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boletín oficial de la provincia –8– C.V.E.: BOPBUR-2013-01327 núm. 42 viernes, 1 de marzo de 2013 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Territorial de Trabajo Resolución de fecha 15 de febrero de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Tra- bajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Siro Briviesca, S.L. C.C. 09100102012013. Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a la empresa Siro Briviesca, S.L. suscrito, de una parte, por la representación de la empresa y de otra, por la representación de los trabajadores, el día 21 de enero de 2013, presentado en esta Ofi- cina Territorial, por medios electrónicos, el día 23 de enero de 2013 y completada toda la documentación con fecha 14 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL 22/11/1996) de las Consejerías de Presi- dencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se defi- nen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo. Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda: Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos. Burgos, a 15 de febrero de 2013. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta * * *

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Page 1: II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA...– Los conceptos no económicos entrarán en vigor a partir del día de la firma del Convenio. Tercero. – Los conceptos económicos del Convenio,

boletín oficial de la provincia

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C.V.E.: BOPBUR-2013-01327

núm. 42 viernes, 1 de marzo de 2013e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 15 de febrero de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Tra-bajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo deTrabajo de la empresa Siro Briviesca, S.L. C.C. 09100102012013.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a la empresa SiroBriviesca, S.L. suscrito, de una parte, por la representación de la empresa y de otra, porla representación de los trabajadores, el día 21 de enero de 2013, presentado en esta Ofi-cina Territorial, por medios electrónicos, el día 23 de enero de 2013 y completada toda ladocumentación con fecha 14 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en elart. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 dejunio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el R.D. 713/2010, de28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo(B.O.E. 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajoy Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL 22/11/1996) de las Consejerías de Presi-dencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se defi-nen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 15 de febrero de 2013.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,Antonio Corbí Echevarrieta

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GRUPO SIRO

En Briviesca, siendo las 11:00 horas del día 21 de enero de 2013, se reúnen la repre-sentación de la empresa y de los trabajadores y manifiestan su legitimidad para negociar y,al mismo tiempo, se reconocen interlocutores válidos a los efectos de mantener reunionesinherentes a cuestiones laborales del centro de trabajo indicado.

Orden del día. –

Único: Acuerdo I Convenio Colectivo Siro Briviesca, S.L.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Único: Acuerdo I Convenio Colectivo Siro Briviesca, S.L.

Constituida en fecha 13 de junio de 2011, la Mesa Negociadora ratifica el prea-cuerdo alcanzado entre los representantes de la empresa y el Comité de Empresa (U.S.O.,CC.OO. y U.G.T.), que trata y negocia el conjunto del Convenio Colectivo llegándose alacuerdo del mismo que se adjunta como Anexo I al presente acta y a los acuerdos adi-cionales al mismo reflejados a continuación:

Primero. – Todos los conceptos económicos pactados en el presente Convenioserán de aplicación desde el 1 de enero de 2011. La liquidación de los atrasos que pordicho motivo puedan generarse se abonará en una única liquidación en febrero de 2013.

Segundo. – Los conceptos no económicos entrarán en vigor a partir del día de lafirma del Convenio.

Tercero. – Los conceptos económicos del Convenio, para todo el personal que tengareducción de jornada, se verán reducidos en la misma proporción que lo sea su jornadaanual excepto el plus de transporte y el de lavado.

Cuarto. – Se establece una cláusula de garantía del 100% sobre el incrementovariable vinculado a productividad (0,5%) para las tablas salariales 2014 y 2015.

Quinto. – Las ayudas escolares tendrán efecto para los matriculados a partir deagosto de 2012 y éstas se solicitarán antes del 31 de marzo.

Sexto. – La Comisión Paritaria por parte de la representación de los trabajadoresdurante la vigencia del presente Convenio estará formada por 1 miembro de U.S.O., 1 miem-bro de CC.OO. y 1 miembro de U.G.T.

ACUERDO

A la vista de los acuerdos anteriores y del texto redactado del I Convenio Colectivo dela empresa Siro Briviesca, S.L., las partes negociadoras firman en el presente acto el acuerdodel Convenio Colectivo para su posterior registro y publicación, que se presentará a la OficinaPública de la Delegación Territorial de Trabajo y Empleo conforme a lo establecido en el artículo2.1 del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

Sin nada más que tratar se firma la presente en Briviesca, a 21 de enero de 2013.

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SIRO BRIVIESCA, S.L.

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

2011-2015

ÍNDICE

Artículo 1.º – Partes contratantes.

Artículo 2.º – Ámbito personal.

Artículo 3.º – Ámbito temporal.

Artículo 4.º – Compensación y absorción.

Artículo 5.º – Comisión Paritaria.

Artículo 6.º – Jornada y descansos.

Artículo 7.º – Organización del trabajo a turnos.

Artículo 8.º – Distribución irregular de la jornada: Bolsa de Horas.

Artículo 9.º – Vacaciones.

Artículo 10.º – Salarios.

Artículo 11.º – Plus convenio.

Artículo 12.º – Plus transporte.

Artículo 13.º – Plus de nocturnidad y quebranto horario.

Artículo 14.º – Plus sábado, domingo y festivo.

Artículo 15.º – Antigüedad.

Artículo 16.º – Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 17.º – Horas extraordinarias.

Artículo 18.º – Arranque de jornada en domingo o festivo.

Artículo 19.º – Plus mantenimiento.

Artículo 20.º – Nóminas.

Artículo 21.º – Seguro colectivo de vida.

Artículo 22.º – Licencias retribuidas.

Artículo 23.º – Maternidad, lactancia y cuidado de menores o disminuidos.

Artículo 24.º – Licencias no retribuidas.

Artículo 25.º – Excedencia voluntaria.

Artículo 26.º – Prendas de trabajo y plus de lavado.

Artículo 27.º – Incapacidad temporal.

Artículo 28.º – Embarazo.

Artículo 29.º – Revisión médica.

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Artículo 30.º – Jubilación.

Artículo 31.º – Derechos sindicales.

Artículo 32.º – Grupos profesionales.

Artículo 33.º – Empleo y contratación.

Artículo 34.º – Periodo de prueba.

Artículo 35.º – Movilidad geográfica.

Artículo 36.º – Gastos.

Artículo 37.º – Salud laboral.

Artículo 38.º – Ayudas a estudios.

Artículo 39.º – Formación.

Artículo 40.º – Faltas, sanciones, procedimiento sancionador.

Artículo 41.º – Plan de igualdad.

Artículo 42.º – Normativa general.

Artículo 43.º – Producto.

Anexo I. – Tablas salariales 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

* * *

SIRO BRIVIESCA, S.L.

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Artículo 1.º – Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta en el marco legislativo vigente sobre contratacióncolectiva entre la empresa Siro Briviesca, S.L. y la representación legal de los trabajadoresde U.S.O., CC.OO. y U.G.T. del centro de trabajo que esta empresa tiene en Briviesca(Burgos). Este Convenio viene a sustituir los acuerdos que en dicho centro de trabajo se hanacordado hasta la fecha: El Convenio Colectivo para los años 2005-2007 (cod. 0900991),el Pacto de Eficacia limitada para los años 2008-2010 y otros.

Artículo 2.º – Ámbito personal.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as del centro de trabajo que laempresa tiene en el polígono de La Vega en Briviesca (Burgos). Queda expresamenteexcluido el personal que realice funciones de alta dirección.

Artículo 3.º – Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor el 1 deenero del año 2011 y finalizando, por tanto, el 31 de diciembre del año 2015. Se da pordenunciado a su finalización y se establece una prórroga de 12 meses de todo su con-tenido normativo mientras las partes acuerdan un nuevo Convenio.

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Para la negociación del futuro Convenio que sustituya al presente, las partes secomprometen a constituir la mesa negociadora antes de pasados 30 días desde la finali-zación de la vigencia de éste.

Artículo 4.º – Compensación y absorción.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en este Convenio valoradas ensu conjunto compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa cual-quiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Se respetarán los derechos adquiridos y asimismo las situaciones que con carác-ter global excedan del Convenio manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 5.º – Comisión Paritaria.

Una vez registrado el Convenio se constituirá una Comisión Paritaria que tendrá comofunción solucionar de forma negociada las diferencias que hubiera en cuanto a la interpre-tación y aplicación de lo establecido en él.

Esta Comisión Paritaria estará formada por seis miembros: Tres representantes dela empresa y tres representantes de los trabajadores/as que representarán a la Comisiónnegociadora del Convenio.

Artículo 6.º – Jornada y descansos.

La jornada anual será de 1.768 horas y a partir del 1 de enero del año 2014 será de1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual distribuidas según calendario laboralvigente cada año en la empresa. En la jornada continuada, el trabajador/a tendrá dere-cho a un descanso de 20 minutos que computará como tiempo efectivo de trabajo y sedisfrutará en los horarios que marque la dirección de la empresa dentro de los siguienteslímites: Turno de mañana, entre las 9 y las 11 horas; turno de tarde, entre las 18 y las 20horas; turno de noche, entre las 2 y las 3:30 horas.

La empresa elaborará en el mes de noviembre del año anterior los calendarios labo-rales y de vacaciones ajustándose al cómputo anual de horas y lo pactado en este Conve-nio, previa consulta a la representación legal de los trabajadores/as y siguiendo los criteriosde años anteriores.

Artículo 7.º – Organización del trabajo a turnos.

Para asegurar el servicio al cliente y la cobertura de las necesidades productivas, laspartes acuerdan los siguientes sistemas de trabajo a turnos, con la única limitación de lajornada anual y los descansos legalmente establecidos:

Turno 5-2 (3.er turno).

Turno 6-1 (4.° turno).

Funcionamiento turno 5-2 (3.er turno):

La jornada semanal comenzará el lunes a las 6 horas, finalizando a las 6 horas delsábado, en total 5 días efectivos de trabajo. Los turnos serán en horario de mañana desdelas 6 a las 14 horas, de tarde desde las 14 a las 22 horas y de noche desde las 22 a las 6horas y la rotación será de mañana y tarde, siendo el turno de noche siempre el mismo;

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dichos turnos, además, quedarán equilibrados teniendo todos aproximadamente el mismonúmero de personas.

Se considerarán festivos no recuperables las 14 fiestas marcadas oficialmenteal año.

Funcionamiento turno 6-1 (4.° turno):

Se creará un equipo con personal voluntario teniendo prioridad los que realizaroneste turno 6-1 con anterioridad en caso de apuntarse dentro del mismo plazo, que será for-mado y trabajará en sistema del cuarto turno en el caso de ser necesario, trabajando delunes a sábado en las líneas que se necesite en cada momento.

Se pondrá en marcha en función de las necesidades productivas; estas necesida-des productivas vendrán dadas y así se informará de ello bien por volúmenes, capacidadde línea y/o fechas de servicio al cliente.

La empresa notificará de forma específica a los trabajadores/as afectados, e infor-mará de forma general a todos los trabajadores/as en el tablón oficial del centro la inten-ción de poner en marcha este turno de trabajo en la línea correspondiente con el suficientetiempo, 15 días. La jornada semanal comenzará el domingo a las 22 horas, finalizando alas 22 horas del sábado, en total 6 días efectivos de trabajo.

Todos los turnos, además, quedarán equilibrados teniendo todos aproximadamenteel mismo número de personas.

La rotación se realizará en los turnos:

Turnos A, B, mañana, tarde.

Turno C, noche.

Turno D, rotativo: Mañana, tarde y noche.

La duración mínima del turno 6-1 una vez puesto en marcha será de 16 semanas.

La empresa concederá un descanso de 30 minutos el sexto día de trabajo conse-cutivo.

Cabe la posibilidad que en los festivos incluidos en los calendarios, el personal, deforma individual, pueda solicitar ese día como permiso y recuperarlo otro día. En caso deconcederlo, se recuperaría en un día de la semana de descanso y no habría pago del plusfestivo. También cabe la posibilidad de que la empresa, por necesidades productivas, nonecesite trabajar esos días festivos o algunos de esos días; en este último caso, se recu-peraría de forma individual en las semanas de descanso, cubriendo bajas, permisos y seabonaría el pago de plus festivo.

El primer lunes de junio comenzarán las vacaciones que serán de cuatro semanasconsecutivas y en cuatro periodos; durante este tiempo se trabajara de lunes a viernes. Losdos días restantes de vacaciones se disfrutaran el 24 y 31 de diciembre. A fin de realizardurante el año el número de horas marcadas en Convenio Colectivo, se requerirá al tra-bajador/a que venga en días marcados inicialmente sin turno asignado hasta completar sujornada anual.

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Se consideran festivos y no recuperables los días: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo,15 y 16 de agosto y 25 de diciembre, desde las 22 horas del día anterior hasta las 22 horasdel día marcado como festivo.

Cada vez que se produzca un cambio de turno a lo largo del año se podrían dardesajustes en los saldos horarios de los trabajadores implicados; por ello, a la puesta enmarcha de este turno, se informará del respectivo calendario laboral para identificar consuficiente antelación dicho desajuste. Si a 31 de diciembre el cómputo de horas anualfuera a favor del trabajador/a, éstas se compensarán como horas extras; si por el contra-rio dicho computo de horas fuera a favor de la empresa, el saldo quedará a cero.

Por esta misma situación atípica de comenzar el sistema de turnos ya avanzado elaño se pueden dar situaciones complejas en las vacaciones o periodos inicialmente pro-gramados sin turno asignado de los trabajadores/as. Si se produjera dicha situación, sevalorará cada caso de forma particular dando soluciones particulares, garantizándose, almáximo posible, el periodo vacacional ya pactado.

Se compensarán los sábados, domingos y festivos según tablas del Anexo I.

Artículo 8.º – Distribución irregular de la jornada: Bolsa de Horas.

Este acuerdo sustituye a cualquier otro que la legalidad vigente marque o pudieramarcar sobre Bolsa de Horas o distribución irregular de la jornada.

Todo el personal sujeto a este Convenio con excepción hecha de:

– Personal con reducción de jornada por guarda legal (ET art. 37.5 y 6).

– Personal que por prescripción médica tenga inhabilitado algún turno; este perso-nal quedará excluido para ese/esos turno/s concreto/s del ámbito de aplicación, estaráadscrito a la Bolsa de Horas con el fin de llegar donde no llegan los turnos y/o adaptaréstos a las necesidades productivas.

– Personal adscrito al 6-1 mientras éste esté vigente, salvo que dicho turno fun-cione 12 meses consecutivos.

La Bolsa de Horas se define en los siguientes términos:

a) Disposición de 11 días de convocatoria de flexibilidad por persona y año.

b) Cada hora utilizada se compensará según Anexo I.

c) La convocatoria/desconvocatoria se realizará sobre jornadas completas, procu-rando que la desconvocatoria coincida con un día anterior o posterior a un día de descansode turno.

d) La convocatoria/desconvocatoria se podrá hacer de forma parcial sobre el per-sonal de turno.

e) El computo de la BH se realizará de forma mensual, y se liquidará mes a mesatendiendo al saldo de cada persona.

f) Saldo a Favor de Empresa (SFE): Es aquel que resulta de desconvocar a un tra-bajador/a.

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g) Saldo a Favor del Trabajador/a (SFT): Es aquel que resulta de convocar a un tra-bajador/a sin haber saldo previo en su cuenta en concepto de SFE.

h) Convocatoria (se acude a trabajar):

– Sin SFE (es decir, sin desconvocatoria previa, o con saldo agotado): Las horas dedicha convocatoria se compensarán con descanso, a elección su disfrute del trabajadorprevio aviso de 3 días laborables, en la misma proporción que si de hora extra se tratara.

– Con SFE (es decir, con desconvocatoria previa): Las horas de dicha convocatoriase abonarán, en función del tiempo de preaviso, tal y como indica el Anexo I.

– Los responsables de producción confirmarán y comunicarán con la mayor ante-lación posible y siempre con un mínimo de 24 horas siempre y cuando haya SFE y de 48si no hay SFE la jornada prevista que se va a realizar. Este preaviso se entiende realizadoen tiempo siempre y cuando se haga a lo largo del turno anterior trabajado a aquel en quese convoca o desconvoca. (Ej.: En el preaviso de 24 horas convocamos durante el turnode mañana, mínimo a las 12 horas, para venir o no venir al día siguiente en cualquier turno).Por tanto no será obligatoria la asistencia en aquellas convocatorias realizadas fuera de losplazos marcados: Después de las 12 horas del viernes con SFE ni después del jueves alas 12 horas sin SFE.

– No se podrá convocar en periodo marcado como vacaciones del trabajador/a nifestivos o puentes.

– No se podrá convocar en más de 6 ocasiones al año en domingo y/o 2 ocasionesal mes.

– El personal del 6-1 no podrá ser convocado en aquellos festivos que coincidan porcalendario dentro de su semana sin turno asignado.

– El personal del 6-1 solo podrá ser convocado recortando un día la semana de des-canso al principio o al final de la misma.

– Para realizar cualquier convocatoria es indispensable respetar los descansos lega-les establecidos.

– La persona convocada (siempre que informe con la suficiente antelación) tiene lapotestad de no asistir a la convocatoria realizada por la empresa sea cual sea la causa unmáximo de 2 ocasiones en el año natural, teniendo en cuenta:

(1) Para evitar descubiertos en el servicio al menos una de las personas que pue-dan ocupar cada uno de los puestos convocados tendrá que asistir a la convocatoria; deno darse esta circunstancia la persona que tenga mayor SFE no podrá negarse.

(2) De no poderse recuperar en el año natural estos días y por tanto finalizando estapersona con SFE, la empresa no tendrá para su recuperación límite alguno en tiempo nise podrá plantear una nueva no asistencia, salvo que estos días por decisión de la personaempleada se liquiden a fin de año

– No se podrá convocar dos días seguidos.

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– La convocatoria para trabajar un sábado tendrá que ser en el turno en el que sevenía realizando esa semana, y si la convocatoria es en domingo tendrá que ser en el turnocorrespondiente a la semana entrante.

i) Desconvocatoria (no se acude a trabajar): No procederá compensación ni des-cuento económico alguno por la no prestación efectiva del trabajo en la jornada prevista.

j) Las compensaciones económicas indicadas en el Anexo I serán compatibles conlos pluses que, por la naturaleza de la jornada de trabajo convocada, sean de aplicación:Pluses de sábado, domingo, festivo y/o nocturno.

k) Tanto la convocatoria como la desconvocatoria deberá quedar registrada porescrito, en un anexo preparado ad hoc, independientemente de cómo se comunique.

l) Computo a final de año: Si existiera SFE al finalizar el año, éste podrá ser recu-perado durante los dos primeros meses del año natural siguiente minorado en un 50%.

Para garantizar el buen funcionamiento de este sistema de flexibilidad, la ComisiónParitaria del Convenio se reunirá con carácter bimensual durante la vigencia del Convenioy cuyo objetivo será realizar un seguimiento de la Bolsa de Horas para analizar y asegurarun uso correcto y equitativo de la misma.

Ejemplos de BH:

I Convenio Coletivo SIRO BRIVIESCA S.L. Página 7 de 26

i. La persona convocada (siempre que informe con la suficiente antelación) tiene la potestad de no asistir a la convocatoria realizada por la empresa sea cual sea la causa un máximo de 2 ocasiones en el año natural, teniendo en cuenta:

(1) Para evitar descubiertos en el servicio al menos una de las personas que puedan ocupar cada uno de los puestos convocados tendrá que asistir a la convocatoria, de no darse esta circunstancia la persona que tenga mayor SFE no podrá negarse.

(2) De no poderse recuperar en el año natural estos días y por tanto finalizando esta persona con SFE, la empresa no tendrá para su recuperación límite alguno en tiempo ni se podrá plantear una nueva no asistencia, salvo que estos días por decisión de la persona empleada se liquiden a fin de año

j. No se podrá convocar dos días seguidos. k. La convocatoria para trabajar un sábado tendrá que ser en el turno en el

que se venía realizando esa semana, y si la convocatoria es en domingo tendrá que ser en el turno correspondiente a la semana entrante.

i. Desconvocatoria (no se acude a trabajar): no procederá compensación ni descuento económico alguno por la no prestación efectiva del trabajo en la jornada prevista.

j. Las compensaciones económicas indicadas en el anexo I serán compatibles con los pluses, que por la naturaleza de la jornada de trabajo convocada, sean de aplicación: pluses de sábado, domingo, festivo y/o nocturno.

k. Tanto la convocatoria como la desconvocatoria deberá quedar registrada por escrito, en un anexo preparado ad hoc, independientemente de cómo se comunique.

l. Computo a final de año: si existiera SFE al finalizar el año, éste podrá ser recuperado durante los dos primeros meses del año natural siguiente minorado en un 50%.

Para garantizar el buen funcionamiento de este sistema de flexibilidad, la

Comisión Paritaria del convenio se reunirá con carácter bimensual durante la vigencia del convenio y cuyo objetivo será realizar un seguimiento de la Bolsa de Horas para analizar y asegurar un uso correcto y equitativo de la misma.

Ejemplos de BH:

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Ejemplo plazos en convocatorias:

Para la aplicación de la compensación por preaviso marcado en las tablas marcadas en el Anexo I el criterio será el siguiente para convocar en sábado o en domingo:

1. Se aplicara 24 horas cuando la convocatoria se haga entre las 12h. del jueves y las 12h del viernes.

2. Se entenderá 2 días cuando la convocatoria se haga entre las 12h. del miércoles y las 12h del jueves.

3. Se entenderá 3-4 días cuando la convocatoria se haga entre las 12h del lunes y las 12h del miércoles.

4. Se entenderá más de 4 días cuando la convocatoria se haga antes de las 12 horas del lunes de la semana de prestación de servicio.

ARTICULO 9º. VACACIONES

Todo el personal comprendido en este convenio con una antigüedad mínima de un año en la Empresa tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. Los trabajadores con antigüedad inferior a un año generarán un período de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

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Ejemplo plazos en convocatorias:

Para la aplicación de la compensación por preaviso marcado en las tablas marca-das en el Anexo I el criterio será el siguiente para convocar en sábado o en domingo:

1. Se aplicará 24 horas cuando la convocatoria se haga entre las 12 horas del jue-ves y las 12 horas del viernes.

2. Se entenderá 2 días cuando la convocatoria se haga entre las 12 horas del miér-coles y las 12 horas del jueves.

3. Se entenderá 3-4 días cuando la convocatoria se haga entre las 12 horas dellunes y las 12 horas del miércoles.

4. Se entenderá más de 4 días cuando la convocatoria se haga antes de las 12horas del lunes de la semana de prestación de servicio.

Artículo 9.º – Vacaciones.

Todo el personal comprendido en este Convenio con una antigüedad mínima de unaño en la empresa tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de treintadías naturales. Los trabajadores con antigüedad inferior a un año generarán un periodo devacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

Las vacaciones se fraccionarán en dos periodos. El periodo vacacional de verano,para el cual se garantizan al menos veintiún días naturales consecutivos, se disfrutará encuatro turnos rotativos a partir del cuarto lunes del mes de junio. El periodo de no veranose disfrutará también en cuatro turnos, uno de los cuales comenzará el lunes siguienteal Domingo de Ramos y los otros tres turnos se disfrutarán entre la primera semana dediciembre y la segunda semana de enero del año siguiente.

Aquellos trabajadores/as que sean matrimonio o legalmente pareja de hecho y queinicialmente no coincidan en su periodo vacacional, podrán, previa solicitud por escrito aldepartamento de recursos humanos con al menos 30 días de antelación, solicitar el dis-frute de dichas vacaciones en los mismos periodos. La empresa valorará en base a las con-diciones productivas del momento la concesión o no de dicha coincidencia.

El trabajador/a que se encuentre en situación de I.T. en su periodo de vacacionesacordará con la empresa el disfrute de estas vacaciones en otras fechas distintas.

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Ejemplo plazos en convocatorias:

Para la aplicación de la compensación por preaviso marcado en las tablas marcadas en el Anexo I el criterio será el siguiente para convocar en sábado o en domingo:

1. Se aplicara 24 horas cuando la convocatoria se haga entre las 12h. del jueves y las 12h del viernes.

2. Se entenderá 2 días cuando la convocatoria se haga entre las 12h. del miércoles y las 12h del jueves.

3. Se entenderá 3-4 días cuando la convocatoria se haga entre las 12h del lunes y las 12h del miércoles.

4. Se entenderá más de 4 días cuando la convocatoria se haga antes de las 12 horas del lunes de la semana de prestación de servicio.

ARTICULO 9º. VACACIONES

Todo el personal comprendido en este convenio con una antigüedad mínima de un año en la Empresa tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. Los trabajadores con antigüedad inferior a un año generarán un período de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

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Cada trabajador/a disfrutará anualmente de, al menos, 2 puentes; en caso de nohaber posibilidad de estos serán fines de semana largos que serán fijados en el calenda-rio laboral de cada año.

Artículo 10.º – Salarios.

Se establece el siguiente criterio de incremento salarial anual aplicable a todos losconceptos recogidos en el Anexo I, así como para el complemento personal que cada tra-bajador/a pudiese tener reconocido a título individual, salvo aquellos para los que ya vieneestablecido en el presente articulado, un valor fijado para cada año de vigencia del pre-sente Convenio.

Entendiendo que la mejora de la productividad interna es una herramienta básicapara la mejora de la competitividad externa y garantizar la sostenibilidad del centro, sevincula el incremento salarial anual para los años 2014 y 2015 a la mejora de la producti-vidad mediante el cumplimiento de los objetivos vinculado a la mejora en el consumo deMOD y de materiales (materias primas y envases y embalajes). El objetivo anual que paracada año se fije será comunicado a los RLT´s.

Tabla de incrementos:

(1) Objetivo anual = Mejora consumo MOD + mejora consumo materiales

(*) Porcentajes de cumplimiento sobre el 0,5% de variable

(**) Porcentajes no acumulables entre sí

Los trabajadores/as eventuales cuyo contrato de trabajo haya concluido con ante-rioridad a la firma del presente Convenio tendrán derecho a percibir los atrasos salarialesque les correspondan.

Artículo 11.º – Plus convenio.

En las tablas salariales se establece un plus convenio que se percibe quince vecesal año: Doce mensualidades, una paga de verano, una paga de Navidad y una paga debeneficios.

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Las vacaciones se fraccionarán en dos periodos. El periodo vacacional de verano, para el cuál se garantizan al menos veintiún días naturales consecutivos, se disfrutará en cuatro turnos rotativos a partir del cuarto lunes del mes de junio. El periodo de no verano se disfrutará también en cuatro turnos, uno de los cuales comenzará el lunes siguiente al Domingo de Ramos y los otros tres turnos se disfrutarán entre la primera semana de diciembre y la segunda semana de enero del año siguiente.

Aquellos trabajadores/as que sean matrimonio o legalmente pareja de hecho y

que inicialmente no coincidan en su período vacacional, podrán, previa solicitud por escrito al departamento de recursos humanos con la menos 30 días de antelación, solicitar el disfrute de dichas vacaciones en los mismos períodos. La empresa valorará en base a las condiciones productivas del momento la concesión o no de dicha coincidencia.

El trabajador/a que se encuentre en situación de I.T. en su periodo de vacaciones

acordará con la Empresa el disfrute de estas vacaciones en otras fechas distintas. Cada trabajador/a disfrutará anualmente de, al menos, 2 puentes, en caso de no

haber posibilidad de estos serán fines de semana largos que serán fijados en el calendario laboral de cada año.

ARTICULO 10°. SALARIOS.

Se establece el siguiente criterio de incremento salarial anual aplicable a todos los conceptos recogidos en el Anexo I, así como para el Complemento Personal que cada trabajador/a pudiese tener reconocido a título individual salvo aquellos para los que ya viene establecido en el presente articulado, un valor fijado para cada año de vigencia del presente convenio.

Entendiendo que la mejora de la productividad interna es una herramienta básica para la mejora de la competitividad externa y garantizar la sostenibilidad del centro, se vincula el incremento salarial anual para los años 2014 y 2015 a la mejora de la productividad mediante el cumplimiento de los objetivos vinculado a la mejora en el consumo de MOD y de materiales (materias primas y embases y embalajes). El objetivo anual que para cada año se fije será comunicado a los RLT´s.

Tabla de incrementos:

Años Incremento fijo

Incremento variable

(1)

2011 2,00% 0%

2012 2,00% 0% 2013 2,00% 0%

2014 1,50% 0,50%

2015 1,50% 0,50%

(1) Objetivo Anual = Mejora consumo MOD + mejora consumo materiales

I Convenio Coletivo SIRO BRIVIESCA S.L. Página 10 de 26

Consecución Objetivo Anual Planta

% ! (*)

% ! (**)

100 % 70% 0,35%

101 % 80% 0,40%

102 % 90% 0,45% 103 % 100% 0,50%

(*)Porcentajes de cumplimiento sobre el 0,5% de variable.

(**)Porcentajes no acumulables entre sí.

Los trabajadores/as eventuales cuyo contrato de trabajo haya concluido con anterioridad a la firma del presente convenio, tendrán derecho a percibir los atrasos salariales que les correspondan.

ARTICULO 11°. PLUS CONVENIO.

En las tablas salariales se establece un Plus Convenio que se percibe quince veces al año: doce mensualidades, una Paga de Verano, una Paga de Navidad y una Paga de Beneficios.

ARTICULO 12°. PLUS TRANSPORTE.

Se establece un Plus de Transporte y desplazamiento para compensar los gastos de locomoción que origina la circunstancia de que el centro de trabajo se encuentre en un polígono industrial. El valor de este Plus se recoge junto a las tablas salariales de cada año y su pago se distribuye entre los 12 meses del año.

ARTICULO 13°. PLUS DE NOCTURNIDAD Y QUEBRANTO HORARIO.

Este Plus se abonará a los trabajadores/as que hayan prestado sus servicios, durante al menos cuatro horas de su jornada, todos los días hábiles del mes natural de que se trate, entre las 22 horas y las 6 horas. En otro supuesto el trabajador/a tendrá derecho a percibir este complemento en proporción a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno. En las tablas salariales de cada año se establece el valor mensual del Plus de Nocturnidad.

Este Plus también será abonado durante las vacaciones a todo el personal que durante los 12 meses anteriores haya trabajado en horario nocturno. En caso contrario, en el periodo vacacional se abonará este Plus en proporción a las jornadas nocturnas de los doce meses anteriores.

En las tablas salariales de cada año se establece también el valor de un Plus de Quebranto Horario que retribuye cada hora que se adelante la entrada en el turno de mañana. La percepción de este Plus no es compatible con la percepción del Plus de Nocturnidad por el mismo tiempo de trabajo.

ARTICULO 14°. PLUS SÁBADO, DOMINGO, FESTIVO.

El trabajador/a que preste sus servicios en sábado, domingo ó en alguna de las 14 jornadas reconocidos como Festivos en el calendario laboral, tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada o parte proporcional de trabajo efectivo según

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Artículo 12.º – Plus transporte.

Se establece un plus de transporte y desplazamiento para compensar los gastosde locomoción que origina la circunstancia de que el centro de trabajo se encuentre enun polígono industrial. El valor de este plus se recoge junto a las tablas salariales de cadaaño y su pago se distribuye entre los 12 meses del año.

Artículo 13.º – Plus de nocturnidad y quebranto horario.

Este plus se abonará a los trabajadores/as que hayan prestado sus servicios, duranteal menos cuatro horas de su jornada, todos los días hábiles del mes natural de que setrate, entre las 22 y las 6 horas. En otro supuesto el trabajador/a tendrá derecho a per-cibir este complemento en proporción a las horas efectivamente trabajadas en horarionocturno. En las tablas salariales de cada año se establece el valor mensual del plus denocturnidad.

Este plus también será abonado durante las vacaciones a todo el personal que durantelos 12 meses anteriores haya trabajado en horario nocturno. En caso contrario, en el periodovacacional se abonará este plus en proporción a las jornadas nocturnas de los doce mesesanteriores.

En las tablas salariales de cada año se establece también el valor de un plus de que-branto horario que retribuye cada hora que se adelante la entrada en el turno de mañana.La percepción de este plus no es compatible con la percepción del plus de nocturnidad porel mismo tiempo de trabajo.

Artículo 14.º – Plus sábado, domingo y festivo.

El trabajador/a que preste sus servicios en sábado, domingo o en alguna de las 14jornadas reconocidas como festivos en el calendario laboral tendrá derecho a percibir unacompensación adicional por jornada o parte proporcional de trabajo efectivo según setrate de sábado, domingo o festivo; el criterio de devengo será el del día de inicio de suturno de trabajo.

La cuantía de los citados plus sábado, domingo y festivo será común a todos lospuestos del presente Convenio y para los periodos indicados en el Anexo I.

Artículo 15.º – Antigüedad.

Los trabajadores/as afectados por este Convenio percibirán como premio de anti-güedad hasta un máximo de diez trienios. En las tablas salariales adjuntas quedan reco-gidos los valores diarios del trienio para cada categoría profesional.

Artículo 16.º – Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará a los trabajadores/as tres gratificaciones extraordinarias equi-valentes cada una de ellas al importe de 30 días de salario base y plus convenio más laantigüedad: Una paga de verano dentro de la segunda quincena del mes de junio; unapaga de Navidad antes del 22 de diciembre y una paga de beneficios prorrateada en las12 mensualidades del año. Se devenga la paga de verano del 1 de enero al 30 de junio yla de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre del año natural.

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Artículo 17.º – Horas extraordinarias.

La empresa tenderá a reducir al máximo la realización de horas extraordinarias,diferenciando estas en:

Fuerza mayor, que son las exigidas para la reparación de siniestros u otros dañosextraordinarios y urgentes como la reparación de máquinas cuando la producción que-dara paralizada por la avería de las mismas, así como en los casos de riesgo de pérdidade materias primas o para la terminación de tareas de almacenamiento, así como la cargay descarga de productos perecederos; en todos los casos por causas extraordinarias, nohabituales, siendo las mismas de obligada realización.

Estructurales, que son las que tengan su causa en periodos punta de producción,ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructuralderivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan siempre que no quepala utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Serán delibre aceptación por el trabajador/a y su límite será el legalmente fijado en cada momento.

En cualquiera de los dos casos anteriores las horas extraordinarias realizadas seráncompensadas con tiempo de descanso agrupándose en jornadas completas siempre queel trabajador/a tenga acumuladas horas suficientes para cubrir dicho periodo mínimo. Estasjornadas completas serán descansadas en lunes o viernes salvo que el trabajador/a prefieraotro día de la semana no siendo posible acumularlas a días de puente o vacaciones. Lafecha del disfrute será comunicada con al menos tres días laborables de antelación. Lashoras sobrantes que no completen una jornada serán retribuidas económicamente o sepodrán acumular hasta completar periodos de jornadas completas a petición del traba-jador a lo largo del año.

Cada hora extraordinaria por fuerza mayor será compensada con una hora y veinteminutos de descanso y caso de ser compensada económicamente su valor se obtendráaplicando la siguiente fórmula:

( (salario base x 365 x 1,06): jornada anual) x 1,75

Cada hora extraordinaria estructural será compensada con una hora y cuarentay cinco minutos de descanso y caso de ser compensada económicamente su valor seobtendrá aplicando la siguiente fórmula:

( (salario base x 455 x 1,06 + plus convenio anual): jornada anual) x 1,75

Cuando la hora extraordinaria estructural se realice en domingo o festivo, cada horaserá compensada con dos horas de descanso.

En cualquier caso, queda excluido de la percepción de las horas extraordinarias elpersonal de transportes dado que por las peculiaridades de su puesto de trabajo resultaimposible establecer con respecto al mismo un control estricto de la jornada.

Artículo 18.º – Arranque de jornada en domingo o festivo.

Cada una de las horas realizadas por los trabajadores/as del turno de noche quequeden comprendidas dentro de domingo o festivo serán retribuidas con un plus cuyovalor aparece recogido en las tablas salariales de cada año de vigencia del Convenio.

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Artículo 19.º – Plus mantenimiento.

Los trabajadores/as del Departamento de Mantenimiento, con carácter mensual,incluido el periodo vacacional, percibirán un plus denominado «plus mantenimiento»cuyo importe se recoge en las tablas salariales de cada año. El presente plus tiene comoobjeto compensar el trabajo realizado en turnos de mañana, tarde y noche, incluida lanoche del domingo.

En el presente plus queda incluida cualquier cantidad que pudiera devengarse con-forme a lo establecido en el artículo 13 (plus de nocturnidad y quebranto horario) del pre-sente Convenio.

Como contraprestación por el percibo del plus regulado en el presente artículo, lostrabajadores/as del Departamento de Mantenimiento trabajarán un máximo de 16 sema-nas al año en turno de noche de las cuales 8 podrán comenzar en domingo.

Artículo 20.º – Nóminas.

Las nóminas se entregarán en horas de trabajo poniendo la empresa todos losmedios posibles para que se haga con la máxima discreción. El pago de las mismas serealizará dentro de los tres primeros días del mes siguiente al que correspondan.

Se especificara en las nominas los días u horas abonadas, y el importe diario o enhoras de todos los conceptos.

Artículo 21.º – Seguro colectivo de vida.

La empresa se obliga a tener concertado un seguro colectivo de accidente, en vir-tud del cual el trabajador/a que por motivo de cualquier tipo de accidente, laboral o nolaboral, quedase en situación de invalidez con una incapacidad permanente absoluta,percibirá la cantidad de 28.000 euros. En caso de fallecimiento por causa de accidentelos herederos del trabajador/a o aquellos que hayan sido designados beneficiarios poréste percibirán la cantidad de 20.000 euros.

En ningún caso serán acumulables la indemnización por invalidez y la indemnizaciónpor muerte.

Artículo 22.º – Licencias retribuidas.

A) Se concederán dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, acci-dente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalizaciónque precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento alefecto, el plazo será de cuatro días. Si el hecho causante del permiso fuera conocido porel trabajador/a durante su jornada laboral, el permiso se computará a partir del momentoen que el trabajador/a cese de manera efectiva en la prestación de su servicio.

En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisereposo domiciliario, el trabajador/a podrá disponer de la licencia de forma alterna siemprey cuando no se cambien días naturales por laborables (contando para estos supuestos apartir del hecho causal) y se justifique que la situación permanece.

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Esta licencia en caso de fallecimiento conllevará al menos un día laborable siemprey cuando el hecho causal coincida con día no laborable.

B) Serán retribuidas las horas de ausencia utilizadas para asistir a consulta demédicos especialistas de la Seguridad Social. Así mismo cada trabajador/a dispondráde hasta 8 horas retribuidas al año para acompañar a médico especialista de la SeguridadSocial a familiares de hasta 1.er grado. La duración de estas ausencias, que se comunica-rán a la empresa con al menos 48 horas de antelación, será por el tiempo imprescindiblede la consulta médica con el margen de tiempo necesario para el desplazamiento, enten-diendo por margen necesario un periodo de tiempo de hasta dos horas antes y una horay media después de la entrada y salida respectivamente del centro médico o consulta.

Los trabajadores/as que estén en turno de noche podrán incorporarse al trabajocon un retraso de hasta cuatro horas cuando lo necesiten por haber tenido cita con elmédico especialista de la Seguridad Social y/o acompañamiento de familiar de 1.er grado,a partir de las 19 horas de ese día, o podrán salir del trabajo con cuatro horas de antela-ción sobre su horario habitual cuando tengan cita con médico especialista de la Seguri-dad Social antes de las 15 horas.

Siempre que se disfrute de estos permisos, el trabajador/a deberá entregar a laempresa el justificante que indique la hora de la cita o entrada en la consulta y el tiempode permanencia u hora de salida, con la firma y sello del facultativo o centro médico quele haya atendido.

C) Cuando el trabajador/a asista a consulta de medicina general de la SeguridadSocial y esta sea coincidente con el horario laboral, percibirá la totalidad del salario deese día cuando al menos haya trabajado la mitad de la jornada.

D) Los trabajadores/as inscritos en centros oficiales para la obtención de un títuloacadémico reconocido oficialmente, así como los que opositen para el ingreso en el cuerpode funcionarios públicos, tendrán derecho a los permisos necesarios por el tiempo impres-cindible para asistir a exámenes. Los trabajadores/as del turno de noche podrán disfrutar deeste permiso, a su elección, la víspera o el mismo día del examen. Las primeras 20 horasanuales disfrutadas por estos permisos serán íntegramente retribuidas por la empresa.

E) También se tendrá derecho a permiso retribuido el día de la boda de familiarhasta el segundo grado de parentesco cuando ese día sea laborable para el trabajador/a.Los trabajadores/as del turno de noche podrán disfrutar de este permiso, a su elección, lavíspera o el mismo día de la boda.

F) El trabajador/a que se jubile con 15 o más años de antigüedad en la empresa ten-drá derecho a un permiso retribuido de un mes a disfrutar en las fechas inmediatamenteanteriores a la fecha de jubilación.

Es obligación del trabajador/a aportar los justificantes correspondientes a las ausen-cias reguladas en los apartados anteriores. En el supuesto de que se hiciera un uso indebidode estas licencias, dejarían de retribuirse en ese caso concreto y se aplicarían las medidasdisciplinarias oportunas por incurrir el trabajador/a en una grave trasgresión de la buena fecontractual.

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G) El trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para la asistencia a las sesio-nes de rehabilitación prescritas por los servicios médicos de la mutua y hasta 20 horas alaño cuando sean prescritas por los servicios médicos de la Seguridad Social y en amboscasos siempre y cuando estas sesiones coincidan con el horario de trabajo.

H) Una jornada al año de permiso adicional para acompañar a médico especialistade la Seguridad Social a pariente de 1.er grado cuando haya que hacer un desplazamientosuperior a 300 km (entre ida y vuelta).

I) Para el disfrute de los permisos regulados en este Convenio Colectivo, las pare-jas de hecho inscritas en los registros existentes al efecto tendrán la consideración decónyuges. Así mismo, se equipararán las parejas de hecho a los matrimonios en el permisode 15 días por matrimonio. El permiso se disfrutará en los 15 días inmediatamente poste-riores a la fecha de inscripción de la pareja en el registro oficial correspondiente. En elcaso de que los mismos miembros de esta pareja contrajesen matrimonio posteriormente,esta nueva situación no daría lugar a licencia por matrimonio.

Artículo 23.º – Maternidad, lactancia y cuidado de menores o disminuidos.

A) Las ausencias en el trabajo por lactancia, reconocidas en el artículo 37.4 delEstatuto de los Trabajadores, podrán ser sustituidas por un permiso retribuido con el sala-rio habitual, de 14 días naturales a disfrutar consecutivamente a las 16 o 18 semanas de bajapor maternidad o adopción. Si la trabajadora optase por el disfrute de este permiso deberácomunicarlo a la empresa con siete días de antelación a la finalización del periodo de bajapor maternidad.

En el supuesto de que la trabajadora hubiera ejercitado el derecho que se reconoceen el párrafo anterior y posteriormente, dentro de los nueve meses siguientes al parto, hicierauso del derecho de excedencia regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores,de la liquidación salarial que hubiera que practicarle se le deducirían los devengos corres-pondientes a los 14 días disfrutados.

B) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12años y mayor del límite marcado por Ley en el artículo 37.5 del E.T., o a un disminuido físicoo psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción del

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académico reconocido oficialmente, así como los que opositen para el ingreso en el cuerpo de funcionarios públicos tendrán derecho a los permisos necesarios por el tiempo imprescindible para asistir a exámenes. Los trabajadores/as del turno de noche podrán disfrutar de este permiso, a su elección, la víspera o el mismo día del examen. Las primeras 20 horas anuales disfrutadas por estos permisos serán íntegramente retribuidas por la Empresa.

E) También se tendrá derecho a permiso retribuido el día de la boda de familiar hasta el segundo grado de parentesco cuando ese día sea laborable para el trabajador/a. Los trabajadores/as del turno de noche podrán disfrutar de este permiso, a su elección, la víspera o el mismo día de la boda.

F) El trabajador/a que se jubile con 15 o más años de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a un permiso retribuido de un mes a disfrutar en las fechas inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Es obligación del trabajador/a aportar los justificantes correspondientes a las ausencias reguladas en los apartados anteriores. En el supuesto de que se hiciera un uso indebido de estas licencias, dejarían de retribuirse en ese caso concreto y se aplicarían las medidas disciplinarias oportunas por incurrir el trabajador/a en una grave trasgresión de la buena fe contractual.

G) El trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para la asistencia a las sesiones de rehabilitación prescritas por los servicios médicos de la mutua y hasta 20 horas al año cuando sean prescritas por los servicios médicos de la Seguridad Social y en ambos casos siempre y cuando estas sesiones coincidan con el horario de trabajo.

H) Una jornada al año de permiso adicional para acompañar a médico especialista de la Seguridad Social a pariente de 1° grado cuando haya que hacer un desplazamiento superior a 300 km. (entre ida y vuelta).

I) Para el disfrute de los permisos regulados en este Convenio Colectivo, las parejas de hecho inscritas en los registros existentes al efecto tendrán la consideración de cónyuges. Así mismo, se equipararán las parejas de hecho a los matrimonios en el permiso de 15 días por matrimonio. El permiso se disfrutará en los 15 días inmediatamente posteriores a la fecha de inscripción de la pareja en el registro oficial correspondiente. En el caso de que los mismos miembros de esta pareja contrajesen matrimonio posteriormente, esta nueva situación no daría lugar a licencia por matrimonio.

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50% de la jornada diaria establecida, con la disminución proporcional de su salario. Porrazones de organización de la producción, el trabajador/a que se acoja a este derecho lodisfrutará de forma que el tiempo de trabajo coincida con la primera o con la segunda mitadde la jornada ordinaria. Así mismo, el trabajador/a que se acoja a este derecho, y estuvieseprestando sus servicios en régimen de turnos, lo seguirá haciendo en este mismo régimen.

Artículo 24.º – Licencias no retribuidas.

A) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador/a, si el mismo tuviera hijosmenores de edad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económicacon reserva del puesto de trabajo por un periodo no superior a dos meses a contar desdela finalización del permiso retribuido regulado al efecto en el artículo 22.

B) Se establece un día de licencia no retribuida por fallecimiento de pariente de 3.er

grado.

C) Asimismo, el trabajador/a podrá disfrutar de licencia no retribuida de hasta 12 mesesde duración con reserva del puesto de trabajo para cuidado de familiar hasta segundo gradode parentesco, que por enfermedad necesite la asistencia de otra persona para realizar losactos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cadatrabajador/a no podrá utilizar esta licencia en más de una ocasión dentro de un periodo detres años.

D) El periodo de excedencia regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Traba-jadores para atender al cuidado de hijo se computará a partir de la fecha de finalizaciónde la baja maternal. Durante los 3 años de excedencia regulados en este artículo del E.T.el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

E) Se establece la posibilidad de una reducción voluntaria de la jornada ordinariadiaria del 50% en las siguientes condiciones:

La solicitud de reducción se realizará con un mínimo de 2 meses de antelación.

La reducción de jornada será para un mínimo de 2 años y un máximo de 5 años. Sidesde el inicio no se ha solicitado el máximo, se podrá hacer uso de una prórroga hastael periodo máximo de los 5 años.

No se podrá hacer uso nuevamente de este derecho hasta pasados 2 años desdela finalización de un anterior periodo de reducción voluntaria de jornada.

Para solicitar esta reducción, el trabajador/a tendrá que tener una antigüedad de almenos 2 años ininterrumpidos de prestación de servicios en la empresa.

Dada la dificultad existente para solapar medias jornadas en el turno de noche, lostrabajadores/as de este turno que hagan uso de esta reducción pasarán a prestar servi-cios en los turnos de día mientras dure la misma.

El tiempo de trabajo coincidirá con la primera o la segunda mitad de la jornada ordi-naria a elección del trabajador/a en turnos rotativos de mañana y tarde.

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Artículo 25.º – Excedencia voluntaria.

Los trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Conve-nio podrán acogerse a las excedencias voluntarias establecidas en la legislación vigentecomunicándolo por escrito a la empresa con 30 días naturales de antelación a la fecha deinicio de la excedencia, que no podrá tener una duración inferior a 4 meses ni superior a5 años.

El número máximo de trabajadores/as en excedencia con derecho a reserva depuesto no podrá ser superior al 2% de la plantilla fija a fecha de la solicitud; si alguna soli-citud excede el cupo previsto, se aplicará el criterio de antigüedad de la solicitud y no ten-drá derecho a reserva de puesto.

El trabajador/a no podrá usar este derecho para prestar servicios en otra empresao negocio, ya sea propio o por cuenta ajena que se dedique a la actividad de panadería,bollería, pasta, horno, pastelería, repostería o galletas o cualquier otra actividad que seadesarrollada por alguna de las empresas de Grupo Siro.

La solicitud de reingreso deberá ser comunicada en igual tiempo y forma que la soli-citud de excedencia, siendo que en caso de no cumplirse decaerá el derecho del trabajador/aa reincorporarse en la empresa.

Se producirá el reingreso en la empresa, en el caso de que exista un puesto de tra-bajo de la misma categoría profesional que ostentaba el trabajador/a, aunque sea en sec-ción diferente, siempre que en este caso reúna las características de aptitud profesionalpara poder desempeñar el mismo.

La empresa podrá ofertar otros puestos de trabajo, de inferior categoría profesionala la que ostentase en el momento de iniciar el periodo de excedencia, que a la fecha depetición de reingreso del trabajador/a se encontrasen vacantes.

Artículo 26.º – Prendas de trabajo y plus de lavado.

La empresa entregará a los trabajadores/as un chaleco y sudadera y las demásprendas de trabajo necesarias para cada puesto, que en los departamentos de produccióny almacenes consistirán anualmente en tres mandiles, tres trajes de blusa y pantalón, ytres gorros. Las prendas deberán ser nuevas y personales y serán de uso exclusivo en elcentro de trabajo. Se tendrá en cuenta el frío o calor en los diferentes puestos y estacio-nes del año.

Para todos los trabajadores/as que reciban estas prendas de trabajo, se estableceun plus extrasalarial anual para su lavado que se fija junto a las tablas salariales de cadaaño y cuyo pago se distribuirá en los 12 meses del año.

Artículo 27.º – Incapacidad Temporal.

Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Socialperciba el trabajador/a en situación de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, laempresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado aaquella, el trabajador/a alcance la totalidad del salario, incluida la prorrata de pagas extras,que percibía en el momento de accidentarse.

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Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de enfermedad común o acci-dente no laboral, la empresa abonará en concepto de complemento de las prestacionesde Seguridad Social un 10% de la base reguladora a partir del 21.º día desde la fecha dela baja médica. Este complemento se abonará en los procesos de I.T. que se inicien a par-tir de la fecha de la firma del Convenio.

Asimismo, cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de enfermedad comúno accidente no laboral, siempre que en el año anterior el índice de absentismo medio de laempresa por esta causa (enfermedad común o accidente no laboral) no hubiera superado el1,50%, se abonará por la empresa un complemento del 25% del salario incluida la prorratade pagas extras a partir del día 21.º del periodo de baja. En este caso, dentro de este com-plemento del 25% quedaría absorbido el complemento del 10% regulado en el apartadoanterior.

En los casos de hospitalización de más de 48 horas por causa de IncapacidadLaboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, le será abonado el 100%de su salario durante toda la baja siendo incompatible esta ayuda con la regulada en losdos párrafos anteriores.

El abono de los complementos regulados en este artículo tendrá una duraciónmáxima de 12 meses concluyendo el derecho a su percepción en el momento en que seextinga la relación laboral.

La empresa podrá comprobar por medio de facultativo la evolución de la enferme-dad o accidente causa de la baja.

En caso de invalidez permanente parcial, tendrá opción el trabajador/a a ocuparotro puesto de trabajo en el centro.

Artículo 28.º – Embarazo.

La empresa garantiza a la mujer trabajadora en situación de embarazo el cambio depuesto de trabajo caso de que el servicio médico de empresa lo crea conveniente y existapuesto de trabajo acorde a su grupo profesional; los puestos estarán valorados y seránpuestos en conocimiento del CSS.

Artículo 29.º – Revisión médica.

La empresa garantiza a todos los trabajadores/as a su servicio la vigilancia perió-dica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, realizandolos reconocimientos que establezca el Servicio de Vigilancia de la Salud conforme a lo dis-puesto en cada momento por la normativa legal vigente en prevención de riesgos labora-les. Estos reconocimientos se realizarán en horas de trabajo.

Aquellos reconocimientos médicos que no se puedan realizar dentro del horario detrabajo se compensarán en tiempo a razón 1:1, incluyéndose el tiempo de desplazamientoque tomándose como referencia Burgos será de tres horas y media ida y vuelta más lascostas del desplazamiento.

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Asimismo, se facilitará una revisión médica complementaria más especializadacuando se solicite expresamente por el trabajador/a y de acuerdo con los servicios médi-cos de la mutua con la que la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales.

La empresa podrá exigir a la mutua de trabajo que facilite un informe médico al tra-bajador/a cuando este lo solicite, en cada visita o accidente tratado.

Artículo 30.º – Jubilación.

La empresa aceptará las solicitudes de jubilación parcial presentadas por sus tra-bajadores/as siempre que la solicitud se realice con 6 meses de antelación a la fecha dela misma y que el trabajador/a cumpla con los criterios establecidos en la normativa legalal respecto.

Artículo 31.º – Derechos sindicales.

Se podrán acumular semestralmente las horas sindicales entre alguno o algunos delos miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales siempre que pertenezcan aun mismo sindicato y la empresa sea notificada con antelación.

También se podrán acumular en un mismo trabajador/a el crédito horario sindicalcorrespondiente por ser miembro del Comité de Empresa y el crédito horario sindicalcorrespondiente por ser Delegado Sindical.

La dirección de la empresa respetará en cada momento lo que pueda disponer lalegislación sobre competencias y atribuciones de las Centrales Sindicales, la constitu-ción de Secciones Sindicales y el nombramiento de Delegados Sindicales.

Las Secciones Sindicales constituidas y que tengan al menos el 10% del total derepresentantes de los trabajadores/as elegidos en las Elecciones Sindicales celebradasen la empresa, tendrán derecho a compartir el local del Comité de Empresa.

Se establece que, superando la cantidad de 150 trabajadores/as en plantilla, los sin-dicatos representados en el Comité de Empresa podrán constituir Secciones Sindicales.Los sindicatos comunicarán, por escrito, la constitución de la Sección Sindical y el nom-bramiento del Delegado Sindical correspondiente conforme la LOLS, que gozará del mismocrédito horario y en los mismos términos que los miembros del Comité de Empresa.

En las reuniones convocadas por la empresa no computarán como crédito horariosindical 4 horas. Al igual que para aquellas visitas previstas para las evaluaciones preven-tivas de medio ambiente, o las ITSS, así como recibir información sobre los daños produ-cidos para la salud de los trabajadores/as, y el tiempo para la formación.

Si algún trabajador/a es elegido para el desempeño de un cargo público o sindicalpor el que no esté liberado, éste tendrá derecho a elegir el turno fijo, dentro de los esta-blecidos en el centro de trabajo, que mejor se adapte al desempeño de esta actividad.

Artículo 32.º – Grupos profesionales.

La clasificación del personal del Convenio recogida en este artículo es meramenteenunciativa y no supone la obligación de tener provistos todos los grupos en que se dividensi las necesidades de la empresa no lo requieren. El personal que preste sus servicios en la

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empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientesgrupos profesionales:

Estos grupos se subdividen a su vez en subgrupos que se relacionan en las tablassalariales del Anexo I.

A) Producción (Mano de Obra Directa, en adelante MOD): Personal dedicado a losdiferentes procesos de elaboración de los productos que se fabrican en la planta. Englobatodo el personal encargado de ejecutar procesos definidos para la elaboración de los pro-ductos que se fabriquen en la planta en cada momento, así como del orden, limpieza ymantenimiento básico de los equipos de trabajo o áreas productivas.

Los subgrupos definidos dentro de este grupo profesional son:

– Jefes de Zona.

– Oficial de 1.ª.

– Oficial de 2.ª.

– Ayudantes.

– Auxiliares.

B) Apoyo Producción (Mano de Obra Indirecta, en adelante MOI): Engloba a todoel personal encargado de ejecutar tareas definidas en la planta y no directamente adscri-tos a la elaboración de los productos que se fabriquen en la misma.

Dentro del grupo profesional de Apoyo Producción se definen las siguientes sec-ciones:

1. Sección Mantenimiento. Personal dedicado a las tareas de prevención, mante-nimiento y reparación de todo tipo de maquinaria e instalaciones existentes en la planta.

Los subgrupos definidos dentro de este grupo profesional son:

– Jefe Departamento.

– Profesional Oficio 1.ª.

– Profesional Oficio 2.ª.

– Ayudante Técnico.

2. Sección Soporte: Personal dedicado a los procesos de gestión integral de cali-dad (calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales), administración, recep-ción, recursos humanos, aprovisionador, higiene u otros que, con carácter de estructurade planta, puedan crearse.

Los subgrupos definidos dentro de este grupo profesional son:

– Jefe Departamento.

– Oficial 1.ª.

– Oficial 2.ª.

– Auxiliar.

En caso de modificación de las descripciones de puesto de trabajo se tratará enComisión Paritaria la susceptibilidad de cambio de subgrupo.

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Artículo 33.º – Empleo y contratación.

Cuando la duración de un contrato sea temporal el trabajador/a siempre percibirála parte proporcional de salarios correspondiente a los sábados y domingos comprendi-dos en el periodo de su contrato.

Tendrán preferencia para ocupar puestos con carácter indefinido aquellos que esténvinculados por contratos de fijos discontinuos.

Con independencia de la legislación que en materia de contratación esté vigenteen cada momento, la empresa no realizará directamente contratos de trabajo por periodosinferiores a quince días (salvo interinidades). Los contratos temporales deberán corres-ponderse con una verdadera causalidad.

Las partes llegan a un acuerdo adicional para garantizar la estabilidad laboral de lostrabajadores/as y la viabilidad del centro.

Artículo 34.º – Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no excederá de 6 mesespara los técnicos titulados, ni de 2 meses para el resto de los trabajadores/as, salvo paralos no cualificados, en cuyo caso el periodo de prueba no podrá exceder de 15 días de tra-bajo efectivo. En los casos en que el trabajador/a haya desempeñado las mismas funcio-nes con anterioridad en la empresa el periodo de prueba que se pacte será nulo.

Artículo 35.º – Movilidad geográfica.

En lo referente a traslados y desplazamientos se atenderá a lo dispuesto en el Esta-tuto de los Trabajadores. En los casos de traslado del centro de trabajo impuesto por laempresa, que implique cambio de residencia habitual, se abonará al trabajador/a afectadoen concepto de indemnización la cantidad de 10.000 euros. Se entenderá que existe trasladocuando implique cambio de residencia habitual o cuando la distancia adicional a recorrer porel trabajador/a para ir al centro de trabajo exceda de 50 kilómetros para cada trayecto.

Artículo 36.º – Gastos.

Los gastos de manutención y alojamiento ocasionados por los desplazamientos quepueda realizar el trabajador/a por cuenta de la empresa serán sufragados por la misma yse cobrarán mediante nota de gastos.

Prevalecerá el uso de vehículo de alquiler para los desplazamientos que puedan darse;no obstante si el trabajador/a por cualquier circunstancia tuviese que usar su vehículo par-ticular vería compensados los kilómetros realizados a razón de 0,25 euros/km.

Artículo 37.º – Salud laboral.

Se velará por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgoslaborales reuniéndose el Comité de Seguridad y Salud al menos una vez al mes o excep-cionalmente cuando sea requerido por cualquiera de las partes representadas en él. Den-tro de las actividades de este Comité se incluirá el estudio e implantación de las rotacionesnecesarias para mejorar las condiciones de trabajo en los puestos más duros, siempre ycuando haya acuerdo entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

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Artículo 38.º – Ayudas a estudios.

Con carácter general se establece para los trabajadores/as de la empresa e hijos(ya sean naturales o adoptados), siempre que no alcancen los 24 años, que no figurencomo trabajadores/as por cuenta ajena de forma no esporádica en esta empresa o enotras y que se encuentren bajo la tutela de sus padres y estudien planes de estudios ofi-ciales del MEC de régimen general, las cantidades que se indican a continuación. En elcaso de que la pareja de padres sean trabajadores/as de esta empresa, esta ayuda sehará efectiva solamente en uno de ellos.

Situación Año 2012

Preescolar e infantil (2 a 6 años) 40 euros

Educación Primaria (6 a11 años) 52 euros

Educación Secundaria (11 a 16 años) 110 euros

Bachillerato o Ciclo de Grado Medio (16 a 18 años) 163 euros

Ciclo de Grado Superior (18 años y +) 262 euros

Universidad 402 euros

(Las edades sirven de referencia, lo realmente vinculante es el grado de Formaciónque se cursa).

La empresa abonará la cantidad de 145 euros adicionales en el caso de que losestudios en cuestión se cursen en un centro domiciliado en una localidad distinta a lade la residencia habitual de los padres.

Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma proporción que lo hagael Convenio Colectivo con las revisiones que procedan.

Las cantidades reflejadas en este artículo serán abonadas en el mes de noviembre,una vez que el interesado/a acredite la formalización de la matrícula correspondiente.

Devengarán este derecho los trabajadores/as que durante el curso escolar lleven, almenos, seis meses de alta en la empresa.

Artículo 39.º – Formación.

Además de cumplir con las obligaciones legales relativas al plan de formación y alas ayudas que se puedan recibir al respecto, la empresa se compromete a facilitar la for-mación de los trabajadores/as autorizando los permisos individuales de formación y faci-litando en la medida de lo posible el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada ycambio de turno por los trabajadores/as estudiantes que lo necesiten.

Si la formación de empresa se desarrolla fuera de la jornada laboral, el asistente dis-frutará del tiempo equivalente en descanso y recibiría un incentivo de 8 euros por cada hora.

Artículo 40.º – Faltas, sanciones, procedimiento sancionador.

– Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladaspor el presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, graves ymuy graves.

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1. Faltas leves:

Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con los compañeros detrabajo, las faltas de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, lafalta de asistencia al trabajo y cualquiera otra de naturaleza análoga.

Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco veces en la entradaal trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treinta minutos al mes.

2. Faltas graves:

Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respetodebido a superiores, compañeros y subordinados, simular la presencia de otro trabaja-dor/a firmando o fichando por él, ausentarse del trabajo sin licencia o permiso dentro dela jornada laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, lainobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y en general, las rein-cidencias en faltas leves dentro del término de dos meses y cuantas sean de caracterís-ticas análogas a las enumeradas.

3. Faltas muy graves:

Son faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los com-pañeros de trabajo, los malos tratos de palabra y obra o la falta de respeto y consideracióna los jefes o a sus familiares y a los compañeros de trabajo o subordinados, la violación desecretos de la empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y la reincidencia en faltasgraves dentro del término de un año.

– Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muygraves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de sucomisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

– Sanciones.

Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas,serán las siguientes:

Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante undía de trabajo y haber.

Faltas graves: Suspensión de empleo y haber de dos a cinco días e inhabilitaciónpor plazo inferior a cuatro años para pasar a la categoría superior.

Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hastasesenta, y despido.

Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tantode culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito o dar cuenta alas autoridades gubernativas si procediese.

– Procedimiento sancionador.

Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al trabajador/a,éste tiene derecho a recurrirlas ante los Juzgados de lo Social, previa la conciliación obli-gatoria ante el organismo correspondiente.

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Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva delperiodo de cumplimiento de las mismas y, en el supuesto de ser recurridas por el traba-jador/a ante los Juzgados de lo Social, no se cumplirán hasta que estos dicten senten-cia y de acuerdo con los términos de la misma.

Artículo 41.º – Plan de igualdad.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres, y al objeto de respetar la igualdad de trato y de opor-tunidades en el ámbito de la empresa, las partes negociadoras del presente Convenioacuerdan elaborar, para su posterior aplicación, un Plan de Igualdad.

Artículo 42.º – Normativa general.

En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio se estará a lo dispuestoen la normativa vigente en cada momento.

Artículo 43.º – Producto.

Los productos fabricados por el Grupo podrán ser adquiridos por los trabajado-res/as, dentro de las tiendas propias y/o bajo petición con el descuento del 25% que seviene aplicando a los trabajadores/as del Grupo.

* * *

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ANEXO I

TABLAS SALARIALES 2011, 2012, 2013, 2014 Y 2015

I Convenio Coletivo SIRO BRIVIESCA S.L. Página 24 de 26

ANEXO I: TABLAS SALARIALES 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

TABLA RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA "SIRO BRIVIESCA, S.L. "CENTRO DE TRABAJO: BRIVIESCAAÑO: 2.011 (2%)

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALORBASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO FUERZA ESTRUCTURAL FESTIVO

PRODUCCION 455 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA MAYORJefe de Zona 39,08 539,97 62,92 4,51 26.690,11 2,17 14,97 26,67 30,48Oficial 1ª 37,26 79,66 62,92 4,51 18.957,36 2,10 14,27 18,97 21,68Oficial 2ª 33,44 72,22 62,92 4,51 17.107,66 1,89 12,81 17,04 19,47Ayudante 31,92 68,54 62,92 4,51 16.360,86 1,79 12,22 16,26 18,58Auxiliar 30,22 65,12 62,92 4,51 15.536,06 1,69 11,57 15,39 17,59

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALOR

BASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO

SECCION MANTENIMIENTO 450 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA

Jefe de Departamento 41,63 85,64 62,92 4,51 20.827,26 2,62 15,94 20,93 23,92Profesional Oficio 1ª 37,65 79,74 62,92 4,51 18.947,76 2,10 14,42 18,96 21,67Profesional Oficio 2ª 33,80 72,20 62,92 4,51 17.102,16 1,89 12,94 17,03 19,46Ayudante Técnico 32,25 68,39 62,92 4,51 16.347,51 1,79 12,35 16,24 18,56

SECCION SOPORTE

Jefe de Departamento 40,95 85,31 62,92 4,51 20.516,31 2,27 15,68 20,60 23,54Oficial Administrativo 1ª 37,65 79,68 62,92 4,51 18.946,86 2,10 14,42 18,96 21,67Oficial Administrativo 2ª 33,80 72,22 62,92 4,51 17.102,46 1,89 12,94 17,03 19,46Auxiliar Administrativo 32,25 68,47 62,92 4,51 16.348,71 1,79 12,35 16,24 18,56

VALOR COMPLEMENTOS VARIABLES DIETAS Plus Nocturnidad (valor mes) 295,76 4,88 Plus Quebranto Horario (valor hora) 3,47 12,75 Plus Arranque Domingo (valor hora) 8,36 18,62 Plus Mantenimiento (valor mes) 179,27 Gastos varios por día 1,96 Plus Sábado/Domingo 45,90 Plus Festividad 61,20 Plus Turnicidad anual 545,93

AlmuerzoComida o cenaCama y desayuno

TABLA RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA "SIRO BRIVIESCA, S.L. "CENTRO DE TRABAJO: BRIVIESCAAÑO: 2.012 (2%)

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALORBASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO FUERZA ESTRUCTURAL FESTIVO

PRODUCCION 455 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA MAYORJefe de Zona 39,86 550,77 64,18 4,60 27.223,21 2,21 15,26 27,21 31,10Oficial 1ª 38,01 81,25 64,18 4,60 19.338,66 2,14 14,56 19,35 22,11Oficial 2ª 34,11 73,66 64,18 4,60 17.450,31 1,93 13,06 17,38 19,86Ayudante 32,56 69,91 64,18 4,60 16.688,81 1,83 12,47 16,58 18,95Auxiliar 30,82 66,42 64,18 4,60 15.844,76 1,72 11,80 15,70 17,94

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALOR

BASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO

SECCION MANTENIMIENTO 450 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA

Jefe de Departamento 42,46 87,35 64,18 4,60 21.242,61 2,67 16,26 21,34 24,39Profesional Oficio 1ª 38,40 81,33 64,18 4,60 19.325,31 2,14 14,71 19,34 22,10Profesional Oficio 2ª 34,48 73,64 64,18 4,60 17.445,96 1,93 13,20 17,37 19,85Ayudante Técnico 32,90 69,76 64,18 4,60 16.676,76 1,83 12,60 16,57 18,94

SECCION SOPORTE

Jefe de Departamento 41,77 87,02 64,18 4,60 20.927,16 2,32 16,00 21,01 24,01Oficial Administrativo 1ª 38,40 81,27 64,18 4,60 19.324,41 2,14 14,71 19,34 22,10Oficial Administrativo 2ª 34,48 73,66 64,18 4,60 17.446,26 1,93 13,20 17,37 19,85Auxiliar Administrativo 32,90 69,84 64,18 4,60 16.677,96 1,83 12,60 16,57 18,94

VALOR COMPLEMENTOS VARIABLES DIETAS Plus Nocturnidad (valor mes) 301,68 4,98 Plus Quebranto Horario (valor hora) 3,54 13,01 Plus Arranque Domingo (valor hora) 8,53 18,99 Plus Mantenimiento (valor mes) 182,86 Gastos varios por día 2,00 Plus Sábado/Domingo 46,82 Plus Festividad 62,42 Plus Turnicidad anual 556,85

AlmuerzoComida o cenaCama y desayuno

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TABLA RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA "SIRO BRIVIESCA, S.L. "CENTRO DE TRABAJO: BRIVIESCAAÑO: 2.013 (2%)

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALORBASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO FUERZA ESTRUCTURAL FESTIVO

PRODUCCION 455 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA MAYORJefe de Zona 40,66 561,79 65,46 4,69 27.768,95 2,25 15,57 27,75 31,71Oficial 1ª 38,77 82,88 65,46 4,69 19.725,35 2,18 14,85 19,74 22,56Oficial 2ª 34,79 75,13 65,46 4,69 17.798,20 1,97 13,32 17,72 20,25Ayudante 33,21 71,31 65,46 4,69 17.022,00 1,87 12,72 16,91 19,33Auxiliar 31,44 67,75 65,46 4,69 16.163,25 1,75 12,04 16,02 18,31

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALOR

BASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO

SECCION MANTENIMIENTO 450 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA

Jefe de Departamento 43,31 89,10 65,46 4,69 21.667,80 2,72 16,59 22,00 25,14Profesional Oficio 1ª 39,17 82,96 65,46 4,69 19.712,70 2,18 15,00 19,93 22,78Profesional Oficio 2ª 35,17 75,11 65,46 4,69 17.794,95 1,97 13,47 17,90 20,46Ayudante Técnico 33,56 71,16 65,46 4,69 17.011,20 1,87 12,85 17,08 19,52

SECCION SOPORTE

Jefe de Departamento 42,61 88,76 65,46 4,69 21.347,70 2,37 16,32 21,66 24,75Oficial Administrativo 1ª 39,17 82,90 65,46 4,69 19.711,80 2,18 15,00 19,93 22,78Oficial Administrativo 2ª 35,17 75,13 65,46 4,69 17.795,25 1,97 13,47 17,91 20,47Auxiliar Administrativo 33,56 71,24 65,46 4,69 17.012,40 1,87 12,85 17,08 19,52

VALOR COMPLEMENTOS VARIABLES DIETAS Plus Nocturnidad (valor mes) 307,71 5,08 Plus Quebranto Horario (valor hora) 3,61 13,27 Plus Arranque Domingo (valor hora) 8,70 19,37 Plus Mantenimiento (valor mes) 186,52 Gastos varios por día 2,04 Plus Sábado 47,76 Plus Domingo 54,00Plus Festividad 63,67 Plus Turnicidad anual 567,99

COMPENSACION BOLSA DE HORASPREAVISO Más de 4 días 3 ó 4 días 2 días 24 horasIMPORTE/HORA 4,50 5,50 6,50 1 H.E.

AlmuerzoComida o cenaCama y desayuno

TABLA RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA "SIRO BRIVIESCA, S.L. "CENTRO DE TRABAJO: BRIVIESCAAÑO: 2.014 (2%)

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALORBASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO FUERZA ESTRUCTURAL FESTIVO

PRODUCCION 455 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA MAYORJefe de Zona 41,47 573,03 66,77 4,78 28.322,90 2,30 15,95 28,43 32,49Oficial 1ª 39,55 84,54 66,77 4,78 20.121,95 2,22 15,21 20,23 23,12Oficial 2ª 35,49 76,63 66,77 4,78 18.156,00 2,01 13,65 18,16 20,75Ayudante 33,87 72,74 66,77 4,78 17.360,55 1,91 13,03 17,33 19,81Auxiliar 32,07 69,11 66,77 4,78 16.487,10 1,79 12,34 16,41 18,75

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALOR

BASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO

SECCION MANTENIMIENTO 450 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA

Jefe de Departamento 44,18 90,88 66,77 4,78 22.102,80 2,77 17,00 22,54 25,76Profesional Oficio 1ª 39,95 84,62 66,77 4,78 20.105,40 2,22 15,37 20,42 23,34Profesional Oficio 2ª 35,87 76,61 66,77 4,78 18.149,25 2,01 13,80 18,34 20,96Ayudante Técnico 34,23 72,58 66,77 4,78 17.350,80 1,91 13,17 17,50 20,00

SECCION SOPORTE

Jefe de Departamento 43,46 90,54 66,77 4,78 21.773,70 2,42 16,72 22,19 25,36Oficial Administrativo 1ª 39,95 84,56 66,77 4,78 20.104,50 2,22 15,37 20,42 23,34Oficial Administrativo 2ª 35,87 76,63 66,77 4,78 18.149,55 2,01 13,80 18,34 20,96Auxiliar Administrativo 34,23 72,66 66,77 4,78 17.352,00 1,91 13,17 17,50 20,00

VALOR COMPLEMENTOS VARIABLES DIETAS Plus Nocturnidad (valor mes) 313,86 5,18 Plus Quebranto Horario (valor hora) 3,68 13,54 Plus Arranque Domingo (valor hora) 8,87 19,76 Plus Mantenimiento (valor mes) 190,25 Gastos varios por día 2,08 Plus Sábado 48,72 Plus Domingo 55,08Plus Festividad 64,94 Plus Turnicidad anual 579,35

COMPENSACION BOLSA DE HORASPREAVISO Más de 4 días 3 ó 4 días 2 días 24 horasIMPORTE/HORA 4,59 5,61 6,63 1 H.E.

AlmuerzoComida o cenaCama y desayuno

Page 28: II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA...– Los conceptos no económicos entrarán en vigor a partir del día de la firma del Convenio. Tercero. – Los conceptos económicos del Convenio,

boletín oficial de la provincia

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núm. 42 viernes, 1 de marzo de 2013e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

I Convenio Coletivo SIRO BRIVIESCA S.L. Página 26 de 26

TABLA RETRIBUTIVA DE LA EMPRESA "SIRO BRIVIESCA, S.L. "CENTRO DE TRABAJO: BRIVIESCAAÑO: 2.015 (2%)

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALORBASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO FUERZA ESTRUCTURAL FESTIVO

PRODUCCION 455 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA MAYORJefe de Zona 42,30 584,49 68,11 4,88 28.889,73 2,35 16,27 29,00 33,14Oficial 1ª 40,34 86,23 68,11 4,88 20.524,03 2,26 15,52 20,63 23,58Oficial 2ª 36,20 78,16 68,11 4,88 18.519,28 2,05 13,93 18,53 21,18Ayudante 34,55 74,19 68,11 4,88 17.708,98 1,95 13,29 17,68 20,21Auxiliar 32,71 70,49 68,11 4,88 16.816,28 1,83 12,58 16,74 19,13

SALARIO PLUS PLUS PLUS VALOR

BASE CONVENIO TRANSP. LAVADO TOTAL TRIENIO

SECCION MANTENIMIENTO 450 DIAS 15 PAGAS 12 MESES 12 MESES AÑO DIA

Jefe de Departamento 45,06 92,70 68,11 4,88 22.543,38 2,83 17,33 22,99 26,27Profesional Oficio 1ª 40,75 86,31 68,11 4,88 20.508,03 2,26 15,68 20,83 23,81Profesional Oficio 2ª 36,59 78,14 68,11 4,88 18.513,48 2,05 14,08 18,71 21,38Ayudante Técnico 34,91 74,03 68,11 4,88 17.695,83 1,95 13,43 17,85 20,40

SECCION SOPORTE

Jefe de Departamento 44,33 92,35 68,11 4,88 22.209,63 2,47 17,05 22,64 25,87Oficial Administrativo 1ª 40,75 86,25 68,11 4,88 20.507,13 2,26 15,68 20,83 23,81Oficial Administrativo 2ª 36,59 78,16 68,11 4,88 18.513,78 2,05 14,08 18,71 21,38Auxiliar Administrativo 34,91 74,11 68,11 4,88 17.697,03 1,95 13,43 17,85 20,40

VALOR COMPLEMENTOS VARIABLES DIETAS Plus Nocturnidad (valor mes) 320,14 5,28 Plus Quebranto Horario (valor hora) 3,75 13,81 Plus Arranque Domingo (valor hora) 9,05 20,16 Plus Mantenimiento (valor mes) 194,06 Gastos varios por día 2,12 Plus Sábado 49,69 Plus Domingo 56,18Plus Festividad 66,24 Plus Turnicidad anual 590,94

COMPENSACION BOLSA DE HORASPREAVISO Más de 4 días 3 ó 4 días 2 días 24 horasIMPORTE/HORA 4,68 5,72 6,76 1 H.E.

AlmuerzoComida o cenaCama y desayuno