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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA GUÍA DE PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS, CONTABLES Y TRIBUTARIOS EN EL CÁLCULO DE COSTOS PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.- APLICACIÓN PRÁCTICA: ING. EDGAR OCHOA B., PERÍODO: ENERO-JUNIO DE 2010 Autora: María de la Nube Mogrovejo Romero Directora de Tesis: Lic. Elsa Ortiz Gaona Loja - Ecuador AÑO 2011 Tesis previo a optar por el grado de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría Contador Público Auditor

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS,

CONTABLES Y TRIBUTARIOS EN EL CÁLCULO

DE COSTOS PARA EL SECTOR DE LA

CONSTRUCCIÓN.- APLICACIÓN PRÁCTICA: ING.

EDGAR OCHOA B., PERÍODO: ENERO-JUNIO DE

2010

Autora: María de la Nube Mogrovejo Romero

Directora de Tesis: Lic. Elsa Ortiz Gaona

Loja - Ecuador

AÑO 2011

Tesis previo a optar por el grado de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría

Contador Público Auditor

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A. Título

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS, CONTABLES Y

TRIBUTARIOS EN EL CÁLCULO DE COSTOS PARA EL SECTOR DE

LA CONSTRUCCIÓN.- APLICACIÓN PRÁCTICA: ING. EDGAR OCHOA

B., PERÍODO: ENERO-JUNIO DE 2010.

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Certificación

Lic.

Elsa Ortiz Gaona,

DOCENTE Y DIRECTORA DE TESIS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE LOJA, CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, MODALIDAD

DE ESTUDIOS A DISTANCIA

C E R T I F I C A:

Haber dirigido y revisado prolijamente el informe final de la investigación

académica de la señora María Mogrovejo Romero, que lleva por título

“Guía de Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el

Cálculo de Costos para el Sector de la Construcción.- Aplicación Práctica:

Ing. Edgar Ochoa Bravo., Periodo: Enero – Junio de 2010”, previo al

grado de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, Contador Público Auditor;

que el trabajo de investigación responde en la forma y en el fondo a las

exigencias reglamentarias para la graduación en la Universidad Nacional

de Loja, razón por la cual autorizo su presentación.

Loja, mayo de 2011

LIC. ELSA ORTIZ GAONA

DIRECTORA DE TESIS

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Autoría

Declaro que la presente tesis de grado responde a mi autoría, tanto en su

marco teórico como en la investigación de campo, y la síntesis que

concluye el mismo, excepto en lo que corresponde a las citas textuales de

autor cuyos pies de página refieren la bibliografía consultada.

Loja, mayo de 2011

María Mogrovejo Romero

AUTORA

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Agradecimiento

Dejo constancia de mi reconocimiento a la Universidad Nacional de Loja,

Modalidad de Estudios a Distancia y a su Carrera de Contabilidad y

Auditoría, por la formación otorgada para alcanzar a culminar la Carrera

en Ingeniería en Contabilidad y Auditoría, Contador Público Auditor.

Expreso también mi gratitud imperecedera a los docentes de la Carrera;

muy particularmente a la Lic. Elsa Ortiz, por haberme asesorado con

idoneidad y dedicación en el proceso metodológico y científico de

elaboración de la tesis; especial reconocimiento formulo para la

distinguida profesional Ing. Tania Naranjo que me proporcionó su

orientación y conocimientos en la materia objeto de mi tesis; a mi Padre y

hermano por su ayuda significativa en el aspecto legal; y, a todas las

personas que de una u otra manera han contribuido para la culminación

del presente trabajo.

María Mogrovejo Romero

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Dedicatoria

A Dios creador de mi existencia, haciéndome a su imagen y semejanza

A mis Padres, ejemplo de honestidad, superación y fortaleza

A mi Esposo, impulso para la culminación del presente trabajo

A mis hijos, inspiración diaria para salir adelante

A mi nieta, motivo de la felicidad tan grande de ser abuelita

María

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RESUMEN

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B. Resumen

Esta Tesis Académica de Pregrado en Contabilidad y Auditoría contiene

el informe final de una investigación científico-técnica acerca de la

problemática originada por la ausencia de conocimientos tributario,

metodológico y contable sobre los costos en la construcción, a nivel de

ingenieros civiles, arquitectos, empresas constructoras, etc., frente a los

cambios técnicos, tecnológicos y legales. El problema ha motivado que

se efectúe la presente investigación con la finalidad de proporcionar una

guía que englobe diferentes temáticas sobre contratación, seguridad

social, tributación, contabilidad, obligaciones, responsabilidades, etc. que

facilite el conocimiento básico y resumido de estos aspectos.

En el proceso investigativo se logró alcanzar importante información

teórica como empírica, que luego fue procesada, alrededor del problema

propuesto en el proyecto académico base de la investigación.

La objetividad del estudio realizado se concreta en el análisis crítico del

caso particular de una persona natural obligada a llevar contabilidad de

costos por el ejercicio privado de su profesión de ingeniero civil.

Como corolario de esta Tesis Académica, la autora propone una “Guía de

Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el Cálculo de

Costos para el Sector de la Construcción.- aplicación práctica Ing. Edgar

Vinicio Ochoa B., período: enero-junio de 2010”.

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Sumary

This Undergraduate Academic Thesis in Accounting and Auditing includes

the final report of a scientific and technical research project on the

problems caused by a lack of knowledge regarding taxation and

accounting methodologies to manage construction costs among civil

enginieers, architects, construction companies, among others in light of

pertinent technical, technological and legal changes. The problem has led

to this investigation to provide a guide covering the various themes

including recruitment, social security, taxation, accounting, duties, and

responsibilities to contribute to a basic knowledge summary of these

aspects.

The research process achieved important theoretical and empirical

conclusions, which were then processed around the problem proposed in

initial academic research project that serves as the basis for this thesis.

The objectivity of this study materializes in the critical analysis of the

particular case of a “natural person” who is required to report the

accounting of costs for the private practice of a civil engineer.

As a corollary of this thesis, the author suggests an guide of metodological

procedures for managing costs in the construction industry named “Guía

de Procedimientos Metodológicos Contables y Tributarios en el Cálculo de

Costos para el Sector de la Construcción.- aplicación práctica Ing. Edgar

Vinicio Ochoa B., período: enero-junio de 2010”.

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INTRODUCCIÓN

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C. Introducción

La problemática originada por la ausencia de conocimiento tributario,

metodológico y contable sobre los costos en la construcción, a nivel de

ingenieros civiles, arquitectos, empresas constructoras, etc., frente a los

cambios técnicos, tecnológicos y legales, ha motivado que efectúe la

presente investigación con la finalidad de proporcionar una guía que

englobe las diferentes temáticas sobre: contratación, seguridad social,

tributación, contabilidad, obligaciones, responsabilidades, etc. que facilite

el conocimiento básico y resumido de estos aspectos.

La vida en una sociedad políticamente organizada como la nuestra, nos

somete a la observancia de la Constitución de la República del Ecuador y

más leyes del Estado; y, en cuanto a los constructores, a sujetarse

principalmente en la Ley Orgánica de Contratación Pública, Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado, Código de Trabajo, Ley de

Seguridad Social, Código Tributario y Ley de Régimen Tributario Interno;

en fin, todo un ordenamiento jurídico que proporciona información válida

para fundamentar los procesos de la construcción.

Como complemento al conocimiento normativo para quienes ejercen

actividades de construcción es necesario contar con conceptos técnicos

puntuales sobre la base contable, tales como la organización de la

contabilidad, presentando un modelo de plan de cuentas, donde, se

describan los registros más comunes y los comprobantes que se utilizan;

una explicación de lo que es el método por avance de obra; el control de

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costos en la construcción, detallando los elementos del costo, materiales

y suministros, mano de obra, costos de construcción, maquinaria, equipos

e instalaciones, gastos indirectos, valoración de la obra y costos unitarios,

concluyendo con un enfoque de presupuesto.

Contando con una base teórica fundamental se ha escogido los métodos

y técnicas propias de una investigación académica de pregrado, aplicando

la técnica de recopilación de información legal referente a la actividad de

la construcción y del marco teórico de los requerimientos tributarios, con

la información relevante del proceso contable, así: plan de cuentas,

documentos importantes, proceso contable, estados financieros, cálculo

de costos y presupuestos de construcción, concluyendo con su aplicación

en un caso práctico por un periodo de seis meses, de enero a junio de

2010. Los resultados de este análisis han permitido aplicar técnicas de

observación, análisis y síntesis, aconsejadas para la indagación empírica

del problema, particularmente el estudio de casos y la entrevista informal;

utilizando en el acopio teórico el fichaje bibliográfico y memo técnico; así

como el método deductivo e inductivo.

Con el estudio del caso particular de una persona natural obligada a llevar

contabilidad, se obtuvo datos explicativos del problema, lo que me

condujo a efectuar su análisis y discusión, confirmando el mismo, al que

respondo con una “Guía de Procedimientos Metodológicos, Contables,

Tributarios en el Cálculo de Costos para el Sector de la Construcción”,

como una propuesta académica a la presente investigación, que sintetiza

el proceso contable por avance de obra, así como su soporte legal,

financiero y tributario que comprende tres partes: La primera que se

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refiere a una introducción que la presenta brevemente, la definición de

objetivos concretos, el plan de cuentas, el proceso metodológico en la

contabilidad; y, la segunda que corresponde al proceso contable donde se

concreta la organización de la contabilidad, presentando el trabajo

práctico ilustrativo de la aplicación de la Guía, estados financieros y la

declaración de impuestos, acompañados de la conciliación tributaria,

aplicación de fórmulas para cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta y

mapeo de los campos establecidos en el formulario 102.

Finalmente se realizó un trabajo de síntesis deductivo que comprende las

más significativas conclusiones respecto del marco teórico como de la

investigación de campo; así mismo, las deducciones de algunas

sugerencias o recomendaciones que considero pertinentes como

resultado de costos. Cierra el informe final la propuesta alternativa de

solución del problema planteado, en formato de una “Guía de

Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el Cálculo de

Costos para el Sector de la Construcción.- Aplicación Práctica: Ing. Edgar

Ochoa Bravo., Período: Enero-Junio de 2010”; informándose,

exclusivamente los resultados de la aplicación práctica correspondiente al

mes de junio de 2010, que refleja la totalidad del proceso de costos, en

razón de reducir el volumen de la información que se contiene en la

presente tesis.

Considero que este informe final puede ser un valor agregado a la

investigación que cumple la Universidad Nacional de Loja, al contener una

guía innovadora como modelo piloto de un proceso de costos por avance

de obra y como aporte a la clase constructora del país.

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REVISIÓN

DE

LITERATURA

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D. Revisión de Literatura

GUÍA

Es un informe técnico para los lectores en donde se presenta un problema

a investigar, justifica la necesidad de un estudio y se somete a un plan

para realizar el mismo. Debe informar al lector de una manera rápida y

precisa, no tiene que ser complicado, ni con un vocabulario rebuscado.

Debe estar bien documentado, cimentado en datos que justifique la

necesidad de un estudio.

Guía de Procedimientos

De acuerdo al contexto en el cual se lo aplique, el término guía ostenta

diversos significados; en términos generales, se entiende por aquello o a

aquel que tiene por objetivo y fin el conducir, encaminar y dirigir algo para

que se llegue obtener el resultado previsto y esperado.

El objetivo de la presente guía de procedimientos es el de combinar los

componentes de métodos contables, financieros y tributarios. De esta

manera, se podrá presentar una guía razonable y cuidadosamente

desarrollada, para asistir a los profesionales dedicados a la actividad de la

construcción y puedan sistematizar un sistema de costos por proyectos,

en un proceso de avance de obra; así como, contar con información

válida que generen resultados financieros y tributarios adecuados y

oportunos.

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A continuación se presenta un esquema metodológico de como se

presentará la guía para el presente trabajo investigativo.

Carátula

Título

Guía de Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en la

Contabilidad de Costos por Avance de Obra para el Sector de la

Construcción.

Introducción

Objetivos:

General

Específicos

CONTENIDOS:

1. Marco Jurídico y Normativo

1.1 Normatividad en el sector de la construcción

1.2 Obligaciones Tributarias

1.2.1 Retenciones en la Fuente

1.2.2 Impuesto al Valor Agregado

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1.2.3 Impuesto a la Renta

2. Organización de la Contabilidad 2.1 Plan de cuentas 2.2 Registros más comunes y comprobantes que se utilizan 2.3 Método contable por avance de obra

2.4 El control de costos en la construcción: elementos del costo;

materiales y suministros; mano de obra; maquinaria, costos

de construcción; valoración de la obra; y, costos unitarios.

2.5 Presupuestos de Construcción: estructura del presupuesto;

análisis de costos unitarios; y, reajuste de precios.

3. Aplicación Práctica: Ing. Edgar Ochoa B., período: enero-junio de

2010.

3.1 Plan de Cuentas 3.2. Proceso Metodológico en la Contabilidad 3.3. Documentos Utilizados 3.4. Proceso Contable 3.5. Declaración de Impuestos

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1. MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO

1.1. NORMATIVIDAD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1.1.1 Constitución de la República del Ecuador

Partiendo que la Constitución es la máxima ley de nuestro país, que

otorga derechos y regula de manera general las acciones de los

ciudadanos, también asegura una vida digna para que los ecuatorianos

puedan desenvolverse en un espacio social y económico adecuado. Así

señala el Art. 375 “El Estado, en todos sus niveles de gobierno,

garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.

Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y

programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,

espacio y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano. 3.

Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de

hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de

universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de

riesgos. 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para

vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las

instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de

escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. 8. Garantizará

y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos

y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso…” 1

1 Constitución de la República del Ecuador.- 2008

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1.1.2 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública

El Sistema Nacional de Contratación Pública, determina los principios y

normas que regulan los diferentes procedimientos comunes y especiales

para:

1. Adquisición de bienes.

2. Arrendamiento de bienes.

3. Ejecución de obras.

4. Prestación de servicios.

5. Prestación de servicios de consultoría.

Organismo Rector:

El Sistema Nacional de Contratación Pública establece como su

organismo rector al Instituto Nacional de Contratación Pública, que entre

sus principales atribuciones están las de:

• Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

• Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por

el Directorio.

• Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la

formulación de los planes de contrataciones de las entidades

sujetas a la presente Ley.

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• Administrar el Registro Único de Proveedores RUP.

• Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública.

• Administrar los procedimientos para la certificación de producción

nacional.

• Establecer y administrar los catálogos de bienes y servicios.

• Expedir los modelos de pliegos y contractos.

• Dictar manuales o instructivos.

• Capacitar y asesorar en los procedimientos de contratación pública.

El INCOP verificará:

• El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para:

• Rendir cuentas.

• Informar.

• Promocionar.

• Publicitar.

• Realizar todo el ciclo transaccional de la contratación

pública.

• El uso obligatorio de los modelos precontractuales y contractuales.

• El cumplimiento de:

• Las políticas emitidas por el Directorio del INCP.

• Los planes y presupuestos institucionales en materia de

contratación pública.

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• La contratación con:

• Proveedores inscritos en el RUP.

• Salvo las excepciones puntualizadas en esta Ley.

• Que los proveedores seleccionados:

• No presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el

momento de la contratación.

• Que la información se encuentre actualizada.

Herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública

Como innovación tecnológica del Sistema, se ha implementado una

plataforma informática cuyo dominio se desarrolla en el portal

www.compraspublicas.gob.ec, que incluye herramientas dinámicas que

permitan tanto al proveedor como a la entidad contratante efectuar sus

actividades de una manera eficiente y cómoda.

Dentro de las principales herramientas, tenemos:

a) Registro Único de Proveedores

Debe entenderse al proveedor como la persona natural o jurídica,

nacional o extranjera, que se ha inscrito en el registro que mantiene el

portal de compras públicas y que se encuentra habilitado para proveer

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bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría,

requeridos por las entidades contratantes.

La inscripción del proveedor en el Registro Único de Proveedores (RUP),

en las diferentes categorizaciones, le permitirá recibir las invitaciones o

convocatorias a los diferentes procedimientos comunes y especiales de

contratación.

El proveedor deberá someterse de manera expresa y sin reservas, al

contenido del acuerdo de responsabilidad que contiene el Portal de

Compras Públicas, posteriormente ingresará los datos que le solicita los

ocho pasos guía del sistema y presentará en forma física los documentos

que acrediten la calidad y categoría en la que se ha inscrito.

Las entidades contratantes igualmente pueden participar como

proveedores, inscribiéndose y habilitándose en el portal, previo

cumplimiento de todos los requisitos previstos para las personas jurídicas.

De incumplir con sus obligaciones precontractuales y contractuales, será

objeto de sanciones, entre ellas:

• Suspensión temporal del Proveedor en el RUP, por:

• Ser declarado contratista incumplido durante el tiempo de

cinco años contados a partir de la notificación de la

resolución de terminación unilateral del contrato.

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• Ser declarado adjudicatario fallido, durante el tiempo de tres

años, contados a partir de la notificación de la resolución.

• No actualizar la información requerida para su registro por el

Instituto Nacional de Contratación Pública.

• Por causa de los estudios elaborados por los Consultores,

ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución

de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral,

será suspendido por el plazo de cinco años.

• En el caso de ejecución de obra, si de los estudios

definitivos y actualizados se desprende el precio de

implementación de los mismos mantiene una variación

sustancial a la prevista, así mismo serán suspendidos por el

plazo de cinco años.

• Suspensión definitiva del Proveedor en el RUP, por haber

entregado para su registro información adulterada, siempre que

dicha situación haya sido declarada en sentencia ejecutoriada de

última instancia.

1. Registro de entidades contratantes

Deben inscribirse y habilitarse por parte del INCOP, una vez constatada la

validez de la autorización del representante legal y le entregará el permiso

de accesibilidad mediante el sistema de usuarios y contraseñas.

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2. Información relevante

Cumpliendo con el principio de transparencia y publicidad, deben subir en

el Portal de Compras Públicas, la información relevante de todos los

procesos de contratación, entendiéndose por tal:

• Convocatoria.

• Pliegos.

• Proveedores invitados.

• Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación.

• Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la

información calificada como confidencial por la entidad contratante

conforme a los pliegos.

• Resolución de adjudicación.

• Contrato suscrito, con excepción de la información calificada, como

confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos.

• Contratos complementarios, de haberse suscrito.

• Órdenes de cambio, de haberse emitido.

• Cronograma de ejecución de actividades contractuales.

• Cronograma de pagos.

• Actas de entrega recepción, o.

• Actos administrativos relacionados con la terminación del contrato.

3. Procedimientos comunes de contratación

En forma previa a todo proceso de contratación, la entidad contratante

deberá contar con los siguientes documentos:

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• Estudios y diseños.

• Plan Anual de Contratación (PAC).

• Presupuesto.

• Pliegos.

Una vez iniciada la etapa precontractual, deberá observarse el siguiente

procedimiento:

• Preguntas y respuestas.

• Convalidación de errores.

• Cancelación del procedimiento.

• Comisión Técnica.

• Adjudicación o declaratoria de desierto.

En detalle los procedimientos comunes de contratación se describen así:

3.1. Estudios y diseños

Antes de iniciar un procedimiento precontractual la entidad contratante

deberá contar estudios y diseños, que cumplan con lo siguiente:

• completos, definitivos y actualizados.

• planos y cálculos.

• especificaciones técnicas, debidamente aprobadas.

• Incluirán obligatoriamente el análisis de desagregación tecnológica

o de Compra de Inclusión.

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3.2. Plan anual de contratación

Las entidades contratantes, elaborarán el Plan Anual de Contratación con

el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación

plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a

los presupuestos del Estado.

El Plan será aprobado por la máxima autoridad y publicado

obligatoriamente en la página web de la entidad contratante y en el portal

de compras públicas, dentro de los quince días del mes de enero de cada

año.

El PAC deberá contener:

• Todas las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que

se contratarán durante el ejercicio económico, a excepción de las

contrataciones de ínfima cuantía o por emergencia.

• Una descripción del objeto de las contrataciones para que los

proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o

consultoría a contratarse.

• El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a

adquirir o contratar.

• El cronograma de implementación del Plan.

3.3. Presupuesto

Las entidades contratantes previa a la invitación o convocatoria, deberán

acreditar:

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• La disponibilidad presupuestaria.

• La existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir

las obligaciones derivadas de la contratación.

• Esta responsabilidad le corresponde al Director Financiero de la

entidad contratante o a quien haga sus veces.

• La certificación incluirá:

• Las partidas presupuestarias.

• Los fondos a los que se aplicará el gasto.

3.4 Pliegos

Los modelos y formatos que elaborará el Instituto Nacional de

Contratación Pública, publicados en el portal electrónico, serán

obligatorios para la entidad contratante que los completará bajo su

responsabilidad, pudiendo incluso modificarlos y ajustarlos a las

necesidades particulares de cada proceso de contratación.

Los pliegos establecerán:

• La información requerida para participar en un proceso de provisión

de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría.

• El plazo y los procedimientos para formular las preguntas y

aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes.

Los pliegos contendrán:

• Toda la información técnica, económica y legal requerida en un

proceso.

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• Planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones

económicas, legales y contractuales.

• Serán públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a

través del portal de compras públicas.

• No se cobrará valor alguno por derecho de inscripción.

• Criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación

local y nacional.

• Margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y

servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional.

Los pliegos no podrán:

• Afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los

oferentes.

• Establecer diferencias arbitrarias entre éstos.

• Exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos

técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo

justificación funcional.

En detalle se deberán observar los siguientes procedimientos:

3.5. Preguntas y respuestas

Los proveedores invitados, convocados o interesados, podrán realizar

preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad

convocante. La máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado

o la comisión técnica, responderán las preguntas en el término que para

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16

el efecto se establezca en los pliegos y por propia iniciativa podrá

modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el

presupuesto referencial de los mismos. Todas las preguntas y

aclaraciones deberán publicarse en el portal

www.compraspublicas.gov.ec.

3.6. Convalidación de errores

En los pliegos establecerán un plazo determinado para que los oferentes

puedan convalidar los errores de forma de su propuesta. El término será

mínimo de dos o máximo de cinco días, contado a partir de la fecha de

notificación.

Debe entenderse como errores de forma, aquellos que no implican

modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como:

• Errores tipográficos.

• Errores de foliado.

• Falta de sumilla.

• Falta de certificación de documentos.

Dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su

oferta documentos adicionales, siempre que no impliquen modificación del

objeto de la oferta, documentos que acrediten capacidad legal, técnica o

económica.

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17

3.7. Cancelación del procedimiento

La máxima autoridad de la entidad contratante, podrá cancelar el

procedimiento bajo los siguientes argumentos:

• Entre la convocatoria y veinticuatro horas antes de la fecha de

presentación de las ofertas.

• Reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación.

• Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

• De no persistir la necesidad, debe archivarse el expediente

3.8. Comisión Técnica

En los procedimientos de concursos públicos y contratación por lista

corta, se conformará una comisión técnica responsable de llevar adelante

los procesos de:

• Consultoría por lista corta.

• Consultoría por concurso público.

• Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor

que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del

Presupuesto Inicial del Estado.

• Licitación.

• Cotización

La comisión técnica estará conformada por funcionarios de la propia

entidad, de la siguiente manera:

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• Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la

presidirá.

• El titular del área requirente o su delegado.

• Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la

máxima autoridad o su delegado.

De requerirlo el proceso, la respectiva comisión técnica integrará

subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas presentadas, analizará

el cumplimiento de los requisitos constantes en los pliegos por cada oferta

y recomendará a la máxima autoridad su adjudicación o declaratoria de

desierto.

3.9. Adjudicación y declaratoria de desierto

La entidad contratante a través de la máxima autoridad, antes o luego de

resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de

manera total o parcial, en los siguientes casos:

Antes de la adjudicación:

• En forma total:

• Por no haberse presentado ninguna oferta.

• Por haber sido todas inhabilitadas.

• Por ser inconveniente para los intereses nacionales o

institucionales.

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19

• Por razones económicas, técnicas o jurídicas.

• En forma parcial en una convocatoria a un proceso con posibilidad

de adjudicación parcial o por ítems.

Posterior a la adjudicación:

• Por no celebrarse el contrato, por causas imputables al

adjudicatario.

• Siempre que no sea posible adjudicarle a otro oferente (con

oferente único).

Adjudicación

Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano

competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente

seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será

impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará

el contrato mediante resolución motivada, a la oferta que constituya la de

mejor costo, bajo los siguientes parámetros:

• Mejor costo en bienes o servicios normalizados

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20

Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos

técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos

precontractuales, oferte el precio más bajo.

• Mejor costo en obras, o en bienes o servicios no normalizados

Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presente y futura

en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo

sea el único parámetro de selección.

• Mejor costo en consultoría

Criterio de calidad y costo, con el que se adjudicarán los contratos de

consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine

en los pliegos correspondientes y sin que en ningún caso el costo tenga

un porcentaje de incidencia superior al veinte por ciento.

Procedimientos de contratación

El Sistema Nacional de Contratación Pública, ha establecido varios

procedimientos reglados, de conformidad con el objeto de la contratación,

así tenemos:

• Contratación para la adquisición y prestación de bienes y servicios

normalizados.

• Contratación para la adquisición y prestación de bienes y servicios

no normalizados.

• Contratación para la ejecución de obras.

• Contratación para la prestación de servicios de consultoría.

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21

• Contrataciones especiales.

• Contrataciones bajo régimen especial.

Para los constructores, los procedimientos que se acogen de acuerdo a la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública son de

ejecución de obras y servicios de consultoría.

Garantías

Las garantías que presentan los contratistas son: del buen uso del

anticipo y fiel cumplimiento. La primera se devenga con la entrega

provisional y la segunda con la entrega definitiva de la obra. Estas

garantías pueden ser de aseguradoras o bancarias.

Cumplido el plazo de seis meses desde la recepción provisional el

contratista por oficio solicita a la entidad contratante la recepción

definitiva, en caso de que la institución no dé trámite a la misma, podrá

proponer una recepción presunta o de derecho.

Contratación para la ejecución de obras

• Ínfima cuantía

• Menor cuantía

• Cotización

• Licitación

• Contratación integral por precio fijo

A continuación presento diagramas de los procesos a aplicarse en cada

uno de los procedimientos indicados:

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22

Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 185.

Elaborado por: La Autora.

Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 185.

Elaborado por: La Autora.

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23

Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 175.

Elaborado por: La Autora.

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24

Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 190.

Elaborado por: La Autora.

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26

Contratación para la prestación de servicios de consultoría

Fuente: Manual Práctico Legal Ecuatoriano, Ediciones Legales, enero 2011, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pág. 190. Elaborado por: La Autora.

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1.1.3 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Esta ley faculta a la Contraloría General del Estado a efectuar una acción

fiscalizadora y de control de los recursos públicos, a través de la auditoría

gubernamental o el examen especial, para verificar la óptima y eficiente

utilización de los mismos. Para el caso de los contratistas, se realizan

exámenes especiales y auditorías de ingeniería de obras; de cuyo análisis

efectuado por los auditores externos a las operaciones de construcción de

obras civiles con posterioridad a su ejecución, se pueden desprender

resultados que conlleven a la determinación de responsabilidades según

la inobservancia de la norma, el perjuicio económico producido al Estado

y en caso de que hubiere la intención de causar daño a la fe pública tal

como un robo o dolo la iniciación de un proceso penal.

Las responsabilidad pueden ser: directa; principal y subsidiaria por pago

indebido; y, solidaria.

Es directa cuando los servidores de las instituciones del Estado,

encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental,

son responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u

omisiones relativas al incumplimiento de normas.

Es principal y subsidiaria por pago indebido la responsabilidad principal,

en estos casos recaerá sobre la persona beneficiaria del pago. La

responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción

culposa u omisión hubiere dado origen al pago indebido.

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28

Para la responsabilidad solidaria habrá lugar cuando dos o más personas

aparecieren como coautoras de la acción, inacción u omisión

administrativa que la originó.

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios,

funcionarios y servidores de las instituciones públicas, se establecerá a

base del análisis documentado del grado de inobservancia de las

disposiciones legales y sobre el incumplimiento de las atribuciones,

funciones, deberes y obligaciones que les competen en razón de su cargo

o de sus contratos.

Responsabilidad civil

Se genera por el perjuicio económico causado en la administración de

bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de

recursos públicos, concedidas por el Estado o sus instituciones, a las

personas naturales o jurídicas de derecho privado.

“Cuando en el examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un

tercero, se establecerá la respectiva responsabilidad. Se entenderá por

tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su acción u

omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado o a sus instituciones,

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29

como consecuencia de su vinculación con los actos administrativos de los

servidores públicos.”2

Dicho perjuicio se establecerá de la siguiente forma:

• Glosa.- Mediante la predeterminación o glosa de responsabilidad

civil culposa que serán notificadas a las personas implicadas, se

concede el plazo de sesenta días para que las contesten y

presenten las pruebas correspondientes. Luego de este plazo, la

Contraloría General del Estado expedirá su resolución.

Las resoluciones respecto de la determinación de responsabilidad

civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento ochenta días,

contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la

predeterminación. Si la determinación de la responsabilidad civil

culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se

contará desde la última fecha de la notificación.

• Órden de reintegro.- Es para el caso de pago indebido,

entendiéndose cualquier desembolso que se realizare sin

fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere

entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la

hubiere cumplido solo parcialmente. En estos casos, la orden de

reintegro será expedida por la Contraloría General del Estado y 2 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Capítulo 5, Determinación de

Responsabilidades, Arts. 53

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30

notificada a los sujetos de la responsabilidad, concediéndole el

plazo improrrogable de noventa días para que efectúen el

reintegro. Sin perjuicio de lo expresado, en el transcurso de dicho

plazo, los sujetos de la responsabilidad podrán solicitar a la

Contraloría General del Estado la reconsideración de la orden de

reintegro, para lo cual deberá expresar por escrito los fundamentos

de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas

que correspondan. La Contraloría General del Estado se

pronunciará en el plazo de treinta días contado a partir de la

recepción de la petición y su resolución será definitiva, pero podrá

impugnarse en la vía contencioso administrativa.

Ejecutoriada la resolución administrativa o el fallo judicial, según el

caso, si no se efectuare el reintegro, la Contraloría General del

Estado dispondrá la emisión del título de crédito al organismo

competente.

“La notificación de las órdenes de reintegro, predeterminación,

providencias y resoluciones de responsabilidad civil culposa, se

harán en persona, o por boleta dejada en el domicilio del

interesado, por correo certificado o legalmente autorizado, o en el

casillero judicial que se hubiere señalado para el efecto. En caso

de desconocerse el domicilio, la notificación se realizará por la

prensa, en forma individual o colectiva, dicha publicación contendrá

los nombres y apellidos de los involucrados, las funciones que

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31

hayan ejercido y el valor de la predeterminación de la

responsabilidad civil culposa, o de las órdenes de reintegro”.3

Indicios de Responsabilidad Penal

“Cuando por actas o informes y en general, por los resultados de la

auditoría o de exámenes especiales, se establezcan indicios de

responsabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257

del Código Penal o el artículo agregado al 296 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado, si se trata de enriquecimiento ilícito u

otros delitos, se iniciará el proceso de indicios de responsabilidad penal”.4

La Contraloría General del Estado una vez aprobado el informe lo

remitirán al Ministerio Público, con la evidencia acumulada, el cual

ejercitará la acción penal correspondiente; dichos informes también serán

remitidos a las máximas autoridades de las instituciones auditadas.

No podrán impugnarse los informes de auditoría de exámenes especiales,

los que consistan en dictámenes o informes que le corresponda emitir de

acuerdo con la ley, ni las actuaciones que establecieren indicios de

responsabilidad penal.

3 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Capítulo 5, Determinación de Responsabilidades, Art. 55

4 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Capítulo 5, Determinación de Responsabilidades, Art. 65

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32

La facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para

pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los

actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar

responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años contados

desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos.

1.1.4 Código de Trabajo

Definición

Es el instrumento legal que regula las obligaciones, derechos y sanciones

para el trabajador privado.

Para el caso de los constructores es necesario considerar algunos

aspectos que son de aplicación específica de conformidad a la naturaleza

del trabajo que se efectúa en esta rama.

Plazo de pago

El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana y el

pago de sueldos de un mes.

Formas de pago

Si el trabajador fuere por tarea u obra, de las que pueda entregarse por

partes, tendrá derecho a que cada semana se le reciba el trabajo

ejecutado y se cancele su valor. Cuando se trate de una obra que no

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puede entregarse sino completa, se dará un anticipo por lo menos de la

tercera parte del precio total y lo necesario para la adquisición, en este

caso el empleador está en el derecho de exigir una garantía.

“Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o

a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios,

salvo disposición escrito al contrario”.5

Privilegio

Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos,

indemnizaciones y pensiones jubilares, es privilegiado.

Retención de sueldo o salario

“El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o

por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el

diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún

caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del

trabajador, a menos que se hubiere constituido en responsable en forma

legal”.6

5 Código de Trabajo.- Art. 86.

6 Código de Trabajo.- Art. 90.

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34

Inembargabilidad

“La remuneración del trabajo será inembargable salvo para el caso de

pensiones alimenticias”.7

Indemnizaciones

El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que

correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de

trabajo, y que para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial,

será además, condenado al pago del triple equivalente al monto total de

las remuneraciones no pagadas del último semestre adeudado, en

beneficio del trabajador.

Si un empleador no está pagando las remuneraciones mínimas vigentes

en los términos legales establecidos, el Ministro de Trabajo, concederá un

término de cinco días para que el empleador desvirtúe, pague o suscriba

un convenio de pago de las diferencias establecidas. Si no desvirtúa,

pago o conviene, será sancionado con el ciento por ciento de recargo de

la obligación determinada, dentro del término de tres días posteriores a la

fecha del mandamiento de pago.

Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se

entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero,

7 Código de Trabajo.- Art 91.

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35

en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos

extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en

beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución de

carácter normal en la empresa.- Se exceptúa el porcentaje legal de

utilidades, viáticos o subsidios ocasionales, la décima tercera y cuarta

remuneraciones…”8

Utilidades

El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el

quince por ciento de las utilidades líquidas. Quienes no hubieren

trabajado el año completo, recibirán la parte proporcional al tiempo de

servicios.

Las utilidades líquidas que perciban los trabajadores, no se consideran

como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al

IESS, ni para la determinación de fondos de reserva y tampoco de

jubilación.

“La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por

utilidades se pagará dentro de los quince días, contados a partir de la

fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de

marzo de cada año”.9 De esta operación se presentará el documento al

8 Código de Trabajo.- Art 95.

9 Código de Trabajo.- Art 105.

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Ministerio del Trabajo. Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades

no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará al Estado, a

más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió

efectuarse al pago. El Ministro de Trabajo sancionará con multa de diez a

veinte salarios mínimos vitales, según la capacidad económica, a la

empresa en la que se comprobare, previa fiscalización la falsedad

imputable a dolo en los datos de utilidades.

Las empresas pueden conceder anticipos a sus trabajadores para

imputarlos al quince por ciento de las utilidades líquidas, dicho valor no

constituye renta sujeta a gravamen tributario.

Desde el 25 de marzo de 2011 se legalizará el pago de utilidades vía

internet a través del nuevo sistema de legalización del informe

empresarial sobre participación de utilidades en línea, cuyo plazo vence el

15 de abril. El procedimiento consiste en comprar una especie valorada

en el Ministerio de Relaciones Laborales, e ingresar a la página web

www.mrl.gob.ec; escoger la opción Generar Registros de Salarios en Línea

dentro del Viceministerio de Trabajo y Empleo; ingresar el número de

RUC o en el caso de ser empresa o persona jurídica o número de cédula

de ciudadanía en el caso de persona natural e ingresar el número de la

especie valorada. Una vez concluido este proceso se imprime el “Informe

Individual Sobre el Pago de Utilidades a sus Trabajadores”, debiendo

firmar los trabajadores para luego legalizarlo en las dependencias

provinciales del Ministerio Laboral.

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37

Décimo Tercera y Cuarta Remuneración

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen hasta

el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a

la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el

año calendario; y, la decimocuarta remuneración hasta el quince de

septiembre en las regiones de sierra y oriente y hasta el quince de abril en

las regiones de la costa e insular.

Contratos

En todo contrato cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un

tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días, vencido éste, se

entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para

completar el año y sólo podrá celebrarse por una sola vez entre las

partes. Durante este plazo cualquiera de las partes puede dar por

terminado el contrato. El empleador no podrá mantener a prueba con

contratos a trabajadores hasta el quince por ciento del total de ellos.

El contrato por obra cierta se realiza cuando el trabajador toma a su cargo

la ejecución de una labor determinada por una remuneración que

comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo

que se invierta para ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se

compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la

jornada o en un período de tiempo previamente establecido.

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38

Los contratos se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su

suscripción ante el Inspector del Trabajo.

En todo contrato el pago se estipula por horas o días; si las labores no

fueron permanentes o se trataren de tareas periódicas y por semanas o

mensualmente si se trata de tareas estables y continuas.

“En el contrato, debe necesariamente considerarse:

La clase o clases de trabajo objeto del contrato;

La manera como ha de ejecutarse; si por unidades de tiempo, por

unidades de obra, por tarea, etc.

La cuantía y forma de pago de la remuneración;

Tiempo de duración del contrato;

Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de

determinarse la forma y las garantías para su efectividad”.10

Modelo de Contrato

Para el caso de la construcción se pueden aplicar dos tipos de contratos

por tiempo indefinido y eventuales. A continuación se presenta un modelo

de cada uno.

10 Código de Trabajo.- Art 21.

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39

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de

su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad

de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la

cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los

comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para

contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo a

PLAZO INDEFINIDO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las

siguientes cláusulas.

El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como

“Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas

propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de …………………,

revisados los antecedentes del(de la) señor(a)(ita) ……………………, éste(a) declara

tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en

base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El

EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente Contrato de

Trabajo.

SEGUNDA.- OBJETO.

El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la

dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad de …………………… con responsabilidad

y esmero, que los desempeñará de conformidad con la Ley, las disposiciones generales,

las órdenes e instrucciones que imparta El EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo

y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido contratado.

Mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores, guardar

reserva en los asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de

su trabajo fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y

valores del EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad.

TERCERA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.-

El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo,

las máximas diarias y semanal, en conformidad con la Ley, en los horarios establecidos

por El EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades. Así mismo, las Partes

podrán convenir que, el EMPLEADO labore tiempo extraordinario y suplementario

cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de El EMPLEADOR.

CUARTA.- REMUNERACIÓN.-

El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la

remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de ………………………….

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ …,oo).

El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los

demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente contrato tiene un plazo indefinido.

Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de

Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.

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40

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en

las instalaciones ubicadas en …………………., en la ciudad de …………………,

provincia de ……….. para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

SÉPTIMA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:

En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y

trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su

Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas

en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes

para dar por terminadas la relación laboral.

OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y

aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.

NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del

presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las

Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha

sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para

constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos

ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de ........... el día ___ del mes de

_____del año ___________

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (a)

C.C.

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de

su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad

de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la

cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los

comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para

contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo

eventual con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes

cláusulas.

Al EMPLEADOR y TRABAJADOR (a) en adelante se las denominará conjuntamente

como “Partes” e individualmente como “Parte”.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

La empleadora, para ___________________________________________________

(satisfacer exigencias circunstanciales como reemplazo de personal que se encuentre

ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o para

atender una mayor demanda de producción o servicios) en sus actividades habituales,

contrata los servicios eventuales, personales del trabajador o trabajadora que los

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41

desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones

generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus

representantes.

SEGUNDA.- OBJETO.-

El TRABAJADOR (a) (ita)....................................... se compromete con el empleador a

prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo

acordado que consiste en…………………………………………..para lo cual declara tener

los conocimientos y capacidades necesarias. (Art. 17 del Código de Trabajo)

TERCERA.- REMUNERACIÓN.-

El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la obra contratada la

remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de ………………………….

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$ ....…,oo).

El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los

demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

CUARTA.- DURACIÓN.-

Por tratarse de servicios eventuales en atención a ...........................................(señalar las

circunstancias que motivaron la contratación eventual) el presente contrato tendrá una

duración de................ (la duración no podrá ser mayor de ciento ochenta días continuos

dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días)

El presente contrato por su naturaleza no esta sujeto a la estabilidad mínima conforme

lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral concluirá a la

finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier otra formalidad.

Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o

por las causales establecidas en el Código de Trabajo

QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en

…………………., en la ciudad de …………………, provincia de ………...

SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR Y EMPLEADOR:

En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y

trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su

Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas

en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes

para dar por terminadas la relación laboral.

SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y

aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del

presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las

Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha

sido celebrado, así como a los procedimientos laborales determinados por la Ley.

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42

NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para

constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos

ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de ........... el día ___ del mes de _____ del

año ___________

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (a)

C.C.

1.1.5 Ley de Seguridad Social

Aspectos de la construcción relacionados con el Seguro Social

Sobre el particular es importante que los empresarios y profesionales del

área contable, conozcan ciertos aspectos relacionados con el seguro

social, tales como los siguientes:

El empleador está obligado, bajo su responsabilidad a inscribir al

trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde

el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los

primeros quince días. El empleador dará aviso al IESS de la modificación

del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra

novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del

término de tres días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Trabajador de la construcción

Se considera a toda persona que presta sus servicios o ejecuta una obra

por cuenta ajena de forma permanente, temporal u ocasional en la labor

de la construcción.

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43

Aporte Patronal

El empleador aportará por su cuenta en forma patronal el 12.15% del total

de la masa salarial de cada empleado o trabajador, que comprende el

11.15% de obligación patronal, el 0.5% del IECE y el 0.5% del SECAP.

Aporte Individual

El empleador descontará mensualmente a sus trabajadores el equivalente

al 9,35% del total de la masa salarial, base del aporte.

Plazo de Pago

El empleador está obligado a pagar las aportaciones del Seguro General

Obligatorio dentro de los quince días posteriores al mes que

correspondan los aportes; en caso de incumplimiento, serán sujetos de

mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con

sujeción a esta Ley.

El empresario que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales

y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio

o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus

trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de

noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención,

será sancionado con la pena de tres a cinco años de prisión y una multa

igual al duplo de los valores no depositados.

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44

El patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos

de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los

descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social ordenare, y el de las multas que éste impusiere a sus afiliados. Si

el patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes

personales, al efectuar el pago de sueldos y salarios, podrá ejercerlo en el

pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo; si no lo hiciere dentro

de los dos primeros meses, esos aportes personales quedarán también

de cargo del patrono, sin derecho a reembolso.

Fondos de Garantía

“Ni el Fisco ni los demás organismos y entidades que integran el sector

público podrán abonar a los contratistas cantidad alguna mientras no se

paguen primero las obligaciones a favor del IESS.

El fondo de garantía que se establezca en los contratos de ejecución de

obras, cualquiera sea su forma, no podrá devolverse al contratista

mientras no presente el certificado conferido por el IESS de haber pagado

las obligaciones al Seguro Social”.11

“Para que el Fisco o cualquier organismo o entidad que integra el sector

público pueda realizar pagos de planillas por trabajos ejecutados, la

empresa contratista deberá presentar previamente la certificación que

acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y

11 Ley de Seguridad Social.- Art. 86

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45

descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los

empleados y trabajadores a su cargo.

Los funcionarios y empleados encargados de tramitar y realizar los pagos

de las planillas, serán administrativa, civil y penalmente responsables del

cumplimiento de este requisito”.12

Del Régimen Especial del Seguro de los Trabajadores de la

Construcción

Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales,

ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro

General Obligatorio, siempre y cuando no sustenten el gasto con notas de

venta del Régimen Simplificado o a través de las liquidaciones de

compras y servicios.

Para efectos de este régimen, son trabajadores de la construcción, todas

las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente,

en virtud de un contrato de trabajo.

Las municipalidades no otorgarán permisos de construcción a los

empleadores que no exhiban el respectivo certificado de inscripción

patronal.

12 Ley de Seguridad Social.- Art. 87

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46

La materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia,

comprende:

• Sueldo básico mensual.

• Horas extraordinarias y suplementarias.

• Comisiones.

• Sobresueldos.

• Gratificaciones.

• Participación en beneficios.

• Honorarios.

• Cualquier otra remuneración.

No constituye materia gravada para efectos del cálculo de aportes los

siguientes rubros:

• Los gastos de alimentación.

• El pago por atención médica u odontológica;

• Las primas de seguro de vida y accidentes;

• La provisión de ropas de trabajo y herramientas; y,

• El beneficio que presenten los servicios de orden social, que a

criterio del IESS no constituyan privilegio.

Del Seguro General de Riesgos del Trabajo

“El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al

empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados

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47

del trabajo, y acciones de reparación de los daños de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y

mental y la reinserción laboral.

El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y

todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo

que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los

desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo.

No están amparados los accidentes que se originen por dolo o

imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de

incapacidad para el trabajo.

La protección de este seguro otorga derecho a las siguientes prestaciones

básicas:

a. Servicios de prevención;

b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y

ortopedia;

c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento

temporal para trabajar;

d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la

importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad

permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una

pensión de invalidez;

e. Pensión de invalidez;

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48

f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el

fallecimiento del afiliado.

“El patrono que, en cumplimiento de esta Ley, hubiere asegurado a los

trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagará el ciento

por ciento de su remuneración el primer mes, y si el período de

recuperación fuera mayor a éste, quedará relevado del cumplimiento de

las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo.

Pero si éstos se produjeren por culpa grave del patrono o de sus

representantes, y diere lugar a indemnización según la legislación común,

el Instituto procederá a demandar el pago de esa indemnización, la que

quedará en su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que

hubiere otorgado por el accidente o enfermedad, debiendo entregar a los

beneficiarios el saldo, si lo hubiere”.13

Salario Digno

Cabe resaltar que a partir de enero de 2011, se debe observar la

normativa del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión.

Rol de Pagos

Contiene información referencial del patrono tales como: nombres

completos, número de RUC; y, información individual de los trabajadores,

13 Ley de Seguridad Social.- Arts. 157, 158 y 159.

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49

como: nombres, cédula de identidad, sueldo básico, aporte individual,

fondos de reserva, líquido a pagar y firma. El cálculo del aporte se

clasifica en dos partes: una patronal que corresponde al 12.15% del total

de la masa salarial; y, el 9.35% de aporte individual que es descontado en

rol de pagos a cada uno de los trabajadores, valor que va disminuido del

sueldo mensual.

1.1.6 Código Tributario

“Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas

provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes

o responsables de éstos…”.14

Además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como

instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la

reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de

desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso

sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

Impuestos

Son tributos exigidos por el Estado y son de carácter obligatorio que el

gobierno y organismos seccionales autorizados recaudan para fines

estrictamente públicos.

14 Código Tributario.- Art. 1

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50

Tasas y Contribuciones

Son creadas y reguladas de acuerdo con la ley.

Hecho generador

“Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley

para configurar cada tributo”.15

Infracciones tributarias, sanciones y responsabilidades

Infracciones tributarias.

“Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique

violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con

pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión”.16

Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las

infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas

reglamentarias. Son delitos los tipificados y sancionados como tales en

el Código de Régimen Tributario Interno y en otras leyes tributarias y se

requiere la existencia de dolo; son contravenciones las violaciones de

normas legales sobre administración o aplicación de tributos, o el

incumplimiento de deberes formales; y, faltas reglamentarias las

15 Código Tributario.- Art. 16

16 Código Tributario.- Art. 314

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51

violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad

general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o

contravenciones, que baste la transgresión de la norma.

Sanciones:

“Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:

a) Multa;

b) Clausura del establecimiento o negocio;

c) Suspensión de actividades;

d) Decomiso;

e) Incautación definitiva;

f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros

públicos;

g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;

h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;

i) Prisión; y,

j) Reclusión Menor Ordinaria17

Multa. Se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes

tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que

se causaron.

17 Código Tributario.- Art. 323

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52

“Las penas relativas a delitos se gradarán tomando en consideración las

circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía

del perjuicio causado por la infracción.

Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias

agravantes; el mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y

las intermedias, según la concurrencia de circunstancias agravantes y

atenuantes.

Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción

que corresponda a la infracción más grave.

Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la

realización de un delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción

no se consuma o el acontecimiento no se verifica; pero será sancionado

como si el delito se hubiera consumado, si existieren circunstancias

agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena

que corresponda al delito consumado”.18

Para funcionarios públicos, a los cómplices se les aplicará una sanción

equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los

encubridores, una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de

la pena

18 Código Tributario.- Arts. 324, 325 y 326

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53

“Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la

ley, la clausura de un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si

la clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor responderá

de los daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La

clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas

sus actividades en el establecimiento clausurado.

Suspensión de actividades.- En los casos en los que, por la naturaleza

de las actividades económicas de los infractores, no pueda aplicarse la

sanción de clausura, la administración tributaria dispondrá la suspensión

de las actividades económicas del infractor. Para los efectos legales

pertinentes, notificará en cada caso, a las autoridades correspondientes, a

los colegios profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio

de la actividad suspendida, para que impidan su ejercicio.

Decomiso.- Es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito,

en favor del acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos

utilizados para cometer la infracción, siempre que pertenezcan a su autor

o cómplice o de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso...

Incautación Definitiva: Es la pérdida del derecho de dominio, dispuesta

por la autoridad administrativa o jurisdiccional”.19

Suspensión o Cancelación de inscripciones, autorizaciones y

patentes.- Podrá aplicarse como pena por infracciones, según la

19 Código Tributario.- Art. 329

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54

gravedad e importancia de ellas, sin perjuicio de las otras sanciones que

se impusieren.

Prisión.- Las penas de prisión no serán inferiores a un mes, ni mayores

de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el Código de

Régimen Tributario Interno.

La pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.

Penas de Reclusión Menor Ordinaria.- No serán inferiores a un año, ni

mayores de seis.

Las penas de prisión y reclusión no podrán ser sustituidas con penas

pecuniarias.

Responsabilidad.

“La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la

cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto

a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de

quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente,

las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no

personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios

responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes,

administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que

correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo

o a su nombre.

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55

Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades

con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las

sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus

dependientes o empleados, en igual caso.

La responsabilidad por las sanciones pecuniarias, se extiende, en todos

los casos, también a las costas procesales”.20

Personas que intervienen

“Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la

prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca

perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar

la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente

debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones

atribuidas a éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el

responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en

contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal

sumario”.21

20 Código Tributario.- Art. 321

21 Código Tributario.- Art. 26 y 27

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56

Agentes de percepción

Se entiende por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de

su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento,

estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa

en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados

ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o

percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al

mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la

retención o percepción.

Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los

agentes de retención o percepción serán responsables ante el

contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las

normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al

ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.

Contravenciones

“Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los

contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o

funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre

administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o

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57

fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los

reclamos, acciones o recursos administrativos.

A las contravenciones establecidas se aplicará como pena pecuniaria una

multa que no sea inferior a 30,00 USD ni exceda de 1 500,00 USD, sin

perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se

establezcan en las respectivas normas.

Para aquellas contravenciones que se castiguen con multas periódicas, la

sanción por cada período, se impondrá de conformidad a los límites

establecidos en el inciso anterior.

Los límites antes referidos no serán aplicables en los casos de

contravenciones en los que la norma legal prevea sanciones específicas.

El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o

de los deberes formales que la motivaron”.22

Faltas Reglamentarias

“Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de

normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad

general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para

el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los

sujetos pasivos.

22 Código Tributario.- Arts. 348 y 349

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58

El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o

de los deberes formales que la motivaron.

El pago de las multas impuestas por faltas reglamentarias, no exime al

infractor del cumplimiento de los procedimientos, requisitos u obligaciones

por cuya omisión fue sancionado.23

1.1.7 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su

Reglamento

Ingresos

En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se

deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener,

mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén

exentos.

El propósito principal de un ingreso es probar que el bien o servicio se

recibió y fue necesario para generar el ingreso gravado.

Son ingresos de fuente ecuatoriana los siguientes:

1.- Los percibidos por ecuatorianos y extranjeros en actividades laborales,

profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de

servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio

23 Código Tributario, Arts. 351 y 352.

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59

ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en

el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su

remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y

forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la

fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas

sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas,

domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades

desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de

sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador.

3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o

inmuebles ubicados en el país.

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los

derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como

patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la

transferencia de tecnología.

5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o

establecidas en el país.

6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas

naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o

establecimiento permanente en el Ecuador.

7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados

por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el

Ecuador.

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60

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas

en el Ecuador;

9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de

bienes situados en el Ecuador.

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas

naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

Exenciones

Las exenciones son los ingresos que se encuentran exonerados. Para

fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están

exonerados exclusivamente los siguientes ingresos.

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del

impuesto a la renta.

2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas

públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.

4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y

organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el

país.

5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro

legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.

6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de

ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad;

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61

las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los

que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL;

y, los pensionistas del Estado.

8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales,

amparados por la Ley de Educación Superior.

9.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la

Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

10.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las

instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la

Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación,

debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los

funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones

inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones

establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta.

Las décima tercera y cuarta remuneraciones.

Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el

financiamiento de estudios, especialización o capacitación en

Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales

nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el

Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de

países extranjeros y otros.

Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de

desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no

exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.

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62

11.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el

organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción

básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, así como

los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un

monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del

impuesto a la renta, según el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario

Interno.

12.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por

sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de

servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.

13.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones

o participaciones.

14.- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos

distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos

mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de

inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus

obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta

que corresponda.

Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados

por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y

sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los

rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las

inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más,

que se negocien a través de las bolsas de valores del país.

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63

15.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los

provenientes del lucro cesante.

Deducciones

Las deducciones comprenden los gastos que se efectúen para obtener y

mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana. Para reconocer los gastos es

necesario probar que el bien o servicio se recibió y que fue necesario para

generar el ingreso gravado; no basta solamente justificar con

documentos; éstos se sustentan en efectivo hasta 5 000,00 USD y a

través del Sistema Financiero superior a esta cifra. En general, para

determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los

siguientes gastos:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren

debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los

requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio,

así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o

cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad

social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con

exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u

obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá

deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan

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64

integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el

contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.

4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que

cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que

integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren

debidamente sustentados.

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por

delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva

actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por

indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios.

6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del

ingreso y no podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado

del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será

aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de

operaciones.

7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los

bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica

contable.

8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo

previsto en el artículo 11 de esta Ley. La amortización de intangibles,

según plazos de contratos o en un lapso de veinte años.

9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios

sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las

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65

indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas

por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social.

Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en

un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte

respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones

legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación

de la declaración del impuesto a la renta; y, aquellos por pagos a

discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con

discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

No será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan

sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas

del empleador en los tres años anteriores.

10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a

formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso

y otros similares.

11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones

del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a

razón del 1% anual sobre los créditos comerciales, sin que pueda exceder

del 10% de la cartera total.

12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social

obligatorio o privado, cuando su contratación se haya efectuado por el

sistema de ingreso o salario neto.

13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y

de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por

empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para

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66

las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez

años de trabajo en la misma empresa.

14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio,

exclusivamente identificados con el giro normal del negocio.

15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos,

funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la

respectiva retención en la fuente.

16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de

sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la

fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales,

sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos

menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados

y que dependan del contribuyente.

No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en

comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en

general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

Gastos no Deducibles

• Gastos personales que superen los límites establecidos en la Ley.

• Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de

cualquier naturaleza que excedan los límites establecidos.

• Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la

generación de rentas gravadas.

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67

• La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros

bienes de uso personal.

• Las donaciones que constituyan empleo de la renta cuya

deducción no está permitida por la Ley.

• Las multas (mora tributaria, IESS, autoridad pública).

• Costos y gastos no sustentados en comprobantes de venta

autorizados.

• Costos y gastos sin retención cuando la Ley de Régimen Tributario

Interno lo establezca.

• Costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones

respectivas a pesar de habérselas constituido.

• El gasto de remuneración en caso de no encontrarse cancelado los

aportes al IESS, cuando:

• Existen diferencias entre los valores registrados en la

contabilidad con respecto a los valores declarados y a las

planillas de aportes al IESS.

• Existen valores no considerados por el contribuyente como

materia gravada para aportación al IESS.

• Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base

presuntiva de aportación al IESS.

• No presentación del cálculo actuarial o exceso del gasto por

concepto de jubilación patronal.

• Exceso del gasto de provisión por beneficios sociales en

relación al pago efectivo de dichos valores.

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68

• Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y

demás beneficios que no se encuentran soportados en roles

de pagos, planillas de aportes al IESS y que no se hayan

legalizado en el Ministerio de Trabajo.

• No se pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio

impositivo con las utilidades gravables que se obtengan en los

cinco períodos siguientes que excedan del 25% de las utilidades

obtenidas en cada período.

• No se acepta la deducción de pérdidas por venta de activos fijos

cuando la transacción sea entre partes relacionadas.

• En caso de liquidación o terminación de actividad de una sociedad

el saldo de la pérdida acumulada será deducible en su totalidad en

el ejercicio impositivo que concluya su liquidación o se produzca la

terminación de actividades.

• Los socios no podrán compensar las pérdidas de la sociedad con

sus propios ingresos.

• No es deducible cuando el período de amortización supera los

cinco años y el valor que amortiza es mayor que el 25% de la

utilidad gravable del año en que aplica.

Hecho Económico

• Para confirmar que se trate de un hecho económico, se debe

considerar:

• Que se haya efectuado el gasto

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69

• Que el gasto sea necesario para generar la renta gravada con

impuesto a la renta

• Que existan documentos válidos según la legislación tributaria que

respalden el gasto

Base Imponible

La base imponible está constituida la totalidad de los ingresos ordinarios y

extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,

descuentos, costos y gastos.

BASE IMPONIBLE

CRITERIOS GENERALES

COEFICIENTES

-Cuando las rentas se determinen presuntivamente, por tanto, no se sujeta a ninguna deducción

-Capital invertido -Utilidades del propio sujeto pasivo -Volumen de ventas de un año -Gastos generales del sujeto pasivo -Volumen de importaciones y compras locales -Cualquier otro elemento de juicio

-Acuerdos ministeriales hasta el 2006 -Resoluciones emitidas por el Director del SRI desde el 2008

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno24

Elaborado por: La Autora

Partes Relacionadas

Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las

personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las

que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección,

administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea

24 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Arts. 18, 24 y 25

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70

persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe

directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital

de éstas.

Con el objeto de establecer partes relacionadas, a más de las referidas en

la Ley, la Administración Tributaria con el fin de establecer algún tipo de

vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones,

tomará en cuenta, entre otros, los siguientes casos:

• Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o

indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos

propios en otra sociedad.

• Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus

cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al

menos el 25% del capital social o de los fondos propios o

mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén

en relación de dependencia.

• Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o

indirectamente del 25% o más del capital social o de los fondos

propios en dos o más sociedades.

• Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el

Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes,

servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o

sociedad, domiciliada o no en el país.

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71

Los contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta

norma estarán sujetos al régimen de precios de transferencia y deberán

presentar los anexos, informes y demás documentación relativa a los

precios de transferencia, en la forma establecida en este reglamento, sin

necesidad de ser notificados por la Administración Tributaria.

Para establecer partes relacionadas cuando las transacciones realizadas

entre éstas, no se ajusten al principio de plena competencia la

Administración aplicará los métodos descritos en este reglamento.

Reclamaciones por pago indebido o en exceso.

Si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el

ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el

contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o

una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito

tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en

los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres años contados

desde la fecha de la declaración, los contribuyentes definidos en el literal

b) del Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, así:

a) “Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del

anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio

corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En

caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del

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72

anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor

de las retenciones.

b) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en

la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta,

considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de

que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.

El anticipo pagado origina crédito tributario únicamente en la parte que no

exceda al impuesto a la renta causado”.25

Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de

seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es

la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un

reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en

este Código para el caso de pago indebido.

La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo

de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se

interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su

caso.

Gastos Personales

“Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA

ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad

25 Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 80

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73

o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan

del contribuyente”.26

Los gastos personales que pueden deducirse son los siguientes:

Gastos de Vivienda:

• Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;

• Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones

autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación,

restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda.

En este caso serán pruebas suficientes los certificados conferidos

por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo

reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y,

• Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y

que sea de su propiedad.

Gastos de Educación:

• Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo,

inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como

la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación

profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación

o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de

Educación Superior, realizados en territorio ecuatoriano.

26 Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 34

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74

Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles

también los realizados por cualquier dependiente, incluso mayor de

edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario

que no percibe ingresos y que depende económicamente del

contribuyente.

• Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la

educación; y, libros.

• Servicios de educación especial para personas discapacitadas,

brindados por centros y pro profesionales reconocidos por los

órganos competentes.

• Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,

• Uniformes

Gastos de Salud:

• Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título

profesional.

• Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios

clínicos y farmacias.

• Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.

• Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos

individuales y corporativos. En los casos que estos valores

correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean

descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento

será válido para sustentar el gasto correspondiente.

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75

• El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

Gastos de Alimentación:

• Compras de alimentos para consumo humano.

• Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución

judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

• Compra de alimentos en centros de expendios de alimentos

preparados.

Gastos de Vestimenta:

• Los gastos personales del contribuyente, su cónyuge e hijos

menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos

gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se

podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de

reembolso de cualquier forma.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del

total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será

mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de

impuesto a la renta de personas naturales.

La cuantía máxima para cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción

básica desgravada del impuesto a la renta; así:

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76

Año 2010:

Fracción Básica 8 910,00 USD

Vivienda 0.325 veces 2 895,75

Educación 0.325 veces 2 895,75

Alimentación 0.325 veces 2 895.75

Vestimenta 0.325 veces 2 895.75

Salud 0.325 veces 2 895,75

1.3. veces 11 583,00

AÑO 2011:

Fracción Básica 9210

Vivienda 0.325 veces 2 993,25

Educación 0.325 veces 2 993,25

Alimentación 0.325 veces 2 993,25

Vestimenta 0.325 veces 2 993,25

Salud 1.3 veces 11 973,00

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos

gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar

obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo

de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de

Rentas Internas.

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77

La presentación del Anexo de Gastos Personales se realizará por internet

de manera anual, de acuerdo a los días en que tienen que hacer la

declaración pero en el mes de febrero de cada año.

Para presentar los anexos de gastos personales se debe mantener

organizados los comprobantes de venta que sean deducibles por cada

proveedor; el contribuyente está en la obligación de presentar a la

Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el

anexo cuando éstos le sean requeridos; el valor deducible no incluye IVA

ni ICE; los comprobantes de venta que sustentan los gastos personales

deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de

Comprobantes de Venta y Retención.

Quien no presentare anexos estando obligado se someterá a las

sanciones del Art. 101 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

INTERNO

Se aplica en los siguientes casos:

Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaración de impuestos, o cuando en su totalidad sean valores en cero, se verificare datos diferentes a los consignados en la declaración

Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni información que respalde dicha declaración

Cuando no entreguen la información solicitada dentro de los treinta días siguientes a la notificación del último requerimiento

Fuente: Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno Elaborado por: La Autora

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78

1.1.8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención

y Documentos Complementarios

Comprobantes de Venta

Son comprobantes de venta los que acreditan la transferencia de bienes o

la prestación de servicios; así: facturas; notas o boletas de venta;

liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios; tiquetes

emitidos por máquinas registradoras; boletos o entradas a espectáculos

públicos; los documentos emitidos por bancos, instituciones financieras

crediticias que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de

Bancos; el documento único de aduanas y demás comprobantes de venta

recibidos en las operaciones de importación; y, boletos o tickets aéreos.

También sustentarán gastos para efectos de la determinación y

liquidación del impuesto a la renta, las cuotas o aportes que realice el

contribuyente a condominios, asociaciones, gremios u otras

organizaciones a las que se deba pertenecer o afiliarse para poder

desarrollar su actividad económica.

“Están obligados a emitir comprobantes de venta y retención todos los

sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no lo solicite o

exprese que no los requiere.

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún

cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de

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79

servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se

encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor

agregado…

Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad

deberán emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las

transacciones que realicen, independientemente del monto de las

mismas”.27

Las facturas deben ser impresas con las características establecidas en el

Art. 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y

Documentos Complementarios.

La numeración de los documentos de venta autorizados por el SRI se

incrementa a quince dígitos y con el detalle de obligado a llevar

contabilidad, en los casos que amerite.

Los comprobantes de venta deberán ser entregados en las siguientes

oportunidades:

• Por objeto de la transferencia de dominio de los bienes muebles o

la prestación de servicios;

• Transferencia de bienes concertada por medios electrónicos;

teléfono, telefax u otros medios similares, en el que el pago se 27 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 8

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80

efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago

contra entrega.

• Servicios a través de débitos en cuentas corrientes, cuentas de

ahorros o tarjetas de crédito, que serán entregados conjuntamente

con el estado de cuenta.

• Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes

inmuebles, se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o

en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero; y,

• Contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de

bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o

trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto

sucesivo, el comprobante de venta se entregará al cumplirse las

condiciones para cada período, fase o etapa.

“Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de

bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras

transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:

a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la

transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito

tributario o sea consumidor final que utilice la factura como

sustento de gastos personales.

b) Sin desglosar impuestos, en transacciones de consumidores

finales.

c) Cuando se realicen operaciones de exportación.”28

28 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Art. 11

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81

Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la

Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por siete

años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de

impuesto a la renta.

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos

hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

Los comprobantes de venta deben ser llenados en su totalidad con la

siguiente información:

• Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador.

• Número de Ruc o de cédula, según corresponda.

• Descripción o concepto del bien transferido, del servicio prestado,

indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda; y,

cuando se trate de bienes que estén identificados mediante

códigos, número de serie o número de motor, debiendo

consignarse obligatoriamente dicha información.

• Precio unitario de los bienes o servicios.

• Valor total de la transacción.

• Descuentos o bonificaciones.

• El impuesto al valor agregado, señalando la tarifa respectiva.

• Importe total de la transacción.

• Fecha de emisión.

• Número de guías de remisión, cuando corresponda.

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82

En los casos excepcionales en los cuales el emisor entregue facturas o

consumidores finales por no contar con notas de venta, deberá consignar

la leyenda “consumidor final” en lugar de los apellidos y nombres. Si el

valor de venta fuera superior a USD 200,00 se debe detallar el nombre del

comprador y el número de RUC o cédula. Cada factura debe ser

totalizada y cerrada individualmente.

Por ende, todos los contribuyentes, exceptuando aquellos inscritos en el

RISE deben emitir exclusivamente facturas.

Liquidaciones de Compras de Bienes y Servicios

Si sobrepasa el monto de fracción básica allí causa inconvenientes, es

decir, superior a los 8 910,00 USD en el 2010 y 9 210,00 USD para el

año 2011; ya que la persona que firma esta liquidación debería presentar

el impuesto a la renta; es por eso que el Servicio de Rentas Internas

chequea las liquidaciones, además se debe emitir en las siguientes

adquisiciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento de

Comprobantes de Venta y Retención, y no en ninguna otra circunstancia:

a) “De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas

naturales no residentes en el país, las que serán identificadas con

sus nombres, apellidos y número de documento de identidad.

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por

sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento

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83

permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre

o razón social.

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no

obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de

Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se

encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

d) De bienes muebles y servicios realizados para el sujeto pasivo por

uno de sus empleados en relación de dependencia, con

comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la

liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos

valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen

retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como

miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades

del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función

pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro

Único de Contribuyentes (RUC) activo.

Con excepción de lo prevista en el literal d), para que la liquidación de

compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario

y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad

del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a

la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos

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84

establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen

Tributario Interno. 29

“Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se

encuentren registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la

fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y

costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor

agregado” 30

En el caso de liquidaciones de compras y servicios, deberá incluirse la

siguiente información sobre la transacción:

• Datos de identificación del vendedor, apellidos y nombres, número

de cédula de identidad, domicilio con indicación de los datos

necesarios para su ubicación consignando la ciudad y provincia y

lugar donde se realizó la operación.

• Concepto del bien transferido o el servicio prestado, indicando la

cantidad y unidad de medida, cuando proceda.

• Precios unitarios.

• Valor total de la transacción sin incluir el IVA.

• Impuesto al valor agregado, con indicación de la tarifa respectiva.

• Importe total de la transacción, incluido impuestos. y.

• Fecha de emisión.

29 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Art. 13.

30 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 12

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85

“El Director General del SRI, mediante resolución, podría establecer los

límites a la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación

de servicio, así como montos máximos por transacción y por proveedor,

tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre

otros”.31

Régimen Impositivo Simplificado

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que

cumplan con sus obligaciones que están autorizadas por el SRI deberán

consignar obligatoriamente y de manera previa la leyenda “Contribuyente

sujeto a Régimen Impositivo Simple”.

Pueden sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes:

a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción,

comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a

consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante

los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los

60 000,00 USD y que para el desarrollo de su actividad económica no

necesiten contratar a más de 10 empleados;

b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de

dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma

independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en

31 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 13

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86

relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la

Renta y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad

económica, no superen los 60 000,00 USD y que para el desarrollo de su

actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,

c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos

ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites

máximos señalados en este artículo.

Los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a éste

régimen, podrán inscribirse voluntariamente en el Régimen Impositivo

Simplificado y, por tanto, acogerse a las disposiciones pertinentes a este

régimen. No podrán acogerse las personas naturales que hayan sido

agentes de retención de impuestos en los últimos tres años.

El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen Simplificado en sus

compras no genera en caso alguno crédito tributario.

“Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes

inscritos en el Régimen Simplificado”32

Las “…personas naturales inscritas en el RISE: se origina a partir de

aquellas transacciones superiores a USD 12,00. Sin embargo, a petición

del adquirente del bien o servicio, se debe emitir y entregar comprobantes

de venta, por cualquier monto….”33

32 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 12

33 Resolución No. NAC-DGERCGC10-00472 Registro Oficial No. 261 de 20 de agosto de 2010

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87

A partir de agosto de 2010 no son objeto de gasto sustentable los

documentos emitidos por contribuyentes del Régimen Simplificado, para

aquellas personas obligadas a llevar contabilidad.

El contribuyente cumplirá con el pago de las cuotas en forma mensual, a

partir del mes siguiente al de su inscripción en el Régimen Simplificado y

hasta el mes en que se produzca la renuncia, exclusión o cancelación.

Los contribuyentes inscritos podrán cancelar sus cuotas por adelantado

durante el ejercicio impositivo. Las suspensiones temporales de la

actividad económica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de

las obligaciones por los períodos que correspondan.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, no

pagarán anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones

de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a

la Renta ni por el Impuesto al Valor Agregado IVA, tampoco estarán

obligados a llevar contabilidad y no presentarán declaraciones de

Impuesto a la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Comprobantes de Retención

Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos

realizadas por los agentes de retención; éstos, obligatoriamente emitirán

el comprobante de retención y lo entregarán en el momento en que se

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88

realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los cinco días

posteriores a la fecha de la factura.

“Se incluirán en los comprobantes de retención como información no

impresa, la siguiente:

• Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona

natural o sociedad a la cual se le efectúa la retención.

• Número del RUC o cédula de identidad del sujeto retenido.

• Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente, sea a la

renta o al valor agregado, con el respectivo código.

• Tipo y número del comprobante de venta que motiva la retención.

• El valor de la transacción que constituye la base para la retención.

• El porcentaje aplicado a la retención.

• Valor del impuesto retenido.

• Ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención.

• La firma del agente de retención.” 34

1.2. Obligaciones Tributarias

Vínculo jurídico entre el Estado y contribuyentes en virtud del cual debe

satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en

dinero y verificar el hecho generador previsto por la ley.

34 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.- Art. 40

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89

- Información contribuyente

- Identificación

- Características fundamentales

- Dirección

- Ubicación de establecimientos

- Descripción de actividades

económicas

- Obligaciones tributarias

- Declaración mensual o semestral

- Declaración de retención en la fuente

- Declaración del IVA

- Anexo transaccional

- Anexo de compras

- Anexo de relación de dependencia

- Declaración de impuesto a la renta

- Obligación de llevar contabilidad

- Facturas

- Notas de Venta

- Comprobantes de Retención

- Liquidaciones de compras y servicios

- Comprobantes de venta del RISE

- Tiquetes emitidos por máquinas

registradoras

- Boletos o entradas a espectáculos

públicos

- Documentos emitidos por el sistema

financiero nacional

RUC

DOCUMENTOS

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90

-RUC

-Documentos

PERSONA

NATURAL

OBLIGADA -Formularios

A

LLEVAR

CONTABILIDAD

-Anexos

102 Impuesto a la renta personas

naturales y sucesiones indivisas (anual)

104 Impuesto al valor agregado

(mensual)

103 Retención en la fuente impuesto a

la renta (mensual)

106 Formulario múltiple de pago

(anticipo de impuesto a la renta, multas,

cuotas, etc.)

107 Retención en la fuente en relación

de dependencia (anual)

REOC Anexo de compras

(mensual)

REDEP Anexo de relación de

dependencia (anual)

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91

-RUC

-Documentos

-Formularios

SOCIEDADES

-Anexos

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaborado por: La Autora

Plazos para declarar y pagar impuestos

Los contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones del IVA

y de Retención en la Fuente de conformidad al noveno dígito del RUC, en

101 Impuesto a la renta personas naturales

y sucesiones indivisas (anual)

104 Impuesto al valor agregado (mensual)

103 Retención en la fuente impuesto a la

renta (mensual)

106 Formulario múltiple de pago (anticipo

de impuesto a la renta, multas, cuotas, etc.)

107 Retención en la fuente en relación de

dependencia (anual)

AT Anexo transaccional: compras,

ventas, importaciones, exportaciones, etc.

(mensual)

REDEP Anexo de relación de

dependencia (anual)

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92

las fechas que se indican a continuación. En los mismos días se harán la

presentación del anexo por gastos personales en el mes de febrero; y, la

declaración del impuesto a la renta para personas naturales obligadas o

no a llevar contabilidad en el mes de marzo y para sociedades o

compañías en abril de cada año.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/web/guest/31@public Elaborado por: La Autora.

Intereses y multas

“La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley

establece, causará el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa

referencial para noventa días establecida por el Banco Central del

Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este

interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada

período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a

liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

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93

Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el

reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están

obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa

con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de

retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el

impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no

excederá del 100% de dicho impuesto.

Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se

calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito

tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las

ventas, antes de la deducción citada.

Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o

Impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o

fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los

ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se

refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.

Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el

declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa.

Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar

y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las

cobrará aumentadas en un 20%.

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94

Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe

que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata esta Ley no han

presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará,

sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa

equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los

impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la

misma que se liquidará directamente en las actas de fiscalización, para su

cobro.

Los contribuyentes que paguen sus impuestos una vez vencidos los

plazos que se establecen para el efecto, deberán autoliquidar y cancelar

los correspondientes intereses de mora, sin que para el pago de los

impuestos atrasados, de los intereses y de las multas respectivas se

requiera resolución administrativa alguna.

Los contribuyentes que estuvieren atrasados en el cumplimiento de

obligaciones tributarias, cuya administración está a cargo del Servicio de

Rentas Internas, podrán solicitar facilidades de pago, de acuerdo con lo

dispuesto por el Código Tributario”.35

Responsabilidad Solidaria

La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador

que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que

contenga.

35 Ley de Régimen Tributario Interno.- 97.1, 97.2, 97.3, 97.4, 97.5, 97.7, 97.8, 97.9.97.1,97.11,

97.12, 99, 105, 106, 107, 107ª, 107B, 107C, 107D, 110 y 111.

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95

El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su

disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados

comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del

sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar

costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.

Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de

América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que se refiere

esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución

del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros,

transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.

Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil

dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo

del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor

Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los

medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de

venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el

crédito tributario.

Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de

venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos

pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el

reglamento.

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96

Sustitutivas

Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de

presentadas, sólo en el caso de que tales correcciones impliquen un

mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención y

que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación

correspondiente.

Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto

de impuesto, anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán

intereses a la tasa de mora que rija para efectos tributarios.

Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan

ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el

sujeto pasivo presentará el correspondiente reclamo de pago indebido.

En el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el

impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre

que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la

administración éste podrá enmendar los errores, presentando una

declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la

declaración. Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la

propia administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración

sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la

presentación de la declaración y solamente sobre los rubros requeridos

por la Administración Tributaria.

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97

1.2.1 Retenciones en la Fuente

Retención en la Fuente Renta

Toda sociedad y persona natural obligada a llevar contabilidad que

paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que

constituyen rentas gravadas para quienes lo reciben, actuarán como

agente de retención del impuesto a la renta; y, emitirá el comprobante de

retención en lo que suceda primero, depositando los valores retenidos

ante una entidad autorizada para recaudar tributos.

Retención en la Fuente IVA

Son agentes de retención del IVA, las sociedades y las personas

naturales obligadas a llevar contabilidad, a las que el SRI las haya

calificado y notificado como contribuyentes especiales. Así mismo, se

constituyen en agente de retención IVA, toda sociedad o persona natural

obligada a llevar contabilidad, que adquieren bienes y servicios a

personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, retendrán el

impuesto, declararán y pagarán mensualmente y entregarán a los

establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención.

La presente tabla resume las retenciones más importantes y los

porcentajes pertinentes.

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98

RETENCIONES FUENTE RENTA

CÓDIGO CONCEPTO PORCENTAJE

304 Servicios predomina el intelecto 8 10

Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales

307 Servicios predomina la mano de obra 2

Por otros servicios

310 Transporte privado de pasajeros o servicio público o

privado de carga 1

312 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1

322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor

de las primas facturadas) 1

332 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención No aplica

333 Convenio de Débito o Recaudación -

334 Por compras con tarjeta de crédito No aplica

340 Otras retenciones aplicables el 1%

Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1

Por compras locales de materia prima 1

Por compras locales de bienes no producidos por la sociedad 1

Por suministros y materiales 1

Por repuestos y herramientas 1

Por lubricantes 1

Por activos fijos 1

341 Otras retenciones aplicables el 2%

2

Remuneración a otros trabajadores autónomos 2

Por otros servicios 2

Nota.- Retención en la fuente renta a todas las personas sin excepción,

sobre el monto de 50,00 USD. De ser proveedor permanente,

cuando en un mes se generen más de dos facturas, se retiene

independientemente del monto.

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC10-00147, del 9 de mayo de 2010

Elaboración: La autora

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99

RETENCIONES FUENTE IVA

PORCENTAJE CONCEPTO

30% Compra de bienes

70% Prestación de servicios

100% Liquidaciones de Compras

100% Honorarios Profesionales

Profesiones reconocidas por el CONESUP

Notarios

Registradores

Nota.- Retención en la fuente IVA únicamente a las personas que no llevan contabilidad. Solicitar copia del RUC y si son artesanos copias del documento.

Fuente: Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaborado por: La autora

Anexos

Los agentes de retención están en la obligación de presentar

mensualmente el DIMM; ellos presentarán el anexo según la obligación

que el SRI al momento de inscribir el RUC, le denomine.

Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar

la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del

retenido, será sancionado con las siguientes penas:

1. De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente

de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las

retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que

correspondería a los intereses de mora.

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100

3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será

sancionada con una multa equivalente al 5% del monto de la retención, y

en caso de reincidencia se considerará como defraudación.

No deben retener

Se abstendrán de retener el Impuesto al Valor Agregado a los consumos

de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de

distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio toda vez que el

mismo es objeto de retención con el carácter de Impuesto al Valor

Agregado presuntivo por ventas al detal, por parte de las

comercializadoras.

1.2.2. Impuesto al Valor Agregado

El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado y el producto

de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en

la cuenta del Servicio de Rentas Internas.

Son sujetos pasivos del IVA:

• En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones

gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.

• En calidad de agentes de percepción, las personas naturales y las

sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes y

presten servicios gravados con una tarifa;

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101

• En calidad de agentes de retención: sector público, contribuyentes

especiales, emisoras de tarjetas de crédito, empresas de seguros y

reaseguros, exportadores, operadores de turismo, etc.

Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al

adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas

de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe. Esta obligación

regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren

gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta

deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías

transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto;

y el IVA cobrado.

La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.

El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:

• Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, que se

dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el

mercado interno gravados con tarifa doce por ciento, a la

prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento, a la

comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados

dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no

residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios

gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, o a la

exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito

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102

tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones

locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de

su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y

de los servicios necesarios para la producción y comercialización

de dichos bienes y servicios.

• Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción,

comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en

parte estén gravados con tarifa cero por ciento y en parte con tarifa

doce por ciento tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se

sujetará a: la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición

local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo

fijo; la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de

bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de

servicios; y la proporción del IVA pagado en compras de bienes o

servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito

tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con

tarifa doce por ciento, más las exportaciones, más las ventas de

paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país,

brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más

las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero

por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan

diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas,

insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento empleados

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103

exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la

prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento; de las

compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento pero

empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios

gravados con tarifa cero por ciento, podrán, para el primer caso, utilizar la

totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.

Crédito Tributario

Para el caso de los contribuyentes que produzcan o transfieran productos

tarifa cero y doce por ciento, a título oneroso o gratuito, deberán aplicar el

factor proporcional según lo establece el numeral 2 del Art. 66 de la Ley

de Régimen Tributario Interno.

No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las

adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios

realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o

presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las

adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que

produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad

con tarifa cero.

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto

deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta

por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de

importación y comprobantes de retención.

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104

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a

crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios

gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se

destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios

gravados.

Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones

que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo

de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el

pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes

subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el

reglamento.

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten

servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que

estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una

declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente

de retención de IVA.

Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán

la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las

operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del

crédito tributario.

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Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será

considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del

mes siguiente.

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito

tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro

de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al

Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la

devolución o la compensación del crédito tributario originado por

retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación

de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos

indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

1.2.3. Impuesto a la Renta

Los elementos del son objeto del impuesto; hecho generador; sujeto

pasivo; sujeto activo; tarifas; exenciones; y base imponible.

El sujeto activo es el Estado, quién lo administra a través del Servicio de

Rentas Internas. El sujeto pasivo las personas naturales, sucesiones

indivisas nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país que

obtengan ingresos gravados. La base imponible está constituida la

totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el

impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos y gastos. Las

deducciones comprenden los gastos que se efectúen para obtener y

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106

mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana. Las exenciones son los

ingresos que se encuentran exonerados.

Son objeto de pago de impuesto a la renta los dividendos y las utilidades

de sociedades así como los beneficios obtenidos por fideicomisos

mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el

país, formarán parte de su renta global .

Quienes están obligados a llevar contabilidad deberán declarar el

impuesto a la renta en base a los resultados que arroje la misma y

aquellos no obligados deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos

para determinar su renta imponible. Así también, se deberá observar lo

señalado en que estas personas deberán sujetarse a las Normas

Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de

Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras,

cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno

y su Reglamento.

Declaración y pago del impuesto

Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y

medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de

resolución de carácter general, aún en el caso de que no se haya

causado impuesto

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107

Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del impuesto a la

renta se presentará y se pagará el valor correspondiente en los siguientes

plazos:

• Sociedades, se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que

corresponda la declaración y vence en las fechas, según el noveno

dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de

la sociedad.

• Personas naturales y sucesiones indivisas, se inicia el 1 de febrero

del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y

vence en las en las fechas, según el noveno dígito del número del

Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de

identidad o pasaporte, según el caso:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso

obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el

plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá

pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la

misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código

Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las mismas sanciones y recargos se aplicarán en los casos de

declaración y pago tardío de anticipos y retenciones en la fuente, sin

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108

perjuicio de otras sanciones previstas en el Código Tributario y en la Ley

de Régimen Tributario Interno.

Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El anticipo determinado por

los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta, deberá ser

pagado en dos cuotas iguales, según, el noveno dígito del número del

Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad,

según corresponda, en los meses de julio y septiembre.

Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a

la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes

señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de

crédito ni de requerimiento alguno.

El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de

los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de

Rentas Internas mediante acción coactiva.

Para una mejor explicación del cálculo del anticipo del impuesto a la renta

se describe detalladamente las fórmulas a aplicarse en la conciliación

tributaria de la aplicación práctica.

Tarifa del Impuesto a la Renta

Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las

sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas

contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

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109

Conciliación Tributaria

Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del

impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a

llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de

la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la

utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes

operaciones:

1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las

empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con

lo previsto en el Código de Trabajo.

2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados.

Año 2010 En dólares

Fracción básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción

Excedente

0 8.910 0 0%

8.910 11.350 0 5%

11.350 14.190 122 10%

14.190 17.030 406 12%

17.030 34.060 747 15%

34.060 51.080 3.301 20%

51.080 68.110 6.705 25%

68.110 90.810 10.963 30%

90.810 en adelante 17.773 35%

Res. No. NAC-DGERCGC09-823 de 21 de diciembre de 2009

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110

3. Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de

Régimen Tributario Interno y el Reglamento, tanto aquellos

efectuados en el país como en el exterior.

4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de

ingresos exentos, en la proporción prevista en el Reglamento.

5. Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las

utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto

es, el 15% de tales ingresos.

6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la

conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo

previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que

tenga derecho el contribuyente.

8. Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la

aplicación del principio de plena competencia conforme a la

metodología de precios de transferencia, establecida en el

Reglamento.

9. Se restará el incremento neto de empleos, a efecto de lo

establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se

considerarán los siguientes conceptos:

Empleados nuevos: empleados contratados directamente que no

hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador,

con sus parientes dentro del respectivo ejercicio.

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111

Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de

empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la

empresa.

En ambos casos se refiere al período comprendido entre el primero

de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley. Es igual a

la sumatoria de remuneraciones y beneficios de ley sobre los que

se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados a

los empleados nuevos, dividido para el número de empleados

nuevos.

Gasto de nómina, remuneraciones y beneficios de ley percibidos

por los trabajadores en un período dado.

Valor a deducir para el caso de empleos nuevos. Es el resultado

de multiplicar el incremento neto de empleos por el valor promedio

de remuneraciones y beneficios de ley de los empleos que han

sido contratados, siempre y cuando el valor total por concepto de

gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de

nómina del ejercicio anterior sea mayor que cero, producto del

gasto de nómina por empleos nuevos; no se considerará para este

cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de

empleados que no sean nuevos. Este beneficio será aplicable

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112

únicamente para el primer ejercicio económico en que se

produzcan.

10. Se restará el pago de trabajadores discapacitados o que tengan

cónyuge e hijos con discapacidad. El valor a deducir para el caso

de pagos a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o

hijos con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar el

valor de las remuneraciones y beneficios sociales de estos

trabajadores sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social por el 150%. Este beneficio será aplicable para

el caso de trabajadores discapacitados existentes y nuevos,

durante el tiempo que dure la relación laboral.

En el caso de trabajadores nuevos y que sean discapacitados o

tengan cónyuge o hijos con discapacidad, el empleador podrá

hacer uso únicamente del beneficio establecido en el párrafo

precedente.

11. Los gastos personales en el caso de personas naturales. El

resultado que se obtenga luego de las operaciones mencionadas

constituye la utilidad gravable.

Si la sociedad hubiere decidido reinvertir parte de esas utilidades,

deberá señalar este hecho, en el respectivo formulario de la

declaración para efectos de la aplicación de la correspondiente

tarifa.

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113

2. Organización de la Contabilidad

Concepto

Se puede conceptuar a la Contabilidad como un campo especializado de

las ciencias administrativas, que se sustenta en principios y

procedimientos generalmente aceptados, destinados a cumplir con los

objetivos de análisis, registro y control de las transacciones u operaciones

realizadas por una empresa o institución en funcionamiento, con las

finalidades de informar e interpretar la situación económica financiera y

los resultados operacionales alcanzados en cada período o ejercicio

contable, durante toda la existencia permanente de la entidad.

Ejercicio Contable

Es el período: mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual

determinado por cada entidad, para la realización del proceso contable de

análisis, registro, control, información e interpretación de las operaciones

a manera de ciclo repetitivo, a efecto de proporcionar a los

administradores elementos de juicio, para que dispongan las acciones

correctivas que estimaren apropiadas a la situación y resultados cuando

éstas fueren necesarias; o para que cuenten con suficientes elementos

para la toma de decisiones.

Ejercicio Económico Financiero

En el lapso o período establecido por la Ley, generalmente de un año,

para que las empresas presenten el balance de situación financiera y el

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114

estado de pérdidas y ganancias, condensados, así como la información

resumida requerida, como también para los efectos tributarios de

declaraciones al SRI.

Están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades, así como las

sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras; las

personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades

empresariales en los siguientes casos:

a) Capital propio al inicio de sus actividades o al primero de enero de

cada año, superiores a 60.000 USD.

b) Ingresos brutos anuales del año anterior superiores a 100.000

USD.

c) Costos y gastos anuales del año anterior superiores a 80.000 USD.

“Las empresas que obtengan ingresos provenientes de la actividad de la

construcción, satisfarán el impuesto a base de los resultados que arroje la

contabilidad de la empresa. Cuando las obras de construcción duren más

de un año, se podrá adoptar uno de los sistemas recomendados por la

técnica contable para el registro de los ingresos y costos de las obras,

tales como el sistema de "obra terminada" y el sistema de "porcentaje de

terminación", pero, adoptado un sistema, no podrá cambiarse a otro sino

con autorización del Servicio de Rentas Internas”36

36 Ley de Régimen Tributario Interno.- Art. 28

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Cuando las empresas no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a

las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones

a que hubiere lugar, en los contratos de construcción a precios fijos,

unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15%

del total del contrato.

2.1. Plan de Cuentas

La finalidad del catálogo de cuentas, es un medio para evitar errores en la

aplicación de la contabilidad, además se logra facilitar el trabajo al

Contador y por otra parte se obtiene uniformidad, haciendo posible la

consolidación de las cifras relativas en las distintas dependencias que

intervienen.

Es un medio auxiliar del sistema de información contable que indica las

cuentas que serán utilizadas en el proceso de registro de las variaciones

patrimoniales que producen los hechos económicos y en la exposición, a

los fines de mostrar la composición y magnitud del patrimonio. También

puede considerarse como un listado de cuentas necesarias para registrar

los hechos contables, con una ordenación sistemática que forma parte de

un proceso contable.

Para facilitar el reconocimiento de cada una de las cuentas, el plan suele

ser codificado, lo que implica la asignación de un símbolo, que puede ser

un número, una letra o una combinación de ambos, a cada cuenta.

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116

El sistema nemotécnico más usual para codificar un plan de cuentas es el

número decimal, que permite agrupaciones ilimitadas y facilita la tarea de

agregar e intercalar nuevas cuentas

Por ejemplo:

1. Activo 1.1. Activo Corriente

1.1.1 Caja y Bancos

1.1.2 Inversiones Financieras

1.2. Activo No Corriente

En definitiva un plan de cuentas brinda una estructura básica para la

organización de un sistema contable, por lo que aparece como un medio

de información de manera sencilla y debe cumplir con algunos requisitos

como: homogeneidad, integridad, sistematicidad y flexibilidad.

También es importante que al elaborar un plan de cuentas, se utilice una

terminología clara para designar a cada cuenta y se parta desde lo

general hacia lo particular.

En consecuencia éste debe ser ordenado, es decir que contemple un

criterio racional planificado; completo, que contenga todas las cuentas

necesarias para reflejar todos los posibles hechos económicos a

producirse, ya sean éstos de naturaleza patrimonial, de resultados o de

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orden; claro, que su terminología deberá ser comprensible para cualquier

persona interesada en el funcionamiento del sistema de información

contable; flexible, debe prever la posible incorporación de cuentas en todo

momento, en función de las necesidades que se sucedan desde su

confección.

2.2. Registros más comunes y comprobantes que se utilizan

Una unidad de costos se refiere a las unidades de producción o venta

expresadas como medida acorde a las características de los procesos. Es

una base de medición que identifica cantidades en términos físicos.

Registros Contables:

Jornalizar

Se describe al proceso de analizar contablemente toda transacción en

función de partida doble, para determinar que se recibe y que se entrega

y en que cuentas hay que debitar y acreditar.

Libro Diario

El registro diario y simultáneo de las transacciones luego de que éstas

han sido analizadas se detallan en este registro, que se lo puede llevar

por hojas móviles numeradas para cada ejercicio contable; o también,

encuadernar estos formularios, en orden, no debiendo dejarse

transacciones en suspenso dentro de cada ejercicio.

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118

El diseño debe contener las columnas verticales indispensables para

proporcionar información y control a simple vista sobre: la fecha del

registro transaccional; el detalle de las cuentas que intervienen en cada

transacción; el espacio para el número de comprobante principal que

sustenta a cada transacción; un espacio para indicar el código que

corresponde a cada cuenta; las columnas del debe y haber para debitar o

acreditar valores que correspondan de acuerdo al análisis de la

jornalización.

En síntesis el Diario General tiene que dar cabida al análisis de la partida

doble o sea a las jornalizaciones, con los datos que consideren

indispensables para la entidad.

Libro Mayor

El registro de los débitos y créditos en cada una de las cuentas del Mayor

General que vienen de los asientos del Diario y se los pasa, por los

mismos valores ingresados o egresados, haciendo referencia al número

de asiento al que correspondan. El diseño es único y cada cuenta debe

llevarse por hojas móviles numeradas y básicamente sirven para

sustentar la elaboración de los estados financieros o balances. Debe

contener columnas verticales necesarias para registrar y proporcionar

información, cuanto para facilitar el control a simple vista sobre lo

siguiente: la fecha de diarización; el número del asiento que sustenta el

pase; el concepto de la mayorización; las columnas del debe y el haber;

las columnas de los saldos del debe y el haber.

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119

Se sircunscribe a la diarización y mayorización de las transacciones, en

base a los principios generalmente aceptados de: resumen de

transacciones; clasificación de las cuentas y terminología uniforme; costo

histórico; y, consistencia.

Balance de comprobación de sumas y saldos

Se elabora al final de cada ejercicio y contiene todas las cuentas que

poseen saldos en el mayor general.

A continuación se distribuyen las cuentas del balance general entre los

balances de situación y de resultados, en función de las denominaciones

y saldos de acuerdo a las cuentas que corresponden al activo, capital,

pasivo, ingresos y gastos.

Una vez distribuidas las cuentas se procede a totalizar los ingresos y

gastos en las columnas correspondientes. Si los ingresos son mayores a

los gastos la diferencia se denomina utilidad y si es lo contrario se

considera pérdida.

Estados financieros

Se denominan a los balances de situación financiera, de resultados y de

costos de construcción, que se elaboran a la finalización de cada ejercicio

contable, en base a los saldos de las cuentas que resumen a las

transacciones u operaciones realizadas durante un mes, un bimestre, un

trimestre, un semestre o un año.

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120

Estos balances adquieren su denominación en virtud del ordenamiento y

agrupación de las cuentas para los fines de análisis e interpretación de la

situación y de los rendimientos operacionales obtenidos periódicamente.

Se sustentan en los principios de contabilidad generalmente aceptados

relacionados con la presentación de los estados financieros.

Estado de costos de construcción

Para su determinación se confecciona un estado de costos de producción,

que resume los consumos de los materiales, mano de obra y costos de

construcción.

En los estados de costos se utiliza la fórmula:

Costo de ventas = inventario inicial + compras – inventario final,

y se utiliza tanto para determinar el consumo de los materiales y los

costos de la construcción terminada.

En general, se trabaja con cuentas de control para cada elemento de la

construcción. Para esto se necesita conocer el flujo de acuerdo al

movimiento físico de los materiales a medida que se reciben, almacenan,

gastan y se convierten en productos terminados.

En la contabilidad de costos se emplean tres tipos generales de cuentas

de inventario: materias primas, trabajo en proceso y artículos terminados.

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121

Los cargos a la cuenta trabajo en proceso consisten en los tres elementos

de costos de construcción: materias primas empleadas, mano de obra

directa y costos indirectos de construcción. Los costos de las materias

primas empleadas y la mano de obra directa, que se producen

normalmente, se cargan directamente a la cuenta del trabajo en proceso.

Formularios:

La orden de producción es la que determina el inicio del proceso de

transformación de la materia prima, mano de obra y los costos de

construcción.

Los inventarios contables constituyen un libro mayor auxiliar, ya que los

costos totales de cada materia prima individual son iguales al saldo que

aparece en la cuenta de control de materias primas del libro mayor

general.

Los registros de inventario perpetuo proporcionan al departamento de

compras la información necesaria que le permite colocar los pedidos en

tal forma que pueden minimizar la inversión de inventario y evitar la

pérdida de los descuentos potenciales por cantidad y también evitar el

embotellamiento de la producción por falta de material; también contiene

la información necesaria para planear y programar la construcción.

Para el caso de los constructores se aplicará en lo que se refiere a las

salidas del inventario el sistema de costo por proceso, debido a que todo

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lo que ingresa se va a la obra terminada; por lo tanto, la necesidad de

compra de materiales se puede hacer en forma diaria, semanal, o

mensual. Para el presente caso se considera necesario hacerlo por

semana.

En la requisición, se considerará las fechas de solicitud, compra y

entrega de materiales en la obra, por períodos semanales.

El libro de obra es el documento en donde se describe el avance diario

de los rubros de la obra que se encuentra ejecutando, el mismo que es

abalizado por el contratista y fiscalizador.

La planilla de obra, abarca detalladamente los volúmenes de obra

ejecutados tanto en cantidad como en costo unitario; se amortiza el valor

del anticipo y se descuenta el valor del impuesto a la renta, legalizando el

contratista, fiscalizador y jefe de la institución o contratante.

En la factura, se detalla el servicio ofrecido de acuerdo al avance

ejecutado, sin considerar el descuento en la amortización del anticipo e

incluyendo el IVA para el cierre de la misma.

Es el documento que valida la compra efectuada es el comprobante de

retención, y detalla las retenciones en la fuente realizadas tanto del

impuesto a la renta como del IVA.

La liquidación de compras y servicios sirve para el registro del pago de

mano de obra cuando ésta no es cancelada a través de roles de pago.

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La hoja de costos es el documento que detalla todos los elementos del

costo utilizados y permite conocer el costo final de cada producto

terminado y se lo obtiene dividiendo el total de costos para el número de

unidades producidas.

2.3. Método contable por avance de obra

“El método del porcentaje de avance se aplica acumulativamente, en

cada ejercicio de presentación, por el sistema de obra terminada o de

porcentaje de terminación del contrato. Por tanto, el efecto de un

cambio en la estimación del ingreso o de los costos del contrato, o el

efecto de un cambio en la estimación de los resultados del contrato, se

debe contabilizar como un cambio en la estimación contable”.37

La problemática contable de los ingresos ha sido uno de los temas más

debatidos en la teoría de la contabilidad, en particular, su reconocimiento.

En las actividades realizadas bajo contratos de larga duración, el

reconocimiento de los ingresos y/o gastos es más complejo, derivada de

las siguientes circunstancias:

a) El hecho de que los trabajos se realicen bajo contrato

determina que existe una garantía razonable de que los ingresos

se van a ejecutar y los gastos a realizar; por tanto, la controversia

es si se debe esperar a la finalización del trabajo para su

37 Htp://ciberconta.unizares/lección/ingconlp/100HTM

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124

reconocimiento, o si se puede hacerlos a medida que progresa su

ejecución.

b) Si el período de ejecución supera un ejercicio económico,

agrava el problema de la imputación de los ingresos que se derivan

del mismo a los períodos que dura la ejecución.

c) La incertidumbre del costo ofrecido, y como consecuencia, el

resultado de la operación, depende en gran medida de la

modalidad de contratación.

Estos métodos se utilizan tomando como punto de referencia los

principios contables, dada la incertidumbre sobre el resultado final, por

cuanto no se reconocen los ingresos hasta que éstos no se hayan

materializado, es decir, hasta que la factura de venta no se ha emitido y

entregado el bien o servicio al cliente.

Por lo tanto bajo estas consideraciones en las empresas constructoras de

obras civiles y de conformidad a la normativa tributaria ecuatoriana el

método de reconocimiento de los ingresos y/o gastos se lo aplicará en

base al porcentaje de terminación, que consiste en que los ingresos y

gastos de cada periodo contable se determinan con referencia al estado

de realización del contrato al final del mismo, de forma que los ingresos

se reconocen a medida que avanza la ejecución de la obra.

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125

Con estas consideraciones el método mejor utilizado consiste en estimar

el porcentaje de terminación del contrato a una determinada fecha, en

función de los costos incurridos sobre los costos totales previstos. El

principal inconveniente o el riesgo al aplicar este método es la dificultad

de estimar con precisión el costo total de la obra.

En ningún caso, los anticipos recibidos por el contratista se considerará

como un criterio admitido para el reconocimiento de los ingresos, ya que

frecuentemente no reflejan el trabajo realizado.

Ventajas del método del sistema de porcentaje de terminación

Tanto el método de obra terminada como el método del porcentaje de

terminación plantean ventajas e inconvenientes y la aplicación de uno u

otro tiene implicaciones tanto para la empresa que debe elaborar la

información contable como para los usuarios de la misma.

Frente al método del porcentaje de terminación, la aplicación de la obra

concluida da lugar a una mayor variabilidad de los resultados, ya que, se

reconoce el beneficio en el ejercicio en que finalizan las obras.

Por lo tanto el método de porcentaje de terminación tiene las siguientes

ventajas:

1. Imputa los ingresos a los periodos en que se generan los gastos

para su obtención, por lo que si éstos pueden ser estimados

razonablemente, proporciona una mejor periodificación de los

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126

ingresos y de los gastos y, en consecuencia, frente al desfase

temporal entre éstos que se produce con la aplicación del

método de obra terminada.

2. La cifra de ventas proporciona información a los usuarios de los

estados financieros sobre la actividad de la empresa durante el

periodo, con independencia de las obras que se hayan

terminado en el mismo, información que no proporciona el

método de obra terminada.

3. Exige disponer de un sistema de contabilidad interna que le

permita disponer de presupuestos y estimaciones fiables sobre

los costos, el resultado y el grado de avance de la obra.

La NIC 11, en los casos en que el resultado del contrato de construcción

pueda estimarse razonablemente, acepta la aplicación del método del

porcentaje.

2.4. El control de costos en la construcción: elementos del

costo; materiales; mano de obra; costos de

construcción; costos indirectos; valoración de la obra;

y, costos unitarios.

Las actividades a las que se dedican profesionalmente los constructores

son las siguientes:

Obras civiles:

• Edificaciones: centros de educación, casas de habitación, baterías

sanitarias, centros de salud.

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127

• Vías de comunicación: construcción de carreteras, muros de

contención, puentes.

• Infraestructura Sanitaria e Hidráulica: alcantarillado sanitario y

pluvial, sistemas de agua potable, obras de drenaje, canales de

riego.

Consultoría:

• Estudio y diseño de edificaciones y de infraestructura sanitaria,

hidráulica, vías de comunicación y estructuras.

• Fiscalización de edificaciones, vías de comunicación,

infraestructura sanitaria e hidráulica y estructuras.

Elementos del Costo

En el sistema por órdenes de producción, la unidad de costeo es cada

una de estas órdenes, el problema para el caso particular de la

construcción está en la distribución de cada orden de los distintos costos

de materiales, mano de obra y costos generales de construcción.

En el costo por procesos la unidad de costo es cada uno de los procesos.

Nuestro problema consiste en ver que costos podemos identificar como

pertenecientes a cada proceso o costos directos de cada uno y cuales

son comunes; y, por lo tanto necesitan ser prorrateados a los mismos o

los costos indirectos en relación con los procesos.

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128

Materiales

Para fines administrativos y de control, los materiales usados en la

producción se suelen contabilizar distinguiéndolos de acuerdo con el tipo

de material (materias primas, lubricantes, materiales de aseo, etc.), por

medio de subcuentas y registros auxiliares. Pero para la obtención de los

costos unitarios de construcción, en un sistema de costos por procesos,

no hace falta la distinción entre materiales directos e indirectos.

Por lo tanto se requiere saber únicamente para qué proceso de

producción se destinan materiales que salen del almacén, con el fin de

cargarlos apropiadamente; éstos suelen ser físicamente bien definidos y a

veces se debe considerar hasta edificios separados o plantas. El primer

elemento del costo de producción se denomina entonces simplemente

“materiales”, sin necesidad de agregarle el calificativo de directos pues

incluye los materiales directos como los indirectos usados en el proceso

de construcción.

Las requisiciones de materiales o los informes de consumo de estos

deben indicar los procesos en los cuales se usaron, sin distinción en

directos e indirectos.

Los materiales más comunes que utiliza son:

Construcción:

• Hierro, cemento, material pétreo (arena, grava, piedra), ladrillo,

tubería PVC para agua potable y alcantarillado, material eléctrico,

cerámica, madera, etc.

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129

• Combustible, aceite, grasa.

• Transporte.

• excavación zampeado, muros, cimbra, colado, etc.

Consultoría:

• Equipo topográfico, contratación de profesionales de apoyo, equipo

para pruebas de tuberías.

Mano de obra

Los trabajadores de los procesos de construcción están adscritos a un

proceso definido, a excepción de unos pocos que tienen labores comunes

a varios procesos. La remuneración de estos se prorratea a los distintos

procesos sobre la base que se juzgue más equitativa; por lo tanto, no

hace falta la distinción entre mano de obra directa e indirecta, tampoco

hace falta llevar tarjetas de tiempo ni hacer planillas de trabajo como

sucede en costos por órdenes de producción, pues el objeto de estos

registros es saber cuánto del costo total de la mano de obra directa,

corresponde a cada proceso. Se requiere únicamente contar con un

control interno del trabajo. Por ejemplo:

• Mano de obra (asegurada y con liquidación de compras y

servicios): maestro mayor, albañiles y peones.

• Residentes de obra (que normalmente es un Ingeniero).

• Cargos de los importes de los salarios que cubrieron la ejecución

de los trabajos.

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130

Costos de construcción

El tercer elemento del costo de construcción no incluye los costos de

materiales indirectos y mano de obra indirecta de los procesos de

producción, pues quedan incluidos en los dos primeros elementos;

entonces comprenden los costos tales como servicios públicos,

depreciaciones, seguros, arrendamientos, etc., relacionados con los

procesos de producción.

Los costos generales de construcción incluyen también todos los costos

de los departamentos de servicios.

Son directos las erogaciones o gastos que se hagan directamente para

construir las mismas. Los importes por depreciación del equipo utilizado;

los cargos por depreciación directa que figuran motivados por el uso de

herramienta de mano, así como las depreciaciones que producen el uso

de la maquinaria.

En conclusión los costos directos se clasifican de acuerdo a la finalidad y

a los elementos que intervienen en cada uno de ellos y estableciendo las

unidades de trabajo que permitan cuantificarlos.

Estas clasificaciones dan origen a diversas cuentas que deben registrar

las erogaciones a fin de obtener el costo de las mismas unidades de

trabajo y por lo tanto el costo total de las obras.

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131

Son indirectos los que provienen generalmente de los gastos de

administración que se tienen necesidad de hacer en la dirección de los

trabajos, que comprenden honorarios del Ing. Director de las obras hasta

la percepción más modesta del empleado de la organización

administrativa; así como se puede agregar gastos complementarios de

salarios por vigilancia y aseo de oficinas, gastos menores por papelería y

otros artículos, importe por los arriendos, consumo de luz, agua, teléfono,

y el importe mensual de las depreciaciones que producen los equipos de

oficina así como las de los vehículos que presenten servicios a la

administración. Este gasto no puede cargarse en forma completa, sino

que más bien en forma específica prorrateando en la unidad monetaria en

cada una de las obras.

El costo indirecto lo componen los gastos de dirección de la obra, de

administración y prestaciones sociales, que no podrán cargarse en

renglón específico pero que si deberán prorratearse en función de unidad

monetaria en cada uno de los renglones de las obras que figurarán para

el objeto de hojas analíticas.

Valoración de la obra

Los costos en su aplicación, tienen como objeto primordial establecer un

riguroso control de los costos directos e indirectos, iniciando el primero

con un registro detallado del movimiento de materiales, además de la

erogación que significa la mano de obra, y de la maquinaria cuyo dato se

obtenga.

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132

Para controlar los gastos administrativos, es importante sujetarse a un

sistema de clasificación que deberá regir invariablemente para toda la

documentación que signifique gasto.

Costo unitario

Son aquellos que utilizan los constructores en los presupuestos para

determinar el costo por unidad de cada material, mano de obra y costos

indirectos a aplicarse en una obra determinada.

2.5. Presupuestos de Construcción: estructura del

presupuesto; análisis de costos unitarios; y, reajuste de

precios.

Presupuestos de construcción

El mercado de la venta de los utensilios de construcción es muy amplio,

según las exigencias que ha provocado la misma, desarrollándose un

gran oleaje de fabricantes y comerciantes de productos, equipos y

utensilios de la construcción.

Cuando tomamos la decisión de adquirir un producto relacionado con la

construcción, lo ideal es dirigirse a los puestos comerciales más

conocidos, para evitar encuentros con comercios fraudulentos que no le

proporcionan ninguna garantía.

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133

Uno de los problemas más frecuentes es el presupuesto y sus variaciones

en distintas entidades de comercio, por lo que es recomendable que las

cotizaciones sean revisadas con mucha precaución sin que se obvie

ningún detalle, ya que es posible que este varíe mucho en torno a marcas

y modelos. Otras de las consecuencias que hace que un precio varíe de

una tienda a otra es el estudio presupuestario que se ha hecho, de

conformidad al tipo de material empleado en la lista y que se va a adquirir.

Hay que hacer hincapié en que en el mercado se puedan presentar

presupuestos parecidos que disminuya o incremente su monto,

provocando que algunos oferentes los sobrevaloren; esto no quiere decir

que un presupuesto barato sea malo; se debe velar por colocar lo más

indicado en cualquier construcción para evitar inconvenientes; eso es lo

que hace que un trabajo de alta calidad sea económico, al no tener que

invertir dos veces, o afrontar con posterioridad las consecuencias de la

utilización de materiales que no sean de calidad.

Consecuentemente un presupuesto es una referencia sobre el monto del

objeto de contratación determinado por la entidad contratante, al inicio de

un proceso precontractual.

Estructura del presupuesto

Un presupuesto, es un documento que se realiza para tener una

estimación de los gastos o ingresos que se tienen en determinadas

finanzas. Estos suelen elaborarse para una obra o tiempo determinado.

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134

Dependiendo en donde sea utilizado la configuración del documento

tendrá variantes en su composición, como:

“Empresa: lo principal es que indique el nombre completo de la empresa

que lo realiza; otros datos como la dirección completa, teléfono de

contacto, celular, etc.

Cliente: todos los datos del cliente, sobretodo la dirección completa de la

obra.

Permiso de obra: si se encarga la empresa o el cliente, de solicitar el

mismo.

Validez: ya que los presupuestos pueden estar sujetos a cambios por

diversos factores, se establece por cuánto tiempo es válido.

Materiales: deben ser especificados el tipo, precio y cantidad de todos los

materiales que se van a utilizar, así como la unidad de medida.

Mano de obra: muy importante que se incluya, sobretodo partida por

partida, de cada trabajo.

IVA: según este incluido en el importe presupuestado.

Garantías: este factor da seguridad al cliente, por ello debe estar incluido

el tipo de garantías que ofrece el profesional sobre el trabajo que se ha

presupuestado.

Otros datos: cualquier otra cláusula o datos importantes que sean

necesarios incluir.

Plazo de ejecución: que tiempo se supone que debe durar la realización

de la obra.

Forma de pago: aquí se establecen todas las condiciones de pago

concernientes a la obra que se realizará.

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135

Firma y sello: debe ser realizado por el encargado del presupuesto que

se ha elaborado”.38

Análisis de precios unitarios

Para lograr un congruente y óptimo aprovechamiento en el análisis de

precios unitarios, es necesario desglosar el costo por sus integrantes, los

cuales se dan en el diagrama general de balance de una obra.

Dado a que el análisis de un costo es en forma genérica la evaluación de

un proceso determinado, sus características son:

• El análisis de costo es: aproximado, específico, dinámico, puede

elaborarse inductiva o deductivamente; está precedido de costos

anteriores y éste a su vez es integrante de costos posteriores.

• No puede estar desligado de la contabilidad, puesto que ésta es el

registro, control e información de las operaciones realizadas; es

decir, resulta ser la obtención de la información financiera; así

misma, en la actualidad la contabilidad no está comprendida como

un conjunto de hechos referidos al pasado, sino que en muchos

casos prevé situaciones, siendo su información congruente, por lo

que resulta ser una eficaz ayuda a la administración, de ahí que

resulte necesario conocer y aceptar las definiciones que ésta

señala, como términos contables, como el costo indirecto, que

son aquellos gastos que no pueden tener aplicación a un producto

38 http://www.arqhys.com/articulos/partes-presupuesto-construccion.html

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136

determinado; y, costo directo que comprende aquellos gastos que

tienen aplicación a un producto determinado.

“Los análisis de precios unitarios, son la justa evaluación del proceso

productivo, para que en la medida de la intervención de éstos, se haga

comparativo a escala nacional, el producto, un proyecto, construcción,

investigación o servicio.

Es el instrumento más confiable para la determinación del costo de

construcción. El análisis consiste en desglosar en tres grandes grupos:

materiales, equipos y mano de obra, además de agregar los costos

administrativos.

Lo más importante de un análisis de precios unitarios es fijar el

rendimiento de la obra, o sea la cantidad que se ejecutará en un

determinado período o por la unidad de medida, siendo un parámetro

significativo ya que todos gravitarán en torno a este concepto, porque ya

que se define como unidad para cada partida el costo dividido entre el

rendimiento”. 39

Reajuste de precios

“Los contratos de ejecución de obras, cuya forma de pago corresponde

al cálculo de precios unitarios, se sujeta al sistema de reajuste de

precios. Serán también reajustables los contratos de consultoría que se

suscribieran bajo cualquier modalidad.

39 http://www.gestiopolis.com/recursos5/docs/fin/aprecun.htm

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137

Para la aplicación de las fórmulas, los índices de precios serán

proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INEC), mensualmente, dentro de los diez días del mes siguiente. Para

estos efectos, el Instituto Nacional de Contratación Pública mantendrá

permanente coordinación con el INEC.

Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos no pudiere proporcionar los precios e índices, la respectiva

entidad, solicitará al INEC la calificación de aquellos, tomándolos de

publicaciones especializadas y en el término de cinco días contado

desde la recepción de la solicitud, calificará su idoneidad. En caso de

que dicho instituto no lo haga en el término señalado, se considerarán

calificados tales precios e índice de precios, para efectos de su inclusión

en la fórmula polinómica, bajo la responsabilidad de la entidad. No son

aplicables para este caso los contratos integrales por precio fijo”.40

40Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, Capítulo VII, Del Reajuste de Precios, Art. 82,

83 y 84.

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MATERIALES

Y

MÉTODOS

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139

E. Materiales y Métodos

Materiales:

Se ha utilizado diversos materiales necesarios para la realización de la

presente tesis tales como: computadora, impresora, páginas del internet,

tinta, hojas de papel bond tamaño inen, portaminas, regla, libros,

transporte, fotocopias, memoria, anillados, empastados, etc.

Métodos:

Utilicé la metodología científica para obtener información que permita

conocer y verificar los problemas relevantes en la actividad económica de

la construcción. El conocimiento de la teoría general del control de costos

y de la tributación, me permitió recolectar, revisar y seleccionar toda la

bibliografía de sustento para la elaboración de este trabajo investigativo,

utilizando el método deductivo.

Las referencias teóricas de evolución de la contabilidad de costos, me

permitió establecer los avances de obra y sus cambios, permitiéndome

mantener enfoques integrales del problema, producto de la utilización de

la metodología histórica.

A través de la revisión bibliográfica de contenidos, base de la

investigación y utilizando el método sintético obtuve, a través del

razonamiento lógico, una reconstrucción de los elementos relevantes del

ordenamiento jurídico interno en el área legal y tributaria, con lo cual

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140

resumí con una exposición metodológica que permita explicar su

aplicación práctica.

Analizando la problemática desde su generalidad con la utilización del

método analítico llegué a personalizar individualmente su aplicación

práctica; observando sus causas, naturaleza y efectos.

Luego de entrevistar al sujeto pasivo obligado a llevar contabilidad,

constaté la problemática en la que se desarrolla su actividad profesional,

frente a la obligación de presentar en forma oportuna la información

requerida por el Servicio de Rentas Internas.

A partir del estudio de casos obtuve datos explicativos del problema,

permitiéndome a partir de la observación de hechos o fenómenos

particulares concluir en proposiciones y premisas que permita explicarlos.

En esta fase de conocimiento previo de aspectos particulares de la

empresa y de recopilación de información, utilicé el método inductivo.

Procedimientos:

Como parte del método científico se utilizó procedimientos de

observación, análisis y síntesis. El procedimiento de observación como

un proceso integrativo del método científico y no como una técnica, me

permitió indagar la problemática en la realidad objetiva de los indicadores

más relevantes de la contabilidad de costos en la actividad productiva en

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141

la construcción. En la observación se requirió el auxilio de técnicas de

sondeo del problema y de técnicas de organización documental como del

fichaje bibliográfico, preferentemente.

En el procedimiento de análisis se aplicó el razonamiento lógico deductivo

del estudio de casos, como también la deducción lógica del pensamiento

doctrinario y técnico en materia contable, financiera y jurídica; con el

análisis se organizó la información recopilada y se entró a los procesos de

discusión confrontando la realidad de la contabilidad de costos de un caso

particular con las categorías conceptuales y técnicas de las ciencias

contables aplicadas a la actividad productiva de la construcción.

El procedimiento de síntesis me permitió arribar a importantes

conclusiones y recomendaciones luego de haber verificado los objetivos

propuestos en mi proyecto de investigación como también haber

contrastando el criterio hipotético formulado frente al problema; además,

con este procedimiento me fue posible construir la propuesta

metodológica que formulo al final de mi tesis en tanto responde a la

exigencia de una investigación aplicada frente a un problema

trascendente que sigue la epistemología del sistema académico modular

por objetos de transformación implícito en el modelo pedagógico de la

Universidad Nacional de Loja.

Técnicas:

La aplicación del método científico implica, necesariamente, poner en

funcionamiento los procedimientos de observación, análisis y síntesis con

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142

la asistencia indispensable de las técnicas de investigación

socioeconómica, en el presente estudio; tales técnicas han sido

importantes para este trabajo académico por lo que requerí el manejo de

herramientas preestablecidas de cuestionarios para el sondeo del

problema, de opinión a conocedores de la problemática; de fichaje

bibliográfico y nemotécnico para la revisión de literatura; de formulación

de fichas documentales para el acopio de la información casuística y para

su organización técnica en la parte práctica de la tesis; en fin, la

aplicación de un cuestionario oral para el rescate de opinión de

profesionales de la construcción de las finanzas y de contabilidad en

cuanto al manejo técnico de “La carencia de una guía metodológica,

contable y tributaria relativa a una contabilidad de costos por avance de

obra para el sector de la construcción, limita la oportuna y correcta

presentación de sus obligaciones tributarias e incide en el conocimiento

de la situación económica financiera”.

La aplicación práctica obedece a una estructura contable y tributaria de

conformidad con las técnicas, manuales e instructivos propios de la

Contabilidad de Costos.

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143

RESULTADOS

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F. Resultados

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145

Introducción

La presente propuesta académica e investigativa consiste en una “Guía

de Procedimientos Metodológicos, Contables y Tributarios en el Cálculo

de Costos para el Sector de la Construcción.- Aplicación Práctica: Ing.

Edgar Ochoa B., período: enero-junio de 2010”.

Los resultados de la investigación académica, confirman el problema

planteado en el proyecto referente a “La carencia de una guía

metodológica, contable y tributaria relativa a una contabilidad de costos

por avance de obra para el sector de la construcción, limita la oportuna y

correcta presentación de sus obligaciones tributarias e incide en el

conocimiento de la situación económica financiera”.

La Guía se estructura de una parte preliminar, que incluye el título,

introducción, objetivos generales y específicos y el marco jurídico

aplicable a la actividad de la construcción; de una segunda parte, relativa

al marco conceptual y técnico a cerca de la organización de la

contabilidad, que corresponde al plan de cuentas, registros más comunes,

comprobantes que se utilizan, método contable por avance de obra, el

control de costos en la construcción y los presupuestos de obra; y, de una

parte práctica, con aplicación de la normativa ecuatoriana, los

conocimientos teóricos y técnicos adquiridos y la documentación

generada en el caso particular de una persona natural obligado a llevar

contabilidad, por el período de enero-junio de 2010, utilizando el sistema

contable informático VISUAL FAC, que inicia con un plan de cuentas,

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146

continúa con el proceso contable, obteniendo los resultados en los

estados financieros y concluye con la declaración tributaria.

Presento a consideración de la comunidad universitaria, los círculos

profesionales de contadores, ingenieros civiles y arquitectos, esta guía

metodológica que responde al objetivo de la investigación, a la espera de

que permita prestar una asesoría completa en los procesos contables y

tributarios para la clase constructora de nuestra sociedad.

Objetivos:

General:

Responder a la demanda de un amplio sector de profesionales de la

construcción como de contadores por contar con una guía de

procedimientos metodológicos contables y tributarios sobre cómo

determinar los costos de construcción, declaraciones contables,

tributaciones y otras temáticas conexas.

Específicos:

• Orientar a los profesionales de la construcción y contadores como

proceder para el cálculo de costos de los materiales directos e

indirectos de los productos, a fin de establecer los costos reales

por cada proyecto.

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147

• Ofrecer procedimientos que permitan a los profesionales el cálculo

de costos de mano de obra directa e indirecta en cuanto a salarios

y complementos salariales y aportación a la seguridad social; y/o

utilización de liquidación de compras y servicios.

• Recomendar procesos metodológicos y técnicos para generar

información oportuna y válida en cuanto a los estados financieros,

registros contables, control administrativo y toma de decisiones

confiables relativos a la actividad de la empresa.

3. APLICACIÓN PRÁCTICA: ING. EDGAR OCHOA B., PERÍODO:

ENERO – JUNIO DE 2010

3.1. Plan de Cuentas

El plan de cuentas para la presenta empresa constructora es el siguiente:

1. ACTIVOS

1.1. ACTIVO CORRIENTE

1.1.01. ACTIVO DISPONIBLE

1.1.01.01. CAJA GENERAL

1.1.01.01.01 Caja General

1.1.01.01.02 Fondo Rotativo

1.1.01.01.03 Caja Chica

1.1.01.02. BANCOS

1.1.01.02.01 Banco de Loja

1.1.01.02.02 Banco de Guayaquil

1.1.01.02.03 Crecediario Banco de Loja

1.1.02. ACTIVO EXIGIBLE

1.1.02.01. CUENTAS POR COBRAR

1.1.02.01.01 Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados

1.1.02.01.02 Cuentas por Cobrar Instituciones

1.1.02.02. DOCUMENTOS POR COBRAR

1.1.02.02.01. GARANTIAS

1.1.02.02.01.01 Fondos de Garantia

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148

1.1.02.03. ANTICIPOS

1.1.02.03.01. IMPUESTOS

1.1.02.03.01.01 IVA Pagado

1.1.02.03.01.02 IVA Retenido

1.1.02.03.01.03 Retencion en la Fuente Renta

1.1.02.03.01.04 Anticipo Impuesto Renta

1.1.02.03.01.05 Anticipos

1.1.03. ACTIVO REALIZABLE

1.1.03.01. INVENTARIO DE MATERIALES

1.1.03.01.01 Inventario de Materiales

1.1.04. CONSTRUCCIONES EN PROCESO

1.1.04.01. PROYECTO VIVEM CONTRAT0 NRO. 1

1.1.04.01.01 Materiales

1.1.04.01.02 Mano de Obra

1.1.04.01.03 Gastos de Construccion

1.1.04.02. PROYECTO VIVEM CONTRATO NRO. 33

1.1.04.02.01 Materiales

1.1.04.02.02 Mano de Obra

1.1.04.02.03 Gastos de Construccion

1.1.04.03. DINSE

1.1.04.03.01 Materiales

1.1.04.03.02 Mano de Obra

1.1.04.03.03 Gastos de Construccion

1.1.04.04. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

1.1.04.04.01 Materiales

1.1.04.04.02 Mano de Obra

1.1.04.04.03 Gastos de Construccion

1.2.02. OTROS ACTIVOS

1.3. ACTIVO FIJO

1.3.01. NO DEPRECIABLES

1.3.01.01. TERRENOS

1.3.01.01.01 Terrenos

1.3.01.02. EDIFICIO

1.3.01.02.01 Edificio

1.3.01.02.02 (-) Depreciacion Acumulada de Edificio

1.3.02. DEPRECIABLES

1.3.02.01. MUEBLES Y ENSERES

1.3.02.01.01 Muebles y Enseres

1.3.02.01.02 (-) Depreciacion Acumulada de Muebles y Enseres

1.3.02.02. EQUIPO DE COMPUTACION

1.3.02.02.01 Equipo de Computacion

1.3.02.02.02 (-) Depreciacion Acumulada de Equipo de Computacion

1.3.02.02.03 Sistema Informativo VISUAL FAC

1.3.02.02.04 (- ) Depreciacion Acumulada Sistema Informatico VISUAL FAC

1.3.02.03. MAQUINARIA Y EQUIPO

1.3.02.03.01 Maquinaria y Equipo

1.3.02.03.02 (-) Depreciacion Acumulada de Maquinaria y Equipo

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149

1.3.02.04. VEHICULOS

1.3.02.04.01 Vehiculos

1.3.02.04.02 (-) Depreciacion Acumulada de Vehiculos

2. PASIVO

2.1. PASIVO CORRIENTE

2.1.01. CORTO PLAZO

2.1.01.01. CUENTAS POR PAGAR

2.1.01.01.01. PROVEEDORES

2.1.01.01.01.01 Proveedores

2.1.01.01.01.02 Cuentas por Pagar Varias

2.1.01.02. DOCUMENTOS POR PAGAR

2.1.01.02.01. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

2.1.01.02.01.01 Retencion en la Fuente Compras

2.1.01.02.01.04 Impuesto Renta por Pagar

2.1.01.02.01.07 Retencion en la Fuente IVA

2.1.01.02.01.10 IVA Cobrado

2.1.01.02.01.11 Impuesto Renta Relacion de Dependencia

2.1.01.02.02. OBLIGACIONES A TERCEROS

2.1.01.02.02.01 Prestamos Bancarios

2.1.01.02.02.02 Sueldos por Pagar

2.1.01.02.02.03 Aportes por Pagar

2.1.01.02.02.04 Aporte Individual por Pagar

2.1.01.02.02.05 15% Utilidades Trabajadores

2.1.01.02.02.06 Prestamos Quirografarios por Pagar

2.1.02. LARGO PLAZO

2.1.02.01. INSTITUCIONES

2.1.02.01.01. ANTICIPOS CONTRATOS

2.1.02.01.01.01 VIVEM CONTRATO NRO. 1

2.1.02.01.01.02 VIVEM CONTRATO NRO. 33

2.1.02.01.01.03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

3. PATRIMONIO

3.1. CAPITAL

3.1.01. CAPITAL

3.1.01.01 Capital

3.2. RESULTADOS

3.2.01. RESULTADOS

3.2.01.01 Utilidad o Pérdida del Ejercicio Actual

3.2.01.02 Utilidad o Pérdida de Ejercicios Anteriores

3.2.01.03 Utilidad del Ejercicio Después de Impuestos

4. INGRESOS

4.1. INGRESOS OPERACIONALES

4.1.01. PROYECTOS

4.1.01.01. PROYECTOS POR AVANCE DE OBRA

4.1.01.01.01 VIVEM CONTRATO NRO. 1

4.1.01.01.02 VIVEM CONTRATO NRO. 33

4.1.01.01.03 DINSE

4.1.01.01.04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

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150

4.2. INGRESOS NO OPERACIONALES

4.2.01. INGRESOS FINANCIEROS

4.2.01.01 Banco de Loja

4.2.01.02 Crecediario Banco de Loja

4.2.01.03 Banco de Guayaquil

4.2.02.01. OTROS INGRESOS

4.2.02.01.01 Otros ingresos

5. COSTOS Y GASTOS

5.1. COSTOS

5.1.01. COSTOS DE CONSTRUCCION

5.1.01.01. VIVEM CONTRATO NRO. 1

5.1.01.01.01 Materiales

5.1.01.01.02 Mano de Obra

5.1.01.01.03 Gastos de Construccion

5.1.01.02. VIVEM CONTRATO NRO. 33

5.1.01.02.01 Materiales

5.1.01.02.02 Mano de Obra

5.1.01.02.03 Gastos de Construccion

5.1.01.03. DINSE

5.1.01.03.01 Materiales

5.1.01.03.02 Mano de Obra

5.1.01.03.03 Gastos de Construccion

5.1.01.04. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

5.1.01.04.01 Materiales

5.1.01.04.02 Mano de Obra

5.1.01.04.03 Gastos de Construccion

5.2. GASTOS

5.2.01. COSTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

5.2.01.01. GASTOS DE PERSONAL

5.2.01.01.01 Sueldo Unificado Personal Administrativo

5.2.01.01.02 Décimotercer Sueldo Administrativo

5.2.01.01.03 Décimocuarto Sueldo Administrativo

5.2.01.01.04 Honorarios Profesionales

5.2.01.02. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

5.2.01.02.01 Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo

5.2.01.02.02 Fondos de Reserva Personal Administrativo

5.2.01.03. GASTOS DE VIAJE

5.2.01.03.01 Peaje

5.2.01.04. GASTOS OPERACIONALES

5.2.01.04.01 Energia Eléctrica

5.2.01.04.02 Teléfono y Fax

5.2.01.04.03 Agua Potable

5.2.01.04.04 Servicio de Internet

5.2.01.04.06 Utiles y Suministros de Oficina

5.2.01.04.07 Gastos de Imprenta

5.2.01.04.08 Material de Limpieza

5.2.01.04.09 Flores y Arreglos

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151

5.2.01.04.11 Combustible

5.2.01.04.12 Lubricantes

5.2.01.04.13 Gasto Promoción y Publicidad

5.2.01.04.14 Servicio de Transporte Privado de Pasajeros o Servicio Público de Carga

5.2.01.04.15 Correo, Curiers y Fletes 12% IVA

5.2.01.04.16 Arriendo de Local

5.2.01.04.17 Seguridad y Vigilancia

5.2.01.04.18 Notariales

5.2.01.04.19 Registro de la Propiedad

5.2.01.04.20 IVA que se Carga al Gasto

5.2.01.04.21 Tasas, Patentes y Contribuciones

5.2.01.04.22 Matrícula Vehicular

5.2.01.04.23 Otros Impuestos

5.2.01.04.24 Seguros

5.2.01.04.25 Materiales Dto Electronico

5.2.01.04.26 Gastos Dto. de Garantias

5.2.01.05. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

5.2.01.05.01 Reparación y Mantenimiento de Edificio

5.2.01.05.02 Reparación y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo

5.2.01.05.03 Reparación y Mantenimiento de Muebles y Enseres

5.2.01.05.04 Reparación y Mantenimiento de Vehiculos

5.2.01.05.05 Repuestos y Enseres Vehículo

5.2.01.05.06 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Oficina

5.2.01.05.07 Reparación y Mantenimiento de Equipos de Computación

5.2.01.06. GASTOS DE GESTIÓN

5.2.01.06.01 Gastos de Agasajo al Personal

5.2.01.06.02 Gastos de Aniversario

5.2.01.06.03 Bono Navideño

5.2.01.07. GASTOS DE DEPRECIACIÓN

5.2.01.07.01 Depreciación de Equipo de Oficina

5.2.01.07.02 Depreciación de Muebles y Enseres

5.2.01.07.03 Depreciación Vehículos

5.2.01.07.04 Depreciación Equipo de Oficina

5.2.01.08. GASTOS DE AMORTIZACIONES

5.2.01.08.01 Amortización Gastos de Constitución

5.2.01.09. OTROS GASTOS OPERACIONALES

5.2.01.09.01 Uniformes Personal

5.2.01.09.02 Capacitación al Personal

5.2.01.09.03 Otros Gastos Legales

5.2.01.09.04 Otros Gastos Operacionales

5.2.01.09.05 Alimentacion

5.2.02. GASTOS FINANCIEROS

5.2.02.01 Gastos Bancarios

5.2.02.02 Intereses Pagados

5.2.02.03 Comisiones Bancarias

5.2.03. OTROS GASTOS NO OPERACIONALES

5.2.03.01 Perdida baja de activo

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152

5.2.03.02 Gastos Varios

5.2.03.03 Descuentos en Compras

5.2.04. GASTOS NO DEDUCIBLES

5.2.04.01 Multas e Intereses Fiscales

5.2.04.02 Otros Gastos No Deducibles

5.2.05. CUENTAS TRANSITORIAS

7. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

7.1. VIVEM

7.1.01 Documentos en Garantia y Custodia

7.2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

7.2.01 Documentos en Garantia y Custodia

8. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

8.1. VIVEM

8.1.01 Documentos en Garantia y Custodia Recibidos

8.2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

8.2.01 Documentos en Garantia y Custodia Recibidos

9. FORMULAS

9.01 Pasivo + Patrimonio

3.2. Proceso metodológico en la contabilidad

De los sistemas ofrecidos en el mercado establecidos por algunos

autores, he querido apoyar la iniciativa lojana de un grupo de personas

formado por profesionales en la ingeniería informática, que hace una

década y media crean un sistema contable denominado VISUAL FAC, de

la empresa TOVACOMPU, Cía. Ltda.; el mismo que contiene un proceso

integrado y ajustado a la normativa contable tributaria vigente en el

Ecuador. Este sistema consta de los siguientes módulos:

• Cotización

• Ventas

• Compras

• Productos

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153

• Cuentas por Cobrar

• Cuentas por Pagar

• Bancos

• Contabilidad

• Directorio

• Inventario

• Reporte de Ventas

• Reporte de Compras

• Gastos

• Caja

• Documentos SRI

• Bodega

• Comisiones

• Auditoría

• Anexos

• Nómina

• Análisis Financiero

De cuya información ingresada está sostenida, vinculada, integrada y

correlacionada entre sí.

Para la práctica objeto de esta tesis no se ha utilizado todos los módulos

al no considerarlo necesario; aplicándose los de: compras, productos,

cuentas por pagar, bancos, contabilidad, directorio, inventario y reporte de

compras.

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154

A continuación me permito brevemente detallar el proceso utilizado en el

sistema para la obtención de los estados financieros:

1. En el módulo de Directorio se ingresa información relativa a los

proveedores, calificándolo tributariamente con datos como el RUC,

nombres completos, nombre comercial, autorización del SRI,

número de establecimiento y puntos de venta y fecha de caducidad

de la factura.

2. Se apertura la ventana de productos, para ingresar por cada ítem la

compra efectuada por proveedor, con datos como la cantidad,

descripción y valor unitario.

3. En compras se ingresa la factura, la misma que refleja la

información en forma igual al documento físico, cuadrando los

valores del subtotal, IVA 0%,IVA 12% y retenciones, efectuadas.

Este módulo traslada la información al kárdex por producto, al

inventario y establece saldos por proveedor en cuentas por pagar.

4. En el módulo de inventarios se realizan la salida de materiales que

van a la obra o el proyecto, con un período semanal, cuya

información se obtiene de un reporte de compras por fecha. Esta

información genera los costos en cada uno de los proyectos.

5. En contabilidad se tiene varios íconos que sustentan el proceso

contable. Así se inicia aplicando los comprobantes de egreso para

efectuar los pagos, lo que permite tomar la información de los

proveedores y facilita cancelar factura por factura, aplicando la

contrapartida contable a la cuenta que corresponde, integrándose

la información al módulo de bancos.

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155

6. Complementariamente a esta información se efectúa el libro

bancos, conciliando los datos con los respectivos estados de

cuenta, generando por cada transacción un asiento contable.

7. Cabe indicar como procedimiento general que el módulo de

inventario es alimentado por las compras para todas las obras.

Debido a que el sistema no permite contar con una cuenta de

inventario por proyectos, hubo la necesidad de mantener en el

activo dentro del grupo de Construcciones en Proceso una cuenta

por cada proyecto, con la clasificación de los elementos del costo.

8. Cuando se genera la factura de venta por cada obra, se cargo el

costo a cada proyecto debitando a su vez de las cuentas de

inventario de construcciones en proceso.

9. Una vez cuadrado los saldos de bancos se pasa nuevamente al

módulo de Contabilidad, para generar los registros. En el diario se

integran por el mes los asientos de compras, comprobantes de

egreso y bancos. Adicionalmente se efectúan los correspondientes

a las depreciaciones, rol de pagos y contrapartidas entre las

cuentas de IVA.

10. Concluido este proceso se obtienen los mayores; balance de

comprobación de sumas y saldos; y, estados financieros.

11. Obtenidos estos resultados se cruza la información con las

declaraciones realizadas en los formularios 104 y 103 y con el

anexo de compras.

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156

12. Verificados estos datos se graba la contabilidad en archivo PDF

para respaldo y se imprime todos los registros.

13. Finalmente para la liquidación del anticipo del impuesto a la renta

se acompaña de cuadros auxiliares como la conciliación tributaria,

fórmulas para determinar el anticipo del impuesto a la renta y el

mapeo de la clasificación de las cuentas en el formulario 102.

3.3. Documentos utilizados

Por razones de incremento de hojas en el volumen de la tesis, no creo

pertinente adjuntar documentos fuentes de la práctica y me permito

presentar un ejemplo de cada documento contable del mes de junio de

2010, procesado a través del sistema informático VISUAL FAC. Los

documentos que se han utilizado y que se ajuntan en anexos, son:

• Órden de producción.

• Facturas, que reflejan la compra de cada proveedor.

• Roles de Pago.

• Depreciación mensual de activos fijos.

• Requisiciones, que efectúan la salida de materiales, cargando a las

cuentas de construcciones en proceso y luego a los costos de cada

proyecto.

• Comprobantes de egreso, que reflejan el pago de cada proveedor

con la generación del correspondiente asiento contable.

• Libro Bancos y conciliaciones bancarias de: Banco de Loja,

Crecediario Banco de Loja y Banco de Guayaquil.

• Cálculo del 15% de distribución de utilidades a los trabajadores.

• Hoja de costos.

• Gastos no deducibles.

• Gastos de construcción.

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157

3.4. Proceso Contable

Constituye:

• Libro Diario.

• Libro Mayor.

• Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.

• Estado de Situación Financiera.

• Estado de Pérdidas y Ganancias.

• Estado de Costos de Construcción.

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158

FECHA CODIGO DETALLE DEBE HABER

1

01.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 3.591,60

11010201 Banco de Loja 10.748,19

11010202 Banco de Guayaquil 531,15

11010203 Crecediario Banco de Loja 611,52

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 6.734,25

11020102 Cuentas por Cobrar Instituciones 2.000,00

1102030101 IVA Pagado 14.092,66

1102030102 IVA Retenido 2.002,92

1102030103 Retención en la Fuente Renta 556,36

1102030105 Anticipos 3.044,00

11030101 Inventario de Materiales 714,06

11040101 Materiales 13.942,04

11040102 Mano de Obra 2.076,79

11040103 Gastos de Construcción 1.159,67

13010101 Terrenos 5.000,00

13010201 Edificios 120.000,00

13020201 Equipo de Computación 1.104,47

13020301 Maquinaria y Equipo 332,00

13020401 Vehículos 11.800,00

7101 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06

13020202 Depreciación Acumulada de

Equipo de Computación 740,01

13020302 Depreciación Acumulada de

Maquinaria y Equipo 298,80

13020402 Depreciación Acumulada de

Vehículos 4.499,85

2101010101 Proveedores 2.778,00

2101020101 Retención en la Fuente Renta 195,50

2101020107 Retención en la Fuente IVA 249,21

2101020201 Préstamos Bancarios 3.129,04

2101020202 Sueldos por Pagar 237,56

2101020203 Aportes por Pagar 29,16

2101020204 Aporte Individual por Pagar 22,44

2102010101 VIVEM Contrato Nro. 1 17.158,99

310101 Capital 109.491,61

320101 Utilidad o Pérdida del Ejercicio 21.959,61

320102 Utilidad o Pérdida del Ejercicio

Anterior 39.251,90

8101 Documentos en Garantía y Custodia

Recibidos 46.875,06

P/r el Estado de Situación Inicial al 1

de junio de 2010

2

01.06.2010 51010101 Materiales 17.687,84

PASAN: 264.604,58 246.916,74

ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA

MES DE JUNIO DE 2010

LIBRO DIARIO

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159

VIENEN: 264.604,58 246.916,74

51010102 Mano de Obra 9.799,82

51010103 Gastos de Construcción 3.280,46

52010101 Sueldo Unificado Personal

Administrativo 1.695,48

52010201 Aporte Patronal 12.15% Personal

Administrativo 206,00

52010202 Fondos de Reserva Personal

Administrativo 100,00

52010401 Energía Eléctrica 90,84

52010402 Teléfono y Fax 315,40

52010403 Agua Potable 66,66

52010406 Útiles y Suministros de Oficina 29,80

52010418 Notariales 47,00

52010424 Seguros 26,51

520201 Gastos Bancarios 66,69

520202 Intereses Pagados 233,29

520302 Gastos Varios 48,21

520303 Descuentos en Compras -8,38

41010101 VIVEM Contrato Nro. 1 52.916,07

42010102 Crecediario Banco de Loja 6,84

42010101 Banco de Guayaquil 1,83

42020101 Otros Ingresos 2.720,49

320101 Utilidad o Pérdida del Ejercicio

Actual 21.959,61

P/r el Estado de Resultados al 1 de

junio de 2010

3

01.06.2010 11010201 Banco de Loja 395,00

11010102 Fondo Rotativo 395,00

Reposición de valor de fondo rotativo,

mediante depósito 14643076

4

01.06.2010 2101020202 Sueldos por Pagar 237,56

Fondo Rotativo 237,56

Pago de sueldos al personal

administrativo por el mes de mayo de

2010, mediante rol de pagos

5

01.06.2010 11010201 Fondo Rotativo 395,00

11010102 Banco de Loja 395,00

Valor cobrado para incrementar fondo

rotativo con cheque Nro. 2398

6

01.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 60,00

11010102 Banco de Loja 60,00

Valor par incrementar fondo rotativo

con débito Nro. 006836.

7

02.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 13,39

1102030101 IVA Pagado 1,61

2101010101 Proveedores 15,00

Compra de gasolina para el vehículo,

mediante Factura Nro. 004001-

0180598, a Ulpiano Valdivieso

PASAN: 303.664,53 303.664,53

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160

VIENEN: 303.664,53 303.664,53

8

02.06.2010 52010402 Teléfono y Fax 31,00

1102030101 IVA Pagado 3,72

2101010101 Proveedores 34,72

Consumo de telefono del mes de

mayo de 2010, según factura Nro.

001190-5638886

9

02.06.2010 2101010101 Proveedores 34,72

11010102 Fondo Rotativo 34,72

Pago en efectivo de la factura Nro.

001190-5639996 por consumo

telefónico del mes de mayo de 2010

10

02.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 31,87

11010102 Banco de Loja 31,87

Pago personal de tv cable del

contratista

11

02.06.2010 2101010101 Proveedores 15,00

11010102 Fondo Rotativo 15,00

Pago en efectivo de la factura Nro.

004001-0180598 por consumo de

combustibles para el vehículo, de

Ulpiano Valdivieso

12

03.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 8,93

1102030101 IVA Pagado 1,07

2101010101 Proveedores 10,00

Compra de gasolina para el vehículo,

mediante Factura Nro. 001001-

0274737 a Ulises Silva

13

03.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010102 Banco de Loja 100,00

Valor cobrado mediante cheque Nro.

002633, para incrementar el fondo

rotativo

14

03.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 8,93

1102030101 IVA Pagado 1,07

2101010101 Proveedores 10,00

Compra de gasolina para el vehículo,

mediante Factura Nro. 004001-

0180754 a Ulpiano Valdivieso

15

03.06.2010 2101010101 Proveedores 10,00

11010102 Fondo Rotativo 10,00

Pago en efectivo de la factura Nro.

004001-0180754 por consumo de

combustibles para el vehículo de

Ulpiano Valdivieso

PASAN: 303.910,84 303.910,84

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161

VIENEN: 303.910,84 303.910,84

16

03.06.2010 52010403 Agua Potable 7,65

2101010101 Proveedores 7,65

Consumo de agua potable del mes de

mayo de 2010, mediante factura Nro.

001004-0595748

17

03.06.2010 2101010101 Proveedores 7,65

11010102 Fondo Rotativo 7,65

Pago en efectivo de la factura Nro.

001004-0595748 por consumo de

agua potable del mes de mayo de

2010

18

03.06.2010 2101010101 Proveedores 10,00

11010102 Fondo Rotativo 10,00

Pago en efectivo de la factura Nro.

001001-0274737 por consumo de

combustible de Ulises Silva

19

06.06.2010 11040101 Materiales 714,06

11030101 Inventario de Materiales 714,06

Salida de inventarios Nro. 24, para

trasladar los materiales a la Obra

VIVEM, contrato Nro. 1, de la semana

del 31 de mayo al 6 de junio de 2010

20

07.06.2010 11010201 Banco de Loja 3.000,00

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 3.000,00

Reposición de valores tomados por el

contratista, mediante depósito Nro.

14369581

21

07.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 1,34

11010201 Banco de Loja 1,34

Afiliación tarjeta supermaxi

22

08.06.2010 2101010101 Proveedores 41,13

11010201 Banco de Loja 41,13

Pago de la factura Nro. 002001-

0378955, con cheque Nro. 002460 de

Sergio Augusto Guarnizo Ontaneda

23

08.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 1.022,30

1102030101 IVA Pagado 122,68

2101020101 Retención en la Fuente Compras 10,22

2101010101 Proveedores 1.134,76

Compra de materiales mediante

factura Nro. 001001-0005872, a Ligia

Beatriz Quiñonez Rojas

PASAN: 308.837,65 308.837,65

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162

VIENEN: 308.837,65 308.837,65

24

08.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 77,32

1102030101 IVA Pagado 9,28

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,77

2101010101 Proveedores 85,83

Compra de materiales mediante

factura Nro. 015002-0038397 de

DIPAC S.A.

25

08.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 37,05

1102030101 IVA Pagado 4,45

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,37

2101010101 Proveedores 41,13

Compra de materiales mediante

factura Nro. 002001-0378955, de

Segio Augusto Guarnizo Ontaneda

26

08.06.2010 2101010101 Proveedores 1.134,76

11010201 Banco de Loja 445,00

11010201 Banco de Loja 689,76

Pago de la factura Nro. 001001-

0005872, mediante cheques Nros.

002457 y 002458 a Ligia Beatriz

Quiñonez Rojas

27

08.06.2010 11010201 Banco de Loja 800,00

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 800,00

Reposición valores tomados por el

contratista, mediante depósito Nro.

14478266

28

08.06.2010 2101010101 Proveedores 85,83

11010201 Banco de Loja 85,83

Pago de la factura Nro. 015002-

0038397, mediante cheque Nro.

002459 de DIPAC Manta S.A.

29

09.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 59,20

2101010101 Proveedores 59,20

Compra de materiales mediante

factura Nro. 001001-0000277 de

Marco Iván Galarza Morales

30

09.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 22,32

1102030101 IVA Pagado 2,68

2101010101 Proveedores 25,00

Mantenimiento de vehículo según

factura Nro. 001001-0001303, de

Josiah Alexander Ojeda Kastner

31

09.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 22,78

1102030101 IVA Pagado 2,73

PASAN: 311.096,05 311.070,54

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163

VIENEN: 311.096,05 311.070,54

2101010101 Proveedores 25,51

Consumo de combustible para el

vehículo, mediante factura Nro.

001001-0201622 de Exponova S.A.

32

09.06.2010 2101010101 Proveedores 59,20

11010201 Banco de Loja 59,20 Pago de factura de materiales Nro.

001001-0000277 con cheque Nro.

002461 de Marco Iván Galarza

Morales

33

09.06.2010 2101010101 Proveedores 25,00

11010102 Fondo Rotativo 25,00 Pago de factura Nro. 001001-0001303

por mantenimiento de vehículo de

Josiah Alexander Ojeda Kastner

34

09.06.2010 2101010101 Proveedores 25,51

11010102 Fondo Rotativo 25,51

Pago de factura de combustible Nro.

001001-0201622 de Exponova S.A.

35

10.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,30

11010201 Banco de Loja 0,30

Comisión por transferencia bancaria

36

10.06.2010 2101010101 Proveedores 20,75

11010102 Fondo Rotativo 20,75

Pago en efectivo, de teléfono del mes

de mayo de 2010, mediante factura

Nro. 001001-1662535, de

Telecocumicaciones

37

10.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito Nro. 002734

38

10.06.2010 2101020204 Aporte Individual por Pagar 22,44

2101020203 Aportes por Pagar 29,16

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 51,60

11010201 Banco de Loja 103,20

Débito por pago de aportes al IESS,

del mes de mayo de 2010, mediante

nota de débito Nro. 14150

39

10.06.2010 52010402 Teléfono y Fax 18,53

1102030101 IVA Pagado 2,22

2101010101 Proveedores 20,75

Consumo de teléfono mediante

factura Nro. 001001-1662535 de

Telecomunicaciones

PASAN: 311.450,76 311.450,76

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164

VIENEN: 311.450,76 311.450,76

40

11.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 25,00

1102030101 IVA Pagado 3,00

2101010101 Proveedores 28,00

Consumo de combustible para el

vehículo, mediante factura Nro.

004001-0182090 de Ulpiano Ruperto

Valdivieso Arias

41

11.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,30

11010201 Banco de Loja 0,30

Comisión por transferencia bancaria

42

11.06.2010 11010201 Banco de Loja 15.039,65

1102030103 Retención en la Fuente Renta 257,30

1102030102 IVA Retenido 926,27

2102010101 VIVEM Contrato Nro. 1 12.594,11

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 0,01

41010101 VIVEM Contrato Nro. 1 25.729,76

2101020110 IVA Cobrado 3.087,58

Transferencia Nro. 24 del Ministerio

de Finanzas, Planilla Nro. 3 VIVEM

Loja, factura Nro. 209

43

11.06.2010 2101010101 Proveedores 28,00

11010102 Fondo Rotativo 28,00

Pago en efectivo por combustible,

mediante factura Nro. 004001-

0182090 de Ulpiano Valdivieso Arias

44

12.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito Nro. 005087

45

13.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito Nro. 003967

46

13.06.2010 11040101 Materiales 1.195,87

11030101 Inventario de Materiales 1.195,87

Salida de inventarios Nro. 25, para

trasladar los materiales a la Obra

VIVEM, contrato Nro. 1, de la semana

del 7 al 13 de junio de 2010

47

14.06.2010 11010202 Banco de Guayaquil 1.350,00

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 1.350,00

Reposición por gastos asumidos por

el contratista mediante depósito Nro.

029751

PASAN: 343.070,27 343.070,27

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165

VIENEN: 343.070,27 343.070,27

48

14.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 50,00

11010202 Banco de Guayaquil 50,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito Nro. 007001

49

14.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,35

11010202 Banco de Guayaquil 0,35

Comisión por transferencia bancaria

50

14.06.2010 2101010101 Proveedores 604,75

1102030105 Anticipos 604,75

Liquidación de la factura Nro. 001001-

0035287 por compra de materiales a

Rogelio Ramiro Torres Torres

51

14.06.2010 2101010101 Proveedores 416,78

1102030105 Anticipos 416,78

Liquidación de la factura Nro. 001001-

0035288 por compra de materiales a

Rogelio Ramiro Torres Torres

52

14.06.2010 2101010101 Proveedores 63,52

1102030105 Anticipos 63,52

Liquidación de la factura Nro. 001001-

0035342 por compra de materiales a

Rogelio Ramiro Torres Torres

53

14.06.2010 2101010101 Proveedores 668,62

1102030105 Anticipos 668,62

Liquidación de la factura Nro. 001001-

0035286 por compra de materiales a

Rogelio Ramiro Torres Torres

54

14.06.2010 2101010101 Proveedores 341,71

1102030105 Anticipos 341,71

Liquidación de la factura Nro. 001001-

0035285 por compra de materiales a

Rogelio Ramiro Torres Torres

55

14.06.2010 2101010101 Proveedores 484,78

1102030105 Anticipos 484,78

Liquidación de la factura Nro. 001001-

0035284 por compra de materiales a

Rogelio Ramiro Torres Torres

56

14.06.2010 2101010101 Proveedores 197,84

1102030105 Anticipos 197,84

Liquidación de la factura Nro. 001001-

0035341 por compra de materiales a

Rogelio Ramiro Torres Torres

57

15.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

PASAN: 345.998,62 345.998,62

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166

VIENEN: 345.998,62 345.998,62

Valor para incrementar fondo rotativo

mediante nota de débito 006003

58

15.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 46,97

1102030101 IVA Pagado 5,64

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,47

2101010101 Proveedores 52,14

Compra de materiales, mediante

factura nro. 001001-0021401 a

Octavio Jorge Armijos Ordóñez

59

15.06.2010 2101010101 Proveedores 52,14

11010201 Banco de Loja 52,13

11010102 Fondo Rotativo 0,01

Pago de compra de materiales,

mediante factura Nro. 001001-

0021401 de Octavio Jorge Armijos

Ordóñez, con cheque Nro. 002466

60

16.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 800,00

11010201 Banco de Loja 800,00

Valor para incrementar fondo rotativo

mediante cheque Nro. 002462

61

16.06.2010 1102030105 Anticipos 1.000,00

11010201 Banco de Loja 1.000,00

Por anticipo en la compra de bloque,

con cheque Nro. 002402 al Sr. Angel

Pineda

62

16.06.2010 1102030105 Anticipos 800,00

11010201 Banco de Loja 800,00

Anticipo por pago de mano de obra,

con cheque Nro. 002454, a Luis

Rodrigo Mendoza Riofrío

63

16.06.2010 1102030105 Anticipos 435,00

11010201 Banco de Loja 435,00

Anticipo por puertas y ventanas, con

cheque Nro. 002455 a Sergio Jiménez

64

16.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante cheque Nro. 002456

65

16.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 1.607,04

1102030101 IVA Pagado 192,84

2101020101 Retención en la Fuente Compras 16,07

2101010101 Proveedores 1.590,95

2101020107 Retención en la Fuente IVA 192,86

Compra de materiales, mediante

factura Nro. 001001-0001239, a José

Joaquín Landacay Torres

PASAN: 351.038,25 351.038,25

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167

VIENEN: 351.038,25 351.038,25

66

16.06.2010 2101010101 Proveedores 1.590,95

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 74,05

1102030105 Anticipos 1.665,00

Pago por compra de materiales,

mediante factura Nro. 001001-001239

de José Joaquín Landacay Torres

67

16.06.2010 1102030105 Anticipos 2.778,00

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 0,10

11010201 Banco de Loja 2.778,10

Liquidación por compra de materiales

de varias factuas de DIMACO

68

16.06.2010 1102030105 Anticipos 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Anticipo de elaboración de puertas de

madera, mediante cheque Nro.

002463 a José Landacay

69

16.06.2010 1102030105 Anticipos 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Anticipo de elaboración de puertas de

madera, mediante cheque Nro.

002465 a José Landacay

70

16.06.2010 1102030105 Anticipos 145,00

11010201 Banco de Loja 145,00

Anticipo de elaboración de puertas de

madera, mediante cheque Nro.

002467 a José Landacay

71

17.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 379,23

11010201 Banco de Loja 379,23

Pago por anticipo negativo contrato

Municipio de Loja, ejecutado en el

año 2009, con cheque Nro. 002468

72

18.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 13,39

1102030101 IVA Pagado 1,61

2101010101 Proveedores 15,00

Consumo de combustible para el

vehículo, mediante factura Nro.

001001-0276890 de Ulises Fernando

Silva Morales

73

18.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 16,07

1102030101 IVA Pagado 1,93

2101010101 Proveedores 18,00

PASAN: 356.238,58 356.238,58

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168

VIENEN: 356.238,58 356.238,58

Consumo de combustible para el

vehículo, mediante factura Nro.

001001-0276839 de Ulises Silva

74

18.06.2010 52010406 Útiles y Suministros de Oficina 3,60

2101010101 Proveedores 3,60

Compra de suministros, mediante

factura Nro. 002008-0015497 a Guido

Honorio Luzuriaga Espinoza

75

18.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 241,06

11020101 Banco de Guayaquil 241,06

Pago de tarjeta American Express

76

18.06.2010 2101010101 Proveedores 3,60

11010102 Fondo Rotativo 3,60

Pago de suministros y materiales, de

la factura Nro. 002008-0015497 de

Guido Honorio Luzuriaga Espinoza

77

18.06.2010 2101010101 Proveedores 18,00

11010102 Fondo Rotativo 18,00

Pago en efectivo de combustible de la

factura Nro. 001001-0276839 de

Ulises Fernando Silva Morales

78

18.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 600,00

11010201 Banco de Loja 600,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante cheque Nro. 002469

79

18.06.2010 2101010101 Proveedores 15,00

11010102 Fondo Rotativo 15,00

Pago en efectivo de combustible de la

factura Nro. 001001-0276890 de

Ulises Fernando Silva Morales

80

18.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 180,28

1102030101 IVA Pagado 21,63

2101020101 Retención en la Fuente Compras 1,80

2101010101 Proveedores 200,11

Compra de materiales, mediante

factura Nro. 001001-0029080 de María

Teresa Loyola Ochoa

81

19.06.2010 1102030105 Anticipos 300,00

11010201 Banco de Loja 300,00

Anticipo de puertas y ventanas de

hierro y estructura metálica, a Sergio

Jiménez

82

19.06.2010 2101010101 Proveedores 200,11

PASAN: 357.821,86 357.621,75

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169

VIENEN: 357.821,86 357.621,75

11010201 Banco de Loja 200,00

11010102 Fondo Rotativo 0,11

Pago de compra de materiales, según

factura Nro. 001001-0029080, con

cheque Nro. 002471, a María Teresa

Loyola Ochoa

83

20.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 150,00

11010201 Banco de Loja 150,00

Valor para incrementar el fondo

rotativo, mediante nota de débito Nro.

008378

84

20.06.2010 11040101 Materiales 1.834,29

11030101 Inventario de Materiales 1.834,29

Salida de inventario Nro. 26, por

traslado de materiales a la obra

VIVEM Contrato Nro. 1, de la semana

del 14 al 20 de junio de 2010

85

21.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 15,54

112030101 IVA Pagado 1,86

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,16

2101010101 Proveedores 17,24

Compra de materiales, según factura

Nro. 001001-0220455 a Jaime Fabián

Villavicencio Freire

86

21.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 300,00

11010201 Banco de Loja 300,00

Pago de tarjeta Mastercard

87

21.06.2010 2101010101 Proveedores 17,24

11010102 Fondo Rotativo 17,24

Pago en efectivo de compra de

materiales de la factura Nro. 001001-

02220455 de Jaime Fabián

Villavicencio Freire

88

21.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 300,00

11010201 Banco de Loja 300,00

Pago de tarjeta VISA

89

21.06.2010 520201 Gastos Bancarios 1,66

11010202 Banco de Guayaquil 1,66

Gasto de despacho

90

21.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 147,40

112030101 IVA Pagado 17,69

2101020101 Retención en la Fuente Compras 1,47

2101010101 Proveedores 163,62

PASAN: 360.607,54 360.607,54

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170

VIENEN: 360.607,54 360.607,54

Compra de materiales, mediante

factura Nro. 001001-0021447, de

Octavio Jorge Armijos Ordóñez

91

21.06.2010 2101010101 Proveedores 163,62

11010201 Banco de Loja 114,53

11010102 Fondo Rotativo 49,09

Pago de compra de materiales, según

factura Nro. 001001-0021447, con

cheque Nro. 002474 y en efectivo, a

Octavio Jorge Armijos Ordóñez

92

22.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 50,00

11010202 Banco de Guayaquil 50,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito 009549

93

22.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,35

11010202 Banco de Guayaquil 0,35

Impresión de consultas

94

22.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 36,60

112030101 IVA Pagado 4,39

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,37

2101010101 Proveedores 40,62

Compra de materiales, según factura

Nro. 001001-0008272 a Luz América

Herrera Castillo

95

22.06.2010 2101010101 Proveedores 40,62

11010201 Banco de Loja 39,30

2101020107 Retención en la fuente IVA 1,32

Pago de compra de materiales,

mediante factura Nro. 001001-

0008272, con cheque Nro. 002475 a

Luz América Herrera Castillo

96

22.06.2010 11010201 Banco de Loja 1.000,00

11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 1.000,00

Reposión de valores asumidos por el

contratista

97

23.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Valor para incrementar fondo rotativo

mediante nota de débito Nro. 000283

98

23.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 18,50

2101010101 Proveedores 18,50

Compra de materiales, mediante

factura Nro. 001001-0000281 a Marco

Iván Galarza Morales

PASAN: 362.021,62 362.021,62

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171

VIENEN: 362.021,62 362.021,62

99

23.06.2010 2101010101 Proveedores 18,50

11010102 Fondo Rotativo 18,50

Pago en efectivo por compra de

materiales, mediante factura Nro.

001001-000281 de Marco Iván Galarza

Morales

100

23.06.2010 11020101 Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados 366,37

11010201 Banco de Loja 366,37

Pago de tarjeta Dinners Club

101

25.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 149,66

112030101 IVA Pagado 17,96

2101020101 Retención en la Fuente Compras 1,50

2101010101 Proveedores 166,12

Compra de materiales, mediante

factura Nro. 002001-0004155, a Juan

Carlos Armijos Hurtado

102

25.06.2010 2101010101 Proveedores 166,12

11010102 Fondo Rotativo 166,12

Pago en efectivo de compra de

materiales de la factura Nro. 002001-

0004155 de Juan Carlos Armijos

Hurtado

103

25.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 750,00

11010201 Banco de Loja 750,00

Valor para incrementar fondo rotativo

mediante cheque Nro. 002477

104

26.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 8,94

1102030101 IVA Pagado 1,07

2101010101 Proveedores 10,01

Consumo de combustible para el

vehículo, mediante factura Nro.

001003-0118930 a Marcelo Jaramillo

Hill

105

26.06.2010 2101010101 Proveedores 10,01

11010102 Fondo Rotativo 10,01 Pago en efectivo de combustible para

el vehículo, de la factura Nro. 001003-

0118930 de Marcelo Jaramillo Hill

106

27.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 150,00

11010201 Banco de Loja 150,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito 008664

107

27.06.2010 11040101 Materiales 367,70

11030101 Inventario de Materiales 367,70

PASAN: 364.027,95 364.027,95

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172

VIENEN: 364.027,95 364.027,95

Salida de inventario Nro. 27, por

traslado de materiales a la obra

VIVEM Contrato Nro. 1, de la semana

del 21 al 27 de junio de 2010

108

28.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 60,00

11010201 Banco de Loja 60,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito Nro. 002463

109

28.06.2010 52010406 Útiles y Suministros de Oficina 22,32

1102030101 IVA Pagado 2,68

2101010101 Proveedores 25,00

Compra de suministros, mediante

factura Nro. 001001-0015422 a

Viviana Elizabeth Sotomayor Villalba

110

28.06.2010 11030101 Inventario de Materiales 751,35

112030101 IVA Pagado 90,16

2101020101 Retención en la Fuente Compras 7,51

2101010101 Proveedores 834,00

Compra de materiales, mediante

factura Nro. 001001-0021508 a

Octavio Jorge Armijos Ordóñez

111

28.06.2010 2101010101 Proveedores 834,00

11010201 Banco de Loja 103,99

11010102 Fondo Rotativo 730,01

Pago en efectivo y con cheque Nro.

002478, por compra de materiales, de

la factura Nro. 001001-0021508 de

Octavio Jorge Armijos Ordóñez

112

29.06.2010 2101010101 Proveedores 25,00

11010102 Fondo Rotativo 25,00

Pago en efectivo por compra de

materiales, mediante factura Nro.

001001-0015422 de Viviana Elizabeth

Sotomayor Villalba

113

29.06.2010 2101020107 Retención en la Fuente IVA 249,21

11010201 Banco de Loja 249,21

Débito por retenciones en la fuente

IVA del mes de mayo de 2010,

mediante nota de débito Nro. 14150

114

29.06.2010 2101020101 Retención en la Fuente Compras 195,50

11010201 Banco de Loja 195,50

Débito por retenciones en la fuente

Compras del mes de mayo de 2010,

mediante nota de débito Nro. 14150

115

30.06.2010 11040102 Mano de Obra 702,68

PASAN: 366.960,85 366.258,17

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173

VIENEN: 366.960,85 366.258,17

1102030101 IVA Pagado 84,32

2101020107 Retención en la Fuente IVA 84,32

2101020101 Retención en la Fuente Compras 14,05

2101010101 Proveedores 688,63

Mano de obra del proyecto VIVEM

Contrato Nro. 1, con liquidación de

compras Nro. 001001-000489 al Sr.

Luis Rodrigo Mendoza Riofrío

116

30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 89,53

1102030101 IVA Pagado 10,74

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,09

2101010101 Proveedores 100,18

Gasto de seguros, mediante factura

Nro. 002001-0001016 a TOP SEG

117

30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 26,51

1102030101 IVA Pagado 3,18

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,03

2101010101 Proveedores 29,66

Gasto de seguros, mediante factura

Nro. 002001-0001015 a TOP SEG

118

30.06.2010 11010102 Fondo Rotativo 100,00

11010201 Banco de Loja 100,00

Valor para incrementar fondo rotativo,

mediante nota de débito Nro. 002178

119

30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 28,51

1102030101 IVA Pagado 3,42

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,03

2101010101 Proveedores 31,90

Gasto de seguros, mediante factura

Nro. 002001-0001014 a TOP SEG

120

30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 27,81

1102030101 IVA Pagado 3,34

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,03

2101010101 Proveedores 31,12

Gasto de seguros, mediante factura

Nro. 002001-0001013 a TOP SEG

121

30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 51,84

1102030101 IVA Pagado 6,22

2101020101 Retención en la Fuente Compras 0,05

2101010101 Proveedores 58,01

Gasto de seguros, mediante factura

Nro. 002001-0001012 a TOP SEG

122

30.06.2010 11040101 Materiales 751,35

11030101 Inventario de Materiales 751,35

PASAN: 368.147,62 368.147,62

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174

VIENEN: 368.147,62 368.147,62

Salida de Inventario Nro. 28, por

traslado de materiales a la obra,

VIVEM Contrato Nro. 1, de la semana

del 28 al 30 de junio de 2010

123

30.06.2010 11040103 Gasto de Construcción 16,74

1102030101 IVA Pagado 2,01

2101010101 Proveedores 18,75

Consumo de combustible para el

vehículo, mediante factura Nro. 04001-

0185131 de Ulpiano Ruperto

Valdivieso Arias

124

30.06.2010 2101010101 Proveedores 18,75

11010102 Fondo Rotativo 18,75

Pago en efectivo por consumo de

gasolina, factura Nro. 004001-

0185131 de Ulpiano Ruperto

Valdivieso Arias

125

30.06.2010 2101010101 Proveedores 58,01

11010102 Fondo Rotativo 58,01

Pago en efectivo de seguros, factura

Nro. 002001-0001012 de TOP SEG

126

30.06.2010 2101010101 Proveedores 31,12

11010102 Fondo Rotativo 31,12

Pago en efectivo de seguros, factura

Nro. 002001-0001012 de TOP SEG

127

30.06.2010 2101010101 Proveedores 31,90

11010102 Fondo Rotativo 31,90

Pago en efectivo de seguros, factura

Nro. 002001-0001014 de TOP SEG

128

30.06.2010 2101010101 Proveedores 29,66

11010102 Fondo Rotativo 29,66

Pago en efectivo de seguros, factura

Nro. 002001-0001015 de TOP SEG

129

30.06.2010 11010201 Banco de Loja 6.742,89

1102030102 IVA Retenido 379,03

1102030103 Retención en la Fuente Renta 105,29

2102010101 VIVEM CONTRATO NRO. 1 4.564,88

41010101 VIVEM CONTRATO NRO. 1 10.528,65

2101020110 IVA Cobrado 1.263,44

Transferencia Nro. 29 del Ministerio

de finanzas, pago planilla Nro. 4,

Contrato VIVEM Nro. 1, factura Nro.

000510

130

30.06.2010 2101010101 Proveedores 100,18

11010102 Fondo Rotativo 100,18

PASAN: 380.228,08 380.228,08

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175

VIENEN: 380.228,08 380.228,08

Pago en efectivo de seguros, factura

Nro. 002001-0001016 de TOP SEG

131

30.06.2010 2101010101 Proveedores 688,63

11010102 Fondo Rotativo 111,37

1102030105 Anticipos 800,00

Liquidación por mano de obra del

Contrato VIVEM Nro. 1 al Sr. Luis

Rodrigo Mendoza Riofrío

132

30.06.2010 520201 Gastos Bancarios 1,66

11010201 Banco de Loja 1,66

Entrega de estado de cuenta a

domicilio

133

30.06.2010 11010203 Crecediario Banco de Loja 0,90

42010102 Crecediario Banco de Loja 0,90

Intereses ganados en Crecediario

134

30.06.2010 520201 Gastos Bancarios 0,30

11010201 Banco de Loja 0,30

Comisión por transferencia

135

30.06.2010 11040103 Gastos de Construcción 157,33

13020402 (-) Depreciación Acumulada de

Vehículos 157,33

Depreciación de vehículo del mes de

junio de 2010

136

30.06.2010 2101020110 IVA Cobrado 4.351,02

1102030101 IVA Pagado 4.351,02

Transferencia entre las cuentas de

IVA del mes de junio de 2010

137

30.06.2010 51010101 Materiales 18.805,31

51010102 Mano de Obra 2.779,47

51010103 Gastos de Construcción 1.697,69

11040101 Materiales 18.805,31

11040102 Mano de Obra 2.779,47

11040103 Gastos de Construcción 1.697,69

Por el cargo a los costos del

Proyecto VIVEM Loja, Contrato Nro.

1, con la generación de las facturas

de venta Nros. 509 y 510 del 11 y 30

de junio de 2010

138

30.06.2010 52010101 Sueldo Unificado Personal

Administrativo 240,00

52010201 Aporte Patronal 12.15% Personal

Administrativo 29,16

52010202 Fondo de Reserva Personal

Administrativo 20,00

2101020203 Aportes por Pagar 29,16

2101020204 Aporte Individual por Pagar 22,44

PASAN: 409.110,92 408.873,36

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176

VIENEN: 409.110,92 408.873,36

2101020202 Sueldos por Pagar 202,37

2101020206 Préstamo Quirografario por Pagar 35,19

Gasto de sueldos y salarios del

personal administrativo, por el mes de

junio de 2010

TOTAL 409.110,92 409.110,92

NOTA:

El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es

con la finalidad de reducir el volumen de la tesis, pero los datos fueron

procesados el semestre de enero a junio de 2010

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177

Cuenta: Fondo Rotativo

Código: 1.1.01.01.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 3.591,60 3.591,60

01.06.2010 Por Banco de Loja 2/3 395,00 3.196,60

01.06.2010 Por Fondo Rotativo 2/4 237,56 2.959,04

01.06.2010 A Banco de Loja 2/5 395,00 3.354,04

01.06.2010 A Banco de Loja 2/6 60,00 3.414,04

02.06.2010 Por Proveedores 3/9 34,72 3.379,32

02.06.2010 Por Proveedores 3/11 15,00 3.364,32

03.06.2010 A Banco de Loja 3/13 100,00 3.464,32

03.06.2010 Por Proveedores 3/15 10,00 3.454,32

03.06.2010 Por Proveedores 4/17 7,65 3.446,67

03.06.2010 Por Proveedores 4/18 10,00 3.436,67

09.06.2010 Por Proveedores 6/33 25,00 3.411,67

09.06.2010 Por Proveedores 6/34 25,51 3.386,16

10.06.2010 Por Proveedores 6/36 20,75 3.365,41

10.06.2010 A Banco de Loja 6/37 100,00 3.465,41

11.06.2010 Por Proveedores 7/43 28,00 3.437,41

12.06.2010 A Banco de Loja 7/44 100,00 3.537,41

13.06.2010 A Banco de Loja 7/45 100,00 3.637,41

14.06.2010 A Banco de Guayaquil 8/48 50,00 3.687,41

15.06.2010 A Banco de Loja 8/57 100,00 3.787,41

15.06.2010 Por Proveedores 9/59 0,01 3.787,40

16.06.2010 A Banco de Loja 9/60 800,00 4.587,40

16.06.2010 A Banco de Loja 9/64 100,00 4.687,40

18.06.2010 Por Proveedores 11/76 3,60 4.683,80

18.06.2010 Por Proveedores 11/77 18,00 4.665,80

18.06.2010 A Banco de Loja 11/78 600,00 5.265,80

18.06.2010 Por Proveedores 11/79 15,00 5.250,80

18.06.2010 Por Proveedores 12/82 0,11 5.250,69

20.06.2010 A Banco de Loja 12/83 150,00 5.400,69

21.06.2010 Por Proveedores 12/87 17,24 5.383,45

21.06.2010 Por Proveedores 13/91 49,09 5.334,36

22.06.2010 A Banco de Guayaquil 13/92 50,00 5.384,36

23.06.2010 A Banco de Loja 13/97 100,00 5.484,36

23.06.2010 Por Proveedores 14/99 18,50 5.465,86

25.06.2010 Por Proveedores 14/102 166,12 5.299,74

25.06.2010 A Banco de Loja 14/103 750,00 6.049,74

26.06.2010 Por Proveedores 14/105 10,01 6.039,73

27.06.2010 A Banco de Loja 14/106 150,00 6.189,73

28.06.2010 A Banco de Loja 15/108 60,00 6.249,73

28.06.2010 Por Proveedores 15/111 730,01 5.519,72

29.06.2010 Por Proveedores 15/112 25,00 5.494,72

30.06.2010 A Banco de Loja 16/118 100,00 5.594,72

30.06.2010 Por Proveedores 17/124 18,75 5.575,97

ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA

LIBRO MAYOR

MES DE JUNIO DE 2010

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178

30.06.2010 Por Proveedores 17/125 58,01 5.517,96

30.06.2010 Por Proveedores 17/126 31,12 5.486,84

30.06.2010 Por Proveedores 17/127 31,90 5.454,94

30.06.2010 Por Proveedores 17/128 29,66 5.425,28

30.06.2010 Por Proveedores 17/130 100,18 5.325,10

30.06.2010 A Anticipos 18/131 111,37 5.436,47

SUMAN: 7.567,97 2.131,50 5.436,47

Cuenta: Banco de Loja

Código: 1.1.01.02.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 10.748,19 10.748,19

01.06.2010 A Fondo Rotativo 2/3 395,00 11.143,19

01.06.2010 Por Fondo Rotativo 2/5 395,00 10.748,19

01.06.2010 Por Fondo Rotativo 2/6 60,00 10.688,19

02.06.2010 Por Cuentas por Cobrar

Clientes Relacionados

3/10

31,87 10.656,32

03.06.2010 Por Fondo Rotativo 3/13 100,00 10.556,32

07.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados

4/20

3.000,00 13.556,32

07.06.2010 Por Cuentas por Cobrar

Clientes Relacionados

4/21

1,34 13.554,98

08.06.2010 Por Proveedores 4/22 41,13 13.513,85

08.06.2010 Por Proveedores 5/26 445,00 13.068,85

08.06.2010 Por Proveedores 5/26 689,76 12.379,09

08.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados

5/27

800,00 13.179,09

08.06.2010 Por Proveedores 5/28 85,83 13.093,26

09.06.2010 Por Proveedores 6/32 59,20 13.034,06

10.06.2010 Por Gastos Bancarios 6/35 0,30 13.033,76

10.06.2010 Por Fondo Rotativo 6/37 100,00 12.933,76

10.06.2010 Por varios 6/38 103,20 12.830,56

11.06.2010 Por Gastos Bancarios 7/41 0,30 12.830,26

11.06.2010 A varios 7/42 15.039,65 27.869,91

12.06.2010 Por Fondo Rotativo 7/44 100,00 27.769,91

13.06.2010 Por Fondo Rotativo 7/45 100,00 27.669,91

15.06.2010 Por Fondo Rotativo 8/57 100,00 27.569,91

15.06.2010 Por Proveedores 9/59 52,13 27.517,78

16.06.2010 Por Fondo Rotativo 9/60 800,00 26.717,78

16.06.2010 Por Anticipos 9/61 1.000,00 25.717,78

16.06.2010 Por Anticipos 9/62 800,00 24.917,78

16.06.2010 Por Anticipos 9/63 435,00 24.482,78

16.06.2010 Por Fondo Rotativo 9/64 100,00 24.382,78

16.06.2010 Por varios 10/67 2.778,10 21.604,68

16.06.2010 Por Anticipos 10/68 100,00 21.504,68

16.06.2010 Por Anticipos 10/69 100,00 21.404,68

16.06.2010 Por Anticipos 10/70 145,00 21.259,68

17.06.2010 Por Cuentas por Cobrar

Clientes Relacionados

10/71

379,23 20.880,45

18.06.2010 Por Fondo Rotativo 11/78 600,00 20.280,45

19.06.2010 Por Anticipos 11/81 300,00 19.980,45

19.06.2010 Por Proveedores 12/82 200,00 19.780,45

20.06.2010 Por Fondo Rotativo 12/83 150,00 19.630,45

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179

21.06.2010 Por Cuentas por Cobrar

Clientes Relacionados

12/86

300,00 19.330,45

21.06.2010 Por Cuentas por Cobrar

Clientes Relacionados

12/88

300,00 19.030,45

21.06.2010 Por Proveedores 13/91 114,53 18.915,92

22.06.2010 Por Proveedores 13/95 39,30 18.876,62

22.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados

13/96

1.000,00 19.876,62

23.06.2010 Por Fondo Rotativo 13/97 100,00 19.776,62

23.06.2010 Por varios 14/100 366,37 19.410,25

25.06.2010 Por Fondo Rotativo 14/103 750,00 18.660,25

27.06.2010 Por Fondo Rotativo 14/106 150,00 18.510,25

28.06.2010 Por Fondo Rotativo 15/108 60,00 18.450,25

28.06.2010 Por Proveedores 15/111 103,99 18.346,26

29.06.2010 Por Retención en la Fuente IVA 15/113 249,21 18.097,05

29.06.2010 Por Retención en la Fuente Compras15/114 195,50 17.901,55

30.06.2010 Por Fondo Rotativo 16/118 100,00 17.801,55

30.06.2010 A varios 17/129 6.742,89 24.544,44

30.06.2010 Por Gastos Bancarios 18/132 1,66 24.542,78

30.06.2010 Por Gastos Bancarios 18/134 0,30 24.542,48

SUMAN: 37.725,73 13.183,25 24.542,48

Cuenta: Banco de Guayaquil

Código: 1.1.01.02.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 531,15 531,15

14.06.2010 A Cuentas por Cobrar Clientes

Relacionados

7/47

1.350,00 1.881,15

14.06.2010 Por Fondo Rotativo 8/48 50,00 1.831,15

14.06.2010 Por Gastos Bancarios 8/49 0,35 1.830,80

18.06.2010 Por Cuentas por Cobrar

Clientes Relacionados

11/75

241,06 1.589,74

21.06.2010 Por Gastos Bancarios 12/89 1,66 1.588,08

22.06.2010 Por Fondo Rotativo 13/92 50,00 1.538,08

22.06.2010 Por Gastos Bancarios 13/93 0,35 1.537,73

SUMAN: 1.881,15 343,42 1.537,73

Cuenta: Crecediario Banco de Loja

Código: 1.1.01.02.03

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 611,52 611,52

30.06.2010 A Crecediario Banco de Loja 18/133 0,90 612,42

SUMAN: 612,42 612,42

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180

Cuenta: Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados

Código: 1.1.02.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 6.734,25 6.734,25

02.06.2010 A Banco de Loja 3/10 31,87 6.766,12

07.06.2010 Por Banco de Loja 4/20 3.000,00 3.766,12

07.06.2010 A Banco de Loja 4/21 1,34 3.767,46

08.06.2010 Por Banco de Loja 5/27 800,00 2.967,46

10.06.2010 A Banco de Loja 6/38 51,60 3.019,06

11.06.2010 A varios 7/42 0,01 3.019,07

14.06.2010 Por Banco de Guayaquil 7/47 1.350,00 1.669,07

16.06.2010 A Anticipos 10/66 74,05 1.743,12

16.06.2010 A Banco de Loja 10/67 0,10 1.743,22

17.06.2010 A Banco de Loja 10/71 379,23 2.122,45

18.06.2010 A Banco de Guayaquil 11/75 241,06 2.363,51

21.06.2010 A Banco de Loja 12/86 300,00 2.663,51

21.06.2010 A Banco de Loja 12/88 300,00 2.963,51

22.06.2010 Por Banco de Loja 13/96 1.000,00 1.963,51

23.06.2010 A Banco de Loja 14/100 366,37 2.329,88

SUMAN: 8.479,88 6.150,00 2.329,88

Cuenta: Cuentas por Cobrar Instituciones

Código: 1.1.02.01.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 2.000,00 2.000,00

SUMAN: 2.000,00 2.000,00

Cuenta: IVA Pagado

Código: 1.1.02.03.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 14.092,66 14.092,66

02.06.2010 A Proveedores 2/7 1,61 14.094,27

02.06.2010 A Proveedores 3/8 3,72 14.097,99

03.06.2010 A Proveedores 3/12 1,07 14.099,06

03.06.2010 A Proveedores 3/14 1,07 14.100,13

08.06.2010 A varios 4/23 122,68 14.222,81

08.06.2010 A varios 5/24 9,28 14.232,09

08.06.2010 A varios 5/25 4,45 14.236,54

09.06.2010 A Proveedores 5/30 2,68 14.239,22

09.06.2010 A Proveedores 5/31 2,73 14.241,95

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181

10.06.2010 A Proveedores 6/39 2,22 14.244,17

11.06.2010 A Proveedores 7/40 3,00 14.247,17

15.06.2010 A varios 9/58 5,64 14.252,81

16.06.2010 A varios 9/65 192,84 14.445,65

18.06.2010 A Proveedores 10/72 1,61 14.447,26

18.06.2010 A Proveedores 10/73 1,93 14.449,19

18.06.2010 A varios 11/80 21,63 14.470,82

21.06.2010 A varios 12/85 1,86 14.472,68

21.06.2010 A varios 12/90 17,69 14.490,37

22.06.2010 A varios 13/94 4,39 14.494,76

25.06.2010 A varios 14/101 17,96 14.512,72

26.06.2010 A Proveedores 14/104 1,07 14.513,79

28.06.2010 A Proveedores 15/109 2,68 14.516,47

28.06.2010 A varios 15/110 90,16 14.606,63

30.06.2010 A varios 16/115 84,32 14.690,95

30.06.2010 A varios 16/116 10,74 14.701,69

30.06.2010 A varios 16/117 3,18 14.704,87

30.06.2010 A varios 16/119 3,42 14.708,29

30.06.2010 A varios 16/120 3,34 14.711,63

30.06.2010 A varios 16/121 6,22 14.717,85

30.06.2010 A Proveedores 17/123 2,01 14.719,86

30.06.2010 Por IVA Cobrado 18/136 4.351,02 10.368,84

SUMAN: 14.719,86 4.351,02 10.368,84

Cuenta: IVA Retenido

Código: 1.1.02.03.01.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 2.002,92 2.002,92

11.06.2010 A varios 7/42 926,27 2.929,19

30.06.2010 A varios 17/129 379,03 3.308,22

SUMAN: 3.308,22 3.308,22

Cuenta: Retención en la Fuente Renta

Código: 1.1.02.03.01.03

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 556,36 556,36

11.06.2010 A Varios 7/42 257,30 813,66

30.06.2010 A varios 17/129 105,29 918,95

SUMAN: 918,95 918,95

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182

Cuenta: Anticipos

Código: 1.1.02.03.01.05

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 3.044,00 3.044,00

14.06.2010 Por Proveedores 8/50 604,75 2.439,25

14.06.2010 Por Proveedores 8/51 416,78 2.022,47

14.06.2010 Por Proveedores 8/52 63,52 1.958,95

14.06.2010 Por Proveedores 8/53 668,62 1.290,33

14.06.2010 Por Proveedores 8/54 341,71 948,62

14.06.2010 Por Proveedores 8/55 484,78 463,84

14.06.2010 Por Proveedores 8/56 197,84 266,00

16.06.2010 A Banco de Loja 9/61 1.000,00 1.266,00

16.06.2010 A Banco de Loja 9/62 800,00 2.066,00

16.06.2010 A Banco de Loja 9/63 435,00 2.501,00

16.06.2010 Por varios 10/66 1.665,00 836,00

16.06.2010 A Banco de Loja 10/67 2.778,00 3.614,00

16.06.2010 A Banco de Loja 10/68 100,00 3.714,00

16.06.2010 A Banco de Loja 10/69 100,00 3.814,00

16.06.2010 A Banco de Loja 10/70 145,00 3.959,00

19.06.2010 A Banco de Loja 11/81 300,00 4.259,00

30.06.2010 Por varios 18/131 800,00 3.459,00

SUMAN: 8.702,00 5.243,00 3.459,00

Cuenta: Inventario de Materiales

Código: 1.1.03.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 714,06 714,06

06.06.2010 Por Materiales 4/19 714,06 -

08.06.2010 A varios 4/23 1.022,30 1.022,30

08.06.2010 A varios 5/24 77,32 1.099,62

08.06.2010 A varios 5/25 37,05 1.136,67

09.06.2010 A Proveedores 5/29 59,20 1.195,87

13.06.2010 Por Materiales 7/46 1.195,87 -

15.06.2010 A varios 9/58 46,97 46,97

16.06.2010 A varios 9/65 1.607,04 1.654,01

18.06.2010 A varios 11/80 180,28 1.834,29

20.06.2010 Por Materiales 12/84 1.834,29 -

21.06.2010 A varios 12/85 15,54 15,54

21.06.2010 A varios 12/90 147,40 162,94

22.06.2010 A varios 13/94 36,60 199,54

23.06.2010 A Proveedores 13/98 18,50 218,04

25.06.2010 A varios 14/101 149,66 367,70

27.06.2010 Por Materiales 14/107 367,70 -

28.06.2010 A varios 15/110 751,35 751,35

30.06.2010 Por Materiales 16/122 751,35 -

SUMAN: 4.863,27 4.863,27 -

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183

Cuenta: Materiales

Código: 1.1.04.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 13.942,04 13.942,04

06.06.2010 A Inventario de Materiales 4/19 714,06 14.656,10

13.06.2010 A Inventario de Materiales 7/46 1.195,87 15.851,97

20.06.2010 A Inventario de Materiales 12/84 1.834,29 17.686,26

27.06.2010 A Inventario de Materiales 14/107 367,70 18.053,96

30.06.2010 A Inventario de Materiales 16/122 751,35 18.805,31

30.06.2010 Por varios 18/137 18.805,31 -

SUMAN: 18.805,31 18.805,31 -

Cuenta: Mano de Obra

Código: 1.1.04.01.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/1 2.076,79 2.076,79

30.06.2010 A varios 15/115 702,68 2.779,47

30.06.2010 Por varios 18/137 2.779,47 -

SUMAN: 2.779,47 2.779,47 -

Cuenta: Gastos de Construcción

Código: 1.1.04.01.03

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 2/1 1.159,67 1.159,67

02.06.2010 A Proveedores 2/7 13,39 1.173,06

03.06.2010 A Proveedores 3/12 8,93 1.181,99

03.06.2010 A Proveedores 3/14 8,93 1.190,92

09.06.2010 A Proveedores 5/30 22,32 1.213,24

09.06.2010 A Proveedores 5/31 22,78 1.236,02

11.06.2010 A Proveedores 7/40 25,00 1.261,02

18.06.2010 A Proveedores 7/72 13,39 1.274,41

18.06.2010 A Proveedores 7/73 16,07 1.290,48

26.06.2010 A Proveedores 14/104 8,94 1.299,42

30.06.2010 A varios 16/116 89,53 1.388,95

30.06.2010 A varios 16/117 26,51 1.415,46

30.06.2010 A varios 16/119 28,51 1.443,97

30.06.2010 A varios 16/120 27,81 1.471,78

30.06.2010 A varios 16/121 51,84 1.523,62

30.06.2010 A Proveedores 17/123 16,74 1.540,36

30.06.2010 A Depreciación Acumulada de

Vehículos

187135

157,33 1.697,69

30.06.2010 Por varios 18/137 1.697,69 -

SUMAN: 1.697,69 1.697,69 -

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184

Cuenta: Terrenos

Código: 1.3.01.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 5.000,00 5.000,00

SUMAN: 5.000,00 5.000,00

Cuenta: Edificios

Código: 1.3.01.02.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 120.000,00 120.000,00

SUMAN: 120.000,00 120.000,00

Cuenta: Equipo de Computación

Código: 1.3.02.02.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 1.104,47 1.104,47

SUMAN: 1.104,47 1.104,47

Cuenta: Maquinaria y Equipo

Código: 1.3.02.03.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 332,00 332,00

SUMAN: 332,00 332,00

Cuenta: Vehículos

Código: 1.3.02.04.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 A varios 1/1 11.800,00 11.800,00

SUMAN: 11.800,00 11.800,00

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185

Cuenta: (-) Depreciación Acumulada de Equipo de Computación

Código: 1.3.02.02.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 Por varios 1/1 740,01 740,01

SUMAN: 740,01 740,01

Cuenta: (-) Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo

Código: 1.3.02.03.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 Por varios 1/1 298,80 298,80

SUMAN: 298,80 298,80

Cuenta: (-) Depreciación Acumulada de Vehículos

Código: 1.3.02.04.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.210 Por varios 1/1 4.499,85 4.499,85

30.06.2010 Por Gastos de Construcción 18/135 157,33 4.657,18

SUMAN: 4.657,18 4.657,18

Cuenta: Proveedores

Código: 2.1.01.01.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 Por varios 1/1 2.778,00 2.778,00

02.06.2010 Por varios 2/7 15,00 2.793,00

02.06.2010 Por varios 3/8 34,72 2.827,72

02.06.2010 A Fondo Rotativo 3/9 34,72 2.793,00

02.06.2010 A Fondo Rotativo 3/11 15,00 2.778,00

03.06.2010 Por varios 3/12 10,00 2.788,00

03.06.2010 Por varios 3/14 10,00 2.798,00

03.06.2010 A Fondo Rotativo 3/15 10,00 2.788,00

03.06.2010 Por Agua Potable 4/16 7,65 2.795,65

03.06.2010 A Fondo Rotativo 4/17 7,65 2.788,00

03.06.2010 A Fondo Rotativo 4/18 10,00 2.778,00

08.06.2010 A Banco de Loja 4/22 41,13 2.736,87

08.06.2010 Por varios 4/23 1.134,76 3.871,63

08.06.2010 Por varios 5/24 85,83 3.957,46

08.06.2010 Por varios 5/25 41,13 3.998,59

08.06.2010 A varios 5/26 1.134,76 2.863,83

08.06.2010 A Banco de Loja 5/28 85,83 2.778,00

09.06.2010 Por Inventario de Materiales 5/29 59,20 2.837,20

09.06.2010 Por varios 5/30 25,00 2.862,20

09.06.2010 Por varios 6/31 25,51 2.887,71

09.06.2010 A Banco de Loja 6/32 59,20 2.828,51

09.06.2010 A Fondo Rotativo 6/33 25,00 2.803,51

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186

09.06.2010 A Fondo Rotativo 6/34 25,51 2.778,00

10.06.2010 A Fondo Rotativo 6/36 20,75 2.757,25

10.06.2010 Por varios 6/39 20,75 2.778,00

11.06.2010 Por varios 7/40 28,00 2.806,00

11.06.2010 A Fondo Rotativo 7/43 28,00 2.778,00

14.06.2010 A Anticipos 8/50 604,75 2.173,25

14.06.2010 A Anticipos 8/51 416,78 1.756,47

14.06.2010 A Anticipos 8/52 63,52 1.692,95

14.06.2010 A Anticipos 8/53 668,62 1.024,33

14.06.2010 A Anticipos 8/54 341,71 682,62

14.06.2010 A Anticipos 8/55 484,78 197,84

14.06.2010 A Anticipos 8/56 197,84 -

15.06.2010 Por varios 9/58 52,14 52,14

15.06.2010 A varios 9/59 52,14 -

16.06.2010 Por varios 9/65 1.590,95 1.590,95

16.06.2010 A Anticipos 10/66 1.590,95 -

18.06.2010 Por varios 10/72 15,00 15,00

18.06.2010 Por varios 10/73 18,00 33,00

18.06.2010 Por Útiles y Suministros de Oficina11/74 3,60 36,60

18.06.2010 A Fondo Rotativo 11/76 3,60 33,00

18.06.2010 A Banco de Loja 11/77 18,00 15,00

18.06.2010 A Fondo Rotativo 11/79 15,00 -

18.06.2010 Por varios 11/80 200,11 200,11

19.06.2010 A varios 11/82 200,11 -

21.06.2010 Por varios 12/85 17,24 17,24

21.06.2010 A Fondo Rotativo 12/87 17,24 -

21.06.2010 Por varios 12/90 163,62 163,62

21.06.2010 A varios 13/91 163,62 -

22.06.2010 Por varios 13/94 40,62 40,62

22.06.2010 A Banco de Loja 13/95 40,62 -

23.06.2010 Por Inventario de Materiales 13/98 18,50 18,50

23.06.2010 A Fondo Rotativo 14/99 18,50 -

25.06.2010 Por varios 14/101 166,12 166,12

25.06.2010 A Fondo Rotativo 14/102 166,12 -

26.06.2010 Por varios 14/104 10,01 10,01

26.06.2010 A Fondo Rotativo 14/105 10,01 -

28.06.2010 Por varios 15/109 25,00 25,00

28.06.2010 Por varios 15/110 834,00 859,00

28.06.2010 a varios 15/111 834,00 25,00

29.06.2010 A Fondo Rotativo 14/112 25,00 -

30.06.2010 Por varios 16/115 688,63 688,63

30.06.2010 Por varios 16/116 100,18 788,81

30.06.2010 Por varios 16/117 29,66 818,47

30.06.2010 Por varios 16/119 31,90 850,37

30.06.2010 Por varios 16/120 31,12 881,49

30.06.2010 Por varios 16/121 58,01 939,50

30.06.2010 Por varios 17/123 18,75 958,25

30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/124 18,75 939,50

30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/125 58,01 881,49

30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/126 31,12 850,37

30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/127 31,90 818,47

30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/128 29,66 788,81

30.06.2010 A Fondo Rotativo 17/130 100,18 688,63

30.06.2010 A Anticipos 18/131 688,63 -

SUMAN: 8.388,71 8.388,71 -

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187

Cuenta: Retención en la Fuente Compras

Código: 2.1.01.02.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.01.2010 Por varios 1/1 195,50 195,50

08.06.2010 Por varios 4/23 10,22 205,72

08.06.2010 Por varios 5/24 0,77 206,49

08.06.2010 Por varios 5/25 0,37 206,86

15.06.2010 Por varios 9/58 0,47 207,33

16.06.2010 Por varios 9/65 16,07 223,40

18.06.2010 Por varios 11/80 1,80 225,20

21.06.2010 Por varios 12/85 0,16 225,36

21.06.2010 Por varios 12/90 1,47 226,83

22.06.2010 Por varios 13/94 0,37 227,20

25.06.2010 Por varios 14/101 1,50 228,70

28.06.2010 Por varios 15/110 7,51 236,21

29.06.2010 A Banco de Loja 15/114 195,50 40,71

30.06.2010 Por varios 16/115 14,05 54,76

30.06.2010 Por varios 16/116 0,09 54,85

30.06.2010 Por varios 16/117 0,03 54,88

30.06.2010 Por varios 16/119 0,03 54,91

30.06.2010 Por varios 16/120 0,03 54,94

30.06.2010 Por varios 16/121 0,05 54,99

SUMAN: 195,50 250,49 54,99

Cuenta: Retención en la Fuente IVA

Código: 2.1.01.02.01.07

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 249,21 249,21

16.06.2010 Por varios 9/65 192,86 442,07

22.06.2010 Por varios 13/95 1,32 443,39

29.06.2010 A Banco de Loja 15/113 249,21 194,18

30.06.2010 Por varios 16/115 84,32 278,50

SUMAN: 249,21 527,71 278,50

Cuenta: IVA Cobrado

Código: 2.1.01.02.01.10

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

11.06.2010 Por varios 7/42 3.087,58 3.087,58

30.06.2010 Por varios 17/129 1.263,44 4.351,02

30.06.2010 A IVA Pagado 18/136 4.351,02 -

SUMAN: 4.351,02 4.351,02 -

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188

Cuenta: Préstamos Bancarios

Código: 2.1.01.02.02.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 3.129,04 3.129,04

SUMAN: 3.129,04 3.129,04

Cuenta: Sueldos por Pagar

Código: 2.1.01.02.02.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 237,56 237,56

01.06.2010 A Fondo Rotativo 2/4 237,56 -

30.06.2010 Por varios 19/138 202,37 202,37

SUMAN: 237,56 439,93 202,37

Cuenta: Aportes por Pagar

Código: 2.1.01.02.02.03

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 29,16 29,16

10.06.2010 A Banco de Loja 6/38 29,16 -

30.06.2010 Por varios 18/138 29,16 29,16

SUMAN: 29,16 58,32 29,16

Cuenta: Aporte Individual por Pagar

Código: 2.1.01.02.02.04

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 22,44 22,44

10.06.2010 A Banco de Loja 6/38 22,44 -

30.06.2010 Por varios 18/138 22,44 22,44

SUMAN: 22,44 44,88 22,44

Cuenta: Préstamo Quirografario por Pagar

Código: 2.1.01.02.02.06

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

30.06.2010 Por varios 19/138 35,19 35,19

SUMAN: 35,19 35,19

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189

Cuenta: VIVEM CONTRATO NRO. 1

Código: 2.1.02.01.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 17.158,99 17.158,99

11.06.2010 A varios 7/42 12.594,11 4.564,88

30.06.2010 A varios 17/129 4.564,88

SUMAN: 17.158,99 17.158,99 -

Cuenta: Capital

Código: 3.1.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 109.491,61 109.491,61

SUMAN: 109.491,61 109.491,61

Cuenta: Utilidad o Pérdida del Ejercicio

Código: 3.2.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 21.959,61 21.959,61

01.06.2010 A varios 2/2 21.959,61 -

SUMAN: 21.959,61 21.959,61 -

Cuenta: Utilidad o Pérdida del Ejercicio Anterior

Código: 3.2.01.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 39.251,90 39.251,90

SUMAN:

39.251,90 39.251,90

Cuenta: VIVEM CONTRATO NRO. 1

Código: 4.1.01.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 2/2 52.916,07 52.916,07

11.06.2010 Por varios 7/42 25.729,76 78.645,83

30.06.2010 Por varios 17/|19 10.528,65 89.174,48

SUMAN: 89.174,48 89.174,48

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190

Cuenta: Banco de Guayaquil

Código: 4.2.01.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 2/2 1,83 1,83

SUMAN: 1,83 1,83

Cuenta: Crecediario Banco de Loja

Código: 4.2.01.01.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 2/2 6,84 6,84

30.06.2010 Por Crecediario banco de Loja 18/133 0,90 7,74

SUMAN: 7,74 7,74

Cuenta: Otros Ingresos

Código: 4.2.02.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 2/2 2.720,49 2.720,49

SUMAN: 2.720,49 2.720,49

Cuenta: Materiales

Código: 5.1.01.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/2 17.687,84 17.687,84

30.06.2010 A varios 18/137 18.805,31 36.493,15

SUMAN: 36.493,15 36.493,15

Cuenta: Mano de Obra

Código: 5.1.01.01.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/2 9.799,82 9.799,82

30.06.2010 A varios 18/137 2.779,47 12.579,29

SUMAN: 12.579,29 12.579,29

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191

Cuenta: Gastos de Construcción

Código: 5.1.01.01.03

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/2 3.280,46 3.280,46

30.06.2010 A varios 18/137 1.697,69 4.978,15

SUMAN: 4.978,15 4.978,15

Cuenta: Sueldo Unificado Personal Administrativo

Código: 5.2.01.01.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 1.695,48 1.695,48

30.06.2010 A varios 18/38 240,00 1.935,48

SUMAN: 1.935,48 1.935,48

Cuenta: Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo

Código: 5.2.01.02.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 206,00 206,00

30.06.2010 A varios 18/138 29,16 235,16

SUMAN: 235,16 235,16

Cuenta: Fondos de Reserva Personal Administrativo

Código: 5.2.01.02.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 100,00 100,00

30.06.2010 A varios 18/138 20,00 120,00

SUMAN: 120,00 120,00

Cuenta: Energía Eléctrica

Código: 5.2.01.04.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 90,84 90,84

SUMAN: 90,84 90,84

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192

Cuenta: Teléfono y Fax

Código: 5.2.01.04.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 315,40 315,40

02.06.2010 A Proveedores 3/8 31,00 346,40

10.06.2010 A Proveedores 6/39 18,53 364,93

SUMAN: 364,93 364,93

Cuenta: Agua Potable

Código: 5.2.01.04.03

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 66,66 66,66

03.06.2010 A Proveedores 4/16 7,65 74,31

SUMAN: 74,31 74,31

Cuenta: Útiles y Suministros de Oficina

Código: 5.2.01.04.06

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 29,80 29,80

18.06.2010 A Proveedores 11/74 3,60 33,40

28.06.2010 A Proveedores 15/109 22,32 55,72

SUMAN: 55,72 55,72

Cuenta: Norariales

Código: 5.2.01.04.18

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 47,00 47,00

SUMAN: 47,00 47,00

Cuenta: Seguros

Código: 5.2.01.04.24

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 26,51 26,51

SUMAN: 26,51 26,51

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193

Cuenta: Gastos Bancarios

Código: 5.2.02.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 66,69 66,69

10.06.2010 A Banco de Loja 6/35 0,30 66,99

11.06.2010 A Banco de Loja 7/41 0,30 67,29

14.06.2010 A Banco de Guayaquil 8/49 0,35 67,64

21.06.2010 A Banco de Guayaquil 12/89 1,66 68,95

22.06.2010 A Banco de Guayaquil 13/93 0,35 69,30

30.06.2010 A Banco de Loja 18/132 1,66 70,96

30.06.2010 A Banco de Loja 18/134 0,30 71,26

SUMAN: 71,61 71,61

Cuenta: Intereses Pagados

Código: 5.2.02.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 233,29 233,29

SUMAN: 233,29 233,29

Cuenta: Gastos Varios

Código: 5.2.03.02

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 48,21 48,21

SUMAN: 48,21 48,21

Cuenta: Descuentos en Compras

Código: 5.2.03.03

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 2/2 -8,38 -8,38

SUMAN: -8,38 (8,38)

Cuenta: Documentos en Garantía y Custodia

Código: 7.1.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 A varios 1/1 46.875,06 46.875,06

SUMAN: 46.875,06 46.875,06

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194

Cuenta: Documentos en Garantía y Custodia Recibidos

Código: 8.1.01

FECHA DETALLE RF DEBE HABER SALDO

01.06.2010 Por varios 1/1 46.875,06 46.875,06

SUMAN: 46.875,06 46.875,06

NOTA:

El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es

con la finalidad de reducir el volumen de la tesis, pero los datos fueron procesados

el semestre de enero a junio de 2010

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195

DEBE HABER DEUDOR ACREEDOR

1.1.01.01.02 Fondo Rotativo 7.567,97 2.131,50 5.436,47

1.1.01.02.01 Banco de Loja 37.725,73 13.183,25 24.542,48

1.1.01.02.02 Banco de Guayaquil 1.881,15 343,42 1.537,73

1.1.01.02.03 Crecediario Banco de Loja 612,42 612,42

1.1.02.01.01 Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados 8.479,88 6.150,00 2.329,88

1.1.02.01.02 Cuentas por Cobrar Instituciones 2.000,00 2.000,00

1.1.02.03.01.01 IVA Pagado 14.719,86 4.351,02 10.368,84

1.1.02.03.01.02 IVA Retenido 3.308,22 3.308,22

1.1.02.03.01.03 Retención en la Fuente Renta 918,95 918,95

1.1.02.03.01.05 Anticipos 8.702,00 5.243,00 3.459,00

1.1.03.01.01 Inventario de Materiales 4.863,27 4.863,27

1.1.04.01.01 Materiales 18.805,31 18.805,31

1.1.04.01.02 Mano de Obra 2.779,47 2.779,47

1.1.04.01.03 Gastos de Construcción 1.697,69 1.697,69

1.3.01.01.01 Terrenos 5.000,00 5.000,00

1.3.01.02.01 Edificio 120.000,00 120.000,00

1.3.02.02.01 Equipo de Computación 1.104,47 1.104,47

1.3.02.02.02 Depreciación Acumulada de Equipo de Computación 740,01 740,01

1.3.02.03.01 Maquinaria y Equipo 332,00 332,00

1.3.02.03.02 Depreciación Acumulada de Maquinaria y Equipo 298,80 298,80

1.3.02.04.01 Vehículos 11.800,00 11.800,00

1.3.02.04.02 Depreciación Acumulada de Vehículos 4.657,18 4.657,18

2.1.01.01.01.01 Proveedores 8.388,71 8.388,71

2.1.01.02.01.01 Retención en la Fuente Compras 195,50 250,49 54,99

2.1.01.02.01.07 Retención en la Fuente IVA 249,21 527,71 278,50

2.1.01.02.01.10 IVA Cobrado 4.351,02 4.351,02

2.1.01.02.02.01 Préstamos Bancarios 3.129,04 3.129,04

2.1.01.02.02.02 Sueldos por Pagar 237,56 439,93 202,37

2.1.01.02.02.03 Aportes por Pagar 29,16 58,32 29,16

2.1.01.02.02.04 Aporte Individual por Pagar 22,44 44,88 22,44

2.1.01.02.02.06 Préstamo Quirografario por Pagar 35,19 35,19

2.1.02.01.01.01 VIVEM Contrato Nro. 1 17.158,99 17.158,99

3.1.01.01 Capital 109.491,61 109.491,61

3.2.01.01 Utilidad o Pérdida del Presente Ejercicio 21.959,61 21.959,61

3.2.01.02 Utilidad o Pérdida de Ejercicios Anteriores 39.251,90 39.251,90

4.1.01.01.01 VIVEM Contrato Nro. 1 89.174,48 89.174,48

4.2.01.01.01 Banco de Guayaquil 1,83 1,83

4.2.01.01.02 Crecediario Banco de Loja 7,74 7,74

4.2.02.01.01 Otros Ingresos 2.720,49 2.720,49

5.1.01.01.01 Materiales 36.493,15 36.493,15

5.1.01.01.02 Mano de Obra 12.579,29 12.579,29

5.1.01.01.03 Gastos de Construcción 4.978,15 4.978,15

5.2.01.01.01 Sueldo Unificado Personal Administrativo 1.935,48 1.935,48

5.2.01.02.01 Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo 235,16 235,16

5.2.01.02.02 Fondos de Reserva Personal Administrativo 120,00 120,00

5.2.01.04.01 Energía Eléctrica 90,84 90,84

5.2.01.04.02 Teléfono y Fax 364,93 364,93

5.2.01.04.03 Agua Potable 74,31 74,31

5.2.01.04.06 Útiles y Suministros de Oficina 55,72 55,72

5.2.01.04.18 Notariales 47,00 47,00

5.2.01.04.24 Seguros 26,51 26,51

5.2.02.01 Gastos Bancarios 71,61 71,61

5.2.02.02 Intereses Pagados 233,29 233,29

5.2.03.02 Gastos Varios 48,21 48,21

5.2.03.03 Descuentos en Compras -8,38 -8,38

7.1.01 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06 46.875,06

8.1.01 Documentos en Garantía y Custodia Recibidos 46.875,06 46.875,06

SUMAN: 409.110,92 409.110,92 296.970,79 296.970,79

NOTA:

El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con la finalidad de reducir el

volumen de la tesis, pero los datos fueron procesados el semestre de enero a junio de 2010

ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA

BALANCE DE COMPROBACIÓN

MES DE JUNIO DE 2010

CÓDIGO CUENTASSUMAS SALDOS

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196

1. ACTIVO 187.054,47

1.1. ACTIVO CORRIENTE 54.513,99

1.1.01. ACTIVO DISPONIBLE 32.129,10

1.1.01.01. Caja General 5.436,47

1.1.01.01.02 Fondo Rotativo 5.436,47

1.1.01.02. Bancos 26.692,63

1.1.01.02.01 Banco de Loja 24.542,48

1.1.01.02.02 Banco de Guayaquil 1.537,73

1.1.01.02.03 Crecediario Banco de Loja 612,42

1.1.02. ACTIVO EXIGIBLE 22.384,89

1.1.02.01. Cuentas por Cobrar 4.329,88

1.1.02.01.01 Cuentas por Cobrar Clientes Relacionados 2.329,88

1.1.02.01.02 Cuentas por Cobrar Instituciones 2.000,00

1.1.02.03. Anticipos 18.055,01

1.1.02.03.01. Impuestos 18.055,01

1.1.02.03.01.01 IVA Pagado 10.368,84

1.1.02.03.01.02 IVA Retenido 3.308,22

1.1.02.03.01.03 Retención en la Fuente Renta 918,95

1.1.02.03.01.05 Anticipos 3.459,00

1.3. ACTIVO FIJO 132.540,48

1.3.01. NO DEPRECIABLES 125.000,00

1.3.01.01. Terrenos 5.000,00

1.3.01.01.01 Terrenos 5.000,00

1.3.01.02. Edificio 120.000,00

1.3.01.02.01 Edificio 120.000,00

1.3.02. DEPRECIABLES 7.540,48

1.3.02.02. Equipo de Computación 364,46

1.3.02.02.01 Equipo de Computación 1.104,47

1.3.02.02.02 (-) Depreciación Acumulada de Equipos de

Computación

740,01

1.3.02.03. Maquinaria y Equipo 33,20

1.3.02.03.01 Maquinaria y Equipo 332,00

1.3.02.03.02 (-) Depreciación Acumulada de Maquinaria y

Equipo

298,80

1.3.02.04. Vehículos 7.142,82

1.3.02.04.01 Vehículos 11.800,00

1.3.02.04.02 (-) Depreciación Acumulada de Vehículos 4.657,18

TOTAL ACTIVO 187.054,47

7. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 46.875,06

7.1. VIVEM 46.875,06

7.1.01 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06

TOTAL CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 46.875,06

2. PASIVO 3.751,69

2.1. PASIVO CORRIENTE 3.751,69

2.1.01. CORTO PLAZO 3.751,69

2.1.01.02. Documentos por Pagar 3.751,69

2.1.01.02.01. Obligaciones Tributarias 333,49

2.1.01.02.01.01 Retenciones en la Fuente Compras 54,99

2.1.01.02.01.07 Retenciones en la Fuente IVA 278,50

2.1.01.02.02. Obligaciones a Terceros 3.418,20

2.1.01.02.02.01 Préstamos Bancarios 3.129,04

2.1.01.02.02.02 Sueldos por Pagar 202,37

2.1.01.02.02.03 Aportes por Pagar 29,16

2.1.01.02.02.04 Aporte Individual por Pagar 22,44

2.1.01.02.02.06 Préstamos Quirografarios por Pagar 35,19

3. PATRIMONIO 183.302,78

3.1. CAPITAL 109.491,61

3.1.01. Capital 109.491,61

3.1.01.01 Capital 109.491,61

ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 30 DE JUNIO DE 2010

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197

3.2. RESULTADOS 73.811,17

3.2.01. Resultados 73.811,17

3.2.01.01 Utilidad o Pérdida del Ejercicio Actual 34.559,27

3.2.01.02 Utilidad o Pérdida de Ejercicios Anteriores 39.251,90

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 187.054,47

8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 46.875,06

8.1. VIVEM 46.875,06

8.1.01 Documentos en Garantía y Custodia 46.875,06

TOTAL CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 46.875,06

Loja, 30 de junio de 2010

Ing. Edgar V. Ochoa B. Ing. María Mogrovejo R.

CONTRATISTA CONTADORA

NOTA:

El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con la finalidad de reducir el volumen de la tesis,

pero los datos fueron procesados el semestre de enero a junio de 2010

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198

4. INGRESOS

4.1. INGRESOS OPERACIONALES 89.174,48

4.1.01.01. PROYECTOS POR AVANCE DE OBRA 89.174,48

4.1.01.01.01 VIVEM CONTRATO NRO. 1 89.174,48

5. COSTOS 54.050,59

5.1. COSTOS 54.050,59

5.1.01. COSTOS DE CONSTRUCCIÓN 54.050,59

5.1.01.01. VIVEM CONTRATO NRO. 1 54.050,59

5.1.01.01.01 Materiales 36.493,15

5.1.01.01.02 Mano de Obra 12.579,29

5.1.01.01.03 Gastos de Construcción 4.978,15

COSTO DE VENTAS 54.050,59

UTILIDAD BRUTA 35.123,89

4.2. INGRESOS NO OPERACIONALES 2.730,06

4.2.01. INGRESOS FINANCIEROS 9,57

4.2.01.01.01 Banco de Guayaquil 1,83

4.2.01.01.02 Crecediario Banco de Loja 7,74

4.2.02. OTROS INGRESOS 2.720,49

4.2.02.01 Otros Ingresos 2.720,49

4.2.02.01.01 Otros Ingresos 2.720,49

5. GASTOS 3.294,68

5.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS 3.294,68

5.2.01. GASTOS ADMINISTRATIVOS 2.949,95

5.2.01.01. Gastos de Personal 1.935,48

5.2.01.01.01 Sueldo Unificado Personal Administrativo 1.935,48

5.2.01.01. Aportes a la Seguridad Social 355,16

5.2.01.01.01 Aporte Patronal 12.15% Personal Administrativo 235,16

5.2.02.01.02 Fondos de Reserva Personal Administrativo 120,00

5.2.01.04. Gastos Operacionales 659,31

5.2.01.04.01 Energía Eléctrica 90,84

5.2.01.04.02 Teléfono y Fax 364,93

5.2.01.04.03 Agua Potable 74,31

5.2.01.04.06 Útiles y Suministros de Oficina 55,72

5.2.01.04.18 Notariales 47,00

5.2.01.04.24 Seguros 26,51

5.2.02. GASTOS FINANCIEROS 304,90

5.2.02.01 Gastos Bancarios 71,61

5.2.02.02 Intereses Pagados 233,29

5.2.03. OTROS GASTOS NO OPERACIONALES 39,83

5.2.03.01 Gastos Varios 48,21

5.2.03.03 Descuentos en Compras -8,38

UTILIDAD LIQUIDA DEL EJERCICIO 34.559,27

Loja, 30 de junio de 2010

Ing. Edgar V. Ochoa B. Ing. María Mogrovejo R.

CONTRATISTA CONTADORA

NOTA:

ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVO

CONTRATISTA

ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2010

El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con la finalidad de reducir el volumen de la

tesis, pero los datos fueron procesados el semestre de enero a junio de 2010

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199

MATERIALES

Inventario Inicial 0

(+) Compras 36493,15

(=) Disponible 36493,15

(-) Inventario Final 0

(=) Materia Prima Utilizada 36493,15

(+) MANO DE OBRA DIRECTA 12579,29

(+) COSTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN 4978,15

(=) COSTO DE CONSTRUCCIÓN 54050,59

(+) Inventario Inicial de Productos en Proceso 0

(=) COSTO DE PRODUCTOS EN PROCESO 54050,59

(-) Inventario Inicial de Productos en Proceso 0

(=) COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS 54050,59

(+) Inventario Inicial de Productos Terminados 0

(=) COSTO DE PRODUCTOS DISPONIBLES 54050,59

(-) Inventario Final de Productos Terminados 0

(+/-) Variación del Costo 0

(=) COSTO DE VENTAS (COSTO DE PRODUCTOS VENDIDOS) 54050,59

Loja, 30 de junio de 2010

Ing. Edgar V. Ochoa B. Ing. María Mogrovejo R.

CONTRATISTA CONTADORA

NOTA:

ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVOCONTRATISTA

ESTADO DE COSTOS DE CONSTRUCCIÓN

AL 30 DE JUNIO DE 2010

El motivo por el que se presenta el proceso correspondiente al mes de junio, es con

la finalidad de reducir el volumen de la tesis, pero los datos fueron procesados el

semestre de enero a junio de 2010

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200

3.5 Declaración de Impuestos

Las declaraciones mensuales son:

Declaración mensual del IVA (104)

Declaración mensual del Impuesto a la Renta (103)

Declaración del impuesto a la renta (102)

Conciliación Tributaria

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206

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208

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DISCUSIÓN

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219

G. Discusión

El motivo de la presente investigación generada por la ausencia del

conocimiento y asesoramiento tributario que tienen los ingenieros civiles,

arquitectos, empresas constructoras, y en general todas las personas que

se dedican a la actividad de la construcción, frente a los cambios en el

aspecto tributario y contable que se van suscitando constantemente;

hechos acontecidos principalmente en la última década, ya que con

anterioridad, la obligación tributaria consistía en la determinación de un

valor fijo presuntivo anual en relación de una determinada actividad.

Pese a que en los últimos tiempos el Servicio de Rentas Internas ha

cumplido con una de sus facultades propias como difundir y capacitar al

contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias, no es expansiva

dicha formación, además de que la falta de conocimiento a nivel de los

contribuyentes se convierte en un tabú que les impide tomar en cuenta los

beneficios, obligaciones y responsabilidades en el pago de impuestos al

Estado.

Esta falta de difusión en el conocimiento y aplicación de la Ley de

Régimen Tributario Interno y sus reglamentos, ha influido en que los

constructores cometan errores transcendentales en el proceso operativo

de su gestión; los cuales, a través del sondeo del problema, como

resultado de las entrevistas informales aplicadas a ingenieros civiles,

arquitectos y empresas constructoras, y del caso particular del ingeniero

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civil, motivo de la práctica de esta tesis; y, de conformidad a la orientación

metodológica recibida por parte de la Directora de Tesis, se han ordenado

los principales indicadores del problema, los mismos que se concretan en

los siguientes aspectos específicos:

• Desconocimiento de los requisitos que debe cumplir una factura

para ser considerada válida para el gasto.

• Solicitar comprobantes de venta válidos de acuerdo con la Ley; es

decir si requiere cargar al gasto o utilizar la compra para fines de

crédito tributario.

• Inadecuadas prácticas de retención en la fuente, relativas a bienes

y/o servicios, motivado por la ausencia de cultura tributaria en el

manejo de los comprobantes de retención en la fuente respecto a

los motivos y porcentajes de aplicación del impuesto a la renta y

del IVA.

• Dificultades al evidenciar trabajos de tipo informal como el pago

para el maestro de obra, albañiles, peones, etc., frente a la

resistencia de este sector a emitir facturas.

• El desconocimiento de la conveniencia o no de recibir facturas

emitidas por el Régimen Simplificado, responde a que es más

beneficioso o rentable al contratista, afiliar la totalidad de

trabajadores de la obra, o emitir liquidaciones de compra para

justificar el gasto de la mano de obra, a sabiendas de que en la

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221

práctica es el contratista quién tiene que asumir el valor de la

retención del impuesto a la renta e inclusive la retención del IVA.

• Confusión en identificar los impuestos a la Renta y al Valor

Agregado.

• Manejo inadecuado de la información de las obligaciones

contraídas con los trabajadores respecto de las disposiciones del

Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, tales como

elaboración de roles de pago, conocer que el aporte patronal

consiste en el 12.15% y el individual en el 9.35%; así como también

la obligatoriedad de aportar al Seguro Social sobre el total de la

masa salarial a partir de noviembre de 2001.

• No se encuentra definida la naturaleza de que si como

profesionales no deben llevar contabilidad y la razón de que si

sobrepasan la base establecida de ingresos de conformidad a la

Ley deban hacerlo.

• Los constructores no llevan un sistema de control interno confiable

ni financiero que permita efectuar conciliaciones entre las

declaraciones y los resultados contables.

• Dichos profesionales al ejecutar una obra, trabajan inicialmente con

anticipos de conformidad con el contrato; éste no genera

documento de ingreso, sino que van devengando conforme

planillen. Cuando el anticipo es otorgado en un ejercicio anterior y

la parte o el todo de la ejecución se realiza en otro ejercicio fiscal

posterior, se produce un desbalance en la presentación de la

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222

información financiera, que no refleja el manejo real de las

operaciones, debido a que no se ha implementado un sistema de

costos de avance de obra, que permita compartir ingresos y gastos

de un período a otro.

• Como la ausencia de un sistema de contabilidad de costos

apropiado, para este sector, ha influido en pérdida económica para

muchos contribuyentes, quienes por la falta de capacitación no han

podido argumentar documentadamente operaciones de gastos,

cuando el Servicio de Rentas Internas les ha requerido la

información, presentándose altas glosas, generándose en ciertos

períodos disminución en las utilidades, e incluso en algunos casos

pérdidas; y, en otros excesiva utilidades, que en ninguno de los dos

hechos, se genera información acercada a la realidad.

Establecer cómo influye la falta de asesoramiento de los contadores,

relativo a la organización y presentación de la información previa a las

declaraciones; limitando recibir la información, procesarla y remitirla, lo

que no permite presentar oportunamente, cuya situación tiene incidencia

también en la presentación de la situación financiera; además, de que en

la mayoría de casos en que se realiza contabilidad a las personas

involucradas en la actividad de la construcción, está definida a una

contabilidad comercial y no de costos por avance de obra.

El problema planteado para la presente investigación obedece al

cumplimiento del Art. 129 del Reglamento de Régimen Académico del

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223

Sistema Nacional de Educación Superior, en el nivel de formación

profesional, presentando una propuesta para resolver un problema o

situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y

originalidad, frente a la “La carencia de una Guía Metodológica, Contable

y Tributaria de costos relativa a una contabilidad por avance de obra para

el sector de la construcción, limita la oportuna y correcta presentación de

sus obligaciones tributarias e incide en los resultados de los estados

financieros”.

La ordenación y tabulación de datos me permitió pasar al proceso de

análisis de los mismos y a formular la propuesta académica para el

registro contable de costos.

Con el análisis de los datos proporcionados por la persona natural

obligado a llevar contabilidad de costos, se efectuó la práctica de un

proyecto, que partió desde enero y concluyó en junio de 2010, cuyo objeto

del contrato fue la construcción de seis viviendas en el Programa Ciudad

Victoria que lleva adelante la Municipalidad de Loja, contando con un

presupuesto de 90 116,97 USD, en donde se pudo identificar los

materiales destinados, la mano de obra utilizada y los costos indirectos de

construcción. El proceso contable arrojó utilidad significativa y dentro del

marco del porcentaje presuntivo establecido por el Servicio de Rentas

Internas.

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224

Con estos antecedentes se presenta la propuesta académica como un

instrumento metodológico, contable y tributario en el cálculo de costos,

para el sector de la construcción.

El resultado del proceso contable verifica la hipótesis de trabajo que

subyace del planteamiento del problema frente a los resultados esperados

que se deducen de los objetivos planteados tanto en el proyecto de

investigación como los que formula al proponer la guía de procedimientos

metodológicos; debido a que solo con la aplicación de un sistema de

costos por avance de obra, se puede reflejar los resultados reales por

cada proyecto ejecutado y trasladar costos de un período económico a

otro; recalcando que por las experiencias de colegas contadores, en muy

pocos casos a nivel del país se ha llevado contabilidad de costos en el

sector de la construcción; y, en ningún caso en la ciudad de Loja, según

las indagaciones que he realizado.

Los casos conocidos de la contabilidad que llevan los constructores se

procesan en la metodología de contabilidad comercial, que adolece de

limitaciones para este tipo de actividad económica productiva, de suyo

diferente a la actividad comercial.

Además del aporte significativo de generar información de costos por

proyecto, los gastos de construcción se carga conforme a la planificación

y ejecución de cada uno, considerando el plazo, coordinando las

actividades operativas con los requerimientos exigibles en la normativa

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225

tributaria y conciliando la información con las declaraciones mensuales, a

las que está sujeto a presentar una persona natural obligado a llevar

contabilidad. Establecidos estos resultados se logra responder,

suficientemente a las cuestiones que señalan los indicadores

problemáticos, referidos al inicio de este acápite; además, se verifican

plenamente los objetivos formulados en el proyecto de investigación,

puesto que, con la guía se plantea, se establece una metodología nueva

con procedimientos específicos para llevar eficazmente una contabilidad

de costos por avance de obra en la construcción.

Cabe indicar que la revisión de literatura fue básica porque se analizó los

aspectos más relevantes del ordenamiento jurídico ecuatoriano; así como,

la conceptualización teórica del proceso contable; indicando que no fue

fácil obtener dicha información, debido a que en nuestro país no se ha

podido localizar obras dirigidas específicamente a la determinación del

“método contable por avance de obra en la construcción”, a pesar de

haber buscado en algunas bibliotecas de nuestra ciudad y de otras del

país. Para la presente tesis a través del internet, se tomó datos

importantes de literatura extranjera, cuyas fuentes constan al final de la

tesis, procedimientos que los fui aplicando a la normativa ecuatoriana, con

el criterio formado de las bases fundamentales de la contabilidad de

costos, aplicados a un caso específico.

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CONCLUSIONES

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227

H. Conclusiones

1. El sector de la construcción dinamiza el sistema económico del

país en el corto plazo, al generar relaciones comerciales de bienes,

servicios y empleo de mano de obra; activando los mecanismos de

financiamiento público como privado tanto para la construcción,

cuanto para la adquisición de bienes, en donde se incluyen los

materiales; resaltando el papel de los migrantes ecuatorianos como

dinamizadores de la economía; y, en gran medida, en lo que a

compra de viviendas y locales comerciales se refiere.

2. El análisis de la normatividad aplicable se inició con un

ordenamiento jurídico priorizando la Constitución Política de la

República del Ecuador, para posteriormente relacionarla con el

proceso de contratación y tributación, detallando los aspectos

relevantes de la construcción en la Ley del Sistema Nacional de

Contratación Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado, Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social, Código

Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos.

3. Es de gran importancia referirse a aspectos teóricos necesarios

para la una aplicación práctica, en tanto se han podido estudiar

información general de contabilidad de costos en relación con la

normativa nacional e internacional, tales como NIC Y NIFFS.

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4. De la revisión de la normativa tributaria aplicable para el caso de la

contabilidad de costos, en las actividades de construcción se ha

concluido en las siguientes falencias:

• Las empresas que obtengan ingresos provenientes de la

actividad de la construcción, satisfarán el impuesto a base de

los resultados que arroje la contabilidad de la empresa. Cuando

las obras de construcción duren más de un año, se podrá

adoptar uno de los sistemas recomendados por la técnica

contable para el registro de los ingresos y costos de las obras,

tales como el sistema de obra terminada y el sistema de

porcentaje de terminación, pero, adoptado un sistema, no podrá

cambiarse a otro sino con autorización del SRI. Cuando las

empresas no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a

las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las

sanciones a que hubiere lugar, se presumirá que la base

imponible de los contratos de construcción a precios fijos,

unitarios o globales, es igual al 15% del total del contrato.

• Ha sido necesario contar con información que se agrupe dentro

de los elementos del costo: tales como materiales, mano de

obra y de los gastos indirectos de construcción. Para el caso

específico que estamos tratando para el primer elemento

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del costo constituye la compra de materiales, arena,

grava, piedra, cemento y varios accesorios relacionados; la

mano de obra es aquella sustentada con la liquidación de

compras y servicios; y, dentro de los gastos de construcción, se

ha incluido el consumo de combustible, pagos por las pólizas de

seguros, gastos de mantenimiento, depreciación de la

maquinaria, etc., surgiendo la inquietud en la clase de la

construcción la conveniencia de aplicar liquidaciones de

compras y servicios para el caso de la mano de obra o la

aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

considerando que en la práctica el contratista asume tanto el

aporte individual como los valores por retenciones en la fuente

del impuesto a la renta y del IVA. De la revisión a los contratos y

roles de pago se observó la legalidad en la utilización de roles

de pago, con la aportación del 12.15% en forma patronal

(patrono) y el descuento del 9.35% del aporte individual

(empleado), acorde a lo establecido en la Ley de Seguridad

Social, determinándose para este caso particular únicamente la

aplicación para el personal administrativo, además del pago de

los fondos de reserva, décima tercera y cuarta remuneración y

la distribución y pago de utilidades de conformidad al Código de

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Trabajo, cuyos gastos para que sean sustentables deben ser

presentados y legalizados los formularios en el Ministerio de

Trabajo. Cabe indicar que el aporte es del 20.5%. El aporte

patronal incluye en 0.5% al IECE y el 0.5% al SECAP. El pago

de los aportes al Seguro Social se deben realizar máximo hasta

el 15 de cada mes; proporcionado por parte de esta entidad a la

persona natural, un número patronal con una clave para que

tenga acceso a la página www.iess.gob.ec en donde puede

ingresar a través de avisos de entrada los trabajadores, que

incluye información general sobre el cargo, sectorial y el monto

de salario o sueldo a aportarse; además de tener otras opciones

como la generación de planillas con débito bancario a la cuenta

del contratista, planillas de ajuste y los avisos de salida.

• Para el caso de la deducción de gastos por mano de obra no se

ha aplicado para este caso en particular, las facturas o notas de

venta emitidas por el Régimen Simplificado, válidas para el caso

de los contratistas que llevan contabilidad, hasta el mes de julio

de 2010, por la dificultad encontrada ante el requerimiento de

obtener una copia de la factura anterior y de la posterior

generada por la persona que presta el servicio, para confirmar

la no vinculación única con el Patrono.

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• Es notorio el desconocimiento de los riesgos de trabajo en esta

actividad tales como las prevenciones para evitar accidentes de

trabajo, enfermedades profesionales, así como los montos que

el Seguro asume y los que restan para que cubran el Patrono,

de conformidad a cada caso.

• Las rentas generadas por la actividad de la construcción se

deducen en contratos con el Estado y los efectuados con

particulares, todos se sustentan en las facturas de venta

otorgados por el contribuyente, que se encuentran dentro del

grupo de ingresos de fuente ecuatoriana. Las deducciones

comprenden los gastos que se efectuaron para obtener y

mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana; para reconocer

estos gastos ha sido necesario probar que el bien o servicio se

recibió y fue necesario para generar el impuesto gravado; no

basta justificar únicamente con documentos; éstos se sustentan

en efectivo hasta 5 000,00 USD y a través del Sistema

Financiero superior a esta cifra. No se pueden deducir aquellos

gastos que no tengan retención, encontrándose en este caso

algunos de ellos que mantienen esta falta reglamentaria y que

se refleja en la declaración del formulario 102 de Impuesto a la

Renta.

• Los gastos personales también han sido objeto de deducción en

este proceso contable, de conformidad a los montos

establecidos por la normativa tributaria, que para el año 2010

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fue de 11 583,00 USD, independientemente del valor que cubre

en educación, alimentación, vivienda, salud y vestimenta. En

este aspecto se ha detectado también el desconocimiento de la

norma para los gastos de educación de los hijos mayores de

edad al no contar con la declaración jurada de que los hijos

mayores de edad dependen económicamente del contribuyente.

• Con respecto a las facturas de compra se concluyó con las

entrevistas informales efectuadas, la poca importancia que se le

ha dado en la preocupación de que al recibir estos documentos,

se encuentren llenados adecuadamente.

• Las obligaciones tributarias de una persona natural obligada a

llevar contabilidad son: Obtención del Registro Único de

Contribuyente, Declaración Mensual del IVA (formulario 104) y

las Retenciones en la Fuente por Compras (formulario 103),

Anexo de Compras mensual, Anexo de Relación de

Dependencia anual, Declaración del Impuesto a la Renta, anual

(formulario 102), Anticipos de Impuesto a la Renta, julio y

septiembre (formulario 106), Retenciones en Relación de

Dependencia (formulario 107). En lo que se refiere a los

documentos son: facturas, comprobantes de retención y

liquidaciones de compras y servicios. Los plazos para declarar

estos impuestos se establecen en la tabla propuesta por el SRI.

Para el presente caso es máximo hasta el 26 de cada mes,

debido a que el noveno dígito del RUC es 9. El incumplimiento

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oportuno de estas obligaciones generan el interés anual

equivalente al 1.5% veces la tasa activa referencial por noventa

días establecida por el Banco Central del Ecuador; y, una multa

del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso.

5. Debido a que los sistemas informáticos que actualmente ofrece el

mercado están diseñados para una contabilidad general o

comercial, es importante que el plan de cuentas se defina para el

objeto de la contabilidad de costo y arroje la información deseado

de conformidad al objetivo establecido; por lo tanto se resume una

indicación de cómo efectuar de la mejor manera este plan.

6. Con los avances tecnológicos de los últimos tiempos es necesario

que la contabilidad en los actuales momentos, se la realice a través

del apoyo de sistemas informáticos.

7. La presente guía es un instrumento didáctico que se pone en

conocimiento de la sociedad ecuatoriana y particularmente lojana,

en especial a los profesionales ingenieros civiles, arquitectos y

demás personas dedicadas a tan importante actividad de la

construcción, con una aplicación de contabilidad de costos por

avance de obra.

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RECOMENDACIONES

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I. Recomendaciones

1. Incentivar la dinamización del sector de la construcción con

proyectos de viviendas a precios módicos, que se encuentren al

alcance de una economía baja y media, así como también la

participación de los contratistas en la realización de obras

civiles que presten un mejor servicio a la comunidad.

2. Todo acto obedece a la aplicación de una norma; por lo tanto,

es importante incrementar conocimientos a través de la revisión

de las leyes, reglamentos y resoluciones que con apego al

avance científico y tecnológico actual se van reformando.

3. Se sugiere a los profesionales contadores mantener una

permanente actualización contable a través de la lectura y

capacitación de cursos y seminarios, permite entrar en

competitividad en la profesión contable, más aún cuando se

presenta una aplicación obligatoria de las NIFFs, para todos los

contribuyentes, a partir de enero de 2012, tomando como

período de transición el ejercicio 2011.

4. Se recomienda a los contribuyentes aplicar las disposiciones

contenida en la Ley de Régimen Tributario Interno y sus

reglamentos, así:

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• Personas obligadas a llevar contabilidad, quienes realicen

actividades empresariales en los siguientes casos:

• Cuyo capital propio al inicio de sus actividades o al primero de

enero de cada año, sea superior a 60 000,00 USD.

• Ingresos brutos anuales del año anterior superiores a 100

000,00 USD.

• Costos y gastos anuales del año anterior superiores a 80

000,00

Esta aplicación es impositiva mientras no existe resolución del Servicio

de Rentas Internas, para los profesionales en la actividad de la

construcción, vinculante para la provincia de Loja.

• Aplicar para las actividades de construcción la contabilidad de

costos por avance de obra, sea por el sistema de obra terminada o

porcentaje de terminación, considerando que las compras que no

pueden sustentarse como gastos en un período debido a que no se

genera el ingreso por ese gasto, permanezcan en el inventario

dentro de construcción de obras en proceso y sean trasladados al

siguiente ejercicio económico, una vez generada la factura. Este

sistema refleja información real con respecto al costo de cada

proyecto.

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• Los costos en los proyectos son un lineamiento general, deben

aplicarse de conformidad a las necesidades individuales; y, para el

caso de la mano de obra se puede sustentar el gasto sea con

liquidación de compras o con afiliación al Seguro Social, mediante

el sistema de rol de pagos.

• Con respecto al pago de remuneraciones, décimos, utilidades y

más obligaciones aplicar lo que establece la Ley de Seguridad

Social y el Código Tributario, sugiriendo efectuar todo gasto con

cheque como evidencia o sustento del pago. Cabe resaltar que a

partir de enero de 2011, se debe observar la normativa del Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión con respecto a

los nuevos básicos de salario dignos aplicables en el sector

privado. Además de que actualmente el 15% de utilidades, previo a

su legalización en el Ministerio Labora, se debe procesar la

información en la página web de esta dependencia; esta

disposición rige a partir del 25 de marzo del presente año.

• A partir del mes de agosto de 2010 las notas de venta del Régimen

Simplificado no son válidas para sustentar gastos por mano de

obra.

• Se sugiere a las entidades gremiales, institutos y universidades,

promocionar cursos de seguridad industrial, que permita a los

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patronos conocer sobre los procedimientos respectivos a aplicarse

en cada actividad y puesto de trabajo.

• Todos los ingresos y deducción de gastos deben estar apegados a

lo que establece el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario

Interno y su Reglamento; y, para que todos los gastos sean

sustentables debe aplicarse las retenciones de ley en los casos

que amerite efectuarlo.

• A partir del presente año los gastos personales en cada rubro no

pueden exceder de 2 993, 25 USD, a excepción de salud, que

pueden llegar hasta 11 973,00 USD, siempre y cuando el monto

total de los gastos personales no exceda 11 973,00 USD o el 50%

de sus ingresos; y, para el caso del sustento en el rubro de

educación contar con la declaración jurada de que los hijos

mayores de edad dependan económicamente del contribuyente.

• Conforme lo determina el Reglamento de Comprobantes de Venta

y Retención, en los comprobantes debe estar debidamente

detallados la cantidad, dirección del comprador, valor unitario,

cantidad en letras, la caducidad de la factura, etc. pudiendo

apoyarse en la información que proporciona la página del Servicio

de Rentas Internas www.sri.gob.ec , respecto de la verificación de

la validez de las facturas o notas de venta que se reciben. Cabe

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indicar que a partir del ejercicio 2011, los emisores de

comprobantes de venta no pueden entregar para fines de sustento

de gastos notas de venta sino únicamente facturas, exceptuándose

los del RISE. Además de que una factura del RISE sirve

únicamente para respaldar gastos personales.

• Efectuar con oportunidad las declaraciones de las obligaciones

tributarias a las que está sujeto el contribuyente, con la finalidad de

evitar pagos de intereses y mora; además de conciliar la

información contable generada con la tributaria declarada,

ayudándose de herramientas de control como conciliación tributaria

independiente de la determinada en el formulario 102 de la

declaración del impuesto a la renta, fórmulas detalladas del cálculo

del anticipo del impuesto a la renta y mapeo de los valores

detallados en los campos del formulario 102, para fines de facilitar

la búsqueda de datos, información y documentos para el caso de

que los requiera el Servicio de Rentas Internas.

5. A los colegas contadores se recomienda tomar el presente plan

de cuentas, diseñado con la flexibilidad requerida ajustada a las

necesidades específicas de cada empresa para aplicación de

una contabilidad de costos, especialmente las definidas por

avance de obra.

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6. Con la finalidad de optimizar recursos humanos, materiales y

financieros, el registro contable en sistemas informáticos, facilita

el ingreso de información, ahorra tiempo, dinero y mantiene un

sistema de control interno confiable en su proceso,

dependiendo necesariamente de la forma como se ingrese la

información fuente, arrojando resultados válidos y reales.

7. Se recomienda a los gremios de profesionales de ingenieros

civiles y arquitectos, socializar la presenta guía a fin de que la

valoren como un instrumento que les permita tener un

conocimiento básico de su proceso y contribuya al

mejoramiento de su gestión.

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BIBLIOGRAFÍA

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J. Bibliografía

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www.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/SectorExterno/BalanzaPa

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www.bce.fin.ec/docs.php_path¿/documentos/PublicacionesNotas/C

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• CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

PÚBLICAS, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

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• CÓDIGO TRIBUTARIO.- Codificación 9, 14 de junio de 2005.

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, publicada

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• CORRE FREILE CRISTINA Arq., La Vivienda Social en el

Ecuador., www.docstoc.com/docs/25917594/tesina-(LA-VIVIENDA-

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• DECRETO EJECUTIVO No. 451 publicado en el Registro Oficial

No. 259 de 18 de agosto de 2010.

• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONTABLES DEL

ECUADOR.- Informe NIIF, NIC vs NEC.- Registro Oficial Nro. 348

de 4 de septiembre de 2006.

• LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL

ESTADO.- Registro Oficial Nro. 1 de 11 de agosto de 2009.

• LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA.- Suplemento en el Registro Oficial No. 395 de 4 de

agosto de 2008.

• LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.-

expedida el 29 de diciembre de 2007.

• LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.- Ley 55, Registro Oficial

Suplemento Nro. 465 de 30 de noviembre de 2001.

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• MAESTRÍA EN GERENCIA CONTABLE FINANCIERA (2007).-

Segunda promoción.- Contabilidad Especializada y el Desarrollo

Local, Regional y Nacional, Módulo 1, Momento II.- Docente

Coordinadora: Msc. María de los Ángeles Utra Hernández.

• MANUAL PRÁCTICO LEGAL ECUATORIANO.- Ediciones Legales,

enero 2011, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública.

• NORMAS ECUATORIANAS DE CONTABILIDAD.- Edición

Especial Nro. 4 de 18 de septiembre de 2002.

• OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE LA EMBAJADA DE

ESPAÑA EN QUITO.- Resumen y Principales Conclusiones.- Año

2007.

• REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN

TRIBUTARIO INTERNO.- Decreto Ejecutivo 1051.- Registro Oficial

Nro. 94 de 23 de diciembre de 2009 y Decreto 374 de 28 de mayo

de 2010.

• REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Suplemento Registro Oficial Nro.

399 de 8 de agosto de 2008.

• REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION

Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.- Decreto Nro. 430,

Registro Oficial Nro. 247 de 30 de junio de 2010-

• SRI.- RESOLUCION No. NAC-DGERCGC10-00472 Registro

Oficial No. 261 de 20 de agosto de 2010.

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245

• UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (2008).- Modalidad de

Estudios a Distancia.- Carrera de Contabilidad y Auditoría.- Módulo

V.- Costos y Presupuestos en la Empresa Industrial.

• UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (2010).- Modalidad de

Estudios a Distancia.- Carrera de Contabilidad y Auditoría.- Módulo

X.- Los Costos y Control de Gestión en la Empresa Industrial.

• LITERATURA CITADA DE INTERNET

• www.sri.gov.ec.- Página web del Servicio de Rentas Internas

• Wilkipedia.org/wiki/Tipos generales de contabilidad.

• www.apuntesfacultad.com/plan-ymanual-de-cuentas-contabilidad-

html.

• www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/enqueciclo.h

tm.

• www.gestiopolis.con/canales6/fin/operativa-norma-

contabilidad.htm.

• www.arqhys.com/articulos/partes-presupuesto-construccion.html.

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ANEXOS

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DEPARTAMENTO: Municipio de Loja (VIVEM) CLIENTE: Ing. Edgar Vinicio Ochoa Bravo

ARTÍCULO: Casas FECHA DE INICIO: 1 de enero de 2010

CANTIDAD: 6 FECHA DE TERMINACIÓN: 30 de junio de 2010

ESPECIFICACIONES:

ELABORADO POR: Ing. Edgar Vinicio Ochoa Bravo FIRMA:

APROBADO POR: Fiscalizador FIRMA:

ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVO

CONTRATISTA

ORDEN DE PRODUCCION NRO. 1

Casas de habitación de hormigón armado, que constan de sala, comedor, cocina, tres dormitarios,

estudio, dos baños, garage, lavandería y patio posterior, con una construcción de 96 m2, en dos plantas

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Agradecimiento

Dedicatoria

Resumen

Abstrac

Introducción

REVISIÓN DE LITERATURA

Guía

Guía de procedimientos

Carátula

Título

Introducción

Objetivos

CONTENIDOS:

1. Marco Jurídico y Normativo

1.1. Normatividad en el Constitución de la República del

Ecuador

1.1.1. Constitución de la República del Ecuador

i

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CONTENIDO

1.1.2. Ley Orgánica del sistema Nacional de

Contratación Pública

1.1.3. Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado

1.1.4. Código de Trabajo

1.1.5. Ley de Seguridad Social

1.1.6. Código Tributario

1.1.7. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su

Reglamento

1.1.8. Reglamento de Comprobantes de Venta,

Retención y Documentos Complementarios

1.2. Obligaciones Tributarias

1.2.1. Retenciones en la Fuente

1.2.2. Impuesto al Valor Agregado

1.2.3. Impuesto a la Renta

2. Organización de la Contabilidad

2.1. Plan de cuentas

2.2. Registros más comunes y comprobantes que se utilizan

2.3. Método contable por avance de obra

2.4. El control de costos en la construcción: elementos del

costo; materiales; mano de obra; costos de

construcción; valoración de la obra; y, costos unitarios

2.5. Presupuestos de Construcción: estructura del

presupuesto

MATERIALES Y MÉTODOS

Materiales

Métodos

Técnicas

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CONTENIDO

RESULTADOS

Carátula

Introducción

Objetivos

3. Aplicación Práctica: Ing. Edgar Ochoa B., Período enero

- junio de 2010Organización de la Contabilidad

3.1. Plan de cuentas

3.2. Proceso metodológico de la Contabilidad

3.3. Documentos Utilizados

3.4. Proceso contable

3.5. Declaración de impuestos

DISCUSIÓN

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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