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227 VOLUMEN 6/14 III.6.1.2. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLESAuditoría ASCM/63/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61 y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Cuauhtémoc ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 3,426,219.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Ese importe representó el 8.2% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y superó en 5.9% (190,767.8 miles de pesos) respecto al presupuesto asignado originalmente (3,235,451.7 miles de pesos) y en 10.7% (408,594.1 miles de pesos) con relación al ejercido en 2017 (3,834,813.5 miles de pesos). En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Cuauhtémoc contó con una asignación original de 58,172.7 miles de pesos, la cual disminuyó en 19,499.3 miles de pesos para quedar en 38,673.4 miles de pesos, de los que ejerció, en 48 partidas de gasto, un monto de 38,673.4 miles de pesos (1.1% del total ejercido por la Alcaldía). El presupuesto ejercido disminuyó en 33.5% (19,499.3 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente en dicho capítulo (58,172.7 miles de pesos) y en 79.7% (151,607.8 miles de pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2017 (190,281.1 miles de pesos).

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227 VOLUMEN 6/14

III.6.1.2. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/63/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62

de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y

XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61 y 62 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Cuauhtémoc ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018

por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto

de 3,426,219.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2018. Ese importe representó el 8.2% del total erogado por dichos órganos

político-administrativos y superó en 5.9% (190,767.8 miles de pesos) respecto al presupuesto

asignado originalmente (3,235,451.7 miles de pesos) y en 10.7% (408,594.1 miles de pesos)

con relación al ejercido en 2017 (3,834,813.5 miles de pesos).

En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Cuauhtémoc

contó con una asignación original de 58,172.7 miles de pesos, la cual disminuyó en 19,499.3

miles de pesos para quedar en 38,673.4 miles de pesos, de los que ejerció, en 48 partidas

de gasto, un monto de 38,673.4 miles de pesos (1.1% del total ejercido por la Alcaldía). El

presupuesto ejercido disminuyó en 33.5% (19,499.3 miles de pesos) al presupuesto asignado

originalmente en dicho capítulo (58,172.7 miles de pesos) y en 79.7% (151,607.8 miles de

pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2017 (190,281.1 miles de pesos).

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228 VOLUMEN 6/14

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se eligió dicho capítulo debido a que el presupuesto ejercido, de

38,673.4 miles de pesos, representó una reducción de 33.5% (19,499.3 miles de pesos)

respecto del asignado originalmente (58,172.7 miles de pesos) y de 79.7% (151,607.8 miles

de pesos) en comparación con lo ejercido en 2017 (190,281.1 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores

y propenso a ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en Verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía

Cuauhtémoc en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo

con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas,

acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa,

mas no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se hayan registrado contable y

presupuestalmente, que se reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que los registros explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

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229 VOLUMEN 6/14

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto se

haya ajustado a la normatividad aplicable y que existiera congruencia entre la documentación

soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), el techo presupuestal, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y la autorización de la entonces Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se

hayan justificado y autorizado, y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos,

conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, se hayan

ajustado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto, se hayan soportado

debidamente con la documentación e información que comprobara la recepción de bienes

muebles, inmuebles e intangibles, de acuerdo con la normatividad aplicable y en

cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que se haya

expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las

operaciones; y que ésta reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

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230 VOLUMEN 6/14

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. Además, se

practicaron las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

Cumplimiento

Se verificó que el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y las leyes,

reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier

otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores públicos

con relación al rubro en revisión, así como las acciones de control y vigilancia

implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del

órgano político-administrativo en las materias de su competencia.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se aplicaron los siguientes criterios:

1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018 y en la base de datos de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que la

Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) proporcionó a esta entidad de

fiscalización superior.

2. Se consideraron las partidas de gasto más representativas del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, descartando aquellas partidas en las que se

realizaron la contratación y el pago centralizado.

3. La muestra de auditoría se realizó por muestreo no estadístico, para lo cual se

consideraron las operaciones más representativas registradas con cargo a la partida

5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.

4. Se consideró la magnitud de las operaciones, registros, movimientos y cálculos que

implicó la particularidad del gasto, el personal comisionado y el tiempo asignado para

la revisión.

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231 VOLUMEN 6/14

El gasto de la Alcaldía Cuauhtémoc con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” ascendió a 38,673.4 miles de pesos, mediante 28 CLC, las cuales se pagaron

con recursos federales y fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase

de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno,

se determinó revisar un monto de 10,142.8 miles de pesos, por medio de dos CLC, así como

su documentación justificativa y comprobatoria, que representó el 26.2% del total ejercido

en el rubro examinado. La muestra quedó integrada como se presenta a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC Documento Múltiple

CLC Documento Múltiple

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 7 0 14,304.6 37.0 2 0 10,142.8 26.2

Otras 12 partidas 21 0 24,368.8 63.0 0 0 0.0 0.0

Total 28 0 38,673.4 100.0 2 0 10,142.8 26.2

El universo del presupuesto ejercido (38,673.4 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(10,142.8 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

38,673.4 10,142.8 20,412.9 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0

n.a. 0.0 n.a. 0.0

n.a. 0.0 n.a. 0.0

38,673.4 10,142.8 20,412.9 0.0 0.0 0.0

n.a. No aplicable.

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

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232 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos y por cientos)

Número de contrato o pedido

Nombre del proveedor, prestador de servicios o contratista

Objeto del contrato Importe

Total Muestra

020/2018 Comercializadora Núñez-Mardueño, S. de R.L. de C.V.

Mobiliario destinado para las diferentes áreas de la demarcación

3,857.0 3,857.0

036/2018 Comercializadora Núñez-Mardueño, S. de R.L. de C.V.

Adquisición de mobiliario 6,285.8 6,285.8

Total 10,142.8 10,142.8

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Administración del

sujeto fiscalizado, por ser la unidad administrativa encargada de administrar los recursos

humanos, materiales y financieros del órgano político-administrativo.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por la Alcaldía Cuauhtémoc y

contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas

de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco

normativo y el manual administrativo vigentes en 2018; se aplicó cuestionario de control

interno, en particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de

operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en

relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración

de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Supervisión). La

evaluación se realizó tomando como referencia el Marco Integrado de Control Interno para

el Sector Público (MICI).

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el órgano político-

administrativo, se determinó lo siguiente:

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233 VOLUMEN 6/14

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Cuauhtémoc que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y

pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades

y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar

a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos

institucionales; y se verificó si el órgano político-administrativo estableció y mantiene un

ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se

indica a continuación:

1. En 2018, la Alcaldía Cuauhtémoc contó con la estructura orgánica núm. 10/2012

dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) y notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. CG/478/2012

del 18 de octubre de 2012, vigente a partir del 16 de octubre del mismo año.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional y siete

Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo

Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Cultura, y de Seguridad Pública).

Posteriormente, mediante los oficios núms. AC/044/2018 y AC/048/2018 de fechas 26

y 31 de octubre de 2018, el órgano político-administrativo remitió a la Secretaría de

Finanzas (SEFIN), el Dictamen de Estructura Orgánica actualizado. En respuesta,

la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano en la

Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN notificó a la Alcaldía,

por medio del oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13278/2018 del 8 de noviembre

de 2018, la procedencia de la Estructura Organizacional de la Alcaldía Cuauhtémoc,

con vigencia a partir del 23 de octubre del mismo año, conforme a lo establecido en el

artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 429 Bis., el 12 octubre

de 2018.

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234 VOLUMEN 6/14

El artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México,

estableció como fecha límite para la publicación de la estructura organizacional

actualizada el 10 de noviembre de 2018. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 454 del 16 de noviembre de 2018, el órgano político-administrativo publicó el

“Aviso por el que se da a conocer la estructura organizacional de la Alcaldía en

Cuauhtémoc”, actualización de su estructura núm. 10/2012.

En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Alcaldía y ocho Direcciones

Generales (de Gobierno, de Asuntos Jurídicos y de Servicios Legales, de Administración, de

Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo y Bienestar, de Derechos

Culturales, Recreativos y Educativos, y de Seguridad Ciudadana y Protección Civil).

2. En 2018, la Alcaldía Cuauhtémoc contó con un manual administrativo elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 10/2012, el cual fue registrado por

la CGMA con el núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 y notificado al órgano político-

administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/2387/2015 del 15 de diciembre de 2015;

asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de enero de 2016, se publicó

enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo con número de

registro MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, en cuya consulta se constató su publicación y

vigencia a partir del día siguiente.

Asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 28 de septiembre de 2018,

se publicó el “Aviso por el cual, se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá

Consultarse el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc,

con Número de Registro MA-11/260918-OPA-CUH-10/2012”, correspondiente a la

estructura orgánica núm. 10/2012; de igual manera, se verificó que dicho manual

administrativo, se encontrara disponible para su consulta en el portal de transparencia de la

Alcaldía Cuauhtémoc en el enlace https://alcaldiacuauhtemoc.mx/wp-content/uploads

/2020/01/Manual-administrativo.pdf. Sin embargo, la Alcaldía Cuauhtémoc no actualizó

ni publicó su manual administrativo en 2018 conforme a la estructura orgánica publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 16 de noviembre de 2018.

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235 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías de la Alcaldía Cuauhtémoc, en

su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, no proporcionó

documentación ni información Relacionados con la presente observación, por lo que

no se modifica.

Por lo anterior, la Alcaldía Cuauhtémoc incumplió el artículo Quinto Transitorio del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que establece:

“Quinto. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales

a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado

en el Artículo 71...”

3. La Alcaldía Cuauhtémoc contó con unidades administrativas encargadas de generar

información para cumplir las obligaciones en materia de transparencia, y acceso a la

información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de

administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos

específicos que se formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su

manual administrativo con registro núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 y actualizados

en el manual administrativo núm. MA-11/260918-OPA-CUH-10/2012; además, dispuso

de un programa de capacitación para el ejercicio de 2018.

Derivado de la aplicación del cuestionario de control interno y de la documentación

proporcionada se determinó que, durante el ejercicio de 2018, la Alcaldía Cuauhtémoc

careció de códigos de ética y conducta propios; sin embargo, se indicó que para establecer

los principios y directrices para regir la actuación de sus servidores públicos, se ajustó a lo

establecido en el Código de Ética de los Servidores Públicos para Distrito Federal, vigente

en 2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 1896, del 9 de julio de 2014.

Además, se consultó la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se observó que el

12 de mayo de 2016 fue publicado el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace

electrónico donde podrá ser consultado el Código de Ética y Conducta de la Delegación

Cuauhtémoc” cuya vigencia dio inicio un día después de su publicación.

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236 VOLUMEN 6/14

Con base en lo anterior, se determinó que en 2018 el órgano político-administrativo contó con

una estructura orgánica dictaminada por la CGMA y su actualización ante la SEFIN; con un

manual administrativo registrado por la CGMA y su actualización; con unidades administrativas

encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso

a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como con

un programa de capacitación, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control

que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin embargo, no dio

cumplimiento al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 octubre de 2018.

Administración de Riesgos

Con relación a si la Alcaldía Cuauhtémoc cuenta con un proceso para identificar el

cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas

al riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

1. La Alcaldía Cuauhtémoc contó con un Programa Delegacional de Desarrollo en

Cuauhtémoc 2016-2018, autorizado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 12 mayo de 2016, en el que se establecen sus objetivos y metas estratégicas.

2. El sujeto Fiscalizado dispuso de un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno (CARECI), el cual fue constituido el 18 de enero de 2018 y le permite

desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo.

3. El órgano interno de control en la Alcaldía Cuauhtémoc, adscrito a la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de

Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017,

posee atribuciones para realizar actividades de auditoría y control interno en dicho

órgano político-administrativo y practicó una auditoría relacionada con el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.

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237 VOLUMEN 6/14

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Cuauhtémoc contó con un Programa

Delegacional de Desarrollo vigente en 2018, en el que se establecieron los objetivos y

metas estratégicas del órgano político-administrativo; así mismo, constituyó el CARECI que

le permite desarrollar respuestas al riesgo, administrarlo y controlarlo; y contó con un Órgano

Interno de Control que lo vigila, el cual auditó el rubro en revisión en el ejercicio de 2018.

Actividades de Control

Las acciones establecidas por la Alcaldía Cuauhtémoc para prevenir, minimizar y responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a

la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 25 procedimientos relacionados

con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, elaborados conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 10/2012, que se integraron a los Manuales

Administrativos núms. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 (21 procedimientos) y

MA-11/260918-OPA-CUH-10/2012 (4 procedimientos). Dichos procedimientos permiten

cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes; consideran las

operaciones o actividades sustantivas que tienen a su cargo las unidades administrativas

involucradas en los momentos contables del gasto; y aseguran razonablemente el

cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de

observancia obligatoria. Los 25 procedimientos identificados por momento contable

del gasto son los siguientes:

Concepto Procedimiento

Gasto aprobado “Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual (POA)”

“Verificación y Registro del Presupuesto Anual Autorizado”

Gasto modificado “Elaboración de Afectaciones Presupuestarios”

Gasto comprometido “Recepción y Trámite para la Autorización de las Requisiciones de Compra y/o Órdenes de Servicio”

“Realización de Adquisiciones, Arrendamiento y/o Prestación de Servicios por Licitación Pública”

“Realización de Arrendamientos y/o Prestación de Servicios por el Proceso de Licitación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”

“Realización de Adquisiciones, Arrendamientos y/o Prestación de Servicios por Adjudicación Directa”

“Formalizar mediante Contrato las Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios que sean Adjudicados”

“Registro y Contabilización de Compromisos (Reserva de Recursos) para los Capítulos 5000 y 6000”

Continúa…

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238 VOLUMEN 6/14

… Continuación

Concepto Procedimiento

Gasto devengado “Control de la Recepción de Bienes y/o Materiales que ingresen en los Almacenes”

“Registro Contable de Proveedores y Contratistas”

“Control y Despacho de Bienes y/o Materiales”

“Control, Registro y Guarda de Bienes y/o Materiales”

“Control del Traspaso de Bienes”

“Control de Altas de Activo Fijo”

“Control y Actualización del Cambio de Responsables de los Bienes de Activo Fijo”

“Elaboración de los Informes de Operación de los Almacenes”

“Control de la Concentración de los Bienes al Almacén Control de Salidas de Activo Fijo del Almacén”

“Registro Contable de Movimientos en el Almacén”

Gasto ejercido “Elaboración del Informe de Avance Trimestral”

“Elaboración de Documentos Múltiples”

“Elaboración y Presentación del Reporte que contiene los Montos y Características del Pasivo Circulante”

Gasto pagado “Trámite y Registro de Pago a Contratistas, Sueldos y Salarios, Proveedores y/o Prestadores de Servicio”

“Recepción y Trámite de la Facturación de Contratos de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios”

“Trámite de Pago de Facturas, Recibos y Otros, por Concepto de Adquisición de Materiales, Suministros, Bienes Muebles e Intangibles y por la Contratación de Servicios y Arrendamientos”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas

y financieras, el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que en 2018 el órgano político-administrativo contó

con procedimientos específicos que permitieran prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a

revisión, así como la eficacia y eficiencia de las operaciones; asimismo, para la operación y

desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras, contó con el SAP-GRP.

Información y Comunicación

Respecto a si la Alcaldía Cuauhtémoc contó con mecanismos de comunicación interna que

permitieran que la información que se generara al exterior fuera apropiada, oportuna,

actualizada, exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los

objetivos y responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:

1. La Alcaldía Cuauhtémoc difundió su manual administrativo registrado núm. MA-

76/151215-OPA-CUH-10/2012, mediante diversos oficios del 29 de enero de 2016;

asimismo, del oficio núm. DGA/1807/2018 del 28 de septiembre de 2018 difundió su

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239 VOLUMEN 6/14

manual administrativo núm. MA-11/260918-OPA-CUH-10/2012 y los incorporó al portal

de transparencia de la página de internet del órgano político-administrativo para

consulta de sus servidores públicos.

2. El órgano político-administrativo contó con unidades administrativas que se encargaron

de generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en

materia de transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de

cuentas y con el SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos

humanos, financieros y presupuestales con unidades administrativas externas, así

como con la información generada respecto a la operación del rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Cuauhtémoc difundió sus manuales

administrativos vigentes en 2018 y los incorporó en el portal de transparencia de su página

de internet para consulta de sus servidores públicos; y contó con unidades administrativas que

permitieran generar información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de

transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas.

Supervisión

Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se identificó que, en términos generales, en los procedimientos incorporados

en su manual administrativo, se encuentran plasmados dichos tramos de control y supervisión.

Asimismo, se lleva a cabo la supervisión y monitoreo de las operaciones realizadas con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con la finalidad de cumplir los

objetivos del órgano político administrativo.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecidos por la Alcaldía

Cuauhtémoc, una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones

sujetas a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos

y mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario

de control interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos

establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

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240 VOLUMEN 6/14

y si disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue

suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron

expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo

relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del

presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Lo anterior, toda vez que de la evaluación del control interno se determinó que el sujeto

fiscalizado propició un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el

control interno.

En el informe de Auditoría núm. ASCM/62/18, practicada a la Alcaldía Cuauhtémoc,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-62-18-1-CUH, se considera el mecanismo para asegurar

que se cuente con un manual administrativo actualizado conforme a la estructura orgánica que

se encuentre vigente de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Registro de las Operaciones

2. Resultado

Para verificar que el sujeto fiscalizado haya efectuado en tiempo y forma el registro de las

operaciones relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad de la

Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 53 del 24 de abril de 2017, y que sean congruentes con la información registrada por

la SEFIN de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008; el Acuerdo por el que se

emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, todos vigentes en 2018, se

realizó lo siguiente:

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241 VOLUMEN 6/14

1. Mediante el oficio núm. DGA/JUDASA/199/2019 del 24 de junio de 2019, La Jefatura

de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías de la Alcaldía

Cuauhtémoc proporcionó el archivo en formato Excel de los Auxiliares Presupuestales

del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de su análisis se

verificaron los importes correspondientes al registro presupuestal del gasto. Asimismo,

se observó que en los Informes de Avance Trimestral del ejercicio de 2018 del órgano

político-administrativo se desglosó la información relativa al ejercicio del gasto.

2. Se constató que la Alcaldía Cuauhtémoc envió a la SEFIN las cédulas mensuales de

conciliación de cifras programático-presupuestales del ejercicio de 2018, en las que se

constató la evolución presupuestal del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”. Dichas cédulas fueron devueltas por la Dirección de Análisis Presupuestal

Sectorial D de la SEFIN, firmadas y validadas mediante diversos oficios.

Con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5199/2019 del 5 de noviembre de 2019, la Secretaría

de Administración y Fianzas remitió información con relación a los registros presupuestales del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 3,235,451.7

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,235,451.7

Total 3,235,451.7 3,235,451.7

* El importe señalado corresponde al total autorizado para la Alcaldía Cuauhtémoc.

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 19,499.3

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 19,499.3

Total 19,499.3 19,499.3

* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Cuauhtémoc en capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

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242 VOLUMEN 6/14

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 10,142.8

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 10,142.8

Total 10,142.8 10,142.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Cuauhtémoc en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Devengado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 10,142.8

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 10,142.8

Total 10,142.8 10,142.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Cuauhtémoc en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 10,142.8

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 10,142.8

Total 10,142.8 10,142.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Cuauhtémoc en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Pagado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 10,142.8

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 10,142.8

Total 10,142.8 10,142.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Cuauhtémoc en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

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243 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Cuauhtémoc contó con registros auxiliares

presupuestales del Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, que la

información fue congruente con los registros proporcionados por la SAF y lo reportado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Se verificó que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización

del presupuesto del órgano político-administrativo se hubiesen ajustado a la normatividad

aplicable; que en el POA del órgano político-administrativo se hubieran reflejado de forma

desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión, y en su techo presupuestal, el

presupuesto asignado al sujeto fiscalizado, y que ambos documentos hayan servido de

base para la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hubiese tramitado

oportunamente ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de

egresos del órgano político-administrativo; y que, en la presupuestación de recursos para

el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se hayan considerado

elementos reales de valoración, conforme al Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018. Al respecto, se

analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el POA, el Calendario

Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado

correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, y se determinó lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/561/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN

comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal preliminar

por un monto de 3,029,816.4 miles de pesos, de los cuales 58,172.7 miles de pesos se

destinarían al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos

de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de

Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves),

en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y los reportes que genera el SAP-GRP, con firma autógrafa del titular,

en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

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244 VOLUMEN 6/14

Mediante el oficio núm. DGA/2113/2017 del 22 de noviembre de 2017, el Director

General de Administración remitió a la SEFIN, en forma impresa, los reportes

generados por el SAP-GRP referentes a los Módulos de Integración por Resultados y

Financiera del órgano político-administrativo para el ejercicio de 2018, por un monto de

3,032,729.9 miles de pesos; lo anterior, en cumplimiento del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los

elementos y bases para la programación; es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas del órgano político-administrativo, en cumplimiento del Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018.

3. Con objeto de verificar que en la presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” el órgano político-administrativo hubiera considerado

elementos reales, se le solicitó dicha información al órgano político-administrativo. En

respuesta, mediante el oficio núm. DGA/JUDASA/206/2019 del 25 de junio de 2019, la

Alcaldía Cuauhtémoc proporcionó la nota informativa núm. 001 del 21 de junio de 2019,

en la que indicó que “fueron las áreas sustantivas las encargadas de reunir, sistematizar

y efectuar la valoración de los elementos reales que se hayan considerado para la

integración de sus requerimientos en relación con la formulación del anteproyecto del

presupuesto de egresos del Ejercicio Fiscal 2018”, y anexó copia de los oficios con los que

las áreas operativas del órgano político-administrativa remitieron los formatos y la

información correspondientes.

De la revisión a la documentación proporcionada por la Alcaldía, se constató que para

la presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se

contó con diversas cotizaciones de mobiliario y equipo para cubrir las necesidades del

sujeto fiscalizado originadas por la modificación de su estructura organizacional que

derivó en la remodelación de diversas áreas.

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

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245 VOLUMEN 6/14

México para el Ejercicio Fiscal 2018, que en los artículos 7 (2,962,999.5 miles de pesos); 8,

fracciones I (47,863.7 miles de pesos), II (28,330.3 miles de pesos), IV (36,883.2 miles

de pesos) y V (19,375.0 miles de pesos); y 13 (140,000.0 miles de pesos) establecen

que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 3,235,451.7 miles de pesos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/022/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó al

Encargado del Despacho del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves y el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,

correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF, por 3,235,451.7 miles de

pesos, de los cuales 192,295.2 miles de pesos se destinaron inversión física y

financiera, entre ellos, al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/449/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió al Encargado del Despacho de la Jefatura Delegacional

en Cuauhtémoc el calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018,

por 3,235,451.7 miles de pesos, de los cuales 58,172.7 miles de pesos se destinaron

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

7. En el Analítico de Claves se asignaron 58,172.7 miles de pesos a nueve partidas del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales fueron reportados

en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.

Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo elaboró su POA y éste

sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que

elaboró y tramitó oportunamente ante la SEFIN, el POA, el anteproyecto y el proyecto de

presupuesto de egresos; que en su Analítico De Claves se reflejó, de forma desglosada,

el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; y que se

consideraron elementos reales de valoración para la presupuestación de dicho capítulo.

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246 VOLUMEN 6/14

Gasto Modificado

4. Resultado

Se verificó que las afectaciones presupuestarias que tramitó la Alcaldía Cuauhtémoc para

modificar el presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y

calendarización eficiente; y que las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro

en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados, cuenten con las justificaciones y

autorizaciones correspondientes y hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos

de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre

de 2012; y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México del 30 de octubre de 2018. Al respecto, se analizaron 26 afectaciones presupuestarias

y su documentación soporte.

Se determinó que, en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la Alcaldía

Cuauhtémoc reportó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un

presupuesto original de 58,172.7 miles de pesos, el cual disminuyó en 19,499.3 miles de

pesos, para quedar en un presupuesto modificado de 38,673.4 miles de pesos, de cuyo

importe se ejercieron 38,673.4 miles de pesos, según lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 58,172.7

Más:

Ampliaciones compensadas 26 34,882.0

Adiciones compensadas 20 27,992.9 62,874.9

Menos:

Reducciones compensadas 37 (81,769.4)

Reducciones líquidas 17 (604.8) (82,374.2)

Modificación neta (19,499.3)

Presupuesto modificado 100 38,673.4

Presupuestos comprometido, devengado, ejercido y pagado

38,673.4

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247 VOLUMEN 6/14

Los 100 movimientos se soportaron con 26 afectaciones presupuestarias autorizadas por

la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las

afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal,

cuando se trató de afectaciones líquidas, áreas de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, en cumplimiento del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, y del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, ambos

vigentes en 2018.

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias con las que se

modificó el presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

se determinó que fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos

facultados para ello, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto

eficiente de la Ciudad de México conforme a lo siguiente:

1. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 34,882.0 miles de pesos, se

realizaron para estar en posibilidad de contar, en forma oportuna, con la suficiencia

presupuestal para formalizar los compromisos de gastos generados por concepto de

adquisición de bienes muebles y obra pública.

2. Las adiciones compensadas, por un monto de 27,992.9 miles de pesos, se realizaron

principalmente para el proyecto denominado “adquisición de mobiliario para las

diferentes áreas de esta delegación”. Y disponer de la suficiencia presupuestal para la

adquisición de sillas secretariales con brazos, archiveros redondos metálicos con

gavetas y módulos de trabajo, las cuales permitirán equipar diversas áreas de la

Alcaldía que efectúan actividades administrativas.

3. Las reducciones compensadas, por un monto de 81,769.4 miles de pesos, se realizaron

para contar en forma oportuna con la suficiencia presupuestal para formalizar los

compromisos de gastos generados por concepto de adquisiciones de materiales y

suministros, contratación de servicios y arrendamientos de bienes, apoyos económicos

a grupos vulnerables y adquisición de bienes.

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248 VOLUMEN 6/14

4. Las reducciones líquidas, por un monto de 604.8 miles de pesos, se efectuaron

principalmente por a recursos no ejercidos.

En el análisis de las afectaciones programático-presupuestales, se determinó que éstas se

realizaron principalmente para adquirir bienes necesarios para la realización de programas

previamente establecidos, así como para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas

del órgano político-administrativo.

Por lo expuesto, se concluyó que las adecuaciones por 19,499.3 miles de pesos realizadas

al presupuesto originalmente asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” (58,172.7 miles de pesos), para quedar con un presupuesto modificado de

38,673.4 miles de pesos, que se ejercieron 38,673.4 miles de pesos, se sujetaron a los

montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2018; que los montos de los presupuestos autorizado,

modificado y ejercido por la Alcaldía Cuauhtémoc coinciden con los reportados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” contó con la suficiencia presupuestal correspondiente.

Gasto Comprometido

5. Resultado

Se verificó que la Alcaldía Cuauhtémoc hubiese presentado a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor (OM) el Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), que hubiera

publicado dicho programa y capturado sus versiones modificadas en el sitio web establecido

por la OM de forma oportuna, de conformidad con el numeral 4.2.1, segundo párrafo,

subapartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”;

apartado 4, “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de septiembre de 2015; y el

artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2018.

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249 VOLUMEN 6/14

Al respecto, la Dirección General de Administración de la Alcaldía Cuauhtémoc, mediante

el oficio núm. AT/DGA/1308/2019 del 12 de junio de 2019, proporcionó la documentación

relativa al PAAAPS de 2018. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. El Director General de Administración remitió a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal con el oficio

núm. DGA/176/2018 del 24 de enero de 2018.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0190/2018 del 29 de enero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de

Administración la validación presupuestal del PAAAPS de 2018 para la Alcaldía

Cuauhtémoc, por un monto de 695,762.8 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a

los importes autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018.

3. Con el oficio núm. DGA/182/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección General de

Administración del órgano político-administrativo envió a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM copia de la versión definitiva del

PAAAPS de 2018, junto con copia del oficio de validación presupuestal, en cumplimiento

de lo establecido en la normatividad aplicable.

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 30 de enero de 2018, se publicó el

PAAAPS en la fecha establecida en la normatividad aplicable.

5. La Alcaldía Cuauhtémoc acreditó haber capturado las versiones modificadas de su

PAAAPS de 2018 en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM; adicionalmente,

proporcionó los oficios relativos al reporte de las modificaciones y seguimiento trimestrales

del PAAAPS del ejercicio de 2018 y se determinó que la entrega se realizó en tiempo y forma.

De lo expuesto, se concluye que la Alcaldía Cuauhtémoc elaboró su PAAAPS de 2018 y lo

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de forma oportuna, que en él incluyó

las asignaciones correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

y tuvo su validación y autorización presupuestal por parte de la SEFIN, y que el programa

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250 VOLUMEN 6/14

concuerda con las operaciones del rubro sujeto a revisión y especificó el bien a adquirir

(muebles de oficina y estantería) en la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”,

objeto de la revisión, y envió a la DGRMSG de la OM las versiones modificadas del PAAAPS

de 2018 dentro de la fecha establecida en la normatividad aplicable.

6. Resultado

En 2018, la Alcaldía Cuauhtémoc ejerció un monto de 38,673.4 miles de pesos con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por medio de 28 CLC y

0 Documentos Múltiples. Derivado de la revisión en la fase de ejecución con la que

se detectó el convenio modificatorio 020/2018, modificando la muestra sujeta a revisión, se

seleccionaron para su revisión 3 CLC por un importe de 11,203.8 miles de pesos (26.2%)

del total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en

específico de la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.

Se verificó si los recursos erogados por la Alcaldía Cuauhtémoc en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron resultado de la aprobación de un contrato u otro

instrumento que formalizara una relación jurídica con terceros; si la Dirección General de

Administración de la Alcaldía Cuauhtémoc remitió información relacionada con la adquisición

de mobiliario destinado a las diferente áreas de la demarcación, por un monto de 11,203.8 miles de

pesos, mediante un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

y un procedimiento de adjudicación directa. De su revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. La invitación restringida núm. DC/DRMSG/SRM/IR/015/2018, se desarrolló de la

siguiente manera:

a) Con el oficio núm. AC/036/2018 del 18 de octubre de 2018, girado por el Alcalde

en Cuauhtémoc al Director General de Administración, por el cual autorizó ejercer

los recursos contenidos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

b) En la requisición núm. 039 sin fecha de elaboración correspondiente al contrato

núm. 020/2018, los bienes fueron solicitados por la Jefatura de Unidad Departamental

y autorizados por la Dirección General de Obras de Administración; se observó que

dicha requisición contiene impreso el sello de “No Existencia Almacén “A”.

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251 VOLUMEN 6/14

c) Se localizó la suficiencia presupuestal núm. 134, firmada de autorización por el Jefe

de Unidad Departamental de Programación y Presupuesto el 27 de julio de 2018,

en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

d) Se localizaron los oficios con los que se invitó a cotizar a las empresas

Comercializadora Núñez-Mardueño, S. de R.L. de C.V.; TKM Interlogistic del

Centro, S.A. de C.V.; y Grupo Galume, S.A. de C.V. para la adquisición de

mobiliario, todos con núm. DRMSG/1292/2018 del 27 de julio de 2018.

e) El 2 de agosto de 2018, se presentaron las cotizaciones de las tres empresas

invitadas a cotizar y fueron acordes con los bienes solicitados por las áreas requirentes

y con el formato de requerimiento que contiene la descripción de los bienes.

f) La Alcaldía Cuauhtémoc no comprobó haber elaborado el estudio de precios de

mercado e incluir el cuadro comparativo de precios, por lo que incumplió el artículo 51

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y el numeral 4.8.2 de la

Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes en 2018

que establecen lo siguiente:

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

“Artículo 51.- La convocante […] deberá fundar y motivar su resolución, tomando

en consideración los estudios de precios de mercado realizados previo al

procedimiento licitatorio.”

Circular Uno Bis

“4.8.2. Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida,

preferentemente se deberán obtener previamente el estudio de precios de

mercado…”

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252 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías, en carácter de representante

del titular del órgano político administrativo, mediante nota informativa sin número

ni fecha, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó e

informó lo siguiente:

“… anexo al presente el Estudio de Precios de Mercado correspondiente al contrato

020/2018 modificatorio; es importante mencionar que el citado documento se elaboró

previo al procedimiento de adjudicación del contrato 20…”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que

el órgano político-administrativo elaboró el estudio de precios de mercado e incluyó el

cuadro comparativo de precios, por lo que se sujetó a la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal. Por lo anterior, se modifica la presente observación.

g) La adquisición se realizó mediante el procedimiento de invitación restringida a

cuando menos tres proveedores núm. DC/DRMSG/SRM/IR/015/2018, en

cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 27 B) 28, 52, 55, 56

y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en vigor; 50 y 51 de su

Reglamento, 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

h) Mediante el contrato núm. 020/2018 de fecha 6 de agosto de 2018, la Alcaldía

Cuauhtémoc adjudicó a la empresa Comercializadora Núñez-Mardueño,

S. de R.L. de C.V., la adquisición de libreros, sillas secretariales, mesas de trabajo,

ventiladores de 48” de torre, módulos individuales, módulos de dos lugares (doble),

módulos de cuatro lugares, mesas de juntas y mesas para impresora.

i) De acuerdo con el acto de fallo de la invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. DC/DRMSG/SRM/IR/015/2018 “Adquisición de Mobiliario”

celebrado el 3 de agosto de 2018, con el análisis de la documentación legal y

administrativa, las propuestas técnicas, las propuestas económicas y con base en

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253 VOLUMEN 6/14

el dictamen económico se le adjudicó a la empresa Comercializadora Núñez-

Mardueño, S. de R.L. de C.V. el Contrato núm. 020/2018 por 3,857.0 miles de pesos

(IVA incluido).

j) El proveedor ganador cumplió con lo establecido en las bases de la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores núm. DC/DRMSG/SRM/IR/015/2018

del 26 de julio de 2018.

k) Con el convenio modificatorio al contrato núm.020/2018 firmado el 15 de noviembre

de 2018, por un importe de 1,061.0 miles de pesos, se incrementó la adquisición

del mobiliario destinado a las diferentes áreas de la demarcación. Sin embargo, el

incremento fue de 27.5% respecto al importe del contrato original.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías, en carácter de representante

del titular del órgano político administrativo, no proporcionó información o documentación

que desvirtuara o modificara el resultado.

Por incrementar en un 27.5% el monto de los bienes adquiridos mediante convenio

modificatorio, la Alcaldía Cuauhtémoc incumplió el Artículo 65 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y la Cláusula primera, tercer párrafo del

Contrato núm. 20/2018 que establecen lo siguiente:

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

“Artículo 65.- […] las delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad y por

razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes

solicitados, […] mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto

total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% del valor total del

contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o servicios sea

igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento de

contrato y anticipo, en su caso…”

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254 VOLUMEN 6/14

Contrato 020/2018

“Primera.- […] En caso de que lo solicite ‘La Delegación’, ‘El Proveedor”, podrá

otorgar incremento de la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones al

contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase

en su conjunto el 25% (Veinticinco por ciento) del total del valor del contrato…”

Por lo que se concluye que el proceso de Invitación restringida a Cuando Menos

Tres Proveedores se efectuó con sujeción a la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su Reglamento, vigente en 2018.

l) La empresa Comercializadora Núñez-Mardueño, S. de R.L. de C.V., proporcionó la

fianza de garantía núm. 4244-03201-0 del 2 de agosto de 2018 de Afianzadora

Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un monto de 332.5 miles de pesos;

sin embargo, no ajustó dicha garantía conforme al convenio modificatorio celebrado

el 15 de noviembre de 2019, por lo que incumplió el Artículo 65 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal mencionado en el inciso k) del presente resultado.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías, en carácter de representante del

titular del órgano político administrativo, mediante nota informativa sin número ni

fecha, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó

e informó lo siguiente:

“… El respecto anexo a la presente fianza número 4244-03216-2 de fecha

15 de noviembre de 2018 por un importe de $91,473.55 […] la cual ampara

el contrato modificatorio 020/2018; la cual quedó en garantía al momento de la

formalización del citado contrato.”

Del análisis a la información y documentación proporcionadas, se determinó que el

órgano político-administrativo ajustó la garantía conforme al convenio modificatorio

celebrado el 15 de noviembre de 2019, cumpliendo la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal. Por lo anterior, se modifica la presente observación.

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255 VOLUMEN 6/14

m) Se consultaron las páginas de internet de la Contraloría General del Distrito Federal

(CGDF) y de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y no se obtuvieron registros

de que la empresa seleccionada como muestra se encontrara inhabilitada al

momento de la formalización del contrato; lo anterior de conformidad con el artículo

39 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Asimismo, en la declaración II.8 de los contratos sujetos a revisión, los proveedores

manifestaron bajo protesta de decir verdad, haber cumplido en debida forma las

obligaciones fiscales a su cargo.

n) Se verificó que el contrato seleccionado para su revisión contara con los requisitos

mínimos establecidos los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y 56 de su Reglamento Vigentes en 2018.

De lo anterior se desprende que, mediante el contrato núm. 020/2018 y su convenio

modificatorio, la Alcaldía Cuauhtémoc formalizó una relación jurídica mediante un

procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores; sin embargo,

no comprobó haber elaborado el estudio de precios de mercado e incluir el cuadro

comparativo de precios e incrementó el importe del contrato original incumpliendo la

normatividad aplicable.

2. La adjudicación directa del contrato núm. 036/2018, se desarrolló de la siguiente manera:

a) De conformidad con el artículo 29 del Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, mediante el oficio

núm. AC/036/2018 del 18 de octubre de 2018, el Alcalde en Cuauhtémoc, autorizó

al titular de la Dirección General de Administración “ejercer los recursos contenidos

en el Capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ con la finalidad de

llevar a cabo la adquisición de bienes restringidos por el periodo comprendido del

1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2018”.

b) Con la requisición número 067 sin fecha de elaboración, correspondientes al

contrato número 036/2018, los bienes fueron solicitados por la Jefatura de Unidad

Departamental y autorizados por la Dirección General de Obras de Administración, se

observó que dicha requisición contiene impreso el sello de “No Existencia Almacén “A”.

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256 VOLUMEN 6/14

c) Se localizó la suficiencia presupuestal núm. 040, autorizada por el Jefe de Unidad

Departamental de Programación y Presupuesto del 13 de noviembre de 2018, en

cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018.

d) El 12 de noviembre de 2018, se presentaron las cotizaciones de las tres empresas

invitadas a cotizar y fueron acordes con los bienes solicitados por las áreas requirentes

y con el formato de requerimiento que contiene la descripción de los bienes.

e) La Alcaldía Cuauhtémoc elaboró el Cuadro de Sondeo de Mercado a que hace

referencia el numeral 4.8.2 de la Normatividad en Materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2018.

f) La adquisición se realizó mediante el procedimiento de adjudicación directa y de

conformidad al acuerdo que emitió el H. Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios con el caso núm. 27 en la primera sesión

extraordinaria, del 15 de noviembre de 2018, en cumplimiento de los artículos 134

de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 de la Constitución de

la Ciudad de México; 27 C), 28, 52, 54, fracción II BIS y 63 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

g) Con la requisición núm. 067 y el contrato núm. 036/2018 del 15 de noviembre de 2018,

la Alcaldía Cuauhtémoc adjudicó a la empresa Comercializadora Núñez-Mardueño,

S. de R.L. de C.V. la adquisición de libreros, sillas secretariales, mesas de trabajo,

ventiladores de 48” de torre, módulos individuales, módulos de dos lugares (doble),

módulos de cuatro lugares, mesas de juntas, mesas para impresora, estantes,

escritorios ejecutivos, escritorios secretariales, archiveros metálicos de 4 gavetas,

tablones plegables, sillas plegables y lockers.

Por lo que se concluye que el proceso de Adjudicación Directa se efectuó con

sujeción a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigente

en 2018.

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257 VOLUMEN 6/14

h) La empresa Comercializadora Núñez-Mardueño, S. de R.L. de C.V., proporcionó la

fianza de garantía núm. 4244-03414-2 del 15 de noviembre de 2018, de Afianzadora

Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un monto de 541.9 miles de pesos.

i) Se consultaron las páginas de internet de la CGDF y de la SFP y no se obtuvieron

registros de que la empresa seleccionada como muestra se encontrara inhabilitada

al momento de la formalización del contrato; lo anterior de conformidad con el

artículo 39 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Asimismo, en la declaración II.8 de los contratos sujetos a revisión, los proveedores

manifestaron bajo protesta de decir verdad, haber cumplido en debida forma las

obligaciones fiscales a su cargo.

j) El contrato seleccionado para su revisión contó con los requisitos mínimos

establecidos en los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 56 de su Reglamento, vigentes en 2018.

Por lo anterior, se desprende que mediante el contrato núm. 036/2018, la Alcaldía

Cuauhtémoc formalizó una relación jurídica mediante una adjudicación directa,

cumpliendo lo establecido en la normatividad aplicable.

De lo expuesto, se concluye que la Alcaldía Cuauhtémoc formalizó sus compromisos

mediante la celebración de los instrumentos jurídicos que representan el reconocimiento de

las obligaciones contraídas con cargo al Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, además, se constató que la adquisición del mobiliario son bienes que fueron

destinados a las diferentes áreas de esta Alcaldía y elaboró el estudio de precios de

mercado incluyendo el cuadro comparativo de precios. Sin embargo; incrementó el valor

de los bienes adquiridos en su convenio modificatorio núm. 020/2018 en 27.5% respecto al

importe del contrato original.

Recomendación ASCM-63-18-1-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para asegurar

que el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus

contratos vigentes así como el monto total de los mismos, no rebase en su conjunto el

25.0% del valor total del contrato, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

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258 VOLUMEN 6/14

7. Resultado

Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiese presentado los reportes mensuales del

presupuesto comprometido a la SEFIN en los plazos establecidos; y se revisaron los

reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, destinados al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, que se

encontraban comprometidos a la fecha de su presentación.

Al respecto, se determinó que los formatos “Reportes de Compromisos” cuentan con las

firmas de los servidores públicos facultados para su formulación y autorización; que en los

reportes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, se incluyó la

información relativa a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería” y los contratos

seleccionados para su revisión; sin embargo, no se localizaron en los reportes

correspondientes los compromisos de agosto a octubre; asimismo, el formato relativo a

diciembre fue remitido a la SEFIN por la Dirección de Recursos Financieros y Presupuestales del

sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. DGA/157/2019 del 24 de enero de 2019 con sello

de recibido del 25 de enero del mismo año, es decir, con ocho días hábiles de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías, en carácter de representante del

titular del órgano político administrativo, no proporcionó información o documentación que

desvirtuara o modificara el resultado.

Por remitir a la SEFIN, el formato relativo a diciembre con ocho días de desfase y no registrar los

compromisos sujetos a revisión en los meses de agosto a octubre, la Alcaldía Cuauhtémoc

con lo que se incumplió el artículo 63, primer párrafo; de la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, que establece:

“Artículo 63.- Las […] Alcaldías […] que celebren compromisos y que se encuentren

debidamente acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de

recursos gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como

remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente

reporte dentro de los primeros diez días de cada mes.”

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259 VOLUMEN 6/14

De lo expuesto, se concluye que el órgano político-administrativo informó a la SEFIN de su

presupuesto comprometido lo relativo a la muestra sujeta a revisión en los reportes

correspondientes a noviembre y diciembre de 2018, respecto a los compromisos en los que

existieron documentos legales que le determinaron una obligación de pago; y que se incluyó

la información relativa a la muestra sujeta a revisión; sin embargo, el compromiso no fue

reportado en los meses de agosto a octubre; asimismo, el reporte correspondiente a

diciembre se remitió con ocho días hábiles de desfase.

En el informe de Auditoría núm. ASCM/62/18, practicada la Alcaldía Cuauhtémoc, resultado

núm. 6, recomendación ASCM-62-18-3-CUH, se considera el mecanismo para asegurar que los

reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales comprometidos sean presentados a la Unidad Administrativa competente de acuerdo

con los plazos establecidos en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a

dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-63-18-2-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los compromisos celebrados se encuentren debidamente registrados en

el sistema informático de planeación de recursos gubernamentales, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

Se verificó si la Alcaldía Cuauhtémoc contó con la documentación que acredita que recibió

los servicios de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos seleccionados

como muestra; si reconoció las obligaciones de pago; si acreditó que los bienes adquiridos

se hayan destinado a los fines señalados en la justificación del contrato, y su solicitud a la

incorporación en el Programa de Aseguramiento del Gobierno del Distrito Federal señalado

en el numeral 7.6.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente

en 2018; en cumplimiento de los artículos 44 y 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México; y 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigentes en 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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260 VOLUMEN 6/14

1. Con el fin de comprobar que los bienes adquiridos se hayan recibido oportunamente,

correspondiendo al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos celebrados

y se cuente con evidencia documental de su recepción y salida, de los mismos,

garantizado el destino final de los bienes y que se cuente con evidencia documental,

se revisaron los registros y controles de inventarios, como se muestra a continuación:

Contrato núm. 020/2018 y convenio Modificatorio al Contrato núm. 020/2018

a) La entrega de bienes fue de acuerdo con la cláusula quinta “Plazo para la Entrega

de los Bienes” que estipuló: “… dicha entrega será dentro de los 20 (veinte) días

hábiles posteriores a la solicitud expresa del área requirente”.

b) Mediante copia de las facturas emitidas por el proveedor Comercializadora Núñez-

Mardueño, S. de R.L. de C.V., núms. 18 y 20 del 8 de octubre y 20 de diciembre de 2018,

se comprobó la entrega de diversos bienes; dichos formatos contienen el sello y

firma de recibido por la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios

del órgano político-administrativo con fechas 8 de octubre y 20 de diciembre 2018

y fueron registradas por medio del formato “Tarjeta de Almacén” (kardex); el

documento contiene el nombre del artículo, clave del artículo, almacén, casillero

número, unidad y proveedor.

c) Con los vales de salida folios 0707 y 0946, del 10 de octubre y 20 de diciembre de 2018,

los bienes fueron retirados del Almacén “A” por la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales del órgano político-administrativo, quien firmó que recibió de

conformidad los bienes; además, los formatos contienen las firmas del Jefe de

Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios como quien autorizó la solicitud,

así como el sello de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales sin fecha.

Contrato núm. 036/2018

a) La entrega de bienes fue de acuerdo con la cláusula quinta “Plazo para la Entrega

de los Bienes”, que estipuló: “… dicha entrega será del 16 de noviembre

al 31 de diciembre de 2018”.

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261 VOLUMEN 6/14

b) Mediante copia de la factura emitida por el proveedor Comercializadora Núñez-

Mardueño, S. de R.L. de C.V., núm. 22 del 21 de diciembre de 2018, se comprobó

la entrega de diversos bienes, dicho formato contiene el sello y firma de recibido por la

Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios del órgano político-

administrativo del 21 de diciembre de 2018 y fueron registradas por medio del

formato “Tarjeta de Almacén” (kardex), dicho documento contiene el nombre

del artículo, clave del artículo, almacén, casillero número, unidad y proveedor.

c) Con los Vales de Salida folio 0953 y 0965, del 21 y 31 de diciembre, ambos de

2018, los bienes fueron retirados del Almacén “A” por la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales del órgano político-administrativo, quien firmó que

recibió de conformidad los bienes; además, los formatos contienen las firmas del

Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios como quien autorizó la

solicitud, así como el sello de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales sin fecha.

El sujeto fiscalizado adquirió y recibió el 8 de octubre, 20 y 21 de diciembre de 2018

bienes que al 15 de noviembre de 2019 no se habían utilizado, con un importe a valor

de adquisición por 6,454.5 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías, en carácter de representante

del titular del órgano político administrativo, no proporcionó información o documentación

que desvirtuara o modificara el resultado.

Por adquirir bienes que a la fecha de la fase de ejecución de la presente auditoría no

ha utilizado, la Alcaldía Cuauhtémoc incumplió los artículos 44, primer párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 72 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que establecen:

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262 VOLUMEN 6/14

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del

cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones

contenidas en el presupuesto autorizado, de que se cumplan las disposiciones legales

vigentes para el ejercicio del gasto…”

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

“Artículo 72.- Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes

adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que

se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

2. Con el fin de constatar que los bienes adquiridos se hayan destinado al cumplimiento

de los objetivos previamente determinados, el 15 de noviembre de dos mil diecinueve,

se realizó verificación física de una muestra seleccionada de los bienes adquiridos

mediante los contratos núms. 20/2018, su convenio modificatorio y el contrato núm.

36/2018; registrados en el Padrón Inventarial 2019, mediante acta circunstanciada núm. 6

se hizo constar que los bienes bajo custodia del almacén se encontraron completos

y en buen estado, no presentando deterioro; sin embargo no se encontró la totalidad de

dichos bienes. Adicionalmente, el sujeto fiscalizado manifestó realizar la conciliación de los

bienes referidos en el muestreo con aquellos entregados a el área y aquellos en

custodia, entregó un informe con resultados, los resguardos de los bienes y en su caso

presentarán los bienes faltantes físicamente que no se ubicaron en el área donde se

realizó la verificación física.

El 20 de noviembre de 2019, la Alcaldía Cuauhtémoc proporcionó los resguardos

faltantes de los bienes y mostró físicamente a la ASCM dichos bienes, en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

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263 VOLUMEN 6/14

3. Con el fin de verificar la incorporación de los bienes adquiridos al Programa de

Aseguramiento del Gobierno del Distrito Federal mediante Acta Circunstanciada núm.

5 del 14 de noviembre de 2019 se requirió la solicitud a la DGRMSG de la OM para

incorporar los bienes adquiridos con los contratos sujetos a revisión; sin embargo, a la

fecha de elaboración del informe, no se entregó dicha información, por lo que la Alcaldía

Cuauhtémoc incumplió el apartado 7 Servicios Generales, subapartado 7.6 Prevención

de Riesgos, 7.6.1 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“7.6.1 Las y los titulares de las Delegaciones, se abstendrán de contratar cualquier tipo

de asesoría externa o póliza de aseguramiento; debiendo solicitar a la DGRMSG su

incorporación al Programa de Aseguramiento del GDF…”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías, en carácter de representante

del titular del órgano político-administrativo, mediante nota informativa sin número ni

fecha, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó e informó

lo siguiente:

“… Hago de su conocimiento que esta Alcaldía cumplió en tiempo y forma en la

incorporación de los bienes adquiridos al Programa de Aseguramiento del Gobierno del

Distrito Federal, mediante oficios No. DGA/1769/2918, DGA/550/2019, y

DGA/1665/2019, de acuerdo a la ‘Normatividad en Materia de Administración de

Recursos”, Emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, Circular Uno

Bis Vigente, numeral 7.6.2.’ con la debida información correspondiente a este Órgano

Político Administrativo, para su Adhesión al Programa de Aseguramiento de los

ejercicios 2018, 2019 y 2019-2020…”

Del análisis a la información y documentación proporcionadas, se determinó que el

órgano político-administrativo solicitó la incorporación de los bienes adquiridos

al Programa de Aseguramiento del Gobierno del Distrito Federal. Por lo anterior, se

modifica la presente observación.

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264 VOLUMEN 6/14

De lo expuesto, se concluye que la Alcaldía Cuauhtémoc contó con la documentación que

acreditara el recibo de los servicios de conformidad con las condiciones pactadas en los

contratos seleccionados como muestra y reconoció las obligaciones de pago, entregó

los resguardos de los bienes en custodia del almacén y solicitó a la DGRMSG de la OM la

incorporación de los bienes adquiridos al Programa de Aseguramiento del Gobierno del

Distrito Federal. Sin embargo; no acreditó que los bienes adquiridos se hayan destinado a

los fines señalados en la justificación.

Recomendación ASCM-63-18-3-CUH

Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para asegurar

que los bienes adquiridos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones

previamente determinados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Se verificó que los recursos ejercidos mediante CLC con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” hubiesen contado con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto y que los proveedores hubieran entregado facturas correctamente

elaboradas, en cumplimiento de los artículos 44, 60, 69 y 125 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes

en 2018, y los contratos correspondientes. Al respecto, el Director General de

Administración de la Alcaldía Cuauhtémoc proporcionó 3 CLC relativas a la muestra sujeta

a revisión. De su análisis, se determinó lo siguiente:

1. Las tres CLC fueron tramitadas para pagar la adquisición de los bienes, de conformidad

con lo siguiente:

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(Miles de pesos)

Número de contrato Beneficiario Total CLC

Concepto Importe

020/2018 Comercializadora Núñez Mardueño, S. de R.L. de C.V. 1 Adquisición de mobiliario

3,857.0

020/2018 (convenio modificatorio)

Comercializadora Núñez Mardueño, S. de R.L. de C.V. 1 Adquisición de mobiliario

1,061.0

036/2018 Comercializadora Núñez Mardueño, S. de R.L. de C.V. 1 Adquisición de mobiliario

6,285.8

Total 3 11,203.8

2. Las tres CLC se integraron con la documentación original justificativa y comprobatoria

del gasto, que consistió en contratos de adquisiciones, facturas y la impresión del

formato “Verificación de Comprobantes Fiscales por Internet de la página del Servicio

de Administración Tributaria”. Dichas CLC señalan la fuente de financiamiento y la

partida afectada del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; además,

fueron elaboradas por la JUD de Programación y Presupuesto y la Dirección de

Presupuesto y Finanzas, ambos servidores públicos del órgano político-administrativo

facultados para ello.

3. Las facturas están a nombre del Gobierno de la Ciudad de México y reúnen los

requisitos administrativos y fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación vigente en 2018.

Se verificó en la página de internet del SAT la emisión de los comprobantes fiscales

digitales por parte de los proveedores.

4. Los montos pactados en los contratos sujetos a revisión, fueron ejercidos en su

totalidad por medio de las tres CLC seleccionadas para su revisión, y ninguna de ellas

fue para cubrir Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS).

5. Por medio del oficio núm. DGA/133/2019 del 21 de enero de 2019, con sello de recibido

del 22 de enero de 2019, la Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado

informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN informó el monto y características

de su pasivo con ocho días hábiles de desfase, por lo que el órgano político-administrativo

incumplió el artículo 67 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:

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266 VOLUMEN 6/14

“Artículo 67.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más

tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante

al fin del año anterior.”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Atención y Seguimiento a Auditorías de la Alcaldía Cuauhtémoc, en

su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, no proporcionó

documentación ni información Relacionados con la presente observación por lo que no

se modifica.

Se concluye que las tres CLC sujetas a revisión fueron elaboradas y autorizadas por los

servidores públicos facultados para ello, se encuentran soportadas con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto; que los recursos ejercidos fueron registrados

conforme a su naturaleza de gasto; sin embargo, no envió los reportes de su pasivo

circulante dentro del plazo establecido incumpliendo lo señalado en la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

En el informe de Auditoría núm. ASCM/62/18, practicada a la Alcaldía Cuauhtémoc,

resultado núm. 9, recomendación ASCM-62-18-7-CUH, se considera el mecanismo para

asegurar que el monto y características de su pasivo circulante del ejercicio que

corresponda, sea informado a la unidad administrativa competente dentro del plazo

establecido en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que los pagos realizados al proveedor por la adquisición de

mobiliario destinado a las diferentes áreas de la demarcación, se hubiesen realizado para

cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la Alcaldía Cuauhtémoc, por un

monto de 11,203.8 miles de pesos, pactado en los dos contratos seleccionados como

muestra y un convenio modificatorio, se realizó lo siguiente:

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Mediante el oficio núm. ACF-B/19/1187 del 29 de octubre de 2019, se solicitó a la SEFIN,

que proporcionara los estados de cuenta bancarios o la evidencia documental del retiro de

los recursos por el pago de las dos CLC seleccionadas como muestra. En respuesta, con

el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5199/2019 del 05 de noviembre de 2019, la Dirección

General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SAF remitió los estados de cuenta de las

instituciones Banco Azteca y BBVA-Bancomer.

De lo anterior, se verificó que el método de pago para cancelar total o parcialmente las

obligaciones a cargo de la Alcaldía Cuauhtémoc fue mediante transferencia electrónica de

fondos a las cuentas bancarias de los contratistas señalados en cada CLC, los cuales

coinciden con los montos de los contratos.

Mediante los estados de cuenta bancarios proporcionados por la SAF, así como la

impresión de pantalla del SAP-GRP, se comprobó que el proveedor recibió los pagos por

la adquisición de mobiliario destinado a las diferentes áreas de la demarcación en los

contratos seleccionados para su revisión, a fin cancelar sus obligaciones con cargo al

órgano político-administrativo.

Cumplimiento

11. Resultado

Se verificó si la Alcaldía Cuauhtémoc cumplió la normatividad aplicable y aseguró la

observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales,

instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las

acciones de los servidores públicos en relación con el rubro en revisión, así como

las acciones de control y vigilancia implementadas para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones y atribuciones del órgano político-administrativo en las materias de su

competencia. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Respecto al momento contable del gasto aprobado, la Alcaldía Cuauhtémoc elaboró su

POA y éste sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos; que elaboró y tramitó oportunamente ante la SEFIN, el POA, el anteproyecto

y proyecto de presupuesto de egresos, se elaboraron y tramitaron oportunamente ante

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la SEFIN; en su analítico de claves reflejó de forma desglosada el presupuesto del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; y se consideraron elementos

reales de valoración para la presupuestación del capítulo.

2. En relación con el momento contable del gasto modificado, el órgano político-administrativo

cumplió lo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, al sujetar

las adecuaciones al presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” a los montos aprobados y disponer de las justificaciones correspondientes.

3. En cuanto al momento contable del gasto comprometido, la Alcaldía Cuauhtémoc

elaboró su PAAAPS 2018 y lo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

30 de enero de 2018; es decir, de forma oportuna; que en él incluyó las asignaciones

correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y tuvo su

validación y autorización presupuestal por parte de la SEFIN; formalizó su compromiso

mediante la celebración de los instrumentos jurídicos que representaron el reconocimiento

de las obligaciones contraídas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” y los procedimientos de adquisición se sujetaron a la normatividad aplicable;

informó a la SEFIN su presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018 en

tiempo y forma, incluyendo lo relativo a la muestra sujeta a revisión en cumplimiento de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

4. Acerca del momento contable del gasto devengado, el órgano político-administrativo

contó con la documentación que acredita el recibo de los servicios de conformidad con

las condiciones pactadas en los contratos seleccionados como muestra y reconoció las

obligaciones de pago.

5. Con relación al momento contable del gasto ejercido, se concluye que las tres CLC

sujetas a revisión fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos

facultados para ello; se encuentran soportadas con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto; que los recursos ejercidos fueron registrados conforme a su

naturaleza de gasto, y se enviaron los reportes de su pasivo circulante dentro del plazo

establecido en cumplimiento de la normatividad aplicable vigente en 2018.

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6. Respecto al momento contable del gasto pagado, se verificó que se extinguieron las

obligaciones de pago a cargo del órgano político-administrativo correspondientes a

las erogaciones del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Se concluye que, con excepción de lo señalado en el presente informe, la Alcaldía

Cuauhtémoc cumplió de manera general, las leyes, reglamentos, lineamientos políticas,

manuales, instrumentos jurídicos y de más normatividad aplicable en la materia, para regular

las actuaciones de los servidores públicos que intervinieron en las actividades de registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como en el

pago de operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados; de éstos, 5 resultados generaron 6 observaciones,

las cuales corresponden a 3 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a tres

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten

su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-62-18-1-CUH,

ASCM-62-18-3-CUH y ASCM-62-18-7-CUH.

La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de

las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el informe de Resultados de Auditoría para

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270 VOLUMEN 6/14

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió 4 notas informativas

sin número ni fecha, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito

de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad

administrativa de auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto

fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 6, 7, 8 y 9 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 24 de enero de 2020, fecha de conclusión de los trabajos de

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue “verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Cuauhtémoc en el

capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y

atribuciones del órgano político-administrativo”, y específicamente respecto de la muestra

revisada que se establece en el apartado relativo al Alcance y Determinación de la Muestra,

se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las

disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. José Julio Dávila Aceves Director de Auditoría “A”

Lic. Marco Antonio Fonseca Anincer Subdirector de Área

Lic. Gabriela Belén Tapia Noriega Auditora Fiscalizadora “C”

L.A. Sach-Nicte García Fuentes Auditora Fiscalizadora “A”

L.A.E. Leonel Barragán Sánchez Auditor Fiscalizador “A”

L.A. Javier Vladimir Caravantes Ramírez Auditor Fiscalizador “A”

L.A.I. Diana Guadalupe Alfaro Ramírez Auditora Fiscalizadora “A”

C. José Luis Martínez Soto Auditor Fiscalizador “A”