constitucional colombiano

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CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Semestre 1 de 2013 – Facultad de Derecho – Universidad CES DOCENTE: Adriana Álvarez. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: El “Estado de Derecho” ha sido por excelencia el tipo de Estado que ha prevalecido en el mundo occidental, de acuerdo a su característica esencial la prevalencia del derecho sobre los aspectos sociales, económicos y políticos, ha sido considerado el máximo protector de los ideales democráticos en la actualidad. Este concepto, con el tiempo, se ha ido transformando y se le ha dado diferentes usos, en la actualidad se considera la base de los valores democráticos y económicos, al igual que una garantía para la defensa de los Derechos Humanos. La Constitución Política de 1991 trajo consigo al país el cambio de “Estado de Derecho” a “ Estado Social de Derecho ”, este último como fuente de la organización política y social de un país. El principio del Estado Social de Derecho propende por el fortalecimiento de los servicios y garantías esenciales, en el momento de mantener un nivel de vida digno. Es de manifestar que, el Estado de Derecho atendía exclusivamente un concepto formal de igualdad y libertad, por el contrario el Estado Social de Derecho promueve la inclusión y la participación , garantizando a las personas que se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales. El artículo 1º de la Constitución erige al Estado Social de Derecho como principio medular de nuestra organización política. El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una

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Cátedra sobre Constitucional Colombiano

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CONSTITUCIONAL COLOMBIANOSemestre 1 de 2013 Facultad de Derecho Universidad CESDOCENTE: Adriana lvarez.

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

El Estado de Derecho ha sido por excelencia el tipo de Estado que ha prevalecido en el mundo occidental, de acuerdo a su caracterstica esencial la prevalencia del derecho sobre los aspectos sociales, econmicos y polticos, ha sido considerado el mximo protector de los ideales democrticos en la actualidad. Este concepto, con el tiempo, se ha ido transformando y se le ha dado diferentes usos, en la actualidad se considera la base de los valores democrticos y econmicos, al igual que una garanta para la defensa de los Derechos Humanos.

La Constitucin Poltica de 1991 trajo consigo al pas el cambio de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho, este ltimo como fuente de la organizacin poltica y social de un pas. El principio del Estado Social de Derecho propende por el fortalecimiento de los servicios y garantas esenciales, en el momento de mantener un nivel de vida digno.

Es de manifestar que, el Estado de Derecho atenda exclusivamente un concepto formal de igualdad y libertad, por el contrario el Estado Social de Derecho promueve la inclusin y la participacin, garantizando a las personas que se hallen en situacin de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

El artculo 1 de la Constitucin erige al Estado Social de Derecho como principio medular de nuestra organizacin poltica. El concepto de Estado Social de Derecho naci en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organizacin estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujecin de las autoridades pblicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. En esa medida, el presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de organizacin poltica es el de una ntima e inescindible interrelacin entre las esferas del Estado y la sociedad, la cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales en abstracto segn ocurra bajo la frmula clsica del Estado liberal-, sino como un conglomerado de personas y grupos en condiciones de desigualdad real, por lo tanto el papel del Estado Social de Derecho consiste, as, en crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social; con el trmino social se seala que la accin del Estado debe dirigirse a garantizarle a los "asociados" condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de ste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que tambin exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho, en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la proteccin contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daos ocasionados por terceros, funciones tpicas del Estado, sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2 de la C.P.).

Para ello, el Estado cuenta con facultades amplias de intervencin en la economa, las cuales han de estar orientadas a lograr los fines generales del Estado y los fines especiales de la intervencin econmica enunciados principalmente en el artculo 334 de la Constitucin. Entre estos fines especiales se destacan el de asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios bsicos (art. 334 de la C.P.).

FINES DEL ESTADO COLOMBIANO:

Aspiraciones, metas y puntos de llegada.

En el artculo segundo de la Carta Poltica de 1991 aparece la referencia a los fines esenciales del Estado. Dicha norma enumera una cantidad importante, que se reproducen a continuacin: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (que aparecen en la Carta), facilitar la participacin de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (econmicos, polticos, administrativos y culturales), defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la convivencia pacfica y asegurar la vigencia de un orden justo. Los enunciados mismos son demasiado contundentes y claros.

No obstante aparecen otros fines en toda la Carta que son integrables a las finalidades del Estado, tales son los fines sociales y los expresados en el prembulo, y otros ms que aparecen en el recorrido por la preceptiva constitucional.

Las autoridades en Colombia estn para proteger a todos los residentes en el pas en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales. El poder en Colombia, el Estado, las autoridades estn para hacer cumplir y cumplir todos los fines del estado, el poder debe ser para cumplir los enunciados que se refieren como finalidades o propsitos del Estado.

Todos esos fines dan un cariz absolutamente humanista y respetuoso de la dignidad de la persona humana, pero de sentido de la integridad social. A su vez dan contenido a la misin del Estado Social de Derecho.

CLASIFICACIN DE LA FUNCIN RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DEL ESTADO:

1. En relacin con las funciones del estado:

PRIMARIOS: Que el estado no se puede desprender, como son:- El orden pblico.- Seguridad.- Paz.- Justicia.

SECUNDARIOS: Que el estado establece como, cuando y de que manera los presta, los puede ofrecer a travs de terceros sin arriesgar o poner en riesgo la existencia del estado. Como son:- Educacin.- Salud.- Vivienda.- Recreacin.- Servicios pblicos.

2. En relacin a las personas:

PERSONALSIMOS: Personas. El estado cumple sus fines a travs de las personas, las personas son el mismo fin del estado, son un medio para poder cumplir los fines.

EXTRAPERSONALSIMOS: Instituciones u organismos. Las instituciones son una herramienta de existencia del estado.

3. En relacin con su crecimiento e intervencin:

LIMITATIVOS: Son las metas o aspiraciones que tiene el estado y se las plantea para el ejercicio de su actividad en una forma limitada, permitiendo que el estado siga siendo estado pero mnimo con respecto a su intervencin, que tenga un mnimo de componentes, en cuanto al derecho (ordenamiento, justicia), libertad y seguridad.

EXPANSIVOS: Capacidad que tiene el estado para el cumplimiento de los limites dentro del marco jurdico para intervenir en todas las esferas de las personas.

Entonces, Colombia Tiene Fines Secundarios, Personalsimo Y Expansivos.

FUNCIN PBLICA Y SERVICIO PBLICO:

- FUNCIN PBLICA: Es la actividad permanente del estado para cumplir sus fines, es su quehacer permanente. Las funciones pblicas bsicas son legislar la ley, hacerla cumplir y sancionar a quien no la cumple.

La funcin pblica puede entenderse como el conjunto de la Administracin pblica; la actividad de los funcionarios pblicos; o bien toda la actividad que realiza el Estado. En Colombia las funciones pblicas son gratuitas para el ciudadano.

- SERVICIO PBLICO: Es el conjunto de prestaciones a cargo del estado, las cuales ofrece directamente o a travs de un particular en cumplimento de los requerimientos impuestos por la ley o las normas jurdicas. El objetivo de los servicios pblicos es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En Colombia los ciudadanos estn obligados a pagar.

Los servicios pblicos esenciales son los mnimos para garantizar una vida digna, los cuales son energa, agua y alcantarillado.

Los servicios pblicos no esenciales serian comunicacin, transporte, educacin, salud, gas.

Los servicios pblicos domiciliarios son los que llegan hasta la casa, y los no domiciliarios son los que se deben ir a buscar y ayudan a mejorar la calidad de vida.

Los servicios pblicos los debe prestar el estado en igualdad de condiciones.

DERECHOS FUNDAMENTALES:

Desde el punto de vista constitucional e histrico, no es cierto que los derechos fundamentales sean lo mismo que los derechos humanos.

Todos los derechos humanos son derechos fundamentales, pero no todos los derechos fundamentales son derechos humanos.

Los derechos humanos son inherentes a los seres humanos. Los bsicos son la vida, el derecho a la integridad fsica e identidad propia.

Los derechos fundamentales aparecen en atencin a las reivindicaciones sociales y son amparados en una norma, estos derechos fundamentales han permitido que esa gama de derechos se amplen, que se han ganado pero que sin ellos se podra vivir, como por ejemplo la educacin, la vida. Los derechos fundamentales son todos los derechos humanos ms los derechos ganados que garantizan o mejoran la calidad de vida.

La naturaleza de los derechos fundamentales nacen de la reivindicacin del pueblo.

Los derechos conjunto de privilegios y garantas que se conceden en favor de las personas.

Los criterios para identificar cuales son los derechos fundamentales son:

1. Que sea un derecho humano.2. Que el estado los acepte, los conceda y los proteja (y garantiza en los estados sociales de derecho).3. Positivizacin Constitucional.4. los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos ni siquiera en estado de excepcin.5. Existen derechos fundamentales que pueden ser creados por la corte constitucional a travs de los fallos de tutela.6. Derechos fundamentales por CONEXIDAD, ya que existe un vinculo tan estrecho entre un derecho a otro, que si incumplo uno por conexidad afecto el otro. Ejemplo, la salud no es un derecho fundamental, pero si no se protege puede llevar a la muerte afectando la vida, que si es un derecho fundamental, pero no toda la salud puede ser protegida por conexidad al derecho de la vida, pues slo los casos que ponen en riesgo la vida puede serlo.7. Existen derechos INNOMINADOS, que no tiene nombre, son atpicos, expresado en el artculo 93 y 94 (Bloque Constitucional).8. Derechos reconocidos en tratados internacionales.

La corte constitucional tiene la facultad de crear derechos fundamentales a travs bsicamente la accin de tutela, la cual la presenta cualquier persona, revisa contra la constitucin todos los enunciados, argumentos pruebas que plantea el accionante para determinar si hay un derecho constitucional violentado hasta el punto que amerite la accin de la corte. Lo primero que hace es revisar el memorial de la tutela con respecto a la constitucin, y de all decide la viabilidad y competencia de la corte. Segundo, frente al derecho solicitado, es probable que la corte se cuestione y revisa si violenta un derecho actual o si puede crear un derecho nuevo o innominado.

Existen para la Corte Constitucional tres tipos de sentencia, la sentencias C de constitucionalidad si se pronuncia si una ley o norma es constitucional o no declarndola exequible o no exequible. Luego esta la sentencia U que es la de unificacin donde la corte unifica criterios, posiciones o jurisprudencia similares para casos similares. Y la sentencia T que es la sentencia de tutela, donde la corte tiene la facultad de crear derechos nuevos.

Derechos Fundamentales son los que los estados han admitido y positivizado, mientras que los derechos humanos son dados a las personas por el solo hecho de serlo sin importar si un estado los ha aceptado o no.

Por bloque constitucional otros derechos fundamentales pueden ser integrados en Colombia aunque no estn incluidos en la constitucin.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS:

Es muy frecuente escuchar que los derechos humanos o los derechos fundamentales de tal o cual sector o persona han sido avasallados o desconocidos. El uso consuetudinario de ambos conceptos hace que la mayora de la poblacin e incluso los mismos abogados desconozcan que entre una y otra definicin existen apreciables diferencias.

La frecuencia de asimilar estos conceptos diferentes presenta la necesidad de establecer precisiones conceptuales respecto de uno y otro y respecto del alcance particular de cada uno de ellos.

Derecho Humano y Derecho Fundamental: los derechos humanos o derechos del hombre llamados clsicamente derechos naturales y en la actualidad derechos morales no son en realidad autnticos derechos por no estar protegidos mediante accin procesal ante un Juez, sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana. El Derecho humano nicamente se circunscribe al mbito de la moralidad que lo contiene.

El Derecho fundamental ser aquel que ha sido procesado e identificado por el legislador como digno de ser reconocido como tal.

Para que un derecho humano pueda ser considerados derechos fundamental requiere ser positivado.

CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

De Primera Generacin: Son los que primero aparecieron en el tiempo. Son derechos que se ocasionaron y fueron reconocidos a partir del siglo 18 en las revoluciones como la francesa y el proceso independentista estadounidense.Son derechos polticos o de libertad. Tambin se conocen como derechos civiles o polticos.Lo primero que las personas le pidieron a los gobernantes los derechos de libertad, igualdad y fraternidad o solidaridad.Se realiza la primera carta de derechos llamada "Derechos del Hombre y del Ciudadano" Artculo 11 hasta el 41 de la Constitucin.Son derechos de cada persona.

De Segunda Generacin:Aparecieron luego de la primera.Nacen en a mediados del siglo 19, en Colombia estn a partir del Art.42 hasta el 77 de la constitucin.Se conocen como los derechos prestacionales, que pretenden mejorar la calidad de vida, donde el estado debe prestar atencin y comprometerse con los ciudadanos con cosas que no son tan bsicas como los derechos culturales, sociales y econmicos.Son derechos para colectividades.Son dichos econmicos y culturales.Los derechos de segunda generacin son de prestacin, es decir que el estado los presta pero algunas veces deben ser pagados, el estado los puede administrar y controlar.

De tercera Generacin:Aparecieron luego de la segunda.Aparecen en el siglo 20.Se conocen como derechos de solidaridad y futuro.Son un compromiso con las generaciones Futuras.Sn temas de proteccin de medio ambiente, de proteccin de los recursos no renovables, proteccin sobre el calentamiento global.En la constitucin estn a partir del artculo 78,

Algunos dicen que estn en construccin los derechos de cuarta y quinta generacin. Los cuartos son los informticos y de comunicacin. Los de quinta seran los derechos biomdicos, biocientficos y genticos.

EFICACIA DE LOS DERECHOS:

Cuales derechos puedo reclamar en forma inmediata, an sin que el legislador se pronuncie de cmo los puedo reclamar.

No son de aplicacin inmediata los artculos 22, 25, 32, 35, 36, 38 y 39.

NCLEO ESENCIAL DE LOS DERECHOS:

Parte irreductible de un derecho, o contenido mnimo de un derecho que se garantiza y se protege para que el mismo no mute en otro, se tergivers o desaparezca.

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:

El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principiosque, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, sonutilizados como parmetros del control de constitucionalidad de las leyes,por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucin, por diversas vas y por mandato de la propia Constitucin.

El bloque de constitucionalidad es un trmino que comenz a utilizar laCorte Constitucional colombiana slo a partir de 1995 pero que como concepto se vena aplicando desde aos anteriores utilizando los valores y principios en el texto constitucional para asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material del mismo.

De esta manera, a partir del ao 1995 la Corte ha ido moldeando su jurisprudencia para legitimar el valor de ciertas normas y principios supranacionales que se encuentran incorporados en la Carta y que por lo tanto son parmetros del control de constitucionalidad as como parmetros vinculantes de interpretacin de los derechos y deberes protegidos por la norma suprema.

1. Marco normativo del Bloque de Constitucionalidad:

Son seis los artculos de la Carta que definen los parmetros de adopcinde las normas internacionales en el orden interno:

a) El artculo 9, el cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberana nacional, en el respeto por la autodeterminacin de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

b) El artculo 93, segn el cual Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

c) El artculo 94, que establece que La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en la Constitucin y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

d) El artculo 214 que al regular los estados de excepcin dice en su numeral 2: No podrn suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarn las reglas del derecho internacional humanitario.

e) El artculo 53 que precepta: Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislacin interna.

d) El artculo 102 que dice en su inciso 2 que Los lmites sealados en la forma prevista por esta Constitucin, solo podrn modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la repblica.

ACCIONES CONSTITUCIONALES:

La demanda es una accin.

Los acciones constitucionales son herramientas dadas para la defensa de nuestros derechos. No se tiene que acudir a otro proceso para proteger los derechos.

1. Habeas Corpus.2. Habeas Data.3. Accin de tutela.4. Acciones Populares y de grupo.5. Accin de cumplimiento.

ACCIN DE TUTELA:

La accin de tutela es el mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales. La constitucin de 1991 la establece en los siguientes trminos:

"Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte en su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

"La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacer. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin.

"Esta accin slo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

"En ningn caso podrn transcurrir mas de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

"La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin renuente o indefensin".

La accin de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la accin de tutela. Lo dems puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Cul es la finalidad de la accin de tutela?La tutela est instituida para garantizar la proteccin inmediata de los derechos fundamentales.

Qu condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la accin de tutela?Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que se trate de la violacin de un derecho fundamental.

2. Que se trate de una violacin no consumada definitivamente o de una amenaza de violacin

Quin puede interponer la accin de tutela?

La accin de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurdica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representacin o de agencia oficiosa).Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que as lo solicite, o cuando la persona est en condicin de amparo o indefensin (T-420/97)

Contra quin se puede ejercitar la accin de tutela?

La accin de tutela puede ejercitarse contra las autoridades pblicas o contra particulares.

Segn se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pblica con una accin u omisin viola un derecho fundamental. Pero dicha violacin tambin puede provenir de un particular, en dicho evento cabe accin de tutela si dicha persona particular presta servicios pblicos o afecta el inters colectivo, o hay subordinacin o indefensin con respecto a l.

Cundo no procede la accin de tutela?

- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales

- Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus

- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.

- Cuando sea evidente que la violacin del derecho origin un dao consumado, salvo que est contine.

- Cuando se interpone contra actos de carcter general, impersonal y abstracto.

- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero s excepcionalmente, cuando estas constituyan una va de hecho.

Puede utilizarse la accin de tutela a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado?

La tutela es un mecanismo de proteccin subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar la tutela aunque haya otro mecanismo cuando:

- El otro medio ya se agot y no sirvi.

- El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).

- El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela

La Veamos como opera la subsidiariedad de la tutela, respecto de otros medios de defensa de los derechos fundamentales, conforme a los criterios que ha establecido ya la Corte Constitucional:

La accin de tutela tambin puede ser desplazada por medios de defensa que no estn adscritos a funcionarios judiciales, si mediante ellos se administra justicia. Ejemplo: la conciliacin entre particulares, el arbitramento y aquellos mecanismos dirigidos por autoridades administrativas conforme a la ley, tales como los juicios civiles de polica. (T-397).

La tutela no es el mecanismo idneo para resolver conflictos contractuales (T-340/97).

La tutela no es el mecanismo idneo para obtener el cumplimiento de una conciliacin donde se convengan asuntos laborales (T-020/97).

La tutela no es el mecanismo idneo para debatir asuntos que correspondan a otras jurisdicciones (SU 111/97).

La tutela protege excepcionalmente derechos econmicos, sociales y culturales, si en el caso concreto, tienen conexidad con "pretensiones amparables a travs de la accin de tutela" (SU111/97).

La tutela no es procedente para proteger los derechos en situaciones de maltrato familiar en tanto la Ley 294 de 1996 establece medios de defensa judicial expresos y giles. (T-420/96).

La tutela no reemplaza a las acciones contencioso administrativas (T - 346/96)

La tutela no reemplaza a las acciones populares (T 354/96)

PASOS A SEGUIR EN UNA ACCIN DE TUTELA:

1. Identificacin del accionante.2. Identificacin del accionario.3. Identificacin del funcionario (Seor Juez).4. Hechos.5. Hacer referencia a los presuntos derechos violados (chisme).6. Aportar y solicitar pruebas.7. Direcciones de notificacin del accionante y del accionado.8. Firma.9. Juramento.

ACCIN DE TUTELA:

- Qu es? (definicin)

ARTICULO 86.Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin.

Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.

Entonces, la tutela es una forma de defensa de los derechos fundamentales, es un accionar que reclama ante el estado en forma positiva para solicitarle que nos proteja los derechos fundamentales constitucionales.

- Para qu sirve? (qu protege)

Sirve para proteger los derechos fundamentales, es un medio efectivo para garantizar la proteccin y garanta de los derechos fundamentales constitucionales.

Se protege los derechos fundamentales constitucionales cuando son agredidos o amenazados.

- Se interpone:

Quin? Cualquier persona (no necesariamente ciudadano). Cmo? Directamente o a travs de un tercero, en un proceso expedito y sumario. No necesariamente en forma escrita y no tiene la formalidad y ritualidad de una demanda. Cundo? Cuando se le vulneran los derechos o estn amenazados. Dnde? En cualquier parte (dentro de la estructura legal del pas). Ante quin? Ante cualquier juez.

ACCIN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES:

Artculo 86 de la Constitucin Poltica Colombiana:

Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin.

Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.

La accin de tutela proceder en contra de particulares cuando:

1. Cuando sean particulares prestando un servicio pblico.

2. Cuando afecta o pone en riesgo el inters colectivo.

3. Cuando las personas se encuentran en estado de indefensin o subordinacin.

En ningn caso podr pasar mas de 10 das entre la solicitud y la resolucin de una tutela.

PROCEDIMIENTO:

1. Presentacin de la tutela: debe cumplir los 10 requisitos, verbal o escrito, detallarse los hechos y ante un juez.2. Debe presentarse ante un juez promiscuo o ante la oficina de reparto.3. Se asigna un juez (juez de conocimiento).4. Pasados los 10 das se pronuncia con respecto a la tutela, donde puede rechazar la tutela o la posibilidad de pedir y/o ordenar pruebas. En este paso el juez se demora 2 das, y para las pruebas tiene otros 2 das.5. Fallo: orden que se convierte en una obligaciacer o de no hacer.onvierte en una obligacirechazar la tutela o la posibilidad de pedir y/o ordenar pruebas.n de hacer o de no hacer.6. Notificacin del fallo (1 da).7. Impugnacin (3 das para interponer el recurso), pero no se puede esperar el fallo de la impugnacin pues el fallo es de obligatorio cumplimiento.8. El juez esta obligado a trasladar al superior jerrquico para que surta la segunda instancia.9. Juez de segunda instancia tiene 20 das para resolver, puede solicitar nuevas pruebas.10. El juez falla y tiene otros 10 das para remitirlo a la Corte Constitucional. El fallo de segunda instancia no tiene apelacin.11. Eventual revisin de la Corte Constitucional. No todos los asuntos son de conocimiento de la corte, hasta hoy slo hay dos motivos por lo cuales la corte revisa lo que le remiten: que sean de inters nacional o de seguridad, o de inters general o ocurrencia permanente.

LA ACCIN POPULAR O DE GRUPO:

Las acciones populares son el mecanismo de proteccin de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio pblico, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pblicas, servicios pblicos, consumidores y usuarios, libre competencia econmica, etc.).

Estn previstas en el primer inciso del artculo 88 de la Constitucin Poltica de 1991,

"La ley regular las acciones populares para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pblicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econmica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

"As mismo, definir los casos de responsabilidad civil objetiva por el dao inferido a los derechos e intereses colectivos".

La Ley 472 de 1998 desarroll el artculo 88 de la Constitucin Poltica, tanto en lo relativo a las acciones populares, que estamos examinando en este aparte, como a las acciones de grupo o de clase que examinaremos despus. En los prrafos siguientes cuando se mencione un artculo, corresponder a dicha ley.

Cul es la finalidad de las acciones populares?

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carcter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artculo 2.)

Quines pueden interponer una accin popular?

La accin popular es una accin pblica, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artculo 12) dispone que son titulares de esta accin, esto es, estn legitimados para usarla:

1. Toda persona natural o jurdica.

2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cvicas o similares.

3. Las entidades pblicas que cumplan funciones de control, intervencin o vigilancia.

4. El Procurador General de la Nacin, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y los servidores pblicos que den promover la proteccin y defensa de los derechos e inters colectivos

Para ejercitar una accin popular no se requiere actuar a travs de abogado (artculo 13), cuando se interponga sin la intermediacin de abogado la Defensora del Pueblo podr intervenir en el respectivo proceso.

Contra quienes se puede ejercitar una accin popular?

Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particulares, segn sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido la Ley 472 seala en su artculo 14 que "la accin popular se dirigir contra el particular, persona natural o jurdica, o la autoridad pblica cuya actuacin y omisin se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, inters colectivo". E incluso se puede demandar sin que estn determinados los responsables, previendo esta situacin la ley agrega: "En caso de existir vulneracin o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponder al juez determinarlos".

Ante quin se puede instaurar una accin popular?

Si se adelanta contra entidades pblicas o personas privadas que cumplen funciones pblicas conoce la jurisdiccin contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrn la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdiccin ordinaria, especficamente los jueces civiles del circuito (artculo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitir inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.

Qu trmino existe para interponer una accin popular?

La accin popular no tiene trmino de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.

Qu debe contener la demanda de accin popular?

1. La indicacin del derecho o inters colectivo amenazado o vulnerado.

2. La indicacin de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la peticin.

3. La enunciacin de las pretensiones.

4. El sealamiento de la persona natural o jurdica, o la autoridad pblica responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.

5. Las pruebas que se pretenda hacer valer.

6. Las direcciones para notificaciones.

7. Nombre e identificacin de quien ejerce la accin.

Qu caractersticas tiene la sentencia que se dicta respecto de una accin popular?

En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el pblico en general (artculo 35). En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Adems se podr condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pblica que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.

Se establecer adems un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mnimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo ser del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artculo 39).

LA ORGANIZACIN DEL ESTADO:

El Estado colombiano despus de la constitucin de 1991 est organizado en dos grandes partes: las ramas del poder pblico y los organismos autnomos del Estado.

Las ramas del poder pblico: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial.

La otra parte que compone la organizacin del Estado es el conjunto de Organismos independientes, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del pueblo y la Contralora General de la Repblica. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organizacin electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registradura Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la Repblica y la Comisin Nacional del Servicio Civil. La Comisin Nacional de Televisin entr en liquidacin el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisin, la Comisin de Regulacin de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisin sola llevar a cabo.

Artculo 113 de la Constitucin Nacional.

Son Ramas del Poder Pblico, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.Adems de los rganos que las integran existen otros, autnomos e independientes, para el cumplimiento de las dems funciones del Estado. Los diferentes rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de sus fines.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO:

*Las fuerzas armadas pertenecen a la rama ejecutiva, administran justicia con la justicia penal militar pero no hacen parte de la rama judicial.

*La Comisin Nacional de Televisin ser liquidada prximamente, ser reemplazada por la Autoridad Nacional de Televisin (ANTV).

LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA: El Vicepresidente de la Repblica de Colombia es el segundo ms alto cargo del poder ejecutivo en Colombia. El vicepresidente es elegido por sufragio universal en la misma fecha y frmula que el Presidente para ejercer el mismo perodo y lo reemplazar en sus faltas temporales o absolutas. Las funciones principales de vicepresidente estn determinadas por la constitucin del 91, la cual revivi el cargo de vicepresidente, que haba sido eliminado por la reforma constitucional de 1910.

Ley 489 de 1998, Captulo XII Artculo 56 Pargrafo. El Vicepresidente de la Repblica ejercer las misiones o encargos especiales que le confe el Presidente de la Repblica de conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica. La Vicepresidencia de la Repblica, estar integrada por el conjunto de servicios auxiliares que seale el Presidente dela Repblica.

El Artculo 2. de Decreto 1526 de 1999, le asigna al Vicepresidente de la Repblica las siguientes funciones:

Ejercer las misiones o encargos especiales que le confe el Presidente de la repblica, de conformidad con lo establecido por la Constitucin Poltica.

El artculo 3. del Decreto 1527 del 19 de agosto de 1999: El empleo de Vicepresidente de la Repblica, tendr el mismo rgimen prestacional vigente para los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica.

El Artculo 1 del decreto 1529 del 19 de agosto de 1999, asigna al Vicepresidente de la Repblica las siguientes funciones :

Asesorar al Presidente de la Repblica en la adopcin de polticas relacionadas con los Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupcin. Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e Internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos y la Lucha contra la Corrupcin. Propiciar mecanismos de concertacin entre las entidades pblicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realizacin de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupcin. Por instrucciones del Seor Presidente de la Repblica representar internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asistir y asesorar al Seor Presidente de la Repblica en la atencin de los asuntos que ste determine. El Vicepresidente de la Repblica ejercer las misiones o encargos especiales que le confe el Presidente de la Repblica de conformidad con lo establecido por la Constitucin Poltica.

CONGRESO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

El Congreso de la Repblica de Colombia es la legislatura bicameral de la Repblica de Colombia conformado por el Senado y por la Cmara de Representantes. El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la Plaza de Bolvar en la ciudad de Bogot, capital de la Repblica.

El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 102 senadores y 166 representantes, en el que cada uno tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a travs de una eleccin directa que se realiza cada 4 aos, teniendo la posibilidad de ser reelegidos. La votacin de los senadores corresponde a una circunscripcin nacional, junto con dos escaos de circunscripcin especial indgena. Por su parte, la votacin de los representantes corresponde a una circunscripcin departamental, salvo en Bogot en donde se da una circunscripcin distrital y escaos adicionales para comunidades indgenas, afrocolombianas, comunidades colombianas en el exterior y minoras polticas.

El artculo 114 de la Constitucin de Colombia de 1991 proclama al Congreso como el mximo rgano representativo del poder legislativo. Segn el artculo 114, le corresponde al Congreso de la Repblica de Colombia reformar la Constitucin, hacer las leyes y ejercer control poltico sobre el gobierno y la administracin. Actualmente el "Observatorio Legislativo" de la Universidad Nacional de Colombia y el programa "Congreso Visible" de la Universidad de los Andes le hace seguimiento al Congreso de la Repblica.

- EL CONGRESO COMO RAMA LEGISLATIVA:

Esta rama est compuesta por los organismos que componen el Congreso de la repblica: la Cmara de Representante y el Senado de la Repblica. Son elegidos por voto popular y cada uno de los representantes y de los senadores tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad.

- SENADO:

El Senado es de circunscripcin nacional; es decir, su eleccin se hace a nivel nacional.

Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta aos a la fecha de la eleccin. El Senado de la Repblica est compuesto por 102 miembros, 100 son elegidos por voto popular y dos representan a las comunidades indgenas.

- CMARA DE REPRESENTANTES:

Las personas que componen la Cmara de Representantes deben cumplir con los mismo requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. La Cmara cuenta con 166 representantes, de los cuales, 161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros cinco representantes ocupan unas curules especiales: dos para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades indgenas, una representa a los colombianos que viven en el exterior y otra curul es para las minoras polticas.

EL CONGRESO DE LA REPBLICA TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

El Congreso de la Repblica cumple con diversas funciones, las cuales le permiten no slo cumplir la funcin del poder legislativo sino adems le dan la suficiente potestad de vigilar y monitorear a la rama ejecutiva. El Congreso cumple la funcin constituyente, mediante la cual est facultado para realizar reformas a la Constitucin. Tambin cumple con la funcin legislativa, es decir que tiene la facultad de elaborar leyes. De igual forma, ejerce control poltico sobre el gobierno y la administracin de ste, a travs de la mocin de censura, las citaciones y las audiencias pblicas, posibilitndole a este cuerpo colegiado el monitoreo continuo y constante del poder ejecutivo y a todos sus funcionarios.

Por otra parte, el Congreso cumple funciones protocolarias, entre las que se destacan la toma del juramento al Presidente de Colombia, otorgar de honores a personajes de la vida pblica nacional y la recepcin a Jefes de Estado o a Jefes de Gobierno de otros pases. Asimismo, cumple funciones judiciales y electorales, a travs de las cuales tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a altos funcionarios del Estado y elegir al representante de la Contralora General de la Repblica, a los magistrados de la sala de disciplina del Consejo Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de Colombia, esto ltimo en caso de presentarse vacancia absoluta del titular.

Las siguientes son funciones del congreso: Funcin Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitucin Poltica mediante Actos Legislativos.

Funcin Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Cdigos en todos los ramos de la Legislacin.

Funcin de Control Poltico: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y dems autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

Funcin Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad poltica.

Funcin Electoral: El Congreso es el encargado de elegir: Contralor General de la Repblica, Procurador General de la Nacin, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al Vicepresidente de la Repblica si se presenta falta absoluta.

Funcin Administrativa: El Congreso debe establecer la organizacin y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cmara de Representantes.

Funcin de Control Pblico: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurdica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisin adelante.

Funcin de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.

LAS FUNCIONES DEL SENADO Y DE LA CMARA DE REPRESENTANTES, AUNQUE VAN DE LA MANO, NO SON LAS MISMAS:

- FUNCIONES DEL SENADO:

- Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la Repblica o el Vicepresidente.

- Conceder licencia al Presidente de la Repblica para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.

- Declarar el abandono del cargo y la incapacidad fsica permanente del Presidente de la Repblica.

- Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la Repblica.

- Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.

- Elegir al Procurador General de la Nacin.

- Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno

- Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nacin.

- Permitir el trnsito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica.

- Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prrroga para el segundo perodo del Estado de conmocin interior.

- Conocer de las acusaciones que formule la Cmara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocer por hechos u omisiones ocurridos en el desempeo de los mismos.

- Conocer de el abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la Repblica.

- Elige a los miembros de la Comisin de Administracin del Senado

FUNCIONES DE LA CMARA DE REPRESENTANTES:

- Elige al Defensor del Pueblo.

- Examina y concluye la cuenta nacional del tesoro que le enva el Contralor General.

- Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la Repblica o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nacin.

-Debe conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nacin le presente, y si son meritorias, debe acusarlas ante el Senado.

- Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen

PROCESO PARA CREAR LEYES EN COLOMBIA:

El Gobierno Nacional, a travs de los ministros, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nacin, el Contralor General de la Repblica, el Fiscal General de la Nacin, el Defensor del Pueblo, participan en el proceso de creacin. Una de las cosas ms importantes que tiene la Constitucin Poltica de Colombia es que tambin le da la posibilidad al pueblo de presentar proyectos de ley por medio del mecanismo de participacin popular o iniciativa popular. ELABORACIN DEL PROYECTO DE LEY: Las personas u rganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cul es la necesidad social o problema y cules son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participacin ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un ttulo o nombre que los identifique, el articulado y adems una exposicin de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto. PRESENTACIN DEL PROYECTO DE LEY: Una vez que el proyecto de ley est listo se presenta el original y dos copias en la Secretara General del Senado, de la Cmara de Representantes o pblicamente en las plenarias. La Secretara le asigna un nmero y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de inters. Adems el Presidente de cada cmara, de acuerdo al tema, decide cual comisin constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisin. TRASLADO A COMISIN Y PONENCIA PARA PRIMER DEBATE: Cuando la comisin recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacrsele para mejorarlo, o tambin, el ponente puede manifestar que el proyecto no debera aprobarse porque considera que no sera bueno para el pas. DEBATE EN COMISIN: Cuando el informe de ponencia est listo se enva a publicar en la Gaceta del Congreso; despus la comisin se rene para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en ste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisin discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva. Si algn miembro de comisin lo solicita, la discusin del proyecto puede hacerse artculo por artculo y a su vez considerar los cambios que se propongan.En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artculos especficos. PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE: Una vez que los miembros de la Comisin han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, ste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisin le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia. El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez ms el proyecto y por ltimo de elaborar la ponencia para el segundo debate en la plenaria de una u otra cmara. DEBATE EN PLENARIA: Una vez que est lista la ponencia para segundo debate se enva a publicar para su posterior discusin en la Plenaria de la respectiva cmara, sea Senado o Cmara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisin. Despus de la intervencin del ponente comienza la discusin del proyecto en su totalidad o por artculos especficos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero la Plenaria puede decidir si lo enva nuevamente a la comisin. TRASLADO A OTRA CMARA: Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporacin, en donde se inici el trmite, el Presidente de la misma lo remitir al Presidente de la otra cmara con los antecedentes y todos los documentos necesarios. En la nueva cmara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cmara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se enva a la misma comisin designada en la otra corporacin segn el tema y posteriormente a la plenaria. En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente. SANCIN PRESIDENCIAL: Una vez que cada cmara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se enva a la Presidencia de la Repblica para su sancin. La sancin en este caso quiere decir ratificacin ya que la rama ejecutiva tambin lo estudia, y si est de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el pas entero conozca la nueva ley y la cumpla. Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no est de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo al Congreso, a la cmara donde se origin, para que sea estudiado nuevamente. Este trmite se conoce como objecin presidencial al proyecto de ley. La idea es que antes de ser aprobado el proyecto los congresistas y los ciudadanos en general puedan estudiar bien el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el pas y sus ciudadanos.

- DIFERENCIA ENTRE QUORUM Y MAYORA SIMPLE Y MAYORA ABSOLUTA:

La palabra "QURUM" se refiere al nmero de personas necesario para poder tomar decisiones "en representacin" de un ente colectivo, es decir que se refiere a "cuntos de quienes" son necesarios "como mnimo" para tomar como vlida una votacin, presencia de los cuales es suficiente y necesaria para validad o invalidar algo.

La MAYORA SIMPLE o comn, por contraposicin con la mayora absoluta, no requiere que el cmputo se haga sobre todos los miembros del rgano, sino slo con los presentes. Tampoco importa el nmero de abstenciones o ausencias, sino que tendr la mayora la opcin "a favor" o "en contra" que compute mayor nmero de votos.

Para que exista mayora simple una de las opciones debe obtener ms de la mitad de los votos emitidos, sin contar la asistencia o las abstenciones. Si ninguna opcin lo logra, el procedimiento debe ser eliminar sucesivamente la opcin menos votada, hasta que alguna de las opciones sobrevivientes obtenga ms de la mitad de los votos emitidos sin contar las abstenciones. De otro modo se estara violando del concepto de mayora que exige "ms votos a favor que en contra".

La MAYORA ABSOLUTA se refiere cuando en una votacin sobre un asunto sometido a su consideracin requiere, para su aprobacin, una mayora igual o superior a la mitad ms uno de los miembros del rgano en cuestin. En este caso, no se tiene en cuenta el nmero de miembros presentes, de tal suerte que la mayora absoluta de miembros presentes, si no representa la mayora absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobacin del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cmputo, no slo a quienes puedan ejercer en ese momento su derecho, sino tambin a aquellos que, por diversos motivos, no puedan; bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.

FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO:

El Congreso en Colombia no funciona en forma conjunta, casi nunca las dos cmaras legislan conjuntas (slo por razones protocolarias Art.141:

Slo se renen las dos cmaras para inicio y clausura del congreso, para la posesin del presidente, para recibir jefes de estado, para elegir contralor, para elegir vicepresidente cuando se requiere y para declarar mocin de censura.

Cada cmara funciona por separado.

LAS COMISIONES DEL CONGRESO:

El Senado y la Cmara de Representantes tienen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales. Todos los miembros del Congreso de la Repblica de Colombia tienen la obligacin como congresistas de pertenecer nica y exclusivamente a una de estas comisiones. En el Congreso funcionan 14 comisiones constitucionales, 7 en Senado y 7 en Cmara.

Por otra parte, se encuentran las comisiones legales. Que son comisiones legales comunes a las dos cmaras (Senado y Cmara de Representantes): la comisin de derechos humanos y audiencias, la comisin de tica y estatuto del congresista y la comisin de acreditacin documental. Adicionalmente, tanto el Senado como la Cmara de Representantes tienen sus propias comisiones legales. Son comisiones legales propias de la Cmara: la comisin legal de cuentas y la comisin de investigacin y acusacin. Por su parte, el Senado tiene como comisin legal propia a la comisin legal de instruccin.

Asimismo, tanto el Senado como la Cmara de Representantes pueden conformar comisiones accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones especficas. Se destacan entre stas aquellas referentes al desplazamiento de congresistas al exterior y las de MEDIACIN, estas ltimas tienen como objetivo primordial la conciliacin de textos y/o de artculos divergentes que se presentan en los proyectos aprobados.

El Congreso de la Repblica de Colombia divide su trabajo legislativo en dos fases, la primera se desarrolla en comisiones especializadas por temas y la segunda en las plenarias donde se aprueban, modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones.

Existen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales:

COMISIN PRIMERA:

En la Comisin Primera del Congreso se tratan los temas referentes a: Reforma constitucional, organizacin territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratacin administrativa, de los derechos, garantas y deberes, rama legislativa, polticas para la paz, asuntos tnicos. La Comisin Primera est compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cmara de Representantes.

COMISIN SEGUNDA:

En la Comisin Segunda del Congreso se tratan los temas referentes a: Poltica internacional, defensa nacional y fuerza pblica, comercio exterior e integracin econmica, fronteras, extranjeros, monumentos pblicos. La Comisin Segunda est compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cmara de Representantes.

COMISIN TERCERA:

En la Comisin Tercera del Congreso se tratan los temas referentes a: Hacienda y crdito pblico, impuestos, regulacin econmica y Planeacin Nacional. La Comisin Tercera est compuesta por 15 miembros del Senado y 29 miembros en la Cmara de Representantes.

COMISIN CUARTA:

En la Comisin Cuarta del Congreso se tratan los temas referentes a: Leyes orgnicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organizacin de establecimientos pblicos nacionales, control de calidad y precios, y contratacin administrativa. La Comisin Cuarta est compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 miembros en la Cmara de Representantes.

COMISIN QUINTA:

En la Comisin Quinta del Congreso se tratan los temas referentes a: Rgimen agropecuario, ecologa y medio ambiente, corporaciones autnomas regionales. La Comisin Quinta est compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cmara de Representantes.

COMISIN SEXTA:

En la Comisin Sexta del Congreso se tratan los temas referentes a: Comunicaciones, calamidades pblicas, servicios pblicos. Investigacin cientfica y tecnologa, transporte, turismo, educacin y cultura. La Comisin Sexta est compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 miembros en la Cmara de Representantes.

COMISIN SPTIMA:

En la Comisin Sptima del Congreso se tratan los temas referentes a: Estatuto del servidor pblico, rgimen salarial y prestacional del servicio pblico, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia. La Comisin Sptima est compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cmara de Representantes.

COMISIONES LEGALES:

COMISIN DE DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS:

Est compuesta por 10 miembros en el Senado y 15 en la Cmara. sta se encarga de defender los derechos humanos, vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

COMISIN DE TICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA:

Est compuesta por 11 miembros en el Senado y 17 en la Cmara. Esta comisin conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al rgimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que pueda afectar a alguno de los miembros del Legislativo en su gestin pblica, de conformidad con el Cdigo de tica expedido por el Congreso. Sus pronunciamientos son reservados y deben contar con la unanimidad de sus miembros.

COMISIN DE ACREDITACIN DOCUMENTAL:

Est compuesta por cinco miembros de cada corporacin. Tiene a su cargo recibir la identificacin de los congresistas electos previo envo de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral.

COMISIN LEGAL DE INSTRUCCIN:

Est compuesta por 7 miembros. Es la encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolucin que deba adoptarse, cuando la Cmara formule acusacin ante el Senado de cualquier alto funcionario: Presidente y Vicepresidente, Magistrados de las Altas Cortes y Fiscal General de la Nacin.

COMISIONES ACCIDENTALES:

Finalmente, la Cmara y el Senado pueden conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones especficas. Entre ellas estn las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediacin, cuyo objeto primordial es lograr la conciliacin de textos y/o artculos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados.

Artculo 142 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Cada Cmara elegir, para el respectivo perodo constitucional, comisiones permanentes que tramitarn en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La ley determinar el nmero de comisiones permanentes y el de sus miembros, as como las materias de las que cada una deber ocuparse.

Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el qurum decisorio ser el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.

Las Comisiones Permanentes: Durn los 4 aos pues trabajan de forma permanentes. Estn en las dos cmaras. En ellas se tramita el primer debate de las leyes y de los actos legislativos.

TRMITE DE UN PROYECTO DE LEY:

1. Presentacin iniciativa.2. Radicacin en el Congreso.3. publicacin en Gaceta.4. Primer debate: a. Comisin Cmara de Representantes. b. Comisin del Senado.5. Segundo debate: Plenaria de la Cmara. b. Plenaria del Senado.6. Sancin Presidencial - Objecin Presidencial: Por inconveniencia o inconstitucionalidad.

Artculo 157 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Ningn proyecto ser ley sin los requisitos siguientes:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisin respectiva.

2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisin permanente de cada Cmara. El reglamento del Congreso determinar los casos en los cuales el primer debate se surtir en sesin conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cmaras.

3. Haber sido aprobado en cada Cmara en segundo debate.

4. Haber obtenido la sancin del Gobierno.

IGUALDAD DE MATERIA:

Las leyes tienen que guardar coherencia, deben tratar sobre el mismo tema, los artculos que no tengan igualdad de materia deben ser eliminados.

Artculo 155 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Podrn presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un nmero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del pas. La iniciativa popular ser tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artculo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestacin de urgencia.

Los ciudadanos proponentes tendrn derecho a designar un vocero que ser odo por las Cmaras en todas las etapas del trmite.

Artculo 156 de la Constitucin Poltica de Colombia:

La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nacin, el Contralor General de la Repblica, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

Artculo 159 de la Constitucin Poltica de Colombia:

El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podr ser considerado por la respectiva cmara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.

Artculo 160 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Entre el primero y el segundo debate deber mediar un lapso no inferior a ocho das, y entre la aprobacin del proyecto en una de las cmaras y la iniciacin del debate en la otra, debern transcurrir por lo menos quince das. Durante el segundo debate cada Cmara podr introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.

En el informe a la Cmara plena para segundo debate, el ponente deber consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisin y las razones que determinaron su rechazo.

Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber tener informe de ponencia en la respectiva comisin encargada de tramitarlo, y deber drsele el curso correspondiente.

Ningn proyecto de ley ser sometido a votacin en sesin diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser sometido a votacin lo dar la Presidencia de cada Cmara o Comisin en sesin distinta a aquella en la cual se realizar la votacin.

Artculo 161 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Cuando surgieren discrepancias en las Cmaras respecto de un proyecto, ambas integrarn comisiones de conciliadores conformadas por un mismo nmero de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarn conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirn por mayora.

Previa publicacin por lo menos con un da de anticipacin, el texto escogido se someter a debate y aprobacin de las respectivas plenarias. Si despus de la repeticin del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.

Artculo 162 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Los proyectos de ley que no hubieren completado su trmite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cmaras, continuarn su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningn proyecto podr ser considerado en ms de dos legislaturas.

Artculo 163 de la Constitucin Poltica de Colombia:

El Presidente de la Repblica podr solicitar trmite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cmara deber decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta das. Aun dentro de este lapso, la manifestacin de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendr prelacin en el orden del da excluyendo la consideracin de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cmara o comisin decida sobre l.

Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisin permanente, sta, a solicitud del Gobierno, deliberar conjuntamente con la correspondiente de la otra cmara para darle primer debate.

Artculo 164 de la Constitucin Poltica de Colombia:

El Congreso dar prioridad al trmite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideracin por el Gobierno.

Artculo 165 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Aprobado un proyecto de ley por ambas cmaras, pasar al Gobierno para su sancin. Si ste no lo objetare, dispondr que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolver a la cmara en que tuvo origen.

Artculo 166 de la Constitucin Poltica de Colombia:

El Gobierno dispone del trmino de seis das para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de ms de veinte artculos; de diez das, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artculos; y hasta de veinte das cuando los artculos sean ms de cincuenta.

Si transcurridos los indicados trminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber sancionarlo y promulgarlo.

Si las cmaras entran en receso dentro de dichos trminos, el Presidente tendr el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos.

Artculo 167 de la Constitucin Poltica de Colombia:

El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volver a las Cmaras a segundo debate.

El Presidente sancionar sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad ms uno de los miembros de una y otra Cmara.

Exceptase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las Cmaras insistieren, el proyecto pasar a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis das siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar el proyecto.

Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, as lo indicar a la Cmara en que tuvo su origen para que, odo el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en trminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trmite, remitir a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

Artculo 168 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los trminos y segn las condiciones que la Constitucin establece, las sancionar y promulgar el Presidente del Congreso.

Artculo 169 de la Constitucin Poltica de Colombia:

El ttulo de las leyes deber corresponder precisamente a su contenido, y a su texto preceder esta frmula:

"El Congreso de Colombia, DECRETA"

Artculo 170 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Un nmero de ciudadanos equivalente a la dcima parte del censo electoral, podr solicitar ante la organizacin electoral la convocacin de un referendo para la derogatoria de una ley. La ley quedar derogada si as lo determina la mitad ms uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en ste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.

No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

LA RAMA JUDICIAL COLOMBIANA:

Se denomina formalmenteRama Judicial de la Repblica de Colombiaal conjunto de instituciones u rganos de cierre de las tres principales jurisdicciones y el Consejo Superior de la Judicatura, son referidas formal y popularmente comoAltas Cortes.La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una funcin pblica. Est compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscala General de la Nacin.Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado sern nombrados segn las listas que enva el Consejo Superior de la Judicatura.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:Es el mximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un nmero impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:-Actuar como tribunal de casacin-Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, as como a los altos funcionarios-Investigar y juzgar a los miembros del Congreso-Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusacin del Fiscal General de la Nacin, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Pblico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. Tambin debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Repblica, a los Embajadores y jefes de misin diplomtica, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pblica.CONSEJO DE ESTADO:El Consejo de Estado est compuesto por un nmero impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos.El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:- Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.- Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional- Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administracin- Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitucin , as como los proyectos de ley- Tiene que estar al tanto de lo casos de prdida de investidura de los Congresistas- El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otrs funciones que puede determinar la ley.LA CORTE CONSTITUCIONAL:rgano de cierre por excelencia. La Corte Constitucional est compuesta por un nmero impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la Repblica para periodos de ocho aos. Tampoco pueden ser reelegidos.La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremaca de la ConstitucinEntre sus funciones se encuentran:-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitucin-Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucin-Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes-Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales-Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales-Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:Est dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera est integrada por seis magistrados que son elegidos as: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un perodo de ocho aos. La segunda, est integrada por siete magistrados, que tambin son elegidos para un perodo de ocho aos. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben:- Administrar la carrera judicial- Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdiccin penal militar es su excepcin.- Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial- Controla el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno

FISCALA GENERAL DE LA NACIN:La Fiscala General de la Nacin naci con la promulgacin de la Carta Constitucional de 1991, pero comenz a operar hasta el primero de julio de 1992.Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.Las funciones de la Fiscala General de la Nacin son:- Asegura la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.- Califica y declara precluidas las investigaciones realizadas- Dirige y coordina las funciones de polica judicial- Debe velar por la proteccin de las vctimas, testigos e intervinientes en el procesoEl Fiscal General de la Nacin y sus delegados tienen competencia en toda la nacin.

JURISDICCIONES ESPECIALES:Se refiere a la autoridad de los pueblos indgenas porque ellos pueden funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitucin ni a las leyes de la Repblica.

LAS JURISDICCIONES SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA:1. Jurisdiccin Ordinaria: Corte Suprema de Justicia, tribunales y todos los jueces. Trata de las relaciones tpicas entre particulares.

2. Jurisdiccin Contencioso Administrativo: Consejo de Estado, Tribunales Administrativos, Jueces Administrativos. Trata sobre administrar justicia donde de por medio se encuentra el estado (entidades pblicas).

3. Jurisdiccin Constitucional: Corte Constitucional. Se ocupa bsicamente de proteger y ser garante de la constitucin y la constitucionalidad del ordenamiento jurdico verificando que este conforme a la constitucin.

4. Fiscala: Fiscal General de la Nacin, Los Vice-Fiscales, Fiscales. Se encarga de hacer la primera parte del proceso penal, es un cuerpo de investigacin penal.

5. Consejo Superior de la Judicatura.

6. Jurisdicciones Especiales: Jurisdiccin Indgena y Jueces de Paz.

La administracin de justicia en Colombia es una funcin pblica, hace parte el quehacer normal y ordinario del estado, es una obligacin del estado. Art. 228 de la Constitucin.

El acceso a la justicia en Colombia se le garantiza a todas las personas, y por regla general en Colombia ES GRATUITO.

Artculo 230 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Los jueces, en sus providencias, slo estn sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

Artculo 231 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sern nombrados por la respectiva corporacin, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Artculo 232 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.2. Ser abogado.3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos.4. Haber desempeado, durante diez aos, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Pblico, o haber ejercido, con buen crdito, por el mismo tiempo, la profesin de abogado, o la ctedra universitaria en disciplinas jurdicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Pargrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no ser requisito pertenecer a la carrera judicial.

Artculo 233 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sern elegidos para perodos individuales de ocho aos, no podrn ser reelegidos y permanecern en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

La Corte Suprema, Consejo de Estado y Corte Constitucional, estn integradas por Magistrados, son organismos de cierre y tienen periodos personales.

Artculo 116 de la Constitucin Poltica de Colombia:

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. Tambin lo hace la justicia penal militar.

El Congreso ejercer determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podr atribuir funcin jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les ser permitido adelantar la instruccin de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar justicia en la condicin de conciliadores o en la de rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los trminos que determine la ley.

La Justicia Penal Militar administra justicia pero no hace parte de la rama judicial sino de la administrativa.

La Corte Suprema de Justicia est divida por salas, la penal, comercial, laboral, civil, de gobierno y sala plena.

Artculo 235 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casacin.

2. Juzgar al Presidente de la Repblica o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artculo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artculo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.4. Juzgar, previa acusacin del Fiscal General de la Nacin, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Pblico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Repblica, a los Embajadores y jefes de misin diplomtica o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pblica, por los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomticos acreditados ante el Gobierno de la Nacin, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las dems atribuciones que seale la ley.

Pargrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero slo se mantendr para las conductas punibles que tengan relacin con las funciones desempeadas.

Artculo 175 nm. 2 y 3:

2. Si la acusacin se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podr imponer otra pena que la de destitucin del empleo, o la privacin temporal o perdida absoluta de los derechos polticos; pero al reo se le seguir juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infraccin que merezca otra pena.

3. Si la acusacin se refiere a delitos comunes, el Senado se limitar a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondr al acusado a disposicin de la Corte Suprema.

Artculo 225 de la Constitucin Poltica de Colombia:

La Comisin Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composicin ser determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la Repblica.

EL CONSEJO DE ESTADO juega un papel de consejeros, el estado acude a ellos cuando tienen duda. Sus conceptos son de obligatorio cumplimiento. Las consultas slo pueden hacerlo el gobierno. Tienen tres salas, la contencioso administrativo, la de consulta y consejo civil.

Artculo 237 de la Constitucin Poltica de Colombia:

Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempear las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que seale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administracin, debiendo ser necesariamente odo en todos aquellos casos que la Constitucin y las leyes determinen.

En los casos de trnsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estacin o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio areo de la nacin, el gobierno debe or previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitucin y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre prdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitucin y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las dems funciones que determine la ley.

Artculo 241 de la Constitucin Poltica de Colombia:

A la Corte Constitucional se le confa la guarda de la integridad y supremaca de la Constitucin, en los estrictos y precisos trminos de este artculo. Con tal fin, cumplir las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitucin, cualquiera que sea su origen, slo por vicios de procedimiento en su formacin.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucin, slo por vicios de procedimiento en su formacin.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos ltimos slo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realizacin.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacin.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artculos 150 numeral 10 y 341 de la Constitucin, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formacin.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artculo 137 de la Constitucin.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artculos 212, 213 y 215 de la Constitucin.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacin.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir a la Corte, dentro de los seis das siguientes a la sancin de la ley. Cualquier ciudadano podr intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podr efectuar el canje de notas; en caso contrario no sern ratificados.

Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Repblica slo podr manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.

Pargrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formacin del acto sujeto a su control, ordenar devolverlo a la autoridad que lo profiri para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, proceder a decidir sobre la exequibilidad del acto.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

La corte constitucional en trminos generales se pronuncia a travs de dos tipos de sentencias, LAS SENTENCIAS C que son las sentencias de constitucionalidad y son los pronunciamientos de la corte que se ocasionan como consecuencia del ejercicio del control de constitucionalidad bien sea en forma automtica previa o posterior, y cuando se compara una norma contra la constitucin. Los fallos de la constitucin tienen por objeto salvaguardar la constitucin y segundo propiciar la seguridad jurdica. LAS SENTENCIAS SU hacen parte de las sentencias de constitucionalidad. Tambin estn LAS SENTENCIAS T de tutela, se profieren en virtud de la revisin de fallos de tutela proferidos por otros jueces en primera o segunda instancia, los pronunciamientos tpicos de esta naturaleza de sentencia son sentencias a travs de las cuales se conceden o se amparan los derechos y es mediante la cual se protege los derechos fundamentales de las personas por va de tutela, tambin las sentencias de tutela a travs de las cuales se niegan, no se amparan o protegen los derechos, o los pronunciamientos donde se aparan parcialmente los derechos, o incluso se crean derechos.

Los fallos de constitucionalidad tienen efectos "erga-homnes" es decir que para t