historia del derecho constitucional colombiano

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    Nota/ Los presentes apuntes son producto de las recensiones de obras atinentes a la materia.

    UNIDAD PRIMERA

    ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO.

    Para establecer con algn grado de precisin el origen del constitucionalismo colombiano, preciso es examinar el concepto de constitucionalismo. El constitucionalismo. Ha entendido esta acepcin como el estudio de las Constituciones en su teora y prctica. No obstante, hay discrepancias con relacin al concepto de Constitucin. Para algunos autores, la Constitucin es solo aquella que aparece en forma escrita y hace parte de un molde liberal; de all que se haya afirmado respecto de las constituciones Norteamericanas que estaban escritas y significaban para la libertad lo que una gramtica es para el lenguaje. As mismo, se dice que la Constitucin en general, no es un acto de gobierno, sino de un pueblo que constituye gobierno, y un gobierno sin Constitucin es un poder sin derecho. Igualmente se afirma que, Una Constitucin es algo antecedente a un gobierno, y un gobierno es slo hechura de una Constitucin. Finalmente se ha dicho que el uso continuo de la palabra constitucin en el parlamento ingls, revela que all no hay tal Constitucin; y que lo nico que hay es la forma de gobierno sin Constitucin, y que se constituye con lo que el poder tiene por conveniente. (op. cit. Rights of men en The complete Works of Thomas Paine (Londres), pg. 302, 302, 270 citado por Mc Ilwain, Charles Howard. Constitucionalismo antiguo y moderno). En la declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el artculo 16 prescribe que si .... no est asegurada la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, carece de Constitucin. Pese a las mltiples discusiones al respecto, es indudable que el constitucionalismo colombiano nace a raz de la guerra de independencia. En este sentido, autores colombianos como Luis Carlos Sachica afirman que: El constitucionalismo se constrie a una forma especfica de organizacin poltica de la comunidad, la del Estado de derecho liberal burgus y con la evolucin de la democracia liberal considerada como la nica modalidad vlida jurdica y polticamente, pretendiendo identificar la ciencia constitucional con los postulados de esa doctrina. En atencin a ello considera a la Constitucin como una visin unilateral que no comprende o contiene la teora constitucional. Los norteamericanos criticando la concepcin francesa han afirmado que la Constitucin no puede ser producto de una sola receta. Es Lord Bolingbroke quien define a la Constitucin en una forma y trminos que es compartida por autores como Alfonso Lpez Michelsen, Luis Carlos Sachica y Ricardo Medina Moyano. En efecto, el noble ingls en cita afirm al respecto:

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    Entendemos por Constitucin, siempre que hablemos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres derivados de ciertos principios racionales fijos, dirigidos a ciertos objetos fijos del bien pblico, que componen el sistema general segn el cual convino en ser regida la comunidad. (Op. Cit. Ut supra). Etapas del origen del nuestro constitucionalismo 1) poca precolombina. 2) poca de la colonia. 3) La independencia. 4) El constitucionalismo a partir de 1832. poca Precolombina. Su ms digno exponente es Alfonso Lpez Michelsen, que ha sostenido: El estudio de la ciencia constitucional americana, debe iniciarse con los mitos precolombinos que sirvieron de fundamento al poder poltico entre nuestros antepasados. (...). El estudio del derecho constitucional colombiano se ha venido haciendo por nuestros tratadistas de derecho pblico en forma que no vacilamos en calificar de deficiente. En los manuales de enseanza suele tomarse como punto de partida de nuestras instituciones polticas la Constitucin de Cundinamarca de 1811, y as el estudio de la historia de las ideas polticas en Colombia se reduce al anlisis exclusivo de nuestra vida republicana, o sea lo que llamamos a todo lo largo de este escrito el periodo liberal. (op. cit. Prez Escobar, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. Editorial Temis. 2003, Bogot). poca de la Colonia. Su precursor es Luis Carlos Sachica. Al evento enuncia: El proceso sociolgico y poltico a travs del cual se estructura el Estado Colombiano se cumple en tres (3) etapas de ntidos perfiles ideolgicos: el periodo colonial de integracin poltica, en el Estado monrquico espaol, imperial y misionero, dentro del cual se conforma la nacionalidad colombiana; la repblica democrtica y liberal, en cuyo transcurso se desarrolla una estructura econmica-capitalista, en un rgimen de relativa libertad poltica e igualdad democrtica, y la etapa apenas iniciada, del Estado intervensionista que busca mediante el planteamiento cientfico y la ejecucin tcnica el contenido social y econmico de la democracia poltica, en funcin del servicio pblico y de los intereses de la comunidad. Si se quiere tipificar o personalizar este proceso, apelando a metforas de comn aceptacin, podra decirse que hemos pasado del Estado nodriza, como lo llama Lpez Michelsen, al Estado gendarme y de ste estamos haciendo transito al Estado servicio. poca de la independencia. Esta tesis est mayoritariamente acogida por los jurisconsultos y autores colombianos, a saber: Jos Maria Samper, Francisco de Paula Prez, Julio Enrique Tascn y Eduardo Fernndez. Jos Maria Samper manifest al efecto: Si el derecho civil era especial en mucha parte, y embrollado y confuso, en todas las colonias hispanoamericanas, como que en realidad era un derecho de indias, ms que derecho espaol,

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    menos pudo decirse hasta 1810 que hubiese en estos pases, as como lo haba en Espaa, un derecho constitucional, pero ni siquiera simplemente pblico. Todo fue obra de la revolucin, y en rigor de verdad el primer principio proclamado, fundamento de toda organizacin constitucional, fue el de autonoma neogranadina, esto es, el derecho de las provincias del Nuevo reino de Granada a darse a mantener un gobierno propio; Derecho que, abiertamente negado por la Metrpoli, slo poda ser obtenido a merito de la revolucin o la fuerza. El prenotado autor divide en cuatro etapas el estudio histrico: a) La Revolucin. b) La de la Gran Colombia. c) La de la Nueva Granada. d) La poca federal. Constitucionalismo a partir de 1832. La sostiene don Miguel Antonio Caro, en su Mensaje al Congreso en la apertura de la apertura de las sesiones ordinarias de 1898, afirmando que una vez disuelta la Gran Colombia las tres secciones que la componan se organizaron independientemente; afirmando: Bajo auspicios al parecer favorables, porque lleg a creerse que la dificultad de extender la accin gubernativa a un territorio demasiado extenso, y las rivalidades entre granadinos y venezolanos, eran la causa de la discordia. Del ao 32 data nuestra nacionalidad, cual hoy existe, reducida a los trminos del antiguo virreinato, y de all arranc la historia propia y exclusiva de nuestro organismo poltico. ACERCAMIENTO CONCEPTUAL. Para autores diversos a los anotados el Constitucionalismo Colombiano empieza el 20 de julio de 1810, que fue el momento culminante de la rebelin granadina y detonante de las posteriores campaas de liberacin del imperialismo espaol, lo cual ha conducido al actual Estado, tal como lo conocemos. Ello lo fundamentan en el hecho de que la Constitucin sea escrita y liberal como la tienen muchos otros Estados lo cual en nada ha sido bice para que las culturas precolombinas, socialmente organizadas, tambin tuvieran una organizacin poltica. En el entendido propuesto, los Chibchas, Mayas, Incas. Aztecas, aunque tienen una relevancia histrica y cultural, muy poca o escasa trascendencia han tenido en la actual organizacin poltica. En iguales trminos, tampoco la Colonia tuvo preeminencia. No se concibe bajo ningn punto de vista, esta poca como la correspondiente a un Estado con Constitucin. El Virreinato de la Nueva Granada, desde ninguna ptica puede considerarse como un Estado con Constitucin propia; simplemente se ha considerado como una colonia del imperio espaol. De consecuencia, aunque Espaa haya tenido su constitucin desde el punto de vista material, ello no fue extensivo a sus colonias. En el Memorial de Agravios, del precursor de la independencia, don Camilo Torres, expresaba: Establecer, pues, una diferencia en esta parte, entre Amrica y Espaa, sera destruir el concepto de provincias independientes y de partes esenciales y constituyentes de la monarqua, y sera suponer un principio de degradacin. (...).

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    Las Amricas, seor, no estn compuestas de extranjeros a la nacin espaola. Somos hijos, somos descendientes de los que han demandado su sangre por adquirir estos nuevos dominios a la corona de Espaa; de los que han extendido sus limites y les han dado en la balanza poltica de la Europa una representacin que por s sola no poda tener. En el entorno comentado, es fcilmente distinguible que en la etapa de la Colonia, se puede predicar la existencia del Derecho Constitucional Espaol, del cual hacen parte las colonias de ultramar, pero a las que se les aplicaba el llamado derecho indiano. A raz de la instalacin de la Real Audiencia de Santa Fe en 1550, es cuando se empieza a bosquejar el sistema institucional colonial de la Nueva Granada. La prenotada Real Audiencia, concentraba todo el poder, ejercido ste en nombre y por autoridad del Rey de Espaa, conjugando los rganos ejecutivo, legislativo y judicial al mismo tiempo. Pese a ello, fue a su entorno cuando se empieza a formar el concepto poltico, forjando las premisas que dieron lugar al destino que finaliz con la gesta emancipadora, surcada en 1810 y terminada en 1819. Como colofn podra afirmarse que las constituciones tienen sus propios devenires histricos a travs de los cuales fijan los puntos de convergencia y divergencia con el pasado que los antecedi; no obstante, el merito de ellas est en que sirvieron para los propsitos temporales que dieron lugar a su aprobacin. Al evento no hay que olvidar que: Cada Constitucin tiene su propia historia, y a menos que sea interpretada a la luz de la misma, queda expuesta a que se le atribuyan propsitos que nunca estuvieron en la mente del pueblo que la aprob (Superior Tribunal del Estado de Michigan. U.S.A. People vs. Harding 53. Michigan 48. American Jurisprudence. Tomo XI. No. 63, page. 677). Al margen de cualquier otra apreciacin, es indudable que la Constitucin es un legado de glorias y sacrificios, legado de nuestros mayores a nuestros padres y heredados por nosotros a nuestros hijos y futuras generaciones. Que a travs de ellos se dio cuerpo y espritu a la patria actual, dndole forma y contenido. Su necesidad radica en que se constituye en fuerte inexpugnable a la anarqua y al despotismo. CARACTERSTICAS DE LA EVOLUCIN CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. 1. Ideolgicas. Desde este punto de vista la historia constitucional ha denotado una evolucin lenta del liberalismo haca una tendencia con ciertas caractersticas socialistas. Es por ello que se la puede dividir en dos periodos: 1) El liberal que va de 1810 hasta 1936. 2) El de cierta tendencia socialista que empieza en 1936 y ha seguido un curso pausado hasta nuestros das. Al evento es importante resaltar que la democracia representativa se constituy en pilar fundamental del rgimen poltico hasta la aparicin de la Constitucin de 1991 que transforma la democracia simplemente representativa en una democracia participativa, con elementos de democracia directa.

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    Periodo liberal. Transcurre desde la Constitucin Cundinamarquesa de 1811 hasta la reforma constitucional de 1936, la que se fundament en los principios siguientes: 1) El principio de que la soberana reside esencialmente en la Nacin, de la cual emanan los poderes pblicos. Lo prenotado suscit la aparicin de la forma de gobierno republicana y democrtica, observable en todas las constituciones desde 1812 (Constitucin de Cundinamarca).

    2) Fin liberal del Estado. Hasta 1936 todas las constituciones consagraban la concepcin liberal individualista sobre los fines del Estado, enmarcndolas a la proteccin de los derechos de libertad individual, propiedad privada, seguridad personal e igualdad; lo cual lleg a patentizarse en el llamado Estado Gendarme o manchesteriano. En ese entorno, el Estado no poda intervenir en la vida econmica y social del pas, ya que ello era contrario al gran postulado de la doctrina liberal recogido de los franceses: laissez faire, laissez passer, es decir, dejar hacer, dejar pasar. 3) Consagracin de los derechos individuales. Se proclamaron todos los derechos individuales clsicos del liberalismo anglosajn y la Revolucin Francesa de 1789, lo cual condujo a una copia casi fiel de los textos constitucionales. 4) El Estado de derecho. Qued consignado en el acatamiento de los rganos del Estado y los funcionarios a las normas jurdicas que fijaban el mbito de sus competencias, pudiendo deducir responsabilidad por la extralimitacin en el ejercicio de sus funciones. 5) Tridivisin del poder pblico. Acogiendo la tesis del barn de Montesquieu, preciso es comentar que todas nuestras constituciones han consagrado la tridivisin de las ramas del poder pblico, a saber: ejecutiva, legislativa y judicial. La influencia principal en este atinente lo encontramos en la Revolucin Americana de 1776 y la Revolucin Francesa de 1789. Sabido es, que, la independencia de los EE. UU. de Amrica se proclam el 4 de julio de 1776. Luego, el 9 de julio de 1778 se cre la Confederacin y Perpeta Unin de los Estados, para, finalmente el 4 de marzo 1787 crear la Federacin con la expedicin de la Constitucin de los Estado Unidos. Ahora bien, es indiscutible que la revolucin americana tuvo mucha influencia en la posterior Revolucin Francesa de 1789. No se puede soslayar que el famoso marques de Lafayette combati contra los ingleses en favor de los norteamericanos y como tal influenciado del republicanismo en ciernes de ellos. En el orden propuesto, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 est inspirada en la Declaracin de los Derechos del Estado de Virginia del 12 de junio de 17776, denominado Bill of Right (declaracin de derechos). El sistema de gobierno creado por los americanos del norte tuvo una influencia muy grande dentro del entorno poltico nuestro, al punto que el precursor, Camilo Torres, en una misiva familiar, enunci: Imitemos la conducta de los norteamericanos, sigamos los pasos de este pueblo filsofo, y entonces seremos tan felices como ellos. Trabajemos, pues, para, armar un gobierno semejante y, si es posible, igual en un todo al de aquellos republicanos.

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    Empero, fue de la Revolucin Francesa de donde mayor influencia recibimos. Basta observar como las primeras constituciones consagran principios expuestos por Juan Jacobo Rousseau y Montesquieu, todo lo cual se encuentra compendiado en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que Antonio Nario, tradujo y difundi entre los granadinos. Periodo de tendencia socialista o neoliberal. Puede afirmarse que surge en virtud del acto legislativo No. 01 de 1936, que reform la Constitucin de 1936 que rompe la rgida estructura liberal imperante y rigi el constitucionalismo colombiano. De esa fecha hasta nuestra poca, es decir la Constitucin de 1991, se han implementado principios de tendencia socialista, entre los cuales, han citado los doctrinantes, como ms relevantes los siguientes: a) Funcin social de Estado. b) Funcin social de la propiedad. c) Intervencin del Estado en la economa. d) El trabajo como obligacin social. e) La asistencia pblica como funcin del Estado. Funcin social del Estado. El artculo 19 de la Constitucin de 1886, prescriba: Las autoridades de la repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, y asegurar el respeto recproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. Al disenso de ello, al artculo 9 del Acto Legislativo No. 1 de 1936, dispuso: Las autoridades de la repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. A su vez, el inciso 2 del artculo 2 de la Constitucin de 1991 adiciona como fin del Estado, la garanta de proteccin de las creencias y dems derechos y libertades. Funcin social de la propiedad. En la reforma constitucional de 1936 con relacin a la propiedad privada se estableci en el artculo 10 del Acto Legislativo No. 01 prenotado: Se garantiza la propiedad privada y los dems derechos adquiridos con justo ttulo, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurdicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por las leyes posteriores. Cuando de la aplicacin de una ley expedida por motivos de utilidad pblica o inters social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el inters privado deber ceder ante el inters pblico o social. La propiedad es una funcin social que implica obligaciones. Por motivos de utilidad publica o inters social definidos por el legislador, podr haber expropiaciones, mediante sentencia judicial e indemnizacin previa. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podr determinar los casos

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    en que no haya lugar a indemnizacin, mediante el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros de una u otra Cmara. Al evento, importante es denotar que la Constitucin de 1991 elimina la expresin con justo ttulo y amn del dispositivo normativo enunciado, le otorga a la propiedad una funcin ecolgica. Ms aun, por el Acto Legislativo 01 de 1999 se eliminaron el penltimo y ltimo inciso del artculo 58 constitucional que prevea la expropiacin sin indemnizacin y que las razones de equidad, como los motivos de utilidad pblica e inters social, no sern controvertibles judicialmente. Intervencin del Estado en la economa. El artculo 11 del Acto Legislativo de 1936 prescribi que: El Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotacin de industrias o de empresas publicas y privadas, con el fin de racionalizar la produccin, distribucin y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa proteccin a que tiene derecho. Por el contrario, en la Constitucin de 1991, el artculo 333 consagra que la actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien comn; que la empresa tiene una funcin social y, que aunque la direccin general de la economa est a cargo del Estado, para racionalizar la economa se debe tener en cuenta que ello se endereza a mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de oportunidades y la preservacin de un ambiente sano. Es decir, la Constitucin de 1991 es menos reguladora y ambientalista. El trabajo como obligacin social. El artculo 17 de la reforma de 1936, prescribi: El trabajo es una obligacin social y gozar de la especial proteccin del Estado. La Constitucin de 1991 prev que el Congreso tiene el deber de expedir el Estatuto del Trabajo, con una larga serie de garantas al trabajador (art. 53, C.N.). La asistencia pblica como funcin del Estado. El artculo 16 de la reforma de 1936 dispona: La asistencia pblica es funcin del Estado. Se deber prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estn fsicamente incapacitados para trabajar. La ley determinar la forma como se preste la asistencia y los casos en que deba darla directamente el Estado. A su vez la Constitucin de 1991 consagra que la seguridad social es un servicio pblico de carcter obligatorio, basado en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; amn de la progresividad en la cobertura de la seguridad, que puede ser prestada tambin por particulares. Ahora bien, no podemos soslayar que el constitucionalismo colombiano se debe a la influencia del socialismo europeo desde la Revolucin de 1848, pero especialmente por Len Duguit, de quien se sirvieron en 1936 para adoptar las reformas constitucionales. En obsequio a la brevedad podemos afirmar que Len Duguit sirve de icono ideolgico para estructurar que: Todo individuo tiene la obligacin de cumplir en la sociedad una cierta funcin en razn directa del lugar que en ella ocupe. Ahora bien el poseedor de la riqueza, por lo mismo que posee la riqueza, puede realizar un cierto grado que slo l puede realizar, slo l puede aumentar la riqueza social haciendo valer el capital que posee. Esto, pues, obligado socialmente a realizar esta tarea, y no ser protegido ms que si la cumple y en la medida en que la cumpla. La propiedad no es, pues, el derecho subjetivo del propietario, es la funcin social del tenedor de la riqueza (...).

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    En cualquier pas en donde la propiedad intelectual sea reconocida por la legislacin positiva, el propietario tiene, por el mismo derecho de serlo, una cierta funcin social que llenar y la extensin de su derecho de propiedad debe ser determinada por la ley y por la jurisprudencia que la aplica, segn la funcin social que debe llenar libremente, plenamente y enteramente la funcin social de propietario. Se puede decir que de hecho, la concepcin de la propiedad derecho subjetivo desaparece para hacer lugar a la concepcin de la propiedad funcin social. El detenedor de una riqueza no tiene derecho sobre ella. Se encuentra en una situacin de hecho que le obliga a una cierta funcin social y su apreciacin es protegida en la medida y solo en la medida en que l cumple esa funcin social. (...). Los hombres, pues, estn sometidos a una regla general fundada sobre la interdependencia que los une. Esta regla es precisa y necesaria que exista. (...). Adems, esta regla social no puede fundar, ni en beneficio de la sociedad, verdaderos derechos, solo implica el poder para los individuos, que detentan la fuerza, de organizar una reaccin social contra los que violan la regla. Implica tambin para todos el poder de cumplir libremente las obligaciones que impone. En una palabra; no da a nadie, ni a la colectividad, ni al individuo, derechos subjetivos; es decir el poder de imponer como tal su personalidad colectiva o individual. Se limita a proporcionar a todo individuo, en el medio social, cierta situacin estrechamente dependiente de la de los dems, y que le lleva a una cierta actitud activa o pasiva. Implica la regla social para todos un cierto estado que de la misma se deriva, y que podramos calificar de situacin objetiva, para oponerlo a derecho subjetivo que ya niega. (OP. Cit. Las transformaciones del Estado. Len Duguit, Francisco Beltrn. Librera Espaola). 2. TCNICO ADMINISTRATIVAS. a) Rgimen presidencial. b) Ramas del poder pblico. - rgano Ejecutivo. - rgano Legislativo. - rgano Judicial. c) Administracin seccional o local. Rgimen presidencial. A excepcin de la Constitucin de Cundinamarca de 1811 que consagr la monarqua constitucional, todas nuestras constituciones han establecido el rgimen presidencial a semejanza de los EE. UU. Ramas del poder pblico. Salvo las Constituciones de Cundinamarca de 1811 y Antioquia de 1815, siempre se ha predicado a nivel constitucional la tridivisin de poderes o ramas del poder. 1. rgano Ejecutivo. Caracterizado por un acendrado presidencialismo que al mismo tiempo ostenta la calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, elegido ya sea directa o indirectamente, con un periodo preclusivo y casi siempre irrelegible para el periodo inmediatamente siguiente. 2. rgano Legislativo. Siempre ha mantenido una estructura bicameral, denominada Congreso dividido en dos Cmaras: el Senado y la Cmara de Representantes. Ordinariamente elegidas por

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    voto directo y en otras por voto indirecto. En las Constituciones de 1853 y 1858 y en la reforma de 1945 por sufragio universal y directo. 3. rgano Judicial. Constituye la tercera rama u rgano, independiente de las dos (2) anteriores en su ejercicio o funcin, ms no es su composicin e integracin. Ha sido representativa de este rgano la llamada Corte Suprema de Justicia. En la Constitucin de 1991 amn de ella se establecieron, el Congreso Superior de la Judicatura y la Fiscala General de la Nacin. Administracin regional o local. Colombia siempre ha tenido una divisin poltico-administrativa, con diferentes denominaciones y grados de autonoma. As han existido los estados o provincias o los departamentos (administracin seccional) y en un nivel ms pequeo los llamados municipios, distritos o cantones. Desde 1830 a nivel seccional a existido una corporacin administrativa llamada en principio Cmara de Provincia, luego legislatura y finalmente como la conocemos actualmente, esto es, Asambleas Departamentales y a nivel local los denominados Concejo Municipales. Las ahora denominadas Asambleas Departamentales han funcionado con facultades que han dependido del sistema o rgimen poltico (centralista y federalista). Igualmente, con una categora inferior, existieron las intendencias y comisaras dependientes del Gobierno Nacional a travs de DAINCO (departamento Administrativo de Intendencias y Comisaras) que la Constitucin de 1991 se encarg de eliminar por completo. A nivel local, desde la poca de la Colonia, los municipios han contado con dos autoridades significativas: el Alcalde Municipal como jefe de la administracin municipal y representante de la misma y, el cuerpo colegiado administrativo denominado Concejo Municipal, cuyas competencias han cambiado dependiendo de los regmenes polticos imperantes. Como corolario a este capitulo, podramos decir que es indudable la influencia francesa en el origen de nuestro constitucionalismo. Si ello es as, indefectiblemente tambin existi una fuerte presencia del constitucionalismo norteamericano. Es de reiterar: la Constitucin de Filadelfia fue la primera Constitucin escrita conocida en nuestro tiempo. Ahora bien, ideolgicamente su fundamento lo hallamos en Europa (Suiza, entre los aos 1768 y 1782; Holanda entre los aos 1783 y 1787; Blgica entre 1792; Ginebra en 1792, etc.), en pensadores de la talla de Jhon Locke, padre del individualismo liberal, autor del Tratado sobre el gobierno civil, publicado en 1960, en donde expres: El fin sumo de los hombres, al entrar en sociedad, es el goce de sus propiedades en seguridad y paz; y el sumo instrumento y medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas, por lo cual la primera y fundamental entre las leyes positivas de todas la comunidades polticas es el establecimiento del poder legislativo, de acuerdo con la primera y fundamental ley de naturaleza que aun el poder legislativo debe gobernara. Esto es la preservacin de la sociedad, y hasta el extremo lmite compatible con el bien pblico, de toda persona de ella. El poder legislativo no solo es el sumo poder de la comunidad pblica, sino que permanece sagrado e inalterable en las manos en que lo pusiera la comunidad. Pero para disponer de leyes hechas de una vez y en brevsimo tiempo, de fuerza constante y duradera, y necesitar de perpetua ejecucin o de especiales servicios, menester ser que exista un poder ininterrumpido que atienda a la ejecucin de las leyes en vigencia y est en fuerza permanente. As acaece que aparezcan a menudo separados el poder legislativo y judicial.

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    De all que para Locke el gobierno debe asegurar y garantizar la aplicacin de las leyes de la naturaleza y el disfrute de los derecho humanos naturales, entre ellos la libertad y la propiedad. Fueron estas ideas que las 13 colonias norteamericanas justificaron en su declaracin de independencia de 1776. En iguales trminos, Toms Hobbes (1588-1679) autor de The Leviathan"; Elementos de dinero; Tratado del ciudadano y Tratado sobre la naturaleza humana y el cuerpo poltico, expuso que los hombres son iguales por naturaleza, pero de esa igualdad surge la desconfianza y, de esta la guerra entre todos y contra todos. Para asegurar la paz y seguridad entre los hombres, no hay un instrumento mejor que establecer entre ellos un contrato y transferir al Estado sus derechos. Ello hace que los hombres decidan darse un soberano. En el entendido propuesto, parea Hobbes ESTADO debe entenderse como la suma de los intereses particulares, para su defensa y proteccin y para fundamentar la propiedad. Es a la vez un pensamiento absolutista para la proteccin de los derechos individuales. De all que segn Hobbes, en su modelo de Estado, el hombre alcanza su mayor inters, desenvolvimiento, placer, bienestar y felicidad. Las ideas liberales inglesas encuentran eco en Francia. As, Carlos de Secondat, Barn de la Breda y Conde de Montesquieu (1689-1775) en su obra El Espritu de Las Leyes (1748), expone sobre las influencias del clima y del ambiente fsico sobre la organizacin poltica, al decir: Son muchas las cosas que gobiernan a los hombres, el clima, la religin, las leyes, las mximas del gobierno, los ejemplos de las cosas pasadas, las costumbres, los modales; de donde se forma un espritu general que es el resultado de todo ello. Al legislador toca acomodarse al espritu de la nacin, siempre que no sea contrario a los principios del gobierno; porque nada hacemos mejor que lo que hacemos libremente y siguiendo nuestro genio natural. Fue el pensamiento de Montesquieu sobre la divisin de poderes pblicos, el gobierno constitucional, la critica al despotismo y ante todo las ideas de igualdad y libertad, lo que sirvi de pbulo para ser absorbido en la elaboracin de la Constitucin de los Estados Unidos y en las ideas expresadas por los precursores e idelogos de la independencia hispanoamericana. De otra parte, Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), es a travs de obras como El contrato social, El Emilio, Discursos sobre las artes y las ciencias, donde expone palmariamente sus ideas sobre el derecho natural, el poder poltico del pueblo y las desigualdades sociales y polticas. En este orden, en el Contrato Social prenotado expone en uno de sus apartes: Si se investiga en qu consiste precisamente el mayor de los bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislacin, se hallar que se reduce a dos tipos principales: la libertad y la igualdad; la libertad, porque toda independencia particular es fuerza quitada al cuerpo del Estado; la igualdad, porque la libertad no puede subsistir sin ella. (...). El principio de la vida poltica est en la autoridad soberana. El poder legislativo es el corazn del Estado; el poder ejecutivo, el cerebro que da movimiento a todas partes. El cerebro que puede sufrir una parlisis, y el individuo seguir viviendo, sin embargo, un hombre se queda imbcil y vive; ms en cuanto el corazn cesa en sus funciones, el animal muere... El acto que instituye el gobierno no es un contrato, sino una ley; los depositarios del poder ejecutivo no son los dueos del pueblo, sino sus servidores; puede nombrarlos o destituirlos cuando le plazca; no es cuestin para

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    ellos descontratar, sino de obedecer, y encargndose de las funciones que el Estado les impone, no hacen sino cumplir con su deber de ciudadanos, sin tener en modo alguno el derecho de discutir las condiciones. Las ideas de Rousseau reflejan los fundamentos de un gobierno democrtico. A diferencia de Hobbes, para Rousseau el hombre es bueno por naturaleza, pero la sociedad lo corrompe, por ello ve la necesidad de que el hombre tienda a regresar a su estado natural. Para Rousseau, el Estado ideal de visionaba como una pequea repblica, como la Atenas de la antigedad o Ginebra, su ciudad. El contrato social es de los individuos con la sociedad, que constituye un verdadero pacto social, en el cual cada individuo es parte indivisible del todo. La voluntad general es la voluntad de toda comunidad y no la voluntad de los miembros que constituyen esa comunidad. El contrato social garantiza la igualdad de todos los asociados de la comunidad. Para Rousseau, la soberana popular es inalienable, infalible y absoluta. De todo ello, se itera, se sirvieron los norteamericanos para justificar su independencia. Fue en las ideas del Pacto Social donde los americanos buscaran su felicidad, tanto publica como particular y con su vigencia alcanzaran la plena realizacin de su libertad. Otros filsofos llamados de la ilustracin como Adam Smith (1728-1789), en sus obras Investigacin sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones yLa teora de los sentimientos morales, sent las bases de su tesis sobre el Homo economicus, en el cual la libertad se traduce en libertad econmica para el logro de la prosperidad de la sociedad. De esta forma el hombre al buscar su propia prosperidad, coadyuva en el fomento del bienestar general. Por otro lado, Manuel Jos Sieyes, en su obra Ensayos sobre los privilegios y Qu es el Tercer Estado, presenta una critica muy clara contra las clases privilegiadas y formula los principios fundamentales para la construccin de los Estados modernos, a saber: la nacin como base fundamental del rgimen poltico, de cuyo poder soberano emana la Constitucin y los derechos del Hombre y del ciudadano. Voltaire (1694-1778), preconiz la existencia de un rgimen monrquico ilustrado, predicando la tolerancia universal contra el dogmatismo, principalmente religioso. De all que predique la idea de un soberano ilustrado, gobernando apoyado por el pueblo contra la aristocracia retrgrada y egosta. Dionisio Diderot (1713-1784) en sus obras Pensamientos filosficos y De la interpretacin de la naturaleza; Principios filosficos sobre la naturaleza y el movimiento y su principal obra Ciclopedia o Diccionario Universal de Artes y Oficios, presenta lo ms significativo del periodo llamado de la ilustracin, en el que se buscaban las ideas morales, sociales y cientficas ms avanzadas de la poca. Empero, fue el Mrquez de Condorcet (1743-1794) donde se subsume el ideario de los filsofos de la ilustracin. En obras tales como Bosquejo de un cuadro histrico de los progresos del espritu humano; Proyecto de Construccin y de la Declaracin de los Derechos del Hombre y Cartas de un gentilhombre a los hombres del Tercer Estado, donde expone su tesis demcrata liberal fundada en la confianza en el perfeccionamiento de la naturaleza que llevara al hombre a un momento tal en que la justicia y la razn individual totalmente esclarecida, se someteran

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    voluntariamente a las reglas de la humanidad y la libertad, que seran en suma cualidades universales. Fueron estas ideas de la ilustracin las que sistematizaron la ideologa del demoliberalismo, en el cual se predica la igualdad y libertad de los hombres y solo mediante la restriccin voluntaria de su libertad es posible el Estado. De lo anterior se nutrieron los padres precursores de la independencia norteamericana y fue la fuente de inspiracin de nuestros prceres y precursores patrios como Simn Bolvar, Francisco Miranda, Antonio Nario, Camilo Torres, Antonio Jos de Sucre, que dieron la libertad a Venezuela, la Nueva Granada, Panam, Ecuador, Per y Bolivia; en igual forma a Jos de San Martn, Bernardo OHiggins, Jos Artigas que dieron la libertad a Argentina, Uruguay y Chile, y as mismo a Miguel Hidalgo y Jos Maria Morelos, precursores de la independencia de Mxico y Centroamrica. Simn Bolvar, en carta dirigida a Francisco de Paula Santander, desde Arequipa (Per) el 20 de mayo de 1825, le indica los pensadores que han influido en su educacin y formacin poltica: (...) pero puede ser que Mr. de Mollien, no haya estudiado tanto como yo a Locke, Condillac, Bufn, DAlembert, Helvetius, Montesquieu, Mably, Filangieri, Lalande, Rousseau, Voltaire, Rollin, Berthot y todos los clsicos de la antigedad, as filsofos, historiadores y poetas; todos los clsicos modernos de Espaa, Francia, Italia y gran parte de los ingleses. Como corolario podra concluir que la influencia poltica del pensamiento jurdico Europeo Continental e ingls, ha sido meridiano en el surgimiento de nuestras instituciones jurdicas y origen del derecho constitucional colombiano.

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    UNIDAD SEGUNDA

    EL PROCESO EMANCIPADOR COMO GENESIS DEL CONSTITUCIONALISMO

    1) LA EMANCIPACIN DE COLOMBIA Y LA ACTIVIDAD REVOLUCIONARIA EN EL IMPERIO ESPAOL.

    Para entender el movimiento emancipador colombiano se precisa analizar la coyuntura revolucionaria que atraves el imperio espaol. Al evento cuando Colombia se independiza, al mismo tiempo que las dems colonias espaolas en Amrica, la metrpoli espaola realizaba tambin su revolucin de independencia respecto del invasor francs. Espaa entraba as a la coyuntura revolucionaria de occidente, con algunas variables en su proceso, pues mientras en otros pases europeos haba sido pasin ideolgica revolucionaria alimentada por la burguesa europea, en Espaa el movimiento revolucionario fue consecuencia de la agresin napolenica. En 1808 se quiebra la monarqua espaola, afianzada durante tres siglos por las dos grandes casas dinsticas: La Casa de los Austrias en los siglos XVI y XVII, y la Casa de los Borbones en el siglo XVIII. La dinasta de los Austrias gobern en Espaa durante dos siglos, presenta dos momentos en su poltica monrquica. El siglo XVI o de los Austrias mayores (Carlos I de Espaa y Felipe II), en la que el imperio espaol tuvo su mxima proyeccin mundial, con su poltica de orden hispnico la cual busc centralizar el mundo alrededor del sistema espaol; se presenta una poltica imperialista de centralizacin poltica haca Espaa, como centro poltico del mundo. En el siglo del mayor florecimiento poltico de Espaa en su hegemona mundial. El siglo XVII representa la vigencia poltica de los Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), quienes presentan su poltica de mantenimiento del orden imperial, dividido ahora en las ramas espaola y alemana, siendo denotable el agotamiento de la influencia y decadencia de Espaa. A la poltica del orden hispnico en defensa de la cristiandad que propugnaron los Austrias mayores, sucede ahora la poltica del mantenimiento del orden espaol en Europa, ya en plena decadencia, con su consecuente cataclismo espaol, causado por numerosos factores, y entre ellos las nuevas hegemonas polticas que entran en juego en la poltica internacional, como son los casos de Inglaterra. Francia y Holanda, que estimularon la decadencia de la Espaa imperial. Es la poltica de austracismo que hizo vigencia en el siglo XVII, la que presento al mundo la imagen de la Espaa decadente y agonizante. El siglo XVIII presenta en la historia del imperio espaol, la vigencia de la dinasta de los Borbones (Felipe V, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV y Fernando VII), quienes presentan una poltica de tendencia centralizadora en el Estado espaol, con el establecimiento de una monarqua absoluta y de carcter esencialmente reformista y progresista. En la vigencia del despotismo ilustrado en Espaa, que favoreci la libertad de las ideas, impuls sustancialmente la administracin del imperio, foment la libertad de comercio, e hizo deformas territoriales con la delimitacin de las nuevas demarcaciones territoriales, para mayor eficacia de la administracin espaola. La poltica borbnica en Espaa dej traslucir la doble tendencia en las ideas espaolas que brotaron en la coyuntura de la independencia. Por una parte la tendencia tradicionalista, con hondas raigambres en el medioevo espaol y en la poca de los Austrias mayores; y por otra, la tendencia moderna de la ilustracin europea, con sus intereses de romper con el pasado tradicional, para iniciar una nueva etapa vital en la sociedad espaola. Fue por medio de los

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    escritos de la pugna ideolgica como se percibi principalmente la decadencia de Espaa, en todos los rdenes: Poltico, militar, econmico, espiritual, democrtico, etc. Numerosas causas aparecen en Espaa para explicar esta decadencia, reflejada a travs de los escritos:

    1) La implantacin del absolutismo monrquico; 2) La poltica exterior, guerrera y dominadora de los Austrias; 3) El sentido teocrtico que tom el Imperio espaol; 4) La decadencia econmica de Espaa; 5) Los desarreglos de la hacienda nacional; 6) La pobreza del suelo espaol y, 7) La despoblacin y la propensin del espaol haca el regionalismo y localismo, etc.

    A la decadencia poltica, econmica y social de Espaa, manifiesta claramente en la dcada del siglo XIX, se uni el influjo de la bandera napolenica, que surcaba en el panorama europeo, como el smbolo contra el antiguo rgimen y como representacin del nuevo orden poltico pretendido, contrario a las vetustas instituciones y costumbre del pasado. Su intervencin en los destinos de la pennsula impuls la revolucin de independencia en Espaa y con ella la emancipacin de las colonias espaolas en Amrica, que se presenta como hecho de conexin, sin la cual no se podra comprender esta ltima. La poltica de Napolen Bonaparte se endereza a organizar un bloqueo continental, para arruinar y someter a la Gran Bretaa, el cual no se presentaba posible sin tener bajo sus dominios los territorios de la pennsula ibrica, considerados como las puertas de penetracin del comercio ingls al continente europeo. Su poltica llevaba adems, inmersa la intencin de incorporar los vastos imperios coloniales de Espaa y Portugal a su gran imperio, pues ellos representaban un decisivo factor en la lucha por la hegemona mundial. Para atraer el inters de la corona espaola haca las relaciones internacionales francesas, Bonaparte utiliz el arma diplomtica, con la cual obtuvo el permiso para pasar por el territorio espaol con el fin de ocupar a Portugal; en la misma forma, intervenir en la difcil situacin poltica y familiar que viva la corona de espaola, para anexarse al decadente imperio. En los primeros aos el de siglo XIX reinaba a Espaa Carlos IV de la dinasta borbnica, quien por su avanzada edad e ineptitud dej los asuntos de gobierno espaol al favorito de la reina, Manuel Godoy. Las intrigas en la corte espaola, la deshonestidad y los abusos, crearon un fuerte descontento popular, lo cual se agrav terriblemente con el ingreso de las fuerzas francesas a territorio espaol, hecho acaecido con el beneplcito del rey, para invadir a Portugal. Esta situacin provoc un motn popular en Aranjuez, que oblig al monarca a despojar a Godoy de sus cargos, y ante la continuacin de los tumultos y saqueos, a abdicar a la corona en su hijo Fernando VII, enemigo del favorito, y en quien el pueblo espaol abrigaba grandes esperanza de renovacin. La crisis desatada por lo anterior en la dinasta borbnica, es una muestra de la crisis de Espaa, agravada por los intereses del emperador francs, quien se aprovech del estado de cosas para tomarse al pas; para ello cit a la familia real espaola a una conferencia en Bayona en donde se present el proceso de la abdicaciones monrquicas. Napolen logra que Fernando VII devuelva la corona a su padre, y que ste de la entregue a l. Desde ese momento la familia real qued prisionera y Napolen design a su hermano Jos Bonaparte (Pepe Botellas) como Rey de Espaa e Indias. Ante la invasin napolenica de Espaa y la cada de la monarqua espaola, el pueblo espaol entr en la coyuntura de la revolucin de independencia contra el imperialismo francs. Fue el grito

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    popular de Viva Fernando VII y abajo los franceses que desde la revolucin del 2 de mayo de 1808 se expandi por todas las regiones avivando el espritu poltico-nacionalista en todos los grupos sociales de Espaa. Fue un fenmeno social el que se present en Espaa cuando el 24 de mayo de 1808 La pequea aristocracia y la burguesa espaola asumieron el poder en las provincias perifricas, bajo el lema Dios, Patria y Rey. Sus ideas son meridianas de los deseos para aprovechar esta ocasin para imprimir en el Estado una nueva orientacin, que evitara la humillacin que estaba sufriendo Espaa del invasor, y a la vez como repudio a la omnipotencia dictatorial establecida por Godoy. En este sentido el poder se dispers en las juntas regionales autnomas, conservadoras de los derechos de Fernando VII en las juntas corregimentales, constituidas por ncleos de resistencia a las fuerzas de Napolen y con la idea de organizar al pas mediante un nuevo espritu de renovacin popular. La sacudida popular en Espaa fue tan intensa, que el reformismo poltico y social se convirti necesariamente en uno de los objetivos de la lucha, al lado del deseo primordial de conservar la independencia de Espaa. Indudablemente esto que aconteca en Espaa en 1808, permite percibir claramente algunas tendencias, que tienen sus repercusiones en la independencia de las colonias espaolas en Amrica. La tendencia tradicional asida a las antiguas doctrinas e instituciones nacionales, reformadas en algunos aspectos, pero sin destruir su esencia y forma. Esta orientacin presenta algunas variables en los partidos tradicionales que surgen ante la invasin napolenica: unos se presentan como tradicionalistas con sus ideas de regreso a las antiguas instituciones espaolas, organizadas por los Austrias y eliminados por los Borbones; otros se presentan como Fidelistas Borbonistas, sostenedores del Estado poltico anterior al movimiento de mayo de 1808; entre estos ltimos se presentan los carlistas o partidarios de Carlos IV y los federalistas partidarios de Fernando VII el deseado. La tendencia liberal moderna presenta sus ideas de transformacin moderada o radical del sistema poltico espaol, a saber:

    1) Son representantes de conceptos como los de soberana originaria y derivada de la soberana de la nacin;

    2) De la representacin nacional; 3) La divisin de poderes; 4) La responsabilidad de los gobernantes y, 5) Las libertades generales y particulares.

    Los liberales ms radicales se presentan con la tendencia constitucionalista, para el establecimiento en Espaa de una monarqua constitucional; ellos redactaron la Constitucin de Cdiz y las grandes leyes reformadoras. La tendencia liberal en Espaa, presenta para su estudio dos canales de penetracin: el patriota espaol, reformista y principal protagonista de la lucha contra el invasor, conform un gobierno nacional que pas de las juntas regionales autnomas y corregimentales a la junta central suprema y posteriormente a la regencia y a las cortes de Cdiz. Estos radicales liberales e grupo de radicales liberales, llevaron la revolucin liberal y la guerra de independencia espaola, hasta su culminacin en la Constitucin de Cdiz en 1812. El otro canal de penetracin, el napolenico, que conforma un grupo partidista denominado el de los afrancesados, defensores y proslitos de la influencia francesa en Espaa y en especial de Jos Bonaparte, por sus innovaciones y su carcter europeo modernizante. Fue por este medio como el emperador Napolen utiliz las reformas como un atractivo destinado a captar a las clases ilustradas, ya que por una parte otorgada libertades y por

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    otra mantena un espritu conservador para mantener a los misonestas tradicionales. La Constitucin de Bayona que refleja el pensamiento poltico de Napolen, solo reconoce las libertades individuales y la libertad de imprenta, aun cuando con limitaciones, sus planteamientos ulteriores reformistas conllevaron a la supresin de:

    1) Derechos feudales; 2) La inquisicin; 3) La reduccin de los conventos a una tercera parte y, 4) La supresin de las aduanas interiores.

    La situacin de la revolucin espaola se proyect en las colonias americanas, por cuanto se conjugaron numerosas crisis, que por su decadencia y cada nada pudo hacer para afrontarlas. Las juntas declaradas como guardianes de los derechos de Fernando VII, hicieron dos invitaciones a las Amricas para colaborar con el gobierno de la metrpoli y exponer oficialmente el problema de la cada de la monarqua. La primera, dirigida el 22 de enero de 1809 por la junta central del reino a las Amricas en la que se declara que Amrica ya no es colonia sino parte integrante de la corona. Otro documento fue enviado por la regencia de Espaa e Indias el 14 de febrero de 1810, en uno de cuyos apartes expresa: Desde este momento espaoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos de antes, encorvados bajo un yugo ms duro mientras ms distante estabais del centro del poder, mirados con indeferencia, vejados por la codicia, y destruidos por la ignorancia. Tened presente que al pronunciar o al escribir el nombre del que ha de venir a representaros en el Congreso Nacional, vuestros destinos ya no dependen ni de los ministros, ni de los virreyes, ni de los gobernadores: Estn en vuestras manos. A su vez, Napolen Bonaparte, con el fin atraer haca si las colonias americanas, pens en su independencia con el fin de desmembrar el imperio espaol, e impedir que estas tierras cayeran en poder de Inglaterra. Al mismo tiempo aspiraba establecer un comercio libre con naciones independientes al otro lado del ocano, para beneficio econmico y poltico de Francia. En las instrucciones dadas a los emisarios napolenicos que fueron enviados a Venezuela, Quito, Lima, Panam, Ro de la Plata y Chile, se expresaron idea como stas: Trataran los emisarios de persuadir a los criollos, que S. M. I. y R. No desea otra cosa que dar libertad a un pueblo esclavo; sin ms recompensa por tan alto beneficio, que la amistad a los naturales y el comercio a los puertos. ... Para conseguir con seguridad la empresa, ganaran los emisarios la estimacin de los gobernantes, intendentes, subdelegados, curas, prelados, religiosos, no omitiendo gastos para lograr sus amistades, particularmente la de los eclesisticos, procurando que estos en las confesiones aconsejen a los penitentes, que les conviene un gobierno independiente y que Napolen es enviado de Dios para castigar el orgullo y la tirana de los monarcas, y que es un pecado mortal que no admite perdn, el resistir a la divina voluntad. (Instrucciones dadas a los emisarios de Napolen en Amrica). Las citadas instrucciones no tuvieron el impacto esperado y bien podra decirse que no causaron ninguna simpata en los americanos, que en todo momento demostraron su fidelidad haca el rey espaol Fernando VII.

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    2) LA EMANCIPACIN DE COLOMBIA EN EL PROCESO EMANCIPADOR DE

    HISPANOAMRICA. Las colonias enfrentaron a problemas fundamentales como los de la ausencia del monarca legtimo por la abdicacin de Carlos IV y Fernando VII y su reemplazo por un nuevo rey, colocado por el emperador francs considerado como un usurpador. Esa confusa situacin de Espaa con una monarqua sin rey, condujo a la ms completa desorientacin de las lejanas autoridades coloniales. Intervino tambin en la confusin la indecisin por la legalidad en el poder, aun cuando la mayora se manifestase por la conservacin de la dinasta Borbnica. Por una parte el partido patriota espaol, estimulaba el respaldo absoluto a Fernando VII, a quien se consideraba apoyado por el pueblo espaol y por el ejercito britnico; pero por otra, el partido afrancesado que apoyaba a Jos Bonaparte, haca esfuerzos por atraerse a las colonias con promesas de libertades y de respaldo proteccionista del ejercito francs. Ambos gobiernos rivales pretendan tener autoridad sobre las colonias espaolas en Amrica, pero ninguno lo ejerca en forma efectiva, y el principal resultado de este conflicto de autoridad en Espaa y su consecuente desorden en Amrica, llev a la independencia de las hurfanas colonias espaolas. Los americanos hablaron entonces de inexistencia de un gobierno legitimo, pues eliminada la monarqua en Espaa por el invasor francs el imperio espaol quedaba en orfandad. El cautiverio de Fernando VII, o sea la imposibilidad fsica para gobernar, por estar prisionero de los franceses, era el factor de hecho que causaba la orfandad o ausencia de gobierno y la necesidad de uno nuevo. El nico gobierno legitimo de acuerdo con el derecho, hasta ese entonces era el Rey de Espaa, quien haba obtenido estas tierras mediante un justo ttulo (Bulas de Alejandro VI). Eliminado el rey, hasta tanto S.M. se restituya a sus dominios. Otro de los problemas que se les present a los americanos, fue la reasuncin legal del poder por parte del pueblo y su delegacin en las juntas; y la aplicacin del derecho tradicional espaol para definir la verdadera autoridad. La generacin de la independencia conoca las doctrinas del derecho natural de los pueblos, la esencia de la soberana popular y las tesis populistas de que todo poder que no descansa en la justicia, no es un poder legitimo; y es de todo punto indudable que no descansa en ella quien no ha recibido su existencia del pueblo, o no ha sido al menos sancionado por el pueblo. Las mismas actas de los cabildos van a expresar sus sentimientos en nombre del pueblo soberano. En contrava a lo pensado por los franceses, los americanos demostraron lealtad a la corona espaola, razn por la que se present reaccin inmediata en los cabildos abiertos celebrados en Mxico, Caracas, Santaf, Buenos Aires, Quito y otras ciudades de Hispanoamrica, apoyando al evento el movimiento de restauracin al trono por parte de Fernando VII. En el entendido anterior se conform el movimiento juntista Americano a imitacin de las juntas de gobierno peninsulares. Una de ellas fidelistas, partidarias de la soberana del Rey de Espaa en las colonias americanas y acatadoras de las decisiones de la junta central, la regencia del reino y de las cortes; eran en general juntas estimuladas por la burocracia de la colonia espaola que permaneci fiel a los Borbones. Otras juntas son autonomistas, partidarias de la autonoma de los gobiernos provisionales de Espaa, y guardadores de los derechos de Fernando VII. Y por ltimo, otras se presentaron de carcter independista, partidarias de la revolucin radical y de la total desvinculacin de Espaa, para conformar un gobierno autnomo, independiente y libre, delineado en una democracia republicana; fue el grupo que coquete con el movimiento revolucionario de incontenible crecimiento.

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    En estas posiciones juntistas se definen claramente dos grupos que podramos delimitar como partidos, no adscritos a estamentos sociales, razas, etc. El grupo de los colonialistas o tradicionalistas o realistas, usufructuarios inmediatos del antiguo rgimen, quienes insistan en la conservacin de incondicional del status colonia; un grupo de godos que basaban su influencia en el predominio poltico mediante el control de los altos cargos administrativos. Entre ellos se presentan los ultra-espaoles, ciegos ante todo tipo de solucin transitoria, e intransigentes en el dominio de Espaa sobre sus colonias americanas. El otro grupo socio-poltico, es el que conform el partido revolucionario anticolonialista, formado fundamentalmente por el criollo hijo de espaoles, pero nacidos en Amrica. De procedencia aristocrtica, dueos de latifundios, propietarios de minas, grandes comerciantes y algunos con cierto vinculo poltico en el rgimen colonial. Algunos de ellos se encontraban en puestos claves de la administracin pblica, la iglesia, las milicias y la educacin. Tanto en uno como en otro partido se presentan comprometidos, elementos de diversos estamentos sociales de la colonia; pues as como encontramos criollos revolucionarios, nos hallamos con furibundos criollos colonialistas o realistas; en la misma forma entre los peninsulares, hallamos la dualidad de pensamiento tradicin y revolucin. Los grupos indgenas aparecen ligados indistintamente a la tradicin o revolucin, segn el atractivo que se presentase para su inters comn de libertad absoluta de esclavitud. El primer momento del juntismo americano se presenta en los aos 1808 y 1809, cuando se organizaron juntas e imitacin de las que se organizaron en las provincias de la metrpoli espaola. Sus fines inmediatos implicaron la salvaguardia del territorio americano por el Rey Fernando VII, ante la posibilidad de que la Madre Patria llegara a ser ocupada totalmente por Napolen. Consideramos en esta primera manifestacin juntista, las celebradas en Mxico (15 de septiembre de 1808), Chuquisaca (mayo 25 de 1809), La Paz (julio 16 de 1809), Quito (10 de agosto de 1809) y la junta extraordinaria de Santaf en septiembre de 1809. de esta serie de movimientos juntistas, propiamente los que establecieron juntas autnomas en Hispanoamrica fueron: Chuquisaca, La Paz y Quito; este ltimo influy considerablemente en los acontecimientos polticos del Nuevo Reino de Granada. El segundo momento juntista de Amrica se presenta en 1810, ante el nuevo mpetu de la invasin francesa por el sostenimiento total de la metrpoli. Es cuando se establece el juntismo autonomista, conocido muy comnmente en Amrica con el nombre de Revolucin Poltica de 1810, este movimiento autonomista se inici en la revolucin poltica de Caracas el 19 de abril de 1810, cuando los criollos mantuanos, reunidos en cabildo abierto, depusieron al capitn general Vicente Emparn, e instituyeron una junta suprema dirigida por el cannigo Madariaga. Se present as mismo en Buenos Aires con la revolucin poltica de 1810 del 25 de mayo, la cual depuso el Virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y estableci la denominada junta de mayo, que presidi Cornelio Saavedra. En el Nuevo Reino de Granada, la revolucin poltica de 1810 se manifest en los movimientos de Cartagena, Cali, Pamplona, Socorro, y culmin en Santaf con la Revolucin del 20 de Julio de 1810, en la cual el pueblo granadino reasumi los derechos y los transfiri a la junta suprema de gobierno, depositaria de la soberana popular. Ms tarde, el 18 de septiembre de 1810 se instal en Chile una junta de gobierno presidida por Mateo de Toro Zambrano, que sustituy en el gobierno al capitn general Garca Canas. En esta junta, como en las dems autonomistas, se produjeron las Actas de la Revolucin o de instalacin en las cuales se proclam la intencin de conservar los dominios americanos para el muy amado,

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    deseado y aclamado Rey Fernando VII y la decisin poltica de organizar gobierno autnomos de los presentados interinamente en Espaa para la conservacin de los derechos de la Monarqua Borbnica. No obstante, en algunos sectores no se present ningn movimiento independentista, como fue el caso de Lima, Montevideo, Cuzco, La Habana, Panam, Guatemala y otras, en las cuales se manifest confianza plena Realista o Monrquica, con los gobernantes espaoles y con su segura fidelidad al rey exiliado. Algunas de ellas, como La Habana y Lima, se convirtieron desde entonces en un emporio del fidelismo monrquico y colonial. Mxico present un movimiento revolucionario diferente. All se present un verdadero movimiento revolucionario de carcter socio jurdico, con el cura Miguel Hidalgo, en compaa con Ignacio de Allende y otros insurgentes, se levantaron el 15 de septiembre de 1810 en la poblacin de Dolores, proclamando la libertad; sus huestes integradas por el populacho vencieron en un principio, pero en el monte de las Cruces fueron derrotados y como consecuencia de ello, Hidalgo y Allende fueron fusilados. A su muerte levant la bandera el cura Jos Maria Morelos, quien proclam la independencia de Chilpancingo el 5 de noviembre de 1813. El proceso emancipador paso del juntismo autonomista a la declaracin absoluta de la independencia, cuando el movimiento se radicaliz. Fue apoyado por el grupo radical revolucionario que se encontraba en su mayora entre los hacendados criollos y mestizos, comerciantes y empresarios de toda especie que estaban en franca oposicin contra el sistema poltico y econmico. La declaracin de independencia absolutista se present as como una ruptura total con el imperio espaol. Las provincias unidas de Venezuela fueron las primeras en declararse independientes, el 5 de julio de 1811. La provincia de Cartagena en el Nuevo Reino de Granada declar la independencia absoluta de Espaa el 11 de noviembre de 1811, en un documento en el cual se expuso ideas independentistas como estas: ... Nosotros los representantes del pueblo de Cartagena de Indias, con su expreso y pblico consentimiento, poniendo por testigo al Ser Supremo de la rectitud de nuestros procederes, y por rbitro al mundo imparcial de la justicia de nuestra causa, declaramos solemnemente a la faz de todo el mundo, que la Provincia de Cartagena de Indias es desde hoy de hecho y por derecho Estado libre, soberano e independiente; que se halla absuelta de toda sumisin, vasallaje, obediencia y de todo otro vinculo de cualquier clase y naturaleza que fuese, que anteriormente la ligase con la corona y gobierno de Espaa, y como tal Estado libre y absolutamente independiente, pueda hacer y lo que hacen todas las naciones libres e independiente. Y para mayor firmeza y validez de esta nuestra declaracin, empeamos solemnemente nuestras vidas y haciendas, jurando derramar hasta la ltima gota de nuestra sangre antes de faltar a tan sagrado compromiso (Acta de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias del Nuevo Reino de Granada. 1811). En el trasunto del autonomismo al independentismo se hicieron partcipes diversos factores edificados en el descontento y necesidad de independencia o emancipacin de carcter mediato; y otros inmediatos, como fueron la cada de la Monarqua Borbnica, las medidas progresistas de las juntas y sobre todo de las cortes de Cdiz en donde se decret la libertad de imprenta y se abolieron las jurisdicciones de seoro y sus privilegios; y en la Constitucin liberal de Cdiz, en donde se estableci el principio de la soberana nacional, la divisin de poderes con una cmara legislativa y una monarqua restringida, la organizacin unificada de provincias y municipios y las libertades fundamentales.

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    Pese a lo antedicho, en la poltica espaola de transicin se presentaron incongruencias que afectaron totalmente la lealtad a la corona espaola por las colonias. Un caso caracterstico fue el de la junta central de Cdiz, en el cual a pesar de que considera a las colonias como parte integrante de Espaa, se resiste a concederles o reconocerles algn grado apreciable de autonoma. Posteriormente el retorno de Fernando VII y su espritu absolutista e intransigente y sus ideas de aplastamiento incondicional del movimiento americano, oblig a proseguir la lucha hasta sus ltimas consecuencias. La revolucin poltica y la guerra de independencia Hispanoamericana, presenta una serie de causas, ritmos, caracteres y resultados de acuerdo con la diversidad regional. Se presenta como una revolucin poltica ms que socio-econmica, en donde se combinan conflictos polticos, ideolgicos, de estamentos sociales, etc. que se entrelazan en el proceso global. La revolucin poltica de Amrica del Sur, como objetivo es un enfrentamiento entre los americanos y la corona imperial espaola y su nimo de dominacin., en el que participan las diferencias ideolgicas entre liberales y absolutistas. Esta revolucin se desarroll en trminos tales en los que la crueldad, atropellos y masacres estuvieron omniscientes, sobre todo en el proceso de reconquista espaola Perodo del Terror, principalmente en la Nueva Granada, con Boves, Smano, Barreiro y Pablo Morillo, que provocaron la reaccin y el aumento en la participacin de los sectores populares. Al mismo tiempo se presenta una situacin coyuntural que conlleva a cambios socio econmicos tendientes a romper la estructura colonial. Esta coyuntura revolucionaria sufre de partidismos polticos, caudillismo, regionalismo, la denominada fiebre constitucionalista, esto es, la atomizacin del rgimen constitucional que desencaden la guerra entre federalistas y centralistas y la transicin de la llamada patria boba, a las polmicas sobre las estructura poltica interna y las formas de funcin de las republicas (rgimen presidencial o democracia parlamentaria) y la posicin de los nuevos Estados frente a la posibilidad de una federacin continental. La permanente situacin de tensin entre organizar un Estado y convertirse en Nacin es decisiva en la consolidacin de la emancipacin poltica de la Amrica hasta entonces espaola. Esta independencia conlleva al enfrentamiento de grupos sociales e ideolgicos diversos: espaoles peninsulares contra criollos; criollos realistas contra independentistas, tradicionalistas contra liberales; monrquicos contra republicanos; centralistas contra federalistas, etc. Es una coyuntura de lucha entre la reaccin afincada en ciertos sectores sociales y las fuerzas del liberalismo. Las ganancias para la causa liberal tuvieron en cuenta: la abolicin de la esclavitud, el rechazo a la monarqua y el imperio como base de la organizacin poltica y las libertades individuales. La emancipacin americana coadyuvo en la idea del nacionalismo centralizado en el concepto de Nacin, como fundamento de la accin del grupo que acta inspirado en las realidades y en los lazos de la nacionalidad. Alrededor del nacionalismo se construyeron los estados republicanos modernos y se destruy el concepto tradicional del Estado monrquico. Surge as el concepto de soberana nacional y el Estado democrtico regido por el pueblo a travs de sus representantes. El fenmeno social del regionalismo aparece como una constante histrica desde el momento cuando se inicia la emancipacin, con profundas raigambres sociolgicas, histricas y geogrficas. Es un fenmeno que se registr en todas las colonias Hispanoamericanas y que entraa la esencia misma del nacionalismo americano; pues debemos aceptar que las naciones tienen sus bases profundas en las regiones. Los individuos no son directamente nacionales, sino que su modo de permanencia a la nacin es regional. Paraguay, Uruguay y parte de Bolivia pertenecieron al

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    virreinato de Ro de la Plata, por sus sentimientos regionales surgieron al nacionalismo; en la misma forma ocurri con el surgimiento de las nacionalidades de Centroamrica. En el Nuevo Reino de Granada como en otros lugares de Hispanoamrica los sentimientos regionalistas aparecieron desbordantes en la coyuntura revolucionaria de la emancipacin: Santaf, Cartagena, Santa Marta, Riohacha, Panam, Veraguas, Choco, Antioquia, Popayn, Neiva, Mariquita, Tunja, Socorro, Pamplona y Casanare, presentaron un proceso de desenvolvimiento como entidades autnomas, con manifestaciones de localismo poltico muy arraigado y entraable en la esencia misma de las regiones. Santa Mara signific un punto de apoyo para los realistas ms irreductibles, constituyndose as en una de las mecas del realismo. Cartagena por su parte era eminentemente patriota y uno de los problemas para los polticos espaoles; y en Pasto en la zona del sur, dependiente de la provincia de Popayn, el monarquismo se convirti en uno de los frentes de lucha ms importantes para el pas. La rivalidad entre las villas y aldeas de la Nueva Granada se hizo muy acentuada con la coyuntura de la emancipacin: Mompox se separa de Cartagena; Ambalema de Mariquita; Sogamoso de Tunja; Girn de Pamplona y as mismo otras. Cada municipio con la participacin de su cabildo quiso hacer uso de sus ejecutorias polticas, o alcanzarlas, gracias al surgimiento de las juntas de gobierno y al llamado de la junta suprema de Santaf. Otro de los fenmenos sociales que aparecen en la coyuntura de la emancipacin, y muy ligado al regionalismo, es el caudillismo y el gamonalismo, como expresiones de los valores sociales de las provincias. Este fenmeno social surge con la elevacin del estamento social criollo al poder y su influencia se refleja en las distintas regiones del Nuevo Reino de Granada y en general de Hispanoamrica. Los caudillos, surgieron tanto en la capital, como en la provincia; con sentimientos propios, aspiraciones y deseos de mando en sus respectivas regiones y en las aledaas. Este caudillismo se explica como expresin de las valoraciones del estamento criollo que lleg al poder con la independencia y de sus aspiraciones de dominio tanto regional, como nacional. El constitucionalismo es otro de los fenmenos histricos que encontramos en la coyuntura de la independencia. Se presenta como aquella necesidad de organizar jurdicamente un Estado y adoptar la forma ms conveniente de gobierno para el nuevo Estado independiente. En el Nuevo Reino de Granada en solo dos aos 1811 a 1812- se presentan seis constituciones: la Carta Constitucional Monrquico-republicana de Cundinamarca en (marzo 3 de 1811); el Acta de Federacin de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (22 de noviembre de 1811); la Constitucin de la Repblica de Tunja (diciembre 9 de 1811); la Constitucin de la Repblica de Cundinamarca (17 de abril de 1812); la Constitucin del Estado de Antioquia (marzo 21 de 1812) y la Constitucin del Estado de Cartagena de Indias (junio 14 de 1812). El espritu constitucionalista en la coyuntura de la independencia que se hizo muy general en Hispanoamrica, busca establecer el Estado de derecho regido por la ley; es la idea de encontrarle a todo problema una solucin con base legal que la justifique. Busca en la misma formas establecer la Constitucin, como un ejemplo de normas superiores y de las ms alta jerarqua, con primaca respecto de las leyes; separar y delimitar los poderes pblicos: legislativo, ejecutivo y judicial e inscribir la declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que la Revolucin Francesa haba proclamado en 1789. Otra de las constantes histricas que surgieron en la independencia, es el enfrentamiento ideolgico a travs de los primeros partidos ideolgicos que surgieron, pues es un hecho poltico que toda Nacin que surge dentro de la democracia, tiene la opinin publica dividida en partidos polticos. La generacin criolla, ante el peso del poder que lleg a sus manos sin ninguna preparacin en su mayora, inici una polmica sobre la futura organizacin del Estado. Por una parte se present el modelo del Federalismo a imitacin de los Estados Unidos de Norteamrica,

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    como un medio de adaptar la poltica a una realidad geogrfica desvertebrada, carente de vas de comunicacin, necesitada de emulacin entre las provincias y como necesaria para suprimir todo sistema unitario parecido al de Espaa. Por otra parte se present el Centralismo como sistema poltico que busca gobiernos fuertes, que prepara a la nacin recin independiente para presentar un gobierno centralista y un frente unido a la posible reaccin de Espaa. Los centralistas rechazaban el modelo federal norteamericano, por cuanto dicho modelo no concordaba con la realidad Hispanoamericana, pues se presentaba con instituciones verdaderamente extraas y en ningn momento adaptable al pas. La coyuntura de la independencia presenta en su desarrollo tres etapas bien definidas, cada una de las cuales presenta una tendencia indicativa de cambio en el proceso: la etapa de gestacin o fermentacin revolucionaria; la etapa dela crisis o lucha revolucionaria; y por ltimo la etapa de la consolidacin y cristalizacin revolucionaria. La etapa inicial de gestacin o fermentacin revolucionaria, ubicada en el tiempo en la segunda mitad del siglo XIX, se manifiesta por la agitacin intelectual, el ambiente de conspiracin y stira al rgimen colonial, las tensiones socio-econmicas que hicieron impacto en diversos estamentos dela sociedad y el ambiente pre-revolucionario que se respiraba y que integra ese momento histrico con la crisis que viva Europa y en general el mundo occidental. En el Nuevo reino de Granada se manifiesta en el movimiento comunal de 1781; en el proceso de los pasquines, publicacin de los Derechos del Hombre por Nario y el ambiente subversivo de la ltima dcada del siglo XVIII; y por la influencia decisiva del pensamiento ilustrado que con la Expedicin Botnica y la generacin naturalista-racionalista, estimularon el sentimiento nacionalista alrededor de la supravaloracin del medio natural. La segunda etapa es propiamente la de crisis o lucha revolucionaria, cuando estalla el movimiento poltico con un cambio sbito, brusco y arrollador, de gran alcance y velocidad revolucionaria, que llev como meta la conquista del poder. En esta segunda etapa se alcanza a percibir dos momentos en la emancipacin: uno que se desarrolla en forma inicial entre 1810 y 1817, y otro que lleva al triunfo de la revolucin hispanoamericana entre 1817 y 1825. El momento revolucionario comprendido entre 1810 y 1817 se presenta en forma separada; las diferentes reas tuvieron liderazgo independientes, actuaron por motivos y principios diferentes y en general en forma separada; los contactos regionales fueron espordicos, y sin animo de crear alianzas permanentes. Los grupos dirigentes se preocuparon por buscar formas ideales de gobierno, adoptar constituciones propias para las circunstancias, y buscar modelos polticos en la revolucin norteamericana y francesa. En este momento revolucionario se presenta un golpe de Estado de la elite criolla frente a la burocracia espaola de ultramar, seguido de la declaracin de la independencia y de la lucha armada por parte de los criollos, con el delineamiento de los nuevos Estados Republicanos. La anarqua surgi en Hispanoamrica, cuando los dirigentes polticos no pudieron armonizar la teora de la realidad prctica, cuando cayeron las pugnas ideolgicas que conformaron los primeros partidos republicanos, y cuando el gobierno espaol present su reaccin a travs de la reconquista. El momento revolucionario comprendido entre 1817 y 1825 que llev al triunfo de la revolucin hispanoamericana se caracteriza por la guerra de la independencia, la incorporacin de la mayor parte delos sectores populares a la causa patriota de la independencia y el nacimiento de los Nuevos Estados Nacionales de Hispanoamrica, son dignos de mencionar en este momento revolucionario, los contactos entre Simn Bolvar en el rea septentrional de Suramrica, y Jos de San Martn en el Cono Sur; la participacin de la Gran Colombia en la liberacin del Per y Bolivia y el primer congreso americano reunido en Panam en 1826.

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    La tercera etapa de la revolucin de independencia en Hispanoamrica, es la consolidacin o cristalizacin revolucionaria, en el cual se inicia verdaderamente el cambio revolucionario, surge la nueva organizacin institucional y se inicia la transformacin socio-econmica que para el caso de la historia de Colombia presenta una nueva coyuntura histrica en la revolucin socio-econmica de 1850. la organizacin institucional se inicia en la Gran Colombia con la institucin de una Nacin unitaria-centralista integrada por los antiguos territorios de la Capitana General de Venezuela, el Virreinato de la Nueva Granada, la Presidencia de Quito y adems el territorio de Panam. Contina con lo momentos histricos de crisis, dictadura revolucionaria de Bolvar y por ltimo la disolucin de la Gran Colombia en 1830 y el surgimientos de los Nuevos Estados Nacionales de Nueva Granada, Venezuela y Ecuador, que inician la consolidacin definitiva en el periodo nacional. La independencia de Amrica del Sur, debe considerarse a si mismo en sus dimensiones profundas dentro del cambio integral de la estructura de la sociedad en su conjunto. Un cambio total en la estructura de la sociedad que afecta las relaciones recprocas de los grupos sociales, las tradiciones, ideas, sistema poltico, econmico, etc. Un trastrocamiento profundo que no se realiza en el ciclo de cinco dcadas de mayor concentracin de fuerzas revolucionarias, sino que presenta variantes rtmicas en el proceso del cambio de carcter asincrnico; pues tenemos en cuenta que las diferentes unidades involucradas en el cambio: polticas, sociales, econmicas y culturales, no presentan sincrona, sino diversidad en el ritmo, pues al cambio producido en una de las unidades no corresponden cambios equivalentes o totales en el resto de la estructura de la sociedad. En el proceso de cambio revolucionario se presenta la emancipacin poltica, entendida desde varios puntos que debemos tener en cuenta: En primer lugar, como un movimiento anticolonialista y de liberacin nacional que lleva a la Constitucin de los nuevos Estados nacionales independientes y libres del coloniaje espaol. En segundo lugar, el establecimiento de la Democracia Republicana, delineada en las ideas del demoliberalismo y liberada del sistema monocrtico de gobierno. Y por ltimo, el surgimiento de una nueva organizacin institucional que presenta la estructura poltica de la nuevas republicas hispanoamericanas. Esta dimensin poltica de la emancipacin se llev a cabo en la primera mitad del siglo XIX. Otra dimensin profunda en el cambio integral de la estructura de la sociedad hispanoamericana, es la emancipacin social contra el rgimen feudal y absolutista dela sociedad tradicional. Esta emancipacin la inicia el criollo hispanoamericano, quien buscando movilidad social asciende en la estructura social y recibe el gobierno de manos de los peninsulares. Se manifiesta as mismo en las luchas y esfuerzos del negro esclavo en el siglo XIX por la abolicin de la esclavitud; y en el siglo XX por las luchas del indgena en defensa de su raza y de los diversos sectores de la sociedad, que buscan la justicia social y la verdadera transformacin integral. La tercera dimensin profunda en el cambio revolucionario de la sociedad hispanoamericana, es la emancipacin econmica, contra el rgimen de dependencia colonial. En la coyuntura de la independencia se presenta como emancipacin de monopolio comercial espaol y dela economa colonia de dependencia de metrpoli. En los siglos XIX y XX como una liberacin de neocolonialismo o dominacin econmica, que llev la dependencia econmica de las antiguas colonias espaolas a la orbita neocolonial de Inglaterra en el siglo XIX y de Estados Unidos en el siglo XX; en la misma forma como liberacin del atraso de la Sociedad arcaica a la Sociedad moderna e industrial. Esta dimensin econmica de la emancipacin, tuvo en Colombia un impulso inicial contra el orden colonial en la revolucin socio-econmica de 1850 y en el auge econmico de las dcadas de los veinte y de los treinta en el presente siglo.

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    Hay que tener en cuenta que la sociedad tradicional en la Amrica Hispnica que entraba al siglo XX, era fundamentalmente agraria y semi-feudal, centralizada alrededor la hacienda, con hondas raigambres en el estilo de vida socio-econmica que se forj en los siglos XVII y XVIII. Una sociedad que entr en contacto con el capitalismo expansivo de Inglaterra en el siglo XIX, y con el imperialismo norteamericano del siglo XX en su nueva etapa neocolonial; y que segn sus aspiraciones buscaba la verdadera modernizacin como meta para alcanzar el adelanto y el progreso y llevar a la verdadera emancipacin econmica libre de coloniajes. La cuarta dimensin profunda en el cambio revolucionario de la sociedad hispanoamericana, es la Emancipacin Ideolgica, contra la dependencia cultural. Desde el siglo XVIII se manifiesta esa tendencia ideolgica por supravalorar lo americano frente a las pretensiones europeas de superioridad cultural. Fue en el siglo del racionalismo y la ilustracin, cuando los naturalistas norteamericanos y entre ellos: Francisco Jos de Caldas del Nuevo Reino de Granada, el padre Francisco Javier Clavijero en Mxico, el padre Juan Ignacio Molina en Chile, Hiplito de Unnue en el Per y otros hispanoamericanos se enfrentaron a Bufn y de Paw y otros naturalistas europeos que hablaron de la inferioridad de Amrica. Expresaron los criollos naturalistas su confianza en el medio americano, en la variedad de los recursos, en las incalculables riquezas y en la propia originalidad de Amrica. El sentimiento americanista creci considerablemente con la emancipacin poltica respecto de la metrpoli europea. Los hispanoamericanos se empearon en realizar la emancipacin ideolgica, como un verdadero complemento de la emancipacin poltica, social y econmica. Se consideraba necesaria la liberacin del orden seorial y del andamiaje cultural de la colonia, dependiente del etnocentrismo europeo. Haba que encontrar la autenticidad de la cultura americana; sacudir las vigencias y creencias culturales de las antiguas metrpolis, hallar las autenticas y crear su propia cultura. Haba que luchar contra esa fuerza histrica perfeccionista que en la primera mitad del siglo XIX busc el modelo ideal y la imitacin de las ideas e instituciones creadas en Europa para realidades europeas, con adaptaciones eclcticas para la realidad americana; ideolgicas, modelos de constituciones, cdigos, leyes, sistemas econmicos, etc., fueron introducidas en Europa para ser aplicados a realidades hispanoamericanas; ideas e instituciones extraas a la realidad de la estructura de la sociedad. De lo anterior se puede colegir que Amrica latina lucha por encontrar su verdadera emancipacin mental, para construir su propia cultura. Es la lucha de Jos Victorino Lastarria en Chile; Jos Mara Samper, Rafael Nez en Colombia; Juan Bautista Alberdi, Domingo Faustino Sarmiento y Esteban Echeverria en Argentina; el venezolano Andrs Bello; el ecuatoriano Juan Montalvo; los mexicanos Jos Mara Luis Mora y Jos Vasconcelos y los filsofos de la reforma; el peruano Manuel Gonzlez Prada y otros intelectuales hispanoamericanos que buscaron insistentemente la emancipacin mental. Si la emancipacin poltica haba llevado a los americanos a un cambio de poder, la emancipacin ideolgica los llevara a la liberacin cultural respecto del etnocentrismo europeo y al hallazgo de la autenticidad de Hispanoamrica en el mundo.

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    UNIDAD TERCERA

    EL ACTA DE LA INDEPENDENCIA, LAS CONSTITUCIONES REGIONALES O PROVINCIALES

    Una vez cumplida la propedutica tendiente a establecer los lmites geogrficos y espaciales en los cuales se ha pretendido por parte de los diversos autores constitucionalistas, respecto al origen del derecho constitucional colombiano, importante es resear lo concerniente al acta de la independencia nacional, las denotaciones ms importantes de las constitucionales provinciales o regionales y las constituciones colombianas, hasta llegar al anlisis de la constitucin de 1991 y su razn dogmtica y antropocntrica. En el entorno comentado, estudiaremos el siguiente orden:

    1. El acta de independencia de 1810. 2. Las Constituciones provinciales de 1811 a 1815.

    1. El acta de independencia de 1810.

    Como se explic anteladamente, el incidente del 20 de julio de 1810, constituy simplemente un cartabn para empezar lo que se vena gestando de tiempo atrs dentro de la conciencia ciudadana republicana neogranadina. As, el incidente de los hermanos Morales y el espaol Gonzles Llorente, fue el detonante para iniciar el primer movimiento revolucionario en la Nueva Granada, al punto que el pueblo reunido en lo que hoy se conoce como la Plaza de Bolvar, en pleno centro de la ciudad capital, luego de los incendiarios discursos de la clase poltica dirigente de la poca se proclam una Junta Suprema de Gobierno, ordenando a uno de sus diputados, don Jos Acevedo y Gmez consignara en un acta todas las aspiraciones y fundamentos del nuevo gobierno, las que se encuentran reseadas en las fotocopias del material aportado por el docente oportunamente. En ese jaez, aunque en algunos sectores de los historiadores se ha decantado que el 20 de julio de 1810 y lo desencadenado ese da, no tena por objeto buscar la independencia absoluta de Espaa, sino que por el contrario se constitua en un documento de apoyo y obsecuencia al rey Fernando VII y una protesta a la invasin francesa a la pennsula ibrica, otros, por el contrario, opinan que el 20 de julio en cita si fue una proclama de la independencia en forma indirecta. Ello puesto que al expresarse que la Junta Suprema gobernara mientras el rey no pudiese venir a Amrica y reinar como es debido, pretenda soslayadamente dar a entender que la Junta regira indefinidamente por cuanto por sustraccin de materia era imposible que Fernando VII viniese a reinar en Amrica. Partiendo de la base que el Acta de Independencia es la expresin del acto constituyente de creacin del nuevo Estado, en el que se consignaron las bases principales de la nueva organizacin poltica, se colocaba en un mismo pie de igualdad con Espaa, proclamando como gobernante al mismo de la pennsula. De all que se sostenga por algunos estudiosos de la historia de las constituciones colombianas, que la aspiracin de los instigadores y dirigentes del movimiento del 20 de julio fue la creacin de un Estado de Unin personal. En ese orden, varios Estados se unen entre s para ser gobernados por un mismo jefe, aunque conservando cada uno su soberana interna y externa. Lo anterior encuentra apoyo en unos apartes del acta de independencia que rezan como fundamento para conservar su soberana interna y externa, la de:

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    ... no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberana del pueblo en otra persona que a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros. Al respecto, bien cabe afirmar que semejante pretensin era imposible cumplirla. Ms an, la orden dada a la Junta Suprema de gobierno no dejan duda al respecto, ya que enunciaba: .... la Constitucin que afiance la felicidad pblica, contando con las nobles provincias , las que en el instante se les pedirn sus diputados. Aunado a lo anterior, se le daba a la nueva repblica ribetes de ser federal en su sistema poltico. De lo expuesto, se desprende la afirmacin de que el acta de independencia del 20 de julio de 1810 constituye una constitucin embrionaria, que implica la irrupcin de una nueva repblica, que se da un gobierno provisional y que adopta decisiones para reunir una Convencin Constituyente con limitaciones impuestas por el pueblo: la libertad e independencia de las provincias, dentro de la rbita del sistema federal. El hecho de que se trate de una unin personal, no empece en nada la condicin de Estado que pervive por decisin popular y aplicacin de su dirigencia. En el orden propuesto, a guisa de sinopsis de los principios consagrados en el acta de 1810 podemos mencionar los siguientes: 1) La soberana radica en el pueblo, quien deposita esa soberana en una Junta de Gobierno que el pueblo nombra. 2) Reconoce a Fernando VII como rey y, por ende, como jefe de Estado, del denominado y conocido como Nueva Granada. 3) El sistema federal como forma de Estado, constituye simplemente una imitacin de los norteamericanos. Su redactor, Jos Acevedo y Gmez, al convocar a un Congreso de Provincias, era imposible fusionar a un pas unitario y centralista a las provincias que deban enviar sus delegados. 4) Se consagr a Santafe, como lugar principal de representacin y como tal encargada de brindar seguridad a toda la Nueva Granada. 5) Se dispuso que los miembros de la Nueva Junta de gobierno deban prestar solemne juramento en el sentido de: Cumplir religiosamente la Constitucin y voluntad del pueblo expresada en esta Acta, acerca de la forma de gobierno provisional que ha instalado. Ideolgicamente el Acta de la Independencia del 20 de julio de 1810 es simplemente la ratificacin del liberalismo como doctrina poltica imperante en la Nueva Granada, puesto que reconoce: ... el pueblo soberano tena manifestada su voluntad por el acto ms solemne y augusto con que los pueblos libres usan sus derechos, para depositarlos en aquellas personas que merezcan su confianza.

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    2. Las Constituciones Provinciales y regionales. Entre los aos