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  • Gua de Jurisprudencia de la corte interamericana de

    derechos humanos

    Jacqueline Pinacho Espinosa

    Dirigi: Mireya Castaeda

    Mxico, 2013

  • Primera edicin: diciembre, 2013

    iSBn oBra comPleta: 978-607-8211-06-7

    iSBn: 978-607-7290-53-7

    d. r. comiSin nacional de loS derechoS humanoS Perifrico Sur 3469, esquina con Luis Cabrera, Col. San Jernimo Ldice, C. P. 10200, Mxico, D. F.

    coordinacin de coleccin: Mireya Castaeda, Investigadora del Centro Nacional de Derechos Humanos

    diSeo de la Portada: Irene Vzquez del Mercado Espinosa

    Impreso en Mxico

  • contenido

    Presentacin 7

    Introduccin 9

    Cuadro I. Sentencias en contra de Mxico 17

    Cuadro II. Sentencias emitidas en 2013 23

    Cuadro III. Sentencias emitidas de 1987 a 2012 24

    Cuadro IV. Artculos violados de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos 117

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  • presentacin

    Los derechos humanos han tenido una tradicin muy larga en el constitucionalismo mexicano, bajo distintas denominaciones, como derechos del hombre, garantas individuales o derechos humanos, los cuales se incorporaron1 en el ao 2011.2 El ordenamiento constitucional fue modificado en aspectos de la mayor relevancia, que se han comenzado a reflejar en distintas reas. En particular, se puede destacar el cambio de denominacin de garantas individuales a derechos humanos y el fortalecimiento de su proteccin, as como un mayor reconocimiento a estos derechos en tratados internacionales. Lo anterior tuvo por objeto dotar a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de nuevos elementos y procedimientos para garantizar la mxima proteccin.

    Al respecto, desde el Captulo I, artculo 1o constitucional, se previ el deber de todo servidor pblico de promover, observar y defender los derechos humanos.

    En 1948 fue aprobada la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,3 tan slo unos meses antes que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.4 Posteriormente se aprob y entr en vigor la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tambin conocida como Pacto de San Jos, tratado internacional al que Mxico se adhiri en 1981.5 El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (IDH) tiene su fundamento en este tratado; se integra por laComisin y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos; el Estado mexicano acept la competencia contenciosa de la segunda en 1998.6

    En el mbito internacional, el Sistema Interamericano, al igual que los Sistemas Europeo y Africano de Proteccin de Derechos Humanos, tiene por objeto la proteccin regional de los derechos humanos, la cual se une en esfuerzos a la realizada por las Naciones Unidas a travs del Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos. Con los cambios constitucionales a los que se ha hecho referencia, resulta prioritario el conocimiento y la comprensin no slo de los tratados internacionales, sino de los mecanismos de proteccin sealados y los criterios emitidos por los rganos que los integran.

    La efectiva educacin y capacitacin en materia de derechos humanos es una obligacin constitucional del Estado mexicano que consiste no slo en la enseanza de los derechos y de sus mecanismos de proteccin, sino tambin en el anlisis y la reflexin de nuevas problemticas en la materia. La Comisin Nacional, como lo dispone su propia ley en el artculo 6o., fraccin IX, tiene entre sus atribuciones promover el estudio, la enseanza y la divulgacin de los derechos humanos.

    1 Vid. Captulo Primero de la Constitucin Poltica de la Repblica Mexicana de 1857 y de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, hasta la reforma publicada en el Diario Ofi cial de la Federacin el 10 de junio de 2011.

    2 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federacin los das 6 y 10 de junio de 2011. 3 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogot, Colombia, 1948. 4 Aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. 5 Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de enero de 1981. 6 Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de diciembre de 1998.

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  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    En paralelo a otras Colecciones,7 la Comisin Nacional incorpor a sus publicaciones la Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el propsito de brindar al lector una gama de escritos sobre este Sistema de proteccin y sobre ciertos temas de la jurisprudencia interamericana.

    Esta Coleccin se comenz en 2011, y fue integrada por escritos introductorios, relevantes y actuales, como son: una introduccin al Sistema IDH; los procedimientos ante la Comisin IDH; el trmite de casos individuales ante la Corte IDH; los derechos humanos de las mujeres en la jurisprudencia de la Corte IDH; los derechos de las nias y los nios en el derecho internacional, con especial atencin al Sistema IDH; los derechos de los migrantes en el Sistema IDH; el derecho a defender los derechos: la proteccin a defensoras y defensores de derechos humanos en el Sistema IDH; la justiciabilidad de los derechos econmicos, sociales y culturales ante el Sistema IDH; los derechos humanos de los miembros de las comunidades indgenas en el Sistema IDH, y la libertad de expresin y el derecho de acceso a la informacin en el Sistema IDH.

    Se considera que es necesario el fomento de constantes reflexiones sobre los temas actuales de derechos humanos. Esta Coleccin pretende, junto con otras sobre diversos temas, fungir como un medio de difusin, y progresivamente incorporar nuevos escritos.

    En esta ocasin se agregan a la Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos los siguientes ttulos: 1) La Convencin Americana sobre Derechos Humanos: reflexiones generales; 2) Estndares de las medidas provisionales en la Corte IDH; 3) La evolucin de la reparacin integral en la jurisprudencia de la Corte IDH; 4) Superposicin de las reparaciones otorgadas por comisiones de la verdad y tribunales regionales de derechos humanos? Una aproximacin a la realidad interamericana; 5) El derecho a participar directamente en la toma de decisiones sobre asuntos pblicos como mecanismo para la proteccin ambiental; 6) Los derechos sexuales y reproductivos: estndares del Sistema IDH; 7) Responsabilidad internacional de los Estados derivada de la conducta de particulares o Non-State Actors conforme al Sistema Interamericano de promocin y proteccin de los derechos humanos; 8) El control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte IDH, y 9) Gua de jurisprudencia de la Corte IDH.

    Los escritos que se presentan en esta ocasin abordan temas pertinentes, de actualidad e importancia, por lo que en algunos casos, adems, es necesario fomentar su desarrollo doctrinal.

    La Comisin Nacional, atenta al cumplimiento de sus funciones y a las necesidades del pas, contribuye con sus trabajos a la promocin y divulgacin de los derechos humanos.

    Dr. Ral Plascencia Villanueva Presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Coleccin de Textos sobre Derechos Humanos (2011-2013); Coleccin del Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos (2012).

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  • introduccin

    En el presente fascculo se presentan cuatro cuadros, cuya funcin es servir como una gua de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida desde el inicio de sus labores hasta el momento de elaboracin del presente escrito.1

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana) es el rgano jurisdiccional del Sistema Interamericano. Fue creada mediante la adopcin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en ade lante Convencin Americana) durante la Conferencia Espe cializada Interamericana sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en San Jos, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969.2 Sin embargo, fue en el ao de 1978 que la Corte qued formalmente establecida; en 1979 fue instalada en su sede permanente ubicada en San Jos, Costa Rica, y realiz su primera sesin el mismo ao.3

    De conformidad con la Convencin Americana y con el Estatuto de la Corte Interamericana, este tribunal interamericano tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de la Convencin, siempre que los Estados Partes hayan reconocido dicha competencia.4

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos slo tiene competencia para conocer de casos de pases del continente que han firmado y ratificado la Convencin Americana y que expresamente han aceptado su competencia contenciosa.5

    Mxico, por su parte, reconoci como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana sobre los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin

    1 Noviembre de 2012, actualizado en septiembre de 2013. 2 Yuria Saavedra lvarez, El trmite de casos individuales ante la Corte Interamericana de De

    rechos Humanos, p. 9. 3 Idem. 4 Idem. 5 Corte IDH, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010, p. 2, cit.

    por Carlos Mara Pelayo Moller, Introduccin al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pp. 48-49.

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  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Americana, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin, en 1999.6

    En 2011 el Estado mexicano aprob dos importantes reformas a su Constitucin poltica, la primera de ellas concerniente al juicio de amparo y la segunda en materia de derechos humanos que, entre otras cuestiones, dispone el reconocimiento de los derechos contenidos en los diversos tratados internacionales de los que es parte. Dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 6 y 10 de junio, respectivamente.

    Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (en adelante Suprema Corte) resolvi el expediente Varios 912/2010,7 referente al trmite que corresponda dar a la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana en el Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.8 En relacin con el papel de las sentencias del Tribunal Interamericano expresamente seal:

    19. As, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdiccin ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para todos los rganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolucin concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio.

    20. Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte, tendr el carcter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea ms favorecedor a la persona, de conformidad con el artculo 1o. constitucional cuya reforma se public en el Diario Oficial de la Federacin el diez de junio de dos mil once, en

    6 Diario Oficial de la Federacin, 24 de febrero de 1999. 7 Diario Oficial de la Federacin de 4 de octubre de 2011. 8 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Re

    paraciones y Costas, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 209.

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  • Gua de Jurisprudencia de la CIDH

    particular en su prrafo segundo, donde establece que: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.9

    Como resultado de dicho pronunciamiento, la Suprema Corte emiti dos tesis jurisprudenciales directamente relacionadas:

    SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SONVINCULANTES EN SUS TRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.

    El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdiccin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdiccin, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondindole exclusivamente a ese rgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formula-das por el Estado Mexicano, tanto si estn relacionadas con la extensin de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aqul. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relacin con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningn pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo nico procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus

    Resolucin dictada por el Tribunal Pleno en el Expediente Varios 912/2010 y Votos Particulares formulados por los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis Mara Aguilar Morales; as como Votos Particulares y Concurrentes de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo, publicada en el DOF, el 4 de octubre del 2011.

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  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    trminos. As, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los rganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no slo los puntos de resolucin concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella.10

    CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MS FAVORABLESA LA PERSONA EN TRMINOSDELARTCULO 1o. DE LA CONSTITUCIN FEDERAL.

    Los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que derivan de sentencias en donde el Estado Mexicano no intervino como parte en el litigio son orientadores para todas las decisiones de los jueces mexicanos, siempre que sean ms favorables a la persona, de conformidad con el artculo 1o. constitucional. De este modo, los jueces nacionales deben observar los derechos humanos establecidos en la Constitucin Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federacin al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte ms favorable y procure una proteccin ms amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga la posibilidad de que sean los criterios internos los que se cumplan de mejor manera con lo establecido por laConstitucin en trminos de su artculo 1o., lo cual tendr que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor proteccin de los derechos humanos.11

    Posteriormente, entre el 26 de agosto y el 3 de septiembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolvi la contradiccin de tesis 293/2011. En este asunto volvi a abordar

    10 Tesis P. LXV/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, t. 1, diciembre 2011, p. 556.

    11 Ibid., Tesis P. LXVI/2011 (9a.), p. 550.

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    http:humanos.11
  • Gua de Jurisprudencia de la CIDH

    el tema de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.12

    Teniendo presente este breve panorama sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su competencia contenciosa para conocer de los casos en contra de los Estados que han aceptado expresamente su competencia entre los que encontramos a Mxico se consider de utilidad la elaboracin del presente fascculo, que de manera sencilla aporta una gua de la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

    El lector encontrar en las pginas del presente fascculo los casos resueltos por la Corte Interamericana, que a la fecha suman 161 y que para efectos del presente escrito se presentan de manera secuencial del ms reciente al ms antiguo.

    El texto del escrito contiene tres cuadros en los que se coloc informacin como el nombre completo del caso con la mencin de todas las sentencias que se han emitido al respecto, numeradas para su distincin y efectos dentro del presente texto y los artculos que fueron declarados como violados, ordenados de manera secuencial, con los prrafos de la sentencia de fondo en los que fueron analizados por el Tribunal.

    Cabe sealar, que al examinar los fallos se puede observar gran diferencia en cuanto al nmero de resoluciones que la Corte emita para resolver cada una de las cuestiones remitidas a su consideracin y la forma en la que hoy lo hace al resolver tanto las Excepciones Preliminares, el Fondo y las Reparaciones y Costas del caso en una sola sentencia. Lo anterior se debe a que a partir de su cuarto reglamento, emitido en el ao 200013 y cuyas reformas14 persisten en el vigente desde noviembre de 2009,15 el Tribunal atiende al principio de economa procesal,

    12 A la fecha que se entrega el presente escrito slo se encuentran disponibles para consulta las versiones taquigrficas de las sesiones en: http://www.scjn.gob.mx/ pleno/Paginas/ver_taquigraficas.aspx (consutada en septiembre de 2013).

    13 Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000.

    14 Aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.

    15 Aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su

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    http:http://www.scjn.gob.mxhttp:Humanos.12
  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    gracias a lo cual la Corte puede resolver de manera unitaria todas las cuestiones referentes a un caso, lo que favorece que los procesos llevados ante ella se resuelvan de forma ms expedita.

    El primero de los cuadros contiene tres columnas donde el lector encontrar, respectivamente, un nmero romano que identifica a cada una de las siete sentencias emitidas por la Corte Interamericana contra el Estado mexicano, de las cuales seis son condenatorias para Mxico y una de ellas referente al Caso Alfonso Martn delCampo Dodd vs. Estados Unidos Mexicanos,16 que fue resuelta acogiendo la primera Excepcin Preliminar interpuesta por el Estado. En la segunda columna se ubican los nombres completos de los casos y sus sentencias. Concluye con una tercera columna en la que encontrar ordenados de manera secuencial los artculos que el Tribunal Interamericano declar como violados por el Estado, para cada caso.

    En segundo lugar, el lector hallar un cuadro con las dos sentencias emitidas por el rgano jurisdiccional internacional durante 2013. En el tercer cuadro se encuentra una relacin con 152 casos, que incluye desde la primera sentencia, emitida en 1987 hasta las emitidas en 2012. Los casos de ambos cuadros fueron llevados ante la Corte Interamericana en contra de diversos Estados que tambin han aceptado expresamente su competencia contenciosa y cuyas sentencias deben ser observadas por el Estado mexicano.

    Ambos cuadros comparten la estructura del primero, salvo que en la primera columna se les asigna a cada caso un nmero arbigo. En el tercer cuadro existen casos en los que por cuestiones tales como el allanamiento o reconocimiento de responsabilidad internacional efectuados por el Estado demandado, el Tribunal Interamericano no entr al estudio de los artculos, sin embargo, declar dicha violacin. Cabe mencionar que la Corte Interamericana resolvi sobreseer en la sentencia de

    LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. Vid. Artculo 65. Contenido de las sentencias.

    16 Corte IDH, Caso Alfonso Martn del Campo Dodd vs. Mxico. Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113.

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  • Gua de Jurisprudencia de la CIDH

    Excepciones Preliminares, el caso Maqueda vs. Argentina,17 por lo que este caso no se incluye en el cuadro.

    La Corte Interamericana en un gran nmero de sus sentencias ha considerado violados los artculos 1.1, Obligacin de respetar y garantizar los derechos, y 2, Obligacin de adoptar disposiciones de Derecho interno, de la Convencin Americana, en relacin con los otros derechos conculcados en cada caso por los Estados Partes. Asimismo, el Tribunal Interamericano ha sealado la violacin de preceptos de otros tratados interamericanos como la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;18la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, 19 y la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 20 que en la mayora de los casos son considerados como vulnerados en relacin con los derechos violados de la Convencin Americana. Dichos artculos pueden ser ubica-dos por el lector en la ltima parte de la tercera columna de cada caso, sin una referencia de prrafos, por estar relacionados con los otros derechos.

    De manera conclusiva se incluye un cuarto cuadro, que en su primera columna refiere de manera secuencial el numeral de cada artculo de la Convencin Americana que ha sido analizado por la Corte Interamericana, y una segunda columna en la que el lector podr localizar todos los casos en que dicho Tribunal ha entrado al estudio de ese artculo. Al revisar este cuadro el lector

    17 Corte IDH, Caso Maqueda vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Resolucin de 17 de enero de 1995. Serie C No. 18.

    18 Adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Decimoquinto Periodo Ordinario de Sesiones, el 9 de diciembre de 1985. Publicada en Diario Oficial de la Federacin del 11 de septiembre de 1987. Vinculatoria para Mxico desde 22 de junio de 1987, promulgada mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 11 septiembre 1987.

    19 Adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Vigesimocuarto Periodo Ordinario de Sesiones, el 9 de junio de 1994. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 6 de mayo de 2002. Vinculatoria para Mxico desde el 9 de abril de 2002, promulgada mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 6 de mayo de 2002.

    20 Adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Vigesimocuarto Periodo Ordinario de Sesiones, el 9 de junio de 1994. Vinculatoria para Mxico desde 12 de noviembre de 1998, promulgada mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 19 de enero de 1999.

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  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    podr notar que se incluyen tanto los casos identificados con nmeros romanos del primer cuadro, como aquellos del segundo y tercer cuadro sealados con nmeros arbigos.

    El presente material est diseado para acercar a aquellas personas que requieran una referencia sobre las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los derechos que sta ha declarado como violados a lo largo de su labor, relacionados con los prrafos en los que puede encontrar la interpretacin que ha hecho de ellos.21

    21 El texto completo de las sentencias puede ser consultado en http://www.corteidh. or.cr/index.php/jurisprudencia# (junio 2013).

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    http://www.corteidhhttp:ellos.21
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    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 126 a 137)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 126 a

    137)Art. 7.3. Derecho a no ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios. (Prrafos 79 a 106)

    Art. 7.4. Derecho de ser informado de las razones de una detencin y notificado de los cargos formulados. (Prrafos

    79 a

    106)

    Art. 7.5. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad. (Prrafos 79 a 106)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 192 a 201)

    Art. 8.3. Derecho a que la confesin de un inculpado slo sea vlida si es hecha sin coaccin. (Prrafos 173 a 177)

    Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 202 a 205)

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    Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas; y artculo 8: Obligacin

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    :

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 131 a 139)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 89 a 121)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 174 a 185)

    Art. 11.1. Derecho al respeto de la honra y reconocimiento de la dignidad. (Prrafos 89 a 121)

    Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Prrafos 89 a 121)

    Art. 19. Derechos del nio. (Prrafos 200 a 202)

    Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 174 a 185)

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    Art. 1. Obligacin de los Estados de prevenir y sancionar la tortura.

    Art. 2. Se entender como tortura todo acto intencional con el cual se inflijan penas o sufrimientos fsicos y mentales

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    o.Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas.

    Adems de los siguientes artculos de la C

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    :Art. 7.a. Obligacin de abstenerse de cualquier accin o practica de violencia contra la mujer.

    Art. 7.b. Obligacin de los Estados de actuar con diligencia en la prevencin, investigacin y sancin de la violencia

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    18

  • Gua de Jurisprudencia de la CIDH

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    :

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 135 a 149)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 118 a

    131)Art. 8.1. Derecho a l as debidas garantas judiciales. (Prrafos 175 a 201)

    Art. 11.1. Derecho al respeto de la honra y reconocimiento de la dignidad. (Prrafos 118 a 131)

    Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Prrafos 118 a 131)

    Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 175 a 201)

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    Art. 1. Obligacin de los Estados de prevenir y sancionar la tortura.

    Art. 2. Se entender por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas

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    . Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas.

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    :Art. 7.a. Obligacin de abstenerse de cualquier accin o practica de violencia contra la mujer.

    Art. 7.b. Obligacin de los Estados de actuar con diligencia en la prevencin, investigacin y sancin de la violencia

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  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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    Art. 2. Deber de los Estados de adoptar disposiciones de Derecho interno acordes a la Convencin Americana.

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    Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica. (Prrafos 149 a 159)

    Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Prrafos 149 a 159)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 149 a 172)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 149 a

    172)Art. 7.1. Derecho a la libertad personal. (Prrafos 149 a 159)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 272 a 314)

    Art. 25.1. Derecho a la proteccin judicial. (Prrafos 272 a 314)

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    Art. I Deber de los Estados respecto de la desaparicin forzada de personas.

    Art. I.a. Obligacin de los Estados de no practicar, permitir ni tolerar la desaparicin forzada de personas.

    Art. I.b. Obligacin de sancionar a los autores, cmplices y encubridores de desaparicin forzada o su tentativa.

    Art. I.d. Obligacin de tomar las medidas necesarias para cumplir los compromisos asumidos en la Convencin.

    Art. III. Obligacin de tipificar como delito la desaparicin forzada

    Art. IX. Los responsables de desaparicin forzada slo pueden ser juzgados por jurisdicciones de derecho comn.

    Art. XI. Obligacin de mantener a toda persona detenida en lugares de detencin legalmente reconocidos y tener

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    Art. XIX. Posibilidad de los Estados de formular reservas no incompatibles con la Convencin.

    20

  • Gua de Jurisprudencia de la CIDH

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    Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Prrafos 243 a 245)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 415 a 440)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 415 a

    44

    0)Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Prrafos 247 a 286)

    Art. 8.1. Derecho al acceso a la justicia. (Prrafos 287 a 389)

    Art. 19. Derechos del nio (prrafos 407 a 411)

    Art. 25.1. Derecho a la proteccin judicial. (Prrafos 287 a 389)

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    Art. 7.c. Deber del Estado de incluir en su legislacin interna las normas necesarias para prevenir, sancionar y

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    :Art. 25. Derecho a la proteccin judicial. (Prrafos 78 a 133)

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    85)

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    22

  • Gua de Jurisprudencia de la CIDH

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    9 a

    211)

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    . Las

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    a:Art. 1. Obligacin de los Estados de prevenir y sancionar la tortura.

    Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas.

    Art. 8. Obligacin de garantizar la investigacin por denuncia o de oficio los actos de tortura. (Prrafos 232 a 236)

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    013

    23

  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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    25

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    s Hum

    anos

    :Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Prrafos 211 a 230)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 238 a 244)

    Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Prrafos 269 a 282)

    Art. 22. Derecho de circulacin y de residencia. (Prrafos 255 a 268)

    En re

    laci

    n co

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    24)

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    a so

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    s Hum

    anos

    :Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica. (Prrafos 108 a 110)

    Art. 4.1 Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Prrafo 107)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 105 a 106 )

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 105 a 106)

    Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Prrafos 100 a 104)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 129 a 155)

    Art. 16.1 Derecho a la libertad de asociacin. (Prrafos 116 a 121)

    Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 129 a 155)

    En re

    laci

    n co

    n el

    art

    cul

    o 1.

    1: O

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    s sin

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    n.

    Adems, en relacin con los siguientes artculos de la C

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    :Art. I.a. Obligacin del Estado de no permitir, practicar ni tolerar la desaparicin forzada.

    Art. I.b. Obligacin del Estado de sancionar a los autores, cmplices y encubridores de desaparicin forzada.

    24

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    eric

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    e D

    erec

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    uman

    os:

    Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente dela vida. (Prrafos 211 a 230)

    Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 238 a 244)

    Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Prrafos 269 a 282)

    Art. 22. Derecho decirculacin y de residencia. (Prrafos 255 a 268)

    En re

    laci

    n co

    n el

    art

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    o 1.

    1: O

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    6 a

    24)

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    uman

    os:

    Art. 3. Derecho al reconocimiento dela personalidad jurdica. (Prrafos 108 a 110)

    Art. 4.1 Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamentede la vida. (Prrafo 107)

    Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 105 a 106 )

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 105 a 106)

    Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Prrafos 100 a 104)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 129 a 155)

    Art. 16.1 Derecho a la libertad deasociacin. (Prrafos 116 a 121)

    Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios dederechos fundamentales. (Prrafos 129 a 155)

    En re

    laci

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    n el

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    1: O

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    Pers

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    :Art. I.a. Obligacin del Estado deno permitir, practicar ni tolerar la desaparicin forzada.

    Art. I.b. Obligacin del Estado desancionar a los autores, cmplices y encubridores de desaparicin forzada.

    Gua de Jurisprudencia de la CIDH

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    :Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 141 a 150)

    Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Prrafos 141 a 150)

    Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Prrafos 141 a 150)

    Art. 17.2. Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. (Prrafo 145)

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    Caso

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    25

  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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    :Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica. (Prrafos 208 a 210)

    Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Prrafos 205 y 206)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 203 y 204)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 203 y 204)

    Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Prrafos 197 a 199)

    Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Prrafos 197 a 199)

    Art. 8.1. Derecho a ser oda con las debidas garantas, dentro de un plazo razonable y por un juez independiente e

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    262

    )Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Prrafos 272 a 276)

    Art. 16.1. Derecho a la libertad de asociacin. (Prrafos 218 a 222)

    Art. 17. Derecho a la proteccin de la familia. (Prrafo 312)

    Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un pas a circular y residir en l. (Prrafos 304 a 308)

    Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 228 a 262)

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    Art. I.a. Obligacin de los Estados de no practicar, permitir ni tolerar la desaparicin forzada de personas.

    Art. I.b. Obligacin de sancionar a los autores, cmplices y encubridores de desaparicin forzada o su tentativa.

    Art. XI. Obligacin de mantener a toda persona detenida en lugares de detencin legalmente reconocidos y tener un

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    a:Art. 1. Obligacin de los Estados de prevenir y sancionar la tortura.

    Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas.

    Art. 8. Obligacin de garantizar la investigacin por denuncia o de oficio por actos de tortura.

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    :Art. 7.b. Obligacin de los Estados de actuar con diligencia en la prevencin, investigacin y sancin de la violencia contra

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    26

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    Art. 3. Derecho al reconocimiento dela personalidad jurdica. (Prrafos 208 a 210)

    Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente dela vida. (Prrafos 205 y 206)

    Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 203 y 204)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 203 y 204)

    Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Prrafos 197 a 199)

    Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Prrafos 197 a 199)

    Art. 8.1. Derecho a ser oda con las debidas garantas, dentro deun plazo razonable y por un juez independiente e

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    )Art. 11.2. Derecho a no ser objeto deinjerencias arbitrarias en la vida privada. (Prrafos 272 a 276)

    Art. 16.1. Derecho a la libertad deasociacin. (Prrafos 218 a 222)

    Art. 17. Derecho a la proteccin de la familia. (Prrafo 312)

    Art. 22.1. Derecho de toda persona quese encuentre legalmenteen un pas a circular y residir en l. (Prrafos 304 a 308)

    Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios dederechos fundamentales. (Prrafos 228 a 262)

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    :Art. I.a. Obligacin delos Estados deno practicar, permitir ni tolerar la desaparicin forzada depersonas.

    Art. I.b. Obligacin desancionar a los autores, cmplices y encubridores de desaparicin forzada o su tentativa.

    Art. XI. Obligacin demantener a toda persona detenida en lugares dedetencin legalmente reconocidos y tener un

    regi

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    Tam

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    ura:

    Art. 1. Obligacin de los Estados de prevenir y sancionar la tortura.

    Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas.

    Art. 8. Obligacin de garantizar la investigacin por denuncia o de oficio por actos de tortura.

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    Art. 7.b. Obligacin de los Estados deactuar con diligencia en la prevencin, investigacin y sancin de la violencia contra

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    :Art. 2. Obligacin de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades. (Prrafos

    283

    a 29

    6 )

    Art. 4. Derecho a la vida. (Prrafos 155 y 156)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 162)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 163 a 167)

    Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Prrafos 149 a 158)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 242 a 249)

    Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, en la de su familia, domicilio o

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    7)Art. 21.1. D

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    181)

    Art. 21.2. Derecho a no ser privado de los bienes propios sino por medio de indemnizacin. (Prrafos 170 a 181)

    Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un pas a circular y residir en l. (Prrafos 183 a 193)

    Art. 25.1. D

    erec

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    ura:

    Art. 1. Obligacin de los Estados de prevenir y sancionar la tortura.

    Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito, estableciendo sanciones severas.

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    Art. 7.b. Deber del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la

    muj

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    27

  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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    :Art. 1.1. Obligacin de respetar y garantizar los derechos sin discriminacin alguna. (Prrafos 224 a 238)

    Art. 2. Obligacin de adoptar disposiciones de Derecho interno para garantizar los derechos y libertades. (Prrafos 207 a

    217 )Art. 4.1. Derecho al respeto y proteccin de la vida y a no ser privado arbitrariamente de ella. (Prrafos 83 a 97)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 99 a 117)

    Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Prrafos 124 a 126)

    Art. 7.2. Derecho a no ser privado de la libertad fsica salvo por causas y condiciones establecidas en las Constituciones.

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    6)Art. 7.3. Derecho a no ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios. (Prrafos 133 y 134)

    Art. 7.4. Derecho de ser informado de las razones de una detencin y notificado de los cargos formulados. (Prrafo 132)

    Art. 7.5. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad. (Prrafos 135 a 139)

    Art. 7.6. Derecho a recurrir ante un tribunal competente por amenaza de ser privado de la libertad. (Prrafos 140 a 144)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales dentro de un proceso. (Prrafo 137)

    Art. 22.9. Prohibicin de la expulsin colectiva de extranjeros. (Prrafos 150 a 178)

    Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 183 a 201)

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    28

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    :Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica. (Prrafos 112 a 127)

    Art. 4.1. Derecho al respeto y proteccin de la vida. (Prrafos 112 a 127)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 133 a 135)

    Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Prrafos 122 a 127)

    Art. 6. Prohibicin de la esclavitud y servidumbre. (Prrafos 139 a 150)

    Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Prrafos 122 a 127)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 189 a 230)

    Art. 11.1. Derecho al respeto de la honra y al reconocimiento de la dignidad. (Prrafos 133 a 135)

    Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Prrafos 133 a 135)

    Art. 12.1. D

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    0)Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un pas a circular y residir en l. (Prrafos 172 a 184)

    Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 189 a 230)

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    Art. 1. Obligacin de los Estados de prevenir y sancionar la tortura.

    Art. 6. Obligacin de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas.

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    29

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    :Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Prrafos 132 a 143)

    Art. 5. Derecho a la integridad personal. (Prrafos 182 a 191)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 193 a 195)

    Art. 7.1 Derecho a la libertad y seguridad personales. (Prrafos 147 a 159)

    Art. 7.2. Derecho a no ser privado de la libertad fsica salvo por causas fijadas por la Constitucin y sus leyes. (Prrafos 147 a

    159)Art. 7.4. Derecho de ser informado de las razones de una detencin y notificado de los cargos formulados. (Prrafos 147 a

    159)Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 216 a 239)

    Art. 11. Derecho a la proteccin de la honra y dignidad. (Prrafos 200 a 202)

    Art. 13. Derecho a la libertad de pensamiento y expresin. (Prrafos 182 a 191)

    Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Prrafos 203 a 206)

    Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 216 a 239)

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    :Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 176 a 205)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 238 a 245)

    Art. 13. Derecho a la libertad de pensamiento y expresin. (Prrafos 209 a 215)

    Art. 17.1. Derecho a la proteccin de la familia por la sociedad y el Estado. (Prrafos 225 a 232)

    Art. 19. Derechos del nio. (Prrafos 226 a 230)

    Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un pas a circular y residir en l. (Prrafos 220 a 224)

    Art. 25. Derecho a la proteccin judicial. (Prrafos 246 a 252)

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    que el Estado no haba violado los derechos contenidos en los artculos 5.1, 8 y 25 de la Convencin Americana sobre

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    :Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 249 a 265)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 228 a 243)

    Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Prrafos 209 a 223)

    Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Prrafos 209 a 223)

    Art. 25.2.c) C

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    :Art. 4.1. Derecho al respeto, proteccin y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Prrafos 244 a 249)

    Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad fsica, psquica y moral. (Prrafos 244 a 249)

    Art. 8.1. Derecho a las debidas garantas judiciales. (Prrafos 260 a 278)

    Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Prrafos 145 a 232)

    Art. 25. Derecho a la proteccin judicial. (Ambos en los prrafos 260 a 278)

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    31

  • Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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