historia de la ley historia de la ley nº 20.293 página 4 de 171 mensaje presidencial 1. primer...

171
Historia de la Ley Nº 20.293 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N° 18,892, General de Pesca y Acuicultura. 25 de octubre, 2008

Upload: others

Post on 12-May-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley

Nº 20.293

Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N° 18,892, General de Pesca y Acuicultura.

25 de octubre, 2008

Page 2: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Page 3: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Recursos Naturales 14 1.3. Informe Comisión de Pesca 33 1.4. Discusión en Sala 52 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 68

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 73 2.1. Primer Informe Comisión de Intereses Marítimos 73 2.2. Discusión en Sala 89 2.3. Boletín de Indicaciones 104 2.4. Segundo Informe Comisión de Intereses Marítimos 114 2.5. Discusión en Sala 144 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 148

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 152 3.1. Discusión en Sala 117 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 156

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 157 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 157

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 162

5.1. Ley Nº 20.293 162

6. ANEXO 168

6.1. Discurso de Promulgación de S.E. La Presidenta de la República 168

Page 4: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, general de pesca y acuicultura. Fecha 18 de junio, 2008. Cuenta en Sesión 45, Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892 GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. _______________________________ SANTIAGO, 18 de junio de 2008.-

M E N S A J E Nº 449-356/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que

protege a los cetáceos y que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de cumplir las obligaciones internacionales y profundizar la posición de uso no letal de los cetáceos.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

Chile posee una importante diversidad de cetáceos, con 43 especies descritas, lo que representan cerca del 50% de las especies conocidas a nivel mundial. Esto no sólo convierte a Chile y su territorio marítimo en un país privilegiado al poseer este patrimonio natural sino que también lo hace responsable de velar por su conservación. Los cetáceos que habitan las aguas chilenas comprenden grandes ballenas de barbas, como la ballena azul, la ballena jorobada y la ballena franca, y cetáceos dentados como los cachalotes, los delfines, las marsopas, las toninas y las orcas.

Algunas poblaciones de ballenas, los mamíferos más grandes del planeta, han disminuido en forma considerable, llegando en algunos casos a un porcentaje inferior al 10% de la estimación de su población original. De las trece especies de ballenas conocidas del suborden Mysticeti, descritas a nivel mundial, cinco están clasificadas como en peligro de extinción, y una como vulnerable según resultados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Page 5: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 5 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

(IUCN). Además, el ciclo de reproducción de los cetáceos es lento, por lo que la tendencia a la disminución de sus poblaciones sólo se ha logrado revertir gracias a la moratoria existente a nivel mundial.

A pesar de la prohibición de caza comercial de ballenas dispuesta por la Comisión Ballenera Internacional en el año 1982, países como Japón, Islandia y Noruega continúan cazando cetáceos, exponiendo a nuestro planeta a una pérdida inconmensurable de la biodiversidad y atentando contra la preservación de este patrimonio universal.

Cabe señalar, adicionalmente, que estudios científicos han señalado que los efectos del cambio climático, en especial, la alteración de las temperaturas de los mares, la destrucción de los hábitats polares y la disminución de la población de krill, principal alimento de las especies cetáceas, podrían provocar significativos trastornos al proceso de adaptabilidad y supervivencia de los cetáceos.

Por ello, es indispensable tomar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta.

SITUACIÓN ACTUAL.

La situación en nuestro país es la siguiente: En el año 1977, se dicta el Decreto Supremo N° 381, del Ministerio de

Agricultura que prohíbe la caza para delfines y toninas. La caza de ballenas en nuestro país fue suspendida por primera vez en el

año 1984, a través del Decreto Supremo Nº 50 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el propósito dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Internacional para la Caza de Ballenas.

Posteriormente, se dictó el Decreto Exento Nº 225, de 1995, el cual fue modificado por los Decretos Exentos números 135/2005 y 434/2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años para ciertos y determinado mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, entre los que se encuentran todos los cetáceos que puedan hallarse en nuestro mar territorial.

En el plano internacional, es preciso manifestar que Chile es parte de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en Washington, en el año 1940, promulgada por Decreto Supremo Nº 531, 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Convenio sobre las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, suscrita en Alemania en el año 1979, promulgado por Decreto Supremo Nº 868, 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por último, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, suscrita en Washington y promulgada por el Decreto Supremo Nº 141, 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nuestra posición como país ha sido y será la de fortalecer las medidas de conservación y preservación de las especies de cetáceos en todas sus aguas jurisdiccionales. La normativa vigente en la actualidad otorga protección por un

Page 6: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 6 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

período finito a estas especies. El presente año 2008, en su calidad de país sede de la 60º Reunión de la Comisión Ballenera Internacional, Chile debe dar una señal clara y contundente de su voluntad de proteger a los cetáceos en aguas bajo su jurisdicción, con el objeto de efectuar un uso no consuntivo de ellos. MOCIONES EN ACTUAL TRAMITACIÓN.

En la actualidad, en el Congreso Nacional, se tramitan una gran cantidad de mociones que buscan proteger a los cetáceos: Boletín N° 5572-12.

Esta es una moción de los senadores Guido Girardi, Antonio Horvath, Pedro Muñoz y Baldo Prokurica, persigue los siguientes objetivos:

a. Prohibir la caza de cetáceos en aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva;

b. Obligar a tomar precauciones para evitar colisiones con ballenas en aguas en que Chile tenga tuición;

c. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en aguas marinas en que tenga tuición Chile y deber de informar a la autoridad marítima;

d. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en el Mar Presencial;

e. Tipificar el delito de caza de cetáceos; f. Sancionar las contravenciones a las obligaciones antes indicadas

con multas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como doblar la sanción en caso de reiteración. Boletín N° 5621-03.

Otra, es la moción del Senador Alejandro Navarro. Su contenido es el siguiente:

a. Tipifica el delito de caza de ballena, agregando un artículo nuevo (135 bis) a la Ley de Pesca y Acuicultura, específicamente en el Titulo X, denominado “Delitos Especiales y Penalidades”, en el se detallan las zonas en las cuales no se pueden realizar las actividades o faenas de pesca y se aumenta la pena del delito a la de presidio mayor en su grado mínimo (5 a 10 años de cárcel).

b. Aplica el principio de extraterritorialidad, agregando al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, un nuevo numerando (11), lo cual, en definitiva, permite que se pueda juzgar en nuestro país, la caza de cetáceos con independencia de la nacionalidad del hechor y del lugar de comisión del delito. Boletín N° 5628-03.

Enseguida, se encuentra la moción del Senador Antonio Horvath, cuyo objetivo era declarar monumento natural a los cetáceos. Boletín N° 5744-03.

A continuación, está la moción de los senadores Guido Girardi, Antonio Horvath y Alejandro Navarro, cuyo objetivo es el mismo que el de la moción anterior.

Page 7: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 7 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

Boletín Nº 5808-07. Finalmente, se encuentra la moción de los Diputados señores Enrique

Accorsi, Alvaro Escobar, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Marta Isasi, Jaime Mulet, Osvaldo Palma, Alberto Robles, y Esteban Valenzuela, cuyo objetivo es tipificar el delito de caza y comercialización de ballenas jorobadas o de cualquier especie declarada en extinción, sancionándolo con la pena de presidio menor en su grado máximo. necesidad de legislar.

Todas las mociones antes indicadas persiguen como objetivo fundamental crear figuras jurídicas para proteger a los cetáceos.

El Gobierno valora las iniciativas mencionadas y comparte tanto la preocupación que las inspira, como sus propósitos, en cuanto ponen de relieve los objetivos principales de una regulación proteccionista de los cetáceos, especies vulnerables, y algunos casos, en peligro de extinción. Por ello, las ha considerado en la formulación del presente proyecto de ley.

En consideración de lo anterior, queda de manifiesto la necesidad de armonizar los elementos aislados de todas estas iniciativas para consagrar una regulación integral sobre las especies cetáceas. Es por ello que, si bien el Poder Ejecutivo ha realizado todas los actos administrativos que se encuentran a su alcance, declarándolos monumentos natural y decretando la prohibición de caza y captura de manera indefinida, se ha considerado necesario que una ley de la República recoja dichos objetivos y brinde una protección a largo plazo.

En definitiva, es necesario avanzar en la consolidación de un marco jurídico coherente y eficaz que consagre el uso no letal de cetáceos, de manera tal que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique dar muerte o causar intencionalmente daño intencional a estos mamíferos hidrobiológicos. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto que se presenta contiene tres ejes rectores. Zona Libre de Caza de Cetáceos

El primer eje, contiene la declaración de todas las aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de nuestro país como zona libre de caza de cetáceos.

Para tal efecto, se establece expresamente cuales son las actividades que no se pueden realizar en relación a los cetáceos.

Asimismo, se determinan los objetivos que tiene la declaración de zona libre de cetáceos, entre los cuales destacan el compromiso con la promoción de la conservación y reproducción de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad, la protección de los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias.

Enseguida, se reconoce la existencia de actividades vinculadas a la observación de cetáceos y se obliga a realizarlas de manera responsable y sostenible.

Page 8: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 8 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

Finalmente, se encarga a los organismos que forman parte de la Administración del Estado para que tomen e implementen las medidas y regulaciones necesarias para cumplir con los objetivos antes reseñados. Rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas

El segundo eje de este proyecto es la incorporación de un párrafo a la Ley General de Pesca y Acuicultura destinado a regular la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.

Estos nuevos artículos cubren un vacío de nuestra regulación pesquera, pues son actividades que actualmente se realizan de manera poco sistemática y no sujeta a lineamientos uniformes tanto de cobertura como de calidad. Es preciso resaltar que se trata de un marco general que abarca todos los mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, y por lo tanto, si bien se trata de una medida que claramente beneficia a los cetáceos, sus impactos serán muy superiores, cumpliendo con ello compromisos internacionales y anhelos de la ciudadanía.

Respecto de esta nueva regulación, es importante destacar que se define el rescate. Este es el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello es producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando ello sea posible.

También se definen los Centros de Rehabilitación y se regula su actividad. Así se establece que la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte estará sometida a las regulaciones que se dicten a ese respecto por la autoridad competente; pero recogiendo desde ya ciertos límites, pues no sólo deberán respetar las características específicas de cada especie si no que no podrán constituir actos de acoso, de persecución o forzar el contacto físico ocasionando maltrato, estrés o daño físico.

Tipificación del Delito y otras obligaciones.

El tercer eje del proyecto, es la creación de un tipo penal que prohíbe dar muerte, cazar, capturar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o efectuar cualquier proceso de transformación de cualquier especie viva o muerta de cetáceo. Las penas establecidas son las de presidio, el que podrá ser menor en su grado medio o mayor en su grado mínimo y la de comiso. No obstante lo anterior, también se podrán aplicar las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley.

Sin embargo, no se penalizan las siguientes conductas:

Page 9: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 9 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

a. Poseer, mantener en cautiverio o transportar ejemplares vivos, siempre que se cuente con un permiso otorgado por la autoridad competente, para fines de investigación y rehabilitación.

b. Tener, poseer o transportar ejemplares muertos, siempre que se cuente con un permiso otorgado por la autoridad competente. En este caso, la autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición.

Dar muerte accidental a un cetáceo, siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley.

Otro avance de la regulación que se propone es la obligación que se le impone a las naves que circulen en nuestras aguas y a las aeronaves que sobrevuelen nuestro espacio aéreo y que desarrollen actividades de avistamiento y observación de dar cumplimiento a las restricciones ya señalada en el desempeño de esta actividad.

En consecuencia, para avanzar hacia una adecuada regulación que abarque cada una de las dimensiones de la protección requerida así como garantice la reproducción de los cetáceos, contribuyendo, de esta forma, a asegurar su permanencia en nuestras aguas y mares, es que el Gobierno ha resuelto presentar el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo 1°.- Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional. Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos:

a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad.

b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias.

c) Procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible.

Page 10: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 10 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 6°.- Modificase la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el Decreto Supremo N° 430 de 1991, en lo siguiente:

1) Agrégase el siguiente Párrafo 4º en el Titulo II de la Ley de Pesca y Acuicultura, denominado “De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas”.

2) Agrégase los siguientes artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E: “Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan. Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados y/o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural.

No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones aloctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros. Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles

Page 11: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 11 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores. Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales.

Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un Reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad. Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y/o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación y/o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento amistoso con los ejemplares así como el respeto a las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y/o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, stress y/o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. 3) Agrégase los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: “Artículo 135 bis. El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie cetácea será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas será sancionado con la pena de comiso

Page 12: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 12 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición. No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y área, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.”.”.

Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ANA LYA URIARTE RODRÍGUEZ Ministra Presidenta Comisión Nacional del Medio Ambiente HUGO LAVADOS MONTES Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

Page 13: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 13 de 171

MENSAJE PRESIDENCIAL

JOSÉ GOÑI CARRASCO Ministro de Defensa Nacional ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO Ministro de Relaciones Exteriores JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY Ministro Secretario General de la Presidencia

Page 14: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 14 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

1.2. Informe Comisión de Recursos Naturales. Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2008. Cuenta en Sesión 60, Legislatura 356. INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

BOLETÍN N° 5936-12 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en un mensaje. Se hace constar que en la sesión 59ª, de fecha 7 de agosto de 2008, se hizo presente la urgencia con calificación de “Suma”. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar protección a los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. 2) Normas de quórum especial No hay. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda. No hay. 4) Aprobación del proyecto, en general. El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes señora Pascal, doña Denise (Presidenta) y señores Accorsi, don Enrique; Bauer, don Eugenio; Escobar, don Álvaro; Girardi Briere, don Guido; Meza, don Fernando, y Palma, don Osvaldo. 5) Diputado informante: Se designó Diputado informante al señor Enrique Accorsi Opazo.

Page 15: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 15 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

II.- ANTECEDENTES. a) Mociones en trámite. El mensaje destaca que para la elaboración de esta iniciativa legal se han tenido a la vista las mociones que se tramitan en el Congreso Nacional y que tienen como uno de sus objetivos primarios proteger a los cetáceos, puesto que persiguen crear figurar jurídicas con ese propósito. 1.- Boletín N° 1357-12, moción de los ex Diputados Guido Girardi Lavín, Mario Acuña, José Luís González y Alejandro Navarro, que prohíbe la caza de ballenas en el mar territorial. 2.- Boletín N° 5572-12, moción de los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath, Pedro Muñoz y Baldo Prokurica, persigue los siguientes objetivos: a. Prohibir la caza de cetáceos en aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva; b. Obligar a tomar precauciones para evitar colisiones con ballenas en aguas en que Chile tenga tuición; c. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en aguas marinas en que Chile tenga tuición y deber de informar a la autoridad marítima; d. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en el Mar Presencial; e. Tipificar el delito de caza de cetáceos; f. Sancionar las contravenciones a las obligaciones antes indicadas con multas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como doblar la sanción en caso de reiteración. 2.- Boletín N° 5621-03, moción del Senador Alejandro Navarro, que propone: a. Tipificar el delito de caza de ballena, agregando un artículo nuevo (135 bis) a la Ley de Pesca y Acuicultura, específicamente en el Titulo X, denominado “Delitos Especiales y Penalidades”, en el se detallan las zonas en las cuales no se pueden realizar las actividades o faenas de pesca y se aumenta la pena del delito a la de presidio mayor en su grado mínimo. b. Aplicar el principio de extraterritorialidad, agregando al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, un nuevo numerando con el propósito de permitir que se pueda juzgar en nuestro país, la caza de cetáceos

Page 16: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 16 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

con independencia de la nacionalidad del hechor y del lugar de comisión del delito. 3.- Boletín N° 5628-03, moción del Senador Antonio Horvath, cuyo objetivo era declarar monumento natural a los cetáceos. 4.- Boletín N° 5744-03, moción de los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath y Alejandro Navarro, cuya finalidad es la misma que el de la moción anterior. 5.- Boletín Nº 5808-07, moción de los Diputados señores Enrique Accorsi, Álvaro Escobar, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Marta Isasi, Jaime Mulet, Osvaldo Palma, Alberto Robles, y Esteban Valenzuela, cuyo objetivo es tipificar el delito de caza y comercialización de ballenas jorobadas o de cualquier especie declarada en extinción, sancionándolo con la pena de presidio menor en su grado máximo. Agrega el mensaje que el Gobierno valora las iniciativas mencionadas y comparte tanto la preocupación que las inspira, como sus propósitos, en cuanto ponen de relieve los objetivos principales de una regulación proteccionista de los cetáceos, especies vulnerables, y algunos casos, en peligro de extinción. Por ello, las ha considerado en la formulación del presente proyecto de ley. En consideración de lo anterior, queda de manifiesto la necesidad de armonizar los elementos aislados de todas estas iniciativas para consagrar una regulación integral sobre las especies cetáceas. Es por ello que, si bien el Poder Ejecutivo ha realizado todas los actos administrativos que se encuentran a su alcance, declarándolos monumentos natural y decretando la prohibición de caza y captura de manera indefinida, se ha considerado necesario que una ley de la República recoja dichos objetivos y brinde una protección a largo plazo. En definitiva, se hace hincapié en que es necesario avanzar en la consolidación de un marco jurídico coherente y eficaz que consagre el uso no letal de cetáceos, de manera tal que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique dar muerte o causar intencionalmente daño intencional a estos mamíferos hidrobiológicos. b) Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje. En los considerandos del mensaje se señala que nuestro país posee una importante diversidad de cetáceos, con 43 especies descritas, lo que representan cerca del 50% de las especies conocidas a nivel mundial. Esto no sólo convierte a Chile y su territorio marítimo en un país privilegiado al poseer este patrimonio natural sino que también lo hace

Page 17: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 17 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

responsable de velar por su conservación. Los cetáceos que habitan las aguas chilenas comprenden grandes ballenas de barbas, como la ballena azul, la ballena jorobada y la ballena franca, y cetáceos dentados como los cachalotes, los delfines, las marsopas, las toninas y las orcas. Asimismo, se hace presente que algunas poblaciones de ballenas, los mamíferos más grandes del planeta, han disminuido en forma considerable, llegando en algunos casos a un porcentaje inferior al 10% de la estimación de su población original. De las trece especies de ballenas conocidas del suborden Mysticeti, descritas a nivel mundial, cinco están clasificadas como en peligro de extinción, y una como vulnerable según resultados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). Además, el ciclo de reproducción de los cetáceos es lento, por lo que la tendencia a la disminución de sus poblaciones sólo se ha logrado revertir gracias a la moratoria existente a nivel mundial. Se hace hincapié en que a pesar de la prohibición de caza comercial de ballenas dispuesta por la Comisión Ballenera Internacional en el año 1982, países como Japón, Islandia y Noruega continúan cazando cetáceos, exponiendo a nuestro planeta a una pérdida inconmensurable de la biodiversidad y atentando contra la preservación de este patrimonio universal. Adicionalmente, se expresa que estudios científicos demuestran que los efectos del cambio climático, en especial, la alteración de las temperaturas de los mares, la destrucción de los hábitats polares y la disminución de la población de krill, principal alimento de las especies cetáceas, estarían provocando significativos trastornos al proceso de adaptabilidad y supervivencia de los cetáceos. Se concluye, señalando que es indispensable adoptar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. c) Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. - Norma legal que se propone modificar. Esta iniciativa legal, además de establecer una nueva normativa, modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N ° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, agregando en el Título II, un Párrafo 4°, “De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves

Page 18: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 18 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

hidrobiológicas”, asimismo, agrega los artículos 135 bis y 135 ter, en el Título X, Delitos Especiales y Penalidades. - Normas legales relacionadas o que inciden en la iniciativa legal. Los siguientes decretos supremos contienen normas relacionadas con la materia que propone regular la iniciativa en trámite. 1. Decreto N° 811/63, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento para Concesión de Permisos a Barcos Cazadores de Ballenas de Bandera Extranjera para Cazar en Aguas Jurisdiccionales Chilenas 2.- Decreto Ley N° 2.700/79, que aprueba la Convención Internacional para la Regulación de Caza de Ballenas. 3.- Decreto N° 489/79, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Internacional para Regulación de Caza de Ballenas. 4.- Decreto N° 50/83, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija cuota máxima de captura del recurso ballena bryde's balaenaptera edini durante temporada costera 1983, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Convención Internacional para la Caza de Ballenas. 5.- Decreto N° 135/83, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija hasta el 15 de julio de 1983 la duración de la temporada costera para el presente año de la caza de ballenas. 6.- Decreto N° 260/93, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el artículo 40 del reglamento de la Ley de Caza, referido a las especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos, que se considerarán recursos hidrobiológicos y su caza y captura será regulada por la ley N° 18.892. 7.- Decreto N° 1513/93, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el protocolo de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946. 8.- Decreto N° 5/98, del Ministerio de Agricultura, reglamento de la Ley de Caza. “Se consideran especies o recursos hidrobiológicos, las especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos que indica”, artículo 89. 9.- Decreto N° 396/98, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Page 19: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 19 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

10.- Decreto N° 432/54, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba las Declaraciones y Convenios entre Chile, Perú y Ecuador, Concertados en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur 11.- Decreto Exento N° 225, 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fue modificado por los decretos exentos números 135/2005 y 434/2007, que establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica. Establece que la veda es por el plazo de 30 años para ciertos y determinados mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, entre los que encuentran los cetáceos que se puedan encontrar en nuestro mar territorial. III.- CONTENIDO DEL PROYECTO. Según el mensaje, el proyecta contiene tres ejes rectores. 1.- Creación de una Zona Libre de Caza de Cetáceos. El primero, contiene la declaración de todas las aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de nuestro país como zona libre de caza de cetáceos. Para tal efecto, se establece expresamente cuales son las actividades que no se pueden realizar en relación a los cetáceos. Asimismo, se determinan los objetivos que tiene la declaración de zona libre de cetáceos, entre los cuales destacan el compromiso con la promoción de la conservación y reproducción de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad, la protección de los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. Enseguida, se reconoce la existencia de actividades vinculadas a la observación de cetáceos y se obliga a realizarlas de manera responsable y sostenible. Finalmente, se encarga a los organismos que forman parte de la Administración del Estado para que tomen e implementen las medidas y regulaciones necesarias para cumplir con los objetivos antes reseñados. 2. Regulación del rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. El segundo eje de este proyecto, es la incorporación de un párrafo a la Ley General de Pesca y Acuicultura destinado a regular la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.

Page 20: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 20 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

Estas nuevas disposiciones cubren un vacío de nuestra regulación pesquera, pues son actividades que actualmente se realizan de manera poco sistemática y no sujeta a lineamientos uniformes tanto de cobertura como de calidad. Es preciso resaltar que se trata de un marco general que abarca todos los mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, y por lo tanto, si bien se trata de una medida que claramente beneficia a los cetáceos, sus impactos serán muy superiores, cumpliendo con ello compromisos internacionales y anhelos de la ciudadanía. Respecto de esta nueva regulación, es importante destacar que se define qué se entiende por rescate y centros de rehabilitación, estableciendo normas para regular su actividad. 3. Tipificación del delito y otras obligaciones. El tercero, es la creación de un tipo penal que prohíbe dar muerte, cazar, capturar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o efectuar cualquier proceso de transformación de cualquier especie viva o muerta de cetáceo. Las penas establecidas son las de presidio, el que podrá ser menor en su grado medio o mayor en su grado mínimo y la de comiso. No obstante lo anterior, también se podrán aplicar las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Sin embargo, no se penaliza la posesión de ejemplares vivos para fines de investigación científica o la tenencia, posesión de transporte de ejemplares muertos siempre que se cuente con los permisos otorgados por la autoridad competente. Asimismo, dar muerte accidental a un cetáceo, siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley, no es sancionado. Otro avance de la regulación que se propone es la obligación que se le impone a las naves que circulen en nuestras aguas y a las aeronaves que sobrevuelen nuestro espacio aéreo y que desarrollen actividades de avistamiento y observación de dar cumplimiento a las restricciones ya señalada en el desempeño de esta actividad. II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. La señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, expresó que la iniciativa responde a un compromiso asumido por S.E. la Presidenta de la República en su Mensaje del 21 de mayo pasado.

Page 21: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 21 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

Agregó que nuestro país desde hace varios años ha optado por la protección de los cetáceos, prueba de ello lo constituye la dictación de diversas normas legales que prohíben la caza de los delfines y toninas, mediante un decreto de 1977, del Ministerio de Agricultura. Asimismo, en 1979, se promulgó la Convención Ballenera Internacional, y con motivo de la sexagésima reunión en que Chile fue país anfitrión se asumieron compromisos en relación a su posición “conservacionista”. Además, en 1983, se dictó el decreto 50, de 1983, del Ministerio de Economía, para dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Ballenera Internacional. Por último, en 1995, se estableció una veda extractiva por 30 años de una serie de especies, entre las cuales hay 44 cetáceos, mediante el decreto 225 de 1995, del Ministerio de Economía. Igualmente, destacó que una vez que se firmó este proyecto de ley por S.E. la Presidenta de la República, con fecha 23 de junio pasado, se ha procedido a la dictación de dos decretos, en actual trámite de toma de razón. Mediante el decreto N° 190, de 2008, del Ministerio de Economía, se establece una veda extractiva indefinida de caza de 43 especies de cetáceos, y por el Decreto N° 230, de 2008, del citado Ministerio, se decreta como monumento natural a 43 especies de cetáceos, en virtud de la Convención de Washington. Asimismo, el Ejecutivo, con fecha 23 de junio de 2008, ha procedido a firmar la declaración de monumento natural a los cetáceos, además de declarar la veda extractiva indefinidamente. Finalmente, la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, destacó que la implementación de este proyecto implicará una necesaria coordinación entre los actores relevantes en esta área que son la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerios de Economía especialmente con la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, con el Ministerio de Defensa Nacional, en especial con la Subsecretaría de Marina y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos y con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, con las Organizaciones No Gubernamentales, y con la Corporación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile. Por su parte, la Presidenta del Centro de Conservación Cetácea señaló que la protección de las ballenas tiene una dimensión social, ligada a tres pilares de gobernabilidad de nuestro país y que ellas dicen relación con las ideas de independencia, gobernabilidad y democracia. Agregó que, desde el año 1800, las flotas balleneras que visitaban nuestras costas contribuyeron con las ideas de independencia y progreso social y que las decisiones que luego tomará Chile en materia de pesca y de ballenas en especial, son fiel reflejo del principio de nación independiente, lo que cobra

Page 22: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 22 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

especial relevancia a mediados del siglo 20 con la declaración de las 200 millas como zona económica exclusiva. Finalmente a partir del año 1990, la población en general ha manifestado de manera fundamental su apoyo a la protección de los cetáceos. En otro orden de ideas, señaló que la declaración de santuario de ballenas o área de protección, abarca alrededor de 5,3 millones de kilómetros cuadrados, constituyéndose en la mayor zona a nivel mundial; en esta área se considera la zona económica exclusiva, esto es, hasta 200 millas contadas desde las línea de baja marea y de 350 millas alrededor de las islas de Pascua y Sala y Gómez Explicó que la misión del santuario es promover la conservación y utilización no letal de las especies cetáceas, prohibiendo la caza comercial y científica, así como la captura de animales con fines de entretenimiento y/o terapia, además de regular las actividades de avistamiento y protección de espacios claves para los ciclos de vida de estos mamíferos. Consideró que de esta manera, se sientan las bases para una política de conservación marina, se establece un marco jurídico que garantice la recuperación de especies en peligro y conservación de cetáceos en particular, se promueve el uso económico sustentable y no letal de los cetáceos en beneficio de comunidades costeras y a nivel internacional se promueve la cooperación en materia de investigación, conservación y uso no letal de los cetáceos. Recalcó que existe un absoluto consenso en materia de la constitución de un santuario de ballenas y que así ha quedado reflejado en las encuestas de opinión ciudadana, dónde el 99% de los encuestados considera importante la creación de leyes que protejan y prohíban definitivamente la caza en aguas jurisdiccionales; el 97% está de acuerdo con la creación de un santuario de Ballenas. Consideró que la declaración de aguas jurisdiccionales como santuario de ballenas posicionará a nuestro país como destino emergente de ecoturismo de avistamiento de ballenas y permitirá aumentar el número de visitantes ya que Chile posee dos lugares de avistamiento uno ubicado en la zona Magallanes y otro en Punta de Choros, siendo las otras zonas de avistamiento circunstancial. En materia Educacional, destacó el caso de Argentina que creó el Fondo Argentino de Cooperación Internacional (FOAR), implementado por la cancillería de ese país, que permite la capacitación para operadores de avistaje de cetáceos, incluido Chile.

Page 23: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 23 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

Asimismo, hizo constar que desde la fecha en que fue enviado el proyecto de ley, 23 de junio de 2008, se han firmado acuerdos de cooperación con Australia y Nueva Zelanda que permitirán capacitar en materia de investigación de cetáceos. En materia medio ambiental, estimó que la creación del santuario en aguas chilenas servirá de refugio para la recuperación de especies en peligro y promoverá la necesidad de conservar el hábitat marino en general. Finalmente, expresó que como miembro del Grupo de Buenos Aires, Chile reconoce el derecho inalienable de los pueblos que han optado por el uso no letal de los cetáceos y apoya los esfuerzos de los países de la región en crear santuarios nacionales de ballenas, lo que contribuye para la promoción de los objetivos comunes de los países de Latinoamérica para la conservación y uso no letal de los cetáceos.

------- Durante el debate en la Comisión se valoró esta iniciativa legal en tanto se hace cargo de un esperado anhelo de la comunidad nacional e internacional de contar con un adecuado marco de regulación que otorgue protección y garantice la reproducción de los cetáceos en especial de las ballenas asegurando de esta manera su permanencia en nuestras aguas y mares, contribuyendo con ello a evitar su extinción. - Votación en general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos proporcionados en el mensaje y los entregados durante la discusión general del proyecto de ley procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Pascal (Presidenta) y señores Accorsi, Bauer, Escobar, Girardi, Meza y Palma. b) Discusión particular. Sobre el proyecto de ley en tramitación, la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, expresó que tiene como finalidad avanzar en la consolidación de un marco jurídico coherente y eficaz que consagre el uso no letal de cetáceos, de manera tal que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique dar muerte o causar intencionalmente daño a estos mamíferos hidrobiológicos Explicó que estos objetivos se consagran en la iniciativa legal en estudio en seis artículos permanentes.

Page 24: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 24 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

Los artículos 1° al 5°, proponen la creación de una zona libre de caza de cetáceos. El artículo 1° establece que la declaración de zona libre comprende las aguas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva así como las áreas adyacentes bajo jurisdicción nacional. La señora Ministra explicó que esta figura jurídica permitirá cumplir con todos y cada uno de los objetivos de protección queridos por el legislador en el sentido de propender a la conservación de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad y proteger los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida. El artículo 2° señala las conductas que quedan prohibidas en la zona libre de caza de cetáceos respecto de las especies que habiten o surquen nuestras aguas jurisdiccionales son las de dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o realizar cualquier proceso de transformación de los cetáceos. El artículo 3° establece los objetivos de esta zona, son los siguientes: 1.- Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad. 2.- Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. 3.- Procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible. El artículo 4° dispone que la forma de garantizar el cumplimiento de los objetivos antes señalados es encargar a los organismos competentes deberán adoptar e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. El artículo 5° establece que la infracción a estas disposiciones será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. El artículo 6° introduce modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura, agregando un nuevo Párrafo 4° en el Título II, denominado “De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas”, que comprende los artículo 13 A a 13 E.

Page 25: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 25 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

La señora Ministra destacó que el proyecto de ley constituyó una oportunidad para establecer una regulación general que abarcara una gama amplia de especies hidrobiológicas con lo cual se cubre un vacío de nuestra regulación pesquera, pues corresponden a actividades que actualmente se realizan de manera poco sistemática y no sujeta a lineamientos uniformes tanto de cobertura como de calidad. Recalcó que los beneficios de estas normas son superiores y no se limitan a las especies cetáceas y dan una señal en relación a los compromisos internacionales de nuestro país en la materia. Consecuentemente, en el inciso primero del artículo 13 A, que se agrega, se dispone que la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un procedimiento y las características a las que se debe someter un rescate de individuos de especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o incapacitados para sobrevivir en su medio. El inciso segundo, define el rescate como “proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos de una amenaza evidente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos o actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan”. Los ejemplares rescatados, retenidos, confiscados y/o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora deberán ser devueltos de forma inmediata al medio natural, salvo que se tema que exista una menoscabo a su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación perjudicará a las poblaciones del sector, tales ejemplares deberán ser enviados a centros de rehabilitación, tal como lo señala el artículo 13 B. El inciso tercero del citado artículo, define los centros de rehabilitación como “los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencia apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso”. La permanencia debe ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Por su parte, el artículo 13 C establece un procedimiento a cargo de la Subsecretaria de Pesca para otorgar un reconocimiento oficial a los centros de rehabilitación y se exige que exista un registro público de dichos centros los que deberán estar sometidos a evaluaciones periódicas.

Page 26: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 26 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

El artículo 13 D regula la reinserción o liberación de un ejemplar mantenido en un centro de rehabilitación la que deberá efectuarse en su hábitat natural. El artículo 13 E define la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas “como el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y/o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación y/o educativos”. En las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento amistoso con los ejemplares, el respeto a las características específicas de cada especie, y la seguridad de los observadores. Además, se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y/o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés y/o daño físico. Por último, el inciso final, dispone que uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. El artículo 6°, además, agrega dos nuevas normas, que se refieren a la tipificación de infracciones a esta ley. La señora Ministra explicó que actualmente la caza de cetáceos se sanciona con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La iniciativa legal en trámite, en el inciso primero del artículo 135 Bis, sanciona al que de muerte o realice actividades de caza o captura con la pena presidio mayor en su grado mínimo y comiso, es decir de 5 años y un día a 10 años de presidio. Asimismo, sanciona al que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore, transforme, comercialice o almacene estas especies vivas o muertas con pena de presidio menos en grado medio y comiso, esto es de 541 días a 3 años presidio. Agregó que la norma anterior contempla dos excepciones en los incisos segundo y tercero. La primera es mantener en cautiverio, poseer o transportar ejemplares vivos con fines de investigación y

Page 27: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 27 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

rehabilitación siempre que se tenga un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría de Pesca. La segunda excepción dice relación con poseer, tener o transportar ejemplares muertos o partes de éstos, cuando se tenga un permiso otorgado por la Subsecretaría de Pesca. Estos permisos sólo se pueden otorgar a instituciones de educación, museos, centros de investigación y conservación marina. Por último se establece que la muerte accidental no será delito si se acredita cumplimiento de las normas de seguridad y acatamiento de la legislación. Por su parte, articulo 135 ter establece que las naves y aeronaves que desarrollen actividades de observación y avistamiento deben dar cumplimiento a las normas ya analizadas y que la infracción a estas disposiciones será sancionado de conformidad a los establecido en el artículo 116 Ley General de Pesca y Acuicultura, con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, a la fecha de la dictación de la sentencia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción. Las infracciones que no tengan prevista una sanción especial se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. Y en el caso de reincidencia se duplicarán.

------ La Comisión valoró la claridad y profundidad de los antecedentes proporcionado por la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, así como la explicación de las normas contenidas en el proyecto y al existir consenso entre los Diputados presentes se procedió a aprobar, en una sola votación, por la unanimidad de los miembros presentes el texto del proyecto en los mismos términos propuestos (9 votos a favor). III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Artículos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. No hay.

Page 28: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 28 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

---------

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto texto:

PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional. Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible. Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 6°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado, en los siguientes términos: 1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4°:

Page 29: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 29 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

“Párrafo 4°

De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas

Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan. Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados y/o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural. No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones aloctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros. Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en

Page 30: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 30 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores. Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales. Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad. Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y/o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación y/o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento amistoso con los ejemplares así como el respeto a las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y/o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés y/o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. 2) Agréganse los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: “Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie cetácea será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley.

Page 31: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 31 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición. No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.”.”.

* * * * * * * Se designó Diputado Informante al señor Enrique Accorsi Opazo.

* * * * * * * Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión 76ª, de 6 de agosto de 2008, con asistencia de la

Page 32: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 32 de 171

INFORME COMISION RECURSOS NATURALES

Diputada señora Denise Pascal Allende, (Presidenta) y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo; Eugenio Bauer Jouanne; Francisco Chahuán Chahuán; Álvaro Escobar Rufatt; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Guido Girardi Briere; Fernando Meza Moncada; Roberto Sepúlveda Hermosilla; Osvaldo Palma Flores, y Patricio Vallespín López.

Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2008.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS Abogada Secretaria Accidental de la Comisión

Page 33: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 33 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

1.3. Informe de Comisión de Pesca. Cámara de Diputados. Fecha 14 de agosto, 2008. Cuenta en Sesión 64, Legislatura 356. INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

BOLETÍN N° 5936-12 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en un mensaje. Se hace constar que en la sesión 59ª, de fecha 7 de agosto de 2008, se hizo presente la urgencia con calificación de “Suma”. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar protección a los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. 2) Normas de quórum especial No hay. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda. No hay. 4) Aprobación del proyecto, en general. El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes señora Pascal, doña Denise (Presidenta) y señores Accorsi, don Enrique; Bauer, don Eugenio; Escobar, don Álvaro; Girardi Briere, don Guido; Meza, don Fernando, y Palma, don Osvaldo. 5) Diputado informante: Se designó Diputado informante al señor Enrique Accorsi Opazo.

Page 34: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 34 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

II.- ANTECEDENTES. a) Mociones en trámite. El mensaje destaca que para la elaboración de esta iniciativa legal se han tenido a la vista las mociones que se tramitan en el Congreso Nacional y que tienen como uno de sus objetivos primarios proteger a los cetáceos, puesto que persiguen crear figurar jurídicas con ese propósito. 1.- Boletín N° 1357-12, moción de los ex Diputados Guido Girardi Lavín, Mario Acuña, José Luís González y Alejandro Navarro, que prohíbe la caza de ballenas en el mar territorial. 2.- Boletín N° 5572-12, moción de los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath, Pedro Muñoz y Baldo Prokurica, persigue los siguientes objetivos: a. Prohibir la caza de cetáceos en aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva; b. Obligar a tomar precauciones para evitar colisiones con ballenas en aguas en que Chile tenga tuición; c. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en aguas marinas en que Chile tenga tuición y deber de informar a la autoridad marítima; d. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en el Mar Presencial; e. Tipificar el delito de caza de cetáceos; f. Sancionar las contravenciones a las obligaciones antes indicadas con multas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como doblar la sanción en caso de reiteración. 2.- Boletín N° 5621-03, moción del Senador Alejandro Navarro, que propone: a. Tipificar el delito de caza de ballena, agregando un artículo nuevo (135 bis) a la Ley de Pesca y Acuicultura, específicamente en el Titulo X, denominado “Delitos Especiales y Penalidades”, en el se detallan las zonas en las cuales no se pueden realizar las actividades o faenas de pesca y se aumenta la pena del delito a la de presidio mayor en su grado mínimo. b. Aplicar el principio de extraterritorialidad, agregando al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, un nuevo numerando con el propósito de permitir que se pueda juzgar en nuestro país, la caza de cetáceos

Page 35: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 35 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

con independencia de la nacionalidad del hechor y del lugar de comisión del delito. 3.- Boletín N° 5628-03, moción del Senador Antonio Horvath, cuyo objetivo era declarar monumento natural a los cetáceos. 4.- Boletín N° 5744-03, moción de los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath y Alejandro Navarro, cuya finalidad es la misma que el de la moción anterior. 5.- Boletín Nº 5808-07, moción de los Diputados señores Enrique Accorsi, Álvaro Escobar, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Marta Isasi, Jaime Mulet, Osvaldo Palma, Alberto Robles, y Esteban Valenzuela, cuyo objetivo es tipificar el delito de caza y comercialización de ballenas jorobadas o de cualquier especie declarada en extinción, sancionándolo con la pena de presidio menor en su grado máximo. Agrega el mensaje que el Gobierno valora las iniciativas mencionadas y comparte tanto la preocupación que las inspira, como sus propósitos, en cuanto ponen de relieve los objetivos principales de una regulación proteccionista de los cetáceos, especies vulnerables, y algunos casos, en peligro de extinción. Por ello, las ha considerado en la formulación del presente proyecto de ley. En consideración de lo anterior, queda de manifiesto la necesidad de armonizar los elementos aislados de todas estas iniciativas para consagrar una regulación integral sobre las especies cetáceas. Es por ello que, si bien el Poder Ejecutivo ha realizado todas los actos administrativos que se encuentran a su alcance, declarándolos monumentos natural y decretando la prohibición de caza y captura de manera indefinida, se ha considerado necesario que una ley de la República recoja dichos objetivos y brinde una protección a largo plazo. En definitiva, se hace hincapié en que es necesario avanzar en la consolidación de un marco jurídico coherente y eficaz que consagre el uso no letal de cetáceos, de manera tal que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique dar muerte o causar intencionalmente daño intencional a estos mamíferos hidrobiológicos. b) Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje. En los considerandos del mensaje se señala que nuestro país posee una importante diversidad de cetáceos, con 43 especies descritas, lo que representan cerca del 50% de las especies conocidas a nivel mundial. Esto no sólo convierte a Chile y su territorio marítimo en un país privilegiado al poseer este patrimonio natural sino que también lo hace

Page 36: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 36 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

responsable de velar por su conservación. Los cetáceos que habitan las aguas chilenas comprenden grandes ballenas de barbas, como la ballena azul, la ballena jorobada y la ballena franca, y cetáceos dentados como los cachalotes, los delfines, las marsopas, las toninas y las orcas. Asimismo, se hace presente que algunas poblaciones de ballenas, los mamíferos más grandes del planeta, han disminuido en forma considerable, llegando en algunos casos a un porcentaje inferior al 10% de la estimación de su población original. De las trece especies de ballenas conocidas del suborden Mysticeti, descritas a nivel mundial, cinco están clasificadas como en peligro de extinción, y una como vulnerable según resultados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). Además, el ciclo de reproducción de los cetáceos es lento, por lo que la tendencia a la disminución de sus poblaciones sólo se ha logrado revertir gracias a la moratoria existente a nivel mundial. Se hace hincapié en que a pesar de la prohibición de caza comercial de ballenas dispuesta por la Comisión Ballenera Internacional en el año 1982, países como Japón, Islandia y Noruega continúan cazando cetáceos, exponiendo a nuestro planeta a una pérdida inconmensurable de la biodiversidad y atentando contra la preservación de este patrimonio universal. Adicionalmente, se expresa que estudios científicos demuestran que los efectos del cambio climático, en especial, la alteración de las temperaturas de los mares, la destrucción de los hábitats polares y la disminución de la población de krill, principal alimento de las especies cetáceas, estarían provocando significativos trastornos al proceso de adaptabilidad y supervivencia de los cetáceos. Se concluye, señalando que es indispensable adoptar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. c) Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. - Norma legal que se propone modificar. Esta iniciativa legal, además de establecer una nueva normativa, modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N ° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, agregando en el Título II, un Párrafo 4°, “De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves

Page 37: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 37 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

hidrobiológicas”, asimismo, agrega los artículos 135 bis y 135 ter, en el Título X, Delitos Especiales y Penalidades. - Normas legales relacionadas o que inciden en la iniciativa legal. Los siguientes decretos supremos contienen normas relacionadas con la materia que propone regular la iniciativa en trámite. 1. Decreto N° 811/63, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento para Concesión de Permisos a Barcos Cazadores de Ballenas de Bandera Extranjera para Cazar en Aguas Jurisdiccionales Chilenas 2.- Decreto Ley N° 2.700/79, que aprueba la Convención Internacional para la Regulación de Caza de Ballenas. 3.- Decreto N° 489/79, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Internacional para Regulación de Caza de Ballenas. 4.- Decreto N° 50/83, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija cuota máxima de captura del recurso ballena bryde's balaenaptera edini durante temporada costera 1983, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Convención Internacional para la Caza de Ballenas. 5.- Decreto N° 135/83, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija hasta el 15 de julio de 1983 la duración de la temporada costera para el presente año de la caza de ballenas. 6.- Decreto N° 260/93, del Ministerio de Agricultura, que reemplaza el artículo 40 del reglamento de la Ley de Caza, referido a las especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos, que se considerarán recursos hidrobiológicos y su caza y captura será regulada por la ley N° 18.892. 7.- Decreto N° 1513/93, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el protocolo de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946. 8.- Decreto N° 5/98, del Ministerio de Agricultura, reglamento de la Ley de Caza. “Se consideran especies o recursos hidrobiológicos, las especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos que indica”, artículo 89. 9.- Decreto N° 396/98, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Page 38: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 38 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

10.- Decreto N° 432/54, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba las Declaraciones y Convenios entre Chile, Perú y Ecuador, Concertados en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur 11.- Decreto Exento N° 225, 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fue modificado por los decretos exentos números 135/2005 y 434/2007, que establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica. Establece que la veda es por el plazo de 30 años para ciertos y determinados mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, entre los que encuentran los cetáceos que se puedan encontrar en nuestro mar territorial. III.- CONTENIDO DEL PROYECTO. Según el mensaje, el proyecta contiene tres ejes rectores. 1.- Creación de una Zona Libre de Caza de Cetáceos. El primero, contiene la declaración de todas las aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de nuestro país como zona libre de caza de cetáceos. Para tal efecto, se establece expresamente cuales son las actividades que no se pueden realizar en relación a los cetáceos. Asimismo, se determinan los objetivos que tiene la declaración de zona libre de cetáceos, entre los cuales destacan el compromiso con la promoción de la conservación y reproducción de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad, la protección de los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. Enseguida, se reconoce la existencia de actividades vinculadas a la observación de cetáceos y se obliga a realizarlas de manera responsable y sostenible. Finalmente, se encarga a los organismos que forman parte de la Administración del Estado para que tomen e implementen las medidas y regulaciones necesarias para cumplir con los objetivos antes reseñados. 2. Regulación del rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. El segundo eje de este proyecto, es la incorporación de un párrafo a la Ley General de Pesca y Acuicultura destinado a regular la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.

Page 39: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 39 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

Estas nuevas disposiciones cubren un vacío de nuestra regulación pesquera, pues son actividades que actualmente se realizan de manera poco sistemática y no sujeta a lineamientos uniformes tanto de cobertura como de calidad. Es preciso resaltar que se trata de un marco general que abarca todos los mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, y por lo tanto, si bien se trata de una medida que claramente beneficia a los cetáceos, sus impactos serán muy superiores, cumpliendo con ello compromisos internacionales y anhelos de la ciudadanía. Respecto de esta nueva regulación, es importante destacar que se define qué se entiende por rescate y centros de rehabilitación, estableciendo normas para regular su actividad. 3. Tipificación del delito y otras obligaciones. El tercero, es la creación de un tipo penal que prohíbe dar muerte, cazar, capturar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o efectuar cualquier proceso de transformación de cualquier especie viva o muerta de cetáceo. Las penas establecidas son las de presidio, el que podrá ser menor en su grado medio o mayor en su grado mínimo y la de comiso. No obstante lo anterior, también se podrán aplicar las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Sin embargo, no se penaliza la posesión de ejemplares vivos para fines de investigación científica o la tenencia, posesión de transporte de ejemplares muertos siempre que se cuente con los permisos otorgados por la autoridad competente. Asimismo, dar muerte accidental a un cetáceo, siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley, no es sancionado. Otro avance de la regulación que se propone es la obligación que se le impone a las naves que circulen en nuestras aguas y a las aeronaves que sobrevuelen nuestro espacio aéreo y que desarrollen actividades de avistamiento y observación de dar cumplimiento a las restricciones ya señalada en el desempeño de esta actividad. II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. La señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, expresó que la iniciativa responde a un compromiso asumido por S.E. la Presidenta de la República en su Mensaje del 21 de mayo pasado.

Page 40: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 40 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

Agregó que nuestro país desde hace varios años ha optado por la protección de los cetáceos, prueba de ello lo constituye la dictación de diversas normas legales que prohíben la caza de los delfines y toninas, mediante un decreto de 1977, del Ministerio de Agricultura. Asimismo, en 1979, se promulgó la Convención Ballenera Internacional, y con motivo de la sexagésima reunión en que Chile fue país anfitrión se asumieron compromisos en relación a su posición “conservacionista”. Además, en 1983, se dictó el decreto 50, de 1983, del Ministerio de Economía, para dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Ballenera Internacional. Por último, en 1995, se estableció una veda extractiva por 30 años de una serie de especies, entre las cuales hay 44 cetáceos, mediante el decreto 225 de 1995, del Ministerio de Economía. Igualmente, destacó que una vez que se firmó este proyecto de ley por S.E. la Presidenta de la República, con fecha 23 de junio pasado, se ha procedido a la dictación de dos decretos, en actual trámite de toma de razón. Mediante el decreto N° 190, de 2008, del Ministerio de Economía, se establece una veda extractiva indefinida de caza de 43 especies de cetáceos, y por el Decreto N° 230, de 2008, del citado Ministerio, se decreta como monumento natural a 43 especies de cetáceos, en virtud de la Convención de Washington. Asimismo, el Ejecutivo, con fecha 23 de junio de 2008, ha procedido a firmar la declaración de monumento natural a los cetáceos, además de declarar la veda extractiva indefinidamente. Finalmente, la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, destacó que la implementación de este proyecto implicará una necesaria coordinación entre los actores relevantes en esta área que son la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerios de Economía especialmente con la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, con el Ministerio de Defensa Nacional, en especial con la Subsecretaría de Marina y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos y con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, con las Organizaciones No Gubernamentales, y con la Corporación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile. Por su parte, la Presidenta del Centro de Conservación Cetácea señaló que la protección de las ballenas tiene una dimensión social, ligada a tres pilares de gobernabilidad de nuestro país y que ellas dicen relación con las ideas de independencia, gobernabilidad y democracia. Agregó que, desde el año 1800, las flotas balleneras que visitaban nuestras costas contribuyeron con las ideas de independencia y progreso social y que las decisiones que luego tomará Chile en materia de pesca y de ballenas en especial, son fiel reflejo del principio de nación independiente, lo que cobra

Page 41: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 41 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

especial relevancia a mediados del siglo 20 con la declaración de las 200 millas como zona económica exclusiva. Finalmente a partir del año 1990, la población en general ha manifestado de manera fundamental su apoyo a la protección de los cetáceos. En otro orden de ideas, señaló que la declaración de santuario de ballenas o área de protección, abarca alrededor de 5,3 millones de kilómetros cuadrados, constituyéndose en la mayor zona a nivel mundial; en esta área se considera la zona económica exclusiva, esto es, hasta 200 millas contadas desde las línea de baja marea y de 350 millas alrededor de las islas de Pascua y Sala y Gómez Explicó que la misión del santuario es promover la conservación y utilización no letal de las especies cetáceas, prohibiendo la caza comercial y científica, así como la captura de animales con fines de entretenimiento y/o terapia, además de regular las actividades de avistamiento y protección de espacios claves para los ciclos de vida de estos mamíferos. Consideró que de esta manera, se sientan las bases para una política de conservación marina, se establece un marco jurídico que garantice la recuperación de especies en peligro y conservación de cetáceos en particular, se promueve el uso económico sustentable y no letal de los cetáceos en beneficio de comunidades costeras y a nivel internacional se promueve la cooperación en materia de investigación, conservación y uso no letal de los cetáceos. Recalcó que existe un absoluto consenso en materia de la constitución de un santuario de ballenas y que así ha quedado reflejado en las encuestas de opinión ciudadana, dónde el 99% de los encuestados considera importante la creación de leyes que protejan y prohíban definitivamente la caza en aguas jurisdiccionales; el 97% está de acuerdo con la creación de un santuario de Ballenas. Consideró que la declaración de aguas jurisdiccionales como santuario de ballenas posicionará a nuestro país como destino emergente de ecoturismo de avistamiento de ballenas y permitirá aumentar el número de visitantes ya que Chile posee dos lugares de avistamiento uno ubicado en la zona Magallanes y otro en Punta de Choros, siendo las otras zonas de avistamiento circunstancial. En materia Educacional, destacó el caso de Argentina que creó el Fondo Argentino de Cooperación Internacional (FOAR), implementado por la cancillería de ese país, que permite la capacitación para operadores de avistaje de cetáceos, incluido Chile.

Page 42: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 42 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

Asimismo, hizo constar que desde la fecha en que fue enviado el proyecto de ley, 23 de junio de 2008, se han firmado acuerdos de cooperación con Australia y Nueva Zelanda que permitirán capacitar en materia de investigación de cetáceos. En materia medio ambiental, estimó que la creación del santuario en aguas chilenas servirá de refugio para la recuperación de especies en peligro y promoverá la necesidad de conservar el hábitat marino en general. Finalmente, expresó que como miembro del Grupo de Buenos Aires, Chile reconoce el derecho inalienable de los pueblos que han optado por el uso no letal de los cetáceos y apoya los esfuerzos de los países de la región en crear santuarios nacionales de ballenas, lo que contribuye para la promoción de los objetivos comunes de los países de Latinoamérica para la conservación y uso no letal de los cetáceos.

------- Durante el debate en la Comisión se valoró esta iniciativa legal en tanto se hace cargo de un esperado anhelo de la comunidad nacional e internacional de contar con un adecuado marco de regulación que otorgue protección y garantice la reproducción de los cetáceos en especial de las ballenas asegurando de esta manera su permanencia en nuestras aguas y mares, contribuyendo con ello a evitar su extinción. - Votación en general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos proporcionados en el mensaje y los entregados durante la discusión general del proyecto de ley procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Pascal (Presidenta) y señores Accorsi, Bauer, Escobar, Girardi, Meza y Palma. b) Discusión particular. Sobre el proyecto de ley en tramitación, la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, expresó que tiene como finalidad avanzar en la consolidación de un marco jurídico coherente y eficaz que consagre el uso no letal de cetáceos, de manera tal que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique dar muerte o causar intencionalmente daño a estos mamíferos hidrobiológicos Explicó que estos objetivos se consagran en la iniciativa legal en estudio en seis artículos permanentes.

Page 43: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 43 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

Los artículos 1° al 5°, proponen la creación de una zona libre de caza de cetáceos. El artículo 1° establece que la declaración de zona libre comprende las aguas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva así como las áreas adyacentes bajo jurisdicción nacional. La señora Ministra explicó que esta figura jurídica permitirá cumplir con todos y cada uno de los objetivos de protección queridos por el legislador en el sentido de propender a la conservación de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad y proteger los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida. El artículo 2° señala las conductas que quedan prohibidas en la zona libre de caza de cetáceos respecto de las especies que habiten o surquen nuestras aguas jurisdiccionales son las de dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o realizar cualquier proceso de transformación de los cetáceos. El artículo 3° establece los objetivos de esta zona, son los siguientes: 1.- Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad. 2.- Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. 3.- Procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible. El artículo 4° dispone que la forma de garantizar el cumplimiento de los objetivos antes señalados es encargar a los organismos competentes deberán adoptar e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. El artículo 5° establece que la infracción a estas disposiciones será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. El artículo 6° introduce modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura, agregando un nuevo Párrafo 4° en el Título II, denominado “De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas”, que comprende los artículo 13 A a 13 E.

Page 44: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 44 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

La señora Ministra destacó que el proyecto de ley constituyó una oportunidad para establecer una regulación general que abarcara una gama amplia de especies hidrobiológicas con lo cual se cubre un vacío de nuestra regulación pesquera, pues corresponden a actividades que actualmente se realizan de manera poco sistemática y no sujeta a lineamientos uniformes tanto de cobertura como de calidad. Recalcó que los beneficios de estas normas son superiores y no se limitan a las especies cetáceas y dan una señal en relación a los compromisos internacionales de nuestro país en la materia. Consecuentemente, en el inciso primero del artículo 13 A, que se agrega, se dispone que la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un procedimiento y las características a las que se debe someter un rescate de individuos de especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o incapacitados para sobrevivir en su medio. El inciso segundo, define el rescate como “proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos de una amenaza evidente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos o actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan”. Los ejemplares rescatados, retenidos, confiscados y/o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora deberán ser devueltos de forma inmediata al medio natural, salvo que se tema que exista una menoscabo a su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación perjudicará a las poblaciones del sector, tales ejemplares deberán ser enviados a centros de rehabilitación, tal como lo señala el artículo 13 B. El inciso tercero del citado artículo, define los centros de rehabilitación como “los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencia apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso”. La permanencia debe ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Por su parte, el artículo 13 C establece un procedimiento a cargo de la Subsecretaria de Pesca para otorgar un reconocimiento oficial a los centros de rehabilitación y se exige que exista un registro público de dichos centros los que deberán estar sometidos a evaluaciones periódicas.

Page 45: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 45 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

El artículo 13 D regula la reinserción o liberación de un ejemplar mantenido en un centro de rehabilitación la que deberá efectuarse en su hábitat natural. El artículo 13 E define la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas “como el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y/o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación y/o educativos”. En las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento amistoso con los ejemplares, el respeto a las características específicas de cada especie, y la seguridad de los observadores. Además, se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y/o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés y/o daño físico. Por último, el inciso final, dispone que uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. El artículo 6°, además, agrega dos nuevas normas, que se refieren a la tipificación de infracciones a esta ley. La señora Ministra explicó que actualmente la caza de cetáceos se sanciona con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La iniciativa legal en trámite, en el inciso primero del artículo 135 Bis, sanciona al que de muerte o realice actividades de caza o captura con la pena presidio mayor en su grado mínimo y comiso, es decir de 5 años y un día a 10 años de presidio. Asimismo, sanciona al que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore, transforme, comercialice o almacene estas especies vivas o muertas con pena de presidio menos en grado medio y comiso, esto es de 541 días a 3 años presidio. Agregó que la norma anterior contempla dos excepciones en los incisos segundo y tercero. La primera es mantener en cautiverio, poseer o transportar ejemplares vivos con fines de investigación y

Page 46: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 46 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

rehabilitación siempre que se tenga un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría de Pesca. La segunda excepción dice relación con poseer, tener o transportar ejemplares muertos o partes de éstos, cuando se tenga un permiso otorgado por la Subsecretaría de Pesca. Estos permisos sólo se pueden otorgar a instituciones de educación, museos, centros de investigación y conservación marina. Por último se establece que la muerte accidental no será delito si se acredita cumplimiento de las normas de seguridad y acatamiento de la legislación. Por su parte, articulo 135 ter establece que las naves y aeronaves que desarrollen actividades de observación y avistamiento deben dar cumplimiento a las normas ya analizadas y que la infracción a estas disposiciones será sancionado de conformidad a los establecido en el artículo 116 Ley General de Pesca y Acuicultura, con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, a la fecha de la dictación de la sentencia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción. Las infracciones que no tengan prevista una sanción especial se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. Y en el caso de reincidencia se duplicarán.

------ La Comisión valoró la claridad y profundidad de los antecedentes proporcionado por la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, así como la explicación de las normas contenidas en el proyecto y al existir consenso entre los Diputados presentes se procedió a aprobar, en una sola votación, por la unanimidad de los miembros presentes el texto del proyecto en los mismos términos propuestos (9 votos a favor). III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Artículos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. No hay.

Page 47: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 47 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

---------

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto texto:

PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional. Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible. Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 6°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado, en los siguientes términos: 1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4°:

Page 48: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 48 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

“Párrafo 4°

De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas

Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan. Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados y/o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural. No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones aloctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros. Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en

Page 49: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 49 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores. Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales. Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad. Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y/o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación y/o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento amistoso con los ejemplares así como el respeto a las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y/o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés y/o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. 2) Agréganse los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: “Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie cetácea será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley.

Page 50: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 50 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición. No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.”.”.

* * * * * * * Se designó Diputado Informante al señor Enrique Accorsi Opazo.

* * * * * * * Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión 76ª, de 6 de agosto de 2008, con asistencia de la

Page 51: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 51 de 171

INFORME COMISIÓN PESCA

Diputada señora Denise Pascal Allende, (Presidenta) y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo; Eugenio Bauer Jouanne; Francisco Chahuán Chahuán; Álvaro Escobar Rufatt; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Guido Girardi Briere; Fernando Meza Moncada; Roberto Sepúlveda Hermosilla; Osvaldo Palma Flores, y Patricio Vallespín López.

Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2008.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS Abogada Secretaria Accidental de la Comisión

Page 52: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 52 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 356, Sesión 64. Fecha 14 de agosto, 2008. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. CREACIÓN DE ZONA LIBRE DE CAZA DE CETÁCEOS. Modificación de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Primer trámite constitucional. El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley Nº 18.892, general de pesca y acuicultura, con urgencia calificada de “suma”. Diputados informantes de las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos son los señores Enrique Accorsi y Alfonso De Urresti, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 5936-12, sesión 45ª, en 1 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sesión 60ª, en 12 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 12. -Certificado de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta Nº 10, de esta sesión. El señor ENCINA (Presidente).- Informo a la Sala que los Comités acordaron que las intervenciones sobre este proyecto tendrán una duración máxima de tres minutos por cada diputado. Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, éste es un proyecto que fue anunciado por la Presidenta de la República en su discurso del 21 de Mayo y, según las encuestas, cuenta con el respaldo del 99 por ciento de la ciudadanía. La iniciativa representa una señal clara y precisa de Chile hacia Latinoamérica y el mundo, porque crea un santuario ballenero en toda la costa chilena, que será un gran ejemplo para la conservación del mundo animal y de los ecosistemas. También crea fuentes de empleo, porque posicionará a nuestro país como destino ecoturista de avistamiento de ballenas que, a pesar de estar poco desarrollado, hoy genera en Chile el equivalente a más del 50 por ciento de los empleos de la industria vitivinícola.

Page 53: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 53 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

Además, recoge las opiniones de la ciudadanía, del mundo ecológico y del Gobierno, y ha sido apoyado en forma transversal por todos los diputados y diputadas. Con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo de los Comités, haré entrega de mi intervención para que sea insertada en el boletín de sesiones. Señor Presidente, paso a informar en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, de origen en un mensaje. Se hace constar que en la sesión 59a, de fecha 7 de agosto de 2008, se hizo presente la urgencia con calificación de “suma”. I. Constancias reglamentarias previas. 1) La idea matriz o fundamental del provecto es otorgar protección a los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. 2) Normas de quórum especial No hay. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda. No hay. 4) Aprobación del proyecto, en general. El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes señora Pascal, doña Denise (Presidenta) y señores Accorsi, don Enrique; Bauer, don Eugenio; Escobar, don Alvaro; Girardi Briere, don Guido; Meza, don Fernando, y Palma, don Osvaldo. II. Antecedentes. Mociones en trámite. El mensaje destaca que para la elaboración de esta iniciativa legal se han tenido a la vista las mociones que se tramitan en el Congreso Nacional y que tienen como uno de sus objetivos primarios proteger a los cetáceos, puesto que persiguen crear figuras jurídicas con ese propósito. 1. Boletín N° 1357-12, moción de los ex Diputados Guido Girardi Lavín, Mario Acuña, José Luis González y Alejandro Navarro, que prohibe la caza de ballenas en el mar territorial. 2. Boletín N° 5572-12, moción de los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath, Pedro Muñoz y Baldo Prokurica. 3. Boletín N° 5621-03, moción del Senador Alejandro Navarro, que propone: Tipificar el delito de caza de ballena, agregando un artículo nuevo (135 bis) a la Ley de Pesca y Acuicultura. 4. Boletín N° 5744-03, moción de los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath y Alejandro Navarro, cuya finalidad es la misma que el de la moción anterior. 5. Boletín N° 5808-07, moción de los Diputados señores Enrique Accorsi, Alvaro Escobar, Alejandro García-Huidobro, Guido Giradi, Marta Isasi, Jaime Mulet, Osvaldo Palma, Alberto Robles, y Esteban Valenzuela, cuyo objetivo es tipificar el delito de caza y comercialización de ballenas jorobadas o de cualquier especie declarada en extinción. En los considerandos del mensaje se señala que nuestro país posee una

Page 54: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 54 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

importante diversidad de cetáceos, con 43 especies descritas, lo que representan cerca del 50% de las especies conocidas a nivel mundial. Esto no sólo convierte a Chile y su territorio marítimo en un país privilegiado al poseer este patrimonio natural, sino que también lo hace responsable de velar por su conservación. Los cetáceos que habitan las aguas chilenas comprenden grandes ballenas de barbas, como la ballena azul, la ballena jorobada y la ballena franca, y cetáceos dentados como los cachalotes, los delfines, las marsopas, las toninas y las orcas. Se hace hincapié en que, a pesar de la prohibición de caza comercial de ballenas dispuesta por la Comisión Ballenera Internacional en el año 1982, países como Japón, Islandia y Noruega continúan cazando cetáceos, exponiendo a nuestro planeta a una pérdida inconmensurable de la biodiversidad y atentando contra la preservación de este patrimonio universal. Adicionalmente, se expresa que estudios científicos demuestran que los efectos del cambio climático, en especial, la alteración de las temperaturas de los mares, la destrucción de los hábitats polares y la disminución de la población de krill, principal alimento de las especies cetáceas, estarían provocando significativos trastornos al proceso de adaptabilidad y supervivencia de los cetáceos. Se concluye que es indispensable adoptar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los cetáceos. Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. Esta iniciativa legal, además de establecer una nueva normativa, modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, agregando en el Título II, un Párrafo 4°, "De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas", asimismo, agrega los artículos 135 bis y 135 ter, en el Título X, Delitos Especiales y Penalidades. III. Contenido del proyecto. Según el mensaje, el proyecta contiene tres ejes rectores. 1. Creación de una Zona Libre de Caza de Cetáceos. Contiene la declaración de todas las aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de nuestro país como zona libre de caza de cetáceos. Para tal efecto, se establece expresamente cuales son las actividades que no se pueden realizar en relación a los cetáceos. Asimismo, se determinan los objetivos que tiene la declaración de zona libre de cetáceos, entre los cuales destacan el compromiso con la promoción de la conservación y reproducción de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad. 2. Regulación del rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. 3. Tipificación del delito y otras obligaciones. Se crea un tipo penal que prohíbe dar muerte, cazar, capturar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o

Page 55: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 55 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

efectuar cualquier proceso de transformación de cualquier especie viva o muerta de cetáceo. Las penas establecidas son las de presidio, el que podrá ser menor en su grado medio o mayor en su grado mínimo y el decomiso. No obstante lo anterior, también se podrán aplicar las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Sin embargo, no se penaliza la posesión de ejemplares vivos para fines de investigación científica o la tenencia, posesión de transporte de ejemplares muertos siempre que se cuente con los permisos otorgados por la autoridad competente. Asimismo, dar muerte accidental a un cetáceo, siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley, no es sancionado. Otro avance de la regulación que se propone es la obligación que se le impone a las naves que circulen en nuestras aguas y a las aeronaves que sobrevuelen nuestro espacio aéreo y que desarrollen actividades de avistamiento y observación, de dar cumplimiento a las restricciones ya señalada en el desempeño de esta actividad. IV. Discusión del proyecto. a) Discusión general. La señora ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente expresó que la iniciativa responde a un compromiso asumido por S.E. la Presidenta de la República en su Mensaje del 21 de Mayo pasado. Agregó que nuestro país desde hace varios años ha optado por la protección de los cetáceos, prueba de ello lo constituye la dictación de diversas normas legales que prohíben la caza de los delfines y toninas, mediante un decreto de 1977, del Ministerio de Agricultura. Asimismo, en 1979, se promulgó la Convención Ballenera Internacional, y con motivo de la sexagésima reunión en que Chile fue país anfitrión se asumieron compromisos en relación a su posición “conservacionista". Además, se dictó el decreto 50, de 1983, del Ministerio de Economía, para dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Ballenera Internacional. Por último, en 1995, se estableció una veda extractiva por 30 años de una serie de especies, entre las cuales hay 44 cetáceos, mediante el decreto 225, del Ministerio de Economía. Igualmente, destacó que una vez que se firmó este proyecto de ley por S.E. la Presidenta de la República, con fecha 23 de junio pasado, se ha procedido a la dictación de dos decretos, en actual trámite de toma de razón. Mediante et decreto Nº 190, de 2008, del Ministerio de Economía, se establece una veda extractiva indefinida de caza de 43 especies de cetáceos, y por el decreto Nº 230, de 2008, del citado Ministerio, se decreta como monumento natural a 43 especies de cetáceos, en virtud de la Convención de Washington. Por su parte, la presidenta del Centro de Conservación Cetácea señaló que la protección de las ballenas tiene una dimensión social ligada a tres pilares de gobernabilidad de nuestro país y que ellas dicen relación con las

Page 56: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 56 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

ideas de independencia, gobernabilidad y democracia. Agregó que, desde 1800, las flotas balleneras que visitaban nuestras costas contribuyeron con las ideas de independencia y progreso social y que las decisiones que luego tomara Chile en materia de pesca y de ballenas en especial, son fiel reflejo del principio de nación independiente, lo que cobra especial relevancia a mediados del siglo 20 con la declaración de las 200 millas como zona económica exclusiva. En otro orden de ideas, señaló que la declaración de santuario de ballenas o área de protección, abarca alrededor de 5,3 millones de kilómetros cuadrados, constituyéndose en la mayor zona a nivel mundial. En esta área se considera la zona económica exclusiva, esto es, hasta 200 millas contadas desde la línea de baja marea y de 350 millas alrededor de las islas de Pascua y Sala y Gómez. Asimismo, hizo constar que desde la fecha en que fue enviado el proyecto de ley, 23 de junio de 2008, se han firmado acuerdos de cooperación con Australia y Nueva Zelanda, que permitirán capacitar en materia de investigación de cetáceos. En materia medioambiental, estimó que la creación del santuario en aguas chilenas servirá de refugio para la recuperación de especies en peligro y promoverá la necesidad de conservar el hábitat marino en general. Finalmente, expresó que como miembro del Grupo de Buenos Aires, Chile reconoce el derecho inalienable de los pueblos que han optado por el uso no letal de los cetáceos y apoya los esfuerzos de los países de la región en crear santuarios nacionales de ballenas, lo que contribuye para la promoción de los objetivos comunes de los países de Latinoamérica para la conservación y uso no letal de los cetáceos. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos proporcionados en el mensaje y los entregados durante la discusión general del proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Pascal (Presidenta) y señores Accorsi, Bauer, Escobar, Girardi, Meza y Palma. b) Discusión particular. Los artículos 1° al 5°, proponen la creación de una zona libre de caza de cetáceos. El artículo 1° establece que la declaración de zona libre comprende las aguas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como las áreas adyacentes bajo jurisdicción nacional. El artículo 2° señala las conductas que quedan prohibidas en la zona libre de caza de cetáceos respecto de las especies que habiten o surquen nuestras aguas jurisdiccionales son las de dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o realizar cualquier proceso de transformación de los cetáceos. El artículo 3° establece los objetivos de esta zona, son los siguientes: 1. Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad. 2.- Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas

Page 57: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 57 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

migratorias. 3.- Procurar que las actividades en tomo a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible. El artículo 4° dispone que la forma de garantizar el cumplimiento de los objetivos antes señalados es encargar a los organismos competentes que adopten e implementen las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. El artículo 5° establece que la infracción a estas disposiciones será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. El artículo 6° introduce modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura, agregando un nuevo Párrafo 4° en el Título II, denominado "De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas”, que comprenden los artículos 13 A a 13 E. La Comisión valoró la claridad y profundidad de los antecedentes proporcionado por la ministra presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, así como la explicación de las normas contenidas en el proyecto. Al existir consenso entre los diputados presentes, se procedió a aprobar, en una sola votación, por la unanimidad de los miembros presentes, el texto del proyecto en los mismos términos propuestos (9 votos a favor). V. Artículos e indicaciones rechazados. Artículos rechazados. No hay. Finalmente, recomiendo que el proyecto se apruebe en forma unánime, tal como ocurrió en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley en debate. La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes y corresponde a un compromiso anunciado por la Presidenta Michelle Bachelet en su discurso del 21 de Mayo recién pasado, en que señaló textualmente que “Chile rechazará la captura y muerte de ballenas con fines científicos en la próxima Reunión de la Convención Ballenera Internacional. Además, enviaremos un proyecto de ley al Parlamento que declare a Chile territorio libre de la caza de cetáceos.”. Este proyecto hace realidad ese compromiso. En él se establece una protección a las ballenas, con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especie en el planeta, mediante la creación de una zona libre de caza de cetáceos en las aguas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva de la república y de las áreas adyacentes.

Page 58: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 58 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

En esa zona se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional. Esa zona libre propenderá a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, su biodiversidad, sus espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. Además, procura que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible. Asimismo, se establece algo muy importante: una nueva sanción penal para quienes infrinjan estas normas, junto con el comiso correspondiente. Esta medida constituye un avance, puesto que permitirá establecer, por los tribunales de justicia y las fiscalías correspondientes, la sanción a quienes incurran en esos ilícitos. En el artículo 5º se establece que la infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la ley general de Pesca y Acuicultura. Es justo destacar el trabajo tanto de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos como de la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Pero también es necesario resaltar con especial énfasis la labor desarrollada por la ministra presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, quien abogó por darle la prioridad y la urgencia que requería el proyecto, comprometidas por la Presidenta de la República, lo cual, sin duda, será muy importante para la protección de los cetáceos. Finalmente, quiero subrayar la participación de la Conapach, organización gremial que agrupa a los pescadores artesanales de Chile, un sector muy importante en la búsqueda de la protección y conservación de los cetáceos, así como también de muchas ONG ambientalistas, como Ecocéanos y Greenpeace, que han permitido poner en un lugar prioritario de la agenda del país el cumplimiento internacional de la protección irrestricta a los cetáceos. Estamos ante un gran proyecto, que espero sea votado favorablemente. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer. El señor BAUER.- Señor Presidente, el proyecto de ley consagra un santuario para las ballenas en una extensa e importante área marítima del país, debido a la actividad alimenticia, de reproducción, descanso o rutas migratorias de estos cetáceos. Con él se busca evitar el desarrollo de actividades negativas para los cetáceos y se los protege contra la caza, la persecución y el acoso intencional. Además, se establece que ningún ejemplar de estos mamíferos marinos, cualquiera sea su especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, sea de subsistencia o comercial. Un santuario de ballenas ordena la ocupación y utilización del espacio

Page 59: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 59 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

marino, esto es, el uso turístico y recreativo, las actividades de investigación, el tráfico de embarcaciones, etcétera. Además, contribuye al desarrollo sustentable, por cuanto armoniza la preservación de las especies amenazadas con actividades económicas, y permite el desarrollo ordenado de formas no letales de uso económico, como el turismo regulado de avistamiento de ballenas -el denominado whale watching-, una actividad que se consolida rápidamente en América Latina y en el mundo. En el mar de Chile se encuentran registradas cuarenta y tres especies de cetáceos, que implican más del 50 por ciento de las especies reconocidas a nivel mundial, algunas de las cuales se encuentran en estado vulnerable y otras en estado de peligro. Este proyecto declara todas las aguas que se encuentran bajo jurisdicción de Chile como territorio libre de caza de cetáceos y busca consolidar un marco jurídico que consagre el uso no letal de los cetáceos, de manera que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique dar muerte o causar daño a estos mamíferos marinos. De esta forma, se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, transportar, desembarcar, elaborar, o cualquier otro proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie cetácea y se protegen las especies claves para el desarrollo y los ciclos de vida. El santuario de la ballena en Chile permitirá enviar una fuerte señal a la comunidad internacional sobre el compromiso permanente del país con el uso no letal de los cetáceos, reafirmar la soberanía de la región sobre especies que forman parte de nuestro patrimonio fluvial marino, y fortalecer la democracia al ser establecido como una respuesta a la voluntad de la población chilena. Las medidas tomadas posicionan a Chile junto a los países líderes, como Argentina y Brasil, en la conservación y el uso no letal de los cetáceos. Por las razones expuestas, la Unión Demócrata Independiente votará a favor el proyecto de ley, de forma tal de proteger a los cetáceos en nuestros mares. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce. La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, la alta aceptación pública de este proyecto de ley hace pensar que su promulgación estaría exenta de conflictos y hasta la fecha ha sido así. Sin embargo, es importante que por esta aceptación no descuidemos ciertos puntos de mucha importancia frente a la futura puesta en marcha de la ley. En primer lugar, la ley reconoce como uno de sus ejes rectores el rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos reptiles y aves hidrobiológicas y establece que será la Subsecretaría de Pesca quien establecerá los criterios para definir los centros de rehabilitación autorizados. Como el proyecto no se hace cargo de los reglamentos y resoluciones, es importante que este hecho no se transforme en la letra chica de la ley. Este

Page 60: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 60 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

punto es prioritario a la hora de hacer cumplir esta nueva legislación a fin de asegurar estándares básicos, que los procedimientos de acreditación sean verificables internacionalmente, y evitar que ocurra un problema similar al que tenemos con las áreas de manejo, respecto de las cuales reconozco que existen consultoras de calidad, pero también hay varias que no han sido capaces de operar para hacer un real aporte a la pesca artesanal. Otro punto tan importante como el anterior tiene que ver con la acción fiscalizadora. El proyecto plantea necesidades técnicas que no hemos conocido hasta ahora, lo que hace imprescindible aumentar el nivel de especialización y recursos, tanto de la Armada como del Sernapesca. Todo ello con el objeto de asegurar que se cumplan las normas que se dictarán. Por último, aquí se ha depositado un voto de confianza muy grande por parte del Gobierno en las ONG, que mucho han hecho por este tema. Lo destaco, ya que es la sociedad, a través de sus organismos sociales, la que está detrás del cuidado de nuestros recursos naturales. Sin embargo, es un deber de Estado su conservación y, como tal, debe hacerse responsable de dotar a nuestras instituciones de las capacidades para el monitoreo, control y vigilancia de estos preciados recursos para nuestro país y la humanidad. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, para la bancada de la democracia cristiana la sustentabilidad del desarrollo es fundamental. Por eso, nos parece que el proyecto es coherente con el compromiso planteado por la Presidenta Bachelet el 21 de Mayo pasado, en orden a otorgar la protección a los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. Esto es fundamental, porque sólo a través de normas como estas es posible asegurar la protección, el rescate, la rehabilitación, la reinserción y la observación de mamíferos reptiles y de las aves hidrobiológicas asociadas a su desarrollo. Por tanto, nos parece que la iniciativa proyectará a Chile a nivel internacional como un país que protege estas especies y que da una señal al mundo en esta materia. Hay países que no se han atrevido a suscribir este tipo de legislación por las presiones que ejercen las grandes potencias que abusan y extraen este recurso. Pero acá hay una señal clara: queremos a Chile libre de la caza de todas las especies de cetáceos; queremos a Chile como una especie de santuario de estas especies. Esto no sólo tiene un beneficio ambiental, sino que también está vinculado al turismo sustentable, de avistamiento, de investigación, de desarrollo de las ciencias, lo que, sin duda, atraerá mucha gente a nuestro país. Además, tiene otra gracia: es un proyecto que no sólo cuenta con el 99 por ciento de apoyo de la ciudadanía, sino de instituciones como las ONG del mundo ambiental, muy prestigiadas; de pescadores artesanales, pues el

Page 61: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 61 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

Gobierno y las autoridades políticas se han puesto de acuerdo en un proyecto que hará historia en un tema que no todos los países se han atrevido a abordar. Pero Chile se ha atrevido y se ha comprometido con la protección de estas especies, que son tan importantes para los ecosistemas marinos. La bancada de la democracia cristiana apoya con fuerza la iniciativa y la votará a favor. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, en junio del presente año, en la antigua ballenera de Quintay, con gran alegría fuimos testigos de la firma de este proyecto de ley por parte de la Presidenta de la República, lo que significa grandes avances en materia de protección de cetáceos y uno de los compromisos anunciados en la cuenta del 21 de Mayo. Es importante recalcar que ésta no es la única iniciativa sobre la materia, ya que también contribuyó enormemente la firma por parte de la Presidenta de la República de dos decretos supremos que declaran a los cetáceos monumento nacional y que prohíben la muerte, captura y comercialización de estas especies de modo permanente, prohibición que antes de la dictación de dichas normas existía sólo hasta el año 2025. Como bien sabemos, el proyecto se enmarca en el desarrollo de la Sexagésima Convención Ballenera Internacional, que tuvo lugar en nuestro país el pasado junio, organismo encargado de la conservación y administración de las poblaciones de ballenas a nivel mundial. Sin duda, la aprobación de esta iniciativa por el Congreso Nacional nos permitirá llegar a la reunión de 24 países que se realizará en septiembre próximo, en Londres, con una fuerte señal a la comunidad internacional sobre la importancia social, ambiental, educativa y económica que tiene para nuestra región el uso no letal de estos mamíferos marinos. Cuando las ballenas se alejaron definitivamente de la bahía de Quintay, por la década de los setenta, dejaron tras de sí a una sociedad que las consideraba un mero recurso, objetos que podían ser explotados y aniquilados en beneficio de la industria nacional. El desarrollo sustentable no existía como nación. Incluso, peor, ni siquiera existía conciencia acerca de los riesgos ambientales ni tampoco de los riesgos sociales que podían acarrear las decisiones económicas o productivas. Ha pasado mucha agua bajo el puente y hoy las nuevas generaciones tienen la oportunidad de reparar los errores que se cometieron antaño por ignorancia o desidia. Ésta es una muestra más del compromiso de nuestro país no sólo con el cuidado de estos mamíferos, sino también con el desarrollo sustentable al que todos apelamos. Como ha dicho la Presidenta de la República: “La protección de las ballenas es trascendente en sí misma, pero, a la vez, simboliza algo mucho más profundo; es el compromiso de un país, de este Gobierno, con las futuras generaciones.”

Page 62: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 62 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

Por último, quiero señalar que la tramitación tan rápida de este proyecto de ley no hubiera sido posible si el Ejecutivo no hubiera accedido a la solicitud que se le hizo, a través de la Comisión de Medio Ambiente, de calificarlo con suma urgencia. De manera que sólo cabe agradecer la coordinación e interés común que se dio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para sacar adelante tan noble iniciativa que cuenta, además, con la adhesión de prácticamente el ciento por ciento de nuestra sociedad. Asimismo, solicitamos al Senado que su trámite allí sea tan rápido como el de la Cámara, y así poder cumplir el objetivo de las ONG, de poner este proyecto en conocimiento de la opinión pública y así responder no sólo a los chilenos, sino a todo el mundo por la protección de este mamífero marino. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, creo que ningún honorable diputado se atreverá a votar en contra de este proyecto. Sin duda, será aprobado por unanimidad. Es lo que esperamos todos. Felicito a quienes llevaron adelante esta iniciativa, pero debemos ser claros. Esta es sólo una parte de la gran tarea que tenemos los legisladores de proteger a nuestras riquezas marinas. Es importante lo que vamos a hacer hoy, es un avance, pero falta aún más, porque la protección debe ser integral. Digo esto, porque hay otras especies de nuestro mar que corren grave peligro de extinción, debido a la sobreexplotación de que están siendo objeto y a las artes de pesca que se están utilizando. Por ejemplo, en Chile todavía se usa la pesca de arrastre. Esperamos que en el más breve plazo, podamos discutir en este hemiciclo un proyecto de ley sobre la materia, elaborado por un grupo de parlamentarios y pescadores artesanales. Cuando hablo de protección integral, me refiero a las ballenas y a todos los recursos y seres vivos del mar chileno y del mundo. Pero hay algo más que también es importante. Cuando hablo de protección integral, quiero decir que también debe protegerse al ser humano. Lamentablemente, nuestra legislación pesquera no protege a un sector importante, como son los pescadores artesanales. Muchos dirán: nada que ver una cosa con otra. Con mucho respeto y humildad, pienso que sí tiene que ver. Hoy, protegemos a las ballenas, pero no debemos olvidar que es necesario proteger a otras especies, principalmente la humana, en particular, a los pescadores artesanales que, por desgracia, de acuerdo a la actual legislación, también corren el riesgo de desaparecer. Por eso, voy a votar a favor, y no me cabe duda alguna de que el proyecto será aprobado por unanimidad. He dicho. -Aplausos en las tribunas.

Page 63: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 63 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el proyecto de ley en debate nos produce alegría a todos, porque, por fin, deja a nuestro país en buen pie respecto de convenciones internacionales relacionadas con un área que, lamentablemente, no todos los países respetan. Esto significa que, día a día, nuevas especies animales se agregan a la ya larga lista de las que están en riesgo de extinción, situación que el hombre viene provocando desde hace mucho tiempo. Quiero destacar el hecho de que se haya aprovechado esta ocasión para refundir una serie de mociones parlamentarias que abordan esta temática, así como también que se abarque la regulación y protección de otras especies animales. Ello entregará a las autoridades más y mejores herramientas para cumplir con el objetivo de proteger nuestra fauna. Deseo aprovechar esta oportunidad, en que hablamos de las ballenas, para mencionar una de las fuentes alimenticias más relevantes de los cetáceos. Me refiero al kryll antártico, un diminuto crustáceo, parecido a un camarón, que tiene alto valor biológico y nutricional y que ayuda a la protección de las personas contra numerosas enfermedades. Además, un estudio realizado por científicos del Servicio Antártico Británico concluyó que el kryll juega un papel importantísimo en la mantención del clima del planeta al “secuestrar”, en el fondo marino, grandes cantidades de carbono que, de otra forma, sería liberado a la atmósfera, agravando más aún el gran problema del calentamiento global. Los expertos aseguran que este pequeño animal es el responsable de retirar del océano hasta 20 millones de toneladas de carbono por año, lo que equivale, ni más ni menos, a las emisiones anuales de 35 millones de automóviles. ¿Por qué me refiero a este tema? Porque la población de este crustáceo está decreciendo rápidamente en los océanos, al punto que desde los años 70 a la fecha se ha visto reducida en 80 por ciento. Lo anterior es consecuencia del calentamiento planetario, especialmente del calentamiento del mar y de importantes fuentes de hielo, fenómeno marino observado en la península antártica. El kryll, cuyo nombre científico es fauxia superba, es un eslabón esencial en la cadena alimenticia de muchas especies animales, en particular, de las ballenas. Una rotura en la cadena alimenticia, de la cual el kryll forma parte, podría tener consecuencias ecológicas catastróficas. Además, se dice que tiene una acción benéfica sobre el sistema cardiovascular del ser humano y que ayuda a mantener el nivel adecuado de tensión arterial, contribuyendo a reducir el riesgo de esclerosis, infartos y trombosis. Pero eso no es todo. Además, se está estudiando la posibilidad de utilizar el kryll en la fabricación de detergentes. Sucede que desde hace algún tiempo se están produciendo detergentes biológicos o inteligentes. Por todo esto, hago un llamado a las autoridades de la Subsecretaría de Pesca y a la ministra de Medio Ambiente para que busquen la forma de

Page 64: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 64 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

abordar el mejor manejo de este crustáceo que es de vital importancia que siga existiendo. Sin embargo, si consideramos el ritmo a que se ha reducido su población, su futuro y, por ende, el de muchas otras especies animales y de nuestro ecosistema, será catastrófico. En síntesis, estoy por aprobar el proyecto, pero reitero mi propuesta de abordar integralmente también lo relacionado con el kryll antártico. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, el tema que aborda el proyecto es tremendamente importante, y si hemos aceptado reducir el tiempo de las intervenciones es porque también respetamos a la gente que nos acompaña en las tribunas, es decir, a los trabajadores y trabajadoras de los supermercados. (Aplausos en las tribunas). Creo que ya se ha explicado lo más importante, es decir, qué se entiende por zona libre de caza de cetáceos. Pero más allá de lo que significa esta iniciativa en sí misma respecto de la protección de una especie que ha estado varias veces en riesgo de extinción, siento que estamos viviendo un cambio cultural muy importante y significativo en nuestro país, relacionado con la toma de conciencia ambiental. Como bien lo dijo el diputado Vallespín, no es fácil tomar este tipo de decisiones. Sabemos que las presiones políticas existentes a nivel internacional son brutales. Pronto se celebrará la Convención Ballenera Internacional y sabemos el lobby que está realizando el gobierno japonés. También hemos visto la acción depredadora de ese país que se contrapone, precisamente, con el interés mundial. Lo que estamos haciendo hoy, gracias a la Presidenta Bachelet y a un gran número de agrupaciones y organizaciones no gubernamentales -hay que reconocerlo- que se preocupan de proteger el medio ambiente, la biodiversidad y de defender la dignidad animal, es una señal muy potente que da Chile al mundo y un golpe a los países depredadores. Hicimos muchas gestiones y actos públicos y formulamos diversas declaraciones cuando Japón anunció sus proyectos relacionados con la caza de ballenas. Siento que en Chile se fue creando conciencia ambiental que, espero, no sólo se quede en la aprobación de este proyecto, sino que sea el inicio de un cambio en nuestra legislación y en la conducta de muchos sectores del aparato público, de muchos ministerios que le dan poca importancia al tema y que, por el contrario, obvian la legislación ambiental, como sucede -lo he dicho en otras ocasiones- en el norte chileno, donde el Ministerio de Minería está haciendo la licitación pública para la exploración y explotación de energía geotérmica en un parque nacional. Eso es contradictorio con el espíritu de la creación de un ministerio de Medio Ambiente, con la declaración de los cetáceos como monumento nacional y con la tramitación de este proyecto.

Page 65: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 65 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

Con mucho entusiasmo, aprobaré el proyecto y me alegro mucho del cambio profundo en la cultura chilena en materia de defensa del medio ambiente, de protección animal y de preservación de nuestra riqueza y de la biodiversidad. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, el proyecto que declara las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República y sus áreas adyacentes, sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, zona libre de cetáceos, es, sin duda, una iniciativa que apoyaremos con entusiasmo, porque abre una oportunidad para plantear en la Sala la necesidad de avanzar en el estudio de las aguas no territoriales, no propias de la zona exclusiva ni de la zona económica, sobre alta mar. En ese mar de la humanidad, muchas veces las especies están más desprotegidas. Es allí, en ese mar abierto, oceánico, donde existen quizás las acciones de depredadoras más hostiles para la conservación del medio ambiente o aquellas que atenúan, vulneran o minimizan los efectos que los países costeros adoptan para legislar en sus aguas territoriales o en su zona económica exclusiva. Por eso, Chile ha hecho bien en buscar, a través de la Organización Regional de Pesca, ORP, una legislación que también proteja nuestros recursos marinos, especialmente la principal especie pesquera que tiene Chile, el jurel. Nuestro jurel y muchas otras especies transzonales, que hacen ciclos de vida hasta las costas de Nueva Zelanda, quedan abiertas a la captura indiscriminada, bajo talla, sin regulación alguna, en alta mar. Las flotas internacionales, chinas, coreanas, españolas, europeas y de otras latitudes, capturan sin regulación alguna la principal fuente de ingreso pesquero de Chile y así como ahora estamos legislando para proteger a los cetáceos, ¡qué importante sería avanzar a través de las organizaciones regionales de pesca para legislar y tratar de asimilar la legislación de los países costeros a alta mar, donde no existe legislación ni protección mayor, y donde los mismos países que en las cumbres de protección a las ballenas y a los cetáceos son o tienen iniciativa para proteger a las ballenas en alta mar, depredan y capturan indiscriminadamente especies de menor envergadura, quizás no tan sensibles al ojo humano, pero que también afectan fuertemente el patrimonio de recursos pesqueros de la humanidad. Por eso, aprobaremos el proyecto, y aprovecho la oportunidad para llamar la atención hacia la necesidad de que Chile avance en el marco de la Organización Regional de Pesca en legislar también sobre la captura de las especies transzonales en alta mar, que son tan importantes para nuestra economía. He dicho.

Page 66: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 66 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, votaremos a favor el proyecto. Estoy convencido de que el esfuerzo de la Armada es gigantesco, pero también debe ser hecho con el conjunto de la sociedad chilena. Valoro mucho que Greenpeace esté afuera, en los jardines del Congreso Nacional, apoyando esta iniciativa, al igual que muchas otras organizaciones. Es necesario destacar el Centro de Conservación Cetácea, los esfuerzos de la ingeniera Bárbara Galletti, de Constanza Poduje y otros ciudadanos que trabajan hace muchísimos años en este tema. Ahora pasa a ser materia de ley lo que muchas veces ha sido materia de esfuerzo de organizaciones no gubernamentales o de organizaciones de la sociedad civil. El acto que hacemos aquí es darle carácter de política de Estado a materias que se estaban haciendo por voluntad de las personas. Muchas veces los políticos nos preguntamos qué pasa con los jóvenes que no están participando. Eso no es verdad. Los jóvenes están participando en las cosas de la sociedad civil que les interesan, y cuando los políticos comencemos a interesarnos por la verdad de las necesidades plenas, porque nos preocupamos de muchas partes de la verdad, pero no de todas las partes de la verdad de nuestra realidad, esos jóvenes también van a sentir que es valioso entrar al Congreso Nacional, inscribirse para votar y vigilar cómo vota cada parlamentario en relación con materias como la que discutimos. Valoro enormemente el esfuerzo del Gobierno y no puedo dejar de mencionar nuestra preocupación por los trabajadores. Nos interesa la conservación cetácea y nos interesa también la conservación de nuestros trabajadores del mar, eso es una cuestión crucial y central. El diputado Alinco ha sido promotor de este tipo de preocupaciones, conoce la zona, recorre la Patagonia, en bote, a caballo, a pie; en fin, es conocedor del territorio y hace bien en preocuparse por los cetáceos, como también por los pescadores. ¡Fin a la pesca de arrastre de una vez por todas! Digámoslo también cuando se habla de una ley de conservación cetácea. ¡Fin a la pesca de arrastre! La ballena, monumento nacional, debiera ser promovida cada vez más como un elemento central de nuestra identidad. En el escudo de Chile figuran el cóndor y el huemul. Alguna vez vamos a pensar en incluir a la ballena. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Cerrado el debate. El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura. En votación.

Page 67: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 67 de 171

DISLCUSIÓN EN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sunico Galdames Raúl; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. El señor ENCINA (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto.

Page 68: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 68 de 171

OFICIO DE LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de agosto, 2008. Cuenta en Sesión 45, Legislatura 356. Senado.

Oficio Nº 7635 VALPARAÍSO, 14 de agosto de 2008

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Decláranse las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional. Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

mlp/pog S.64ª

Page 69: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 69 de 171

OFICIO DE LEY

b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realicen de manera responsable y sostenible. Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 6°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: 1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4°:

“Párrafo 4° De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de

mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan. Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados,

Page 70: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 70 de 171

OFICIO DE LEY

confiscados y,o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural. No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros. Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y,o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y,o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores. Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales. Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad.

Page 71: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 71 de 171

OFICIO DE LEY

Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y,o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación y,o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento amistoso con los ejemplares así como el respeto a las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y,o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés y,o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. 2) Agréganse los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: “Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie cetácea será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición.

Page 72: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 72 de 171

OFICIO DE LEY

No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.”.”. Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 73: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 73 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Intereses Marítimos. Senado. Fecha 01 de septiembre, 2008. Cuenta en Sesión 47, Legislatura 356.

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. BOLETÍN N° 5.936-12. __________________________________

HONORABLE SENADO: La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E., la señora Presidenta de la República, y con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Jefe de la División Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, señor Francisco Ponce; el Coordinador Nacional del Proyecto GEF Marino de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señor Roberto de Andrade; la Jefa de Gabinete de la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señora Ximena Insunza; la Presidenta del Centro de Conservación Cetácea, señora Bárbara Galleti y los Asesores de ese Centro, señora Bárbara Fuenzalida y Cristián Pérez, y el Secretario General de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, señor Cosme Caracciolo.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO Cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en beneficio y protección de las especies cetáceas y asegurar el uso no letal de ellas.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que los artículos 1°, 2°, 6°, N° 2 (nuevo artículo 135 bis, incisos segundo y tercero) de este proyecto , de aprobarse, deben serlo con rango de quórum calificado, de conformidad con el N° 23 del

Page 74: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 74 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

artículo 19 de la Constitución Política, pues establecen limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes.

III. CUESTIÓN PREVIA Prevenimos que con fecha 19 de agosto de 2008, la Sala de la Corporación dispuso que una moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Horvath, Muñoz Aburto y Prokurica (Boletín N° 5.572-12) radicada en la Comisión de Medio Ambiente, se remitiera a esta Comisión para que junto con el proyecto de ley en informe y otras tres mociones de los Honorables Senadores señores Girardi, Horvath y Navarro, fueran examinadas por la misma instancia por incidir en similares materias. En sesión de fecha 20 de agosto de 2008, esta Comisión analizó el contenido de estos proyectos concluyendo en que efectivamente la idea matriz que los inspira es común a todos ellos y refleja la preocupación de sus autores por la merma que ha experimentado en el mundo la población de estos mamíferos marinos y el peligro de extinción, en algunos casos severo, que afecta a determinadas especies, situación que aconseja medidas de protección y sanciones para quienes incurran en conductas que las afecten y deterioren su entorno. En relación con la situación procesal de estos proyectos, con distintos grados de avance pues el que estamos informando ya obtuvo su aprobación en la Honorable Cámara y se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y los cuatro restantes iniciados en mociones en esta Corporación están recién en etapa de conocimiento, se acordó informar en general este proyecto de ley para que, en la discusión particular, las mociones restantes puedan incorporarse a él como indicaciones o subsumirse en o con otras en el texto que se propondrá en el segundo informe. Hacemos constar que se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Comisión, los siguientes documentos: 1. Boletín de la Red de Avistamiento de Mamíferos Marinos de Chile. 2. Areas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos. Alcances y Desafíos del Modelo de Gestión para la Conservación de la Biodiversidad Marina en Chile. Gobierno de Chile – Proyecto GEF Marino PNUD. 3. Boletines del Area Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos de Lafken Mapu Lahual y de la Isla Grande de Atacama.

Page 75: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 75 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

4. Conservación de la Biodiversidad de Importancia Mundial a lo largo de la Costa Chilena, Gobierno de Chile. 5. Guía Docente. Areas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos. Proyecto GEF Marino.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho - Constitución Política de la República, artículo 19, N° 23. - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. - Convenio para la Conservación de la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América, de 1940. - Convenio sobre las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, de 1979. - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de 1975.

4.2. De Hecho El mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto en la Honorable Cámara aduce, fundamentalmente, que en Chile habitan cuarenta y tres especies de cetáceos que representan aproximadamente el 50% de las especies en el mundo, con lo que el país no sólo ostenta un valioso patrimonio sino, también, se hace responsable de su conservación. Enumera a continuación algunas de esas especies distinguiendo entre ballenas de barba y cetáceos dentados. Entre las primeras señala a la ballena azul, la ballena jorobada y la ballena franca. A los segundos corresponden los cachalotes, los delfines, las marsopas, las toninas y las orcas. Agrega que algunas poblaciones de ballenas han disminuido notoriamente, llegando en algunos casos a un porcentaje inferior al 10% de su contingente estimado. Cita a continuación ejemplos de especies en peligro de extinción como las del suborden Mysticeti, explicando que su ciclo de reproducción es lento, lo cual empeora su tendencia a la disminución. Esta

Page 76: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 76 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

se ha logrado revertir solamente merced a la moratoria que se ha extendido a nivel mundial. No obstante su prohibición de caza, continúa, países como Japón, Islandia y Noruega han persistido en su captura con gran riesgo para la preservación y biodiversidad de este patrimonio universal. En el mismo orden, el mensaje expresa que el cambio climático ha afectado a la población de krill, principal alimento de estas especies, atentando en contra de su adaptabilidad y supervivencia. En el siguiente acápite el mensaje se ocupa de la situación de la ballena en Chile. A este efecto recuerda que en 1977, por decreto del Ministerio de Agricultura, se dispuso la prohibición de cazar delfines y toninas. Posteriormente, por decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el último del año 2007, se estableció una veda extractiva por un plazo de 30 años. Señala el mensaje, enseguida, que Chile es parte de la Conservación para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América, de 1940, desde el año 1967; del Convenio sobre las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, de 1979, desde 1981 y, finalmente, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, desde 1975. Expresa que el actual Gobierno tiene como política fortalecer las medidas de conservación de estas especies en todas las aguas jurisdiccionales y que la normativa nacional obliga a la protección por un período finito de ellas. Anuncia, también que en el año 2008, Chile será sede de la 60ª Reunión de la Comisión Ballenera Internacional, ocasión en que debe dar una contundente señal de su voluntad de proteger a los cetáceos en aguas nacionales o bajo su jurisdicción, promoviendo un uso no consuntivo de ellos. (La referida Convención tuvo lugar en abril de este año en Reñaca). Se ocupa también el mensaje de destacar las iniciativas parlamentarias en pro de la preservación de este patrimonio, y al efecto cita la moción de los Senadores señores Girardi, Horvath, Muñoz Aburto y Prokurica (Boletín N° 5.572-12), que persigue como objetivos los de prohibir la caza de la ballena y adoptar medidas de protección para evitar colisiones con naves en aguas jurisdiccionales; establecer un registro de avistamientos, y tipificar y sancionar su caza y otras contravenciones. Menciona, igualmente, una moción del Senador señor Navarro (Boletín N° 5.621-03) que modifica la Ley de Pesca introduciendo un nuevo delito y su penalidad para los que atenten en contra de estas especies. Hace notar que esta moción propone la aplicación del principio de

Page 77: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 77 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

extraterritorialidad, agregando un número al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales que habilita el juzgamiento en el territorio nacional del delito de caza de ballenas con independencia de la nacionalidad del hechor y del lugar de comisión del delito. A continuación, el mensaje se refiere a dos mociones de los Senadores señor Horvath (Boletín N° 5.628-03) y señores Girardi, Horvath y Navarro (Boletín N° 5.744-03), que proponen declarar monumento natural a los cetáceos, y una moción de los Diputados señora Isasi y señores Accorsi, Escobar, García-Huidobro, Girardi, Mulet, Palma, Robles y Valenzuela, que tipifica como delito la caza y comercialización de las ballenas o de otras especies en extinción. En el siguiente acápite, “Necesidad de Legislar”, el mensaje aborda la protección jurídica de los cetáceos. Al efecto, manifiesta que valora y comparte el propósito que inspira las mociones citadas, en tanto evidencian el imperativo de una regulación proteccionista de estas especies vulnerables o en peligro de extinción, todo lo cual ha marcado su disposición a iniciar este proyecto de ley, que compendia las regulaciones que proponen estas iniciativas, y así se ha traducido, desde el campo de competencias del Ejecutivo, en actos administrativos que declaran que estas especies constituyen un monumento natural, prohibiendo indefinidamente su caza y captura. Concluye el mensaje, en este acápite, señalando que la relación precedente amerita una ley que recoja los planteamientos de preservación y protección que describen estas iniciativas constituyendo un marco jurídico coherente que permita el uso no letal de este patrimonio natural, de manera que ninguna actividad económica, recreativa, cultural o de investigación justifique un atentado en su contra.

V. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO El artículo 1° del texto aprobado por la Honorable Cámara declara zona libre de caza de ballenas las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a ésta donde exista o pueda existir jurisdicción nacional. El artículo 2° de la iniciativa dispone diversas prohibiciones respecto de estos cetáceos en las aguas jurisdiccionales tales como darles muerte, capturarlos, acosarlos, desembarcarlos o incurrir en acciones de transformación, comercio o transporte.

Page 78: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 78 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

El artículo 3° del texto de la Honorable Cámara dispone que para promover su protección y el uso no letal de ellos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Potenciar y conservar la diversidad de la población cetácea. b) Proteger las áreas en que estas especies desarrollen sus ciclos vitales, particularmente los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Desarrollo responsable y sostenible de las actividades de observación de cetáceos. A continuación, el artículo 4° señala que las medidas de protección de los cetáceos y su biodiversidad, estará a cargo de los organismos competentes en la materia. El artículo 5° del texto de la Honorable Cámara expresa que las infracciones a las normas contenidas en este proyecto, serán sancionadas según las prescripciones de la Ley General de Pesca. A su turno, el artículo 6°, dividido en dos numerales, modifica a la Ley General de Pesca, en los siguientes aspectos: El número 1 incorpora al Título II (“De la Administración de las Pesquerías”) un nuevo Párrafo 4°, denominado “De la Protección, Rescate, Rehabilitación, Reinserción y Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas”, integrado, a su vez, por los artículos 13 A a 13 E. El artículo 13 A impone a la Subsecretaría de Pesca la obligación de establecer un procedimiento para el rescate de una especie en evidente amenaza de daño físico o de muerte. Agrega que se entenderá por rescate el proceso dirigido a la protección de uno o más individuos enfrentados a una amenaza evidente de daño físico o de muerte, en la medida en que dicho estado sea producto de actividades antrópicas, contaminación del medio o de factores ambientales adversos, con el objeto de devolverlo a su medios natural cuando las condiciones lo permitan. El artículo 13 B prescribe que las especies rescatadas según lo señalado en el artículo anterior o retenidas, incautadas, confiscadas o decomisadas por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltas de inmediato a su hábitat natural.

Page 79: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 79 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

Enseguida, en su inciso segundo, en la hipótesis en que no puedan ser devueltos o a su medio en condiciones normales o en la duda en relación con el daño que su devolución pueda causar a otras especies, se enviarán a un centro de rehabilitación especial. Si la respectiva provincia no cuenta con estos centros o se trata de especies alóctonas, se podrán enviar a lugares autorizados para el cautiverio de animales, como zoológicos o centros de exhibición. El inciso tercero de este nuevo artículo define los centros de rehabilitación como los establecimientos cuyo objeto es mantener temporalmente a las especies con fines de control sanitario o proporcionarles asistencia veterinaria para su recuperación o rehabilitación, con una evaluación periódica. El siguiente inciso, el cuarto, previene que la rehabilitación debe respetar las características biológicas de la especies y su comportamiento, prohibiéndose la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores. El artículo 13 C que el proyecto incorpora a la Ley de Pesca, faculta a la Subsecretaría para dictar el procedimiento de reconocimiento de los centros de rehabilitación, los requisitos que deben cumplir, la clasificación de las actividades que se autoricen y el procedimiento de certificación periódica a que estarán sujetos. Agrega que el Servicio llevará un registro público y actualizado del funcionamiento de los centros. El artículo 13 D dispone que la reinserción o liberación de las especies desde un centro de rehabilitación se hará en su hábitat natural, en la forma que determine el reglamento. El siguiente precepto, el artículo 13 E, regula la observación o avistamiento de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas en forma directa o desde un medio aéreo, terrestre, marítimo, lacustre o fluvial, para un contacto visual de éstos en su hábitat natural, con propósitos recreativos, de investigación o educativos. En su inciso segundo, esta disposición previene que durante la observación se garantizará un comportamiento amistoso y de respeto a las características de la especie y la seguridad del observador. Prohíbe también el acoso o persecución del ejemplar o un contacto físico forzoso que implique mal trato, estrés o daño físico. Finalmente, este artículo remite al reglamento los demás procedimientos de observación de estas especies.

Page 80: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 80 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

El número 2 del artículo 6° incorpora a la Ley General de Pesca dos nuevos artículos 135 bis y 135 ter que sancionan, el primero, las conductas atentatorias en contra de las especies cetáceas, y determinadas obligaciones para la navegación y aeronavegación con fines de avistamiento. El artículo 135 bis sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años) y comiso, y sin perjuicio de otras sanciones administrativas, la muerte, caza o captura de cetáceos; y presidio menor en su grado medio (quinientos cuarenta y un días a tres años) y comiso, la posesión, tenencia, transporte, desembarque, elaboración, transformación, almacenamiento o comercialización de ellas, vivas o muertas. Enseguida, este precepto exime de responsabilidad penal el cautiverio, tenencia o transporte de ejemplares vivos con fines de investigación y rehabilitación, debidamente autorizados. Tampoco serán penalmente responsables los que ejecuten las mismas acciones con ejemplares muertos, partes de éstos o sus derivados, también autorizados. El permiso sólo se otorgará a instituciones de educación, museos y centros de investigación. El inciso final de este precepto exime de responsabilidad penal la muerte accidental de los cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad. El artículo 135 ter impone a los tripulantes de naves y aeronaves, en aguas o espacio aéreo jurisdiccionales con fines de avistamiento y observación, la obligación de mantener un comportamiento amistoso y de respeto hacia estas especies, prohibiendo el acoso o persecución de ellos, en los términos del artículo 113 E, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 116 de la Ley de Pesca. (Multas de 3 a 300 unidades tributarias mensuales o su duplo en caso de reincidencia).

VI. DEBATE EN GENERAL En sesión de día 20 de agosto pasado, la Comisión escuchó al Coordinador Nacional del Proyecto GEF Marino de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señor Roberto de Andrade, quien señaló que existe un compromiso del país por la conservación de la biodiversidad, el que se refleja en los acuerdos asumidos internacionalmente y las medidas que se están adoptando por el Gobierno internamente, entre las que se cuentan los que se señalan a continuación: - Protocolo de la CPPS (1989): creación de una red de áreas protegidas - LGPA: (creación de RM y Parques marinos 1991)

Page 81: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 81 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

- Ratificación convenio biodiversidad biológica (1994) - Estrategia de conservación de la biodiversidad y su plan de acción. (2003). Creación de una red de AMCP - Política Nacional de áreas protegidas (2005) - Zona libre de caza de cetáceos; Rescate, rehabilitación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas; tipificación del delito y otras obligaciones. Expresó que el proyecto en debate posibilitará una red de áreas marinas protegidas de múltiples usos, como también el avistamiento de cetáceos de forma ordenada y sin provocar estrés a los ejemplares. En seguida, anunció que se están realizando estudios para determinar otras áreas que serían réplicas de las tres establecidas por el Gobierno a través de GEF Marino (Isla Grande de Atacama, Lafken Mapu Lahual y Francisco Coloane), con el objeto de construir una representación de ecosistemas marinos relevantes. En ese sentido, precisó que se ha realizado una investigación estudio en las diferentes ecoregiones marinas del país por parte de la Corporación Nacional del Medioambiente (CONAMA), proponiendo que la gestión sea de múltiples usos con administración descentralizada.

- - - Enseguida, la Comisión escuchó la exposición de la Presidenta del Centro de Conservación Cetácea, señora Bárbara Galletti, quien se refirió a los principales aspectos del proyecto, destacando que la protección de las ballenas, históricamente, ha estado ligada a tres pilares de gobernabilidad en nuestro país: independencia, soberanía y democracia, lo que ha permitido, a su juicio, que la sociedad civil juegue un rol fundamental en esta tarea, principalmente en la limitación de la captura de cetáceos en aguas chilenas por intereses foráneos. Manifestó que el proyecto de ley en debate, conocido públicamente como “Santuario de Ballenas”, permitirá promover la conservación y utilización no letal de las especies cetáceas, prohibiendo la caza comercial y científica, así como la captura de animales con fines de entretenimiento o terapia, regulando también las actividades de avistamiento y protección de espacios claves para los ciclos de vida de estos mamíferos. En este sentido, expresó su preocupación por la urgencia en la aprobación de esta iniciativa, que permitirá el cumplimiento de los siguientes objetivos:

Page 82: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 82 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

a) Generar el marco jurídico necesario para garantizar la recuperación y conservación de especies en peligro; b) Promover el uso económico sustentable y no letal de los cetáceos en beneficio de comunidades costeras en regiones; c) Fomentar la cooperación en materia de investigación, conservación y uso no letal de los cetáceos a nivel internacional, y d) Sentar las bases para una política de conservación marina. A mayor abundamiento, señaló que según los datos que arrojó una encuesta elaborada por la empresa Adimark, encargada por el Centro de Conservación Cetácea, existe un absoluto consenso de la ciudadanía por crear un santuario de ballenas, ya que un 99% de las preferencias se mostró favorable a esta iniciativa. En lo que respecta al turismo por avistaje, destacó que este ha experimentado un aumento en los últimos 10 años en una tasa cercana al 11% anual, siendo Chile uno de los países con mayor crecimiento, por lo que el Santuario de Ballenas le permitirá al país posicionarse como destino emergente de esta clase de turismo. En este sentido, indicó que Chile ya desarrolla este tipo de actividades en Magallanes y Punta de Choros y, circunstancialmente, en la Isla de Chiloé y Arica. A este respecto, dijo que el proyecto en estudio permitirá que las autoridades tengan potestad para regular este tipo de turismo, que actualmente se realiza sin reglamentos, por lo que reiteró la urgencia de aprobarlo en un breve plazo. Por último, la señora Galletti manifestó que la creación del Santuario de Ballenas servirá de refugio para la recuperación de especies en peligro y promoverá la necesidad de conservar el hábitat marino en general, recordando los compromisos internacionales que Chile en materia ambiental.

- - -

VII. IDEA DE LEGISLAR Y ACUERDO Atendidas las exposiciones precedentes y las explicaciones del mensaje y constatada, además, la circunstancia de que se han originado en el Senado las cinco mociones de que hemos dado cuenta en un párrafo precedente, todo lo cual acredita la preocupación de todos los sectores políticos por dictar un estatuto jurídico de protección de este patrimonio nacional, la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señores Avila, Bianchi y Horvath,

Page 83: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 83 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

acordó prestar su conformidad con este proyecto de ley y propone a la Sala del Senado su aprobación en general. Su texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Decláranse las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional. Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realicen de manera responsable y sostenible. Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos y su biodiversidad. Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 6°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: 1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4°:

“Párrafo 4°

Page 84: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 84 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas

Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan. Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados y,o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural. No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros. Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y,o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y,o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores.

Page 85: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 85 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales. Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad. Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y,o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación y,o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento amistoso con los ejemplares así como el respeto a las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y,o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés y,o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. 2) Agréganse los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: “Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie cetácea será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas será sancionado con la pena

Page 86: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 86 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición. No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.”.”.

- - - Acordado en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Nelson Avila (Presidente Accidental), Carlos Bianchi y Antonio Horvath. Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2008. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

Page 87: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 87 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS

CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

(BOLETÍN Nº 5.936-12) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de

Chile en beneficio y protección de las especies cetáceas y asegurar el uso no letal de ellas.

II. ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley

(3x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley está conformado por seis artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 1°, 2°, 6°, N° 2 (nuevo artículo 135 bis,

incisos segundo y tercero) de este proyecto , de aprobarse, deben serlo con rango de quórum calificado, de conformidad con el N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política, pues establecen limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes.

V. URGENCIA: Suma urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la

República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 14 de agosto de

2008. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de agosto de 2008. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: - Constitución Política de la República, artículo 19, N° 23.

Page 88: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 88 de 171

INFORME DE COMISION INTERESES MARÍTIMOS

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Convenio para la Conservación de la Protección de la Flora, Fauna y

Bellezas Escénicas Naturales de América, de 1940. - Convenio sobre las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, de 1979. - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestres, de 1975. Valparaíso, 1 de septiembre de 2008.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

Page 89: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 89 de 171

DISCUSION EN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356, Sesión 47. Fecha 02 de septiembre, 2008. Discusión general. Se aprueba en general. PROTECCIÓN A CETÁCEOS Y ENMIENDA DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, iniciado en mensaje y en segundo trámite constitucional, que protege a los cetáceos e introduce enmiendas a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. --Los antecedentes sobre el proyecto (5936-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 45ª, en 19 de agosto de 2008. Informe de Comisión:

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El Ejecutivo hizo presente la “suma” urgencia. El objetivo principal de la iniciativa es cumplir las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en beneficio y protección de las especies cetáceas, como, asimismo, asegurar su uso no letal, declarándose zona libre de caza de cetáceos las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la república y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional. La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobó este proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Ávila, Bianchi y Horvath. El texto pertinente se consigna en el primer informe. Los artículos 1°, 2° y 6°, número 2, son de quórum calificado, por lo que deben ser aprobados con 20 votos favorables. Finalmente -y esto tal vez absuelva la consulta que se formuló antes de comenzar el tratamiento de la iniciativa-, la Comisión deja testimonio en su informe de haber analizado los contenidos de cuatro distintas mociones, de diversos señores Senadores, referidas a materias similares a las del proyecto que ocupa en este momento a la Corporación, las que en el debate particular podrán incorporarse como indicaciones o subsumirse en el texto que se propondrá en el segundo informe.

Page 90: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 90 de 171

DISCUSION EN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, Chile fue un país ballenero -actividad y costumbre ya presentes en nuestros pueblos originarios- donde se capturaba a los cetáceos varados -fundamentalmente a la ballena-, que se aprovechaban íntegramente para alimentación o para usar su aceite como combustible. El país pasó a otra etapa, donde se utilizaron el petróleo o sus derivados. Y hoy día nos encontramos en los albores de otra fase, caracterizada por las energías renovables no convencionales. Si a lo anterior se suman la mayor conciencia sobre los ecosistemas marinos y la posibilidad real de hacer investigación científica no letal de aquellas especies, entramos en un período totalmente nuevo en nuestra relación con el mar y sus diversos seres vivos. Nuestra nación, en sus aguas jurisdiccionales, en las áreas donde tenemos influencia, posee sobre 50 por ciento de las especies de cetáceos conocidas a nivel mundial. Como lo señala el mensaje, Chile avanzó con cierta velocidad en la línea de la protección. El año 1977 dictó el decreto supremo por el cual prohibió la caza de delfines y toninas. En 1984 suspendió la caza de ballenas. Y el año 1995, mediante decreto exento, determinó una veda extractiva por 30 años, que es la que tenemos vigente. O sea, hoy en nuestro país, en toda su porción oceánica, se hallan prohibidas la caza y la captura de cetáceos. Como las cosas se pueden deshacer del mismo modo en que se hacen, lo importante es darle rango de ley al mencionado decreto. Desde fines de 2007 se generó una serie de iniciativas en este sentido. Se eligió a Chile sede de la 60ª. Reunión de la Comisión Ballenera Internacional (se realizó durante el año en curso), lo cual fue despertando, gracias a la acción de grupos ciudadanos, una conciencia creciente, en la línea de proteger las especies y prohibir su caza. El Centro de Conservación Cetácea, Ecoceanos, el Centro Ballena Azul, universidades, organizaciones internacionales (por ejemplo, Greenpeace) y los propios pescadores artesanales siguen la misma dirección. Nuestra actividad legislativa también ha ido a la par. En 1991, la Ley de Pesca y Acuicultura, por indicación parlamentaria, estableció los parques y las reservas marinas. Después, con fondos del Banco Mundial, se creó el Proyecto GEF Marino, que ha permitido establecer áreas marinas costeras protegidas de uso múltiple. Tenemos actualmente tres: Isla Grande de Atacama, en la Región del mismo nombre; Lafken Mapu Lahual, en la Región de Los Lagos, y Francisco Coloane, en la Región de Magallanes. Están por constituirse dos adicionales: una que comprende la Región de Aisén y la de Los Lagos, en torno al golfo del Corcovado -quizá se amplíe aún más-, y otra específicamente en la Undécima Región.

Page 91: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 91 de 171

DISCUSION EN SALA

A partir del año 2003 se estableció, fundamentalmente por el Centro de Conservación Cetácea, la Red de Avistamiento de Mamíferos Marinos de Chile. Lo señalado ha ido ampliando las conciencias por valorar y proteger los ecosistemas y la ballena como especie símbolo. La Ley General de Pesca y Acuicultura, primero, y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, después, le dan responsabilidad a nuestro país en el mar presencial, cuestión no menor para todas las especies vivas en el litoral y en nuestro mar. Hay Regiones que han ido avanzando, mediante el instrumento de zonificación del borde costero, en procura de armonizar las distintas actividades que se realizan o potencialmente es factible realizar para llegar a acuerdos, los que, desde luego, consideran la conservación. Con estos antecedentes se gestan los dos proyectos que trataremos en esta sesión. La iniciativa que nos ocupa ahora tuvo origen en un mensaje enviado al Parlamento en junio de este año, en respuesta al compromiso que la Presidenta de la República contrajo con la ciudadanía, en su Mensaje del 21 de mayo último, de declarar monumento natural la ballena y los cetáceos que la acompañan y, de alguna manera, sustentar una legislación en la misma línea. La ley en proyecto tiene puntos importantes en lo relativo a la existencia y funcionamiento de centros de rehabilitación. Existen cuestiones adicionales que conviene incorporar en ella. Por ejemplo, es necesario consignar en las Leyes de Navegación y de Pesca precauciones mínimas para evitar colisiones con los cetáceos. Hay que regular la forma de avistamiento de las especies; al respecto, debe llenarse un vacío en cuanto al avistamiento aéreo, el que puede ser altamente nocivo en el mar presencial. Con la declaración de las ballenas como monumento natural, han de preverse sanciones especiales para quienes trasgredan las normas del caso. Sondeos de opinión indican que más del 97 por ciento de la ciudadanía aprueba la protección a las ballenas. Cabe puntualizar que en esta materia no solo se halla envuelta una cuestión de respeto a la vida, sino también la existencia de una serie de actividades que se sostienen en el tiempo, como ocurre con el turismo. Hay regiones del Cono sur americano que viven gran parte del año gracias a la posibilidad de proteger y avistar sanamente a las ballenas. Tal es el caso de Puerto Madryn -más cercano a la Patagonia chilena-, en el Océano Atlántico. En consecuencia, también por la vía del resguardo y respeto a esos cetáceos se abre una fuente económica relevante para el país, si bien es lejos más significativa la conciencia con respecto a la protección de su vida. Por todas esas razones, proponemos que se apruebe la idea de legislar y se abra un plazo mínimo para presentar indicaciones, en forma de incorporar una larga lista de observaciones menores y lograr que esta iniciativa sea promulgada como ley antes de que Chile deba sustentar internacionalmente la posición en comento, sobre la cual ha logrado acuerdo

Page 92: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 92 de 171

DISCUSION EN SALA

con muchos países latinoamericanos y además con Nueva Zelandia, Australia y otras naciones que ya están dejando en minoría a los pocos países balleneros que quedan en el mundo, como Japón, Islandia y Noruega. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, las actividades de observación de cetáceos están aumentando de manera exponencial y las autoridades no tienen potestad ni cuentan con un instrumento adecuado para regularlas. Incorporar indicaciones al proyecto de ley en debate podría demorar su aprobación de manera lamentable. Y hay urgencia en acelerar al máximo el despacho de esta iniciativa. La Ley de Bosque Nativo, precisamente por las sucesivas enmiendas e indicaciones de que fue objeto, demoró más de 14 años en ser tramitada en este Parlamento. Mientras tanto, las actividades forestales no reguladas continuaron destruyendo nuestra biodiversidad terrestre y acuática. Chile es el segundo país con la mayor tasa de crecimiento en el avistamiento de cetáceos. En la Región de Magallanes, de una embarcación en 2003, se ha pasado a cinco. Esto, pese a que el sector es un área marina protegida. El registro de avistamiento de cetáceos se encuentra funcionando desde hace más de cinco años de manera eficiente. Garantiza hasta el momento el acceso de los diversos actores interesados a través de la Red de Avistamiento de Mamíferos Marinos de Chile, del Centro de Conservación Cetácea y de la Red de Avistamiento de la Armada de Chile. El proyecto de ley en discusión incluye los aspectos esenciales para que las autoridades pertinentes elaboren los reglamentos y planes de acción necesarios a los efectos de asegurar la conservación de los cetáceos y el desarrollo sustentable de las comunidades costeras en Regiones. La necesidad de legislar urgentemente sobre el particular cuenta con un absoluto consenso ciudadano. Una reciente encuesta Adimark señala que el 99 por ciento de los chilenos considera fundamental la dictación de leyes en esta materia. La iniciativa que nos ocupa tiene el apoyo del Gobierno, de la Armada de Chile, de la Cámara de Diputados, y es altamente valorada por los científicos, por los conservacionistas y, en general, por la comunidad internacional. Chile, como Sus Señorías saben, es representante del bloque de países conservacionistas de América Latina denominado “Grupo de Buenos Aires”. Podría llegar a la próxima Reunión de la Comisión Ballenera Internacional, que se celebrará en Estados Unidos el 15 de septiembre venidero, con el Santuario de Ballenas en sus aguas jurisdiccionales convertido en realidad. Ahora bien, es plausible el planteamiento que ha expuesto el Honorable señor Horvath en cuanto a analizar conjuntamente los dos

Page 93: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 93 de 171

DISCUSION EN SALA

proyectos. Pero, particularmente, me suscita dudas acerca del tiempo que pueda implicar abordarlos bajo esa modalidad. El señor Senador también menciona que sería de gran interés tener ya dictada una ley cuando se celebre la mencionada Reunión de Estados Unidos. Pero si, además de dar un tratamiento conjunto a ambos proyectos, se está abriendo la posibilidad de presentar indicaciones, entonces aquella expectativa se derrumba automáticamente. Considero innecesario generar un espacio para formular indicaciones, porque ambas iniciativas contienen lo fundamental. Yo insisto en que pocas veces se registra un consenso más amplio en torno de una materia que está siendo objeto de tramitación en el Congreso. Después del avistamiento de ballenas, quizás la condena al Transantiago sea lo único que más o menos pueda equipararse en adhesión ciudadana. De cualquier forma, ¡son cetáceos terrestres los que circulan por nuestra metrópolis, y su avistamiento ya se hace fatigoso para la gente, debido a que ya no despiertan curiosidad alguna…! Para concluir, señor Presidente, solicito a mis Honorables colegas que se hagan eco del sentimiento generalizado de la ciudadanía, atiendan a la premura que en general existe de contar con una ley apropiada sobre la materia y lleven a cabo todo lo necesario para que el proyecto sea objeto de un tratamiento lo más acelerado posible. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, por cierto, nos anima el espíritu de que Chile lidere, no solo en el papel, sino también en los hechos y el contexto internacional, el respeto por los cetáceos y su protección, y de que asuma tal condición no únicamente por sus 4 mil 500 kilómetros de costa, sino asimismo porque más de 50 por ciento de esas especies se hallan representadas en el hábitat que encuentran en la jurisdicción nacional. Lo anterior determina para nuestro país una obligación especial, diferente del resto del mundo, por cuanto, además de poseer 43 especies que conforman dicho porcentaje, es de naturaleza marítima. Claramente, la población de ballenas sigue disminuyendo en forma drástica. Chile debe asumir una posición más franca, directa, crítica, en contra de las naciones que insisten en la captura con fines científicos -entre comillas-, como Japón, Islandia y Noruega. Echo de menos una actitud más enérgica. Nuestra Cancillería critica a otros países por motivos políticos, se rasgan vestiduras; pero a la hora de defender a las ballenas, cuando vamos a contar con una ley de reconocimiento explícito que afianza la posición chilena, espero que esa delicadeza cambie y que, en definitiva, en los foros internacionales nos constituyamos en abiertos detractores de los Estados a que hago referencia. He presentado un proyecto que establece que Chile no solo debe resguardar su territorio, sino que también puede juzgar a personas que violen

Page 94: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 94 de 171

DISCUSION EN SALA

la ley e ingresen a la jurisdicción nacional. Es decir, se consagra el principio de la extraterritorialidad con relación a quienes cometan un delito incluso fuera de dicho ámbito. A mi juicio, debemos tener mucho cuidado en esta materia, porque si el país declara monumento natural a las ballenas y permite la recalada de buques que se dedican a capturarlas fuera de las 200 millas, caerá en cierto grado de inconsecuencia. Por eso, el texto del Gobierno me parece ajustado. Sin embargo, debo señalar que otras propuestas asimismo pretendían, por cierto, que la ley funcionara. La iniciativa en análisis dispone que la Subsecretaría de Pesca tendrá la obligación de fijar un procedimiento para el rescate de una especie amenazada. Además, se establecen centros de rehabilitación especial en caso de decomiso o captura de ejemplares. La pregunta que surge es de dónde provendrá el dinero para tal efecto. Considero que, asociado con la aprobación del texto en debate, el proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año debería contemplar los fondos necesarios, ya que la Subsecretaría es débil -más bien, de “baquelita”- y no cuida los recursos de que disponemos. Así, ha permitido depredar el jurel, la sardina, la anchoveta, la merluza. O sea, carece de una política de pesca. Por lo tanto, si se le asignan nuevas responsabilidades, deseo que también se le otorguen nuevos medios. En tal sentido, no cabe sino confiar en que se va a cumplir la palabra empeñada por la Presidenta y en que dicho organismo podrá hacer efectiva, sobre la base del supuesto que señalo, la ley en proyecto. Del mismo modo, se establecen sanciones para quienes provoquen la muerte de una especie cetácea o la dañen, y también se imponen condiciones a naves y aeronaves. Se requerirá una política de educación muy fuerte, a través de la Armada y la Subsecretaría de Pesca. He conversado sobre el tema en análisis con el Senador señor Horvath, con quien somos autores de otros proyectos en la materia. Creo que aprobar ahora el texto que nos ocupa permitirá a Chile concurrir, a nivel internacional, señalando claramente su compromiso, lo que es un paso positivo. Pero también quiero que se manifieste la voluntad del Ejecutivo en orden a que el resto de las iniciativas en este ámbito pueden mejorar aquella que se acoge. No hay otra salida, si queremos cumplir con los compromisos internacionales y, a su vez, ampliar el debate sobre financiamiento, creación de institucionalidad y mejoramientos en aspectos que la ley no contemple, aunque sea un gran avance. Me pronunciaré a favor de la normativa en debate, señor Presidente. Sin embargo, deseo señalar expresamente al Ejecutivo la necesidad, en primer término, de generar las fuentes de financiamiento necesarias en el proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año, a fin de que Chile se ponga al día de manera inmediata, y, en segundo lugar, de que las dos iniciativas sobre la materia, incluida aquella de la cual soy autor, junto

Page 95: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 95 de 171

DISCUSION EN SALA

con los Senadores señores Girardi y Horvath, sean discutidas y votadas a la brevedad por el Congreso, en particular por esta Corporación. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand. El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, solo deseo formular un par de comentarios para complementar algunos de los juicios emitidos por algunos señores Senadores y para referirme tanto al proyecto en examen como a aquel que se tratará a continuación. En verdad, existen ciertos hitos a la vez políticos y legislativos en los países, y tengo la impresión de que la legislación que estamos impulsando en el día de hoy reviste precisamente tal carácter. No es menor el que de alguna forma el texto que nos ocupa suponga explícitamente una obligación que hasta ahora no hemos asumido pero que dice relación a nuestra propia identidad. Si una nación con un mar como el de Chile, en el cual habita -como se señala en los antecedentes- casi la mitad de los cetáceos conocidos, no contrae un compromiso explícito de protección y conservación, en definitiva estará en deuda consigo misma. Según se ha mencionado, el ciclo de reproducción de los cetáceos es particularmente lento, por lo que la subsistencia de sus poblaciones, en muchos casos, es muy sensible a todo tipo de caza. Como recordó el Senador señor Horvath, en Chile de alguna manera hemos “girado” de posición, ya que hemos dejado atrás la actividad ballenera que nos caracterizó en determinado período. Pero ello no ocurre en otras naciones. Hoy existe un grupo importante y poderoso de países balleneros, entre los cuales destacan Japón, Noruega, Islandia -por citar solo tres-, y corresponde que nos distingamos y establezcamos una clara diferenciación entre nuestra conducta y la que los caracteriza. Mi Honorable colega consignó, en cuanto al punto de vista normativo, que desde 1995 aplicamos una veda extractiva, pero únicamente por treinta años, y no solo respecto de cetáceos, sino también de otros animales. En general, el proyecto posibilita la adopción de un compromiso definitivo e indefinido que nos permite ir mucho más lejos que la actual generación. Asimismo, creo importante dar cuenta de que en estos cuerpos legales se avanza verdaderamente en normar las actividades de avistamiento, las cuales son sin duda relevantes tanto desde el punto de vista del estudio como de la preservación de las especies. Ello hace factible la sensibilización de todos los que participan en ellas. Y, considerando que tales acciones se están incrementando, resulta necesario que exista un cuerpo normativo que de alguna forma las reglamente. En el mismo sentido, indudablemente significa un aporte el que se consagre la figura del rescate de ejemplares -e incluso, su posterior devolución al medio natural- cuando se encuentren en situaciones de amenaza. Finalmente, dos breves reflexiones.

Page 96: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 96 de 171

DISCUSION EN SALA

Primero, deseo sumarme a lo expuesto por los Senadores señores Horvath y Navarro en términos de la importancia de avanzar en una institucionalidad más funcional al objetivo que se persigue. Asimismo, desde el punto de vista de los recursos, no se saca nada con aprobar estos cuerpos normativos si, en definitiva, no existen los fondos requeridos para implementarlos. Segundo, también resultaría bastante significativo que el Ejecutivo pudiera ir avanzando desde ya en la preparación de todos los reglamentos asociados a estos proyectos. Se trata de no repetir lo ocurrido, por ejemplo, con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual, a catorce años de su dictación, aún carece de muchas normas sobre emisión y calidad que precisamente son necesarias para ponerla en práctica. No pocas veces ocurre que se avanza legislativamente, pero con posterioridad se entra en un rezago desde el punto de vista reglamentario. Ello, en la práctica, de alguna manera obstaculiza la expedita aplicación y vigencia de la ley. En razón de lo anterior, anuncio que voy a aprobar el proyecto que nos ocupa y también el que se verá a continuación. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, cuando la Presidenta Michelle Bachelet, en concordancia con su anuncio del 21 de mayo recién pasado, firmó hace un par de meses, en Quintay -la misma localidad donde se realizaron las últimas actividades de caza de cetáceos en la parte central del país-, el proyecto de ley en debate con el objeto de declarar unilateralmente como santuario ballenero las doscientas millas de zona económica exclusiva, hizo una afirmación política y moral de tremenda trascendencia. Se dijo, primero, que escuchó a los ciudadanos. Algunas encuestas indican que más de 99 por ciento de los chilenos quieren que se prohíban la caza, captura, tenencia y maltrato de cetáceos en el territorio nacional. Estimo que se atendió, entonces, al clamor de los millones de compatriotas que mantienen una visión clarísima en la materia. Segundo, se manifestó ante la comunidad internacional una posición -confrontacional, diría yo; otros la calificarán de forma distinta- de rechazo y condena a la actitud de Japón, Noruega, Islandia y otros países que practican en forma abusiva e indiscriminada el asesinato de cetáceos, bajo la excusa de una investigación científica que no es tal, pues se persiguen fines comerciales de la peor calidad. Dos elementos, entonces, han llevado al proyecto de ley en análisis. Y si hoy lo consideramos es porque algunas organizaciones no gubernamentales lo han venido proponiendo y promoviendo con insistencia a las autoridades. El centro de estudios sobre cetáceos Ecoceanos, entre muchas otras entidades, ha desarrollado una difusión en ese aspecto. Y me parece que hoy día debemos sentirnos enormemente agradecidos de cómo la sociedad civil coopera en el desenvolvimiento de ideas de mayor humanidad en Chile.

Page 97: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 97 de 171

DISCUSION EN SALA

Señor Presidente, más allá de que al texto se le puedan agregar muchas cosas; más allá de que con la normativa en estudio no se agota la discusión acerca de la creación de un santuario; más allá de que mañana se puedan contemplar otras normas sobre temas complementarios, como el establecimiento de zonas marinas protegidas o de vías de tránsito marítimo, a fin de evitar la invasión de actividades comerciales en lugares de reproducción o tránsito de cetáceos; más allá de lo justo que es abrir un debate en el futuro -y espero que no muy lejano- sobre las artes de pesca y cómo algunas de ellas, especialmente la de arrastre, pueden entrar en colisión con una definición nacional de cuidado y protección de las especies de que se trata, el proyecto que nos ocupa reviste una tremenda importancia. Para tal efecto, solo deseo destacar que en las 200 millas de zona económica exclusiva se prohíbe “dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional”. Según diversos científicos, se han clasificado 43 especies de cetáceos en nuestras aguas, lo cual representa cerca de 50 por ciento de la población total en el planeta. Por ello, me parece que lo que se desea hacer constituye una afirmación de soberanía de tremenda relevancia. Mi única reflexión complementaria a la iniciativa, si debiera formularse algún matiz -y sin perjuicio de que el Gobierno haya declarado monumento natural a las ballenas, situación con otras repercusiones y alcances-, dice relación a la importancia de sacar de la Ley General de Pesca y Acuicultura la defensa de los cetáceos o la creación de santuarios. Durante mucho tiempo se ha querido asimilar el caso de esas especies al contenido de dicho cuerpo legal. Y el proyecto en estudio aún mantiene parte de ese resabio. Hasta ahora, la veda establecida era “de pesca”. En el fondo, ello importa hacerse parte de la misma mentalidad a la que han recurrido los japoneses para justificar la caza, en virtud de la cual tratan a un cetáceo como un pez más, desconociendo su calidad de mamífero, con otra historia, otra conformación, otro rol en los ecosistemas. El proyecto en discusión incluye en la Ley General de Pesca un aspecto que el Senador que habla hubiera preferido que se encontrase, en lo particular, en una normativa distinta, relacionado con la protección, rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, por cuanto cree que lo anterior no es propio de dicho cuerpo legal. En verdad, es algo con valor en sí mismo y que debería formar parte de una ley autónoma. Tampoco debe hallarse en el citado ordenamiento lo que se plantea en cuanto a la actividad de observación de cetáceos. Cabe preguntarse para qué se incorpora ese punto, el cual podría corresponder, en cambio, a la actividad económica de turismo de avistamiento o más bien a la categoría de investigación científica, en circunstancias de que la Ley General de Pesca se orienta eminentemente a la explotación racional de recursos.

Page 98: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 98 de 171

DISCUSION EN SALA

A mi juicio, el proyecto, que presenta una tremenda fortaleza, exhibe la debilidad de contemplar dentro del texto legal mencionado esos dos temas, los cuales poseen valor en sí mismos y deberían ser objeto de una ley general que habría que debatir. Por ello, para la historia fidedigna de la ley, simplemente quiero dejar constancia de que en el futuro se debe revisar dónde se sitúa la normativa pertinente. La rehabilitación y el avistamiento de cetáceos no tienen que ver -repito- con la Ley General de Pesca y Acuicultura, sino con la visión humana respecto de otros seres con los cuales convivimos en el planeta y un ordenamiento legal relativo al nivel de desarrollo de la civilización que queremos o de la que formamos parte. Termino agradeciendo y reconociendo, en la voluntad de la Presidenta Bachelet, la tremenda visión de declarar unilateralmente las 200 millas de zona económica exclusiva como libre de caza de cetáceos. Ese pronunciamiento nos sitúa de una manera distinta dentro del contexto internacional. Independientemente de que mi querido amigo el Senador señor Romero, quien es muy partidario de la afirmación de la soberanía nacional en otras materias, pueda exhibir a veces ciertas diferencias, imagino que va a entender que aquí está en juego una política de Estado. Y manifestamos nuestra gratitud de que sea la Presidenta Bachelet quien la encabece, porque estoy seguro de que dentro del 99,9 por ciento de los chilenos favorables a la medida figuran ciudadanos de todos los colores políticos; pero ha sido la Primera Mandataria, sobre todo, la que los ha entendido y sabido interpretarlos. Votaremos con satisfacción a favor del proyecto. Todos los otros que lo complementen, bienvenidos sean, pero sin que distorsionen el objetivo principal, que es la declaración unilateral de la zona económica exclusiva chilena como santuario de ballenas, en una afirmación de soberanía y de humanidad de nuestra parte. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Los asistentes en las tribunas deben abstenerse de hacer manifestaciones. Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, esta materia es particularmente interesante. A quienes conocemos bien la geografía de Chile no deja de impresionarnos el hecho de que contemos en nuestras costas, como ya se ha dicho, con más del 50 por ciento de las especies de cetáceos y con prácticamente todas las variedades de ballenas, incluida la más afectada por el cambio climático: la ballena azul. De seguro pocos de los presentes saben que el lugar donde hay más cetáceos, donde las investigaciones científicas han avanzado en mayor medida no es, como algunos podrían pensar, en el extremo sur -es decir, al sur de Chiloé-, sino entre la Tercera y Cuarta Región, entre Atacama y Coquimbo. Ahí se encuentran cinco islas que son una verdadera maravilla, ya que reúnen

Page 99: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 99 de 171

DISCUSION EN SALA

a su alrededor -sumada la costa de la Isla Grande de Chiloé- casi todas las variedades de cetáceos existentes. La Isla Grande de Chiloé y la zona que estoy mencionando (las cinco islas que se encuentran entre Coquimbo y Atacama) no son áreas marítimas costeras protegidas. Por tanto, a propósito de esta iniciativa de ley, debiéramos proponerle al Gobierno que las declare como tales, igual como lo hizo con tres zonas de nuestro país: una en Magallanes; otra en Bahía Mansa, Región de Los Lagos, y una tercera en Caldera, Atacama. Así debiera procederse con las cinco islas señaladas y con Chiloé, sobre todo en el golfo de Corcovado, donde se han avistado las principales especies de ballenas existentes en el planeta, en especial la ballena azul. Si, a raíz del proyecto en análisis, pidiéramos al Ejecutivo que declare áreas protegidas a esas dos grandes zonas, estaríamos dando un paso muy importante en una tarea en la que al parecer tenemos unanimidad: proteger especies marítimas que constituyen el testimonio de lo que fue la historia geológica de nuestro planeta. No por otra razón al sur de Caldera se encuentran osamentas de especies marinas que ya no existen. Esa zona está protegida. Ahí se hallan restos de tiburones que han desaparecido como recurso marítimo. Pero también hay especies absolutamente desconocidas que han sido descubiertas recién en los últimos tiempos. En segundo lugar, debiéramos aprovechar este debate para representarle al Gobierno nuestra oposición al hecho de que algunos países (Japón, Islandia, Noruega, entre otros) sigan cazando cetáceos de manera absolutamente arbitraria y a pesar de los convenios internacionales vigentes. En Chile se encuentran, además de la ballena azul ya mencionada, la ballena jorobada y la ballena franca, así como cetáceos dentados, que son muy escasos en otros mares, como los cachalotes, los delfines, las marsopas, las toninas y las orcas. Todos quienes hemos visitado el sur de nuestro país nos alegramos de ver las toninas y la manera como estas se relacionan con el ser humano. En consecuencia, estamos frente a un proyecto de ley que avanza en línea con lo que está tratando de hacer la Humanidad: asumir la protección de estas especies, que se encuentran seriamente amenazadas. Finalmente, resulta muy importante tener presente que, según lo que he leído en los últimos tiempos, el cambio climático -uno de los temas que debiéramos discutir en forma más detenida en algún instante en el Senado- está afectando gravemente la subsistencia de los cetáceos. Ello, porque ha elevado la temperatura de los mares; ha hecho desaparecer una significativa cantidad de especies con las cuales ellos se alimentan, y ha disminuido la cantidad de kril, que sigue siendo una de las reservas de alimentos más espectaculares del mundo. El kril seguramente se convertirá, cuando no tengamos posibilidad de alimentar a los millones de habitantes del planeta, en uno de los recursos a los cuales tendremos que echar mano. Sin embargo, está disminuyendo de manera bastante preocupante en las zonas antárticas.

Page 100: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 100 de 171

DISCUSION EN SALA

En concreto, los cetáceos se encuentran en vías de extinción, dado que el cambio climático -al cual nosotros contribuimos en buena medida- está afectando los mares en donde viven. Porque me parece que la iniciativa avanza en el sentido de lo que todos los chilenos quieren, vamos a dar nuestro voto favorable a ella. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, ciertamente esta es una política de Estado. Siempre ha sido tal cuando legislamos respecto de la soberanía terrestre o marítima. En este caso, Chile ha sido pionero, pues es uno de los pocos países que han avanzado en la conservación de las especies. El Acuerdo de Galápagos constituye uno de nuestros logros en materia de protección de las especies pelágicas, particularmente en las naciones del Pacífico Sur. Toda la relación que existe entre Chile y su mar es prácticamente una hazaña o una aventura de pioneros. Fuimos los primeros que hicimos ver la necesidad de las 200 millas. Fuimos los primeros en señalar que esas 200 millas tenían que ser de zona económica exclusiva. Fuimos los primeros en proteger las especies pelágicas. Y hoy día no podíamos sino ser la vanguardia en una materia que de verdad concita el mayor de los respaldos, no solamente en el Senado sino -yo diría- en todo el país. Las ballenas pertenecen a nuestro mar. No sé si las condiciones de frío o de temperatura posibilitan que podamos verlas desde Atacama, como señalaba el Senador señor Núñez, o desde la isla Damas hasta el extremo sur. Personalmente he podido comprobar en la bahía Ana Pink cómo ballenas de distintas especies se encuentran siempre presentes, como mostrando una suerte de soberanía en el mar. En ese sentido, señor Presidente, más allá de lo que significa el proyecto en términos de protección, yo creo que su simbolismo, además de ser real, expresa una voluntad de ser del pueblo chileno en esta materia. Y eso es algo que a todos nos debe alegrar. El Honorable señor Horvath y otros señores Senadores han sido pioneros en un asunto que, sin duda, concita el respaldo y el entusiasmo de todos los que estamos en esta Sala. Por eso, creo que la iniciativa va a ser aprobada por unanimidad. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto constituye un avance, pero, como decía el Senador señor Núñez, hay algunas reflexiones adicionales que hacer. Hemos sido testigos de cómo una especie de mamífero inofensivo -el más grande de todos-, a título de nada, sin mediar ninguna necesidad imperiosa, ha sido puesta en riesgo de extinción por las prácticas humanas depredadoras. A pesar de que estos cetáceos tienen niveles de protección importantes, se han buscado subterfugios para cazarlos a través de lo que

Page 101: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 101 de 171

DISCUSION EN SALA

Japón y Noruega denominaron “pesca científica”, en virtud de la cual matan cerca de 1.200 ejemplares por año. Pero eso es parte del problema. Lo más grave -lo señaló también el Senador señor Núñez- es el calentamiento global, del que los seres humanos somos los principales responsables. El aumento de 5 grados de temperatura en el planeta no solo afectará el kril que necesitan comer las ballenas, sino que también va a eliminar el plancton y otros organismos de los mares que resultan fundamentales para la mantención de la vida, para la mantención del CO2, para la mantención de la temperatura, para la mantención del oxígeno. Esas algas son las grandes generadoras del sulfuro de dimetilo, principal productor de nubes en el planeta y, por tanto, resultan esenciales para la preservación de la vida. Entonces, ello debiera llamarnos a una reflexión más profunda: la especie humana, de la cual somos parte, con apenas cinco millones de años sobre el planeta -unos recién llegados prácticamente-, está amenazando la vida en general. Lamentablemente, en parte importante del mundo y en países como el nuestro, este no es un tema de análisis, sino un no tema, pese a ser el asunto más relevante de política-civilización en la gran mayoría de los congresos y en los debates públicos gubernamentales de numerosas naciones. Deploro que en Chile este todavía sea un no tema. En segundo lugar, los avances logrados en esta materia que vale la pena destacar son producto de la movilización ciudadana, de organizaciones no gubernamentales, de investigadores, de universidades, de centros de estudio, de jóvenes y de distintos actores que se han asociado para poner de relieve este punto y reaccionar frente a un cambio cultural y éticamente inaceptable. Valoro que el Senado, encabezado por el Honorable señor Horvath y otros colegas, haya presentado en diciembre de 2007 -antes que el Ejecutivo, que lo hizo en mayo o junio de este año- un proyecto de ley que busca precisamente proteger a los cetáceos y dar una señal en este sentido. También aplaudo que la iniciativa establezca el delito ambiental. Por primera vez se consagra una sanción penal para quien viole o dañe el patrimonio natural, como son los cetáceos, situación que debiera extenderse a otros perjuicios ambientales que se producen en el país. La legislación sobre esta clase de delito se encuentra muy globalizada. Pero en Chile ha sido muy difícil establecer una penalidad para quien afecte el medioambiente con consecuencias irreparables, con daño para la vida. Nosotros debiéramos aprovechar este impulso y la disposición del Ejecutivo para pedir que este instrumento se aplique en otro tipo de conflictos ambientales. Por otra parte, quiero hacer la siguiente reflexión: no sería bueno -y ojalá ello no ocurra- que esta campaña de protección a la ballena se convirtiera en un “lavado de cara”, en una simple política “cosmética”.

Page 102: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 102 de 171

DISCUSION EN SALA

En el papel, resulta fácil proteger a ese mamífero. Pero uno espera coherencia en esta materia. Se está disponiendo que se considere a la ballena monumento de la naturaleza. Sin embargo, observamos cómo todos los monumentos naturales terrestres son violados y brutalmente intervenidos sin que nuestras autoridades hagan algo para impedirlo. De hecho, los parques nacionales, que tienen un rango de protección mayor que el de los monumentos naturales -como el alerce y otras especies-, también son dañados. Y no vemos a las autoridades defendiéndolos; más bien, las vemos asistiendo a una absoluta legitimación y validación de la intervención de áreas silvestres protegidas, resguardadas incluso por tratados internacionales. Por lo tanto, quisiera ver coherencia en esta materia. La práctica que estamos llevando a cabo respecto de las ballenas y de los cetáceos en general, que me parece fundamental, debe extenderse con igual fuerza y entusiasmo a la defensa de nuestro patrimonio natural. Sería lamentable que esta iniciativa no fuera sino una nueva pirotecnia y una manera fácil de decir “Lo estamos haciendo”, cuando en realidad así estaremos haciendo poco. Votaré a favor del proyecto, pero espero que lo aprobado aquí se haga extensivo a otros ámbitos. La salmonicultura, por ejemplo, se está trasladando a la Duodécima Región, que es un patrimonio natural maravilloso. Dicha actividad en la Región de Los Lagos, por carecer de resguardos ecológicos y ambientales, ya está poniendo en riesgo la existencia de un patrimonio natural sano. Me parece lamentable que tales empresas se trasladen a otras Regiones sin cambiar sus procedimientos y dejando en una situación absolutamente caótica la zona donde se encontraban, y que, en vez de aprovechar la crisis como un elemento de cambio para mejorar las políticas ambientales y las prácticas existentes, resuelvan el problema solo por la vía de buscar nuevos parajes naturales impolutos para dejarlos polutos y absolutamente deteriorados. Tampoco hemos tenido coraje para enfrentar esta situación. Por otro lado, con el tema de la dioxina, hemos visto las consecuencias que se generan cuando un país compromete su patrimonio natural y ecológico, su imagen. Ello tiene que ver con nuestras prácticas antrópicas de contaminación, que causan daño no solo a la salud sino también a un potencial de desarrollo inmenso: a Chile como potencia alimentaria. En realidad, no quisiera que en la salmonicultura pasara lo mismo con la aplicación de antibióticos. Lo digo con palabras muy claras: hemos sido informados de que se agregan antibióticos preventivos a los alimentos, lo que constituye un crimen no solo contra los seres humanos, sino además contra el medioambiente. Ello, asimismo, daña la imagen país, porque, si Chile vuelve a ser cuestionado -como sucedió en el caso de la dioxina-, ahora por el uso de antibióticos, hormonas o plaguicidas, considerando que no tenemos un

Page 103: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 103 de 171

DISCUSION EN SALA

aseguramiento de calidad para ningún alimento que ingrese al mercado interno desde el extranjero, el escenario se tornará muy complejo. Por lo tanto, espero que el avance que estamos realizando en materia de cetáceos no sea -insisto- una “política cosmética” y que haya coherencia para reafirmar una voluntad real de defender nuestro patrimonio natural en todo el territorio, a pesar de lo conflictivo que pueda ser en el corto plazo. En el mediano plazo, una política ambiental sustentable y una imagen país seria y responsable en este ámbito pueden ser la mejor y mayor inversión que Chile haga a futuro. Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la idea de legislar. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (30 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido. Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar. --(Aplausos en las tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones. Honorable señor Horvath, como usted ha encabezado el tratamiento de este asunto, ¿le parece bien el 15 de septiembre? El señor HORVATH.- Señor Presidente, precisamente porque hemos avanzado mucho en nuestro trabajo, propongo fijar el lunes 8, a las 12, con el objeto de debatir en particular la iniciativa en la Sala la próxima semana. Así la ley podrá ser promulgada antes del 15 de septiembre. Ese es el compromiso nuestro. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- ¿Habría acuerdo? --Se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 8 de septiembre, a las 12.

Page 104: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 104 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones. Boletín de Indicaciones. Fecha 08 de septiembre, 2008. Indicaciones de S.E. La Presidenta de la República y de Senadores.

BOLETÍN Nº 5.936-12 INDICACIONES

08.09.09

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Artículo 1°

1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1°.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.". 2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “o pueda llegar a existir”. 3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la expresión “jurisdicción nacional” las palabras “o acuerdos internacionales”. 4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Declárese, asimismo, a los cetáceos como monumentos naturales.”.

Artículo 2°

5.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de

Page 105: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 105 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.”.

Artículo 3°

6.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 7.- Navarro, para sustituir sus letras a), b) y c) por las siguientes: “a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.

c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible.”. 8.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 9.- Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva: “….) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en las aguas de Chile, los ambientes críticos a lo largo de la costa, para lo cual se fomentara la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas.”.

Artículo 4°

10.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados.”. 11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos, nuevos: "Con todo, las actividades de observación de estas especies con fines turísticos, deberán someterse previamente a un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Page 106: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 106 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

Asimismo, se prohíben, en las mismas zonas señaladas en el artículo 1°, las artes de pesca o cualquier técnica de extracción de recursos hidrobiológicos que provoque daño, captura incidental o descarte de cetáceos. Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al Reglamento respectivo.".

Artículo 5°

12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la palabra “acuicultura” la frase “y de navegación cuando corresponda”. 13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Todas las denuncias por infracción a estas normas o sus reglamentos, así como las querellas, serán de acción pública.".

Artículo 6°

Nº 1) 14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el título del párrafo 4°, que agrega este número, las palabras “y observación” por “, observación y monitoreo”.

Artículo 13 B 15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “natural” las siguientes frases: “, luego de haber realizado los exámenes médicos y clínicos respectivos que determinen que el o los individuos rescatados están físicamente y clínicamente sanos, no poseen impedimento físico alguno y son absolutamente libres de infecciones o algún patógeno.”. 16.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 17.- Navarro, para sustituir su inciso segundo, por el siguiente: “No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un

Page 107: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 107 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y solo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.”. 18.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: “No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y Médicos Veterinarios especializados en Medicina Zoológica con personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y solo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.”. 19.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 20.- Navarro, para sustituir su inciso tercero, por el siguiente: “Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por el servicio identificado para tales fines y que cuente con personal profesional competente debidamente acreditado para realizar esta actividad.”. 21.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente: “Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener

Page 108: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 108 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por el servicio identificado para tales fines y que cuente con Médicos Veterinarios especializados en Medicina Zoológica debidamente acreditados.”. 22.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso cuarto, por el siguiente: “Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies de mamíferos, reptiles o aves hidrobiológicas, en especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores.”.

Artículo 13 D 23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “hábitat natural”, la siguiente frase: “sólo posteriormente a un estudio científico que acredite que la población residente no se vera afectada por la liberación del o los individuos rehabilitados o rescatados”.

Artículo 13 E

24.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 25.- Navarro, para eliminar, en su inciso primero, la palabra “aéreo,”. 26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso segundo, por el siguiente: “En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y/o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, stress y/o daño físico al mismo. Las actividades con objetivo científico llevadas a cabo por investigadores debidamente acreditados quedan fuera de esta normativa.”. 27.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 28.- Navarro, para sustituir, en su inciso segundo, las expresiones “amistoso” por “respetuoso” y “el respeto a” por “asegurar el reguardo de”.

Page 109: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 109 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

29.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: “Todo avistamiento de cetáceos deberá ser informado y registrado conforme lo establecido por el reglamento, los cuales deberán ser incorporados a un registro público actualizado en el que se de cuenta de tales avistamientos.”. 30.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 31.- Navarro, para sustituir, en su inciso tercero, la palabra “hidrobiológicas” por “acuáticas”. 32.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

"Con todo, el avistamiento de ballenas o cetáceos se someterá a las siguientes reglas: a) Se prohíbe a las naves privadas o turísticas acercarse a menos de 100 metros a los ejemplares de estas especies. b) Las embarcaciones tendrán dispositivos tecnológicos, como radares u otros necesarios para evitar cualquier tipo de colisión con ballenas c) Las embarcaciones dispondrán de planes de contingencia ante tales colisiones. d) Las embarcaciones deberán estar debidamente identificadas, con colores y banderas característicos.

e) Cada nave deberá contar con un guía que tenga competencias profesionales en conservación marina. f) Las naves no podrán generar contaminación sonora, química o de cualquier otra naturaleza que altere la vida y comportamiento de las especies avistadas. g) La actividad se regirá por el principio de mínima intervención.

h) Las naves extranjeras que ingresen al territorio declarado libre de caza de cetáceos, no podrán desarrollar esta actividad sin cumplir plenamente con la legislación chilena. i) El Reglamento establecerá un máximo anual de ingreso de naves en las zonas donde se produzcan avistamientos regulares.”.

Nº 2)

Page 110: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 110 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

135 bis

33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso primero, por el siguiente: “El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de mamífero, reptil o ave hidrobiológica será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, multa de hasta 10.000 UTM y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, multa de hasta 20.000 UTM y comiso; sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley.”. 34.-De los Honorables Senadores señores Horvath y 35.- Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “cetácea” por “de cetáceos”. 36.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 37.- Navarro, para intercalar en su inciso segundo, a continuación de la palabra “corresponda” la siguiente frase: “y el cual haya sido otorgado con anterioridad y se encuentre vigente”. 38.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “conservación marina” las palabras “, de carácter público o privado, “. 39.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su un inciso tercero, a continuación de la expresión “conservación marina” las palabras “, de carácter público”. 40.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, su inciso cuarto, por el siguiente: “No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de mamíferos, reptiles o aves hidrobiológicas siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley.” 41.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a su inciso cuarto, la siguiente oración: “Estas deberán referirse específicamente a como evitar colisiones, en áreas determinadas, así como tener instrumentos para detectarlas.”.

Page 111: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 111 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

42.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final: "Respecto de los ilícitos de este artículo, no se aplicará la suspensión condicional de la pena, ni el principio de oportunidad, en su caso.".

135 ter

43.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir su inciso primero, por el siguiente: "Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley.". 44.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 45.- Navarro, para reemplazar su inciso primero, por el siguiente: “Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley y mediante permisos especiales para tales fines y regulaciones a ser determinados en un reglamento especial. No se permitirá el avistamiento y observación con fines comerciales y turísticos desde aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional a menos que se cuente con un permiso otorgado por la autoridad competente, para fines de investigación científica. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley.”. 46.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso primero, por el siguiente: “Artículo 135 ter.- Las naves y vehículos que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley y mediante permisos especiales para tales fines y regulaciones a ser determinados en un reglamento especial. No se permitirá el avistamiento y observación con fines comerciales y turísticos desde aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional a menos que se cuente con un permiso otorgado por la autoridad competente, para fines de

Page 112: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 112 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

investigación científica. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley.” 47.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “artículo 13 E” la frase “, mediante permisos especiales”. 48.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “El avistamiento de cetáceos se registrará según lo establezca el reglamento de manera de señalar hora, día, lugar y tipo de especie.”.

oooo 49.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo, nuevo: “Artículo…. El Fondo de Protección Ambiental establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, contemplará, conforme a las partidas establecidas en la Ley de Presupuestos, recursos para la protección de las áreas marinas protegidas por esta ley y sus ecosistemas.” 50.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo, nuevo: “Artículo...Los Fondos de Investigación Pesquera y de Protección Ambiental incluirán proyectos que son objetivos de la presente ley.”. 51.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo, nuevo: “Artículo…..Agrégase, el siguiente N° 11, nuevo, al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales: "Nº 11.- El de prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo, sea que habite o surque aguas marítimas de jurisdicción nacional o extranjeras, aún cuando el hechor fuere extranjero y aún cuando fuera cometido fuera del territorio marítimo nacional o cuando el barco enarbole bandera extranjera.".

Page 113: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 113 de 171

BOLETÍN DE INDICACIONES

52.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo….Un concejo integrado por científicos que se hayan especializado en la protección de cetáceos, cuyo número y designación definirá el reglamento, informará anualmente a la autoridad cometerte sobre la situación de las especies protegidas por esta ley y de sus ecosistemas, y propondrá aquellas medidas necesarias para su conservación.”. “Artículo…..El que capture, cace o dañe ballenas declaradas monumento natural tendrá las penas señaladas en el Artículo 135 bis y 135 ter, aumentadas en un grado.”.

-.-.-

Page 114: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 114 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

2.4. Segundo Informe Comisión de Intereses Marítimos. Senado. Fecha 09 de septiembre, 2008. Cuenta en Sesión 51, Legislatura 356.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. BOLETÍN N° 5.936-12. __________________________________

HONORABLE SENADO: La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E., la señora Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, la Ministra del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte; el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso; y los asesores del Ministerio del Medio Ambiente, señores Luis Cordero y Claudio Ortega. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente: 1. Artículos y numerales del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay. 2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Las de los números 1, 5, 6, 7, 10, 14, 16, 17, 27, 28, 34, 35 y 43. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las signadas con los números 2, 8, 9, 11, 12, 29 y 41.

Page 115: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 115 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

4.- Indicaciones rechazadas: Las contenidas en los números 13, 15, 20, 25, 31, 32, 37, 39, 44, 45, 46, 47 y 51. 5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Las signadas con los números 42, 49 y 50. 6.- Indicaciones retiradas: Las signadas con los números 3, 4, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 30, 33, 36, 38, 40, 48 y 52. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que los artículos 1°, 2°, 6°, N° 2 (nuevo artículo 135 bis, incisos segundo y tercero) de este proyecto, de aprobarse, deben serlo con rango de quórum calificado, de conformidad con el N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política, pues establecen limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes. - - - CONTENIDO DE LAS INDICACIONES Y ACUERDOS Hacemos presente que dado el escaso tiempo de que se dispuso para la confección de este informe, consignamos a continuación una descripción de los preceptos que fueron objeto de indicaciones, la transcripción de éstas en el orden y numeración del boletín que las contiene y los acuerdos adoptados. Artículo 1° Este precepto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados declara zona libre de caza de ballenas las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a ésta donde exista o pueda existir jurisdicción nacional. En relación con este artículo se formularon las indicaciones signadas con los números 1, 2, 3 y 4, que se transcriben a continuación: 1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

Page 116: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 116 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

"Artículo 1°.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.". 2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “o pueda llegar a existir”. 3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la expresión “jurisdicción nacional” las palabras “o acuerdos internacionales”. 4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Declárese, asimismo, a los cetáceos como monumentos naturales.”. La indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath. Con la misma votación, se dio por aprobada la indicación N° 2 subsumida en la anterior. Las indicaciones N°s. 3 y 4 fueron retiradas por su autor. Artículo 2° Este artículo de la iniciativa dispone diversas prohibiciones respecto de los cetáceos en las aguas jurisdiccionales tales como darles muerte, capturarlos, acosarlos, desembarcarlos o incurrir en acciones de transformación, comercio o transporte. En relación con este artículo se formuló la siguiente indicación: 5.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.”.

Page 117: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 117 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. Artículo 3° El artículo 3° del texto de la Honorable Cámara de Diputados dispone que para promover la protección de los cetáceos y el uso no letal de ellos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Potenciar y conservar la diversidad de la población cetácea. b) Proteger las áreas en que estas especies desarrollen sus ciclos vitales, particularmente los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Desarrollo responsable y sostenible de las actividades de observación de cetáceos. Respecto de este artículo se formularon las indicaciones N°s. 6, 7, 8 y 9, que se reproducen a continuación: 6.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 7.- Navarro, para sustituir sus letras a), b) y c) por las siguientes: “a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias. c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible.”. Las indicaciones N°s. 6 y 7 contaron con la aprobación unánime de la Comisión, que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier, sin enmiendas. 8.- De los Honorables Senadores señores Horvath y 9.- Navarro, de un mismo tenor, para agregar la siguiente letra, nueva:

Page 118: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 118 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

“….) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en las aguas de Chile, los ambientes críticos a lo largo de la costa, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas.”. Estas indicaciones N°s. 8 y 9 fueron aprobadas unánimemente por la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier, con la sola enmienda de sustituir en su texto la expresión “en las aguas de Chile,” por la frase “en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional,”. Artículo 4° A continuación, el artículo 4° del texto de la Honorable Cámara de Diputados señala que las medidas de protección de los cetáceos y su biodiversidad, estará a cargo de los organismos competentes en la materia. Esta norma dio lugar a las siguientes indicaciones: 10.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados.”. Esta indicación se aprobó sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. 11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos, nuevos: "Con todo, las actividades de observación de estas especies con fines turísticos, deberán someterse previamente a un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Asimismo, se prohíben, en las mismas zonas señaladas en el artículo 1°, las artes de pesca o cualquier técnica de extracción de recursos hidrobiológicos que provoque daño, captura incidental o descarte de cetáceos.

Page 119: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 119 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al Reglamento respectivo.". Esta indicación se aprobó parcialmente: se rechazaron los dos primeros incisos y se acogió el tercero (el destacado), sin enmiendas. Concurrieron a estos acuerdos los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. Artículo 5° Este precepto del texto de la Honorable Cámara de Diputados expresa que las infracciones a las normas contenidas en este proyecto, serán sancionadas de conformidad con las prescripciones de la Ley General de Pesca. Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones: 12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la palabra “acuicultura” la frase “y de navegación cuando corresponda”. 13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Todas las denuncias por infracción a estas normas o sus reglamentos, así como las querellas, serán de acción pública.". La indicación N° 12 fue aprobada con la unanimidad de los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier, con enmiendas de forma, en tanto que la indicación N° 13 fue rechazada con el mismo quórum. Además, y a sugerencia del Honorable Senador señor Letelier, la Comisión, con la señalada unanimidad, acordó dejar constancia que todas las acciones de que trata esta ley son públicas. Artículo 6° N° 1

Page 120: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 120 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

A su turno, el artículo 6°, dividido en dos numerales, modifica a la Ley General de Pesca, en los siguientes aspectos: El número 1 incorpora al Título II (“De la Administración de las Pesquerías”) un nuevo Párrafo 4°, denominado “De la Protección, Rescate, Rehabilitación, Reinserción y Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas”, integrado, a su vez, por los artículos 13 A a 13 E. En relación con este nuevo epígrafe, la indicación N° 14, de autoría del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar las expresiones “y monitoreo” a continuación del vocablo “observación”, suprimiendo la conjunción “y” que precede a esta última. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier Artículo 13 B Prescribe que las especies rescatadas según lo señalado en el artículo 13 A o retenidas, incautadas, confiscadas o decomisadas por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltas de inmediato a su hábitat natural. Enseguida, en su inciso segundo, en la hipótesis en que no puedan ser devueltos a su medio en condiciones normales o en la duda en relación con el daño que su devolución pueda causar a otras especies, prevé que se enviarán a un centro de rehabilitación especial. Si la respectiva provincia no cuenta con estos centros o se trata de especies alóctonas, se podrán enviar a lugares autorizados para el cautiverio de animales, como zoológicos o centros de exhibición. El inciso tercero de este nuevo artículo define los centros de rehabilitación como los establecimientos cuyo objeto es mantener temporalmente a las especies con fines de control sanitario o proporcionarles asistencia veterinaria para su recuperación o rehabilitación, con una evaluación periódica. El siguiente inciso, el cuarto, previene que la rehabilitación debe respetar las características biológicas de la especies y su comportamiento, prohibiéndose la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores.

Page 121: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 121 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

El precepto descrito fue objeto de las indicaciones N°s. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, que se reproducen enseguida: 15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “natural” las siguientes frases: “, luego de haber realizado los exámenes médicos y clínicos respectivos que determinen que el o los individuos rescatados están físicamente y clínicamente sanos, no poseen impedimento físico alguno y son absolutamente libres de infecciones o algún patógeno.”. 16.- Del Honorable Senador señor Horvath y 17.-, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir su inciso segundo, por el siguiente: “No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y solo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.”. 18.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: “No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y Médicos Veterinarios especializados en Medicina Zoológica con personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y solo con el fin de

Page 122: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 122 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.”. 19.- Del Honorable Senador señor Horvath y 20.-, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir su inciso tercero, por el siguiente: “Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por el servicio identificado para tales fines y que cuente con personal profesional competente debidamente acreditado para realizar esta actividad.”. 21.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente: “Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y/o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y/o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por el servicio identificado para tales fines y que cuente con Médicos Veterinarios especializados en Medicina Zoológica debidamente acreditados.”. 22.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso cuarto, por el siguiente: “Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies de mamíferos, reptiles o aves hidrobiológicas, en especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores.”. Debatidas las indicaciones transcritas respecto del artículo 13 B de la Ley de Pesca contenido en el artículo 6° de este proyecto, esta Comisión adoptó los siguientes acuerdos: Rechazó la indicación N° 15 por tres votos contra dos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Letelier y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi y Horvath; las indicaciones N°s. 16 y 17, que fueron declaradas admisibles, se aprobaron con el voto unánime de los miembros de la Comisión,

Page 123: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 123 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier; las indicaciones N°s. 18, 19, 21 y 22 fueron retiradas por su autor, en tanto que la indicación N° 20, fue rechazada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. Finalmente, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, con la misma unanimidad precedente, se reemplazaron las expresiones “y,o” las dos veces que aparecen en el inciso primero de este artículo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, por la conjunción disyuntiva “o”. Artículo 13 D El nuevo artículo 13 D que el proyecto incluye en la Ley de Pesca dispone que la reinserción o liberación de las especies desde un centro de rehabilitación se hará en su hábitat natural, en la forma que determine el reglamento. Respecto de esta norma, la indicación N° 23, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, a continuación de la expresión “hábitat natural”, la frase: “sólo posteriormente a un estudio científico que acredite que la población residente no se verá afectada por la liberación del o los individuos rehabilitados o rescatados”. Esta indicación fue retirada por su autor. Artículo 13 E El siguiente precepto, el artículo 13 E, regula la observación o avistamiento de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas en forma directa o desde un medio aéreo, terrestre, marítimo, lacustre o fluvial, para un contacto visual de éstos en su hábitat natural, con propósitos recreativos, de investigación o educativos. En su inciso segundo, esta disposición previene que durante la observación se garantizará un comportamiento amistoso y de respeto a las características de la especie y la seguridad del observador. Prohíbe también el acoso o persecución del ejemplar o un contacto físico forzoso que implique mal trato, estrés o daño físico. Finalmente, este artículo remite al reglamento los demás procedimientos de observación de estas especies.

Page 124: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 124 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Respecto de este artículo, se formularon las indicaciones N°s. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, que a continuación se transcriben: 24.- Del Honorable Senador señor Horvath y 25, del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar, en su inciso primero, la palabra “aéreo,”. La indicación N° 24 fue retirada por su autor, en tanto que la indicación N° 25 fue rechazada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. Con todo, al concluir el debate sobre estas indicaciones, y con la misma unanimidad, la Comisión hace constar en el informe acerca de la necesidad de incluir en un reglamento especial las normas a que han de ajustarse las aeronaves para sobrevolar las áreas de avistamiento de cetáceos. Además, y al igual que en otra disposición precedente, conforme al artículo 121 del Reglamento de la Corporación, reemplazó las expresiones “y,o” escritas en el inciso primero de este artículo 13 E, por la conjunción disyuntiva “o”. 26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso segundo, por el siguiente: “En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso y/o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, stress y/o daño físico al mismo. Las actividades con objetivo científico llevadas a cabo por investigadores debidamente acreditados quedan fuera de esta normativa.”. Esta indicación fue retirada por su autor. 27.- Del Honorable Senador señor Horvath y 28, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso segundo, las expresiones “amistoso” por “respetuoso” y “el respeto a” por “asegurar el reguardo de”.

Page 125: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 125 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Ambas indicaciones fueron aprobadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. 29.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: “Todo avistamiento de cetáceos deberá ser informado y registrado conforme lo establecido por el reglamento, los cuales deberán ser incorporados a un registro público actualizado en el que se de cuenta de tales avistamientos.”. Esta indicación contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier, con una redacción que refunde el contenido del inciso tercero del proyecto asociando los reglamentos a que deben ajustarse los procedimientos de avistamiento a un registro especial. Su texto es el siguiente: “Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá el registro del avistamiento de cetáceos, así como la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. 30.- Del Honorable Senador señor Horvath y 31, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso tercero, la palabra “hidrobiológicas” por “acuáticas”. La indicación N° 30 fue retirada por su autor, y la indicación N° 31, fue rechazada con los votos negativos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi y Horvath, y el voto favorable del Honorable Senador señor Avila. Finalmente, respecto de este nuevo artículo 13 E que el proyecto propone incluir en la Ley General de Pesca, en la indicación N° 32, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente inciso final, nuevo: "Con todo, el avistamiento de ballenas o cetáceos se someterá a las siguientes reglas: a) Se prohíbe a las naves privadas o turísticas acercarse a menos de 100 metros a los ejemplares de estas especies. b) Las embarcaciones tendrán dispositivos tecnológicos, como radares u otros necesarios para evitar cualquier tipo de colisión con ballenas

Page 126: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 126 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

c) Las embarcaciones dispondrán de planes de contingencia ante tales colisiones. d) Las embarcaciones deberán estar debidamente identificadas, con colores y banderas característicos. e) Cada nave deberá contar con un guía que tenga competencias profesionales en conservación marina. f) Las naves no podrán generar contaminación sonora, química o de cualquier otra naturaleza que altere la vida y comportamiento de las especies avistadas. g) La actividad se regirá por el principio de mínima intervención. h) Las naves extranjeras que ingresen al territorio declarado libre de caza de cetáceos, no podrán desarrollar esta actividad sin cumplir plenamente con la legislación chilena. i) El Reglamento establecerá un máximo anual de ingreso de naves en las zonas donde se produzcan avistamientos regulares.”. La indicación N° 32 transcrita fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. N° 2 En este número el proyecto incorpora a la Ley General de Pesca dos nuevos artículos 135 bis y 135 ter que sancionan, el primero, las conductas atentatorias en contra de las especies cetáceas. Artículo 135 bis El artículo 135 bis sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años) y comiso, y sin perjuicio de otras sanciones administrativas, la muerte, caza o captura de cetáceos; y presidio menor en su grado medio (quinientos cuarenta y un días a tres años) y comiso, la posesión, tenencia, transporte, desembarque, elaboración, transformación, almacenamiento o comercialización de ellas, vivas o muertas. Enseguida, este precepto exime de responsabilidad penal el cautiverio, tenencia o transporte de ejemplares vivos con fines de

Page 127: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 127 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

investigación y rehabilitación, debidamente autorizados. Tampoco serán penalmente responsables los que ejecuten las mismas acciones con ejemplares muertos, partes de éstos o sus derivados, también autorizados. El permiso sólo se otorgará a instituciones de educación, museos y centros de investigación. El inciso final de este nuevo artículo exime de responsabilidad penal la muerte accidental de los cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad. En este artículo recayeron las indicaciones N°s. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, que se transcriben a continuación: 33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso primero, por el siguiente: “El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de mamífero, reptil o ave hidrobiológica será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, multa de hasta 10.000 UTM y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, multa de hasta 20.000 UTM y comiso; sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley.”. Esta indicación fue retirada por su autor. 34.- Del Honorable Senador señor Horvath y 35, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “cetácea” por “de cetáceos”. Ambas indicaciones fueron aprobadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. 36.- Del Honorable Senador señor Horvath y 37, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar en su inciso segundo, a continuación de la palabra “corresponda” la siguiente frase: “y el cual haya sido otorgado con anterioridad y se encuentre vigente”.

Page 128: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 128 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

La indicación N° 36 fue retirada por su autor, en tanto que la indicación N° 37 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. 38.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “conservación marina” las palabras “, de carácter público o privado, “. Esta indicación fue retirada por su autor. 39.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su un inciso tercero, a continuación de la expresión “conservación marina” las palabras “, de carácter público”. La indicación reproducida precedentemente, fue rechazada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. 40.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, su inciso cuarto, por el siguiente: “No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de mamíferos, reptiles o aves hidrobiológicas siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley.” Esta indicación fue retirada por su autor. 41.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a su inciso cuarto, la siguiente oración: “Estas deberán referirse específicamente a como evitar colisiones, en áreas determinadas, así como tener instrumentos para detectarlas.”. Esta indicación fue aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier, con la sola enmienda de eliminar la coma (,) a continuación de la palabra “colisiones” y suprimir su frase final “, así como tener instrumentos para detectarlas.”. 42.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

Page 129: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 129 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

"Respecto de los ilícitos de este artículo, no se aplicará la suspensión condicional de la pena, ni el principio de oportunidad, en su caso.". Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. Artículo 135 ter El artículo 135 ter impone a los tripulantes de naves y aeronaves, en aguas o espacio aéreo jurisdiccionales con fines de avistamiento y observación, la obligación de mantener un comportamiento amistoso y de respeto hacia estas especies, prohibiendo el acoso o persecución de ellos, en los términos del artículo 113 E, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 116 de la Ley de Pesca. (Multas de 3 a 300 unidades tributarias mensuales o su duplo en caso de reincidencia). Las indicaciones N°s. 43, 44, 45, 46, 47 y 48, que se reproducen enseguida, recayeron sobre este nuevo precepto: 43.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir su inciso primero, por el siguiente: "Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley.". Esta indicación fue aprobada unánimemente por la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. 44.- Del Honorable Senador señor Horvath y 45, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar su inciso primero por el siguiente: “Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley y mediante permisos especiales para tales fines y regulaciones a ser determinados en un reglamento especial. No se permitirá el avistamiento y observación con fines comerciales y turísticos desde aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional a menos que se cuente con un permiso otorgado por la autoridad competente, para fines de

Page 130: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 130 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

investigación científica. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley.”. 46.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su inciso primero, por el siguiente: “Artículo 135 ter.- Las naves y vehículos que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley y mediante permisos especiales para tales fines y regulaciones a ser determinados en un reglamento especial. No se permitirá el avistamiento y observación con fines comerciales y turísticos desde aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional a menos que se cuente con un permiso otorgado por la autoridad competente, para fines de investigación científica. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley.”. 47.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “artículo 13 E” la frase “, mediante permisos especiales”. 48.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “El avistamiento de cetáceos se registrará según lo establezca el reglamento de manera de señalar hora, día, lugar y tipo de especie.”. Las indicaciones N°s. 44, 45, 46 y 47, fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier, habida consideración a lo actuado con relación a la indicación N° 43, que trata de similares materias y es incompatible con ellas. La indicación N° 48 fue retirada por su autor. - - - Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath formuló dos indicaciones, las N°s. 49 y 50, que agregan otros tantos nuevos preceptos del siguiente tenor, respectivamente: “Artículo….- El Fondo de Protección Ambiental establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, contemplará, conforme a las partidas establecidas en la Ley de Presupuestos,

Page 131: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 131 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

recursos para la protección de las áreas marinas protegidas por esta ley y sus ecosistemas.” “Artículo....- Los Fondos de Investigación Pesquera y de Protección Ambiental incluirán proyectos que son objetivos de la presente ley.”. Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. No obstante el acuerdo precedente, en relación con las propuestas relativas a destinar recursos para el Fondo de Protección Ambiental, la Comisión estimó procedente oficiar a los señores Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitándoles se estudie la posibilidad de consignar en la Ley de Presupuestos de cada año fondos para la protección de las áreas marinas y sus ecosistemas. 51.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo, nuevo: “Artículo….- Agrégase, el siguiente N° 11, nuevo, al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales: "Nº 11.- El que prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo, sea que habite o surque aguas marítimas de jurisdicción nacional o extranjeras, aún cuando el hechor fuere extranjero y aún cuando fuera cometido fuera del territorio marítimo nacional o cuando el barco enarbole bandera extranjera.". Esta indicación fue rechazada por la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Horvath y Letelier. 52.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar los siguientes artículos, nuevos: “Artículo….- Un concejo integrado por científicos que se hayan especializado en la protección de cetáceos, cuyo número y designación definirá el reglamento, informará anualmente a la autoridad cometerte sobre la situación de las especies protegidas por esta ley y de sus ecosistemas, y propondrá aquellas medidas necesarias para su conservación.”.

Page 132: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 132 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

“Artículo….- El que capture, cace o dañe ballenas declaradas monumento natural tendrá las penas señaladas en el Artículo 135 bis y 135 ter, aumentadas en un grado.”. Esta indicación fue retirada por su autor. - - - Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la consideración de la Sala la aprobación de este proyecto en los términos del texto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 1°.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.”. (Indicaciones números 1 y 2, unanimidad 4 x 0). Artículo 2° Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.”. (Indicación número 5, unanimidad 5 x 0). Artículo 3° Uno) Sustituir sus literales a), b) y c) por los siguientes: “a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen.

Page 133: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 133 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias. c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible.”. Dos) Incorporar la siguiente letra d): d) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas.”. (Indicaciones números 6, 7, 8 y 9, unanimidad 5 x 0). Artículo 4° Uno) Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados.”. Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al Reglamento respectivo.". (Indicaciones números 10 y 11, unanimidad 5 x 0). Artículo 5° Reemplazar las expresiones “Ley General de Pesca y Acuicultura” por “leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda.”. (Indicación número 12, unanimidad 5 x 0). Artículo 6° N° 1)

Page 134: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 134 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Uno) Sustituir, en el epígrafe del párrafo 4°, Título II, de la Ley General de Pesca incorporado por este número, las palabras “y observación” por las expresiones “, observación y monitoreo.”. (Indicación número 14, unanimidad 5 x0) Dos) En el nuevo artículo 13 B incorporado por este numeral, reemplazar en su inciso primero las expresiones “y,o” las tres veces que aparecen, por la conjunción disyuntiva “o”, y sustituir su inciso segundo por el siguiente: “No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y solo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.”. (Indicaciones números 16 y 17, unanimidad 5 x 0) (Artículo 121, Reglamento de la Corporación, unanimidad 5x0). Tres) Sustituir en el artículo 13 E, todas las veces que aparecen, las expresiones “y,o” por la conjunción disyuntiva “o”. Cuatro) Reemplazar en el inciso segundo del referido artículo 13 E las expresiones “amistoso” por “respetuoso” y “el respeto a” por “asegurar el resguardo de”. Cinco) Sustituir el inciso tercero del artículo 13 E por el siguiente: “Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá el registro del avistamiento de cetáceos, así como la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. (Indicaciones números 27, 28 y 29, unanimidad 5 x 0) (Artículo 121, Reglamento de la Corporación, unanimidad 5x0). N° 2)

Page 135: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 135 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Uno) Reemplazar en el inciso primero del nuevo artículo 135 bis, que se agrega a la Ley General de Pesca y Acuicultura, la palabra “cetáceas” por la expresión “de cetáceos”. Dos) Incorporar en el inciso cuarto del artículo 135 bis, la siguiente frase final: “Estas deberán referirse específicamente a como evitar colisiones en áreas determinadas.”. (Indicaciones números 34, 35 y 41, unanimidad 5 x 0) Tres) Sustituir el inciso primero del artículo 135 ter que se incorpora a la Ley General de Pesca por el siguiente: "Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley.". (Indicación número 43, unanimidad 5 x 0) - - - Al concluir el debate acerca de este proyecto de ley, el Honorable Senador señor Letelier solicitó adjuntar a los antecedentes de éste un libro que contiene un listado de nombres y firmas de personas, denominado “Solicita al Senado un Santuario de Ballenas ¡AHORA!”. - - - En consecuencia y conforme a la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o

Page 136: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 136 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias. c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible. d) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas. Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados. Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al Reglamento respectivo. Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en las leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda.

Page 137: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 137 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Artículo 6°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: 1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4°: “Párrafo 4° De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan. Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural. No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En caso que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y solo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a

Page 138: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 138 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales. Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios y,o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación y,o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en especial, no procederá la rehabilitación “ex situ” tratándose de cetáceos mayores. Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales. Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad. Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares así como el asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o de persecución que altere la conducta de algún

Page 139: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 139 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá el registro del avistamiento de cetáceos, así como la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. 2) Agréganse los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: “Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de cetáceos será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición. No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Estas deberán referirse específicamente a como evitar colisiones en áreas determinadas. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E de la presente ley. El incumplimiento

Page 140: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 140 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de esta ley. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Nelson Avila (Presidente Accidental), Jorge Arancibia, Carlos Bianchi, Antonio Horvath y Juan Pablo Letelier (señor Camilo Escalona). Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2008. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

Page 141: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 141 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS,

PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892,

GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (BOLETÍN Nº 5.936-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: Cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de

Chile en beneficio y protección de las especies cetáceas y asegurar el uso no letal de ellas.

II. ACUERDOS: Indicación N° 1: Aprobada (4x0). Indicación N° 2: Aprobada (4x0). Indicación N° 3: Retirada. Indicación N° 4: Retirada. Indicación N° 5: Aprobada (5x0). Indicación N° 6: Aprobada (5x0). Indicación N° 7: Aprobada (5x0). Indicación N° 8: Aprobada (5x0). Indicación N° 9: Aprobada (5x0). Indicación N° 10: Aprobada (5x0). Indicación N° 11: Aprobada (5x0). Indicación N° 12: Aprobada (5x0). Indicación N° 13: Rechazada (5x0). Indicación N° 14: Aprobada (5x0). Indicación N° 15: Rechazada (3x2). Indicación N° 16: Aprobada (5x0). Indicación N° 17: Aprobada (5x0). Indicación N° 18: Retirada. Indicación N° 19: Retirada. Indicación N° 20: Rechazada (5x0). Indicación N° 21: Retirada. Indicación N° 22: Retirada. Indicación N° 23: Retirada. Indicación N° 24: Retirada. Indicación N° 25: Rechazada (5x0). Indicación N° 26: Retirada. Indicación N° 27: Aprobada (5x0). Indicación N° 28: Aprobada (5x0).

Page 142: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 142 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

Indicación N° 29: Aprobada (5x0). Indicación N° 30: Retirada. Indicación N° 31: Rechazada (5x0). Indicación N° 32: Rechazada (5x0). Indicación N° 33: Retirada. Indicación N° 34: Aprobada (5x0). Indicación N° 35: Aprobada (5x0). Indicación N° 36: Retirada. Indicación N° 37: Rechazada (5x0). Indicación N° 38: Retirada. Indicación N° 39: Rechazada (5x0). Indicación N° 40: Retirada. Indicación N° 41: Aprobada (5x0). Indicación N° 42: Inadmisible. Indicación N° 43: Aprobada (5x0). Indicación N° 44: Rechazada (5x0). Indicación N° 45: Rechazada (5x0). Indicación N° 46: Rechazada (5x0). Indicación N° 47: Rechazada (5x0). Indicación N° 48: Retirada. Indicación N° 49: Inadmisible. Indicación N° 50: Inadmisible. Indicación N° 51: Rechazada (5x0). Indicación N° 52: Retirada. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley está conformado por seis artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 1°, 2°, 6°, N° 2 (nuevo artículo 135 bis,

incisos segundo y tercero) de este proyecto , de aprobarse, deben serlo con rango de quórum calificado, de conformidad con el N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política, pues establecen limitaciones y requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes.

V. URGENCIA: Suma urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la

República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

Page 143: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 143 de 171

SEGUNDO INFORME COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 14 de agosto de

2008. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de agosto de 2008. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular. XII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: - Constitución Política de la República, artículo 19, N° 23. - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado fue fijado en el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Convenio para la Conservación de la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América, de 1940.

- Convenio sobre las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, de 1979. - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestres, de 1975. Valparaíso, 9 de septiembre de 2008.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

Page 144: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 144 de 171

DISCUSIÓN EN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356, Sesión 51. Fecha 10 de septiembre, 2008. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. PROTECCIÓN A CETÁCEOS Y ENMIENDA DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Cuenta con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y la urgencia ha sido calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (5936-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 45ª, en 19 de agosto de 2008. Informes de Comisión: I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008. I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 51ª, en 10 de septiembre de 2008. Discusión: Sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008 (se aprueba en general). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La idea de legislar fue aprobada en sesión de 2 de septiembre en curso. En su segundo informe, la Comisión deja constancia de haber efectuado diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas ellas acordadas unánimemente por los Honorables señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Horvath y Letelier. Las enmiendas dicen relación, principalmente, a las siguientes materias: -Declaración de los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacionales como zona libre de caza de cetáceos. -Prohibición de dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier

Page 145: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 145 de 171

DISCUSIÓN EN SALA

especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacionales. -Precisión de los objetivos de la denominada “zona libre de caza”. -Establecimiento de necesidad de que las naves pesqueras cuenten con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo. Cabe recordar que las enmiendas acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas, las cuales no se han formulado. Los artículos 1º, 2º y 6º, número 2, tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren el voto conforme de 19 señores Senadores. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, las cuales transcriben las normas legales pertinentes en vigencia; el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados; las enmiendas introducidas en el segundo informe por la Comisión y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones. El señor OMINAMI.- Que se apruebe, señor Presidente El señor HORVATH.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- No debe haber debate. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Repito que el proyecto contiene normas de quórum especial. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación. Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. --(Durante el fundamento de voto). El señor HORVATH.- Señor Presidente, se ha conseguido, en un buen grado, fusionar las proposiciones que distintos señores parlamentarios, fundamentalmente del Senado, plantearon por la vía de indicaciones al proyecto de ley que el Ejecutivo presentó en junio recién pasado. Se formularon 52 de ellas, en la línea de definir en mejor forma la soberanía y la jurisdicción nacionales, comprendidas, además -conviene precisarlo-, las realizadas por el propio Gobierno. Se incluyó todo lo referido al avistamiento, materia que debe ser desarrollada, desde luego, en un reglamento y no en la propia ley; la ligazón de la protección de los cetáceos a su ecosistema; el aseguramiento de la coordinación de los organismos competentes; la inclusión de lo relativo a la Ley de Navegación, por cuanto la posibilidad de encontrarse con naves no solo dice relación a las pesqueras, sino también a cruceros, embarcaciones de cabotaje y de otro tipo. También se consideraron la prevención de colisiones y los planes de contingencia necesarios. Sin embargo, quedan cuatro temas pendientes. Uno de ellos es el de la institucionalidad. La verdad es que existen muchos organismos competentes. En la discusión garantizamos, al menos, la coordinación, pero debe existir, desde luego, una figura institucional del Ejecutivo que tome el asunto en sus manos. No es algo que puede estar entre

Page 146: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 146 de 171

DISCUSIÓN EN SALA

CONAMA, SERNAPESCA, Comisión del Borde Costero, en fin. Son muchas organizaciones. De otro lado, fueron declaradas inadmisibles dos indicaciones, relativas a que también se debieran contemplar recursos para desarrollar y sustentar las áreas marinas protegidas, tanto desde el sector público cuanto del privado, y a que los Fondos de Investigación Pesquera y de Protección Ambiental pudieran aportar a proyectos que son objetivos de la normativa en estudio. El hecho de que la ballena y otros cetáceos sean declarados monumentos naturales por ley nos parece desde todo punto de vista conveniente. Para no demorar el proyecto, dejamos la medida tal como está, sobre la base de un decreto, pero la verdad es que una ley de la República compromete en mejor forma al Estado. También quedó pendiente lo referido al avistamiento, observación y monitoreo en el mar presencial, lo cual se contempla en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en la propia Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. A nuestro juicio, los cuatro puntos pendientes tendrán que continuar desarrollándose a través de otros proyectos o mociones, sin perjuicio de la participación del Ejecutivo. Finalmente, quiero destacar el compromiso del Senado en el sentido de aprobar la iniciativa, tanto en general cuanto en particular, dentro de los plazos establecidos, con el objeto de que la Cámara de Diputados la despache en el tercer trámite constitucional. De ese modo, el Gobierno de Chile, en representación del Estado, podrá concurrir a los foros y encuentros internacionales con una ley, como corresponde, de protección a los cetáceos, cuya especie símbolo es la ballena. En consecuencia, votaré a favor. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, seré muy breve. Durante la discusión general del proyecto ya destaqué la importancia de que la sociedad civil promoviera la creación de un santuario de ballenas en nuestro país y cómo diversas organizaciones contribuyeron a ello, a lo largo de años, de diferentes maneras. Es el caso de Ecoceanos o del centro Ballena Azul, entre muchas otras ONG que han sido los motores de esa actividad, a la cual muchos nos hemos sumado. Hoy, 10 de septiembre, nos hallamos a punto de aprobar un proyecto presentado por la Presidenta de la República que, tal como lo indicó el Senador señor Horvath, fue abordado y mejorado en ciertos aspectos durante el trámite que está por terminar. La normativa va a permitir que de modo unilateral realicemos un acto de soberanía sobre nuestro territorio, y declaremos no solo un santuario que abarque las 200 millas de zona económica exclusiva sobre las cuales Chile tiene derecho a ejercer tal facultad, sino que también nos sumemos a aquellas naciones que en forma clara, con una sola voz -y, a mi juicio, aquí hay una inflexión histórica que nos lleva a la

Page 147: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 147 de 171

DISCUSIÓN EN SALA

acción-, le dicen “¡No!” a países balleneros como Japón, Islandia u otros que atentan contra los convenios que se han ido promoviendo en la comunidad internacional. Adicionalmente, apuntamos a generar las condiciones para que Chile -este es uno de los complementos importantes de la ley-, junto con la normativa en estudio, propenda, como responsabilidad de Estado, a la creación de áreas marinas protegidas, de hábitats, dejándose establecido un texto sobre la materia. Desde que comenzó el debate se han desarrollado, en forma simultánea, campañas de muchos ciudadanos del mundo que miran lo que está haciendo nuestra Corporación. Ayer, cuando se cerraban los procesos de captación de adherentes a esta causa, una encuesta de opinión pública indicó que 99,9 por ciento de los chilenos apoyan la creación de un santuario. Y hubo una campaña, llamada “Solicita al Senado el santuario de ballenas ahora”, que logró que mil 856 personas enviaran un mensaje, desde diferentes puntos del territorio. A mi juicio, constituye un tremendo aporte a una ley que se hace en forma participativa. Junto con el Senador señor Prokurica conocimos, en un momento dado, la actividad de organizaciones que impulsaban la idea, y creo que hoy estamos tremendamente satisfechos y agradecidos del trabajo de las ONG. En lo personal, expreso mi reconocimiento a que la Presidenta Bachelet haya recogido la inquietud en el marco de las discusiones que se dan en la comunidad internacional. Porque pronto, ante la próxima conferencia, podremos decir: “Chile realizó un acto de soberanía y declaró santuario ballenero las 200 millas de su zona económica exclusiva”. He dicho. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 27 señores Senadores se pronuncian a favor. --(Aplausos en las tribunas). Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

Page 148: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 148 de 171

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de proyecto, con modificaciones. Fecha 10 de septiembre, 2008. Cuenta en Sesión 79, Legislatura 356. Cámara de Diputados. Nº 1.196/SEC/08 Valparaíso, 10 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, correspondiente al Boletín Nº 5.936-12, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.- Lo ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 1°.- Decláranse los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.”.

Artículo 2°.- Lo ha reemplazado, por el siguiente: “Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.”.

Artículo 3°.-

Letras a), b) y c) Las ha sustituido, por las siguientes: “a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen.

A S.E.

el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Page 149: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 149 de 171

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias. c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible. d) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.”.

Artículo 4°.- Lo ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados. Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al reglamento respectivo.".

Artículo 5°.- Ha reemplazado la denominación “Ley General de Pesca y Acuicultura” por “leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda”.

Artículo 6°.-

Número 1) Ha sustituido, en el epígrafe del Párrafo 4° que este numeral agrega al Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las palabras “y observación” por “, observación y monitoreo”.

Artículo 13 B.- - Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión “y, o” por la conjunción disyuntiva “o”.

Page 150: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 150 de 171

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

- Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente: “No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En el evento que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y sólo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.”. - Ha reemplazado, en el inciso tercero, la expresión “y, o”, las dos veces que aparece, por la conjunción disyuntiva “o”.

Artículo 13 E.- - Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión “y, o”, las dos veces que figura, por la conjunción disyuntiva “o”. - Ha reemplazado, en el inciso segundo, el vocablo “amistoso” por “respetuoso”; la frase “el respeto a” por “asegurar el resguardo de”, y la expresión “y, o”, las dos veces que figura, por la conjunción disyuntiva “o”. - Ha sustituido el inciso tercero, por el siguiente: “Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá el registro del avistamiento de cetáceos, así como la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”.

Número 2)

Artículo 135 bis.- - Ha reemplazado, en el inciso primero, la palabra “cetácea” por “de cetáceos”. - Ha incorporado, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final:

Page 151: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 151 de 171

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

“Estas deberán referirse específicamente a cómo evitar colisiones en áreas determinadas.”.

Artículo 135 ter.- Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116.".

- - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, sus artículos 1°, 2° y 6°, Número 2) –en lo relativo a los incisos segundo y tercero del artículo 135 bis, nuevo-, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.635, de 14 de agosto de 2008. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Page 152: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 152 de 171

DISCUSION EN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 356, Sesión 79. Fecha 11 de septiembre, 2008. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. DECLARACIÓN DE ZONA LIBRE DE CAZA DE CETÁCEOS. MODIFICACIÓN

DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Tercer Trámite Constitucional.

El señor ULLOA (Vicepresidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. -Antecedentes: El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guido Guirardi. El señor GUIRARDI.- Señor Presidente, debido a la gran importancia de este proyecto y a que las modificaciones del Senado son poco relevantes, propongo su aprobación a la Cámara. Como en octubre próximo vienen representantes de la Conferencia Internacional de las Ballenas, sería un gran logro para nuestro país demostrar que tenemos un santuario para las ballenas y los cetáceos. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con lo propuesto por el diputado Girardi. Al mismo tiempo, aprovecho de anunciar el voto favorable de Renovación Nacional y hacer algunos comentarios. La alta aceptación pública del proyecto hace pensar que su promulgación estaría exenta de conflictos y hasta la fecha así ha sido. Sin embargo, es importante no descuidar ciertos puntos de mucha importancia frente a la futura puesta en marcha de la ley.

Page 153: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 153 de 171

DISCUSION EN SALA

En primer lugar, uno de sus ejes rectores es el rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y establece que será la Subsecretaría de Pesca la que definirá los criterios para reconocer los centros de rehabilitación autorizados. Como la ley no entrega al reglamento esta importante materia, es importante que no se transforme en letra chica a la hora de hacer cumplir esta nueva legislación. Este punto es prioritario para asegurar estándares básicos y que los procedimientos de acreditación sean verificables internacionalmente. Que no vaya a pasar un problema similar al que tenemos con las áreas de manejo, aunque reconozco que existen algunas consultoras de calidad. Otras no han sido capaces de hacer un real aporte a la pesca artesanal. Otro punto tan importante como el anterior es la acción fiscalizadora. La nueva ley requiere necesidades técnicas que no hemos conocido hasta ahora, por lo que es imprescindible aumentar el nivel de especialización y recursos, tanto en la Armada como en la Sernapesca, con el objeto de asegurar que se cumplan las normas dictadas. Por último, se ha depositado un voto de confianza muy grande de parte del Gobierno en las ONG, las que mucho han hecho por el tema. Lo destaco, ya que es la sociedad, en función de estas organizaciones sociales, la que está detrás del cuidado de nuestros recursos naturales. Sin embargo, es deber del Estado su conservación y, como tal, ser capaz de hacerse responsable de dotar a las instituciones de capacidades para el monitoreo, control y vigilancia de los preciados recursos de nuestro país. Finalmente, la Comisión de Pesca del Senado, en segundo trámite constitucional, en forma unánime, despacho el proyecto. Consagra un marco legal de protección para las ballenas y acoge numerosas indicaciones que se presentaron a la iniciativa. Éstas dan cuenta de normas de avistamientos, su registro por parte de la Armada, la inclusión de sus ecosistemas asociados y el monitoreo de las especies asociadas a los cetáceos. Todavía el tema de la institucionalidad -a mi juicio, es lo más importante- en las áreas protegidas y la coordinación entre los entes fiscalizadores está pendiente. Será una tarea que habrá que resolver en el futuro. Reitero el voto favorable de Renovación Nacional a la iniciativa. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, quiero resaltar que la aprobación de un proyecto de esta naturaleza significa un avance educativo para nuestra sociedad. Al mismo tiempo, quiero felicitar a la ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, por su interés en participar de la discusión del proyecto. Comprometo el voto de la bancada del Partido Radical para la aprobación de este proyecto, que no sólo piensa en la protección de los cetáceos en el presente y futuro, sino también en inculcar a nuestros jóvenes conductas que parecieran ser que no eran importantes en el pasado, pero que

Page 154: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 154 de 171

DISCUSION EN SALA

ahora son trascendentales a la hora de proteger nuestros mares de la actividad negativa de exterminadores de cetáceos. Con nombre y apellido conocemos a los grandes balleneros internacionales que tienen los ojos rasgados como señal física. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Aprobado. VOTACIÓN. -----°----- El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ana Lya Uriarte. La señora URIATE (ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente).- Señor Presidente, la total coincidencia entre el Ejecutivo y el Legislativo es un caso emblemático. El proyecto del Ejecutivo no solamente ha acogido sino también integrado varias mociones parlamentarias con el mismo objeto; es decir, otorgar una efectiva protección a nuestros cetáceos. Creemos que este proyecto refleja en forma prístina y plasma en nuestro ordenamiento jurídico el abrumador y mayoritario sentir de nuestra gente, en el sentido de brindar protección efectiva a los cetáceos. Razón tiene el diputado Meza al señalar que este proyecto significa un ejemplo de educación y de protección a nuestro medio ambiente. En el mensaje de la Presidenta de la República del 21 de Mayo se anunció que el proyecto ingresaría al Congreso Nacional. De inmediato se produjeron muestras de júbilo, lo que refleja el resultado de la encuesta encargada por organizaciones no gubernamentales, que dio como resultado que el 99 por ciento de los chilenos apoya la protección de los cetáceos en nuestros mares. Quiero agradecer especialmente a las organizaciones no gubernamentales que nos acompañan, al Centro de Conservación Cetácea, a los presidente de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, Conapach, y otras como Greenpeace que han estado acompañando este proyecto. Por lo tanto, hoy es un día de profunda alegría por la aprobación de

Page 155: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 155 de 171

DISCUSION EN SALA

este proyecto y, por cierto, muy especial por lo que representa un 11 de septiembre en nuestro país, tenemos un vuelco en otras materias. Muchas gracias, señor Presidente. -Aplausos.

Page 156: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 156 de 171

OFICIO APROBACION MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se aprueban las modificaciones del Senado. Fecha 11 de septiembre, 2008. Cuenta en Sesión 56, Legislatura 356. Senado. Oficio Nº 7694 VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2008 A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, (Boletín Nº 5936-12). Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1196/SEC/08, de 10 de septiembre de 2008. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ Prosecretario de la Cámara de Diputados

mlp/meg S.79ª

Page 157: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 157 de 171

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 11 de septiembre, 2008. Oficio Nº 7693 VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2008 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.

mlp/meg S.79ª

Page 158: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 158 de 171

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible. d) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas. Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados. Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en las leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda. Artículo 6°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: 1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4°: "Párrafo 4° De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan.

Page 159: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 159 de 171

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural. No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En el evento que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y sólo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales. Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en especial, no procederá la rehabilitación "ex situ" tratándose de cetáceos mayores. Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales.

Page 160: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 160 de 171

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad. Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre o fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá el registro del avistamiento de cetáceos, así como la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.". 2) Agréganse los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: "Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de cetáceos será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y

Page 161: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 161 de 171

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición. No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Estas deberán referirse específicamente a como evitar colisiones en áreas determinadas. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.".". Dios guarde a V.E. FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 162: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 162 de 171

LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley Nº 20.293 Diario Oficial, fecha 25 de octubre, 2008. Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20293 Fecha de Publicación : 25.10.2008 Fecha de Promulgación : 14.10.2008 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE PESCA LEY NÚM. 20.293 PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892 GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Artículo 2º.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Artículo 3º.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen.

Page 163: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 163 de 171

LEY

b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias. c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible. d) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas. Artículo 4º.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados. Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 5º.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en las leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda. Artículo 6º.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: 1) Agrégase, en el Título II, el siguiente Párrafo 4º: "Párrafo 4º De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas

Page 164: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 164 de 171

LEY

Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y características a las que deberá someterse el rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir en su medio. Para estos efectos, se entenderá por rescate el proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o daño físico, cuando ello sea producto de efectos de actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio natural cuando las condiciones lo permitan. Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural. No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En el evento que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones aléctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y sólo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.

Page 165: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 165 de 171

LEY

Para estos efectos, se entenderá por centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas los establecimientos destinados a mantener temporalmente a los ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios o proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial apropiado para su recuperación o rehabilitación, según sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos centros de rehabilitación deberá ser evaluada periódicamente por un profesional competente. Las actividades de rehabilitación deberán respetar las características biológicas y de comportamiento de las distintas especies, en especial, no procederá la rehabilitación "ex situ" tratándose de cetáceos mayores. Artículo 13 C.- Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de los centros de rehabilitación autorizados a mantener ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el tipo de actividades que le sean autorizadas y el procedimiento de certificación al que deberán someterse periódicamente. El Registro de los centros de rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio ambientales. Artículo 13 D.- La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de rehabilitación deberá efectuarse en su hábitat natural. Un reglamento establecerá el procedimiento de reinserción, sus características y la calidad técnica que deberá poseer el personal que ejecute dicha actividad. Artículo 13 E.- La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en el acercamiento voluntario a ejemplares de tales especies en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre o

Page 166: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 166 de 171

LEY

fluvial, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación o educativos, quedará sometida a las disposiciones del presente párrafo. En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores. Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés o daño físico al mismo. Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá el registro del avistamiento de cetáceos, así como la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.". 2) Agréganse los siguientes artículos 135 bis y 135 ter: "Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de cetáceos será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de éstas será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley. No tendrá responsabilidad penal el que con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda. Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de éstos o sus derivados, siempre que cuente

Page 167: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 167 de 171

LEY

con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina ubicados en el territorio nacional que tengan fines de docencia, investigación, depósito o exhibición. No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Éstas deberán referirse específicamente a cómo evitar colisiones en áreas determinadas. Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, 14 de octubre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Presidenta Comisión Nacional del Medio Ambiente. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

Page 168: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 168 de 171

DISCURSO PROMULGACIÓN

6. Anexo

6.1. Discurso de Promulgación de S.E. La Presidenta de la República. Fecha: 15-10-2008 Título: Promulgación ley 20.293 modificación Ley Gral. de Pesca y Acuicultura DISCURSO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, MICHELLE BACHELET, EN ACTO DE PROMULGACIÓN DE LEY QUE DECLARA TODOS LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN NACIONAL COMO ZONA LIBRE DE CAZA DE CETÁCEOS Concón, 15 de octubre de 2008 Amigas y amigos: En menos de 24 horas hemos estado haciendo cosas importantes vinculadas al tema medioambiental. En el día de ayer, en la comuna de Molina, inauguramos la ex Reserva Radal Siete Tazas, que pasó a transformarse en el Parque Nacional Radal Siete Tazas, con lo cual el gobierno contrae una obligación importante en el cuidado del medio ambiente, en un Parque que es para todos los chilenos y chilenas, y para los turistas extranjeros. Pero además de eso, para proteger la flora y la fauna, mucha de ella en peligro de extinción. También anuncié la creación de seis nuevas áreas de reserva y de parques en cinco regiones del país, porque en la Octava Región hay dos, específicamente, y el resto están en distintas regiones. Por tanto, creo que podemos dar hoy día el broche de oro. En tan sólo 5 meses, anuncié el 21 de mayo, luego firmáramos el proyecto de ley en la ex planta ballenera en Quintay y hoy día aquí en esta comuna de Concón podemos promulgarlo. Creo que es un gran éxito, un gran avance. Quiero felicitar muy sinceramente a los señores parlamentarios, agradecer por este compromiso que creo que nos muestra que tanto Ejecutivo como Parlamento estamos absolutamente convencidos que queremos que nuestro país sea mejor medioambientalmente, que creemos que es posible seguir creciendo, pero que sea un desarrollo sustentable.

Page 169: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 169 de 171

DISCURSO PROMULGACIÓN

Por cierto que estoy particularmente contenta de promulgar hoy esta ley que declara los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos. Ya decía que fue un compromiso del 21 de mayo que ya se encuentra materializado legalmente, como expresión de este esfuerzo por preservar especies en riesgo de extinción y, a la vez, defender los equilibrios de la naturaleza. Es parte, como ya señalaba, de nuestra identificación con los principios y la convicción muy profunda de que es posible un desarrollo sustentable. Pero quiero que nos detengamos a pensar un momento en el siguiente dato. Hace algunas semanas, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza dio a conocer cifras alarmantes: uno de cada cuatro mamíferos está en peligro de extinción. Uno de los mamíferos más afectados, donde hay mayor peligro, son precisamente los mamíferos marinos. Pues bien, nuestro país ha sido privilegiado por la naturaleza en este sentido. En Chile existe una amplia diversidad de mamíferos marinos, especialmente cetáceos. Navegan -ya lo decía la ministra y lo comentábamos la otra vez en Quintay- por nuestras aguas 43 especies distintas de cetáceos, lo que representa cerca de la mitad de las especies conocidas a nivel mundial. Precisamente por ser un país privilegiado al poseer este patrimonio natural es que hemos considerado que tenemos que ser responsables y procurar su conservación. Por eso que para cumplir con este objetivo propuse el 21 de Mayo crear un nuevo marco regulatorio. En junio, en el marco de la Convención Ballenera Internacional que se realizó en Chile -fue en ese marco que también enviamos el proyecto de ley-, dimos curso a las medidas administrativas que nos permiten proteger las ballenas. Ustedes recuerdan que hicimos dos cosas de inmediato: Por un lado, declaramos a las ballenas monumento natural, colocándolas así en un estatus simbólico similar al estatus del huemul. Pero, además, extendimos la moratoria de caza en forma indefinida, de manera de que ningún cetáceo pudiera ser cazado en nuestras aguas territoriales. Pero había que hacer algo más, que era reformar la ley, porque necesitábamos un marco regulatorio estable, de alcance general, que diera expresión en nuestro orden legal al compromiso asumido como país. Y hoy estamos dando este gran paso.

Page 170: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 170 de 171

DISCURSO PROMULGACIÓN

Esta ley, en primer lugar, declara todos los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos. Se establece claramente cuáles son las actividades que no se pueden realizar en relación a los cetáceos. Se señala también cuáles son los objetivos de la zona libre de caza de cetáceos, entre los que destacan la promoción de la conservación y la reproducción de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad; la protección de los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias, y el fomento de la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas marinas. Se reconoce, además, la existencia de actividades vinculadas a la observación de cetáceos, pero se obliga a realizarlas de manera responsable y a la vez sostenible. Asimismo, la nueva ley regula la protección, el rescate, la rehabilitación, la reinserción, la observación y el monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. Así, esta regulación cubre un vacío de la ley pesquera, pues son actividades que actualmente se realizan de manera poco sistemática y no sujeta a lineamientos uniformes, ni de cobertura, ni de calidad. Quiero resaltar el hecho de que se trata de un marco general que abarca a todos los mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y, por lo tanto, sus beneficios van a ser muy amplios, lo que permitirá cumplir con nuestros compromisos internacionales y, por lo demás, con un antiguo anhelo de la ciudadanía. Finalmente, es importante señalar que esta ley castiga con pena de cárcel la caza de cetáceos y que, además, castiga cualquier forma de atropello, como dar muerte, cazar, capturar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o efectuar cualquier proceso de transformación de cualquier especie viva o muerta de cetáceo. Se impone a las naves que circulen en estos espacios marítimos de jurisdicción y soberanía nacional, y a las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios, que desarrollen actividades de avistamiento y observación, la obligación de dar cumplimiento a las restricciones y normas de seguridad. Es decir, como dije al inicio de mis palabras, hemos dado cumplimiento a un gran compromiso en pocos meses. Quiero reiterar mi agradecimiento al Congreso Nacional por la aprobación de esta ley. Quiero agradecer a la sociedad civil, a las ONG, a los pescadores, a la

Page 171: Historia de la Ley Historia de la Ley Nº 20.293 Página 4 de 171 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de

Historia de la Ley Nº 20.293 Página 171 de 171

DISCURSO PROMULGACIÓN

comunidad científica y a todos quienes ayudaron a crear conciencia acerca de este problema. Muchas veces, este tipo de iniciativas, que están concebidas con una perspectiva de largo aliento, no concitan la atención de los medios. Pero siento que en este caso hubo mucha empatía, porque creo que reflejó una gran empatía y simpatía de la nación, de la gente, en torno a este tema. Eso permitió también generar un sentimiento transversal, que indicaba que estábamos haciendo lo correcto. Por eso, quiero insistir, muchas gracias a todos, a todos ustedes, porque Chile hoy da un gran paso adelante en materia de protección de la naturaleza y, sin duda, un gran legado a las futuras generaciones. Estoy orgullosa de esto, por todo lo que hemos hecho todos juntos. Muchas gracias.