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IV.5.1.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”
Auditoría ASCM/107/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE), apartado “ECG Egresos por Capítulo de
Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
un importe de 449.3 miles de pesos, el cual representó el 0.4% del total del presupuesto
erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 123,468.2 miles de pesos.
La entidad no contó con asignación original para este capítulo, y presentó un presupuesto
modificado de 449.3 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad.
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del INJUVE, se indica que la variación por 449.3 miles de pesos entre los presupuestos
aprobado y ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se debió “a
que en el mes de junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos
presupuestales a la partida 5111”.
El presupuesto ejercido en 2018 por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fue superior en 105.3 miles de pesos
(30.6%), al erogado en 2017, de 344.0 miles de pesos.
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De acuerdo con los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados con el oficio
núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana mediante el
Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la cual se
solicitó fiscalizar las adquisiciones efectuadas con proveedores presuntamente familiares
o amigos de servidores públicos del INJUVE.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Propuesta e Interés Ciudadano”,
debido a la petición ciudadana recibida mediante el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México; “Importancia Relativa”, por la variación del 30.6% entre
los presupuestos ejercidos de 2018 y 2017, y de 449.3 miles de pesos entre los presupuestos
ejercido y original; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente todos los
sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar se revisen por estar
incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de la
Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme
a la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”; se revisó que las afectaciones presupuestarias se hubiesen autorizado; se
constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión
se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las
erogaciones hubiesen contado con las autorizaciones y con la documentación justificativa y
comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hubiesen sujetado
a la normatividad aplicable.
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La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto
fiscalizado ejerció un presupuesto de 449.3 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el cual se aplicó en una partida de gasto.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Dichos presupuestos provienen de recursos
fiscales; es decir, el INJUVE no cuenta con recursos de naturaleza federal en este capítulo.
Se seleccionó la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería” por ser la única en la que se
registró el presupuesto ejercido del capítulo fiscalizado, por un monto de 449.3 miles de pesos.
Conforme a la relación de adquisiciones de 2018 correspondientes al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” proporcionada por la entidad, se seleccionó el instrumento
jurídico que originó el monto erogado en la partida elegida.
Para determinar la muestra de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2 “Segunda
Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de unidad
monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en
las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo
de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores,
y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto del INJUVE erogado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” ascendió a 449.3 miles de pesos y fue registrado mediante una póliza de registro
contable. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto
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de 449.3 miles de pesos, en la partida de gasto 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”, que
integra el presupuesto total ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación
justificativa y comprobatoria, que representa el 100.0% del total ejercido en el rubro examinado.
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
%
5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 1 449.3 100.0 1 449.3 100.0
El contrato seleccionado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Nombre
del proveedor Objeto del contrato
Importe
Total Muestra
IJCDMX/029/2018 Irene Chávez Quiterio
Adquisición de muebles y equipo educacional para el equipamiento de las aulas de cursos y talleres, y oficinas de los inmuebles a cargo del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. 449.3 449.3
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas, por ser la unidad
administrativa encargada de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se aplicaron
procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que hubiesen intervenido en la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación
y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por el INJUVE
en la adquisición de bienes, así como para la supervisión y los registros contable y presupuestal
de las operaciones del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, lo cual se
realizó considerando los cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación
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del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme al
modelo que dispone el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o
desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:
Entorno de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno el primero corresponde a Entorno de
Control, el cual establece el tono de una organización, que tiene influencia en la conciencia del
personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control interno,
ya que da disciplina y estructura.
El INJUVE, mediante el escrito sin número del 20 de junio de 2019, manifestó lo siguiente:
“Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de
Administración y Finanzas, así como el portal de la página del Instituto de la Juventud de la
Ciudad de México, no se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta
durante el ejercicio fiscal 2018.
”Sin embargo, la presente administración en curso, la cual inició el 5 de diciembre del 2018 […]
recibió en la Dirección de Administración y Finanzas el 15 de febrero de 2019, copia del oficio
núm. SCG/0038/2019 firmado por el Secretario de la Contraloría General, referente al Código
de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México…”
En el oficio antes citado, se solicitó que se hiciera de conocimiento de las personas
servidoras públicas del INJUVE el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad
de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 del 7 de febrero de 2019,
así como que se emita un Código de Conducta; mediante la circular núm. INJUVE/DAyF/06/2019
del 21 febrero de 2019, se difundió al personal del instituto el Código de Ética.
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En atención a lo solicitado por la Secretaría de la Contraloría General, el instituto elaboró un
Código de Conducta, el cual fue aprobado por el órgano interno de control mediante el oficio
núm. SCGCDMX/DGCOICS/DCCOICS”C”/OIC-INJUVE/032/2019 del 12 de marzo de 2019;
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 55 del 21 de marzo de 2019, se publicó el
“Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Código
de Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Juventud de la Ciudad de
México”; y con la circular núm. INJUVE/DAyF/11/2019 del 25 de marzo de 2019 se difundió al
personal del ente dicho código.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE; mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó:
“No se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta durante el
ejercicio fiscal 2018.
”Sin embargo, la actual administración a mi cargo, hizo entrega de las circulares
INJUVE/DAyF/06/2019 y INJUVE/DAyF/11/2019 ya que se implementaron las medidas
correctivas. De igual manera dentro de las obligaciones de los servidores públicos tiene la
obligación de consultar la gaceta oficial, para informarse de los avisos que se dan a conocer.”
La información y documentación proporcionadas por el INJUVE correspondió a la entregada
durante la auditoría, y ya que las acciones realizadas corresponden al ejercicio posterior al de
la revisión, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
No obstante, dado que el sujeto fiscalizado acreditó contar con un Código de Ética y Conducta,
así como su correspondiente difusión, se estima no emitir recomendación al respecto.
El sujeto fiscalizado también señaló que “después de realizar una búsqueda exhaustiva en
los archivos del área no se encontró evidencia alguna de que existiera un programa anual de
capacitación 2018, es importante mencionar que la actual administración ya puso en marcha
la detección de necesidades para establecer el programa anual de capacitación”.
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Lo anterior, se constató mediante las solicitudes que realizó la actual administración a las
Secretarías del Trabajo y Previsión Social y, de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de
México, y en la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo,
relacionadas con cursos de capacitación que se pretendan impartir y que sean dirigidos a
personas servidoras públicas de estructura y personal bajo el régimen de honorarios asimilables
a salarios.
Cabe señalar que para el ejercicio de 2018, el instituto manifestó que se llevó a cabo la
capacitación al personal con cursos de “Ley de Transparencia, Ley de Datos Personales,
Plataforma Nacional de Transparencia SIPOT Obligaciones, cursos varios de la Escuela de
Administración Pública de la Ciudad de México y de la Secretaría de Finanzas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,
proporcionó los oficios núms. INJUVE/JUDACHF/019/2019, INJUVE/JUDACHF/020/2019 e
INJUVE/JUDACHF/021/2019, todos del 5 de abril, y STyFE/SP/566/2019 del 8 de abril, todos
de 2019; documentos que facilitó durante la auditoría, motivo por el que la presente observación
persiste.
Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2018, con una estructura
orgánica autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con dictamen
núm. E-SEDESO-INJUVE-28/011016, vigente a partir del 1o. de octubre de 2016, que incluye
15 plazas, lo cual fue notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0580/2016
del 6 de octubre de 2016. Las 15 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente forma:
1 Dirección General, 4 Direcciones, 1 Coordinación, 1 Contraloría, 4 Subdirecciones, 2
Jefaturas de Unidad Departamental y 2 Enlaces.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
Para el ejercicio de 2018, el INJUVE careció de políticas o procedimientos específicos para la
contratación del personal.
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Sin embargo, el sujeto fiscalizado para el ejercicio de 2019 ya cuenta con los procedimientos
denominados “Contratación del Personal de Estructura” y “Contratación del Personal de
Honorarios”, conforme al oficio núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019,
enviado a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicionales, por lo que la
observación no se modifica.
Debido a que el instituto acreditó tener procedimientos para la contratación del personal, se
considera no emitir recomendación al respecto.
Evaluación del Riesgo
Es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos
de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
Para el ejercicio de 2018, el instituto no contó con un plan o programa que considere los
objetivos y metas estratégicas. Asimismo, mediante el escrito sin número del 20 de junio de
2019, la Dirección de Administración y Finanzas manifestó que no encontró evidencia respecto
a que se hubiera contado en 2018 con un proceso de identificación y análisis de los riesgos
internos y externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación, por
lo que la observación prevalece.
De igual forma, respecto al establecimiento de un comité o área de administración de riesgos
en el ejercicio de 2018, se indicó que “no encontró evidencia de la existencia de un comité,
sin embargo, en la actual administración se integró el Comité de Administración de Riesgos”.
Además se elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional del INJUVE con número de registro
MEO-037/280519-E-SIBISO-INJUVE-41/010119 y el enlace electrónico en el cual podrá ser
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consultado dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 110
del 11 de junio de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,
únicamente informó que “la actual administración integró el ‘Comité de Administración de
Riesgos’ y se dio a conocer al personal mediante circular INJUVE/DAyF/20/2019”.
Sin embargo, la información proporcionada por el INJUVE correspondió a la suministrada durante
la ejecución de la auditoría; por lo que la presente observación permanece en el mismo sentido.
Debido a que el sujeto fiscalizado acreditó que en 2019 cuenta con un Comité de Administración de
Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional, así como su correspondiente difusión
entre el personal, no se emite recomendación al respecto.
El instituto también señaló que respecto a los indicadores para medir el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan o programa “no se encontró evidencia, los únicos indicadores son
los reportados en Cuenta Pública y éstos corresponden a los programas presupuestarios
autorizados”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicionales, por lo que la
observación no se modifica.
Actividades de Control
Son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos y lograr los objetivos de
la entidad.
El sujeto fiscalizado tuvo un manual administrativo que incluye marco jurídico administrativo,
objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura
orgánica, procedimientos y organigrama general.
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El manual administrativo del sujeto fiscalizado, en la parte de organización, fue dictaminado
y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el
núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, lo cual fue comunicado mediante
el oficio núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017; el enlace electrónico en el cual
podrá consultarse dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 80 del 1o. de junio de 2017; sin embargo, no proporcionó evidencia de su difusión al
personal para garantizar su observancia y cumplimiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicionales, por lo cual
la observación persiste en los términos expuestos.
Se constató que el sujeto fiscalizado tuvo 13 procedimientos vigentes en 2018,
autorizados y registrados por la CGMA, e incluidos en el manual administrativo con
el núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, según consta en el oficio
núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017; de ellos, tres procedimientos están
relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y se identifican con
los momentos del gasto (devengado, ejercido y pagado) como se detalla a continuación:
Momento Contable Procedimiento
Gasto devengado “Recepción y Suministro de Bienes Instrumentales y de Consumo en el Almacén Central”
“Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles e Instrumentales”
Gastos ejercido y pagado “Elaboración de Cheques”
El gasto aprobado del INJUVE se reguló por el Manual de Programación-Presupuestación para
la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y por las Reglas de Carácter
General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad
de México publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 183 del 24 de octubre de
2017; en tanto, el gasto modificado, por el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018; y el gasto registrado, por el Manual
de Contabilidad y Plan de Cuentas (Listado de Cuentas); ordenamientos vigentes en 2018.
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No obstante, la entidad carece de procedimientos específicos que regulen las áreas, actividades
y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado, modificado y
comprometido, así como la elaboración y resguardo de la documentación soporte correspondiente.
Por lo anterior, el INJUVE no atendió el artículo 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada el 4 de mayo de
2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, tomo I, vigente en 2018, que prevé:
“Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes:
[…]
”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz.”
El sujeto fiscalizado también incumplió el lineamiento quinto, fracciones IV y V, de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 334 del 1o. de junio de 2018, que establecen:
“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán respectivamente
las siguientes obligaciones: […]
”IV. Elaborar los Manuales Específicos de Operación de los Órganos Administrativos por
conducto de la persona servidora pública que los presida, y validarlos por conducto de
sus integrantes de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables a la integración y
funcionamiento de los Órganos Administrativos.
”V. Establecer las estrategias y mecanismos internos que durante el proceso de registro les
permitan integrar la información para elaborar o actualizar los Manuales y verificar la veracidad
y validez de la información contenida en ellos...”
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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,
informó lo siguiente:
“La actual administración implementó procedimientos específicos que regulan las áreas,
actividades y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado,
modificado y comprometido, así como la elaboración y resguardo de la documentación soporte
correspondiente, los cuales son:
”Sistema contable apegado a la [Ley General de Contabilidad Gubernamental] denominado
SAACG.net, en el cual se registrarán los pasos contables conforme a la ley lo establece.
”Mecanismos de control, en los cuales encontramos la regulación y tiempo de los pasos que se
llevan a cabo para la elaboración de cheque, cuentas por liquidar certificadas, documentos
múltiples, estados financieros, contratación de personal de estructura, contratación de personal
de honorarios y afectación presupuestal.
”COTECIAD, el cual es el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de
la normatividad aplicable en materia de archivos del ente público, integrado por los titulares
de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas que por su
experiencia y función dentro del ente público se consideren necesarias para promover y
garantizar la correcta administración de los documentos y para la gestión de los archivos de
cada institución.”
Al respecto, el INJUVE proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019, el oficio
núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019, mediante el cual se remiten
a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo los
procedimientos “Elaboración de Cheques”, “Cuentas por Liquidar Certificadas”, “Documentos
Múltiples”, “Estados Financieros”, “Contratación de Personal de Estructura”, “Contratación de
Personal de Honorarios” y “Afectación Presupuestal”, así como dichos procedimientos; de igual
forma, proporcionó el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración
de Documentos con número de registro MEO-036/280519-E-SIBISO-INJUVE-41/010119, y el
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enlace electrónico en el cual podrá ser consultado dicho manual, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 110 del 11 de junio de 2019.
Dicha información fue proporcionada durante la ejecución de la auditoría; además, las acciones
realizadas correspondieron a fechas posteriores a las del ejercicio en revisión, y por lo que
se refiere al sistema, no se proporcionó evidencia de su aplicación actual, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, mediante el escrito sin número del 20 de junio de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas manifestó: “La anterior administración no dejó evidencia de la existencia de algún
sistema informático de contabilidad”; de igual forma, informó que “como resultado de los
trabajos de auditoría externa practicada al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por
parte de la firma contable […] se informó de observaciones: El sistema informático contable
implementado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE) denominado
Aspel COI versión 5.6, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley [General] de
Contabilidad Gubernamental […] asimismo, no se cumple con la emisión de estados financieros
en tiempo real, ni se interrelacionó contable y presupuestalmente, con las operaciones
realizadas por las áreas del instituto, por lo tanto no emanan del sistema de contabilidad
establecido en el INJUVE, los controles presupuestales son llevados a través de hojas de
cálculo y por la alimentación directa en el sistema SAP-GRP; controles que le han permitido
presentar los estados presupuestales a los que está obligado el INJUVE ante la Secretaría de
Finanzas”.
Derivado de lo anterior, el sujeto fiscalizado también señaló que “la actual administración
se encuentra realizando las gestiones necesarias para realizar la adquisición de un sistema
contable que cumpla con los requisitos de la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental”.
Al respecto, el instituto proporcionó copia de los correos electrónicos recibidos por el INDETEC
referentes a la solicitud de capacitación del programa “SAACG.net”.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y registros
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó
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que el instituto tuvo un Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas); sin
embargo, en relación al manual, el INJUVE únicamente proporcionó los apartados “Capítulo III
Plan de Cuentas” y “Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas”, en archivo electrónico, por
lo que no acreditó que tuviera todos los documentos conceptuales, metodológicos y operativos
que lo integran; asimismo no proporcionó evidencia que acredite su autorización correspondiente.
Mediante la nota informativa sin número del 20 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado manifestó
que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos, no se encontró evidencia de
oficios mediante los cuales fueron autorizados el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas
(Lista de Cuentas) aplicados durante el ejercicio 2018”.
Adicionalmente, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, proporcionó nota informativa sin número
de la misma fecha en la cual reiteró la falta de la evidencia citada.
Como parte de los procedimientos de auditoría, se realizó una confirmación con la Secretaría
de Administración y Finanzas, referente a la autorización y registro del Manual de Contabilidad
y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del instituto, vigente en 2018.
Con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de agosto de 2019, la Dirección
General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas dependiente de la Secretaría de
Administración y Finanzas facilitó el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/DEAC/0356/2019 del 23
de julio de 2019, signado por la Dirección Ejecutiva de Armonización Contable, con el cual se
envió la documentación que acredita tanto el registro y autorización del Manual de Contabilidad
y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del INJUVE, así como que dicho manual se sujeta a lo
establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo anterior, el INJUVE demuestra deficiencias de control en la guarda y custodia de la
documentación que acredite la autorización de su Manual de Contabilidad y del Plan de
Cuentas (Lista de Cuentas), y de los documentos que integran el manual; por lo que incumplió
el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, en correlación
con lo señalado en el artículo 4, fracción XXII, de la misma ley, que establecen:
436 VOLUMEN 5/8
“Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: […]
”XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que
contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo
de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema.”
“Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con
otros instrumentos contables que defina el consejo.”
Asimismo, infringió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, en
correlación con el 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y
el 7 de la Ley General de Archivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio
de 2018, vigentes en 2018, que precisan:
“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos,
convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa
y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los
objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás información
que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública […] para tal efecto se
encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada durante los términos que
determinen las leyes y normas que regulan la conservación y preservación de archivos
públicos.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán
los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar
un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”
“Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los
documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias
o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.”
437 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha,
informó que el “Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) 2018 […] fue
solicitado a la Secretaría de Administración y Finanzas con el oficio INJUVE/DAyF/860/2019,
para cumplir con su resguardo; sin embargo, hacemos de su conocimiento que la actual
administración se encuentra en elaboración del ‘Manual de Contabilidad’ contemplando
las reformas a la Ley del CONAC, todo el proceso en apego y revisión de la Dirección de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y Finanzas”.
Al respecto, el INJUVE proporcionó el oficio núm. INJUVE/DAyF/860/2019 del 11 de septiembre
de 2019, con el que la Dirección de Administración y Finanzas solicitó a la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México copia simple del oficio de autorización del
Manual de Contabilidad y del Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sus anexos del ejercicio
2018; y el oficio núm. INJUVECDMX/DAyF/695/2019 del 26 de julio de 2019, mediante el
que la Dirección de Administración y Finanzas envió a la Dirección General de Armonización
Contable y Rendición de Cuentas el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) para su autorización;
asimismo, proporcionó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sello de autorización con
número de registro SAF/SE/DGACyRC010.
No obstante, las acciones realizadas se efectuaron con posterioridad al ejercicio de revisión,
por lo cual la observación permanece en los términos expuestos.
Por otra parte, el sujeto fiscalizado también informó que “en relación al artículo 7 de la Ley
General de Archivos […] se anexan actas administrativas y observaciones que en su momento
se levantaron por la falta de información y documental”. Asimismo, proporcionó los oficios
núms. INJUVEDAyF/705/2019 del 22 de julio de 2019, con el cual la Dirección de Administración
y Finanzas envió al titular del Órgano Interno de Control el acta administrativa de la misma
fecha; el núm. INJUVE/DAyF/194/2019 del 22 de febrero de 2019, con el cual envió el acta
administrativa de la misma fecha; IJCDMX/DA/067/2019 del 28 de enero de 2019, con el cual
envió las observaciones al acta administrativa de entrega-recepción de la Subdirección de
Recursos Financieros; IJCDMX/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, con la cual envió las
observaciones al acta administrativa de entrega-recepción de la Dirección de Administración, y
438 VOLUMEN 5/8
acta administrativa del 8 de julio de 2019; documentación que ya había sido proporcionada
durante la ejecución de la auditoría y que confirma lo expuesto en esta observación.
Información y Comunicación
La información y comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno. La entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada
con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en toda la entidad para lograr
sus objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia abajo, a través de y hacia
arriba de la organización, tocando los componentes y la estructura entera.
La Dirección de Administración y Finanzas, mediante el escrito sin número del 20 de junio de
2019, informó que para el control, registro, autorización y supervisión de las operaciones se
efectúa lo siguiente:
Respecto del momento contable del gasto aprobado se “reflejan las asignaciones presupuestarias
anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuestos de Egresos y sus anexos”.
Con relación al momento contable del gasto modificado se “incorporan las adecuaciones
presupuestarias al gasto aprobado (afectaciones)”.
En el momento contable del gasto comprometido se registran los “contratos u otro instrumento
jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios”.
En el momento contable del gasto devengado se realiza el “reconocimiento de una obligación
de pago”.
Con relación al momento contable del gasto ejercido se “refleja la emisión de una Cuenta por
Liquidar Certificada”.
Finalmente, con respecto al momento contable del gasto pagado se efectúa la “cancelación
total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el reembolso de efectivo
o cualquier otro medio de pago”.
439 VOLUMEN 5/8
Cabe señalar que el sujeto fiscalizado informó que en todo el proceso antes citado, para el
ejercicio 2018, sólo intervino la Subdirección de Recursos Financieros.
Asimismo, el sujeto fiscalizado emitió reportes que contienen información operacional,
financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que
las operaciones se lleven a cabo y se controlen, tales como registros auxiliares, estados
financieros, informes detallados sobre las operaciones realizadas, entre otros.
Además, indicó que su comunicación fluye de forma escrita y por instrucción a cualquier nivel,
lo cual se constató con la revisión de oficios, circulares, notas y correos electrónicos.
El instituto también manifestó que la Dirección de Administración y Finanzas es el área
encargada de la guarda y custodia de la documentación original, justificativa y comprobatoria
del gasto correspondiente al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Seguimiento
Los sistemas de control interno deben servir para valorar la calidad de la actuación del sistema
en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias, evaluaciones
puntuales o combinación de ambos.
La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no ha practicado al INJUVE auditorías
financieras relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Con el oficio núm. IJCDMX/DAyF/536/2019 del 12 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó
que el órgano interno de control realizó en el ejercicio de 2018 tres auditorías con claves 3-6-8-12
“Veda Electoral”, 04 “Fiscalización a Credencial para Acceso Gratuito del Transporte Público” y
13 “Premio a la Juventud”; es decir, ninguna de ellas relacionadas con el rubro fiscalizado
por la ASCM.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017, dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad
aplicable. El auditor externo emitió una opinión positiva; no obstante, en sus Notas a los Estados
Financieros, Nota V., numeral 5 “Bases de Preparación de los Estados Financieros”, señala
440 VOLUMEN 5/8
que la entidad “cumple parcialmente con los requisitos en cuanto al registro e interrelación
automática de las transacciones presupuestarias y contables, el registro único, la operación y
generación de información en tiempo para dar cumplimiento de manera integral a lo que se
establece en el artículo 19, fracción VI, 38, 40, 41 y sexto transitorio de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental”.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el sujeto
fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”, se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración
de los posibles riesgos; tuvo áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la
normatividad aplicable; y dispuso de procedimientos que aseguran parcialmente el cumplimiento
de las disposiciones de observancia obligatoria.
Sin embargo, en el componente Entorno de Control, se determinó que en el ejercicio 2018
el INJUVE careció de un Código de Ética y de Conducta, tampoco dispuso de un programa anual
de capacitación que identifique el nivel de conocimientos y habilidades necesarias para
ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente ni de políticas
y procedimientos específicos para la contratación de personal; en el componente Evaluación
del Riesgo, se observó que careció de un plan o programa que considere los objetivos y metas
estratégicas y de un proceso de identificación y análisis de los riesgos internos y externos,
tampoco contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas ni con
un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional; en el
componente Actividades de Control, se determinó que no tuvo evidencia de la difusión
al personal de su manual administrativo; careció de procedimientos para normar los gastos
aprobado, modificado y comprometido; careció de un sistema de contabilidad gubernamental;
y no resguardó la evidencia documental de la autorización de su Plan de Cuentas (Lista de
Cuentas) y de su Manual de Contabilidad, así como dichos documentos completos. Aunado a
lo anterior, se encontraron debilidades de control e incumplimientos de la normatividad aplicable
que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.
441 VOLUMEN 5/8
A dichas observaciones se les dará seguimiento a través de las siguientes acciones:
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada
al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-1-INJUVE, se consideran las
medidas de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración
de un programa anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las habilidades
necesarias para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del organismo, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada
al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-3-INJUVE, se consideran las medidas
de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración de un
plan o programa que considere los objetivos y metas estratégicas, a fin de identificar, analizar
y mitigar los riesgos internos y externos para el logro de los objetivos de la entidad, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-105-18-1-INJUVE, se consideran medidas de fortalecimiento de control,
en atención al componente de control interno “Evaluación de Riesgo”, para asegurar que su
plan o programa que considera los objetivos y metas estratégicas, incluya indicadores para
medir el cumplimiento de los objetivos y metas del organismo, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-105-18-2-INJUVE, se consideran las medidas de fortalecimiento de
control, en atención al componente de control interno “Actividades de Control”, para asegurar
que se difunda al personal de la entidad su manual administrativo, para garantizar su
observancia y cumplimiento, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-105-18-3-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para
asegurar que su manual administrativo cuente con procedimientos específicos que regulen
442 VOLUMEN 5/8
las áreas, actividades y registro de operaciones relacionadas con los momentos contables del
gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado, en atención a la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de
la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-105-18-4-INJUVE, se consideran las medidas de control que aseguren
la guarda y la custodia del Manual de Contabilidad y el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas), así
como los documentos que acrediten su autorización, de conformidad con la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de
la recomendación citada.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubiese registrado de acuerdo con la normatividad
aplicable, se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, inspección física
de documentos, análisis, investigación, aplicación de cuestionarios de control y recálculo, y
se determinó lo siguiente:
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el INJUVE reportó un presupuesto ejercido en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de 449.3 miles de pesos, que provienen
de recursos fiscales y que fueron registrados en su totalidad en la partida 5111 “Muebles de
Oficina y Estantería”.
Se analizaron las pólizas y los registros auxiliares contables proporcionados por el INJUVE que
afectaron el capítulo fiscalizado y como resultado, se obtuvo lo siguiente:
1. El INJUVE registró un presupuesto de 449.3 miles de pesos mediante una póliza contable
de diario y corresponde a la provisión efectuada por la entidad por la adquisición de bienes
muebles.
443 VOLUMEN 5/8
El registro de la operación se realizó con cargo a las cuentas 1241 “Mobiliario y Equipo de
Administración Sector Paraestatal”, por importe de 244.5 miles de pesos (IVA incluido), por
la compra de 250 sillas plegables, 50 sillas de visita y 30 sillas secretariales; y a la cuenta
1242 “Mobiliario y Equipo Educacional Recreativo”, por un monto de 204.8 miles de pesos,
sin incluir el IVA, por la compra de 250 pupitres con paleta y un abono a la cuenta 2112
“Proveedores por Pagar a Corto Plazo”.
De lo anterior, se observó que el sujeto fiscalizado no registró de forma consistente las
operaciones de los bienes muebles adquiridos, en virtud de que un importe se registró con
IVA incluido y el segundo no.
Al respecto, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección
de Administración y Finanzas proporcionó la nota informativa sin número del 9 de julio de
2019, en la que informó: “Es de su conocimiento que la asignación de cuentas y los
registros de los momentos contables fueron responsabilidad de la administración saliente”.
Así como que “se está realizando una revisión de los soportes físicos de las Cuentas
por Liquidar Certificadas y las pólizas contables para realizar las gestiones necesarias si
existiera error u omisión alguna ante la Secretaría de Finanzas”.
Asimismo, la Dirección de Administración y Finanzas, con el oficio
núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019, informó que “la actual Dirección
de Administración y Finanzas del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México no puede
fundar y motivar el hecho [de] un diferente tratamiento contable para el registro, sin embargo,
se anexó la documentación de manera digital en el oficio INJUVE/DAyF/646/2019”.
Debido a que el sujeto fiscalizado registró los bienes muebles adquiridos durante 2018 con
diferente tratamiento contable, no cumplió el Acuerdo por el que se emiten los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental, en particular el postulado de “Consistencia”,
inciso a), “Explicación del Postulado Básico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:
444 VOLUMEN 5/8
“Consistencia
”Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder
un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no
cambie la esencia económica de las operaciones.
”Explicación del postulado básico
”a) Las políticas, métodos de cuantificación, procedimientos contables y ordenamientos
normativos, deberán ser acordes para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad,
con la finalidad de reflejar de una mejor forma, la sustancia económica de las operaciones
realizadas por el ente público, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo del tiempo.”
En consecuencia, el INJUVE tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que dispone: “Los
entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones”.
Cabe resaltar que en el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, la
Dirección de Administración y Finanzas únicamente proporcionó la póliza de registro
correspondiente a la provisión por la compra de los bienes muebles, pero no entregó las
pólizas de registro contable, identificadas en los registros auxiliares como póliza de diario
núm. 455 del 1o. de diciembre de 2018, en la que se realizó el registro del ajuste por
no incluir el IVA y la póliza de egresos núm. 829 del 26 de septiembre de 2018, en la que
se registró la cancelación de la provisión, así como la póliza en la cual se registró la
depreciación de los bienes muebles adquiridos.
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas con el oficio
núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, proporcionó acta administrativa del
8 de julio de 2019, mediante la cual hizo de conocimiento al Órgano Interno de Control la
no existencia de pólizas contables, y en la cual señala también que “la documentación
soporte que obra en los archivos de los diversos documentos financieros soportes del
gasto del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, y derivado de una revisión
exhaustiva en los expedientes existentes en la Dirección de Finanzas se da a conocer
445 VOLUMEN 5/8
la falta documental […]. Faltando pólizas de diario y soporte correspondiente de los
momentos contables, pólizas de egresos no coinciden cantidades entre el ingreso y egreso,
así como el monto total de pólizas no coincide con el registrado en la CLC, no existe
una bitácora de registro de pólizas para poder dar seguimiento, así mismo no se tiene un
registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema contable apegado a
las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al ejercicio 2018”.
Derivado de lo anterior, el INJUVE presentó deficiencias de control en el registro, guarda
y custodia de la documentación que acredite las operaciones efectuadas, así como su
correspondiente soporte, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 9 de la Ley
de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 44 y 125 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, que establecen:
“Artículo 9. Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y
cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como
la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia
certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación
y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;
de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de
sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”
“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de
los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros
auxiliares e información relativa…”
446 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
informó que “esta administración actuó con responsabilidad y transparencia atendiendo
toda solicitud que el órgano fiscalizador solicitó, respondiendo en tiempo y forma; sin
embargo, se hizo de conocimiento que al momento de realizar una búsqueda exhaustiva en
los archivos que obran en esta dirección no se encontraron dichos documentos, por tal
razón se les notificó y se les proporcionaron actas administrativas entorno a esta situación”.
Lo expuesto confirma lo mencionado en la observación, por tanto no se modifica.
2. También se constató que en la póliza de diario núm. 259 del 21 de septiembre de 2018,
por 449.3 miles de pesos, se registraron las cuentas presupuestarias de los momentos
contables del gasto y que los registros correspondieron a las operaciones realizadas;
excepto por el registro de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y pagado.
Por lo que se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara los auxiliares contables de las
cuentas presupuestarias. En respuesta, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del
6 de agosto de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas informó: “En lo que
corresponde a los auxiliares contables de orden, le informo a usted que la anterior
administración no entregó un sistema contable lo que nos imposibilita a dar cumplimiento
a su petición”.
Por lo anterior, se observó que el sujeto fiscalizado careció de auxiliares presupuestales,
así como del registro por momento contable del presupuesto aprobado, modificado y
pagado de las operaciones aplicadas en el capítulo fiscalizado, por lo que incumplió los
artículos 36 y 38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente
en 2018, que establecen:
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio de
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en
sus estados financieros […]
447 VOLUMEN 5/8
”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán
reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado […] y pagado.”
El INJUVE tampoco se ajustó a los artículos 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México y 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México, ambos vigentes en el año que se audita, que establecen:
“Artículo 129. La Secretaría, Entidades, órganos de Gobierno y Autónomos contabilizarán
las operaciones […] presupuestales en sus libros principales de contabilidad.”
“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe
la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables […] así
como presupuesto aprobado, modificado […] y pagado, en términos de la normatividad
aplicable.”
Además, el INJUVE incumplió el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental, en particular el postulado “Registro e Integración
Presupuestaria”, inciso c), “Explicación del Postulado Básico”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:
“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los
mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto
de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
448 VOLUMEN 5/8
”Explicación del postulado básico […]
”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros
equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a
través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición
financiera y en los resultados.”
En consecuencia, el sujeto fiscalizado tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que
dispone: “Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la
información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de
decisiones”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “la anterior administración no contaba con un sistema
contable que cumpliera con Ley [General] de Contabilidad Gubernamental, sin embargo
la actual administración ha implementado un sistema de contabilidad apegado a la Ley
[General] de Contabilidad Gubernamental y normas de CONAC denominado SAACG.net.
en el cual se registran los pasos contables conforme a la ley lo establece”.
Al respecto, el INJUVE proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019;
dicha información no incluye evidencia de la operación actual del sistema ni de su
funcionamiento; además de que correspondió a acciones posteriores a la revisión, por
lo cual la observación prevalece en los términos expuestos.
3. Se solicitaron al organismo las conciliaciones contable-presupuestales correspondientes al
ejercicio de 2018. En respuesta, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/561/2019 del 20 de
junio de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas informó mediante nota informativa
de la misma fecha que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos no se
encontró evidencia de las conciliaciones contable-presupuestales de las cuentas contables
y las partidas del gasto que afectaron el presupuesto, mensuales y anual, del ejercicio
2018…”.
449 VOLUMEN 5/8
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no acreditó que en el ejercicio 2018 se realizaron las
conciliaciones de saldos de los registros contables y presupuestales, por lo que presentó
deficiencias de control interno en cuanto a la carencia de dichas conciliaciones y
también denotó falta de coordinación entre las áreas que intervienen en su elaboración o
conciliación de las cifras contables-presupuestales de las operaciones realizadas; además
de la falta de guarda y custodia de la documentación correspondiente, con lo que el INJUVE
incumplió los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y
44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en
2018, que disponen:
“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y
cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como
la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia
certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación
y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar
el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”
“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de
los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares
e información relativa…”
450 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
relativa a esta observación, por lo que prevalece en los términos expuestos.
4. Se verificó que las operaciones revisadas se registraron por el INJUVE en la partida
presupuestal que correspondía de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de
octubre de 2010, y la última modificación publicada en el mismo medio con núm. 180
del 21 de septiembre de 2015, vigente en 2018.
5. Como parte de las pruebas de auditoría, y derivado de la falta de información contable, la
ASCM verificó el funcionamiento de los controles de registro, mediante inspección física de
documentos y cuestionarios, y se observó que el sujeto fiscalizado en el ejercicio de 2018
careció de un sistema contable que cumpliera los requisitos establecidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable; sin embargo, de acuerdo con la documentación
analizada, el sistema que utilizó la entidad para el registro de sus operaciones se basó en
el sistema COI; pero, el ente únicamente contaba con hojas de cálculo en Excel e
información rescatada de los equipos de cómputo de la entonces Dirección de Administración
al momento de llevarse a cabo la auditoría.
Mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección
de Administración y Finanzas del INJUVE proporcionó Acta Administrativa del 8 de julio de
2019, en la que señala: “derivado de una revisión exhaustiva en los expedientes existentes
en la Dirección de Finanzas se da a conocer la falta documental […] así mismo no se tiene
un registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema contable apegado
a las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al ejercicio 2018”.
Asimismo, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/686/2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección
de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del 15 de julio de
2019, con la cual presentó el oficio núm. IJCDMX/DA/067/2019 dirigido al Órgano Interno
de Control en el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México relativo a las observaciones
al acta administrativa de entrega recepción de la Subdirección de Recursos Financieros del
instituto, de la administración que estuvo durante el ejercicio 2018, y en el cual citó respecto
451 VOLUMEN 5/8
al tema Estados Financieros: “después de una revisión a la información en el equipo de
cómputo no se observa evidencia de la existencia de un sistema contable que cumpla con
lo previsto en la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental…”. También refirió las
observaciones que la auditoría externa hizo al respecto, así como las presentadas por
la ASCM a los sistemas Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral) versión 5.6 y el
denominado Next Cloud; y finalizó señalando que la nueva administración no tiene acceso
a los sistemas.
De igual manera, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019,
la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del
4 de julio de 2019, con la que confirmó que “no se contaba con un sistema contable que
avalara el resguardo eficiente de la información, así como su armonización contable…”.
Como consecuencia de lo antes señalado, se observó que para el ejercicio 2018 el instituto
no acreditó que el registro de las operaciones presupuestarias y contables se realizara de
manera armónica, delimitada y específica; no integró en forma automática el ejercicio
presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; no
se interrelacionan de manera automática los clasificadores presupuestarios armonizados y
listas de cuentas alineados con el plan de cuentas emitido por el CONAC; los estados
presupuestarios, financieros y económicos no son emitidos por el sistema, por tanto, no se
generan en tiempo real; no atiende los requerimientos de información de los usuarios en
general sobre las finanzas públicas; y tampoco registra de manera automática y por única
vez en los momentos contables correspondientes del egreso.
Por lo anterior, el INJUVE incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III y VI; 21; 36;
38, fracción I; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que
disponen:
“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán
expresados en términos monetarios.”
452 VOLUMEN 5/8
“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del
sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita
el consejo.”
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de la utilización del gasto devengado […]
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”
“Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los
conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación
y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las
necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e
interesados en las finanzas públicas.”
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos
en sus estados financieros.”
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en
las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado.”
“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones
presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en
los momentos contables correspondientes.”
453 VOLUMEN 5/8
El INJUVE también incumplió el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual
de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el CONAC en su segunda reunión del 13 de
agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,
vigente en 2018, en sus apartados II, “Sistema de Contabilidad Gubernamental”, incisos B),
“Objetivos del SCG”; y C), “Características del SCG”; y VI, “Estados Presupuestarios,
Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos”, que disponen:
“II. Sistema de Contabilidad Gubernamental […]
”B) Objetivos del SCG.
”a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes
a optimizar el manejo de los recursos;
”b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de
todas las operaciones de la Administración Pública;
”c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al
cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;
”d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las
operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo
y homogéneo;
”e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas
públicas;
”f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las
operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos,
así como su extinción;
”g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación
y fiscalización;
454 VOLUMEN 5/8
”h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.
”C) Características del SCG
”El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCG de los entes
públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que se destacan
las siguientes:
”a) Ser único, uniforme e integrador;
”b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;
”c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;
”d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables
correspondientes;
”e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de
cuentas y el catálogo de bienes;
”f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes
públicos, de acuerdo con lo siguiente:
”En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado.
”En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,
devengado y recaudado.
”g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los
entes públicos;
455 VOLUMEN 5/8
”h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base
en resultados, evaluación y rendición de cuentas;
”i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización con la información sobre
producción física que generan las mismas áreas que originan la información contable
y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la
aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de
la producción pública;
”j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados
financieros mediante el uso de las tecnologías de la información;
”k) Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que
se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.
”VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos.
”La elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden
a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.
”La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras
generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.
”El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información
financiera que a continuación se detalla:
”a) Información contable;
”b) Información presupuestaria;
”c) Información programática;
456 VOLUMEN 5/8
”d) Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros
requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte.”
El sujeto fiscalizado tampoco se sujetó al apartado IV, “Características del Sistema de
Contabilidad Gubernamental (SCG)”, de la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1282
del 3 de febrero de 2012, vigente en 2018, que señala:
“Conforme al Marco Conceptual de la Contabilidad emitido por el CONAC, el SCG que cada
ente público utilice como instrumento de la administración financiera, deberá registrar de
manera armónica, delimitada y especifica las operaciones contables y presupuestales
derivadas de su gestión pública.
”En este sentido cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación
del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y, de las
normas y lineamientos que emita el CONAC.
”En consecuencia el SCG estará integrado por el conjunto de registros, procedimientos,
criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a
captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones,
transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación
financiera y patrimonial del ente público.
”Los entes públicos deberán de asegurarse que el SCG tenga las siguientes características:
”1. Refleje la aplicación de los Postulados Básicos, normas contables generales y específicas
e instrumentos que establezca el CONAC.
”2. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales de los entes públicos.
”3. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,
a partir de la utilización del ingreso y gasto devengado.
457 VOLUMEN 5/8
”4. Permita el registro de manera automática y, por única vez, en los momentos contables
correspondientes.
”5. Efectúe la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de
cuentas y el catálogo de bienes.
”6. Realice en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes
públicos, de acuerdo con lo siguiente:
”a) En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado.
”b) En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,
devengado y recaudado.
”7. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de la información contable presupuestaria.
”8. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos
y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera del ente público.
”9. Genere conforme a los tiempos establecidos por el CONAC en tiempo real, estados
financieros, estados presupuestarios e información que coadyuve a la toma de decisiones,
transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas.
”10. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del
ente público.”
Debido a que la entidad careció de un sistema informático que se sujetara a lo establecido
por el CONAC, y no genera estados financieros en tiempo real, incumplió el Acuerdo por
el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los Alcances
del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del
3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm.1612 del 27
de mayo y núm. 1663 del 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la Federación el 16
458 VOLUMEN 5/8
de mayo y 8 de agosto de 2013, en el cual se establece que, en el caso de las entidades
federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para la generación en tiempo real de
estados financieros concluía el 30 de junio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
del INJUVE señaló que “ha implementado un sistema de contabilidad apegado a la Ley
[General] de Contabilidad Gubernamental y normas de CONAC denominado SAACG.net”.
No obstante que el sujeto fiscalizado proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net
2019, esta información no incluye evidencia de la operación actual del sistema ni de su
funcionamiento, además de que correspondió a acciones posteriores a la revisión, por tanto
la observación prevalece en los términos expuestos.
Derivado de lo anterior, se concluye que las erogaciones aplicadas en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron registradas contablemente ajustándose al Plan de
Cuentas (Lista de Cuentas) y presupuestalmente en la partida correspondiente conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; no obstante, el sujeto fiscalizado careció
de un sistema contable acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable; también existieron deficiencias de control interno respecto a la guarda y custodia
de documentación que acredite el registro de las operaciones efectuadas con cargo al rubro de
revisión, su registro no se realizó de forma consistente; además no se contó con auxiliares
presupuestales ni con conciliaciones contables-presupuestales y no se realizó el registro de
los momentos contables aprobado, modificado y pagado, por lo que el INJUVE incumplió la
normatividad detallada en el presente resultado.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 2,
recomendación ASCM-105-18-6-INJUVE, se consideran las medidas de control para asegurar
la guarda y custodia de la documentación que acredite el registro las operaciones efectuadas,
en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
459 VOLUMEN 5/8
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 2,
recomendación ASCM-105-18-7-INJUVE, se consideran las medidas de control y coordinación
para garantizar que se lleven a cabo conciliaciones contable-presupuestales de las operaciones
efectuadas, con objeto de obtener registros que permitan reflejar cifras confiables, de acuerdo
con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 2,
recomendación ASCM-105-18-8-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para
asegurarse de contar con auxiliares presupuestales, así como con el registro de los momentos
contables del presupuesto, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y demás normatividad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada
al INJUVE, resultado núm. 2, recomendación ASCM-118-17-6-INJUVE, se consideran los
mecanismos de control para garantizar que la entidad disponga de un sistema de contabilidad
gubernamental que permita el registro automático y armónico de las operaciones presupuestales
y contables, que refleje los momentos contables, y que emita estados financieros en tiempo
real, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y demás normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-107-18-1-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para garantizar
que los registros de las operaciones similares tengan el mismo tratamiento contable, conforme
con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Postulado Básico de Contabilidad
Gubernamental “Consistencia”.
460 VOLUMEN 5/8
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, confirmación externa, aplicación de cuestionarios de control interno y
recálculo, con objeto de comprobar que el presupuesto registrado por el INJUVE en el capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad
aplicable, y se obtuvo lo siguiente:
1. Se constató que el INJUVE formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018,
el cual previó un monto de 135,715.0 miles de pesos, y fue autorizado por la Junta de
Gobierno de la entidad en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2017,
con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO4/07/2017.
Por lo anterior, la entidad atendió lo establecido en los artículos 26 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 70, fracción II, y 71, fracción II,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, ambas vigentes
en 2018.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0196/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal.
Conforme a dicho documento, el INJUVE tuvo un presupuesto original de 127,953.6 miles
de pesos, que coincide con lo señalado en el artículo 10 del Decreto por el que se expide
el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre
de 2017. En el presupuesto aprobado a la entidad no se consideraron recursos para el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Cabe señalar que el instituto no contó con los documentos de envío a la SEFIN
comunicando su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y
Programa Operativo Anual. La Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 4 de julio de 2019, proporcionó nota informativa
sin número del 8 de julio de 2019, con la que confirmó “que después de una búsqueda
461 VOLUMEN 5/8
exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de Administración y Finanzas, no
se encontró el oficio de envío [de los documentos requeridos] a Secretaría de Finanzas de
la Ciudad de México”.
Por lo que el INJUVE no atendió los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; 8 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, ambos vigentes en 2018, que disponen:
“Artículo 9. Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y
cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como
la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia
certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación
y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 8. Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los
trámites presupuestarios […]. Los servidores públicos de las Unidades Responsables del
Gasto están obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la documentación
comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en
ellos contenida.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan...”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó lo siguiente:
462 VOLUMEN 5/8
”En relación a los documentos que se enviaron a la SEFIN comunicando el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual 2018,
cabe mencionar que después de una búsqueda en los archivos que obran en esta
administración no se encontró evidencia, sin embargo se solicitó una copia de estos oficios
a la Secretaría de Administración y Finanzas mediante el oficio INJUVE/DAyF/856/2019,
para tenerlos como soporte documental.”
Al respecto, la entidad proporcionó los oficios núms. INJUVE/DAyF/663/2019 y
SAF/SE/DGPPCEG/1279/2019 del 9 y 15 de julio, respectivamente, e INJUVE/DAyF/856/2019
del 10 de septiembre, todos de 2019, y SFCDMX/SE/513/2018 del 29 de enero de 2018,
por medio de los cuales el INJUVE solicitó a la Secretaría de Administración y Finanzas
de la Ciudad de México, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Programa Operativo
Anual y Calendario Presupuestal; no obstante, la entidad no acreditó tener los documentos
citados en la presente observación, por lo que a pesar de las medidas tomadas por el
instituto, la observación prevalece en los términos expuestos.
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/513/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, informó al
INJUVE la autorización de su Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual (POA)
para el ejercicio de 2018, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México, vigente en 2018.
Se comprobó que el INJUVE integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para
el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2018. Del análisis a dicha información, así como al Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad, al POA y al techo presupuestal,
se constató que las metas físicas y financieras se ajustaron a lo señalado en tales
documentos y que correspondieron al presupuesto aprobado, por 127,953.6 miles de pesos;
es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en el techo presupuestal
y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
463 VOLUMEN 5/8
2. Como parte de los procedimientos de auditoría se realizó una confirmación con la
Secretaría de Administración y Finanzas, referente a la autorización del Anteproyecto
de Presupuestos, del Calendario Presupuestal y del POA del instituto, correspondientes al
ejercicio de 2018.
Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de agosto de
2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, dependiente
de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, facilitó los oficios
núms. SAF/SE/DGPPCEG/1413/2019 y SAF/SE/DGGE A/1581/2019 ambos del 29 de julio
de 2019, con los cuales proporcionó la documentación que acredita que el INJUVE tramitó
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y obtuvo oportunamente su autorización por
parte de la instancia correspondiente; y se constató la existencia y autorización de dicha
información en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el apartado I “Presentación”, numeral 3
“Plazos para la Integración y Envío de Información” del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE fue aprobado
de acuerdo con la normatividad aplicable; no obstante, se observó deficiencia de control en
cuanto a la guarda y custodia de la documentación con la cual el sujeto fiscalizado acreditara
el envío a la SEFIN de su Anteproyecto de Presupuestos, su Calendario Presupuestal y
Programa Operativo Anual.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 3,
recomendación ASCM-105-18-10-INJUVE, se consideran las medidas de control para
asegurar la guarda y la custodia de los documentos que acrediten el envío a la Secretaría de
Administración y Finanzas de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario
Presupuestal y Programa Operativo Anual, en cumplimiento a la normatividad aplicable, por lo
que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
464 VOLUMEN 5/8
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionarios y recálculo, con
objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo fiscalizado se
hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:
En el ejercicio de 2018, el INJUVE no presentó una asignación original en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y presentó un presupuesto modificado de 449.3 miles
de pesos, que se ejerció en su totalidad.
En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública 2018 del
INJUVE, se indica que la variación por 449.3 miles de pesos entre los presupuestos original y
ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se debió a que “en
el mes de junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos
presupuestales a la partida 5111 [Muebles de Oficina y Estantería]”.
El incremento de 449.3 miles de pesos entre la asignación original y el presupuesto modificado
del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se debió al aumento de recursos
tramitados mediante tres afectaciones presupuestarias con el fin de llevar a cabo la adquisición
de muebles de oficina con cargo a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.
La falta de programación de recursos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” por parte del INJUVE denota deficiencias de control interno en la programación
y presupuestación de los recursos por ejercer, motivo por el cual, el instituto incumplió los
artículos 24, fracciones I y II; y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018, que prevén lo siguiente:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las […] Entidades para dar cumplimiento a los objetivos,
políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño,
465 VOLUMEN 5/8
contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso,
de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.”
“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se […] realizará con
apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Entidades para cada ejercicio
fiscal […]
”El anteproyecto se elaborará por […] Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados
cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir
su cumplimiento…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación relacionada con la
presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
De la revisión a las adecuaciones presupuestarias, se determinó lo siguiente:
1. El presupuesto original se modificó mediante 3 afectaciones presupuestarias (2 compensadas
y 1 líquida); con las afectaciones compensadas se realizaron dos movimientos de
ampliación por 900.0 miles de pesos, y un movimiento de reducción por 450.0 miles
de pesos; en tanto que con la afectación líquida se llevó a cabo un movimiento de reducción
por 0.7 miles de pesos; todos los movimientos afectaron, específicamente, a la partida 5111
“Muebles de Oficina y Estantería”. Para mayor abundamiento se detalla lo siguiente:
a) Con la afectación compensada núm. A 08 PD IJ 4724 del 5 de junio de 2018, se
adicionaron recursos por 450.0 miles de pesos para la adquisición de 250 sillas
plegables, 250 pupitres, 50 sillas fijas y 30 sillas secretariales, debido a la necesidad de
dotar de mobiliario y estantería, para proporcionar un servicio de calidad y comodidad
a los jóvenes beneficiarios del instituto, así como dotar de mobiliario a las aulas con las
que cuenta el instituto para impartir talleres y cursos en beneficio de los jóvenes que
cada día acuden a las instalaciones de la entidad.
466 VOLUMEN 5/8
b) Mediante la afectación compensada núm. A 08 PD IJ 5700 del 25 de junio de 2018,
se realizó una ampliación y reducción de recursos por 450.0 miles de pesos con la
finalidad de adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de operación
del instituto para el ejercicio fiscal 2018 y cumplir con compromisos derivados de la
operación.
c) Con la afectación líquida núm. C 08 PD IJ 17779 del 31 de diciembre de 2018, se
realizó una reducción de recursos por 0.7 miles de pesos, derivado de economías
obtenidas en la adquisición de bienes muebles para el desarrollo de las actividades del
instituto, al cierre del ejercicio fiscal de 2018.
En ese sentido, se comprobó que las modificaciones presupuestarias se realizaron
para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad; y que no afectaron las metas
programadas.
2. También se comprobó que las tres afectaciones presupuestarias que modificaron el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas por la entidad
en el ejercicio 2018, cuentan con la afectación programática y la justificación correspondientes,
se registraron mediante el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP)
administrado por la SEFIN, y fueron autorizadas por dicha dependencia.
Por lo anterior, para las afectaciones núms. A 08 PD IJ 4724 y A 08 PD IJ 5700 del 5 y 25
de junio de 2018, respectivamente, el INJUVE atendió lo establecido en el Título Primero,
Capítulo III, Sección Tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 69
a 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012; y para la núm. C 08 PD IJ 17779 del 31 de
diciembre de 2018, los numerales 70 al 84 del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018, en
concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.
467 VOLUMEN 5/8
Se comprobó que el presupuesto modificado de la entidad se encontró soportado con
la documentación correspondiente y que su importe coincide con el reportado en el Informe
de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado.
Por lo anterior, se concluye que se determinaron deficiencias de control en la programación y
presupuestación de los recursos por ejercer en el capítulo fiscalizado, por lo que el INJUVE
incumplió la normatividad que se detalla en el presente resultado.
Recomendación ASCM-107-18-2-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar una adecuada
y oportuna programación y presupuestación de los recursos por ejercer, de conformidad con
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos
de la Ciudad de México.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Durante el ejercicio 2018, el INJUVE aplicó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” un presupuesto de 449.3 miles de pesos. Con la finalidad verificar que el
presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo auditado se hubiese comprometido conforme
a la normatividad aplicable, se seleccionó para su revisión el contrato núm. IJCDMX/029/2018
del 7 de septiembre de 2018 y su respectivo proceso de adjudicación, al amparo del cual el
instituto ejerció el 100.0% del presupuesto aplicado en el capítulo fiscalizado, y se ejecutaron
los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,
investigación, confirmación externa y recálculo. En el análisis se determinó lo siguiente:
1. Se verificó que en la octava sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2018, el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con el acuerdo
núm. 08-VIII-ORD-2018, aprobó la adquisición de mobiliario y equipo educacional para el
equipamiento de aulas de cursos y talleres y oficinas de los inmuebles a cargo del INJUVE.
468 VOLUMEN 5/8
2. La adquisición de diversos bienes muebles de oficina fue por un monto de 449.3 miles
de pesos, mediante el contrato administrativo núm. IJCDMX/029/2018 del 7 de septiembre de
2018, con una vigencia al 31 de diciembre de ese año; el monto comprometido se registró
con cargo a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.
3. La adjudicación referida se realizó por medio del procedimiento de adjudicación directa con
fundamento en el artículo 54, fracción II Bis, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2018, y fue requerida mediante la requisición núm. 035/2018
del 24 de julio de 2018.
4. La entidad realizó el estudio de precios de mercado para la adquisición de los bienes
muebles, previo a la adjudicación directa, ya que presentó las cotizaciones de los proveedores
y el cuadro comparativo respectivo. Asimismo, el INJUVE proporcionó evidencia documental
de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los proveedores. Con base
en los documentos señalados, el organismo dictaminó que a quien se le adjudicaría la
adquisición sería a la persona física que presentó la mejor propuesta económica, notificándole
a ésta su contratación mediante escrito sin número del 7 de septiembre de 2018.
5. Se verificó que el INJUVE tuvo la justificación y autorización por parte de su titular, en la
que se fundan y motivan las causas que acreditan la adquisición de bienes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2018.
Derivado de lo anterior, el 7 de septiembre de 2018, la entidad suscribió el contrato
administrativo núm. IJCDMX/029/2018 con Irene Chávez Quiterio, con el cual comprometió
recursos por un monto de 449.3 miles de pesos, para la adquisición de muebles de oficina
con cargo a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.
6. De la verificación al contrato administrativo núm. IJCDMX/029/2018 se obtuvo que éste
se sujetó a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo, la Dirección de Administración
y Finanzas, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019,
proporcionó únicamente copia simple del contrato, por lo que no acreditó tener el contrato
469 VOLUMEN 5/8
original, incumpliendo con ello los artículos 9 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigentes en 2018, que precisan:
“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y
cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como
la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia
certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación
y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 34.- Los sujetos de fiscalización están obligados a proporcionar la información
que les sea requerida en los plazos y términos que señale la Auditoría Superior, así como
a permitir la práctica de visitas, inspecciones, diligencias y auditorías necesarias para el
esclarecimiento de los hechos.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar
el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la material...”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación al contrato IJCDMX/029/2018, después de una
búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de Administración [y
Finanzas] solo se encontró copia de éste, razón por la cual se informó de dicha situación
y se proporcionó copia del contrato en tiempo y forma al órgano fiscalizador”.
470 VOLUMEN 5/8
Asimismo, proporcionó los oficios núms. INJUVE/DAyF/194/2019 del 22 de febrero de 2019
e INJUVE/DAyF/705/2019 del 22 de julio de 2019, mediante los cuales la Dirección de
Administración y Finanzas remitió al titular del Órgano Interno de Control copia de las actas
administrativas en las que hace referencia a la falta de documentos originales de diversos
contratos, sin que se identifique el número del contrato sujeto de revisión.
No obstante, la información y documentación proporcionadas correspondieron a la entregada
en el proceso de la auditoría, y no desvirtúa la observación expuesta, por lo que ésta no
se modifica.
7. Se observó que la adquisición referida no fue considerada originalmente en el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2018 del
INJUVE, ya que la entidad no contaba con presupuesto aprobado para el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; sin embargo, en la segunda modificación a
dicho programa, realizada el 13 de julio de 2018, se reportó la adquisición de los muebles
de oficina por 449.3 miles de pesos.
8. El organismo dispuso de la suficiencia presupuestal debidamente firmada, en atención a lo
previsto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018.
9. Asimismo, contó con el oficio núm. OM/DGRMSG/2157/2018 del 3 de agosto de 2018,
mediante el cual la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la Oficialía Mayor autorizó al INJUVE la adquisición de los bienes restringidos, con
fundamento en el artículo 29, fracción III, del Decreto por el que se expide el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017, en relación
con el numeral 7, inciso a), del Procedimiento para la Autorización de Adquisición de
Bienes Restringidos y su Clasificador; y el numeral 4.11 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en
471 VOLUMEN 5/8
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 179, tomo I, del 18 de septiembre de 2015,
todas vigentes en 2018.
10. En el contrato suscrito, el proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se
encontraba en alguna circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad
con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que estaba
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 51, último
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas
disposiciones vigentes en 2018, lo cual también se sustentó con el escrito de manifiesto
bajo protesta de decir verdad del prestador, documentación soporte integrada en el
expediente del proceso de contratación.
11. Mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019, la Dirección
de Administración y Finanzas informó que “después de una búsqueda exhaustiva se
anexa documentación que obra en la Dirección de Administración y Finanzas”. Dicha
documentación correspondió únicamente al “Formato A” del 6 de junio de 2018, con el cual
el proveedor Irene Chávez Quiterio manifestó, bajo protesta de decir verdad, que contó con
facultades suficientes para suscribir la propuesta y que los datos asentados respecto
de su domicilio son ciertos; por lo que la entidad no acreditó tener la documentación
correspondiente al cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor.
Adicionalmente, se realizó la consulta para verificar la “Opinión del Cumplimiento de
Obligaciones Fiscales” del citado proveedor en el Servicio de Administración Tributaria
(SAT); sin embargo, no se pudo constatar debido a que el sistema señala respecto al
proveedor que “no se encuentra autorizado para hacerse público”.
Por lo que el sujeto fiscalizado, al no acreditar con la documentación correspondiente
el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor, incumplió el numeral 4.7.4,
fracción II, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) y el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que disponen:
472 VOLUMEN 5/8
“4.7.4 En los contratos respectivos además de las señaladas en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, deberán insertarse las
siguientes declaraciones: […] II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en
México, Distrito Federal, se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos,
aprovechamientos y productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá
presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad competente que
corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición
de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,
impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, impuesto por la prestación
de servicios de hospedaje y derechos por el suministro de agua, según le resulten aplicables.”
“Artículo 76.- […] Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso
de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación
con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional respecto de esta observación, por lo que prevalece en los términos expuestos.
12. Se constató en la página web de la Secretaría de la Función Pública, que el proveedor no
se encontraba impedido para suscribir el contrato.
13. Se corroboró que el proveedor presentó, en tiempo y forma, la garantía de cumplimiento
del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en el ejercicio auditado.
Derivado de lo anterior, se constató que el procedimiento de adquisición citado se efectuó
conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad
aplicable; que la entidad contó con el documento justificativo correspondiente; y que el citado
contrato fue formalizado y cumplió los requisitos previstos de acuerdo con las disposiciones
legales y normativas aplicables.
473 VOLUMEN 5/8
De lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se comprometió conforme a la normatividad aplicable;
excepto por no tener el contrato original y la documentación que acredite el cumplimiento de
las obligaciones fiscales del proveedor al que se le adjudicó el contrato revisado.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 5,
recomendación ASCM-105-18-15-INJUVE, se consideran las medidas de control que le
permitan garantizar que cuente y conserve los contratos originales que suscriba, en atención a
la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 5,
recomendación ASCM-105-18-16-INJUVE, se consideran las medidas de control que aseguren
que, previo a la celebración de contratos, se cuente con los documentos que acrediten el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores o prestadores de servicios,
en atención a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Durante el ejercicio de 2018, el INJUVE aplicó un presupuesto en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por 449.3 miles de pesos; con objeto de verificar que dicho
presupuesto se hubiese devengado en sujeción a las disposiciones aplicables, se revisó la
totalidad de dicho monto que corresponde al gasto registrado en la partida 5111 “Muebles de
Oficina y Estantería”, lo que representó el 100.0% del presupuesto ejercido por la entidad en
el capítulo fiscalizado, y se aplicaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis,
inspección física, investigación y recálculo. De su revisión se determinó lo siguiente:
1. Respecto a la recepción de los bienes, el INJUVE estableció en la cláusula cuarta del
contrato núm. IJCDMX/029/2018 del 7 de septiembre de 2018, que el proveedor se obliga
a entregarlos conforme lo solicite el instituto durante la vigencia del contrato en los horarios
y lugares requeridos.
474 VOLUMEN 5/8
Asimismo, en el oficio de adjudicación sin número del 7 de septiembre de 2018, el Director
de Administración informó al proveedor que la fecha de entrega sería el 11 de septiembre del
mismo año, en el almacén del INJUVE.
Al respecto, el sujeto fiscalizado proporcionó como evidencia documental de la recepción de
los bienes, formato de remisión sin número del 31 de agosto de 2017 [sic] con membrete
del proveedor y dirigido al Director de Administración del INJUVE, en la cual se muestra
la relación de los bienes muebles objeto del contrato núm. IJCDMX/029/2018 del 7 de
septiembre de 2018, indicando cantidad, costo unitario y total; asimismo, se visualiza
el sello de recepción del almacén del instituto con fecha 31 de agosto de 2018, con lo que
se acredita la entrega por parte del proveedor en el plazo convenido en el contrato.
2. Adicionalmente, como parte de los procedimientos de auditoría, el 6 de agosto de 2019, se
realizaron inspecciones físicas a un total de 50 bienes muebles registrados como altas
en el ejercicio de 2018, incluidos en las cuentas de “Mobiliario y Equipo Educacional
Recreativo” y “Mobiliario y Equipo de Administración Sector Paraestatal”.
Con dicha inspección, se constató la existencia y uso para las funciones propias del instituto
de los bienes elegidos, excepto porque de dicha muestra cinco sillas tabulares y ocho sillas
secretariales base de estrella se ubicaron físicamente en el almacén y no se encontraban
en uso; asimismo, no cuentan con su respectivo resguardo.
Al respecto, en minuta de trabajo realizada con el personal del instituto, el 6 de agosto de
2019, se señaló que se encuentran en el almacén “en espera de que las áreas del instituto
los requieran”.
Por lo que, toda vez que a la fecha de la inspección el sujeto fiscalizado contaba con bienes
que no se han utilizado, incumplió los artículos 44; 81; y 82, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establecen
lo siguiente:
475 VOLUMEN 5/8
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que
se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan…”
“Artículo 81. Las […] Entidades […] sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus
respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a
las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las
funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.”
“Artículo 82. Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga
racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea
redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”
Además, el instituto no cumplió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2018, que dispone:
“Artículo 72. Las […] entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos
o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al
cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional relacionada con la observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, se determinó que el INJUVE acreditó con la evidencia documental y física
el presupuesto devengado del capítulo fiscalizado; sin embargo, contó con bienes que no se
encontraban en uso, en contravención a la normatividad aplicable.
476 VOLUMEN 5/8
Recomendación ASCM-107-18-3-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, implemente medidas de control para garantizar que los bienes
adquiridos se mantengan en condiciones apropiadas de operación, y que se usen y se destinen
al cumplimiento de los programas y acciones para los que fueron adquiridos, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
A fin de revisar que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” se hubiese ejercido conforme a las disposiciones aplicables, se revisó
el 100.0% de dicho presupuesto, que ascendió a 449.3 miles de pesos, y se ejecutaron los
procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,
confirmación externa, investigación y recálculo. De su revisión se determinó lo siguiente:
Se constató que la entidad dispuso de la documentación comprobatoria que soporta las
erogaciones correspondientes a las operaciones revisadas por un importe total de 449.3 miles de
pesos, en cumplimiento al artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, vigente en el año fiscalizado.
Dicha documentación consistió en:
1. Una Cuenta por Liquidar Certificada, la cual se encuentra elaborada; sin embargo, carece
de las firmas correspondientes o alguna evidencia de encontrarse registrada y autorizada,
lo que denota deficiencias de control en cuanto a su requisitado, por lo que el sujeto
fiscalizado no atendió los apartados A, numeral 13; y B, numeral 26, del capítulo III “Registro
de Operaciones Presupuestarias”, sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”,
apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido” del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad
de México vigente en 2018, que establecen:
477 VOLUMEN 5/8
“13. Los titulares de las URG’s y los servidores públicos que faculten para la gestión de las
CLC’s, son los responsables de autorizar el pago de las mismas a través de su firma
electrónica o autógrafa…”
“26. Las URG’s al tramitar por el Sistema las CLC’s, revisarán que éstas cumplan con
los requisitos establecidos […] para que en su caso, la DGE correspondiente proceda a su
registro o rechazo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional respecto de esta observación, por lo que no se modifica.
2. Nota informativa mediante la cual el Responsable del Área de Recursos Materiales y
Servicios Generales solicitó a la Subdirección de Recursos Financieros el trámite del pago,
así como el oficio núm. OM/DGRMSG/2157/2018 del 3 de agosto de 2018, por el cual
la OM autorizó al INJUVE la adquisición de bienes muebles. Asimismo, se incluyó un
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debidamente validado por la Dirección de
Administración del INJUVE.
Se constató que dicho comprobante reúne los requisitos fiscales previstos en los artículos 29
y 29A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018. Asimismo, mediante consulta
en el Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales, se verificó que el CFDI se
encontraba registrado en la página de internet del SAT.
Con el oficio núm. ACF-C/19/0738 del 10 de julio de 2019, se solicitó al proveedor Irene Chávez
Quiterio, diversa información y documentación para la práctica de compulsa; sin embargo,
no fue posible la entrega de tal solicitud, derivado de que la persona que atendió en su momento
en el domicilio no quiso recibir el oficio, ya que señaló que la persona que se buscaba era
su sobrina, pero que ya no la veía y no vivía ahí.
Por lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fue ejercido en atención a la normatividad aplicable,
excepto porque se determinaron deficiencias de control en cuanto al requisitado de la Cuenta
por Liquidar Certificada, en contravención a la normatividad citada en este resultado.
478 VOLUMEN 5/8
Recomendación ASCM-107-18-4-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que
las Cuentas por Liquidar Certificadas cuenten con los requisitos de registro y aprobación
respectivos, en atención al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por
el INJUVE en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, registrado con cargo
a la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”, se hubiese pagado de acuerdo con la
normatividad aplicable, y se determinó lo siguiente:
Se constató que la obligación a cargo de la entidad por la operación revisada por 449.3 miles
de pesos, fue extinguida mediante el pago acreditado y se comprobó que el pago se realizó en
tiempo y forma, por el monto autorizado y convenido, y conforme a lo pactado en la cláusula
contractual respectiva.
Además, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/788/2019 del 22 de agosto de 2019, la
Dirección de Administración y Finanzas proporcionó el documento que acredita la transferencia
bancaria efectuada al proveedor, por medio de la institución bancaria BBVA Bancomer con
fecha 26 de septiembre de 2018.
También se constató que los estados de cuenta bancarios del instituto reflejaron la salida del
recurso correspondiente al proveedor por la adquisición de los muebles de oficina.
Por lo expuesto, se determinó que el pago de la operación revisada se efectuó conforme a la
normatividad aplicable.
479 VOLUMEN 5/8
Informes y Programas
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación y recálculo, a fin de verificar que el procedimiento de adquisición
realizado por el INJUVE en 2018 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” se haya reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad regulatoria.
Del análisis a los respectivos informes solicitados se determinó lo siguiente:
1. Para el ejercicio de 2018, el INJUVE elaboró su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), en el que incluyó un presupuesto
total de 46,689.5 miles de pesos, sin incluir presupuesto para el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” ya que ese capítulo no dispuso de presupuesto; fue
en la segunda modificación a ese programa, efectuada el 13 de julio de 2018, cuando se
reportó la adquisición de muebles de oficina por 449.3 miles de pesos.
De la verificación a las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno del INJUVE, se
identificó que sujeto fiscalizado tomó conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios 2018, en la segunda sesión ordinaria celebrada
el 7 de junio de 2018, con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO2/12/2018.
El instituto hizo de conocimiento al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios el PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2018, en su décima
segunda sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2017, de conformidad con lo
señalado en el apartado 4. Adquisiciones, subapartado 4.1 Disposiciones Generales,
numeral 4.1.10, fracción IX, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
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Mediante el oficio núm. IJCDMX/DA/0077/2018 del 22 de enero de 2018, el INJUVE remitió
a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal. En respuesta, esta dirección,
mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0145/2018 del 24 de enero de 2018, comunicó
al organismo la validación presupuestal del programa. El 31 de enero de 2018, con el oficio
núm. IJCDMX/DA/098/2018, la entidad remitió a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales el programa debidamente validado por la Dirección
General de Política Presupuestal.
La entidad publicó su PAAAPS 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 252
del 31 de enero de 2018, en cumplimiento al artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
Asimismo, el sujeto fiscalizado realizó diversas modificaciones al PAAAPS durante 2018,
que fueron notificadas (en cada trimestre) a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la OM, mediante los oficios núms. IJCDMX/DA/0333/2018,
IJCDMX/DA/0611/2018, IJCDMX/DA/0890/2018 e IJCDMX/DA/0692/2019 del 11 de abril de
2018, 13 de julio de 2018, 12 de octubre de 2018 y 17 de julio de 2019, respectivamente;
de lo anterior, se observó que el segundo, tercer y cuarto trimestres se enviaron fuera del
plazo establecido con un desfase de días que van de 2 a 127 días hábiles, como se muestra
en seguida:
Modificación Número de oficio
Fechas Días
de desfase Recepción Límite de plazo
2a. IJCDMX/DA/0611/2018 17/VII/18 13/VII/18 2
3a. IJCDMX/DA/0890/2018 16/X/18 12/X/18 2
4a. IJCDMX/DA/0692/2018 18/VII/19 15/I/19 127
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/763/2019 del 12 de agosto de 2019, informó que “se desconoce dicha
información, ya que esta administración no [ejecutó] dichos movimientos”.
481 VOLUMEN 5/8
Por lo anterior, el INJUVE no atendió el último párrafo del numeral 4.2.1, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018,
que cita: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación a las modificaciones el PAAAPS de 2018, que
fueron enviados cada trimestre a la DGRMSG de la OM, cabe mencionar que el segundo
con número de oficio IJCDMX/DA/0611/2018 y tercer trimestre con número de
oficio IJCDMX/DA/0890 se remitieron los informes como se encuentran en los archivos
que obran en esta dirección sin embargo el cuarto trimestre con número de oficio
INJUVE/DAyF/0692/2019 que compete a esta administración; la entrega de un informe a
destiempo no representa daño al [erario] por lo cual se procedió a entregar el informe
a destiempo”. Lo anterior confirma la presente observación, por lo que ésta persiste.
2. En el análisis de los informes mensuales de las operaciones autorizadas en 2018 de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
que la entidad debió remitir a la SEFIN, en atención al artículo 53 de la ley citada, se
determinó que el INJUVE presentó los informes correspondientes a los meses de enero
y diciembre, con atrasos de 2 y 181 días naturales, respectivamente, a partir de la fecha
límite fijada en la normatividad aplicable.
Lo anterior, denota deficiencias de control en la entrega de los informes, por lo que el sujeto
fiscalizado no atendió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018, que dispone: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de
los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una
copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas
482 VOLUMEN 5/8
de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior…”.
El organismo tampoco cumplió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en el año fiscalizado, que establece: “Las […] entidades que
contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos
previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de
cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre
las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la
documentación soporte”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la
misma fecha, informó:
“En relación a los informes mensuales del art. 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, del mes de diciembre con un desfase de 181 días, que compete a esta
administración; cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa
daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe para dar cumplimiento a la norma.”
Lo manifestado por el INJUVE confirma la observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
3. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avances Financieros y
Programáticos para la Igualdad de Género, se constató que el INJUVE envió a la SEFIN,
en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018; excepto por el del cuarto
trimestre que se presentó con un desfase de 22 días naturales.
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio núm.
INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:
“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días
según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la
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letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores
a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta
pública del Distrito Federal.”
Es de mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la
observación determinada; por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 143, fracción I,
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
correlacionado con el 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, vigentes en 2018, que señalan:
“Artículo 143. […] I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
enviarán a la Secretaría […] dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada
trimestre la información correspondiente...”
“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información
presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances
financieros y programáticos para la igualdad de género que tiene un desfase de 22 de días,
cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa un daño al [erario]
por lo cual se procedió a enviar el informe a destiempo”.
Lo expuesto confirma lo señalado en la presente observación, por lo que ésta no se
modifica.
4. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance, se constató que
el INJUVE envió a la SEFIN, en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018,
excepto por el del cuarto trimestre que se presentó con un desfase de 27 días naturales.
484 VOLUMEN 5/8
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:
“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días
según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la
letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores
a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta
pública del Distrito Federal.”
Sin embargo, el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la
observación determinada, por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 123 y 135
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,
que señala:
“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información
presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”
“Artículo 135. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el
Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes
de concluido cada trimestre…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances
trimestrales que tiene un desfase de 27 días, cabe mencionar que la entrega de un informe
a destiempo no representa un daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe a
destiempo”. Con lo antes citado, se confirma lo expuesto en la presente observación por lo
cual prevalece en los términos expuestos.
5. Se comprobó que el INJUVE remitió a la SEFIN la información financiera y presupuestal
de forma mensual, excepto por la correspondiente a la información financiera de enero y
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febrero que se presentó con un desfase de 59 y 31 días, respectivamente; asimismo, no
se contó con los documentos que acrediten la entrega en tiempo y forma, a la instancia
correspondiente, respecto de la información financiera de diciembre, así como la de mayo
de la conciliación presupuestal.
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:
“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días
según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la
letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores
a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta
pública del Distrito Federal.”
Asimismo, señaló que “en lo que se refiere a la información financiera y la conciliación del
mes de mayo se desconoce el motivo por la cual no se presentó”.
Es de mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la
observación determinada, por tanto, el INJUVE no atendió los artículos 123; 125, segundo
párrafo; y 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, vigente en 2018, que disponen:
“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información
presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”
“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de
los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros
auxiliares e información relativa…”
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“Artículo 137. Las entidades salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la
Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:
”a) Balance general o estado de situación financiera;
”b) Estado de resultados; […]
”d) Estado de cambios en la situación financiera;
”e) Estado analítico de ingresos;
”f) Estado de variaciones al patrimonio;
”g) Estado de variaciones al activo fijo; […]
”i) Flujo de efectivo;
”j) Conciliación del ejercicio presupuestal…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional respecto de la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
6. La entidad presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante mediante el oficio
núm. IJCDMX/DA/018/2019 del 10 de enero de 2019, conforme al artículo 60 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, así
como lo señalado por la SEFIN en el apartado V, “Pasivo Circulante”, de su circular
núm. SFCDMX/SF4462/2018 del 19 de octubre de 2018, dirigida a los titulares de las entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México; el reporte incluyó los formatos “Pasivo
Circulante” a detalle por clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, en
los cuales se especifican por partida y prestador de servicios los montos devengados,
ejercidos y el saldo por ejercer, este último por un monto de 3,386.4 miles de pesos.
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7. Se corroboró que el INJUVE dio cumplimiento a lo dispuesto en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018,
respecto a la entrega de diversos informes relacionados con los bienes muebles, inmuebles
e intangibles a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, por
medio de la Dirección de Almacenes e Inventarios.
Asimismo, se constató que el padrón inventarial fue operado por el INJUVE con la
plataforma del Sistema de Movimientos en el Padrón Inventarial (SIMOPI) de esa dirección,
dicho sistema genera un reporte concentrado de los movimientos de alta y baja realizados
con el registro por tipo de bien y costo.
Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad presentó diversos informes fuera del
plazo establecido y no acreditó la entrega de la información financiera de diciembre, así como
de la conciliación presupuestal de mayo, ambos de 2018, por lo que incumplió la normatividad
que se detalla en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente resultado.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-105-18-20-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para
garantizar que las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, se capturen en el sitio web o se informen en el plazo establecido en
la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-105-18-21-INJUVE, se consideran los mecanismos de control para
garantizar que se remitan los diferentes informes a los que se encuentra obligada la entidad,
a la autoridad competente, en el plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
488 VOLUMEN 5/8
En el informe de la auditoría con clave ASCM/105/18, practicada al INJUVE, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-105-18-22-INJUVE, se consideran las medidas de control que aseguren
la guarda y custodia de los documentos que acrediten la entrega en tiempo y forma de la
información financiera y de las conciliaciones presupuestales a la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales 8 resultados generaron 28 observaciones, por las
que se emitieron 4 recomendaciones; de éstas, una podría generar una probable potencial
promoción de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 4 observaciones
se les dará el tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su
recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-118-17-1-INJUVE,
ASCM-118-17-3-INJUVE (corresponde a 2 observaciones) y ASCM-118-17-6-INJUVE.
Con relación a 17 observaciones, se les dará el tratamiento mediante la implementación de
mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones
ASCM-105-18-1-INJUVE, ASCM-105-18-2-INJUVE, ASCM-105-18-3-INJUVE,
ASCM-105-18-4-INJUVE, ASCM-105-18-6-INJUVE, ASCM-105-18-7-INJUVE,
ASCM-105-18-8-INJUVE (corresponde a 2 observaciones), ASCM-105-18-10-INJUVE,
ASCM-105-18-15-INJUVE, ASCM-105-18-16-INJUVE, ASCM-105-18-20-INJUVE,
ASCM-105-18-21-INJUVE (corresponde a 4 observaciones) y ASCM-105-18-22-INJUVE.
Respecto de 3 observaciones, la entidad proporcionó evidencia documental que acreditara que
ha implementado acciones para evitar su recurrencia, por lo que no se emitieron recomendaciones
al respecto.
489 VOLUMEN 5/8
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentada por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/867/2019 del 12 de septiembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se
plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 14 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de
México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad
aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado
relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales,
el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en
la materia.
490 VOLUMEN 5/8
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área “B”
L.C. Imelda Teyssier Deolarte Subdirectora de Área
C.P. Miriam Castillo Hernández Jefa de Unidad Departamental
L.C. José Manuel Molinero Ferrer Auditor Fiscalizador “E”
L.A.E. Rosalba Valadez Reyes Auditora Fiscalizadora “B”
L.C. Denis Flores Tapia Auditora Fiscalizadora “A”
C. Miguel A. Gutiérrez Castañeda Auditor Fiscalizador “A”