historia (2do control)

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1 Martes 4 de septiembre. Derecho Común (Utrumque Ius) Nace en el siglo XI (1086), donde Alfonso VI tomó la ciudad de Toledo, lo cual tuvo una gran significación, pues la reconquista que se había gestado, a modo de Europa con predominio de los señoríos y de las abadías enfrenta de igual a igual la invasión del Islam. En ese contexto, ya no dominaban tanto los islámicos, que habían ingresado por diversas partes del Mediterráneo a Europa. El dominio del musulmán experimenta la competencia del mundo cristiano. El mundo musulmán, hasta el año 1086 era superior al mundo cristiano. A partir de ahí, se equilibró la balanza, pues la Europa Atlántica (que es una europa territorial con estados de base geográfica) se duplica en la Europa Central (que se centra en estados con base en los pueblos). Hoy en día, el modelo de la Central está en crisis y la de la Oriental, al alza. Hacia el siglo XI, el predominio era musulmán. Éste duró hasta la Edad Moderna. Los turcos invadieron el centro de Europa diversas ocasiones. Europa copió en el siglo XVII la organización militar y de gobierno de los turcos. Los turcos eran los maestros para conquistar y mantener dominadas muchas tierras. Tras ello, adquieren también su cultura, la que era superior en ámbitos musulmanes que cristianos. Lo importante del siglo XI es que el desequilibrio empieza a revertirse, pues ambas europas empiezan a hacer frente a la invasión. Durante esa época hay un florecimiento que se refleja en: La Universidad: Los turcos y los musulmanes nunca pensaron en tenerlas. Es una corporación o cuerpo formado por muchos elementos que procuran estabilidad. La Universidad es, como lo indican los comentaristas en las 7 partidas, un ayuntamiento (corporación) a la cual permanecen, permanentemente, maestros y escolares, temporalmente, hecha en algún lugar (sede) con voluntad y entendimientos para aprender los saberes. En ese contexto, donde los letrados son pocos, el ser "egresado" tenía una connotación de entrar en la élite de la sociedad de entonces, de ser un "príncipe". Se pasa de ser un aldeano, a un ciudadano de reconocimiento en Europa.

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    Martes 4 de septiembre.

    Derecho Comn (Utrumque Ius)

    Nace en el siglo XI (1086), donde Alfonso VI tom la ciudad de Toledo, lo cual tuvo una gran

    significacin, pues la reconquista que se haba gestado, a modo de Europa con predominio de los

    seoros y de las abadas enfrenta de igual a igual la invasin del Islam. En ese contexto, ya no

    dominaban tanto los islmicos, que haban ingresado por diversas partes del Mediterrneo a

    Europa. El dominio del musulmn experimenta la competencia del mundo cristiano. El mundo

    musulmn, hasta el ao 1086 era superior al mundo cristiano. A partir de ah, se equilibr la

    balanza, pues la Europa Atlntica (que es una europa territorial con estados de base geogrfica) se

    duplica en la Europa Central (que se centra en estados con base en los pueblos). Hoy en da, el

    modelo de la Central est en crisis y la de la Oriental, al alza.

    Hacia el siglo XI, el predominio era musulmn. ste dur hasta la Edad Moderna. Los turcos

    invadieron el centro de Europa diversas ocasiones. Europa copi en el siglo XVII la organizacin

    militar y de gobierno de los turcos. Los turcos eran los maestros para conquistar y mantener

    dominadas muchas tierras. Tras ello, adquieren tambin su cultura, la que era superior en mbitos

    musulmanes que cristianos. Lo importante del siglo XI es que el desequilibrio empieza a revertirse,

    pues ambas europas empiezan a hacer frente a la invasin.

    Durante esa poca hay un florecimiento que se refleja en:

    La Universidad:

    Los turcos y los musulmanes nunca pensaron en tenerlas. Es una corporacin o cuerpo formado

    por muchos elementos que procuran estabilidad. La Universidad es, como lo indican los

    comentaristas en las 7 partidas, un ayuntamiento (corporacin) a la cual permanecen,

    permanentemente, maestros y escolares, temporalmente, hecha en algn lugar (sede) con

    voluntad y entendimientos para aprender los saberes. En ese contexto, donde los letrados son

    pocos, el ser "egresado" tena una connotacin de entrar en la lite de la sociedad de entonces, de

    ser un "prncipe". Se pasa de ser un aldeano, a un ciudadano de reconocimiento en Europa.

  • 2

    El saber debe partir de cultivarse en uno mismo. La mayor diferencia entre el ensear de aula y la

    entrega de informacin por medios como la tv. u otros estriba en la flexibilidad del educar, pues el

    que se cultiva uno mismo puede variar las ideas que tenga de acuerdo a los argumentos que va

    recibiendo.

    Los saberes que ensean las universidades se dedican a ensear GRANDES saberes, no destrezas

    ni vagos conocimientos. stos deben ser rescatados de los textos, por lo que deben estar escritos.

    Por ejemplo, hasta antes que aparecieran las universidades, se trabajaba en base a la enciclopedia

    hecha por Isidoro de Sevilla, quien recopila el saber clerical. As es como los medievales, que se

    pensaban ignorantes, buscan en la tradicin clsica greco/latina, conocimiento a sus vacos

    acadmicos. Antes que prctico, el saber se saca de los textos. Los grandes saberes, que despus

    sern las facultades, son: la revelacin divina (ciencia sagrada: Teologa), el derecho (Corpus Iuris

    Civilis, base de la enseanza del Derecho), la filosofa y la medicina (basado en Esculapio y a

    Hipcrates).

    La palabra "leccin" viene del hecho de que el maestro, quien era el nico que tena los textos,

    llegaba con un libro y expona su lectura en voz alta y latn, siendo los alumnos quienes deban

    tratar de entenderlo as. Como el maestro captaba que era difcil entender algunas cosas, se

    dignaba a explicar lo que lea (todo siempre en latn).

    En la leccin se "glosaba" el texto, es decir, se lo comentaba y explicaba. Con el tiempo, se

    produce un desarrollo de las glosas. Los autores medievales trabajan a partir de los textos, nunca

    ocurrindoseles contrastar los textos con la realidad circundante. Lo nico, entonces, que se haca

    en la Universidad, es estudiar en base a eso.

    Fundacin de las Universidades: las universidades son hechas por mandato del Papa (Bolonia) o

    del Rey (Pars). Estos mandatos son lo que le da a los grados validez europea, pues son estudios

    pblicos. La universidad tiene que ser instituida por uno de los dos, para que tengan validez.

    Pueden apadrinarse mutuamente.

    La 1era leccin dada en la Universidad de Chile fue en 1622, estando ad portas de sus 400 aos.

  • 3

    Mircoles 5 de septiembre.

    El derecho, como la filosofa y otras ciencias, est en los libros. A partir de ellos es que se busca

    generar conocimiento, segn la mentalidad medieval.

    El Derecho no se estudiaba hasta el siglo XI, donde un jurista autodidacta llamado Irnerio (muerto

    hacia el 1150) fue a la Universidad de Bolonia con un manuscrito con algunas notaciones que le

    fueron til a la hora de comenzar a ensear. Esos apuntes habran sido hechos en base al Corpus

    Iuris Civilis.

    Vieacker dijo que "el estudio del Derecho romano no comenz como dicen muchos, descubriendo

    libros. Sera un descubrimiento intelectual, no material. El inters por los textos es lo que movi a

    Irnelio a trabajar con ellos y lo que motiv a sus discpulos a aprender de eso".

    En la mentalidad medieval se piensa que el saber est en los papeles, cultivado por el maestro que

    deja esa constancia en ellos. En contraposicin, el renacentismo busca el saber en la experiencia y

    el estudio de los clsicos.

    Irnelio fue el primer cultivador del derecho romano. Este cultivo del Derecho romano arrastr a un

    monje, tambin de Bolonia, a estudiar el Derecho Cannico. Ese monje se llamaba Graciano. l

    hacia el ao 1140 (10 aos antes de lo que se presume es la muerte de Irnelio) compuso una obra

    que se llam "El Decreto de Graciano", haciendo la coleccin que deba ser comentada y

    estudiada. Tal decreto rene textos de derecho cannico, los cuales se llaman "cnones". l

    compuso la primera compilacin cannica. As es como los estudios del Derecho comienzan en

    Bolonia, con el Decreto y fracciones del Corpus.

    El derecho estudiado en Bolonia se llama Derecho Comn o Utrumque Ius (ambos derechos). El

    Derecho comn fue el primer derecho escrito, cultivado en Europa. Tiene dos vertientes: el

    derecho secular (Romano) y el derecho cannico. Lejos de ser antagnicos, se complementan uno

    con otro. Hay soluciones cannicas y soluciones romanas. Por ejemplo, en el CC. si es derecho

    escrito y cultivado, no puede ser slo derecho romano, tiene que ser cannico en algunos pasajes

    tambin. El derecho procesal civil es, esencialmente, cannico, pues para los romanos no fue algo

  • 4

    conocido y tratado. El Utrumque Ius fue la forma del derecho hasta la Codificacin. El Derecho

    Comn, derecho escrito, entonces abarca el derecho romano y el derecho cannico. Por ello se

    llama Derecho Comn.

    Los dems derechos que existen en otras comunidades son derecho "menor" al lado del Utrumque

    Ius. El Derecho Comn se llama comn porque rige tambin para las comunidades que tienen

    pequeos sistemas de derecho. As tambin el Derecho Comn fue introducido en Amrica en sus

    primeros aos. De hecho, le cre una cpsula al derecho indgena en los aos de colonia.

    El Derecho Comn tiene denominaciones como: Derecho Culto, Derecho Comn, Derecho Sabio. El

    opuesto al Derecho comn seria el Derecho Propio (Utrusque Ius). Esta distincin indica que hasta

    la codificacin coexistieron un derecho Comn y escrito, con un derecho Prctico. En Chile, la

    Universidad de San Felipe estudiaba la vertiente del Derecho Comn, resistiendo la entrada del

    derecho Prctico. El Derecho Prctico son "los derechos propios", que agrupan a una gran

    colectividad de otros derechos no aunados en el derecho comn. Pudo haber sido escrito o

    consuetudinario (como normalmente era), sin embargo, no era enseado.

    El Utrumque Ius era un derecho de Juristas, no un derecho legislado, de legisladores. (El derecho

    legislado est condenado a morir, porque es tardo para solucionar asuntos problemticos veloces

    de una sociedad civil industrial). El Derecho de Juristas es un derecho que es cultivado por quienes

    saben y conocen, y que es capaz de dar las grandes directrices a la solucin de problemas.

    As, hemos pasado de un contexto sin leyes, sin estudio de derecho y sin jueces letrados, propio de

    la poca de los seoros. La legislacin va a nacer cuando los gobernantes de los Estados piden o

    buscan el apoyo de los juristas para el Gobierno, tenindolos como consejeros en el mando,

    incluso para hacer leyes, a sugerencia de estos. La legislacin nace del derecho de juristas, el cual

    nace a partir de las ctedras de las Universidades.

    Los iniciadores del Derecho fueron Irnelo y Graciano, ambos en Bolonia. A partir de ah se

    expandi a Europa, y de ah a Amrica.

  • 5

    Aldo Cassi, historiador, ha estudiado la aplicacin del derecho Comn en la actualidad,

    descubriendo el peso que an tiene ste, que fue aun mayor en su poca. Estudia obras como: El

    Derecho y el Mar, el Derecho y la Tierra, el Derecho y Ultramar y el Derecho y los Hombres de

    Ultramar.

    El derecho de Juristas tiene la particularidad de solucionar conflictos segn contexto y por ser la

    mayor fundamentacin que, histricamente se conoce respecto a la libertad personal. El hombre,

    dentro de la comunidad de la que forma parte, normalmente se ve absorvido por ella, como por

    ejemplo, en La Ciudad Antigua, siendo un ejemplo de totalitarismo (la ciudad queda, el hombre

    pasa. El hombre est en funcin de la comunidad)

    Haya o no constituciones, el poder temporal es para los asuntos temporales y el espiritual, para

    asuntos espirituales. Para el europeo no existe ningn poder sobre el hombre que pueda disponer

    de l ilimitadamente. Esta idea es anticipada en el ideal cristiano con "dar al csar lo que es del

    csar, y a Dios lo que es de Dios". Tras esa delimitacin de esferas, se produce a delinear los

    lmites de cada uno.

    Acursio cerr una etapa del derecho comn. Tiene una frase como "el papa no puede meterse en

    cosas del corn. El prncipe no puede meterse en cosas espirituales". Con ello se refleja cuan

    delimitada estaban las dos esferas. As, el Derecho vivo poseer dos reas, de la cual se hace

    estudio y ejercicio, denominndose Jurisdiccin.

    Irnelio fue el primero que rescat la palabra Jurisdiccin y fue quien le otorg el sentido que hoy

    posee.

    Viernes 7 de septiembre.

    Iurisdictio: "decir el derecho". Cuando cae en manos de los juristas de Bolonia, luego europeos,

    este trmino se va llenando de un significado cada vez ms diverso. El primero que empez a

    trabajar la jurisictio fue Irnelio. Tena trozos del Corpus Iuris Civiles, con lo que empez a hacer

    clases. Irnelio trabajaba con el Digesto (2,1,3). Para Irnelio Jurisdictio "es la potestas para declarar

  • 6

    el derecho", distinguiendo el Derecho ya constituido a partir de esa definicin, como lo que es

    reconocido como Derecho, del Derecho que an no est constituido." Agreg a dicha definicin la

    siguiente afirmacin "la jurisdiccin es la potestad para dar el derecho, o reconocer el derecho,

    por necesidad, o para establecer la equidad (ius constituendum: aplicar y resolver una cosa nueva,

    lo cual se denomina establecer equidad)" El Derecho consiste, para los antiguos, el dar a cada uno

    lo suyo, lo cual se declara en la jurisdiccin, de manera equitativa, en igualdad.

    Bibliografa al respecto del punto anterior:

    -"La enciclopedia italiana: art. Iurisdictio, por Claudio Scharzerberg

    -"El curso de la magistratura en Amrica", en "Gobierno de dos mundos" (J Barrientos)

    -"Iurisdiccio y territorio", Bernardino Bravo. (cmo se aplica en Amrica la jurisdiccin en el

    territorio).

    Despus de Irnelio, Rogelio, a mediados del siglo XII, dijo que la jurisdiccin "munus establecidos

    por la pblica autoridad" (autoridad viene de augio, que es autor. Por tanto, autoridad es la

    expresin social del que sabe, del que tiene el saber. La autoridad se opone, en el latn, a la

    potestas, que es la expesin social del poder, el cual se recibe de otro y no se construye como el

    saber. Es decir, la autoridad, como el saber, se adquiere en las Universidades).

    Luego Pillio de Medicina (1169 a 1207) es quien establece la ligazn entre jurisdiccin y territorio

    ("iurisdictio coheret territorio": la jurisdiccin es coherente al territorio. Son dos cosas

    inseparables. Una es coherente a la otra, como la otra es coherente a la una). Quienes dicen que

    los asentamientos de amrica eran Colonias, sin embargo, desde el siglo XVI estamos

    jurdicamente separados de Europa. Este principio, "jurisdictio coheret territorio", es crucial en el

    establecimiento de los Estados en Europa.

    Despus, sobreviene Accursio, quien es uno de los ms grandes autores, cuya obra es conocida

    como "La magna glosa". En el siglo XIII ley y refundi todas las glosas posibles, publicndolas en

    esa obra. La Magna Glosa fija un Derecho que es de sentencia y de opiniones de juristas. La

    primera gran fijacin de las glosas fue la que hizo Accursio, tras un trabajo grande, pues incluso las

    orden por materia. Despus de l ya no se glosarn ms los textos romanos, dado lo excelente

    que qued fijado el derecho. Como ya estaba todo contenido en el texto de Accursio, los

  • 7

    siguientes trabajos de ordenacin se hacan en base a la obra de Accursio. Diremos que esta es la

    primera fijacin legal oficial. Accursio dijo que la jurisdiccin es introducida por una potestas

    pblica, no de una autordad. Quien tiene el poder de gobernar, es quien puede conferir la

    jurisdiccin.

    Tras Accursio aparecen con mayor fuerza los comentaristas, pues l fue el ltimo glosador. Bartolo

    es un comentarista del siglo XIV (1312 - 1357) que dice que iurisdictio no es simplemente

    introducida por la potestad, sino que es una potestad introducida pblicamente, cuyo fin es

    declarar el derecho que ya existe o establecer solucin para lo que no la tiene. Para Bartolo no

    slo est la jurisdiccin, sino que tambin es relevante el sujeto que tiene la jurisdiccin, pues las

    decisiones que un personero pblico tome en el plano privado, no son jurisdiccin. Para ello debe

    estar declarada en un mbito pblico.

    Por su lado, Baldo (1327 - 1407) es un doctor en Utrumque Ius, que dice que iurisdiccio es como

    una niebla producida por el pantano, inseparable de l, pues ste genera a la otra. As es insoluble

    la jurisdiccin del territorio, teniendo tanta extensin como ste, estando sometido en su

    totalidad a la jurisdiccin. El territorio no es ms que un espacio de tierra, pero distinto de l, pues

    est articulado y amurallado por la jurisdiccin. Un Estado protesta porque otro intenta interferir

    en sus asuntos por esto, pues pide que la jurisdiccin que reina sobre su territorio delimita un

    espacio distinto que, por ende, conlleva una jurisdiccin ajena, la cual si se respeta, podr convivir

    de manera ms independiente. En Amrica hubo varios reinos, los cuales, adems de estar

    delimitados sus terrenos, tenan delineadas sus esferas de aplicacin, sus cortes, su Derecho, sus

    audiencia, etc.

    Baldo tambin dice que la jurisdiccin emana desde el prncipe que crea a los magistrados. As, la

    jurisdiccin vendra del prncipe, del primero. Esto dicho a modo tautolgico. Con lo anterior, se

    dice que el prncipe, o quien diera la jurisdiccin, puede juzgarlos a todos, pero no puede ser

    juzgado. As "el Rey es Rey de su Reino".

    De esa formas se fueron formando los Estados en Europa, diferencindose a modo de

    comunidades autnomas, en muchos sentidos.

  • 8

    En Amrica hay dos tempranos juristas: Gregorio Lpez (1496 - 1540) y Matienza (1510 - 1579).

    Lpez dice que los lmites de la jurisdiccin, son los lmites del territorio. Matienza recoge la idea

    de que la jurisdiccin emana del prncipe. A partir de ello, dir que "la jurisdiccin est

    pasivamente en el territorio y activamente en el titular de ella, nombrado por el prncipe. O sea,

    hay un mbito pasivo y otro activo".

    Martes 11 de Septiembre

    El Derecho Comn tiene dos brazos: el Derecho Romano del Corpus y el Derecho Cannico del

    Decreto. El Derecho Comn nace porque es mejor tener un Derecho homogneo, que fuera

    unitario, uniforme y no dual, como lo fue el Derecho Europeo y, como actualmente, es el Derecho

    nuestro.

    Pudo haber dos gobernantes, en virtud de los dos rdenes jurdicos, pero el que se ajusten al

    derecho, el que hayan medidas para mantenerlo a raya manifiesta la supremaca del Derecho

    frente al Poder. Eso es garanta de seguridad para el ciudadano comn, pues en materia temporal

    hay una autoridad pertinente que no podr entrometerse en los asuntos espirituales que quedan

    a discrecin del Papa.

    La importancia de que hubiesen dos reas radica incluso en que, dado a que haban juristas

    especializados en cada rama, permite extraer soluciones nuevas y tiles ante casos nuevos.

    El poder no es universal, pues est circunscrito al territorio. Este proceso obedece a la formacin

    del concepto de jurisdiccin, donde el poder del derecho queda limitado a la extensin territorial

    del dominio que emite el Derecho. La Jurisdiccin es coherente al territorio. La Jurisdiccin tiene

    dos caras: la positiva, en quien la ejerce, y la negativa, en quien debe obedecer. Se declara el

    Derecho en un territorio para los habitantes de ESE territorio. Toda la idea de que la sentencia de

    de un tribunal no puede aplicarse fuera del territorio que le compete, se relaciona con la idea de

    jurisdiccin.

    El Derecho Cannico de Bologna se inicia en el siglo XI con el estudio desarrollado por Irnelio.

  • 9

    -Ministeria: se refieren al personal de la Iglesia, es decir a los clrigos: los que ejercen la

    potestad eclesistica y a los fieles. Es decir, a quienes reciben encargo de la administracin

    eclesistica. Son quienes ejercen, de alguna manera, la potestad eclesistica. Abarca lo que son

    "instituciones divinas" (obispos, rdenes menores, etc.). No cambia por ser la estructura de la

    Iglesia.

    -Negotia Rerum: negocio de las cosas. Son el Derecho Penal, Procesal y Matrimonial. Dentro

    del Derecho Cannico se examinan las cosas discutidas y discutibles. Por ejemplo, lo Penal, porque

    son conflictos en lo social, Procesal y Matrimonial porque son cosas que empaan la armona. El

    fuerte del Derecho Cannico es el Derecho Procesal, pues en su desarrollo se va acuando la

    estructuracin de gran parte que hoy conocemos como los procedimientos para resolver los

    Pleitos. De hecho, cercano a las Siete Partidas, se establece un texto que se denomina "Los 9 pasos

    para los Pleitos".

    -Sacramentos: son comunes para todos los miembros de la Iglesia.

    Rufino, hombre ingenioso, como todos los juristas medievales, dijo: estas tres partes del decreto

    son como un edificio: los sacramentos son el fundamento del edificio, pues se fundamenta en lo

    que el hombre ha hecho para salvar al mundo. Despus viene la negocia rerum, que son como las

    paredes, que se encargan de sostener al edificio en caso de conflicto. El techo, que es el final, es el

    Ministeria.

    El Decreto, por ms inverosmil que parezca, est vigente hoy. Es algo imperecedero. La obra de

    los juristas pueden resistir siglos, las leyes de los gobernantes son pasaderos. Es decir, estas obras

    tienen un peso histrico de relevancia, dada su larga vigencia.

    Consta de glosas. Hizo lo mismo que hizo Irnelio con el Corpus. Graciano le puso "Concordia

    Canum Discordantium" (la concordia de los cnones discordantes). Esta fue la forma de trabajar su

    glosa, pues es comn que, al estudiar el Derecho, se encuentren expresiones iguales pero con

    distinto sentido o diferente significacin en uno y otro caso, lo cual impide llegar a consenso a fin

    de recopilar. Por ello, se busc los cnones concordantes segn los criterios de:

  • 10

    -Significacin (concordia significationes).

    -Temporalidad

    -Espacialidad (las cosas que son vlidas en un lugar, pueden ser invlidas en otro)

    Las leyes cannicas son DISPENSABLES, que es la "Joya" del Derecho Cannico y que fue revocada

    por el Derecho Secular. En ellas, la ley sigue vigente, pero con stas se libera a alguien de cumplir

    el mandato o prohibicin de la Ley, a cambio de un servicio realizado (se liberaba de una

    prohibicin, por el pago de algo. Se autoriza la NO aplicacin).

    La manera de trabajar de Graciano, que no la tiene Irnelio, es considerar la significacin, el tiempo,

    la espacialidad y las dispensas para estudiar la aplicacin del Derecho.

    Algunos juristas que vienen tras Graciano, hallamos a Bernardo de Palma. Hizo lo mismo que hizo

    Accursio para el Derecho Romano, que hizo una Magna Glosa del Derecho Romano. Con la glosa

    de Palma pas lo mismo que lo que pas con la Magna Glosa. Tras la publicacin de su "Brebario"

    se empez a entender, aplicar y analizar el Derecho Cannico en funcin de su obra. Este Brebario

    conviene recordarlo porque hizo la definitiva divisin del Derecho Cannico. Se dividi en 5 libros:

    -Viudez

    -Connubio

    -Iudicium (procedimientos de juicio)

    -Clerus (ministerios, potestad eclesistica)

    -Crimen (derecho penal)

    Una cosa importante del Derecho Canonico es en relacin al matrimonio. El Derecho Romano

    tena varias formas de matrimonio, as como de divorcio. Sin embargo, en el Derecho Cannico se

    puso fin a esa prctica, al menos en sus contenidos, pues se estableca el matrimonio para los

    cristianos al modo de "una con uno para siempre".

  • 11

    El aporte fundamental del Derecho Cannico es el cmo se contrae el matrimonio, que lo hace en

    base al "CONSENTIMIENTO", no en funcin de una mera relacin marital. Es decir, habr

    matrimonio cuando halla una relacin marital consentida, la cual queda bajo el alero de la Iglesia,

    pues regula e indica lo que deben hacer o no hacer. Como era de difcil comprobacin, establece

    una serie de solemnidades para definir cul es el momento y forma de Matrimonio.

    Esta fue la forma del Derecho Cannico que se sigui hasta el siglo XX.

    Otros juristas del Derecho Cannico relevantes son Juan el Teutnico, quien redact la "Glosa

    Ordinaria del Decreto" y Enrique de Susa.

    Mircoles 12 de septiembre.

    Magna Glosa: Glosadores

    Glosa Ordinaria: Decretistas

    Ambas obras ocupan la glosa como forma bsica de anlisis y estructuracin en sus contenidos.

    -"Magna Glosa": Accursio rene y clasifica todas las glosas existentes del Derecho Secular. Luego

    de su creacin, se pasa a una fase ms analtica que recopilatoria, en base a esta obra y no a la

    revisin de Derecho Romano antiguo.

    -"Dignitas non moritas": las personas que ejercen un cargo, mueren. Los oficios, pese a esas

    muertes, perduran. Por ello es que, para darle fortaleza y sustentabilidad a esa perduracin es que

    se instituyen esos cargos de oficios por parte del prncipe.

    -Estas obras clausuran la bsqueda en torno al Derecho Romano y sirven para evolucionar a otra

    etapa de estudio del Derecho, a una que est enfocada en la opinin y no en la mera revisin. Es lo

    que se pretenda con los Cdigos, pero que no se logra.

    -Ambas Glosas son una fijacin del Derecho Jurisprudencial existente que desplaz a todo trabajo

    anterior, convirtindose en eje del nuevo trabajo.

  • 12

    Las Siete Partidas

    En ellas, los comentaristas reducen TODO el Derecho. Son una de las mayores creaciones tanto

    del Derecho Europeo como del Mundial. Incorpora a la Magna Glosa y a la Glosa Ordinaria.

    Su gnero corresponde a un topo de obra llamada "Suma". Son las que aspiran a ser una gran obra

    que acapare todo el Derecho bajo un mismo criterio, orientado en pos de una universalidad,

    consagrando una visin teologal del Derecho.

    En el Siglo XIII, la Suma., como gnero, era algo muy en boga: estuvieron la "Suma Teolgica" de

    Aquino y la "Suma Potica", que incluye a la Divina Comedia, de Dante.

    Las 7 Partidas son originales en cuanto a su forma y concepcin, mas no en contenido, pues es una

    compilacin o reformulacin de algo que ya estaba.

    En general, la mentalidad medieval no tiene afanes de crear obras que se destaquen por su

    originalidad. Excepcin a esta conducta es la que Aquino da, pues en su "Suma Teolgica", a su

    plano terico casi Aristotlico le complementa y agrega un sentido metafsico, lo cual lo distingue

    y da originalidad.

    En este contexto, las Cortes estaban compuestas por europeos y musulmanes. Por ello es que las 7

    partidas incorporan literatura de ambos tipos.

    Alfonso X habra iniciado la obra de las 7 Partidas, pues, en sus inicios eran un libro nico que

    alcanz tal grado de difusin y uso, que todos se crean con la libertad de hacer pequeos reparos

    y ediciones.

    En la poca de Carlos V, siglo XIV, se re-edito la obra que hoy perdura. Sus inicios, sin embargo, se

    remontan al siglo XI con una versin primeriza impulsada por Alfonso X.

  • 13

    Alfonso X promovi su elaboracin, pero en ella participaron numerosos juristas. Dentro de ellos,

    est Jacobo de las Leyes, quien anteriormente haba escrito "Los 9 tiempos de los pleitos"

    indicando, fundamentalmente, el procedimiento que han de seguir la mayora de las causas. Es

    algo de herencia cannica.

    Alfonso no slo habra impulsado la obra, sino que tambin habra revisado sus disposiciones y

    contenidos, lo que se evidencia con la oracin que indica que al Rey la ha placido la disposicin

    sealada. No slo fue auspicio, sino que fiscalizador y validador.

    Alfonso X tambin hizo una Suma Astrolgica.

    Se le lama, primero, "El Libro de las Leyes", pero se denomina "7 partidas" por algo simblico,

    dado el significado de plenitud que el 7 tena en esa poca. Sus clasificaciones son:

    1a Partida: Fuentes del Derecho (Secular/Cannico) y del Poder Espiritual.

    2a Partida: Grandes Poderes de este mundo (Poder Secular: reyes y emperadores)

    3a Partida: Justicia que se administra por seso y por sabidura (Derecho)

    4a Partida: Matrimonio y relaciones entre los hombres (se ubica en el 4to lugar porque es la ms

    importante de las partidas, dado que de ellas se derivan los linajes, sin los cuales ninguna de las

    partidas podra ser posible. El 4to es ms importante porque, al ser el matrimonio algo central, el 4

    entre la secuencia del 7 nmeros, va al medio)

    5a Partida: de los Negocios Jurdicos

    6a Partida: de la Sucesin y la "guarda" (tutora)

    7a Partida: Derecho Penal (define 'delito' como 'cosas que se hacen a placer de una parte y a

    perjuicio de otra'. Se ocupa hasta 1830 con la Codificacin brasilea)

    Las partidas se articulan en torno a un eje unitario.

  • 14

    Viernes 14 de septiembre

    En el acrstico, se confirma que las Siete Partidas es una Suma de Derecho. Est precedido por un

    enfoque teolgico del Derecho, nico en el contenido de las Siete Partidas.

    "Dios es comienzo, medio y acabamiento de todas las cosas. Ninguna puede cosa puede de ser.

    Por su saber son las cosas, por su poder gobernadas..." Dios cre las cosas, mantiene las cosas y

    por su bondad las sostiene.

    a) Primera Partida: El libro se edita al servicio comunal, de Dios. Este comienzo tiene, para

    nosotros, una significacin. Confirma que es una construccin que se plantea con el fin de

    permanecer indefinidamente, por lo que reviste un carcter, como cuerpo doctrinal y obra de

    juristas (no de legisladores ni costumbres), que queda explicitado en el primer libro de las partidas

    b) Segunda Partida: Poder temporal. Antes de dar a conocer el poder temporal, haba que

    explicitar cmo se trataba la fe divina, donde se dice que Dios es inicio y final de todo. El lenguaje

    utilizado para tratar todas las materias es un lenguaje eclesistico. Se contrapone lo temporal y su

    fugacidad, frente a lo divino y su eternidad.

    c) Tercera Partida: Justicia que se administra por seso y por la sabidura. Mantiene la idea

    medieval de "dar a cada uno lo suyo". Las partidas recogen la idea de Selmo de Len, quien dijo

    que la sociedad se divida e los oratores, los "Nobles" y los laboratores. Indica que Dios, despus

    de haber creado todo, mantuvo a cada uno en su estado, en su estratificacin social. Ese

    determinismo divino es el que rige en la sociedad medieval. La comunidad que sea la Repblica,

    est articulada en esos tres niveles. Dios habra mostrado en esa reparticin cual era su voluntad y

    justicia, por lo cual, se deba perpetuar ese orden y mantenerlo, utilizando el Derecho para tal fin.

    Cuando, en el siglo XI, aparecen las primeras formas de Estado, pero un Estado que slo se

    enfocaba en mantener a raya a los malhechores y cuidar el orden y la justicia, a diferencia del

    concepto de Estado Benfico que surge en la Ilustracin, siglo XVIII.

    Tiempo despus, se aunarn en un mismo concepto, tres ideas principales: Honra - Vida -

    Hacienda.

  • 15

    Las constituciones empezaron en 1811. Su fracaso se debe a que ninguna de ellas ha dado

    proteccin cabal a los tres principios bsicos de toda persona: honra, vida y hacienda. Amn de

    que se expliciten los respetos a los derechos de todos y los deberes del Estado, si esas tres

    condiciones no estn salvaguardados, la Constitucin estar destinada al fracaso. Slo las de Brasil

    (1823), Mxico (1834), Costa Rica y Chile (1833 a 1925) son las nicas que han durado en extenso.

    Incluso Bello, en 1848 indica que "Las constituciones son papeles que flotan un momento en el

    agua y luego se van por el desage". Al hispanoamericano le dan lo mismo los DDHH, los derechos

    subjetivos, etc. Lo nico que les interesa son poder hacer uso de su honra, de su vida y de su

    hacienda. Slo quera hacer gozo de sus bienes. Les importa que estn asegurados sus tres

    principios. Los pases hispanoamericanos son el hoyo negro donde mueren las ideologas del

    proceso racionalista europeo. Es decir, el hispanoamericano "No tiene inters en rehacer el

    mundo con papeles". Para un hispanoamericano, entonces, la tercera partida es primordial, por

    cuanto trata esos tres bsicos elementos.

    Los ingleses, en el siglo XVI, tenan un monarca que defenda los derechos subjetivos y, a la vez, el

    parlamento. Hacan "veneracin" de tres elementos, que Locke ya haba anunciado alguna vez:

    "life, liberty and statemal". Lo propio, por el contrario, de la mentalidad hispnica es "Honra, Vida

    y Hacienda", donde se evidencia que los hispanos son pobres, pero honrados, es decir, con

    dignidad.

    Martes 25 de septiembre.

    Las Partidas rigen desde el siglo XIII hasta ahora, con o sin cdigos. stas siguen en pie, mientras

    las Constituciones y los Cdigos pasan.

    Las Partidas quedan arraigadas porque son el Derecho Escrito. Las universidades estudiaban el

    derecho, lo cual era una excentricidad a la poca. En esa era se entenda al estudio como anlisis

    de los textos que existen, por ende, se concibe la relevancia superior del derecho escrito, porque

    se poda acceder a estudiar. Se consideraba excentricidad porque al Derecho se le entenda como

    algo que existe por s mismo, sin estudio de por medio.

  • 16

    El estudio del Derecho se hizo siempre en dos vertientes: el derecho de los Romanos y el derecho

    de la Iglesia. Se eligi el derecho de los Romanos porque se pens que ste era universal o, segn

    la mentalidad medieval, comn. Es por ende que se entiende como algo aplicable a toda Europa.

    Incluso subsiste a la conquista del Nuevo Mundo, pues se aplica en los nuevos territorios el

    derecho romano (o grandes resabios de l), pero ya entendido como derecho comn. La vigencia

    del derecho estudiado se basa en que el derecho romano se entenda como universal. A su vez, el

    derecho cannico se estudiaba porque se conceba universal, dado que derivaba de una Iglesia

    Universal. Por ende, el derecho estudiado tena un carcter de "derecho comn", dada sus dos

    vertientes "universales".

    Los juristas del Derecho comn no son excluyentes, pues estudian el derecho universal, que

    abarca a todo el espectro jurdico que ellos concibieron.

    La expresin "Derecho Comn" es una expresin correlativa, pues deriva de ella que existe un

    derecho comn y, a su vez, una multiplicidad de "Derechos Propios", que emanan en cada ciudad,

    nobleza, etc. De ambos, haba preferencia por el comn, pues en esa poca se conceba un abismo

    de diferencia entre ambos, pues el comn era el de carcter cientfico y universal.

    Las universidades daban grados en Derecho, lo cual facultaba a las personas para ejercer cargos

    pblicos.

    Las Partidas, aunque se llama "el libro de las leyes", no son tal. Es un elemento jurisprudencial, que

    fija el Derecho de una manera jurisprudencial y no legislada, como por ejemplo, la Magna Glosa.

    Como las leyes son susceptibles de "crepitud" y las Constituciones y Cdigos, hoy en da, son un

    chiste, la jurisprudencia es lo que perdura, el saber de la doctrina.

    Segn Bernardino, el Derecho es lo que "dicen los jueces" (guiado segn lvaro D'Ors), pues hoy

    en da asistimos a la "jurisdiccionalizacin del Derecho". A su vez, cita a otro juez del siglo XVII para

    decir que los jueces son los que hacen buenas las malas leyes.

  • 17

    La distincin del Utrumque Ius campea en Las Partidas, pues en la primera de ellas, hay un nfasis

    claro en el derecho cannico. En las dems, se hace hincapi en lo temporal.

    Al comienzo de la partida segunda, cuando se pasa del derecho cannico al secular, se dice lo

    siguiente: la Fe de Cristo y cmo se debe creer, honrar y guardar. En el Utrumque Ius se considera

    que ste es un derecho de creencia, pues el derecho cannico y las Partidas se aplican solamente a

    los catlicos. En la baja edad media, San Anselmo indica una distincin en la ocupacin de los

    hombres: oradores, luchadores, laboratores, la cual en las Partidas se recoge.

    En Amrica, la tarea de los clrigos en pos de cristianizar cobr una gran relevancia. Con esto, el

    primer fin del Estado Indiano no fue el bienestar, sino que la evangelizacin y buen cuidado de los

    indgena. De hecho, en Amrica, cuando Europa era un mar de seoros, Isabel la Catlica, en

    1504, dijo que "los indgenas eran personas y vasallos libres, de su Majestad". As el Derecho

    Indiano hubo de edificarse en torno a este primer objetivo, as como tambin la funcin de la

    Iglesia, donde todo redunda en un fin misional. El fin misionero en Amrica es la expansin de un

    fin de los clrigos de adoctrinar y proteger a los fieles, como se consigna en las Partidas.

    En la Primera Partida se comienza por las Fuentes del Derecho y, por ende, de las Leyes. Se

    pretende creer que Ley viene de Legemda, por lo que se concibe que es un algo escrito. Adems,

    se dice que la Ley es Ley porque sus mandamientos deben ser leales y cumplidos segn lo que Dios

    indica y de acuerdo a la Justicia. As, se atenda al contenido, con lo cual se determinaba la

    existencia de Leyes Justas e Injustas. Slo se obedeca y cumpla la Ley Justa, mientras que la

    Injusta se obedece pero no se cumple, mandando a corregir. Esto cobra mayor fuerza en Amrica,

    al menos hasta la codificacin, porque el Rey no tenia tantas herramientas para insistir en Leyes

    catalogadas injustas, dada su calidad de ausencia.

    Viernes 28 de septiembre.

    Las Partidas nunca han sido estudiadas. En sntesis, se llaman cuerpo de leyes pero, en s mismo,

    no son leyes. Para glosar el derecho romano, los juristas medievales llamaban a cada prrafo de

    algn texto romano que contuviera una disposicin importante, se le llamaba ley. Siguiendo esa

  • 18

    lnea, a cualquier disposicin que hubiera en las Partidas eran llamadas leyes, pero sin ser en s

    una ley.

    La definicin de Ley que dan las Partidas (1,1,4) es una opinin de los juristas. Su "contenido debe

    ser leal, derecho y cumplido segn Dios y segn justicia" (lo cual, en la actualidad, al no ser visto,

    para Berni es una mala consecuencia de que la ley ya no vele por el contenido, sino por la forma).

    Como eran escasas, las leyes eran veneradas como algo muy importante (hoy, como abundan,

    segn Berni no se les toma tan enserio). En la poca de las partidas se veneraban las leyes, se tena

    idea de que en tiempos pasados gloriosos las hubo. Incluso, en el derecho romano no haban leyes

    propiamente tal. Para hallar antecedentes de ellas, hay que transportarse al tiempo griego, lo cual

    conlleva el concepto de "Universalidad". Las siguientes nociones de Ley, como actualmente las

    entendemos, empez a acopiarse a la idea de Leyes Constitucionales que impona el emperador

    romano de la poca.

    La costumbre, a diferencia de las leyes, es una cosa real, tangible, pues todos los pueblos se rigen

    por las costumbres. Es el derecho vivo. Ante el hecho mundial de que los pueblos se regan por

    costumbres, se dice que las costumbres las constituyen los pueblos, y las leyes la hacen los

    gobernantes (Emperador, papa, etc). Sobre la costumbre, las Partidas dicen (2,2,4): "Costumbre es

    derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo ayudndose de l

    en sus cosas o en las razones que determine. Son de 3 maneras: i) Es aquella que es sobre alguna

    cosa que, sealadamente, sobre alguna cosa o lugar, se aplica a determinadas personas. ii) Sobre

    todo se aplica en personas y en lugares iii) sobre otros hechos sobre los que los hombres se hayan

    bien y se cumplen." Segn la 2,2,5, el ayuntamiento poda constituir la costumbre (ayuntamiento =

    comunidad de todo tipo de gente // Distinto a la idea de Ia Ilustracin, pues las Partidas hablan de

    "Los pueblos" y la Ilustracin hablan de "El pueblo", de la gente en sentido residual). La Costumbre

    que el pueblo quiere poner y usar de ella debe ser con derecha razn, es decir, no contra derecho

    de Dios ni el bien comn, ni el seoro, ni contra los dems. Las que no cumplen con ello, es una

    costumbre injusta, que no debe ser cumplida como tal.

    La concepcin de costumbre que impera en las Partidas se transport hasta la Amrica Indiana.

    Incluso, ellos ya tenan derecho consuetudinario. Muchas veces, se hicieron "autos" para fijar por

    escrito lo que las costumbres que los indgenas tenan significaban judicialmente. Por ende, ambos

  • 19

    contextos (Europa medieval y amrica indiana) valoran ampliamente la "costumbre". La

    costumbre, incluso, puede ser racional e ir contra una ley justa, pero una ley justa no puede ir

    contra la costumbre. Pero entendamos que la costumbre siempre deba estar orientada por Dios y

    la justicia.

    La costumbre se prueba por sentencias y declaraciones. Cuando se redact el cdigo civil, Bello

    traslad la prueba de la costumbre al contenido del Cdigo. Como tuvo rechazo entre otros

    involucrados en la codificiacin chilena, Bello dej la nocin de costumbre segn el Derecho

    Austraco, dejando a la costumbre sin valor de derecho, slo cuando la ley se remita a ella.

    "Qu es la costumbre?" Los romanos no tienen definicin para ello. Slo le denominan

    "consuetudo", de sentido jurista. Significa "cum suens" (que se haya observado con frecuencia). La

    costumbre, posterior a la Ley, si tiene largo tiempo, incluso, puede derogar a la Ley. A su vez,

    "suens" viene de "suus", que significa suyo. As, costumbre significara algo "suyo", es decir, algo

    propio de cada pueblo, pues, refleja su segunda naturaleza, evidenciada en la Costumbre. Es decir,

    las propias costumbres son el reflejo de lo que es un pueblo.

    La costumbre no es slo expresin de la in-cultura. La masa ignorante est pegada a su cultura. Las

    lites intelectuales estn abiertas a otras culturas, despreciado la suya propia y el apego acrrimo

    de los incultos a ella. Por ello, se dice que la creencia ciega en las leyes era la verdadera cultura,

    pues los ilustrados decan que la costumbre era ignorancia, y como los pueblos ignorantes se

    pegaban a ella, se les tena por incultos.

    La costumbre es piedra angular de la descodificacin, segn trminos del siglo XX, pues se la

    entiende como un sobrepasamiento de la costumbre ante el Derecho.

    mircoles 3 de octubre.

    Segn cada poca, la etapa ideal se situaba en tiempos pasados. As, por ejemplo, en la era

    medieval se vea que el Derecho Romano era el reflejo del esplendor que tuvo el Imperio Romano,

    considerando, una vez ms, al pasado como eras pasadas.

  • 20

    Esta mentalidad cambia en la edad moderna. Se piensa que la edad ideal ya no est en el pasado,

    sino que caminaban a tiempos futuros ideales, que vendrn a ser el esplendor de las ideas del

    presente. Se pensaba que el pasado era oscuridad, en contraposicin del futuro como ideal.

    Evidencia de esta mentalidad est en S. Compte, quien dice que se vena perfeccionando desde un

    pasado duro hacia un futuro de acumulacin de riquezas y felicidad, hacia el dominio tcnico.

    La idea de la modernidad se quebr en el siglo XX. A partir de ello, hacer el mundo a partir de lo

    que la razn humana dictamina, determina la cada de la idea moderna. De ello fue reflejo la URSS,

    quien cay por su cuenta y que fue la mxima concrecin del ideal moderno. En cuanto al ideal de

    progreso indefinido, qued descartada absolutamente tras las Guerras Mundiales.

    Descodificacin

    Se postula que la historia del derecho es un punto de comparacin con el Derecho actual. A partir

    de ello se puede vincular con el idea que muchos juristas tienen de que la historia es

    reconfortante, por cuanto, al comparar, se da cuenta de la evolucin de lo normativo. Muchos

    dirn que la Codificacin super al Derecho Romano, reflejo de esa idea de auto-complacencia.

    En Europa hay una compenetracin entre los historiadores del derecho y los juristas del derecho

    positivo, pues se tiene nocin de la concatenacin entre ambas disciplinas; en cambio, en Amrica

    no hay tal, pues se tiene por mayor valor a la Codificacin que al Comn, es decir, valoran ms al

    derecho actual que al antiguo.

    La historia del derecho puede ser considerada en la ptica del contrapunto con el derecho actual.

    Lo considerado no es todo el derecho del pasado, sino que "Momentos estelares" de aqul.

    Ejemplos de ello son el "Derecho Romano" y el "Derecho Comn". Con el derecho romano, se dice

    que hay 3 etapas de entrega: cuando conquista y da su derecho. El segundo, es cuando da el

    Utrumque Ius a modo de derecho comn. El tercero, fue cuando se pas del derecho de juristas al

    derecho legislado.

  • 21

    Las Siete Partidas son una obra recopilatoria de varios glosadores. No proponen nada nuevo.

    En las partidas se considera la relacin entre Rey y Pueblo de manera igualitaria, a diferencia de la

    idea ilustrada, que era de ndole verticalista jerarquizada, en cuyo sector superior estn los

    ilustrados.

    "Cuidan algunos que el pueblo es la gente menuda, pero en verdad, el pueblo es el todo", los

    mayores, los medianos y los menores y todos los que componen la comunidad. Por sobre ambos,

    est Dios. Bajo ellos, la "tierra".

    Primero, el Rey tiene deberes para/con Dios, luego para/con el Pueblo y luego para /con la guerra.

    El Pueblo tiene deberes con Dios, el Rey y con el Pueblo. Es decir, entre ambos, hay un pie de

    igualdad con obligaciones recprocas. El Pueblo tiene Bienes, amar a Dios, honrar al Rey y poblar la

    tierra.

    Algunos deberes del Rey:

    -Dios: conocimiento verdadero de Dios, lo teman y lo sirvan. La Lex Motiv de la poltica es el

    servicio, por lo que es por ello que se habla de la poltica.

    -Pueblo: debe contribuir al buen gobierno, incluso, no tolerando y deponiendo al mal gobierno.

    "Viva el Rey, muera el mal gobierno" (viva el Rey=viva el orden y la ley).

    martes 16 de octubre.

    El Estado es eminentemente europeo. En Amrica somos los nicos que nos aproximamos a la

    concepcin de Estado que hay en Europa, adaptado a sus posibilidades y limitaciones.

    El Estado aparece porque, en la versin del derecho comn se va ms all de lo que saban al

    respecto los romanos y los griegos, dado que, como no exista tal en esa poca, no tenan cmo

  • 22

    hablar al respecto. lvaro Dohrs fue uno de los pocos que relacion al imperio romano con la

    nocin de Estado, pero en un sentido de indicar que no fue un Estado tal podero imperial.

    Irnerio es uno de lo primeros que indican qu es derecho, producindose un salto imperceptible,

    pero de suma relevancia, hacia una nocin ms completa del concepto. Es lo mismo que sucede

    con la idea del Estado. Se han dado saltos al respecto, pero han sido imperceptibles.

    Las 7 partidas, como recopiladoras y no creadoras, nos permite hacer de puente entre el legado

    romano con las ideas ms medievales. Diremos que el paso de Seoro medieval a Estado se debe

    a un exceso de los juristas.

    Rey ---> Deberes para con: Dios/Pueblo/Tierra.

    Pueblo ---> Deberes para con: Dios/Rey/Tierra.

    Cada uno, segn su "seso" (conocimiento) y lugar que tuviere, habr de aconsejar al Rey,

    advertirle y ayudarle en solucionar problemas. En otras palabras, el pueblo tiene el "consilium" y el

    "auxilium"

    En las negociaciones, respecto a la fijacin de impuestos o contribuciones, el Rey y el Pueblo se

    han de situar en igualdad, puesto que el Rey necesita tales fondos, sin embargo, el pueblo no

    habr de acceder a pagar si no se siente medianamente satisfecho.

    El Estado consiste en un cambio de las formas de gobernar. La idea de prncipe es vital a la hora de

    configurar la idea de Estado. Bartolo dir que cada ciudad es un prncipe para s misma. As, el

    prncipe, para cumplir su funcin de gobernante, recluta gente letrada. Esta es la novedad de

    gobernar durante la poca de las partidas. Por ejemplo, uno de los primeros en ejercer esto es el

    Papa, quien contrata letrados para establecer una red de "oficiales" (no magistrados) nombrados

    por l y que desempean el cargo confiado. El concepto de oficial se liga a la idea de "dignitas non

    moritum", es decir, la dignidad no muere. Esto se entiende, en el marco de oficiales, en que el

    cargo no cesaba, era eterno, lo que cambiaba era la persona. As, el prncipe empieza a tener un

    servicio administrativo estable.

  • 23

    Los oficios son de tres tipos: eclesisticos, comunales o seculares.

    En las partidas es una de las nicas partes donde se haya, literalmente, el surgimiento del Estado.

    Las "Cortes" eran entes exclusivos del Rey y del Papa. Son los oficiales que conviven con estos

    personeros. Se dedican a atender el oficio del Rey, de su funcin como gobernante. En estas

    cortes, distinguimos: al Camerario (guardianes del tesoro, quienes subrogan al Papa en caso de

    muerte), al Jefe Militar, al Canciller (cuya importancia radica en que es quien tiene el Sello, que

    daba validez a los documentos redactados por el poder. El Sello Real es el "Rey en persona").

    El Estado es, entonces, una institucin nueva. "Nueva" por cuanto su forma de gobernar lo es,

    dado que tiene un personal de gobierno permanente, con cargos ocupados por letrados y oficiales

    generados por las universidades medievales. El Estado es un Estado de oficinas.

    viernes 19 de octubre.

    En la "Vigencia de las partidas" est la aplicacin de tal en Amrica, fenmeno que se puede

    llamar Estatalizacin.

    Cuando hablamos de estatismo, decimos que hay un Estado que va creando cada vez ms

    instituciones, alargando su poder como tentculos, llegando, incluso, a ser una especie de

    totalitarismo ya en el siglo XX. Este fenmeno comienza con el Estado, que puede ser entendido

    como un rincn de la realidad del pas que tiene un potencial de "comerse" al resto del pas.

    El Estado, cuando nace, es de ndole judicial, pues busca mantener a raya a los malhechores. Pero

    la idea de que esperemos, hoy en da, que el Estado nos otorgue cosas, es totalmente distinto a lo

    que fue en sus albores.

    a) Estado jurisdiccional: Estado que unifica los diversos poderes que hay en un mismo territorio,

    cuidando a los cuerpos menores que habitan en su interior. Lo propio de este tipo de Estado es el

    "seoro", poderes propios sobre tierra y gente. Se caracteriza por tener dos grandes poderes: el

    eclesistico y el del Rey. Adems de estos dos poderes supremos, hay una infinidad de poderes

  • 24

    menores, los cuales tienen su esfera de competencia como propia, sin depender de estos poderes

    superiores. Esto provoca que haya, constantemente, choques entre estos actores. Por ende, el rol

    del Estado es el de resolver estos choques y, adems, garantizar a estos poderes el mantener su

    rea propia. La multiplicidad de poderes es como el cuerpo humano: no tiene sentido que todo

    sea pie, todo sea ojo. Debe haber una diversidad de funciones, sin entorpecerse el uno al otro. Y

    de ello es que se encarga el Estado jurisdiccional, de contener estos arrebatos.

    La funcin jurisdiccional la cumplen, el Rey y el Papa, mediante los oficios. De stos, podemos

    hacer distincin: oficios pblicos y oficios privados. El oficio no nace solo, debe ser instituido por el

    Prncipe, provedo por tal cada vez que hay una vacante. Tal sistema an est en vigor en la

    justicia, pues ni aunque cambie la forma de otorgar los oficios, sus deberes y ejercicio no lo hace.

    Tambin est la corte, que es el conjunto de oficios con los cuales el prncipe cuenta para ejercer

    su gobierno en el territorio.

    As es como el Estado cumple el rol de unificar a la poblacin bajo un gobierno; esto no conlleva

    que se uniforme a la gente, slo unificarla. Nace en la poca del utrumque ius.

    b) Estado Administrativo: de no hacer nada, pasa a ser un Estado que ampla sus atribuciones en

    pos de fortalecer la felicidad pblica. Esta forma de Estado promueve la justicia, mientras que el

    primer punto slo la mantena.

    Para promover la justicia, el Estado Administrativo se vala de las "oficinas", herramienta que es la

    razn por la cual al Estado Administrativo se lo llama como tal. Contextualizando, aparece la

    nocin de Aquino respecto al Bien Comn (hay una diferencia entre la concepcin aristotlica, que

    es el bien del todo, y la concepcin nacionalista va en direccin al bien de todos). As, en base al

    bien comn, surge algo mayor, que es la promocin de la felicidad pblica o bienestar general

    (que da pie para el surgimiento al Estado Benefactor).

    En el Siglo XVIII, mediante las oficinas, el Estado se convierte en promotor de la felicidad pblica,

    montando estas oficinas para atender a la poblacin ante sus requerimientos. Esto se concreta con

    la idea de Ministerios, que son esas oficinas que agrupan a un gran nmero de oficios, y que, en su

  • 25

    inicio, eran 4 rubros ministeriales, los mismos que haba cuando se emplaz este concepto:

    Gobierno, Hacienda, Guerra y Justicia.

    La diferencia entre el estado jurisdiccional europeo y el estado administrativo de Hispanoamrica

    est en el nmero de ministerios, pues se agrega, al rubro de gobierno, hacienda y guerra, el de

    justicia, tratando de transformar a la sociedad en algn aspecto, que en Amrica obliga su

    aplicacin, puesto que ac es una necesidad imperante el desarrollar una evangelizacin de la

    sociedad. Esta "polica" se debe a Isabel la Catlica, que subordin las otras carteras a la de

    Justicia, pues sta era la garante del cumplimiento de la evangelizacin de los indgenas, fin

    fundamental de la campaa inicial. As, junto con resguardar (o buscar) la integridad de los

    indgenas, buscaba evangelizar a tal poblacin.

    La cabeza del Estado de oficinas es el Rey, y debajo de l, actan los Ministerios. Con el tiempo, se

    desarrollaron las Intendencias, las instituciones como las casas de moneda, etc. Se va

    desarrollando y perfeccionando el concepto de Oficina.

    martes 23 de octubre.

    La primera forma que apareci del Estado es la propia de un seroro con oficios. *PEDIR

    APUNTES.

    mircoles 24 de octubre.

    d) Cuarta Partida:

    -El hombre es lo permanente y las cosas de este mundo son las que cambian. El hombre ha de

    atenerse a lo que Dios ha impuesto.

    -El hombre no es un elemento ms del Universo, pues tiene razonamiento. Mientras todos los

    dems seres sufren las cosas del mundo, el Hombre, al igual que Dios, puede comprenderlas.

    -El hombre entiende y tiene al mundo bajo su servicio

  • 26

    Viernes 26 de octubre.

    Resumen Siete Partidas (Claudio)

    -1, 2 y 3: Derecho Cannico (expresin jurdica del orden espiritual) - Derecho Poltico -

    Procedimiento.

    -El nmero 7 de las partidas se encuentra ligado a un trasfondo sobre-natural, dadas las

    particularidades de la personalidad de Alfonso X.

    -Las ciudades son un entorno libre, propicio para que surjan relaciones comerciales. En estas

    ciudades se empez a generar el fenmeno de 'universidad', donde su identificacin no era

    netamente material, por cuanto se configuraba una cuando estbamos en presencia de un

    ayuntamiento de maestros y aprendices. De ello, decimos que su nacimiento se produce en

    Bolonia, al norte de Italia, durante el siglo XI. El hecho de que las universidades nacieran de

    manera autnoma, no significa que no tuvieran un apoyo detrs que las ayuden a surgir. Incluso,

    las primeras universidades tuvieron impulsos de la Iglesia, no tanto de aportes seculares. Por

    ejemplo, la primera universidad en Chile fue de articulacin eclesistica, luego real y finalmente

    estatal.

    -El Derecho Feudal es una de las manifestaciones del Derecho Local. Hay que indicar que no se

    hablaba de derecho local, sino que se haca una distincin entre "Ius Proprium" (iura/propia), que

    son los rdenes que no tienen una elaboracin dogmtica fuerte, y el "Ius Commune". En el ius

    proprium se hallan la costumbre, la tradicin, las leyes locales, etc. En el derecho feudal, el seor

    es preeminencia en su feudo. Puede acuar moneda, puede administrar justicia, su procedimiento

    y la pena. Puede invocar soldados, etc. Es como un Rey en miniatura. Pero, junto con el Derecho

    Romano, son Derechos de carcter universalista.

    *El Derecho Romano era admirado por los juristas, sencillamente, porque el Corpus Iuris era visto

    en el mismo nivel que la Biblia, respaldado por la figura prestigiosa de Justiniano. As tambin se

    estima importante el Derecho Cannico, puesto que, como es de emanacin de la Iglesia, es

    universal.

  • 27

    *Los Derechos antes mencionados causan reticencias en los seores feudales, precisamente, por

    su carcter universalista, porque el Derecho temporal tiene apoyo en el Emperador, mientras que

    el espiritual tiene apoyo en el Papa. Esto se tradujo que, en pases eminentemente feudales, los

    feudos se abstraan del poder real.

    *La tercera partida es muy tcnica en su contenido. Es una de las que mayor aplicacin tuvo. De

    acuerdo con el ordenamiento de Alcal, las 7 partidas tenan una aplicacin subsidiaria. En

    Amrica Indiana, se entendi que tenan tal aplicacin en todo caso. Las 7 partidas tenan una

    nocin acabada del concepto de procedimiento.

    *El CPC en Chile es de 1904, lo cual no produca problemas en su aplicacin, por cuanto, pese a

    que el CC es de 1857, su aplicacin se determinaba segn lo dicho por las 7 Partidas, en la nmero

    3.

    *4 Partida: el matrimonio y la familia es lo que regula. Dice que hay que procrear para que hayan

    ms sbditos para el Rey y para que hayan ms adeptos religiosos.

    e) Quinta Partida: "Contratos". Sera como el libro 4to del CC. Se define Contrato, el acto jurdico,

    caracterizacin de contratos comunes en la poca, etc.

    f) Sexta Partida: "Sucesin" (herencia). En contratos y en sucesin no hay tanta innovacin, dado

    que hay opiniones comunes al respecto en los juristas del Derecho Comn.

    e) Sptima Partida: "Derecho Penal". Divisin de delitos, establecimiento de penas, etc. Est al

    final porque el Derecho Penal es una rama marginal del Derecho en general; tiene que ver, en

    parte, porque nosotros desarrollamos negocios civiles con mucha mayor frecuencia de lo que

    tenemos problemas de ndole Delictual. Por ende, tiene una aplicacin marginal. Hoy nuestra

    concepcin de el derecho penal es mucho ms omnicomprensiva que los tiempos de las Partidas .

    *Alfonso X no era un hbil poltico, pero tena una clara concepcin de lo que era el poder real del

    poder temporal. Los feudalistas hicieron presin para poner en orden de subordinacin al cdigo

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    alfonsino, lo cual queda consagrado en Alcal de Henares, de 1348. En l se puede ver una

    contradiccin entre el derecho de carcter general, de las 7 partidas, ante el local, de los fueros.

    Por ende, cuando hubo de querer aplicarse el derecho del Rey, esto es, el derecho local del Reino,

    los juristas que integraban el concilio real eran todos formados en derecho comn, no local, por lo

    que haba reticencia a aplicar tal.

    El otorgar fueros tena como finalidad promocionar actividades y empleos tiles a la economa de

    la edad media.

    *Esta es una de las principales fuentes del Cdigo Civil de Andrs Bello para hacer gran parte de l.

    Incluso las 7 partidas son de Derecho Romano, por cuanto Bello era profesor de Derecho Romano,

    por lo que tenia relacin con estas disposiciones.

    martes 30 de octubre.

    En las Universidades, el papel del maestro es dar una visin general de los temas y entrar en un

    pormenor que requiera atencin. Sin embargo, es tarea del alumno hacerse un criterio.

    Visin General: es la segunda poca de la historia europea, tras la primera, que fue la de los

    seoros y las abadas. Ahora, la segunda es la de la Universidades y el nacimiento del Estado,

    albergado por los seores de las Universidades. Los juristas, romanistas o canonistas, son los que

    dan origen al Estado.

    En la primera etapa, el monopolio de lo acadmico era de las abadas. Ahora, se incorporan las

    figuras de los letrados de las universidades. La lectura y la escritura se abre a los que van a las

    Universidades. En Amrica, la mayor parte de los estudiantes eran clrigos. Por ende, una de las

    cosas importantes de las Universidades fue la aparicin del letrado laico, como oficial del Estado,

    del Papa, etc. Esto deriva en el Estado, por cuanto es una configuracin de oficios que mantienen

    vivo su funcionamiento. El Estado se mantuvo como un estado de oficio, que posteriormente fue

    agregado al bienestar general, estructurado en oficios y oficinas, sta ltima ms novedosas.

  • 29

    En Amrica, pese a que se han puesto en cuestionamiento sus sistemas jurdicos, econmicos,

    sociales y constitucionales, lo nico que pervive siempre es el Estado de oficios, que ahora las

    hacen de Ministerios, que, junto a las intendencias, aparecen el siglo XVIII (1776: 1er ministerio y

    1786: expansin de intendencias). Hasta ahora, la Contralora es quien lleva los nombramientos.

    Antes lo hacan los Cabildos. Tambin, en la poca, se establece el monopolio del Tabaco por parte

    del Estado. En Mexico, Peru, Bolivia, la principal renta que tiene la corona, es el tabaco.

    Red de oficinas red de edificios pblicos.

    Ese Estado es la parte slida desde 1811, aproximadamente, dado que es lo nico que dura. LA

    Constitucin, papel y tinta, pasa. El Estado realizador se agota en el Estado realizador.

    Triloga que da origen al Estado: casa, corte y oficiador de patria.

    Las partidas son el marco duradero en el cual se desarrolla el Estado, en un plano hispano,

    existente desde el siglo XIII. Este marco no garantiza nada, pero es un hecho.

    La historia del derecho castellano es una historia del juego entre los derechos propios de los

    lugares locales y los seoros, es decir, un mosaico de derechos propios, que coexiste (no lo limita)

    con el derecho comn. El Rey administra esta dualidad indefinidamente.

    Tres puntos clave:

    1. 1348: Los juristas convencen al Rey para que fije la relacin entre ambas esferas.

    (Ordenamiento de Alcal). Tan real es este problema, que el odenamiento de alcal es la clave

    para el derecho.

    2. Corte de Briviesca: se acua la mentalidad hispanoamericana. Aparece la supresin de las leyes

    injustas, ergo, que la ley real debe ser revisada por quien debe cumplirla. Segn ello, su contenido

    dir si se puede aplicar o no. Las leyes se obedecen, todas, pero el que recibe la ley habr de

    resolver si se cumple o no. Si la suspende, no deroga la Ley, pues la ha hecho el Rey, el Obispo o el

    Papa. Slo puede suspender su cumplimiento, donde luego, mediante un Recurso de Suplicacin,

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    pide que tal disposicin se cambie. En Amrica, los oidores de la Audiencia, el Presidente (Garca

    Ramn), son quienes reciben la ley y determinan su aplicacin.

    3. Los recursos. Ac hay un fenmeno de partgrafo (mquina donde una imagen se agranda

    siempre en las mismas proporciones). Los recursos operaban en Castilla en funcin de lo que

    pensaran sus vasallos. En Amrica, los vasallos eran los mejores protegidos por el sistema jurdico,

    pues era muy difcil cambiar disposiciones.

    Bibliografa sobre esto: Gustavo Villapalos: anuario de historia del derecho espaol - Sobre los

    Recursos en Indias (Chile fue el primer pas de restituir un recurso legal contra los actos del

    gobierno, que es un recurso de proteccin).