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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Diario de

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

República Argentina

Diario de Se-siones

Nº 22

26 DE SETIEMBRE DE 2007

“167º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL”PERIODO ORDINARIO

22a. REUNIÓN – 21ª SESIÓN DE TABLAS-“PROHIBIDO FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS”

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de MendozaPresidencia: DR. ANDRÉS OMAR MARÍN (Presidente)

DR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1°) DR. ALBERTO SÁNCHEZ (Vicepresidente 2°) DR. NÉSTOR PIEDRAFITA (Vicepresidente 3°)

Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado)

DIPUTADOS PRESENTES:DIPUTADOS PRESENTES: 22ª REUNIÓN – 21ª SESIÓN DE TABLAS – 26 DE SETIEMBRE DE 2007

ARENAS, DiegoBAUZÁ, Eduardo MarianoBIANCHINELLI, Carlos O.BLANCO, Mario RobertoCANAL, Alberto César CARBALLO, Jorge PabloCARMONA Guillermo R.CASTELLANO, Mirta CASTELLER, Mario AugustoCAZZOLI, Santiago MiguelCIURCA, Carlos GermánDALLA CIA, Eugenio JesúsDÍAZ, Mirta SusanaGANTUS, Juan AntonioGÓMEZ, Omar HéctorLAZARO, Rubén AlfredoLIGONIÉ, Oscar L.LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C.MARÍN, Andrés OmarMARTÍNEZ, José MaríaMARTINI, Nidia ElizabethMAYORGA, Verónica LeticiaMAZA, Carlos AlexandreMERINO, Guillermo A.MILLÁN, Raúl OrlandoMONSERRAT, Amalia MarthaMONTAÑO, José LuisMONTENEGRO, Humberto ElioMORALES, Hugo CrhistianOLDRÁ, Leticia LourdesPÉREZ, DeliaPÉREZ, María CristinaPETRI, Luis AlfonsoPIEDRAFITA, NéstorPRADINES, Roberto ArturoRECABARREN, Alberto LuisSÁNCHEZ, Alberto OscarSERRANO, Jorge Alfredo

SFREDDO, Yolanda MiriamSIMÓN, Julio AntonioSORIA, GerardoTORNELLO, Pablo JoséVIETTI, Liliana EdithVICCHI, Raúl HoracioVILCHES, Daniel Jesús

AUSENTES CON LICENCIA:FICARRA, Mariano CristianMOYANO, Rubén Jorge ROMERO, Fernando Roque

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 5

SUMARIO:

I – Izamiento de las Banderas nacional y provincial, por los diputados Martín y Maza. Pág. 5

II – ASUNTOS ENTRADOS.

1 – Acta. Pág. 5

2 – Resoluciones de Presidencia. Pág. 5

3 – Comunicaciones Oficiales. Pág. 6

4 – Despachos de Comisión. Pág. 8

5 – Comunicaciones Particulares. Pág. 8

Poder Ejecutivo:

Remite los siguientes mensajes y proyectos de ley:

6 - Expte. 46561 del 18-9-07 –Revocando la dona-ción efectuada por Decreto Ley 2263 del 19-9-75, correspondiente a un terreno destinado a la cons-trucción de un edificio para la Jefatura de la 11° Agrupación Mendoza de Gendarmería Nacional, ubi-cado en el Centro Cívico de la Ciudad de Mza. Pág. 6

7 - Expte. 46568 del 19-9-07 –Ratificando el Decreto 1760 del 30-7-07, por el cual se aprueba el “Acta Acuerdo de Devolución Parcial de Áreas no Necesa-rias para la Explotación”, celebrada entre el Ministe-rio de Ambiente y Obras Públicas y CEMPPSA. Pág. 9

Senado de la Provincia:

Remite en revisión:

8 - Expte. 46562 del 19-9-07 (H.S. 53771 -Dengra- 18-9-07) –Modificando Leyes con el objeto de unifi-car el plazo de duración de los Jurados de los Con-cursos y Consejos Deontológicos. Pág. 10

9 - Expte. 46563 del 19-9-07 (H.S. 53852 -Rodrí-guez- 18-9-07) –Facultando al P.E., a fin que las pensiones no contributivas otorgadas en el marco de lo dispuesto por Ley 1828 y modificatorias y por Ley 7143 y modific. y las que se otorguen en el futuro, perciban un haber no inferior a Pesos Doscientos Cincuenta ($250) Pág. 11

10 - Expte. 46564 del 19-9-07 (H.S. 49976 -Herranz- 18-9-07) –Regulando las instituciones públicas de gestión estatal y privada, de carácter educativo-asis-tencial, para atención de niños entre 45 días y 5 años, previstas en el Art. 21, inc. a) de la Ley 6970. Pág. 11

11 - Expte. 46592 del 21-9-07 (H.S. 53414 -Amstutz- 18-9-07) –Modificando los Arts. 8º y 13 de la Ley 6015 –Descentralización del Hospital Público-. Pág.

14

12 - Expte. 46593 del 21-9-07 (H.S. 50875 -Menén-dez- 18-9-07) –Incluyendo en el Registro de Presta-dores de Servicios Turísticos a los “hostels”, “bed and breakfast” y a casas y departamentos en alquiler temporario. Pág. 15Proyectos presentados:

13 - Expte. 46550 del 18-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Gantus, declarando de In-terés Estratégico Provincial los estudios y posterior construcción del Túnel de Baja Altura Cristo Reden-tor, en el Departamento Las Heras. Pág. 15

14 - Expte. 46552 del 18-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Pradines, modificando el inc. q), del Art. 38 de la Ley 7650. Pág. 16

15 - Expte. 46555 del 18-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Ciurca, facultando al Po-der Ejecutivo a transferir a título gratuito al Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias, la pro-piedad de los terrenos ubicados en Av. del Liberta-dor s/n en el Parque Gral. San Martín y en Av. Los Cóndores s/n, al Oeste de la Ruta N° 7 en Potreri-llos, con cargo a destinarse para camping y depor-tes. Pág. 17

16 - Expte. 46570 del 19-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Tornello, creando el Fon-do de Reparación del Departamento Lavalle. Pág. 18

17 - Expte. 46572 del 19-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Ciurca, y Bauzá y de las diputadas Martini, Pérez D., Díaz y Oldrá, imple-mentando en el Sistema Penitenciario de la Provin-cia, un programa destinado a garantizar el derecho de los internos en relación a su libertad de concien-cia y de religión, y creando una Capellanía Mayor. Pág. 37

18 - Expte. 46573 del 20-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Casteller, adhiriendo la Ley Nacional 26279 –Régimen para la detección y tratamiento de determinadas patologías del recién nacido. Pág. 39

19 - Expte. 46575 del 20-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Tornello y Millán, creando el Programa Red de Museos de Mendoza. Pág. 39

20 - Expte. 46595 del 21-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de la diputada Castellano y de los dipu-tados Merino y Montenegro, creando un adicional por zona desfavorable para el personal de los efec-tores públicos de salud equivalente al que resulte de aplicar el 50% sobre la asignación de la clase co-rrespondiente a su situación de revista. Pág. 43

21 - Expte. 46596 del 21-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de la diputada Castellano y de los dipu-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 6

tados Merino y Montenegro, creando el Programa Provincial de Atención de la Hemofilia. Pág. 44

22 - Expte. 46597 del 21-9-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de la diputada Castellano y de los dipu-tados Merino y Montenegro, destinando el terreno ubicado en Paso de los Andes 1266 de Capital, pro-piedad de la Dcción. Gral. de Escuelas, a la cons-trucción del Centro de Capacitación para el Trabajo N° 6-034. Pág. 45

23 - Expte. 46545 del 17-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Martínez, solici-tando al Fiscal de Estado que informe, mediante ur-gente despacho, sobre la denuncia efectuada en el Juzgado de Instrucción de Gral. Alvear, por el recla-mo de vecinos de ese Departamento ante Obras Sanitarias Mendoza. Pág. 46

24 - Expte. 46549 del 17-9-07 –Proyecto de resolu-ción, de la diputada Martini, declarando de interés de la H. Cámara el Manual de Planificación Estratégica Municipal, elaborado por la Fundación Libertador. Pág. 46

25 - Expte. 46551 del 18-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Gantus, solici-tando al Poder Ejecutivo remita los estudios técni-cos, financieros y económicos, que hayan realizado en ese ámbito, respecto a la construcción del Túnel de Baja Altura Cristo Redentor. Pág. 47

26 - Expte. 46553 del 18-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Serrano, solici-tando a la Subsecretaría de Infraestructura Educati-va que disponga la construcción de la ampliación del edificio de la Escuela 4-004 “Mercedes Álvarez Se-gura” en el terreno que establece en el Art. 3º, la Ley 7486. Pág. 47

27 - Expte. 46554 del 18-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos de la diputada Oldrá, solici-tando al Instituto Pcial. de la Vivienda que informe se está previsto la construcción de un barrio en el te-rreno que posee la Asociación La Pega Sur, en La-valle. Pág. 48

28 - Expte. 46556 del 18-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Sánchez, solici-tando al Poder Ejecutivo que informe sobre varios puntos referidos al problema de los changarines del Mercado Cooperativo de Concentración de Frutas y Hortalizas de Godoy Cruz. Pág. 48

29 - Expte. 46557 del 18-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos de la diputada Monserrat y de los diputados Blanco y Marín, modificando los Arts. 73, 76, 77, 78, 80, 81, 81 bis, 82 y 90, y derogar los Arts. 77 bis, 81 ter y 81 quater del Reglamento In-terno de la H. Cámara. Pág. 50

30 - Expte. 46567 del 19-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Morales, decla-

rando de interés de la H. Cámara la Muestra Itine-rante de Abuelas de Plaza de Mayo. Pág. 52

31 - Expte. 46569 del 19-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos de los diputados Morales, Russo, Merino, Serrano y Casteller y de la diputada Pérez D., solicitando a la Dcción. de Arquitectura y a la Comisión Nacional de Monumentos Históricos la prosecución de los estudios y el proyecto ejecutivo de la Propuesta de Consolidación e Interpretación del Sitio del Fuerte de San Rafael. Pág. 53

32 - Expte. 46571 del 19-9-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos de los diputados Millán, Re-cabarren, Tornello, Martínez y Casteller y de la dipu-tada Sfreddo, solicitando al Poder Ejecutivo que im-plemente la incorporación de maestros nocheros en todas las escuelas albergue de la Provincia. Pág. 53

33 - Expte. 46546 del 17-9-07 –Proyecto de declara-ción, del diputado Sánchez, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo dispusiera de los medios ad-ministrativos y legales conducentes a la reapertura de Comisiones Paritarias con los gremios estatales, a fin de hallar solución a los conflictos salariales. Pág. 54

34 - Expte. 46548 del 17-9-07 –Proyecto de declara-ción, con fundamentos de la diputada Martini, expre-sando el deseo que el Poder Ejecutivo y el Municipio de Gral. Alvear tomaran las medidas necesarias pa-ra resolver el problema suscitado en el terreno don-de se construirá la planta de tratamientos de líquidos cloacales de dicho Departamento. Pág. 54

35 – Orden del Día. Pág. 55

III – Licencias. Pág. 6

IV – Expte. 44952, Centro de Salud Nº 29, Dr. Juan Eleazar Itoiz. Pág. .58

V – Expte. 40480, carteles de obras. Pág. 58

VI – Expte. 39792, incorporar el Art. 77 ter al Código de Faltas. Pág. 60

VII – Expte. 46285, hornos de ladrillos. Pág. 60

VIII – Expte. 43468, ampliación al Centro de Salud del distrito El Sosneado. Pág. 61

IX – Período de Homenajes. Pág. 61

X – Expte. 46605, derechos de la victima en el pro-ceso penal. Pág. 63

XI – Expte. 46619, crédito a la Coop. De trabajo Ce-rámica Cuyo. Pág. 72

XII – Expte. 46204, creación cargos en el casino. Pág. 73

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 7

XIII – Expte. 46264, incrementar una partida para el Ministerio de Salud. Pág. 81

XIV – Expte. 45691, regulando las carreras cuadre-ras. Pág. 83

XV – Expte. 46618, curtiembre Argentina Italiana S.A. en quiebra. Pág. 84

XVI – Expte. 45340, creación de la delegación del Cuerpo de Policía Montada en Godoy Cruz. Pág. 86

XVII – Expte. 46626, espectáculos deportivos, Códi-go de Falta. Pág. 88

XVIII – Expte. 46315, emergencia ganadera a depar-tamentos del Sur. Pág. 89

XIX – Expte. 45968, licitación para compra de cáma-ras de filmación. Pág. 90

XX – Expte. 46254, prohibiendo fumar en espacios cerrados. Pág. 90

XXI – Exptes. tratados sobre tablas. Pág. .92 XXII – APÉNDICE

I – (Sanciones) Pág. 96II – (Resoluciones) Pág. 103

I

IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la H. Cámara de Diputados de Mendoza, a 26 de setiembre de 2007, siendo las 12.50, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Con quórum reglamen-tario, se da por iniciada la sesión de tablas de la fe-cha.

Corresponde izar las Banderas nacional y provincial a los diputados Martini y Maza, a quienes invito a cumplir su cometido, y a los demás legisla-dores y público, a ponerse de pie.

- Así se hace. (Aplausos).

II

ASUNTOS ENTRADOS

1ACTA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de los Asuntos Entrados.

SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

ACTA Nº 21 de la 20ª Sesión de Tablas del Período Ordinario correspondiente al 167° Período

Legislativo Anual de fecha 19-9-07.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.- Se vota y aprueba.- (Ver Apéndice Nº 14)

2RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Resoluciones de Presi-dencia.

SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

Resolución Nº 13 SL-07, notificando a am-bas Secretarías la constitución del bloque Concerta-ción Ciudadana en la H. Cámara de Diputados.

- El texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 13 -SL

VISTO:

El anuncio de distintos diputados en la se-sión correspondiente al 29-8-07, respecto a la crea-ción del Bloque “Concertación Ciudadana”, y

CONSIDERANDO:

1) Que el Reglamento de la H. Cámara no regula expresamente la constitución y el tratamiento de los bloques Parlamentarios.

2) Que en consecuencia, ha sido la práctica y los usos seguidos por la H. Cámara los que han venido a llevar tal uso normativo.

3) Que ha sido costumbre asumida desde antiguo proceder al reconocimiento de los bloques por el anuncio formulado por sus integrantes en el recinto.

4) Que en la Sesión de Tablas del 29-8-07, se anuncio la formación del bloque “Concertación Ciudadana”, por escisión del originario bloque de la Unión Cívica Radical.

5) Que se hace necesario comunicar tal si-tuación a Secretaría Legislativa y Habilitada de la H. Cámara a los efectos administrativos.

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar por constituido el bloque Concerta-ción Ciudadana en la H. Cámara de Diputados.

Art. 2º - Hacer saber a las Secretarías Legislativa y Habilitada de la H. Cámara de Diputados que el blo-que Concertación Ciudadana, se encuentra integra-do actualmente por los diputados: Mirta Castellano, Santiago Cazzoli, Mirta Díaz, Andrés Marín, Carlos Maza, Guillermo Merino, Amalia Monserrat, José Montaño, Humberto Montenegro, Leticia Oldrá, Luis

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 8

Petri, Gerardo Soria y Daniel Vilches, a los efectos administrativos presupuestarios y contables perti-nentes.

Art. 3º - Comuníquese a insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

SALA DE LA PRESIDENCIA, EN MENDO-ZA, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete.

Jorge Manzitti Omar MarínSec. Legislativo Presidente

SR. PRESIDENTE (Marín) - En conocimiento de los diputados.

Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: es para soli-citar que en el punto 4, proyectos presentados, el proyecto 46550, en lugar de ser remitido a la Comi-sión de Obras Públicas e Infraestructura, sea remiti-do a la Comisión Trasandina, Mercosur y Participa-ción Regional.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Gantus.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 15)

III

LICENCIAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: es para justificar la inasistencia a la sesión de la fecha del di-putado Moyano por encontrarse reunido en Lavalle con un grupo de puesteros y la inasistencia del dipu-tado Romero por razones de salud.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.- Se votan y aprueban.- (Ver Apéndice Nº 16)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Castellano.

SRA. CASTELLANO (CC) - Señor presidente: en las Comunicaciones Particulares, aparece la nota 3886 del Consejo Provincial de Capacitación para el Tra-bajo, la que voy a solicitar se acumule al expediente 46245, que hace unas sesiones atrás tomó estado parlamentario y fue a la Comisión de Educación.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la acumu-lación de la nota 3886 al expediente 46245.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 17)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI - Solicito la omisión de la lectu-ra de los Asuntos Entrados y pasar directamente al Orden del Día.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar.- Resulta afirmativa. - El texto de los Asuntos Entrados cuya lec-

tura se omite, es el siguiente:

3COMUNICACIONES OFICIALES

A) Poder Ejecutivo de la Provincia:

1 - Remite los siguientes mensajes y proyectos de ley:

Expte. 46561 del 18-9-07 –Revocando la donación efectuada por Decreto Ley 2263 del 19-9-75, corres-pondiente a un terreno destinado a la construcción de un edificio para la Jefatura de la 11° Agrupación Mendoza de Gendarmería Nacional, ubicado en el Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Expte. 46568 del 19-9-07 –Ratificando el Decreto 1760 del 30-7-07, por el cual se aprueba el “Acta Acuerdo de Devolución Parcial de Áreas no Necesa-rias para la Explotación”, celebrada entre el Ministe-rio de Ambiente y Obras Públicas y CEMPPSA.

A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLI-CAS E INFRAESTRUCTURA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

2 - Comunica la promulgación de las siguientes le-yes:

N° 7748 –Decreto 2091/07-, autorizando a la Provin-cia de Mza. a donar al Ministerio de Salud, un te-rreno de la Provincia, en Lagunas del Rosario, Lava-lle.

AL ARCHIVO

3 - Expte. 46598/07 –Remite copia del Decreto Nº 784/07 del Ministerio de Economía.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU-PUESTO

B) Secretaría Gral. de la Gobernación:

1 - Remite informe de las siguientes resoluciones:

N° 647/07 (Expte. 46587/07) –Sobre el grado de cumplimiento del préstamo otorgado a la empresa El Cacique S.A.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46187 EN COMISIONES (Dip. Diego Arenas)

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 9

N° 2091/07 (Expte. 46576/07) –Sobre la modifica-ción del valor de parcelas urbanas de toda la Provin-cia, por Departamento.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45233 EN COMISIONES (Dip. Manuel Blanco)

N° 373/07 (Expte. 46577/07) –Sobre el recálculo de parcelas mal calculadas de acuerdo al coeficiente establecido en Ley 7637.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45918 EN COMISIONES (Dip. Roberto Pradines)

N° 660/07 (Expte. 46578/07) –Solicitando se declare de interés provincial el XXIV Congreso Nacional de Asociaciones Profesionales del Trabajo Social.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45094 EN EL ARCHIVO (Dip. Carlos Ciurca)

N° 586/07 (Expte. 46579/07) –Solicitando la elabora-ción de Plan Agropecuario Integral a largo plazo.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46150 EN EL ARCHIVO (Dip. Mirta Díaz)

N° 2056/07 (Expte. 46580/07) –Solicitando se decla-re de interés provincial la construcción de la Presa Chacras de Coria.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 43467 EN EL ARCHIVO (Dip. Rubén Lazaro)

N° 487/07 (Expte. 46581/07) –Sobre el error de cál-culo del Avalúo Fiscal e Impuesto Inmobiliario Ejerci-cios 2006 y 2007.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46040 EN COMISIONES (Dip. Juan Gantus)

N° 593/07 (Expte. 46582/07) –Sobre denuncia de ex-cesos cometidos por docentes en Escuela Albergue “Elpidio González” en Lagunas del Rosario, Lavalle.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46160 EN COMISIONES (Dip. Pablo Tornello)

N° 100/07 (Expte. 46583/07) –Solicitando partida pa-ra creación de cargos de técnico profesional.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45404 EN EL ARCHIVO (Dip. Mirta Castellano)

N° 1862/07 (Expte. 46584/07) –Solicitando se decla-re de interés provincial la obra “Calendario Escolar para la Provincia de Mendoza”

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 44927 EN EL ARCHIVO (Dip. Hugo Morales)

N° 370/07 (Expte. 46585/07) –Sobre la organización de Guardias en el Centro de Salud Nº 115 en Real del Padre, San Rafael.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45801 EN COMISIONES (Dip. Mario Casteller)

2 - Acusa recibo de las Resoluciones Nros. 791/07, 783/07, 782/07, 741/07, 737/07, 711/07, 713/07, 712/07, 738/07, 745/07, 746/07, 747/07, 748/07, 743/07, 744/07 y 672/07.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS

3-Solicita hacer uso de prórroga de diez (10) días con respecto a lo solicitado en las Resoluciones Nros. 748/07, 743/07741/07, 737/07.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. RES-PECTIVOS.

C) Senado de la Provincia:

1-Remite en revisión:

Expte. 46562 del 19-9-07 (H.S. 53771 –Dengra- 18-9-07) –Modificando leyes con el objeto de unificar el plazo de duración de los Jurados de los Concursos y Consejos Deontológicos.

A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES

Expte. 46563 del 19-9-07 (H.S. 53852 –Rodríguez- 18-9-07) –Facultando al P.E., a fin que las pensiones no contributivas otorgadas en el marco de lo dis-puesto por Ley 1828 y modificatorias y por Ley 7143 y modific. y las que se otorguen en el futuro, perci-ban un haber no inferior a Pesos Doscientos Cin-cuenta ($250)

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU-PUESTO

Expte. 46564 del 19-9-07 (H.S. 49976 –Herranz- 18-9-07) –Regulando las instituciones públicas de ges-tión estatal y privada, de carácter educativo-asisten-cial, para atención de niños entre 45 días y 5 años, previstas en el Art. 21, inc. a) de la Ley 6970.

A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDU-CACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LEGIS-LACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Expte. 46592 del 21-9-07 (H.S. 53414 –Amstutz- 18-9-07) –Modificando los Arts. 8º y 13 de la Ley 6015 –Descentralización del Hospital Público-.

A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Expte. 46593 del 21-9-07 (H.S. 50875 –Menéndez- 18-9-07) –Incluyendo en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos a los “hostels”, “bed and breakfast” y a casas y departamentos en alquiler temporario.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TURISMO Y DEPORTES

2-Comunica la siguientes sanciones definitivas:

N° 7775, concediendo a Potasio Río Colorado S.A. el uso especial de las aguas del río Colorado para uso industrial minero.

N° 7776, estableciendo el ejercicio de la Profesión de Técnico Superior en Operación Psicosocial en la

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 10

Provincia.AL ARCHIVO

D) Nota 3886/07 –Consejo Pcial. de Capacitación para el trabajo de la DGE, eleva proyecto de cons-trucciones de edificios para los CCT.

A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDU-CACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

E) Nota N° 3888/07 –Departamento Gral. de Irriga-ción remite copia de la Res. Nº 565/07, otorgando el título de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas a titulares de perforación en El Carrizal, Luján de Cuyo.

A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

F) Municipalidades remiten:

Santa Rosa: copia dela Res. 754/07, adhiriendo a la Res. 2360/07 de Gral. Alvear, sobre la reglamenta-ción de la Ley 7634 –Programa Pcial. de Trastornos Alimentarios.

EN CONOCIMIENTO DE LOS DIPUTADOS

Gral. Alvear: copia de la Res. 2375/07, solicitando al Ministro de Ambiente y Obras Públicas efectúe la re-glamentación de la Ley 7722.

A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBANIS-MO Y VIVIENDA

Lavalle: remite copia de la nota de los vecinos de Calle Urquiza de Costa de Araujo, Lavalle, que soli-citan con urgencia la pavimentación del tramos res-tante de la calle Urquiza.

A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

G) Notas 3874 y 3875/07 –Ente Provincial Regulador Eléctrico remite copia de las Resoluciones EPRE Nros. 191/07 y 192/07.

A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

H) Expte. 46594/07 –Ministerio de Hacienda remite informe sobre la Resolución N° 1337/04, reiterando los solicitado por Resoluciones Nros. 541/04, 390/04, 1107/04 y 1001/04.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 37468 EN COMISIONES (Dip. Omar Parisi)

4DESPACHOS DE COMISIÓN

Expte. 45691/07 –De Legislación y Asuntos Consti-tucionales, en el proyecto de ley del diputado Vil-ches, regulando la realización de carreras de anima-les en donde se realicen apuestas con dinero, con excepción de las que se realicen en hipódromos o lugares similares habilitados por la autoridad de apli-cación.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 41093/05 –De Ambiente, Urbanismo y Vivien-da, en el proyecto de ley del diputado Serrano, modi-ficando el Art. 12 de la Ley 4203 –Operatoria de vi-vienda que sean administradas por el Instituto Pro-vincial de la Vivienda-.

AL ORDEN DEL DIA

5COMUNICACIONES PARTICULARES

1- Nota 3889/07 –Cámara de Comercio, Industria, Agropecuaria y Afines de Malargüe, remite copia de la nota enviada al Intendente de San Rafael, opo-niéndose al proyecto de cambio de numeración a las Rutas Nacionales N° 143 y 144.

A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, ENER-GÍA, MINERÍA E INDUSTRIA

2 - Expte. 46544/07 –Oscar Gélvez, solicita interven-ción de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PETICIONES Y PODERES

3 - Expte. 46547/07 –David Peralta Rosales, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PETICIONES Y PODERES

6PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 46561)

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

NOTA Nº 1826-L

A LA HONORABLELEGISLATURA DE LA PROVINCIAS / R

REF.: Expte. Nº 372-S-04-03840.

Me dirijo a V.H. con el objeto de elevar el ad-junto proyecto de ley, mediante el cual se revoca la donación de un terreno que la Provincia efectuara por Decreto-Ley Nº 2263 del 10 de setiembre de 1975 al Estado Nacional, para la construcción de un edificio destinado a la sede de la Jefatura de la 11º Agrupación Mendoza de Gendarmería Nacional.

Dicho inmueble ubicado en el Centro Cívico de nuestra Ciudad, constante de una superficie de 1.500 m2, conforme lo señalado en el Artículo 1º de la referida normativa responde a los siguientes lími-tes: NORTE: calle Virgen del Carmen de Cuyo en VEINTICINCO METROS (25 m); SUR: lote aún no adjudicado en VEINTICINCO METROS (25 m); ES-TE: fracción de terreno adjudicada a la Policía Fede-ral en SESENTA METROS (60 m) y OESTE: lote aún no adjudicado a la ex Dirección de Construccio-nes en SESENTA METROS (60 m).

El motivo de la referida revocación obedece al incumplimiento, por parte del receptor, de las dis-

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posiciones establecidas en el Art. 5º del Decreto-Ley Nº 2263/75, toda vez que: “La donación caducará de pleno derecho si Gendarmería Nacional incurriere en incumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Presentar ante la entonces Dirección de Arquitectura y Planeamiento, actual Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas dependiente del Mi-nisterio de Ambiente y Obras Públicas, la planifica-ción general de utilización del terreno, incluyendo las etapas de ejecución, dentro del plazo máximo de UN (1) año; b) Iniciar las construcciones dentro del plazo máximo de DOS (2) años y c) Terminarlas dentro del plazo máximo de CINCO (5) años. Los plazos esti-pulados precedentemente se contarán a partir de la fecha de aceptación de la donación por parte del Es-tado Nacional”.

Cabe aclarar que en el citado predio fiscal, según los informes obrantes en autos y conforme la Mensura Nº 37667/01, se encuentra construido el acceso norte al Auditorio “Dr. Ángel Bustelo”, con es-calinatas y rampas destinadas a discapacitados mo-trices.

Se han expedido respecto a la situación planteada, además de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano y la Asesoría Letrada del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la Ase-soría de Gobierno y Fiscalía de Estado a fojas 25/26 y 27 y vuelta de autos, respectivamente, de donde se desprende que la revocación de que se trata en-cuadra en las disposiciones establecidas en el Ar-tículo 99, Inciso 4) de la Constitución de Mendoza y los Artículos 1850, 1852, 1855 y concordantes del Código Civil.

Sin otro motivo, saludo a V.H. con atenta consideración.

Julio CobosGobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Revóquese la donación efectuada por Decreto-Ley Nº 2263 de fecha 19 de setiembre de 1975 por el Interventor Federal de la Provincia al Es-tado Nacional, correspondiente a un terreno destina-do a la construcción de un edificio para sede de la Jefatura de la 11º Agrupación Mendoza de Gendar-mería Nacional, ubicado en el Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza, constante de una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 m2), identificado en el Plano de Mensura Nº 01-37667 e inscripto en el Registro Público de la Propiedad en Folio Real Matrícula Nº 45665/01, Asiento A-1.

El Artículo 1º del citado decreto-ley señaló los límites del referido inmueble de acuerdo al si-guiente detalle: NORTE: calle Virgen del Carmen de Cuyo en VEINTICINCO METROS (25 m); SUR: lote

aún no adjudicado en VEINTICINCO METROS (25 m); ESTE: fracción de terreno adjudicada a la Policía Federal en SESENTA METROS (60 m) y OESTE: lo-te aún no adjudicado a la entonces Dirección de Construcciones dependiente del Ministerio de Am-biente y Obras Públicas, en SESENTA METROS (60 m).

Art. 2º - La medida dispuesta en el artículo anterior obedece al incumplimiento por parte del receptor de las disposiciones previstas en el Artículo 5º del De-creto-Ley Nº 2263/75 que dice: “La donación cadu-cará de pleno derecho si Gendarmería Nacional in-curriere en incumplimiento de las siguientes obliga-ciones: a) Presentar ante la ex Dirección de Arqui-tectura y Planeamiento, hoy Dirección de Administra-ción de Contratos y Obras Públicas dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la planifi-cación general de utilización del terreno, incluyendo las etapas de ejecución, dentro del plazo máximo de UN (1) año; b) Iniciar las construcciones dentro del plazo máximo de DOS (2) años y c) Terminarlas dentro del plazo máximo de CINCO (5) años. Los plazos estipulados precedentemente se contarán a partir de la fecha de aceptación de la donación por parte del Estado Nacional”.

Art. 3º - Escribanía General de Gobierno extenderá la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Estado Provincial.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio CobosGobernador

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

7PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 46568)

Mendoza, 18 de septiembre de 2007.

NOTA Nº 1889-L

A LA HONORABLELEGISLATURA DE LA PROVINCIAS / R

Ref. Expte. Nº 4551-M-2007-30091

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el fin de someter a su consideración el adjunto proyec-to de ley, que ratifica el Decreto Nº 1760 de fecha 30 de julio de 2007, mediante el cual se aprueba el “AC-TA ACUERDO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DE ÁREAS NO NECESARIAS PARA LA EXPLOTA-CIÓN”, celebrada en fecha 1º de diciembre del año 2006 entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públi-cas y el Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos Sociedad Anónima (CEMPPSA).

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A través del instrumento citado el Consorcio entrega a la Provincia y ésta acepta los terrenos que oportunamente le cediera a dicho concesionario con destino al desarrollo de la obra: “APROVECHA-MIENTO INTEGRAL DEL RÍO MENDOZA - PRO-YECTO POTRERILLOS”.

Asimismo, por el citado decreto se ratifica el “ACTA DE FORMALIZACIÓN Y ENTREGA DEL IN-MUEBLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS” suscripta en fe-cha 7 de diciembre de 2006 por el titular de la Sub-secretaría de Infraestructura para el Desarrollo, el Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos Sociedad Anónima (CEMPPSA), el representante de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI) del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza del Ministerio de Ha-cienda, la Supervisión de la Inspección de la obra: “RECONSTRUCCIÓN RUTA PROVINCIAL Nº 82 Y CONSTRUCCIÓN CAMINO DEL PERILAGO DEL EMBALSE POTRERILLOS” y el representante técni-co de la misma.

Saludo a V.H. con atenta consideración.

Julio CobosGobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 1760 de fecha 30 de julio de 2007, mediante el cual se aprueba el “ACTA ACUERDO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DE ÁREAS NO NECESARIAS PARA LA EXPLOTA-CIÓN”, celebrada en fecha 1º de diciembre del año 2006 entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públi-cas, representado por su titular, Ingeniero FRANCIS-CO DARÍO MORANDINI y el Consorcio de Empre-sas Mendocinas para Potrerillos Sociedad Anónima (CEMPPSA), representado por el Gerente General, Ingeniero ANTONIO TORRE.

Aclárese que el decreto que se ratifica en el párrafo anterior, integra la presente ley como Anexo, constante de VEINTE (20) fojas.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio CobosGobernador

- A LAS COMISIONES DE OBRAS PÚBLI-CAS E INFRAESTRUCTURA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

8PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46562)

Artículo 1º - Modifícanse el Art. 49 de la Ley de CA-RRERA MEDICA Nº 4872; el Art. 49 de la Ley de CARRERA ODONTOLÓGICA Nº 4.873; el Art. 48 de la Ley de CARRERA OBSTÉTRICA Nº 4875; el Art. 43 de la Ley de CARRERA DIETISTA Nº 4.876; el Art. 49 de la Ley de CARRERA DE PROFESIONA-LES FARMACÉUTICOS Nº 5.411; el Art. 42 de la Ley de CARRERA KINÉSICA Nº 5458; el Art. 50 de la Ley de CARRERA PSICOLÓGICA N° 5.511; el Art. 42 de la Ley de CARRERA FONOAUDIOLÓGI-CA N° 5558; el Art. 38 de la Ley de CARRERA PSI-COPEDAGÓGICA N° 5.611; el Art. 44 de la Ley de CARRERA DE LOS PROFESIONALES DEL TRA-BAJO SOCIAL N° 5.618; los cuales quedarán redac-tados de la siguiente forma: “Las elecciones para de-signar los miembros titulares y suplentes de los Jura-dos de Concurso, deberán efectuarse cada tres (3) años; actuarán como titulares los tres (3) profesiona-les que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y como suplentes los que le sigan en el resultado del escrutinio. En caso de paridad de votos, se decidirá por sorteo. El Ministerio de Salud y la entidad profe-sional respectiva, de la Provincia de Mendoza, pro-cederán a designar los restantes miembros de titula-res y suplentes, una vez realizada la elección y an-tes del llamado a concurso”.

Art. 2° - Prorrógase el periodo de funciones de los Jurados de Concurso de las Carreras Médica, Odon-tológica, Bioquímica, Obstétrica, Dietista, Nutricionis-ta, Farmacéutica, Kinésica, Psicológica, Fonoaudio-lógica, Psicopedagógica y de Trabajo Social hasta el 31/12/2008, a efectos de unificar el mismo con el de los Consejos Deontológicos.

Art. 3° - Modifícase el Artículo N° 16 de la Ley de Te-rapistas Ocupacionales Nº 7338, el cual quedará re-dactado de la siguiente forma:

“Art. 16 - Son requisitos para integrar el Con-sejo Deontológico tener titulo habilitante, un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión y acreditada idoneidad en la misma. Duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos”.

Art. 4° - Modifícase el Artículo Nº 17 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Nutrición Nº 6760, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 17- Son requisitos para integrar el Con-sejo Deontológico, tener titulo habilitante, un mínimo de diez (10) años en el ejercicio en la profesión, acreditada idoneidad en la misma y cuatro (4) años de residencia en la Provincia de Mendoza. Duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelec-tos”.

Art. 5°- Modifícase el Articulo N° 15 de la Ley de Ré-gimen para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria Nº 6472, el cual quedará redactado de la siguiente for-ma:

“Art. 15 - Son requisitos para ser miembro .

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permanente o no del Consejo Deontológico tener un mínimo de diez (10) años en el Ejercicio de la profe-sión. Durarán tres (3) años en sus funciones y po-drán ser reelectos”.

Art. 6°- Modifícase el Artículo N° 12 de la Ley de Ejercicio de la Profesión Óptica Técnica Nº 6321, que quedará redactado de la siguiente manera:

”Art. 12 - Los requisitos para integrar el Con-sejo Deontológico, serán tener un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión y acreditada idoneidad en la misma. Duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos”.

Art. 7° - Modifícase el Articulo N° 14 de la Ley de Ejercicio de la Podología Nº 3.943, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 14 - Créase el Consejo Deontológico de la Podología, que estará integrado por tres miem-bros titulares y tres suplentes, que serán elegidos del siguiente modo: un titular y un suplente designa-dos por la Asociación Profesional con personería gremial reconocida, dos titulares y dos suplentes ele-gidos por el voto secreto y obligatorio de los podólo-gos matriculados. Los consejeros duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos”.

Art. 8° - Prorrógase el periodo de funciones de los miembros de los Consejos Deontológicos de Podólo-gos y Ópticos Técnicos actualmente en ejercicio hasta el día 31/12/08, a efectos de unificar el periodo de funciones con el de los Consejos Deontológicos del resto de las profesiones asistenciales”.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES

9PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46563)

Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectos que las pensiones no contributivas otorgadas en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 1828 y modificato-rias y por Ley Nº 7143 y modificatorias y, las que se otorguen en el futuro, perciban un haber no inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00).

Art. 2° - Instrúyase al Poder Ejecutivo para que se aplique en forma efectiva la presente ley, partir de su promulgación.

Art. 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, a efectuar las modificaciones presupuestarias, necesarias y su-ficientes a efectos de dar cumplimiento a lo dispues-to en la presente norma, dentro de los límites dis-puestos en la Ley N° 7650 y modificatorias.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRE-SUPUESTO

10PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46564)

I- OBJETO

Artículo 1º - Regular a las instituciones públicas de gestión estatal y privada, de carácter educativo-asis-tencial, para atención de niños entre 45 días y 5 años previstas en el Art. 21 inc. a) de la Ley 6.970 de la Provincia de Mendoza y cuyas finalidades se establecen en los artículos 23 - 24 de la mencionada ley.

II- DEL MARCO INSTITUCIONAL DEPEN-DENCIA

Art. 2º - Los Jardines Maternales y Jardines de Infan-tes de gestión estatal dependerán en todos los ca-sos, de la Dirección de Línea para el Nivel Inicial, de la Dirección General de Escuelas, en los aspectos pedagógicos, organizativos y asistenciales, en el marco de objetivos y funciones para el nivel inicial, previstos en la Ley de Educación Provincial Nº 6970.

Art. 3º - En el caso de los Jardines Maternales y Jar-dines de Infantes de gestión privada dependerán de la Dirección de Educación Privada en los aspectos pedagógicos, organizativos, asistenciales y adminis-trativos-financieros. en el marco de objetivos y fun-ciones para el Nivel Inicial, previstos en la Ley de Educación Provincial Nº 6.970

CONDICIONES DE CREACIÓN Y REGISTRO

Art. 4° - Para la creación de un Jardín Maternal, la institución responsable deberá presentar:

a. Un proyecto institucional, debidamente fundamentado, pertinente con respecto a los requeri-mientos propios del Nivel Inicial y a las problemáti-cas contextuales a atender que contemple:

a.1 Diagnósticos que: .

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- Evidencien la dimensión de la demanda del servicio en una zona de influencia determinada.

- Evidencien las condiciones socioeconómi-co-culturales de la población a atender.

Cuando estas condiciones sean de vulnera-bilidad nutricional, de inseguridad y de inestabilidad familiar se constituirán en prioridad a fin de estable-cer un circuito administrativo diferenciado para agili-zar la tramitación del Proyecto Institucional presenta-do.

a.2 Aspectos pedagógicos-organizativos que:

- Atiendan necesidades lúdicas, de alimenta-ción, higiene, descanso y sueño, en función de las etapas de desarrollo de los niños, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos previstos en los Art. 23 y 24 de la Ley Provincial 6.970.

b) En el caso de Instituciones de gestión pri-vada deberá además presentar la documentación institucional y jurídica requerida mediante reglamen-tación específica y la habilitación municipal del edifi-cio para su funcionamiento.

Art. 5° - Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 4º para la creación, la Dirección General de Escuelas emitirá la autorización provisoria para funcionar. En el caso de Instituciones que soliciten aportes económicos de la Dirección General de Es-cuelas, deberán garantizar un número mínimo de alumnos por docente acordes con los parámetros fi-jados en esta ley. En el caso de instituciones priva-das que no reciben aportes de la Dirección General de Escuelas, deberá contemplarse un plazo no me-nor a un ciclo lectivo para la integración de una ma-trícula mínima.

Art. 6º - La Dirección General de Escuelas creará un registro único de instituciones de Nivel Inicial (Jardi-nes Maternales y Jardines de Infantes) clasificados según las siguientes modalidades:

- Instituciones de atención maternal, no for-mal, de gestión estatal y/o privada, para niños entre 45 días a 2 años inclusive.

- Jardines de Infantes para niños de 3 años y 4 años, hasta tanto se dé cumplimiento a su obliga-toriedad, según lo dispone la Ley N° 6970

Este Registro deberá contener como míni-mo: nombre de la Institución, localización geográfica y tipo de servicio que ofrece. Además deberá publi-carse una vez al año el listado de instituciones regis-tradas, en los medios gráficos de comunicación ma-siva y estar disponible en la página web de gobierno en forma permanente.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES

Art. 7º - Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

- Proteger la integridad bio-psico-social de los niños/as

- Priorizar los vínculos con la familia y el in-tercambio de comunicación con los grupos de perte-nencia

- Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando la relación vincular basada en la conti-nuidad de los cuidados maternos.

- Garantizar condiciones ambientales y edili-cias de seguridad y salubridad.

- Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños/as

Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

- Explicitar claramente las pautas de admisi-bilidad y permanencia de niños y niñas, las que bajo ningún concepto podrán discriminar por causa de origen o nacionalidad del niño, niña o sus progenito-res.

- Aceptar el ingreso de niños/as sólo a partir de 45 días de edad.

Art. 8º - Todos los Jardines de Infantes y Jardines Maternales, tanto de gestión estatal como de gestión privada deberán respetar lineamientos de la política educativa y adecuarse a la normativa propia del nivel para la elaboración de sus proyectos educativos ins-titucionales, respetando criterios de secuenciación debidamente fundados, en la elaboración de pro-puestas educativas diferenciadas para los distintos grupos etarios.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES

Art. 9º - Los Jardines Maternales podrán organizarse según diversos modelos, convencionales y no con-vencionales, de carácter no formal, con criterios fle-xibles en cuanto a: extensión de la jornada, turnos de funcionamiento, servicio de comedor, para res-ponder a las demandas cambiantes de los diversos contextos sociales a los cuales sirven.

Art. 10 - Los Jardines Maternales deberán organizar la atención de los niños/as en pequeños grupos, se-gún los siguientes criterios:

a) Se formarán atendiendo a niveles de de-sarrollo, lo que implica que en ocasiones, un grupo pueda estar integrado por niños de distintas edades cronológicas.

b) La justificación del agrupamiento deberá aparecer en el diagnóstico realizado en forma perió-dica por la docente a cargo.

c) Cada niño/a nuevo al ingresar pasará por un período de adaptación, para lo cual se plantearán estrategias de acompañamiento con la mamá en ho-rarios reducidos y paulatinamente se aumentará la estadía del niño o niña en la institución.

d) El grupo de niños/as por cada persona a cargo no debe exceder el siguiente número:

Grupo de 60 días a 6 meses: 5 niñas o niñosGrupo de deambuladores: 7 niñas o niños Sala de dos (2) años: 12 niñas o niñosSala de tres (3) años: 18 niñas o niñosSala de cuatro (4) años: 20 niñas o niñosSala de cinco (5) años: 25 niñas o niños

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e) Cuando el número de niños/as por grupo, exceda la cantidad de diez, la institución deberá in-corporar un auxiliar en forma obligatoria.

La reglamentación determinará la cantidad mínima de auxiliares por proyecto institucional.

DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Art. 11 - El establecimiento debe tener en lugar ac-cesible en forma permanente, para ser exhibida cuando las autoridades competentes la soliciten, la documentación que a continuación se detalla:

a) Planos de arquitectura del edificio – inven-tario del mobiliario.

b) Libro foliado para asiento de los informes de la supervisión, conforme a las normas vigentes

c) Acreditación del cumplimiento de las obli-gaciones como empleador y en especial de la legis-lación de la seguridad social vigente.

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia.

e) Servicio de Emergencia Coordinadof) Legajo del personal que desarrolle tareas

en el establecimiento en el que debe incluirse la cer-tificación del último examen psicofísico, el cual será realizado cada cinco años, y fotocopia autenticada de los títulos del personal.

g) Legajo actualizado de los niños/as, en el que debe constar registro de inscripción y entrevista a los padres, fotocopia del carnet de vacunación, fi-cha de salud firmada por el pediatra y toda informa-ción pertinente que posibilite una mejor atención.

h) Toda institución que reciba aportes de al-guna naturaleza deberá contar con los informes y/o planillas de rendición de fondos, y toda otra docu-mentación requerida por las reglamentaciones espe-cíficas.

i) Será obligatorio exhibir en el frente del edi-ficio un letrero identificatorio en donde conste: nom-bre de la institución, Nº de registro de la Dirección General de Escuela, servicio que brinda, teléfono, horarios y número de habilitación Municipal.

III- DEL PERSONAL DOCENTE TITULA-CIÓN

Art. 12 - El personal a cargo de la atención de los bebés y niños/as deberá para poseer título docente específico para el nivel inicial. En todos los casos, para acceder a los cargos, el personal deberá pre-sentar certificado de buena conducta, certificado de aptitud psicofísica vigente de acuerdo a lo estipulado por la DGE, y certificado analítico registrado en la DGE.

CONDICIONES LABORALES

Art. 13 - La Junta Calificadora de Méritos de la Direc-ción General de Escuelas emitirá un bono diferencia-do para el desempeño en el Jardín Maternal, a los docentes que se inscriban en donde se acreditarán antecedentes específicos de servicios de Jardín ma-

ternal, válido para instituciones de gestión estatal.

IV - DE LA SUPERVISIÓN

Art. 14 - La Dirección General de Escuelas designa-rá supervisores de Jardines Maternales, a través de la Dirección para el Nivel Inicial y la Dirección de Educación Privada, con trayectoria e idoneidad com-probada en el Nivel, en todo el territorio Provincial.

Art. 15 - La supervisión tendrá como función:

a) Controlar el cumplimiento de las condicio-nes fijadas por la presente ley.

b) Acompañar, evaluar y asesorar de mane-ra permanente a las instituciones.

c) Promover la auto evaluación institucional con la participación de todos los actores en la totali-dad del proceso evaluativo

d) Articular con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social la supervisión de aspectos especí-ficos.

Art. 16 - La Dirección General de Escuelas habilitará una línea telefónica gratuita a los efectos de recibir denuncias sobre irregularidades que se presenten en las Instituciones que esta ley regula. Las mismas deberán ser atendidas en forma inmediata por los or-ganismos responsables.

V- DE LA ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIO-NAMIENTO

Art. 17 - Por tratarse el Nivel Inicial, de un nivel en expansión, la Dirección General de Escuelas deberá arbitrar los medios para generar espacios de actuali-zación y perfeccionamiento de los docentes en ejer-cicio de modo sostenido y sistemático.

Art. 18 - Las Instituciones de Formación Docentes, dependientes del Estado Provincial, que desarrollen la oferta de Profesorado de Educación Inicial debe-rán contribuir con proyectos de perfeccionamiento / actualización para el personal de los jardines mater-nales a fin de elevar la calidad de estos servicios en el territorio provincial.

VI- DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPA-MIENTO

Art. 19 - Las condiciones de los edificios para el fun-cionamiento de los Jardines Maternales y Jardines de Infantes se ajustarán en lo general, a las normas que emanen de la Dirección General de Escuelas, exigibles a todas las instituciones educativas, con respecto a infraestructura edilicia, salubridad, e hi-giene. En lo particular, deberán preverse mediante normativa específica las condiciones que garanticen la seguridad de los niños/as, como asimismo la ade-cuación funcional de las instalaciones para cada gru-po etario.

Art. 20 - Las Instituciones deberán prever equipa- .

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miento teniendo en cuenta: dimensiones, funcionali-dad, condiciones de higiene y seguridad, acordes con las características de cada grupo del Nivel Ini-cial, las que deberán constar en una reglamentación específica de la Dirección General de Escuelas.

VII- DEL FINANCIAMIENTO

Art. 21 - La Dirección General de Escuelas deberá evaluar y priorizar para su aprobación las propuestas para el funcionamiento de organizaciones de Nivel Inicial, sean estas de gestión estatal o privada sin fi-nes de lucro, en función de las prioridades sociales y educativas, de las disponibilidades presupuestarias propias y de las disponibilidades de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, según corresponda.

Art. 22 - En el caso de instituciones de Nivel Inicial, de gestión privada, sin fines de lucro, que responden a demandas de tipo social priorizadas según criterios establecidos en el artículo anterior, la Dirección Ge-neral de Escuelas deberá prever aportes destinados al pago del personal docente, como así también el pago de personal auxiliar para la atención de los ni-ños y personal de apoyo para garantizar manteni-miento de las condiciones de salubridad e higiene.

Art. 23 - Las organizaciones gestoras y responsables de los servicios podrán acceder a otras fuentes de fi-nanciamiento provistas por organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales, siempre que el financiamiento se dirija a nuevos ser-vicios o a mejorar los existentes y no a servicios fi-nanciados por el estado en el marco del convenio fir-mado.

VIII - DE LA RECONVERSIÓN DE MODALI-DADES EXISTENTES

Art. 24 - Los Jardines Maternales que se hallan com-prendidos en el actual Servicio Educativo de Origen Social (SEOS) quedan incluidos en el marco de la presente ley.

Art. 25 - En el caso de Jardines Maternales que se hallan comprendidos en el actual Servicio Educativo de Origen Social que manifiesten su voluntad de per-tenecer directamente a la gestión estatal, podrán so-licitarlo a través del procedimiento que la normativa específica prevea, a fin de que la Dirección de Es-cuelas garantice las condiciones institucionales y presupuestarias necesarias para concretar la solici-tud y constituirse bajo la gestión de la Dirección es-pecífica para el Nivel Inicial.

Art. 26 - Los Centros de Desarrollo Infantil y Familiar, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, de-berán ajustarse a las exigencias de la presente ley -Arts. 6º,7º, 8º,9º y 10- para su funcionamiento y po-drán incorporarse al ámbito de la DGE en tanto los Ministerios correspondientes acuerden procedimien-tos establecidos mediante normas específicas.

IX- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 27 - Será responsabilidad de la Dirección Gene-ral de Escuelas la autorización, el control y supervi-sión de toda institución del contexto provincial que atienda a niños/as entre 45 días y 5 años. Para ello todas las instituciones que se hallan funcionando, deberán adecuarse en un todo a la presente norma en un plazo máximo de un año. En el caso de la in-fraestructura y el equipamiento el plazo podrá exten-derse a dos años.

Art. 28 - Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 29 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LE-GISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

11PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46592)

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 8° y 13 de la Ley N° 6015, los cuales quedarán redactados del si-guiente modo:

“Artículo 8° - Requisitos. Duración.

Los directores designados directamente por el Poder Ejecutivo de los hospitales descentralizados deberán ser profesionales con titulo universitario, acreditar su capacitación en el gerenciamiento o ad-ministración de entes hospitalarios o de salud, con cursos que certifiquen una carga horaria mínima de cuatrocientas (400) horas en la especialidad.

El director electo por el personal profesional de los hospitales descentralizados deberá ser profe-sional de la salud con titulo universitario, acreditar su capacitación en el gerenciamiento o administración de entes hospitalarios o de salud, concursos que certifiquen una carga horaria mínima de cuatrocien-tas (400) horas en la especialidad.

El Director electo por el personal no profe-sional deberá acreditar su capacitación en el geren-ciamiento en administración de salud con cursos que certifiquen una carga horaria mínima de doscientas (200) horas en la especialidad.

Los directores electos por el personal dura-ran dos (2) años en su cargo, y su dedicación será ful-time, sin concurrencia a los servicios o áreas en las que cumplían funciones hasta antes de su desig-nación.

Su remoción se producirá por mal desempe-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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ño en su cargo y por resolución fundada, en cuyo ca-so se procederá a convocar a elección de un reem-plazante dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia. Igual procedimiento se realizará, en ca-so de renuncia o fallecimiento del mismo o revoca-ción del mandato, a solicitud del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) del padrón existente al momento de la elección y que fuera presentado a la Junta Electoral de la institución.

Los directores designados por el Poder Eje-cutivo en los hospitales descentralizados durarán en sus cargos el tiempo que corresponda al mandato del Poder Ejecutivo que los designó y podrán ser re-movidos sin expresión de causa.

Concluido el periodo de funciones, deberán permanecer en sus cargos hasta tanto se les hayan designado reemplazante, excepto «en caso de re-moción o renuncia aceptada".

“Articulo 13 - De la remuneración del directo-rio y director Ejecutivo.

La remuneración del director Ejecutivo y la del miembro del directorio designado directamente por el Poder Ejecutivo oscilará entre el setenta por ciento (70%) y el noventa por ciento (90%) de la re-muneración que por todo concepto se asigne al mi-nistro de Salud u organismo que en su futuro lo reemplazara. La de los directores elegidos por el personal profesional y no profesional será la suma del sueldo del cargo de revista más el setenta y cin-co por ciento (75%) de la remuneración del cargo más alto que fije el escalafón para el personal profe-sional y no profesional correspondiente”.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Juan Carlos JaliffSec. Legislativo Vicegobernador

- A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

12PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46593)

Artículo 1° - Inclúyase en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, creado por Ley 5349 y su Decreto Reglamentario N° 3220/89 a hostels, bed and breakfast y a casas y departamentos ofrecidos en alquiler temporario por horas, como así también a todo servicio equiparable a estas categorías cual-quiera sea su denominación.

Art. 2° - El funcionamiento de las modalidades de alojamiento establecidas en el Art. 1°, quedarán su-jetos a la normativa establecida en la Ley 5349 y su

Decreto Reglamentario N° 3220/89.

Art. 3° - La Subsecretaría de Turismo deberá cate-gorizar estos servicios y sus equiparables, en el mar-co de la Ley 5349 y su Decreto Reglamentario N° 3220/89.

Art. 4° - Aquellas propiedades destinadas a las acti-vidades descriptas en la presente, no podrán ejercer su actividad sino se encuentran inscriptos en el men-cionado Registro.

Art. 5° - Todos los casos referidos en la presente es-tán sujetos al sistema tributario vigente, como perso-nas físicas, jurídicas o a través de inmobiliarias.

Art. 6° - Es obligatorio que las casas y departamen-tos ofrecidos en alquiler temporario por horas, habili-ten un Libro Foliado con nombres y documentos de identidad de quienes acceden a estos servicios, el que será controlado por la Subsecretaría de Turis-mo. Su incumplimiento será causal para inhabilita-ción o suspensión del servicio.

Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía v. Rodríguez Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador

- A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TURISMO Y DEPORTES

13PROYECTO DE LEY

(Expte. 46550)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Una de las obras mas emblemáticas en ma-teria de integración regional, será sin duda la cons-trucción del túnel de baja altura que permita la cone-xión Atlántico-Pacifico en el marco del Mercado Co-mún del Sur.

Quienes formamos parte de la Unión de Parlamentarios del Mercosur (UPM), a través del Bloque Argentino de la Unión de Parlamentarios del Mercosur (BAUPM), hemos tratado la necesidad de fortalecer los vínculos comerciales de todos los inte-grantes, fundamentalmente a partir de las perspecti-vas que brindan para nuestras economías los mer-cados del Este Asiático.

En la última reunión (Lomas de Zamora, Buenos Aires, 19/03/07), el grupo de Mendoza, in-corporó dos conceptos:

1. Sistema Bioceánico Central, .

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2. El de empresas MERCOSUR.Ambos vinculados entre si por una vasta red

de servicios que serán necesarios para garantizar la fluidez y seguridad del comercio internacional (arma-do de buques, logística, financieros, seguros, adua-neros, etc.) y el fuerte compromiso de integrar el tú-nel de baja altura Cristo Redentor con los otros com-plementarios de Pehuenche y Las Leñas (Mendoza) y Agua Negra (San Juan).

Por lo antes expuesto e incorporando oportu-namente los estudios e informes correspondientes, se eleva a consideración de la H. Cámara el siguien-te proyecto de ley.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007. 

Juan Antonio Gantus

Artículo 1° - Declárense de interés estratégico pro-vincial los estudios y posterior construcción del túnel de baja altura Cristo Redentor, en el Departamento Las Heras, como parte fundamental del Sistema Bio-ceánico Central y su vinculación con el Mercado Co-mún del Sur, autorizándose la Poder Ejecutivo a afectar las partidas correspondientes de los Ministe-rios de Economía y de Ambiente y Obras Públicas para la formulación y/o actualización de los informes técnicos, financieros y económicos, a los fines de la presente norma. Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.   Mendoza, 17 de setiembre de 2007. 

Juan Antonio Gantus

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA 

14PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46552)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Para garantizar la calidad de vida, es esen-cial la salud, y por ende el desarrollo humano de las comunidades, por ello su promoción y protección es el mecanismo más idóneo para asegurar que se cumpla la promesa de garantizar la vida.En nuestra Provincia, hay diversas instituciones que su objetivo fundamental es generar acciones y políti-cas para proteger la salud comunitaria.

Tal es el caso de CORDIC, Consejo de Re-cuperación del Incapacitado Cardíaco, que se creó hace 40 años, prestando desde ese momento a toda la comunidad, incluso a pacientes derivados de hos-pitales estatales, un servicio gratuito gracias a la ayuda de socios, colaboradores, empresas y orga-nismos.

Deseamos destacar que CORDIC, es una

obra de corazón destinada a mejorar la asistencia del cardíaco, organizar bolsas de trabajo, perfeccio-nar y mejorar métodos de diagnóstico.

El resumen de los Servicios que presta entre otros, son :electrocardiogramas, ergometrías, holter, ecocardiogramas, etc., y también con estudios de al-ta complejidad como: cámara gamma, eco doppler, test de perfusión, etc., los cuales a veces, se hacen imposibles de realizar a cualquier paciente carente de recursos.

Los gastos de funcionamiento para el caso de los consultorios externos, incluyendo alquileres, servicios (luz, gas, teléfono), tarjetas mendobus para pacientes, papelería, insumos varios de consultorios, aparatología, mantenimiento, servicios de ambulan-cia, honorarios profesionales, sueldos de técnica y secretaría y todos aquellos que hacen a la función que practica esta institución, se han visto aumenta-dos por el incremento producido en todos los pre-cios.

Los gastos arriba mencionados, son solo una parte de los mismos, ya que esta institución que presta atención a personas con problemas cardiacos sin recursos y sin obra social, posibilitando además de los destacados en los consultorios externos, reali-za servicios para rehabilitar a los pacientes con ejer-cicios programados, se gestionan e intervienen en diversas instituciones de la salud en Mendoza y en Buenos Aires con el mismo sentido, ocupando insu-mos que han aumentado provocando la consiguiente falta de financiación lo que conlleva seguramente a la disminución progresiva de la totalidad de los servi-cios que se prestan.

Ante la situación económica actual, es que solicitamos se incorpore en la Planilla Analítica del Presupuesto 2007, en la Partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, Organismos Descentraliza-dos, Instituto Provincial del Juegos y Casinos, un in-cremento en la partida de subsidio para CORDIC, atento a las razones expuestas y la documentación que se adjunta.

El aumento peticionado de Pesos Quince Mil ($15.000) surge de la necesidad arriba detallada y en la seguridad de poder obtenerlo como conse-cuencia del mayor incremento que a existido explici-tado oportunamente por el Instituto de Juegos y Ca-sino.

Por estos breves fundamentos, y los que oportunamente se darán, es que vamos a solicitar el tratamiento y posterior aprobación del presente pro-yecto de ley.

Mendoza, 14 de setiembre de 2007.

Roberto Pradines

Articulo 1º - Modificase el Inc. Q), Art. 38 de la Ley Nº 7650, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS

Art. 38: Transferencias del Instituto Provin- .

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cial de Juegos y Casino: Autorícese al Instituto Pro-vincial de Juegos y Casinos a transferir pesos cin-cuenta y un millones ciento veintiún mil ochocientos siete ($51.121.807) de sus utilidades anuales líqui-das y realizadas, en remesas mensuales, al Ministe-rio de Salud con destino a financiar sus erogaciones. Las remesas serán destinadas en parte y como míni-mo a financiar los siguientes programas:

A) Programa de Apoyo al Paciente Oncológi-co (Ley Nº 5579 modificada por la Ley Nº 6597 y ar-tículo 37 de la Ley Nº 6656), Pesos siete millones setecientos sesenta mil ($7.760.000)

B) Prevención del Sida y Asistencia Integral por el Virus del HIV ( Ley Nº 6438, modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), Pesos novecientos mil ($900.000)

C) Programa de Ablación Implantes (Ley Nº 5913 modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), Pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ($4.440.000)

D) Emergencias Médicas y Catástrofes (Ley Nº 6835), Pesos doscientos setenta mil ($270.000)

E) Programa de Fenilcetonuria e Hipotiroidis-mo (Ley Nº 6424 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), Pesos doscientos ochenta mil ($280.000)

F) Programa de Salud Reproductiva (Ley Nº 6433 y artículo 37 de la Ley Nº 6656) Pesos cuatro-cientos mil ($400.000)

G) Programa de Creación de los Centros de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Ni-ñez y Adolescencia (Ley Nº 6551 y articulo 37 de la Ley Nº 6656) Pesos ciento sesenta mil ($160.000)

H) Programa Provincial de Prevención Asis-tencial y Tratamiento de Personas Diabéticas (Ley Nº 6715), Pesos setecientos mil ($700.000)

I) Pesquisa, Tratamiento y Rehabilitación de Anomalías Congénitas Craneofaciales (Ley Nº 6714), Pesos setenta mil ($70.000)

J) Programa Zoonosis, Hidatidosis y Chagas, Pesos setenta y cinco mil ($75.000)

K) Prevención Patologías Visuales, Pesos cinco mil ($5.000)

L) Programa de Asistencia Integral a la En-fermedad Fibroquística (Ley Nº 7121) Pesos dos-cientos cincuenta mil ($250.000)

M) Fondo Provincial de Oxigenoterapia Do-miciliaria (Ley Nº 7112), Pesos trescientos mil ($300.000)

N) Registro Provincial de Tumores (Ley Nº 6550) Pesos doce mil ($12.000)

O) Programa de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardiovasculares (Ley Nº 7150) Pesos veinte mil ($20.000)

P) Programa Provincial de Lucha Contra la Hepatitis Virales (Ley Nº 7158) Pesos seiscientos mil ($600.000)

Q) Subsidio a CORDIC, Pesos treinta y cinco mil ($35.000)

R) Programa Provincial de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero y Mama (Ley Nº 5773) Pesos cien mil ($100.000)

S) Subsidio a AMEN, Pesos doscientos mil

($200.000)T) Programa Provincial de Hemoterapia, Pe-

sos ciento cincuenta mil ($150.000)U) Programa Provincial de Oxigenoterapia

Domiciliaria de Adultos, Pesos ochocientos mil ($ 800.000)

V) Subsidio determinado en el artículo 1 de la Ley 7532. Facúltese al Ministerio de Salud a reali-zar las transferencias, en carácter de subsidio, a la Cooperadora del Hospital Central para los Progra-mas indicados en los incisos A), B), C), D) y N), a efectos de permitir la compra de insumos y contrata-ción de servicios cuando las circunstancias lo requie-ran”.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 14 de setiembre de 2007.

Roberto Pradines

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

13PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46555)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto de ley pretende transfe-rir a título de donación al Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Mendoza, dos (2) inmuebles, ya que tienen la posesión de los mismos pero no el títu-lo de donación, la intención es sanear y regularizar la posesión de los inmuebles.

El primero, ubicado en Avenida del Liberta-dor s/n, Parque General San Martín, aproximada-mente a un (1) km al Oeste de la Rotonda Monseñor Orzali y colindante al Este con la Planta Potabiliza-dora de Obras Sanitarias Mendoza S.A., y el Veló-dromo de la Provincia el Oeste, transferido, según Resolución de Directorio Nº 527/94-I con fecha 6 de octubre de 1994. El mismo consta de una superficie de una (1) hectárea 1681.03 m2. Se encuentra de-marcada en los títulos del Parque General San Mar-tín del Gobierno de Mendoza.

El segundo inmueble ubicado sobre la Ave-nida Los Cóndores s/n, a dos (2) km. al Oeste de la nueva ruta Nº 7, en el Distrito Potrerillos, Departa-mento Luján de Cuyo. La propiedad consta de 1 ha 7789.48 m2 de superficie, fue otorgado a dicho sindi-cato hace aproximadamente 50 años, cuando Obras Sanitarias dependía de la Nación. Esta propiedad forma parte de los títulos del Gobierno de la Provin-cia de Mendoza. Los inmuebles mencionados están destinados al esparcimiento de los trabajadores y de la familia sanitarista.

A partir de su cesión, el Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias, fue realizando mejoras en los predios, a saber:

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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En el primer inmueble:

- Cancha cubierta de césped de fútbol de di-mensiones reglamentarias, con camarines locales y visitantes y sector sanitario (Sup. Cubierta 22 m2).

- Una zona de camping con churrasqueras y mesas para picnic.

- Lugar para juegos infantiles.- Quincho cerrado con las comodidades ne-

cesarias para realizar algún evento familiar, también posee sanitarios para damas y caballeros, encon-trándose el predio donde se emplaza el quincho deli-mitado por tela romboidal (Sup. cubierta 129 m2).

- Depósito de herramientas de mantenimien-to del lugar.

- Cancha de bochas de medidas reglamenta-rias.

También, dicho sindicato tiene programadas algunas mejoras, como por ejemplo, realizar un mó-dulo de sanitarios en la zona de churrasqueras y un depósito para una mejor distribución de los elemen-tos del lugar.

En el segundo inmueble se encuentra pro-yectado:

- Construcción de dos (2) quinchos para 48 personas cada uno aproximadamente, con churras-queras.

- Un amplio sector de churrasqueras indivi-duales con mesas redondas de hormigón con asien-tos incluidos.

- Una zona de juegos infantiles.- Sanitarios para damas y caballeros comple-

tos con duchas.- Una zona de cabañas.

Por todo lo expuesto, y lo que en su momen-to se explicará, es que se solicita sanción favorable al presente proyecto de ley.

Mendoza, 18 de setiembre de 2004.

Carlos Ciurca

Artículo 1º - Facúltese al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Mendoza, la propiedad del te-rreno ubicado Avenida del Libertador s/n, Parque General San Martín, aproximadamente a un (1) km al Oeste de la Rotonda Monseñor Orzali y colindante al Este con la Planta Potabilizadora de Obras Sanita-rias Mendoza S.A. y el Velódromo de la Provincia el Oeste, transferido según Resolución de Directorio No. 527/94-I con fecha el 6 de octubre de 1994, que consta de una superficie de una (1) hectárea 1681.03 m2.

Art. 2º - Facúltese al Poder Ejecutivo a transferir a tí-tulo gratuito al Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Mendoza, la propiedad del terreno ubicado sobre la Avenida Los Cóndores s/n a dos (2)

km al Oeste de la nueva ruta Nº 7, en el Distrito Po-trerillos, Departamento Luján de Cuyo, que consta de 1 ha 7789.48 m2 de superficie.

Art. 3º - Los inmuebles detallados en los artículos 1º y 2º, serán entregados por el Poder Ejecutivo Provin-cial, con cargo a destinarse para camping, zona de-portiva y recreativa; labrándose a tal efecto las actas de inscripción por Título de Donación, artículo 1810 del Código Civil y realizar los registros en las distin-tas reparticiones que correspondan a la presente transferencia dominal.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

16PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46570

FONDO DE REPARACIÓN PARA EL DE-PARTAMENTO LAVALLE

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El deterioro de los ecosistemas productivos constituye una amenaza evidente y grave para el progreso humano. En general, el deseo de alcanzar una productividad cada vez mayor ha intensificado la explotación excesiva, lo que trae consigo un gran impacto negativo en la vegetación, el suelo y el agua, que son los tres elementos que constituyen los cimientos naturales de la existencia humana.

En ecosistemas excepcionalmente frágiles, tales como los situados en los márgenes de los de-siertos, la pérdida de productividad biológica debida al impacto antes mencionado, en plantas, animales, suelo y agua puede fácilmente llegar a ser irreversi-ble y reducir en forma permanente su capacidad de sustentar la vida humana. La desertificación es un fenómeno que se autoacelera, se alimenta de sí mis-mo y a medida que avanza, el costo de la rehabilita-ción crece exponencialmente.

Este fenómeno que se acrecienta con el transcurso del tiempo y se agiganta con procesos como el del calentamiento global, exige que se to-men, con urgencia, medidas para combatir la deser-tificación, antes que los costos de rehabilitación coarten toda posibilidad práctica, o antes de que se pierda para siempre la oportunidad de actuar.

Tanto en la Conferencia de la Naciones Uni-das sobre la Desertificación (1977) como en el capí-tulo 12, Ordenación de los Ecosistemas Frágiles: Lu-cha Contra la Desertificación y la Sequía, del Plan de Acción denominado Programa 21 aprobado en la

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Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se llevó a cabo en Río de Janeiro, Brasil (1.992) se señala la importancia, además de otras acciones, de mejorar los ecosiste-mas de producción en zonas áridas y semiáridas con el fin de lograr una mayor productividad en un marco ecológicamente racional.

También se señala la importancia de la co-municación y el intercambio de información y expe-riencias sobre estos sistemas de producción mejora-dos en los planos nacional y regional.

El desarrollo integral y sostenido de una re-gión es posible, en buena parte, si se respeta el pa-pel que la estructura ecológica tiene para definir una estrategia de uso de la tierra y sus recursos. Lamen-tablemente para las zonas áridas y semiáridas esto no siempre ha sido tomado en cuenta.

Las zonas áridas y semiáridas comprenden un gran territorio en el cual se encuentran importan-tes recursos naturales. Sin embargo el crecimiento poblacional y económico de estas regiones ha tenido como base una significativa presión sobre el aprove-chamiento de tales recursos.

Esta presión sobre los recursos, es la conse-cuencia de ignorar una necesaria interrelación entre los procesos productivos, de la ecología de una re-gión y la consecución de una mayor productividad a largo plazo sin detrimento de los recursos naturales, es decir, en el desarrollo integral sostenido.

Para el caso de los ecosistemas frágiles co-mo es el caso de las zonas áridas y semiáridas, di-cha presión ha causado daños irreversibles a la ca-pacidad biológica de sustentación, disminuyendo la capacidad de renovación de los recursos.

La anterior situación no sólo se refleja en una serie de impactos negativos en el medio am-biente (erosión, salinización, pérdida de especies animales y vegetales, entre otros efectos), sino en la reducción del potencial de producción actual y futura de satisfactores básicos a una población en constan-te aumento.

Esta situación requiere de acciones decidi-das, continuas, basadas en el conocimiento del eco-sistema y su capacidad, que posibilite el cambio de un proceso de degradación de los recursos, con una visión a corto plazo, por otro más racional y genero-so, de largo plazo, para ello es necesario, implemen-tar una alternativa que incorpore no solo parámetros de producción sino también los necesarios de con-servación y rehabilitación del ecosistema; que incor-pore no sólo modelos tecnológicos modernos, sino también que considere la tecnología tradicional rica en experiencias de manejo y conservación de los di-ferentes ecosistemas.

Estos fenómenos de degradación ambiental obedecen fundamentalmente al obrar humano y a la falta de políticas y de planificación. De esta proble-mática participa por cierto nuestro país y las regio-nes que lo integran, incluidas Provincias y Munici-pios, donde siempre resultan afectados los más po-bres, debido a su propio estado de indefensión.

La situación global de países desarrollados y subdesarrollados, se repite en forma “micro” en el or-

den nacional y provincial.Concretamente en nuestra provincia, la ma-

yor densidad poblacional y las zonas agrícolas e in-dustriales, se ubican en los “oasis”, quedando la Co-muna de Lavalle, entre otras, relegada y en una ver-dadera situación de “subdesarrollo interno”.

Las políticas gubernamentales mendocinas hasta el presente, han acumulado las riquezas en una superficie que no excede el 3% de su territorio, acarreando consecuencias socioeconómicas y am-bientales que fueron deteriorando a Lavalle, transfor-mándola en un polo de subdesarrollo, que hoy resul-ta difícil de recuperar.

Haciendo una correcta lectura de los hechos se concluirá necesariamente que los deterioros am-bientales que afectan a la región Lavallina, no obe-decen a causas naturales, sino fundamentalmente a una política deliberada y continua de los gobiernos provinciales, que si bien fueron factor de progreso económico de ciertas áreas, ocasionaron daños am-bientales y socioeconómicos de excesiva gravedad en otras.

Lavalle ha sido precisamente una de las co-munas más afectadas por la situación descripta, lo que la ha relegado sensiblemente en su posición re-lativa respecto de los municipios que integran el co-nurbano Mendocino y otros tantos.

El proceso de organización nacional comien-za después de la unificación del país (1861), pero tardará diez años más en alcanzar la pacificación del interior. La élite liberal, que es la triunfadora de ese proceso, se propuso, de acuerdo con la concep-ción de la época, la formación de una sociedad na-cional integrada, moderna y progresista. Ella reem-plazaría las estructuras tradicionales. Este proyecto liberal, que es auspiciado por una élite intelectual, la "generación del 80", tenderá a favorecer la región del país conocida como la pampa húmeda, a los gru-pos de comerciantes y a los propietarios de las tie-rras.

Esa integración política y económica se llevó a cabo bajo la hegemonía de Buenos Aires, y se ba-só en tres aspectos fundamentales:

- La definición de los problemas de fronteras externas e internas.

- El sistema único de educación nacional gratuita y obligatoria, que permitió la integración na-cional y asimilación de la inmigración, y el servicio militar obligatorio.

-La construcción de los ferrocarriles, medio de transporte revolucionario que jugó un papel fun-damental en la formación de la economía y de un mercado nacional. El fue un elemento capital en la extensión de los límites agrícolas y ganaderos, y la ligazón entre las economías regionales y el litoral.

Es a fin del siglo XIX que se marca la transi-ción de un sistema de utilización del espacio en otro. En esa época, la Argentina, que estaba integrada en un sistema colonial, pasa a depender de las nuevas potencias industriales europeas.

A principios de siglo XX comienza el desa-rrollo agrícola de la pampa húmeda, la que se orien-

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 22

ta a la producción de cereales y oleaginosas con destino al mercado externo. Paralelamente, existe un mejoramiento y un crecimiento de la producción animal para responder a las exigencias del mercado internacional de la industria frigorífica que se instala en Buenos Aires. Esta zona comienza a integrarse al mercado Internacional respondiendo a la fuerte de-manda mundial de productos agrícolas y ganado de climas templados.

Todo ello se ve favorecido por su ubicación geográfica, cercana al puerto, y condiciones ecológi-cas excepcionales que permiten bajos costos de pro-ducción y altas productividades Las economías re-gionales no tienen las mismas posibilidades de in-serción en el mercado internacional y son excluidas del modelo agro-exportador. La política de libre inter-cambio que se practica, acelera la introducción de productos manufacturados europeos en el país, fe-nómeno que es favorecido por los bajos precios de los fletes ferroviarios.

Ello va a provocar la ruina de las economías artesanales del interior, que nunca pudieron compe-tir con los productos importados. El ferrocarril se tor-nó, entonces, en un vigoroso estructurador del es-pacio.

Las distancias, que eran uno de los elemen-tos que sirvieron de refugio para las economías pro-vinciales, dejaron de jugar su papel. Las redes ferro-viarias, orientadas a los puertos del litoral, destruye-ron el intercambio entre las zonas del interior y las integraron al litoral, quedando aisladas, entre si y de las áreas limítrofes con las que ellas efectuaban el intercambio desde la época colonial. Buenos Aires, entonces, se transformó en el mercado consumidor de los productos de la tierra provenientes del interior y, a su vez, en proveedor de manufacturas. Así, el ferrocarril y el mercado nacional integrado, interrum-pen la concurrencia de productos agrícolas y gana-deros entre las regiones.

La integración de las estructuras productivas regionales a la economía nacional es efectuada a base de un proceso de especialización agraria y, en el caso de las zonas áridas, se tuvo que dar priori-dad a la explotación intensiva de sus recursos para responder a las prerrogativas de un proyecto nacio-nal.

Entonces, también a principios del siglo XX, nacen dos modelos agrarios que subsisten hasta nuestros días: el de la pampa húmeda, que se basa en la complementariedad de producciones extensi-vas animal y agrícola, y el de las regiones áridas, que se especializan en cultivos intensivos comple-mentarios de las regiones pampeanas.

Después de la revolución Industrial, la pam-pa húmeda se integra al mercado internacional como productora de energía alimentaria. La industrializa-ción del país, que comenzó en 1930, no hace más que reforzar el esquema. El litoral se torna el eje in-dustrial del país. La rápida urbanización de Buenos Aires, favorecida por el desarrollo industrial refuerza su papel de consumidor y de productor industrial. Las economías agrícolas de las regiones áridas, si bien deben especializarse, también son favorecidas

por la nueva expansión del mercado interno.El período de desarrollo industrial aumenta

el nivel de vida en el país y el consumo de carne, el cual también será satisfecho por la región pampea-na.

Esa complementariedad, a que se vio sujeto el interior de zonas áridas, creó una dependencia económica de las mismas respecto del litoral, lo que se reflejó tanto en la parte ganadera como en la ag-rícola.

Por ello, la ganadería de zonas áridas perdió su importancia relativa a niveles nacional y regional, tornándose en una actividad productiva marginal, sin cumplir papel alguno en el modelo agro-exportador ni, posteriormente en el periodo de desarrollo indus-trial. Tal es así, tanto la demanda externa como la interna fueron satisfechas por la región pampeana.

También, en el caso de la agricultura, la dis-tribución espacial de los cultivos en las zonas áridas fue la consecuencia de sus limitaciones y posibilida-des ecológicas y económicas, lo que las llevó a una reducida diversificación productiva, hecho que es una constante en toda la Argentina y que las hizo mucho más vulnerables a los cambios de políticas. Y produjo en el interior de las regiones áridas la co-existencia de oasis agrícolas y áreas de ganadería comercial y de subsistencia.

El desequilibrio entre regiones áridas y la pampa húmeda se manifiesta, también, a nivel de población, dado que la mayor parte se concentra en el litoral argentino, el cual posee los índices de urba-nización más altos del país. Esto se repite en el inte-rior de las zonas áridas donde, por un lado se en-cuentran los oasis agrícolas con la concentración de la mayor parte se sus poblaciones (urbana y rural) residiendo en las villas que en ellos se desarrollan; y por el otro lado, los espacios áridos pastoriles que se caracterizan por una población dispersa y poco nu-merosa. La marginalidad del espacio pastoril se re-fleja en la marginalidad socioeconómica de su pobla-ción en relación con la rural de los oasis regados.

Este proceso nacional se vivió también en nuestra Provincia. En el periodo colonial, la Provincia de Mendoza sigue el mismo proceso que otras regio-nes del interior, con un desarrollo paralelo de su agricultura y su ganadería. Estas dos producciones permanecieron integradas de tal forma que, hasta el fin del siglo XIX, los perímetros regados estaban principalmente destinados al engorde de ganado pa-ra ser comercializados en pie a Chile.

La posterior incorporación de Chile y Argen-tina al mercado internacional y sus respectivos pro-cesos de integración económica hacia sus interiores, tuvieron como consecuencia sus propios desarrollos, pero también el deterioro de las relaciones comercia-les entre si, la que se efectuaba entre regiones limí-trofes.

Mendoza se integró al litoral y al mercado nacional. El ferrocarril, la inmigración, la política del Estado provincial y el poder económico de las elites locales, favorecieron el desarrollo del modelo vitivi-nícola, sobre la base de la expansión del cultivo de la vid, adaptada a las características ecológicas de

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la provincia. Las extensiones de las vías férreas y la construcción de las rutas estructuraron el espacio provincial, uniendo los oasis y dejando de lado el es-pacio ganadero, el que quedó abandonado a su propio esfuerzo.

Es solamente la tierra cultivada la que toma valor, y el capital se orienta a la agricultura y la in-dustria del vino, produciendo una ampliación consi-derable de la superficie agrícola bajo riego.

En otros términos, la provincia constituyó la región árida del país donde la superficie de regadío creció con mayor rapidez.

Se produjo la asignación total del recurso hí-drico superficial, llegándose casi a las 400.000 hec-táreas bajo riego, con un volumen de agua disponi-ble que no alcanza a los 6000 hm3 por año.

Este modelo de desarrollo iniciado en la go-bernación de Emilio Civit, produjo cambios sustan-ciales en la economía mendocina, pero a su vez al-teró sensiblemente su ecosistema.

En efecto, en virtud del denominado “fenó-meno esponja”, se concentraron la totalidad de los recursos hídricos disponibles en la provincia en sólo el 3% de su superficie (los oasis), lo que produjo a su vez la desertificación de vastos sectores provin-ciales.

Lavalle se vio particularmente afectado por el nuevo modelo, ya que produjo la desecación de las lagunas de Guanacache, afectándose todo el sis-tema económico y social que giraba a su alrededor.

El proceso de desertificación explicitado, no obedece a razones o causas naturales, sino funda-mentalmente a la acción humana.

El Departamento Lavalle, se encuentra situa-do al noreste de la provincia, abarcando una superfi-cie de aproximadamente 10.212 km2. Desde el pun-to de vista socioeconómico, puede ser subdividido en dos áreas netamente diferenciadas:

El área del secano, el desierto lavallino, ocu-pa aproximadamente 10.000 km2, en los sectores norte, noreste y sureste del Departamento, presen-tando una actividad ganadera marginal y aislada del resto provincial. Su población reside en los puestos, los que se encuentran dispersos a lo largo y a lo an-cho de esa gran llanura y constituyen la unidad es-tructural base del espacio pastoril.

El oasis, al suroeste de Lavalle, abarca cer-ca de 212 km2, de los cuales 20.500 hectáreas se encuentran bajo riego, con cultivos intensivos y es-pecializados. Y el resto inculto u ocupado por la par-te urbana.

En el secano, las propiedades privadas tie-nen sus orígenes en la época colonial. Bajo la domi-nación hispánica, todas las tierras pertenecían al rey, quien autorizaba su utilización y su usufructo a través de las "mercedes reales".

Durante el período de la independencia, todo lo que pertenecía a la corona española y todas las superficies que estaban en manos privadas, pasaron a propiedad del Estado provincial dando origen a las tierras fiscales. Y dado que el Estado no tenía más que tierras como capital, las mismas se utilizaban para pagar acciones militares o constituían recursos

para pagar deudas financieras.Las "mercedes reales" dieron origen a vas-

tas propiedades donde: los límites eran imprecisos. Ellos, generalmente, coincidían con factores natura-les ampliamente variables en el desierto, como mé-danos, cursos de agua, etc. Los títulos son muy vie-jos y afectados por todas las sucesiones. Esto ha dado lugar a una serie de conflictos legales sobre gran parte de las propiedades, donde la mayoría son puertas abiertas a juicios interminables de límites y de propietarios, etc. Actualmente, no es la propie-dad de la tierra lo que transfiere sino los derechos de uso o los derechos de sucesión, que dan lugar a títu-los supletorios avalados por sentencias judiciales de los litigios vigentes.

A esto, se agrega la situación de los ocupan-tes de hecho que reclaman la propiedad basados en los derechos que les da la ocupación por más de 30 años.

En la provincia, este fenómeno de ocupación de propiedades litigiosas y fiscales se ha dado, ge-neralmente, en los espacios marginales que están muy alejados de los centros urbanos y que por sus características ecológicas se transforman en lugares inaccesibles y hostiles.

Lavalle si bien está cerca de la Capital pro-vincial, su "distancia" reside en la difícil habitabilidad de esa planicie árida y caliente, a los montes espino-sos y poblado de médanos.

Por otro lado, aunque mas tardíamente que otros departamentos, Lavalle también se incorporó al modelo de desarrollo agrario inducido por la Nación, basado en un uso mas eficiente del agua y la im-plantación de cultivos en las áreas de oasis. Su sec-tor suroeste respondió al proceso de división nacio-nal y espacial del trabajo, que trajo como conse-cuencia la especialización de las economías regio-nales, orientándose básicamente a la vitivinicultura.

El Departamento Lavalle se encuentra ubica-do al noreste de la provincia, sobre la cuenca sedi-mentaria norte, a la que dieron origen los acarreos de los ríos Mendoza y Tunuyán, este en su tramo inferior. Sin embargo, corresponde vincularlo más al primero que al segundo y la totalidad de su activida-des estuvieron reguladas por las aguas superficiales provenientes de aquel y, en menor medida y más tarde, por las aguas subterráneas originadas en las recargas de acuíferos provenientes del mismo río. Por ello, a pesar de que geopolíticamente responde al territorio mendocino, sobre lo base del concepto de cuenca, Lavalle está vinculado mas directamente a los departamentos Luján, Maipú, Godoy Cruz, Ca-pital, Guaymallén y Las Heras (y también al distrito Nueva California del departamento de San Martín) que al resto provincial.

Todos ellos han basado sus respectivos de-sarrollos en las aguas del río Mendoza y sus zonas de oasis mantienen una continuidad desde Luján, al Sur, hasta Lavalle, al Norte. Y también tienen en co-mún los sistemas de conducción y distribución de las aguas del río Mendoza a partir del dique Cipolletti, y actualmente también del Dique Potrerillos, es decir, todos pertenecen al mismo sistema hídrico constitu-

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yendo una sola área bajo riego.Esto tiene su importancia, como se verá mas

adelante, pues la ubicación topográfica relativa ha tenido incidencia en los aspectos socioeconómicos que hoy caracterizan a cada uno de los departamen-tos.

Todo lo visto pretende justificar la situación alcanzada por la Provincia, en general, y por el De-partamento Lavalle, en particular. El modelo nacional tuvo como objetivo la integración del país, pero esta-bleciendo como centro de las actividades económi-cas las zonas portuarias, el litoral y Buenos Aires. De esa integración participó Mendoza, cuyos gobier-nos establecieron acciones positivas sobre aquellas áreas que eran mas propicias para su explosivo de-sarrollo, privilegiándolas aún a costa de otras que se vieron postergadas o sufrieron deterioros.

Prevaleció un concepto netamente eficientis-ta por sobre el de equidad. El modelo adoptado fue económicamente más exitoso para un área geográfi-ca mínima y un sector privilegiado de la población, pero hubo áreas perjudicadas, y ello no fue sólo pro-ducto de incentivar el crecimiento de los oasis, sino también de la extracción de sus recursos y de la pro-vocación de daños en su ambiente.

Es decir, se favoreció algunas áreas provin-ciales en detrimento de otras. Lavalle fue un claro ejemplo de ello, pues tanto su área de secano, afec-tada por la tala de sus algarrobales, como su oasis, utilizado para la disposición final de efluentes conta-minantes, han sido alterados en pro del bienestar de otros.

Reiteramos que los impactos ambientales que golpearon a Lavalle, no obedecen a razones físi-cas ni climáticas, sino al obrar humano traducido en acciones políticas que diseñaron un modelo socioe-conómico de desarrollo en beneficio de un sector de-terminado de la población.

Hoy, esa postergación ha repercutido tanto en aspectos sociales como en económicos. Los más importantes, se mencionan a continuación, teniendo en cuenta la relación planteada con los departamen-tos vinculados al río Mendoza.

Menor crecimiento demográfico comparativo con el resto de los departamentos.

Alta tasa de natalidad, es decir alto número de nacimientos combinado con una alta tasa vegeta-tiva, lo que implica una clara contradicción con el punto anterior.

Es fácil concluir, entonces, que su baja tasa de crecimiento poblacional se debe a un proceso emigratorio que se ha producido a lo largo de su his-toria. Lo que de alguna forma muestra que la vida en Lavalle es menos atractiva que en otros lugares de la Provincia.

Existen varios factores que inciden para que la calidad de vida de los lavallinos sea inferior y que demuestran de alguna forma, la postergación históri-ca que han sufrido.

Uno de ellos lo constituye la disponibilidad y calidad de las viviendas, toda vez que el departa-mento presenta una alta cantidad de habitantes por vivienda y también de viviendas rancho o casillas,

sin sanitarios. Lavalle presenta uno de los índices más altos en ambos casos, incluso mucho mayores que las medias de la provincia, lo que daría lugar a pensar en la existencia de muchísimos casos de ha-cinamiento e higiene insuficiente.

También presenta Lavalle uno de los índices provinciales más bajos en provisión de servicios (agua, luz, gas, cloacas).

En este sentido ocupa un lugar especial el agua potable, ya que resulta fundamental en el pro-ceso de prevención de enfermedades. Ello quedó demostrado, específicamente para Lavalle, en rela-ción con las aguas residuales de Campo Espejo, en un estudio del INCYTH (A. Bertranou y otros, 1.980), en el cual se detectó una mayor incidencia, estadísti-camente significativa, de enfermedades vinculadas al agua en aquellos sectores de población lavallina que no estaban provistos de agua potable.

A partir de 1992, la Dirección de Escuelas de la Provincia, implementó varios programas que han tendido a compensar los déficits provinciales en ma-teria educativa. Así se tiene al Programa para el Me-joramiento del Rendimiento Escolar; al Plan Social de la Nación, de acciones conjuntas con la Dirección de Orientación y Apoyo Psicopedagógico, con la creación de gabinetes escolares; al Programa de Educación Rural; al Programa de Erradicación de Escuelas Rancho; a los Programas de Escuelas Al-bergues; y al Plan Provincial de Nutrición. Lavalle fue (y está) afectado por todos esos programas, con cierto grado de priorización, como un reconocimiento especial a su mayor grado de postergación. Un ejemplo de ella, lo constituyeron sus índices de repi-tencia y deserción escolar que, para antes de 1.992, alcanzaron valores que eran tres veces mayor que una media provincial del 18%. Hoy, esos valores no se repiten, aunque observar que, el índice de repitencia de Lavalle en el nivel pri-mario (11,2%), es aun mayor que la media provincial y el segundo más alto de todos los departamentos de la Provincia.

También, queda aún como resabio un alto índice de analfabetismo y de alumnos ingresantes a la Universidad Nacional de Cuyo, ya que solo 1 por cada 1000 habitantes de Lavalle alcanza ese objeti-vo; en cambio, el promedio provincial es de 2,9 y el del Gran Mendoza de 3,7.

En materia de salud, si bien el Hospital Sícoli ha aliviado la situación de los enfermos lavallinos, no ha impedido que las enfermedades se sigan mani-festando en mayor proporción que en otros departa-mentos.

Los datos estadísticos indican que la rela-ción entre consultas externas, atendidas por los hos-pitales del sector público y los centros de salud pro-vinciales y municipales en Lavalle, y el total de la po-blación, es un 54% mas alta que la media provincial y un 69% mayor que el promedio de los departamen-tos vinculados.

Esto quiere decir aproximadamente que, si Lavalle tuviera las mismas condiciones socioeconó-micas y ambientales que los otros departamentos, por cada 3 enfermos lavallinos que contabilizan de-

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bería haber sólo 2.Esa mayor concurrencia al hospital público,

en realidad, podría estar mostrando un poder econó-mico de los lavallinos inferior al del resto de los de-partamentos vinculados, que no les permite acceder a servicios de salud más sofisticados.

Y, además, revela la presencia de más fuen-tes de infección existentes en su ambiente, como lo son los flujos de aguas servidas que conducen los cauces de riego provocando una mayor incidencia de enfermedades.

En relación a esto último, en Lavalle existe una mayor manifestación de enfermedades vincula-das al agua. Las tasas por cada 100.000 habitantes para tifoideas y paratifoideas, disentería (diarreas) y hepatitis virósicas, en todos los casos, salvo una ex-cepción, el departamento de Lavalle presenta la ma-yor incidencia de esas enfermedades.

Capítulo aparte merece el desierto de Lava-lle. Es abundante el material descriptivo de la geo-morfología y vegetación actuales de esta zona árida mendocina. Así, como descritas para la actualidad, existen estudios que, desde el punto de vista históri-co, intentan justificar el proceso evolutivo sufrido por el desierto lavallino hasta alcanzar su situación ac-tual.

Sin embargo, dado lo reciente de lo ocurrido, se puede aseverar la existencia pasada de dos ele-mentos del paisaje que hoy se encuentran reducidos a una mínima expresión en aras de una mayor efi-ciencia del uso del agua y del incremento de la cali-dad de vida en las áreas de oasis. Ellos son: el am-biente lacunar y la vegetación de bosque.

El ambiente lacunar se presentaba en dos áreas.

En el borde oriental de la cuenca, limitando con la provincia de San Luis, sobre el curso del río Desaguadero, donde aún se pueden observar dos reservorios con agua, estaban (aún están) las lagu-nas de las Quijadas y de Silverio. Y al norte de Lava-lle, en el límite de Mendoza con la provincia de San Juan, donde, hasta hace pocos años, se situaba el complejo nor-occidental formado por las lagunas de Guanacache y del Rosario. Hoy, pueden observarse los fondos secos de las lagunas, separado pos pro-montorios, pero unidos por los canales que les sir-vieron de conexión. Ambas áreas se encontraban vinculadas entre si, y a ellas contribuían y aún contri-buyen, aunque muy esporádicamente, los ríos Men-doza y San Juan. El arroyo Tulumaya, en menor cuantía, también aportaba allí, con aguas que prove-nían de desagües y de la freática, mucho menos salina que la actual. El río Desaguadero constituía (y constituye) el único dren superficial, tanto de las la-gunas como de la cuenca norte en general.

El comercio con Chile, que permitió la expor-tación de ganado vacuno y caballar, además de hari-na y otros productos, dieron origen a la intensifica-ción del cultivo del trigo y la alfalfa para el engorde de ganado comenzó allí la retracción de caudales a las lagunas, cuyas áreas inmediatas también fueron alcanzadas por ese auge agrícola-ganadero, empe-zando con la introducción de ganado bovino y ovino,

dado que también los recursos en pasturas natura-les, vegetación arbustiva y bosques abiertos de alga-rrobos (Prosopis), chañares (Geoffroea) y retamos (Bulnesia) ofrecían muy buenas posibilidades.

Sin embargo, fue el modelo integrador que provocó agricultura intensiva, a fines del siglo pasa-do, tendiendo a un aprovechamiento mas eficiente del agua y del suelo, quien indujo a reubicar los lu-gares de disposición del agua y dejó a las lagunas sin sus fuentes principales de provisión. Importantes obras hidráulicas, construidas desde principios de este siglo, remitieron las aguas, tanto del río Mendo-za como del San Juan, a áreas donde la explotación agrícola era más intensa y especializada. Como ya se dijo, sólo cuando las precipitaciones níveas en la cordillera y las condiciones climáticas favorecen ma-yores escurrimientos que los requeridos para el riego y otros usos los derrames pueden alcanzar las lagu-nas.

Con ese evolucionar explosivo, comienza en el área un proceso de desertificación que se acen-túa, no solo como una acción indirecta a través del retiro de las aguas para favorecer otras zonas, sino con una mentalidad fundamentalmente extractiva con fines comerciales. Es decir, tanto la ganadería como la explotación forestal fueron manejadas erró-neamente. La introducción de especies exóticas, co-mo ovejas y vacas, en número excesivo para la ca-pacidad de carga de los campos y la tala de los bos-ques sin control, desencadenaron un proceso de de-terioro que en las décadas siguientes tomó un cariz irreversible a raíz de la casi definitiva desecación de las lagunas.

En la llanura de Lavalle, la tala del algarrobal comienza tomar importancia a fines del siglo pasado y llega a apogeo en 1.910. La madera fue utilizada como leña, varas y postes, en la construcción y, en la misma medida que los anteriores, para su trans-formación en carbón. Esta actividad se llevaba a ca-bo en los mismos sitios de explotación y contribuyó a diezmar el bosque primitivo. Todo ello, realizado co-mo si se tratase de una actividad minera, en la cual no se trata con recursos renovables, estuvo orienta-da a favorecer el desarrollo de los oasis y el bienes-tar de sus poblaciones en detrimento de esta área que perdió su capacidad de sustento.

En general, y tentativamente, la bibliografía, los reclamos lavallinos y un proyecto de ley provin-cial, se refieren a aproximadamente 200.000 hectá-reas de bosque que ha sido talado y del cual hoy so-lo restan 4-5 hectáreas como reminiscencias de un pasado mucho más generoso.

Como ya se comentó antes, el sector Su-roeste de Lavalle tuvo un desarrollo agrícola similar al resto del área regada por el río Mendoza, dándole continuidad a esta hacia el norte.

Tal es así, que todos los distritos lavallinos que se encuentran ubicados al oeste del río Mendo-za y Nueva California están total o parcialmente cul-tivados bajo riego.

Según el Banco Catastral de la Provincia, posee más de 70.000 has. ubicadas en la zona de oasis, de las cuales, como ya se mencionaran

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20.500 se encuentran irrigadas. Estas tierras se en-cuentran cultivadas, en general, con cultivos tradicio-nales mendocinos.

Sin embargo, los valores de los terrenos, comparativamente, son mucho más bajos que en los otros departamentos vinculados, debido fundamen-talmente al abastecimiento del riego (que suele ser fluctuante), a los tipos de suelo que padecen proble-mas de drenaje por la presencia de la freática y la salinidad de los suelos. En realidad, la zona de oasis Lavallina sufre consecuencias de su ubicación topo-gráfica respecto a otros departamentos que riegan con el río Mendoza. A ello debe sumarse la política poco previsora en materia de drenaje agrícola.

Si bien entre 1935 y 1940 se realizaron im-portantes obras de desagües a través de la Ley Na-cional Nº 12282/35 en varios distritos zonales, para corregir problemas de revinición; el mantenimiento de las mismas, fue precario. Ello así, a tal punto, que en períodos hídricos pobres se llegó a cultivar sobre ellos interrumpiendo los trazados.

Las consecuencias se volvieron a sentir con el retorno de los años ricos en agua, con el ascenso de los niveles freáticos.

Es importante destacar que este fenómeno es uno de los factores primordiales de la deprecia-ción de las tierras Lavallinas. Debe recordarse que la elevación de niveles freáticos en una zona, no es so-lo producto del riego local, sino que es: un fenó-meno provocado por el flujo horizontal del agua sub-terránea recargada en zonas más altas. Recarga que es resultado de la mayor infiltración de las aguas del río y del abundante riego a que se some-ten los cultivos en períodos de abundancia de agua.

A estos factores debe sumarse ahora la gra-vísima consecuencia de las aguas claras provenien-tes del Dique Potrerillos, que al carecer del limo na-tural, infiltran fácilmente hacia la napa freática.

Por ello, debe interpretarse que el problema de drenaje zonal, es consecuencia también de un esquema de manejo del recurso que desconoce los inconvenientes que pueden ocurrir en zonas topo-gráficamente más bajas. Esto se acentúa cuando se trata de ríos no regulados, como es el caso del río Mendoza. El criterio de entrega de dotación del agua en estos casos, no responde a lo efectivamente cul-tivado. Es decir que., acorde con las causas, a la so-lución del problema debería concurrir toda el área de riego del río Mendoza.

Hoy sólo aportan a esa solución, aquellos; que están directamente afectados. Concretamente es el caso de los agricultores de Lavalle.

El otro factor relevante que concurre a la desvalorización de las tierras, es como se dijera, la fluctuación periódica de las dotaciones de agua para riego, a consecuencia de la ubicación topográfica, ya que se trata de la última zona de riego de todo el sis-tema. Pero, hay una fundamental incidencia de défi-cit hídrico, por razones que se analizarán al tratarse los derechos de riego.Campo Espejo

Se trata de una situación que data de co-mienzos de la tercera década del presente siglo,

cuando Mendoza, a través de una ley-convenio Pro-vincia-Nación, adhiere al Sistema Nacional de Abas-tecimiento de Poblaciones y Saneamiento (Leyes 13577, 14160 y 18593), mediante el cual la Nación comenzó a proyectar las obras de agua potable y sa-neamiento básico.

En esa década, la del 20, comenzó a cons-truirse el sistema de alcantarillado de la ciudad de Mendoza, el cual desembocaba (y desemboca), a través de su cloaca máxima, en el paraje conocido como Campo Espejo.

Allí se constituyó el campo de derrame, el que al poco tiempo comenzó a volcar los líquidos que recibía al desagüe Moyano, el que conducía agua para riego. La mezcla que se producía conti-nuó usándose para riego, pero como no era absorbi-da en su totalidad, se producían sobrantes que vol-caban al canal Jocolí, contaminando sus aguas.

El canal Jocolí por su parte riega en el De-partamento Lavalle y ello ocurre aún en la actuali-dad. En 1976, en el paraje mencionado, se inauguró la primera etapa del Establecimiento Depurador Campo Espejo, el cual efectuaba (y efectúa) un tra-tamiento primario de los líquidos, que ya no prove-nían sólo de la ciudad sino del conurbano mendo-cino.

Pero, a pesar del tratamiento, el cual sólo separaba los sólidos, las aguas residuales del esta-blecimiento siguieron manteniendo un poder conta-minante y siendo un riesgo para la salud. La obra en si, fue consecuencia de un convenio celebrado en 1968 entre Obras Sanitarias de la Nación (ente a partir del cual se formó después la actual Obras Sanitarias Mendoza S. E.) y la Provincia de Mendo-za, basado la Ley Provincial Nº 3080/64.

Esta ley establecía que el tratamiento debía ser completo (físico y biológico) de forma tal que los efluentes quedasen en condiciones de ser utilizados para riego, sin riesgos para la salud. Y, según el convenio, Obras Sanitarias de la Nación debía entre-gar sin cargo los efluentes tratados a la Provincia. Sin embargo, se ejecutó sólo la primera etapa, de-jando para más adelante la segunda. Pero, según las actuaciones que llevaron a la ejecución de la pri-mera, quedó definido que, dado que los líquidos no reunirían las condiciones establecidas en la Ley, la Provincia debía hacerse cargo de ellos construyendo un canal de alejamiento.

Ni el canal de alejamiento, ni la segunda eta-pa de la planta de tratamiento se realizaron, y los efluentes fueron abandonados sin ningún tipo de precauciones. Los usuarios de los mismos surgieron espontáneamente y el manejo de los efluentes no responde a ningún ordenamiento ni control oficial, por lo que la contaminación se produce.

En 1993, Obras Sanitarias Mendoza S.E. (OSM SE) convocó a una licitación para completar el tratamiento, estableciendo como límites de calidad de las aguas residuales las propuestas por la Orga-nización Mundial para la Salud (OMS) para efectuar sin restricciones el riego de los cultivos. El proyecto y la obra ya han sido adjudicadas a un conjunto de empresas, las que propusieron la ejecución de lagu-

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nas de estabilización en series, con un plan de inver-siones en 14 meses y $0.0434 por metro cúbico tra-tado, pagadero por OSM SE a la empresa en forma mensual durante el período que dure la concesión (20 años).

Asimismo, el Departamento General de Irri-gación (DGI), con la finalidad de crear un área de cultivos restringidos, construyó un colector de los so-brantes de riego mencionados, los que actualmente son conducidos a un campo de derrame ubicado al Norte de Lavalle, en el distrito Jocolí, en un campo fiscal (Campo El Quemado, de pertenencia de DGI). Es decir, ya los sobrantes no afectan al canal Jocolí, aunque siguen teniendo como destino final a Lavalle.

Esos sobrantes, estimados sobre la base de algunas mediciones puntuales y los volúmenes usa-dos para riego, son los siguientes:

ENERO 0,19 hm3FEBRERO 0,83 hm3 MARZO 2,06 hm3ABRIL 2,57 hm3MAYO 3,15 hm3JUNIO 3,26 hm3 JULIO 3,29 hm3 AGOSTO 3,06 hm3 SETIEMBRE 2,29 hm3 OCTUBRE 1,73 hm3 NOVIEMBRE 0,23 hm3 DICIEMBRE 0,00 hm3TOTAL ANUAL 22,64 hm3

El Paramillo

En 1985, OSM SE comenzó con la ejecución del Establecimiento Depurador El Paramillo, ubicado en el Departamento Lavalle, con la finalidad de dar tratamiento a los líquidos de origen domiciliario de parte del Gran Mendoza que son transportados por la Colectora Máxima Noroeste.

Esta planta, compuesta por un separador de sólidos y cuatro series de tres lagunas de estabiliza-ción, y dimensionada para tratar los líquidos prove-nientes de una población de 100.000 habitantes, co-menzó a funcionar a comienzos de 1987. Acorde con lo planificado, el destino final de los efluentes tratados era una forestación a realizarse en el mismo predio donde se instaló la planta (2.300 ha). Sin em-bargo, esa forestación si bien se realizó parcialmen-te, nunca ha sido capaz de captar la totalidad de los líquidos porque el caudal afluente al establecimiento fue mucho mayor que el previsto.

Esto se debió a que, fallos en la construcción de la Colectora Máxima, permitieran el ingreso de agua freática al conducto, superando sustancialmen-te el caudal calculado para el servicio.

Para completar el esquema funcional del es-tablecimiento, OSM SE construyó un canal evacua-dor de los líquidos tratados que posee una capaci-dad de conducción de 2,7 m3/s, de 9 km de longitud, que descarga en el río Mendoza. Como el plan de forestación y reuso no dio el resultado esperado, una gran parte de los efluentes tuvieron como destino el

río, y luego, 17.500 has (con derechos de riego) que riegan con las aguas del mismo (Canales San Pedro y San Pablo, Bajada de Araujo, Nueva California, Natalio Estrella y Gustavo André).

En las condiciones vistas, es decir, con el exceso de caudales por el aporte de la freática se producen dos efectos negativos: el primero es con-secuencia de que la planta no trabaja en condiciones de proyecto, ya que los períodos de retención en las lagunas son mas cortos y el proceso de depuración no alcanza los límites permisibles (Organización Mundial de la Salud), por lo que los efluentes son potencialmente peligrosos para la salud; el segundo, lo constituyen las sales que incorpora el agua freáti-ca, las que aumentan su conductividad eléctrica a valores que superan los 2.500 micromho/ cm, dismi-nuyendo su calidad para riego.

Ambos efectos son transmitidos al río Men-doza y afectan negativamente a las poblaciones y cultivos que se encuentran “aguas abajo” del punto de vuelco.

Los volúmenes efluentes, con ese tratamien-to incompleto, fueron los siguientes:

m3/día m3/año

19.87/4 44.928 16.398.72019.88/4 48.412 17.670.38019.89/4 51.896 18.942.04019.90/4 55.379 20.213.33519.91/4 56.978 20.796.97019.92/4 72.612 23.011.79019.93/4 63.046 23.011.79019.94/4 78.541 28.667.465Total de 8 años: 172.204.080

 Efluentes industriales

El Departamento Lavalle, como ya se men-ciona con anterioridad, también es receptor de los efluentes industriales originados en los Departamen-tos Maipú, Godoy Cruz, Guaymallén y Luján.

Es difícil establecer en el tiempo cual fue su comienzo, sin embargo, parece adecuado considerar como principio la instalación de la Zona Alcoholera, la que tuvo su origen en la Ley Provincial Nº 1069, de fecha 25 de noviembre de 1.933 y está ubicada en el distrito Gutiérrez, del departamento de Maipú, aunque con seguridad ya existían establecimientos industriales que volcaban sus efluentes en la red de riego.

La Zona Alcoholera obtuvo una concesión de agua para uso industrial, a través del canal Na-ciente y para cuya dotación se mantiene aún una to-ma directa sobre el río Mendoza. Luego de utilizar su dotación de agua en sus procesos industriales, la Zona Alcoholera vuelca sus efluentes al inicio del co-lector Pescara, conocido hoy como el “canal hedion-do”, el cual cumplía la doble función de colectar las aguas de lluvia y los desagües de las áreas irrigadas por los canales derivados del canal Cacique Guay-mallén.

Parte de esos canales están hoy afectados .

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por los efluentes de las industrias que se han ido ins-talando exitosamente, y todos ellos vuelcan sus so-brantes en el colector Pescara, el cual incorporó de esa forma una nueva función: la de conducir los efluentes fuera del área donde se producen. Si bien se realizó un proyecto de mejoramiento integral del Canal Pescara, dicho proyecto quedó a mitad de ca-mino, dado que por ejemplo no se realizaron las ba-terías de pozos previstos en el proyecto, para mejo-rar la calidad de su caudal.

En realidad, lo que habitualmente conduce el colector es una mezcla de los desagües con los efluentes, la que posee características adquiridas por el aporte de las industrias. Estas últimas, que su-man aproximadamente noventa empresas asenta-das en las inmediaciones del colector Pescara, nun-ca asumieron como propias las externalidades nega-tivas que produjeron, y fueron favorecidas en mu-chos casos por acciones del Estado y los Munici-pios.

Tales industrias pueden ser agrupadas, acorde con los tipos de efluentes que producen, en: mataderos, industrias alimenticias e industrias no ali-menticias. En conjunto producen una serie de impac-tos y problemas que pueden sintetizarse de la si-guiente manera:

Olores nauseabundos por la presencia de sulfuros infecciones producidas por gérmenes pató-genos (bacterias, parásitos, virus), especialmente por el uso de la mezcla en el riego agrícola de horta-lizas, lo que además de convertir a estas en fuente de infección, reduce su calidad haciendo que los productos tengan dificultades para ser ubicados en los mercados.

Impacto negativo en los suelos (y en conse-cuencia en el rendimiento de los cultivos) dada lo al-ta concentración salina y presentación de elementos y compuestos tóxicos.

Tales impactos y problemas se producen a lo largo del colector Pescara y en las áreas de riego de la Hijuela Unificada Nueva Sánchez y del sistema del canal Nuevo Tulumaya, cauces que son recepto-res de los flujos de aquél.

El canal Nuevo Tulumaya se une con el ca-nal Auxiliar Tulumaya, el cual conduce “aguas vivas” del río Mendoza, y al hacerlo le transfiere su carga contaminante, la que se distribuye en 7.700 hectá-reas del departamento de Lavalle, causando los pro-blemas mencionados.

Complementado con el tema de los efluentes industriales se encuentra la problemática de los De-rechos de riego. No obstante que los únicos dere-chos de riego considerados definitivos, fueron los otorgados a terrenos cultivados con anterioridad a la sanción de la Ley de Aguas (1884), por su antigüe-dad, la mayoría de las concesiones de Lavalle debe-rían también ser consideradas como tales.

Actualmente, en este departamento, existen 9.538 hectáreas de derechos definitivos y 21.635 hectáreas de eventuales. Estos últimos, merced a la Acordada del 5 de julio de 1.929, del Departamento General de Irrigación, fueron equipados a derechos definitivos al 80% de sus superficies empadronadas,

o sea, que deberían regar con coeficiente igual a 0,8. Esto significa, que se les debería entregar sus dotaciones para el 80% de las superficies con dere-chos eventuales, a pesar de que se debe pagar el canon por el 100%.

En otros términos, la eventualidad a que es-taban sujetos de acuerdo con el régimen legal vigen-te, fue también legalmente cambiada, asegurándose la asignación de agua en el por ciento indicado. Esa seguridad se basaba en la existencia y disponibilidad del recurso hídrico en ese momento. El sistema ga-rantizaba a Lavalle el riego para 9.538 hectáreas de-finitivas y para (21.635*0,8)=17,308 hectáreas even-tuales homogeneizadas a definitivas. Es decir, que deberían recibir una dotación para 26.846 hectáreas.

Según el Censo Nacional Agropecuario, La-valle cuenta con 20.828 hectáreas irrigadas, distri-buidas acorde con lo siguiente:

- Con derechos de riego exclusivamente: 6.008 has- Con derechos de riego y agua subterránea: 12.570 has- Con agua subterránea exclusivamente: 2.250 has

Entonces, existen 18.578 hectáreas con de-rechos que se riegan con agua de superficie, prove-niente de la combinación de dos tipos de derechos, pero, asumiendo que un 20% de aquel sector de uso conjunto (en realidad es un por ciento más alto) es regado con pozos para compensar el derecho even-tual, en realidad, las que efectivamente se estarían regando con agua superficial serían 16.064 has.

En consecuencia, si hay 26.846 hectáreas empadronadas a las que se les garantizó legalmente una asignación de agua y de ellas hay efectivamente regadas 16.064, existe un déficit hídrico de aproxi-madamente el 40% que se podrían haber aprove-chado en más de 10.000 hectáreas.

Cabe ahora preguntarse, cuál fue el destino de los caudales faltantes. Sin entrar en detalles que no hacen al objeto del presente proyecto, se puede asegurar que los usos urbanos (consumo de la po-blación y el uso industrial) del Gran Mendoza han in-sumido la mayoría de esos caudales.

Concretamente, si bien en algo incide la ubi-cación geográfica relativa de Lavalle, el déficit hídri-co obedece a decisiones políticas en pro de la gran urbe que han sido ajenas a la voluntad de la comuna afectada.

Un claro ejemplo al respecto, lo constituyen el frustrado proyecto de ley de Uso del Suelo y la Ley de creación del ente Perilago Potrerillos, proyec-tos que reflejan hoy con total claridad y crudeza, la completa falta de conocimiento, preocupación, en-tendimiento, previsión y planificación de las autorida-des públicas para con el futuro de regiones alejadas de los centros urbanos como Lavalle, lo que se tra-duce necesariamente en nuevos despojos y desme-joramiento gradual de la calidad de vida de sus habi-tantes y de su medio ambiente.

Así como al fin del siglo pasado y al comien-zo de este, la acción política gubernamental provocó la desertificación de gran parte de Lavalle, también

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repercutió sensiblemente en su oasis. Para comprender mejor y más plenamente la

situación sufrida por le departamento de Lavalle, si-guiendo el trabajo del Dr. Hernández y del Ingeniero Magnani, quienes a su vez se basaron en el libro “La valoración de la calidad ambiental”, de Azqueta Oyarzún, nos adentraremos en lo que podemos de-nominar la estimación de daños sufrida por el depar-tamento.

El medio ambiente, como ya se explicara, cumple una serie de funciones que afectan al bien-estar de la sociedad. Cambios en su calidad, por lo tanto, tienen efecto sobre ella. No puede olvidarse, sin embargo, que por encima de todas las funciones derivadas, el medio ambiente es esencial para la vi-da misma y su continuidad.

En ese sentido, el medio introduce una serie de restricciones, unos límites, que no se pueden traspasar. A partir de aquí, es la ecología la encarga-da de delimitar los estados viables de la naturaleza. Y, el análisis económico, quien debe compatibilizar los modelos económicos con esos límites ecológicos y analizar las vías más adecuadas para respetarlos.

Sin embargo, históricamente, las relaciones entre economía y ecología no han sido todo lo equili-bradas que hubiera sido deseable. Es más, son abrumadoras las razones que llevan a pensar que el crecimiento económico se ha conseguido a costa del entorno ambiental.

Vivimos en una sociedad en la que el proble-ma de decidir qué es lo que se produce, cómo se produce y cómo se distribuye lo producido, ha sido dejado en manos de eso que llamamos mercado. Sin embargo, el mercado de la vida real se parece poco al modelo ideal, tiene imperfecciones, y existe todo un conjunto de bienes que por carecer de mer-cado donde intercambiarse, carece también de pre-cio.

Es el caso de los llamados bienes públicos, de los recursos comunes, o de las externalidades en términos generales. Interpretando, que se está en presencia de una externalidad, cuando la actividad de una persona repercute en el bienestar de otra, sin que se pueda cobrar un precio por ello; que un bien público es aquel de cuyo disfrute no puede excluirse a nadie aunque no pague por ello, y por lo cual no existe rivalidad en el consumo; y, que un recurso co-mún es aquel que se caracteriza por su libertad de acceso, su uso y disfrute no tienen costo, aún cuan-do en muchos casos exista rivalidad en el consumo. El medio ambiente y muchos recursos naturales comparten esas características.

Por ello, el medio ambiente carece de precio, pero tiene valor:

Forma parte de la función de producción de gran cantidad de bienes económicos.

Actúa como receptor de residuos y deshe-chos de todas clases, resultado tanto de la actividad productiva como de la consuntiva de la sociedad.

Proporciona bienes naturales cuyos servi-cios son demandados por la sociedad (parques, pai-sajes, etc.)

Constituye un sistema integrado que propor-

ciona los medios para sostener toda clase de vida.Y, también por ello, es necesario valorar

económicamente el medio ambiente para poder con-tar con un indicador acerca de su importancia en el bienestar de la sociedad, que permita compararlo con otros componentes del mismo. Lo normal es uti-lizar el dinero. Sin embargo, no se debe incurrir en el error de confundir valoración monetaria con valora-ción de mercado. Ello supone la elección de un de-nominador común, que se considera conveniente, para reflejar cambios heterogéneos en el bienestar de la sociedad.

Existe además la necesidad de otra conside-ración. Esta es en el ámbito de los derechos no sufi-cientemente definidos (ni respetados), a los que se-ría necesario precisar para valorar económicamente acciones que pudieran alterar el bienestar de las personas. Por ejemplo, ¿a qué niveles de calidad de aire y agua se tiene derecho?; ¿cuáles derechos son negociables y cuales inalienables? Son decisiones que afectan a todo un grupo de personas y la socie-dad es quien tiene que decidir los derechos que re-conoce activamente a sus miembros en el terreno de la calidad ambiental. No se trata, pues de un proble-ma técnico, sino de un proceso de decisión colecti-va, democrática y participativa, que defina aquello que los miembros de una sociedad pueden exigir co-mo derecho, por que así ha sido decidido previa-mente por el cuerpo social.

La política económica ha resuelto una serie de conflictos dando prioridad a unos intereses frente a otros, o a costa de otros. No puede argumentarse que todos los grupos sociales van a verse beneficia-dos por todas las medidas que se toman. Sin embar-go, debería existir previamente un acuerdo (o una imposición implícita) sobre que intereses son priori-tarios, por qué y qué tipo de compensaciones se contemplan para los perjudicados. Estas no son cuestiones técnicas; son decisiones políticas que de-berían desprenderse de esa decisión previa sobre los derechos relativos de los distintos miembros de la comunidad.

Considerando, que las decisiones políticas en general, tomadas históricamente por el Estado mendocino no estuvieron asociadas a decisiones previas de la sociedad en su conjunto, sino que obedecieron a intereses sectoriales que se benefi-ciaron en detrimento, entre otros, del Departamento Lavalle. Por ello, en el presente capítulo, se preten-de realizar una valoración económica en términos monetarios de los perjuicios sufridos, para posibilitar el reclamo de las compensaciones que por derecho le asisten. Los criterios utilizados se exponen en ca-da uno de los casos analizados:

A- Campo Espejo

Los individuos, las empresas y los gobiernos realizan una variedad de gastos preventivos con el fin de evitar los efectos ambientales indeseados. Con frecuencia, los daños ambientales son difíciles de valorizar y es más fácil determinar los costos pre-ventivos en términos monetarios, antes que valuar

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directamente el activo en cuestión. Estos gastos rea-les indican que los individuos, las empresas y los go-biernos consideran que los beneficios son mayores que los costos. Luego, se puede interpretar que los gastos preventivos son la valoración mínima de los beneficios. Cuando esos gastos preventivos no se efectúan, ya sea por razones financieras o políticas, el ambiente sufre un deterioro que por lo menos, es equivalente a esos mismos gastos. En realidad, en la Provincia, desde antes de la construcción del al-cantarillado de la ciudad, se comenzó a comprender la necesidad de proteger la salud. La ciudad lo nece-sitaba, pues muchos de los efluentes domiciliarios tenían como destino las acequias de riego del arbo-lado público, y ello constituía una fuente potencial de enfermedades y epidemias.

Ese alcantarillado alejó los líquidos de la ciu-dad hasta un lugar suficientemente alejado, donde ya no eran peligrosos para sus habitantes: Campo Espejo. Sin embargo, se olvidó, o se postergó en de-masía a las personas y poblaciones que se en-contraban “aguas abajo” del campo de derrame; tal fue así que, durante más de cincuenta años, la situa-ción que se planteaba quedó sin que se le diera so-lución. Existió (y existe) el deterioro del ambiente. Aún aceptando que la solución a la ciudad se haya manejado con un criterio eficientista, se olvidó el de la equidad que merece toda sociedad en su conjun-to. En efecto, una parte de la sociedad mendocina se benefició a costa del perjuicio de otra, sin que es-ta fuera compensada por el daño. Para el presente caso, la comunidad lavallina es la afectada en su bienestar y está entre sus derechos exigir una com-pensación que, por lo menos, debería ser igual al beneficio que obtuvo la otra parte, la que no realizó durante mucho tiempo, pero que hoy ya ha sido lici-tada y adjudicada.

Como ya se ha visto, el precio por metro cú-bico tratado, convenido con la adjudicataria, es $0,0434 (operación, mantenimiento y otros gastos: $0,0344/m3; inversiones en obra: $0,0090/m3) y el volumen anual sobrante calculado es de 22,64 hm3. Si bien los líquidos sobrantes deben haber volcado al canal Jocolí desde mucho antes, en el DGI existen actuaciones que datan de la década del 40 mediante las cuales regantes y vecinos de las poblaciones (Jocolí, El Porvenir) denunciaron los vuelcos de líqui-dos cloacales. En función de esto, y dado que no se cuenta con datos estadísticos de aquella época, se estima el volumen total volcado considerando que los mismos comenzaron a verter en el canal Jocolí en 1.940, tomando para el comienzo de ese año un volumen igual a cero y para fines de 1.994, el valor mencionado mas arriba, para realizar una interpola-ción lineal a lo largo de los 55 años durante los cua-les se habría producido el hecho. El costo de la obra a realizar, a valor actual es $8.131.074; (1º año: $3.781.00; 2º año: $4.785.000).

El gasto calculado de tratamientos no reali-zados a los efluentes de Campo espejo durante 55 años es de aproximadamente $21.807.041.

B- El Paramillo

El criterio utilizado para la estimación de los impactos negativos provocados por el tratamiento in-completo de los líquidos cloacales y su vuelco al río Mendoza, es el mismo que el utilizado para el caso de Campo Espejo. La decisión de encarar una obra que solucione problemas o que tienda a prevenir los mismos, permite interpretar que los beneficios a ob-tener son mayores que los costos. Y dado que los beneficios, en estos casos, están representados por los daños ambientales y económicos que se corrigen y se previenen, debe interpretarse que los gastos preventivos constituyen una valorización mínima de los impactos negativos.

Existe una serie de acciones del Estado, re-presentado por el Ministerio del Medio Ambiente, OSM SE y el DGI, tendientes a darle solución ala si-tuación planteada del Establecimiento Depurador El Paramillo. La más importante la constituye la de 5 años para ponerse en uso antes de declararse su caducidad. Por esta razón, para el cálculo de los be-neficios netos no percibidos, se toma como año de inicio a 1.934.

El monto del beneficio neto no percibido por hectárea ($1.363) se ha extraído del estudio realiza-do por C. Ponce y B. Rodríguez, en 1.991, para una estructura de cultivos similar a la existente en Lava-lle.

Como además, se trata de 10.000 hectáreas que no adquirieron las mejoras que hubieran corres-pondido si se las hubiera dotado del agua correspon-diente a sus derechos, se tomaron los valores esta-blecidos por la Ley de Avalúos, año 1.994, proyecta-da por la Dirección Provincial de Catastro.

Ese valor, calculado según la siguiente pro-porcionalidad de cultivos es de $845,7/ha.

Vid 59,6% $1.280/haFrutales 9,4% $ 864/haHortalizas 0,0% $ 0/haOtros 15,0% $ 184/ha

Proyectado a las 10.000 hectáreas, se obtiene un monto de $8.457.000.

A su vez, la suma de los beneficios netos no percibidos durante 61 años (período 1.934/1.994), da un monto total de $64.010.076.

Debe destacarse que a los efectos del cál-culo del daño, se considera que el déficit hídrico se produce en forma progresiva y lineal desde 1.934 a 1.994, por lo que en realidad se subestima el daño.

Beneficio neto anual estimado: 1,363/ha, to-tal de Beneficios Netos No percibidos durante 61 años: 64.010.076.

C- El Desierto

Ya se ha comentado el resultado de la ac-ción antrópica en el área que hoy se conoce como desierto de Lavalle. También se mencionó la superfi-cie estimada del bosque (200.000 has) que fue tala-do iniciando un proceso de deterioro, prácticamente

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irreversible desde el punto de virtud de la lentitud de su proceso de renovación y de bajas posibilidades de revegetación natural, realizado en pos de un de-sarrollo importante de las zonas de oasis provincia-les.

Para el presente caso, la estimación del da-ño se basa en el método del Costo de Reposición, usando los costos necesarios para reemplazar un activo deteriorado. O, más bien, es de aplicabilidad el procedimiento del Proyecto Sombra, semejante al anterior, pero que se emplea para aquellos casos de proyectos que tienen efectos ambientales negativos; incluye el diseño y el cálculo de costos de uno o más proyectos que sustituirán a los servicios ambienta-les que ha inutilizado aquel, compensando la pérdida por los activos deteriorados. Este procedimiento constituye una técnica apropiada, si existe una ra-zón importante para restaurar el activo dañado o al-guna certeza de que será restaurado.

La sobreexplotación del bosque algarrobal de Lavalle y de sus pasturas, no solo eliminó su ca-pital más importante, la madera, sino que también actuó desprotegiendo los suelos, favoreciendo los procesos erosivos y reduciendo la capacidad de sos-tén de la vegetación.

En la Legislatura Provincial, mas precisa-mente en la H. Cámara de Senadores, Comisión de Obras y Servicios Públicos se encuentra en pleno tratamiento un proyecto de ley que declara de inte-rés provincial la reforestación de 90.000 has del De-partamento Lavalle con especies del género Proso-pis. Existe también un proyecto silvopastoril para el desierto mencionado, que pretende la recuperación del mismo, desarrollado por la Dirección de Recur-sos Naturales Renovables con la colaboración del IADIZA, que incluye un “Costo estimado de produc-ción de leña de algarrobo blanco en Lavalle” calcula-do para una hectárea (sobre la base de 1.000 ha). En el se establece que el total del capital agrario ne-cesario es de $1.922,2/ha. Si este valor se proyecta a las 200.000 hectáreas ya mencionadas, se alcanza un monto de $384.440.000.- A este valor deben su-marse los costos operativos ($48,6/ha. año) durante aproximadamente 20 años que es cuando se consi-dera que las plantas han alcanzado su madurez; ello representa a valor presente $631,9 ha, o sea, $126.380.000 para las 200.000 has.

Entonces los costos de reposición del bos-que algarrobal resultan de sumar los dos montos es-timados, es decir, $510.820.000. (Nota: en este monto no se incorporan los costos financieros, de amortización del capital, ni las probables produccio-nes agropecuarias que podrían haberse recogido du-rante más de 80 años de deterioro).

Como información adicional, para seguir po-niendo de manifiesto el interés grave que existe por parte de la comunidad mendocina en reponer el da-ño y el grado de certeza de que se quiere restaurar el activo dañado, la Dirección Provincial de Recursos Naturales Renovables presentó (setiembre de 1.994) el Proyecto “Desarrollo de Tecnologías Apropiadas para la Reforestación con Algarrobos en Zonas Ári-das”, elaborado por el IADIZA, a la Presidencia de la

Nación - Plan Verde para tramitar su financiación a través del Banco Mundial. Esos trabajos comenza-rían a desarrollarse en la Reserva Telteca para, una vez definida la tecnología mas apropiada, restituir el bosque de Lavalle.

Este tema de la estimación del deterioro también puede ser encarado vinculando el valor de la madera extraída en beneficio de los oasis, los que tenían como uno de sus insumos a la madera del al-garrobal, ya sea como postes o como combustible, lo que provocó una demanda no controlada, favore-cida por el libre acceso a las áreas donde se produjo la sobreexplotación.

En realidad, aquel que extrajo la madera del bosque, considerada como un recurso común, no in-currió en ningún costo (salvo el que le provocó la ex-tracción) que contemplase el deterioro del ambiente, por lo que su negocio era muy rentable, y eso tam-bién contribuyó a una exagerada explotación.

Si, en el momento en que esta sobreexplota-ción se producía, el Gobierno Provincial hubiera pre-tendido corregir la situación, una de las posibles me-didas podría haber sido cargar un precio que inclu-yera todos los costos que iban a derivar de la mis-ma; es decir, poner un precio a la externalidad nega-tiva que se generó al sobreexplotar el bosque.

El algarrobal fue considerado, en su momen-to (y aún hoy el desierto), como un recurso común, dado el libre acceso que a el se tenía. Su utilización se llevó hasta el punto de que su productividad mar-ginal fue nula, lo que implica que el que lo explotaba lo considerara como un recurso gratuito. De allí, el problema de su sobreexplotación.

Existe hoy, sin embargo, un precio de mer-cado para la madera del algarrobo que calcularemos modesta y aproximadamente en $100/ton. Si se con-sidera su vegetación abierta, se puede estimar en 30 los ejemplares por hectárea, con un rendimiento me-dio bajo de 1 m3/planta, se tendrían 30m3/ha o 2,1 ton/ha (densidad de la madera = 0,7). Ello, extendido a las 200.000 ha y multiplicado por el precio del mer-cado, representa un monto de $420.000.000, valor total de la madera extraída y destinada al desarrollo de los oasis.

Síntesis

A lo largo de todo el texto del presente pro-yecto, ha sido posible seguir la serie de postergacio-nes y daños que ha sufrido el Departamento Lavalle, consecuencia de acciones políticas que orientaron un desarrollo provincial que no tuvo en cuenta a la sociedad mendocina en su totalidad.

Se han tratado de estimar, esas postergacio-nes y esos daños, de forma tal de no caer en exage-raciones que podrían llevar a dudar de la legitimidad de los procedimientos utilizados, en su mayoría indi-rectos por carecerse de información estadística sufi-ciente.

Se han consultado fuentes idóneas en cada una de las materias consideradas y la mayoría del material provincial vinculado a ellas.

Por ello, es que se considera que el Departa- .

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mento Lavalle tiene el derecho de reclamar ante el Estado Provincial, en concepto de reparación por da-ños y perjuicios históricos la suma de $ 554.829.415-PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MI-LLONES

OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIEN-TOS QUINCE

RUBRO MONTO ($)

DesiertoObra Campo EspejoOperación Campo EspejoObra El ParamilloOperación El ParamilloObra efluentes industrialesOperación efluentes industrialesMejoras en terrenos Déficit derechos de riego

420.000.0008.131.074

21.807.0413.360.0009.471.2246.015.000

13.578.0008.457.000

64.010.076TOTAL 554.829.415

Para reforzar el concepto y la esencia del asunto debemos recalcar que una de las amenazas más graves que se ciernen sobre las presentes y fu-turas generaciones en todo el planeta, es la crisis ambiental.

La destrucción de los ecosistemas naturales, con sus consecuencias sobre la calidad de vida de los seres humanos, hace necesario modificar el cur-so de los acontecimientos.

Si bien la preocupación del hombre, sobre el hábitat, se remonta a mucho tiempo atrás, es recién a partir de la segunda mitad del siglo veinte cuando se comienza a tomar “conciencia ambientalista”.

Así, en la conferencia de Estocolmo de 1.972 se dijo: “...el hombre tiene el derecho funda-mental a la libertad, a la igualdad al disfrute de con-diciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

En Puebla, se previene que “...si no cambian las tendencias actuales se seguirá deteriorando la relación del hombre con la naturaleza, por la explota-ción irracional de los recursos y la contaminación del medio ambiente, con el aumento de graves daños al hombre y al equilibrio ecológico...”.

Se ha sostenido con acierto, que la naturale-za y sus leyes eternas son sustento y referencia. La vida humana solo es posible en solidaridad con la vi-da de la naturaleza que nos sustenta y sostiene. En síntesis la NATURALEZA Y EL HOMBRE SON UNA SOLA COMUNIDAD SOLIDARIA.

Es exacto afirmar que todos respiramos el mismo aire y bebemos la misma agua, o por lo me-nos que tenemos tal derecho.

El ambiente nos importa a todos, a todos nos afecta que este contaminado o puro. En este sentido no existen bienes más comunes que la naturaleza, el aire y el agua.

Hoy tenemos claro que el aire que respira-

mos no pertenece a este o aquel propietario, como bien jurídico, es para todos. Al igual que con el agua, todos usamos un mismo recurso, ya que el aire al igual que el agua es uno, que forma parte de un ci-clo.

Ahora bien si el medio natural es de todos, si el agua y el aire son nuestros, todos somos corres-ponsales de su preservación. La protección ambien-tal es entonces una cuestión de estricta Justicia para con nosotros mismos y nuestros descendientes, pues el medio ambiente es una herencia que toda generación debe administrar para la siguiente.

Hoy se sostiene con certeza que los hom-bres tienen un derecho natural espontáneo a la natu-raleza. La autoridad política responsable de garanti-zar el bien común tiene que velar por que se cumpla el derecho a una naturaleza sana.

Del principio del causador, se desprende pa-ra la justicia, gravar aquellas personas o institucio-nes que utilizan indiscriminadamente la naturaleza para obtener créditos económicos. Por otra parte, las condiciones financieras o de otra índole, deben ser-vir para reducir la dimensión de los daños ambienta-les.

Demostrado que la realidad humana esta consustanciada con la realidad física en la cual se desarrolla, aparece el siguiente fenómeno: el hom-bre cuando dispone de la naturaleza avanza y pro-gresa a proveerse de medios que hacen mas cómo-do y fácil su desarrollo, al tiempo que retrocede, al menoscabar, deteriorar y destruir la realidad física, privando así a sus congéneres de la posibilidad, de desarrollo y perfección.

Las principales causas de este fenómeno de “avance-retroceso o más bienestar más deterioro” obedecen a diversas circunstancias:

* La explotación irracional de los recursos, realizadas por el hombre con una total desaprensión por las consecuencias de tal utilización. Por lo co-mún, con un criterio antieconómico agota la fuente del recurso o lo desperdicia, causando verdaderos estragos en la naturaleza.

* Industrialización obsoleta y contaminación urbana, basadas en la reticencia a emplear en cier-tos procesos los medios modernos destinados a pre-servar el hábitat.

Vinculado al tema que nos ocupa, se hace hincapié en la movilización demográfica Interna por la que el hombre es prácticamente expulsado del campo, frente a la ausencia de elementos que le aseguren condiciones dignas de convivencia.

Además, el disfavor con el cuál la sociedad mira a quienes se dedican a las tareas primarias y la imposibilidad de que puedan acceder a ser propieta-rios de una unidad de producción, provoca estas co-rrientes migratorias que al llegar a las ciudades se radican en zonas marginales de condiciones infrahu-manas de vida, esto es: sin agua potable, asistencia sanitaria, servicios públicos, viviendas dignas.

Ante este panorama desolador se hace im-perioso un plan político a nivel provincial y municipal que produzca la reactivación económica con protec-ción fundamentalmente ambiental, orientado hacia

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las zonas mas necesitadas. Ello a través de institu-tos jurídico-políticos reguladores del ambiente, en especial con protección al hábitat o entorno.

Para que el sistema se concrete, se requiere que estas medidas. Tanto preventivas como resarci-torias del deterioro del hábitat, se implementen a tra-vés de dispositivos concertados entre nación- provin-cia y municipio, con énfasis en estos últimos, que son los que reciben el impacto en forma directa.

Es incuestionable que la solución al “desa-fío” de la Preservación Ambiental en nuestra reali-dad, es un cometido común compatible entre nación, provincia y municipio, toda vez que los recursos na-turales y el ambiente no obedecen a límites políticos sino a leyes físicas que exceden cualquier tipo de fronteras. No obstante, es en el seno de las institu-ciones comunales donde deben plantearse y resol-verse las cuestiones ambientales básicas, ya que sus destinatarios las perciben en forma directa.

Así mismo residen en las municipalidades las potestades constitucionales y legales para afron-tar y resolver, en forma preventiva, concomitante o resarcitoria, los deterioros del hábitat que se encuen-tra bajo su jurisdicción.

El ordenamiento constitucional provincial –a diferencia de otros más recientes- no contiene dispo-siciones referidas a la regulación y ordenamiento en materia ambiental, puesto que a la sanción de la Carta vigente (año 1.916) la problemática ambiental no se había planteado.

Dicha omisión acarrea algunas dificultades en torno a la determinación de las autoridades com-petentes en materia de legislación y administración de los recursos naturales y el ambiente.

Para aclarar la situación y como cualquier estudio que se efectúa en la legislación Argentina, debe comenzarse considerando el federalismo, que según el Art.1º de la Constitución Nacional es adop-tado para la Nación Argentina para su gobierno.

De allí se deriva la clásica división de la Na-ción, Provincia y Municipio (Arts. 1º, 5º, 104,108 y conc. de la Constitución Nacional).

En este contexto, la competencia jurídico ambiental, estaría en manos de los tres poderes pú-blicos con base territorial ya anunciados, que serían las autoridades naturales y locales en la materia, dentro de sus respectivos ámbitos.

De acuerdo a ello y siguiendo la norma bási-ca atributiva de poderes a las Provincias y a la Na-ción puede aseverarse que la competencia normal u ordinaria es la Provincial, siendo la Nacional la de excepción.

En cuanto a la competencia municipal, pue-de afirmarse que les corresponde en general la ad-ministración de los asuntos comunes, es decir, de aquellos que solo conciernen a esa colectividad.

Las potestades municipales están determi-nadas en la Constitución Provincial y la Ley Orgáni-ca de Municipalidades. En tal sentido el ambiente se encuentra estrechamente vinculado a los clásicos poderes locales de moralidad, seguridad, higiene y salubridad, es decir que su desarrollo y preserva-ción, pasa fundamentalmente por el Municipio, toda

vez que allí la comunidad se identifica con el bien común local.

Es el ámbito municipal al que la comunidad confluye para adoptar sus propias decisiones loca-les en materia de preservación ambiental, pues es quien ejerce la jurisdicción de la relación entre los re-cursos naturales y la actividad de los integrantes de la comuna sobre los mismos. Dicha potestad es de carácter amplio y reservado y no es en principio de-legable a la Provincia.

Por ello, el ambiente y su contenido es de responsabilidad de la comuna en su carácter de titu-lar de la jurisdicción sobre los recursos y sus posi-bles deterioros, porque es quien ejerce la autoridad local de "custodio" del entorno natural o creado.

Es entonces el municipio -compartiendo eventualmente competencia con el Estado Provin-cial- de quien debe emanar el plexo normativo prio-ritario en la materia, por cuanto los recursos natura-les básicos (aire, agua, suelo, flora y fauna) opera en forma más directa el contacto entre el hombre y su hábitat, en lo concerniente a seguridad, higiene, mo-ralidad, etc.

De la Ley Orgánica de la Provincia 1079 (Ar-ts. 72 al 82), se desprenden las facultades prece-dentemente enunciadas.Las atribuciones municipales, se refieren a tres ma-terias:

Ejercicio del Poder de Policía, organización y prestación de servicio público y construcción de obras públicas.

El Poder de Policía, resulta en esta materia una importante fuente de regulación ambiental, tanto preventiva, como resarcitoria para el caso en el que se ha producido un daño ecológico.

Nuestra Jurisprudencia se ha expedido en este sentido en tres fallos conocidos, "Sayavedra C. Municipalidad de la Capital, "Chiodelli C. Municipali-dad de la Capital”, y “Arenera Mendocina C. Munici-palidad de Luján" donde: la Suprema Corte Provin-cial ha profundizado un criterio jurisprudencial mar-cadamente favorable al robustecimiento de la auto-nomía municipal.

Si bien en otras provincias el tema no es cru-cial, si lo es en Mendoza donde los procesos de desmunicipalización han llegado a su más alto grado y cuyo régimen constitucional y legal de los munici-pios es, no solo el más antiguo del país sino además uno de los mas restrictivos y anacrónicos. Por ello la postura de la Suprema Corte es importante y merito-ria.

La Corte Provincial desde varios años atrás viene resolviendo las cuestiones municipales en fa-vor de una eficaz defensa de los poderes locales y de una conceptualización de la Institución Municipal como de naturaleza política, origen histórico y exis-tencia natural y necesaria.

En efecto: en la causa Nº 43161 "OSM S.E. C. MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL S. AC. IN-CONSTITUCIONALIDAD", fallada el 23 de agosto de 1988, la Corte expresó su total adhesión a la tesis del origen natural de la Institución Municipal enten-diendo la misma como un modo propio de organiza-

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ción de la sociabilidad natural del hombre.La Corte expresó que la competencia mate-

rial sustantiva de los municipios, no deviene sólo del reconocimiento Constitucional o legal de las mismas, sino del propio orden natural de las cosas recogido por el ordenamiento jurídico.

Así, concluye que la competencia en materia de agua potable y redes cloacales es una materia originaria de los municipios, pero que ha resultado provincializada en virtud de la Ley 4479 de creación de OSM S.E, luego reemplazada por la Ley 6044. Sin embargo, la misma ley reconoce la necesaria in-gerencia municipal en el tema y la concurrencia del municipio en esa competencia. También establece que los municipios ejercen la titularidad, además de la jurisdicción, sobre los bienes del dominio público municipal.

En la causa Nº 42055 "GUTIÉRREZ JOSÉ C. MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN S. AC. IN-CONSTITUCIONALIDAD", resuelta el 3 de octubre de 1.988, la Corte reiteró y profundizó la consagra-ción del Poder de Policía Municipal Amplio, señalan-do que el concepto involucra las limitaciones a los derechos cuando estas tienen por objeto la promo-ción del bienestar general y abarca también la regu-lación de la vida económica de la comunidad, reco-nociéndose en esta materia la posibilidad de una amplia ingerencia estatal.

En este sentido reviste también una marcada importancia el fallo recaído en la causa 43517 "ARE-NERA MENDOCINA y OTRAS C. MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S. A.P.A," del 31 de octubre de 1.988.

En virtud de ello, es de la esencia del munici-pio, tener un territorio sobre el cual ejerce Gobierno y jurisdicción en concurrencia con los otros dos ór-denes estaduales.

Se admite la plena capacidad de los munici-pios para ejercer facultades tributarias, para realizar múltiples prestaciones y prestar los servicios de ca-rácter indivisible.

El fallo destaca la naturaleza esencialmente política y no meramente administrativa de los munici-pios.

En lo concerniente a la materia ambiental re-sulta terminante las conclusiones emanadas de la causa Nº 47395 "MUNICIPALIDAD DE MENDOZA C. MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S. CONFLIC-TO" de fecha 22 de junio de 1990 donde se estable-ce que lo referido a los cementerios y policía mortuo-ria corresponde a la competencia originaria de los municipios, como así también corresponde a los mismos la policía y el poder de Policía en materia de preservación y control del Medio Ambiente.

El Doctor Pedro Frías al comentar este fallo señala que: "Los problemas Ambientales Jurisdiccio-nalmente Divisibles son competencia de la Autoridad local”

En igual sentido se concluye en los Autos Nº 47371 "SAYAVEDRA JOSÉ C. MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL S. A.P.A." donde se reconoce una AM-PLIA COMPETENCIA AMBIENTAL, aún frente a Ju-risdicciones concurrentes con la Provincia.

Se entiende que esa competencia se mantie-ne en cuestiones de rigurosa actualidad tales como: canales contaminados con deshechos industriales, áreas agrícolas regadas con desagües cloacales o contaminación ambiental generada por basurales o transporte público de pasajeros.

Antes de la reforma Constitucional, el Medio Ambiente era un valor de “tutela constitucional implí-cita”, pues si bien no había una normativa expresa sobre el particular, la misma podía inferirse de la Carta Magna Nacional en distintas partes.

Así el Preámbulo al referirse a “promover el bienestar general “debe entenderse que lo hace con el mismo significado que la doctrina clásica atribuye al término “bien común”. El bien común es el fin del Estado, es el que lo legitima éticamente y justifica su existencia.

Como bien sostiene Dromi: “El Estado, en la consecución de su fin debe asegurar a todos y a ca-da uno de sus integrantes actuales y futuros condi-ciones dignas de vida y el uso y preservación del ambiente con el objetivo de lograr aquellas…”

También habla el Preámbulo de “proveer a la defensa común”, y de acuerdo a una interpreta-ción que se compadezca de las actuales necesida-des, debe entenderse que tal defensa abarca el há-bitat del accionar de los depredadores externos e in-ternos.

Merece especial mención el Art. 33 de la Constitución Nacional, en la medida que eleva a je-rarquía constitucional los derechos “no enumera-dos”, pero comprendidos en la forma republicana y con raíz en la soberanía del pueblo.

En suma en el ordenamiento constitucional básico, el ambiente tenia su protección implícita, de-biendo la legislación y la actividad administrativa, en su consecuencia, proporcionar el instrumento idó-neo para librar esta lucha contra la injusticia que pre-supone el deterioro del hábitat.

La última reforma Constitucional, ha incorpo-rado al derecho positivo, el derecho de las personas de gozar de un medioambiente sano ... y el Estado asume el compromiso de proteger los recursos na-turales y resguardar el medioambiente.

A diferencia de la Constitución de Mendoza, que data de 1.916, época en que no existía la con-ciencia de la problemática ambiental, las modernas constituciones de provincia, como la de Río Negro, Neuquén, Chubut, Córdoba, etc., contienen expresa-mente dispositivos de carácter ambiental.

Por citar un ejemplo, la constitución cordobe-sa consagra en su Art. 66 un capítulo destinado a la ecología, el que titula "MEDIO AMBIENTE Y CALI-DAD DE VIDA": "Toda persona tiene derecho a go-zar de un medio ambiente sano. Este derecho com-prende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud... El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.

El Estado provincial protege el medio am-biente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación y resguarda el equilibrio del sis-tema ecológico, sin discriminación de individuos…”

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El Poder judicial ha ido interpretando el orde-namiento jurídico vigente, para dar cabida expectati-vas de una sociedad que demanda el aseguramiento de las condiciones vitales para la existencia humana, presente y futura.

En efecto son varios los fallos que a nivel Nacional y Provincial han consagrado normas de "derecho vivo" para la preservación de algo que es vital, esto es: NUESTRO HABITAT, y eventualmente recomponer situaciones o resarcir los daños que ya se han provocado en el entorno.

En los Autos Nros. 37036, caratulados "KA-TTAN, ALBERTO CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL S-ANULACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA CAPTURAR Y EXPORTAR TONINAS", el juez de la causa sostuvo entre otras cosas, en sus consideran-dos que: "los adelantos científicos de la civilización moderna han significado, sin dudas la devastación de gran parte de la vida silvestre y, por ende del equilibrio ecológico, la industria y el maquinismo in-vocando necesidades de progreso, han ido avanzan-do irracionalmente en todas partes". "Los componen-tes de una sociedad que ven amenazados sus patri-monios y sus propias vidas por riesgos inminentes que devienen conductas sustancialmente antisocia-les, deben tener la herramienta que las proteja y, además, deben tener acceso directo a esa herra-mienta".

En Mendoza fue ampliamente conocida la acción de amparo interpuesta por Víctor Hugo Mo-rales en contra del Gobierno, por la preservación de los recursos naturales de la denominada "Laguna Llancanelo", ya que la habilitación de la caza y pes-ca importaba una medida susceptible de alterar se-riamente el ecosistema de la zona, adoptada sin el necesario y previo estudio acerca del impacto am-biental, lo que revela la evidente ilegalidad y arbitra-riedad de tal situación.

Se sostuvo que la cuestión "introduce de lleno en la interesante problemática ambiental que preocupa hondamente a científicos, políticos, entida-des públicas y, en general, a ciudadanos comunes que recurren en reclamo de protección jurisdiccional, frente a la degradación del ambiente provocado por el accionar público o privado".

“Cierto es que el desarrollo tecnológico a menudo cobra ímpetu a costa del equilibrio ecológi-co y la destrucción del medio ambiente. En este sen-tido también puede afirmarse que la misma especie humana hoy se encuentra más amenazada que nun-ca. Ciertamente no se trata de asumir una actitud pasiva ni de oponerse al progreso. Se trata de pro-mover el racional aprovechamiento de los mismos, a fin de evitar su deterioro y no comprometer la subsis-tencia misma del hombre”.

Agrega el fallo: "es que el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado es un atributo funda-mental de los individuos. Toda agresión al medio ambiente se traduce en una amenaza a la vida mis-ma, a la integridad psicofísica del hombre que se sustenta en el equilibrio ecológico, atributos aquellos integrativos del orden jurídico fundamental que con-tiene una enumeración no causal de los derechos

personalísimos (Art. 33-Const. Nacional)”...Desde esta óptica, la tutela del ambiente,

coincide con la protección al equilibrio psicofísico del hombre, y como tal, debe considerársele garantiza-da constitucionalmente.

En forma similar se ha expedido la justicia mendocina en los Autos Nº 105.240, caratulados: "UNIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDO-ZA POR ACCIÓN DE AMPARO" referido a 1ª remo-delación de la plaza Independencia.

Se sostuvo con acierto que "el derecho al ambiente natural, la salud, la seguridad, social son todos derechos que pertenecen a la colectividad". Se hace referencia al tema de la "Responsabilidad civil: contaminación del medio ambiente, entendiendo que las mismas generan la posibilidad de iniciar acciones resarcitorias, aunque estas sean insuficientes para brindar a la comunidad una protección absoluta, res-pecto de las actividades nocivas, como las contami-nantes".

El fallo cita el famoso caso de la Compañía Riograndense de Saneamiento de Brasil, donde se le condenó a resarcir de los daños causados y a po-ner en funcionamiento las instalaciones destinadas al tratamiento de desagües sanitarios, que atentaban gravemente contra la salud de la población.

Al abordar el problema del "daño ambiental o daño ecológico" según los antecedentes ya enuncia-dos, puede advertirse que existe, como dice Spota una suerte de “fondo común legislativo", basado en un sólido derecho comparado, en una doctrina Na-cional e Internacional de alto rango y en reformas constitucionales muy recientes (como la de Córdoba que se transcribiera). A ello debe sumarse los es-fuerzos realizados por la jurisprudencia, originada para solucionar la realidad actual, basado en dispo-sitivos, que emanaron de la "conferencia de Estocol-mo de 1.972". Y concretamente en lo resuelto por la IX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, reunidas en Mar del Plata en 1.983, que por primera vez se expidieron en forma sistemática, se expidieron y ex-tendieron en el tópico referido al daño ecológico.Resulta hoy indiscutible la existencia y la regulación del daño ecológico y sus consecuencias frente a las actividades violatorias de la salubridad ambiental, comprensiva del hombre y su entorno, cuando aque-llas generan un empobrecimiento en los recursos na-turales, al extremo de comprometer en forma directa la misma vida del hombre.

La tutela ambiental como se ha visto, ha sido garantizada en diversos ordenamientos extranjeros (Constituciones de España, Italia, Francia y en Amé-rica, Venezuela, Chile, Brasil, etc.) así, también en varias Constituciones Provinciales. Todo ello revela la configuración de un verdadero "derecho social a la salubridad del ambiente".

Las Naciones Unidas, como órgano interna-cional supremo, ha participado de esta temática y la ha incluido en el estudio de los derechos humanos. Clasifica a los mismos en tres dimensiones a saber: la .primera se refiere a los derechos civiles y políti-cos. La segunda a los económicos, sociales y cultu-rales. A la tercera pertenecen los llamados derechos

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de solidaridad, entre los que se encuentran el dere-cho al desarrollo, a la paz y al MEDIO AMBIENTE SANO.

La doctrina moderna ante la proliferación del daño ecológico, ha reconocido que en esta materia cobra rigurosa importancia el instituto de la "preven-ción de los daños".

Para ello habrá que actuar jurídicamente procurando impedir todo aquello que conlleve el peli-gro de generar un perjuicio ambiental. Pero una vez producido el perjuicio, entra a jugar la tarea "repara-toria" de los daños materiales y morales producidos por hechos desequilibrantes de los ecosistemas, pa-ra lo que se aplica el instituto de la "responsabilidad civil" establecido por los Artículos 1.109, 1.113, y conc. del Código Civil.

Cuando nos encontramos frente al daño con-sumado, nos encontramos ante la necesidad de apli-car los alcances de la Responsabilidad Civil. Este ti-po de responsabilidad no es hoy esencialmente san-cionadora, sino reparadora. Puede conceptualizárse-la como una suerte de "técnica jurídica que consiste, esencialmente en transferir por una intervención vo-luntaria que modifica el curso brutal de los aconteci-mientos, la carga de un daño de la persona física o jurídica que lo ha sufrido, en virtud de leyes físicas biológicas, psicológicas o sociales, a otra persona que el ordenamiento jurídico considera que debe so-portarla".

Para legitimar "esta transferencia" es nece-sario que exista entre el daño y la persona a quién se transfieren las consecuencias, un factor de atribu-ción, una causal justificante, una razón que pueda jugar el rol de fundamento de la responsabilidad. Es-te factor puede ser subjetivo (culpa, dolo) u objetivo (garantía, igualdad ante las cargas públicas, riesgo creado, provecho, etc.).

El concepto "de cosas comunes" está en re-visión, hoy no es posible afirmar que el aire, el agua, el viento, carezcan de valor económico como se sostuviera hasta no hace mucho.

Esa idea es falsa desde una óptica económi-ca, pues el valor no es simplemente el precio al que las cosas se obtienen en el mercado, sino que tam-bién es el costo que provoca su conservación en es-tado útil, las cosas comunes no son ilimitadas en la medida que es posible desequilibrar el sistema, con-virtiendo en finito lo que antes parecía ilimitado.

Debe recordarse aquí el concepto que los economistas denominan “externalidad", que designa la transferencia del costo que requiere la eliminación de residuos o elementos contaminantes. Por ejemplo es una externalidad, lo que la empresa o el Estado ahorran por el costo de tratamiento que debería abo-nar si no arrojara sus residuos al agua.

Esta noción justifica por qué el Estado o la empresa en su caso, deben reparar los daños: al contaminar abarata sus costos y los desplaza hacia otros lugares a quienes perjudica; en consecuencia, corresponde su reparación.

Adentrándonos en el tema específico de la responsabilidad del estado, podemos afirmar que el significado jurídico de la responsabilidad, coincide

con la significación literal del vocablo: responsable es quien está obligado de responder de alguna cosa o por alguna persona: y responsabilidad “es deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otros, a consecuencia del delito, o de otra causa legal”.

El tratamiento del tema que nos ocupa se vincula con la responsabilidad del Estado, sus funda-mentos y alcances".

La teoría de la responsabilidad del estado contesta al interrogante de si el estado debe respon-der por los daños que cause en su obrar u omisión, sea dentro de la ley o en cumplimiento de sus fun-ciones o en el ejercicio de sus actividades y que en estas condiciones puedan lesionar a los administra-dos en sus derechos patrimoniales.

Si bien en sus orígenes se negó la responsa-bilidad Estatal, con la evolución doctrinaria y jurispru-dencial se fue modificando la postura. Hoy resulta in-negable la responsabilidad contractual o extracon-tractual del Estado por los daños que infrinja a los administrados, a consecuencia del comportamiento de cualquiera de sus órganos o de las instituciones o entidades en que se organiza.

El fundamento de la responsabilidad Estatal, radica en el “estado de derecho” y sus postulados, cuya finalidad es proteger el derecho, y que entre sus principios cuenta la seguridad e igualdad jurídi-ca, la solidaridad social y el respeto de los derechos de los administrados.

Sobre estas bases la Suprema Corte Provin-cial de Justicia, ha sostenido numerosos fallos que:

* Existe un derecho de daños, precedido por principios comunes al derecho público y privado.

* Tanto el derecho público como el privado admiten dos órbitas de responsabilidad, esto es: la contractual y la extracontractual.

* Dentro de la órbita extracontractual el Esta-do, puede responder por su actividad lícita o ilícita.

* En el primer supuesto, debe considerarse algún factor por el cual el Estado debe responder de los daños que el derecho estime injusto que pese sobre un particular y no sobre la comunidad. Dentro de la teoría sobre el particular, la de mayor predica-mento es la que funda la responsabilidad, en “la igualdad frente a las cargas públicas”. Este fue el principal fundamento por el cual la Provincia de Bue-nos Aires respondió por los daños causados por las inundaciones.

Desde esta óptica resulta claro, que la reali-zación de obras hechas en interés general puede producir daños a particulares.

El principio de igualdad frente a las cargas públicas, impone el deber de reparar, con el fin que algunos particulares o una institución, no sufran ex-clusivamente un daño causado por una obra de be-neficio a toda la comunidad.

Fue también, la idea fundante de la sen-tencia del Superior Tribunal de Jujuy, al condenar al Estado al pago de los daños y perjuicios producidos a particulares ribereños, afectados por una obra pú-blica que desvió las aguas. Concretamente, se trata de la actividad estatal que genera un daño y por en-de corresponde su reparación.

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El Estado responde por ser titular de dominio de las aguas, que son un bien de dominio público Provincial, según el Artículo 2340 del Código Civil.

También responde por los alcances de la conducta impuesta por el Art. 128 Inc. 19 de la Constitución Provincial, respecto a la vigilancia y se-guridad del territorio y sus habitantes. Es decir: en virtud de la responsabilidad de ser guardián o custo-dio legal de la cosa pública.

No vamos a reiterar lo dicho al tratar la teoría del daño y la responsabilidad civil que ya ha sido tra-tado acabadamente, pero si debe insistirse en lo si-guiente:

La teoría de la responsabilidad del Estado, contesta al interrogante de si el Estado debe respon-der por los daños ocasionados en cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus actividades, cuando causa lesiones a los derechos e intereses de otras personas físicas o jurídicas. Resulta entonces innegable la responsabilidad extracontractual del Es-tado, por los daños que infrinja a otros.

El principal argumento legal es el respeto a los postulados del Estado de derecho, y al de los de-rechos inalienables de los administrados.

Para la procedencia de la responsabilidad extracontractual del Estado, deben estar acreditados los siguientes extremos:

La efectiva existencia de un perjuicio (daño actual, cierto o futuro necesario), su determinación; la relación de causalidad entre la conducta estatal y el daño causado; y finalmente, que el daño sea jurí-dicamente atribuible al Estado (que no haya caso fortuito ni fuerza mayor). No es necesaria la existen-cia de culpa, dolo, riesgo objetivo o enriquecimiento sin causa, en razón de que EL ESTADO RESPON-DE AUN POR SU ACTIVIDAD LICITA.

Como puede apreciarse, los extremos fácti-cos, y legales necesarios para la procedencia de la reparación, han sido debidamente merituados y de-mostrados en el transcurso del presente proyecto; así como también, la justificación y cuantificación de los daños acaecidos.

Sin perjuicio de lo expuesto, se resaltan las circunstancias más salientes:

Que el proceso de desfederalización y des-municipalización que afectó al país desde largo tiem-po atrás, fue en desmedro de las autonomías provin-ciales y municipales respectivamente.

Que las acciones políticas implementadas por el Gobierno Provincial, han sido adoptadas sin el consentimiento y muchas veces en perjuicio de las autonomías municipales.

Que a raíz de esas decisiones gubernamen-tales que favorecieron al área metropolitana; la Co-muna de Lavalle se ha visto sensiblemente afectada, tanto en su hábitat, como en su gente.

Que en tal sentido, el modelo de desarrollo provincial, ha provocado externalidades e impactos negativos sensibles en los intereses del Municipio, transformándolo “en una suerte de desierto y en la cloaca de la gran urbe”, con las graves consecuen-cias que ello implica.

Que bajo estas circunstancias el Municipio

de Lavalle- persona jurídica de derecho público- en uso de sus potestades constitucionales y legales y en su condición de guardián del bien común local, se encuentra legitimado- en derecho y en justicia- para reclamar al Poder Ejecutivo Provincial las indemniza-ciones reparatorias por los deterioros derivados de la acción gubernamental, en desmedro de los intereses locales. Asimismo, para evitar que en el futuro se si-gan produciendo.

Que por último y avalando lo expuesto, cabe citarse como precedente el reclamo histórico de la Provincia de Mendoza frente a la Nación, por las re-galías mal liquidadas. Reclamo éste, que fuera satis-fecho recientemente a favor de la Provincia.

Se concluye el presente, con las sabias pala-bras del Sumo Pontífice Juan Pablo II, que mucho tienen que ver con el planteo formulado:

“Es deber del Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos, como son el ambien-te natural y el ambiente humano cuya salvaguarda no puede estar asegurada por los simples mecanis-mos del mercado el Estado y la Sociedad tienen el deber de defender los bienes colectivos que consti-tuyen el único marco dentro del cual es posible para cada uno conseguir legítimamente sus fines indivi-duales”.

Juan Pablo II (Encíclica Centesimus Annus). 

CONSIDERACIONES FINALES:

En cuanto a la figura de reparación invocada por esta iniciativa, como tenemos abundantemente dicho y fundamentado, la misma se funda en la exis-tencia de hechos y circunstancias reales que ocasio-naron perjuicios objetivos a la comunidad lavallina, habiéndose hecho presente los mismos, tanto bajo la forma de políticas activas, así como por la ausen-cia y la grave omisión de las mismas, en circunstan-cias en que estas resultaban extremadamente nece-sarias.

En estrecha relación con esto último, la pre-sente iniciativa considera que el estado provincial es responsable, en una proporción significativa, de la actual situación que atraviesa el departamento, ha-biendo hecho caso omiso de los dictados no solo de nuestro ordenamiento constitucional, sino también del principio de la equidad, de la subsidiaridad y fe-deralismo auténtico.

Por otra parte y en cuanto al carácter excep-cional o extraordinario de la solución que esta inicia-tiva propone, corresponde advertir a la Honorable Cámara, que ello se funda en una analogía de reci-procidad establecida en virtud de la naturaleza de las causas que originaron la situación actual en el departamento de Lavalle, y las acciones que debe-rían disponerse, en orden a eliminar los dramáticos efectos de las mismas, las cuales, por una cuestión lógica y evidente, deberían ser de idéntica naturale-za.

Respecto a ello, resulta conveniente recor-dar que el desequilibrio de la economía lavallina no se produjo a partir de causas naturales, sino que respondió a la presencia de una serie de elementos

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extraordinarios, sin antecedentes verificables en al-gún otro territorio de la Provincia de Mendoza.

Con idéntico espíritu, esta iniciativa conside-ra que la vía de la excepción resulta procedente, en virtud de que únicamente a partir del diseño y la im-plementación de acciones que atiendan con especial interés la problemática particularísima y excepcional que sufre el pueblo de Malargüe, se logrará revertir sus efectos negativos, incorporando nuevamente al departamento, en un camino cierto hacia el progreso de sus habitantes.

Por otra parte y en relación al monto que se sugiere en calidad de aporte del estado provincial, hemos considerado que el mismo no resulta excesi-vo, más allá de la difícil situación financiera que im-pedirá en la actualidad, en virtud del deterioro oca-sionado al Departamento Malargüe, así como en ra-zón de todo cuanto esta comunidad ha aportado en beneficio del progreso general de la sociedad men-docina.

En este sentido y dado los mecanismos es-tablecidos para la devolución de los fondos por parte del estado provincial, dicho aporte no significaría una erogación mayor al 0.75% del presupuesto de la pro-vincia, resultando precisamente por ello, verdadera-mente proporcionado y razonable, sobre todo si se consideran los montos que aún en la actualidad se afectan a la promoción de las actividades propias de aquel modelo del cual Malargüe fuera excluido deli-beradamente.

En relación a todo cuanto se refiere al origen de los recursos, hemos entendido que resulta espe-cialmente adecuado que los mismos procedan del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y/o cualquier otro organismo de financiamiento nacional o internacional, no obstante haber sido establecida la obligatoriedad de su devolución, por parte del es-tado provincial, en virtud de que esa misma herra-mienta, ahora disponible para el provecho de toda la comunidad mendocina.

Por último, hemos considerado, que esta ini-ciativa encuentra asidero legal en antecedentes de similar naturaleza avalados por el gobierno de nues-tra provincia, tales como el Convenio de Resarci-miento al Deterioro Ambiental de la Ciudad de Las Heras, estableciendo mediante la sanción del Decre-to N° 3094 del 11 de Noviembre de 1992.

En oportunidad de firmarse dicho convenio, el Gobernador señaló que: “La provincia hizo mu-chas cosas que perjudicaron a la infraestructura del departamento. Es justo que haga ahora este esfuer-zo para que quienes viven allí puedan quedarse a trabajar en una mejor calidad de vida”.

En la seguridad de que los argumentos ex-puestos serán sabiamente interpretados por la Ho-norable Cámara, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Los datos para la elaboración del presente proyecto se extrajeron de diversas fuentes y organis-mos oficiales, del trabajo del Dr. Hernández e Inge-niero Magnani.

Mendoza, 23 de setiembre de 2007.

Pablo Tornello

Articulo 1º - Créase el Fondo de Reparación del De-partamento Lavalle, el que tendrá por objeto contri-buir al desarrollo integral del mencionado departa-mento y de sus habitantes, promoviendo y asistiendo financieramente a todas las iniciativas públicas, pri-vadas y conjuntas, tendientes a la implementación y a la consolidación de un modelo de crecimiento eco-nómico propio, genuino y auténticamente lavallino.

Art. 2º - El Fondo a que hace referencia el Art. 1º, se constituirá de la siguiente manera:

a) El Estado provincial realizará un aporte de Pesos Cien Millones ($100.000.000), el cual se ins-trumentará de acuerdo a lo establecido en los artícu-los 5º y 6º de la presente ley.

b) Un aporte consistente en el 0,5%, calcula-do sobre el monto bruto a invertir, por los emprendi-mientos privados de naturaleza turística, habitacio-naly/o de carácter económico que se radiquen a partir de la sanción de la presente ley, en el oasis Norte de la Provincia de Mendoza.

c) Una contribución económica consistente en el 0,5%, del importe que en concepto de servi-cios, recaude la empresa OSM S.A y los demás prestadores privados, que presten sus servicios en el oasis norte de la Provincia de Mendoza.

d) Una contribución económica consistente en el 0,5%, del importe que en concepto de servi-cios, recaude la empresa EDEMSA y los demás prestadores privados, que presten sus servicios en el oasis norte de la Provincia de Mendoza.

e) Cualquier otro concepto que en el futuro se disponga a los fines mencionados, quedando ex-presamente excluidos del Fondo de referencia, los montos que en concepto de coparticipación federal, aportes extra-presupuestarios y/o cualquier otra asignación económica que reciba la Municipalidad de Lavalle.

Art. 3º - La administración del Fondo será responsa-bilidad exclusiva de la Municipalidad de Lavalle, la que podrá afectar recursos provenientes del mismo, a las acciones que se detallan seguidamente:

a) Obra e inversión pública, vinculada al for-talecimiento del perfil productivo del departamento y que produzca mejoras en sus ventajas comparati-vas, en vistas al aumento de la competitividad de la economía departamental.

b) Acciones de capacitación, calificación, re-conversión y reinserción laboral.

c) Apoyo a los sectores productivos del de-partamento.

d) Investigación, innovación y desarrollo tec-nológico.

e) Financiamiento a emprendimientos e ini-ciativas privadas con rentabilidad económico-social, que promuevan la generación sistemática de em-

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pleos productivos genuinos y estables.f) Otras actividades que la autoridad respon-

sable de la administración del Fondo considere ade-cuadas y contributivas al logro del objetivo estableci-do en el artículo 1º de la presente ley.

Art. 4º - Bajo ninguna circunstancia, podrán afectar-se recursos del Fondo constituido por la presente ley, para el financiamiento o la creación de empleos públicos municipales.

Art. 5º - Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a ob-tener un préstamo de Pesos Cien Millones ($100.000.000) de los organismos públicos o priva-dos, nacionales o internacionales de crédito y a reali-zar las adecuaciones presupuestarias que a tal efec-to resulten necesarias.

Art. 6º - De forma.

Mendoza, 23 de setiembre de 2007.

Pablo Tornello

- A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA Y DE DESARROLLO SO-CIAL

17PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46572)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El actual proyecto tiene por finalidad facilitar la aplicación del capítulo de asistencia Espiritual de la Ley 24660 de ejecución de la pena, en los Arts. 153 y siguientes de la mencionada norma legal, la cual en el referido artículo establece:” El interno tie-ne derecho a que: 1) se respete y garantice su liber-tad de conciencia y de religión, 2) se facilite la asis-tencia espiritual que requiera y el oportuno contacto personal, y por otros medios autorizados con un re-presentante del credo que profese, reconocido e ins-cripto en el Registro Nacional de Cultos, Ninguna sanción disciplinaria podrá suspender este dere-cho”.

Es necesario aclarar previamente que la fi-nalidad de la Asistencia Espiritual consiste en alcan-zar niveles urgentes y crecientes de humanización en la realidad carcelaria. El Art. 157 de la Ley 24660 establece: “los Capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral además, la orientación espiritual de los internos, in-cluso la de los no católicos que lo aceptaren”.

Que, si bien la seguridad, vigilancia y orden son fines del Régimen Penitenciario los mismos de-ben ser impregnados de Humanidad y respeto por la dignidad de quienes se encuentran sometidos a di-

cho sistema.Consideramos que en una sociedad organi-

zada es necesario que ante el quebrantamiento de normas legales por los sujetos, aparezca el aparato del Estado y mediante mecanismo preestablecidos juzgue a los participes en los mismos, y si resultan culpables se los condene. Pero, dicha condena no debe vulnerar los Derechos Humanos, derechos és-tos que se encuentran contenidos en Declaraciones Universales de derechos y a los que nuestra Nación reconoce y adhiere con jerarquía constitucional des-de la modificación de Nuestra Carta Magna del año 1994. (Art. 75 inc. 22 CHA.).

También es necesario tener en cuenta, que la complejidad de las relaciones humanas que se den entre individuos que gozan de libertad, también se da dentro de la realidad carcelaria, y que el incre-mento de la población penal con la consecuencia de aumento de necesidades insatisfechas de los aloja-dos demandan mayor esfuerzo de las Áreas para lo-grar su atención integral en el tratamiento peniten-ciario.

Creemos que la asistencia espiritual contri-buye al bien integral de los internos, ayudándoles en la reflexión en estrecha vinculación y colaboración con el equipo de tratamiento en la Reinserción, ree-ducación de los encarcelados, intentando la humani-zación de la vida penitenciaria.

Con esta convicción se realizaron jornadas en la legislatura provincial en las que se abordo este tema. En las mismas se profundizaron aspectos filo-sóficos, teológicos y jurídicos acerca de este dere-cho humano de asistencia espiritual. Como prolon-gación de esta reflexión se conformó una comisión de redacción conformada por miembros de distintas confesiones que elaboró el presente proyecto.

El presente proyecto lo que intenta es un acercamiento al mejoramiento de la vida penitencia-ria, garantizando al interno su plena libertad de con-ciencia y expresión espiritual para que de esa mane-ra el encierro lo vuelque a ser una persona reflexiva y a mostrarle los caminos que lo lleven a vivir mejor en sociedad.

Es por estos motivos y los que en su mo-mento se explicarán, que se solicita sanción favora-ble al presente proyecto de ley.

Mendoza, 19 de setiembre de 2007.

Carlos CiurcaEduardo Bauzá

Artículo 1º - Impleméntese en el Sistema Penitencia-rio de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Ley Nacional Nº 24660, Cap. X, y su adhesión me-diante Ley Provincial 6513 un programa destinado a garantizar el derecho de los internos en relación a su libertad de conciencia y de religión, facilitando la atención espiritual que requiera.

Art. 2º - A los fines del Art. 1º, crease una Capellanía Mayor, la cual estará a cargo de un capellán mayor designado por el obispo diocesano, quien dependerá

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operativa y administrativamente de la Dirección Ge-neral del Sistema Penitenciario y eclesiásticamente de su autoridad respectiva.

Art. 3º - La autoridad Penitenciaria designará un ca-pellán auxiliar con estado penitenciario a cargo de cada unidad penitenciaria como así también un cuer-po de voluntarios que dependerán operativamente del capellán auxiliar para el trabajo en cada unidad correspondiente. Los capellanes auxiliares, quienes deben reunir las condiciones del Art. 8º, serán pro-puestos por el capellán mayor de quien dependerán operativamente.

Art. 4º - Como principios constitutivos de Capellanía Mayor y Cultos Penitenciaria de la Provincia de Men-doza se establece:

a) Desarrollar el trabajo Ecuménico, garanti-zando la tarea religiosa de todas las confesiones en el respeto y cooperación excluyendo todo proselitis-mo y denigración de los demás.

b) La defensa y garantía de los Derechos Humanos, puesto que la fe promueve el bienestar y desarrollo de toda persona.

Art. 5º - La Capellanía Mayor y Capellanía auxiliar tendrán competencia sobre la asistencia espiritual tanto de los internos, como del personal de las Uni-dades Penitenciarias.

Art. 6º - La Dirección General facilitará al capellán mayor y capellanes auxiliares el cumplimiento de sus obligaciones sacerdotales a tenor de los cánones del Derecho Canónico de la Iglesia Católica y/u obliga-ciones ministeriales de otros credos.

Art. 7º - Se les otorgará a los capellanes auxiliares en cada unidad penitenciaria un lugar adecuado pa-ra las celebraciones religiosas de todos los credos, y una oficina, donde éstos puedan llevar a cabo la ad-ministración de Capellanía y Cultos Penitenciaría.

Art. 8º - Para el desempeño de su función, la autori-dad penitenciaria afectará a cada Capellanía un per-sonal administrativo que se encontrará bajo la direc-ción del capellán mayor, y que serán miembros del plantel Penitenciario.

Art. 9º - Para el nombramiento de ministros religio-sos de otros cultos como capellanes auxiliares, se solicitará que acrediten:

a) Misión o Estudios Teológicos en nivel ter-ciario o acreditación de competencia emitida por au-toridad religiosa regional, nacional o internacional que -por nombramiento explícito- le asigne la tarea pastoral en Penitenciaría.

b) La acreditación de competencia deberá contemplar como requisito excluyente, que la autori-dad que otorgue el nombramiento acompañe copia certificada de Nº de fichero de Culto y poder que identifique a la autoridad religiosa que da la misión

como autoridad competente para lo que se adjuntará última fecha de elección de autoridades de la Institu-ción.

Art. 10 - El capellán auxiliar será quien articule todos los cultos que se profesen en la unidad a cargo y de-berá formar un concejo Ecuménico Pastoral con los pastores o ministros religiosos que estén asignados en dicha unidad.

Art. 11 - Los capellanes auxiliares podrán coordinar actividades en conjunto con profesionales de distin-tas áreas, y con el personal de seguridad, o bien, con otras organizaciones de la sociedad civil, comu-nicando tal decisión al director de la unidad a la que corresponda con la debida antelación a efectos que la misma meritúe la posibilidad de su realización.

Art. 12 - El capellán mayor y los auxiliares podrán solicitar la cooperación de sacerdotes, diáconos o ministros religiosos de otros cultos, que dependerán directamente del Capellán Mayor en el trabajo de asistencia espiritual dentro o fuera del Sistema Peni-tenciario.

Art. 13 - La tarea de los capellanes, en cuanto a lo religioso, deberá ser supervisada por el Obispo dio-cesano, en el caso de la Iglesia Católica; y en el ca-so de otro Culto por el superior que dio el mandato para dicha misión.

Art. 14 - Respecto a la autorización e ingreso de vo-luntarios de los distintos credos se establece lo si-guiente:

- El voluntario, deberá presentar documenta-ción que acredite el reconocimiento e inscripción en el registro nacional de cultos del credo que represen-ta.

Deberá suministrar la identidad del respon-sable y/o representante del credo ante la Capellanía Mayor y se requerirá fotocopia del Documento Na-cional de identidad, así como datos que acrediten domicilio actualizado y número telefónico donde con-tactarlo.

- El Capellán auxiliar, con acuerdo de la ma-yoría de los integrantes del Concejo Pastoral Ecu-ménico tendrán la facultad de admisión y/o remoción de los voluntarios del Sistema Penitenciario.

Art. 15 - Cuando el voluntario programe un evento especial, deberá solicitar con diez (10) días de ante-lación a la fecha establecida para que se lleve a ca-bo el mismo, la autorización para concretarlo, pre-sentando la misma al capellán auxiliar quien lo pre-sentará para su autorización a la Dirección de dicho establecimiento.

Art. 16 - En caso que personal penitenciario dificulta-re al interno la asistencia espiritual, derecho estable-cido en la Ley Nacional 24.660 Cap. X, o la concu-rrencia a una celebración religiosa el capellán auxi-liar deberá dejar expresa constancia de tal circuns-

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tancia e informar a la capellanía Mayor.

Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 19 de setiembre de 2007.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

18PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46573)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Según la Editorial del Diario La Nación del 13 de setiembre de 2007 donde manifiesta que “Se ha dado un gran paso en materia de salud en la Ar-gentina. En efecto, con la sanción, la semana última, de la Ley Nacional 26279, llamada de pesquisa neo-natal, es ahora obligatoria para todos los hospitales públicos y privados la extracción de una muestra de sangre a los recién nacidos para detectar nueve en-fermedades.

Fenilcetonuria, hipotiroidismo (estas dos en-fermedades ya estaban incluidas en la pesquisa neonatal anterior), fibrosis quística, galactocemia, hi-perplasia suprarrenal congénita, deficiencia de bioti-nidasa, retinopatía del prematuro, mal de Chagas y sífilis son las enfermedades que serán pesquisadas. Pero esta vez la norma -como debería ocurrir siem-pre- ha ido más allá en el cuidado de la salud de es-tos pequeños futuros ciudadanos: no sólo se garanti-za la detección precoz de esas condiciones, sino que también se garantiza su tratamiento”.

Luego en otro párrafo sostiene “Para reali-zar esta pesquisa neonatal ampliada seguirá siendo necesario extraer una muestra de sangre del talón del bebe. Como lo señalan los especialistas, la pre-vención de enfermedades desde el momento del na-cimiento es fundamental, porque incluso si se lo con-templa desde el punto de vista del ahorro de gastos en salud pública, cuando se previene se evitan futu-ros tratamientos, incapacidades físicas y psicológi-cas y una gran cantidad de problemas para los indi-viduos y sus grupos familiares”.

Con la adhesión a esta ley por parte de nuestra provincia aseguramos la salud e integridad física del recién nacido y su sano desarrollo y a la vez colaboramos con campañas de educación y pre-vención tendientes a demostrar la importancia de la realización de estudios diagnósticos tempranos para su futuro bienestar.

Por esto fundamentos y los que oportuna-mente se darán a conocer es que solicito su trata-miento y posterior aprobación del presente proyecto de ley

Mendoza, 19 setiembre de 2007.

Mario Casteller

Artículo 1º - Adhiérase en todas sus partes a la Ley Nacional Nº 26279, sancionada por el congreso de la Nación el 8 de agosto de 2007, promulgada de he-cho el 4 de setiembre de 2007.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mendoza 19 de setiembre de 2007.

Mario Casrteller

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES

19PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46575)

CREACIÓN DEL PROGRAMA RED DE MU-SEOS DE MENDOZA Y DEL FONDO ESPECIAL DE “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUSEOS DE MENDOZA

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La realidad de nuestra provincia impone la necesidad de formular una normativa integral sobre Museos. Existen en la actualidad cerca de un cente-nar de instituciones relacionadas con la tipología “Museos” en toda la Provincia de Mendoza, 5 admi-nistrados por el Ministerio de Turismo y Cultura, unas 20 áreas naturales protegidas con importantes patrimonios naturales y culturales, unos 50 gestiona-dos por los Municipios y el resto de carácter Privado.

En ese sentido son numerosas las razones y las instituciones que justifican y reclaman dicha re-forma, ya que se hace evidente que la actividad de los Museos en Mendoza ha alcanzado un elevado grado de institucionalidad, lo que impone la creación, entre otras herramientas de un organismo que coor-dine la actividad, tendiendo al mejoramiento de los servicios que los mismos prestan.

Una norma legal sobre los museos constitu-ye el instrumento normativo propicio para crear un marco jurídico conveniente que haga realista los enunciados de la política cultural destinados a pre-servar, acrecentar y difundir el patrimonio natural, cultural, científico y tecnológico albergado en los mu-seos de la Provincia.

Para la elaboración del anteproyecto de ley se ha adoptado la definición de la UNESCO, que de-fine al museo como "... una institución permanente, no lucrativa, al servicio de la sociedad y su desarro-llo, abierta al público, que adquiere, que conserva, investiga, comunica, y principalmente exhibe los tes-timonios materiales del hombre y su medio ambien-

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te, con propósitos de estudio, educación y deleite¨ (ICOM-International Council of Museums, UNESCO, 1979).

La creación de un sistema de museos dentro del ámbito político territorial de la Provincia de Men-doza, responde a la necesidad de constituir un "es-pacio de construcción de comunidad, como institu-ciones concientes y, por lo tanto responsables de su papel en la configuración de la sociedad civil. Un fo-ro o lugar de conversación, encuentro e intercambio, de socialización, de negociación de identidad, una puerta hacia la investigación y la inspiración de nue-vas ideas" (Américo Castilla. Una política cultural pa-ra los museos en la Argentina.).

Por otra parte, es imperioso, que el Estado, preserve los archivos y la memoria que existen en las diversas áreas como Historia, Ciencias Natura-les, Tecnología, Patrimonio Cultural, Patrimonio Na-tural, Arqueología, Patrimonio Intangible, etc. A la vez que el Estado debe garantizar el acceso a di-chos archivos, socializando su contenido y generan-do una red que facilite el acceso a todos y cada uno de los habitantes de nuestro territorio que así lo soli-citen.

Con el objeto de preservar dichos conteni-dos, se propone la creación de una Red que registre el Patrimonio Cultural (tangible e intangible) que ad-ministran todos y cada uno de los Museos de la Pro-vincia, en el marco de las leyes provinciales Nº 6034/94 y la Ley nacional del Régimen del Registro del Patrimonio Cultural Nº 25197/99, la Ley Nº 25517/2001 (referida a colecciones de restos morta-les de aborígenes) y las de marcos regulatorios de sistemas ambientales y áreas naturales protegidas. También los Convenios y Cartas patrimoniales inter-nacionales a las que el país ha adherido y, en consi-deración de los avances internacionales en materia museológica promovidos por el Consejo Internacio-nal de Museos (ICOM), en especial la Resolución 2443 de Secretaría de Cultura de Nación que adopta como propio el Código de Deontología.

El mantenimiento, preservación y puesta en valor de los edificios en donde funcionan los Mu-seos, los bienes culturales que lo componen y las colecciones que los mismos albergan, deben ser también objeto de una especial regulación legislati-va.

Por ello, es necesaria la elaboración de una normativa que permita proteger, tanto la instituciona-lidad de los Museos, las colecciones existentes y los programas administrativos, técnico y científicos; tam-bién la generación de programas de animación so-cio-cultural básicos en la consideración de la comu-nidad, que como tal, un Museo debe tener.

Todo esto tiene como fin último, concretar acciones en beneficio de la comunidad local y turísti-ca, y fundamentalmente salvaguardar la memoria y los objetos que la representan, que en la actualidad se encuentran dispersos e inconexos en todo el terri-torio provincial.

Por último, debe destacarse el aporte y parti-cipación en la Red de Museos de Mendoza y en la “Mesa de Trabajo Museos de Mendoza”.

Por todo ello, solicito la aprobación del pre-sente proyecto de ley.

Mendoza, 20 de setiembre de 2007.

Pablo Tornello

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º - Créase el Programa “Red de Museos de Mendoza”, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Cultura de Mendoza con el fin del me-joramiento de la gestión de los recursos instituciona-les y profesionales del campo de los museos provin-ciales, municipales y privados del territorio provincial.

Art. 2º - El Programa Red de Museos de Mendoza, será administrado por una Coordinación General a cargo del titular designado en la Subsecretaría de Cultura, una Secretaría Técnica y una Mesa de Tra-bajo Museos de Mendoza, en el rol de Consejo Ase-sor, dirigida por un Comité Ejecutivo.

Art. 3º - El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) Un (1) coordinador general, en la figura del subsecretario de Cultura, cuyas funciones serán: ser representante institucional de la Red de Museos de Mendoza, dirigir el Comité Ejecutivo, realizar un Informe Anual de la Situación de los Museos de Mendoza y ser promotor de la gestión organizacio-nal.

b) El director de Patrimonio Histórico-Cultu-ral.

c) Un (1) representante de la Subsecretaría de Cultura, en la figura del responsable de la Secre-taría Técnica de la Comisión Red de Museos.

d) Un (1) representante de la Subsecretaría de Turismo.

e) Un (1) representante de cada museo de dependencia directa del Ministerio de Turismo y Cul-tura.

f) Un (1) representante de cada una de las seis (6) Regiones Culturales según detalle en Anexo 1(Zona Metropolitana Norte, Zona Metropolitana Sur, Noroeste, Este, Valle de Uco y Sur), debiendo ser Director de un Museo o rol afín o designado por el Municipio y elegido en consenso entre sus pares.

Art. 4º - Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Participar en la formulación, desarrollo, evaluación y promoción del plan estratégico para los museos de Mendoza.

b) Favorecer el intercambio interinstitucional y los aportes del personal de los museos en todos sus roles, en comunicación permanente con la Mesa de Trabajo.

c) Convocar a una sesión plenaria anual de todos los miembros de la Red de Museos para vali-dar el plan anual.

d) coordinar con la Secretaria Técnica la in- .

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terrelación necesaria para la buena ejecución de sus tareas.

Art. 5º - La Secretaría Técnica es un órgano adminis-trativo auxiliar y dependerá funcionalmente del Coor-dinador General. Son sus funciones:

a) Actuar como apoyo administrativo-técnico del Programa Red de Museos de Mendoza.

b) Gestionar un banco de datos multimedia y el Registro de Museos operando bajo los criterios de la tipología institucional propuesta por el Consejo In-ternacional de Museos(ICOM), adjunta a la presente como Anexo 1: Definición de Museos.

c) Citar a los miembros de las diferentes ins-tancias a las reuniones de trabajo, comunicar nove-dades y confeccionar Actas de las mismas.

d) Colaborar con la organización del Plan Anual y las instancias administrativas y técnicas ne-cesarias para la difusión de los programas, las capa-citaciones, convocatorias y demás acciones de la Red de Museos.

e) Desarrollar la asesoría técnica general y otras funciones complementarias encomendadas por el Coordinador General.

f) Organizar y desarrollar las instancias de relevamiento territorial y de diagnóstico institucional necesarias para el desarrollo de los objetivos de la Red de Museos.

Art. 6º - La Mesa de Trabajo será integrada por:

a) Un (1) representante por cada institución reconocida en el Registro de Museos que adminis-trará la Secretaría Técnica de la Comisión, en carác-ter de titulares.

b) Un (1) representante de cada ente público o privado relacionado al campo de los museos que manifiesten interés en participar de las reuniones ge-nerales y demás instancias abiertas que se propon-gan al cumplimiento de sus objetivos, en carácter de veedores.

c) Podrán participar de las reuniones gene-rales del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto; hasta un máximo de 6 representantes regionales (no vocales) de Museos registrados en la Red como veedores de la totalidad de entidades de la provin-cia, no admitiendo más de 2 representantes por una misma región.

Art. 7º - Son responsabilidades de la Mesa de Traba-jo: participar en la sesión plenaria anual para propo-ner líneas y tendencias de trabajo territorial, colabo-rar en la ejecución local de los planes aceptados vo-luntariamente, promover la participación del personal de trabajo y colaboradores institucionales, y desarro-llar las acciones acordadas por Convenios.

Art. 8º - Podrán acogerse a los beneficios estableci-dos en la presente ley todos los museos estableci-dos o que en adelante se establezcan, como perso-nas jurídicas de naturaleza pública tanto como priva-da o como asociaciones civiles con exclusividad pa-

ra ese fin, en el territorio de la Provincia de Mendo-za, de acuerdo a la definición de Museo dada por el ICOM, Consejo Internacional de Museos y que pres-ten servicios de carácter público en la provincia de Mendoza. Para ello deberán ser oficialmente recono-cidas como museos por la autoridad de aplicación, según las condiciones que establezca la reglamenta-ción, debiendo además, formar parte de la RED de MUSEOS de MENDOZA.

TITULO II:DEL FOMENTO Y APOYO A LOS MUSEOS DE

MENDOZA

Art. 9º - Definición de Museos: Sin ser exhaustiva, la definición del ICOM que se adjunta como Anexo 1 a la presente y el Código de Ética como Anexo 2, se tomarán como documentos de orientación y eje or-denador de las actividades básicas que en el mundo contemporáneo se le reconocen a estas institucio-nes, debiendo establecerse un sistema de clasifica-ción y de medición de calidad de prestaciones a las que refiere la definición dada, a los fines de imple-mentar las ayudas contempladas en la presente ley.

Art. 10 - Los museos de la provincia de Mendoza se-rán clasificados por categorías, atendiendo a las si-guientes pautas:

a) Cantidad de bienes culturales integrantes de sus colecciones y su especificidad tipológica.

b) Movimiento mensual de la prestación de sus diversos servicios.

c) Cantidad de personal capacitado en el ejercicio de funciones específicas de todo museo.

d) Calidad de las instalaciones y equipa-miento técnico tanto en la reserva técnica, la exposi-ción, áreas de investigación y de servicios educati-vos y recreativos al público.

e) Método de documentación de sus colec-ciones y porcentaje de registro alcanzado sobre el total de las mismas.

f) Actividades culturales que desarrollen en asocio con otras entidades culturales locales, nacio-nales e internacionales.

g) Formas de acceso a financiamiento propio y de terceros y montos relativos por año calendario en relación a su presupuesto oficial.

Art. 11 - Los museos de Mendoza reconocidos como tales e inscriptos en el Registro Provincial de Mu-seos, gestionado por la Secretaría Técnica de la Red de Museos de Mendoza, gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que sean otorgados, de los si-guientes beneficios: a) liberación de todo gravamen establecido en la ley de impuesto de sellos; b) libera-ción de todo gravamen fiscal provincial que recaiga sobre los bienes muebles e inmuebles; c) subven-ción pública no permanente bajo la forma de concur-so público y subvención privada exenta de impues-tos provinciales para el mantenimiento de las instala-ciones, incremento de sus colecciones, becas y per-feccionamiento del personal científico, administrati-

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vo-técnico, profesional y auxiliar; reforma de guión expositivo y montajes de exposiciones transitorias y/o ambulantes, modernización del equipamiento de depósito de colecciones y actualización del procesa-miento técnico de la información originada en el es-tudio de su acervo y soportes comunicacionales para la difusión de sus resultados y hallazgos. Art. 12 - A los efectos de la asignación de los benefi-cios establecidos en el apartado c) del artículo ante-rior, tomándose la categorización del artículo 3º, se tendrán en cuenta: a) la necesidad social de los ser-vicios en la zona de influencia del museo; b) las ne-cesidades especificas para el crecimiento equitativo en las regiones culturales de Mendoza de los peque-ños y medianos museos; c) el mayor esfuerzo acre-ditado en la prestación de sus servicios y el cumpli-miento de las funciones básicas admitidas como ta-les por los organismos internacionales y nacionales referentes en la materia.

TITULO III:DEL CONSEJO ASESOR DE LA RED DE MUSEOS

“MESA DE TRABAJO MUSEOS DE MENDOZA”

Art. 13 - Créase el Consejo Asesor de la Red de Mu-seos bajo la denominación “Mesa de Trabajo Mu-seos de Mendoza” que dependerá del Ministerio de Turismo y Cultura, el que tendrá por objetivos:

a) Desarrollar un Plan Estratégico de fortale-cimiento institucional orientado a la calidad de servi-cios, conocimiento de audiencias, renovación mu-seográfica, formación del personal, documentación y protección del patrimonio que administran, trabajo in-terinstitucional y soporte legislativo de su sistema de gestión.

b) Asesorar al Ministerio en la formulación de políticas públicas para el sector y participar de su im-plementación y difusión.

c) Promover la participación institucional en este Consejo Asesor y/o bajo otras formas asociati-vas que procuren una estructura permanente de diá-logo y colaboración de la función del estado, Ongs y su articulación con el sector privado, en especial en la temática de identidades culturales, educación y tu-rismo.

d) Planificar y ejecutar acciones promociona-les en diferentes ámbitos provinciales y regionales y la puesta en valor de los museos de Mendoza a tra-vés del fomento de iniciativas que favorezcan las vi-sitas y la difusión de sus actividades.

e) Incorporar en el calendario turístico-cultu-ral “La Semana de los Museos de Mendoza” en pre-paración y adhesión al Día Internacional de los Mu-seos cada 18 de mayo y organizar anualmente la se-mana conmemorativa.

f) Fomentar la participación de los museos en el desarrollo integrado de sus comunidades y su aporte al conocimiento de las identidades culturales regionales.

Art. 14 - El Consejo Asesor “Mesa de Trabajo Mu-

seos de Mendoza” estará dirigido por un Comité Eje-cutivo integrado por el (1) Coordinador General en la figura del Subsecretario de Cultura designado y el (1) asesor técnico a cargo de la Secretaría Técnico del Programa, designados por el Ministro de Turismo y Cultura, un (1) representante por la Dirección de Patrimonio Histórico-Cultural de la Subsecretaría de Cultura y un (1) representante por la Subsecretaría de Turismo del Ministerio citado, dos (2) represen-tantes elegidos de entre los directores o subdirecto-res de los museos de dependencia de la provincia y seis (6) vocales, uno por cada Región Cultural de Mendoza, elegidos por los pares de su región de en-tre los museos existentes que cumplan los requisitos generales del Art. 4º con una antigüedad acreditada de creación y funcionamiento mayor a 5 años.

Art. 15 - Para ser vocal es requisito indispensable ser director del museo o cargo afín, acreditar una es-trecha vinculación al quehacer de los museos y/o ex-periencia laboral y profesional en el ámbito del patri-monio cultural y ser elegido por la autoridad inheren-te para representar un museo específico.

Art. 16 - Sus resoluciones, adoptadas por mayoría simple, no serán vinculantes para el Poder Ejecutivo provincial. El Coordinador General tendrá doble voto en caso de empate. Al menos una vez al año duran-te el primer cuatrimestre, se convocará a una Asam-blea General de todos los Museos de Mendoza don-de se darán a conocer los instrumentos de diagnósti-co y propuestas de mejoras y se avalarán consensos mínimos de planificación territorial para el desarrollo museológico de la provincia y principales políticas de financiamiento a promover para su ejecución.

Art. 17 - Los seis (6) miembros vocales del Consejo Asesor de la Red de Museos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por única vez, debiendo alternar un período para ser elegidos nuevamente, se desempeñarán ad honoren y debe-rán cumplir con el requisito indispensable de acredi-tar una estrecha vinculación al quehacer científico, patrimonial y/o experiencia en el ámbito de la cultura regional.

TITULO IV:DEL FONDO ESPECIAL DE “FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL DE MUSEOS DE MENDOZA”

Art. 18 - Además de las partidas asignadas en el presupuesto general de gastos y recursos de la pro-vincia, créase el fondo especial de asistencia para el Fortalecimiento Institucional de los Museos de Men-doza, el que estará integrado por el monto de 1 mi-llón de pesos ($1.000.000) como mínimo, que anual-mente se debe incorporar en el presupuesto a partir del presupuesto del año 2008. Dicha suma proven-drá de los impuestos a los ingresos brutos, luego del cálculo de la coparticipación municipal; dicha suma será considerada como recurso afectado de la Sub-secretaría de Cultura, y se registrará en una cuenta especial administrada por la Subsecretaria de Cultu-

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ra.

Art. 19 - El fondo especial de “Fortalecimiento Institu-cional de Museos de Mendoza” será distribuido equi-tativamente entre las distintas regiones culturales contempladas en la conformación del consejo asesor de la Red, pudiendo destinarse hasta un 7% del total para gastos operativos, de relevamiento territorial, diagnósticos y evaluaciones, investigación y supervi-sión de programas y aplicación de subsidios, promo-ción de eventos y ampliación de públicos, y hasta un 10% anual destinados a programas promocionales gráficos y audiovisuales de carácter general y en be-neficio de la puesta en valor y difusión de servicios de los museos en cada una de las regiones cultura-les mencionadas. El saldo restante deberá ser distri-buido y asignado por Convocatoria anual pública en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley.

Art. 20 - Los recursos del fondo especial de “Fortale-cimiento Institucional de Museos de Mendoza” desti-nados para la Red de Museos de Mendoza se cons-tituirán, además, con las herencias, legados, dona-ciones y liberalidades que se reciban de personas o instituciones privadas, subsidios nacionales e inter-nacionales, así como también con cualquier otro aporte que se establezca en la respectiva reglamen-tación.

TITULO V:DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art. 21 - El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días, deberá dictar la reglamentación respecti-va.

Art. 22 - La Provincia de Mendoza adhiere al Código de Ética y Normativa Profesional emanados por el Consejo Internacional de Museos (ICOM), organis-mo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), co-mo marco normativo de orientación para la mejora de la calidad de gestión de los museos de Mendoza, y que se adjunta como Anexo 2 a la presente.

Art. 23 - Fíjase un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley, para que las actuales instituciones comprendidas en el término “museo” se adecuen a las condiciones de la presente y se puedan acoger a sus beneficios.

Art. 24 - Comuníquese al Poder Ejecutivo e invítese a cada Municipalidad de la provincia, a adherir a la presente ley para optar a los beneficios que promue-ve.

Mendoza, 20 de setiembre de 2007.

Pablo Tornello

- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y

EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

20PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46595)

H. Cámara:

El presente proyecto tiene por objeto crear un adicional para el personal del área de la salud del Estado, que se desempeña en zonas alejadas de los centros urbanos y en zonas con conflictividad so-cial.

Se fundamenta en la necesidad de buscar mecanismos de equidad para que los ciudadanos de toda la Provincia accedan a servicios sanitarios de calidad, desde el punto de vista de los recursos hu-manos que los brindan.

Son de conocimiento público las dificultades que tienen los efectores estatales de salud, hospita-les y centros, para cubrir las especialidades médicas en las zonas alejadas de las grandes ciudades, debi-do entre otras causas a la poca o nula diferenciación salarial que percibe un médico o profesional enfer-mero, en el desempeño en un lugar de difícil acceso, por la distancia y por la conflictividad.

Se hace necesario buscar mecanismos que favorezcan la radicación de los profesionales de la salud en zonas desfavorecidas y facilitarles la capa-citación y actualización continua en una profesión, donde ésta es imprescindible.

Creemos que con una diferenciación salarial y la posibilidad de actualización garantizada , se fa-vorecería la radicación en estas zonas más alejadas de médicos especialistas y enfermeros profesiona-les, permitiendo un mejor servicio de salud pública en estas zonas donde precisamente más lo necesi-tan los ciudadanos.

Por ello, es que solicito a este H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 20 de septiembre de 2007.

Guillermo MerinoMirta CastellanoGerardo Soria

Humberto Montenegro

“Adicional por zona desfavorable para el per-sonal público de la salud”

Artículo 1º - Créese un adicional por zona desfavora-ble para el personal de los efectores públicos de salud equivalente al que resulte de aplicar el (50%) cincuenta por ciento, sobre la asignación de la clase correspondiente a su situación de revista.

Art. 2º - Las zonas aludidas serán determinadas por el Reglamento con el aval de la paritaria de salud.

Art. 3º - Establézcase una carga horaria equivalen-te al 10% de la que debe prestar el agente, destina-da a la capacitación y actualización continua, pu-

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 46

diendo este porcentaje acumularse de acuerdo a los requerimientos de la capacitación.

Art. 4º - Destínese viáticos para la capacitación y ac-tualización de los profesionales de la salud que se desempeñen en zonas desfavorecidas, resultante de los gastos que les demande el traslado y asistencia.

Art. 5º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se establecerán en el Presupuesto Provincial, a partir de la sanción de la misma.

Art. 6º - De forma.

Mendoza, 20 de setiembre de 2007.

Guillermo MerinoMirta CastellanoGerardo Soria

Humberto Montenegro

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

21PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 465969

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto tiene como fin destinar un monto de lo que se recauda, a través de Juegos y Casinos para colaborar con los gastos que demanda el tratamiento a los enfermos de hemofilia.

La hemofilia es una enfermedad hemorrági-ca hereditaria, que se caracteriza por la aparición de hemorragias internas y externas que se producen por la deficiencia parcial o total de una proteína coa-gulante denominada globulina antihemofílica.

Hay dos tipos de hemofilia: hemofilia A y he-mofilia B (también conocida como enfermedad de Christmas). Ambas son causadas por la falta parcial o total de una de las proteínas de la sangre (llama-das factores) que controlan las hemorragias. La he-mofilia “A” es debida a una deficiencia de Factor VIII, y la hemofilia “B” es causada por una deficiencia de factor IX. No hay diferencia entre ambos tipos de he-mofilia, excepto que la hemofilia “B” es aproximada-mente cinco veces menos común que la hemofilia “A”.Los factores de coagulación son proteínas en la sangre que hacen que ésta se coagule. Hay 13 fac-tores principales (identificados mediante números ro-manos) que trabajan juntos para producir un coágu-lo. Si falta un factor, se rompe la reacción en cade-na, los coágulos no se forman adecuadamente y la hemorragia persiste. El tratamiento para la hemofilia consiste en reemplazar el factor de coagulación que falta en la sangre. Esto se hace inyectando por vía intravenosa un producto que contiene el factor fal-tante. La hemorragia se detiene cuando llega sufi-ciente factor de coagulación al lugar de la hemorra-

gia. Cuando la hemorragia ocurre dentro de una arti-culación (hemartrosis) es muy importante proporcio-nar el tratamiento lo antes posible, a fin de evitar da-ños a largo plazo.

Los concentrados de factor se fabrican a partir de sangre humana (conocidos como productos hemoderivados) o utilizando células genéticamente diseñadas que portan un gene de factor humano (lla-mados productos recombinantes). Las personas con hemofilia A leve, a veces, utilizan desmopresina (también llamada DDAVP), una hormona sintética que estimula la liberación de factor VIII.

Con productos de tratamiento y cuidados adecuados, las personas con hemofilia pueden llevar una vida perfectamente normal. Sin tratamiento, la hemofilia causa dolor atrofiante, daños severos a las articulaciones, discapacidad y muerte temprana. Desgraciadamente, tan sólo cerca del 25% de las personas que padecen hemofilia en el mundo reci-ben tratamiento adecuado. La Federación Mundial de Hemofilia trabaja para mejorar el nivel de trata-miento y cuidado en todo el mundo. En nuestro país, la mayor parte de las personas con hemofilia reciben tratamiento, y están registrados en la FHA.

La mayor parte de las hemorragias son inter-nas y ocurren en articulaciones (hemartrosis). Las mismas pueden producir dolor, inmovilidad y, con el tiempo, deformación si no se las trata médicamente, de la forma adecuada. Es la zona más común de complicaciones por hemorragia en hemofilia.

Las articulaciones afectadas son, por lo ge-neral, rodillas, codos, tobillos, hombros y cadera. Las hemorragias repetidas que no son tratadas rápida-mente pueden dañar cartílagos y huesos de una arti-culación, ocasionando artritis crónica y/o discapaci-dad. Otro sector afectado son los músculos. La he-morragia en los músculos puede causar hinchazón, dolor y enrojecimiento. La hinchazón por el exceso de sangre en estas zonas puede producir un aumen-to de la presión en los tejidos y nervios de la zona, provocando daño y, o deformación permanente.

Las hemorragias musculares ocurren más comúnmente en brazos, antebrazos, muslos, panto-rrillas y el músculo iliopsoas, ubicado en la zona de la ingle.

Algunas hemorragias pueden poner en peli-gro la vida y requieren tratamiento inmediato. Estas incluyen hemorragias en la cabeza, garganta, abdo-men o músculo iliopsoas.

La profilaxis es el uso regular de concentra-dos de factor de coagulación para prevenir hemorra-gias antes de que ocurran. Dos o tres veces por se-mana se inyecta factor de coagulación para mante-ner un nivel constante de factor VIII o IX en el torren-te sanguíneo. Puede ayudar a reducir o prevenir da-ños articulares. En países que tienen acceso a con-centrados de factor de coagulación, este tratamiento se esta convirtiendo en la norma para pacientes jó-venes y puede iniciarse cuando las venas están bien desarrolladas (por lo general entre las edades de dos y cuatro años).

Este año, se promulgó la Resolución 2048/2003 que aprueba la “cobertura de factores de

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 47

coagulación para pacientes bajo tratamiento profilác-tico”, con lo cual, los pacientes con hemofilia A y B severa (en principio sólo ellos), podrán contar con la importancia de dicho tratamiento. Está comprobado que una buena acción profiláctica, si bien aumenta el consumo de factores en hasta un 300%, reduce el resto del tratamiento en proporciones que varían en-tre el 100% en utilización de cirugía correctiva y del 70% en días de hospitalización y consultas médicas. En pocas palabras contribuye en gran medida, al mejoramiento de la calidad de vida.

Para mantener la calidad de vida del enfer-mo hemofílico se requiere de importante erogación que asumen las obras sociales, pero que resulta in-suficiente por los altos costos que el tratamiento de-manda.

Creemos que se hace necesario la fuerte in-tervención del Estado para garantizar los recursos que demanda un tratamiento y control eficiente de la enfermedad.

Estimamos conveniente la creación del Pro-grama Provincial de Atención del Enfermo Hemofíli-co y la dotación al mismo de recursos propios de los que aporta Juegos y Casinos para los programas de salud.

Por estos fundamentos, es que solicitamos a este H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 20 de septiembre de 2007.

Guillermo MerinoMirta CastellanoGerardo Soria

Humberto Montenegro

“Programa Provincial de Atención de la He-mofilia dependiente del Ministerio de Salud de Men-doza”

Artículo 1º - Créese el Programa Provincial de Aten-ción de la Hemofilia, dependiente del Ministerio de Salud de Mendoza, destinado a la educación, pre-vención y control de la enfermedad.

Art. 2º - Destínese un monto de $300.000 anuales proveniente de Juegos y Casinos para el funciona-miento del Programa.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 20 de septiembre de 2007.

Guillermo MerinoMirta Castellano

Gerardo SoriaHumberto Montenegro

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y HACIENDA Y PRESUPUESTO

22PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46597)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto de ley tiene por objeto otorga al Centro de Capacitación para el Trabajo Nº 6-034 un terreno para la construcción de su edificio.

El terreno que se solicita sea destinado a la construcción de la mencionada institución es propie-dad de la Dirección General de Escuelas y proviene de una Herencia Vacante. Está ubicado en Paso de los Andes 1266, de Capital y posee las dimensiones adecuadas para la construcción del edificio mencio-nado.

Se trata de una Institución creada hace 69 años y aún funciona en edificio adquirido, que no re-úne las características edilicias que requiere este ti-po de centros que deben tener espacios suficientes y adecuados para la implementación de los talleres, imprescindibles para la formación profesional.

En estos tiempos en que las instituciones que forman para el trabajo que moviliza la economía, se hace necesario buscar los mecanismos adecua-dos para su correcto funcionamiento.

Se adjunta al presente proyecto copia del ex-pediente que oportunamente las autoridades de la institución tramitaron para conseguir el terreno y que fue derogado, creemos que sin suficientes funda-mentos.

Por estas razones y las que se darán oportu-namente, solicito a los legisladores den aprobación al presente proyecto de ley.

Mendoza, 20 de septiembre de 2007.

Guillermo MerinoMirta CastellanoGerardo Soria

Humberto Montenegro

Artículo 1º - Destínese el terreno ubicado en Paso de Los Andes 1266 de capital, propiedad de la Direc-ción General de Escuelas por Herencia Vacante, a la construcción del edificio del Centro de Capacitación para el Trabajo Nº 6-034.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 20 de septiembre de 2007.

Guillermo MerinoMirta CastellanoGerardo Soria

Humberto Montenegro

- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

23PROYECTO DE RESOLUCIÓN

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 48

(EXPTE. 46545)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Los vecinos del Departamento General Alvear, autoconvocados en Asamblea permanente reclaman y denuncian a Obras Sanitarias Mendoza por el incumplimiento a la Ley 6044 y, a su vez, al Art. 41 de la Constitución Nacional (introducido por la Reforma de 1994, referido al mantenimiento de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, de fundamental importancia, para una mejor calidad de vida.

El vuelco de residuos cloacales por parte de OSM en un desagüe colector, cuyo poder de policía debería ejercer el Departamento General de Irrigación perjudica notablemente a gran parte de los vecinos de General Alvear, por tratarse de que la Planta de Tratamiento de residuos que son volcados en forma cruda y sin tratamiento produce enorme contaminación y olores nauseabundos, que hace imposible vivir en las cercanías del mismo.

El Departamento General de Irrigación responsable del poder de policía del desagüe; la Municipalidad de General Alvear del control y preservación del medio ambiente; y el EPAS, a pesar de problemática denunciada hace casi 10 años, no han realizado acciones concretas, que permita solucionar éste problema.

Los barrios: 1º de mayo, Irrigación, Jardín, Alimentación I y II, Albox, SOEVA, y otros, rodean la planta de tratamiento de residuos cloacales y el desagüe mencionado atraviesa varios de éstos barrios.

Motivado por la falta de respuesta a las reiteradas denuncias de los vecinos en los medios de comunicación y en el Consejo Deliberante de General Alvear, José Martínez en su carácter de diputado Provincial realizó la denuncia correspondiente solicitando se investigue en el Juzgado de Instrucción de General Alvear, y también ante el Fiscal de Estado Dr. Pedro Sin, con fecha 7 de febrero de 2007.

Por estas breves argumentaciones, más las que daré de tratarse el presente proyecto de resolución, es que solicito a la Honorable Cámara dé sanción favorable.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

José Martínez

Artículo 1º - Solicitar al fiscal de Estado, mediante urgente despacho, la información que se solicitó investigar en la denuncia presentada por diputado José Martínez en esa Fiscalía, el 7 de febrero de 2007.

Art. 2º - Enviar a la Fiscalía junto a la resolución per-tinente copia de los fundamentos de la presente re-solución, como así también copia de la nota presen-

tada en la Fiscalía detallando argumentos y puntos a investigar.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

José Martínez

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

24PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46549)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento otorgarle jerarquía legislativa al Manual de Planificación Estratégica Municipal, elaborado por la Fundación Libertador, en colaboración con la Funda-ción Konrad Adenauer, como así también a la pre-sentación del mismo en el Auditorio ATH – San Mar-tín 1178 1º piso Edificio Galli – Cdad.

Este manual viene a cubrir un vacío en el ámbito de los gobiernos y las administraciones loca-les del país.

 Sin dudas la publicación supone un esfuer-zo sostenido, que a partir de una clara vocación de servicio, sintetiza conocimientos y experiencias res-pecto de la “planificación estratégica” en general y la “planificación estratégica municipal” en particular, con un estilo simple y didáctico que pretende ayudar a quienes deseen mejorar la gestión pública.

El manual alcanza una equilibrada conjun-ción, superando de esa manera las dificultades de muchos trabajos que, lamentablemente, repiten teo-rías sin acreditar experiencias o relatan experiencias sin revisar teorías, debatiéndose inconducentemente entre citas o anécdotas que no producen más cono-cimiento ni facilitan mejores prácticas.

Claramente, la Fundación Libertador, a tra-vés de su gente y en cooperación con la Fundación Konrad Adenauer, avanza en la investigación de me-todologías posibles. Pero sobre todo, avanza en la indagación de ideologías necesarias a los fines de una planificación estratégica del desarrollo local, éti-ca, política, económica y socialmente sustentable.

El manual aporta decididos conceptos sobre el Estado, el mercado y la sociedad civil, reivindican-do los principios del bien común, la subsidiariedad y la solidaridad provenientes de la Doctrina Social de la Iglesia. Asimismo, aporta una clara concepción del “desarrollo” en general y el “desarrollo local” en parti-cular, entendiéndolo a partir de factores sociales, tecnológico- productivos, político- institucionales, ecológicos, culturales y éticos.

Creemos que este manual puede servir a los decidores y gestores públicos, por una parte, y a los

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 49

consultores y profesionales en relación con la ges-tión pública por la otra, a los fines de planificar estra-tégicamente el desarrollo local, rescatando las fun-ciones y competencias municipales, sobre la base del bien común, la subsidiariedad y la solidaridad en la gestión territorial.

El presente manual de Planificación Estraté-gica Local (PEL) está pensado para aquellos que en-tienden que, desde su rol de ciudadanos y de diri-gentes, tienen mucho por hacer y aportar en su terri-torio para alcanzar un futuro mejor.

Se adjunta un breve resumen complementa-rio y el cronograma de la presentación .

Solicitamos, en conocimiento que los diputa-dos sabrán atender dichos fundamentos, se dé apro-bación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Declarar de interés de ésta H. Cámara el Manual de Planificación Estratégica Municipal, elaborado por la Fundación Libertador, en colabora-ción con la Fundación Konrad Adenauer, como así también a la presentación del mismo el 20 de se-tiembre en el Auditorio ATH – San Martín 1178 1º pi-so Edificio Galli - Cdad.

Art. 2º - Facilitar la difusión y promoción de este evento, a través de los medios de prensa que posee la H. Cámara.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

Nidia Martín

- A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SO-CIAL

25PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46551)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Una de las obras mas emblemáticas en ma-teria de integración regional, será sin duda la cons-trucción del túnel de baja altura que permita la cone-xión Atlántico-Pacifico en el marco del Mercado Co-mún del Sur.

Quienes formamos parte de la Unión de Par-lamentarios del Mercosur (UPM), a través del Bloque Argentino de la Unión de Parlamentarios del Merco-sur (BAUPM), hemos tratado la necesidad de fortale-cer los vínculos comerciales de todos los integran-tes, fundamentalmente a partir de las perspectivas que brindan para nuestras economías los mercados del Este Asiático.

En la última reunión (Lomas de Zamora, Buenos Aires, 19/3/07), el grupo de Mendoza, incor-poró dos conceptos:

* Sistema Bioceánico Central,

* El de empresas Mercosur;Ambos vinculados entre si por una vasta red

de servicios que serán necesarios para garantizar la fluidez y seguridad del comercio internacional (arma-do de buques, logística, financieros, seguros, adua-neros, etc.) y el fuerte compromiso de integrar el Tú-nel de Baja Altura Cristo Redentor con los otros complementarios de Pehuenche y Las Leñas (Men-doza) y Agua Negra (San Juan).

Por lo antes expuesto e incorporando oportu-namente los estudios e informes correspondientes, se eleva a consideración de la H. Cámara el presen-te proyecto.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

Juan Gantus

Artículo 1º - Solicitar que el Poder Ejecutivo Provin-cial, remita a la Honorable Cámara, los estudios téc-nicos, financieros y económicos, que se hayan reali-zado en ese ámbito, respecto a la construcción del Túnel de Baja Altura Cristo Redentor.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

Juan Gantus

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

26PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46553)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Ley 7486 en su Art. 3º dispone:

“Art. 3º - Habilítase al Ministerio de Ambiente y Obras Publicas, a adquirir un terreno adyacente a la escuela Nº 4 -004 "Mercedes Álvarez de Segura" de la Ciudad de San Rafael, por el sistema de com-pra directa, por encontrarse dicha situación com-prendida de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 3799 en su Art. 29, Inc. 4)”.

El Consejo de Escuela y la comunidad edu-cativa de la Escuela N° 4-004 “Mercedes Álvarez de Segura”, de la Ciudad de San Rafael, nos solicitó oportunamente, a fin que esta legislatura realice los actos útiles con el objetivo de dar respuestas a una demanda por demás antigua, respecto de su impor-tante déficit de espacio físico, por parte de su edifi-

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 50

cio.Según se nos indicó desde el establecimien-

to escolar, esta carencia de infraestructura data des-de el mismo momento de su construcción, allá por el año 1978, por cuanto el edificio escolar estuvo dise-ñado para contener inicialmente unos 400 alumnos, pero llegó a albergar el doble de su capacidad, por cuanto comparte las instalaciones con un Centro de Capacitación.

Por otra parte, el crecimiento sostenido por parte de la matrícula de la escuela, unida a la nueva estructura curricular, vuelve a poner en evidencia la urgente necesidad de espacio físico para los talleres de formación profesional, necesarias en este despe-gue productivo que atraviesa el país, en un espacio de formación y contención para aquellos jóvenes en situación de riesgo social, que aspiran a ingresar en la escuela técnica como medio de superación perso-nal.

Esta demanda de la comunidad educativa de la Escuela “Mercedes Álvarez de Segura”, se ha trasladado a la Municipalidad de San Rafael, tanto en la gestión anterior como en la actual, como tam-bién con las autoridades provinciales.

Estos fundamentos motivaron la presenta-ción del proyecto de ley que tuvo por fin la sanción de la mencionada ley, la que la excepción a lo esta-blecido por la Ley N° 3799 en su Art. N° 29, Inc. 4°) establece, es decir, habilita el uso del mencionado sistema de compra cuando “medien probadas razo-nes de urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público....”

Ahora bien, comprado el terreno, debemos proceder a disponer los fondos suficientes, a fin construir la ampliación del mencionado estableci-miento escolar.

Por los motivos expuestos, le solicito a la H. Cámara de Diputados de la Provincia, sancione el si-guiente proyecto de resolución que establece la per-tinente previsión presupuestaria.

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Jorge Serrano

Artículo 1º - Dirigirse a la Subsecretaría de Infraes-tructura Educativa, a fin de solicitarle disponga la construcción de la ampliación del edificio correspon-diente a la Escuela 4-004, Mercedes Álvarez de Se-gura, en el terreno establecido en la Ley Nº 7486, Art. 3º.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Jorge Serrano

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

27PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46554)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Habiendo tomado conocimiento que la Aso-ciación La Pega Sur, con Personería Jurídica 62/00 N° 171, posee un terreno escriturado a su nombre desde el año 2000 y dado que la mencionada institu-ción se encuentra a la espera de que el Instituto Provincial de la Vivienda proyecte y construya en di-cho terreno un barrio, a fin de subsanar el déficit ha-bitacional que se agrava con el transcurrir del tiem-po, con la posibilidad de emigrar los habitantes a las zonas urbanas contradiciendo las políticas de arrai-go de los lugareños.

Por lo expresado, solicito se apruebe el pre-sente proyecto de resolución.

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Leticia Oldrá

Artículo 1º - Dirigirse al Instituto Provincial de la Vi-vienda, a fin que informe si está previsto la construc-ción de un barrio en el terreno que posee La Asocia-ción La Pega Sur, con Personería Jurídica DPJ 62/00 N° 171, en el Departamento Lavalle.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Leticia Oldrá

- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBA-NISMO Y VIVIENDA

28PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46556)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La semana próxima pasada la Cooperativa Mercado de Concentración de Godoy Cruz fue el es-cenario de una protesta trabajadora, en la que se manifestaron los changarines por la falta de recono-cimiento laboral y provisional por parte de los patro-nes y del Estado, siendo que esta situación afecta casi a 2000 personas.

Al respecto del conflicto referido anterior-mente, el diario Uno, del viernes 14 de setiembre del 2007 informaba lo siguiente:

“Ayer el conflicto empezó a resolverse cuan-do el ministro de Gobierno, Sergio Marinelli; el sub-secretario de Trabajo, Gabriel Miró; representantes de la CGT, los empresarios y el sindicato se senta-ron a dialogar para encontrar una solución al tema. Los changarines se convertirían en monotributistas,

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 51

pagando un monotributo social de bajo valor, unos $18 por mes. Los empleados de los puestos que tie-nen cámara frigorífica serán encuadrados como em-pleados de media jornada. los changarines ingresa-rán a una cooperativa de trabajo propia para que puedan adquirir los beneficios sociales, mientras que al resto de los empleados de los puestos sus patro-nes deberán reconocerles media jornada”.

Cualquier desprevenido podría creer que es-tas medidas son buenas noticias para los derechos de los obreros del referido mercado. Pero esta solu-ción es totalmente contraproducente y negativa para este grupo de trabajadores llamados changarines.

Estas manifestaciones, no son para nada po-sitivas, ni buenas noticias para los derechos labora-les de los obreros del referido mercado. La realidad es diferente a la manifestada por estas medidas y es evidente.

El trabajador, aquel que tiene dependencia económica, jurídica, técnica y operacional de un em-pleador, no puede ser convertido en monotributista o cuentapropista por el mágico toque de una varita lla-mada contrato, acta o norma alguna. La verdad real es la que debe imperar en las relaciones laborales y las apariencias formales deben ser corridas para lle-gar a la verdadera relación entre las partes. En el ca-so de los changarines es el propio Estado el que pa-rece avalar conductas fraudulentas, a fin de tapar bajo el velo de monotributistas y/o asociados coope-rativos a verdaderos trabajadores en relación de de-pendencia.

Si la verdad es que los changarines son obreros y/o trabajadores en relación de dependen-cia, no se entiende la actitud del Estado al querer forzar esta realidad a amoldarse a figuras jurídicas creadas para realidades totalmente diferentes. Ade-más de que estas figuras jurídicas dejan como res-ponsabilidad del propio obrero los aportes jubilato-rios y obra social, no contemplan las garantías pro-pias del trabajador como salario mínimo vital y móvil, vacaciones pagas, protección contra el despido arbi-trario, Convenio Colectivo, derecho a sindicato y de-más derechos y garantías reconocidas en la Consti-tución Nacional, Pactos Internacionales y Ley de Contratos de trabajo.

Ante lo expresado, se presenta el pedido de informes aquí fundado, a fin que el Poder Ejecutivo informe sobre diversas circunstancias relacionadas con los trabajadores de la Coop. Mercado de Con-centración de Godoy Cruz.

Siendo lo manifestado de vital importancia para la ciudadanía mendocina y para toda la Provin-cia, es que solicito la aprobación del presente pro-yecto de resolución.

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Alberto Sánchez

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Provin-cia de Mendoza, y por su intermedio al organismo que corresponda, a fin de que informen sobre los si-guientes puntos relacionados a la problemática de

los changarines del Mercado Cooperativo de con-centración de Frutas y Hortalizas de Godoy Cruz:

a) Relevamientos laborales realizados por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el últi-mo año en la Cooperativa Mercado de Concentra-ción de Godoy Cruz, y remitan copias de las actas labradas y expedientes iniciados.

b) Remitan copia del acta acuerdo firmada por las autoridades del Ministerio de Gobierno y la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social en se-tiembre del presente año, a fin de solucionar los pro-blemas laborales de los Changarines de la Coopera-tiva Mercado de Concentración de Godoy Cruz.

c) En caso de haberse establecido la inscrip-ción como monotributista de algunos obreros chan-garines, explicar las características de las tareas de éstos, que las hacen pasibles de este encuadre legal y no del encuadre de trabajadores en relación de de-pendencia.

d) Diferencia entre las tareas realizadas por los changarines, que trabajan en puestos con cáma-ra frigorífica y los que trabajan en puestos sin las re-feridas cámaras, que hacen posibles que los prime-ros sean considerados trabajadores en relación de dependencia y los segundos sean considerados cuentapropistas y/o monotributistas.

e) En el caso de que se prevea un monto de monotributo diferencial para los changarines, cuáles son los factores de determinación de este monto y características diferenciadoras que se ponderan pa-ra establecer este impuesto diferencial.

f) En caso de que los changarines trabajado-res en puestos con cámara frigorífica sean registra-dos media jornada, informar si se realizó relevamien-to para establecer si alguno de éstos trabaja jornada completa, y en su caso informar como se registrarán a estos trabajadores.

g) Categoría profesional, convenio colectivo aplicable y antigüedad que se le reconceder los tra-bajadores que serán registrados como tales.

h) Informe si la problemática de los trabaja-dores changarines del Mercado Cooperativo de con-centración de Frutas y Hortalizas de Godoy Cruz es un tema previsto en la agenda del “Consejo Asesor del Trabajo”.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Alberto Sánchez

- A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SO-CIAL

29PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46557)

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO: COMISIONES

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 52

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

En el Capítulo VI, del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados, establece el fun-cionamiento de las Comisiones. Actualmente detec-tamos muchas falencias en ese funcionamiento por lo que trataremos de elaborar una propuesta supera-dora y beneficiosa para el desarrollo administrativo de las mismas.

La presente propuesta de resolución, obede-ce, a la necesidad de que los diputados miembros de las comisiones puedan concurrir a las mismas sin superposición de horarios, optimizando su participa-ción. Como consecuencia de ello, las comisiones puedan dedicar mayor tiempo al debate, tratamiento y despacho de los asuntos entrados, lo que se tradu-cirá en una mejora en la eficiencia que de por sí dis-tingue a esta H. Cámara de Diputados.

Se establecen, en el actual reglamento, doce comisiones permanentes, constituidas por once o trece miembros. Esto ocasiona que los diputados de-ban en algunos casos formar parte de más de tres comisiones originándose, por los distintos días y ho-ras de funcionamiento superposición de horarios e impedimentos para su normal asistencia.

Es necesario tener en cuenta que las comi-siones, para funcionar necesitarán la presencia de la mayoría de sus miembros, situación que se torna di-fícil por lo expresado en el párrafo anterior.

Ante esto, se deberían modificar o sustituir los artículos relacionados a fin de preservar el orden del Reglamento.

Sería conveniente, entonces, la unión de al-gunas comisiones, cuya temática es afín, reduciendo de este modo su cantidad y número de miembros, teniendo en cuenta además, que cada una de las co-misiones debe expedirse sobre los asuntos de su competencia y en algunas de ellas los asuntos entra-dos y a tratar son considerablemente menores que en otras, lo que de por sí no es equitativo.

El presente proyecto de resolución propone, además, respetar la fecha de los asuntos entrados para su tratamiento en cada una de las comisiones, en función de la equidad y del respeto que cada pro-yecto merece, estableciendo un plazo máximo para suscribir despacho o envío al archivo.

Finalmente se modifican otros aspectos, siendo el más sustancial la duración del mandato y reelección de los presidentes y secretarios de las co-misiones, teniendo en cuenta que este artículo solo hace referencia a la duración de los miembros de las comisiones permanentes y especiales.

Sería conveniente que esta nueva metodolo-gía se comenzara a establecer a partir de la próxima renovación de legisladores en diciembre de 2007.

Por las razones expuestas, solicitamos a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 17 setiembre de 2007.

Andrés MarínAmalia MonserratRoberto Blanco

Artículo 1º - Modificar el Art. 73 del Reglamento In-terno de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 73: Las comisiones serán permanentes o especiales y serán nombradas por la Cámara o por el Presidente, cuando así lo determine aquella por votación previa.

Habrá ocho (8) comisiones permanentes de la H. Cámara de Diputados a saber:

1.Legislación y Asuntos Constitucionales2.Hacienda y Presupuesto.3.Obras Públicas e Infraestructura, Ambien-

te, Urbanismo y Vivienda.4.Salud Pública, Desarrollo Social y Deporte.5.Educación y Cultura6.Economía, Energía, Minería, Industria,7.Derechos y Garantías Constitucionales,

Peticiones y Poderes, Organizaciones del Tercer sector, Usuarios y Consumidores.

8.Turismo, Trasandina, Mercosur y Coopera-ción Regional.

Las comisiones se compondrán de 10 miem-bros cada una. Los legisladores no podrán integrar más de dos (2) comisiones.

Art. 2º - Modificar el Artículo 76 del Reglamento In-terno de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 76: Corresponde a la comisión de Obras Públicas e Infraestructura, Ambiente, Urbanismo y Vivienda, dictaminar sobre las siguientes áreas:

- Asuntos relativos a expropiaciones y en to-do lo que haga a la concesión, autorización, regla-mentación y ejecución de obras y servicios públicos o concesionados, transporte y vías de comunicación, edificios públicos e infraestructura urbana y rural, obras hídricas, planificación de obras.

- Todo lo concerniente a elaborar políticas destinadas a preservar, proteger y mejorar el am-biente del territorio provincial. Todo ello con el objeto de alcanzar un desarrollo sustentable y mejoramien-to continuo de la calidad de vida de sus habitantes, como así también todo lo atinente al uso y aprove-chamiento de los recursos y hábitat naturales.

- Urbanismo, legislación sobre tenencia, uso y subdivisión de terrenos.

- Políticas y programas habitacionales, for-mulación, financiamiento y ejecución y su relación con el desarrollo local y la calidad de vida.

Art. 3º - Modificar el Art. 77 del Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 53

Art. 77: Corresponde a la Comisión de Salud Pública, Desarrollo Social y Deporte dictaminar so-bre las siguientes áreas:

- Asuntos concernientes al sistema sanitario y a la Salud de la población en general

- Asuntos relacionados con la ancianidad, ju-ventud, minoridad y políticas sociales.

- Asuntos vinculados a la promoción y fo-mento de las actividades deportivas.

Art. 4º - Derogar el artículo 77 bis.

Art. 5º - Sustituir el artículo 78 del Reglamento In-terno de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 78: Corresponde a la comisión de Cultu-ra y Educación dictaminar sobre las siguientes áreas:

- Asuntos relativos a la organización y admi-nistración del servicio educativo en los niveles pre-primario, primario, medio, superior y educación es-pecial y permanente.

- Régimen de docencia y sus auxiliares.- Expansión y mejoramiento, cualitativo y

cuantitativo, del servicio educativo.- Organización y administración del servicio

cultural, difusión y promoción de la actividad artísti-ca, científica y técnica.

Art. 6º - Modificar el Art. 80 del Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 80: Corresponde a la comisión de Dere-chos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Po-deres, Organizaciones del Tercer sector, Usuarios y Consumidores, dictaminar sobre las siguientes áreas:

- Asuntos relativos al ejercicio de los dere-chos humanos y las garantías para su ejercicio en el ámbito de la Provincia, y los que no correspondan a otra comisión.

- Lo relativo a la elección de diputados, a las reformas e interpretación del reglamento.

- Lo referente a la organización policial.- Dictaminar sobre todo asunto o proyecto

relacionado al régimen, promoción y fomento de la actividad de las Organizaciones del Tercer Sector, sean estas asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, cooperativas, mutuales y otras de natu-raleza filantrópica o vinculadas a la economía solida-ria, en todas sus ramas, cualquiera sea su objetivo social, así como en cualquier otro de legislación rela-cionado con dicha materia.

- Fomenta la presencia de las Organizacio-nes del Tercer Sector en general en la sociedad, tan-to en el campo de la defensa de los derechos ciuda-danos, como en la prestación de servicios públicos y

sociales, y en la economía solidaria.- Controlar la prestación de servicios públi-

cos concesionados, requiriendo y remitiendo informe al Poder Ejecutivo.

- Favorecer el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones de usuarios y consumidores, ten-diendo en todo caso a la protección integral de los mismos.

- Vincularse en los Entes Reguladores de Servicios Públicos, a fin de establecer nexos institu-cionales que permitan la adecuada protección de los derechos de los usuarios.

- Propende a la concientización y la adecua-da y veraz información de los derechos de ciudada-nos en general y de los usuarios y consumidores en particular.

- Propender proyectos de ley y de resolu-ción.

Art. 7º - Sustituir el artículo 81, el que quedará redac-tado de la siguiente forma:

Art. 81: Corresponde a la Comisión de Turis-mo, Trasandina, Mercosur y Cooperación Regional, dictaminar sobre las siguientes áreas:

- Asuntos vinculados a la promoción y fo-mento de las actividades turísticas.

- Dictaminar sobre todo asunto o proyecto concerniente a procesos de integración; intervenir en la coordinación de reglamentaciones, legislación aduanera, migraciones, procesos licitatorios de obra de infraestructura, defensa al consumidor y todo asunto relativo al régimen, promoción y fomento de la integración.

Art. 8º - Sustituir el artículo 81 bis, el que quedará re-dactado de la siguiente forma:

Art. 81 bis: Los asuntos entrados en cada comisión deberán ser tratados respetando estricta-mente la fecha de ingreso por Mesa de Entradas. Cuando el expediente pase por otra Comisión se contará el tiempo a partir del ingreso a la misma pro-veniente de la 1º comisión.

El tratamiento de los asuntos entrados en cada comisión tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días, debiendo la comisión en ese plazo suscri-bir el correspondiente despacho o su envío al archi-vo. Cuando existan razones debidamente fundamen-tadas podrá ampliarse el plazo estipulado preceden-temente, debiendo enviar al recinto la solicitud de nuevo plazo para su aprobación por mayoría simple.

Art. 9º - Derogar los artículos 81 ter y 81 quater

Art. 10 - Modificar el artículo 82, el que quedará re-dactado de la siguiente forma:

Art. 82: Las comisiones se constituirán inme-diatamente después de nombradas, previa citación del presidente de la Cámara, debiendo elegir en su primera reunión su presidente y su secretario a plu-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 54

ralidad de votos.El presidente y secretario de cada comisión

permanente o especial durarán un período legislati-vo, salvo su relevo por resolución de la Honorable Cámara y no podrán ser reelegidos para el período legislativo siguiente.

Cada comisión en su primera reunión deberá refrendar en el acta correspondiente las designacio-nes respectivas. El mismo día de su constitución, las comisiones fijarán días y horas de reunión, debiendo ser remitidas al presidente de la Honorable Cámara para su aprobación.

La distribución de los días de reunión de las comisiones deberá efectuarse en los cuatro (4) días hábiles de cada semana en los cuales no esté pre-vista la sesión de tablas de la Cámara.

Cuando hubiera transcurrido media hora de la señalada para sesionar, si no existiera quórum, se dará por fracasada, dejando constancia de esta si-tuación en el acta de la reunión.

Cada comisión deberá dictarse un reglamen-to para su funcionamiento interno, llevar actas de sus reuniones y deberán suscribir el orden del día donde constarán los asuntos a considerar. El acta y el orden del día deberán ser refrendado por todos los miembros presentes.

Los miembros de las Comisiones permanen-tes y Especiales durarán un período legislativo, salvo su relevo por resolución de la Honorable Cámara. Las comisiones especiales durarán hasta que hubie-ren cumplido su cometido para el cual fueron crea-das o venciere el plazo acordado a las mismas.

Art. 11 - Modificar el artículo 90, el que quedará re-dactado de la siguiente forma:

Art. 90: El presidente por sí, o por resolución de la Cámara a moción de cualquier diputado, efec-tuará los requerimientos necesarios a las Comisio-nes que se hallen en retardo, solicitando el pronto despacho de los asuntos pendientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 bis. No siendo esto suficiente, la Cámara podrá emplazarlas para un día determinado.

Art. 12 – Disponer, a través de la Secretaría Legisla-tiva y del Diario de Sesiones la confección del texto ordenado (t.o) del Reglamento de la H. Cámara, dis-tribuyendo y asignando a toda su normativa los capí-tulos y el articulado correlativo correspondiente.

Art. 13 - De forma.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

Omar MarínAmalia MonserratRoberto Blanco

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

30PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46567)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Cuando distintos actores sociales de una co-munidad se unen con el objetivo trascendente de im-pulsar la difusión de actividades culturales de una re-gión, obligan a quienes tenemos a cargo la función pública de representarlos en los distintos estamentos del gobierno, a respaldar y acompañarlos.

Este es el caso de la asociación civil sin fi-nes de lucro “De Todos Para Todos” (DTPT) la cual desarrolla, entre otras manifestaciones, su actividad en pro del crecimiento cultural de la población en riesgo. Desde el año 2005 se viene realizando una muestra itinerante que recorre todo el país, con obras artísticas de jóvenes y niños carenciados.

El Departamento San Rafael se verá privile-giado con la visita de esta exposición que refleja la capacidad, creatividad y espíritu de superación de aquellos noveles artistas que superando todo tipo de obstáculos, transmiten un mensaje esperanzador para toda la sociedad.

Saludamos esta iniciativa y por los motivos que someramente hemos expresado como por otros que oportunamente manifestaremos en el recinto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Hugo Morales

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara la “Muestra Itinerante de Abuelas de Plaza de Mayo en el Marco de la Semana de la Memoria y la Identi-dad”, organizada por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH), a realizarse en San Rafael desde el 24 al 27 de setiembre de 2007, en el Centro de Congresos y Exposiciones del citado De-partamento, con la participación de la Comisión por la Memoria del Banco de la Nación Argentina y la Asociación Bancaria SEB, seccional San Rafael.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Hugo Morales

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

31PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46569)

FUNDAMENTOS

H. Cámara: .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 55

En atención a la normativa vigente que pro-pugna la revalorización de la zona histórica donde se encuentran testimonios vivos de gran significación para la identidad mendocina y a la importancia que el tema requiere; es que creemos conveniente no cesar en las gestiones pertinentes a la consecución y facilitación, tanto en el ámbito institucional como práctico; acompañando a las entidades técnicas que deben intervenir.

Cabe consignar que son múltiples de las de-mandas de entidades locales que propugnan por un rol más activo y eficiente en la consecución de la re-paración y puesta en valor de aquellos lugares que se encuentran emparentados en forma directa con nuestras raíces.

En virtud de todo ello es que creemos nece-sario intervenir, nuevamente, a fin de articular el ac-cionar público y privado tendiente a la revalorización de todo aquello que sirve para acentuar nuestro or-gullo como mendocinos y que se traduce en un justo homenaje a nuestros antepasados.

Por los motivos que someramente se han mencionado y por otros que en el recinto destacare-mos; se hace imperioso que esta H. Cámara aprue-be el siguiente proyecto.

Mendoza, 12 de setiembre de 2007.

Vicente RusoDelia Pérez

Hugo MoralesGuillermo Merino

Jorge SerranoMario Casteller

Artículo 1º - Solicitar a la Dirección Nacional de Ar-quitectura y a la Comisión Nacional de Monumentos Históricos la prosecución de los estudios y el proyec-to ejecutivo de la “Propuesta de Consolidación e In-terpretación del Sitio del Fuerte de San Rafael”.

Art. 2º - Solicitar que se expida prontamente en el Proyecto de Cierre Perimetral de la Plaza de Armas del Fuerte Histórico, elevado oportunamente por la Delegación Cuyo de la Dirección Nacional de Arqui-tectura.

Art. 3º - Solicitar al Departamento General de Irriga-ción y a la Dirección de Hidráulica de la Provincia, se expida prontamente en cuanto a la propuesta de re-cuperación de la zona ribereña del río Diamante, lin-dante con el Fuerte.

Art. 4º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Turismo y Cultura ac-túe en el mismo sentido, facilitando las mencionadas gestiones.

Art. 5º - De forma.

Mendoza, 12 de setiembre de 2007.

Vicente RusoDelia Pérez

Hugo MoralesGuillermo Merino

Jorge SerranoMario Casteller

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

32PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46571)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Las escuelas albergues en la Provincia de Mendoza, se encuentran en zonas alejadas y aisla-das de los centros poblacionales de los distintos de-partamentos, situación esta que hace a la esencia de su existencia.

Dado que la albergada mantiene a esta po-blación de niños y niñas alejados de sus hogares, y que la función de los docentes disciplinares en mu-chos casos se ve debilitada por las múltiples funcio-nes que están obligados a realizar, actuando de ma-estros, celadores, y otras funciones inherentes a es-te tipo de establecimientos educativos.

Estos establecimientos funcionan con una planta de personal reducida, quedando en horarios nocturnos, niños y niñas albergadas, sin atención de docentes. Siendo este un momento donde la pobla-ción educativa requiere de una atención especial y dedicada.

Esta condición genera situaciones, que dan una característica de desprotección a los niños y ni-ñas que concurren a estas escuelas a realizar sus estudios, por lo que se hace necesario ultimar los cuidados para evitar cualquier tipo de riesgos en su integridad y seguridad.

Existen antecedentes en la Comisión de Educación, que nos preocupan y obligan a advertir y evitar los riesgos de excesos que se puede producir tanto en la seguridad como en la integridad de los menores allí albergados.

Mendoza, 19 de septiembre de 2007.

Raúl Millán

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Escuelas, implemente en forma urgente la incorporación de maestros noche-ros, en todas las Escuelas Albergue de la Provincia de Mendoza de gestión estatal y privada.

Art. 2º - Este personal docente debe ser de ambos sexos y concordante el mismo con la población es-colar que se asistirá. De igual modo, en cuanto a la cantidad, debiera ser proporcional con la cantidad de alumnos que se albergan, con un número máximo

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 56

de 20 alumnos por cada docente.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 19 de septiembre de 2007.

Raúl Millán

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

33PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46546)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el siguiente proyecto de resolución, con el objeto de dirigirse al Poder Ejecutivo para que disponga de los medios administrativos y legales correspondien-tes conducentes a la reapertura de Paritarias, según convenios vigentes, con los gremios estatales, con el propósito de hallar una solución consensuada a los conflictos salariales existentes.

La escalada de conflictos gremiales con el gobierno de la Provincia por reclamos saláriales, amenaza con convertirse en uno de los temas álgi-dos a resolver en el transcurso del mes en curso. Dos medidas de fuerza directa llevadas a cabo du-rante las dos últimas semanas, con paro y moviliza-ción incluida de docentes y estatales en general, son una muestra de ello.

Existe un reconocimiento de las autoridades al retraso salarial existente. Sin embargo, no existe entre las partes en conflicto acuerdo, ni en la meto-dología, como tampoco en el monto de los incremen-tos anunciados, en cuanto el Poder Ejecutivo insiste en el recurso del Decreto, con diferentes matices por sector y por antigüedad. Entiende que esta es la úni-ca manera de subsanar el desfasaje que ha sido producto de una situación inflacionaria no prevista en el Presupuesto provincial y que el propio Gober-nador ha admitido públicamente, sin alterar el supe-rávit que se comprometió a sostener de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Por otro lado la misma Ley de Responsabili-dad Fiscal (Nacional N° 25.917), a la que ha adheri-do la Provincia de Mendoza mediante Ley N° 7314, establece claramente en su artículo 46, que para los años de elecciones para Gobernador y/o Intendentes queda expresamente prohibido dictar cualquier dis-posición legal o administrativa que implique un incre-mento en las erogaciones corrientes (masa salarial) salvo determinadas excepciones como por ejemplo nombramientos en áreas críticas.

De continuar en posturas inflexibles, el Po-der Ejecutivo deberá acostumbrarse a los conflictos con los empleados estatales, que como todos presu-ponemos alterará el normal desenvolvimiento de los servicios programados para el presente ejercicio fis-

cal (Salud, escuelas, áreas estratégicas dentro de la Administración Central, etc), promoviendo así un caos que generalmente termina perjudicando a los que menos tienen.

Es por ello, que llamamos a la reflexión y a la vez a conducirse por los ámbitos naturales que tienen este tipo de situaciones para resolverse y que a nuestro criterio no es otro que la reapertura de las paritarias, enmarcadas en los convenios laborales respectivos.

Por estas razones es que solicitaremos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente pro-yecto de resolución.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

Alberto Sánchez

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo disponga de los medios administrativos y legales correspondien-tes conducentes a la reapertura de Comisiones Pari-tarias con los gremios estatales, según convenios vi-gentes, con el propósito de hallar una solución con-sensuada a los conflictos saláriales existentes.

Art. 2° - De forma.

Mendoza, 17 de setiembre de 2007.

Alberto Sánchez

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

34PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46548)

FUNDAMENTOS H. Cámara: 

El proyecto de declaración que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento llegar a una solución de fondo en la proble-mática del servicio público de cloacas que afecta al Departamento General Alvear. 

Breve reseña del conflicto: 

El Municipio de Alvear dispuso la compra de un terreno, ubicado entre las vías del ex Ferrocarril Sarmiento y Calle Q del departamento, para la cons-trucción de la planta de tratamiento. Este terreno, debía ser donado a la provincia luego de ser adquiri-do por el municipio, para comenzar la obra del esta-blecimiento depurador.   Según lo estipula la legislación, el municipio debe donar a la Provincia el terreno en cuestión, pa-ra que ésta comience con el proceso de licitación y así avanzar con el trabajo. Pero se produjo una obs-trucción, debido a particulares que reclamaron la po-sesión previa del terreno. El municipio accionó en la

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 57

Justicia, a través de un juicio de reivindicación, ya que al momento de la compra del terreno, no existía ningún particular habitando el inmueble.   En todo caso, se trata de un problema legal, donde el municipio en ningún momento ha perdido su derecho de propiedad. Recordemos que la doctri-na, en la legislación nacional, establece dos requisi-tos tradicionales para que se reconozca este dere-cho de propiedad: título y modo. En el primer caso, nos referimos a la escritura de compra, la cual posee el municipio con toda la formalidad y, en el segundo, estamos hablando de la posesión efectiva, que es lo que está controvertida por particulares. De este mo-do, la propiedad queda sumida en un conflicto judi-cial.

Ya sea que el litigio se resuelva a favor de la comuna, o que sea necesario recurrir a la expropia-ción, lo cierto es que la necesidad de la población si-gue existiendo y es más acuciante que nunca, por lo que es necesario abocar todos los esfuerzos posi-bles, desde los diferentes ámbitos estatales, para la resolución del problema, asumiendo los costos direc-tos e indirectos que pueda significar.   Coincidimos con el dictamen de Asesoría de Gobierno, en que nos encontramos ante una deci-sión administrativa de oportunidad, mérito y conve-niencia, lo que implica, entre otros elementos, un análisis de costos, participar al fiscal de Estado, y un análisis de los expedientes judiciales por parte del representante de la comuna.

En mi carácter de legisladora por el cuarto distrito, y como vecina de General Alvear, estuve -desde el primer momento- atenta a la gestión por es-te tema y a las circunstancias que impiden su con-creción. Trabajé muy fuertemente, tanto en colabo-ración con mis colegas diputados como en sucesivas reuniones con miembros del Poder Ejecutivo (como el ministro de Ambiente y Obras Públicas) para lo-grar que en el Presupuesto se introduzca y se impu-ten las partidas de recursos necesarios para que es-te mismo año los alvearenses tuvieran el servicio pú-blico de cloacas. Ninguno de estos esfuerzos será válido si no se resuelve el conflicto de propiedad que amenaza detener la obra.

Por supuesto, la necesidad imperiosa de en-contrar una solución a la mayor brevedad posible, nos moviliza a imprimirle el carácter de urgente al presente pedido, es decir, que se le otorgue máxima prioridad. Este es un tema de muy larga data y de gran relevancia, donde no es posible demorar las decisiones.   Solicitamos, en conocimiento que los diputa-dos sabrán atender dichos fundamentos, se dé apro-bación al presente proyecto de declaración. 

Mendoza, 17 de setiembre de 2007. 

Nidia Martini

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo Provincial y el municipio de General Alvear to-men las medidas necesarias para resolver el proble-ma suscitado en el terreno donde se construirá la

planta de tratamientos líquidos cloacales de dicho departamento.  Art. 3º - Entre estas medidas, consideramos priorita-rio que el Poder Ejecutivo acepte la donación del te-rreno por parte del municipio, difiriendo la decisión a que se clarifique la situación posesoria, en virtud del objeto vinculado al Servicio Público al que se destina el inmueble. Art. 2º - De forma.   Mendoza, 17 de setiembre de 2007. 

Nidia Martini

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

35ORDEN DEL DIA

A) TRATAMIENTO EN PARTICULAR (RES. 810/07)

Expte. 45067/07 –De Legislación y Asuntos Consti-tucionales, en el proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los campa-mentos turísticos de la Provincia.

B) PREFERENCIAS CON O SIN DESPACHO DE COMISIÓN:

1- Expte. 45533/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia el Registro Público de Causas Penales se-guidas contra miembros o ex miembros de la fuerza policial, por exceso en delitos que importen violacio-nes a los Derechos Humanos en el ejercicio de su función.

2 – Expte. 43502/06 y su acum. 43711/06 –Proyecto de ley del diputado Dalla Cia, incluyendo en el Plan de Obras Públicas del presupuesto 2008 de la Direc-ción Provincial de Vialidad, la construcción de un puente peatonal sobre la Av. de Acceso Este en su confluencia con el carril Rodríguez Peña.

C) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMI-SIÓN:

1 – Expte. 43290/06 –Proyecto de ley de las diputa-das Díaz y Monserrat y del diputado Marín, regulan-do el mecanismo de Acceso a la Información Públi-ca.

2 – Expte. 43483/06 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito del Ministerio de Go-bierno, la Oficina Anticorrupción.

3 – Expte. 44691/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona, creando la Empresa Provincial de Biodie-sel S.A.

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 58

4 – Expte. 43947/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Blanco, Canal, Bauzá, Pradines y Marín, esta-bleciendo la Ley Provincial de Catastro.

5 – Expte. 43839/06 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, disponiendo la elaboración de un Digesto Legal.

6 – Expte. 43649/06 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando la Ley 6722 –Seguridad Rural-.

7 – Expte. 45198/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo que los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales móvi-les de comunicaciones, nuevos o usados, deberán poseer documentación que acrediten la procedencia legítima de los mismos.

8 – Expte. 35441/04 –Proyecto de ley del diputado Canal, constituyendo la reserva natural y área de protección del Cordón del Plata.

9 – Expte. 45395/07 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando el Art. 112 de la Ley 7650 –Pre-supuesto General 2007-.

10 – Expte. 45405/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, creando el Programa Provincial de “Juego Responsable” en el ámbito del Plan Provincial de Adicciones.

11 – Expte. 45315/07 –Proyecto de ley de las diputa-das Díaz, Sfreddo y de los diputados Lazaro, Ciurca, Millán, Recabarren, Tornello y Merino, declarando el estado de emergencia de los establecimientos edu-cativos de gestión privada, cuya cuota no supere los $150 que no reciben aporte del Estado.

12 – Expte. 44524/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, creando el Programa de recolección, acopio y transporte de botellas de plásticos y latas de aluminio.

13 – Expte. 45120/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, eximiendo del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a los pequeños contribuyentes ins-criptos en el Registro Nacional de Electores de De-sarrollo Local y Economía Social.

14 – Expte. 45207/07 –Proyecto de ley del diputado Canal, estableciendo la difusión en los distintos nive-les de enseñanza de la Provincia, los legítimos dere-chos e intereses Argentinos en la Antártida, su activi-dad antártica, y su carácter de país bicontinental.

15 – Expte. 45720/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Oldrá y del diputado Ciurca, incorporando al Plan de Obras Públicas 2008, la creación de una Posta Sanitaria en la calle Lamadrid, Distrito La Bajada, Departamento Lavalle.

16 – Expte. 45968 del 3-7-07 –Proyecto ley del dipu-

tado Vicchi, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a licitación para la compra de cámaras de filmación en conjunto con el respectivo estudio técni-co para la instalación de las mismas, a fin de ser ins-taladas en los principales ingresos de la Provincia y del Gran Mendoza.

17 – Expte. 40738/05 –Proyecto de ley de los diputa-dos Blanco, Canal, Carmona, Merino, Morales, Nieto D., Niven y Simón, creando Recursos Energéticos Sociedad del Estado.

18 – Expte. 41320/06 –Proyecto de ley del diputado Blanco, adoptando un Plan Quinquenal como com-plemento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, basado en el modelo de “Basura Cero” de Greenpeace.

19 – Expte. 45344/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona y de las diputadas Martini, Lira Álvarez y Pérez D., estableciendo la Ley de Ética Pública.

20 – Expte. 45996/07 –Proyecto de ley de los diputa-dos Marín, Petri y Ciurca, modificando el Art. 41 bis e incorporando el Art. 41 ter. al Código de Faltas.

21 – Expte. 43381/06 –Proyecto de ley venido en re-visión del H. Senado, creando en el ámbito de la Di-rección General de Escuelas el Programa de Capa-citación Constitucional.

22 – Expte. 45021/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, creando un Registro Social de las Or-ganizaciones de la Sociedad Civil.

23 – Expte. 24983/99 y su acum. 46095/07 –Proyec-to de ley venido en revisión del H. Senado y del Po-der Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitución Provincial –Reelección de In-tendentes-.

24 – Expte. 45304/07 -Proyecto de ley de los diputa-dos Petri y Ciurca, creando la Defensoría del Policía.

25 – Expte. 43332/06 –Proyecto de ley del diputado Casteller, creando en la Dirección General de Es-cuelas el Programa de Talleres de Educación Sexual para padres, tutores o responsables de niños, niñas y adolescentes.

26 – Expte. 45288/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Díaz, modificando el Art. 326 de la Ley 6730 -Có-digo Procesal Penal-.

27 – Expte. 35139/04 –Proyecto de ley del diputado Bianchinelli, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Programa Tutores Universi-tarios.

28 – Expte. 46254 del 13-8-07 –Proyecto de ley ve-nido en revisión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374 –Prohibiendo en el

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ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito públi-co o privado de la Provincia.

29 – Expte. 34591/04 –Proyecto de ley venido en re-visión del H. Senado, estableciendo que en todos los edificios escolares contaran con una casa habitación destinada a personal de la institución educativa.

30 – Expte. 45834/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, estableciendo la promoción y apoyo del arte y la cultura, a través del mecenazgo.

31 – Expte. 46254/07 -Proyecto de ley venido en re-visión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, º2 quater y 10 bis a la Ley 5374 –Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia.

32 – Expte. 46315/07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe.

33 – Expte. 46399 del 29-8-07 –Proyecto de ley del diputado Recabarren, disponiendo un subsidio ex-cepcional de $72.000, destinado al Aeroclub Malar-güe para la reparación del denominado Avión Sani-tario en el Departamento Malargüe.

34 – Expte. 45934/07 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo los requisitos míni-mos y procedimientos que deberá cumplir un plan estratégico sectorial provincial para que sea aproba-do como tal, para ser aplicado a sectores producti-vos.

35 – Expte. 43823/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ficarra y Lazaro, creando 700 cargos de Educa-ción Física para Jardín de Infantes, EGB 1, 2 ,3 y Polimodal.

36 – Expte. 45210/07 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ficarra, Simón y Lazaro, prohibiendo la tenencia y uso de teléfonos celulares en el ámbito de la peni-tenciaria de la Provincia, por parte de quienes se en-cuentren en cumplimiento de penas, condenas y/o detenidos en calidad de procesados.

37 – Expte. 45492/07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. 11) del Art. 43 de la Ley 6722 –Régimen de la Policía de Mendoza.-.

38 – Expte. 46336 del 23-8-07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecuti-vo deberá disponer que el director de las Policías de la Provincia, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los comisarios de las Policía de Mendoza.

39 – Expte. 46337 del 23-8-07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, disponiendo que el Instituto Univer-sitario de Seguridad Pública incorpore en su estruc-tura curricular que el 60% de su capacitación sea orientada a la práctica operativa de todos lo estu-diantes.

40 – Expte. 42865/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ciurca y Bauzá y de las diputadas Sfreddo y Ol-drá, agregando un párrafo al Art. 21 e incorporando el Art. 70 bis al Código Procesal Civil.

41 – Expte. 45036/06 –Proyecto de ley venido en re-visión del H. Senado, creando el ámbito del Ministe-rio de Hacienda, la Dirección de Fiscalización y Con-trol de Inversiones Privadas en el Área de la Cons-trucción.

42 – Expte. 36629/04 –Proyecto de ley de la diputa-da Lira Álvarez, autorizando a la autoridad de aplica-ción de la Ley 6071 (t.o) a asistir a productores agro-pecuarios, a través de una línea de crédito para co-locación de tela antigranizo.

43 – Expte. 46159/07 –Proyecto de ley del diputado Canal, dejando sin efecto la declaración de utilidad pública y la consiguiente sujeción a expropiación or-denada por Ley Nº 7378 de los terrenos aledaños al Cementerio de Luján de Cuyo.

44 – Expte. 44829/07 y su acum. 45629/07 –Proyec-tos de ley del diputado Bianchinelli y del diputado Ciurca, respectivamente, estableciendo requisitos para que los ex agentes de la Administración Provin-cial o sus Entes Descentralizados dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, y que no hubiesen presentado la solicitud pa-ra obtener el subsidio, puedan acogerse a esos be-neficios.

D) DESPACHOS:

Nº 180-Expte. 44952/07 –De Salud Pública, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, aceptando la sanción del H. Senado de fecha, 13-3-07, imponiendo el nombre “Dr., Juan Eleazar Itoiz”, al Centro de Salud Nº 29 –“Villa Jovita”, del Área Sanitaria Godoy Cruz del Ministerio de Salud.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 181 - Expte. 40480/05 –De Obras Públicas e In-fraestructura y de Legislación y Asuntos Constitucio-nales, en el proyecto de ley del diputado Serrano, estableciendo que el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá arbitrar las acciones necesarias pa-ra que en los pliegos licitatorios de las obras públi-cas, los carteles de obra precisen el origen de los fondos destinados a su financiación.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 182 - Expte. 39792/05 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Serrano, incorporar el Art. 77 ter al Código de Faltas

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de la Provincia –Arresto y multa a quien prestare, publicitare o comercialice servicios de seguridad sin estar debidamente autorizado por el Registro Provin-cial de Empresas Privadas de Vigilancia-.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 183 - Expte. 46285/07 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de resolución de los dipu-tados Ficarra y Lazaro, solicitando a la Subsecreta-ría de Medio Ambiente informe en relación a los hor-nos de ladrillos existentes en la Provincia.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 184 - Expte. 43468/06:

A) De Obras Públicas e Infraestructura, en el proyecto de ley del diputado Casteller, incorporando en las Planillas del Plan de Obras Públicas la am-pliación del Centro de Salud, Distrito El Sosneado, Departamento San Rafael.

B) De Hacienda y Presupuesto, en el proyec-to de declaración de las diputada Casteller, expre-sando el deseo que el Poder Ejecutivo incorporara en el Plan de Obras Públicas del año 2008, la am-pliación del Centro de Salud del Distrito El Sosnea-do, ubicado en el Departamento San Rafael.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 185-Expte. 39780/05 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, girando al Archivo de la H. Legisla-tura el Expte. 39780/05, proyecto de ley de la diputa-da Gaua, estableciendo normas a todos los carros que sean arrastrados o tirados por automotores.

EN CONSIDERACIÓN

SR. PRESIDENTE (Marín) - En Labor Parlamentaria no se acordó el tratamiento en particular del expe-diente 45067, como así también las preferencias con despacho, ya que no existen despachos.

IV

EXPTE. 44952.CENTRO DE SALUD Nº 29

“DR. JUAN ELEAZAR ITOIZ”

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 180.

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 180

Expte. 44952/07

H. Cámara:

Vuestra Comisión de SALUD PÚBLICA, ha considerado el proyecto de ley, venido en Revisión del H. SENADO, mediante el cual "SE IMPONE CON EL NOMBRE, DR. JUAN ELEAZAR ITOIZ, AL CENTRO DE SALUD Nº 29 DE VILLA JOVITA, DE-PARTAMENTO GODOY CRUZ”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja pres-

téis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción dada por el H. Sena-do en el recinto de Sesiones en Mendoza, a los 13 días de marzo de 2007, mediante la cual "SE IMPO-NE CON EL NOMBRE, DR. JUAN ELEAZAR ITOIZ, AL CENTRO DE SALUD Nº 29 DE VILLA JOVITA, DEPARTAMENTO GODOY CRUZ”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 3 de setiembre de 2007.

Delia Pérez, José María Martínez, Alexandre Maza, José Luis Montaño, Mirta Castellano, Alberto Recabarren, Nidia Martini

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral y en particular, aceptando la Sanción del Senado.

- Resulta afirmativa- (Ver Apéndice N 18)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para que se me aclare cuál es el despacho que se va a votar.

SR. PRESIDENTE (Marín) - El despacho 180 se va a votar.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 1)

V

EXPTE. 40480.CARTELES DE OBRAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 181.

- El texto del despacho es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 181

Expte. 40480//05

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto

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de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual ”SE ARBITREN ACCIONES, PARA QUE EN LOS PLIEGOS LICITATORIOS DE LAS OBRAS PÚBLICAS, SE PRECISEN EL ORIGEN DE LOS FONDOS DESTINADOS A SU FINANCIA-CIÓN”, y por las razones que dará el miembro infor-mante, os aconseja prestéis sanción favorable al si-guiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El Ministerio de Obras y Servicios Públi-cos de la Provincia, deberá arbitrar las acciones ne-cesarias y suficientes, para que en los pliegos licita-torios de las obras públicas, los carteles de obra pre-cisen el origen de los fondos destinados a su finan-ciación, indicando a qué órbita pertenecen, ya sea la misma, nacional, provincial o municipal.  Art. 2º - Asimismo, los entes autárquicos de la Pro-vincia, dependientes del Gobierno provincial, Institu-to Provincial de la Vivienda, Dirección Provincial de Vialidad, Departamento General de Irrigación, Ente Provincial del Agua y Saneamiento, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Empresa Provincial de Trans-porte de Mendoza e Instituto Provincial de Juegos y Casinos, estarán obligados a implementar disposi-ciones establecidas en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 15 de mayo de 2007.

Amalia Monserrat, Hugo Morales, Gerardo Soria, Roberto Blanco, Rosa Lira Álvarez, Alberto Canal

ADHESIÓN

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual "SE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICAS, DEBERÁ ARBITRAR LOS MEDIOS PARA QUE EN LOS PLIEGOS LICITATORIOS DE LAS OBRAS PÚ-BLICAS, LOS CARTELES DE OBRA PRECISEN EL ORIGEN DE LOS FONDOS DESTINADOS A SU FI-NANCIACIÓN", y por la razones que dará el miem-bro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAES-TRUCTURA de fecha quince de mayo de dos mil siete.

Sala de Comisiones, 4 de setiembre de

2007.

Raúl Vicchi, Eduardo Bauzá, Raúl Millán, Hugo Morales, Mirta Díaz, Julio Simón

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de 2 minutos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos.

- Así se hace, a las 12.56- A las 12.57, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS - Señor presidente: en el artículo 1º sugeriría que se especifique que es Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que es lo correcto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En particular se redac-tará como corresponde, diputado.

Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: es para soli-citar que alteremos el modo de votación en todos los proyectos en la votación en general y la misma se haga por signos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Vicchi.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 19)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral el despacho 181.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º - El Art. 3º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 7)

VI

EXPTE. 39792.INCORPORAR EL ART. 77 TER.

AL CÓDIGO DE FALTAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 182.

- El texto es el siguiente: .

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DESPACHO DE COMISIÓN 182

Expte. 39792/05.

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual "SE AGREGA EL AR-TÍCULO 77 TERCERO AL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Incorpórase como artículo 77 ter del Có-digo de Faltas, el siguiente:

“Art. 77 ter: Será reprimido con pena de arresto de hasta treinta (30) días y multa de hasta pesos tres mil quinientos ($3.500) quien prestare, ofreciere, publicitare o comercializare servicios de seguridad comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 6441 sin estar debidamente autorizado por el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigi-lancia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondieren.

El titular o representante legal del estableci-miento comercial o el propietario de inmuebles parti-culares que contratare dichos servicios, será reprimi-do con pena de multa de hasta pesos tres mil qui-nientos ($3.500), sin perjuicio de las sanciones admi-nistrativas que correspondieren”.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 4 de setiembre de 2007.

Raúl Vicchi, Eduardo Bauzá, Raúl Millán, Hugo Morales, Mirta Díaz, Gerardo Soria

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 8)

VII

EXPTE. 46285.HORNOS DE LADRILLOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 183.

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 183

Expte. 46285/07

H. Cámara:

Vuestra Comisión de AMBIENTE URBANIS-MO Y VIVIENDA, ha considerado el proyecto de re-solución, presentado por el diputado Mariano Ficarra y otro, mediante el cual "SE SOLICITA PEDIDO DE INFORME A LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AM-BIENTE", y por las razones que dará el miembro in-formante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1° - Se solicita un informe a la Subsecretaría de Medio Ambiente con relación a los hornos de la-drillos existentes en la Provincia de Mendoza, en el que conste lo siguiente:

1. Cuántos se encuentran en funcionamien-to,

2. Ubicación de los mismos,3. Cuántos cuentan con autorización munici-

pal,4. Nombre y/o razón social de los propieta-

rios, 5. Qué organismo provincial es el encargado

y responsable de evaluar el desempeño de la activi-dad industrial ladrillera, y con qué periodicidad se realizan las pertinentes inspecciones a estos esta-blecimientos. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 11 de setiembre de 2007.

Raúl Millán, Alberto Canal, Pablo Tornello, Santiago Cazzoli, Amalia Monserrat, Mario Casteller

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene- .

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ral y en particular.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice Nº 20)

VIII

EXPTE. 43468.AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD

DEL DISTRITO EL SOSNEADO

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 184 B.

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 184 B

Expte. 43468/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESU-PUESTO, ha considerado el proyecto de ley, presen-tado por el diputado Mario Casteller, mediante el cual “SE INCORPORA EN EL PRESUPUESTO 2008 LA CONSTRUCCIÓN DE ROTONDAS SOBRE LAS INTERSECCIONES EN EL DISTRITO PALMI-RA DEL DEPARTAMENTO SAN MARTÍN”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconse-ja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que se incorpore en las Planillas Analíticas del Plan de Obras Públi-cas del Presupuesto de Cálculos de Erogaciones y Recursos del año 2008, la ampliación del Centro de Salud del Distrito El Sosneado, ubicado en el Depar-tamento San Rafael, la construcción sería de una habitación más con similares características a las actuales.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 21 de agosto de 2007.

Daniel Vilches, Liliana Vietti, Guillermo Me-rino, Eduardo Bauzá, Jorge Carballo, Juan Gantus, Roberto Blanco

SR. PRESIDENTE (Marín) - El presente, cuenta con dos despachos: el A que es proyecto de ley, y el B que es proyecto de declaración.

Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: vamos a op-

tar por el despacho B, en coincidencia con lo plan-teado en la sesión pasada, que los despacho de Obras Públicas pasan a ser proyectos de declara-ción.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el despa-cho A.

Se vota y dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Rechazado.Se va a votar el despacho B.Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice Nº 21)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 185, giro al Archivo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el despa-cho 185.

- Resulta afirmativa.- (Ver Apéndice Nº 22)

IX

PERÍODO DE HOMENAJES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos al Período de Homenajes.

Tiene la palabra la diputada Delia Pérez.

SRA. PÉREZ (PJ) - Señor presidente: este fin de se-mana, San Rafael va a estar de fiesta, ya que se realizará la edición 24 de la Fiesta Provincial de Tu-rismo y del Vino, dicha celebración es del 27 al 30 de setiembre y está organizada a través de la Direc-ción Municipal de Turismo, la Cámara de Turismo y se hace la elección de la Reina Provincial del Turis-mo 2007.

El 27 se realiza la cena Corazón de Mendo-za y la Cámara de Turismo y la Dirección Municipal se han destacado por la promoción del departamen-to, y como legisladora de la Comisión de Turismo, no podía dejar de trasmitir estas palabras que me llenan de orgullo por lo que se ha potenciado esta actividad de manera sostenida y sustentable, con las bellezas naturales de nuestro departamento y con el trabajo de nuestros agricultores que con las políticas públi-cas han puesto en marcha este trabajo para el turis-mo local y han hecho conocer sus bellezas, demos-trando que lo público y lo privado han logrado equili-brio y armonía para que esta puesta, seguramente sea reconocida en el tiempo por su éxito.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: en el día de la fecha, un medio periodístico de nuestra Provincia, ha recibido un atentado en forma artera y cobarde,

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oculto en el anonimato, y desde este bloque, quere-mos hacer un homenaje a la libertad de expresión y de prensa, ya que no podemos aceptar, de ninguna manera, estos medios de intimidación, ni siquiera podemos llegar a pensarlo en esta sociedad moder-na y mendocina. Por ello es que queremos solidari-zarnos con el diario El Sol e instar a las autoridades de la Provincia de Mendoza, a la justicia y a la poli-cía a investigar y a poder dar con los culpables y responsables de este cobarde atentado.

La libertad de expresión es un derecho fun-damental, reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre los Derechos Huma-nos, la Declaración Universal de Derechos Huma-nos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de las Organizaciones de Na-ciones Unidad para la educación, la ciencia y la cul-tura de la UNESCO, el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, así como otros tantos instru-mentos internacionales y constituciones nacionales.

Esta es una situación que el mundo ha con-denado y, sin embargo, no se puede erradicar de las costumbres del mundo. Por cuanto lo ocurrido ha azotado y sorprendido a los mendocinos porque no tenemos ninguna intención de volver a reeditar algu-nas experiencias pasadas donde se podían llegar a aceptar o a tolerar este tipo de atentados a la liber-tad de expresión y de prensa.

Con estas sencillas palabras queremos ha-cer un homenaje a la libertad de prensa y a la liber-tad de expresión. Por supuesto vaya, desde este bloque, nuestra solidaridad con el diario El Sol por-que en verdad estamos absolutamente convencidos que de ninguna manera queremos aceptar que esto vuelva y se instale en la Provincia de Mendoza.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: desde el bloque de la Concertación Ciudadana queremos, en primer lugar, hacer un homenaje a la libertad de prensa que se ha visto cercenada en el día de la fecha, cuando a las 2 de la mañana se lanzara una bomba, de tipo molotov, a uno de los diarios de esta Provincia y también un enérgico repudio a este hecho porque nos parece lamentable que después de más de 20 años de vida democrática en la República Argentina, ocurran hechos de esta naturaleza que, de alguna manera, nos tienen que llamar la atención como so-ciedad porque este atentado es a uno de los dere-chos fundamentales, como es el derecho de la liber-tad de prensa, constitucionalmente consagrado en nuestra Carta Magna y que, de ninguna manera, puede ser cercenado por este tipo de hechos. Hay que instar a la reflexión, alzar las voces en alto para que este tipo de hechos lamentables, anónimos, co-bardes y canallas, no se repitan en ningún medio de la Provincia porque la libertad de expresión es el ali-mento necesario de toda democracia saludable, no sólo en la República Argentina sino en el mundo,

porque es a partir de la libertad de expresión, este derecho consagrado en nuestro texto constitucional, que el pueblo puede llegar a conocer el estado de los asuntos públicos, el estado de la cosa pública, y a partir de allí, tomar decisiones respecto de sus go-bernantes y respecto de la cosa de todos como es la República.

Por eso, señor presidente, vaya desde este bloque, un homenaje a este derecho que necesaria-mente debe ser salvaguardado, como es la libertad de prensa y un enérgico repudio a este lamentable episodio que sufriera uno de los medios periodísti-cos, hoy, en la Provincia de Mendoza.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: en similar sentido a los diputados preopinantes, este bloque quiere dejar bien claro que esto ha sido un acto infa-mante que atenta contra las libertades públicas, la li-bertad de expresión que son garantías constituciona-les de primer orden y que el Estado debe garantizar, precisamente, su cumplimiento. Como bloque Unión Cívica Radical, adherimos y nos solidarizamos con el medio pero también exigimos que para que se cumpla esa garantía constitucional y que el Estado debe garantizarlo, el Ministerio de Justicia y Seguri-dad deberá abocarse para aclarar, precisamente, es-te hecho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Voy a aprovechar a que estamos en el Período de Homenajes para invitar a los legisladores para el viernes 28, a las 10.30, en el Salón de Los Pasos Perdidos, donde vamos a pre-sentar, en asocio con la Cámara de Senadores, el suplemento Elecciones 2007 que es realiza junto con el Diario Los Andes.

No habiendo más legisladores que deseen hacer uso de la palabra en el Período de Homena-jes, cerramos el mismo y pasamos a los asuntos Fuera del Orden del Día.

Tiene la palabra el diputado Simón.

SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: es para pedir el cambio de giro del expediente 46469 y del expe-diente 46399, ambos referidos a las leyes de carrera médica y a un avión sanitario para el Departamento Malargüe, que sean girados a la Comisión de Salud.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Simón.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 23)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Morales.

SR. MORALES (PJ) - Señor presidente: es para soli-citar que el expediente 44339 pase, en primer lugar, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y luego a Obras Públicas. En el caso del expediente 46197 pa-se, en primer lugar, a la Comisión de Legislación y

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Asuntos Constitucionales.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Morales.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 24)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: voy a pedir que tome estado parlamentario el despacho de la Comisión de Economía, el expediente 39014.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción de la diputada Vietti.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: es para pedir que el 46148, pase en primera instancia a la Comi-sión de Salud.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Si hay asentimiento así se hará.

Asentimiento. -(Ver Apéndice Nº 26)

X

EXPTE. 46605DERECHOS DE LA VICTIMA

EN EL PROCESO PENAL

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es para solici-tar la toma de estado parlamentario del expediente 46605.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Petri.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 27)-El texto del expediente 46605, es el siguien-

te:

PROYECTO DE LEY(EXPTE. 46605)

Ley de fortalecimiento de los Derechos de la Víctima en el Proceso Penal

 “Las olvidadas de siempre, las abrazadas

por la angustia y desesperación. Nuestras víctimas, hijas de una sociedad

anómica e individualista, gritan por Justicia. Que escuche quien quiera escuchar...”

LAP.

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La seguridad es uno de los temas de mayor relevancia en el contexto actual del país; lejos de nuestras prioridades están cuestiones como salud, educación o cultura al ver conculcada nuestra salva-guardia y la de nuestros seres queridos. Cuando es-tá afectada la propia existencia de la persona o la in-tegridad del su patrimonio, la sensibilidad ante he-chos delictivos de la ciudadanía se amplifica y poten-cia.

Ante ello uno de los principales roles del Es-tado, en su concepción moderna, es ser garante de la seguridad interior. Esto es -aun en la versión más descarnada del capitalismo que limita la participa-ción del Estado en la vida de las personas que lo componen- uno de los dogmas que se mantuvo incó-lume frente al minimalismo del Estado en la década pasada. Es tan constitutivo de éste que se entroniza en uno de los pilares de su existencia.

Dentro del marco de esta problemática, que es amplia y tiene múltiples perspectivas de análisis, el presente proyecto se focaliza en una de ellas: el rol de la víctima de delito dentro del proceso penal. Entendiéndola desde un doble enfoque: por un lado, como el sujeto olvidado y neutralizado en todo el proceso penal, a diferencia del imputado que fue siempre el centro del mismo como sujeto esencial. Por el otro, como víctima de los propios procedi-mientos promovidos por causa del hecho criminal o lo que suele llamarse “revictimización” o “victimiza-ción secundaria”.

En muchas ocasiones, el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, su etiqueta-miento, la falta de apoyo psicológico, la misma inter-vención en el proceso, las presiones a que se ve so-metida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo, etc., producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito mismo.

"Afirma Miriam Herrera Moreno que la vícti-mización procesal, que concentra gran parte de los esfuerzos de la Victimología de fomento y promoción victimal, evidencia la realidad de un gran número de víctimas que experimentan marginación procesal, desinformación, víctimo-incriminación y trato imper-sonal. Ello se superpone al dato de que muchas víc-timas ni siquiera obtendrán una salida viable a su conflicto, o un mínimo resarcimiento. Se trata, en su-ma, de una fuente de frustración social con efecto-rebote sobre los bajos índices de denuncias mani-fiestos, especialmente, en determinadas parcelas de criminalidad".

El análisis de este tema exige colocar al deli-to como el factor que lleva en el fondo el estigma de un problema que requiere una atención compleja, in-tegral y más comprometida socialmente, que va más allá de la mera sanción al que delinque.

Como lo sostuviera el Ministerio Público Fis- .

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cal en el Orden Nacional, un delito genera dos gran-des traumas sociales: el primer trauma tiene que ver con la pérdida de confianza en el sistema jurídico. Luego de una infracción de tamaña magnitud a las reglas de convivencia social, invade a la comunidad y a cada uno de sus integrantes la sensación de que los bienes protegidos por el derecho penal no valen nada y la idea de que las reglas pueden no cumplir-se. El delito siempre implica un fuerte quiebre de las expectativas ciudadanas en el marco de la conviven-cia social. La sociedad y su red de relaciones inter-subjetivas, se nutre a cada minuto de la confianza que tenemos todos en que nuestros interlocutores se comporten respetando las reglas éticas y jurídicas.

La gente espera que los operadores del sis-tema penal le devuelvan la confianza perdida por el delito perpetrado.

De eso se trata cuando se habla de seguri-dad jurídica en el marco del derecho penal: la idea de que el hombre común confía en que, a pesar de la infracción, el Estado sigue protegiendo los bienes de la gente de modo eficiente. En este sentido, el proceso penal y la aplicación de una pena, al confir-mar la vigencia de las reglas, anula la intranquilidad ciudadana y evita que esta reparación de la confian-za sea asumida por el ciudadano de modo directo. Es decir, se colabora con la paz social.

Sin embargo, -prosigue el mencionado infor-me- el delito lleva un segundo trauma, el de quien lo ha sufrido en forma personal, el sufrimiento de quien ha enfrentado una situación de violencia inusitada, que luego de ese momento tendrá que convivir - en algunos casos de modo muy claro - con los daños colaterales de ese anónimo "quiebre de reglas". Bajo esta mirada, no se trata de "la" sociedad o "el" que-brantamiento de las reglas, o la invisible y extrema-damente objetiva pérdida de confianza comunitaria, se trata, por el contrario, de una persona concreta y su conflicto particular, del cual es, lamentablemente, titular indiscutido.

En este enfoque considerado y en virtud de la necesidad que la víctima retome un rol protagóni-co en el proceso en cuanto a que esta puede aportar pruebas directas a la investigación y en cuanto a la reparación que ella misma reclama de sus bienes afectados, citamos a Julio Maier quien manifiesta lo siguiente: "por mucho tiempo la víctima pasó a ser el convidado de piedra del sistema penal. La repara-ción desapareció de ese sistema y quedó sólo como objeto de disputa entre intereses privados, el Dere-cho Penal no incluyó a la víctima ni a la restitución al "statu quo ante" -o a la reparación del daño- entre sus fines y tareas, y el Derecho procesal penal, sólo le reservó al ofendido, en la materia, un papel secun-dario y penoso, el de informar para conocimiento de la verdad". Se habla, por ello, de una "expropiación" de los derechos del ofendido, que el mismo Estado de Derecho se encargó de legitimar, junto a la forma política del Estado-nación, al erigir a ese Estado en portador del monopolio legítimo de la fuerza...".

De este modo, es fundamental entender que no es sólo un conflicto colectivo sino que al mismo tiempo es una situación individual.

En base a esta consideración, y con el obje-to de explicar la necesaria y urgente intervención que ha de otorgársele a la víctima en el proceso pe-nal, citamos la exposición de María B. Salido, quien al respecto expresa: “La intervención de víctima en el procedimiento penal, para colaborar con la perse-cución penal llevada a cabo por el Estado, o bien pa-ra demandar la reparación del daño que el delito le provocó, debe ser siempre un acto voluntario de la misma…”.

Otro de los puntos importantes es el de defi-nir el rol de la víctima, ya sea considerándola desde su enfoque individual como colectivo. Teniendo en cuenta aquellas personas ofendidas por los delitos; los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la per-sona que convivía con ella en el momento de la co-misión del delito ligada por vínculos especiales de afecto, el último tutor, curador o guardador, los pa-rientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, el representan-te legal y el heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; las perso-nas jurídicas en los delitos que les afecten; las insti-tuciones, fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intere-ses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la institución, fundación o asociación se vincule directa-mente con estos intereses.

A su vez se abarca el concepto desde un plano más general, rescatando la participación ciu-dadana como proceso necesario de inclusión social y de generar en la población, ampliando sus márge-nes de acción, la conciencia de construir una socie-dad de la que ellos mismos son parte, la cual le brin-da la capacidad de ser sujetos de derechos. Desde esta perspectiva se considera a la víctima como pro-tagonista principal del conflicto social, junto al autor. En tal sentido, según Salido, también en el ámbito político la creación de Centros de Asistencia a la Víctima, que funcionan en algunos casos en el terreno del Poder Ejecutivo -como en Córdoba o Mendoza-; otros en el del Poder Judicial -como en el sistema federal-, e incluso en el de la Defensoría del Pueblo -Santa Fe-. En la doctrina también se advier-te el interés que ha despertado la problemática con el nacimiento de una nueva disciplina del saber, co-mo lo es la Victimología

Otro eje que forma parte de esta problemáti-ca es el rol del Estado.

Acorde lo expuesto por Germán Bidart Cam-pos: "Podríamos aventurar que la política y la legisla-ción penal escogen razonablemente determinados bienes jurídicos a los que deparan tutela frente al de-lito, porque valoran que el daño que ese delito oca-siona a la víctima se expande y repercute hacia toda la sociedad, cuya defensa y seguridad colectiva de-be tomar a su cargo el Estado. Por eso su preten-sión punitiva. Pero ésta no puede ignorar o despla-zar a la víctima, ni hacer creer que cuando el proce-so penal llega a la condena del delincuente ya cum-plió y satisfizo todo su itinerario". Entendiendo que los compromisos del Esta-do frente al derecho de resistencia del imputado, co-

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mo frente al derecho del ofendido de defender aque-llos bienes lesionados por la acción del primero, de-ben partir de la idea de "un equilibrio con respecto a las oportunidades que deben tener las partes para hacer valer sus derechos y garantías". Precepto que se deben tener en cuenta a la hora de generar una intervención preventiva antes que represiva o cuan-do el hecho ya esta consumado. Los gobiernos de-ben asegurar una protección profesional integral, brindada a través de especialistas en las distintas te-máticas que se relacionan con la situación de vícti-ma, que puedan ofrecer las herramientas necesarias para que éstas y su entorno familiar puedan al me-nos, reinsertarse nuevamente en sus actividades normales, ayudadas por terceros que conocen el su-frimiento y angustia por el hecho delictual que han padecido, y que le permitan a la vez sobrellevar la pesada carga que significa haber sufrido un ilícito que muchas veces le cuesta incluso la vida a sus se-res mas cercanos y queridos. Tomando como punto de partida la necesidad de garantizarle una justicia real, lo cual significa la efectiva realización de un proceso judicial en la cual la víctima pueda tener una participación activa en su trámite, y brindarle la infor-mación relativa a la cuestión judicial y policial, que le permita atenuar las consecuencias de conmoción o estrés, y las secuelas que el delito deja.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

En un primer momento histórico la víctima era dueña de la acción que surgía del conflicto gene-rado por el ofensor. El origen del Derecho Penal se basa en la venganza privada de la víctima o de sus parientes, donde la víctima se encontraba en el cen-tro del interés. Discernía soberanamente las alterna-tivas posibles que en orden a la venganza del mis-mo, podían caber. Héctor Superti manifiesta que "el Estado encomendó exclusivamente al ofendido la persecución penal estableciendo, en consecuencia, que las acciones procesales emergentes de los deli-tos eran sólo privadas".

En un segundo estadio la víctima fue desalo-jada de ese pedestal por la inquisición, que expropió todas sus facultades y creó la persecución penal pú-blica, transformando al sistema penal en un instru-mento del control estatal directo sobre sus súbditos. La compensación del daño sufrido fue reemplazada por la pena estatal, aplicada de oficio. Tal como indi-ca Julio Maier se produjo una "expropiación de los derechos de la víctima a favor del Estado, portador del monopolio legítimo de la fuerza".

En consecuencia, el perjudicado quedó en la periferia de las ciencias penales, y la realidad de dis-tintos sistemas incluye, como denominador común, a los padecimientos procedimentales con que en oca-siones se le victimiza aún más (la denominada "victi-mización secundaria".

Es por ello que en la actualidad se vislumbra un tercer periodo, al que se denomina de "redescu-brimiento" o "renacimiento" de la víctima.

A partir de la década de los ochenta, el cen-tro de atención pasó del autor al ofendido por el deli-to. Resurgió la víctima y la preocupación por sus ne-

cesidades y derechos, aunque con la sensibilidad por no contraponer sus derechos a los del delincuen-te.

Pedro Bertolino afirma que "no es suficiente advertir un mero 'renacimiento' o 'redescubrimiento' del afectado por el delito. Resulta, asimismo, un dato de la experiencia comprobar que hoy día se eviden-cia un perceptible reclamo social hacia un cabal pro-tagonismo de la víctima en el proceso penal. Por ello no sólo se requiere la "intervención", es decir, un simple "tomar parte", sino que también se exige la "participación", esto es, un más vinculante "formar parte", en el enjuiciamiento del hecho penal, a quien ha sido, en sustancia, uno de sus "protagonistas", juntamente con el autor".

UNA MIRADA AL DERECHO COMPARA-DO. EL SISTEMA DE DERECHOS CONSAGRA-DOS NACIONAL E INTERNACIONALMENTE A FA-VOR DE LAS VÍCTIMAS.

En la actualidad se ha avanzado en la pro-blemática de reconsiderar a las víctimas del delito como parte del proceso penal. Así lo demuestran, a nivel internacional, el Estatuto de la Corte Penal In-ternacional (“Estatuto de Roma”); Naciones Unidas (“sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso del poder" el que define a las víctimas de delitos en su punto A.1 como "las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamen-tales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Esta-dos Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder"); La Corte Interamericana de Derechos Hu-manos y los distintos Tratados Internacionales: De-claración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 7º y 8º), Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.17), Pacto San José de Costa Rica (Art. 25).

En el nivel nacional se observan también los adelantos, por ejemplo el Ministerio Público Fiscal, en el ámbito de la Procuración General de la Nación, que ha establecido el área de Asistencia Integral a las Victimas de Delitos y Testigos Protegidos, que tiene en miras el asesoramiento y la asistencia a las victimas de delitos, centrado en el respeto a dere-chos que son fundamentales por ser inherentes a la persona, como el derecho a la vida, a la integridad fí-sica, a la salud, al acceso a la justicia etc.

El Código de Procedimientos Nacional regu-la en el capítulo III del título IV sobre las derechos de las victimas y el testigo desarrollando en tres artícu-los los derechos que, desde el inicio hasta la finaliza-ción del proceso penal deben estar garantizado por el Estado Nacional, entre los que se encuentra el de recibir trato digno y respetuoso, protección de la inte-gridad física y moral, ser informado de los resultados del acto en el que ha participado, ser informado de las facultades que puede ejercer en el proceso, ser informado sobre el estado de la causa y la situación del imputado, etc.

Estos últimos derechos también fueron re- .

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cepcionados a favor de la victima del delito en la ma-yoría de los Códigos Procesales Penales Provincia-les, teniendo en cuenta ciertas diferencias en ellos en cuanto a la ampliación de los derechos y faculta-des a la víctima. Con respecto a esto, la Provincia de Mendoza se ubica entre las que menos han avanza-do sobre el tema, y por ello la finalidad de este pro-yecto.

LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

A partir de lo dicho hasta aquí, se torna in-dispensable observar el estado actual del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza con la fi-nalidad de analizar los aspectos contemplados y no contemplados por nuestra provincia en relación a los restantes Códigos Procesales Provinciales.

Las facultades conferidas a la víctima en nuestra provincia son:

* Recibir un trato digno y respetuoso por par-te de las autoridades competentes, en el Capítulo III Derechos a la Víctima, Art. 108. El resto de las pro-vincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Santa Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 72; San Juan (Título V, Cap. III La Víctima, Art. 110, 1); Santiago del Estero (Cap. V Querellante particular, a); Neuquén (Cap. IV Víctima del delito Art. 96 bis, a); Tierra del Fuego (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 65); Catamarca (Cap. II Del Querellante, Art. 94); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, Art. 70, 1); Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Víctima y el Damnificado, Art. 108 II, 1); Salta (Cap. I bis, Dere-chos de la Víctima, Art. 76 bis); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, Art. 83, a); Chubut (Título III, La Vícti-ma , Art. 99, 1); Misiones (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis). Entre Ríos (Cap. V, La Víctima, Art. 115 bis); La Pampa (Cap. IV Derechos de la Víctima y del Testigo, Art. 75).

* Protección de la integridad física y moral, con inclusión de su familia inmediata, en el Capítulo III Derechos a la Víctima, Art. 108. El resto de las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Neuquén (Cap. IV Víctima del delito Art. 96 bis, c); Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Víctima y el Damni-ficado, Art. 108 II, 6) y Santiago del Estero (Cap. V Querellante particular; Tierra del Fuego (Cap. III, De-rechos de la Víctima y los Testigos, Art. 65); Santa Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 72); San Juan (Título V, Cap. III La Víctima, Art. 111, 5); Salta (Cap. I bis, Derechos de la Víctima, Art. 76 bis); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, Art. 83, 6); Chubut (Título III, La Víctima , Art. 99, 3); Mi-siones (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis); Entre Ríos (Cap. V, La Victima, Art. 115 Bis); La Pampa (Art. 75 inc. 3); Mendoza (Capítulo III Derechos de la Víctima Art. 108).

* A obtener información sobre el estado de la causa, situación del imputado, marcha del procedi-miento en general y en particular sobre el resultado

de la investigación, la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final; o de cualquier acto que dé por concluido o suspendido el proceso, en el Ca-pítulo III Derechos a la Víctima, Art. 108. El resto de las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap. V Querellante particular, b); Neuquén (Cap. IV Víctima del delito Art. 96 bis, e); San Juan (Título V, Cap. III La Víctima, Art.110, 3); Tierra del Fuego (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 66); Catamarca (Cap. II Del Que-rellante, Art. 94); Tucumán (Título V, Cap. II De la Víctima, Art. 96); Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Víctima y el Damnificado, Art. 108 II, 3); Salta (Cap. I bis, Derechos de la Víctima, Art. 76 bis); Chaco (Cap. II, Querellante Particular, Art. 94); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testi-go, Art.70, 2); Chubut (Título III, La Víctima , Art. 99, 5); Misiones (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis); San-ta Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testi-gos, Art. 73).

* Cuando la víctima fuere menor o incapaz, deberá durante los actos procesales ser acompaña-da por sus representantes legales, siempre que ello no perjudique los resultados de la investigación o la defensa del imputado, en el Capítulo III Derechos a la Víctima, Art. 108. El resto de las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap. V Querellante particular, g); Neuquén (Cap. IV Víctima del delito Art. 96 bis, f); Tierra del Fuego (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 66); Santa Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 72); Tucumán (Título V, Cap. II De la Víctima, Art. 96); Catamarca (Cap. II Del Quere-llante, Art. 94); Río Negro (Título IV, Cap. III Dere-chos de la Víctima y el Testigo, Art.70, 3); San Juan (Título V, Cap. III La Víctima, 4); Chaco (Cap. II, Querellante Particular, Art. 94); Córdoba (Cap. II Querellante particular, Art. 96); Salta (Cap. I bis, De-rechos de la Víctima, Art. 76 ter).

* A ser informado sobre las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil y querellante particular, en el Capítulo III Derechos a la Víctima, Art. 108. El resto de las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Neuquén (Cap. IV Víctima del delito Art. 96 bis, d); Tierra del Fuego (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 66); Santa Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 73); Cata-marca (Cap. II Del Querellante, Art. 94); Tucumán (Título V, Cap. II De la Víctima , Art. 96); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testi-go, Art. 70); San Juan (Título V, Cap. III La Víctima, Art.110, 3); Salta (Cap. I bis, Derechos de la Víctima, Art. 76 ter); Chaco (Cap. II, Querellante Particular, Art. 94); Córdoba (Cap. II Querellante particular, Art. 96); Chubut (Título III, La Víctima , Art. 99, 4); Misio-nes (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis). La Pampa (Art. 74 inc. 1);

* En los procesos vinculados con violencia familiar, el magistrado interviniente, previa vista al

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Ministerio Público, podrá disponer a petición de la víctima o de un representante legal o del Ministerio Pupilar, como medida cautelar, y mediante resolu-ción fundada, la exclusión o en su caso la prohibi-ción del ingreso del imputado al hogar de la víctima. Así también se procederá cuando el delito haya sido cometido en perjuicio de quien conviviera bajo el mismo techo y existan motivos para presumir la rei-teración de hechos de la misma naturaleza. La medi-da se dispondrá con posterioridad a la imputación, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstan-cias personales y particulares del presunto autor de aquel. Una vez cesadas las razones que obligaron a la adopción de la medida, a juicio del magistrado, y en su caso a pedido del interesado o del Ministerio Pupilar, se dispondrá su inmediato levantamiento; en el Capítulo III Derechos a la Víctima, Art. 108. La otra provincia que lo contempla en su C.P.P es: San Juan (Título V, Cap. III La Víctima, Art. 111).

LA VICTIMA Y EL QUERELLANTE MÁS ALLÁ DEL ARTÍCULO 108. UN RECORRIDO POR LAS DISTINTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO.

No solo en el artículo 108 encontramos dis-posiciones que refieren a los derechos de las vícti-mas en el proceso penal, sino que encontramos en otros artículos expresas referencias a los derechos que asisten tanto al querellante particular como a la víctima, que es necesario considerar a fin de justi-preciar el cúmulo de derechos reconocidos en la her-menéutica de nuestra legislación, teniendo en cuen-ta que la gran mayoría de las disposiciones actuales refieren a facultades concedidas al querellante parti-cular en el proceso penal. Las mencionadas disposi-ciones son, a saber:

En el Artículo 21, en cuanto a las excepcio-nes interpuestas se le da vista al Querellante Parti-cular.

En el Artículo 22, la resolución de las excep-ciones puede ser apelada, se desprende que tam-bién por el querellante en el Artículo 30 que refiere a la Suspensión Procedimiento a Prueba: …”el imputa-do deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño, en la medida de lo posible, si la víctima se hu-biera constituido en actor civil… si no acepta tiene habilitada la acción civil”…

En el Artículo 33, establece los supuestos para la constitución de Actor Civil, posibilitándose para delitos dolosos y culposos donde existido homi-cidio.

El Artículo 73 define quienes son interesa-dos en cuanto a la posibilidad de la enunciación de causales de inhibición o recusación de jueces. Los define como Ministerio Público, imputado, querellan-te, ofendido, damnificado, etc..

Por el Artículo 100 se establece la figura del Querellante Particular: Este participa en el proceso con el fin de acreditar el hecho y la responsabilidad penal del imputado.

En el Artículo 138 establece que el quere-llante, querellante particular y partes civiles solo po-drán actuar con patrocinio letrado.

El Artículo 164, establece que el tribunal po-

drá autorizar extracción de copias a particulares con interés legítimo.

En el Artículo 324 se reconoce el derecho de las víctimas a acceder al sumario siempre que no se encuentre secreto.

En el Artículo 355 se reconoce el derecho del querellante particular de apelar la sentencia de sobreseimiento.

En el Artículo 405 respecto a la discusión fi-nal del debate el Querellante Particular tiene uso de la palabra. El actor civil solo en cuanto a la respon-sabilidad civil y su reclamo.

En el Artículo 419 referido al Juicio Abrevia-do, la víctima es escuchada pero su criterio no será vinculante.

En el Artículo 452 se reconoce el derecho del querellante Particular de recurrir resoluciones que afecten sus intereses.

El Artículo 453 establece que el actor civil puede recurrir solo en cuanto a la acción por él inter-puesta.

Por el Artículo 477 el Querellante Particular puede recurrir el sobreseimiento y la sentencia abso-lutoria.

En el Artículo 479, en cuanto al Recurso de Casación, el actor civil puede recurrir la Sentencia de Cámara o de Juez correccional.

LOS NUEVOS DERECHOS INCORPORADOS.

Brevemente en el presente acápite hacemos un repaso por los nuevos derechos que creemos im-prescindible incorporar a nuestro derecho positivo de rito, conforme al nuevo rol de la víctima en el proce-so, estableciendo asimismo las fuentes legislativas que actualmente lo consagran en sus códigos proce-sales provinciales.

* A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Santiago del Estero (Cap. V Querellante particular, d); Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Vícti-ma y el Damnificado, Art. 108 II, 4); Buenos Aires (Cap. VII La Víctima, Art. 83, 4), Misiones (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis).

* A la salvaguarda de su intimidad en la me-dida compatible con el procedimiento regulado por este Código. En todos los casos, los funcionarios y magistrados que intervengan en el proceso evitarán la difusión de información que revele datos relacio-nados con la vida privada de la víctima o su intimi-dad.

Las provincias que reconocen este derecho en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap. V Que-rellante particular, d); Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Víctima y el Damnificado, Art. 108 II, 5); Chubut (Título III, La Víctima, Art. 99, 2); Misiones (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis).

El reconocimiento expreso de estos dere-chos pretende garantizar un procedimiento judicial que resguarde a la víctima de cualquier tipo de mo-lestias, como de cualquier acto que vulnere o expon-ga su intimidad, a fin de que durante el proceso no sea revictimizado. En ciertos delitos cometidos, la

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víctima al momento de participar en cualquiera de las etapas del proceso, por las características de los mismos, puede ver afectada su intimidad por lo cual se hace necesario proteger la misma mediante de-terminadas medidas por parte de la autoridad judicial que hagan posible tal tutela. Estos derechos encuen-tran amparo constitucional en nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994, al dotar de je-rarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica, el que en sus Arts. 1º y 2º hace referencia a la protección de la dignidad de la persona.

* A ser informado, el ofendido, sobre los re-sultados del acto procesal en el que ha participado, en tanto no comprometa la eficacia de la investiga-ción. Las provincias que lo establecen en sus C.P.P son: Tierra del Fuego (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 65); Santa Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 72); Río Negro (Tí-tulo IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, Art. 70); Salta (Cap. I bis, Derechos de la Víctima, Art. 76 bis); La Pampa (Art. 75 inc. 4).

Es necesario que la víctima conozca los ac-tos procesales de relevancia en que ha participado, a fin de hacer efectivos sus derechos ya sea como víctima, querellante particular o actor civil.

* A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado, en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código. El reintegro se efectuará sin costo alguno.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Santiago del Estero (Cap. V Querellante particular, f); Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Vícti-ma y el Damnificado, Art. 108 II, 7); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, Art. 83, 7); Misiones (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis).

Una vez cumplidos los actos útiles de carác-ter probatorio sobre los objetos en los que recayó el delito y que sean de propiedad de la víctima, no es necesario que sigan en poder de la policía o la auto-ridad judicial, representando en la mayoría de los ca-sos, un perjuicio para la víctima que podría evitarse si se le reintegra en tiempo y forma. No agravando innecesariamente su condición al no reintegrársele los efectos sustraídos, contribuyendo a evitar la victi-mización secundaria precedentemente aludida.

* Solicitar las diligencias útiles para compro-bar el delito y descubrir a los culpables. Sin perjuicio de ello, podrá reiterar su solicitud en la oportunidad procesal pertinente.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Entre Ríos (Cap. V La Víctima Art.115 bis, 1); San Luis (Cap. II De la Querella, Art. 92).

La víctima debe tener facultad de proponer a la autoridad judicial diligencias a fin de colaborar con la investigación misma, las que serán evaluadas conforme a la etapa procesal correspondiente.

* Pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán procedentes cuando se reúnan los si-guientes requisitos: 1) Aparente responsabilidad del

titular del derecho a afectar; 2) Verificación de peli-gro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida; 3) Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela. El Juez de Garantías determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fi-jará la adecuada contra cautela. La resolución debe-rá ser fundada y será impugnable por recurso de apelación a pedido víctima o del imputado en el pla-zo establecido por el Art. 467.

La provincia que lo contempla en su C.P.P es Entre Ríos (Cap. V La Víctima Art.115 bis, 2). En virtud de que la víctima puede reclamar, tanto en el proceso penal como en sede civil, el resarcimiento de los daños que le hubiera irrogado el delito, es que para asegurar su acreencia contra quien resulte ser responsable, se hace necesario resguardar la misma mediante las medidas cautelares que el juez deter-mine según su criterio.

* Asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, con fa-cultad para formular preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o del fiscal en el supues-to de carecer de letrado patrocinante.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Entre Ríos (Cap. V La Víctima Art.115 bis, 3); San Luis (Cap. II De la Querella, Art. 92).

* Intervenir en la etapa de juicio dentro de los límites fijados en este Código.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Entre Ríos (Cap. V La Víctima Art.115 bis, 4); La Pampa (Cap. IV Derechos de la víctima y el testigo, 4).

* Recusar al juez, fiscal y/o miembros del tri-bunal, en los casos permitidos al imputado.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: La Pampa (Cap. IV Derechos de la víctima y el testigo, 5); San Luis (Cap. II De la Querella, Art. 92); Chubut (Título III, La Víctima, Art. 99, 8).

* Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa.

Las provincias que reconocen este derecho en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap. V La Víctima Art.115 bis, 6); San Luis (Cap. II De la Querella, Art. 92).

* A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del agente fiscal interviniente.

La provincia que lo contempla en su C.P.P es: Buenos Aires (Cap. VII La víctima, Art. 83, 9).Recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Públi-co Fiscal.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Entre Ríos (Cap. V La Víctima Art.115 bis, 7); La Pampa (Cap. IV Derechos de la víctima y el testigo, 7).

* Aportar toda la documentación en su poder realizando si así lo considerare una clara, precisa y exhaustiva determinación de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho, o soli-citando los informes y/o pericias correspondientes a fin de determinar los mismos.

Las provincias que lo contemplan en sus C.- .

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P.P son: Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Víctima y el Damnificado, Art. 108 II, 2); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, 2), Misiones (Cap. VI, La Víctima, Art. 101 bis).

La víctima es muchas veces quien en mejo-res condiciones de colaborar en la investigación del delito. Las facultades aquí enunciadas se le otorgan en virtud de ser el testigo directo del delito que se in-vestiga como así también el principal damnificado tras la comisión del mismo, por lo cual se torna im-prescindible, posibilitar a la víctima participar en for-ma efectiva en el proceso y en el juicio mismo, poder recusar, solicitar medidas tendientes a dotar de cele-ridad el proceso, recurrir decisiones y hasta incluso poder aportar pruebas. Estas posibilidades se inclu-yen en el presente proyecto por la sencilla razón de que la víctima retome su rol dentro del proceso, en del cual esta había sido desplazada.

* A solicitar la revisión, por parte del mismo órgano jurisdiccional, de la desestimación de la de-nuncia; el archivo de las actuaciones o el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, a través del fiscal y mediante el aporte de nuevas pruebas.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Santa Fe (Título IV, Cap. V De la Víctima y el Damnificado, Art. 108 II, 8); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, Art. 83, 8).

* Al sufragio de los gastos de traslado al lu-gar donde la autoridad competente la requiera.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Neuquén (Cap. IV Víctima del delito Art. 96 bis, b); Tierra del Fuego (Cap III, Derechos de la Víc-tima y los Testigos, Art. 65); Santa Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 72); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, Art. 70); Salta (Cap. I bis, Derechos de la Víctima, Art. 76 ter). En determinados supuestos la víctima carece de medios económicos para asistir a colaborar con la investigación cuando el juez se lo requiere. De no contemplarse el sufragio de los gas-tos se estaría entorpeciendo el esclarecimiento del hecho.

* A cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo gra-ve; tal circunstancia deberá ser comunicada a la au-toridad competente con la debida anticipación.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Tierra del Fuego (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 65); Santa Cruz (Cap. III, Derechos de la Víctima y los Testigos, Art. 72); Salta (Cap. I bis, Derechos de la Víctima, Art. 76 bis).

* Desde los primeros momentos de su inter-vención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, su-ministrarán a quien alegue verosímilmente su cali-dad de víctima, la información que posibilite su dere-cho a ser asistida como tal por el Centro de Asisten-cia a la Víctima, aun sin asumir el carácter de quere-llante particular o actor civil.

La provincia que lo reconoce en su C.P.P es Buenos Aires (Cap. VII La víctima, Art. 85). Es nece-sario instrumentar el funcionamiento de un Centro de Asistencia que actúe en forma inmediata a la comi-

sión del delito, proporcionando la ayuda y contención a quien ha sido víctima por parte del Estado. La mencionada asistencia debe comprender la atención medica y psicológica, el asesoramiento legal, y la ayuda económica y social conforme a las necesida-des del ofendido devenidas como consecuencia del delito perpetrado.

* La víctima tendrá derecho a solicitar la re-serva de su identidad. El Juez podrá disponerla cuando la gravedad del hecho así lo recomendare para el éxito de la investigación, hasta el momento del juicio.

Las provincias que lo contemplan en sus C.-P.P son: Catamarca (Cap. II Del Querellante, Art. 94); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, Art.70).

* A solicitar que la información sobre su do-micilio se mantenga en reserva, cuando las circuns-tancias lo hagan conveniente para su protección. En tal caso, éste se consignará por separado en Secre-taría, pudiendo tener acceso a tal información las partes, sólo cuando el Derecho de Defensa lo hiciere imprescindible.

La provincia que lo contempla en su C.P.P es Catamarca (Cap. II Del Querellante, Art. 94).

Estos dos últimos incisos incorporados, son de aplicación cuando por las características del deli-to cometido e investigado o de sus autores, resulta de extrema necesidad, que se arbitren judicialmente medidas de protección adecuadas a fin de resguar-dar su persona, bienes y familia.

* Cuando la víctima declare en juicio, en aquellos casos en los que el contacto con el supues-to autor ponga en riesgo su integridad física o psico-lógica, se podrá disponer el retiro de la sala de au-diencias del imputado durante su declaración o la utilización de un procedimiento técnico que facilite el control de la declaración por parte del imputado a distancia, preferentemente mediante la utilización de videoconferencia. * Durante el tiempo en que permanezca en las dependencias judiciales se le facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.

* La víctima tendrá derecho a ser acompaña-da durante el procedimiento por una persona de su confianza.En caso de imposibilidad temporal de la víctima, los derechos reconocidos por la presente ley podrán ser ejercidos por sus familiares o por la persona de su confianza que ella designe.

La víctima podrá disponer que los derechos y facultades consagrados por esta ley en el proceso, con excepción de los derechos de naturaleza civil, sean ejercidos por una asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas, no siendo necesa-rio el poder especial, bastando que la delegación de derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y, en su caso, por el representante le-gal de la entidad. CONSIDERACIONES FINALES

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Por último, entendemos que teniendo en cuenta que el debido proceso constituye un derecho al proceso y un derecho en el proceso y consideran-do, que según la autorizada voz de nuestra Corte Nacional no existe razón para otorgar distinto trata-miento a quien acude a un tribunal para pedir el re-conocimiento de un derecho –aunque sea la imposi-ción de una pena- y quien se opone a esa preten-sión; Es necesario concluir que también a la víctima del delito la asiste la garantía del debido proceso. Y es por este motivo que la misma tiene derecho no sólo a acceder a la justicia mediante la denuncia, sino a intervenir activamente a la par del órgano na-tural de la acción en el trámite del proceso, hasta arribar a la definitiva solución del conflicto que com-prometió sus derechos.

En la elaboración de este proyecto debemos destacar la inestimable colaboración a nuestra inicia-tiva de parte del Ministro de Seguridad de la Provin-cia, Lic. Alfredo Cornejo, del subsecretario de Rela-ciones con la Comunidad, Juan Montilla y de la Aso-ciación de Víctimas de Delitos (AVD), a través de sus autoridades, Alejandro Gil, Daniel Coccía y la Maria Fernanda Vera.

Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.

Mendoza, 24 de setiembre de 2007. 

Luis Petri

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 108, Ley 6730 y el Artículo 89 bis, Ley 1908, los que quedarán redacta-dos de la siguiente manera:  Víctima del delito.

La víctima del delito o sus herederos forzo-sos, tendrán derecho a:

a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.

b) La protección de la integridad física y mo-ral, con inclusión de su familia inmediata. Cuando las circunstancias del caso hagan presumir fundada-mente la existencia de un peligro cierto para la vida o integridad física de un víctima, el Juez podrá dis-poner de medidas especiales tendientes a su protec-ción que resulten adecuadas.

c) La salvaguarda de su intimidad en la me-dida compatible con el procedimiento regulado por este Código.

En todos los casos, los funcionarios y magis-trados que intervengan en el proceso evitarán la di-fusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la víctima o su intimidad.

d) A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.

e) Ser informada por la oficina correspon-diente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal como víctima, así como la posibili-dad de constituirse actor civil y querellante particular.

f) Ser informado sobre los resultados del ac-to procesal en el que ha participado, en tanto no comprometa la eficacia de la investigación.

g) Ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado salvo que se haya orde-nado el secreto de sumario en el proceso.

h) A ser informada de la fecha y lugar de ce-lebración del juicio correspondiente, aún cuando no participe en él, con al menos cinco días de anticipa-ción.

i) A recibir copia simple de su denuncia o querella o copia certificada cuando la solicite, de conformidad a lo previsto por el artículo 164 de este Código. Debiéndosele en todos los casos entregar copia de los dictámenes que la involucren o de las decisiones relacionadas con el progreso de la ac-ción.

j) A ser notificados de todas las resoluciones apelables.

k) A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado, en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código. El reintegro se efectuará sin costo alguno.

l) A solicitar las diligencias útiles para com-probar el delito y descubrir a los culpables. Sin per-juicio de ello, podrá reiterar su solicitud en la oportu-nidad procesal pertinente.

m) A pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán procedentes cuando se reúnan los si-guientes requisitos: 1) Aparente responsabilidad del titular del derecho a afectar; 2) Verificación de peli-gro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida; 3) Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela. El Juez de Garantías determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fi-jará la adecuada contracautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por recurso de apela-ción a pedido de la víctima o del imputado en el pla-zo establecido en el artículo 467.

n) Aportar toda la documentación en su po-der realizando si así lo considerare una clara, preci-sa y exhaustiva determinación de las lesiones o da-ños que se afirman sufridos por causa del hecho, o solicitando los informes y/o pericias correspondien-tes a fin de determinar los mismos.

o) Asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, con fa-cultad para formular preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o del fiscal en el su-puesto de carecer de letrado patrocinante.

ñ) A intervenir en la etapa de juicio dentro de los límites fijados en este Código.

p) A recusar al juez, fiscal y/o miembros del tribunal, en los casos permitidos al imputado.

q) Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa, pudiendo reclamar por demo-ra, ineficacia o negligencia en las investigaciones an-te Cámara de Apelación o la Suprema Corte de Jus-ticia en el supuesto del Artículo 159 o ante el Fiscal de Cámara de Apelación o el Procurador General de la Provincia en el supuesto del artículo 168, de-biendo los mismos investigar las actuaciones de los funcionarios y magistrados involucrados.

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r) A solicitar la revisión, por parte del mismo órgano jurisdiccional, de la desestimación de la de-nuncia; el archivo de las actuaciones o el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, a través del fiscal y mediante el aporte de nuevas pruebas.

s) A recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Mi-nisterio Público Fiscal.

t) A examinar el sumario iniciado con motivo del hecho que la damnificara en las mismas condi-ciones establecidas para el imputado y su defensor.

u) Al sufragio de los gastos de traslado al lu-gar donde la autoridad competente la requiera.

A cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo gra-ve; tal circunstancia deberá ser comunicada a la au-toridad competente con la debida anticipación.

w) Desde los primeros momentos de su in-tervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quien alegue verosímilmente su cali-dad de víctima, la información que posibilite su dere-cho a ser asistida como tal por el Centro de Asisten-cia a la Víctima, aun sin asumir el carácter de quere-llante particular o actor civil.

x) A solicitar la reserva de su identidad. El Juez podrá disponerla cuando la gravedad del hecho así lo recomendare para el éxito de la investigación, hasta el momento del juicio.

y) A solicitar que la información sobre su do-micilio se mantenga en reserva, cuando las circuns-tancias lo hagan conveniente para su protección. En tal caso, éste se consignará por separado en Secre-taría, pudiendo tener acceso a tal información las partes, sólo cuando el Derecho de Defensa lo hiciere imprescindible.

z) Cuando por las circunstancias del caso hagan presumir la existencia de peligro para su vida o integridad física, el juez deberá disponer de medi-das tendientes a su protección.

aa) Cuando la víctima declare en juicio, en aquellos casos en los que el contacto con el supues-to autor ponga en riesgo su integridad física o psico-lógica, se podrá disponer el retiro de la sala de au-diencias del imputado durante su declaración o la utilización de un procedimiento técnico que facilite el control de la declaración por parte del imputado a distancia, preferentemente mediante la utilización de videoconferencia. bb) Durante el tiempo en que permanezca en las dependencias judiciales se le facilitará un lo-cal reservado para su exclusivo uso, conveniente-mente custodiado.

cc) La víctima tendrá derecho a ser acompa-ñada durante el procedimiento por una persona de su confianza o por su letrado patrocinante, siempre que el acto no se trate de declaración testimonial y con ello no se perjudique los resultados de la investi-gación o la defensa del imputado.

dd) En caso de imposibilidad temporal de la víctima, los derechos reconocidos por la presente ley podrán ser ejercidos por sus familiares o por la per-sona de su confianza que ella designe.

ee) La víctima del delito podrá disponer que los derechos y facultades consagrados por esta ley respecto a su participación en el proceso, con ex-cepción de los derechos de naturaleza civil, sean ejercidos por una institución, asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas, no siendo ne-cesario el poder especial, bastando que la delega-ción de derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y, en su caso, por el represen-tante legal de la entidad.

ff) En los procesos vinculados con violencia familiar, el magistrado interviniente, previa vista al Ministerio Público, podrá disponer a petición de la víctima o de un representante legal o del Ministerio Pupilar, como medida cautelar, y mediante resolu-ción fundada, la exclusión o en su caso la prohibi-ción del ingreso del imputado al hogar de la víctima. Así también se procederá cuando el delito haya sido cometido en perjuicio de quien conviviera bajo el mismo techo y existan motivos para presumir la rei-teración de hechos de la misma naturaleza.

La medida se dispondrá con posterioridad a la imputación, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstancias personales y particulares del presunto autor de aquel. Una vez cesadas las razones que obligaron a la adopción de la medida, a juicio del magistrado, y en su caso a pedido del interesado o del Ministerio Pupilar, se dispondrá su inmediato le-vantamiento.

Los derechos reconocidos en este artículo deberán ser anunciados por el órgano policial o judi-cial, al momento de practicar la primera diligencia procesal con la víctima o sus causahabientes, bajo pena de nulidad del acto. Los derechos referidos en el presente artículo son reconocidos también a las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los deli-tos que afecten intereses colectivos o difusos, siem-pre que el objeto de la agrupación se vincule directa-mente con esos intereses. Art. 2° - Modificase el primer párrafo del Artículo 405 del Código Procesal Penal de la Provincia de la ley 6730, y el artículo 425 de la Ley 1908 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra a la víctima o su letrado patrocinante, al actor civil, al Mi-nisterio Público, al querellante particular, y a los de-fensores del imputado y del demandado civil, para que en este orden emitan sus conclusiones. No po-drán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente…” Art. 3° - Modifícase el artículo 78 de la Ley 6730 y el artículo 54 de la Ley 1908, los que quedarán redac-tados de la siguiente manera:

Recusantes. El Ministerio Público, las partes, la víctima, sus defensores y mandatarios, podrán re-cusar al Juez sólo cuando exista uno de los motivos enumerados en el artículo 72.  Art. 4° - De forma.

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Mendoza, 24 de setiembre de 2007.

Luis Petri SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Lira Álvarez.

SRA. LIRA ÁLVAREZ (PJ) - Señor presidente, es para solicitar que el expediente 36629 pase a la Co-misión de Hacienda y Presupuesto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Si hay asentimiento así se hará.

Asentimiento. -(Ver Apéndice Nº 28)

XI

EXPTE. 46619CRÉDITO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO

CERÁMICA CUYO

SR. PRESIDENTE (Marín) - Entramos al período de tratamiento sobre tablas.

Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: encon-trándose presente los trabajadores amigos de Cerá-mica Cuyo, que se hicieron cargo de la empresa y que hace tres años atrás votamos en esta Cámara la posibilidad de que ellos se hicieran cargo de la mis-ma, a través de una fundación temporaria y hoy que-da demostrado que no nos equivocamos al respaldar a este grupo de trabajadores, que con total respon-sabilidad y seriedad han conducido los destinos de la empresa en una forma totalmente eficaz y eficien-te, a tal punto que en el día de hoy, y para ello pido la alteración del tratamiento de los expedientes y pa-semos en primer lugar a darle sanción definitiva a una media sanción que viene del Senado, autorizán-doseles al otorgamiento de un crédito, reitero, solici-to que se le dé tratamiento sobre tablas en primer lu-gar al expediente 46619, de nuestra Cámara y que del Senado lleva el número 53266, proyecto de ley facultando a la autoridad de aplicación de la Ley 6071 a otorgar un crédito a la Cooperativa de Traba-jo “Cerámica Cuyo”.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En primer lugar debe-mos votar la toma de estado parlamentario del expe-diente 46619.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 29)-El texto del proyecto contenido en el expe-

diente 46619, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN(Expte. 46619)

Artículo 1° - Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6071 a otorgar un crédito a la Cooperativa de Trabajo Cerámicas Cuyo, Personería Jurídica

1159-T, que se encuentra a cargo de la explotación y continuación de Cerámicas Cuyo S.A. p/quiebra, en el marco de la ocupación temporal dispuesta por Ley 7451, por un monto equivalente a la base subas-ta que fije oportunamente el Tribunal.

Art. 2°- El crédito referido en el artículo precedente será destinado a comprar los bienes materiales e in-materiales de la quiebra de Cerámicas Cuyo S.A. tramitada en autos 5.599 originarios del Tercer Juz-gado de Procesos Concursales y Registros, confor-me alcances y contenidos de la Ley 24522 y sus mo-dificatorias.

Art. 3°- Previo al otorgamiento del crédito referido en el Art. 1°, la Administradora Provincial del Fondo pa-ra la Transformación y el Crecimiento deberá evaluar la viabilidad económica del emprendimiento producti-vo y su potencial de saneamiento y subsistencia da-das su características operacionales. A partir de este análisis la Administradora Provincial del Fondo esta-blecerá las condiciones de reembolso.

Las garantías reales a favor de la Adminis-tradora Provincial del Fondo no podrán ser superio-res al valor de realización de los bienes adquiridos según el Art. 2° de la presente ley y, en caso de ser necesario, un porcentaje a determinarse de los In-gresos Brutos que genere el emprendimiento.

Art. 4° - El monto del crédito estará disponible a fa-vor del Tribunal hasta tanto se cumplimenten los trá-mites legales procesales para la cancelación de gra-vámenes que pesan sobre el inmueble de Cerámi-cas Cuyo S.A. y la posterior constitución de garan-tías.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Félix YomaSec. Legislativo Vicepresidente

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 46619.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para que conste mi voto negativo al tratamiento sobre ta-blas del proyecto en tratamiento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general el expediente 46619.

Presidencia propone que se dicte una reso-lución aceptando la media sanción venida en revi-sión del Honorable Senado.

Tiene la palabra el diputado Dalla Cía.

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SR. DALLA CIA (PD) - Señor presidente, solicito un cuarto intermedio de 5 minutos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 5 minutos.

-Se pasa a cuarto intermedio, a las 13.18-A las 13.35 dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. En consideración el proyecto de resolución

propuesto por la Presidencia aceptando la media sanción venida en revisión del Senado.

Se va a votar, con el voto negativo del dipu-tado Casteller.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 30)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pase al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

-(Ver Apéndice Nº 2)

XII

EXPTE. 46204.CREACIÓN DE CARGOS EN EL CASINO

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el ex-pediente 46204, con las modificaciones que obran en Secretaría.

-El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY(EXPTE. 46204)

Artículo 1º - Autorícese al Poder Ejecutivo a modifi-car la planta de personal del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, creando hasta 110 cargos de Planta Temporaria para dar cumplimiento a la nece-sidad legal de adecuar la Planta de Personal a la ac-tual dimensión de ese Organismo, debiendo tomarse como una excepción al artículo 10 de la Ley Nº 7.650.

Art. 2º - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos deberá transferir el crédito de la partida Servicios Generales a la partida de personal por un monto no inferior al 100% del costo total del cargo que corres-ponda en los casos de designaciones de personal que presta servicios y se les abona la contrapresta-ción de los mismos con esa partida. En caso que aún hubiese que compensar una diferencia, se de-berá hacer uso de las economías reales de la partida de personal.

Art. 3º - Facúltase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a disponer del crédito presupuestario de un cargo retenido para dotar de crédito a otro cargo de mayor jerarquía, siempre y cuando se trate del mis-mo agente sólo para aquellos que resulten necesa-rios para regularizar su situación de revista y que no fueron promovidos al finalizar el Ejercicio 2005.

Art. 4º - A los fines de aplicar lo dispuesto por los ar-tículos 1º; 2º y 3º de la presente ley, se exceptúa, só-lo para estos casos, de lo establecido en los artícu-los 58 y 62 de la Ley Nº 7650

Art. 5º - Lo dispuesto por la presente ley debe consi-derarse como una excepción a las restricciones es-tablecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el tra-tamiento sobre tablas.

-Se va a votar.-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 31)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tratándose de una mo-dificación presupuestaria, corresponde que el Cuer-po se constituya en comisión, manteniendo la unidad del debate y las mismas autoridades.

Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto.

-Así se hace, a las 13.36.-A las 13.37, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: en torno al proyecto que terminamos de aprobar, hemos habla-do con el resto de los diputados y nos parece apro-piado solicitar, si está el acuerdo de todos, que por Presidencia se emita una resolución solicitándole a las autoridades del Fondo de Transformación y Cre-cimiento una información respecto al monto de la asistencia y el criterio adoptado, porque estaba el planteo de muchos diputados que aquí se está gene-rando un antecedente para tener una prueba palma-ria en el futuro y que actualmente, ante otros casos, también la Cámara tenga otros antecedentes para poder avanzar en este sentido.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hay una moción del di-putado Vilches, facultando a la Presidencia para ha-cer una resolución en el sentido indicado, a los efec-tos de recabar la información solicitada.

-Se va a votar.-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se dictará la resolución correspondiente.

Tiene la palabra la diputada Lira.

SRA. LIRA (PJ) - Señor presidente: es para hacer una moción, en el sentido que por Presidencia se le exija al Presidente del Fondo de la Transformación conteste el informe que hace dos años y medio que ha sido solicitado y no ha sido contestado, a pesar de los reiterados pedidos; el último hacen dos me-ses, entonces creo que está demás que hagamos proyectos pidiendo informes que no se cumplan.

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Lo agregaremos en el mismo sentido.

-Se va a votar.-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración, la constitución del Cuerpo en comisión, manteniendo la unidad del debate y las mismas autoridades.

-Se va a votar.-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta Presidencia propo-ne que se tome como despacho de comisión el pro-yecto remitido por el Poder Ejecutivo, con las modifi-caciones introducidas en la Comisión de Presupues-to y Hacienda.

Si no hay oposición, así se hará.Aprobado en general el proyecto remitido

por el Poder Ejecutivo con las modificaciones.Tiene la palabra la diputada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: si bien las modificaciones han sido trabajadas y explicadas en Labor Parlamentaria, pero este expediente que origi-nariamente viene del Poder Ejecutivo, traía el pedido de creación de 110 cargos, divididos en dos situacio-nes diferentes: una que es el pase a planta de loca-ciones de servicios, lo cual se acordó con todos los bloques que dada la fecha y la próxima remisión del Presupuesto, entre las modificaciones que tiene Pre-sidencia, está un artículo que contempla que el Insti-tuto de Juegos y Casinos deberá realizar un crono-grama de pase a planta de las locaciones de servi-cio, a partir del Presupuesto del 2008.

En el listado que obra en el expediente, las locaciones tienen una antigüedad de menos de un año, el más antiguo ingresó el 19 de noviembre. Es-tamos próximos al tratamiento del Presupuesto y de-berá contemplarse la creación de estos cargos en el Presupuesto 2008.

Se trata de dos problemas, eso significaba 50 cargos. En relación a la creación de 60 cargos, con lo que ambos suman 110, en relación a los 160 cargos, se trata, cuando este expediente ingresó a la Cámara, de una situación de inestabilidad de las personas que revistan en esas clases, dado que es-tán cumpliendo funciones superiores a la clase de revista.

Hay un listado remitido por el Instituto de Juegos y Casinos, donde explicita las 46 personas que estarían en esta situación. Por la fecha en que estamos, consideramos que no era conveniente tra-tar la creación de estos cargos, pero dada la situa-ción de estos 46 empleados, a raíz de un decreto del Ejecutivo Provincial, hay 46 personas que están co-brando por una clase inferior a la función que están cumpliendo.

Para solucionar este problema que está des-de el mes de abril, es que se ha acordado la crea-ción de 46 cargos. Debemos tener presente que desde el año 2003 que se vienen sucediendo recla-mos de recategorización y creación de cargos que

no han sido otorgados en los sucesivos presupues-tos por el Ministerio de Hacienda; con lo cual debe-mos tener especial cuidado en el momento del trata-miento del Presupuesto, para tener la globalidad de la situación del personal del Casino, resuelta y con-templada en el Presupuesto del 2008.

Estas son las modificaciones y el despacho otorgado en Labor Parlamentaria y con los distintos bloques.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar un cuarto intermedio en las bancas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio.

-Así se hace, a las 13.43.- A las 13.46, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: luego de un breve debate con los presidentes de bloque, hemos acordado fijar la cantidad creando solo hasta 55 car-gos en planta, lo cual modificaría al proyecto que ini-cialmente fue presentado. El resto sería todo igual, con el acuerdo de todos los bloques.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en ge-neral el proyecto obrante en el expediente 46204, con la modificación en el artículo 1º que en lugar de 46 son 55 los cargos.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueba sin observación los Arts. 1º al 5º.

-El Art. 6º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, cesa el estado del Cuerpo en Comisión y pasamos a sesionar en forma ordinaria.

Se va a votar en general el despacho emitido por el cuerpo en comisión.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 5º.

- El Art. 6º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Ho-

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norable Senado.- (Ver Apéndice Nº 9)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 24983 y su acu-mulado 46095.

Aprobado el tratamiento sobre tablas.- (Ver Apéndice Nº 32)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: solicito que se cuenten los votos, porque hace falta dos ter-cios para dar tratamiento al expediente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar nueva-mente.

SR. SORIA (CC) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio...

SR. PRESIDENTE (Marín) - Estamos votando.-Se vota nuevamente y dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hay 28 diputados. 20 votaron por el tratamiento sobre tablas y 8 por el no tratamiento. Queda aprobado porque cuenta con los dos tercios, que son 19 votos.

Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio.

- Así se hace, a las 13.59.- A las 14.03, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: debido a que ha habido una confusión, no se ha entendido bien lo que se estaba votando por parte de algunos legisladores, voy a solicitar que este Cuerpo autorice una reconsideración de la votación, a los efectos de clarificar si dan los votos o no.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: desde el blo-que de la Concertación Ciudadana vamos a aceptar la moción de reconsideración, pero vamos a pedir que la votación sea nominal, a los efectos de evitar cualquier tipo de suspicacia a la hora del recuento de los votos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: voy a acom-

pañar la reconsideración de la votación porque me parece prudente, pero más me parece prudente que se aplique el Reglamento a rajatabla.

En primer lugar, cuando hay reconsideración de una votación, las personas que van a votar tienen que ser exactamente las mismas que estuvieron pre-sentes en el Recinto al momento de la votación. Acá entraron una importante cantidad de legisladores después de la primera votación y se volvió a votar en un marco de confusión.

Esto lleva a que, en vez de que haya una discusión sana y prudente del tema, estemos discu-tiendo por cuestiones menores que en nada favore-cen a la solución del tema.

Recuerde Usted que para la aprobación de este tema, en definitiva, en términos generales, ha-cen falta 32 votos, así que no puede haber, en el marco de la discusión íntegra, sencilla y prudente de este Recinto, ningún juego o ninguna suspicacia de tipo procedimental porque llevaríamos a un debate de envergadura al piso y nos dejaría en el lugar don-de esta Cámara no pretende estar.

Sería bueno que se encuentre el marco es-pecial para la discusión y aparte, tengo interés que se produzca la votación sobre tablas y la habilitación del tema, para dejar en claro también mi posición personal sobre la situación en el fondo de la cuestión y con la clarificación que signifique que no se vuel-van a poner títulos en los periódicos que no tengan relación con los dichos que este diputado ha hecho con anterioridad ni las obstrucciones que este dipu-tado trató de introducir en tal sentido para que no se discutiera el tema.

Dicho esto, me parece que es prudente que haya una reconsideración del tema.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: para aclarar que no se pone en duda a la Presidencia, sino que en el marco de la confusión de la lectura y del tema, habíamos legisladores que no escuchamos bien por los ruidos que habían en el recinto.

Por eso pedimos la reconsideración, y quie-nes no votamos el sobre tablas, y hay legisladores para que se trate en comisión y se haga el despa-cho, muchos de los legisladores van a votar para que se haga el despacho y se trate con el despacho correspondiente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción de reconsideración, de acuerdo a la moción del dipu-tado Petri por Secretaría se tomará lista para la vota-ción nominal.

- Votan por la afirmativa los siguientes dipu-tados: Arenas, Blanco, Castellano, Casteller, Cazzo-li, Díaz, Martínez, Maza, Merino, Monserrat, Monte-negro, Morales, Montaño, Marín, Oldrá, Petri, Pie-drafita, Serrano, Sfreddo, Soria, Vicchi y Vilches.

- Votan por la negativa los siguientes diputa- .

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dos: Bauzá, Bianchinelli, Ciurca, Gantus, Gómez, Li-ra Álvarez, Martín, Pérez Delia, Pérez María Cristina, Recabarren, Russo y Tornello.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Ha sido rechazado el tratamiento sobre tablas, se requerían 24 votos por la afirmativa.

Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: para aclarar una vez hecha la votación, aclarar el motivo por qué no damos el sobre tablas.

Cuando logremos el despacho de comisión y se pueda debatir otro proyecto, de autoría del diputa-do Vicchi, el cual no ha sido debatido en la comisión, nuestro bloque seguramente va a acompañar esta iniciativa o resolveremos para acompañar la iniciati-va del diputado Vicchi, este es un tema que tenemos que resolver. No hay una negativa como se quiere mostrar que nosotros queremos la reelección indefi-nida de los intendentes, es muy probable que des-pués de esta elección del 28 de octubre no conti-núen en el 2011 en los cargos, entendemos que esto es inoportuno, no es el momento de tratar esta situa-ción y correríamos con una gran desventaja incluso respecto al oficialismo en la instalación del sí, para el plebiscito y es muy fácil pensar en las pautas publi-citarias del oficialismo van a ser sumamente supe-riores a las que vamos a tener los partidos de la oposición.

Entendemos que si esto se quiere instalar a partir del 2001, se puede discutir después de estas elecciones, para que el plebiscito sea instalado en la elección legislativa del 2009, por lo que entendemos que este apuro del oficialismo de instalar en la opi-nión pública el tema de la reelección de intendentes, tiene una sola y clara finalidad que no es más ni menos, que una finalidad electoral.

Vuelvo a insistir, lo más probable es que acompañemos cuando el despacho ingrese a este Recinto, tanto el despacho con media sanción como el proyecto del diputado Vicchi, que si bien difiere por lo que tengo entendido, de que no haya ninguna reelección para los intendentes, podamos definir por esta situación y seguro que la no reelección ya va a estar cumplida.

Nuestro bloque seguramente por mayoría, va a votar afirmativamente por esto, pero queremos que sea en los tiempos que debe ser y no con un oportunismo electoral que demuestra el oficialismo instalando este tema.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es tema ha sido ampliamente debatido y si se mira la fecha, el pro-yecto va a cumplir años en pocos días, porque el 30 de setiembre de 1997, el proyecto fue presentado en la Legislatura. Tiene 10 años, quizá cuando tenga la mayoría de edad pueda ser transformado en ley y a partir de allí, la Provincia de Mendoza tome la deci-sión de limitar la reelecciones indefinidas de los in-

tendentes.Señor presidente, la verdad que cuando in-

gresó este proyecto, el 17 de diciembre de 2.003 en la Cámara de Diputados, también fue tratado en la sesión del 23 de diciembre del 2003, prácticamente los argumentos de esa oportunidad, podemos decir que son similares a los argumentos que hoy se es-grimieron para evitar el tratamiento de este proyecto, es así como algunos sostuvieron que se estaba vio-lando la autonomía municipal, que de alguna manera el proyecto atentaba contra eso, principio consagra-do constitucionalmente en la Reforma del `94, en donde claramente se estableció que las provincias debían garantizar la autonomía municipal, cuestión esta que de ningún modo se viola porque esa auto-nomía municipal puede y debe ser reglamentada por el superior jerárquico, esto es por la Constitución Provincial, en este caso, como así también lo hace la Constitución Nacional respecto de la propia Constitu-ción Provincial cuando garantizándole autonomía, establece determinadas condiciones que la Constitu-ción Provincial debe cumplimentar en orden de la justicia, en el régimen republicano, en el régimen municipal, que anteriormente mencionaba. No es cierto que este proyecto no tenga despacho porque sí tiene despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y tiene las firmas necesa-rias para ser tratado, lo que sí es cierto que ese des-pacho no ha tomado estado parlamentario, pero el despacho que consta en el expediente, en las últi-mas páginas, demuestra que tiene las seis firmas que son requeridas para tener despacho de comi-sión y voy a nombrar a los diputados que han firma-do el despacho: Mirta Díaz, Hugo Morales, Gerardo Soria, Oscar Ligonié que no se encuentra presente, Mario Casteller y quien les habla.

- Ocupa la Presidencia, el vicepresidente 3º, diputado Piedrafita.

SR. PRESIDENTE (Piedrafita) - Diputado Petri, ¿le concede una interrupción al diputado Maza?

SR. PETRI (UCR) - Sí, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Piedrafita) - Tiene la palabra el diputado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: en el tema de firmas, tengo entendido que hay varios intendentes que avalan este proyecto y han firmado un Acta, me gustaría saber quiénes la firmaron, intendentes actuales que están de acuerdo y quienes no la han firmado, obviamente, no figurarán ahí y vamos a resolver esto de que es una cuestión política y la respeto, pero no derivemos en que si tiene despacho, si lo queremos tratar o no. Digamos la verdad, el que quiera que los intendentes sean indefinidamente reelegidos, está bien, es una postura totalmente lícita y los que no, no. Me parece que este es el objetivo de esta discusión y de este proyecto, hay que sincerarse y decir quien está de acuerdo con una cosa o con la otra. Ninguna de las

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dos cosas es mala o buena por si misma. Son opiniones y formas de pensar. Me gustaría que Petri, ya que tiene el mano el expediente, lea quienes son los que han firmado.

SR. PRESIDENTE (Piedrafita) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: me parece acertada la moción del diputado preopinante por lo cual voy a dar lectura de los intendentes que firmaron un Acta el 26 de noviembre de 2006, también la firmó el Gobernador de la Provincia y los intendentes de los municipios de la ciudad de Mendoza, Eduardo Cicchitti; de Godoy Cruz, César Biffi; de Guaymallén, Juan Manuel García; de Luján de Cuyo, Omar Parisi; de Las Heras, Rubén Miranda; de La Paz, Gustavo Pinto; de San Martín, Omar Giménez; de Junín, Mario Abel; de Rivadavia, Ricardo Mansur; de San Carlos, Mario Guiñazú; de Tunuyán, Eduardo Giner; de Tupungato, Joaquín Rodríguez; de San Rafael, Omar Félix y de General Alvear, Juan Carlos De Paolo. En definitiva, también se invitó a adherir a los presentes, al acuerdo, a los señores intendentes del municipio de Lavalle, Santa Rosa, Maipú y Malargüe, justamente en donde se establecía entre los puntos de este acuerdo, voy a leer rápidamente los cuatro puntos: “Incorporar al sistema de representación territorial de los departamentos de la Provincia en la Honorable Cámara de Senadores, asegurando la participación de las minorías, instituir un régimen municipal autónomo, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero...”, cuestión que también estamos de acuerdo, “...Establecer los principios rectores en materia de coparticipación municipal de impuestos y limitar la posibilidad de reelección de los cargos electivos para los Poderes Ejecutivos Provincial y Municipal a un solo período.”

SR. PRESIDENTE (Piedrafita) - Le permite una interrupción al diputado Bianchinelli?

SR. PETRI (CC) - Sí, señor presidente.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: es a los efectos de saber cuántos puntos tenía ese Acta Acuerdo.

SR. PETRI (CC) - Cuatro puntos.Entonces, a esta Legislatura le toca definir

uno de los puntos y esta Legislatura está discutiendo, desde hace más de 10 años, uno de los puntos.

En la sesión pasada en donde se trató el tema de las reelecciones, el diputado Carmona cuando hizo uso de la palabra, mencionó que era necesario profundizar en la reforma de otros artículos que posibilitaban la reforma, se estaba refiriendo a los artículos 221 a 224 de la Constitución que establecen el capítulo de la reforma de la Constitución, pero además decía que este proyecto

debía ser estudiado y merituado en comisiones. Cuando uno repasa las versiones taquigráficas de la sesión del 23 de diciembre de 2003 donde el diputado Carmona hizo uso de la palabra. Él, en ese momento, hacía referencia a que estaba de acuerdo con la limitación de las reelecciones, como lo dijo en la sesión anterior, “¡claro! Pero en el 2003 el argumento fue otro” dijo. En el 2003 el argumento era que la Provincia de Mendoza debía avanzar en un proyecto de reforma integral, que no solamente contemplara la limitación de las reelecciones de los intendentes sino que tenía que contemplar otros artículos en donde nuestra Constitución se había quedado en el tiempo.

Creo que esto nos tiene que llamar a la reflexión a todos, para que todos los partidos que tienen representación parlamentaria dejen de poner excusas respecto a este tratamiento y asuman una posición. Lo que no podemos permitir es esta situación de indefinición y que se diga que se está estudiando el proyecto, cuando el proyecto tiene 10 años, cuando se ha debatido ampliamente en la opinión pública, cuando se ha debatido en esta Cámara en varias oportunidades y que vengan y nos digan que este proyecto requiere estudio.

Este proyecto lo que requiere es una definición política de esta Cámara.

Cuando Enrique Cardozo era consultado respecto de su posición a dos mandatos y tres mandatos dijo: ”Pero tres mandatos es monarquía”. La verdad afecta seriamente el régimen republicano de gobierno porque impide la alternancia y necesaria periodicidad que debe tener todo sistema democrático y republicano que se jacte de tal.

Lamento que muchos diputados no hayan estado presentes en este recinto, para dar el tratamiento sobre tablas de este tema tan importante. Lamento que el Partido Demócrata que es uno de los padres de la reforma en donde lo planteaba el senador Niven, en su momento, este proyecto que propendía limitar las reelecciones de los intendentes y que ellos, públicamente, habían manifestado su intención de limitar las intenciones de los intendentes, cuando asistimos a la votación nos dimos cuenta que 5 integrantes de ese bloque no estaban presentes, con una clara intencionalidad política de no permitir el tratamiento sobre tablas de este expediente.

- Ocupa la Presidencia su titular, diputado Omar Marín.

Mirar hacia el costado, no dar el número para el tratamiento, poner excusas como hace 10 años se vienen dando en esta Legislatura, me parece que es poco serio y teniendo en cuenta que este proyecto ya ha sido ampliamente discutido y de-batido.

Lamento realmente que no se haya dado el tratamiento sobre tablas, pero sí voy a pedir la toma de estado parlamentario del despacho de Comisión, porque lo tiene, porque justamente si uno de los mo-tivos por el cual no se dio el tratamiento de este pro-

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yecto en su oportunidad, fue porque se dijo que un tema tan importante para Mendoza, que careciera de despacho de comisión, parecía -cuando menos- apresurado.

Para finalizar esta primera intervención, quiero decir que estando el despacho firmado, solici-to la toma de estado parlamentario para que entre en el Orden del Día y pueda ser tratado en la próxi-ma sesión.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: es cier-to que tendríamos que tratar este proyecto antes de que cumpla la mayoría de edad. El tema es cuándo ponemos la fecha de cumpleaños, porque si la que-remos inventar y ponerla cuando más nos conviene, el cumpleaños lo van a festejar unos pocos y no va-mos a participar de la fiesta todos.

En segundo lugar, tengo el presentimiento de que el diputado preopinante tampoco quiero tocar este tema y quiere que los números no den; obvia-mente siempre el costo lo paga quien vota estas si-tuaciones en contra, porque este expediente está en las preferencias con despacho de comisión, que di-ce: “expediente 24983/98 y su acumulado 46095/07” y que perfectamente en Labor Parlamentaria, como presidente del bloque Oficialista podría haber pedido el tratamiento, si es que tiene despacho y el debate hubiera sido otro y no tendríamos que estar hoy pe-leando los dos tercios, ya que con simple mayoría se hubiera autorizado a la no reelección de los inten-dentes. Por lo que el estado parlamentario y toda esa situación se hubiese evitado si la voluntad que expresa el presidente del bloque Concertación Ciu-dadana fuera real, porque lo podría haber hecho en Labor Parlamentaria y hoy estaríamos debatiendo en Preferencias con Despacho de Comisión.

En tercer lugar decirle que justamente leyó un acuerdo e hizo bien en leerlo todo, es un Acta Acuerdo donde habían cuatro puntos, como bien lo dijo él, e intentan hacer cumplir uno solo. Un mes y medio ante de las elecciones, porque este debate no se dio el año pasado, porque hemos sido convoca-dos por el Poder Ejecutivo, Presidentes de bloques y bloques de la oposición, para debatir la reforma elec-toral y reforma política y nuestro bloque le presentó al Gobernador un borrador de lo que nosotros opi-nábamos sobre este tema, en el cual incorporába-mos la limitación a la reelección, y acá se nos quiere hacer ver como que no queremos que no se dé la reelección, o sea, que sigan los intendentes indefini-damente; lo dije anteriormente.

Queremos poner en el tapete todas las co-sas como son y no que las digan parcialmente. Nun-ca más fuimos convocados después de nuestra pro-puesta por el Ejecutivo para discutir este tema.

Hemos sido reformistas por historia, por el trabajo que hemos demostrado como movimiento nacional y como partido y nos quieren abusar ahora de querer instalar las reelecciones indefinidas. Esto no es así. Nosotros vamos a aprobar este proyecto

en el tiempo que creamos conveniente.Me voy a tomar una atribución a título perso-

nal: si quieren que el miércoles posterior a las elec-ciones aprobemos este proyecto, este bloque segu-ramente, vuelvo a insistir, me estoy tomando una atribución que no me compete, la cual tengo que de-batir con mis compañeros de bloque, seguramente vamos a darle tratamiento favorable.

Reitero, hay cuatro puntos, de los cuales in-tentaron cumplir con uno solo, que tiene sentido electoralista.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: celebro se haya abierto a discusión este tema, para que no queden pendientes algunas aseveraciones que han surgido, no solo a través de la prensa –es prudente decirlo-, sino también arrancando con el doble juego que hay de palabras en las batallas legislativas que se desarrollan, no solo en el Recinto, sino a través de los diarios.

En primer lugar voy a decir como Presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucio-nales, que si usted pone a consideración el despa-cho de comisión al que hizo referencia el diputado Petri, le voy a poner una impugnación de procedi-miento al despacho, formalmente y voy a pasar a ex-plicarlo: reglamentariamente cada tema debe ser discutido en comisión; la comisión no solo tiene que tener quórum, sino que tiene que hacer la apertura a la discusión del tema, en Derecho Constitucional, no solamente a lo que interpretan en términos procedi-mentales sino también en el fondo de la cuestión y la discusión del fondo de la cuestión en un tema consti-tucional no es una cuestión menor, sino que es una cuestión en mayores términos de discusión, no se-mánticas, sino mucho más legan de lo que la gente cree, que es lo que sirve para afuera, pero también para adentro tiene otro tipo de discusión, que es so-bre la viabilidad o no de un proyecto en tanto y en cuanto tiene que hacer una contemplación amplia.

Usted sabe muy bien, señor presidente, que nuestra Constitución habilita a una reforma anual y nosotros hace 20 años que venimos discutiendo y hemos perdido la oportunidad de reformar sabia y seriamente a la Constitución Provincial, a través de las enmiendas, artículo 223, y nadie discutió en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales si era prioritaria esa reforma, a la reforma que hoy se está planteando en particular sobre el tema, y creo que es prioritario el 223 y no el 221, porque éste ha-bla sobre la reforma en general y está claro que no va a haber reforma general porque los partidos que están en la oposición, generalmente se oponen a que haya reforma. El que no lo hace por los términos generales, lo hace por los términos particulares, pero en especial sobre algunos temas que le afectan es-pecíficamente.

Cuando uno, en esa discusión que tiene que hacer en comisión, delante de todos y con quórum, analiza y dice qué es lo que va a salir como despa-

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cho prioritario de la mayoría, porque tiene que tener un consenso y si no hay consenso, se vota, también tiene que habilitar a que haya la discusión sobre un despacho sobre minoría, y para eso tenemos que estar todos juntos.

En pocas palabras, esos despachos que se redactan y se traen en el camino firmando y después se le hace firmar a cada uno de los diputados por se-parado, para que no den el quórum suficiente, no habilita a la discusión ampliar para que aparezca el despacho en minoría. Este no es el sistema que tie-ne que tener o que habilitó el Reglamento en nuestra Cámara; es otro totalmente distinto.

Eso, como para empezar a discutir el tema. Después, me parece que una reforma constitucional tiene que ser tan sabia que tiene que tener un orden de prioridades y yo pregunto en el fondo de la cues-tión ¿qué es prioritario? ¿Reformar si un intendente puede reelegirse o no o incluir en la Constitución que las intendencias son entes autónomos? ¿Qué es prioritario? No creo que alguien me pueda decir que es prioritario que no tenga reelección los intenden-tes, al tema de la autonomía de la Constitución. Bue-no, esto no lo hemos discutido en la Comisión de Le-gislación y Asuntos Constitucionales; se cae de ma-duro, porque han estado constitucionalistas impor-tantes en la Comisión, que antes de reformar estos artículos que son bastantes pragmáticos para la ciu-dadanía, que la ciudadanía crea que esto le va a producir tremendas reformas y en algunas cosas po-demos coincidir y en otras no, es que hay otros ar-tículos que han sido prioritarios para la reforma y no se han hecho.

Dicho esto, cada vez que uno aborda este ti-po de discusiones en el seno del Recinto, sirven pa-ra que salgan algunos artículos en algunos periódi-cos.

Los otros días, creía que se había discutido medianamente bien, poniendo las razones sobre ca-da una de las cosas, porque sobre esto también de-bo ser absolutamente claro, todos los integrantes de mi bloque piensan distinto a como yo pienso; mi blo-que piensa en general, dicho por todos y cada uno de ellos, que debe haber elección con una reelec-ción; ese es el criterio absolutamente mayoritario de mi bloque, el único que se opone soy yo a ese crite-rio, porque creo que debe haber una sola elección, sin reelección, salvo que sea alterna.

Soy muy consecuente con mis pasos, fui in-tendente y no me reelegí pudiendo haberlo hecho, teniendo el número suficiente para haberme reelegi-do, porque el que me sucedió fue reelecto con la mayoría de los votos que le aportamos quienes nos fuimos, como prestigio de los que nos fuimos. En eso tiene que existir una coherencia. Sin embargo, algunos periodistas se les ocurrió que los iglesistas no dejan que se limite la reelección de intendente. Qué autoridad hay para poner ese título en un dia-rio? Si no hay criterio de mi bloque.

Pregunto, quién hace este tipo de juego? Claro, cuando uno entra a leer, los periodistas toma-ron la palabra de mis opositores. Entonces, volve-mos al principio del juego del debate legislativo, una

cosa es el debate acá adentro y otra cosa es ahí afuera.

Claro que el diputado Petri, le va a encantar ese doble debate, porque él cree que le da votos pa-ra afuera, y lo ayudan los títulos de los diarios dicien-do que nosotros nos oponemos a la reelección.

No me opongo a la reelección, y se lo digo en la cara, pero cuando uno se opone a la reelec-ción hay que ser coherente con el pensamiento de la misma Constitución. Lo dije también en el recinto, porque nuestra Constitución siguió el criterio meji-cano, viene una persona, gobierna 4 años y a los 4 años levanta a sus amigos, sus parientes y sus peta-tes y se las toma del gobierno, y el que viene atrás lo revisa de cabo a rabo.

Ese es el criterio de nuestra Constitución, y lo mantengo ese mismo criterio para los intendentes, que no es lo mismo para los intendentes, goberna-dores y presidentes el criterio que se debe aplicar precisamente a los legisladores o a los concejales, que requieren de otro sistema totalmente distinto. Porque cuando uno discute estas cosas en términos reales, también tiene que discutir qué es lo que debe pretender la ciudadanía para la gente que los gobier-ne: si pretende tener tipos nuevos, que no conozcan absolutamente nada de política, que no sepan nada de leyes, que no conozcan nada del manejo de la cosa pública o pretenden tener gente experimentada también, que conozca del m anejo de la cosa públi-ca, de hacer leyes correctamente, que tenga manejo de gobierno específico como para que haga leyes más sabias, y le enseñe a su vez al que se introduce al sistema a generar nuevos mecanismos para fun-cionare dentro de la democracia.

Esta discusión es tan vieja, como Aristóteles, es tan vieja como todos los profesores de filosofía que ustedes han tenido en la vida multiplicado por 500. Ese es el tema.

En estos juegos escabrosos que se preten-den hacer de una discusión oportunista en función de un proceso eleccionario, pues blanqueemos la si-tuación y llevémosla a su justo término.

El tipo que no quiere que se reelijan está pretendiendo, en pocas palabras, que no tenga ab-solutamente más nada que ver el que está en la res pública por un tiempo después que terminó su man-dato; pero el que pretende una sola reelección, está dando un justificativo mediante no sé qué cosa, para decirle al tipo que se quede, porque o conozco nin-gún intendente, ningún gobernador, ni ningún presi-dente que haya dicho que ha gobernado mal, y siempre van a pretender la segunda reelección y si le ponés tres, tres, y si le ponés cuatro, cuatro y así si le ponés diez, diez.

Si en realidad algunos quieren en realidad arreglar la cuestión, empiecen por su propio partido político y empiecen a decirle a los que tienen aden-tro, que se reeligen diez veces, que no lo hagan; agréguenle el otro mecanismo, que no solamente no se reelijan diez veces y que tampoco lleven a sus parientes reelegidos, porque también eso existe. En-tonces, sí vamos a sanear un poco la política desde otro tipo de marco. Uno tiene que ser coherente en

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la práctica en el partido que milita no solamente con sus propias conductas sino con las conductas de sus propios correligionarios o compañeros.

Dicho esto, aclaro, que cuando se discuta voy a asentar la posición de por qué corresponde que no haya reelección en los intendentes en forma directa, que puede ser alternada, cosa que no va a sustentar el bloque al cual pertenezco, que va a sus-tentar la otra postura y esa es la posición oficial de la Unión Cívica Radical, que cree que tiene que haber un mandato con reelección.

Tampoco voy a permitir que en los periódi-cos tergiversen mi convicción ideológica de cómo tiene que ser el mandato de los distintos sectores, porque poner que me opongo a una cosa para obs-truir por el solo hecho de obstruir, es minimizar has-ta mi pensamiento, y yo la verdad es que no creo haberle faltado el respecto a ningún periodista, bajo ningún punto de vista y que cada vez que me han preguntado les he dicho las cosas en mi fiel conven-cimiento en función de lo que yo pienso y no de lo que otros piensan.

Dicho esto, creo que queda aclarada mi po-sición.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Martini.

SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: muy breve. La participación, y es bueno destacar que algunos de los diputados preopinantes, tienen una cierta ven-taja en cuanto a esto, por sus conocimientos consti-tucionales, por su profesiones. Por eso creo que aunque el proyecto venga del ´97 y que algunos di-putados no hayamos tenido la participación directa en la discusión, y celebro lo que decía el diputado Bianchinelli, que es invitar a esta Cámara, a que en la sesión posterior al 28 de octubre se discuta esto y que realmente participemos de la discusión en la Co-misión de Legislación y Asuntos Constitucionales, referido a esta reforma o a otras que se propongan.

Tampoco estoy de acuerdo con las reelec-ciones indefinidas, y como decía el diputado Petri, que probablemente luego de dos reelecciones sea una monarquía y que como decía el diputado preopi-nante adhiriendo a esto a las ideologías más a lo mejicano, que cuando los mandatos se cumplieran deberían, en este caso que estamos hablando: los intendentes, irse con sus enseres, con sus parientes y con todos sus petates. Y permitir que sus manda-tos sean controlados por otros ciudadanos.

Quiero dejar sentado que, más allá de que hoy o se trate, porque probablemente no sea lo más oportuno tan cerca de una elección, estoy de acuer-do que las reelecciones no sean indefinidas y que tengan un límite los intendentes como también lo tie-nen los señores gobernadores.

Quiero que esto quede como constancia y que sea discutido seriamente y que probablemente podamos ponerlo en práctica para el 2011.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: quiero aclarar que estoy de acuerdo con la discusión que se ha planteado, con respecto a la reelección de los intendentes, pero viendo el quórum y que avanzan las horas, que existen dos o tres leyes extremada-mente importantes, entre ellas el incremento del Pre-supuesto para el Ministerio de Salud; la emergencia ganadera en el Sur mendocino y la prohibición de fu-mar en espacios cerrados, no quiero que nos quede-mos sin quórum y le pido que avancemos en el Or-den del Día y tratemos la emergencia ganadera en el Sur mendocino y la prohibición de fumar en espacios cerrados, en el día de la fecha.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En su oportunidad.Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: en primer lugar quiero decirle a esta Cámara, que el despacho emiti-do por la Comisión de Legislación y Asuntos Consti-tucionales goza de toda la validez de un despacho constituido en comisión, con quórum suficiente, en la sesión del pasado martes, el anterior, se firmó con el quórum necesario para sesionar y con la mayoría establecida; se firmó a partir de las 10.00, en el re-cinto de la Sala de Comisiones.

En segundo lugar, estoy convencido, que es necesario limitar las reelecciones y lo que plantea el diputado Vicchi, respecto a la no reelección de los intendentes, sea un paso a dar con posterioridad a que nosotros sancionemos esta reforma. Lo que dice el diputado Vicchi, que si nosotros ponemos una ree-lección, los intendentes se van a ver en la tentación de ir por su reelección, porque el mandado constitu-cional así se lo habilita. Pero si nuestra Constitución dice: elecciones indefinidas; los están tentando a que indefinidamente se queden en su mandato, por-que justamente la Constitución les da esa oportuni-dad.

Ese argumento no resiste la menor lógica, como tampoco resiste el análisis jurídico, la anterior impugnación a la que hacía referencia el diputado Vicchi.

Celebro también que haya modificado su po-sición originaria, porque en la sesión del 23-12-03, él hacía mención a que estaba convencido de las ree-lecciones, aunque dijo: “opino que las reelecciones son necesarias, como que ir en demasía con la ree-lección es desmesurado, porque también a veces demuestra una ínfula de poder que no es bueno que se aplique”. Entonces es auspicioso que haya modi-ficado su posición originaria.

Opino que las reelecciones son necesarias, como que ir en demasía...

SR. PRESIDENTE (Marín) - ... Diputado Petri, ya he-mos terminado con este tema, se ha votado, está en comisiones, o continuamos la sesión, o hacemos de-bates individuales... (Habla simultáneamente el pre-sidente y el diputado Petri).

Le concede una interrupción al diputado Vic-chi?

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SR. PETRI (CC) – Sí, señor Presidente.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: cuando hago referencia a que no haya reelección alguna, no digo que no haya reelección alterna, puede pasar el tiem-po que quiere y ser reelegido. Si mantengo la postu-ra que los legisladores y concejales puedan ser ree-lectos, es porque alguien tiene que tener experiencia política, o usted cree... (Habla simultáneamente el presidente y el diputado Vicchi)...

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Monserrat.

SRA. MONSERRAT (CC) - Señor presidente: es pa-ra realizar una moción de orden, este tema no se va a tratar sobre tablas, porque ya ha sido debatido, que se trate en comisión, todos tenemos mucho que decir y hablar sobre esto, pero estimo que lo correc-to es continuar con la sesión y es una moción.

XIII

EXPTE. 46264.INCREMENTAR UNA PARTIDA PARA

EL MINISTERIO DE SALUD

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la to-ma de estado parlamentario del expediente 46264.

SR. PRESIDENTE (Marín) – Se va a votar el estado parlamentario solicitado.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 33)-El texto del expediente 46264, es el siguien-

te:

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN(EXPTE. 46264)

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo a incre-mentar la subpartida 41308 “servicios personales pa-ra prestaciones indispensables” por la suma de pe-sos CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS ($4.132.072,00) del Ministerio de Salud.

El incremento de erogaciones será financia-do en la suma de Pesos DOS MILLONES SEIS-CIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS ($2.632.072,00), por la mayor recaudación prove-niente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación a Municipios, y por el saldo, se autoriza al Ministerio de Salud a distribuir sus propias parti-das presupuestarias, a fin de incrementar la subpar-tida 41308 por la suma de pesos UN MILLÓN QUI-NIENTOS MIL ($1.500.000,00).

A los fines del cumplimiento del presente ar-tículo considérese modificado el límite presupuesta-rio fijado en el Art. 10 de la Ley 7732, por lo que la subpartida presupuestaria 41308 en todos sus finan-ciamiento durante todo el ejercicio 2007, no podrá

superar la suma de pesos NUEVE MILLONES SEIS-CIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA ($9.650.180,00).

Art. 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida 41305 “locaciones de servicios”, en el Mi-nisterio de Salud por apertura de nuevos servicios, con la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación a Muni-cipios, en la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIEN-TOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($1.212.600,00), se-gún el siguiente detalle:

Hospital Schestakow $36.000,00Hospital General Alvear $168.000,00Hospital Saporiti $243.600,00Hospital Lagomaggiore $576.000,00Hospital Perrupato $189.000,00

Art. 3° - Déjese sin efecto el límite presupuestario previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 7732 para la subpartida presupuestaria 41312 “prestaciones de salud por efectores privados”.

Art. 4° - Modifícase el artículo 8° de la Ley 5806, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8° - Los delegados deberán exami-nar e intervenir la documentación que respalda la afectación preventiva, compromiso definitivo, deven-gado y liquidado para el pago. En los casos en que la contratación de bienes y/o servicios se realice me-diante lo autorizado en el artículo 29 inciso B) apar-tado 22 y 23, de la Ley 3799, y sus modificatorias, la intervención de los delegados se realizará única-mente en la documentación que respalda el liquida-do para el pago y formularán reparos cuando corres-pondiere, los cuales tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si se refiere al procedimiento o documen-tación incompleta, se regularizará el procedimiento y se completará la documentación prosiguiendo el trá-mite.

b1) Si se refiere a la legalidad del acto, no prestarán conformidad al mismo. Para el caso de que se quiera insistir en la ejecución del acto, el de-legado deberá informar sobre las causas del reparo y remitir todos los antecedentes a Contaduría Gene-ral de la Provincia a los efectos de que el Contador General ejerza, si corresponde, la facultad de obser-vación que le acuerda el artículo 139 de la Constitu-ción Provincial y luego seguirá el procedimiento es-tablecido en el artículo 20 de la Ley de Contabilidad Nº 3799 y sus modificatorias.

Si transcurrido treinta (30) días desde la en-trada de la documentación, el Contador General no se hubiese expedido, se considerará que el procedi-miento y la documentación se ajustan a las disposi-ciones legales vigentes, por lo cual los antecedentes volverán a la repartición de origen para que continúe el trámite.

b2) Si correspondiere efectuar el reparo y el delegado no lo llevara a cabo, será solidariamente responsable con el Jefe del Servicio Administrativo y pasible de las mismas sanciones”.

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Art. 5° - Modifícase el artículo 20 de la Ley 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20: El control preventivo, a cargo de la Contaduría General de la Provincia, se hará efecti-vo en dos oportunidades: antes de realizarse el com-promiso y antes de efectuarse el pago.

En los casos en que la contratación de bienes y/o servicios se realice mediante lo autoriza-do en el artículo 29 inc. B) apartado 22 y 23 de la presente ley, la intervención de la Contaduría se rea-lizará en una sola oportunidad, antes del pago.

Todo decreto, resolución u otro acto adminis-trativo que importe gastos o cree obligaciones de pa-go deberá tener la conformidad de la Contaduría Ge-neral antes de su cumplimiento.

Esta conformidad importará que la norma dictada se ajuste a las disposiciones legales vigen-tes.

En caso de observación quedará en suspen-so el cumplimiento de la referida norma y todos los antecedentes serán devueltos al Ministerio en cuya jurisdicción se produjo el acto observado.

Cuando la observación no se refiera a la Ley de Presupuesto y leyes especiales de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá insistir y exigir el cumpli-miento del acto observado comunicando, simultá-neamente, el contenido del decreto de insistencia a la legislatura.

En los Poderes Legislativo y Judicial el acto de observación corresponderá a las respectivas Contadurías y el de insistencia a las autoridades su-periores de cada Poder, debiendo igualmente ser co-municado a la Legislatura”.

Art. 6° - Incorpórase como inciso 38 del artículo 240 del Código Fiscal el siguiente:

“Inc. 38 - Las contrataciones que se realicen de acuerdo a los procedimientos de compra autori-zados por el artículo 29 inciso B) apartado 22) y 23) de la Ley 3799 y modificatorias”.

Art. 7° - Exceptúase de la prohibición establecida por el Art. 9° de la Ley 7732 en la suma de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) para re-forzar al Programa de Apoyo al Paciente Oncológico, que deberá transferirse a la Cooperadora del Hospi-tal Central, a través de la subpartida 43104.

Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el tra-tamiento sobre tablas.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la re-solución de la comisión de Salud, aceptando la me-dia sanción venida en segunda versión del Senado.

- Resulta afirmativa.- (Ver Apéndice Nº 34)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: quiero que quede constancia que nosotros vamos a insistir en la sanción y lo ponemos como moción e insistimos con la sanción que se dio en este recinto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: vamos a apoyar lo que viene del Senado, dado que la expli-cación fundamental de lo que se va a votar acá, es para facilitar que los hospitales lleguen a fin de año como corresponden, y el resto que habíamos pedido anteriormente, según palabras del Ministro, va a ser compensado con otras partidas que van a ayudar a los hospitales de La Paz, Malargüe y Lavalle, y las soluciones están en marcha.

El bloque justicialista, con las soluciones que tenemos, vamos a aprobar como viene del Senado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: de ninguna manera ninguno de los dos despachos que están en tratamiento no se contradicen en cuanto a los fondos que necesita el Ministerio de Salud; los dos lo recep-tan, la diferencia está en que algunos fondos se apli-caban a los hospitales regionales y departamentales. Insistimos...

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Simón.

SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: vamos a aceptar la media sanción que viene del Senado. Ayer hemos mantenido junto con el diputado Reca-barren y algunos otros miembros, una reunión con el Ministro de Salud, para tratar la problemática de los anestesiólogos, se discutió el tema y así el Ministerio lo entiende, lo que resta del año para el Presupues-to, la media sanción del Senado, va a alcanzar per-fectamente para cubrir las necesidades de mayores cargas horarias y algunos cargos que pueden estar faltando en algunos hospitales.

La cifra que viene asignada a cada uno de los nosocomios en la media sanción, es correcta, aunque a veces algunos revistan mayor importancia, es porque no se quieren mayor cantidad de cargos, o porque los cargos de terapistas, como por ejemplo el Schestakow de San Rafael, es perfectamente cu-bierto con los 36.000 pesos que allí figuran.

Por lo expuesto, vamos a apoyar la media sanción para que el Ministerio pueda contar con es-

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tos fondos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hay una moción del di-putado Arenas, de que la Cámara insista con la san-ción original, para lo cual hacen falta los dos tercios.

Se va a votar.Rechazado.Habiéndose rechazado este proyecto, pone-

mos en consideración la aceptación firmada por los miembros de la Comisión de Salud.

Se va a votar.- Resulta afirmativa por mayoría.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 3)

XIV

EXPTE. 45691.REGULANDO LAS CARRERAS CUADRERAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el tra-tamiento sobre tablas el expediente 45691.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 35)- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 45691/07

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Daniel Vilches, mediante el cual "SE REGULAN LAS CA-RRERAS CUADRERAS EN DONDE SE REALICEN APUESTAS DE DINERO, EXCEPTUANDO LAS DEL HIPÓDROMO, EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, la realización de carreras de animales en donde se realicen apuestas con di-nero, con excepción de las que se realicen en hipó-dromos o lugares similares habilitados por la autori-dad de aplicación.

Art. 2º - Quedan encuadradas en la excepción del ar-

tículo 1º, las carreras de caballos denominadas “cua-dreras”, “desafíos”, “por andarivel”, “en canchas cua-dreras” u otros similares que sean organizadas con fines benéficos por instituciones de bien público, en-tidades intermedias, organizaciones no gubernamen-tales (ONG) o cooperadoras, las que deberán contar con personería jurídica, tener carácter de sin fines de lucro y contar con autorización previa de la autori-dad de aplicación. A tal efecto, dicha autorización tendrá carácter no permanente y será intransferible.

Art. 3º - Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán celebrar contratos con particulares que tomen a su cargo la dirección y desarrollo de eventos de esta naturaleza. A tal efecto deberá me-diar contrato escrito donde se consignará: nombre o razón social de los contratantes, fecha de realización del evento, distancia de las carreras, categorías por caballos y/o jinetes y cualquier otro dato que se con-sidere necesario por parte de la autoridad de aplica-ción.

Art. 4º - Será indispensable para la realización del evento que al momento de su inicio, las entidades organizadoras cuenten con la siguiente documenta-ción:

a) Contrato de dirección (cuando correspon-da).

b) Permiso municipal.c) Detalle de marcas y transferencias de los

animales participantes.d) Certificados de anemia de los animales.e) Autorización escrita de la autoridad de

aplicación.f) Comunicación a la autoridad policial con

jurisdicción en el lugar del evento.

Art. 5º - A los efectos previstos en la presente ley, será Autoridad de Aplicación el Instituto Provincial de Juegos y Casinos o quien detente la titularidad del organismo que lo pudiere reemplazar.

Art. 6º - A fin de poder llevar a cabo los actos ten-dientes a la fiscalización y control de los eventos re-gulados por la presente ley, la Autoridad de Aplica-ción deberá:

a) Dictar las normas que regulen la actividad en el ámbito provincial, de aplicación obligatoria en todos los lugares habilitados y verificar su cumpli-miento.

b) Coordinar y unificar los reglamentos de carreras cuadreras.

c) Establecer la cantidad de carreras míni-mas a disputar en cada evento.

d) Exigir el cumplimiento de los requerimien-tos normativos vigentes en materia de sanidad ani-mal.

e) Autorizar el porcentaje mínimo que las en-tidades obtendrán como recurso  o comisión.

f) Determinar el porcentaje o monto de las apuestas que será destinado al pago de premios.

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g) Autorizar modalidades y sistema de apuestas, fijar condiciones uniformes de venta, regu-lar comisiones y recompensas que contribuyan a eli-minar el juego clandestino.

h) Habilitar un calendario provincial cuya es-tructura comprenda una o más carreras en distintos lugares del territorio provincial.

i) Percibir un canon por explotación en contraprestación por la habilitación o concesión otor-gada.

Art. 7º - Las carreras a las que se refiere el Art. 2º deberán desarrollarse en instalaciones con pistas perfectamente alisadas y sin desniveles y que ofrez-can las máximas garantías de seguridad, higiene y salubridad para el público asistente, animales y jine-tes y constituir los seguros de riesgo que correspon-dieren a la naturaleza del evento a realizar, confor-me a la reglamentación que se dicte al efecto y a las normativas que determinen los Municipios para es-pectáculos públicos en general.

Art. 8º - Prohíbanse sin excepción todos los medios de propaganda e información al público sobre exis-tencia de carreras cuadreras no autorizadas y clan-destinas; siendo responsables los anunciantes que directa o indirectamente lo ordenaren.

Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 18 de setiembre de 2007.

Raúl Vicchi, Eduardo Bauzá, Raúl Millán, Hugo Morales, Luis Petri, Mirta Díaz, Gerardo So-ria, Julio Simón

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 5º inclusive.

- El Art. 6º con modificaciones. -Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 7º y 8º.

-El Art. 9º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 10)

XV

EXPTE. 46618.CURTIEMBRE ARGENTINO ITALIA S.A.

EN QUIEBRA

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la to-ma de estado parlamentario del expediente 46618.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 36)- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN(EXPTE. 46618)

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública a los efec-tos de la ocupación temporaria, dentro del marco le-gal del Decreto Ley Nº 1447 Art. 2º, 3º, 4º, 5º 57 58, 59 y 60 Ley General de Expropiaciones, el bien in-mueble propiedad de “Curtiembre Argentina Italia S.A.” (en quiebra), ubicada en el Carril Rodríguez Peña y Canal Pescara, del Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, e inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz, como Asiento A-1, Matrícula 110103, Folio Real; como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren den-tro del inmueble referido.

Art. 2° - La ocupación revestirá carácter de tempora-ria por causa de utilidad pública a favor de la coope-rativa de trabajo Curtidores de Mendoza Limitada en formación bajo expediente N° 1757/07 de la Direc-ción de Cooperativas y Mutuales, integrada por ex empleados de la empresa, y tendrá un plazo de du-ración de tres (3) años, a partir de la posesión efecti-va de los inmuebles por parte de la antedicha coope-rativa, en tanto esta continué con la explotación de la planta fabril.

Art. 3° - Será condición previa a la iniciación de los tramites tendientes a la individualización de los bienes afectados por la declaración de utilidad publi-ca a la que se refiere el Art. 1º de esta Ley, la pre-sentación al Poder Ejecutivo Provincial por parte de la cooperativa de trabajo "ex empleados de la Cur-tiembre Argentina Italiana" de un estudio de viabili-dad económica, indicando específicamente los re-cursos a afectar. El proyecto económico a desarro-llar deberá contemplar prioritariamente la actividad y participación de los miembros de la cooperativa.

Art. 4° - A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación tempora-ria, la Municipalidad de Maipú, a través de la depen-dencia que designe realizara un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la explotación comercial, detallando, su estado de uso y conservación, y el valor de los mismos en la quiebra. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía a los efectos de la emisión del decreto correspondiente.

Art. 5° - El inmueble, las instalaciones y maquinarias, serán destinados exclusivamente al funcionamiento de la cooperativa de trabajo, "ex empleados de la Curtiembre Argentina Italia S.A.", con cargo de ser

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los mismos destinados exclusivamente a la consecu-ción de sus fines cooperativos y a la continuidad de la empresa en quiebra. En ningún caso podrá darse a los bienes muebles e inmuebles sujetos a ocupa-ción temporaria un destino distinto a la explotación comercial que efectuaba oportunamente la planta fa-bril. La utilización de los bienes con fines distintos a los previstos en el presente articulo, sea por la co-operativa de trabajo, por el Estado Provincial o por cualquier persona de existencia visible o ideal a la cual se cediera el uso y ocupación de los mismos, determinara la inmediata cesación de la ocupación temporaria dispuesta. A los efectos de controlar el cumplimiento de lo establecido en este articulo el Municipio de Maipú mantendrá debidamente infor-mado al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Mi-nisterio de Economía.

Art. 6° - El gasto que demande en concepto de in-demnización, la ocupación temporaria dispuesta, se-rá fijado de acuerdo a lo prescripto en el Decreto Ley 1447 Ley General de Expropiaciones . Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar convenios con la Cooperativa de Trabajo "ex empleados de la Cur-tiembre Argentina Italia", a fin de lograr la correcta implementación de la presente ley.

Art. 7° - La Subsecretaria de Promoción e Inversio-nes dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, juntamente con el Municipio de Maipú con los alcances establecidos en la presente ley, serán autoridad de aplicación.

Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el tra-tamiento sobre tablas del mencionado expediente, con la constancia del voto negativo del diputado Casteller.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta presidencia propo-ne que se dicte una resolución aceptando la media sanción de la Cámara de Senadores.

-Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 37)

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en ge-neral y en particular.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 4)

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el tra-tamiento sobre tablas del expediente 46539.

Tiene la palabra la diputada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) – Señor presidente: solicito el pase de este expediente a la comisión de salud.

SR. PRESIDENTE (Marín) – en consideración.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 38)

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el tra-tamiento sobre tablas del expediente 46536.

Tiene la palabra el diputado Merino.

SR. MERINO (CC) – Señor presidente: solicito que este expediente siga en comisión y solicitar su trata-miento para la próxima sesión, a solicitud del Poder Ejecutivo, en función de tener en claro cuáles va a ser las partidas presupuestarias que se va a afectar a estas pensiones graciables no contributivas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Soria.

SR. SORIA (CC) – Señor presidente: el expediente 46539 se pidió el pase a Salud, solicito que se le dé el pase a Obras Pública y a Hacienda y Presupues-to.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) – Señor presidente: a tenor de la duda del diputado preopinante, el Ministerio le da el pase a la gente cuando reúne el 60% de discapaci-dad. En realidad lo que la Comisión de salud debe evaluar, es cómo amplia esto en su justo límite con algunas otras condiciones, para que esta gente que debe ir cinco veces por mes al hospital público para adquirir la medicación que le hace falta, tenga mayor facilidad. Me parece que no hay que coartarlo, por-que es un derecho ya otorgado, lo que no se debe es cometer el error de extenderlo sin límite, para to-das las otras enfermedades que no requieren las mismas condiciones.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Soria.

SR. SORIA (CC) – Señor presidente: estoy de acuerdo con el diputado preopinante, pero me gusta-ría que tuviera pase a la comisión de Hacienda y Presupuesto, si se quiere tratar la próxima semana no tendría inconveniente, pero se de los planteos que van a venir. Estos pases libres, más allá de las discapacidades, van a tener una complicación de presupuesto hacia el Estado, ninguna empresa de transporte hace actos de caridad en estos casos.

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Monserrat.

SRA. MONSERRAT (CC) – Señor presidente: cuan-do se afecta la recaudación del transporte público, esa menor recaudación implica una mayor erogación del fondo de la Provincia, que es el Fondo de Com-pensación de Transporte Público de Pasajeros, de alguna manera está afectando el presupuesto, todo aquel que no paga el boleto es subsidiado por la Provincia. Como miembro de la Comisión de Obras Públicas, pediría el pase a la misma para darle el tratamiento correspondiente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Simón.

SR. SIMÓN (UCR) – Señor presidente: el sentido de este proyecto es darle la posibilidad a aquel afectado de HIV, que tiene una carga positiva y que se está negativizando, lo cual le cuesta a la Provincia 1500 pesos mensuales de cada uno de los infectados, en una provincia donde hay 1600 infectados y se presu-ponen casi 5000 personas con HIV, que tiene que concurrir al hospital para tomarse la carga analítica y que a veces tiene que ir a Buenos Aires y demora 10 ó 12 días, gente de escasos recursos, quien los tie-ne no se somete a pedir un pace para ir al hospital y demostrar que tiene SIDA, nadie lo quiere hacer.

Este proyecto le viabiliza a la gente que no llegue tarde al medicamento, porque cada vez que sucede la carga viral vuelve a ser positiva. Si no queremos que salga le damos vuelta por varias co-misiones y va a estar varios meses o años.

La Comisión de Salud tiene miembros de to-dos los bloques, van a entender con buen criterio es-ta problemática que va a ser mínima, todo aquel pa-ciente con SIDA que valla al sector de discapacidad, a pedir un pase y tenga que demostrar el 69%, es un paciente terminal, de manera que no se soluciona nada.

En honor a la agilidad y a la cantidad de in-fectados, creo que muy pocos van a ir a buscar un pase y decir “tengo SIDA”, a la inversión que hace la Provincia de 1500 pesos por cada uno.

Por todo esto solicito que se gire a la Comi-sión de Salud, con el compromiso que consulten a los otros miembros de las demás comisiones, y ten-ga un pronto despacho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - El proyecto está origi-nalmente derivado a Salud y a Obras Públicas, hay una moción del diputado Soria y también se gire a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 38)

XVI

EXPTE. 45340.CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL CUERPO

DE POLICÍA MONTADA EN GODOY CRUZ

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 45340.

- Resulta afirmativa. - (Ver apéndice Nº 39)

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 45340/07

H. Cámara:

Vuestra Comisión de DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PETICIONES Y PODERES, ha considerado el proyecto de ley, pre-sentado por la diputado Roque Romero, mediante el cual “SE CREA LA DELEGACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA MONTADA DEL DEPARTAMENTO GODOY CRUZ”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente:

PROYECTO DE LEY 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY:

Artículo 1º - Créase la Delegación del Cuerpo de Po-licía Montada del Departamento de Godoy Cruz, ba-jo la Jurisdicción de la Policía de la Provincia de Mendoza, con asiento permanente en dicho Depar-tamento.

Art. 2º - Fines y Objetivos: Serán fines de la Delega-ción del Cuerpo de Policía Montada del Departamen-to Godoy Cruz:

a) Intervenir eficazmente en la prevención y contención de faltas o hechos delictivos.

b) Custodiar la seguridad del Departamento de Godoy Cruz, priorizando en su accionar los Ba-rrios y puestos ubicados en el piedemonte godoycru-ceño, que han aumentado considerablemente su po-blación, como así también, las zonas que resulten de difícil acceso para otros medios de movilidad.

c) Coordinar con la Jefatura Departamental las actividades que requieran el apoyo del Cuerpo.

d) Contribuir en la seguridad de espectácu-los públicos, deportivos o de cualquier naturaleza, que impliquen concurrencia masiva, coordinando con la comunidad, el sector privado y las organiza-ciones intermedias, y en cualquier otra acción que tienda al mejoramiento de la calidad de vida, en pro-cura de la paz social, en el mencionado Departa-mento.

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Art. 3º - Asiento del Cuerpo de Policía Montada: Au-torízase al Poder Ejecutivo a realizar el convenio co-rrespondiente con la Municipalidad de Godoy Cruz, a fin de disponer la cesión de una fracción de terreno que ocupara la Cooperativa Villa Marini, para la Construcción del Barrio Jardín Victoria II (demolido por deficiencias constructivas), inscripto bajo el Pa-drón Municipal N° 33239 de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Godoy Cruz, correspondiente al espacio verde donado a la municipalidad en cum-plimiento al Art. 26 de la Ley 4341 y Ley 4886, ubica-do entre calles Proyectada N° 1, Calle Proyectada N° 2 y Calle proyectada N° 4 y que comprende una superficie de 3.728 m2, situado en el distrito Presi-dente Sarmiento del citado Departamento.

Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar las partidas presupuestarias correspondientes que de-manden: la dotación del personal necesario, adquisi-ción, adiestramiento y mantenimiento de los equinos, construcción de caballerizas, equipos, y todo otro elemento útil para el funcionamiento del Cuerpo.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 21 de junio de 2007.

Hugo Morales, Oscar Ligonié, Carlos Ciurca, Mariano Ficarra, Jorge Serrano, Héctor Gómez, Gui-llermo Carmona

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º, 2º, 3º y 4º.

- El Art. 5º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Ho-norable Senado.

- (Ver Apéndice Nº 11)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 43846.

Tiene la palabra la diputada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: es para pre-guntar, por qué no tiene despacho, es un proyecto de ley o de declaración?

SR. PRESIDENTE (Marín) - Es un proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo, a destinar del presupuesto 2008 las partidas correspondientes y tiene despacho de la Comisión de Cultura y Educación.

Tiene la palabra la diputada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: habla del

presupuesto general 2007. De todas manera, aun-que sea en el presupuesto 2008, tiene solamente despacho de la Comisión de Cultura y Educación y está faltando, como nos exigen a todos los legislado-res, despacho de Obras Públicas, despacho de Ha-cienda y Presupuesto, con lo cual, o que este expe-diente vuelva a esas comisiones, o sea un proyecto de declaración, como hemos votado el resto de los despachos, cuando queremos y expresamos nuestro deseo de que se realice algún tipo de obra. La mo-ción es que pase a las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Tornello.

SR. TORNELLO (PJ) - Señor presidente: en la lo-calidad La Majada, está funcionando esta pequeña escuela, todo esto tiene que ver con una planifica-ción que se está haciendo en las escuelas albergue del Departamento Lavalle, que permitan que los alumnos no tengan que vivir 10 días fuera de su ca-sa y que puedan acceder a la misma en forma diaria. Nosotros ya hemos hecho un trabajo bastante pro-fundo con la autoridad escolar, se ha avanzado mu-chísimo sobre este tema, y si les parece necesario acompañamos la documentación de la Dirección Ge-neral de Escuelas, donde consta en forma fehacien-te que esto está funcionando, la creación de estas cuatro escuelas propuestas, que son en Costa de los Médanos, El Cavadito, La Majada y en El Puerto, tiene que ver con un trabajo estratégico que se está haciendo en Lavalle y que cuenta con el total auspi-cio de la Dirección General de Escuelas. Cuenta también con la participación efectiva de toda la co-munidad y se ha trabajado en la construcción de la infraestructura básica necesaria. Por eso es funda-mental que este proyecto salga para que se cuente con esta norma legal que respalde y transparente una cosa que está funcionando de hecho, pero no está respaldada por una ley.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: vamos a acompañar la moción de la diputada Vietti, por una razón de estricta justicia. Hoy la Cámara decidió que mi proyecto respecto del centro de salud de El Sos-neado, que era simplemente incorporar una amplia-ción, fuera un proyecto de resolución y tuvimos dos despachos, uno de ley y uno de resolución. Des-pués que vea los dos despachos, de ley y de resolu-ción del diputado Tornello, voy a acompañar el de ley, pero me gustaría que tengamos una visión com-partida en proyectos similares.

La semana anterior también, para un cierre de una escuela que pedí, perdimos la votación y salió de resolución. Fenómeno, aceptamos las re-glas del juego, cada uno que vote, pero que este proyecto también tiene que pasar, a pesar que lo voy a avalar en su momento, a las comisiones respecti-vas para tener la opción la Cámara, como lo ha teni-

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do con otros proyectos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: en conso-nancia con lo que dice el diputado Casteller, volve-mos a la discusión si los proyectos son de ley o de declaración.

Tal vez, que el autor decida, ya que está fun-damentado y tiene información para aportar, el pase a Comisión de Obras Públicas y de Hacienda y Pre-supuesto, que son dos comisiones que sí o sí deben actuar en este tipo de proyectos y ahí se va a aclarar si será de ley o de declaración, o en el estado que está, que decida el autor que sea proyecto de decla-ración, porque si no, estamos contradiciéndonos en lo que hicimos con el proyecto del diputado Caste-ller, o en todos los que aprobamos la semana pasa-da del mismo tenor.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: no quere-mos obstaculizar el proyecto del diputado Tornello, pero tiene que entender que este tipo de proyectos van como proyectos de declaración siempre, porque no le pueden imponer al Poder Ejecutivo las priorida-des de cada una de las obras.

Pero si como él dice, este proyecto está tra-bajado junto con el Ministerio de Educación, al ha-cerlo de declaración, va a venir exactamente en el presupuesto y él podrá ratificar con su proyecto, de-mostrando en todos lados que fue autor del mismo, no le quita mérito alguno, pero el tema es por una cuestión específica, por más que presentemos pro-yectos de ley, ordenando que se haga, mientras no se ponga en el presupuesto, no se va a poder hacer.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Tornello.

SR. TORNELLO (PJ) - Señor presidente: entiendo perfectamente lo que ha planteado el diputado preo-pinante. Lo que digo es que en la actualidad esto es-tá funcionando y si es necesario que adjunte la do-cumentación por parte del gobierno escolar, no ten-go ningún problema, lo cual haré en la Comisión de Educación la semana que viene, para que después pase a las comisiones que tenga que pasar. Si tiene que pasar a la Comisión de Hacienda y Presupues-to, pasará.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Morales.

SR. MORALES (PJ) - Señor presidente: es para soli-citar que este expediente sea girado a la Comisión de Desarrollo Social, en razón de encontrarse en esa comisión proyectos similares, y me gustaría que fuera compatibilizado con uno de mi autoría.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el giro a la comisión.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 40)

XVII

EXPTE. 46626.ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

CÓDIGO DE FALTA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la toma de estado parlamentario del expediente 46626.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 41)- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 89 ter del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, Ley 3365 y modificatoria, el que quedará redactado de la si-guiente forma:

“Art. 89 ter - Queda prohibido el ingreso al recinto, dependencias o anexos del lugar donde se desarrolle el espectáculo deportivo de personas que:

a) Porten objetos que por sus características puedan ser utilizados como proyectiles o instrumen-tos de agresión.

b) Porten artificios pirotécnicos o elementos aptos para ser utilizados en la producción de explo-siones o cualquier otra forma de combustión.

c) Presenten signos de embriaguez o de en-contrarse bajo el efecto de sustancias tóxicas o de aquellas que sin estar comprendidas en el régimen de la Ley 23737, puedan producir alteraciones psí-quicas en quien las consume.

d) Hubieren sido imputadas por la comisión de algunos de los hechos previstos en el presente tí-tulo y mientras dure el proceso. La presente prohibi-ción no se computará a los efectos del cumplimiento de la pena prevista en el Art. 101 del presente Códi-go.

Hubiesen sido sorprendidas in fraganti en la comisión de cualquier tipo de actos de violencia, sea física o verbal, contra otros concurrentes o autorida-des y los mismos se hubieren realizado en el lugar o en ocasión del evento, justa o espectáculo deportivo, en el trayecto o a la salida del mismo.

A los efectos de la aplicación de la prohibi-ción establecida en el presente artículo será compe-tente el jefe policial a cargo del operativo de seguri-dad del evento, justa o espectáculo deportivo.

En los casos previstos en los incisos a), b), .

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c) y e) la prohibición solo regirá durante el evento, justa o espectáculo en el que se hubiese impedido el ingreso y no podrá extenderse a otros, sino en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del presente artículo o por sentencia de juez competente

Los organizadores, promotores y autorida-des de clubes o locales donde se realicen eventos, justas o espectáculos deportivos que permitieren o facilitaren el acceso de las personas en las condicio-nes antes descriptas, serán sancionados con cinco (5) a veinte (20) días multa.

Art. 2°- La Provincia de Mendoza adhiere al régimen contravencional instituido por la Ley Nacional N° 24192 para la prevención y represión de la violencia en los espectáculos deportivos en sus Capítulos II, III y V.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 46626.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 42)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de un minuto.

-Así se hace, a las 15.17-A las 15.18, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Presidencia propone dictar una resolución

aceptando la media sanción del Senado.Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 43)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 5)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto.

-Así se hace, a las 15.19-A las 15.20 dice el

XVIII

EXPTE. 46315.

EMERGENCIA GANADERAA DEPARTAMENTOS DEL SUR

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Se va a votar el tratamiento sobre tablas del

expediente 46315.- Resulta afirmativa.- (Ver Apéndice Nº 44)- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 46315/07.

H. Cámara:

Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA , MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el proyec-to de ley, presentado por el diputado Alberto Reca-barren, mediante el cual “SE DECLARA LA EMER-GENCIA GANADERA EN LOS DEPARTAMENTOS DEL SUR DE NUESTRA PROVINCIA”, y por las ra-zones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable a siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase emergencia ganadera, en los términos de la Ley Nº 4304 de emergencia agrope-cuaria, de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos San Carlos, General Alvear, San Rafael y Malargüe, du-rante el período invernal 2007.

Art. 2º - Impleméntase, a través del Ministerio de Economía un plan de contingencia y asistencia esta-tal directa a los efectos de ayudar a los damnificados por los temporales mencionados en el artículo ante-rior.

Art. 3º - El Ministerio de Economía implementará un subsidio, que tenga como beneficiarios directos a los productores ganaderos que sufrieron las consecuen-cias de las contingencias climáticas referidas en el artículo 1º la presente ley.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 20 de setiembre de 2007.

Mario blanco, Juan Gantus, Raúl Millán, Ro-sa Lira Álvarez, Julio Simón, Vicente Russo

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

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- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 3º.

- El Art. 4º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Senado en re-visión.

- (Ver Apéndice Nº 12)

XIX

EXPTE. 45968.LICITACIÓN PARA COMPRA

DE CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 45968.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 45)- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 45968/07.

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Raúl Vicchi, mediante el cual "SE AUTORIZA AL P.E. A REALIZAR UN LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA COMPRA DE CÁMARAS DE FILMACIÓN EN CON-JUNTO CON EL RESPECTIVO ESTUDIO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MISMAS, A FIN DE SER INSTALADAS EN LOS PRINCIPALES IN-GRESOS DE LA PROVINCIA Y DEL GRAN MEN-DOZA”, y por las razones que dará el miembro infor-mante, os aconseja prestéis sanción favorable al si-guiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para realizar el llamado a licitación para la compra de cámaras de filmación en conjunto con el respecti-vo estudio técnico para la instalación de las mismas, con la finalidad de ser instaladas en los principales ingresos de la Provincia y del gran Mendoza

Art.2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 24 de julio de 2007.

Néstor Piedrafita, Raúl Vicchi, Eduardo Bau-zá, Raúl Millán, Luis Petri, Gerardo Soria, Oscar Li-gonié

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 13)

XX

EXPTE. 46254.PROHIBIDO FUMAR

EN ESPACIOS CERRADOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 46254.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 46)- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY(Expte. 46254)

Artículo 1º - Modifícase el Art. 2° de la Ley N° 5374 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2° - Queda prohibido fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ám-bito público o privado de la Provincia de Mendoza”.

Art. 2° - Incorpórase a la Ley N° 5374 el Art. 2° Bis) que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2° Bis) – No se encuentran comprendi-dos en la prohibición los siguientes lugares:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios, al aire libre de los lugares cerrados de ac-ceso público.

b) Centros de salud mental y centros de de-tención de naturaleza penal o contravencional.

c) Salas de fiestas cuando éstas sean utiliza-das para eventos de carácter privado.

d) Salas de juegos dependientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y Salas de Juegos y Casinos Privados”.

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Art. 3°- Incorpórase a la Ley N° 5374 el Art. 2° Ter que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2° Ter El/la titular o responsable de un establecimiento que provea o expenda cigarrillos, ci-garros o tabaco en cualquiera de sus formas a per-sonas menores de dieciocho (18) años será sancio-nado con multas de pesos cien ($100) a pesos mil ($1000), y en caso de reincidencia clausura del lo-cal.”

Art. 4°- Incorpórase a la Ley N° 5374 el Art. 2° Qua-ter que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2° Quater - La persona que fume en lu-gares prohibidos será sancionado con multas de pe-sos veinticinco ($25) a pesos cien ($100).

a) El Director General, propietario, titular, re-presentante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviere prohibido fumar y no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multas de pesos quinientos ($500) a pesos dos mil ($2.000) y en caso de reincidencia clausura del local.

b) El Director General, propietario, titular, re-presentante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos que no cumpla con la obligación de informar al personal y público concurrente sobre la prohibición de fumar, será sancionado con multas de pesos doscientos cincuenta ($250) a pesos mil ($1.000)”.

Art. 5°- Modifícase el Art. 5° de la Ley N° 5374 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5° - La violación del Art. 4° de esta nor-ma, se considerará falta y será castigado el infractor con multa de pesos cien ($100) a pesos mil ($1000)”.

Art. 6°- Modifícase el Art. 8° de la Ley N° 5374 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8° - Los montos a recaudar en concepto de multas, establecidas en los artículos 2° Ter, 2° Quater, 5° y 6° de la presente ley, ingresarán a ren-tas generales”.

Art. 7°- Modifícase el Art. 10 de la Ley N° 5374 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10 - Será Autoridad de Aplicación el Mi-nisterio de Salud a través de la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud, y los Munici-pios que adhieran a esta ley”.

Art. 8°- Incorpórase a la Ley N° 5374 el Artículo 10 Bis que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 10 Bis - Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad, o estuviese a cargo del lugar ya sea de carácter público o privado, donde even-tualmente se infrinjan las restricciones previstas en

esta normativa, tiene facultades para ordenar a quien no observara dichas prohibiciones el cese de tal conducta, y en caso de persistencia el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a tal efecto, solicitar el auxilio de la fuerza pública e informar a la Autori-dad de Aplicación. A tal fin se habilitará un número telefónico gratuito, donde además cualquier ciuda-dano pueda realizar las denuncias correspondientes por infracciones a esta norma”.

Art. 9°- La presente ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su promulgación, a fin de que los estamentos involucrados coordinen las ac-ciones pertinentes para su efectivización.

Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los siete días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de 2 minutos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos.

- Así se hace, a las 15.22.- A las 15.29, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. En consideración la aceptación de la media

sanción dada por el Honorable Senado. Tiene la palabra el diputado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: este tema no fue tratado en Labor Parlamentaria, es un tema de mucha envergadura. Nos hemos manifestado oportunamente, pero no está en el ánimo de este bloque tratarlo y menos en esta forma. Por lo tanto, quiero que conste el voto por la negativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.

SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: lo voy a hacer a título personal. Hemos acordado en el bloque la libertad de acción, por lo tanto quiero que conste mi voto negativo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general la aceptación de la media sanción venida en revisión del Senado.

Los que estén por la afirmativa votan por aceptar la media sanción, los que estén por la negativa votan por el rechazo de la aceptación.

Por Secretaría se tomará la votación nominal.

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- Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Bauzá, Cazzoli, Ciurca, Gantus, Martini, Merino, Montenegro, Morales, Oldrá, Pérez Delia, Recabarren, Russo, Serrano, Simón, Tornello, Vicchi, Vilches y Marín.

- Votan por la negativa los siguientes diputados: Arenas, Bianchinelli, Casteller, Dalla Cia, Díaz, Maza, Monserrat, Pérez María Cristina y Soria.

SR. PRESIDENTE (Marín) - 18 votos por la afirmativa, 9 por la negativa.

Habiendo sido aprobada la media sanción venida en revisión del Senado, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

- (Ver Apéndices 47 y 6)

XXI

EXPTES. TRATADOSSOBRE TABLAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Morales.

SR. MORALES (PJ) - Señor presidente: estos son 2 proyectos presentados la semana pasada, que ya han tomado estado parlamentario y están en el Orden del Día de hoy: expedientes 46567 y 46569. El primero de ellos está referido a un evento que se está desarrollando en estos momentos en San Rafa-el y que tiene que ver con una muestra itinerante de las Abuelas de Plaza de Mayo, a la cual se ha suma-do también la Comisión por la Memoria de la Nación Argentina y de la Asociación Bancaria, Seccional San Rafael, organizada por la Asamblea Permanen-te de Derechos Humanos. Lo estamos declarando de interés legislativo.

El segundo expediente se refiere a una reu-nión que tuvimos en la Comisión de Obras Públicas la semana pasada, respecto al tema del Fuerte San Rafael, donde estamos instando a las autoridades nacionales y provinciales a dar un pronto despacho a este tema.

Por estos motivos pido el tratamiento sobre tablas y el estado parlamentario de estos 2 expe-dientes.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Lo incorporamos al lis-tado que vamos a poner en consideración.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas y el estado parlamentario en los casos que corresponda, de los siguientes expedientes: 46526, 4654946551,46571 con modificaciones, 46599 con modificaciones, 46611, 46612, 46613, 46615, 46567, 46569, 46174, 45907, 46529, 46546, 46606, 46617, 46540 con modificaciones, 46541, 46554, 46530, 46546 con modificaciones y 46556.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 48)- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46599)

Artículo 1º - Citar a la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura de ésta H. Cámara al Ministro de Am-biente y Obras Públicas, Ing. Francisco Morandini, a efectos de que informe sobre la construcción del puente sobre el río Diamante para la vinculación del Distrito Goudge con Alto Algarrobal, por traza desde ruta nacional 146 para unir con ruta provincial 160 Bioceánica y ésta con ruta nacional 143, y que se encuentra en el Presupuesto del año 2007 en Plan de Trabajos Públicos, Planilla 9.2.2.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese

Mendoza, 24 de setiembre de 2007.

Vicente Russo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46611)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento otorgarle jerarquía legislativa al IV Encuentro Artístico Cultural de Escuelas Rurales, a llevarse a cabo en octubre en la Escuela “Aristóbulo del Valle” de La Montilla, Distrito Bowen del Departamento Ge-neral Alvear, organizado por docentes y comunidad educativa de la zona.

Realizados siempre con muchísimo esfuerzo y trabajo en conjunto, esta edición del encuentro, la quinta, persigue los objetivos de nuclear a toda la comunidad en una reunión de grandes dimensiones, bajo preceptos de aprendizaje que superan los es-trictamente académicos, ya que convergen en este encuentro actividades y realizaciones diversas, que rescatan la tradición y la transmisión de valores.

Como en anteriores oportunidades, la orga-nización está a cargo de directivos y docentes de la escuela quienes, junto a los mismos alumnos y pa-dres, procuran concretar este ansiado encuentro, que viene creciendo año tras año, sumándose otras escuelas e instituciones de Bowen, recibiendo inclu-so necesarios subsidios oficiales. Adjuntamos pro-grama de la Edición 2006 y breves reseñas periodís-ticas, junto con las declaraciones de Interés Educati-vo Departamental aprobadas por el H. Concejo Deli-berante de Gral. Alvear.

Solicitamos, en conocimiento de los diputa-dos que sabrán atender dichos fundamentos, se dé aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 24 de setiembre de 2007.

Nidia Martini

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 95

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara el V Encuentro Artístico Cultural de Escuelas Rura-les, a llevarse a cabo en octubre en la Escuela “Aris-tóbulo del Valle” de La Montilla, distrito Bowen del departamento General Alvear, organizado por do-centes y comunidad educativa de la zona.

Art. 2º - Facilitar la difusión y promoción de este evento, a través de los medios de prensa que posee la H. Cámara.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 24 de septiembre de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46612)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento otorgarle jerarquía legislativa a la Caminata por la Vida, a realizarse en octubre en Gral. Alvear, en el marco del mes de la lucha contra el cáncer de mama, organizado por ALCEC, General Alvear.

Como se verá en el Anexo que adjuntamos, la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer de Ge-neral Alvear (en adelante ALCEC), Personería Jurí-dica Res. 851/04, ha realizado una extraordinaria ta-rea en su ámbito, convirtiéndose en una opción de esperanza para aquellas personas que padecen este mal. Por ello, es de destacar la labor que cumple, no sólo en cuanto a tratamiento, sino en tanto organis-mo que propende a un fuerte trabajo de prevención y concientización de la problemática del cáncer.

Esta actividad he sido planificada en función de estos objetivos, y deriva de una actividad similar, el Ascenso por la vida, llevado adelante por otra aso-ciación civil sin fines de lucro, que ya ha realizado experiencias de este tipo en diversos puntos del país como Tandil, Tucumán y Córdoba. El Ascenso nació como un desafío de algunas mujeres con cáncer de mama que quisieron experimentar la sensación de superar un obstáculo geográfico que en un principio parecía inalcanzable.

El sentido es el de pasar situaciones de vida que, simbólicamente, tienen que ver con la montaña: dura, áspera, difícil, pero también con hermosas vis-tas y descubrimientos, y un horizonte que se aleja más y más, y la inmensa felicidad de llegar a la cum-bre.

Se propone la realización de acciones comu-nitarias concretas que promuevan la prevención, fo-menten la realización de los controles médicos perió-dicos y estimulen la creación de grupos de apoyo a pacientes.

Solicitamos, en conocimiento que los diputa-dos sabrán atender dichos fundamentos, se dé apro-

bación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 24 de setiembre de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Declarar de Interés de ésta H. Cámara la Caminata por la Vida, a realizarse en octubre en Gral. Alvear, en el marco del mes de la Lucha contra el cáncer de mama, organizado por ALCEC.

Art. 2º - Facilitar la difusión y promoción de este evento, a través de los medios de prensa que posee la H. Cámara.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 24 de septiembre de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 45113)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Que recientemente medios de comunicación provinciales han reflejado una serie de problemas ocurridos en el Hospital Regional “Antonio J. Scara-velli” durante el período comprendido entre febrero y marzo del corriente año, lo que generó un profunda preocupación entre los habitantes del Valle de Uco, habida cuenta la gran importancia de dicha entidad hospitalaria en el sistema de Salud de la zona. Asi-mismo, la problemática a la que se hace alusión, ge-neró por parte de este H. Cuerpo sendos pedidos de informes, a los fines de conocer detalles sobre di-chas circunstancias.

Que en nuestro carácter de representantes del pueblo y obligados por nuestra ineludible función de contralor estatal, se hace necesario contar con in-formación con detalle sobre el funcionamiento de la Comisión creada en el seno de dicha entidad hospi-talaria, para evaluar o merituar el actuar médico y hospitalario ante hechos como los ocurridos de pú-blico conocimiento, para verificar los detalles del fun-cionamiento de la misma, como así también las con-clusiones a las que pudiera haber arribado, habida cuenta las declaraciones periodísticas del director del Hospital, aludiendo al pleno funcionamiento de dicha Comisión en la actualidad, en el marco de las atribuciones conferidas al mismo en la Ley 6015. De ésta manera, se podrá ejercer el correspondiente control, respetando la tarea evaluadora de la Comi-sión, y de ésta manera conocer con mayor exactitud posibles causas acerca de los hechos referidos.

Por ello, es que se formula el presente pedi-do de informe dirigido al área competente respecto a la cuestión planteada.

Mendoza, 24 de setiembre de 2007. .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 96

Raúl Millán

Artículo 1º - Solicitar al ministro de Salud de la Pro-vincia de Mendoza, informe si en Hospital Regional “Antonio J. Scaravelli”, de la Ciudad de Tunuyán fun-ciona la Comisión que evalúe o meritue fallecimien-tos que ocurrieron en dicho Hospital, en ocasión de la prestación de servicio de salud por parte de perso-nal dependiente del mismo. En particular, deberá in-formar con detalle antigüedad e integración de la Co-misión, con detalle de todos los miembros, modo de funcionamiento, normativa por la cual se rige, como también documentación que acredite lo solicitado. Asimismo, deberá informar forma jurídica por la cual la Comisión emite opinión o dictamen, debiendo acompañar la documentación acreditativa de los mismos.

Art. 2º - Asimismo, deberá informar específicamente si la Comisión fue convocada durante el Período pri-mero (1º) de enero a treinta y uno (31) de marzo de 2007, detallando causas de la convocatoria, cantidad de reuniones efectuadas y en su caso dictamen o In-forme emitido consecuentemente, debiéndose acom-pañar la documentación acreditativa a dicho respec-to.

Art. 3º - El presente Pedido de Informes, se efectúa teniendo en consideración que para su respuesta, deberá respetarse la intimidad profesional de las personas involucradas, como también el principio in-vestigativo o secreto sumarial que pudiera surgir del actuar de la Comisión, para no afectar a terceras personas.

Art. 4º - De forma.

Mendoza, 24 de setiembre de 2007.

Raúl Millán

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46615)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto que pongo a consideración de los legisladores que conforman esta H. Cámara, res-ponde a la declaración de interés del II Congreso de Seguridad e Higiene y Calidad en el Trabajo”, a reali-zarse en la ciudad de San Rafael, durante los días 23 y 24 de noviembre de 2007.

El proyecto de realizar un Congreso en dicho departamento es por que los accidentes laborales y enfermedades profesionales están a la orden del día y tenemos la responsabilidad de que el ciudadano que tracita por la provincia este conciente que el tra-bajo no solo es seguro económicamente también en la salud laboral y espiritual.

El congreso se desempeña una teórico y la

otro practico en la cual se dará puntaje para los pro-fesionales del medio y profesores también en la par-te practica estarán los bomberos de Lujan y Maipú con la participación de los bomberos voluntario de la zona.

Los temas abordados serán los siguientes

1- Seguridad en turismo hotelero.2- Deportes de alto riesgo.3- Calidad de las empresas Agro industrial .4- Seguridad en bodegas y secadoras de fru-

tas.5- Prácticas en emergencias medicas.6- Prácticas en emergencias de incendios y

derrames químicos por la cantidad de camiones que circulan por las rutas de ese departamento.

7- Prácticas de incendio con bomberos en lu-gares cerrados (espacios confinados).

Con la seguridad de que los argumentos ex-puestos serán sabiamente interpretados por los le-gisladores, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 24 de setiembre de 2007.

Alberto Recabarren

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara el “II Congreso de Seguridad e Higiene y Calidad en el Trabajo”, a realizarse el día 23 y 24 de noviembre de 2007 en la Ciudad de San Rafael, Mendoza.

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a fin que estudie la posibilidad de declarar de interés provincial el mencionado evento.

Art. 3º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 24 de setiembre de 2007.

Alberto Recabarren

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46617)

FUNDAMENTOS H. Cámara: 

El presente proyecto de resolución pretende otorgarle apoyo institucional a una iniciativa llevada adelante por parte de la Coordinación General de Juventudes de la Municipalidad de Capital prevista para los viernes y sábados próximos en la Plaza In-dependencia desde las 10.00 hasta las 20.00.

La denominación de tal propuesta es “Cultu-ra Urbana” y consiste en generar un espacio abierto de actividades desarrolladas por jóvenes que incenti-ven la promoción de la cultura urbana. Entre las acti-vidades a desarrollar se destacan: competencia de

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 97

hip – hop, break-dance, bikers, pintada de graffittis y murales, entre otras.  Se trata del cuarto año consecutivo de reali-zación del evento en el cual el público se incremen-ta cada año, y con ello se reafirma la apropiación de los jóvenes del espacio público.

Específicamente se irán habilitando “postas” en donde el foco de interés rondará, por espacios delimitados de tiempo, entre las distintas disciplinas mencionadas. Finalmente en la segunda jornada se intentará realizar la redacción de una declaración de la cultura urbana que resuma los principios, inquietu-des y valores de este sector social.

“Cultura urbana” tiene como propósito pro-mover el conocimiento por parte de la sociedad de tal movimiento y la forma de visibilizarla y propiciar su inclusión social.

Objetivos  Específicos: 

* Generar la participación activa de los jóve-nes y la promoción de estas actividades en otros jó-venes no involucrados aún en las mismas.

* Fortalecer el trabajo entre los jóvenes de la ciudad y la sociedad civil de manera articulada.

* Mostrar a la comunidad que las prácticas juveniles son válidas y requieren de organización, preparación y trabajo en equipo y no se oponen a los intereses de una comunidad.

* Fomentar el aprovechamiento y el uso de los espacio públicos por parte de la cultura urbana juvenil de nuestra ciudad.   Por lo expuesto, es que solicitamos la apro-bación de este proyecto. 

Raúl Vicchi

Artículo 1º - Declarar de interés de la Cámara de Di-putados el evento “Cultura Urbana”, organizado por la Coordinación de Juventudes de la Municipalidad de Mendoza para los días jueves y viernes próximos desde las 10.00, en la Plaza Independencia. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 25 de setiembre de 2007.

Raúl Vicchi

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46606)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

A raíz de recibir distintas denuncias sobre el incumplimiento por parte de locales bailables de la provincia sobre lo prescripto por la Ley 6444. Las mismas hacen referencia entre otras, respecto del horario de apertura, funcionamiento, límite de ingre-so, cierre de la taquilla y cese del funcionamiento de los mismos.

Por los motivos expuestos, le solicito a la H. Cámara de Diputados apruebe el siguiente proyecto de resolución.

Mendoza, 20 de setiembre de 2007.

Jorge Serrano

Artículo 1º - Citar a la próxima reunión de la Comi-sión de Derechos y Garantías al responsable del programa de riesgos nocturnos, a fin de contestar sobre los controles que ese organismo debe realizar sobre los locales bailables de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 6444.

Art. 2º - De forma.

Jorge Serrano

Expte. 46549, consultar Asuntos Entrados Nº 24

Expte. 46551, consultar Asuntos Entrados Nº 25

Expte. 46571, consultar Asuntos Entrados Nº 32

Expte. 46567, consultar Asuntos Entrados Nº 30

Expte. 46569, consultar Asuntos Entrados Nº 31

Expte. 46554, consultar Asuntos Entrados Nº 27

Expte. 46545, consultar Asuntos Entrados Nº 23

Expte. 46546, consultar Asuntos Entrados Nº 33

Expte. 46556, consultar Asuntos Entrados Nº 28

Expte. 46526, consultar Apéndice Nº 49Expte. 46174, consultar Apéndice Nº 60 Expte. 45907, consultar Apéndice Nº 61 Expte. 46529, consultar Apéndice Nº 62Expte. 46540, consultar Apéndice Nº 66 Expte. 46541, consultar Apéndice Nº 67Expte. 46530, consultar Apéndice Nº 69

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se van a votar en gene-ral y en particular los expedientes recientemente enunciados.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-dos en general y en particular, se darán cumplimien-to.

- (Ver Apéndices Nros. 49 al 71 inclusive)

SR. PRESIDENTE (Marín) - No habiendo más temas que tratar se levanta la sesión.

- Son las 15.35.

Manuel Brondo Jorge ZingarettiA/C Cuerpo de Director Taquígrafos Diario de Sesiones

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 98

XXII

APÉNDICE

I(Sanciones)

1(Ley Nº 7785)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Impóngase el nombre “Dr. Juan Eleazar Itoiz” al Centro de Salud N° 29 -“Villa Jovita”- del Área Sanitaria Godoy Cruz, del Ministerio de Salud.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

2(Ley Nº 7786)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Facúltase a la autoridad de aplicación de la Ley 6071 a otorgar un crédito a la Cooperativa de Trabajo Cerámicas Cuyo, Personería Jurídica 1159-T, que se encuentra a cargo de la explotación y continuación de Cerámicas Cuyo S.A. p/quiebra, en el marco de la ocupación temporal dispuesta por Ley 7451, por un monto equivalente a la base subas-ta que fije oportunamente el Tribunal.

Art. 2º - El crédito referido en el artículo precedente será destinado a comprar los bienes materiales e in-materiales de la quiebra de Cerámicas Cuyo S.A. tramitada en autos 5599 originarios del Tercer Juz-gado de Procesos Concursales y Registro, conforme alcances y contenidos de la Ley 24522 y sus modifi-catorias.

Art. 3º - Previo al otorgamiento del crédito referido en el Art. 1°, la Administradora Provincial del Fondo pa-ra la Transformación y el Crecimiento, deberá eva-

luar la viabilidad económica del emprendimiento pro-ductivo y su potencial de saneamiento y subsisten-cia, dadas sus características operacionales. A partir de este análisis la Administradora Provincial del Fon-do establecerá las condiciones de reembolso.

Las garantías reales a favor de la Adminis-tradora Provincial del Fondo no podrán ser superio-res al valor de realización de los bienes adquiridos, según el Art. 2° de la presente ley, y en caso de ser necesario, un porcentaje a determinarse de los In-gresos Brutos que genere el emprendimiento.

Art. 4º - El monto del crédito estará disponible a fa-vor del Tribunal hasta tanto se cumplimenten los trá-mites legales procesales para la cancelación de gra-vámenes que pesan sobre el inmueble de Cerámi-cas Cuyo S. A. y la posterior constitución de garan-tías. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

3(Ley Nº 7787)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo a incre-mentar la subpartida 41308 “servicios personales pa-ra prestaciones indispensables” por la suma de pe-sos CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS ($4.132.072,00) del Ministerio de Salud.

El incremento de erogaciones será financia-do en la suma de pesos DOS MILLONES SEIS-CIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS ($2.632.072,00), por la mayor recaudación prove-niente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación a Municipios, y por el saldo se autoriza al Ministerio de Salud, a distribuir sus propias parti-das presupuestarias a fin de incrementar la subparti-da 41308 por la suma de pesos UN MILLÓN QUI-NIENTOS MIL ($1.500.000,00).

A los fines del cumplimiento del presente ar-tículo, considérese modificado el límite presupuesta-rio fijado en el Art. 10 de la Ley 7732, por lo que la subpartida presupuestaria 41308 en todos sus finan-ciamiento durante todo el Ejercicio 2007, no podrá superar la suma de pesos NUEVE MILLONES SEIS-CIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 99

($9.650.180,00).

Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo, a incrementar la partida 41305 “locaciones de servicios”, en el Mi-nisterio de Salud por apertura de nuevos servicios, con la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación a Muni-cipios, en la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIEN-TOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($1.212.600,00), se-gún el siguiente detalle:

Hospital Schestakow $36.000,00Hospital General Alvear $168.000,00Hospital Saporiti $243.600,00Hospital Lagomaggiore $576.000,00Hospital Perrupato $189.000,00

Art. 3º - Déjese sin efecto el límite presupuestario previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 7732 para la subpartida presupuestaria 41312 “prestaciones de salud por efectores privados”.

Art. 4º - Modifícase el artículo 8° de la Ley 5806, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8° - Los delegados deberán examinar e intervenir la documentación que respalda la afecta-ción preventiva, compromiso definitivo, devengado y liquidado para el pago. En los casos en que la con-tratación de bienes y/o servicios se realice mediante lo autorizado en el artículo 29, inciso B) apartado 22 y 23, de la Ley 3799, y sus modificatorias, la inter-vención de los delegados se realizará únicamente en la documentación que respalda el liquidado para el pago y formularán reparos cuando correspondiere, los cuales tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si se refiere al procedimiento o documen-tación incompleta, se regularizará el procedimiento y se completará la documentación prosiguiendo el trá-mite.

b1) Si se refiere a la legalidad del acto, no prestarán conformidad al mismo. Para el caso de que se quiera insistir en la ejecución del acto, el de-legado deberá informar sobre las causas del reparo y remitir todos los antecedentes a Contaduría Gene-ral de la Provincia a los efectos de que el Contador General ejerza, si corresponde, la facultad de obser-vación que le acuerda el artículo 139 de la Constitu-ción Provincial y luego seguirá el procedimiento es-tablecido en el artículo 20 de la Ley de Contabilidad Nº 3799 y sus modificatorias.

Si transcurrido treinta (30) días desde la en-trada de la documentación, el contador general no se hubiese expedido, se considerará que el procedi-miento y la documentación se ajustan a las disposi-ciones legales vigentes, por lo cual los antecedentes volverán a la repartición de origen para que continúe el trámite.

b2) Si correspondiere efectuar el reparo y el delegado no lo llevara a cabo, será solidariamente responsable con el jefe del Servicio Administrativo y pasible de las mismas sanciones”.

Art. 5º - Modifícase el artículo 20 de la ley 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 20: El control preventivo, a cargo de la Contaduría General de la Provincia, se hará efectivo en dos oportunidades: antes de realizarse el com-promiso y antes de efectuarse el pago.

En los casos en que la contratación de bienes y/o servicios se realice mediante lo autoriza-do en el artículo 29, Inc. B) apartado 22 y 23 de la presente ley, la intervención de la Contaduría se rea-lizará en una sola oportunidad, antes del pago.

Todo decreto, resolución u otro acto adminis-trativo que importe gastos o cree obligaciones de pa-go deberá tener la conformidad de la Contaduría Ge-neral antes de su cumplimiento.

Esta conformidad importará que la norma dictada se ajuste a las disposiciones legales vigen-tes.

En caso de observación quedará en suspen-so el cumplimiento de la referida norma y todos los antecedentes serán devueltos al Ministerio en cuya jurisdicción se produjo el acto observado.

Cuando la observación no se refiera a la Ley de Presupuesto y leyes especiales de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá insistir y exigir el cumpli-miento del acto observado comunicando, simultá-neamente, el contenido del decreto de insistencia a la legislatura.

En los Poderes Legislativo y Judicial el acto de observación corresponderá a las respectivas Contadurías y el de insistencia a las autoridades su-periores de cada Poder, debiendo igualmente ser co-municado a la Legislatura”.

Art. 6º - Incorpórase como inciso 38) del artículo 240 del Código Fiscal el siguiente:

“Inc. 38 - Las contrataciones que se realicen de acuerdo a los procedimientos de compra autori-zados por el artículo 29, inciso B) apartado 22) y 23) de la Ley 3799 y modificatorias”.

Art. 7º - Exceptúase de la prohibición establecida por el Art. 9° de la Ley 7732 en la suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) para re-forzar al programa de Apoyo al Paciente Oncológico, que deberá transferirse a la Cooperadora del Hospi-tal Central, a través de la subpartida 43104.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

4(Ley Nº 7788)

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 100

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase de utilidad pública a los efec-tos de la ocupación temporaria, dentro del marco le-gal del Decreto Ley Nº 1447, Arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 57, 58, 59 y 60 Ley General de Expropiaciones, el bien inmueble propiedad de “Curtiembre Argentina Italia S.A” (en quiebra), ubicada en el carril Rodríguez Pe-ña y canal Pescara, del Departamento Maipú, Pro-vincia de Mendoza, e inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz, como Asiento A-1, Matrícula 110103, Folio Real; como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren den-tro del inmueble referido.

Art. 2º - La ocupación revestirá carácter de tempora-ria por causa de utilidad pública a favor de la coope-rativa de trabajo Curtidores de Mendoza Limitada en formación bajo expediente N° 1757/07 de la Direc-ción de Cooperativas y Mutuales, integrada por ex empleados de la empresa, y tendrá un plazo de du-ración de tres (3) años, a partir de la posesión efecti-va de los inmuebles por parte de la antedicha coope-rativa, en tanto ésta continúe con la explotación de la planta fabril.

Art. 3º - Será condición previa a la iniciación de los tramites tendientes a la individualización de los bienes afectados por la declaración de utilidad publi-ca a la que se refiere el Art. 1º de esta ley, la presen-tación al Poder Ejecutivo Provincial por parte de la cooperativa de trabajo ex empleados de la Curtiem-bre Argentina Italiana de un estudio de viabilidad económica, indicando específicamente los recursos a afectar. El proyecto económico a desarrollar debe-rá contemplar prioritariamente la actividad y partici-pación de los miembros de la cooperativa.

Art. 4º - A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación tempora-ria, la Municipalidad de Maipú, a través de la depen-dencia que designe, realizará un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la explotación comercial, detallando, su estado de uso y conservación, y el valor de los mismos en la quiebra. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, a los efectos de la emisión del decreto correspondiente.

Art. 5º - El inmueble, las instalaciones y maquinarias, serán destinados exclusivamente al funcionamiento de la cooperativa de trabajo ex empleados de la Cur-tiembre Argentina Italia S.A., con cargo de ser los mismos destinados exclusivamente a la consecución de sus fines cooperativos y a la continuidad de la empresa en quiebra. En ningún caso podrá darse a los bienes muebles e inmuebles sujetos a ocupación

temporaria un destino distinto a la explotación co-mercial que efectuaba oportunamente la planta fa-bril. La utilización de los bienes con fines distintos a los previstos en el presente articulo, sea por la co-operativa de trabajo, por el Estado provincial o por cualquier persona de existencia visible o ideal, a la cual se cediera el uso y ocupación de los mismos, determinara la inmediata cesación de la ocupación temporaria dispuesta. A los efectos de controlar el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Municipio de Maipú mantendrá debidamente infor-mado al Poder Ejecutivo Provincial a través del Mi-nisterio de Economía.

Art. 6º - El gasto que demande en concepto de in-demnización, la ocupación temporaria dispuesta, se-rá fijado de acuerdo a lo prescripto en el Decreto Ley 1447 Ley General de Expropiaciones. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar convenios con la Cooperativa de Trabajo ex empleados de la Cur-tiembre Argentina Italiana a fin de lograr la correcta implementación de la presente ley.

Art. 7º - La Subsecretaria de Promoción e Inversio-nes dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, juntamente con el Municipio de Maipú, con los alcances establecidos en la presente ley, se-rán autoridad de aplicación.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

5(Ley Nº 7789)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 89 ter del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, Ley 3365 y modificatoria, el que quedará redactado de la si-guiente forma:

“Art. 89 ter - Queda prohibido el ingreso al recinto, dependencias o anexos del lugar donde se desarrolle el espectáculo deportivo de personas que:

a) Porten objetos que por sus características puedan ser utilizados como proyectiles o instrumen-tos de agresión.

b) Porten artificios pirotécnicos o elementos .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 101

aptos para ser utilizados en la producción de explo-siones o cualquier otra forma de combustión.

c) Presenten signos de embriaguez o de en-contrarse bajo el efecto de sustancias tóxicas o de aquellas que sin estar comprendidas en el régimen de la Ley 23737, puedan producir alteraciones psí-quicas en quien las consume.

d) Hubieren sido imputadas por la comisión de algunos de los hechos previstos en el presente tí-tulo y mientras dure el proceso. La presente prohibi-ción no se computará a los efectos del cumplimiento de la pena prevista en el Art. 101 del presente Códi-go.

e) Hubiesen sido sorprendidas in fraganti en la comisión de cualquier tipo de actos de violencia, sea física o verbal, contra otros concurrentes o auto-ridades y los mismos se hubieren realizado en el lu-gar o en ocasión del evento, justa o espectáculo de-portivo, en el trayecto o a la salida del mismo.

A los efectos de la aplicación de la prohibi-ción establecida en el presente artículo, será compe-tente el jefe policial a cargo del operativo de seguri-dad del evento, justa o espectáculo deportivo.

En los casos previstos en los incisos a), b), c) y e) la prohibición sólo regirá durante el evento, justa o espectáculo en el que se hubiese impedido el ingreso y no podrá extenderse a otros, sino en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del presente artículo o por sentencia de juez competente.

Los organizadores, promotores y autorida-des de clubes o locales donde se realicen eventos, justas o espectáculos deportivos que permitieren o facilitaren el acceso de las personas en las condicio-nes antes descriptas, serán sancionados con cinco (5) a veinte (20) días multa.

Art. 2º - La Provincia de Mendoza adhiere al régimen contravencional instituido por la Ley Nacional N° 24192 para la prevención y represión de la violencia en los espectáculos deportivos en sus Capítulos II, III y V.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

6(Ley Nº 7790)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 2º de la Ley N° 5374 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2º: Queda prohibido fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ám-bito público o privado de la Provincia de Mendoza”.

Art. 2º - Incorpórase a la Ley N° 5374 el Art. 2 bis) que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2 bis): No se encuentran comprendidos en la prohibición los siguientes lugares:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de ac-ceso público.

b) Centros de salud mental y centros de de-tención de naturaleza penal o contravencional.

c) Salas de fiestas cuando éstas sean utiliza-das para eventos de carácter privado.

d) Salas de juegos dependientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y Salas de Juegos y Casinos Privados”.

Art. 3º - Incorpórase a la Ley N° 5374 el Art. 2º ter) que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º ter): El/la titular o responsable de un establecimiento que provea o expenda cigarrillos, ci-garros o tabaco en cualquiera de sus formas a per-sonas menores de dieciocho (18) años, será sancio-nado con multas de pesos cien ($100) a pesos mil ($1.000), y en caso de reincidencia, clausura del lo-cal”.

Art. 4º - Incorpórase a la Ley N° 5374 el Art. 2º qua-ter) que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º quater): La persona que fume en lu-gares prohibidos será sancionado con multas de pe-sos veinticinco ($25) a pesos cien ($100):

a) El director general, propietario, titular, re-presentante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviere prohibido fumar y no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multas de pesos quinientos ($500) a pesos dos mil ($2.000) y en caso de reincidencia clausura del local.

b) El director general, propietario, titular, re-presentante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos que no cumpla con la obligación de informar al personal y público concurrente sobre la prohibición de fumar, será sancionado con multas de pesos doscientos cincuenta ($250) a pesos mil ($1.000)”.

Art. 5º - Modifícase el Art. 5º de la Ley N° 5374 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5º: La violación del Art. 4° de esta nor-ma, se considerará falta y será castigado el infractor

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 102

con multa de PESOS CIEN ($100) a PESOS MIL ($1.000)”.

Art. 6º - Modifícase el Art. 8º de la Ley N° 5374 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8º: Los montos a recaudar en concepto de multas, establecidas en los artículos 2º ter, 2º quater, 5º y 6º de la presente ley, ingresarán a ren-tas generales”.

Art. 7 - Modifícase el Art. 10 de la Ley N° 5374 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10: Será autoridad de aplicación el Mi-nisterio de Salud, a través de la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud, y los munici-pios que adhieran a esta ley”.

Art. 8º - Incorpórase a la Ley N° 5374 el artículo 10 bis) que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 10 bis): Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad, o estuviese a cargo del lugar, ya sea de carácter público o privado, donde even-tualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta normativa, tiene facultades para ordenar a quien no observara dichas prohibiciones el cese de tal conducta, y en caso de persistencia el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a tal efecto, solicitar el auxilio de la fuerza pública e informar a la Autori-dad de Aplicación. A tal fin se habilitará un número telefónico gratuito, donde además cualquier ciuda-dano pueda realizar las denuncias correspondientes por infracciones a esta norma”.

Art. 9º - La presente ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su promulgación, a fin que los estamentos involucrados coordinen las ac-ciones pertinentes para su efectivización.

Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

7(Expte. 40480)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El Ministerio de Ambiente y Obras Públi-

cas de la Provincia deberá arbitrar las acciones ne-cesarias y suficientes para que en los pliegos licitato-rios de las obras públicas, los carteles de obra preci-sen el origen de los fondos destinados a su financia-ción, indicando a qué órbita pertenecen, ya sea la misma, nacional, provincial o municipal.  Art. 2º - Asimismo, los entes autárquicos de la Pro-vincia, dependientes del Gobierno provincial: Institu-to Provincial de la Vivienda, Dirección Provincial de Vialidad, Departamento General de Irrigación, Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, Ente Provin-cial Regulador Eléctrico, Empresa Provincial de Transporte de Mendoza e Instituto Provincial de Jue-gos y Casinos, estarán obligados a implementar las disposiciones establecidas en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

8(Expte. 39792)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Incorpórase como artículo 77 ter del Có-digo de Faltas, el siguiente:

“Art. 77 ter: Será reprimido con pena de arresto de hasta treinta (30) días y multa de hasta Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500) quien prestare, ofreciere, publicitare o comercializare servicios de seguridad comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 6441 sin estar debidamente autorizado por el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigi-lancia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondieren.

El titular o representante legal del estableci-miento comercial o el propietario de inmuebles parti-culares que contratare dichos servicios, será reprimi-do con pena de multa de hasta Pesos Tres Mil Qui-nientos ($3.500), sin perjuicio de las sanciones admi-nistrativas que correspondieren”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 103

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

9(Expte. 46204)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo a modifi-car la Planta de Personal del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, creando hasta 55 cargos de plan-ta temporaria, a efectos de adecuar la planta de per-sonal de ese organismo, debiendo tomarse como una excepción al Art. 10 de la Ley 7650.

Art. 2º - Facúltase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, a disponer del crédito presupuestario de un cargo retenido, para dotar de crédito presupuestario a otro cargo de mayor jerarquía, siempre y cuando se trate del mismo agente y solo para aquellos casos en que resulte necesario regularizar su situación de revista y que no fueran promovidos al finalizar el Ejercicio 2005.

Art. 3º - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos, para el cumplimiento de los Arts. 1º y 2º de la pre-sente ley, deberá hacer uso de las economías reales de la partida de personal y de existir alguna diferen-cia queda autorizado a efectuar transferencias de partidas dentro de Erogaciones Corrientes.

Art. 4º - A los fines de la aplicación de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º de la presente ley, se excep-túa, sólo para estos casos, lo establecido en los ar-tículos 58 y 62 de la Ley 7650.

Art. 5º - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos, deberá realizar un cronograma de pase a planta del personal contratado en locaciones de servicios, a partir del Presupuesto provincial 2008.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

10(Expte. 45691)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, la realización de carreras de animales en donde se realicen apuestas con di-nero, con excepción de las que se realicen en hipó-dromos o lugares similares habilitados por la autori-dad de aplicación.

Art. 2º - Quedan encuadradas en la excepción del ar-tículo 1º, las carreras de caballos denominadas “cua-dreras”, “desafíos”, “por andarivel”, “en canchas cua-dreras” u otros similares que sean organizadas con fines benéficos por instituciones de bien público, en-tidades intermedias, organizaciones no gubernamen-tales (ONG) o cooperadoras, las que deberán contar con Personería Jurídica, tener carácter de sin fines de lucro y contar con autorización previa de la autori-dad de aplicación. A tal efecto, dicha autorización tendrá carácter no permanente y será intransferible.

Art. 3º - Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán celebrar contratos con particulares que tomen a su cargo la dirección y desarrollo de eventos de esta naturaleza. A tal efecto, deberá me-diar contrato escrito donde se consignará: nombre o razón social de los contratantes, fecha de realización del evento, distancia de las carreras, categorías por caballos y/o jinetes y cualquier otro dato que se con-sidere necesario por parte de la autoridad de aplica-ción.

Art. 4º - Será indispensable para la realización del evento que al momento de su inicio, las entidades organizadoras cuenten con la siguiente documenta-ción:

a) Contrato de dirección (cuando correspon-da).

b) Permiso municipal.c) Detalle de marcas y transferencias de los

animales participantes.d) Certificados de anemia de los animales.e) Autorización escrita de la autoridad de

aplicación.f) Comunicación a la autoridad policial con

jurisdicción en el lugar del evento.

Art. 5º - A los efectos previstos en la presente ley, será autoridad de aplicación el Instituto Provincial de Juegos y Casinos o quien detente la titularidad del organismo que lo pudiere reemplazar.

Art. 6º - A fin de poder llevar a cabo los actos ten-dientes a la fiscalización y control de los eventos re-gulados por la presente ley, la autoridad de aplica-ción deberá:

a) Dictar las normas que regulen la actividad .

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 104

en el ámbito provincial, de aplicación obligatoria en todos los lugares habilitados y verificar su cumpli-miento.

b) Coordinar y unificar los reglamentos de carreras cuadreras.

c) Establecer la cantidad de carreras míni-mas a disputar en cada evento.

d) Exigir el cumplimiento de los requerimien-tos normativos vigentes en materia de sanidad ani-mal.

e) Autorizar el porcentaje mínimo que las en-tidades obtendrán como recurso  o comisión.

f) Determinar el porcentaje o monto de las apuestas que será destinado al pago de premios.

g) Autorizar modalidades y sistema de apuestas, fijar condiciones uniformes de venta, regu-lar comisiones y recompensas que contribuyan a eli-minar el juego clandestino.

h) Habilitar un calendario provincial cuya es-tructura comprenda una o más carreras en distintos lugares del territorio provincial.

i) Percibir un canon por explotación en contraprestación por la habilitación o concesión otor-gada.

j) Asegurar de que se contrate seguro que cubra al espectador.

k) Verificar la contratación de un servicio mé-dico de emergencia.

Art. 7º - Las carreras a las que se refiere el Art. 2º deberán desarrollarse en instalaciones con pistas perfectamente alisadas y sin desniveles y que ofrez-can las máximas garantías de seguridad, higiene y salubridad para el público asistente, animales y jine-tes y constituir los seguros de riesgo que correspon-dieren a la naturaleza del evento a realizar, confor-me a la reglamentación que se dicte al efecto y a las normativas que determinen los municipios para es-pectáculos públicos en general.

Art. 8º - Prohíbense sin excepción todos los medios de propaganda e información al público sobre exis-tencia de carreras cuadreras no autorizadas y clan-destinas, siendo responsables los anunciantes que directa o indirectamente lo ordenaren.

Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

11(Expte. 45340)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Delegación del Cuerpo de Po-licía Montada del Departamento Godoy Cruz, bajo la Jurisdicción de la Policía de la Provincia de Mendo-za, con asiento permanente en dicho Departamento.

Art. 2º - Fines y Objetivos: serán fines de la Delega-ción del Cuerpo de Policía Montada del Departamen-to Godoy Cruz:

a) Intervenir eficazmente en la prevención y contención de faltas o hechos delictivos.

b) Custodiar la seguridad del Departamento de Godoy Cruz, priorizando en su accionar los Ba-rrios y puestos ubicados en el piedemonte godoycru-ceño, que han aumentado considerablemente su po-blación, como así también, las zonas que resulten de difícil acceso para otros medios de movilidad.

c) Coordinar con la Jefatura Departamental las actividades que requieran el apoyo del Cuerpo.

d) Contribuir en la seguridad de espectácu-los públicos, deportivos o de cualquier naturaleza, que impliquen concurrencia masiva, coordinando con la comunidad, el sector privado y las organiza-ciones intermedias, y en cualquier otra acción que tienda al mejoramiento de la calidad de vida, en pro-cura de la paz social, en el mencionado Departa-mento.

Art. 3º - Asiento del Cuerpo de Policía Montada: Au-torízase al Poder Ejecutivo a realizar el convenio co-rrespondiente con la Municipalidad de Godoy Cruz, a fin de disponer la cesión de una fracción de terreno que ocupara la Cooperativa Villa Marini, para la Construcción del Barrio Jardín Victoria II ( demolido por deficiencias constructivas ), inscripto bajo el Pa-drón Municipal N° 33239 de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Godoy Cruz, correspondiente al espacio verde donado a la municipalidad en cum-plimiento al Art. 26 de la Ley 4341 y Ley 4886, ubica-do entre calles Proyectada N° 1, Calle Proyectada N° 2 y Calle proyectada N° 4 y que comprende una superficie de 3.728 m2, situado en el distrito Presi-dente Sarmiento del citado Departamento.

Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar las partidas presupuestarias correspondientes que de-manden: la dotación del personal necesario, adquisi-ción, adiestramiento y mantenimiento de los equinos, construcción de caballerizas, equipos, y todo otro elemento útil para el funcionamiento del Cuerpo.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 105

Sec. Legislativo Presidente

12(Expte. 46315)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase emergencia ganadera, en los términos de la Ley Nº 4304 de emergencia agrope-cuaria, a las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos San Carlos, General Alvear, San Rafael y Malargüe, du-rante el período invernal 2007.

Art. 2º - Instruméntese, a través del Ministerio de Economía, un plan de contingencias y asistencia es-tatal directa a los efectos de ayudar a los damnifica-dos por los temporales mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - El Ministerio de Economía implementará subsidios, según la información de daños que remi-tan los Departamentos del artículo 1º.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

13(Expte. 45968)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para realizar el llamado a licitación para la compra de cámaras de filmación en conjunto con el respecti-vo estudio técnico para la instalación de las mismas, con la finalidad de ser instaladas en los principales ingresos de la Provincia y del gran Mendoza.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del

mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

II(Resoluciones)

14(Acta)

RESOLUCIÓN Nº 906

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Acta Nº 21 de la 20ª Sesión de Tablas del Período Ordinario, correspondiente al 167° Período Legislativo Anual, de fecha 19-9-07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

15(Expte. 46550)

RESOLUCIÓN Nº 907

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a la Comisión de Trasandina, Me-cosur y Participación Regional al Expte. 46550/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

16

RESOLUCIÓN Nº 908

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 106

RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar a los diputados Rubén Mo-yano, Roque Romero y Mariano Ficarra, a faltar a la sesión del día de la fecha.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

17(Expte. 46245)

RESOLUCIÓN Nº 909

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Acumular la nota Nº 3886/07 al Expte. 46245/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

18(Expte. 44952)

RESOLUCIÓN Nº 910

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 13-3-07, obrante a fs. 4 del Expte. 44952 -Pro-yecto de ley venido en revisión del H. Senado, impo-niendo el nombre “Dr. Juan Eleazar Itoiz”, al Centro de Salud Nº 29 -Villa Jovita- del Área Sanitaria Go-doy Cruz del Ministerio de Salud.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-

BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

19(Exptes. 40480, 39792, 46204, 45691, 45340,

46315, 45968, 44952, 46619, 46264, 46618, 46626 Y 46254)

RESOLUCIÓN Nº 911

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse circunstancialmente de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo a la votación en general de los Exptes. 40480/05, 39792/05, 46204/07, 45691/07, 45340/07, 46315/07, 45968/07, 44952/07, 46619/07, 46264/07, 46618/07, 46626/07 y 46254/07.

Art. 2º - Disponer en consecuencia la votación en ge-neral por signo de los expedientes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

20(Expte. 46285)

RESOLUCIÓN Nº 912

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar a la Subsecretaría de Medio Ambiente que informe, con relación a los hornos de ladrillos existentes en la Provincia de Mendoza, lo si-guiente:

a) Cuántos se encuentran en funcionamien-to.

b) Ubicación de los mismos.c) Cuántos cuentan con autorización munici-

pal.d) Nombre y/o razón social de los propieta-

rios. .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 107

e) Qué organismo provincial es el encargado y responsable de evaluar el desempeño de la activi-dad industrial ladrillera, y con qué periodicidad se realizan las pertinentes inspecciones a estos esta-blecimientos.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

21(Expte. 43468)

RESOLUCIÓN Nº 913

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, incorporara en las Planillas Analíticas del Plan de Obras Públicas del Presupuesto de Cálculos de Erogaciones y Recursos del año 2008, la amplia-ción del Centro de Salud del Distrito El Sosneado en el Departamento San Rafael. La construcción men-cionada sería de una habitación más, con similares características a las existentes.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

22(Expte. 39780)

RESOLUCIÓN Nº 914

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 39780/05, proyecto de ley de la diputada Gaua, estableciendo normas para los carros que sean tirados por automotores, en la Provincia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-

soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

23(Exptes. 46339 y 46469)

RESOLUCIÓN Nº 915

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a la Comisión de Salud Pública a los Exptes. 46399/07 y 46469/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

24(Exptes. 46197 y 44339)

RESOLUCIÓN Nº 916

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; Obras Públicas e Infraes-tructura y de Hacienda y Presupuesto el Expte. 46197/07.

Art. 2º - Girar a las Comisiones de Hacienda y Pre-supuesto y de Obras Públicas e Infraestructura el Expte. 44339/06.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 108

25(Expte. 39014)

RESOLUCIÓN Nº 917

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Una vez hecho llegar a Secretaría Legis-lativa en legal forma, dése estado parlamentario al Despacho de Comisión obrante en el siguiente expe-diente:

N° 39014/05 -De Economía, Energía, Mine-ría e Industria, en el proyecto de ley del diputado Se-rrano, estableciendo que la Dirección de Hidráulica será la encargada de otorgar los permisos de explo-tación comercial de extracción de áridos en cauces aluvionales.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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26(Expte. 46148)

RESOLUCIÓN Nº 918

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a las Comisiones de Salud Públi-ca; Economía, Energía, Minería e Industria y de Le-gislación y Asuntos Constitucionales el Expte. 46148/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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27(EXPTE. 46605)

RESOLUCIÓN Nº 919

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

Nº 46605 del 24-9-07 -Proyecto de ley del di-putado Petri, modificando los Arts. 108, 405 y 78 de la Ley 6730 y los Arts. 89 bis, 425 y 54 de la Ley 1908 -Código Procesal Penal-.

Art. 2º - Girar a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el expediente mencionado en el ar-tículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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28(Expte. 36629)

RESOLUCIÓN Nº 920

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a la Comisión de Hacienda y Pre-supuesto el Expte. 36629/04.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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29(Expte. 46619)

RESOLUCIÓN Nº 921

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 109

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

N° 46619 del 26-9-07 (H.S. 53266 25-9-07 -Herades-) -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, facultando a la autoridad de aplicación de la Ley 6071 a otorgar un crédito a la Cooperativa de Trabajo Cerámicas Cuyo, que se encuentra a cargo de la explotación y continuación de Cerámicas Cuyo S.A. p/quiebra.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas al expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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30(Expte. 46619)

RESOLUCIÓN Nº 922

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 25-9-07, obrante a fs. 43 del Expte. 46619/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, fa-cultando a la autoridad de aplicación de la Ley 6071, a otorgar un crédito a la Cooperativa de Trabajo Ce-rámicas Cuyo, que se encuentra a cargo de la explo-tación y continuación de Cerámicas Cuyo S.A. p/quiebra.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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31(Expte. 46204)

RESOLUCIÓN Nº 923

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46204/07, proyecto de ley remitido por el Poder Eje-cutivo, autorizando al mismo a modificar la planta de personal del Instituto Provincial de Juegos y Casi-nos, creando hasta 55 cargos de Planta Temporaria para dar cumplimiento a la necesidad legal de ade-cuar la Planta de Personal a la actual dimensión de ese organismo, tomando como excepción el Art. 10 de la Ley 7650.

Art. 2º - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Adoptar como Despacho de la H. Cámara constituida en Comisión el texto obrante a fs. 14 del expediente mencionado en el artículo 1º.

Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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32(Expte. 24983)

RESOLUCIÓN Nº 924

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 24983/99 y su acum. 46095/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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33(Expte. 46264)

RESOLUCIÓN Nº 925

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 110

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

N° 46264/07 -Proyecto de ley venido en se-gunda revisión del H. Senado, insistiendo en la san-ción del H. Senado de fecha 18-9-07, incrementando en el Presupuesto 2007 de Rentas Generales, parti-das del Ministerio de Salud.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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34(Expte. 46264)

RESOLUCIÓN Nº 926

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 18-9-07, obrante a fs. 35/37 del Expte. 46264/07 -Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, incrementando en el Presupuesto 2007 de Rentas Generales, partidas del Ministerio de Salud.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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35(Expte. 45691)

RESOLUCIÓN Nº 927

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 45691/06.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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36(Expte. 46618)

RESOLUCIÓN Nº 928

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

N° 46618 del 26-9-07 (H.S. 53727 25-09-07 -Gallardo-) -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, declarando de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria, dentro del marco legal del Decreto Ley Nº 1447 Arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 57, 58, 59 y 60 Ley General de Expropiaciones, el bien in-mueble propiedad de “Curtiembre Argentina Italia S.A.” (en quiebra), ubicada en el carril Rodríguez Pe-ña y canal Pescara, del Departamento Maipú.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas al expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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37(Expte. 46618)

RESOLUCIÓN Nº 929

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe- .

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cha 25-9-07, obrante a fs. 14/15 del Expte. 46618/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, declarando de utilidad pública, a los efectos de la ocupación temporaria, dentro del marco legal del De-creto Ley Nº 1447 Arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 57, 58, 59 y 60 Ley General de Expropiaciones, el bien inmueble propiedad de “Curtiembre Argentina Italia S.A.” (en quiebra), ubicada en el carril Rodríguez Peña y canal Pescara, del Departamento Maipú.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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38(Expte. 46539)

RESOLUCIÓN Nº 930

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a las Comisiones de Salud Públi-ca; Obras Públicas e Infraestructura y de Hacienda y Presupuesto el Expte. 46539/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

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39(Expte. 45340)

RESOLUCIÓN Nº 931

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 45340/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-

BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

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40(Expte. 43846)

RESOLUCIÓN Nº 932

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas e Infraestructura y de Desarrollo Social el Expte. 43846/06.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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41(Expte. 46626)

RESOLUCIÓN Nº 933

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

Nº 46626 del 26-9-07 (H.S. 54029 25-09-07 -Poder Ejecutivo-) -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Código de Faltas de la Provincia -Ley 3365- y su modificatoria Ley 6060 y adhiriendo a la Ley Nacional 24192, relacionado a la prevención y represión de la violencia en los espec-táculos deportivos.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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Sec. Legislativo Presidente

42(Expte. 46626)

RESOLUCIÓN Nº 934

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46626/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

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43(Expte. 46626)

RESOLUCIÓN Nº 935

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 25-9-07, obrante a fs. 12/13 del Expte. 46626/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Código de Faltas de la Provincia -Ley 3365- y su modificatoria Ley 6060 y adhiriendo a la Ley Nacional 24192, relacionado a la prevención y represión de la violencia en los espectáculos deporti-vos.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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44(Expte. 46315)

RESOLUCIÓN Nº 936

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46315/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

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45(Expte. 45968)

RESOLUCIÓN Nº 937

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 45968/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

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46(Expte. 46254)

RESOLUCIÓN Nº 938

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46254/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

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Sec. Legislativo Presidente

47(Expte. 46254)

RESOLUCIÓN Nº 939

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 7-8-07, obrante a fs. 14/15 del Expte. 46254/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando artículos de la Ley N° 5374 -prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier es-pacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

48(Exptes. 46599, 46611, 46612,46613, 46615, 46606 y 46617)

RESOLUCIÓN Nº 940

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expe-dientes:

N° 46599 del 24-9-07 –Proyecto de resolu-ción con fundamentos del diputado Russo y de la di-putada Pérez D., citando a la Comisión de Obras Pú-blicas e Infraestructura al ministro de Ambiente y Obras Públicas para que informe sobre la construc-ción del puente sobre el río Diamante.

Nº 46611 del 25-9-07 -Proyecto de resolu-ción de la diputada Martini, declarando de interés de la H. Cámara el V Encuentro Artístico Cultural de Es-cuelas Rurales en Bowen, Gral. Alvear.

Nº 46612 del 25-9-07 -Proyecto de resolu-ción de la diputada Martini, declarando de interés de la H. Cámara la Caminata por la Vida a realizarse en Gral. Alvear.

Nº 46613 del 25-9-07 -Proyecto de resolu-ción con fundamentos del diputado Recabarren, de-clarando de interés de la H. Cámara la presentación del elenco del Teatro Vocacional Municipal de Malar-güe, que presentará la obra “Modelo de Madre para Recortar y Armar”, en el Teatro Mendoza.

Nº 46615 del 25-9-07 -Proyecto de resolu-ción con fundamentos del diputado Recabarren, de-clarando de interés de la H. Cámara, el II Congreso de Seguridad e Higiene y Calidad en el Trabajo a realizarse en San Rafael.

Nº 46606 del 25-9-07 -Proyecto de resolu-ción con fundamentos del diputado Serrano, citando a la reunión de la Comisión de Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes, al responsa-ble del programa de riesgos nocturnos, a fin de que informe sobre los controles en locales bailables.

Nº 46617 del 25-9-07 -Proyecto de resolu-ción del diputado Vicchi, declarando de interés de esta H. Cámara el evento “Cultura Urbana”, organi-zado por la Coordinación de Juventudes de la Muni-cipalidad de Mendoza los días 28 y 29 de setiembre de 2007 en la Plaza Independencia.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas a los expedien-tes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

49(Expte. 46526)

RESOLUCIÓN Nº 941

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Ministerio de Salud de la Nación equiparara los sueldos de los médicos que en la actualidad realizan el cursado de Residencias Médicas, becadas en la Nación, en las diferentes especialidades, ya que existe una diferen-cia remunerativa entre los residentes médicos de Mendoza y los que la ejercen en otras Provincias, como por ejemplo Buenos Aires (que a veces llegan a cobrar $500).

Art. 2º - Asimismo que se previera, para el Presu-puesto nacional 2008, el incremento de la partida

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 114

presupuestaria correspondiente para que se cum-pliera lo solicitado por la presente.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

50(Expte. 46549)

RESOLUCIÓN Nº 942

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados, el Manual de Planificación Estratégica Municipal, elaborado por la Fundación Libertador, en colaboración con la Fundación Konrad Adenauer, como así también a la presentación de dicho manual el 20 de setiembre del corriente año, en el Auditorio ATH, sito en el edificio Galli de esta ciudad.

Art. 2º - Facilitar la difusión y promoción de este evento, a través de los medios de prensa que posee la H. Cámara.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

51(Expte. 46551)

RESOLUCIÓN Nº 943

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que remita copia de los estudios técnicos, financieros y econó-micos que se hayan realizado en ese ámbito, res-pecto a la construcción del Túnel de Baja Altura Cris-to Redentor.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

52(Expte. 46571)

RESOLUCIÓN Nº 944

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, a través de la Dirección General de Escuelas, implementara en forma urgente, la incorporación de maestros nocheros en todas las escuelas albergue de la Provincia de Mendoza de gestión estatal y pri-vada. Art. 2º - Asimismo, vería con agrado que el personal docente mencionado fuera de ambos sexos y con-cordante el mismo con la población escolar que se asistirá. De igual modo, en cuanto a la cantidad, de-biera ser proporcional con la cantidad de alumnos que se alberguen, con un número máximo de 20 alumnos por cada docente.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

53(Expte. 46599)

RESOLUCIÓN Nº 945

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Citar a la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura de esta H. Cámara, al ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ing. Francisco Morandi-ni, a efectos de que informe sobre la construcción del puente sobre el río Diamante, para la vinculación

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26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 115

del Distrito Goudge con Alto Algarrobal, por traza desde ruta nacional 146 para unir con ruta provincial 160 Bioceánica, y ésta, con ruta nacional 143, que se encuentra en el Presupuesto del año 2007 en Plan de Trabajos Públicos, Planilla 9.2.2.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

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54(Expte. 46611)

RESOLUCIÓN Nº 946

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados al V Encuentro Artístico Cultural de Es-cuelas Rurales, a llevarse a cabo en octubre, en la Escuela “Aristóbulo del Valle” de La Montilla, Distrito Bowen, Departamento General Alvear, organizado por los docentes y la comunidad educativa de la zo-na.

Art. 2º - Facilitar la difusión y promoción de este evento a través de los medios de prensa que posee la H. Cámara.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

55(Expte. 46612)

RESOLUCIÓN Nº 947

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de Interés de esta H. Cámara de Diputados la Caminata por la Vida, a realizarse en octubre en el Departamento General Alvear, en el

marco del mes de la Lucha Contra el Cáncer de Ma-ma, organizado por ALCEC.  Art. 2º - Facilitar la difusión y promoción de este evento a través de los medios de prensa que posee la H. Cámara.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

56(Expte. 46613)

RESOLUCIÓN Nº 948

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados, a la presentación del elenco del Tea-tro Vocacional Municipal de Malargüe, que presenta-rá la obra “Modelo de madre para recortar y armar” de Hugo Sacoccia, el 26 de octubre del corriente año, en el Teatro Mendoza de nuestra Capital.

Art. 2º - Remitir copia de la presente al Poder Ejecu-tivo, a fin que estudie la posibilidad de declarar de in-terés provincial al mencionado evento.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

57(Expte. 46615)

RESOLUCIÓN Nº 949

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados al “II Congreso de Seguridad e Higiene y Calidad en el Trabajo”, a realizarse los días 23 y

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 116

24 de noviembre de 2007 en la Ciudad de San Rafa-el.

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a fin que estudie la posibilidad de declarar de interés provincial el mencionado evento.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

58(Expte. 46567)

RESOLUCIÓN Nº 950

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados la “Muestra Itinerante de Abuelas de Plaza de Mayo en el Marco de la SEMANA DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD”, organizada por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH), a realizarse en San Rafael desde el 24 al 27 de setiembre de 2007, en el Centro de Congresos y Exposiciones del citado Departamento, con la par-ticipación de la Comisión por la Memoria del Banco de la Nación Argentina y la Asociación Bancaria SEB, seccional San Rafael.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

59(Expte. 46569)

RESOLUCIÓN Nº 951

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que la Dirección Nacional de Arquitectura y a la Comisión Nacional

de Monumentos Históricos continuaran con los estu-dios y el proyecto ejecutivo de la “Propuesta de Con-solidación e Interpretación del Sitio del Fuerte de San Rafael”. Art. 2º - Solicitar que se expida prontamente en el proyecto de Cierre Perimetral de la Plaza de Armas del Fuerte Histórico, elevado oportunamente por la Delegación Cuyo de la Dirección Nacional de Arqui-tectura.

Art. 3º - Solicitar al Departamento General de Irriga-ción y a la Dirección de Hidráulica de la Provincia, se expida prontamente en cuanto a la propuesta de re-cuperación de la zona ribereña del río Diamante, lin-dante con el Fuerte. Art. 4º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Turismo y Cultura ac-túe en el mismo sentido, facilitando las mencionadas gestiones.

Art. 5º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

60(Expte. 46174)

RESOLUCIÓN Nº 952

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Ministerio de Salud para que informe sobre lo siguiente:

a) Qué dependencia de ese Ministerio está a cargo del otorgamiento del certificado para aquellos discapacitados que necesiten obtenerlo, a los fines de beneficiarse con las franquicias establecidas en las leyes 22431, 25504 y 24901 y Decreto N° 38/04.

b) Cuáles son los requisitos que deben cum-plir los interesados y dónde se tramita dicha certifica-ción.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

61(Expte. 45907)

RESOLUCIÓN Nº 953

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados al programa radial infantil, educativo y cul-tural denominado “El Carrusel”, que se emite de lu-nes a viernes en microprograma y sábado de 17.00 a 19.00 por Radio F.M. Raíces 103.3, de General Alvear.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

62(Expte. 46529)

RESOLUCIÓN Nº 954

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Reiterar el pedido de informe aprobado por Resolución Nº 384, de fecha 27/6/07, efectuado al ministro de Desarrollo Social en relación a la ope-ratoria de licitación y adjudicación de leche La Cam-pesina. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

63(Expte. 46545)

RESOLUCIÓN Nº 955

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al fiscal de Estado remita, me-diante urgente despacho, la información obtenida respecto a la denuncia presentada por el diputado José María Martínez en esa Fiscalía, el 7 de febrero de 2007.

Art. 2º - Enviar a la Fiscalía, junto a la resolución per-tinente, copia de los fundamentos de la presente re-solución, como así también copia de la nota presen-tada en la Fiscalía, detallando argumentos y puntos a investigar.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

64(Expte. 46606)

RESOLUCIÓN Nº 956

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Citar a reunión de la Comisión de Dere-chos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Po-deres, al responsable del programa de riesgos noc-turnos, a fin que informe sobre los controles que ese organismo debe realizar sobre los locales bailables, de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 6444.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

65(Expte. 46617)

RESOLUCIÓN Nº 957

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 118

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados el evento “Cultura Urbana”, organizado por la Coordinación de Juventudes de la Municipali-dad de Mendoza los días 28 y 29 de setiembre del corriente año, desde las 10.00 en la plaza Indepen-dencia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

66(Expte. 46540)

RESOLUCIÓN Nº 958

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados al “IV Encuentro de Colectividades”, el que tendrá lugar en el Boulevard Dorrego, Departa-mento Guaymallén, los días 5 y 6 de octubre del año en curso.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

67(Expte. 46541)

RESOLUCIÓN Nº 959

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo de la Provincia declarara de interés provincial al “IV Encuentro de Colectividades”, que tendrá lugar en el Boulevard Dorrego, Departamento Guayma-llén, los días 5 y 6 de octubre del año en curso. 

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

68(Expte. 46554)

RESOLUCIÓN Nº 960

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Instituto Provincial de la Vi-vienda, a fin que informe si está prevista la construc-ción de un barrio en el terreno que posee La Asocia-ción La Pega Sur, con Personería Jurídica DPJ 62/00 N° 171, en el Departamento Lavalle.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

69(Expte. 46530)

RESOLUCIÓN Nº 961

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de Ministerio de Ambiente y Obras Pú-blicas, informe sobre cuáles son las obras que se es-tarían realizando para colocar la compuerta de segu-ridad en la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, ubicada al pie de la Presa del dique Valle Grande, en el De-partamento San Rafael.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

26 de setiembre de 2007 -22ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 21ª Sesión de Tablas Pág. 119

mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

70(Expte. 46546)

RESOLUCIÓN Nº 962

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo dispusiera los medios administrativos y lega-les correspondientes, conducentes a la reapertura de Comisiones Paritarias con los gremios estatales, según convenios vigentes, con el propósito de hallar una solución consensuada a los conflictos salariales existentes.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

71(Expte. 46556)

RESOLUCIÓN Nº 963

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Provin-cia de Mendoza, y por su intermedio al organismo que corresponda, a fin que informe y remita con res-pecto a la problemática de los changarines del Mer-cado Cooperativo de concentración de Frutas y Hor-talizas de Godoy Cruz, lo siguiente:

a) Relevamientos laborales realizados por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, el últi-mo año, en la Cooperativa Mercado de Concentra-ción de Godoy Cruz, y remita copias de las actas la-bradas y expedientes iniciados.

b) Copia del Acta Acuerdo firmada por las autoridades del Ministerio de Gobierno y la Subse-cretaría de Trabajo y Seguridad Social en setiembre del presente año, a fin de solucionar los problemas laborales de los changarines de la Cooperativa Mer-cado de Concentración de Godoy Cruz.

c) En caso de haberse establecido la inscrip-ción como monotributista de algunos obreros chan-garines, explicar las características de las tareas de éstos, que las hacen pasibles de este encuadre legal y no del encuadre de trabajadores en relación de de-pendencia.

d) Diferencia entre las tareas realizadas por los changarines que trabajan en puestos con cámara frigorífica y los que trabajan en puestos sin las referi-das cámaras, que hacen posibles que los primeros sean considerados trabajadores en relación de de-pendencia y los segundos sean considerados cuen-tapropistas y/o monotributistas.

e) En el caso de que se prevea un monto de monotributo diferencial para los changarines, cuáles son los factores de determinación de este monto y características diferenciadoras que se ponderan pa-ra establecer este impuesto diferencial.

f) En caso de que los changarines trabajado-res en puestos con cámara frigorífica sean registra-dos media jornada, informar si se realizó relevamien-to para establecer si alguno de éstos trabaja jornada completa, y en su caso informar como se registrarán a estos trabajadores.

g) Categoría profesional, convenio colectivo aplicable y antigüedad que se le reconoce a los tra-bajadores que serán registrados como tales.

h) Informe si la problemática de los trabaja-dores changarines del Mercado Cooperativo de con-centración de Frutas y Hortalizas de Godoy Cruz, es un tema previsto en la agenda del “Consejo Asesor del Trabajo”.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc