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    Anexo IDocumento Complementario del Cdigo de la EdificacinN X

    REGLAMENTO DEL DESPACHO Y EL ALMACENAMIENTOSUBTERRNEO DE LQUIDOS INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y

    CORROSIVOS.

    CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALESX.1.X.1.1. Objeto del Presente Reglamento:X.1.2. mbito de Aplicacin.X.1.3.X.1.4.X.1.5.X.1.6.

    CAPTULO 2.TIPOS DE TANQUE O DEPSITOX.2.X.2.1. Caractersticas constructivas.X.2.2. Pruebas exigibles de tanques doble pared doble contenimiento.:X.2.3. Proteccin de tanques y caeras contra la corrosin.X.2.4. Instalacin de tanques subterrneos para lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos.X.2.5. Prohibiciones con relacin a los tanques.X.2.6. Vida til de los tanques subterrneos de almacenamiento de lquidosinflamables, Combustibles y/o Corrosivos.

    X.2.6.1. Excepciones en materia de reemplazo de tanques.X.2.6.2. Perodo mximo de excepcin del reemplazo del tanque.

    X.2.7.Tanques en desuso.X.2.8. Remocin del Tanque.X.2.9.Almacenamiento.X.2.10. Acceso de tanques subterrneos.

    X.2.10.1.Boca de acceso al tanque y tapa de tanque.X.2.10.2.Cmara para la boca de acceso.X.2.10.3. Bocas de recepcin de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos.

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    X.2.10.4. Especif icaciones constructivas de caerasX.2.10.5. Sistema recuperacin de vapores de lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos.X.2.10.6. Dispositivos para carga, descarga, medicin de nivel yproteccin de sobrellenado y proteccin ante la corrosin y descargaselctricas en tanques subterrneos para lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos.

    X.2.11. Limpieza interior de los tanques.X.2.11.1. Tratamiento de los residuos de lquidos, semi-slidos,inflamables, combustibles y/o corrosivos.X.2.11.2. Sistemas de drenaje de tanques.

    X.2.12. Prdidas de Tanques subterrneos de lquidos inflamables,

    combustibles y/o corrosivosX.2.12.1. Tratamiento preventivo de las prdidas.

    X.2.13.. Adecuacin de las instalaciones preexistentesX.2.14. Prdidas o derrames.X.2.15. Almacenamiento subterrneo de lquidos inflamables, combustiblesyio corrosivos en industr ias, domicilios y de uso domestico.X.2.16. Tanques no subterrneos para lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos de consumo diario. Generalidades.

    X.2.16.1 Caractersticas de los tanques no subterrneos para lquidosinflamables, combustible y/o corrosivosX.2.16.2. Capacidad, ubicacin e instalacin de los tanques no

    subterrneos para lquidos inflamables, combustib les y/o corrosivos.X.2.17. Para lquidos inflamables, combustibles, peligrosos, txicos yexplosivos de 1ra categora.X.2.18. Para otros lquidos inflamables, combustibles, peligrosos, txicos yexplosivos.X.2.19. Tratamiento de los derrames de lquidos inflamables, combustiblesy/o corrosivos y de los residuos peligrosos semislidos en el predio.

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    Anexo IDocumento Complementario del Cdigo de la EdificacinN X

    REGLAMENTO DEL DESPACHO Y EL ALMACENAMIENTOSUBTERRNEO DE LQUIDOS INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y

    CORROSIVOS.

    CAPITULO 1.ASPECTOS GENERALES

    X.1.

    X.1.1. Objeto del Presente Reglamento:

    El presente Reglamento comprende el conjunto de condiciones, exigencias yrequisitos bsicos de seguridad de los productos, equipos, equipamiento, tuberas,accesorios, surtidores, bombas y otros elementos, los requisitos para suinstalacin segura, con el objetivo de minimizar el peligro para la vida humanaproveniente de factores como fuego, incendio, humo, emanaciones gaseosas yliquidas peligrosas y situaciones de pnico y proteger el medio ambiente.

    X.1.2. mbito de Aplicacin.

    Este Reglamento se aplica en edificios, estructuras, locales o recintos, incluidassus instalaciones, en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires para cumplimentar losrequisitos bsicos de seguridad de proteccin del ambiente circundante, suelo,agua y ciclo de vida til seguro de instalaciones subterrneas.

    X.1.3. Las condiciones, exigencias y requisitos bsicos de seguridad y de incendioen el despacho y el almacenamiento subterrneo de lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivas deben cumplirse en el proyecto, la construccin, elmantenimiento y la conservacin de los edificios y sus instalaciones en todo elciclo de vida til y mientras existan probables peligros a los bienes propios,circundantes y personas en los mismos

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    X.1.4. Las disposiciones contenidas son aplicables y alcanzan a los depsitossubterrneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles ylquidos corrosivos, a ttulo de ejemplo, se citan: nafta, kerosn, gas oil, diesel-oil,fuel-oil.

    X.1.5. Para el almacenamiento de otros lquidos de caractersticas inflamablessemejantes, tales como bencinas, solventes, alcohol, o cualquier otro lquidoinflamable, explosivo o corrosivo debe ser de aplicacin el presente Reglamentoque se debe regir por analoga hasta tanto se dicten normas especficas para

    dichos productos.

    X.1.6. Todos los componentes como caeras, vlvulas, surtidor, equipos,sistemas elctricos antiexplosivos, instalaciones electromecnicas, tanques,accesorios de un sistema completo del despacho y el almacenamientosubterrneo de lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos deben serconstruidos bajo norma tcnica verificable, y certificada por tercera parteindependiente siguiendo los mismos procedimientos de certificacin delDocumento Complementario del Cdigo de la Edificacin N VI REGLAMENTOSOBRE PREVENCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS.

    Para el cumplimiento de los lineamientos de seguridad ocupacional y proteccincontra incendio y prevencin del ambiente por prdidas de lquidos son deaplicacin las publicaciones actualizadas en idioma castellano de NFPA-IRAM,como NFPA 30 Cdigo de Lquidos Inflamables y Combustibles, NFPA30 Cdigode Estaciones de Servicio Automotrices y Martimas, NFPA31 Norma para lainstalacin de equipos que utilizan combustibles lquidos , NFPA 101 Cdigo parala seguridad de vidas humanas., entre otras adems de todas las normas tcnicaspublicadas y vigentes con la ultima actualizacin realizadas por Instituto deNormalizacin IRAM. Estas normas integran la parte normativa de esteReglamento

    CAPTULO 2TIPOS DE TANQUE O DEPSITO

    X.2.

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    X.2.1. Caractersticas constructivas.

    El tanque o depsito debe tener las siguientes caractersticas constructivas.

    a) Deben ser cilndricos y construidos en metal o plstico reforzado con fibrade vidrio capaz de cumplir con los requisitos establecidos por el presenteReglamento.

    b) Deben ser de doble pared estructural y doble contenimiento, para protegerde posibles derrames, donde ambas deben ser solidarias entre s. La paredexterior debe ser impermeable o protegida por material dielctrico adecuado

    y tener la misma capacidad estructural de la pared interior, de manera de sercapaz de soportar la carga debida al almacenamiento del producto de formaidntica a la pared interior.

    c) Pueden ser divididos interiormente por tabiques doble pared formandocompartimientos independientes. Cada compartimiento se considera comouna unidad a los efectos del cumplimiento de este Reglamento.

    X.2.2. Pruebas exigibles de tanques doble pared doble contenimiento.:Dichos tanques deben cumplir las siguientes caractersticas y especificaciones:

    a). Tanque Metlico

    El tanque debe ser cilndrico y construido con chapa de acero soldada con unespesor mnimo determinado en funcin de su dimetro, segn se indica acontinuacin:

    Dimetro del tanqueEspesor mnimoTanque interno

    Espesor mnimoTanque externo

    Hasta 191 cm 4,76 mm 6,35 mm

    Entre 191 y 228 cm 6,35 mm 6,35 mm

    Entre 228 y 286 cm 7,94 mm 6,35 mm

    Ms de 286 cm 9,52 mm 6,35 mm

    Espacio intersticial mnimo 1.5 mm

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    La soldadura de unin de chapa debe ser interna y externa. Los extremos delcilindro o cabezales deben constituir casquetes esfricos.

    Prueba en fbrica, tanque interior de acero 2 kg./cm2

    Prueba en fbrica, intersticio (entre las dos paredes) a 0.50 kg./cm2.

    b) Tanque Plstico reforzado con fibra de Vidrio

    Los tanques de plstico reforzado con fibra de vidrio deben estar construidosestructuralmente con aros de compresin integrados a la cara externa. Eldomo o toroide debe estar integrado en su construccin en una sola pieza a 2

    aros de compresin como mnimo.

    Dimetro del tanque

    EspesormnimoTanqueinterno

    Espesor mnimo Tanqueexterno

    Menor 191 cm 6,35 mm 4,60 mm

    Entre 191 y 250 cm 6,35 mm 4,60 mm

    Ms de 250 cm 8,14 mm 4,60 mm

    Espacio intersticial mnimo 1,5 mm

    Prueba estructural en fbrica a presin negativa de a 0,35 Kg/cm2 o 17,9kPa. (5.3 pulgadas de mercurio)

    Presin positiva en fbrica del tanque interno a 0,35 kg/cm2 o 5 psig.

    Presin positiva en fbrica del tanque externo a 0,35 Kg/cm2 o 5 psig.

    Prueba de diseo en fbrica a 2 Kg/cm2 o 172,50 kPa o 25 psig.

    Todas estas pruebas deben hacerse durante dos horas y no deben acusarningn tipo de prdidas a burbujas.

    c). Otras tecnologas.

    Cualquiera otra tecnologa construida actualmente y/o en el futuro debecumplir una norma tcnica verificable , adems de garantizar, con pliza deseguro por escrito:

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    I. Quince (15) aos de instalacin segura bajo las condiciones indicadas

    en el Artculo X.2.4 sin sufrir daos estructurales, con el fin de evitarprdidas y fugas de lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos,

    II. Debe estar construido con materiales anticorrosivos, o sea, protegidointerna y externamente ante los daos originados por la corrosin porun perodo mnimo de quince (15) aos.

    III. Debe estar construido bajo norma tcnica nacional y/o internacionalcertificada, por tercera parte independiente.

    IV. Debe ser instalado obligatoriamente bajo las condiciones establecidasen el Artculo X.2.4 inciso (j).

    X.2.3. Proteccin de tanques y caeras contra la corrosin.

    A fin de estar protegidos de la accin de la corrosin, los elementos de metaldesnudo a emplazarse deben estar catdicamente protegidos. No se consideraproteccin anticorrosiva a ningn tipo de pintura asfltica. La proteccin slo debeser efectiva de la siguiente manera:

    a) Debe ser protegido externamente con un material dielctrico adecuado.

    b) Debe ser instalado un sistema de proteccin catdica diseado por unexperto en corrosin.

    c) Debe ser diseado un sistema de corrientes impresas adecuado, el cualdebe ser inspeccionado mensualmente para asegurarse que funcionaapropiadamente.

    d) Debe probarse y certificarse el sistema de proteccin catdica a los seismeses de instalado y por lo menos cada ao para comprobar su efectividad.

    e) En el caso de tanques de acero que se instalen cercanos a una fuente degeneracin de campo electromagntico, stos deben ser instalados de modotal que su eje longitudinal quede perpendicular a dicha fuente.

    f) En caso de que las tuberas sean de acero, deben estar protegidas antela corrosin externa de igual modo que los tanques metlicos. Estn eximidasde esta exigencia aquellas instalaciones que utilicen tanques y tuberas nometlicas las que no obstante deben cumplimentar las exigencias decontroles y ensayos de hermeticidad.

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    X.2.4. Instalacin de tanques subterrneos para lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos.La instalacin debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a) El tanque debe estar separado a un metro o ms del eje divisorio entrepredios y a 30 cm o ms de la L.O. hacia el interior del predio.

    b) El tanque debe ubicarse en relacin a la fundacin de edificios de modotal que la transmisin de cargas de estos ltimos no les sea transferido.

    c) Se puede exigir la aplicacin de sistemas de construccin especiales encaso que la condicin del lugar as lo exigiese.

    d) En las nuevas instalaciones de tanques subterrneos as como cuando seprocede al reemplazo de los existentes se debe proveer un sistema devlvulas que permita la total independencia de los tanques entre s, a fin deposibilitar la realizacin de pruebas hidrulicas en forma individual para cadatanque sin que se vean afectadas las restantes instalaciones.

    e) El tanque debe estar apoyado en su base inferior en un lecho de piedrapartida, binder o canto rodado con tamaos de piedras de 3 mm a 19 mm; lasmismas, deben fluir libremente sin cascotes, maderas, residuos slidos y nopueden dejarse huecos alrededor de la base del tanque. El espesor mnimo

    de este lecho debe ser 30 cm.

    f) La distancia mnima de la parte superior o "lomo" del tanque hacia el nivelde la playa debe ser de 76 cm de relleno y 24 cm de asfalto, hasta alcanzarun total de 1 metro, mnimo exigido.

    g) En caso de existir ms de un tanque la distancia entre ellos conforme almedio o relleno que los separe no ser inferior a un metro (1 m) en caso deluso de arena o suelo natural limpio de escombros y de 0,50 m en caso deluso de piedra partida, binder o canto rodado.

    h) Es obligatorio instalar sistemas de separacin de agua y lquidosinflamables, combustibles y/o corrosivos, y drenajes de posibles fugas. Estossistemas se deben calcular en funcin del volumen de los tanques a instalar ydeben estar instalados previo a la salida de los desages pluviales y otro a lasalida de los desages cloacales.

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    i) En caso de la instalacin de tanques para combustibles lquidos pesados(fuel-oil y diesel-oil) se puede instalar y ubicar sobre la superficie o playacumpliendo el punto X.2.4 inciso (i).

    j) En casos de cambios de tanques es obligatorio en todos los casos laremediacin del suelo segn exigencias ambientales. No se debe instalar untanque nuevo en un terreno contaminado.

    k) Es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas en instalacionesde tanques en suelos con alto nivel fretico o terrenos inestables: lautilizacin del anclaje de los tanques por sistemas de vigas, de hormignarmado o por sus plataformas para anclaje, segn las especificaciones y

    clculos de resistencia recomendados para soportar los empujes del suelo ylas cargas hidrostticas.

    l) En caso de aprobacin por la Autoridad de Aplicacin de la utilizacin deotras tecnologas segn punto X.2.2 inciso (c) y para el punto X.2.4 inciso (i),la instalacin debe cumplimentar los siguientes requisitos:

    I. Cada tanque se debe instalar individualmente alojndolo y fijndolo enel interior de un recinto cerrado o bveda especial construido en hormignarmado de 15 cm. de espesor, como mnimo, en cualquiera de susparedes, techos o pisos, con capacidad comprobable de resistencia alfuego por tres (3) horas como mnimo, segn normas nacionales, y/o

    internacionales.II. No debe poseer aberturas adicionales excepto aquellas necesariaspara el acceso, inspeccin, llenado, vaciado y venteo del tanque, y controlde los sensores de prdida.III. Los muros, el piso y el techo de los recintos o bvedas deben serimpermeables en ambas caras y deben disearse para soportarcorrectamente, sin daos estructurales, los empujes del material delrelleno, suelo y las cargas hidrostticas actuales y futuras. La partesuperior o techo del recinto y el piso del recinto deben soportar las cargasprovocadas por alto trnsito vehicular.

    X.2.5. Prohibiciones con relacin a los tanques.La instalacin de los tanques debe respetar ciertas limitaciones:

    a) Un tanque subterrneo de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos no puede ubicarse cercano a un local donde haya motor aexplosin, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a fuegoabierto.

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    b) Se prohbe la construccin de viviendas u oficinas comerciales por encimadel entrepiso sobre el nivel de planta baja en predios que contengan tanquessubterrneos de lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos.

    c) Est prohibido instalar tanques en predios que posean espacios interfososy/o stanos; en caso de poseerlo previamente deben ser anulados y tapadoshermticamente.

    X.2.6. Vida til de los tanques subterrneos de almacenamiento de lquidosinflamables, Combustibles y/o Corrosivos.

    Todo tanque instalado debe ser reemplazado a los quince (15) aos deantigedad tomando como fecha de inicio el permiso de instalacin y de obraemitido por la Autoridad de Aplicacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires.

    X.2.6.1. Excepciones en materia de reemplazo de tanques.

    Deben tenerse en consideracin las siguientes excepciones, segn el tipo detanque.

    a) Tanque metlico.

    Slo debe ser exceptuado el reemplazo del tanque metlico previarecertificacin por tercera parte independiente realizada por el fabricantey/o importador con una garanta escrita por cinco aos como mnimo, queindique que el tanque contina protegido correctamente ante la corrosininterna, externa y no tiene dao estructural. Acompaando tambin,estudio de corrosin para tanques metlicos indicando niveles yporcentajes de deterioro.

    b) Tanque Plstico.

    Slo debe ser exceptuado el reemplazo del tanque de plstico reforzadocon fibra de vidrio previa re-certificacin por el fabricante o importador conuna garanta escrita por cinco aos como mnimo, que indique que eltanque contina protegido correctamente ante la corrosin interna,externa y no tiene dao estructural. Adems se debe acompaar prueba

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    fsica en el sistema de monitoreo hidrosttico intersticial y medidas dedeflexin interna del tanque.

    X.2.6.2. Perodo mximo de excepcin del reemplazo del tanque.

    Esta excepcin debe ser autorizada, como mximo, por tres perodossucesivos de cinco (5) aos cada uno o por un nico perodo de quince (15)aos por tanque, previo cumplimiento del X.2.6.1.

    X.2.7.Tanques en desuso.

    A los tanques enterrados en desuso se les debe retirar todos los residuos delquidos, semi-slidos y slidos de inflamables, combustibles y/o corrosivos segnexigencias ambientales, y posteriormente deben ser rellenados totalmente conarena limpia, piedra partida limpia, cumpliendo exigencias ambientales. No seautoriza el uso de escombros o de agua para su relleno.

    Se debe analizar y remediar el terreno circundante si fuera necesario segnnormas y exigencias ambientales, y se debe mantener correctamente lacompactacin del material de relleno alrededor del tanque, evitando de estamanera rajaduras y filtraciones del suelo del predio.

    X.2.8. Remocin del Tanque.

    En caso de remocin del tanque instalado, es obligatorio inutilizarlo totalmente yprevio a un estudio de suelo, napa fretica a travs de ensayos de laboratorio enbsqueda de restos de lquidos inflamables, combustibles y corrosivo, remediar elsuelo circundante por normas y mtodos aprobadas nacional einternacionalmente, antes de reemplazarlo por uno nuevo sin uso.

    X.2.9.Almacenamiento.

    El almacenamiento en tanques subterrneos debe realizarse teniendo en cuenta elsiguiente cuadro:

    a) Capacidad de los tanques:

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    Capacidad mxima de cada tanque con una tolerancia del 5%:

    Para nafta de todo tipo 20000 litros

    Para gas-oil, diesel- oil y otros lquidos inflamables 50000 litros

    b) Almacenamiento permitido.

    El almacenamiento inicial permitido debe estar dado en funcin de lasuperficie de la playa libre segn el siguiente detalle:

    Hasta 1000 m2 100000 litros

    Hasta 1500 m2 150000 litros

    Mayor de 1500 m2

    Se debe autorizar una mayorcapacidad a razn de 10.000 litrosde hidrocarburo por cada 100 m2 desuperficie de playa excedente.

    Una mayor capacidad de almacenamiento se debe autorizar previajustificacin mediante el control de venta o consumo.

    Cuando haya almacenamiento de distintos lquidos inflamables y

    combustibles se puede equipar en la relacin un (1) litro de nafta por tres (3)litros de gas- oil, diesel-oil y similares a efectos del volumen mximopermitido.

    Queda establecido como tope mximo de almacenamiento subterrneo delquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos, sin posibilidad de serincrementado, un total de 200.000 litros equivalentes a nafta.

    X.2.10. Acceso de tanques subterrneos.

    X.2.10.1.Boca de acceso al tanque y tapa de tanque.

    Cada tanque debe tener una boca de acceso independiente con tapametlica, cierre hermtico e impermeable mediante una junta o guarnicinresistente a los lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos. En el casode tanques con compartimientos, cada uno de estos tiene su boca de accesoindependiente.

    X.2.10.2.Cmara para la boca de acceso.

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    Coincidentemente, sobre cada boca de acceso del tanque, debe existir unacmara o extensin de la misma generando en su interior un compartimientototalmente hermtico, impermeable y estanco. Las medidas mximas de lacmara deben ser 1,25 m de dimetro y una altura mxima de 1,50 m.

    En su interior, deben estar las tuberas de extraccin, llenado, sensores,bombas de impulsin y dems accesorios. Esta cmara o extensin debetener una tapa tambin hermtica e impermeable protegida ante la corrosinindependiente de la tapa de la boca de acceso al tanque.

    El acceso a la cmara puede hacerse por su parte superior, directamente delsolado y/o playa, debe haber una tapa incombustible, con resistencia a las

    cargas que puedan incidir sobre ella.

    X.2.10.3. Bocas de recepcin de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos.

    a) La boca de recepcin de combustible debe contar con un recipientecontenedor, totalmente hermtico e impermeable, a fin de prevenireventuales derrames de lquidos inflamables y combustibles en susadyacencias, que podran producirse tanto al desconectar el acople de lamanguera, al finalizar la operacin de descarga, como en casos desobrellenado del tanque.

    El contenedor de derrame debe tener una capacidad no inferior a catorce(14) litros y debe estar construido con un compuesto reforzado resistentea lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos.

    En el interior del recipiente contenedor se coloca una vlvula de drenajeque puede ser de tipo mbolo o palanca, para permitir el rpido envo altanque del producto recogido en el contenedor.

    b) La tapa de la boca de recepcin debe ser de fundicin de aluminio, ode hierro, con anillo de montaje de fundicin de hierro, debiendo estar

    diseados para impedir la entrada de agua superficial y protegida ante lacorrosin. Debe contar con sistema de cierre a rosca o bayoneta paraabrir con implemento especial, adems de sistema de descarga deelectricidad esttica, bajo norma tcnica verificable del caminindependiente del conjunto metlico conformado por el sistema completode despacho y almacenamiento.

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    La caja protectora de boca de recepcin y/o medicin debe ser de tamaosuficiente para permitir accionar el acople hermtico del sistema derecepcin.

    c) La boca para la recepcin de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos correspondiente, debe tener adaptador que forme parte delsistema de recepcin con acople hermtico de no menos de setenta y seis(76) milmetros de dimetro nominal.

    d) La boca de recepcin de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos del tanque subterrneo y/o la medicin no debe ubicarsedentro del local cerrado, debiendo instalarse en zona abierta y ventilada.

    e) La boca de recepcin de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos puede estar ubicada en la acera o el interior del predio.

    Una boca en el interior del predio debe permitir que el vehculo tanque norebase la L.O. durante su descarga.

    En caso de predios con superficie reducida o que por gran movimiento devehculos posibilite alto riesgo, se debe prever recepcin a distancia enboca que debe estar ubicada a una distancia no mayor a cincuenta (50)centmetros del cordn de acera pblica y alejada no menos de dos (2)

    metros de cualquier rbol de la acera. La ubicacin de la boca debepermitir una correcta posicin y maniobra del camin tanque quetransporta lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos.

    La boca de recepcin debe estar sobreelevada respecto del nivel de pisoen forma tal que evite el ingreso de agua.

    f) En el rea dentro de un metro con cincuenta (1,50), medidohorizontalmente desde cualquier boca de llenado de tanque, que se debeextender hasta cuarenta y cinco (45) centmetros sobre el nivel del piso,toda instalacin y equipo elctrico a emplazarse debe cumplir con lo

    previsto en las normas de seguridad.

    X.2.10.4. Especif icaciones constructivas de caeras

    Las caeras de carga, succin o ventilacin de un tanque puede ser decualquier material flexible o rgido protegida ante la corrosin externa,construido bajo norma tcnica y certificada por tercera parte independiente.

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    a) Tubera de carga de lquidos inflamables, combustible y/ocorrosivos:

    I. Debe ser coaxial o de doble pared y doble contenimiento.II. Para las caeras de carga de tanques de combustibles, el dimetronominal debe ser no menor de setenta y seis milmetros con dosdcimas (76,2 mm) y debe penetrar hasta cien (100) milmetros delfondo del tanque.III. La caera para tanques de combustibles ms pesados, debe tenerun dimetro nominal interno comprendido entre setenta y seismilmetros (76 mm.) y ciento veintisiete milmetros (127 mm), debepenetrar en el tanque hasta doscientos milmetros (200 mm) del fondo.

    IV. En el tramo comprendido entre la boca de recepcin de lquidosinflamables, combustible y/o corrosivos hasta el tanque, dicha tuberadebe ser de doble pared de cualquier material rgido o flexible, con lafinalidad de prevenir potenciales prdidas que pudieran producirse.

    b) Tubera de succin

    Debe ser coaxial o de doble pared y doble contenimiento. Construido bajonorma tcnica y certificada por tercera parte independiente.

    La tubera debe tener un dimetro nominal no menor a treinta y ocho

    milmetros con una dcima (38,1 mm) hasta tramos de longitud mximade doce metros (12 m.) y dimetro nominal no menor de cincuentamilmetros con ocho dcimas (50,8 mm) para largos mayores de docemetros (12 m.) en todo su recorrdo.

    Los elementos de la lnea de succin inmediatamente sobre el tanquedeben permitir extraer el cao que se introduce en el tanque y en cuyoextremo est la vlvula de retencin, a los efectos de su revisacinperidica y reparacin en caso de que sea necesario, sin que seanecesario trabajar dentro del tanque.

    c) Tubera de medicin:

    La tubera de medicin debe tener un dimetro nominal no menor acincuenta milmetros con ocho dcimas (50,8 mm) y en la playa deberematar en caja de vereda.

    d) Tubera de ventilacin:

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    Cada tanque debe tener tubera de ventilacin independiente, de nomenos de cincuenta milmetros y ocho dcimas (50,8 mm) de dimetronominal.

    El remate de la caera de ventilacin se debe ubicar a una altura nomenor que cinco (5) metros sobre la cota del predio y elevado no menosde un (1) metro de la parte ms alta de la construccin en que se amurenlos caos de ventilacin.

    En el caso que la caera de ventilacin se ubique a menos de tresmetros (3 mts) medidos horizontalmente desde el vano ms prximo, elremate se debe ubicar a no menos de tres metros (3 mts) sobre el punto

    ms alto de la abertura.

    El remate de la caera de ventilacin se debe ubicar a no menos de tresmetros (3 mts), medidos horizontalmente de letreros de iluminacin.

    X.2.10.5. Sistema recuperacin de vapores de lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos.

    La ventilacin de los tanques debe estar dotada de un sistema derecuperacin de vapores, que debe contar con una vlvula de presin y vacocon descarga a los cuatro (4) vientos a efectos de compensar variante de

    presin durante la descarga del camin y/o funcionamiento del surtidor.

    La tubera de recuperacin de vapores debe terminar en un adaptador quepermita el acople hermtico de la manguera de retorno de vapores al camin,debiendo contar con un sistema de tapa de vereda segn lo especificado enel Artculo X.1.5 inciso (B). Este sistema debe ser realizado con todas lasespecificaciones tcnicas y de seguridad que exijan las normas nacionales.

    X.2.10.6. Dispositivos para carga, descarga, medicin de nivel yproteccin de sobrellenado y proteccin ante la corrosin y descargaselctricas en tanques subterrneos para lquidos inflamables,

    combustibles y/o corrosivos.

    a) Bocas para carga

    La boca para la carga puede colocarse en la acera o en el interior delpredio.

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    La distancia entre el borde exterior de la boca y el filo exterior del cordndel paramento, no debe ser mayor que 0,50 m y alejada no menos que2,00 metros de cualquier rbol de la acera.

    El marco y la tapa de la boca de carga deben ser de hierro fundido ydeben estar a nivel de la acera. La tapa debe poseer un dispositivo decierre a rosca o bayoneta de modo que solo pueda ser abierta con unimplemento especial.

    El camin que efecta la entrega debe estar separado por lo menos porcinco (5) metros de distancia de cualquier tanque enterrado. Todos lostanques se debe llenar a travs de una conexin hermtica a los lquidos.

    Cuando los tanques se llenen a travs de tuberas fijas, se deben instalaruna vlvula de retencin y una vlvula de cierre con acoplamiento rpido,o bien una vlvula de retencin con acoplamiento en seco, en el punto enel cul se produce la conexin, desconexin del tanque y el vehculo.

    b) Medidores de Nivel

    Cada tanque debe tener un medidor de nivel, sea a varilla, mecnico, oneumtico, compatible con los lquidos inflamables y combustibles. Elindicador debe estar graduado en litros, metros cbicos o kilogramos y laescala tener un trazo que marque claramente la capacidad mxima

    nominal del tanque.

    La varilla en su posicin normal no debe tocar el fondo del tanque y elcao gua donde se deslice la varilla debe cerrar con tapa de cierrehermtico.

    c) Proteccin de sobrellenado

    Los tanques deben contar con un sistema que impide su sobrellenadodurante la operacin de carga de combustible, el que debe realizarse conlas especificaciones tcnicas existentes que garanticen su eficaz

    funcionamiento.

    Deben existir dispositivos para la prevencin de sobrellenado de lostanques los cuales cortan el flujo automticamente cuando el tanque estcasi lleno.

    d) Extraccin de lquido inflamable, combustible y/o corrosivo.

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    La extraccin de lquido inflamable, combustible y/o corrosivo se debehacer por medio de bombas normalizadas fijas, diseadas y equipadaspara permitir el control del flujo y evitar prdidas o descargas accidentaleso eventuales.

    La tubera debe estar de acuerdo a las especificaciones constructivas delpunto X.2.10.4.

    En todos los procesos de descarga se debe proveer un dispositivo deemergencia capaz de retener lquidos en caso de roturas de manguerasde descarga.

    La tubera debe adems poseer dispositivos para el cebado, vlvulaesclusa, vlvula de pie o de retencin y todos los mecanismos necesariospara evitar posibles fugas de combustible y proteccin ante la ignicin ychispas elctricas.

    Asimismo, debe ser posible reemplazar la vlvula de pie o retencin sinnecesidad de penetrar o trabajar dentro del tanque. En caso de que laposicin relativa del nivel del lquido dentro del tanque y el de losquemadores, el combustible pueda fluir por gravedad deben proveersedispositivos que eviten su derrame eventual con vlvulas especiales.

    e) Proteccin bajo ante la corrosin y descargas elctricas yparasitas bajo norma tcnica certificada

    Todos los dispositivos metlicos deben tener proteccin ante la corrosiny tambin deben estar protegidos por sistemas para evitar posibleschispas elctricas o ignicin descontrolada.

    X.2.11. Limpieza interior de los tanques.

    Se deben ajustar a recomendaciones de seguridad tcnica- pblica para al acceso

    al tanque y adems cumplir las normas vigentes.para su limpieza y disposicinfinal de los residuos.

    La limpieza de un tanque subterrneo no puede ser realizada sin haber sidopreviamente ventilado..

    Durante estas operaciones no se permite fumar, no debe haber fuego, y deberealizarse con equipos elctricos con sistemas antiexplosivo o sin chispas.

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    X.2.11.1. Tratamiento de los residuos de lquidos, semi-slidos,inflamables, combustibles y/o corrosivos.

    El tratamiento debe estar bajo las leyes vigentes estableciendo laobligatoriedad de su tratamiento y destino, tanto de residuos slidos, lquidos,semilquidos y gaseosos, minimizando su generacin a parmetrosrecomendados tanto nacional como internacional, entendiendo el tratamientointegral hidrulico y del ciclo hidrolgico en coordinacin con los organismosde aplicacin involucrados en el manejo y control del recurso,

    X.2.11.2. Sistemas de drenaje de tanques.

    Son obligaciones derivadas del uso de los sistemas de drenajes de tanquessubterrneos de lquidos inflamables, combustibles o corrosivos:

    a) El uso de separadores o trampas.

    b) La utilizacin de cmaras de "toma de muestras y de medicin decaudal o carga" previa a las ltimas conexiones entre los sistemas detratamiento tipo interceptores, decantadores, separadores de barros ohidrocarburos y las conexiones a sistemas cloacales y pluviales. Dichosdecantadores, separadores de barros, interceptores, deben ser totalmente

    hermticos, impermeables, con sistemas de filtrado previo para slidos otrampas de arena y: en el caso del interceptor decantador para el rea deplaya, capacidad mnima 3500 litros y con tomamuestra y medicin decaudal o carga.

    Se debe mantener permanentemente y eficientemente una capacidad deseparacin y decantacin del 75 % como mnimo o sea que deben tenerperidicamente retiro de barros, sedimentos y desperdicios.

    c) El tratamiento de las aguas debe estar calculada para casos dederrames de emergencia de automotores particulares, camiones

    transportadores de combustibles lquidos y eventuales, segnrecomendaciones nacionales e internacionales, protegiendo el medioambiente.

    d) Se debe llevar un registro obligatorio del resultado de dichas muestrastomadas semestralmente por laboratorios de anlisis autorizados, loscuales deben informar acerca de los parmetros y valores de los lmitespermisibles de vuelco. Cumplir ambientalmente las leyes referidas a la

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    obligatoriedad de los establecimientos industriales de adecuar losefluentes, vertidos residuales y barros a los lmites fijados por ella misma.

    X.2.12. Prdidas de Tanques subterrneos de lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos

    Ante una situacin que se presuma o se tenga certeza de la existencia deprdidas, derrames, infiltraciones o percolados de lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos, el titular y/o propietario del tanque subterrneo delquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos debe ser responsable, deresolver inmediatamente la situacin presumida con el objetivo del cuidado del

    medio ambiente y la seguridad de las personas.

    X.2.12.1. Tratamiento preventivo de las prdidas.

    El tratamiento de las prdidas de los tanques subterrneos de lquidosinflamables, combustibles y/o corrosivos debe respetar los siguientes pasos.

    a) Prueba de estanqueidad de tanques y caeras.

    La estanqueidad de tanques y caeras se debe verificar mediante pruebade las instalaciones ya emplazadas, con el lomo de los tanques

    descubiertos y conexiones a la vista, a presin hidrulica de 0,75 Kg./cmdurante cuatro (4) horas.

    b)Verificacin de los detectores de prdidas o sensores de gases entanques subterrneos de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos

    Todos los tanques subterrneos deben contar en sus instalaciones condetectores o sensores de vapores y gases de lquidos inflamables,combustibles y/o corrosivos, de forma tal que sean detectadas deinmediato las prdidas que pudieran producirse en tanques, caeras,

    surtidores u otros accesorios.

    Se recomiendan sistemas de deteccin previa o anticipada de prdidas yfugas de lquidos inflamables, combustible y/o corrosivos que se instalanen los espacios intersticiales entre ambas paredes de los tanques segnpunto X.2.1

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    Se debe detectar un escape en cualquier porcin del tanque o su tubera,se usar sistemas de prueba de dao estructural, medicin de defleccininterna de los tanques, combinada con control de inventario. Sistemasautomticos de medicin de tanques, control de vapores de lquidosinflamables, combustibles y/o corrosivos en el suelo circundante altanque, detectores de lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos enaguas subterrneas cuando sea exigido por la autoridad de aplicacin,control intersticial entre ambas paredes del tanque u otro mtodo dedeteccin de prdida y/o fuga tanto de tuberas como de tanques encumplimiento de exigencias ambientales.

    Los detectores o sensores normalizados de gases de lquidos inflamables,

    combustibles y/o corrosivos contan con seal acstica y ptica, y con elpanel de control ubicado estratgicamente en planta baja, de forma deque sea visible y audible fcilmente, con acceso permanente y provistosde batera recargable.

    Estos detectores estar enclavados con el seccionador elctrico generaldel predio, el que debe estar claramente identificado y alejadosuficientemente de toda zona peligrosa, que en caso de siniestro sea defcil acceso y en circunstancia normal no est clausurado, permitiendocorte de emergencia en caso de ser necesario.

    X.2.13. Adecuacin de las instalaciones preexistentes

    Los tanques subterrneos de lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivospreexistentes deben adecuarse al presente Reglamento en los siguientesperodos:.

    a) Tanques con quince (15) aos o ms de antigedad.

    Cualquiera sea su tipo, deben adecuarse a esta Ley antes de los 18 mesescorridos desde la publicacin de la misma.

    b) Tanques con menos de quince (15) aos de antigedad.

    Cualquiera sea su tipo, deben adecuarse dentro de los 36 meses desde lapublicacin de esta ley.

    En ambos casos se debe tomar como fecha de instalacin la emitida por lagaranta escrita del fabricante, instalador o fecha del permiso de instalacin y

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    de obra a nombre del titular o propietario del tanque emitido por la Secretarade Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires a travs de laDireccin General de Fiscalizacin de Obras y Catastro del GobiernoAutnomo de la Ciudad de Buenos Aires.

    c) En los tanques ya instalados que cumplan en un todo este Reglamento,deben cumplimentar los puntosX.2.4 inc,c y d.

    X.2.14. Prdidas o derrames.

    En el caso de presuncin y/o certeza de prdidas, derrames infiltraciones y

    percolados de lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos provenientes detanques subterrneos se debe seguir el siguiente procedimiento:

    a) Arbitrar los medios tendientes a sanear la situacin originada a costa delos titulares y/o propietarios de las instalaciones y de los tanques con elobjeto de proteger el dao ambiental a personas, bienes,

    b) Exigir al titular y/o propietario del tanque un ensayo de hermeticidadinmediato junto a la presentacin del plan de emergencia y remediacin aimplementar para resolver dicho presunto derrame, prdida, infiltracin opercolado del lquido inflamable, combustible y/o corrosivo.

    X.2.15. Almacenamiento subterrneo de lquidos inflamables, combustiblesyio corrosivos en industr ias, domicilios y de uso domestico.

    Para el almacenamiento subterrneo de lquidos inflamables, combustibles y/ocorrosivos en industrias, domicilios y uso domstico debe ser de aplicacin todaslas disposiciones de este Reglamento y las leyes vigentes..

    X.2.16. Tanques no subterrneos para lquidos inflamables, combustibles y/o

    corrosivos de consumo diario. Generalidades.

    Los requisitos de seguridad contenidas en "Tanques no Subterrneos paraCombustible Lquido de Consumo Diario", se aplican a los receptculos decualquier material construido con capacidad de soportar la solicitacin hermtica eimpermeable, para almacenar lquidos inflamables y combustibles en su interior.

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    El combustible puede ser: nafta, alcohol, bencina, kerosene, gas-oil, diesel-oil,fuel-oil, sus mezclas y otros lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos.Se exige que estas instalaciones tengan proteccin anticorrosiva, calculada por unexperto en corrosin. La pintura d base asfltica no se considera proteccinanticorrosiva en ninguno de sus usos y/o aplicaciones.

    X.2.16.1 Caractersticas de los tanques no subterrneos para lquidosinflamables, combustible y/o corrosivos

    El tanque no subterrneo para combustible lquido debe ser construido bajonorma tecnica y certificado por terceras partes independientes de metl o deotro material, capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y

    emplazamiento. Debe resistir como mnimo una presin interna de 0.35Kg/cm2. Esta prueba debe hacerse durante dos horas y no debe acusarningn tipo de prdida o burbuja.

    El espesor mnimo de la chapa del tanque debe ser de 4,76 mm para unvolumen mximo de tanque de 1500 Its. El espesor mnimo de la chapa deltanque debe ser de 6 mm para volmenes mayores.

    Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosn u otros lquidos inflamables ycombustibles debe ser cerrado o debe tener boca de registro con tapa abisagra para facilitar su limpieza. Dicho tanque en caso de ser metlico debe

    tener proteccin ante la corrosin interna y externa a lo largo de la vida tildel tanque.

    Cada Tanque debe contar con los siguientes dispositivos:

    a) Tubo de ventilacin de 25 mm de dimetro interno. El remate debeterminar de modo que impida la penetracin de la lluvia y el orificio debetener malla arrestallama, situado a dos metros (2 mts.) por encima detechos y terrazas, apartado a una distancia no menor que un metro (1 m)de vanos de locales.

    b) Tubera anticorrosiva para desagote y retorno del lquido inflamable,combustible y/o corrosivos al depsito subterrneo.

    c) Indicador de nivel visible, el cual no debe ser de vidrio.

    d) Llave de paso de cierre rpido (a palanca) de alcance fcil al operador,situada en la tubera de alimentacin a la maquinaria. Si la capacidad del

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    tanque excede los 200 litros, la llave debe ser de cierre automtico poraccin trmica.

    X.2.16.2. Capacidad, ubicacin e instalacin de los tanques nosubterrneos para lquidos inflamables, combustib les y/o corrosivos.

    La capacidad, ubicacin e instalacin de los tanques no subterrneos paralquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos debe cumplir los siguientesrequisitos:

    a)Capacidad:

    La capacidad de cada tanque no debe ser mayor que 1.500 litros paranafta o similares, y 3000 litros para otros lquidos inflamables ycombustibles.

    Cuando en un mismo mbito haya ms de un hogar o motor, cada unopuede tener respectivo tanque, pero la capacidad total no debe excederde 3000 litros para nafta y 6000 litros para otros combustibles. Laseparacin entre tanque y tanque no debe ser inferior a 2,00 metros dedistancia.

    b) Ubicacin:

    La distancia horizontal mnima entre un tanque y la boca de un hogardebe ser de 10 metros cuando la capacidad total del o de los tanques noexceda de 3000 litros, en caso contrario debe ser el doble.En un local con hogar u horno no se permite tanque de nafta o similares.

    c) Instalacin:I. Si el tanque fuera de pared nica, sta debe tener proteccinanticorrosiva y construido bajo norma tecnica y certificado por terceraparte y cumplir con lo dispuesto para un tanque no subterrneo para"combustible lquido de consumo diario" y, con el objeto de contener

    derrame de combustible liquido se debe ejecutar una cubeta demampostera o metal protegido contra la corrosin en la base del tanquede alimentacin de dimensiones tales que contenga ntegramente laproyeccin de ste.II. Se autoriza utilizar tanques doble pared, doble contenimiento consistema de deteccin anticipada de fuga y proteccin anticorrosiva.Estos tanques deben ser resistentes, ya que la construccin debeimpedir la descarga de lquidos, fallas del tanque primario, fallas de la

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    estructura portante y daos en el venteo durante un perodo no inferior auna hora que simulen un incendio de charco de lquido de altaintensidad, segn normas internacionales.

    Tanto el tanque de pared nica como el tanque de doble pared, doblecontenimiento, deben poseer un sistema de drenaje con cmara de tomamuestra y de medicin de caudal o carga, previa a las ltimas conexionesentre los sistemas de tratamiento tipo interceptores, decantadores,separadores de barros y lquidos inflamables, combustibles y/o corrosivos ylas conexiones a sistemas cloacales y pluviales. Adems deben cumplir lassiguientes caractersticas divididas en dos categoras teniendo en cuenta ellquido que debe ser contenido dentro del tanque.

    X.2.17. Para lquidos inflamables, combustibles, peligrosos, txicos yexplosivos de 1ra categora.

    Se deben cumplir las disposiciones generales adems de:

    a) Tener su piso con pendiente haca una rejilla, la que poseer mallaarrestallama y en su interior piedra partida de 3 mm a 19 mm.

    b) La capacidad debe ser igual a la mitad de la capacidad del tanque de

    alimentacin. Debe poseer una caera que permita la evacuacin del lquidopor gravitacin desde la rejilla hasta un tanque subterrneo. Antes de suconexin con esta ltima debe haber un silln u otro dispositivo que evite elretroceso de los vapores. No se permite evacuacin del lquido a desagecloacal, pluvial o absorcin por suelo.

    c) En el caso de utilizacin de un tanque subterrneo, ste, debe tener unacapacidad equivalente a la del tanque de alimentacin ms un 10 % y debecumplir lo dispuesto en "Almacenamiento subterrneo de lquidosinflamables, combustibles y/o corrosivos".

    X.2.18. Para otros lquidos inflamables, combustibles, peligrosos, txicos yexplosivos.

    Previa Declaracin J urada firmada por un profesional matriculado conincumbencia en proteccin ocupacional e incendio, con el anlisis de riesgocorrespondiente y Declaracin J urada del propietario, sea persona fsica o jurdica.

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    Se deben cumplir las disposiciones del punto X.2.4.y adems:

    Tener una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles deltotal del volumen del tanque de alimentacin ms un 10 % y su agotamiento sedebe hacer por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio integrarla instalacin con los mismos. Cuando exista adems un tanque subterrneo parael mismo fin, ste puede ser utilizado para el agotamiento de la cubeta en cuyocaso la capacidad de esta ltima debe ser igual a la mitad del volumen del tanquede alimentacin no subterrnea.

    X.2.19. Tratamiento de los derrames de lquidos inflamables, combustibles

    y/o corrosivos y de los residuos peligrosos semislidos en el predio.

    Con el objeto de contener un derrame eventual o de emergencia de lquidosinflamables, combustibles y/o corrosivos y residuos semislidos peligrosos sobretierra, piedra o superficie permeable, se deben cumplir las leyes y las normasambientales vigentes y futuras, adems de remediar el suelo cuando corresponda.