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422 VOLUMEN 5/8 IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLESAuditoría ASCM/107/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangiblesun importe de 449.3 miles de pesos, el cual representó el 0.4% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 123,468.2 miles de pesos. La entidad no contó con asignación original para este capítulo, y presentó un presupuesto modificado de 449.3 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad. En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE, se indica que la variación por 449.3 miles de pesos entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangiblesse debi ó “a que en el mes de junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos presupuestales a la partida 5111”. El presupuesto ejercido en 2018 por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangiblesfue superior en 105.3 miles de pesos (30.6%), al erogado en 2017, de 344.0 miles de pesos.

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422 VOLUMEN 5/8

IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/107/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto

de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE), apartado “ECG Egresos por Capítulo de

Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

un importe de 449.3 miles de pesos, el cual representó el 0.4% del total del presupuesto

erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 123,468.2 miles de pesos.

La entidad no contó con asignación original para este capítulo, y presentó un presupuesto

modificado de 449.3 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad.

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

del INJUVE, se indica que la variación por 449.3 miles de pesos entre los presupuestos

aprobado y ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se debió “a

que en el mes de junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos

presupuestales a la partida 5111”.

El presupuesto ejercido en 2018 por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fue superior en 105.3 miles de pesos

(30.6%), al erogado en 2017, de 344.0 miles de pesos.

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423 VOLUMEN 5/8

De acuerdo con los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados con el oficio

núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana mediante el

Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la cual se

solicitó fiscalizar las adquisiciones efectuadas con proveedores presuntamente familiares

o amigos de servidores públicos del INJUVE.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Propuesta e Interés Ciudadano”,

debido a la petición ciudadana recibida mediante el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México; “Importancia Relativa”, por la variación del 30.6% entre

los presupuestos ejercidos de 2018 y 2017, y de 449.3 miles de pesos entre los presupuestos

ejercido y original; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente todos los

sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar se revisen por estar

incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de la

Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme

a la normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Instituto

de la Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”; se revisó que las afectaciones presupuestarias se hubiesen autorizado; se

constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión

se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las

erogaciones hubiesen contado con las autorizaciones y con la documentación justificativa y

comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hubiesen sujetado

a la normatividad aplicable.

Page 3: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

424 VOLUMEN 5/8

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto

fiscalizado ejerció un presupuesto de 449.3 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el cual se aplicó en una partida de gasto.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Dichos presupuestos provienen de recursos

fiscales; es decir, el INJUVE no cuenta con recursos de naturaleza federal en este capítulo.

Se seleccionó la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería” por ser la única en la que se

registró el presupuesto ejercido del capítulo fiscalizado, por un monto de 449.3 miles de pesos.

Conforme a la relación de adquisiciones de 2018 correspondientes al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” proporcionada por la entidad, se seleccionó el instrumento

jurídico que originó el monto erogado en la partida elegida.

Para determinar la muestra de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2 “Segunda

Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de unidad

monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en

las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo

de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores,

y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto del INJUVE erogado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” ascendió a 449.3 miles de pesos y fue registrado mediante una póliza de registro

contable. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto

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425 VOLUMEN 5/8

de 449.3 miles de pesos, en la partida de gasto 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”, que

integra el presupuesto total ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación

justificativa y comprobatoria, que representa el 100.0% del total ejercido en el rubro examinado.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

%

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 1 449.3 100.0 1 449.3 100.0

El contrato seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre

del proveedor Objeto del contrato

Importe

Total Muestra

IJCDMX/029/2018 Irene Chávez Quiterio

Adquisición de muebles y equipo educacional para el equipamiento de las aulas de cursos y talleres, y oficinas de los inmuebles a cargo del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. 449.3 449.3

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas, por ser la unidad

administrativa encargada de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se aplicaron

procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que hubiesen intervenido en la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación

y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por el INJUVE

en la adquisición de bienes, así como para la supervisión y los registros contable y presupuestal

de las operaciones del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, lo cual se

realizó considerando los cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación

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426 VOLUMEN 5/8

del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme al

modelo que dispone el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o

desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:

Entorno de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno el primero corresponde a Entorno de

Control, el cual establece el tono de una organización, que tiene influencia en la conciencia del

personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control interno,

ya que da disciplina y estructura.

El INJUVE, mediante el escrito sin número del 20 de junio de 2019, manifestó lo siguiente:

“Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de

Administración y Finanzas, así como el portal de la página del Instituto de la Juventud de la

Ciudad de México, no se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta

durante el ejercicio fiscal 2018.

”Sin embargo, la presente administración en curso, la cual inició el 5 de diciembre del 2018 […]

recibió en la Dirección de Administración y Finanzas el 15 de febrero de 2019, copia del oficio

núm. SCG/0038/2019 firmado por el Secretario de la Contraloría General, referente al Código

de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México…”

En el oficio antes citado, se solicitó que se hiciera de conocimiento de las personas

servidoras públicas del INJUVE el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad

de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 del 7 de febrero de 2019,

así como que se emita un Código de Conducta; mediante la circular núm. INJUVE/DAyF/06/2019

del 21 febrero de 2019, se difundió al personal del instituto el Código de Ética.

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427 VOLUMEN 5/8

En atención a lo solicitado por la Secretaría de la Contraloría General, el instituto elaboró un

Código de Conducta, el cual fue aprobado por el órgano interno de control mediante el oficio

núm. SCGCDMX/DGCOICS/DCCOICS”C”/OIC-INJUVE/032/2019 del 12 de marzo de 2019;

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 55 del 21 de marzo de 2019, se publicó el

“Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Código

de Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Juventud de la Ciudad de

México”; y con la circular núm. INJUVE/DAyF/11/2019 del 25 de marzo de 2019 se difundió al

personal del ente dicho código.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE; mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó:

“No se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta durante el

ejercicio fiscal 2018.

”Sin embargo, la actual administración a mi cargo, hizo entrega de las circulares

INJUVE/DAyF/06/2019 y INJUVE/DAyF/11/2019 ya que se implementaron las medidas

correctivas. De igual manera dentro de las obligaciones de los servidores públicos tiene la

obligación de consultar la gaceta oficial, para informarse de los avisos que se dan a conocer.”

La información y documentación proporcionadas por el INJUVE correspondió a la entregada

durante la auditoría, y ya que las acciones realizadas corresponden al ejercicio posterior al de

la revisión, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

No obstante, dado que el sujeto fiscalizado acreditó contar con un Código de Ética y Conducta,

así como su correspondiente difusión, se estima no emitir recomendación al respecto.

El sujeto fiscalizado también señaló que “después de realizar una búsqueda exhaustiva en

los archivos del área no se encontró evidencia alguna de que existiera un programa anual de

capacitación 2018, es importante mencionar que la actual administración ya puso en marcha

la detección de necesidades para establecer el programa anual de capacitación”.

Page 7: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

428 VOLUMEN 5/8

Lo anterior, se constató mediante las solicitudes que realizó la actual administración a las

Secretarías del Trabajo y Previsión Social y, de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de

México, y en la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo,

relacionadas con cursos de capacitación que se pretendan impartir y que sean dirigidos a

personas servidoras públicas de estructura y personal bajo el régimen de honorarios asimilables

a salarios.

Cabe señalar que para el ejercicio de 2018, el instituto manifestó que se llevó a cabo la

capacitación al personal con cursos de “Ley de Transparencia, Ley de Datos Personales,

Plataforma Nacional de Transparencia SIPOT Obligaciones, cursos varios de la Escuela de

Administración Pública de la Ciudad de México y de la Secretaría de Finanzas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,

proporcionó los oficios núms. INJUVE/JUDACHF/019/2019, INJUVE/JUDACHF/020/2019 e

INJUVE/JUDACHF/021/2019, todos del 5 de abril, y STyFE/SP/566/2019 del 8 de abril, todos

de 2019; documentos que facilitó durante la auditoría, motivo por el que la presente observación

persiste.

Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2018, con una estructura

orgánica autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con dictamen

núm. E-SEDESO-INJUVE-28/011016, vigente a partir del 1o. de octubre de 2016, que incluye

15 plazas, lo cual fue notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0580/2016

del 6 de octubre de 2016. Las 15 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente forma:

1 Dirección General, 4 Direcciones, 1 Coordinación, 1 Contraloría, 4 Subdirecciones, 2

Jefaturas de Unidad Departamental y 2 Enlaces.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

Para el ejercicio de 2018, el INJUVE careció de políticas o procedimientos específicos para la

contratación del personal.

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429 VOLUMEN 5/8

Sin embargo, el sujeto fiscalizado para el ejercicio de 2019 ya cuenta con los procedimientos

denominados “Contratación del Personal de Estructura” y “Contratación del Personal de

Honorarios”, conforme al oficio núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019,

enviado a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicionales, por lo que la

observación no se modifica.

Debido a que el instituto acreditó tener procedimientos para la contratación del personal, se

considera no emitir recomendación al respecto.

Evaluación del Riesgo

Es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos

de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.

Para el ejercicio de 2018, el instituto no contó con un plan o programa que considere los

objetivos y metas estratégicas. Asimismo, mediante el escrito sin número del 20 de junio de

2019, la Dirección de Administración y Finanzas manifestó que no encontró evidencia respecto

a que se hubiera contado en 2018 con un proceso de identificación y análisis de los riesgos

internos y externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación, por

lo que la observación prevalece.

De igual forma, respecto al establecimiento de un comité o área de administración de riesgos

en el ejercicio de 2018, se indicó que “no encontró evidencia de la existencia de un comité,

sin embargo, en la actual administración se integró el Comité de Administración de Riesgos”.

Además se elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional del INJUVE con número de registro

MEO-037/280519-E-SIBISO-INJUVE-41/010119 y el enlace electrónico en el cual podrá ser

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430 VOLUMEN 5/8

consultado dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 110

del 11 de junio de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,

únicamente informó que “la actual administración integró el ‘Comité de Administración de

Riesgos’ y se dio a conocer al personal mediante circular INJUVE/DAyF/20/2019”.

Sin embargo, la información proporcionada por el INJUVE correspondió a la suministrada durante

la ejecución de la auditoría; por lo que la presente observación permanece en el mismo sentido.

Debido a que el sujeto fiscalizado acreditó que en 2019 cuenta con un Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional, así como su correspondiente difusión

entre el personal, no se emite recomendación al respecto.

El instituto también señaló que respecto a los indicadores para medir el cumplimiento de los

objetivos y metas del plan o programa “no se encontró evidencia, los únicos indicadores son

los reportados en Cuenta Pública y éstos corresponden a los programas presupuestarios

autorizados”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicionales, por lo que la

observación no se modifica.

Actividades de Control

Son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos y lograr los objetivos de

la entidad.

El sujeto fiscalizado tuvo un manual administrativo que incluye marco jurídico administrativo,

objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura

orgánica, procedimientos y organigrama general.

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431 VOLUMEN 5/8

El manual administrativo del sujeto fiscalizado, en la parte de organización, fue dictaminado

y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el

núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, lo cual fue comunicado mediante

el oficio núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017; el enlace electrónico en el cual

podrá consultarse dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 80 del 1o. de junio de 2017; sin embargo, no proporcionó evidencia de su difusión al

personal para garantizar su observancia y cumplimiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicionales, por lo cual

la observación persiste en los términos expuestos.

Se constató que el sujeto fiscalizado tuvo 13 procedimientos vigentes en 2018,

autorizados y registrados por la CGMA, e incluidos en el manual administrativo con

el núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, según consta en el oficio

núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017; de ellos, tres procedimientos están

relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y se identifican con

los momentos del gasto (devengado, ejercido y pagado) como se detalla a continuación:

Momento Contable Procedimiento

Gasto devengado “Recepción y Suministro de Bienes Instrumentales y de Consumo en el Almacén Central”

“Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles e Instrumentales”

Gastos ejercido y pagado “Elaboración de Cheques”

El gasto aprobado del INJUVE se reguló por el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y por las Reglas de Carácter

General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad

de México publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 183 del 24 de octubre de

2017; en tanto, el gasto modificado, por el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018; y el gasto registrado, por el Manual

de Contabilidad y Plan de Cuentas (Listado de Cuentas); ordenamientos vigentes en 2018.

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432 VOLUMEN 5/8

No obstante, la entidad carece de procedimientos específicos que regulen las áreas, actividades

y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado, modificado y

comprometido, así como la elaboración y resguardo de la documentación soporte correspondiente.

Por lo anterior, el INJUVE no atendió el artículo 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada el 4 de mayo de

2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, tomo I, vigente en 2018, que prevé:

“Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes:

[…]

”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de

manera articulada, congruente y eficaz.”

El sujeto fiscalizado también incumplió el lineamiento quinto, fracciones IV y V, de los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 334 del 1o. de junio de 2018, que establecen:

“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán respectivamente

las siguientes obligaciones: […]

”IV. Elaborar los Manuales Específicos de Operación de los Órganos Administrativos por

conducto de la persona servidora pública que los presida, y validarlos por conducto de

sus integrantes de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables a la integración y

funcionamiento de los Órganos Administrativos.

”V. Establecer las estrategias y mecanismos internos que durante el proceso de registro les

permitan integrar la información para elaborar o actualizar los Manuales y verificar la veracidad

y validez de la información contenida en ellos...”

Page 12: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

433 VOLUMEN 5/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,

informó lo siguiente:

“La actual administración implementó procedimientos específicos que regulan las áreas,

actividades y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado,

modificado y comprometido, así como la elaboración y resguardo de la documentación soporte

correspondiente, los cuales son:

”Sistema contable apegado a la [Ley General de Contabilidad Gubernamental] denominado

SAACG.net, en el cual se registrarán los pasos contables conforme a la ley lo establece.

”Mecanismos de control, en los cuales encontramos la regulación y tiempo de los pasos que se

llevan a cabo para la elaboración de cheque, cuentas por liquidar certificadas, documentos

múltiples, estados financieros, contratación de personal de estructura, contratación de personal

de honorarios y afectación presupuestal.

”COTECIAD, el cual es el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de

la normatividad aplicable en materia de archivos del ente público, integrado por los titulares

de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas que por su

experiencia y función dentro del ente público se consideren necesarias para promover y

garantizar la correcta administración de los documentos y para la gestión de los archivos de

cada institución.”

Al respecto, el INJUVE proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019, el oficio

núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019, mediante el cual se remiten

a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo los

procedimientos “Elaboración de Cheques”, “Cuentas por Liquidar Certificadas”, “Documentos

Múltiples”, “Estados Financieros”, “Contratación de Personal de Estructura”, “Contratación de

Personal de Honorarios” y “Afectación Presupuestal”, así como dichos procedimientos; de igual

forma, proporcionó el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración

de Documentos con número de registro MEO-036/280519-E-SIBISO-INJUVE-41/010119, y el

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434 VOLUMEN 5/8

enlace electrónico en el cual podrá ser consultado dicho manual, publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 110 del 11 de junio de 2019.

Dicha información fue proporcionada durante la ejecución de la auditoría; además, las acciones

realizadas correspondieron a fechas posteriores a las del ejercicio en revisión, y por lo que

se refiere al sistema, no se proporcionó evidencia de su aplicación actual, por lo que la presente

observación prevalece en los términos expuestos.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, mediante el escrito sin número del 20 de junio de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas manifestó: “La anterior administración no dejó evidencia de la existencia de algún

sistema informático de contabilidad”; de igual forma, informó que “como resultado de los

trabajos de auditoría externa practicada al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por

parte de la firma contable […] se informó de observaciones: El sistema informático contable

implementado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE) denominado

Aspel COI versión 5.6, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley [General] de

Contabilidad Gubernamental […] asimismo, no se cumple con la emisión de estados financieros

en tiempo real, ni se interrelacionó contable y presupuestalmente, con las operaciones

realizadas por las áreas del instituto, por lo tanto no emanan del sistema de contabilidad

establecido en el INJUVE, los controles presupuestales son llevados a través de hojas de

cálculo y por la alimentación directa en el sistema SAP-GRP; controles que le han permitido

presentar los estados presupuestales a los que está obligado el INJUVE ante la Secretaría de

Finanzas”.

Derivado de lo anterior, el sujeto fiscalizado también señaló que “la actual administración

se encuentra realizando las gestiones necesarias para realizar la adquisición de un sistema

contable que cumpla con los requisitos de la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental”.

Al respecto, el instituto proporcionó copia de los correos electrónicos recibidos por el INDETEC

referentes a la solicitud de capacitación del programa “SAACG.net”.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y registros

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

Page 14: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

435 VOLUMEN 5/8

que el instituto tuvo un Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas); sin

embargo, en relación al manual, el INJUVE únicamente proporcionó los apartados “Capítulo III

Plan de Cuentas” y “Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas”, en archivo electrónico, por

lo que no acreditó que tuviera todos los documentos conceptuales, metodológicos y operativos

que lo integran; asimismo no proporcionó evidencia que acredite su autorización correspondiente.

Mediante la nota informativa sin número del 20 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado manifestó

que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos, no se encontró evidencia de

oficios mediante los cuales fueron autorizados el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas

(Lista de Cuentas) aplicados durante el ejercicio 2018”.

Adicionalmente, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, proporcionó nota informativa sin número

de la misma fecha en la cual reiteró la falta de la evidencia citada.

Como parte de los procedimientos de auditoría, se realizó una confirmación con la Secretaría

de Administración y Finanzas, referente a la autorización y registro del Manual de Contabilidad

y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del instituto, vigente en 2018.

Con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de agosto de 2019, la Dirección

General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas dependiente de la Secretaría de

Administración y Finanzas facilitó el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/DEAC/0356/2019 del 23

de julio de 2019, signado por la Dirección Ejecutiva de Armonización Contable, con el cual se

envió la documentación que acredita tanto el registro y autorización del Manual de Contabilidad

y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del INJUVE, así como que dicho manual se sujeta a lo

establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo anterior, el INJUVE demuestra deficiencias de control en la guarda y custodia de la

documentación que acredite la autorización de su Manual de Contabilidad y del Plan de

Cuentas (Lista de Cuentas), y de los documentos que integran el manual; por lo que incumplió

el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, en correlación

con lo señalado en el artículo 4, fracción XXII, de la misma ley, que establecen:

Page 15: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

436 VOLUMEN 5/8

“Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: […]

”XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que

contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo

de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema.”

“Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con

otros instrumentos contables que defina el consejo.”

Asimismo, infringió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, en

correlación con el 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y

el 7 de la Ley General de Archivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio

de 2018, vigentes en 2018, que precisan:

“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos,

convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa

y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los

objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás información

que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública […] para tal efecto se

encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada durante los términos que

determinen las leyes y normas que regulan la conservación y preservación de archivos

públicos.”

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán

los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar

un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus

operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”

“Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los

documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias

o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.”

Page 16: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

437 VOLUMEN 5/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,

informó que el “Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) 2018 […] fue

solicitado a la Secretaría de Administración y Finanzas con el oficio INJUVE/DAyF/860/2019,

para cumplir con su resguardo; sin embargo, hacemos de su conocimiento que la actual

administración se encuentra en elaboración del ‘Manual de Contabilidad’ contemplando

las reformas a la Ley del CONAC, todo el proceso en apego y revisión de la Dirección de

Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y Finanzas”.

Al respecto, el INJUVE proporcionó el oficio núm. INJUVE/DAyF/860/2019 del 11 de septiembre

de 2019, con el que la Dirección de Administración y Finanzas solicitó a la Secretaría de

Administración y Finanzas de la Ciudad de México copia simple del oficio de autorización del

Manual de Contabilidad y del Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sus anexos del ejercicio

2018; y el oficio núm. INJUVECDMX/DAyF/695/2019 del 26 de julio de 2019, mediante el

que la Dirección de Administración y Finanzas envió a la Dirección General de Armonización

Contable y Rendición de Cuentas el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) para su autorización;

asimismo, proporcionó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sello de autorización con

número de registro SAF/SE/DGACyRC010.

No obstante, las acciones realizadas se efectuaron con posterioridad al ejercicio de revisión,

por lo cual la observación permanece en los términos expuestos.

Por otra parte, el sujeto fiscalizado también informó que “en relación al artículo 7 de la Ley

General de Archivos […] se anexan actas administrativas y observaciones que en su momento

se levantaron por la falta de información y documental”. Asimismo, proporcionó los oficios

núms. INJUVEDAyF/705/2019 del 22 de julio de 2019, con el cual la Dirección de Administración

y Finanzas envió al titular del Órgano Interno de Control el acta administrativa de la misma

fecha; el núm. INJUVE/DAyF/194/2019 del 22 de febrero de 2019, con el cual envió el acta

administrativa de la misma fecha; IJCDMX/DA/067/2019 del 28 de enero de 2019, con el cual

envió las observaciones al acta administrativa de entrega-recepción de la Subdirección de

Recursos Financieros; IJCDMX/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, con la cual envió las

observaciones al acta administrativa de entrega-recepción de la Dirección de Administración, y

Page 17: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

438 VOLUMEN 5/8

acta administrativa del 8 de julio de 2019; documentación que ya había sido proporcionada

durante la ejecución de la auditoría y que confirma lo expuesto en esta observación.

Información y Comunicación

La información y comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno. La entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en toda la entidad para lograr

sus objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia abajo, a través de y hacia

arriba de la organización, tocando los componentes y la estructura entera.

La Dirección de Administración y Finanzas, mediante el escrito sin número del 20 de junio de

2019, informó que para el control, registro, autorización y supervisión de las operaciones se

efectúa lo siguiente:

Respecto del momento contable del gasto aprobado se “reflejan las asignaciones presupuestarias

anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuestos de Egresos y sus anexos”.

Con relación al momento contable del gasto modificado se “incorporan las adecuaciones

presupuestarias al gasto aprobado (afectaciones)”.

En el momento contable del gasto comprometido se registran los “contratos u otro instrumento

jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios”.

En el momento contable del gasto devengado se realiza el “reconocimiento de una obligación

de pago”.

Con relación al momento contable del gasto ejercido se “refleja la emisión de una Cuenta por

Liquidar Certificada”.

Finalmente, con respecto al momento contable del gasto pagado se efectúa la “cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el reembolso de efectivo

o cualquier otro medio de pago”.

Page 18: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

439 VOLUMEN 5/8

Cabe señalar que el sujeto fiscalizado informó que en todo el proceso antes citado, para el

ejercicio 2018, sólo intervino la Subdirección de Recursos Financieros.

Asimismo, el sujeto fiscalizado emitió reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que

las operaciones se lleven a cabo y se controlen, tales como registros auxiliares, estados

financieros, informes detallados sobre las operaciones realizadas, entre otros.

Además, indicó que su comunicación fluye de forma escrita y por instrucción a cualquier nivel,

lo cual se constató con la revisión de oficios, circulares, notas y correos electrónicos.

El instituto también manifestó que la Dirección de Administración y Finanzas es el área

encargada de la guarda y custodia de la documentación original, justificativa y comprobatoria

del gasto correspondiente al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Seguimiento

Los sistemas de control interno deben servir para valorar la calidad de la actuación del sistema

en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias, evaluaciones

puntuales o combinación de ambos.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no ha practicado al INJUVE auditorías

financieras relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Con el oficio núm. IJCDMX/DAyF/536/2019 del 12 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó

que el órgano interno de control realizó en el ejercicio de 2018 tres auditorías con claves 3-6-8-12

“Veda Electoral”, 04 “Fiscalización a Credencial para Acceso Gratuito del Transporte Público” y

13 “Premio a la Juventud”; es decir, ninguna de ellas relacionadas con el rubro fiscalizado

por la ASCM.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017, dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad

aplicable. El auditor externo emitió una opinión positiva; no obstante, en sus Notas a los Estados

Financieros, Nota V., numeral 5 “Bases de Preparación de los Estados Financieros”, señala

Page 19: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

440 VOLUMEN 5/8

que la entidad “cumple parcialmente con los requisitos en cuanto al registro e interrelación

automática de las transacciones presupuestarias y contables, el registro único, la operación y

generación de información en tiempo para dar cumplimiento de manera integral a lo que se

establece en el artículo 19, fracción VI, 38, 40, 41 y sexto transitorio de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental”.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el sujeto

fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración

de los posibles riesgos; tuvo áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la

normatividad aplicable; y dispuso de procedimientos que aseguran parcialmente el cumplimiento

de las disposiciones de observancia obligatoria.

Sin embargo, en el componente Entorno de Control, se determinó que en el ejercicio 2018

el INJUVE careció de un Código de Ética y de Conducta, tampoco dispuso de un programa anual

de capacitación que identifique el nivel de conocimientos y habilidades necesarias para

ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente ni de políticas

y procedimientos específicos para la contratación de personal; en el componente Evaluación

del Riesgo, se observó que careció de un plan o programa que considere los objetivos y metas

estratégicas y de un proceso de identificación y análisis de los riesgos internos y externos,

tampoco contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas ni con

un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional; en el

componente Actividades de Control, se determinó que no tuvo evidencia de la difusión

al personal de su manual administrativo; careció de procedimientos para normar los gastos

aprobado, modificado y comprometido; careció de un sistema de contabilidad gubernamental;

y no resguardó la evidencia documental de la autorización de su Plan de Cuentas (Lista de

Cuentas) y de su Manual de Contabilidad, así como dichos documentos completos. Aunado a

lo anterior, se encontraron debilidades de control e incumplimientos de la normatividad aplicable

que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.

Page 20: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

441 VOLUMEN 5/8

A dichas observaciones se les dará seguimiento a través de las siguientes acciones:

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada

al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-1-INJUVE, se consideran las

medidas de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración

de un programa anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las habilidades

necesarias para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del organismo, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada

al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-3-INJUVE, se consideran las medidas

de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración de un

plan o programa que considere los objetivos y metas estratégicas, a fin de identificar, analizar

y mitigar los riesgos internos y externos para el logro de los objetivos de la entidad, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-105-18-1-INJUVE, se consideran medidas de fortalecimiento de control,

en atención al componente de control interno “Evaluación de Riesgo”, para asegurar que su

plan o programa que considera los objetivos y metas estratégicas, incluya indicadores para

medir el cumplimiento de los objetivos y metas del organismo, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-105-18-2-INJUVE, se consideran las medidas de fortalecimiento de

control, en atención al componente de control interno “Actividades de Control”, para asegurar

que se difunda al personal de la entidad su manual administrativo, para garantizar su

observancia y cumplimiento, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-105-18-3-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para

asegurar que su manual administrativo cuente con procedimientos específicos que regulen

Page 21: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

442 VOLUMEN 5/8

las áreas, actividades y registro de operaciones relacionadas con los momentos contables del

gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado, en atención a la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-105-18-4-INJUVE, se consideran las medidas de control que aseguren

la guarda y la custodia del Manual de Contabilidad y el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas), así

como los documentos que acrediten su autorización, de conformidad con la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubiese registrado de acuerdo con la normatividad

aplicable, se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, inspección física

de documentos, análisis, investigación, aplicación de cuestionarios de control y recálculo, y

se determinó lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el INJUVE reportó un presupuesto ejercido en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de 449.3 miles de pesos, que provienen

de recursos fiscales y que fueron registrados en su totalidad en la partida 5111 “Muebles de

Oficina y Estantería”.

Se analizaron las pólizas y los registros auxiliares contables proporcionados por el INJUVE que

afectaron el capítulo fiscalizado y como resultado, se obtuvo lo siguiente:

1. El INJUVE registró un presupuesto de 449.3 miles de pesos mediante una póliza contable

de diario y corresponde a la provisión efectuada por la entidad por la adquisición de bienes

muebles.

Page 22: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

443 VOLUMEN 5/8

El registro de la operación se realizó con cargo a las cuentas 1241 “Mobiliario y Equipo de

Administración Sector Paraestatal”, por importe de 244.5 miles de pesos (IVA incluido), por

la compra de 250 sillas plegables, 50 sillas de visita y 30 sillas secretariales; y a la cuenta

1242 “Mobiliario y Equipo Educacional Recreativo”, por un monto de 204.8 miles de pesos,

sin incluir el IVA, por la compra de 250 pupitres con paleta y un abono a la cuenta 2112

“Proveedores por Pagar a Corto Plazo”.

De lo anterior, se observó que el sujeto fiscalizado no registró de forma consistente las

operaciones de los bienes muebles adquiridos, en virtud de que un importe se registró con

IVA incluido y el segundo no.

Al respecto, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección

de Administración y Finanzas proporcionó la nota informativa sin número del 9 de julio de

2019, en la que informó: “Es de su conocimiento que la asignación de cuentas y los

registros de los momentos contables fueron responsabilidad de la administración saliente”.

Así como que “se está realizando una revisión de los soportes físicos de las Cuentas

por Liquidar Certificadas y las pólizas contables para realizar las gestiones necesarias si

existiera error u omisión alguna ante la Secretaría de Finanzas”.

Asimismo, la Dirección de Administración y Finanzas, con el oficio

núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019, informó que “la actual Dirección

de Administración y Finanzas del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México no puede

fundar y motivar el hecho [de] un diferente tratamiento contable para el registro, sin embargo,

se anexó la documentación de manera digital en el oficio INJUVE/DAyF/646/2019”.

Debido a que el sujeto fiscalizado registró los bienes muebles adquiridos durante 2018 con

diferente tratamiento contable, no cumplió el Acuerdo por el que se emiten los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental, en particular el postulado de “Consistencia”,

inciso a), “Explicación del Postulado Básico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:

Page 23: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

444 VOLUMEN 5/8

“Consistencia

”Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder

un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no

cambie la esencia económica de las operaciones.

”Explicación del postulado básico

”a) Las políticas, métodos de cuantificación, procedimientos contables y ordenamientos

normativos, deberán ser acordes para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad,

con la finalidad de reflejar de una mejor forma, la sustancia económica de las operaciones

realizadas por el ente público, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo del tiempo.”

En consecuencia, el INJUVE tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que dispone: “Los

entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones”.

Cabe resaltar que en el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, la

Dirección de Administración y Finanzas únicamente proporcionó la póliza de registro

correspondiente a la provisión por la compra de los bienes muebles, pero no entregó las

pólizas de registro contable, identificadas en los registros auxiliares como póliza de diario

núm. 455 del 1o. de diciembre de 2018, en la que se realizó el registro del ajuste por

no incluir el IVA y la póliza de egresos núm. 829 del 26 de septiembre de 2018, en la que

se registró la cancelación de la provisión, así como la póliza en la cual se registró la

depreciación de los bienes muebles adquiridos.

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas con el oficio

núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, proporcionó acta administrativa del

8 de julio de 2019, mediante la cual hizo de conocimiento al Órgano Interno de Control la

no existencia de pólizas contables, y en la cual señala también que “la documentación

soporte que obra en los archivos de los diversos documentos financieros soportes del

gasto del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, y derivado de una revisión

exhaustiva en los expedientes existentes en la Dirección de Finanzas se da a conocer

Page 24: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

445 VOLUMEN 5/8

la falta documental […]. Faltando pólizas de diario y soporte correspondiente de los

momentos contables, pólizas de egresos no coinciden cantidades entre el ingreso y egreso,

así como el monto total de pólizas no coincide con el registrado en la CLC, no existe

una bitácora de registro de pólizas para poder dar seguimiento, así mismo no se tiene un

registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema contable apegado a

las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al ejercicio 2018”.

Derivado de lo anterior, el INJUVE presentó deficiencias de control en el registro, guarda

y custodia de la documentación que acredite las operaciones efectuadas, así como su

correspondiente soporte, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 9 de la Ley

de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 44 y 125 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, que establecen:

“Artículo 9. Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y

cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como

la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta

Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia

certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación

y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;

de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de

sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”

“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de

los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros

auxiliares e información relativa…”

Page 25: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

446 VOLUMEN 5/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

informó que “esta administración actuó con responsabilidad y transparencia atendiendo

toda solicitud que el órgano fiscalizador solicitó, respondiendo en tiempo y forma; sin

embargo, se hizo de conocimiento que al momento de realizar una búsqueda exhaustiva en

los archivos que obran en esta dirección no se encontraron dichos documentos, por tal

razón se les notificó y se les proporcionaron actas administrativas entorno a esta situación”.

Lo expuesto confirma lo mencionado en la observación, por tanto no se modifica.

2. También se constató que en la póliza de diario núm. 259 del 21 de septiembre de 2018,

por 449.3 miles de pesos, se registraron las cuentas presupuestarias de los momentos

contables del gasto y que los registros correspondieron a las operaciones realizadas;

excepto por el registro de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y pagado.

Por lo que se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara los auxiliares contables de las

cuentas presupuestarias. En respuesta, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del

6 de agosto de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas informó: “En lo que

corresponde a los auxiliares contables de orden, le informo a usted que la anterior

administración no entregó un sistema contable lo que nos imposibilita a dar cumplimiento

a su petición”.

Por lo anterior, se observó que el sujeto fiscalizado careció de auxiliares presupuestales,

así como del registro por momento contable del presupuesto aprobado, modificado y

pagado de las operaciones aplicadas en el capítulo fiscalizado, por lo que incumplió los

artículos 36 y 38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente

en 2018, que establecen:

“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio de

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en

sus estados financieros […]

Page 26: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

447 VOLUMEN 5/8

”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará

en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán

reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado […] y pagado.”

El INJUVE tampoco se ajustó a los artículos 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, ambos vigentes en el año que se audita, que establecen:

“Artículo 129. La Secretaría, Entidades, órganos de Gobierno y Autónomos contabilizarán

las operaciones […] presupuestales en sus libros principales de contabilidad.”

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las

Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe

la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables […] así

como presupuesto aprobado, modificado […] y pagado, en términos de la normatividad

aplicable.”

Además, el INJUVE incumplió el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos

de Contabilidad Gubernamental, en particular el postulado “Registro e Integración

Presupuestaria”, inciso c), “Explicación del Postulado Básico”, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:

“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los

mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto

de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

Page 27: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

448 VOLUMEN 5/8

”Explicación del postulado básico […]

”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros

equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a

través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición

financiera y en los resultados.”

En consecuencia, el sujeto fiscalizado tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que

dispone: “Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la

información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de

decisiones”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “la anterior administración no contaba con un sistema

contable que cumpliera con Ley [General] de Contabilidad Gubernamental, sin embargo

la actual administración ha implementado un sistema de contabilidad apegado a la Ley

[General] de Contabilidad Gubernamental y normas de CONAC denominado SAACG.net.

en el cual se registran los pasos contables conforme a la ley lo establece”.

Al respecto, el INJUVE proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019;

dicha información no incluye evidencia de la operación actual del sistema ni de su

funcionamiento; además de que correspondió a acciones posteriores a la revisión, por

lo cual la observación prevalece en los términos expuestos.

3. Se solicitaron al organismo las conciliaciones contable-presupuestales correspondientes al

ejercicio de 2018. En respuesta, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/561/2019 del 20 de

junio de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas informó mediante nota informativa

de la misma fecha que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos no se

encontró evidencia de las conciliaciones contable-presupuestales de las cuentas contables

y las partidas del gasto que afectaron el presupuesto, mensuales y anual, del ejercicio

2018…”.

Page 28: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

449 VOLUMEN 5/8

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no acreditó que en el ejercicio 2018 se realizaron las

conciliaciones de saldos de los registros contables y presupuestales, por lo que presentó

deficiencias de control interno en cuanto a la carencia de dichas conciliaciones y

también denotó falta de coordinación entre las áreas que intervienen en su elaboración o

conciliación de las cifras contables-presupuestales de las operaciones realizadas; además

de la falta de guarda y custodia de la documentación correspondiente, con lo que el INJUVE

incumplió los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y

44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en

2018, que disponen:

“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y

cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como

la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta

Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia

certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación

y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar

el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”

“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de

los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares

e información relativa…”

Page 29: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

450 VOLUMEN 5/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

relativa a esta observación, por lo que prevalece en los términos expuestos.

4. Se verificó que las operaciones revisadas se registraron por el INJUVE en la partida

presupuestal que correspondía de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de

octubre de 2010, y la última modificación publicada en el mismo medio con núm. 180

del 21 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

5. Como parte de las pruebas de auditoría, y derivado de la falta de información contable, la

ASCM verificó el funcionamiento de los controles de registro, mediante inspección física de

documentos y cuestionarios, y se observó que el sujeto fiscalizado en el ejercicio de 2018

careció de un sistema contable que cumpliera los requisitos establecidos por el Consejo

Nacional de Armonización Contable; sin embargo, de acuerdo con la documentación

analizada, el sistema que utilizó la entidad para el registro de sus operaciones se basó en

el sistema COI; pero, el ente únicamente contaba con hojas de cálculo en Excel e

información rescatada de los equipos de cómputo de la entonces Dirección de Administración

al momento de llevarse a cabo la auditoría.

Mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección

de Administración y Finanzas del INJUVE proporcionó Acta Administrativa del 8 de julio de

2019, en la que señala: “derivado de una revisión exhaustiva en los expedientes existentes

en la Dirección de Finanzas se da a conocer la falta documental […] así mismo no se tiene

un registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema contable apegado

a las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al ejercicio 2018”.

Asimismo, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/686/2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección

de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del 15 de julio de

2019, con la cual presentó el oficio núm. IJCDMX/DA/067/2019 dirigido al Órgano Interno

de Control en el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México relativo a las observaciones

al acta administrativa de entrega recepción de la Subdirección de Recursos Financieros del

instituto, de la administración que estuvo durante el ejercicio 2018, y en el cual citó respecto

Page 30: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

451 VOLUMEN 5/8

al tema Estados Financieros: “después de una revisión a la información en el equipo de

cómputo no se observa evidencia de la existencia de un sistema contable que cumpla con

lo previsto en la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental…”. También refirió las

observaciones que la auditoría externa hizo al respecto, así como las presentadas por

la ASCM a los sistemas Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral) versión 5.6 y el

denominado Next Cloud; y finalizó señalando que la nueva administración no tiene acceso

a los sistemas.

De igual manera, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019,

la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del

4 de julio de 2019, con la que confirmó que “no se contaba con un sistema contable que

avalara el resguardo eficiente de la información, así como su armonización contable…”.

Como consecuencia de lo antes señalado, se observó que para el ejercicio 2018 el instituto

no acreditó que el registro de las operaciones presupuestarias y contables se realizara de

manera armónica, delimitada y específica; no integró en forma automática el ejercicio

presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; no

se interrelacionan de manera automática los clasificadores presupuestarios armonizados y

listas de cuentas alineados con el plan de cuentas emitido por el CONAC; los estados

presupuestarios, financieros y económicos no son emitidos por el sistema, por tanto, no se

generan en tiempo real; no atiende los requerimientos de información de los usuarios en

general sobre las finanzas públicas; y tampoco registra de manera automática y por única

vez en los momentos contables correspondientes del egreso.

Por lo anterior, el INJUVE incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III y VI; 21; 36;

38, fracción I; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que

disponen:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados

financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán

expresados en términos monetarios.”

Page 31: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

452 VOLUMEN 5/8

“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del

sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita

el consejo.”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a

partir de la utilización del gasto devengado […]

”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”

“Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los

conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación

y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las

necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e

interesados en las finanzas públicas.”

“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos

en sus estados financieros.”

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en

las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado.”

“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones

presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en

los momentos contables correspondientes.”

Page 32: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

453 VOLUMEN 5/8

El INJUVE también incumplió el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual

de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el CONAC en su segunda reunión del 13 de

agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,

vigente en 2018, en sus apartados II, “Sistema de Contabilidad Gubernamental”, incisos B),

“Objetivos del SCG”; y C), “Características del SCG”; y VI, “Estados Presupuestarios,

Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos”, que disponen:

“II. Sistema de Contabilidad Gubernamental […]

”B) Objetivos del SCG.

”a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes

a optimizar el manejo de los recursos;

”b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de

todas las operaciones de la Administración Pública;

”c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al

cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;

”d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las

operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo

y homogéneo;

”e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas

públicas;

”f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las

operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos,

así como su extinción;

”g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación

y fiscalización;

Page 33: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

454 VOLUMEN 5/8

”h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.

”C) Características del SCG

”El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCG de los entes

públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que se destacan

las siguientes:

”a) Ser único, uniforme e integrador;

”b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;

”c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

”d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables

correspondientes;

”e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de

cuentas y el catálogo de bienes;

”f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes

públicos, de acuerdo con lo siguiente:

”En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado.

”En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,

devengado y recaudado.

”g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los

entes públicos;

Page 34: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

455 VOLUMEN 5/8

”h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base

en resultados, evaluación y rendición de cuentas;

”i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización con la información sobre

producción física que generan las mismas áreas que originan la información contable

y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la

aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de

la producción pública;

”j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados

financieros mediante el uso de las tecnologías de la información;

”k) Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que

se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.

”VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos.

”La elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden

a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.

”La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras

generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.

”El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información

financiera que a continuación se detalla:

”a) Información contable;

”b) Información presupuestaria;

”c) Información programática;

Page 35: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

456 VOLUMEN 5/8

”d) Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros

requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte.”

El sujeto fiscalizado tampoco se sujetó al apartado IV, “Características del Sistema de

Contabilidad Gubernamental (SCG)”, de la Normatividad Contable de la Administración

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1282

del 3 de febrero de 2012, vigente en 2018, que señala:

“Conforme al Marco Conceptual de la Contabilidad emitido por el CONAC, el SCG que cada

ente público utilice como instrumento de la administración financiera, deberá registrar de

manera armónica, delimitada y especifica las operaciones contables y presupuestales

derivadas de su gestión pública.

”En este sentido cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación

del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y, de las

normas y lineamientos que emita el CONAC.

”En consecuencia el SCG estará integrado por el conjunto de registros, procedimientos,

criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a

captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones,

transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación

financiera y patrimonial del ente público.

”Los entes públicos deberán de asegurarse que el SCG tenga las siguientes características:

”1. Refleje la aplicación de los Postulados Básicos, normas contables generales y específicas

e instrumentos que establezca el CONAC.

”2. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y

patrimoniales de los entes públicos.

”3. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,

a partir de la utilización del ingreso y gasto devengado.

Page 36: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

457 VOLUMEN 5/8

”4. Permita el registro de manera automática y, por única vez, en los momentos contables

correspondientes.

”5. Efectúe la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de

cuentas y el catálogo de bienes.

”6. Realice en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes

públicos, de acuerdo con lo siguiente:

”a) En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado.

”b) En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,

devengado y recaudado.

”7. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información contable presupuestaria.

”8. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos

y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera del ente público.

”9. Genere conforme a los tiempos establecidos por el CONAC en tiempo real, estados

financieros, estados presupuestarios e información que coadyuve a la toma de decisiones,

transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas.

”10. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del

ente público.”

Debido a que la entidad careció de un sistema informático que se sujetara a lo establecido

por el CONAC, y no genera estados financieros en tiempo real, incumplió el Acuerdo por

el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los Alcances

del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del

3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm.1612 del 27

de mayo y núm. 1663 del 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la Federación el 16

Page 37: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

458 VOLUMEN 5/8

de mayo y 8 de agosto de 2013, en el cual se establece que, en el caso de las entidades

federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para la generación en tiempo real de

estados financieros concluía el 30 de junio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

del INJUVE señaló que “ha implementado un sistema de contabilidad apegado a la Ley

[General] de Contabilidad Gubernamental y normas de CONAC denominado SAACG.net”.

No obstante que el sujeto fiscalizado proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net

2019, esta información no incluye evidencia de la operación actual del sistema ni de su

funcionamiento, además de que correspondió a acciones posteriores a la revisión, por tanto

la observación prevalece en los términos expuestos.

Derivado de lo anterior, se concluye que las erogaciones aplicadas en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron registradas contablemente ajustándose al Plan de

Cuentas (Lista de Cuentas) y presupuestalmente en la partida correspondiente conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; no obstante, el sujeto fiscalizado careció

de un sistema contable acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable; también existieron deficiencias de control interno respecto a la guarda y custodia

de documentación que acredite el registro de las operaciones efectuadas con cargo al rubro de

revisión, su registro no se realizó de forma consistente; además no se contó con auxiliares

presupuestales ni con conciliaciones contables-presupuestales y no se realizó el registro de

los momentos contables aprobado, modificado y pagado, por lo que el INJUVE incumplió la

normatividad detallada en el presente resultado.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 2,

recomendación ASCM-105-18-6-INJUVE, se consideran las medidas de control para asegurar

la guarda y custodia de la documentación que acredite el registro las operaciones efectuadas,

en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Page 38: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

459 VOLUMEN 5/8

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 2,

recomendación ASCM-105-18-7-INJUVE, se consideran las medidas de control y coordinación

para garantizar que se lleven a cabo conciliaciones contable-presupuestales de las operaciones

efectuadas, con objeto de obtener registros que permitan reflejar cifras confiables, de acuerdo

con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 2,

recomendación ASCM-105-18-8-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para

asegurarse de contar con auxiliares presupuestales, así como con el registro de los momentos

contables del presupuesto, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y demás normatividad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada

al INJUVE, resultado núm. 2, recomendación ASCM-118-17-6-INJUVE, se consideran los

mecanismos de control para garantizar que la entidad disponga de un sistema de contabilidad

gubernamental que permita el registro automático y armónico de las operaciones presupuestales

y contables, que refleje los momentos contables, y que emita estados financieros en tiempo

real, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y demás normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-107-18-1-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para garantizar

que los registros de las operaciones similares tengan el mismo tratamiento contable, conforme

con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Postulado Básico de Contabilidad

Gubernamental “Consistencia”.

Page 39: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

460 VOLUMEN 5/8

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, confirmación externa, aplicación de cuestionarios de control interno y

recálculo, con objeto de comprobar que el presupuesto registrado por el INJUVE en el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad

aplicable, y se obtuvo lo siguiente:

1. Se constató que el INJUVE formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018,

el cual previó un monto de 135,715.0 miles de pesos, y fue autorizado por la Junta de

Gobierno de la entidad en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2017,

con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO4/07/2017.

Por lo anterior, la entidad atendió lo establecido en los artículos 26 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 70, fracción II, y 71, fracción II,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, ambas vigentes

en 2018.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0196/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal.

Conforme a dicho documento, el INJUVE tuvo un presupuesto original de 127,953.6 miles

de pesos, que coincide con lo señalado en el artículo 10 del Decreto por el que se expide

el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre

de 2017. En el presupuesto aprobado a la entidad no se consideraron recursos para el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Cabe señalar que el instituto no contó con los documentos de envío a la SEFIN

comunicando su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y

Programa Operativo Anual. La Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 4 de julio de 2019, proporcionó nota informativa

sin número del 8 de julio de 2019, con la que confirmó “que después de una búsqueda

Page 40: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

461 VOLUMEN 5/8

exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de Administración y Finanzas, no

se encontró el oficio de envío [de los documentos requeridos] a Secretaría de Finanzas de

la Ciudad de México”.

Por lo que el INJUVE no atendió los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; 8 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, ambos vigentes en 2018, que disponen:

“Artículo 9. Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y

cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como

la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta

Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia

certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación

y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 8. Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los

trámites presupuestarios […]. Los servidores públicos de las Unidades Responsables del

Gasto están obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la documentación

comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en

ellos contenida.”

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan...”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó lo siguiente:

Page 41: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

462 VOLUMEN 5/8

”En relación a los documentos que se enviaron a la SEFIN comunicando el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual 2018,

cabe mencionar que después de una búsqueda en los archivos que obran en esta

administración no se encontró evidencia, sin embargo se solicitó una copia de estos oficios

a la Secretaría de Administración y Finanzas mediante el oficio INJUVE/DAyF/856/2019,

para tenerlos como soporte documental.”

Al respecto, la entidad proporcionó los oficios núms. INJUVE/DAyF/663/2019 y

SAF/SE/DGPPCEG/1279/2019 del 9 y 15 de julio, respectivamente, e INJUVE/DAyF/856/2019

del 10 de septiembre, todos de 2019, y SFCDMX/SE/513/2018 del 29 de enero de 2018,

por medio de los cuales el INJUVE solicitó a la Secretaría de Administración y Finanzas

de la Ciudad de México, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Programa Operativo

Anual y Calendario Presupuestal; no obstante, la entidad no acreditó tener los documentos

citados en la presente observación, por lo que a pesar de las medidas tomadas por el

instituto, la observación prevalece en los términos expuestos.

Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/513/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, informó al

INJUVE la autorización de su Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual (POA)

para el ejercicio de 2018, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigente en 2018.

Se comprobó que el INJUVE integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para

el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018. Del análisis a dicha información, así como al Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad, al POA y al techo presupuestal,

se constató que las metas físicas y financieras se ajustaron a lo señalado en tales

documentos y que correspondieron al presupuesto aprobado, por 127,953.6 miles de pesos;

es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en el techo presupuestal

y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

Page 42: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

463 VOLUMEN 5/8

2. Como parte de los procedimientos de auditoría se realizó una confirmación con la

Secretaría de Administración y Finanzas, referente a la autorización del Anteproyecto

de Presupuestos, del Calendario Presupuestal y del POA del instituto, correspondientes al

ejercicio de 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de agosto de

2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, dependiente

de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, facilitó los oficios

núms. SAF/SE/DGPPCEG/1413/2019 y SAF/SE/DGGE A/1581/2019 ambos del 29 de julio

de 2019, con los cuales proporcionó la documentación que acredita que el INJUVE tramitó

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y obtuvo oportunamente su autorización por

parte de la instancia correspondiente; y se constató la existencia y autorización de dicha

información en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el apartado I “Presentación”, numeral 3

“Plazos para la Integración y Envío de Información” del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE fue aprobado

de acuerdo con la normatividad aplicable; no obstante, se observó deficiencia de control en

cuanto a la guarda y custodia de la documentación con la cual el sujeto fiscalizado acreditara

el envío a la SEFIN de su Anteproyecto de Presupuestos, su Calendario Presupuestal y

Programa Operativo Anual.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 3,

recomendación ASCM-105-18-10-INJUVE, se consideran las medidas de control para

asegurar la guarda y la custodia de los documentos que acrediten el envío a la Secretaría de

Administración y Finanzas de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario

Presupuestal y Programa Operativo Anual, en cumplimiento a la normatividad aplicable, por lo

que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

Page 43: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

464 VOLUMEN 5/8

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,

inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionarios y recálculo, con

objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo fiscalizado se

hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:

En el ejercicio de 2018, el INJUVE no presentó una asignación original en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y presentó un presupuesto modificado de 449.3 miles

de pesos, que se ejerció en su totalidad.

En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública 2018 del

INJUVE, se indica que la variación por 449.3 miles de pesos entre los presupuestos original y

ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se debió a que “en

el mes de junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos

presupuestales a la partida 5111 [Muebles de Oficina y Estantería]”.

El incremento de 449.3 miles de pesos entre la asignación original y el presupuesto modificado

del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se debió al aumento de recursos

tramitados mediante tres afectaciones presupuestarias con el fin de llevar a cabo la adquisición

de muebles de oficina con cargo a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.

La falta de programación de recursos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” por parte del INJUVE denota deficiencias de control interno en la programación

y presupuestación de los recursos por ejercer, motivo por el cual, el instituto incumplió los

artículos 24, fracciones I y II; y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2018, que prevén lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las […] Entidades para dar cumplimiento a los objetivos,

políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño,

Page 44: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

465 VOLUMEN 5/8

contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso,

de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros

y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.”

“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se […] realizará con

apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Entidades para cada ejercicio

fiscal […]

”El anteproyecto se elaborará por […] Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados

cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir

su cumplimiento…”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración

y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación relacionada con la

presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

De la revisión a las adecuaciones presupuestarias, se determinó lo siguiente:

1. El presupuesto original se modificó mediante 3 afectaciones presupuestarias (2 compensadas

y 1 líquida); con las afectaciones compensadas se realizaron dos movimientos de

ampliación por 900.0 miles de pesos, y un movimiento de reducción por 450.0 miles

de pesos; en tanto que con la afectación líquida se llevó a cabo un movimiento de reducción

por 0.7 miles de pesos; todos los movimientos afectaron, específicamente, a la partida 5111

“Muebles de Oficina y Estantería”. Para mayor abundamiento se detalla lo siguiente:

a) Con la afectación compensada núm. A 08 PD IJ 4724 del 5 de junio de 2018, se

adicionaron recursos por 450.0 miles de pesos para la adquisición de 250 sillas

plegables, 250 pupitres, 50 sillas fijas y 30 sillas secretariales, debido a la necesidad de

dotar de mobiliario y estantería, para proporcionar un servicio de calidad y comodidad

a los jóvenes beneficiarios del instituto, así como dotar de mobiliario a las aulas con las

que cuenta el instituto para impartir talleres y cursos en beneficio de los jóvenes que

cada día acuden a las instalaciones de la entidad.

Page 45: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

466 VOLUMEN 5/8

b) Mediante la afectación compensada núm. A 08 PD IJ 5700 del 25 de junio de 2018,

se realizó una ampliación y reducción de recursos por 450.0 miles de pesos con la

finalidad de adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de operación

del instituto para el ejercicio fiscal 2018 y cumplir con compromisos derivados de la

operación.

c) Con la afectación líquida núm. C 08 PD IJ 17779 del 31 de diciembre de 2018, se

realizó una reducción de recursos por 0.7 miles de pesos, derivado de economías

obtenidas en la adquisición de bienes muebles para el desarrollo de las actividades del

instituto, al cierre del ejercicio fiscal de 2018.

En ese sentido, se comprobó que las modificaciones presupuestarias se realizaron

para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad; y que no afectaron las metas

programadas.

2. También se comprobó que las tres afectaciones presupuestarias que modificaron el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas por la entidad

en el ejercicio 2018, cuentan con la afectación programática y la justificación correspondientes,

se registraron mediante el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP)

administrado por la SEFIN, y fueron autorizadas por dicha dependencia.

Por lo anterior, para las afectaciones núms. A 08 PD IJ 4724 y A 08 PD IJ 5700 del 5 y 25

de junio de 2018, respectivamente, el INJUVE atendió lo establecido en el Título Primero,

Capítulo III, Sección Tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 69

a 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012; y para la núm. C 08 PD IJ 17779 del 31 de

diciembre de 2018, los numerales 70 al 84 del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018, en

concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.

Page 46: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

467 VOLUMEN 5/8

Se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad se encontró soportado con

la documentación correspondiente y que su importe coincide con el reportado en el Informe

de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.

Por lo anterior, se concluye que se determinaron deficiencias de control en la programación y

presupuestación de los recursos por ejercer en el capítulo fiscalizado, por lo que el INJUVE

incumplió la normatividad que se detalla en el presente resultado.

Recomendación ASCM-107-18-2-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar una adecuada

y oportuna programación y presupuestación de los recursos por ejercer, de conformidad con

la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio 2018, el INJUVE aplicó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” un presupuesto de 449.3 miles de pesos. Con la finalidad verificar que el

presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo auditado se hubiese comprometido conforme

a la normatividad aplicable, se seleccionó para su revisión el contrato núm. IJCDMX/029/2018

del 7 de septiembre de 2018 y su respectivo proceso de adjudicación, al amparo del cual el

instituto ejerció el 100.0% del presupuesto aplicado en el capítulo fiscalizado, y se ejecutaron

los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,

investigación, confirmación externa y recálculo. En el análisis se determinó lo siguiente:

1. Se verificó que en la octava sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2018, el

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con el acuerdo

núm. 08-VIII-ORD-2018, aprobó la adquisición de mobiliario y equipo educacional para el

equipamiento de aulas de cursos y talleres y oficinas de los inmuebles a cargo del INJUVE.

Page 47: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

468 VOLUMEN 5/8

2. La adquisición de diversos bienes muebles de oficina fue por un monto de 449.3 miles

de pesos, mediante el contrato administrativo núm. IJCDMX/029/2018 del 7 de septiembre de

2018, con una vigencia al 31 de diciembre de ese año; el monto comprometido se registró

con cargo a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.

3. La adjudicación referida se realizó por medio del procedimiento de adjudicación directa con

fundamento en el artículo 54, fracción II Bis, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018, y fue requerida mediante la requisición núm. 035/2018

del 24 de julio de 2018.

4. La entidad realizó el estudio de precios de mercado para la adquisición de los bienes

muebles, previo a la adjudicación directa, ya que presentó las cotizaciones de los proveedores

y el cuadro comparativo respectivo. Asimismo, el INJUVE proporcionó evidencia documental

de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los proveedores. Con base

en los documentos señalados, el organismo dictaminó que a quien se le adjudicaría la

adquisición sería a la persona física que presentó la mejor propuesta económica, notificándole

a ésta su contratación mediante escrito sin número del 7 de septiembre de 2018.

5. Se verificó que el INJUVE tuvo la justificación y autorización por parte de su titular, en la

que se fundan y motivan las causas que acreditan la adquisición de bienes, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2018.

Derivado de lo anterior, el 7 de septiembre de 2018, la entidad suscribió el contrato

administrativo núm. IJCDMX/029/2018 con Irene Chávez Quiterio, con el cual comprometió

recursos por un monto de 449.3 miles de pesos, para la adquisición de muebles de oficina

con cargo a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.

6. De la verificación al contrato administrativo núm. IJCDMX/029/2018 se obtuvo que éste

se sujetó a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo, la Dirección de Administración

y Finanzas, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019,

proporcionó únicamente copia simple del contrato, por lo que no acreditó tener el contrato

Page 48: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

469 VOLUMEN 5/8

original, incumpliendo con ello los artículos 9 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigentes en 2018, que precisan:

“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior

contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación

justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y

cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como

la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta

Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia

certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación

y preservación de archivos públicos.”

“Artículo 34.- Los sujetos de fiscalización están obligados a proporcionar la información

que les sea requerida en los plazos y términos que señale la Auditoría Superior, así como

a permitir la práctica de visitas, inspecciones, diligencias y auditorías necesarias para el

esclarecimiento de los hechos.”

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar

el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la material...”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación al contrato IJCDMX/029/2018, después de una

búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de Administración [y

Finanzas] solo se encontró copia de éste, razón por la cual se informó de dicha situación

y se proporcionó copia del contrato en tiempo y forma al órgano fiscalizador”.

Page 49: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

470 VOLUMEN 5/8

Asimismo, proporcionó los oficios núms. INJUVE/DAyF/194/2019 del 22 de febrero de 2019

e INJUVE/DAyF/705/2019 del 22 de julio de 2019, mediante los cuales la Dirección de

Administración y Finanzas remitió al titular del Órgano Interno de Control copia de las actas

administrativas en las que hace referencia a la falta de documentos originales de diversos

contratos, sin que se identifique el número del contrato sujeto de revisión.

No obstante, la información y documentación proporcionadas correspondieron a la entregada

en el proceso de la auditoría, y no desvirtúa la observación expuesta, por lo que ésta no

se modifica.

7. Se observó que la adquisición referida no fue considerada originalmente en el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2018 del

INJUVE, ya que la entidad no contaba con presupuesto aprobado para el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; sin embargo, en la segunda modificación a

dicho programa, realizada el 13 de julio de 2018, se reportó la adquisición de los muebles

de oficina por 449.3 miles de pesos.

8. El organismo dispuso de la suficiencia presupuestal debidamente firmada, en atención a lo

previsto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018.

9. Asimismo, contó con el oficio núm. OM/DGRMSG/2157/2018 del 3 de agosto de 2018,

mediante el cual la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía Mayor autorizó al INJUVE la adquisición de los bienes restringidos, con

fundamento en el artículo 29, fracción III, del Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017, en relación

con el numeral 7, inciso a), del Procedimiento para la Autorización de Adquisición de

Bienes Restringidos y su Clasificador; y el numeral 4.11 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en

Page 50: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

471 VOLUMEN 5/8

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 179, tomo I, del 18 de septiembre de 2015,

todas vigentes en 2018.

10. En el contrato suscrito, el proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se

encontraba en alguna circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad

con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que estaba

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 51, último

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas

disposiciones vigentes en 2018, lo cual también se sustentó con el escrito de manifiesto

bajo protesta de decir verdad del prestador, documentación soporte integrada en el

expediente del proceso de contratación.

11. Mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019, la Dirección

de Administración y Finanzas informó que “después de una búsqueda exhaustiva se

anexa documentación que obra en la Dirección de Administración y Finanzas”. Dicha

documentación correspondió únicamente al “Formato A” del 6 de junio de 2018, con el cual

el proveedor Irene Chávez Quiterio manifestó, bajo protesta de decir verdad, que contó con

facultades suficientes para suscribir la propuesta y que los datos asentados respecto

de su domicilio son ciertos; por lo que la entidad no acreditó tener la documentación

correspondiente al cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor.

Adicionalmente, se realizó la consulta para verificar la “Opinión del Cumplimiento de

Obligaciones Fiscales” del citado proveedor en el Servicio de Administración Tributaria

(SAT); sin embargo, no se pudo constatar debido a que el sistema señala respecto al

proveedor que “no se encuentra autorizado para hacerse público”.

Por lo que el sujeto fiscalizado, al no acreditar con la documentación correspondiente

el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor, incumplió el numeral 4.7.4,

fracción II, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015) y el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que disponen:

Page 51: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

472 VOLUMEN 5/8

“4.7.4 En los contratos respectivos además de las señaladas en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, deberán insertarse las

siguientes declaraciones: […] II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en

México, Distrito Federal, se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos,

aprovechamientos y productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá

presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad competente que

corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición

de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,

impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, impuesto por la prestación

de servicios de hospedaje y derechos por el suministro de agua, según le resulten aplicables.”

“Artículo 76.- […] Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la

documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso

de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación

con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional respecto de esta observación, por lo que prevalece en los términos expuestos.

12. Se constató en la página web de la Secretaría de la Función Pública, que el proveedor no

se encontraba impedido para suscribir el contrato.

13. Se corroboró que el proveedor presentó, en tiempo y forma, la garantía de cumplimiento

del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en el ejercicio auditado.

Derivado de lo anterior, se constató que el procedimiento de adquisición citado se efectuó

conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad

aplicable; que la entidad contó con el documento justificativo correspondiente; y que el citado

contrato fue formalizado y cumplió los requisitos previstos de acuerdo con las disposiciones

legales y normativas aplicables.

Page 52: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

473 VOLUMEN 5/8

De lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se comprometió conforme a la normatividad aplicable;

excepto por no tener el contrato original y la documentación que acredite el cumplimiento de

las obligaciones fiscales del proveedor al que se le adjudicó el contrato revisado.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 5,

recomendación ASCM-105-18-15-INJUVE, se consideran las medidas de control que le

permitan garantizar que cuente y conserve los contratos originales que suscriba, en atención a

la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 5,

recomendación ASCM-105-18-16-INJUVE, se consideran las medidas de control que aseguren

que, previo a la celebración de contratos, se cuente con los documentos que acrediten el

cumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores o prestadores de servicios,

en atención a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Durante el ejercicio de 2018, el INJUVE aplicó un presupuesto en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por 449.3 miles de pesos; con objeto de verificar que dicho

presupuesto se hubiese devengado en sujeción a las disposiciones aplicables, se revisó la

totalidad de dicho monto que corresponde al gasto registrado en la partida 5111 “Muebles de

Oficina y Estantería”, lo que representó el 100.0% del presupuesto ejercido por la entidad en

el capítulo fiscalizado, y se aplicaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis,

inspección física, investigación y recálculo. De su revisión se determinó lo siguiente:

1. Respecto a la recepción de los bienes, el INJUVE estableció en la cláusula cuarta del

contrato núm. IJCDMX/029/2018 del 7 de septiembre de 2018, que el proveedor se obliga

a entregarlos conforme lo solicite el instituto durante la vigencia del contrato en los horarios

y lugares requeridos.

Page 53: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

474 VOLUMEN 5/8

Asimismo, en el oficio de adjudicación sin número del 7 de septiembre de 2018, el Director

de Administración informó al proveedor que la fecha de entrega sería el 11 de septiembre del

mismo año, en el almacén del INJUVE.

Al respecto, el sujeto fiscalizado proporcionó como evidencia documental de la recepción de

los bienes, formato de remisión sin número del 31 de agosto de 2017 [sic] con membrete

del proveedor y dirigido al Director de Administración del INJUVE, en la cual se muestra

la relación de los bienes muebles objeto del contrato núm. IJCDMX/029/2018 del 7 de

septiembre de 2018, indicando cantidad, costo unitario y total; asimismo, se visualiza

el sello de recepción del almacén del instituto con fecha 31 de agosto de 2018, con lo que

se acredita la entrega por parte del proveedor en el plazo convenido en el contrato.

2. Adicionalmente, como parte de los procedimientos de auditoría, el 6 de agosto de 2019, se

realizaron inspecciones físicas a un total de 50 bienes muebles registrados como altas

en el ejercicio de 2018, incluidos en las cuentas de “Mobiliario y Equipo Educacional

Recreativo” y “Mobiliario y Equipo de Administración Sector Paraestatal”.

Con dicha inspección, se constató la existencia y uso para las funciones propias del instituto

de los bienes elegidos, excepto porque de dicha muestra cinco sillas tabulares y ocho sillas

secretariales base de estrella se ubicaron físicamente en el almacén y no se encontraban

en uso; asimismo, no cuentan con su respectivo resguardo.

Al respecto, en minuta de trabajo realizada con el personal del instituto, el 6 de agosto de

2019, se señaló que se encuentran en el almacén “en espera de que las áreas del instituto

los requieran”.

Por lo que, toda vez que a la fecha de la inspección el sujeto fiscalizado contaba con bienes

que no se han utilizado, incumplió los artículos 44; 81; y 82, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establecen

lo siguiente:

Page 54: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

475 VOLUMEN 5/8

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que

se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan…”

“Artículo 81. Las […] Entidades […] sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a

las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las

funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.”

“Artículo 82. Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga

racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea

redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”

Además, el instituto no cumplió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2018, que dispone:

“Artículo 72. Las […] entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al

cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional relacionada con la observación, por lo que ésta no se modifica.

Por lo anterior, se determinó que el INJUVE acreditó con la evidencia documental y física

el presupuesto devengado del capítulo fiscalizado; sin embargo, contó con bienes que no se

encontraban en uso, en contravención a la normatividad aplicable.

Page 55: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

476 VOLUMEN 5/8

Recomendación ASCM-107-18-3-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, implemente medidas de control para garantizar que los bienes

adquiridos se mantengan en condiciones apropiadas de operación, y que se usen y se destinen

al cumplimiento de los programas y acciones para los que fueron adquiridos, de acuerdo con

la normatividad aplicable.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

A fin de revisar que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” se hubiese ejercido conforme a las disposiciones aplicables, se revisó

el 100.0% de dicho presupuesto, que ascendió a 449.3 miles de pesos, y se ejecutaron los

procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,

confirmación externa, investigación y recálculo. De su revisión se determinó lo siguiente:

Se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que soporta las

erogaciones correspondientes a las operaciones revisadas por un importe total de 449.3 miles de

pesos, en cumplimiento al artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en el año fiscalizado.

Dicha documentación consistió en:

1. Una Cuenta por Liquidar Certificada, la cual se encuentra elaborada; sin embargo, carece

de las firmas correspondientes o alguna evidencia de encontrarse registrada y autorizada,

lo que denota deficiencias de control en cuanto a su requisitado, por lo que el sujeto

fiscalizado no atendió los apartados A, numeral 13; y B, numeral 26, del capítulo III “Registro

de Operaciones Presupuestarias”, sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”,

apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido” del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad

de México vigente en 2018, que establecen:

Page 56: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

477 VOLUMEN 5/8

“13. Los titulares de las URG’s y los servidores públicos que faculten para la gestión de las

CLC’s, son los responsables de autorizar el pago de las mismas a través de su firma

electrónica o autógrafa…”

“26. Las URG’s al tramitar por el Sistema las CLC’s, revisarán que éstas cumplan con

los requisitos establecidos […] para que en su caso, la DGE correspondiente proceda a su

registro o rechazo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional respecto de esta observación, por lo que no se modifica.

2. Nota informativa mediante la cual el Responsable del Área de Recursos Materiales y

Servicios Generales solicitó a la Subdirección de Recursos Financieros el trámite del pago,

así como el oficio núm. OM/DGRMSG/2157/2018 del 3 de agosto de 2018, por el cual

la OM autorizó al INJUVE la adquisición de bienes muebles. Asimismo, se incluyó un

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debidamente validado por la Dirección de

Administración del INJUVE.

Se constató que dicho comprobante reúne los requisitos fiscales previstos en los artículos 29

y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018. Asimismo, mediante consulta

en el Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales, se verificó que el CFDI se

encontraba registrado en la página de internet del SAT.

Con el oficio núm. ACF-C/19/0738 del 10 de julio de 2019, se solicitó al proveedor Irene Chávez

Quiterio, diversa información y documentación para la práctica de compulsa; sin embargo,

no fue posible la entrega de tal solicitud, derivado de que la persona que atendió en su momento

en el domicilio no quiso recibir el oficio, ya que señaló que la persona que se buscaba era

su sobrina, pero que ya no la veía y no vivía ahí.

Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fue ejercido en atención a la normatividad aplicable,

excepto porque se determinaron deficiencias de control en cuanto al requisitado de la Cuenta

por Liquidar Certificada, en contravención a la normatividad citada en este resultado.

Page 57: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

478 VOLUMEN 5/8

Recomendación ASCM-107-18-4-INJUVE

Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que

las Cuentas por Liquidar Certificadas cuenten con los requisitos de registro y aprobación

respectivos, en atención al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por

el INJUVE en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, registrado con cargo

a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”, se hubiese pagado de acuerdo con la

normatividad aplicable, y se determinó lo siguiente:

Se constató que la obligación a cargo de la entidad por la operación revisada por 449.3 miles

de pesos, fue extinguida mediante el pago acreditado y se comprobó que el pago se realizó en

tiempo y forma, por el monto autorizado y convenido, y conforme a lo pactado en la cláusula

contractual respectiva.

Además, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/788/2019 del 22 de agosto de 2019, la

Dirección de Administración y Finanzas proporcionó el documento que acredita la transferencia

bancaria efectuada al proveedor, por medio de la institución bancaria BBVA Bancomer con

fecha 26 de septiembre de 2018.

También se constató que los estados de cuenta bancarios del instituto reflejaron la salida del

recurso correspondiente al proveedor por la adquisición de los muebles de oficina.

Por lo expuesto, se determinó que el pago de la operación revisada se efectuó conforme a la

normatividad aplicable.

Page 58: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

479 VOLUMEN 5/8

Informes y Programas

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación y recálculo, a fin de verificar que el procedimiento de adquisición

realizado por el INJUVE en 2018 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” se haya reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad regulatoria.

Del análisis a los respectivos informes solicitados se determinó lo siguiente:

1. Para el ejercicio de 2018, el INJUVE elaboró su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), en el que incluyó un presupuesto

total de 46,689.5 miles de pesos, sin incluir presupuesto para el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” ya que ese capítulo no dispuso de presupuesto; fue

en la segunda modificación a ese programa, efectuada el 13 de julio de 2018, cuando se

reportó la adquisición de muebles de oficina por 449.3 miles de pesos.

De la verificación a las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno del INJUVE, se

identificó que sujeto fiscalizado tomó conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2018, en la segunda sesión ordinaria celebrada

el 7 de junio de 2018, con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO2/12/2018.

El instituto hizo de conocimiento al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios el PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2018, en su décima

segunda sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2017, de conformidad con lo

señalado en el apartado 4. Adquisiciones, subapartado 4.1 Disposiciones Generales,

numeral 4.1.10, fracción IX, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

Page 59: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

480 VOLUMEN 5/8

Mediante el oficio núm. IJCDMX/DA/0077/2018 del 22 de enero de 2018, el INJUVE remitió

a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal. En respuesta, esta dirección,

mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0145/2018 del 24 de enero de 2018, comunicó

al organismo la validación presupuestal del programa. El 31 de enero de 2018, con el oficio

núm. IJCDMX/DA/098/2018, la entidad remitió a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales el programa debidamente validado por la Dirección

General de Política Presupuestal.

La entidad publicó su PAAAPS 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 252

del 31 de enero de 2018, en cumplimiento al artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

Asimismo, el sujeto fiscalizado realizó diversas modificaciones al PAAAPS durante 2018,

que fueron notificadas (en cada trimestre) a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM, mediante los oficios núms. IJCDMX/DA/0333/2018,

IJCDMX/DA/0611/2018, IJCDMX/DA/0890/2018 e IJCDMX/DA/0692/2019 del 11 de abril de

2018, 13 de julio de 2018, 12 de octubre de 2018 y 17 de julio de 2019, respectivamente;

de lo anterior, se observó que el segundo, tercer y cuarto trimestres se enviaron fuera del

plazo establecido con un desfase de días que van de 2 a 127 días hábiles, como se muestra

en seguida:

Modificación Número de oficio

Fechas Días

de desfase Recepción Límite de plazo

2a. IJCDMX/DA/0611/2018 17/VII/18 13/VII/18 2

3a. IJCDMX/DA/0890/2018 16/X/18 12/X/18 2

4a. IJCDMX/DA/0692/2018 18/VII/19 15/I/19 127

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/763/2019 del 12 de agosto de 2019, informó que “se desconoce dicha

información, ya que esta administración no [ejecutó] dichos movimientos”.

Page 60: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

481 VOLUMEN 5/8

Por lo anterior, el INJUVE no atendió el último párrafo del numeral 4.2.1, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018,

que cita: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación a las modificaciones el PAAAPS de 2018, que

fueron enviados cada trimestre a la DGRMSG de la OM, cabe mencionar que el segundo

con número de oficio IJCDMX/DA/0611/2018 y tercer trimestre con número de

oficio IJCDMX/DA/0890 se remitieron los informes como se encuentran en los archivos

que obran en esta dirección sin embargo el cuarto trimestre con número de oficio

INJUVE/DAyF/0692/2019 que compete a esta administración; la entrega de un informe a

destiempo no representa daño al [erario] por lo cual se procedió a entregar el informe

a destiempo”. Lo anterior confirma la presente observación, por lo que ésta persiste.

2. En el análisis de los informes mensuales de las operaciones autorizadas en 2018 de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que la entidad debió remitir a la SEFIN, en atención al artículo 53 de la ley citada, se

determinó que el INJUVE presentó los informes correspondientes a los meses de enero

y diciembre, con atrasos de 2 y 181 días naturales, respectivamente, a partir de la fecha

límite fijada en la normatividad aplicable.

Lo anterior, denota deficiencias de control en la entrega de los informes, por lo que el sujeto

fiscalizado no atendió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018, que dispone: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de

los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una

copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas

Page 61: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

482 VOLUMEN 5/8

de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior…”.

El organismo tampoco cumplió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en el año fiscalizado, que establece: “Las […] entidades que

contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos

previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de

cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre

las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la

documentación soporte”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la

misma fecha, informó:

“En relación a los informes mensuales del art. 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, del mes de diciembre con un desfase de 181 días, que compete a esta

administración; cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa

daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe para dar cumplimiento a la norma.”

Lo manifestado por el INJUVE confirma la observación, por lo que ésta prevalece en los

términos expuestos.

3. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avances Financieros y

Programáticos para la Igualdad de Género, se constató que el INJUVE envió a la SEFIN,

en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018; excepto por el del cuarto

trimestre que se presentó con un desfase de 22 días naturales.

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio núm.

INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:

“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días

según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la

Page 62: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

483 VOLUMEN 5/8

letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores

a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y

cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta

pública del Distrito Federal.”

Es de mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la

observación determinada; por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 143, fracción I,

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

correlacionado con el 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, vigentes en 2018, que señalan:

“Artículo 143. […] I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

enviarán a la Secretaría […] dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada

trimestre la información correspondiente...”

“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,

suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información

presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances

financieros y programáticos para la igualdad de género que tiene un desfase de 22 de días,

cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa un daño al [erario]

por lo cual se procedió a enviar el informe a destiempo”.

Lo expuesto confirma lo señalado en la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

4. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance, se constató que

el INJUVE envió a la SEFIN, en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018,

excepto por el del cuarto trimestre que se presentó con un desfase de 27 días naturales.

Page 63: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

484 VOLUMEN 5/8

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:

“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días

según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la

letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores

a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y

cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta

pública del Distrito Federal.”

Sin embargo, el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la

observación determinada, por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 123 y 135

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,

que señala:

“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,

suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información

presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”

“Artículo 135. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el

Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes

de concluido cada trimestre…”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019

de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances

trimestrales que tiene un desfase de 27 días, cabe mencionar que la entrega de un informe

a destiempo no representa un daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe a

destiempo”. Con lo antes citado, se confirma lo expuesto en la presente observación por lo

cual prevalece en los términos expuestos.

5. Se comprobó que el INJUVE remitió a la SEFIN la información financiera y presupuestal

de forma mensual, excepto por la correspondiente a la información financiera de enero y

Page 64: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

485 VOLUMEN 5/8

febrero que se presentó con un desfase de 59 y 31 días, respectivamente; asimismo, no

se contó con los documentos que acrediten la entrega en tiempo y forma, a la instancia

correspondiente, respecto de la información financiera de diciembre, así como la de mayo

de la conciliación presupuestal.

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:

“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días

según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la

letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores

a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y

cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta

pública del Distrito Federal.”

Asimismo, señaló que “en lo que se refiere a la información financiera y la conciliación del

mes de mayo se desconoce el motivo por la cual no se presentó”.

Es de mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la

observación determinada, por tanto, el INJUVE no atendió los artículos 123; 125, segundo

párrafo; y 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, vigente en 2018, que disponen:

“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,

suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información

presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”

“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de

los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros

auxiliares e información relativa…”

Page 65: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

486 VOLUMEN 5/8

“Artículo 137. Las entidades salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la

Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

”a) Balance general o estado de situación financiera;

”b) Estado de resultados; […]

”d) Estado de cambios en la situación financiera;

”e) Estado analítico de ingresos;

”f) Estado de variaciones al patrimonio;

”g) Estado de variaciones al activo fijo; […]

”i) Flujo de efectivo;

”j) Conciliación del ejercicio presupuestal…”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de

Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación

adicional respecto de la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

6. La entidad presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante mediante el oficio

núm. IJCDMX/DA/018/2019 del 10 de enero de 2019, conforme al artículo 60 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, así

como lo señalado por la SEFIN en el apartado V, “Pasivo Circulante”, de su circular

núm. SFCDMX/SF4462/2018 del 19 de octubre de 2018, dirigida a los titulares de las entidades

de la Administración Pública de la Ciudad de México; el reporte incluyó los formatos “Pasivo

Circulante” a detalle por clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, en

los cuales se especifican por partida y prestador de servicios los montos devengados,

ejercidos y el saldo por ejercer, este último por un monto de 3,386.4 miles de pesos.

Page 66: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

487 VOLUMEN 5/8

7. Se corroboró que el INJUVE dio cumplimiento a lo dispuesto en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018,

respecto a la entrega de diversos informes relacionados con los bienes muebles, inmuebles

e intangibles a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, por

medio de la Dirección de Almacenes e Inventarios.

Asimismo, se constató que el padrón inventarial fue operado por el INJUVE con la

plataforma del Sistema de Movimientos en el Padrón Inventarial (SIMOPI) de esa dirección,

dicho sistema genera un reporte concentrado de los movimientos de alta y baja realizados

con el registro por tipo de bien y costo.

Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad presentó diversos informes fuera del

plazo establecido y no acreditó la entrega de la información financiera de diciembre, así como

de la conciliación presupuestal de mayo, ambos de 2018, por lo que incumplió la normatividad

que se detalla en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente resultado.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-105-18-20-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para

garantizar que las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, se capturen en el sitio web o se informen en el plazo establecido en

la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-105-18-21-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para

garantizar que se remitan los diferentes informes a los que se encuentra obligada la entidad,

a la autoridad competente, en el plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Page 67: IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES INMUEBLES E

488 VOLUMEN 5/8

En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-105-18-22-INJUVE, se consideran las medidas de control que aseguren

la guarda y custodia de los documentos que acrediten la entrega en tiempo y forma de la

información financiera y de las conciliaciones presupuestales a la Secretaría de Administración

y Finanzas de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, de los cuales 8 resultados generaron 28 observaciones, por las

que se emitieron 4 recomendaciones; de éstas, una podría generar una probable potencial

promoción de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 4 observaciones

se les dará el tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su

recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-118-17-1-INJUVE,

ASCM-118-17-3-INJUVE (corresponde a 2 observaciones) y ASCM-118-17-6-INJUVE.

Con relación a 17 observaciones, se les dará el tratamiento mediante la implementación de

mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones

ASCM-105-18-1-INJUVE, ASCM-105-18-2-INJUVE, ASCM-105-18-3-INJUVE,

ASCM-105-18-4-INJUVE, ASCM-105-18-6-INJUVE, ASCM-105-18-7-INJUVE,

ASCM-105-18-8-INJUVE (corresponde a 2 observaciones), ASCM-105-18-10-INJUVE,

ASCM-105-18-15-INJUVE, ASCM-105-18-16-INJUVE, ASCM-105-18-20-INJUVE,

ASCM-105-18-21-INJUVE (corresponde a 4 observaciones) y ASCM-105-18-22-INJUVE.

Respecto de 3 observaciones, la entidad proporcionó evidencia documental que acreditara que

ha implementado acciones para evitar su recurrencia, por lo que no se emitieron recomendaciones

al respecto.

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489 VOLUMEN 5/8

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentada por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. INJUVE/DAyF/867/2019 del 12 de septiembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se

plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del

Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 14 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de

México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad

aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado

relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales,

el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en

la materia.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área “B”

L.C. Imelda Teyssier Deolarte Subdirectora de Área

C.P. Miriam Castillo Hernández Jefa de Unidad Departamental

L.C. José Manuel Molinero Ferrer Auditor Fiscalizador “E”

L.A.E. Rosalba Valadez Reyes Auditora Fiscalizadora “B”

L.C. Denis Flores Tapia Auditora Fiscalizadora “A”

C. Miguel A. Gutiérrez Castañeda Auditor Fiscalizador “A”