guías de clases contratos 2011-1

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GUIA DE CLASES Nº 1 LA AUTONOMIA PRIVADA "El enfoque de lo social dentro del Derecho de obligaciones en general ha de partir de una visión del Derecho fundamentalmente personalista (lo cual no quiere decir en modo alguno individualista), en la cual la conciliación y armonía de los fines individuales y sociales se realice sobre la base del reconocimiento, el respeto y el rango preferente que en la jerarquía de los valores corresponde a la persona humana" José Santos Briz I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.- 1. ¿Un joven de 15 años, universitario, tiene capacidad para comprar una computadora? 2. Su respuesta a la anterior pregunta, ¿sería la misma si el joven en lugar de ser universitario fuera un lustrabotas del Parque Universitario? 3. ¿Es válido el contrato por el cual X se compromete con Y a instalar una casa de citas en la ciudad de Pucallpa? 4. ¿Es válido el contrato que celebra Y con la fábrica "PUM" para adquirir 1,000 ametralladoras y 10,000 cajas de municiones porque Y, conocido dirigente de un partido político, quiere levantarse en armas, sobre la base del derecho a la insurgencia? 5. ¿Cómo deben interpretarse los artículos 143, 1352, 1354, 1361, 1363 y 2095 del Código Civil a la luz de la autonomía privada?

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contratos generales ---elvira martinez coco

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UNIVERSIDAD DE LIMA

GUIA DE CLASES N 1

LA AUTONOMIA PRIVADA"El enfoque de lo social dentro del Derecho de obligaciones en general ha de partir de una visin del Derecho fundamentalmente personalista (lo cual no quiere decir en modo alguno individualista), en la cual la conciliacin y armona de los fines individuales y sociales se realice sobre la base del reconocimiento, el respeto y el rango preferente que en la jerarqua de los valores corresponde a la persona humana"

Jos Santos Briz

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Un joven de 15 aos, universitario, tiene capacidad para comprar una computadora?

2. Su respuesta a la anterior pregunta, sera la misma si el joven en lugar de ser universitario fuera un lustrabotas del Parque Universitario?

3. Es vlido el contrato por el cual X se compromete con Y a instalar una casa de citas en la ciudad de Pucallpa?

4. Es vlido el contrato que celebra Y con la fbrica "PUM" para adquirir 1,000 ametralladoras y 10,000 cajas de municiones porque Y, conocido dirigente de un partido poltico, quiere levantarse en armas, sobre la base del derecho a la insurgencia?

5. Cmo deben interpretarse los artculos 143, 1352, 1354, 1361, 1363 y 2095 del Cdigo Civil a la luz de la autonoma privada?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Autonoma y Heteronoma.

2. Lmites del ordenamiento jurdico a la autonoma privada:

a) Referidos al sujeto

Capacidad (artculos 43, 44, 582 y 1358 del Cdigo Civil; artculo 69 del Cdigo de los Nios y Adolescentes)

b) Modo de formacin interna del acto:

Error, dolo, violencia, intimidacin.

c) Contenido del acto:

Accin rescisoria por lesin (artculo 1447 del C.C.), accin rescisoria por venta de bien que se desconoce que es ajeno (artculo 1539 del C.C.); accin rescisoria por venta de bien parcialmente ajeno (artculo 1540 del C.C.); compraventa sobre medida (artculo 1575 del C.C.), clusulas generales de contratacin (artculo 1398 del C.C.).3. Relacin de la autonoma privada con el Derecho Pblico:

a) Necesidad de la actividad jurisdiccional del Estado.

b) Necesidad de la actividad coercitiva del Estado.

4. Diferencia entre autonoma privada y libertad individual.

5. La autonoma privada como:

a) Poder de constitucin de relaciones jurdicas.

b) Poder de reglamentacin del contenido de relaciones jurdicas.

6. Los lmites clsicos de la autonoma privada:

a) El orden pblico. Sus caractersticas:

- Verticalidad

- Normativas

- Acorde con el sistema imperante

b) Las buenas costumbres. Sus caractersticas:

- Horizontalidad

- Dispersas

- Variables

c) La Ley

7. Autonoma privada y solidaridad social.

8. El artculo 1354 del Cdigo Civil y los artculos 1355 y 1361.

El inciso 14) del artculo 2 de la Constitucin

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Luis Dez-Picazo y Ponce de Len y Antonio Gulln

"Sistema de Derecho Civil", Volumen I, Editorial Tecnos, Madrid, 1982, pg. 387 y sgts.

Renato Scognamiglio

"Teora general del Contrato", traduccin de Fernando Hinestroza, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 1983, pg. 7 a 22.

Massimo Bianca

"Il Contrato", Tomo III, Dott. A. Giuffr Editore, Milano, 1984, pg. 31 y sgts.

Manuel de la Puente y Lavalle

"El Contrato en general", Biblioteca Para Leer el Cdigo Civil, Vol. XI, Primera parte - Tomo I, Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, Lima, 1991, pgs. 257 y sgts.

Luis Martn - Ballesteros y Costea

"La manifiesta intencin de obligarse y el Derecho nuevo", Editorial Montecorvo, Madrid, 1963.

Luigi Ferri

"La autonoma privada", Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1969.

Marco Aurelio Risola

"Capacidad y contrato", Monografas jurdicas, N 14, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1959.

Antonio Gordillo

"Capacidad, incapacidades y estabilidad de los contratos", Coleccin Ciencias Jurdicas, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1986.

Carlos Crdenas Quirs y Elvira Martnez Coco

La autonoma privada, sus extremos y lmites (Un anlisis a partir del artculo 62 de la Constitucin)

GUIA DE CLASES N 2

EL CONTRATO LA RELACION CONTRACTUAL"Cuando se piensa que la justicia debe ser siempre general y abstracta, sin penetrar en las particularidades del caso, limitndose el juez a pronunciar las palabras de la ley; que el contrato escapa a toda revisin judicial, pues el reinado de la autonoma de la voluntad asegura de por s la justicia, se parte de una concepcin diametralmente opuesta y se llega, por ende, a conclusiones diferentes. La justicia es postergada en aras de la seguridad, que se aprecia desde un ngulo exclusivamente esttico. Todo ejercicio se juzga regular en la medida en que aparezca justificado por las clusulas del contrato y no trasgreda la letra de la ley. La buena fe es slo la compromisoria, aquella que obliga a cumplir la palabra empeada, y nunca vlida como liberatoria o eximente. La revisin, tanto la fundada en el desequilibrio inicial como el sobreviniente, es restringida al mximo, sea multiplicando los requisitos para su procedencia, sea limitando las acciones que acuerda, sea, en fin, exigiendo de la vctima la prueba de circunstancias extremas que escapan, poco ms o menos, al acontecer ordinario y extraordinario, para volverse "rarezas" o "hechos inslitos"

Jorge Mosset Iturraspe

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Cules son las semejanzas y las diferencias entre el negocio jurdico y el contrato?

2. Existen diferencias entre las "Normas imperativas" y las "Normas de orden pblico"?

3. X e Y quieren divorciarse y acuerdan que X le va a dar mensualmente a Y por concepto de alimentos la suma de $ 200.00. El acuerdo en mencin es vlido? De ser vlido, es un contrato? Por qu?

4. Cul es la aplicacin del artculo 1362 del Cdigo Civil?

5. Analice a la luz de la contratacin forzosa los artculos 1854 y 1861 del C.C.

6. Durante el gobierno de Alan Garca se dictaron una serie de Decretos Supremos por los que se prorrogaba el plazo de los contratos vigentes y se estableca el monto de las rentas que deberan cobrarse. Este supuesto encuadra en algn caso de "contratacin forzosa"?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Concepto provisional del contrato (artculo 1351 del Cdigo Civil)

2. Fundamento de la obligatoriedad del contrato:

a. El voluntarismo jurdico

b. La motivacin tica

c. La idea de persona

3. Integracin del contrato:

a. Normas contractuales propiamente dichas

b. Normas dispositivas

c. Normas supletorias (artculo 1356 del Cdigo Civil)

d. Normas imperativas (artculo 1356 del Cdigo Civil)

4. Libertad de contratar (artculo 1351 del Cdigo Civil)

5. Libertad contractual (artculo 1354 del Cdigo Civil)

6. El denominado "contrato forzoso":

- Ortodoxo (2 etapas)

- Heterodoxo (1 etapa)

- Situaciones jurdicas forzosas o impuestas

7. Intervencionismo estatal:

- Al momento de la celebracin del contrato (artculo 1354 del C.C.)

- Con posterioridad a la celebracin del contrato (artculo 1355 del C.C.).

8. El artculo 62 de la Constitucin. Su aplicacin (artculos 1354 y 1355 del Cdigo Civil).

9. Nueva formulacin del concepto del contrato.

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Renato Scognamiglio

"Teora General del Contrato", Traduccin de Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 1983, pg. 7 a 22.

Manuel de la Puente y Lavalle

"El contrato en general", Tomo I, Lima, 1991, pgs. 61 a 114 y 297 a 354.

Luis Dez-Picazo y Ponce de Len

"Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial", Tomo I, pgs. 85 a 99.

"El denominado contrato forzoso", en: Anuario de Derecho Civil, Madrid, 1956.

Massimo Bianca

"Diritto Civile III, Il contratto", pgs. 5 a 7 y 18 a 24.

Michele Giorgianni

"La Obligacin", pgs. 35 a 46.

Carlos Crdenas Quirs

"Autonoma privada, contrato y Constitucin"

En: Gaceta Jurdica, Seccin Doctrina, Tomo 19, Julio, Lima, 1995.

Jorge Lpez Santa Mara

"Algunas consideraciones sobre el contrato"

En: "El Cdigo civil peruano y el sistema jurdico latinoamericano", Cultural Cuzco S.A., Lima, 1986.

Ricardo Guevara Bringas

"La Libertad contractual"

En: Diario oficial "El Peruano", 19 de agosto de 1993, Lima.

Elvira Martnez Coco

Contratacin de mercado o contratacin social?

En: Ensayos de Derecho Civil, I, Editorial San Marcos

GUIA DE CLASES N 3

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

"...es preciso establecer criterios para catalogar los contratos atendiendo a sus caractersticas, porque si bien el contrato en general es en s una categora abstracta, dentro de la cual caben todas las posibilidades contractuales, bajo este manto pueden celebrarse infinidad de rdenes (por no decir tipos, que tiene un significado diferente) de contratos destinados a satisfacer necesidades diferentes y, en tal sentido, producir efectos tambin diferentes".

Manuel de la Puente y Lavalle

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Cul es el sentido del artculo 1353 del Cdigo Civil?

2. Cul es el alcance del artculo 1757 del Cdigo Civil?

3. "X" le propone a "Y" adquirir una compactadora para instalar un negocio en Chacarilla. Se ponen de acuerdo en la cantidad que deber aportar cada uno para instalar el negocio y deciden celebrarlo ante Notario Pblico. Con posterioridad adquieren la compactadora a EQUUS S.A. y el to de "Y" les regala los muebles de oficina.

Cules son las caractersticas de todos y cada uno de los contratos celebrados?

4. Juan vive en Socohuari y dentro de 3 das cumple 15 aos su hija Sonia. De acuerdo con las costumbres de su pueblo ha organizado un baile al que asistirn todos los vecinos.

El da de la fiesta, Sonia es presentada por Pablo Lengua, a quien habitualmente se le encarga hacer los discursos en los cumpleaos, pedidas de manos, despedidas de solteros, bodas, as como los responsos de los funerales. Al final de la fiesta, Juan le "paga" a Pablo S/. 20.00 por los servicios que le encarg el da anterior.

Se celebr un contrato? Si la respuesta fuese afirmativa, de qu clase?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Contratos con libertad de forma (artculos 143 y 1352 del C.C.)

Contratos formales:

a) Forma del contrato

b) Funcin de la forma

c) Forma en sentido amplio

d) Forma en sentido estricto

e) Formalidad ad solemnitatem:

- Legal (artculo 135 del C.C.)

Segundo prrafo del art. 1605, y los artculos 1624, 1625, 1650, 1806, 1858, 1871 y 1425 del Cdigo Civil; artculo 10 del Decreto Ley N 26572 (Ley General de Arbitraje).

- Convencional (artculo 1411 del Cdigo Civil)

f) Formalidad ad probationem:

- Legal (artculo 144 y 1412 del C.C.)

- Convencional (artculo 1412 del C.C.)

2. Contratos nominados e innominados

3. Contratos tpicos y atpicos

a) Tipicidad social

b) Tipicidad legislativa

4. En relacin al momento en que empiezan a ejecutarse las prestaciones:

a) Contratos de ejecucin inmediata

b) Contratos de ejecucin diferida

c) Contratos de ejecucin mixta

En relacin a la manera como se ejecutan las prestaciones:

a) Contratos de ejecucin instantnea

b) Contratos de ejecucin en el tiempo

- Con prestaciones continuadas

- Con prestaciones peridicas

- Con prestaciones mixtas

c) Contratos de ejecucin mixta

5. Contratos con prestaciones unilaterales: Primer prrafo del artculo 1316 del C.C.

Contratos con prestaciones recprocas:

Sinalagma gentico y funcional

Efectos de los contratos con prestaciones recprocas

a) Excepcin de incumplimiento (artculo 1426 del C.C.)

- Requisitos

- Efectos: suspensivo, temporal, coercitivo y subsistencia de la relacin obligatoria

- "Exceptio non rite adimpleti contractus" (artculo 1220 del C.C.)

- Alcances del incumplimiento (la buena fe, artculo II del Ttulo Preliminar del C.C.)

b) Excepcin de caducidad de plazo (artculo 1427 del C.C.)

- Requisitos

- Efectos: suspensivo, excepcionador, temporal y subsistencia de la relacin obligatoria.

c) Resolucin por incumplimiento

- Naturaleza (sancionadora o liberadora?)

- Finalidad

- Efectos (liberatorio, reintegrador)

- Resolucin judicial (artculo 1428 del C.C.)

- Resolucin por autoridad del acreedor (artculo 1429 del C.C.)

- Resolucin por clusula expresa (artculo 1430 del C.C.)

d) Teora del riesgo (artculo 1431 del C.C.)

- Justificacin

- Requisitos

- Efectos (resolutorio, liberatorio, restitutorio)

- Transferencia del riesgo (artculo 1567 del C.C.)

- La teora del riesgo en los contratos con prestaciones plurilaterales autnomas

6. Contratos civiles y mercantiles

- Hacia la unificacin (artculos 1353 y 2112 del C.C.)

- Unificacin total

- Unificacin parcial

7. Contratos principales y accesorios

8. Contratos complejos, mixtos, coligados y simples

9. Contratos onerosos y gratuitos

10. Contratos conmutativos y aleatorios

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Max Arias Schreiber Pezet, con la colaboracin de Carlos Crdenas Quirs, Angela Arias Schreiber Montero y Elvira Martnez Coco

"Exgesis", Tomo I, Editorial Studium, Lima, 1986, pg.

Manuel de la Puente y Lavalle

"El contrato en general", Tomo I, Lima, 1991, pgs. 1195 a 248.

Mara del Carmen Gete-Alonso y Calera

"Estructura y funcin del tipo contractual", Bosch Casa Editorial S.A., Barcelona, 1979.

Juan B. Jordano Barea

"Los contratos atpicos", en. Revista de Legislacin y Jurisprudencia, Madrid, 1953.

Juan Carlos Smith

"De las formas de los contratos", en: "Cdigo Civil y leyes complementarias" dirigido por Augusto C. Belluscio, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1984, Tomo V.

Elvira Martnez Coco

La importancia de la clasificacin contractual: Acerca de cmo sta determina la justicia o injusticia del resultado judicial y los problemas que origina el sistema de transferencia de la propiedad inmueble adoptado por el Cdigo Civil Peruano En: Ensayos de Derecho Civil, I, Editorial San Marcos, Lima, 1997, pg. 191.

Elvira Martnez Coco y Cecilia Espiche Elas

Amrica Televisin vs. Alianza Lima: Un clsico ejemplo de abuso del derecho en la resolucin del contrato.

En: Dilogo con la Jurisprudencia, Revista de crtica y anlisis jurisprudencial, Ao III, N 6, Gaceta Jurdica Editores, Lima, julio, 1997, pg. 93.

GUIA DE CLASES N 4

LA CONTRATACION CLSICA O PARITARIA

"Somos conscientes de las variantes concretas que la institucin vive en la actualidad pero creemos en su supervivencia por ser verdad racional tanto su importancia histrica como presente, continuando siendo vehculo imprescindible en las relaciones de derecho privado para establecer las obligaciones a que las partes con su consentimiento se obligan voluntariamente. Consentimiento que s, admitimos, ha variado muchas veces de forma para lograr su exteriorizacin, debiendo ello tenerse presente en el anlisis concreto que hagamos de cada uno de los supuestos que corresponda hacer por valorar las consecuencias e interpretacin del contrato de que se trate"

Jorge Alberto Zago

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Cul es el sentido del segundo prrafo del artculo 1361 del C.C.?

2. El artculo 1360 del C.C. contiene una "condictio iure"?

3. X e Y acuerdan la venta de un terreno de propiedad de X ubicado en Chosica por US $15,000. X cree estar vendiendo su terreno ubicado en la calle Los Prceres e Y cree comprar el ubicado en la calle Los Mirlos. Este contrato es vlido? nulo? anulable?

4. Cul es la diferencia entre una "oferta alternativa" y una "obligacin con prestacin alternativa"?

5. La aceptacin que se formula sin observarse la forma requerida por el oferente debera considerarse como una contraoferta?

6. Se puede hablar de aceptacin condicionada?

7. X, amigo de Y, le dice que el 4 de octubre le ceder el uso de su habitacin, a ttulo gratuito por un lapso de 3 meses. Se trata de una oferta o de una declaracin unilateral de voluntad?

8. Carlos Cruz le ofrece a Vctor Ramrez venderle los seis tomos de su Exposicin de Motivos del Cdigo Civil de 1984, sealndose como plazo mximo para aceptar, la fecha en que se derogue dicho cuerpo legal.Qu clase de plazo para la aceptacin ha fijado el oferente?

9. Zoila y Enri les proponen a Cecilia y Marco la venta de dos caballos en US $ 3,800, sealando como plazo para la aceptacin el da en que ellos cumplen 5 aos de casados. Qu clase de plazo para la aceptacin han fijado los oferentes?

10. Qu importancia tiene la distincin entre una declaracin de voluntad recepticia y una no recepticia?

11. Augusto Cantando, anunci en su programa de televisin del sbado pasado que la primera persona que deseara obtener la propiedad de una refrigeradora marca Faeda, a la que mostr en pantalla, debera acudir ese mismo da al set de Panamericana, por el que se estaba trasmitiendo en directo, llevando la suma de US $ 300. Juan Prez acude al programa y entrega la cantidad solicitada. Cantando formul una oferta o una declaracin unilateral de voluntad?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. El Consentimiento:

a) Lados: interno y externo

b) Extremos: oferta y aceptacin

2. Aspectos de la concordancia de las declaraciones de voluntad:

a) Entre la voluntad y la declaracin:

- Teora de la Voluntad

- Teora de la Declaracin

- Anlisis de los artculos 168 y 1361 del C.C.

b) Sobre el contenido del contrato:

- Anlisis de los artculos 1359 y 1360 del C.C.

- La formacin progresiva del contrato

3. El disentimiento:

a) Disentimiento manifiesto

b) Disentimiento oculto

c) Efectos del disentimiento.

4. Perfeccionamiento del contrato

a) Contratacin entre partes que estn en comunicacin inmediata.

b) Contratacin entre partes que no estn en comunicacin inmediata.

c) La ausencia:

- Distancia fsica (imposibilidad fsica de comunicarse)

- Distancia jurdica (status jurdico diferente)

d) La presencia

e) Momento de formacin del contrato. Teoras:

- De la declaracin

- De la expedicin

- De la recepcin

- De la cognicin

- Aplicacin de los artculos 1373 y 1374 del C.C.

5. Oferta

a) La policitacin y la oferta propiamente dicha

b) El oferente y el aceptante

c) Caractersticas de la oferta:

- Propuesta

- Completa

- Seria

- Obligatoria (artculo 1382 del C.C.)

- El oferente puede revocar la oferta realizada? (artculo 1384 del C.C., inciso 3 del artculo 1385)

- Autnoma (artculo 1383 del C.C.)

- Libertad de forma

- Recepticia?

d) Naturaleza jurdica de la oferta:

Como acto o negocio jurdico

Como declaracin unilateral de voluntad

Diferencias entre la oferta y la promesa unilateral

e) Ofertas cruzadas. Caractersticas:

- Unidad de partes

- Posiciones jurdicas distintas

- Unidad de objeto Posiciones respecto de las ofertas cruzadas:

- Debe dar lugar a la formacin del contrato

Concurso simultneo de voluntades

- No debe dar lugar a la formacin del contrato

Concurso sucesivo de voluntades

Artculo 1379 del C.C.

f) Ofertas alternativas (artculo 1377 del C.C.)

g) Caducidad de la oferta:

- Caractersticas (artculos 2003 a 2007 del C.C.)

* Extincin del derecho y la accin

* No admite interrupcin ni suspensin

* Declarada de oficio o a peticin de parte.

- Causales de caducidad (artculos 1385 y 1387 del C.C.)

6. La Aceptacin - La Contraoferta

a) Definicin de aceptacin y de contraoferta

b) Caractersticas de la aceptacin:

- Conforme con la oferta (artculo 1376 del C.C.)

Excepciones: definicin de algunos puntos por el aceptante, ofertas alternativas, aceptacin de una oferta y formulacin de otra.

- Oportuna (artculo 1375 e incisos 1 y 2 del artculo 1385 del C.C.) Plazo. Clases de plazo. La llamada "aceptacin tarda" (artculo 1376 del C.C.)

- Observar la forma requerida por el oferente (artculo 1378 del C.C.)

* Aceptacin expresa

* Aceptacin tcita (artculos 1380 y 1381 del C.C.)

- Recepticia (artculo 1374 del C.C.)

c) Perfeccionamiento de la aceptacin (artculo 1373 del C.C.)

d) Autonoma de la aceptacin (artculo 1387 del C.C.)

e) Aceptacin condicionada

f) Retractacin de la aceptacin (artculo 1386 del C.C.)

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Fernando J. Lpez de Zavala

"Teora de los Contratos", Parte General, Vctor P. de Zavala- Editor, Bs. Aires, 1984, pgs. 99 a 116 y 123 a 134.

Luis Dez-Picazo y Ponce de Len

"Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", Vol. I, Editorial Tecnos, Madrid, segunda edicin, 1983, pgs. 199 a 214.

Manuel de la Puente y Lavalle

"El Contrato en general". En: Biblioteca Para Leer el Cdigo Civil, Vol. XI, Primera Parte - Tomo II, Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, Lima, 1991, pgs. 205 a 410.

Ernesto Snchez Uribe

"La oferta del contrato", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975

Jorge Alberto Zago

"El consentimiento en los contratos y la teora de la lesin", Editorial Universidad, Buenos Aires, 1981.

"Supervivencia del contrato clsico", en: Jurisprudencia Argentina, N 5911, Buenos Aires, 14 de diciembre de 1994, pgs. 2 a 11.

Carlos A. Pelosi

"Cuestiones relativas al consentimiento", Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1969.

Bernardo Moreno Quesada

"La oferta de contrato", Coleccin Nereo, Barcelona, 1963.

Carlos Crdenas Quirs y Elvira Martnez Coco

El moderno contenido de la responsabilidad precontractual a partir de las relaciones de consumo.

En: Responsabilidad por daos en el Tercer Milenio, Homenaje al profesor doctor Atilio Anbal Alterini, Directores: Alberto Jess Bueres y Ada Kemelmajer de Carlucci, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, pg. 402.

GUIA DE CLASES N 5

CONTRATACION MASIVA O PREDISPUESTA

"`La humanizacin del contrato' implica concebir al contrato como un medio integrador, armonizador, cooperador de las relaciones sociales, no como un vehculo de explotacin, de imposicin, de abuso, de una parte sobre otra"

Carlos Crdenas Quirs

Elvira Martnez Coco

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Cules son las consideraciones en que descansa el artculo 1393 del C.C. respecto de las clusulas generales de contratacin aprobadas por la autoridad administrativa, que se insertan automticamente a todas las ofertas que se formulan para contratar con arreglo a ellas?

2. La fijacin de las tasas de inters mediante Circulares de la Superintendencia de Banca y Seguros constituye un lmite a la libertad de configuracin o libertad contractual?

3. Qu opinin le merece el artculo 41 de las Condiciones de Uso para la prestacin del Servicio Pblico de Telefona Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas mediante la Resolucin del Consejo Directivo N 012-98/OSIPTEL, que tiene el siguiente texto:

"41. En caso de suspensin del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o al usuario, por ms de setenta y dos (72) horas consecutivas contadas a partir de que la interrupcin haya sido reportada, las empresas operadoras compensarn al abonado. Dicha compensacin ser equivalente a la parte de la renta bsica proporcional al nmero de das en que el servicio hubiese estado interrumpido. Si la interrupcin del servicio fuera por quince (15) das o ms, las empresas exonerarn al abonado del pago correspondiente a la referida renta bsica mensual".

4. Piensa Ud. que existe alguna forma de proteger al consumidor que utiliza una "mquina dispensadora" que no le entrega el producto y que no le devuelve el dinero ingresado?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Surgimiento de la contratacin masiva:

- El individualismo y el liberalismo

- Produccin masiva de bienes y servicios

2. La humanizacin del contrato:

3. La defensa de los consumidores:

Artculo 65 de la Constitucin

El Decreto Ley N 25868 que crea el INDECOPI, el Decreto Legislativo N 691, el Decreto Legislativo N 716 ("Proteccin del Consumidor"), el Decreto Legislativo N 701 ("Eliminan las prcticas monoplicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia"), el Decreto Legislativo N 691 ("Normas de la Publicidad en defensa del consumidor") y el Decreto Legislativo N 807 (Facultades, Normas y Organizacin del INDECOPI).

Problemtica de la defensa de los consumidores:

Derecho a la reparacin por daos y perjuicios.

Derecho a la proteccin contra los productos y servicios que impliquen riesgo o peligro para la salud o la seguridad fsica.

Proteccin contra la falta de informacin sobre la composicin y los riesgos del producto.

Proteccin contra la publicidad falsa o engaosa (Ej.: marcos falsos de confianza generados por empresas).

Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, a la proteccin de sus intereses econmicos y a ser escuchados.

4. El contrato de hecho:

- Relaciones obligatorias surgidas de conductas sociales-tpicas

- Declaracin vs. Comportamiento- Declaracin "sui gneris" de voluntad

5. El contrato por adhesin (artculos. 1390 y 1391 del C.C.):

- El contrato por adhesin

- El contrato necesario

- El contrato necesario por adhesin

- El contrato tipo

6. Clusulas generales de contratacin (artculo 1392 del C.C.):

- Caractersticas:

a) Redaccin previa y unilateral

b) Fijan el contenido normativo

c) Generales y abstractas

d) Vinculan a partir de la celebracin del contrato en particular

- Clases:

a) Pblicas

b) Privadas:

* Aprobadas administrativamente (artculos 1393 a 1396 del C.C.)

* No aprobadas administrativamente (artculo 1397, 1er prrafo)

- El control:

a) Control posterior:

- Control judicial:

* Clusulas ambiguas, oscuras o contradictorias

Interpretacin de clusulas paritarias (artculo 169 y 1361 del C.C.)

Interpretacin de clusulas generales (artculos 1400 y 1401)

* Clusulas leoninas o abusivas

Revisin de los contratos (artculo 1362)

Proteccin de los intereses difusos (artculo 82 y artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil)

- Control administrativo

b) Control anterior:

- Control legislativo (artculo 1398 del C.C.)

- Control administrativo (artculos 1393 a 1396)

7. Oferta al pblico:

a) Concepto doctrinario

b) Caractersticas

c) Diferencias con la promesa unilateral

d) Efectos

e) Posicin adoptada por el C.C. peruano (artculo 1388)

8. Invitacin a ofrecer:

a) Caractersticas

b) El silencio (artculo 1381 del C.C.)

9. La subasta:

a) Naturaleza Jurdica

- Oferta al pblico

- Invitacin a ofrecer

- Medio autnomo de contratacin

b) Posicin del Cdigo Civil Peruano (artculo 1389)

c) Clases

- Judiciales (artculos 728 a 743 del C.P.C.)

- Notariales

- Privadas

d) Alcances de la subasta

e) Validez de la postura

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Manuel de la Puente y Lavalle

"El contrato en general", Vol. XI, Tomo III, pgs. 19 a 264.

Alfredo Bullard

"Contratacin en masa Contratacin?" en: Themis Revista de Derecho, Segunda poca, N 15, Lima, 1989.

Carlos Crdenas Quirs y Elvira Martnez Coco

"La humanizacin del contrato, la defensa del consumidor y las clusulas generales de contratacin"

En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa, Lima, 1988, pgs. 155 a 181.

"La tutela jurdica del consumidor"

En: Revista de Derecho y Ciencias Polticas, U.N.M.S.M., Vol. 50, Ao 1993, Lima, 1994, pg. 53 y sgts., o en: Gaceta Jurdica, Tomo I, Enero, Gaceta Jurdica Editores, Lima, 1994, pg. 32 a 43.

Elvira Martnez Coco

"Las clusulas generales exonerativas o limitativas de responsabilidad"

En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa, Responsabilidad Civil y Empresa, Lima, 1991, pgs. 53 a 94.

"Las clusulas generales exonerativas o limitativas de responsabilidad (Apuntes acerca de su nacimiento y los problemas que su utilizacin conlleva)"

En: Revista de Derecho y Ciencias Polticas, U.N.M.S.M., Vol. 48, Aos 1990-1991, Lima, pgs. 209 a 240.

"Contratacin de mercado o contratacin social? Algunas modificaciones necesarias a las disposiciones generales de contratacin"

En: Aequitas Revista de Derecho y Ciencia Poltica, Ao 2, N 2, Cultural Cuzco Editores, Lima, 1995, pg. 109.

"Perspectiva general de la defensa del consumidor"

En: Diario Oficial "El Peruano", 19 de abril de 1994, Lima.

"Los consumidores y la problemtica de la informacin"

En: Diario Oficial "El Peruano", 12 de agosto de 1994, Lima.

El Corrective Advertising o la Publicidad Correctiva

En: Temas de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres, N 3, Lima, 1996, pg. 93.

Gustavo A. Saires y Mara E. Hctor

"La defensa del consumidor: concepto y encuadre legal actual", en: Jurisprudencia Argentina, N 5937, Buenos Aires, 14 de junio de 1995, pgs. 18 a 21.

Ada Kemelmajer de Carlucci y Mara J. T. Tavano de Aredes

"La proteccin al consumidor en el derecho comparado", en: Derecho del consumidor, Tomo I, Editorial Iuris, Bs. As.

Atilio Anbal Alterini

"La responsabilidad civil por productos: Estado de la cuestin en el Derecho Argentino", en: Derecho de Daos, La Ley, Bs. As., 1992, pgs. 337 a 356.

Atilio Anbal Alterini, Roberto M. Lpez Cabana y Gabriel Stiglitz

"La proteccin del consumidor en el marco de un proyecto de ley", en: Ibdem, pgs. 313 a 336.

Carlos Gustavo Vallespinos

"El contrato por adhesin a condiciones generales", Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984.

Alberto Bercovitz y Rodrigo Bercovitz

"Estudios jurdicos sobre proteccin de los consumidores", Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1987.

Gabriel A. Stiglitz

"Proteccin jurdica del Consumidor", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986.

Stiglitz - Stiglitz

"Contratos por adhesin, clusulas abusivas y proteccin al consumidor", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1985.

Horacio A. Franco

"La oferta pblica de ttulos valores. Esquemas para su interpretacin", Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1983.

GUIA DE CLASES N 6

LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

"Cometido de la interpretacin es el reconstruir el significado que a la declaracin emitida o a la conducta seguida debe razonablemente atribuirse, segn las concepciones dominantes en la conciencia social, en el lenguaje comn, en la prctica de la vida, en los usos del trfico, etc., una vez que el contenido haya sido fijado y encuadrado dentro de las circunstancias en que se produce"

Emilio Betti

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Qu principio aplicable en la interpretacin del contrato contiene el artculo 170 del Cdigo Civil?

2. Qu clase de interpretacin permite el artculo 169 del Cdigo Civil? Por qu?

3. La regla del "in dubio contra stipulatorem" es consecuencia de la aplicacin de algn principio de la interpretacin? Cul y por qu? Leer el artculo 1401 del C.C.

4. Cul es la diferencia entre la tarea del intrprete de la norma jurdica y la del intrprete del contrato?

5. Qu tipo de interpretacin se regula en el siguiente artculo del C.C. italiano?

"Artculo 1365.- Indicaciones ejemplificativas.- Cuando en un contrato se hubiera expresado un caso con el fin de explicar un pacto, no se presumirn excluidos los casos no expresados a los que, de acuerdo con la razn, pueda extenderse dicho pacto".

6. Qu posiciones existen en torno de los destinatarios de las normas, sobre la interpretacin del contrato?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. La interpretacin

2. Interpretacin de las normas jurdicas: esencialmente objetiva (su ratio general)

3. Principales clases de interpretacin:

- Interpretacin objetiva (artculo 168 del C.C.)

- Interpretacin subjetiva (artculo 1361 del C.C.)

4. Sujetos de la interpretacin:

- Interpretacin autntica

- Interpretacin judicial

- Interpretacin arbitral

- Interpretacin doctrinal

5. Principios aplicables en la interpretacin del contrato:

- La bsqueda del sentido de la declaracin y de la voluntad real (artculos 168 y 1361 del C.C.)

- La conservacin del contrato (artculos 169 y 170)

- El principio de la buena fe (artculos 168 y 1362 del C.C.)

6. Medios de interpretacin:

- Interpretacin gramatical y lgica

- Interpretacin sistemtica (artculo 169 del C.C.)

- Interpretacin histrica (artculo 1362 del C.C.)

- Interpretacin finalista (artculo 170)

- Interpretacin integradora (artculo 224, 2do prrafo)

- Interpretacin restrictiva- Interpretacin extensiva

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

1) Carmen Arana Courrejolles

"La interpretacin del acto jurdico", Cultural Cuzco S.A., Editores, Lima, 1992.

2) Manuel Albaladejo

"La forma y la interpretacin del negocio jurdico", en: Revista de la Facultad de Derecho, Ns 84-87, Vol. 6. Oviedo, 1958, pgs. 155 y sgts.

3) Emilio Betti

"Interpretacin de la ley y de los actos jurdicos", Traduccin de Jos Luis de los Mozos, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1975.

4) Guillermo Borda

"Interpretacin de los actos jurdicos", en: Revista de la Facultad de Derecho y C.C. S.S., ao V, Buenos Aires, 1950, pgs. 1175 a 1202.

5) Hctor Masnatta

"Interpretacin de los contratos", en: Enciclopedia Omeba, Tomo XVI, Bs. As., 1967, pg. 509 y sgts.

6) Francisco Jeny

"Mtodo de interpretacin y fuentes en Derecho privado positivo", Editorial Reus, Madrid, 1925.

GUIA DE CLASES N 7

EFICACIA E INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

"...la materia de la ineficacia adquiere una importancia especfica en cuanto se refiere, en sus distintas manifestaciones, a la ausencia o precariedad de los efectos caractersticos del contrato, como acto de autorregulacin de los intereses particulares".

Renato Scognamiglio

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Arturo contrata con Pedro vendindole el terreno que tiene en la calle Los Almendros de Huachipa por US $ 25,000, mientras que Pedro cree estar adquiriendo el que est ubicado en Los Alamos de Huachipa. El problema es uno de ineficacia? Si la respuesta es afirmativa, qu clase de ineficacia? qu demandara Ud.: la nulidad, la anulabilidad o la rescisin del contrato celebrado?

2. Qu diferencia prctica importante encuentra entre la anulabilidad y la rescisin?

3. Le parecen correctos los actuales efectos legales de la resolucin?

4. Qu posicin tiene nuestro ordenamiento jurdico en torno de la inexistencia?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Eficacia (artculo 1361 del C.C.)

a) Eficacia relativa (genera derechos y obligaciones entre las partes contratantes) Artculo 1363 del C.C.

b) Efectos respecto de los herederos (artculo 1363 y 660 del C.C.)

c) Eficacia del contrato respecto de terceros ("res inter alias acta"):

- Los contratos celebrados por medio de representante (artculos 161 y 162 del C.C.)

- El contrato en favor de tercero

- La promesa de la obligacin o del hecho del tercero

- El contrato por persona a nombrar

2. Corrientes en torno de la capacidad del contrato para realizar efectos conformes con su contenido:

a) Legislativa

El contrato como norma jurdica

b) Tradicional

El contrato como supuesto de hecho de los efectos negociales

c) Moderna

El contrato como supuesto de hecho caracterstico (ordenamiento jurdico que reconoce la autonoma privada)

3. Efectos contractuales:

a) Efecto Negocial

(Relevancia de la autorregulacin de los intereses particulares)

b) Efectos finales

(Se realizan en las nuevas situaciones jurdicas que crea la funcin pretendida por las partes)

c) Efectos diferidos

4. Ineficacia:

a) Ineficacia e invalidez

b) Posiciones doctrinarias en torno de la ineficacia originaria y la ineficacia sobreviniente

c) La nulidad

d) La anulabilidad

e) La rescisin (artculo 1370 y primer prrafo del artculo 1372 del C.C.)

- Concepto de rescisin

- Diferencias entre rescisin y resolucin

- Diferencias entre rescisin y anulacin

- Efectos:

* Retroactivos obligacionales, no reales

* Derechos de terceros no son afectados (artculo 2014)

* La accin rescisoria es constitutiva

f) La resolucin (artculo 1371 del C.C.)

- Ineficacia funcional vs. Ineficacia estructural

- Elementos para su procedencia

* Validez del contrato

* Causal sobreviniente

- Clases

* Judicial (Resolucin por incumplimiento, artculo 1428)

* Extrajudicial (Resolucin por autoridad del acreedor, artculo 1429; pacto comisorio, artculo 1430)

* Legal (Resolucin por incumplimiento, artculo 1428; resolucin por autoridad del acreedor, artculo 1429).

* Convencional (Pacto comisorio, artculo 1430; mutuo disenso, artculo 1313).

- Efectos (artculo 1372 del C.C. modificado por el Decreto Legislativo N 25940)

* La ineficacia

* Retroactividad limitada

* Proteccin de los derechos de un tercero adquiridos de buena fe.

g) La inexistencia

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Santiago Carnelli y Eugenio B. Cafaro

"Eficacia contractual", Abeledo - Perrot, Bs. As., 1989

Edgar A. Ferreyra

"Principales efectos de la contratacin civil", Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L., Bs. As.

Augusto Morello

"Ineficacia y frustracin del contrato", Abeledo - Perrot - Platense, Bs. As., 1975

Anteo Ramella

"La resolucin por incumplimiento", Astrea, Bs. As., 1979.

Jorge Priore Estacaille

"Resolucin de los contratos civiles por incumplimiento", A.M.F., Montevideo, 1974.

Federico de Castro y Bravo

"El negocio jurdico", Instituto Nacional de Estudios Jurdicos, Madrid, 1967.

Hugo Forno

"Resolucin por incumplimiento", en: "Temas de derecho contractual", Cultural Cuzco S.A., Lima, 1987.

Dalmiro Alsina Atienza

"Retroactividad de la anulacin de los actos jurdicos", en: Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1950-II.

GUIA DE CLASES N 8

EFICACIA DEL CONTRATO RESPECTO DE TERCEROS

"Por esto IHERING habl de unos efectos reflejos de los negocios jurdicos en relacin con terceras personas. No siempre es posible aislar los efectos de un hecho jurdico sobre las personas de los interesados directos. Si bien todo hecho jurdico produce sus efectos sobre las personas directamente interesadas, de forma que tales efectos constituyen por decirlo as su destino natural, es posible encontrar tambin hechos jurdicos de los cuales derivan, junto a los efectos para sus destinatarios, unos efectos para terceros. Puede entonces, hablarse de unos efectos reflejos o de unos efectos de repercusin. GIOVENE recogi la idea de IHERING y not que la norma que limita a las partes la eficacia del contrato no puede considerarse como absoluta y necesaria, pues presenta importantes excepciones. Existen casos en los cuales de un contrato nacen efectos para personas que en rigor deben considerarse como terceros. El autor citado, sobre esta base, trat de sistematizar los posibles supuestos de una eficacia indirecta del contrato respecto de los terceros.

Luis Dez-Picazo y Ponce de Len

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. En qu se diferencia el subcontrato de la cesin?

2. "X", estudiante universitario de 15 aos adquiere en "Cmputo S.A." una computadora y una impresora por el valor de US $ 2,500. La entrega del precio y del bien deben efectuarse dentro de una semana.

Dos das despus, "X" se pone de acuerdo con "Y", compaero suyo de la universidad, de la misma edad, para cederle a ttulo gratuito su posicin en el contrato de compraventa porque el da anterior, fecha en la que celebr su cumpleaos, su padrino le regal justamente una computadora con una impresora. Es vlida esta cesin?

3. Qu clase de responsabilidad se genera a cargo del cedente cuando, de acuerdo con la segunda parte del artculo 1437 del Cdigo Civil, el cedido hubiera pactado con el cedente que ste no queda liberado por la cesin en la eventualidad que el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas?

4. Tratndose de un contrato en favor de tercero, la designacin puede recaer en cualquier persona, o se necesita que el beneficiario sea una persona actualmente existente? el tercero beneficiario podra ser una persona "indeterminada" o una "futura"?

5. La prestacin en el contrato en favor de tercero puede consistir en la constitucin de un derecho real?

6. El beneficiario de la prestacin (en el contrato en favor de tercero) debe ser una persona actualmente existente? Puede serlo una persona indeterminada? una futura?

7. Segn el rgimen legal peruano, el contrato en favor de tercero constituye una excepcin al principio de la relatividad de los contratos consagrado en el artculo 1363 del Cdigo Civil?

8. Qu ocurre si el estipulante fallece despus de la celebracin del contrato por persona a nombrar sin haber hecho la declaracin de nombramiento?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Cesin de posicin contractual:

a) Concepto:

- Acto jurdico trilateral

- Modificacin subjetiva

- Artculo 1435 del C.C.

b) Partes:

- Cedente

- Cesionario

- Cedido

c) Caractersticas:

- Contrato

- Trilateral

- Consensual

- Su objeto es la cesin

- A ttulo gratuito u oneroso entre cedente y cesionario

d) Formacin de la cesin de posicin contractual:

- Declaraciones de voluntad simultneas

- Declaraciones de voluntad sucesivas

* Cesionario y cedente solicitan la conformidad del cedido (artculo 1435, 2do prrafo)

* El cedido presta su conformidad previamente al acuerdo entre cesionario y cedente (artculo 1435, 3er prrafo)

e) Efectos de la cesin de posicin contractual:

- Efectos entre el cedente y el cesionario

* Intercambio de posicin

* El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones

Pacto de que el cedente no se libera

* El cedente garantiza al cesionario la existencia y la validez del contrato. Pacto en contrario (artculo 1438)

* El cedente puede garantizar el cumplimiento de la obligacin del deudor (artculo 1438, 2do prrafo)

- Efectos entre el cedente y el cedido

* Liberacin del cedente. Pacto en contrario (artculo 1437)

- Efectos entre el cedido y el cesionario

* Vinculacin del cesionario con el cedido (artculo 1437)

* Cesionario y cedido obligados a cumplir con el contrato (artculo 1437)

* Oposicin de excepciones y medidas de defensa (artculo 1438, 3er prrafo).

2. Contrato en favor de tercero:

a) Definicin

b) Caractersticas:

- Contrato

- Bilateral

Distincin entre las partes del contrato (estipulante y promitente) y los sujetos del contrato en favor de tercero (estipulante, promitente y tercero beneficiario).

- Tercero extrao al contrato

- Creacin de un derecho en ventaja del tercero

- Inters propio del estipulante

- Variedad de la prestacin a favor del tercero

c) Relaciones que surgen del contrato en favor de tercero:

- Relacin de cobertura (estipulante y promitente)

* Obligaciones correspondientes al contrato celebrado

* Obligacin de ejecutar la prestacin en beneficio del tercero.

- Relacin entre el tercero y el promitente

* El tercero es acreedor de la prestacin debida

* El promitente es deudor de la prestacin debida

* El promitente puede oponer excepciones al tercero (artculo 1469)

- Relacin de valuta (tercero y estipulante)

* Anterior al contrato

* Causa de la prestacin que beneficia al tercero (donandi, solvendi, credendi).

3. Promesa de la obligacin o del hecho de un tercero:

- Promesa de la obligacin de un tercero

- Promesa del hecho de un tercero

- Naturaleza de la obligacin principal del promitente

- Naturaleza del asentimiento del tercero

- Pacto anticipado de la indemnizacin

4. Contrato por persona a nombrar:

a) Definicin

b) Caractersticas:

- Reserva de la posibilidad de designar a un tercero

- El tercero asume con efecto retroactivo al tiempo de la celebracin.

- Cualquier clase de contrato, salvo en el que no se admita la representacin o sea indispensable la determinacin de los contratantes.

- Comunicacin de la declaracin de nombramiento.

- La aceptacin del tercero y la declaracin de nombramiento. Forma.

- Efectos de la declaracin vlida

- Falta de realizacin de la declaracin de nombramiento.

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Edgar A. Ferreyra

"Principales efectos de la contratacin civil", Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Bs. As., 1978.

Hugo Forno Florez

"Precisiones conceptuales en torno a la promesa del hecho ajeno", Advocatus Revista de Derecho, Ao III, Lima, 1992.

Guillermo Ospina Fernndez y Eduardo Ospina Acosta

"Teora general de los actos o negocios jurdicos", Editorial Temis Librera, Bogot, 1980.

Antonio Gulln Ballesteros

"La promesa del hecho ajeno", en: Anuario de Derecho Civil, Instituto Nacional de Estudios Jurdicos, Tomo XVII, Madrid, 1944.

Francesco Caressi

"Contratto per persona da nominare", en: Enciclopedia del Diritto, Dott. A. Giuffr, Editore, Tomo X, Varesse.

Rodolfo Sacco y Giorgio De Nova

"La conclusione per altri", en: Trattato di Diritto privato", dirigido por Pietro Rescigno, Unione Tipogrfico - Editrice Torinese, Torino, 1983.

Manuel Garca Amigo

"La cesin de los contratos en el Derecho espaol", Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1963.

Joaqun Forner Delaygua

"La cesin de contrato", Bosch, Casa Editorial S.A., Barcelona, 1989.

M. Andreoli

"La cesin del contrato", Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1956.

Jos Manuel Martn Bernal

"La estipulacin a favor de tercero", Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1985.

Giovanni Pachionni

"Los contratos a favor de tercero", Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1948.

Jos Manuel Martn Bernal

"La estipulacin a favor de tercero", Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1985.

Gonzalo Figueroa Ynez"La asuncin de deudas y la cesin de contrato", Editorial Jurdica de Chile, Santiago de Chile, 1984.

Federico D. Quinteros

"El contrato por persona a nombrar", Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1971.

Angel Cristbal Montes

"La promesa del hecho ajeno", en: Revista de la Facultad de Derecho, N 55, Caracas, agosto, 1975.

GUIA DE CLASES N 9

LESION Y

EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION

"All donde la injusticia alcance tales proporciones que la seguridad garantizada por el Derecho positivo no represente ya nada en comparacin con aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el Derecho positivo injusto deber ceder el paso a la justicia"

Radbruch

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Es lo mismo hablar de "necesidad" que de "estado de necesidad"?

2. Hubiera sido necesario, que en nuestro ordenamiento jurdico, se regulasen la ligereza y la inexperiencia como situaciones de debilidad en las que pudiera encontrarse el lesionado?

3. Cmo se acredita el aprovechamiento por parte del lesionante?

4. La frmula matemtica, adoptada por el Cdigo Civil, para la desproporcin de las prestaciones en la lesin le parece correcta?

5. Cmo funciona la carga de la prueba con la presuncin contenida en el artculo 1412 del Cdigo Civil?

6. Un proceso devaluatorio o inflacionario puede ser considerado como acontecimiento extraordinario e imprevisible?

7. Si las partes, al amparo del artculo 1235 del Cdigo Civil, establecen clusulas de indexacin podran invocar despus excesiva onerosidad de la prestacin, habida cuenta que han estado en aptitud de precaverse contra las consecuencias de la inflacin?

8. Mientras se litiga acerca de la excesiva onerosidad de la prestacin qu sucede con las prestaciones? deben seguir ejecutndose? podra solicitrsele al juez la suspensin del cumplimiento?

9. Segn el artculo 1443 del C.C. la accin por excesiva onerosidad de la prestacin no procede cuando la ejecucin de sta se ha diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada. Qu sucede si el acontecimiento extraordinario e imprevisible se produce por dolo o culpa de la parte perjudicada?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

Lesin:

1. Antecedentes histricos:

- Babilonia (Cdigo de Hammurabi)

- Grecia ("Moral de Nicmaco" de Aristteles)

- Roma ("Corpus Iuris" de Diocleciano. "Ley Segunda": Rescisin de la venta de inmuebles en favor del vendedor).

- Edad Media ("Pacta sunt servanda")

- Derecho Cannico y Patrstica (lesin extensiva)

- Derecho Moderno (C.C. francs de 1804: compraventa de inmuebles y particin, diferencia entre las prestaciones superior a los 7/12).

- S. XIX: El "pacta sunt servanda" y la posterior acogida de la figura por los Cdigos modernos.

2. Fundamento filosfico:

Seguridad vs. Justicia

3. Concepto:

Vulgar y jurdico

4. Criterios legislativos en torno de la lesin:

- Objetivo (C.C. francs de 1804, C.C. peruano de 1936, C.C. peruano de 1852)

- Subjetivo (Common law)

- Objetivo-Subjetivo (C.C. alemn de 1900, C. suizo de las obligaciones, etc.)

5. Elementos:

- Objetivo (artculos 1447, 1448 y 1449 del C.C. peruano)

Frmula matemtica y lo "evidente"

- Subjetivo (Situacin de debilidad del lesionado)

a) Necesidad apremiante (artculo 1447 del C.C. peruano)

Necesidad - Concepto

Estado de necesidad amplio

Estado de necesidad restringido ("stato di bisogno")

El "stato di pericolo"

b) Ligereza

Artculo 43, incisos 2 y 3 del artculo 44, inciso 2 del artculo 219, inciso 1 del artculo 221 y el artculo 582 del C.C. peruano.

c) Inexperiencia

- Subjetivo (Aprovechamiento del lesionante)

Interpretacin del artculo 1448 del C.C. peruano

6. poca en que debe considerarse la desproporcin:

(Artculo 1447 del C.C. peruano)

7. Contratos en los que procede la accin por lesin:

- Con prestaciones recprocas

- Aleatorios (2do. prrafo del artculo 1447 del C.C.)

- Transaccin? Ventas hechas por remate pblico? (Artculo 1455 del C.C.)

8. Quines pueden interponer la accin por lesin:

Artculo 1363 del C.C.

9. Acciones a que da lugar la lesin:

- Accin rescisoria

- Accin de reajuste?

- Accin de reduccin?

- Accin de modificacin (C.C. portugus)?

- Accin de equilibrio?

- Accin de ajuste

10. Extincin del derecho a interponer la accin

Excesiva onerosidad de la prestacin:

1. El equilibrio tipo ideal

El equilibrio originario

2. Razones por las que la falta de equivalencia en las prestaciones puede romperse:

- Imposibilidad del cumplimiento de la prestacin

- Excesiva onerosidad de la prestacin

3. Antecedentes histricos:

- El "pacta sunt servanda" y la clusula "rebus sic stantibus".

- Roma (Sneca y Cicern, los Glosadores, los Post-glosadores (Bartoldo y Baldo).

- Siglos XVIII y XIX: auge del liberalismo.

- Fines del Siglo XIX: renacimiento de la clusula, Francia, el caso Crappone.

4. Requisitos de la excesiva onerosidad:

- Contratos en los que es posible que se presente:

a) Conmutativos de ejecucin continuada, peridica o diferida (artculo 1440).

b) Conmutativos de ejecucin inmediata, con prestacin diferida por causa no imputable a la parte (artculo 1441, inciso 1)

c) Contratos aleatorios (artculo 1441, inciso 2)

d) Con prestacin unilateral? (artculo 1442)

- La excesiva onerosidad de la prestacin:

a) Agravacin de la posicin contractual (mayor sacrificio, menor utilidad)

b) Determinacin de la excesiva onerosidad desde cundo deber medirse? Al momento de la celebracin del contrato o antes que se alteren las circunstancias?

c) Acontecimientos extraordinarios e imprevisibles:

- Lo extraordinario.- Lo imprevisible.- Forma de medirse la previsibilidad.- El acontecimiento extraordinario e imprevisible debe ser de carcter general?

d) Inexistencia de dolo (artculo 1443 del C.C.)

e) No debe estar dentro del alea normal del contrato.f) Las prestaciones deben todava ser susceptibles de ser ejecutadas.

5. Legislaciones que aceptan expresamente la teora de la imprevisin:

a) Las que permiten al juez la resolucin del contrato: (C.C. italiano de 1942, C.C. portugus de 1966, C.C. argentino, C.C. paraguayo de 1955, etc.)

b) Las que autorizan al juez la revisin y la resolucin del contrato (C. suizo de las obligaciones, C. polaco de las obligaciones, C.C. griego de 1946, etc.)

c) Las que autorizan al juez la revisin del contrato (Anteproyecto de C. de las obligaciones de Brasil de 1941 y de Reforma del C.C. boliviano de 1943).

d) Las que niegan al juez la posibilidad de variar el contrato (C.C. etope de 1960)

6. Legislaciones que aceptan tcitamente la teora de la imprevisin sobre la base del principio de la buena fe:

(El C.C. peruano de 1936, el C.C. francs, el C.C. espaol, el C.C. alemn, el C.C. rumano, etc.)

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Luis Moisset de Espans

"La lesin en los actos jurdicos", Universidad Nacional de Crdoba, Crdoba, 1979.

N. J. Astuenza

"La lesin como causa de nulidad o reajuste de los actos jurdicos bilaterales", en: El Derecho, Bs. As., 1943.

Ramn Badenes Gasset

"El riesgo imprevisible", Barcelona, 1946.

A. Carlomagno

"La teora de la imprevisin en los contratos y en el derecho en general", en: Jurisprudencia Argentina, Tomo 43, Bs. As.

Hctor Masnatta

"La excesiva onerosidad sobreviniente y el contrato", en: El Derecho, N 23.

Augusto Morello

"La teora de la imprevisin y la revisin del contrato", en: Jurisprudencia Argentina, 1976.

Hctor Morixe

"Contribucin al estudio de la lesin", Editorial Facultad, Bs. As., 1929.

Marco Aurelio Risola

"Soberana y crisis del contrato", Abeledo Perrot, Bs. As., 1946.

Eduardo Benavides Torres

"La excesiva onerosidad de la prestacin", Cultural Cuzco S.A., Editores, Lima, 1990.

Flah y Smayersky

"Teora de la imprevisin", Depalma, Buenos Aires, 1989.

Carlos A. Ledgard

"La teora de la imprevisin en el Derecho Contemporneo y en el Cdigo Civil de 1936", Librera e Imprenta Gil S.A., Lima, 1945.

Enrique Garca Sayn

"Las nuevas tendencias en el derecho contractual y la legislacin peruana", Lima, 1942.

Luis Mara Rezznico

"La fuerza obligatoria del contrato y la teora de la imprevisin", Editorial Perrot, Buenos Aires, 1954.

Elvira Martnez Coco

La lesin EN: Ensayos de Derecho Civil, I, Editorial San Marcos, Lima, 1997, pg. 217.

GUIA DE CLASES N 10

OBJETO DEL CONTRATO

"El objeto del contrato debe ser, por lo tanto, poner en manos del interesado el instrumento jurdico apto para generar los efectos que l desea obtener. Si el interesado optara por el contrato de compraventa, alcanzara con ello que el vendedor se obligue a transferirle la propiedad del rebao (se refiere a una compraventa de ovejas), que es la operacin jurdica que pone en marcha el procedimiento que, mediante la ejecucin de la prestacin de entrega (de dar), le permitir posteriormente adquirir tal propiedad. En otras palabras, el objeto de un contrato se alcanza cuando se producen los efectos que son suficientes para perfeccionarlo"

Manuel de la Puente y Lavalle

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Juan, que se encuentra en la carretera Panamericana hace "auto stop" a Pedro para que lo lleve hasta la Playa "Los Cocos" Se celebr un contrato?

2. Qu relacin existe en nuestro ordenamiento jurdico, entre obligacin, prestacin y bien?

3. El contrato de corretaje matrimonial es contrario a las buenas costumbres?

4. Existe realmente la imposibilidad jurdica o se trata de un caso de ilicitud?

5. Qu relacin existe, en nuestro ordenamiento jurdico, entre el objeto del contrato y el del acto jurdico?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Objeto y contenido del contrato

2. Teoras en torno del objeto del contrato:

- El bien o el servicio como objeto del contrato

- La prestacin como objeto del contrato

- La obligacin como objeto del contrato

- Los intereses de las partes como objeto del contrato

- La realidad ltima susceptible de utilidad como objeto del contrato

- El contrato no tiene objeto, slo efectos.

3. Teora adoptada por el Cdigo Civil Peruano:

Anlisis de los artculos 140 y 1402 del C.C.

- La licitud de la obligacin

- La posibilidad de la prestacin y del bien

4. Las relaciones de cortesa

5. La convencin sobre herencia futura

6. El tercero

- El arbitrio de equidad y el mero arbitrio

7. Los bienes futuros, los bienes ajenos, los bienes gravados y los bienes litigiosos

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

Alberto Bueres

"Objeto del negocio jurdico", Editorial Hammurabi S.R.L., Buenos Aires, 1986.

Manuel de la Puente y Lavalle

"El contrato en general", Vol. XI, Tomo III, Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, Lima, 1991, pgs. 271 a 456.

Avelino Len Hurtado

"El objeto en los actos jurdicos", Editorial Jurdica de Chile, Santiago de Chile, 1958.

GUIA DE CLASES N 11

CONTRATOS PREPARATORIOS

"El contrato preliminar constituye uno de los aspectos de la formacin gradual del contrato, o mejor, de la produccin progresiva de los efectos contractuales, en cuanto, por fuerza del preliminar, los efectos sustanciales no se producen todos inmediatamente, porque tal es la intencin de las partes. Ms bien, se produce uno solo, el cual es de ndole formal e instrumental, la obligacin (de naturaleza estrictamente personal) de estipular, entre las mismas partes, un futuro contrato distinto -este s provisto de contenido y efectos sustanciales (econmicos)- y que se llama contrato (con un trmino contrapuesto) definitivo (o tambin principal). Por tanto, el contrato preliminar ejercita una funcin meramente provisoria, o preparatoria: aquella de sentar las bases de un sucesivo contrato (definitivo); siendo ste el nico que determina efectos constitutivos o traslativos"

Francesco Messineo

I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Mediante un contrato preparatorio las partes pueden obligarse a celebrar otro contrato preparatorio?

2. Si despus de celebrado el contrato preparatorio, acontecimientos extraordinarios e imprevisibles determinan que una de las prestaciones del contrato definitivo, en el caso que se celebrara, fuera excesivamente onerosa. Podra demandarse la excesiva onerosidad?

3. El optante puede, en lugar de aceptar la oferta, modificarla y formular una contraoferta? En dicho supuesto, el contrato de opcin contina vigente?

4. Qu relacin existe entre la opcin mediatoria y el contrato por persona a nombrar?

5. La forma "ad probationem" est comprendida en los alcances del artculo 1425 del Cdigo Civil?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Contratos Preparatorios:

a) Razn de ser

b) El Cdigo Civil de 1936

c) El Cdigo Civil de 1984

d) Diferencia con la etapa pre-contractual

e) Caracteres jurdicos

* Falta de un fin econmico propio

* Medio para asegurar la aplicacin futura de otro contrato

f) Forma

2. Compromiso de contratar:

a) Definicin (artculo 1414 del C.C.)

b) Caractersticas:

- Contrato (artculo 1415)

- Objeto: celebracin de un contrato

- Efecto necesariamente futuro

- Contrato preparatorio

- Contrato principal

c) Plazo:

- Convencional (artculo 1416)

- Legal (artculo 1416)

- Renovacin del compromiso de contratar (artculo 1417)

d) Diferencias con:

- El contrato de opcin

- El contrato sujeto a plazo o a condicin

- La promesa unilateral

e) Exigibilidad del compromiso de contratar:

- Exigir judicialmente la celebracin del contrato definitivo

- Exigir judicialmente la ejecucin de la prestacin que constituye el objeto de la relacin obligatoria del contrato definitivo.

- Exigir judicialmente el pago de daos y perjuicios.

f) La posicin del Cdigo Civil peruano

3. El Contrato de opcin:

a) Concepto

b) Caractersticas:

- Contrato

- Finalidad: Que una de las partes tenga el derecho de, por su sola voluntad, constituir otro contrato.

- Efecto necesariamente futuro

- Contrato preparatorio completo

- Contrato principal

- El beneficiado est en libertad absoluta para aceptar.

c) Plazo:

- Convencional (artculo 1423)

- Legal (artculo 1423)

- Renovacin del contrato de opcin (artculo 1424)

d) Sujetos

- Optante

- Concedente

e) Opcin recproca (artculo 1420)

f) Opcin mediatoria (artculo 1421)

g) Efectos del contrato de opcin:

- Derecho de preferencia al optante

- Irrevocabilidad de la opcin

- Surgimiento automtico del contrato definitivo

- Efectos del contrato definitivo a partir de su celebracin

- Puede exigirse judicialmente la ejecucin del contrato de opcin.

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

1) Antonio Romn Garca

"El precontrato", Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1982.

2) Federico de Castro y Bravo

"La promesa del contrato", en: Anuario de Derecho Civil, Tomo III, Fascculo 4, Madrid, 1950.

3) Jos Alguer

"Para la crtica del precontrato", en: Revista de Derecho Privado, N 265, Madrid, 1935.

4) Hctor Cerruti Aicardi

"La promesa de contratar", Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo, Montevideo, 1952.

5) Jos Angel Torres Lana

"Contrato y derecho de opcin", Editorial Trivium, Madrid, 1982.

6) Angel Osorio

"El contrato de opcin", Unin Tipogrfica Editorial Hispano Americana, Buenos Aires, 1939.

7) Jos Mara Mengual y Mengual

"La `opcin' como derecho y como contrato", Editorial Reus, Madrid, 1936.

8) Fernando Fueyo Laneri

"Los contratos en particular y dems fuentes de la obligaciones. Contratos preparatorios", Imprenta y Lito Universo S.A., Santiago de Chile, 1964.

9) Daro Preciado Agudelo

"El contrato de promesa", Editorial Ealn, Medelln, 1984.

GUIA DE CLASES N 12

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

"No basta que el vendedor entregue la cosa; es preciso que asegure al comprador la posesin pacfica y til de la misma. El fin o causa de la venta para el comprador es servirse de sus utilidades, y esta finalidad dejara de realizarse si una vez verificada la entrega se viera el comprador privado de la cosa o imposibilitado de aplicarla a los usos que le son propios"

Jos Castn Tobeas

I PREGUNTAS A DISCUTIRSE EN CLASE.-

1. Las obligaciones de saneamiento son una derivacin de la obligacin de entregar el bien?

2. Qu inspira a las obligaciones de saneamiento?

3. Encuentra Ud. alguna razn para que se regule el saneamiento por vicios ocultos existiendo la figura del error?

4. Si en un contrato de compraventa no se pact la obligacin de sanear a cargo del vendedor estar ste obligado a algo?

5. Qu lmites existen para la libertad de las partes de convenir la supresin del saneamiento?

6. Edgardo transfiere a Pedro el 1 de abril de 1986 la propiedad de un automvil Volvo del ao. Dos meses despus, Pedro, que haba pagado US $ 40,000 por el vehculo descubre que el auto que le haban vendido como nuevo tiene un motor usado. Pedro se acerca al domicilio de Edgardo enterndose all del fallecimiento de ste 15 das atrs. Edgardo tiene una esposa suprstite y 3 hijos. Puede demandar Pedro el saneamiento a ellos? Con qu lmites? Y si responden de qu manera lo hacen?

II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Concepto de Saneamiento

2. Fundamento de las obligaciones de saneamiento

3. Naturaleza jurdica del saneamiento

4. Finalidad de la adquisicin (artculo 1485)

5. Destino convenido en el contrato (artculo 1486)

6. Accin contra anteriores transferentes (artculo 1488)

7. Posibilidad de la modificacin del saneamiento (artculo 1489)

8. Renuncia al derecho de saneamiento (artculo 1489)

9. En qu clases de contratos procede? (artculos 1484 y 1490)

10. Clases:

a) Saneamiento por eviccin:

- Concepto de eviccin

- Requisitos de la eviccin

* Transferencia de un derecho a la propiedad, uso o posesin de un bien.

* Privacin total o parcial del derecho.

* Resolucin judicial o administrativa firme.

* Derecho anterior a la transferencia.

- Efectos de la eviccin (artculo 1495)

b) Saneamiento por vicios ocultos:

- Concepto de vicio oculto

- Vicios de hecho y vicios jurdicos

- Requisitos del vicio oculto:

- Oculto

- Importante

- Preexistente

- Conocimiento del vicio:

- La accin redhibitoria

- La accin estimatoria

- Los efectos del saneamiento

c) Saneamiento por hecho propio del transferente:

- El hecho propio

- La doctrina de los actos propios

- Efectos

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

1) Ernesto Wayar

"Eviccin y vicios redhibitorios", Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1989.

2) Domnico Rubino

"La compravendita", Dott. A. Giuffr, Editore, Milano, 1971.

3) Jorge Mosset Iturraspe

"Medios compulsivos en Derecho privado", Ediar Sociedad Annima Editora, Buenos Aires, 1978.

4) Ruggero Luzzato

"La compraventa", Instituto Editorial Reus, Madrid, 1953.

5) Edgar Ferreyra

"Principales efectos de la contratacin civil", Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1978.

6) Ramn Badenes Gasset

"El contrato de compraventa", Librera Bosch, Barcelona, 1979.

7) Francisco Degni

"La compraventa", Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1957.

8) Federico Rodrguez Morata

"Venta de cosa ajena y eviccin", Jos Mara Bosch Editor S.A., Barcelona, 1990.

9) Mara Rosa de Llacer Matacas

"El saneamiento por vicios ocultos en el Cdigo Civil: su naturaleza jurdica", Jos Mara Bosch Editor S.A., Barcelona, 1992.

10) Antonio Orti Vallejo

"La proteccin del comprador", Ediciones TAT, Granada, 1987.

11) Luis Dez-Picazo

"La doctrina de los actos propios", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987.

12) Elvira Martnez Coco

Saneamiento por vicios ocultos: Un vicio que no fue oculto para la Corte Suprema.

En: Ensayos de Derecho Civil, I, Editorial San Marcos, Lima, 1997, pg. 293.GUIA DE CLASES N 13

ARRAS

"Las instituciones que han vivido de un modo constante e ininterrumpido en las costumbres de los pueblos y en la letra de las leyes, cabalmente, son las que afloran en el articulado de los cdigos, como expresin real de la conciencia social"

Felix Hernndez Gil

I PREGUNTAS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Existe alguna diferencia en la clusula "como sea" y la clusula "a cuenta de precio"?

2. Qu sucede si en un contrato se ha pactado la entrega de arras sin sealar de qu clase de arras se trata?

3. El pacto arral es de naturaleza real?

4. El juez, a pedido de parte, podra reducir unas arras penales manifiestamente excesivas como puede hacerlo tratndose de clusulas penales?

II PREGUNTAS A DESARROLLARSE EN CLASE.-

1. Antecedentes histricos:

- Comerciantes pnicos

- Comerciantes fenicios

- Venta griega

- Roma

* Derecho Romano Clsico: como medio de prueba

* Derecho Romano Post-Clsico: Garantizar la obligacin ante el incumplimiento, permitir retractarse.* Justiniano: La interpretacin dependa de que se estuviera frente a un contrato definitivo o uno preparatorio.

2. Definicin

3. La propiedad de las arras

4. Clases de arras:

a) Arras confirmatorias:

- El anillo en Roma

- La "moneda del adis" en Francia

- Naturaleza real

- Efectos

b) Arras de retractacin:

- El "dinero del arrepentimiento"

- No opera ante el incumplimiento

- Limitada a los contratos preparatorios

- Ejercicio legtimo

- Efectos:

* Precio de la retractacin

* Derecho de retractacin

c) Arras penales:

- Naturaleza jurdica

- Efectos

- Diferencia con la clusula penal

- Crtica a la regulacin del Cdigo Civil peruano

- Explicacin del artculo 1478 del C.C.

III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-

1) Flix Hernndez Gil

"Las arras en el Derecho de la contratacin", Universidad de Salamanca, Salamanca, 1958.

2) Antonio Quintano Ripolles

"Las arras y el novsimo Derecho contractual", en: Revista General de Legislacin y jurisprudencia, Ao XCVIII, Tomo XIX, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1950.

3) Jorge Mosset Iturraspe

"Medios compulsivos en Derecho privado" Ediar S. A. Editora, Buenos Aires, 1978.

4) Juan Jordano Barea

"La categora de los contratos reales", Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1958.

5) Edgar Ferreyra

"Principales efectos de la contratacin civil", Editorial baco, Buenos Aires, 1978.

6) Norberto Albisetti

"Las arras como predeterminacin del dao en el Cdigo Civil", en: Revista Jurdica Argentina La Ley, La Ley Sociedad Annima Editora e Impresora, Buenos Aires, 1965.