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Historia de la Ley Nº 20.205 Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. 24 de julio, 2007

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Historia de la Ley

Nº 20.205

Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad.

24 de julio, 2007

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Gobierno 11 1.3. Discusión en Sala 24 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 59

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 63 2.1. Informe Comisión de Gobierno 63 2.2. Discusión en Sala 75 2.3. Boletín de Indicaciones 88 2.4. Segundo Informe Comisión de Gobierno 92 2.5. Discusión en Sala 112 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 113

3. Trámite finalización: Cámara de Diputados 117 3.1. Discusión en Sala 117 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 124 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 125

4. Trámite finalización: Cámara de Diputados 130 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 130 4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 136 4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 143

5 Publicación de Ley en Diario Oficial 148

5.1. Ley Nº 20.205 148

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. Fecha 06 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 107, Legislatura 354, Cámara de Diputados. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DESTINADO A PROTEGER AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD. SANTIAGO, diciembre 6 de 2006 M E N S A J E Nº 525-354/ Honorable Cámara de Diputados: ANTECEDENTES. La probidad administrativa es uno de los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de los organismos de la Administración del Estado. Tanto es así, que en diciembre de 1999 se promulgó la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa que, entre otros aspectos, estableció que las autoridades de la Administración del Estado y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento a dicho principio. Conforme a nuestra legislación, el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. No obstante lo anterior, durante el último tiempo se han producido situaciones que han afectado y violentado el principio de la probidad administrativa, lo cual generó, entre otros aspectos, la convocatoria de una Comisión de Expertos por

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parte de la Presidenta de la República. Dicha Comisión se ha encargado de analizar la legislación existente en la materia y ha efectuado una serie de propuestas, una de las cuales será plasmada en el presente Mensaje. El análisis efectuado por la Comisión indicada, nos ha permitido concluir que, para resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de la probidad administrativa, se requiere contar con medios eficaces para denunciar los hechos irregulares de que se tenga conocimiento sin temor a venganzas ni represalias. Asimismo, que tanto en el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se prescribe la obligación de los funcionarios de denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo. Sucede sin embargo, que nuestra legislación establece una obligación para los funcionarios, sin disponer los derechos correlativos a dicha obligación. Por todo lo anterior, se ha llegado a la convicción respecto de la necesidad de dictar normas destinadas a proteger a los funcionarios que de buena fe denuncien, ante las instancias regulares, que se cometió algún acto que constituya una falta a la probidad, por parte de algún funcionario público. Asimismo, se estima que es imprescindible establecer sanciones para quienes hagan denuncias frívolas o de mala fe. MOCIONES SOBRE LA MATERIA. Existen diversas mociones sobre la materia, tanto de parlamentarios de Gobierno como de oposición. Algunas abordan la protección desde el punto de vista penal; otros lo hacen desde el punto de vista administrativo. Entre esas mociones, cabe destacar las siguientes. Moción que establece normas de investigación y persecución de actos de corrupción (Boletín Nº 2565-07). Esta moción, de los entonces diputados Mora, Krauss, Prokuriça, Valenzuela y Lily Pérez, permite que el Ministerio Público reciba denuncias e informaciones que cualquiera persona o entidad posea respecto de la perpetración de delitos de los funcionarios públicos. La persona que denuncie ante el Ministerio, tiene derecho a exigir confidencialidad y secreto; si el denunciante es partícipe de los hechos, el juez debe considerar que le favorece una atenuante muy calificada, debiendo rebajar la pena en dos o tres grados. Frente a la denuncia, el Ministerio debe realizar una investigación preliminar de tipo administrativo, pudiendo requerir a cualquier persona antecedentes. Con la autorización del juez, puede dictar medidas cautelares como impedir la salida del país e incautar documentos y antecedentes. Moción que establece sistema de protección al denunciante e incentivo a la denuncia de corrupción (Boletín Nº 2653-07).

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Esta moción, de los entonces, diputados Víctor Pérez y Lily Pérez, tiene por objeto dar protección a los funcionarios públicos y a los particulares que de buena fe denuncien hechos de corrupción cometidos por agentes de la administración en el ejercicio de sus funciones. Entiende por actos de corrupción toda conducta de funcionarios públicos que importe el incumplimiento de normas jurídicas y morales que fundamenten y regulan su cargo y función y, también, todos aquellos que estén tipificados como delitos funcionarios. Si los partícipes de delitos entregan a la autoridad información, antecedentes o elementos de prueba que permitan eficazmente prevenir y perseguir a los responsables, el juez rebajará la pena en dos grados. A la misma rebaja tiene derecho si devuelve las dádivas o regalos o el total de lo defraudado o sustraído. La moción también establece que todo funcionario público debe denunciar a Carabineros, Investigaciones, fiscales, tribunales y a la Contraloría la comisión de hechos de corrupción. A petición del denunciante, serán secretos respecto de terceros su identidad y la información que entregue o indique. El Tribunal queda facultado para adoptar medidas que protejan la integridad física y síquica, la intimidad y la inviolabilidad del denunciante. Moción que obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa (Boletín Nº 3565-07). Esta moción de los diputados Bustos, Espinoza, Araya, Meza, Accorsi, Aguiló, Tohá y del entonces diputado Escalona, obliga a los funcionarios públicos a denunciar los crímenes o simples delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y principalmente los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos. Moción que modifica la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar obligación que indica e incorporar un nuevo derecho de los funcionarios públicos (Boletín Nº 4642-06). Esta moción, de los actuales diputados Sepúlveda y Chahuán, establece el derecho del funcionario a no ser perseguido, hostigado, discriminado ni mal calificado en sus respectiva institución, por el hecho de haber denunciado infracciones al principio de probidad administrativa. consideraciones previas. Nuestro actual ordenamiento establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar los delitos que tomen conocimiento. Asimismo, establece la obligación de comunicar a la autoridad competente, los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento art. (art. 61 letra k del D.F.L. Nº 29, Hacienda, 2005; art. 58 letra k), de la ley Nº 18.883 y art. 175, Código Procesal Penal). Desde este punto de vista nuestro ordenamiento jurídico tiene suficiente cobertura. Enseguida, desde el punto de vista penal, el asunto también se encuentra cubierto. Por una parte, el artículo 11 Nºs 8 y 9 del Código Penal considera como atenuantes de responsabilidad penal las denuncias útiles formuladas por quienes hayan tenido participación punible. Por su parte, el artículo 308 del Código Procesal Penal establece normas aplicables a la protección de los

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testigos; y el art. 109, letra a), del mismo Código, que establece protección a la víctima y a su familia. Lo que hace falta, porque no hay regulación, es la protección al denunciante de buena fe de irregularidades, dentro de la propia Administración. No hay un sistema que le de suficiente garantía. Tampoco hay sanciones para el denunciante irresponsable, o que no respeta los conductos regulares. Es en ese ámbito donde se concentra el presente proyecto de ley. Para ese efecto, se modifican el Estatuto Administrativo, que es norma supletoria respecto de todos los estatutos especiales, el Estatuto Municipal, que es una norma particular, y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Contenido del proyecto. Las materias que regula el presente proyecto son, en primer lugar, el refuerzo del principio de probidad administrativa que inspira nuestro sistema jurídico. Es por ello que se señala expresamente como obligación de los funcionarios públicos y municipales, la obligación de denunciar ante la autoridad administrativa que corresponda no sólo los hechos irregulares sino también las faltas de probidad administrativa, de las que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo. En segundo lugar, se incorporan y reconocen los siguientes derechos que tendrán los funcionarios públicos y municipales que efectúen las denuncias ante la autoridad administrativa competente: imposibilidad de ser objeto de las medidas disciplinaras de suspensión del empleo o destitución del cargo durante un cierto período; derecho a no ser traslados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito; derecho a no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, salvo solicitud expresa del denunciante; En tercer lugar, se incorporan los requisitos que deberán reunir las denuncias que se formulen. El cumplimiento de esos requisitos será condición habilitante para el ejercicio de los derechos de los funcionarios públicos y municipales que efectúen las respectivas denuncias. En cuarto lugar, se sanciona con destitución a aquellos funcionarios públicos y municipales que efectúen denuncias de irregularidades y/o faltas a la probidad administrativa, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. Además, se establece que la conducta descrita anteriormente, será considerada como una falta al principio de probidad administrativa. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

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P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo 1°.- Modifícase el D.F.L. N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) En su artículo 61, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A, nuevo: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que denuncien ante la autoridad competente del respectivo organismo público, las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinaras de suspensión del empleo o destitución , desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia, la tenga por presentada y hasta noventa días después de haber terminado la Investigación Sumaria o Sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) Derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B, nuevo: “Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento a la denuncia. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos respecto de terceros la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique, con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.

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Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos 1° y 2° precedentes se tendrán por no presentadas.”. 4) Agrégase una nueva letra d) al artículo 125, pasando la actual letra d) a ser letra e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la Ley 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) En su artículo 58, letra k), intercálese entre la palabra “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A, nuevo: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que denuncien ante el alcalde, las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinaras de suspensión del empleo o destitución, desde la fecha en que el Alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la Investigación Sumaria o Sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) Derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: “Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento a la denuncia. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos respecto de terceros la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique, con ocasión de la denuncia.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos 1° y 2° precedentes se tendrán por no presentadas”. 4) Agrégase una nueva letra e) al artículo 123, pasando la actual letra e) a ser letra f): “e) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Agrégase al artículo 62 del D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el siguiente número 9, del siguiente tenor: “9. Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República PAULINA VELOSO VALENZUELA Ministra Secretaria General de la Presidencia ANDRES VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.2. Informe Comisión de Gobierno. Cámara de Diputados. Fecha 21 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 112, Legislatura 354. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD ________________________________________________________ BOLETÍN Nº4722-06-1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma” con fecha 13 de diciembre. Con motivo del tratamiento de esta iniciativa, la Comisión recibió a la ministra Secretaria General de la Presidencia, doña Paulina Veloso, y al subsecretario de esa Cartera, señor Edgardo Riveros. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Previamente al análisis de fondo y forma del proyecto, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente: a) Que la idea matriz del proyecto en informe es proteger a los funcionarios de la Administración del Estado que denuncian ante quien corresponda la comisión de actos que constituyen un delito o una falta a la probidad de parte de un agente público, y, como contrapartida, establecer una sanción drástica en contra de quienes efectúen denuncias irresponsables o de mala fe. b) Que el artículo 3° del proyecto debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, según el artículo 38 de la Carta Magna. c) Que la iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

d) Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron a dicho acuerdo la señora Pascal (doña Denise) y los señores De Urresti, Duarte, Egaña, Farías, Ojeda, Valenzuela y Ward. e) Que Diputado Informante se designó al señor De Urresti, don Alfonso. II.- ANTECEDENTES GENERALES. A) Antecedentes de hecho. Al decir del mensaje, la probidad administrativa es uno de los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de los organismos de la Administración del Estado. La especial relevancia que se ha asignado en los últimos años a ese pilar del ordenamiento jurídico ha quedado plasmada con la dictación, en 1999, de la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa que -entre otros aspectos- consagró la norma según la cual las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrata, deben dar estricto cumplimiento a dicho principio. Conforme a la mencionada ley, la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En el último tiempo, como es de dominio público, se han producido situaciones que han transgredido el principio de marras, lo que generó en el Ejecutivo una seria preocupación. Fruto del trabajo realizado en este campo en el último tiempo surgieron varias propuestas, entre ellas la presente iniciativa legal. Ella da cuenta de la convicción del gobierno de que, para resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de la probidad administrativa, se requiere contar con medios eficaces para denunciar los hechos irregulares de que se tenga conocimiento, sin temor a venganzas ni represalias por parte de los afectados por tales denuncias. Por otro lado, cabe constatar que tanto en el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se prescribe la obligación de los funcionarios de denunciar con la debida prontitud ante la autoridad competente los crímenes o simples delitos y los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

A su vez, el artículo 11 Nºs 8 y 9 del Código Penal considera como atenuantes de responsabilidad penal las denuncias útiles formuladas por quienes hayan tenido participación punible. Por su parte, el artículo 308 del Código Procesal Penal establece normas aplicables a la protección de los testigos; y el art. 109, letra a), del mismo Código, contempla una norma de protección a la víctima y a su familia. Sucede, sin embargo, que la ley no contempla los derechos correlativos a la obligación de denuncia a que se hizo alusión. Se hace necesario, entonces, proteger a los funcionarios que, de buena fe, denuncien la comisión de un acto que constituya una falta a la probidad por parte de algún funcionario público. Como contrapartida, y para evitar la proliferación de conductas irresponsables en la materia, el Ejecutivo estima que debe haber sanciones para quienes hagan denuncias frívolas o de mala fe. El mensaje recuerda, a continuación, que se han presentado varias mociones que abordan esta problemática, sea desde el punto penal o administrativo. Entre dichas iniciativas conviene detenerse brevemente en las que pasan a reseñarse: -Establece normas de investigación y persecución de actos de corrupción (Boletín Nº 2565-07). Esta moción, patrocinada por los entonces diputados Mora, Krauss, Prokuriça, Valenzuela y Lily Pérez, permite que el Ministerio Público reciba denuncias e informaciones que cualquier persona o entidad posea, respecto de la perpetración de delitos de los funcionarios públicos. El denunciante tiene derecho a exigir confidencialidad y secreto, y si ha sido partícipe de los hechos, el juez debe considerar que le favorece una atenuante muy calificada, debiendo rebajar la pena en dos o tres grados. Frente a la denuncia, la justicia debe realizar una investigación preliminar de tipo administrativo, pudiendo requerir antecedentes a cualquier persona. Con la autorización del juez, el Ministerio Público puede dictar medidas cautelares tales como impedir la salida del país de determinadas personas e incautar documentos y antecedentes. -Establece un sistema de protección al denunciante y un incentivo a la denuncia de actos de corrupción (Boletín Nº 2653-07). Esta moción, de los entonces diputados Víctor Pérez y Lily Pérez, tiene por objeto proteger a los funcionarios públicos y a los particulares que, de buena fe, denuncien hechos de corrupción cometidos por agentes de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones. Entiende por acto de corrupción toda conducta de funcionarios públicos que importe el incumplimiento de normas jurídicas y morales que fundamenten y regulan su cargo y función y, también, todo aquél que se halle tipificado como delito funcionario. Al igual que en la moción anterior, si el partícipe del delito entrega

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a la autoridad información, antecedentes o elementos de prueba que permitan eficazmente prevenir y perseguir a los responsables, el juez rebajará la pena en dos grados. A la misma rebaja tiene derecho si devuelve las dádivas o regalos, o el total de lo defraudado o sustraído. La moción también establece que todo funcionario público debe denunciar a Carabineros, Investigaciones, fiscales, tribunales y a la Contraloría la comisión de hechos de corrupción. A petición del denunciante, serán secretas respecto de terceros su identidad y la información que entregue o indique. El tribunal queda facultado para adoptar medidas que protejan la integridad física y síquica, la intimidad y la inviolabilidad del denunciante. -Obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa (Boletín Nº 3565-07). Esta moción de los diputados Bustos, Espinoza, Araya, Meza, Accorsi, Aguiló, Tohá (doña Carolina), y del entonces diputado Escalona, obliga a los funcionarios públicos a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, principalmente, los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos. -Modifica la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar la obligación que indica e incorporar un nuevo derecho de los funcionarios públicos (Boletín Nº 4642-06). Esta moción, de los diputados Sepúlveda (don Roberto) y Chahuán, establece el derecho del funcionario a no ser perseguido, hostigado, discriminado ni mal calificado en su respectiva institución por el hecho de haber denunciado infracciones al principio de probidad administrativa. B) Antecedentes de derecho. El artículo 38 de la Carta Fundamental encomienda a una ley orgánica constitucional regular los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la carrera funcionaria. En cumplimiento del mandato contenido en dicha norma, se dictó la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 13 estipula que los funcionarios deberán observar el principio de probidad administrativa. El artículo 52 de la misma ley reitera lo anterior y define el principio en referencia, agregando que su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución Política y las leyes. Más adelante, en el artículo 62, tipifica una serie de conductas como contrarias a dicho principio.

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III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) Discusión y votación general. Durante la discusión general, la ministra Secretaria General de la Presidencia, doña Paulina Veloso, explicó, complementando los antecedentes plasmados en el mensaje del proyecto, que éste se inscribe en la agenda que impulsa el Ejecutivo en materia de modernización del Estado, probidad, transparencia y mejoramiento de la calidad de la política. Agregó que, no obstante haberse registrado importantes avances en estos ámbitos en los últimos años, resulta conveniente analizar periódicamente los ajustes que hay que incorporar a dicha legislación. En este caso, se ha estimado pertinente perfeccionar la normativa que regula las denuncias que efectúan los funcionarios por delitos y hechos irregulares de que toman conocimiento en sus funciones, en términos de otorgarles los derechos que garanticen el efectivo ejercicio de esa facultad, pero adoptando al mismo tiempo los resguardos que inhiban un uso indiscriminado y eventualmente abusivo de esa herramienta. Para la formulación de este proyecto -prosiguió la ministra Veloso- el gobierno tomó en cuenta las sugerencias que le entregó una Comisión de Expertos en el tema y, además, tuvo a la vista las propuestas materializadas en las mociones que se han presentado al Parlamento, y de cuyo alcance da cuenta el mensaje, según se vio. Refiriéndose luego al contenido del proyecto en informe, manifestó que modifica tanto la LOC de Bases de la Administración del Estado, como el Estatuto Administrativo y el Estatuto de los Funcionarios Municipales, con el fin de fortalecer el principio de la probidad. En esta perspectiva, se establece que los funcionarios no sólo deben denunciar los delitos y hechos irregulares de que tomen conocimiento, sino además las faltas que puedan atentar contra el referido principio. El aspecto central de la iniciativa radica en que se consagran derechos específicos en beneficio del agente público que realiza una denuncia, siempre que ésta se halle revestida de fundamentos sólidos. En caso contrario, y así se comprobare, el denunciante se hace merecedor de la sanción de destitución. Esta última, que es de tipo administrativo, es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere enfrentar por el delito de denuncia calumniosa. Una vez concluida la intervención de la Secretaria de Estado, y no registrándose mayor debate sobre la materia, el proyecto fue votado en general, contando con la aprobación unánime de los asistentes, que se individualizan en el capítulo de las constancias reglamentarias previas. B) Votación particular

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La idea matriz de la iniciativa legal se desarrolla en tres artículos, respecto de los cuales se registró la votación que en cada caso se indica. Artículo 1° Éste incorpora varias enmiendas al DFL N°29/2004, del ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según pasa a examinarse: N°1 El numeral supra modifica la letra k) del artículo 61 de la ley en mención, que trata de la obligación de los funcionarios de denunciar ante el Ministerio Público o la policía, según el caso, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos. La reforma al precepto, que se traduce en que además de los hechos irregulares el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad que advirtiere, fue aprobada por asentimiento unánime. N°2 Éste, que incorpora un artículo 90 A a la ley en comento, en cuya virtud los funcionarios que denuncien las irregularidades y/o las faltas a la probidad que lleguen a su conocimiento tendrán los derechos que enuncia la disposición (a saber, no ser objeto de la medida disciplinaria de suspensión o destitución del empleo en el lapso de noventa días; no ser trasladado del lugar o de la función que realiza sin su consentimiento por escrito, ni ser objeto de precalificación anual si el denunciado fuere su superior jerárquico), fue aprobado por idéntica votación. Ante una inquietud de varios de los asistentes en cuanto a que habría sido positivo incluir dentro de esta disposición a los empleados de las empresas del Estado (Codelco, Enami, Televisión Nacional, etc.), para que gocen del mismo derecho que se otorga a los funcionarios públicos, la señora ministra expresó que se trata de una aspiración justa, pero debe ser abordada en un proyecto aparte, que modifique el Código del Trabajo, ya que las personas que se desempeñan en las aludidas empresas se rigen por el derecho común. Acotó que, sin perjuicio de los derechos que confiere la disposición supra a los denunciantes, les son aplicables también las normas de protección a los testigos que contempla el Código Procesal Penal.

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Por último, y respondiendo a una consulta formulada por algunos parlamentarios, en orden a que habría sido mejor consagrar un “fuero” más prolongado para los denunciantes (por ejemplo, de seis meses), indicó que a juicio del gobierno el período que plasma el proyecto es suficiente, máxime si se considera que se extiende desde que la autoridad recibe la denuncia correspondiente y hasta 90 días después de terminar el sumario incoado a partir de aquélla. N°3 El numeral en mención, que agrega un artículo 90 B a la ley N°18.834, conforme al cual la denuncia de marras debe ser fundada y cumplir con los requisitos que se especifican (identificación en el escrito respectivo del denunciante, del denunciado y de los testigos, si los hubiere, narración circunstanciada de los hechos, firma del denunciante, etc.), fue aprobado, asimismo, por unanimidad. N°4 Éste introduce una letra d) en el artículo 125 de la ley en mención, que puntualiza que la medida de destitución del funcionario procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y, además, en las cuatro situaciones que enuncia a continuación (ausencia del lugar de trabajo, sin causa justificada, por más de tres días consecutivos; condena por crimen o simple delito; infracción a determinadas prohibiciones contenidas en el artículo 84 de la misma ley -como atentar contra los bienes de la institución-; y, por último, en las hipótesis contempladas tanto en el propio Estatuto Administrativo como en leyes especiales). La nueva letra d), que hace aplicable la sanción de destitución respecto del funcionario que efectúe denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, fue aprobada por la votación ya indicada. A propósito de esta disposición, el Ejecutivo sostuvo que ella constituye el necesario complemento del artículo 90 A) que se incorpora al Estatuto Administrativo, y que consagra una suerte de “fuero” a favor de los funcionarios denunciantes. Ante las aprensiones de algunos miembros de la Comisión en el sentido que la constatación del “ánimo deliberado de perjudicar al denunciado” introduce un elemento subjetivo en la materia, precisó que la prueba de la intención o ánimo con un propósito determinado se exige en variadas

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situaciones, tanto en el derecho penal como en el derecho civil, por lo que no debe llamar la atención al respecto. Lo que debe probarse, en definitiva, es un conjunto de elementos que hacen presumir la intención. Resulta lógico que la ley exija lo anterior, dada la drasticidad de la sanción que es aplicable en el evento de comprobarse el ánimo de dañar al denunciado: la destitución del denunciante. Artículo 2° El artículo modifica varias disposiciones de la ley N° 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según se verá a continuación: N°1 Éste, en armonía con la enmienda incorporada al artículo 61 del Estatuto Administrativo, incorpora una adecuación al artículo artículo 58, letra k), de la ley aludida en el párrafo que antecede, y que se refiere a la obligación de denunciar a la justicia los crímenes o simples delitos, y al alcalde los hechos irregulares de que los funcionarios tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La reforma al precepto, que se traduce en que, además de los hechos irregulares, el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad que advirtiere, fue aprobada por asentimiento unánime. N°2 Este numeral, que incorpora un artículo 88 A) a la ley N°18.883, que trata de los derechos del funcionario que denuncia ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, y que son idénticos a los consagrados en el nuevo artículo 90 A) de la ley N°18.834, ya analizado, fue aprobado por análoga votación. N°3 Este numeral, que incorpora un artículo 88 B a la ley N°18.883, de idéntico tenor que el artículo 90 B) que se propone agregar a la ley N°18.834, y que se refiere a los requisitos que debe reunir la denuncia, fue aprobado por unanimidad. N°4

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Este precepto introduce una letra e) al artículo 123 del Estatuto en referencia, que consagra las causales de destitución de los funcionarios municipales, y que son análogas a las previstas en el Estatuto Administrativo. La nueva letra e), que -tal como se vio en el artículo 1° numeral cuatro de este proyecto- hace aplicable la sanción de destitución respecto del funcionario municipal que efectúe denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, fue aprobada por la misma votación. Artículo 3° El artículo supra incorpora una enmienda en el artículo 62 del D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que especifica las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa. La reforma al precepto, que se traduce en agregar una nueva situación, consistente en efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al referido principio que revistan las características señaladas en el último numeral del artículo 2°, fue aprobada también por unanimidad. C) Artículos e indicaciones rechazados Artículos No hubo artículos rechazados. 2) Indicaciones -De los señores De Urresti y Valenzuela, por cinco votos en contra y tres a favor, y que tenía por objeto reemplazar en el nuevo artículo 90 A de la ley N°18.834, propuesto en el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, las palabras “noventa días” por “seis meses”. D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles. No hay normas que se hallen en alguna de las hipótesis descritas en el epígrafe. **************

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Concluida la votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Modifícase el D.F.L. N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) En su artículo 61, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que denuncien ante la autoridad competente del respectivo organismo público, las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: “Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos.

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c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.”. 4) Agrégase una letra d) al artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) En su artículo 58, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que denuncien ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos:

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a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: “Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas”.

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4) Agrégase una letra e) al artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): “e) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Agrégase al artículo 62 del D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. ************ Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 19 de diciembre de 2006, con la asistencia de los señores De Urresti, don Alfonso (Presidente); Bauer, don Eugenio; Becker, don Germán; Duarte, don Gonzalo; Egaña, don Andrés; Farías, don Ramón; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; señora Tohá, doña Carolina; Valenzuela, don Esteban; y Ward, don Felipe. Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2006. SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN EN SALA

1.3. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 354, Sesión 113. Fecha 03 de enero, 2007. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez sin modificaciones. PROTECCIÓN A DENUNCIAS SOBRE IRREGULARIDADES Y FALTAS A LA PROBIDAD. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, de origen en mensaje, que protege al funcionario que denuncie irregularidades y faltas al principio de probidad. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el diputado Alfonso de Urresti. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4722-06-1, sesión 107ª, en 13 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 112ª, en 2 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 3. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, el proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, protege al funcionario que denuncie irregularidades y faltas al principio de probidad. Con motivo de su tratamiento, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recibió a la ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso, y al subsecretario de esa cartera, señor Edgardo Riveros. I. Constancias reglamentarias previas. Previamente al análisis de fondo y forma del proyecto, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente: a) Que la idea matriz del proyecto en informe es proteger a los funcionarios de la Administración del Estado que denuncian ante quien corresponda la comisión de actos que constituyen delito o falta de probidad de parte de un agente público, y, como contrapartida, establecer una sanción drástica en contra de quienes efectúen denuncias irresponsables o de mala fe. b) Que el artículo 3° del proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.

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DISCUSIÓN EN SALA

c) Que la iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda. d) Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. e) Que el diputado informante es quien habla. Antecedentes generales. A) Antecedentes de hecho: Al decir del mensaje, la probidad administrativa es uno de los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de los organismos de la Administración del Estado. La especial relevancia que se ha asignado en los últimos años a ese pilar del ordenamiento jurídico ha quedado plasmada con la dictación, en 1999, de la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa que, entre otros aspectos, consagró la norma según la cual las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrata, deben dar estricto cumplimiento a dicho principio. Conforme a la mencionada ley, la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En el último tiempo, como es de dominio público, se han producido situaciones que han transgredido el principio de marras, lo que generó en el Ejecutivo una seria preocupación. Fruto del trabajo realizado en este campo, en el último tiempo surgieron varias propuestas, entre ellas la presente iniciativa legal. En ella se da cuenta de la convicción del Gobierno de que para resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de la probidad administrativa, se requiere contar con medios eficaces para denunciar los hechos irregulares de que se tenga conocimiento, sin temor a venganzas ni represalias por parte de los afectados por tales denuncias. Por otro lado, cabe constatar que tanto en el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se prescribe la obligación de los funcionarios de denunciar, con la debida prontitud ante la autoridad competente, los crímenes o simples delitos y los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo. A su vez, el artículo 11, números 8 y 9 del Código Penal, considera como atenuantes de responsabilidad penal las denuncias útiles formuladas por quienes hayan tenido participación punible. Por su parte, el artículo 308 del Código Procesal Penal establece normas aplicables a la protección de los testigos, y el artículo 109, letra a), del mismo Código, dispone una norma de protección a la víctima y a su familia. Sucede, sin embargo, que la ley no contempla los derechos correlativos a la obligación de denuncia a que se hizo alusión. Se hace necesario, entonces, proteger a los funcionarios que, de buena fe, denuncien la comisión de un acto que constituya una falta a la probidad por parte de algún funcionario público. Como contrapartida, y para evitar la proliferación de conductas irresponsables sobre la materia, el Ejecutivo estima que debe haber sanciones para quienes hagan denuncias frívolas o de mala fe.

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El mensaje recuerda, a continuación, que se han presentado varias mociones que abordan esta problemática, sea desde el punto de vista penal o administrativo. Entre dichas iniciativas conviene detenerse brevemente en las siguientes: -Establece normas de investigación y persecución de actos de corrupción. Esta moción fue patrocinada por los entonces diputados Mora, Krauss, Prokurica, Valenzuela y Lily Pérez. -Establece un sistema de protección al denunciante y un incentivo a la denuncia de actos de corrupción. Esta moción fue presentada por los entonces diputado Víctor Pérez y diputada Lily Pérez. -Obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa. Esta moción fue de los diputados Bustos, Espinoza, Araya, Meza, Accorsi, Aguiló, Tohá, doña Carolina; y del entonces diputado Escalona. -Modifica la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar la obligación que indica e incorporar un nuevo derecho de los funcionarios públicos. Esta moción fue presentada por los diputados Sepúlveda, don Roberto; y Chahuán. B) Antecedentes de derecho: El artículo 38 de la Carta Fundamental encomienda a una ley orgánica constitucional regular los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la carrera funcionaria. Discusión del proyecto. Discusión y votación en general. Durante la discusión en general, la ministra Secretaria General de la Presidencia, doña Paulina Veloso, explicó, complementando los antecedentes plasmados en el mensaje del proyecto, que éste se inscribe en la agenda que impulsa el Ejecutivo en materia de modernización del Estado, probidad, transparencia y mejoramiento de la calidad de la política. Agregó que, no obstante haberse registrado importantes avances en estos ámbitos en los últimos años, resulta conveniente analizar periódicamente los ajustes que hay que incorporar a dicha legislación. En este caso, se ha estimado pertinente perfeccionar la normativa que regula las denuncias que efectúan los funcionarios por delitos y hechos irregulares de que toman conocimiento en sus funciones, en términos de otorgarles los derechos que garanticen el efectivo ejercicio de esa facultad, pero adoptando al mismo tiempo los resguardos que inhiban un uso indiscriminado y eventualmente abusivo de esa herramienta. Para la formulación de este proyecto -prosiguió la ministra Veloso- se tomaron en cuenta las sugerencias que entregó una comisión de expertos sobre el tema y, además, se tuvieron a la vista las propuestas materializadas en las mociones señaladas precedentemente. Refiriéndose luego al contenido del proyecto en informe, manifestó que modifica tanto la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado como el Estatuto Administrativo y el Estatuto de los Funcionarios

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Municipales, con el fin de fortalecer el principio de probidad. En esa perspectiva, se establece que los funcionarios no sólo deben denunciar los delitos y hechos irregulares de que tomen conocimiento, sino además las faltas que puedan atentar contra el referido principio. Una vez concluida la intervención de la secretaria de Estado, y no registrándose mayor debate sobre la materia, el proyecto fue votado en general, contando con la aprobación unánime de los asistentes que se individualizan en el informe. Votación en particular. La idea matriz de la iniciativa legal se desarrolla en tres artículos respecto de los cuales se registró la votación que en cada caso se indica. Artículo 1°. Incorpora varias enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según pasa a examinarse. Número 1: El numeral supra modifica la letra k) del artículo 61 de la ley mencionada, que trata de la obligación de los funcionarios de denunciar ante el ministerio público o a la policía, según el caso, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos. La reforma al precepto, que se traduce en que además de los hechos irregulares el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad, fue aprobada por asentimiento unánime. Número 2: Éste, que incorpora un artículo 90 A a la ley en comento, en cuya virtud los funcionarios que denuncien las irregularidades y/o las faltas a la probidad que lleguen a su conocimiento, tendrán los derechos que enuncia la disposición. Ante una inquietud de varios diputados asistentes, en cuanto a que habría sido positivo incluir en esta disposición a los empleados de empresas del Estado, como Codelco, Enami, Televisión Nacional, etcétera, para que gocen del mismo derecho que se otorga a los funcionarios públicos, la señora ministra expresó que se trata de una aspiración justa, pero que debe ser abordada en un proyecto aparte, que modifique el Código del Trabajo, ya que las personas que se desempeñan en las aludidas empresas se rigen por el derecho común. Acotó que, sin perjuicio de los derechos que confiere la disposición supra a los denunciantes, les son aplicables también las normas de protección a los testigos que contempla el Código Procesal Penal.

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Número 3: Este numeral, que agrega un artículo 90 B a la ley N° 18.834, conforme al cual la denuncia de marras debe ser fundada y cumplir con los requisitos que se especifican -identificación en el escrito respectivo del denunciante, del denunciado y de los testigos, si los hubiere, narración circunstanciada de los hechos, firma del denunciante, etcétera-, fue aprobado asimismo por unanimidad. Número 4: Éste introduce una letra d) en el artículo 125 de la ley en comento, que puntualiza que la medida de destitución del funcionario procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. La nueva letra d), que hace aplicable la sanción de destitución respecto del funcionario que efectúe denuncias acerca de irregularidades y/o faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, fue aprobada a través de la votación indicada. A propósito de esta disposición, el Ejecutivo sostuvo que ella constituye el necesario complemento del artículo 90 A que se incorpora al Estatuto Administrativo y que consagra una suerte de “fuero” a favor de los funcionarios denunciantes. Artículo 2°. Modifica varias disposiciones de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según se verá a continuación: Número 1: Éste, en armonía con la enmienda al artículo 61 del Estatuto Administrativo, incorpora una adecuación al artículo 58, letra k), de la ley aludida en el párrafo que antecede, y que se refiere a la obligación de denunciar a la justicia los crímenes o simples delitos, y al alcalde los hechos irregulares de que los funcionarios tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La reforma al precepto, que se traduce en que, además de los hechos irregulares, el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad que advirtiere, fue aprobada por asentimiento unánime. Número 2. Incorpora un artículo 88 A a la ley N° 18.883, que trata de los derechos del funcionario que denuncia ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, y que son idénticos a los consagrados en el nuevo artículo 90 A de la ley N° 18.834, ya analizado. Fue aprobado por análoga votación.

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Número 3. Incorpora un artículo 88 B a la ley N° 18.883, de idéntico tenor que el artículo 90 B que se propone agregar a la ley N° 18.834, y que se refiere a los requisitos que debe reunir la denuncia. Fue aprobado por unanimidad. Número 4. Introduce una letra e) al artículo 123 del Estatuto en referencia, que consagra las causales de destitución de los funcionarios municipales, y que son análogas a las previstas en el Estatuto Administrativo. Artículo 3° El artículo supra incorpora una enmienda en el artículo 62 del D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que especifica las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa. La reforma al precepto, que se traduce en agregar una nueva situación consistente en efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al referido principio que revistan las características señaladas en el último numeral del artículo 2°, fue aprobada también por unanimidad. No hubo artículos rechazados; la indicación de los señores De Urresti y Valenzuela, para reemplazar en el nuevo artículo 90 A de la ley N°18.834, propuesto en el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, las palabras “noventa días” por “seis meses”, fue rechazada por cinco votos en contra y tres a favor. Tampoco hubo artículos e indicaciones declarados inadmisibles. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, mi bancada aprobará el proyecto de ley que protege al funcionario de la Administración Pública y de la municipalidad que de buena fe denuncia actos que constituyan faltas al principio de probidad, habida consideración de que no existen normas precisas que le den suficiente garantía. Se trata de defender y proteger uno de los valores fundamentales que debe inspirar la actuación de los organismos de la administración del Estado mismo, cual es la probidad administrativa, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En la probidad administrativa están en íntima conexión la moral, la dignidad del funcionario y la intangibilidad del Estado.

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Nuestro ordenamiento establece la obligación de los funcionarios de denunciar los crímenes o simples delitos y los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, la legislación no contempla los derechos correlativos a la obligación de denunciar, a fin de proteger al denunciante de buena fe de eventuales represalias u hostigamiento. En ese ámbito se concreta el proyecto; es decir, llena un espacio que no está reglado. El tema ha sido motivo de mucha preocupación legislativa. Existen varias mociones sobre la materia; algunas abordan la protección del denunciante desde el punto de vista penal y, otras, desde el punto de vista administrativo. El Ejecutivo ha recogido esas inquietudes y las ha concretado en la iniciativa que hoy nos convoca. El proyecto es preciso y se refiere a los funcionarios públicos y municipales. Hubiésemos querido incorporar a los empleados de las empresas del Estado. El Ejecutivo reconoció que es una aspiración justa, pero que debe ser abordada en un proyecto aparte, que modifique el Código del Trabajo, que los regula. La probidad administrativa debe inspirar a todos los funcionarios. Y para hacer efectivo el respeto de ese principio y protegerlo es necesario establecer el derecho a la denuncia de hechos irregulares de que se tenga conocimiento sin temor a represalias o medidas disciplinarias para el denunciante, como trasladado de localidad sin su autorización o precalificación anual. Para el proyecto es clave proteger al funcionario que denuncia en resguardo de la probidad administrativa, pero también se debe garantizar la seriedad de la denuncia, como una manera de evitar lesiones a la dignidad de las personas o al prestigio del servicio por denuncias sin fundamento. El ansia de protagonismo en los medios de comunicación o alguna intención soterrada generan denuncias lanzadas a la bandada. Por eso, es importante que la denuncia cumpla con ciertas exigencias que le den seriedad. A saber, debe formularse por escrito; debe ser fundada; debe identificar al denunciante y al denunciado; debe acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento y, sobre todo, debe ser firmada por el denunciante o por un tercero a su ruego. Y esto no es entrabar la denuncia, esto no es burocracia, sino que es regular un derecho y proteger a las personas que puedan ser lesionadas o dañadas por una denuncia calumniosa. Hemos conocido de muchas denuncias, que se lanzan a través de los medios con gran espectacularidad y al voleo; que son como los globos, que se inflan y al primer pinchazo se desinflan; denuncias irresponsables, que se investigan, que quedan en nada y que después nadie las recuerda, pero ya ha quedado la mancha y el descrédito de la persona denunciada. El proyecto es una demostración de que el Gobierno combate la corrupción y que entrega los elementos propicios para ello. No ampara los hechos, sino que entrega los elementos para que se denuncien éstos. Ésta es una respuesta a la necesidad de enfrentar hechos ilícitos. No nos quedamos en

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la crítica ni en la simple descalificación; el Gobierno ha actuado con seriedad y a tiempo. Señor Presidente, a veces se trata de hechos nuevos; pero en otras oportunidades, de situaciones que se van repitiendo a través del tiempo hasta constituir malas prácticas que llegan a ser tan graves que hay que legislar para impedirlas, ya que la legislación no es efectiva para corregirlas o para impedirlas. Por ello, es importante que el derecho vaya a la par con los acontecimientos; más aún, que se anticipe a los hechos que está regulando. Al existir una legislación de esta naturaleza, se impide la comisión de hechos ilícitos y se evitan las denuncias que en ciertas ocasiones se han hecho de manera irresponsable. En buena hora que el Gobierno haya presentado el proyecto, que es serio y contundente, lo que lo transforma en una señal de que se están combatiendo todos los hechos irregulares que se han venido registrando desde hace mucho tiempo. Señor Presidente, aquí hay una relación entre lo que es el derecho y el deber, que está ligado a la protección de los recursos del Estado y al buen funcionamiento de las instituciones consagradas en la Constitución y las leyes. Éste es un instrumento activo, que creemos que va a cumplir un rol eficaz en pro de la función administrativa. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, mi intervención se relacionará con lo que le falta al proyecto y que amerita una máxima preocupación no sólo del Gobierno, sino también de nosotros. Los diputados de la Alianza, específicamente de la UDI, han presentado mociones para proteger a los funcionarios de empresas públicas que hacen denuncias de esta naturaleza. Por lo tanto, quiero aprovechar la presencia de la ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso, con el fin de que podamos conversar este tema para incluirlo en el proyecto, porque me consta que se ha perseguido a funcionarios de empresas del Estado que han hecho denuncias responsables. Incluso, se han realizado auditorias al interior de las empresas que han comprobado que las irregularidades denunciadas eran efectivas, pero posteriormente se hace caso omiso de esos antecedentes. No quiero dar nombres, pero sé que muchos diputados han recibido denuncias de estos funcionarios, ya que cuando éstos las formulan donde corresponde, caen en tierra de nadie. ¿Qué ocurre? Se crea una cultura dramática en nuestro país, que es callar, porque, de lo contrario, el denunciante sabe que será perseguido, en circunstancias de que está haciendo una denuncia para resguardar los intereses de todo el país.

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Me preocupan los casos que conozco de funcionarios que han sido trasladados a distintos lugares del país por el hecho de haber denunciado actos de corrupción al interior de las empresas del Estado en que trabajan. Señora ministra, por intermedio del señor Presidente, creo que éste es el momento adecuado para legislar sobre lo expuesto. En consecuencia, le solicito, como se lo planteé hace un rato, que también incluyamos esta materia en el proyecto, al cual no me voy a referir específicamente, ya que lo harán otros diputados de mi bancada, porque no sacamos nada con dejar cabos sueltos. La legislación tiene que avanzar para detectar y eliminar las irregularidades en los lugares en que se está perdiendo plata del Estado. Cuando existe corrupción o posibilidades de corrupción al interior de empresas estatales que manejan miles de millones de dólares, tenemos la obligación de proteger a quienes denuncian ese tipo de situaciones para que no sean perseguidos, ya que, por el contrario, debemos felicitarlas y ascenderlas. Por eso, señor Presidente, creo que debiéramos avanzar en estos casos. Ojalá el Ejecutivo tenga la voluntad para dar la misma urgencia al proyecto que presentó esta bancada sobre la materia. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no tuve mayor conocimiento del proyecto en discusión. No obstante, me asaltan ciertas interrogantes al leerlo, las cuales deseo que me aclaren los diputados que participaron en la Comisión de Gobierno Interior. Los proyectos deben prever cuando parte importante de los sectores involucrados quedan fuera de determinada legislación, en este caso los funcionarios de las empresas del Estado, situación que, de acuerdo con mi opinión, también expuso el colega García-Huidobro. Es un proyecto que, lisa y llanamente, deja de lado a los funcionarios de empresas estatales regidos por el Código del Trabajo cuando se producen situaciones de gravedad, como las que ha conocido la opinión pública, algunas de las cuales han sido denunciadas en este hemiciclo, como las relacionadas con Codelco. Por lo tanto, no estoy de acuerdo en que el proyecto se aplique a los funcionarios públicos, pero se deje de lado a los trabajadores de las empresas del Estado, lo que se podría interpretar como una discriminación. El segundo párrafo del N° 2 del artículo 1° del informe, cuando explica lo planteado en la discusión particular, se expresa: “Ante una inquietud de varios de los asistentes en cuanto a que habría sido positivo incluir dentro de esta disposición a los empleados de las empresas del Estado (Codelco, Enami, Televisión Nacional, etc.), para que gocen del mismo derecho que se otorga a los funcionarios públicos, la señora ministra expresó que se trata de una aspiración justa, pero debe ser abordada en un proyecto aparte,”. O sea, volvemos a plantear que, a raíz de determinado proyecto, es necesario elaborar otra iniciativa, pero ni siquiera se sabe cuándo se va a concretar,

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para que todos los trabajadores queden protegidos por una legislación sólida cuando hacen este tipo de denuncias. Por lo tanto, señor Presidente, solicito que me aclaren esta inquietud, que también fue planteada por varios asistentes que participaron en el estudio del proyecto en la Comisión de Gobierno Interior. Queda en duda mi votación, porque algunos trabajadores son protegidos por el proyecto cuando denuncian actos de corrupción, pero otros quedan al margen de ese beneficio, lo que permitirá que se sigan produciendo estos ilícitos en el futuro. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, “Prevenir la corrupción es defender nuestra democracia”, fue la frase fuerza con que inició su intervención la Presidenta de la República cuando entregó al conocimiento público las medidas de la comisión que ella misma designó para trabajar sobre esa materia, las cuales fueron recogidas casi en su totalidad e, incluso, muchas de ellas se han convertido en proyectos de ley. Ahora que estamos discutiendo la concreción legislativa de esas medidas, considero bueno remitirse a lo que propuso al respecto esa comisión, cuya integración y resultados fueron aplaudidos por todo el mundo. “VI. Otras propuestas que favorecen la probidad y la transparencia. (a) Denuncias de buena fe y prohibiciones a ex funcionarios. 32. Un sistema efectivo de protección al denunciante de buena fe. Elevar la probabilidad de ser denunciado reduce la disposición a incurrir en un delito o ilícito administrativo. Ello requiere proteger adecuadamente a quienes los denuncien de buena fe y por lo canales regulares. Quienes están en mejor posición de conocer de actos de corrupción que involucren a funcionarios son los particulares afectados, los copartícipes en el ilícito o en los planes para cometerlo y los funcionarios que conozcan de ellos en razón de sus funciones. Todos ellos, sin embargo, pueden inhibirse de denunciar por temor a represalias. Por otro lado, las normas de tratados anticorrupción de que Chile es parte estipulan la obligación de proveer protección a los denunciantes. Si bien las normas penales y procesales vigentes reconocen como atenuante la denuncia útil para sancionar un delito efectuado por quien tuviera participación punible en su comisión y permiten una adecuada protección a testigos, este beneficio no alcanza a quienes no tienen responsabilidad penal y, por ende, sólo resuelve parcialmente el problema.” Ahí hace mención a las atenuantes del artículo 11, números 8 y 9 del Código Penal. “En consecuencia, resulta necesario establecer medidas de protección para las personas particulares o funcionarios públicos que, de buena fe y del modo que la ley señale, denuncien que se cometió, o existe alta probabilidad de que vayan a cometerse actos que constituyan un delito u otro incumplimiento de un deber legal relativo a la probidad pública,...” -hoy en

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rango constitucional; lo agrego yo- “... o bien, denuncien que se ocultó o pretende ocultarse información relacionada con tales actos.” Se propone que esto se regule por ley. Del análisis del proyecto, informado por el colega De Urresti y respecto del cual han intervenido diputados como Sergio Ojeda, que discutieron en particular sobre el mismo, se desprende que recoge positivamente uno de los puntos centrales de la propuesta de la Presidenta de la República. Estamos en presencia del primer proyecto de la agenda pro probidad a menos de un mes y medio de haberse anunciado su necesidad, porque, como dice la Presidenta, con toda razón, prevenir la corrupción es defender nuestra democracia, y estamos en condiciones de despacharlo al Senado. Creo que es un buen proyecto. Es cierto lo que han dicho algunas personas en el sentido de que está limitado al Estatuto Administrativo o a algunos elementos jurídicos análogos, como ocurre con los municipios. Creo que incluso es mejor diferenciar y establecer este sistema de protección a la denuncia de buena fe para evitar las represalias en el ámbito del funcionario público en un proyecto en el que, a mi juicio, queda pendiente el tema de la protección de los particulares o de otro tipo de funcionarios. Es una cuestión sobre la cual se puede legislar perfectamente. Por lo demás, la Comisión lo propone. Ésta no sólo se refiere a la protección del denunciante que es funcionario público, sino también del particular y, por ende, también de aquellos que no puedan ser calificables como funcionarios públicos en determinadas empresas del Estado o en algunas instituciones en que ese carácter es más discutible. Creo que el proyecto se basta a sí mismo desde el punto de vista del ámbito público, del Estatuto Administrativo o de estatutos análogos. A mi juicio, desde el ángulo de un avance concreto en esta agenda pro transparencia de la probidad, es demostrativo del ánimo transversal de aprobar la iniciativa y darle un trámite rápido en el Senado, sin perjuicio de que, a través de una moción o de un mensaje, pueda ampliarse para los particulares la capacidad de que su denuncia sea protegida y no tenga como efecto futuras represalias. En ese sentido, a lo menos respecto del ámbito público, trata bien la materia, constituye un avance concreto y recoge una propuesta unánimemente aplaudida a la hora de las consideraciones de la comisión que en su oportunidad presidió el ministro Ferreiro y que fueron recogidas en la ocasión posterior por la Presidenta de la República. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, como se ha dicho, el proyecto avanza en la línea de crear una legislación que permita combatir la corrupción y en la garantía que los ciudadanos deben tener respecto del funcionamiento del Estado y la transparencia con que se realiza la administración de los recursos.

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En esta iniciativa se crea un instrumento que tiene que ver con la denuncia que hace un funcionario público respecto de actos de corrupción. Me parece que con ello estamos avanzando en darle un incentivo y protección y conocer lo que ocurre con dichos actos. Más adelante en esta Corporación vamos a tratar el proyecto para fortalecer a los tribunales que protegen la libre competencia. Ahí hay figuras en que se pueden denunciar actos que atenten contra ella. Pero bien sabemos que en eso y en otros actos de corrupción existe tal privacidad o planificación concertada que sus actores aprovechan ese ocultamiento para realizar actos de corrupción o actos en beneficio propio o de grupos. Por eso, creo que el proyecto avanza en cuanto a que los tribunales puedan tener información para juzgar y sancionar a quienes caen en actos de corrupción. Sin embargo, creo que hay que dar una mirada -quizás en otro proyecto- que tenga que ver también con aquellos funcionarios no públicos y que esté relacionada con la protección de particulares que eventualmente hagan denuncias de funcionarios públicos que cometen actos de corrupción. Conozco algunos casos de pequeños empresarios que han sido extorsionados para permitirles presentar alguna propuesta, y cuando no pueden hacerlo, los que quedan seleccionados son aquellos que han accedido a la presión. El que accedió no hará denuncia alguna de ese acto corrupto, porque no hay forma en que la ley lo proteja. Aquí le estamos dando un marco de protección al funcionario público. Al privado que es extorsionado no se lo estamos dando para los efectos de descubrir estas redes. Se ha esgrimido el argumento de que no tenemos un país tan corrupto como para crear una legislación que ponga a disposición de privados elementos de protección, incluso para aquellos que hayan participado en actos de corrupción o que hayan cometido algún delito. Ellos no denunciarán si no tienen un incentivo de protección legal. La legislación penal lo considera, pero deberíamos dar una mirada distinta para ver de qué manera podemos garantizar que quienes tengan información de actos de corrupción o de presiones indebidas puedan entregarla a la autoridad correspondiente sin que arriesguen la posibilidad de seguir en libertad o presentando propuestas. Ni siquiera lo digo respecto de aquellos empresarios o contratistas que postulan a una entidad pública y la aceptación de su propuesta se les condiciona al pago de una contribución, de una coima o como se le llame. Si se niega, queda inhabilitado de postular a ese servicio para siempre. El año pasado, en la Novena Región, un contratista tuvo la valentía de entregar a los tribunales y a las autoridades pertinentes antecedentes sobre actos que, en algunos casos, constituían irregularidades y, en otros, delitos. Los involucrados están próximos a ser formalizados. Sin embargo, la información que tengo es que en la etapa actual del juicio el propio denunciante ya no se atreve a mantener sus afirmaciones, por el riesgo de que también sea formalizado. Por ello, creo que la Cámara de Diputados debe hacer algo más en términos de buscar otras formas de incentivar la denuncia de actos corruptos o irregulares. Por ejemplo, deberíamos crear instrumentos para que aquellos contratistas que no están involucrados en actos corruptos,

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pero que por no ceder ante presiones indebidas, como el pago de coimas, no podrán seguir prestando sus servicios, puedan efectuar la denuncia correspondiente. Cabe señalar el caso de un pequeño empresario que comenzó ejecutando pequeñas obras de construcción, y logró reunir un capital significativo para conformar una empresa mediana. Con ella prestaba servicios de construcción en diversas entidades públicas. En una oportunidad, le adjudicaron una licitación, pero le exigieron una comisión que se negó a pagar. Como consecuencia de su negativa le impusieron tal cantidad de exigencias, de trabas y de problemas para la ejecución de la obra, que al final terminaron cobrándole la garantía, cancelándole la obra y persiguiéndolo. Hasta hoy tiene deudas previsionales y tributarias, no puede rehacer su empresa, figura en el Dicom y no tiene con qué alimentar a su familia. Por eso, la Cámara de Diputados debe crear un instrumento que otorgue seguridad al denunciante en ese tipo de situaciones. Sin perjuicio de que votaré a favor del proyecto, porque constituye un paso importante en la lucha contra la corrupción, considero que también debemos avanzar en orden a legislar para proteger a las personas que quieran limpiar el ambiente de falta de probidad y que quieran colaborar con los tribunales y con los órganos fiscalizadores. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo. El señor VERDUGO.- Señor Presidente, sólo he escuchado bondades respecto del proyecto. Sin embargo, siendo extraordinariamente buena su intención -nadie está en contra de legislar para que realmente exista probidad-, pienso que la iniciativa no contribuye a lo que se pretende. Por ejemplo, el artículo 90 A que se incorpora establece que los funcionarios que efectúen la denuncia ante la autoridad competente no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. Noventa días pasan muy rápido. ¿Qué sucede después de los noventa días? ¿En qué situación queda el funcionario que se atrevió a hacer la denuncia? Lo mismo ocurre respecto de las municipalidades. La protección que la ley ofrece a los funcionarios que se atreven a denunciar dura noventa días. ¿Se protege realmente al funcionario que se atreve a denunciar situaciones que contravienen la ley y que tanto perjuicio ocasionan a la credibilidad en el sistema de la administración pública? Considero que la protección que el proyecto establece para los funcionarios probos no es suficiente. Por otro lado, me llama profundamente la atención que el artículo 90 B que se incorpora establece que la denuncia debe cumplir determinados requisitos. Por ejemplo, se exige la narración circunstanciada de los hechos y la individualización de quienes los hubieran cometido y de las personas que los

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hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. Creo que esta disposición es en extremo rigurosa. Si no concurre alguno de los requisitos exigidos, se tendrá por no presentada la denuncia. En consecuencia, más que proteger a los funcionarios y contribuir a la probidad, el proyecto producirá el efecto contrario; es decir, servirá de mordaza para los funcionarios que tengan la intención de denunciar las irregularidades de las cuales tengan conocimiento y que puedan perjudicar el funcionamiento del servicio a que pertenecen. La urgencia para el despacho del proyecto ha sido calificada de “suma”. Quisiera haber tenido el tiempo suficiente para haber analizado con mayor profundidad la iniciativa, a fin de haber hecho las propuestas correspondientes, porque creo que como está concebida no contribuye al propósito que se persigue. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, los diputados de la Unión Demócrata Independiente vamos a aprobar este proyecto, conscientes de que tiene muchos cabos sueltos. La necesidad del Gobierno es presentar medidas para combatir la corrupción y la falta de transparencia. En la Comisión de Gobierno Interior se comentó que el proyecto ingresó con urgencia calificada de “suma”, en circunstancias de que se trata de una materia que requiere mayor análisis. Aparentemente, lo que quiere el Ejecutivo es mostrar pronto que se está legislando, antes que hacer un trabajo bien hecho. Es lamentable, porque cuando se legisla bien, se dice que el mérito es del Ejecutivo, pero cuando se legisla mal, nos pasan la cuenta a los diputados y senadores. Creo que el proyecto constituye un paso importante, pero insuficiente. Entre otras cosas, el mensaje señala: “No obstante lo anterior, durante el último tiempo se han producido situaciones que han afectado y violentado el principio de la probidad administrativa”. Lo dice el Ejecutivo, no nosotros. En los últimos días, como una estrategia más bien dirigida a los medios de comunicación, el Gobierno se ha puesto el parche antes de la herida. Hemos recibido llamados de la Concertación en los que nos piden que terminemos con la guerrilla mediática. No es eso lo que estamos haciendo. Si bien estamos frente a un proyecto propuesto por el Ejecutivo, debemos recordar que hubo cuatro mociones que apuntaban en la misma dirección. La primera, patrocinada por los entonces diputados Mora, Krauss, Prokurica y Lily Pérez; después se presentaron varias mociones más que, por suerte, fueron acogidas por el Ejecutivo. Durante el debate han quedado claras algunas falencias que tiene el proyecto; pero más vale que logremos su aprobación. Posiblemente, la opinión pública se va a mostrar sorprendida con la aprobación de un proyecto cuya suma dice: “protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad”, y luego se va a

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preguntar qué pasó con un destacado dirigente político, como es Jorge Schaulsohn, quien fue expulsado de su partido por hacer una denuncia y no se le dio ningún tipo de protección. Esas son las inconsecuencias que a veces se producen por legislar más preocupados del impacto mediático que del resultado en beneficio del país. La Unión Demócrata Independiente dará su apoyo al proyecto porque creemos que va en la dirección correcta. Son muchas las situaciones que se han venido presentando. Incluso, a muchos diputados, fundamentalmente de la Oposición, nos ha llegado una gran cantidad de mails, enviados desde los ciber café, porque la gente tiene temor de hacer las denuncias desde un mail propio. Éste es un inicio. Son muchas las personas que trabajan en la Administración Pública, funcionarios de carrera de muchos años que ven frente a sus ojos que se están cometiendo irregularidades, pero por temor a perder su trabajo muchas veces no dan a conocer esos hechos. Por eso, la UDI va a dar su aprobación al proyecto, aun cuando hubiese sido mejor tener una discusión más de fondo. Incluso, habría sido importante invitar a las personas que han sufrido la pérdida de su trabajo. Aquí se dijo cuánto ha costado recibir la información de Codelco y de otras situaciones que ocurren en empresas del Estado por donde pasan millones de dólares. Sin embargo, desgraciadamente, empresas como Ferrocarriles del Estado, Televisión Nacional de Chile, las sanitarias, han quedado excluidas del proyecto. Por eso, la UDI va a votar a favor del proyecto, aun cuando reconoce que han quedado muchos cabos sueltos. La Oposición, como siempre lo ha hecho, está disponible para combatir la corrupción. No debemos perder de vista que éstos son más bien proyectos de reacción que de prevención. Alguien decía anteriormente que este proyecto iba a servir para prevenir la corrupción, lo que no es así. Para prevenir la corrupción habría que elaborar un proyecto en virtud de las mociones que se vienen presentando desde hace muchos años. Pero hay un dicho que dice: “más vale tarde que nunca”. Por lo tanto, estamos satisfechos con el proyecto, pero le hacemos la recomendación al Ejecutivo para que todos los cabos que han quedado sueltos se puedan corregir en el futuro, porque cuando la corrupción entra en un gobierno, en la sociedad, cuesta mucho erradicarla, y eso es lo que no queremos que pase en Chile. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte. El señor DUARTE.- Señor Presidente, no cabe duda de que hoy iniciamos un camino al cual nos ha convocado la Presidenta de la República como una de las prioridades para el 2007. Es el primer proyecto de la agenda de probidad del Gobierno. Por tanto, es una ocasión oportuna para referirse, en cierta medida, al

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debate actual sobre la corrupción y la probidad que durante los últimos meses ha arrastrado a una vorágine de declaraciones a gran parte de los sectores políticos. No cabe duda de que todos estamos afectados por lo que hemos vivido en el último tiempo. Son hechos que indignan y avergüenzan, sobre todo, porque lo que debemos buscar los sectores políticos -espero-, de buena fe y con buena voluntad, es responder a nuestra obligación, la cual debe estar orientada a lograr el bien común, generando espacios para una mayor transparencia y protección, lo que se logra aumentando el control ciudadano y protegiendo a quienes denuncian, lo que, en definitiva, también es una respuesta concreta para quienes han hablado de la “ideología de la corrupción” como una herencia -no deseada probablemente-, para algunos, de quienes probablemente han caído en la corrupción; para otros, de parte de toda la sociedad. Nuestra respuesta a ello ha sido la unanimidad que la moción alcanzó en la Comisión. Todos los sectores políticos apoyaron exigir mayor transparencia desde el primero al último funcionario público. Si existiese esa “ideología de la corrupción” esto no tendría sentido. Sería un absurdo. Sería como el pirata que entierra sus naves para no seguir asaltando. No hay tal “ideología de la corrupción”, sino un esfuerzo constante y sostenido, desarrollado por muchos hombres y mujeres, para avanzar hacia un país más probo y más transparente. Eso ha sido reconocido en el informe de la Comisión, cuando recuerda a los entonces diputados Mora, Krauss, Prokurika, Valenzuela y Lily Pérez. Salvo el caso de Valenzuela, ninguno de ellos están actualmente como diputados; algunos no lo son desde hace cinco años. Sin embargo, han sido nombrados en los antecedentes que dieron origen al proyecto. También quiero hacer un reconocimiento a los diputados señores Bustos, Espinoza, Araya, mesa, Accorsi, Aguiló, al entonces diputado Camilo Escalona y a la diputada señora Carolina Tohá, quienes también plantearon iniciativas en la misma dirección. Ello demuestra el esfuerzo de los sectores políticos, quienes permanentemente han estado preocupados de impulsar mayor probidad, transparencia y calidad a la gestión pública. En la Comisión también se abrió debate sobre otra materia, que quiero incorporar a este diálogo. Todos somos partidarios de la transparencia pública, pero pocas veces hablamos de la transparencia privada. Da la impresión de que la plata privada puede ser mal utilizada, obviando aquel principio del destino universal de los bienes, principio evangélico al cual adherimos los cristianos. Nosotros entendemos que los bienes son de todos, sea bajo la administración pública o privada, y que la transparencia y el buen uso de los bienes es una obligación de todos. Por eso, planteamos que esta transparencia debe llegar tanto a las empresas públicas como a las privadas. Por ello, en la Comisión se planteó a la señora ministra que esperamos la llegada al Congreso Nacional de un proyecto que establezca exigencias de transparencia, por ejemplo, a todos los directores y gerentes de las empresas

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concesionarias de servicios que por delegación, mandatadas por el Estado, administran bienes públicos. Así tenemos la provisión de agua, de telefonía, de luz, incluso la misión de los canales de televisión, que son bienes públicos cuya administración se ha entregado a los privados, pero también deben ser objeto de control y transparencia del buen uso de esos recursos, que son de todos, aunque su modalidad sea distinta. Pero, desgraciadamente, esos temas poco se escuchan en el debate nacional. Lo ocurrido con Enron fue una estafa mundial, y aunque fue realizada por actores privados, sus daños fueron públicos; hay una pérdida de confianza en el sistema financiero.¿Ustedes creen que los daños los pagan sólo los privados? La crisis del sistema financiero el año 1982, hasta hoy, lo seguimos pagando todos los chilenos. Hace unos días, el Ministerio de Hacienda transfirió 600 millones de dólares al Banco Central para capitalizarlo, como consecuencia de la falta de eficiencia y transparencia del sistema financiero privado. En ese sentido, creemos esencial responder a aquellos que nos han acusado de tener una “ideología de la corrupción”, diciendo: “Miren, como no tenemos nada que esconder, como queremos que cualesquiera que sean las tentaciones humanas a las cuales nos veamos enfrentados -que esto quede muy claro-, aquí está el respaldo unánime de la Cámara a este proyecto, que garantiza autonomía y estabilidad a cualquier funcionario público que haga una denuncia.” Simultáneamente, queremos pedir formalmente al Ejecutivo que estudie un proyecto de ley orientado a crear condiciones de transparencia y control público en la gestión de las empresas públicas y privadas relacionadas con bienes públicos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, no puedo dejar de coincidir con lo que acaba de expresar mi colega Verdugo y, aunque en parte, con lo manifestado por el colega Duarte. Cuando se trata de probidad, tenemos que dar protección a las personas que hacen una denuncia, pero tal protección no puede ser sólo por 90 días. ¿Qué pasará después de los 90 días, si la investigación continúa? Que, por temor a lo que pueda ocurrir después, la persona no hará denuncia alguna. Por eso, quiero pedir votación separada de la letra a) del artículo 90 A, y de la letra a) del artículo 88 A, porque no podemos poner límites mientras se esté llevando a cabo el sumario correspondiente. Me gusta oír que se hable de probidad, como ha ocurrido aquí. En realidad, en Chile no estábamos acostumbrados a discutir este tipo de proyectos. Indudablemente, nos parece grave lo que está pasando en el país. Pero, ¿qué induce a las personas a hacer cosas reñidas con la probidad? ¿Quién dice que se debe aprobar tal proyecto? ¿Quién decide que una empresa amiga debe adjudicarse ciertas concesiones? Esto lo hemos visto muchas

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veces. Uno se pregunta, entonces, ¿qué sabemos sobre estas verdaderas camarillas? A modo de ejemplo, y para no mencionar a otras, voy a hablar sobre lo que sucede en mi región. Hay empresas que no han terminado los caminos, a pesar de haber transcurrido cinco años; sin embargo, año tras año, se siguen adjudicando obras del mismo tipo. Al camino Curarrehue-Puesco se le quitaron tres veces los recursos. Nunca se supo dónde fueron a parar esas platas. Algunos empresarios nos llaman para saber cómo funciona esto de las denuncias. Entonces, les decimos que las hagan porque ellos tienen los antecedentes. La respuesta es típica: “¿Está loco? Si denuncio lo que está pasando, nunca más gano una propuesta.”. Entonces, ¿cómo podemos pedir transparencia y probidad en un solo lado? Creo que deben existir en ambos lados: en el sector público y en el privado. En la Novena Región, han pasado muchas cosas raras. Por ejemplo, una empresa empezó a construir la Avenida Caupolicán, pero no la terminó. Para que se fuera, después de un año de atraso, le pagaron una indemnización de 800 mil pesos, y dejó la obra botada. Ahora, se volvió a adjudicar la construcción de otro camino: el de Choroico a Los Laureles. Tendría que haber empezado la construcción en septiembre, pero aún no lo hace. En el caso de Chiledeportes, muchos funcionarios me decían: “¿Qué quiere que hagamos, diputado, si los propios parlamentarios nos obligaban a hacer estas cosas?” Lo decían ellos. Llegaban pidiendo que las propuestas se adjudicaran por asignación directa, y así las concedían. ¿Y vienen a hablar de probidad ahora, aquí en la Cámara? Lo denunciamos miles de veces; que hagan memoria los colegas que tienen más años que yo. Que la ministra Paulina Veloso averigüe los resultados de las votaciones efectuadas en las comisiones especiales investigadoras: en ninguna de ellas jamás se reconoció que existía corrupción. De esa forma, se sentían amparados. ¿Acaso eso no es, en parte, amparar la corrupción? ¿Cuál fue el error que se cometió? Pensaban que la Concertación tenía que defender a los infractores a como diera lugar. La verdad es que ya es tarde para ponerle atajo. Hoy, tenemos leyes de buena crianza, para decir que el Congreso y la Presidenta de la República cumplieron. La verdad es que dudo mucho sobre la efectividad de dichas leyes, porque esto de la corrupción es algo tremendo. Voy a dar un ejemplo. En el sector de la vivienda, llamaban a licitación para construir cinco mil casas, pero todos se ponían de acuerdo y la declaraban desierta. Después, se las adjudicaban a dedo, proporcionalmente, a los mismos que no habían construido las viviendas. Todo parecía correcto, pero ahí venía lo bueno cuando se trataba de defender a los pobres. Se ponían de acuerdo sobre la forma de bajar el costo de las casas, y las entregaban sin escalas, sin forrar, con el piso de cemento a medio terminar. Entonces, decían que bajaban el precio de las viviendas en un millón y medio. Al parecer, no era mucha plata, pero si sacamos la cuenta, son 7.500 millones de pesos extras para las empresas, que se conseguían quitándoles a las casas lo que acabo de mencionar. Si eso, ministra, no es corrupción, no sé lo que puede ser. Pero, ni

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una sola palabra al respecto. Todo el mundo sabe que eso se hizo y se sigue haciendo. Lo he dicho siempre y lo reitero aquí: las empresas que han entregado coimas deben ser borradas de los registros de contratistas. ¡Deben ser borradas! ¿Y qué está pasando hoy con este problema? Como se han incrementado tanto los recursos, las empresas dilatan, junto con los funcionarios públicos, las licitaciones, y cada mes aumentan en 5 ó 10 por ciento el costo de las obras. Eso es lo que están haciendo en todas partes. De manera que todo esto también es un tipo de corrupción encubierta, y eso es, precisamente, lo que queremos evitar. En el caso de las viviendas, lo queremos hacer para que las platas lleguen a destino y las personas tengan casas dignas. El otro día, un diputado me contaba que en las últimas elecciones le tocó competir con el ex director nacional del Indap, y ahí estuvo todo el Indap repartiendo subsidios, abonos, etcétera, en su distrito. Entonces, no hablemos sólo de la corrupción a nivel de funcionarios. Éste es el momento para que el Gobierno tome cartas en el asunto, puesto que la corrupción electoral es mucho más perversa que la de los funcionarios, por una razón muy simple: hay mucha más plata involucrada. Muchos pueden decir: “Diputado, está profundamente equivocado, porque todo esto lo hacen fuera de las horas de trabajo.” Es absolutamente cierto; no lo voy a discutir; es verdad lo que dicen los funcionarios. Pero, aunque sea fuera de las horas de trabajo, comprometían fondos públicos para que el lunes fueran a sus oficinas a las 9 de la mañana. Así, aprovechaban las primeras horas de trabajo para comprometer fondos públicos para los días de la semana. Pues bien, no veo que se haya considerado ese tipo de corrupción y falta de probidad en el proyecto. Por lo tanto, sólo se sanciona -¡ojo, señor Presidente!- el peor flagelo que ha afectado al país: la corrupción, pero se protege al que denuncia sólo durante 90 días; sin embargo, al que induce a la corrupción queda protegido ad aeternum; le pueden aplicar una multa, pero sigue siendo contratista; crea otra sociedad con algún abogado, y sigue funcionando. Aquí no hay que castigar a la empresa, sino a la o las personas que forman parte de ella. No hay que tener miedo de atacar de frente la corrupción. Creo que en Chile la corrupción partió con mucha fuerza, pero estamos a tiempo para ponerle atajo. ¿Y quiénes podemos contribuir a ello? Precisamente, los parlamentarios y los funcionarios de cada repartición, que pueden dar más antecedentes y con mayor certeza. Eso es lo que hay que aprovechar. Pero, con esa misma fuerza, si un funcionario hace una denuncia y se comprueba que es falsa, también se tiene que ir sin ninguna indemnización, por tratar de involucrar a gente inocente, que no tiene ninguna responsabilidad. Por eso, pido votación separada de la letra a) del artículo 90 A y de la letra a) del artículo 88 A, para que la protección al funcionario no se dé sólo por 90 días, sino mientras dure la investigación por el hecho denunciado a las distintas instituciones.

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Los otros artículos los votaré favorablemente. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Señor diputado, en todo caso, los 90 días se cuentan desde que se concluye el sumario. Tiene la palabra la ministra Paulina Veloso. La señora VELOSO (ministra secretaria general de la Presidencia).- Señor Presidente, el proyecto que hoy discute la Cámara de Diputados forma parte de la agenda de probidad, transparencia, mejoramiento de la calidad de la política y modernización que el Gobierno comprometió ante el país hace algunas semanas, en la convicción de que las irregularidades y los atisbos de corrupción al interior de nuestra institucionalidad pública no sólo deben condenarse y sancionarse a través de los procedimientos que corresponden, sino que nos convocan a todos en el esfuerzo de implementar medidas que erradiquen esas conductas y aseguren del mejor modo posible el respeto irrestricto de la probidad y de la transparencia en la gestión pública. Hay que recordar que en todos los países y también en todos los períodos en Chile ha habido casos de corrupción. Se trata -ahí es donde se distinguen las distintas naciones- de cuáles mecanismos se establecen para prevenir y sancionar en forma adecuada. La agenda con la que nos hemos comprometido abarca cuatro áreas centrales: probidad, transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. En cada área se han propuesto al Congreso Nacional medidas legislativas muy concretas, que implican cambios normativos, legales y constitucionales. Digo esto a propósito de algunas intervenciones, en especial de la del diputado René Manuel García, que probablemente no está informado de que éste es uno de un conjunto de proyectos que consideramos por separado, entre otras cosas, para reconocer por separado, en su caso, cuando lo hemos incorporado vía indicación sustitutiva, reconociendo el trabajo realizado a nivel parlamentario. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Son tres ministra. La señora VELOSO (ministra secretaria general de la Presidencia).- Las medidas contenidas en el proyecto se inspiran en el aporte de los partidos que hicieron llegar sus propuestas en un conjunto bastante amplio de mociones de parlamentarios de Gobierno y de Oposición, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, y en la formulada por un grupo de siete expertos que reunió la Presidenta de la República. La agenda que impulsamos tiene varios ejes centrales. En primer lugar, parte de la base de que la reforma del Estado no significa jibarizarlo ni debilitarlo. Esto se dice en el mensaje. Para reformar el Estado, lo primero que hay que hacer es creer en el Estado, y este Gobierno cree en su capacidad de producir cambios, de mejorar la vida de los ciudadanos, de fortalecer la libertad de nuestra gente. Por eso,

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queremos reformar el Estado y hacerlo mejor. Reformamos el Estado porque el mundo moderno así nos lo exige. Los países que crecen, que se desarrollan, que compiten con éxito en los mercados mundiales, todos, sin excepción, cuentan con estructuras modernas y vigorosas, eficientes y dinámicas, que les permiten acompañar al sector privado y construir juntos, de la mano, una mayor prosperidad para su gente. En segundo lugar, esta reforma parte de la base de que la transparencia es uno de los mejores antídotos que una sociedad puede darse contra la corrupción. Pocas sanciones son tan severas como el juicio de una comunidad que no tolera actos irregulares; pero, además, la transparencia tiene un fuerte contenido ético, es profundamente democrática. Aquello que no soporta el juicio crítico de una sociedad vigilante resulta simplemente inaceptable. La transparencia inhibe lo incorrecto y estimula los mejores desempeños. Ésta es la potencia de someter la administración al escrutinio social de una sociedad vigilante. Un régimen de transparencia es un régimen progresista; entrega información a los ciudadanos, los empodera, los transforma a todos, en cierto modo, en custodios de la fe pública. Por eso, la Presidenta de la República ha dispuesto, sin perjuicio de la tramitación legislativa que siga el proyecto de acceso a la información pública que está en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que en enero se comience a aplicar en los distintos servicios de la administración pública y en los distintos ministerios el principio de transparencia activa, de manera que estaremos obligados, de acuerdo con esa instrucción presidencial, a incorporar en nuestras páginas web la información básica contenida en el proyecto como información obligatoria a todos los servicios, para conocimiento público. En tercer lugar, la reforma se apoya en todo lo que hemos avanzado en los últimos años en materia de transparencia, probidad y modernización. Muchas veces se parte de la base de que no hemos hecho nada en la materia. No es así; no podemos circunscribirnos a lo propuesto en esta oportunidad, porque venimos avanzando en materia de modernización y probidad desde hace tiempo. Por lo demás, con el aporte de ustedes mismos. Baste señalar los avances en materia de regulación de los gastos reservados, en la normativa del pago de honorarios, en el gasto electoral, en la transparencia que significa la ley de procedimiento administrativo y en la ley de compras públicas. No hay que olvidar que hoy nos preguntamos sobre una serie de aspectos relacionados con el gasto electoral, pero que antes de la ley, dictada en 2003, no existía legislación al respecto y había una cierta zona oscura en la materia. Hoy nos podemos plantear determinadas discusiones y exigencias porque existe esa legislación. De manera que no estamos partiendo de cero, hay un trabajo previo realizado. Asimismo, hemos avanzado en materia de recursos humanos al fortalecer la carrera funcionaria y crear la Dirección Nacional de Servicio Civil junto a la Alta Dirección Pública.

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El último eje de esta agenda es que el Estado necesita modernizar sus sistemas de control. Queremos un control incisivo, pero no sobre aspectos meramente formales, sino medulares. En tal sentido, impulsamos ajustes a las facultades de la Contraloría y la creación de la Agencia Nacional de la Calidad de Políticas Públicas, con el objeto de que se encargue de evaluar socialmente los proyectos de inversiones, examinar los programas gubernamentales y efectuar prospectivas de políticas públicas. En esta línea, se ubica también el fortalecimiento de la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Congreso. Específicamente, la agenda comprende medidas en cada una de las áreas a las que nos hemos referido. En materia de probidad, la publicidad completa de la declaración de intereses y patrimonio. Les recuerdo que si bien ustedes aprobaron la publicidad de la declaración de intereses y patrimonio, el Tribunal Constitucional lo interpretó de manera restrictiva. Por eso, estamos proponiendo una modificación constitucional en la materia, y la protección al denunciante, que estamos debatiendo en este momento. En materia de transparencia, tenemos la moción parlamentaria sobre acceso a la información, a la que recién hice referencia; la regulación del lobby, en trámite en el Senado, y el proyecto denominado de “puerta giratoria”. En lo que se refiere a la modernización del Estado, se modifican las normas relativas a la Alta Dirección Pública. También se proponen cambios a la ley de compra y a la Auditoría Interna general de Gobierno. En esta misma línea, se encuentra la supresión de ciertas funciones de la Contraloría General de la República. Finalmente, en materia de calidad de la política, hay propuestas legislativas para modificar la ley del gasto electoral que está en discusión en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, que incluye sanciones a las autoridades por los delitos vinculados a esa ley. Asimismo, hemos propuesto una reforma constitucional para que la ley pueda regular las primarias y se sancionen los conflictos de intereses de los parlamentarios. En esta materia, también se ubican todas las restricciones a la denominada intervención electoral. Ahora bien, dentro de las medidas específicas que se proponen para favorecer la probidad administrativa, se considera la creación del sistema efectivo de protección para el funcionario público denunciante de buena fe, que denuncie incumplimiento de deberes legales relativos a la probidad pública, medida que el proyecto que se somete a vuestra consideración materializa. En síntesis, el proyecto en discusión parte de la base de que no existe una regulación que confiera protección dentro de la propia administración al denunciante de buena fe. Hay una protección general consagrada en el Código Penal; no hay un sistema que le otorgue suficientes garantías y tampoco hay sanciones para el denunciante irresponsable o que no respete los conductos regulares. Éste es el ámbito en el que se concentra la iniciativa.

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El proyecto recibió las propuestas del consejo de expertos y, al mismo tiempo, ha tenido en cuenta las mociones parlamentarias sobre la misma materia, que paso a reseñar: la que establece normas de investigación y persecución de actos de corrupción, de los entonces diputados Mora, Krauss, Prokurica, Valenzuela y Lily Pérez; la que establece un sistema de protección al denunciante y un incentivo a la denuncia de actos de corrupción, de los entonces diputados Víctor Pérez y Lily Pérez; la que obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa, de los diputados Bustos, Espinoza, Araya, Meza, Accorsi, Aguiló y Tohá, doña Carolina, y del entonces diputado Escalona, y la que modifica la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar la obligación que indica e incorporar un nuevo derecho de los funcionarios públicos, de los diputados Sepúlveda, don Roberto, y Chahuán. El contenido del proyecto es muy sencillo, pero muy importante. La primera modificación apunta a reforzar el principio de probidad administrativa que inspira a nuestro sistema jurídico, mediante el establecimiento de la obligación de denunciar ante la autoridad administrativa correspondiente los actos irregulares y las faltas administrativas de que se tome conocimiento en el ejercicio del cargo. Al funcionario que denuncie se le otorgará una serie de derechos. No los voy a mencionar todos, porque ya lo hizo el diputado informante. Sólo quiero hacer presente que el plazo de noventa días comienza a contarse después de terminada la investigación sumaria o el sumario incoado a partir de la denuncia. Es decir, se hace la denuncia, se inicia una investigación sumaria o un sumario, en su caso, y una vez que termine esa investigación se cuenta el plazo de noventa días. Por eso, en la Comisión defendimos la idea de que dicho plazo resulta adecuado. Entonces, como digo, al funcionario se le otorgará un conjunto de derechos y, además, podrá solicitar que los antecedentes se mantengan en secreto para proteger su identidad. Sin embargo, también se exigen ciertos requisitos para garantizar la seriedad de la denuncia, lo que se hace por dos vías. En primer lugar, se exige que la denuncia sea fundada y cumpla con los requisitos de identificación y domicilio del denunciante, narración circunstanciada de los hechos, etcétera. En segundo lugar, se establece la sanción de destitución para los funcionarios públicos y municipales que efectúen denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad administrativa sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. Esa conducta será considerada como falta al principio de probidad administrativa. De esa forma, existe armonía con las normas del Código Penal, que establece una sanción a la denuncia calumniosa. Por último, con el proyecto, el Ejecutivo da cumplimiento a una de las medidas anunciadas por la Presidenta de la República para fomentar la transparencia de la función pública, en la convicción de que la colaboración de los funcionarios en la detección y corrección de las faltas a la probidad

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administrativa contribuirá a la mayor eficacia y al cumplimiento de ese principio. Respecto de las sugerencias formuladas en la Comisión y en la Sala en relación con la ampliación del sentido del proyecto a otros ámbitos, deseo manifestar nuestra disposición y actitud a escuchar todas las propuestas que tengan por objeto perfeccionar la iniciativa en estudio y las demás que, espero, ingresarán próximamente a tramitación en la Cámara, de manera de contar con un cuerpo armónico y completo que permita al país dar un salto en materia de modernización, probidad, corrección y transparencia de la administración pública. En mérito de todo lo anterior, esperamos que el proyecto concite un amplio respaldo en la honorable Cámara de Diputados, tal como en su momento lo obtuvo en su Comisión de Gobierno Interior, de manera que pronto se convierta en ley de la República. Ojalá se avance en forma acelerada, a fin de cumplir con la tercera agenda en materia de modernización, probidad y transparencia de la administración pública. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, sólo quiero hacer algunos alcances a la discusión. Deseo llamar la atención sobre el hecho de que la iniciativa incorpora una condición adicional a la exigencia que por ley tienen todos los funcionarios públicos, sean de planta o a contrata y, desde luego, también las autoridades, cual es que al estar en conocimiento de alguna irregularidad de carácter administrativo o de la comisión de algún eventual delito, existe la obligación de hacer la respectiva denuncia. Pareciera ser que la idea que subyace a la presentación del proyecto es la suposición de que mucha gente no denunciaría situaciones irregulares por temor al efecto que eso podría desencadenar en su propia estabilidad laboral. Tengo la impresión de que dicha norma básica que rige a la administración pública, que obliga a los funcionarios a reaccionar ante el conocimiento de alguna irregularidad o de algún eventual delito, probablemente está en crisis debido a que en muchas instituciones no existiría claridad sobre las circunstancias de que alguien debiera sentirse formalmente en conocimiento de alguna situación irregular. En ese sentido, diría que un complemento adicional a esas normas para entender que una denuncia ha sido hecha formalmente, debiera considerar no sólo lo que se establece en el proyecto, sino también los mecanismos mediante los cuales el funcionario puede darse por informado de alguna situación irregular. Se ha hecho alusión a casos de particulares, y específicamente de contratistas que no conocen o están conscientes del procedimiento que deben adoptar para dejar constancia de la existencia de alguna irregularidad, y

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cuando lo hacen, su denuncia no necesariamente conlleva sanciones para el funcionario que recibe la información y no reacciona como debiera. Parece ser que el funcionario informado sobre la posible existencia de irregularidades no hace la denuncia para no poner en riesgo su estabilidad laboral, lo que me parece un aspecto no menor, porque, reitero, la obligación de denunciar es de todos los funcionarios públicos, cualquiera sea su cargo o la naturaleza de su función. En mi opinión, el proyecto, a pesar de que pareciera fortalecer dicha obligación, podría terminar debilitándola en cierta forma, si es efectivo el supuesto de que las denuncias no se realizan por temor a la pérdida de la estabilidad en el cargo. Utilizando el refrán de que lo que abunda no daña, el proyecto merece nuestra aprobación. No obstante, deseo hacer presente que mi experiencia en el sector público -la única que tuve fue como subsecretario- me permitió aprender que en él ocurren situaciones que conviene tener presente. Es decir, me asiste el temor de que tras la aprobación de la iniciativa, muchas personas -no tengo duda alguna de que así ocurrirá- recurrirán a la formulación de esa clase de denuncias para evitar ser objeto de alguna sanción por incumplimiento de sus tareas funcionarias, sea de planta o a contrata. Si este proyecto es confrontado con lo que piensan los dirigentes de la Anef o de otras instituciones representativas de los trabajadores del sector público, no cabe duda de que se llegará a la conclusión de que varias de sus normas precisamente han sido un obstáculo para reemplazar, muchas veces, a funcionarios que no cumplen su rol. Por lo general, pasan los años y siguen sin desempeñar las funciones para las cuales fueron contratados. También quiero hacer presente que me parece de Perogrullo el alcance que se hizo en la Comisión, en el sentido de que estas normas debieran ser aplicables a personas que trabajan en empresas del Estado. No entiendo por qué debieran aplicarse sólo a los funcionarios del aparato central, en circunstancias de que en las empresas del Estado normas como éstas permitirían aclarar situaciones derivadas de la falta de transparencia. Muchas veces, contratistas que les prestan servicios a contratistas más grandes se ven afectados por resoluciones arbitrarias en las que no se respetan las normas de las licitaciones o por la poca claridad de los procedimientos a través de los cuales se otorgan los contratos. Esas situaciones irregulares podrían darlas a conocer los funcionarios de las empresas del Estado. Tengo la impresión de que el proyecto responde a hechos de corrupción en distintas instituciones. Es más, esto es evidente en el cuadro de propuestas que el Gobierno ha planteado, pero debo expresar que considero bastante exageradas las opiniones de algunos colegas respecto del sector público. Como en todos los ámbitos, es un error exagerar o generalizar comportamientos, porque el proyecto exige seriedad y que se especifique nítidamente en qué consiste la denuncia y las eventuales personas a las que se supone un proceder inadecuado. Las acusaciones al voleo, muchas veces para obtener dividendos políticos, se han transformado en una cosa habitual. Hay ejemplos de denuncias que no han sido fundamentadas adecuadamente.

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En consecuencia, luego de estos dos alcances, primero, que se adopten las medidas para que un proyecto de esta naturaleza no sea utilizado como una forma de evitar las medidas que corresponden a un funcionario que no cumple sus funciones, y segundo, que estas normas sean aplicables a funcionarios de las empresas del Estado, anuncio los votos favorables de mi bancada. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, sin duda, el proyecto va en el camino correcto. Es un nuevo avance del Gobierno y de ninguna manera constituye una reacción, como se ha dicho, frente a algunos hechos de corrupción. Los gobiernos anteriores y el actual han promovido diferentes proyectos para proteger el principio de probidad en el aparato estatal. El que se debate, precisamente, va en ese camino: resguardar, en forma más eficiente, el principio de probidad que debe regir los actos de la administración pública. Reitero: es un nuevo avance, porque muchos de los hechos de corrupción son detectados por los propios funcionarios públicos, pero ellos se sienten intimidados de darlos a conocer debido a que no cuenta con la protección legal suficiente. Por eso el proyecto es acertado. Pero es bueno dejar constancia de que el hecho de que estemos legislando no significa que Chile sea un país corrupto, como se ha dicho tanto en los medios de comunicación. Es cierto que ha habido situaciones graves, atentatorias contra la probidad, pero Chile no es un país corrupto. Debe tenerse mucho cuidado con generalizar, porque con ello se afecta la honra de miles y miles de funcionarios públicos que ponen todo su esfuerzo en forma anónima para que el país siga avanzando. La generalización hace que se sientan desincentivados. No generalicemos. Deben atacarse los actos puntuales de corrupción, pero desde ningún punto de vista puede aceptarse que en nuestro país se ha asentado la ideología de la corrupción. ¡Por Dios que error más grave¡ También es muy grave tratar de asentar que la política es corrupta. Debe tenerse claro que hay personas corruptas, y las personas corruptas actúan como tales en las distintas actividades. A ellas debemos combatirlas y denunciarlas, para evitar su accionar en el aparato público. Por lo tanto, me parece acertado el proyecto, aun cuando comparto que deben mejorarse algunos aspectos. Es bueno incentivar la denuncia responsable de los funcionarios, pero es poco el tiempo de protección que se les otorga. Al denunciante responsable no se le pueden aplicar medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, de traslado de una localidad a otra o de función, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada y hasta 90

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días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. Tampoco podrá ser objeto de precalificación anual durante el mismo lapso, si el denunciado fuese su superior jerárquico. Por eso, creo que debemos discutir más esta parte para que realmente se incentive la denuncia responsable. Si queremos incentivar la denuncia responsable, no podemos exagerar los requisitos, porque, de lo contrario, las personas no van a denunciar. Por ejemplo, en el proyecto se establece una serie de exigencias obvias, como la identificación y el domicilio del denunciante, la narración circunstanciada de los hechos, la individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. Pero la exigencia que contiene la letra d) del artículo 90 B me parece exagerada: “Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento.” El hecho de exigir a un funcionario, en su denuncia, que acompañe antecedentes y, además, documentos que le sirvan de fundamento, son dos requisitos copulativos exagerados. Si le pedimos que narre los hechos y que mencione a las personas que los hubieren presenciado, que tuvieren noticias de ellos o, por ejemplo, que solamente acompañe los antecedentes o documentos que le sirvan de fundamento, es adecuado. Pero no exijamos las dos cosas, porque muchas veces ese funcionario tiene conocimiento de todo, pero a lo mejor no puede obtener los documentos. En la narración de los hechos puede decir dónde están archivados y en qué consisten. Basta con exigirle uno de estos requisitos. Debemos perfeccionar ese aspecto; de lo contrario, amarraremos de manos al funcionario y, finalmente, no vamos a obtener una denuncia que perfectamente puede ser responsable. Me alegro de que esta protección sirva también a los funcionarios municipales, porque, según mi experiencia como diputado, en los municipios hay muchas irregularidades que los funcionarios quisieran denunciar. Con gusto aprobaré este proyecto respecto del cual veo que hay unanimidad. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en relación con este proyecto, discutido y votado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior, nos damos cuenta de que hay unanimidad de propósitos en cuanto a proteger a los funcionarios públicos y municipales que denuncien irregularidades y faltas al principio de probidad. Hay consenso y es una buena señal. Quiero destacar que ésta es la primera iniciativa legal en que el Gobierno y nuestra Presidenta están dando una señal fuerte y contundente en el sentido de fortalecer el principio de probidad y, con ello, combatir cualquier vicio de irregularidad. Esto es lo que nos convoca, como diputados, a legislar.

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Pero, hay hechos importantes que hacer notar y explicar a la comunidad, a quienes siguen este debate y que serán los destinatarios de esta iniciativa legal. Va a existir la obligación de los funcionarios públicos y municipales de denunciar hechos irregulares y, además, las faltas. Esto es importante, porque en las faltas es donde muchas veces comienzan las situaciones irregulares, donde comienza la cadena de irregularidades y con lo cual se va minando o socavando la confianza pública. A través de ellas, precisamente, los funcionarios detectan a quien las comete: a su jefe directo o a alguien que esté en la estructura superior de la administración. Es fundamental resaltar que los derechos de los funcionarios públicos y municipales serán consagrados legalmente, que no podrán ser objeto de medidas disciplinarias durante el procedimiento; es decir, no habrá represalias como las que muchas veces se ejercen sobre ellos como consecuencia de una denuncia. Además, no podrán ser trasladados, como medida de presión para acallarlos, ni podrán ser precalificados. Esos derechos -reitero-, consagrados legalmente, no podrán ser vulnerados. También es importante el proyecto, porque dispone que estos derechos conllevan una responsabilidad: no más denuncias irresponsables que, simplemente, permiten ganar un titular de prensa, un par de minutos en una radio local o nacional, sin que se llegue a nada. Es importante establecer la responsabilidad de quienes denuncian, la identificación de los hechos, de las personas, etcétera. Al respecto, hago un llamado a la responsabilidad a la Oposición que hoy ha tenido como bandera de lucha las denuncias sobre irregularidades. Ojalá que tenga una visión de conjunto y se denuncien todos los hechos; no sólo los que la favorecen electoralmente o que le sirven para acosar a determinadas autoridades. Entendamos que este flagelo está en todas las municipalidades; hay un germen, y si no lo combatimos de manera clara, precisa, transversal, simplemente no acabaremos con él. Éste es un principio que tienen que ejercer especialmente los funcionarios públicos y municipales. En la medida en que nuestros funcionarios tengan estas herramientas y capacidad, defenderemos mejor a la administración y consagraremos efectivamente el principio de probidad. Quiero también destacar una propuesta que planteamos con el diputado Valenzuela, en el marco de la discusión en la Comisión, en cuanto a que el plazo de noventa días se amplíe a ciento ochenta días. El Ejecutivo nos ha ilustrado en el sentido de que ese plazo se cuenta a partir del cierre del sumario. Creemos que puede ser ampliado, que noventa días es un período muy corto y que puede establecerse uno mayor. Por último, el Ejecutivo debiera estudiar la posibilidad de presentar esto en otra iniciativa legal. En la Comisión hubo consenso en incluir también en esta normativa a los empleados de las empresas del Estado. Planteamos la razonable duda de qué ocurre con los funcionarios de empresas, como Codelco, Televisión Nacional, Ferrocarriles del Estado, Enami, con miles de trabajadores que hoy no quedan sujetos a estas normas porque se rigen por el Código del Trabajo. Es muy importante que el Ejecutivo tome nota de que existe el compromiso de incluir, a través de las modificaciones legales correspondientes, a esos miles de

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trabajadores de empresas del Estado, no como funcionarios públicos, sino en su calidad de trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Ellos también deben tener la facultad de denunciar. Ampliemos esta posibilidad para que cualquier chileno y chilena que vea o tenga conocimiento de una irregularidad o falta, la pueda denunciar. Sería bueno que el Ejecutivo pueda enviar, en el breve plazo, un proyecto de ley en esa línea para proteger los derechos de esos trabajadores y trabajadoras. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, hay un dicho popular que dice: “Todo es del color del cristal con que se mira”. Aquí en la Sala se ha hecho una especie de apología de que se está combatiendo la corrupción sólo desde un lado y que la Concertación y el gobierno de la Presidenta Bachelete no hacen sino aparentar que la están combatiendo. Eso es muy grave, porque de esa forma herimos a la democracia y al estado de derecho que tanto nos ha costado. Claro, del otro lado siempre se dice que es de mal gusto sacar las cosas antiguas, pero la verdad es que la fuente más tremenda de corrupción es el maridaje entre el dinero y la política. Ya vimos que en el pasado muchas empresas estatales exitosas fueron privatizadas, permitiendo grandes ganancias financieras a sus nuevos dueños. Por lo tanto, hay que poner las cosas en su justo término, porque para bailar tango se necesitan dos. En general, nuestros funcionarios públicos, tal como dijo la Presidenta Bachelet, son personas probas. Estamos hablando de gente limpia y decente, de gente que nos enorgullece saber que son funcionarios públicos. Antes que el proyecto en debate, se trataron otros referidos al financiamiento de compañas políticas, a los gastos reservados y a la declaración de intereses. Este último nos costó mucho sacarlo adelante, pues hubo diputados y senadores que se opusieron, porque -según decían- con la declaración de intereses les iban a secuestrar los hijos. La iniciativa trata de legislar para que las denuncias se hagan de manera responsable y no al voleo, en momentos en que se dice que existe una ideología de la corrupción, porque eso atenta y hiere la democracia que queremos conservar y mejorar. El proyecto va en la línea correcta, pero tiene algunos bemoles. Pienso que la denuncia responsable está absolutamente garantizada, por cuanto, si se constata su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar a alguien, el denunciante será sancionado con la destitución. Pero el correlato de la denuncia es demasiado oneroso. Se exigen casi todos los requisitos de una querella, en circunstancias que deseamos facilitarla, lo que ya se cumple con que tiene que ser verdadera, con que será sancionado el causante si la denuncia es falsa o si se quiere perjudicar a alguien, etcétera. Por eso, hay que

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hacer algunas adecuaciones en este capítulo. En seguida, si se quiera dar seguridad plena al denunciante, me parece que el plazo de 90 días de “fuero” es muy breve y habría que ampliarlo a 180. En definitiva, está bien lo que estamos haciendo, pero podemos mejorar el proyecto, y con las modificaciones necesarias votarlo favorablemente. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Por último, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, me parece oportuno hacer un alcance acerca de los plazos de protección para el denunciante. Normalmente, un sumario dura hasta tres años; por eso, los 90 días de “fuero” que se agregan pareciera poco tiempo. Pero recordemos que se cuenta una vez terminado la investigación sumaria o el sumario. Por lo tanto, me parecen suficientes. Si lo extendemos a 180 días, ese plazo podría ser utilizado como un instrumento de protección por quien está a punto de ser exonerado de la administración pública, sea porque está en lista tres o cuatro, subterfugio que le otorgaría un fuero gratuito durante dos o tres años. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. Señoras diputadas y señores diputados, debo recordarles que, por tratarse de un proyecto calificado de suma urgencia, el Reglamento me obliga a pedir la unanimidad de la Sala para incorporar las indicaciones que se le han formulado: una, del diputado Maximiano Errázuriz, y tres, de los diputados Roberto Sepúlveda, Francisco Chahuán, Germán Verdugo, Alberto Cardemil y René Manuel García. Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para incorporar esas indicaciones. No hay acuerdo. En votación general el proyecto, con excepción del artículo 3°, que requiere quórum de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi

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Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto Germán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, solicito que se reconsidere la posibilidad de incluir las indicaciones presentadas. El señor LEAL (Presidente).- No existe unanimidad para ello, señor diputado. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, pido que se voten. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, las indicaciones no se votan. Se pide la unanimidad de la Sala para incorporarlas, dado que el proyecto está calificado con suma urgencia. Y no la hay, señor diputado. Lo siento mucho. En votación general el artículo 3°, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

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-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto Germán.

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El señor LEAL (Presidente).- Se deja constancia de que se ha alcanzado el quórum requerido. Se da por aprobado el proyecto en particular, con excepción de la letra a) del artículo 90 A, que incorpora el número 2) del artículo 1° y la letra a) del artículo 88 A, que incorpora el número 2) del artículo 2°, respecto de los cuales se ha pedido votación separada. En votación la letra a) del artículo 90 A. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás;

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Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; alcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo la diputada señora Soto González Laura. El señor LEAL (Presidente).- En votación la letra a) del artículo 88 A. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-

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Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz para referirse a un asunto reglamentario. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, comparto que en los proyectos calificados con urgencia se requiere la unanimidad de la Sala para discutir y votar indicaciones. No obstante, es imposible que la Sala pueda pronunciarse respecto de una indicación si no la conoce. Es usted quien dirige el debate; pero, a mi juicio, debió pedir que se leyeran las indicaciones y luego haber recabado la unanimidad de la Sala para su incorporación en el proyecto. Nuestra indicación se limitaba a establecer el envío de copia de la denuncia a la Contraloría General de la República. La idea era evitar que un jefe no dé curso a la denuncia en el evento de que esté comprometido en los hechos denunciados por el funcionario. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, en primer lugar, pudo haber presentado la indicación en la Comisión. En segundo lugar, la Sala no se pronunció rechazando su indicación; lo que hizo fue no dar la unanimidad para que se incorporen todas las indicaciones presentadas.

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1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 03 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 82, Legislatura 354. Senado. Oficio Nº 6575 VALPARAÍSO, 3 de enero de 2007 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) En su artículo 61, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que denuncien ante la autoridad competente del respectivo organismo público, las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

mlp/mtc S.113ª

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c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: “Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante.

d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento.

La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.”. 4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:

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1) En su artículo 58, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que denuncien ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: “Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia.

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Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.”. 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): “e) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. Hago presente a V.E. que el artículo 3° fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 97 Diputados presentes, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Gobierno. Senado. Fecha 23 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 86, Legislatura 354 INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. BOLETÍN Nº 4.722-06. __________________________________ HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que esta Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso y su asesora, la señora Karina Henríquez. I. OBJETIVO DEL PROYECTO Proteger al funcionario que de buena fe denuncia las irregularidades cometidas dentro de la Administración. Esta protección beneficia a los funcionarios adscritos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo Municipal. II. CUESTIÓN PREVIA Hacemos presente que el artículo 3º de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues modifica normas de esa jerarquía contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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III. ANTECEDENTES 3.1. De Derecho 1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Estatuto Administrativo cuyo texto fue fijado por el D.F.L Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 3. Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 3.2. De Hecho El mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República envió a trámite legislativo esta iniciativa expresa que la probidad administrativa es uno de los principios fundamentales que debe inspirar a la Administración del Estado, y así lo estimó el legislador al dictar, en 1999, la Ley sobre Probidad Administrativa, que obliga a los funcionarios a cumplir estrictamente este principio, que se traduce en observar una conducta intachable y un desempeño honesto, con preeminencia del interés general sobre el particular. Hace presente que en el último tiempo se han producido situaciones atentatorias en contra del principio de la probidad, lo que dio lugar a que el Ejecutivo instituyera una comisión de expertos para analizar la legislación que regula esta materia y formular sus propuestas, una de las cuales se materializa con esta iniciativa. Agrega que esa comisión de expertos ha concluido en que el principio de la probidad requiere de medios eficaces para denunciar las irregularidades sin temor a venganzas o represalias. A continuación, señala que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo Municipal obligan a los funcionarios de ambos estamentos a denunciar los crímenes o simples delitos y los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos, pero este deber no tiene correlativamente un derecho para el sujeto obligado, lo cual ha traído a la discusión la necesidad de dictar normas para proteger a los que de buena fe denuncian las faltas a la probidad cometidas por otros funcionarios de esos sectores. Al mismo tiempo, advierte el mensaje, es menester sancionar a quienes formulen denuncias frívolas o de mala fe. Enseguida, el mensaje recuerda iniciativas parlamentarias que abordan la protección funcionaria desde el punto de vista penal y desde el punto de vista administrativo.

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En primer término, menciona una moción suscrita por los entonces Diputados señora Lily Pérez y señores Krauss, Mora, Prokuriça y Valenzuela, que establece normas para la investigación y persecución de actos de corrupción, disponiendo la confidencialidad y secreto de las denuncias. Enseguida, recuerda una moción de los ex Diputados señora Lily Pérez y señor Víctor Pérez, que propone un sistema de protección al denunciante e incentivos a las denuncias de corrupción, como rebaja de penas a los partícipes de delitos que entreguen información para prevenir y perseguir a los responsables o devuelvan las dádivas o lo defraudado o sustraído. También menciona una moción de los Diputados señores Accorsi, Aguiló, Araya, Bustos, Espinoza, Meza, Tohá y del entonces Diputado señor Escalona, que obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa derivados de hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y las que adviertan en sus subalternos. Finalmente, se refiere a una moción de los actuales Diputados señores Chahuán y Sepúlveda, que establece el derecho del funcionario a no ser perseguido o mal calificado por denunciar las infracciones a la probidad administrativa. En otro acápite, el mensaje comenta las normas que contiene el actual ordenamiento que imponen a los funcionarios públicos la obligación de denunciar los delitos que conozcan y a comunicar a la autoridad las irregularidades de que tomen conocimiento. Cita al efecto el Estatuto Administrativo; el Estatuto Administrativo Municipal y el Código Procesal Penal, concluyendo que desde este punto de vista el ordenamiento tiene cobertura suficiente. También hay tal cobertura, según el mensaje, en el campo penal. Al efecto cita el artículo 11, Nºs. 8 y 9 del Código Penal, que considera como atenuantes de responsabilidad en este ámbito las denuncias útiles formuladas por los participantes de un ilícito; y los artículos 109 y 308 del Código Procesal Penal que, respectivamente, contienen normas de protección para la víctima y su familia y para los testigos. Concluye el mensaje, en este contexto, que el actual ordenamiento carece de regulaciones que protejan al que de buena fe denuncia irregularidades dentro de la Administración. Tampoco cuenta con normas que sancionen al denunciante irresponsable o que no respete los conductos regulares. Es este el ámbito donde se encuentra el proyecto, finaliza el mensaje en este acápite.

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IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO El proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados se estructura sobre tres artículos que proponen enmiendas, respectivamente, al Estatuto Administrativo; al Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Hacemos presente que en lo que respecta a los Estatutos mencionados, tanto las enmiendas como los preceptos sobre los cuales éstas recaen son de idéntico contenido y redacción (con la sola diferencia de que en un caso se habla de la “autoridad” y en el otro del “alcalde” o de la “municipalidad”, de modo que la descripción que sigue, referida al primero de los cuerpos legales mencionados, se extiende también al segundo. El artículo 1º, en los cuatro números que lo conforman, introduce las siguientes enmiendas al Estatuto Administrativo: El número 1 modifica la letra k) del artículo 61 (letra k del artículo 58 del Estatuto Municipal), que establece como obligación funcionaria la de denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si en el lugar en que presta servicios el funcionario no hubiere fiscalía, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo. La enmienda consiste en intercalar entre el vocablo “irregular” y la preposición “de” la frase “y/o las faltas al principio de probidad”. El número 2 de este artículo incorpora en el Estatuto Administrativo un artículo 90 A, nuevo, (artículo 88 A en el caso del Estatuto Municipal) que prescribe que el funcionario que denuncie ante la autoridad competente del respectivo organismo (o ante el alcalde, en su caso) las irregularidades y/o faltas al principio de prioridad tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada (o desde que el alcalde la tenga por presentada) y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan, sin su autorización por escrito, durante el tiempo señalado en la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuere su superior jerárquico, durante el lapso a que se refieren las letras anteriores,

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salvo que expresamente lo solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todo efecto. El número 3 intercala en el Estatuto Administrativo un artículo 90 B (artículo 88 B en el Estatuto Municipal), del siguiente tenor: La denuncia será fundada y cumplirá los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. En un inciso segundo, este nuevo precepto dispone que la denuncia se hará por escrito y será firmada por el denunciante, o a su ruego por un tercero si no pudiere firmar. Agrega, en un inciso tercero, que en la denuncia podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, y la información y documentos que entregue con ocasión de la denuncia. En caso de que se solicite el secreto, quedará prohibida la divulgación de esta información, y su incumplimiento generará responsabilidades administrativas. Finalmente -inciso quinto- prevé que las denuncias que no cumplan con las disposiciones de los incisos primero y segundo se tendrán por no presentadas. El número 4 agrega una letra d) al artículo 125, pasando la actual letra d) a ser letra e). (En el Estatuto Municipal se agrega una letra e) al artículo 123, pasando la actual letra e) a ser letra f)). El referido artículo 125 (123) prescribe que la destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento (el alcalde en el Estatuto Municipal) de poner término a los servicios de un funcionario.

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Agrega que dicha medida de destitución procede sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de la probidad administrativa y en los siguientes casos: a) Por ausentarse más de tres días de su institución sin causa justificada. b) Infringir las normas de las letras i), j), y k) del artículo 84 del Estatuto. (Organizar o pertenecer a sindicatos dentro de la Administración; dirigir o participar en huelgas; interrupción o paralización de actividades; retención indebida de personas; atentar contra los bienes de la institución (o municipalidad, en su caso), destrucción de materiales o de instalaciones públicas o privadas). (Letras i), j) y k) del artículo 82 del Estatuto Municipal). c) Condena por crimen o simple delito, y d) En los demás casos consignados en este Estatuto (o Estatuto Municipal). El nuevo literal que se agrega en ambos Estatutos sanciona con la destitución efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de que tuviere conocimiento el funcionario, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. - - - (El artículo 2º formula iguales propuestas que el 1º respecto de los empleados municipales, según se explicó en un acápite precedente). - - - Finalmente, el artículo 3º del proyecto agrega al artículo 62 de la Ley Orgánica sobre Bases Generales de la Administración del Estado (enuncia las conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa) un número 9), nuevo, que señala que es contrario al deber de probidad efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento el funcionario, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. - - - V. IDEA DE LEGISLAR Y ACUERDO DE LA COMISIÓN En sesión de hoy, 23 de enero, la Comisión analizó en general este proyecto de ley con la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora

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Paulina Veloso, particularmente en lo que dice relación con una eventual extensión del beneficio de protección a funcionarios de la Administración adscritos a otros estatutos o regulados por el Código del Trabajo, como pueden ser los que prestan servicios en las empresas públicas e, incluso, a trabajadores del sector privado en sus vinculaciones laborales con funcionarios o autoridades de la Administración, concordándose en la necesidad de conocer otras experiencias para considerar la inclusión de esas instituciones en este proyecto de ley. Entre tanto, y coincidiendo con los planteamientos del mensaje, aprobó en general este proyecto de ley en los términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. - - - Con el mérito de la relación precedente, y por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Pérez Varela, esta Comisión propone a la Sala la aprobación en general del proyecto en informe. Su texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) En su artículo 61, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que denuncien ante la autoridad competente del respectivo organismo público, las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.

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b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: “Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.”. 4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las

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cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) En su artículo 58, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase: “y/o las faltas al principio de probidad”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que denuncien ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: “Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento.

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La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.”. 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): “e) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 23 de enero de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon y Hosain Sabag Castillo. Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2007. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD. BOLETÍN Nº 4.722-06 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Proteger al funcionario que de buena fe denuncia las irregularidades cometidas dentro de la Administración. Esta protección beneficia a los funcionarios adscritos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo Municipal. II. ACUERDOS: Aprobar en general la iniciativa. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que el artículo 3º de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues modifica normas de esa jerarquía contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. V. URGENCIA: Suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 13 de diciembre de 2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2007. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general. Primer informe. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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2. Estatuto Administrativo cuyo texto fue fijado por el D.F.L Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 3. Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Valparaíso, 23 de enero de 2007. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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DISCUSION EN SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 354, Sesión 90. Fecha 07 de marzo, 2007. Discusión general. Se aprueba en general. PROTECCIÓN A FUNCIONARIO DENUNCIANTE DE FALTAS A PROBIDAD El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege al funcionario denunciante de irregularidades y faltas al principio de probidad, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple". --Los antecedentes sobre el proyecto (4722-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es proteger al funcionario adscrito al Estatuto Administrativo o al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que, de buena fe, denuncia las irregularidades cometidas dentro de la Administración. La Comisión discutió y aprobó sólo en general el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Bianchi, Orpis y Pérez Varela), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El texto de la iniciativa se consigna en el informe que los señores Senadores tienen sobre sus escritorios. Cabe destacar que el artículo 3º de la normativa tiene el rango de ley orgánica constitucional, por lo que requiere, para ser aprobado, el voto conforme de 22 señores Senadores. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. Puede hacer uso de ella el Honorable señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, la iniciativa forma parte de la agenda de probidad que la Presidenta de la República informó al país -si la memoria no me falla- en diciembre de 2006 y su objetivo o propósito fundamental es entregar una obligación a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo o por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de denunciar las irregularidades que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Y, además, se persigue el propósito de establecer para ellos una protección -una especie de fuero-, durante un determinado lapso, a fin de que no puedan ser sancionados ni despedidos por la autoridad.

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DISCUSION EN SALA

Nosotros consideramos que el proyecto avanza, sin duda, en la dirección correcta. Todos hemos sido testigos y hemos conocido de un sinnúmero de faltas a la probidad, irregularidades y, derechamente, actos de corrupción en distintos organismos públicos. Y se hace necesario, para que el Estado y las instituciones puedan combatir adecuadamente esos flagelos, disponer de instrumentos jurídicos apropiados que permitan determinarlos con claridad y, también, sancionar a los responsables. A nadie escapa que los funcionarios sometidos a uno u otro Estatuto deben tener esa obligación, porque en su trabajo cotidiano, realizado en las distintas áreas de la Administración Pública o la municipal, pueden imponerse de un conjunto de acciones que, concretamente, constituyan los hechos mencionados. Lo anterior nos parece correcto, al igual que la circunstancia de que la iniciativa contemple la protección suficiente del funcionario denunciante, durante el plazo que se fija. Por lo tanto, reiteraremos nuestra intención de aprobar el proyecto. En la discusión llevada a cabo en la Comisión de Gobierno se planteó una serie de dudas, que esperamos que hoy día el Ejecutivo pueda dilucidar en forma clara. La primera de ellas se refiere a lo restrictivo del ámbito de aplicación de la normativa en estudio: exclusivamente los personales regidos por el Estatuto Administrativo o por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Porque existen otros servidores públicos que trabajan en ministerios, o en servicios municipales, o en empresas estatales, que no se rigen por esos ordenamientos. Por lo tanto, a estas personas, que tienen, sí, una relación contractual con el Estado, no les competería la obligación de denunciar hechos irregulares, faltas a la probidad o corrupción. Y tampoco les correspondería la protección del Estado. Ése es el primer cuestionamiento que hacemos a la iniciativa. En segundo término, señor Presidente, en el Nº 2) del artículo 1º del proyecto se incorpora al Estatuto Administrativo el artículo 90 A, que establece los derechos y la nueva protección de los funcionarios –reitero que ello también se extiende al sector municipal- cuanto efectúen una denuncia. Pero esta última debe hacerse “ante la autoridad competente del respectivo organismo público”. Y a nadie puede escapar que muchas veces ésta puede ser la que directamente está cometiendo el hecho irregular o la falta a la probidad, o bien, personas de su confianza. Por lo tanto, ese factor restringe más aún la posibilidad de denunciar, porque no se requiere un análisis muy profundo para darse cuenta de que un funcionario se va a inhibir de actuar si la autoridad competente se encuentra involucrada o es sospechosa de faltar a la probidad. A mi juicio, ello representa una restricción excesiva en el proyecto, y sería bueno ampliar la norma respectiva para que la denuncia pueda efectuarse ante los tribunales, el Ministerio Público o una autoridad distinta de la competente del organismo público correspondiente.

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En seguida, el artículo 90 B, que se incorpora en el Nº 3) del artículo 1º, especifica las características que debe reunir la denuncia, una de las cuales es la de ser fundada. Ello nos parece absolutamente correcto. Aquí es muy importante evitar una especie de cacería de brujas o que la posibilidad de que se trata sea utilizada para obtener el tipo de fuero contemplado en el artículo 90 A. Sin embargo, la letra d) del referido artículo señala que el denunciante –reitero: es preciso que concurra ante la autoridad competente del respectivo organismo público- debe “Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento.”. Pero muchas veces puede resultarle imposible -y ésa ha sido la realidad en una serie de denuncias presentadas tanto en la Contraloría General de la República como en otros organismos- contar con esos elementos. Puede ser muy difícil acceder a un contrato, a un decreto, a algún texto interno del servicio público, para acompañarlo. En mi concepto, la referida letra establece un nivel de exigencia superior, toda vez que si no se cumple con ese requisito se tendrá por no presentada la denuncia. Por lo tanto, el funcionario contravendrá su obligación, por un lado, y, por el otro, no contará con la protección de la autoridad. Me parece fundamental, señor Presidente, poder ampliar claramente el ámbito de los servidores públicos a los cuales se les va a entregar la obligación. Porque también reviste esa calidad un conjunto de funcionarios de empresas del Estado, de instituciones de la Defensa Nacional, de la Contraloría General de la República, del Banco Central, que no quedan adscritos a la norma relativa a la obligación de denunciar y a la protección respectiva. A mi juicio, ésa es la primera debilidad del proyecto, que esperamos mejorar sustancialmente a través de las indicaciones o de la acogida de nuestros planteamientos por parte del Ejecutivo. Como lo manifesté al principio de mi intervención, una iniciativa inserta en una agenda de probidad debe estar en directa relación, indudablemente, con otras que nos parecen esenciales y que hasta el momento no se han visto refrendadas en proyectos de ley firmados por el Ejecutivo, particularmente en lo referente a la información sobre el traspaso a terceros de recursos de distintos servicios públicos. Y, como cuesta encontrar esos datos, es muy difícil que un funcionario pueda formular una denuncia. Hoy día sólo contamos con un instructivo presidencial que obliga a todos los ministerios y servicios públicos, a partir del 1º de febrero del año en curso, a colocar en sus páginas web toda la documentación, por ejemplo, de un traspaso de esa índole a organizaciones no gubernamentales. Lamentablemente, el Gobierno no ha acogido la posibilidad de que el instructivo amplíe el plazo a años anteriores, como 2004 y 2005, suscitándose una duda sobre la real voluntad de generar transparencia en esa clase de operaciones. Por ello, señor Presidente, votaremos por la aprobación en general del proyecto, el cual requiere, eso sí, modificaciones bastante sustanciales para

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ser operativo y eficaz en la lucha contra las irregularidades, las faltas a la probidad y la corrupción. Insisto en la necesidad de no acotarlo sólo a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo o a los municipales, para contemplar también al conjunto de servidores públicos, en particular a los que trabajan en las empresas del Estado, donde se realiza un sinnúmero de negocios, que son -lo hemos visto en el último tiempo- el caldo de cultivo de muchos hechos irregulares. Por último, señor Presidente, me parece adecuada una normativa que dé protección a los funcionarios públicos. Aquí varias veces ha estado en discusión el rol que ellos cumplen. Creo que, con motivo de la discusión de este proyecto de ley, debe revalorizarse la tarea que efectúan al interior de distintos servicios, ministerios y organizaciones del Estado. Es necesario poner énfasis en este punto, pues, si los señores Senadores miran con atención todos los hechos irregulares ocurridos, notarán que en ellos no hay involucrados funcionarios de carrera o de planta. Por ejemplo, en el caso MOP-Gate, entre las personas condenadas o sometidas a proceso no figura ningún funcionario público de planta sujeto al Estatuto Administrativo. La mayoría de los comprometidos en actos irregulares corresponde a individuos que han ingresado a la Administración por vínculos con la autoridad competente, ya sea a través del contrato a honorarios, ya sea a contrata, ya sea en cargos de confianza política. Lo mismo pasa en CHILEDEPORTES, donde no hay funcionarios de planta envueltos en los hechos. Todos éstos han sido cometidos por personas de confianza política de la autoridad del momento. Por lo tanto, considero fundamental avanzar en la protección que el proyecto implica para los funcionarios que dependen del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de ampliar la obligación de hacer las denuncias al conjunto de los trabajadores públicos, independientemente de que se hallen regidos por ese Estatuto o por el de los Funcionarios Municipales. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, la iniciativa en estudio dice relación a todo el sistema de protección a la probidad que está impulsando el Supremo Gobierno y la señora Presidenta de la República. Pero también presenta una arista distinta o que se puede mirar de manera diferente, relativa a la actuación personal del funcionario público que denuncia hechos irregulares. Creo que, desde ese punto de vista, parece lógico otorgar protección al trabajador. En ese sentido, voy a concurrir con mi voto favorable. Pero también hay que reconocer que en el sector privado muchas veces los empleados no denuncian las infracciones laborales producidas al interior de su empresa y que los afectan en forma directa, debido a que un reclamo ante la Inspección del Trabajo los acerca fuertemente a la posibilidad del despido y, por tanto, a la pérdida de su fuente laboral.

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En función de ello, propuse un proyecto de ley que, por un lado, consagra un fuero laboral, precisamente en defensa de trabajadores que formulen una denuncia verdadera respecto de su empleador, por el plazo de seis meses contado desde la resolución de la denuncia y, por otro, sanciona, tal como lo hace la iniciativa en estudio, a aquel trabajador que efectúe una denuncia no verdadera o que haya sido realizada de mala fe. Yo espero que, después de aprobar este proyecto -que el país necesita, pues protege a los funcionarios públicos-, el día de mañana se reúna el mismo número de votos para apoyar la iniciativa sobre fuero especial por denuncia contra empleadores que no cumplen las leyes laborales. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, el proyecto en debate recoge importantes aportes de Diputados que hoy son Senadores. En efecto, el Honorable señor Pérez Varela, junto con la señora Lily Pérez, presentó una iniciativa similar, en tanto que el actual Senador señor Escalona, acompañado de otros entonces Diputados, planteó algunas destinadas a proteger a los funcionarios públicos que denuncien conductas delictivas, faltas a la probidad administrativa y hechos irregulares de que tomen conocimiento. Por lo tanto, lo que ha hecho el Ejecutivo es, básicamente, recoger tales iniciativas y darles un contenido legal que permita proteger no sólo a los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, sino también a los regidos por el Estatuto Administrativo Municipal. Y nos parece importante incluir funcionarios sujetos a otros cuerpos legales, lo que produciría efectos bastante positivos. Comparto la preocupación manifestada por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra: sería deseable que en algún momento contáramos con un instrumento legal que también protegiera a los trabajadores del sector privado, de manera que éstos pudieran denunciar el mal manejo de las leyes laborales. Sin embargo, a pesar de que este proyecto avanza significativamente en la materia, todavía no encuentro explicación para que no estén incluidos en él los funcionarios del Poder Judicial ni tampoco los del Poder Legislativo. En consecuencia, sería muy relevante obtener el apoyo del Ejecutivo a fin de incorporar a esos trabajadores para que puedan realizar las denuncias. Porque, si no se hallan amparados de modo adecuado, no van a efectuarlas. Por cierto, todos sabemos que en el Poder Judicial ya circulan ideas orientadas a proteger a todo el personal que eventualmente denuncie hechos de carácter delictual. No obstante, lo más grave es que no se encuentran incorporados otros funcionarios. No lo están los de las Fuerzas Armadas, los de los órganos autónomos del Estado (Banco Central, Tribunal Constitucional, Ministerio Público), ni los de las empresas públicas, que se rigen por el Código del Trabajo. En mi opinión, es absurdo que no estén protegidos debidamente los

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trabajadores de CODELCO, de ENAMI o de ENAP, por el hecho de no estar afectos al Estatuto Administrativo. Si realmente queremos que el proyecto proteja a los trabajadores o funcionarios que denuncien hechos delictivos que puedan estarse produciendo en las entidades donde laboran, deberíamos hacerlo omnicomprensivo al conjunto de la Administración Pública y no sólo a un sector. No tuve la oportunidad de participar en el debate en la Comisión, pero, dado el hecho de que ya fue aprobado allí en general y de que en su momento será debatido en particular, quiero solicitar a la señora Ministra, aquí presente, que estudie la posibilidad de incluir a todos los otros funcionarios mencionados, que no constituyen un número menor. Estamos hablando del personal de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, que no quedaría afecto a esta muy buena orientación del Ejecutivo, la cual nos ha permitido introducirnos en un tema extraordinariamente conflictivo, cual es el de cómo proteger a los trabajadores cuando éstos denuncian hechos delictivos o reñidos con la probidad. Sin embargo -y con esto termino-, considero muy convenientes las disposiciones finales del articulado en el sentido de asegurar que las denuncias estén suficientemente bien fundadas, de modo de evitar la existencia de un sistema de soplonaje sin fundamento al interior de la Administración Pública. Sería francamente lamentable que persecuciones intraservicios fueran aprovechadas para finalidades menores. A veces se dan situaciones bastante conflictivas que no tienen nada que ver con la probidad dentro de determinados servicios públicos. De ahí que la mala utilización de estas disposiciones legales podría dar paso a circunstancias extremadamente desafortunadas. Por ello, el artículo 88 B, que sería incorporado por el proyecto en estudio, obliga a entregar los fundamentos precisos de la denuncia y, cuando no se cumplan los requisitos pertinentes, por cierto ésta se da por no presentada. Participo del parecer expresado por el Presidente de la Comisión de Gobierno en cuanto a que las normas de la iniciativa deben ser perfeccionadas. A lo mejor podemos tener puntos de vista distintos respecto de cómo vamos a hacerlo, pero creo que la aprobación de la idea de legislar nos permitirá comenzar a trabajar pronto, de modo tal que éste sea un cuerpo legal suficientemente importante como para que el país entienda que estamos caminando bien en la lucha contra la corrupción, en aras de la probidad. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora VELOSO (Ministra Secretaria General de la Presidencia).- Señor Presidente, deseo dar una explicación global del proyecto sin reiterar lo que ya ha indicado el Senador señor Pérez Varela. Me referiré al contexto de la iniciativa; enseguida haré algunas reflexiones generales, y también daré respuesta a planteamientos, preguntas e inquietudes que se han manifestado en la Sala. En primer lugar, el presente proyecto se enmarca en el contexto de una agenda más amplia -tal como se ha señalado-, la cual abarca distintos

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aspectos: la probidad, la transparencia, la modernización del Estado y, por último, la calidad de la política. En cada una de estas áreas, que por cierto están interrelacionadas, se han propuesto al Congreso Nacional medidas legislativas muy concretas que implican cambios normativos legales y constitucionales. Entregaré una explicación general, porque es importante saber a qué atiende cada uno de tales proyectos. En materia de probidad, se han presentado dos iniciativas: una sobre publicidad completa de declaración de intereses y patrimonio, y otra acerca de la protección del denunciante. La primera se contempla en la reforma constitucional que se halla en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, y la segunda es el proyecto que nos ocupa. En lo relativo a transparencia, se encuentra en tramitación la moción sobre acceso a la información, a la cual el Ejecutivo le ha formulado una indicación sustitutiva; el proyecto sobre regulación del lobby en el contexto de la agenda de modernización del Estado, que se halla en la Cámara de Diputados; otro sobre regulación del lobby que está en el Senado, y la iniciativa denominada "Puerta Giratoria", que contempla la inhabilidad de trabajar en empresas privadas para personas que se han desempeñado en organismos públicos que han fiscalizado a dichas empresas. En lo que se refiere a la modernización del Estado, se modifican las normas relativas a la Alta Dirección Pública y también se proponen cambios a la Ley de Compras y a la Auditoría Interna General de Gobierno. En esa misma línea se encuentran la supresión de ciertas funciones de la Contraloría y, conjuntamente, el establecimiento, mediante modificación constitucional, de funciones que hoy día realiza el organismo contralor pero que no están contempladas en la ley. Esta materia se incluye en la reforma constitucional y los proyectos que lleva adelante el Ministerio de Hacienda se encuentran en Comisiones de la Cámara de Diputados. Finalmente, en materia de calidad de la política, hay una propuesta legislativa para modificar la Ley de Gasto Electoral, la que está analizándose en la Comisión de Gobierno de la Cámara Baja. En ese mismo ámbito, se ha planteado una enmienda constitucional, que también se halla en esa rama del Parlamento. Por consiguiente, el proyecto de ley que nos ocupa se inserta en el contexto de un conjunto de medidas legislativas que atienden a los propósitos de mejorar la probidad y la transparencia, impulsar la modernización del Estado y perfeccionar la calidad de la política. Un segundo aspecto que deseo mencionar es que esta iniciativa ha recibido aportes de diversos partidos políticos. Y también fue un proyecto propuesto por la Comisión de Expertos. Cabe destacar un hecho relevante para el Senado y para la ciudadanía, aunque ya fue enunciado por algunos Senadores: el proyecto recoge diversas mociones, que señalaré, para no dejar ninguna afuera:

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-Moción que establece normas de investigación y persecución de actos de corrupción, de los entonces Diputados Mora, Krauss, Prokurica, Valenzuela y Lily Pérez. -Moción que fija un sistema de protección al denunciante e incentivo a la denuncia de corrupción, de los entonces Diputados Víctor Pérez y Lily Pérez. -Moción que obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa, de los Diputados Bustos, Espinoza, Araya, Meza, Accorsi, Aguiló, Tohá y del entonces Diputado Escalona. -Moción, de los Diputados Sepúlveda y Chahuán, que modifica la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar la obligación que indica e incorporar un nuevo derecho de los funcionarios públicos. Corresponde enumerar todas las mociones, porque el proyecto recoge una opinión manifestada desde distintos sectores y, por lo mismo, estamos optimistas de que recibirá un amplio apoyo parlamentario. Ahora bien, respecto del contenido de la iniciativa -aunque el Honorable señor Pérez Varela ya lo señaló-, a modo de resumen, simplemente cabe expresar que establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar faltas e irregularidades administrativas. También dispone un conjunto de derechos para quienes efectúen la denuncia. Esto no existía antes y se otorga por un plazo bastante extenso. Se discutió este último punto y finalmente se llegó a la conclusión de que el propuesto es un lapso adecuado, dentro del cual existe cierto fuero para el funcionario. Enseguida, se consagra un conjunto de “requisitos de seriedad" -llamémoslos así- de la denuncia para que operen como filtro y permitan dejar fuera aquellas que resulten aventuradas, insidiosas o que no correspondan a la realidad. Y, por último, en los casos severos se establece una sanción a quien realice una denuncia irresponsable, formulada con el único propósito de denigrar a un funcionario público. Básicamente, ése es el contenido del presente proyecto. A continuación, me referiré a algunos planteamientos que se han vertido para modificar su texto, lo cual formará parte de la discusión particular. En primer lugar, ha habido propuestas para extender esta normativa a trabajadores del sector público que se rigen por el Código del Trabajo, como los de CODELCO y de otras empresas del Estado. También se formularon proposiciones en la Cámara de Diputados para ampliar esta obligación derechamente a quienes laboran en el sector privado. Sin perjuicio de que estamos abiertos a discutir esas enmiendas legales en otra iniciativa, debemos tener presente que tales sugerencias atentarían contra la idea matriz del proyecto, la cual busca proteger específicamente a los funcionarios que denuncian y que están adscritos a la Administración del Estado. Por ello, debe revisarse si todas las situaciones que

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planteó el Senador señor Núñez podrían ser incluidas en esta iniciativa, puesto que ésta restringe su alcance a los funcionarios del Estatuto Administrativo y del Estatuto Administrativo Municipal. Asimismo, hay dos razones por las cuales no es aconsejable hacer extensivo el proyecto a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. En primer lugar, porque éste contiene otras normas; por tanto, cualquier modificación debe estudiarse en armonía con dicho cuerpo legal. Y, en segundo término, porque, como señaló el Honorable señor Vásquez, se han presentado dos mociones sobre la materia: una formulada por el propio señor Senador, la cual se halla en primer trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y que fue presentada el 13 de diciembre de 2006, y otra de la Diputada Ximena Vidal, presentada el 11 de enero de 2007, que está en la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja. En consecuencia, existe la posibilidad de hacer una discusión legislativa a través de ambas mociones. Sin embargo, quiero llamar la atención respecto del hecho de que consideramos importante respetar la idea matriz del proyecto. Por ello, hemos manifestado nuestra aprensión en orden a que se agreguen esas materias en la iniciativa en debate. En cuanto a los requisitos de seriedad de la denuncia, es efectivo que al menos uno de ellos puede parecer difícil de cumplir y constituye una restricción demasiado grande para hacer la denuncia. En ese sentido, estamos absolutamente dispuestos a examinar el punto para modificarlo en la discusión particular. Finalmente, debo destacar un último aspecto. Tal como sostuvo el Senador señor Pérez Varela, la iniciativa se enmarca -según señalé- dentro de un contexto más amplio. Respecto al acceso a la información, la Presidenta de la República ha dictado normas administrativas para tal efecto, particularmente en relación a la información activa. Nosotros hemos estado muy activos -valga la redundancia- para lograr la aprobación del proyecto sobre el tema, que -como dije- se inició en una moción y al cual nosotros le formulamos una indicación sustitutiva. Vengo de la Cámara de Diputados después de haber participado justamente en el tratamiento de esa iniciativa, a la cual le hicimos presente la urgencia. Dado que se halla en su segundo trámite constitucional, el proyecto va a tener que volver al Senado por esa indicación. Pero nosotros esperamos que efectivamente sea aprobado con prontitud, porque, dentro del conjunto de los mencionados, lo consideramos muy relevante y -por así decirlo- el corazón del sistema. La transparencia nos llevará a tener otro estándar de probidad en la Administración Pública. Una última reflexión, señor Presidente: cuando uno observa a países más adelantados que el nuestro en esta materia, percibe un cuadro que muestra que para aspirar a un Estado y una sociedad muy probos es menester un conjunto de factores. Por ejemplo, Finlandia es la nación que se presenta ante el mundo como la que tiene menos corrupción. Y cuando señalan cuáles

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son sus fortalezas para alcanzar ese nivel, declaran que ellas se basan en los siguientes cuatro pilares: -Una base de valores que promueve la moderación, el autocontrol y el bien común. -Estructuras legislativas, judiciales y administrativas que permiten una estrecha vigilancia y protegen del abuso del poder. El proyecto en debate se inscribe en este acápite. -Preeminencia de la mujer en la toma de decisiones políticas. -Bajas disparidades de ingresos y salarios adecuados. Es decir, cuando uno pretende que el país exhiba menores niveles de corrupción, más transparencia y sea más moderno en este aspecto, no puede quedarse sólo en una serie de instrumentos legislativos. Nosotros lo estamos haciendo en conjunto. Pero no basta limitarse en un único sentido, pues también se requieren otros ajustes. Llamo la atención sobre el hecho de que este Gobierno –además de ser una muy buena Administración- va a pasar a la historia no sólo por tener la primera mujer Presidenta de Chile, sino asimismo por poseer un Gabinete paritario. Y eso es parte de procesos que han entendido otros países y que ayudan a fortalecer a los Estados en materia de probidad. De modo que todas las políticas de igualdad y de mayor equiparación en salarios igualmente influyen en tal sentido. Finalmente, hay algo que nos debe preocupar: el conjunto de valores relacionados, en definitiva, con promover el bien común, que son fundamentales para lograr una mejor sociedad. Señor Presidente, esta iniciativa de ley es importante dentro de nuestra agenda. Pero entendemos que también debemos trabajar en otros aspectos. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el principio de probidad es una materia que ha preocupado permanentemente a los parlamentarios, en forma transversal. Esto se viene discutiendo desde hace mucho tiempo, y se refleja en los diversos proyectos presentados por los ex Diputados señora Lily Pérez y señores Enrique Krauss y Waldo Mora. El Diputado señor Valenzuela y el actual Senador señor Prokurica; luego, el ex Diputado y ahora Senador señor Pérez Varela y, nuevamente, la ex Diputada señora Lily Pérez, propusieron una nueva iniciativa sobre la misma materia. Posteriormente, patrocinaron otra los Diputados señores Accorsi, Aguiló, Araya, Bustos, Espinoza, Meza, Tohá y el ahora Senador señor Escalona. Y, por último, debe citarse la iniciativa que hoy día estamos discutiendo, de los Diputados señores Chahuán y Sepúlveda. Todos hemos estado de acuerdo en buscar normas que mejoren paulatinamente el sentido de la probidad en la Administración Pública. Por eso, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno. Los antecedentes inmediatos de la iniciativa los encontramos en la Ley sobre Probidad Administrativa, de 1999, la cual obligó a observar una

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conducta intachable y un desempeño honesto a los funcionarios, con preeminencia del interés general sobre el particular. El proyecto en análisis introduce varias modificaciones a los siguientes cuerpos legales: la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto del Estatuto Administrativo, y la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El principio de probidad es un elemento esencial y vertebral de la Administración del Estado y, por ello, se pretende otorgarle la mayor cobertura legal. En este mismo sentido, y con la finalidad de reforzarlo, el presente proyecto entrega nuevos elementos para dar más eficacia y protección a los denunciantes de irregularidades, a fin de que no tengan temor a venganzas o represalias. En efecto, nuestra legislación carece de una buena regulación para proteger al que de buena fe denuncie irregularidades en la Administración. Tampoco existen normas que sancionen al denunciante irresponsable o a quien no respete los conductos regulares. Paso a destacar algunos de los rasgos más relevantes de este proyecto: Derechos del denunciante -No podrá ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo y de destitución, desde la fecha en que la autoridad tenga por presentada la denuncia y hasta 90 días después de haber terminado la investigación sumaria o el sumario respectivo. -No podrá ser trasladado de localidad o de la función que desempeña, sin su autorización por escrito, durante los 90 días ya señalados. -No podrá ser objeto de precalificación anual si el denunciado fuere su superior jerárquico, durante el lapso indicado, salvo que expresamente lo solicite el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación, para todo efecto. Fundamentos y requisitos de la denuncia Debe contener: -La identificación y domicilio del denunciante. -La narración circunstanciada de los hechos. -La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticias de ellos, en cuanto le constare al denunciante. -Los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento. Nosotros otorgamos la máxima importancia a la iniciativa, porque protege y da seguridad jurídica a los que de buena fe denuncian irregularidades que dañan la probidad administrativa. Por eso, la aprobamos por unanimidad en la Comisión, y esperamos que la Sala proceda de la misma forma. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

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El señor ÁVILA.- Señor Presidente, deseo manifestar mi total coincidencia con las observaciones que el proyecto mereció al Honorable señor Núñez. En su intervención, la señora Ministra ha señalado que la aplicación de la iniciativa estará restringida a la Administración el Estado. La pregunta que surge ante esta afirmación es: ¿a título de qué se circunscribe la posibilidad de denuncia de irregularidades a sólo un ámbito del Estado? En verdad, si se desea perseguir con celo todo lo que implica vulnerar el principio de probidad, esto debe extenderse necesariamente a cada uno de los servidores públicos, sin excepción. Por lo tanto, la única forma de que el proyecto no sea discriminatorio respecto del otorgamiento de un derecho es que alcance la amplitud que señalo. He conversado con el Senador señor Núñez acerca de la posibilidad de que quienes coincidimos con esa propuesta presentemos una indicación al respecto, y ojalá que el Ejecutivo atienda al sentido profundo que tiene una iniciativa del carácter que indico. En general, el proyecto constituye un avance en una materia que en nuestro país registra numerosos inconvenientes para quienes detectan algún tipo de anomalía en el funcionamiento de los servicios públicos. Muchas investigaciones llevadas a cabo por la Contraloría son el fruto de denuncias anónimas que funcionarios estatales realizan de manera directa. Ello, con el fin de evadir las represalias que eventualmente podrían originarse dentro de la propia institución donde se desempeñan. Me llama la atención en el proyecto el que en los municipios vaya a haber la posibilidad de denunciar ante el alcalde los hechos de carácter anormal de que un empleado tome conocimiento en el ejercicio de su cargo. En verdad, la experiencia nos indica que muchas de las irregularidades en el ámbito municipal, por lo general, cuentan con algún grado de involucramiento del alcalde, con el conocimiento de éste o bien con el amparo que esta autoridad edilicia realiza en la práctica en relación con funcionarios de su confianza. Entonces, me parece que tal propuesta también debería ser objeto de alguna indicación, que me propongo elaborar, a los efectos de facultar al reclamante para que dirija su denuncia -por cierto, bien fundada- de manera directa a la Contraloría, a fin de que sea este organismo el que se encargue de hacer la verificación del caso. Si nosotros dejamos la norma tal como se encuentra en el proyecto, lo más probable es que quien ponga en conocimiento del alcalde un hecho irregular en la institución en la cual éste tiene autoridad sufra, por las más diversas vías, algún tipo de persecución en el largo plazo o, por último, que aquello quede en el vacío. Con el propósito de facilitar al máximo la expresión de los servidores públicos en esta materia, creo que es preciso evitar toda consecuencia ulterior derivada del acto que aquí se ampara. Por último, señor Presidente -sin el ánimo de ser reiterativo-, a mi juicio, resulta absolutamente imprescindible que el proyecto se amplíe a los tres Poderes del Estado, sin exclusión de alguna de las instituciones que los integran. Las Fuerzas Armadas no tienen por qué quedar marginadas de una

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iniciativa de esta naturaleza. En ellas, históricamente, también se han producido irregularidades, las cuales, muchas veces, quedan ocultas por el sistema estrictamente jerarquizado existente, y los funcionarios, sean civiles o uniformados, no tienen otra alternativa que silenciar sus inquietudes, por el temor a sufrir consecuencias, en este caso más graves que en un servicio civil, dados la disciplina militar y los conceptos estrictamente castrenses que van en contra de una legislación de este tipo. Por lo tanto, esperamos que en los próximos trámites esta iniciativa vaya recogiendo las diversas proposiciones tendientes a mejorarla y ampliarla a todo el ámbito público, como he señalado. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor). Votaron los señores Allamand, Alvear, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Propongo fijar como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 19 de marzo, a las 12. --Así se acuerda.

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BOLETÍN DE INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 02 de abril, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios. BOLETÍN Nº 4722-06 INDICACIONES 02.04.07 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD. ARTÍCULO 1º 1.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, para consultar como Nº 1), nuevo, el siguiente: “1) Reemplázase el punto y coma (;) de la letra k) del artículo 55, por una coma (,), agregándole la frase “especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”.”. Nº 2) Artículo 90 A letra a) 2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “que reciba la denuncia la tenga por presentada y” por “reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso,”. º º º º 3.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, para agregarle la siguiente letra d) nueva; “d) No ser objeto de persecuciones, acosos u hostigamientos laborales ni discriminaciones.”. º º º º Nº 3) Artículo 90 B

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letra d) 4.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la frase “, cuando ello sea posible”. 5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, como incisos sexto y séptimo del artículo, los siguientes: “La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia considere que carece de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. Nº 4) letra d) De los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira, para consultar las siguientes enmiendas: 6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “de las que tuviere conocimiento” por “de las que haya afirmado tener conocimiento”, y la expresión “o el ánimo” por “y el ánimo”. ARTÍCULO 2º Nº 1) 7.- Del Honorable Senador señor Ávila, para sustituir la frase “y/o las faltas al principio de probidad” por “y/o las faltas al principio de probidad, incluidas aquéllas efectuadas ante la Contraloría General de la República”. Nº 2) Artículo 88 A 8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su encabezamiento, después de la palabra “alcalde”, la expresión “o los concejales”. 9.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, para agregarle la siguiente letra d) nueva:

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“d) No ser objeto de persecuciones, acosos u hostigamientos laborales ni discriminaciones.”. Nº 3) Artículo 88 B letra d) 10.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la frase “cuando ello sea posible”. 11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, como incisos sexto y séptimo del artículo, los siguientes: “La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. º º º º 12.- Del Honorable Senador señor Ávila, para intercalar, a continuación del Nº 3), el siguiente número nuevo: “...) Agrégase el siguiente artículo 88 C: “Artículo 88 C.- Los funcionarios que denuncien ante el alcalde, las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento por autoincriminación podrán acogerse a atenuantes en función de cooperación eficaz. Para ello, deberán acompañar antecedentes según los artículos 88 A y 88 B. Los antecedentes, deberán permitir investigar y sancionar a un grupo que participe en conductas impropias de un funcionario municipal. Se entenderá por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables.”.”. º º º º Nº 4)

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13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la letra e) propuesta, la frase “de las que tuviere conocimiento“ por “de las que haya afirmado tener conocimiento”, y la expresión “o el ánimo” por “y el ánimo”. ARTÍCULO 3º 14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el número 9 propuesto, la frase “de las que tuviere conocimiento” por “de las que haya afirmado tener conocimiento”, y la expresión “o el ánimo” por “y el ánimo”. º º º º

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2.4. Segundo Informe Comisión de Gobierno. Senado. Fecha 08 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 18, Legislatura 355. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. BOLETÍN Nº 4.722-06. __________________________________ HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”. A las sesiones en que esta Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros y la abogada de la División Jurídico Legislativa de esa Subsecretaría, señora Susana Rioseco. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente: 1. Artículos o números del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay. 2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 1, 2, 4, 10 y 11. 3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las identificadas con los números 5, 6, 13 y 14. 4. Indicaciones rechazadas: las numeradas 3, 7, 8, 9 y 12. 5. Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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6. Indicaciones retiradas: No hay. - - - NORMAS DE QUORUM Prevenimos que el artículo 3º de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues modifica normas de esa jerarquía contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - - - CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES El proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados se estructura en tres artículos que proponen enmiendas, respectivamente, al Estatuto Administrativo; al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Hacemos presente, en lo que respecta a los Estatutos mencionados, que tanto las enmiendas como los preceptos sobre los cuales éstas recaen son de similar contenido (con la sola diferencia de que en un caso se habla de la “autoridad” y en el otro del “alcalde” o de la “municipalidad”). Consignamos a continuación las disposiciones del proyecto que fueron objeto de indicaciones, las materias sobre las que éstas versan y los acuerdos adoptados. Artículo 1° Este precepto introduce enmiendas al Estatuto Administrativo consignado en la ley Nº 18.834. 1) El numeral 1 de este artículo 1° modifica la letra k) del artículo 61 que establece como obligación funcionaria la de denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si en el lugar en que presta servicios el funcionario no hubiere fiscalía, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.

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La enmienda que propone el proyecto consiste en intercalar entre el vocablo “irregular” y la preposición “de” la frase “y/o las faltas al principio de probidad”. En este número recayó la indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, que sugiere reemplazar el texto aprobado en general por otro que sustituye el punto y coma (;) final de la letra k) antes descrita por una coma (,), incorporando a continuación la frase “especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”.”. Esta indicación fue aprobada en los términos propuestos, en reemplazo del número 1) del artículo 1° del proyecto, con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis, Pérez Varela y Sabag. Posteriormente, y al igual que lo actuado con ocasión del debate recaído en el número 1 del artículo 2º y la indicación Nº 7, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, eliminó la frase “en el ejercicio de su cargo” de la letra k) del artículo 61 vigente, atemperándose al criterio con que aprobó la nueva redacción de la letra k) del artículo 58 del Estatuto Municipal contenido en el referido numeral 1) del artículo 2º del proyecto. 2) El número 2 de este artículo incorpora en el Estatuto Administrativo un artículo 90 A, nuevo, que prescribe que el funcionario que denuncie ante la autoridad competente del respectivo organismo las irregularidades y/o faltas al principio de probidad tendrán diversos derechos, entre los que ha de destacarse el contenido en el literal a), que pasamos a transcribir: “a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, invocados a partir de la citada denuncia.”. En esta norma recayeron las indicaciones números 2 y 3 del Boletín. La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituir, en la letra a), la frase “que reciba la denuncia la tenga por presentada y” por la de “reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso,”.

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La indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica sugiere la agregación de una letra d), nueva, que consigna como derecho de protección del funcionario, el siguiente: “d) No ser objeto de persecuciones, acosos u hostigamientos laborales ni discriminaciones.”. Con ocasión del análisis de la indicación Nº 2 y del texto sobre el cual ésta recae, se suscitó un debate que tuvo como principal objetivo asegurar la protección del denunciante, en términos de que “la autoridad competente” no sea solamente la que figura en el texto del proyecto (lo que puede entenderse circunscrita a la autoridad del servicio en que se desempeña el funcionario) sino, a otras del orden administrativo, policial o el ministerio público. En virtud de este enfoque, y autorizada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, junto con aprobar la indicación Nº 2, acordó reemplazar el encabezamiento del nuevo artículo 90 A, y en consecuencia, eliminar la frase “del respectivo organismo público” que es la que permite la interpretación restrictiva que se trata de evitar, por otro que explicita que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 descrita en el párrafo precedente, tendrán los derechos o medidas de protección de que trata esta ley. Con la misma unanimidad y autorización, la Comisión agregó el siguiente inciso final para este artículo: “Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. El propósito de esta norma es el de impedir se deduzcan denuncias sucesivas al amparo del fuero especial que establece este precepto. La indicación número 3 fue rechazada con la misma votación. 3) El número 3 intercala un artículo 90 B, nuevo, que señala los requisitos que ha de cumplir el denunciante (identificación de éste, fundamentación de la denuncia y descripción de los hechos que la ameritan, la individualización de los infractores eventuales y testigos).

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El literal d) de este nuevo precepto consigna como requisito de la denuncia el de “acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento.”. Los incisos siguientes establecen otros requisitos procesales para formular la denuncia y el procedimiento que ha de seguirse en el caso de que el denunciante quiera reservar su identidad. En un inciso final prevé que las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos se tendrán por no presentadas. En la indicación Nº 4, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere agregar al final del literal d) transcrito, la frase “cuando ello sea posible.”; y el Honorable Senador señor Horvath, en la indicación Nº 5, incorpora dos incisos finales a este precepto (incisos sexto y séptimo) que otorgan el plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción de la denuncia, para que la autoridad resuelva sobre su admisibilidad. Si estima que es incompetente, la remitirá dentro de 24 horas a quien considere competente (inciso sexto). El nuevo inciso séptimo previene que se da por presentada la denuncia en el caso de que la autoridad no se haya pronunciado dentro de los plazos del inciso precedente. Ambas indicaciones fueron aprobadas con una modificación formal la Nº 5 (se suprimió la forma verbal “considere” y se reemplazó por “carezca” la palabra “carece”), con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag). 4) El número 4 agrega una letra d) al artículo 125, precepto que define la destitución como la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. Agrega que dicha medida procede sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de la probidad administrativa y en otros casos (ausentarse sin causa justificada, condena por simple delito, paralización de actividades, retención indebida de personas, destrucción de bienes y otros de similar gravedad). El nuevo literal d) que se propone agregar sanciona con la destitución la formulación de denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de que tuviere conocimiento el funcionario, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

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En la indicación número 6, el Honorable Senador señor Horvath propone sustituir la frase “de las que tuviere conocimiento”, por “de las que haya afirmado tener conocimiento”; y las expresiones “o el ánimo” por “y el ánimo”. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, en los términos propuestos en lo que respecta a la sustitución de la frase “de los que tuviere conocimiento” por “hayan afirmado tener conocimiento”, y rechazada en su segunda parte, esto es, la que reemplaza la conjunción disyuntiva “o” que precede a las palabras “el ánimo” por la conjunción copulativa “y”, toda vez que se estimó que esta última dificulta la aplicación de sanciones al tener que acreditarse dolo tanto en lo que respecta a la falsedad del ilícito denunciado como el asociado a la intención del denunciante de causar perjuicios al denunciado. Con la misma unanimidad, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión reemplazó las expresiones “y/o” contenidas en este literal por la conjunción “o”. - - - Artículo 2° Modificaciones al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 1) Cual se señaló en un acápite precedente, el artículo 2º formula similares propuestas que el artículo 1º respecto de los empleados municipales. Así, este número del texto aprobado en general sugiere intercalar en la letra k) del artículo 58 del Estatuto Municipal, entre las palabras “irregular” y “de”, la expresión “y/o las faltas al principio de probidad”. Respecto de este número la indicación número 7, del Honorable Senador señor Ávila, reemplaza la frase “y/o las faltas al principio de probidad” por “y/o las faltas al principio de probidad, incluidas aquellas efectuadas ante la Contraloría General de la República”. Esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, en razón de la nueva redacción que se

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acordó para la letra k) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, norma que se refiere a la misma materia. De esta forma, y en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, y con la misma votación señalada precedentemente, la Comisión acordó sustituir la letra k) del texto vigente por otra que incluye los mismos contenidos que la letra sustituida, pero agrega, a continuación de los hechos de carácter irregular que ameritan la denuncia, la frase “o las faltas al principio de probidad”, y suprime las palabras finales del texto vigente “en el ejercicio de su cargo”. 2) Este numeral del texto aprobado en general incorpora un nuevo artículo 88 A al Estatuto Municipal que, al igual que el texto contenido en el número 2) del artículo 1°, otorga al funcionario que denuncie ante el alcalde las irregularidades y/o faltas al principio de probidad las siguientes medidas de protección: - No ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, - no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan, sin su autorización por escrito, durante el tiempo señalado en la letra precedente, ni estar sujeto a precalificación anual, si el denunciado fuere su superior jerárquico. En la indicación número 8, el Honorable Senador señor Horvath intercala en su encabezamiento, a continuación de la palabra “alcalde”, la expresión “o los concejales”; y la indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurika, agrega una nueva letra d) del siguiente tenor: “d) No ser objeto de persecuciones, acosos u hostigamientos laborales ni discriminaciones.”. Ambas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag. Por lo que hace al encabezamiento del nuevo artículo 88 A que propone este número, la Comisión, reglamentariamente autorizada, acordó aprobarlo con el mismo criterio con que aprobó el artículo 90 A, consignado en párrafos precedentes; esto es, con una declaración de que el denunciante de crímenes o simples delitos e irregularidades y faltas al principio de probidad tendrán la protección que tanto el Estatuto común como el

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Estatuto Municipal prescriben para los funcionarios adscritos a ellos. (Letras k) del artículo 61 del Estatuto común y del artículo 58 del Estatuto Municipal). (Unanimidad de los Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Pérez Varela). 3) Este número del texto aprobado en general incorpora un nuevo artículo 88 B, que prescribe que la denuncia a que se refiere el artículo 88 A tendrá que fundarse y cumplir con los requisitos allí enumerados, que son los mismos que se describieron a propósito del número 3) del artículo 1° del proyecto. (Identificación del denunciante, narración de los hechos denunciados e individualización de los infractores). Respecto de este numeral se formularon las indicaciones números 10 y 11. La indicación número 10, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega a la letra d) del nuevo artículo 88 B la siguiente frase final: “cuando ello sea posible”. (Este literal exige acompañar a la denuncia los antecedentes y documentos que le sirven de fundamento). La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, agrega dos nuevos incisos (sexto y séptimo) al artículo 88 B. El nuevo inciso sexto señala que la autoridad que reciba la denuncia dispondrá de tres días hábiles para resolver sobre su presentación. Por su parte, el inciso séptimo prescribe que para el caso de que haya transcurrido el plazo de tres días sin que la autoridad se haya pronunciado al respecto, la denuncia se tendrá por presentada. Ambas indicaciones fueron aprobadas en los mismos términos sugeridos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag (tienen su símil en las indicaciones Nº 4 y 5, precedentemente comentadas). - - - En la indicación número 12, el Honorable Senador señor Ávila intercala, a continuación del número 3) de este artículo 2º, un nuevo número que agrega un artículo 88 C que expresa que los funcionarios que presenten denuncias al alcalde por irregularidades que hayan conocido por auto incriminación, gozarán por ese hecho de atenuantes en función de su cooperación eficaz. Para estos efectos, será necesario acompañar los antecedentes descritos en los artículos 88 A y 88 B, los cuales deberán facilitar

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la investigación y sanción de los funcionarios que hayan cometido faltas al principio de probidad. Señala también que se entenderá por cooperación eficaz la entrega de datos o información que resulten útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados o la identificación de sus responsables. Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, en razón de que en materia de responsabilidad funcionaria no existen atenuantes singularmente reguladas, debiendo recurrirse en estos casos a las reglas generales, de modo que una causal específica para atenuar la responsabilidad administrativa como ésta, constituiría una excepción a los principios generales del Derecho Administrativo, lo cual, por tratarse de normas de derecho y orden público, podría interpretarse en el sentido de que el resto de las atenuantes serían inaplicables en la especie, lo que generaría efectos negativos en el campo de las sanciones administrativas. - - - 4) El número 4) del texto aprobado en general incorpora una nueva letra e) al artículo 123 del Estatuto Municipal, que regula la destitución de los funcionarios municipales, estableciendo como causal la de efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. En la indicación número 13, el Honorable Senador señor Horvath reemplaza en la letra e) del texto aprobado en general la frase “de las que tuviere conocimiento” por “de las que haya afirmado tener conocimiento”, y la expresión “o el ánimo” por “y el ánimo”. Por tratarse de la misma situación descrita con ocasión del debate de la indicación número 6, la Comisión aprobó la proposición contenida en esta indicación, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, con la sola enmienda de suprimir la conjunción copulativa “y” que precede a las palabras “el ánimo”, dejando en su reemplazo la disyuntiva “o”. Asimismo, acordó, autorizada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, sustituir las expresiones “y/o”, escritas al comienzo del nuevo literal, por la conjunción “o”.

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- - - Artículo 3° Finalmente, el artículo 3º del proyecto agrega al artículo 62 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado (enuncia las conductas que contravienen el principio de probidad administrativa) un número 9), nuevo, que señala que es contrario al deber de probidad efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento el funcionario, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. La indicación número 14, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye en el número 9), descrito en el párrafo anterior, la frase “de las que tuviere conocimiento” por “de las que haya afirmado tener conocimiento”, y la expresión “o el ánimo” por “y el ánimo”. Al igual que la precedente, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Núñez, Pérez Varela y Sabag, con la sola enmienda de eliminar la conjunción “y” escrita antes de las palabras “el ánimo” y sustituir las expresiones “y/o” que figuran al comienzo de este numeral, por la conjunción “o”. - - - En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general con las siguientes enmiendas: Artículo 1º Modificaciones al Estatuto Administrativo Nº 1) Sustituirlo por el siguiente: “1) Reemplázase la letra k) del artículo 61 por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”.”. (Indicación Nº 1. Unanimidad 4x0)

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Nº 2) Modificarlo en la siguiente forma: 1. Reemplazar el encabezamiento y el literal a) del inciso primero del nuevo artículo 90 A, que propone este número, por los siguientes: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.”. (Indicación Nº 2. Unanimidad 4x0 Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0) 2. Incorporar el siguiente inciso final al mencionado artículo 90 A: “Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0) Nº 3) Introducir las siguientes enmiendas al nuevo artículo 90 B que sugiere este número: 1. Reemplazar el punto aparte de su literal d) por una coma (,), e incorporar a continuación la frase “cuando ello sea posible.”. (Indicación Nº 4. Unanimidad 4x0) 2. Introducir los siguientes incisos sexto y séptimo, finales, a dicho artículo 90 B: “La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. (Indicación Nº 5. Unanimidad 4x0)

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Nº 4) Introducir las siguientes enmiendas al nuevo literal d) del artículo 125 que propone este número: 1. Reemplazar las expresiones “y/o” por la conjunción “o”, y (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0) 2. Sustituir la forma verbal “tuviere” por “haya afirmado tener”. (Indicación Nº 6. Unanimidad 4x0) Artículo 2º Modificaciones al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Nº 1) Sustituir la letra k) del artículo 58 consignada en este número por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0) Nº 2) Reemplazar el encabezamiento del artículo 88 A que incorpora este número, por el siguiente: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos:”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0) Nº 3) Modificar el nuevo artículo 88 B que asigna este número, en el siguiente sentido: 1. En su literal d), reemplazar el punto final por una coma (,) e incorporar a continuación la frase “cuando ello sea posible”. (Indicación Nº 10. Unanimidad 4x0)

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2. Consignar los siguientes incisos sexto y séptimo finales: “La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. (Indicación Nº 11. Unanimidad 4x0) Nº 4) Modificar la letra e), nueva, del artículo 123 que propone este número en la siguiente forma: 1. Reemplazar las expresiones “y/o” por la conjunción “o”, y (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0) 2. Sustituir la forma verbal “tuviere” por las palabras “haya afirmado tener”. (Indicación Nº 13. Unanimidad 4x0) Artículo 3º Enmiendas al artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 3°.- Modifícase en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase en los numerales 7 y 8, respectivamente, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”.

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(Indicación Nº 14. Unanimidad 4x0 Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0) - - - En virtud de las modificaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra k) del artículo 61 por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

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Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: “Artículo 90 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”.

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4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra k) del artículo 58, por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: “Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante.

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d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): “e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Modifícase en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase en los numerales 7 y 8, respectivamente, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”.

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- - - Acordado en sesiones celebradas los días 17 de abril de 2007 y 8 de mayo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag Castillo (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Núñez Muñoz, Jaime Orpis Bouchon y Víctor Pérez Varela. Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 2007. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD. BOLETÍN Nº 4.722-06 I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Proteger al funcionario que de buena fe denuncia las irregularidades cometidas dentro de la Administración. Esta protección beneficia a los funcionarios adscritos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo Municipal. II. ACUERDOS: Indicación Nº 1: Unanimidad 4x0: Aprobada sin modificaciones. Indicación Nº 2: Unanimidad 4x0: Aprobada sin modificaciones. Indicación Nº 3: Unanimidad 4x0: Rechazada. Indicación Nº 4: Unanimidad 4x0: Aprobada sin modificaciones. Indicación Nº 5: Unanimidad 4x0: Aprobada con modificaciones. Indicación Nº 6: Unanimidad 4x0: Aprobada con modificaciones. Indicación Nº 7: Unanimidad 4x0: Rechazada. Indicación Nº 8: Unanimidad 4x0: Rechazada. Indicación Nº 9: Unanimidad 4x0: Rechazada. Indicación Nº 10: Unanimidad 4x0: Aprobada sin modificaciones. Indicación Nº 11: Unanimidad 4x0: Aprobada con modificaciones. Indicación Nº 12: Unanimidad 4x0: Rechazada. Indicación Nº 13: Unanimidad 4x0: Aprobada con modificaciones. Indicación Nº 14: Unanimidad 4x0: Aprobada con modificaciones. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el artículo 3º de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues modifica normas de esa jerarquía contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. V. URGENCIA: Simple. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 13 de diciembre de 2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2007. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular. Segundo informe. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Estatuto Administrativo cuyo texto fue fijado por el D.F.L Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 3. Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Valparaíso, 8 de mayo de 2007. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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DISCUSIÓN EN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 355, Sesión 19. Fecha 15 de mayo. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. PROTECCIÓN A FUNCIONARIO DENUNCIANTE DE FALTAS A PROBIDAD El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple". --Los antecedentes sobre el proyecto (4722-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007. Gobierno (segundo), sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007. Discusión: Sesión 90ª, en 7 de marzo de 2007 (se aprueba en general). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general el 7 de marzo de este año. Todas las modificaciones al texto acogido en general se aprobaron por unanimidad, de manera que, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o haya indicaciones renovadas. Cabe tener presente que el artículo 3º tiene rango de ley orgánica constitucional, por lo que requiere 22 votos para su aprobación. Hay un boletín comparado dividido en cuatro columnas, las que transcriben, respectivamente, las normas legales pertinentes, el texto aprobado en general, las modificaciones introducidas en el segundo informe por la Comisión y el texto final que resultaría de aprobarse tales enmiendas. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. --Se aprueba en particular el proyecto (27 votos), y queda despachado en este trámite.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 15 de mayo, 2007. Nº 417/SEC/07 Valparaíso, 15 de mayo de 2007. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, correspondiente al Boletín N° 4.722-06, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º.- Número 1) Lo ha sustituido, por el siguiente: “1) Reemplázase la letra k) del artículo 61 por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”.”. Número 2) Ha modificado el artículo 90 A.-, nuevo, que propone este numeral, en los siguientes términos: - Ha reemplazado el encabezamiento y el literal a) de su inciso primero, por los siguientes: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos:

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.”. - Ha incorporado un inciso final, nuevo, cuyo tenor es el que sigue: “Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. Número 3) Ha modificado el artículo 90 B.-, nuevo, que incorpora este número, como se indica: - Ha intercalado, en su letra d), entre la palabra “fundamento” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, cuando ello sea posible”. - Ha incorporado los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: “La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. Número 4) Ha reemplazado, en el literal d) que este número agrega al artículo 125, la expresión “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”, y la forma verbal “tuviere” por “haya afirmado tener”. Artículo 2º.- Número 1) Lo ha sustituido, por el que sigue: “1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la siguiente:

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OFICIO MODIFICACIONES

“k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;”. Número 2) Ha reemplazado el encabezamiento del artículo 88 A.- que incorpora este número, por el siguiente: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos:”. Número 3) Ha modificado el artículo 88 B.-, nuevo, que consulta este número, como se señala: - Ha intercalado, en su letra d), entre la palabra “fundamento” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, cuando ello sea posible”. - Ha incorporado los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: “La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. Número 4) Ha reemplazado, en la letra e), nueva, que este numeral agrega al artículo 123, la expresión “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”, y la forma verbal “tuviere” por “haya afirmado tener”. Artículo 3º.- Lo ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido:

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OFICIO MODIFICACIONES

1. Reemplázase, en los numerales 7 y 8, respectivamente, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. - - - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto conforme de 31 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, su artículo 3° fue aprobado con el voto conforme de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de norma orgánica constitucional. - - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.575, de 3 de enero de 2007. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN EN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 355, Sesión 30. Fecha 05, junio, 2007. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. PROTECCIÓN A DENUNCIAS SOBRE IRREGULARIDADES Y FALTAS A LA PROBIDAD. Tercer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 4722-06, sesión 28ª, en 16 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, este proyecto es muy importante para el Ejecutivo, porque forma parte de la agenda de probidad. Si la Cámara de Diputados aprueba las modificaciones del Senado, el proyecto quedaría despachado y sería el primero de la agenda en condiciones de promulgarse. La iniciativa se mueve en un difícil equilibrio entre salvaguardar la inmunidad del funcionario que denuncia una irregularidad y, al mismo tiempo, lograr que su denuncia sea seria, fundada y que no constituya un abuso al hacer alguna imputación sin fundamento. Las modificaciones del Senado, en general, apuntan en la dirección correcta de perfeccionar el proyecto. En la página 5 del comparado figuran las letras b) y c), del artículo 90 A, respecto de las cuales podría suscitarse alguna duda o pregunta de parte de los diputados, ya que la Cámara había acordado que el funcionario que hubiere entablado alguna denuncia no pudiera ser trasladado de localidad ni objeto de precalificación anual. El Senado al evaluar la situación estimó que este resguardo excesivo podría ser contraproducente, ya que un funcionario podría entablar una denuncia sin fundamento para lograr evitar un traslado o una precalificación negativa. Por eso, esas dos letras fueron eliminadas. En la práctica, todas las otras modificaciones de la cámara alta perfeccionan o redactan en forma más pormenorizada las ideas centrales del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, el Gobierno solicita acogerlas.

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DISCUSIÓN EN SALA

Sin embargo, para la historia fidedigna de la ley deseo dejar constancia de un punto importante, que debiera ser resuelto por la ley de efecto retroactivo de las leyes. Pero de todas maneras es conveniente dejarlo consignado. El proyecto regirá a futuro, como toda ley. Por tanto, debiera referirse no sólo a denuncias que se hagan de ahora en adelante, sino también a los hechos que den origen a tales denuncias. Porque la ley al no tener efecto retroactivo, no sólo cubre el hecho de que no se pudieran amparar en ella denuncias hechas en el pasado, lo que es lógico, sino que tampoco debieran ampararse en esta legislación denuncias que se hagan con posterioridad a su promulgación, pero que se refieran a hechos pasados. Es decir, las denuncias sobre probidad deben referirse a hechos ocurridos con posterioridad a esta etapa de la ley. Es importante dejar establecida esta situación ante cualquiera dificultad que se pudiera producir en su interpretación o durante su aplicación. Espero que hoy termine la tramitación de este proyecto tan vital para la agenda de probidad, que también nació de la sugerencia del grupo de expertos consultado por la Presidenta Michelle Bachelet para impulsar las distintas iniciativas relacionadas con esta materia. Muchas gracias. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, este proyecto fue objeto de grandes discusiones en su momento y su presentación obedece a una serie de hechos que pugnaban con la probidad administrativa. Cierta efervescencia política en diciembre llevó a la formación de un Comité de Expertos y al estudio de una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización del Estado, con el objeto de elaborar los cuerpos legales respectivos para regular esta materia. El proyecto busca garantizar el principio de la probidad administrativa, al proteger al funcionario que de buena fe denuncie las irregularidades cometidas dentro de la administración del Estado. La protección beneficia a los funcionarios adscritos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Municipal. Se requería de medios eficaces para proteger el valor de la probidad administrativa. Para eso se redactó este proyecto en el que se consigna el derecho a la denuncia y la necesidad de proteger al denunciado. Pero también el de garantizar la seriedad y veracidad de la denuncia. Asimismo, establece sanciones en el caso de la denuncia hecha sin fundamento y con el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado y, además, el secreto de las denuncias. El Senado introdujo varias modificaciones a la iniciativa en discusión, más bien orientadas a precisar legislativamente su texto, lo que no altera en forma sustantiva el fondo del contenido del proyecto presentado por el Gobierno ni el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Tenía ciertas dudas en algunas modificaciones. Pero el ministro secretario general de Gobierno ya las aclaró. Por ejemplo, el Senado eliminó

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algunas sanciones establecidas en un artículo fundamental aprobado por la Cámara. En ellas se decía que los funcionarios que denuncien no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, ni ser trasladados de localidad ni objeto de precalificación anual. También hay algunas situaciones en las que no se da lugar a protección. Por ejemplo, en la incorporación de un inciso final, nuevo, al artículo 90 A, del siguiente tenor: “Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. Con la modificación número 3) hace una presunción de presentación de la denuncia, lo que es muy novedoso, con la incorporación de los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: “La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles -se señala un procedimiento que no estableció la Cámara- para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. “Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. Creo que mi bancada aprobará en su totalidad las modificaciones del Senado, ya que la mayoría son sólo formales y las explicaciones fueron dadas. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Roberto Sepúlveda. El señor SEPÚLVEDA.- Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa fue perfeccionado por el Senado al incluir una parte contenida en la iniciativa para modificar el Estatuto Administrativo que presentamos varios diputados de la Alianza por Chile el 2 de noviembre del año pasado, el que fue ingresado a la Cámara como boletín N° 4642. En efecto, en la cámara alta se incorporó como norma el deber de denunciar en especial aquellos hechos que contravienen el principio de probidad, regulado por la ley N° 18.575. Consideramos plenamente acertada esa modificación, ya que en la forma como estaba redactada la disposición era demasiado amplia. Era necesario precisar, tal como quedó. En cuanto a la segunda norma, que contiene la moción que presentamos, si bien no fue recogida exactamente igual al texto de nuestro proyecto, la modificación del Senado estableció que los funcionarios que denuncien irregularidades no pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que se reciba la denuncia hasta la fecha en que se resuelva tenerla por presentada, o hasta noventa días después de haber terminado el sumario, instruido a partir de la citada denuncia.

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DISCUSIÓN EN SALA

El proyecto debe ser aprobado en la forma que propone el Senado, ya que permitirá terminar con las persecuciones que se producen todos los días en distintos servicios públicos y también en las municipalidades. Un ejemplo emblemático de esto lo constituye la situación que afecta a la señora María Loreto Valenzuela Solís, quien se desempeña como jefa de personal de la municipalidad de Maipú y que ha sido objeto de un hostigamiento sistemático por parte del alcalde de esa comuna, don Alberto Undurraga, por el solo pecado de denunciar hechos irregulares ocurridos en el municipio. No obstante, la señora Valenzuela Solís ha mantenido una presencia de ánimo y temple dignos de un homenaje, por lo que desde esta tribuna le hago llegar mi pleno apoyo y solidaridad y la insto a continuar con su actuar, sin permitir atropellos y anomalías que empañan la gestión del titular de dicha municipalidad. Pido a los colegas que den su aprobación a las modificaciones del Senado, ya que del proyecto derivará una valiosa herramienta para combatir las faltas al principio de probidad, al permitir que los funcionarios denuncien los hechos sin temor a ser perseguidos, acosados y hostigados. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Brugos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, después de las intervenciones del ministro secretario general de la Presidencia, del diputado Ojeda y, en parte, del diputado Sepúlveda, es poco lo que debo agregar, sobre todo en beneficio de la pronta promulgación de la ley respectiva. Como lo recordó el ministro, este es el primero de los proyectos propuestos por el Ejecutivo a partir del informe de la Comisión Barros, que tuvo por objeto mejorar la estructura jurídica con que Chile enfrenta la probidad y la transparencia. Por eso, sólo quiero subrayar que se trata de crear un estatuto protector del funcionario público que denuncia razonablemente hechos, ya no sólo de carácter delictual -voy a dar un ejemplo brutal: un homicidio, o un delito de malversación flagrante de caudales públicos-, cuestión que ha estado en el Código Penal históricamente, sino que, en particular y, a mi juicio, ésta es la gran novedad, las faltas a la probidad administrativa de las que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo. Ahí está la idea matriz, central. Todas las demás normas tienen por objeto proteger esa nueva facultad que tendrá el funcionario público de denunciar las faltas o atentados a la probidad, que también podrían tener sede penal. Por eso, todo hace aconsejable aprobar las modificaciones del Senado, algunas de las cuales parecen razonables. Las demás, que podríamos denominar neutrales, no justificarían postergar el despacho del proyecto, sin que mi recomendación sea un chantaje, como se ha dicho en algunos diarios. He dicho.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, sólo quiero referirme a una de las modificaciones, concretamente a la referida al artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyo enunciado establece: “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:”. Y el senado propone agregar el siguiente N° 9: “Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.” En términos generales, estamos de acuerdo. Pero tengo una aprensión. A la hora de interpretar esa norma, se puede caer en el error de traspasarle al denunciante la carga total de la prueba de su denuncia, y precisamente, cuando una persona hace una denuncia, solicita que se inicie una investigación, la cual puede tener resultados positivos, es decir, que confirmen los hechos denunciados, o negativos, o sea, que los denieguen. Sin embargo, el denunciante no tiene la obligación de llevar la prueba de los hechos denunciados, porque en ese caso se transformaría en un fiscal. Ahora, si la denuncia se hace con publicidad o en términos injuriosos, evidentemente que se pueden seguir acciones y el denunciante debería responder. El punto que quiero dejar a salvo es que la razón por la cual se puede sancionar a un funcionario que hace una denuncia que no se puede probar, es porque actuó de mala fe. Por tanto, lo ideal sería decir, “se constatare su falsedad y el ánimo deliberado”, en vez de “o el ánimo deliberado”, porque a la persona que hace una denuncia hay que probarle, si finalmente no se confirma, que actuó con el ánimo de perjudicar al denunciado, y no sencillamente que no se pudo probar todo lo que sostuvo. Insisto, lo peor sería traspasarle al denunciante toda la carga de la prueba. Sólo para los efectos interpretativos, quiero que conste esta aclaración, porque creo que el espíritu es facilitar la denuncia y no complicarla. Si el denunciante tiene que probar todos sus dichos, como si fuera fiscal, nadie se atreverá a denunciar, pues correría el riesgo de ser destituido por una denuncia sin fundamento. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- En el tiempo de su segundo discurso, tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, sólo para sumarme a la consideración que hizo el diputado don Nicolás Monckeberg. Creo que el sentido estricto de la modificación del Senado es, justamente, ese.

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DISCUSIÓN EN SALA

A mi juicio, lo que se busca es sancionar a quien invente un hecho. Sólo eso. No al que denuncie un hecho buenamente. El legislador pretende sancionar al que inventa derechamente un hecho. Ese es el sentido. De lo contrario, el denunciante tendría la carga absoluta de la prueba, como dice el diputado Nicolás Monckeberg, y se perdería el efecto que se persigue. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. Para la aprobación del artículo 3°, por tratarse de una materia orgánica constitucional, se requiere del voto afirmativo de sesenta y nueve señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg

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DISCUSIÓN EN SALA

Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se aprueban modificaciones del Senado. Fecha 05 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 355. Senado. Oficio Nº 6820 VALPARAÍSO, 5 de junio de 2007 A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. (Boletín N° 4722-06). Hago presente a V.E. que la modificación recaída en el artículo 3° del proyecto, fue aprobada con el voto afirmativo de 102 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 417/SEC/07. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer facultad de veto. Fecha 05 de junio, 2007. A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Oficio Nº 6819 VALPARAÍSO, 5 de junio de 2007 Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. (Boletín N° 4722-06). Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra k) del artículo 61, por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: “Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. 4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: “Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): “e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido: 1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y en el número 8, el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Trámite Tribunal Constitucional 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional. Oficio de Control de Constitucionalidad. Fecha 03 de julio, 2007. A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Oficio Nº 6838 VALPARAÍSO, 12 de junio de 2007 Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. (Boletín N° 4722-06). PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra k) del artículo 61, por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o,

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: “Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. 4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B:

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“Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): “e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el

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texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido: 1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y en el número 8, el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. *** De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°282-355, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental. *** En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 3° del proyecto. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la señalada disposición, en general y en particular con el voto favorable de 97 Diputados, de 119 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el señalado artículo 3°, sancionándolo en general con el voto afirmativo de 31 senadores, en tanto que en particular, con el voto conforme de 25, en todos los casos de 38 en ejercicio. En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la enmienda recaída en el artículo 3°, con el voto a favor de 102 Diputados, de 120 en ejercicio.

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*** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Oficio de Tribunal Constitucional, remite fallo. Fecha 28 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 44, Legislatura 355. Cámara de Diputados. “Santiago, 28 de junio de 2007. Oficio Nº 1179 Excmo. Señor Presidente Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2007 por este Tribunal, referida al proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, (boletín Nº 4722-06). Rol Nº 799-07- cpr. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA, Presidente; LEOPOLDO NÚÑEZ TOMÉ, Secretario (S) AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO WALKER PRIETO HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE”. Santiago, veintisiete de junio de dos mil siete. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por Oficio Nº 6838, de 12 de junio de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, “que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad”, Boletín Nº 4722-06, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 3º;

SEGUNDO: Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control

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de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone:

“Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

CUARTO: Que la disposición sometida a control de constitucionalidad establece:

“Artículo 3º.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido:

1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y en el número 8, el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,), y

2. Agrégase el siguiente número 9: 9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de

probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”;

QUINTO: Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO: Que el número 2 del artículo 3º del proyecto de ley sometido a control, tiene el carácter de precepto propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

SEPTIMO: Que, consta en autos que la disposición sometida a control ha sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la misma Ley Fundamental y sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO: Que la disposición referida precedentemente, no contiene normas contrarias a la Constitución Política de la República y es, en consecuencia, constitucional;

NOVENO: Que para arribar a la conclusión que expresa el considerando precedente esta Magistratura tiene especialmente presente lo siguiente:

A) Que la norma sometida a control constituye una expresión de la idea manifestada en el Mensaje que le dio inicio, en orden a “establecer sanciones para quienes hagan denuncias frívolas o de mala fe”;

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B) Que, el numeral que se agrega al artículo 62 del referido cuerpo legal viene a complementar la enumeración de conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, cuya inobservancia acarrea las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º del Título III de la Ley Nº 18.575, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52, inciso final, de esa misma ley;

C) Que la sola posibilidad de que a las autoridades o funcionarios que integran la Administración del Estado puedan imponerse las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, en el evento de incurrir en alguna de las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, obliga a ser particularmente estrictos y rigurosos a la hora de determinar si se han configurado los supuestos previstos en la norma para que procedan las responsabilidades respectivas;

D) Que desde ese punto de vista, el nuevo numeral 9 que se incorpora al artículo 62 de la Ley Nº 18.575, por el proyecto de ley examinado, precisa como se ha expresado, que: “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: 9. Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado”.

Como puede observarse, la determinación de cuándo o bajo qué supuestos podría estimarse que la denuncia formulada carece de fundamento, no se encuentra explicitada en la norma;

E) Que, tradicionalmente, esta Magistratura ha examinado, con particular detención, aquellas habilitaciones genéricas conferidas por el legislador a la autoridad administrativa en las que no se precisan las pautas objetivas con arreglo a las cuales puede producirse la afectación de un derecho. En este sentido, se ha pronunciado por delimitar y reducir el margen de la discrecionalidad administrativa en aras de la protección de los derechos fundamentales, exigiendo al legislador que detalle los criterios o parámetros a que se sujetará el ejercicio de las respectivas potestades como, por ejemplo, en la sentencia de 25 de enero de 2005, Rol Nº 433. Así también lo ha señalado en materia sancionatoria administrativa, al exigir que la ley tipifique con suficiente precisión la conducta que pudiere motivar la aplicación de sanciones (Roles Nºs. 479 y 480, ambos de 2006);

DECIMO: Que, sobre la base de lo razonado precedentemente, la indeterminación del requisito referido a la falta de fundamento de la denuncia, en el nuevo numeral 9 que se agrega al artículo 62 de la Ley Nº 18.575 hace necesario aceptar la constitucionalidad de esa norma en el entendido que la autoridad llamada a determinar si se ha contravenido especialmente el principio de probidad administrativa y a aplicar la sanción correspondiente debe justificar, explícitamente, en la resolución que la impone, la falta de fundamento que se imputa a la denuncia aludiendo a los antecedentes que las leyes pertinentes han establecido como requisitos para presentarla, particularmente el artículo 90 B.-, que se incorpora a la Ley Nº 18.834, sobre

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Estatuto Administrativo, y el artículo 88 B.-, que se añade a la Ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que pudiere dar lugar la formulación infundada y abusiva de denuncias, de acuerdo a las reglas generales.

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 38 inciso primero, 66 y Nº 1 del inciso primero e inciso segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que el número 2 del artículo 3º del proyecto remitido a control de este

Tribunal, es constitucional en el entendido señalado en el Considerando 10º de esta sentencia.

Se previene que los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic y Francisco Fernández Fredes estuvieron únicamente por declarar la constitucionalidad del precepto remitido a control, pero no comparten lo razonado en los considerandos 9º y 10º de la sentencia.

Acordada con el voto en contra del Ministro don Mario Fernández Baeza, quien estuvo por declarar inconstitucional el proyecto de ley en análisis, por las razones siguientes:

1. Que aun cuando la comunicación de la Honorable Cámara de Diputados delimita el control de constitucionalidad por parte de esta Magistratura al “artículo 3º del proyecto” de autos, el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución establece como atribución del Tribunal Constitucional “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”. En consecuencia, respetando el tenor literal del mandato constitucional, esta Magistratura puede ejercer el control preventivo de constitucionalidad en toda la extensión de la ley continente del precepto señalado por la Cámara de origen, en la medida en que su examen prolijo lo amerite;

2. Que la apreciación constitucional del agregado que el proyecto de autos formula al artículo 62 de la Ley Nº 18.575, que establece como nueva conducta que contraviene el principio de la probidad administrativa la denuncia infundada, falsa o deliberadamente destinada a causar perjuicio al denunciado, resulta insuficiente sin tener a la vista, bajo el prisma constitucional, la denuncia que se estimula y el tipo de privilegios que la ley obsequia a los denunciantes. Sólo estableciendo tal conexión es posible evitar caer en un razonamiento invertido, consistente en legalizar lo injusto de una causa a través de lo justo que aparece su efecto. No puede eludir el examen atento de esta Magistratura, entonces, la denuncia inter-colegas elevada a deber jurídico funcionario y los fundamentos que se le atribuyen como sustento de tal inmerecido sitial;

3. Que, en efecto, el propio proyecto de ley de autos enviado a esta Magistratura incluye los reemplazos del artículo 61, letra k, de la Ley Nº

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18.834 y del artículo 58, letra k, de la Ley Nº 18.883, estableciendo como obligación de los funcionarios públicos y municipales el denunciar a quien corresponda, según los respectivos estatutos, “los crímenes o simples delitos” y los “hechos de carácter irregular” que contravienen el principio de probidad, regulado éste por la Ley Nº 18.575 en el caso de los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo;

4. Que la calificación de “irregular”, cuyo carácter tendría un hecho constitutivo de conducta denunciable y, por lo tanto, sujeta a sanción, o sea punible, cae de lleno en la versión administrativa de la categoría de ley penal en blanco, extensamente ésta tratada en la doctrina y desarrollada en sentencia de esta Magistratura recaída en fallo Rol Nº 468-2006. Aún más, la expresión ley penal en blanco “abierta”, destinada a aquella conducta cuyo carácter punible está entregada al criterio del juez, es excedida por la calificación que tratamos en autos, pues el carácter punible, esto es “irregular”, de la conducta está entregada al criterio de la “autoridad competente” en el caso de los funcionarios públicos y del “alcalde” en el de los funcionarios municipales, después de ser calificada como tal por el propio denunciante. Esta secuencia delatora establecida por la ley en el caso de autos, no sólo atenta contra la convivencia dentro de cualquiera comunidad humana en una sociedad democrática, sino que contraviene palmariamente la reserva legal establecida en el inciso octavo del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, extensivo al derecho administrativo sancionador, pues su vigencia significa que todo servidor público chileno queda expuesto a ser denunciado y sancionado por una conducta calificada ilegalmente como punible;

5. Que la evidencia de lo anteriormente descrito se demuestra en el examen del Nº 8 del artículo 62 de la Ley Nº 18.575, cuya contravención acarrearía el calificativo de “hecho de carácter irregular” denunciable en la especie: (“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes conductas”)… “Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración”. Exceptuando obviamente el deber de legalidad, “contravenir los deberes de eficiencia y eficacia” constituye una apreciación de suyo subjetiva o vinculada a criterios de mérito técnico, sin sustento ni consecuencias jurídicas posibles, sin perjuicio que, además, en la práctica ambos principios se ven a menudo enfrentados excluyentemente. Así, atender a muchos solicitantes mal o atender a pocos solicitantes bien, es un dilema clásico en la medición de la eficiencia y eficacia administrativas. Vale preguntarse, entonces, cómo podría admitirse en un Estado de Derecho que la valoración de tales principios sirva de base para calificar de “irregular” un hecho y, con ello, configurar una conducta merecedora de una denuncia en contra de un funcionario por contravenir la ley;

6. Que los problemas antes descritos resultan de un sobrepeso legislativo innecesario establecido en el proyecto de autos. En efecto, el propio mensaje Nº 525-354, que lo acompaña, señala: “Nuestro actual ordenamiento

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establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar los delitos que tomen conocimiento”, agregando que “desde el punto de vista penal, el asunto también se encuentra cubierto”. La justificación del proyecto, empero, se formula así:”Lo que hace falta, porque no hay regulación, es la protección al denunciante de buena fe de irregularidades, dentro de la propia administración. No hay un sistema que le dé suficiente garantía. Tampoco hay sanciones para el denunciante irresponsable, o que no respeta los conductos regulares.”. En consecuencia, el propósito del proyecto de autos es una regulación de una denuncia entre los funcionarios innecesariamente agregada al orden jurídico, disponiéndose de suficientes normas ya vigentes para hacerlo, sin violentar los preceptos en esta disidencia descritos;

7. Que los derechos otorgados por el artículo 90 A de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo a “los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61”, y por el nuevo artículo 88 A de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, a “los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58” convierten a éstos en personas o en grupos privilegiados, cuya prohibición en Chile está asegurada por el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Riñe, en consecuencia, con el señalado precepto constitucional el proyecto legal bajo examen, teniendo a la vista el inciso final del numeral citado cuando establece que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” El estatuto en comento es sólo comparable con privilegios establecidos en la Ley Nº 20.000 sobre “Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, o en la Ley Nº 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero, conocidas bajo la denominación de “cooperación eficaz”, respecto de las cuales no hubo consulta parlamentaria específica en el control de constitucionalidad y en cuya determinación actúa un tribunal. Por otra parte, los fueros parlamentarios o sindicales, que también establecen privilegios, resultan de la tradición constitucional o socioeconómica de Occidente, basados en la personería o estatus que los beneficiados alcanzan por la elección popular o corporativa que los legitima, lo que los diferencia esencialmente del caso que nos ocupa;

8. Que los derechos eximentes descritos colisionan directamente con el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política:” Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiese causado el daño.” En el caso de los denunciantes de autos tal responsabilidad se restringe severamente o se suspende por cuanto según el tenor literal de los preceptos correspondientes “no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución” desde la fecha de presentación de la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado el sumario o la investigación incoados a partir de ella;

9. La norma de la especie, por último, vulnera el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución:”Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que

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utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare al debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.En ambos textos legales de autos, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, se incluye la misma norma respecto a la denuncia (letra d), incisos tercero y cuarto, de los artículos 90B y 88B, respectivamente): “En ella (la denuncia) podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia”, agregando: “Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información”. Siendo ambos textos leyes comunes, sin perjuicio del quórum con el que fueron aprobadas las agregaciones referidas, se está ante una clara colisión con el texto constitucional, junto con la concesión desmedida de otro derecho o privilegio al denunciante al otorgársele un efecto directo de la envergadura señalada a la sola presentación de la denuncia en los términos indicados;

10. Que el Vocabulario Jurídico de la Asociación Henri Capitant define la delación como “Denuncia que no honra a quien la hace” (versión en español, Ed. Temis, Bogotá, 1995). Tal es el carácter que la denuncia albergada en la especie adquiere, considerando las anomalías jurídicas expuestas en esta disidencia. La Administración o el Servicio Público deben funcionar sobre la base de la buena fe, la cooperación y el mutuo respeto de los funcionarios, siendo las excepciones aquellas situaciones expresamente establecidas en la ley, como lo ordena la Constitución. La materia de autos sometida a la resolución de esta Magistratura motiva lo contrario.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 799-07-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don José Luis Cea Egaña y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, don Leopoldo Núñez Tome.

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4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 03 de julio, 2007. A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Oficio Nº 6878 VALPARAÍSO, 3 de julio de 2007 Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 6838, de 12 de junio de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad (boletín N° 4722-06), en atención a que el artículo 3° contiene materia propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1179, del que se dió Cuenta en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el número 2 del artículo 3° del proyecto es constitucional, en el entendido señalado en el considerando 10. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra k) del artículo 61, por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”.

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2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: “Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: “Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción

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de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. 4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): “d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la siguiente: “k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: “Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

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c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: “Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.”. 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f):

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“e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”. Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido: 1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y en el número 8, el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: “9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”. *** Acompaño a V.E. copia de la sentencia. Dios guarde a V.E. PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley Nº 20.205 Diario Oficial, fecha 24 de julio, 2007. Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norma : LEY-20205 Fecha de Publicación : 24.07.2007 Fecha de Promulgación : 13.07.2007 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA LEY NUM. 20.205 PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra k) del artículo 61, por la siguiente: "k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.". 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A:

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"Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.". 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: "Artículo 90 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.

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La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.". 4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): "d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.". Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la

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siguiente: "k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;". 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: "Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.". 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: "Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare

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al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.". 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): "e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.". Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto

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refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido: 1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción "y" y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y en el número 8, el punto final (.) por la conjunción "y" precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: "9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.".". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 13 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 3º, del proyecto y que por sentencia de 27 de junio de dos mil siete en los autos Rol Nº 799-O7- CPR.

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Declaró: Que el número 2 del artículo 3º del proyecto remitido a control de este Tribunal, es constitucional en el entendido señalado en el Considerando 10º de esta sentencia. Santiago, 28 de junio de 2007.- Leopoldo Núñez Tomé, Secretario (S).