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futs o [trción (Dire ctoraf !,,1" 0 1 7 2 - 2 0 I 9 -gvtl IVgvf/VyvfgA/A ga6 t ff ABR'?f|lg Lima. I v Visto, el expediente N'2019015757, que.contiene la solicitud presentada por la empresa PIERO S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyente No 20169785232, sobre autorización de exportación de residuos sólidos; y, el Informe N" 00094-2019- MINAMruMGA/DGRS-VMMS. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, a través del Decreto Legislativo No 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integralde Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella; Que, el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MINAM establece que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos delterritorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional; Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el tránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa No 26234. Asimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el Ministerio delAmbiente; Que, el artículo B0 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM, establece los requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos; Que, asimismo, en el mencionado artículo se señala que cuando se solicite autorización de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, caracterÍsticas físicas y químicas, procesos y distintos destinos, el Ministerio del Ambiente puede emitir una sola autorización de exportación;

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Page 1: I IVgvf/VyvfgA/A - cdn. · artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM,

futs o [trción (Dire ctoraf!,,1" 0 1 7 2 - 2 0 I 9 -gvtl IVgvf/VyvfgA/A ga6

t ff ABR'?f|lgLima. I v

Visto, el expediente N'2019015757, que.contiene la solicitud presentada por laempresa PIERO S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyente No 20169785232,sobre autorización de exportación de residuos sólidos; y, el Informe N" 00094-2019-MINAMruMGA/DGRS-VMMS.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley deCreación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene comofunción específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

Que, a través del Decreto Legislativo No 1278, se aprueba la Ley de Gestión IntegraldeResiduos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones yresponsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia lamaximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión ymanejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecióna las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella;

Que, el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MINAMestablece que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos delterritorio nacional se rige por lodispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, seentiende por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional;

Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y eltránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio deBasilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos yotros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa No 26234.Asimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuossólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadaspor el Ministerio delAmbiente;

Que, el artículo B0 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM,establece los requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuossólidos;

Que, asimismo, en el mencionado artículo se señala que cuando se solicite autorizaciónde exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, con elmismo lugar de origen, fuente generadora, caracterÍsticas físicas y químicas, procesos ydistintos destinos, el Ministerio del Ambiente puede emitir una sola autorización de exportación;

Page 2: I IVgvf/VyvfgA/A - cdn. · artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM,

'Á.u$'

eue, el artículo 2 dela Resolución Ministerial N" 024-201g-MINAM modifica el Texto

único de procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante

Decreto Supremo No 007-2010-MINAM y sus modificatorias, que contiene siete (7)

procedimientbs administrativos en materia de residuos sólidos, entre los cuales se encuentra elprocedimiento N' 05: "Autorización de exportación de residuos sólidos" cuyos requisitos son: (i)

Requisito N'1: Formulario F-04 o solicitud que contiene la declaraciÓn jurada en la que se

indica que los documentos presentados en copia simple son auténticos, (ii) Requisito N' 2:pago por derecho de tramitación en tesorerÍa del Ministerio del Ambiente o depÓsito en lacuenta corriente No 000874035 del Banco de la Nación, (iii) Requisito N' 3: Memoria descriptiva,

indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sÓlido, proceso al cual

será sometido, el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no

debe superar el período de doce (12) meses, (iv) Requisito N' 4. Certificado de análisis fÍsico-

químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la composiciÓn de los residuos, según

corresponda, emitidos por un laboratorio acreditado, y (v) Requisito N" 5: Copia simple de la

notifrcación al país importador para los residuos comprendidos en el Anexo lll del Reglamento.

Para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del Reglamento, sÓlo si contienenmateriales o sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les

confiera una de las características señaladas en elAnexo lV del Reglamento;

Que, mediante escrito del21 de marzo de 2019 la empresa PIERO S.A.C. solicitó se leotorgue la autorización para la exportación de mil doscientas (1 200) toneladas de residuossólidos no peligrosos consistentes en CHATARRA DE ALUMINIO, con destino a los países deRepública de Chile, República de Ecuador, República Federativa de Brasil, Estado Plurinacionalde Bolivia, República Bolivariana de Venezuela, República Argentina, República de Colombia,República del Paraguay, República Oriental del Uruguay, República de Panamá, RepÚblica de

Guatemala, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República de Nicaragua, República de El

Salvador, República de Costa Rica, México, Canadá, Estados Unidos de América/USA, Reinode los Países Bajos/Holanda, República Federal de Alemania, Reino de Bélgica, RepúblicaFrancesa/Francia, Reino de España, República ltaliana/ltalia, Gran Bretaña, RepúblicaPortuguesa/Portugal, República de Finlandia, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino deNoruega, República de lslandia, República Árabe de Egipto, República de la India, Reino de

Tailandia/Tailandia, República de Singapur, Republica de lndonesia, República Popular deBangladesh, República de Turquía, República de China/Taiwán, República de Corea del Sur,Estado de Japón/Japón, República Socialista de Vietnam, Región Administrativo Especial deHong Kong de la República Popular China/Hong Kong, República Popular China, Reino deArabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, República lslámica de Pakistán, República lslámica delrán, República lslámica de Afganistán y República de lrak;

Que, de la evaluación realizada al expediente, mediante Informe N" 00094-2019-ñjeü -órIJ'br'''*siduos a exportar consisten en

*,.r';CHATARRA DE ALUMINIO, conformado por placas litográficas de aluminio, placas de aluminio

N'4.r''./y pertl de aluminio; además, que el residuo sólido se encuentra descrito en elAnexo V, Lista B,' - Residuos No Peligrosos, del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión

Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM,correspondiente a los residuos sólidos no peligrosos, cuya clasificación se identifica con elcódigo 81010. Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y nodispersable: v. Chatarra de aluminio;

Que, asimismo el Informe No 00094-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, concluye que la

empresa solicitgnte ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Procedimiento N'05 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente aprobadomediante el Decreto Supremo N' 007-201O-MINAM y sus modificatorias aprobadas medianteDecreto Supremo N" 007-2018-MINAM y Resolución Ministerial N' 024-2019-M|NAM, y

concordado con el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado por medio del Decreto Supremo No 014-2017-M|NAM,para la autorización de exportación de residuos sólidos;

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ftg s o frrción (Dire ctorafIf 0 1 7 2 - 20 I e-svtl $tVsyt/,f*rgA/E ga6

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación,OrganizaciÓn y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley No 28611 - Ley General delAmbiente, en el Decreto Supremo No 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo No 1278 - Leyde Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No014-2017-MTNAM;

SE RESUELVE:

Artículo l.- APROBAR a favor de la empresa PIERO S.A.C., la autorización para laexportación de mil doscientas (1 200) toneladas de residuos sólidos no peligrosos consistentesen CHATARRA DE ALUMINIO (placas litográficas de aluminio, placas de aluminio y perfil dealuminio), con destino a los países de República de Chile, República de Ecuador, RepúblicaFederativa de Brasil, Estado Plurinacional de Bolivia, República Bolivariana de Venezuela,República Argentina, República de Colombia, República del Paraguay, República Oriental delUruguay, República de Panamá, República de Guatemala, Estado Libre Asociado de PuertoRico, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Costa Rica, México,Canadá, Estados Unidos de América/USA, Reino de los Países Bajos/Holanda, RepúblicaFederal de Alemania, Reino de Bélgica, República Francesa/Francia, Reino de España,República ltaliana/ltalia, Gran Bretaña, República Portuguesa/Portugal, República de Finlandia,Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de Noruega, República de lslandia, RepúblicaArabe de Egipto, República de la India, Reino de Tailandia/Tailandia, República de Singapur,-r¿ Republica de Indonesia, República Popular de Bangladesh, República de Turquía, República de'Xr \ ' '--r-.-.'--

,,'{.China/Taiwán, República de Corea del Sur, Estado de Japón/Japón, República Socialista de'a- ?.'. -_'-, _ _-r-'-"

; r; fVietnam, Región Administrativo Especial de Hong Kong de la República Popular China/Hong:' '-, Kong, República Popular China, Reino de Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, República, " lslámica de Pakistán, República lslámica de lrán, República lslámica de Afganistán y República

de lrak; por los fundamentos técnicos expuestos en el lnforme No 00094-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, elcualforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.-La vigencia de la presente autorización es de doce (12) meses contados apartir de la fecha de su notificación.

Artículo 3.- La empresa PIERO S.A.C., deberá comunicar formalmente al Ministerio delAmbiente toda exportación de residuos sólidos, dentro de los quince (15) días calendariossiguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por laoficina de aduanas respectiva, certificando dicha operación.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión deResiduos Sólidos, podrá revocar la presente autorización de acuerdo con lo señalado en elartículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral deResiduos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM, y de conformidadcon lo establecido en el numeral 214.1.2 del Artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley

Page 4: I IVgvf/VyvfgA/A - cdn. · artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM,

No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo

N" 004-2019-JUS.

Artículo 5.- Noti nte resolución a la empresa solicitante, conforme a Ley.

strese y comun

ElizabethDirectora General de Gestión de Residuos Sólidos