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GUÍA PARA CONOCER LOS PRINCIPALES TRÁMITES Y PERMISOS AMBIENTALES EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO MINERO

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GUÍA PARA CONOCER LOS PRINCIPALES TRÁMITES Y PERMISOS AMBIENTALES EN LAS

DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO MINERO

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Guía para conocer los principales trámites y permisos ambientales en las diferentes etapas del proceso minero

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la MontañaC. P. 14210. Delegación Tlalpan, México, D. F.

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental. Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

www.semarnat.gob.mx

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Índice

PReSenTAciÓn 5

eTAPAS deL PROceSO MineRO 6

1. PROSPecciÓn 6

Impacto ambiental 6

2. exPLORAciÓn 7

Impacto ambiental 7

Cambio de uso de suelo en terrenos forestales 8

Obras y trabajos de exploración y explotación mineras dentro de

Áreas Naturales Protegidas 9

3. exPLOTAciÓn y BeneficiO de MineRALeS 10

Impacto ambiental 10

Residuos mineros 12

Emisiones a la atmósfera 13

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA 13

CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL 14

Agua 15

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4. cieRRe y ReMediAciÓn 17

Cierre 17

IMPACTO AMBIENTAL 18

CIERRE DE INSTALACIONES 18

Remediación de sitios contaminados 18

ACCIONES DE REMEDIACIÓN 19

TRANSFERENCIA DE SITIOS CONTAMINADOS 22

TRÁMiTeS AMBienTALeS 23

diRecTORiO 24

Espacios de contacto ciudadano 24

Delegaciones federales 24

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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PReSenTAciÓn

Como parte de las acciones para promover el desarrollo sustentable del sector minero, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) presenta esta guía con la finalidad de orientar a los interesados sobre las obligaciones ambientales que deben cumplir para el desarrollo de actividades mineras en México.

Es importante mencionar que cada autorización o permiso se otorga sin perjuicio de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponda otorgar a otras dependencias de la Administración Pública Federal y/o a la propia Semarnat, relacionadas con la o las actividades que se pretendan realizar.

En la presente guía se citan las principales Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector minero, sin embargo, existen normas en materia ambiental que atienden otros temas como agua, descargas de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, residuos peligrosos, entre otras, que también deben observarse.

Este documento es un auxiliar, por lo que no exime de la obligación de revisar la legislación ambiental aplicable que pudiera derivarse en la presentación de trámites adicionales a los referidos en el mismo. Además, deberán tomarse en consideración otras disposiciones legales aplicables tanto en el ámbito federal, estatal y municipal.

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eTAPAS deL PROceSO MineRO

1. PROSPecciÓnLa prospección, como primera etapa del proceso minero, consiste en la identificación de las áreas de interés, sus características generales y anomalías geológicas que indican una probable mineralización, a través de, entre otros, una visita al campo, información documental y la aplicación de métodos geológicos indirectos.

En esta etapa se inicia la recopilación de la información ambiental que servirá para solicitar las autorizaciones correspondientes a la Semarnat.

Impacto ambiental

Las obras de prospección gravimétrica, geológica superficial, geo-eléctrica, magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y densidad no están sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental1, por lo que no requieren autorización de la Semarnat.

1 La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Semarnat establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas

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2. exPLORAciÓnLa etapa de exploración corresponde a la evaluación o reconocimiento detallado del área de interés a fin de confirmar las características físicas y químicas que indiquen la existencia de un depósito mineral, el dimensionamiento y forma del yacimiento. Lo anterior implica la obtención de información geológica mediante toma de muestras directas.

Previo al inicio de cualquier obra y/o actividad de exploración, se deben obtener las autorizaciones de la Semarnat. En esta etapa se podrán requerir autorizaciones en materia de impacto ambiental, cambio de uso de suelo de terrenos forestales y obras y/o actividades en áreas naturales protegidas.

Impacto ambiental

Las obras y/o actividades relacionadas con la exploración de minerales y sustancias reservadas a la Federación están sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y, por ende, se debe solicitar la autorización correspondiente.

Para solicitar la autorización de un proyecto de exploración, se requiere la presentación de un Informe Preventivo (IP) o de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)2, lo cual estará sujeto a las características de cada proyecto.

Se podrá presentar un IP si el proyecto se apega a las especificaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011; lo anterior, sin menoscabo de que la Semarnat, una vez analizado dicho informe, determine que se requiere la presentación de una MIA respecto del proyecto en cuestión.

2 La MIA es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

NOM-120-SEMARNAT-2011, que establece las especi�caciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xeró�lo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.(Publicada en el DOF el 13 de marzo de 2012)

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Si las obras se llevan a cabo en sitios o condiciones distintas a las señaladas en la norma o exceden los parámetros y criterios establecidos en la misma, se debe presentar una MIA.

No se permite el desarrollo de proyectos o actividades mineras dentro de un Área Natural Protegida (ANP), a menos que la declaratoria de dicha área lo permita; de ser este el caso, se debe presentar una MIA.

Es importante señalar que si para la realización de las actividades o para la preparación del sitio es necesario realizar el cambio de uso de suelo de áreas forestales, selvas o zonas áridas, se debe presentar la MIA correspondiente.

Cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Un proyecto de exploración o explotación minera requiere autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF) cuando se deba llevar a cabo la remoción parcial o total de la vegetación de terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.

Para ello, es necesario determinar si el predio donde se pretende realizar el proyecto es o no forestal, para lo cual se debe analizar si se actualizan o no las características y atributos biológicos establecidos en distintas definiciones como: terreno forestal, vegetación forestal, bosque, selva, vegetación forestal de zonas áridas, entre otras3.

Para solicitar esta autorización se debe cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra la presentación de un Estudio Técnico Justificativo que demuestre que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo, así como la presentación del documento legal que acredite la propiedad, posesión o derecho para realizar dicho cambio de uso de suelo.

3 Estas definiciones se encuentran establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en su Reglamento.

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Obras y trabajos de exploración y explotación mineras dentro de Áreas

Naturales Protegidas

Si el lote minero se ubica total o parcialmente dentro de un Área Natural Protegida (ANP), previo a la realización de obras y/o actividades de exploración y explotación minera, se debe contar con autorización por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

Las actividades a desarrollar deben ser compatibles con el Decreto de creación del ANP, así como con su Programa de Manejo.

Cuando no exista una Dirección de ANP, la solicitud de autorización se tramitará ante la Dirección Regional de la Conanp a la que se encuentre circunscrita el ANP de que se trate.

El título de concesión minera, contendrá un o�cio informativo que indica la ubicación del lote minero. El concesionario podrá acudir a las o�cinas de las Direcciones de ANP del estado o estados que corresponda(n) o, en su caso, a la Dirección General de la Conanp a la que se encuentre circunscrita el ANP, quienes podrán facilitarle información para que, con base en el Plano O�cial del ANP de que se trate, pueda identi�car la ubicación del predio donde pretende desarrollar su proyecto.

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3. exPLOTAciÓn y BeneficiO de MineRALeSLos resultados de la exploración se utilizarán para la elaboración de un estudio de factibilidad y evaluación económica con fines de explotación para determinar las reservas minerales, los métodos de minado que pudieran aplicarse, el volumen de lo minable, el costo de extracción, las alternativas y costos de su proceso. Así mismo, se determinará un primer estimado de los costos de remediación ambiental y los posibles beneficios de comercialización.

Si el análisis final de las reservas indica que el proyecto es favorable, antes de iniciar con la etapa de explotación4 y beneficio5 se debe contar con las autorizaciones y/o permisos que la Semarnat emite en materias como: impacto ambiental, cambio de uso de suelo de terrenos forestales (ver Exploración), obras y/o actividades en áreas naturales protegidas (ver Exploración), residuos mineros, emisiones a la atmósfera y agua.

Impacto ambiental

Antes del inicio de cualquier obra y/o actividad para la explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación, incluyendo su infraestructura de apoyo, así como para la disposición final de sus residuos en presas de jales, es necesario que el interesado obtenga la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Semarnat para lo cual debe presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

Si las actividades a realizar se consideran altamente riesgosas, la MIA debe incluir un Estudio de Riesgo Ambiental (ERA). Una vez evaluado el ERA, se debe presentar para su aprobación el Programa de Prevención de Accidentes, documento a través del cual se describen las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el ERA.

4 Explotación de minerales: obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo.

5 Beneficio de minerales: trabajos de preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

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Cuando se pretendan realizar modificaciones a un proyecto que cuenta con autorización en materia de impacto ambiental, se debe solicitar la modificación a dicha autorización a través del trámite correspondiente.

En caso de que se requiera realizar obras y/o actividades complementarias en un área distinta a la autorizada, se debe solicitar la autorización en materia de impacto ambiental por dichas obras y/o actividades. El trámite de evaluación de impacto ambiental se inicia a través de la presentación de un Informe Preventivo [IP], si se pretenden realizar obras como sistemas de lixiviación de oro, plata o cobre, así como una presa de jales y si dichas obras se apegan a las disposiciones previstas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente:

• Sistemasdelixiviacióndeoroyplata.

• Sistemasdelixiviacióndecobre.

• Disposiciónfinaldelosresiduosminerosenunapresadejales.

ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSASUna actividad es altamente riesgosa cuando se maneja alguna de las sustancias referidas en los listados publicados por la Semarnat en cantidades iguales o superiores a las que se indican en los mismos.1. Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas (Manejo de

Sustancias Tóxicas), publicado el 28 de marzo de 1990; 2. Segundo Listado (Manejo de Sustancias In�amables y Explosivas),

publicado el 4 de mayo de 1992.Las actividades consideradas altamente riesgosas requieren desarrollar un ERA, cuya complejidad está en función de la actividad propia de la instalación.

NOM-155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación deminerales de oro y plata.(Publicada en el DOF el 15 de enero de 2010)

NOM-159-SEMARNAT-2011, que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.(Publicada en el DOF el 13 de febrero de 2012)

NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especicaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales. (Publicada en el DOF el 13 de septiembre de 2004)

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Es importante señalar que si las obras y/o actividades de explotación o beneficio implican la remoción de vegetación, esto es, el cambio de uso del suelo de áreas forestales, selvas o zonas áridas, se debe tramitar la MIA correspondiente.

Residuos mineros

La industria minera debe observar las disposiciones que conciernen a la generación de cualquiera de los tipos de residuos que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): minero- metalúrgicos, peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos.

Los residuos de la industria minera metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales son de regulación y competencia federal6.

Los generadores de residuos de la industria minera metalúrgica están sujetos a la elaboración y presentación ante la Semarnat de los Planes de Manejo (PM) que establece la LGPGIR. Un PM es un instrumento que tiene por objeto Minimizar la generación de los residuos y Maximizar la valorización de los que se generan, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

Para la elaboración de los PM de residuos mineros se debe observar lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009.

NOM-157-SEMARNAT-2009, establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.(Publicada en el DOF el 30 de agosto de 2011)

6 Los residuos de las rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, y no provengan de trabajos subterráneos, son considerados residuos de manejo especial, siendo los gobiernos estatales los competentes para autorizar su manejo integral y verificar su cumplimiento.

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Los residuos mineros pueden o no ser peligrosos. La determinación de su peligrosidad se realiza conforme a la NOM-157-SEMARNAT-2009 o a partir de los métodos de prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas específicas7.

Es importante señalar que los residuos de la industria minero-metalúrgica podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación, entendiéndose por éste tanto al predio en el que se desarrolle el proceso que da origen a los residuos, como aquél en donde se encuentran las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en las NOM antes señaladas.

Emisiones a la atmósfera

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

La Licencia Ambiental Única (LAU) es la autorización en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica que otorga la Semarnat para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales considerados fuentes fijas de jurisdicción federal8.

Cualquier persona física o moral que opere o desee operar una fuente fija de jurisdicción federal debe obtener la LAU.

7 NOM-141-SEMARNAT-2003, NOM-155-SEMARNAT-2007 y NOM-159-SEMARNAT-2011.8 Una fuente fija de jurisdicción federal es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como

finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes (olores, gases o partículas sólidas o líquidas) a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales de jurisdicción federal.

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Entre los sectores industriales de jurisdicción federal que deben tramitar la LAU se encuentra la industria metalúrgica9.

Las características de la LAU son:

• Únicaporestablecimientoindustrial.

• Esobligatoriapara losestablecimientosde jurisdicciónfederalenmateria de atmósfera, nuevos o que deban regularizarse.

• Puedesolicitarsedemaneravoluntariavíarelicenciamiento,cuandoel establecimiento industrial cuente con Licencia de Funcionamiento.

• Seemiteporúnicavez.

• Deberenovarseporcambiodegiroolocalización.

• Requiere actualizarse por cambio de razón social, aumento enla producción autorizada, cambios de proceso, ampliación de instalaciones o manifestación de nuevos residuos peligrosos.

• Eltrámiteseencuentradesconcentradoparaelsectormetalúrgico,por lo cual se puede gestionar en la Delegación de la Semarnat en la entidad correspondiente.

CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL

La Cédula de Operación Anual (COA) es un instrumento de seguimiento a la regulación industrial, a través de un reporte anual relativo a las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias al aire, en descargas de aguas residuales, suelo y de residuos peligrosos, ocurridas en el año calendario anterior. Se presenta durante el primer cuatrimestre de cada año (del 1º de enero al 30 de abril10).

Para tal efecto, están sujetos a reporte:

• Responsablesdefuentesfijasde jurisdicciónfederalquecuentencon LAU o Licencia de Funcionamiento otorgada por la Semarnat.

• Grandesgeneradoresderesiduospeligrosos.

9 Los subsectores de la industria metalúrgica considerados como fuentes fijas de jurisdicción federal están establecidos en el Art. 17 bis del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

10 Art. 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como del Art. 10 fracciones I a la X; Art. 11 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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• Prestadoresdeserviciosdemanejoderesiduospeligrosos.

• Los que descargan aguas residuales en cuerpos receptores quesean aguas o bienes nacionales.

A través de la COA, la Semarnat recopila información sobre las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias al aire, agua, suelo, generación y manejo de residuos peligrosos y, con ésta, se integran los inventarios de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos, Gases de Efecto Invernadero (GEI), Contaminantes Criterio y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Agua

El agua es utilizada en diferentes procesos durante las actividades mineras por lo que es necesario contar con las concesiones y permisos correspondientes a cargo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades como la minería, se deberán realizar previa concesión otorgada por la Conagua.

De conformidad con la Ley Minera11, las concesiones mineras confieren el derecho a aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas12 para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas.

Para tal efecto, se debe:

1) Obtener el permiso de descarga de aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales;

NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.(Publicada en el DOF el 6 de enero de 1997)

11 Art. 19, fracc. V de la Ley Minera.12 Se entiende por aguas provenientes del laboreo de las minas, aquéllas del subsuelo que necesariamente

deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación.

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2) Cumplir con la Norma Oficial Mexicana para presas de jales y

3) Poner a disposición de la Conagua el agua sobrante o disponible después del uso o aprovechamiento que se realice, con base en los derechos que confieren tales concesiones13.

Para el aprovechamiento de las aguas distintas a las provenientes del laboreo de las minas, así como respecto de las aguas superficiales comprendidas dentro del lote minero que ampare la concesión, se debe acatar a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales14.

13 Art. 124 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.14 Art. 42 del Reglamento de la Ley Minera.

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NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especicaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales. (Publicada en el DOF el 13 de septiembre de 2004)

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4. cieRRe y ReMediAciÓn

Cierre

Al terminar una operación minera, su cierre se vuelve un tema estratégico de planeación y programación. Hoy en día, las mejores prácticas exigen que el cierre sea diseñado desde el inicio, con la visión de reintegrar el predio utilizado a su entorno natural o urbano.

Desde el inicio de la operación, durante ésta y, en especial, hacia el final de la vida productiva de la mina se realizan diversas acciones para subsanar el impacto ecológico de las actividades mineras. Previo y durante el cierre (cese de actividades mineras y retiro de equipo) se deben realizar trabajos de remediación, mientras que en el post-cierre son principalmente de monitoreo y mantenimiento ambiental.

Exploración

Estudio de prefactibilidad

Estudio de factibilidad

Construcciones

Abandono de la concesión

Postcierre

Operaciones

Desmantelamiento

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IMPACTO AMBIENTAL

La Guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental, Minero, modalidad particular, que se puede consultar en la página de internet de la Semarnat, señala que para la etapa de post-operación o abandono del sitio, se debe presentar la descripción de un programa tentativo, en el cual se haga énfasis en las medidas de rehabilitación, compensación y restitución.

Así mismo, se deben observar las especificaciones y criterios de cierre y post-cierre establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-141-SEMARNAT-2003, NOM-155-SEMARNAT-2007 y NOM-159-SEMARNAT-2011.

CIERRE DE INSTALACIONES

Cuando, por algún motivo, se dejen de generar residuos peligrosos o se cierren las instalaciones15 donde éstos se generan, se deberá avisar por escrito a la Semarnat a través del trámite correspondiente.

La información proporcionada será revisada por la Semarnat, quien podrá ordenar la inspección física de las instalaciones y del sitio con el fin de verificar que se hayan observado las disposiciones aplicables.

Remediación de sitios contaminados

La responsabilidad de la contaminación y remediación de un sitio se determina conforme a lo siguiente:

• Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitiocomo resultado de un procedimiento administrativo o de una resolución judicial en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

• Las personas responsables por actividades relacionadas con lageneración y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado contaminación de un sitio con éstos.

15 Se consideran instalaciones a aquéllas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Esta definición incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos peligrosos o aquéllos sobre los cuales tiene una posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad.

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• Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado ylos titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias.

ACCIONES DE REMEDIACIÓN

Cuando se contamine un sitio derivado de una emergencia ambiental16 o cuando exista un pasivo ambiental17, se deberá formular un programa de remediación, el cual será evaluado y, en su caso, aprobado por la Semarnat.

Un programa de remediación consiste en una serie de medidas a las que se someterán los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente. En ese sentido, las acciones de remediación que se realizarán estarán encaminadas a lograr la remediación del sitio hasta alcanzar los niveles de limpieza previstos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; en caso de no existir éstas, los niveles de remediación se podrán determinar con base en un estudio de evaluación de riesgo ambiental18.

Algunas de las Normas Oficiales Mexicanas que se deben observar son:

NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental- Bifenilos Policlorados (BPC) Especi�caciones de Manejo.(Publicada en el DOF el 10 de diciembre de 2001)

NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especi�caciones para la remediación.(Publicada en el DOF el 10 de septiembre de 2013)

16 Una emergencia ambiental se presenta cuando la contaminación del sitio deriva de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el ambiente, de manera inmediata

17 Una pasivo ambiental es un sitio contaminado por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fue remediado oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes pero que implica una obligación de remediación.

18 Un estudio de evaluación de riesgo ambiental tiene por objeto definir si la contaminación existente en un sitio representa un riesgo tanto para el medio ambiente como para la salud humana, así como los niveles de remediación específicos en el sitio en función del riesgo aceptable.

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La emergencia ambiental es el único caso en el que se pueden iniciar acciones de remediación; sin embargo, se debe presentar ante la Semarnat la propuesta de remediación paralela a la ejecución de éstas.

Cuando en una instalación fija se derramen, infiltren, descarguen o viertan materiales o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, se deberán realizar las siguientes acciones:

1) Minimizar o limitar su dispersión.

2) Retirar el material o residuo.

3) Realizar la limpieza del sitio.

4) Anotar el incidente en sus bitácoras.

Lo anterior, no aplica cuando se trate de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos peligrosos; para ello se deberá atender el siguiente procedimiento.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se derramen, infiltren, descarguen o viertan materiales o residuos peligrosos en cantidad mayor a un metro cúbico, el responsable o generador deberá realizar las siguientes acciones:

1) Contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión, retirarlos y realizar la limpieza del sitio.

2) Avisar de inmediato a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a las autoridades competentes que ocurrió el accidente.

NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.(Publicada en el DOF el 2 de marzo de 2007)

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3) Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades.

4) Iniciar trabajos de caracterización del sitio contaminado y en su caso realizar las acciones de remediación correspondientes.

Aviso a la Profepa

Se debe dar aviso a través del fomato correspondiente, que se puede consultar en la página de internet de la Profepa, dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hayan incurrido los hechos. Dicho aviso debe contener:

• Nombreydomiciliodequiendioelaviso.

• Localizaciónycaracterísticasdelsitiodondeocurrióelaccidente.

• Causasquemotivaronelderrame, infiltración,descargaovertidoaccidental.

• Descripción precisa de las características fisicoquímicas ytoxicológicas, así como cantidad de los materiales peligrosos o residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos.

• Medidasadoptadasparalacontención.

PROHIBICIONES PARA LA ATENCIÓN DE UNA EMERGENCIA AMBIENTALCuando en una emergencia se apliquen medidas de contención de los materiales o residuos peligrosos liberados, no se permite:• El lavado de suelos en el sitio por medio de dispositivos hidráulicos

sin dispositivos de control, almacenamiento y tratamiento de los lixiviados y corrientes de agua generadas;

• La mezcla de suelos contaminados con suelos no contaminados con propósitos de dilución;

• La extracción o remoción de suelos contaminados y residuos peligrosos contenidos en ellos sin un control de la emisión de polvos, y

• La aplicación en el sitio de oxidantes químicos.

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Guía Para Conocer los Principales Trámites y Permisos Ambientales en las Diferentes Etapas del Proceso Minero

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TRANSFERENCIA DE SITIOS CONTAMINADOS

Es posible transferir la propiedad de un sito contaminado con materiales o residuos peligrosos, siempre y cuando se informe de esta situación a los nuevos propietarios o poseedores de dichos bienes y se cuente con autorización expresa de la Semarnat.

Si se efectúa la transferencia antes de la remediación o al término de ésta y no existe pacto expreso respecto a quién le corresponde llevar a cabo o concluir dicha remediación, se tendrá como responsable a quien enajena el sitio, es decir, al propietario original, quien transfiere la propiedad o posesión.

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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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TRÁMiTeS AMBienTALeSPara mayor información sobre los trámites y permisos a que se hacen referencia en este documento, favor de dirigirse a los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) o a las Delegaciones Federales de la Semarnat (ver Directorio).

Consulta de trámites y guías

• Ingresaralportalwww.semarnat.gob.mx

• En la página principal, en el recuadro Trámites y Servicios,seleccionar “Trámites Semarnat y Requisitos”.

• En el recuadro superior, seleccionar “Trámites y Requisitos” yseleccionar del recuadro derecho, la materia a consultar.

• Elegireltrámite.

Cabe señalar que la Semarnat se ha dado a la tarea de desarrollar guías e información para facilitar la presentación de los trámites y permisos mencionados en este documento que se pueden consultar al elegir el trámite en Guías, referencias, varios, archivos.

Para los trámites y permisos en materia de agua y áreas naturales protegidas favor de consultar:

• ComisiónNacionaldelAgua

www.conagua.gob.mx

• ComisiónNacionaldeÁreasNaturalesProtegidas

www.conanp.gob.mx

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Guía Para Conocer los Principales Trámites y Permisos Ambientales en las Diferentes Etapas del Proceso Minero

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diRecTORiO

Espacios de contacto ciudadano

Dirección, teléfono y horario de atención al público

Todos los trámites (excepto forestal y de suelos):Av. Revolución No. 1425, Col. Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01040, México, D.F. Tel.: en el D.F. y Área Metropolitana: 5624 3551 y 5624 3495; Interior de la República: 01 800 0000 247. Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 hrs.

Forestal y de suelos:Av. Progreso No. 3, Col. Del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán, C.P. 04110 (Viveros de Coyoacán), México, D.F. Tel.: 5490-0900 Ext. 20738, 20877 y 20880. Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 hrs.

Delegaciones Federales

Entidad Federativa

Dirección, teléfono y horariode atención al público

Aguascalientes Av. Francisco I. Madero No. 344 Zona Centro, C.P.20000, Aguascalientes, Ags. Tel. (449) 910-1100. Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

Baja California Pioneros #1195 Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, B.C.Tel. (686) 904-4200. Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

Baja California Sur

Melchor Ocampo No. 1045, Col. Centro C.P. 23000 La Paz, B.C.S. Tel. (612) 123-9300. Lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hrs.

Campeche Av. Prolongación Tormenta No. 11 x Flores Col. Las Flores, C.P. 24097 San Francisco de Campeche, Camp.Tel. (981) 811-9500. Lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

Chiapas 5 poniente norte #1207 Col. Barrio de Atocha, Tuxtla Gutiérrez, Chis. Tel. (961) 617-5000. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Chihuahua Calle Medicina #1118 Col. Magisterial, C.P. 31203, Chihuahua, Chih. Tel. (614) 442-1500. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Coahuila Edif. La Jolla Calle Reynosa No. 431 Esq. Blvd. Saltillo, Col. Los Maestros C.P.25260, Saltillo, Coah. Tel. (844) 411-8400. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Colima Victoria #360 Col. Centro, C.P.28000, Colima, Col. Tel. (312) 316-0500. Lunes a viernes de 8:30 a 14:30 hrs.

Durango Blvd. Durango #198 Col. Jalisco C.P. 34170, Durango, Durango. Tel. (618) 827-0200 Lada sin costo01-800-062-7627. Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Estado de México

Andador Valentín Gómez Farias No. 108, C.P.50250, San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México.Tel. (722) 276-7800. Lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

Guanajuato Calle Londres No. 404 Esq. Av. Roma, Col. Andrade, C.P.37370, León, Gto. Tel. (477) 788-3700. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Guerrero Av. Costera Miguel Alemán #315 Palacio Federal 4° Piso, Col. Centro, C.P.39300 Acapulco, Gro. Tel. (744) 434-1000. Lunes a viernes de 8:30 a 14:30 hrs.

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Hidalgo Blvd. Everardo Márquez No. 612 Col. Los Maestros, C.P.42092, Pachuca de Soto, Hgo. Tel. (771) 717-9400.Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Jalisco Av. Alcalde #500 Col. Centro Barranquitas C.P. 44280, Guadalajara, Jal. Tel. (333) 668-5300. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Michoacán Periodista Bustamante #222 Col. Rinconada del Valle, Morelia, Mich. Tel. (443) 322-6000. Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 hrs.

Morelos Av. Universidad #5 Col. Sta. Ma. Ahuacatitlán, Cuernavaca, Mor. Tel. (777) 329-9700. Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 hrs.

Nayarit Av. Allende #110 Oriente 2° Piso, Tepic, Nay.Tel. (311) 215-4900. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Nuevo León Av. Benito Juárez No. 500 1er Piso Palacio Federal, Col. Centro C.P.67100, Guadalupe, N.L. Tel. (81) 8369-8900.Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Oaxaca Sabinos No. 402 Col. Reforma, C.P.68050 Oaxaca, Oax.Tel. (951) 512-9600. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Puebla Calle 3 Poniente No. 2926 Col. La Paz, C.P.72160, Puebla, Pue. Conmutador: (222) 229-9500. Espacio de Contacto Ciudadano: (222) 229-9507, 229-9518 y 229-9527.Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 hrs.

Querétaro Calle Ignacio Pérez No. 50 Col. Centro C.P.76000, Querétaro, Qro.Tel. (442) 238-3400. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Quintana Roo Av. Insurgentes #445, C.P. 77039, Chetumal, QRoo.;Tel. (983) 835-0231. Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

San Luis Potosí Vista Hermosa No.480, Col. Las Águilas, C.P.78270, San Luis Potosí, S.L.P. Tel. (444) 834-0600. Lunes a viernes de 8:15 a 14:30 hrs.

Sinaloa Cristóbal Colón 144 Oriente, Col. Centro, C.P.80000, Culiacán, Sin. Tel. (667) 759-2700. Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

Sonora Paseo Río Sonora Sur, Centro de Gobierno, Edif. Hermosillo 2° Nivel Fracc. Río Sonora Hermosillo XXI, C.P.83270, Hermosillo, Son. Tel. (662) 259-2700. Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

Tabasco Av. Paseo de la Sierra #613 Col. Reforma, C.P.86080, Villahermosa, Tab. Tel. (993) 310-1400. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Tamaulipas 7 y 8 Matamoros Palacio Federal 2° Piso Col. Centro, C.P.87001, Cd. Victoria, Tamps. Tel. (834) 318-5200. Lunes a viernes de 8:30 a 14:30 hrs.

Tlaxcala Calle 37 #403, Col. Xicohtencalt, C.P. 90062, Tlaxcala, Tlax. Tel. prov. (246) 46 24134. Lunes a viernes de 9:30 a 14:30 hrs.

Veracruz Av. Lázaro Cárdenas #1500 esq. Av. Central, Col. Ferrocarrilera, C.P.91118, Xalapa de Enríquez, Ver. Tel. (228) 841-6500. Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 hrs.

Yucatán Calle 15 #115 int. A x 2 y 4 Fraccionamiento Montecristo C.P.97133, Mérida, Yuc. Tel. (999) 942-1300.Lunes a viernes de 8:30 a 14:30 hrs.

Zacatecas 2da. de Matamoros #127 Col. Centro, Zacatecas, Zac. Tel. (492) 923-9900. Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 hrs.