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I UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE DERECHO AUTORA: Rosa Magaly Quichimbo Montalván DIRECTOR DE TESIS: Dr. Rolando Johnatan Macas Saritama Mg. Sc. LOJA – ECUADOR 2018 TÍTULO: “El Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y la Mala Determinación del Presupuesto Referencial Lesionan los Intereses de la Entidad Contratante” TESIS PREVIA A OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIADA EN JURISPRUDENCIA Y TÍTULO DE ABOGADA

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I

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

CARRERA DE DERECHO

AUTORA:

Rosa Magaly Quichimbo Montalván

DIRECTOR DE TESIS:

Dr. Rolando Johnatan Macas Saritama Mg. Sc.

LOJA – ECUADOR

2018

TÍTULO:

“El Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y

la Mala Determinación del Presupuesto Referencial

Lesionan los Intereses de la Entidad Contratante”

TESIS PREVIA A OPTAR POR EL GRADO

DE LICENCIADA EN JURISPRUDENCIA Y

TÍTULO DE ABOGADA

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II

CERTIFICACIÓN

Dr. Rolando Johnatan Macas Saritama. Mg. Sc.

DOCENTE DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA FACULTAD

JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LOJA.

CERTIFICO

Que el presente trabajo de investigación jurídica, elaborado por la señora

Rosa Magaly Quichimbo Montalván titulado: “El Procedimiento de

Subasta Inversa Electrónica y la Mala Determinación del Presupuesto

Referencial Lesionan los Intereses de la Entidad Contratante”, ha sido

dirigido, corregido y revisado cuidadosamente en su forma y contenido de

acuerdo a las normas de graduación vigentes en el Reglamento del Régimen

Académico de la Universidad Nacional de Loja, y de conformidad a los

plazos establecidos en el cronograma del proyecto de tesis legalmente

aprobado, por lo que autorizo su presentación ante el respectivo Tribunal de

Grado.

Loja, 28 de Marzo de 2018

Dr. Rolando Johnatan Macas Saritama. Mg. Sc.

DIRECTOR DE TESIS

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III

AUTORÍA

Yo, Rosa Magaly Quichimbo Montalván, declaro ser autora del trabajo de

Tesis y eximo expresamente a la Universidad Nacional de Loja y a sus

representantes jurídicos de posibles reclamos o acciones legales, por el

contenido de la misma.

Adicionalmente autorizo a la Universidad Nacional de Loja, para que realice

la publicación del presente trabajo de tesis en el Repositorio Institucional o

Biblioteca Virtual de la institución.

Firma: _____________________________

Autora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván.

Cédula de Identidad Nro.: 1103561245.

Loja, Loa, 18 de Julio de 2018.

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IV

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TESIS POR PARTE DE LA AUTORA,

PARA LA CONSULTA, REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL Y

PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO.

Yo, Rosa Magaly Quichimbo Montalván, declaro que el presente trabajo de

investigación intitulado “El Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica

y la Mala Determinación del Presupuesto Referencial Lesionan los

Intereses de la Entidad Contratante”, como requisito para optar por el

Grado de Licenciada en Jurisprudencia y Titulo de Abogada, según lo

dispone el Art 114 del Código Orgánico de la Economía Social de los

Conocimientos, Creatividad e Innovación, concedo expresamente al Sistema

Bibliotecario de la Universidad Nacional de Loja la licencia gratuita,

intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor los derechos de autor sobre

la obra en mención.

Los usuarios pueden consultar el contenido de este trabajo en el RDI, en las

redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la

Universidad.

La Universidad Nacional de Loja, no se responsabiliza por el plagio o copia

de la tesis que realice un tercero.

Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Loja, a los 18 días del mes de Julio de dos mil dieciocho, firma la autora. Firma: _______________________ Autora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván. Cedula de Identidad Nro.: 1103561245. Dirección: Loja, ciudadela del Maestro Julio Ordoñez, calle: Aristóteles, Edificio 2, Portal C, Departamento 100. Correo: [email protected] Celular: 0989762587. DATOS COMPLEMENTARIOS: Director de Tesis: Dr. Rolando Johnatan Macas Saritama. Mg. Sc. Tribunal de Grado: Presidente: Dr. Mario E Sánchez Armijos Mg. Sc. Vocal: Dra. Rosario Paulina Moncayo. Mg. Sc. Vocal: Dra. Piedad Rengel Maldonado Mg. Sc.

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V

DEDICATORIA

Esta tesis de grado la dedico al Arquitecto de la vida, por permitirme vivir

esta vida y cumplir con mis metas propuestas.

A mi madre Graciela Montalván por creer en sus hijos y hacernos partícipes

de su herencia, la educación, honestidad y responsabilidad.

Ana y Ronny, mis hijos los sacrificados en este proceso pero siempre por un

buen porvenir.

A mis hermanos Yeny, Oswaldo, Bruno y Richard por su apoyo y

colaboración para alcanzar mis objetivos.

No hay vida sin ustedes…Por ellos y para ellos.

La Autora

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VI

AGRADECIMIENTO

Al, Dr. Rolando Johnatan Macas Saritama. Mg. Sc, Director del presente

trabajo de investigación, mi más sentido agradecimiento por haber invertido

atención y dedicación en mi formación académica.

De manera especial agradezco a la Dra. Paulina Moncayo, Directora de la

carrera de Derecho y su Consejo Académico Consultivo, quienes a diario y

en cumplimiento de su misión, se encargaron de orientarme en el

aprendizaje de las distintas áreas del Derecho y ser mi referente de fortaleza

moral y ética.

A la Universidad Nacional de Loja, por convertirse en un espacio de

adquisición de conocimientos, reflexión, opinión y discusión, y por formarnos

para servir a la comunidad a la cual nos pertenecemos.

Al Instituto de Fomento al Talento Humano, que a través de su Programa de

Becas Nacionales Eloy Alfaro, convierten en realidad los sueños de quienes

deseamos culminar una carrera universitaria, por su apoyo mil gracias.

La Autora

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VII

ESQUEMA DE CONTENIDOS

I. Portada.

II. Autorización.

III. Autoría.

IV. Carta de Autorización de publicación digital.

V. Dedicatoria.

IV. Agradecimiento.

VII. Esquema de Contenidos.

1. TÍTULO

2. RESUMEN

2.1. ABSTRACT

3. INTRODUCCIÓN

4. REVISIÓN DE LITERATURA

4.1. Marco Conceptual.

4.1.1. Procedimiento

4.1.2. Subasta.

4.1.3. Tipos de Subasta.

4.1.4. Subasta Inversa.

4.1.5. Determinación.

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VIII

4.1.6. Presupuesto.

4.1.7. Presupuesto Referencial.

4.1.8. Lesión.

4.1.9. Intereses.

4.1.10. Vulneración.

4.1.11. Entidad Contratante

4.1.12. Proveedores.

4.1.13. Contrato.

4.1.14. Contratos Complementarios.

4.2. Marco Doctrinario

4.2.1. La Contratación en la Administración Pública.

4.2.2. Reseña Histórica de la Contratación Pública.

4.2.3. Elementos del Contrato Administrativo.

4.2.4. Principios de la Contratación Pública.

4.2.5. Fases de la Contratación Pública.

4.2.5.1. Fase Preparatoria.

4.2.5.1.1. Plan Anual de Contratación.

4.2.5.1.2. Estudios.

4.2.5.1.3. Presupuesto Referencial.

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IX

4.2.5.1.4. Pliegos.

4.2.5.2. Fase Precontractual.

4.2.5.2.1. Portal de Compras Públicas.

4.2.5.2.2. Información que Contiene el Portal.

4.2.5.2.3. Registro Único de Proveedores.

4.2.5.2.4. Catálogo Electrónico.

4.2.5.3. Fase Contractual.

4.2.5.4. Fase Post-Contractual.

4.2.6. Clases de Procedimiento.

4.2.6.1. Procedimientos Dinámicos.

4.2.6.1.1. Compra por Catálogo Electrónico.

4.2.6.1.2. Subasta Inversa.

4.2.6.2. Procedimientos Especiales.

4.2.6.2.1. Contratación Especial por Precio Fijo.

4.2.6.2.2. Contrataciones en Situaciones de Emergencia.

4.2.6.2.3. Adquisición de Bienes Inmuebles.

4.2.6.2.4. Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

4.2.6.3. Procedimientos por la Cuantía del Contrato.

4.2.6.3.1. Licitación.

Page 10: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

X

4.2.6.3.2. Cotización.

4.2.6.3.3. Menor Cuantía.

4.2.6.3.4. Ínfima Cuantía.

4.2.5.4. Procedimientos por la Naturaleza de la Contratación.

4.2.6.4.1. Consultoría.

4.2.6.4.2. Régimen Especial.

4.2.6.4.3. Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación

Internacional.

4.2.7. Subasta Inversa.

4.2.7.1. Subasta Inversa Presencial.

4.2.7.2. Subasta Inversa Electrónica.

4.2.7.3. Subasta Corporativa.

4.2.7.4. Subasta Inversa Institucional.

4.2.8. Presupuesto Referencial.

4.2.9. Reajuste de Precios.

4.2.10. Contratos Complementarios.

4.3. Marco Jurídico

4.3.1. Análisis de la Constitución de la República del Ecuador respecto de la

Contracción Pública.

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XI

4.3.2. Análisis de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación en

lo referente al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica.

4.3.3. Análisis del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública en lo referente al procedimiento de

Subasta inversa Electrónica.

4.3.4. Análisis de la Codificación y Actualización de las Resoluciones

emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en lo

referente al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica

4.4. Derecho Comparado

4.4.1. La Subasta Inversa en la República del Perú.

4.4.2. La Subasta Inversa en la República de Colombia.

4.4.3. La Subasta Inversa Electrónica en Estados Unidos.

4.4.4. La Subasta Inversa Electrónica en la Comunidad Europea.

5. MATERIALES Y MÉTODOS

5.1. Materiales.

5.2. Métodos

5.3. Técnicas

5.3.1. Encuesta

5.3.2. Entrevista

6. RESULTADOS

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XII

6.1. Resultados de las Encuestas.

6.2. Resultados de las Entrevistas.

6.3. Estudio de Casos.

7. DISCUSIÓN

7.1. Verificación de Objetivos.

7.1.1. Objetivo General.

7.1.2. Objetivos Específicos.

7.2. Contrastación de Hipótesis.

7.3. Fundamentación Jurídica de la Propuesta de Reforma.

8. CONCLUSIONES

9. RECOMENDACIONES

9.1. Propuesta de Reforma Jurídica.

9.1.1. Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

10. BIBLIOGRAFIA

11. ANEXOS

11.1. Proyecto de Tesis Aprobado.

11.2. Cuestionario de Encuestas

11.3. Cuestionario de Entrevistas.

11.4. Fotografías del Acopio de la Investigación.

12.ÍNDICE.

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1

1. TITULO

“El Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y la Mala Determinación

del Presupuesto Referencial Lesionan los Intereses de la Entidad

Contratante”

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2

2. RESUMEN

La presente tesis titulada “El Procedimiento de Subasta Inversa

Electrónica y la Mala Determinación del Presupuesto Referencial

Lesionan los Intereses de la Entidad Contratante” hace referencia al

procedimiento de subasta inversa, que se encuentra establecido en los

artículos 47 y 44 de la Ley Orgánica y Reglamento General del Sistema

Nacional de Contratación Pública donde señala que la subasta inversa se da

para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el

catálogo electrónico y para su adjudicación se puja hacia la baja del precio

referencial lo que ocasiona la falta de concurrencia de los oferentes o

proveedores a los procesos de contratación, en especial al procedimiento

de subasta inversa, pues tiene como monto referencial uno que se haya

adjudicado anteriormente hasta dentro de los últimos 24 meses, lo cual me

lleva a establecer que la mala determinación del Presupuesto Referencial no

cumple con los estudios técnicos, esto es, contar con los estudios y diseños

completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, así como las

especificaciones técnicas, y la poca coherencia en los precios por la rigidez

de la norma porque aunque se permita actualizar a partir de la inflación

acumulada entre los meses de diferencia no se ajusta a los precios reales

actuales y los publicados con posteridad en la convocatoria, entonces que

sucede se recibe un servicio o bien de mala calidad?; además si en los

pliegos se hace constar el reajuste de precios y los contratos

complementarios muchas de las veces estos llegan a sobrepasar los montos

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3

de referencia aun cuando tiene unos porcentajes permitidos sin que estos

lleguen a alterar el objeto contractual pero llegan a lesionar los intereses y

erarios del Estado.

El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y

entrevistas, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de

bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y

a la contrastación de la hipótesis planteada referente a la mala

determinación del presupuesto referencial en los procesos de subasta

inversa y el perjuicio que causa a la entidad contratante.

Por lo que se hace necesario establecer una propuesta de reforma a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con la finalidad de

que al momento de determinar el Presupuesto Referencial se cuente con los

estudios reales actuales.

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4

2.1. ABSTRAC

The present thesis entitled "The electronic reverse of auction procedure and

the bad determination of the referential budget injure the interests of the

contracting entity" it refers to the reverse auction procedure, which is

established in articles 47 and 44 of the Organic Law and General Regulation

of the National Public Procurement System where it states that the reverse

auction is for the acquisition of standardized goods and services that are not

included in the electronic catalog and for bidding it is bid to lower the

referential price which causes the lack of competition the suppliers or

suppliers to the contracting processes, especially the reverse auction

procedure, since it has as referential budget one that has been previously

awarded until within the last 24 months, which leads me to establish that the

bad determination of the Reference Budget does not comply with technical

studies, that is, take into account the studies and complete, definitive and

updated designs, plans and calculations, as well as the technical

specifications, and the little coherence in the prices due to the rigidity of the

standard because although it is allowed to update from the accumulated

inflation between the months of difference does not adjust to the current real

prices and those published with posterity in the announcement. Thus, what

happens it is received a good service or of poor quality?; In addition, if the

specifications include the readjustment of prices and complementary

contracts, many of the times they exceed the reference amounts even though

they have allowed percentages without these altering the contractual object,

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5

but they come to injure the interests and State fees. The theoretical, legal

and doctrinaire collection, the application of surveys and interviews, allowed

to obtain criteria with clear and precise foundations, of well-known

bibliography, which contributed to the verification of the objectives and to the

contrast of the hypothesis raised regarding the bad determination of the

referential budget in the processes of reverse auction and the damage

caused to the contracting entity. Therefore it is necessary to establish a

proposal to reform the Organic Law of the National System of Public

Procurement with the purpose that at the moment of determining the

Referential Budget we have the current real studies.

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6

3. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo titulado: “El Procedimiento de Subasta Inversa

Electrónica y la Mala Determinación del Presupuesto Referencial

Lesionan los Intereses de la Entidad Contratante”, la misma que surge

de un estudio minucioso realizado a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública que entra en vigencia en nuestro país con su

publicación en el Registro Oficial Suplemento Nº 395 del 4 de agosto del

2008, la experiencia de estos años de implementada recibe serios

cuestionamientos sobre el ejercicio de la compra pública porque el sistema

todavía es vulnerable pero perfectible, ya que claramente propone una

contratación basada en los principios de legalidad, igualdad, oportunidad,

trato justo, transparencia, concurrencia, calidad, vigencia tecnológica e

inclusión.

En los procesos de contratación se busca mejorar la compra pública para la

adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el

catálogo electrónico y por ende utilicen el procedimiento de subasta inversa

presencial y subasta inversa electrónica la misma que para adjudicarse se

debe pujar hacia la baja, pero para llegar a este proceso primero se tiene

que cumplir con ciertas fases o etapas la cuales son: Preparatoria, Pre-

contractual, Contractual, Pots-contractual.

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7

En la etapa preparatoria se debe cumplir ciertos requisitos como: El Plan

Anual de Contratación, Estudios, Presupuesto Referencial y los Pliegos; es

ahí donde se encuentra inmersa mi hipótesis de que existe una mala

determinación en el presupuesto referencial aun cuando se ha realizado los

estudios técnicos, porque es requisito forzoso pero así mismo dentro de los

procesos de auditoria realizados por la Contraloría General del Estado se

evidencia que los servidores o responsables del manejo del proceso

garantizan una correcta ejecución de las contrataciones; el Plan Anual de

Contratación (PAC) de las entidades debe de ser entregado en la primera

quincena de cada año fiscal, esta planificación cuando se fija, difiere del

valor que se publica al momento de llevar a efecto la contratación, pues para

que se efectué el proceso este además debe contar con los pliegos y

certificación presupuestaria que respalda el pago venidero; este monto es

obtenido del Presupuesto General del Estado destinado al gasto público.

En la contratación pública el presupuesto referencial es el elemento que da

inicio al proceso de contratación, pero aun así no se le da importancia, y

aunque se encuentra establecida su aplicación en la codificación de

resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el

capítulo IV y en los artículos 147, 148, este se encuentra mal establecido ya

que nos remite a procesos de hasta hace 24 meses atrás, por lo que no se

ajusta a la actual realidad económica porque aunque se permita el reajuste

de precios, y se actualice el precio a partir de la inflación acumulada en los

procesos de subasta inversa provoca procesos desiertos por falta de

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8

concurrencia de los proveedores, esto es porque queda al libre albedrío del

profesional encargado la fijación del valor estimado para adquirir el bien o

servicio en esta fase precontractual; la misma Constitución nos otorga el

derecho de ser mandantes y fiscalizadores frente a todos los procesos en

especial al de subasta inversa las estadísticas de un quinquenio demuestran

que es el procedimiento dinámico más utilizado por ser el más ágil, pero así

mismo el que provoca más procesos desiertos, porque una parte esencial y

de vital utilidad es que siempre se cuente con los estudios técnicos.

Con los objetivos propuestos pretendo verificar si son acertados los

presupuestos referenciales que utilizan las entidades públicas, o si por el

contrario incide en los principios de la contratación pública permitiendo

evidenciar el gasto en prejuicio de las arcas estatales ya que la misma

promulga principios de eficiencia y eficacia.

Por lo expuesto, considero oportuno realizar un estudio minucioso a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, relacionado al presupuesto

referencial y su mala determinación, con la finalidad de proponer alternativas

de solución al problema que atenta contra el principio de concurrencia,

afectando a los proveedores y los erarios del Estado.

La presente tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera: Cuenta

con una Revisión de Literatura, conformada por un Marco Conceptual, lo

indagado y consultado se ha ceñido a temas como; Contratación Pública,

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9

Organismos del Sistema Nacional de Contratación, Fases de la

Contratación, Herramientas del Sistema Portal de Compras Públicas; en lo

que tiene que ver con el Marco Doctrinario lo he desarrollado para afianzar

aún más la investigación he realizado el acopio de doctrina sobre temas de:

La Contratación en la Administración Pública, Reseña Histórica de la

Contratación en el Ecuador, Elementos del Contrato Administrativo,

Principios de la Contratación Pública, Fases de la Contratación Pública, tipos

de procedimientos, Clasificación de la Subasta , Presupuesto Referencial,

Reajuste de Precios, Contratos Complementario, Lesión enfocado al

perjuicio del Estado. En lo concerniente al Marco Jurídico, he prestado

atención al estudio de algunos artículos relacionados a la problemática

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, Órganos

Internacionales, y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación. En

el Derecho Comparado realice un estudio de la Subasta Inversa Electrónica

en el Perú, Colombia, los Estados Unidos y la Comunidad Europea.

Es importante hacer la descripción de los materiales, métodos,

procedimientos y técnicas que han sido aplicados específicamente en el

transcurso de la investigación jurídica. En los resultados expondremos los

datos que han generado la aplicación de la encuesta, mismos que serán

presentados en cuadros estadísticos y analizados exhaustivamente además

de unos cuadros que donde se detalla los procedimientos de subasta inversa

efectuados en un quinquenio.

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10

En la discusión se verificara el cumplimiento de los objetivos así como la

contrastación de la hipótesis, lo que nos llevara a conocer las conclusiones y

a emitir las posteriores recomendaciones. Al finalizar esta tesis propondré la

Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del

Ecuador, en lo pertinente a la inclusión de un artículo innumerado.

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11

4. REVISION DE LITERATURA

4.1. MARCO CONCEPTUAL.

4.1.1. Procedimiento.

“Secuencia de acciones que se dirigen a una sola meta comúnmente de

corto plazo, y que se siguen repetidamente”1.

“Sucesión de actos que se realizan con el objeto de alcanzar alguna finalidad

jurídica: adoptar una decisión, emitir una resolución, imponer una sanción no

penal, etc”2.

“Procedimiento administrativo: La actividad jurídica no suele ser una

actividad simple, y para la consecución de un fin no basta normalmente la

realización de un acto simple, sino que son necesarios una serie de actos

que, unidos entre sí, conducen al fin pretendido”3.

Los especialistas que fueron consultados concuerdan que el procedimiento

es el modo que en secuencia realiza acciones para llegar a un fin, se lo

realiza frecuentemente con la finalidad de que el acto o hecho cumpla su

objetivo que es llegar a que se cumpla una acción determinada para llegar a

1 VALLETA, María Laura. Diccionario Jurídico. Ediciones Valleta. Buenos Aires-Argentina. 3º edición. Marzo-2004.

Pág. 565. 2 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Siglo XXI. Editorial Espasa Calpe, S.A. Madrid-España. 1999. Pág. 799.

3 Ibídem. Pág. 799

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12

un fin, hay que mencionar también que al hablar de procedimiento tenemos

que tomar en consideración que esta ejecución debe ser realizada de forma

consecutiva para cada uno de los actos que conducirán al propósito

determinado.

4.1.2. Subasta.

“Venta pública en la que compiten, elevando su oferta de pago por el bien

subastado, los potenciales compradores, hasta que uno de ellos oferta un

monto que los demás deciden no superar y entonces se queda con el bien”4.

“En el proceso, sistema más generalizado de realizar (es decir, hacer

líquidos o convertir en dinero) los bienes embargados del deudor consiste en

una venta pública, cuyo precio se fija mediante la licitación y puja de quienes

libremente concurren a ese acto”5.

“Una subasta o remate es una venta organizada de un producto basado en

la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador

(postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del

producto. El bien subastado se adjudica al postor que más dinero haya

ofrecido por él, aunque si la subasta es en sobre cerrado, el bien se adjudica

a la mejor oferta sin posibilidad de mejorarla una vez conocida”6

4 VALLETA, María Laura. Diccionario Jurídico. Ediciones Valleta. Buenos Aires-Argentina. 3º edición. Marzo-2004.

Pág. 659. 5 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Siglo XXI. Ob. Cit. Pág. 935.

6 https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta.

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13

“En Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración, se

vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de

servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del

que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o

prima mayor en los otros”7.

Las subasta como un mecanismo para que se pueda realizar una compra en

condiciones de igualdad entre los postulantes y al ser de conocimiento

general y público concurren los interesados en adquirir un bien por el cual

pujan por el precio que este siempre va a tender al alza hasta que desistan y

uno solo sea el adjudicatario, hay que tomar en consideración que antes de

empezar la subasta ya se fija un precio que servirá de base y de donde se

partirá para poder realizar el proceso de subasta.

4.1.3. Tipos de Subasta.

Al ser la subasta inversa una herramienta que busca maximizar el ahorro al

Estado y para tener conocimiento sobre su origen se hace necesario un

análisis de los tipos que existe, de ahí cabe indicar que Brasil, es el que da

inicio con el “modelo de pregón electrónico”8, concretamente en nuestra

normativa existe dos tipos de subasta, puesto que doctrinariamente existe un

sinnúmero de tipos a continuación señalaremos las más conocidas:

7 https://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.php?desde=Status&hasta=Sub%20judice&lang=es

8 BOSSANO Lomellini Luis Miguel, Derecho PUCP, Nº 66, 2011/ISSN 0251-3420. PDF. Pág. 278

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14

Subasta en Sobre Cerrado.

“La subasta en sobre cerrado es aquella en la que los postores presentan su

oferta en una sola ocasión. Puede ser de primer precio si el ganador paga el

precio que ofreció, o de segundo precio si el ganador paga el precio ofrecido

por quien quedo en segundo lugar”9

Se puede considerar que la subasta en sobre cerrado consiste en que los

ofertantes introducen en un sobre cerrado el valor que van a pujar por un

bien o servicio, esta puja que siempre será la más alta se lleva el bien y

paga un precio igual al valor de esta puja, hay que tomar en consideración

que en este tipo de subasta el ofertante que coloque el mayor valor en la

puja y solo se podrá realizar solo en el transcurso de la subasta.

Subasta Round Robin.

“Se trata de una variante de la subasta con oferta cerrada que viene utilizada

primordialmente para la venta de inmuebles. Los interesados hacen sus

ofertas en una bolsa cerrada y luego el subastador le comunica a los

postores cual es la oferta que se está adjudicando en esos momentos.

Después de dicha comunicación, los participantes pueden tratar de superar

la oferta máxima o abandonar la subasta”10.

9 https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta#Subasta_en_sobre_cerrado

10 https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta#Subasta_Round_Robin

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15

Este tipo de subasta contempla una variación significativa en lo concerniente

a lo que se conoce como subasta a sobre cerrado, ya que si bien es cierto

que se tiene que realizar las postulaciones de esta manera, también se debe

tomar en consideración que una vez concluida la postores y que el

subastador tenga en su poder las ofertas procederá a notificar a cada uno de

los postulantes cual ha sido la oferta máxima y ellos procederán a renunciar

a la subasta o a su vez podrán ofertar un valor mayor al de la postulación

más alta en la subasta.

Subasta Dinámica.

“Los postores conocen las ofertas de su competencia y pueden modificar la

suya mientras la subasta está abierta. La subasta dinámica puede ser

ascendente (inglesa), que parte de un precio de reserva y consiste en que

los postores vayan presentando precios ascendentes, ganando quien

ofrezca el precio mayor; descendente (holandesa) que se inicia con un

precio determinado, superior a todas las ofertas, y que el subastador va

bajando por etapas: gana el postor que primero acepta un precio. En la

subasta (americana) todos los postores deben pagar la oferta que hacen,

pero sólo el que realiza la mejor oferta obtiene el producto”11.

La subasta dinámica tiene una considerable variante en lo concerniente a las

subastas a sobre cerrado, es así que en la subasta dinámica cada uno de

11

https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta#Subasta_din%C3%A1mica

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16

los postores conoce cuál es la puja que está realizando la otra persona,

dentro de este tipo de subasta puedo mencionar que existen algunas

variantes como la americana la cual se procederá cuando el postor puje a la

alza y que ofrezca el mayor valor por el producto será el que ofrezca el

precio mayor, también se encuentra la subasta dinámica holandesa la cual

se marca con un precio explícito y del cual se irá bajando el precio

respectivo hasta que unos de los postores acepte un precio y por ultimo

tenemos la subasta dinámica americana donde cada uno de los postores

están obligados a pagar el valor que ofrecieron de puja siendo el que mayor

pujo al que se le adjudicara el bien.

Subasta a la Baja.

“Conocida también con el nombre de subasta inversa, en la que el postor

ganador es aquel que realiza la puja única más baja. La subasta permanece

abierta durante un tiempo determinado durante el cual los postores pueden

pujar sin que el resto de oferentes conozcan el valor de las pujas. Una vez

finalizado el tiempo de la subasta, esta se cierra y se da a conocer el

ganador de la misma”12.

La subasta a la baja o subasta inversa está configurada para que cada uno

de los postores no conozcan cual es la puja que realizan los otros postores,

este tipo de subasta se caracteriza por otra parte porque se debe tener por

12

https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta#Subasta_a_la_baja

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17

un periodo de tiempo determinado donde que ganara la puja aquel que

realizo la oferta más baja, después del tiempo transcurrido necesario se dará

a conocer al ganador de la subasta.

Subasta Céntimo a Céntimo.

“Está nueva variante de subasta fue inventada en Finlandia en el 2008 y

consiste en subir el precio del producto en un céntimo con cada puja

realizada. Cada producto tiene un reloj, y la subasta sólo termina cuando

finaliza la cuenta atrás y por tanto, cuando ninguna otra persona haya pujado

por el producto durante el periodo marcado por su reloj. La última persona

en pujar gana el producto por el importe que lo acompaña al finalizar la

subasta”13.

Este tipo de subasta se las podría considerar como un nuevo tipo de

subastas ya que no se las conocía hace algún tiempo atrás, ya que se

realiza con la puja de un céntimo a la vez, esto siempre acompañado de un

cronometro que seguirá con la cuenta hacia atrás para tomar en

consideración la fecha de terminación de la subasta quedando ganador de la

está la persona que logre pujar un precio mayoritario.

13

https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta#Subasta_por_c%C3%A9ntimos

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18

Subasta Japonesa.

“La principal característica de una subasta japonesa es que los postores

deben pujar en cada uno de los niveles para permanecer activos en la

subasta por el producto. Por ejemplo si la puja inicial por un bien es de $25,

todos los postores deben pujar por $25. Si la siguiente puja es de $30, y un

postor no puja con $30, el postor no podrá seguir dentro de la subasta,

incluso si desea pujar por más de $30. La subasta continúa hasta que sólo

queda un comprador”14.

En este tipo de subaste se debe tomar en consideración que cada uno de los

postores solo podrá realizar la puja por bien determinado si se realiza de

manera equitativa el precio será puesto por los organizadores de la subasta,

es así que la persona que están en la subasta deben todos realizar un puja,

en caso de no realizarlo se los excluirá de la subasta incluso si quisiera pujar

un precio mayoritario.

Subasta Multi-unidad.

“Son subastas que asignan múltiples unidades de un mismo bien. Son

frecuentes en internet ya que la tecnología permite incrementar la factibilidad

de subasta multi-unidad con precios crecientes: en una subasta de 10

14

https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta_japonesa

Page 31: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

19

unidades la computadora actualiza automáticamente las 10 mejores ofertas

y la cantidad requerida para desplazar una de ellas”15.

Cuando nos referimos a la subasta Multi-unidad una de las características

principales es la que en su mayoría de las veces se la realiza vía internet

por ser un tipo de subasta donde los precios son muy rápidos y donde el

sistema informático puede tomar en consideración automáticamente cada

una de las pujas que son realizadas por las personas.

4.1.4. Subasta Inversa.

Al ser un procedimiento dinámico aplicado para los bienes y servicios no

normalizados esto quiere decir los que no constan en el catálogo electrónico

y el monto de contratación supere el y supere los 6.970,67, aunque también

se la aplica para bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el

0,000002 del presupuesto inicial del Estado el monto del presente año 2018

asciende a 34.853´371.653,72 millones de dólares. Así tenemos que la

Subasta Inversa es el procedimiento: “Consiste en la puja hacia la baja del

precio ofertado, por parte de los proveedores de los bienes y servicios

normalizados equivalentes, en acto público o por medios electrónicos a

través del portal de COMPRASPUBLICAS”16.

15

http://www.alvaroriascos.com/teoriajuegos/Notas%202%20Subastas.pdf 16 LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Editorial Jurídica del Ecuador. Edición Tercera. 2010. Pág. 181.

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20

En el referido concepto se traduce a que todo procedimiento que se dé por

Subasta Inversa, para ser adjudicado del precio referencia que se le otorga

tiene que la oferta bajar por lo menos el 5% y durante el tiempo que dura la

subasta ir bajando más la oferta. Y cuando se haya adjudica al mejor postor

hacerlo público en el portal de compras.

“La Subasta Inversa, es un proceso de selección, mediante el cual las

Entidades Estatales, pueden contratar los bienes y servicios normalizados

que requieren, pero que no consten en el catálogo electrónico, mediante

subastas inversas públicas o por medios electrónicos a través del portal de

COMPRASPUBLICAS, en las cuales los proveedores de dichos bienes y

servicios pujan hacia la baja del precio ofertado”17.

Lo señalado anterior en la Subasta Inversa tiene una como finalidad adquirir

obras bienes y servicios que no estén en el catálogo electrónico y superen

los montos los mismo que al ser contratados tienen un precio referencial que

le asigna la comisión técnica y que para ser adjudicado tienen que presentar

sus oferta menos del precio referencial este proceso se en la etapa primera

fase contractual.

Roberto Morales dice que: “El procedimiento de subasta inversa electrónica

deberá utilizarse cuando se trata de adquirir un bien o de contratar un

servicio normalizado, atendiendo a la definición establecida en el numeral 2

17

LOPEZ, Willam Arévalo, Tratado de Contratación Pública, Editorial Jurídica del Ecuador. Tomo I. Edición

Primera. Quito, Ecuador, 2010. Pág. 222.

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21

del artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública LOSNCP, y en el artículo 42 de su Reglamento General, que no

conste en el Catálogo Electrónico, cuya cuantía supere el monto equivalente

al 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado”18.

El manual de elaboración de Matriz de Control SUBASTA INVERSA

ELECTRONICA de la Contraloría General del Estado enuncia lo que

contiene la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación en su

artículo 47 y que nos hace diferenciar de la contratación marco.

La enunciación que realizan los tratadista españoles en su obra sobre: “La

subasta electrónica supone invitar a todos los licitadores que han presentado

ofertas admisibles, ya sea en procedimientos abiertos, restringidos o

negociados con publicidad, a presentar por medios electrónicos mejoras en

los precios o nuevos valores de los elementos de sus ofertas iniciales.

Cuando la subasta se cierra se adjudica provisionalmente al contrato a la

proposición económicamente más ventajosa presentada hasta ese

momento, siguiéndose en los demás los trámites generales”19.

En forma general el concepto citado nos hace referencia a todo el

procedimientos que se da en la realidad cuando se lleva a cabo la Subasta

Inversa, con esto podemos colegir que el procedimiento a nivel mundial es el

mismo y por tanto que Ecuador está a nivel tecnológico y procedimiento

repuntando.

18

MORALES Roberto. Elaboración de Matriz de Control SUBASTA INVERSA ELECTRONICA. Procuraduría

General del Estado. Ecuador. Pág. 3. 19

BOMBILLAR Sáenz Francisco M, GUTIERREZ Alonso Juan J, PEREZ Martos José, TORRES López María

Asunción, VILLALBA Pérez Francisca L. Nociones Básicas Contratación Pública. Editorial Tecno. Madrid

España. 2014. Pág. 78.

Page 34: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

22

4.1.5. Determinación.

“Fijación, señalamiento de términos o límites”20.

La determinación dentro del derecho tiene algunos significados es así que

cuando nos referimos al derecho tributario es precisar en cada caso la deuda

que existe ante la autoridad tributaria, mientras que cuando se manifiesta la

determinación en otros campos del derecho se referiré a que existe un

señalamiento explícito de cuáles serán los cláusulas que se tendrán en

consideración dentro de un determinado proceso contractual.

4.1.6. Presupuesto.

“Es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que,

como máximo puede reconocer un ente público, y de los derechos que

prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio. Existen unos principios

presupuestarios, como los de legalidad, anualidad, universalidad, y unidad”21

“Presupuesto Estatal: plan de la economía del sector público. Es un plan

detallado de erogaciones tendiente a lograr determinados fines con la

indicación de los recursos correspondientes. Su cumplimiento es de carácter

obligatorio para todos los poderes públicos comprendidos en el plan. Las

funciones que cumple el presupuesto son las siguientes: a)exponer en cifras

20

CABANELLAS Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas edición actualizada. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos

Aires-Argentina. 2012. Pág. 320. 21

DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Siglo XXI. Ob. Cit. Pág. 788

Page 35: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

23

y por periodos de tiempo la futura actividad del estado para la obtención de

objetivos deseados; b) poner en conocimiento del público y del poder

legislativo la actividad financiera del gobierno, con el fin de facilitar el control;

c) permitir la correspondencia de los gastos y los recursos a través de la

exposición del cálculo económico de la actividad financiera del Estado; d)

coordinar el plan económico estatal con el plan económico general”22

El presupuesto es una figura económica para el correcto funcionamiento del

Estado es por ello que se deberá tomar en consideración, que el

presupuesto es un monto económico referencial que se deberá cancelar a

los diferentes tipos de entidades del sector público para el correcto

desarrollo de el plan estratégico nacional, basándonos en los principios

constitucionales y legales de igualdad, estos presupuestos deberán ser

utilizados en los diferentes periodos fiscales para los que fueron destinados.

4.1.7. Presupuesto Referencial.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que

el Presupuesto Referencial es el: “Monto del objeto de contratación

determinado por la Entidad contratante al inicio de un proceso

precontractual”23.

22

VALLETA, María Laura. Diccionario Jurídico. Ob. Cit. Pág. 559 23

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Corporación de Estudios y Publicaciones. Tomo I.

Quito, Ecuador. 2017. Pág. 8

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24

En la fase preparatoria se determina como se establece el presupuesto

referencial el mismo que es con el que se da inicio a la fase precontractual y

es el elemento que sirve para dar inicio el proceso de contratación en los

procedimientos de subasta inversa se lo fija sin un criterio homologado es

decir lo estipula la entidad que desea contratar para poder cumplir con los

objetivos propuestos y de acuerdo al plan de desarrollo nacional los mismos

que deben prestar servicios públicos eficientes y de calidad.

En el documento emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública se

define el presupuesto referencial: “Valor estimado de la contratación

establecido por la entidad contratante”24.

En el devenir el presupuesto referencial, es el importe que permite la

adquisición de bienes y servicios que realmente necesitan las entidades

públicas, y aunque en los procedimientos de subasta inversa y subasta

inversa electrónica queda al libre albedrio de la entidad el importe real y al

no ajustarse a los precios reales y vigentes provoca que los procesos se

declaren desiertos, haciendo que los entes contratantes pierdan tiempo,

dinero, aplazamiento que al final termina trascendiendo en el oportuno

servicio que se debe ofrecer a los usuarios.

El valioso criterio del Dr. Willam López sobre el presupuesto es el siguiente:

“si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la

24

SERCOP. Manual de Buenas Practicas en la Contratación Pública para el Desarrollo del Ecuador. Versión 1.

2015. Quito-Ecuador. Pág. 4.

Page 37: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

25

Administración, previamente deberá constatar la existencia de crédito

suficiente y adecuado para la prestación del contrato, consecuentemente las

entidades Contratantes, previamente a la convocatoria deberán verificar la

disponibilidad presupuestaria y la existencia presente y futura de recursos

suficientes para cumplir las obligaciones contractuales”25.

En los procesos de contratación se derivan obligaciones para ambas partes,

por lo que se hace necesario verificar el dinero suficiente para poder cubrir

los pagos y también los bienes o servicios contratados sean entregados a

tiempo y a cabalidad sin que esto origine hacer uso de las garantías o tener

que acudir a los tribunales por incumplimiento de alguna de las partes

originando afectación al gasto público del que principalmente estaba

destinado. El señalado presupuesto referencial no tiene mayor trascendencia

en nuestra legislación, pues alrededor de él convergen una serie de

actividades de la administración que marcan el cumplimiento o no de

preceptos constitucionales, legales es por ello lo importante en el proceso de

investigación.

4.1.8. Lesión.

“En el ámbito del derecho civil consiste en el vicio del cual adolece un

contrato que otorga a una de las partes vinculadas por el mismo, ventajas

notoriamente desproporcionadas a expensas de la otra”26

25

LOPEZ, Willam Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 127. 26

VALLETA, María Laura. Diccionario Jurídico. Ob. Cit. Pág. 425.

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26

“Es el daño que deriva del hecho de no recibir el equivalente de lo que se da

en un contrato a título oneroso. El lesionado puede demandar la nulidad del

acto, fundado en el vicio de la voluntad, o bien de la modificación de las

prestaciones, o sea, un reajuste equitativo del contrato”27.

“El estado responde por cualquier lesión que los particulares experimentasen

como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos”28.

La figura jurídica de la lesión nos señala que debe existir un vicio en proceso

contractual para que se pueda configurar como tal, dentro de este precepto

legal tenemos que tomar en consideración que existe que tiene que existir

desproporción en lo concerniente a las personas que se comprometieron en

el contrato, es así que si la persona no recibe lo que se pactó dentro de este

proceso puede pedir que se rescinda tal acto jurídico porque existen vicios,

también hay que tomar en consideración que en caso de que el Estado

preste un servicio público deficiente también será responsable.

4.1.9. Intereses.

“Pueden ser definidos como los aumentos que las deudas pecuniarias

devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por

27

ACKERMAN Mario, FERRER Francisco, PIÑA Roxana, ROSATTI Horacio. Diccionario Jurídico Locuciones

Latinas. Tomo II. Editores Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires-Argentina. 2012. Pág. 87. 28

ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Tomo II Apéndice Buenos Aires Argentina, Driskill S.A. 2000. Pág. 649.

Page 39: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

27

el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el

cumplimiento de las obligaciones”29.

El interés se convierte en una figura que nos establece que existe un recargo

económico por el manejo de dinero a una persona determinada esta figura

se utiliza en los prestamos realizados por la entidades financieras, en donde

se paga una compensación económica por los créditos ofrecidos por estas

instituciones, es así que los interés son cancelados por la deuda y también

por el retraso que pueda existir por parte de la persona deudora al no

cumplir los pagos en los tiempos establecidos. Por otra parte hay que

señalar que existen otros tipos de intereses ya no de carácter pecuniario

sino de vulneración de derechos es así que se puede establecer que el

interés se puede definir como el interés simple que va relacionado con la

vulneración de derechos constitucionales a un determinado individuo, por

otra parte también puedo señalar que existe el interés compensatorio que se

encamina y se encuentra establecido para poder realizar la compensación

del daño por el incumplimiento de una obligación y para terminar con este

tema tengo que señalar que existe el interés público que nos menciona que

nuestra norma debe estar restablecida para buscar el bien general de la

sociedad antes que el bien individual.

29

ACKERMAN Mario, FERRER Francisco, PIÑA Roxana, ROSATTI Horacio. Diccionario Jurídico Locuciones

Latinas. Ob. Cit. Pág. 38.

Page 40: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

28

4.1.10. Vulneración.

“Acción y resultado de ser dañado o perjudicado”30.

“Transgredir una ley o un precepto”31.

La vulneración como una figura jurídica nos manifiesta que se debe respetar

las normas establecidas en nuestra Constitución de la Republica y en el

cuerpo normativo, es así que toda transgresión estos postulados se verán

establecidos como vulneración de derechos, es así que todos los

ciudadanos ya sean nacionales o extranjeros tenemos el derecho que se

respete lo que se encuentra establecido en nuestra norma legal.

4.1.11. Entidad Contratante.

“Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa”32.

“Entidad de Derecho Público que, mediante los recursos que le sean

entregados o asignados con tal fin tiene a su cargo el cumplimiento de fines

o funciones específicos, dentro de la organización estatal”33

“Son las entidades o administraciones que tienen a su cargo las

prestaciones de determinados servicios públicos estatales o el ejercicio de

30

https://es.thefreedictionary.com/vulneraci%C3%B3n. 31

VALLETA, María Laura. Diccionario Jurídico. Ob. Cit. Pág. 722. 32

Ibídem. Pág. 291. 33

CABANELLAS Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas edición actualizada. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos

Aires-Argentina. 2012. Pág. 366.

Page 41: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

29

actividades de cualquier clase que coadyuven a su realización, mediante el

empleo en uno y otro caso de recursos de cualquier índole que no procedan

del presupuesto del Estado o que, procediendo de él, les sean entregados

para el cumplimiento de los fines o funciones que les sean propios”34.

Se puede entender como entidades contratantes, a la colectividad de

empresa ya sean estas de carácter privado o público que en su calidad de

entidades se les otorgue presupuestos económicos para la realización de

acciones para el cumplimiento de sus fines en lo concerniente a sus

competencias, es por ello que se debe tomar en consideración que tiene que

cumplir algunas formalidades de carácter legal para que estas puedan ser

tomadas en consideración por el Estado para la asignación de los recursos

económicos y puedan realizar la obra u ofrecer el servicio para hacer

efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

4.1.12. Proveedores.

“Quien realiza una provisión o abastecimiento, más en especial, el que lo

efectúa habitualmente para cada cliente”35.

“Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que desarrolla de

manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción,

montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de

34

DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Siglo XXI. Ob. Cit. Pág. 378. 35

CABANELLAS Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas edición actualizada. Ob. Cit. Pág. 786.

Page 42: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

30

marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a

consumidores o usuarios”36.

Cuando me tengo que referir a los proveedores tengo que señalar que los

proveedores pueden ser de carácter privado tanto de carácter público, están

puede ser tanto una persona natural como jurídica y se encargaran de

entregar los suministro necesarios al Estado para la realización de obra

pública, así como para la colocación de bienes y servicios del Estado que

serán destinados de forma directa como indirecta a los ciudadanos de

nuestro país.

4.1.13. Contrato

“Negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen

una relación jurídica patrimonial”37

Son contratos Administrativos atípicos o innominados: “Son aquellos

directamente vinculados al desenvolvimiento regular de un servicio público o

que revisten características intrínsecas que hacen precisa una especial

tutela del interés público en el desarrollo del contrato” 38

36

ACKERMAN Mario, FERRER Francisco, PIÑA Roxana, ROSATTI Horacio. Diccionario Jurídico Locuciones

Latinas. Ob. Cit. Pág. 337. 37

DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Siglo XXI. Ob. Cit. Pág. 239. 38

Ibídem. Pág. 246.

Page 43: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

31

Los contratos en nuestro sistema normativo civil se los considera un acuerdo

donde las partes se comprometen a realizar o no realizar una actividad

determinada, establecen una relación jurídica entre los contratantes y estos

estará sujeta a clausulas específicas, dentro de los contratos tengo que

mencionar que puede existir contratos administrativos que están

directamente relacionados al sector público del Estado es por ello que se

deberá tomar en consideración que este tipo de convenciones tendrán que

siempre estar encaminados al bienestar general de la sociedad.

4.1.14. Contratos Complementarios.

Los editorialistas del Manual de Contratación Pública sostienen que los

Contratos Complementarios “se aplican cuando fuere necesario ampliar,

modificar o complementar una obra o servicio debido a causa técnicas,

económicas, por caso fortuito o fuerza mayor”39.

El Contrato Complementario no es un nuevo contrato sino más bien la

continuación que busca modificar las condiciones al contrato principal, pero

sin que llegue a alterar el objeto de la contratación es un nuevo acuerdo de

voluntades debe provenir de una razón imprevista que surja a razón de la

complejidad de una obra o servicio, nunca para adquisición de bienes.

39

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 347.

Page 44: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

32

“No podrán exceder del 8% del valor del contrato principal y podrán

celebrarse con el mismo contratista, sin licitación o concurso…”40.

La normativa ecuatoriana no define bien la forma de aplicarlos contratos

complementarios pues muchas de las veces lo aplican como figuras

independientes llegando a sumar hasta un 70% del contrato principal lo que

me lleva a deducir la lesión que le causan a los erario del Estado, deben

cumplir con ciertos requisitos como celebrarse con el mismo contratista,

contar con la partida presupuestaria, etc.

40

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 348.

Page 45: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

33

4.2. MARCO DOCTRINARIO

4.2.1. La Contratación en la Administración Pública.

La contratación pública es una entidad reglamentada que se encuentra

enmarcada dentro del Derecho Administrativo, y este a su vez dentro del

Derecho Público.

Partiendo de la definición Derecho Público es: “el conjunto de normas

reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con

los particulares y con otros Estados”41.

El Estado al ser el ente que nos proporciona bienestar y seguridad jurídica a

toda la población enmarcada en su territorio y a su vez con otros gobiernos y

dentro de sus políticas adapta y transforma la normativa y los mecanismos

para que exista unidad e igualdad de derechos e intereses y también limita el

ejercicio del poder, cubre todas las necesidades públicas y las colectivas, el

ser y deber ser del estado.

Mientras que el reconocido en Derecho Administrativo el argentino Roberto

Dromi preceptúa al Derecho Administrativo como: “el conjunto de normas y

principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder,

la administrativa. Por ello podemos decir, que el Derecho administrativo es el

41

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Edición 1998. Buenos Aires-

Argentina. Pág. 123.

Page 46: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

34

régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico

del obrar administrativo”42.

La soberanía de nuestro país tiene la capacidad de crear el derecho e

imponer la obediencia a las leyes y dentro del marco regulatorio crea el

Derecho Administrativo que con actos y hechos dirime todo el obrar público y

en algunos casos con los particulares, es así que todos los entes y órganos

de la función estatal tiene sus atribuciones designadas.

Como norma general podemos decir que el Derecho es una ciencia amplia

que tiene incluida una infinidad de acepciones las más destacadas Derecho

Público y Derecho Privado.

El Derecho Público contiene al Derecho Administrativo, es decir una

institución que establece los medios o mecanismos para los actos y hechos

administrativos, por lo que determina que existen formas administrativas

reguladas como son las siguientes: “Acto Administrativo, Reglamento

Administrativo, Actuación inter administrativa, Hecho Administrativo,

Contrato Administrativo”43.

Con la existencia de la sociedad nace la figura jurídica de la contratación que

es tan pretérita como el Derecho mismo. Y al ilustrar sobre contratación

42

DROMI, Roberto. Derecho administrativo. Ob. Cit. Pág. 254. 43

JARAMILLO Herman. Manual de Derecho Administrativo Vol. 1. Ediloja Primera edición. 2013. Loja-Ecuador.

Pág. 259.

Page 47: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

35

pública podemos discernir que su objetivo principal y final es satisfacer el

interés público y garantizar los derechos de los administrados.

El estado no siempre existió, ni fue necesario porque: “… non existía la

propiedad privada sobre los medios de producción”44. Si bien sabemos esa

sociedad se agrupaba en diferentes tribus en las cuales existían jerarquías

basadas en la familia aunque no eran estrictas si les daban importancia a los

ancianos por que los consideraban sabios.

Por eso, dice Engels, “el Estado nace, cuando nace la propiedad privada

sobre los medios de producción”45. Someter a las masas trabajadoras y

dividirlas bajo una situación de dependencia produjo una transformación ya

que antes de la época de la esclavitud, los hombres trabajaban en

condiciones primitivas de mayor igualdad pero no surgían. Sólo cuando

apareció la primera forma de la división de la sociedad en clases, cuando

apareció la esclavitud, se pudo producir cierto excedente.

Al ser la Contratación Pública una institución jurídica es por esencia

formalista y solemne. Si bien los contratos existieron en el Derecho Romano

estos eran el acuerdo de voluntad de varias personas, ha venido

evolucionando hasta llegar al Estado de Derecho y se caracterizó por ejercer

un poder absoluto y teocrático, en el avance del Estado Moderno se

identificó por la presencia de un poder independiente por la separación del

44

LOPEZ, Willam Arévalo, Tratado de Contratación Pública, Ob. Cit. Pág. 11. 45

Ibídem. Pág. 11.

Page 48: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

36

Estado y la sociedad con las consiguientes configuraciones: “Estado

autoritario, Estado absoluto, Estado liberal, Estado socialista o comunista,

Estado fascista y Estado democrático”46.

La primera fase supuso la disgregación del Estado respecto del imperio y el

papado otorgándole Soberanía al Estado es decir instaurar el derecho y de

imponer acatamiento a las leyes.

En el centralismo absolutista sus representantes Hobbes introduce la

definición del moderno contrato social, pero es Montesquieu quien concretó

el fraccionamiento de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial esto para

que recogieran la configuración de la sociedad y el Estado: “participación,

igualdad jurídica, libertades individuales y de derecho de propiedad”47.

En el Estado liberal su misión primordial residía en la protección de las

libertades individuales y en el mantenimiento de un orden jurídico con una

concepción radical del nacionalismo y la adopción de principios

democráticos y sociales: sufragio universal, voto femenino, desarrollo de los

servicios públicos y sociales y la intervención estatal en la economía.

Después de la Segunda Guerra Mundial, la revolución inglesa y francesa, los

Estados conservaron sus particularidades establecidas “en el poder absoluto

46

LÓPEZ Arévalo William. Tratado de Contratación Pública. Editorial Jurídica del Ecuador. Ob. Cit. Pág. 14. 47

Ibídem. Pág. 15.

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37

de un partido único”48, calificado intérprete de los intereses de la clase

trabajadora tras estos estallidos revolucionarios el Estado empieza a

evolucionar a lo que hoy conocemos como Estado Social de Derechos el

cual recoge la desigualdades y presta un mayor número de servicios a los

ciudadanos.

Al ser la contratación pública la encargada de tomar decisiones políticas,

sociales y económicas por antonomasia, porque no solo ejecuta sino

dispone, organiza la inversión pública para el desarrollo del país la

consecución de objetivos y el goce efectivo de derechos procurando siempre

el bienestar de la colectividad y el cumplimiento de la Constitución y la Ley.

4.2.2. Reseña Histórica de la Contratación Pública en el Ecuador.

La contratación pública en la república de Ecuador tiene su inicio en el año

de 1830 y se remonta a la “Ley de Hacienda hasta mediados del siglo XX en

que se difunde la Ley de Licitaciones y Concurso de ofertas”49.

Esta norma sufre varios cambios así lo sostiene la codificación de 1960, su

principal requerimiento era verificar que la partida presupuestaria disponga

de los fondos suficientes para la suscripción del respetivo contrato, el

procedimiento que se aplicaba era el de licitación el cual tenía sus propia

48

LÓPEZ Arévalo William. Tratado de Contratación Pública. Editorial Jurídica del Ecuador. Ob. Cit . Pág. 17. 49

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Edición Primera. Quito, Ecuador. 2011. Pág. 1.

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38

bases y debían ser publicadas en el registro oficial además de ser aprobado

por la Junta de Licitaciones. Ley de licitaciones 1964.

Con varias reformas se publica la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas

en 1974 la que incorpora la figura del derecho administrativo de la

“terminación unilateral y anticipada del contrato” hasta la actualidad vigente

además mantenía los principios de la licitación, bases, partida

presupuestaria, facultada por la entidad contratante.

En 1990 tras varias transformaciones la ley de Licitaciones y Concurso de

Ofertas, es sustituida por la Ley de Contratación Pública en la que constaban

especificaciones de aplicación y normas específicas para contrataciones

especiales, como las de las petroleras y de la ampliación del oleoducto

transecuatoriano.

El Estado para poder realizar encuestas de servicio y datos crea un

procedimiento en 1998 la Ley de Consultoría.

La Ley de Contratación Pública del 2001 está vigente hasta el 2008, cuya

codificación contempla el ámbito de la Ley, la ejecución de obras, la

adquisición de bienes y la prestación de servicios.

En Ecuador antes de la expedición de la Ley Contratación Pública era

común asociarla a actos de corrupción, desviación de recursos, sobornos y

Page 51: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

39

la falta de veeduría porque cada entidad contratante manejaba sus procesos

de contratación.

Ahora con la participación de los órganos de control y la expedición de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, a mi criterio revolucionó

positivamente la contratación pública en el Ecuador por la eliminación de

barreras burocráticas y al transparentar los procedimientos de contratación

pública.

La Contratación Pública en nuestro país a partir de la vigencia de la nueva

ley en el año 2008 con registro oficial Nº 395 del 4 de agosto de 2008,

sepulta las viejas prácticas y establece como principios de la contratación

pública la publicidad, la transparencia, la igualdad, la eficiencia y como

innovación el uso de las herramientas informáticas y los procedimientos

dinámicos electrónicos repuntado y adaptándose a la sociedad moderna y

globalizada y de esta manera promoviendo la participación de

oferentes/proveedores y fomentando la eficiencia y economía del Estado.

4.2.3. Elementos del Contrato Administrativo.

En el Manual de Derecho Administrativo General estipula que: “los contratos

celebrados por las entidades contratantes, son contratos administrativos”50,

50

Martínez Wilchez. Manual de Derecho Administrativo General. Tercera edición. Bogotá-Colombia. 1974. Pág.

300.

Page 52: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

40

en ese sentido podemos puntualizar como un acuerdo entre las partes del

que nacen obligaciones recíprocas.

De lo referido anteriormente podemos deducir que el contrato administrativo

nace al igual que los convenios privados por el acuerdo de voluntades y con

efectos jurídicos por eso su concordancia con el Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Código Civil.

La doctrina jurídica discute si hay diferencia con el contrato civil si bien a mi

entender el contrato administrativo tiene características similares las adapta

al interés público, como instrumento jurídico que constituye fuente de

derechos y obligaciones entre las partes suscriptoras que de común acuerdo

han convenido pactar de esto podemos deducir que tienen elementos

intrínsecos para su validez, pero también elementos distintos a los del

contrato civil sin los que no se podría concebir un contrato administrativo

para lo cual analizaremos los elementos esenciales e ineludibles para forjar

un contrato administrativo:

Sujetos del Contrato o también denominadas las partes del contrato

“Contratante y Contratista”51. Los sujetos de los contratos públicos son la

Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases y los

particulares que manejen fondos públicos en una proporción mayor al 50%,

individual o colectivamente, también pueden ser sujetos de la contratación

51

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 2,3.

Page 53: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

41

administrativa las personas físicas o naturales, las personas jurídicas

privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales

facultados para la suscripción de los contratos mediante el acto

administrativo correspondiente.

Consentimiento es perceptible al momento de realizar actos previos para

viabilizar la contratación, consta de etapas: “la oferta que hace una persona

a otra para celebrar un contrato, y la aceptación de la otra parte”52. Para que

haya contrato se requieren dos voluntades válidas y opuestas que concurran

a su formación. Una de ellas es la de la Administración y la otra la del

contratista. Es decir que se exige para la validez del contrato, por un lado,

la competencia del órgano que ejerce la función administrativa, y por otro,

la capacidad del contratista puesto que la formación de la voluntad

administrativa está conformada por una serie de actos de simple

administración. El consentimiento como expresión de la voluntad válida

común, hace a la existencia del contrato como la manifestación de voluntad

coincidente de las partes. “La competencia del órgano estatal para contratar

se extiende a las siguientes facultades: 1) aprobar y modificar los pliegos de

condiciones; 2) suspender el procedimiento de selección; 3) adjudicar; 4)

acordar la recepción definitiva, y 5) disponer la resolución y rescisión

contractual.”53 El consentimiento debe estar libre de vicios esto no quita que

la entidad contratante impongan sus términos o condiciones a los

52

ABELIUK Manasevich, René. Las Obligaciones. Santiago de Chile. 2005. Pág. 5. 53

PÉREZ Efraín. Derecho Administrativo. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. 2006. Pág. 500.

Page 54: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

42

interesados en participar y queda en ellos el adherirse o aceptar las

condiciones impuestas.

Forma es uno de los elementos esenciales. Se refiere al modo concreto de

cómo se materializa, exterioriza o instrumenta el vínculo contractual, aunque

también hace referencia a la manera de cómo se cumple las etapas que dan

origen al contrato administrativo y se exterioriza con la voluntad de los

sujetos. Podemos señalar las siguientes formas:

“a) La manifestación recíproca de voluntad de los contratantes;

b) La notificación o comunicación fehaciente de la aceptación, adjudicación,

por parte de la Administración;

c) La formalización escrita o instrumentación, y

d) La autorización o aprobación del contrato por otro órgano administrativo o

por el órgano legislativo”54.

La contratación al someterse a los ordenamientos establecidos en la Ley

requiere de la obediencia de solemnidades sustanciales, sin las cuales no se

perfecciona ni se entiende válida la contratación.

Objeto al cumplir con este requisito se entiende que tiene que ser con la

finalidad de ejecución o prestación de un servicio público que son materia de

“las obligaciones de dar o hacer”55, el objeto tiene validez cuando se da fiel

cumplimiento a tres condiciones, debe ser lícito, posible y determinado o

54

ABELIUK Manasevich, René. Las Obligaciones. Ob. Cit. Pág. 54. 55

https://blog.handbook.es/obligaciones-de-dar-hacer-y-no-hacer/

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43

determinable esto último debe quedar bien preestablecidos para que no

intervenga de nuevo la voluntad de las partes.

Causa siendo la finalidad económica y social que se persigue con la

celebración del contrato la entidad contratante debe definir la necesidad, la

causa debe ser lícita que no se oponga a las leyes o la moral, y es

independiente de los motivos que las partes tengan para su otorgamiento.

De no seguir lo previsto en el ordenamiento legal, los actos que surjan se

verán viciados de nulidad, pues el objeto de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación es regular los procedimientos y por lo tanto se

recurrirá a leyes comunes como también a supletorias si bien sabemos los

contratos administrativos al estar normados por leyes especiales ante

cualquier falta u omisión prevalecerá las normas del Código Civil.

4.2.4. Principios de la Contratación Pública.

La contratación pública en el Ecuador también se regula por principios que

rigen los procedimientos son básicos y universales y rigen a todo

procedimiento, para lo cual he tomado como referencia bibliográfica la obra

“56Manual de Contratación Pública del autor Antonio José Pérez”,

procediendo a parafrasear el texto de los siguientes principios:

56

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 2,3.

Page 56: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

44

Legalidad: este principio también conocido como de habilitación legal previa,

implica que todo en derecho público, solo puede hacerse aquello que está

previsto en la ley. Entonces todo procedimiento precontractual y contractual

debe estar sujetos irrestrictamente a las disposiciones legales de la materia

y opera a todos los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Trato justo: lo que se busca es que el Estado como ente contratante no

debe dar trato preferente o discriminatorio a los oferentes, más bien trato

igualitario, las mismas reglas del juego para todos, que se le dé a cada quien

lo que le corresponde, prohibiendo la existencia de privilegios, ventajas o

exenciones. El trato justo propicia que los oferentes participen en igualdad,

esto es en términos transparente, éticos y morales.

Igualdad: en la contratación pública no se permite el uso de información

privilegiada, que ponga a ciertos oferentes en condiciones de superioridad o

preferencia, sino más bien que participen en igualdad de armas, es decir

aplicando las mismas condiciones establecidas en los pliegos, los mismos

derechos, deberes y oportunidades.

Calidad: al satisfacer necesidades públicas estas deben cumplir con ciertas

condiciones técnicas y económicas, es por eso que se exige estándares de

calidad, durabilidad en las obras, bienes y servicios a contratar dando

cumplimiento a los objetivos del ente contratante.

Page 57: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

45

Vigencia Tecnológica: este principio es de aplicación en los procesos debido

a que se utiliza plataformas virtuales, software especializado para simplificar

los procedimientos de última generación, lo que permite competir con otros

países al democratizar la información, transparentarla y analizarla en tiempo

real.

Oportunidad: los procedimientos al ejecutarse deben ser de manera ágil y

eficiente, es decir cubrir las necesidades en tiempo oportuno, salvo en los

casos de fuerza mayor o caso fortuito, básicamente al satisfacer las

necesidades colectivas se busca que no exista preferencia por cierto grupo

de oferentes y alcanzar un mejor rendimiento de los recursos del Estado.

Concurrencia: mi especial énfasis en este principio ya que reviste gran

importancia en la contratación y en especial en la fase precontractual ya que

es la invitación al mayor número de oferentes a los procesos ejerciendo su

derecho a ser proveedores del Estado.

Un principio es un axioma que guía o fundamenta una norma jurídica por ello

que la legislación positiva dispone respeto en su aplicación por que en casos

de vacíos legales coligen su aplicación, constituye una norma general de

cumplimiento obligatorio.

Al convertirse los principios en reglas de actuación para los servidores

públicos, cumplen el papel fundamental de evitar la discrecionalidad en los

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46

procesos contractuales de esta forma tutelando las garantías constitucionales

así los dispone el artículo 288 de la Ley suprema donde establece de forma

clara como operan las compras públicas; la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública establece varios principios que rigen las

contrataciones que realizan las instituciones del Estado a fin de que cumplan

sus objetivos y demás adquieran bienes y servicios de calidad y al mejor

costo en pro del bienestar colectivo.

Al analizar la Constitución de la República del Ecuador encontramos que

protege la competencia enunciando propiciar el intercambio justo y

complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y

eficientes.

Al ser norma suprema es obligatoria en todos los procedimientos de

contratación pública, e implica la libre competencia y la libertad de elección u

opción de participar y buscar el mayor beneficio, así como propiciar la libre

competencia y transparencia en los procedimientos.

Al enfocarnos específicamente al principio de concurrencia entre los

proveedores fortalece la posibilidad de oposición e implica la prohibición de

asignar condiciones restrictivas en las fases contractuales, concomitantemente

lo que se busca es que se presente el mayor número de ofertas y oferentes

lo cual incrementa la posibilidad de participar en igualdad de condiciones,

estas deben contenerse en los pliegos.

Page 59: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

47

Si bien este principio permite promover la concurrencia y por otra parte

resguarda el interés público comprometido interactúa para lograr una

contratación transparente y eficiente ya que está estrechamente ligado al

precio referencial y los pliegos los cuales son la base para lanzar los

procedimientos de contratación y así evitar la discrecionalidad ya que

ajustándonos al procedimiento de subasta inversa electrónica el Reglamento

General el art 18 e inciso final nos dice que no requiere la conformación de

la Comisión Técnica la misma que es la que establece el monto Preferencial

con el cual se lanza la convocatoria de la contratación; al no establecerse el

monto referencial ocasiona la no concurrencia de los proveedores

declarando desiertos los procesos y por ende vulnerando el derecho de

libertad de contratación.

Transparencia: En los procedimientos de contratación pública el principio de

transparencia aseguran que los actos de la administración son públicos y

legales y dentro del límite que le faculta la Ley, permite a la ciudadanía

conocer de los procedimientos y el obrar del Estado y sus instituciones; la

transparencia conlleva prácticas de honestidad, moral y ética así lo contiene

la Norma Suprema y si cualquier ciudadano observa pasa a ser parte del

control social del actuar de la Administración.

Publicidad: si bien sabemos que todas las acciones que se desarrollen en la

fase precontractual tienen que ser publicadas a través del portal de compras

públicas previa a la adjudicación; con la publicación se garantiza que las

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48

invitaciones a la convocatoria como todas sus fases y etapas sean de

conocimiento de todos los interesados y de la sociedad, haciendo de la

información un medio de propiedad pública y gratuita.

Participación Nacional: la Ley incentiva y fomenta la participación nacional,

esto con el fin de dinamizar la producción nacional, local y promover la

participación de micros y pequeñas empresas privilegiando la participación

nacional sobre los extranjeros, al ser la contratación el motor que activa la

economía de los países se debe optar por lo nuestro en forma incluyente y

exclusiva dando márgenes de preferencia para los proveedores nacionales y

locales.

4.2.5. Fases de la Contratación Pública.

La contratación pública al ser un medio jurídico regula todo el procedimiento

en la adquisición de obras, bienes y servicios para cubrir las necesidades

con el fin de obtener el bien común y satisfacer el interés público, tiene

varias modalidades o procedimientos y marcos regulatorios es así que

nuestro país se adecua y actualiza en procedimientos y sistemas

informáticos en busca de unificar en un solo sitio todos los procedimientos

de contratación pública. La normativa vigente contiene cuatro etapas o fases

dentro de la contratación pública a continuación las enumero: “Fase

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49

Preparatoria, Fase Precontractual, Fase Contractual, Fase Post contractual”57, esto

implica las etapas o fases de común obediencia y aplicación en todos los

procesos las mismas que sirven para llevar un control del procedimiento

previos a su suscripción y posterior al mismo

4.2.5.1. Fase Preparatoria.

Esta fase de suma relevancia en la consecución de la presente investigación

de tesis, es en este acápite donde se encuentra las categorías de mi tema y

donde podre sustentar mi propuesta de reforma.

Fase preparatoria o también llamada fase de identificación de oportunidades

para el desarrollo, inicia con la necesidad de contratar y finaliza al momento

de adjudicar y firmar el contrato o declarar desierto el proceso.

El editorialista Herman Jaramillo sostiene que la fase preparatoria es: “una

acto unilateral discrecional e interno de la administración pública, que decide

contratar por medio de licitación pública o privada, previo estudios

completos, la disponibilidad de fondos, el análisis financiero, técnico, jurídico,

de documentos precontractuales favorables sobre el objeto de la

contratación. Estas actividades previas son procedimientos administrativos

debidamente planificados, programados y debatidos extraordinariamente

57

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/downloads/2015/08/Manual-de-Buenas-Pr%C3%A1cticas-en-la-Contrataci%C3%B3n-P%C3%BAblica-versi%C3%B3n-1.pdf

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50

complejos que se encuentran bajo la responsabilidad de la entidad

contratante y del comité de contratación”58.

La fase preparatoria es común a todo procedimiento de contratación pública

es aquí donde empieza y se desarrolla todo el engranaje para cubrir la

necesidad de la entidad contratante todo esto sin generar obligación

contractual sino más bien empleando la alternativa “costo-beneficio, costo-

eficiencia o costo efectividad”59, lo que quiere decir promover la calidad del

gasto público, motivar la transparencia, evitar la discrecionalidad y el

direccionamiento así como vigilar el cumplimiento de los estándares técnicos

de calidad y garantizar la negociación justa donde prevalezca el principio de

justicia social amparada en la Constitución.

Además es la fase donde se tiene que confirmar que “la necesidad este

inmersa dentro del Plan Anual de Contratación de la entidad contratante”,60

para lo cual se debe llevar a cabo los estudios que consisten en definir las

condiciones esto es: objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor

independientemente de conveniencia de realizar la contratación mismo que

contiene requisitos tales como la definición de la necesidad, la forma de

satisfacer la necesidad, las condiciones del contrato y ejecución del mismo,

el soporte técnico y económico del valor estimado del contrato y finalmente

el análisis de los riesgos y consecuencias de la contratación esto en 58

JARAMILLO Ordoñez Herman. Manual de Contratación Pública. Facultad de Jurisprudencia Universidad

Nacional de Loja. Loja – Ecuador. 1996. Pág. 31. 59

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Manual de Buenas Practicas en la Contratación Pública

para el desarrollo del Ecuador. Ob. Cit. Pág. 10. 60

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág.13

Page 63: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

51

conformidad con el art 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación el cual enuncia que “la entidad deberá contar con los estudios

y diseños completos, definitivos y actualizados”61, planos y cálculos,

especificaciones técnicas debidamente aprobados, cabe señalar que para

realizar los estudios se conforma una comisión técnica que estará integrada

por un profesional designado por la máxima autoridad, el titular o delegado

del área requirente y un titular a fin al objeto de la contratación los mismos

que serán responsables solidarios por los resultados o los perjuicios que

puedan devenir, por lo tanto deben actuar con total diligencia en la

elaboración de estudios actuales, reales, serios y confiables, la

responsabilidad a la que se encuentran inmersa los funcionarios una vez

iniciado el procedimiento puede ser administrativa civil o penal .

Una vez concluida la etapa de estudio se da inicio a realizar el Presupuesto

Referencial mismo que los dividimos en dos etapas: “el presupuesto y el

precio de referencia”62; la primera etapa en que consta la certificación

presupuestaria que es la existencia presente y futura de recursos suficientes

para cubrir las obligaciones provenientes de la contratación mismo que será

conferido por el Director Financiero el cual debe hacer constar la partida

presupuestaria que se aplicara en cumplimento a las disposiciones del

articulo 24 y 27 de la Ley y Reglamento General del Sistema Nacional de

Contratación Pública respectivamente; al celebrar contrato sin contar con la

certificación presupuestaria es jurídicamente valido ya que la inconsistencia

61

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/downloads/2015/08/Manual-de-Buenas-

Pr%C3%A1cticas-en-la-Contrataci%C3%B3n-P%C3%BAblica-versi%C3%B3n-1.pdf. Pág.11. 62

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 87.

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52

no recae sobre la existencia o validez del contrato, esta inconsistencia

genera responsabilidad administrativa, civil, penal según el caso.

En lo concerniente al monto referencial o precio de la contratación la doctrina

sostiene que lo ha de fijar la entidad contratante para lo cual formara una

comisión que procederá a buscar los montos y procedimientos iguales que

ya han sido adjudicados, existe una salvedad en el procedimiento dinámico

de la Subasta Inversa que en “montos iguales o inferiores que resulte de

multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto inicial del Estado “($34.

853´371.653,72)”63 no requiere la conformación de la comisión técnica”64,

ante lo cual se deja al libre albedrío la fijación del precio referencial y la

discrecionalidad al lanzar la convocatoria y al adjudicarlo.

Los pliegos son los documentos precontractuales elaborados y aprobados

para cada procedimiento, los creara cada entidad contratante con sujeción a

los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública,

“los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad

contratante o su delegado”65 y de cumplimiento obligatorio para las dos

partes no en vano son considerados como la Ley del contrato, los pliegos se

dividen en Pliegos de Condiciones Generales y Pliegos de Condiciones

Particulares que son los principios básicos, estipulaciones o cláusulas

establecidas por el SERCOP además de las resoluciones que serán

63

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/montos-de-contratacion-2018/ 64

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág.153 65

Ibídem. Pág.153

Page 65: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

53

incorporadas y de aplicación obligatoria deben contener toda la información

técnica como son planos, estudios, especificaciones técnicas, información

económica, legal, las condiciones contractuales, así como toda la

información necesaria para participar, los pliegos son públicos y se accede a

ellos a través del portal de COMPRASPUBLICAS con la vigencia de la

nueva Ley se eliminó el pago por el derecho de inscripción aunque no exime

el pago al momento de notificarle la adjudicación.

En esta fase es donde se refleja el propósito de contratar y constituye la

base y soporte para cumplir los objetivos, metas, de la entidad, la cual

requiere información concreta detallada confiable y actualizada para poder

sortear los riegos y las sanciones administrativas. En esta etapa se debe

cumplir los siguientes requisitos: Plan Anual de contratación, Estudios,

Presupuesto Referencial, Pliegos.

4.2.5.1.1. Plan Anual de Contratación.

En cuanto a la distinción que sobre este ítem dan los autores es: “El Plan

Anual de Contratación, (PAC), se constituyó con el fin de dotar a las

entidades contratantes de una herramienta que permita planificar las

contrataciones a lo largo del periodo fiscal, considerando que esta

planificación permite a la entidad establecer un orden cronológico para poder

Page 66: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

54

contratar las obras, bienes y servicios Incluidos los de consultoría, que

necesita para el desempeño de su gestión”66.

Las entidades a lo extenso de su año fiscal tienen que planificar las obras

bienes o servicios que van a contratar en orden paulatino y de acuerdo a las

exigencias que cada área necesita para su desempeño o gestión, para lo

cual debe estar relacionado con el Plan Operativo Anual y con el

Presupuesto de la entidad y así saber el valor que se necesita para las

contrataciones.

En el plano doctrinal el Plan Anual de Contratación “Es el insumo principal

del proceso preparatorio contractual, programar la contratación es ordenar

secuencial y cronológicamente todas las actividades necesarias para el

ejercicio de la actividad contractual, desde la etapa de planeación hasta la

iniciación de la ejecución”67.

En razón de que se constituye en un requisito previo en la contratación,

antes que se inicie el procedimiento precontractual toda entidad debe

verificar que la contratación se encuentre en el Plan Anual de Contratación y

cuente con la debida certificación presupuestaria puesto que toda

contratación debe estar vinculada con el Plan Nacional de Desarrollo.

66

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 81. 67

LOPEZ, Willam Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 122.

Page 67: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

55

En el ámbito de la legislación ecuatoriana “las contrataciones que realicen

las entidades sujetas a la Ley y para cumplir sus objetivos y necesidades

institucionales elaboraran anualmente su plan de contrataciones con el

presupuesto correspondiente, el mismo que deberá ser publicado hasta el 15

de enero de cada año”68.

Si bien es cierto con la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación se regularon algunas puntos que quedaban al libre

albedrío como es el Plan Anual de Contratación institucional, el cual tiene

que ser elaborado el año anterior y ser publicado en la primera quincena del

siguiente año, esto es para que la institución cuente con los fondos suficiente

y obtenga la certificación presupuestaria para el objeto de la contratación.

4. 2.5.1.2. Estudios.

Los autores de la obra Manual de Contratación Publica prevén que: “los

estudios son la determinación clara del objeto de la contratación, vale decir,

que los mismos nos permiten determinar con claridad y precisión qué desea

contratar la entidad…esta debe contar con los estudios y diseños

completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, así como las

especificaciones técnicas debidamente aprobadas por las instancias

correspondientes”69.

68

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág.135. 69

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 84.

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56

La normativa prevé que los organismos y entidades que procedan a

contratar deben formar una comisión técnica para que realicen las

especificaciones técnicas de los bienes y servicios a adquirirse pues estos

deben estar homologados, saber la capacidad de stock y el tiempo de

entrega.

El experto en conocimiento en materia de Contratación aclara: “que la

máxima autoridad de la entidad contratante y los funcionarios que hubieran

participado en la elaboración de los estudios, son responsables solidarios

con los consultores o contratistas, por la validez de sus resultados y por los

perjuicios que pudiera devenir de su aplicación; responsabilidad que puede

ser administrativa civil o penal”70.

Al conformar la Comisión Técnica el procedimiento para establecerla nos

dice que estará integrada por funcionarios o servidores de la entidad

contratante, en orden uno designado por la máxima autoridad, el titular del

área requirente y un profesional a fin al objeto de la contratación; los mismo

que tienen responsabilidad por ser quienes estructuran los alcances técnicos

y jurídicos debiendo actuar con especial diligencia por los resultados de esta

etapa que puedan devenir.

En el Manual de Buenas Practicas en la Contratación Pública, define al

estudio como: “…estos estudios y diseños incluirán, el análisis de

70

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 125

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57

desagregación tecnológica o de compra de Inclusión, según corresponda,

los que determinan la proporción mínima de participación nacional o local de

acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Servicio

Nacional de Contratación Pública”71.

En los estudios y diseños y en este mundo globalizado se hace necesario la

revisión minuciosa de características técnicas de cada uno de los

componentes a contratar por los organismos y entidades así como también

por los oferentes o proveedores; como se difunde “Primero lo Nuestro” en los

procesos de contratación se hace necesario dar preferencia a las

producciones nacionales donde todos sus componentes son de origen

ecuatoriano esto es materia prima, producción y mano de obra además de

beneficiar a la economía popular y solidaria, pymes, etc.

4. 2.5.1.3. Presupuesto Referencial.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que

el Presupuesto Referencial es el: “Monto del objeto de contratación

determinado por la Entidad contratante al inicio de un proceso

precontractual”72.

71

SERCOP. Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública para el Desarrollo del Ecuador 2015. Versión

1. Quito Ecuador. 2015. Pág. 11. 72

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Corporación de Estudios y Publicaciones. Tomo I.

Quito, Ecuador. 2017. Pág. 8

Page 70: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

58

En la fase preparatoria se determina como se establece el presupuesto

referencial el mismo que es con el que se da inicio a la fase precontractual y

es el elemento que sirve para dar inicio el proceso de contratación en los

procedimientos de subasta inversa se lo fija sin un criterio homologado es

decir lo estipula la entidad que desea contratar para poder cumplir con los

objetivos propuestos y de acuerdo al plan de desarrollo nacional los mismos

que deben prestar servicios públicos eficientes y de calidad.

En el documento emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública se

define el presupuesto referencial: “Valor estimado de la contratación

establecido por la entidad contratante”73.

En el devenir el presupuesto referencial, es el importe que permite la

adquisición de bienes y servicios que realmente necesitan las entidades

públicas, y aunque en los procedimientos de subasta inversa y subasta

inversa electrónica queda al libre albedrio de la entidad el importe real y al

no ajustarse a los precios reales y vigentes provoca que los procesos se

declaren desiertos, haciendo que los entes contratantes pierdan tiempo,

dinero, aplazamiento que al final termina trascendiendo en el oportuno

servicio que se debe ofrecer a los usuarios.

El valioso criterio del Dr. Willam López sobre el presupuesto es el siguiente:

“si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la

73

SERCOP. Manual de Buenas Practicas en la Contratación Pública para el Desarrollo del Ecuador. Versión 1.

2015. Quito-Ecuador. Pág. 4.

Page 71: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

59

Administración, previamente deberá constatar la existencia de crédito

suficiente y adecuado para la prestación del contrato, consecuentemente las

entidades Contratantes, previamente a la convocatoria deberán verificar la

disponibilidad presupuestaria y la existencia presente y futura de recursos

suficientes para cumplir las obligaciones contractuales”74

En los procesos de contratación se derivan obligaciones para ambas partes,

por lo que se hace necesario verificar el dinero suficiente para poder cubrir

los pagos y también los bienes o servicios contratados sean entregados a

tiempo y a cabalidad sin que esto origine hacer uso de las garantías o tener

que acudir a los tribunales por incumplimiento de alguna de las partes

originando afectación al gasto público del que principalmente estaba

destinado. El señalado presupuesto referencial no tiene mayor trascendencia

en nuestra legislación, pues alrededor de él convergen una serie de

actividades de la administración que marcan el cumplimiento o no de

preceptos constitucionales, legales.

4.2.5.1.4. Pliegos.

En la doctrina Interrogantes y Preguntas sobre la nueva Ley de Contratación

Pública reglamenta lo que son los pliegos: “Son documentos

precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se

74

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 127.

Page 72: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

60

ajustara a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación

Pública”75.

Las entidades señalaran las especificidades del procedimiento al cual se

convoca y para ello especificara las condiciones del mismo en los pliegos

haciendo constar los ajuste y modificaciones de las condiciones particulares

que consten en los pliegos así mismo se responsabilizará por dichos

cambios; el mismo que tendrá que estar disponible en el Portal Institucional

del Servicio Nacional de Contratación Pública (www.compraspublicas.gob.ec), la

obediencia explícita de los pliegos es un requerimiento ineludible para la

adjudicación del contrato.

La literatura señalada en párrafos anteriores nos ilustra lo que debe contener

los pliegos o documentos precontractuales: “Deben contener la información

técnica como: planos, estudios, especificaciones técnicas, la información

económica, legal, las condiciones contractuales, así como toda la

información que se requiera para participar en un proceso de adquisición de

bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de

consultoría”76.

Los pliegos para los procedimientos de subasta inversa electrónica los emite

el Servicio Nacional de Contratación Pública con el objeto de regular la

participación en el marco de la legislación aplicable, existen dos clases de 75

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág.144. 76

Ibídem. Pág. 145.

Page 73: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

61

pliegos los que contiene las Condiciones Generales y las Condiciones

Particulares y que serán modificables esto lo hace la máxima autoridad de la

entidad contratante, el cual también podrá ajustar el cronograma de

ejecución para lo cual deberá emitir la motivación respectiva y ser publicado

en el Portal Institucional, los plazos y términos deberán ser razonables de

manera que no afecte el derecho a los oferentes en tanto a recibir

información oportuna de acuerdo a la complejidad del objeto de contratación.

“Las cláusulas del pliego de bases y condiciones constituyen normas de

interés general y, por lo tanto, son obligatorias para todos, incluso para la

propia Administración; las propuestas deben coincidir con el pliego por ser

este la principal fuente de donde se derivan los derechos y obligaciones de

las partes, al que debe acudirse para resolver los problemas que se

planteen”77.

Concluyendo, todos los actos en contratación deben recoger acatamiento

absoluto y obligatorio a la Ley, Reglamento del Sistema Nacional de

Contratación así también a las Resoluciones del Servicio Nacional de

Contratación Pública y los pliegos del proceso; como todo proceso tiene su

expediente estos no podrán apartarse de las disposiciones incurrirían en

causal de nulidad por haber prescindido de los procedimientos y

solemnidades legalmente establecidas y a la vez como causal de

terminación unilateral y anticipada de contrato.

77

DROMI Roberto, Derecho Administrativo. Ob. Cit. Pág. 512.

Page 74: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

62

4.2.5.2. Fase Precontractual.

Es la fase externa del proceso de contratación donde se “garantiza la

oportunidad de la mejor compra posible”78, etapa relacionada en forma

directa y especifica con el contrato o celebrar es además en la que se realiza

todos aquellos tratos, tramites, actos, declaraciones, selección con base a

los pliegos y criterios previos para poder escoger el contratista y dar

conclusión del contrato adjudicándolo, luego particularmente de las

negociaciones complejas, dilatadas económicamente y en tiempo.

Esta fase de creación se inicia con la publicación del procedimiento en el

Portal de COMPRASPUBLICAS y es el acto por el cual el ente contratante

exterioriza su intención de contratar, convocando de forma pública a los

interesados en presentar sus ofertas de acuerdo a los pliegos y sujetos a la

Ley.

Continúa con la etapa de interacción entidad contratante oferente, donde se

realiza preguntas, respuestas y aclaraciones, entrega de ofertas,

convalidación de errores, modificación de condiciones contractuales o de

pliegos, también donde se establece hora y fecha para la transmisión de

datos e utilizados hasta que finalicen los plazos. Y una tercera etapa fecha

límite de aceptación del contratista así como de evaluación y ejecución,

límite de calificación de ofertas, inicio, puja, negociación y fecha estimada de

78

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/downloads/2015/08/Manual-de-Buenas-Pr%C3%A1cticas-en-la-Contrataci%C3%B3n-P%C3%BAblica-versi%C3%B3n-1.pdf. Pá.11.

Page 75: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

63

adjudicación para lo cual la máxima autoridad mediante resolución

debidamente motivada y publicada en el portal de compras públicas la

adjudicará y por consiguiente se prosigue a la siguiente etapa.

4.2.5.2.1 Portal de Compras Públicas.

“Es un sistema electrónico que contiene y permite la consulta de toda la

información sobre los procesos contractuales de la Administración Publica, el

principal objetivo del Portal es promover la transparencia y eficiencia y uso

de tecnologías para mejorar el acceso a la información respecto de lo que

compra y contrata el Estado (...)”79.

Como puntualizamos anteriormente se hace necesaria la adaptación a las

nuevas tecnologías para un acceso rápido, ágil y en tiempo real donde las

diferentes instituciones, organismo y dependencias públicas así como

también los oferentes o proveedores ponen a disposición la información

concerniente para su validación y verificación publica de esta manera

transparentando su accionar.

El consorcio Pérez, Bustamante & Ponce emite su criterio a cerca del Portal

de Compras Públicas conceptualizándolo así “Es un sitio web administrado

por el Servicio Nacional de Contratación Pública, portal virtual donde

79

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/downloads/2015/08/Manual-de-Buenas-Pr%C3%A1cticas-en-la-Contrataci%C3%B3n-P%C3%BAblica-versi%C3%B3n-1.pdf. Pá.11.

Page 76: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

64

coinciden vendedores y compradores y el medio para participar en los

procesos de contratación pública de acuerdo a la ley y su reglamento”80.

Nuestro país en materia de Contratación Pública no respondía a la realidad

presente ya que el uso de herramientas informáticas, el acceso a internet

estaba vedada para ciertos sectores ciudadanos, con la emisión de la nueva

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación se hace necesario su

aprendizaje y manejo para poder ser parte de este sistema y beneficiarse

contratando con el Estado.

Al Portal de Compras Públicas, en el Manual de Buenas Prácticas en la

Contratación Pública para el desarrollo del Ecuador lo puntualiza de la

siguiente manera: “Es el portal de contrataciones de la República del

Ecuador, que administra y pone a disposición de los organismos públicos y

proveedores una plataforma electrónica que les permite realizar los procesos

de adquisición de manera digital”81.

La contratación pública en nuestro país vuelve a renacer desde el

relanzamiento de las nuevas políticas y entre ellas el portal, plataforma

electrónica de uso gratuita que facilita el encuentro el sector público y los

proveedores agilizando y optimizando los procesos, donde además

encuentra un catálogo con los bienes y servicios estandarizados y

homologados.

80

Consorcio Pérez, Bustamante & Ponce http://www.pbplaw.com/que-es-portal-compras-publicas/. 81

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Manual de Buenas Practicas en la Contratación Pública

para el desarrollo del Ecuador, Quito, 2015, Pág. 10.

Page 77: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

65

4.2.5.2.2. Información que Contiene el Portal.

Para dinamizar la economía nacional y favorecer la sana competencia la

nueva Ley de Contratación elimina barreras comerciales y facilita la

participación de más contratistas desarrollando ejes temáticos para que

cualquier persona pueda incursionar en los procesos de contratación así

tenemos:

4.2.5.2.3 Registro Único de Proveedores.

La teoría en Contratación Pública del Dr. Willam Arévalo sobre el Registro

Único de Proveedores RUP la refiere de la siguiente forma: “En términos

generales, el RUP contiene precios de bienes y servicios que la

administración Pública compra y contrata regularmente, para hacerlos

fácilmente identificables y que se puedan constatar, para lo cual los cataloga

electrónicamente. Allí se encuentra también la información sobre los

proveedores y los precios a los cuales ellos ofrecen esos bienes y servicios.

Esta información es la que reposa en el Registro Único de Proveedores”82.

Los proveedores al encontrarse dentro del sistema informático se les asigna

una identificación numérica con la cual ellos siempre van a poder ofertar

además constituye requisito indispensable para participar en cualquier

82

LOPÉZ, Willam Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 94.

Page 78: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

66

procedimiento el estar habilitado y la información que contiene el mismo será

de exclusiva responsabilidad veracidad y exactitud del oferente o proveedor.

Los especialistas en Contratación Pública Nelson López y Libia Rivas en su

publicación manifiestan su ideología en lo pertinente al Registro Único de

Proveedores como: “Es una innovación, la creación del Registro Único de

Proveedores, como un sistema público de información que habilita a las

personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, a contratar con el

Estado y que es administrado por el Instituto Nacional de Contratación

Pública. La información registrada es pública y puede acceder libremente la

ciudadanía”83.

De acuerdo con la Ley el Registro Único de Proveedores contendrá

categorizaciones será dinámico e inter operará con las demás instituciones,

para lo cual la información que proporciona no deberá ser adulterada ya que

es una causal para la suspensión, al ser un medio habilitante permite

participar de forma individual, o en asociación.

En el Manual Banco de Preguntas en el Sistema Nacional de Contratación

Pública describe al RUP como: “Créase el Registro Único de Proveedores,

como un sistema público de información y habilitación, el Registro Único de

Proveedores será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el

Servicio Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado

automática y permanentemente por los medios de interoperación con las

83

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordoñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 103.

Page 79: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

67

bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuentan con la

información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera

obligatoria y gratuita y en tiempo real”84.

En párrafos anteriores señalo la información que aporta el Dr. Pablo Dávila

ya que es un avance la eliminación de costos para poder participar en los

procesos de contratación, ya que ampara y unifica en solo sitio toda la

información relativa a los oferentes, proveedores, instituciones y entidades

que son parte de los procedimientos contractuales.

Los autores del Manual, de Contratación Pública dan su sapiencia en lo

inherente al Registro Único de Proveedores expresado lo siguiente: “La

creación del RUP, tuvo como finalidad el brindar mayor transparencia a los

procesos, así como dar mayor agilidad al sistema y principalmente reunir en

un solo registro, a todos los proveedores del Estado y sus entidades”85.

Como es de conocimiento antes de la promulgación de la nueva de Ley de

Contratación se perjudicaba al Estado en los procesos de contratación ya

que no existía transparencia más bien las adjudicaciones se hacían a dedo

violando así los principios que rigen la contratación y aunque con la nueva

Ley hay algunos vacíos legales permite de alguna manera certificar quienes

están habilitados para contratar con el Estado.

84

DAVILA, Pablo Oswaldo. Banco de Preguntas en el Sistema Nacional de Contratación Pública. Editora Jurídica

Cevallos, Edición febrero 2016. Quito, Ecuador. 2016. Pág. 257.

85 PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 94.

Page 80: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

68

4.2.5.2.4. Catálogo Electrónico.

Al ser una categorización del Portal contiene información sobre el precio del

bien o servicio que se pretende contratar así como la cantidad y

disponibilidad; del presente concepto podemos colegir lo siguiente: “... Son

códigos únicos y uniformes que identifican y buscan estandarizar los

productos que forman parte de la totalidad de bienes que puedan contratar

las Entidades Públicas”86.

Al ser un procedimiento de contratación y al existir un convenio entre las

entidades estatales y los proveedores, los productos que contiene el

catalogo electrónico deben ser homologados y estar debidamente

codificados en su totalidad y que forman parte de los bienes y servicios

normalizados.

Bajo la perspectiva de la contratación los autores exponen la siguiente

definición: “El catalogo electrónico, es el registro de bienes y servicios

normalizados publicados en el portal respecto de los cuales, el Instituto

Nacional de Contratación Pública a suscrito convenios marco a fin de ser

adquiridos o contratados de manera directa, en la forma, plazo y demás

condiciones establecidas”87.

86 LOPEZ, Willam Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 220. 87

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordoñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 172.

Page 81: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

69

Los autores concuerdan con lo que contiene el art 6 de la Ley se refiere a los

bienes y servicios a fin de ser adquiridos por medio de la contratación directa

en los plazos y condiciones establecidas.

Al decir, de la Secretaria Nacional de la Administración Pública sobre el

catalogo electrónico expresan lo consiguiente: “Registro de bienes y

servicios normalizados publicado en el portal de compras públicas para su

contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco”88.

Al encontrarse en un sitio web al contratar se va hacer de forma directa,

porque al existir la necesidad de adquirir bienes o servicios las entidades van

encontrar las características o especificaciones técnicas homologadas y

catalogadas de los bienes y servicios ofertados.

4.2.5.3. Fase Contractual.

De igual manera esta fase es también denominada de “Ejecución e

implementación de todo tipo de garantías”89 como la de fiel cumplimiento

que da seguridad al acatamiento del contrato así como de obligaciones con

terceros, el monto de esta garantía “equivale al 5% del valor del contrato”90;

en cambio la Garantía por Anticipo el contratista debe rendir garantía previa

por el valor del anticipo que recibe la entidad contratante lo regula y se toma

88 Secretaria Nacional de la Administración Pública, Manual de Contratación Pública. Quito, Ecuador. 2011. Pág. 6. 89

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/downloads/2015/08/Manual-de-Buenas-

Pr%C3%A1cticas-en-la-Contrataci%C3%B3n-P%C3%BAblica-versi%C3%B3n-1.pdf. Pág. 16. 90

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 332.

Page 82: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

70

en cuenta la naturaleza de la contratación en nuestro caso “70% para

bienes y servicios”91; la Garantía Técnica es independiente y perdura una

vez cumplida la obligación del contrato y por el tiempo establecido en los

pliegos; en cuanto a la devolución de las garantías se procederá cuando el

objeto de la contratación se entregue definitivamente y cumpla con las

condiciones que originaron su emisión.

En la ejecución e implementación de los contratos estos deben dar fiel

cumplimiento a las obligaciones contraídas con observancia a Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las

Resoluciones emitidas por el SERCOP así como también por el control

interno de la Contraloría General del Estado, al hacer la recepción

provisional, parcial o definitiva de los contratos el contenido de las actas será

antecedentes, condiciones generales, operativas, liquidación económica de

plazos , constancia de la recepción, las obligaciones cumplidas y los reajuste

de precios pagados y hasta cualquier circunstancia necesaria que proceda

para las compensaciones ya que esto será la recepción definitiva.

4.2.5.4. Fase Post – Contractual.

Es la fase de validación donde se evalúa el resultado objeto del contrato

conforme a las cláusulas del mismo. Dentro de esta etapa se espera que el

objeto del contrato y las demás obligaciones de las partes se desarrollen a

91

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 334.

Page 83: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

71

cabalidad; para el efecto, la Entidad Pública debe llevar a cabo labores de

control y supervisión hasta que se cumpla fielmente el objeto contractual.

En esta etapa es donde se resuelven los desacuerdos, así como también el

cierre de informes de procedimientos para que estos puedan servir a futuras

contrataciones a fin de interactuar de forma eficaz y garantizar el intercambio

de información, aprendizaje y retroalimentación.

En el desarrollo de la fase post contractual y verificación de cumplimiento de

las responsabilidades de ambas partes deben obrar con diligencia,

providencia y previsión, fomentado la cooperación institucional con el fin de

evitar sanciones derivadas de sus obligaciones; misma que se aplica

también a los servidores públicos que por sus actos, funciones u omisiones

se encuentren inmersos en los procedimientos también serán responsables

administrativa, civil y penalmente ya que les exige actuaciones responsables

diligentes y oportunas. En cuanto a los reclamos y controversias la Ley

faculta a las partes para oponerse o impugnar por los actos administrativos

cuando se considere que se ha vulnerado sus derechos en las distintas

fases de la contratación.

4.2.6. Clases de Procedimientos

El Servicio Nacional de Contratación Pública al optimizar y priorizar las

inversiones da a conocer mediante tablas el presupuesto inicial del estado

así como los montos de cada tipo de procedimiento en consecuencia de

Page 84: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

72

alcanzar los objetivos del desarrollo y la programación presupuestaria

cuatrianual 2016-2019 .

Los procedimientos principales y montos vigentes en nuestra legislación son

los siguientes:

Tabla 1. Montos de Contratación 2018

Fuente: SERCOP.

Si bien sabemos que el PIE fluctúa cada año es así que para “el año

económico 2015 el monto es de $36.317’117.010,35”92 mismo que varía de

acuerdo a la caída del precio del Barril de Crudo o la reducción de ingresos

tributarios principales fuentes de financiamiento de la economía ecuatoriana;

así mismo en el “año fiscal 2016-2017 tenemos que se mantiene el monto

92

https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/11/Proforma-del-PGE-2015

Page 85: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

73

en $ 29.836´098.320,79 debido a que el 2017 es un año electoral”93 y este

año 2018 es el presentado en la tabla 1 cuyo monto es de

$34.853´377.653,72 cabe recordar que en base a esta tabla se normarán los

procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de

las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios,

arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por instituciones públicas con

personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o

autorizaciones.

4.2.6.1. Procedimientos Dinámicos.

Al analizar los procedimientos dinámicos se evidencia la innovación en

materia de contratación pública en nuestro país, a través de estos

procedimientos lo que se propugna es darles la más alta prioridad pues al

ser los que utilizan la herramienta principal como es el portal de compras

públicas se demuestra la transparencia y por ende cualquier ciudadano

puede acceder a la información.

Al tratarse de procesos de contratación desarrollados, nuestra legislación los

declara aptos por cumplir ciertas características necesarias para la adquisición de

bienes y servicios normalizados los mismos que cumplen con especificaciones

técnicas y homologadas e inmersas en un catálogo.

93

https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/11/Bolet%C3%ADn-de-Prensa-Proforma-Presupuestaria-2016

Page 86: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

74

Por regla lo que se busca con la aplicación de este de este tipo de

procedimientos es “reducir los tiempos y fases de contratación”94, así como

los plazos de entrega y mejorar el precio en beneficio de cada entidad. Los

procedimientos dinámicos son: Compra por catálogo; Subasta Inversa.

4.2.6.1.1. Compra por Catálogo Electrónico.

Es mediante el cual se “adquiere bienes y servicios normalizados que se

encuentren publicados en el catálogo del portal de compras públicas esto

previo de haber suscrito un convenio marco entre el Servicio Nacional de

Contratación Pública y los proveedores”95 para poder ser obtenidos de forma

inmediata y con la garantía de cumplir con los estándares de homologación,

calidad, precio, garantía y vigencia y al que deben recurrir los entes a fin de

hacer las adquisiciones.

Debe existir la necesidad de adquirir bienes y servicios normalizados y que

consten en el catálogo electrónico sin importar los límites de montos; se lo

debe aplicar de manera obligatoria y por internet, a través de una orden

electrónica de compra.

El procedimiento que debe seguir es la “verificación del bien o servicio que

se desea adquirir conste en el Plan Anual de Contratación, se escoge el bien

o servicio del catálogo electrónico, se genera una orden de compra directa y

94

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 119. 95

Ibidem. Pág. 122.

Page 87: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

75

se formaliza la contratación con el acta de entrega recepción”96, documentos

que generan derechos y obligaciones para ambas partes.

4.2.6.1.2. Subasta Inversa Electrónica.

Figura contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, “procedimiento dinámico que consiste en la

adquisición de bienes y servicios no normalizados esto quiere decir que no

consten en el catálogo electrónico”97 y con la puja hacia la baja del precio

ofertado por parte de los proveedores y se lo puede realizar mediante

medios electrónicos a través del portal de compras públicas y también

cuando la “cuantía supere el 0,0000002 trasladado a dólares y vigentes para

este año el monto es de $ 6.970,67”98 del presupuesto inicial del Estado.

Para la aplicación de la Subasta Inversa se divide en dos fases:

Da inicio cuando la máxima autoridad lo faculta y adjuntando toda la

documentación de la fase preparatoria emitiendo una resolución motivada

de iniciación; “se convoca a la subasta por medio del portal de compras

públicas adjuntando el cronograma de preguntas y aclaraciones,

presupuesto referencial, fecha y hora máxima de subir las ofertas

económicas así como la fecha y hora de inicio de la puja y el tiempo de

96

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 122. 97

Ibídem. Pág. 124. 98

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/montos-de-contratacion-2018/

Page 88: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

76

duración”99; continuando la máxima autoridad y la comisión procederán a la

calificación de las ofertas de los oferentes que hubiesen cumplido con las

condiciones para pasar a la segunda fase La Puja y se hará constar en el

Acta de Calificaciones.

A continuación inicia la segunda fase del proceso, en el día y hora señalados

inicia la puja hacia la baja no tiene limite el números de ofertas que

desplieguen pero si “quedan obligados a cumplir con los aspectos técnicos y

económicos de las ofertas”100, en caso de incumplimiento serán sancionados

como adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos; finalizada la puja y si

solo existiere una sola oferta se procederá a la negociación no se realiza la

puja a su vez se realiza una única sesión, “finalizado el proceso la máxima

autoridad del ente contratante le corresponde adjudicar o declarar desierto el

contrato mediante resolución motivada y se notificara a los postulantes a

través del portal”101.

Para la adjudicación no siempre será la que tenga precio más bajo, sino la

que cumple con los criterios de adjudicación o llamados “márgenes de

preferencia” contemplados en los pliegos; de ser necesario se requerirá

nueva certificación presupuestaria para celebrar el contrato con el oferente

adjudicatario el mismo que entregar las garantías procedentes.

99

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 183. 100

Ibídem. Pág. 187. 101

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 226.

Page 89: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

77

4.2.6.2. Procedimientos Especiales.

En nuestra legislación constan otros procedimientos regla de la contratación

pública tanto en la legislación anterior como la actual que se rige con

normativa específica y bajo criterios de selectividad entre los procedimientos

tenemos: Contratación integral por precio fijo; Contrataciones en situaciones

de emergencia; adquisición de bienes inmuebles; Arrendamiento de bienes

inmuebles.

4.2.6.2.1. Contratación Integral por Precio Fijo.

Con relación a este procedimiento especial es conveniente subrayar que se

lo utiliza para la “ejecución de obras”102 respetando los parámetros y monto

establecidos en la ley, como es el caso debe ser “superior al multiplicar el

coeficiente 0,000007%”103 por el monto del presupuesto inicial en este año el

monto para contratación fija es de $34´853.371,65 para lo cual la máxima

autoridad deberá emitir resolución sobre lo ventajoso que resulta contratar

por este modelo antes que por precios unitarios además que la entidad

contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados no

obstante “existe prohibiciones como celebrar contratos complementarios o

efectuar reajuste de precios así como alterar el plazo de ejecución salvo

caso de fuerza mayor o caso fortuito”104 mismo que también se aplica para la

102

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 227. 103

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 147. 104

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 198.

Page 90: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

78

terminación aunque no se permitirá por mutuo acuerdo, este procedimiento

no se aplica para consultoría.

A cerca del procedimiento es el mismo que se aplica para la Licitación, en el

cual “los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes

de la obra especificaciones técnicas requeridas para el cumplimiento”105, así

mismo el cronograma de la provisión, instalación y funcionamiento y puesta

en movimiento del proyecto contratado, mismas que constaran en los pliegos

la supervisión la podrá realizar la misma entidad contratante o terceros.

4.2.6.2.2. Contrataciones en Situaciones de Emergencia.

Como el mismo nombre lo indica se da para superar la situaciones de

emergencia pues “permite a la entidad Estatal la contratación de obras

bienes y servicios exonerándole de los procesos de selección”106 para lo cual

“la máxima autoridad deberá emitir resolución motivada que declare la

emergencia dicha resolución será publicada en el portal de compras públicas

utilizando la herramienta denominada Publicaciones de Emergencia”107, la

declaratoria de emergencia no permite eludir la actitud leal, honesta y

transparente de los contratantes y la Administración de hacerlo acarrearía

consecuencias legales pues debe responder por sus actos u omisiones; la

declaratoria de emergencia no otorga facultades ilimitadas y peor

exenciones de responsabilidad, lo único que exonera a la entidad 105

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 229. 106

Ibídem. Pág. 230. 107

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 226.

Page 91: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

79

contratante en el proceso es la fase precontractual por ende se debe cumplir

con la etapa preparatoria, ejecución y post contractual.

Respecto al procedimiento como se mencionó anteriormente la máxima

autoridad de la entidad contratante deberá hacer la declaratoria de

Emergencia mediante resolución motivada, la contratación será directa

inclusive con empresas extranjeras las mismas que pueden eludir los

requisitos previos o las garantías, pero una vez formalizado el contrato

deberán cumplirlas; una vez superada la emergencia se dispone publicar un

informe detallado de la contratación así como del presupuesto empleado y

los resultados obtenidos.

4.2.6.2.3. Adquisición de Bienes Inmuebles.

Para la aplicación de este procedimiento “la institución que desea adquirir un

bien inmueble, necesario para que satisfaga sus necesidades, procederá

con la declaratoria de interés público o de interés social”108, este

procedimiento no es de mutuo acuerdo salvo en el precio a pagarse y

deberá de llegarse a un “acuerdo en el plazo de 90 días tanto para bienes

del sector urbano como rural”109, se prohíbe toda confiscación.

La máxima autoridad para este procedimiento deberá emitir “un acto

motivado en el que consta la singularización del bien o bienes, se debe

108

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 205. 109

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 240.

Page 92: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

80

adjuntar el informe técnico, certificaciones presupuestarias y el palan anual

de contratación así como el certificado del registro de la propiedad en el que

conste linderos e historia de dominio, avalúos y catastro que permita motivar

la declaratoria”110, misma que será inscrita para evitar cualquier acto

traslaticio de dominio o gravamen.

“El precio se fijara de acuerdo al avalúo que emita la Dirección de Avalúos y

Catastro del municipio donde se encuentra el inmueble”111, se considerara

precios comerciales y actualizados además de la indemnización por los

daños y perjuicios causados por la expropiación. Para la transferencia de los

bienes inmuebles adquiridos por la declaratoria de utilidad “deberán tener

cancelados todos los impuestos” 112y se formalizara con la respectiva

escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

4.2.6.2.4. Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

En todo proceso de contratación “las entidades deben preparar y publicar en

el portal los pliegos en el cual constaran las condiciones mínimas requeridas

del inmueble”113. Se procede a la “convocatoria por una sola vez, aunque se

puede realizar invitaciones directas”114; a continuación se receptan las

ofertas en el día y hora señalados y se privilegiara la que cumplen con las

condiciones de los pliegos y cánones de arrendamiento adjudicándole y no

110

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 228. 111

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 205. 112

Ibídem. Pág. 207. 113

Ibídem. Pág. 210 114

Resolución INCOP Nº 013-09 de 6 de marzo de 2009.

Page 93: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

81

es necesario que esté inscrito o habilitado con el Registro Único de

Proveedores.

4.2.6.3. Procedimientos por la Cuantía del Contrato.

Como hemos podido evidenciar los procedimientos creados, aunque parezca

novedosos y recientemente incorporados a nuestra legislación algunos

doctrinarios señalan sus inicios desde la etapa romana ya que los

adaptamos a las necesidades que surgen pues permiten alcanzar una

combinación de todos los beneficios de acuerdo al monto; entre los

procedimientos tenemos: Licitación; Cotización; Menor Cuantía; Ínfima

cuantía.

4.2.6.3.1. Licitación.

En lo que se refiere al procedimiento de contratación la Licitación se la utiliza

cuando “sea imposible aplicar los procedimientos dinámicos o cuando

aplicados se declaren desiertos”115; cuando su precio referencial “supere el

coeficiente del 0.000015”116 que de este “año 2018 es de $522.800,57 del

presupuesto inicial del Estado”117; para adquirir bienes y servicios no

normalizados, exceptuando los de consultoría, siempre que el presupuesto

referencial sea superior al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado y en

115

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 240. 116

Ibídem. Pág. 247 117

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/montos-de-contratacion-2018/

Page 94: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

82

la ejecución de obras cuando su coeficiente sea “superior a $ 1´045.601,15

del Presupuesto Inicial del Estado”118.

Las fases comunes a este procedimiento son la preparatoria ya que requiere

de la conformación de la Comisión Técnica para la elaboración de los

pliegos y la tramitación; la precontractual comprende la publicación de la

convocatoria, aclaraciones, observaciones y respuesta, contenido y análisis

de las ofertas, informes de evaluación y adjudicación y notificación de los

resultados.

Para dar inicio a la contratación de Licitación, lo primero que se debe es

“verificar que la contratación requerida este incluida en el plan anual de

contratación”119, la elaboración de los pliegos precontractuales según los

“modelos emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública”120,

continua con la emisión de la resolución de inicio la misma que la emite la

máxima autoridad de la entidad contratante la misma que debe estar motiva

y contendrá la necesidad de la contratación, aprobación de los pliegos,

dispondrá la publicación de la convocatoria en el portal de compras públicas,

contar con la certificación de los fondos.

Asimismo al publicar la convocatoria se debe “adjuntar los pliegos mismos

que contendrán: el cronograma para las preguntas y aclaraciones, el

presupuesto referencial, fecha y hora límite para la entrega de las ofertas 118

Ibídem. 119

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 228. 120

Ibídem. Pág. 134.

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83

técnica a la cual se le adjuntara también la oferta económica, fecha y hora

para la apertura de ofertas y fecha estimada de adjudicación”121. Publicada

la convocatoria se enviará automáticamente a todos los proveedores u

oferentes inscritos en el Registro Único de Proveedores.

Los oferentes interesados podrán realizar y solicitar aclaraciones en los

términos establecidos para lo cual la comisión técnica deberá responder y

aclarar las preguntas y dudas planteadas por los oferentes y se lo hará a

través del portal de compraspublicas, no altera el objeto del contrato y el

presupuesto referencial en los pliegos, los demás cambios se los realizara

de forma motivada y publicados en el portal.

Receptadas las ofertas técnicas en el portal se procederá a la apertura y se

publicará la siguiente información: información del oferente; “descripción de

la obra, bien o servicio ofertado; precio unitario y total de la oferta”122. A

continuación la comisión técnica procede a la valoración de las ofertas

aplicando lo establecido en los pliegos donde “evalúa las condiciones

presentes y futuras de los aspectos técnicos, financieros y legales”123 y

elaborará un acta con un informe que contendrá las observaciones sobre el

cumplimiento y el oferente que cumple con los requerimientos de los pliegos,

la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto.

121

Ibídem. Pág. 135. 122

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 137. 123

Ibídem. Pág. 137.

Page 96: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

84

Posteriormente “el contrato se formalizará mediante escritura pública”124,

previa emisión actualizada de la certificación de fondos, así como de la

recepción de las garantías de fiel cumplimiento de contrato.

4.2.6.3.2. Cotización.

Al realizar el procedimiento de Cotización las fases son similares al de

licitación, este proceso de contratación se lleva a cabo cuando no se ha

podido aplicar los procedimientos dinámicos o se hubiesen declarado

desiertos.

Según el objeto de la contratación el presupuesto referencial varia así

tenemos que para la “adquisición de bienes y servicios no normalizados el

monto oscilara entre $ 69.706,74 y $ 522.880,57; y para la contratación y

ejecución de obras entre $ 243.973,60 y $ 1´045.601,15 montos actualizados

al año fiscal 2018”125; en este procedimiento “no se realiza la convocatoria

pública más bien se invita a cinco oferentes seleccionados de forma

aleatoria del portal de compraspublicas”126 siempre y cuando cumplan con

los parámetros de contratación.

En el procedimiento se debe verificar que la contratación conste en el plan

anual de contratación y como parte de la fase preparatoria la designación de

la comisión técnica, elaboración de estudios, pliegos y presupuesto 124

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 249. 125

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/montos-de-contratacion-2018/ 126

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 139.

Page 97: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

85

referencial continuando con la emisión de la resolución de inicio de la

necesidad de contratación se lanza la convocatoria junto con los pliegos en

el portal y contendrá el cronograma para las preguntas y aclaraciones, el

presupuesto referencial, fecha y hora máxima para presentarlas ofertas

técnicas en físico y la impresión de la oferta económica subida al portal cuyo

término no será inferior a 7 días ni mayor a 20, asimismo fecha y hora para

la apertura de ofertas y adjudicación.

“Los oferentes interesados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones

para lo cual lo comisión técnica responderá y aclarara las preguntas y dudas

planteadas en el término establecido en la invitación que será de 2 a 5

días”127; una vez admitidas se hará la apertura y se procederá a la

valoración de las ofertas utilizando la metodología que se refleja en los

pliegos; concluida la evaluación la comisión técnica elaborará “un acta con

un informe el mismo que contendrá las observaciones y cumplimiento de los

pliegos y la recomendación de adjudicarlo o declarar desierto el

procedimiento”128.

La máxima autoridad de la entidad contratante notificara la adjudicación

mediante resolución motivada, para la suscripción del contrato la ejecución y

la etapa pos contractual con el oferente ganador y posteriormente receptará

las garantías de fiel cumplimiento; la suscripción del contrato que

127

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 141. 128

Ibídem. Pág. 142.

Page 98: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

86

dependiendo de la base del contrato se otorgara por documento suscrito por

las partes o se protocolizara ante Notario Público.

4.2.6.3.3. Menor Cuantía.

En los aspectos generales este procedimiento denominado Menor Cuantía

es aplicable cuando el objeto de contratación se refiere a bienes y servicios

no normalizados cuyo presupuesto referencial se inferior a “$ 69.706,74 y

para la contratación de obras el monto sea menor a $ 243.973,60”129

además en los casos que aplicados los procedimientos dinámicos estos

hubiesen sido declarados desiertos; se podrá contratar de forma directa y

adjudicar a un proveedor registrado en el Registro Único de Proveedores

escogido en sorteo público, es decir que el procedimiento se fracciona en

dos dependiendo si es bienes y servicios o contratación de obras.

Conviene aclarar que para la contratación de bienes y servicios por el

procedimiento de menor cuantía el “presupuesto referencial debe ser menor

al resultado del coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado”130,

en este procedimiento se aplica el proceso de cotización privilegiando la

contratación con micro y pequeñas empresas domiciliados en el cantón que

cumplan las condiciones que la normativa, de no existir, se seleccionara un

proveedor de la provincia; y, si no existen se ampliará al ámbito nacional”131;

129

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/montos-de-contratacion-2018/ 130

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 254. 131

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 240.

Page 99: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

87

además se podrá contratar con medianos y grandes proveedores si es que

no existe quien pueda brindar el servicio o proveer del bien; este es un

procedimiento muy ágil que se lo tramita en pocos días para lo cual la

entidad contratante motivadamente escogerá un único proveedor del portal

el cual realizará la oferta en el término establecido y una vez publicada la

convocatoria tiene como plazo mínimo para las preguntas y respuesta una

hora, en la contratación de menor cuantía no es preciso contar con los

pliegos.

Sin embargo en los procesos de contratación de obras de menor cuantía se

“invitara a las micro y pequeñas empresas domiciliadas en la provincia que

se ejecuta la obra”132, lo particular de este procedimiento es que “los

oferentes en el término máximo de cinco días presentaran sus ofertas y la

carta de adhesión del presupuesto referencial el mismo que no debe superar

el monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado”133; en

sorteo público automático y aleatorio del portal y de entre los interesados o

los que cumplan con los requisitos técnicos la máxima autoridad de la

entidad contratante adjudicara la obra y para su formalización se

instrumentara con el debido procedimiento estipulado en los pliegos, la

debida factura o algún instrumento que contenga los compromisos

particulares que asumen las partes.

132

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 255. 133

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 242.

Page 100: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

88

4.2.6.3.4. Ínfima Cuantía.

En lo que se refiere al procedimiento de contratación por ínfima cuantía se lo

aplica para “procesos de contratación de obras, adquisición de bienes o

prestación de servicios normalizados cuyo monto referencial sea igual o

menor al $ 6.970,67 de este año financiero”134; en consecuencia a todos los

procedimientos igual debe cumplir con la fase preparatoria esto es estudios,

pliegos, presupuesto, comisión técnica; así mismo se realizara las

contrataciones de forma directa, el proveedor “no es necesario que esté

inscrito en el Registro Único de Proveedores”135 para lo cual el responsable

del área de asuntos administrativos verificara que el oferente no se

encuentre incurso en inhabilidades o prohibición; este procedimiento no es

un medio de elusión más bien debe aplicarse en casos de emergencia o de

manera excepcional, para contratar se requiere de tres proformas y su

formalización es con la entrega de la factura previo de haber verificado el

cumplimiento de las fases de ejecución y post contractual; conviene aclarar

las circunstancias que se puede aplicar y que no deben ser muy

concurrentes:

“a) Que no consten en los catálogos: electrónico o dinámico inclusivo

vigentes, para el caso de bienes o servicios normalizados.

b) La adquisición nos conste en el plan anual de contratación, o no haya

sido planificada.

134

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit Pág. 246. 135

Ibídem. Pág. 246.

Page 101: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

89

c) En el caso que conste en el PAC no sea una recurrente y no supere el

monto del coeficiente de 0,0000002 del PIE.

Asimismo existe casos especiales en los que es permitido adquirir por este

procedimiento así tenemos:

a) Alimentos y bebidas para para consumo humano y animal, especialmente

para unidades civiles, militares, ubicadas en las zonas rurales o

fronterizas;

b) Adquisición de combustible mensual por cada entidad que no supere el

0,0000002 PIE;

c) Adquisición de repuestos y accesorios siempre y cuando no sea posible

aplicar el régimen especial por razones de oportunidad;

d) Arrendamiento de bienes mueble e inmuebles, cuya cuantía anual no

supere el monto del coeficiente del 0,0000002 del PIE,

e) La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos;

f) Contrataciones de investigación científica, excepto las de consultoría;

g) Contratación de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas cuya

prima sea igual o menor al monto del coeficiente del 0,0000002 del PIE y

que dure todo el ejercicio económico sin excepción.”136.

En el caso de obras se procede a contratar para reparación, refacción,

remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o

infraestructura ya existente y se preferirá la contratación con los inscritos

en el programa de empleo a nivel nacional (Socio Empleo).

136

Resolución 043-10 del 22 d abril del 2010.

Page 102: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

90

4.2.6.4. Procedimientos por la Naturaleza de la Contratación.

En la contratación por la naturaleza nos da las directrices para asumir y

cumplir una serie de requerimientos, obligaciones, responsabilidades y

riesgos necesarios en este tipo de procedimientos, en materia de

Consultoría el proceso de selección de los procedimientos para contratar son

contratación directa, contratación mediante lista corta; y, contratación

mediante concurso público. Así mismo se sub dividen en Régimen Especial;

y Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional.

4.2.6.4.1. Consultoría.

“Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no

normalizados que tenga por objeto identificar, planificar elaborar, o evaluar

proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño

u operación, además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos,

servicios de asesoría, asistencia técnica, elaboración de estudios

económicos, financieros de organización, administración, auditoria e

investigación”137, antes de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública se regía por su propia “Ley de Consultoría

publicada el 5 de noviembre del 2004 en el Registro Oficial Nº 455”138, la

consultoría será realizada por “personas naturales o jurídicas, nacionales o

137

OFICIO INCOP Nº DE2068-2010, 18 de marzo de 2010. 138

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 257.

Page 103: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

91

extranjeras que figuren en el Registro Único de Proveedores”139, existe una

limitante para los consultores extranjeros, en los campos, actividades o

áreas cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o

experiencia de la consultoría nacional ahí es donde proporcionan su

participación para lo cual la entidad contratante determina la falta de

capacidad y será el Servicio Nacional de Contratación Pública quien emita la

certificación previo el procedimiento y vía electrónica, para ejercitar la

consultoría se hace ineludible “poseer por lo menos título profesional

reconocido por una institución de educación superior del Ecuador o

extranjero registrado conforme a Ley”140. Seleccionados bajo los criterios de

calidad y costo estos procedimientos dentro de la consultoría son:

contratación directa, contratación mediante lista corta; y, contratación

mediante concurso público.

– Contratación Directa: este procedimiento se lleva a cabo 2cuando el

presupuesto referencial es inferior o igual al $ 69.706,74 monto actualizado

al Presupuesto Inicial del Estado 2018”141 mismo que permite a la entidad

contratar directamente siempre y cuando el consultor se encuentre

“habilitado en el Registro Único de Proveedores y la contratación solicitada

conste en el plan anual de contratación con la debida certificación

presupuestaria correspondiente además que reúna los requisitos inmersos

139

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 258 140

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 254. 141

Ibídem. Pág. 257

Page 104: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

92

en los pliegos”142, el procedimiento a cumplirse en primera fase es la

preparatoria continua con la selección y adjudicación para lo cual la máxima

autoridad mediante resolución motivada adjudicara directamente al consultor

ya que no podrá emplearse como medio de elusión de otros procedimientos,

invitado el consultor de ser necesario se abrirá la etapa de preguntas y

aclaraciones y también constara el lugar, día y la hora en que en la cual

puede ser entregada la propuesta técnico económica cuyo término máximo

es de seis días recibida la invitación, pasado tres días la máxima autoridad

según los parámetros y metodología evaluará la adjudicación y negociación,

en el supuesto que el consultor no acepte la invitación se declarará desierto

el procedimiento y de creerlo necesario se volverá a invitar a otro oferente o

se podrá optar por otro procedimiento, para la formalización del contrato se

procederá a la elaboración de un documento sin necesidad de escritura

pública.

- Contratación mediante lista corta: el procedimiento mediante el cual se

contrata por Lista Corta debe cumplir con ciertos componentes como lo es

que el “presupuesto referencial oscile entre $ 69.706,74 y $ 522.800,57

montos del ejercicio económico 2018 valores obtenidos al multiplicar los

coeficientes 0,000002 y 0,000015 como mínimo y máximo

respectivamente”143.

142

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 164. 143

Ibídem. Pág. 166.

Page 105: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

93

Para aplicar este procedimiento se deben seguir los siguientes pasos:

“solicitar a la máxima autoridad la contratación de una consultoría misma

que estará prevista en el Plan Anual de Contratación con la respectiva

certificación presupuestaria para lo cual escogerá e invitará a través del

portal a un máximo de seis y mínimo de tres consultores que consten

inscritos en el Registro Único de Proveedores y cumplan con los

requisitos”144, al iniciarse el procedimiento se debe cumplir con la fase

preparatoria y la máxima autoridad aprobara el presupuesto referencial, los

pliegos así como designará la Comisión Técnica misma que tendrá las

atribuciones de calificar, seleccionar y negociar con los consultores

oferentes; “la recepción de las ofertas tanto técnicas como económicas se

efectuaran simultáneamente en sobres separados y en el día y hora

señalados, con los términos ya establecidos que no debe ser menor a diez

días ni superior a veinte días, las preguntas, respuestas y aclaraciones se

podrán realizar en el término de tres días y máximo seis”145, la apertura de

las ofertas una hora después de la fecha de recepción conforme a los

criterios de evaluación en esta etapa existe un 2puntaje mínimo de setenta

puntos que si no se alcanza es rechazada y descalificada la oferta se

levantara la respectiva acta misma que será publicada y notificada a los

oferentes por medio electrónico”146, para los resultados finales la Comisión

Técnica presentará un informe con los resultados finales debidamente

sustentados y se notificara por medio del portal de COMPRASPUBLICAS,

en la adjudicación la máxima autoridad lo realizará mediante resolución 144

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit.. Pág. 166. 145

Ibídem. Pág. 168. 146

Ibídem. Pág. 170.

Page 106: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

94

motivada y posterior firma del contrato junto con la ejecución y la etapa post

contractual.

- Contratación Mediante Concurso Público: como los anteriores procesos

de contratación se debe cumplir con lo estipulado sobre el “precio referencial

al cual debe ser superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente del

0,000015 del monto del Presupuesto Inicial del Estado, en el ejercicio fiscal

2018 asciende a la cantidad de $ 522.800,57”147. Como fase común a todos

los procedimientos se debe efectuar la fase preparatoria para lo cual la

“máxima autoridad aprobará los pliegos, presupuesto referencial y otros

documentos del concurso”148, la convocatoria la realizará la “entidad

contratante a través del portal de COMPRASPUBLICAS para que los

oferentes habilitados presenten sus ofertas técnicas y económicas en un

término no menor a quince días ni superior a treinta días”149, preguntas

respuestas y aclaraciones se realizaran en el término establecido de tres a

seis días luego de la fecha de publicación; la Comisión Técnica una hora

después procederá a la apertura de ofertas e iniciara la evaluación tendrá un

“puntaje de setenta puntos la oferta técnica caso contrario serán

descalificadas y rechazadas”150, presentaran un informe haciendo constar el

resultado final en el término de diez días; la adjudicación y notificación la

máxima autoridad se la hará conocer al adjudicatario y resto de oferentes

147

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 264. 148

Ibídem. Pág. 265. 149

Ibídem. Pág. 265. 150

Ibídem. Pág. 266.

Page 107: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

95

además será quien realice la suscripción del contrato el cual lo formalizaran

mediante escritura pública.

4.2.6.4.2. Régimen Especial.

No es un procedimiento común, sino que se aplica por la necesidad de un

procedimiento más ágil, confidencial o cuando un solo proveedor pueda

cumplir con el objeto de la contratación, se rige por la normativa específica

contemplada en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación, en este tipo de procedimientos no se aplica las

reglas comunes pero si los requisitos de idoneidad de los oferentes, se

aplica para los siguientes tipos de contrataciones:

“1. Adquisición de fármacos;

2. Las calificadas necesarias por el Presidente de la República y necesarias

para la seguridad interna y externa del Estado;

3. Las destinadas a la comunicación social de las acciones del gobierno

Nacional o de la Entidad Contratante;

4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y

patrocinio en materia jurídica requerida por el Gobierno;

5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o

científica;

6. La adquisición de repuestos y accesorios siempre que los mismos no

consten en el catálogo electrónico y sean para maquinarias o equipos de

la entidad contratante;

Page 108: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

96

7. Los destinados al correo rápido o courier nacional e internacional así

como el trnsporte interno de correo;

8. Los celebrados por el Estado con entidades del sector público y cuando el

capital suscrito pertenezca por lo menos el cincuenta por ciento a las

entidades de derecho público o empresas de la Comunidad Internacional;

9. Los celebrados por instituciones del sector financiero y de seguros en las

que el Estado sea el accionista único o mayoritario, exclusivamente para

sectores estratégicos”151.

Procedimiento que se debe cumplir en la primera fase es la Preparatoria y

esto redunda en que deben constar los estudios completos y que de ser

necesario pueden ser mejorados por los oferentes, bajo este régimen todo

procedimiento debe publicarse en el portal de COMPRASPUBLICAS en el

término de cinco días desde su expedición.

4.2.6.4.3. Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación

Internacional.

Son procedimientos excepcionales que son financiados con fondos

provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el

Ecuador sea miembro pueden ser “fondos rembolsables o no

rembolsables”152 y se regirá por las disposiciones acordadas en los

respectivos convenios lo cual viene en detrimento, ya que no diferencia el

151

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 275. 152

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 219.

Page 109: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

97

monto de inversión mismo que puede ser del “uno hasta el cien por

ciento”153, lo cual lleva al abuso y alejamiento de la norma ecuatoriana.

4.2.7. Subasta Inversa.

Para comprender mejor el procedimiento de la subasta inversa he creído

conveniente ampliar su contenido ya que es uno de los medios por los

cuales la entidad contratante otorga los contratos de bienes y servicios

normalizados que no consten en el catálogo electrónico y los oferentes pujan

hacia la baja del precio ofertado para obtener negocios.

Para poder ser parte activa de este procedimiento los proveedores deberán

estar necesariamente inscritos en el Registro Único de Proveedores y los

resultados de la adjudicación serán publicados en el portal.

En nuestra normativa de contratación pública existen cuatro clases de

subastas:

- Subasta inversa presencial.

- Subasta inversa electrónica.

- Subasta corporativa.

- Subasta Inversa Institucional.

153

Ibídem. Pág. 220.

Page 110: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

98

Estas cuatro clases de Subasta Inversa serán analizadas por separado más

adelante en el desarrollo de este tema.

4.2.7.1. Subasta Inversa Presencial.

Este procedimiento se llega a aplicar cuando “no es posible realizar las

adquisiciones por medio del catálogo electrónico o de subasta inversa

electrónica”154 de modo que se realiza la adquisición a través de una oferta

pública, presencial y directa; además cumpliendo el debido procedimiento

dispuesto en el Reglamento General que establece los oferentes

presentaran sus propuesta por escrito en el lugar indicado en la convocatoria

en sobre cerrado hasta la s15h00 del día fijado en los pliegos y el término no

será menor a cinco días; una hora más tarde se realizará de forma pública la

subasta inversa presencial; en la puja solo podrán intervenir los oferentes

habilitados y tendrá una “duración de 15 minutos mínimo y 60 minutos lo

máximo durante el periodo de puja los oferentes en hojas entregadas por la

entidad contratante podrán presentar por escrito sus ofertas las mismas que

serán leídas en alta voz por la máxima autoridad o su delegado”155, el

instante de recibirlas.

4.2.7.2. Subasta Inversa Electrónica.

Es aplicable cuando la entidad contratante requiera adquirir bienes y servicios

normalizados cuya cuantía “supere el monto del 0,0000002 del Presupuesto

154

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 132. 155

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit Pág. 133.

Page 111: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

99

Inicial del Estado”156 que en este “año asciende a $ 6.970, 67”157 además

que no se pueda contratar por el procedimiento de Compra por Catálogo

Electrónico y en la cual los proveedores pujan hacia la baja el precio

ofertado por medios electrónicos a través del portal de COMPRASPULICAS;

se puede realizar adquisiciones de forma directa cuando el “monto señalado

no supere el coeficiente establecido que es del 0,0000002 monto y a la vez

no puede servir de mecanismo de elusión de los procedimientos”158.

En su procedimiento la máxima autoridad de la entidad contratante

autorizara el inicio previo al cumplimiento de la fase preparatoria además

que calificara las ofertas técnicas cuando el monto referencial se lo permita

caso contrario la “Comisión Técnica también está habilitada para realizarlo si

concuerdan en la calificación dispondrán que los oferentes presente las

ofertas económicas las cuales serán menores al presupuesto referencial en

el día y hora señalados se realizara la puja a través del portal en el término

de quince hasta sesenta minutos”159, si existe una sola oferta calificada se

realizara la negociación única para lo cual el oferente rebajara su oferta

económica en al menos el cinco por ciento de la negociación se sentará un

acta concluido este periodo, la máxima autoridad del ente contratante

declarara adjudicado o desierto el procedimiento mediante resolución

motivada y posterior formalización y suscripción del contrato.

156

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 182. 157

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/montos-de-contratacion-publica-2018/ 158

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 182. 159

LÓPEZ Jácome Nelson, RIVAS Ordóñez Libia. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratación

Pública. Ob. Cit. Pág. 185.

Page 112: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

100

4.2.7.3. Subasta Corporativa.

Este procedimiento que tiene normativa especial se lo aplica para

“preparaciones o formas farmacéuticas que requieren las entidades públicas

que presten servicios de salud no incluye material quirúrgico ni insumos

médicos.”160 Las entidades contratantes consolidaran la demanda y se dará

inicio al procedimiento en la cual los proveedores debidamente habilitados

pujan hacia la baja el precio ofertado se lo debe realizar a través del portal

para que otras entidades contratantes puedan adquirir directamente los

fármacos a través del repertorio de Medicamentos, el Servicio Nacional de

Contratación Pública conjuntamente con las entidades contratantes

elaboraran los pliegos a más de los requisitos legales, económicos

financieros y fichas técnicas sobre los fármacos a contratar el resto del

procedimiento es común en todos.

4.2.7.4. Subasta Inversa Institucional.

Este procedimiento de régimen especial, tiene una marcada diferencia, se da

exclusivamente cuando hay la necesidad de adquirir fármacos y estos no

estén disponibles en el repertorio de medicamentos y cuando concurran más

de un proveedor o fabricante. El procedimiento es el previsto en el

Reglamento General de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras

Públicas y común para Subasta Inversa.

160

Ibídem. Pág. 279.

Page 113: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

101

4.2.8. Presupuesto Referencial.

Con relación al Presupuesto Referencial en adelante PR, la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación lo define como: el monto del objeto de

contratación determinado por la Entidad Contratante, expedido mediante

resolución Nro. RESERCOP-2016-0000072, del 31 de agosto del 2016

codificación, actualización y procedimiento para realizar el cálculo del

presupuesto referencial a ser utilizado en los procedimientos de contratación

pública.

Así mismo el Presupuesto Referencial se encuentra establecido en el Plan

Anual de Contratación mismo que deben asociarlo al Plan Nacional de

Desarrollo, al momento de hacer pública la contratación difiere, nace de las

especificaciones técnicas y sirve para identificar que procedimiento se debe

seguir, no podemos obviar que es un factor trascendental e importante ya

que permite a la entidad contratante hacer un gasto eficiente y responsable

caso contrario de existir mala determinación ocasiona procesos desiertos y a

la vez poca o nula concurrencia de oferentes e incide en el gasto de recurso,

tiempo y retraso en las contrataciones mismos que repercute en el oportuno

servicio que debería dar la entidad contratante.

Al no estar normado los componente a utilizarse surge un gran desfase pues

incrementa un costo adicional ya que no es lo mismo solicitar un bien o

Page 114: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

102

servicio en las capitales de provincia a poblados que están fuera de los

centros económicos y de producción.

Lo que se busca con el Presupuesto Referencial es poder anticipar cuanto

va a costar un bien o servicio a contratarse lo que quiere decir que los

servidores públicos se vuelvan planificadores; al no darle el tratamiento e

importancia al realizar las contrataciones, la compra inteligente se vuelve

ineficiente y hace que los funcionarios responsables actúen con

discrecionalidad.

La efectiva o errónea determinación del Presupuesto Referencial, provoca

afectación en el gasto público, ya que no se sabe qué clase de bien o

servicio se va a recibir de buena o mala calidad, en el capítulo IV de la

Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio

Nacional de Contratación Pública y específicamente en el art 147, 148, 149,

150 y 151 nos describe el procedimiento para la determinación del

presupuesto referencial que en resumen dice lo siguiente: que para la

determinación del Presupuesto Referencial la entidad contratante tomara

como referencia el ultimo valor de adjudicación para la adquisición de un

bien o servicio que lo haya hecho la misma entidad o cualquier otra. Para el

caso de adquisiciones de bienes se aplica la fórmula PR=PU*Q (precio

referencial, precio unitario, cantidad requerida), en el caso de servicios se

tomara en cuenta los valores históricos de contrataciones anteriores.

Page 115: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

103

Se permite la actualización de los precios para ello la única información

oficial será la que pública mensualmente el “Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC)”161 la que se aplicara a partir de la inflación

acumulada entre los meses de diferencia de las contrataciones, la entidad

contratante usara el menor valor adjudicado, para ello buscara

procedimientos de objetos contractuales similares dentro de los últimos

veinticuatro meses.

En definitiva existe una inequívoca fijación del presupuesto referencial pues

siempre existe la posibilidad de que los oferentes se aprovechen de la

falencia en la mala determinación, ya sea por acuerdos previos o la

discrecionalidad con que se deja a los funcionarios; además se suma la

incertidumbre que al recibir los bienes o servicios estos no cumplan con las

exceptivas o los estándares de calidad exigidos.

4.2.9. Reajuste de Precios.

El reajuste de precios consiste en aumentar, disminuir o cambiar precios,

ajustándonos a lo que dice la normativa de contratación pública es la forma

de variación por el sistema de precios unitarios que se implanta cuando se

ha producido conmutación en los rubros o componentes negociados o

contratados, el reajuste de precios está concebido como un derecho mas no

161

http://www.ecuadorencifras.gob.ec/indice-de-precios-al-consumidor/

Page 116: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

104

como un beneficio para lo cual “deben seguir la metodología, cálculo y

componentes establecidos en el reglamento general”162.

El reajuste de precios no opera sobre el precio global, sino sobre los precios

unitarios asignados en cada ítem o componentes que integra la obra, bien o

servicio y en los contratos de consultoría, “la entidad contratante deberá

incluir obligatoriamente la fórmula matemática de reajuste de precios mismo

que deberá realizarse mensualmente o de acuerdo con los periodos de

pago; para la aplicación de las fórmulas los precios e índices de precios

serán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

dentro de los diez días siguientes del mes”163, se puede renunciar al derecho

a percibir el reajuste de precios.

El reajuste de precios es un justo reconocimiento al alza de precios por el

paso del tiempo en que se ejecuta la contratación pues procura compensar

las variaciones de precios producidas por la economía del país pues podría

verse afectado por el fenómeno inflacionario.

4.2.10. Contratos Complementarios.

Procede la celebración de contratos complementarios cuando fuere

necesarios “ampliar, modificar o complementar una obra o servicio por

162

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 352 163

LOPÉZ, William Arévalo, Tratado de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 170.

Page 117: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

105

causas imprevistas o técnicas en la ejecución”164, se podrá celebrar con el

mismo contratista, sin licitación o concurso y no podrán exceder del 35% del

valor reajustado del contrato principal, el caso de las consultorías no podrá

superar el 70%, no se aplica para la adquisición de bienes y se requiere

contar con la partida presupuestaria, en el desarrollo del presente trabajo

investigativo se realizó una “reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública que mediante la Resolución Nº 89 emitida por el

SERCOP cambia el porcentaje a un 15%”165, se podrá realizar pagos

anticipados siempre y cuando se presente la respectiva garantía.

Los contratistas y funcionarios que elaboren los estudios precontractuales

serán los encargados de informar si existe justificación técnica para la firma

de contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en

cantidades de obra que superen el 15% del contrato principal.

En la aplicación de los porcentajes a modificar los contratos principales

existe discrepancias al aplicar el máximo permitido, “existen dos formas de

como aplican así de forma sumada y combinada el máximo del 35% se

incluye contratos complementarios, ordenes de trabajo y diferencia en

cantidades de obra; mientras que la otra figura lo aplican de forma

independiente hasta alcanzar el máximo así 35% contratos

complementarios, diferencias en cantidades de obra 25%, ordenes de

164

Ibídem. Pág. 180. 165

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2018/06/RE-SERCOP-2018-0000089.pdf

Page 118: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

106

trabajo un 10% se aplicaría porque existe diferencia en los mecanismos

alternativos de aplicación”166.

De todas maneras aunque esté autorizado un porcentaje este permite una

vez autorizado elevar el monto de contratación inicial, una vez más se deja

en claro que es inoperante la Comisión Técnica y el Monto Referencial.

166

PÉREZ, José, LÓPEZ Daniel, AGUILAR José Luis. Manual de Contratación Pública. Ob. Cit. Pág. 349

Page 119: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

107

4.3. MARCO JURIDICO

El presente estudio Jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de

nuestra normativa jurídica en lo concerniente a la administración pública

enmarcado en los principios Constitucionales y legales y de esta manera

poder llegar a comprender el alcance que tiene la subasta inversa en el

procedimiento de contratación pública, ya que considero que el tiempo que

se toma en consideración para que se pueda tomar el cálculo referencial es

demasiado extenso y vulnera el derecho a las entidades públicas a prestar

servicios con eficiencia y eficacia.

4.3.1. Análisis de la Constitución de la República del Ecuador respecto

de la Contratación Pública.

Nuestra Constitución se basa en principios de aplicación inmediata que

regirán tanto para las instituciones del sector público como para los

ciudadanos y de esta manera garantizar los derechos es por ello que en el

numeral 2 del Art. 11 manifiesta de forma literal lo siguiente:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades”167.

167

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Ob. Cit. Art. 11 num.2. Pág. 27.

Page 120: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

108

Los ciudadanos que habiten en el territorio ecuatoriano, estos sean

nacionales o extranjeros se les considera en igualdad de derechos ante la

ley; es así que estos derechos que establece en nuestra norma suprema,

como en los tratados y convenios internacionales y la demás normativa que

se encuentra establecida en nuestro país, esto se puede definir al

mencionar que ninguna persona puede ser discriminada por razones de

raza, sexo o condición social, es por ello que todos los ciudadanos gozaran

de los mismo derechos y oportunidades ante el estado, y por ende que los

miembros de la sociedad podrán realizar contratos con el Estado para

proporcionar los bienes y servicios que el gobernante necesita para la

construcción de obra pública, o para la implementación o mejoramiento de

servicios que servirán para cumplir con el plan del buen vivir de la sociedad

en general.

El numeral 16 del Art. 66 que manifiesta lo siguiente: “El derecho a la libertad

de contratación”168.

Nuestra Constitución como la ley suprema de nuestro país nos permite

desarrollar actividades comerciales de carácter económico, dentro de este

postulado la libre contratación resultaría ser uno de las bases principales

para que se pueda desarrollar un ambiente de estabilidad económica donde

los ciudadanos estén en plena libertad de contratar los servicios que ellos

crean pertinentes para el desarrollo de sus actividades, es por ello que al

168

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Ob. Cit. Art. 66. Num.16. Pág. 52.

Page 121: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

109

permitir a los ciudadanos la libertad de contratación estamos mencionando el

derecho de las personas a adquirir compromisos de forma voluntaria, sin

imposición alguna, para poder establecer las condiciones contractuales,

teniendo como base primordial la Constitución y la ley y de esta manera los

contratantes puedan actuar bajo su propia voluntad.

El articulo 288.- “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,

transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los

productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la

economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades

productivas”169.

La Constitución de la República establece principios de inmediato

cumplimiento para las entidades del sector público, quienes deben garantizar

que las compras se deberán regir por la eficiencia al ofrecer la compra de

bienes o servicios, este principio es entendido como la capacidad de la

entidad contratante tenga la capacidad de disponer los servicios que van a

ser contratados, por otra parte la transparencia se refiere a los procesos de

contratación pública deber ser públicos en donde todos los interesados

puedan ofertar sus servicios sin discriminación alguna, es por ello que estos

proceso deben cumplir con los requisitos necesarios para que se asegure en

su totalidad que exista el menos impacto ambiental contribuyendo al buen

vivir o Sumak kawsay que establece nuestra Constitución, es por ello que se

169

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Ob. Cit. Art. 288. Pág.141.

Page 122: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

110

debe tratar de respetar en su gran parte el sector social de comunidades o

de pueblos donde se requiere realizar la contratación de una obra, una de

las partes primordiales de esta Constitución es velar por el empleo de sus

ciudadanos es por ello que debe priorizar en las contrataciones del sector

público a los sectores nacionales teniendo en consideración las unidades de

producción de pequeños productores garantizando de esta manera la

incorporación de estos sectores al sistema productivo nacional.

4.3.2. Análisis de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

en lo referente al procedimiento de Subasta Inversa.

“En el numeral 27 del Art. 6 nos señala que el monto referencial es el

Presupuesto Referencial.- Monto del objeto de contratación determinado por

la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual”170.

Al mencionar el monto referencial estamos refiriéndonos a la cantidad

pecuniaria que será establecida para la adquisición de bienes y servicios que

requiere contratar el sector público para la realización de una obra o para la

adquisición de un bien o servicio que es necesario para la correcta

administración pública, es necesario señalar que este presupuesto

referencial tiene que ser establecido con los criterios económicos para poder

desarrollar una posible contratación de todos los sectores que podrían estar

interesados en contratar con el Estado, es decir que sus valores no

170

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 6. Núm.27. Pág. 8.

Page 123: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

111

sobrepasen la estimación que lo que podría significar la realización de una

obra o la prestación de un servicio, este monto referencial se deberá

suscribir con anterioridad a la realización de un proceso contractual.

El artículo 47.- “Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios

normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades

Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los

proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio

ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de

COMPRASPUBLICAS”171.

En la subasta inversa se deberá tomar en consideración que los bienes o

servicios no se encuentran normalizados, esto significa que no se

encuentren en el catálogo electrónico del portal de compras públicas y por

ende los oferentes presentaran sus postulaciones de forma presencial para

poder realizar actividades contractuales, hay que tener en consideración que

el proceso de subasta inversa tiene una peculiaridad que no se desarrolla

como una subasta normal donde se puja por precios más altos, al contrario,

los compradores compiten para obtener un bien o servicio, ofreciendo

precios cada vez más bajos, dependiendo de la diferentes postulaciones que

ofrecerían los oferentes o proveedores y así poder ser el adjudicatario del

procesos, si bien es cierto que este proceso podría transparentar de alguna

forma la adquisición de bienes y servicios esto con lleva a que no exista las

171

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 6. Núm.27. Pág. 22.

Page 124: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

112

postulaciones necesaria para poder llegar a que este proceso esté

completamente validado ya que al ir a la perdida el proveedor preferirá no

seguir con el proceso de puja.

El capítulo VII de los Contratos Complementarios trata en el: “artículo 85.-

Obras y servicios complementarios.- En el caso de que fuere necesarios

ampliar, modificar o completar una obra o servicio determinado por causas

imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su

ejecución, el Estado o la entidad contratante podrá celebrar con el mismo

contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera

la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los

precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de

celebración del respectivo contrato complementario”172.

Los contratos complementarios no solamente se dan por fuerza mayor o

caso fortuito, sino como una anexión a las obras o servicios ya iniciados que

les faltan presupuesto para su conclusión o en la realización ha surgido

causas imprevistas o técnicas suficientemente firmes, y para corregir dichos

errores la Entidad Contratante y el Contratista realizan la suscripción de un

contrato complementario necesario en la ejecución del contrato principal y

para la eficiente prestación de servicios a la colectividad procurando

materializar aquellos ideales y valores que son pilares para un Estado

172

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 85. Pág. 39.

Page 125: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

113

definido como “constitucional de derechos y justicia”173; no podrá exceder el

35% del contrato principal la suma total de los contratos complementarios,

se los puede celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso y

para el cálculo se procederá de acuerdo al reajuste de precios, deberán

presentar la respectiva garantía.

4.3.3. Análisis del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública en lo referente al

procedimiento de Subasta inversa.

Artículo 18: Comisión Técnica.- Para cada proceso de contratación: …2.

Subasta Inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que

resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto

Inicial del Estado”, en el inciso final expresa: “En los procesos de subasta

inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte

de multiplicar el coeficiente 0. 000002 por el monto del Presupuesto Inicial

del Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica”174.

Los antagonismos que tiene la contratación pública y el procedimiento de

subasta inversa donde los enunciados se contraponen en lo referente a

establecer la Comisión Técnica, donde nos formula que si el monto

referencial es superior a $6.970,67 (monto del año fiscal 2018), se

conformará la comisión técnica que entre sus atribuciones está el establecer

173

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Ob. Cit. Art. 1 Pág.23. 174

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 18. Pág. 7.

Page 126: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

114

los pliegos los cuales nos permiten obtener los beneficios de los contratos a

ejecutarse presentes y futuros. En la otra cara tenemos que no se

conformara la Comisión si el valor del coeficiente es igual o inferior a

$6.970,67 dejando al libre albedrio de la entidad contratante la fijación del

Presupuesto Referencial el cual debe estar bien estipulado para que no se

de errores en la contratación.

El artículo 44.- “Procedencia.- La subasta inversa electrónica se realizará

cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios

normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del

Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del

procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los

proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio

ofertado por medios electrónicos a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.”175.

El catalogo electrónico es el sistema informático del portal de compras

públicas donde se encuentran registrados bienes y servicios normalizados,

listado donde se podrá realizar la selección para obtener del Estado la

contratación que se está ofreciendo. Como ya he mencionado con

anterioridad la subasta inversa electrónica es cuando se realizan ofertas con

puja hacia el menor valor de lo que se presenta en el proceso en el portal de

compras públicas, se tiene que tomar en consideración la cantidad minina

para que se pueda realizar una postulación mediante la página Sistema

175

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 44. Núm.27. Pág. 14.

Page 127: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

115

Oficial de Contratación Pública, para este año asciende a la suma de

6.970,67 dólares de los Estados Unidos de América, este procedimiento que

se realizará para la postulación de ofertas de bienes y servicios no

normalizados lo que significa que no están homologados por la norma ISO

9001.

“Capítulo VII REAJUSTE DE PRECIOS Art.126.- Sistema de reajuste.- Los

contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de

servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponde al sistema

de precios unitarios, se sujetaran al sistema de reajuste de precios previstos

en este capítulo…”176.

Con esto se da a conocer la forma de cómo se debe desarrollar el

procedimiento para el pago de reajuste de precios ya que consta una

fórmula matemática y deberá figurar en el contrato principal; al aplicar la

formula se lo realizará mensualmente o de acuerdo a los periodos

establecidos para el pago.

.4.3.4. Análisis de la Codificación y Actualización de las Resolución

Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Para concordancia de lo establecido en la Ley se crea el Servicio Nacional

de Contratación Pública SERCOP, mediante la Ley Orgánica Reformatoria

176

CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 126. Pág. 39.

Page 128: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

116

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada

en el “Segundo Suplemento del Registro Oficial 100 del 14 de octubre de

2013”177 como organismo de derecho público, técnico y regulatorio el cual

codificara y actualizará todas las resoluciones así se encuentra tipificado en

la “Disposición Transitoria Cuarta ibídem”178 el cual emite la “Resolución Nº.

RE-SERCOP-2016-0000072 el 23 de diciembre de 2016”179 actualizada y

vigente expresa:

“Art. 7.- Reprogramación de las etapas de los procedimientos de

contratación pública autorizada por el servicio Nacional de Contratación

Pública.- …4.-Reprogramacion en los procedimientos de Subasta Inversa

Electrónica.- En los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, para

que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que

hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas

económicas a la baja en la fecha y hora programada. De no contarse con el

números mínimo de proveedores participantes en la puja, el Portal

Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública automáticamente

reprogramará, por una sola vez, dicho acto, dentro de las veinticuatro (24)

horas siguientes.”180.

Conviene aclarar que una vez lanzado el procedimiento de contratación de

Subasta Inversa Electrónica la norma dispone la reprogramación automática

177

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registrooficialweb/publicaciones/suplementos/item/2502-segundo-

suplemento-al-registro-oficial-no-100.html 178

CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Pág. 51. 179

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2016/12/Codificaci%C3%B3n-Actualizada-23-

de-diciembre-de-2016.pdf 180

Ibídem. Pag.17.

Page 129: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

117

por una sola vez, es aquí donde una vez más se pone de manifiesto los

niveles de ineficiencia, ineficacia e incumplimiento de los requisitos legales

para el proceso contractual y la baja capacidad administrativa, lo que en

suma demuestra la debilidad institucional en el manejo de recursos

financieros en la prestación de servicios básicos.

El artículo 147 “Procedimiento.- Para la determinación del presupuesto

referencial se deberá tomar como referencia el ultimo valor adjudicado que

haya realizado la propia entidad contratante o cualquier otra entidad

referente a la adquisición de un bien o prestación de servicios; de

características especificaciones técnicas o términos de referencia que

determinen un alcance a las requeridas a la entidad contratante”181.

El valor referencial del que habla la norma, consiste en el presupuesto

económico que ha sido tomado en consideración en postulaciones pasadas

por la entidad del sector público que realizo la contratación para la

adquisición de bienes y servicios, también es necesario señalar que al no

contar con un presupuesto referencial sobre el cual tomar una base para

poder realizar la contratación, la norma nos señala que se puede tomar

como referencia otra entidad del Estado que ya haya realizado algún

proceso igual o similar al que se pretendiera contratar en ese momento, esto

serviría para que no se tenga que establecer las especificaciones

sistemáticas que debe tener todo proceso de contratación, de esta manera

181

CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 148. Núm. 2. Pág. 65.

Page 130: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

118

tratar de que el resultado que quiere la administración pública al realizar la

contratación pueda llevarse con apego a la Constitución y la Ley.

En el inciso segundo del numeral 2 del art 148 manifiesta respecto de la

actualización de información: “Las entidades contratantes deberán utilizar el

módulo buscador de procedimientos de contratación pública disponible en el

Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para

determinar la existencia de contrataciones de bienes o prestación de

servicios, de alcance similar al requerido. Para ello, buscarán procedimiento

de objetos contractuales similares, por palabras claves, dentro de los últimos

veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del informe de la unidad

requirente que establezca la necesidad de contratación”182.

El portal de compras públicas con su sistema electrónico

(www.compraspublicas.gov.ec) es el mecanismo que ofrece el Estado para

que los oferentes puedan realizar sus postulaciones para acceder a la

realización de obras o servicios para el sector público de nuestro país, una

vez que se señale que no existe una prestación equivalente al que se

requiere, se podrá indagar procedimientos similares que cumplan con las

mismas características, el problema radica en que estos procedimientos se

lo realizara tomando hasta 24 meses atrás si se ha realizado una

contratación similar, dejando en indefensión a los postulantes ya que ese

precio referencial no se ajusta a la situación económica actual, es por ello

182

CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 148. Núm. 2. Pág. 65.

Page 131: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

119

que se convierte en un problema para los postulantes, quienes al no contar

con un precio competitivo que pueda dar las suficientes garantías de que se

podrá realizar una obra o dar un bien o servicio eficiente y de calidad ira a

perdida, y en la mayoría de estos casos se declara desierta la subasta

inversa y se tiene que recurrir a otras figuras jurídicas como la ínfima cuantía

en la cual la entidad contratante tiene la potestad de asignar a su libre

albedrío la contratación al que el considere pertinente, sin tomar en

consideración que podría existir postulaciones que puedan ir en beneficio de

la administración pública, existiendo claramente una vulneración del derecho

de la libre contratación ya que no existirá la garantía que la contratación sea

de manera legítima.

Page 132: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

120

4.4. DERECHO COMPARADO

Para concluir el estudio de la literatura me permito realizar un estudio de

Derecho comparado para tener un acercamiento a las legislaciones de

países vecinos en materia de contratación pública y en específico sobre mi

tema de estudio que es la Subasta Inversa Electrónica para llegar a conocer

cómo se desarrolla el procedimiento las regulaciones, ventajas y desventajas

para que se realice los procedimientos de bienes y servicios no normalizados y

como se desarrolla la compra por entidades del Estado.

4.4.1. La Subasta Inversa en la República del Perú. (Decreto Nº 1017-

2005 Ley de Contratación del Estado).

En noviembre del 2005 se lleva a cabo la primera subasta inversa y entra en

vigencia con el decreto legislativo 1017, en adelante la Ley de

Contrataciones del Estado, así mismo con la citada ley se expidió su

Reglamento aprobados con decreto supremo 184-2008-EF.

En el proceso de define en función del precio, más no las características

técnicas o los precios referenciales de los bienes o servicios, estos bienes o

servicios debe constar en el listado y localizados en la página web del

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), también existe

un órgano controlador (OSCE)183 Órgano Supervisor de las Contrataciones

183

Creado con decreto legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Page 133: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

121

del Estado, este procedimiento consta de tres fases: Fase Preparatoria,

Fase de Selección y la Fase de Ejecución Contractual. Para su adjudicación

y que el proceso se dé por valido es necesario que por lo menos estén dos

propuestas válidas, de lo contrario se declara desierto y se procede a

adjudicar por otro procedimiento. Como novedad si dos postores coinciden

en el menor precio se procede a realizar un sorteo y dar el orden de

prelación.

La subasta inversa se encuentra regulada en el Decreto Supremo No. 184-

2008-EF 2009: y en su Art. 90 manifiesta lo siguiente: “La modalidad de

selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes y servicios

comunes a través de una convocatoria pública, y en la cual el postor

ganador será a aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios

objeto de la convocatoria”184.

La subasta inversa como un sistema de contratación del Estado a través de

las entidades públicas se podría definir como el mecanismo que tiene el

Estado para poder realizar una convocatoria pública para que los oferentes

que deseen participar en una licitación puedan realizarlo de manera pública,

teniendo en consideración los requerimientos necesario que tendría la

entidad contratante, también es necesario señalar que como en nuestra

legislación se tomara en cuenta la postulación que tenga más beneficios

184

Decreto Supremo No. 184-2008-EF 2009.

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122

para el Estado esto traducido en otras palabras se pujara a la baja hasta que

la mejor oferta sea la ganadora.

“Es la unidad orgánica correspondiente de CONSUCODE, la que tiene a su

cargo la elaboración del proyecto de la ficha técnica del bien común, la

publica en el SEACE durante diez días hábiles, plazo durante el cual

cualquier interesado podrá presentar sugerencias por esa misma vía. Luego

se evalúan las observaciones y se emite un informe técnico, proponiendo al

Presidente del CONSUCODE el contenido definitivo de la ficha Técnica,

quien mediante Resolución aprobará la ficha para que sea incluido en el

Listado de Bienes Comunes”185.

El ente encargado de realizar la adquisición de bienes y servicios es el

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

(CONSUCODE) es por ello que tengo que mencionar que el sistema

peruano de contratación pública establece dentro de su normativa dos tipos

de subasta inversa: la subasta inversa presencial y la electrónica o virtual.

Cada una de ella con sus propias características la primera se la conoce

como presencial porque se la realizará por acto público apegados a los

requerimientos que están ofertados en el Catálogo Electrónico, que se

deberán realizar por propuestas escritas y pujas de carácter verbal ante la

autoridad contratante, por otra parte la subasta inversa electrónica será que

185

Cfr. Página web del SEACE 2009

Page 135: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

123

se utilice medios informáticos que se llevara completamente por internet, la

subasta se realizara de manera obligatoria para todas las entidades del

Estado.

En comparación con la normativa de nuestro país tiene similitudes es así

que entre las ventajas existe un consenso al emplear el procedimiento de

subasta inversa electrónica porque lo cumple a cabalidad con los principios

de la administración como son Eficiencia ya que la contratación “bajo esta

modalidad reporta ahorro 17.59% en la primera compra realizada con este

procedimiento de artículos de oficina”186 . Con el principio de economía lo

que busca en definitiva es emplear la menor cantidad de personal para llevar

este proceso ya que el mismo la actividad es a través de internet; también

busca fomentar la Transparencia para contribuir a prevenir los abusos,

prácticas abusivas y principalmente la corrupción; con la Descentralización

promueve una distribución equitativa de los recursos entre las distintas

regiones del país.

Entre las diferencias tenemos excesiva regulación ya que se basa

principalmente en el principio de Legalidad esto quiere decir que sólo

pueden hacer aquello que les sea expresamente facultado tanto a la

entidades contratantes como a sus funcionarios. Trato parcializado ya que

hacen uso exclusivo de fichas técnicas y control post-evaluación solo para

cierto número de productos restándole flexibilidad al proceso. Prácticas

186

CONSUCDE, Departamento de Imagen Institucional 2007b.

Page 136: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

124

anticompetitivas porque la adjudicación siempre se da entre los mismos

proveedores y el único factor de evaluación es el precio, donde los precios

anormalmente bajos tienen altas probabilidades de verse afectados con

incumplimientos defectuosos, tardíos o insatisfactorios.

4.4.2. La Subasta Inversa en la República de Colombia. (Decreto 1510

de 2013).

En lo que respecta a la Subasta Inversa el artículo 38 señala la

“Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en

los procesos de licitación pública”. Las Entidades Estatales pueden utilizar el

mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas

en la licitación. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos

de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los

oferentes pueden realizar la puja. La Entidad Estatal dentro del plazo

previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los

requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello

para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de

selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta

debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en

los pliegos de condiciones.

En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las

variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual

Page 137: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

125

puede ser mejorada con los alcances hasta la conformación de la oferta

definitiva”187.

El sistema de contratación pública en Colombia esta normalizado bajo el

reglamento del sistema de compras y contratación pública que se dictó bajo

Decreto 1510 de 2013, en esta normativa se especifica cómo se deberá

llevar a cabo el proceso para realizar la subasta inversa por las entidades del

Estado, en esta legislación encontramos algunos puntos que sería

importante mencionar, como la utilización de un pliego de variables con la

más estricta supervisión de ajustes técnicos, el cual deberá ser cumplido por

los organismos que vayan a presentar en el proceso de licitación, y que una

vez recibidos serán revisados por la entidad del Estado que va hacer la

contratación de los bienes y servicios, esta postulación que deberán realizar

los oferentes debe realizarse con una oferta inicial y las variables dinámicas

para que se pueda desarrollar de mejor manera la puja entre los postulantes.

Las coincidencias comparativas con este país vecino en los procesos de

subasta inversa electrónica es que ambos cumplimos con la sucesión de

etapas esto es actividades previas y posteriores esto con el fin de dar

cumplimiento a los fines estatales los mismo que tienen función social.

187

Decreto 1510 de 2013.

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126

Como disidencia con nuestra normativa y un beneficio Colombia cuenta con

un Registro Único de Precios de Referencia, los que le permite contar con

precios que le sirven de guía para las entidades contratantes.

4.4.3. La Subasta Inversa Electrónica en Estados Unidos.

“En la Constitución de 1787 donde se respeta los derechos fundamentales,

la división de poderes y la promulgación administrativa que se materializa

mediante la descentralización estatal, federal y de condados el mismo que

está regulado por el “Code Federal Regulations (CFR) Código de

Reglamentación Federal” que contiene todas las leyes federales vigentes y

este a su vez contiene la “Ferderal Acquisition Regulation (FAR) Regulación

Federal de Adquisiciones” por ello se pueden establecer más de 51

regímenes de contratación mismo que es emitido, elaborado y actualizado

por la Secretaria de Defensa, “Administración de Servicios Generales (GSA)

General Service Administration” y el Administrador de la NASA”188.

Los tipos de procedimientos que principalmente se dan es de dos tipos de

modalidades de selección: “Sealed Bidding (Sobre Sellado)” y el “Negotiated

Procurement (Procedimiento Negociado)” el primero se presentan las

propuestas y son abiertas en público, considera el precio como un factor de

evaluación es la modalidad de contratación actualmente más utilizada;

mientras que el procedimiento negociado las propuestas son abiertas en

188

Dromi. 1999 Ob. Cit. Pág. 131-132.

Page 139: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

127

secreto, la entidad contratante evalúa los factores de la propuesta la

capacidad técnica y así elegir quien pasa a la etapa de negociación,

superada esta etapa solicitan nuevas propuestas en cualquiera de los ítems

hasta adjudicar al que considera mejor.

Hoy en día la utilización de la Subasta Inversa por las entidades del gobierno

federal tienen mayor confianza y continuidad ya que según reportes les

permite ahorrar millones reportando un ahorro de 28.9% sobre precios

históricos; entre los lineamientos que emplean en la subasta inversa

tenemos que es para adquisiciones que superen valores $ 25.000 o más, la

puja dura el término de una hora, el programa que utilizan para adquirir

bienes y servicios es “Multiple Award Schedules (MAS) Catálogo de Buenas

Pro Múltiples”189 administrado por la GSA.

La proximidad y ventaja que tenemos con el procedimiento de subasta

inversa electrónica es que se cumple con los principios de eficiencia,

economía, transparencia competencia y descentralización de la compra

pública; sin embargo el de eficiencia no se cumple a cabalidad ya que se

debe asumir el rubro del Software mediante pago directo al proveedor del

sistema importe que debe arrogarse el oferente lo cual se traduce a mayores

costos administrativos sobre el precio final del bien o servicio.

Entre las desventajas tenemos que la contratación no se encuentra regulada

lo que ocasiona excesivo conflicto de intereses por la ausencia de

189

Cfr. Yunkis Wallece 2005: 185.

Page 140: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

128

adecuados lineamientos sobre el empleo de la subasta inversa electrónica lo

que causa que cada entidad o departamento federal establezca las reglas y

procedimientos, incrementándose el riesgo de que no sea llevada a cabo

con equidad e igualdad de condiciones; por tanto se extiende el riesgo de

ofrecer precios anormalmente bajos con la finalidad de elevarlos durante la

ejecución lo que no garantiza al Estado adquirir bienes y servicios de calidad.

4.4.4. La Subasta Inversa Electrónica en la Comunidad Europea.

Para entender el régimen legal de la contratación pública en Europa es

necesario conocer los niveles de autoridad para la toma de decisiones es

así: la europea y la nacional es por ello que Verdeaux precisa que es

concomitante conocer el sistema en ambos niveles el Tratado de la

Comunidad Europea y las Directivas.

“El tratado de la Comunidad Europea genera impacto en las políticas de

contratación pública desarrolla el principio de libertad de comercialización de

los bienes, prohíbe restricciones a la importaciones o exportaciones entre los

estados miembros, posterior implemento el principio de no discriminación

basado en nacionalidad eliminándose así toda restricción que limitaba el

acceso solo a los proveedores nacionales; se complementa por la regulación

nacional de cada estado miembro.

Page 141: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

129

Las directivas es la normativa que regula la contratación de bienes, servicio

y obras de aplicación por las entidades del gobierno central, local, y regional;

regula los aspectos de la etapa de selección de un proceso de adquisición y

tienen por objeto lograr un mercado interno dentro de la Comunidad

Europea”190.

Dentro de la normativa tenemos que se permite el uso de medios

electrónicos y tecnológicos en los procesos de selección así mismo da

seguridad y confidencialidad por la inaccesibilidad a los medios empleados,

además reducen los tiempos y plazos se prevé tres tipos o modelos de

subasta:

El modelo 1 lo que evalúa es el precio factor clave ya que permite a los

oferentes conocer durante la etapa de la puja si su oferta es la mejor oferta

respecto de las demás y al final poder identificar cuál es la oferta ganadora.

En el modelo 2 evalúa los criterios técnicos de calidad mismos que son

aplicados en la etapa previa con doble metodología de evaluación que se

refleja en la puja donde los oferentes pueden saber su posición o ranking

también cuando culmina la subasta.

Para finalizar el modelo 3 considera criterios de evaluación sujetos a la etapa

de subasta en la cual por postores no están informados de los criterios de

190

Cfr. Verdeaux 2003: 723-724

Page 142: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

130

evaluación, solo reciben información estricta en base a su oferta en

comparación con los otros postores la mejor oferta se conocerá cuando

culmina la subasta. Aplicados en base a las disposiciones de las Directivas.

En el régimen de la Comunidad Europea en los procedimientos de

contratación pública se prevé los siguientes procesos de contratación:

Procedimiento abierto: en el que cualquier proveedor puede presentar una

oferta.

Procedimiento Restringido: procedimiento en el que cualquier proveedor

podrá solicitar su participación, pero aquellos que solo únicamente han sido

invitados podrán presentar una oferta.

Procedimiento Negociado: en este proceso las entidades contratantes

consultan con los proveedores de su elección y negocian con ellos las

condiciones del contrato, se lo aplica para la adquisición de bienes cuyas

características no permita fijar previamente el precio, en obras que se utilice

con fines de investigación o experimentación o cuando no se haya

presentado ninguna oferta en los procesos anterior mente explicados, en

casos de urgencia imperiosa como consecuencia de hechos imprevisibles.

El Dialogo Competitivo: se lo aplica en casos de contratación compleja es

decir cuando no se puede definir las soluciones técnicas o por falta de

Page 143: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

131

normativa jurídica y financiera para esto invitarán a tres oferentes a las

distintas fases y dialogo hasta su adjudicación.

El parecido y beneficio que tiene el procedimiento de subasta inversa

electrónica es la aplicación de los principios de la contratación, el trato no

discriminatorio en la aplicación y uso de medios electrónicos ya que son de

fácil acceso, uso amigable y fácil instalación ya que la entidad contratante es

la responsable de hacerlo disponible para todos los concurrentes.

En la otra cara están los perjuicios e inconvenientes por la excesiva

regulación ya que cuenta con disposiciones demasiado detalladas sobre

cómo llevar una subasta inversa electrónica respecto de los otros

procedimientos.

Page 144: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

132

5. MATERIALES Y MÉTODOS

5.1. Materiales.

En la presente investigación jurídica para su desarrollo me he auxiliado y

fundamentado de manera documental, bibliográfica y de campo y como es

de carácter jurídico he utilizado el siguiente material: libros, archivos PDF,

copias, computadora, los que fueron adquiridos en el sistema bibliotecario de

las Universidades de la ciudad de Loja, Obras de Contratación Pública

como: Manual de Contratación Pública, Tratado de contratación Pública,

Interrogantes y Respuestas Sobre la Nueva Ley de Contratación Pública,

Manual Teórico Práctico de la Contratación Pública, Manual de Buenas

Prácticas en la Contratación Pública para el desarrollo del Ecuador; así

mismo de artículos científicos, cuestionarios, encuestas, entrevistas,

diapositivas, celular, infocus, google académico.

5.2. Métodos.

En el desarrollo del presente trabajo de investigación jurídica utilice el

método científico que ha sido el instrumento más adecuado que me permitió

llegar al conocimiento desarrollo, ejecución y dar posibles soluciones a la

problemática planteada, mediante la reflexión comprensiva y el contacto

directo con la realidad objetiva; a través de procesos lógicos requeridos, es

por ello que en la presente investigación hice uso de algunos métodos y

Page 145: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

133

técnicas del método científico, como el método inductivo, deductivo,

descriptivo, la observación, el análisis y la síntesis.

Utilice el método inductivo desde la recolección de la información partiendo

de los principios particulares, en virtud de la necesidad del planteamiento

del problema descomponiéndolo en sus elementos principales y a través de

la síntesis llegue a conclusiones generales, el método deductivo que me

permitió obtener información general para llegar a casos específicos los

mismos que me ayudaron a la elaboración de la propuesta jurídica; por otra

parte utilice el método comparativo el cual me proporcionó información de

legislaciones de otros países como Perú, Estados Unidos, la Comunidad

Europea; el método histórico lo emplee para la búsqueda de información

concerniente al procedimiento de la Subasta Inversa, Presupuesto

Referencial figuras que constan en la normativa de la Ley de Contratación; al

desarrollar la tabulación de cuadros y gráficos de las encuestas y entrevistas

aplico el método Estadístico; el método hermenéutico me ayuda a interpretar

la norma específicamente al procedimiento de subasta inversa y la

aplicación del presupuesto referencial; en lo pertinente a la búsqueda del

origen de la contratación pública, la subasta inversa, el monto referencial me

ha sido útil aplicar el método exegético; con el dialogo, las preguntas y

repreguntas que le realice a varios especialista en la materia de contratación

utilice el método mayéutico.

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134

5.3. Técnicas.

Luego de concluido el sustento y fundamento teórico del trabajo de

investigación, seguidamente presento el desarrollo del trabajo de campo en

todas sus dimensiones, de análisis, síntesis y representación de resultados,

que reflejan la opinión de profesionales del derecho y de especialistas en

contratación pública, posiciones que fundamentan los vacíos legales en las

normas que rigen el procedimiento de la subasta inversa y la mala

determinación del presupuesto referencial. Y la transcendencia social del

tema desarrollado.

5.3.1. Técnica de la Encuesta.

La segunda fase consistió en la recolección de los datos de campo, por la

naturaleza de la investigación utilice la técnica de la encuesta, la misma que

fue aplicada a treinta personas entre ellas Profesionales del Derecho,

Arquitectos e Ingenieros quienes manifiestan sus opiniones sobre el tema: el

procedimiento de subasta inversa electrónica y la mala determinación del

presupuesto referencial lesionan los intereses de la entidad contratante

respondiendo a cinco preguntas establecidas en un cuestionario.

Page 147: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

135

5.3.2. Técnicas de Entrevista.

Así como también utilice la técnica de la entrevista, que fue realizada con la

colaboración de cuatro prestigiosos juristas encargados de los

departamentos de compras públicas entre ellos el Director de Contratación

Pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, una

Abogada en libre ejercicio docente de la Universidad Nacional de Loja, así

como al Director de Obras Públicas de la Prefectura de Loja, al Procurador

Sindico del Cantón Paltas. Todos los profesionales desarrollan sus labores

en el distrito judicial de Loja.

Los criterios y sugerencias de los profesionales requeridos, sustentan la

importancia y trascendencia jurídica y social del tema planteado, y obtenidos

los resultados, realice la comparación con los referentes teóricos y

empíricos, así como la bibliográfica que fue realizada con el propósito de

elaborar las conclusiones, recomendaciones y principalmente en la

culminación del trabajo de investigación a formular la propuesta de reforma;

para de esta manera desarrollar lo planificado en el proyecto de

investigación y además cumplir con la metodología que es requerida en las

investigaciones jurídicas.

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136

6. RESULTADOS

6.1. Resultados de la Encuesta.

Los presentes resultados se los obtuvo de aplicar la técnica de encuestas

aplicada a Abogados en libre ejercicio, Arquitectos e Ingenieros en una

muestra de 30 personas que representarían el 100% de la población.

Primera Pregunta: Considera usted que el Procedimiento de Subasta

Inversa lesionan los intereses de:

Cuadro Estadístico

Indicadores Variables Porcentaje

La Entidad Contratante 21 70%

Proveedor u Oferente 6 20%

Ambas 3 10%

Total 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio, Ingenieros, Arquitectos del cantón Loja. Autora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván

Representación Gráfica

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137

Interpretación:

En esta pregunta 21 personas que representan el 70%, manifestaron que

mediante Procedimiento de Subasta Inversa se lesionan los intereses de la

Entidad Contratante porque no se aplica correctamente el marco legal;

mientras que 6 personas que representan el 20%, opino que mediante el

Procedimiento de Subasta Inversa también lesiona los intereses del

proveedor u oferente; y 3 personas que representa el 10% expresaron que

se lesiona tanto al oferente como la entidad contratante.

Análisis:

De los resultado obtenidos comparto con este 70% que escogieron la

primera opción, ya que si se lesionan los interés de la entidad contratante

cuando los postulantes no presentan sus ofertas lo que ocasiona retraso en

las compras o ejecución, no se garantiza la calidad del producto, se debería

exigir la conformación de la comisión técnica y realizar lo más real posible

los pliegos e informes técnicos para que se dé cumplimiento de los principios

de transparencia, eficiencia y eficacia requerimiento sine qua non en la

contratación pública; en el desarrollo de las encuesta se deja en evidencia

que la norma jurídica es un buen instrumento aunque en su aplicación existe

incumplimiento de requisitos legales para la presupuestación y ejecución del

procedimiento de subasta inversa electrónica lo que demuestra la debilidad

institucional y la baja capacidad administrativa en la continua y eficiente

prestación de los servicios públicos.

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138

Segunda Pregunta: La mala determinación del Presupuesto Referencial en

el procedimiento de adquisición de la Subasta Inversa genera:

Cuadro Estadístico

Indicadores Variables Porcentaje

Mala calidad de los bienes y servicios

15 50%

Retraso en la entrega de bienes y servicios

3 10%

Reajuste de Precios 12 40%

Total 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio, Ingenieros, Arquitectos del cantón Loja. Autora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván

Representación Gráfica

Page 151: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

139

Interpretación:

En esta pregunta 15 personas que representan el 50%, manifestaron que

mala determinación del Presupuesto Referencial en el procedimiento de

adquisición de la Subasta Inversa genera mala calidad de los bienes y

servicios; mientras que 12 personas que representan el 40% respondieron

mala determinación del Presupuesto Referencial en el procedimiento de

adquisición de la Subasta Inversa genera reajuste de precios; y 3 personas

que representan el 10% reconocieron que mala determinación del

Presupuesto Referencial en el procedimiento de adquisición de la Subasta

Inversa genera retraso en la entrega de bienes y servicios.

Análisis:

De los resultados obtenidos me adhiero con todas las alternativas, ya que

las mismas comprueban que existen errores al determinar el monto objeto

de la contratación, como de es de conocimiento el presupuesto referencial

no tiene el tratamiento y la categoría que debe tener por todo lo que

comporta y representa ya que no se tiene claro los efectos que causa una

buena o mala determinación y como se demuestra con la presente encuesta

son varios los perjuicios como son pérdida en la calidad, retraso en la

recepción de la contratación adjudicada y sobre todo el reajuste de precios lo

que deriva en derroche de recursos humanos y de tiempo así como de los

dineros del Presupuesto General del Estado; y , por ende se falla en el

cumplimiento de los objetivos y metas del gobierno su razón de ser, prestar

un óptimo servicio a la ciudadanía.

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140

Tercera Pregunta: ¿Cuál de las alternativas detalladas, considera la más

idónea para garantizar una real determinación del Presupuesto Referencial?

Cuadro Estadístico

Indicadores Variables Porcentaje

Precios actuales 9 30%

Un catálogo de precios

18 60%

Montos de adjudicaciones

similares

3 10%

Total 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio, Ingenieros, Arquitectos del cantón Loja Autora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván

Representación Gráfica

Interpretación:

En esta pregunta 18 personas que representan el 60%, manifestaron que de

las alternativas detalladas, considera la más idónea para garantizar una real

Page 153: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

141

determinación del Presupuesto Referencial elaborar un catálogo de precios;

mientras que 9 personas que representan el 30%, opino que de las

alternativas detalladas, considera la más idónea para garantizar una real

determinación del Presupuesto Referencial utilizar los precios actuales; y 3

personas que representa el 10% expresaron que de las alternativas

detalladas, considera la más idónea para garantizar una real determinación

del Presupuesto Referencial considerar los montos de adjudicaciones

anteriores.

Análisis:

De las alternativas planteadas la más idónea seria el implementar en el

sistema de contratación y más al momento de emplear la Subasta Inversa

Electrónica un catálogo de precios los cuales deberán estar actualizándose

constantemente para que las entidades que desean contratar tengan una

referencia fidedigna y a pegada a la realidad económica e inflacionaria

cambiante de nuestro país; ya que no es lo mismo adquirir un tornillo en la

capital de provincia centro de producción y de dinamización de la economía,

que, comprarlo en una parroquia donde se le ha incrementado costos de

IVA, transporte, etc. Como ya es de conocimiento la aplicación de precios

actuales o los tomados como referencia de procesos anteriores ha

provocado distorsión en la adquisición de bienes y servicios al no tener la

certeza de los costos reales del mercado afectando los intereses y bienestar

de la colectividad y demostrando la falta de profesionalismo en la

administración pública.

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142

Cuarta Pregunta: ¿Esta Ud. de acuerdo en permitir el Reajuste de Precios y

Contratos Complementarios en los procedimientos de Subasta Inversa?

Cuadro Estadístico

Indicadores Variables Porcentaje

Si 9 30%

NO 21 70%

Total 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio, Ingenieros, Arquitectos del cantón Loja Autora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván

Representación Gráfica

Interpretación:

En esta pregunta 21 personas que representan el 70%, manifestaron que no

están de acuerdo en permitir el Reajuste de Precios y Contratos

Complementarios en los procedimientos de Subasta Inversa ya que estos

motivan la defraudación al Estado; entretanto que 9 personas que

Page 155: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

143

representan el 30%, manifestaron que si están de acuerdo en permitir el

Reajuste de Precios y Contratos Complementarios en los procedimientos de

Subasta Inversa.

Análisis:

De los resultados obtenidos me sumo al 70% que dieron su respuesta por el

no permitir el Reajuste de Precios y Contratos Complementarios en los

procedimientos de Subasta Inversa ya que estos motivan la defraudación

del Estado ya que se supone que se está buscando la eficiencia en el uso de

los recursos y presupuestos asignados a cada entidad contratante, sería

algo ilógico cambiar precios ya que en las especificaciones técnicas y

elaboración de los pliegos se establece claramente el presupuesto

referencial y se estaría afectando a las demás oferentes que disponen de

ofertas equilibradas y de esta manera se estaría dando paso a la

manipulación de los precios con aumentos desmedidos que muchas de las

veces llega a triplicarse aumentando de esta manera el valor de los bienes y

servicios contratados a mi criterio solo debería permitirse en casos de fuerza

mayor o caso fortuito, si bien es cierto que los precios fluctúan por la

inflación, se suele alterar o exagerar valores en los contratos

complementarios al estar permitido pero no llegando al máximo ya que de

alguna manera se ayuda al proveedor cumplir el contrato y no sacrificar la

calidad y de esta manera se estaría garantizando la calidad del gasto

público.

Page 156: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

144

Quinta Pregunta: ¿Considera usted que debe realizarse una reforma a la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contracción Pública regulando la

determinación Presupuesto Referencial?

Cuadro Estadístico

Indicadores Variables Porcentaje

SI 27 90%

NO 3 10%

Total 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio, Ingenieros, Arquitectos del cantón Loja. Autora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván

Representación Gráfica

Interpretación:

En esta pregunta 27 personas que representan el 90%, manifestaron si estar

de acuerdo en que se realice una reforma a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contracción Pública regulando la determinación Presupuesto

Page 157: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

145

Referencial; mientras que 3 personas que representan el 10%, no están de

acuerdo que se realice una reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contracción Pública regulando la determinación Presupuesto Referencial.

Análisis:

De los resultado obtenidos comparto con este 90%, ya que mediante la

propuesta de reforma se ayudaría a canalizar el procedimiento de la

subasta inversa electrónica pues la Ley de Eficiencia Pública necesita estar

a la par con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

ya que los mecanismos con que se venía operando dejan mucho que desear

al no ser ineficientes e ineficaces, con la propuesta de reforma lo que se

trata es analizar el bien o servicio esto es que sea eficiente, ver la

disponibilidad en el mercado, tomar en cuenta la variación de los precios

locales, considerar la inflación nacional e internacional y que los precios

sean reales y actuales para esto se crearía un catálogo de precios; esto con

el fin de programar bien el Presupuesto Referencial y para evitar que la

Comisión Técnica por la complejidad de la contratación direccione los

procesos, también con esto ya no ser responsables del fracaso en la

prestación de los servicios públicos, así evitaríamos que la subasta inversa

electrónica sea cambiada por otro procedimiento, volviéndose más solidaria

y menos vulnerable transformando aquellas prácticas ilegales e ilegitimas

en herramientas de eficiencia en la gestión económica de los recursos del

Estado.

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146

6.2. Resultados de la Entrevista

La presenta técnica fue aplicada a cuatro funcionarios especializados en la

materia de Contratación Pública, entre ellos el Jefe de Compras Públicas del

Gobierno Autónomo Descentralizado del Catón Loja, Director (E) de

Compras Públicas del Gobierno Autónomo Provincial de Loja, un Docente de

la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja y al responsable

de Gestión Vehicular del Patronato Provincial de Loja, los mismo que

respondieron al siguiente cuestionario:

Primera Pregunta: ¿Que opinan sobre la Contratación Pública y más

acerca sobre el Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en los

procesos de contratación con el Estado?

Entrevistado Uno: el entrevistado en esta pregunta comenta que las

políticas de compras públicas en el Ecuador desde el año 2008 vienen

realizándose con una modalidad de procesos dinámicos que han permitido

establecer lo que el estado desea en cuanto a los principios de la

contratación pública establecidos en la ley como son participación, calidad y

el mejor uso de los recursos del Estado, es un beneficio ya que es el más

utilizados del cual se obtiene beneficios del ahorro ya que termina en lo que

es negociación o puja.

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147

Entrevistado Dos: emite su criterio expresando que tiene un criterio

contrapuesto no es participe de la contratación pública por subasta inversa

electrónica por razón esta se realiza con puja hacia la baja entonces al

adjudicar se lo tiene que hacer con el valor más bajo que conlleva a

múltiples situaciones que se presentan con posterioridad y esto no beneficia

al Estado o la entidad ya que no estamos garantizando el fiel cumplimiento

del procedimiento o contratación, el error más grande la puja hacia la baja.

Entrevistado Tres: expresa que es un proceso dinámico el cual sirve para

la adquisición y contratación de bienes y servicio, su fin principal es la puja

hacia la baja en el cual los proveedores habilitados presentan su oferta más

baja la cual será motivo para su adjudicación.

Comentario de la Investigadora: mi acercamiento sobre la contratación

pública es que es de cotidiana utilización y con los actuales cambios se ha

hecho más amigable y de uso frecuente en los procesos de subasta inversa

ya que han dado un gran paso cualitativo como cuantitativo; aunque hay

errores estos son perfectible para que en nuestro país las compras públicas

se transparenten con controles automáticos y efectivos y a la vez puedan

aplicarlos tanto en el ámbito público como privado y se realice con eficiencia

y eficacia los procesos de subasta inversa.

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148

Segunda Pregunta: En el desarrollo de su Profesión/Cargo ha evidenciado

que el Presupuesto Referencial en los procedimientos contractuales este mal

determinado.

Entrevistado Uno: responde que desde la aplicación de la Codificación de

Resoluciones está implícito el nuevo cálculo del Presupuesto Referencial,

antes no se establecía una metodología de cálculo lo que se hacía era

buscar competitividad de mercado y aunque esta ahora establecido ha

causado algunos inconvenientes a la entidad, se dice que es tratar de

exprimir una naranja ya acaba por que estamos obligados en buscar valores

de procesos ya adjudicados, estos valores cada vez más bajos y más aún

cuando son obviamente requisitos recurrentes, nuestra institución como tal si

realiza la revisión de los procedimientos recurrentes durante el año fiscal y si

dificulta realizar un proceso tras otro en los procesos de subasta inversa, lo

que ha provocado realmente esto es procesos desiertos y si nos está

complicando la contratación.

Entrevistado Dos: nos comenta que el problema de la contratación pública

por subasta inversa electrónica no es la determinación ya que siempre debe

estar acorde a los precios reales y actuales, lo que pasa es que en el

procedimiento de subasta inversa que tiene la puja hacia la baja por ejemplo

yo tengo un presupuesto de 200.000 y la puja hacia la baja termino

contratando uno de $ 80.000, donde está la garantía que se van utilizar en la

contratación los mismo materiales y el fiel cumplimiento del contrato de

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149

acuerdo a los pliegos, el problema es el procedimiento con puja hacia la baja

ya que deja una puerta abierta a múltiples situaciones que pueden perjudicar

más tarde tanto a la entidad como a el contratista.

Entrevistado Tres: exterioriza que lamentablemente en base a la resolución

72 emitida por el SERCOP a la codificación, se establece que los procesos

de contratación en este caso la Subasta Inversa Electrónica se elabore el

Presupuesto Referencial en base a la verificación de procesos similares de

los últimos 24 meses a la cual se le aplicara la fórmula del índice de inflación

que es mensual esto ocasiona que los presupuesto en su parte o gran

mayoría no sean reales, ya que al tener precios de una puja de hace dos

años la variación es notable frente al presupuesto actual lo que dificulta que

la entidad en el proceso de contratación llegue al extremo de no contar con

ofertas.

Comentario de la Investigadora: en base a los criterios se confirma que

está mal determinado el presupuesto referencial lo cual ocasiona retardo en

la contratación y poca o nula concurrencia de oferente o proveedores, para

lo cual aportan que el Presupuesto Referencial debería hacerse con precios

reales actuales y si es posible con previsión futura ya que si se determina

este no debería variar porque no se estaría dando fiel cumplimiento a lo

previsto en los pliegos.

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150

Tercera Pregunta: A su criterio, estaría de acuerdo en permitir el Reajuste

de Precios y Contratos Complementarios en los procedimientos de Subasta

Inversa, ya que estos lesionan los intereses de la entidad contratante y al

Estado.

Entrevistado Uno: expone, soy un ferviente creyente de una correcta

planificación sino se maneja así se deriva en reajuste de precios o contratos

complementarios, entonces debería estar correctamente planificado y no

generar ese tipo de contrataciones no estoy de acuerdo porque se establece

sobreprecios.

Entrevistado Dos: manifiesta, esta es la puerta que se queda abierta ya

que al adjudicar se lo hace al valor más bajo, que hace el oferente después

de que le adjudican el contrato, inmediatamente presenta las proformas de

que los materiales utilizados en el contrato cuestas mas ya que al momento

de realizar la obra estos valores subieron, esto se da justamente para poder

realizar los contratos complementarios y ajuste de precios es así como se

perjudica a la entidad del sector público y a otros oferentes, frente a esto

estamos ante una mentira un engaño lo que se debe es cerrar esas brechas

debemos establecer reglas claras para que al momento de adjudicar quede

terminantemente prohibido la elaboración o petición de contratos

complementarios o reajuste y dando fiel cumplimiento a las estipulaciones

del contrato.

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151

Entrevistado Tres: opina, personalmente no se debería permitir lo que se

debería es modificar la resolución 72 tal vez en este punto derogar la

elaboración del Presupuesto Referencial y establecer que las entidades

puedan elaborar Presupuesto más reales y acorde a la actualidad y así

evitar casos de necesidad de aplicar reajuste de precios o contratos

complementarios.

Comentario de la Investigadora: es indiscutible que el reajuste de precios

y contratos complementario lleva a alterar el monto de la contratación más

no el objeto de la contratación, por eso si está bien determinado el

Presupuesto Referencial no es necesario aplicar los mismos, lo que se

debería es en caso de que esté autorizado los porcentaje que permite la ley

rebajarlo a unos mínimos porcentajes y por ende no lesionar los intereses o

erarios de la entidad contratante.

Cuarta Pregunta: De estar en la posibilidad realizar o cambiar en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contracción Pública acciones afirmativas

en el Reajuste de Precios y los Contratos Complementarios cuál sería la

sugerencia.

Entrevistado Uno: afirma que el camino que se opta en referencia a la Ley

es bajar los porcentajes de las extensiones del contrato principal.

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152

Entrevistado Dos: convalida y alega que primeramente hay que eliminar el

procedimiento de la puja hacia la baja, debería establecerse otro tipo de

reglas o cambiar la forma de contratación, establecer limitantes en el

reajuste de precios o contratos complementarios ahí se vería la realidad de

quien oferta con un costo sumamente bajo, porque nadie está dispuesto a

regalar su trabajo, regalar material o algo al Estado.

Entrevistado Tres: Corrobora como la normativa está actualizándose se

puede llegar a bajar los porcentajes en el reajuste de precio y contratos

complementarios aunque es bien complejo.

Comentario de la Investigadora: los conocimientos y la experiencia de los

entrevistados per se de las facultades que da la norma se debería cambiar,

eliminar lo referente a la determinación del presupuesto referencial, bajar los

porcentajes del reajuste de precios y contratos complementarios pues el IUS

VARIANDI son necesarias ya que está ocasionando complejidad en la

contratación.

6.3. Estudio de Casos.

Con el propósito de afianzar el tema presento la existencia de los problemas

jurídicos propuestos en la presente investigación jurídica mismos que me

permiten afianzar la temática.

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153

Caso Nº 1.

1. Datos Referenciales.

Examen especial a los procesos precontractuales, contractuales y ejecución

de contrataos de adquisición de bienes y servicios, su recepción, uso,

consumo y prestación, suscritos por la administración general y secretarías

del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y denuncias presentadas.

Período: 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Procesos de contratación sin contar con los estudios previos.

Proceso: SIE-MDQM-DMI-26-2001.

Objeto: Mantenimiento de equipos nueva plataforma MDQM.

Dependencia: Dirección Metropolitana de Informática.

Monto Adjudicado: $ 236.883,00.

2. Antecedentes.

Por denuncias presentadas ante la Contraloría General del Estado se inicia

los procesos de control de auditoría por el incumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación es

así que se da inicio de formalización a los Directores Metropolitanos

Administrativos e Informático solicitaron al Administrador General la

autorización; y el Secretario de Comunicación, autorizó el inicio de los

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154

procesos precontractuales, sin que estos cuenten con los estudios previos

completos y actualizados, que contengan la necesidad, los objetivos de la

contratación, condiciones, especificaciones técnicas y/o términos de

referencia, cantidades, análisis de desagregación tecnológica, presupuesto

referencial determinado a base de un estudio de mercado y de las

necesidades, la aprobación de las instancias correspondientes y la

documentación de soporte que garantice la correcta ejecución de la

contratación de adquisiciones de bienes y la prestación de los servicios.

3. Resolución.

La Contraloría General de Estado llega a la siguiente conclusión a la

evaluación del proceso donde emite que los Directores Metropolitanos:

Administrativo e Informático dan inicio al proceso sin contar con los estudios

previos completos y actualizados, a fin de garantizar una correcta ejecución

de las contrataciones de adquisición de bienes y la prestación de los

servicios y recomiendan a los Directores y Secretarios Metropolitanos

solicitaran y autorizarán el inicio de un procedimiento precontractual; una vez

que, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cuente con el estudio

completo y actualizado, debidamente aprobado por las instancias

correspondiente y estén vinculados al Plan Anual de Contratación de la

entidad, a fin de garantizar una correcta ejecución de las contrataciones.

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155

4. Comentario de la Investigadora.

Se efectúa el control por la Contraloría General del Estado de acuerdo con

las normas ecuatorianas, órgano que para emitir las conclusiones y

recomendaciones efectúa con certeza la acción de control dejando en

evidencia que el tema de mi trabajo de investigación jurídica es de plena

vigencia e indispensable para no lesionar los interese de la entidad

contratante y por ende los erarios del Estado ya que dentro de las

conclusiones y recomendaciones existe la convicción de que en la fase

preparatoria debe instituirse la comisión técnica misma que en base a los

estudios propondrá el presupuesto referencial que constaran en los pliegos

para que sean los que se publiquen en la convocatoria a los procesos de

subasta inversa electrónica.

Caso Nº 2.

1. Datos Referenciales.

Contratación del servicio de transporte de estudiantes para el Gobierno

Autónomo Descentralizado del cantón Paltas, Provincia de Loja.

Subasta Inversa Electrónica SIE-GADCP-043-2017.

Inicio: 12 de septiembre de 2017.

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156

Presupuesto Referencial: $ 48.285,60 USD Cuarenta y ocho mil doscientos

ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 60/100 sin

incluir IVA.

Plazo estimado para la ejecución del contrato es de noventa (90) días

calendario.

2. Antecedentes.

Para dar inicio a la contratación se inicia con la autorización del Proceso de

Subasta Inversa Electrónica por parte de la máxima autoridad de la entidad

contratante, también se autoriza la publicación y aprobación de los pliegos a

través del portal de compras públicas en el mismo que también se publica la

convocatoria a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

asociaciones, consorcios que se encuentren habilitados en el Registro Único

de Proveedores o aquellos que hayan sido invitados automáticamente a

través del portal Institucional. En los pliegos constan las condiciones

generales y especifica de donde y como se va a prestar el servicio realizado

por la Comisión Técnica entre las especificaciones encontramos:

- El nombre y ubicación. de donde se realizará el servicio de Transporte

Escolar y los datos de las Unidades Educativas.

- Las Especificaciones técnicas de las tareas a realizar por los Servicios de

Transporte Escolar de las Unidades Educativas. se ejecutara una

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157

inspección con la finalidad de conocer e identificar los sectores donde se

prestará el servicio.

- Las rutas, distancias y tiempos desde la Cabecera Cantonal hasta las

paradas preestablecidas para la presente contratación.

- Lineamientos y coordinaciones en territorio para el ingreso a las diferentes

paradas.

También dentro de las especificaciones se encuentra que el término para

abrir las ofertas que es el veinte y cinco de septiembre de 2017 y siendo las

quince horas la comisión procede a la apertura donde se deja sentado que

no hubieron ofertas tanto en físico como en la página de Compras Públicas

www.compraspublicas.gob.es, para el presente proceso y mediante

resolución le hacen conocer a la máxima autoridad con memorando Nro.

602-CP-GADCP-2017, suscrito por el Dr. Nicandro Sedamanos Coordinador

del PDYOT, Dr. Manuel Tandazo Procurador Síndico, Eco. Wilman Luzón

Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Paltas y Delegado del Proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con

el código Nro. SIE-GADCP-043-2017, para: “CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES PARA EL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS, PROVINCIA

DE LOJA”, indican que no presentaron oferta alguna, por lo que solicitamos

se declare desierto el proceso, de conformidad al Art. 33 de la ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública literal a) “…Por no haberse

presentado oferta alguna”; acogida la petición la máxima autoridad resuelve.

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158

3. Resolución.

Art. 1.-DECLARAR DESIERTO y acogerme al informe presentado por los

delegados dentro del Proceso de Subasta Inversa Electrónica, con el código

Nro. SIE-GADCP-043-2017 para: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE ESTUDIANTES PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS, PROVINCIA DE LOJA”. Se

recomienda declara desierto el mismo de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

literal a) “…Por no haberse presentado oferta alguna”.

Art. 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Compras Públicas la publicación de la

presente resolución en el portal www.compraspúblicas.gob.ec de

conformidad a la Ley.

Dado y firmado en el Despacho de la Alcaldía del cantón Paltas, a los tres

días mes de octubre del año dos mil diecisiete.

4. Comentario de la Investigadora.

Una vez más se deja en evidencia que la mala determinación del

Presupuesto Referencial lesiona a la entidad contratante por el gasto

humano, económico y de tiempo que ocasiona el realizar el proceso de

contratación mediante subasta inversa electrónica y que este sea declarado

desierto por la falta de oferente o proveedores los mismo que no llegan a

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159

presentarse porque no encuentran la utilidad o ganancia ya que estos tiene

que pujar hacia la baja del precio ofertado, siendo las entidades las

responsables del logro o fracaso en la prestación a tiempo con eficiencia y

calidad los servicios que la colectividad debe usar y gozar.

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160

7. DISCUSION

7.1. Verificación Objetivos.

De los criterios de selección y del análisis de los objetivos y al presentar el

proyecto de investigación jurídica puesto a conocimiento de la autoridad

competente para la elaboración de la presente tesis sobre: “El

procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y la mala determinación

del Presupuesto Referencial lesiona los interesas de la entidad

contratante” para lo cual me permito realizar una análisis en el orden

cronológico como fueron planteados.

7.1.1. Objetivo General.

El objetivo general que se estructura de la siguiente manera: “Realizar un

estudio teórico, conceptual, doctrinario y jurídico sobre el

procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica y la mala

determinación del Presupuesto Referencial que perjudica los intereses

de la entidad contratante”.

Respecto al objetivo general de la investigación se lo pudo comprobar

mediante el estudio de los marcos, conceptual, doctrinario, jurídico y un

análisis de Derecho comparado, direccionándonos particularmente con el

estudio de la Subasta Inversa Electrónica y la mala determinación del

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161

Presupuesto Referencial, ya que lesionan los intereses de la entidad

contratante, es por ello que en la realización del trabajo de campo mediante

encuestas, se concluyó que la gran mayoría de los profesionales del

derecho, arquitectos e ingenieros encuestados conocen del tema y se

pronunciaron que existe una gran violación de los Derechos de Libertad,

mismo que vulnera claramente los intereses entidades del sector público ya

que no pueden prestar los servicios con continuidad, eficiencia y eficacia.

7.1.2. Objetivos Específicos.

El primer Objetivo Especifico consiste en: “Comprobar que la mala

determinación del presupuesto referencial en el procedimiento de

subasta inversa lesionan intereses de la entidad”.

En relación con el primer objetivo específico que mediante las encuestas y

entrevistas a profesionales del tema lo justifico ya que queda más que

evidente por el degaste humano, económico, y de tiempo que en los

procesos se invierte, para que el finalizar sean declarados desiertos por la

poca o nula concurrencia de los oferente o proveedores de bienes o

servicios no normalizados y a la sociedad en privarnos de recibir los

servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y eficacia, buen trato

y en el tiempo establecido dejando a libre albedrio la consecución de los

objetivos del régimen de desarrollo y la distribución del ingreso y la riqueza

nacional.

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162

El segundo objetivo específico radica en: “Evidenciar que al existir

reajuste de precios y contratos complementarios en los procedimientos

de subasta inversa sobrepasan el presupuesto referencial”.

La Comisión al realizar el informe en la fase precontractual deja claro cuál es

el objeto de la contratación, misma que a la vez fija el Presupuesto

Referencial, la normativa permite el reajuste de precios y contratos

complementarios para continuación de los servicios también por emergencia

o caso fortuito pues permite actualizarlo por unidades en el caso del precio y

los contratos complementarios ampliar, modificar, o complementar, y aunque

este instituido un porcentaje este queda a interpretación del oferente para su

aplicación, mismo que aplicado deja en claro que de nada sirve fijar el

Presupuesto Referencial y pujar hacia la baja ya que no se respeta el monto

asignado; en el resultado de casos se demuestra que la Contraloría General

del Estado como ente fiscalizador de la utilización de los recursos estatales

determina responsabilidades administrativas por la mala utilización de los

presupuestos del Estado.

El tercer objetivo específico quedo establecido de la siguiente manera:

“Presentar propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública agregando un artículo innumerado al

procedimiento de subasta inversa, para delimitar el ámbito del

presupuesto referencial”.

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163

Al efectuar las encuesta y entrevistas a los especializados en Contratación

Pública y más sobre el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por

unanimidad y como aporte consideran que es efectivo el realizar la reforma a

la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y sobre todo en lo

referente a la determinación del Presupuesto Referencial ya que de poco

sirve que lo fijen si en el proceso se tiende hacia la baja, pero luego en la

ejecución este llega a ser sobrepasado por medio de reajuste de precios y

contratos complementarios y como aporte prefieren que se realice con

precios reales, actuales, vigentes y se elabore un catálogo de precios que

servirá para repotenciar la utilización del procedimiento Subasta Inversa y se

lo realice con éxito para así traspasar fronteras ya que nuestro país es parte

de este mundo globalizado.

7.2. Contrastación de la Hipótesis.

En la presente tesis en el proyecto debidamente aprobado, consta la

siguiente hipótesis: “La mala determinación del presupuesto referencial

en el procedimiento de subasta inversa electrónica vulnera los

intereses de la entidad contratante”.

La presente hipótesis fue contrastada de la siguiente manera:

Con la ejecución de la investigación documental, bibliográfica y de campo,

en la cual utilice varios métodos, como el inductivo, deductivo, comparativo,

histórico y analítico, como con la utilización de varias técnicas adecuadas en

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164

la recolección y procesamiento de la información, he llegado a contrastar mi

hipótesis de forma objetiva y positiva ya que el procedimiento dinámico la

Subasta Inversa Electrónica al momento de reglamentar el presupuesto

referencial vulnera los intereses de la entidad contratante porque en alguno

casos no es necesario que la comisión técnica fije el monto referencial

dejándolo al libre albedrio, además por el gasto económico y humano porque

en la ejecución del proceso de contratación los mismo quedan desiertos por

la falta de concurrencia de los oferentes a los procesos al no ajustarse los

precios a los reales y actuales; lo que repercute que en los procesos de

contratación no se efectué en los tiempos establecidos retrasando lo entrega

y quitando el privilegio a la colectividad de hacer uso de ellos, igualmente

toca volver hacer el proceso con otro tipo de procedimiento y es ahí que se

trata de direccionar el proceso o dar preferencia lo cual no es legal ni ético.

7.3. Fundamentación Jurídica de la Propuesta de Reforma.

La figura jurídica de la Subasta Inversa Electrónica ha generado un ambiente

de inconformidad en el sector contractual, ya que se considera que el uso

del procedimiento de la subasta inversa no cumple con algunos objetivos de

la contratación y vulnera principios, según los análisis y el estudio de campo

realizado en la presente investigación he llegado a la conclusión que el

monto del precio referencial está mal determinado, ya que no se ajusta a los

precios reales y actualizados, es por ello que lesiona los intereses de la

entidad contratante

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165

Es así, que la Subasta Inversa al ser un procedimiento para la adquisición de

bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico,

busca de los oferentes el ahorro e importantes descuentos con su

procedimiento de puja hacia la baja y en este proceso no siempre ganará la

puja de la oferta más baja, ya que también se asignan porcentajes a la

participación nacional y los márgenes de preferencia, también aquí es donde

se evidencia que existe contubernio con los funcionarios públicos ya la

entidad no cuenta con capacidad legal para realizar el control o súper

vigilancia respecto de los requisitos que se debe cumplir, lo cual origina la

falta de concurrencia de oferentes dejando en evidencia la transgresión de

dicho principio.

De otra parte el Presupuesto Referencial al ser requisito dependiendo del

monto de contratación es impuesto algunas veces por la Comisión Técnica

en la elaboración de los pliegos y de vital importancia para dar inicio a los

procesos, se establece que se encuentra mal determinado ya que no se

ajusta a la actualidad y realidad económica del país porque nos remite a

procesos de hasta 24 meses atrás, aunque se permite la actualización del

precio a partir de la inflación acumulada a nivel nacional e internacional con

el reajuste de precios, igualmente se direcciona descripciones para

beneficiar a determinadas marcas en los criterios para la valoración de las

ofertas que solo algunos oferentes pueden cumplir, con esto se llega a

demostrar la arbitrariedad que se comete al fijar el monto referencial y la

incidencia que tiene sobre los principios de la contratación pública de

eficiencia y eficacia.

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166

El artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:

“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, eficacia,

transparencia y calidad”191, esta disposición no se cumplen en tu totalidad al

aplicar el procedimiento de subasta inversa electrónica y con puja hacia la

baja se denota que al constituirse la comisión técnica esta siempre busca

privilegiar direccionando o imponiendo descripciones sobre los bienes o

servicios a contratar, entonces los principios proclamados quedan sin

aplicarse ya que muchas de la veces no son de calidad hay retraso en la

entrega menoscabando el principios de eficiencia de las entidades públicas.

Así mismo el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública establece que son objetivos prioritarios del Estado, en

materia de contratación pública: “1. Garantizar la calidad del gasto público…,

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación

pública, …”192, nuestro país como elemento constitutivo reconoce nuestro

derecho a recibir bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con

libertad es así, que lo que se busca es el uso adecuado de las partidas

presupuestarias asignadas a cada entidad misma que se pone a

conocimiento de la Comisión Técnica para que dé inicio al proceso de

contratación y realice los estudios y elabore los pliegos, los mismo que

muchas de las veces no son elaborados a cabalidad, ya que ponen

direccionamientos dando preferencia hacia algún bien, servicio u oferente.

191

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Ob. Cit. Art. 288. Pág. 141. 192 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ob. Cit. Art. 9. Pág. 9.

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167

La Codificación y Actualización de Resoluciones de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública en su capítulo IV del título III,

establece el procedimiento para realizar el cálculo del presupuesto

referencial a ser utilizado en los procesos de contratación pública mismo que

nos direcciona a buscar y fijar el valor de la última adjudicación que puede

ser de hasta 24 meses atrás, tomado como referencia dicho valor se

demuestra que no está bien fijado ya que no está de acuerdo a la realidad

económica e inflacionaria del país, así mismo no se toma en cuenta

disponibilidad de adquisición en el mercado; ocasionando en la contratación

retraso para que la sociedad pueda hacer uso del bien o servicio que la

entidad contratante debe prestar.

Fundamentando con los resultados del Derecho Comparado se establece

que la normativa de la Subasta Inversa en el Perú, Colombia, Estados

Unidos y la Comunidad Europea es diversa, en unas es bastante detalla y

rígida es su metodología y en el otro extremo esta se deja al libre albedrio la

regulación entonces el empleo de esta procedimiento presenta los mismos

riesgos e inconvenientes de falta de concurrencia declarando los procesos

desiertos. Semejante resultado se obtuvo de la aplicación de las encuestas y

entrevista donde el aporte afirmativo y unánime es la reforma a la Ley

Orgánica de Contratación. Con el estudio de casos llego a la conclusión que

mi hipótesis planteada se cumple al aplicar el procedimiento de la Subasta

Inversa, al realizar la puja hacia la baja no se presenta oferentes originando

gasto humano, económico y de tiempo todo esto ocasionado por la poca o

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168

nula importancia que se le da a la Comisión Técnica que es la que fija el

Presupuesto Referencial y elabora los pliegos ocasionando la lesión a la

entidad contratante.

Finalizo argumentado que mi propuesta de reforma la realizo a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública agregando al

artículo 6 en el numeral 27 un inciso que dirá: El Presupuesto Referencial

para la aplicación de los procesos de subasta inversa electrónica estará

sujeta: a) Analizar que el bien o servicio sea eficiente; b) A precios reales,

actuales y vigentes, creando un catálogo de precios; c) Disponibilidad de

adquisición en el mercado; d) Que se tome en cuenta la inflación nacional e

internacional. Pudiendo establecer otras consideraciones a criterio del

organismo rector. El artículo 99 en el inciso final del Estatuto del Régimen

Jurídico determina: “La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al

acto normativo que la regulaba. Así mismo cuando se promulga una ley que

establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde

eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”,

esclareciendo una vez más que la mala determinación del Presupuesto

Referencial hecho por la Comisión Técnica lesionan los intereses de la

entidad contratante por la poca o nula importancia que se le da, al

determinar el monto referencial en el proceso de Subasta Inversa; esto es lo

que me lleva a formular mi propuesta de reforma indicada en líneas

anteriores.

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169

8. CONCLUSIONES

Una vez desarrollada las temáticas Marco Conceptual, Marco Doctrinario,

Marco Jurídico, Derecho Comparado y el análisis de la investigación de

campo se procede a presentar las más importantes conclusiones:

Llego a la conclusión de que se lesionan los intereses de la entidad

contratante por no aplicar bien el procedimiento de Subasta Inversa

Electrónica y aún más por la mala determinación del Presupuesto

Referencial.

Que la mala determinación del presupuesto referencial en el proceso

de adquisición de la Subasta Inversa Electrónica genera mala calidad,

de los bienes y servicios y reajuste de precios, ocasionando pérdidas

económicas la entidad contratante.

Se considera que la alternativa idónea para garantizar una real

determinación del presupuesto referencial se establezca a través de

un catálogo de precios.

Que en los procesos de Subasta Inversa Electrónica no se debe

permitir el reajuste de precios y contratos complementarios ya que

estos lesionan los intereses de la entidad contratante.

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170

Que es necesario que se establezca una reforma a la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública regulando la

determinación del Presupuesto Referencial en los procesos de

Subasta Inversa Electrónica.

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171

9. RECOMENDACIONES

Una vez concluido el trabajo de tesis pongo a consideración las siguientes

recomendaciones:

La contratación pública moderna con el procedimiento de la subasta

inversa electrónica requiere a más de un marco normativo apropiado

un adecuado nivel tecnológico, sistemas electrónicos amigables y

agiles; y que el interactuar público y privado lo haga con apego a

conductas éticas y morales para no lesionar los intereses de la

entidad contratante como son el de eficiencia y eficacia

A la Máxima autoridad y la Comisión técnica de la entidad contratante

una vez adjudicada la contratación no se permita el reajuste de

precios y contratos complementarios, para lo cual es prioritario

realizar a conciencia los estudios técnicos, así evitaríamos el derroche

del gasto público.

Se recomienda al Servicio Nacional de Contratación Pública la

creación de un catálogo de precios para que sirvan de referencia en

los procesos de contratación.

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172

La más importante y trascendente es el incorporar uno sistema de

control de gestión y transparencia del gasto público implementando

un sistema de gestión anti soborno en los procesos de contratación.

A la Asamblea Nacional le sugiero acoja mi propuesta de reforma con

las alternativa para una correcta determinación del Presupuesto

Referencial y otras más a consideración del organismo rector,

agregando un artículo innumerado a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública.

Page 185: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

173

9.1 PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA.

9.1.1. Proyecto de Reforma Legal a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador

indica que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo

nacional y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para

acceder al buen vivir.

Que, el artículo 52 de la Constitución señala que las personas tienen

derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, también

establece las sanciones por la vulneración de estos derechos, la

reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de

bienes y servicios

Que, el artículo 66 numeral 16 de la Constitución indica que en los derechos

de libertad se reconoce y garantiza a las personas el derecho y la

libertad de contratación.

Page 186: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

174

Que, el artículo 211 de la Constitución enuncia a la Contraloría General del

Estado como un organismo técnico encargado del control de la

utilización de los recursos estatales.

Que, el artículo 237 de la Ley Suprema menciona a la Procuraduría General

del Estado ente controlador de los actos y contratos que suscriban los

organismos y entidades del sector público.

Que, en el artículo 288 de la Constitución menciona que como política fiscal

para la realización de compras públicas se cumplirán con los criterios

de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad y se priorizara el

nacionalismo.

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública en el numeral 27 define el Presupuesto Referencial como el

monto del objeto de contratación para dar inicio la fase precontractual.

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública especifica que la Subasta Inversa se da para la adquisición de

Bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo

electrónico.

Que, el artículo 44 del Reglamento a Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública puntualiza que la Subasta Inversa se dará cuando

Page 187: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

175

se requiera adquirir bienes y servicios normalizados que superen el

presupuesto inicial del Estado equivalente al 0.0000002 y que el

Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los mecanismos

para ponderar el criterio mejor costo.

Que, el artículo 147,148,149,150,151 del CAPITULO IV CALCULO DEL

PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PÚBLICA DE BIENES O

SERVICIOS de la codificación de las resoluciones emitidas por el

Servicio Nacional de Contratación Pública establece el procedimiento,

calculo, actualización de la inflación del Presupuesto Referencial.

Que, los mismos al no estar bien determinados ya sea por la Comisión

Técnica o por que los precios del mercado han variado y también por el

mismo procedimientos de puja hacia la baja no permite la concurrencia

de oferentes por la mala determinación del Presupuesto Referencial.

La Asamblea Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el artículo

120 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador expide la

siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACION PÚBLICA.

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176

Art. 1.- En el artículo 6 en el numeral 27 agréguese un inciso que dirá: El

Presupuesto Referencial para la aplicación de los procesos de subasta

inversa se ajustara a los siguientes indicadores: a) La determinación de

precios reales, actuales y vigentes; b)Al catálogo de precios de bienes y

servicios.

Art. Final.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se

opongan a esta reforma

La siguiente Ley Reformatoria entrara en vigencia una vez publicada en el

Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional en la ciudad de San

Francisco de Quito a los 28 días del mes de marzo del 2018.

------------------------------------------ ------------------------------------------

f. Presidente Asamblea Nacional f. Secretario Asamblea Nacional

Page 189: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

177

10. BIBLIOGRAFIA

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Page 195: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

183

11. ANEXOS

11.1. Proyecto de Tesis Aprobado.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

CARRERA DE DERECHO

AUTORA:

Rosa Magaly Quichimbo Montalván

LOJA – ECUADOR

2017

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA

ELECTRÓNICA Y LA MALA DETERMINACIÓN

DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL LESIONAN

LOS INTERESES DE LA ENTIDAD

CONTRATANTE”

PROYECTO DE TESIS PREVIA A OPTAR

POR EL GRADO DE LICENCIADA EN

JURISPRUDENCIA Y TÍTULO DE

ABOGADA

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184

1. TEMA “EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Y LA

MALA DETERMINACION DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL

LESIONAN LOS INTERESES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE”.

2. PROBLEMÁTICA

El presente tema de Proyecto de Tesis lo analizo en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública; la cual establece los procesos de

contratación de compras públicas entre estos el de subasta inversa el mismo

que se encuentra establecido específicamente en el artículo 47 y en

concordancia con el Reglamento a la Ley en el artículo 44 señala que la

Subasta Inversa se da para la adquisición de bienes y servicios

normalizados QUE NO CONSTEN en el catálogo electrónico lo que permite

que las entidades contratantes puedan realizar la subasta inversa con puja

hacia la baja del precio referencial o adjudicación directa, si solo existe una

sola oferta calificada o si solo está un solo proveedor calificado adjudicarle.

Lo cual me lleva a establecer que la mala determinación del presupuesto

dentro de los procedimientos de contratación pública y en especial en los

procesos de Subasta Inversa no cumple con los estudios técnicos en la

actualidad y al no determinarse el presupuesto referencial correcto o real

ocasionan que en un presupuesto de $200.000 se termine adjudicando a un

oferente de $.90.000 ¿Qué sucede? Mala determinación del presupuesto

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185

referencial o se recibe un servicio o bien de mala calidad, lo cual perjudica al

Estado.

Otro de los inconvenientes que se presenta en este tipo de procedimientos

está en que si la entidad que ajusta los pliegos de acuerdo a las

necesidades de la Entidad Contratante al momento de publicar el proceso

existe poca o escasa concurrencia de proveedores, entonces porque si

hablamos de una subasta inversa en donde la puja es a la baja y se le

otorga al proveedor que oferto más bajo, hace ver que no se cumple con lo

determinado en los artículos referente al proceso precontractual, es decir no

hay los estudios, diseños, complementos definitivos y actualizados, planos y

cálculos, así como también deberán determinar y contar con la certificación

presupuestaria presente y futura para cubrir con sus obligaciones. Con los

antecedentes expuestos se demuestra que existe una problemática jurídica

de la Contratación Pública que lesiona los intereses de la entidad contratante

tanto por el funcionario o comisión técnica encargada de realizar los estudios

y determinar el presupuesto referencial, como lo demostrare en el desarrollo

del presente trabajo de investigación jurídica.

Page 198: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

186

3. JUSTIFICACIÓN

La investigación jurídica presente intitulada “El procedimiento de subasta

inversa electrónica y la mala determinación del presupuesto referencial

lesionan los intereses de la entidad contratante” se justifica

académicamente porque constituye requisito obligatorio que exige la

Universidad Nacional de Loja como estudiante de la Carrera de Derecho

para cumplir lo que establece el Reglamento del Régimen Académico

previo a la obtención del título de Abogada de la República del Ecuador,

también cabe mencionar que cuento con los recursos económicos que me

permitirán solventar este proceso y discusión; además se cuenta con el

apoyo y orientación indispensable de nuestro docente de décimo ciclo.

Jurídicamente con el presente proyecto pretendo demostrar el grado de

responsabilidad y discrecionalidad que se llega a dar en los procedimientos

dinámicos como es la subasta inversa para bienes y servicios no

normalizados, ya que atenta contra todo principio de planificación de

políticas de compras públicas derivando en el desperdicio de recursos

públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado.

El presente trabajo justifica su factibilidad de estudio trascendente,

pertinente y vigente, ya que se llevará a cabo con la ayuda de métodos y

técnicas de investigación jurídicas los mismos que se anunciaran como

fueron aplicados, análisis bibliográficos que hemos podido recopilar, de tal

manera que nos sirva de referencia en el marco teórico y así poder realizar y

culminar con éxito el proceso investigativo.

Page 199: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

187

Así justifico la pertinencia ya que como estudiante de Derecho puedo aportar

con mis conocimientos a la investigación jurídica y doctrinaria sobre la

brecha que hay en la subasta inversa, ya que la autoridad administrativa

competente tiene discrecionalidad absoluta para omitir requisitos y

direccionar este tipo de procedimientos, por lo que se hace necesario

establecer una propuesta de creación de un artículo innumerado en la Ley

Orgánica del Servicio Nacional de Compras Públicas y Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en la sección

de Subasta Inversa.

Page 200: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

188

4. OBJETIVOS:

a. OBJETIVO GENERAL.

Realizar un estudio conceptual, doctrinario y jurídico sobre el

procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica y la mala

determinación del Presupuesto Referencial que perjudica los

intereses de la entidad contratante.

b. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

“Comprobar que la mala determinación del presupuesto referencial en

el procedimiento de subasta inversa lesionan intereses de la entidad”.

Evidenciar que al existir reajuste de precios y contratos

complementarios en los procedimientos de subasta inversa

sobrepasan el presupuesto referencial”.

Presentar propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública agregando un artículo innumerado

al procedimiento de subasta inversa, para delimitar el ámbito del

presupuesto referencial.

5. HIPÓTESIS

La mala determinación del presupuesto referencial en el procedimiento de

subasta inversa electrónica vulnera los intereses de la entidad contratante.

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189

6. MARCO TEÓRICO

Contratación Pública.

“La contratación pública se refiere a todo procedimiento concerniente a la

adquisición de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios

incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la

fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimientos

será de adquisición de bienes…”193.

En Ecuador antes de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación era común asociarla a actos de corrupción, desviación de

recursos, sobornos y la falta de veeduría porque cada entidad contratante

manejaba sus procesos de contratación.

Ahora con la participación de los órganos de control y la expedición de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, a mi criterio revolucionó

positivamente la contratación pública en el Ecuador.

El Sistema Nacional de Contratación y sus Organismos.

Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).- “Créase el

Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho

público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía

administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria…”194

193

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Corporación de Estudios y

Publicaciones, RO-S 395: 4-ago-2008, septiembre 2017, legislación codificada, Quito-Ecuador, art. 6 numeral 5. Pág. 5.

194 Ibídem. - art 10. Pág. 9.

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190

Como ente regulador del sistema nacional de contratación tenemos al

SERCOP mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de

Contratación Pública, publicado en el RO-S 100, de 14 de octubre de 2013,

quien ejerce la rectoría con capacidad normativa para ejercer sus

atribuciones, desarrollar e implementar mecanismos y herramientas conexas

al sistema electrónico de contratación pública además trae consigo nuevas

reformas que no solo modernizan la contratación sino que tiene como

propósito difundir normas, reglas, procedimientos para el beneficio de todos

los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública para coadyuvar,

garantizar la transparencia y la calidad del gasto y adaptarse a la sociedad

moderna y globalizada.

Contraloría General del Estado (CGE) al ser un órgano de control de los

recursos estatales debe actuar de forma efectiva al desarrollar sus

competencias y fortalecer el control de los recursos de manera ética y proba,

esta institución en lo referente a la contratación pública tiene definido

modelos de aplicación en los procedimientos de adquisición de bienes y

servicios aunque se debería también fiscalizar el gasto que produce el

recurso humano pues la comisión técnica que fija el Presupuesto Referencial

en los procesos de subasta inversa muchas de las veces no es asertivo al

momento de lanzar la convocatoria no se presentan contratista lo que

ocasiona procesos desiertos y gasto perjudicando los intereses de la entidad

contratante.

Page 203: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

191

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el órgano rector de

la estadística nacional y oficiales para la toma de decisiones en la política

pública tiene como objeto normar y certificar la producción estadística

pertinente, oportuna, confiable de calidad e innovadora necesaria para la

planificación nacional, al ser el ente al cual nos remitimos para obtener el

índice de inflación acumulada para actualizar los precios y cálculo del

presupuesto referencial a ser utilizados en procedimientos de contratación

pública.

FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La ley señala como requerimiento inicial a celebrar un contrato con el Estado

cumplir con procedimientos administrativos previo a su suscripción y

posterior al mismo, para que la población disponga de bienes y servicios de

calidad se hace necesario la obra pública con sujeción a la normativa jurídica

vigente, en la cual se encuentra incluidas las etapas o fases de común

obediencia y aplicación en todos los procesos o procedimientos de

Contratación Pública.

Etapa Preparatoria

Esta fase que constituye la base y soporte fundamental de la contratación

para las entidades, en ella se refleja el propósito de contratar y la visión de

cumplir con objetivos metas y el logro de resultados ajustados a las

necesidades de la entidad, para la consecución se requiere de información

concreta detallada y confiable que nos permita valorar y predecir los riesgos,

Page 204: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

192

la sola omisión genera la declaratoria de nulidad o desierto acarreando

sanciones administrativas, civiles o penales para los responsables.

En esta etapa se debe cumplir los siguientes requisitos: Plan Anual de

Contratación, Estudios, Presupuesto Referencial, Pliegos.

Al describir al Plan Anual de Contratación (PAC) por los profesionales del

Derecho autores del Manual de Contratación Publica lo concretan de la

siguiente manera: “se construyó con el fin de dotar a las entidades

contratantes de una herramienta que permita planificar las contrataciones a

lo largo del periodo fiscal. Además este plan anual de contratación se

elabora en base a los requerimientos de cada área de la entidad y debe

estar relacionado con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la

entidad”.195 Cada entidad hasta el 15 de enero de cada año debe hacer

aprobar todas la contrataciones de obras, bienes, servicios y hasta de

consultoría y ser publicados por la entidad en el portar de compras públicas

y vinculados al Plan Nacional de Desarrollo.

En las etapas del proceso de contratación encontramos los Estudios que en

el Tratado de Contratación Publica lo compendia como: “El soporte requerido

para estructurar los alcances técnicos y jurídicos del contrato y debe

contener la información estudios y diseños completos, definitivos y

actualizados, planos cálculos y especificaciones técnicas aprobadas”196. La

195

MANUAL DE CONTRATACION PUBLICA, Corporación de Estudios y Publicaciones, edición primera, febrero-

2011, Quito-Ecuador, Pág. 81. 196

TRATADO DE CONTRATACION PUBLICA, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera edición, 2010 Quito-

Ecuador, Pág. 124.

Page 205: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

193

ley, la doctrina y la jurisprudencia determinan que la entidad contratante

debe elaborar estudios confiables, vigentes, acertados y reales puesto que

se debe actuar con exclusiva presteza por la responsabilidad establecida a

los funcionarios.

Presupuesto Referencial “Monto del objeto de contratación determinado

por la entidad contratante al inicio de un proceso precontractual”197. Al

aplicarse en un procedimiento especial como lo es la subasta inversa es

necesario fijarlo con precios reales y vigentes, porque, aunque la ley permite

actualizar el precio a partir de la inflación acumulada estos originan la poca

concurrencia de los proveedores ya que no les permite tener márgenes de

utilidad ocasionando procesos desiertos y de esta manera perjudicando a la

entidad ya que invierte en tiempo y dinero en la Comisión Técnica.

La contratación condiciona a los documentos precontractuales como los

Pliegos puesto que “surgen efectos jurídicos propios en todas las etapas,

señalan los derechos y obligaciones generales de las partes y son la base

para la interpretación e integración de un contrato”198. Lo expresado toma

relevancia porque en las condiciones de los pliegos se garantiza un trato

igualitario a los participantes del proceso y el tramite que debe seguir cada

procedimiento es irrestricto, así como los requisitos específicos ya que los

pliegos son la ley del contrato, caso contrario causarían nulidad por haberse

197

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Corporación de Estudios y

Publicaciones, RO-S 395: 4-ago-2008, Septiembre 2017, legislación codificada, Quito-Ecuador, art. 6 numeral 27. Pág. 8.

198 TRATADO DE CONTRATACION PUBLICA, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera edición, 2010 Quito-

Ecuador, Pág. 129.

Page 206: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

194

prescindido de los procedimientos y solemnidades establecidas, los modelos

de los pliegos son de obligatorio cumplimiento pues lo establece el Servicio

Nacional de Contratación Pública.

Etapa Pre Contractual

Comprende todo reglamento o acto de simple administración y aquí inicia la

fase externa del proceso de contratación, pues se integra el accionar del

futuro contratista y donde se realiza el proceso de selección en base a los

pliegos y criterios objeto de la contratación, se desarrolla esta fase por tres

etapas, etapa uno: creación de información básica, categorización de

productos, plazos y fechas; etapa dos: interacción entidad contratante,

oferentes, sistematizando las Preguntas y respuestas, Entrega de ofertas,

Convalidación de errores; y la etapa tres: calificación de ofertas, resolución

de adjudicaciones.

Etapa Contractual

En esta fase surgen las obligaciones, ya que converge acuerdo de

voluntades que se eleva a escrito y se formaliza suscribiendo el contrato

dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación, si por motivos imputables

no se celebra el contrato se declarara fallido o el adjudicatario inhabilitado

por tres años. En la ejecución e implementación se encuentra la garantía

que contiene fiel cumplimiento, anticipo, técnica; contrato; liquidación.

Etapa Pots-contractual

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195

Es el periodo en el que se valora las consecuencias de la ejecución y se

disipan los desacuerdos, generados posterior a la terminación del contrato.

HERRAMIENTAS DEL SISTEMA

Registro Único de Proveedores (RUP)

Al conceptualizar el RUP de acuerdo a la ley del Sistema Nacional de

Contratación Pública dice “Créase el Registro Único de Proveedores (RUP),

como un sistema público de información y habilitación de las personas

naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar

según esta Ley, cuya administración corresponde al Servicio Nacional de

Contratación Pública.

El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el

Servicio Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado

automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases

de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la

información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera

obligatoria y gratuita y en tiempo real”199.

El requisito general para poder participar en un proceso contractual con el

Estado es estar inscrito en el RUP según lo hace constar lo establecido en

la LOSNCP, además para poder participar como contratista es necesario

tener capacidad y obligatoriamente estar habilitado, aunque en ciertos

casos existen excepciones, ya que en el procedimiento de Ínfima Cuantía, el

199

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO, Manual de Buenas Practicas en la

Contratación Pública para el Desarrollo del Ecuador, 2015. Quito. Ecuador. Pág. 9.

Page 208: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

196

reglamento general claramente establece que se realizara de forma directa

con un proveedor seleccionado sin que sea necesario que esté inscrito en

el RUP.

PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS

Portal Institucional.- “…El portal institucional contendrá, entre otras, el

RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del

SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas

incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y

será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico

relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las

disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del

SERCOP…La información relevante de los procedimientos de contratación

se publicará obligatoriamente a través del portal institucional. El Reglamento

contendrá las disposiciones sobre la administración del sistema y la

información relevante a publicarse”200.

En los cambios de nuevas políticas, reglamentos y la permanente

implementación de la tecnología genera en la Contratación Pública

modernización y para esto se crea el Portal de Compras que administra y

pone al alcance de proveedores y contratantes una herramienta digital que

facilita y promueve la oferta y demanda estandarizada de bienes y servicios,

dinamizando la producción nacional y las buenas practicas.

CATÁLOGO ELECTRÓNICO

200

PEREZ Antonio J, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Ecuador. Pág. 82.

Page 209: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

197

“Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados

publicados en el portal institucional para su contratación directa como

resultante de la aplicación de convenios marco.”201.

El catálogo se define como un registro de bienes y servicios normalizados

que se encuentran estandarizados, creado para favorecer y privilegiar la

producción nacional, además que haya una participación equitativa, eficiente

y ágil puesto que este sistema está en el aire cada segundo de los 365 días

del año.

BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS Y BIENES Y SERVICIOS NO

NORMALIZADOS

La ley ha estandarizado dos tipos de bienes y servicios los normalizados y

no normalizados. Bienes y Servicios Normalizados.- “Objeto de

contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen

homologados y catalogados.”202.

Hacer que una cosa, bien o servicio se desarrolle o ajuste a un modelo

común ya existente y estandarizado por la entidad contratante y en

consecuencia dichas características o especificaciones son iguales en

condiciones para todos ya que se ha observado la especificación técnica y

normativa nacional e internacional. Bienes y Servicios No Normalizados

son los que tienen características especiales que los diferencian del resto de

un mismo tipo y en los cuales para su contratación no importa el costo sino

201

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Corporación de Estudios y

Publicaciones, RO-S 395: 4-ago-2008, Septiembre 2017, legislación codificada, Quito-Ecuador, Art. 6 numeral 3. Pág. 5.

202LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Corporación de Estudios y

Publicaciones, RO-S 395: 4-ago-2008, Septiembre 2017, legislación codificada, Quito-Ecuador Art. 6 numeral 2. Pág. 5

Page 210: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

198

más bien que cumpla con las especificaciones y requerimientos exigidos en

los documentos precontractuales.

PROCEDIMIENTOS

Como normas comunes a todos los procedimientos de Contratación Pública

de selección de los contratistas se debe tomar en consideración: el Plan

Anual de Contratación, anteriormente en nuestro país se improvisaba el uso

de los recursos provenientes del presupuesto asignado por el Estado lo cual

generaba arbitrariedades y discrepancias y para esto se crea el Plan Anual

de Contratación como una herramienta para controlar el gasto público y

manejo de los recursos en el cual todas las instituciones que deseen cumplir

con sus objetivos y necesidades deberán formular su plan anual y plurianual

de la Institución asociado al Plan Anual de Desarrollo y a los presupuestos

del Estado. Además, como requisito indispensable de la etapa preparatoria

se deberá contar con los estudios antes de iniciar la fase precontractual que

comprende estudios, diseños completos y actualizados, planos y cálculos

definitivos y especificaciones técnicas debidamente aprobadas por la

instancia correspondiente. Y para todos aquellos casos en que la entidad

contratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos deberá

solicitar la certificación presupuestaria existente con cargo a la cual se

efectuará los pagos presentes y futuros para cumplir con las obligaciones

derivadas de la contratación.

Page 211: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

199

SUBASTA INVERSA

Se da: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no

consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán

realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y

servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público

o por medios electrónicos a través del PORTAL DE

COMPRASPUBLICAS…”203.

A diferencia de los procedimientos marco la subasta inversa tiene

antecedentes reciente y como bien está definido en el párrafo anterior este

proceso se lo aplica para bienes y servicios no normalizados, que no

consten dentro del catálogo electrónico y supere el monto de 5967,02, y a su

vez permita las auditorias correspondientes, aunque también se la aplica

para bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el 0,000002 del

presupuesto inicial del Estado y que no se puedan adquirir directamente a

través del catálogo electrónico , una de las condiciones esenciales es que

los proveedores pujan hacia la baja del precio ofertado, aunque se puede

dar de forma directa con un proveedor seleccionados sin que esto permita la

elusión de los componentes propios o se perjudique a la entidad contratante

con un bien o servicio de mala calidad puesto que se realizó con los

ordenamientos prescritos y las faces comunes a todos los procedimientos de

contratación como son la Fase Preparatoria en la que consta la información

y reglas específicas, así tenemos la convocatoria, objeto de la contratación,

203

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Corporación de Estudios y

Publicaciones, RO-S 395: 4-ago-2008, Septiembre 2017, legislación codificada, Quito-Ecuador, Art. 47. Pág. 22.

Page 212: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

200

presupuesto referencial y especificaciones técnicas, condiciones del

procedimiento, evaluación de las ofertas y obligaciones de las partes; la

Fase Pre-Contractual está compuesta por los siguientes componentes

Comisión Técnica, Participantes, Presentación y apertura de ofertas

técnicas, Inhabilidades, Obligaciones de los Oferentes, Preguntas,

Respuestas y Aclaraciones, Modificación de los Pliegos, Convalidación de

errores de forma, Causas de Rechazo, Adjudicación y notificación,

Garantías, Cancelación del Procedimiento, Declaratoria de Procedimiento

Desierto, Adjudicatario Fallido, Suscripción del Contrato, Moneda de

Cotización y Pago, Reclamos, Administración del Contrato, Oferta de origen

ecuatoriano, Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes, Inconsistencias,

simulación y/o inexactitud de la información; y la Fase Post Contractual.

MARCO JURÍDICO

La Constitución de la República del Ecuador nos dice en el artículo 212

numeral 1 preceptúa como función de la Contraloría General del Estado:

“Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoria

interna, auditoria externa y del control interno de las entidades del sector

público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos”.

Esto en conformidad con el art 288 de la Ley Suprema que determina:

“criterios para la realización de compras públicas. Las Compras Públicas

cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad

ambiental y social. Se priorizarán los servicios y productos nacionales, en

Page 213: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

201

particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro

y pequeñas y medianas unidades productivas”. Estas disposiciones

constitucionales hacen referencia a las Compras Públicas que las entidades

del estado pueden realizar cumpliendo con la normativa del sistema nacional

de Contratación Publica cumpliendo a cabalidad todos y cada uno de los

requisitos establecidos en la ley. Así mismo brinda la facultad de

contratación pública a las entidades públicas y privadas a través del portal

de compras públicas con la advertencia de la intervención de la Contraloría

General del Estado organismo técnico encargado del control de la utilización

de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que

dispongan de recursos públicos.

Al analizar la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

encontramos en el artículo 6 numeral 5 : “ Contratación Pública.- se refiere a

todo procedimientos concerniente a la adquisición o arrendamiento de

bienes ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de

consultoría.” ; esto con relación al artículo 21 de la ley citada que determina:

“el sistema oficial de contratación pública del Ecuador

COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas

a esta ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación

Públicas”. Es decir que las personas interesadas en celebrar contratos o

compras públicas con entidades estatales deben sujetarse a las normas

previstas en esta ley. La adjudicación según el artículo 6 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública es el acto administrativo por el

cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y

Page 214: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

202

obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a

partir de su notificación y solo será impugnable a través de los

procedimientos establecidos en esta ley; esto en armonía con el artículo 32

que dispone: adjudicación.- la máxima autoridad de la institución de acuerdo

al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicara el contrato, al

oferente cuya propuesta represente el menor costo…;y, a los parámetros

objetivos de evaluación previsto en cada procedimiento, como el de Subasta

Inversa. - De acuerdo al art 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública señala: “para la adquisición de servicio normalizados

que no consten en el catálogo electrónico, las entidades contratantes

deberán realizar subasta inversa en las cuales los proveedores de bienes y

servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público

o por medios electrónicos a través del portal de COMPRASPUBLICA”

tenemos dos tipos: subasta inversa y subasta inversa electrónica cada una

tienes sus especificaciones tanto en la ley como en el reglamento, y se lleva

a efecto para bienes y servicios que no consten en el catálogo electrónico o

supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado,

existe una brecha difícil de solucionar al momento de lanzar la convocatoria

al proceso, porque al momento de fijar el Presupuesto Referencial este se

basa en procedimientos anteriores hasta dentro de 24 meses y aunque la

misma normativa permite la actualización del precio a partir de la inflación

acumulada este no se ajusta a los precios actuales y reales; en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contracción Pública lo tenemos definido

en la normativa de codificación de resoluciones en el capítulo IV donde se

Page 215: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

203

cita el procedimiento para la determinación del presupuesto referencial y la

fórmula de aplicación para actualizar la información así mismo se tiene que

contar con los estudios que sirvieron de referente y la certificación

presupuestaria para el objeto de contratación; teniendo como antecedente la

mala determinación se sobreentiende que ocasiona a la entidad LESION que

“en los contratos es el perjuicio económico que experimenta una de las

partes en los contratos bilaterales por haber desproporción en la prestación y

la contraprestación”204 y como lesión en el procedimiento de contratación es

el desperdicio de los recursos financieros y humanos, la comisión técnica

que se forma para la fijación del presupuesto referencial muchas de las

veces no es asertiva ya que los procesos se cancelan o son declarados

desiertos; por la variación del precio al momento de lanzar la convocatoria

entonces el PRECIO “es la cantidad necesaria para adquirir un bien, un

servicio u otro objetivo. Suele ser una cantidad monetaria.”205, es de vital

importancia en los procesos de contratación ya que este no se adecua en el

presupuesto referencial.

Para concluir dejo en claro que los procedimientos dinámicos aseguran una

participación equitativa eficiente, ágil mediante la eliminación de las barreras

burocráticas o discrecionales, el Servicio Nacional de Contratación Pública

lidero la implementación de la ISO 38001 y es reconocida por el Banco

Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización de los Estados

Americanos; y aunque estamos conscientes de que el sistema es aun

204

https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/le.html 205

http://economipedia.com/definiciones/precio.html

Page 216: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

204

vulnerable se debe de alguna manera lograr una buena contratación

teniendo como base los principios de legalidad, igualdad, oportunidad, trato

justo, transparencia, concurrencia, calidad, vigencia tecnológica e inclusión y

en este proceso ejercer nuestro derecho constitucional de ser fiscalizadores

del poder público en beneficio de toda la sociedad.

Page 217: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

205

7. METODOLOGIA

7.1. Métodos.

Método Inductivo.

Aplicaré el presente método con el fin de realizar un estudio a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación y por medio de esta a la

subasta inversa en cuanto tiene que ver con los reajustes de precio

referencial para poder llegar a la comprobación de la hipótesis.

Método Deductivo.

Contribuirá a la investigación de temas referentes a la mala determinación

del presupuesto referencial ya que lesionan los derechos de la entidad

contratante.

Método Comparativo.

Este método como su nombre mismo lo indica me permitirá comparar entre

legislaciones contractuales de Ecuador, Perú, Estados Unidos y la unión

europea en lo concerniente al procedimiento de la Subasta Inversa.

Método Histórico.

Emplearé éste método en el presente trabajo investigativo porque se

sustenta en el análisis y síntesis de obras jurídicas, libros, revistas judiciales

y páginas de internet sobre el Procedimiento de Subasta Inversa, figura

avalada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación vigente.

Page 218: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

206

Método Estadístico

Se abordará este método para la investigación de campo, específicamente

en la tabulación de los cuadros y gráficos de las encuestas aplicadas, así

como de datos relativos a un lustro en los que se viene aplicando el

procedimiento por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Método Hermenéutico

Este método me permite la interpretación de la norma de forma implícita en

el procedimiento de subasta inversa, y la forma en que se determina el

Presupuesto Referencial.

Método Exegético

Me permite la buscar el origen etimológico de la contratación pública, la

subasta inversa, para desarrollarlo y describirlo en la presente investigación.

Método Mayéutico

Mediante el dialogo que mantendré con especialista en la materia me

permitirá interrogar al interlocutor y poder debatir sobre las diferentes

posiciones o concepciones generales que tenemos de la contratación

pública y en especial sobre la subasta inversa y la mala determinación del

presupuesto referencial.

Page 219: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

207

Procedimientos Y Técnicas.

Bibliográfica:

Realizaré un estudio de libros, documentos, e internet para conocer acerca

de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y con

énfasis el procedimiento de subasta inversa.

Encuesta:

Aplicare esta técnica a veinte profesionales del Derecho en el Cantón Loja, y

diez Ingenieros y Arquitectos vinculados directamente con la contratación

para conocer su opinión respecto a la problemática abordada.

Entrevista:

Realizare cuatro entrevistas, específicamente al Director de Contratación

Publicad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, un

Abogado en libre ejercicio docente de la Universidad Nacional de Loja, así

como al Director de Obras Públicas de la Prefectura de Loja, al Procurador

Sindico del Cantón Paltas en relación a la contratación pública en el proceso

de subasta inversa y la mala determinación del presupuesto referencial.

7.2. Esquema Provisional del Informe Final.

El informe final de la investigación socio – jurídica propuesta seguirá el

esquema previsto en el Art. 151 del Reglamento del Régimen Académico, en

Page 220: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

208

actual vigencia, que establece: Resumen en Castellano, Traducido al inglés;

Introducción; Revisión de la Literatura; Materiales Métodos; Resultados;

Discusión; Conclusiones; Recomendaciones; Bibliografía; y Anexos.

Sin perjuicio de dicho esquema, es necesario que este acápite de

metodología se establezca un esquema provisional para el Informe Final de

la investigación socio-jurídica propuesta, siguiendo la siguiente Lógica.

Acopio Teórico

a) Marco Conceptual: la contratación pública, las herramientas,

procedimientos, procedimientos dinámicos, subasta inversa, del reajuste

de precio, contratos complementarios.

b) Marco Jurídico: La Constitución de la República del Ecuador, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.

c) Criterios Doctrinarios: Consulta de manuales de procedimiento autores

nacionales y extranjeros sobre la problemática.

Acopio Empírico

a) Presentación y análisis de los resultados de la encuesta.

b) Presentación y análisis de los resultados de las entrevistas; y

Síntesis de la Investigación Jurídica:

a) Indicadores de verificación de los objetivos.

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209

b) Contrastación de las Hipótesis.

c) Concreción de fundamentos jurídicos para la propuesta de reforma.

d) Deducción de conclusiones.

e) Planteamiento de recomendaciones o sugerencias, entre las que estará

la propuesta de reforma legal en relación al problema materia de la tesis.

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210

ACTIVIDADES 2017 - 2018 NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

Elaboración del Proyecto de Investigación. X

Aprobación del Proyecto de Investigación. X

Revisión de Literatura. X

Elaboración del Marco Doctrinario Jurídico. x

Resultados de Investigación. x

Tabulación de Datos, Verificación de Objetivos, Contrastación de hipótesis.

x

Recomendaciones y Conclusiones, Propuesta de Reforma.

x

Entrega de Los Borradores de la Tesis, revisión y corrección.

x

Elaboración informe final. x

Trámites de Aptitud Legal. x

Designación del Tribunal. x

Sesión Reservada. x

Sustentación de Tesis. x

Grado Oral por Materias. x

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211

9. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

9.1. Recursos Humanos.

Investigadora: Rosa Magaly Quichimbo Montalván.

Director de Tesis: Dr. Rolando Johnatan Macas Saritama. Mg. Sc.

Población Investigada: Abogados y Funcionarios Públicos que estén

relacionados con la Contratación Pública

9.2. Recursos Materiales.

RUBRO VALOR

Adquisición de Bibliografía 200,00

Internet 100,00

Fotocopias 100,00

Material de oficina 100,00

Reproducciones de borrador 100,00

Edición de tesis 200,00

Reproducción y empastado 100,00

Trámites Administrativos 150,00

Movilización 100,00

Imprevistos 150,00

TOTAL 1300.00

9.3. Financiamiento.

Los gastos que ocasionare el presente trabajo de investigación serán de

responsabilidad y sufragados por el postulante, los cuales ascienden a la

cantidad de MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS.

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212

10. BIBLIOGRAFIA

10.1. Documental.

Constitución de la República del Ecuador, 2017.

Estatuto Orgánico de Gestión por procesos del Servicio Nacional de

Contratación Pública – SERCOP

Ley Orgánica de Eficiencia de la Contratación Pública.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Manual de Buenas Practicas en la Contratación Pública.

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

Real Academia Española. (1999) Diccionario Jurídico Espasa Lex,

Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid España.

10.2. Páginas de Internet.

https://www.google.com.ec/search?q=libros+pdf+subasta+inversa&rlz=1C1GGRV_enE

C770EC770&oq=libros+&aqs=chrome.1.69i57j69i59j0l4.14839j0j7&sourceid=chrome&i

e=UTF-8

http://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/8259/4/trabajo%20de%20grado.p

http://www.ecuadorencifras.gob.ec/LOTAIP/2015/DIJU/enero/LA3_ENE_DIJU_ManCo

http://incispp.edu.pe/blog/la-subasta-inversa-electronica-peru/

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/1372/1/tcon667.pdf

Page 225: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

213

11.2. Cuestionario de Encuetas.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

FACULTAD JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA

Distinguido Profesional del Derecho, de la manera más respetuosa le solicito

se digne contestar la siguiente encuesta sobre “EL PROCEDIMIENTO DE

SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Y LA MALA DETERMINACION DEL

PRESUPUESTO REFERENCIAL LESIONAN LOS INTERESES DE LA

ENTIDAD CONTRATANTE”, cuyos resultados me servirán para la

culminación de mi tesis de pregrado.

1. Considera usted que el Procedimiento de Subasta Inversa lesionan

los intereses de:

a) La Entidad Contratante ( )

b) Proveedor u Oferente ( )

c) Ambas ( )

2. La mala determinación del Presupuesto Referencial en el

procedimiento de compra de la Subasta Inversa genera:

Page 226: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

214

a) Mala calidad de la obra, bienes y servicios ( )

b) Retraso en la entrega de obras, bienes y servicios ( )

c) Reajuste de Precios ( )

3. ¿Cuál de las alternativas detalladas, considera la más idónea para

garantizar una real determinación del Presupuesto Referencial?

a) Precios actuales ( )

b) Un catálogo de precios ( )

c) Montos de adjudicaciones similares ( )

4. Esta Ud. de acuerdo en permitir el Reajuste de Precios y Contratos

Complementarios en los procedimientos de Subasta Inversa ya que estos

motivan:

a) Apoyo a oferente/Proveedor ( )

b) Defraudación al Estado ( )

5. Considera usted que debe realizarse una reforma a la LOSNCP,

regulando la determinación del Presupuesto Referencial?

SI ( ) NO ( )

Porque_______________________________________________________

_____________________________________________________________

Agradezco su colaboración.

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215

11.3. Cuestionario de Entrevistas.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA FACULTAD JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

CARRERA DE DERECHO ENTREVISTA

Distinguido Profesional del Derecho de la manera más respetuosa solicito a

usted se digne contestar las preguntas de la siguiente entrevista sobre el

título “EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Y LA

MALA DETERMINACION DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL LESIONAN

LOS INTERESES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE”, cuyos resultados me

servirán para la culminación de mi tesis de pregrado.

1. Que opinan sobre la Contratación Pública y más acerca sobre el

Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica en los procesos de

contratación con el Estado.

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

Page 228: CARRERA DE DERECHO - dspace.unl.edu.ec

216

2. En el desarrollo de su Profesión/Cargo ha evidenciado que el

Presupuesto Referencial en los procedimientos contractuales este mal

determinado.

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

3. A su criterio, estaría de acuerdo en permitir el Reajuste de Precios y

Contratos Complementarios en los procedimientos de Subasta Inversa, ya

que estos lesionan los intereses de la entidad contratante y el Estado.

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

4. De estar en la posibilidad realizar o cambiar en Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contracción Pública acciones afirmativas en el

Reajuste de Precios y los Contratos Complementarios cuál sería la

sugerencia.

__________________________________________________________

__________________________________________________________

__________________________________________________________

Agradezco su colaboración.

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217

11.4. Fotografías de Acopio de la Investigación.

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218

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219

INDICE

PORTADA.................................................................................................... I

AUTORIZACIÓN .......................................................................................... II

AUTORÍA ..................................................................................................... III

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN DIGITAL ......................... IV

DEDICATORIA ............................................................................................ .V

AGRADECIMIENTO .................................................................................... VI

ESQUEMA DE CONTENIDOS .................................................................... VII

TÍTULO ........................................................................................................ 1

RESUMEN ................................................................................................... 2

ABSTRACT ................................................................................................. 4

INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 6

REVISIÓN DE LITERATURA...................................................................... 11

MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 11

Procedimiento .............................................................................................. 11

Subasta ........................................................................................................ 12

Tipos de Subasta ......................................................................................... 13

Subasta Inversa ........................................................................................... 19

Determinación .............................................................................................. 22

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220

Presupuesto ................................................................................................. 22

Presupuesto Referencial .............................................................................. 23

Lesión .......................................................................................................... 25

Intereses. .................................................................................................... 26

Vulneración .................................................................................................. 28

Entidad Contratante ..................................................................................... 28

Proveedores................................................................................................. 29

Contrato ....................................................................................................... 30

Contratos Complementarios ........................................................................ 31

MARCO DOCTRINARIO ............................................................................. 32

La Contratación en la Administración Pública ............................................. 32

Reseña Histórica de la Contratación Pública ............................................... 37

Elementos del Contrato Administrativo ........................................................ 39

Principios de la Contratación Pública ........................................................... 43

Fases de la Contratación Pública ................................................................ 48

Fase Preparatoria ........................................................................................ 49

Plan Anual de Contratación ......................................................................... 53

Estudios ....................................................................................................... 55

Presupuesto Referencial .............................................................................. 57

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221

Pliegos ......................................................................................................... 59

Fase Precontractua ...................................................................................... 62

Portal de Compras Públicas ........................................................................ 63

Información que Contiene el Portal .............................................................. 65

Registro Único de Proveedores ................................................................... 65

Catálogo Electrónico .................................................................................... 68

Fase Contractual .......................................................................................... 69

Fase Post-Contractual ................................................................................. 70

Clases de Procedimiento ............................................................................. 71

Procedimientos Dinámicos .......................................................................... 73

Compra por Catálogo Electrónico ................................................................ 74

Subasta Inversa Electrónica ........................................................................ 75

Procedimientos Especiales .......................................................................... 77

Contratación Especial por Precio Fijo .......................................................... 77

Contrataciones en Situaciones de Emergencia ........................................... 78

Adquisición de Bienes Inmuebles ................................................................ 79

Arrendamiento de Bienes Inmuebles ........................................................... 80

Procedimientos por la Cuantía del Contrato ................................................ 81

Licitación ...................................................................................................... 81

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222

Cotización .................................................................................................... 84

Menor Cuantía ............................................................................................. 86

Ínfima Cuantía .............................................................................................. 88

Procedimientos por la Naturaleza de la Contratación .................................. 90

Consultoría................................................................................................... 90

Régimen Especial ........................................................................................ 95

Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Inte ........................ 96

. Subasta Inversa ......................................................................................... 97

Subasta Inversa Presencial ......................................................................... 98

Subasta Inversa Electrónica ........................................................................ 98

Subasta Corporativa .................................................................................... 100

Subasta Inversa Institucional ....................................................................... 100

Presupuesto Referencial .............................................................................. 101

Reajuste de Precios ..................................................................................... 103

Contratos Complementarios ........................................................................ 104

MARCO JURÍDICO ...................................................................................... 107

Análisis de la Const. de la Rep. del Ecuador respecto de la Cont. Púb ....... 107

Análisis de la Ley Org. del Sist Nac. de Cont. en lo ref. al procd de SIE ..... 110

Análisis del Regl. Gnrl de la LOSNCP en lo ref. al procd. de SIE ............... 113

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223

Análisis de la Cod. y Act. de las Resol. Emit. por el SERCOP en lo ref. al procd. de SIE ........ 115

DERECHO COMPARADO .......................................................................... 120

La Subasta Inversa en la República del Perú .............................................. 120

La Subasta Inversa en la República de Colombia ....................................... 124

La Subasta Inversa Electrónica en Estados Unidos .................................... 126

La Subasta Inversa Electrónica en la Comunidad Europea ......................... 128

MATERIALES Y MÉTODOS ........................................................................ 132

Materiales .................................................................................................... 132

Métodos ....................................................................................................... 132

Técnicas ...................................................................................................... 134

Encuesta ...................................................................................................... 134

Entrevista ..................................................................................................... 135

RESULTADOS ............................................................................................. 136

Resultados de las Encuestas ....................................................................... 136

Resultados de las Entrevistas ...................................................................... 146

Estudio de Casos ......................................................................................... 152

DISCUSIÓN ................................................................................................. 160

Verificación de Objetivos ............................................................................. 160

Objetivo General ....................................................................................... 160

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Objetivos Específicos ................................................................................... 161

Contrastación de Hipótesis .......................................................................... 163

Fundamentación Jurídica de la Propuesta de Reforma ............................... 164

CONCLUSIONES ........................................................................................ 169

RECOMENDACIONES ................................................................................ 171

PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA .................................................... 173

Proyecto de Reforma a la Ley Org. del Sist. Nac. de Cont. Púb .................. 173

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................ 177

ANEXOS ...................................................................................................... 183

Proyecto de Tesis Aprobado ........................................................................ 183

Cuestionario de Encuestas .......................................................................... 213

Cuestionario de Entrevistas ......................................................................... 215

Fotografías de Acopio de la Investigación ................................................... 217

ÍNDICE ......................................................................................................... 219