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    DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

    I. DEFINICIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Es el conjunto de reglas e instituciones jurdicas que establece las bases de la organizacin generaldel Estado, determina su funcionamiento y el de las entidades emanadas de l y reglamenta lasrelaciones entre el Estado y las personas.

    A. UBICACIN EN EL SISTEMA JURDICO COLOMBIANO: Se ubica dentro del derecho pbliconacional, que corresponde al derecho pblico general. Tambin correspondindole a l, el estudiodel derecho administrativo, el derecho penal y el procesal.

    B. RELACIN Y DIFERENCIAS CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y OTRAS DISCIPLINASJURDICAS:Los linderos entre le derecho constitucional y el derecho administrativo no son muynetos, dando lugar a muchas confusiones. Se afirma que el derecho constitucional es el derechopblico fundamental; en tanto que el derecho administrativo, es el derecho pblico detallado odesarrollado; ste comprende las leyes y los reglamentos que organizan en todos los detalles, laadministracin pblica y, su actividad.

    II. HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Y SUS FUENTES

    A. FUENTES

    Se distinguen 2 tipos de fuentes:

    1. FUENTES REALES: Se refieren al derecho considerado en sus elementos constitutivos, en sucontenido y estn formadas por hechos sociales que vean la necesidad de reglas jurdicas en unlugar determinado y, en un momento preciso.

    2. FUENTES FORMALES: Son procedimientos de la creacin de normas jurdicas organizadas por elEstado. Las fuentes formales son la costumbre y la ley.

    a. La Ley: Da origen al derecho escrito y proviene de un acto de autoridad poltica.

    b. La costumbre: Seguida por los sujetos de derecho a ttulo de regla obligatoria. Da nacimiento alDerecho Constitucional consuetudinario.

    El Derecho Constitucional Colombiano, tiene su fuente en la Constitucin escrita; pero a su lado,estn tambin los principios constitucionales o generales del derecho constitucional.

    B. DIFERENTES CONSTITUCIONES

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    1.Acta de Independencia de 1.810

    2. Constituciones Provinciales de 1.811 a 1.815

    3.El acta federal de las provincias unidas de la Nueva Granada de 1.811

    4. Constitucin de Ccuta 1.821

    5. La Constitucin de 1830 (de Sucre)

    6.La Constitucin del Estado de Nueva Granada 1.832 (Republicanismo)

    7.La Constitucin de la Repblica de Nueva Granada de 1.843

    8. La Constitucin centro federal o de 1.853

    9.La Constitucin de la Confederacin Granadina o de 1.858

    10. La Constitucin de los E. E. U. U. de Colombia o de 1.846 y sus principales reformasconstitucionales (1.910- 1.936- 1.945- 1.968- y 1986)

    11. La Constitucin de 1.991

    1. Las primeras constituciones, tienen un perodo que arranca desde 1.811 a 1.820. En 1.811/12,surgieron las Constituciones de Tunja, Cundinamarca, Cauca, Mariquita y Antioquia.

    2. Gran Colombia: En 1.819 la ley llamada Fundamental de Colombia; llamada tambin, Ley deAngostura. En 1.821 la Constitucin de Ccuta, manejo territorial del pas (federalista, nofederalista).

    3. Constitucin Bolivariana: Hecha por Simn Bolvar para la Repblica de Bolivia. Bolvar trat deintroducir esta Constitucin en el territorio de la Nueva Granada, Ecuador y Venezuela; que susueo era llamarlo La Gran Colombia. Esta Constitucin tuvo avances electorales como el trminoConsejo de Estado, como cuerpo consultivo. Bolvar se consider como presidente vitalicio; esto

    no sucedi y termin su sueo.

    4. En 1.830 Congreso admirable del General Sucre. Se separ Ecuador y Venezuela.

    5. En 1.832 la Nueva Granada parte el principio del Republicanismo Colombiano.

    6. En 1.843 surge la Constitucin poltica de la Repblica de Nueva Granada.

    7. En 1.853 llamada Centro-federal.

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    8. En 1.858 llamada la Confederacin Granadina.

    9. En 1.963 Rgimen Federal, manejado por liberales, llamada Constitucin de Rionegro.

    10. En 1.886 llamada la Constitucin de Regeneracin (Nez y Caro).

    La reforma de 1.968 es la ms importante de las reformas del siglo XX, de Carlos Lleras Restrepo;le dio un cambio tcnico-administrativo al pas. Esta reforma an est vigente con los decretos3130 y 1050 de 1968. Creacin de las empresas industriales y comerciales, las sociedades deeconoma mixta, los establecimientos pblicos y la Caja Agraria. Garantas de libertades ydescentralizacin.

    La reforma de 1.979 aprobada en el gobierno de Turbay Ayala, rigi hasta el ao de 1.980 y latumb la Corte Suprema de Justicia, era una reforma tcnica, administrativa, muy bien diseada;pero cont con un error que fue el manejo que la C.S.J le daba a la cooptacin (eleccin entre ellosmismos) y el presidente la aboli. Esta fue una reforma instrumental pero no se dio.

    La reforma de 1.986 en el gobierno de Belisario Betancur es importante porque all nace laeleccin popular de alcaldes; se impuso el reto a la ciudadana de elegir sus gobernantes (estoacab con los partidos polticos).

    Vigencia de la Constitucin de 1.886:

    1.886-1910

    1.910-1.936

    1.936-1.944

    1.945-1.953

    1.957-1.974

    1.974-1.991

    La Constitucin de 1.886 tuvo una verdadera vigencia entre 1.910 y 1936; aunque en 1.936 tuvouna reforma meramente democrtica que permiti generar en el pas un trnsito constitucional.

    De 1.936 a 1.953, poca de la violencia poltica, se dio el golpe de Rojas Pinilla que dur hasta1.957; en ste perodo no estuvo vigente la Constitucin. Luego del golpe de Estado se dio unatransicin poltica, que se llam frente nacional, partiendo en 2 la historia poltica de Colombia.Aqu era donde se hablaba de la milimetra poltica del poder.

    De 1.957 a 1.974, la constitucin no tuvo una vigencia total; estuvo suspendida por el manejo delfrente nacional. De 1.974 a 1.991 tambin estuvo suspendida por estado de sitio (arts. 121 y 122

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    de C.N de 1986). Se cometieron los mayores abusos y aberraciones en contra de los derechosfundamentales de los colombianos.

    En 1.991 el prembulo de la constitucin nacional hace parte integrante de todo el articulado queforma la constitucin nacional. El prembulo tiene factor vinculante con la carta porque el

    articulado desarrolla todo lo que el prembulo dice.

    Datos de la nueva Constitucin de 1.991:

    1. Nueva carta de derechos

    2. Reformas polticas

    3. Participacin ciudadana

    4. El pluralismo: religioso, poltico, social y econmico

    5. La economa

    6. La rama y funcin ejecutiva

    7. La administracin de justicia

    8. La autonoma local

    9. Las relaciones estado-sociedad

    10. Trnsito hacia el estado laico

    11. Presentacin ciencias sociales

    III. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS, IDEOLOGICOS Y ECONOMICOS DEL CONSTITUCIONALISMOCOLOMBIANO

    1. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:Consisti en la reunin de 70 delegatarios elegidos porcircunscripcin nacional que representaban toda la diversidad del pueblo colombiano,comenzando a sesionar el 5 de febrero de 1991, bajo la guarda de un reglamento interno queconsideraba esa asamblea constituyente como omnipotente y omnmoda (que lo abraza y lopuede todo); de la cual, deba emanar una nueva constitucin para la bsqueda de la paz.

    Esa asamblea constituyente estaba dividida en comisiones permanentes, que buscaban discutirgrandes temas de controversia como eran:

    1. El prembulo

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    2. La extradicin de colombianos

    3. El derecho de propiedad y la expropiacin por va administrativa

    4. Privilegios de la Iglesia Catlica

    5. Bicameralismo y propuesta de cmara nica

    6. Circunscripcin nacional para el senado

    7. Vicepresidencia de la Repblica

    8. Facultades del gobierno y los estados de excepcin

    9. Organizacin y papel de las fuerzas armadas, incluida la obediencia debida y servicio militarobligatorio

    10. Entidades territoriales, especialmente la regin

    11. Sistema de control fiscal

    12. Organizacin y funcionamiento de la rama judicial

    Clausurada esta asamblea despus de arduos debates, se da su publicacin en la gacetaconstitucional No 116 del 20 de julio de 1.991.

    a. LA PROPUESTA DE PLEBISCITO: Con la muerte del candidato liberal Luis Carlos Galn Sarmientoel 18 de agosto de 1.989, el pueblo indignado por el crimen y, en especial los estudiantesuniversitarios de Bogot, realizaron el 25 de agosto de ese mismo ao la marcha del silencio.Despus estos grupos propusieron frmulas de camino a la reforma, dentro de los cuales est lasptima papeleta. Esta manifestacin de descontento propona reformas extra-constitucionalescomo el plebiscito y el referndum y fue con la decisin de la Corte Suprema de Justicia que seabri camino el 24 de mayo de 1990 a un plebiscito en el que se le preguntaba al pueblo si seconvocaba o no a una asamblea nacional constituyente.

    b. LA SEPTIMA PAPELETA:Fue un mecanismo de participacin democrtica que buscaba conocerla opinin de los electores acerca de la necesidad de reformar la constitucin poltica por forma no

    prevista en la carta, de una asamblea nacional constituyente; considerando que de ser mayoritariala opinin a favor de tal iniciativa, el congreso debera proceder a la modificacin de laconstitucin en ese sentido para hacer de esta manera viable la convocatoria.

    c. DECRETO LEGISLATIVO 927 DE 1990:Consista en la autorizacin del escrutinio oficial por laRegistradura Nacional del Estado Civil, de los votos que se emitieran durante las eleccionesparlamentarias del 11 de marzo de 1.990.

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    d. DECRETO LEGISLATIVO 1926 DE 1990: Fue dictado con base en el artculo 121 de la C.N de1.886 sobre el estado de sitio y; en desarrollo del decreto 1038/84 por el cual se dictan medidastendientes al restablecimiento del orden pblico. As se buscaba contabilizar los votos que seemitieron el 9 de diciembre de 1.990 para que los ciudadanos tuvieran la oportunidad de integrary convocar una asamblea constitucional.

    e. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: En sentencia del 9 de octubre de 1.990, pormayora de votos (14 contra 12), se declar inexequible el decreto 1926; por lo tanto, se autorizconvocar a una asamblea nacional constituyente, con una sola limitacin del perodo de sesiones.En sus consideraciones se tuvo en cuenta que lo que se buscaba era alcanzar la paz y que el puebloera el constituyente primario y como tal tena ste el carcter soberano sin limitacin alguna.Adems, que en ltimas, a pesar de los riesgos de la asamblea, se buscaba que los ciudadanosfueran responsables al momento de votar su eleccin. Era un Si o un NO.

    IV. CONSTITUCIN DE COLOMBIA

    A. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COLOMBIANO

    (ARTS. 1- 10)

    Son tambin una fuente del Derecho e aquellos pases que tienen constitucin escrita. Losprincipios constitucionales son para Bielsa Proposiciones fundamentales que dominan sobre

    otras disposiciones; tanto de la misma constitucin de donde emanan, como sobre el resto delordenamiento jurdico. Es evidente que tienen la misma fuente jerrquica de donde emanan y, nopueden ser violadas por normas inferiores.

    A diferencia de estos estn los principios fundamentales de la constitucin, las cuales son normas

    expresas que sirven de base o de fundamento en todo el ordenamiento constitucional en lopoltico, lo econmico, jurdico, cultural y social.

    ART. 1Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Repblica unitaria,descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa ypluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de laspersonas que la integran y en la prevalencia del inters general.

    ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Esta definicin implica que Colombia no slo es un Estado deDerecho, como el Estado Liberal Clsico, sino que es adems un Estado Social. Luegoantolgicamente se le atribuyen 2 calidades esenciales al Estado colombiano. La sujecin formal al

    derecho y una sujecin material del derecho a unos contenidos sustanciales. El primer elementoes relativo a la validez, el segundo a la justicia. Componentes en interaccin recproca:

    1. El ser humano como epicentro del derecho

    2. El objetivo del Estado

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    3. La concepcin democrtica del poder

    4. La sumisin del poder a la disciplina del derecho.

    ORGANIZADO EN FORMA DE REPBLICA

    * UNITARIA:El poder de decisin de la Nacin se radica en el gobierno central cuya sede es lacapital del pas.

    *DESCENTRALIZADO:Es la atribucin que se otorga a las personas jurdicas pblicas distintas de lanacin. Segn la corte es la transferencia de una parte de la actividad estatal a una entidad de

    determinadas caractersticas, creada o autorizada por la ley, para cumplir una finalidad en intersgeneral.

    Descentralizacin territorial:Es el otorgamiento de competencias o funciones administrativasa las colectividades regionales o locales, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su

    propia responsabilidad.

    Descentralizacin por servicios o descentralizacin especializada o funcional:Consiste en elotorgamiento de competencias o funciones de la administracin a entidades que se creanpara ejercer una actividad especializada: establecimiento pblico, empresas industriales ycomerciales del Estado, sociedades de economa mixta.

    Descentralizacin por colaboracin:Esta constituida por instituciones colocadas en loslmites del derecho pblico y del derecho privado, que descargan a la administracin de unaparte de sus tareas sin atenuar de manera apreciable su energa y su autoridad sobre losadministrados: cmara de comercio, federacin nacional de cafeteros.

    *DEMOCRTICO:Se define como el gobierno del pueblo, la cual persigue una democraciarepresentativa y participativa.

    *PARTICIPATIVO:La participacin poltica, la participacin en la conformacin y modificacin delordenamiento jurdico, la participacin administrativa, la participacin ciudadana efectiva en ladiscusin de los planes de desarrollo y modificaciones correspondientes, participacin en laprestacin y control de los servicios pblicos, participacin en la regulacin de la calidad de losbienes y servicios.

    *PLURALISTA:Es el que admite la coexistencia de distintos grupos, intereses y marcos ideolgicospara interpretar la sociedad.

    B. FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO:

    ART. 2Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general ygarantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin;facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica,

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    administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridadterritorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes enColombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades, y para asegurar el

    cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    Los fines esenciales del Estado, se encuentran en el art. 2 de la C.N y en su contenido se clasificancomo fines: de servicio, de satisfaccin, de eficacia jurdica, de participacin, de proteccinjurdica, de cumplimiento social. Este artculo trata sobre el contenido obligacional del estadoporque es la obligacin de cumplir con una serie de actividades a efecto de quienes son nacionaleso estn de trnsito. El contenido obligacional del estado consiste en: proteccin a la vida, honra,bienes, creencias y dems derechos y libertades. Cuando el Estado incumple con este cometidodebe responder, esto es la indemnizacin estatal hacia los particulares.

    C. SUPRAMACA CONSTITUCIOINAL - CONTROLES CONSTITUCIOLS

    Al erigirse la constitucin como un cuerpo dogmtico para regular la vida de un Estado, y regularlas relaciones entre los coasociados y los gobernantes, derechos y deberes recprocos; es apenaspalmario que sea la constitucin un cuerpo mximo, y como norma de normas sea superior atodos los actos que la desarrollan; vale decir, los actos del legislativo. En sntesis, todos los actospolticos desplegados por las autoridades encargadas de su aplicacin, todo acto tiene que serconsecuente jurdica y polticamente, conforme a los postulados para conservar la integridad deese cuerpo constitucional; es as entonces, como surgen los mecanismos que hacen posible laexistencia ilesa de la constitucin, partiendo del supuesto de que es superior a todos los demsactos.

    CONTROLES:

    1. CONTROL POLTICO: Tuvo su origen en Francia con la poca del iluminismo. Consiste en elcontrol de constitucionalidad de los actos del gobernante desarrollados por un cuerpo deextraccin democrtica y designados por la colectividad como extensin de las teoras de JuanJacobo Rousseau.

    2. CONTROL DIFUSO: Significa el ejercicio del control constitucional en varias manos; varios son lostitulares encargados de ejercer el control: la Corte Constitucional, Consejo de Estado, fiscales,jueces, algunos tribunales administrativos; distinto al control concentrado de algunos pases comoen Francia que es solamente una autoridad concentrada. Este control difuso amplifica, oxigena,

    permite la existencia de ese control de manera ms eficaz en ese complejo ejercicio del poder quetodos los das tenemos que asumir, desde cualquier posicin en que nos encontremos, con mayorrazn para los funcionarios pblicos.

    Formas de control difuso:

    a. Principio de excepcin de inconstitucionalidad (art. 4 inc. 1 C. N y ley 57/87 art. 5): Es de mayorinmediacin con los sujetos procesales, entrabadas en un litigio. Este es un tipo de control con

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    unos parmetros seguros que impiden el ejercicio arbitrario, porque las consecuencias del malejercicio pueden ser muy peligrosas. Es un tipo de control con unos elementos que implican unejercicio ponderado; en consonancia con esa norma entonces, toda norma incompatible ocontraria, adversa al contenido de la constitucin es inaplicable por violar su supremaca; esentonces cuando tiene que estar sujeta a unos patrones establecidos por la jurisprudencia, porquesu ejercicio se puede tomar muy peligroso; sobre todo, para un funcionario corrupto.

    b. Accin pblica de inconstitucionalidad: Es un control por va de accin. Es un control porexcelencia. Colombia fue uno de los primeros pases que hablo de ello y en Australia fue en laprimera que quedo consagrado. Este tipo de control propugna por la pureza de las normasjurdicas de los actos proferidos por las autoridades administrativas por que la constitucinprevalezca y sea garanta de los derechos de los ciudadanos.

    3. CONTROL CONCENTRADO O CENTRALIZADO: EJERCIDO POR UNA CORTE OPOR UNTRIBUNALESPECIALIZADO con exclusin de los dems jueces.

    CARACTERSTICAS:

    A. Las leyes o actos revisables considerados inconstitucionales, se declaran inexequibles o nulos.

    B. tiene efectos Erga Omnes.

    El sistema colombiano es mixto porque combina a la perfeccin las caractersticas de los 2sistemas de control (difuso y concentrado). En Colombia existen 3 controles para los tratadosinternacionales que la Corte Constitucional contempla as:

    a. PREVIO: Porque la corte enve o no el Congreso, aprende de oficio la expedicin de la ley

    aprobatoria de un tratado internacional.

    b. AUTOMTICO: Porque la corte constitucional tiene privativamente el conocimiento de esa leyaprobatoria de un tratado internacional.

    c. INTEGRAL: Porque es sobre el tratado internacional y sobre la ley aprobatoria de ese tratadointernacional.

    El tratado internacional es un acto jurdico complejo, es un acto celebrado entre varios Estadospara organizar la ley universal; los estados entre s tienen que celebrar tratados multilaterales obilaterales para hacer posible la existencia de las relaciones internacionales.

    V. DERECHOS CONSTITUCIONALES

    A. DERECHOS FUNDAMENTALES: Se llaman as porque se concretan en la dignidad de la personadel ser humano; y son aquellos que se fundamentan en la legitimidad del orden social justo y estosse dividen en:

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    a. Naturales: Cuando el objeto jurdico protegido es la naturaleza humana. Como el derecho a lavida, el derecho a la integridad fsica.

    b. Humanos: Cuando el objeto jurdico protegido es la dignidad humana como el libre desarrollode la personalidad y la libertad de locomocin.

    c. Derecho de gentes: Cuando el objeto jurdico protegido de manera incondicional es el ordensocial justo como el debido proceso.

    d. Derecho internacional humanitario: Es aquel que protege o restablece la dignidad humana enestados de excepcin ante una vulneracin de la dignidad o una amenaza de ella. Consiste enmedidas de carcter humanitario que se deben al hombre en cualquier tiempo y lugar y por elloson universales e internacionales.

    Los derechos fundamentales se dividen en 2:

    1. DERECHOS ORIGINARIOS: Emanan directamente de la naturaleza humana, los cuales se dividenen:

    - primarios: Derecho a la vida

    - derivados: Derecho a la vivienda.

    2. DERCHOS SUBSIGUIENTES: Emanan directamente de una circunstancia cultural creada por elhombre como manifestacin indirecta de un derecho ordinario.

    B. DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y CULTURALES:Contemplan los derechos de la familia yreconocimiento como ncleo fundamental de la sociedad. Adopta como avanzada elreconocimiento de los derechos y oportunidades de las igualdades de la mujer y el hombre.Marcan hincapi en los derechos fundamentales de los nios, se interesan en la proteccin yformacin integral del adolescente. Trata sobre la proteccin y asistencia a la 3ra edad;rehabilitacin e integracin social para discapacitados, la seguridad social adoptada como unservicio pblico obligatorio; salud y saneamiento ambiental, reconocimiento al derecho a lavivienda digna, derecho de recreacin, deporte, derechos de contenido laboral, garanta de lapropiedad privada, fomento a la cultura y educacin superior.

    C. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE:Comprenden la regulacin y la calidad de los bienesy servicios ofrecidos a la comunidad, proteccin del medio ambiente; planeacin manejo yaprovechamiento de los recursos naturales; proteccin de los espacios pblicos y su destinacinpara el uso comn.

    VI. PROTECCIN Y APLICACIN DE LOS DERECHOS

    (TTULO II, CAP IV, ARTS 83-94 C.N)

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    A. ACCIN DE TUTELA (art. 86 c.n.): Accin que puede interponer toda persona para que en todomomento y lugar recurra ante cualquier juez a reclamar la proteccin inmediata de sus derechosfundamentales constitucionales. Es un mecanismo eficaz que la constitucin le da a todas laspersonas que sientan vulnerado o amenazado un derecho fundamental, para que acuda ante losjueces sin mayores requerimientos de ndole formal, con el objeto de tener, mediante un procesosumario preferentemente, la proteccin directa e inmediata del ESTADO, frente a situaciones dehecho que representen amenaza o vulneracin de los derechos fundamentales.

    Tiene 2 caractersticas especiales:

    1. Accin subsidiaria por cuanto slo es posible hacer uso de ella, cuando el afectado no dispongade otro medio de defensa judicial; a no ser, que busque evitar un perjuicio irremediable.

    2. Es una accin inmediata, no se trata de un proceso sino de una aplicacin urgente que se hacepreciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violacin oamenaza.

    TITULARES DE LA ACCIN: Conforme al art. 86 C.N y del art. 1 del dcto 2591/91 son todas laspersonas naturales y extranjeras, mayores o menores, naturales o jurdicas que ese encuentren enel territorio.

    CUANDO PROCEDE:Contra la accin u omisin de las autoridades pblicas, que haya violado, violo amenace violar cualquier derecho contemplado en el decreto 2591/91; tambin procede contralas acciones u omisiones de particulares, cuando estos estn encargados de la prestacin de unservicio pblico, cuando su conducta afecte gravemente el interese colectivo y respecto de quienes el solicitante se encuentra en estado de subordinacin o indefensin.

    En cuanto a la competencia corresponde a todos los jueces.

    Esta proteccin consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, acteo se abstenga de hacerlo. El fallo que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante eljuez competente y en todo caso, este lo remitir ala corte constitucional para su eventual revisin.En ningn caso podr transcurrir ms de 10 das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

    B. ACCIN DE CUMPLIMIENTO: (art. 87 CN, Ley 393/97) Es la accin mediante la cual se pide elcumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Esta accin es pblica, la puede ejercercualquier ciudadano; en consecuencia, su utilizacin no requiere de reglamentacin legal, es deaplicacin inmediata.

    C. ACCIONES POPULARES: (art. 88 CN, Ley 472/98) se fundamenta en el inters colectivolesionado o en peligro de ser perjudicado por agentes del Estado o particulares. Este interscolectivo, ha de referirse a la seguridad, la salubridad, el espacio, el patrimonio, la moraladministrativa, el medio ambiente, la libre competencia econmica y otros de igual naturaleza quese determinen en ella. Persiguen un doble efecto:

    Interrumpir la continuidad del desconocimiento

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    Detener posibles deterioros producidos por los actos estatales y particulares. Los bienes uobjetos protegidos son pblicos, de beneficio o uso comunitario.

    D. ACCIONES DE GRUPO: (inc. 2 art. 88 CN, Ley 472/98): se presenta cuando a un numero pluralde personas se le ha causado un perjuicio. La accin de grupo se ejerce exclusivamente para

    obtener el reconocimiento y pago de la indemnizacin de los perjuicios. El grupo deber estarintegrado al menos por 20 personas.

    VII. DEBERES Y OBLIGACIONES

    A. RELACIN ENTRE EL CONTENIDO DE LOS ARTS. 40 Y 95 NUMERAL 5 Y 103 DE LACONSTITUCIN: art. 40 CN: deberes y derechos del ciudadano, su actividad poltica, con lo quetiene que ver con la eleccin, actividad de los partidos, y el mbito constitucional, que dentro delart. 95 num 5 CN, ya no se tiene como derecho sino como una obligacin y una responsabilidadenraizada en los mismos deberes del ciudadano; pero la diferencia que se enmarca en el art. 95CN, es la calidad que tiene como Colombiano, que en el art. 40 CN, es considerado el aspecto del

    ciudadano y que de todas maneras esta ligado en el art. 103 de la carta porque en el estademarcado como es que se da la forma de participacin de nuestra organizacin constitucional y,la obligacin reciproca del Estado, de permitirle al ciudadano Colombiano el desenvolvimientocomo persona en la vida del Estado, sin restricciones.

    B. LOS HABITANTES Y EL TERRITORIO DEL ESTADO COLOMBIANO: Los habitantes se clasifican ennacionales y extranjeros.

    La nacionalidad es el vnculo poltico y jurdico que tiene una persona respecto de un Estadodeterminado, en virtud de este vnculo, nacen deberes y derechos recprocos entre el Estado y laspersonas.

    Para determinar la nacionalidad de las personas existen 3 formas

    - Jus Sanguinis: El hijo tiene la nacionalidad de sus padres sin importar donde nazca el hijo.

    - Jus Soli: La nacionalidad se adquiere segn el lugar donde se nazca, sin importar el origen de suspadres.

    - Jus Domicili: La nacionalidad se adquiere segn donde se fije el domicilio en la republica.

    Los nacionales segn el art. 96 CN de dos clases

    COLOMBIANOS POR NACIMIENTO:

    - Los nacidos en Colombia, cuyo padre o madre hayan sido nacionales colombianos. En este casose combinan el jus soli y el jus sanguinis.

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    - Los nacidos en Colombia, cuyos padres sean extranjeros, uno de los cuales este domiciliado en larepublica al momento del nacimiento.

    -Los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero, domiciliados en la republica, aqu se combinael jus sanguinis y jus domicili.

    COLOMBIANOS POR ADOPCION:

    1. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizacin

    2. Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia.

    3. Los miembros de pueblos indgenas que compartan territorios fronterizos, con aplicacin delprincipio de reciprocidad, segn los tratados pblicos.

    En general, existen dos procedimientos para adquirir la nacionalidad colombiana por parte de los

    extranjeros: el ordinario y el especial; ambos para los latinoamericanos y del caribe. En amboscasos se produce el fenmeno de la naturalizacin.

    Los extranjeros: son aquellos que no tienen la calidad de Colombianos; clasificados endomiciliados y transentes, importante jurdicamente por las diferencias que la ley les atribuye.

    C. PRINCIPIO DE LA DOBLE NACIONALIDAD: Es el derecho que tienen todas las personas deconservar la nacionalidad originaria, pudiendo obtener otra nacionalidad, sin tener que renunciara la primera.

    D. OBTENCIN Y PRDIDA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS (Ley 43/93):La calidad de nacionalcolombiano no se pierde por el hecho de obtener otra nacionalidad; por consiguiente, losnacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no perdern los derechos civiles opolticos que les reconoce la constitucin y la legislacin Colombiana.

    Para perder la nacionalidad, los colombianos tienen que renunciar a su nacionalidad por escritodirigido al Ministerio de Relaciones exteriores. Los que sean colombianos por adopcin, la pierdenpor renuncia o por el hecho de haber cometido delitos contra la existencia del rgimenconstitucional; tales como asonada, rebelin y sedicin.

    VIIB TERRITORIO

    (ART.101)

    Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberana un Estado. Entendiendo el territorioen un sentido amplio, este comprende varias clases a saber:

    Suelo, superficie

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    Subsuelo, parte interna de la tierra Mar territorial, zonas de mar rodeadas por las costas de un pas como por ejemplo, zona

    aduanera, militar y de proteccin del territorio.

    Plataforma continental Espacio areo.

    Dentro de nuestra constitucin, el artculo 101; adems del suelo y del subsuelo, establece quetambin son parte del territorio nacional: el mar territorial, la zona contigua, la plataformacontinental, la zona econmica exclusiva, el espacio areo, el segmento de la orbitageoestacionaria, el espectro electromagntico, y el espacio donde acta, de conformidad con elderecho internacional o con las leyes Colombianas a falta de normas constitucionales.

    Zona Econmica Exclusiva: Es el mar patrimonial, se da el derecho de explotacin yconservacin de los recursos naturales de las aguas adyacentes, se reclamo en el gobierno deMisael Pastrana Borrero.

    Plataforma Continental: tiene que ver con el concepto geolgico y jurdico. Esta compuestapor el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, perosituadas por fuera del mar territorial hasta una profundidad de 200mts.

    Segmento de la Orbita Geoestacionaria: se encuentra por encima del espacio areo y es unacurva circular sobre el plano del ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Km. de latierra. No es una simple lnea sobre el plano ecuatorial; ni tampoco una orbita imaginaria. Setrata de un anillo con una anchura aproximada de 150 Km. en sentido norte-sur y de 30 Km.

    de espesor, es un recurso natural escaso. Su importancia aumenta con el avance de latecnologa y las comunicaciones entre todos los pueblos del mundo. Es un privilegio de losestados ecuatoriales.

    Espectro Electromagntico y la zona donde acta: Son ondas electromagnticas ordenadassegn su frecuencia y, por extensin parte de la escala de ondas.

    Zonas Contiguas: es una franja de alta mar, contigua al mar territorial sobre la cual losestados ribereos ejercen jurisdiccin para evitar y sancionar si es el caso, las infracciones quese cometan contra sus leyes o reglamentos sanitarios, fiscales, aduaneros y de inmigracin enel territorio nacional.

    VIII. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

    (MECANISMOS DE PARTICIPACIN)

    A. EL VOTO: Es un mecanismo universal de participacin directa, mediante el cual un individuoparticipa en el proceso democrtico, con el propsito de elegir a sus representantes en el gobierno

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    y en las corporaciones de representacin popular. Es la manifestacin popular por medio del cuallos ciudadanos participan en la democracia y por medio del cual se eligen quienes nos van arepresentar en las corporaciones pblicas (democracia participativa-representativa).

    B. EL REFERENDO: Es la convocatoria que hace el pueblo para que se apruebe o rechace un

    proyecto de norma jurdica; o se derogue o no una norma que se encuentra vigente. Hay 2 clases:

    1. Referendo derogatorio:Es el sometimiento de un acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo oresolucin local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideracin del pueblo para queste decida si lo deroga o no.

    2. Referendo abrogatorio:Llamado tambin aprobatorio. Es el sometimiento de un proyecto deley, de una ordenanza, de un acuerdo, de una resolucin local de iniciativa popular que no hayasido adoptada por la corporacin pblica correspondiente a consideracin del pueblo para queeste decida si la aprueba o no.

    C. EL PLEBISCITO:Es la manifestacin o pronunciamiento del pueblo cuando es convocada por elPresidente de la Repblica, mediante el cual se apoya o rechaza una decisin del ejecutivo que norequiere aprobacin del Congreso.

    D. EL CABILDO ABIERTO:Es la reunin publica de los concejos distritales, municipales o de lasJALS; en la cual los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interspara la comunidad.

    E. LA CONSULTA POPULAR:Es una institucin mediante la cual una pregunta de carcter generalsobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometidapor el presidente de la repblica; el gobernador o el alcalde, segn el caso, a consideracin del

    pueblo para que ste se pronuncie formalmente al respecto.

    F. LA REVOCATORIA DEL MANDATO: Se da cuando en consecuencia del incumplimiento, elengao o la escasa seriedad del gobernador o del alcalde en la ejecucin de la comisin o delmandato, reviste a los ciudadanos para la revocacin de sus calidades correspondientes. Puede serpropuesta por un nmero de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos vlidos emitidosen la eleccin del mandatario al cual se le pretende revocar el mandato. Slo la pueden solicitarquienes hayan participado en la eleccin. Slo se puede intentar 1 ao despus de iniciado elmandato que se pretende revocar.

    G. LA INICIATIVA LEGISLATIVA:Llamada tambin popular. Es la posibilidad que tiene la comunidad

    organizada a efectos de presentar proyectos de ley ante el congreso de la repblica, cmara osenado y, normativos ante las asambleas departamentales, concejos municipales o jals. Consisteen que en un nmero determinado de ciudadanos ordinarios o de concejales o diputados, estnhabilitados para presentar al congreso proyectos de ley. Puede ser propuesta con el respaldo depor lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral para la corporacin a la cualse dirija.

    ESCAPAN A ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA:

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    1. Las leyes aprobatorias de tratados internacionales

    2. Las leyes presupuestales, fiscales o tributarias

    3. La concesin de amnistas e indultos

    4. La preservacin y restablecimiento del orden pblico

    Los diputados y concejales del pas para presentar proyectos de ley ante el congreso de larepblica, requieren el respaldo de por lo menos el 30% de los miembros de cada corporacin.

    En resumen, la iniciativa legislativa opera de 2 maneras:

    1. Para alcanzar la expedicin de una ley (nacer)

    2. Para conseguir la derogatoria (morir)

    IX. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

    A. ONG: Asociaciones profesionales cvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benficas o deutilidad comn; son entidades que tienen como funcin principal el compromiso y consecucin dela paz, proteccin de los derechos humanos y de su defensa, reivindicacin social; entre estos seencuentran: la defensa civil, cruz roja, etc.

    B. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLTICOS

    Los partidos polticos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo poltico,promueven y encauzan la participacin de los ciudadanos y, contribuyen a la formacin ymanifestacin de la voluntad popular con el objeto de acceder al poder, a los cargos de eleccinpopular y, de influir en las decisiones polticas y democrticas de la nacin.

    Los movimientos polticos son asociaciones de ciudadanos constituidos libremente para influir enla formacin de la voluntad poltica o para participar en las elecciones.

    1. CLASIFICACIN:

    a. Desde el punto de vista ideolgico: Liberales, conservadores, comunistas, fascistas.

    b. Desde la composicin socio-econmica:Monoclasistas y pluriclasistas.

    c. Por su estructura: De cuadro, conformado por una serie de personas bastante independienteslas unas de las otras, y los de masas, son aquellos basados en el encuadramiento de masas tannumerosas como sea posible.

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    2. PERSONERA JURDICA:Es reconocida por el Consejo Nacional Electoral cuando comprueben suexistencia y cumplan los requisitos que se contemplan en el art. 108 C.N.

    ART. 108.Modificado. A.L. 01/2003, art. 2. El Consejo Nacional Electoral reconocer personerajurdica a los partidos, movimientos polticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrn

    obtenerlas con votacin no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos vlidamente en elterritorio nacional en elecciones de Cmara de Representantes o Senado. Las perdern si noconsiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones pblicas. Se excepta elrgimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minoras, en las cualesbastar haber obtenido representacin en el Congreso. Los partidos y movimientos polticos conpersonera jurdica reconocida podrn inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicionalalguno. Dicha inscripcin deber ser avalada para los mismos efectos por el respectivorepresentante legal del partido o movimiento o por quien l delegue. Los movimientos sociales ygrupos significativos de ciudadanos tambin podrn inscribir candidatos. La ley determinar losrequisitos de seriedad para la inscripcin de candidatos. Los estatutos de los partidos ymovimientos polticos regularn lo atinente a su rgimen disciplinario interno. Los miembros delas corporaciones pblicas elegidos por un mismo partido o movimiento poltico o ciudadano

    actuarn en ellas como bancada en los trminos que seale la ley y de conformidad con lasdecisiones adoptadas democrticamente por stas.

    Los estatutos internos de los partidos y movimientos polticos determinarn los asuntos deconciencia respecto de los cuales no se aplicar este rgimen y podrn establecer sanciones por lainobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarngradualmente hasta la expulsin, y podrn incluir la prdida del derecho de voto del congresista,diputado, concejal o edil por el resto del perodo para el cual fue elegido.

    PAR. TRANS. 1Los partidos y movimientos polticos con personera jurdica reconocidaactualmente y con representacin en el Congreso, conservarn tal personera hasta las siguienteselecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgacin del presente actolegislativo, de cuyos resultados depender que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestasen la Constitucin.

    Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada envigencia de esta reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientospolticos con representacin en el Congreso podrn agruparse siempre que cumplan con losrequisitos de votacin exigidos en la presente reforma para la obtencin de las personerasjurdicas de los partidos y movimientos polticos y obtengan personera jurdica que reemplazar ala de quienes se agrupen. La nueva agrupacin as constituida gozar de los beneficios y cumplirlas obligaciones, consagrados en la Constitucin para los partidos y movimientos polticos en

    materia electoral.

    PAR. TRANS. 2Un nmero plural de senadores o representantes a la cmara, cuya sumatoria devotos en las pasadas elecciones de Congreso hayan obtenido ms del dos por ciento (2%) de losvotos vlidos emitidos para Senado de la Repblica en el territorio nacional, podrn solicitar elreconocimiento de la personera jurdica de partido o movimiento poltico. Esta norma regir portres (3) meses a partir de su promulgacin.

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    3. REQUISITOS PARA OBTENER LA PERSONERA JURDICA:

    La personera jurdica se obtiene en 2 situaciones:

    1. Situacin ordinaria: Para partidos no representados por la Asamblea Nacional Constituyente de

    1.991, como son:

    a.Solicitud presentada por sus directivos

    b. Copia de los estatutos

    c. Prueba de su existencia con no menos de 50 mil firmas o con la obtencin en la eleccin anterior

    d. Documento que contenga la plataforma poltica del partido o movimiento; en el cual exprese sufilosofa y principios, programas y aspiraciones que lo identifiquen

    2. Situacin excepcional: Reconocimiento automtico, por ser movimientos polticosrepresentados en la Asamblea Nacional Constituyente de 1.991

    4. PRDIDA DE LA PERSONERA JURDICA:

    a.Cuando no se obtengan a travs de su candidato, por lo menos 50 mil votos; o no mantenga surepresentacin en el Congreso.

    b. Porque lo enuncia sus estatutos.

    c.Cuando por el Consejo Nacional Electoral se aplica la ley 130.

    5. DERECHOS RESERVADOS DE LA PERSONERA JURDICA:

    a.Derecho a inscribir candidatos a cualquier cargo de eleccin popular

    b. Derecho de obtener la financiacin estatal

    c. Estatuto de oposicin

    Estatuto de oposicin se les aplica a los partidos o movimientos polticos que n participan en elgobierno y, pueden ejercer unas prerrogativas que les da la constitucin y la ley. El estatuto estdesarrollado en los arts. 32 a 36 de la Ley 130/94. La oposicin tiene vigencia tanto frente algobierno nacional como frente a las administraciones departamentales, distritales y municipales.

    DERECHOS:

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    1. Ejercer libremente la funcin crtica frente al gobierno nacional; como tambin, frente a losgobiernos departamentales, distritales y municipales.

    2. Plantear y desarrollar alternativas polticas.

    3. Acceso a la informacin y documentacin oficiales, legales y constitucionales.

    4. Uso de los medios de comunicacin social del Estado, de acuerdo con la representacinobtenida en las elecciones inmediatamente anteriores para el Congreso.

    5. Derecho a la rplica en los medios de comunicacin del Estado.

    6. Participacin de los organismos electorales.

    7. participacin en las mesas directivas de loas cuerpos colegiados.

    C. ALTERNATIVAS POLTICAS (LEY 130 DE 1994):El art. 107 C.N, establece que de acuerdo consta norma se garantiza a todos los nacionales, el derecho de fundar, organizar y desarrollar

    partidos polticos; y la libertad de afiliarse a ellos, o de retirarse. En el inciso 2 del art. 107 C.N, secontempla esa garanta de las organizaciones a manifestarse y a participar en eventos polticos. Y,en el desarrollo de la Ley 130/94, est plasmado que hay libertad de difundir sus ideas yprogramas.

    X. ESTRUCTURA DEL ESTADO

    (arts. 113-121 C.N.)

    A. PODER PBLICO: Por su estructura, se ha entendido siempre y an se entiende, entre otrassignificaciones, la distribucin y orden de las partes del cuerpo, de una obra, de cualquier cosa ode una res. Cuando se habla de estructura del Estado, se alude indudablemente a la ordenacin delos elementos que los integran; que dentro de una concepcin sociolgica, son esencialmente 3 asaber:

    a. Territorio

    b. Pueblo o Nacin

    c. Poder Pblico

    En la Constitucin de Colombia, se estima que el captulo I del ttulo 5 sobre organizacin delEstado, tiene un epgrafe inapropiado al expresar la idea de Estructura del Estado, cuando slo

    versa sobre las ramas del poder pblico.

    Concepto del poder pblico: En sentido estricto, es el poder que est relacionado con la fuerza; esla actitud que tiene cada persona para lograr un fin deseado en el orden fsico: puede alzar algo

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    sometindolo a la fuerza. En sentido lato, es la amplitud para producir los efectos deseados. Esuna facultad, potencia o medio de hacer algo. El poder resiste 3 formas segn el objeto sobre elcual se ejerza; es un poder fsico o un poder moral.

    El poder pblico, es el poder del ESTADO. Es una cuestin de hecho que depende del empleo de la

    fuerza; mientras que la autoridad, es una cuestin de orden moral. Definimos el poder pblicocomo el conjunto atribuciones que tiene el Estado para orientar y dirigir la actividad de losasociados. El poder poltico se caracteriza porque es soberano, lo que quiere decir que por encimade l, no hay otro dentro del Estado.

    Hoy por hoy no se admite que haya coexistencia de varios poderes pblicos, sino que se afirmaque el Estado tiene un solo poder dividido para actuar en rganos o ramas. Los rganos del Estadoson personas fsicas individuales o colegiadas, que obran en nombre del Estado y ejercitan lavoluntad del mismo para el logro de sus fines. Esto significa que ejercitan la actividad pblica delEstado. Pero cuando varios rganos ejercen una actividad encaminada a cumplir una mismafuncin, forman una misma rama, existen 3 ramas que son: La ejecutiva, la legislativa y la judicial.

    B. ASPECTOS GENERALES Y SU CONFORMACIN:

    Nuestra Constitucin ha establecido para las ramas legislativa y ejecutiva, una forma deintegracin democrtica; mientras que para la rama judicial, ha establecido que es democrtica enciertos actos.

    RAMA LEGISLATIVA:Es tambin denominada Congreso, ya que recluta sus miembros por mediode elecciones populares. Est integrada por Senadores de la Repblica y los Representantes a laCmara.

    RAMA EJECUTIVA: Es tambin llamada Gobierno, est conformada por el Presidente de laRepblica, los ministros, los jefes de departamento administrativo; a dems, se incluyen lasgobernaciones, alcaldas, superintendencias, establecimientos pblicos, empresas industriales ycomerciales del estado. Son de libre nombramiento y remocin los ministros y los jefes dedepartamento administrativo.

    RAMA JUDICIAL: Est conformada por la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Supremade Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscala General de la Nacin, Tribunales del Distritoy los Jueces. Se distingue la jurisdiccin ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional ylas especiales.

    ORGANOS AUTNOMOS O INDEPENDIENTES DEL PODER PBLICO:

    1. Ministerio Pblico

    2. Contralora General de la Repblica

    3. Organizacin Electoral

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    XI. FUNCIN PBLICA

    Es toda actividad del Estado, cuyo cometido es la satisfaccin de las necesidades fundamentalesde la poblacin. No habr empleado pblico que no tenga funciones detalladas en la ley o elreglamento.

    A. SERVIDORES PBLICOS: Son individuos que personifican las instituciones encargadas de prestarunas labores de respuestas comunitarias y, son los miembros de las corporaciones pblicas, losempleados y trabajadores del Estado. Los servidores pblicos estn amparados con las respectivascarreras que brindan capacitacin, ascensos, estabilidad y rendimiento calificado.

    La ley 27/92 determina quienes son servidores pblicos:

    a. Los empleados pblicos de libre nombramiento y remocin

    b. Los empleados pblicos de carrera administrativa

    c. Los trabajadores oficiales del Estado

    d. Los miembros de las corporaciones pblicas

    e. Los funcionarios de la seguridad social.

    f. Los particulares que ejerzan funciones pblicas

    Ejercen sus funciones como lo determina la constitucin, la ley y el reglamento. Le compete a la

    ley determinar el rgimen que se les debe aplicar a los particulares que temporalmentedesempeen funciones pblicas y adems la forma como se debe cumplir.

    Por lo regular, los empleados pblicos son de carrera, excepto: los de libre nombramiento yremocin, los de eleccin popular y los trabajadores oficiales. Los funcionarios cuyonombramiento no est regulado por la ley, sern mediante concurso que a dems les servir paraascender.

    Su retiro, se producir por:

    a. Calificacin n satisfactoria

    b. Violacin del rgimen disciplinario

    c. Las dems consagradas en la constitucin y en la ley.

    B. CARRERA ADMINISTRATIVA: Es un sistema de eleccin del personal, que tiene por objetomejorar la eficiencia de la administracin y ofrecer a todos los colombianos igualdad de

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    oportunidades de ascenso al servicio, estabilidad en sus empleos y posibilidad de ascenso. Elingreso y ascenso se hace por concurso y el retiro por calificacin no satisfactoria o violacin alrgimen disciplinario.

    C. EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIN: Son aquellos servidores pblicos que

    son vinculados a la administracin mediante un acto discrecional y ordinario del nominador.

    - Nombramiento y remocin que hace el presidente de la repblica de los ministros y jefes dedepartamento administrativo.

    - Nombramiento y remocin de presidentes, directores o gerentes de los establecimientospblicos.

    - Nombramiento y remocin de las personas que deban desempear empleos nacionales cuyaprovisin no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones segn laconstitucin y la ley.

    D. TRABAJADORES OFICIALES: Son aquellos que se vinculan mediante un contrato de trabajo yrealizan obras pblicas de mantenimiento en las mismas. Se les aplican las normas del cdigosustantivo del trabajo. Pueden presentar pliegos de peticiones para convenciones o pactoscolectivos. Sus conflictos se dirimen por la jurisdiccin ordinaria.

    E. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN: Son aquellos que prestan sus servicios ocasionales y notienen el carcter de empleados pblicos, pero sin serlo, cumplen funciones fundamentales para elcumplimiento de los fines esenciales del Estado as: ocasionales (peritos), obligatorios (jurados devotacin) y temporales (tcnicos y obreros contratados para la ejecucin de una obra).

    F. CONTRATISTAS: Son personas o agrupaciones de personas que prestan sus servicios a laadministracin, con fundamento en contrato diferente al de trabajo. Sus fines con el Estado noson de carcter laboral, sino que se rigen por reglamentos legales aplicables en determinadocontrato y sus clusulas pueden ser: contratos de obra o de prestacin de servicios.

    XII. RAMA LEGISLATIVA (DENOMINADA CONGRESO)

    A. CONFORMACIN Y FUNCIONES GENERALES

    Su composicin es bicameral (cmara de representantes y senado). Los congresistas son elegidospor el voto popular, por l tanto, son representantes del pueblo y deben actuar siguiendo la justiciay el bien comn.

    El senado de la repblica est conformado por 102 senadores elegidos por circunscripcinnacional; 2 de ellos deben ser siempre representantes de las comunidades indgenas; no estnsujetos a cuociente electoral. Simplemente, los de mayor votacin pasan.

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    La cmara de representantes, est compuesta por un nmero variable de congresistas, segn loscambios de las poblaciones, los departamentos y el distrito capital. De se modo, siendo 32 losdepartamentos y 1 distrito capital, se tiene una base de 66 representantes a la cmara. A partir deste nmero, cada entidad electoral elige uno ms, si sus habitantes llegan a 250 mil y de all enadelante, uno por cada 125 mil habitantes ms.

    ART. 172Para ser elegido senador se requiere: ser colombiano de nacimiento, ciudadano enejercicio y tener ms de 30 de edad en la fecha de la eleccin.

    ART. 177Para ser elegido representante se requiere:ser ciudadano en ejercicio (no se tiene encuenta la calidad de nacional por nacimiento, pero la excepcin, es que no podrn gozar de ladoble nacionalidad estos aspirantes a la cmara) y tener ms de 25 aos de edad en la fecha de laeleccin.

    FUNCIONES DE LA RAMA LEGISLTATIVA: reformar la Constitucin, hacer las leyes y ejercer controlpoltico sobre el Gobierno y la administracin, y una funcin nominadora electoral.

    La funcin legislativa del Congreso de la Repblica, la establece la constitucin que dice que cadacmara se integre por comisiones permanentes encargadas del primer debate. Se denominanpermanentes, en cuanto a su funcionamiento y a su integracin para cada legislatura; sininterrupciones. La ley 3/92, cre 7 comisiones, anteriormente eran 10 comisiones.

    COMISIN 1:Compuesta por 19 miembros del Senado y 33 miembros de la cmara. Lecorresponde la reforma constitucional, las leyes estatutarias, la organizacin territorial, elreglamento de los organismos de control, las normas generales de contratacin administrativa,notariado y registro, estructura y organizacin de la administracin nacional central, de losderechos y garantas y de los deberes, de la rama legislativa, de las estrategias y polticas de paz,

    propiedad intelectual, variacin de la residencia de los altos poderes nacionales y asuntos tnicos.

    COMISIN 2:Compuesta por 19 senadores y 19 representantes a la cmara. Sus materias son:poltica internacional, defensa nacional y fuerza pblica, tratados pblicos, carrera diplomtica yconsular, comercio exterior e integracin econmica, poltica portuaria, relaciones parlamentariasy supra nacionales, asuntos diplomticos no reservados constitucionalmente al gobierno,fronteras, nacionalidad, extranjeros, migracin, honores y monumentos pblicos, servicio militar,zonas francas y libre comercio y contratacin internacional.

    COMISIN 3:Compuesta por 15 senadores y 27 representantes a la cmara. Conocen de hacienday crdito pblico, impuestos y contribuciones, exenciones tributarias, rgimen monetario, leyes

    sobre los monopolios, autorizacin de emprstitos, mercado de valores, regulacin econmica,planeacin nacional, rgimen de cambios, actividad financiera, burstil, aseguradora y decaptacin de ahorro.

    COMISIN 4:Compuesta por 15 senadores y 27 representantes a la cmara. Conocen de las leyesorgnicas del presupuesto, de control fiscal financiero; de enajenacin y destinacin de bienesnacionales, de la regulacin del rgimen de propiedad industrial, patentes y marcas, de la

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    creacin, supresin, reforma y organizacin de establecimientos pblicos nacionales; control decalidad, precios y contratacin administrativa.

    COMISIN 5:Compuesta por 13 senadores y 18 representantes a la cmara. Les corresponde elrgimen agropecuario, ecologa, medio ambiente y recursos naturales, adjudicacin y

    recuperacin de tierras; recursos ictinicos y asuntos del mar, minas y energa; corporacionesautnomas regionales.

    COMISIN 6:Compuesta por 13 senadores y 18 representantes a la cmara. Conocen de tarifas,calamidades pblicas, funciones pblicas y prestacin de servicios pblicos, investigacin cientficay tecnolgica, espectro electromagntico, rbita geoestacionaria, sistemas digitales decomunicacin e informtica; espacio areo, obras pblicas y transporte, turismo y desarrolloturstico, educacin y cultura.

    COMISIN 7:Compuesta por 14 senadores y 19 representantes a la cmara. Conocen del estatutodel servidor pblico y trabajadores y particulares; rgimen prestacional y salarial del servidor

    pblico; organizaciones sindicales, sociedades de auxilio mutuo, seguridad social; cajas deprevisin social, fondos de prestaciones, carrera administrativa, servicio civil, recreacin y deporte,salud, organizaciones comunitarias, vivienda, economa solidaria, asuntos de la mujer y de lafamilia.

    La ley 5/92 cre las siguientes comisiones:

    a. comisin para los derechos humanos y defensa de los mismos: Adems para la vigilancia de lasautoridades encargadas de sta proteccin, recibir inquietudes de los ciudadanos, representantesde los gremios, colegios de profesionales, asociaciones cvicas y sociales. Tramitar lasobservaciones que le hagan los ciudadanos a un proyecto de ley o acto legislativo.

    b. comisin de tica y estatuto del congresista: Se encarga del rgimen de incompatibilidades einhabilidades de los mismos.

    c. comisin de acreditacin documental: Encargada de recibir los documentos que acreditan lascalidades para aspirar al congreso.

    d. comisin de seguimiento de crditos polticos y comisiones accidentales: Que se constituyenpara despachar determinados asuntos oficiales.

    B. CONGRESO DE LA REPBLICA: Corresponde al Presidente de la Republica su instalacin como

    jefe de Estado, lo cual es un acto protocolario; pues se puede reunir por derecho propio. Lassesiones ordinarias, se convocan del 20 de julio al 16 de diciembre de cada ao, luego debenregresar el16 de marzo al 20 de junio tiempo en el cual se renen por derecho propio.

    LEGISLATURA: Es el conjunto de dos sesiones ordinarias por ao. Determina la vida de un congresoy la convocatoria a nuevas elecciones.

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    Reuniones extraordinarias: tienen lugar durante el 16 de diciembre y el 16 de marzo y, desde el 20de junio al 20 de julio. Se llama as, porque en estos periodos no sesiona ordinariamente elcongreso y para estas sesiones deben ser convocadas por el gobierno nacional.

    QUORUM

    Requieren de un nmero mnimo de asistentes y son:

    -El deliberatorio, que son la cuarta parte de sus integrantes

    -El decisorio, que a su vez puede ser:

    a. Ordinario: que exige la mayora de sus integrantes

    b. Calificado: que requiere de la tercera parte de sus miembros

    c. Especial: que requiere de las tres cuartas partes de sus miembros.

    Funciones: le corresponde al congreso hacer las leyes, ese proceso legislativo tiene 3 etapas queson:

    1. Elaboracin, presentacin y publicacin del proyecto de ley en el primer debate de las cmaras.

    2. Aprobacin y discusin en primer debate en las comisiones permanentes.

    3. Discusin y Aprobacin en las plenarias de las cmaras.

    Clases de leyes:

    1. Orgnicas: Son las que establecen la forma de funcionamiento y materias que regulan elreglamento del congreso.

    2. Estatutarias: Son votadas en una sola legislatura, por mayora absoluta, para aprobar, modificaro derogar. Regula instituciones de la constitucin, tales como: la administracin de justicia,derechos fundamentales, estados de excepcin, mecanismos de participacin.

    3. Leyes marco o cuadro: Trazan parmetros en objetivos, criterios y pautas que el gobierno debeseguir en el manejo de ciertas materias tcnico-administrativas.

    4. Aprobatorias de tratados: se convierte en contenido de un tratado internacional en la leyinterna de la republica.

    5. Ordinarias: Son los que dicta el congreso siguiendo los tramites generales previsto en la CN.

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    C. REFORMA A LA CONSTITUCIN: Debe entenderse como la expedicin de normas quemodifiquen, reformen, adicionen o deroguen los textos constitucionales sin cambiar los elementosesenciales del Estado o, la ideologa que conforma la constitucin poltica del pas.

    La iniciativa de reforma puede ser: (art. 375 CN)

    - El gobierno nacional

    - 10 miembros del congreso

    - 20% de los concejales o diputados del pas

    - Un nmero igual o superior al 5% de los ciudadanos segn el censo electoral vigente

    Presentado el proyecto de acto legislativo, debe ser aprobado por las cmaras en primer periodode sesiones ordinarias o en primera vuelta como si fuera un proyecto de ley por la mayora de los

    asistentes en qurum decisorio; o sea mayora simple. Cumplido lo anterior debe ser publicadopor el gobierno nacional y posteriormente aprobado en segunda vuelta por la mayora absoluta delos miembros de cada cmara.

    Segn lo dispuesto en el art. 367 CN debern someterse a referndum por el Congreso, cuando serefieran al capitulo I del titulo II y sus garantas, a los procedimientos de participacin popular o alcongreso, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgacin del acto legislativo. Tambin puedenser reformadas por Asamblea Nacional Constituyente y por referndum.

    D. DESARROLLO DE LA CONSTITUCIN: Se produce mediante leyes reglamentarias para eldesarrollo de preceptos constitucionales para su conveniente aplicacin.

    E. CONTROL DE ACTOS DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIN:

    A la cmara de representantes y al senado les esta dado la vigilancia y control del gobierno y laadministracin publica, mediante los siguientes mecanismos:

    1. Solicitando al gobierno o a sus funcionarios informes escritos para conocer sus actos.

    2. Examinando los informes del presidente de la republica sobre actos de la administracin, de laejecucin de planes y programas de desarrollo econmico y social y, sobre proyectos que el

    gobierno se proponga adelantar en la nueva legislatura.

    3. Citacin de los ministros a las cmaras y a los viceministros, directores de departamentoadministrativos, gerentes y otros funcionarios de la rama ejecutiva o directores de entidadesdescentralizadas del orden nacional a las comisiones permanentes para que rindan informesverbales y conocer de los actos administrativos y poder ejercer su funcin de critica de los mismos.

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    4. Tambin se cumple una vigilancia y control de la administracin publica, censurando a losministros por asuntos relacionados con funciones propias de su cargo y cuando sin excusaaceptada por la respectiva cmara, no concurra a las sesiones. Conforme al reglamento delcongreso, se entiende MOCION DE CENSURA, cuando el congreso en pleno y por mayora absolutareprocha la actuacin de uno o varios ministros del despacho dando lugar a la separacin de sucargo.

    F. FUNCIN JUDICIAL: Tiene por objeto en primer lugar, sancionar las violaciones de la ley panalcometidas por las personas y, en segundo lugar, dirimir controversias o pleitos que surjan entre losparticulares o entre stos y las entidades de derecho pblico. El Congreso no ejerce stajurisdiccin en sentido estricto; sino a travs de una de sus cmaras. En relacin a esta funcinjurisdiccional le corresponde:

    1. Conceder amnistas o indultos generales

    2. Acusamiento y juzgamiento de altos funcionarios del Estado.

    G. FUNCIN NOMINADORA O ELECTORAL:La votacin es un acto colectivo por medio del cual lascmaras y sus comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de intersgeneral. Por regla general, segn el art. 146 C.N, las decisiones se tomarn por la mayora de losvotos de los asistentes por qurum decisorio.

    Excepciones: La constitucin nacional exige una votacin calificada para ciertas materias. Elreglamento del Congreso trata el tema de las mayoras y distingue:

    1. MAYORA SIMPLE:La mitad ms 1 reunidos al momento de la votacin.

    2. MAYORIA ABSOLUTA:La mitad ms 1 de los integrantes.

    3. MAYORA CALIFICADA:Dos terceras partes.

    4.MAYORA ESPECIAL:Compuesto por las tres cuartas partes.

    H. PRDIDA DE LA INVESTIDURA (ley 5/92): Tiene lugar por violacin al rgimen deincompatibilidades e inhabilidades, por inasistencia reiterada, por el vencimiento del plazo para lacorrespondiente posesin o por indebida destinacin de dineros pblicos o trfico de influencias.La cancelacin de la calidad la ordena el Consejo de Estado por decisin de la mesa directiva.

    XIII. RAMA JUDICIAL

    Es una de las ramas del poder pblico, cuyas decisiones son independientes de las otras ramas delpoder. Encargado este rgano de la administracin de justicia.

    A. EL SERVIDOR PBLICO COMO ADMINISTRADOR DE JUSTICIA:

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    ART. 116.Modificado. A.L. 03/2002, art. 1.La Corte Constitucional, la Corte Suprema deJusticia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin,los tribunales y los jueces, administran justicia. Tambin lo hace la Justicia Penal Militar. ElCongreso ejercer determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podr atribuirfuncin jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sinembargo no les ser permitido adelantar la instruccin de sumarios ni juzgar delitos. Losparticulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar justicia en lacondicin de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de rbitros habilitados por laspartes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los trminos que determine la ley.

    Respecto al aspecto organizativo de las funciones estatales; la Rama Judicial del poder pblico delEstado, hace referencia a los rganos, autoridades y funcionarios a quienes corresponden eldesempeo especfico y propio de la funcin judicial.

    1. Autoridades nacionales de la rama judicial

    a. Corte Suprema de Justicia.

    b. Consejo de Estado

    c. Corte Constitucional

    d. Fiscala General de la Nacin

    e. Consejo Superior de la Judicatura.

    2. Autoridades territoriales de la rama judicial

    a. tribunales

    b. jueces

    3. autoridades judiciales en otras ramas del poder

    a. Congreso de la republica

    4. Otras autoridades y sujetos

    a. Autoridades administrativas

    b. Particulares: conciliadores, rbitros

    c. Jueces de paz.

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    B. JURISDICCIN ORDINARIA, CONFORMACIN Y FUNCIONES GENERALES: Comprende aquellasreas jurdicas en las cuales se desarrolla ordinariamente a la vida asociada y, que da lugar apropios conflictos.

    Esta conformada por la Corte suprema de Justicia, como rgano supremo.

    Entre sus funciones esta el control de legalidad a travs del recurso de casacin, para corregir loserrores de hecho y de derecho sustantivo, cometidos por los jueces ordinarios en sus sentencias,igualmente se desempea como juez en los juicios criminales contra altos funcionarios del Estado,as mismo de aquellos casos contenciosos de los agentes del Estado.

    C. JURISDICCIN CONSTITUCIONAL, CONFORMACIN Y FUNCIONES GENERALES: Esta centradaen la Corte Constitucional, entre sus principales funciones se le encarga de la guarda de laconstitucin nacional, cubre el campo de los conflictos que se suscitan entre la ley y los actos a ellaequiparables con la constitucin poltica. Revisa la constitucionalidad de los tratados y la accin detutela en forma selectiva.

    D. JURISDICCIN CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVA, CONFORMACIN Y FUNCIONESGENERALES: Esta conformada por el Consejo de Estado, como rgano supremo, los tribunalescontenciosos administrativos y los jueces administrativos.

    Funciones: la jurisdiccin contenciosa administrativa, cubre los conflictos suscitados entre laadministracin pblica y los particulares, y los que se susciten entre los decretos nacionales frentea las leyes y la constitucin.

    E. FISCALA GENERAL DE LA NACIN, CONFORMACIN Y FUNCIONES: Esta integrada por el FiscalGeneral, vice -fiscal, fiscales delegados y los dems funcionarios que determine la ley.

    La fiscala general de la nacin, consta de tres direcciones nacionales:

    1. Direccin Nacional Administrativa: que es la encargada de administrarla; de tal manera que losfiscales puedan cumplir cabalmente con sus funciones de investigacin.

    2. Direccin de Fiscalas: Se encarga de la parte judicial de la fiscala.

    3. Direccin de Polica Judicial: Encargada de capturar a los individuos contra quienes se dictanmedidas de aseguramiento. (CTI)

    Esta organizacin tambin existe en diferentes regiones del pas; actualmente

    existen en Colombia 5 fiscalas regionales.

    Toda la polica judicial, as no pertenezca a la misma fiscala, esta sometida a la

    Direccin y coordinacin del fiscal general.

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    Esta institucin, tiene como antecedente la reforma constitucional de 1979; la misma que creoestos cargos y sealo las funciones mediante acto legislativo numero 1. En aquella oportunidad, lafiscala hacia parte del ministerio publico. Ahora hace parte de la rama judicial. (Art. 250 CN).

    Funciones:

    A. Generales: Investigar los delitos. Acusar los presuntos infractores

    B. Especficas: Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores, Adoptar las medidas deaseguramiento, calificar y declarar precludas las investigaciones, dirigir y coordinar las funcionesde la polica judicial, velar por la proteccin de las victimas, testigos y dems intervinientes y lasdems funciones asignadas por la ley.

    F. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONFORMACIN Y FUNCIONES GENERALES: Estacompuesta por dos salas una administrativa y otra disciplinaria. La sala administrativa estaintegrada por seis miembros, 2 C.S.J., 1 C. Cons. 3 C.E.

    La sala disciplinaria tiene 7 miembros elegidos de ternas enviadas por el gobierno y los elige elcongreso.

    Funciones:

    1. Fijar la divisin judicial del territorio

    2. Ubicar y redistribuir los despachos judiciales

    3. Crear, suprimir, fusionar, trasladar cargos en la administracin de justicia

    4. proponer proyectos de ley relativos a la administracin de justicia, cdigos, etc.

    5. Otras sealadas por la ley.

    G. JURISDICCIONES ESPECIALES: AUTORIDADES INDGENAS Y JUECES DE PAZ (LEY 270/96): Secrea una jurisdiccin especial indgena para que los usos y costumbres primen sobre las normaslegales positivas, supeditadas a la constitucin y a la ley. La constitucin de 1991 estableci dosjurisdicciones especiales atendiendo a los requerimientos de los pueblos indgenas y a lanecesidad de que los conflictos de la vida diaria sin gran magnitud, sean resueltos por jueces

    surgidos de la misma comunidad en que tales conflictos se presentan.

    Estas jurisdicciones especiales son: los jueces indgenas y los jueces de paz, estos ltimosresuelven en equidad y no en derecho, conflictos individuales y colectivos y corresponde a lamisma ley determinar su eleccin se hace por voto popular o cualquier otro sistema dedesignacin.

    XIV. RAMA EJECUTIVA

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    Hace referencia a aquel campo de la actividad estatal que impulsa y rige los destinos del pueblo ensu desarrollo diario y completo, de acuerdo con las directrices constitucionales y los parmetroslegales. Se constituye en el centro de las decisiones polticas nacionales e internacionales, en elmanejo del orden publico, la administracin del Estado y la representacin ante el mundo de losintereses nacionales`.

    Se les reconocen atribuciones de:

    a. Representar al Estado

    b. Gobernar al Estado

    c. Administrar al Estado

    A. CONFORMACIN Y FUNCIONES GENERALES: A nivel nacional esta conformada por laPresidencia de la Republica, el Vice- presidente, los Ministros de Despacho, Los Directores de

    Departamento Administrativo, las Superintendencias, Establecimientos pblicos, EmpresasIndustriales y comerciales del Estado y a nivel seccional la rama ejecutiva esta integrada por lasgobernaciones de departamento y asambleas y a nivel local por las alcaldas y los concejosmunicipales.

    Funciones:

    1. Hacer cumplir las leyes

    2. Ejercer la alta direccin poltica del Estado

    3. Administrar los bienes del Estado

    4. Dirigir las relaciones exteriores

    5. Planificar la economa

    6. Preservar el orden pblico

    7. Suministrar los servicios pblicos esenciales

    B. FUNCIN ADMINISTRATIVA:Desde el punto de vista material, es aquella creadora desituaciones jurdicas individuales o concretas, mientras que la legislativa es aquella creadora desituaciones generales, abstractas o impersonales y permanentes.

    Comprende no solo las funciones que tradicionalmente se han denominado ejecutivas porlimitarse a la ejecucin de las leyes; sino tambin otras funciones que llamamos polticas porqueno tienen por objeto ejecutar las leyes sino que implican actividades de orden discrecional delgobierno. Esto ha hecho que algunos autores prefieran hablar de la funcin gubernativa en vez de

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    la ejecutiva o administrativa; a fin de abarcar tanto las actividades desarrolladas en cumplimientode una ley, como aquellas que no tienen como base sino normas constitucionales o que implicanfacultades discrecionales del gobierno (art. 209 CN)

    C. CONTROL INTERNO: Es una herramienta que le corresponde instaurar y establecer de forma

    personal y directa a los gestores pblicos como parte integral de su actividad cotidiana y que loshace responsables de manera indelegable del sistema de control, responsabilidad en la que solo esposible aceptar solidaridad con los directivos de la entidad en lo que corresponde a susobligaciones particulares.

    Como resultado final en este sistema se logra finalmente una institucin responsable ycomprometida en la prevencin del fraude, del mal gasto y abuso en el manejo de los bienespblicos, con una decidida voluntad para la bsqueda del principio de la economa, eficiencia,eficacia y celeridad en su gestin por parte del administrador, destituyndolo por dems de uncontrol externo universal y redundante para poder permitir la independencia necesaria quedeber acceder a los organismos de control fiscal que les compete.

    D. RGIMEN PRESIDENCIALISTA: Tuvo su origen en norte Amrica, y se baso en la teora de laexistencia de tres poderes independientes dentro del Estado. De ah surge la idea de un presidenteque fundamentar el sentido de igualdad y soberana popular y dirigiera el gobierno y laadministracin.

    CARACTERISTICAS:

    1. El presidente se desempea como Jefe de Estado y de gobierno al mismo tiempo.

    2. Es elegido por el pueblo por votacin popular

    3. No existe control directo por parte del Congreso

    4. Por el hecho de basarse en la separacin de las ramas del poder pblico y adems por ser deorigen directo popular no procede la divisin del gobierno.

    5. Por ser el presidente el jefe de Estado, no se le impone responsabilidad poltica respondiendoen esta materia sus agentes directos en el gobierno.

    6. En este sistema se concentra tantas dignidades en la persona del presidente que refleja ademsuna posicin frente a la monarqua; y demuestra as adversin a ella misma.

    E. EL JEFE DE ESTADO: Manifestacin de la mas alta dignidad estatal y en cierto sentido su mismapersonificacin. La unidad, continuidad y permanencia del Estado, se encarnan en la figura de jefede Estado. En su atribucin de representacin del Estado, el Presidente es la nica autoridad.Tiene propias funciones (en lo administrativo, legislativo y judicial) y, necesita para sus actuacionesdel apoyo ministerial. Los actos del presidente como jefe de Estado, no necesita de la firma de susministros o jefes de departamentos administrativos para su validez.

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    F. EL JEFE DE GOBIERNO: En los sistemas presidencialistas, por la unin en la persona delpresidente, de las jefaturas de Estado y gobierno, es mas difcil su comprensin. La accin degobernar, no puede excluir funciones como las de legislar y juzgar; ya vimos que el gobierno loconforman el presidente de la Republica y el ministro respectivo o el Presidente de la Republica yel Director de Departamento Administrativo respectivo. En ambos casos el presidente de larepublica ser el jefe de gobierno.

    G. EL GOBIERNO: La palabra gobierno se deriva de gobernar, que viene del latn GUBERNARE,dirigir la nave. Por extensin significa mandar con autoridad una nacin, guiar o dirigir unacomunidad.

    En sentido LATO, significa el conjunto de instituciones que tienen por objeto dirigir, guiar, conduciru orientar una determinada comunidad. En este sentido significa entonces lo mismo que poderpblico o del Estado y estara por consiguiente, integrado por tres ramas del poder publico, ya quetodas dirigen i guan, conducen u orientan la nacin.

    En sentido ESTRICTO, llamado tambin constitucional es solo una de las ramas del poder pblico odel Estado, entre nosotros la rama ejecutiva, que esta integrada segn lo seala el art. 115 de laconstitucin por el presidente de larepublica y el respectivo ministro o director de departamentoadministrativo, en el negocio respectivo.

    El presidente entonces es uno de los elementos integrantes del gobierno teniendo el carcter dejefe de Gobierno, los ministros y directores de departamento administrativo, son tambinelementos constitutivos del gobierno.

    En sentido AMPLIO, es el aspecto formal de la autoridad que se manifiesta concretamente en lasdecisiones creadoras del derecho positivo y decisiones de carcter particular tomadas en vista de

    casos concretas que la autoridad resuelve dirigiendo la marcha del Estado. El gobierno se limita adirigir en vista de los fines sociales, la actividad de los ciudadanos.

    H. EL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente es la persona elegida popularmente para reemplazar alpresidente de la republica, tanto en las faltas temporales como absolutas, establecidas directa ytaxativamente en la constitucin. Unas y otras traen como consecuencia la vacancia presidencial(arts. 202 al 205 CN).

    La vicepresidencia no se constituye en si en un cargo ordinario, que integre la organizacin delpoder pblico en la realizacin del manejo del Estado. Es muy difcil aceptar que el vicepresidentepueda ser un servidor pblico con carcter de empleado pblico. Dicha calidad no le es inherente,

    pues no tiene funciones especficas que defina su cargo.

    En cuanto a su razn de ser es la de asumir la presidencia en ausencia temporal o absoluta delpresidente de la republica, por tal razn, se comprende que la constitucin no le haya asignadofunciones especficas y pueda entonces desempearse en cualquier cargo de la rama ejecutiva, sipara ello lo designa el presidente.

    El vicepresidente no puede asumir funciones de ministro delegatario.

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    Las faltas del vicepresidente cuando este ejerciendo, las asume el ministro en su orden deprelacin y que pertenezca al mismo partido que el presidente hasta que el congreso por derechopropio dentro de los 30 das siguientes a la fecha que se produzca la vacancia presidencial, elija alvicepresidente.

    Diferencia entre ministro delegatario y vicepresidente:

    a. El ministro delegatario reemplaza al presidente en ciertas funciones del art. 189 y elvicepresidente en todas las funciones.

    b. El ministro delegatario es de la misma corriente poltica del presidente y el vicepresidentepuede ser de cualquier corriente poltica.

    c. En el ministro delegatario subsiste la figura del presidente y en el vicepresidente no subsiste lafigura de presidente.

    I. LOS MINISTROS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUPERINTENDENCIAS:

    Los Ministros

    Son de libre nombramiento y remocin por parte del presidente de la republica. Sin embargodeben de ser removidos por peticin del Procurador General de la Nacin, de conformidad con loprevisto en el numeral 1 del art. 278 CN.

    Calidades:

    Los mismos requisitos para ser representante a la cmara, ser mayor de 25 aos y ciudadano enejercicio.

    Inhabilidades

    Son inhbiles para ser nombrados ministros las siguientes personas:

    a. Quienes sean parientes del presidente de la republica hasta el cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad y primero civil (126 CN)

    b. Quienes estn ligados por matrimonio o unin permanente con el nominador.

    c. Los ex congresistas que hayan renunciado durante el ao siguiente a la aceptacin de larenuncia si el lapso que faltase para el vencimiento del periodo fuese superior a un ao.

    d. Quienes habiendo sido magistrado de la Corte Constitucional no haya cumplido un ao dehaberse retirado del cargo.

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    Incompatibilidades:

    Los ministros como todos los servidores pblicos tienen incompatibilidades en el ejercicio de sucargo. Ellas son las siguientes:

    a. no pueden celebrar por si o interpuesta persona o en representacin de otro, contrato algunocon entidades pblicas o con personas privadas que manejen o administren recursos pblicos,salvo las excepciones legales

    b. No pueden tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos polticos, ni en lascontroversias de la misma ndole sin perjuicio de ejercer el derecho al sufragio.

    c. No pueden desempear simultneamente otro empleo pblico, salvo los casos expresamentesealados por la ley.

    Funciones de los Ministros:

    Los ministros de despacho tienen funciones polticas y administrativas. Estas funciones estnconsagradas en los arts. 208 y 211 de la CN y en el decreto 1050/68 art. 12. Los ministerios sonentonces organismos que le siguen en importancia a la presidencia de la republica y soncolaboradores inmediatos del presidente de la republica en la ejecucin de las polticas estatales.Son creados por la ley y por eso tienen sus propias funciones. Los ministerios segn el art. 206deben de ser determinados por la ley referente a su nmero, denominacin y orden deprecedencia.

    Diferencia entre departamento administrativo y ministerio:

    a. El departamento administrativo tiene director y subdirector y el ministerio tiene ministro yviceministro.

    b. El departamento administrativo no puede presentar proyectos de ley y el ministerio si lospresenta.

    c.El departamento administrativo es tcnico y el ministerio es poltico.

    d.Los directores de departamento administrativo no pueden ser citados a plenarias y los ministrossi.

    Los departamentos administrativos se gestaron con el propsito de crear organizacionesadministrativas ajenas de los vaivenes de la vida poltica, encargados especialmente de funcionestcnicas especializadas. La reforma constitucional de 1945 autoriz su creacin por ley de losdepartamentos administrativos que se consideraban convenientes, debiendo sta no sloestablecer el nmero; sino tambin su nomenclatura y precedencia. La constitucin nacional de1.991 acogi la reforma de 1.945 en su integridad.

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    PROCEDENCIA:El art. 3 del decreto ley 1050/68, apartndose del texto de la constitucin nacionalexpresa que la ley slo debe establecerse para los ministerios ms no para los departamentosadministrativos. En verdad, esta precedencia no tiene ningn efecto distinto al protocolario. Talvez por ello el mencionado decreto no la considera necesaria.

    Actualmente existen los siguientes departamentos administrativos:

    * Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica

    * Departamento de Planeacin

    * Departamento de Seguridad DAS

    * Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    * Departamento Administrativo Nacional de Estadstica DANE

    * Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

    Igual que para los ministros, los directores de departamentos administrativos son empleados delibre nombramiento y remocin, cuyo nominador es el Presidente de la Repblica.

    CALIDADES:Se consagran a partir de la constitucin de 1.991, correspondindoles las mismas quepara ser ministro; o sea, las de un representante a la cmara. (Ciudadano en ejercicio y tener msde 25 aos).

    INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:Las mismas que para los ministros de despacho.

    FUNCIONES:Son netamente administrativas como su misma denominacin lo indica; a diferenciade los ministerios, que tienen funciones tanto administrativas como polticas. Por consiguientedichos directores administrativos no pueden ser citados por las cmaras ni participar en susdebates, ni presentar proyectos de ley. Solamente pueden requerir su asistencia a comisionespermanentes de las Cmaras para que rindan los informes que les soliciten. Adems estnobligados a presentar al congreso dentro de los 15 das de cada legislatura, un informe sobre elestado de los negocios adscritos a su departamento y sobre las reformas que la experienciaaconseje que se introduzcan (art. 208 C.N).

    J. ESTADOS DE EXCEPCIN:El presidente de la repblica con la firma de todos sus ministros podrdeclarar el estado de guerra exterior para repeler la agresin, defender la soberana, atender losrequerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. ste slo procederuna vez el senado haya autorizado la declaratoria de guerra.

    En la constitucin anterior eran llamados estados de sitio y en la constitucin de 1.991 sedenominan: guerra exterior, conmocin interior, estado de emergencia (consagrados en la C. Narts. 212 y ss).

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    K. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIN (LEY 298/96): Es un funcionario adscrito a la ramaejecutiva del poder pblico, quien tiene la atribucin de llevar la contabilidad general de la nacin;as como la de consolidar sta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o porservicios. Se excepta lo referente a la ejecucin del presupuesto. Sus funciones estnconsagradas en el art. 354 C.N.

    L. LA FUERZA PBLICA:Es la que proporciona la fuerza fsica que se necesita para someter a losindividuos y al conglomerado social a la obediencia de las normas jurdicas y de las decisiones delos gobernantes, tomados stos en su sentido ms amplio.

    Justificacin de la fuerza pblica:Si la eficacia de las normas jurdicas exige de la coaccin, y sondestinadas a amparar el ejercicio del derecho y a castigar las infracciones del ordenamientojurdico, la fuerza compulsiva y sancionadora, debe confiarse exclusivamente al Estado y slo aste corresponde ponerla en movimiento cuando sea el caso.

    COMPOSICIN:Est Compuesto por 2 clases de cuerpos; ya que la fuerza pblica, es el conjunto

    de cuerpos debidamente organizado para prestar los servicios pblicos de defensa nacional y desalvaguardar el orden interno y de las instituciones patrias.

    Las 2 fuerzas de las que se componen son:

    * 1. Fuerzas militares, que son:

    a. Armada

    b. Fuerza Area

    c. Ejrcito

    * 2. Polica Nacional.

    - Fuerzas militares: Una de sus caractersticas, es una rgida disciplina de cuerpo jerarquizado detal manera que la regla general es que es inexcusable la desobediencia a las rdenes superiores.

    Funciones de las fuerzas militares:

    a. Defender la soberana nacional

    b. Defender la independencia nacional

    c. Defensa de la integridad del territorio nacional

    d. Defensa del orden constitucional.

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    - Polica Nacional: El art. 218 C.N lo define como un cuerpo armado, de naturaleza civil, a cargo dela nacin, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejerciciode los derechos y libertades pblicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan enpaz. Es diferente a las fuerzas armadas ya que es un organismo civil aunque sea armado.

    Funciones de la polica nacional:

    a. Mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pblicas.

    b. Asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

    c. Prevenir y mantener el orden pblico interno.

    Funciones de la Fuerza Pblica en gene