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1 NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL 2006 Impuesto a la Renta, SPOT & IGV Carlos Quiroz Velásquez , LLM Febrero 28, 2006 LEGIS PERU S.A.

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NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL 2006 Impuesto a la Renta, SPOT & IGV

Carlos Quiroz Velásquez , LLMFebrero 28, 2006

LEGIS PERU S.A.

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Temario

Primera Parte: Impuesto a la Renta1. Transferencias de dominio fiduciario 2. Cesión gratuita de bienes 3. Valor de mercado de servicios gratuitos4. Retención por rentas de segunda, cuarta y quinta

categorías certificados de retención5. Enajenación de inmuebles por No Domiciliados 6. Diferencia de cambio y suspensión del Ajuste por

Inflación7. Efectos derivados de la RTF 7528-2-2005

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¿Qué es un Fideicomiso? Estructura Legal

Ley General de Sociedades

(Ley 26887)

Art. 6: La sociedad tiene personalidad jurídica (diferente de la de los accionistas)

Ley del Mercado de Valores

(D. Leg. 861)

Art. 310: El acto de constitución genera un patrimonio distinto del de fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.

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Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Estructura Legal

AdministradorActivos

Accionistas

Aportes

Beneficios

Sociedad

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Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Estructura Legal

Patrimonio Fideicomitido

ActivosFideicomitente

Aportes

Beneficios

FiduciarioAdministrador

Fideicomisario(Fideicomitente o

terceros)

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Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Responsabilidad por sus obligaciones

Ley General de Sociedades

(Ley 26887)Art. 31: El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad

Ley del Mercado de Valores

(D. Leg. 861)Art. 311: Los activos que integran el patrimonio fideicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades del fideicomitente, fideicomisario o fiduciario.

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Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Responsabilidad por sus obligaciones

Patrimonio Fideicomitido

Activos

FiduciarioAdministrador

Responde por las obligaciones derivadas de su gestión: - sueldos y bb.ss. - proveedores

Responde por las obligaciones relacionadas con su objeto: - pago a inversionistas - honorario del fiduciario

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8Fideicomisos Tratamiento tributario de las transferencias fiduciarias (D.Leg 945)

Con Retorno Sin Retorno

Los bienes aportados retornarán al fideicomitente cuando concluya el fideicomiso: no se reconoce una venta.

Los bienes no retornan al fideicomitente : se reconocerá una venta cuando se transfirió al patrimonio fideicomitido (no cuando se dispuso del bien)

El patrimonio fideicomitido continuará depreciando o amortizando los bienes como si hubiesen permanecido con el fideicomitente.

El patrimonio fideicomitido depreciará o amortizará los bienes como si fueran nuevos.

Se prestaba a elusión tributaria. Creaba distorsiones.

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FideicomisosNuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno

Caso:

ABC S.A. constituye un fideicomiso en el Año 1 con el aporte de inmuebles, maquinaria y equipo de su propiedad. Estos activos respaldarán la emisión de bonos de titulización.

Los activos tienen un costo de S/. 100 y una depreciación acumulada de S/. 40, y además una vida útil remanente de 6 años (10% anual).

Los activos retornarán a ABC S.A. al término del fideicomiso en el Año 4.

Los activos se venden en el Año 3.

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10FideicomisosNuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

Art.

14-A

El Fideicomitente (ABC S.A.) debería reconocer una venta en el Año 1 (a pesar de haber ocurrido en el Año 3). Deberá pagar intereses y multas.

Reconocerá la venta en el Año 3.

Se reconocería la venta en el Año 1, en los sgtes casos:

a) Hubiese intención de diferir el impuesto

b) Si fuese aplicable la Norma VIII Código Trib.

c) Si no se hubiera observado valor de mercado, o

d) Países de baja o nula imposición.

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11FideicomisosNuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

El Patrimonio Fideicomitido no debió calcular depreciación anual sobre S/. 100 sino sobre S/. 60. Deberá pagar intereses y multas por deprec excesiva.

No requiere recálculo de depreciación.

Se eliminan las distorsiones.

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12FideicomisosOtras modificaciones derivadas de la Ley 28655

D.Leg 945 Ley 28655

Fideicomiso en Garantía

Si los bienes fueran ejecutados, se reconoce la venta en el año de la transferencia fiduciaria.

Se reconoce la venta en el año de la ejecución.

Fideicomiso Testamentario

Los bienes permanecían en la contabilidad del fideicomitente fallecido, a quien también se le atribuían los resultados.

Desde el fallecimiento los bienes pasan al patrimonio fideicomitido. Los resultados se atribuyen a los fideicomisarios.

Responsabilidad del Fiduciario

Es Responsable Solidario del pago del Impuesto a la Renta a cargo del patrimonio fideicomitido.

Se aplicará el art. 16 del Código Tributario, según el cual la responsabilidad solidaria surge con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

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13Cesión Gratuita de Bienes Depreciables o AmortizablesModificaciones

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

Art. 23 La cesión genera renta bruta anual de primera categoría de 8% del costo de adquisición.

Si entre el cedente y cesionario de los bienes existiera vinculación económica, entonces se aplicará “precios de transferencia”.

Art. 28 La cesión genera renta bruta anual de tercera categoría de 6% del costo de adquisición, excluyendo la depreciación acumulada.

Ídem.

Además, no opera la presunción tratándose de bienes que sirvan para expender otros vendidos por el cedente (envases retornables, surtidores, etc.)

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14Servicios prestados gratuitamenteModificaciones

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

Art. 32 La norma disponía expresamente aplicar valor de mercado en venta de bienes “a cualquier título”. No había tal disposición para la prestación de servicios

Se aclara que el valor de mercado se aplica tanto a la venta de bienes como a la prestación de servicios prestados a título gratuito.

Mediante Informe 055-2003 (§ 0833-4) SUNAT había concluido que a los servicios gratuitos no se aplicaba valor de mercado.

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15Retenciones por rentas de tercera categoríaModificaciones

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

Art. 71 Sólo estaban obligadas a retener los perceptores de rentas de tercera categoría.

Ahora está obligada cualquier persona, empresa o entidad, perciba rentas de tercera categoría o no, según indique SUNAT.

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16Retenciones por rentas de 2da, 4ta y 5ta categoríasModificaciones

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

Art. 71 La obligación de retener nacía con:

1) Pago o puesta a disposición, o

2) Devengo

Lo que ocurriera primero.

A partir del 2006, la obligación de retener nace con el pago o puesta a disposición únicamente.

Problema:

Retención por remuneración vacacional ¿es crédito en ejercicio de la retención (devengo) o en el de percepción?

Respecto del ejercicio 2005, los certificados de retención deberán distinguir rentas pagadas según ejercicio en que devengaron (R. 010-2006/Sunat, Única D.T.)

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RetencionesCaso Práctico: Certificado 2005 - R. 010-2006/SUNAT

Certificado por Rentas y Retenciones de Cuarta Categoría

Concepto Año de Monto Retención Retención Retención Crédito Créditodevengo Bruto pagada el pagada el pagada el ejercicio ejercicios

2003 2004 2005 2005 futuros (1) (1) (1)

A) Rentas pagadas al 31.12.2005Honorarios mayores a S/. 700 2004 21,000 - 2,100 Honorarios no sujetos a retención 2005 3,500 - -

24,500 - 2,100 - 2,100 -

B) Rentas por pagar al 31.12.2005Honorarios mayores a S/. 700 2005 3,000 - - 300 Honorarios no sujetos a retención 2005 1,500 - - -

4,500 300 - 300

(1) Se calcula como el 10% de la renta bruta (§ 0979 del Régimen Tributario Peruano)

Ver Casos Prácticos (4ta y 5ta) en LegisNews

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18Enajenación de inmuebles por No DomiciliadosModificaciones

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

Art.

76-A

El enajenante domiciliado de inmueble ubicado en Perú está obligado a efectuar pago a cuenta de IR (0.5% del precio).

No hay obligación similar para enajenante no domiciliado.

Establece:

1) Adquirente deberá efectuar retención: 30% del precio menos “recuperación del capital invertido”;

2) Enajenante deberá presentar al Notario Público: a) certificación SUNAT de recuperación de capital invertido, o b) probar transcurso de 30 días hábiles sin respuesta

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19Enajenación de inmuebles por No DomiciliadosModificaciones

Ley IR Bajo el D. Leg. 945: Bajo la Ley 28655:

37ma.

DTF

Establece:

3) Notario Público será responsable solidario con adquirente por una eventual omisión de retención. Debe verificar su realización previamente a la elevación a Escritura Pública.

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20Enajenación de inmuebles por No DomiciliadosModificaciones

Problemas no resueltos:

a) SUNAT no emite certificado con la sola intención de vender, lo cual ha sido aceptado por Tribunal Fiscal (RTF 805-3-2004, 2769-1-2004)

b) Adquirientes no domiciliados: ¿cómo retienen?

c) Partes vinculadas: ¿se aplica Precios de Transferencia?

d) Reorganización / Disolución y Liquidación Inf 229-2005-SUNAT

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21Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónTratamiento contable y tributario

Hasta el 2004 2005 A partir del 2006

Contable (NIC 21 -

Modif 1993)

D/C debe reconocerse en resultados del ejercicio, salvo en casos de devaluación severa y en ausencia de coberturas.

Ídem.

D/C debe reconocerse en resultados en cualquier caso. (R. CNC 038-2005: Suspende NIC 21 Modif 2003, pero prohibe Tratam Altern Permitido)

Tributario (D. Leg. 774, Art. 61; Ley

28394)

D/C se excluye del REI y debe ser reconocida en resultados

D/C debe imputarse al costo de existencias y activos fijos, plenamente identificables con los pasivos con lo que fueron adquiridos.

Ídem.

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22Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónExistencias

Unidades US$ @ S/.Adquisición 01/10/2005 120 20,000 3.35 67,000

Cierre 31/12/2005 20,000 3.45 69,000 2,000

S/. % S/.Vendidos 31/12/2005 90 50,250 75% 1,500 Stock 31/12/2005 30 16,750 25% 500

120 67,000 100% 2,000

DiferencContable Tributario Temporal

Costo de Ventas 50,250 50,250 - Dif de Cambio 2,000 1,500 500

52,250 51,750 500

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Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónActivos Fijos

Rgto Imp. Renta, Art. 22:

a) Edificios y construcciones se deprecian a razón de 3% anual;

b) Los demás bienes se deprecian aplicando porcentaje máximo y siempre que la depreciación se haya registrado en libros contables.

Ley, Art. 61.f)

1) D/C se imputará al costo del activo,

2) Comprende D/C por deuda no cancelada al 31Dic, como deuda cancelada durante el ejercicio;

3) La depreciación se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten por depreciar.

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24Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónActivos Fijos

Año 1 2 3 4 5 Total

Contable Deprec Ejerc 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 100,000 Dif de Cambio 1,000 2,000 1,500 (2,500) 500 2,500

21,000 22,000 21,500 17,500 20,500 102,500

Tributario Deprec Ejerc 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 100,000 200 200 200 200 200 1,000

500 500 500 500 2,000 500 500 500 1,500

(1,250) (1,250) (2,500) 500 500

20,200 20,700 21,200 19,950 20,450 102,500

DiferenciaTemporal 800 1,300 300 (2,450) 50 -

Dif de Cambio

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Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónNotas Generales

• El pasivo en Moneda Extranjera debe ser vinculable con las existencias o A/F. Por ejemplo:

– crédito de proveedor extranjero, – renovación de créditos– por tanto, D/C de deuda por “capital de trabajo” : a resultados

• El régimen es aplicable sólo a D/C proveniente del principal de la deuda; no a la D/C generada por sus intereses.

• Convenios de Estabilidad Tributaria: No les es aplicable la suspensión pues “congelaron” su régimen tributario, incluido el D. Leg 797. ¿Depreciación no contabilizada del ACM tributario del A/F?

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Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónNotas Generales

• En el Leasing (Arrendatario): – Bajo D. Leg 299 no existen A/F tributarios; se deduce como

parte de la cuota– Bajo D. Leg 915 debe imputarse al A/F según caso práctico

• Pagos a cuenta 2005: – La D/C ganancia neta de ejercicio 2005 imputada al Existencias

o A/F no debió incluirse en base imponible de Pagos a Cuenta.

• Pagos a cuenta 2006:– La D/C ganancia neta de ejercicio 2005 imputada al Existencias

o A/F debería excluirse del denominador de Coeficiente

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Efectos de la RTF 7528-2-2005 ¿Qué establece esta resolución?

1. El D. Leg. 797 no fue aplicable en economía deflacionaria.

Por tanto, dado que en el 2001, el factor de ajuste fue de 0.978, no debió determinarse REI tributario.

2. La Directiva N° 001-2002/Sunat excedió lo dispuesto en el D. Leg. 797 al autorizar el ajuste por “deflación” de ciertas partidas del balance.

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28Efectos de la RTF 7528-2-2005

Argumentos del Tribunal Nuestra opinión

1. El D. Leg. 797 define al REI como un “mayor valor”. Por tanto, no es aplicable cuando se produzca un “menor valor”.

Reduce la interpretación jurídica a una interpretación literal, dejando de lado interpretación sistemática.

2. D. Leg. 627 no estableció que el límite por reexpresión fuese el valor de adquisición o ingreso al patrimonio.

D. Leg. 797 sí lo hizo.

D.Leg. 797 sólo estableció dicho límite para: terrenos, existencias e inversiones.

Por tanto, el resto de partidas sí podían generar REI negativo tributario.

3. Si bien para fines contables se permitió el ajuste “hacia abajo”, ello no autorizó a hacerlo para fines tributarios.

No es buen argumento: todos sabemos que lo contable es diferente e independiente de lo tributario.

4. La suspensión del ajuste por inflación para fines tributario (Ley 28394) demuestra que en deflación no procede el ajuste.

La Ley 28394 demuestra que para suspender la metodología de ajuste fue necesario una norma legal en tal sentido.

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Efectos de la RTF 7528-2-2005 ¿En qué ejercicio se debe ajustar por inflación?

Metodología de Ajuste por InflaciónD. Leg. 797.

Medición de Inflación, Deflación, Devaluación, Apreciación2001 2002 2003

IPM del ejercicio 0.978 1.017 1.020IPM acumulado 0.978 0.994 1.014Devaluación 0.976 1.022 0.986

Art. 1.c) El factor de reexpresión o actualización a utilizar será el que resulte de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpresión entre el correspondiente a la fecha de origen o, en su caso, el índice de la reexpresión anterior.

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Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos sustanciales

1. Ejercicios 2001 y 2002: el REI no se reconoce tributariamente

– REI ganancia pago en exceso

– REI pérdida pago en defecto

– En 2001 hubo Apreciación la D/C ganancia debió reducir la depreciación

– En 2002 hubo Devaluación la D/C pérdida no fue cargada al costo de existencias ni A/F (excepto Edif y Construcc), tampoco la depreciación relacionada fue contabilizada

– Pérdida tributaria, pagos a cuenta y saldos a favor indebidamente deflatados

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Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos sustanciales

2. Ejercicio 2003: el REI sí se reconoce tributariamente– Factor de Actualización: 1.014 (Dic 2003 ÷ Dic 2000)– REI ganancia exceso (1.020 – 1.014)– REI pérdida omisión ( - 1.020 + 1.014)– D/C: no tiene efecto– Pérdida tributaria, pagos a cuenta y saldos a favor

excesivamente ajustados

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Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos formales

• En estricto debería proceder la exención de intereses y multas pues SUNAT indujo a error al contribuyente (Art. 170, Cód Tributario). SUNAT no estará de acuerdo así que habrá que reclamar / apelar.

• Plazo para presentar solicitudes de devolución 4 años (prescripción), o sea: –2001 Dic 31, 2006,–2002 Dic 31, 2007,–2003 Dic 31, 2008

Pero D. Leg 774, Art. 89: se puede solicitar devolución por ejercicios prescritos, pero ello posibilita fiscalización SUNAT.

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TemarioSegunda Parte: SPOT

1. Modificaciones en intermediación laboral y arrendamiento

2. Incorporación de la Comisión Mercantil, la Maquila y el Transporte terrestre de personas

3. Amnistía

Tercera Parte: IGV

1. Aplicación de los nuevos Requisitos del Registro de Compras

2. ¿En qué oportunidad debe emitirse comprobante de pago? Efectos en el IGV.

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34SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 258-2005/Sunat)

Hasta 31-1-06 Desde 1-2-06Intermediación

LaboralNo previsto Incorpora 2 supuestos:

a) cuando proveedor destaca personal que, a su vez, le fue b) cuando no se destaca al centro de trabajo del usuario sino el de un tercero

Porcentaje: 14% Se mantiene

ArrendamientoSólo muebles

(tangibles e intangibles)Incorpora el arrendamiento o cesión en uso de inmueblesAdemás incluye alquiler o cesión en uso de muebles con operario excepto cuando califica como

Porcentaje: 14% Porcentaje: 12%

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35SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 258-2005/Sunat)

Hasta 31-1-06 Desde 1-2-06

Comisión Mercantil

No previsto

Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercioSe excluye cuando el comisionista es:

a) Agene de Bolsa de Valores o Productos

b) Entidad Financiera c) Agente de AduanaPorcentaje: 12%

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36SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 258-2005Sunat)

Hasta 31-1-06 Desde 1-2-06

Fabricación por Encargo

No previsto

elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, donde el adquirente entrega insumos en todo o parteIncluye venta de bienes cuando los insumos para su elaboración hubiesen sido proporcionados por el comprador.Porcentaje: 12%

Transporte de Pasajeros

No previsto

servicio prestado por vía terrsetre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV,Porcentaje: 12%

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37SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 032-2006/Sunat)

Hasta 31-1-06 Desde 1-2-06

Operaciones Exceptuadas

a) Operaciones sustentadas en C/P sin derecho a crédito fiscal, gasto o costo; excepto entidades del sector público exoneradas

Idem

b) Operaciones sustentadas en C/P especiales

Idem

c) Usuario sea no domiciliado Idem

d) Tratándose de Arrendamiento y Servicios Empresariales, cuando C/P con derecho a crédito fiscal, gasto o costo no excede de S/. 700

d) La excepción es para todos los servicios del Anexo 3

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SPOT- Anexo 3Amnistía (R. 032-2006/Sunat)

1. Aplicable únicamente a servicios incorporados por R. 258-2005/Sunat.

2. Abarca las infracciones cometidas entre 1-Feb-2006 y 31-Mar-2006.

3. Exime de infracción SPOT siempre que: – Usuario cuyo proveedor no tiene cuenta Banco de la Nación:

• Comunique dicha situación al proveedor / SUNAT hasta el 7-Abr-2006,

• Haga el depósito dentro del 5to día útil de recibida la comunicación SUNAT con el número de cuenta Banco de la Nación.

– Usuario cuyo proveedor sí tiene cuenta Banco de la Nación:• Que haga el depósito hasta el 7-Abr-2006• Que el Proveedor (recibió el íntegro) lo haga en el plazo

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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Desde cuándo son exigibles?

• El D.S. 130-2005-EF modificó el art. 10 del Rgto del IGV incorporando nuevos items de información que el Registro de Ventas y el Registro de Compras debían contener, con vigencia a partir del 1-Nov- 2005

• Sin embargo, el D.S. 186-2005-EF ha indicado que tales nuevos requisitos serán exigibles recién a partir del 1-Jul-2006, excepto para:

– quienes hubiesen iniciado operaciones después del 1-Nov-2005.

– quienes opten por el “resumen diario” de operaciones

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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Cuáles son?

Anteriormente, la información a consignar era:

a) La información detallada es la mínima requerida y debe presentarse en columnas separadas.

b) Fecha de emisión de los recibos por suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios telefónicos, telex y telegráficos.

c) Número de orden del formulario de pago del IGV por liquidaciones de compra, utilización de servicios de no domiciliados.

Actualmente, la información a consignar es:

a) Se mantiene esta disposición.

b) Dichos recibos se registrarán por su fecha de vencimiento o de pago, lo que ocurra primero.

c) Se consigna el número de orden, ya sea formulario físico o formulario virtual

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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Cuáles son?

Anteriormente, la información a consignar era:

d) No se requería más que la denominación del proveedor, tratándose de personas naturales.

e) Operaciones diarias que no otorgan crédito fiscal:

i. quienes llevan registro manual pueden anotarlas en forma consolidada, siempre que hagan referencia al documento respectivo y se lleve un sistema de control que permita verificar cada documento.

Actualmente, la información a consignar es:

d) Tratándose de personas naturales, la siguiente información en este orden:

i. apellidos paterno,

ii. apellido materno, y

iii. nombre completo

e) Operaciones diarias que no otorgan crédito fiscal:

i. se mantiene la disposición.

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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Cuáles son?

Anteriormente, la información a consignar era:

e) Operaciones diarias que no otorgan crédito fiscal:

ii. quienes llevan registro mecanizado o computarizado pueden anotarlas en forma consolidada en los libros auxiliares, siempre que el sistema de enlace contenga la información requerida y pueda verificarse individualmente cada documento.

iii. no estableció expresamente el contenido del sistema de control o enlace.

Actualmente, la información a consignar es:

e) Operaciones diarias que no otorgan crédito fiscal:

ii. la anotación consolidada debe hacerse en el mismo Registro de Compras.

iii. establece expresamente que el sistema de control o enlace debe contener como mínimo la información requerida para el Registro de Compras.

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IGV – Nuevos requisitos del Registro de Ventas¿Cuáles son?

Anteriormente, la información a consignar era, entre otra, la siguiente:

1. Serie del C/P,

2. Correlatividad por serie del C/P,

3. Valor FOB de las exportaciones

Actualmente, respecto de la información indicada, las modificaciones son las siguientes:

1. Serie del C/P o de la máquina registradora,

2. Correlatividad por serie del C/P o por número de la máquina registradora,

3. Valor de la exportación, según el monto facturado

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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Cuándo se entiende emitido el comprobante de pago?

• El D.S. 130-2005-EF modificó el art. 3 del Rgto del IGV incorporando nuevos supuestos en los cuales se entendería “emitido” un C/P para los fines de reconocer el nacimiento de la obligación del IGV.

• Aunque el D.S. 130-2005-EF fue publicado en Octubre 2005, indicó que sus efectos se retrotraían desde el 1 de marzo del 2004.

• Sin embargo, el D.S. 186-2005-EF ha aclarado que entre el 1-Mar-2004 y el 31-Oct-2005, se entiende emitido un C/P en la fecha que ello ocurra, y no cuando “debió” emitirse.

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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Qué efectos produce el nuevo criterio?

• Anteriormente, el IGV nacía en las siguientes oportunidades, lo que ocurriera primero:

1. Venta de bienes muebles:a) Emisión del C/P

b) Entrega de los bienes

2. Venta de naves o aeronaves:Suscripción del contrato

3. Venta de signos distintivos, derechos de llave y similares:

a) Vencimiento de cuotas (Ley)

b) Percepción de la retribución

c) Emisión del C/P

• Actualmente, el IGV nace en las sgtes oportunidades como sigue:

1. Venta de bienesa) Emisión del C/P

b) Entrega de los bienes

c) Percepción de la retribución

2. Venta de naves o aeronaves:Suscripción del contrato

3. Venta de signos distintivos, derechos de llave y similares:a) Vencimiento de cuotas (Ley)

b) Percepción de la retribución

c) Emisión del C/P

d) Entrega del bien (Código Civil)

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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Qué efectos produce el nuevo criterio?

• Anteriormente, el IGV nacía en las siguientes oportunidades, lo que ocurriera primero:

4. Retiro de bienes muebles:a) Retiro de los bienes

b) Emisión del C/P

5. Prestación de serviciosa) Emisión del C/P

b) Percepción de la retribución

• Actualmente, el IGV nace en las sgtes oportunidades como sigue:

4. Retiro de bienes muebles:a) Retiro de los bienes

b) Emisión del C/P

5. Prestación de serviciosa) Emisión del C/P

b) Percepción de la retribución

c) Culiminación del servicio

d) Vencimiento del plazo(s) para cada una de las cuotas

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IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Qué efectos produce el nuevo criterio?

• Anteriormente, el IGV nacía en las siguientes oportunidades, lo que ocurriera primero:

6. Primera venta de inmueblesa) Emisión del C/P

b) Percepción de la retribución

• Actualmente, el IGV nace en las sgtes oportunidades como sigue:

6. Primera venta de inmueblesa) Emisión del C/P

b) Percepción de la retribución

Aunque el Rgto de C/P ordena emitir C/P en la fecha de suscripción del contrato, ello está previsto en la venta de inmuebles no afectas al IGV. Por ello, no determina nacimiento de la obligación tributaria.

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