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HONOR Y LIBERTAD

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Avhandlingar från Historiska Institutionen i Göteborg, 26

Cover: Lars Sedenmalm

©María Eugenia Chaves

ISBN 91 88614 36 0 ISSN 1100-6781

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HONOR Y LIBERTAD

Discursos y Recursos en la Estrategia de Libertad de una Mujer Esclava

(Guayaquil a fines del período colonial)

María Eugenia Chaves

With an Extensive English Summary

Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo

2001

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Till min svenska familj Majken, Nils Erik och Elsa Anrup

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CONTENIDOS PREFACIO .............................................................................................11

INTRODUCCION.......................................................................................... 15

El Tema 15 Fuentes Primarias 20 La Microhistoria Como Referente Metodológico 27 Las Herramientas Teóricas 30 Disposición de los temas 37

PARTE I

LAS CONDICIONES DE LA LIBERTAD ............................................... 39

GUAYAQUIL: LOS ESPACIOS Y LAS GENTES 41

1. La ciudad puerto de Guayaquil 43 2. Esclavos y libres de “todos los colores” 50 3. Esclavos jornaleros: Oficios artesanales y gremios 57

LAS ESCLAVAS GUAYAQUILEÑAS: JORNALES, SEXUALIDAD Y ROLES DE GENERO 67

1. Esclavas y trabajo a jornal 67 2. Roles de género y espacios de disposición 71 3. Jornales, prostitución y relaciones matrimoniales 76

ESCLAVOS LITIGANTES, ELITES CAPITULARES Y BUROCRATAS SUBALTERNOS 85

1. El proceso judicial y los esclavos litigantes 85 2. Los capitulares y la administración de justicia 90 3. Asesores, Procuradores, Escribanos y actores “secundarios” de la administración de justicia colonial 93 4. Elites capitulares y conflictos de poder 100

PARTE II

LOS RECURSOS Y LA NARRATIVA DE LA LIBERTAD ................. 107

LOS RECURSOS DE LA LIBERTAD 109

1. María Chiquinquirá y su demanda de libertad 109

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2. La libertad de litigar como recurso de una libertad de hecho 113 3. Intermediarios letrados y relaciones de poder 119

LOS SABERES DE LA LIBERTAD 125

1. Las “pruebas” de la libertad 125 2. La narrativa de la libertad como un evento discursivo 130 3. Los saberes de la libertad 135

PARTE III

LAS CONDICIONES DISCURSIVAS DE LA LIBERTAD .................. 143

EL HONOR COMO ESTRATEGIA DISCURSIVA DE LIBERTAD 145

1. La construcción retórica del honor como estrategia de libertad 145 2. La estructura conceptual del honor 156 3. Honor, género y raza: elementos del orden colonial y herramientas discursivas de la subversión 161 4. Raza, pureza de sangre y la condición de esclavitud 166 5. La identidad de las mujeres de “casta” en un espacio discursivo fracturado 172

PATER, AMO Y PATRON: LOS DISCURSOS JURIDICOS SOBRE LA ESCLAVITUD Y LA LIBERTAD 179

1. La construcción retórica del dominio: María Antonia y la polémica discursiva de su manumisión 179 2. Pater, Amo y Patrón: La tradición romana y el derecho medieval castellano 188 3. Los “códigos negros” españoles y la legislación esclavista de la colonia tardía. 193 4. Potestad y Protección en la legislación esclavista del siglo XVIII 195 5. Elites y el absolutismo real a propósito del gobierno de los esclavos 200

REFLEXIONES FINALES 209

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LOS AUTORES DE LA LIBERTAD 209

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................. 215

ENGLISH SUMMARY

INTRODUCTION 245

The Issue 245 The Sources 247 Microhistory as a Methodological Approach 250 Theoretical Framework 252 Disposition 257

ARTICLES ....................................................................................................... 259

RESOURCES AND “KNOWLEDGES” OF A LITIGANT SLAVE WOMAN IN THE SPANISH COLONIAL COURTS. (GUAYAQUIL AT THE END OF THE EIGHTEENTH CENTURY) 261

The Judicial Process and Litigant Slaves 263 The “Evidence” of Liberty 266 The Narrative of Liberty as a Discursive Event 269 “Knowledges” and the Resources of Freedom 275 References 282

SLAVE WOMEN’S STRATEGIES FOR FREEDOM AND THE LATE SPANISH COLONIAL STATE 289

The Honour and Freedom of María Chiquinquirá 296 Honour, Possession and Power: Women Slaves and the Colonial Order 306

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PREFACIO

La presente tesis doctoral ha sido producida como parte del proyec-to de investigación “Ethnicity and Power in Urban Contexts: Com-parative Studies on Social Closure and Social Control in Cartagena de Indias and Guayaquil“ dirigido por el Dr. Roland Anrup y fi-nanciado desde 1994, por La Agencia Gubernamental Sueca de Cooperación Científica con los Países en Desarrollo (SAREC). La presentación y publicación de mi tesis de licenciatura en el año de 1995 y en los últimos cuatro años, la de varios artículos han reco-gido los resultados parciales del proyecto. El trabajo que ahora pre-sento constituye la continuación, ampliación y profundización de los temas que se tratan a lo largo de mi producción anterior, tanto en relación a las fuentes históricas utilizadas como a la discusión y adaptación de una serie de herramientas teóricas y supuestos meto-dológicos aplicados con el fin de escribir la historia de quienes, a pesar de ser la mayoría de la población colonial hispanoamericana – los esclavos, esclavas y sus descendientes libres – han dejado solo rastros fugaces de su vida y de sus experiencias cotidianas.

A lo largo de estos años de investigación y escritura varias personas e instituciones me han brindado el apoyo académico, fi-nanciero y moral sin el cual esta tesis doctoral no habría sido posi-ble. En estas líneas quiero dejar la constancia de mi reconocimien-to.

La enorme producción del catedrático emérito Dr. Magnus Mörner en el campo de la historia latinoamericana me ha servido de inspiración constante. Además, he tenido la suerte de contar con el beneficio de su consejo y crítica constructiva a sucesivas versio-nes de esta tesis. En el Departamento de Historia de la Universidad de Gotemburgo, el catedrático Dr. Birger Simonson, quien aceptó supervisar mis estudios doctorales, ha dedicado mucho de su tiempo a leer mis trabajos, a darme ánimos en los momentos más difíciles y a fungir de intermediario con la burocracia académica. La catedrática Dra. Anita Göranson, quien lidera el Seminario doc-toral sobre Género en el Departamento, ha realizado la lectura y el comentario final al manuscrito en su totalidad. Sugerentes discu-siones en el marco de su Seminario favorecieron la escritura de los artículos que forman el resumen en inglés. Durante su período de Director en el Departamento de Historia, el catedrático Dr. Tommy Svensson auspició la creación de un Seminario doctoral de Historia

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Internacional. Quienes investigamos sobre países como Latinoamé-rica, Africa y Asia, tuvimos en este foro la oportunidad intercam-biar experiencias académicas importantes.

Fuera de las fronteras académicas suecas, he tenido la suerte de establecer vínculos con varias historiadoras e historiadores lati-noamericanistas quienes en diferentes ocasiones han ofrecido im-portantes aportes críticos a lo largo de mi investigación. La Dra. Tamar Herzog, catedrática del Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Chicago leyó varios capítulos del manuscrito en una versión temprana, comentando cada párrafo con lucidez y deta-lle; sus valiosas indicaciones e incisivas interrogantes han supuesto constantes retos a lo largo de la escritura de esta tesis. Las re-flexiones que me ofreció el Dr. Carlos Aguirre, catedrático del De-partamento de Historia de la Universidad de Oregon, a partir de la lectura de uno de los capítulos de mi tesis me incentivó a profundi-zar el análisis acerca de la relación entre las Instituciones de dere-cho Indianas y las estrategias de libertad de los esclavos. Durante su estancia en Gotemburgo, la Dra. María Milagros Rivera inte-grante del colectivo DUODA (Centro de Investigación de las Mu-jeres), y catedrática de la Universidad de Barcelona, compartió conmigo instructivas discusiones y comentó uno de mis artículos incentivando mi interés hacia una serie de interpretaciones teóricas alternativas para pensar el poder femenino.

El proceso de escribir uno de los capítulos del libro Hidden Histories of Gender and State in Latin America, (Duke U.P., 2000) me permitió establecer una estrecha colaboración con las editoras, Dra. Maxine Molyneux, investigadora del Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Londres y Dra. Elizabeth Dore, catedrática de la Universidad de Portsmouth. Sus acertados comentarios en el proceso de edición así como su confianza en mi capacidad para cumplir con sus expectativas dio a mi trabajo un decisivo impulso. El Dr. Lars Trägårdh, catedrático del Departa-mento de Historia de Barnard College, Columbia University dedicó muchas horas y esfuerzo a pulir y editar la traducción al inglés de mi capitulo en este libro, gracias a su intervención y a su crítica constructiva, el texto ganó enormemente tanto en forma como en contenido.

Durante los cinco años que ha tomado esta investigación, los avances de mi tesis han sido discutidos y comentados en varios seminarios doctorales. El Seminario de Investigación del Instituto Iberoamericano, dirigido por el Dr. Roland Anrup me ofreció la oportunidad de compartir con los estudiantes doctorales dedicados

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Prefacio

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a la historia iberoamericana, importantes discusiones teóricas y metodológicas de las que esta tesis se benefició enormemente. En particular debo mencionar aquí el aporte de María Clara Medina y Vicente Oieni, quienes realizaron una exhaustiva lectura y crítica de la versión final de este manuscrito. En los Seminarios de Histo-ria Internacional, de Género y General mi proyecto recibió el co-mentario de varios de sus miembros, en particular de Hauwa Madhi, Laila Nielsen y Bertil Lundberg, quienes además me brin-daron su amistad y solidaridad constantes. Para realizar el formato digital del libro recibí el apoyo y la asesoría técnica del Dr. Chris-ter Thörnqvist, Håkan Gunnarsson, Dr. Daniel Andersson y Lars Sedenmalm, quien además realizó el diseño de la portada.

Esta tesis fue posible gracias al apoyo financiero de la Facul-tad de Humanidades de la Universidad de Gotemburgo que me otorgó una beca doctoral de cuatro años. En diferentes ocasiones, fondos de donación de la misma facultad financiaron mis viajes a congresos y encuentros académicos en los que pude presentar los resultados parciales de mi investigación. Mis viajes de investiga-ción a los archivos de Ecuador, España y Londres se llevaron a cabo dentro de las actividades del proyecto del que esta tesis forma parte y con el financiamiento correspondiente de SAREC. En cada uno de estos archivos recibí la colaboración de diversos funciona-rios quienes atendieron con solicitud mis requerimientos. En Gua-yaquil quiero agradecer al Dr. José Antonio Gómez, director del Archivo Histórico del Guayas, quien me brindó además una amis-tosa acogida y firme apoyo; y en Quito a la Directora del Archivo Histórico Nacional, Dra. Grecia Vasco de Escuderos a quien los historiadores ecuatorianistas debemos un homenaje de reconoci-miento por su labor de rescate y conservación de la documentación histórica.

Mi lugar de trabajo durante estos años ha sido el Instituto Iberoamericano, en donde el proyecto desarrolla sus actividades. La Dra. Maj-Lis Follér, actual directora, apoyó firmemente mi pro-yecto y gracias a su ecuanimidad y buen ánimo obtuve un ambiente de trabajo propicio para salvar con éxito, las últimos tramos en la escritura de esta tesis. Durante mi estadía en el Instituto pude utili-zar profusamente sus ricos fondos bibliográficos y acceder a bib-kografía de otros fondos suecos e internacionales. Para ello conté con el apoyo constante de la bibliotecaria Anna Svensson quien con profesionalidad y eficacia atendió todos mis requerimientos. De mis compañeros de trabajo en el Instituto, algunos de los cuales tienen ahora otros destinos laborales, recibí constante estímulo y

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colaboración, en especial quiero nombrar aquí a Alvaro Foresti, director del programa de Estudios Lationamericanos del Instituto, quien en varias ocasiones accedió a hacer un alto en sus labores para solucionar las crisis técnicas con mi computadora. A lo largo de estos años, estudiantes doctorales y de pregrado, tanto suecos como extranjeros se han involucrado al proyecto de investigación en diferentes momentos del mismo, entre ellos Loredana Giolitto, Miriam Luqui, Angélica Perez y Lotta Strömberg con quienes he compartido muchas horas de compañerismo.

Mis mayores deudas de cariño van para mi familia ecuato-riana, en especial para Ruth y Vladimiro, mis padres; y para mi familia en Suecia, Majken, Nils Erik y Elsa Anrup a quienes dedi-co esta tesis. Roland Anrup ha sido mi lector constante. Gracias a su fuerza intelectual y a su profundo amor encontré la determina-ción e inspiración para culminar la tesis doctoral que aquí presento.

María Eugenia Chaves Gotemburgo, febrero del 2001.

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INTRODUCCION

El Tema

Objetivos y relevancia

La presente tesis doctoral enfrenta el reto metodológico que supone trabajar con documentación histórica que proviene de casos indivi-duales con el objeto de remitirse a un contexto más amplio. La in-vestigación toma como punto de partida el análisis de la demanda de libertad que una mujer esclava inicia contra su amo en el puerto colonial de Guayaquil a fines del siglo XVIII. Mi propósito es in-dagar sobre las condiciones que hicieron posible que en este con-texto, una esclava acceda a los tribunales coloniales y utilice un argumento de honor para exigir el reconocimiento legal de su liber-tad.

Haciendo uso de herramientas analíticas y propuestas meto-dológicas que se explican más adelante en esta introducción, se analizan los diferentes textos que componen este documento judi-cial y en los cuales se recogen los pormenores del proceso y la ar-gumentación que las partes presentan a favor o en contra de la li-bertad. La información que se obtiene funciona como un conjunto de indicios que guían la investigación hacia las condiciones de lo que llamaremos el contexto discursivo y el contexto extra-discursivo. El primero tiene que ver con los elementos en que se expresa, a través de la cultura letrada, esta estrategia de libertad. El segundo tiene que ver con las relaciones de poder que definen las posiciones relativas de los individuos en el entramado social. Estos dos contextos están profundamente imbricados.

Al nivel del contexto discursivo, el análisis se concentra en definir las condiciones que a fines del siglo XVIII permitieron que ciertos criterios tales como honor, raza, y posesión actuaran para establecer los límites dentro de los cuales la identidad social y legal de esclavos/as y libres podía ser definida y nombrada. Al nivel del contexto que aquí se define como extra-discursivo el análisis inda-

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ga sobre las condiciones en que pudieron resolverse las relaciones que los esclavos y esclavas mantuvieron con sus amos/as, con los burócratas capitulares y con el resto de los libertos y gente de “to-dos los colores”.

Mi propuesta es que las estrategias de libertad y la posibili-dad de ser expresadas en el marco de las instituciones y discursos coloniales vigentes, se producen en el espacio en el que los con-textos discursivo y extra-discursivo interactúan. Estas relaciones pudieron afectar de forma diversa cada estrategia de libertad parti-cular, en consecuencia, el presente trabajo no pretende arribar a conclusiones generales o definir un modelo imperante para las es-trategias de libertad de las esclavas en su conjunto.

Mi objetivo principal es indagar sobre las condiciones que hacia fines del siglo XVIII definieron los recursos y saberes que una esclava podía poner en funcionamiento en una estrategia de libertad, y los límites dentro de los cuales su enunciación podía adquirir inteligibilidad y efecto. En el caso particular de la deman-da de libertad que aquí se estudia, el criterio de honor se revela como un elemento fundamental. En este sentido, dos preguntas han guiado la investigación: ¿Porqué, a fines del siglo XVIII, fue posi-ble que una esclava utilice criterios de honor en su estrategia judi-cial de libertad? y ¿Qué relaciones al interior de los discursos y de las redes de poder que definieron el orden colonial, hicieron posi-ble que tal estrategia sea verosímil y funcione?

Para responder tales preguntas la investigación incursiona en temas que se refieren tanto a la historia social de la esclavitud gua-yaquileña, como a la historia de la relación entre el régimen de po-der colonial y sus discursos. Esta tesis rebasa por consiguiente, los límites de una historia local o de una historia de vida, para ofrecer una propuesta de investigación que partiendo de un caso particular inserto en un contexto local, intenta revelar ciertas características del contexto discursivo y extra-discursivo que en la época, definen la dinámica de poder/saber que rige la sociedad colonial en su con-junto.

Contexto Historiográfico: Esclavitud y mujeres esclavas

Guayaquil, uno de los importantes puertos coloniales en las costas Pacíficas de la América del Sur, estuvo bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Quito. En este espacio portuario vivieron por lo menos un millar de los ocho mil esclavos que se calcula habitaron la Audiencia durante la segunda mitad del siglo XVIII. Aunque

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Introducción

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este número resulta pequeño comparado con el gran contingente de esclavos que habitaron otras regiones de la América española, Guayaquil fue una ciudad compuesta en su mayor parte por pobla-ción esclava y “libre de todos los colores”. La historia de estos grupos sociales, no obstante, ha sido un tema largamente ignorado.

La vida cotidiana de la población esclava en el Puerto, no es-tuvo marcada ni por la presencia de grandes estructuras agrícolas de producción ni por la explotación minera, realidades que en otras regiones de la Audiencia tuvieron importancia en diferentes períodos de la historia colonial. En gran medida la dinámica eco-nómica de la región se sustentó en la producción de bienes de ex-portación como cacao y tabaco los cuales hasta finales del siglo XVIII se explotaron en una estructura de parcelas o “huertas” dis-persas. Estas propiedades no involucraron una población esclava cautiva, sino que utilizaron trabajadores pertenecientes a las llama-das “castas” (mulatos, zambos, etc.) libres o esclavos, con quienes se establecen relaciones laborales, cuyas características no han sido todavía dilucidadas por la historiografía.1

El efecto de esta situación se refleja en los archivos históri-cos de la región en donde la documentación sobre las actividades productivas y el trabajo esclavo es dispersa. Igual cosa ocurre con la documentación sobre la trata esclavista debido a que en Guaya-quil, el mercado de compra y venta de esclavos fue marginal. De allí que la construcción de amplias series de datos respecto a estos temas enfrenta graves inconvenientes. El problema de la dispersión de la información histórica se agudiza cuando se trata de escribir sobre aquellas personas cuya existencia solo es posible vislumbrar gracias a datos fugaces e irrepetibles.

El reto de escribir estas historias, en el presente caso las de las esclavas guayaquileñas, exige poner en funcionamiento nuevos elementos analíticos y supuestos metodológicos que permitan usar con ventaja la dispersión de la información. Tal es el caso del apor-te que pretende hacer esta tesis doctoral, tanto con relación a la historiografía sobre la esclavitud en la zona, como con relación a la historiografía de las mujeres subalternas en el contexto de Hispa-noamérica colonial.

Con referencia a la esclavitud en la colonial Audiencia de Quito el tema ha producido una serie de trabajos que constituyen una base bibliográfica heterogénea. Desde la historia social se

1 Mörner, Historia Social Latinoamericana, pp. 250-256, llama la atención

sobre la necesidad de dilucidar estos problemas.

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cuentan varios importantes aportes. Bernard Lavallé y Manuel Lu-cena, estudian el fondo documental del Archivo Histórico de Quito que guarda documentación referida a los esclavos de toda la Au-diencia, particularmente del siglo XVIII.

Manuel Lucena Samoral enfoca el problema de la esclavitud en el contexto del reformismo borbónico y reflexiona sobre aspec-tos generales de la vida cotidiana de los esclavos como son la com-pra y venta, la sevicia, las rebeliones, la manumisión, las ocupacio-nes, la prostitución.2 Bernard Lavallé por su parte, incursiona en las condiciones que hacia fines del siglo XVIII pudieron contribuir a crear un clima que favoreció “el despertar jurídico de los escla-vos” y su creciente capacidad para hacer uso de las cortes colonia-les y resistir las condiciones adversas de su esclavitud.3 En este contexto ha surgido el interés por el tema de la mujer esclava y sus estrategias de libertad en particular hacia fines del siglo XVIII y primeras décadas del siguiente.4 Una serie de otros trabajos se han ocupado de publicar fuentes históricas interesantes para la historia social esclava.5 Finalmente el tema de la manumisión de esclavos en los períodos de la independencia y posteriormente durante los gobiernos republicanos ha sido tratado esporádicamente desde principios de siglo XX.6

Desde la historia económica se cuentan algunas monografías entre ellas el trabajo de la historiadora ecuatoriana Rosario Coro-

2 Lucena, Sangre sobre piel negra. 3 Lavallé, “'Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad'”; “Logica

Esclavista y resistencia negra en los Andes ecuatorianos a finales del siglo XVIII”; y El cuestionamiento de la Esclavitud en Quito Colonial.

4 Cfr. Townsend, “’Half My Body Free, the Other Half Enslaved”; y Chaves, María Chiquinquirá Díaz; “Slave Women and their Strategies for Freedom”; “María Chiquinquirá, una esclava litigante”; “El honor de una esclava guayaqui-leña”; “Una esclava va a la escuela”; y “La mujer esclava y sus estrategias de liberta”.

5 Jurado N., Esclavitud en la costa pacífica, presenta una compilación de ma-teriales documentales que dan cuenta de la relación que los terratenientes, mineros y demás poseedores de esclavos tenían en una gran parte de la costa pacífica de la Nueva Granada. Del mismo autor ver “Algunos cabos sueltos sobre esclavitud y negros en la Provincia de Bolívar”; otros aportes en esta línea son los de Garay, “La elite económica de los negros en Guayaquil de 1742 a 1765”; “Los negros de Guayaquil, 1850”; “Dieciséis años de historia documentada”. “Demografía y tras-cendencia del grupo africano en el Guayaquil de 1738”.

6 Destruge, “La esclavitud en el Ecuador”; Tobar D., “La abolición de la es-clavitud en el Ecuador”; Townsend, “En busca de la libertad”.

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Introducción

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nel, quien analiza el cambio estructural en los sistemas de produc-ción agrícola y de tenencia de tierra en uno de los valles interandi-nos y la importancia que en este desarrollo tiene el aparecimiento de la empresa productiva definida en base al trabajo esclavo.7

Si en el conjunto de la bibliografía sobre la esclavitud en la Audiencia de Quito, Guayaquil resulta escasamente representado, la investigación sobre la mujer esclava está en sus inicios. Esta tendencia coincide en gran medida, con la que se observa en la his-toriografía latinoamericana en general.8 La historiografía esclava estadounidense e inglesa por su parte, presenta una serie de estu-dios sobre la mujer esclava que aportan pautas de investigación importantes.9

Es por demás interesante notar que en cualquiera de estos contextos, la historia social de las mujeres esclavas debe enfrentar la necesidad de trabajar con fuentes históricas no tradicionales. Diarios, autobiografías, historias de vida, correspondencia, testi-monios, producción literaria y documentación judicial, son entre otros, los materiales históricos que se ofrecen para la investiga-ción.10 En Latinoamérica, estas fuentes están escasamente explora-das. El material histórico que más riqueza ofrece en este contexto, proviene de los archivos judiciales. De hecho, la poca investiga-

7 Coronel, El Valle Sangriento. Otros trabajos que estudian los esclavos como

parte de una estructura de producción son Anda, Indios y Negros bajo el dominio español en Loja; y Villalba, “Una república de trabajadores negros”.

8 Estudios generales sobre la familia esclava incluyen el tema de la mujer es-clava. Para el caso de Cuba ver Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour; y sobre Lima, Hünefeldt, Paying the Price of Freedom. Sobre las esclavas en parti-cular, Castañeda, “Demandas judiciales de las esclavas en el siglo XIX cubano”; y de la misma autora, “The Female Slave in Cuba during the first half of the Nine-teenth Century”. Sobre la historiografía latinoamericana con referencia a la escla-vitud en general ver Mörner, “The Study of Black Slavery, Slave Revolts and Abolition: Recent Contributions”; "African Slavery in Spanish and Portuguese America”; y, Carroll, “Recent Literature on Latin American Slavery”.

9 Ver por ejemplo Fox Genovese, “Strategies and Forms of Resistance”; Bush, Slave Women in Caribbean Society, 1650-1838, pp. 51-82; Gaspar and Hine (eds.), More than Chattel. Black Women and Slavery in the Americas; y Finkel-man, (ed.), Women and the Family in a Slave Society.

10 En el contexto de la historiografía estadounidense sobresale el caso que es-tudia McLaurin, Celia a Slave sobre el juicio que se siguió en contra de Celia, una esclava de Missouri que mató a su amo, defendiéndose de sus acosos sexua-les.

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Honor y Libertad

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ción existente sobre las esclavas en Hispanoamérica colonial inclu-ye como su principal material histórico este tipo de fuentes.11

Fuentes Primarias El aparato jurídico colonial recogió la existencia del pueblo de ori-gen africano, libre o esclavo, en forma de cientos de expedientes a través de los cuales los individuos exigían se les “haga justicia”. Uno de ellos se ha convertido en el objeto de análisis de esta tesis doctoral. El documento reposa en la Serie Esclavos del Archivo Nacional de Historia en Quito y recoge los pormenores de una de-manda judicial que una mujer guayaquileña inició contra su amo argumentando que aunque había vivido como esclava toda su vida, en realidad era libre. En este proceso, ella exigió el reconocimiento legal de su libertad utilizando argumentos de honor. El expediente del juicio recoge los trámites que durante aproximadamente cinco años se siguieron en los tribunales de Guayaquil y Quito.

Partiendo de la información que este expediente arroja, la investigación se dirigió hacia un conjunto de fuentes primarias de muy diverso tipo con el fin de hacer inteligibles las condiciones de los contextos discursivos y extra-discursivos en los que esta parti-cular estrategia de libertad tuvo lugar. A continuación se definen las características de las fuentes utilizadas. Estas provienen de los siguientes archivos:

En Guayaquil

Archivo de la Biblioteca Municipal de Guayaquil, AH/BMG Archivo Histórico del Guayas, AHG

En Quito

Archivo Histórico Nacional, AHN/Q

En España

11 Cfr. Castañeda, “Demandas judiciales de las esclavas en el siglo XIX cu-

bano”; Mejía, Relación de la causa de Juana María, mulata; y Ramos, Paradojas de la letra, en particular el capítulo “’La ley es otra’. Literatura y constitución del sujeto jurídico” en pp. 37-72. Ver también Goldberg, “Mujer en la diáspora afri-cana“. Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, usa junto a fuentes demográficas, abundante documentación judicial para indagar sobre la familia esclava y las mu-jeres esclavas.

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Introducción

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Archivo Nacional de Historia de Madrid, ANH Archivo General de Indias de Sevilla, AGI

Otros

The British Library de Londres, BL

La documentación puede ser clasificada de acuerdo a su carácter en los siguientes apartados:

Documentación notarial

Proviene de los libros de protocolos de los notarios públicos de la ciudad de Guayaquil y de su hinterland, en particular del partido de Baba. Estas fuentes reposan en el AHG, bajo el rubro de Escriba-nos Públicos, sección Protocolos (EP/P) y se componen de testa-mentos, cartas de dote, cartas de libertad, compra y venta de escla-vos y contratos de toda índole. Se trabajaron todos los libros exis-tentes para Guayaquil y Baba entre 1740 y 1806.12

Documentación judicial

Consiste en juicios de diversa índole que se generaron a partir de la labor del Cabildo colonial de Guayaquil como ente de administra-ción de justicia. Para el siglo XVIII existen cientos de expedientes judiciales. Los que reposan en AHG están convenientemente orga-nizados bajo la rúbrica de Escribanos Públicos, sección Juicios (EP/J).

En el AH/BMG, esta documentación se encuentra dispersa en la sección de Documentos Hológrafos y Documentos Varios. La investigación se organizó aplicando tres ejes de búsqueda. Uno temporal, un segundo onomástico y por último, uno temático. Estos tres ejes funcionaron de acuerdo a la información que se obtuvo del expediente de libertad del que parte esta investigación.

El criterio temporal se remite a varias décadas de la segunda mitad del siglo XVIII que es el tiempo durante el cual la esclava litigante y su familia, al igual que sus amos y su respectivas fami-lias viven en la zona. El juicio de libertad se produce y se desarro-

12 Son en total 10 libros clasificados como sigue: EP/P, no. 3538 (1740);

3164 (1751); 3539 (1760); 3541 (1760); 190 (1763); 398 (1776-79); 800 (1735); 253; 258; y 158 (referidos a varios años desde la década 30 hasta fines del siglo XVIII).

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lla durante la última mitad de la década de 1790. El criterio ono-mástico tiene como fin buscar toda la información disponible acer-ca de los personajes involucrados en el juicio, esto es, las esclavas y su familia; la familia de la que provinieron sus amos; los burócra-tas y las autoridades capitulares que intervinieron en el juicio; los personajes que acuden como testigos; los jueces, los abogados, los procuradores y todos los burócratas involucrados. El criterio temá-tico dirigió la investigación hacia tres cuestiones: las demandas judiciales de las esclavas guayaquileñas, las relaciones entre los grupos sociales subalternos y las relaciones entre la elite económi-co-política de la ciudad relacionada con la labor del Cabildo. Estos criterios fueron aplicados para la documentación correspondiente a la década de 1790, aunque se ha utilizado también información anterior y posterior si resultaba relevante.

En el AHN/Q la documentación judicial que concitó mayor atención fue la reunida en la Serie Esclavos. Aquí se encuentran juicios referidos a los esclavos de toda la real Audiencia. En su época, estos documentos fueron remitidos a la consideración del tribunal superior de Quito y por lo tanto representan solo una pe-queña parte de los juicios que pudieron tramitarse en los tribunales locales, entre otros el de Guayaquil. De este fondo proviene el do-cumento judicial que constituye el centro de esta tesis.

Documentación judicial en que las esclavas guayaquileñas aparecen como actores principales o secundarios también ha sido recogida. Esta información proviene de los archivos judiciales del AHG en su sección Escribanos Públicos, Sección Juicios (EP/J) y se refiere a la última década del siglo XVIII y las dos primeras dé-cadas del siguiente.13

En el AHN/Q se consultaron además otros fondos que con-tienen documentación judicial como el de Gobierno, Casas y Pul-perías. Aquí se obtuvo material complementario referido en gene-ral a las relaciones entre los individuos de los sectores subalternos y entre éstos y las elites locales. Se utilizaron los mismos ejes de búsqueda arriba descritos.

13 En ANH/Q corresponden a los siguientes expedientes: Esclavos, caja 13,

exp. (1791); caja 13, exp. 9 (1794); caja 18 (1803-1805); y Gobierno, caja 53 (1800). En AHG, EP/J 2697 (1764); 3584 ; 878 y 3692 (1778); 5902 y 2808 (1790); 5646 (1790-); 5791 6406 (1790-94 ); (1792-4); 7070 (1794); 7071 (1795); 5938 (1799); 112 (1800); 612 (1817); y 742 (1818); 698 (1822); 532 (1823).

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Introducción

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Documentación del Gobierno Capitular

Consiste en las Actas del Cabildo colonial de Guayaquil (ACCG) que en forma cronológica detallan los asuntos tratados en las sesio-nes del Cabildo. Las ACCG que encuentran en el AH/BMG, están transcritas en su totalidad aunque permanecen inéditas, y se orga-nizan por años y por tomos. Se han consultado todas las actas de la década 1790 y en vista de que se debían buscar antecedentes a una serie de conflictos que se producen en esta época, se han consulta-do también las actas de la década anterior.14 Especial atención se ha puesto en la información sobre las elecciones de las autoridades, su procedimiento y los conflictos que se generaron entre los miem-bros de la elite guayaquileña con el fin de definir el estado de las redes de poder hacia fines del siglo XVIII.

La trama de relaciones entre los sectores subalternos, inclui-dos esclavos y “libres de todos los colores” dirigió la atención hacia los reclamos, representaciones y conflictos relacionados con los artesanos, los pequeño comerciantes, el comercio informal, las milicias locales, la distribución de solares urbanos, etc. La cuestión sobre el acceso de estos sectores, en particular las mujeres escla-vas, a educación formal dirigió la búsqueda hacia información concerniente a maestros y escuelas de enseñanza en Guayaquil.

En muchos casos, la crónica capitular da cuenta de asuntos y procedimientos que generaron informes, representaciones y trámi-tes de diverso tipo. Estos documentos se encuentran en la sección de Documentos Varios, otros, en las secciones de Diversos Docu-mentos y Documentos Hológrafos. La información obtenida se refiere a las décadas de 1780, 1790, no obstante, algunos antece-dentes a eventos puntuales así como el interés por conocer el des-enlace o continuación de ciertos otros, dirigieron la búsqueda hacia décadas anteriores y posteriores.15

14 Las ACCG consultadas son las siguientes: t. 21 (1780-84); t. 22 (1785-

1789); t. 23 (1790-1793); t. 24 (1794-1800). La transcripción de las actas es obra de Gabriel Pino Roca.

15 Diversos Documentos, no. 2 (1730-1818); Documentos Varios, no. 1 (1730-1739); no. 3 (1731-1782); no. 4 (1740-1748);no. 8 (1779); no. 9 (1780); no. 15 (1783-1786); no. 16 (1784); no. 17 (1786-1787); no. 18 (1788-1790); no. 20 (1791-1793); no. 21 (1792); no. 22 (1798-1800); no. 231800-1806, no. 25 (1801-1802); no. 26 (1803); no. 27 (1804-1805); no. 31 (1813). Documentos Hológrafos, no. 1558,1561, 1563 y 1568.

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Juicios de residencia a los Gobernadores de Guayaquil

Estos juicios son abultados expedientes que recogen largos proce-dimientos para evaluar, juzgar y aplicar sanciones a la labor de las autoridades coloniales. A su vez, estos expedientes se componen de varios juicios particulares, memoriales, informes, etc., en los que se detallan las intrincadas relaciones entre las autoridades, la burocracia y el resto de los actores coloniales, pero también se ven-tilan asuntos concernientes a la vida cotidiana de Guayaquil y su gente.

La documentación se encuentra dispersa en los archivos de Guayaquil, Madrid y Sevilla: AH/BMG, ANH y AGI. La investi-gación de varios fondos y series en estos archivos hizo posible reu-nir documentación proveniente de todos los juicios de residencia que tuvieron lugar en Guayaquil entre 1770 a 1810.16

Documentación adicional en AHN y AGI

Se compone de juicios, peticiones, memoriales, informes, etc., que se produjeron entre 1780 y 1800, en relación a conflictos de poder entre la elite guayaquileña que arrojan datos sobre los negocios de exportación, el contrabando y las estrategias de ascenso social. También se encontraron aquí ciertos indicios sobre la “plebe“ gua-yaquileña, como pulperos y milicias de pardos. En el AHN la in-vestigación se concentró en las series relacionadas a la Audiencia de Quito, Virreinato del Perú y Virreinato de Nueva Granada du-rante la segunda mitad del siglo XVIII. En AGI, en donde la in-formación está computarizada, se usaron parámetros de búsqueda onomásticos, geográficos y temáticos. Esta búsqueda de informa-ción abarcó varios fondos y secciones en cada uno de los archi-vos.17

16 En ANH la documentación se encuentra en la sección Consejos, legs.

21457; 20614; 20621 a 20624 ; 21683 a 21684. En AGI, sección Gobierno, leg. 262. En AH/BMG, Documentos varios no. 8.

17 La información que resultó útil para la tesis se encuentra en ANH: Sección Consejos, Pleitos, leg. 20611 a 20615 (1730-1802); Comisiones, leg. 20616 a 20619 (1736-1771); Consejo de Indias: leg. 21705 (1770-1775); 21797; Libros de matrícula, no. 3174; 3176; 3186, 3188. En AGI: Estado, leg. 53; Gobierno, 252, 256, 262; Indiferente General, leg. 802 (1794-1800 sobre legislación esclavista); Diversos, leg. 1-5; Sección Archivo General de Simancas, Leg. 6973, 7247 y 7069; Secretaría de Guerra, leg. 7085.

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Finalmente, se investigó el conjunto de normativas y leyes expedidas durante la segunda mitad del siglo XVIII por el gobierno español con el objeto de aplicar mayores controles sobre la pobla-ción colonial. Entre estos documentos, se encuentran aquellos rela-tivos a los esclavos. Aunque la mayor parte de esta documentación está publicada, la búsqueda tuvo como fin consultar los documen-tos en original, e indagar sobre nuevos datos que puedan completar el material del que se dispone.18

Otros documentos

Son en su mayoría reportes o descripciones que autoridades colo-niales, viajeros u otros personajes que visitaron o vivieron en Gua-yaquil escribieron sobre la ciudad y su gente. El material utilizado aquí está publicado.19 Por otro lado, se incluye alguna documenta-ción sobre los negocios de exportación de la elite guayaquileña a fines del siglo XVIII y otros informes dispersos que reposan en los fondos documentales de British Library en Londres.20

Con respecto a los informes burocráticos y las descripciones de viajeros que realizan observaciones sobre la ciudad y su gente, es necesario tomar en cuenta que algunos de estos informes fueron generados por oficiales reales cuyas apreciaciones, aunque preten-den ser objetivas, están marcadas por la necesidad de la Corona borbónica de remediar el supuesto caos en el que habían caído las colonias americanas. El material es rico y abundante en descripcio-nes tanto geográficas, como económicas y políticas, pero su utili-zación requiere tener presente aquel prejuicio sobre el carácter de las colonias que influye en las apreciaciones de los funcionarios españoles de la época.21

18 Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social

de Hispanoamérica. 1493-1810, t. 3, vol. 2. Con respecto a la legislación esclavis-ta del siglo XVIII, cfr. Lucena, Los Codigos Negros.

19 Laviana, Francisco Requena y su descripción de Guayaquil; Gómez y Arosemena (comp.), Guayaquil y el río; Juan y Ulloa, Noticias Secretas de Amé-rica; Ulloa, Viaje a la América Meridional. Una crítica sobre este tipo de fuente en Mörner, "Los relatos de viajeros europeos como fuentes de la historia latinoa-mericana”.

20 BL, Egerton Manuscripts (1793, 1809). 21 Para una crítica de este tipo de fuente ver: Ramos Gómez, Epoca Génesis y

texto de las "Noticias Secretas de América”.

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Por otro lado, aunque los informes de viajeros son una fuen-te que en esta tesis se utiliza de forma complementaria, se ha teni-do en cuenta las puntualizaciones que Magnus Mörner ha hecho al respecto. Entre otras, el objeto del viaje, el tiempo que el viajero permanece en el lugar, la procedencia de la información que facili-ta, es decir si es de observación directa o trasmitida por terceras personas, etc.22

Consideraciones finales sobre las fuentes

La información obtenida de las fuentes judiciales y de gobierno ha sido puesta en relación con la información que proviene del caso particular de que parte esta investigación. Las fuentes como se puede constatar, son en su mayoría de tipo judicial. La producción de esta documentación siguió en su momento una serie de proce-dimientos que aseguraban su autenticidad. Firmas, sellos y rúbricas de quienes intervenían, producían y manejaban los escritos garanti-zaban el valor de la documentación como instrumento legal.

Este tipo de expedientes sufrieron graves deterioros y algu-nos desaparecieron desde épocas coloniales. Son proverbiales la poca organización que tuvieron los archivos de los escribanos y notarios coloniales en Guayaquil, así como también los estragos que el clima y los frecuentes incendios hicieron en los archivos. El marco metodológico que se usa en esta tesis permite asimilar esta dispersión de la información en un proceso explicativo que procede en base a evidencias particulares. A diferencia de la historia serial, la metodología que se explica a continuación aprovecha los datos dispersos para reconstruir redes de relaciones que permitan hacer inteligibles ciertos fenómenos que en una explicación que procede a partir de generalizaciones, pasan desapercibidos o son excluidos como anómalos.

La información que proviene del conjunto de expedientes judiciales referidos a las esclavas se ha utilizado en relación con datos que provienen de otro tipo de fuentes. En este sentido, el cor-pus documental descrito no está dedicado a la estructuración de series o de inventarios de los casos judiciales en los que intervie-nen las esclavas y por lo tanto, tampoco construye muestras numé-rica o estadísticamente representativas. El corpus documental utili-

22 Magnus Mörner, “Los relatos de viajeros europeos como fuentes de la his-

toria latinoamericana desde el siglo XVIII hasta 1870” en: Ensayos sobre historia latinoamericana, Corporación Editora Nacional, Quito, 1992, pp.191-240.

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zado funciona como un entramado de indicios que permiten inter-pretar las condiciones que abrieron el espacio para las estrategias de libertad de las esclavas guayaquileñas a fines del siglo XVIII.

La Microhistoria Como Referente Metodo-lógico

Indicios y contexto

El objetivo de la propuesta microhistórica, tal como lo formula Carlo Gizburg es un conocimiento fundado en lo conjetural. Es decir, aquel que se ocupa de lo disperso, de lo particular, de los síntomas y signos.23 Este tipo de “paradigma” se remite a una ex-periencia histórica que sobrevive en aquellos rasgos culturales, formas de vida, tipos de relación social, etc., que no han podido encontrar un lugar en las explicaciones históricas totalizadoras en donde se expresa el saber oficial. Ginzburg define la microhistoria como la práctica que intenta mostrar la forma en que esa otra “cul-tura” afecta la historia. Estas prácticas aunque en los documentos históricos se han recogido de forma escrita, tienen un sustrato que no corresponde a este saber letrado. En este sentido, la microhisto-ria enfrenta los textos que componen los documentos, para buscar trazos de aquellos otros saberes que emergen entre los intersticios del saber letrado impuesto y dominante.24 El documento histórico es considerado no como la fuente de datos acumulables en series, sino como una fuente de indicios que haga posible la construcción de una trama de relaciones en la que circunstancias aparentemente anómalas adquieren inteligibilidad.25

La microhistoria se diferencia de un estudio de caso o de la historia local porque en primer lugar, aplica un método de “reduc-

23 Ginzburg, “Spie. Radici di un paradigma indiziario”; Muir, “Introduction:

Observing Trifles”. 24 Ginzburg, Il formaggio e i vermi, pp. xii-xiv. 25 Ginzburg, “Microstoria: Due o tre cose che so di lei”, pp. 517-524, discute

las diferencias que la microhistoria tienen con la “histoire événementielle” y la alternativa que supone a la “historia serial”. Ver también Revel, “Microanalysis and the Construction of the Social”, p. 496.

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ción de escala de la observación” que afecta el punto de vista pero no las dimensiones en sí mismas de lo analizado; y, en segundo lugar, por su forma de entender el contexto social y su relación con los indicios particulares. La reducción de escala permite aislar un objeto particular – un acontecimiento individual, un grupo social, una región geográfica, etc. – para estudiarlo en toda la complejidad de su composición, de su textura. De esta forma, importantes deta-lles que pasan desapercibidos en un análisis general adquieren sen-tido y generalmente inducen a replantear la forma en que entende-mos el contexto en el que este hecho o fenómeno se produce, enri-queciendo la explicación histórica.26

Para la microhistoria el contexto social es un espacio discon-tinuo en el cual un complejo de relaciones particulares definen su composición.27 Los hechos que se convierten en el objeto de estu-dio microhistórico emergen como producto de estas discontinuida-des y permiten su análisis.28 A la luz de explicaciones historiográ-ficas que asumen la homogeneidad del contexto social como algo dado estos mismos hechos, juzgados como anómalos, son general-mente excluidos de la explicación.

El caso judicial de la libertad de una esclava guayaquileña se convierte en un objeto de estudio microhistórico cuando se analiza toda la trama de relaciones del que emerge. Su relación con el con-texto es por lo tanto, con aquellas prácticas, relaciones y saberes que son inteligibles en estos espacios discontinuos y poco aprehen-sibles por las explicaciones totalizadoras. El contexto de la esclavi-tud guayaquileña muestra en esta tesis la imagen fracturada de las relaciones de dominación y de las estrategias de resistencia. Una y otra emergen por efecto de relaciones complejas y dinámicas que en cada caso se resuelven en estrategias individuales. Esclavitud y libertad son identidades y estatutos legales que se relevan como inestables, poco definidos y sujetos a negociación.

El contexto al que se dirigen los indicios que aquí se estu-dian no solamente se define por relaciones de poder y formas de resistencia. Dado que una pregunta fundamental en esta investiga-

26 Levi, "Sobre Microhistoria”; y Revel, “Microanalysis and the Construc-

tion of the Social”. 27 Levi, L'eredità immateriale, reconstruye esta trama a través de reconstruir

las relaciones entre los habitantes de un pequeño pueblo italiano del Piemonte. El objetivo es revelar las estrategias sociales desarrolladas por diversos actores a la luz de sus respectivas posiciones y recursos.

28 Levi, “Microhistoria”.

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ción es el uso del honor en las estrategias de libertad, parte de estos indicios dirigen la investigación hacia las condiciones del contexto discursivo por cuyo efecto, la enunciación del honor como un ar-gumento de libertad adquiere verosimilitud y funciona.

Microhistoria y discurso

El documento judicial del que parte esta tesis se compone de textos y discursos cuyo análisis ha servido, por un lado, para determinar a los individuos que intervienen en el caso y sus relaciones; por otro, para determinar las condiciones discursivas de la enunciación de la libertad y la esclavitud a fines del periodo colonial. La trama de relaciones entre los individuos que intervienen y aquellas que dan cuenta de la enunciación del discurso están íntimamente imbrica-das. Los discursos son la expresión de una serie de relaciones que se enraízan en lo extra-discursivo. El análisis es por tanto, un ejer-cicio que se produce en el límite entre lo discursivo y lo extra-discursivo. Una serie de herramientas teóricas que provienen del análisis del discurso se han puesto en funcionamiento con el fin de dar inteligibilidad a estos conceptos. Estas herramientas tienen que ver con la relación entre relaciones de poder y formas de saber; también se refieren a la forma en que se concibe el sujeto social y sus posibilidades de agencia; y por último, a la forma en que se conciben los procesos de los que emergen las identidades sociales. La obra del filósofo francés Michel Foucault y su recepción entre el feminismo post-estructuralista y la teoría post-colonial, sirven en esta tesis como el principal referente teórico.

Carlo Ginzburg define su práctica historiográfica como una reacción en contra de aquellas corrientes que anulan la posibilidad de encontrar las voces y los saberes de los individuos sometidos a un régimen de dominación. Critica a Michel Foucault, quien des-pliega un conjunto de herramientas teóricas para analizar las con-diciones de posibilidad del discurso, de investigar las condiciones de la exclusión, pero no a los excluidos.29 En este sentido, no com-parto la crítica de Ginzburg, al contrario, creo que las propuestas de Foucault entregan las herramientas teóricas para encontrar las condiciones que explican las posibilidades en las que el sujeto pue-de ser enunciado y actuar, es decir emitir a su vez un discurso y ser parte de las relaciones que lo producen.

29 Ginzburg, Il formaggio e i vermi, p. xvi.

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Ginzburg insiste en que lo que el ha llamado cultura popu-lar, esos saberes y voces en los que adquieren presencia los indivi-duos subalternos, no es un todo uniforme que pueda aplicarse de forma general a un grupo definido y homogéneo de individuos. Por lo tanto, no se buscan las regularidades, sino el conjunto de condi-ciones y posibilidades en los que esos saberes y voces pudieron emerger y adquirir sentido.30 El concepto de cultura popular a la que este historiador se refiere debe ser entendida entonces, como una estrategia para dar nombre a un objeto de investigación, en sí mismo imposible de significar, y no como un criterio totalizador definido de antemano.31

Esta tesis doctoral ofrece un espacio en el cual la microhisto-ria y las propuestas post-estructuralistas de inspiración foucauldia-na cruzan caminos y lejos de ser contradictorias, fructifican. Si Ginzburg incentiva al historiador a entrar en la textura misma de lo social y enfrentar un escenario fracturado del que solo trazos es posible discernir, Foucault obliga a buscar en esos trazos de otros “saberes“ una lógica de poder inestable y dinámica de la cual son su producto y a la vez su expresión.

Las Herramientas Teóricas

Discurso, poder y relaciones de disposición

Discurso resulta ser un término extensamente utilizado en diversas disciplinas sociales. En esta tesis hago uso de aquellas propuestas teóricas que conciben el discurso como un evento y a la vez una práctica que se genera en el límite entre lo discursivo y lo extra-

30 “Con ciò non si vuole affatto affermare l’esistenza di una cultura

omogenea comune sia ai contadini sia agli artigiani delle città (per non parlare dei gruppi marginali, come i vagabondi) dell’Europa preindustriale. Semplicemente, si vuol delimitare un ambito di ricerca, all’interno del quale bisognerà condurre analisi particolareggiate analoghe a questa. Solo in tal modo sarà possibile eventualmente estendere le conclusioni raggiunte qui”. Cfr. Ginzburg, Il formaggio e i vermi, p. xxiii.

31 Spivak, “Subaltern Studies: Deconstructing Historiography”, aplica esta misma crítica al uso que el grupo de Estudios Subalternos hace de la categoría “subalterno”.

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discursivo.32 Para Michel Foucault los discursos son “prácticas que forman sistemáticamente los objetos de los que hablan”.33 Con esto se quiere expresar, que algo existe y tiene efecto, en tanto puede ser enunciable.

Siguiendo a Foucault considero que el discurso responde a las siguientes características: 34

El discurso es un evento y una práctica que se genera a partir de una serie de dispersiones. Por tanto no tiene un origen determi-nado de antemano en un sujeto, una época, una mentalidad, etc.

Estas series de dispersiones son producto de relaciones de ex-clusión y condiciones de posibilidad que se verifican al interior de los discursos y en sus márgenes. El historiador debe partir de los discursos hacia estos márgenes. En estos márgenes se en-cuentran las prácticas, instituciones y relaciones que permiten la enunciación de un objeto de discurso.

Las relaciones de poder actúan desde el interior y desde el exte-rior del discurso para definir formas de exclusión y de posibili-dad para la enunciación de un discurso.

A partir de Foucault, la relación entre poder/saber adquiere impor-tancia principal en la noción de discurso. En esta tesis retomo la idea de que el poder es un efecto que depende de relaciones parti-culares y dinámicas que deben ser definidas. Consecuentemente, el poder no es algo dado que emana de una fuente claramente loca-lizada, sino que es un efecto disperso en el entramado social.35 Las prácticas de poder no se concentran en un sujeto definido, o en una institución, sino que están permeando todas las relaciones sociales. Esta característica de las relaciones de poder se manifiestan en la existencia de micro-poderes que interactúan permanentemente, en

32 Foucault, Arqueología, pp. 143-145 y 194-199, explica la diferencia entre

su concepción de discurso y enunciado y los elementos lingüísticos como la pro-posición y la frase.

33 Foucault, Arqueología, p. 81, hace un llamado para “dejar de tratar los dis-cursos como un conjunto de signos (de elementos significantes que remiten a contenidos o representaciones) sino como prácticas que forman sistemáticamente los objetos de que hablan”.

34 Foucault, “El orden del discurso”, pp. 11-38; y La voluntad de saber, pp. 112-125. Ver también Sheridan, Michel Foucault, pp. 122-127.

35 Cfr. Foucault, Discipline and Punish, pp. 26-30.

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este orden de relaciones encontramos también definidas aquellas prácticas y saberes a los que Foucault denomina saberes someti-dos.36 Esta concepción de poder obliga al investigador a definir las condiciones, las estrategias y todas aquellas técnicas por las cuales una acción se produce y puede ser inteligible.37 También induce a una crítica sobre las condiciones bajo las cuales se define el sujeto al interior de estas relaciones.38

Para aplicar esta concepción de poder al estudio de las con-diciones que definen una estrategia de libertad a fines del siglo XVIII, he utilizado la propuesta del historiador latinoamericanista Roland Anrup, quien inspirado en la crítica foucauldiana a las con-cepciones de poder, desarrolla el concepto de las relaciones de disposición para analizar las condiciones de existencia de la pose-sión o propiedad sobre recursos o personas. Anrup propone que la posesión es el efecto dinámico de una serie de relaciones mediante las cuales se definen ciertos grados de disposición sobre recursos físicos o simbólicos. Lo interesante de su propuesta radica en que esta dinámica relacional no tiene un punto fijo y unívoco de emer-gencia, sino que incluye una dinámica relacional entre diversas posiciones, desde las cuales diferentes sujetos de disposición pug-nan por adquirir y ejercer grados de disposición.39 De esta forma, los sujetos de disposición son tales por efecto de posiciones relati-vas y no se definen por el ejercicio de la propiedad legal o por una posición social de dominación. Sujetos en posición de subalterni-dad concurren para adquirir o mantener ciertos grados de disposi-ción con lo cual afectan la forma en que se resuelven las relaciones de disposición en su conjunto.40

La propuesta de Anrup resulta sugerente para dilucidar la re-lación de dominio y posesión que el amo ejerce sobre el esclavo así

36 Foucault, La genealogía del racismo, pp. 15-32. y “Two Lectures”, pp. 78-

108 desarrolla el tema de las relaciones de poder y el papel que cumplen los “sa-beres sometidos”.

37 Foucault, “On power”, p. 104, [We cannot study power without] “the strategies, the networks, the mechanisms, all those techniques by which a decision is accepted and by which that decision could no but be taken in the way it was”.

38 Foucault, “The Subject and Power”. 39 Barona, “Problemas de la historia económica y social colonial”, pp. 63-66,

ha aplicado las herramientas teóricas desarrolladas por Anrup al análisis de la esclavitud africana con relación al sistema económico y social colonial.

40 Anrup, “Disposition over Land and Labour”; “Changing forms of disposi-tion”; y, “Una nueva perspectiva conceptual”.

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como la posición de los esclavos y esclavas en relación a otros in-dividuos con los cuales mantienen diverso tipo de relación. En-tiendo, entonces, que la posición de los esclavos y esclavas se re-suelve por efecto de una serie de relaciones de disposición en las que los varios sujetos de disposición, ocupan posiciones relativas. Esta perspectiva se revela muy útil a la hora de definir la posición de la mujer esclava en la sociedad colonial patriarcal y en el con-texto de su propia familia patriarcal. Las mujeres esclavas, su tra-bajo, su cuerpo y su tiempo, deben entenderse como un espacio de disposición en donde el amo, el marido, las autoridades coloniales y ella misma se convierten en sujetos de disposición, de cuya inter-acción emergen las formas de dominio y de resistencia.

Identidad, sujeto y acción

Las relaciones de poder/saber que definen los espacios desde los cuales los amos/as se erigen como tales y ejercen grados de dispo-sición sobre sus esclavos y esclavas, no solamente tienen que ver con el control y dominio de su fuerza de trabajo, sino también con el control y dominio de su identidad. Los discursos y las prácticas de exclusión coloniales intentaron imponer identidades fijas para definir a los sujetos coloniales y con ello garantizar que cada quien ocupara una posición determinada en la estructura social colonial. Estos intentos por imponer un orden y una lógica estable fueron fracturados por las estrategias de ascenso social y re-definición de identidad que los individuos desarrollaban constantemente. Las estrategias judiciales de libertad que emprenden los esclavos y es-clavas deben entenderse como parte de estas expresiones contesta-tarias para redefinir su identidad. Tal como refleja el caso de una mujer esclava que a fines del siglo XVIII enfrenta a su amo en las cortes coloniales, la identidad fue un espacio de interpelación y conflicto.

Discursos de raza, honor y dominio concurren para definir las identidades de los hombres y mujeres esclavos y crear los espa-cios en los cuales éstos se definen como sujetos en la sociedad co-lonial. Estos discursos no obstante, son capaces de significar y te-ner efecto dentro de los límites que las relaciones de poder impo-nen. Esta interrelación entre poder y discurso funciona tanto para sustentar las prácticas de dominación como aquellas de resistencia. El sujeto, por lo tanto, como un referente desde el cual emanan y hacia el cual se dirigen estas acciones se produce y se transforma como un efecto de esta dinámica y no puede considerarse como un

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elemento constituido de antemano. Las identidades raciales, tales como negros, blancos, indios o castas; aquellas de género, como hombre o mujer; o las que indican un estatuto legal, como libres o esclavos, deben concebirse como efectos relacionales y dinámi-cos.41

En esta tesis, intento mostrar la forma en que los discursos de honor, articulados a los de raza, género y posesión convergen para definir la identidad de las mujeres esclavas. Este proceso dio fundamento a prácticas y discursos de exclusión social, cuyo obje-tivo fue mantener la identidad de las mujeres esclavas fija e inape-lable, garantizando así, la reproducción de la estructura social co-lonial. Los discursos coloniales y sus prácticas de poder definieron a las mujeres esclavas como la fuente de la que emanan, y a través de la cual se perpetuaban características de inferioridad que hacían de sus descendientes libres y esclavos, objetos de posesión y domi-nio. En este sentido, es posible decir que discursos de género ínti-mamente afectados por aquellos de honor, raza y posesión, se reve-lan como el espacio dentro del cual y por efecto del cual se signifi-can las relaciones de poder en la sociedad.42 No es extraño enton-ces que las mujeres esclavas ejecuten una apropiación de estos dis-cursos en sus estrategias de libertad.

Al relativizar y des-escencializar la idea de un sujeto quedan en cuestión la noción de experiencia como atributo del tal sujeto frente a una estructura de dominación. La experiencia, siguiendo a Joan Scott, responde a las mismas condiciones de exclusión y po-sibilidad que rigen la significación.43 Scott propone entender la experiencia a la luz de los procesos que producen identidades so-ciales, insistiendo en la naturaleza discursiva de la experiencia – discursiva en tanto puede ser enunciada, adquirir sentido y tener un efecto – y en las políticas de esta construcción. Para Scott, la expe-

41 Con referencia a la identidad de género implícita en la idea de mujer ele-

vada a la categoría generalizadora ver, Riley, Am I That Name?; Crosby, “Dealing with Differences”; y Fraser y Nicholson, “Social Criticism”, pp. 390-391; Butler, Gender Trouble, pp. 1-35 hace una crítica de la noción de identidad basada en categorías de sexo y género: “In this sense gender is always a doing, though not a doing by a subject who might be said to preexist the deed...There is no gender identity behind the expressions of gender; that identity is performatively consti-tuted by the very 'expressions' that are said to be its results”, p. 25.

42 Scott, “Gender: A Useful Category”, p. 169. 43 Scott, “Experience”, p. 31.

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riencia es ya el producto de un ejercicio de interpretación que debe a su vez, ser interpretada.44 Lejos de negar la existencia real de prácticas que pueden interpretarse como experiencia – en ciertos casos de dominio, o de resistencia en otros – Scott exige un ejer-cicio mediante el cual se descubran las condiciones de poder/saber dentro de las cuales ésta es posible y adquiere sentido.

Sujetos subalternos

La teoría post-colonial ha retomado, criticado y enriquecido estas propuestas. El debate se ha centrado en la posibilidad de establecer la experiencia contestataria de los llamados sujetos subalternos. La idea de subalternidad ha sido aplicada para definir la posición rela-tiva de grupos sociales en el momento en que se produce la deses-tructuración de un régimen de poder colonial y se da paso a un proyecto de identidad nacional post-colonial. La subalternidad es una condición que comparten aquellos individuos cuyas formas culturales no han sido asumidas como parte integrante de este pro-yecto, que al estar restringido a las elites letradas, termina por fra-casar. Los estudios subalternos intentan recuperar la voz que pro-viene de esa cultura y de esa experiencia contestataria que no ha podido ser asimilada por las elites letradas, ni por su historiogra-fía.45

Gayatri Chakravorty Spivak, una de las representantes más importantes de los llamados estudios post-coloniales, ha realizado una sugerente crítica a esta posición insistiendo en que las prácticas contestatarias que emergen de los sujetos subalternos así definidos, no pueden significarse fuera de los marcos que imponen las rela-ciones entre poder y discurso que en un momento determinado,

44 “This entails focusing on processes of identity production, insisting on the

discursive nature of "experience" and on the politics of its construction. Experi-ence is at once always already an interpretación and is in need of interpretation”, Ibid., p. 37.

45 Originariamente la idea de “subalternidad” fue desarrollada por Antonio Gramsci, y luego ha sido retomada por el grupo de los llamados South Asian Su-baltern Studies Group. Ver al respecto, Guha y Spivak (eds.), Selected Subaltern Studies. Recientemente los postulados de éste grupo ha sido llevado al contexto de la historia latinoamericana. Ver al respecto Beverley, Subalternity and Represen-tation, pp. 1-24; y Latin American Subaltern Studies Group, “Founding State-ment”.

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definen la forma de concebir y nombrar la realidad colonial.46 La voz de los sujetos subalternos es según Spivak, irrecuperable en tanto esencia de una identidad determinada que puede individuali-zarse. Por mi parte asumo tal crítica; en consecuencia, la investiga-ción que se desarrolla a continuación no pretende descubrir la voz de un sujeto subalterno, sino las condiciones de poder y formas de saber que interactuaron para, a fines del siglo XVIII, definir la po-sición de sujeto desde la cual una mujer subalterna fue capaz de manejar una serie de recursos para construir y enunciar una estra-tegia de libertad en las cortes coloniales. Es decir determinar las condiciones que definieron su experiencia.

Por otro lado, el criterio de subalternidad debe entenderse en sentido amplio y por lo tanto adquiere múltiples connotaciones. En la sociedad colonial Hispanoamericana, la exclusión social fue un efecto de la interacción entre discursos y prácticas de honor, raza y género que funcionaron de forma diferenciada para determinar la experiencia de subalternidad que los diferentes individuos y grupos sociales coloniales experimentaban bajo el dominio colonial. De esta forma, no es lo mismo hablar de la posición de subalternidad de las elites coloniales frente a las autoridades peninsulares, o aquella de los indios del común frente a los denominados caciques, o la experiencia de los esclavos frente a sus amos y a las autorida-des locales. En otras palabras, las posiciones de subalternidad reco-rren todo el entramado social colonial. Por este motivo, he utiliza-do en esta tesis el término de subalternidad o subalterno/a para referirme a estas posiciones relativas, más que para identificar gru-pos sociales determinados.

Las identidades de los individuos en Hispanoamérica colo-nial podían resultar ambiguas y difíciles de fijar. Apelativos racia-les, estatuto legal, atributos que definían la “calidad”, tales como honor, legitimidad, etc., podían adquirir diferentes significados y efectos tanto en el ámbito de la “opinión pública“ como en el terre-no legal. Las condiciones de esclavitud y libertad podían también resultar ambiguas. Un espacio indefinido, el de los libertos/as y el de todos aquellos esclavos/as que pugnaban por serlo, fracturaba los límites en los que identidades concretas podían mantenerse fi-jas. En estos espacios, la libertad y la esclavitud fueron identidades sometidas a negociación constante.

46 Spivak, “Subaltern Studies. Deconstructing Historiography”; y A Critique

of Postcolonial Reason, pp. 266-310.

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Introducción

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María Chiquinquirá Díaz, inicia en 1794 una demanda de li-bertad con el argumento de que “en realidad“ nunca fue esclava, sino liberta. Desde este momento su identidad se pone en cuestión y adquiere matices diversos que promueven varias formas de iden-tificación. Ella dice que es una mujer libre, su amo insiste en nom-brarla como esclava. El historiador que en el proceso de la narra-ción histórica debe referirse a esta mujer guayaquileña encuentra difícil expresarse sin tomar partido por una u otra de las identida-des en conflicto. Igual cosa sucede con su identidad racial, unas veces está identificada como negra, otras como mulata y otras co-mo zamba. María Chiquinquirá no es ni negra, ni blanca; ni libre, ni esclava. Es una mujer que ha iniciado un viaje de movilidad so-cial. En este proceso, la negociación de su identidad y la de sus descendientes se decidirá al interior de complejas relaciones de poder/saber que diseñan la trama de la sociedad colonial y los dis-cursos que la significan.

Disposición de los temas La tesis se divide en tres partes. La primera parte se compone a su vez de tres capítulos en los que se analizan las condiciones del con-texto de la esclavitud guayaquileña; las relaciones que los esclavos y esclavas pudieron establecer con las elites económico-políticas de la ciudad asociadas al funcionamiento de los tribunales de justi-cia, y las que mantuvieron con el resto de la “plebe“ guayaquileña. En esta parte, el trabajo sobre el documento del que parten los in-dicios subyace a la investigación, sin expresarse en la narración histórica como un elemento explícito del análisis.

En las partes segunda y tercera el análisis se concentra en el documento en sí mismo, es decir se vuelve al punto de partida. El documento se compone de dos conjuntos textuales importantes. El primero se refiere a los trámites de presentación de la demanda, y las pruebas que aporta cada litigante para defender su versión sobre la identidad que le corresponde a María Chiquinquirá. La segunda parte de la tesis toma como objeto de estudio estos textos. En dos capítulos se muestra la forma en que la narrativa de la libertad se construye y se exponen los recursos y saberes que se ejercitan en el espacio en que la “experiencia” de una esclava litigante adquiere sentido y es efectiva.

El segundo conjunto de textos reúne los discursos legales que los abogados de las partes litigantes presentan con el objeto de

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obtener una sentencia sea a favor o en contra de la identidad de libre de María Chiquinquirá. Los capítulos que forman la parte ter-cera están dedicados a analizar estos textos con el objeto de definir los elementos discursivos que a fines del siglo XVIII permitieron que la libertad y la esclavitud puedan significarse. Se pone énfasis en el rol central que el discurso de honor desempeñó en la campaña reformista con la que la Corona española intenta, durante la segun-da mitad del siglo, reforzar su poder en las colonias y redefinir los parámetros para nombrar la sociedad colonial y las identidades de los individuos. Al apropiarse del discurso de honor las esclavas intentaban construir un espacio desde el cual poder erigirse como sujetos capaces de cuestionar las prácticas de exclusión social. La tesis concluye con unas reflexiones al respecto.

A manera de anexo, el lector encontrará al final del manus-crito un resumen en inglés de los temas más importantes de la tesis. Este resumen se presenta en forma de dos artículos independientes precedidos de una introducción que expone de forma breve, el te-ma de la tesis, sus objetivos, el contexto historiográfico, las fuentes y las herramientas teóricas y metodológicas. De esta forma, los artículos pueden asociarse con el contexto de la investigación en su totalidad.

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PARTE I

LAS CONDICIONES DE LA LIBERTAD

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CAPITULO I

GUAYAQUIL: LOS ESPACIOS Y LAS GENTES

De las estribaciones occidentales de la cordillera de los Andes emergen los ríos Daule y Babahoyo que riegan, en su curso hacia el Océano Pacífico, las amplias planicies de las tierras bajas. Fi-nalmente, cerca de la costa confluyen para formar el gran río Gua-yas a cuyas orillas se encuentra la ciudad de Guayaquil.47 Durante los siglos coloniales, la ciudad presidía sobre una serie de unida-des menores – partidos – que formaban la Gobernación de Guaya-quil. Ocho de éstos se asentaron en las planicies fluviales, a saber, Naranjal, Yaguachi, Babahoyo, Baba Samborondón, Daule y Ba-bahoyo. Hacia el Occidente del estuario del Guayas y colindando con el océano, un territorio semiárido se alarga hacia el norte for-mando una media luna salpicada de pequeñas cadenas montañosa cuyo extremo inferior se adentra en el mar, aquí se asentaron los partidos de Santa Elena, en la costa, y Portoviejo y La Canoa, al norte. Al sur del estuario, una zona de abundantes lluvias y terre-nos fértiles alojó al partido de Machala que se extiendía tierra adentro hasta las estribaciones cordilleranas. En el Golfo de Gua-yaquil la Isla de la Puna formó el partido del mismo nombre.

A partir de la década 90 del siglo XVIII la Gobernación ex-perimentaba lo que se ha calificado como de “revolución” demo-gráfica". Se estima que hasta principios del siglo XIX, la población

47 Los límites geográficos de la Gobernación de Guayaquil nunca fueron defi-

nidos con exactitud, pero hacia fines del período colonial su territorio abarcaba gran parte de la región costera de la Audiencia de Quito, alrededor de 50 mil ki-lómetros cuadrados. Hacia el Oriente, estuvo limitada por las estribaciones occi-dentales de la cordillera de los Andes y hacia el Norte y el Sur, por los corregi-mientos de Esmeraldas y Piura respectivamente. Cfr. Laviana, Guayaquil en el Siglo XVIII, p. 21.

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aumentó en más del doble, pasando de un aproximado de 39.000 habitantes a más 60.000 habitantes. Entre las razones que se aluden para tal crecimiento están por un lado, la recuperación de la pobla-ción indígena de los partidos del noroccidente de la Gobernación y por otro, un movimiento migratorio que hacia fines del siglo XVIII estaba cambiando el mapa poblacional de la ciudad y su hinter-land.48

Los diferentes partidos que conformaron el territorio de la colonial Gobernación de Guayaquil se caracterizaron por albergar a una población multiétnica.49 Vale la pena apuntar no obstante, que los partidos de la Punta de Santa Elena y los de Portoviejo y Ma-chala estuvieron compuestos en su mayor parte por indígenas nati-vos.50 Por otro lado, desde finales del siglo, los partidos del hinter-land guayaquileño, junto con el de Machala se convierten en el destino de migrantes indígenas y blancos mestizos provenientes de la sierra y de los partidos del interior.51 Con respecto a la pobla-ción esclava, la Gobernación concentró más del 43% de los escla-vos de la Audiencia, es decir, 2000 esclavos de un total de aproxi-madamente 5.000.52

48 Hamerly, Historia Social y Económica, pp. 67 y 73. Laviana, Guayaquil en

el siglo XVIII, p. 104 y su discusión en pp. 109-113. 49 Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 142-152 establece los siguientes

porcentajes sobre el total 38.592 habitantes calculados para toda la Gobernación en 1790: Indígenas: 30,38%; Castas: 48,74%; Blancos: 14,05%; y Esclavos: 5,76%; Hamerly, Historia social y económica, p. 89, calcula 38.559 habitantes para el mismo año, de los cuales identifica: Indígenas 30,5%; Pardos 44,5%; Blancos 19,2%; y Esclavos 5,8%. Ambos investigadores trabajan sobre el censo de la Gobernación 1790.

50 Los cifras correspondientes en Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 135-136; 149-150 y 128; y Hamerly, Historia Social y Económica, pp. 91-92. Estos investigadores coinciden con poca diferencia en sus estimaciones.

51 Hamerly, Historia Social, discute los porcentajes y las cifras relativas de este proceso en p. 73. Sobre el mismo tema Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 151-152; Ver también Contreras, El sector exportador, pp. 59-62.

52 Lucena, Sangre sobre piel negra, pp. 58-61 ; Laviana, Guayaquil en el si-glo XVIII, pp. 138-141. Estas cifras no toman en cuenta la región de Popayán que para la época, estaba bajo la jurisdicción de la Audiencia de Quito.

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Guayaquil: Los Espacios y las Gentes

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1. La ciudad puerto de Guayaquil

Guayaquil fue desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII una ciudad varias veces renacida: incendios frecuentes y nefastos la destruye-ron repetidamente. Hasta 1693 la ciudad, en su mayor parte com-puesta de edificios de madera o caña, se amontonaba en la pen-diente del cerro de Santa Ana, a orillas del río Guayas. En esa fe-cha el Cabildo ordena el traslado de la ciudad del Cerro a las saba-nas adyacentes como una medida para prever el crecimiento de la urbe, aplicar medidas para fortificar la ciudad y evitar la propaga-ción de los incendios. Desde entonces la ciudad creció hacia las sabanas teniendo como límites naturales al Norte, el cerro de Santa Ana y hacia el sur un extenso brazo de mar conocido como Estero Salado que adentrándose en las planicies rodeaba la ciudad. 53 Tres sectores, separados por otros pequeños esteros se distinguían cla-ramente hacia fines del siglo XVIII. La “Ciudad Vieja” en el cerro, la traza ordenada de “Ciudad Nueva” en la sabana; y finalmente, una serie de asentamientos en expansión que se extendían hacia los bordes del Estero Salado.54

Al trasladar la ciudad la intención del Cabildo fue despoblar el cerro, pero tales objetivos no llegaron a realizarse; al contrario, aunque en 1732 y 1764 la “Ciudad Vieja“ sufrió nuevos incendios, ésta crecía indiferente a lo que parecía un interminable destino de reconstrucción. Con el tiempo se caracterizó por ser la morada de gentes de todos los colores y oficios: “artesanos, mercachifles y sirvientes”.55 No obstante, junto a ellos se mantuvieron las casas de gente importante y una de las Iglesias con más rentas y prestigio de la ciudad. “Ciudad Nueva”, por su parte, aunque trazada con calles amplias y ordenadas se debatía entre las aguas pantanosas del te-rreno anegadizo. Allí se ubicaron los edificios de la Aduana y las Casas Reales, en la orilla del río, y hacia el interior la Iglesia Ma-

53 “[El Estero Salado] un estrecho brazo de mar, que desde la isla llamada Pu-

ná, después de doce o catorce leguas, llega con aguas muy tranquilas a la vasta llanura, hasta terminar detrás de la misma ciudad, a medio tiro de cañón de las últimas casas. Las aguas del Estero Salado son impedidas de penetrar más allá por una cadena de cerritos bajos. Allí en la plenitud de la creciente, se encuentran y se mezclan las dos aguas; dulces las del río; saladas las del Estero.” Cicala, “Des-cripción histórico-topográfica”, p. 30.

54 Una descripción de la evolución urbana de Guayaquil colonial en Estrada, “Evolución urbana de Guayaquil” y Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 29-44.

55 Compte y Lee, Guayaquil: Lectura histórica, pp. 39-40.

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triz, el Convento de San Agustín y el Convento de San Francisco. Hacia el sur se ubicaba el Hospital y el colegio de la Compañía de Jesús. 56

El crecimiento de la las dos ciudades creó pronto la necesi-dad de construir puentes de comunicación. Antonio de Ulloa des-cribe así la disposición de la ciudad en 1736:

Han formado lo principal de la ciudad distante de él [del ce-rro] como 500 a 600 tuessas, dando principio a ello en el año de 1693 y manteniendo la comunicación de esta con aquella por medio de un puente de madera que, siendo de 300 tuessas con muy poca diferencia, deja salvo el embara-zo de los mismos esteros [sic] que median entre ambas, y, en sus intervalos, hay muchas casas por las dos vandas del puente de gente pobre, las cuales unen entre sí las dos ciu-dades, Nueva y Vieja.57

Unas décadas más tarde, las riberas insalubres a los lados del puen-te se llenaron de construcciones precarias comunicadas por una red de angostos puentes de madera. En ellas vivían una serie de perso-najes marginales que provocaban el temor de los oficiales reales como Francisco Requena quien propone exterminar lo que conside-raba una "guarida de ladrones".58 Para fines de la década 90 varios barrios, al margen de la traza urbana, van tomando forma. Hacia el sur, crecía el Barrio del Astillero habitado por artesanos relaciona-dos a los trabajos de la maestranza y a la construcción naval, en su mayoría gente “de color” quienes tomaron ventaja del abandono en que habían caído estos terrenos, reservados en principio para cons-truir el Astillero Real para instalarse en estos predios.59

56 Cicala, “Descripción histórico-topográfica”, pp. 30-31. 57 Ulloa, Viaje a la América Meridional, vol. 1, p. 230. Una descripción pare-

cida aparece en Alcedo y Herrera, "Compendio histórico”, p. 16. 58 Requena, "Descripción histórica y geográfica de la provincia de Guaya-

quil”, pp.86-87. Ver también Compte y Lee, Guayaquil: Lectura histórica, pp. 39-40.

59 El astillero Real, un proyecto largamente acariciado por los guayaquileños nunca llegó a concretarse. El 12 de mayo de 1785 el Cabildo decidió reconocer legalmente el asentamiento urbano que allí había surgido. Cfr. Pino Roca (trans-criptor), Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil (en adelante abreviado como ACCG), AH/BMG, T. 22 (1785-1789).

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Guayaquil: Los Espacios y las Gentes

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Aquel que llaman el Astillero … se considera un burgo o suburbio de la ciudad. Tiene solamente una calle recta y muy amplia … Más allá se están construyendo varias ca-lles. Todas las demás calles, tanto a lo largo, com-o a lo an-cho, han sido trazadas sin regla y confusamente… Todavía se construyen casas hacia la plena campiña, llamada sabana por los habitantes. Las otras calles están trazadas confusa-mente; estrechas unas, torcidas otras, anchas pocas. 60

Hacia el Oriente y a espaldas de Ciudad Nueva, los terrenos de inundación en el curso del Estero Salado acogían una serie de asen-tamientos dispersos que formaron el barrio del Bajo. Aquí, empe-zaba el llamado “camino de la legua” que conectaba la ciudad con los partidos del noroccidente.

Hasta fines de la centuria dieciochesca, se distinguen en la ciudad varios barrios asociados a la marginalidad y la delincuencia. No obstante, tanto en Ciudad Nueva como en la Vieja, la ocupa-ción del espacio no siguió un patrón de diferenciación social. Junto a las casas de los ricos y poderosos, se ubicaban aquellas de humil-de construcción en que habitaban artesanos, sirvientes, esclavos y demás individuos de “todas los colores”.61 La casa misma, era una muestra de la cercanía entre dueños y esclavos, sirvientes y amos, jefes y subalternos:

El piso inferior de la casa está ocupado por almacenes y tiendas de comerciantes. El segundo piso, si es que hay más, se renta a los inquilinos; el dueño siempre ocupa en estos casos el piso superior. Cualquiera de las casas guaya-quileñas de cuatro pisos al estilo antiguo es un perfecto pa-nal, atestado de gente de todos los colores, grados, oficios y profesiones; los almacenes y las pulperías (pequeñas tien-das) del piso inferior están llenas de compradores y vende-dores ... En los balcones del segundo y el tercer piso se puede ver a todo el personal doméstico de los diferentes ocupantes de la casa... Por la noche se ve en el balcón supe-rior a las señoras de la casa vestidas elegantemente... senta-

60 Cicala, “Descripción histórico-topográfica”, p. 31. 61 “Juana Leon contra el escribano José Vásquez Melendez para impedirle

construcción de una casa en Guayaquil”, ANH/Q, Casas, Caja 10, exp. 3 (12 sep-tiembre de 1787). En este expediente se detalla la forma en que las casas de los poderosos y la de “negros”, mulatos y demás gente “humilde” se construían unas a lado de las otras. También se describe como los que tienen mayor poder cons-truyen de tal forma que obstaculizan el espacio de sus vecinos menos influyentes.

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das en sus hamacas, apoyadas en los pasamanos y disfru-tando de la brisa que llega del río.62

Desde la década 70 la ciudad estaba siendo sometida a una serie de obras públicas.63 El crecimiento urbano de Guayaquil era el re-flejo del protagonismo que adquiría la ciudad como el centro de una dinámica social y económica que atraía migrantes, viajeros, comerciantes, etc., que llegados de todos los puntos de la región y fuera de ella, buscaban en la ciudad abierta al río las oportunidades para sobrevivir y prosperar. Más allá de sus límites, Guayaquil estaba rodeada de bosques florecidos y verdes, esteros perfumados de agua fresca, manglares y ríos. Debido a la ubicación y a la cali-dad y abundancia de sus maderas se la consideró como el astillero más importante de la costa Pacífica de la América Hispana.64

Las reformas impulsadas por las autoridades peninsulares en el Virreinato del Perú desde mediados de siglo, habían producido una serie de cambios en la organización económico y administrati-va colonial, que en el caso de Guayaquil, coadyuvaron a su des-punte económico.65 La desarticulación de las relaciones económi-cas y de los circuitos comerciales internos dependientes de la pro-ducción minera altoperuana y obrajera quiteña, así como el impul-so que la Corona reformista dio a las economías de exportación de materias primas y la apertura del intercambio comercial entre los puertos Pacíficos, incidieron favorablemente en el desarrollo eco-nómico de la Gobernación de Guayaquil.66

62 Terry, Viajes por la region ecuatorial, p.55. 63 Pimentel, “Obras civiles y militares en Guayaquil”. 64 Cfr. Ulloa y Juan, Noticias Secretas de América, pp. 31-40; y el informe

de uno de los oficiales reales de la época, Dyonisio Alcedo y Herrera, “Compen-dio Histórico de la provincia, partidos, ciudades, astilleros, ríos y Puerto de Gua-yaquil en las costas de la mar del sur”, Archivo Central del Cauca, leg. 4016. (proporcionado por el Dr. Roland Anrup).

65 Un análisis general sobre las reformas borbónicas en América en Brading, “Bourbon Spain and its American Empire” y Mörner, La reorganización imperial en Hispanoamérica 1760-1810. Por su parte Burkholder y Chandler, De la Impo-tencia a la Autoridad, estudian a profundidad las fases de la reforma administrati-va en América.

66 Andrien, Crisis and Decline, pp. 11-28 muestra la forma en que este cir-cuito funcionaba dando a la economía peruana un carácter de autosuficiencia y diversificación. Este panorama, según estudia Andrien no tenía correspondencia con la crisis fiscal que vive la región y contra la cual las autoridades peninsulares lucharan infructuosamente. Ver en especial pp. 40-41. Un análisis general en Ma-

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Guayaquil: Los Espacios y las Gentes

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Esta circunstancia induce a las elites económicas a incenti-var una economía de exportación basada en productos propios de la zona. Este desarrollo presidió un cambio estructural en la economía de la Audiencia que ubicaría a Guayaquil dentro de un circuito de comercio exterior a gran escala que privilegió los mercados fuera de las fronteras de la América del Sur, controlado por las elites económicas y políticas limeñas.67

Hacia fines del período colonial, las exportaciones del cacao producido en los partidos del hinterland guayaquileño despuntan como uno de los pilares de la economía regional. Esta circunstan-cia contribuyó a diversificar la ya compleja trama de relaciones que tradicionalmente, Guayaquil había mantenido con otros puertos del Pacífico como parte integrante de un circuito de re - exportación complejo.68

Con el Reino del Perú adonde se lleva cacao, tabaco, made-ra, cera, pita, y suelas: Del Perú traen harinas, botijas de vi-no, aguardiente, aceite y aceitunas: Al Reino de Tierra Fir-me llevan cacao, y algún tabaco, y de regreso cargan las embarcaciones ropa de Castilla, cera, y fierro, tablones de cedro, caoba y cocobolo, negros, y perlas: El comercio con el Chocó en los dos viajes que anualmente se permiten, es de carnes, sebo, quesos y sal; con algunas botijas peruleras, véndese todo a trueque de oro y vuelven las embarcaciones cargadas de brea, y tablones de cedro. A Payta y Trujijllo llevan, alguna madera, cocos y cacao, y traen, harinas, azú-car, pescado salado, cordobanes, jabón, piedras de sal, al-gunos granos, cajetas de dulce, aceitunas, lonas y algodón. A Guatemala se permiten dos viajes todos los años, sólo se

cleod, “Aspects of the Internal Economy of Colonial Spanish America”, pp. 254-261. Pérez de Tudela, “El estado indiano”, pp.560-583 hace un recuento muy útil de las reformas económicas y de los estudios regionales al respecto.

67 Contreras, El sector exportador, pp. 29-72, analiza detalladamente este proceso y las consecuencias del cambio de eje económico de la región. Lima con-servó cierta jurisdicción sobre Guayaquil aún después de que la Audiencia de Quito pasara depender del virreinato de Nueva Granada. Esta circunstancia propi-ció una serie de conflictos que no llegaron nunca resolverse del todo. Al respecto ver Castillo, Los Gobernadores, pp. 2-10; y Hamerly, Historia Social y Económi-ca, pp. 36-40.

68 A parte del cacao, Guayaquil contaba con otros rubros de exportación que en su momento adquirieron importancia tales como los sombreros “panamá” pro-ducidas en los partidos del norte y la cascarilla extraída de la zona sur. Cfr. Lavia-na, Guayaquil en el siglo XVIII pp. 15-22.

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llevan los vinos y aguardientes de Perú y traen tinta nil, pa-lo brasil, pocos bálsamos, y caña fistola.69

La ciudad mantenía estrechas relaciones con los partidos de su hin-terland que la proveían de todo lo necesario para la vida cotidiana. Muchos de los guayaquileños trabajaban o tenían propiedades allí, a la vez que podían vivir y trabajar estacionalmente en la ciudad.70 El movimiento de gente entre la ciudad y el hinterland era por lo tanto muy dinámico. Esta característica hace difícil establecer a ciencia cierta, el número de habitantes de la ciudad. Datos muy aproximados indican que entre 1790 y 1795 Guayaquil tuvo entre 8.000 y 10.000 habitantes, como mínimo.71 De éstos, más del 50% se han identificado como de “castas“ y más del 15% como escla-vos. En otras palabras, el Puerto albergaba a por lo menos un millar de esclavos y esclavas.72 La mayor parte de la población guayaqui-leña, provenía lejana o cercanamente, de un pasado de esclavitud. Los apelativos de “castas”, “pardos”, “zambos” o gente “de todos los colores”, con que se distinguía a una mayoría de los guayaqui-leños de entonces, tenía por objeto indicar esta particular caracte-rística. 73

El caso alrededor del cual se articula la presente investiga-ción corresponde al de una mujer guayaquileña – hija de una escla-va africana – quien hacia fines del siglo XVIII inicia una batalla legal para que se reconozca su identidad de libre. Los esclavos y esclavas guayaquileñas y sus descendientes libres o libertos, parti-ciparon del grupo de los sectores subalternos coloniales a los que

69 Anónimo, “Relación Inédita de la ciudad y la provincia de Guayaquil”, pp.

1-2. Ver también, Ulloa, Viaje a la América Meridional, pp.274-277. 70 Ulloa y Juan, Noticias Secretas, pp. 202-206. 71 Cfr. Hamerly, Historia Social y Económica, p. 85; y las observaciones de

Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 142-152 y 158-159, en especial notas 109 y 110, en donde se discuten los datos poblacionales de la ciudad y las dificul-tades que obligan a manejar conclusiones muy relativas. Por otro lado, los datos demográficos aquí consignados, se refieren en realidad a una área geográfica más amplia que la ciudad, sea el partido de Guayaquil o sea el Cantón Guayaquil. So-bre los cambios en la división administrativa entre fines de la colonia y el período republicano resulta ilustrativa la discusión en Hamerly, Historia Social y Econó-mica, pp. 35-36.

72 Hamerly, Historia Social y Económica, p. 92. Laviana, Guayaquil en el si-glo XVIII, p. 140 y Lucena, Sangre sobre piel negra, pp. 60-64.

73 La discusión de esta terminología en capítulo VI, acápite 4.

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se conocía como la gente de “casta”.74 La identidad racial y legal de estos sectores estuvo cruzada de una serie criterios ambiguos que hacía difícil mantener criterios de identificación fijos. Estos criterios alimentaron y a la vez favorecieron, las prácticas de movi-lidad social con las cuales la gente de las “castas”, libres y escla-vos, buscaban redefinir sus identidades sociales.

La libertad o la esclavitud, o las formas de identificación ra-cial fueron estados legales y sociales inestables. Muchos de los individuos de las “castas”, libres y esclavos, se movían en un es-pacio en el cual su identidad podía oscilar entre unas formas de identificación u otras. La población guayaquileña adquiere en este sentido, características que rebasan la capacidad explicativa de las cifras demográficas. Estas características tienen que ver con una dinámica social compleja que incluye las formas de relación entre la gente libre y esclava de las “castas” y entre éstos y el resto de la sociedad colonial.

En Guayaquil, los “libres de todos los colores” compartían con los esclavos un pasado común del que intentaban diferenciarse a toda costa, como condición para progresar socialmente.75 En este proceso los individuos experimentaban estados y condiciones so-ciales muy diversas; estaban los libertos recientes, o quienes tenían parte de su familia en esclavitud, pero también se contaban entre la “plebe“ los que estaban muy lejos de sus orígenes y habían acumu-lado los atributos de una progresiva “blanquicidad”. Los esclavos y los “libres de todos los colores”, asimilados a la idea de la “plebe” insolente, compartieron una serie de espacios de acción y mantu-vieron relaciones estrechas de las que dependían en gran parte, sus estrategias de superación social y libertad. No obstante, estas rela-ciones estuvieron marcadas por fracturas y conflictos. Criterios de raza, calidad y la puesta en práctica de una serie de prácticas so-ciales asimiladas a la “blanquicidad” y a códigos de honor fueron utilizadas para marcar prácticas de exclusión social entre ellos.

Para estudiar las condiciones que permitieron a una mujer esclava guayaquileña apelar a su identidad legal y social, resulta fructífero hacer una reflexión previa acerca de los procesos de identificación social que el poder colonial trataba de imponer en las

74 Anrup y Chaves, “La ‘plebe’ en una sociedad de ‘todos los colores’”, estu-

dian el proceso de construcción de identidades raciales en la colonia tardía, el impacto de la esclavitud en este proceso y su relación con la emergencia del ima-ginario de la plebe.

75 Bowser, “Colonial Spanish America”, pp. 54-55.

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colonias y las prácticas contestatarias o de resistencia. Los acápites que siguen incursionan en estos temas.

2. Esclavos y libres de “todos los colores”: Movilidad social, insolencia y estrategias de libertad

El fenómeno de la “mezcla de razas y naciones” que implicó el hecho colonial y el impacto de la población africana esclava en este proceso, tuvieron el efecto de desestructurar los sistemas de diferenciación racial. El llamado “régimen de castas” con que se ha tratado de definir la sociedad colonial, estuvo profundamente afec-tado por procesos de movilidad social y estrategias de negociación de identidad con que los sujetos coloniales intentaban adquirir ma-yor aprecio social y mejores condiciones de vida.76 La identidad “racial” definida por la descendencia y el color de piel, podía ser mitigada por la adquisición de otros atributos reconocidos social-mente y asimilados a la idea de “calidad”.77 Personas con medios económicos suficientes podían emprender con éxito, juicios de di-verso tipo para defender su “calidad” y sus atributos de “blanquici-dad”.78 También fue posible para algunos comprar una “cédula de

76 La estructura de “castas” estaría definida por un régimen fuertemente in-

fluido por la relación entre color y aprecio social. Blancos y mestizos ocuparían los niveles superiores que corresponden al mayor aprecio social, mientras indios y negros los inferiores. El espacio intermedio sería, según este modelo, el de las “castas” de personalidad incierta. Sobre el régimen de castas y la adscripción ra-cial ver Mörner, Race Mixture, pp. 53-55 una versión española de esta discusión en “La sociedad de castas”. La discusión sobre la pertinencia de aplicar el concep-to de “régimen de castas” para caracterizar las realidades sociales en Hispanoamé-rica colonial en Martínez Alier, Marriage, Class and Color, pp. 130-139. Jackson “Race/Caste”, pp. 172-173, por su parte, concibe el sistema de castas colonial como un “artifact of Spanish policy that had more to do with abstract Spanish perceptions and little to do with social and cultural realities”.

77 Cfr. Jackson, “Race/Caste”. Una interesante discusión sobre la importancia de estos atributos en los procesos de movilidad social de la gente de las “castas” en el Caribe colombiano en Múnera, El fracaso de la nación, pp. 93-97.

78 Lockhart, “Social Organization”, pp. 295-298. Estudios sobre declaracio-nes de mestizos, disensos matrimoniales y otras fuentes judiciales entre la pobla-ción subalterna revela claramente este hecho. Para el caso de la Audiencia de Quito, Minchom, The People of Quito, pp. 153-199 y Lavallé, “¿Estrategia o Coartada?”. Para Nueva Granada ver Jaramillo, “Mestizaje y diferenciación so-cial”; Garrido, “Honor, reconocimiento, libertad y desacato”. Los casos que dis-cute Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour, pp 71-76 y 91-99 a propósito de Cuba son por demás sugerente a este respecto.

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Guayaquil: Los Espacios y las Gentes

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gracias al sacar” que emitida directamente por la Secretaría Real, los dispensaba de la “mancha de color vario” otorgándoles los atri-butos de la “blanquicidad” por la gracia del Rey. En estos casos, el reconocimiento social podía tardar en llegar varias generaciones.79

Estas formas de pasaje o movilidad social, revelan que el manejo de los discursos de identificación y exclusión social no fue privativa del poder colonial. Los individuos encontraron en esos mismos discursos las herramientas para negociar su identidad so-cial, transformar su estatus legal y social, o imponer y justificar sus privilegios y sus posiciones de poder.80 Hacia fines del siglo XVIII, estas estrategias habían erosionado el modelo de diferencia-ción “racial” del que dependía, en gran medida, la lógica colo-nial.81 Los criterios para definir y negociar la identidad social de los individuos rebasaban los atributos raciales, no obstante, el “co-lor de piel” como un signo de inferioridad se convierte en el eje de una serie de conflictos que no pueden ser pasados por alto.82 Dis-

79 Mörner, The Andean Past, p. 101, y su artículo "Slavery, Race Relations”,

p. 23; Twinam, “Purchasing Whiteness”, muestra como la dispensa de la identidad racial a los “pardos” fue un hecho tardío en la administración colonial que aparece solo después de 1795. La autora demuestra cómo este procedimiento desató una serie de dudas y opiniones en contra, tanto de los funcionarios peninsulares como de las elites locales en Indias, ver también de la misma autora: Public lives, priva-te secrets, pp. 291-298 y 307-314.

80 Un estudio del fondo Mestizos del ANH/Q revela las diversas estrategias mediante las cuales los individuos de identidad incierta manipulaban los elemen-tos de su identidad con el objeto de huir de la carga tributaria o alcanzar mayor reconocimiento social, ver al respecto Vela, “Mulato ‘conocido y reputado por tal”; y Ibarra, “La condición del mestizaje”.

81 La capacidad de los sujetos coloniales de negociar sus identidades sociales ha sido un fenómeno que en los últimos años ha recibido especial consideración como lo demuestran los artículos de Kuznesof, “Ethnic and Gender Influences” y “More Conversations on Race, Class and Gender” que señalan el carácter cam-biante y dinámico de los criterios raciales en el diseño y manipulación de las iden-tidades sociales; en esta misma línea de análisis se pueden incluir los artículos ya citados de Boyer, “Caste and Identity” y de Jackson, “Race/Caste”.

82 Mörner, “Race Mixture”, pp. 54-60, mantiene que el criterio racial es fun-damental para determinar la desigualdad social en la colonia, a pesar de la emer-gencia de clases económicas. Pitt-Rivers, “Race in Latin America”, p. 330, con-cibe el término "raza" como un serie de relaciones de un tipo específico que exis-ten en función de la estructura social en su conjunto, pero que no pueden ser redu-cidas a una estructura ni cultural, ni de clases. Seed, To Love, Honor and Obey y Verena Martínez Alier, Marriage, Class and Colour, muestran que, no obstante la presencia de otros factores que definen la estructura social de la Colonia tardía, el criterio de “raza” persiste en jugar un rol que debe ser analizado.

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pensas matrimoniales, probanzas de “calidad”, y enfrentamientos cotidianos de muy diverso tipo, demuestran que la adscripción “ra-cial” podía convertirse en un elemento sumamente sensible para gran parte de la población colonial, muy atenta a defender su “honor”.83 A fines del período colonial, los procesos de movilidad social o de negociación de identidades sociales entre los sectores subalternos habían alcanzado niveles de tensión que recorrían todo el entramado social.84

En Guayaquil, las “castas” de color incierto se apropiaban de las prácticas y de los discursos que habían sido diseñados para mantenerlos al margen de los privilegios sociales. Esta transgresión fue asociada a la “insolencia” con que se identificó a los libres y esclavos de “todos los colores”, quienes cada vez con más frecuen-cia eran identificados como la “plebe”. Hacia fines del siglo XVIII, los oficiales reales comienzan a popularizar el término para desig-nar una población subalterna y heterogénea que amenazaba con desestabilizar los sistemas de exclusión social existentes.85 La par-ticipación de la llamada “plebe” en los tumultos, revueltas o en cualquier otro conflicto que desemboca en una transformación de la relaciones de poder en la sociedad, no necesariamente busca

83 Bowser, “Colonial Spanish America”, pp. 54-55, pone en evidencia esta si-

tuación en la que los “libres de color” demostraban una “ansiedad por el honor” que les hacía extremadamente sensibles a la forma en que los demás se referían a ellos. Ver también Boyer, “Honor Among Plebeians” y Johnson, “Dangerous Words, Provocative Gestures”.Ver también mis artículos, “La mujer esclava y sus estrategias de libertad”; y “Slave Women´s Strategies for Freedom”.

84 Sobre el protagonismo de los sectores subalternos y la tensión social, para la Audiencia de Quito: MacFarlane “The Rebellion of the Barrios” y Minchom, The People of Quito; pp. 201-256; con referencia a las revueltas de esclavos Lava-llé, “Logica Esclavista y resistencia negra”; sobre el mismo tema en el Perú: Aguirre, Agentes de su propia libertad. Para Nueva Granada: López, The Revolt of the Comuneros y Phelan, The People and the King;, pp. 211-229 y O´Phelan, Rebellions and Revolts; un análisis del clima de tensión social en general en Stern, (ed.), Resistance, Rebellion and Consciousness, en particular Campbell, “Ideolo-gy and Factionalism”.

85 Terán, “Rasgos de la configuración social de la Audiencia de Quito”, pp. 11-19. Al mismo tiempo entre algunos de los ministros ilustrados aparece la idea de abolir por completo la dispersión de categorías raciales confusas y definir dos grupos concretos, uno de “españoles” originarios, incluidos todos los mestizos; y otro de españoles naturales, es decir los indígenas. Ver Estenssoro, “Los colores de la plebe”, pp. 100-101.

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Guayaquil: Los Espacios y las Gentes

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romper con el orden instituido.86 Las acciones individuales podían afectar paulatinamente los sistemas de poder, sin necesariamente expresarse en acciones multitudinarias.

Hacia fines del siglo XVIII en algunas haciendas esclavistas de la zona andina se producen reacciones contestatarias de grupos de esclavos y esclavas que resisten los intentos de sus amos de venderlos o trasladarlos de un lugar a otro. Es importante notar sin embargo, que tales acciones no desarrollaron en levantamientos masivos a favor de la libertad. Por otro lado, resulta significativo, que los esclavos “alzados” buscaron el amparo de la justicia colo-nial, iniciando pleitos judiciales para oponerse a las ventas y los traslados proyectados por sus amos. En general, es posible notar que estas acciones cobraron un matiz de “revolución” en el imagi-nario de las autoridades y propietarios, quienes sensibilizados por el temor creciente que sentían ante la “insolencia” de esta pobla-ción, magnificaban los hechos atribuyéndoles características de violencia que amenazaban con terminar con el orden constituido.87

La “creciente facilidad” con que hacia fines del siglo XVIII los esclavos obtienen su libertad, podía ser asumida como un sín-toma más de la insolencia de la “plebe” en general.88 Con ocasión de la publicación de la “Instrucción para la educación, trato y ocu-paciones de los esclavos” en 1789, autoridades y propietarios de esclavos se quejan de esta circunstancia.

Ya es interminable el número de libertinos. Cada día se puede decir se ve que sale un esclavo consignando ante la justicia cuatrocientos o quinientos pesos. Luego es evidente

86 Tal fue el caso de las rebeliones llamadas de los “Barrios” en Quito o de

los “Comuneros” en Nueva Granada. MacFarlane, “The Rebellion of the Barrios”, demuestra como las reivindicaciones de los sectores involucrados en esta revuel-ta pretendían reafirmar las condiciones que habían definido las relaciones tradi-cionales de poder.

87 Al respecto ver Lavallé, “Logica esclavista y resistencia negra” sobre los levantamientos de esclavos en la zona andina de la Audiencia de Quito; y “Crisis agraria y cambios en la relación esclavista”, en donde presenta el mismo tema para la región de Trujillo. Aguirre, Agentes de su propia libertad, pp. 229-242, puntualiza la importancia que las estrategias individuales de libertad para minar el sistema esclavista.

88 Para el caso de la ciudad de México en la época que nos ocupa ver Kicza, “Life Patterns and Social Differentiation”, pp.194-197.

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que están en libertinaje y que le roban al amo el tiempo o el oro y que no están en la sujeción y respeto que debieran.89

Por ello piden que se les permita castigar a los esclavos “sin figura de juicio”. Así se expresa el gobernador de Popayán

En este conflicto [la insolencia de los esclavos] y supuesto el abandono de los jueces, no halla como aplicar el condig-no castigo que demanda la osadía y atrevimiento de un ne-gro. De aquí es preciso que resulte el menosprecio de los amos, que su autoridad quede muy rebajada y sobrepujante el orgullo de los esclavos hasta dar en los términos de la in-solencia, no habiendo conocido otro freno para su conten-ción que aquellas facultades que han tenido sus amos para castigarles semejantes excesos con prontitud que pueden ejecutarlo, sabiendo la verdad, y sin figura de juicio.90

En regiones como Guayaquil, el temor a la “plebe” se conjuraba mediante edictos que facultaban a las autoridades para actuar vio-lentamente en caso necesario. Una queja común entre las autorida-des y vecinos guayaquileños fue la creciente “insolencia“ con que la “plebe” se comportaba. Para contener estos excesos el goberna-dor de Guayaquil emite en 1804 un bando de buen gobierno en los siguientes términos:

Respecto a que las gentes decentes experimentan en la ple-be un trato altanero, faltándoles al respeto a causa de la in-solencia con que se manejan; se previene que quien delin-quiese en ello será castigado precisamente si fuere libre con un mes de braga en el servicio de obras públicas y siendo esclavo con veinte y cinco azotes en la cárcel.91

89 “Representación de los dueños de esclavos de minas de Barbacoas” [octu-

bre 1792], Expediente relativo a la cédula circular de 15 de agosto de 89 sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en Indias, incidencias sobre el particular, AGI, Indiferente General, Leg. 802.

90 “Expediente relativo a la cédula circular de 15 de agosto de 89”, Represen-tación del Gobernador de Popayán. Expediente relativo a la cédula circular de 15 de agosto de 89 sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en Indias, incidencias sobre el particular AGI, Indiferente General, Leg. 802.

91 “Expediente por injusticia notoria” [1804-1806], AHN/Q, Esclavos, caja 18, fl. 60.

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Guayaquil: Los Espacios y las Gentes

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Los esclavos y esclavas aportaron con sus acciones al imaginario de la “plebe insolente”. Varios conflictos judiciales dan cuenta de la forma en que éstos transgredían los límites y las barreras socia-les dentro de las cuales la “gente decente” intentaba guardar los espacios de diferenciación. Hay que notar sin embargo, que en mu-chas ocasiones estos enfrentamientos se daban entre esclavos/as y personas libres pero de condición social poco clara, para quienes, establecer claramente las diferencias que los separaban de los de menos consideración social, constituía un imperativo.92 En otras, eran los amos quienes aparecen instigando el comportamiento inso-lente de sus esclavos y esclavas. Así lo expresa el Teniente de Go-bernador de Guayaquil

En Guayaquil es privilegio lo que en todo el Mundo es la mayor vileza. Los esclavos que lo son de casas poderosas por el solo hecho de serlo, se imaginan independientes de la justicia ordinaria. Ellos no reconocen otra sujeción que la de sus amos, cuando estos hacen alarde de despreciar a los jueces: algunos de ellos por motivos menos honestos los dejan pasar consentidos en vicios, y libertinaje que tras-cienden a la pública tranquilidad .... Y de aquí viene tanto desenfreno insolente de los negros, negras y demás castas de esta naturaleza, que viéndose sin sujeción vendrá día en que se alcen contra los españoles, como ya ha sucedido en otros lugares.93

La “insolencia” de los esclavos/as podía llegar al extremo de ame-nazar fundamentales criterios de exclusión e impedimentos socia-les como estatuto legal y “raza”. En 1803 una desesperada madre

92 “Expediente promovido contra un zambo nombrado Narciso” [1790-1791],

AHG, EP/J no. 6671; “Nicolasa Mendiola contra sus esclavas que se han alzado del servicio” [1792], AHG, EP/J, no. 6711; María Luisa Fajardo en contra de una esclava amante de su marido” [22 de octubre 1800], AHN/Q, Fondo Gobierno, caja 53; “Pedro Alcántara Bruno y su esclava por injurias a Julián Sánchez” [1800], AHG, EP/J, no. 629; “Manuela Gutiérrez en contra del matrimonio de su hija con un esclavo de los marqueses de Maenza” [ 12 de marzo, 1803], AHN/Q, Fondo Esclavos, caja 17; “Criminales contra Julián Ochoa, negro libre por haber faltado a las justicias” [1821], AH/BMG, Causas Criminales , no. 45; “Victoria Rocafuerte contra esclava que la agredió” [1823], AHG, EP/J no. 532 .825] ; Jui-cio para impedir matrimonio con negro esclavo”, [1825], AHG, EP/J1172, no. 17. Sobre la intervención de los amos en la insolencia de las esclavas en particular ver la discusión en el capítulo II y sus respectivas referencias documentales.

93 “Josef Lopez Merino a la Audiencia de Quito”, Recurso de injusticia noto-ria, ANH/Q, Esclavos, caja 18 (1804-1807), fls. 50r.- 50v.

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acude a los tribunales de la Gobernación de Guayaquil para que la autoridad civil prohiba que su hija, una “mujer española, notoria y reconocida” contraiga matrimonio con un “esclavo de los Marque-ses de Maenza, reo condenado... zambo cuasi negro”, ya que el párroco quiere efectuar el matrimonio “contra toda razón”. Según constan de los testimonios del juicio, la muchacha visitaba con frecuencia y a espaldas de la madre, al “zambo cuasi negro” en la prisión. Estas visitas habían desembocado en romance y la mucha-cha en un momento del juicio, alega que el casamiento es indispen-sable toda vez que ella y el esclavo esperan descendencia.94

La insolencia de las gentes de las “castas”, libres y esclavos, aunque en ciertos casos era imputable a la actitud cómplice de sus amos y patrones, creaba en éstos mismos un sentimiento de insegu-ridad. No es de extrañar por tanto, que en espacios urbanos con población esclava importante el temor a la “plebe” tenga un rasgo marcadamente “racial” y esté vinculado a la “facilidad con que los esclavos se libertan” hacia fines del siglo XVIII.95

Las estrategias de libertad pueden interpretarse como un primer paso en un largo proceso de movilidad social que podía ex-tenderse a varias generaciones. El manejo de códigos de honor que suponía el acceso a una serie de valores sociales como la castidad, la virginidad y la legitimidad; o el uso de la institución matrimonial entre los esclavos y esclavas, sirvió en muchas ocasiones para po-ner en práctica estrategias de libertad, para sí mismos o su prole. Este hecho, empero, podía debilitar las formas de diferenciación que los libres de “todos los colores” debían mantener para alejarse de su pasado de esclavitud. Las relaciones entre éstos y los escla-vos estaban definidas por formas de solidaridad, pero también por tensiones que marcaban fracturas y confrontación.96 Esta dinámica

94 “Manuela Gutierrez en contra del matrimonio de su hija con un esclavo de

los Marqueses de Maenza”[12 de marzo de 1803], AHN/Q, Fondo Esclavos, Caja 17.

95 Este tema está discutido con más profundidad en el acápite quinto del capí-tulo séptimo.

96 Ver al respecto el ensayo introductorio de Cohen y Greene, Neither Slave nor Free, pp. 9-12. Sobre el carácter a la vez conflictivo y estrecho de las relacio-nes entre libres de color y esclavos, es interesante el contrapunto que se establece entre los trabajos de Scott, Slave Emancipation in Cuba, pp. 108-109 y 161-171, quien enfatiza que las relaciones estrechas que los esclavos mantuvieron con los libertos y libres fueron fundamentales en el pasaje de la esclavitud a la libertad; y Knight, “Cuba”, p. 307, quien a diferencia de Scott, pone énfasis en el carácter

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Guayaquil: Los Espacios y las Gentes

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en la relación entre los esclavos y el resto de la “plebe” define una serie de condiciones que afectaban las estrategias judiciales de li-bertad de los esclavos.

En la ciudad de Guayaquil, los espacios de interrelación en-tre libres de “todos los colores” y esclavos estuvieron definidos en gran medida por la práctica del jornal de esclavos. Los esclavos y esclavas jornaleras estuvieron integrados al trabajo artesanal, al pequeño comercio y al comercio informal en donde podían desem-peñar funciones diversas, unas veces como artesanos calificados, otras como aprendices o mano de obra ocasional en los talleres ar-tesanales y en el Astillero guayaquileño. Junto con otras personas de las “castas”, las esclavas jornaleras hacían parte del conjunto de gente dedicada a la venta callejera, el comercio informal y otras ocupaciones que fueron asociadas frecuentemente, con la prostitu-ción y la “vida alegre”. En Guayaquil eran los esclavos y esclavas los que, la mayoría de las veces, buscaban por su propia cuenta la forma de ganar jornales. Las labores artesanales, el pequeño co-mercio y una serie de actividades informales daban cabida al traba-jo a jornal de los esclavos y esclavas.

3. Esclavos jornaleros: Oficios artesanales y gremios

La esclavitud guayaquileña fue fundamentalmente urbana; y hacia fines del siglo XVIII se puede asumir que los esclavos y esclavas eran en general “criollos“ ya que la zona, a diferencia de otras re-giones, no recibe importaciones masivas de esclavos.97 Debido a la estrecha relación que la ciudad tenía con el hinterland – lugar de origen y residencia temporal de muchos guayaquileños, en particu-lar de las elites económico-políticas – los esclavos y esclavas podí-

conflictivo de estas relaciones y la forma en que este hecho favoreció acciones sociales más individuales que colectivas.

97 Esta circunstancia llama la atención debido a la carencia de mano de obra de la que se quejan las autoridades guayaquileñas frecuentemente. Contreras, El sector exportador, pp. 58-60 define tres factores para explicar esto. Primero que la dependencia de la elite ecómico-política de los capitales limeños, impidió que se exportaran esclavos de forma masiva, segundo que la estructura de tenencia de tierra, en forma de huertas dispersas en manos de pequeños productores reempla-zó a plantaciones con mano de obra cautiva; tercero que la migración de los parti-dos del interior y del hinterland, así como la presencia de esclavos jornaleros creo una oferta de mano de obra asalariada que satisfizo la demanda durante el boom cacaotero del siglo siguiente. Ver también Hamerly, Historia Social y Económica, p. 71. El término criollo aplicado a los esclavos está explicado en nota 157.

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an tener espacios de acción y de relación social que se extendían fuera de los límites urbanos.

Las condiciones de los esclavos/as guayaquileñas aunque podían variar enormemente, estuvieron fuertemente influenciadas por la práctica del jornal. Esta consistía en que los amos exigían a los esclavos y esclavas la entrega diaria de una suma fija de dinero, la cual provenía de los jornales que estos pudieran ganar alquilando su trabajo a terceros, o desempeñando alguna actividad remunera-da.98 Hacia fines del siglo XVIII esta práctica se había generaliza-do en virtud de que, la población esclava y luego sus descendientes libertos, suplieron la importante y creciente demanda de mano de obra en la ciudad.

Los esclavos jornaleros tienen una larga historia en Hispa-noamérica. Las ordenanzas para los esclavos de Santo Domingo de mediados del siglo XVI ya se ocupan del asunto y tratan de limitar esta práctica.99 El alquiler de los esclavos abrió una serie de posibi-lidades en las que se podían resolver las relaciones entre amo y esclavo. La rentabilidad que los amos devengaban del jornal de sus esclavos parece haber sido lo suficientemente atractiva como para preferir los jornales del esclavo a su trabajo efectivo. Por otro lado, incentivó a los esclavos a formar una serie de compromisos en el afán de comprar su libertad. En estos compromisos, los esclavos podían negociar su trabajo futuro a cambio del dinero para la compra de su libertad o la de los suyos. Por lo tanto, su acceso a la libertad, así como su vida como libertos podían estar influenciadas por la forma en que manejaban sus relaciones con terceros.100

98 Los esclavos jornaleros fueron un fenómeno común a otras sociedades es-

clavistas. Richard Wade en su estudio sobre la esclavitud en el Sur de los Estados Unidos, Slavery in the Cities, pp. 48-54 apunta que, “a los esclavos se les permite generalmente alquilar su propio tiempo ... es decir, ellos pueden entregar a su amo cierta cantidad de dinero mensualmente y todo lo que pueden conseguir sobre esa suma queda en su poder” (“slaves are generally allowed ’to hire their own time’ ... that is to say, they give their master a certain sum per month; and all that they make over that amount they retain”). Sobre el tema ver también Gould, “Ur-ban Slavery”, p. 302.

99 Lucena, Los códigos negros, pp. 41-44. 100 La importancia del trabajo a jornal y su impacto en las estrategias de liber-

tad de los esclavos y esclavas para el caso de Lima y su área rural adyacente lo estudia muy detenidamente Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, con especial referencia a las mujeres esclavas y a las libres que compraban la libertad de su familia a través de sus jornales ver en particular pp. 74-79 y 111-117.

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En Guayaquil, la presencia e importancia del Astillero incen-tivó la participación de artesanos, la mayor parte de ellos de “cas-tas” libres y esclavos. Hacia fines del XVII y durante todo el resto de la colonia, el conjunto de los trabajadores del Astillero guaya-quileño estuvo compuesto por los artesanos de “las castas”, libres y esclavos, especializados en labores de carpintería, calafatería y ase-rradería y por trabajadores temporales no calificados. Entre estos últimos se contaban a los indígenas de los partidos del interior.101 Quienes ejercieron control y autoridad en el astillero fueron los Maestros Mayores, generalmente “negros libres” o de “casta”, quienes con la ayuda de varios capataces, organizaban el trabajo del resto de trabajadores.102 Esta jerarquía se reflejaba en los jorna-les, aprendices indígenas y esclavos no calificados que desempe-ñaban las labores menos especializadas, eran los peor pagados.103

Ciertos indicios muestran que los astilleros incentivaron la emergencia de un grupo de elite entre los Maestros Mayores, quie-nes en circunstancias determinadas, fueron capaces de inducir al resto de sus subordinados a actuar en defensa de intereses comu-

101 Requena, Descripción Histórica , p. 74 se refiere a la migración estacional

de los indígenas de Santa Elena para engrosar la maestranza guayaquileña. Sobre la participación de esclavos Clayton, Los Astilleros de Guayaquil, pp. 114-115 y 150. El conjunto de artesanos que trabajaban en el astillero guayaquileño a fines de la década de 1770 podían haber sido más de 2000, aunque constan matricula-dos aproximadamente 300 entre carpinteros y calafates Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 266-267 citando el informe del Capitán de la Maestranza de 1777, afirma que el número de calafates matriculados en el astillero en la época era de 81. Por los mismos años, un viajero observa que el número de calafates guayaqui-leño era de más de 2.000, Cicala, Descripción Histórico-Topográfica, p. 52 . La diferencia entre un dato y otro es enorme. Sin embargo, en la década 40 , Juan y Ulloa, Noticias Secretas de América, pp. 64-65, observan que “casi todo el vecin-dario de castas que habitan en esta ciudad se ocupan en los oficios de carpintería y calafatería:, lo cual permite pensar que un gran número de artesanos especializa-dos y no especializados estaba involucrado en las labores del astillero a pesar de que solo una minoría se consideraban “matriculados”.

102 Algunos de estos Maestros Mayores desempeñaron las funciones del Capi-tán durante varios años que el cargo estuvo vacante. Clayton, Los Astilleros de Guayaquil, pp. 116-121; Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 277 y pp. 379-384. Uno de los viajeros de principios del siglo XIX anota que “el maestro cons-tructor de barcos es un mulato, guayaquileño al igual que el maestro calafate y el aparejador” , Cfr. Stevenson, “Narración histórica y descriptiva”, p. 110.

103 Clayton, Los Astilleros de Guayaquil, 114-115 y 159-161 cuadro que deta-lla relación de jornales entre mediados del XVII y principios del XVIII. Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 270 y ss. hace relación de jornales entre mediados del XVIII y principios del XIX.

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nes.104 En estas condiciones, la práctica de un oficio asociado a las actividades del Astillero podía abrir el camino a estrategias de mo-vilidad social de esta población en particular.105

La relación entre el Astillero y los gremios artesanales es poco clara, sobre todo porque la organización gremial en Guaya-quil hasta entrado el siglo XIX, es sumamente débil.106 Hacia 1804 se puede decir que existen 13 gremios. Años más tarde, en las listas de contribuyentes elaboradas por el Cabildo porteño en 1823, cons-tan 11 gremios de artesanos: carpinteros, carpinteros de ribera, pla-teros, herreros, barberos, zapateros, tintoreros, sastres, pintores, hojalateros y peineros.107 Sólo hacia fines del siglo XVIII el Ca-

104 Cfr. Clayton, Los Astilleros de Guayaquil, pp. 120-121 y Laviana, Guaya-

quil en el siglo XVIII , pp. 271 y 280 ha propuesto la hipótesis de que varios de estos individuos seguían un linaje familiar tradicionalmente vinculado a los car-gos más importantes en los astilleros, Cfr., pp. 277-280. La pregunta sobre los procesos de identificación clasista entre la población libre de color en las socieda-des coloniales es uno de los temas en los que incursionan Cohen y Green (eds.) Neither Slave nor Free, ver en especial su “Introduction”, pp. 11-18; y Bowser , “Colonial Spanish América”, pp. 51-52.

105 La débil organización gremial y las necesidades del mercado podían inci-dir en el carácter y la rentabilidad de los oficios, ver sobre este particular, la discu-sión de Johnson, “Artisans”, pp. 235-237; y Bowser, The African Slave, pp. 136-138. En Guayaquil, según se desprende de los estudios al respecto, los jornales de los trabajadores del astillero, aumentaron durante la segunda mitad del siglo XVIII, mientras las de los maestros mayores se estancaron o decrecieron. Cfr. Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 269-270. Kizca, “Life Patterns and Social Differentiation Among Common People in Late Colonial Mexico City”, p.189-190 nota que es justamente la población de artesanos y pequeño comercian-tes de “sangre mezclada”, la que en la ciudad de Mexico presentaba patrones más dinámicos de movilidad social.

106 La débil definición de las instituciones gremiales aparece no solo en Gua-yaquil sino en otras ciudades de Hispanoamérica colonial . Cfr. Johnson, “Arti-sans”, pp. 230-235. Desde mediados del siglo XVIII las actas del guayaquileño registran los nombramientos de maestros mayores de otros oficios tales como hacheros o aserradores, pero no queda claro si es que éstos artesanos estuvieron agremiados o no. Cfr. Pino Roca, “Actas del Colonial de Guayaquil”, AH/BMG, (abreviado en adelante como ACCG) tt. 21 -24 ( 1780-1800). En cada elección se listan los nombramientos de maestros mayores para los siguientes oficios: Sastre, Platero, Barbero, Carpintero, Tintorero, Zapatero, Herrero, Pintor, Farolero, Ase-rrador; “Procurador General propone creación de gremios de aserradores”, AH/BMG, Documentos Varios no. 25 (enero 1802), fls. 102-103.

107 Hamerly, Historia Social y Económica, p. 146 habla de 13 gremios. Otros datos al respecto se encuentran en: “Listas de contribuyentes: Listas de Artesa-nos”, AH/BMG, Doc. Hológrafos, no. 1568, exp. 179-180 (marzo 1823). Entre los oficios de carpinteros se diferencia entre aquellos de “ribera”, especializados en la construcción naval, y aquellos de “lo blanco” dedicados a la construcción civil.

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bildo intenta regular los oficios y aranceles, al parecer sin mayor éxito, ya que intentos similares se producen hasta finales de la co-lonia.108

En principio, la participación de esclavos artesanos en los oficios y por ende en los gremios coloniales estuvo restringida por las regulaciones que les impedían acceder a las categorías más altas en el oficio y a todos los privilegios consecuentes – mayores jorna-les, derecho a tener aprendices, a abrir tienda propia, etc. No obs-tante, varios estudios muestran que en ciudades con alta incidencia esclava, los artesanos esclavos y luego sus descendientes libres o libertos, recibieron el auspicio de sus amos para aprender y practi-car sus oficios independientemente, convirtiéndose en competencia peligrosa para los artesanos agremiados. Aún más, su participación produjo el relajamiento de las barreras “raciales” que tradicional-mente limitaban tanto el ejercicio de los oficios como la membresía gremial. En consecuencia, la actitud de los amos, incentivada por la perspectiva económica de usufructuar los jornales de sus escla-vos, coadyuvó a que la fuerza social y económica de las institucio-nes gremiales y sus estrictas normas de exclusión “racial” cedieran en ciertos oficios. La debilidad de los gremios artesanales produjo por otro lado, la distensión de las normas que promueven el mono-

Una estricta diferenciación entre unos y otros, no obstante parece difícil de esta-blecer, ya que los carpinteros de “ribera” podían dedicarse a labores de construc-ción civil. Cfr. al respecto. Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 268-269. Una opinión diferente sobre la caracterización de los gremios, el tipo de actividad y la adscripción racial de los carpinteros hacia el siglo XIX en Townsend, Tales of Two Cities, pp. 138-142.

108 En el Cabildo la definición de aranceles para regular el trabajo artesanal se debate ya en 1782, “Petición del procurador general para formar aranceles” (8 de agosto de 1782), ACCG, t. t. 21, no. 417 (1780-1784) p. 300. Entre la década 1790 y la de 1800 se suceden varias iniciativas para formalizar los gremios, algu-nas provienen de los mismos artesanos. Ver: “Maestro mayor de zapateros solicita se formalice gremios y se forme hermandad”(20 de abril de 1801), AH/BMG, Documentos varios, no. 23 (1800-1806) fls. 34-47; “Procurador general propone la creación de gremio de aserradores” (enero de 1802), AH/BMG, Documentos varios, no. 23 (1800-1806), fls. 102-103. Sin embargo, la normativa para los aran-celes de los gremios solo se expide en 1804: “Los regidores del Cabildo en rela-ción a los aranceles de todos los oficios mecánicos”, AH\BMG, Documentos Va-rios, no. 27; el gremio de sastres se opone a los aranceles: AH/BMG, Documentos varios, no. 27 (1804-1805), fls. 201r y v.; ver también Hamerly, Historia Social y Económica, pp. 145-146.

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polio de los oficios, abriendo la participación a artesanos no nece-sariamente calificados o que ejercían diversos oficios a la vez.109

Guayaquil, con una población de “castas“, tanto de esclavos como libres mayoritaria, parece corresponder a esta caracteriza-ción. El trabajo artesanal remunerado fue un espacio propicio para acoger el trabajo de los esclavos jornaleros quienes como artesanos calificados o como aprendices y mano de obra no calificada acce-dieron a un mercado de trabajo que acrecentó sus oportunidades para negociar el precio de su libertad o de la de los suyos.110 Ade-más en espacios como los astilleros, las tiendas y los talleres arte-sanales, los esclavos tuvieron oportunidad de construir una serie de relaciones y redes de apoyo imprescindibles a la hora de poner en práctica estrategias de libertad.

El material judicial y los protocolos de Guayaquil y su hin-terland arrojan ciertos datos que hablan de la participación de los esclavos jornaleros en trabajos agrícolas. En relación a este punto, empero, es conveniente hacer una serie de puntualizaciones impor-tantes.

La primera tiene que ver con las características de la estruc-tura de tenencia de tierras en el hinterland guayaquileño. La tenen-cia de la tierra se efectivizó en forma de pequeñas propiedades dis-persas, cuya extensión, en el caso de las productoras de cacao, se definía en función del número de plantas productoras y podía va-riar de un centenar a varios miles. Solo desde finales del siglo XVIII e inicios del XIX las elites inician un proceso de despojo y concentración de tierras, asociado a la expansión de la exportación cacaotera.111 Hasta ese momento, el acceso a la tierra, estuvo abier-

109 Bowser, The African Slave, pp. 125-146, analiza el fenómeno en la colo-

nia temprana; ver también Johnson, "Artisans", p. 241. La apertura de los gremios a los artesanos de “casta” que se verificó en ciertas regiones de Hispanoamérica no contradice la política de exclusión racial que se mantuvo efectiva en otras áreas. Cfr. Johnson, “The Impact of Racial Discrimination”.

110 Documentación primaria dispersa arroja una serie de indicios importantes de la participación de los esclavos artesanos en obras públicas “Listas de los tra-bajadores que participaron en la construcción de la Real Casa de Aduana en Gua-yaquil”, entre 1758 y 1779 aporta datos al respecto, AHN/Madrid, Consejos 20.613.

111 Varios documentos notariales, entre ellos testamentos, comprueban la dis-persión de la propiedad de la tierra, entre otros: “Testamento de Sebastián Avi-lés”[1760]; “Testamento de dña. Gertrudis de Montoya (hija de Pedro Narciso Montoya y de dña. Jacinta de Vera” [1764],; y “Juan de la Cruz moreno libre ven-de huerta de cacao”, AHG, EP/P no. 3541 (Baba). Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 177-179, documenta la expansión del número de arboles de cacao sem-

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to a un amplio espectro social. Por otro lado, la producción agríco-la en la zona se llevaba a cabo en huertas dispersas que ocupaban mano de obra jornalera. No existe por lo tanto, estructuras agríco-las que usen mano de obra esclava en grandes proporciones.112

Las formas de labor en la producción agrícola, así como el carácter de los jornales son cuestiones pendientes en la historiogra-fía sobre la zona. Varios indicios muestran empero, que los culti-vadores cacaoteros que trabajaban las huertas dispersas, sean pro-pias o en arrendamiento, eran “enganchados“ mediante el reparti-miento de ropas de “castilla” que los intermediarios de los grandes exportadores utilizaban como método para llenar los cupos de ex-portación.113 La producción cacaotera, hasta el siglo XIX se realizó por lo tanto, con el trabajo de pequeños productores que abastecie-ron a los grandes comerciantes exportadores de esta época.114 Los

brados a fines de la década 80. Sin embargo, sería difícil concluir que ésta corres-ponda a un proceso de concentración de tierras. Cfr. al respecto Contreras, El sector exportador, pp.57-63.

112 Contreras, El sector exportador, p. 56 y ss. Los protocolos de los escriba-nos de la ciudad y el hinterland, en especial de Baba, muestran que esclavos liber-tos o “negros” y “negras” libres podían ser propietarios de pequeñas huertas, las que aparecen formando parte de sus testamentos, dotes o transacciones diversas. EP/J 3541 [1760]; EP/P 328 [1806].

113 Jacinto Bejarano, coronel de las milicias, y miembro de la elite económi-co-política fue uno de los mayores comerciantes de cacao de esta época. Hacia fines del siglo XVIII se ve involucrado en varios procesos judiciales en los que se revela la forma en que estos comerciantes recaudaban el cacao necesario para cubrir las exportaciones. Este funcionaba a través de un sistema de endeudamien-to, en el que los dueños de las huertas o jornaleros a cambio de la “ropa de casti-lla” que recibían, se comprometían a pagar en cargas de cacao “puestas” en las riberas de los ríos del hinterland, para ser embarcadas rumbo al puerto. Cfr. “Re-sidencia del Gobernador Ramón García León y Pizarro”, ANH/M, Consejos 20.614, fls. 92-138. Los protocolos de los escribanos de los diferentes partidos de la Gobernación podían convertir en una fuente muy rica de información al respec-to. Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 172, nota 19, hace referencia al jornal de los trabajadores agrícolas en Guayaquil, apunta que entre las décadas 70 y 80 era calculado en 4 reales más la comida, cita informes de autoridades reales y capitulares. Hamerly, Historia social y económica, p. 111, declara que no se sabe como se pagaban los jornales en las huertas cacaoteras, sin embargo, cita la in-formación de un periódico de la época en que se dice que hacia fines de la década 90 el jornal era de 6 reales más la comida. Como se ve, el tema ofrece muchas interrogantes abiertas a la investigación.

114 Llama la atención que para fines del siglo XVIII y principios del XIX, la economía guayaquileña aparece marcadamente “cacaotizada”. En ocasiones, el cacao parece suplir las funciones de la moneda. Los censos, las capellanías, los jornales y otra serie de transacciones, se valoran en cargas de cacao. Un estudio de

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trabajadores para la producción agrícola podían ser contratados bajo diversas formas de contratación que incluían el pago de jorna-les o el arrendamiento.115 No se conoce la incidencia de los escla-vos jornaleros en las labores agrícolas; ciertos indicios muestran no obstante, que los esclavos jornaleros podían arrendar huertas para el trabajo agrícola en condiciones similares a las de cualquier otro trabajador libre.116

El trabajo de los esclavos jornaleros fue una forma de acre-centar sus posibilidades de ahorrar lo necesario para comprar su libertad, o en su defecto, comprometer su trabajo futuro o sus bie-nes, si los tenían, a favor de quien les proporcionara el dinero para la coartación.117 Otros, preferían iniciar un proceso judicial, a ve-ces largo y costoso, exigiendo su libertad, lo cual requería no solo el acceso a recursos económicos, sino también a una serie de rela-ciones sociales y redes de apoyo tanto entre la “plebe” como tam-bién entre las elites.118 En cuanto a las mujeres esclavas jornaleras,

los documentos notariales de la época, en particular los correspondientes al parti-do de Baba podrían arrojar mucha luz sobre este particular. Cfr. AHG, EP/P: no. 3538 (varios escribanos, Baba 1740-1745); no. 398 (Baba hasta 1759); no. 3541 (escribano Julian de Barboteaut, Baba 1760 y ss.); no. 328 (escribano Gaspar Zenón Medina 1806 y ss.).

115 Existen varios protocolos que dan cuenta de estos arreglos en: , EP/P 253 [1753]; AHG, EP/Protocolos de Baba no. 3538 [1740-1745] y 3541 [1760]; EP/P 328 [1806]; y varios expedientes de juicios al respecto: AHG, EP/J, 2804 [1790], “Francisco. Alvarez contra Pablo Cedeño por arriendo de arboleda de cacao”, AHG., EP/J, 6.468 [1790].

116 “José Martínez, natural de Piura contra Gabriel Serrano sobre se le de-vuelva un esclavo”[1818], AHG, EP/J 714. A lo largo del juicio se describe la forma en que los esclavos, como el del pleito pueden arrendar huertas de cacao para trabajar en ellas y rendir jornales a partir de las cosechas.

117 Varios documentos en: AHG, EP/P, no. 328 (Gaspar Z. Medina, 1806 y ss.); otros en no. 3541 (1765), de especial interés es la transacción que realiza Don Felipe Baba cacique de ese pueblo, quien en agosto de 1767 entrega 300 pesos por la libertad de su esposa; este dinero fue proporcionado por una tercera persona a quien el cacique hipotecó una huerta de cacao. Un caso parecido es el de Juan Bayas quien recibe mediante escritura pública el dinero que le proporcio-na J. Sánchez para comprar la libertad de su mujer, Juana Bayas. Muchos de estos arreglos, tal vez la mayoría, pudieron llevarse a cabo sin recurso a una escritura pública y por lo tanto no han dejado rastro ninguno. Una discusión general al respecto, en Lucena, Sangre sobre piel negra, pp. 120-124.

118 Algunas veces, el uso que los esclavos hicieron de los conflictos y de las relaciones sociales de sus amos para lograr algún objetivo concreto desataron conflictos de proporciones entre partidos poderosos, ver el análisis que se realiza

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las fuentes no reflejan su incidencia en los oficios artesanales. Empero, aunque no fueron reconocidas socialmente como artesa-nas calificadas, su participación en los talleres de los artesanos, algunos de ellos sus esposos, hijos o aún amos, no puede descartar-se. Con más claridad, se evidencia la participación de las esclavas en las actividades de comercio informal. Las esclavas encontraron en estas actividades, no solo una forma de rendir el jornal diario exigido por sus amos, sino también la oportunidad de establecer una serie de relaciones con el resto de la sociedad colonial, muy importantes a la hora de llevar a cabo estrategias de libertad o de superación social.

A continuación, intentaré definir ciertas facetas importantes en la vida de las esclavas y la forma en que interactuaban con la dinámica social en su conjunto.

al respecto en el capítuloV. Otros casos están tratados en Castillo, Los gobernado-res, pp. 183-190; y Estrada, “Microcrónicas guayaquileñas”.

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CAPITULO II

LAS ESCLAVAS GUAYAQUILEÑAS: JORNALES, SEXUALIDAD Y ROLES DE GENERO

1. Esclavas y trabajo a jornal

Según el padrón de 1790 en Guayaquil vivían más de 600 mujeres esclavas que constituían más de la mitad de los esclavos guayaqui-leños.119 Las fuentes judiciales del período recogen la presencia de algunas de estas mujeres, cuando aparecen en los tribunales colo-niales litigando por su libertad, por la de algún miembro de su fa-milia o por mejorar o defender sus condiciones de vida en general. Esta documentación aporta indicios sobre las formas diversas en que podían resolverse la vida de las esclavas en Guayaquil.

En Guayaquil las esclavas, al igual que los esclavos jornale-ros estuvieron integradas a un mercado remunerado de trabajo, ge-neralmente fuera del ámbito del hogar de sus amos/as. Las activi-dades de las esclavas jornaleras fueron muchas veces identificadas con la prostitución y con espacios de transgresión e ilegalidad. Sin embargo, como se establece a continuación, algunas circunstancias muestran que las esclavas desempeñaban actividades remuneradas de diverso tipo, vinculadas al comercio informal.

Las características del pequeño comercio y de los negocios de abasto a la ciudad dejaban amplio margen de acción para indi-viduos de las “castas“ tanto libres como esclavos, quienes encon-traron en estas actividades una forma de progresar social y econó-

119 Estas cifras provienen del censo del padrón de la Gobernación realizado

en 1790 y publicado en Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 375.

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micamente. A este hecho se refiere escandalizado el Alférez Real del Cabildo.

Hasta el negro o mulato, marbasto, pardo y mestiza se han introducido de oficio de mercaderes con lo que vistiéndose galante estos hombres sinvergüenzas, a cada rato quiebran,

se hacen amos los que debían de ser criados.120

El abasto a la ciudad se realizaba a través de lugares de expendio de víveres al pormenor, conocidos como pulperías, o mediante la intermediación de los llamados “regatones” y “regatonas” quienes llevaban a cabo sus negocios de forma ilegal. Gracias a una bien organizada estrategia los regatones y regatonas interceptaban a lo largo del río las embarcaciones en que viajaban los productos, que provenientes de la sierra o de los partidos del interior, abastecían la ciudad. Si en un principio esta práctica encontró alguna resistencia, con el tiempo parece que los dueños de los productos consideraron ventajoso dejar su carga a los regatones a cambio un arreglo eco-nómico favorable.121

En los mercados guayaquileños, los regatones abastecían las pulperías, los puestos de mercado y puestos informales de expen-dio de víveres como “covachas”, o “ramadas” a orillas del río. Al-gunas de estos puestos fueron administrados por miembros de la elite económico-política, quienes a cambio de usufructuar de su arrendamiento, se comprometían a entregar una cantidad fija al Cabildo.122 Los regatones y regatonas hacían “estanco de todo lo

120 “Certificación de escribano a Joaquín Pareja, 1782-1789”, AGI/S, Quito

271. Sobre las posibilidades económicas que alcanzaban las personas de las “cas-tas” ver Hamerly, Historia Social, pp. 152-153 y Garay, "La elite económica de los negros en Guayaquil”.

121 Así lo expresa el procurador general en su informe sobre el monopolio de los regatones. AH/BMG, Doc. Varios, no. 27, “El procurador general al Cabildo”, (1804-1805).

122 A fines de la década 90, 15 de estos puestos estuvieron arrendados a un individuo asociado a la burocracia capitular, quien se había comprometido a pa-gar al Cabildo los sueldos de algunos empleados. “El procurador general contra don Francisco de Oramas por haberse apropiado de las covachas de la plaza del mercado”, AH/BMG, Documentos Varios, no. 27 (1804-1805), 20 de septiembre de 1805, fls 188-199v. El enfrentamiento de los capitulares por controlar los te-rrenos donde se ubicaban los puestos de mercado que arrendaba Oramas está re-cogido el artículo de Huerta, “Un histórico solar guayaquileño”,pp. 149-180. La costumbre de financiar los sueldos de empleados del Cabildo con estas rentas se expresa en ACCG, t, 24 (1794-1800), 13 de mayo de 1796, p. 154; “Cuentas

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comestible”, es decir monopolizaban el negocio de abasto a la ciu-dad. Para inicios del siglo XIX y coincidiendo con el repunte eco-nómico y demográfico que el puerto experimentaba, la especula-ción en el abasto de la ciudad alcanzó enormes proporciones y se convirtió en un tema de frecuente discusión entre los capitulares.123

Ya no son tolerables los desórdenes y abusos que se van in-troduciendo en el abasto de los víveres y mantenimientos con perjuicio del vecindario por los muchos regatones y re-vendedores que los atraviesan ... saliendo aun a los tránsitos del río en forma de pillaje a cogerlos cuasi por fuerza y por menosprecio: hacen estanco en sus barracas, pulperías o puestos de todo lo comestible, sin perdonar aún las frutas y plátanos: los retienen ... como y cuanto les conviene y des-pués los revenden por menudeo según su antojo a precios muy excesivos.124

El apogeo del regateo creó al mismo tiempo un ambiente favorable para el desarrollo del comercio informal y la venta callejera al me-nudeo.125 Guayaquil parece bullir con la actividad de los vendedo-res ambulantes y estar lleno de lugares informales y ocasionales en donde se venden bebidas, aguardiente y diversión.126 Junto a estos puestos de venta de víveres, encontramos una serie de “cafees”, “puestos de fresco” o “chinganas”, además de “mesas de trucos” y billares, espacios informales propensos a la ilegalidad y la trans-gresión en los que se expendía aguardiente, comida y diversión. Los negocios del pequeño comercio y del comercio informal, no

presentadas por el mayordomo de propios” AH/BMG, Documentos varios, no. 9 (1780), fls. 148v-150r

123 "El regidor Fiel Ejecutor al Gobernador", 9 de marzo de 1803. AH/BMG, Documentos Varios, no. 26 (1803). Otros informes al respecto en AH/BMG, Doc. Varios, no. 25 “El procurador general al Cabildo”, (1801-1802); y no. 27, “El procurador general al Cabildo”, (1804-1805).

124 “El regidor Fiel Ejecutor al Gobernador”, 9 de marzo de 1803. AH/BMG, Documentos Varios, no. 26 (1803).

125 “Representación del Procurador general al Cabildo”, AH/BMG, Docu-mentos varios, no. 25 (1801-1802), fls. 26-27v.

126 En 1785 el Cabildo resuelve terminar con la costumbre de los balseros de atracar sus embarcaciones por tiempo indefinido a la orilla del río. Según se anota, en éstas se bebía, jugaba y practicaban otras actividades ilícitas, además de ser una “guarida de delincuentes”. Las balsas son entonces trasladadas a un lado de ciu-dad Vieja al sector de las Atarazanas. “Resolución del 28 de enero de 1785”, ACCG, t. 22, no. 418 (1785-1789), p. 7.

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solo que abundaban en la ciudad, sino que dominaban la dinámica de la vida cotidiana en Guayaquil.127

Unas veces dedicadas a vender productos proporcionados por sus amos/as y otras, los que ellas mismas confeccionaban u obtenían, las esclavas se integraban al conjunto de vendedores am-bulantes y informales que llenaban la ciudad.128 La presencia de las esclavas jornaleras en los espacios públicos fue asociada a la libe-ralidad con que vivían y fue un tema de preocupación para los ofi-ciales reales que denunciaban que la autoridad de los amos/as sobre sus esclavas jornaleras se dirigía a la manipulación de sus relacio-nes sexuales, incitándolas de ésta forma a la prostitución.129 Esta posibilidad no agotaba el tipo de relación que las esclavas jornale-ras mantenían con sus amos y tampoco constituía su única ocupa-ción. Las esclavas podían ser jornaleras pero a la vez desempeñar tareas domésticas y de crianza. Así como podían vivir por su cuen-ta, tampoco se excluía que convivieran con sus amos. Las circuns-tancias en las que se resolvían su vida fueron en consecuencia, muy diversas.

Los roles que las esclavas estaban en capacidad de asumir en la sociedad colonial estuvieron determinados por una serie de crite-rios que concurrían para definir su identidad. En particular me in-teresa resaltar aquí el carácter contradictorio que adquirieron los roles de género que las esclavas desempeñaban tanto al interior de sus familias nucleares, como al interior de las familias de sus amos/as. Estas contradicciones afectaban la identidad de subordi-nación que el poder colonial imponía sobre ellas, así como sus es-trategias de resistencia.

127 La institución de los “regatones” en los procesos de abasto a las ciudades

coloniales tiene larga tradición. Ver Bayle, Los Cabildos seculares de la América Hispana, pp. 461-464.

128 “Criminales contra Mariana Díaz sobre el cobro injusto de jornales a sus esclavos”, AHG, EP/J, no. 1112 (1800), “María Mercedes Montero negra esclava de Mariana Díaz sobre su libertad”, AHG, EP/J, no. 878 (1778) y no. 3692.

129 El gobernador de Cartagena, Ignacio de Sala inicia desde 1751 un largo trámite con el fin de llamar la atención de las autoridades peninsulares sobre la prostitución de las esclavas jornaleras. “Expediente sobre el maltrato que dan los dueños de esclavos a éstos en Cartagena y libertad en que dejan vivir a las escla-vas”, AGI, Santa Fe, 1023. Doc. 3 fls.

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2. Roles de género y espacios de disposición

El interés por la mujer esclava en la historia social de la esclavitud ha sido relativamente reciente. Gran parte de la producción sobre el tema proviene de la historiografía sobre el sur de los Estados Uni-dos, aunque últimamente, ha merecido particular atención en el contexto de Latinoamérica colonial.130 Estos trabajos, la mayoría dedicados a analizar las condiciones de las mujeres esclavas en realidades locales, permiten apreciar los diversos factores que con-curren para, en contextos esclavistas particulares, establecer los límites dentro de los cuales las esclavas podían resolver su vida cotidiana y sus estrategias de libertad. Por mi parte propongo que un punto de partida para entender el problema es el análisis de Or-lando Patterson acerca de la forma en que se construye la identidad de los esclavos en general.

Patterson, ha definido la forma en que los “idiomas de po-der” construyen la identidad de los esclavos. Para efectuar esta transformación que posiciona a un ser humano en la identidad de esclavo, es indispensable que se definan tres circunstancias. La primera consiste en despojar al esclavo de su pertenencia a un cuerpo social. Este hecho se expresa en la “muerte social” a la que se somete al esclavo. La segunda efectúa la alienación del esclavo de cualquier vínculo con sus orígenes, es decir, se desconocen sus relaciones familiares. La tercera se funda en la consideración de que los esclavos carecen de honor y de las prerrogativas y obliga-ciones sociales que tal concepto supone. La práctica del honor queda reservada a los amos y es una de los fundamentos que man-tienen la diferenciación entre la identidad de amo y esclavo.131

130 Cfr. Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, que marca un hito importan-

te en la historiografía; para Cuba, Castañedo, “The Female Slave in Cuba” y de la misma autora, “Demandas judiciales de las esclavas”; en la historiografía mexica-na, Mejía, Relación de la causa de Juana María, mulata; y sobre Guayaquil, ver mi libro, María Chiquinquirá Díaz;. Para Brazil ver Collins, “Slavery Subversion and Subalternity” y Hunold Lara, “The Signs of Color” y “Slave Women, African Identities”. En la historiografía estadounidense e inglesa sobre el tema ver Fox Genovese “Strategies and Forms of Resistance”; Finkelman, Women and the Fam-ily in a Slave Society; Gaspar and Hine (eds.), More than Chattel. Black Women and Slavery in the Americas reúne una serie de artículos dedicados al tema. Sobre el caribe inglés son importantes los trabajos de Bush, Slave Women in Caribbean Society, 1650-1838 y Beckles, Centering Women.

131 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 1-14 y 35-76. Al respecto, un es-tudio que aunque descriptivo revela la importancia que el honor tuvo para los

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Los hombres esclavos despojados de su identidad social, de los constreñimientos del honor y de su relación con sus orígenes son concebidos como incapaces tanto social como legalmente. Las relaciones sexuales entre esclavos no tienen reconocimiento social y se considera que la prole es el resultado de la mera capacidad reproductiva de los esclavos, signada por la promiscuidad. En otras palabras, la capacidad del hombre esclavo para en primer lugar, controlar la sexualidad de las esclavas y en segundo lugar, recono-cer a su prole son posibilidades que el discurso esclavista descar-ta.132 El amo, es quien asume el rol dominante sobre las mujeres y hombres esclavos por igual. En este sentido, los descendientes de esclavos no pueden aspirar al estatuto de legitimidad, que en las personas libres se define por el reconocimiento legal de la paterni-dad. En el contexto de Latinoamérica colonial, el discurso esclavis-ta fue enfático en mantener que la condición jurídica y social de la prole esclava deriva del “vientre de la madre”. En estas circunstan-cias se desestructuran las relaciones de género que aplican entre hombres y mujeres libres. En las sociedades esclavistas americanas en general, e hispanoamericanas en particular, esta construcción discursiva de la identidad del esclavo estuvo afectada por una serie de circunstancias particulares.

Las relaciones sexuales entre los esclavos tuvieron diferentes grados de reconocimiento social dependiendo del contexto escla-vista del que se tratara. Para la incidencia que las relaciones con-yugales desempeñaron en la vida de los esclavos y esclavas y en sus estrategias de libertad y supervivencia resulta fructífero remi-tirse al debate que éstos temas han generado en la historiografía esclava estadounidense. Se han definido dos situaciones. En la primera, el despojo de la autoridad patriarcal a los hombres escla-vos funciona como un elemento desintegrador de la familia esclava y por tanto como uno de los pivotes para mantener una situación de dominio sobre los esclavos en su calidad de cosas. Por ende, los esfuerzos de los esclavos y esclavas por formar y mantener unida-des familiares estables se han interpretado como centrales en sus estrategias de sobrevivencia libertad.133

amos, como un signo de diferenciación en relación a sus esclavos, es el de Green-berg, Honor & Slavery, ver en particular pp. 32-41 y 47-50.

132 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 4-10. 133 Para la importancia del papel de la familia esclava en la dinámica de resis-

tencia ver Genovese, Roll Jordan, Roll, pp. 472-475; en pp. 490-494 el autor se refiere al hecho de que a pesar de los procesos de “infantilización” y “emascula-

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Por otro lado, se ha argumentado que cuando los amos/as re-conocían las relaciones conyugales entre sus esclavos lo hacían como una táctica para asegurar formas de sometimiento. Esta constatación descubre el hecho de que las mujeres esclavas que vivían bajo un régimen familiar patriarcal en el cual los hombres esclavos ejercían cuotas importantes de autoridad, experimentaron una reducción de sus espacios de acción e independencia y podían sufrir explotación y maltrato como parte de su vida marital. Esta conclusión está relacionada con otro de los puntos a debate alrede-dor de la vida de las mujeres esclavas, esto es la importancia de la matrifocalidad en su vida familiar. El despojo de la autoridad pa-triarcal a los hombres esclavos habría incentivado en las mujeres esclavas el ejercicio de cierto grado de autoridad sobre los hijos y sobre su vida misma. Esta matrifocalidad, puede sin embargo, ser también interpretada como la causa de la degradación social de la familia esclava y posteriormente liberta y libre, en tanto el poder instituido, fuertemente patriarcal, no reconoce el valor de la autori-dad femenina en la familia, lo cual lleva al deterioro social y eco-nómico de sus miembros.134 Sean cuales sean las consecuencias de las relaciones matrimoniales entre los esclavos/as, es evidente que esta práctica fractura la relación hegemónica de dominio que el amo ejerce en relación al esclavo.

En Hispanoamérica el matrimonio entre esclavos fue acepta-do e incluso propiciado por la Iglesia y el Estado.135 Los cónyuges de las esclavas pudieron en estos contextos adquirir grados de dis-

ción” los esclavos pudieron mantener en ciertas circunstancias, una imagen pater-na entre su familia; ver también, Wade, Slavery in the Cities, pp. 29-50.

134 El debate sobre el poder patriarcal al interior de la familia esclava, su rela-ción con la dominación que el sistema esclavista supone, y el rol de la matrifoca-lidad en este contexto está recogido en Robertson, “Africa into the Americas”, en particular ver pp. 13-20.

135 Recopilación de Indias, Lib. 7 Tit. 5, ley 5; “Pragmática para Educación, trato y ocupaciones de los esclavos”, ANH/Q, Esclavos, Caja 16 (1790-1794), fls. 214-223, dedica un capítulo a regular el matrimonio entre esclavos. El número de esclavas casadas en Guayaquil según el padrón de 1790 es de apenas 70 en rela-ción a más de 500 entre solteras y párvulas, es decir más del 10%. Décadas más tarde esta tendencia parece mantenerse. En 1825, de más de 600 mujeres esclavas, el 14% aproximadamente, habían contraído matrimonio. “Estado general de la población del departamento de Guayaquil”, AH/BMG, no. 68 1825, t. 2 fl. 111. Aún en las precarias condiciones que los esclavos podían vivir en las plantaciones del sur de Estados Unidos, los amos estuvieron compelidos a aceptar el matrimo-nio entre esclavos, incluso con esclavos de otras plantaciones. Cfr. Genovese, Roll, Jordan Roll, pp. 452-458.

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posición que disturbaba y en ciertas circunstancias alteraba, los términos de la relación de dominio que los amos podían ejercer sobre sus esclavas.136 Otra circunstancia que modifica la relación e integra a otros elementos de autoridad está definida por los diferen-tes grados de inclusión de los esclavos/as a una comunidad o cuer-po social, que rebasa el ámbito de poder del amo. Instituciones como la Iglesia o el Estado, en su calidad de garantes de la integri-dad moral y física de los esclavos/as, adquirieron capacidad de in-tervenir y modificar los grados de autoridad y dominio del amo/a sobre sus esclavos/as.

En las mujeres esclavas se verifica, por lo tanto, una situa-ción de dominación y subordinación múltiple. En primer lugar, debido a su estatuto jurídico están sometidas al dominio y voluntad del amo. En segundo lugar, debido a su identidad de género forman parte de relaciones de autoridad patriarcal que se ejercen tanto al interior de la familia como de la sociedad esclavista en su conjunto. En este sentido, el reconocimiento de sus vínculos matrimoniales situaba a las mujeres esclavas en un espacio intermedio entre el control patriarcal con relación a sus amos/as y el control patriarcal con relación a sus maridos. En este último caso, las relaciones de género estuvieron afectadas por el despojo de la capacidad de do-minio y autoridad que el “idioma de poder” impone sobre los hombres esclavos. Al interior de la familia esclava, por consiguien-te, los términos en los que se funda el poder patriarcal surgen des-estructurados.

En las sociedades esclavistas, los roles que las esclavas des-empeñaron en los espacios públicos y privados – al interior de la familia de sus amos/as y de la suya propia – estuvieron definidos por discursos sexuales y raciales que contribuyeron a definir su identidad de forma paradójica. Estereotipos de liberalidad sexual actuaron junto a aquellos que fundaban a las mujeres esclavas co-mo prototipos de la maternidad y centro de la actividad doméstica. Finalmente, estos estereotipos adquirían diferentes manifestaciones en relación al diferente grado de aprecio que las esclavas recibían sea como fuerza de trabajo en las unidades de producción; como jornaleras en las ciudades; como trabajadoras domésticas o sexua-

136 Para Hispanoamérica, este tema de la familia esclava ha merecido reciente

interés, ver Chandler, “Family Bonds and the Bondsman”; Hünefeldt, Lasmanue-los, vida cotidiana de una familia negra en la Lima del s. XIX; y de la misma autora, Paying the Price of Freedom, pp. 131-135 y 112-113 y 143-148, en donde se analiza el impacto que las relaciones matrimoniales y el trabajo a jornal tuvo en las estrategias de libertad de los esclavos y esclavas.

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les en los hogares de sus amos y amas o en los espacios públicos; etc.137 Estos estereotipos no son necesariamente excluyentes sino que conviven en la identidad de las mujeres esclavas y en muchos casos contradicen los roles de género en los que se enmarcaron las relaciones entre hombres y mujeres libres.138

Los elementos contradictorios que confluyen en la identidad de las mujeres esclavas se resolvieron de acuerdo a contextos y experiencias particulares. Para analizar estos contextos particulares me parece indispensable establecer el campo de fuerza en el que se definen las relaciones de dominio y autoridad que se ejerce sobre la mujeres esclavas. Para ello, propongo concebir este campo de fuerza como un espacio de disposición en el que diferentes actores – sujetos de disposición – ejercen en circunstancias determinadas, grados diversos de autoridad, es decir, grados de disposición.139 En

137 Desde la historiografía estadounidense se ha desarrollado una interesante

discusión al respecto. Cfr. White, Ar’n’t I a Woman?, pp. 27-34, quien opina que las condiciones en que las mujeres esclavas eran vendidas, expuestas y por último en las que trabajaban en los campos de labor, produjo la ausencia de convenciones sociales que protegen la intimidad de las mujeres. El escaso vestido con que se proveía a estas mujeres así como la exposición pública del cuerpo desnudo en la aplicación de castigos corporales, reforzó el imaginario sexual con que se las iden-tificaba. Ver también Bush, Slave Women, pp. 11-22 y 33-50 en donde la autora se refiere a las condiciones de trabajo de las esclavas en las plantaciones del Caribe inglés.

138 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp. 130-139, analiza estas mis-mas circunstancias para el caso de las esclavas limeñas. En la historiografía anglo-sajona este tema ha sido tratado en Fox-Genovese,Within the Plantation House-hold, pp. 192-196; y Gould, “Urban Slavery”, p. 303; Genovese, Roll, Jordan, Roll, pp. 416-429 y White, Ar’n’t I a Woman?, pp. 35-40.

139 Los elementos teóricos de “relaciones de disposición” han sido desarrolla-dos y aplicados a la historia andina por Anrup, “Changing Forms of Disposition” y El Taita y el Toro, pp. 22-26 Las relaciones de disposición se utilizan para ana-lizar la dinámica de poder entre grupos e individuos; la forma en que esta relación se construye y mantienen. Estas relaciones se definen como relaciones de disposi-ción porque producen una serie de posiciones a las que los diversos sujetos pue-den acceder. Una serie de condiciones definen el grado de disposición que los sujetos adquieren para ejercer control, propiedad dominio sobre una serie de re-cursos. Estas condiciones definen su posición en las relaciones de poder. Para aplicar estas herramientas teóricas es necesario concebir el poder como el efecto de una dinámica relacional, en las que se afectan mutuamente las posiciones tan-to, de quienes sufren una situación de dominio, como los que la ejercen. Por lo tanto el poder, el dominio o la posesión, no es un acto unilateral, que define dos polos opuestos: dominador, dominado; poderoso, sometido; o poseedor, desposeí-do. Es al contrario, un entramado de relaciones dinámicas en el que se definen posiciones cambiantes de disposición sobre condiciones que definen grados diver-sos de control, posesión o dominio sobre una serie de recursos.

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este espacio relacional, la identidad de las esclavas y sus roles de género pueden asumir características diferentes de acuerdo a la posición que las esclavas ocupan en relación a los otros sujetos de disposición.

Este marco analítico permite estudiar la forma en que varios sujetos concurren para disputar grados de disposición sobre el cuerpo, el trabajo y el tiempo de las mujeres esclavas. Entre estos sujetos, se cuentan las esclavas mismas quienes pugnaban por ase-gurar grados de disposición sobre sí mismas, esta capacidad estuvo expresada en estrategias de supervivencia o libertad que tuvieron lugar y efecto dentro de este espacio relacional de disposición.

En ciertas regiones de Hispanoamérica colonial, los indicios sobre la vida y estrategias de libertad de las esclavas con los que se cuentan y a los que aspiro aportar con el presente trabajo, favore-cen una interpretación analítica como la que propongo. En estos contextos se evidencia más claramente la capacidad que las muje-res esclavas adquiere para disputar espacios de control sobre su trabajo, su sexualidad, su familia, etc. La práctica del jornal favo-reció indudablemente, este hecho y supuso el acceso a una serie de otros recursos importantes para su supervivencia y para sus estra-tegias de libertad. No obstante, un elemento importante en sus es-trategias fue su capacidad para manipular los criterios conflictivos y paradójicos que concurrían para definir su identidad y sus roles de género.

3. Jornales, prostitución y relaciones matrimoniales

El control sexual y social de las mujeres esclavas fue en principio competencia del amo y en su defecto de las autoridades estatales o religiosas.140 En ciertos casos, la Iglesia y el Estado, imponían una autoridad moral y legal que limitaba la potestad absoluta del amo.

140 En realidad, el estado colonial a través de una serie de instituciones aso-

ciadas a las obras de caridad, las obras pías, colegios, recogimientos, depósitos, etc., asumía el control de todas aquellas mujeres que por su condición de huérfa-nas, mestizas e indias pobres, o simplemente transgresoras, carecían de control patriarcal efectivo La figura patriarcal del estado representada por el Rey, se repe-tía en la autoridad civil. Para las instituciones de este tipo en Hispanoamérica ver Ots Capdequi, Instituciones sociales de la América, pp. 232-233; y Recopilación de Indias, Libro 1, Tit. III, Ley xviij, xviiij. Sobre las esclavas en particular ver mi artículo, “Una esclava va a la escuela”. Un análisis de estas instituciones para el contexto de la Península Ibérica en Mijide P., La Mujer de la Orilla que aporta abundante e interesante documentación.

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Tanto el discurso moral de la Iglesia católica, como el del Estado, favorecieron el reconocimiento del matrimonio entre los esclavos, obligando al amo a ceder una parte de su autoridad para favorecer las relaciones conyugales. A la luz de este hecho, el ejercicio de la matrifocalidad entre las mujeres esclavas en los contextos esclavis-tas hispanoamericanos debe ser examinada con cuidado. Un estu-dio reciente centrado en el área de la Audiencia de Quito comprue-ba que tanto en las zonas mineras del norte de la Audiencia, como en las haciendas agrícolas interandinas que usaban mano de obra esclava, el patrón de la familia esclava “patriarcal” parece haber dominado.141

En los contextos de la esclavitud urbana, tales como Guaya-quil, las esclavas tuvieron como esposos tanto a hombres esclavos como libres y varios indicios indican que podían ser de muy varia-da condición social.142 El vínculo matrimonial en sí mismo, no puede considerarse una garantía de que las esclavas casadas vivían al interior de una familia “patriarcal” estable. La forma de vida de los hombres libres y esclavos, con quienes establecían relaciones matrimoniales podía en ciertos casos favorecer la estabilidad fami-liar y la estructura de una familia nuclear, en otros no. Las relacio-nes de autoridad “patriarcal“ y las prácticas de resistencia de las mujeres esclavas, se definen en un campo en el que diversos suje-tos de disposición emergen para reclamar grados de disposición sobre el cuerpo, el trabajo y la sexualidad de las mujeres escla-vas.143 El caso de la esclava María Santiesteban y el enfrentamien-to que se produce entre su amo, su marido y el Teniente de Gober-nador de Guayaquil quienes pugnan por ejercer autoridad sobre su cuerpo y su trabajo ilustra lo dicho.

141 Fernández, Diáspora africana en América Latina, pp, 111-121 y 318-320. 142 En Guayaquil hay casos muy ilustrativos: El cacique de Baba tuvo por es-

posa a una esclava, “Carta de libertad a Petronila Granja esclava, mujer de don Felipe el cacique” [10 de agosto 1767], “Obligación de don Felipe Baba indio cacique por trescientos pesos” [8 de agosto 1767], AHG, EP/P Baba, 3541; En 1780 Miguel Crespo se enfrenta a su padre que se opone a que contraiga matri-monio con una zamba esclava. Al parecer, los padres alegaban que la calidad de su hijo no le permitía realizar tal unión, a lo cual Crespo pide al Cabildo se infor-me sobre el particular, al parecer con el argumento de que él mismo tiene antece-dentes familiares “impuros”. ACCG, 9 de junio de 1780, t. 21, no. 417 (1780-1784),p. 14.

143 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp. 156-166 identifica la doble autoridad que se ejerce sobre las esclavas por parte del amo y del marido como una “superposición de dos autoridades”.

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Tomás Albarracín es un pardo libre jornalero en los buques de la ruta de Pacífico, casado con Maria Santiesteban, esclava del Dr. Granados. Ante la negativa de su esposa de hacer vida marital con él, el marido busca la protección del Teniente de Gobernador y acusa al amo de su esposa de propiciar la separación marital, la insolencia y el adulterio de su esposa. Así se expresa Albarracín

Recibidos estos agravios de mi mujer me quejé ante usted [ante el alcalde Merino] representando que por continuar sus liviandades y vida adulterina no quería hacer vida mari-dable [sic]. Inmediatamente ordenó que compareciese mi mujer junto con su amo don Diego a quien con la mayor atención amonestó para que como su esclava la contuviese e hiciese que nos uniésemos. Este contestó que no podía su-jetarla porque es muy altiva y que yo la celaba mucho; y no obstante su respuesta, le previno que compusiese estas des-avenencias… Esta [la esclava] se obstinó en que no quería unirse alegando que tenía motivos justos para estar separa-da … A los pocos días volví a la presencia de Ud. A que-jarme nuevamente de mi mujer por su nuevo adulterio haciendo gala de su misma iniquidad, provocándome públi-camente con palabras denigrantes sin querer, por mas ex-presiones que le hice reunirse al matrimonio y habiéndole insinuado que me iría a quejar nuevamente me contestó con mucha erguidez [sic.] e insolencia repetidas veces en toda esa publicidad (son sus palabras) que qué tenía que hacer con ella Merino cuando no era su juez, sino solo el señor vicario.144

Ante la insolencia de la esclava y de su negativa a obedecer al ma-rido. El Teniente de Gobernador autoriza a que éste azote a su es-posa en la cárcel. Albarracín expresa más tarde, que al golpear a su esposa estaba cumpliendo con un deber y un derecho; el que le da-ban las leyes de castigar los adulterios de su esposa, la esclava. In-dica además, que usó de este derecho en vista de que el amo, quien debía contener a su esclava se ha negado a hacerlo e inclusive promueve su prostitución con el fin de usufructuar de los jornales. Así se expresa el marido

Que diremos de este amo que se supone agraviado, que habiendo sido requerido por la atención de usted para que

144 Recurso de injusticia notoria interpuesto por don Diego Granados como

amo de su esclava María Santiesteban”, ANH/Q, Esclavos, caja 18 (1804-1807), fls. 21v.-23.

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compusiere nuestras desavenencias salió contestando que su criada era muy altiva y que no la podía contener y que si quería que le cosiese sus partes (...) para evitar sus adulte-rios?… Como señor de mi mujer su sierva [el doctor Gra-nados] … debía haber descargado todo el rigor de su brazo para contenerle [a la esclava] su perfidia y reunir nuestro matrimonio por cuatro veces ofendido con cuatro hijos de hombres distintos.145

El teniente de gobernador apoya al marido de la esclava, haciendo hincapié en que el amo ha faltado a sus deberes de contener los excesos sexuales de la esclava.

El amo de ésta, que debía por todos los motivos contribuir a su reunión [con el marido] y enmienda se manifestaba indi-ferente y aún expuso que no podía contenerla ni hacer co-ntra ella respecto a que no debía carecer de su servicio, an-teponiendo este vil interés a los deberes de la honra de Dios y de las obligaciones de amo.146

En otras ocasiones, las esclavas jornaleras y sus esposos podían actuar conjuntamente con el objetivo de restar espacios de autori-dad a los amo/as. María Mercedes Montero sigue un juicio de li-bertad contra su ama Mariana Díaz. El esposo de la esclava, José de los Santos Sandoval acusa al ama de su esposa de propiciar la prostitución de sus esclavas, aconsejándoles que se separen del ma-rido y “busquen hombres extraños que les den lo necesario a ex-pensas del pecado carnal y entregando su cuerpo y alma a la cul-pa”.147

Mercedes Montero y su esposo utilizan el argumento de la prostitución y la defensa de los valores matrimoniales para enfren-tar la autoridad del ama sobre la sexualidad y el trabajo de la escla-va. En el caso de María Santiesteban, el mismo argumento es usa-do por su marido como una estrategia para restar espacios de auto-

145 “Recurso de injusticia notoria”, ANH/Quito, Serie Esclavos, caja 18,

(1804-1807), fls. 21-24v, fls. 23-23v, agosto de 1805. 146 “Recurso de Injusticia notoria”, Ibid. 147 José de los Santos Sandoval marido de María Mercedes Montero al Go-

bernador, “María Mercedes Montero, negra esclava de Mariana Diaz sobre su libertad”, AHG, EP/J, no. 878 (1778), fl. 11 y ss.

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ridad al amo y obligarla a hacer vida marital.148 El control sobre las esclavas, su cuerpo y su trabajo se convierte en el sitio de intereses enfrentados. Las esclavas jornaleras representaban una doble ven-taja, tanto para la familia de su amos como para la suya propia. El jornal de las esclavas podía ser una fuente importante de recursos para la compra de la libertad de los miembros de su familia. Para los amos, a su vez, el jornal propiciaba una doble explotación del trabajo de sus esclavas, quienes a más de servir en las tareas do-mésticas podían convertirse, en una fuente de ingresos en metáli-co.

El matrimonio fue en este sentido, una circunstancia que en la vida de las esclavas podía favorecer condiciones de independen-cia y libertad en relación a la disposición que los amos estaban en capacidad de ejercer sobre ellas.149 Al mismo tiempo, el lazo con-yugal otorgaba al marido una potencial capacidad de control que dependiendo de las circunstancias afectaba la capacidad de dispo-sición que la esclava jornalera podía tener sobre sí misma.

En la identidad de las mujeres esclavas confluyen de forma compleja por un lado, roles de género que para la época definían la posición de las mujeres en general, dentro del régimen patriarcal colonial; y, por otro, discursos de exclusión social que ubicaban a los esclavos, hombres y mujeres, al margen del cuerpo social, con-siderándolos un elemento más de producción y como tal, un bien de propiedad particular. Esta circunstancia, a la par que crea e im-pone una doble subordinación en las mujeres esclavas – en su cali-dad de mujeres y de esclavas – las posiciona en un espacio inter-medio en el que los factores que definen su identidad pueden ser objeto de transformación.

La identidad de esclavas suponía para las mujeres el relaja-miento de una serie de constreñimientos de género vigentes en la identidad de las mujeres libres.150 En los contextos urbanos como Guayaquil las esclavas estuvieron libre de los constreñimientos de

148 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp.150-166, también enfatiza la

forma en que esclavos y esclavas casados utilizan los discursos y las prácticas que el poder colonial había formado alrededor de la institución matrimonial, a favor de sus estrategias de libertad o supervivencia.

149 Para el caso de las esclavas limeñas ver Hünefeldt “Paying the Price of Freedom”, pp. 112-113 y pp. 149-166. Sobre el tema en las colonias anglo-sajonas ver Wade, Slavery in the Cities, pp. 29-50.

150 Sobre el tema en el caso de las sociedades esclavistas del sur de los Esta-dos Unidos, cfr. Fox-Genovese, Within the Plantation Household, p. 192-193.

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género que dificultaban a otras mujeres conquistar los espacios públicos, ejercer una serie de oficios y tareas y desarrollar una am-plia gama de relaciones sociales de muy diverso tipo. El relaja-miento de los roles de género en la identidad de las esclavas estuvo auspiciado por un imaginario sexual que las consideró inclinadas “naturalmente” a “satisfacer sus ardores”. Con este discurso se jus-tificaron prácticas sexuales violentas y diferentes formas de mal-trato. Este mismo imaginario empero, podía funcionar como un recurso usado por las esclavas en su batalla cotidiana por mejorar sus condiciones de vida o conseguir la libertad.151

Las mujeres esclavas constituían un elemento perturbador. Al interior de las familias de sus amos, su presencia imponía una tensión latente o efectiva. Esta tensión no siempre respondía a las relaciones sexuales, potenciales o vigentes, entre las esclavas y los hombres de la familia. Muchas veces, las relaciones entre las muje-res esclavas y los hombres libres de la familia podían tomar la for-ma de un arreglo de mutua conveniencia, o de complicidad, que funcionaba como un tercer elemento en las disputas matrimoniales de sus amos.152 El caso de las esclavas jornaleras de Mariana Díaz es en este sentido, muy sugerente.

Hacia fines del siglo XVIII Mariana Díaz posee algunas es-clavas y esclavos jornaleros con algunos de los cuales mantiene pleitos de diverso tipo. Al mismo tiempo se encuentra litigando contra su marido en un largo pleito de divorcio. En el curso de este juicio, el marido encuentra en algunas de las esclavas de Mariana la complicidad que necesita para apoderarse de varios bienes, obte-ner información sobre los asuntos de su esposa y por último, para propinarle una paliza. Días más tarde, el escribano declara que ha sido testigo de las cicatrices que han dejado en el cuerpo de Maria-

151 Cuando las esclavas reclamaban su libertad y la de los hijos habidos en

uniones con hombres libres de mayor rango social, salían a relucir los límites hasta donde las relaciones de pareja entre esclavas y amos podían ser reconoci-das por la sociedad. Al respecto, el juicio que Catalina Carrión inicia contra su amo, con quien había convivido durante varios años y procreado dos hijos, es muy ilustrativo, AHG, EP/J 5938 [1799]. Un caso parecido es el de Angela Batallas AHG, EP/J 698 [1823]. En Guayaquil el pretendido matrimonio de un hombre libre, al parecer de estatuto social superior, con una esclava desata un conflicto de proporciones en que intervienen las autoridades capitulares. Cfr ACCG, no. 417, t. 21 (1780-17845), 9 de junio de 1780, p. 45.

152 En el caso de las esclavas limeñas, Hünefeldt, Paying the Price of Free-dom, pp. 134-138 también discute casos que hablan de esta tensión.

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na los azotes con que “fue maltratada por el marido en contubernio con dos de sus esclavas”.

Las esclavas por su parte se benefician del curso que toma el pleito cuando el marido acusa a Mariana de llevar una vida escan-dalosa y prostituir a sus esclavas. Amparadas por las declaraciones del marido y en complicidad con éste, las esclavas desconocen la autoridad de Mariana Díaz y huyen de la casa. El procurador de Marina Díaz se queja de tal procedimiento y dice que “las esclavas han sido secuestradas por el marido y que inducidas por él, maltra-taron a su ama de palabra y de obra tratándola como a su igual”.153

La tensión sexual y el peligro que la figura de la esclava im-ponía entre hombres y mujeres libres se extendía más allá de los hogares de sus amos. En el caso de Luisa Cedeño, quien se identi-fica como mujer legítima de Luis Fajardo, estas tensiones se mues-tran en toda su complejidad. Luisa denuncia la complicidad que una esclava amante de su marido, tiene con sus amos, quienes le protegen y promueven el adulterio del marido. Desde la prisión en donde se encuentra después de haber herido a la esclava en un en-frentamiento, Luisa dirige una queja a las autoridades reales de-nunciando a los amos de su rival y pidiendo la protección real. Así cuenta Luisa su versión

Ciega de cólera pude apenas descargar algunos ligeros gol-pes contra la hembra [la esclava], causa principal de mi vi-lipendio, y porque la resultó de la refriega una corta lasti-madura en un brazo, ha sido tanto y tan clamoroso el duelo de sus amos y de sus defensores... que me tratan como a rea de estado, quisieran tragarme viva, y no aspiran menos que a mi total ruina para que prosiga el amoroso embeleso sin el estorbo que les causa mi presencia...es de temer que su en-cono llegue contra mi al mayor exceso a fin de salirse con la suya y sacar a su esclava triunfante sobre sus hombros.154

Más adelante, continúa

Ella es esclava de doña Luisa Maxemí, sobrina del alférez real don Joaquín Pareja; entre éste y su hijo el abogado, se han tomado la causa tan a pechos, como si les fuera en ello

153 “Mariana Díaz contra su marido Joaquín Coello por divorcio”[1790-

1794], AHG, EP/J 2808 , 6449, 6506, 5784 y 5646. 154 “María Luisa Fajardo en contra de una esclava amante de su marido” [22

de octubre 1800], AHN/Q, Fondo Gobierno, Caja 53.

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el honor de su casa. .. ¿Cuando el escándalo de un matri-monio desunido, les importa mil veces menos que la vana-gloria de sacar con aire a la esclava de su sobrina, no igno-rando las liviandades y los atrevimientos de dicha esclava, cuyo descaro fomentan en lugar de reprimírselo?

Las condiciones en que se desarrollaba la vida familiar de las es-clavas guayaquileñas estuvieron definidas por una serie de circuns-tancias como el trabajo a jornal y la posibilidad de construir redes amplias de apoyo entre el resto de la sociedad colonial. El recono-cimiento de sus relaciones matrimoniales así como su posición conflictiva al interior de la familia de sus amos/as y en la sociedad patriarcal en general, fueron elementos que podían afectar la forma en que se definía su vida cotidiana y sus estrategias de libertad. De igual forma, la autoridad que los amos/as podían ejercer sobre sus esclavas y esclavos no fue absoluta, sino transaccional. Es decir dependía de un equilibrio en el cual tanto amos como esclavos ne-gociaban espacios de autoridad, dominio y libertad.155

El equilibrio en el que se mantenían las relaciones entre amos/as y esclavos/as podía ser precario y generar rupturas. La resistencia al poder del amo se manifestó en desobediencia, cima-rronaje, boicot, y otras formas de insolencia cotidiana.156 No obs-tante, una forma de resistencia que hacia fines del siglo XVIII y durante las primeras décadas del siguiente adquirió mayor popula-ridad entre esclavos y esclavas, fue el recurso a los tribunales colo-niales.157 Conforme adquirían más experiencia, los esclavos y es-

155 El carácter transaccional que definen las relaciones de poder y autoridad

entre amo/a y esclavo/a, es un hecho que cada vez con más fuerza obtiene recono-cimiento en la historiografía esclavista. El ensayo introductorio de Ira Berlin, a su libro Many Thousands Gone, pp. 17-28 es muy importante en este respecto.

156 La participación de las esclavas en los procesos de resistencia ha sido un tema de reciente interés y desarrollado en el marco de la historiografía de la escla-vitud del sur de los Estados Unidos. Cfr. Fox-Genovesse, Within the Plantation Household, pp.303-333; y Bush, Slave Women in Caribbean Society, pp. 51-72.

157 Bernard Lavallé ha denominado a este hecho el “despertar jurídico” de los esclavos, ver al respecto su artículo, “’Aquella ignominiosa herida’”. Estas prácti-cas no niegan la importancia que tenían las manumisiones de esclavos por volun-tad de los amos/as y como muestra de afecto y reconocimiento; del mismo autor ver también, El Cuestionamiento de la Esclavitud. En Guayaquil, empero, este hecho parece haber sido más común en el contexto rural que urbano, en particular con relación a las familias de prestigio. Un estudio de los protocolos notariales de Baba durante toda la segunda mitad del siglo XVIII da indicios sobre este hecho. Cfr. AHG EP/P 3541, 3538, 3164, 3539,3541, 190, 398 y 6437.

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clavas litigantes fueron capaces de demostrar un creciente conoci-miento del sistema, de la forma de utilizar sus recursos y de la im-portancia de manejar sus discursos. Este proceso no solo les permi-tió negociar sus condiciones de vida y su libertad con sus amos, sino también debilitó la estructura misma del sistema esclavista.158

Los procesos judiciales podían ser largos y costosos y aun-que en teoría los esclavos aduciendo pobreza podían ser dispensa-dos de pagar abogados y protectores, mantener un proceso judicial suponía una serie de gastos no necesariamente contemplados en las normativas. Una serie de condiciones del contexto social en que los esclavos desenvolvían su existencia, tales como el acceso a jorna-les, las relaciones con sus amos y con el resto de la sociedad, en otras palabras, la capacidad de disposición que las esclavas en un momento dado podían ejercer sobre una serie de recursos, eran fundamentales en sus estrategias judiciales. A continuación me detendré en las características que definieron una serie de condi-ciones para que las esclavas y esclavos puedan acceder a redes am-plias de poder al interior de la burocracia capitular y los tribunales guayaquileños.

158 Aguirre, “Working the System”, p. 219.

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CAPITULO III

ESCLAVOS LITIGANTES, ELITES CA-PITULARES Y BUROCRATAS SUBAL-TERNOS

1. El proceso judicial y los esclavos litigantes

Las leyes coloniales prescribieron que los esclavos podían presen-tarse a los tribunales a través de la intermediación, sea de su amo o de un abogado de pobres y desde 1789, de un procurador de escla-vos. Los esclavos actuaron como demandantes, fueron objetos de demandas y también se desempeñaron como testigos. En estos ca-sos los esclavos eran considerados y actuaban como personas; sin embargo, en su calidad de cosas podían ser vendidos, permutados, heredados, hipotecados, regalados, etc.; es decir eran objetos pasi-vos de una transacción entre terceros.

En su calidad de cosa el esclavo estuvo sujeto, igual que otros bienes muebles o inmuebles, a los derechos de propiedad y de dominio del amo. En este sentido además, se consideró que el es-tado de esclavitud transforma a quien lo sufre en un muerto ci-vil.159 En su calidad de cosas, los esclavos aparecen frecuentemen-te en los archivos. La trata de esclavos y todos los procesos rela-cionados; la venta y todos los pleitos que estas transacciones gene-raban entre vendedores y compradores; pero también los intercam-bios de esclavos en la vida cotidiana en forma de dotes, herencias, regalos; etc., han quedado plasmadas en miles de documentos que recogen la presencia muda de estos individuos. En su calidad de

159 Patterson, Slavery and Social Death. pp. 35-76. La discusión de su pro-

puesta se desarrolla en el acápite segundo del capítulo segundo.

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personas, sin embargo, los mismos esclavos podían hacer uso de una serie de derechos que se concretaban en la posibilidad de acu-dir a los tribunales coloniales a pedir protección y justicia.160

Las condiciones que determinaron que los esclavos y escla-vas pudieran acudir a los tribunales en su calidad de personas res-ponde a la larga historia que tiene el desarrollo del derecho en Oc-cidente y que con referencia a los esclavos, potencia su calidad de personas creando el espacio para que éstos puedan ejercer ciertos derechos en la sociedad.161 En las colonias hispanoamericanas, por lo tanto, los esclavos al igual que el resto de los súbditos de la Co-rona española tuvieron la posibilidad de ser sujetos activos frente a la justicia colonial. En tal virtud, el proceso seguía las mismas pau-tas que otro cualquier proceso civil y los jueces que atendían estas demandas, eran los mismos a los que acudía cualquier persona li-bre.162

Los juicios que las esclavas interponen ante los tribunales coloniales por su libertad, se desarrollan en el marco de las caracte-rísticas hasta aquí descritas. El discurso normativo judicial no adoptó una diferenciación de género entre la capacidad jurídica de esclavos y esclavas como fue el caso entre hombres y mujeres li-bres.163 Esclavos y esclavas eran considerados incapaces por igual;

160 Las legislación castellana e indiana proveen una serie de normas que fa-

cultan a los esclavos como litigantes. Cfr. Las Siete Partidas, Tit. XXI, ley VI, fl. 55v-56r; Recopilación de Indias, lib. 7, tit. 5, ley 8, p. 362. Para el caso de las colonias del Sur Estadounidense Genovese, Roll, Jordan, Roll, pp. 25-49, discute la contradicción entre la necesidad de la legislación esclavista de despojar al es-clavo de todo derecho y personalidad y por otro, el reconocimiento del esclavo como persona, y como tal sujeto de protección y de una actitud paternalista.

161 Para un estudio de la evolución de la legislación con respecto al reconoci-miento del carácter de persona del esclavo cfr. Watson, Roman Slave Law, pp. 67-76; y del mismo autor, Slave Law in the Americas "; para el caso de los esclavos en Indias, García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico de la esclavitud”, realiza un estudio sobre la evolución de la legislación esclavista americana; ver también Lucena S., Los Códigos Negros, pp. 9-94; 95-108 y 279-284 ; y Ponce, El orde-namiento jurídico, pp. 31-41.

162 “Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos”, ANH/Q, Esclavos, caja 16 (1790-1794), fls. 214-223; Ponce, El ordenamiento jurídico, pp.43-76, a partir de la presentación de varios juicios de libertad, la auto-ra analiza el acceso de los esclavos venezolanos de mediados del siglo XVIII a los tribunales y la legislación que les facultaba a litigar por su libertad.

163 Ver al respecto Arrom, The Women of Mexico City, pp. 56-70. Un análisis de las fuentes judiciales sobre la capacidad jurídica de las mujeres durante la co-lonia, en Ots Capdequi, Instituciones sociales de la América Española, pp. 205-

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era el amo quien asumía su representación y cuando el esclavo liti-gaba en su contra, un funcionario capitular, sea el procurador de pobres y desde 1789, el de esclavos.

El cumplimiento de las normas que impedían la representa-ción directa de las mujeres y esclavos ante los tribunales, fue en Guayaquil muy relajado. A fines del siglo XVIII ocurrió que en los tribunales guayaquileños los jueces aceptaron no solo que una mu-jer casada asuma, por sí misma y sin intermediación de procurador, la representación de su marido, sino que un esclavo asuma, en iguales condiciones, la representación de su madre esclava cuando ambos litigaban por su libertad.164 A excepción del requisito de la representación, el proceso que una demanda interpuesta por escla-vos seguía en los tribunales, era igual al que seguía cualquier otro juicio civil.

El proceso comenzaba entonces cuando el esclavo o esclava acudía a un abogado – o a un letrado que pudiera desempeñar estas funciones – quien debía traducir a los códigos y al lenguaje judi-cial, el relato de los motivos, las quejas o los hechos por los que los esclavos estaban dispuestos a iniciar una demanda del libertad. Así se componía el escrito de presentación de la demanda. En su cali-dad de esclavos, tenían prohibición de presentar este escrito por sí mismos, por lo cual eran obligados a buscar un procurador, quien respaldaba con su firma la presentación de la demanda y asumía con ello la representación legal de los esclavos litigantes. Se daba inicio así al juicio, el mismo que podía durar semanas o años.

En el proceso judicial civil que se seguía en los tribunales coloniales cuando los esclavos reclamaban su libertad, puede dis-tinguirse, al igual que en otros juicios civiles, tres momentos im-portantes. En el primero, el esclavo a través de su procurador pre-sentaba la demanda ante el juez, éste la comunicaba al demandado y se iniciaban los trámites de contestación. El segundo momento se cumplía con la recepción de las pruebas que las partes aportaban para justificar sus argumentos; aquí, entre otras, se recibían las de-claraciones de los testigos de parte y parte. El juez entonces publi-caba las pruebas y las partes respondían, generalmente tratando de

264. La capacidad jurídica de las mujeres litigantes en la legislación peninsular en Gómez, “La mujer como litigante en el antiguo régimen en la Corona de Castilla”.

164 Cfr. “Juicio ordinario. Don Gaspar Zenón Medina con doña Manuela de la Torre Cosio sobre lo que rinde el oficio de Gobierno”, AHG, EP/J, no. 5809 (1793); “Autos civiles seguidos por el Capitán Feliz Gómez con Ygnacia y Vicen-te Torres que pretenden libertad”, AHN/Q, Esclavos, caja 11, no. 133 (Guayaquil 1788- Quito 1791).

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restar valor a los testimonios y pruebas contrarias. En el tercer momento del juicio, las partes presentaban los llamados argumen-tos de bien probado. Estos eran largos escritos en que los quere-llantes hacían la exposición final de sus argumentos antes de que el juez dictaminara sentencia. El proceso en esa instancia, concluía con la sentencia misma, emitida por el juez o su asesor.

La presentación de la demanda estaba dirigida al juez com-petente, en el caso de los esclavos guayaquileños, este podía ser el gobernador o los alcaldes ordinarios del Cabildo. Este primer do-cumento estaba compuesto de dos partes, la presentación de los hechos que substanciaban la demanda y la petición de, en este ca-so, la libertad. El siguiente paso era comunicar al amo de la de-manda y esperar su respuesta. La respuesta del amo estaba condi-cionada a que éste aceptara el fuero del juez ordinario o de lo con-trario pidiera cambio de fuero. La existencia de los fueros era fun-damental en el sistema que organizaba la sociedad colonial. El lla-mado fuero real, era en principio el natural de todos los súbditos del Rey, sin embargo, en consonancia con el sistema de privilegios, existían fueros especiales, tantos, cuantos el Rey concediera. Entre los más importantes estuvieron el eclesiástico y el militar, el inqui-sitorial y otros. El privilegio para quien gozaba de estos fueros consistía en ser juzgado por jueces propios de su fuero. Así los eclesiásticos lo eran por jueces eclesiásticos, los militares por mili-tares, etc.

Cuando después de establecerse la pertinencia del fuero, el amo contestaba, éste podía simplemente negar el derecho del es-clavo a pedir libertad. En tal caso, se procedía a recibir las “pro-banzas”. Cuando se trataba de interrogar a testigos, los abogados de parte y parte debían entregar al juez los respectivos interrogato-rios. Los querellantes tenían un tiempo limitado para presentar sus cuestionarios y sus testigos. Este trámite podría complicarse cuan-do los testimonios debían ser tomados en lugares alejados de la ciudad o en otras ciudades o pueblos. En este caso, el juez nombra-ba a la autoridad local responsable de dar trámite a las declaracio-nes de los testigos en su territorio. Cuando las probanzas estaban concluidas las partes podían responder a éstas.

Durante todo el proceso, los querellantes podían dirigirse al juez con una serie de peticiones paralelas que tenían el objetivo proteger sus intereses durante el juicio. Una de estas peticiones consistía en la recusación de los jueces, asesores o escribanos que actuaban en el juicio. El proceso de la recusación aseguró a los querellantes su derecho a un juicio justo, cuando alguno de los fun-

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cionarios nombrados tenían alguna “tacha”, es decir alguna razón para obrar conscientemente en contra de alguna de las partes. Otro tipo de peticiones se hacían con respecto al cumplimiento eficaz de los diferentes procedimientos que el juicio requería, tales como el traslado, o comunicación de lo obrado a las partes; la producción oportuna de escritos, certificaciones y emplazamientos; o la ejecu-ción de ordenes específicas. Entre esta diligencias que tenían como fin proteger los intereses de las partes estuvo el trámite del depósi-to. El depósito era un procedimiento mediante el cual un valor, un bien o una persona eran puestos bajo la vigilancia de una tercera persona, ajena a los querellantes, quien debía cuidar de ella mien-tras el juicio se realizaba. Este procedimiento se encuentra tipifica-do ya en las Partidas y tiene por objeto prevenir que alguna de las partes, destruya, dañe o desaparezca las cosas, o bienes en dispu-ta.165

Así como podían depositarse las cosas o bienes en disputa, también podían ponerse en depósito a personas. Las autoridades coloniales mandaban a “depósito” a una mujer cuando la autoridad que sobre ella ejercían el padre, el marido o el amo, estaba en dis-puta. Uno de los casos más frecuentes fue el de las mujeres que iniciaban juicios de divorcio con sus maridos y el de las esclavas que querellaban judicialmente con sus amos por su libertad. Sea en casos de divorcios – generalmente bajo jurisdicción eclesiástica – o de libertad, el depósito era una acción ejecutada por las autoridades civiles.166 El depósito fue un situación temporal y tuvo como fin garantizar a las mujeres que salían de la potestad y autoridad de sus amos, padres o esposos, un forma de autoridad sucedánea que pu-diera ejercer control y a la vez ofrecer protección a las mujeres. Las personas autorizadas para recibir a una mujer en depósito debí-an tener un hogar reconocido como respetable.

Por último, la sentencia fue la expresión de la decisión de los jueces a favor de una de las partes y cuando era definitiva, daba por terminado el juicio en esa instancia. No obstante, existía la posibi-lidad de que las partes afectadas decidieran apelar la sentencia a un tribunal superior. En este caso, se iniciaban una serie de diligencias previas, que en el caso de estar la instancia superior localizada en

165 Tercera Partida, tit. 9, fl. 50. 166 Para la mujer el depósito podía significar una experiencia positiva o podría

ser visto, en especial por aquellas mujeres de escasos recursos que debían acoger-se al depósito en casas de desconocidos, una experiencia comparada con el cauti-verio en una cárcel. Cfr. Arrom, The Women of Mexico City, pp. 211-218.

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otra región o ciudad, incluían nombrar apoderados, enviar las co-pias de los autos, etc.

Las instituciones coloniales para la administración de justi-cia a nivel local fueron los Cabildos o las Reales Audiencias. Los tribunales estaban compuestos por burócratas y se cuidaba de que los juicios sean atendidos por letrados. Muchas veces, los jueces no tenían conocimientos legales, por lo cual se contempló la delega-ción de justicia en la persona de los asesores. Tal como se verá en el acápite que sigue, el Cabildo colonial fue un espacio en el que se resolvieron intereses económicos y políticos, tanto públicos como privados. En general, las elites económico-políticas locales contro-laron los cargos burocráticos y los tribunales.

Para fines de la centuria dieciochesca, las elites económico-políticas que controlaban el Cabildo guayaquileño y los intereses económicos más importantes de la región atravesaban un proceso de re-definición. Las redes de poder que emanan de estas elites presentan una serie de fracturas que permiten que individuos subal-ternos de la burocracia colonial adquieran influencia en el Cabildo y una posición estratégica en relación a los conflictos de poder. Mi argumento es que estas fracturas fueron fundamentales para definir las condiciones que permitieron a los esclavos y esclavas acceder al aparato de justicia colonial. Los conflictos entre las elites y los grados de disposición que habían adquirido los individuos subal-ternos de la burocracia, ofrecieron a los esclavos y esclavas una serie de oportunidades que éstos, dependiendo de su particular si-tuación, pudieron usar para articular estrategias de libertad o mejo-rar su situación y la de los suyos.

2. Los capitulares y la administración de justicia

En el entramado de la sociedad colonial los individuos ocuparon posiciones de dominio y de subalternidad. Estas posiciones fueron relacionales y dinámicas; es decir se adquirían y mantenían por efecto del funcionamiento de redes de poder que involucraban tan-to a las elites como los sectores subalternos. La mayor o menor capacidad de disponer de una serie de recursos para adquirir o con-solidar espacios de poder, define la posición relacional entre quie-nes hacen parte de las redes de poder que organizaban la sociedad colonial. La vida capitular es en este sentido el producto de esta dinámica. El Cabildo guayaquileño fue el escenario en el que coti-dianamente se ponían en acción los recursos que definían las posi-ciones de poder entre sus miembros. Aunque aparentemente estos

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enfrentamientos y conflictos tenían lugar entre personajes de la elite económico-política, en realidad, la dinámica de las relaciones de poder se resolvía al interior de redes extensas que involucraba a individuos de diversa condición social.

Al interior de estas redes de poder y de su dinámica conflic-tiva, los individuos subalternos, podían hacer uso de ciertas capa-cidades de disposición que los convertía en piezas claves de la vida capitular.167 Definir las posiciones relacionales de poder al interior del Cabildo, contribuye a explicar las condiciones que favorecieron el acceso de los esclavos/as a los tribunales. También permite en-tender las razones por las que, en un momento dado, éstos reciben el apoyo o la oposición de los diferentes burócratas involucrados en el juicio.

Los Cabildos hispanoamericanos fungieron como tribunales de primera instancia y como centros de administración local. En general tuvieron un carácter elitista, ya que aunque en principio, todos sus miembros debían ser electivos, poco a poco, los cargos se volvieron vendibles. Los cargos capitulares, fueron así monopoli-zados por miembros de las elites económico-políticas quienes usu-fructuaban sus cargos en beneficio de sus intereses particulares.168

Entre las autoridades del Cabildo colonial se distinguen dos tipos. Los funcionarios involucrados directamente en la labor de los tribunales, como Jueces, Abogados, Asesores, Procuradores, etc.; y aquellos dedicados a funciones de administración y control como fueron los Regidores, el Alguacil mayor, el Fiel ejecutor, el Mayordomo de propios y el Alférez real, entre otros. Esta división de funciones no era estricta, y en un momento dado, los funciona-rios capitulares podían desempeñar varias funciones a la vez.

El Cabildo colonial funcionaba con el concurso de personas, en principio ajenas a él, pero que de forma circunstancial podían intervenir en juicios, o en diferentes diligencias. Estos podían ser letrados, tales como los asesores de los juicios, los abogados o amanuenses; o profesionales y gente de todo tipo y condición que desempeñaba tareas de asistencia o de asesoría profesional. Esta simbiosis entre lo público y lo privado ha dado pie para definir a la administración de justicia colonial, como un “fenómeno social” que se desarrollaba al interior de redes familiares y clientelares ex-

167 Para la Audiencia de Quito este tema ha sido estudiado a profundidad por

Herzog, La Administración como un fenómeno social. 168 Bayle, Los Cabildos Seculares de la América española, pp. 101-122. Con

relación al Cabildo guayaquileño Reig S., “Cabildo”.

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tensas, lo que convirtió al Cabildo en un espacio en el que se re-solvían una serie de conflictos que involucraban intereses de muy diverso tipo.169

El Cabildo guayaquileño se ajustó bastante bien esta caracte-rización general. Los cargos capitulares fueron, al menos durante todo el siglo XVIII, el coto particular de individuos emparentados entre sí y pertenecientes a clanes familiares poderosos cuyos inter-eses particulares se resolvían a través del ejercicio de sus cargos.170 Entre estos cargos, sólo los relacionados directamente con las ta-reas de los tribunales como los de Alcaldes Ordinarios y de la Hermandad, así como Padre de menores y Asesores fueron de elección anual. En general los cargos de Alcaldes Ordinarios fue-ron ocupados por los miembros importantes de las elites económi-co políticas, mientras que los de la Hermandad fueron más abiertos hacia miembros secundarios de estas elites.171 Los cargos relacio-nadas con la administración y control fueron vendibles y en las dos últimas décadas del siglo, ejercidos por sus propietarios.172

169 Herzog , La Administración, pp. 17-27 y 307. 170 Hacia las décadas finales del siglo XVIII, entre 1780 y 1800, la composi-

ción del Cabildo porteño fue la siguiente: 2 Alcaldes ordinarios (uno de primer voto y otro de segundo voto). 2 Alcaldes de la hermandad. Varios Regidores (va-rían en número). 1 Procurador general, 1 Alférez real, 1 Fiel ejecutor, , 1 Protector o padre de menores, 1 o 2 Asesores, 1 Alguacil mayor,1 Mayordomo de propios, 1 o 2 Escribanos. Cfr. ACCG, AH/BMG, t. 21 a t. 24.

171 Entre 1780 y 1800, los cargos más dinámicos del Cabildo guayaquileño son los relacionados a la administración de justicia. Alcaldes, Asesores, Procura-dores o Protectores se eligen cada año, generalmente entre los regidores. Los Al-caldes fueron cuatro en el Cabildo guayaquileño, dos Ordinarios y dos de Her-mandad electos cada año. Igual que en todo Cabildo colonial, los Alcaldes ordina-rios en Guayaquil estuvieron dedicados a llevar los negocios de justicia; los de la hermandad tenían bajo su jurisdicción los pueblos y villas fuera de los límites urbanos. Entre 1780 y 1800 se eligieron 32 Alcaldes Ordinarios; y 31 de la Her-mandad. La mayor parte de ellos eran Regidores del Cabildo. Los que ocuparon estas posiciones más de una vez fueron lo siguientes: Tomás Francisco Carbo: 5 veces, tres como ordinario; Juan de las Veneras: 3 como de hermandad; Martín de Icaza: 3 como ordinario; Juan Francisco Bejarano 3 como ordinario; Bernardo Morán de Buitrón 3, dos como de hermandad; Juan Bautista Elizalde 3, dos como ordinario; Manuel Pacheco y Avilés 3, uno como ordinario. Cfr. ACCG, AH/BMG, t. 21 a t. 24. Ver también Reig S., “Cabildo”, p.13.

172 Pérez P., “Administración”, pp. 43-44, da una composición del Cabildo di-ferente a la que propongo para la época que me ocupa. Según Pimentel, el alcalde de primer voto era Juez de Naturales y conocía todas las causas civiles y crimina-les y lo relacionado con “indios, mestizos y cuarterones”. El de segundo voto, llamado Juez de Menores, se entendía con las causas en las que estuviera com-

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El presidente nato del guayaquileño fue el Gobernador cuyo cargo fue siempre de provisión real. 173 El Gobernador ejercía tam-bién funciones de juez y para las tareas relacionadas con el manejo de los asuntos de la administración y control estaba asistido por un Teniente en la ciudad, llamado “de Gobernador” y varios otros Te-nientes asignados a las áreas rurales , llamados “de partido”. Las relaciones entre los Gobernadores, sus Tenientes y los capitulares fueron estrechas aunque no exentas de profundos conflictos, tal como veremos más adelante.

A continuación me detendré en el rol que algunos burócratas subalternos desempeñaron en la dinámica de los tribunales guaya-quileños poniendo énfasis en la influencia que podían ejercer en el desarrollo de los procesos judiciales.

3. Asesores, Procuradores, Escribanos y actores “secundarios” de la administración de justicia colonial

Junto a los Alcaldes, otros funcionarios como Asesores y Procura-dores cumplían tareas fundamentales en los tribunales. En muchas ocasiones, éstos fueron desempeñados por los Regidores.174 Los

prometida “la salud, libertad, honra, intereses, integridad física o vida de los me-nores”. A los dos alcaldes de la hermandad el los llama de tercer voto o provincial quien, afirma, ejercía sus funciones fuera de los límites urbanos, era delegado por los dos anteriores para citar o aprehender “a los delincuentes prófugos que mora-ban extramuros”; y el de cuarto, a quien llama de la Santa Hermandad, que según este autor se encargaba de organizar a los vecinos en cuadrillas para la defensa de la ciudad y para perseguir a la delincuencia en las zonas rurales. Del estudio de las actas capitulares de las dos décadas finales del siglo XVIII tal caracterización es imposible de deducir, ya que durante este período se eligieron solamente dos al-caldes ordinarios, denominados de primero y segundo voto y dos Alcaldes de la Santa Hermandad. Los Jueces de Menores eran elegidos entre los regidores y podían ser electos al mismo tiempo asesores del Cabildo.

173 Guayaquil tuvo carácter de corregimiento hasta 1763 cuando recibió la nominación de Gobernación. Los gobernadores del siglo XVIII fueron en su ma-yoría burócratas con rango militar y de gran experiencia profesional en las colo-nias. Fueron cinco los gobernantes que se sucedieron durante todo el resto del siglo: Juan Antonio Zelaya y Vergara (1763-1771); Francisco Ugarte (1772-1779); Ramón García de León y Pizarro (1779-1790); José Aguirre Irrisari (1790-1795); y, Juan Mata y Urbina (1796-1803). Un estudio pormenorizado de la ac-tuación de estas autoridades en Castillo, Los Gobernadores de Guayaquil.

174 Desde 1780 hasta fines de la década noventa se tiene noticia de los si-guientes Regidores: Manuel Ignacio Moreno, Francisco Antonio Catoira Juan de las Veneras. Antonio Zubiaga, Vicente Gregorio Saldaña, Jacinto Sumalave, Ma-nuel Pacheco y Aviles, José Coello y Piedra, Andrés Herrera Campuzano, Rafael

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Asesores actuaban junto a los Alcaldes Ordinarios y debían ser le-trados. Muchas veces, los Alcaldes delegaban en sus asesores todas las decisiones en un juicio. La práctica de la recusación de autori-dades, facultaba a personajes ajenos a la burocracia capitular a asumir las labores de asesoría.175

En cuanto a los Procuradores, se distinguen entre aquellos que pertenecían al cuerpo capitular guayaquileño, sea por compra o nombramiento tales como el Procurador General y el Procurador o padre de menores y quienes se integraban a los tribunales desde la práctica privada. Los Procuradores tenían como oficio el repre-sentar los intereses de terceros, los privados representaban a quie-nes voluntariamente delegaban en ellos el poder de hacerlo; y los del Cabildo estaban nombrados para asumir la representación de los intereses de la ciudad o de las personas particulares que por alguna circunstancia estaban impedidos de ejercer personería jurí-dica; entre éstos se cuentan al Protector de pobres, de menores, de indios y desde 1789, de esclavos.176 En cuanto al de esclavos, esta era una representación que debía asumir el Procurador General. En Guayaquil, a falta del propietario del cargo de procurador general,

Pareja, Manuel Ruiz, Pedro Santander. El 1° de diciembre de 1786 presenta provi-sión real Manuel Ignacio Moreno. Andrés Herrera Campuzano el 9 de enero de 1790. Rafael Pareja presenta confirmación de su cargo el 7 de diciembre del mis-mo año. Manuel Ruiz presenta título emitido por Real Audiencia de Quito el 14 de diciembre de 1792. ACCG, t. 22, no. 418 (1785-1789), fl.154; t. 23, no. 419 (1790-1793) fls. 10, 115 y 328, respectivamente. Algunos de los Regidores que obtuvieron sus cargos desde 1740 en adelante están listados en Castillo, Los Go-bernadores, p. 208.

175 Los Asesores del Cabildo fueron electos cada año, sin embargo, fueron so-lo 6 las personas que ocuparon el cargo entre 1780 y 1800, José María Luzcando (1785-1788 y 1800); José Joaquín de Aguilar (1790-91-93-94 y 1797); Domingo Espantoso (1783 y 1796); Antonio Marcos (1787-1795). Pedro Alcántara Bruno (1792); y José Lizón (1782-86). Cfr. ACCG, t. 21 (1780-84); t. 22 (1785-89); t.23 (1790-1793); t. 24 (1794-1800).

176 En Guayaquil, el de Procurador General fue un cargo vendible y durante la época que nos ocupa estuvo vacante por largos períodos; por lo tanto fueron los Regidores quienes asumieron estas funciones En todo el período del que hablamos solo tres personas repitieron más de una vez en el cargo: Antonio Marcos (1783, 1785 y 1796), Martín de Icaza (1781 y 1791) y Santiago Espantoso (1786 y 1789). El Procurador de menores se elegía anualmente, también entre los Regidores y el de indígenas fue proveído por el rey, generalmente a través de compra. En Guaya-quil varios individuos ejercieron este cargo durante el siglo XVIII En 1790 es proveído por la Real Audiencia de Quito en nombre de Antonio Ugarte, ACCG, no. 419, t. 23 (1790-1793), fl. 105, 6 de agosto de 1790.

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fueron los Regidores quienes asumieron la representación de escla-vos.177

Los Procuradores o Protectores de esclavos y de indios, des-empeñaron funciones de representación para una gran parte de la población subalterna colonial. Sus funciones se prestaron para una serie de situaciones anómalas. El protector podía aprovechar sus funciones tanto económicamente, como estratégicamente, y nego-ciar los conflictos entre las elites propietarias y sus representados, para adquirir poder. Por otro lado, las funciones del protector tien-den a generar una red de personas ajenas a las instituciones colo-niales, pero que de alguna forma intervienen en los procesos de intermediación.178

Por último, entre las autoridades capitulares vinculadas a la administración de justicia, el Escribano se revela como una pieza clave en la estructura de gobierno colonial ya que bajo su respon-sabilidad estuvo el registro de todo lo actuado por las autoridades coloniales, como por los individuos en sus negocios y conflictos particulares y públicos.179 Los escribanos coloniales fueron en ge-neral figuras polémicas. Desde el inicio de la conquista y coloniza-ción de los territorios americanos, el escribano se convirtió en una pieza clave para el desarrollo del orden colonial. Ellos representa-ban la garantía de veracidad con la cual se sancionaban tanto actos públicos como los privados.180 En una realidad regida por el impe-rio de la palabra escrita, el escribano representaba el intermediario

177 "Real Cédula de su Majestad sobre educación, trato y ocupaciones de los

esclavos, ANH/Q, Esclavos, caja 16 (1790-1794), fls. 214-223. Está publicada en Lucena, Sangre sobre piel negra, pp. 196-211. Antes de esta normativa, los es-clavos fueron representados por el procurador de pobres. Sobre las características de este cargo en Hispanoamérica ver: Bermudez A., “La abogacía de pobres en Indias”.

178Bonnet, El Protector de Naturales, ha caracterizado el conflictivo carácter del protector de indios en la Audiencia de Quito.

179 Existieron varios tipos de Escribanos dependiendo del órgano de gobierno al cual pertenecían o al contexto en el que laboraban. Estaban obligados a presen-tar un “título y notaría” emitido por el Rey o su Consejo como requisito para su ejercicio, además de ser “limpios de sangre” como una forma de garantizar sus buenos oficios. La legislación pautando las normas y jurisdicción de los escriba-nos en Recopilación de Indias, vol. 2, lib. 5, tit. 8, ley 1, ley 14 y ley 33, fls. 144-145. Un estudio de la legislación sobre los escribanos coloniales en Icaza D., “La ordenación notarial en la Recopilación de Indias”.

180 Luján M., Los escribanos de las Indias Occidentales, pp. 107-124 y 199-209; y para Quito en particular ver Herzog, “Mediación y archivos”.

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entre la oralidad, con que se significaba el mundo colonial y el do-cumento que sancionaba esa realidad como tal.

En Guayaquil, los juicios de residencia a los Gobernadores, arrojan una serie de datos importantes sobre los Escribanos del Ca-bildo durante la segunda mitad del siglo XVIII. Llama la atención la cantidad de acusaciones de mala práctica y enriquecimiento ilíci-to que acumulan estos personajes, por lo cual pasan largas tempo-radas suspendidos de su oficio. La conflictividad de los escribanos está recogida también en documentación judicial de la época, des-cubriendo que los intereses particulares se resolvían al interior de una trama de relaciones de poder en la cual, el escribano ocupaba posiciones importantes.181

La práctica de los escribanos guayaquileños estuvo estre-chamente vinculada a las redes de poder de las elites económico-políticas y a sus conflictos, los que durante las tres últimas décadas del siglo alcanzaron picos dramáticos.182 Aunque hasta mediados del siglo XVIII los escribanos pertenecían a las familias de la elite tradicional, en los años siguientes escribanos con débiles conexio-nes con la elite o definitivamente en posición subalterna, habían logrado infiltrarse en los espacios de poder del Cabildo, favoreci-dos por el clima de tensión y conflicto reinante y por la emergencia de nuevas fuerzas al interior mismo de la elite económico-política del puerto.183 Acceder a la escribanía del Cabildo suponía, a más de la ventaja económica y el acceso a títulos de honor y prestigio,

181 “Cargos y juicios contra escribanos de gobierno”, Residencia tomada al

coronel Francisco Ugarte gobernador de Guayaquil [octubre de 1780], AHN/M, Consejos, no. 21.457 fls. 133-168 y 184-186; “Resúmenes de lo actuado en el caso del escribano Meléndez”, Residencia tomada al coronel don Ramón García de León y Pizarro gobernador que fue de esta ciudad, AHN/M, Consejos, no. 20.621, pieza segunda, exp. 3, fls. 46-51v. Herzog, La Administración, pp. 117-118, estudiando los escribanos del Cabildo quiteño apunta que entre los escriba-nos se distinguían jerarquías laborales y sociales; dependiendo de la cantidad de dinero que cada uno de los aspirantes a los cargos estaba en capacidad de desem-bolsar, los privilegios sociales y la jerarquía administrativa era mayor.

182 Castillo, Los Gobernadores, estudia con mucha atención este período, ver en especial pp. 250-253.

183 Una buena fuente de información acerca de la genealogía de los escriba-nos coloniales en Guayaquil desde el siglo XVI en Plaza, Escribanos y Notarios., pp. 392-433. Es sintomático que de la información genealógica de los escribanos de la segunda mitad del siglo XVIII es escueta.

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una posición ventajosa dentro de aparato burocrático.184 Quien ocupaba el cargo se convertía en intermediario y punto de contacto para movilizar el apoyo de otros miembros de la burocracia a favor de una causa u otra; en este sentido tenía una posición estratégica en la dinámica entre las amplias redes de poder al interior del Ca-bildo. El acceso de los escribanos a espacios de poder, sin embar-go, era un proceso que podía durar años. En el camino debían en-frentar a sus rivales y a la vez intentar ganar el favor de los perso-najes poderosos.185

A más de los Escribanos, la dinámica de los tribunales con-gregaba a una serie de personajes que no pertenecían a la burocra-cia pero que jugaban diversos roles en los procesos judiciales y en la administración de justicia en general. Entre estos se distinguen a los llamados “abogados”, letrados que se encargaban de componer los argumentos que los litigantes o sus Procuradores presentaban ante los tribunales.

Hasta finales del siglo XVIII, los abogados profesionales fueron escasos en Guayaquil. Sus funciones en la composición y manejo de los juicios parece haber sido suplida por empíricos ejer-citados en los “negocios de justicia”, pero sin autoridad legal para ejercer. Los “empíricos” como se los denominaba, habían fundado su práctica al amparo de los conocimientos que habían acumulado gracias a su asociación directa o circunstancial a las labores de los tribunales.186 Algunos inclusive fueron procesados por ejercer sin

184 Una de los puntos más controvertidos de las querellas entre los escribanos

es el uso que hacen del título de “don”. Algunos habían obtenido esta gracia des-pués de largos trámites, otros, como Medina se contentaban con asumir este título con el mero hecho de desempeñar las funciones de escribano de Cabildo . “Autos de Gaspar Medina contra doña Manuel de la Torre sobre lo que rinde el oficio de escribano”, AHG, EP/J 5809 (1793); en el curso de este juicio José Vasquez Me-léndez presenta un memorial en el que por sus méritos pide se le adjudique el tratamiento de “don”, su esposa en el curso del juicio insiste vez tras vez que la condición social de Medina es más baja que la de su marido y que se ha permitido usar del título de “don” sin tener derecho legal a él, fls. 11-12.

185 La turbulenta carrera del escribano José Vasquez Meléndez (titulo de es-cribano publico 17 dic. 1782 ACCGt.21 no. 417 (1780- 1784) sirve como ejem-plo de lo dicho. En la década 80, este personaje logra manejar grandes cuotas de poder gracias a ser allegado y cómplice del teniente de gobernador de entonces y logra mayores posiciones que el hasta entonces poderoso escribano de Cabildo Alejo Giraldes Pereyra. Años más tarde, sin embargo, se ve obligado a dejar su cargo por una serie de escándalos y juicios.

186 Los empíricos que fungían de abogados a falta de profesionales, general-mente tenían acceso a la literatura jurídica y utilizaban en la composición de sus

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autorización. Otros, lograron escalar altas posiciones en la burocra-cia capitular y manejar cuotas de poder importantes.

Estos[los amanuenses, tildados de empíricos] por su parte, se defendieron manifestando que no lo eran por cuanto mu-chos desempeñaban cargos de Oficiales Mayores de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad.187

Sólo desde la década ochenta en adelante una serie de abogados profesionales y procuradores de causas presentan sus títulos al Ca-bildo porteño expandiendo la oferta de estos servicios. 188 A este hecho hay que añadir la informalidad con que en Guayaquil se ma-nejaban la producción, administración y control de la palabra escri-ta.189

escritos, tanto la ley escrita como la doctrina jurídica. Esto indica que la falta de profesionales del derecho no obstó para que el ejercicio del mismo mantenga cier-tos parámetros de “profesionalismo”. Al respecto ver la discusión de Cutter, “The Legal Culture of Spanish America”, pp. 16-20. Mariluz, El agente de la Adminis-tración, pp. 243-266, puntualiza la importancia que en la educación de los buró-cratas indianos tuvo la experiencia, a la que podían acceder personas que no nece-sariamente habían hecho una carrera universitaria.

187 Pérez P., “Administración”, p. 54, afirma que “las plazas de amanuenses de las Escribanías y Alcaldías eran ocupadas por personas de escasos recursos que con la práctica consuetudinaria adquirían pericia en el arte de escribir y malicia en el de pleitear y unido esto a la falta de abogados que era realmente alarmante en Guayaquil, tendremos que pensar que eran ellos los verdaderos jurisconsultos de la época”, y cita el caso de Francisco Salvatierra, procesado en Quito en 1797 por empírico. Su caso no fue único. Hacia fines del siglo XVIII Pedro Alcántara Bru-no, un individuo de dudosa procedencia logra, al amparo del gobernador actuar como abogado, lo cual desata las críticas y quejas de los capitulares y miembros de la elite económico-política con los cuales, a pesar de tener una serie de nego-cios, también protagoniza largos conflictos. Castillo, Los gobernadores, pp. 298-300.

188 Entre 1780 y 1800 se encuentran dispersos varios casos, entre otros el de Cristóbal Holguín (11 de septiembre de 1795) que se presenta como procurador de causas, e Ignacio Larrabatya (31 de octubre de 1791) como abogado. Desde la década 80 del siglo XVIII en adelante, ciudades como México y Lima conocen un aumento considerable de los profesionales del derecho. Cfr. Uribe, “Colonial Lawyers, Republican Lawyers”, pp. 27-34. Como se ve esta tendencia parece haber sido muy tardía en Guayaquil, en donde solo hacia fines del siglo empiezan a establecerse estos profesionales en la zona.

189 La organización de los archivos capitulares en Guayaquil es una buena muestra de la distensión de los controles sobre la documentación oficial. La do-cumentación relativa a causas públicas como privadas se encontraba dispersa en manos particulares, en los archivos privados de los escribanos o irremediablemen-

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Estas circunstancias potenciaron la participación activa en los tribunales coloniales, de personas que como los esclavos y es-clavas habían sido considerados más bien elementos pasivos en asuntos de justicia. Los esclavos litigantes se beneficiaban del cre-ciente numero de letrados y empíricos dispuestos a sacar provecho de este tipo de litigantes que constituían una clientela en aumento. Por otro lado, la distensión de las normas que controlaban la pro-ducción, uso y administración de la palabra escrita en los tribuna-les, hizo posible que una serie de personas, sin autoridad reconoci-da para ello, intervenga en estos procesos.

De esta forma, la intermediación que se supone debía existir entre personas como los esclavos litigantes y la producción y ma-nejo de la palabra en los tribunales se fractura. Personas de diferen-te condición podían ejercer la representación y actuar al margen de las normativas, lo cual favoreció la intervención de los esclavos litigantes en los procesos judiciales de los cuales eran protagonis-tas. Por ejemplo podían buscar por sí mismos los abogados que debían escribir sus alegatos, podían tener acceso a la documenta-ción y trasladarla de un lugar a otro, de una persona a otra, etc. En principio, estas actividades debían ser controladas y sometidas a la autoridad del Procurador de esclavos nombrado para el efecto. No obstante, este personaje intervenía muy poco en la producción de los documentos, y se “limitaba a prestar su firma”. La composición y manejo de los documentos judiciales y los escritos en los que se vierten los argumentos y los trámites de los tribunales son un pro-ducto complejo en el que intervienen una serie de circunstancias y personas que en principio no tienen la autoridad formal sobre la palabra.190

Otra condición que favoreció a los esclavos y esclavas liti-gantes, tiene que ver con las fracturas al interior de las elites capi-tulares. Los enfrentamientos judiciales entre amos y esclavos se escenifican al interior de una dinámica de redes amplias de poder. El apoyo que miembros de la burocracia subalterna y que indivi-

te perdida. Ver al respecto el artículo de Estrada, “El archivo del Cabildo colonial de Guayaquil”.

190 Ver el análisis que se desarrolla en el acápite tercero del capítulo IV. So-bre la acción de los actores secundarios en los tribunales, Hergoz, La Administra-ción, pp. 36-45, ha destacado la forma en que los jueces de la Audiencia de Qui-to estaban alienados del desarrollo de los procesos que en gran medida quedaban en manos de la burocracia subalterna. Por otro lado, a la hora de dictaminar sen-tencia, es decir de ejercer una de las atribuciones principales de su cargo, los jue-ces estuvieron fuertemente influenciados por los asesores.

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duos de las elites capitulares estuvieron dispuestos a prestar a los esclavos litigantes, estuvo condicionado por esta dinámica de po-der y el impacto que el apoyo a los esclavos podía tener en ésta.

4. Elites capitulares y conflictos de poder

Los conflictos entre la elite capitular que se radicalizan hacia prin-cipios del XIX, tienen antecedentes que se remontan a la segunda mitad del siglo anterior. En esta época, la elite tradicional guaya-quileña, caracterizada por una dinámica de poder local, integra a individuos de fuera de los círculos tradicionales. Estos recién lle-gados tenían fuertes vínculos con redes de poder tanto en Lima como en la Península involucrados en negocios de exportación.191 Hacia fines de siglo, los negocios de exportación cacaotera en ex-pansión estaban controlados por algunos de estos individuos.192 El auge cacaotero y en general el despegue económico, que vive la zona en la época atrae a nuevos elementos que presionan por inte-grarse a las elites económico-políticas. Estos eran generalmente burócratas y militares que habían llegado a Guayaquil acompañan-do a los gobernadores. Algunos de éstos personajes incursionaban en los negocios de los grandes exportadores, disputaban los cargos burocráticos de alto nivel y se casaron con hijas de las familias tra-

191 Al respecto ver la discusión de Contreras, El sector exportador, pp. 73-79,

quien destaca la dependencia de los productores con respecto a los exportadores, quienes habrían obtenido el mayor porcentaje de las ganancias. Los intermedia-rios limeños no obstante, habrían sido lo grandes beneficiarios de la exportación cacaotera guayaquileña. Por esto, no es de extrañar que las elites tradicionales intentaran incursionar directamente en la exportación a gran escala del cacao pro-ducido en sus huertas. Dueñas, Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo, pp. 101-125, analiza detalladamente la participación y composición de la elite económico -politica guayaquileña en las actividades comerciales de exportación e importación.

192 Contreras, El sector exportador, pp. 67-78 y pp. 72-73 opina que durante el período 1780- 1800 la estructura de producción y comercialización tuvo su vértice dominante en los navieros limeños quienes controlaban a los grandes ex-portadores guayaquileños sobre todo en el proceso de comercialización del cacao entre América y Europa. Solamente cuando hacia fines de la década 90 se abrie-ron los mercados de Guatemala y México, los exportadores guayaquileños pudie-ron incrementar sus ganancias, lo que se reflejó en la inversión en la construcción de naves para la exportación, y a largo plazo en la consolidación de las elites ex-portadoras. Para una interpretación diferente ver Nuñez, Guayaquil, pp. 50-54.

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dicionales. Estas estrategias de asenso social amenazaban el poder de las elites constituidas.193

Las elites tradicionales, por su parte, que habían iniciado un proceso de expansión de sus huertas cacaoteras desde fines del si-glo XVIII, reaccionan contra la hegemonía de los exportadores e intentan disputar con ellos el control sobre el negocio.194 Los ex-portadores cacaoteros, algunos de ellos también armadores de los barcos que hacían las rutas por los puertos del Pacífico, defienden sus intereses no solo en contra de las elites tradicionales, sino tam-bién en contra de recién llegados que intentan participar de los enormes beneficios que generaba la exportación cacaotera.195 Los gobernadores de Guayaquil entre 1780 y 1800 jugaron un papel importante en estas luchas de poder al interior de la elite económi-co–política, favoreciendo con su protección a los intereses de una u otra facción. No obstante, estas alianzas podían ser precarias y cir-cunstanciales.196

193 Cubitt, “La composición social de una elite”, muestra que los hijos de los

personajes llegados a Guayaquil durante las últimas décadas del siglo XVIII tuvie-ron roles principales en el proceso independentista y fueron los líderes de las nue-vas elites del siglo XIX.

194 Las diligencias de un grupo de individuos de las elites tradicionales para emprender negocios de exportación cacaotera a gran escala se inicia en 1784, ver: “Petición de unos vecinos de Guayaquil para exportar cacao a Acapulco y la pro-vincia de Guatemala”[18 de abril 1784], BL, Eg. 1809: Papeles de Quito, fls. 172-181. Damian Arteta es uno de los firmantes de la petición de 1784; procedente de una de las más rancias familias de Baba, los Arteta Larrabaytia y Santiestéban y cuatro años más tarde insiste en su empresa, desatando un enfrentamiento con Bejarano, ver : ACCG, 6 de febrero de 1788, t. 22, no. 418 (1785-1789) fls. 276 y ss. Pedro Arteta no fue el único que intentó contrarrestar el monopolio de exporta-ción cacaotera que quería imponer Bejarano. Ver al respecto la discusión de Nú-ñez, Guayaquil, pp. 42-44; y Dueñas, Marqueses, cacaoteros y vecinos de Porto-viejo, pp. 101-125.

195 Bejarano tuvo que enfrentar además la codicia de individuos que aunque forasteros y sin vínculos con las elites económico-políticas, intentaban hacer for-tuna en el negocio de exportación cacaotera. Uno de éstos fue el célebre Pedro Alcántara Bruno. Aunque Alcántara Bruno se asocia con Bejarano en sus nego-cios de exportación cacaotera, pronto la sociedad entra en crisis. Ver al respecto, Castillo, Los Gobernadores, pp. 266 y 298-299; y entre la documentación judicial de la época: Jacinto Bejarano contra Pedro Alcántara Bruno por costas procesales [1790], AHG, EP/J no. 5.781; “Jacinto Bejarano solicita que Pedro Alcantara Bruno reponga cacao” [1808] AHG, EP/J no. 5979 (1808).

196 El gobernador Ramón García de León y Pizarro (1779-1790), fue aliado de Bejarano quien en su período llegó a ocupar el cargo de teniente de gobernador y ejercer gran poder entre la elite capitular. Años más tarde, el gobernador Juan F.

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Honor y Libertad

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Los elementos de tensión que crea esta dinámica entre las elites produce inestabilidad entre diferentes facciones. Se distin-guen personajes que funcionan como los lideres de amplias redes de poder, pero los individuos que componen estas redes mantuvie-ron relaciones estrechas de parentesco y compartieron intereses económicos; por lo tanto, su apoyo a una red de poder u otra era circunstancial y podía variar de un momento a otro.197 En el Cabil-do se escenifica el juego de poder en el que los personajes más visibles de las facciones de la elite económico-política protagoni-zan enfrentamientos constantes.198 Los archivos del Cabildo dan buena cuenta de estos enfrentamientos descubriendo en su conjun-to, la imagen fracturada de las elites económico-políticas guayaqui-leñas de finales del siglo XVIII.199

Aguirre (1790-1795) en sus afanes por controlar el contrabando, creó una serie de conflictos a Jacinto Bejarano, por su parte Joaquín Pareja aprovecha la coyuntura para forjar alianza con el gobernador. Ver Castillo, Los Gobernadores, pp. 273-275; 301-302; sobre la inestabilidad de las alianzas entre los gobernadores y las elites locales ver p. 294.

197 Herzog, La Administración, pp. 140-143 ha estudiado este fenómeno pa-ra el caso de las redes de poder en la Audiencia de Quito. Un estudio de las actas capitulares y documentación relacionada, muestra que los enfrentamientos en el Cabildo de Guayaquil se centran en dos personajes en particular, Jacinto Bejarano y Joaquín Pareja, quienes entre 1780 y 1800 se disputan fuertemente los espacios de poder en el Cabildo. En estas disputas cada uno de ellos pone en acción a una serie de aliados que conforman sus redes de poder. Ver también Castillo, Los Gobernadores y Dueñas, Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo, p. 40 y pp. 127-139.

198 Por ejemplo en el caso de la recepción del título de regidor a Jacinto Co-ello, el hecho produce un nuevo enfrentamiento entre Jacinto Bejarano y Joaquín Pareja que involucra al resto de los capitulares, quienes durante tres meses se recusan unos a otros, hasta llegar al punto en que no existe entre ellos, ninguna persona que no resulte contraria a la otra. Ver ACCG, 23 y 24 de diciembre de 1789; y 27 de marzo de 1790, tt. 22 no. 418 (178501789) fls. 453-465 y t. 23 no. 419 (1790-1793) fls. 42-46.

199 En 1780 con motivo de una celebración pública, Bejarano obliga a los miembros del Cabildo a ceder, a él y a sus oficiales, las asientos preferenciales en la ceremonia. ACCG, 22 octubre de 1780, t. 21, no. 241, fls. 82 y ss y Documen-tos varios, no. 9 (1789) fls. 22-29. Un año más tarde se repite el incidente en otra ceremonia pública, ACCG, 11 de mayo 1781, fl. 143; en 1782 Bejarano se niega a cumplir con el protocolo de acompañar al Gobernador de su casa al Cabildo, lo que genera nuevos enfrentamientos, ACCG enero 1782, fls. 208 y ss. En 1789 los enfrentamientos entre Bejarano y Pareja alcanzan un punto dramático cuando el primero sustrae del poder del segundo el estandarte de la ciudad y lo exhibe en su casa, con lo cual crea la violenta reacción del alférez a quien correspondía ese honor por virtud de su cargo, los pormenores del hecho en: “Solicitud presentada por don Joaquín Pareja, alférez real”, ACCG, 20 de marzo 1789, t.22, no. (1785-

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Esclavos Litigantes

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Lo que ocurría en el Cabildo guayaquileño reflejaba el ca-rácter que en general, había adquirido el gobierno colonial escindi-do por múltiples fracturas en las que se enraizaba la corrupción y la informalidad. A través de la práctica de excepciones, privilegios y dispensas la ley creaba espacios para la transgresión, y la ambigüe-dad con que se justificaban las actuaciones de un régimen fundado en una lógica en que las prácticas al margen de la norma formaban parte del sistema. El fenómeno, aunque puede identificarse con el concepto de corrupción, rebasa los límites del ámbito económico-fiscal para volverse parte integrante de la realidad social.200 El aparato judicial se convierte así en el espacio idóneo para hacer carrera y fortuna. Todo se vende: los puestos burocráticos, la posi-bilidad de lograr un fallo favorable en los pleitos judiciales; e in-cluso la libertad.201

Las autoridades y los burócratas menores actuaban de acuer-do a esta dinámica de conflicto entre redes amplias de poder y aquellos que hacían uso de los tribunales se veían involucrados en ella.

Las redes no se dividían según grupos socio-profesionales, sino que respondían a otras lógicas de acción tales como el parentesco, la amistad y los intereses económicos. Se con-sideraba que cada una se organizaba alrededor de una o al-gunas figuras principales, llamadas “patrones“. El adminis-trador, desde esta perspectiva, no era nunca un actor libre ni independiente, sino que tanto en su profesión como en su vida privada formaban parte de un conglomerado solidario que condicionaba sus éxitos así como sus fracasos, sus to-mas de postura y sus decisiones.202

1789), fls. 398-402. Ver también el relato de los hechos en Castillo, Los Goberna-dores, pp. 203-210.

200 Pietschmann, “Corrupción en las Indias Españolas”. Para una propuesta diferente a la de Pietschmann ver Saguier “La corrupción administrativa como mecanismo de acumulación”; y el comentario de Pietschmann en su artículo, cita-do en nota supra, pp. 50-51.

201 Ulloa y Juan, Noticias Secretas, p. 202. Ver también la discusión de Due-ñas, Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo, pp. 105-108. En Guayaquil, los grandes exportadores de cacao también podían ser los mayores contrabandis-tas, tal como Jacinto Bejarano. Los pormenores del juicio contra Bejarano en AHN/M, Consejos, lib. 3186, leg. Santa Fé-Quito, fl. 378 y Castillo, Los Gober-nadores, 274-275.

202 Herzog, La Administración, p. 125.

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Honor y Libertad

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Esta dinámica de poder al interior de Cabildo y de los tribunales coloniales crearon una serie de condiciones que, en muchos casos, podían afectar directamente el desarrollo de los procesos que ini-ciaban los esclavos y esclavas litigantes. Estas condiciones, por la misma naturaleza de los conflictos, podían ser coyunturales y va-riables. El éxito de los esclavos y esclavas litigantes dependía del conocimiento que tuvieran del estado de estos conflictos y de su capacidad de manipularlos a su favor. Si por sí mismos no estaban en relación con las familias que ejercían mayores cuotas de poder, podían buscar el apoyo de personas que estuvieran en capacidad de fungir de intermediarios. Una serie de actores, algunos ajenos a la burocracia podían desempeñar, en este sentido, un papel funda-mental como queda establecido en el acápite anterior.

Hasta aquí, mi interés se ha concentrado en definir las con-diciones que podían favorecer las estrategias de libertad entre los esclavos guayaquileños de fines del siglo XVIII, y he intentado llamar la atención sobre ciertas circunstancias que conciernen a las esclavas en particular. Los acápites que han dado cuenta de estas condiciones han sido el fruto de un análisis documental exhaustivo. Este análisis surgió del estudio pormenorizado de un documento en particular, la demanda de libertad que una esclava guayaquileña inicia contra su amo a fines del siglo XVIII. Una serie de interro-gantes que surgieron de este caso particular, han sido utilizados como indicios que guiaron el estudio hacia las condiciones del con-texto social que en la ciudad de Guayaquil en la época que nos ocupa, afectaban la vida y las estrategias de libertad de los esclavos y esclavas.

Los capítulos que siguen se concentran en el caso judicial en cuestión. En este sentido el análisis vuelve a su punto de partida e intenta en primer lugar, mostrar la forma en que una esclava mane-jó las condiciones y los recursos a su alcance para construir una estrategia de libertad; en segundo lugar el estudio se concentra en definir la condiciones discursivas que subyacen a los argumentos de libertad y esclavitud, mostrando como la relación entre los crite-rios de honor, raza y posesión articulados alrededor de la identidad de los esclavos y de las mujeres esclavas funcionaron como uno de los fundamentos para construir y mantener los procesos de identifi-cación y exclusión social en el mundo colonial.

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PARTE II

LOS RECURSOS Y LA NA-RRATIVA DE LA LIBERTAD

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CAPITULO IV

LOS RECURSOS DE LA LIBERTAD

1. María Chiquinquirá y su demanda de libertad

El 18 de agosto de 1794 María Chiquinquirá Díaz acude a los tri-bunales para iniciar una demanda de libertad contra el presbítero Alfonso Cepeda de Arizcum Elizondo, su amo.203 El proceso en los tribunales guayaquileños se extiende por más de cuatro años al ca-bo de los cuales, pasa por apelación a la Real Audiencia de Quito. En los más de 200 folios que se conservan del proceso judicial se dibuja la historia de dos generaciones de esclavas que durante el siglo XVIII pertenecen a una de las familias de más tradición entre la elite guayaquileña, Los Cepeda de Ariscum Elizondo. Origina-rios de Baba los miembros de esta familia ocupaban un lugar pro-minente en uno de los troncos familiares más tradicionales y pode-rosos de la zona, todos descendientes de migrantes vascos que lle-garon a Baba en el siglo XVII.204 La familia tuvo intereses econó-micos y políticos tanto en la ciudad como en el hinterland donde tenían propiedades, ocupaban cargos burocráticos y desarrollaban parte de su vida.205 El presbítero Cepeda, ordenado sacerdote, tenía

203 "María Chiquinquirá Diaz, negra esclava, contra su amo el presbítero Ce-

peda por su libertad", ANH/Q, Serie Esclavos, Caja No. 13, Exp. No. 9 (1792-1794). En adelante el documento será abreviado como María Ch. Díaz

204 Robles Ch., Contribución , pp. 313-317. 205 La información sobre la familia Cepeda y Arizcum proviene de los proto-

colos notariales de Baba: AHG, EP/P, No. 3538 (1740); 3164 (1751); 3539 (1760); 3541 (1760); 398 (1776-79). Entre otros documentos: “Testamento de Manuela Ariscum Elizondo”, 18 de julio 1759, AHG, EP/P, 398; "Testamento de Juana Ariscum Elizondo",7 de abril de 1771, AHG, EP/P, 3541; “Escritura de

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Honor y Libertad

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como principal ocupación negocios más mundanos. Fue prestamis-ta, administraba varias capellanías y manejaba negocios de compa-ra y venta de tierras.206

María Chiquinquirá llega a poder del Presbítero como parte de los bienes testamentales de una hermana de éste, doña Estefanía Cepeda, quien a su vez la recibió como parte de la herencia de su padre. Fue una de las últimas hijas de María Antonia, una esclava bozal de la familia Cepeda quien vivió y murió en el partido de Baba.207 María Chiquinquirá pasó gran parte de su niñez en Baba, pero cuando empieza a servir al Presbítero se traslada a casa de éste en Guayaquil. Aquí inicia una relación amorosa con José Es-pinoza, un “pardo” libre que ejercía el oficio de sastre en una tien-da en los bajos de la casa. Años más tarde contraen matrimonio, según aduce el Presbítero, como único remedio “para que cesase el escándalo por el concubinato público de años”. La pareja y su hija María del Carmen, vivían separados del resto de los esclavos y ocupaban dos cuartos bajos en la casa del presbítero en donde José Espinoza atendía su oficio. A raíz de su matrimonio, María Chi-quinquirá dejó de servir en la casa del Presbítero, para dedicar la mayor parte de su tiempo a trabajar por su cuenta; su hija había

dote del matrimonio de Bartolomé Cheverria y Manuela Ariscum Elizondo”, 29 de julio 1740, AHG, EP/P, 3538.

206 AHG, EP/P, 3541: “Dr. Dn. Alfonso Cepeda mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia de Baba arrienda huerta de cacao de pro-piedad de la cofradía, 8 de enero 1775, “Testamento de Jacinta de Vera, fundación de capellanía y nombramiento de albacea y patrón de la capellanía al Dr. Alfonso Cepeda”, 7 de octubre de 1767; “Francisco Navarrete recibe del Dr. Dn. Alfonso Cepeda 2 mil pesos con interés de 5%”, 17 de marzo 1767; “Xaviera de Urtarte renueva obligación con Dr. Dn. Alfonso Cepeda por 2 mil pesos a 5%”, marzo 1 de 1767. Varios juicios ocasionados por sus negocios varios, dan una imagen de su campo de acción: “El presbítero Cepeda contra el capitán José de Chavarría por una fianza de huertas de cacao” [1781], AHG, EP/J 5460, 18 fls.; “El Dr. Dn. Alfonso Cepeda con Magdalena Ayala sobre propiedad de un solar”[1794], AHG, EP/J 6386, 50 fls.

207 El término “bozal” se utilizó para referirse a los esclavos nacidos en Afri-ca. El término destaca la falta de familiaridad de estos esclavos con la cultura de sus captores. Así lo expresa la Real Academia en el siglo XVIII: “[se entiende por bozal]El inculto y que está por desbastar y pulir. Es epíteto que ordinariamente se da a los Negros, en especial cuando están recién venidos de sus tierras. Es lo con-trario de ladino”. Los esclavos nacidos en territorio americano fueron también conocidos como “criollos” que designaba: “al que nace en Indias de padres Espa-ñoles u de otra Nación que no sean Indios. Es voz inventada por los Españoles Conquistadores de las Indias y comunicada por ellos a España”. Cfr. Real Acade-mia, Diccionario de Autoridades, t. 1, p. 666 y t. 2, p. 661.

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Los Recursos de la Libertad

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recibido educación elemental y aprendió a leer, escribir, coser y bordar hasta los once años.208 Según declara la madre, al amo le “repugnaba el hecho” y la destinó al servicio de una hermana cie-ga.209 Cuando María Chiquinquirá decide demandar a Alfonso Ce-peda, tiene entre cuarenta y cincuenta años y su hija es una mucha-cha presumiblemente adolescente.

María Chiquinquirá trabajaba por su cuenta, no obstante, su relación con el amo difiere de aquellas que se definen por el jornal de esclavos. Entre María Chiquinquirá y su amo se establece una relación de reciprocidad en la cual el Presbítero esperaba recibir el trabajo gratuito del sastre, para él y su familia. Esta obligación tácita que el sastre mantiene con el amo de su mujer es la que man-tiene el equilibrio de la relación y abre la posibilidad para que su familia adquiera cierta independencia. Cuando el equilibrio se rompe y se produce la demanda judicial de libertad, los vínculos de reciprocidad que habían mantenido la relación se transforman. Mientras la relación se mantuvo estable, la reciprocidad con que funcionaba tenía características más simbólicas que económicas, es decir, no podía traducirse en una cantidad fija de trabajo o de jor-nales.

Cuando se produce la ruptura, tanto el amo como la esclava, convierten este vínculo de reciprocidad a un valor meramente eco-nómico, que sirve para medir lo que se ha dado con lo que se ha recibido y en última instancia, justificar en el caso de María Chi-quinquirá su libertad, en el caso del Presbítero su derecho de recu-perar el trabajo de su esclava y su hija. El amo exige así el dinero que José Espinoza le debe por el alquiler de los cuartos que habían ocupado durante años en su casa. Además pide que tanto María Chiquinquirá como su hija se reintegren al servicio de su casa. Por su parte, ellas aducen que el trabajo gratuito que el sastre ha hecho para el Presbítero, ha pagado “superabundamentente” el precio de su libertad.

208 En mi artículo “Una esclava va a la escuela”, incursiono en las condicio-

nes de la educación en Guayaquil y las condiciones en las que las mujeres escla-vas pudieron acceder a ella.

209 Declaración de María Chiquinquirá a pedido del procurador del presbítero, octubre de 1795. María Ch. Díaz, fl. 146. La información con la que se recons-truye la historia de María Chiquinquirá se encuentra dispersa a lo largo de todo el expediente y proviene de varias fuentes, entre ellas del Presbítero, de ella misma y de los testigos que declaran a lo largo del juicio.

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Honor y Libertad

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Cuanto por que siendo casada con José Espinoza de oficio sastre; este le ha sido otro esclavo [al presbítero] con su ofi-cio, y trabajo, le ha remunerado muy super abundantemente el precio de ella y su hija aún cuando verdaderamente fue-sen esclavas –que se niega- en las muchísimas obras de sas-trería que en el tiempo que ha sido casado ha hecho a su in-numerable familia.210

El presbítero responde que lo que ha recibido por concepto del tra-bajo del sastre apenas alcanza a pagar una pequeña parte de lo que le debe por el alquiler de varios años de los cuartos en los que vi-ven.

Pero que hay que admirar cuando expresa que le pagó a su amo el predicho su marido el alquiler de la tienda el tiempo de once años, siendo así que solo el primer mes satisfizo en dinero devengando después en obras el importe de ochenta pesos, quedando a deber aún la mayor cantidad.211

Este incidente, que es uno de los primeros con los que se inicia el juicio permite establecer que María Chiquinquirá gozaba de cierta independencia tanto económica como física, en tanto dispone de su trabajo y de su persona, así como del trabajo y la persona de su hija, quien hasta cierto momento ha vivido libre de servidumbre. La relación que desde su matrimonio ha tenido con su amo, no asume el carácter económico que se produce entre las esclavas jor-naleras y su amos/as, sino tiene visos de reciprocidad simbólica propia de las relaciones que los libertos tienen con sus ex-amos. En otras palabras, ella y su hija mantenían una relación con el amo que se asemejaba más a la relación que los libertos tenían con sus pa-trones y por lo tanto, ejercían una quasi libertad. En un momento dado, estas condiciones se ven amenazadas y se produce el rompi-miento y la demanda de libertad.

Efectivamente, María Chiquinquirá aduce de que en realidad ella nunca fue esclava sino libre, y por tanto su hija también. Mani-fiesta que sus anteriores amos, a sabiendas del hecho, la trataron siempre con bondad, no así el Presbítero. De esta forma se inicia

210 Presentación de la demanda, 18 de agosto de 1794, María Ch. Díaz, fl. 5 y

fls. 203-211v, fl. 204. 211 Respuesta del procurador del presbítero Cepeda al alegato de bien proba-

do, 28 de enero de 1796, María Ch. Díaz, fls. 160-177v, fl. 170.

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Los Recursos de la Libertad

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un pleito escabroso en el una mujer rechaza su identidad de esclava y reclama una sanción legal de libertad para ella y su hija.

2. La libertad de litigar como recurso de una libertad de hecho

María Chiquinquirá presenta su demanda de libertad a través del Protector de Esclavos, el regidor Manuel Ruiz.212 El primer escrito explica las razones y los antecedentes de la demanda, a través del relato de la vida y muerte de la esclava María Antonia, madre de la demandante.

El relato se inicia en el momento en que María Antonia en-ferma de lepra y es abandonada a su suerte por sus amos, los pa-dres del Presbítero Cepeda, más de cincuenta años atrás. María An-tonia, según se describe en la demanda, vivía mendigando sus ali-mentos a la salida del pueblo y habitaba una choza en donde alum-bró varios hijos, la última María Chiquinquirá. A la muerte de su madre, ésta habría sido recogida por una india con la que vivió has-ta el día en que, todavía muy niña, fue trasladada a casa de Alfonso Cepeda el Viejo, en donde sirvió como esclava.

Tomando como fundamento este relato, la demanda de liber-tad se sustenta en el hecho de que el abandono en que vivió María Antonia la convirtió en manumisa. Por lo tanto, María Chiquinqui-rá al nacer en esa circunstancia, recibió la libertad del “vientre de su madre manumisa” y no nació esclava sino “ingenua”.213 Si acep-tó vivir como esclava fue porque sus amos la trataron con bondad, hasta el día en que llegó a poder del Presbítero, quien las somete a repetidos ultrajes a ella y a su hija, negándose además a darles ves-tido, proveerles de alimentos o curar sus enfermedades, gastos que han corrido de cuenta del marido, el sastre José Espinoza. Estas, según se alega, son las razones por las cuales la demandante y su hija se niegan a seguir sirviendo en calidad de esclavas y reclaman la libertad, “tan ansiada por todos y protegida por las leyes”. El escrito termina pidiendo se conceda a las litigantes la libertad para

212 Manuel Ruiz fue regidor del Cabildo guayaquileño y presentó su título,

emitido por la Real Audiencia de Quito, el 14 de diciembre de 1792. ACCG, no. 419, t. 23 (1790-1793), p. 328.

213 Este vocablo se usó para diferenciar la libertad natural de las personas, de aquella obtenida por ahorro (compra) o manumisión. Cfr. Real Academia, Diccio-nario de Autoridades , t. 1, p. 271.

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Honor y Libertad

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litigar. Se aduce que los maltratos a los que están sometidas en ca-sa del Presbítero les impiden llevar el juicio con tranquilidad.214

Unos días después, el 28 de agosto de 1794, el asesor Do-mingo Espantoso decreta la libertad para litigar de las esclavas y manda a que el presbítero se abstenga de maltratarlas.215 Al cono-cer el decreto, María Chiquinquirá y su familia abandonan sin más trámite la casa de Cepeda, quien se encontraba ausente en sus pro-piedades de Baba. Desde este día y durante los tres meses siguien-tes, el recurso de libertad para litigar será el centro de una disputa en la que María Chiquinquirá defenderá con todos sus medios el decreto que la declara libre para litigar y por lo tanto para salir de la casa de Cepeda. Por dos ocasiones, el Presbítero logra que los jueces se retracten de su decisión, pero María Chiquinquirá defen-derá firmemente su libertad.

La primera reacción del Presbítero se produce cuando al re-tornar de Baba, se entera del decreto y constata que sus supuestas esclavas han abandonado su casa. Para remediar el hecho, acude a la protección del Gobernador, quien emite un orden verbal para que las mujeres vuelvan a casa del Presbítero. Lo cual se ejecuta. A último momento, empero, María Chiquinquirá se resiste y sólo su hija es devuelta, aunque no por mucho tiempo. La madre reacciona inmediatamente y a través de nuevos escritos denuncia la cruel si-tuación que vive María del Carmen en la casa del presbítero y pide que se respete el decreto y se deje en libertad a la muchacha.

En este estado de cosas, María del Carmen logra huir. En un nuevo escrito se explica a los jueces que fue porque recibió una “fuerte bofetada” de una de las esclavas del Presbítero que María del Carmen tomó refugio en casa de sus padres. Ante este hecho, el asesor Espantoso emite un decreto que autoriza el depósito de la muchacha en una “casa de honestidad”, mientras la madre presenta las pruebas del maltrato al que se ha aludido. El 30 de octubre de 1794, dos meses después de presentada la demanda, el escribano de la causa Gaspar Zenón Medina cumpliendo la orden judicial, depo-sita a María del Carmen en casa de Ana López de la Flor.216

214 Presentación de la demanda, [18 de agosto de 1794] María Ch. Díaz, fls.

3v-5r. 215 Traslado de la demanda al Presbítero Cepeda [28 de agosto de 1794], Ma-

ría Ch. Díaz, fl. 5v. 216 “Procurador de esclavos al gobernador”, 29 de octubre de 1794; Dictamen

del Asesor y certificación del escribano”, María Ch. Díaz , fls. 29-30.

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Los Recursos de la Libertad

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Durante buena parte del juicio, Alfonso Cepeda está ausente en sus propiedades de Baba y nombra un Procurador de oficio, Ignacio Aristegui, quien se hará cargo del proceso. Este exige por segunda ocasión, que los jueces se retracten del decreto de libertad para litigar y pide la inmediata devolución de las demandantes, ya que según lo expresa airadamente

María Chiquinquirá anda como libre sin reconocer servi-dumbre, llevando adelante su sistema de valerse del pleito que injustamente ha promovido para hacer lo que le da la gana.217

La presión que se ejerce sobre el asesor del proceso, Domingo Es-pantoso, es efectiva y finalmente ordena que las esclavas se man-tengan en la casa del amo, aunque con la condición de que éste respete el decreto de 28 de agosto y no las maltrate. Por segunda vez el Presbítero parecía haber ganado la batalla; María Chiquin-quirá, no obstante, reacciona rápidamente y presenta pruebas del maltrato que reciben en casa de Cepeda justificando así, la aplica-ción del decreto que la declara a ella y a su hija, libres para litigar. En esta oportunidad, se manifiesta explícitamente la complicidad que Gaspar Zenón Medina, el escribano actuante, mantiene con la litigante. A pedido de ésta, Medina comparece a declarar como único testigo de los malos tratos y certifica que escuchó al Presbí-tero proferir insultos contra María del Carmen. Dice que el hecho se produjo el día que se emitió la orden verbal del gobernador y él fue a entregar a la muchacha a la casa de Cepeda, quien se dirigió a la muchacha en los siguientes términos

[Le dijo que era]una perra puerca hedionda a chivato por-que se rozaba con los negros y zambos de la calle en donde era su vivir. Que estaba traqueteada de aquellas gentes que por todo esto iba a quitarla que durmiese con una de sus amas, con quien por acompañarla dormía en una misma cama (…) y quedé enterado que aquella muchacha (era) peor que ramera, prostituta y lasciva.218

217 “Procurador Pedro Ignacio Aristegui al gobernador”, 7 de noviembre de

1794, María Ch. Díaz, fl. 32. 218 Declaración del escribano Medina, 10 de noviembre de 1794, María Ch.

Díaz, fls. 31r-32v.

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Esta declaración sirve a las demandantes para justificar su libertad para litigar. El Gobernador traslada, por tercera vez la decisión al asesor Espantoso; quien es recusado por María Chiquinquirá con-siderando que había dejado de ser favorable a sus intereses, así como también a su reemplazante; por último, la consulta pasa a José Ignacio Larrabaytia, quien el 19 de diciembre de 1794 decreta lo siguiente

Repugnando aún a la misma razón natural que dos coliti-gantes vivan juntos y pacíficos y menos, que el doctor don Alfonso Cepeda, habituado a dominar como amo a las dos esclavas suyas colitigantes, se sujete a la observancia pun-tual de los dos autos de veinte y ocho de agosto y de veinte y ocho de noviembre … Teniéndose también presente, que si en el acto en que, de orden de este gobierno se le entregó por el escribano actuario la esclava María del Carmen, con orden para que no la castigase, ni aún políticamente, se des-entendió de infamarla, según resulta de la certificación [del escribano Medina] y que por eso es deducible que con me-nos recato y obedecimiento a lo mandado, se obtendrá en él manejo reservado de la casa, de lo cual del mismo modo es difícil dar justificación en el particular … consérvese en su virtud en el depósito la indicada María del Carmen. Deposí-tese así mismo a María Chiquinquirá en casa de igual honestidad.219

Con este decreto, y después de cuatro meses de enfrentamientos, María Chiquinquirá obtiene una decisiva victoria. A partir de este momento, ella y su hija “vivirán como libres y sin reconocer servi-dumbre”. El juicio entonces, se concentra en el tema de la deman-da, es decir, en probar la libertad o esclavitud de las demandantes. Los trámites judiciales en el tribunal de Guayaquil terminan el 8 de julio de 1797 cuando el gobernador Juan de Urbina emite una sen-tencia en contra de las supuestas esclavas y las declara sujetas a la servidumbre de Cepeda. María Chiquinquirá, rechaza la sentencia, y no sólo que no retorna al poder del presbítero, sino que inicia un proceso de apelación ante la Real Audiencia en Quito.

Al igual que lo que aconteció con el recurso de la libertad para litigar, la forma en que María maneja los trámites de apelación hablan de su capacidad para mantener y disputar con su amo las condiciones de su libertad. Estos dos momentos, con los cuales se inicia y se cierra este capítulo de la historia de esta mujer guaya-

219 Decreto de 19 de diciembre de 1794, María Ch. Díaz, fl. 45.

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quileña trasmiten el ímpetu con que peleó su causa sin desmayar ante ninguna de las situaciones adversas, ni siquiera ante una sen-tencia en contra.

En agosto de 1797 el Gobernador concede el recurso de ape-lación a las esclavas, a pesar de que el presbítero había protestado fuertemente en contra. Secundada una vez más por el escribano Medina, la estrategia consiste en demorar el trámite lo más posible. Para ello, María se declara miserable y se niega a pagar a los ama-nuenses que debían copiar el expediente para remitirlo a Quito. El Presbítero entonces, logra que los jueces les nieguen el recurso de pobres e insiste en que María y su hija deben ser encarceladas si no pagan las diligencias que el juicio de apelación exige. En este mismo momento del juicio, María Chiquinquirá pide al tribunal que se le asigne otro Protector de esclavos porque aduce que el que la defiende no es favorable a su causa. Aprovecha además la opor-tunidad para pedir que los jueces reciban sus escritos sin el requisi-to de la firma del Protector

Otro sí. Dice María Chiquinquirá Díaz: Que habiendo lle-vado el día de ayer que contamos diez este pedimento al de-fensor de esclavos para que presente su firma como es de-bido, quien lejos de hacerlo antes bien experimentó del suso dicho defensor una seria y áspera reprensión tanto que llegó a insinuarse de que la instancia era injusta pues ya estaba bien inteligenciado del particular: Retuvo en sí el escrito y dispuso que volviese por él el día de hoy, en el que habien-do ocurrido, produjo que no firmaba, e instado sobre la de-volución del citado escrito, lo exhibió sin la firma como se manifiesta. Este hecho no es otro que el de ser una pobre in-feliz y que el que contrarresta es poderoso por su estado y caudal, como que, por que el dicho defensor vive en casa del Presbítero don Alfonso Cepeda además de otras co-nexiones que concurren; por estas circunstancias suplica María Chiquinquirá que su Señoría le admita este escrito sin la intervención del procurador general y que … le nom-bre otra persona que la patrocine. Firma: Atanacio Larios, a ruego de María Chiquinquirá Díaz.220

En representación de sí misma, María Chiquinquirá envía un me-morial al Rey pidiendo su protección para ser tratada como misera-ble y logra su propósito. Una vez más, sus estrategias resultan más

220 “El Procurador General defensor de esclavos al Gobernador”, 10 de enero

de 1797, María Ch. Díaz, fl. 95v.-96.

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efectivas que las del Presbítero quien se ve obligado a pagar las diligencias para que el expediente sea enviado a Quito.221 Cepeda, sin embargo, da largas al asunto. María Chiquinquirá por su parte, tiene dificultades para encontrar Protectores favorables a su causa y presiona para que el tribunal de la Audiencia tome jurisdicción sobre el caso lo antes posible. Para ello recurre otra vez a la protec-ción Real con un memorial en el que expone su situación

A nuestra solicitud se sirvió vuestra superior justificación mandar al Gobernador de dicho Guayaquil remitiese a este Superior Tribunal los autos que yo María Chiquinquirá he seguido con el Presbítero don Alfonso de Cepeda sobre nuestra libertad y que nos tratase como a pobres de solem-nidad; no obstante esto, no se han remitido dichos autos… El Procurador General de Guayaquil no nos quiere defen-der, ni redimirnos de este ultraje, sin embargo de ser propio de su cargo, solo por condescendencia al Presbítero don Al-fonso de quien es íntimo amigo, y así Señor suplicamos a vuestra superior piedad se compadezca de nosotras pobres infelices sin permitir que perezca nuestra justicia … Firma: José Mariano de la Peña a ruego de María Chiquinquirá y María del Carmen Espinoza.222

Al poco tiempo, se agilitan los trámites y el expediente se remite a Quito en donde empieza el juicio de apelación. El juicio termina abruptamente y se desconoce su desenlace. No obstante, se puede inferir que la inesperada interrupción del juicio de apelación se produjo cuando María Chiquinquirá y Cepeda llegaron a un arreglo conveniente. Los costos de mantener un juicio en la Audiencia de Quito debieron influir en la decisión del Presbítero. A diferencia de María, que como pobre era excusada de una serie de gastos, Cepe-da tenía el dilema de enfrentar un proceso que podía resultarle mu-cho más costoso que negociar la libertad de sus supuestas escla-vas.

221 “Carta y Provisión Real compulsoria”, 26 de octubre de 1797, María Ch.

Díaz, fls. 187-190. 222 “María Chiquinquirá Díaz y María del Carmen Espinoza a la Real Au-

diencia de Quito” (febrero 1798), María Ch. Díaz, fls. 213-214.

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3. Intermediarios letrados y relaciones de poder

Las estrategias judiciales de libertad, dependen de la capacidad de las esclavas y esclavos de manejar recursos efectivos con los cuales conseguir y mantener el favor de burócratas y letrados. A su vez, el interés de éstos últimos de favorecer a las esclavas y esclavos liti-gantes no es solo económico sino que tiene repercusiones en la di-námica de poder que rige los vínculos de lealtad y conflicto entre la elite y los sectores subalternos. Este hecho sale a relucir en el jui-cio de María Chiquinquirá.

El Presbítero denuncia que su supuesta esclava recibe favo-res y apoyo de los letrados que intervienen en el juicio, en particu-lar del escribano Medina.223 En uno de sus escritos se queja del hecho

Experimenté que [el escribano Medina] detenía mis escritos para que se instruyesen dichas mis esclavas y produjesen en contrario lo que en la materia les concerniese, así aconteció con uno de ellos al pedir se me entregasen la María del Carmen y la Madre, y en el mismo día apareció en el des-pacho de Gobierno otro escrito de la Chiquinquirá, en con-traposición del mío, alegando que yo la maltrataba mucho y la oprobiaba en palabras con horribles desvergüenzas y otros alegatos tales que no (...) de ningún modo a mi perso-na y estado doctrina y crianza... La demora del escribano entorpece esta causa... él ha sido o visto la ninguna prueba que ha dado la dicha mi criada; la protege con empeño y en el mismo grado deja correr el tiempo para que las esclavas lo gocen con gravísimo perjuicio de mis intereses.224

Más adelante insiste en sus quejas

En que es de notar lo que debo extrañar por cuanto, en la prosecución de dicha causa, ha procedido sobrarle la plata, trabajando ella su hija y su marido en el dilatado tiempo de más de tres años que contra toda razón ha contendido con-migo ... protegidas y defendidas ambas de los Procuradores Generales de esclavos, solo en la apariencia y en la realidad

223 Cepeda recusa a Medina en febrero de 1795. Desde ese momento Medina

actúa acompañado de otro escribano “Procurador Aristegui responde a la deman-da”, 4 de febrero de 1795, María Ch. Díaz, fl. 53.

224 “Presbítero Cepeda al gobernador”, (7 de abril de 1796), María Ch. Díaz, fl. 178-179.

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con la protección del Escribano Medina con quienes ha im-partido su patrocinio aunque los obsequios con que ellas lo han regalado importa mucho más.225

Por último, enfatiza en que el éxito de María Chiquinquirá en mantener la causa por tantos años, radica no solo en la complicidad del escribano, sino en la de otros letrados vinculados al juicio

La Chiquinquirá ha servido como esclava más de cuarenta años y también su hija María del Carmen hasta que halló propicio al Procurador General que empezó, por ausencia del propietario y después hizo continuar a los sucesores en un pleito tan injusto.226

Las circunstancias que definían el apoyo de los burócratas capitula-res a favor de la causa de María Chiquinquirá podían variar muy fácilmente. Los intereses de estos personajes podían cambiar; o la posición de éstos dentro de las redes de poder modificarse; o sim-plemente, eran impedidos de actuar debido a una recusación. En estos casos las esclavas y esclavos litigantes estaban obligados a actuar rápidamente para defender sus intereses. Así lo hizo María Chiquinquirá, cuando como hemos visto, pide que se le asigne otro Protector para continuar el juicio e inclusive consigue que los jue-ces le permitan representarse a sí misma.

En el caso de María Chiquinquirá, cabe preguntarse ¿Cuales fueron las circunstancias que en un momento dado le granjearon la protección de algunos importantes miembros del Cabildo guaya-quileño, en particular del escribano quien mantiene su apoyo du-rante todo el tiempo que dura el juicio? Las líneas que siguen in-tentan resolver esta cuestión.

Los esclavos y esclavas jornaleras o aquellos que como Ma-ría Chiquinquirá habían logrado considerables espacios de inde-pendencia, no quedaban desamparados cuando rompían la relación con sus amos. Su capacidad de disponer de su trabajo y alquilarse a terceros, o de ciertos recursos económicos y sociales les garantiza-ban la supervivencia y les capacitaban para emprender estrategias de libertad. Los mediadores letrados y burócratas de los tribunales como Gazpar Zenón Medina, podían por su parte utilizar a su favor

225 “Presbítero Cepeda al gobernador”,(diciembre de 1797), María Ch. Díaz,

fl. 192. 226 “Procurador Tomás García en respuesta a presentación de agravios” (Qui-

to, 2 de octubre de 1798), María Ch. Díaz, fol. 225.

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los conflictos entre amos y esclavos o beneficiarse directamente del trabajo o jornales de éstos.227

Los regidores que aceptaron firmar los escritos a favor de la libertad de María Chiquinquirá, lo hicieron en función de una lógi-ca de solidaridades y enfrentamientos que repercutía en la dinámi-ca de poder vigente en un momento dado entre la burocracia capi-tular y las elites. Esta circunstancia que definía la actuación de los regidores en los tribunales era más importante que la ganancia eco-nómica que pudieran obtener.228 Recordemos que el Presbítero se queja de que la esclava había logrado seguir con un juicio “tan in-justo”, cuando encontró los regidores propicios para defender su causa. Efectivamente, durante todo el año de 1794, que es cuando el juicio empieza, el cargo de procurador general del Cabildo está vacante, por lo cual los regidores asumen por turno estas funciones. Para la defensa de María Chiquinquirá, son varios los que intervie-nen.229 Durante 1795 y 1796 los procuradores generales de esos años continúan defendiendo los intereses de la Chiquinquirá, hasta que en 1797 y 1798 el cargo recae en individuos vinculados a la esfera de poder del Presbítero.230

227 Había ocasiones en que la posesión de esclavos jornaleros se valoraba más

que la de bienes inmuebles. En el juicio contra Gaspar Medina, Angela de la Torre Cosío, rechaza la casa que el escribano quiere entregar para pagar una parte de la deuda que le exige, porque ella cree que la esclava que el escribano posee es mu-cho más valiosa y con ella se cancelaría toda la deuda. . “Juicio ordinario. Don Gaspar Zenón Medina con doña Manuela de la Torre, s.f. El caso del doctor Gra-nados quien defiende los jornales de su única esclava contra las pretensiones del marido, es otro ejemplo, “Recurso de injusticia notoria interpuesto por don Diego Granados como amo de su esclava María Santiesteban”, AHN/Q, Fondo Esclavos, caja 18 (1804-1807).

228 Se suponía que los defensores de esclavos debían realizar su trabajo sin cobrar ningún derecho, pero percibían a cuenta de las cajas de propios, es decir de las rentas del Cabildo, ciertos honorarios que al parecer eran de 50 pesos anuales. ACCG, no. 418, t. 22 (1785-1789), fl. 326 y fl. 333; no. 419, t. 23 (1790-1793), fl. 121.

229 En 1794 actúan como procuradores generales y defensores de esclavos: Manuel Ruiz, Rafael Pareja, Joseph Morán de Buitrón, y P. Mendiola. En 1795 ejerce el cargo de procurador general José Antonio Paredes; en 1796, Antonio Marcos; en 1797, Santiago Vítores; y en 1798, Gabriel García Gómez. Cfr. María Ch. Díaz, varios fls.; ACCG, no. 420, t. 24 (1794-1800), fls. 67, 121, 188 y 224. Para más información sobre los diversos cargos que estos personajes ocuparon en el Cabildo ver Castillo, Los Gobernadores, se puede localizar la información de acuerdo al índice onomástico.

230 María Chiquinquirá pone un escrito al Juez explicando que el Procurador General, Santiago Vítores, que debía asumir su representación, se niega a repre-

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Medina, por su parte, es un personaje que en el momento en que María Chiquinquirá inicia su demanda se encuentra en la mitad de una larga carrera por mejorar su posición social y económica. Las esclavas y esclavos litigantes son de esta forma, potenciales clientes tanto en el sentido económico pero también en tanto que alimentan las relaciones de patronazgo que permiten a sujetos co-mo Medina ampliar sus espacios de poder. La Escribanía de Go-bierno o de Cabildo otorgaba a quien la poseía, el control sobre los asuntos de justicia y una posición estratégica en relación a la diná-mica entre las redes de poder capitulares. Esto le permitía aprove-char los enfrentamientos o las solidaridades que en un momento dado existían entre los jueces y letrados, a favor de sus particulares intereses.

Medina tenía sin duda, muchas ventajas que ofrecer a sus potenciales clientes. María Chiquinquirá fue una de ellas y como se ha visto, “los muchos obsequios” que le dio al escribano, no fueron en vano. Las esclavas y esclavos litigantes se convierten en una clientela cada vez más numerosa, para el también creciente número de letrados que empiezan a llegar a Guayaquil a fines del siglo XVIII.231 Estos empiezan a disputar a los más viejos en el oficio, una creciente fuente de recursos.232 Las disputas entre los escriba-nos defendiendo sus privilegios y su clientela, o presionando para ampliar los márgenes de su oficio, son una nota característica de estos años.233

sentarla, dado que vive en la casa del Presbítero y tiene con él varios negocios. Cfr. “Memorial de María Chiquinquirá a la Real Audiencia de Quito, febrero de 1798”, María Ch. Díaz, fls. 198 r y 213 v.

231 ACCG, no. 410, t. 23 (1790-1793); no. 420, t. 24 (1794-1800). 232 Varios documentos sobre la actuación de los escribanos dejan al descu-

bierto que los negocios de justicia podían convertirse en fuente de pingües ganan-cias. En los juicios de residencia al escribano de Cabildo en 1791, se le acusa de haber sido cómplice en los malos manejos de los Alcaldes ordinarios, quienes habían instituido la costumbre de ejercer también como abogados de los litigantes, cobrando con ello doble ingreso. “Cargos que se le hacen al escribano de este Ayuntamiento Alejo Guiraldes, Residencia tomada al Coronel don Ramón García de León y Pizarro, AHN/M, Presidencia de Quito, Leg. 20.621, pieza 15, fl. 122v.

233 En 1783, Guiraldes Pereyra se queja al Cabildo de que, debido al gran numero de causas que habían que atender, años atrás se creo la escribanía de go-bierno para ayudar a despachar convenientemente, pero que el escribano de go-bierno, en vez de limitarse a estos asuntos, acapara las causas públicas de justicia , quitando clientela a los otros escribanos. Cfr. ACCG, no. 417, t. 21 (1780-1784). En 1795 y 1798, Nicolás Angulo, a quien el Cabildo había recibido examen y autorizado a ejercer en 1794, pretende se le nombre escribano de Cabildo en re-

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Es también importante resaltar el hecho de que el acceso de los esclavos y esclavas litigantes a los favores de los burócratas estuvo condicionado por su situación económica y las condiciones que determinaban su vida en general, en particular su capacidad de construir y movilizar una serie de relaciones sociales y redes de apoyo que podían extenderse a un amplio espectro social. María Chiquinquirá logra formar una red de apoyo compuesta de perso-nas que provienen de diversos sectores sociales quienes actúan como intermediarios letrados, como asesores de la causa, como procuradores, etc., o como testigos que declaran en el juicio a favor de su causa.

La actuación de los intermediarios letrados, expresada en una serie de escritos a favor de la libertad de María Chiquinquirá, estuvo fundada en un sustrato que se origina más allá de las fronte-ras del saber letrado y de la intermediación judicial. Este sustrato corresponde a los saberes que maneja esta mujer que lucha por ad-quirir la identidad de libre. Mediante el uso de éstos, María Chi-quinquirá entrega a sus protectores y aliados la materia prima sobre la cual se fundará la estrategia judicial de su libertad y actúa direc-tamente en el proceso de su libertad.234

Las líneas que siguen se dedican a analizar el ejercicio de memoria que María Chiquinquirá induce en sus aliados con el ob-jeto de crear la trama de la historia de la vida y muerte de su ma-

emplazo de Guiraldes Pereyra, a lo que éste se opone tenazmente. Cfr. ACCG, no. 420, t. 24 (1794-1800) fls. 29-30; 103-104 y 285. Entre 1805 y 1806, Gaspar Me-dina lleva un juicio por cobro de aranceles, en el que acusa a Nicolás Angulo de haberlos cobrado actuando en una causa que no le correspondía. “El escribano don Gaspar Zenón Medina contra don Josef Sánchez Rodríguez Carvallo por el cobro de cantidad de pesos que le adeuda por varias actuaciones”, AHG, EP/J, no. 6339 (1805).

234 Al respecto es interesante la descripción que Digna Castañeda ofrece so-bre las demandas judiciales de las esclavas cubanas del siglo XIX. Cfr. “Deman-das judiciales”, en especial p. 220.

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dre. Esta historia, que se relata una y otra vez en el proceso de las pruebas testimoniales, se enfrenta a la versión que presenta el Presbítero.

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CAPITULO V

LOS SABERES DE LA LIBERTAD

En la demanda que se presenta al inicio del juicio se exponen los motivos por los cuales María Chiquinquirá y su hija exigen el re-conocimiento legal de su identidad como mujeres libres. La histo-ria del abandono y manumisión de la madre de María Chiquinquirá es el fundamento de esta demanda y su verosimilitud es la que debe ser probada ante los jueces. ¿Fue en realidad abandonada la esclava de don Alfonso Cepeda – padre del presbítero? Aquí surgen dos versiones opuestas de una misma historia, la de la Chiquinquirá y la del presbítero quienes se ven abocados a exponer las pruebas que justifiquen la verosimilitud de sus respectivas versiones.

Las pruebas que se presentarán en el juicio son de dos tipos: unas, que manejan el corpus legal que puede servir para sustentar el argumento de libertad; otras, que se componen de las declara-ciones que rinden una serie de testigos quienes vez tras vez, relatan la historia de María Antonia, esclava bozal de Alfonso Cepeda el viejo, quien murió en Baba cincuenta años atrás. Los detalles de esta historia difieren entre las versiones que pretenden probar uno y otro litigante, de esta forma se construyen dos argumentos opues-tos, uno a favor de la libertad y el otro justificando la esclavitud de María Chiquinquirá y su hija.

Las condiciones de construcción de las pruebas testimoniales están fuertemente vinculadas a la dinámica de las relaciones de poder que en el momento que María Chiquinquirá decide litigar contra el presbítero, están actuando en el contexto social.

1. Las “pruebas” de la libertad

Cuando María Chiquinquirá logra la libertad para litigar, el juicio se concentra en el tema de la demanda y se “abre la causa a prue-

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ba”, es decir se definen los plazos dentro de los cuales, las deman-dantes deben presentar sus testigos.235

Recordemos que en la presentación de la demanda María Chiquinquirá presenta un argumento de libertad que se funda en la historia de la manumisión que su madre habría recibido cuando fue abandonada por su amo. Por lo tanto aduce que su verdadera iden-tidad nunca fue de esclava sino de libre, ya que al momento de su nacimiento recibió la libertad del “vientre de su madre”. Para pro-bar este hecho, relata la historia de la vida y muerte de su madre, la esclava María Antonia, ocurrida más de cincuenta años atrás.236

María Antonia fue esclava de la familia Cepeda y vivió en el pueblo de Baba con sus amos a quienes servía. Cuando enfermó de lepra, sus amos le sacaron de la casa y del pueblo. María Antonia vivía entonces abandonada en una cabaña de paja y pedía sus alimentos de caridad. En estas circunstancia, la escla-va se prostituyó y procreó dos hijas, la última de las cuales fue María Chiquinquirá. Cuando poco tiempo después María Anto-nia murió Don Alfonso recogió a las hijas en su casa en donde sirvieron como esclavas. A la muerte de éste, María Chiquin-quirá pasó a manos de Estefanía Cepeda, quien cuando a su vez murió, la dejó como parte de la herencia al presbítero Alfonso Cepeda, su hermano.

Este relato sirve de base para formular un argumento legal que es-tablece que cuando los amos abandonan o prostituyen a sus escla-vos, pierden dominio sobre ellos y éstos adquieren manumisión. María Antonia en consecuencia, recibió manumisión forzosa y sus hijas por lo tanto, nacieron libres. El Presbítero contesta a la de-manda negando los hechos y el Juez pide que cada litigante presen-te “pruebas” que apoyen la versión sea de la libertad o de la escla-vitud de María Chiquinquirá. Estas “pruebas” son de carácter tes-timonial, es decir, se generan mediante la presentación de testigos que declaran sobre los hechos en disputa.

María Chiquinquirá reúne a diez y seis testigos. En Guaya-quil declaran 4 personas a su favor, entre ellas, tres pertenecen a una de las más importantes familias de la elite económico-política de la región. Sus doce testigos restantes provienen del pueblo de

235 María Ch. Díaz, fl. 61r. (15 de abril de 1795). 236 Cuando inicia la demanda, la edad de María Ch. Díaz se calcula en “mas

de 40 años”, María Ch. Díaz, fls. 3v. 5r. (El texto en cursiva es un resumen del relato ).

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Los Saberes de la Libertad

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Baba en el hinterland guayaquileño, escenario de la vida y muerte de su madre. Diez de ellos son esclavos libertos y libres de color. Y los dos restantes ostentan el título de “Don” que anuncia cierto rango social.237

A diferencia de su supuesta esclava, el Presbítero presenta un grupo de testigos bastante menos consistente. Diez de sus once testigos declaran en Baba. De éstos, siete son libertos de color o esclavos. El resto se presentan como individuos de cierto rango social, pero que no pertenecen a las familias de prestigio en el pue-blo. En Guayaquil, el Presbítero presenta como única testigo a una ex- esclava de su padre.

Los testigos acuden a declarar en Guayaquil o en el pueblo de Baba. A cada grupo de testigos, le corresponde responder a un cuestionario diferente. El abogado de María Chiquinquirá presenta uno para examinar a sus testigos; el del Presbítero otro para exami-nar a los suyos. Antes de entrar en el análisis de los cuestionarios y las respuestas de los testigos, detengámonos en definir algunos da-tos de los testigos y su relación con los litigantes.

La información para definir estas relaciones está contenida en el intercambio de acusaciones con que los litigantes intentan desprestigiar a los testigos contrarios. Hubieron varias causas por las que se podían desprestigiar a los testigos. Unas podían ser de carácter moral, por ejemplo si los testigos eran delincuentes, o te-nían oficios llamados viles; otras de carácter físico como locura, vejez, etc.; y otras de carácter formal, por ejemplo si existían rela-ciones de parentesco cercanas o si los testigos tenían deudas con los litigantes u otra relación que podía afectar la verdad de su de-claración.238

El presbítero se concentra en desprestigiar a los testigos de la demandante. A las mujeres, la mayoría libertas de “casta“, las acusa de ser prostitutas y pobres. A los hombres de la misma con-dición, de ser viejos, inútiles e inmorales. Y ataca igualmente a los que llevan el título de “don“. A uno de ellos, don Juan Bayas, le describe como un hombre pobre, que vive en el monte y va descal-zo vistiendo un “calzón de bayeta”. Cuando María Chiquinquirá responde en defensa de sus testigos, se evidencia que la mayoría de

237 María Ch. Díaz, fls. 80-94, (Guayaquil y Baba, junio de 1795). 238 Herzog, La Administración, pp. 136-144, reconstruye las redes de poder

entre la elite capitular hacia mediados del siglo XVIII a partir de la reconstrucción de las relaciones entre los testigos y los litigantes en un juicio al presidente de la Audiencia de Quito.

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éstos, aunque viven en el campo, poseen casas y huertas de cacao; otros arriendan huertas de cacao y trabajan como conciertos. Los mujeres por su parte, aunque se reconoce que en su juventud han sido “de vida alegre”, se dice que actualmente están casadas y vi-ven con sus maridos en el monte.

María Chiquinquirá también pone “tachas” a los testigos de su contraparte. Comienza por revelar que la mayor parte de éstos, aunque algunos llevan título de “don”, son pobres y deben favores y dinero al presbítero; y los otros son esclavos de sus parientes. El presbítero aunque afirma que varios de sus testigos le deben favo-res, niega su falta de recursos, ya que según afirma, unos arriendan y otros tienen en propiedad huertas de cacao. La “tacha” más dra-mática y que tendrá repercusiones a lo largo del juicio es la que se expresa en contra de Bernabela Cepeda. María Chiquinquirá apro-vecha la oportunidad para insinuar que Bernabela es hija del padre del presbítero, Alfonso Cepeda el viejo, con su madre María An-tonia, de allí que Bernabela y María Chiquinquirá sean hermanas de madre – o “uterinas“ como se expresa en el juicio – y Bernabela resulte hermana de padre del presbítero. Así, llama al presbítero a declarar sobre la siguiente pregunta

Si es cierto que Bernabela Cepeda al enterarse del caso [la demanda de libertad de María Chiquinquirá] andaba vocife-rando que ella también debía pedir se le devuelva lo que pagó por su libertad y demandar la parte del quinto de su amo D. Alfonso Cepeda difunto suponiéndose su heredera natural. Y el presbítero para callarla le dio una camisa y un fustón, después le sacó la declaración que ha hecho.239

El presbítero no solo que niega el hecho rotundamente, sino que reacciona contra la acusación que afecta la “honra, buena moral y fama de la familia” y exige que los jueces castiguen a la esclava por su atrevimiento, clamor que sin embargo, no tiene eco entre la burocracia capitular.240

En cuanto a los testigos de María Chiquinquirá en Guaya-quil, recordemos que éstos provienen de una de las familias de la elite con más poder político y económico en la región. Debido a su posición social, la honorabilidad y veracidad de su testimonio no

239 “El protector de esclavos presenta un nuevo cuestionarios”, María Ch. Dí-

az, fl. 136. 240 “El procurador del presbítero alega de bien probado”, María Ch. Díaz, fl.

171r.

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puede ser puesta en duda. De la relación de estos personajes con María Chiquinquirá y los motivos que les inducen a declarar a su favor, nos ocuparemos más adelante.

En conclusión, el análisis de las tachas permite arribar a las siguientes conclusiones:

De las diez personas de color que declaran a favor de María Chiquinquirá, siete son mujeres. Varias de ellas han sido esclavas o hijas de esclavas cuyos amos provenían de entre las familias de la elite de Baba, algunos de ellos habían tenido parentesco con la fa-milia de Presbítero. Todas ellas trabajan y viven en las montañas en donde poseen o arriendas huertas agrícolas, aunque tienen rela-ción frecuente con la urbe. Cuatro de éstas testigos son hijas de esclavas o libertas que tuvieron relación de amistad o parentesco ritual con María Antonia. La relación que María Chiquinquirá tiene con sus testigos es directa, ya sea porque pertenecen a su red de relaciones sociales o se desprenden de la que su madre tuvo cin-cuenta años atrás.

De los testigos que el Presbítero presenta en Baba, se esta-blece que tres son ex- esclavos de sus primas. De los cuatro testi-gos que se identifican como gente libre de color – entre éstos dos mujeres – se establece que aunque no son pobres, han recibido pro-tección y ayuda económica del Presbítero. Lo mismo se puede de-cir de los tres testigos restantes. Estos se presentan con el título honorífico de “don“ que expresa cierto rango social, no obstante, ninguno pertenece a las familias de prestigio en la región. Uno de ellos tiene deudas pendientes con el Presbítero. Todos estos indivi-duos viven en las montañas en donde tienen pequeñas propiedades o arriendan huertas de cacao, sin embargo frecuentan el pueblo. La relación que el Presbítero tiene con los ex- esclavos de sus primas no es directa. La relación que tiene con los demás testigos es dire-cta y se funda en una relación de patronaje. Este mismo es el caso de su testigo en Guayaquil. Esta es una ex esclava de su padre y hermana de madre de María Chiquinquirá que declara a cambio de dinero, regalos y protección que recibe del Presbítero.

La motivación que tienen los testigos difiere de acuerdo al tipo de relación que mantienen con los litigantes a quienes apoyan con su declaración. Algunos de ellos, en particular los que presenta María Chiquinquirá, se evidencia una tendencia a responder con un relato rico en detalles sobre la vida de María Antonia, su enferme-dad y su muerte. Otros, la mayoría provenientes del grupo de testi-gos que presenta el Presbítero, contestan el cuestionario repitiendo

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al pie de la letra la misma frase que se les presenta. Algunos, no saben la respuesta.241

Las respuestas, aunque difieren en cuanto a la cantidad de información que se obtiene, de acuerdo al estilo en el que los testi-gos responden, giran alrededor de temas concretos que en cada ca-so están determinados de antemano por los cuestionarios. Los cues-tionarios están construidos de tal forma, que inducen las respuestas que se requieren obtener, sea para probar la libertad o la esclavitud de María Chiquinquirá y anuncian dos versiones contrapuestas de la misma historia.

2. La narrativa de la libertad como un evento discursivo

Los cuestionarios que se presentan a los testigos consisten en un conjunto de proposiciones estructuradas alrededor de temas con-cretos sobre la vida y muerte de la esclava María Antonia. Las pro-posiciones están precedidas de fórmulas como las siguientes: “Diga si es verdad que...” o “Diga si ha oído que...” o “Diga si ha sabido que...”.

Las que presenta María Chiquinquirá se articulan en el si-guiente cuestionario:

(Diga si es verdad)

Que conocieron a María Antonia Cepeda esclava de don Alfon-so Cepeda padre del presbítero.

Que el amo la abandonó totalmente cuando enfermó de lepra.

Que mendigaba por las calles y vivía en una choza que caritati-vamente le hicieron en el monte.

Que fue amparada de una india y que en su poder dio a luz a María Chiquinquirá y a su hermana Juana.

Que María Chiquinquirá vivió con la india hasta que ésta última murió y los padres del Presbítero la llevaron a vivir en su casa.

Que el presbítero abandonó a otro esclavo Juan Cerezo que pide caridad en las calles de la ciudad.242

241 María Ch. Díaz, fls. 68-94 y fls.98-106.

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Las que presenta el Presbítero se organizan como sigue: (Diga si es verdad que...)

Que la negra Antonia Cepeda fue asistida por su amo con medi-cinas y médicos.

Que fueron los médicos que dictaminaron sacarla de la casa y que sus amos le hicieron una casita buena y abrigada a una cua-dra de la de su amo y cerca de la de un hermano de éste llamado Fernando Cepeda.

Que antes de se le cayeran los dedos el amo le abastecía de ví-veres para que cocinara.

Que cuando fue imposibilitada los amos le daban de comer por la mañana y por la tarde.

Que fue asistida y reconocida como esclava hasta su muerte.

Que la Antonia parió cuatro veces y en todos los partos los amos le asistieron a ella y a los hijos.

Que el amo cuidaba de que la Antonia se confesara cada año y cumpliera con la ley de la Iglesia.

Que fue asistida en la muerte en lo espiritual y material y que el presbítero ofició exequias en la Iglesia de Baba.

Que los padres del presbítero fueron tan caritativos que traían a su casa a los enfermos para curarlos.243

Los cuestionarios así construidos delimitan el espacio enunciativo, a la vez que inducen las respuestas. El que se presenta a favor de la libertad de María Chiquinquirá gira alrededor de los temas del abandono en que vivió su madre los últimos años de su vida. El que presenta el Presbítero, por el contrario, hace énfasis en el tema de la protección y el cuidado que los amos brindaron a María An-tonia.

242 María Ch. Díaz, fls. 68-69 (28 de mayo de 1795) 243 María Ch. Díaz, fls. 95-97 (abril de 1795).

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La dinámica que se establece entre los cuestionarios y las respuestas desborda la estructura narrativa que los cuestionarios quieren imponer. El relato se abre así, a múltiples formas de enun-ciación en donde diversas versiones son posibles. El objetivo de los litigantes es fijar la narrativa en la versión que favorece sus inter-eses y que se anuncia ya en los cuestionarios que cada uno ha pre-sentado.

La identidad de María Chiquinquirá, como mujer libre o es-clava, emerge a partir de una confrontación discursiva, es su pro-ducto. Los discursos por lo tanto, pueden concebirse como un evento productivo. Dos propuestas teóricas y metodológicas tratan al discurso como un evento o una serie de eventos productivos. Una proviene de Mikhail Bakhtin y la otra de Michel Foucault.244 Aun-que estos dos autores coinciden en varios puntos fundamentales, cada uno de ellos concibe el contexto – lo extra lingüístico – al que se remite su análisis, de forma diferente. El punto de coincidencia más importante y del que partiré para analizar la narrativa de liber-tad de María Chiquinquirá, es la concepción del discurso como un evento que tiene tres características básicas.

1. La marginalidad o límite. El discurso – mediante el cual se genera y se expresa cualquier forma de entendimien-to – se produce en el límite entre lo lingüístico propia-mente dicho, y lo extra lingüístico.245

2. El discurso es un producto relacional. Por lo tanto se produce entre fuerzas y elementos que actúan con efec-tos contrarios y en relación al otro.246

244 He asumido la forma en que los angloparlantes traducen el nombre de Mi-

khail Bakhtin por un mero recurso práctico ya que la mayor parte de la literatura que utilizo en este acápite proviene de las traducciones inglesas de su obra. Cuan-do hago alguna referencia a obras o estudios sobre este autor en versiones españo-las, respeto la ortografía correspondiente: Mijaíl Bajtín.

245 Foucault, The Archaeology, p. 46. Ver también pp. 79-87; 106-107 y 117. Bakhtin, “Discourse in the Novel”, pp. 270-272.

246 Bakhtin define como fuerzas centrípetas o unificadoras aquellas que tien-den a la homogeneización y que pretenden estructurar un discurso de autoridad (authoritative discourse). Las fuerzas contrarias o centrífugas imprimen disper-sión y multiplicidad; abren los márgenes del discurso hacia la polifonía (hetero-glossia) que permite la significación y resignificación constante, cf. “Discourse in the Novel”, pp. 271-275. Para Foucault, fuerzas que limitan, excluyen y contro-lan el discurso se oponen a las que definen grados de dispersión y discontinuidad. Esta dinámica entre se desarrolla al interior y al exterior del discurso. Cfr. El or-

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3. Los términos que intervienen en esta relación no están fijos y dados de antemano, son a su vez relacionales.247

El discurso se concibe así como un evento productivo que rebasa los límites de las estructuras formales del lenguaje para enraizarse en las fuerzas que provienen de los contextos extra lingüísticos.248

Para Bakhtin, estos contextos corresponden a valores, sean morales, religiosos o artísticos; a la lengua, los comportamientos, el horizonte conceptual propios de una época, un grupo social, etc.249 Foucault, por su parte, concibe lo extra lingüístico como espacios creados a partir de relaciones de poder/saber que definen los límites dentro de los cuales la enunciación es posible. Este es el punto en el que las similitudes se hacen menos evidentes.250

El análisis de un evento discursivo como el que se produce en el caso de la estrategia de libertad de María Chiquinquirá, puede enriquecerse si se lleva a cabo en forma de un diálogo entre las propuestas teóricas mencionadas.

den del discurso, pp. 11-38. " Ver también, Sheridan, Michel Foucault. pp. 122-127.

247 Para Bakhtin la idea de autor, o de “uno mismo” (the self) es un efecto dialógico que se genera en relación al “otro” o al discurso de un otro. Cfr. Bak-htin/Volosinov, “Marxism and the Philosophy of Language” y “Discourse in the Novel”, pp. 337-350. Con referencia a este punto ver: Todorov, Mikhail Bakhtin, pp.51-52; Danow, The Thought of Mikhail Bakhtin, pp. 59-74; Zavala, “Bakhtin and Otherness”; y Holquist, Dialogism. Bakhtin and his World, pp. 16-39. Para Foucault el sujeto de la enunciación es un espacio que se crea a partir de relacio-nes de poder y formas de saber que en un momento dado, definen los límites de ese espacio. Cfr. The Archaeology , pp. 92-96.

248 Bakhtin insiste en que “The word is born in a dialogue as a living rejoin-der within it; the word is shaped in dialogic interaction with an alien word that is already in the object. A word forms a concept of its own object in a dialogic way”, “Discourse in the Novel”, p. 279. Foucault por su parte propone considerar a los discursos como "practices that systematically form the objects of which they speak”. Cfr. The Archaeology, p. 49; ver también, El orden del discurso, pp. 41-48.

249 Bakhtin/Volosinov, “Marxism and the Philosophy of Language”, pp. 50-52 . Ver también los comentarios a este texto en: Holquist y Clark, Mikhail Bak-tin, pp. 213-237 y en Dentith, Bakhtian Thought, pp. 22-40.

250 Cfr. Foucault, “Two Lectures”; y Discipline and Punish, pp. 25-30. La re-lación que existe entre el pensamiento de Bakhtin y las propuestas del post-estructuralismo, como la que representa Foucault, es un tema actual de discusión. Cfr. Rutland, “Bakhtinian Categories and the Discourse of Postmodernism”; Za-vala, “Bakhtin and Otherness”; Pollok, “What Is Left Out”, recoge el debate de la recepción de Bakhtin por la teoría feminista.

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Siguiendo a Bakhtin es posible definir que la enunciación del discurso de la libertad o la esclavitud de María Chiquinquirá es un evento discursivo dialógico.251 Lo cual supone que éste es a la vez la expresión y el espacio de confrontación de fuerzas que ac-túan ejerciendo efectos contrarios. Unas tienden a la homogeneiza-ción, unificación y formalización del discurso; otras, producen dis-persión, heterogenización e introducen posibilidades de significa-ción y re-significación constante. Las fuerzas unificadoras son res-ponsables de la monologia del discurso. Las segundas son las que producen polifonía.252

Estas fuerzas no solo diseñan el discurso sino que están pre-sentes y estructuran los términos que intervienen en la relación. Para Bakhtin, este proceso productivo del discurso se ejecuta me-diante la apropiación de la confrontación dialógica que determina las posibilidades del “otro” de emitir un discurso, es decir, de la capacidad de respuesta del “otro”. En tal sentido, el discurso pro-voca la respuesta, anticipa la respuesta y se estructura a sí mismo en la dirección de la respuesta.253 Carlo Ginzburg, aplica el princi-pio dialógico del discurso al estudio de procesos inquisitoriales. Propone que los cuestionarios con que se interroga a los acusados contienen en sí mismos el germen de las respuestas. Por lo tanto, inducen la respuesta que se adapta a la estructura discursiva que proviene del que interroga.254

La narrativa de la vida y muerte de la esclava María Anto-nia y su utilización como fundamento de un argumento de libertad en los tribunales coloniales, es un evento discursivo dialógico que tienen por objeto establecer y enunciar la identidad que correspon-

251 Estudiosos de Bakhtin, como Todorov, Mikhail Bakhtin, pp. 60-63 han

propuesto reemplazar el concepto de “dialogismo” con el de “intertextualidad” que consideran más amplio. Para estos autores, dialogismo debería ser utilizado para referirse a la interacción entre dos hablantes. Aunque comprendo la dificultad de usar el término dialogismo, por su múltiples connotaciones, prefiero mante-nerme en la terminología usada por Bakhtin y dentro de su campo significativo.

252 Lo monológico en el discurso promueve una forma de discurso de autori-dad (authoritative discourse) que es unifónico y resuelve los conflictos dialécti-camente. La polifonía, no termina en una resolución única, sino que ésta es siem-pre abierta. Monologia y polifonía (heteroglossia) son dos fuerzas siempre presen-tes en un discurso actuando dialógicamente. Cfr. Bakhtin, “Discourse in the No-vel”, pp. 342-350. Un análisis de estos conceptos en Dentith, Bakhtinian Thought. pp. 42-48.

253 Bakhtin, “Discourse in the Novel”, p. 279-283. 254 Cfr. “The Inquisitor and the Antropologist.

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de a María Chiquinquirá como mujer libre o esclava. Se distinguen tres niveles en los cuales estas relaciones crean y recrean el discur-so.

En un primer nivel, María Chiquinquirá compone la historia de la vida y muerte de su madre a partir de elementos dispersos que provienen de la memoria colectiva. Este proceso está marcado por un contexto polifónico disperso, múltiple e inestable. En un segun-do nivel, esta historia se enmarca y se expresa en los términos del lenguaje estereotipado o institucional. En este nivel la narrativa adquiere la forma ordenada de un argumento judicial de libertad y de los cuestionarios para interrogar a los testigos. En un tercer ni-vel, la narrativa entra en relación con múltiples voces cuando se producen los testimonios, es decir retorna a un contexto polifónico.

En cualquiera de estos niveles, el discurso se estructura por efecto de la apropiación del contexto que define la capacidad de respuesta del “otro”. Estos contextos – en sí mismos dialógicos – son los que corresponden al espacio de enunciación de los litigan-tes y sus testigos. Pero también son los que corresponden a los intermediarios letrados, los burócratas, los abogados, los procura-dores, etc., que traducen los discursos que provienen de los contex-tos polifónicos, al lenguaje monológico de la práctica judicial.

3. Los saberes de la libertad

Dos diferentes tipos de saber intervienen en la enunciación del dis-curso de libertad de María Chiquinquirá. El primero es aquel que corresponde al “saber letrado” que maneja la escritura como medio y es institucional, estereotipado y normativo. El segundo, es un saber disperso, de transmisión oral y arraigado en la memoria co-lectiva. El primero sirve de intermediario para el segundo, pero a la vez es el que aporta las estructuras que tienden a reducir la polifo-nía del contexto oral a la monologia del lenguaje escrito y judi-cial.255

María Chiquinquirá utiliza la historia del abandono que su madre sufrió cincuenta años atrás, como un argumento de libertad. Para servir como un arma legal, esta historia debe ser sometida a un proceso de interpretación. El saber letrado construye esta inter-

255 Utilizando la terminología bakhtiana se puede decir que el saber letrado

corresponde al “discurso autoritario”, monológico’ y el saber de la memoria co-lectiva, a un “discurso persuasivo interno, polifónico” . Cfr. “Discourse in the Novel”, pp. 342-346.

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pretación por intermedio de un discurso jurídico que establece una relación de causa y efecto entre el abandono de los esclavos y su manumisión. De esta forma, la historia de María Antonia es tradu-cida a un lenguaje estereotipado propio de los textos legales y co-mo tal puede ser aceptada en el marco de un proceso judicial.

Los esclavos y esclavas, generalmente analfabetos y consi-derados incapaces ante la ley estuvieron marginados del ámbito del saber letrado propio del quehacer de los tribunales. En teoría, los esclavos/as litigantes no participaban en el proceso legal de su li-bertad que quedaba en manos de quienes tenían los conocimientos y la autoridad para manejar el saber letrado. En la práctica, sin em-bargo, la alienación de los esclavos/as litigantes con relación a los procesos judiciales no fue total. Esta circunstancia se produjo pri-mero, por el relajamiento de las normas y de la práctica de la repre-sentación. Y, segundo, porque el saber letrado, propio de la prácti-ca judicial, necesitaba funcionar sobre un sustrato polifónico alre-dedor del cual se edificaba la argumentación legal. Este sustrato es el espacio en el sobreviven las formas de saber y de las prácticas que no pueden ser reducidas a las estructuras que impone la mono-logia del saber institucional.

En cuanto a lo primero, la ley contemplaba que los escla-vos/as litigantes debían ser representados por un Procurador. No obstante, hacia fines del siglo XVIII, esta intermediación era más formal que efectiva. Tal como se ha visto en capítulos anteriores, los Procuradores no intervenían en la redacción y composición de los documentos judiciales sino que se limitaban a firmar documen-tos ya escritos. Los esclavos eran quienes por sí mismos, debían conseguir quien les asesore y se ocupe de la composición de estos textos. Burócratas menores y empíricos familiarizados con las le-yes y los procedimientos legales eran las personas a las que los es-clavos recurrían. La labor de éstos personajes se efectuaba al mar-gen de cualquier normativa y estuvo condicionado a la capacidad de los esclavos/as litigantes para movilizar una serie de recursos, tanto económicos como sociales, suficientes como para obtener y mantener sus servicios.

Las condiciones de independencia en las que María Chi-quinquirá y su hija vivían y su capacidad de disponer de su trabajo les permitieron acumular una serie de recursos indispensables para llevar a cabo una estrategia judicial de libertad. Por un lado, estos recursos son económicos y le han servido para comprar los favores de algunos burócratas influyentes que toman parte en el juicio, co-

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mo por ejemplo el escribano y los procuradores.256 Por otro lado, estos recursos son también sociales.

María Chiquinquirá recorre durante dos meses el pueblo de Baba y sus alrededores con el objetivo de reclutar a sus testigos. Tal como se evidencia del análisis de las “tachas”, logra su propó-sito a través de reconstruir la red de relaciones sociales y de paren-tesco ritual de su madre, la esclava María Antonia y además, movi-liza su propia red de relaciones sociales.

Entre aquellos dispuestos a colaborar con su causa, María Chiquinquirá induce un ejercicio de memoria. Este no se produce en un espacio vacío o de forma espontánea. Al contrario, se enmar-ca en la narrativa que María Chiquinquirá ha construido de ante-mano, con el material que proviene de una tradición oral dispersa. A lo largo del juicio insiste en que “siempre supo de su verdadero estado de libertad” o que “personas caritativas le informaron de su estado [de libertad]”. Cuando los testigos se presentan a declarar su memoria ha sido previamente estructurada dentro de los límites que marca esta narrativa. En los tribunales, no obstante, esta misma narrativa se les presenta en forma de cuestionarios, es decir, tradu-cida a un discurso estereotipado judicial.

El estilo en que éstos declaran, si bien es más espontáneo que el de los testigos del Presbítero, también presenta importantes diferencias. Aquellos que provienen de la red de relaciones sociales de su madre declaran desde un contexto dominado por la memoria colectiva y fundamentalmente polifónico. En algunos casos sus respuestas, llenas de detalles exceden los límites que imponen los cuestionarios. Por su parte, los testigos que provienen de su propia red de relaciones sociales responden apegados a la estructura de los cuestionarios. Sus testimonios son por lo tanto una reacción directa primero, a la estructura narrativa con que María Chiquinquirá les ha instruido de antemano; y, segundo a los cuestionarios en los que esa misma historia se presenta en el proceso judicial. Esta situación se manifiesta claramente cuando estos testigos manifiestan que “el día anterior” o “hace poco” María Chiquinquirá les ha comunicado del “contenido de la pregunta” – es decir de la respuesta.257

256 El abogado del Presbítero se queja que María Chiquinquirá hace regalos

en especies y en dinero al Escribano y otros burócratas que intervienen en el jui-cio, con el fin de obtener su ayuda. María Ch. Díaz, fl. 53.

257 Testimonios de Magdalena Doblas, Ana Rumaza, y Rosa Pérez, María Ch. Díaz, fls. 90v-91r.

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María Chiquinquirá participa activamente en el reclutamien-to y preparación de sus testigos. De esta forma, produce y diseña el material en base al cual los intermediarios letrados construyen un discurso legal que será usado como argumento de libertad. Los re-cursos sociales que maneja resultan indispensables a la hora de movilizar redes de apoyo, primero entre los intermediarios legales que manejan el discurso monológico y de autoridad propio de la práctica de los tribunales y segundo, entre aquellas personas que puedan ofrecer el material que formará el sustrato necesario para que el saber letrado pueda funcionar.

El contexto extra-discursivo en el que se enraíza el discurso como un evento productivo remite a las condiciones que definieron la vida y las posibilidades de supervivencia y libertad de los escla-vos y esclavas en Guayaquil. Este contexto extra-discursivo se de-fine a su vez por una serie de relaciones de poder/saber que marca los límites dentro de los cuales los recursos económico y sociales pueden ser usados y producir resultados efectivos.258

Se ha señalado ya la importancia de las relaciones que los esclavos mantuvieron con los libertos y libres de color en los pro-cesos de pasaje de la esclavitud a la libertad.259 Estas relaciones, no obstante, tuvieron un carácter conflictivo e inestable que podían funcionar en acciones de solidaridad individuales y circunstancia-les, pero que no resultaban efectivas al momento de consolidar una identidad colectiva.260 Las relaciones de poder entre la “plebe” fue-ron en este sentido dispersas y estuvieron ligadas a las redes de poder lideradas por las elites económico-políticas.

258 La palabra “poder” debe entenderse aquí en su doble acepción de dominio

y de capacidad de hacer algo. Esto implica que pouvoir o poder, es un efecto y no se puede considerar una causa, por lo tanto no es algo dado de antemano o fijo sino que depende para existir de una dinámica relacional. Foucault hace un llama-do sobre la necesidad de mostrar cuales son las condiciones, las relaciones de fuerza que produce el efecto de poder y como éstas funcionan. Poder/saber impli-ca un conjunto de relaciones que habilitan a actuar solamente cuando es posible discernir y dar sentido, o enunciar la acción. Al respecto ver la discusión de Spi-vak, Outside in the Teaching Machine, pp. 34-36. La relación entre poder/saber está desarrollada en Foucault, La voluntad de saber, pp. 112-125.

259 Scott, Slave Emancipation in Cuba, pp. 108-109 y 161-171. En Guayaquil, el uso que las esclavas litigantes hacen de estas redes sociales se evidencia en otros casos judiciales, “Catalina Carrión contra su amo por su libertad”, AHG, EP/J 5938 [1799] y Angela Batallas AHG, EP/J 698 [1823].

260 Knight, “Cuba”, p. 307 ; Cohen y Greene, Neither Slave nor Free, pp. 9-12.

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Esta situación se aprecia en el caso de las redes de apoyo que la esclava María Antonia mantuvo durante su vida y las que María Chiquinquirá articula en el momento del juicio. El Presbítero Cepeda y su familia pertenecen a esta elite; los amos de las escla-vas que fueron comadres y amigas de María Antonia también. Se podría argumentar que en el caso de María Chiquinquirá, la interre-lación entre las estrategias de libertad y las redes amplias de poder lideradas por las elites, se desprende de su particular situación; no obstante, la intervención de los intereses privados de amplias redes de poder en la práctica judicial de los tribunales coloniales hispa-noamericanos es una de las características más sobresalientes del sistema; tal como se ha analizado en el capítulo III, los tribunales guayaquileños fueron un caso muy representativo de esta situación. Las demandas judiciales de libertad por lo tanto podían afectar y eran afectadas por la dinámica de relaciones de poder cuyo centro de acción fue el Cabildo colonial.

El apoyo que miembros de la burocracia e individuos de las elites capitulares estaban dispuestos a prestar a los esclavos liti-gantes estuvo condicionado por esta dinámica de poder. Las elites podían utilizar los conflictos judiciales entre amos y esclavos/as como una arma a favor de sus propios intereses. 261 Por su parte, el éxito de los esclavos y esclavas litigantes dependía del conoci-miento que tuvieran del estado de estos conflictos y de su capaci-dad de manipularlos a su favor. Si por sí mismos no estaban en relación con las familias que ejercían mayores cuotas de poder en la sociedad, podían buscar el apoyo de personas que estuvieran en capacidad de fungir de intermediarios.262

El apoyo que una de las familias más poderosas de la ciudad presta a la causa de María Chiquinquirá y en contra de los intereses del Presbítero, responde a esta lógica de poder. Quienes declaran a favor de ésta en Guayaquil son nada menos que el Alférez Real del Cabildo, don Joaquín Pareja, su mujer Ignacia Mariscal y su her-mana doña Josefa Pareja. Al igual que la familia del Presbítero, los

261 En ciertos casos, estos conflictos podían llegar a tener enormes propor-

ciones. En Guayaquil los que más escándalo provocaron han quedado registrados en la historia de la ciudad. Cfr. Estrada, “Microcrónicas guayaquileñas”; y Casti-llo, Los Gobernadores, pp. 183-190.

262 Karasch, Slave Life in Rio de Janeiro, p. 75, identifica como una de las si-tuaciones más características de las formas de supervivencia y superación de los esclavos y esclavas, el uso que éstos podían hacer de las relaciones de poder entre sus amos o aquellos que pudieran servir de intermediarios para obtener el favor de los poderosos.

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Honor y Libertad

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Pareja provienen de una familia de la elite tradicional originarios de Baba. En la época que María Chiquinquirá inicia el pleito con su amo, el Presbítero y los Pareja se encuentran formando parte de dos redes de poder que se encuentran en conflicto. Una liderada por el Alférez Real Joaquín Pareja y otra liderada por un oscuro personaje infiltrado en las altas esferas de poder en Guayaquil, Pe-dro Alcántara Bruno, quien en varias ocasiones funge de abogado del Presbítero.263

La capacidad de movilizar una serie de relaciones al interior de las redes de solidaridad y enfrentamiento que organizaron el entramado social, fue fundamental al momento de estructurar una narrativa verosímil a favor de la esclavitud o la libertad. El éxito de la prueba, por lo tanto, radica en construir la “realidad” de tal for-ma, que resulte más convincente que la que presenta el contrincan-te. La forma en que se construye el cuestionario al que los testigos responden es fundamental para lograr este propósito. En la cons-trucción del cuestionario interviene el saber letrado que transforma la historia que se quiere probar, en preguntas formulabas de una manera tal, que se obtenga las respuestas que se requieren.

Durante los primeros meses del juicio, la mediación del es-cribano o de cualquier otro “letrado”, fue indispensable para llevar adelante la estrategia de libertad de María Chiquinquirá. Gracias a su intervención, la historia de su madre y la suya propia, y su co-nocimiento sobre el estado de las relaciones sociales y las redes de poder del presbítero fueran traducidos a un lenguaje jurídico y a un

263 La vinculación de quienes actúan en el juicio con una u otra de las redes

de poder que actúan en el caso de María Chiquinquirá, se puede reconstruir cuan-do se analizan los conflictos de poder que se producen entre las autoridades capi-tulares. Ver al respecto el análisis en cap. III. Varios otros enfrentamientos judi-ciales que el Presbítero mantiene durante los mismos años también arrojan datos al respecto: “El Dr. Don Alfonso Cepeda con Dña Magdalena Ayala sobre propie-dad de un solar”, AHG, EP/J 6386; “Sumario: Felipe Hurtado contra Alfonso Cepeda para redimirse de esclavitud”, AHG EP/J 5499. Alcántara Bruno por otro lado, ha mantenido varios negocios y relaciones de solidaridad con Jacinto Beja-rano, acérrimo enemigo de Joaquín Pareja. En los años que se desarrolla el juicio, empero, Alcántara Bruno enfrenta el poder de su antiguo aliado con el que man-tiene varios conflictos. Durante los primeros años del juicio Joseph Morán de Buitrón y Manuel Pacheco y Avilés se involucran en el juicio a favor de los inter-eses de María Chiquinquirá. Estos personajes están vinculados a la red de poder de Pareja con el que tienen además relaciones de parentesco. Cfr. ACCG, no. 418, t. 22 (1785-1789), 1o. Enero, 1787, pp. 177; José Paredes, quien asume el cargo de protector de esclavos a favor de María Chiquinquirá, asume durante esos mis-mos años varios cargos de importancia en el Cabildo al amparo de Pareja y Morán de Buitrón.

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Los Saberes de la Libertad

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código de procedimientos legales, que en última instancia, deter-minaron que obtuviera la libertad litigar. En el momento de produ-cir las pruebas que apoyarán su causa, es María Chiquinquirá quien actúa directamente en el reclutamiento y preparación de los testi-gos que apoyarán su historia.

El discurso como un evento marginal que se produce en el límite entre lo lingüístico y lo extra-lingüistico se enraíza en condi-ciones no discursivas que permiten la significación. Si considera-mos que el ámbito extra discursivo se manifiesta en relaciones de poder/ formas de saber es posible vislumbrar las condiciones en las cuales las esclavas litigantes pueden hacer uso de formas de saber y relaciones de poder para actuar directamente en sus estrategias de libertad.

Las estrategias judiciales de libertad, por lo tanto, deben ser consideradas como una serie de prácticas que los esclavos litigan-tes usaron para crear espacios de negociación con sus amos. Aún en la perspectiva de recibir una sentencia en contra, el proceso ju-dicial podía funcionar como un medio de presión para inducir a los amos a aceptar ciertas condiciones que favorecían la supervivencia o la libertad de los esclavos.

Después de concluidos los trámites de la “prueba”, el juicio entra en la etapa final previa a la sentencia en la cual los abogados de las partes deberán producir los alegatos finales a favor de la li-bertad o de la esclavitud de María Chiquinquirá. Las decenas de folios escritos en el estereotipado lenguaje judicial que recogen las pruebas testimoniales y la compleja dinámica discursiva que las produjo, son el material principal sobre el cual se construirá la ar-gumentación. Estos alegatos son el producto del saber “letrado”.

En estos escritos se combinan tanto el material que proviene de las “pruebas” testimoniales, como el material que proviene de las fuentes de derecho y del universo discursivo que hacia fines del siglo XVIII definía las posibilidades de nombrar la realidad colonial. En este sentido, este conjunto de saberes y discursos reba-sa el ámbito de acción de una mujer esclava como María Chiquin-quirá.

El Juez es quien decidirá, a la luz de estos alegatos, la iden-tidad que legalmente le corresponde a María Chiquinquirá. La efectividad que tienen los textos para inducir una decisión a favor o en contra de la libertad, no está garantizada por la técnica discursi-va que los construye. El estado de las relaciones de poder en que participan las autoridades del Cabildo y los Jueces, influencia en gran medida la sentencia En este sentido, el poder encuentra justi-

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Honor y Libertad

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ficación en los discursos normativos, pero a su vez, es la fuerza que da efectividad a los discursos.

El proceso intelectual con el que se construyen los argu-mentos finales está definido en su estructura, disposición y concep-ción por la Retórica. Los elementos que intervienen en este proceso provienen del contexto discursivo que hacia fines del siglo XVIII, regía la enunciación de la realidad colonial. Los que se evidencian y funcionan en el caso del juicio de libertad de María Chiquinquirá se refieren a los códigos de honor, a las identidades raciales y a las relaciones de potestad y protección. Estos fueron fundamentales para mantener criterios de exclusión social y definir las identidades de los sujetos subalternos, en particular la de aquellos sometidos a esclavitud.

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PARTE III

LAS CONDICIONES DIS-CURSIVAS DE LA LIBER-

TAD

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CAPITULO VI

EL HONOR COMO ESTRATEGIA DIS-CURSIVA DE LIBERTAD

1. La construcción retórica del honor como estrategia de liber-tad

La práctica retórica tiene un carácter amplio que por un lado define la estructura formal del discurso y por otro, enseña el arte de cons-truir un argumento verosímil recurriendo a una serie de elementos que provienen del universo discursivo que organiza la realidad en un momento determinado.264 La práctica retórica, en este sentido, no solamente aporta una estructura a un discurso dado, sino que guía la construcción misma del discurso.

En el saber escolástico español la lógica discursiva aristoté-lica juega un papel central en la definición y práctica del derecho. El casuismo jurídico se fundaba en la concepción de la ley como un proceso permanente en donde el “espíritu” de la ley, tal como la establecieron los doctores debía ser aplicada y interpretada para adecuarla a una realidad particular. La verdad era en este caso, un asunto de probabilidad, en donde la autoridad de los más doctos era

264 Para un seguimiento de las reflexiones sobre la Retórica en la Antigüedad,

la Edad Media y el Renacimiento ver Barilli, Rhetoric. Barthes, La antigua retóri-ca, al investigar las formas para analizar los discursos, es decir rebasar los límites del análisis de la oración y de los signos lingüísticos y pasar al campo de la semio-logía en general, descubre que las reglas que rigen el discurso estuvieron definidas desde la Antigüedad clásica por la práctica de la retórica. De esta forma rescata el análisis de estas técnica como una forma de acceder a la estructura y formas de concepción del discurso.

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Honor y Libertad

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un parámetro a seguir.265 Este saber propio del medioevo europeo se mantiene vigente en el saber letrado español hasta entrado el siglo XVIII cuando, tardíamente, una corriente reformadora del derecho - que empieza ya en el siglo XVI - toma fuerza en las uni-versidades de la península e igual cosa ocurre en Ultramar.266

Los “argumentos de bien probado” como los que se presen-tan en el juicio de libertad de María Chiquinquirá son el producto de la práctica judicial indiana cuya técnica principal de argumenta-ción fue la retórica clásica. El que se presenta a favor de María Chiquinquirá exige la declaración legal de su libertad y la de su hija. El que presenta el Presbítero se opone a tal hecho. Ambos ar-gumentos han construido una forma de verosimilitud, una verdad probable; decidir cual es la que prevalece es función del juez quien mediante la sentencia privilegia una versión de la “verdad” a otra. Sin embargo, independientemente de cual sea la sentencia, la lógi-ca retórica que subyace en los argumentos de la libertad y de la esclavitud muestran las posibilidades discursivas que hacia fines del período colonial, existían para crear y modificar las identidades sociales, en este caso las de las mujeres esclavas.

La construcción intelectual de un argumento verosímil es un proceso de invención que sigue normas precisas y maneja un con-junto finito de elementos discursivos. La lógica retórica que cons-truye la argumentación maneja una serie de elementos discursivos que forman una estructura de red o tejne. Algunos son organizados y definidos por quien estructura el argumento y por lo tanto se lla-man argumentos con arte. Otros no dependen de la habilidad de quien construye la argumentación, son elementos definidos de an-temano y que no pueden ser modificados; éstos se denominan ar-gumentos sin arte. La lógica retórica se construye sobre la base de lo probable y no de lo verdadero, como es el caso de la deducción e inducción cartesianas, por lo tanto su interés es persuadir y no de-mostrar.267

265 La importancia de la lógica discursiva aristotélica en el saber jurídico del

medioevo europeo está tratada en Hespanha, Panorama histórico, pp. 118-129. 266 Las corrientes renovadoras en el contexto europeo general y sus caracterís-

ticas en Hespanha, Panorama histórico, pp. 131-168. El desarrollo particular en la historia del derecho español e Indiano en Tau Anzoategui, Casuismo y Sistema, 231-278. Las vicisitudes de las reformas universitarias españolas durante la se-gunda mitad del XVIII está recogido en El Plan de estudios de la universidad de Granada, el estudio introductoria presenta amplia bibliografía al respecto.

267 El momento de la Inventio, es puramente intelectual. Este proceso intelec-tual consiste en la construcción de los argumenta: formas lógicas de razonamien-

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El Honor como Estrategia Discursiva de Libertad

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En el caso de los argumentos de “bien probado” con los que culmina la batalla judicial por la libertad de María Chiquinquirá, los argumentos sin arte corresponden a la narrativa que emerge a partir de los testimonios de los testigos de parte y parte. Los argu-mentos con arte por su parte, están inscritos en una red discursiva amplia que proporciona los temas, o tópicos con los que se puede dar a luz a un argumento de tal forma, que resulte verosímil. Esta red da cuenta de las relaciones discursivas que en ese momento de la historia, permiten enunciar la libertad y la esclavitud.

Los alegatos giran alrededor de dos cuestiones fundamenta-les. La primera se refiere a la libertad para litigar de las supuestas esclavas. Los argumentos se concentran en discutir la posibilidad de que las esclavas puedan sentirse agraviadas e incluso aducir se-vicia por el hecho de haber recibido una serie de insultos e injurias por parte de su amo. La segunda tiene que ver con la verosimilitud de la historia del abandono y manumisión de su madre que, como recordaremos, es central en la defensa de su libertad.

Los argumentos a favor o en contra de la libertad emergen de dos formaciones discursivas: la primera tiene que ver con los enunciados de honor; y la segunda con los de potestad y protec-ción. Los primeros articulan los procesos de diferenciación y ex-clusión social de los sujetos coloniales; los segundos, las relaciones de dominio y subalternidad. En las páginas siguientes me dedicaré al análisis de los enunciados de honor que construyen la identidad de María Chiquinquirá y su hija como sujetos que pueden hacer uso de sus códigos.

Recordemos que la estrategia de libertad gracias a la cual María Chiquinquirá y su hija obtuvieron libertad para litigar y abandonaron la casa de su amo se construyó sobre la base del tes-timonio del escribano, quien según certifica, escuchó una serie de insultos que el Presbítero dirigió a María del Carmen. A pesar de

to retórico que pueden adquirir dos manifestaciones, la inducción retórica llamada exemplum o paradigma y la deducción retórica conocida como entimema. A dife-rencia de la inducción y la deducción científica, la lógica retórica pretende esta-blecer a través de una contienda discursiva, la verosimilitud de un argumento sobre otro. Cfr. Aristóteles, Retórica, Libro I, pp. 10-18, en donde desarrolla las clases de argumentos retóricos y la diferencia entre silogismo propiamente dicho y entimema. El desarrollo del método para la construcción de los argumentos y su definición ocupa los tres libros en los que se divide la Retórica. Aristóteles dedica el primer libro a los argumentos con arte y en las últimas páginas se refiere a los argumentos sin arte. El Libro II, está dedicado con preferencia a los lugares co-munes o “tópicas”, que son la fuente de lo que se va ha decir, es decir lo elemen-tos discursivos para la construcción de los argumentos. Ver también los comenta-rios de Barthes, La antigua Retórica, pp. 40-46 y 47-54.

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las protestas del Presbítero, la certificación del escribano es acep-tada por el juez como una prueba del maltrato que reciben las es-clavas, por lo cual se dictamina la libertad para litigar.

La primera parte del “argumento de bien probado” que pre-senta el Presbítero está dedicada probar que el uso que sus supues-tas esclavas hacen de los códigos de honor, está en contradicción con los criterios que definen la identidad de los esclavos y su posi-ción en la sociedad colonial. En el siguiente pasaje se concentran los principales temas de su argumentación

Qué vituperios serán estos en que tanto se inculca de que puedan sentirse las esclavas y padecer infamia o agravio, cuando el esclavo por su infeliz estado, no representa figura en la república ni en el gobierno político siendo como es una muerte civil la que por su servidumbre padece? Quién habrá pensado ni dicho que cuando el esclavo no es dueño ni aún de sus naturales acciones y en todo y por todo vive sujeto a la voluntad y disposición de su amo, no pueda éste no solo con palabras, pero con castigos corregirle y casti-garle salva la moderación siempre que lo merezca? Cómo podrá padecer infamia ni difamación por palabras insultan-tes que su amo le diga un esclavo que por su constitución no puede tener honor y carece de toda honra? Si esto así fuera, no serían los amos árbitros para corregirles sus yerros de palabra o de obra y harían ellos entonces lo que quisie-sen, bajo del seguro de no poder ser reprendidos ni corregi-dos. Si eso fuera como digo así, ya no habría servidumbre en los esclavos y la esclavitud ya no lo sería, por ser una especie de libertad semejante modo de vivir y de proceder con los siervos.268

En este párrafo se pueden distinguir tres razonamientos que articu-lan el discurso sobre la incapacidad de los esclavos de padecer agravio e injuria.269

a) Sobre la condición de esclavitud

268 María Ch. Díaz, fl. 168. 269 La reconstrucción de los argumentos se han realizado tomando en cuenta

que los argumentos retóricos se componen de entinemas, que son silogismos trun-cos, en donde una de las premisas está sobre entendida. Para un estudio sobre la reconstrucción de los argumentos retóricos en la argumentación ver Amossy, L’argumentation dans le discours, pp. 115-121.

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La muerte civil despoja a quien la sufre de participación en el gobierno civil y representación en la república.

La condición de esclavitud produce muerte civil.

Los esclavos son muertos civiles. b) Sobre el poder del amo

El esclavo (por ser un muerto civil) está sujeto a la vo-luntad y disposición de su amo [no es dueño ni de sus naturales acciones]

La voluntad y disposición que el amo tiene sobre el es-clavo incluye el derecho de corregirle y castigarle.

[Nadie puede dudar que] El amo que castiga al esclavo salva la moderación, de palabra y obra siempre que lo merezca, cumple con su derecho.

c) Sobre el honor La infamia y el agravio son ofensas al honor.

Solo puede recibir ofensas al honor quienes tienen figu-ra en la república.

Los esclavos (por su infeliz estado) no tienen figura en la república, son considerados muertos civiles.

Por lo tanto, los esclavos no tienen honor y no pueden sentir infamia ni agravio.

d) Sobre las consecuencias de subvertir esta condición La capacidad de los amos de reprimir a los esclavos de

palabra y obra mantiene la condición de esclavitud

Si los esclavos pudieran tener honor y sentir honra [si esto fuera así] los amos no podrían reprimirles de pala-bra y obra.

Si los amos no podrían reprimir a los esclavos, éstos harían lo que quisieran y ya no habría esclavitud [por-que esta forma de vivir y proceder con los siervos sería una especie de libertad].

Más adelante la argumentación hace referencia a la benevolencia con que el Presbítero trata a sus esclavos e insiste en la incapacidad de éstos para usar los códigos de honor

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Pero con todo eso mi parte no ha ejecutado, aunque justa-mente pudiera por los muchos motivos que sus esclavas le daban, las vulneraciones de que se quejan y la sevicia que le atribuyen … Vuelvo a decir que el esclavo nunca puede padecer agravios ni injuria por cualesquiera palabras de la calidad que sean con que sus amos le traten, por que quien no tiene capacidad ni aptitud de recibir honra, ni tener el menor aprecio, grado, ni colocación en el estado político, tampoco puede padecer infamia de manos de su amo.270

Para reforzar el argumento anterior, el discurso hace referencia al comportamiento sexual de María Chiquinquirá

La sevicia no procede de otro principio que de inmoderados maltratos y castigos excesivos: luego, cuando estos faltan, y a las esclavas no se le ha castigado como ella [María Chi-quinquirá] depone, ni poco, ni mucho, en tan crecido núme-ro de años, ¿Cuál es la que aquí concierne para que sirva de motivo? Lo que únicamente hay es que [María Chiquinqui-rá] antes, de soltera, desde tierna edad, siendo dueña [de ella] doña Estafanía Cepeda hermana del dicho mi parte, la castigaba ésta de continuo por prostituta y alborotada, no con otro fin que el de sujetarla, esto era muy debido a su es-tragado modo de vivir, para contener sus ardores. Solo en una ocasión viene ha hacer acuerdo mi parte de haberla cas-tigado, pero fue por atrevida, [por]que tuvo la audacia de meter su amacio [sic.] en la recámara de su casa, el que fue un esclavo de Don Javier del Castillo. Separada de esta amistad pegó del que es su marido sin haber otro arbitrio que el de casarlos, para que cesase su escándalo por el con-cubinato público de años que con él mantuvo.271

En este párrafo se distinguen el siguiente razonamiento

a) Las causas de la sevicia

La sevicia procede de inmoderados maltratos.

María Chiquinquirá nunca ha sido maltratada.

Luego, María Chiquinquirá no ha padecido sevicia (¿Cuál es la que aquí concierne para que sirva de moti-vo?).

270 María Ch. Díaz, fol. 168. 271 María Ch. Díaz, fls. 169r-169v.

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b) La promiscuidad sexual de María Chiquinquirá

Los amos deben sujetar a los esclavos y contener sus ardores.

María Chiquinquirá fue prostituta y alborotada.

María Chiquinquirá fue castigada de continuo para con-tener sus ardores y su estragado modo de vivir.

c) El matrimonio como una forma de redimir la promiscuidad de las esclavas

El concubinato adulterino es una condición que termina con el matrimonio

María Chiquinquirá vivía en concubinato adulterino.

María Chiquinquirá fue obligada por su amo a contraer matrimonio.

(Gracias a la intervención del amo, que tiene la obliga-ción de contener sus ardores) María Chiquinquirá está libre del escándalo del adulterio.

El argumento del presbítero introduce una de las característica que el lenguaje de poder otorga a la identidad de los esclavos: la pro-miscuidad y el desafuero sexual. Este tipo de argumentos están también presentes entre propietarios esclavistas de varias regiones del Imperio colonial americano, tal como se comprueba de los memoriales que los propietarios esclavistas escriben para oponerse a la ejecución de la Instrucción de 1789. Así se expresa el gober-nador de Popayán

El carácter de esta especie de gentes es por naturaleza y servil condición de sus personas de una cerviz muy dura y áspera, que siempre hace fuerza a la esclavitud frustrando por diversos medios el cumplimiento de sus respectivas obligaciones siempre que no tengan al frente el respeto y temor de un buen mayordomo o amo que, sin separarse de las reglas de Humanidad y Religión, haga compatible su servidumbre... defraudan las leyes de la esclavitud haciendo a beneficio de sus amos menos de lo que deben... solo pres-tan un servicio casi arbitrario... se les observa una propen-sión innata al ocio y que como hombres separados de los sentimientos de honor y de los estímulos del buen nom-

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bre, dirigen toda su atención a satisfacer la sexualidad por cuantos caminos les brinda la ocasión.272

La figura del esclavo se construye desde la perspectiva del amo, como un muerto civil sin lugar político en la “república”, incapaz de tener honor. Lo contrario sería causa de una especie de libertad, ya no existiría la esclavitud. El Gobernador y el Procurador del presbítero coinciden en fundar al esclavo como un ser sin capaci-dad de honor ni de “buen nombre”. Por efectos de esta ausencia, el esclavo tiende naturalmente al ocio y a satisfacer sólo su sexuali-dad. Para controlar esta situación, los amos se fundan, gracias a su capacidad de honor, en los “árbitros” de sus yerros y son los lla-mados a controlar sus desafueros sexuales, mediante los castigos pertinentes, sean de palabra o de obra, sin que esto signifique sevi-cia, tal como el presbítero ha argumentado con tanto ímpetu.273

Por efecto de este comportamiento sexual desbocado, se in-siste en que las mujeres esclavas tienden a la prostitución y los hombres esclavos, por ende, pierden la capacidad de reclamar pa-ternidad sobre los hijos o controlar la virtud de sus mujeres. La ilegitimidad se convierte así en un lugar común para definir la identidad de los esclavos y es la base para definir a los esclavos fuera de la estructura familiar. En este sentido, el amo es quien re-emplaza a los hombres esclavos en el rol de pater familias.274 Es el amo quien debe responder de la conducta sexual de sus esclavas y representar a sus esclavos varones como si de menores de edad se tratara. El castigo corporal se convierte en un requisito indispensa-ble para controlar el comportamiento sexual de los esclavos y man-tener orden en la familia y en la sociedad en su conjunto.

Los códigos de honor y su importancia en la dinámica social radica en que a través de restringir su uso o establecer una diferen-cia de grado y de carácter en la forma en que se siente y se expre-

272 ANH/Q, “Expediente formado en virtud ... del excelentísimo señor virrey

a consulta hecha por el gobernador de Popayán sobre la educación trato y ocupa-ciones de los esclavos de América...año 1792”, Fondo Cedularios, Caja No. 16, “Representación del gobernador de Popayán” fls. 214-223. Publicado en Lucena, Sangre sobre piel negra, p. 221. (la negrilla es mía)

273 Para el caso de Buenos Aires, Mallo, “La libertad en el discurso del Esta-do, de amos y esclavos, 1780-1830”, encuentra que los amos defendieron su dere-cho a esclavizar a los esclavos utilizando el mismo argumento de ociosidad y vicio que encontramos en esta cita.

274 Ver la discusión al respecto en el capítulo segundo.

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san estos códigos, se construyen identidades sociales y se justifi-can, mantienen y aplican las formas de exclusión social.

Ya me he referido en acápites anteriores a las condiciones que Orlando Patterson define como indispensables para que el “discurso de poder” imponga la condición de esclavitud. Vale la pena volver sobre ellas. Estas condiciones son tres: muerte civil, alienación de los orígenes e incapacidad de sentir honor. La prime-ra marginaliza a los esclavos de la comunidad política, negándoles cualquier derecho de participación en calidad de personas. La se-gunda impide que los esclavos establezcan lazos familiares, lo cual significa que no pueden apelar a sus orígenes y tampoco establecer una continuidad familiar con su descendencia.275

No es extraño entonces que los esclavos busquen reafirmar su calidad de personas, su derecho a establecer lazos familiares y su capacidad de acceder a códigos de honor como una forma de resistir la exclusión social a la que están sometidos. La apropia-ción que María Chiquinquirá hace de estos códigos, le facultan para definir su identidad como una mujer libre y honorable, cir-cunstancia que se opone al discurso dominante que en boca del Presbítero, funciona para justificar su estado de esclavitud.

Cuando María Chiquinquirá al inicio del juicio defiende su derecho a la libertad para litigar, reclama la custodia de su hija, que como se recuerda había sido puesta en depósito. Así se expresa el escrito que presenta el Protector de esclavos

[porque la madre]le tendrá con el debido cuidado y precau-ciones, pues en medio de su miserable constitución es una mujer de mucho honor y recogimiento con su marido.276

María Chiquinquirá, contrariamente a lo que el amo expresa, ha asumido positivamente el sentimiento y la práctica del honor. Parte del hecho de su honor sentido para iniciar la demanda y además, pone en tela de juicio la honorabilidad que su amo se atribuye y pone en duda la honorabilidad de su amo, cuando acusa al padre del presbítero de haber procreado a Bernabela Cepeda, su hermana “uterina”. El presbítero rechaza las acusaciones, a las que califica de indignas calumnias

275 Ver las respectivas referencias bibliográficas en capítulo segundo, acápite

tercero. 276 María Ch. Díaz, fol. 40r.

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Esta mala esclava, no teniendo que rebatir ni impugnar a las verdaderas probanzas de mi constituyente, promueve las más indignas calumnias y falsedades que su vulumptariedad [sic] le influye, levantantdo como levanta un falso testimo-nio como el que aparece contra la buena memoria, cristianí-sima vida, arreglada conducta y notorias virtudes del expre-sado padre de dicho mi parte, enunciando que éste cometie-se el error de procrear una hija en una esclava suya cuando su castidad y continencia era tan pública a todos, observan-do las leyes de su matrimonio y estado como correspondía a su persona. Pido por ello que se le castigue tan gran ca-lumnia y gravísima injuria.277

En su respuesta se pueden aislar dos argumentos importantes:

a) Sobre el honor del padre de Presbítero

El falso testimonio es un insulto al honor

María Chiquinquirá ha levantado falso testimonio en contra el padre de Presbítero [un hombre de honor, su castidad era pública y notoria, siguiendo las leyes de su matrimonio y el estado que le correspondía]

María Chiquinquirá ha mancillado el honor del padre del Presbítero [le acusa de haber cometido el error de procrear en sus esclavas]

b) Sobre el delito de calumniar al amo

Los esclavos que calumnian a sus amos comenten un delito y deben ser castigados.

María Chiquinquirá ha calumniado al amo es una mala esclava [promueve indignas calumnias y falsedades].

María Chiquinquirá debe ser castigada por las leyes (por tan gran calumnia y gravísima injuria).

El honor es una característica que se trasmite a través del linaje. El honor del Presbítero por lo tanto, proviene del honor de su padre lo cual le sirve de fundamento para negar que haya sido capaz de in-sultar a María del Carmen con “tales palabras no son propias de un sujeto de su calidad, carácter, doctrina y crianza”.

277 María Ch. Díaz, fol. 171r.

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En resumen, los argumentos retóricos hasta aquí analizados demuestran que el amo se diferencia de una mujer esclava, primero por el hecho de que el estado de servidumbre despoja al esclavo de la capacidad de poseerse a sí mismo y lo condena a una “muerte civil”; segundo, porque debido a que su condición, el esclavo es definido como un ser que está destinado a “satisfacer su sexuali-dad” por todos los medios que le brinda la ocasión; en el caso par-ticular de María Chiquinquirá a vivir como prostituta y alborotada para calmar los “ardores de su sexo”. Por último, el honor del Presbítero está garantizado por su linaje y su esclava no puede atentar contra este hecho sin cometer un grave delito.

A este discurso se opone el de María Chiquinquirá, quien maneja una serie de situaciones que le permiten justificar su dere-cho a sentir honor. En primer lugar tiene un marido, lo cual indica un estado matrimonial, que es efecto y causa del ejercicio del honor y garantiza la castidad y continencia sexuales, indispensa-bles para que una mujer pueda considerarse “dentro” de los códi-gos de honor. Por último, ataca la fuente del honor familiar que garantiza el honor del Presbítero.

El discurso de honor ligado a las nociones que construyen las identidades de género, las diferencias raciales y las jerarquías sociales aparece reiteradamente en la América hispana de fines del siglo XVIII pautando las relaciones entre amos(as) y esclavos(as). Esta idea del honor no solo forma parte de los discursos con que el Estado colonial trata de nombrar, clasificar y diferenciar a sus súb-ditos, sino que es asimilado y utilizado por los sujetos subalternos, como las esclavas para aspirar a mejorar su posición o re-definir su identidad en la sociedad colonial.

La estructura conceptual del honor mediterráneo, determina-da por un componente de comportamiento sexual individual y un componente de participación en una comunidad de iguales, ha sido utilizada frecuentemente para definir las relaciones sociales y de género en las sociedades coloniales hispanoamericanas. A conti-nuación pretendo mostrar que la apropiación de los códigos de honor por parte de las mujeres de los sectores subalternos, supera los límites impuestos por la estructura conceptual y exige un ejer-cicio de interpretación diferente. Creo necesario volver sobre la premisas de la estructura conceptual del honor con el objeto de de-finir tanto sus posibilidades como sus límites para el estudio de las relaciones sociales en la realidad colonial que nos ocupa.

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2. La estructura conceptual del honor

Los antropólogos ingleses Julian Pitt-Rivers y J.G. Peristiany han definido lo que denominan la estructura conceptual del “honor mediterráneo”.278 Según ésta, existen patrones compartidos de conducta y una “premisa común” en cuanto a las relaciones de po-der, sexo y religión que, a pesar de las diferencias históricas y cul-turales de los pueblos mediterráneos, permiten hablar de una insti-tución compartida: el “honor mediterráneo”. La estructura concep-tual de honor diferencia dos planos de análisis. El uno es formal y responde a una estructura interna definida y definible que es apre-hendida como un “principio general de conducta”. En este plano, el análisis toma como punto de partida textos, sean literarios o histó-ricos. El segundo plano de análisis constituye la observación etno-lógica. En este sentido, el honor se entiende como una concepción particular a la cual se accede desde el estudio antropológico de so-ciedades actuales. Es gracias a este plano de interpretación que el honor como ley general se relativiza y adquiere rasgos distintivos de acuerdo a un contexto particular. La estructura del honor medi-terráneo según plantean estos estudios, puede ser afectada por las características de contextos particulares manteniendo, no obstante, ciertos rasgos fundamentales que le convierten en un elemento ana-lítico válido para explicar la sociedad.279

La estructura conceptual del honor toma como punto de par-tida la diferencia natural y fisiológica entre hombres y mujeres y las cualidades morales que a ellas se asocian (ver la tabla que si-gue). Gracias a esta división se establecen dos ámbitos opuestos de relación social y económica, el uno asociado con la cultura y el otro con la naturaleza. El primero es interpretado como el lugar en el que se generan y mantienen los códigos de honor masculinos y el segundo el de los femeninos.280 No obstante presentar variacio-nes de acuerdo a la cultura de la que se trate, la estructura del

278 Cfr. Peristiany, Honour and Shame, traducido al español como El concep-

to del honor y Pitt-Rivers, The Fate of Shechem, traducido al español como An-tropología del Honor. Este último reúne una serie de artículos escritos a lo largo de diez años de investigación y en donde presenta la estructura conceptual del honor mediterráneo y desarrolla los fundamentos teóricos y metodológicos.

279 Pitt-Rivers, Antropología, p. 8. 280 La discusión sobre el carácter natural de la diferencia de los sexos y la di-

visión sexual del trabajo resultante en Pitt-Rivers, Antropología, pp. 46-57 y 119-126. Para el desarrollo sobre las diferentes esferas de poder o autoridad y su rela-ción con la dicotomía naturaleza-cultura ver especialmente pp. 120-122.

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honor mediterráneo se concibe como un conjunto de valores unidos al nivel de las relaciones sociales.281

La estructura conceptual contiene dos supuestos fundamen-tales, sin embargo paradójicos. El primero define al honor como un criterio colectivo que emana y se remite a la familia como un todo, no obstante, depende al mismo tiempo del comportamiento individual. El segundo concibe al honor compuesto de dos nocio-nes opuestas la virtud y la prelación. La primera está anclada en la castidad y vergüenza de las mujeres y define la condición honora-ble asociada al linaje, que repercute a todo el grupo. La prelación, por su parte, es más independiente del honor-vergüenza femenino ya que es adquirido a través del ejercicio del poder político o eco-nómico. No obstante, los hombres, son quienes tienen el deber de cuidar el honor femenino y su comportamiento está dirigido a san-cionar políticamente la importancia de la pureza sexual de las mu-jeres y a controlar su comportamiento sexual, del cual depende el honor-prelación.282 Prelación y virtud son elementos contradicto-rios en cuya relación conflictiva se definen las identidades sociales y se asignan identidades de género, roles y comportamientos al interior de la familia nuclear y en una estructura social, etc.283

281 Pitt-Rivers, considera que el marco de análisis de la familia nuclear medi-

terránea no es el del parentesco – como es lo común en los estudios antropológi-cos – sino es el sistema de valores de la sociedad mediterránea que se efectiviza en la "división moral del trabajo". Esta se construye sobre una diferencia natural entre hombres y mujeres que junto a las cualidades morales que a ellas se atribu-yen, identifican una condición de hombre o de mujer y asignan los roles y com-portamientos correspondientes y la división del poder al interior de la familia nuclear. Cfr. Antropología, pp. 123-125 y 140-143. Una discusión más amplia y profunda sobre el matrimonio mediterráneo como una estrategia de poder en pp. 242-247.

282 Pitt-Rivers, Op.Cit., pp. 248-249 y 126-127 discute el poder femenino an-clado en pureza sexual; y en pp. 144-171, el desarrollo de la concepción de hospi-talidad sexual mediterránea; la relación entre endogamia y poder político está desarrollada en pp. 234-255.

283 Ibid. pp. 80-81. Quienes adoptan los fundamentos estructurales del honor mediterráneo también se ocupan de definir, a partir de estos supuestos, las caracte-rísticas particulares que éste adquiere en las diferentes culturas mediterráneas. Ver por ejemplo Bourdieu, “El sentimiento de honor en la sociedad de Cabilia”, en donde la estructura de oposiciones en el código de honor, entre por un lado el honor propiamente dicho, horma y el pundonor o vergüenza nif son el centro de la estructura. Caro Baroja, “Honor y vergüenza”, propone por su parte hacer una indagación sobre la diferencia entre honor y honra y su relación con la fama y la verguenza en la historia de la sociedad española. Para ello define los cambios que las nociones de honor y honra han tenido desde el medioevo hasta la actualidad y

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Cuando el honor familiar depende del honor-virtud femeni-no, el parentesco pierde su carácter de reciprocidad y se convierte en una estrategia política en la cual las mujeres son utilizadas como un medio para establecer el dominio. Por otro lado, el honor mas-culino nace dependiente del comportamiento sexual femenino y por tanto vulnerable a él. El honor para Pitt-Rivers se puede definir como un mecanismo de poder que define subordinaciones y como un administrador de conflictos que en la base de la estructura con-cilia al individuo con el orden social, a lo sagrado con lo secular; y, por último, un sistema de ideología con un sistema de acción.

HONOR MASCULINO

HONOR FEMENINO

FUNDAMENTOS DEL HONOR

Hombría= Actividad sexual prelación

Feminidad= Virgini-dad/pasividad sexual ver-guenza

EXIGENCIAS DEL HONOR Defensa de virtud femeni-na y de reputación familiar

pudor-recato (continencia sexual)

PATRONES DE COMPORTAMIENTO

activo-agresor exterior

vulnerable-pasivo-interior

EFECTO SOCIAL Mantenimiento del sistema político-legal

valores de continuidad co-munal

ESPACIOS DE PODER la cultura lo público lo profano

la naturaleza lo privado lo sagrado

la importancia del factor de “pureza de sangre” en el desarrollo de los códigos de honor. El honor, según Caro Baroja, es una abstracción que roza con lo poético y privativa de las clases elevadas. Honra, en cambio es un concepto de uso más extendido que se asocia a la posesión de las virtudes definidas por los códigos religiosos o filosóficos, pero que además está en relación con el nacimiento y el estado o clase social del individuo. Sobre la honra ver pp. 119-123. Sobre Lati-noamérica colonial, Johnson y Lipsett-Rivera (eds.), The Faces of Honor, p. 5 se hacen eco de la caracterización de Caro Baroja con respecto al desarrollo de honor y honra y la importancia del criterio de “pureza de sangre” en la definición de los códigos de honor en España y sus colonias.

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La posibilidad de que las mujeres puedan transgredir los límites del honor femenino, asociado al ámbito de lo sagrado y lo moral, ame-naza no solo el honor masculino sino la estructura social y de poder en general.284 El poder femenino emana de la capacidad de las mu-jeres de transgredir los límites impuestos por el código de honor.

Pitt-Rivers también ha relacionado el honor con las diferen-ciaciones de clase en la sociedad. En el honor de las clases sociales altas – las elites económico-políticas – el peso de la virtud y por ende la dependencia del honor-vergüenza femenino disminuye a favor del honor-prelación, anclado en el poder económico-político.285 Esta circunstancia afecta directamente las relaciones de género y la forma en que las mujeres se diferencian entre sí de acuerdo a un criterio de clase. Se definen dos tipos de mujeres, aquellas que dependen de los códigos del honor-virtud y aquellas que no. En el primer caso se incluyen a las mujeres “del pueblo“ y las de clase media, las que a su vez, dependerían y darían sustento al código de honor masculino. Al segundo grupo pertenecerían las mujeres de los extremos de la estructura social: las clases bajas y elites. Las unas porque les está negada cualquier capacidad de honor y las otras porque su honor está garantizado por su posición social y su linaje y es por tanto independiente del ejercicio de la virtud.286 La actividad sexual de los hombres fuera del matrimonio

284 Las relaciones matrimoniales mediterráneas no pueden entenderse a partir

de un sistema de parentesco que garantiza el equilibrio mediante la reciprocidad, sino de un sistema de poder en el cual la endogamia o exogamia son practicadas en orden a una estrategia de conservar o ampliar la esfera de poder político o eco-nómico. Los pueblos nómadas han utilizado a sus mujeres para obtener de los pueblos sedentarios – ante los cuales están en inferioridad de condiciones – ciertas prerrogativas. La hospitalidad sexual, sin embargo, no significa práctica exogá-mica como regla. Pitt-Rivers trae a colación el ejemplo del pueblo gitano, quienes toleran un comportamiento sexual desvergonzado de sus mujeres fuera del grupo, pero manejan un código de honor estricto y centrado en el honor sexual femenino que regula las relaciones intergrupales. El desarrollo de la concepción de hospita-lidad sexual mediterránea en Antropología, pp. 144-171. Para la relación entre endogamia y poder político ver especialmente pp. 234-255.

285 Cfr. Ibid. especialmente pp. 56-67 El honor así constituido y preservado tiene un carácter hereditario en cuya definición alcanza máxima importancia la determinación matrimonial, entendida ésta más que un “intercambio de mujeres... un principio de mercado en el que interviene la valoración más que la prescrip-ción” Cfr. Ibid. pp. 123-125 y 140-143. Una discusión más amplia y profunda sobre el matrimonio mediterráneo como una estrategia de poder en pp. 242-247.

286 Ibid. pp. 76-82. Para el caso de la mujer viuda y la bruja concebidas como “fuera del "control” ver también pp. 126-130.

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tiene generalmente el efecto de afirmar la masculinidad.287 Cuando se trata de los hombres de las elites, empero, su promiscuidad sexual puede mancillar el honor de sus mujeres y el del grupo fa-miliar o linaje.288

La conceptualización de Pitt-Rivers y Peristiany sobre el honor mediterráneo ha sido sometida a diversas críticas, una de las más importantes proviene del feminismo marxista y la antropología de genero, que han cuestionado por un lado, la pertinencia de que esta estructura conceptual pueda reemplazar como parámetro ex-plicativo de la sociedad, a la estructura económica. Y, por otro, se han hecho evidentes las limitaciones que una explicación estructu-ral fundamentada en supuestos dicotómicos como el de naturale-za/cultura, tienen para entender el papel de las mujeres en la socie-dad.289

No obstante la validez de la crítica es importante anotar que la propuesta de Pitt-Rivers, aunque anclada en un modelo estructu-ral, en realidad va más allá. Aunque la base de la estructura con-ceptual es “división moral del trabajo” el honor se concibe como una cuestión de poder. Es una realidad impuesta sea por las fuerza de lo económico o de lo político. Partiendo de esta definición, se hace oportuno re–pensar la forma de concebir el honor como una categoría analítica.290 Esta necesidad se vuelve evidente cuando se

287 El castigado por el adulterio de la mujer no es el perpetrador sino el mari-

do engañado a quien la tradición popular le asigna los cuernos asociados a lo pro-fanado, pp. 49-56.

288 Pitt-Rivers descubre una paradoja en el honor aristocrático ya que este es un efecto del rango heredado, pero a la vez no está en función del comportamiento sexual anclado en la pureza femenina. Explica esta paradoja por efecto de la mo-dernidad y el triunfo de la ley sobre el manejo privado del honor y porque los valores que rigen el comportamiento sexual de las mujeres de clase alta son dife-rentes a las de clases inferiores, ver Ibid. pp. 68-75.

289 Ver por ejemplo, Mac.Cormack y Strathern, Nature, Culture and Gender; Riegelhaupt, “Saloio Women” y Schneider, “Of Vigilance and Virgins”.

290 Los trabajos compilados en Peristiany, El concepto de honor, persiguen justamente definir estas particularidades en diferentes sociedad. Con respecto a la necesidad de pensar el honor como categoría analítica ver por ejemplo Stewart, Honor, quien considera que el honor debe ser estudiado como un derecho, por lo tanto dentro de los sistemas normativos que regulan la sociedad. Su posición, aunque remite en varios aspectos a la estructura del honor mediterráneo, descubre una serie de interesantes detalles que emergen al estudiar los códigos legales de las diferentes sociedades europeas en diversas épocas. Por ejemplo que es solo hacia la Edad Media que el honor adquiere un carácter reflexivo. Aunque ya en los códigos romanos se codificaban los delitos relativos a la inuria o injuria como

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aplica la estructura conceptual al estudio de las sociedades Hispano Americanas coloniales, en particular en lo referente al papel de las mujeres.

3. Honor, género y raza: elementos del orden colonial y herra-mientas discursivas de la subversión

A primera vista, la estructura conceptual de honor mediterráneo parece calzar perfectamente en la sociedad hispano americana co-lonial. Debido a ello, el uso de los elementos más sobresalientes de esta propuesta conceptual se han popularizado en la historiografía. No obstante, varias de las conclusiones que estos estudios arrojan demuestran que la realidad social colonial escapa a los límites que la estructura conceptual del honor imponen. Así Ann Twinam, al estudiar el comportamiento sexual de las mujeres de la elite social hispanoamericana entre los siglos XVII y XVIII descubre que exis-te un clivaje entre lo que denomina un ethos del honor – definido dentro de los parámetros de la estructura conceptual del honor me-diterráneo – y el comportamiento real, esta dicotomía puede tam-bién entenderse como la apariencia/realidad. La ilegitimidad, y la consecuente marca de exclusión social que supone, es consecuen-cia del comportamiento sexual femenino, no obstante, Twinam demuestra que esta dicotomía entre las mujeres bajo el control del código de honor y aquellas fuera de control, no se cumple en la práctica.291

Las mujeres de las elites coloniales podían ser parte de un estado intermedio entre los espacios marcados por el control sexual y aquellos en donde la permisividad era posible. Aunque entre és-tas mujeres el concubinato y los embarazos ilegítimos fueron fre-cuentes, su honor podía preservarse en un margen definido, por un lado por la oposición entre la reputación pública y el comporta-miento privado, y por otro, por las indeterminaciones del discurso oficial en cuanto a la ilegalidad sexual. La “promesa de matrimo-

insultos, no se concebía que un hombre perdía el honor si no actuaba en defensa de éste. Ver en particular pp. 30-47.

291 El ethos de honor elitista se desarrolla alrededor de un código de honor afincado en el control del comportamiento sexual femenino a través de la pureza sexual y la castidad de las mujeres que asegura la legitimidad de los descendien-tes. Este ethos del honor elitista sirve, por un lado para diseñar las relaciones al interior de la elite, y por otro, para crear la diferencia que permite justificar y man-tener la jerarquía social. Cfr. Twinam, “Honor, Sexuality and Illegitimacy”, pp. 123-124

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nio” cumplía en este sentido, un papel central ya que favorecía las relaciones prematrimoniales y las diversas estrategias de las muje-res para mantener las apariencias: embarazos privados, exposición de los hijos o el vivir una vida sexual casta, fueron estrategias que les permitían conservar una apariencia de virginidad y castidad con miras a un matrimonio conveniente o para mantener una imagen honorable que no afectara el honor familiar.292

En los últimos años, la historiografía latinoamericana ha producido una serie de estudios dedicados a revelar la forma en que los sectores sociales subalternos utilizaron códigos de honor en sus estrategias de ascenso social. Pablo Rodríguez analiza los con-flictos que los comportamientos sexuales desataban entre la “ple-be” y entre ésta e individuos con más prestigio social.293 Lyman Johnson, Richard Boyer develan en sendos artículos la importancia que el uso del honor tuvo entre la “plebe” y Sandra Lauderdale es-tudia el caso de una ex-esclava que hace del honor, el argumento fundamental de un juicio matrimonial.294 Estos estudios demues-tran que en los sectores subalternos el honor mancillado era restau-rado mediante el recurso a los tribunales coloniales, en donde tanto el suceso, como el desenlace se convertían en cosa pública, cosa que no acontecía entre la elite, quienes intentaba a toda costa res-taurar el honor dentro de la intimidad de la familia.295

Al tratarse de relaciones socialmente disparejas, y recorde-mos que el código de honor funciona sólo entre iguales, quienes recurrían a la justicia buscaban, más que lograr un matrimonio, usar de la autoridad social y legal del juez para el reconocimiento público de la ofensa y la reconvención oficial al perpetrador. María Emma Mannarelli por su parte, al estudiar los comportamientos

292 Twinam, “Honor, Sexuality and Illegitimacy”, pp. 127-134 y conclusiones

en p. 149. 293 Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia, realiza

un acercamiento al comportamiento sexual de los estratos populares en Antioquia y Medellín (Nueva Granada) en el siglo XVIII colonial, en base al análisis de juicios por cumplimiento de “promesa matrimonial”, por amancebamiento y por discenso matrimonial.

294 Cfr. Johnson, “Dangerous Words”, se refiere al contexto de Buenos Aires del siglo XVIII; Boyer, “Honor among Plebeians” por su parte analiza casos de una mujer esclava y otra indígena en Nueva España a fines del siglo XVII y la primera mitad del XVIII; y Lauderdale, “Honor among Slaves” se desarrolla en Río de Janeiro a mediados del siglo XIX.

295 Twinam, Public Lives, Private Secrets, pp. 59-80.

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sexuales transgresores en la Lima setencista, enfoca el problema de la esclavitud como un elemento central para explicar la ilegitimi-dad y el concubinato en el marco de una sociedad permisiva y mar-cada por la crisis económica.296

Manarelli establece que las mujeres limeñas compartían una identidad de género impuesta por el control masculino y por los códigos de honor; ésta identidad común, por tanto, rebasaba las diferencias de clase o etnia. No obstante, siguiendo los postulados de la estructura conceptual del honor que divide a las mujeres entre las que sienten honor y las que no, afirma que las mujeres esclavas, aunque estuvieron sometidas al control del amo, carecían de honor, y por lo tanto la sociedad no reconocía el valor de su virginidad y continencia sexual.297 En consecuencia, las esclavas se convertían en la población privilegiada para servir los deseos de los hombres de las clases superiores. La permisividad sexual y la ilegitimidad presentes en la sociedad limeña se habrían caracterizado por un marcado elemento de “clase” y “étnico”.298 La autora concluye que el comportamiento sexual femenino – diversificado según la jerar-quía social – y el fenómeno de la ilegitimidad fueron la base de un sistema de discriminación social y de género, que, sin embargo, habría cedido ante el poder económico de quienes podían comprar dispensas y gracias reales como un medio para remediar inconve-nientes sociales como el color de piel o la ilegitimidad.

Las conclusiones de Manarelli acerca de la permisividad sexual en Lima fundadas en la falta de honor de las esclavas resul-tan a la vez que extremadamente sugerentes, paradójicas. Como lo establece Twinam, las relaciones sexuales transgresoras no fueron privativas de las mujeres subalternas, el comportamiento sexual de las mujeres de la elite influyó en el carácter de la ilegitimidad en la sociedad colonial. Por otro lado, las mujeres subalternas, entre és-tas las esclavas, hicieron uso efectivo de los códigos de honor, tal como lo demuestra los estudios citados. De hecho, el material que maneja Manarelli evidencia que en Lima, las mujeres esclavas y de “casta” también hicieron uso de elementos fundamentales de los códigos de honor, que a pesar de no serles reconocido el derecho a ejercerlo, jugaron un rol importante a la hora de defender la legiti-

296 Manarelli, Pecados Públicos. Aunque la autora no discute ni menciona di-

rectamente esta filiación , ésta se patentiza a lo largo de todo el libro. Ver por ejemplo pp. 61-63; 98-99; 156-158; 212; y 223-233.

297 Cfr. Manarelli, en especial el capítulo cuarto. 298 Manarelli, Pecados Públicos, pp. 180-197.

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midad de la prole habida en uniones sexuales con hombres de ma-yor posición social.299 La ilegitimidad fue usada como un elemento de exclusión; no obstante, las condiciones sociales y discursivas que organizaban la realidad colonial ofrecieron espacios de manio-bra que eran aprovechados por las mujeres tanto de la elite como de los sectores subalternos. El guardar las apariencias, el iniciar una demanda judicial o el acceso a una dote atractiva podían ser los mecanismos para restaurar el honor perdido o asegurar la legitimi-dad de la prole.

La imagen que se presenta a partir del estudio de los com-portamientos sexuales en la colonia tardía habla de una sociedad permisiva, en donde los códigos de una estructura de honor, cho-can frecuentemente con situaciones que aparentemente contradicen el modelo no obstante ser las que marcan profundamente la diná-mica social colonial. En consecuencia, el ejercicio de los códigos de honor por parte de las mujeres subalternas y aún más, por parte de las esclavas no debe ser interpretado como un hecho anómalo, sino por el contrario, como el indicio de que ciertos aspectos de las sociedades coloniales todavía necesitan ser dilucidados. El hecho de que las esclavas y las mujeres de “casta” de la sociedad colonial tardía hayan utilizado códigos de honor, a pesar de que el discurso de diferenciación imperante lo impedía, obliga necesariamente a replantear la cuestión del honor.

Estudios recientes han contribuido a centrar el foco de aten-ción de la historiografía colonial hispanoamericana en el papel fundamental que el honor desempeña en el entendimiento de las relaciones sociales. Aunque la mayor parte de estos estudios asu-men las propuestas básicas de la estructura de honor mediterráneo y la variante particular del honor en España y Ultramar, tienen el mérito de desestructurar en gran medida, el carácter totalizador del modelo tradicional.300 De esta forma se revela que el criterio de

299 Al respecto de las diferencias sociales en las relaciones ilícitas ver capítulo

III. Para el papel de la mujer esclava en el fenómeno de la ilegitimidad: capítulo V, en especial pp. 180-197. Y capítulo VI. Para el caso de Cuba, Verena Martí-nez- Alier, Marriage, Class and Colour, ha estudiado el efecto que el uso de criterios como pureza sexual, relaciones matrimoniales y la promesa de matrimo-nio, servían para crear procesos de exclusión y diferenciación social al interior mismo de la población “libre de color” .

300 Johnson y Pipsett-Rivera, (eds.) The Faces of Honor; Stern, The Secret History of Gender, estudia el papel que el honor juega en los enfrentamientos protagonizados por las mujeres indias o de ancestro indio, para defender sus dere-chos de género frente a los hombres de su misma extracción social, y hace una

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honor es dinámico y aunque se concibe como una forma de impo-ner la exclusión social y por lo tanto privar a una parte de la pobla-ción del acceso a él, en realidad, el honor y sus códigos son apro-piados por los sectores subalternos coloniales y por lo tanto permea las diferencias de “clase”, y “etnia”.

En Latinoamérica colonial los valores y comportamientos asociados a la cultura del honor, no solamente transcienden las barreras de clase diseminándose desde la elite hacia las clases plebeyas, sino que sufre modificaciones en el tiempo de acuerdo al desarrollo distintivo de las culturas regiona-les.301

Mi propuesta para redefinir el honor como una categoría de análisis asume la crítica a la estructura totalizadora del honor mediterráneo anclada en una dicotomía básica entre naturaleza/cultura, y las par-ticularidades regionales que hacen del honor en España y las colo-nias un elemento dinámico. No obstante, pretende ir más allá. Creo que resulta fructífero aprovechar ciertos elementos del análi-sis de Pitt-Rivers que no han recibido mayor atención y que son los que a mi modo de ver, resultan los más sugerentes. Me refiero a la idea de que el honor es básicamente el producto de relaciones de poder cuyo objetivo es asignar y definir las identidades de los indi-viduos en la sociedad.302 Plantearía por mi parte, considerar al honor como un elemento de la dinámica discursiva que sustenta pero a la vez está producida por la dinámica del poder.

El poder utiliza el discurso de honor en diversas formas de enunciación con el objeto de crear e imponer identidades sociales fijas y procesos de exclusión y diferenciación que sirven para justi-ficar una realidad de dominación. Sin embargo, este mismo discur-so entrega las herramientas discursivas que serán utilizadas por los individuos para evadir o superar los constreñimientos de la estruc-tura, y crear espacios y situaciones intermedias en donde se esceni-

crítica a la rígida estructura analítica del honor/verguenza. Ver en particular pp. 301-302.

301 Johnson y Pipsett-Rivera, “Introduction” en The Faces of Honor, p. 6 : “The values and behaviors associated with the culture of honor not only pierced class boundaries in colonial Latin America, spreading from the elite to the plebe-ian class, but ... the culture of honor was modified over time in response to the development of distinctive regional cultures” (la trad. es mía). Ver también Bo-yer, “Honor among Plebeians”, p. 152.

302 Pitt-Rivers, Antropología, p. 255.

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fican las estrategias para redefinir sus identidades y su posición en el entramado social.303 A partir de esta propuesta, me parece que puede entenderse tanto la dinámica de los criterios de honor no sólo como algo que existe por sí mismo, sino que depende de un universo discursivo y de poder que lo sustenta, y lo hace visible, enunciable.304

Dos discursos coloniales de exclusión social funcionaron en estrecha relación con el discurso de honor para diferenciar las iden-tidades sociales de los sujetos coloniales. Me refiero al discurso sobre la condición racial y al discurso que gira alrededor de la di-cotomía “puro”/“impuro”.

4. Raza, pureza de sangre y la condición de esclavitud

En Hispanoamérica colonial, el factor “racial”, íntimamente aso-ciado a una apreciación de color de piel y a la dicotomía de “pure-za” /“impueza”, se revela como un elemento discursivo fundamen-tal a la hora de construir y mantener procesos de identificación y exclusión social que el poder colonial aplicó a una población hete-rogénea, señalada por su origen o su condición de esclavitud.305

303 La relación entre los discursos de verdad y el poder está desarrollada por

Michael Foucault en su curso de 1976 en el College de France que ha sido tradu-cido al español como La genealogía del racismo ver en particular pp. 33-49 y en La Voluntad de Saber, pp. 119-125.

304 A este respecto resulta importante la llamada de atención de Richard Bo-yer en “Honor among Plebeians” p. 176, de que la invisibilidad del honor plebeyo se debe sobre todo a la falta de una demanda por parte de la cultura letrada para identificarlo como tal en la literatura - yo incluso diría que en narrativas históri-cas totalizadoras - por lo cual, sus rastros están dispersos en material de archivo poco convencional, como es el material judicial que estudia. “Without audiences demanding plebeian honor dramas, great writers ignored them. And so to this day they lie scattered in archives in artless scraps of testimony recorded by notaries and magistrates. Historians who read them will find them reflective of life, not art”.

305 Desde el siglo XVI se intenta fijar normas para marcar las diferencias de estatus entre blanco/españoles, indios, negros, mulatos, e "hijos de indios". Cfr. Recopilación de Indias, vol. 2, lib. 7, tit. 5. Una forma de crear y a la vez susten-tar la exclusión social fueron las formas de imposición tributaria. El principio de separación entre blancos, indios y negros obligaba a los individuos definidos co-mo indios y negros libres a tributar, mientras que blancos y mestizos (descendien-tes de indígenas y blancos/ españoles ) estaban exentos. Una discusión general sobre la economía interna colonial y el sistema de tributación en Macleod, “As-pects of the Internal Economy of Colonial Spanish América”, pp. 219-264, y su respectivo ensayo bibliográfico en pp. 836-840. Con referencia al tributo indígena

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Desde fines del siglo XVI, la palabra “raza” se encuentra en el idioma castellano asociada con las ideas de descendencia o lina-je. Cuando a partir de las campañas de Reconquista se aplica para designar a moros y judíos, el vocablo se carga con un sentido peyo-rativo que proviene de dos fuentes: del vocablo del castellano anti-guo raça, que denota un defecto en la constitución de algo y de los ideales de “pureza de sangre”. De esta forma, “raza” se utilizó con una apreciación negativa para indicar y denotar al Otro: al ex-tranjero o al infiel.306 En Hispanoamérica, el debate sobre la perti-nencia de aplicar los criterios de “pureza de sangre” a los indígenas concluyeron en que, una vez convertidos a la religión cristiana y observantes de sus reglas, éstos dejaban de ser infieles.307 Sin em-bargo, la diferencia entre españoles e indígenas se construyó asig-nando a éstos últimos una característica de inferioridad implícita en el “defecto” de linaje, al que alude la idea de “raza”. Este discurso que expresó la diferencia y la inferioridad del Otro fue alimentado por la discusión escolástica sobre la humanidad del indígena, la pertinencia de esclavizarlo, etc.308 La justificación de la imposición tributaria sobre la población indígena y el hondo prejuicio sobre la inferioridad original atribuida a los mestizos, encontró fundamen-tos en este discurso del “defecto” de linaje o “raza”.

La contrapartida de este discurso de inferioridad fue el que propugnaba la “pureza” original del indígena y la necesidad de pre-servarla a pesar de las condiciones de sometimiento impuestas. Es-ta situación, por demás paradójica, pretendió ser resuelta en el ideal separatista de las dos repúblicas: la de Indios con su territorio, sus autoridades y sus leyes; y la de Españoles con los suyos. La estric-ta separación espacial y social que caracterizó este modelo nunca

en particular ver Gibson, “Indian Societies under Spanish Rule”, pp. 415-416; y respectivo ensayo bibliográfico en pp.853-856; ver también la discusión de Mörner, La Corona Española, pp. 94-104 y Lockhart, “Social Organization”, pp. 285-287.

306 Cfr. el estudio etimológico del vocablo en Corominas, Diccionario Crítico Etimológico, pp. 1019-1020. El uso durante el siglo XVIII, lo recoge la Real Aca-demia, Diccionario de Autoridades, vol. 3, p. 500. Aparte del estudio de Mörner, Race Mixture, ya citado ver Pitt-Rivers, Race in Latin America: The Concept of ‘Raza’, pp.317-330.

307 Cfr. Solórzano y Peryra, Política Indiana, vol. 1, lib. 2, cap. 29, pp. 602-603. García A., El pensamiento y los argumentos sobre la esclavitud, pp.164-174 discute los diferentes autores que aportaron al debate en España y Europa.

308 Para el debate y su influencia posterior ver el estudio clásico de Hanke, Aristotle and the American Indians, pp. 44-73.

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funcionó. En su lugar, las relaciones entre unos y otros favorecie-ron el crecimiento de una población intermedia, los mestizos que en número creciente contaminaban el ideal de “pureza original” que la separación entre indios y españoles intentaba preservar. 309

A la emergencia de este espacio intermedio y perturbador - el mestizaje – contribuyó el hecho de la esclavitud africana. Los esclavos, aunque asimilados con el estatuto más bajo a la Repúbli-ca de los Españoles, dieron origen a través de sus relaciones con españoles e indígenas y la progresiva adquisición de su libertad, a una población libre que al no ser ni blanca/española ni indígena, complicaba enormemente la sociedad colonial.310

Pero lo más ordinario es que nacen de adulterio o de otros ilícitos y punibles ayuntamientos, porque pocos españoles de honra hay que casen con indias o negras, el cual defecto de los natales les hace infames … sobre él cae la mancha del color vario y otros vicios que suelen ser como naturales y mamados en la leche.311

La mancha del color vario es una metáfora con significación do-ble en que las palabras de las que se compone se toman unas, en un sentido recto y otras en sentido figurado. Alude a la mezcla y tam-bién remite a la idea de pecado y a un sentido figurado de suciedad. Los términos de una metáfora tienen en su relación recíproca, una significación diferente de la que tienen como entidades aisladas. La mancha de color vario no es literalmente una mancha, así como lo impuro no es literalmente lo sucio. Su representación se mantiene en el claroscuro de una afección casi física que, sin embargo, apun-ta hacia una indignidad de tipo más bien moral. Los mestizos son considerados producto de relaciones pecaminosas y delictivas que connotan suciedad, impureza y contaminación.

Si los mestizos eran en general despreciados por efecto de la mancha de color vario, los “mulatos” lo fueron aún más pues se

309 Para un estudio detallado de la política separatista de la corona española

ver Mörner, La Corona Española y los foráneos, pp. 64-139. La separación racial fue considerada la garantía de la “pureza” y por tanto de una identidad definida. Se consideraba que las “mezclas” no formaban un todo concreto sino una suma de partes, un ser compuesto, algo monstruoso e inimaginable. Ver al respecto el aná-lisis de Estenssoro, “Los colores de la Plebe”, pp. 73-76.

310 Con relación a los esclavos en el modelo de las “dos repúblicas” ver Loc-khart, "Social Organization”, p. 277.

311 Solórzano y Pereyra, Política Indiana, vol. 1, lib. 2, cap. 30, pp. 612-613.

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consideraba que la mezcla de “sangres y naciones” que implicaba ancestro africano/esclavo, era la peor de todas.

Y los mulatos, aunque también por la misma razón se com-prenden en el nombre general de mestizos, tomaron éste en particular cuando son hijos de negra y hombre blanco, o al revés, por tenerse esta mezcla por más fea y extraordinaria y dar a entender con tal nombre que le comparan a la natu-raleza del mulo.312

Todos ellos se consideraron de vil nacimiento y las autoridades coloniales trataron de impedir no sólo sus matrimonios con gente blanca, sino también con indígena. La presencia de la esclavitud africana jugó un papel central en el proceso de asociar inferioridad social al color o apariencia física, y marcó una clara diferencia en la forma en que los indígenas y los africanos – y sus descendientes de “todos los colores” – fueron concebidos por los discursos colo-niales de diferenciación social.313 De hecho, en el siglo XVII se recurre a las Sagradas Escrituras para concluir que el color de piel de los “etíopes” – nombre genérico con que se conocía a los africa-nos – es una marca de inferioridad.

Que por haber maldecido Noé a su hijo Cham por la des-vergüenza que usó con él, tratándole con tan poca reveren-cia, perdió la nobleza: y aún la libertad constándole quedar

312 Solórzano y Pereyra, Política Indiana, vol. 1, lib. 2, cap. 30, p. 612. 313 La influencia de la esclavitud africana como un factor de exclusión social

que afectó la definición de grupos “intermedios”, v.g. mulatos, ha sido objeto de un debate particular en el marco de los estudios comparativos. Cfr. Cohen y Gree-ne (ed.), Neither Slave nor Free, en especial el capítulo de Bowser, “Colonial Spanish America”, pp. 38-39, y el de Knight “Cuba”, p. 282. Por su parte, Hoe-tink, Slavery and Race Relations, pp. 5-45, desarrolla una crítica de las generali-zaciones que establecen una relación directa entre la mayor o menor crueldad en las relaciones de esclavitud y la mayor o menor capacidad de los grupos sociales intermedios o mulatos para obtener privilegios por sobre el grupo de los “ne-gros”. El autor propone que son una serie de factores que denomina “somáticos”, asociados a la percepción “racial” de la categoría social de lo “blanco”, los que marcan las diferencias en la definición de la situación social de los libres no blan-cos en las sociedades coloniales. Para Hoetink estos factores son independientes de la evolución o carácter de las relaciones de esclavitud. Sin embargo, reconoce que las identidades de los libres no blancos estuvieron afectadas por la relación que se establecía entre la percepción racial de lo negro y el estado de esclavitud, entendido como un estatuto social de inferioridad. Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour, pp. 74-76, estudiando el caso de Cuba en el siglo XIX, destaca el importante rol que jugó la esclavitud en los procesos de diferenciación social.

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por esclavo él y toda su generación … que fue según los santos Agustino, Chrisostomo y Ambrosio la primera servi-dumbre que se introdujo en el mundo. Y siendo claro por linaje, nació oscuro. Y de allí nacieron los negros … y aun pudiéramos decir también los esclavos, como tiznando Dios a los hijos por serlo de malos padres. Que a los que tienen buenos llamamos de sangre esclarecida, como a los que no, de gente obscura.314

El color de piel y la apariencia física adquirieron una importancia creciente, alimentando el imaginario de la “blanquicidad” como sinónimo de superioridad social. A mediados del siglo XVIII la Real Academia Española recoge el significado de “hombre blanco” y “mujer blanca” como sigue

[L]o mismo que persona honrada, noble, de calidad conoci-da: porque como los negros, mulatos, berberiscos y otras gentes que entre nosotros son tenidas por baladíes y despre-ciables, carecen regularmente de color blanco, que tienen casi siempre los europeos: el ser hombre blanco o mujer blanca se tiene como por una prerrogativa de la naturaleza, que califica de bien nacidos a los que la poseen.315

El mestizaje, en particular aquel en el que intervenía el factor de procedencia africana, estuvo íntimamente asociado a la “impureza” y por lo tanto a la falta de honor. Vocablos como “castas”, o gente de “todas las castas” utilizados para nombrar a los mestizos con ancestro africano, privilegian los significados peyorativos del tér-mino, como elementos significantes. El término “casta”, prove-niente del castellano medieval posee una serie de significados. Unos denotaban descendencia en general, pertenencia a un grupo o clase; pero también se usó para referirse a la procreación sexual. En cualquiera de estas acepciones, el término podía ser aplicado para expresar una dicotomía significante entre pureza/impureza.316

En el sentido de procreación sexual, el término “casta” se re-fería a la promiscuidad sexual animal y metafóricamente fue usado

314 La cita es del jesuita Alonso de Sandoval, Un tratado sobre la esclavitud,

p. 75. (El resaltado es mío). Sandoval fue testigo de excepción desde su convento cartagenero de las condiciones de los esclavos en la urbe.

315 Real Academia, Diccionario de Autoridades, vol.1., p. 616. 316 El estudio etimológico del término en Corominas, Diccionario crítico

etimológico, vol. 1 pp. 722-724.

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para las personas. En este sentido, el término también connotaba la “propensión que los hijos suelen tener, como heredada a los vicios y defectos de los padres: asemejándose a ellos en esto como en las propiedades y señas corporales”.317 Otros vocablos, como “zam-bos” o “zambaigos”, también connotan un paralelismo entre carac-terísticas animales, degeneración o defecto, y los mestizos con ancestro africano.318 Hacia fines del siglo XVIII, las terminologías raciales y los intentos para definir sistemas de clasificación racial se multiplican, llegando a producir tipologías fantásticas. 319

Raza y honor fueron dos de los criterios sobre los cuales gi-raba la lógica de exclusión social colonial. Como se ha analizado en páginas anteriores, esta lógica de exclusión fue apropiada por sujetos subalternos quienes hicieron de estos mismos criterios, el fundamento de sus estrategias de movilidad social. Desde media-dos del siglo XVIII, el Estado colonial introduce una serie de nor-mativas cuyo objetivo fue reducir los procesos de movilidad social, reforzando el carácter excluyente de los criterios de raza y honor.

La Normativa para la declaración de mestizos de 1776 la Sanción Pragmática para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales, de 1776 fueron dos de los discursos coloniales cuyo análisis revela la forma en que los criterios de honor y raza, concu-rren para formar un espacio discursivo en el cual tanto la enuncia-

317 Ibid., vol. 1, p. 222. 318 “Zambo” o “zambaigo” proviene del vocablo para indicar un animal “sil-

vestre y disforme, que se cría en algunos parajes de la América… su piel de vario colorido y su garra de bastante fuerza. Es tan horrible, que a la primera vista es-panta a quien no lo conoce”. Real Academia, Diccionario de Autoridades, vol. 3 p. 552. Solorzano y Pereyra, Política Indiana, lib. 2, cap. 30, p. 617, refiriéndose a la ley 5, tit. 5, libro 7 de la Recopilación de Indias que obliga a que las negras se casen con negros y viceversa aduce que se debe a que “de las dos mezclas suelen salir peores”. Alcedo en su Diccionario Geográfico e Histórico, publicado entre 1786 y 1789, p. 286 incluye el vocablo “zambo” con la siguiente acepción: “Hijo de negro y mulata, o al contrario: es la casta más despreciada de todas por sus perversas costumbres: cuando la mezcla es de indio y negra, o de negro e india, se llama Zambo de indio: en Nueva España llaman a este Cambujo”. Una discusión sobre prejuicios asociados a las categorías de “castas” y “mestizos” en Mörner, Race Mixture, pp. 56-57.

319 Zavala, “Representing the colonial subject”, interpreta la proliferación de categorías raciales como un intento del gobierno colonial para imponer y legitimar un sistema de poder que entraba en un proceso de decadencia. “The relation of the subject to the signifier was embodied in a negative enunciation. It was a dis-junction of identity which reduced the colonial subject to a common denominator of imaginary social experiments in order to legitimate Imperial hegemony”, p. 342.

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ción de la exclusión social, como la de estrategias que la superan, es posible.320 Este espacio discursivo, las formas en que se enuncia la identidad de la mujer esclava son pivotales. En el orden colonial hispanoamericano el ser mujer fue una condición heterogénea cru-zada por criterios de descendencia “racial” que tenían su corres-pondencia en imaginarios de comportamiento sexual construidos a partir de la idea de honor.321

5. La identidad de las mujeres de “casta” en un espacio discur-sivo fracturado

Como se ha mencionado ya cuando se trató sobre la identidad “ét-nico”-“racial” muchos de los esfuerzos normativos de la Corona reformista estuvieron dirigidos a reducir las posibilidades de ascen-so social de una población indefinible y por tanto irreductible, co-nocida con el apelativo de gente de las “castas”; una de las formas de hacerlo fue definir claramente el estatuto que a cada quien le correspondía ocupar en la sociedad. La Normativa para la declara-ción de mestizos y la Sanción Pragmática para regular los matri-monios dan cuenta con mucha claridad de la estrategia que el poder peninsular puso en marcha para lograr sus propósitos. En las dos, los criterios de ilegitimidad y “raza” giran alrededor de la imposi-ción de códigos de honor y el sistema de exclusión social que este promueve. Definir la subalternidad de las mujeres esclavas y sus

320 Stern, “The Tricks of Time”, propone seis tesis que podrían explicar la

continuidad que ciertas estructuras coloniales tienen en la historia Latinoamerica-na actual, una de ellas es la interrelación entre honor y género como dos elemen-tos que han contribuido a construir y mantener ideales de hombría y feminidad, ver p. 145. "Normativa para la declaración de mestizos," Febrero 1791, Fondo Mestizos, caja 8, Archivo Nacional de Historia, Quito. “Sanción Pragmática para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales” en: Richard Konetzke, ed., Colección de documentos , t. 3 pp. 406-413.

321 Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour, pp. 111-129, ha analizado también esta relación en el caso de Cuba en el siglo XIX. El honor como un dis-curso de exclusión social de la población esclava y por tanto fundamental para mantener el orden esclavista sale a relucir claramente cuando McLaurin, Celia a Slave, estudia el caso de una esclava en Missouri quien en 1850 es acusada de matar a su amo. La defensa argumenta que la esclava actuó en defensa de su honor y para evitar la relación sexual a la que el amo la obligaba. El argumento ataca el fundamento mismo del orden esclavista y por lo tanto desata la reacción inmediata de los poderes locales que finalmente se imponen. Celia muere en la horca. Cfr. en particular pp. 88-121.

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descendientes, libres o libertos se convierte en el punto neurálgico de estos discursos normativos.

El concubinato y la ilegitimidad fueron fenómenos que per-mitieron a los individuos de las “castas”, en particular a las muje-res, utilizar las relaciones sexuales informales con individuos de mayor prestigio social como una estrategias de superación social. No hay que olvidar empero, que no era raro que tales uniones evo-lucionaran hacia el matrimonio o se iniciaron con los auspicios de una promesa matrimonial. Para esta situación contribuyeron hasta mediados el siglo XVII, discursos de tipo moral, legal y religioso que favorecían el matrimonio al concubinato y priorizaban la liber-tad de los individuos de elegir pareja, a los intereses económicos y sociales. Las uniones legales desiguales, esto es entre individuos cuyas identidades sociales se consideraban en conflicto unas con otras, provocaban no obstante el temor de los sectores que ostenta-ban los privilegios de la “blanquicidad”. Fueron justamente, estos temores los que se pretendían atacar cuando la Corona promulga las normativas a las que nos referimos. Estas normativas estuvieron pensadas para reforzar los estereotipos raciales, particularmente en lo concerniente a la población de “castas”.

La Normativa para la declaración de mestizos tuvo como fin definir categorías tributarias. En su composición el criterio de honor subyace a las formas de exclusión social que se crean a partir de concepciones de género y estereotipos raciales. La desestructu-ración de los criterios raciales hacia fines del siglo XVIII incidió negativamente en la aplicación de una política fiscal efectiva. La indefinición que caracterizó al término “mestizo(a)” fue un factor clave en la práctica de evasión tributaria, lo cual creó en las autori-dades coloniales la necesidad, cada vez más imperiosa, de redefinir los términos para nombrar a los sujetos coloniales. Según la Nor-mativa, la diferencia entre unos “mestizos” y otros, dependía de la calidad del nacimiento de los individuos, es decir del carácter de la relación sexual de sus progenitores: legal o ilegal, pero también de la identidad de sus ancestros. De esta forma los matrimonios legí-timos inter-raciales garantizaban el estatuto no tributario de la pro-le solo cuando el padre fuera blanco o mestizo – que no sea de cas-ta, se entiende – por su parte, las relaciones ilegítimas de mujeres blancas o mestizas, siempre garantizaban la condición no tributaria de los hijos habidos en ellas sin importar de qué condición era el padre. Un matrimonio legítimo entre una mujer blanca o mestiza y un hombre indio o de “casta” suponía la degradación social de su

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descendencia. Los hijos ilegítimos de indias, negras y zambas de-bían tributar sin necesidad de averiguar la procedencia del padre.

Mientras las mujeres “mestizas” es decir descendientes de indio/a y blanco/español eran consideradas capaces de garantizar el estatuto no tributario de sus hijos ilegítimos, las reconocidas como de “casta” – zambas o mulatas – para lograrlo debían contraer le-gítimo matrimonio con hombres mestizos o blanco/españoles. En este argumento se asume la ilegitimidad a priori de los individuos de “casta” y su incapacidad para responder sobre la legitimidad de su prole.322 La mancha de color vario en los descendientes de es-clavos por lo tanto, solo podía remediarse mediante la legitimidad y el mestizaje hacia la blanquicidad. El esclavo(a) en el discurso colonial estaba definido como un sujeto carente de honor y por lo tanto, propenso a los comportamientos sexuales desbocados, a la lujuria y al vicio. En la Normativa de 1764 para declaración de mestizos es posible detectar la continuidad que tiene en los sujetos de las “castas” el efecto de la carencia de honor que caracteriza al esclavo(a) en el discurso colonial.

Por su parte, la Sanción Pragmática para regular los matri-monios propende a reforzar el poder patriarcal para sancionar la elección matrimonial de los hijos menores de edad. De esta forma el respeto a la libre decisión de los contrayentes, antes fomentada por la Iglesia y protegida por el estado, perdió fuerza. Esta norma-tiva, aplicada para todos los dominios españoles, estuvo claramente dirigida a prevenir los matrimonios desiguales y preservar los lími-tes entre las jerarquías sociales; en principio la normativa se aplicó a todos los sectores sociales. El concepto de desigualdad, central para determinar la diferencia entre los contrayentes, tuvo un signi-ficado diferente en la Península y en Indias. Mientras en la primera se refería a una situación de estatuto social, mas bien asociado al tradicional perjuicio religioso de pureza de sangre y civil asociado a los oficios viles; en América, este adquirió un carácter racial. La desigualdad se definió por efecto de pureza racial. La pureza racial en Indias tenía su medida en el mayor o menor éxito que los indi-viduos habían tenido en borrar de la historia de sus orígenes la mancha de color vario. Una vez más, tal como revela la Normativa para la declaración de mestizos, los individuos de las “castas”, debido a que su ancestro africano marcaba su identidad con la im-pronta de la ilegitimidad, se convertían en el foco de atención de las autoridades coloniales, ya que con sus estrategias de superación

322 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 17-27 y 77-97.

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social, entre ellas las de contraer matrimonios desiguales, represen-taban el mayor riesgo para la estabilidad del orden colonial.

El debate sobre la aplicación de la Sanción Pragmática de 1776 en Indias duró más de dos décadas.323 El honor fue un ele-mento importante en este debate e influyó en el discurso de des-igualdad que ésta incentivaba.324 La carencia de honor auspició la construcción y el mantenimiento de un imaginario de promiscuidad sexual que justificó la atribución a priori de la ilegitimidad a los descendientes de esclavos. El estereotipo de la mujer esclava, pro-miscua sexualmente y predispuesta a los “ardores sexuales” la convirtió en un objeto de deseo que despertada atracción y rechazo, placer y temor.325 Generalmente, estas reacciones paradójicas eran acompañadas del uso de la violencia, único medio que la sociedad conocía para conjurar tanto los “ardores” que se le atribuía a su sexo como el deseo y el temor que este imaginario desataba.326

La enunciación de la identidad de la mujeres esclava como un objeto de deseo, favorece no solo las prácticas y los discursos de violencia y exclusión sino que también convierta la sexualidad

323 Las diversas consultas y reales cédulas al respecto en Konetzke, Colección

de documentos, t. 3, pp. 465, 476, 509, 670, 759 y 794. 324 Ver al respecto, Seed, To Love, Honor and Obey , pp. 137-155 y 205-225. 325 La paradoja del estereotipo con el cual se construye el sujeto colonial, en

particular las mujeres ha sido tratada en general en Bhabha, The Location of Cul-ture, pp. 66 y 75. La ambivalencia con respecto al rechazo y a la vez el recono-cimiento de la diferencia es desarrollada por Bhabha en el marco de la teoría psi-coanalítica freudiana. El autor asimila las características del fetiche a la función estereotípica del discurso: “The fetish or stereotype gives access to an ‘identity’ which is predicated as much on mastery and pleasure as it is on anxiety and de-fence, for it is a form of multiple and contradictory belief in its recognition of difference and disavowal of it. This conflict ... has a fundamental significance for colonial discourse.” (“El fetiche o estereotipo permite el acceso a una ‘identidad’ que es predicada tanto en el dominio y placer como en ansiedad y defensa, ya que es una forma contradictoria y múltiple de creencias en el reconocimiento de la diferencia y en su rechazo. Este conflicto...tiene una importancia fundamental para el discurso colonial”), pp. 74-75 . Bhabha continúa su reflexión ampliando la discusión psicoanalítica a la teoría lacaniana y asimila la ambivalencia del este-reotipo al “estado Imaginario”. De esta forma introduce la relación entre dos for-mas de identificación, el narcisismo y la agresividad en el funcionamiento del estereotipo. El autor completa así, el esquema cuatripartito del estereotipo: el feti-che en sus formas metafórica y metonímica y el imaginario en sus formas narcisis-ta y agresiva que se interrelacionan directamente. Cfr. pp. 76-77.

326 Ver mi discusión en Cap. II.; Genovese, Roll, Jordan Roll. pp. 413-429 y 461-467 incursiona en el mismo tema para el caso de la imagen de la mujer escla-va en las sociedades esclavistas del sur estadounidense.

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de las mujeres esclavas en una herramienta que puede eventual-mente ser usada en estrategias de libertad o superación social.

Las jerarquías sociales estuvieron fuertemente ancladas en la restricción del uso de los códigos de honor a las mujeres reputadas por “blancas”. No obstante, hacia fines del siglo XVIII esta restric-ción normativa aparece repetidamente subvertida por el acceso de las mujeres esclavas y de “castas” al uso de códigos y comporta-mientos de honor. Una de las formas de conseguirlo fue utilizar el vínculo matrimonial con un hombre reconocido como blanco o mestizo para garantizar la legitimidad de sus hijos y su acceso al ethos del honor.

Las relaciones sexuales entre los individuos adquieren ca-rácter legal o reconocimiento público al amparo de discursos nor-mativos que los sancionan como tales. De igual forma, la identidad que se asigna a los individuos emerge de un universo discursivo que entrega los elementos que permiten enunciarla. De esta forma, es posible entender que el acceso de las mujeres de las “castas” a los códigos de honor es un efecto de los discursos coloniales. Construido por dos significados opuestos: el honor-virtud y el honor-prelación, el código de honor es en sí mismo el producto de una “batalla semántica” que produce espacios para la enunciación del honor “plebeyo” asociado a la virtud. La apropiación de los discursos raciales por parte de los sujetos de las “castas”, por otro lado, desestabiliza la correspondencia entre honor y blanquicidad, en tanto ésta última se convierte en un espacio de negociación.

La Normativa para la declaración de mestizos y la Sanción Pragmática intentan reducir estos espacios de apropiación del dis-curso por parte de los sectores subalternos.327 En la primera se re-duce el espacio de enunciación de la legitimidad y el estatuto no tributario de los descendientes de las mujeres de “casta”, reducien-do los alcances del vínculo matrimonial como garante de la legiti-midad, a sólo aquellos en los que participaban los hombres mesti-zos o blanco/españoles. En la segunda, se intentó frenar del todo tales uniones. No obstante, los individuos de las “castas” lejos de rechazar estas normativas exigieron que su aplicación se extienda a sus propios intereses, es decir, sirvan para justificar prácticas y dis-

327 En 1806 se presenta un informe al Consejo argumentando las razones por

las cuales se debe restringir las mercedes y dispensas de “color” y matrimoniales a los pardos y en general a los individuos de las “castas”, aduciendo que su origen, por provenir de la esclavitud es viciado e infecto. “Consulta del Consejo sobre la habilitación de pardos para empleos y matrimonios” (Madrid junio de 1806) en Konetzke, Colección de documentos, t. 3, pp. 821-829.

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El Honor como Estrategia Discursiva de Libertad

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cursos de exclusión social a través de los cuales, algunos de ellos intentaban adquirir los atributos de “blanquicidad” necesarios para diferenciarse del resto. La apropiación que los individuos subalter-nos hicieron de los discursos coloniales de exclusión social les permitieron contar con un amplio repertorio discursivo para dentro de sus márgenes defender, apelar o transformar sus identidades.

La conquista de los códigos de honor por parte de los secto-res subalternos complejizó en gran medida el ideal de la sociedad colonial en donde las oposiciones estaban definidas a partir de la relación entre honor, raza y género. Este es el caso de las mujeres esclavas que durante las últimas décadas del gobierno colonial in-cluyen en sus estrategias judiciales de libertad discursos en defensa de su honor.328 El hecho de que una esclava, como María Chi-quinquirá pueda utilizar con éxito un discurso de honor en los tri-bunales se explica por el concurso de una serie de condiciones tan-to del contexto discursivo como del contexto extra-discursivo.

Honor, raza y roles de género fueron criterios que confluían en la identidad social de las mujeres esclavas. El acento tan parti-cular que hacia fines del siglo XVIII parece adquirir el honor en los discursos coloniales se explica por el renovado interés de la Corona reformista en redefinir y reorganizar la realidad colonial. A su vez, los sujetos coloniales adoptan tales criterios para llevar adelante estrategias individuales que les permitan, mantener, redefinir o re-chazar sus identidades sociales.

María Chiquinquirá y su hija hicieron uso de los códigos de honor para enunciar su identidad de mujeres libres. No obstante, su argumento en el juicio por su libertad depende de la veracidad de la historia del abandono y prostitución de su madre. En el capítulo siguiente analizaré dos elementos discursivos que dan sustento al argumento del abandono y la consecuente manumisión de su ma-dre, el primero es el de potestad y el otro es el de posesión. Estos sustentan la relación de dominio que el amo, por ser tal, ejerce so-bre su esclavo. Al igual que el criterio de honor, estos elementos

328 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp.130-132, 140-142 analiza

varios casos en Lima. Para Nueva Granada ver Jaramillo, La Sociedad Neogra-nadina, pp. 50-53.

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discursivos formaban parte del repertorio mediante el cual, a fines del siglo XVIII se enunciaba la realidad colonial.

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CAPITULO VII

PATER, AMO Y PATRON: LOS DIS-CURSOS JURIDICOS SOBRE LA ES-CLAVITUD Y LA LIBERTAD

1. La construcción retórica del dominio: María Antonia y la polémica discursiva de su manumisión

Desde la presentación de la demanda, al inicio del juicio, el argu-mento de María Chiquinquirá para exigir el reconocimiento de su libertad y la de su hija, fue la historia de su madre María Antonia, las circunstancias de su enfermedad y posterior abandono en el que se prostituyó y finalmente murió, después de procrear dos hijas, una de ellas la demandante. El primer hecho que se deduce de esta historia es la manumisión que adquirió María Antonia por efecto de su abandono y prostitución. El segundo, que depende de la pri-mera deducción, es que si María Chiquinquirá nació cuando su madre fue abandonada, prostituida y por lo tanto manumisa, nunca fue esclava, sino libre. Los argumentos a favor de su libertad, por tanto se dedican en primer lugar a definir las circunstancias que hacen que el argumento de manumisión forzosa de María Antonia sea verosímil.

Este argumento se sustenta en dos causas. La primera el abandono del que fue objeto la esclava María Antonia, la segunda la prostitución en la que cayó por efecto de tal abandono. Así se expresa el defensor de la esclava

Don Alfonso Cepeda cuando la vio lazarina la abandonó por inservible, la botó y que el abandono en que la dejó fue tan duro que se vio reducida la miserable sobre la pena de su enfermedad horrorosa y de su excomunión, a pedir li-

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mosna por lo extramuros y cocinas de las casas... Que en aquel estado de abandono y de manumisión forzosa conci-bió y parió dos hijas últimas...Si de facto no se volvió a ocupar en la casa por motivo de su accidente contagioso e incurable. Si no volvió a servir como esclava, la negra Ma-ría Antonia no lo fue ya; porque solo es esclavo el que está sujeto a servidumbre positiva: es decir que está bajo de la mano y potestad actual del amo. “Nam quandiu aliquis in-servitute est manui, et potestati supositus est; et manumisus liveratur a Domini ni potestate“. Son palabras muy dignas del Emperador Justiniano. Efectivamente desde el punto que el dueño da de mano a su esclavo dejándolo servir a su arbitrio se hace este libertino de la clase de aquellos que las leyes de partida llaman horros. Recobra la libertad y hace de su derecho porque la manumisión es dación de mano y dar de mano a un esclavo es apartarlo del servicio domésti-co de la potestad manual de su señor bajo de la cual se halla y dejarlo vivir en su libertad.329

Las principales ideas contenidas en este pasaje se pueden resumir en los siguientes razonamientos:

a) Sobre la enfermedad

La enfermedad de la lepra hace inservible a quien la su-fre.

La esclava María Antonia enfermó de lepra.

La esclava María Antonia quedó inservible.

b) Sobre el abandono

Los esclavos que viven en estado de abandono adquie-ren un estado de manumisión forzosa.

La esclava María Antonia vivió en estado de abandono por inservible.

La esclava María Antonia adquirió manumisión.

c) Sobre la condición de esclavitud

Solo es esclavo quien está sujeto a servidumbre positiva (Servidumbre positiva es estar bajo la mano y potestad del amo).

329 María Ch. Díaz, fol. 149 r-v.

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La esclava María Antonia quedo inservible (no sujeta a servidumbre positiva).

María Antonia ya no fue esclava.

d) Sobre las condiciones de la manumisión

Todo esclavo apartado del servicio doméstico es dado de mano [dar de mano al esclavo es manumitirlo].

María Antonia fue apartada del servicio doméstico.

María Antonia fue manumitida.

El defensor del presbítero inicia su alegato estableciendo claramen-te las intenciones del discurso contrario y lo resume en dos cues-tiones

Primera si la dicha María Antonia fue con efecto separada de la casa y servicio de dicho mi parte [el presbítero] con ánimo deliberado de no volverse a servir más de ella desde que se declaró su dolencia incurable y contagiosa. Y segun-da, si con aquella manumisión (que es la denominación que le da falsamente a la acción de separación de la comunica-ción con las gentes por dicho contagio) quedó efectivamen-te libre y si por ello nacieron tales las dos hijas que parió en ese estado. Estas son las cuestiones y puntos a que la mate-ria dice debe contraer y yo le diré que no son esas las dos cuestiones … sino una sola esencial … que es si precisa-mente por la necesaria separación en que la puso mi parte por la enfermedad de la lepra y temor del contagio quedó precisa y legalmente libre la referida su esclava María An-tonia Cepeda.330

Efectivamente, su alegato se concentrará en definir que el abando-no de María Antonia fue un acto necesario e involuntario que no puede considerarse argumento para la manumisión.

Nadie hasta ahora ha pensado ni aún soñado que por que el esclavo enferme de mal contagioso y por ello separe el amo como por obligación debe hacerlo como con cualquiera se hace y se ejecuta aún de autoridad pública, cuando de su voluntad no quiere apartarse porque no infeccione las de-más gentes, haya de convertirse por ello en libre el esclavo

330 “Cristobal Holguín, procurador a nombre del presbítero Cepeda, alega de

bien probado”, María Ch. Díaz, fl. 161.

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y esa separación forzosa haya de ser en su especie una ma-numisión verdadera por el apartamento del servicio, nadie hasta aquí lo ha dicho y todo lo que en apoyo por la otra parte y su defensor alega no es más que un tejido de imper-tinentes discursos y proposiciones capciosas ... Para la comprobación de su aserto y consolidación en derecho real no se encontrará que lo funde con ningún principio ni ley real de España en las diversas compilaciones que nos go-biernan ... Todos esos textillos de Justiniano muy mal ex-plicados son más meras doctrinas que solo por ilustración se permite su enseñanza … No manifestará autor, jurista ni principio legal alguno con el que se acredite que la separa-ción del servicio en el esclavo por motivo forzoso haya de ser manumisión en su especie ni dación de la libertad.331

El razonamiento de este pasaje puede resumirse así:

a) Sobre la presunta manumisión

Si el esclavo enferma de mal contagioso el amo tiene la obligación (se ve forzado ) de separarlo para evitar el contagio.

La separación forzosa no puede ser causa de manumi-sión verdadera (Nadie ha pensado que por esta separa-ción involuntaria el esclavo se convierta en libre).

María Antonia fue separada del servicio por obligación del amo

María Antonia no pudo haber adquirido manumisión.

b) Sobre el argumento contrario

Los alegatos para ser aceptados deben fundarse en de-recho real de España.

El alegato contrario no se funda en ningún principio ni ley real de España ( se funda en las leyes de Justiniano que son meras doctrinas).

El argumento contrario no es legal (impertinentes dis-cursos y proposiciones capciosas).

331 María Ch. Díaz, fls. 160r-163r

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A continuación se expresa que María Antonia siempre fue reputada por esclava a pesar de la decisión de los amos de separarla de su casa

La voluntad de dimitir el amo al esclavo de la servidumbre y dejarlo a su arbitrio para que ejecute de su persona lo que quisiere, es la que constituye la libertad, pero no una invo-luntaria acción... De aquí se deduce que la dicha esclava quedó siempre reducida a su misma servidumbre por cuya esclavitud estando de servicio debía experimentarlo siem-pre que su amo la ocupase en algo, pues la enfermedad de la lepra no estorba ni impide el manejo de la persona que queda muy libre el uso de sus miembros... Luego sale por consecuencia que si estando la dicha esclava en estado de servir está obligada a hacerlo en ejercicio de su obediencia, está de manifiesto que esto es y no por otra causa que por ser realmente sierva y retener consigo las cadenas de su es-clavitud... La razón incontestable es y se funda en que quien tuvo acción para separarla, le queda acción para restituirla y servirse de ella como quisiese, “nimu ni quo d que codem modo disoluiti quo coligatum est”.. Este es principio de de-recho y máxima muy trillada de que no se puede dudar-se.332

Las ideas que se presentan en este pasaje intentan establecer la condición de esclavitud de María Antonia:

a) Las condiciones de la manumisión

La voluntad del amo de dimitir al esclavo de servidum-bre constituye manumisión.

Una involuntaria acción no constituye manumisión.

María Antonia fue separada por una acción involunta-ria.

María Antonia por lo tanto no adquirió manumisión.

b) La esclavitud de María Antonia

Ser esclava quiere decir poder cumplir con la obliga-ción de servir a su amo.

332 Ibid. fl. 163v.-164.

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María Antonia podía cumplir con su obligación de ser-vir a su amo (María Antonia sufría de lepra pero la le-pra no impide que un esclavo ejecute el servicio a su amo )

María Antonia fue realmente sierva (retenía consigo las cadenas de su esclavitud)

Después de haber construido una cadena de razonamientos a través de las cuales se pretende probar que el abandono que se alega su-frió María Antonia no fue abandono, sino una involuntaria acción y por tanto no es causa de manumisión; el alegato del presbítero se concentra en argumentar que los amos protegían y cuidaban de su esclava a pesar de haberla “separado del servicio”.

Siempre con las justas miras de que la expresada María An-tonia era su esclava no omitió ministrarle todos los auxilios y medios más concernientes para la observación de su vida en el estado de su enfermedad y hasta que terminó con su muerte, dando como tal amo sepultura a su cuerpo y cos-teándole entierro...sus solicitudes en aquel licencioso estado tendrían por objeto vivir con regalo y con más abundacia de la que tenía. A esto no lo obligaba a mi parte sino a minis-trarle lo necesario de los alimentos comunes, lo que bastaba para salvar su conciencia y cumplir con su obligación.333

a) Sobre el deber del amo de cuidar a su esclavo

Los amos tienen la obligación de cuidar de sus escla-vos.

María Antonia fue siempre cuidada y proveída.

María Antonia fue considerada siempre esclava

b) Sobre la mendicidad de María Antonia

Los esclavos que recibe lo necesario no necesitan men-digar (quienes lo hacen es para vivir con regalo).

María Antonia recibía los cuidados necesarios.

María Antonia no necesitaba mendigar (si María Anto-nia mendigaba lo hacía para vivir con regalo).

333 Ibid., fls. 164r-164v.

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Pasemos a analizar ahora la respuesta del alegato a favor de la li-bertad de María Chiquinquirá. El defensor presenta el siguiente escrito e insiste que el carácter de la ayuda que sus amos dieron a su esclava enferma no puede considerarse un acto de dominio.

Si en efecto la procuraron socorros y alivios caritativos los que fueron sus amos no hicieron otra cosa que cumplir con un deber que les imponía el decoroso título de patronos, consecutivo a la manumisión y con otro aún más estrecho, que les tenía impuesto la profesión de cristianos, en virtud de los cuales tenían precisión de socorrer y aliviar a su ma-numisa, que al propio tiempo era una leprosa...Enseña la ley civil que el patrono por el derecho de patronato debe ali-mentar a su liberto viéndolo necesitado y pudiendo hacerlo. De lo contrario pierde aquella preeminencia. La ley del cristianismo no enseña menos antes va mucho más lejos queriendo que un amo mire a su criado enfermo como her-mano suyo y miembro de un mismo cuerpo místico. De aquí es que aún permitiendo y no confesando que sean cier-tos los cuidados que empleaba la familia del patrono en ob-sequio de su liberta...no se deben considerar como actos de dominio sino como obras de misericordia...Y no se puede argüir de los auxilios caritativos que refieren los testigos opuestos, la esclavitud positiva después de la dación de mano y porque la repugna el suceso.334

Aquí los razonamientos pueden resumirse como sigue:

a) Sobre el carácter de los auxilios que recibió María Antonia

Los amos tienen la obligación de socorrer a sus libertos (que les impone el título de patronos consecuente a la manumisión)

Los amos socorrieron a María Antonia (cumplieron con su obligación de patronos y de cristianos)

Los socorros que los patrones dieron a María Antonia no demuestran su condición de esclavitud sino de ma-numisa

b) Sobre el patronato

334 Ibid., fol.151v.-152r.

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La ley civil enseña que el patrono debe cuidar de su li-berto.

El patrono cuidó de María Antonia (liberta)

El patrono cumplió la ley civil.

La ley cristiana enseña que el patrono debe considerar a un criado enfermo como un hermano y miembro del mismo cuerpo místico.

El patrono tuvo caridad cristiana con María Antonia

El patrono cumplió con su deber de cristiano.

c) Sobre los efectos de la manumisión

Los auxilios que dan los patronos a sus esclavos ma-numisos son actos de misericordia.

Los patrones brindaron cuidados a María Antonia

Los patrones ejercieron un acto de misericordia

Los actos de misericordia (no son actos de dominio) no justifican la esclavitud positiva.

María Antonia recibió un acto de misericordia.

María Antonia no estuvo sujeta a esclavitud positiva

Los alegatos que dan forma a la identidad de María Chiquinquirá como libre o esclava son largos e intrincados discursos de los cua-les se han escogido para el análisis, aquellos en los cuales las ideas fundamentales que articulan los argumentos de libertad y esclavi-tud están más claramente expuestas. Estas ideas fundamentales se resumen en dos circunstancias, la potestad y la protección; éstas fundan y justifican la condición de dominio y las relaciones de es-clavitud. La primera depende del hecho de la servidumbre efectiva, esto es la capacidad que tiene el amo para disponer del trabajo del esclavo y la capacidad del esclavo de desempeñar la servidumbre. La segunda convierte al amo en el guardián de la integridad física y moral de sus esclavos. La condición de dominio así delimitada en el discurso es la que funda las relaciones paternalistas que otorgan

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al padre el poder, pero a la vez la responsabilidad sobre los miem-bros de su familia, entre éstos los esclavos.335

El discurso a favor de la libertad propone que la potestad que el amo de María Antonia tuvo sobre ésta desapareció por efecto del abandono. La posición de dominio del amo sobre el esclavo está condicionada a una relación de protección por parte del amo y de servidumbre efectiva por parte del esclavo. El discurso presentado por el defensor de esclavos, por lo tanto, establece la incapacidad de María Antonia de servir como esclava debido a su enfermedad; y, luego el estado de abandono en el que vivió hasta su muerte. De esta forma se justifica la manumisión forzosa que, supuestamente adquirió María Antonia; es decir sin que la manumisión se efectua-ra por voluntad de sus amos, sino más bien como consecuencia del incumplimiento de su deber de amos.

El discurso contrario, por su parte se articula alrededor de estas mismas condiciones fundadoras de la relación de dominio. La identidad de esclava de María Antonia se comprueba a partir de probar su capacidad de servir a pesar de la enfermedad, lo que jus-tifica la potestad que el amo aduce mantuvo sobre ella. Se intenta probar además que el abandono que aducen sufrió María Antonia fue en realidad una separación a la que los amos se vieron obliga-dos, sin que por ello dejaran de alimentar y cuidar de su esclava cumpliendo sus deberes de amos y por lo tanto ejerciendo pleno dominio sobre la esclava. El argumento sobre si los amos conser-varon o no el dominio sobre su esclava leprosa es pues el centro del discurso de ambos litigantes.

El esclavo es un individuo cuya vida, trabajo y familia está enajenada a favor del amo. El amo, por su parte mantiene esta po-testad a condición de cuidar, alimentar y proteger a sus esclavos. Esta relación creadora puede sufrir transformaciones que provo-quen un cambio en el estatuto de la categoría de “amo” y de “es-

335 Eugene Genovese otorga al paternalismo, un papel central en el manteni-

miento y funcionamiento de las relaciones de dominio que definen la identidad de amo y esclavo: “Paternalism defined the involuntary labor of the slaves as a legi-timate return to their masters for protection and direction. But, the masters’ need to see their slaves as acquiescent human beings constituted upon mutual obliga-tions – duties, responsibilities, and ultimately even rights – implicitly recognized the slave’s humanity... The slaves of the Old South displayed impressive solidar-ity and collective resistance to their masters, but in a web of paternalistic relation-ships their action tended to become defensive and to aim at protecting the indi-viduals against aggression and abuse; it could not readily pass into an effective weapon for liberation”. Roll, Jordan, Roll, p. 5, ver también su discusión en pp. 70-90.

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clavo”. Cuando el amo efectúa “dación de mano” y el esclavo “hace de su vida lo que quiere“, se considera que el amo ha dejado de ejercer potestad sobre el esclavo y por lo tanto, éste se vuelve manumiso y “recupera la libertad”. La manumisión convierte al esclavo en liberto y al amo en patrón, no obstante, las relaciones de potestad y protección propias del estado de esclavitud no se extin-guen sino que se transforman. Las relaciones de patronato garanti-zan que las condiciones de dominio activas en la relación de escla-vitud adquieran un carácter potencial aún en el estado de libertad. El alegato a favor de la libertad de María Chiquinquirá, asume que cualquier ayuda que recibió María Antonia de sus patrones fue pos-terior a su manumisión y por lo tanto no son manifestaciones de dominio sino de patronaje.

Los elementos de protección y potestad constituyen la base de la estrategia de libertad de María Chiquinquirá, pero su uso co-mo herramienta discursiva no es casual, sino que se explica por las condiciones discursivas que a fines del siglo XVIII, definían los elementos con los cuales se podía nombrar al amo y al esclavo. Los discursos legales vigentes para nombrar la sociedad colonial tardía muestran que, así como la idea de honor adquirió un rol importante a la hora de reforzar los procesos de exclusión social, las ideas de potestad y protección adquieren relevancia en el discurso colonial en su objetivo de reformar las relaciones patriarcales que goberna-ban la sociedad en su conjunto. Estos discursos, al igual que lo que ocurre con el del honor, tienen una aplicación contradictoria, que tal como se mostrará en los acápites siguientes fractura el discurso sobre el poder hegemónico de la autoridad patriarcal personificada sea en el poder hegemónico del Rey, o del padre de familia/amo epicentro del poder local y familiar.

2. Pater, Amo y Patrón: La tradición romana y el derecho me-dieval castellano

La concepción de la familia patriarcal en donde el padre es quien asume tanto la potestad, como la protección sobre quienes de él dependen, tiene una larga historia que se remonta a la Antigüedad clásica. Las personas sometidas al paterfamilias podían ser libres o esclavos.336 Al carecer de libertad, estos últimos eran impedidos de tener lazos familiares o de aspirar a la ciudadanía; carecían de ca-

336 Sobre la familia en el derecho romano ver Borkowiski, Roman Law, pp.

102-140; Iglesias, Derecho Romano, pp. 547-550.

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pacidad jurídica y se encontraban en todo sometidos al dominio – dominium – de otro: el amo. Así definidos, los esclavos ocupaban la más baja escala social, pero su estatuto legal era ambiguo.

Los esclavos eran considerados parte del grupo de personas sometidas a la autoridad del pater, pero también pertenecían al ré-gimen de las cosas ya que se contaban entre los bienes sobre los que el pater ejercía un derecho de propiedad. En un principio, los códigos romanos definían el poder del pater sobre sus dependien-tes como absoluto.337 Con el tiempo la legislación reconoce una serie de derechos a los individuos sujetos a la autoridad del pater, entre ellos a los esclavos. Los derechos que éstos adquieren, en gran medida, tienen fundamento y además potencian el carácter de persona en la identidad de los esclavos.338

En el desarrollo de la legislación romana se restringió el po-der del amo sobre la vida del esclavo.339 El esclavo si bien estaba considerado como cosa y como tal carecía de capacidad jurídica, adquirió cierta capacidad de presentarse como persona ante los tri-bunales. De esta forma, la mediación en principio imprescindible del amo en los negocios de justicia que involucraban a los escla-vos, podía relajarse y crear márgenes para el reconocimiento de la personalidad del esclavo.340 Otra consideración legal que potenció en gran medida, las características de persona del esclavo fue la

337 Watson, Roman Slave Law, pp. 37 y 116. 338 Ibid., pp. 67-101. 339 Borkowski, Roman Law, p. 84; Watson, Slave Law in the Americas, p. 31

y Roman Slave Law, pp. 120-133. Corpus Juris Civiles, introducido y editado por Wolfgangus Kunkel, Tomo 1: Institutiones, Lib. Primus, VIII, 1. Berlin: Weid-mannsche Verlagsbuchhandlung, 1954, p. 3.

340 Así, cuando el esclavo era objeto de maltrato o injuria por parte de terce-ros, se consideraba que estos atentados eran recibidos en la persona del amo, quien tenía la capacidad de, en tal supuesto, enjuiciar al agresor (suo nomine). Empero, las leyes contemplaban la posibilidad de reconocer que, cuando las agre-siones eran extremadamente graves, éstas repercutían en la misma persona del esclavo. Por lo tanto el amo en este caso, reclamaba por la persona de su esclavo y no por sí mismo (servi nomine).Corpus Juris Civiles, t. 1: Digesta, lib. 41, 10, 35, p. 833; Watson, Roman Slave Law, pp. 62-63. De igual forma, en ciertas circuns-tancias el amo de un esclavo delincuente podía evitar responder legalmente por los actos de sus esclavos, entregándolos al querellante La figura jurídica de la noxa daba al amo la posibilidad de entregar al esclavo al acusador y así evitar asumir las responsabilidades legales de los actos de sus esclavos. Cfr. Watson, Roman Slave Law, pp. 67-76; Borkowski, Roman Law, p. 85.

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posibilidad de adquirir peculium.341 El manejo de un peculio daba al esclavo una serie de opciones, entre ellas, la de adquirir su liber-tad.342

De otra parte, por su condición social, el esclavo carecía de familia, empero, el reconocimiento social, aunque no legal de lazos de parentesco filial entre esclavos condujo a los legisladores a im-pedir la separación de los esclavos unidos por relaciones cercanas, léase “familiares”, cuando éstos formaban parte de bienes dotales o testamentales.343 Además, el reconocimiento tácito de las relacio-nes familiares entre esclavos, implicó que a pesar de que la legisla-ción no concedía ni el derecho del matrimonio, ni el derecho suce-sorio para los esclavos, sí reconociera, en ciertos casos, derecho sucesorio sobre su peculio o la facultad de tratarlo con el carácter de dote.344

La doble calidad de cosa y persona en la identidad del escla-vo confluye en el ejercicio de dos atribuciones del paterfamilias: el dominio – dominium – y la potestad – patriapotestas. El concepto de dominio fue la forma más completa de propiedad en el derecho romano; ésta estuvo condicionada al ejercicio de actos e intencio-nes de posesión, los primeros implicaban control físico sobre algo, los segundos, una intención mental de ejercer tal control. Los actos

341 Sobre el peculio de los esclavos en el derecho romano ver Zeber, A study

of the peculium of a slave. 342 Una fórmula consistió en que el amo, en su testamento manumitiera al es-

clavo/a con la condición de que éste/a entregue una parte de su peculio a los here-deros, de esta forma el esclavo adquiría la característica social de statuliber y podía aspirar a una serie de derechos contemplados en la legislación. Cfr. Corpus Juris Civiles, t.1: Digesta, Lib. 32, 8, 8; en el Lib. 40, 7 se desarrolla toda la dis-cusión legal al respecto, Watson, Slave Law, pp. 24-25 y p. 34. analiza estas con-sideraciones legales. Si bien las leyes impedían a los esclavos iniciar procesos legales, se establece que, de existir presunción de libertad, o la calidad de statuli-ber, los esclavos podían intervenir en juicios por sí mismos. Así, aquellos escla-vos que debían acceder a la libertad por efecto del testamento de sus amos, esta-ban facultados para iniciar juicios en contra de los herederos que se negaban a cumplir con lo estipulado, Corpus Juris Civiles, t.1: Digesta, Liber XXXVI, 23(22), 1, p. 567; Watson, Slave Law, p. 35. Igual derecho se reconocía al esclavo, cuando su amo, una vez aceptado el precio de su libertad, se negaba a concedér-sela Watson, Slave Law in the Americas, p. 36. Este autor fundamenta su afirma-ción en Corpus Juris Civiles, t. 1: Digesta, Liber XL, 5, p. 658.

343 Ibid., pp. 78-79. 344 Watson, Roman Slave Law, pp. 96-97.

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y las intenciones de posesión precedían a la definición del domi-nio.345

La potestad, por su parte puede ser entendida como un poder absoluto sobre las personas sometidas al pater, pero también, es-tuvo condicionada por actos de protección. Los actos de protección y posesión son condiciones necesarias para que el dominio y la potestad del amo sobre el esclavo se efectivicen. De hecho, cuando alguna de éstas no se cumplía el derecho de dominio y potestad del amo podía ser imputado. La esclavitud para definirse y construirse como estatuto jurídico o identidad social necesita contar con el criterio de libertad.346

El concepto de manumisión está íntimamente asociado a la capacidad de dominio y potestad del amo sobre el esclavo. El po-der de manumitir a un esclavo, en principio, privativo del amo – así como lo es el de venderlo, cambiarlo, donarlo, regalarlo, o disponer de él como si de una cosa se tratara – es una posibilidad que de-pende de su voluntad. Sin embargo, por efecto de las restricciones que el poder del pater experimenta, esta capacidad admite la inje-rencia de terceros, incluso del mismo esclavo, quien en circunstan-cias determinadas, podía ejercer capacidad de posesión sobre sí mismo.

Las autoridades estatales por otro lado, podían manumitir a los esclavos contra la voluntad del amo.347 Los efectos de la ma-numisión, empero, no implicaban una total y completa cesión de dominio y por lo tanto la independencia total del esclavo manumi-tido. Entre el liberto y su ex-amo las relaciones de potestad y pro-

345 Cfr. Borkowski, Roman Law, pp. 146-156; Diosdi, Ownership in Ancient

and Preclassical Roman Law, pp. 38-39; más adelante el autor discute las circuns-tancias que permitieron el desarrollo definitivo de la noción de dominio en la Ro-ma de la tardía república. Con respecto a los esclavos, este desarrollo coincidiría con el hecho de que, en la identidad del esclavo, se acentuó el carácter de cosa, - dentro del conjunto de los bienes del pater - por sobre el de persona - dentro del conjunto de los dependientes del pater, pp. 132-133.

346 En el derecho romano se reconoció la libertad como una condición natural común a todos los seres humanos. La esclavitud se entiende como una condición creada por el derecho de gentes, que puede modificarse a través de la manumisión. Esta permite al esclavo recuperar su estado de libertad natural. Watson, Roman Slave Law, pp. 7-22; Borkowski, Roman Law, pp. 79-92.

347 Watson, Roman Slave Law, pp. 23-34.

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tección se mantienen en la forma de patronato.348 La relación de patronato condicionaba la libertad que el esclavo había obtenido de su amo y contemplaba mecanismos de vigilancia y control sobre la población liberta. Es interesante notar, sin embargo que, cuando el esclavo se había comprado a sí mismo, la relación de patronato perdía vigencia. En la legislación hispana colonial, los lazos de patronato conservaron muchas de las características descritas.349

Las relaciones de protección y posesión, que definen la ca-pacidad de dominio y potestad del amo sobre el esclavo, así como también la potenciación de su calidad de persona, fueron asimila-das a la legislación esclavista española a través del derecho romano común y su interpretación en el derecho medieval castellano. La recepción del derecho romano en la tradición castellana del me-dioevo, produjo una serie de innovaciones con respecto a los escla-vos, las cuales, en Hispanoamérica adquirirán relevancia sobre todo en las estrategias de libertad de los esclavos a fines del siglo XVIII.350

En Hispanoamérica, muchos de los reclamos de libertad que tienen lugar a fines del siglo XVIII, toman como punto de partida esta relación. Las acusaciones de sevicia, abandono o prostitución a través de los cuales los esclavos intentan obtener cambio de amo o la libertad tienen como fundamento discursivo las condiciones de protección y posesión de la cuales depende la capacidad de domi-nio del amo.351

Las Siete Partidas, al ser un producto de la recepción del ius comune en España, asimilan y adaptan muchas de las normas con-tenidas en el Corpus Juris Civilis, convirtiéndose en el espacio en el que las fuentes de derecho romano se enraízan para influenciar el derecho real por varios siglos.352 Hasta fines de la época colo-

348 Ibid., pp. 36-45, Watson discute extensamente las obligaciones de patro-

nato. Ver también Corpus Juris Civiles, t. 1: Digesta, Lib.37, 14,15; Lib.38, 1, pp. 606-611.

349 Watson, Slave Law in the Americas, pp. 35-44; Lucena, Los Códigos ne-gros, p. 75, llama la atención sobre la vigencia del patronato en la legislación reformista.

350 Cfr. García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico”. 351 Chaves, María Chiquinquirá, pp. 97-107. 352 Sobre la recepción del ius comune en el derecho medieval castellano, To-

más y Valiente, "El Pensamiento Jurídico" y Grossi, El orden jurídico medieval, pp. 220-232.

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nial, el texto de las Partidas se mantuvo como la fuente más im-portante de consulta en la práctica judicial indiana y de hecho, in-formó la concepción del Código Negro carolino (1784) y por tanto, la Instrucción esclavista de 1789.353

3. Los “códigos negros” españoles y la legislación esclavista de la colonia tardía.

A lo largo de los siglos coloniales la legislación sobre los esclavos hispanoamericanos mantuvo un carácter casuista y disperso que resistiría incluso los afanes de reforma de los ministros ilustrados quienes, durante la segunda mitad del siglo XVIII, hicieron repeti-dos intentos por redactar y aplicar un código para el gobierno de los esclavos en las colonias.354 Después de que en 1768, 1769 y 1784 intentara sin éxito definir el “código negro”, la Corona logra expedir en 1789, una cédula real conteniendo la Instrucción para la educación, trato y ocupaciones de los esclavos, la misma que fue suspendida poco tiempo después de su publicación.355 Cuando finalmente, en 1826 y 1842 se aplicaron sendos reglamentos para el gobierno de los esclavos en Puerto Rico y Cuba, gran parte del imperio colonial había desaparecido y con él los proyectos larga-mente acariciados por los ministros reformistas.356

353 Sobre la vigencia del derecho romano en Indias, Ots Capdequí, Manual

de Historia, pp. 77-88; Guzmán, "La vigencia del derecho romano en Indias”; Lucena, Los códigos negros, p. 64, analiza las fuentes de derecho de los códigos negros. García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico de la esclavitud en las Indi-as” , realiza un muy esclarecedor análisis de la legislación esclavista, en el cual partiendo de lo contemplado en las Partidas, define los cambios que la legislación sufre en Indias durante todo el período colonial.

354 Sobre el casuismo jurídico en el derecho y en la jurisprudencia indiana en el siglo XVIII ver Tao Anzoátegui, Casuismo y Sistema, pp. 83-138.

355 “Real Cédula de su Magestad sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e Islas Filipinas. Baxo las reglas que se expresan", Madrid en la Imp. de la viuda de Ibarra, año de MDCCLXXXIX”, AHN/Q, Serie Esclavos, Caja No. 16 (1790-1794), fls. 214-223. Los códigos de 1764 y de 1784 se compusieron para la isla de Santo Domingo; el de 1769 fue una adaptación del Código negro francés vigente en Luisiana desde 1724, bajo el ré-gimen colonial francés. Cfr. Lucena, Los Códigos Negros pp. 9-94; 95-108 y 279-284. Sobre la zona del Caribe en particular, Andrade, “La legislación Afro-colonial”.

356 Mörner, La reorganización imperial da una visión general del reformismo borbón; Burkholder y Chandler, De la Impotencia a la Autoridad, estudian a pro-fundidad las fases de la reforma administrativa en América; Pérez de Tudela, “El

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En la concepción de la Instrucción de 1789 se distingue la influencia del derecho romano y del derecho medieval castellano, pero también está redactada en base a una serie de ordenanzas ela-borados en la Isla de Santo Domingo durante la primera mitad del siglo XVI y que aunque de adaptadas a las circunstancias particula-res de la esclavitud en la Isla y de carácter casuista, pueden consi-derarse el primer cuerpo legal para normar la esclavitud en Indias, y único hasta la publicación de la Instrucción en 1789.

Los llamados códigos negros españoles de 1768 y de 1784 consistieron en un conjunto de normas para el gobierno de la po-blación de “castas” libre y esclava de Santo Domingo, por lo tanto tuvieron un carácter local. En el primero las Ordenanzas del siglo XVI y el Código Negro francés fueron las fuentes de derecho fun-damentales. En la redacción del de 1784 se toma en cuenta una amplia gama de fuentes, tales como los códigos romanos, las 7 Par-tidas y la legislación indiana del siglo XVII y XVIII, sin embargo, las Ordenanzas del siglo XVI y el código negro de 1768, se mantu-vieron como la referencia más importante.357 El código negro de 1784 intenta definir claramente las jerarquías sociales entre los diferentes individuos de las “castas” y las formas de exclusión que debían regir el ordenamiento social. La intención del código es le-gislar para la realidad social y las necesidades económicas de Santo Domingo, para ello enfatiza las diferencias entre la esclavitud ro-mana y la americana con el objetivo de superar la influencia que el derecho romano había tenido hasta el momento, en la legislación esclavista. No obstante, afirma que

No será, pues, la legislación romana la que escrupulosa-mente regule nuestras disposiciones acerca de la condición y gobierno de nuestros esclavos, adaptándola, sin embargo y aún restituyéndola a su antiguo vigor y observancia, en cuanto sea conducente a su mejor régimen y gobierno.358

Efectivamente, no obstante toda la retórica a favor de diferenciar el sistema esclavista americano del romano, este nuevo código se di-

estado indiano”, hace un recuento muy útil de las reformas económicas y de la extensa bibliografía sobre la gran cantidad de estudios regionales al respecto.

357 Lucena, Los Códigos Negros, pp. 64-65; Malangón, Codigo Negro caroli-no, realiza una estadística sobre las referencias a las distintas fuentes.

358 “Código de legislación para el gobierno moral, político y económico de los negros de la isla Española” [1784] publicado en: Lucena, Los Códigos Negros, pp. 197-249, p.

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ferencia del de 1768, justamente por su recurso a criterios propios de la legislación romana y de las innovaciones propias del derecho castellano medieval de Las Siete Partidas. El recurso a estas dos tradiciones, sin embargo se hace de acuerdo a las conveniencias del legislador, por lo tanto el documento resulta ecléctico y contradic-torio. El conjunto de normas contenidas en este código tienen por objetivo frenar “las libertades” con que viven los esclavos, produc-to de un relajamiento de la autoridad de los amos.359

La influencia del derecho romano común en la práctica de los tribunales indianos y el poco interés por recopilar la legislación casuista con respecto a los esclavos americanos creó un vacío en la legislación.360 El objetivo de la Instrucción de 1789 fue llenar este vacío y mediante su aplicación, redefinir las relaciones entre amos y esclavos, el carácter de la esclavitud y la misma identidad de los esclavos. Nociones fundamentales en la relación de esclavitud co-mo las de potestad y protección, re-interpetadas dentro del marco de un discurso paternalista, propio del despotismo ilustrado espa-ñol, definen el carácter de la Instrucción reformista.361

4. Potestad y Protección en la legislación esclavista del siglo XVIII

La Real Cédula de su Majestad sobre educación, trato y ocupacio-nes de los esclavos, conocida como la Instrucción de 1789, lejos de reemplazar a esta variedad las diversas fuentes de derecho vigen-tes, más bien se incorpora a este conjunto heterogéneo como un

359 Código de 1784, cap. 31, ley 1, Lucena, Los Codigos Negros, p. 236. 360 Watson, Slave Law in the Americas,, pp. 1-21, mantiene la tesis de que es-

ta incapacidad es común a otros gobiernos coloniales en América los que, al igual que el hispano, recurrieron a los códigos romanos, especialmente a los contenidos en el Corpus Juris Civiles, y adecuaron sus normas a las diversas realidades es-clavistas. Esto explicaría, según Watson, la lenta evolución que experimentó la legislación sobre los esclavos en las Américas. Su propuesta no ha sido recibida con simpatía por los historiadores quienes le acusan de ignorar las particularidades de la legislación indiana, cfr. Knight, “Slave Law in the Americas, by Alan Wat-son, reviewed by Franklin W. Knight” García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico de la esclavitud en las Indias”, realiza un estudio sobre la evolución de la legislación esclavista americana. Ver también Lucena, Los Códigos Negros, pp. 23-94.

361 La vigencia de fuentes de derecho diversas en la práctica legal fue una ca-racterística propia del casuismo jurídico del Derecho Indiano, cfr. Tau Anzoáte-gui, Casuismo y Sistema, p. 316.

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elemento discursivo más. Sin embargo, con su publicación se ac-tualizan una serie de discursos acerca de la identidad de los escla-vos y del carácter de la autoridad que los amos pueden ejercer so-bre ellos. Estos discursos son rápidamente asimilados tanto por los amos como por los esclavos en sus estrategias judiciales, los unos defendiendo espacios de autoridad sobre sus esclavos y esclavas, los otros exigiendo su libertad. Contrariamente a lo que podría pensarse, esta normativa tuvo influencia no sólo en las regiones dedicadas a la agricultura de plantación y a la minería que depen-dían de grandes contingentes de esclavos para reforzar su capaci-dad productiva, sino también en aquellas en donde la esclavitud urbana fue preponderante. Así ocurrió en el caso de Guayaquil.

La Instrucción, a partir de su publicación en 1789, se disper-só por todo el territorio colonial y al parecer llegó a conocimiento de todas las Audiencias y juzgados.362 Relativamente breve, esta normativa consta de catorce capítulos. En ellos se insiste en tres condiciones para redefinir la relación amo-esclavo y el rol de los esclavos en la sociedad. Estas condiciones son: el paternalismo como eje de las relaciones amo-esclavo, la caracterización de los esclavos como fuerza de trabajo específicamente agrícola; y, la imposición de sistemas de vigilancia y control estatales que redu-cen la capacidad de autoridad de los amos y constriñen los espacios de acción de los esclavos.

La Instrucción dedica una serie de capítulos a describir los deberes del amo de vestir, alimentar y cuidar de sus esclavos, in-cluidos los viejos y enfermos; aún más, establece, que las cantida-des de comida y el tipo de vestimenta que se deben proporcionar a los esclavos, serán establecidos por las autoridades de los Ayunta-mientos, quienes deberán tomar en cuenta las condiciones de traba-jo, las costumbres del lugar, y las necesidades de los esclavos.363 Más adelante dedica todo un capítulo a detallar las características de comodidad y sanidad que deben tener las habitaciones de los esclavos y las de un hospital en donde se cuiden y alimenten a los enfermos, a quienes el amo no podrá manumitir o abandonar a su suerte

362 De hecho, se la encuentra en varios archivos locales y generales de Hispa-

noamérica. La normativa ha sido objeto de varios estudios, de entre ellos: Carran-cá, “El estatuto jurídico de los esclavos”; Levaggi, “La condición jurídica del esclavo en la época Hispánica” ; Lucena, Los Códigos Negros, pp. 95-123; y García Gallo, "El ordenamiento jurídico de la esclavitud ", pp.1005-1038.

363"Real Cédula sobre educación", Cap. I Educación.

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Los esclavos que por su mucha edad o por enfermedad no se hallen en estado de trabajar, y lo mismo los niños y me-nores de cualquiera de los dos sexos, deberán ser alimenta-dos por los dueños, sin que éstos puedan concederles la li-bertad por descargarse de ellos, a no ser proveyéndoles del peculio suficiente a satisfacción de la Justicia.364

A más de cuidar de la salud y supervivencia de sus esclavos, los amos estaban obligados a velar por su integridad espiritual. La Ins-trucción obligaba a los amos a instruir a sus esclavos en la doctrina cristiana y a procurar que reciban los sacramentos necesarios, guarden las fiestas sagradas y practiquen la oración a diario. Se puso especial énfasis en la necesidad de reducir la incidencia de las relaciones sexuales ilícitas y fomentar los matrimonios entre los esclavos, para lo cual la normativa conminaba a los amos a aceptar tales uniones, aún a riesgo de perder esclavas.

Los dueños de los esclavos deberán evitar los tratos ilícitos de los dos sexos, fomentando los matrimonios, sin impedir el que se casen con los de otros dueños; en cuyo caso, si las haciendas estuviesen distantes ... seguirá la mujer al mari-do, comprándola el dueño de éste a justa tasación de los pe-ritos nombrados por las partes.365

La Instrucción así concebida, instituía el paternalismo como eje fundamental de las relaciones entre amos y esclavos, a quienes consideraba “personas del género humano” y como tales, acreedo-ras a una serie de derechos. No obstante, la normativa tenía como objetivo reducir a todos los esclavos a los límites de las haciendas, en donde debían dedicarse al trabajo agrícola como tarea exclusiva

La primera y principal ocupación de los Esclavos debe ser la agricultura y demás labores del campo y no oficios de la vida sedentaria; y así, para que los dueños y el Estado con-sigan la debida utilidad de sus trabajos, y aquellos los des-empeñen como corresponde, las Justicias de las ciudades y villas ... arreglarán las tareas del trabajo diario de los escla-vos proporcionadas a sus edades, fuerzas y robustez: de forma que debiendo principiar y concluir el trabajo de sol a sol, les queden en este mismo tiempo dos horas en el día

364 Ibid., Cap. VI De los viejos y enfermos habituales. 365 Ibid., Cap. VII Matrimonio de Esclavos.

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para que las empleen en manufacturas u ocupaciones que cedan en su personal beneficio y utilidad.366

El ideal reformista fue crear las condiciones para potenciar al máximo la productividad de los esclavos, estableciendo sistemas de organización de los tiempos de trabajo, y de ocio; elevando las condiciones de vida de los esclavos y reduciendo al máximo las situaciones que podían obligar al esclavo a desertar.367 Tal proyec-to sólo podía llevarse a efecto al interior de unidades productivas como las haciendas, en donde los esclavos, a la par que disfrutaban de los cuidados físicos y espirituales necesarios, estuvieran sujetos a la constante vigilancia de los amos y mayordomos bajo cuyo con-trol estaban tanto las actividades productivas, como las concernien-tes a la vida privada de los esclavos, incluidas las fiestas, las rela-ciones sociales, familiares, etc.

En los días de fiesta de precepto, en que los dueños no pue-den obligar, ni permitir, que trabajen los esclavos, después que éstos hayan oído Misa y asistido a la explicación de la Doctrina Cristiana, procurarán los amos, y en su defecto los mayordomos, que los esclavos de sus haciendas, sin que se junten con los de las otras, y con separación de los sexos, se ocupen en diversiones simples y sencillas, que deberán pre-senciar los mismos dueños y mayordomos, evitando que se excedan en beber, y haciendo que estas diversiones se con-cluyan antes del toque de oraciones.368

El ideal reformista para el gobierno de los esclavos estuvo muy lejos de corresponder con la realidad en los territorios coloniales, en donde las características de la esclavitud urbana, sobre todo en ciertas ciudades, fue tema de continua preocupación para las auto-ridades, quienes se quejaban reiteradamente de la liberalidad con que vivían los esclavos. De hecho, para el ideal reformista, los esclavos urbanos constituían un desperdicio de fuerza de trabajo. Es así que la Instrucción prohibe que los amos dejen a sus esclavos en libertad de desarrollar actividades fuera de las haciendas e im-

366 Ibid., Capítulo V Ocupación de los esclavos. 367 Ibid., Capítulo II Ocupación de los esclavos. 368 Ibid., Capítulo IV Diversiones.

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pone a los amos una contribución de dos pesos anuales por cada uno de los esclavos que se dediquen al servicio doméstico.369

Los esclavos, tal como los concebía la normativa, debían someterse no sólo a toda una serie de dispositivos de control, or-ganización y vigilancia, sino también tenían la obligación de adop-tar un comportamiento filial con respecto a su amo a quien debían respetar, obedecer y cuidar como a su padre. Los esclavos que de una u otra forma, traicionaban estos principios debían ser castiga-dos “correccionalmente” por los amos o mayordomos quienes, según establecía la Instrucción, eran los únicos autorizados a hacerlo.

Debiendo los dueños de esclavos sustentarlos, educarlos y emplearlos en los trabajos útiles .... se sigue también la obligación en que por lo mismo se hallan constituidos los esclavos de obedecer y respetar a sus dueños y mayordo-mos ... como a Padres de familia, y así el que faltare a algu-na de estas obligaciones podrá y deberá ser castigado co-rreccionalmente por los excesos que cometa, ya por el due-ño de la hacienda o ya por su mayordomo, según la cuali-dad del defecto o exceso, con prisión, grillete, cadena, maza o cepo ... o con azotes que no pueden pasar de veinte y cin-co, y con instrumento suave ... cuyas penas correccionales no podrán imponerse a los esclavos por otras personas que por sus dueños o mayordomos.370

Tal como evidencia la cita, la forma, la intensidad y la calidad de los castigos correccionales que los amos estaban autorizados a aplicar sobre los esclavos se establecen con claridad, especificando que en el caso de infracciones graves, eran los jueces reales quie-nes se constituían en los únicos autorizados a aplicar penas mayo-res a los esclavos, previa formación de un proceso y siguiendo las mismas consideraciones que para los delincuentes “en estado li-bre”.371 La Instrucción propende así, a recortar espacios de autori-dad a los amos a favor de la intervención de los oficiales reales, quienes en nombre del estado, asumen la responsabilidad de repri-mir y corregir las acciones mediante las cuales los esclavos trans-greden el orden establecido. La represión a los esclavos, que se

369 Ibid. 370 Ibid., Capítulo VIII Obligaciones de los esclavos y penas correccionales. 371 Ibid. Capítulo IX De la imposición de penas mayores.

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había mantenido en la esfera privada de la interacción personal en-tre amos y esclavos podía convertirse, a partir de la Instrucción, en cosa pública y las transgresiones de los esclavos podían a su vez, ser juzgadas como delitos.372

5. Elites y el absolutismo real a propósito del gobierno de los esclavos

La intervención del estado no se limita disminuir la capacidad y alcance de los métodos de represión y control de los amos sobre sus esclavos, sino que incluye una serie de mecanismos para vigilar su relación cotidiana. La Instrucción autoriza a cualquier persona, incluidos los curas doctrineros, las personas particulares e incluso los mismos esclavos, a denunciar a los amos que se negaran a cumplir los preceptos paternalistas contemplados en la normativa. Paralelamente, se pretende instaurar un régimen de visitas a cargo de personas nombradas para el efecto, quienes debían inspeccionar periódicamente las haciendas, para vigilar que las normas conteni-das en la Instrucción se cumplan y receptar las quejas de los escla-vos al respecto.

Convendrá que por la Justicia, con acuerdo del Ayunta-miento y asistencia del Procurador Síndico, se nombre una persona o personas de carácter y conducta, que tres veces en el año visiten y reconozcan las haciendas, y se informen de si se observa lo prevenido en esta Instrucción, dando parte de lo que noten, para que actuada la competente justi-ficación, se ponga remedio con audiencia del Procurador Síndico, declarándose también por acción popular la de de-nunciar los defectos o falta de cumplimiento de todos o ca-da uno de los capítulos anteriores ... Y últimamente se de-clara también que en los juicios de residencia se hará cargo a las Justicias y a los Procuradores Síndicos, en calidad de Protectores de los Esclavos, de los defectos de omisión o comisión en que hayan incurrido por no haber puesto los

372 Sobre el carácter del derecho penal español en el siglo XVIII, la influen-

cia del pensamiento ilustrado y racionalista en la concepción de las penas y los delitos ver: Tomás y Valiente, El derecho penal en la monarquía absoluta, pp.83-112; 219-243.

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medios necesarios para que tengan el debido efecto mis re-ales intenciones, explicadas en esta Instrucción.373

La estrategia de los ministros reformistas, tal como muestra este pasaje, es la de restar poder y autoridad a las elites locales a propó-sito del gobierno de los esclavos, sometiendo la autoridad del amo a la vigilancia estatal, a la vez que se potencia los derechos de los esclavos, amparados en un paternalismo de estado, propiciando de esta forma, conflictos de autoridad y potestad entre los oficiales reales y los dueños de esclavos.

El carácter paternalista que inspira a la Real Cédula de 1789, tiene como se ha visto, una larga tradición en la definición de las relaciones entre amos y esclavos. Los discursos normativos con que se apoyaba el proyecto del despotismo ilustrado español resca-tó y activó estas nociones discursivas de larga data. El paternalis-mo, la hegemonía y el centralismo del poder real son criterios que subyacen al proyecto ilustrado de los Borbones españoles y marcan una clara diferencia con los discursos con los que se habían conce-bido las ideas de dominio y autoridad en los siglos anteriores.

Los tratadistas políticos de los siglos XVI y XVII pregona-ban que la relación de autoridad entre el monarca y sus súbditos estaba fundada en un contrato social cuyos vértices eran uno, la pertenencia a una sociedad de iguales: la comunidad mística; y dos, que el poder aunque tiene origen divino, su establecimiento es de derecho humano. Estas tesis diferían de las que pregonaban los filósofos del absolutismo para quienes el poder del Rey era absolu-to, sea como efecto de su carácter divino o como efecto de un pacto social. El iluminismo armado de las doctrinas iusnaturalistas que insistían en una moral natural separada de la teología y en la con-cepción del individuo como portador de derechos individuales y miembro de una comunidad en la que la sesión de la soberanía in-dividual es el fundamento del pacto social, se presenta en oposi-ción al absolutismo político y los privilegios que habían dado sus-tento al Antiguo Régimen.374 En España, sin embargo, la ilustra-ción dio a luz a un proyecto político harto diferente: el despotismo ilustrado.

En éste se asimilaron ciertos principios de las doctrinas ilu-ministas que interpretados bajo un cariz particular apuntaron a

373 "Real Cédula sobre educación", Capítulo XIII Modo de averiguar los ex-

cesos de los dueños o mayordomos. 374 Corona, "Teoría y Práxis del despotismo ilustrado", pp. 173-177.

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convertir al Rey en padre protector y responsable del bienestar de sus súbditos. El Rey recibe el poder directamente de Dios, como el padre lo tiene naturalmente y absolutamente sobre sus hijos, y se vuelve responsable de su bienestar y felicidad temporal y eterna. La idea de felicidad era entendida en el marco de las propuestas iluministas, como alcanzable a través del progreso científico y ma-terial, sin embargo en su concepción la idea de bien común asocia-do a la comunidad mística de iguales en Cristo jugaba un rol im-portante.375

En general, el ideal de reforma de los ilustrados peninsulares descansa sobre una serie de supuestos, tanto económicos como po-líticos, que si bien se inspiran en el pensamiento del iluminismo francés o inglés adquieren un carácter particular un tanto eclécti-co.376 El reformismo borbónico español pretende conciliar una rea-lidad fuertemente enraizada en la tradición con la imperiosa nece-sidad de transformar las estructuras económicas y de gobierno vi-gentes que, para la época, impedían a España recuperar un lugar principal entre los mayores poderes europeos. Los buenos propósi-tos de los funcionarios ilustrados, empero, se estrellaron contra la oposición tenaz de lo grupos de poder tradicionales.377 En Hispa-noamérica, esta oposición se manifestó de forma clara con ocasión de expedirse la Cédula de 1789.378

Las quejas de los propietarios esclavistas en contra de la Ins-trucción, fueron recogidas por un grupo de funcionarios que habían servido como intendentes en las colonias y a los que el Consejo de Indias pidió un informe que luego le serviría para justificar la deci-sión de suspender los efectos de la normativa reformista. Los in-

375 Cfr. Enciso,"La Ilustración en España", su análisis se enriquece con el

análisis de una bibliografía extensa sobre el tema. Al respecto de la idea de "bien común" y su significación política en las relaciones entre el gobierno peninsular y las elites políticas indianas ver Pietschman, El Estado y su evolución al principio de la colonización española, pp. 124-128.

376 Abellán, Del Barroco a la Ilustración, pp. 554-562 analiza los proyectos económicos de los ministros ilustrados y la contradicción entre iluminismo y des-potismo real.

377 Egido,"Las élites de poder, el gobierno y la oposición". 378 En América, la respuesta al reformismo ilustrado tiene carácter regional y

la bibliografía es extensa. Una síntesis de los trabajos más representativos se en-cuentra en el estudio de Pérez, "la Ilustración americana". La poca incidencia de las reformas políticas en el la Audiencia de Quito ha sido estudiada por Morelli, "Las reformas en Quito”. Para una visión de conjunto ver el trabajo clásico de Burkholder y Chandler, De la Impotencia a la Autoridad.

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tendentes manifestaron entre otras cosas, que gran parte de lo con-signado en la Instrucción, hacía referencia a prácticas que se ob-servaban desde antiguo en las colonias. Por lo tanto, concluyeron que la normativa en cuestión no aportaba nada nuevo a lo que se conocía y practicaba.

Que la Real Cédula que ha dado causa a este expediente no es otra cosa que una repetición amplificada de nuestras an-tiguas leyes ... Que sus 14 artículos se reducen a que se de a los esclavos una educación cristiana y se les obligue a cum-plir los preceptos divinos y eclesiásticos ... Que estas pre-venciones, que forman la sustancia de la cédula, se hallan expresa o virtualmente, en nuestras Leyes: se fundan en el derecho natural, en los vínculos de la caridad cristiana y en las inmutables reglas de la Humanidad.379

Más adelante se explican las razones por las que, a pesar de que los preceptos de la Instrucción no eran ninguna novedad para los propietarios esclavistas, éstos consideraban tan peligrosa su publi-cación

Que el objeto de la ciudad de Caracas y demás no es im-pugnar la Cédula, sino precaver la mala inteligencia que en su publicación la pueden dar el error y poca capacidad de los que no adviertan que toda ella es una renovación en que se recopilan las providencias anteriores, y que si éstas han perdido alguna parte de su vigor y observancia, no por esto se han olvidado sus máximas de equidad para el buen trato de los negros, ni dejarán de procurarlos las Justicias a quienes está encargado como una de sus primeras obliga-ciones.380

Como manifiestan los propietarios esclavistas, la relación paterna-lista que garantizaba el poder de dominio del amo sobre el esclavo, no era la causa de su oposición a la Instrucción. Su rechazo se jus-tifica, tal como muestra la cita, por el temor a las interpretaciones y usos a los que ésta podía dar lugar; tal observación permite captar uno de los puntos más sensibles de la reacción de los esclavistas americanos.

379 “Consulta del Consejo de Indias sobre la Instrucción de 1789”, marzo 17

de 1994, AGI, Indiferente General, 802. 380 Ibid.

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La codificación de las leyes, que fue una tarea consustancial a los proyectos reformistas, tuvo como objetivo reemplazar el ca-suismo jurídico, arraigado por siglos de tradición, con la idea de “sistema” más acorde a la racionalidad ilustrada.381 La Instrucción fue expedida como un primer paso en la campaña por reemplazar el casuismo y la dispersión características de la legislación escla-vista, por una idea de “sistema” más acorde con los objetivos mo-dernizantes de los ministros ilustrados.382 Una consecuencia de este cambio en la concepción del derecho fue la de eliminar los márge-nes discursivos, propios del casuismo y dispersión jurídicos, en los que se habían desarrollado las relaciones esclavistas a lo largo de más de dos siglos de régimen colonial.

El paternalismo del despotismo ilustrado hace suyas las no-ciones de potestad y protección que en la tradición romana y me-dieval favorecían la calidad de persona en el esclavo y aún va más allá. Para los juristas ilustrados, los esclavos deben ser considera-dos “personas del género humano” y tratados como tales.383 Esta consideración supone que el rey, a través de los oficiales reales, ejerce la misión de proteger a sus hijos más desvalidos. Para los propietarios de esclavos en general, pero más aún para aquellos que poseían un número considerable de esclavos dedicados a la agricultura de plantación o a la minería, el paternalismo regio, re-presentó un cortapisas a la independencia con la que los amos es-taban acostumbrados a manejar y reprimir a sus esclavos.384 Así lo expresa la representación del Gobernador de Popayán

381 Tau Anzoátegui, Casuismo y Sistema, pp. 40-82 y Tomás y Valiente, El

derecho penal de la monarquía absoluta, pp. 85-112. 382 El proyecto de un nuevo Código para el gobierno de las Indias incluía la

redacción de un Código Negro. 383 “Real Cédula sobre educación”. Ver también Corona,“Teoría y Práxis del

despotismo ilustrado”, pp. 179-184. 384 Foucault en una serie de 5 conferencias que ofrecidas en la Universidad

Católica de Río de Janeiro en 1973, analiza la forma en que los regímenes de po-der hacia fines del siglo XVIII establecen un nuevo conjunto de discursos para definir lo que será la verdad expresada en discursos y prácticas legales. Este nue-vo régimen de poder/saber, instaurará la idea de crimen, vigilancia y castigo, co-mo una atribución del soberano y del estado. El panoptismo, en el cual se conju-gan la vigilancia y el paternalismo de estado, representa el paradigma de este nue-vo régimen de poder/saber. Cfr. Foucault, La verdad y las formas jurídicas, en particular pp. 14-33 y 91-105.

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Aquel respeto y temor que les infunde [a los esclavos] la potestad de un amo que puede castigarlos con severidad en caso de un grave delito es lo que contiene el impetuoso mo-vimiento de sus pasiones, pero si ellos saben que en su amo hay una autoridad coartada a que sólo puede extenderse a moderados castigos, les mirarán con cierta especie de des-dén y les prestarán una obediencia muy de política ... Estos recelos que me han parecido fundados me mueven a repre-sentar a V.E. con la sinceridad propia de un fiel ministro del Rey que las penas correccionales del capítulo octavo de la citada Real Cédula, atendida la constitución de estos escla-vos, pudiera convenir que se ampliasen por su Majestad a la dirección de los amos o sus mayordomos ... y que por otra parte no demanden al ministerio de la autoridad pública, porque siendo con ésto más autorizados harán mejor y más pronto efecto sus castigos en un grave irrespeto contra sus personas.385

El Gobernador es el vocero de la clase económica dominante de la región cuyos intereses económicos dependían de la extracción mi-nera y agrícola en la que se ocupaba a un considerable número de esclavos.386 Estos sectores tenían sobradas razones para rechazar el intervencionismo real y la hegemonía de la “autoridad pública”.387 Las haciendas, tal como la Instrucción las concebía no sólo debían convertirse en el motor del progreso, gracias al uso racional, orga-nizado y paternalista de la mano de obra esclava, sino que se esta-blecían como el espacio cerrado, definido y finito en el cual los sistemas de control y vigilancia que limitaban la autoridad de los amos y controlaban la vida y el trabajo de los esclavos, podían aplicarse y evaluarse fácilmente. A las haciendas, así definidas, se oponía la imagen de las ciudades y la esclavitud urbana. En estos

385 “El Gobernador de Popayán al Virrey de Nueva Granada sobre los incon-

venientes de los capítulos octavo y décimo tercero de la Instrucción de 1789”, Expediente formado ... a consulta hecha por el gobernador de Popayán sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos de América para que se informe, ANH/Q, Cedularios, Caja 16.

386 Sobre las cuadrillas de esclavos en la producción minera de Popayán ver Colmenares, Historia económica y social de Colombia, pp. 49-72 y 84-94.

387 Los propietarios esclavistas de Caracas y Barbacoas manifiestan su oposi-ción a la Instrucción en términos parecidos: “Expediente formado en virtud ... del excelentísimo señor virrey a consulta hecha por el gobernador de Popayán sobre la educación trato y ocupaciones de los esclavos de América ”, año 1792, ANH/Q, Cedularios, Caja no. 16. Ver también Mallo, “La libertad en el discurso del Esta-do”, pp. 131-136.

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espacios abiertos las relaciones entre amos y esclavos seguían pa-trones incompatibles con el ideario del despotismo real, de allí que se insistiera tanto en reducir la esclavitud urbana a su mínima ex-presión.388

El enfrentamiento entre estas dos tendencias tiene su punto culminante cuando el 31 de marzo de 1794, el Consejo de Indias decreta la suspensión de la normativa

Que sin necesidad de revocarla ... bastará que por ahora se encargue reservadamente a los Tribunales y Jefes de Amé-rica que, sin publicarla, ni hacer otra novedad, procuren en los casos y ocurrencias particulares que se ofrezcan ir con-formes a el espíritu de sus artículos, estando muy a la mira para que se observen las Leyes y demás disposiciones dadas para el buen trato y cristiana educación de los negros.389

El desenlace de este episodio en la difícil historia del reformismo en América expone, una vez más, la debilidad del proyecto del despotismo ilustrado y de sus recursos. La Corona, sin embargo, continuó implementado normas de corte paternalista para controlar las relaciones entre amos y esclavos. La cédula real del 27 de octu-bre de 1790, en abierta contradicción con los afanes normativos de los códigos negros, instaba a las autoridades a facilitar los procesos mediante los cuales los esclavos compraban su libertad, aduciendo razones de humanidad y de respeto a la libertad natural. La norma-tiva favorecía los procesos de coartación. Los dueños de esclavos, en particular quienes dependían de la fuerza laboral esclava en grandes unidades de producción como minas y plantaciones, opu-sieron resistencia a la adquisición de la libertad de sus esclavos.390

Debido a la ambigüedad en la que cayó la Instrucción des-pués de su suspensión, ésta, lejos de desaparecer de la escena judi-

388 Se consideraba que los esclavos urbanos eran mano de obra desaprove-

chada, esta forma de pensar coincide con los afanes del gobierno de aumentar la población dedicada a producir en los diferentes sectores de la economía, lo cual llevó a los ministros ilustrados a incentivar el trabajo y a condenar la vagancia en todas sus formas. Cfr. Morales, “La política social”.

389 “Resolución del consejo de Indias suspendiendo 'los efectos' de la Instruc-ción de 1789” [17 de marzo, 1794], AGI, Indiferente General, Leg. 802.

390 Fondo Cedularios, Caja No. 16, 1790-1794, fls. 453-454. En Cuba por ejemplo, la primera parte del siglo XIX, los procesos de coartación que los escla-vos intentaban poner en marcha fueron repetidamente boicoteados por los amos. Ver al respecto Castañeda, “The Female Slave in Cuba”.

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cial, se agregó rápidamente al conjunto disperso de normas legales que se aplicaban en los tribunales coloniales, i.e. Corpus Juris Ci-vilis, las Partidas, las Recopilaciones y la jurisprudencia de casos particulares. Unas veces de forma expresa y otras tácita, la norma-tiva abrió una serie de posibilidades que fueron aprovechadas tanto por amos como por esclavos en los tribunales; éstos en su constan-te búsqueda de libertad, los primeros en el marco de las intrincadas luchas de poder en los que se enfrentaban los distintos poderes lo-cales.

La Instrucción reactivó todo el conjunto de criterios legales que potenciaban los derechos de los esclavos y su calidad de per-sonas. El hecho de que un esclavo pueda reclamar judicialmente por injurias o maltratos, o la reiteración de su derecho al matrimo-nio, y el reconocimiento social del mismo, fueron entre otras, las que crearon condiciones discursivas que podían activarse a favor de las estrategias judiciales de libertad de esclavos y esclavas.391 Entre estas estrategias puede contarse el recurso al honor. Por esta razón, los propietarios esclavistas conscientes de que las contra-dicciones y el eclecticismo de la normativa reformista podía gene-rar múltiples y peligrosas interpretaciones, expresaban sus temores no sólo en contra de la letra de la ley, sino de la forma en que po-día ser utilizada.

391 Al respecto ver Hünefeldt, Paying the Price, pp. 59 y 207. Una discusión

sobre este cambio en la idea de honor en Patricia Seed, To Love, Honor and Obey, pp.96-98.

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REFLEXIONES FINALES

Los Autores de la Libertad

Las estrategias judiciales de libertad deben considerarse como me-dios a través de los cuales los esclavos y esclavas intentaban rede-finir su identidad y su estatuto social. En esta tesis se ha estableci-do que tanto las prácticas de exclusión social que sufría la pobla-ción esclava, como sus estrategias de libertad fueron el efecto de la dinámica entre las relaciones de poder y las formas de saber, que hacia fines del siglo XVIII marcaban los límites dentro de los cua-les la libertad y la esclavitud podían definirse.

En esta época, las colonias viven un proceso de reforma que incentivado por las autoridades peninsulares, afectó las relaciones de poder que atravesaban el entramado social y los discursos nor-mativos en los que estas relaciones se expresaban. Uno de los obje-tivos de la campaña reformista fue el de redefinir los parámetros para fijar la identidad de los individuos y garantizar los dispositi-vos de control y exclusión social que debían regir la estructura so-cial.

Al cabo de más de dos siglos de historia colonial la condi-ción del mestizaje expresó no sólo una identidad intermedia, pro-ducto de la transgresión de barreras culturales y raciales supuesta-mente fijas, sino un estatuto social y legal indefinible, al que arri-baban los individuos que apelaban sus identidades sociales e ini-

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ciaban así, una carrera de movilidad social. Las estrategias judicia-les de libertad de las esclavas y esclavos pueden considerarse un primer paso en este proceso.

El Reformismo Borbónico emitió normativas y códigos lega-les e impuso una serie de prácticas dirigidas a reforzar el poder de las autoridades reales sobre la población subalterna colonial y en consecuencia, restringir la autoridad de las elites locales. Estas úl-timas opusieron resistencia a los afanes absolutistas de la Corona. La tensión entre estos dos poderes enfrentados se expresó y ejecutó a través de discursos en los que convivían, a veces paradójicamen-te, criterios tradicionales de larga data y aquellos inspirados en el pensamiento liberal de la Ilustración. El gobierno peninsular pro-duce así una serie de discursos que darán fundamento y expresión al “despotismo ilustrado”. Los poderes locales coloniales, por su parte, hacen uso de estos mismos criterios para emitir discursos de resistencia que eventualmente desarrollarán hacia una retórica de emancipación política.

Con referencia a los discursos sobre esclavitud y la libertad, se define un espacio enunciativo en el que dominaron dos discursos contrapuestos. El auspiciado por las autoridades reales que recono-cía la humanidad de los esclavos amparada en el paternalismo de estado; y el que emitían frecuentemente los propietarios esclavistas y en general, las elites locales, quienes ponían énfasis en definir a los esclavos como seres primitivos y peligrosos por naturaleza, pa-ra cuyo gobierno era necesario ejercer represión directa por mano del amo.

En cualquiera de estos discursos, criterios tales como honor, raza, y paternalismo, anclados en una tradición discursiva de larga data, adquirieron un rol central. Es interesante notar que estos crite-rios también estuvieron actuando en los discursos mediante los cuales las autoridades coloniales intentaban reducir las estrategias de movilidad social de las personas de las “castas“. Tal como se ha mostrado a lo largo de esta tesis, criterios de raza, honor y paterna-lismo convergen en la identidad de las mujeres esclavas y en las prácticas que imponen su exclusión social y la de sus descendien-tes, sean éstos libres o esclavos. En este sentido, el discurso de gé-nero se revela como el espacio en el que se articulan las relaciones de dominio y resistencia. La condición de esclavitud, así como la de subalternidad de los individuos libres de “casta”, se produjo como un efecto directo de la descendencia materna. El vientre de la madre definía la identidad de los descendientes por generaciones.

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Reflexiones Finales

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Los procesos de movilidad social de las “gentes de las cas-tas” exigía un proceso de “limpieza“ que redujera las consecuen-cias de la mancha de sangre. Este proceso tuvo como una de sus metáforas más sobresalientes la cuestión del “color”. Hay que notar sin embargo, que éste atributo se convirtió en una condición dis-cursiva sujeta a circunstancias que no tenían mucho que ver con la apariencia física y que en el mundo colonial se expresaron en la idea de “calidad”. Las mujeres esclavas y libres de “casta”, nom-bradas como la fuente de la contaminación, estuvieron supeditadas a acumular mediante estrategias muy diversas, los atributos de la “calidad” o “blanquicidad:/honor que en futuras generaciones de-bían producir la “limpieza: de la mancha de sangre. Estas estrate-gias han sido frecuentemente asociadas a la búsqueda de relaciones sexuales con hombres reconocidos como “blancos” – sus amos u otros hombres libres y de mayor posición social.

Uno de los temas de la presente investigación ha sido mos-trar que las mujeres esclavas fundaron sus estrategias de libertad en prácticas y saberes que aunque incluyeron la utilización de sus re-laciones sexuales con hombres libres, integraron otros elementos importantes. Estos elementos salen a relucir y adquieren sentido cuando se analizan las estrategias de libertad en su calidad de even-tos discursivos que se producen por efecto de relaciones dinámicas entre formas de saber y relaciones de poder. Las mujeres esclavas no obstante su marginación de la cultura letrada y su posición de subalternidad con referencia a diversas formas de dominio, pudie-ron ocupar una posición desde la cual influenciar el diseño y efec-tividad de un argumento de libertad en el marco de los tribunales coloniales.

El acceso y la capacidad de las mujeres esclavas para actuar en los tribunales coloniales, espacio de la cultura letrada de cuyos códigos estuvieron excluidas, no depende solamente de la voluntad favorable de los intermediarios letrados, sino que descansa en sus propias capacidades y recursos. En este sentido, esta tesis intenta mostrar la compleja relación que existe entre la enunciación de un discurso y la noción de autor.

Generalmente, la enunciación de un discurso se remite a una acción que depende de una voluntad particular, de una forma de pensar dada, o de una “mentalidad” que induce a los individuos que la poseen, a actuar de tal o cual forma. Esta voluntad o “menta-lidad” que explica la relación entre autor y discurso supone una causalidad histórica lineal y progresiva en la cual, una mentalidad reformadora explicarían la emergencia de prácticas y discursos

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contestatarios. A la luz de esta explicación, el protagonismo del cambio queda en manos de quienes dominan la cultura letrada y sus instituciones.

Si aplicamos este modelo explicativo para estudiar las estra-tegias judiciales de libertad de los esclavos y esclavas, debemos asumir que los letrados, sean escribanos, abogados o procuradores, que fungen de intermediarios entre los esclavos, y el saber de los tribunales, necesariamente están inspirados de una mentalidad que les induce a favorecer las aspiraciones de libertad de éstos últimos. De esta forma, los saberes y recursos de los intermediarios letrados adquieren un valor analítico y explicativo que resta inteligibilidad a las condiciones que definen los recursos y saberes que los esclavos fueron capaces de poner en funcionamiento.

En la investigación que ha ocupado en estas páginas, se rela-tiviza la importancia que aparentemente tienen los intermediarios letrados en la definición de los argumentos de libertad a favor de los esclavos y esclavas litigantes. Para ello se concibe la enuncia-ción de los discursos de libertad como el producto de relaciones de poder/saber, en las cuales el sujeto de la enunciación no puede re-ferirse a alguien en particular, sino que es un espacio en el que in-tervienen una serie de campos de fuerza gracias a los cuales un ar-gumento puede ser verosímil y producir determinados efectos. Los saberes y los recursos de una esclava litigante se encuentran for-mando parte de este campo de fuerza.

El ambiente pre-independentista que enunciaba discursos en contra de las instituciones del Antiguo Régimen, como el sistema esclavista, son un producto de estas relaciones de poder/saber. Quienes manejaban la cultura letrada en los tribunales, tuvieron a su disposición un universo discursivo finito al cual recurrir y que les ofrecía elementos discursivos provenientes del pensamiento liberal que muy bien pudieron ser utilizados por abogados, ama-nuenses, etc. para enunciar las estrategias de libertad de los escla-vos. Un tema importante de esta tesis ha sido señalar que el saber letrado, necesitaba para actuar un sustrato sobre el cual construir la argumentación. Este sustrato era el producto de aquellos recursos y saberes que los esclavos y esclavas litigantes eran capaces de poner en funcionamiento.

La efectividad que tuvieron estos recursos y saberes estuvo supeditada al estado de la dinámica de poder que en la época, ac-tuaban para definir las relaciones que los esclavos pudieron mante-ner con la burocracia capitular y el resto de la plebe guayaquileña. Solo así se entiende que una mujer esclava pudiera establecer una

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Reflexiones Finales

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red de apoyo entre los sectores subalternos y las elites económico-políticas de puerto, que resulta ser fundamental para establecer la narrativa de su libertad que provee al saber letrado del material sobre el cual construir un argumento legal de libertad.

Junto a los discursos raciales, los códigos de honor impusie-ron los límites dentro de los cuales la exclusión de género y las prácticas de subordinación pudieron aplicarse. Las mujeres escla-vas, despojadas del acceso al honor fueron así caracterizadas como el origen de la inferioridad. Al utilizar las prácticas del honor, las esclavas estaban apropiándose de aquellos discursos que servían la lógica de poder colonial y patriarcal, para ponerlos en función de estrategias contestatarias.

Una mujer esclava que presenta una demanda de libertad con el argumento del honor, no sólo que debía manejar recursos y sabe-res para construir el material de la argumentación, sino que debía erigirse en un sujeto capaz de enunciar tal discurso. Esta posición de sujeto sólo puede entenderse cuando se analizan las condiciones de poder/saber que hacia fines del siglo XVIII, regían la enuncia-ción de la realidad colonial. El honor, por lo tanto, debe conside-rarse como un elemento discursivo que sustenta formas definidas de poder, pero a la vez, permite la emergencia de estrategias de resistencia con las cuales sujetos en condición de subalternidad, como las esclavas, intentan redefinir sus identidades y su rol en la sociedad.

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BIBLIOGRAFIA

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ENGLISH SUMMARY

Honour and Freedom

Discourses and Resources in the Strategy

for Freedom of a Litigant Slave Woman

(Guayaquil towards the End

of the Spanish Colonial Rule)

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INTRODUCTION

The Issue The focus of the present Ph.D. thesis is on the conditions that at the end of the eighteenth century made it possible for slave women in Guayaquil to become active agents in the colonial courts. The the-sis aims to understand the means by which slave women gained access to the colonial judicial apparatus and influenced the con-struction of discourses in support of their freedom. The question about how the discourses of honour could be used by a slave wo-man as an argument for freedom is at the core of the analysis.

Slavery in Spanish America has generated a considerable amount of research that reflects its complex and heterogeneous character.392 A general overview, however, allows recognition of two different approaches. The first one deals with the economic structures of the slavery, slave labour, and its relation with the gen-eral economic context. Studies on slave demography and the slave trade also exist in this group.393 The second is concerned with the social dimension of slavery analysing the relations between the slaves and the rest of the social actors. This approach includes questions about the process of manumission, slave resistance and

392 See Mörner, “The Study of Black Slavery” (pub. in Swedish in: Folkets

historia, 18:1 [Stockholm, 1990, pp. 28-4]); “African Slavery in Spanish and Por-tuguese America”; and Miller, Slavery and Slaving in World History, pp. 79-84 y 155-174.

393 The work of Herbert Klein is the most important example of this trend. See Klein, The Middle Passage, and The Atlantic Slave Trade.

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rebellions, the history of slave family, among others.394 Recently, the study of slave women has emerged as a new field of re-search.395

The publication over the last decade of a number of books and articles dealing with slavery in different areas of the colonial Audiencia of Quito highlights the need for research focused on the city of Guayaquil, where an important part of the Audiencia’s slave population lived.396 My dissertation aspires to contribute in this field disclosing the presence of slave women, an issue that has be-gun to receive the attention of Latin American colonial historiog-raphy in general.

Guayaquil was one of the two major port cities on the Pa-cific coast of the Spanish colonial Empire. It belonged to the Real Audiencia of Quito, after 1830 known as the Republic of Ecuador, which in turn, during the final years of the eighteenth century, for-med part of the Viceroyalty of New Granada. Like other port-cities of the Empire, such as Lima or Cartagena, Guayaquil had a large

394 See for example Scott, Slave Emancipation in Cuba; Karasch, Slave Life

and Culture in Rio de Janeiro; Aguirre, Agentes de su propia libertad; and Hüne-feldt, Paying the Price of Freedom.

395 On Cuba: Castañeda, “Demandas judiciales de las esclavas en el siglo XIX cubano”; by the same author, “The Female Slave in Cuba during the first half of the Nineteenth Century”; and Ramos, Paradojas de la letra, pp. 37-72. On Nueva España, Mejía, Relación de la causa de Juana María, mulata. On Río de la Plata see, Goldberg, “Mujer en la diáspora africana”; On Guayaquil, Townsend, “’Half My Body Free, the Other Half Enslaved”; and my works, María Chiquin-quirá Díaz; “Slave Women and their Strategies for Freedom”; “María Chiquinqui-rá, una esclava litigante”; “El honor de una esclava guayaquileña”; “Una esclava va a la escuela”; y “La mujer esclava y sus estrategias de libertad”.

396 On slavery in Ecuador the most important publications are Lavallé, “Ló-gica Esclavista y resistencia negra en los Andes ecuatorianos a finales del siglo XVIII”, “’Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad'”, and El Cues-tionamiento de la esclavitud en Quito colonial; and Lucena, Sangre sobre piel negra. Coronel, El Valle Sangriento.; and Anda, Indios y Negros bajo el dominio español en Loja; y Villalba, “Una república de trabajadores negros” study the issue from a economicist point of view. On Slave Emancipation, Destruge, “La esclavitud en el Ecuador”; Tobar D., “La abolición de la esclavitud en el Ecua-dor”; Townsend: “En busca de la libertad”. Jurado, Esclavitud en la costa pacífi-ca, and Garay, “La elite económica de los negros en Guayaquil de 1742 a 1765”; “Los negros de Guayaquil, 1850“; and “Dieciséis años de historia documentada”, present important source material.

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slave population. During the late eighteenth century the majority were criollo slaves, that is to say born in the New World.397

The following two articles develop some of the major the-mes of my doctoral thesis. The first one analyses the conditions, which at the end of the eighteenth century opened the possibility for a slave woman to access a series of resources and set in motion certain knowledge in order to actively participate in her judicial demand for freedom. These conditions emerged from a net of po-wer relationships defining the position from which different people involved in the case could enunciate an argument, define the facts of the case, or make a statement.

The second article is concerned with the analysis of the dis-cursive conditions that allowed a slave woman to use a discourse of honour as an argument for freedom. Differing, changing and contradictory uses of the notion of honour demonstrate that, far from belonging to a stable structure, this key concept was subject to discursive struggles in the context of judicial contestations. The article shows how in the final years of the colonial order normative discourses about honour not only created and imposed social clo-sure but, at the same time, informed strategies of resistance and freedom developed by slave women.

The two articles here presented draws on the methodology, sources and theoretical tools displayed in my doctoral thesis, which are briefly presented below.

The Sources The research is articulated around the records of an almost 5 years long trial that a slave women of Guayaquil initiated against her master in 1794 demanding freedom. However, as the story of the slave woman and her mother – related during the trial – spans five decades, the timeframe of the study extends when necessary from the 1750’s onwards. From the decade of 1770 in particular, the co-lonial government applied a broad range of administrative and le-

397 At the end of eighteenth century, around eight thousand slaves lived in the

Real Audiencia of Quito. About one third of them were located in the north of the Audiencia, characterised by its important mining production. Of the rest of the slaves, the Gobernación of Guayaquil concentrated the major population. More than two thousand slaves lived in the city of Guayaquil and its hinterland. Cfr. Lucena S., Sangre sobre piel negra, pp. 58-61.

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gal reforms in its American colonies, that in one way or another affected its political, social and economic realities and in turn the slaves’ strategies for freedom. In Guayaquil as in other port cities of the Empire as Cartagena or Lima, this period was also character-ised by a growing capacity of the slaves to present themselves in court and claim for freedom.

The analysis of the documents of the particular court case guides the research into a broad corpus of archival material from different archives in Quito, Guayaquil, Madrid and Seville. Quito: Archivo Nacional de Historia (ANH/Q); Guayaquil, Archivo Histórico del Guayas (AHG) and Archivo Histórico de la Biblio-teca Municipal (AH/BMG); Madrid: Archivo Histórico Nacional (AHN); y, Seville: Archivo General de Indias (AGI). In addition to these archives, some documentation came from the repositories of the British Library in London (BL). The archival data is organ-ised in a corpus of primary sources as follows:

Court Records and the Books of the City Notaries

The books of the public solicitors of the city of Guayaquil and its rural surroundings are kept in the Archivo Histórico de Guayaquil (AHG). It refers to wills and testaments, the purchase and sale of land and slaves, dowries, letters of manumission, and contracts of all kinds. Some of the information about slaveholders, authorities and other persons implicated in the trial that constitute the focus of the research, came from this documentation.

The court records came from the tribunals’ archives of the Cabildo – City Council – Guayaquil. Sometimes, judicial cases that could not be resolved in Guayaquil or had been appealed to a higher court were handed over to the Supreme Court of the Real Audiencia of Quito or to the Council of the Indies. This documen-tation thus, has been consulted at five different repositories. In Guayaquil, the Archivo Histórico de Guayaquil (AHG) and Ar-chivo Histórico de la Biblioteca Municipal (AH/BM); in Quito the Archivo Nacional de Historia (ANH/Q); in Spain the Archivo General de Indias (AGI) in Seville, and Archivo Histórico Na-cional (AHN) in Madrid.

Judicial cases regarding slaves of the whole territory are kept in the Archivo Histórico de Quito (ANH/Q) in a special repository called Fondo Esclavos. The case that is the starting point of this doctoral thesis is kept in this repository.

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Documentation of the Colonial Government

a) Records of the Cabildo of Guayaquil These records are related to administrative and political issues. They provide a detailed chronic of the Cabildo’s every day life depicting the relations within the bureaucracy and its conflicts. Most of the documentation that support this research came from the series between de decades of 1780 to 1790. These documenta-tion is located at the Archivo Histórico del Guayas (AHG) and at the Archivo de la Biblioteca Municipal de Guayaquil (ABM/G). b) The Juicios de residencia These are massive dossiers relating lengthy trial proceedings that evaluated, judged and applied sanctions to the work of the colonial authorities. I have used all juicios de residencia against the Gov-ernors of Guayaquil between 1770 and 1810. The majority of this material is held in the AHN in Madrid and AGI in Seville.

The records of the Cabildo and the juicios de residencia have enabled me to reconstruct the net of power relations and the role and positions that members of the guayaquilenean bureaucracy occupied in it.

Official Reports and Travel Writings

These are largely published materials. The former refers to a series of reports produced during the second half of the eighteenth cen-tury in response to a politically and economically motivated re-quest from the Spanish authorities. The travel writings include those of non-Spanish Europeans whose observations were the re-sult of their personal endeavour and those of Spanish scientific travellers, particularly of the Geodesic Mission at the end of the eighteenth century. This documentation provided important data for the description of the spatial and geographical context of the region.

Additional Information

Some information used in this thesis about cacao and slave trade in Guayaquil and the conflicts between members of the guayaquile-nean political elite was collected in the British Library repositories. These documents relate to the final decade of the XVIII century.

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Microhistory as a Methodological Ap-proach

Context and Particular Cases

The microhistorical approach takes as its starting-point circum-scribed phenomena or more accurately it effects a reduction of the scale of observation. Consequently, questions arise about the rela-tion between the study of particular cases and the context.

When we conceive of the social context and its normative systems as regulated, homogeneous, and wholly consistent, spe-cific events that don’t conform are deemed anomalous and as such excluded from historical explanation. Microhistory assumes that social contexts and their normative systems are not unified struc-tures, but rather that they contain a series of inconsistencies. In these contexts specific events, which appear to be extraneous to the system, acquire meaning: “Changes occur by means of the minute and endless strategies and choices operating within the interstices of contradictory normative systems”. 398

Taking its point of departure in particular phenomenon the microhistorical approach implies a process of identification in which the multifarious clues that emerge are traced in the archives. The purpose is to create a “kind of closely woven web” of relation-ships concerned with the people involved in the case study, the texts that were produced or the strategies that were developed. The result of this search is a series of facts “with which [it] is possible to reconstruct the interconnections among diverse conjunctures”.399 Microhistory arrives to conclusions through conjectural knowl-edge. It suggests that unknown objects can be identified through single, seemingly insignificant signs rather than through the appli-cation of laws derived from repeatable and quantifiable observa-tions.400 Microhistory proposes a close reading of the texts and an exhaustive research of the complex network of social relationships “into which the individual is inserted”. When these networks are

398 Levi, “On Microhistory”, p.107. 399 Muir, “Introduction: Observing Trifles”, p. ix. 400 On the evidential paradigm see Ginzburg, “Spie. Radici di un paradigma

indiziario”. English Translation: “Clues: Roots of an Evidential Paradigm”, pp. 96-125.

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reconstructed “the relationships, decisions, restraints, and freedoms faced by real people in actual situations would emerge”.401

In colonial Spanish America, slave men and women were able to make juridical claims against their masters who ill-treated, abandoned or prostituted them. In some cases they could ask for their freedom. Judicial cases, in which slave women used argu-ments of honour to demand freedom are rare. Nevertheless, a judi-cial case, as the one that is extensively analysed in my thesis, may become a rich source of clues about the contextual and discursive conditions that permitted slave women to participate actively in their strategies for freedom. This particular trial for freedom lasted for almost five years during which a considerable amount of do-cumentation was produced. In my thesis the information therein functions as a source of clues that provide the means of steering the analysis beyond the limits of this particular case into complex so-cial and discursive contexts. Consequently, the analysis discloses a series of social and discursive conditions that made it possible for a slave woman to demand freedom, using arguments of honour.

Microhistory and Discourse Analysis

The microhistorical approach is a tool that allows the reconstruc-tion of nets of relationships between the individuals. It is also an effective method in the task of revealing the importance of the knowledge, strategies, and practices of subaltern individuals in a given social dynamic. However, the questions that arise in regard to the conditions of existence of these sets of knowledge and prac-tices require more than a reconstruction of social networks.

It is necessary to understand social networks as nets of power relations in which slave women could play a role, and to incorporate the conception that discourses, through which identities are defined and re-defined, are the products of power/knowledge relations. Focusing on the specific events and facts presented in the judicial documentation as texts, discourse analysis becomes the object of the research. For this purpose, I have applied a theoretical approach that considers discourse to be at the same time an effect and a cause of complex power relations.

401 Muir, “Introduction: Observing Trifles”, p. ix and xiii.

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Theoretical Framework

Discourse and Power

To conduct a close reading of the particular case that is the starting point of this research I use certain theoretical tools for the analysis of discourse. Following Michel Foucault I consider discourse as an event or practice that emerges between the linguistic and the extra-linguistic contexts.402 Relations of power and sets of knowledge that exist beyond the linguistic arena – in the extra-linguistic – context determine the conditions of existence of a text or a group of sentences. Conditions derived from these contexts shape dis-course as an event and as a practice that not merely refers to some-thing that is already given, but “create the objects of which they speak”.403

The historian should start from the discourses and move to-wards their margins to understand how a discursive object could have been stated.404 Judicial trials for freedom are treated in this thesis as identity claims through which slaves recreated and re-enunciated their identity. This process is a discursive event and practice whose conditions emerge from a discursive and extra-discursive context. The task is, thus, to determine which these con-ditions are and how they function.

Power Relations

Foucault elaborates a critique of traditional conceptions of power aimed to show that power is not something given as a property or privilege of an individual or institution. Power should be consid-ered as an effect produced by complex relations. It has not a unique source of emergence, but is a disperse phenomenon that

402 See Foucault, Archaeology, p. 46. See also pp. 79-87, 106-107, pp.132-

145 y 180-181. 403 Foucault, Archaeology, p. 49. See also, “Order of Discourse”; La volun-

tad de saber, pp. 112-125; and Sheridan, Michel Foucault, pp. 122-127. 404 Foucault, “Orders of discourse”, pp. 21-28.

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permeates the whole social fabric.405 Foucault points to the neces-sity to discover the nature of the complex interrelations that create the conditions from which a power relation emerges.406

To apply this conception of power to the dynamics of domi-nation and resistance in the relationship between slaves and their masters, I have found useful the theoretical tools, which Roland Anrup has developed to understand relations between patrones – those who exercise authority and control – and peasants on Andean estates. Anrup considers that possession and property are deter-mined by complex relations in which social actors hold different degrees of disposition over resources.407 Power, in this sense, is conditioned by a relational dynamic. All social actors involved in a relation of power occupy certain positions determined by the de-gree of disposition they are able to display.

I consider that slaves could occupy the position of objects of disposition, but also that they could act as subjects of disposition. As objects they were a property of their masters, but also the ob-jects of control by colonial authorities. All these individuals had a certain degree of disposition over the slave’s life, work and body. Slave women were, in addition, objects of the patriarchal control inside their own families. However, men and women slaves were subjects of disposition and as such they could acquire degrees of disposition over their own work, life and body. Masters and slaves, thus, occupied relative positions that defined the limits within which authority and control could be exercised, and strategies for liberty could emerge.

Power and Knowledge

Foucault conceives of the relation between power and knowledge as “the element in which are articulated the effects of a certain type of power and the reference of a certain type of knowledge, the ma-chinery by which the power relations give rise to a possible corpus

405 Cfr. Foucault, Discipline and Punish, pp. 26-30; in “Two Lectures”, pp.

78-108 the author develops the subject of power relations and the role of subordi-nate knowledges more in depth.

406 Foucault, “On power”, p. 104, [We cannot study power without] “the stra-tegies, the networks, the mechanisms, all those techniques by which a decision is accepted and by which that decision could no but be taken in the way it was”.

407 Cfr. Anrup, “Disposition over Land and Labor”; “Changing forms of dis-position”; and “Una nueva perspectiva conceptual”.

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of knowledge, and knowledge extends and reinforces the effects of this power”. 408

To enunciate an argument for freedom in the colonial courts it was necessary to have the material to be used in the composition of the argumentation. This material provided an account of motives and the language to express them. To construct and manipulate this material relations of power/sets of knowledge were set in motion. These twin foucauldian concepts are defined as the core of a ge-nealogical analysis that “looks behind discursive practices to their extra-discursive setting, to the milieu from which they are excluded or in which their products are deployed”.409

In this thesis I proceed with the analysis at two levels. First, I analyse how the motives a slave woman presented for demanding freedom were the result of a discursive practice expressed in the form of a narrative. Second, I analyse how this narrative could be translated into the judicial discourse. At both levels I show how power relations and forms of knowledge were acting to determine the enunciation and its effects. At one level power/knowledge rela-tions determined the position and agency of a slave woman in Guayaquil. At the second level, power/knowledge relations put the limits for the enunciation and effectiveness of both the processes of social exclusion in colonial society and the attempts to overthrow it.

Identity as a Discursive Event: Gender, Honour and Race

During the last decade, there has been an enormous production of literature concerning the problem of identity, difference and identi-fication. In particular, Cultural Studies and Feminist Studies have insisted on defining identification as a process constituted inside culture and its structures of representation.410

Conceptions of gender and race as predetermined and fixed elements in defining the identity of social subjects have been

408 Foucault, Discipline and Punish, pp. 29-30; Sheridan, Michel Foucault,

pp. 139-163, offers a detailed analysis of the issue. 409 Gordon, “Afterword”; see also Faubion, “Introduction”, p. xxxiv. 410 See for example Rutherford, Identity: community, culture, difference;

Hall, “The Spectacle of ‘the Other'”; Woodward, “Concepts of Identity and Dif-ference”.

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English Summary

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widely criticised.411 In the present PhD thesis, I assume this cri-tique and consider that gender and race are the effects of the inter-action between relations of power and sets of knowledge, which are legitimised in practices and discourses.

The idea of race – raza – in colonial Latin America has been subject of much academic debate.412 Raza was fundamental for creating and maintaining colonial social structures. The stigmatis-ing experience of slavery had an impact on how raza was con-ceived. Nevertheless, the use of this criterion in the discourses of identification and in the practices of social closure has remained crucial in spite of the social, political and economic changes that defined the independence of the colonies and their new status as nation-states.413 Cultural traits or social factors, such as economic position or occupation, because of their plurality and complexity do not allow defining raza as a concrete entity. It has been sug-gested that it must be considered as “relationships of a specific type” which exist as a function in society but are not reducible to either culture or class structures.414

In the colonial discourses the idea of raza was closely re-lated with the idea of honour, especially to define the identity of those regarded as slaves. The concept of honour and the practice of its codes were used in colonial society as a means of social clo-sure.415 Orlando Patterson in his influential work defined three

411 Riley, Am I That Name?; Crosby, “Dealing with Differences”. 412 Mörner, Race Mixture, pp. 54-74 maintains that the racial criterion is fun-

damental in determining colonial social inequality, in spite of the emergent eco-nomic classes. Seed, To Love, Honor and Obey, pp. 218-225, claims that race became the major metaphor for social inequality, due to the absence in eighteenth century Spanish colonial language, of an alternative word that could signify social difference based on economic and social status. Martínez Alier, Marriage, Class and Color, pp. 75-76, draws attention to the fact that skin colour associated with race “is often used as a symbol for other socially significant cleavages in society”. Jackson, “Race/Caste”, makes clear the inconsistency and subjectivity of race identity and points out that the racial designations could not define a complex social reality.

413 Wade, Race and Ethnicity, 25-30, discusses this difference and its effects in the Latin American republics. Martínez-Alier, Marriage, 74-76, points out the importance of slavery for the process of social differentiation. See also Anrup and Pérez, “De la hostia a la horca”, pp. 80-83.

414 Pitt-Rivers, “Race in Latin America”, p. 330. 415 Pitt-Rivers, The Fate of Shechem; Peristiany (ed.), Honour and Shame

have proposed the conceptual structure of Mediterranean honour.

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fundamental practices exercised by the official power over the population to be enslaved. First a social alienation or social death of the individuals in relation with the social and political commu-nity. Second a natal alienation that deprived the individuals of blood relations and make them incapable for claiming parental and kinship relations. Third, the negation of the capacity of the indi-viduals to have honour and make use of its codes. Honour was the privilege and the distinctive mark of those who acted as masters.416

In Latin American slave societies these conditions were ap-plied through legal codes and everyday practices. Power expressed in various ways guaranteed and maintained slave regimes through-out the Spanish colonies. At the same time, honour was a key fac-tor in slaves’ strategies for freedom. Slaves opposed practices of social exclusion by means of exercising honour. In so doing they entered into wedlock and struggled to build and maintain family ties and eventually appeared in courts claiming social and legal recognition as members of the colonial society. Freedom however, could be a very unstable condition and freed persons of colour we-re compelled to a continuous struggle for securing their social and legal status. In these struggles for achieving and maintaining free-dom, women slaves and free women of colour played active roles.

Honour was a key concept in creating and imposing a shar-ply delimited identity on subaltern subjects, but at the same time, it also offered discursive tools to serve slaves’ strategies for freedom. In this sense, I will analyse how statements of honour intervened with other social criteria in the process by which individuals clai-med a social identity.417

Applying the conceptualisation of identity as a product of discourse and power relations the research presented here attempts to understand the discursive and extra-discursive conditions, which at the final period of the colonial regime were used in processes of identification and social closure. The major concern is to determine the conditions that at the end of eighteenth century allowed slave women to appropriate these criteria as arguments for freedom.

416 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 17-77. 417 Cfr. my article “Slave Women Strategies for Freedom and the Late Span-

ish Colonial State” reproduced in this summary.

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English Summary

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Disposition The thesis is divided into three parts. The first one has in turn three chapters. Chapter 1 defines the conditions of the social context that affected the different ways in which slaves resolved their everyday life and their relations with the rest of the subaltern sectors of the colonial society in Guayaquil. Chapter 2 refers particularly to these conditions in the case of slave women. Chapter 3 analyses the conditions in which litigant slaves could appear in colonial courts and the impact the nets of power relations among the political-economical elite and the bureaucracy had on their strategies for freedom.

The second part consists of two chapters devoted to analyse the legal procedure of the demand, the texts produced in the course of the hearings, and the witnesses’ testimonies. The aim of these chapters is to show the way in which a slave woman could mobi-lise certain resources to resist the power of her master. Her knowl-edge about her master’s power relations allowed her to gain some of the most important members of the city’s elite for her cause. Her capacity to mobilize a social network of friends and relatives, who collaborated with her during the legal procedures, was also a cen-tral aspect of her judicial strategy. A substantial part of this chapter is presented in the article, “Resources and ‘Knowledges’ of a Liti-gant Slave Woman in the Spanish Colonial Courts. (Guayaquil at the End of Eighteenth Century)”, included below.

The third part analyses in two final chapters the legal argu-mentation of the litigant enslaved woman defending her right to be freed, and that of the master opposing it. These arguments are re-lated to the conditions of the discursive context that defined the limits within which slavery and freedom could be enunciated. Chapter 6 shows how the concept of honour in relation with race and gender were an important constituent of these conditions. Chapter 7 in turn deals with the pivotal role judicial conceptions of possession and protection had in the construction of slave/master identities. Finally, the relations between these judicial discourses and the power struggles that Spanish authorities and local powers maintained at the end of the colonial period are highlighted, as well as how this situation influenced slaves’ strategies for freedom. The article “Slave Women’s Strategies for Freedom and the Late Span-ish Colonial State”, reproduced here deals with these issues, focus-sing in particular on the discourse and practices of honour.

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ARTICLES

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Resources and “Knowledges” of a Litigant Slave Woman in the Spanish Colonial Courts. (Guayaquil at the End of the Eigh-teenth Century)*

Towards the end of the eighteenth-century the outbreak of a series of uprisings and revolts instigated by members of the ’common people’ [plebe] confronted the colonial regime in Spanish Amer-ica.418 The prevailing social tension was not only attributed to the capacity of these individuals towards violence and insurrection, but also their ability to compromise the Colonial order through indi-vidual and everyday forms of action. In this way they were assimi-lated into the imaginary of insolence.419 In towns with high inci-dence of slave populations the plebe was fundamentally composed of freedmen of colour and slaves whose resistance or rebellious actions assumed diverse means of expression.420 With respect to the slaves this defiance manifested itself through their capacity to

* Translated from the Spanish by Adrian Locke. An early Spanish version of

this article appeared in Medina (ed.) Mujeres en Poder de la Palabra, pp. 119-142. Cf. Chaves, “María Chiquinquirá, una esclava litigante”.

418 On the subaltern sectors and social tension in the Audiencia of Quito, see MacFarlane, “The Rebellion of the Barrios”; Minchom, The People of Quito, pp. 201-256; and Terán, “Rasgos de la configuración social de la Audiencia de Quito”, pp. 11-19. With reference to slave resistance, see Lavallé, “Lógica escla-vista y resistencia negra”. For Nueva Granada, see López, The Revolt of the Comuneros, and Phelan, The People and the King; for the Audiencia of Quito. For Peru, see O’Phelan Godoy, Rebellions and Revolts in Eighteenth-Century Peru and Upper Peru. For slaves, see Aguirre, Agentes de su propria libertad, pp. 211-229.

419 Cf. Anrup y Chaves, “La ‘plebe’”. 420 Garrido “Honor, reconocimiento, libertad y desacato”.

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develop strategies of liberty. In some cases these strategies were carried out within the framework of colonial tribunals.421 Female slaves, like their male counterparts, were protagonists of judicial demands for freedom. The documents of these legal processes pre-serve the particular histories of these women, and the conditions, which allowed them to access colonial tribunals and to take up lawsuits, many of them long and expensive.

The discovery of the participation of female slaves in the practices of liberty and resistance has recently become a theme of interest to historiography. Thanks to a series of studies in this re-spect we are able to reveal the involvement of female slaves even under the most difficult and cruel conditions of slavery. In many cases, the ability of female slaves to develop everyday forms of resistance contributed to undermine the institution of slavery.422

Liberty trials initiated by female slaves have left a series of clues and traces of the resources and knowledge, which these wo-men set in motion to attain their objectives. The manner in which these are defined depend on the characteristics that the slave sys-tem acquired in specific contexts. In this article I intend to recuper-ate some of these clues and traces through the analysis of a lawsuit that a female slave initiated against her master at the end of the eighteenth century.423

First it is necessary to outline the legal framework in which slaves gained access to colonial tribunals. Colonial Spanish Ameri-

421 Cf. Anrup y Chaves, “La ‘plebe’”; Aguirre, “Working the System”; Agui-

rre, Agentes de su propria libertad; and Chaves, María Chiquinquirá Díaz . 422 The role of women slaves in strategies for freedom has been a relatively

recent theme in the historiography of slavery in the United States, the Caribbean, and Latin America. Cf. Fox Genovese “Strategies and Forms of Resistance”; and Bush, Slave Women in Caribbean Society, 1650-1838, pp. 51-82; in Gaspar and Hine (eds.), More than Chattel. Black Women and Slavery in the Americas see the articles on part II entirely dedicated to this issue; and Finkelman, Paul, Women and the Family in a Slave Society. On colonial Latin America, see Hüne-feldt, Paying the Price of Freedom, pp. 129-165; and Chaves, María Chiquin-quirá Díaz. For Brazil, see Collins, “Slavery Subversion and Subalternity”.

423 The relationship between clues and context in the study of specific cases is a methodological proposal which emerges out of microhistory. Cf. Ginzburg. “Clues: Roots of an Evidential Paradigm”; and Levi, “On Microhistory”. A dis-cussion on Microhistory in relation to French historiography can be found in Ginzburg and Poni, “The Name and the Game” and Revel, “Microanalysis and the Construction of the Social”.

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English Summary

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can law maintained and consolidated a series of rules that recog-nised the right of slaves to present themselves as litigants at tribu-nals.

The Judicial Process and Litigant Slaves 424

The state of slavery implied an identity halfway between an object and a person. As objects slaves were, like other assets such as fur-niture or real estate, subject to the rules of ownership and domi-nance of the owner. In this sense the state of slavery transformed those who suffered it into “civil death”.425 In this respect slaves appear frequently in the archives. The treatment of slaves and other related processes – such as the bills of sale and the many lawsuits that transactions between buyer and seller generated, and the ex-change of slaves in everyday life in the form of dowries, inheri-tance, gifts etc. – has been given visible shape through the thou-sands of documents which recognise the silent presence of these individuals.

In their capacity as persons, however, the same slaves could make use of a series of rights, which specified the possibility of recourse to colonial tribunals. Male and female slaves acted as plaintiffs, were themselves the objects of lawsuits, and were also called to act as witnesses.426 Throughout the history of Western

424 This topic is dealt with in greater depth in Chaves, Honor y Libertad,

chapter three. 425 Patterson, Slavery and Social Death, defines three conditions which de-

termine the identity of slaves: the imposition of a ‘social death’; of a ‘natal alien-ation’, which is to say that slaves’ familial relationships are not recognised; and, lastly, the negation of any capacity of honour to the slave because of the origin of his/her status. These conditions are inter-related and are the effect of the ‘language of power’ which governs society. Cf. pp. 1-14 and 35-76.

426 Castillian and Spanish American legislation provided a series of rules which empowered slaves as litigants. Cf. Las siete partidas, Tit. XXI, Ley VI, fl. 55v-56r; Recopilación de Indias, lib. 7, Tit. 5, Ley 8, p. 362. For the case the southern United States, Genovese, Roll, Jordan, Roll, pp. 25-49, points out that Southern slave owners were compelled to behave and issue laws recognising the humanity of the slaves, that is to say their free will. Slave owners then, were min-ing the very core of their doctrine: the total surrendering of the slave will to them: “The slaveholders found themselves trapped by the exigencies of their untenable view of their relationship to their slaves. Their position suffered the more from an awareness of dependency upon their slaves’ labour, which necessarily trans-

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Honor y Libertad

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Law, the condition of “person” of the slaves was recognised in more or less degree in certain circumstances. In the Iberian Penin-sula a series of judicial rules created a discursive space through which slaves were able to exercise certain rights in society.427

During most of the colonial period legislation related to Spanish American slaves had a casuist and sparse character.428 The intention to constitute a slave code repeatedly fell through and it was only in 1789 that a collection of legal rules was published.429 However, this set of rules was not the only source of law, which could be used with respect to slaves. In fact the absence of a spe-cific legal code favoured the use of diverse legal sources, essen-tially medieval Castillian legislation and common Roman law. These sources of law along with the precept of 1789 maintained and consolidated the social standing of slaves. Along with other considerations it established the right of slaves to litigate against their owners, the right to obtain access to, and the protection of, court bureaucrats, and the right to a trial. These trials were obliged to follow the same standards as any other legal process and, there-fore, the judges who sat on these cases should be the same as those that any free person had access to.430

The legal discourse did not adopt a general criterion to dif-ferentiate between the judicial capacity of male and female slaves, as was the case of free men and women.431 Male and female slaves

formed a doctrine of absolute property and absolute will into a doctrine of recip-rocity”. Cfr. p. 89.

427 Cf. Watson, Roman Slave Law, pp. 67-76; and, by the same author, Slave Law in the Americas; for the case of slaves in Spanish America, García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico de la esclavitud”, undertakes a study of the evolu-tion of Spanish American slave legislation. See also, Lucena S., Los códigos ne-gro, pp. 9-94; 95-108; and 279-284; and Ponce El ordenamiento jurídico, pp. 31-41.

428 Tao Anzoátegui, Casuismo y sistema, pp. 83-138. 429 “Real Cédula de su Magestad sobre educación, trato y ocupaciones de los

esclavos en todos sus dominios de indias e Islas Filipinas”, ANH/Q, Esclavos, No. 16 (1790-1794), fls. 214-223. On the history of the Black Spanish codes and their failure, see Lucena S., Los códigos negros, pp. 9-94; 95-108; and 279-284.

430 Ponce, El ordenamiento jurídico, pp. 43-76. 431 A discussion on this issue can be found in Arrom, The Women of Mexico

City, pp. 56-70. With regard to the judicial capacity of women during the colonial

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English Summary

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were considered equally incompetent; it was the owner who as-sumed their representation and when the slave litigated against his/her owner the city Council was bound to assign an attorney – Procurador de Esclavos – who would assume their legal represen-tation.432

As with any other civil lawsuits pursued through colonial tribunals, judicial claims for freedom were distinguished by three important moments. In the first, the slave would present their peti-tion to the judge through the Procurador de Esclavos who then conveyed it to the defendant thereby initiating the procedure of the defence plea. The second moment was completed with the admis-sion of proof, which both parties used to support their arguments; here, among others, the testimonies of witnesses for both parties were heard. The judge then disclosed the evidence and the parties responded usually trying to discredit the value of the evidence and witnesses of their opponent. In the third moment the plaintiffs pre-sented their closing arguments on the basis of the evidence pro-vided by the testimonies of the witnesses. The process concluded with the passing of the sentence by the judge or his legal advisor.

On May 4, 1794 María Chiquinquirá Díaz, identified as a mulatto woman, presented herself to the courts in order to initiate a lawsuit seeking liberty from her owner, the Presbyter Alfonso Ce-peda de Arizcum Elizondo.433 Her petition of liberty fits into the context of the legal framework described above and forms part of the “insolent” behaviour with which the plebe confronted colonial domination. The life of María Chiquinquirá Díaz and the history of her legal battle for liberty took place in one of Spanish America’s colonial Pacific ports: the city of Guayaquil in the Audiencia of Quito, later known as the Republic of Ecuador.434

era, see Ots Capdequi, Instituciones sociales de la América española, pp. 205-264.

432 Real Cédula de su Magestad, chapter XI. 433 “María Chiquinquirá Díaz, negra esclava, contra su amo el presbítero Ce-

peda por su libertad”, ANH/Q, Esclavos, No. 13, Exp. 9 (1792-1794), this docu-ment will be cited from now on as María Ch. Díaz. The information on the Ce-peda y Arizcum family comes from the notary protocols of Baba: AHG, EP/P, No. 3538 (1740); 3164 (1751); 3539 (1760); 3541 (1760); and 398 (1776-1779).

434 Between 1790 and 1795 the city of Guayaquil had between 8,000 and 10,000 inhabitants of which 75% were slaves and freedmen of colour. The num-ber of slaves in Guayaquil about 1790 is calculated at approximately 1,200; of these more than half were women. Cf. Hamerly, Historia social y económica; and

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The following analysis takes as its starting point a series of texts recording the moment of this lawsuit in which the plaintiffs present the testimony of their witnesses. The aim of these declara-tions was to prove the verisimilitude of two contested arguments, one of liberty versus one of slavery. I propose that certain aspects of the knowledge and resources that this enslaved woman set in motion to actively participate in the construction of the legal argu-ments of her liberty, emerge during this procedure.

The “Evidence” of Liberty

María Chiquinquirá Díaz’s judicial action opened with the presen-tation of her arguments for liberty through a Protector de Esclavos in the tribunal of Guayaquil and closed with the appeal proceedings in the High Court of the city of Quito five years later.435 In the first document she proclaimed that given that at the time of her birth her mother had acquired “compulsory manumission” her real identity was never that of a slave but that of a free person. María Chiquin-quirá, in turn, had received her liberty through “the womb of her manumitted mother”. In order to prove this fact she related the his-tory of the life and death of her mother, the slave María Antonia, which had occurred more than fifty years earlier.436

María Antonia was a slave of the Cepeda family and lived in the town of Baba with her owners whom she ser-ved. When she became ill with leprosy their masters re-moved her from the house and the town. Thus María Anto-nia lived abandoned in a straw hut and begged for food. It was under these conditions that the slave prostituted her-self and gave birth to two daughters, the youngest of which was María Chiquinquirá. Shortly after María Antonia died Don Alfonso Cepeda, the older, collected the two daugh-ters and took them to his house where they served as slaves. On the death of Don Alfonso, the older, María Chi-quinquirá was passed into the ownership of Estefanía Ce-

Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 142-152, and 158-159; and Lucena S., Sangre sobre piel negra, pp. 60-64.

435 At this time the office was held by one of the bureaucrats of the City Council of Guayaquil; AH/BMG, ACCG, No. 419, tomo 23 (1790-1793), p. 328.

436 The age of María Chiquinquirá, when she initiated legal proceeding is cal-culated at being “more than forty years of age”. María Ch. Díaz, fol. 149.

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English Summary

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peda who bequeathed the slave to her brother the Presby-ter Alfonso Cepeda when she in turn died.437

This account serves as the basis of a legal argumentation, which established that masters who had abandoned or prostituted their slaves lost ownership, and the slaves thereby received manumis-sion. Consequently, María Antonia received compulsory manumis-sion and therefore her daughters were born free. The Presbyter contested the lawsuit denying the facts and the judge asked both parties to submit “evidence” to support their separate versions of the events. The “evidence” consisted of witnesses’ testimonies about the disputed facts.

María Chiquinquirá brought together sixteen witnesses. In Guayaquil four people declared in her favour, of whom three be-longed to one of the most important families of the socio-political élite of the region. Her other twelve witnesses came from the town of Baba in the Guayaquil hinterland, location of the life and death of her mother. Ten of them were freed men and women of colour. Of the remaining two one used the title ‘don’ indicating a certain social standing.438

In contrast to his alleged slave the Presbyter presented a group of eleven witnesses, ten of whom testified in Baba. Of these, seven were free persons of colour or slaves. The rest introduced themselves as individuals of a certain social standing although no-ne of them belonged to any of the prestigious families of the town.439 In Guayaquil the Presbyter presented an ex-slave of his father as his only witness.

The witnesses declared answering questionnaires. The attor-ney of María Chiquinquirá presented one with which to examine his witnesses; the attorney of the Presbyter used another to exam-ine his own witnesses. Before analysing the questionnaires and the answers it is important to clarify some of the personal details of the witnesses and the relationships they had with the litigants.

The information that defines these relationships is contained in the exchange of accusations the litigants endeavoured to dis-credit the opposing testimonies. Witnesses could be discredited for

437 María Ch. Díaz, fls. 3v. 5r. (The text in italics is a synopsis of that con-

tained in the document). 438 María Ch. Díaz fls. 80-94 (Guayaquil y Baba, junio de 1795). 439 María Ch. Díaz fls. 98-122 (Guayaquil y Baba, mayo de 1795).

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several reasons. Some of these were of a moral character, that is, whether they were delinquents or had a so-called lowly occupation. Others were of a physical nature such as insanity, old age etc.; and of a formal nature, for example, close family relation between the witness and the litigant, outstanding debts, or other such relation-ships which might affect the truth of their deposition.440 During the hearing a number of facts emerged which allows us to come to the following conclusions.

Of the ten people of colour who declared in favour of María Chiquinquirá, seven were women. Several of them lived and wor-ked in the mountains although they maintained regular contact with the city. Four of these witnesses were children of slaves or freed-men of colour who had been friends, or maintained a ritual kinship, with María Antonia. With respect to the witnesses in Guayaquil we should recall that they came from one of the families of the élite who had considerable political and economic influence in the re-gion. Due to their social position, their honour and the honesty of their deposition could not be questioned.

Of the witnesses that the Presbyter presented in Baba three were ex-slaves of his cousins. Of the four witnesses – two of which were women – who identified themselves as freed persons of col-our, it was established that although not poor they had received protection and economic help from the Presbyter. The same could be said of the remaining three witnesses. These presented them-selves with the honourific title of “don”, which again suggests a certain social status although none of them belonged to the prestig-ious families of the region. One of them had outstanding debts with the Presbyter. All of the individuals lived in the mountains where they had small properties or leased cacao plantations, although they all frequented the city. The relationship that the Presbyter had with his cousin’s ex-slaves is unclear. The relationship that he had with the other witnesses was direct and based on patronage. The same can be said of his witness in Guayaquil. This was an ex-slave of his father, and half sister of María Chiquinquirá who testified in ex-change of money, gifts, and the protection of the Presbyter.441

440 Herzog, La administración, pp. 136-144, reconstructs the networks of po-

wer among the élite in Quito towards the middle of the eighteenth-century from the relationships between witnesses and litigants in a judicial case against the president of the Audiencia.

441 An analysis of the relationship between the witnesses and the litigants is developed in greater depth in Chaves, Honor y Lilbertad, chapter five.

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The motivation of the witnesses differed in accordance with the kind of relationship they maintained with the litigants. Some of them, particularly María Chiquinquirás’ witnesses, provided a de-tailed narrative about the life, illness, and death of María Antonia. Others, most of them the Presbyter’s witnesses, answered the ques-tionnaire with an affirmation or negation adding very little new detail. In some instances they did not know the answer.442

Although the quantity and quality of the information ob-tained from the witnesses depended on the style of their declaration it always revolved around concrete themes determined in advance by the questionnaires. The questionnaires were constructed in such a way as to induce the answers each litigant wanted to obtain to prove the condition of freedom or slavery of María Chiquinquirá announcing beforehand two contrasting versions of the same story.

The Narrative of Liberty as a Discursive Event

The questionnaires presented to the witnesses were comprised of a group of propositions structured around concrete themes concern-ing the life and death of María Antonia. The propositions were pre-ceded by such formulas as: “Is it true that...” or “Did you hear that...” or “Did you know that...”

The propositions presented by María Chiquinquirá were ar-ticulated through the following questionnaire:

[Is it true that...]

You knew María Antonia Cepeda slave of Don Alfonso Ce-peda, father of the Presbyter.

The owner completely abandoned María Antonia when she de-veloped leprosy.

María Antonia begged on the streets and lived in a shack which was charitably built for her on the outskirts of the town.

María Antonia was sheltered by an Indian woman with whose help she gave birth to María Chiquinquirá and her sister Juana.

442 María Ch. Díaz, fls. 68-94 and fls. 98-106.

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María Chiquinquirá lived with the Indian woman until her death, at which point the Presbyter’s parents took María Chi-quinquirá to live in their house.

The Presbyter abandoned another slave, Juan Cerezo, who beg-ged for charity in the city streets.443

The propositions presented by the Presbyter were arranged as fol-lows:

[Is it true that...]

The owner of Antonia Cepeda provided her with medicines and doctors.

It was doctors which dictated the removal of María Antonia from the house, and if her owners built her a good small house, and if she was supported by being one block away from her owner’s house and close to the house of the owner’s brother, Fernando Cepeda.

Before María Antonia lost her fingers her owner provided her with supplies to cook.

When it was no longer possible for María Antonia to cook her owners gave her food in the morning and in the evening.

María Antonia was cared for and recognised as a slave until her death.

María Antonia gave birth four times, and if the owners assisted her and her children at every birth.

The owner ensured that María Antonia confessed every year and complied with the law of the Church.

María Antonia was assisted in her death, both spiritually and materially, and if the Presbyter officiated exequies in the Church of Baba.

443 María Ch. Díaz, fls. 68-69 (28 de mayo, 1795).

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The parents of the Presbyter were so charitable that they brought home the sick to cure them.444

With such a construction the questionnaires delimited the enuncia-tive space and induced the answers at the same time. The question-naire presented in favour of María Chiquinquirá’s freedom re-volved around the issue of the abandonment her mother suffered during the last years of her life. In contrast the questionnaire pre-sented by the Presbyter emphasised the care and protection María Antonia received from her owners during her illness and until her death.

As stated above some of the testimonies, particularly those from María Chiquinquirá’s witnesses brought out a series of de-tails. The dynamic established between questions and answers sur-passed the narrative structure the questionnaires were designed to impose and complicated the original structure of the story. In this way the account opened itself up to multiple means of enunciation in which various versions became possible. The objective of the litigants was to fix the narrative in the version which favoured their own interests and which had already been given shape through the questions presented by each party.

The identity of María Chiquinquirá as a free woman or slave will emerge through a discursive confrontation. Discourse, there-fore, can be seen as a productive event. Two theoretical and meth-odological proposals treat discourse as a productive event or series of events. One stems from Mikhail Bakhtin, and the other from Mi-chel Foucault. Although the way in which they conceive of the dis-course converge in many fundamental points, each one understands the context – the extra-linguistic – differently. Here I will refer to three basic characteristics that both of them attributed to discourse as an event.

Marginality or limit. The discourse - through which any form of understanding is generated and expressed - is produced in the limit between the linguistic and the extra-linguistic realms.445

444 María Ch. Díaz, fls 95-97 (abril de 1795). 445 Foucault, The Archaeology, p. 46. See also pp. 79-87, 106-107. Bakhtin,

“Discourse in the Novel”, pp. 270- 271.

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The discourse is shaped by forces from inside and outside the linguistic context. They set in motion contrary effects that are also present in the way in which the terms that intervene in the production of discourse are defined. Bakhtin calls this dynamic dialogism, Foucault calls it enunciative modalities – modalités énonciatives.446

The terms that intervene in the production of discourse – the au-thor; the subject of enunciation – are themselves produced by the discursive dynamics; that is to say, they are not divorced from or placed outside dialogism or enunciative modalities.447

In this way discourse is understood as a productive event which exceeds the limits of formal language structure to root itself in the forces originated in extra-linguistic contexts.448 For Bakhtin these contexts correspond to values be they moral, religious or artistic; to

446 Bakhtin defines as centripetal or unifying forces those which tend towards

homogenisation and which aim to structure an authoritative discourse. The con-trary forces, has a centrifugal effect that impress dispersion and multiplicity; opening the margins of discourse towards heterglossia which allows constant signification and resignification. Cf. “Discourse in the Novel”, pp. 271-275. For Foucault, forces which limit, exclude, and control the discourse oppose those which define degrees of dispersion and discontinuity. This dynamic unfolds in the interior and exterior of the discourse. Cf. “Order of Discourse”. See also, Sheri-dan, Michel Foucault, pp. 99 and 122-127.

447 For Bakhtin the idea of the author, or of the self, is a dialogic effect which is generated in relation to the ‘other’ or to another’s discourse, cf. Bak-htin/Volosinov, “Marxism and the Philosophy of Language” and “Discourse in the Novel“ pp. 337-350. See also Danow, The Thought of Mikhail Bakhtin, pp. 59-74; Zavala, “Bakhtin and Otherness”; and Holquist, Dialogism. Bakhtin and his World, pp. 16-39. For Foucault the subject of enunciation is a space that defines the position from which the enunciation could be produced. This position is local-ised in a series of enunciative events that must already have occurred. It is deter-mined by the prior existence of a number of effective operations that need not have been performed by one and the same individual. Cf. The Archaeology, pp. 94.

448 Bakhtin insists that ‘the word is born in a dialogue as a living rejoinder within it; the word is shaped in dialogic interaction with an alien world that is already in the object. A word forms a concept of its own object in a dialogic way’, “Discourse in the Novel” p. 279. Foucault, for his part, proposes that discourses be considered as ‘practices that systematically form the objects of which they speak’. Cf. The Archaeology, p. 49. See also “Order of Discourse”.

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language, behaviour and the conceptual horizon typical of an era, a social group etc.449 Foucault on the other hand, considers the extra-linguistic context as the space created by relationships of power/knowledge, which define the limits within which enuncia-tion is possible. In this sense, the extra-linguistic cannot be under-stood as something given or fixed but as dynamic and relational.450

A dialogue between the aforementioned theoretical propos-als can enrich the analysis of María Chiquinquirá’s judicial strat-egy for freedom. Lets begin applying the concept of dialogism to the analysis of the testimonies in favour or against María Chiquin-quirás’s freedom, and the way they were produced.

Dialogism means that discourse is the expression of forces in confrontation. Some of them tend towards the homogenisation, unification and formalisation of discourse; others produce disper-sion, heterogenity, and introduce possibilities of constant significa-tion and re-signification. The unifying forces act to reduce the dis-course into monology. The others produce heteroglossia.451

These forces not only outline the discourse but are also pre-sent and structure the terms – the Self and the Other – which inter-vene in the production of the discourse. For Bakhtin this produc-tive process of the discourse is carried out through the appropria-tion of the dialogic confrontation that determines the capacity of the other to construct a response. In this sense, the discourse pro-vokes the answer, anticipates the answer, and is itself constructed in the direction of the answer.452 The Italian historian Carlo

449 Bakhtin/ V. Volosinov, “Marxism and the Philosophy of Language”, pp.

50-52. See also the analysis of this article in Holquist and Clark, Mikhail Baktin, pp. 213-237, and Dentith, Bakhtian Thought, pp. 22-40.

450 Cf. Foucault, “Two Lectures”, and Discipline and Punish, pp. 25-30. The relationship that exists between the thought of Bakhtin and the proposals of post-structuralism, like those Foucault represents, is a current topic of discussion, cf. Rutland, “Bakhtinian Categories and the Discourse of Postmodernism”, and Za-vala, “Bakhtin and Otherness”. Pollok, “What is Left Out”, gathers together the debate of the feminist theory’s reception of Bakhtin.

451 The monologic in discourse promotes a form of authoritative discourse which is uniform and resolves conflicts dialectically. Heteroglossia does not end in a single resolution but is always open. The two forces of monologic and het-eroglossia are always present in a dialogically functioning discourse. Cf. Bakhtin, “Discourse in the Novel“, pp. 342-350. An analysis of these concepts can be found in Dentith, Bakhtinian Thought, pp. 42-48.

452 Bakhtin, “Discourse in the Novel”, pp. 279-283. 76.

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Ginzburg, applies the dialogic principle of discourse to the study of inquisitorial processes. His proposal is that the questionnaires used to interrogate the accused contained within them the origins of the answers. Therefore, they induced the answer which was adapted to the discursive structure established by the interrogator.453

In the narrative of María Chiquinquirá’s freedom and its use as a legal argument in the colonial courts it is possible to distin-guish three levels of dialogic confrontation. On the first level María Chiquinquirá plotted the story of the life and death of her mother on the scattered elements which came from the collective memory: a disperse, multiple and unstable heteroglot context. On the second level the story is framed by, and expressed in, the terms of a stereotypical, monologic language: that of the judicial practice. On this level the narrative acquired the ordered form of a judicial argument for freedom and of the questionnaires used to examine the witnesses. On the third level the narrative enters into a multi-voiced relationship when the testimonies are produced, that is, it returns to a heteroglot context.

On any of these levels the discourse is constructed by means of the appropriation of the dialogic context which defines the ca-pability of response of the other. These contexts correspond to the space of enunciation of the plaintiffs - the Presbyter, and María Chiquinquirá – and of the witnesses who testified in the case. It also includes those who correspond to the learned intermediaries - that is the bureaucrats, attorneys, lawyers, etc. who translate the heteroglot discourse into the monologic and authoritative discourse of judicial practise.

As an event in the limit between the linguistic and the extra-linguistic the discourse roots itself in non-discursive conditions. With regard to the objectives that I have proposed in this article I consider that this extra discursive context is manifested through relationships of power/forms of knowledge. On introducing this perspective the question which needs to be addressed is how the state of the relationship of power/forms of knowledge allowed a female slave from Guayaquil to articulate a judicial strategy for freedom.454

453 Ginzburg, “The Inquisitor and the Anthropologist”. 454 The word power used to translate pouvoir into English, cannot signify the

two meanings of the original French word, that is power and “can do”. The latter implies that pouvoir is an effect, not a cause. As such, pouvoir is not something given or fixed in advance, but is something that depends on a dynamic set of rela-

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“Knowledges” and the Resources of Freedom

Two different types of knowledge intervene in the enunciation of the discourse. The first one corresponds to learned knowledge.455 This manages writing as a means, and is stereotypical and norma-tive. The second is dispersed knowledge established in the collec-tive memory and transmitted orally. The first serves as an interme-diary for the second but is, in turn, what furnishes the structures to reduce the heteroglossia of the oral context to the monology of written and judicial language.

María Chiquinquirá used the story of the abandonment her mother suffered fifty years earlier as an argument for freedom. In order to serve as a legal weapon this story has to be subjected to a process of interpretation. The learned knowledge constructs this interpretation by means of a legal discourse that establishes a rela-tionship of cause and effect between the abandonment of the slaves and their manumission. In this way the story of María Antonia is translated into the stereotypical language of legal texts and as such is acceptable to the formal framework of a judicial process.

As pointed out above, male and female slaves were legally incapable to participate in the judicial processes of their freedom, which remained in the hands of legal intermediaries who had the understanding and authority to manage learned knowledge. In practice, however, litigant slaves could undertake several actions to influence the whole legal procedure. This primarily came about through the relaxation of the rules and practice of representation. And, secondly, because learned knowledge typical of the legal pro-fession needed to function over a heteroglot substratum: “facts“, evidence, stories, testimonies. This substratum is the space where practices and forms of knowledge that cannot be reduced into a monologic institutional discourse remain.

tions. It is necessary, thus, to show which are the conditions, the force relations, that produce the effect of power, and how they function. “Pouvoir-savoir – being able to do something only as you are able to make sense of it. This doublet seems to me indispensable to a crucial aspect of Foucault work”. Cfr. Spivak, Outside in the Teaching Machine, pp. 34-36.

455 Using Bakhtian terminology it is possible to state that learned knowledge corresponds to the “authoritative discourse“ in which monology is the driven force, and the collective memory corresponds to the “internally persuasive dis-course” in which the forces of heteroglossia are dominant. Cf. “Discourse in the Novel”, pp. 342-346.

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Towards the end of the eighteenth-century the legal repre-sentation slaves needed to appear in court was more formal than effective. Usually, attorneys did not intervene in the wording and composition of judicial documents, limiting themselves instead to signing those documents already written. Slaves were obliged to attain their own legal advice and help in the preparation of these legal documents. They turn to bureaucrats and empirics familiar with the law and legal proceedings. The work of these intermediar-ies was performed outside any legal precepts and controls, thus, the ability of litigant slaves to obtain and maintain their services was conditioned by their capacity to mobilise sufficient economic but also social resources.

These resources were defined by the conditions which slav-ery acquired in particular contexts. In Guayaquil they were strongly influenced by the practice of jornal de esclavos. This con-sisted of slaves being obliged to hand over a fixed sum of money to their owners every day. This money came from the daily wages [jornales] slaves earn from renting out their services or from in-formal economic activities they were involved in. 456 Towards the end of the eighteenth-century to be a jornalero was a common fea-ture of the slaves in Guayaquil. Together with freed people of col-our jornalero slaves supplied the important and growing demand for labour in the city, especially in its important shipyard. Women slaves were integrated into the practice of jornal through diverse activities as petty trade, domestic service, street peddling, and oth-ers.457

As well as being an economic resource jornal gave the sla-ves the opportunity to establish extensive social relationships which could eventually be used as networks of support for their

456 This practice was a common feature of other slave societies. In his study

of slavery in the southern United States, Richard Wade assessed that in the cities “slaves are generally allowed ’to hire their own time’ ... that is to say, they give their master a certain sum per month; and all that they make over that amount they retain’”. See Slavery in the Cities, pp. 48-54. See also Gould, “Urban Slavery”, p. 302.

457 Chaves, Honor y Libertad, chapter I deals with the conditions of jor-nalero slaves in general and chapter II analysis the condition of slave women in particular.

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strategies of freedom.458 The relationships slave maintained with slave and freed people of colour played an important role in the process of transition from slavery to freedom.459 These relation-ships, nevertheless, had a conflictive and unstable character.460 Another factor that had an impact on slaves’ living conditions and strategies for freedom were their matrimonial relationships and family life.

María Chiquinquirá's life was conditioned first by the gen-eral circumstances that defined the slave relations in Guayaquil, and second by her own capacity to negotiate certain “liberties” with her master at the time of the lawsuit. She was married to a freedman of colour who held the profession of a tailor, and had a daughter. For various years she and her family lived in some of the basement quarters of the Presbyter’s house, where the tailor also attended his workshop. She did not, however, serve her master but worked only on her behalf. In exchange for this “liberty” María Chiquinquirá’s husband tailored for the Presbyter and his family for free.

In these circumstances she successfully assembled the re-sources necessary to undertake a judicial lawsuit for freedom. On the one hand these resources were economic and served to pur-chase the favours of some influential bureaucrats involved in the lawsuit, in this instance the notary and the attorneys.461 On the other hand these resources were also social. When the time came to substantiate her arguments for freedom María Chiquinquirá’s so-cial resources played a central role. In order to recruit her witnesses María Chiquinquirá spent two months searching Baba and the sur-rounding area. She reconstructed her mother's network of social

458 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp. 74-79 and 111-117, studies

the importance of jornal de esclavos and its impact on the strategies of freedom of slaves in Lima.

459 Scott, Slave Emancipation in Cuba, pp. 108-109 and 161-171. The use litigant slaves made of these social networks in Guayaquil is evident in other judi-cial cases, “Catalina Carrión contra su amo por su libertad”, AHG, EP/J 5983 [1799] and Angela Batallas, AHG, EP/J 698 [1823].

460 Knight, “Cuba”, p. 307. See also Cohen and Greene, Neither Slave nor Free, pp. 9-12.

461 The Presbyter complained that María Chiquinquirá gave gifts of money and in kind to the Court Notary and other bureaucrats who took part in the legal proceedings in order to obtain their help. María Ch. Díaz, fl. 53.

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relations and ritual kinship and gathered together some of the daughters or granddaughters of those who were the friends or rela-tives of María Antonia. She also activated her own social network. It is interesting to note that most of her witnesses were women.

For those who were disposed to collaborate with her cause this drew on their ability to remember. This exercise of memory was not produced in an empty space or in a spontaneous manner. On the contrary, it fitted into the framework of the narrative María Chiquinquirá had constructed beforehand from the material of a scattered oral tradition. Throughout the lawsuit she insisted that she was always aware of her “true state of freedom”, or that “chari-table people informed her of her state [of freedom]”. When the witnesses appeared in court their memory had already been framed within the limits of this narrative. In the tribunals, however, the same narrative was presented to them in the form of a question-naire, that is to say, translated into a legal discourse.

The style in which María Chiquinquirá's witnesses re-sponded differed. Those who came from her mother's social net-work declared in the context of the collective memory, fundamen-tally heteroglot. Their answers were full of details and exceeded the narrative frame imposed by the questionnaires. In contrast, the testimonies of those who come from the network of her own social relationships were a direct reaction to the narrative frame. This situation becomes clear when they reveal that María Chiquinquirá had communicated the “content of the question” to them the “pre-vious day”, or “a short while before”.462

María Chiquinquirá actively participated in recruiting and preparing her witnesses. In doing so she produced and designed the material from which the learned intermediaries constructed a legal discourse to be used an argument for liberty in the colonial courts. As pointed out earlier, litigant slaves had to mobilise a diverse set of economic and social resources to undertake a trial for freedom. They had to be able to articulate and maintain a network of sup-port, first among the intermediaries who managed the monologic and authoritative discourse of the legal practice, and second among the people who could offer the material to be used as a substratum over which the learned knowledge functioned.

The context defined by the conditions the slave relations as-sumed in Guayaquil explains some of the possibilities slaves had to

462 Testimonies of Magdalena Doblas, Ana Rumaza, and Rosa Pérez, María

Ch. Díaz, fls. 90v-91r.

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acquire and manage these resources. Nevertheless, relations of po-wer influenced the way in which social and economic resources could be used and the extent of their effect.

The networks of support that María Antonia maintained dur-ing her life, and those which María Chiquinquirá articulated at the time of the trial, were intimately related to the networks of power of the élite of Guayaquil. The Presbyter Cepeda and his family be-longed to that élite; as did the owners of the female slaves who we-re the relatives and friends of María Antonia. It is possible to argue that the interrelationship between the strategies of freedom and the extensive networks of power dominated by the élite was particular to María Chiquinquirá's case. Nonetheless, the intervention of the private interests of extensive networks of power in the judicial practice of Spanish American colonial tribunals is one of the most outstanding features of the system. The tribunals of Guayaquil we-re very representative of this situation.

The support which learned intermediaries and individuals of the élite lent to litigant slaves was conditioned by this dynamic of power. Members of the élite could use the judicial conflicts be-tween owners and slaves as a weapon that favoured their own in-terests.463 For their part, the success of the litigant slaves depended on the understanding they had of the nature of these conflicts and of their ability to manipulate them in their favour. If they them-selves were not in a relationship with those families who exercised the greatest share of power in society then they could seek support from those who were capable of acting as intermediaries.464 Con-sequently the judicial lawsuits for freedom could affect and were affected by the dynamic of the relationships of power whose centre of action was the colonial City Council.

The testimony of three influential members of the élite in fa-vour to the cause of María Chiquinquirá and against the Presbyter corresponds to this logic of power. An analysis of the state of the power relations which functioned at this time in the council of Guayaquil reveals that the family which supported María Chiquin-quirá came, like that of her owner from the traditional élite. The

463 In certain cases these conflicts could reach huge proportions. In Guayaquil

those which provoked scandal have remained registered in the history of the city. Cf. Estrada I. “Microcrónicas guayaquileñas”, and Castillo, Los Gobernadores, pp. 183-190.

464 In the case of slaves in Rio de Janeiro, Mary Karasch has pointed out the same practice. See, Slave Life in Rio de Janeiro, p. 75.

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leaders of these families dominated extensive networks of power, which at the time of the lawsuit were in conflict.465

After concluding the hearing the lawsuit entered the final stage before the verdict. Here the attorneys of both parties pro-duced their closing arguments in favour of the freedom or en-slavement of María Chiquinquirá. Dozens of pages written in stereotypical judicial language gathered together the testimonial evidence of this case. The complex discursive dynamic they repro-duced served as the principal material from which the lines of ar-gumentation were constructed. These allegations were the product of learned knowledge and combined the material which emerged from the testimonial evidence and the material which came from the sources of law and from the discursive universe that towards the end of the eighteenth-century defined the possibility of enunci-ating colonial reality.466 In this sense, this combination of knowl-edge and discourse exceeds the resources of a woman slave such as María Chiquinquirá.

It is the judge who would decide, in the light of the allega-tions, the identity that legally corresponds to María Chiquinquirá. The effectiveness the texts had to induce a decision in favour or against, freedom were not guaranteed by the technical skills used in their composition. The verdict was influenced to a large extent by the state of the relationships of power in which the council au-thorities and the judges participated. In this sense, power finds jus-tification in the normative discourses but is, in turn, the force that gives effectiveness to the discourses.

The dynamic of the relationships of power in the City Coun-cil, which up until then appeared to favour the cause of María Chi-quinquirá, changed at a given moment. Important people linked to the network of power of the presbyter Cepeda acquired a relevant role in the tribunals. In the end the verdict went against María Chi-quinquirá and her daughter. They rejected the decision and initiated proceedings for a legal appeal to the High Court of Quito. On a number of occasions the Presbyter tried to impede the process but María Chiquinquirá successfully resisted and the case was opened

465 Chaves, Honor y Libertad, chapter three analyses the conditions of the re-

lationships of power among the socio-economic élite who dominated the council of Guayaquil.

466 Chaves, Honor y Libertad, chapters four and seven are dedicated to the analysis of the discursive relationships which intervened in the definition of the enunciative space of freedom and slavery.

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in the tribunal of Quito where it continued for a further few months. At a given moment, however, the file of the appeal ceases abruptly in the middle of the procedure and it is not possible to un-cover further documentation about it. A possible interpretation for this turn of events could be that María Chiquinquirá and the Pres-byter reached an out of court settlement acceptable to both parties, of which no trace has been left in the archives. The last thing that we know of these women of Guayaquil is that “they live like free persons without recognising servitude”.467

In this article I have defined the discourse, generated in the space between discursive and extra-discursive contexts, as deter-mined by relations of power/knowledge. The judicial strategies of freedom, therefore, should be considered as a series of practices shaped by a context of power/knowledge relations. In this sense, despite the possibility of receiving a contrary verdict a litigant slave could resort to judicial strategies as a means of exerting pres-sure to induce his/her owner into a process of negotiation that could eventually improve his/her possibilities of freedom.

At the end of the Eighteenth century slaves gained access to the colonial judicial courts and influenced the construction of judi-cial discourses in support of their freedom. The newly acquired confidence of the slaves in their legal pursuit of freedom – their “juridical awakening“ – was one among other factors by which the institution of slavery was slowly eroded towards the end of the co-lonial period, in the port city of Guayaquil.

467 María Ch. Díaz, fl. 225r. (octubre de 1798).

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Slave Women’s Strategies for Freedom and the Late Spanish Colonial State *

The nature of colonial government in Spanish America has been the subject of much debate.468 On the whole, the controversy has centered on the degree of efficiency with which the colonial bu-reaucracy actually carried out the orders and decrees of the Crown of Castile. On the one hand, the colonial government has been seen as efficient, in Weberian terms, as rational-bureaucratic, even though the persistence of patrimonial elements or features have been recognised.469 On the other hand, these very features have been seen as fundamental and therefore particular powers and in-terests are considered to have decisively effected and influenced the extent to which the royal orders and instructions were complied with.470 However, common to both of these lines of interpretation has been the acknowledgment that the Crown’s control over its American colonies loosened during the seventeenth and early eigh-teenth centuries.

* Originally translated from the Spanish by Pam Decho. For the English lan-

guage of the present version I am grateful to Assistant Professor Lars Trägårdh who revised the translation. Published in Elizabeth Doré and Maxine Molineux (ed.) The Hidden Histories of Gender and the State in Latin America, Durham, London: Duke University Press, 2000, pp.86-108.

468 Magnus Mörner, Region & State in Latin America's Past (Baltimore and London: John Hopkins Univ. Press, 1993), 3-18, presents an enlightening over-view of the debate.

469 Horst Pietschman, El Estado y su evolución al principio de la colonización española (México: Fondo de Cultura Económica, 1994), 20-37, 160-163.

470 John L. Phelan, The Kingdom of Quito in the Seventeenth Century: Bu-reaucratic Politics in the Spanish Empire (Madison: Univ. of Wisconsin Press, 1967), 321-337.

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In the course of the eighteenth century the Spanish Crown launched a wide-ranging reform program with the aim of restoring its hegemonic position in the colonies.471 These reforms, known as the Bourbon Reforms, attempted to reorganize all aspects of colo-nial society including the institutions of government, administra-tion and justice.472 In this article, I will consider the effects of re-formist discourses on subaltern subjects, in particular on slave women's strategies for freedom.

The hierarchical character of the colonial social structures was informed by racial criteria from the very outset of Spanish rule. Since the late fifteenth century the idea of race, at first associ-ated with lineage, increasingly incorporated in its meaning ideals of purity of blood – pureza de sangre – which, in the Americas, was further complicated by the presence of African slaves.473 In the mature colonial society the original emphasis on cultural features such as birth place or language, that were present in the early meaning of race, were overtaken by criteria connected with physi-cal appearance, skin color or calidad.474 The stigmatizing experi-ence of slavery had an impact on this change and also made for a difference in the ways in which Indians and Africans – as well as

471 The analysis of the "recentralization" process of the Bourbon regime in:

Claudio Véliz, The Centralist Tradition of Latin America (Princenton: Princenton Univ. Press, 1980), 70-89.

472 Cf. Mark Burkholder and D.S. Chandler, De la Impotencia a la Autoridad. La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808 (Mexico: Fondo de Cultura Económica, 1984). The low impact of the Bourbon Reforms in the Audi-encia of Quito has been studied by Federica Morelli, "Las reformas en Quito. La distribución del poder y la consolidación de la jurisdicción municipal (1765-1809)," Jahrbuch für Geschichte Von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateina-merikas, 34 (December 1997).

473 At this time the word etnia was used in two ways: one referred to the place of birth or nación and the other to the pagan or non-Christian individuals. For a good example of the efforts of the Spanish priests in identifying African slaves in relation to their language and place of birth, see: Alonso de Sandoval, Un tratado sobre la esclavitud africana (1627; reprint, with an introduction by Enriqueta Vilar Vilar, Madrid: Alianza Editorial, 1987), 136-142.

474 Peter Wade, Race and Ethnicity in Latin America (London: Pluto Press, 1997), 7-9; Robert Jackson, "Race/Caste and the Creation and Meaning of Iden-tity in Colonial Spanish America," Revista de Indias 55, no. 203 (January-April 1995): 152, points out that the meaning of the word calidad could include other physical attributes or signify a general idea of social reputation.

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their descendants – were conceived of within colonial discourse.475 It was this modern mutation of the traditional concept of raza – also known as calidad – which came to be used most frequently in the design of typologies that defined levels of superiority or inferi-ority among the colonial population.476

The system of privileges that governed the colonial order thus depended on strict racial separation between whites, indians and blacks. At the same time this order was continually eroded by the persistent practice of interracial mixing – mestizaje – the result of which was an increasing population of mestizos.477 In order to distinguish between mestizos in terms of relative proximity to “whiteness”, those with African ancestry were given the general label castas, which was a pejorative term.478 It appropriated the negative medieval meanings of the term, associated with a kind of sexual conduct resembling that of animals (promiscuous, irregular, etc.) and with the idea that children inherited not only their parents’ physical traits but also their vices.479 Much of the Crown's reform-

475 Wade, Race and Ethnicity, 25-30 discusses this difference and its effects

in the Latin American republics. Verena Martínez Alier, Marriage, Class and Colour in Nineteenth-Century Cuba. A Study of Racial Attitudes and Sexual Val-ues in a Slave Society (Cambridge: Cambridge Univ. Press, 1974), 74-76, points out the importance of slavery for the process of social differentiation. See also: Roland Anrup and A. Perez. "De la hostia a la horca: el delito de un mulato en Cartagena de Indias del siglo XVIII," Anales (Iberoamerican Institute, Univ. of Göteborg) 2d. ser., no. 1 (1998): 80-83.

476 An illustrated list of race typologies in: Pedro O'Crouley, A Description of the Kingdom of New Spain (1774; reprint and translated by Sean Galvin, np.: Hohn Howeell Books, 1972), 19-21. A useful analysis about the influence of the scientific knowledge of the eighteenth century in the construction of racial differ-ences in: David Goldberg, Racist Culture. Philosophy and the Politics of Meaning (Oxford: Blanckwell, 1993), 48-52.

477 For a detailed study of the separatist laws of the Hapsburg era see: Mag-nus Mörner, La Corona Española y los foráneos en los pueblos de indios de Amé-rica (Stockholm: Instituto de Estudios Ibero-americanos, 1970), 94-104. The same author discusses the term "society of castes" applied to the colonial social struc-ture in: Race Mixture in the History of Latin America (Boston: Little, Brown and Company, 1967), 53-74. See also Martinez-Alier, Marriage, Class and Colour, 130-141.

478 During early colonial times the word mestizo was applied to the offspring of Indian and Spaniard but later on, it acquired a wider meaning denoting race mixture generally.

479 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726; reprint, Ma-drid: Gredos, 1990), 1: 222.

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ist program was directed at reducing the social mobility of this subaltern population and at clearly defining each subject’s status.

Ultimately, the onus of executing the laws and norms of ra-cial designations rested with the functionaries of the church who assigned racial identities on the basis of their perception of physi-cal appearance.480 In 1768 the Cathedral Chapter (Cabildo Ecle-siástico) of Cartagena explained in a correspondence with the Council of the Indies, the difficulty of registering the mestizos de casta in the ecclesiastical records and proposed that the offspring borne of Spanish men and black women in wedlock should be con-sidered as white. The Council, however, declined the petition, ar-guing that “the letter of the law” alone cannot alter the “conjugal consortium,” thereby making a black woman white, nor take away from the children of interracial marriages the calidad of mulat-tos.481

However, the criteria of skin color could be replaced when it came to establishing the identity and status of colonial subjects. This was achieved through various means, facilitated by the va-gueness of the designation mestizo and castas. The imprecision of the terms was a key factor in the practice of evading the payment of tribute by Indian and casta males who could aspire to mestizo status by fulfilling conditions that sufficiently proved their “white-ness.” It was also possible for individuals of average means to pur-chase a legal exemption of the casta status, a cédula de gracias al sacar, which made them legally white.482

Thus, racial designations were not simply a matter of subjec-tive determination by the authorities, but could also become the

480 Patrik J. Carroll, Blacks in Colonial Veracruz. Race, Ethnicity, and Re-

gional Development (Austin: Univ. of Texas Press, 1991), 112- 14 rightly points out that the court clerk also played an important role in the racial designations of individuals.

481 Baltasar Gomez al Consejo de Indias, February 1768, Santa Fé, 1044, Ar-chivo General de Indias.

482 María S. Vela, "Mulato 'conocido y reputado por tal'," Quitumbe (Univ. Católica de Quito), no. 9 (June 1995): 77-88, examines the process by which mu-lattos could legally be declared mestizos in the Real Audiencia de Quito; see also: Magnus Mörner, The Andean Past. Land, Societies, and Conflicts (New York: Columbia Univ. Press, 1985), 101; and by the same author, "Slavery, Race Rela-tions and Bourbon Reorganization in Eighteenth-Century Spanish America," in Essays on Eighteenth-Century Race Relations in the Americas, ed. by James Schofield (Pennsylvania: The Lawrence Henry Gipson Institute, 1987), 23; for the case of indian people see: Karen Powers, The Indian Migration and Sociopolitical Change in the Audiencia of Quito (New Yok: New York Univ. Press, 1990).

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object of negotiation between individuals and the colonial govern-ment. This has given rise to the question of how central racial crite-ria really were to eighteenth century discourses on the stratification of colonial society. Opinions vary as to the weight given to the ra-cial factor versus economic factors. However, the persistence of the racial criteria in the process of social closure is in one way or another acknowledged.483

This debate could be enriched by an approach, which con-ceives of the process of social differentiation as resulting from the productive capacity of colonial discourse itself.484 Most of the normative colonial discourses were applied through judicial means with the aim of creating and imposing a sharply delimited identity on subaltern subjects. At the same time, these discourses also of-fered subaltern subjects discursive tools which could be made to serve the individual in her or his quest for personal freedom, social ascent and identity claims. From this perspective, the normative discourses can be seen as an active force in the constitution of legal and social subjects and not simply as a formal recognition of sub-jects already constituted.485

The Normativa para la declaración de mestizos issued in Bogotá in 1764, and the Sanción Pragmática regulating marriages, promulgated in New Spain in 1778, were two of these juridical dis-

483 Magnus Mörner, Race Mixture, 55-73 maintains that the racial criteria is

fundamental in determining colonial social inequality, in spite of the emergent economic classes; Julian Pitt-Rivers, "Race in Latin America: The Concept of "Raza"," in Race, Ethnicity and Social Change. Readings in the Sociology of Race and Ehnic Relations, ed. Jonhn Stone (Massachusetts: Duxbury Press, 1977), 330 conceives "raza" as "relationships of a specific type which exist as a function of a total social structure, but are not reducible to either culture or class structure;" Patricia Seed, To Love, Honour and Obey in Colonial México. Conflicts over Ma-rriage Choice, 1574-1821 (California: Stanford Univ. Press, 1988), 218-225 claims that "race" became the major metaphor for social inequality, due to the absence in eighteenth century Spanish colonial language, of an alternative word that could signify social difference based on economic and social status; Martí-nez-Alier, Marriage, Class and Colour, 75-76, draws attention to the fact that skin color associated with race "is often used as a symbol for other socially sig-nificant cleavages in society;" Jackson, "Race/Caste" makes clear the inconsis-tency and subjectivity of race identity and points out that the racial designations could not define a complex social reality .

484 Cf. Homi Bhabha, "The Other Question. Stereotype, Discrimination and the Discourse of Colonialism," in The Location of Culture (London: Routledge, 1994), 70, 81-83.

485 Cf. Michel Foucault, An Introduction, vol. 1 of The History of Sexuality (New York: Penguin Books, 1981), 92-98.

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courses which enabled the functioning of racial hierarchy.486 They were informed by the perceived need to reinforce racial stereo-types, most especially in the case of the casta population, and formed part of the broad spectrum of the Bourbon Reforms. Never-theless, the criteria of social closure that these discourses employed not only served to reinforce the social barriers but also provided a basis for social mobility for the subaltern population.

As an element of social closure, the Sanción Pragmática re-inforces the patriarchal power of the father and the state to inter-vene in order to prevent interracial marriages, especially those that involved persons of African or slave ancestry. Similarly, the Nor-mativa for mestizos was an attempt at defining social categories for taxation purposes.487 It stipulated that legitimate inter-racial mar-riages guaranteed exemption from tribute demands for the off-spring only if the father was white or mestizo with no African an-cestry. In the case of illegitimate sexual relations of white women, the offspring were always guaranteed exemption from tribute de-mands, irrespective of the status of the father. A legitimate mar-riage between a white or mestizo woman and an Indian or casta man entailed the decline in social rank of her descendants.

Two criteria of social exclusion that interact in a complex manner could be discerned in the Sanción Pragmática and in the Normativa. The first one, which is explicit in the discourse, is ra-cial. The second, less evident, is honour. These two documents as-sume that slaves and mestizos de casta are subjects lacking honour and therefore prone to sexual excesses, lust and vice.488 Conse-quently they were deemed to be incapable of ensuring the legiti-macy of their offspring. In colonial discourse, illegitimacy was a priori feature of slaves' identity and the same applied to mestizos de

486 "Normativa para la declaración de mestizos," February 1791, Fondo Mes-

tizos, caja 8, Archivo Nacional de Historia, Quito; the "Sanción Pragmática" is published in Richard Konetzke, ed., Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica 1493-1810 (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962), 3: 438-442.

487 The definition of social inequality implicit in this normative had the effect of creating the fiction that those of non-African ancestry were equals. This was contradictory to the social reality of late eighteenth century colonial society. Cf. Seed, To Love, Honour and Obey, 206.

488 Orlando Patterson, Slavery and Social Death. A comparative Study (Cam-bridge: Harvard Univ. Press, 1982), 7-27, 77-97 has argued that the lack of honour which the idiom of power attributed to slaves is a key factor in their social exclu-sion.

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casta. This mark of illegitimacy ensues from an interaction be-tween gender discourse and the discourses of race and honour.

The discourse of honour defined gender identities and im-posed strict requirements regarding sexual and social conduct. Honour was central to the very idea of “whiteness” as a relational notion that served to identify white men and women with each other, and to differentiate them from the mestizo and casta popula-tion. Thus it was a recurrent theme in colonial discourses that white women's codes of honour demanded of them chaste sexual behav-iour while women of “black blood,” free of honour requirements, were predisposed to “sexual ardour”.489 This was a dichotomy that allowed for the creation of a hierarchy of female roles which in turn served to uphold social closure along racial lines.

While the overt image is that of a racial dichotomy, reality was, however, much more complex. Illegitimacy and transgressive sexual relations were by no means unusual among women of the social élite, who were supposed to uphold the codes of honour.490 The casta and slave women, on the other hand, in spite of being excluded from the codes of honour, often employed its postulates to secure social recognition for themselves and their descen-dants.491 This is illustrated in the case of slave women who in the last decades of the colonial rule put forward arguments in defence of their honour as they confronted their owners in the colonial courts.492

489 Julian Pitt-Rivers, The Fate of Shechem or the Politics of Sex (Cambridge:

Cambridge Univ. Press, 1977), 1-17 discusses the general structure of the concept of honour.

490 Cf. Ann Twinam "Honour Sexuality and illegitimacy in Colonial Spanish America," in Sexuality and Marriage in Colonial Latin America, ed., Asunción Lavrin (Lincoln and London: Univ. of Nebraska Press, 1989), 118-156.

491 Pablo Rodríguez,Seducción y Amancebamiento en la Colonia (Bogotá: Simón and Lola Guberek Foundation, 1991), 97-124 analyzes how the assumption of the codes of honour influenced the matrimonial conflicts among the mulatto and mestizo population in New Granada; Seed, To Love, Honour and Obey, 96-98, who studying the change in the perception of concepts like honour and love in the Mexican case, has suggested that the increasing matrimonial practice among the castas and slave women eroded the code of honour of the white women who-se purity and chastity relied on and was legitimized by wedlock.

492 Christine Hünefeldt, Paying the Price of Freedom. Family and Labor among Lima's Slaves 1800-1854 (Berkeley: Univ. of California Press, 1994), 130-132, 140-142 analyzes several cases in Lima. For New Granada, see: Jaime Jara-millo U., La Sociedad Neogranadina, vol 1 of Ensayos de Historia Social (Bogo-tá: Tercer Mundo, 1989), 50-53.

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It is well known that slave women actively participated in the efforts to achieve social ascent for themselves and their chil-dren. In this context they employed two mutually dependent strate-gies in their attempts to secure their freedom. On the one hand, they sought to take advantage of the relationship with the mas-ter/mistress by engaging in illegitimate sexual relations and by forming ties of affection and gratitude. On the other hand, they re-lied on the master’s willingness to agree to the slave woman buy-ing her own freedom or that of a member of her family.493 How-ever, a third avenue – their use of the colonial courts – has so far received less attention.494

I will discuss the case of a slave woman in Guayaquil who went against the dominant discourse that excluded her from the practice of honour, by deploying her “stained“ honour as the basis for a law suit in an effort to gain her freedom from slavery.495 Tak-ing this case as a point of departure I will explore how the social context and the discursive relations interacted to open up condi-tions that enabled slave women to change their social status and identity in the colonial order.

The Honour and Freedom of María Chiquinquirá

During the final years of the eighteenth century, the Audiencia of Quito, after 1830 known as the Republic of Ecuador, belonged to the Viceroyalty of New Granada. The port city of Guayaquil, where the majority of the slave population of the Audiencia re-sided, was also its door to the world.496 In the city, the life and

493 According to Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour, 118 slave wo-

men and free women of color, used concubinage with “white“ men as a means of social ascent. María E. Manarelli, Pecados Públicos. La Ilegitimidad en Lima, siglo XVIII (Lima: Flora Tristán, 1993), 101-159 reaches a similar conclusion for the case of Lima.

494 For Guayaquil the recent article by Camila Townsend, "'Half my Body Free, the Other Half Enslaved': The Politics of the Slaves of Guayaquil at the End of the Colonial Era," Colonial Latin American Review 7, no. 1 (june 1998): 105-128 pursues the same direction.

495 References made to the case henceforth refer to: María Chiquinquirá co-ntra el presbítero Cepeda su amo por su libertad, Guayaquil, 1794, Esclavos, caja 13, exp. 9, Archivo Nacional de Historia, Quito.

496 In 1790 the total population of the city was approximately 8000 inhabi-tants. Of these, around 1300 were slaves, 4500 castas and free "blacks" and the rest were supposedly whites. It is estimated that the slave population of the whole

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work of many slaves was conditioned by the practice of jornal. The jornalero slaves enjoyed considerable independence. They had the right to work for themselves and their duties to the master were confined to the payment of a daily sum called the jornal. In Guayaquil the labour market for jornalero slaves was flourishing since manual work, especially in the city’s important shipyard, was largely performed by both freemen and slaves. Slave women were able to find various kinds of work in the streets or in private houses.497

Slavery in Guayaquil cannot be seen solely as an urban phe-nomenon, on the contrary, slaves worked temporarily on the agri-cultural properties in the hinterland of the city or in the mines fur-ther north. This spatial and labour diversification was the conse-quence both of the diverse economic activities of the slaveholders and of the opportunities slaves had gained when it came to offering their labour to fulfil the payment of the jornal required by their owners.498 The existence of jornalero slaves had preoccupied the Council of the Indies since early colonial times. The authorities feared that this practice could undermine the prevailing social rela-tions.499

497 María E. Chaves, María Chiquinquirá Diaz, una esclava del siglo XVIII. Acerca de las identidades de amo y esclavo en el puerto colonial de Guayaquil (Guayaquil: Archivo Histórico, Banco Central del Ecuador, 1998), 80-81. The practice of jornal was rare in other regions of the Audiencia of Quito. Cf. Lucena, Sangre sobre piel negra, 103-105. See also, Franciso Requena, "Descripción His-tórica y Geográfica de la Provincia de Guayaquil," in Relaciones Histórico Geo-gráficas de la Audiencia de Quito siglo XVI-XIX, ed. Pilar Ponce (Quito: Abya- Yala, 1994), 2: 502-643. Jornalero slaves were, however, common in other port cities of Spanish America. For Nueva Granada see: Antonio de Ulloa and Jorge Juan, Viaje a la América Meridional, ed. Andrés Saumell (Madrid: Graficas Nilo, 1990), 1: 76-79.

Audiencia exceeded 8000 individuals. Cf. María Luisa Laviana, Guayaquil en el Siglo XVIII. Recursos naturales y desarrollo económico (Sevilla: Escuela de Es-tudios Hispano-Americanos, 1987), 126-142; Michael Hamerly, Historia Social y Económica de la Antigua Provincia de Guayaquil, 1763-1842, 2nd ed.(Guayaquil: Banco Central del Ecuador, 1987), 85-89; and Manuel Lucena, Sangre sobre piel negra. La esclavitud quiteña en el contexto del reformismo borbónico (Quito: Abya-Yala, 1994), 57-61.

498 Cf. Lucena, Sangre sobre piel negra, 96-100, points out that during this period, the majority of slaves of the Audiencia lacked specialization in labour and could be employed in different activities and be mobilized throughout the terri-tory.

499 Lucena, Sangre sobre piel negra, 188. In the mid eighteenth century the Council tried, without apparent success, to regulate this practice through norms

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In the colonial port of Guayaquil, as in other colonial ports in the region, master-slave relationships were at the end of the eighteenth century to a great extent conducted on the basis of very flexible yet precarious negotiations.500 Expectedly, the slave was always in a weaker position in this relationship. However, as the case I will discuss here illustrates, slaves were not entirely defence-less even when possibilities for negotiation with the mas-ter/mistress were exhausted, but were in such situations sometimes able to resort to legal action.501

In Guayaquil, in May 1794, María Chiquinquirá Díaz, iden-tified as a mulatto woman, initiated legal proceedings against her master, the Presbyter Alfonso Cepeda y Ariscum, demanding her own and her daughter’s freedom.502 The daughter, María del Car-men Espinoza, was the only child of her marriage to a free tailor. María Chiquinquirá's husband carried out his work in a shop in the lower rooms of the Presbyter’s house, where the family lived. At the time of the lawsuit María Chiquinquirá was a jornalera slave.

In the plea for María Chiquinquirá's freedom the defence counsel presented two arguments. The first one was about her real identity. The story was narrated of how her mother had been granted enforced manumission after being abandoned by her mas-ter--the father of the Presbyter Cepeda. This implied that she was born to a manumitted mother and consequently had never been a slave. The second argument was about the ill treatment that María Chiquinquirá and her daughter suffered in the Presbyter's house. It was declared that despite being aware of her free status, she had accepted serving the Cepeda family as a slave because she had al-ways been treated with kindness, that is, until the day that her pre-

and sanctions. An example in: "Expediente sobre el maltrato que dan los dueños de esclavos a éstos en Cartagena", 1760, Santa Fe 1023, legajo 3, Archivo General de Indias.

500 For the case of Lima see: Hünefeldt, Paying the Price, 167-179. 501 Bernard Lavallé, "'Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humani-

dad': el cuestionamiento de la esclavitud en Quito a finales de la época colonial," Procesos 6 (Second Semester, 1994):23-48 draws attention to the increasing ca-pacity of the slaves of the Audiencia de Quito to utilize the judicial system in order to obtain their freedom.

502 Alfonso Cepeda was the oldest son of one of the most important and po-werful families in the Gobernación. Important information about this family can be found in: "Testamento de Manuela Ariscum Elizondo," 1759, Protocolos del escribano de Baba, Archivo Histórico del Guayas.

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sent master, the Presbyter, began to ill-treat her and her daughter, which was the reason for her present demand for freedom.

At the outset of the trial the slaves’ defence counsel re-quested that, taking into consideration the ill-treatment María Chi-quinquirá and her daughter were subjected to by their master, the judge grant them their freedom in order to litigate, that is to say that they be allowed to leave the house of the master for the dura-tion of the trial. The judge ruled in favor of the slaves, permitting them to leave the master’s house and authority – potestad. The evi-dence which proved fundamental to the judge was the statement of the court clerk. He was the only witness to the ill-treatment suf-fered by María Chiquinquirá and her daughter, and testified that he heard the Presbyter insult María del Carmen

[The Presbyter said that she was] a filthy bitch who stank of goats from consorting with the blacks and the zambos of the streets where she spent most of her time. That she had been pawed by those brutes...[and I was informed that] that girl was worse than a whore, a prostitute and lascivious. (f. 34r)

The ill treatment reported by María Chiquinquirá was not of a phy-sical nature, but rather represented an affront to her honour, which was to the Presbyter an inconceivable claim. He protested angrily against the de facto freedom that the slaves had been granted and did not recognise the insults, which the court clerk had overheard as valid evidence of excessive cruelty, stating the following

What insults could be these that it is insisted here have caused these slave women to be wronged and to suffer in-famy and injustice; when slaves in general, because of their wretched state, do not have a place in the republic nor in the political government, suffering, as it were, a civil death (muerte civil) by virtue of their servile condition? When slaves are not even in control of their natural actions and live wholly subject to the will and disposition of their mas-ter, who could think or say that their master can then not discipline and punish them, not only verbally but also physically, with moderation when it is deserved? How could slaves, who by their nature cannot possess honour and lack all sense of virtue, suffer infamy or defamation be-cause of insulting words uttered by their master? If this were the case, masters could not be the arbiters to discipline slaves’ errors of word or deed, and slaves could do as they pleased, assured that they could be neither reprimanded nor

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disciplined. If this were as I say, slaves would no longer be servile and the institution of slavery would instead be a kind of freedom.... I repeat that slaves can never suffer in-sult or offence from any words of the kind with which their masters might treat them, for those who have neither the capacity nor the aptitude for receiving honour, nor have the least esteem, rank or position in the political state, can also not suffer infamy at the hand of their master (f. 168).

This discourse assigned the slave a civil death (muerte civil) be-cause s/he had “no political status in the republic“ and was incapa-ble of possessing honour.503 The opposite would have been cause enough for a quasi-freedom and slavery would no longer have ex-isted. The Presbyter argued that the status of master implied the right and the duty to punish slaves physically and verbally in order to “contain their sexual desires“. Therefore such punishment could not be considered excessive cruelty

Excessive cruelty arises from nothing other than immoder-ate ill-treatment and excessive punishments ... all that oc-curred was, that from a tender age when she was still single, Doña Estafanía Cepeda, being the owner [of María Chi-quinquirá], sister of my client, punished her persistently for acting as a prostitute and being reckless, with no other aim than to subdue her and to contain her desires, resulting from her depraved way of life (f. 169v).

It was due to this differentiation that the master, the subject of honour, could discipline a slave both physically and verbally with-out committing an offence. It was the duty of the masters to punish and contain the excesses of their slaves.504 Presbyter Cepeda’s dis-course echoed a number of assumptions regarding the character of slaves shared by colonial slaveholders and authorities at the end of the eighteenth century.505 On her part, María Chiquinquirá called

503 Social death as a characteristic assigned to the slave by the "idiom of po-

wer" has been studied in depth by Patterson, Slavery and Social Death, 18-28. 504 For a general study on this characteristic in slave societies and its impor-

tance in defining the master-slave relationship, see: Patterson, Slavery and Social Death.

505 There are many examples of this type of discourse from the various re-gions of the colonial empire: "Los dueños de esclavos al cabildo de la ciudad," Expediente sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos, Popayán 1792,

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into question the honour of her master. Having shared the Cepeda family’s every-day life for such a long time meant that she was in possession of a great deal of information on her master's conduct. She used this knowledge in order to discredit him. Thus she ac-cused the Presbyter’s father of having been sexually promiscuous with his slave women and of even having sired children with them. With this statement María Chiquinquirá undermined the differen-tiation the master tried to sustain in order to justify her identity as a slave. Despite all the master’s protests, the court did not punish the slave woman for “such slanderous accusations“. Rather than being dismissed by the court of the Gobernación, the accusations pro-vided the basis for further investigation into the matter.

The ruling of the court, after a three-year process, demanded the return of the two women back to the Cepeda family. However, María Chiquinquirá was determined to take full advantage of the law by appealing to a higher court. This meant that in the mean-time, which could well run in to years, this "slave" woman could live at least in de facto freedom while the slow wheels of the law ground on.506

Honour, Possession and Power: Women Slaves and the Colo-nial Order

The fact that at the end of the eighteenth century a slave woman was able to successfully employ a statement of honour to define herself, thus thwarting the dominant discourse of differentiation, requires a discussion of two issues. The first concerns the nature of the criteria of honour and the internal contradictions in colonial discourses concerning the applicability of the concept to slaves. The second refers to the relation of authority and possession that the master establishes with the slave, and to the complex relations the slaves maintained with the rest of colonial society.

In colonial discourses we find contradictory usage of the cri-teria of honour. In some of them, as the Sanción Pragmática or the Normativa para mestizos, honour was a factor of social differentia-

Cedularios, Caja 16, Archivo Nacional de Historia Quito, fls. 220-222. See also: Lucena Sangre, 83-95.

506 Court proceedings were often not completed or dragged on the details of procedure. For this characteristic of the administration of justice under the Span-ish Colonial state in the Indies. Cf. Tamar Herzog, La Administración como un fenómeno social. La justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750) (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1995), 116-117.

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tion and therefore, those who were within its codes acquired social privileges denied to those who were excluded from the practices of honour. However, in 1789 the Crown promulgated the Instrucción para el gobierno de los esclavos in which the right of the slaves to demand redress if they were offended by anyone other than their master or the overseer was recognised.507 The Instrucción contra-dicted the other discourses of social exclusion and gave rise to a reaction on the part of the Cabildos of several cities whose mem-bers strongly and effectively opposed it. Nevertheless the Instruc-ción became sufficiently diffused among the colonial bureaucracy as to influence the judges to accept the fact that a slave woman could argue about her honour.508 The discourse by means of which María Chiquinquirá defined her identity emphasises her freeborn condition and her status as a married woman. All of these charac-teristics bore with them the possibility of entry into the world of the “honourable” that helped to reinforce the argument of her “stained” honour.509

These differing, changing and contradictory uses of the no-tion of honour demonstrate that, far from belonging to a stable structure, this key concept was subject to discursive struggles in the context of judicial contestations.510 Slave women could, in cer-

507 "Real Cédula de su Magestad sobre educación, trato y ocupaciones de los

esclavos," 1790-1794, Esclavos, caja 16, Archivo Nacional de Historia Quito; a detailed study on the Código Negro of Bourbon reformism in: Manuel Lucena, Los Códigos Negros de la América Española (Alcalá de Henares: Univ. de Alcalá, 1996).

508 For the analysis of the effects of the Instrucción on the relations between masters, slaves and colonial authorities in Guayaquil see my article: "La mujer esclava y sus estrategias de libertad en el mundo hispano colonial de fines del siglo XVIII". Anales (Iberoamerican Institute, Univ. of Göteborg) 2d ser., no. 1 (1998):109-114.

509 In 1780, the ratio of single individuals calculated on the basis of the total population was larger than the married ones in Guayaquil. Cf. Hamerly, Historia Social, 98. The frequency of marriage among the slave population in Guayaquil is unknown. It is interesting to note that Hünefeldt, Paying the Price, 159, 207, has pointed out that in Lima, the marriage practice among the slaves during the first decades of the nineteenth century implied a link with the codes of honour of soci-ety.

510 The problems that conceptual structure of honour presented for analyzing the social roles of women were underlined by some feminists theorists. See: Carol Mac. Cormack and Marilyn Strathern, Nature, Culture and Gender (Cambridge: Cambridge University Press, 1980); Joyce Riegelhaupt, "Saloio Women: An Ana-lysis of Informal and Formal Political and Economic Roles of Portuguese Peasant

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tain situations, become active agents in the discursive arena and claim legal recognition of their freedom, that is to say of the status and identity of free women. They deployed key notions, such as “honour,“ as long as such contesting interpretations resonated with already existing moral and judicial discourses.511

Identities were determined by means of legal discourses and sanctioned by them and therefore could be questioned within their framework. However, relations of power and knowledge upheld the normative discourses, and determined whether slaves could accede to legal procedures and the bureaucratic machinery. Two interrelated factors played important roles for slave women's ca-pacity to pursue juridical strategies for freedom. Firstly, slave women commonly developed a network of social relations, which was not limited to the master/mistress bondage experience. Sec-ondly, they acquired and mobilised certain experiences and knowl-edge to negotiate the colonial world and its discourses.

The exercise of possession was a key factor in defining the master-slave relationship. The changes that it suffered through time are of primary importance in understanding the relations be-tween master and slaves in the late colonial Spanish Empire. Own-ership confers on the owner the power of possession over the slave, as guaranteed by law. However, possession is not an absolute power derived from a legal status, but rather is the result of a dy-namic set of relations.512 A slave was defined as the property of a master, consequently, the owner had the right to decide over her or his life and labour. Nonetheless, the power of possession was not an absolute one, but it was rather relativised both by conflicting principles within the body of legal codes themselves, and by the

Women,"Anthropological Quartely 40, no. 3 (July 1967): 109-126; and Jane Schneider, "On Vigilance and Virgins: Honour, Shame and Access to Resources in Mediterranean Societies," Etnology 10, no.1 (1962): 1-24.

511 I am referring here to Michael Foucault's analyzes of the po-wer/knowledge relations and the crucial role subaltern "knowledges" may play in them. See: "Two Lectures," in Power/Knowledge: Selected Interviews & Other Writings. 1972-1977, ed. Colin Gordon (New York: Pantheon Books, 1980),80-83; Discipline and Punish, trans. Alan Sheridan (London: Penguin Books, 1991), 26-30.

512 A criticism of the notions of property and possession has been developed by Roland Anrup, “Disposition over Land and Labour," in Agrarian Society in History, ed. Mats Lundahl and Thommy Svensson (New York: Routledge, 1990). See also by the same author El Taita y el Toro. Sobre la configuración del sistema hacendatario cuzqueño (Stockholm: Nalkas Boken Förlag, 1990), 22-25.

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dynamic and complex character of the slave-master relation.513 For one, the master’s power over the slaves had already been tempered as far back as in the medieval Castilian legal codes, which in turn formed the basis of the Laws of the Indies.514 By means of these changes in the power of possession, the slaves were granted a se-ries of rights, among others the possibility of acquiring and manag-ing their finances or peculio, or to claim their freedom if the master exposed them to prostitution or abandonment.515

In Guayaquil, as in other port cities like Cartagena and Li-ma, the practice of jornal was one among other ways in which the master/slave relationship could be resolved. This practice implied a relaxation of the master's power of possession and enabled the sla-ves to establish varied relations with the rest of the colonial soci-ety.516 In this way they could strengthen their position by acquiring a support network that sometimes extended beyond the urban lim-its. It was made up of a collection of people, a shapeless, diverse, and anonymous mass, living on the margins of society, into which runaway slaves, former slaves – libertos – as well as criminals could easily blend into and disappear. As María Chiquinquirá struggled for her freedom, this almost anonymous support network came to life as the lawsuit progressed. She was able to call on do-zens of witnesses, from town and countryside alike, who repeat-

513 Patterson, Slavery and Social Death, 20-32, draws attention to the fact

that absolute ownership is a legal fiction created by the idiom of power--that of Imperial Rome--to justify the exploitation of slaves, and emphasises its relative and relational character.

514 Slavery was defined as a contra natura condition which could be rectified through manumission. Cf. Alfonso el Sabio, Las Siete Partidas, Partida Cuarta, Tit. XXI, Ley I (1555; reprint, Madrid: Boleltín Oficial del Estado, 1974) 2: 54r. This definition of the medieval code was appropriated by the judicial discourse in support of María Chiquinquirá’s freedom.

515 These changes were part of those that affected the exercise of the patria potestad of the father since Roman times. For a discussion of these changes in Spanish colonial society in reference to the family see: Silvia Arrom, The Women of Mexico City, 1790-1857 (Stanford: Stanford Univ. Press, 1985), 71-80.

516 The ease with which slaves reclaimed their freedom, in other words, took "possession" of themselves, was a constant and growing concern for the authori-ties during the eighteenth century. Good examples of these fears are the claims of the Cabildos opposing the Pragmática for the slaves in: Indiferente General 802, Archivo General de Indias; see also: Lucena, Sangre sobre piel negra, 83-95.

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edly recounted the story of her mother and the details of her own life.517

The social relationships established by slaves were not lim-ited to the marginal world. Those serving powerful families fre-quently found themselves involved in their masters' and mistresses’ social networks and took advantage both of their masters’ adver-saries and allies. The knowledge that slaves garnered through their intimate relationships with their masters could easily be translated into legal arguments within a judicial system where the private sphere seeped into the exercise of the law.518 Such information was fundamental to their court-room strategies.

María Chiquinquirá, for one, exploited such knowledge throughout the trial and instructed her defence counsel on who the Presbyter’s supporters and opponents were. Thus, through various legal mechanisms, her defence counsel recused individuals within her master’s sphere of influence and power and prevented them from affecting decisions in the trial.

Another characteristic of the administration of colonial jus-tice was the decisive role that lower ranking officials played in the course of legal proceedings. The responsibilities of these officials included dealing with different petitions and appeals, preparing the documentation, informing the parties, writing and copying of the proceedings of the court. Their access to this information enabled them to influence the court proceedings.519 In the case of María Chiquinquirá, as we have seen, the court clerk played such a cru-cial role, his early testimony being of key importance in the court’s decision to grant the slaves temporary freedom in order to litigate. Throughout the trial the Presbyter Cepeda complained that thanks to the presents and money he was receiving from the slave woman, the clerk took it upon himself to confuse the papers, to complicate proceedings and to support the slave in her objectives. Complaints

517 This capacity to obtain the cooperation of a large number of people who

could testify in their favor can be observed in other cases where slave women of Guayaquil claimed their freedom.

518 Herzog, La Administración, 131-142, shows how the networks of power and private interests were intimately related to the administration of justice, 230-237.

519 Ibid., 37-38.

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of this nature against court clerks can be found repeatedly in legal documents of the time.520

The case analysed in this article demonstrates that in the fi-nal years of the colonial order the discourses of the colonial state not only created and imposed social closure but, at the same time, informed the contestatory practices developed by subaltern sub-jects, among them slave women, who attempted to re-define their identity and status. The contestatory discourses appropriated im-portant notions of the official discourses of identification such as honour. We have also seen that the agency of the slaves in inter-vening in the judicial process and influencing the arguments in fa-vour of their freedom, depended on the degree of knowledge they could acquire and on the extent to which they could mobilise a support network for their cause.521 The newly acquired confidence of the slaves in their legal pursuit of freedom or “juridical awaken-ing,” was one among other practices by which the institution of slavery was slowly eroded.522

By the end of the eighteenth century slaves, in increasing numbers, had secured their freedom and were slowly joining a new social group: the plebe. This designation was applied to people of different colour and condition belonging to the lower urban social strata, who, through their growing numbers, aroused fear among the élite. In spite of this, slaves and people of the plebe were mobi-lised by the rival sides of the colonial élite, Criollos and Spaniards, during the Independence struggles.523

Slave women, for their part, continued to play the role of protagonists in legal proceedings where their own freedom was at stake.524 In tune with the times, they began to refer to themselves

520 Cf. Jorge Lujan Muñoz, Los Escribanos en las Indias Occidentales (Mexi-

co: Instituto de Estudios y Documentos Históricos, 1982), 122-124. 521 Hünefeldt, Op.Cit. has also pointed out the importance of the slaves´ sup-

port network in their strategies for freedom. 522 Lavallé, "El cuestionamiento," has labelled "juridical awakening" the in-

creasing capacity of the slaves of the Audiencia of Quito to use the colonial courts.

523 For a general view see: John Lynch, The Spanish American Revolutions, 1808-1826 (New York: W.W. Northon & Company, 1973), 204-260.

524 “Angela Batallas por su libertad,” 1823, Juicios 698, Archivo Histórico del Guayas is one of the most interesting cases of this period in Guayaquil. It has been studied by Townsend, “The Politics”.

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as “citizens,” in spite of their continued status as slaves.525 The conflictive first decades of the nineteenth century witnessed the emergence of a new discursive regime. The way in which this new emerging discursive repertoire was appropriated by slave women and other subaltern subjects, has yet to become the object of major research.526

525 See: Townsend, “En busca de la libertad,” 73-85. 526 Townsend, “The Politics,” is an important and pioneering contribution in

this field in the case of Guayaquil.