igv e impuesto a la renta

24
¿Qué es el IGV - Impuesto General a las Ventas? El IGV es un impuesto indirecto que grava determinadas operaciones económicas como: La venta en el país de bienes muebles La prestación o utilización de servicios en el país Los contratos de construcción La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo En general, en este impuesto quien soporta la carga económica no es el vendedor de bienes o prestador de los servicios, sino el comprador, usuario o consumidor final. El obligado al pago ante el Estado es quien realiza la operación de venta de bienes o servicios afectos al impuesto. ¿Quiénes son sujetos del IGV? Se encuentran sujetos a este impuesto como contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, entre otros que: Venden en el Perú bienes afectos, en cualquier etapa del ciclo de producción y distribución; Prestan en el Perú servicios afectos; Utilizan en el país servicios prestados por no domiciliados; Ejecutan contratos de construcción afectos; Efectúan ventas afectas de bienes inmuebles; Importan bienes afectos. Si se importan intangibles se considera sujeto del impuesto al adquirente. ¿A qué bienes, servicios y operaciones se aplica el IGV? Entre otros, el Impuesto General a las Ventas - IGV se aplica a la venta de bienes muebles, a la prestación de servicios y a la importación de bienes. ¿Cuando nace la obligación de pagar el IGV? El nacimiento de la obligación, surge según el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operación que se realice. El nacimiento de la obligación, surge según el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operación que se realice. En el siguiente cuadro le resumimos estos alcances:

Upload: maria-jose-chavez-estrada

Post on 14-Apr-2016

26 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

IGV e Impuesto a La Renta

TRANSCRIPT

Page 1: IGV e Impuesto a La Renta

¿Qué es el IGV - Impuesto General a las Ventas?

El IGV es un impuesto indirecto que grava determinadas operaciones económicas como:

La venta en el país de bienes mueblesLa prestación o utilización de servicios en el paísLos contratos de construcción

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismosLa posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismoEn general, en este impuesto quien soporta la carga económica no es el vendedor de bienes o prestador de los servicios, sino el comprador, usuario o consumidor final.

El obligado al pago ante el Estado es quien realiza la operación de venta de bienes o servicios afectos al impuesto.

¿Quiénes son sujetos del IGV? Se encuentran sujetos a este impuesto como contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, entre otros que:

Venden en el Perú bienes afectos, en cualquier etapa del ciclo de producción y distribución; Prestan en el Perú servicios afectos; Utilizan en el país servicios prestados por no domiciliados; Ejecutan contratos de construcción afectos; Efectúan ventas afectas de bienes inmuebles; Importan bienes afectos. Si se importan intangibles se considera sujeto del impuesto al

adquirente.

¿A qué bienes, servicios y operaciones se aplica el IGV? Entre otros, el Impuesto General a las Ventas - IGV se aplica a la venta de bienes muebles, a la prestación de servicios y a la importación de bienes.

¿Cuando nace la obligación de pagar el IGV? El nacimiento de la obligación, surge según el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operación que se realice.

El nacimiento de la obligación, surge según el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operación que se realice. En el siguiente cuadro le resumimos estos alcances:

 

Page 2: IGV e Impuesto a La Renta

Cuadro Resumen:

¿Cómo se aplica y calcula el IGV a pagar cada mes?Se determina mensualmente deduciendo el crédito fiscal generado por las compras del mes.

 El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible, es decir el monto afecto de la operación.

Base Imponible

La base imponible está constituida por:

El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente,

más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

Tasa del impuesto

18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)

Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

¿Qué es el crédito fiscal en el IGV?Es el monto pagado por los bienes y servicios empleados para producir un bien o prestar un servicio gravado.

Es el importe del IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que sustenta la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Este importe se deduce cada mes del impuesto bruto sobre las ventas, y la diferencia constituye el impuesto

Page 3: IGV e Impuesto a La Renta

a pagar cada mes. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV asumido, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos Sustanciales:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta,

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Requisitos Formales:

Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Que en los comprobantes de pago o documentos se consignen el nombre y número del RUC del emisor, y este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

Que los comprobantes de pago, notas de débito, o los documentos emitidos por la SUNAT, hayan sido anotados en cualquier momento por el obligado al impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

¿Cómo se declara y paga el IGV?El IGV se declara mensualmente por Internet en la página www.sunat.gob.pesea con la Declaración Simplificada o con el PDT N° 621, según corresponda. El pago mensual se puede hacer por Internet y también en la red bancaria.

ABC de la tributación: ¿Qué es el impuesto a la renta?Cabe indicar que para entender qué es el pago del IR hay que tener en cuenta los grupos tributarios

involucrados: negocios, trabajadores independientes y otros ingresos de personas naturales.

¿Quiénes pagan Impuesto a la Renta?Empresas de todos los tamaños, trabajadores en planilla e independientes (recibo por honorario) y

arrendatarios de departamentos.

En el caso de las empresas, pueden acogerse a tres regímentes: Régimen General, Régimen Especial,

Nuevo RUS (la diferencia está en los niveles de ingresos y tamaño de la actividad.

Cada una tiene distintas facilidades para el pago de impuestos. Sin embargo, la declaración del impuesto

a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año y el pago se efectúa dentro de los tres

primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la

SUNAT para cada ejercicio.

- R. General. Todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le

corresponda de acuerdo con lo siguiente: Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior

(coeficiente) o si inicia actividades en el año (porcentaje). Ver más acá.

Page 4: IGV e Impuesto a La Renta

- R Especial, Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente

el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: Impuesto a la

Renta Tercera Categoría (régimen especial) 1.5% del ingreso neto mensual y 18% por Impuesto General

a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada

mensual (ideal para MYPE), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante

tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet. Más

información acá.

- Nuevo RUS. El pago es mensual y se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados

(Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO

FÁCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante

la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuación se

detallan en este enlace.

TrabajadoresTributariamente, pueden ser de dos tipos: los que están en planilla - contrato - dependencia (quinta

categoría) e independientes con recibo por honorarios (cuarta categoría).

- Los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla) están obligados a pagar IR si perciben

ingresos anuales (sueldos y gratificaciones) mayores a 7 unidades impositivas tributarias (UIT). Como la

UIT vigente es S/.3,700, el monto en referencia es de S/.25,900.

- Los de cuarta categoría pasan por deducciones de sus ingresos: descuento de 20% del ingreso hasta un

límite de 24 UIT (gastos por servicios); también se le permite deducir un monto de 7 UIT, además de los

ITF aplicados por las entidades bancarias. Luego de restar a su ingreso bruto estas deducciones, aplique

la tasa de 15%, siempre que su ingreso bruto haya sido de hasta 27 UIT. El resultado, será el monto a

pagar por renta anual.

El dato:> Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub -

arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes

muebles.

> Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos

de llave y otros.

> Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o

negocios.

> Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

> Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

TIPOS DE RENTA:

                             

 

Page 5: IGV e Impuesto a La Renta

TRATAMIENTOS ESPECIALES Y DECLARACIONES ANUALES:

                           

                                                                                  

OTROS IMPUESTOS VINCULADOS:

                  

RENTAS DE CAPITAL

Rentas de 1era CategoríaArrendamiento - Cómo declaro y pago mi impuesto ARRENDAMIENTO - RENTA DE PRIMERA CATEGORÍASi ud. es propietario de un predio o algún mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentra obligado a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría. En el siguiente cuadro le explicamos cómo cumplir con su obligación tributaria:   Concepto Declaración y

PagoTasa a pagar Medios para declarar y pagar

DeclaraciónSimplificada(Con clave SOL)

En Banco(presencial)

Impuesto a la Renta por arrendamiento

Ejemplo:

Alquiler de:-Inmuebles-Vehículos

Mensualmente según el último dígito de tu RUC

Ingrese al cronograma aquí

5% del monto del alquiler

1. Ingrese a SUNAT Operaciones enLínea con su Clave SOL.2. Ubique Declaración Simplificada,Opción Arrendamiento.3. Ingrese los datos.4. Elija opción de pago:a. Cargo en cuenta de banco(previa afiliación)b. Tarjeta de crédito (VISA)c. Tarjeta de débito (VISA)5. Efectúe el pago.6. Imprima su constancia o envíela asu correo electrónico.

Indique al cajero estos datos:- RUC del arrendador- Mes y año del alquiler- Tributo: 3011- Monto del alquiler en Nuevos Soles (S/.)- Tipo y N° dedocumento de identidaddel inquilino (arrendatario)Guía para pagar

Bancos autorizados

Información adicional:Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Ud., a su vez, debe entregar este recibo al inquilino/arrendatario, porque es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

Page 6: IGV e Impuesto a La Renta

 Si pagó con declaración simplificada en el Portal de SUNAT o mediante el Portal de Internet de un Banco Autorizado imprima la constancia y entregue un ejemplar al inquilino/arrendatario. Para efectuar la declaración y pago el arrendador debe estar inscrito en el RUC – Registro Único de Contribuyentes de SUNAT

Rentas de Segunda Categoria01. Ingresos AfectosEstán comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o

forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,

regalías o similares.e) Las rentas vitalicias.f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas

obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.j) Las ganancias de capital.k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos

financieros derivados.l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se

realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Estos conceptos incluyen, entre otros:• Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.

Page 7: IGV e Impuesto a La Renta

• Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.• El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídicaEjemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.Recuerde que:El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 6,8%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero. Ejercicio gravableTasa

hasta 2014 4,1%

2015 6,8%

Valores MobiliariosLa Ley del Impuesto a la Renta grava a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.- Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de la empresa.- Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliariosEn ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el inciso l) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta estarán gravadas las rentas obentidas como producto de la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas de capital acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificado de participación de fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios

Valores Mobiliarios

Page 8: IGV e Impuesto a La Renta

La Ley del Impuesto a la Renta grava a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.- Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de la empresa.- Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliariosEn ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el inciso l) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta estarán gravadas las rentas obentidas como producto de la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas de capital acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificado de participación de fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios

Enajenación de inmuebles01. Ganancia de capital en la enajenación de inmueblesConstituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.Se encuentran gravadas como renta de segunda categoría las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) deinmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que no generen rentas de tercera categoría, siempre y cuando la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 01 de enero de 2004.IMPORTANTE: En este sentido se debe tener en cuenta que en el caso de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se encuentra gravada como renta de tercera categoría el resultado proveniente de:La enajenación de inmuebles adquiridos para su venta, aunque no sea habitual en dicho tipo de operación.La enajenación habitual de inmuebles.Informe N.° 124-2009-SUNAT/2B0000Casa habitación:Se entiende por casa habitación de acuerdo a lo establecido por el artículo 1A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta , al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.En el caso que el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En

Page 9: IGV e Impuesto a La Renta

consecuencia, se reputará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble, en la parte de su propiedad que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.

Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente los inmuebles de propiedad de la sucesión.

Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se reputará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.

Preguntas Frecuentes Rentas de Capital 

1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún   impuesto?

  Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a   contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta   bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de   ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la   Renta de primera categoría.La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo   que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las   entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del   Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o   estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias.

                Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta

2. Si el pago del   Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el   inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de   Primera categoría para el propietario del inmueble?

Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios   Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan   al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base   imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos   de calcular el Impuesto a pagar.

 Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT

Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a   la Renta

3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler,   ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?

Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun   cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.

Base legal: inciso b) del   artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta

4. Un contrato de arrendamiento,   ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios?

Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos   tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas   notarialmente.Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al   inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho   contrato sea legalizado.

Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de   Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Page 10: IGV e Impuesto a La Renta

5. ¿Los ingresos que se obtienen   por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona   natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para   efecto del impuesto a la Renta?

La concesión minera califica como bien   inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una persona   natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la   referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría.

Opinión   vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT

Base legal: inciso b)   del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. ¿Si el predio está desocupado,   ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT?

No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus   predios estén desocupados.

Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a   terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable,   salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el   consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro   medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Base legal:Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del   Impuesto a la Renta

 Literal   4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Si el propietario de un bien   inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo   alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a   efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría?

Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica   como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le   corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera   categoría del sujeto no domiciliado.Par tal fin, el agente de   retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del   5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado   del arrendamiento.

Base legal:  Artículo 7 y   el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de   la Ley del Impuesto a la Renta.

8. Si soy propietarios de 05   predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y   pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas?

Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos   establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el   Art. 176.1 del TUO del Código Tributario.En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas.

Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT

Base legal:Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4   de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT

9. ¿Se puede pagar por adelantado   varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

Sí. Se pueden pagar varios   meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada

Page 11: IGV e Impuesto a La Renta

período   mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar.

Base Legal:Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la   Renta.

10. Cuando se realizan mejoras en   el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría?

El valor de las mejoras introducidas en el   bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el   propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar,   forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario   en que se devuelva el bien.

Base legal: Inciso   c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso   a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la   Renta.

11. ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en   el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el   Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

Al ser el inquilino un sujeto   no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio   propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del   Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros,   consignando el Código de Tributo 3061.

Base legal:Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el   Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No.   1683 - Guía de Arrendamiento?

No, el propietario debe   utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga   alquilado.

Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 2   y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT

RENTAS DE TRABAJO

Rentas de 4ta Categoría01. Rentas afectasSon Rentas de cuarta categoría (Rentas Brutas):1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias.IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera categoría. Ej.- Actividad veterinaria.

No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de:Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elgido por la Junta General de Accionistas.

Page 12: IGV e Impuesto a La Renta

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de quinta.

Rentas de 5ta CategoríaSon rentas de quinta categoría las siguientes:

INGRESOS AFECTOS                    EJEMPLOSEl trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

La remuneración de:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fábrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

 

Preguntas Frecuentes Rentas de Trabajo01. Rentas de cuarta categoría - Preguntas

1. ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?

Page 13: IGV e Impuesto a La Renta

Los casos son los siguientes:Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General.Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.Cuando el trabajador independiente ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2015: S/. 33,688)

Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.2. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?

No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta.

Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013-2007/SUNAT3. El día 15/09/2014 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago?

No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización.

Base legal: Inciso a) numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT4. Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?

No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2015 es de S/. 2,807) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.

Base legal: Art 71 inc b) de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT5. ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?

El Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia.6. ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?

Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2807 para el año 2015.Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.

Base legal: Art 1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT.7. ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?

La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de

Page 14: IGV e Impuesto a La Renta

gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.

Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT

8. ¿Quiénes están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos?

Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015

 Base legal: Artículo 3 de la RS 287-2014/SUNAT.

9. ¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario electrónico?Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en:

Datos de identificación del usuario del servicio.Descripción o tipo de servicio prestado.Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, etc.

Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito electrónica.

Base Legal: Artículo 9 de la RS 182-2008/SUNAT10. ¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo tiempo?

Si, se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios electrónicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios electrónicos se genera automáticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico; los recibos por honorarios físicos deberán ingresarse de manera manual en dicho Libro.

Base legal: Artículo 6 de la RS 182-2008/SUNAT11. ¿En que infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría?

La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.

Base legal: Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario12. ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?

Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.

Page 15: IGV e Impuesto a La Renta

Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT13. ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?

Con la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 3023714. ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en su momentos cancelados al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones?

De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión.

Base legal: Artículo 3 de la Ley 3023715. ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?

Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retención por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.En el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la información pre impresa, el porcentaje de retención vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido.Tratándose de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje de retención, ésta deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296.Cabe indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el impuesto a la renta del 2015

16. Si en enero de 2015 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoria reteniéndome el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso?

El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como crédito contra tu impuesto a la renta del año 2015 o de no tener impuesto por pagar pedir su devolución.

17. En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?

            Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2015.Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004

RENTAS EMPRESARIALES

Régimen GeneralRentas gravadas de tercera categoría

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

Page 16: IGV e Impuesto a La Renta

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por:-         Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

-         Los Rematadores y Martilleros

-         Los Notarios

-         El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Recuerde queEl impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. 

La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. 

En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa  excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a  la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá  aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto  que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

Régimen EspecialEl RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: 

a)   Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b)   Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Tiene ciertos requisitos para acogerse.Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Preguntas Frecuentes Renta Empresarial

Page 17: IGV e Impuesto a La Renta

01. Preguntas Frecuentes sobre Operaciones Gravadas 

Operaciones Gravadas:  1. ¿Cuáles son las operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta?

La respuesta en el siguiente: EnlaceBase Legal: Artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. ¿Los ingresos que obtiene una persona natural por la venta de productos por catálogo, califica como rentas de Tercera Categoría?

La venta de productos por catálogo supone la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil,  en encargo del nombre propio o por comitente por cuenta e interés de este último, a cambio de una retribución denominada comisión. En este sentido, los   ingresos por servicios brindados por los llamados comisionistas o agentes mediadores de comercio califican como rentas de tercera categoría.

Base Legal: Artículo 28º literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta.3.   Por la prestación de servicios brindados por un médico veterinario quien a su vez realiza la comercialización de medicinas suministradas a las mascotas ¿Qué tipo de renta genera?

Si las rentas de Cuarta Categoría percibidas por los servicios de veterinaria se complementan con explotaciones comerciales, como es la venta de medicinas a las mascotas examinadas, obligan a considerar el total de la renta obtenida como Tercera Categoría.

Base legal: Último párrafo del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.   El servicio de alquiler de espacios comunes que realiza la Junta de Propietarios de un edificio ¿califica como rentas de tercera categoría?

Si. La Junta de Propietarios del edificio califica como comunidad de bienes y por ende como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido, si la Junta de Propietarios alquila las áreas comunes del edificio a terceros está generando rentas de Tercera Categoría.Base legal: Artículos 14º y 28º literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la RentaEnlaces de Interés: INFORME N° 010-2002-SUNAT/K00000

5.- En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad de dicho terreno (acciones y derechos) a diversos compradores dentro del mismo ejercicio, ¿se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación?

En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación. En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.Base Legal: Artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.Enlace de Interés: Informe 033-2014-SUNAT/5D0000 (14/07/2014)

06. ¿Un sujeto domiciliado en el país debe declarar los arrendamientos obtenidos por un departamento ubicado en Miami?

De conformidad con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial. Por ende, en el caso planteado, el sujeto domiciliado deberá incluir el importe de los arrendamientos obtenidos en Miami.

Page 18: IGV e Impuesto a La Renta

Base Legal: Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.