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya resguardado y conservado la

documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; en su caso,

que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para el registro presupuestal

correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018 hayan sido

enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente

de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular

y hayan cumplido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso

de subejercicio, se haya justificado la causa, de conformidad con la normatividad aplicable.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las seis CLC, por 751,762.1 miles de pesos, se registraron en el SAP-GRP, por el

Subdirector de Programación y Presupuesto y autorizados por la Directora de Recursos

Financieros, Materiales y Servicios Generales en el C5, servidores públicos facultados

para ello, de conformidad con la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos Facultados para elaborar y autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales, Afectaciones

Programático-Presupuestales Internas, Control de Presupuesto Comprometido y

Analítico de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión y el numeral 13 del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2018.

2. Las CLC fueron autorizadas por la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN y

soportadas con la documentación comprobatoria del gasto; asimismo, no se aplicaron

sanciones por incumplimiento del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 del

1o. de agosto de 2018 y del convenio modificatorio núm. CA/C5/A/001/2018 del 15 de agosto

de 2018, de conformidad con el numeral 5 del capítulo I, “Disposiciones Generales“,

numeral 27 del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, sección primera

“Cuenta por Liquidar Certificada”, y apartado C “Cuenta por Liquidar Certificada como

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Instrumento de Pago” del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial de Distrito Federal núm. 1495 el 4 diciembre de 2012 y su modificación publicada en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 octubre de 2018, vigentes en 2018.

3. Las seis CLC núms. 01CD0310004127, 01CD0310007968, 01CD0310009875,

01CD0310009949, 01CD0310009994 y 01CD0310011685, seleccionadas como

muestra en favor del proveedor Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., por un importe de

751,762.1 miles de pesos (IVA incluido) con cargo a la partida 5511 “Equipo de Defensa

y Seguridad” coinciden con los comprobantes fiscales núms. C74, C88, C154, C155,

C156, C157, C158, C159, C160, C161, C162, C163, C165, C167, C153, C164, C176,

C168, C173, C175, C169, C170, C171, C172 y C174, y con el comprobante certificado

por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en cumplimiento de la cláusula

tercera del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 y del artículo 69, fracción III, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

4. Las seis CLC se registraron en la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”,

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018, y al

artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, vigentes en 2018.

5. Las CLC tuvieron los requisitos siguientes: número, modalidad (normal o pasivo), clave

presupuestaria, fecha, base con importe bruto, número de cuenta, beneficiario, notas

aclaratorias, firmas de los servidores públicos encargados de la elaboración y revisión

y registro en el sistema, conforme a los artículos 75, 76, 77, 78 y 82 de la Sección Segunda

“Cuenta por Liquidar Certificada”, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018; el numeral 27, apartado C, “Cuenta por

Liquidar Certificada como Instrumento de Pago” del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

del 4 de diciembre de 2012 al 29 de octubre de 2018; y el numeral 28, apartado C, “De

la Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pago”, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la

Ciudad de México, vigente a partir del 30 de octubre de 2018.

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6. Los comprobantes fiscales se expidieron con los requisitos fiscales a nombre del

Gobierno de la Ciudad de México; y tuvieron el Registro Federal de Contribuyentes

(RFC), fecha, cantidad, unidad, clave, descripción, valor unitario, IVA por la adquisición de

bienes, importe total, denominación social del proveedor y su RFC, las impresiones

de la cadena original, sello digital, sello, serie del certificado del emisor, folio fiscal y

número de serie del Certificado del Sistema de Administración Tributaria, de acuerdo

con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018. También se

realizaron consultas en la página de internet del Sistema de Administración Tributaria,

para constatar la vigencia y autenticidad de dichos comprobantes fiscales.

7. Mediante el oficio núm. C5/DGAF/400/2019 del 20 de junio de 2019, la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 proporcionó evidencia del reintegro de

los recursos federales a la SHCP, de cuyo análisis se observó lo siguiente:

a) Mediante el oficio núm. C5/DGAF/006/2019 del 4 de enero de 2019, la Dirección

General de Administración y Finanzas en el C5 solicitó a la Dirección de

Coordinación Fiscal y Financiera de la SAF, que gestionara la línea de captura por

concepto de reintegro de “recursos de principal”, la cual es emitida en el Sistema

Integral de Administración Financiera Federal, con la finalidad de realizar el

reintegro de Recursos Federales a la Tesorería de la Federación de la SHCP,

el cual fue recibido el 7 de enero de 2019 por la SAF.

b) Con el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/DPFF/022/2019 del 10 de enero de 2019, la

Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera envió a la Dirección General de

Administración Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera, ambas

de la SAF, copia de la línea de captura por la cantidad de 14,925.9 miles de pesos,

correspondiente a “recursos de principal” que no se encuentran devengados o

comprometidos de conformidad con lo informado por las Unidades Responsables

del Gasto.

c) Mediante el oficio núm. SAF/DGAF/DRF/00893/2019 del 7 de febrero de 2019, la

Dirección de Recursos Federales informó a la Dirección de Coordinación Fiscal y

Financiera, ambas de la SAF, que se realizó el reintegro solicitado de acuerdo con

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lo establecido en la circular de reintegro núm. SAF/049/2018 de fecha 18 de diciembre

de 2018, por la cantidad de 14,925.9 miles de pesos a la Tesorería de la Federación,

y en cumplimiento del artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

8. Mediante el oficio núm. C5/DGAF/017/2019 del 10 de enero de 2019, con sello de

recepción de la misma fecha, la Dirección General de Administración y Finanzas le

envió en forma impresa a la Subsecretaría de Egresos de la SAF, los formatos RPC

Reporte de Pasivo Circulante “Detalle por Proveedor o Contratista 2018” y “Detalle por

Clave Presupuestaria 2018” del presupuesto comprometido al 31 de diciembre de 2018,

relativo al monto y características de su pasivo circulante, incluido el correspondiente

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en el plazo establecido,

conforme al artículo 67 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, vigente en 2019, en cuyo

análisis se determinó lo siguiente:

a) Los formatos RPC Reporte de Pasivo Circulante “Detalle por Proveedor o

Contratista 2018” y “Detalle por Clave Presupuestaria 2018” contaron con las firmas

de revisión por parte de la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios

Generales, así como la autorización por la Dirección General de Administración y

Finanzas fueron presentados en el plazo establecido, conforme al artículo 67 de la

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de

Recursos de la Ciudad de México, vigente en 2019.

b) En la revisión del formato RPC Reporte de Pasivo Circulante “Detalle por Proveedor

o Contratista 2018”, se identificó que el C5 reportó al 10 de enero del 2019 un saldo

por ejercer de 751,762.1 miles de pesos en la partida 5511 “Equipo de Defensa y

Seguridad”, el cual se concilió con el total de las CLC pagadas en el contrato administrativo

núm. C5/A/021/2018 celebrado el 1o. de agosto de 2018 y convenio modificatorio núm.

CM/C5/A/001/2018 del 15 de agosto de 2018 del “Proyecto Integral para la

Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de

Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro,

implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros

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de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”, y se constató que

el importe del compromiso anual coincide con los pagos realizados con las CLC

núms. 01 CD 0310004127 pagada el 27 de agosto de 2018; 01 CD 0310007968

pagada el 30 de octubre de 2018; 01 CD 0310009875,01 CD 0310009949 y

01 CD 0310009994 pagadas el 28 de noviembre de 2018 y 01 CD 0310011685

pagada el 20 de diciembre de 2018.

Se concluye que las CLC sujetas a revisión fueron elaboradas, revisadas y aprobadas por

los servidores públicos facultados para ello y se encontraban soportadas con documentación

justificativa y comprobatoria del gasto; que las operaciones fueron registradas conforme a

la naturaleza del gasto y los comprobantes fiscales cumplieron los requisitos fiscales y

administrativos; y que el C5 remitió en tiempo y forma la devolución de los recursos

federales que al 31 de diciembre, cierre del ejercicio, no fueron devengados y el

pasivo circulante, el cual coincide con los pagos realizados con las CLC del contrato

administrativo núm. C5/A/021/2018 del 1o. de agosto de 2018.

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento

contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las

obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se

concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de

la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,

se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y

que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad

aplicable.

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Al respecto, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3647/2019 del 1o. de agosto de 2019, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF

proporcionó el oficio núm. SAF/DGAF/2553 del 25 julio de 2019, con el que la Dirección

General de Administración Financiera de la SAF entregó los estados de cuenta bancarios,

en los que se identificaron sus transferencias realizadas en 2018 al proveedor por un

importe de 751,762.1 miles de pesos, las cuales coinciden con las pólizas contables, los

auxiliares presupuestales, las CLC y los comprobantes fiscales.

También con el oficio núm. ACF-B/19/0680 del 6 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la

empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., que proporcionara la documentación

justificativa y comprobatoria de las operaciones de la adjudicación directa del contrato

administrativo núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto de 2018, relativo a la

Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento

Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,

integración y puesta a punto en el C5.

En respuesta, con el escrito de fecha 15 de agosto de 2019, la empresa Accuracy It

Consulting, S.A. de C.V., hizo entrega de los comprobantes fiscales, notas de remisión,

cuenta de transferencia bancaria, póliza de fianza expedida por la Afianzadora Sofimex, S.A.,

los cuales coinciden con la documentación proporcionada por el C5.

Se concluye que la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 pagó al

proveedor el importe de los bienes por la actualización tecnológica de los Sistemas de

Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video,

incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en

el C5, de conformidad con el contrato de adquisición núm. C5/A/021/2018 durante el

ejercicio de 2018, y ese monto coincide con las CLC y los comprobantes fiscales por

751,762.1 miles de pesos.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de éstos, 4 resultados generaron 6 observaciones,

las cuales corresponden a 3 recomendaciones.

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Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten

su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN,

ASCM-37-18-1-C5 y ASCM-37-18-3-C5.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas

y procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción

de denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de

esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como

se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de auditoría.

Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Centro de Comando, Control,

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Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,

y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo

al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables

en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”

M.F. Oralia Ocaña Vázquez Subdirectora de Área

Lic. José Luis García Martínez Jefe de Unidad Departamental

L.A.P. Juan Martínez Castillo Auditor Fiscalizador “C”