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Historia de la Ley N° 20.762 Establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal

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Historia de la Ley

N° 20.762

Establece mejoras para el personal del Servicio Méd ico Legal

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Constitución 10

1.3. Informe financiero 20

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 22

1.5. Informe financiero complementario 25

1.6. Informe de Comisión de Hacienda 27

1.7. Discusión en Sala 38

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 51

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 55

2.1. Informe de Comisión de Constitución 55

2.2. Discusión en Sala 66

2.3. Informe de Comisión de Hacienda 74

2.4. Discusión en Sala 87

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 92

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 93

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 93

4. Publicación de ley en Diario Oficial 97

4.1. Ley N° 20.762 97

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 114. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. _________________________________

SANTIAGO, 13 de enero de 2014.

MENSAJE Nº 387-361/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto establecer mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. I. ANTECEDENTES

El Servicio Médico Legal, institución encargada de asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito, desarrolla su función en forma ininterrumpida, a través de sus 39 sedes que aseguran la cobertura de su vital actividad en todos los rincones de nuestro país. Dicha labor, cuya naturaleza y dedicación le imponen especiales niveles de dificultad a su ejecución, constituye una garantía en la sensible función investigadora, persecutoria y de juzgamiento, caracterizada por ostentar un alto prestigio y exactitud en sus resultados, que insta a nuestro Gobierno a adoptar las medidas que resulten necesarias para generar estímulos a la permanencia y perfeccionamiento del personal del Servicio en referencia, a fin

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

de aprovechar las habilidades y conocimientos del recurso humano que con su experiencia contribuye a fortalecer nuestro sistema de justicia. Esos esfuerzos se han traducido en un largo proceso de trabajo junto con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de la entidad forense, materializado en acuerdos que abordan dos ámbitos de acción. El primero de ellos, celebrado el 04 de octubre de 2013, entre representantes del Ejecutivo y la Asociación de Profesionales del Servicio Médico Legal, consistió en aumentar el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, en forma gradual, desde un 50% a un 85%, 100% y 110%, para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente. Esa finalidad se logró con la inclusión de dicho elemento en el artículo 37 de la Ley N° 20.717, de Reajuste para los trabajadores del Sector Público, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2013. Sin embargo, no se incluyó en dicha reforma legal el inicio del referido aumento porcentual a partir de diciembre de 2013, por lo que, honrando el compromiso asumido, la presente iniciativa propone otorgar un bono a los profesionales funcionarios adscritos a dicha asignación, a fin que perciban la diferencia porcentual que les habría correspondido por la última mensualidad del pasado año. El segundo acuerdo, celebrado el 08 de noviembre de 2013, entre representantes del Ejecutivo y la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, consistió en comprometer el aumento de los topes superiores del personal auxiliar, técnico y administrativo, a objeto de permitir que aquellos funcionarios pertenecientes a dichos estamentos que cumplan determinados requisitos puedan acceder a mejores grados. En función de dicho acuerdo, que por su naturaleza requiere también de una reforma legal, el presente proyecto propone la delegación de facultades al Presidente de la República para modificar el Decreto Con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija la planta del Servicio Médico Legal, a objeto de hacer las adecuaciones a su texto conforme a los nuevos límites de grados que se fijan en la iniciativa. CONTENIDO DEL PROYECTO 1. Delegación de Facultades al Presidente de la República para modificar el Decreto Con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia La Ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal, publicada en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2005, facultó al Presidente de la República, en su artículo 1° transitorio, para fijar las plantas del personal de dicho Servicio, hecho que se concretó a través de la

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MENSAJE PRESIDENCIAL

dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia. Dicho acto normativo ha sido modificado únicamente por el Decreto Con Fuerza de Ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Hacienda, para crear los cargos de Director Regional en las regiones XV y XIV, como consecuencia lógica de la generación de estas últimas por obra de las leyes N° 20.175 y 20.174, respectivamente. De este modo, el Decreto con Fuerza de Ley que contiene las plantas del Servicio en referencia no ha sufrido efectivos cambios desde su dictación que impliquen una mejora de los funcionarios y profesionales que se desempeñan en ella. En atención al acuerdo suscrito entre el Ejecutivo y los funcionarios del órgano pericial, el proyecto propugna el otorgamiento de facultades al Primer Mandatario para modificar el Decreto con Fuerza de Ley que contiene la planta del Servicio en lo que a personal técnico, administrativo y auxiliar se refiere, pero entregando un mejor marco de acción al Ejecutivo para incrementar en dos grados los topes superiores de los grados correspondientes a la planta de técnicos y administrativos, y en un grado la de los auxiliares. Así, del actual sistema que prevé como tope superior de los funcionarios técnicos el grado 11°, se pasará al grado 9°; en el caso de los administrativos, se pasará del grado 13° al grado 11°; y en el caso de los auxiliares, del grado 19° al grado 18°. En el mismo acto normativo delegado, que deberá dictarse en el plazo de 180 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República podrá aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares a la fecha de publicación de la ley que por el presente proyecto se promueve, y estará facultado, asimismo, para modificar los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas establecidas en el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley aludido en el párrafo precedente. Finalmente, se dispone que el encasillamiento del personal titular anteriormente referido se hará por resolución del Director Nacional del Servicio, dentro del plazo de 90 días desde que se publicare en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en ejercicio de la facultad delegada, encasillamiento que surtirá sus efectos a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El respectivo encasillamiento se ejecutará de tal forma que no significará mengua o perjuicio alguno para los funcionarios que sean objeto del mismo, de modo que no podrá ser considerado causal de cesación de funciones, supresión o fusión de cargos o término de la relación laboral, pérdida de empleo,

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MENSAJE PRESIDENCIAL

alteración de derechos previsionales o disminución de remuneraciones, entre otras garantías que la iniciativa prevé. En todo caso, el encasillamiento considerará a los funcionarios titulares en estricto orden del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto con Fuerza de Ley que se dicte por obra del presente proyecto. 2. Bono especial para ciertos profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076. En virtud del artículo 37 de la Ley N° 20.717, de Reajuste para los trabajadores del Sector Público, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2013, se concedió un aumento del porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, en forma gradual, pero sin prever su pago en la última mensualidad de 2013. Por ello, y a efectos de implementar a cabalidad con el acuerdo de octubre de 2013, el segundo aspecto que aborda la iniciativa consiste en la concesión, por una sola vez, de un bono especial no imponible de $182.523 a los profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 hayan recibido la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la Ley N 20.065. El monto del bono señalado, que será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publicare en el Diario Oficial la presente iniciativa, corresponderá a una jornada de 44 horas semanales, mientras que para las jornadas inferiores esa cifra será proporcional a dicho valor, según corresponda. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: 3.- Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° 4.- Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° 5.- Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas del personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, permitiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de la presente ley. Para estos efectos, creará y suprimirá, en las respectivas plantas, los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 1. Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523 (ciento ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos) a los profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la Ley N 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en el presente artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente en que se publicare en el Diario Oficial la presente ley. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiar con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público. Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS Ministro de Justicia (S)

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.2. Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 22 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 120. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. BOLETÍN N° 9238-07 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de don Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario (S) de Justicia, don José Miguel Poblete East, asesor jurídico del citado Ministerio, don Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal, don José Morales Acevedo, Presidente de la Asociación de Funcionarios del mencionado Servicio, y don Paul Laulié Ávalos, Secretario Técnico de Jóvenes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES La idea central del proyecto persigue llevar a efecto determinados mejoramientos económicos al personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicho Servicio. Con tal objeto: 1° eleva los topes superiores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio, en dos grados respecto de los dos primeros y en uno en el último. 2° delega facultades en el Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento ochenta días, modifique las plantas del personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares, permitiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por los titulares a la fecha de publicación como ley de este proyecto. 3° sujeta a una resolución del Director Nacional del Servicio el encasillamiento de este personal, lo que deberá efectuar dentro del plazo y con los resguardos que se señalan.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

4° concede, por una sola vez, un bono especial no imponible a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que hubieren recibido en el año 2013 la asignación de estímulo a la función pericial médico legal. Tal idea la que el proyecto concreta mediante un artículo único y cuatro transitorios, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 N°s. 2 y 14 en relación con el artículo 65 inciso tercero, ambos de la Constitución Política, y con el artículo 64 de la misma Carta Fundamental. II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere un quórum especial de aprobación. 2.- Que la totalidad de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda. 3.-Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni y Squella. 4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión. III.- DIPUTADO INFORMANTE Se designó diputado informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes y en calidad de suplente al señor Arturo Squella Ovale. IV.- ANTECEDENTES El mensaje explica que el Servicio Médico Legal es una institución encargada de asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias que le son propias, labor que desarrolla a lo largo de todo el país por medio de sus treinta y nueve sedes. Agrega que tal labor, por su naturaleza, impone especiales dificultades de ejecución, constituyendo una garantía de la delicada función investigadora, persecutoria y de juzgamiento, la que ha alcanzado un alto nivel de prestigio y exactitud y que lleva al Gobierno a generar las medidas destinadas a estimular la permanencia y el perfeccionamiento del personal, a fin de aprovechar sus habilidades y conocimientos que contribuyen al fortalecimiento del sistema de justicia del país.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Agrega que los esfuerzos por generar estas medidas se han traducido en acuerdos alcanzados con las Asociaciones de Profesionales y Funcionarios del Servicio, respectivamente, explicando que por medio del primero de ellos se aumentó a la Asociación de Profesionales el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial, en forma gradual, desde un 50% a un 85%, 100% y 110% para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente, lo que se materializó por medio de la ley N° 20.717, de reajuste para los trabajadores del sector público, pero no se incluyó en dicha modificación el inicio del referido aumento porcentual, el que debió ser a partir de diciembre de 2013, por lo que en cumplimiento del acuerdo, se propone otorgar, por una sola vez, un bono a ese personal que le permita percibir la diferencia que le habría correspondido por la última mensualidad del año recién pasado, el que alcanzaría a la suma de $182.523. Por medio del segundo acuerdo, celebrado con representantes de la Asociación de Funcionarios, se acordó aumentar los topes superiores del personal de técnicos, administrativos y auxiliares a fin de permitir que los funcionarios pertenecientes a dichos estamentos que cumplieran con determinados requisitos, pudieran acceder a mejores grados. Dentro de este mismo acuerdo, se acordó que el Presidente de la República, por la vía de las facultades delegadas, podrá modificar las plantas pertinentes del Servicio Médico Legal a fin de efectuar las adecuaciones a su texto que se conformen a los nuevos límites de grados que se establecen. Ahondando en el punto, rememora que por medio del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006 se fijaron las plantas del personal del Servicio, las que no han sufrido cambios que impliquen una mejora de los profesionales y funcionarios que las integran. Por ello, y en cumplimiento del acuerdo alcanzado con la Asociación de Funcionarios, se aumentan los topes superiores de las plantas de técnicos y administrativos en dos grados y en uno el de la planta de auxiliares y se autoriza al Presidente de la República para que por la vía de la delegación de facultades, pueda modificar tales plantas, estableciendo aumentos de hasta dos grados de los cargos desempeñados por titulares y pueda, asimismo, modificar los requisitos para el ingreso y promoción en dichas plantas. Se establece, asimismo, que el encasillamiento de este personal deberá efectuarse por resolución del Director del Servicio, contemplándose los resguardos necesarios para que ello no signifique mengua o perjuicio alguno para los funcionarios afectados. V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO a.- Intervenciones recibidas 1.- Don Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario (S) de Justicia, inició su intervención destacando el papel esencial desempeñado por el Servicio Médico Legal en las funciones de investigación,

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

persecución y juzgamiento, constituyéndose en una verdadera garantía por la seriedad y exactitud de sus análisis, contribuyendo de manera significativa al accionar de la justicia. En lo que se refería a la iniciativa misma, señaló que el Servicio enfrentaba dificultades relacionadas con la permanencia de su personal y el ingreso de nuevos funcionarios, lo que hacía necesario establecer formas para incentivar dicha permanencia a fin de poder mantener su alto estándar. Al respecto, explicó que se habían constituido mesas de trabajo con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de la Institución, las que habían culminado con la firma de dos protocolos en octubre y noviembre recién pasados. Conforme a los acuerdos alcanzados, mediante este proyecto se otorgaban facultades extraordinarias al Presidente de la República para aumentar en uno o dos grados los cargos de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, desempeñados por los titulares a la fecha de publicación de esta ley, creando o suprimiendo cargos, según correspondiera. Igualmente, por medio del artículo único se elevaban los topes superiores de la planta de Técnicos del grado 11° al 9°, de la planta de Administrativos del grado 13° al 11° y de la planta de Auxiliares del grado 19° al 18°. Ante una consulta acerca de este último punto, explicó que ello se debía a que muchos funcionarios se encontraban actualmente en el tope de sus respectivos escalafones y la medida que se proponía permitiría se generaran las correspondientes promociones. En lo referente al encasillamiento de este personal, señaló que se efectuaría mediante resolución del Director Nacional sobre la base de los siguientes criterios: se efectuaría por estricto orden de escalafón, no se consideraría como cesación de funciones ni interrupción de relación laboral de ningún tipo, no implicaría modificación de derechos previsionales ni disminución de remuneraciones, no constituiría ascenso por lo que no se perderían los bienios de que se estuviera gozando y se continuaría acumulando tiempo en el grado. En el caso de los profesionales, añadió que conforme al acuerdo alcanzado con la Asociación respectiva en octubre pasado, se contemplaba el pago de un bono especial para el personal de planta y a contrata que durante el año 2013 recibió la asignación de estimulo pericial médico legal que contemplaba el Título III de la ley N° 20.065. Al respecto explicó que se había dispuesto efectuar un incremento gradual del porcentaje de esa asignación, de un 50% a un 85%, 100% y 110% para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente, lo que se materializó por medio de la ley N° 20-717, de reajuste del sector público, pero se había producido una discrepancia interpretativa en relación a lo acordado, por cuanto se había sostenido que en dicho acuerdo este aumento debería haberse implementado a partir de diciembre de 2013 y no desde el año 2014. Por ello, entonces, se establecía este bono por una sola vez para el personal que había percibido la asignación durante el año 2013, el que se pagaría conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes siguiente de la publicación de esta ley.

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Su monto ascendería a $ 182.523.- para la jornada de 44 horas semanales, disminuyendo en forma proporcional por las jornadas inferiores. 2.- Don Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal, en una corta intervención, señaló que las negociaciones efectuadas se habían llevado a cabo con la participación de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, práctica que le pareció positiva, haciendo presente, además, que los funcionarios del Servicio debían desempeñarse en condiciones de trabajo que no eran las más adecuadas, pero que, en todo caso, las medidas que dependían del Servicio destinadas al cumplimiento del acuerdo ya se habían ejecutado. 3.- Don José Morales Acevedo, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, expuso la necesidad de mejorar la calidad de vida de los funcionarios del Servicio, explicando que existía un gran estancamiento en las plantas de la Institución, encontrándose el personal con veinte o más años de servicios en los topes de las respectivas plantas, sin posibilidad de ascender. Junto con recordar que la mayoría del personal eran mujeres, señaló que este proyecto respondía a un antiguo anhelo de todos los funcionarios. Por último, formuló la petición de que los beneficios que establecía este proyecto, pudieran hacerse efectivos con efecto retroactivo a enero de este año. 4.- Don Paul Laulie Ávalos, Secretario Técnico de Jóvenes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en su intervención se limitó a señalar que el Ejecutivo se había comprometido a ingresar este proyecto a trámite legislativo lo más pronto posible luego de alcanzados los acuerdos, pero solamente inició su tramitación el día 12 de enero recién pasado, razón por la cual apoyó la petición del Presidente de la Asociación de Funcionarios en el sentido de solicitar al Gobierno la presentación de una indicación que diera efecto retroactivo al 1 de enero de los beneficios y mejoras salariales que se establecían. b.- Discusión general Durante el análisis de la idea de legislar, el diputado señor Araya compartió la aspiración expuesta por el Presidente de la Asociación de Funcionarios, acerca de la presentación por parte del Ejecutivo de una indicación que consagre los efectos retroactivos de los beneficios que se establecen, por cuanto dado el ritmo de trabajo parlamentario, esta iniciativa podría despacharse no antes del mes de marzo próximo, señalando los representantes del Ejecutivo que, en caso de acogerse tal aspiración, se presentaría la indicación correspondiente en la Comisión de Hacienda. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni y Squella.

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c.- Discusión particular Al efectuarse el estudio pormenorizado de la iniciativa, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: Artículo único. Dispone que los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: 3.- Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° 4.- Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° 5.- Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18° Respecto de este artículo, la Comisión estimó más adecuado introducir directamente la modificación en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, evitando así la existencia de dos leyes sobre la misma materia. En consecuencia, se concordó, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni y Squella, en el siguiente texto sustitutivo: Artículo único.- Modifícase la planta de personal del Servicio Médico Legal, fijada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese en el número 3. Planta de Técnicos, el grado “11°” por grado “9°”. b) Reemplázase en el número 4. Planta de Administrativos, el grado “13°” por grado “11°”. c) Sustitúyese en el número 5. Planta de Auxiliares, el grado “19°” por grado “18°. Artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios. Estos artículos disponen lo siguiente: Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas, los cargos correspondientes. Asimismo,

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podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 1. Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523 ( ciento ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos) a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076,de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente en que se publicare en el Diario Oficial esta ley. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el

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Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiar con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.” Los cuatro artículos se aprobaron sin debate, sólo con correcciones formales, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni y Squella. ****** Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: “PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Modifícase la planta de personal del Servicio Médico Legal, fijada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese en el número 3. Planta de Técnicos, el grado “11°” por grado “9°”. b) Reemplázase en el número 4. Planta de Administrativos, el grado “13°” por grado “11°”. c) Sustitúyese en el número 5. Planta de Auxiliares, el grado “19°” por grado “18°”. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas, los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 1.

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Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523 ( ciento ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos) a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076,de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente en que se publicare en el Diario Oficial esta ley. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no

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pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.” ******* Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2014 Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señores Jorge Burgos Varela (Presidente accidental), Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Letelier Aguilar y Arturo Squella Ovalle. EUGENIO FOSTER MORENO Abogado Secretario de la Comisión

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INFORME FINANCIERO

1.3. Informe financiero Fecha 13 de enero de 2014. Informe Financiero Proyecto de Ley que Establece Mejoras para el Personal del Servicio Médico Legal Mensaje N° 387-361 I.- ANTECEDENTES 1. El proyecto de ley busca materializar y complementar los dos acuerdos suscritos con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios del Servicio Médico Legal en los mese de octubre y noviembre de 2013 En efecto, sin perjuicio de que el primer acuerdo (que consistió en aumentar el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico-legal en forma gradual desde 50% a 110% en tres años) se materializó en el artículo 37 de la ley N° 20.717, de reajuste para los trabajadores del Sector Público, no se incluyó en dicha ley el inicio del referido aumento porcentual a partir de diciembre de 2013. Por su parte, el segundo acuerdo comprometió el aumento de los topes superiores del personal auxiliar, técnico y administrativo, a objeto de permitir que aquellos funcionarios pertenecientes a dichos estamentos, que cumplan determinados requisitos, puedan acceder a mejores grados. 2.- Para subsanar la situación de primer acuerdo, el proyecto de ley concede, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523 a los profesionales funcionarios regido por la ley N° 15.067, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 hayan recibido la asignación de estímulo a la función pericial médico legal. 3.- En relación al segundo compromiso, el proyecto de ley faculta al Presidente de la República para modificar el Decreto con Fuerza de Ley que contiene la planta del Servicio Médico Legal en lo que a personal técnico, administrativo y auxiliar se refiere, para incrementar en dos grados los topes superiores de los grados correspondientes a la planta de técnicos y administrativos, y en grado la de los auxiliares.

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INFORME FINANCIERO

4.- Asimismo, se establece que en el mismo acto administrativo, el Presidente de la República podrá aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares a la fecha de publicación de la ley. II.- Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales La entrada en vigencia del proyecto de ley irroga los siguientes costos por año: Primer año En régimen Bono especial 34.857 0 Aumento de grados 128.331 128.331 El mayor gasto que irrogue el proyecto de ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal y en los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.

Rosanna Costa Costa

Directora de Presupuestos

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OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 30 de mayo, 2014. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 362. FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. (BOLETÍN N° 9238-07) _______________________________

SANTIAGO, 30 de mayo de 2014.- Nº 142-362/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO ÚNICO 1) Para sustituirlo por el siguiente “Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°.”. AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO 2) Para sustituir en el artículo primero, el vocablo “ciento ochenta” por “noventa”.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.

CÁMARA DE DIPUTADOS

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OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS, NUEVOS 3) Para agregar los siguientes artículos cuarto y quinto transitorios, nuevos, pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser artículo sexto transitorio: “Artículo Cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la Ley N° 20.065. El monto de este bono será de $78.224 para diciembre de 2014 y de $ 52.149 para diciembre de 2015, a dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años. Artículo Quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario, a los funcionarios de planta y a contrata, afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El bono para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraren en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que además, a dicha fecha tengan menos de 15 años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, será de $ 360.000 para los técnicos y de $290.000 para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del Decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $400.000 para los técnicos y de $340.000 para los administrativos. b) El bono para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraren en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos y que además, a dicha fecha hayan cumplido 15 o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, será de $540.000 para los técnicos, y de $440.000 para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del Decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $580.000 para los técnicos, y de $480.000 para los administrativos. c) El bono para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraren en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, será de $200.000. En los casos en que dichos funcionarios

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OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del Decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $220.000 para los auxiliares. d) El bono para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos, que al 31 de diciembre de 2013 tuvieren 15 o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, será de $380.000, para los técnicos, y de $ 300.000 para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del Decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $350.000 para los administrativos. La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario, que en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo, será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal. El bono establecido en el presente artículo será pagado, en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente en que se publicare en el Diario Oficial la presente ley y será imponible sólo para efectos de pensiones.” Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidente de la República ALBERTO ARENAS DE MESA Ministro de Hacienda JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Ministro de Justicia

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INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

1.5. Informe financiero complementario Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2014. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 362. Informe Financiero – complementario Indicación al Proyecto de Ley que Establece Mejoras para el Personal del Servicio Médico Legal (Boletín N° 9238-07) I.- Antecedentes 1. La indicación busca perfeccionar el proyecto de ley actualmente en tramitación, de manera que dé cabal respuesta a los dos acuerdos suscritos con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios del Servicio Médico Legal en los meses de octubre y noviembre de 2013. En efecto, sin perjuicio de que el primer acuerdo, que consistió en aumentar el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, en forma gradual desde 50% a 110% en tres años, se materializó en el artículo 37 de la ley N° 20.717, de reajuste para los trabajadores del Sector Público, no se incluyó en dicha reforma legal el inicio del referido aumento porcentual a partir de diciembre de 2013, 2014 y 2015, respectivamente. En la anterior indicación se resolvió lo relativo a 2013, pero había quedado pendiente lo correspondiente a los años 2014 y 2015. Por otra parte, se decidió otorgar un bono extraordinario, por una sola vez, a los funcionarios de planta y contrata, afectos a la escala única de sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del servicio Médico legal, de acuerdo a condiciones que se señalan en la misma indicación. 2. Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley concede, por una sola vez, un bono especial no imponible de $78.224 para diciembre de 2014 y de $52.149 para diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la Ley N°15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función pericial médico legal. En relación al bono extraordinario, éste fluctuará entre los $220.000 y los $580.000, dependiendo de si se trata de técnicos, administrativos o auxiliares, y de si de gozan o no de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto Ley N°249, del Ministerio de Hacienda.

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INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

II.- Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales La presente indicación irroga los siguientes costos por una vez: Miles de $ 2014

Bono especial diciembre 2014 Bono especial diciembre 2015 Bono extraordinario

18.383 12.255 58.430

El mayor gasto que irrogue esta indicación se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal y en el año 2015 con los recursos que se consulten en la respectiva ley anual de presupuestos del Sector Público. Sergio Granados Aguilar Director de Presupuestos Visación Subdirección de Presupuestos: Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.6. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2014. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 362. BOLETÍN Nº 9238-07 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en un mensaje, con urgencia calificada de simple. 2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta. La totalidad del proyecto. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas Indicación presentada por el Ejecutivo, que no contiene normas de quórum y que se ha transcrito en la página 8 del informe.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas. 1) José Antonio Gómez, Ministro de Justicia. 2) Paulina González. Jefa de la División Jurídica 3) Patricio Bustos Streeter. Director Nacional del Servicio Médico Legal. 4) José Morales Acevedo. Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal. 5) Jorge Rodríguez. Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. La Comisión de Educación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto. Este proyecto consta un artículo único y seis artículos transitorios. El propósito de la iniciativa consiste en llevar a efecto determinados mejoramientos económicos al personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicho Servicio. Mediante el artículo único del proyecto se elevan los topes superiores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio, en dos grados respecto de los dos primeros y en uno en el último, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia. Por su parte, en el artículo primero transitorio se delega facultades en el Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días, modifique las plantas del personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares, permitiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por los titulares a la fecha de publicación como ley de este proyecto; asimismo, podrá modificar los requisitos de ingreso y promoción en las respectivas plantas.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

En el artículo segundo transitorio, se precisa que el encasillamiento de este personal deberá efectuarse mediante una resolución del Director Nacional del Servicio, lo que deberá efectuar dentro del plazo y con los resguardos que se señalan; mediante el artículo tercero transitorio, se concede, por una sola vez, un bono especial no imponible, de $182.523, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que hubieren recibido en el año 2013 la asignación de estímulo a la función pericial médico legal. El artículo cuarto transitorio, concede, por una vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y 2015, respectivamente, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que en esos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal. A este bono le será aplicable el reajuste al sector público y será de $78.224 y de $ 52.149 , el año 2014 y el 2015 respectivamente. El artículo quinto transitorio, concede por una sola vez, un bono extraordinario, a los funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio, de acuerdo con las condiciones que en la misma norma se establecen. Estos bonos oscilarán entre $200.000 y $580.000 , según el caso, y se pagarán en la primera remuneración siguiente a la publicación de la ley. El artículo sexto transitorio establece la imputación del gasto en el presupuesto de la Nación que importará la aplicación de esta ley. Incidencia en materia presupuestaria y financiera El primer informe financiero señala, que el proyecto materializa los dos acuerdos suscritos con las asociaciones de funcionarios del Servicio en octubre y noviembre de 2013. Agrega que sin perjuicio que el primer acuerdo, que consistió en aumentar el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico-legal en forma gradual, desde 50% a 110% en tres años, se materializó en la ley N° 20.717, no se incluyó en dicha ley el inició del referido aumento porcentual a partir de diciembre de 2013, 2014 y 2015. Indica que el segundo acuerdo comprometió el aumento de los topes superiores del personal auxiliar, técnico y administrativo, con el objeto de permitir que los funcionarios pertencientes a dichos estamentos, que cumplan determinados requisitos, puedan acceder a mejores grados. Añade que para subsanar la situación del primer acuerdo, el proyecto de ley concede, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523 a los funcionarios profesionales regidos por la ley N° 15.076, a planta y a

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contrata, y que durante el año 2013 hayan recibido la asignación de estímulo a la función médico legal. Precisa que, en cuanto al segundo compromiso, el proyecto faculta a Presidente de la República para modificar las plantas del personal técnico, administartivo y auxiliar, con la finalidad de incrementar en dos grados los topes superiores en los dos primeros casos, y en un grados respecto a los auxiliares. Precisa que en el mismo acto administrativo, el Presidente de la República podrá aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares a la fecha de publicación de ley. En cuanto a los efectos del proyecto sobre los gastos fiscales, el informe señala lo siguiente: a) Bono especial: $ 34.857 Miles. b) Aumento d egrados: $128.331 Miles. Expresa que el mayor gasto que irrogue el proyecto durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico legal, y en los años posteriores los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del sector público. Dado que el proyecto recibió, en esta Comisión de Hacienda, una indicación, por parte del Ejecutivo, que agregó dos beneficios adicionales a los funcionarios, es que se presentó un informe financiero complementario, en el cual se señala que la indicación busca perfeccionar el proyecto, de forma que se dé cabal respuesta a los dos acuerdos suscritos con las asociaciones de funcionarios del Servicio ya señalados. Sin perjuicio que el primer acuerdo, que consistió en aumentar el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico-legal en forma gradual, desde 50% a 110% en tres años, se materializó en la ley N° 20.717, no se incluyó en dicha ley el inició del referido aumento porcentual a partir de diciembre de 2013, 2014 y 2015, respectivamente. En este proyecto se había resuelto lo referido al año 2013 solamente. Por otra parte, se resolvió entregar, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata, que están en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, de acuerdo a las condiciones que se señalan en la respectiva indicación. Para el logro de lo anterior el proyecto concede, por una sola vez, un bono especial no imponible de $ 78.224, para diciembre de 2014, y de $52.149, para diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios de planta y a contrata que durante esos años hayan recibido la asignación de estímulo a la función pericial médico legal.

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En relación al bono extraordinario, este fluctuará entre los $200.000 y los $ 580.000, dependiendo de si son técnicos, administrativos o auxiliares, y de si gozan o no de la asignación de zona. En cuanto a los efectos de la indicación sobre los gastos fiscales, señala que se irrogan los siguientes costos, por una sola vez: a) Bono especial diciembre 2014, de $ 18.383 Miles. b) Bono especial diciembre 2015, de $ 12.255 Miles. c) Bono extraordinario, de $ 58.430 Miles. El informe complementario indica que el mayor gasto de esta indicación se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio y, en el año 2015, con los recursos de la respectiva Ley de Presupuestos. Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, en la especie todo el proyecto. El señor Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, explicando el contenido y alcance de la indicación presentada por el Ejecutivo, señaló que es producto de las negociaciones efectuadas con los funcionarios por parte del Ejecutivo. Precisó, en cuanto al texto de la misma, que se reduce el plazo para la dictación del decreto con fuerza de ley que adecuará las plantas del personal del servicio, desde 120 días a 90 desde la publicación de la ley. Asimismo, a través de las dos nuevas disposiciones transitorias que se incorporan al texto del proyecto, se establece un bono especial no imponible para los profesionales del Servicio, extendiéndose su otorgamiento no sólo para el año 2013, como era la propuesta original, sino que también para 2014 y 2015. Precisó que serán pagados en los meses de diciembre de los respectivos años. Por su parte, el nuevo artículo quinto transitorio establece un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata, correspondiente a los diversos estamentos del Servicio y en base a las condiciones que en el mismo texto se señalan. Destacó que esta iniciativa permite dar continuidad y desarrollo a la importante labor que proporciona el Servicio Médico Legal, a lo largo del país. El señor José Morales Acevedo, Director Nacional Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, destacó el trabajo realizado por el Ministerio de Justicia, la Dirección de Presupuestos y los funcionarios del Servicio, para alcanzar los acuerdos que se plasman en este proyecto, y recalcó que éste contribuirá a mejorar el servicio que se presta a los usuarios.

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El señor Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal, valoró el reconocimiento que se hace al personal del Servicio a través del proyecto y recalcó que es oportuno en relación al próximo aniversario de la institución. El señor Jorge Rodríguez, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, explicó que la indicación presentada cuenta con un informe complementario a aquel presentado respecto de la propuesta original y responde a los bonos que se establecen mediante las nuevas disposiciones transitorias, según lo ya señalado. El señor Paul Laulié, Secretario Técnico de Jóvenes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, destacó que el proyecto es favorable en varios aspectos, principalmente en el aumento del techo de la carrera funcionaria y en el reconocimiento que se efectúa en el otorgamiento de los bonos mediante un diferencial territorial o de zona. El Diputado señor Auth celebró la presentación del proyecto y de la indicación por parte del Ejecutivo, reconociendo al Servicio Médico Legal como una institución histórica dentro del Servicio Público. Agregó que la ampliación del techo en la carrera funcionaria apunta a la permanencia de profesionales en la Administración Pública y al mismo tiempo, permitirá crear un piso común entre los distintos funcionarios que contribuirá a mejorar la situación de los estamentos con menor calificación. El Presidente (A) de la Comisión (señor Ortiz), señaló que como integrante de la tercera subcomisión de la Comisión Mixta de Presupuestos, le ha correspondido ser testigo del reconocimiento transversal a la labor del Servicio Médico Legal y destacó los distintos proyectos que han sido despachados por la Comisión durante este año y que han beneficiado a los funcionarios públicos de diversos servicios. Ante la inquietud planteada por el Diputado señor Jaramillo, en orden al establecimiento de incrementos no imponibles para los funcionarios y su consecuencia en el aumento de la brecha previsional, el señor Gómez, Ministro de Justicia, aclaró que los beneficios que se establecen mediante el proyecto en estudio, son imponibles para efectos previsionales. El Diputado señor Walker, valoró la iniciativa e hizo presente la situación que se observa en Regiones, principalmente en Coquimbo, en cuanto a la carencia de profesionales que realicen las pericias físicas en casos de abuso sexual y que redunda en la victimización secundaria de las afectadas y sus familias, por lo que hizo un llamado al Ejecutivo para estudiar los mecanismos para proveer los cargos de profesionales de dicha área.

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El Diputado señor Melero, destacó el trabajo realizado en la consecución de los acuerdos plasmados en el proyecto, de la administración del Presidente Piñera y destacó los diversos proyectos que se han ido tratando para superar los problemas que afectan a los distintos servicios públicos. El Diputado señor Santana, realizó también un reconocimiento al trabajo del ex Presidente Piñera en esta materia y de la actual administración en seguir el camino avanzado, valoró la iniciativa en su propio mérito, en cuanto constituye un reconocimiento a la importante función pública que realiza el servicio. VOTACIÓN Habida consideración que la Comisión técnica dispuso que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda, el proyecto de caso es del siguiente tenor: “Artículo único.- Modifícase la planta de personal del Servicio Médico Legal, fijada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese en el número 3. Planta de Técnicos, el grado “11°” por grado “9°”. b) Reemplázase en el número 4. Planta de Administrativos, el grado “13°” por grado “11°”. c) Sustitúyese en el número 5. Planta de Auxiliares, el grado “19°” por grado “18°”. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas, los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 1.

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Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523 (ciento ochenta y dos mil quinientos veintitrés pesos) a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076,de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente en que se publicare en el Diario Oficial esta ley. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto

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vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.”. Se presenta la siguiente indicación: Indicación de S.E. la Presidenta de la República: AL ARTÍCULO ÚNICO 1) Para sustituirlo por el siguiente “Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°.”. AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO 2) Para sustituir en el artículo primero, el vocablo “ciento ochenta” por “noventa”. ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS, NUEVOS 3) Para agregar los siguientes artículos cuarto y quinto transitorios, nuevos, pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser artículo sexto transitorio: “Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto de este bono será de $78.224 para diciembre de 2014 y de $ 52.149 para diciembre de 2015, a dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público.

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El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años. Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario, a los funcionarios de planta y a contrata, afectos a la escala única de sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El bono para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraren en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que además, a dicha fecha tengan menos de 15 años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, será de $ 360.000 para los técnicos y de $290.000 para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $400.000 para los técnicos y de $340.000 para los administrativos. b) El bono para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraren en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos y que además, a dicha fecha hayan cumplido 15 o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, será de $540.000 para los técnicos, y de $440.000 para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $580.000 para los técnicos, y de $480.000 para los administrativos. c) El bono para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraren en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, será de $200.000. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $220.000 para los auxiliares. d) El bono para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos, que al 31 de diciembre de 2013 tuvieren 15 o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, será de $380.000, para los técnicos, y de $ 300.000 para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la

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asignación de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el monto de este bono será de $350.000 para los administrativos. La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario, que en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo, será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal. El bono establecido en el presente artículo será pagado, en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente en que se publicare en el Diario Oficial la presente ley y será imponible sólo para efectos de pensiones.”. La Comisión acuerda votar, en forma conjunta todo el articulado del proyecto, con la indicación del Ejecutivo. Efectuada la votación, el articulado, más la indicación, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aguiló; Auth; De Mussy; Jaramillo; Melero; Santana; Schilling; Walker, y Ortiz (Presidente accidental). Como Diputado informante, se designó al señor José Miguel Ortiz. En consecuencia, habiéndose sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda la totalidad del proyecto por parte de la Comisión de Constitución, éste fue aprobado por la Comisión de Hacienda con una única modificación, consistente en la indicación presentada por el Ejecutivo, más arriba transcrita. Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de junio, de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Matías Walker. SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de junio de 2014.

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DISCUSIÓN SALA

1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 31. Fecha 10 de junio, 2014. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL (PRIMER

TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9238‐‐‐‐07) El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley que

establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda son los señores Guillermo Ceroni y José Miguel Ortiz, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, sesión 114ª de la legislatura 361ª, en 16 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 120ª de la legislatura 361ª, en 28 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7 -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 30ª de la presente legislatura, en 5 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de

la Comisión de Constitución. El señor CERONI (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. En primer lugar, el proyecto de ley responde a un acuerdo celebrado con representantes de la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, en virtud del cual se aumentan los topes superiores del personal de técnicos, administrativos y auxiliares, a fin de permitir que los funcionarios pertenecientes a dichos estamentos que cumplan con determinados requisitos, puedan acceder a mejores grados. Vale decir, se elevan los topes superiores de la planta de técnicos del grado 11° al 9°; de la planta de administrativos, del grado 13° al 11°, y de la planta de auxiliares, del grado 19° al 18°. En segundo lugar, el proyecto delega facultades en el Presidente de la

República para que, dentro del plazo de 180 días, modifique las plantas del personal correspondientes a los técnicos, administrativos y auxiliares, permitiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por los titulares a la fecha de publicación del proyecto como ley. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1. En tercer lugar, se dispone que el encasillamiento del personal titular a que dé lugar la

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DISCUSIÓN SALA

modificación antes señalada se efectúe por resolución del director nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data. Este encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal

de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos

previsionales ni disminución de las remuneraciones. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no

serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuviesen percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Por último, el proyecto concede, por una sola vez, un bono especial no

imponible a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que hubiesen recibido en 2013 la asignación de estímulo a la función pericial médico legal. Al respecto, cabe señalar que, en virtud de un acuerdo alcanzado con la Asociación de Profesionales del Servicio Médico Legal, se aumentó el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial, en forma gradual, desde 50 a 85 por ciento, de 100 por ciento y 110 por ciento para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente, lo que se materializó por medio de la ley N° 20.717, de reajuste para los trabajadores del sector público. Sin embargo, no se especificó en dicha modificación el inicio del referido

aumento porcentual, el que debió ser a partir de diciembre de 2013. Por ello, en cumplimiento del acuerdo, se propone otorgar, por una sola vez, un bono a ese personal que le permita percibir la diferencia que le habría correspondido por la última mensualidad del año recién pasado, el que alcanzaría la suma de 182.523 pesos. El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la

Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de

la Comisión de Hacienda. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda debía tomar conocimiento de la totalidad del proyecto, el que fue tratado en nuestra comisión en sesión de 4 de junio próximo pasado, a la cual concurrió el ministro de Justicia señor José Antonio Gómez, el director nacional de la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, señor José Morales

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Acevedo; el director nacional del Servicio Médico Legal, señor Patricio Bustos Streeter; el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, y el señor Paul Laulié, de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. El propósito de la iniciativa consiste en llevar a efecto determinados

mejoramientos económicos para el personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados con las asociaciones de profesionales y de funcionarios de tal servicio, propósito que se concretará de la siguiente manera: Mediante el artículo único se elevan los topes superiores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en dos grados, respecto de los dos primeros, y en uno, respecto del último. A través del artículo primero transitorio se delegan facultades a la Presidenta

de la República para que, dentro del plazo de noventa días, mediante decreto con fuerza de ley, modifique las plantas del personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares, permitiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por los titulares a la fecha de publicación del proyecto como ley. Asimismo, podrá modificar los requisitos de ingreso y de promoción en las respectivas plantas. En el artículo segundo transitorio se precisa que el encasillamiento del personal deberá efectuarse mediante una resolución del director nacional del servicio, lo que deberá efectuar dentro de plazo y con los resguardos que se señalan. Mediante el artículo tercero transitorio se concede, por una sola vez, un bono especial no imponible de 182.523 pesos a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que hubieren recibido en 2013 la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal. Mediante el artículo cuarto transitorio se concede, por una vez, un bono

especial no imponible en diciembre de 2014 y en diciembre de 2015, respectivamente, a los profesionales y funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que en esos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal. El bono de diciembre de 2014 ascenderá a 78.224 pesos y el de diciembre de 2015, a 52.149 pesos, y a ambos se les aplicará el reajuste al sector público. Mediante el artículo quinto transitorio se concede, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta que se encuentren en los grados tope de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del servicio, de acuerdo con las condiciones que en la misma norma se establecen. Sus valores oscilarán entre 200.000 y 580.000 pesos, según el caso. El artículo sexto transitorio establece la imputación del gasto fiscal que represente la ley en tramitación en su primer año de vigencia, al presupuesto del Servicio Médico Legal, pudiendo ser suplidos con la partida del Tesoro Público. Los restantes años, los recursos serán provistos por la respectiva Ley de Presupuestos. Incidencia en materia presupuestaria y financiera. El primer informe financiero, respecto de los efectos del proyecto sobre los

gastos fiscales, establece que este significará, en cuanto al otorgamiento del

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bono especial, un costo de 34.857.000 pesos, y en cuanto al aumento de grados, de 128.331.000 pesos. Es bueno reconocer que, después de haber llegado a acuerdo con los gremios de ese servicio, el señor ministro de Justicia hizo una gestión ante el Ministerio de Hacienda, lo que se concretó en una indicación del Ejecutivo que agregó dos beneficios adicionales a los funcionarios. Lo anterior obligó a elaborar un informe financiero complementario, que

señala que la indicación busca perfeccionar el proyecto, de forma que dé cabal respuesta a los dos acuerdos suscritos con las asociaciones de funcionarios del servicio. Por una parte, en cuanto al aumento gradual del porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico legal, se explicó que en el proyecto se había resuelto lo referido solo hasta 2013, pero mediante la indicación se agregan los años 2014 y 2015. El proyecto concede, por una sola vez, un bono especial no imponible de 78.224 pesos en diciembre de 2014, y otro de 52.149 pesos en diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios de planta y a contrata que durante esos años hayan recibido la asignación de estímulo a la función pericial médico legal. Además, la indicación entrega un bono extraordinario que fluctuará entre los

200.000 y 580.000 pesos, dependiendo de si son técnicos, administrativos o auxiliares, y de si gozan o no de la asignación de zona. En cuanto a los efectos de la indicación sobre el gasto fiscal, el informe financiero complementario señala que irrogará los siguientes costos, por una sola vez: a) Respecto del bono especial diciembre 2014, de 18.383.000 pesos. b) Respecto del bono especial diciembre 2015, de 12.255.000 pesos. c) Respecto del bono extraordinario, de 58.430.000 pesos. Asimismo, señala

que el mayor gasto de esta indicación se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio, y, en 2015, con los recursos de la respectiva Ley de Presupuestos. En consecuencia, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto con una única modificación, cual es la indicación presentada por el Ejecutivo, que entrega beneficios adicionales. Finalmente, nuestra comisión propone a la honorable Cámara de Diputados

que apruebe el proyecto de ley en general y en particular, por cuanto hace justicia a todos los profesionales, técnicos y administrativos del Servicio Médico Legal, que realizan sus labores en forma brillante. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley. Tiene

la palabra el diputado señor Alejandro Santana. El señor SANTANA.- Señor Presidente, el proyecto cumple con un gran

anhelo de los funcionarios y profesionales del Servicio Médico Legal. Como se comentó en la Comisión de Hacienda, es parte de las políticas de

gobierno llevadas adelante por el entonces Presidente de la República Sebastián Piñera para entregar un reconocimiento a los funcionarios públicos, mejorar sus salarios y sus bonificaciones, y entregar los elementos y las herramientas que permitan a los servicios públicos ser cada vez más eficientes.

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DISCUSIÓN SALA

Sin duda, es importante reconocer la labor que realiza el Servicio Médico Legal, que es compleja y delicada, toda vez que a menudo debe desarrollarla en medio de la angustia que afecta a los familiares de las personas que fallecen, sobre todo cuando pierden la vida en forma trágica. Como se manifestó en la Comisión, debo reconocer la labor realizada por el actual ministro de Justicia, que ha dado continuidad a la política pública implementada por el entonces Presidente de la República Sebastián Piñera, después de los acuerdos y negociaciones a que se llegó en el pasado. Creo que nadie podría estar en desacuerdo con que un gobierno valore,

reconozca, trabaje, perfeccione y termine lo realizado por su antecesor. Esperaba que el proyecto fuera discutido la semana pasada, pero tengo entendido que un colega no dio la unanimidad para ello. En la Comisión de Hacienda acordamos solicitar la unanimidad de la Sala para tratarlo en forma preferente, porque, como todo el mundo sabe, durante el último tiempo los dirigentes han estado esperando esta buena noticia. Por intermedio del señor Presidente, quiero decir al ministro de Justicia, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda, que su desafío es seguir aumentando la cobertura del Servicio Médico Legal, principalmente en las zonas extremas, donde los tiempos de atención no dependen de sus funcionarios, sino de la geografía del lugar. Considero que los casos de Chiloé y Palena deben ser revisados, porque sus habitantes viven en la incertidumbre. Como dije, por medio del proyecto se está entregando un reconocimiento a

los funcionarios del Servicio Médico Legal, la gran mayoría de los cuales hace un buen trabajo. Sin embargo, la infraestructura y la cobertura que ofrece el Servicio son temas que deben ser revisados, con el objeto de aumentar la especialización y la capacitación de sus funcionarios, a fin de mejorar su gestión. Por lo tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional aprobará con mucho gusto el proyecto. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe

Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, quiero resaltar la importancia del

proyecto, porque representa un reconocimiento a una institución de la república que ha sido insuficientemente reconocida durante la trayectoria democrática y republicana de Chile. El Servicio Médico Legal está pronto a cumplir cien años de existencia como

institución. Naturalmente, todos conocemos la relevancia que adquiere, especialmente cuando se producen catástrofes. Hace muy poco, pudimos ver en Valparaíso a funcionarios de ese servicio, incluso a algunos que habían perdido sus casas, trabajando fuera de su horario normal, cumpliendo con su labor, postergando incluso a sus familias. Quiero destacar dos aspectos del proyecto que, a mi juicio, son muy relevantes y dignos de ser imitados en iniciativas que beneficien a funcionarios de otras instituciones públicas.

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DISCUSIÓN SALA

El primer elemento dice relación con que se sube el techo al cual puede aspirar un funcionario, un técnico o un profesional del Servicio Médico Legal. Esto es muy importante, porque las instituciones públicas son las principales

proveedoras de especialistas de las empresas privadas; es decir, cuando un funcionario no tiene posibilidades de hacer carrera dentro de la institución, su perspectiva de desarrollo es emigrar a una entidad privada, con lo que se pierde toda la expertise, el profesionalismo y la capacidad que adquirió durante el ejercicio de su labor funcionaria. Elevar el techo significa, en la práctica, ampliar el horizonte de tiempo en que puede pensar un funcionario del Servicio Médico Legal. El segundo elemento relevante tiene que ver con la equidad que incorpora el

proyecto, que es muy difícil conseguir, cual es que entrega proporcionalmente más al que tiene menos -cualquier similitud con la reforma tributaria es pura coincidencia-; es decir, disminuye la brecha salarial que existe entre las remuneraciones más altas y las más bajas, aunque, en verdad, ninguna podría ser calificada como alta. Pero aquí hay un acortamiento de las distancias y un mejoramiento proporcionalmente mayor para los salarios de los funcionarios que están en peores condiciones. Creo que este antecedente nos podría servir para aplicarlo, por ejemplo, en el próximo reajuste de remuneraciones del sector público. Hemos conversado con varios colegas, en particular con Pablo Lorenzini, a fin de proponer que el próximo reajuste de remuneraciones del sector público no se aplique a los sueldos altos de la Administración Pública, es decir, sobre seis millones de pesos brutos, incluidos, por supuesto, los de diputados y senadores. He dicho. -Aplausos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto

Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, ante todo, agradezco la presencia del

ministro de Justicia, lo que significa que está preocupado de los problemas que afectan al Servicio Médico Legal. Creo que el Ministerio de Justicia debiera considerar a dicho Servicio como uno de los más importantes del sector. Asimismo, los elementos coadyuvantes en la administración de justicia también debieran ser considerados desde el punto de vista tecnológico y del conocimiento. El problema es que se ha considerado durante mucho tiempo que el Servicio

Médico Legal es el hermano menor del Ministerio de Justicia. Cada vez que nos sentamos aquí a discutir el presupuesto de las distintas reparticiones del sector Justicia, nos damos cuenta de que el ministerio está más preocupado de todo lo que tiene que ver con la administración de justicia, pero se asigna un presupuesto muy bajo a este Servicio coadyuvante. Además, sus funcionarios tienen un trato del Estado que es muy diferente del que reciben otros estamentos del sector Justicia. Por eso, me parece muy importante que el

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proyecto de ley apunte a algo fundamental, como es mejorar las condiciones de los funcionarios del Servicio Médico Legal. Hace más de doce años que vengo diciendo que estos funcionarios deben ser

cada vez más especializados. Si hoy el Ministerio de Justicia requiere que este Servicio cuente con profesionales, con técnicos y con un personal eminentemente técnico, con una expertise cada vez mayor, debe tener funcionarios muy bien preparados, que reciban una remuneración acorde con su preparación. A pesar de sus deficiencias, en Chile tenemos un gran Servicio Médico Legal, que es capaz de resolver en forma adecuada los problemas que afectan a nuestra gente. Sin embargo, no vemos esa misma preocupación de parte del ministerio en relación con sus funcionarios. Quiero plantear dos situaciones puntuales. ¿Cuántos médicos tanatólogos son

formados en el país? Muy pocos. La razón es que el Servicio Médico Legal no ha podido implementar durante muchos años la carrera de tanatología en Chile. En ese sentido, el Servicio Médico Legal, a través de un convenio con la Universidad de Chile, podría propiciar la formación de médicos tanatólogos, con alguna especialidad básica, como ginecología, cirugía, anatomía patológica, etcétera. A pesar de las enormes posibilidades que tenemos para la formación de estos profesionales, aún no se ha implementado la carrera. Tampoco tenemos una beca para formar tanatólogos en Chile, a fin de que puedan ejercer en regiones. ¿Quiénes ejercen esta labor en Chile? Médicos generales a los que les gusta esta área de la medicina y que se han formado solos; pero esa no debiera ser la manera de formar a esos profesionales. Incluso, los funcionarios del Servicio que son destinados a regiones, ejercen su labor con máxima eficiencia, puesto que deben resolver muchas veces problemas médicolegales que requieren, repito, una consideración mayor de parte del Estado. Por lo tanto, me parece sumamente positivo que, por una vez, se reconozca la labor de los funcionarios del Servicio Médico Legal. Me parece positivo que la Presidenta de la República aumente los grados en la

planta de los funcionarios; pero es necesario que en este período de la Presidenta Michelle Bachelet el Servicio Médico Legal adquiera la importancia que debe tener, que cobren importancia la formación, la capacitación y la necesidad de recursos económicos y técnicos para desarrollar su labor. Estamos en presencia de un gran servicio. Por eso, anuncio mi voto favorable

al proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, junto con felicitar a los diputados

Ceroni y Ortiz por los buenos informes entregados a la Sala, debo señalar que la intervención del diputado Robles ha sido muy buena, porque nos aclara aún

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más la situación del Servicio Médico legal. Para ninguno de nosotros es desconocida la labor que presta al país el Servicio Médico Legal. Más de algún diputado ha sido requerido por alguna familia para que

interceda ante dicha institución cuando la tristeza por la pérdida de un ser querido golpea sus hogares. Con el avance de la ciencia y de la tecnología, y con el perfeccionamiento de los métodos de investigación en materia penal, esta institución se ha convertido en un soporte fundamental para el asesoramiento de los organismos persecutores y de los tribunales de justicia, a la hora de juzgar los diferentes asuntos que son sometidos a conocimiento de estos. Así lo dijo el ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, en su intervención en la Comisión de Hacienda. Este Servicio ha tenido un despliegue significativo a nivel nacional, llegando a

contar con 39 sedes distribuidas a lo largo del país. Aprovecho la ocasión para indicar que para este año está contemplada la construcción de una sede de esa institución en La Unión, capital de la provincia del Ranco, Región de Los Ríos. Espero que se concrete, porque se cuenta con los medios económicos para hacerlo. Debido a la mayor importancia que ha ido adquiriendo la labor investigativa y judicial, desde hace largo tiempo se ha venido trabajando en el establecimiento de mejoras para ese organismo y para su personal, lo que en buena parte quedó refrendado en los acuerdos alcanzados en 2013, que hoy se concretan. El primer acuerdo consistió en aumentar el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial en forma gradual, desde 50 por ciento hasta 85 por ciento, luego a ciento por ciento y posteriormente a 110 por ciento, para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente. Ello se logró con la inclusión de dicho elemento en la ley N° 20.717, que otorga reajuste para los trabajadores del sector público en 2013. Sin embargo, no se incluyó en dicha ley que el aumento porcentual sería a partir de diciembre de 2013, por lo que la presente iniciativa propone otorgar un bono a los profesionales funcionarios adscritos a dicha asignación. El segundo acuerdo consistió en comprometer el aumento de los topes

superiores del personal auxiliar, técnico y administrativo, con el objeto de permitir que los funcionarios pertenecientes a dichos estamentos y que cumplan determinados requisitos, puedan acceder a mejores grados. Por ello, el proyecto establece el otorgamiento de facultades a la Presidenta de la República para modificar el decreto con fuerza de ley que contiene la planta del Servicio Médico Legal, lo que otorga mayor flexibilidad de acción al Ejecutivo para incrementar en hasta dos grados los topes superiores de los grados correspondientes a la planta de técnicos y de administrativos, y en un grado la de los auxiliares. Así, se prevé que como tope superior de los funcionarios técnicos se pasará del grado 11 al grado 9; en el caso de los administrativos, se pasará del grado 13 al grado 11, y en el caso de los auxiliares, del grado 19 al grado 18. Estas modificaciones son de toda justicia, dada la especial labor que cumplen los profesionales, técnicos y funcionarios de este Servicio en el actual sistema de juzgamiento penal, la cual requiere que sea correspondida por el Estado. Por lo mismo, insto a la Cámara a aprobar el proyecto, que es de entera justicia y al que, por supuesto, le daré mi aprobación.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora

Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, en primer lugar,

quiero agradecer la presencia del ministro de Justicia, que muestra una preocupación especial por el Servicio Médico Legal. Concuerdo con los diputados que han planteado que el Servicio Médico Legal

ha sido una institución postergada por muchos años al interior del ministerio. (Aplausos) El aplauso de los funcionarios que nos acompañan desde las tribunas

demuestra que existe coincidencia con nuestros planteamientos. También aprovecho de saludar a todos los dirigentes que están escuchando este debate en la Cámara de Diputados. Concurriremos con nuestro voto favorable a esta iniciativa, pero sin dejar de reconocer la importancia que tiene el Servicio Médico Legal. En muchas ocasiones nos hemos visto en la obligación de acudir apresuradamente al Servicio Médico Legal para pedir que actúe en forma acelerada para atender casos que se producen en los sectores más apartados de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y en los momentos más complejos que puede vivir una familia, como cuando fallece una persona o hay un accidente. Por lo tanto, en nombre de toda la ciudadanía, hago un reconocimiento de corazón a todos los dirigentes que representan al resto de los funcionarios de ese Servicio, por la labor que realizan en forma permanente, anónima, silenciosa, abnegada y, muchas veces, sin contar con todos los medios que necesitan para ejercer su trabajo. Muchas gracias por eso. (Aplausos) Señor Presidente, sé que no debo dirigirme a las tribunas, pero lo hago

porque pocas veces tenemos la oportunidad de hablar de este tema en la Sala, frente a los colegas y a los representantes de los sindicatos del Servicio Médico Legal en pleno. Su trabajo no solo tiene que ver con el servicio que presta a las personas que fallecen diariamente, sino también con los deudos, con los cuales deben lidiar cuando piden la entrega de sus familiares o cuando no existen los turnos necesarios ni las remuneraciones apropiadas. Este Servicio tiene algo de lo cual carecen otros, que es su credibilidad frente a la ciudadanía. Esa credibilidad tiene nombre y apellido en relación con los derechos humanos de este país. Sus funcionarios han trabajado en ese ámbito y han sido reconocidos no solo

a nivel nacional, sino también en América Latina, lo que los ha convertido en un aporte para sus homólogos del resto del continente. También me gustaría formular un reconocimiento a su director nacional, doctor Patricio Bustos,

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quien todos los años trata de obtener más presupuesto para sus funcionarios. Reitero mis agradecimientos al Servicio Médico Legal por su labor. Espero que con el ministro de Justicia sigamos avanzando en sus grandes demandas. También es importante que el Servicio logre una mayor cobertura. De esta manera daremos tranquilidad a las familias que necesiten los servicios de este organismo. Por todo ello, anuncio nuevamente mi voto favorable con entusiasmo y

alegría para que sus funcionarios puedan recibir este beneficio. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Yasna

Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, esta iniciativa, que

saludamos y respaldamos, se inscribe en un proceso de fortalecimiento del Servicio Médico Legal, que esperamos sea prolongado y continuo, porque, como señaló el diputado Alberto Robles, es el pariente más pobre del Ministerio de Justicia. Como muy bien lo expresó el diputado Jaramillo, muchas veces quienes cumplimos tareas de servicio público, hemos tenido que recibir en nuestras casas a familias que enfrentan el dolor por la pérdida de algún ser querido, a lo que se suma la pena por la falta de una atención adecuada y oportuna en las comunas y regiones durante los fines de semana. La particularidad de este proceso de mejoramiento es que fue el resultado convenido con los actores involucrados y del espíritu del ministro de Justicia para acoger las propuestas del Parlamento, lo que valoramos, porque todo eso otorga mayor respaldo a la iniciativa. También es necesario hacer presente que existió un ánimo muy constructivo, ejercicio que sería bueno repetir en otros procesos de diálogo y de acuerdo en el sector público. Por otro lado, es relevante que el proyecto faculte en forma bien definida a la

Presidenta de la República para que, dentro del plazo de noventa días, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares, permitiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por los titulares a la fecha de publicación como ley del proyecto. También valoramos que esta iniciativa recoja la posibilidad de modificar los requisitos de ingreso y de promoción en las respectivas plantas. Asimismo, estamos de acuerdo con que la iniciativa otorgue un conjunto de bonos especiales no imponibles y de bonos extraordinarios, lo que forma parte de los acuerdos con el sector. Por eso, la idea de llevar a efecto determinadas mejoras económicas al

personal del Servicio Médico Legal, en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con las asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicho Servicio, da un ejemplo de lo que deben ser las negociaciones al interior del sector público. En consecuencia, anuncio mi voto a favor de la iniciativa. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

-Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Daniel

Farcas. El señor FARCAS.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo y agradezco la

presencia, en la Sala, del ministro de Justicia, y en las tribunas, de los dirigentes y funcionarios de este importante servicio público, el que, como muy bien dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, ha jugado un rol muy relevante en nuestras vidas, ya que tenemos que recurrir a él en situaciones muy especiales. Deseo enfatizar nuestro apoyo entusiasta a la iniciativa, tal como lo manifestaron los diputados Auth, Robles, Jaramillo, la diputada Provoste y los demás parlamentarios que han hecho uso de la palabra. Como señaló el diputado Robles, ojalá que esto sea el inicio de una transformación que permita contar con becas de especialización y con un marco adecuado que entregue las herramientas, recursos, capacitación, habilidades y destrezas, con las que hoy cuenta el servicio, pero que son insuficientes para hacer frente a los desafíos que nos impone la sociedad y el mundo. Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable al proyecto con mucha fuerza y

decisión. No obstante, como expresó el diputado Robles, solicito al ministro, por intermedio del señor Presidente, enviar otros proyectos que permitan fortalecer los aspectos profesionales, técnicos y de formación de funcionarios y funcionarias, así como restablecer todo lo que tiene que ver con la planta de este importante servicio. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo

Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, en nombre de la bancada del

Partido Socialista, quiero expresar nuestro apoyo al proyecto y saludar y felicitar al ministro de Justicia, José Antonio Gómez, por la iniciativa, y, desde luego, a los trabajadores del Servicio Médico Legal, que han obtenido una importante conquista. Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de

Justicia. El señor GOMÉZ (ministro de Justicia).- Señor Presidente, en primer lugar,

quiero agradecer a las señoras y a los señores diputados por la rapidez con que han tramitado el proyecto y la importancia que han dado al Servicio

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Médico Legal. También agradezco a la Comisión de Hacienda, que analizó y discutió el proyecto, que establece un aumento del tope para las plantas de auxiliares, administrativos y técnicos, y establece una solución a los problemas de los funcionarios profesionales del Servicio Médico Legal. El proyecto es la consecuencia del acuerdo a que se llegó el 8 de noviembre

de 2013, razón por la cual felicito al presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, señor José Morales, presente en las tribunas, porque fue su artífice. Por su parte, agradezco el aporte y el trabajo de las señoras y los señores diputados, quienes lo despacharon con rapidez y prontitud, tal como lo han hecho con otras iniciativas. El Servicio Médico Legal es pequeño y necesita de mejoramientos como estos,

especialmente en infraestructura y tecnología. Además, requiere de un nuevo edificio para los funcionarios. Esta medida constituye un paso adelante en cuanto a lograr mejoras en las condiciones de trabajo de los funcionarios de un servicio tan importante. Muchas gracias. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto

de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo

Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort

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DISCUSIÓN SALA

Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones,

queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 10 de junio, 2014. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 362. Senado. Oficio Nº 11.318

VALPARAÍSO, 10 de junio de 2014.

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, correspondiente al boletín N° 9238-07, del tenor siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y

A S.E. LA PRESIDENTA DEL

H. SENADO

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OFICIO LEY

suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas, establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley. Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523.- a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial esta ley. Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley N°

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OFICIO LEY

20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $ 52.149.- en diciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años. Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $360.000.- para los técnicos y de $290.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- para los administrativos.

b) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los técnicos y de $440.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $580.000.- para los técnicos y de $480.000.- para los administrativos.

c) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, el bono será de $200.000.-. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares.

d) Para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de $380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los administrativos.

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OFICIO LEY

La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal.

Este bono extraordinario en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo; será pagado en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente ley, y será imponible sólo para efectos de pensiones.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.”. *** Dios guarde a V.E. ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 01 de julio, 2014. Cuenta en Sesión 27. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. BOLETÍN Nº 9.238-07 HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento presenta su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción dirigida por ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique a la Honorable Cámara de Diputados. A la sesión en que la Comisión trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, acompañado por el asesor de la División Jurídica, señor José Miguel Poblete. Estuvieron presentes, además, por la Biblioteca del Congreso Nacional, el abogado asesor parlamentario, señor Juan Pablo Cavada; por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Diego Calderón; por el Instituto Igualdad, el asesor, señor Claudio Rodríguez. Igualmente, concurrieron el asesor legislativo del Honorable Senador Araya, señor Robert Angelbeck, y el asesor legislativo del Honorable Senador Harboe, señor Sebastián Abarca. En la parte final de la sesión participaron, por la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, su Presidente, señor José Morales; la Tesorera Nacional señora Elena Pérez, y el Director Nacional señor Fernando Riveros. Del mismo modo, asistió el Dirigente Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, señor Paul Laulié. Cabe señalar que la iniciativa fue discutida solamente en general y que, dado que su naturaleza es esencialmente hacendaria,

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correspondería que en segundo informe fuera conocida únicamente por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO La idea central del proyecto consiste en otorgar determinados mejoramientos económicos y de elevación de grados en la planta al personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicha institución. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL No tiene. - - - ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Inciden en la materia que trata el proyecto los siguientes textos legales: 1) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija el estatuto orgánico del Servicio Médico Legal; 2) El decreto con fuerza de ley N °1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que establece el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas; 3) La ley N° 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal, y 4) El decreto ley N° 249, de 31 de diciembre de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. II.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje explica que el Servicio Médico Legal es una institución encargada de asesorar técnica y científicamente a los órganos

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jurisdiccionales y de investigación en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias que le son propias. Agrega que tal labor impone, por su naturaleza, dificultades especiales de ejecución para sus funcionarios, quienes, a su vez, constituyen una garantía de la delicada función investigadora, persecutoria y de juzgamiento. Indica que en el desarrollo de esta función dicha institución ha alcanzado un alto nivel de prestigio y exactitud, lo que llevó al Gobierno a generar las medidas destinadas a estimular la permanencia y el perfeccionamiento del personal, a fin de aprovechar sus habilidades y conocimientos, y fortalecer el sistema de justicia del país. Expresa que los esfuerzos por generar estas medidas se ha traducido en acuerdos alcanzados por el pasado Ejecutivo con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios del Servicio, respectivamente. Con la primera se acordó un aumentó del porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial, en forma gradual, desde un 50% a un 85%, 100% y 110% para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente. Este acuerdo se materializó en la ley N° 20.717, la que no incluyó en dicha modificación el referido aumento porcentual a partir de diciembre de 2013, por lo que para suplir esa situación y en cumplimiento estricto del acuerdo alcanzado, se propone otorgar, por una sola vez, un bono a ese personal, que le permita percibir la diferencia que le habría correspondido por ese ejercicio, el que alcanzaría a la suma de $182.523. Indica que un segundo acuerdo celebrado con representantes de la Asociación de Funcionarios, consistió en aumentar los topes superiores del personal de técnicos, administrativos y auxiliares, a fin de permitir que los que pertenecen a dichos estamentos y cumplieran con determinados requisitos, pudieran acceder a mejores grados. Finalmente, señala que dicho acuerdo consideró también facultar al Presidente de la República para que por la vía de las facultades delegadas, modifique las plantas pertinentes del Servicio Médico Legal, a fin de efectuar las adecuaciones a su texto que se conformen a los nuevos límites de grados que se establecen. Sobre el particular, el Mensaje rememora que por medio del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, se fijaron las plantas del personal del Servicio, las que no han sufrido cambios que impliquen una mejora de los profesionales y funcionarios que las integran. Lo anterior se complementa al establecer que el encasillamiento de este personal deberá efectuarse por resolución del Director del Servicio, fijándose al respecto los resguardos necesarios para que ello no signifique mengua o perjuicio alguno para los funcionarios afectados. - - -

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DISCUSIÓN EN GENERAL Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez. El mencionado Secretario de Estado explicó que este proyecto da estricto cumplimiento a algunos acuerdos alcanzados por los directivos de las Asociaciones Gremiales que representan a los distintos estamentos del Servicio Médico Legal y el Ejecutivo anterior, los que, en esencia, consisten en introducir ajustes a la planta de manera de mejorar a los funcionarios de menor graduación y contemplar las siguientes tres modificaciones adicionales: a) Instituir un bono especial para los profesionales del Servicio regidos por la ley Nº 15.076. b) Otorgar un bono extraordinario a los auxiliares y administrativos de la institución, estableciendo incentivos adicionales para quienes tienen cierta antigüedad en el ejercicio de sus cargos y para quienes laboran en regiones extremas, y c) Faculta al Director Nacional del Servicio para que en un plazo de 90 días proceda al reencasillamiento de los funcionarios, de forma tal de hacer efectiva la elevación de los grados que se ha mencionado. A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor De Urresti, quien consultó al señor Ministro de Justicia sobre la distribución territorial a nivel nacional de los profesionales y funcionarios del Servicio Médico Legal y sobre las mejoras de infraestructura que el Ejecutivo tiene en vista para esta institución. Destacó que este Servicio actúa en momentos particularmente difíciles de la vida del resto de los ciudadanos y que, por ello, es necesario facilitárselos a través de una infraestructura adecuada y mínimamente acogedora. Respecto de la primera consulta, el señor Ministro de Justicia explicó que el proyecto parte de la base de un mejoramiento general para todos los funcionarios que a nivel nacional se encuentren en la misma situación y que sólo plantea mejoras puntuales al incentivo general que se propone cuando se trata de trabajadores que laboran en zonas extremas del país. En relación con la segunda consulta, informó que está en marcha un plan nacional de mejoramiento de infraestructura, que muestra un grado de avance diferente en cada una de las regiones del país.

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En otro orden de ideas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, connotó que la actual planta del Servicio considera sólo trece cargos de directores regionales, aunque nuestro país esté dividido en quince regiones, y considera, de forma inexplicable, que el director regional metropolitano tenga por ley grado 4º en la planta, mientras que el resto de los directores regionales tiene grado 5º en su respectivo escalafón. El señor Ministro de Justicia explicó que esa y otras asimetrías que en la actualidad se observan en el estatuto orgánico del Servicio están en estudio conjuntamente con las asociaciones de funcionarios. Indicó que dicho trabajo decantará en un futuro proyecto de ley que considerará una reestructuración general del Servicio, puntualizando que, en este momento, la iniciativa en discusión sólo aborda los asuntos puntuales derivados del acuerdo antes mencionado que aún no se cumple íntegramente. Explicó, igualmente, que por razones de atraso de la legislación orgánica de la institución las Regiones XIV y XV no cuentan con un cargo de director regional en la planta, pero que, en la práctica, funcionarios de menor grado han asumido esa labor mediante resolución interna especial. Luego de analizarse las disposiciones del proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso en votación en general el proyecto. - Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe (Presidente) y Larraín. A continuación, se concedió el uso de la palabra al señor José Morales, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, quien manifestó que la modificación consagrada por este proyecto es un logro histórico para los funcionarios que representa, pues de esta forma se quita el actual techo de desarrollo de la carrera funcionaria de los trabajadores con muchos años de antigüedad y mejoran las condiciones de las personas que recién entran a trabajar a la institución. Por su parte, el señor Paul Laulié, dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), agradeció la expedición en el trámite de esta iniciativa, que, señaló, pone de manifiesto la preocupación de los señores Parlamentarios por los trabajadores de Chile. Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, agradeció la intervención de los indicados dirigentes gremiales y reconoció la importancia de la labor que

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cumplen los funcionarios del Servicio Médico Legal. Expresó que según los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo, ulteriores mejoras en la situación funcionaria de la institución vendrán de la mano con un nuevo proyecto de reestructuración del Servicio. - - - TEXTO DEL PROYECTO En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone a la Sala aprobar en general el siguiente: PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas, establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley.

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Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523.- a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial esta ley.

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Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $ 52.149.- en diciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años. Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $360.000.- para los técnicos y de $290.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- para los administrativos. b) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los técnicos y de $440.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $580.000.- para los técnicos y de $480.000.- para los administrativos. c) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, el bono será de $200.000.-. En los casos en que

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dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares. d) Para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de $380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los administrativos. La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal. Este bono extraordinario en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo; será pagado en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente ley, y será imponible sólo para efectos de pensiones. Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 1 de julio de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Hernán Larraín Fernández. Valparaíso, 1 de julio de 2014. NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL BOLETÍN Nº 9.238-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

consiste en conceder determinados mejoramientos y de elevación de grados en la planta al personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicho Servicio.

II. ACUERDOS: aprobado en general (unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de un artículo único permanente y seis transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en

general en la sesión celebrada el día 10 de junio del presente por 93 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de junio de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija el estatuto orgánico del Servicio Médico Legal; - Decreto con fuerza de ley N °1, del Ministerio de Salud, de 2001. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que establece el

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estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas; - Ley N° 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal, y - Decreto ley N° 249, de 31 de diciembre de 1974, fija escala única de sueldos para el personal que señala. Valparaíso, 1 de julio de 2014. NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 27. Fecha 01 de julio, 2014. Discusión general. Se aprueba en general. MEJORAMIENTOS ECONÓMICOS PARA PERSONAL DE SERVICIO MÉDICO LEGAL La señora ALLENDE (Presidenta).- En virtud de lo dispuesto en los acuerdos de Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (9.238-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 23ª, en 10 de junio de 2014. Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es efectuar determinados mejoramientos económicos para el señalado personal, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados con las asociaciones de profesionales y de funcionarios del Servicio Médico Legal. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Hernán Larraín. El texto que se propone acoger se transcribe en las páginas 6 a 9 del primer informe del órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general. Tiene la palabra el Senador señor Harboe. El señor HARBOE.- Señora Presidenta, esta iniciativa tuvo su origen en un mensaje que el Presidente Sebastián Piñera dirigió a la Cámara de Diputados en enero del año en curso.

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DISCUSIÓN SALA

Su propósito consiste en llevar a efecto determinados mejoramientos económicos para el personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento de ciertos acuerdos alcanzados por el Ejecutivo de entonces con las asociaciones de profesionales y de funcionarios de dicho Servicio. Tales beneficios se expresan a través del articulado del proyecto y consisten en lo siguiente: -El artículo único permanente eleva los topes superiores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2006, del Ministerio de Justicia, en dos grados respecto de las dos primeras y en un grado respecto de la última. Es decir, se mejoran las plantas en los grados inferiores. -El artículo primero transitorio delega facultades en el Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, haga a las plantas los ajustes que sean consecuencia de la regla anterior, pudiendo, además, modificar los correspondientes requisitos de ingreso y promoción. -El artículo segundo transitorio precisa que el encasillamiento de este personal se hará mediante una resolución del Director Nacional del Servicio, dentro del plazo y con los resguardos que allí se señalan. -Los artículos tercero y cuarto transitorios conceden, por una sola vez, sendos bonos especiales no imponibles: el primero, a determinados profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, y el segundo, a otros profesionales funcionarios regidos por la misma ley. -El artículo quinto transitorio otorga un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio, de acuerdo con las condiciones que en la misma norma se establecen. -Finalmente, el artículo sexto transitorio dispone la imputación del gasto que la aplicación del proyecto importará para el presupuesto de la nación. En la sesión en que se estudió la presente iniciativa, el señor Ministro de Justicia informó sobre los alcances de los referidos beneficios, los cuales, como se ha dicho, no hacen más que reflejar los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo anterior con los funcionarios del Servicio Médico Legal. Igualmente, dio a conocer el interés del Gobierno por avanzar en un análisis general de las plantas del referido Servicio, labor que ya se está realizando, lo que representará la oportunidad para efectuar todas las correcciones y los ajustes que resulten necesarios. Por lo demás, estos fueron hechos presentes por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en atención a la relevancia del Servicio Médico Legal y a la abnegada tarea que desempeñan sus trabajadores a lo largo del país. La Comisión coincidió con el otorgamiento de los beneficios contemplados en el proyecto, por cuanto tienen como sustento la

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necesidad de incentivar la permanencia del personal de esta importante institución y mantener, de este modo, el alto estándar de la atención que presta a la ciudadanía en momentos muy difíciles para cualquier persona. Por tal razón, la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Araya, De Urresti, Hernán Larraín y quien habla) aprobó la idea de legislar. Señora Presidenta, estimamos que, por tratarse de una iniciativa esencialmente hacendaria, en el trámite de segundo informe debiera pasar solo a la Comisión de Hacienda. Es cuanto puedo informar en esta oportunidad. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, solo quiero refrendar lo que ha manifestado el Presidente de nuestra Comisión. Efectivamente hemos estudiado a fondo el proyecto y consideramos que, tratándose de una revisión inmediata y necesaria al Servicio Médico Legal -sin perjuicio de abordar una más profunda en el futuro-, corresponde darle aprobación. En lo fundamental, se busca arreglar la situación de los técnicos, administrativos y auxiliares, que corresponden a las plantas de más bajos ingresos de esa institución. Se propone un acondicionamiento adecuado de la realidad salarial de dicho personal, mediante la realización de un nuevo encasillamiento. En ese sentido, se dan atribuciones al Gobierno para que haga los ajustes que sean pertinentes. Y, adicionalmente, se conceden algunos bonos, lo cual permite regularizar y equiparar la situación de esos trabajadores. Esta iniciativa se originó en el Gobierno anterior y ha sido validada y reforzada por la actual Administración; de manera que en esta materia ha habido una continuidad de política de Estado que se debe reconocer. Asimismo, quiero manifestar que la inquietud de nuestra Comisión permitió conocer la opinión de los representantes de una de las asociaciones gremiales del Servicio Médico Legal, parecer que este respaldó totalmente. Además, fueron acompañados por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), entidad que los ayudó en las negociaciones para llegar al proyecto que nos ocupa. Por tanto, señora Presidenta, sugerimos a la Sala que apruebe la idea de legislar por unanimidad, tal cual lo hizo la Comisión de Constitución. Sin perjuicio de las mejoras ulteriores que se le pueden hacer al Servicio, creemos que aquí se da un paso adelante. Y, al contar con el respaldo de sus trabajadores, la iniciativa debería recibir -reitero- la aprobación unánime del Senado.

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DISCUSIÓN SALA

He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, en la Comisión de Constitución se produjo absoluta unanimidad acerca de este proyecto. Concurrieron a dicho órgano, además del Ministro de Justicia, las organizaciones de los trabajadores. Me sumo a las palabras del Senador Larraín en el sentido de que la iniciativa en debate da cumplimiento a un acuerdo alcanzado en el Gobierno anterior. El señor MOREIRA.- ¡Gran Gobierno! El señor DE URRESTI.- Ella va en beneficio de los trabajadores, pues mejora sus remuneraciones, sus grados. Sí creo importante -el Ministro también lo señaló, y participó con nosotros en la Comisión- revisar una normativa que data de hace bastante tiempo, para poder efectuar un encasillamiento en el Servicio Médico Legal, establecer nuevas facultades y atribuciones y modificar los grados. Del mismo modo, deseo puntualizar que en el caso de las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, creadas el año 2007, es necesario normalizar la situación de los directores regionales del referido Servicio. A la vez, cabe consignar que, así como avanzamos en mejorar remuneraciones, nivelar grados, establecer bonos, es imprescindible hacerlo también en materia de infraestructura, para que el Servicio Médico Legal tenga condiciones adecuadas a lo largo de Chile, toda vez que lleva a cabo una labor de enorme relevancia. En síntesis, se requiere personal capacitado, motivado remuneracionalmente, pero también que exista la infraestructura necesaria en todo el territorio. Por lo expuesto, votaré a favor. El señor ORPIS.- Señora Presidenta, ¿se puede abrir la votación? La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación general el proyecto. --(Durante la votación). La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ARAYA.- Señora Presidenta, nos encontramos ante una iniciativa bastante sencilla pero de mucho impacto en el Servicio Médico Legal, tanto más cuanto que se mejoran en forma significativa las remuneraciones, especialmente las del personal de grados más bajos. Como ya lo mencionaron colegas que me precedieron en el uso de la palabra, este proyecto es parte de un compromiso adoptado en la Administración del Presidente Piñera. Y hoy el Gobierno de la Presidenta Bachelet, a través del Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, da cumplimiento al acuerdo suscrito. Esta iniciativa es esperada por los trabajadores, dado que significa un aumento de remuneraciones. También es preciso destacar que el Ministro de Justicia nos manifestó que el Gobierno concuerda en la necesidad de estudiar las nuevas plantas del Servicio Médico Legal, puesto que, con ocasión de la reforma procesal penal y de las modificaciones relativas a los tribunales de familia, dicho ente tiene hoy un rol mucho más activo como auxiliar de la administración de justicia, especialmente en materia penal. Quienes somos de regiones sabemos que el Servicio Médico Legal desempeña una función importante y que muchas veces no cuenta con el personal necesario para llevar a cabo todas las tareas que se le encomiendan, que van desde el levantamiento de cadáveres en la vía pública hasta exámenes de distinto tipo ordenados por los tribunales: de lesiones, psicológicos, de ADN, en fin. Esperamos que el compromiso expresado por el Ministro José Antonio Gómez sea el impulso que requiere el Servicio Médico Legal para constituirse en una entidad acorde con las demandas actuales de nuestro país, orientadas a que colabore rápidamente en las investigaciones respectivas. Termino señalando que los distintos gremios del Servicio Médico Legal están absolutamente de acuerdo con este proyecto e hicieron presente en la Comisión de Constitución la necesidad de que se apruebe con celeridad a fin de que el Director Nacional proceda al nuevo encasillamiento de los funcionarios y de esta forma se mejoren las condiciones remuneracionales, especialmente las de los trabajadores de los grados más bajos. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto. El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, este proyecto era muy esperado por los funcionarios del Servicio Médico Legal. Hemos venido apelando permanentemente al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos para que el Servicio Médico Legal cuente con recursos para funcionar también los fines de semana. Está claro que esa institución debe operar las veinticuatro horas. En localidades

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DISCUSIÓN SALA

apartadas, los deudos no pueden esperar hasta el día lunes. Por tanto, deben ponerse a disposición los fondos necesarios. Votaré a favor de esta iniciativa. Pero hago presente que revisaremos en la Ley de Presupuestos cuál ha sido la evolución del financiamiento del Servicio Médico Legal en sus trece direcciones regionales. De manera inmediata, cabe señalar que existen quince regiones y trece directores regionales. Por intermedio de la Mesa le planteo al Ministro que debemos corregir eso. Porque si hay quince regiones y solo trece directores regionales, está claro que algunas se encuentran en desmedro respecto de las demás. Asimismo, se ha de mejorar el Servicio Médico Legal para brindar la mejor de las atenciones, toda vez que se trata de una entidad sometida siempre a cuestionamientos por los deudos, la justicia, en fin. Son peritos, y deben dar siempre las mayores garantías de transparencia, de eficacia y de seguridad. En tal sentido, si bien se han incrementado los recursos para modernizar los procesos, creo que la evaluación del Servicio Médico Legal a lo largo del país debe ser un elemento fundante del presupuesto que le asignaremos para 2015. Reitero que votaré a favor. Pero espero que cuando concurran a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Director Nacional del Servicio Médico Legal y el Ministro de Justicia tengamos una evaluación de la infraestructura región por región, de sus falencias, y particularmente, de las necesidades permanentes de personal. No quiero que la aprobación de este proyecto deje sentado que con solo aumentar de manera justa pero precaria las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Médico Legal ha terminado nuestra preocupación como parlamentarios. El bono comprometido, de 183.000 pesos -si mal no recuerdo-, a entregarse por una sola vez, no es imponible. En tal sentido, quiero reiterar que hemos venido peleando por que los bonos de esta índole sean imponibles. Si no, al final se traducen en una merma importante de las jubilaciones tanto para los funcionarios adscritos a las AFP como para los del IPS (la inmensa mayoría está en las AFP). Cuando otorgamos un beneficio que se ha ganado -porque se trata de un reconocimiento a una tarea cumplida y, por tanto, que debiera formar parte de las remuneraciones de manera permanente-, al hacerlo no imponible estamos entregándoles plata a los trabajadores, pero no incrementando sus fondos previsionales. Más allá del debate acerca de la AFP estatal -reitero que es absolutamente insuficiente, pero constituye un paso para discutir la reforma profunda del sistema previsional-, está claro que el sistema debe apuntar a un mayor ahorro. No obstante, si el Estado propicia el ahorro de esa manera, estamos equivocados.

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DISCUSIÓN SALA

Debería ser regla permanente que cuando el empleador fuera el Estado ningún recurso entregado a los trabajadores (remuneraciones, premios, pagos de servicio) tuviera carácter no imponible. ¡Todos tienen que ser imponibles! Con esa observación, entendiendo que en esta etapa de la discusión del proyecto cualquier pronunciamiento en contra podría perjudicar la rapidez de su tramitación, voto a favor. ¡Patagonia sin represas, aún, señora Presidenta! ¡No más AFP! ¡Nueva Constitución, ahora! El señor MOREIRA.- ¡Matrimonio igualitario…! El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y 2 pareos). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi y Patricio Walker. No votaron, por estar pareados, los señores Guillier y Tuma. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe. El señor HARBOE.- Señora Presidenta, consulto si la Sala acogió la petición que formuló la Comisión de Constitución en el sentido de que la iniciativa recién aprobada, por contener una modificación relacionada eminentemente con Hacienda, pasara en su discusión particular en forma exclusiva a la Comisión de Hacienda. La señora ALLENDE (Presidenta).- Señor Senador, la Mesa iba a plantear eso después de que se proclamara el resultado de la votación. ¿Hay acuerdo para que el proyecto sea tratado en particular solo por la Comisión de Hacienda? Acordado. Tiene la palabra el señor Ministro.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señora Presidenta, en primer lugar, deseo señalar que la iniciativa recién aprobada, que viene de la Administración anterior, es fruto de un acuerdo entre los funcionarios y el Gobierno del Presidente Piñera. Nosotros modificamos algunos puntos; sin embargo, tiene pleno respaldo de los trabajadores. Se sabe que el Servicio Médico Legal es una institución pequeña, pero importante. De hecho, muchos parlamentarios han sido objeto de llamados cuando se ha producido un accidente y debe intervenir dicha institución. En tal sentido, estamos trabajando en una fórmula para potenciar al referido Servicio. En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, quiero hacer algunas precisiones, con respeto a los señores Senadores. En primer término, estamos hablando de un aumento de dos grados para los estamentos de técnicos, de auxiliares y de administrativos -esto se hace por primera vez en muchos años en el Servicio Médico Legal-, lo cual beneficiará a quienes están topados en el grado. Esta medida favorecerá a 176 funcionarios. La situación de otros ya había sido resuelta con las propias plantas y los grados que había al interior de aquel organismo. En segundo lugar, debo aclarar que el bono referido a la parte remuneracional de los trabajadores es imponible. Sin embargo, no lo es el que se les entrega a los peritos, médicos y profesionales, porque se trata de un beneficio limitado a tres años. Esta es la razón por la cual aparece como no imponible. No obstante -reitero-, el bono para los otros funcionarios es imponible. Así lo establece la ley en proyecto. Finalmente, agradezco al Senado la aprobación en general de la iniciativa. Estamos intentando que la vea mañana la Comisión de Hacienda y que en la tarde pase a la Sala para aprobarla en particular. Gracias, señora Presidenta. La señora ALLENDE (Presidenta).- Como ya se acordó, el proyecto será analizado en particular por la Comisión de Hacienda. Esperamos que tenga una tramitación rápida, para darle curso mañana mismo, si es posible.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.3. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 08 de julio, 2014. Cuenta en Sesión 27. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal. BOLETÍN Nº 9.238-07 HONORABLE SENADO: La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que la Comisión trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas: Del Ministerio de Justicia, el Ministro, señor José Antonio Gómez, y los asesores, señora Paola Sais y señor José Miguel Poblete. De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la asesora, señorita Patricia Orellana. Del Instituto Igualdad, el asesor, señor Carlos Zambrano. - - - Cabe hacer presente que la Sala del Senado dispuso que el proyecto de ley fuera conocido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la de Hacienda, en su caso. Una vez que la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento despachó su informe, la Sala del Senado lo aprobó en general en sesión de 1 de julio de 2014. Esta última, en la misma ocasión, envió la iniciativa a la Comisión de Hacienda para el cumplimiento del trámite reglamentario pertinente.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- - - OBJETIVO DEL PROYECTO La idea central del proyecto consiste en otorgar determinados mejoramientos económicos y de elevación de grados en la planta al personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicha institución. - - - DISCUSIÓN Previo al conocimiento de las disposiciones del proyecto de ley, el Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, manifestó que en la iniciativa se plasman acuerdos suscritos entre las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios del Servicio Médico Legal con el Gobierno, en los meses de octubre y noviembre del año 2013. En virtud de ellos se introducen, en general, ajustes a la planta con el objeto de mejorar la situación de los funcionarios de menor graduación. Adicionalmente, se contempla instituir un bono especial para los profesionales del Servicio regidos por la ley Nº 15.076; otorgar un bono extraordinario a los auxiliares y administrativos de la institución, estableciendo incentivos adicionales para quienes tienen cierta antigüedad en el ejercicio de sus cargos y para quienes laboran en regiones extremas, y facultar al Director Nacional del Servicio para que en un plazo de 90 días proceda al reencasillamiento de los funcionarios, de forma tal de hacer efectiva la elevación de grados. Hizo énfasis en que el incremento de grados que se propone representa un viejo anhelo de los funcionarios del Servicio, quienes se desempeñan a lo largo de todo el país. Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca del proyecto de ley en su totalidad -consta de un artículo único y seis disposiciones transitorias-, en los términos en que fuera despachado en general por la Sala del Senado. Artículo único

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Es del siguiente tenor: “Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°.”. Disposiciones transitorias Artículo primero Prescribe lo siguiente: “Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas, establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley.”. Artículo segundo Textualmente, prescribe: “Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”. Artículo tercero Es del siguiente tenor: “Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523.- a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial esta ley.”. Artículo cuarto Su contenido literal es el que sigue:

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“Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $ 52.149.- en diciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años. Artículo quinto Textualmente dispone: “Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $360.000.- para los técnicos y de $290.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- para los administrativos. b) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los técnicos y de $440.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $580.000.- para los técnicos y de $480.000.- para los administrativos.

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c) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, el bono será de $200.000.-. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares. d) Para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de $380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los administrativos. La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal. Este bono extraordinario en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo; será pagado en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente ley, y será imponible sólo para efectos de pensiones.”. Artículo sexto Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley que el presente proyecto propone durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público. Puestos en votación el artículo único y los seis artículos transitorios de la iniciativa, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar. - - - INFORME FINANCIERO

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El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de enero de 2014, señala, de modo textual, lo siguiente: “I. Antecedentes 1. El proyecto de ley busca materializar y complementar los dos acuerdos suscritos con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios del Servicio Médico Legal en los meses de octubre y noviembre de 2013. En efecto, sin perjuicio de que el primer acuerdo (que consistió en aumentar el porcentaje del bono de asignación de estímulo a la función pericial médico-legal en forma gradual desde 50% a 110% en tres años) se materializó en el artículo 37 de la ley N° 20.717, de reajuste para los trabajadores del Sector Público, no se incluyó en dicha ley el inicio del referido aumento porcentual a partir de diciembre de 2013. Por su parte, el segundo acuerdo comprometió el aumento de los topes superiores del personal auxiliar, técnico y administrativo, a objeto de permitir que aquellos funcionarios pertenecientes a dichos estamentos, que cumplan determinados requisitos, puedan acceder a mejores grados. 2. Para subsanar la situación del primer acuerdo, el proyecto de ley concede, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523 a los profesionales funcionarios regidos por la Ley N°15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 hayan recibido la asignación de estímulo a la función pericial médico legal. 3. En relación al segundo compromiso, el proyecto de ley faculta al Presidente de la República para modificar el Decreto con Fuerza de Ley que contiene la planta del Servicio Médico Legal en lo que a personal técnico, administrativo y auxiliar se refiere, para incrementar en dos grados los topes superiores de los grados correspondientes a la planta de técnicos y administrativos, y en un grado la de los auxiliares. 4. Asimismo, se establece que en el mismo acto administrativo, el Presidente de la República podrá aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares a la fecha de publicación de la ley. II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales La entrada en vigencia del proyecto de ley irroga los siguientes costos por año: Miles de $ 2014

Primer año En régimen Bono especial 34.857 0 Aumento de grados 128.331 128.331

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El mayor gasto que irrogue el proyecto de ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal y en los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.”. Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - - - TEXTO DEL PROYECTO De conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera en general la Sala del Senado. Su texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes. Asimismo,

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podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas, establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley. Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523.- a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial esta ley.

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Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $ 52.149.- en diciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años. Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $360.000.- para los técnicos y de $290.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- para los administrativos. b) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los técnicos y de $440.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $580.000.- para los técnicos y de $480.000.- para los administrativos. c) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, el bono será de $200.000.-. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares.

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d) Para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de $380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los administrativos. La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal. Este bono extraordinario en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo; será pagado en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente ley, y será imponible sólo para efectos de pensiones. Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2014. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL BOLETÍN Nº 9.238-07 I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

consiste en conceder determinados mejoramientos y de elevación de grados en la planta al personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo con las Asociaciones de Profesionales y de Funcionarios de dicho Servicio.

II. ACUERDOS: artículo único y disposiciones transitorias aprobados

(unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y seis transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en

general en la sesión celebrada el día 10 de junio del presente por 93 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de junio de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija el estatuto orgánico del Servicio Médico Legal; - Decreto con fuerza de ley N °1, del Ministerio de Salud, de 2001. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que establece el

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estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas; - Ley N° 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal, y - Decreto ley N° 249, de 31 de diciembre de 1974, fija escala única de sueldos para el personal que señala. Valparaíso, 8 de julio de 2014. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 29. Fecha 08 de julio, 2014. Discusión particular. Se aprueba en particular sin modificaciones. MEJORAMIENTOS ECONÓMICOS PARA PERSONAL DE SERVICIO MÉDICO LEGAL La señora ALLENDE (Presidenta).- Conforme a lo acordado, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (9.238-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 23ª, en 10 de junio de 2014. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014. Hacienda: sesión 29ª, en 8 de julio de 2014. Discusión: Sesión 27ª, en 1 de julio de 2014 (se aprueba en general). La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 1 de julio de este año, sin que se solicitara plazo para presentarle indicaciones, y fue enviada a la Comisión de Hacienda para su discusión particular. Dicho órgano técnico hace presente que se pronunció acerca del artículo único permanente y de los artículos primero a sexto transitorios, de su competencia, en la forma en que fueron despachados en general por la Sala, y que los aprobó en los mismos términos por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar. Tales artículos, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su votación o discusión. Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en su segunda columna transcribe el texto que se somete a la consideración de la Sala.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Voy a ser muy breve, señora Presidenta. Quiero felicitar al señor Ministro de Justicia y ex Senador por sacar adelante esta iniciativa legal, relacionada con un sector que, quizás por largo tiempo, ha reclamado el poder tener “tiraje a la chimenea” y contar con mejores condiciones de trabajo por la delicada labor que realiza. Ahora bien, deseo plantear específicamente una materia que, junto con el ex Senador Gómez, hicimos presente tantas veces y que hoy se la encargo yo a él. Ocurre que en muchas provincias de mi Región -como la de Huasco o de Chañaral- no hay doctores en el Servicio Médico Legal durante los fines de semana. Esto implica que cuando una familia pierde a un ser querido, al dolor que ello significa se le agrega otro: que no le entregan el cuerpo de su pariente porque no existen recursos suficientes para que haya turnos completos los sábados y domingos. Algunos profesionales solamente actúan “de llamada” o en otra forma similar. Sé que lo mismo pasa en varias otras partes. Por eso, quiero pedirle al Ministro -por su intermedio, señora Presidenta- que trate de reparar aquel problema, que causa muchos malos ratos. A veces, los familiares, desesperados, han ido a apedrear el Instituto Médico Legal; han realizado protestas; se han tomado las carreteras. ¡Y con justa razón! Nadie puede aceptar que no le entreguen el cuerpo de un familiar fallecido, especialmente cuando se trata de niños, de accidentados, etcétera. Aquello se podría solucionar, a mi juicio, contratando a un médico para los fines de semana. La señora ALLENDE (Presidenta).- Gracias, señor Senador. Como colega de la Región de Atacama, comparto su preocupación. Les recuerdo a Sus Señorías que el proyecto se está discutiendo como si fuera de Fácil Despacho. Ese fue el compromiso. De manera que, si tuviera que aplicar el Reglamento, solo podría intervenir un orador más para oponerse a la iniciativa. Así que les ruego que cumplan con lo acordado. Hay dos proyectos de Fácil Despacho y después se verá el relativo al salario mínimo. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero agradecerle a la Mesa y a las señoras y señores Senadores el haber avanzado en esta iniciativa con la prontitud del caso, y en particular al

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DISCUSIÓN SALA

Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Ricardo Lagos, así como al propio órgano que dirige, por haber puesto en tabla este proyecto en un momento de ardua labor. La iniciativa en estudio es muy importante para los trabajadores del Servicio Médico Legal, porque significa aumento de grados, un mejoramiento de sus condiciones y bonos para los médicos y las personas que realizan pericias. Con ello se busca avanzar de manera significativa en una institución que, como lo expresó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, es muy relevante. Por supuesto, queremos mejorar la situación general de la entidad. Y el de ahora implica un avance sustancial que no se daba desde hace más de treinta años. Por lo tanto, señora Presidenta, agradeceré toda votación que se traduzca en un apoyo a este proyecto de ley, que es -repito- muy importante. Gracias. La señora ALLENDE (Presidenta).- Vamos a abrir la votación. --(Durante la votación). La señora ALLENDE (Presidenta).- Está inscrito el Honorable señor Navarro, a quien le doy la palabra, recordándole que la iniciativa está siendo tratada como si fuera de Fácil Despacho. El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, ya lo dijimos la vez anterior. Sin duda, esta es una forma de reparación. Sin embargo, uno habría querido que esta preocupación se hubiese manifestado mucho antes. Se postergó demasiado. Hay un enorme sacrificio de todos los funcionarios del Servicio Médico Legal a nivel nacional. Se requiere modernizar, perfeccionar, valorar el trabajo de su personal, y, por cierto, generar condiciones al menos cercanas o equivalentes a las del mercado. Esto no ocurre en la Administración Pública, y todos conocemos la naturaleza de su labor. Mi observación al proyecto de ley, señora Presidenta, estando de acuerdo con él, consiste en que su artículo tercero concede un bono especial no imponible. Lo hemos dicho y repetido: ¡cada vez que el Parlamento aprueba un bono o aportes no imponibles para los trabajadores, maltrata su fondo de pensiones! Hemos señalado permanentemente que, si el Estado entrega este tipo de beneficios, quedamos en una difícil situación frente al sector privado cuando también otorga bonos no imponibles. Por tanto, creo que en esta materia debe haber un principio rector. En innumerables ocasiones he pedido votación separada para pronunciarme en contra de artículos similares, no por oponerme al monto, sino para decir que el bono debe ser imponible. En este caso, no

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DISCUSIÓN SALA

estamos en condiciones de hacer tal solicitud ni de presentar una indicación en ese sentido. Pero reitero: esperamos que en este, nuestro Gobierno, todos los aportes para mejorar las remuneraciones de quienes laboran en el sector público tengan un elemento esencial: ser imponibles. De lo contrario, profundizaremos el drama de las AFP, con las miserables pensiones que obtienen nuestros trabajadores al cumplir 60 o 65 años. Voto a favor de esta iniciativa, con la observación que acabo de formular. Y ojalá pueda representar al Ejecutivo, al señor Ministro de Hacienda y a la Ministra del Trabajo -quien nos acompaña en la Sala- que debemos considerar el elemento anterior. Porque, de no ser así, nuestro discurso, nuestra propuesta, nuestra lucha por mejorar las jubilaciones de los servidores públicos se verán desmedrados, al cometer la misma acción que le criticamos al sector privado. ¡Patagonia sin represas, aún, señora Presidenta, mientras no falle el Tribunal Ambiental de Valdivia! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! Voto a favor. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, producto de la votación de la semana pasada, me reuní el día viernes a primera hora con funcionarios del Servicio Médico Legal de Valdivia, con quienes compartí mi preocupación por el proyecto en cuanto a que en las dos nuevas regiones está pendiente lo relativo a la condición del Director Regional. Pero surgió un problema adicional, señor Ministro -por su intermedio, señora Presidenta-, que quiero consignar en esta discusión. La dotación del personal encargado de las alcoholemias en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos no es la requerida, con lo cual se infringe lo dispuesto en la ley que crea el Servicio. Entonces, si bien con esta iniciativa cumplimos un acuerdo alcanzado, es importante que dejemos constancia en la Versión Oficial de este debate acerca de las situaciones que se registran. Por ejemplo, no se cumple la cadena de custodia pertinente al momento de recibir las muestras para los exámenes de alcoholemia, pues en esto deben participar dos profesionales y solo lo hace uno, considerando la cantidad de alcoholemias que se realizan en el Servicio de Salud de la Región de Los Ríos, principalmente en la ciudad de Valdivia. Es decir, la referida custodia se incumple y se expone a los funcionarios a un trabajo que no corresponde. Una parte del Servicio Médico Legal de La Araucanía, al igual que del de Los Lagos, se desagregó para ocuparse de la Región de Los

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DISCUSIÓN SALA

Ríos, pero claramente su personal no se desempeña de acuerdo con las condiciones laborales establecidas legalmente. Doy cuenta de lo anterior, porque se realizan casi 8 mil alcoholemias al año, con prácticamente la mitad de los funcionarios que había con anterioridad en la Región de La Araucanía. Asimismo, deseo dejar constancia de mi preocupación por la situación de los peritos, con respecto a la cual habrá que legislar para proteger mejor su labor, mediante el envío de otra iniciativa. Voto a favor. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación. --Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite (23 votos a favor). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker. --(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 08 de julio, 2014. Cuenta en Sesión 44. Legislatura 362. Cámara de Diputados. Nº 676/SEC/14 Valparaíso, 8 de julio de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, correspondiente al Boletín N° 9.238-07. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.318, de 10 de junio de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 09 de julio de 2014.

Oficio Nº 11.368

VALPARAÍSO, 9 de julio de 2014.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, correspondiente al boletín N° 9238-07, del tenor siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21° y 9° Planta de Administrativos: Grados 23° y 11° Planta de Auxiliares: Grados 24° y 18°. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA

REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas, establecidos en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley. Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo. Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible de $182.523.- a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de estímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial esta ley. Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076, que se desempeñen en el Servicio Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignación de

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley N° 20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $ 52.149.- en diciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajuste general que se otorgue a los trabajadores del sector público. El monto del bono señalado en el inciso precedente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por las jornadas inferiores el monto será proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será pagado con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dichos años. Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley N° 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $360.000.- para los técnicos y de $290.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- para los administrativos. b) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los técnicos y de $440.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $580.000.- para los técnicos y de $480.000.- para los administrativos. c) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, el bono será de $200.000.-. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares. d) Para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de $380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los administrativos. La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal. Este bono extraordinario en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo; será pagado en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente ley, y será imponible sólo para efectos de pensiones. Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.”. *** Dios guarde a V.E. ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados LUIS ROJAS GALLARDO Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

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LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.762 Fecha Publicación :22-07-2014 Fecha Promulgación :11-07-2014 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Tipo Versión :Única De : 22-07-2014 URL :http://bcn.cl/1m79s LEY NÚM. 20.762 ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los grados iniciales y super iores para las plantas que a continuación se indican, contenid as en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Técnicos: Grados 21º y 9º Planta de Administrativos: Grados 23º y 11º Planta de Auxiliares: Grados 24º y 18º. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa día s, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decre to con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministeri o de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Mi nistro de Hacienda, modifique las plantas de personal corresp ondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Serv icio

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Médico Legal, fijadas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Just icia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos de sempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta le y. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectiva s plantas los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modifi car los requisitos para el ingreso y promoción en esas mism as plantas, establecidos en el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley. Artículo segundo.- El encasillamiento del pers onal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Di rector Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contad o desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modif ique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares d el Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiq uen. El encasillamiento quedará sujeto a las siguie ntes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá s er considerado como causal de cesación de funciones, d e supresión o fusión de cargos, ni de término de la r elación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, mod ificación de los derechos previsionales, ni disminución de la s remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pag ada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresp ondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajuste s generales que se otorguen a los trabajadores del se ctor público. Esta planilla mantendrá la misma imponibil idad de aquella de las remuneraciones que compensa. c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o a scenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el númer o de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de p ermanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

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Artículo tercero.- Concédese, por una sola vez , un bono especial no imponible de $182.523.- a los profesion ales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, de plant a y a contrata, que se desempeñen en el Servicio Médico L egal y que durante el año 2013 recibieron la asignación de est ímulo a la función pericial médico legal a que se refiere el T ítulo III de la ley Nº 20.065. El monto del bono señalado en el inciso preced ente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro hora s semanales. Por las jornadas inferiores el monto ser á proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será paga do con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial esta ley. Artículo cuarto.- Concédese, por una sola vez, un bono especial no imponible, en los meses de diciembre de 2014 y diciembre de 2015, a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº15.076, que se desempeñen en el Servic io Médico Legal y que durante dichos años reciban la asignaci ón de estímulo a la función médico legal a que se refiere el Título III de la ley Nº 20.065. El monto de este bono será de $78.224.- en diciembre de 2014 y de $52.149.- en di ciembre de 2015. A dichos montos les será aplicable el reajust e general que se otorgue a los trabajadores del sector públic o. El monto del bono señalado en el inciso preced ente corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro hora s semanales. Por las jornadas inferiores el monto ser á proporcional a dicho valor. El bono establecido en este artículo será paga do con las remuneraciones correspondientes a diciembre de dich os años. Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a con trata afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren en l os grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y

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auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Para los funcionarios de planta y a contrat a que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grado s topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimila dos a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince a ños de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono ser á de $360.000.- para los técnicos y de $290.000.- para l os administrativos. En los casos en que dichos funcion arios gocen de la asignación de zona establecida en el ar tículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este b ono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- par a los administrativos. b) Para los funcionarios de planta y a contrat a que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grado s topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimila dos a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los técnicos y de $440.000.- para l os administrativos. En los casos en que dichos funcion arios gocen de la asignación de zona establecida en el ar tículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este b ono será de $580.000.- para los técnicos y de $480.000.- par a los administrativos. c) Para los funcionarios de planta y a contrat a que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, el bono ser á de $200.000.-. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares. d) Para los funcionarios de planta y a contrat a de los estamentos de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años de antig üedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de e nero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de $380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asigna ción de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los administrativos.

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La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal. Este bono extraordinario en ningún caso será a cumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artí culo; será pagado en una sola cuota, junto con las remuneracio nes correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente ley, y será imponi ble sólo para efectos de pensiones. Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que rep resente la aplicación de esta ley durante su primer año de vig encia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ser vicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Haciend a, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Públic o, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años po steriores, los recursos necesarios se consultarán en las respe ctivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 11 de julio de 2014.- MICHELLE BACHE LET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urr utia, Ministro de Justicia.- Alberto Arenas de Mesa, Mini stro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Albornoz Serrano, Subsec retario de Justicia.