guia para organizar el trabajo a realizar en la pericia de tasaciones

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GUIA PARA ORGANIZAR EL TRABAJO A REALIZAR EN LA PERICIA DE TASACIONES 1°) Deberá elegir el inmueble a tasar. 2°) Lo aconsejable es que se trate de una casa habitación, de más de tres años de antigüedad, a la que Ud. Tenga fácil acceso, ya sea para realizar la inspección ocular de dicho inmueble como para poder conseguir la documentación necesaria para el trabajo.- Su objetivo es tasar este inmueble, aplicando el Método Directo, separando TERRENO de MEJORA, precisando las medidas del lote de terreno, la superficie cubierta y la categoría de edificación de la mejora.- 3°) En cuanto a la documentación, Ud. Deberá conseguir: 3.1. Asiento de dominio (preferentemente actualizado) en el Registro de la Propiedad respectivo, ó en su defecto, si no tiene posibilidad de conseguir dicha publicidad registral, deberá tener en sus manos la Escritura con la que el actual propietario compró ese inmueble.- De esta información, Ud. Podrá verificar no solamente la titularidad, sino que además podrá comprobar si la descripción del inmueble inscripto coincide aproximadamente con la realidad (o sea con la posesión que detenta el titular registral).- Asimismo, podrá verificar si dicho dominio se encuentra afectado por algún gravámen ó restricción.- 3.2. Plano de la edificación, (a la que llamamos “mejora”) con el que se ayudará para determinar la superficie cubierta de la mejora.- En caso de no existir plano o no estar a su alcance, es conveniente que Ud. Elabore un croquis en base al relevamiento físico que realizará al momento de la “inspección in situ”.- 3.3. Parcelario Municipal (ó plancheta catastral) para que pueda determinar con exactitud la ubicación del inmueble dentro del éjido municipal.- 3.4. Boleta de Liquidación de Tasas y Contribuciones Municipales (de ésta Ud. Podrá extraer datos referidos al inmueble: sup. Terreno, sup. Cubierta, año de edificación, categoría de edificación, etc.) 3.5. Boleta de Liquidación de Impuesto Inmobiliario Provincial (de ésta ud. Podrá extraer los mismos datos citados en el punto anterior, pudiendo entonces hacer la comparación de registración de los datos en la provincia y en el municipio, como asimismo la Base Imponible del bien) 4. Fotos del Inmueble: al menos cuatro.- 5. Deberá hacer el relevamiento de antecedentes dentro de la zona en la que esté situado el inmueble a tasar.- Esto significa que Ud. Deberá recorrer la zona, investigar acerca de los terrenos baldíos que se encuentren a la venta, ó en las inmobiliarias de la zona, sobre las operaciones concretadas en los últimos 6 ú 8 meses aproximadamente.- Este relevamiento consiste en tomar datos acerca de las medidas del

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GUIA PARA ORGANIZAR EL TRABAJO A REALIZAR EN LA PERICIA DE TASACIONES 

1°) Deberá elegir el inmueble a tasar. 2°) Lo aconsejable es que se trate de una casa habitación, de más de tres años de antigüedad, a la que Ud. Tenga fácil acceso, ya sea para realizar la inspección ocular de dicho inmueble como para poder conseguir la documentación necesaria para el trabajo.- Su objetivo es tasar este inmueble, aplicando el Método Directo, separando TERRENO de MEJORA, precisando las medidas del lote de terreno, la superficie cubierta y la categoría de edificación de la mejora.- 3°) En cuanto a la documentación, Ud. Deberá conseguir: 3.1. Asiento de dominio (preferentemente actualizado) en el Registro de la Propiedad respectivo, ó en su defecto, si no tiene posibilidad de conseguir dicha publicidad registral, deberá tener en sus manos la Escritura con la que el actual propietario compró ese inmueble.- De esta información, Ud. Podrá verificar no solamente la titularidad, sino que además podrá comprobar si la descripción del inmueble inscripto coincide aproximadamente con la realidad (o sea con la posesión que detenta el titular registral).- Asimismo, podrá verificar si dicho dominio se encuentra afectado por algún gravámen ó restricción.- 3.2. Plano de la edificación, (a la que llamamos “mejora”) con el que se ayudará para determinar la superficie cubierta de la mejora.- En caso de no existir plano o no estar a su alcance, es conveniente que Ud. Elabore un croquis en base al relevamiento físico que realizará al momento de la “inspección in situ”.- 3.3. Parcelario Municipal (ó plancheta catastral) para que pueda determinar con exactitud la ubicación del inmueble dentro del éjido municipal.- 3.4. Boleta de Liquidación de Tasas y Contribuciones Municipales (de ésta Ud. Podrá extraer datos referidos al inmueble: sup. Terreno, sup. Cubierta, año de edificación, categoría de edificación, etc.) 3.5. Boleta de Liquidación de Impuesto Inmobiliario Provincial (de ésta ud. Podrá extraer los mismos datos citados en el punto anterior, pudiendo entonces hacer la comparación de registración de los datos en la provincia y en el municipio, como asimismo la Base Imponible del bien) 4. Fotos del Inmueble: al menos cuatro.- 5. Deberá hacer el relevamiento de antecedentes dentro de la zona en la que esté situado el inmueble a tasar.- Esto significa que Ud. Deberá recorrer la zona, investigar acerca de los terrenos baldíos que se encuentren a la venta, ó en las inmobiliarias de la zona, sobre las operaciones concretadas en los últimos 6 ú 8 meses aproximadamente.- Este relevamiento consiste en tomar datos acerca de las medidas del lote baldío, el precio al que se vendió o el precio al que se está ofreciendo, y con estos datos armar su hoja de trabajo para poder someterlos a la Tabla de Fitte y Cervini o del Tribunal de Tasaciones, y aplicando los coeficientes correctivos, poder homogeneizar los datos.- Es un trabajo similar al que ud. Realiza en el desarrollo de los prácticos de la cátedra. 6. Luego del desarrollo de su hoja de Trabajo, ud. Obtendrá aplicando el Método Directo, el VALOR VIRTUAL DEL TERRENO A TASAR. 7. Para tasar la MEJORA (ó edificio), deberá investigar en el mercado dentro del cual se halla inserto el inmueble a tasar, el precio del m2. del tipo de construcción que estamos tratando de tasar.- 8. Deberá determinar la antigüedad de la mejora, su estado de conservación, con lo que llegará a determinar la DEPRECIACION sufrida por dicha mejora.- 9. Averiguado el Valor de Reposición y la Depreciación, podrá con estos datos calcular el valor actual de la mejora.- 10. Todos los pasos anteriores lo llevarán a la descripción del inmueble y a la determinación de su VALOR VIRTUAL (habiendo sumado Terreno + Mejora), o sea, ud. Habrá resuelto la parte práctica del trabajo. Luego deberá armarlo para presentarlo dentro del ámbito judicial.- 11. Los modelos de los escritos necesarios, los podrá encontrar cargados en RECURSOS, y también los podrá encontrar en el libro de Ibáñez. 

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12. Es necesario que lea concienzudamente el Código de Procedimientos Civil y comercial de la Pcia. De Córdoba y la Ley de Martilleros, ambos en su parte pertinente al desempeño, derechos y obligaciones del Perito Tasador.- 13. Una vez que haya cumplimentado los pasos anteriores, estará en condiciones de encarar el armado del cuerpo de la pericia y consultar en consecuencia.- Quedo a vuestra disposición para las consultas necesarias. Como podrán apreciar el trabajo es importante y hay que dedicarle el tiempo que el mismo merece.-

Fecha: 30 De Junio 2008

INTRODUCCIÓN

Desde sus orígenes, el hombre se planteó preguntas sobre el mundo, preguntas que a lo largo de su historia han resultado en diferentes respuestas, las que en ese mismo acontecer abrieron campos de conocimientos. Ninguna pregunta puede responderse en ausencia de un método, es decir, un cierto modo de operar para la obtención de un resultado que es el conocimiento. Este producto, consciente o inconscientemente ha sido modelado por la experiencia histórica de quien lo produce.El conocimiento científico se vale de un tipo particular de método que, a diferencia de otros métodos ligados al conocimiento, merece la categoría de objetivo. La objetividad supone que fuera de cada sujeto existe un mundo que puede ser detenido y captado en su real dimensión. Del mismo modo que el método científico, existen otros métodos vinculados al conocimiento cuyo fin no es la búsqueda de leyes ni teorías, sino la resolución de casos particulares, aunque con la misma pretensión de objetividad. Entre esta clase de métodos se cuenta aquel relacionado con la investigación criminalística, término vinculado a las ciencias forenses. Estas ciencias actúan como auxiliares de la justicia, ya que tienen por objeto de la descripción y explicación de fenómenos que suceden en el marco delictivo.

Para el siguiente trabajo es necesario establecer y aclarar los siguientes conceptos que son fundamentales para comprender la materia en totalidad que contiene un Informe Pericial, sea éste de la especialidad que se requiera en la petición.

EL INFORME

En escritura, un informe es el documento caracterizado por contener información u otra materia reflejando el resultado de una investigación adaptado al contexto de una situación y de una audiencia dadas.

Generalmente, el propósito del informe, como su propio nombre indica, es informar. Sin embargo, los informes pueden incluir elementos persuasivos, tales como recomendaciones, sugerencias u otras conclusiones motivacionales que indican posibles acciones futuras que el lector del informe pudiera adoptar. Los informes pueden ser públicos o privados y tratan a menudo sobre preguntas planteadas por individuos del gobierno, los negocios, la educación o la ciencia.

EL PERITAJE

El peritaje puede ser definido como la actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente destacadas y calificadas por sus medios técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran

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al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas.

Mediante el peritaje se verifican hechos y se establecen sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos.

CARACTERISITICAS DEL PERITAJE

Actividad Humana: El peritaje es el resultado de la intervención transitoria, en el proceso, las personas que luego de realizar determinados actos emiten el dictamen que las partes han solicitados o el juez ha ordenado como medida para mejor proveer.

Actividad Procesal: El peritaje debe producirse en el curso del proceso o en indulgencias previas, posteriores o complementarias.

Actividad calificada: El peritaje es realizado por personas que en razón de sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos, se consideran especialmente calificadas.

Encargo Judicial: Si un Perito concurriera por su propia iniciativa ante el juez que conoce en un determinado proceso y emitiera declaraciones técnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, existiría un testimonio técnico y no un peritaje judicial.

El peritaje, por lo tanto, requiere de encargo judicial previo, ya que no se concibe la pericia espontánea.

Vinculación con los Hechos: El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso.

Además, debe tratarse de hechos especiales, precisamente en razón de las características técnicas, artísticas o científicas que reviste el peritaje.

Declaración de Ciencia: El peritaje es una declaración de ciencia, por que el perito expone lo que conoce mediante la observación y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico de sus conceptos.

Operación Valorativa: El peritaje es, esencialmente, un concepto técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del hecho, o sobre sus causas y sus efectos, y no un mero relato de sus observaciones o percepciones.

Medio de Prueba: Cuando el perito percibe los hechos no probados y rinde su dictamen sobre su existencia, su valor y sus características técnicas y científicas o artísticas, suministra el instrumento probatorio necesario para que el juez conozca el hecho y lo verifique, por lo cual ese dictamen tiene, indudablemente, el carácter de prueba.

Artículos relacionados con la materia según la legislación chilena.

Declaración de peritos (arts. 314 a 322 y 329 del Código Procesal Penal.)

Artículo 314. - Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral,

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acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito.   Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.   Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.

Informe de Peritos Art. 315 C.P.P Contenido del informe de peritos. Sin prejuicios del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener:

La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;

La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y;

Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

OBJETIVOS EXPLÍCITOS E IMPLÍCITOS DE LOS INFORMES PERICIALES.

En el informe pericial, si bien este propone comunicar, lo comunicable no es conocimiento científico, sino la aplicación del conocimientocientífico. El informe es la objetivación de la intervención profesional, es decir un documento que cuenta con la actuación del perito. El informe no reproduce la intervención profesional en si misma, sino solo lo que debe ser comunicable, es decir, aquello que expresamente le ha solicitado la justicia. En el antiguo sistema procesal, rara vez se objetaba la pericia o impericia en la resolución de casos; ni siquiera la justicia lo hacía, pues el juez resolvía ateniéndose o no a la pericia aportada, pero no emitía juicio de valor alguno sobre su competencia o capacidad profesional en lo que a la parte técnica se refería.

COMPONENTES Y FUNCIONES DE LOS INFORMES PERICIALES.

El informe pericial forma parte de un texto mayor, el expediente judicial, el cual está constituido por una serie de documentos producidos en diferentes instancias del proceso investigativo en orden correlativo. Pese a que está dirigido a un numero restringido de personas, en el nuevo sistema penal es un texto de carácter público.

El informe no tiene sentido en si mismo, sino en relación con el resto del expediente. Es importante señalar que, en un informe, quien identifica las preguntas de investigación es el Ministerio Público, no el perito; éste solo se limita a reproducir lo que se denomina “Objeto de la pericia”, entendiéndose esta como la delimitación del problema a través de los objetivos que propone el Fiscal y que el perito los hace propios.

En un informe pericial, el desarrollo conceptual puede materializarse en dos partes del mismo (articulo 315 C.P.P), “Descripción y Operaciones Practicadas y sus Resultados.” En el primero se describe a la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare. Lo que se denomina como Operaciones Practicadas, son los procedimientos seguidos para el logro de los objetivos encomendados por el “Usuario”, en donde se pueden incluir aquellos conceptos que resultan esenciales para dar sustento metodológico ala operación utilizada. Es posible incorporar aquí formulas y cálculos cuyas constantes y variables deberán ser explicitas.

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Es sobre todo en esta parte donde se recurre a léxicos técnicos, de los cuales, según los manuales, no debe abusarse si se pretende una cabal comprensión por parte del público en general, quienes no son expertos en el tema.

En lo que se refiere a las “Conclusiones”, este correspondería a la derivación objetiva del análisis de resultados. Normalmente los resultados se muestran como concluyentes y, en este sentido, los datos “Cantan” por si solos, lo que no da lugar a discusión alguna (al menos es la pretensión del perito).

EL DESCUBRIMIENTO Y VALIDACIÓN EN INFORMES PERICIALES.

EL descubrimiento y la validación pueden mostrarse como dos momentos netamente diferenciados, aunque en muchos casos la línea de demarcación entre ambos se torna difusa. En la ciencia que adhiere al modelo hipotético-deductivo existe alguna clase de conjetura que da cuenta del hecho que pretende explicarse.

Cuando se aludió a la validación científica, se hizo mención aquella que surge de derivar deductivamente las hipótesis, pero ésta no es suficiente para otorgar crédito a las conjeturas. Falta otra todavía más importante: la validación empírica, o sea, aquella fundada en los hechos. Además de las validaciones formales y objetivas, existe otra a la que se denomina validación expositiva.

Esta no es más que el discurso convenientemente utilizado en pos de lograr adhesión al conocimiento en cuestión. La validación expositiva es una poderosa herramienta de difusión, puesto que no debe olvidarse que la pericia se pone en juego en el marco de lo jurídico, donde el peso de la retorica no es una cuestión menor. Así, un informe pericial debe conjugar, por un lado, datos empíricos que avalen las conclusiones y, por otro, un discurso univoco pero lo suficientemente expresivo como para hacer objetivo lo subjetivo.

La investigación criminalística acude a diseños de tipo ex post facto, es decir, aquel donde el investigador estudia la variable dependiente y, retrospectivamente, analiza el papel que desempeña la variable independiente.

En este tipo de diseño la inferencia abductiva es la única capaz de conectar consecuentemente con antecedente en un elevado nivel de probabilidad. Así, la abducción es la inferencia del descubrimiento, es la que posibilita crear conocimiento en pos de explicar.

El perito que propone la resolución de un caso de cierto modo puede, en alguna de las partes, someter a prueba la hipótesis mediante la manipulación de las variables independientemente y medición de las variables dependiente. Aquí la deducción aparece como una inferencia que permite establecer predicciones y la valida, aunque sólo conceptualmente. De poner la hipótesis a prueba, la inducción posibilitara su contrastación efectiva, es decir, la validará empíricamente.

Variables dependientes: Como su palabra lo dice, son características de la realidad que se ven determinadas o que dependen del valor que asuman otros fenómenos o variables independientes.

Variables independientes: Los cambios en los valores de este tipo de variables determinan cambios en los valores de otra (variable dependiente).

CONCLUSIONES

Las estrategias de descubrimiento y validación muestran en general un método.

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Los informes periciales constituyen la objetivación de la investigación criminalística.

Los informes periciales no producen literalmente los procesos de investigación, sino sólo lo comunicable.

Los informes periciales presentan una lógica discursiva.

Los informes periciales constituyen parte de un contexto mayor que es el expediente judicial.

Las conclusiones se conjugan en abducción para descubrir, deducción para predecir a inducción para validar.

La investigación criminalística valida hechos.

 Exp. Nº 074 8– 07.S e c t . D r.   A m o r os . Quinto Juzgado Especializado Civil.INFORME PERICIAL.SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL:Gilberto Anaximandro Velásquez Díaz, Ingeniero Civi l , Peri to Tasador, nombrados por  vuestro Despacho en los seguidos por: ABILIO VALERIO AGUILAR CORNELIO; contra:ROCIO OBANDO LEON Y OTRO, cumplo en poner a vuestra consideración el siguiente informe pericial:Materia y objetoEs materia del Informe Pericial la tasación de Predio.Ubicado San Pedro Nº 293 -297. Urb. San Andrés.D i s t r i t o :   T r u j i l l o P r o v i n c i a :  T r u j i l l o D e p a r t a m e n t o :   L a   L i b e r t a dMetodología.El informe pericial se efectúa Concordante con el Reglamento Nacional DeTasaciones del Perú, Aprobado por R. M. Nº 126-2007-VIVIENDA, de fecha07.05.2007.  y apl icando el  método de valuación directa,  previa  inspecciónocular.I.- MEMORIA DESCRIPTIVA01. - UBICACIÓNSan Pedro Nº 293 -297. Urb. San Andrés.D i s t r i t o : T r u j i l l o P r o v i n c i a : T r u j i l l o D e p a r t a m e n t o : L a L i b e r t a d .0.00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS.según Inspección ocular: 30.09.10F R E N T E   : C o n   l a   C a l l e   S a n   P e d r o ,   c o n   1 2 . 6 0  m . D E R E C H A :C o n   P s a je   1 ,   c o n2 7 . 0 0   m .I Z Q U I E R D A :C o n   e l   l o t e  #   3 8 ,   c o n 2 7. 0 0   m . F O N D O : C o n   e l   l o t e  #   9 ,   c o n   1 2 . 6 0   m03. - CLASE DE PREDIO:Predio Urbano, con una Edificación de material noblede: 1 y 2 pisos.04. - REGISTROSDerecho de propiedad inscri to en Ficha Nº 00046296, de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo.0 5 . - D I S T R I B U C I Ó N P r i m e r a   P l a n t a: Consta Jardín exterior borde de entrada,car, port, escritorio, hall, medio baño, escalera de acceso ala segunda planta, sala – comedor, cocina, terraza, jardín interior, patio, cuarto y baño de servicio.Segunda Planta: Consta hal l de distr ibución, 1 dormitor iop r i n c i p a l   c o n   c l o s e t   y   b a ñ o   c o m p l e t o ,   3   d o r m i t o r i o s   c o n closet empotrados, estar TV, un baño completo y balcón.06.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CONSTRUCCION:Muros de ladrillo con columnas y vigas de concreto armado.Techo aligerado de concreto armado en proyección horizontalPiso de cerámico, parquet.Puertas de madera, ventanas de madera con vidrio.Revestimiento de Tarrajeo frotachado y pintadoBaños aparatos sanitarios de color Instalaciones de agua, desagüe y electricidad empotradas.

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