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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Trabajo Fin de Grado Alumno: Antonia Martínez Martínez LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO IBEROAMERICANO: CHILE, ARGENTINA Y MÉXICO Julio, 2014 Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Grado en Derecho

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UNIVERSIDAD DE JAÉNFacultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

Trabajo Fin de Grado

Alumno: Antonia Martínez Martínez

LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE

CÁDIZ EN LOS ORÍGENES DEL

CONSTITUCIONALISMO IBEROAMERICANO:

CHILE, ARGENTINA Y MÉXICO

Julio, 2014

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INDICEABSTRACT ……………………………………………………………… 4

1. INTRODUCCIÓN………………………………………………… 5

1.1. Objetivos……………………………………………………….. 6

1.2. Metodología……………………………………………………. 7

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN DE 1812

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS……………………………. 7

1.2. RESUMEN CONSTITUCIÓN 1812………………………….. 9

CAPITULO II: CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1822

2.1. CONSTITUCIÓN DE CHILE 1822…………………………… 12

2.2. ANALISIS DE COMPATIVO…………………………………. 17

CAPITULO III: CONSTITUCIÓN DE ARGENTINA

3.1. CONSTITUCIÓN DE ARGENTINA 1826………………….. 22

3.2. ANALISIS DE COMPARATIVO……………………………. 23

CAPITULO IV: CONSTITUCIÓN DE MEXICO

4.1. CONSTITUCIÓN DE MEXICO…………………………….. 28

4.2. ANALISIS DE COMPARATIVO……………………………… 29

CONCLUSIONES:……………………………………………………… 31

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………… 34

3

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RESUMEN

El presente trabajo pretende abordar cómo la Constitución de Cádiz de 1812 fue

uno de los textos normativos más influyentes en la construcción de las nuevas

Constituciones Iberoamericanas. Pero la impronta del constitucionalismo gaditano no fue

el único texto que consultaron los constituyentes iberoamericanos, sino que también fueron

consultados, por la gran importancia que adquirieron la Constitución de Francia de 1791 y

la Constitución de los Estados Unidos, así como sus correspondientes declaraciones de

derechos del hombre y del ciudadano.

Las sociedades chilenas, argentinas y mexicanas se influenciaron de la Constitución de

Cádiz de 1812 en materia de derechos y libertades referidos en las Constituciones del siglo

XIX, las cuales abrieron las garantías para los ciudadanos; igualmente recibieron influencia

en materia de división de poderes, siguiendo las características de los poderes ejecutivo y

legislativo de la Constitución de los Estados Unidos. La Soberanía en las cuatro

Constituciones referidas residía en el pueblo, poseyendo un sufragio pasivo de cuarto

grado.

Palabras clave: Constitución de Cádiz de 1812, Constitucionalismo iberoamericano,

Derecho Comparado, historia contemporánea

ABSTRACT

This paper aims to address how the 1812 Cadiz Constitution was one of the most

influential legal texts in the construction of the new Ibero Constitutions. But the imprint of

Cadiz constitutionalism was not the only text that looked at the Ibero-American

constituents, but also they were consulted by the great importance that the French

Constitution of 1791 and the Constitution of the United States acquired, as well as their

corresponding bills of rights of man and citizen.

Chilean, Argentine and Mexican companies are influenced by the Cadiz Constitution of

1812 on the rights and freedoms referred to in the constitutions of the nineteenth century,

which opened guarantees for citizens; also they received influence on division of powers,

following the characteristics of the executive and legislative powers of the Constitution of

the United States. Sovereignty in the four Constitutions referred resided in the village,

having a fourth grade passive suffrage.

Keywords: Cadiz Constitution of 1812, Latin American Constitutionalism, Comparative

Law, contemporary history

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INTRODUCCIÓN:

Antes de iniciar el desarrollo del Trabajo Fin de Grado que someto a la valoración

de este Tribunal quiero hacer una pequeña referencia a la razón por la que he elegido este

trabajo y los puntos que llevaré a cabo en el mismo.

Este tema lo he escogido porque siento un gran interés en profundizar y adquirir

nuevos conocimientos referidos al área de la Historia del Derecho y más concretamente al

Derecho Comparado muy importante en nuestros días y en los futuros, ya que la actualidad

es relevante tener en cuenta la comparación de derechos de otras fronteras que no están

dentro de nuestra jurisdicción para poder llegar a comprender los diferentes movimientos

que ocurren en los Estados. He querido profundizar en Estados como Argentina, Chile y

México que con anterioridad pertenecieron a España, las características de sus procesos

constituyentes y más en especial aquellas constituciones que nacieron después de la

independencia de éstos países, anteriormente colonias españolas.

Por otro lado, destacar también que he elegido este tema porque mi pensamiento es

continuar mi formación en lo referente o encaminado a la historia. Así pues, cuando me

propusieron los temas a elegir fue éste el primero en seleccionar entre los cinco que tuve

para escoger. Además me resulta de gran utilidad adquirir conocimientos específicos,

relacionados con la Historia de Derecho por interés personal y para poder comprender

muchos sucesos históricos sucedidos que me despiertan gran interés personal.

El objeto de estudio que llevaré a cabo se tratará sobre un estudio de estos países,

Chile, Argentina y México, su evolución histórica de cada uno de ellos desde que

pertenecían como colonias españolas hasta que consiguieron obtener su independencia de

España, el por qué se llegó a esto, las ideas que revoloteaban en éstos países y

profundizando en el constitucionalismo de éstos, teniendo en cuenta aquellas

constituciones que nacieron después de los procesos revolucionarios surgidos para obtener

su independencia. Pretendo, realizar un análisis comparativo entre estas constituciones, de

sus rasgos característicos y tener en cuenta aquellos principios e instituciones que lo han

obtenido de la influencia de la Constitución de Cádiz, ya copiándolo directamente, ya

adaptándolo a sus propias Constituciones. He tenido en cuenta además, otros textos legales

de gran importancia, para la historia contemporánea y por qué no actual también,

referentes a derechos y libertades entre otros, como puede ser la Constitución de Francia de

1791, la Constitución de los Estados Unidos de América, además del constitucionalismo

anglosajón, ya que estas cartas magnas han sido de gran importancia en el desarrollo

jurídico y del constitucionalismo en todo el mundo.

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1. 1. Objetivo:El objetivo de este trabajo es el estudio comparado de distintos sistemas jurídicos

constitucionales, en los orígenes contemporáneos de implantación de estos sistemas, a

uno y otro lado del Atlántico, con el fin de analizar sus líneas de influencia, recepción o

modelización de principios y dogmas. Partiendo de una breve aproximación al modelo

constitucional de 1812, vertebraré el análisis comparativo con diferentes constituciones

de antiguas colonias españolas, tales como Chile, Argentina y México. La característica

esencial de estas constituciones es que su proceso de redacción y entrada en vigor fue

llevado a cabo con ocasión de la independencia de estas colonias del Estado español,

de ahí la necesidad de valorar, en mayor o menor medida, la influencia de la

constitución gaditana en estos nuevos textos constitucionales.

Intentaré explicar de forma clara mi parecer sobre la similitud o los puntos en

común que posean las constituciones y también hacer referencia si se han tenido en

cuenta otras leyes de gran importancia en ésa época.

Partiendo de la ya clásica distinción entre la parte dogmática y la parte

programática en los textos constitucionales, me propongo como objetivo de estudio

comparado de la primera parte, los derechos fundamentales y las libertades públicas

que de la Constitución de Cádiz pudieron exportarse a los textos iberoamericanos

seleccionados; o si por el contrario, otras cartas o declaraciones de derechos, como la

estadounidense o la francesa, fueron tenidas en cuenta; respecto a la segunda parte, la

programática, centraré mi análisis comparativo en el modelo de soberanía nacional

vertebrado en los textos constitucionales, la división de poderes y sus interrelaciones,

así como en el modelo de sufragio, cuestión ésta íntimamente relacionada tanto con la

soberanía como con el poder legislativo.

Con ello pretendo demostrar los resultados del aprendizaje de algunas de las

competencias que se exigen para los estudios de Grado en Derecho, entre otras, como

capacidad de decisión, aprendizaje autónomo, la capacidad para el manejo de fuentes

jurídicas, tanto legales, jurisprudenciales como doctrinales; el dominio de las técnicas

informáticas en la obtención de la información jurídica, tales como bases de datos de

legislación de bibliografía; la capacidad para utilizar internet en la obtención de

información y en la comunicación de datos.

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1. 2. Metodología:

Para comenzar mi investigación, he revisado los acontecimientos sociales, políticos

y económicos que llevaron a la independencia de las antiguas colonias que formaron

Chile, Argentina y México; igualmente he analizado los contenidos de las primeras

Constituciones de estos nacientes Estados nación para finalmente poder realizar una

comparación de las mismas con la Constitución de 1812 de Cádiz. Además he tenido

en cuenta otras leyes de gran influencia en ésta época como la Constitución de los

Estados Unidos y la Constitución Francesa de 1791, entre otros textos legales.

Consultando la Constitución de Cádiz de 1812 en la web del Congreso

http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf

La consulta de las Constituciones Iberoamericanas las he consultado en la web

http://www.cervantesvirtual.com/bib/portal/constituciones/constituciones.shtml

He estructurado el trabajo de forma que comienzo haciendo un breve análisis de la

Constitución de Cádiz, dividiendo ésta parte en dos apartados un avance de la historia

para poder comprender las libertades y derechos que iban a formar parte de la

Constitución y la gran influencia que se tuvo en ella de las ideas liberales nacidas en

Francia. Luego continuaré con otros apartados referidos a las Constituciones en

comparación. Acabaré mi trabajo refiriéndome a la bibliografía utilizada para mi

investigación, ya que la documentación utilizada desde los textos jurídicos, como

artículos de opinión de juristas relevantes, así como artículos de prensa y cómo no

material utilizado en el estudio de mi Grado en Derecho.

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN DE 1812

1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS EN ESPAÑA.

La Constitución española de 1812 nace en un contexto bélico, en el marco de la

Guerra de la Independencia (1808-1814). España se encontraba sin rey ya que éste estaba

retenido en Bayona y el pueblo tuvo que gobernarse y se defenderse a sí mismo.

La Constitución se escribió en la Isla de León (San Fernando), mediante la

convocatoria de las Cortes. Podemos decir que es el primer Parlamento Español mediante

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una asamblea constituida, no constituyente porque su finalidad no era crear la Constitución

de 1812. Constituidas las Cortes Generales el 24 de septiembre de 1810, los diputados se

plantearon la necesidad de crear una comisión para que crearse una Constitución. El 23 de

Diciembre de 1810 se creó la comisión Constitucional cuya misión fue redactar la

constitución, compuesta por trece personas: Agustín Argüelles, Pedro María Ric, Evaristo

Pérez de Castro, José Espiga, Antonio Oliveros, Diego Muñoz Torrero, Vicente Morales,

Joaquín Fernández Leyva, Antonio Joaquín Pérez, Alfonso Cañedo, Francisco Gutiérrez de

la Huerta, Francisco Rodríguez de la Bárcena, José Pablo Valiente, Andrés de Jáuregui y

Mariano Mendiola1, gran parte de ellos suplentes y de ambos hemisferios, de España y de

Iberoamérica. En Cádiz fueron respaldados por un entorno burgués y reformista. En

general la religión hizo que en la Constitución de 1812 se le impusiera la obligada

confesionalidad “nacional” de España, la religión católica2.

Podemos hablar de la existencia de tres pilares en la Constitución: la soberanía

nacional, el nacimiento de carácter de la representación y la división de poderes.

Las Cortes eran una representación de la totalidad de la ciudadanía, pues éstas

afrontaron desde el principio una serie de reformas en muy poco tiempo.

Las Cortes de Cádiz realizaron cuatro grandes reformas: las tres primeras

anteriores al nacimiento de la Constitución de Cádiz, con lo cual después estas reformas se

constitucionalizaron y la última reforma después de la aprobación de la Constitución de

1812, ya que las Cortes no se disolvieron una vez aprobada la Constitución sino que

continuaron. Las tres reformas fueron la abolición de la tortura judicial y con ello también

los apremios (grilletes, encuadernaciones, etc.)3; la declaración de la libertad de imprenta

sin esto hubiera sido imposible discutir la Constitución, ya que circulaban los panfletos

para la posiciones de unos y de otros, la supresión de los señoríos jurisdiccionales, como se

sabe desde la Edad Media había ido creciendo éste régimen señorial a principios del siglo

diecinueve más de la mitad del núcleo del territorio pertenecía a señores y clérigos. Las

Cortes de Cádiz suprimieron los señoríos jurisdiccionales que eran contrarios a la

soberanía nacional, manteniendo el resto por qué no se llegó a la expropiación, esto hará

1 Chamocho Cantudo, M.A. (2012)”El Proceso Constituyente de la Constitución de 1812”.Dentro del libro Sobre un Hito Jurídico la Constitución de 1812. Publicado en el servicio de publicaciones de la Universidad de Jaén, pp.145-146.2Para más información ver Novella Suárez, J. (2013). La Constitución de 1812 en su bicentenario. Murcia, servicio de publicaciones de la Universidad de Murcia.3 Ramos Vázquez, I (2009) “La Comisión de justicia y el proyecto de reglamento para causas criminales de 1811”. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Volumen I. Disponible online en: http://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/05-tm-06.pdf , p. 98.

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que cambie el panorama agrario y el de la propiedad tal como estaba hasta entonces4. Y la

cuarta reforma fue en 1813 la abolición de la Inquisición, cuando ya la Constitución estaba

aprobada.

El texto de la Constitución es el fruto depurado de las discusiones que se tuvieron

en las Cortes de Cádiz con diputados tanto de la península como los de ultramar, de las

colonias americanas que España poseía en América.

1.2. RESUMEN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812:

La Constitución de 1812 se puede considerar la primera Carta Magna en la Historia de

España.5

La Constitución 1812 está compuesta por unos principios básicos, como el celo al

establecer los derechos del individuo, tarea esencial del sentimiento liberal y así romper

con el Antiguo Régimen, y cuya gran influencia viene de la Constitución francesa de 1791.

El primer principio que podemos advertir es la proclamación de soberanía nacional,

según la cual la soberanía “reside en la Nación”, por la que es el pueblo soberano a través

de sus representantes en las Cortes. Como principio importante destacado son los Derechos

fundamentales del Individuo, el artículo 46 llega a ser una declaración de derechos

individuales de nuestro primer liberalismo, careciendo de un reconocimiento en derechos

colectivos. Como ejemplos son: la libertad de expresión y prensa, la igualdad ante la ley,

accediendo todo tipo de persona a los cargos públicos si posee capacidad adecuada. Se

valora el talento personal y no el nacimiento o título, con ello se quiere acabar con los

privilegios de la sociedad estamental. Y también se reguló el derecho a la propiedad. Estos

derechos son considerados como legítimos y naturales.

Se llevó a cabo un intento de desamortización en el derecho a la propiedad, que

estaba vinculado en el Antiguo Régimen.

Se ordenó la división de poderes estableciendo el Estado como una “monarquía

hereditaria moderna”. También la división de los tres poderes. Por un lado el Legislativo,

donde están las Cortes son unicamerales y donde el Rey no puede suspenderlas ni

4 Para más información consultar Gutiérrez Peña, F. (2013). Sobre las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Madrid, edición propia. 5Para más información Escudero, J.A. (2011) Cortes y Constitución de Cádiz 200 años. Espasa Calpe.6 Artículo 4: La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabías y justas la libertad civil, la y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

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disolverlas pero sí sancionar y promulgar las leyes, y conserva el derecho de veto

suspensivo temporal de las leyes que son creadas por las Cortes. El siguiente poder es el

Ejecutivo donde situamos al Rey inviolable, pero con límites, él no es responsable pero si

sus ministros. Como la Constitución de 1812 fue un pacto entre burgueses liberales y

monárquicos absolutistas, el poder ejecutivo mantendrá más facultad y competencias de las

que en verdad debería poseer, logrando además a juntarse con las Cortes en el poder

legislativo. El Rey era el titular del poder ejecutivo (art 16)7 que designa a sus secretarios

los cuales contesta en teoría ante las Cortes. No obstante en un amplio artículo se guardaba

las restricciones a la autoridad real; abdicar o dejar España sin el consentimiento de éstas

guiar una política exterior sin vigilancia por la Cámara, casarse sin el consentimiento de

ésta o consignar nuevos tributos.

El poder legislativo se establece en las Cortes con el Rey (art. 15)8. Para finalizar

con los poderes tenemos el Judicial, donde se sitúan los tribunales de justicia, como las

garantías del Estado de Derecho. Se normalizó la articulación del poder, guardando la

teoría del ilustrado Montesquieu sobre la indispensable separación e independencia.

La Constitución tiene una clara afición internacional, iberoamericana y una

conceptualización de nación española muy amplia, como su artículo primero establece: “La

Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. Para la

creación de la misma colaboraron tanto diputados peninsulares como diputados

americanos. La Constitución de 1812 influyó de forma decisiva en los diputados

americanos y sirvió de puente en las futuras constituciones americanas creando un nuevo

modelo para éstas e incluso se tuvo como modelo provisional mientras se llevaban a cabo

los procesos constitucionalistas americanas (como ejemplo el juramento de los alcaldes de

Chiapas de guardar la Constitución de Cádiz mientras se aprobaba la mexicana)9. Para los

primeros fue un claro manifiesto de descubrimiento de América, ya que tenían un total

desconocimiento en todos los ámbitos de la misma. Por ello no se entró en detalles de la

cuestión americana por su gran complejidad, teniendo en cuenta que en años posteriores

desembocaría en una oleada de proclamaciones de independencia.

7 Artículo 16: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.8 Artículo 15: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.9Matés Barco, J.M. (2012).”Los parlamentarios americanos y la Constitución de 1812”. Dentro del libro Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1812, (2012), publicado por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Jaén, p. 70.

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Los diputados creadores de la Constitución, que representaban la soberanía

nacional, declararon el carácter constituyente de las Cortes e iniciaron la creación de una

Constitución (art 3)10.

El artículo 1011 se refiere a como está compuesto el territorio Español, y el artículo

1112 la necesidad de hacer una división más conveniente del territorio español, una vez que

se haya acabado con la guerra de la independencia americana en ver como ha quedado todo

el territorio, ya que en América existía un gran clamor de independencia en su contexto

histórico y geográfico que le hizo evolucionar del antiguo régimen a la modernidad13. Por

ello los Decretos que se hicieron en las Cortes no suavizaron el ambiente de crispación que

existía, ni sirvió para unir los dos hemisferios, ni frenar la oleada independentista, tan sólo

sirvió para frenar el poder del Rey.

Se nos diseña un Estado confesional donde la religión oficial y única será la

católica. La Constitución admitía evidentemente la confesionalidad del Estado y el

monopolio del catolicismo (art 12)14. La Constitución no era confesional sólo por éste

artículo, sino también por muchas disposiciones que contenía: en la fórmula de juramento

de los diputados se juraba defender y conservar la religión católica sin admitir otra

(artículo 117), el Rey lo era por la gracia de Dios y la Constitución teniendo el tratamiento

de majestad católica y con una fórmula de juramento similar a los diputados (artículo 173),

en la composición del Consejo de Estado se estableció que cuatro miembros serían

eclesiásticos, de los cuales dos serían Obispos (artículo 232), y en el marco de la

instrucción pública en las escuelas de primeras letras se enseñaría el catecismo de la

religión católica (artículo 336). De éste modo el espíritu liberal de la Constitución de 1812

se enfrentó a la realidad religiosa imperante en España15.

Los ciudadanos podían elegir a sus representantes mediante un sufragio universal

masculino indirecto. Estos diputados se elegían por dos años; y podían serlo cualquier

10 Artículo 3: La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.11 Artículo 10: El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.12 Artículo 11: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.13Álvarez Cuatrero, I. (2012). Visiones y revisiones de la independencia americana: subalternidad e independencias. Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, p. 34.14 Artículo 12: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.15Lopez-Sidro López, A. (2012)”La Cuestión Religiosa en la Constitución de 1812”. En el libro Sobre un Hito Jurídico. La Constitución de 1812. Publicado en el servicio de publicaciones de la universidad de Jaén, pp. 364-368.

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español mayor de 25 años; pero se requería disponer de una renta anual proporcionada,

procedente de bienes propios.

Se dispuso de un ejército bajo el mandato de las Cortes, y una guerrilla nacional

con intención de fortalecer el ejército y de someterse al Estado liberal para su defensa.

Los alcaldes eran elegidos por los vecinos, que estuviesen en el ejercicio de la

ciudadanía. Posteriormente los electores nombrarían a éste para la administración del

ayuntamiento. Aunque se habló de un sufragio universal no fue así ya que sólo podían

ejercer su derecho al voto los hombres mayores de 25 años, ya que las mujeres empezaron

a ejercer su derecho a voto tras la Segunda República.

En su artículo 30316 hace referencia a la Ley aprobada antes de la constitución

donde se acaba con las torturas judiciales.

La Constitución también estableció el Derecho de los españoles a la enseñanza primaria

pública y obligatoria.

La Constitución de 1812 consta de 384 artículos, por lo que se trata de una

Constitución extensa. Los artículos constitucionales están organizados en diez Títulos que

a su vez se subdividen en capítulos.

Es más que probable que después del Código de las Siete Partidas, compilación

jurídica del siglo XIX hispánico, la Constitución de 1812 es el texto jurídico de mayor

importancia y relevancia, uno de los pilares de un “Estado Moderno”. Con una gran

influencia en la Constitución de Francia de 1791, ésta fue una de las principales

constituciones escritas, como es la división de los poderes y la soberanía residente en la

nación.

Cuando finalizó la Guerra de Independencia, a través del Tratado de Valençay se

restauró a Fernando VII en su trono. La primera medida que tomó el rey a su vuelta fue

anular la Constitución y siguiendo su reinado con un gobierno absolutista.

CAPITULO II: CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1822

2. 1. LA CONSTITUCIÓN DE CHILE DE 1822:

La independencia de Chile trajo consigo cambios en la economía, política y

sociedad chilena. Todo se desencadenó a raíz de las posesiones de los criollos y las

16 Artículo 303: No se usará nunca del tormento ni de los apremios.

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españolas, con una lucha por el dinero y el poder potenciada por los distintos sucesos que

se dieron en España y supuso una reacción en las colonias americanas17.

Uno de los sucesos más importantes fue la llegada a las colonias españolas en

América, y por supuesto a Chile, de las ideas de la Ilustración, lo que dio paso a distintos

procesos revolucionarios de la colonias americanas con el objetivo de lograr su

independencia, teniendo como ejemplo Estados Unidos y su proceso de independencia del

imperio británico, que fue un ejemplo de modelo de independencia para los Chilenos18.

En 1808, capturado el Rey Fernando VII por Napoleón se creó la Junta Central para

gobernar España y las colonias, esto generó descontento en América ya que los criollos

sólo sentían obediencia al Rey y no a la Junta Central. Ellos estaban en su propio derecho

de crear sus propia Junta mientras durase la ausencia del Rey. En 1809 las colonias

comenzaron a crear sus propias Juntas de Gobierno.

En Chile se formó la primera Junta de Gobierno en 1810. Fue la semilla para dar la

libertad a Chile, aunque en esos momentos no estaba la idea de independencia entre los

criollos, pero poco a poco fue apareciendo por las disputas y diferencias que se fueron

presentando día a día con los españoles por el hecho de tomar decisiones, y los criollos con

gran cantidad de tierras y poder no deseaban ser intervenidos por los españoles: el gran

desarrollo económico de las colonias americanas durante los siglos XVII y XVIII debido a

las plantaciones masivas y el mercado esclavista generó discrepancias entre los criollos y

la metrópoli respecto a la explotación de las riquezas americanas19. En éste tiempo

surgieron varios líderes que canalizaron el sentimiento de independencia, como es el caso

de Bernardo O'Higgins, José Miguel de la Carrera y Verdugo, José de San Martín y Diego

Portales Palazuelos.

La primera Junta de Gobierno dio inicio a la Patria Vieja, donde se dieron

importantes cambios de materia económica y social, ya que liberaron su comercio del

imperio Español y ejercieron funciones diplomáticas con Argentina y Estados Unidos

reconociéndose mutuamente como estados autónomos. Se creó el cuerpo militar totalmente

chileno. En julio de 1811 se creó el Congreso Nacional, donde se promulgó una Ley de

Abolición parcial de la esclavitud, fue el primer paso hacia la igualdad entre las personas

17 Para más información Bértola, L. (2013) El desarrollo económico de América Latina desde la Independencia. México DF. Ediciones Fondo de Cultura Económica.18Para más información consultar Alcázar Segura, A. (2013). Las guerras de independencia hispanoamericanas. Sevilla, CISDE. 19Fornés Bonavía, L. (2010) La independencia de América. Santa Fe, Argentina. Editorial Firmas Press, p. 13.

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(idea ilustrada). La libertad e igualdad fueron los principios centrales de la revolución

liberal en las esferas económicas, políticas, familiares y jurídicas.20

En 1812 se creó el periódico la Aurora de Chile, primer periódico nacional donde

se liberó de la censura que aplicaba España. También se creó los primeros símbolos que

daban identidad a la nación Chilena.

En 1812 se creó el Reglamento Nacional donde no se expresaba contrario a España.

La Junta de 1813 fundó el Instituto y la Biblioteca Nacional, y decretó la libertad de

prensa.

En 1812 en España Fernando VII fue liberado y comenzó a restablecer su mando en

sus colonias americanas. En 1813 el Virrey del Perú mando el ejército español a Chile para

sofocar los distintos movimientos revolucionarios, así volvió la reconquista de Chile

finalizando en 1814 donde Chile volvió a ser colonia española, y se ejerció una represión

contra los independentistas, fortaleciendo aún más sus ideas. Durante éste periodo se creó

en Argentina el Ejercito Libertador de los Andes. Las colonias pensaron que la única forma

era hacer fuerza común. En 1817 se produjo la Batalla de Chacabuco, donde triunfan los

patriotas y se restablece la Independencia de Chile, dando paso a la Patria Nueva.

En 1818 con la Batalla de Maipú se decidió favorablemente sobre la Instaurada

Independencia de Chile.

La Etapa en la que podemos enmarcar la realización de ésta Constitución es en la

llamada Patria Nueva, después de volver a ser conquistados por los españoles y de expulsar

a los realistas. Se redactó esta Constitución de 1822 durante el Gobierno de O´Higgins, y

nació de una asamblea constituyente. Se componía por dos partes una de principios

fundamentales y una parte segunda reglamentaria.

La soberanía se proclamó como propia del pueblo chileno independiente del pueblo

español.

El principio de igualdad de todos los chilenos ante la Ley, sin distinción de rango ni

privilegio, deben de contribuir en los gastos del Estado en proporción a sus riquezas.

La religión del Estado es la católica, excluyendo el resto, protegiéndose por parte

de los Jefes de Estado, siendo delito su violación.

El Gobierno era representativo compuesto de tres poderes independientes: el

legislativo, ejecutivo y el judicial. El poder Legislativo reside en un Congreso, el Poder

Ejecutivo en un Director y el Judicial en los Tribunales de Justicia.20Alvarez- Montero, A. (2012). “La libertad de Trabajo en el Entorno Normativo de las Cortes de Cádiz”. Publicado en el libro Sobre un Hito Jurídico la Constitución de 1812. Servicio de publicaciones de la Universidad de Jaén, p. 326

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La ciudadanía se perdía por adquirir naturaleza en país extranjero, por trabajar para

otro Gobierno, los condenados a pena si no obtenían rehabilitación, y los que residiesen

cinco años continuos fuera de Chile, sin licencia por el Gobierno.

La ciudadanía se suspendía por incapacidad moral o física; por deudor quebrado;

deudor a los caudales públicos; sirviente domestico asalariado; el que no tuviese modo de

vivir conocido y el que se hallase procesado criminalmente.

El Congreso estaba compuesto por dos Cámaras, el Senado y la de los Diputados.

Podían ser electores todos los ciudadanos que no hubiesen perdido la ciudadanía o

no tuviesen suspenso su ejercicio, y deberían de pasar 12 años para los que hayan cumplido

un delito.

El Congreso dictaba leyes, declaraba la guerra a propuesta del ejército, aprobaba el

plan general de educación, etc. Las leyes podían tener su principio en el Senado o

Diputados, según la materia de las mismas, quedando la otra cámara para admitirlas,

repasarlas o modificarlas.

Todo proyecto de Ley se discute en tres distintas sesiones, antes de su deliberación,

y podrá discutirse y aprobarse en una sola sesión si 2/3 de los votos así lo acordasen

previamente. Todo proyecto de Ley desechado por una de las Cámaras, quedaría a la

siguiente legislatura. El proyecto de Ley aprobado por ambas Cámaras pasaba al Director

del Estado, para que lo suscriba y publique, si tuviera objeción lo expondrá en 15 días,

devolviendo el proyecto de la Cámara de su origen, pasando a la otra Cámara una vez

discutido y si en ésta fuere también aprobado por pluralidad absoluta, tendría fuerza de Ley

y sería publicada por el Poder Ejecutivo. Si dentro de quince días no devuelve el Poder

Ejecutivo el Proyecto de Ley, se tendrá suscrito y debe publicarse.

Un aspecto importante a tener en cuenta es art 107 “nombrará todos los años

Jueces Visitadores de los Departamentos, que observen el estado de los pueblos, oigan sus

quejas e informen de las mejoras, que puedan hacerse; autorizándoles para proveer de

pronto remedio en los casos, y con las formalidades, que la ley prescriba.”. Acerca la

justicia a todo el pueblo y establece un sistema de control, protegiéndolo de abusos de

funcionarios del gobierno.

La Corte de Representantes se trata de un cuerpo permanente con siente individuos

electos por la Cámara de Diputados en votación secreta y de los ex Directores que serán

miembros vitalicios. Esta Corte se renovará cuando se nombra un nuevo Director y si éste

se reelige, podrá también ser reelecta. Sus funciones son cuidar del cumplimiento de la

Constitución y de las Leyes, convocar el Congreso en casos extraordinarios, recibir las

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actas y poderes de los Diputados, aprobarlos o reprobarlos, y ejercer provisionalmente las

funciones encomendadas. El Poder Ejecutivo se servirá por un solo individuo, el Director

Supremo. El Director tiene el mando supremo y la organización de los ejércitos, con

aprobación del Poder Legislativos dará los reglamentos que estime necesarios para la

ejecución de las leyes entre otras funciones. El establecimiento del Director Supremo como

figura máxima y unipersonal del poder ejecutivo recuerda otra análoga: la del Presidente

de los Estados Unidos de Norteamérica. El sistema presidencialista chileno permite deducir

la influencia de la antigua colonia española del movimiento constitucionalista e

independentista estadounidense.

Existen tres Ministros Secretarios de Estado para el despacho de los negocios, de

Gobierno y Relaciones Exteriores, de Hacienda, Guerra y Marina. Sus atribuciones se

fijaran en un reglamento separado, que presentará el Poder Ejecutivo al Legislativo para su

aprobación. El Director podrá reunir en un solo individuo dos Ministerios por tiempo

determinado pero para reunirlos todos en uno, o para subdividirlos los negocios en más de

tres Ministros, deberá esperar el consentimiento del Congreso.

De los Jueces Mayores existe un juez en cada departamento, ya que el territorio se

divide en departamentos y estos en distritos, mandara en lo político y militar y será el

Delegado Directoral, nombrado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el legislativo, que

se regirá por reglamentos. Además los Jueces Mayores nombraran a los jueces de los

distritos, celadores, inspectores y alcaldes de barrio. Art. 204.” Los jueces solo podrán

detener en arresto veinticuatro horas, al que les faltare al respeto.”

El Poder Judicial reside en los Tribunales de Justicia. Ellos aplicaran las leyes, con

total independencia del Poder Legislativo y Ejecutivo. Existe también un Tribunal

Supremo de Justicia. Como límites a la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios,

las sentencias de muerte, de expatriación o destierro por más de un año, no podrán

ejecutarse en todo el territorio de la Nación, sea cual fuere el Tribunal o juzgado que las

pronuncie, sin la aprobación del Tribunal Supremo.

La Cámara de Apelaciones se estableció como una única cámara con jurisdicción

en todo el Estado, conociendo las causas de los juzgados inferiores. Los Jueces de Paz se

perfilan como un instituto conciliador.

La Educación por igual se estableció como pública.

Respecto a la breve vigencia de esta Constitución, tan solo duro tres meses.

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2. 2. ANALISIS DE COMPARATIVO:

La presencia de los españoles en tierras chilenas desde los inicios de colonización,

hizo que muchos criollos se españolizaran, además la formación de éstos era muy similar a

la española. La Constitución de Chile en el preámbulo nos reconoce haber tenido en cuenta

a la hora de redactar esta constitución modelos que ya existen dando hincapié en el

norteamericano, acercándolo a las características de Chile: “..La Comisión de Legislación

trabajó más, y donde la Convención ha pensado y meditado más seriamente. Tuvo a la

vista los mejores modelos, principalmente los del país clásico de libertad, los Estados

Unidos…”.

Con la Revolución francesa aparecieron en Iberoamérica ideas de la Ilustración y de

liberalismo, para establecer al igual que ocurrió en la época de la Constitución de Cádiz,

los derechos del individuo que fue la tarea esencial del liberalismo. En América se

conocieron las ideas de los autores ilustrados (como Montesquieu, Voltaire, Diderot,

Rousseau, D’Alembert, etc.) y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,

que fueron objeto de debate en las tertulias de los criollos americanos y cuya difusión se

favoreció por la alianza entre la España borbónica y Francia. Estas ideas inspiraron

especialmente a los próceres de la independencia latinoamericana como Simón Bolívar (en

especial a éste por los viajes que efectuó a Europa)21.

La Constitución de 1822 de Chile tiene una gran influencia en la Constitución de

1812, por que ante todo decir que Cádiz dio los instrumentos o pautas para aplicar el

constitucionalismo en Chile, pero también referirnos a la Revolución francesa, su labor

más avanzada de ideas liberales comienza en la Constitución francesa de 1791, que fue una

de las primeras constituciones escritas. En ella se comenzó hablar de la soberanía popular

por primera vez e introduciendo la división de poderes de Montesquieu, y como la

Constitución de 1812 española se basó en las ideas provenientes de Francia, con lo cual la

Constitución de Chile posee ideas de ambas Constituciones, ya que la española tomó como

espejo la Constitución de Francia de 1791. Debemos de agregar la influencia de otro texto

más como es la Constitución de los Estados Unidos, y la recogida de disposiciones de la

Provisoria de 1818 (que fue la Constitución anterior a ésta en Chile), en la Constitución de

Chile de 1822 en la que hacemos referencia en éste análisis.

21Guzmán, C. (2011). El bicentenario de la independencia de los países latinoamericanos. Ayer y hoy. Madrid, Ediciones Encuentro, p. 39.

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De los principios que aparecen en la Constitución de Chile podemos comenzar uno

de los más importantes la soberanía nacional, al igual que la Constitución de 1812 y la

Constitución Francesa de 1791 reside en el pueblo. Éste concepto es adoptado por las ideas

de la Ilustración y la Revolución Francesa. Esto dispondrá que los Estados ya no son

patrimonio ni posesión del Rey que gobierna, para la Constitución de 1822 de Chile la

Nación la forma sus ciudadanos y éstos ejercen su poder a través de sus representantes

elegidos mediante sufragio de hombres mayores de 25 al igual que la Constitución de

Cádiz. Se puede decir que éste artículo 1º “La Nación Chilena es la unión de todos los

chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta

Constitución” de la soberanía está casi copiado de la Constitución de 1812 en el artículo 1º

“La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” , al igual

que el artículo 2º “La Nación Chilena es libre e independiente de la Monarquía española y

de cualquiera otra potencia extranjera: pertenecerá sólo a sí misma, y jamás a ninguna

familia”, y en la Constitución de Cádiz nos aparece como el artículo 2º “La Nación

española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni

persona”. Así como el artículo 15 de la Constitución Chilena hace referencia a la pérdida

de ciudadanía es una copia casi literal del artículo 24 de la Constitución de Cádiz en que se

refiere a la pérdida de la calidad de ciudadano español. Lo que no coincide en la

Constitución de Cádiz es una exigencia referida en la de Chile a “saber leer y escribir”

para tener calidad ciudadana. Pero continúa la influencia de artículos por parte de Chile

como también el artículo 1622 en similitud del artículo 25 de la Constitución de Cádiz23.

En similitud a los derechos del hombre y del ciudadanos de la Constitución de 1791

Francesa se contempla “1º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho;

las diferencias sociales únicamente pueden basarse en la utilidad común”. Esto apareció

también en la Constitución de 1812 de Cádiz, heredera de las ideas revolucionarias

provenientes de Francia. La Constitución de Chile de 1822 destaca la igualdad de los

hombres, se trata de un derecho civil reconocido en las tres Constituciones pero solo nos

22 Constitución Chile 1822, artículo 16:- La ciudadanía se suspende: 1. En virtud de interdicción judicial, por incapacidad moral o física; 2. En el deudor quebrado; 3. En el deudor a los caudales públicos; 4. En el sirviente doméstico asalariado; 5. En el que no tiene modo de vivir conocido; 6. En el que haya procesado criminalmente.23Constitución de Cádiz, 1812, artículo 25: El ejercicio de los mismos derechos se suspende: Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral. Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos. Tercero. Por el estado de sirviente domestico. Cuarto. Por no tener empleo, oficio, o modo de vivir conocido. Quinto. Por hallarse procesado criminalmente. Sexto. Desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

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hace referencia a los hombres excluyendo éste reconocimiento a las mujeres.24Para así

acabar con los privilegios que poseían algunos estamentos desde el Antiguo Régimen

adquiridos.

La influencia ejercida en la Constitución de Chile por la Constitución de Cádiz

también nos encontramos el deber que poseen los ciudadanos chilenos en contribuir al

gasto del Estado en proporción a sus riquezas.25

Se impone en ambas constituciones la religión católica, idea absolutista,

contradiciendo en gran medidas las ideas provenientes de la Francia Revolucionaria donde

se respetaba la libertad de expresión incluyendo la religiosa según “10º Nadie debe ser

molestado por sus opiniones, incluso las religiosas, en tanto que su manifestación no

altere el orden público establecido por la Ley”. Es preciso recordar la clara influencia del

estamento eclesiástico en las Cortes de Cádiz, así como la intervención en los procesos de

independencia (motivados entre otros aspectos por la expulsión de los jesuitas y la sanción

del Real Decreto de Consolidación de Vales de 1804 que limitó la atribución de fondos a la

Iglesia reteniéndose para la corona), lo que permitió afianzar el carácter el carácter

confesional de los muy recientes estados hispanoamericanos; a diferencia de Francia cuya

revolución tuvo una impronta más laica.

El principio más importante es división de poderes en tres, ésta división nos la

encontramos en un principio en la Constitución francesa de 1791, ya que ésta sirvió de

influencia para la Constitución española de 1812, pero además ésta influencia del

establecimiento de la separación de los tres poderes es característica propia de la

Constitución de los Estados Unidos, pues en cada uno de los poderes se establece una

competencia propia. Con éste sistema se quiso evitar la opresión de que existiera tan sólo

un poder que dominara o restringiera las acciones de los ciudadanos. En los ordenamientos

24 Constitución de Chile 1822, artículo 6.- Todos los chilenos son iguales ante la Ley, sin distinción de rango ni privilegio.Constitución francesa de 1791, Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; las diferencias sociales únicamente pueden basarse en la utilidad común.Constitución de Cádiz, 1822, articulo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (igualdad), artículos 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley; artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas; Artículo 303.- No se usará nunca del tormento ni de los apremios; Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (derechos procesales e igualdad ante la Ley).25Constitución de Chile, 1822, artículo 8.- Todos deben contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes.Constitución de Cádiz, 1812, artículo 8.- También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

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jurídicos referidos la división de poderes es el deseo de no monopolizar el poder, para que

cada uno de ellos realice su competencia o función. Se han extendido así las ideas

ilustradas de Montesquieu tanto a Chile como a Norteamérica. La ilustración fue

importantísima, se trató de un movimiento intelectual que aunque surgió en Francia se

transportó al resto del mundo. En el sistema norteamericano además también posee

influencias anglosajonas.

En la Constitución de Chile su poder legislativo está compuesto por dos Cámaras el

Senado y Diputados en lo que se refiere a éste poder no es como la Constitución de Cádiz,

ya que el Parlamento en ésta era unicameral se integra por las Cortes con iniciativa

legislativa. En ésta característica se asemeja a la Constitución Norteamericana por que al

igual que en Chile existen dos cámaras el Senado y la Cámara de representantes. De misma

similitud que en los Estados Unidos una de la cámara se dedicará a lo que se refiere a la

aprobación de gastos e ingresos. El inicio de la aprobación de una Ley puede realizarse por

cualquiera de ambas cámaras como muy bien ocurre en la Constitución de Estados Unidos,

pasando de una a otra para la aprobación de la Ley, exigiendo una cantidad de votos para la

aprobación 2/3, pudiendo la segunda cámara que reciba el proyecto Ley hacer objeciones a

la misma. Como ocurre en Chile el Director Supremo puede imponer objeciones y

devolver el Proyecto Ley a la cámara que lo inició, el Presidente de los Estados Unidos

también posee la misma cualidad de poner objeciones y devolver el Proyecto Ley a la

Cámara que la inició, el único requisito que se diferencia de ambos ordenamientos

jurídicos son los plazos para uno el primero es de 15 días y para el segundo es de 10 días.

En la Constitución de Cádiz el poder ejecutivo sería el de monarca, ya que se

trataba de una monarquía hereditaria moderna26, se puede ver influencia en la figura del

Director Supremo, disponiendo el poder ejecutivo de carácter unipersonal aunque contrario

al Rey, éste es electivo como bien ocurre en los Estados Unidos, con lo cual desde este

punto de vista la influencia es en la Constitución de los Estados Unidos como un sistema

presidencialista y no como se encontraba en España que era forma hereditaria y no por

elección. En referencia al tratamiento jurídico del fallecimiento del Director Supremo, al

igual que ocurre en España se nombraría un regente hasta que se reúna el Congreso. El

nombre del regente será guardado por el Director Supremo, percibiéndose en estas normas

una similitud a la monarquía al igual que la inviolabilidad del Director y la facultad de Jefe

26 Constitución de Cádiz, 1812, artículo 14.- El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

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de las Fuerzas Armadas y el ejército y nombrar a los generales. Y no como ocurre en

Estados Unidos27

No cabe duda que en el punto del sufragio tanto el pasivo como el activo sólo se le

permitía al hombre como ocurre con la Constitución de Cádiz, discriminando a la mujer y a

los siervos, es decir se les reconoce los derechos civiles a los hombres28. Al igual que

sucede con la Constitución de Cádiz donde era el hombre mayor de 25 años quien

mediante sufragio universal indirecto que elegía a sus a sus representantes.

Para ser votado deberá de tener una renta alta coincidiendo en estos extremos ambas

constituciones.29

En lo que se refiere a la parte dogmatica de la Constitución de Chile, en lo referente

a los Derechos Fundamentales no se consagra una lista larga de derechos sino que aparecen

repartidos de forma implícita algunos derechos como puede ser la inviolabilidad de

correspondencia, derecho de petición, derecho especial de solicitar la observancia de la

Constitución y el libre mantenimiento de conversaciones privadas. Los derechos

consagrados se pueden ver como ejemplo en el Titulo VII, capítulo IV como duración de la

detención, derecho a no tener grilletes en la detención y fuerzas inquisitorias con lo cual

lleva su orden similar a la Constitución de Cádiz. La Constitución de Los Estados

Unidos30 antes de aprobar su constitución aprobó una lista de derechos y deberes

fundamentales.

El derecho a una Educación pública es uno de los derechos relevantes que aparecen

tanto en la Constitución de Chile, como en la de Cádiz, salvo que ésta especifica más que

se trata de la primaria. Otro rasgos característico de ambas constituciones es el de poseer

una milicia como defensa nacional.

27Constitución de los Estados Unidos: En caso de que el Presidente sea separado de su cargo, de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los Poderes y Deberes de dicho Cargo, estos pasarán al Vicepresidente, y el Congreso podrá prever por ley para el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.28Ricoy Casas, Rosa Mº (2011) Comentarios Sobre El Principio de Igualdad y Género en la Constitución de Cádiz (1812). UNED. Revista de Derecho Político Nº 82, Septiembre- diciembre 2011, p. 457-486.29Constitución de Chile 1822, Artículo 39.- Para ser Diputados se requiere: 1. Tener las calidades que deben concurrir en los electores; 2. Tener en el departamento que lo elige, alguna propiedad raíz, cuyo valor no baje de dos mil pesos, o ser oriundo del departamento, 3. Saber leer y escribir; 4. No podrán ser Diputados los militares que tengan a su mando tropa de línea, ni los Delegados Directorales podrán ser elegidos por el departamento en que gobiernen.Constitución de Cádiz de 1812, Artículo 92.- Se requiere, además para ser elegido Diputados de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.30Bill of Rights de los Estados Unidos de América .En las diez primeras enmiendas podemos reconocer explícitamente al menos veintiún derechos individuales, más dos cláusulas de cierre.

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El Poder Judicial es donde se regula las garantías tanto en el ordenamiento chileno

como el español, donde se da cobertura a la protección de los derechos. Los tribunales de

justicia tiene la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

CAPITULO III: CONSTITUCIÓN DE ARGENTINA 1826:

3.1. CONSTITUCIÓN ARGENTINA 1826:

La Declaración de independencia argentina de 1816 fue consecuencia de una

situación insostenible una vez que Fernando VII restauró el absolutismo, y que sirvió al

pueblo Argentino para iniciar su proceso constituyente31.

En 1819 se realizó la primera Constitución en Argentina. Se hace referencia a la

misma en la Constitución de 1826 donde se trata de una mejora de la Constitución de 1819,

durante la presidencia Bernardino Rivadavia. El texto original se componía de ciento

noventa y un artículos. Son muchos los artículos de la Constitución de 1819 los que se

pasan a la Constitución de 1826, incluso sin reformarlos.

En Argentina se lleva un gobierno representativo republicano, un régimen unitario.

En la primera sección la Constitución estable disposiciones sobre la Nación,

independiente y no perteneciente al patrimonio de ninguna familia y también hace

referencia al culto que se trata de la religión Católica.

En la segunda sección nos habla de la ciudadanía, resaltando que la suspende a los

criados, peones jornaleros, soldados de línea y de los vagos, y también sobre cómo se

volvía a adquirir ésta32.

La tercera sección la forma en que se establece el gobierno en forma representativa,

republicana y la división de los poderes, para el ejercicio de la soberanía:

Poder Legislativo: congreso, integrado por las Cámaras de Representantes y

Senadores.

Poder Ejecutivo: se trata del Presidente de la República Argentina.

Poder Judicial: compuesto por una Alta Corte de Justicia, Tribunales Superiores, y

demás Tribunales.

El poder Legislativo se cita en la sección cuarta, compuesto por dos cámaras, una

de senadores, y la otra de Diputados, éstos son elegidos directamente por el pueblo. El 31Fau, M. (2011). Argentina 1816: independencia y contrarrevolución. Buenos Aires, Argentina, Editorial La Bisagra, p. 11. 32 Pereira Pinto, J.C. (1969). Historia Constitucional Argentina. Editorial El Coloquio.

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Senado compuesto por dos representantes por cada provincia y la capital, elegidos por

elección indirecta, manteniéndose en sus funciones durante nueve años, renovándolos por

terceras partes cada trienio.

El Poder Ejecutivo unipersonal se cita en la sección quinta, será el Presidente de la

República por elección indirecta.

El último Poder el Judicial formado por una Corte Suprema de Justicia, tribunales

inferiores y el resto de tribunales.

En la sección Séptima nos encontramos con la administración provincial, en cada

provincia nos encontramos con un Gobernador que depende del presidente de la República,

“él es quien los nombra a propuesta de la ternas de los consejos de administración.”.

Los Gobernadores ejecutan “las leyes generales, los decretos del presidente de la

República y disposiciones particulares acordadas por los consejos de administración.”.

Sus funciones duraran tres años y no podrán ser reelectos en la misma provincia.

Las libertades individuales se encuentran en la sección octava, donde hay

disposiciones que nos hablan de ellas.

La reforma de la Constitución realizada por el mismo Poder Legislativo “En

ninguna de las Cámaras del Poder Legislativo, será admitida una moción para la reforma

de uno o más artículos de la presente Constitución, sin que sea apoyada por la cuarta

parte de los miembros concurrentes.”.

“Siempre que la moción obtenga dicha calidad, discutida en la forma ordinaria, serán

necesarias las dos terceras partes de votos en cada una de las salas para sancionarse que

el artículo, o los artículos en cuestión exigen reformas.”.

Al final nos encontramos con la última sección referida a la aceptación y

observación de la Constitución de 1826.

3. 2. ANÁLISIS DE COMPARATIVO:

En la parte dogmática de esta Constitución como Derechos y las Libertades, era una

parte realmente importante, pues allí había habido diversas influencias tanto la española

como americana e incluso francesa33. En la Constitución de Argentina de 1826 trata en su

sección octava las disposiciones generales de derechos y libertades. El primer derecho que

nos encontramos es “el de gozar de su vida, reputación, libertad, seguridad y

33Dalla Vía, Alberto Ricardo (2008) La Constitución de Cádiz de 1812 como Antecedente Constitucional Argentino. Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

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propiedad…”. Podemos decir que es una característica de la Constitución de Cádiz de

1812 el nacimiento de derechos de pasar de un Estado Absolutista a que ésta Constitución

abriera el camino de que todos estamos sometidos a la Ley, siendo una garantía para el

pueblo el que se le reconozcan éstos derechos y así se finalizó con los privilegios que han

poseído otros estamentos. También hacer referencia al derecho de igualdad, referida en

ambas constituciones tanto la Argentina como la de Cádiz. El nacimiento de la igualdad

fue en Francia en las ideas ilustradas, donde se quiso que la ley fuera igual para todos,

como se cita en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada por

la Asamblea Constituyente Francesa de 178934, de gran relevancia reconociendo derechos

de libertad, la propiedad, entre otros, incorporándose éstos derechos tanto a la Constitución

de Cádiz, como al resto de las Constituciones creadas en las colonia independientes, como

es la Constitución de Argentina de 1826, referida en éste trabajo.

La libertad de prensa o expresión “nación” de la Constitución de Cádiz de 1812,

con la que toda persona puede expresarse libremente, todos los españoles pueden

libremente difundir sus ideas siempre que estén dentro del marco legal y así hace

referencia la Constitución de Argentina de 1826, considera un derecho esencial la libertad

de la prensa y además se garantiza legalmente.35

Todo esto es contradictorio a la imposición de una religión, lo mismo da libertad

en ideas y restringe en ideas religiosa al imponer el catolicismo36 , con lo cual se le

atribuiría importancia al culto de ésta religión y no de otras. Con ello en la Constitución de

Cádiz los creadores de la misma cedieron en parte a las ideas absolutista, también en gran

medida por que la población española en general era católica y esto influyó en las colonias

americanas y así en algunas Constituciones como la de Argentina de 1826, con lo cual se

carece de libertad religiosa en ambas y no se plasmó la libertad que se erigió en la

Declaración de Derechos y Libertades de Francia en 1791, en los derechos del hombre y el

ciudadano37.

341º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; las diferencias socialesúnicamente pueden basarse en la utilidad común.35Constitución de Argentina 1826, Sección VIII. De Disposiciones Generales. Articulo 161.- La libertad de publicar sus ideas por la Presa, que es un derecho tan apreciable al hombre como esencial para la conservación de la libertad civil, será plenamente garantida por las leyes.36Constitución de Argentina 1826. Sección primera. De la Nación y su culto. Artículo 3.- Su religión es la católica, Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.Constitución de Cádiz 1812, Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.3711º La libre comunicación del pensamiento y de la opinión es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano tiene derecho pues, a hablar, escribir, imprimir libremente, quedando a salvo la

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La idea de separación de poderes como idea liberal nacida en la Constitución

de1812 se ve reflejada en el derecho de ser juzgado sólo por un tribunal, que así nos

aparece en la Constitución Argentina, para que cada poder posea su competencia y su

función.

En Argentina se protege la libertad de la persona en lo que se refiere a los arrestos

realizados sin indicios o pruebas, en esto la referencia que tiene la Constitución de Cádiz se

exigen unas garantías vinculando a la ley para ello. Solo se limita su libertad como dice en

la Constitución de Argentina de 1826 como en casos infraganti, si no existiera estos casos

sólo por orden judicial por ello el gran valor de la división de poderes, y el arresto se

deberá de realizar con las garantías establecidas por la Ley. En Cádiz se garantiza la

libertad frente a detenciones arbitrarias, antes se debería de informar al detenido sobre el

hecho por el cual se le detiene y esta detención debería ser un auto de un juez o salvo en

caso de flagrante delito con lo cual es lo mismo en ambas constituciones, como lo cual se

aprecia la influencia que ésta tuvo en Argentina.38

En la Constitución Argentina no se permite torturar al preso, y aunque en la

Constitución de Cádiz no se hace referencia porque esto se aprobó antes de la Constitución

de Cádiz en Decreto, esto se incluyó en la misma “No se usará nunca del tormento ni de

los apremios”. La primera vez que aparece los tratos inhumanos es en textos anglosajones

como método para obtener información del preso (citando como ejemplos la Petition rights

de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679 y la Bill of Rights de 1689).

Otro derecho a tener en cuenta en la Constitución Argentina es lo referente al

domicilio, donde no debe violarse, se trataría de la inviolabilidad de domicilio también

reconocido en la Constitución de Cádiz, sólo se puede acceder a él cuando expresamente lo

exprese la ley.

El derecho a la Propiedad se hace referencia en ambas Constituciones tanto en la de

Argentina y en la de Cádiz, los bienes no pueden ser confiscados salvo los supuestos

permitidos en la Ley, y mientras que en la Constitución de Cádiz se permite confiscación

por causa de un delito que lleve responsabilidad pecuniaria, en la de Argentina solo se

puede confiscar la propiedad por un uso público y siempre pagando su justo precio.

Aunque en la de Cádiz se hace referencia a la confiscación del Rey en Argentina no

podemos de hablar de Rey ya que se según dicta su Constitución se trata de un Estado

responsabilidad que del abuso de esta libertad se derive en los casos determinados por la ley.38Sainz Guerra, J. A. (2011) La Constitución de 1812: De las reformas Penales y Procesales a la Abolición de la Tortura. ISBN 978-84-670-3651-0, P.247-276.

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republicano. Lo que nos viene a decir más o menos lo mismo aunque sea de forma

diferente, se expropia se paga.

También podemos referirnos que éste derecho de propiedad en Argentina se

asemeja más a la Declaración de Derechos del 1789 donde se confisca la propiedad por

“conocida utilidad común” y la “simultánea indemnización”.

Al igual que ocurría en España la soberanía reside en el pueblo español, la Nación

Argentina es la soberana y “Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos

poderes….”. Esto es de influencia de los textos constitucionales franceses. En Argentina

los poderes ostentan la soberanía delegada por el pueblo, ya que es éste el que elige a sus

representantes a través de sufragio directo, donde según la proporción de la población en la

provincia o capital se elegirá un número de representantes. La votación de la elección

debemos tener en cuenta los artículos 4º, 5º y 6º39 de la Constitución Argentina, ya que de

ahí se extrae quienes pueden elegir a su representantes, siempre coincidiendo con el sexo

masculino para poder ejercer éste derecho de sufragio, también exigiendo unos requisitos

para los representantes o los miembros electos. El mandato de los diputados durara cuatro

años aunque existe cada dos años una renovación.

En Argentina el poder legislativo estaba compuesto por dos cámaras las de los

diputados y senadores (los representantes de ambas cámaras elegidos de igual forma), con

requisitos más duros para los representantes del Senado, cuyo mandato durara durante

nueve años, renovándose cada tres años, de igual forma en ambas cámaras sorteando

aquellos que serán renovados. Cada una de las cámaras posee su atribución en

competencias.

El poder Ejecutivo en Argentina lo posee el Presidente de la República, que deberá

de reunir unas características tales como la de senador, jurara ante las dos cámaras

39Constitución Argentina de 1826. Sección II. De la Ciudadanía. Articulo 4.- Son ciudadanos de la Nación Argentina: primero, todos los hombres libres, nacidos en su territorio, y los hijos de éstos, donde quieran que nazcan; segundo, los Extranjeros que hayan combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la República; tercero, los extranjeros establecidos en el país desde antes del año 16, en que declaró solemnemente su independencia, que se inscriban en el registro cívico; cuarto, los demás extranjeros establecidos o que se establecieren después de aquella época que obtengan carta de ciudadanía.Artículo 5.- Los derechos de ciudadanía se pierden: primero, por la aceptación de empleos, distinciones o títulos de otra nación sin la autorización del Congreso; segundo, por sentencia que imponga pena infamante, mientras no se obtenga rehabilitación conforme a la ley.Artículo 6.- Se suspenden: primero, por no haber cumplido veinte años de edad, no siendo casado; segundo, por no saber leer ni escribir (esta condición no tendrá efecto hasta quince años de la fecha de la aceptación de esta Constitución); tercero, por la naturalización en otro país; cuarto, por el estado de deudor fallecido declarado tal: quinto, por el deudor del tesoro público que, legalmente ejecutado al pago, no cubre la deuda; sexto, por el de demencia; séptimo, por el de criado a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal en que pueda resultar pena corporal o infamante.

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reunidas, cuya duración del mandato no podrá exceder de cinco años y sin poderse renovar

dicho cargo. El elegido será al igual que en el sufragio de los senadores quien obtenga “las

dos terceras partes de todos los votos…”.

En cada provincia existirá un Gobernador que dependerá directamente del

Presidente de la República. Viendo que se trata de dos cámaras podemos hablar de una

influencia del constitucionalismo norteamericano, ya que la Constitución se hace

referencia a unas Cortes unicamerales.

Como último poder nos encontramos el judicial compuesto por los diferentes

tribunales de la Nación Argentina con la Corte Suprema de Justicia, en cada capital los

Tribunales Superiores de Justicia.

Aunque la legitimidad del poder, lo que sería la soberanía en ambas Constituciones

reside en el Pueblo, en la nación y se ejerce a través de los tres poderes, ésta separación de

poderes de ideas como Montesquieu y Locke aparece en ambas constituciones. También

hacer referencia al sufragio masculino de ambas y el estatus que debían poseer los

diputados. pero debemos de hacer una distinción en la composición en la estructura del

poder legislativo en la Constitución de Cádiz, ya que esta es unicameral, con lo cual por las

características del poder legislativo encontramos más similitud a los Estados Unidos, ya

que poseen las misma características que aparecen en la Constitución Argentina a un

estado federal, porque según dice la Constitución de los Estados Unidos en su Artículo I,

sección 1: “Todos los poderes legislativos aquí garantizados serán concedidos a un

Congreso de Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara”.

Con lo cual Argentina en ésta parte recoge un sistema similar al federalismo de los

Estados Unidos, ya que posee dos Cámaras como él y el poder Ejecutivo lo ejerce el

Presidente de la República al igual que sucede en Estados Unidos, teniendo éste sus

Gobernadores en cada provincia, coincidiendo también en esto.

En referencia a la instauración de un sistema presidencialista en Argentina, donde

se trata de una persona elegida directamente por el pueblo es el Jefe del Estado y Jefe del

Gobierno, es preciso destacar que no ocurre en la Constitución de Cádiz pues ésta recae en

una monarquía hereditaria elegida sin base popular. El Presidente de la República de

Argentina tiene sus poderes limitados por los otros poderes que poseen competencias, con

lo cual no podríamos decir que se trata de un sistema de clara influencia norteamericana,

ya que aunque sigue el carácter presidencialista de éste pero se asemeja más a las

funciones del poder ejecutivo español de la Constitución de Cádiz.

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CAPITULO IV: CONSTITUCIÓN DE MEXICO DE 1824

4. 1. CONSTITUCIÓN DE MEXICO DE 1824

Para poder valorar la influencia de la Constitución de México de 1824 de la

Constitución de Cádiz, hay que partir de la idea de la independencia de México como

colonia española. La revolución mexicana fue un proceso complejo que se caracterizó por

una serie de reivindicaciones de los pueblos indígenas por su libertad sobre la opresión

colonial bajo la influencia de la Revolución francesa y la ilustración40. Ésta se inició con

el Grito de Dolores, el 16 de septiembre de 1810, hasta la entrada del Ejército Trigarante a

la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821.

Los documentos jurídicos que contribuyeron a lograr la Independencia de México

fueron: el Plan de Igualada y los Tratados de Córdoba, que como apuntan los autores

aunque no fueron en sí mimas constituciones, si establecían la forma de gobierno

monárquico y constitucional moderado, por el que llamaban a Fernando VII para reinar41.

El Plan de Igualada se promulgó por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821, y

en él se aportaron los principios de organización federal mexicana.

En 1822 Agustín de Iturbide fue proclamado emperador, por lo que se establece el

primer Imperio Mexicano, pero sin el apoyo popular. En 1823 se estableció un Congreso

Constituyente con el fin de crear una nueva Constitución en la República Federal. El 4 de

octubre de 1824 se realizó la proclamación del pacto federal bajo el nombre de

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos42.

La historia del Constitucionalismo Mexicano va cambiando entre el centralismo y

federalismo. La Constitución de 1824 establecía un sistema federalista en una república

representativa popular y una división de poderes legislativa, ejecutiva y judicial. El poder

legislativo está compuesto por la Cámara de los Diputados y por el Senado. El poder

ejecutivo se encarna en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El poder judicial residía en una Corte Suprema de Justicia, podía decidir sobre las

infracciones a la Constitución y leyes federales. En la estructura judicial también se

establecieron Tribunales de Circuito y Juzgados de Distritos.

40Porrúa, M.A. (2012). Independencia y revolución: entradas al tiempo. Papers from a series of conferences organized in Tabasco, Mexico, p. 32.41BucioRamirez., A. (2012), Historia del Derecho en México, Red Tercer Milenio, p 111.42Decreto Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

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La Constitución de 1824 no regulaba las garantías individuales, con lo cual se tuvo

que establecer un Código Civil en 1828 cuyos postulados poseían una clara influencia

francesa.

En el establecimiento de las entidades territoriales, los Estados Unidos mexicanos

se componían por diecinueve estados.

La Constitución de 1824 se estructuró en siete títulos y 171 artículos.

4. 2. ANALISIS COMPARATIVO.

Las bases reales naturales y culturales españolas, condicionaron la elaboración de toda

normativa constitucional43.

La Constitución de 1824 estableció la república, la federación, el sistema presidencial e

incluyó las garantías individuales.44 La soberanía reside en el pueblo que gobierna bajo los

representantes elegidos, con lo cual ya tendríamos en gran medida explicado que se trata

como bien dice el artículo 4.-“La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de

república representativa popular federal”, sólo nos faltaría explicar lo de federal, se trata

de la estructura que posee el estado mexicano compuesto por entidades que son estados

que aunque unidos, éstos son soberanos, al igual que ocurre con los Estados Unidos, nada

que ver con las características que se expresan en la Constitución de Cádiz sobre España,

pero tiene en común el principio de soberanía nacional aunque no la estructura del Estado.

Lo que si se asemeja a es la división de poderes el legislativo, ejecutivo y el judicial, al

igual que la Constitución de Cádiz se estableció la división de poderes, como influencia de

las ideas ilustradas nacidas en Francia.

El poder supremo de la federación, que se consideraba emanado del pueblo, se dividía

en ejecutivo, legislativo y judicial.45

43Cabe recordad FernadoLassalle, ¿Qué es una constitución?, trad. W. Roces, Siglo Veinte, Buenos Aires, 1957. A qué es una constitución se refiere el número 1 de la Revista Argentina de Derecho Constitucional. Puede consultarse Peter Haberle, Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, trad. Emilio Mikunda, Tecnos, Http://www.csj.gob.sv/cultura3/Nueva%20carpeta/libros_03.htm (24-8-2002).44Hernández Valdivia, Maribel (2006) La República y el Sistema Constitucional en México. ISBN 970-9868-25-x Convergencia. Pag 1945Villarreal Sandoval, E. (2010) Análisis a través de la historia de las Constituciones Mexicanas.

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Comenzando con el poder legislativo de la federación mexicana está compuesta por

dos cámaras una de diputados y otra de senadores46. El poder legislativo en la Constitución

de Cádiz de 1812 lo ejercían las cortes unicamerales, con lo cual la Constitución de

México de 1824 se basó en la Constitución Estados Unidos el seguir un sistema bicameral

como seguimiento del parlamento inglés. Para ser diputado o senador se requería para cada

uno unos requisitos diferentes, exigiéndose unos requisitos más severos a los senadores.

No pudiendo ser un individuo tanto senador como diputado.

En el Congreso se quieren proteger los derechos exclusivos de los autores por sus

respectivas obras, a los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo en

industria derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas

introducciones.47

El poder Ejecutivo está establecido por el Presidente de los Estados Unidos mexicanos,

existiendo también un vicepresidente, para poder ostentar éstos cargo se debe ser mexicano

de nacimiento, vivir en el país y tener más de treinta y cinco años.

El siguiente poder que encontramos es el Judicial y será la corte suprema de justicia, en

los tribunales de circuito, en los juzgados de distrito.48

La Constitución del 1924 estaba compuesta por 171 artículos distribuidos en ocho

títulos.

CONCLUSIONES:

46Constitución de México de 1824. Artículo 7.- Se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso general. Éste se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores47Constitución de México de 1824: artículo 50.- 1. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados; 2. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales, o su mejora, sin impedir a los estados la apertura o mejora de los suyos; estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo en industria derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones; 3. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y muchos menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la federación; 4. Admitir nuevos estados a la unión federal, o territorios, incorporándolos en la nación; 5. Arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos;48Constitución de México de 1824: Artículo 123.- El Poder Judicial de la federación residirá en una corte Suprema de justicia, en los tribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito.

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Tras finalizar mi trabajo sobre los puntos que he propuesto para desarrollar en el

presente Trabajo Fin de Grado, voy a llevar a cabo las diferentes conclusiones que he

extraído de dicho trabajo. Estas conclusiones son las siguientes:

Lo primero de todo a lo que me quiero hacer referencia es la importancia que ha

tenido la Constitución de Cádiz de 1812 tanto en nuestra historia como en Iberoamérica, ya

que es la primera Constitución donde no hubo ningún control de la monarquía sobre ella.

Se trató de algo fundamental en la historia de España. Los acontecimientos vividos en

España en aquella época obligó a los habitantes de España tanto de la península como de

las colonias a pensar por ellos mismos en dirigirse o gobernarse y solucionar por sí mismos

sus problemas utilizando para ello ideas ilustradas nacidas de la Revolución Francesa,

asumiendo el pueblo su soberanía, su representación, sus derechos, abolir abusos y

establecer una garantías de protección como pudo ser la división de poderes. Decir que se

tuvo en cuenta los antecedentes y sucesos acaecidos en el país vecino. Ya que fue de

inspiración para la redacción del texto constitucional español, la Constitución francesa de

1791, aunque ésta es más avanzada y revolucionaria. Los redactores de la Constitución de

Cádiz se oponían al sistema que había heredado España del Antiguo Régimen, el

Absolutismo, y con la guerra con Napoleón vieron la oportunidad de la creación de esta

Constitución para poner fin a los abusos de otros estamentos más favorecidos en la

sociedad de la época.

Aunque la Constitución garantizó unos derechos a los ciudadanos como libertad,

propiedad, inviolabilidad o educación, así como una fundamental separación de poderes

entre otros, en éste sentido no fue tan contundente como la Constitución francesa de 1791

que defendió más derechos y libertades que la de Cádiz de 1812.

Comenzaremos con la Constitución de Chile de 1822 como ocurre con la

Constitución de Cádiz no existe un catálogo exhaustivo de derechos y garantías, con lo

cual porque relevancia en éste punto podemos decir que encontramos con la Constitución

de Francia de 1791, en la cual España se vio influenciada de la misma, pero Chile en su

influencia con España también carece de éste catálogo de derechos y libertades, sólo

introduce unos pocos. Además, como en su introducción la misma Constitución de Chile

hace referencia en adaptarse al modelo de los Estados Unidos, éstos realizaron su catálogo

de derechos y libertades antes de la aprobación de su texto constitucional como fue

Declaración de los Derechos de Virginia 1776. En lo referente al sufragio pasivo se trataba

al igual que en España un sufragio de cuarto grado donde sólo votaban los hombres

mayores de 25 años.

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En lo referente a la división de poderes Chile sigue un el mismo camino que el

español, independizando un poder de otro para garantizar que cada uno realizará su

competencia con garantías. Ahora bien la organización de éstos poderes en Chile se sigue

el modelo de los Estados Unidos más en lo referente del poder ejecutivo, mientras que en

España se llevaba un modelo del poder ejecutivo en la figura del Rey donde éste comparte

con las Cortes unicamerales (bicamerales en Chile al igual que Estados Unidos) la

iniciativa legislativa y el Rey le corresponde el desarrollo reglamentario de la Leyes

aprobadas por la Cortes, lleva funciones de orden público y seguridad del Estado, con ello

puede mandar los ejércitos y disponer de las fuerzas armadas. Chile sigue el modelo

presidencialista americano, donde el liderazgo del ejecutivo está unido a la persona del

presidente de la República, poseyendo una incompatibilidad entre el cargo gubernamental

con el de parlamentario. El puesto de Presidente de la República es electivo mientras que el

de Rey es hereditario. El Presidente puede presentar iniciativas legislativas de forma

indirecta. Como ya hemos hecho referencia Chile lleva una estructura de dos cámaras en el

poder legislativo, una compuesta por diputados y otra de senadores. En lo referente al

poder Judicial lleva al igual que España, los tribunales son los únicos de ejecutar y hacer

ejecutar las leyes las leyes y la justicia.

Con la Constitución de Argentina 1826 estamos en la misma tesitura que Chile,

como ocurre con los derechos y libertades no encontramos un catalogo como los Estados

Unidos y Francia sino que aparecen unos pocos derechos siguiendo la guía de la

Constitución de Cádiz de 1812. En cuestión de División de Poderes podemos decir

exactamente lo mismo que la Constitución de Chile de 1822, sigue el camino de los

Estados Unidos, un sistema presidencialista. En lo referente al sufragio pasivo se está en

cuarto grado donde votaba el hombre mayor de 25 años de forma indirecta.

Para finalizar la Constitución de México de 1824 podemos hacer la misma

referencia en donde no se cita ningún tipo de derecho, ya que posteriormente se creó un

Código Civil por lo mismo, para garantizar unos derechos y libertades para los ciudadanos.

Con lo cual la mención en la división de poderes es igual en la tres Constituciones. En

México se sigue un estado republicano federal y presidencialista, continuando con las

características de los poderes legislativos y ejecutivos con los Estados Unidos. El sufragio

pasivo, continúa siendo el mismo, con las mismas características que los dos Estados

anteriores citados.

Como conclusión final se puede apuntar una diferencia entre el sistema

presidencialista cuyo exponente se refleja en la Constitución de los Estados Unidos y la

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influencia que arrojó sobre las constituciones de Chile, Argentina y México, y el sistema

parlamentario que a día de hoy es característico de nuestro Ordenamiento. Mientras en el

sistema presidencialista el liderazgo del Poder Ejecutivo está unido a un órgano

unipersonal (Presidente o Director), en el parlamentario hay una diferencia entre el Jefe de

Estado y el de Gobierno. Mientras que en el sistema presidencialista existe una

incompatibilidad de cargos entre los cargos del poder ejecutivo y legislativo, en el sistema

parlamentario el Jefe de Gobierno y los ministros suelen formar parte del parlamento49.

BIBLIOGRAFÍA:

- JURISPRUDENCIA CONSULTADA:

49Röhrich, W. (2001). Los sistemas políticos del mundo. Madrid, Alianza Editorial, p. 32.

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- Constitución de Cádiz de 1812.

- http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf

- Constitución de Chile de 1822.

- Constitución de Argentina de 1826.

- Constitución de México de 1824.

- http://www.cervantesvirtual.com/bib/portal/constituciones/constituciones.shtml

- Decreto Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

- Constitución Francesa de 1791.

- Constitución de los Estados Unidos.

- INDICE BIBLOGRAFICO:

- Chamocho Cantudo, M.A. (2012)”El Proceso Constituyente de la Constitución de

1812”.Dentro del libro Sobre un Hito Jurídico la Constitución de 1812. Publicado

en el servicio de publicaciones de la Universidad de Jaén.

- Novella Suárez, J. (2013). La Constitución de 1812 en su bicentenario. Murcia,

servicio de publicaciones de la Universidad de Murcia.

- Gutiérrez Peña, F. (2013). Sobre las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

Madrid, edición propia.

- -Escudero, J.A. (2011) Cortes y Constitución de Cádiz 200 años. Espasa Calpe.

- -Álvarez Cuatrero, I. (2012). Visiones y revisiones de la independencia americana:

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Salamanca.

- Bértola, L. (2013) El desarrollo económico de América Latina desde la

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- Alcázar Segura, A. (2013). Las guerras de independencia hispanoamericanas.

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- Fornés Bonavía, L. (2010) La independencia de América. Santa Fe, Argentina.

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- Guzmán, C. (2011). El bicentenario de la independencia de los países

latinoamericanos. Ayer y hoy. Madrid, Ediciones Encuentro.

- Fau, M. (2011). Argentina 1816: independencia y contrarrevolución. Buenos Aires,

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- Pereira Pinto, J.C. (1969). Historia Constitucional Argentina. Editorial El Coloquio.

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- Dalla Vía, Alberto Ricardo (2008) La Constitución de Cádiz de 1812 como

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