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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1 Contenido INTRODUCCION.............................................2 NACIONALIDAD.............................................3 DEFINICIÒN SOCIOLOGICA.................................. 3 DEFINICIÒN JURÌDICA..................................... 3 DEFINICIÒN LEGAL ACEPTADA EN GUATEMALA..................4 PRINCIPIOS DOCTRINARIO DE LA NACIONALIDAD................5 CLASES DE NACIONALIDAD..................................10 NACIONALIDAD ADQUIRIDA O NATURALIZACION................10 CLASES DE NATURALIZACION.............................11 CRITERIOS O SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD....12 CRITERIO QUE ADOPTA GUATEMALA...........................14 NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR NATURALIZACION...............14 NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCION.......................17 NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR ADOPCION.....................17 NATURALIZACIÓN DECLARATIVA:.............................18 LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL....................21 REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA.............21 PRUEBA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALATECA.................22 EFECTOS DE LA NACIONALIDAD..............................23 PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA.................23 LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O COLECTIVAS. .24 Código de Derecho Internacional Privado.................26 Posición del Derecho Guatemalteco.......................26 NACIONALIDAD DE LAS COSAS...............................28

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excelente material de estudio para alumnos de derecho internacional publico II, de las diferentes universidades del pais.

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 10

ContenidoINTRODUCCION2NACIONALIDAD3DEFINICIN SOCIOLOGICA3DEFINICIN JURDICA3DEFINICIN LEGAL ACEPTADA EN GUATEMALA4PRINCIPIOS DOCTRINARIO DE LA NACIONALIDAD5CLASES DE NACIONALIDAD10NACIONALIDAD ADQUIRIDA O NATURALIZACION10CLASES DE NATURALIZACION11CRITERIOS O SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD12CRITERIO QUE ADOPTA GUATEMALA14NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR NATURALIZACION14NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCION17NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR ADOPCION17NATURALIZACIN DECLARATIVA:18LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL21REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA21PRUEBA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALATECA22EFECTOS DE LA NACIONALIDAD23PRDIDA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA23LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS O COLECTIVAS24Cdigo de Derecho Internacional Privado26Posicin del Derecho Guatemalteco26NACIONALIDAD DE LAS COSAS28BUQUES Y AERONAVES28CONCLUSIN GENERAL31CONCLUSIONES ESPECFICAS32IBLIOGRAFIA33

INTRODUCCION

La nacionalidad es el vnculo jurdico poltico que existe entre las personas de un determinado Estado y el Estado que las regula y reconoce como nacionales.La Nacionalidad en nuestro pas se encuentra regulada en nuestra ley suprema La Constitucin Poltica de la Republica y en el Decreto numero 1613 Ley de Nacionalidad; que regulan todo lo referente a la Nacionalidad y como se obtiene esta.En Cuanto a la regulacin de la Nacionalidad a Nivel Internacional tambin la encontramos en el Cdigo de Bustamante o Cdigo de Derecho Internacional Privado entre otras leyes.Cabe mencionar que no solo las personas individuales tienen nacionalidad sino tambin la tienen los Persona Jurdicas y las Cosas, de ah la importancia de conocer a fondo lo que en si implica la nacionalidad y los alcances jurdicos que esta tiene.Por los motivos sealados se realiza el presente trabajo de investigacin en el cual se tratara de abarcar lo mejor posible el tema de la nacionalidad, los efectos que esta tiene, como se obtiene, los criterios por medio de los cuales se determina la nacionalidad y quienes poseen nacionalidad.

NACIONALIDADDEFINICIN SOCIOLOGICA

El concepto de nacionalidad ha sido desarrollado adems del mbito jurdico, por la Sociologa; en donde se le ha enfocado como un lazo de orden espiritual que surge de forma espontnea dentro de la misma sociedad y por el cual la persona se identifica con el grupo que recibe el nombre de nacin.Para ampliar el trmino nacionalidad en el sentido sociolgico, puedo citar la definicin expuesta por Prez Verda, que Carlos Garca seala en su libro Derecho Internacional Privado: La nacionalidad es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana hasta hacerlas agrupar en diversos Estados[footnoteRef:1]. [1: Garca, Ob. Cit, pg. 178.]

Por otro lado, hay que tener en cuenta al analizar la definicin anterior, se puede destacar, que pueden variar en un Estado la raza, el idioma, las costumbres, pero habr solo una nacionalidad jurdica para las personas; aunque podra haber varias nacionalidades sociolgicas.Adems la definicin en cuestin solo considera que la nacionalidad es una caracterstica inherente nicamente a las personas fsicas, ms no a las colectivas, por lo que considero que dicha explicacin es incompleta al no incluirlas.DEFINICIN JURDICA

Es la institucin jurdica en la cual se vincula a una persona individual o jurdica con relacin al Estado, dando origen a derechos y obligaciones recprocas entre ellos. Es una institucin jurdica, en virtud de ser materia de estudio de la ciencia del Derecho. Vincula a una persona individual o jurdica con relacin al Estado; esta unin es el lazo jurdico que se deriva de la pertenencia de la persona fsica o moral a un Estado. Originando derechos y obligaciones recprocas. Al momento en que una persona individual o jurdica adquiere una nacionalidad, le da todos los derechos que las leyes del pas contempla dentro de su ordenamiento jurdico; as mismo debe cumplir con ciertas obligaciones que el mismo Estado contempla.DEFINICIN LEGAL ACEPTADA EN GUATEMALA

En cuanto a la legislacin existente en materia de nacionalidad en Guatemala, stas se encuentran contenidas en la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala en el ttulo III, captulo II Nacionalidad y ciudadana (Artculos del 144 al 146); la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la Repblica de Guatemala.En el Artculo 144 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala se establece que: Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de laRepblica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptan los hijos de funcionarios diplomticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.Este artculo expone la nacionalidad de origen y el derecho de los guatemaltecos nacidos en territorio guatemalteco para tener la nacionalidad de este pas.Por su parte, el Artculo 145 del mismo cuerpo legal precepta:Tambin se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repblicas que constituyeron la Federacin de Centroamrica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrn conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.Aqu en el referido Artculo, se acepta expresamente la existencia de una doble nacionalidad en virtud de afirmar que los centroamericanos podrn conservar su nacionalidad de origen.El Artculo 146 constitucional asevera que: Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalizacin, de conformidad con la ley.

Aceptando as la calidad de nacionales que adquieren los extranjeros al obtener la naturalizacin; sin embargo existen limitaciones en cuanto a derechos que la misma Constitucin contempla, por ejemplo el optar a cargos de Presidente y Vicepresidente de la Repblica, diputados, jueces y magistrados.La ley especfica de la materia que regula la nacionalidad es el Decreto 1613 del Congreso de la Repblica, Ley de Nacionalidad, en donde de forma clara se da la definicin legal adoptada por Guatemala en su Artculo 1, que dice:La nacionalidad guatemalteca es el vnculo jurdico poltico existente entre quienes la Constitucin de la Repblica determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carcter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recprocos.El Artculo citado acepta que la nacionalidad es el vnculo jurdico poltico; jurdico en el sentido que el individuo establece una relacin con el Estado y poltico pues les da a los nacionales el derecho de ejercer derechos polticos; sin embargo este vnculo poltico que menciona la ley no es aplicable a todo tipo de guatemaltecos, entre estos los menores de edad, los que estn en estado de interdiccin, los que estn cumpliendo una condena por sentencia firme, as mismo las personas jurdicas, que por su misma naturaleza no participan ni ejercen.PRINCIPIOS DOCTRINARIO DE LA NACIONALIDAD

Los principios fundamentales elaborados en Cambridge en relacin a esta materia son:A. Toda persona debe tener una nacionalidadB. Ninguna persona puede tener simultneamente ms de una nacionalidadC. Toda persona tiene derecho de cambiar nacionalidadD. La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidadE. La nacionalidad de origen no debe transmitirse o mantenerse indefinidamente de generacin en generacin establecidas en el extranjeroF. La nacionalidad adquirida puede revocarse

A. Toda persona debe tener una nacionalidadEste principio hace nfasis en que ningn ser humano puede dejar de pertenecer a alguna agrupacin humana, ya sea por nacimiento o porque posteriormente se haya adherido a otra.La aplicacin de este derecho y la proteccin internacional del individuo es necesaria mientras existan Estados diferentes, para que los hombres se distingan unos de otros en razn de su nacionalidad.

La Declaracin Universal de Derechos Humanos en el Artculo 15 lo considera un atributo esencial de la persona, as como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en el Artculo 24.3; y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en el Artculo 20.1.

El Estado tiene el deber de cumplir con este principio; as lo ratific en la Convencin Americana de Derechos en el Artculo 20, inciso 2 que dice:Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci si no tiene derecho a otra.

En cuanto a la legislacin interna en Guatemala, este principio est dentro de la misma Constitucin Poltica en los Artculos 144 y 145.

B. Ninguna persona puede tener simultneamente ms de una nacionalidad.Este principio se fundamente en el sentimiento de patriotismo.As como no se puede ser hijo de dos madres distintas, as mismo no se puede pertenecer a dos Estados diferentes, ya que el Estado de donde la persona es nacional absorbe su personalidad ntegramente. Por otra parte, al darse la situacin de que un individuo posee dos o ms nacionalidades es lo que provoca un conflicto, que en el Derecho Internacional se le denomina doble o mltiple nacionalidad, la cual surge cuando cada una de las legislaciones de Estados diferentes establece para s mismo la calidad de nacional respecto al mismo ser humano.En Guatemala se reconoce la doble nacionalidad para los centroamericanos y los guatemaltecos de origen que se hubieren naturalizado en el extranjero.C. Toda persona tiene el derecho de cambiar de nacionalidad.El ser humano tiene el derecho de vivir en el lugar que considere ms apto para desarrollar sus facultades y condiciones fsicas, intelectuales y morales; as mismo tiene el derecho de emigrar, que lo hacen abandonar su pas de origen para establecerse donde sea ms favorable a sus aspiraciones. Ese mismo derecho debe ser respetado pues se refiere a la libertad del individuo, a la libre actividad, y en consecuencia, al derecho de expatriarse, de cambiar de nacionalidad.El Estado bajo ningn punto de vista puede obligar a una persona a conservar su calidad de nacional del pas contra su voluntad. En este sentido, Diego Guzmn Latorre en su libro Tratado de Derecho Internacional Privado dice: En algunas legislaciones este principio, que considera a la nacionalidad como un sello indeleble, lleg a ser consagrado legislativamente, como en el Common Law ingls, en las legislaciones argentina y venezolana y en cierto modo en la Constitucin chilena de 1833.[footnoteRef:2] [2: Guzmn, Ob. Cit. 117]

Este principio fue recogido en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en la Convencin Americana de Derechos Humanos en sus artculos 15.2 y 20.3 en donde se expresa afirmando que toda persona tiene el derecho de cambiar de nacionalidad. La ley de Nacionalidad en el artculo tres establece:La nacionalidad guatemalteca, una vez adquirida es irrenunciable, salvo por naturalizacin en pas extranjero.Como contraparte a lo que el principio asevera, el Estado no est nunca obligado a aceptar como nacionales suyos a determinados extranjeros, y es lo que se conoce como el ejercicio de la soberana por parte de cada Estado. Se puede afirmar entonces, que los individuos pueden solicitar la adquisicin de otra nacionalidad, si el Estado a que pertenecen les autoriza eso y si otro Estado los admite como nacionales.

D. La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidad.La renuncia pura y simple no es causal para perder la nacionalidad, a menos que vaya unida a la adquisicin de una nueva. La razn de ser de este principio no es ms que impedir la formacin de aptridas, y con esto la evasin de obligaciones y deberes que la nacionalidad impone.La legislacin guatemalteca incluye este principio en el Artculo 3 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la Repblica.

E. La nacionalidad de origen no debe transmitirse ni mantenerse indefinidamente de generacin en generacin establecidas en el extranjero.Este principio tiene su razn de ser en evitar que los Estados mantengan su dominio indefinidamente sobre las personas que ya se encuentran totalmente desligadas de ellos, por razones de nacimiento, de afectos, de costumbres, etc.

Al respecto, el Licenciado Julio Csar Zenteno Barillas en su libro La persona jurdica manifiesta: Aunque no existe dentro de nuestra legislacin una norma que expresamente regule este principio, su fundamento lo encontramos en la regla Ius Sanguinis, contenida en la parte conducente del artculo 144 constitucional que establece que son guatemaltecos de origen, los hijos de guatemaltecos nacidos en el exterior.En aplicacin del presente principio, cabe sostener que la nacionalidad guatemalteca es transmisible a los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero (Ius sanguinis), pero ya no a los nietos y dems descendientes del guatemalteco o guatemalteca a que hemos hecho referencia (Ius Soli), si stos (nietos y sus descendientes) nacieron en el extranjero.[footnoteRef:3] [3: Zenteno Barillas, Julio Csar, La persona jurdica, pg. 78]

F. La nacionalidad adquirida puede revocarse.El Estado que ha concedido una naturalizacin tiene el derecho de revocar la misma en ciertas circunstancias, este acto de revocar es lo que se conoce como desnaturalizacin y es aplicable especialmente en casos en que la persona naturalizada no se hace merecedora de la nueva nacionalidad adquirida en virtud de su conducta o antecedentes con respecto a su nuevo Estado, es decir, cuando existe una causa meritoris.En relacin a este principio, la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la Repblica manifiesta en su Artculo 56:

G. Toda persona puede recuperar la nacionalidad perdida.Este principio le da la oportunidad al ex nacional, quien manifiesta la intencin de readquirir la nacionalidad de su origen.En el caso de los guatemaltecos de origen, el mismo Artculo 3, reformado por el Decreto 86-96 de la Ley de Nacionalidad expresa que a ningn guatemalteco de origen se le puede privar de su nacionalidad, adems indica que los guatemaltecos de origen, naturalizados en el extranjero que hubieran perdido la nacionalidad guatemalteca por renuncia obligatoria, podrn constituir domicilio nuevamente en Guatemala y recuperar la nacionalidad guatemalteca de conformidad con la ley.La nica excepcin que se encuentra en cuanto a la recuperacin de nacionalidad por parte de los guatemaltecos de origen es el haber renunciado obligatoriamente a la nacionalidad guatemalteca y posteriormente haberlo ratificado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.Por otro lado, se encuentran los ex guatemaltecos naturalizados, los que segn la ley de la materia en su Artculo 58 dice que no podrn recuperar la nacionalidad en el caso que sta haya sido revocada, ni podrn volverse a naturalizar, salvo lo dispuesto en el Artculo 55 del mismo ordenamiento legal y en los tratados o convenios internacionales vigentes para Guatemala.

CLASES DE NACIONALIDADNACIONALIDAD ADQUIRIDA O NATURALIZACION

La naturalizacin, tambin llamada nacionalidad adquirida es definida por el Licenciado Zenteno en el sentido siguiente: Es la resultante del cambio de la primitiva nacionalidad, en virtud de ciertos hechos posteriores al nacimiento, entre los cuales tenemos: la concesin del Estado, el reconocimiento del Estado a los extranjeros que han prestado un servicio trascendental, el matrimonio, opcin, readquisicin, legitimacin, adopcin, anexin, cesin y cambio de territorio; el transcurso del tiempo, el domicilio, etctera, y el acto esencialmente voluntaria de adquirir la nacionalidad por virtud alguna de estas citadas causales, se le denomina naturalizacin.[footnoteRef:4] [4: Zenteno, La Nacionalidad, pg. 26]

La naturalizacin es pues, el conceder oficialmente a un extranjero, en todo o en parte, los derechos y privilegios de los guatemaltecos de origen. Es el acto por el cual un extranjero en forma voluntaria adquiere una nacionalidad distinta de la suya.Las fuentes de la naturalizacin son: el matrimonio, la legitimacin, la opcin, la adquisicin por domicilio, la aceptacin de un empleo al servicio de un gobierno extranjero, entre las ms importantes.Los principios por la jurisprudencia y la prctica internacional en cuando a la naturalizacin son:1. Los Estados confieren su nacionalidad a personas que poseen con ellos relacin real y estrecha.2. No se otorga sin el consentimiento del interesado.3. La naturalizacin forzosa solo es posible por la cesin territorial, pero an en este caso la prctica internacional ha producido la costumbre que se otorgue a los habitantes el territorio cedido un tiempo prudencial para adquirir la nueva nacionalidad del Estado que adquiere o la del Estado cedente.4. En caso de guerra, las potencias ocupantes no pueden naturalizar a los ocupantes.La naturalizacin est contemplada dentro de la Constitucin Poltica de la Repblica, en el Artculo 146 que dice: Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalizacin, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitucin..La Ley de Nacionalidad, decreto 1613 del Congreso de la Repblica contempla lo relativo a la naturalizacin tanto de guatemaltecos en el extranjero y estipula el estatus legal a partir de ese momento y la naturalizacin de extranjeros en Guatemala.CLASES DE NATURALIZACIONExisten dos clases de naturalizacin conforme la Ley de nacionalidad guatemalteca; la concesiva y la declaratoria.

NATURALIZACION CONCESIVA: La ley de nacionalidad la contempla en los Artculos 32 al 39. El Artculo 32 de la referida ley dice que : La naturalizacin concesiva se basa en el inciso 2 del artculo 7 de la Constitucin (derogada) y puede obtenerla todo extranjero, salvo las excepciones que esta ley establece, siendo potestativo del Ejecutivo, en todo caso, otorgarla o no.

NATURALIZACION DECLARATORIALa naturalizacin declaratoria est contemplada dentro de la actual Ley de nacionalidad en los Artculos del 40 al 50; sin embargo, es el Artculo 40 el que seala cuando procede esta forma de naturalizacin. La naturalizacin declaratoria se adquiere en virtud de lo establecido en los incisos 3, 4, 5, 6 y 7 del Artculo 7 de la Constitucin (derogada). Los extranjeros que deseen obtenerla debern solicitarla al Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo lo dispuesto en el Artculo 10 con respecto a la mujer extranjera casada con guatemalteco, acreditar en forma legal los presupuestos constitucionales correspondientes y cumplir con los requisitos y formalidades que procedan. Se tramitar en la forma que dispone el artculo 14 de esta ley.CRITERIOS O SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD

Dos han sido los criterios predominantes en cuanto a la determinacin de la nacionalidad en la persona individual, el ius sanguinis y el ius soli pero a estos podemos mencionar el criterio mixto.1) EL IUS SANGUINIS O DERECHO DE SANGREDe acuerdo a este sistema, se le atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres, es decir la nacionalidad de conformidad con el parentesco consanguneo; es la sangre la que le da al individuo la calidad de nacional de un Estado.Los principales argumentos sobre el ius sanguinis de acuerdo al tratadista Carlos Garca Arellano en su libro Derecho Internacional Privado son:1. El nio recibi de sus padres las cualidades constitutivas de la raza que stos le transmitieron con la vida.2. El padre representa para su hijo mucho ms que el lugar de su nacimiento.3. La unidad familiar se quebranta, si los hijos en virtud del hecho accidental del nacimiento en suelo extrao a la nacionalidad de los padres, tuviesen nacionalidad distinta, pudiendo suceder, incluso que los diversos hijos tuvieren diferentes nacionalidades.4. El lazo consanguneo que por las leyes naturales de la herencia imprime una identificacin al hijo con sus padres aunado a la educacin inicial familiar impartida al hijo por los padres y de tanta influencia en la formacin de su personalidad.En la cita anterior se manifiesta la importancia que tienen los lazos consanguneos para el ser humano, sin embargo; surge otro criterio que es el ius soli, en contraposicin al ya expuesto y que a la vez da argumentos igualmente valederos.2) EL IUS SOLI O DERECHO DEL TERRITORIO O SUELOEl ius soli marca la tendencia de atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci. En Europa, ius soli se dio durante el feudalismo, al terminar esa poca se combati tambin al ius soli, dndole cabida al ius sanguinis. Actualmente el ius soli tiene su principal razn de ser en absorber a la poblacin de origen extranjero.As como el ius sanguinis presenta sus argumentos, los del ius soli son los siguientes:1. El lugar hace al hombre, la influencia hereditaria se desvanece ante la penetracin de las costumbres, ideas, las aspiraciones nacionales que lentamente se introducen en el carcter.2. El menor de padres extranjeros nacido en el pas que le otorga una nueva nacionalidad diferente a la de los padres forja en este Estado su mentalidad y es ms nacional del Estado en que naci.3. El ius sanguinis sera peligroso profundamente para los Estados con gran inmigracin extranjera y podra un Estado con gran inmigracin ser vctima de la absorcin por corrientes migratorias exticas.3) EL SISTEMA MIXTOEste sistema tambin es conocido como eclctico, pues combina el ius soli o derecho de suelo o territorio con el ius sanguinis o derecho de sangre. Entre los pases que combinan ambos criterios estn Brasil, Bulgaria, Blgica, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos, Espaa, Francia, Grecia, Hait, Holanda, Inglaterra, Italia, Luxemburgo, Mxico, Polonia, Portugal, Rusia, Suecia y Turqua.CRITERIO QUE ADOPTA GUATEMALA

Al igual que otros pases, Guatemala es del criterio de adoptar en materia de nacionalidad el sistema del ius soli, tal y como lo seala el Artculo 144 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la Repblica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. A ningn guatemalteco de origen puede privrsele de su nacionalidad. Pero al mismo tiempo deja la posibilidad de que, al llegar a la mayora de edad los hijos de padres extranjeros, hagan stos una opcin voluntaria de la nacionalidad correspondiente al territorio de su nacimiento o el de sus padres.NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR NATURALIZACION

Por naturalizacin entendemos: que es el modo ms importante de adquirir la nacionalidad en el sentido ms restringido del trmino cuando la Ley habla de la naturalizacin se habla de personas que han obtenido la nacionalidad guatemalteca por el cumplimiento de requisitos y por declaracin del estado para aceptarlos como nacionales y no por el simple hecho del nacimiento. De all que la naturalizacin guatemalteca debe obtenerse en Guatemala. Y segn el artculo 146 de la Constitucin Poltica de la Repblica, Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalizacin, de conformidad con la ley y los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitucin.Las personas que no sean nacionales por nacimiento o de origen de los otros pases que formaron la Federacin de Centro Amrica (El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica), de Belice o las personas nacidas en el exterior hijas e hijos de guatemaltecos, deben diligenciar su solicitud de nacionalidad guatemalteca por naturalizacin.La nacionalidad guatemalteca por naturalizacin se solicita ante las Gobernaciones Departamentales, dependencias que debern diligenciarla hasta que se encuentre en situacin de resolver. La Gobernacin Departamental que conozca de la solicitud, una vez se encuentre completo el expediente, la traslada al ministerio de Relaciones Exteriores. Si hay requisitos que no se han cumplido el expediente deber volver a la Gobernacin Departamental de que se trate para que se cumpla con ellos. Di el expediente est completo, se otorga audiencia a la Procuradura General de la Nacin.Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitucin.La Ley de Nacionalidad, contenida en el decreto 1613 del Congreso de la Repblica, regula la naturalizacin bajo dos tipos:1. Concesiva: Es aquella que puede obtenerla todo extranjero domiciliados en la Repblica y deben solicitarla ante la Gobernacin Departamental, donde se sustanciar el expediente, pudiendo concedrsele de conformidad a lo que establece la Ley de Nacionalidad, al llenar todos los requisitos correspondientes.La Naturalizacin concesiva segn el Artculo 33 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la Repblica de Guatemala estipula: La naturalizacin concesiva se solicitar ante las Gobernaciones Departamentales, donde se substanciar el expediente, y podr concederse en cualquiera de los casos siguientes: 1. Por tener el peticionario domicilio en la Repblica y haber residido durante los cinco aos inmediatamente anteriores, siempre que no se hubiere ausentado del territorio nacional, dentro de ese lapso, por ms de seis meses consecutivos o perodos que sumados den un ao o ms. 2. Por tener el peticionario domicilio en la Repblica y haber residido en ella perodos que sumados den diez aos o ms. 3. A los extranjeros que tengan domicilio en la Repblica y que hayan residido en ella los dos aos inmediatamente anteriores, siempre que no se hubieren ausentado del territorio nacional, dentro de ese lapso, o por perodos que sumados den ms de dos meses, y estn comprendidos en alguno de los casos siguientes: a) Si hubieren prestado a Guatemala servicios importantes o hubieren contribuido a su desarrollo econmico, social o cultural, en forma que a juicio del Ejecutivo, sea digna de tomarse en cuenta. b) Si los tres aos anteriores a su arribo a Guatemala hubieren residido en pas centroamericano; c) Si tuvieren reconocido mrito cientfico, artstico o filantrpico; d) Si fueren aptridas o de nacionalidad indeterminada.2. Declarativa: Es aquella que solicitan los extranjeros ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por matrimonio con guatemaltecos (as), por espaoles e incluso se incluye dentro de sta, la que se tramita para hijos de padre o madre guatemalteca nacidos en el extranjero.Lo naturalizacin en otro pas de guatemaltecos que se encuentren domiciliados en Guatemala no es reconocida, a excepcin de la naturalizacin de la mujer por matrimonio y siempre que no sea por efectos de la legislacin extranjera. La nacionalidad adquirida de conformidad a una ley anterior se conserva bajo el imperio de otra que sea posterior. Ello, no quiere decir que exista convalidacin de actuaciones nulas de conformidad con el derecho.NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIOEn la naturalizacin por matrimonio deber establecerse la supervivencia del otro cnyuge y la vigencia del vnculo cuando haya transcurrido ms de un ao desde su celebracin. Lo, segundo podr acreditarse mediante declaracin del otro cnyuge por comparecencia o en acta notarial u otra evidencia suficiente.Adjuntar los siguientes requisitos: Una fotografa reciente. Pasaporte original y fotocopia completa legalizada. Certificacin de validez y vigencia de su pasaporte emitido por la embajada o consulado de su pas acreditados ante el Gobierno de Guatemala (con sus pases de ley) o certificacin de partida de nacimiento para personas de pases con los que Guatemala no tenga relaciones diplomticas. Constancia de carencia de antecedentes penales del pas donde ha residido los ltimos cinco aos anteriores a esta solicitud (con pases de ley). Si en dicho pas no se extiende documento similar, deber presentar certificado de negativa de emisin del documento y declaracin jurada de carencia de antecedentes penales y presentar los de Guatemala. Certificacin original y reciente de la partida de nacimiento del cnyuge guatemalteco, con la anotacin del matrimonio. Certificacin original y reciente de la partida de matrimonio.NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCION

La extranjera que se case con guatemalteco podr hacer la opcin por la nacionalidad guatemalteca en las diligencias matrimoniales, cuando stas tienen lugar en Guatemala, pero las dems formalidades debern ser cumplidas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de que se reconozca la naturalizacin.La adquisicin o la recuperacin de la nacionalidad, posteriores al matrimonio, permiten la naturalizacin declaratoria del otro cnyuge.NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR ADOPCION

La guatemalteca casada con extranjero conserva su nacionalidad, salvo que adopte la de su esposo. Tambin la conserva si adquiere la nacionalidad de ste por el slo efecto de la legislacin extranjera.La adopcin se presumir si la mujer usare pasaporte correspondiente a la nacionalidad de su esposo, ya sea conjunta o separadamente. Esta presuncin no admite prueba en contrario, pero cesar si el pasaporte fuere usado exclusivamente para viajar al pas de aqul.La prdida de la nacionalidad de un guatemalteco no afecta a quienes la hubieren adquirido por filiacin natural, adoptiva o por matrimonio.NATURALIZACIN DECLARATIVA:Esta clase de naturalizacin, se encuentra establecida en el artculo 40 de la Ley de Nacionalidad, pero no se toma en cuenta los casos de procedencia, toda vez que an hacen referencia a la Constitucin del ao 1965. De conformidad con investigaciones directas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la unidad de nacionalidad, se otorga con fundamento slo en la Constitucin vigente, y procede para:a. La mujer extranjera casada con guatemalteco: Su fundamento constitucional ser el artculo 146 y el artculo 3 de la Convencin sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, suscrita en Nueva York, el 20 de febrero de 1957.b. Los espaoles: Siempre que adquieran domicilio en el pas y manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos, su fundamento constitucional ser el artculo 146 y el Convenio sobre Nacionalidad, suscrito en 1966 entre Espaa y Guatemala.c. Hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Su fundamento constitucional ser el artculo 144.Segn los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el procedimiento administrativo y dependiendo del caso, es:a. Por matrimonio de mujer extranjera con guatemalteco: Realizar su trmite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos en la Naturalizacin Concesiva, excepto lo de Gobernacin Departamental, adicionando lo siguiente:1. Lo que establece los artculos 42, 43, 44 y 45 de la Ley de Nacionalidad, siendo ello:a. La supervivencia del otro cnyugeb. La vigencia del matrimonio, cuando haya transcurrido ms de un ao desde su celebracin, con la fecha de la peticin. Esto puede acreditarse mediante declaracin del otro cnyuge (en comparecencia o en acta notarial), u otra evidencia suficiente.c. Podr hacerse la opcin por la nacionalidad guatemalteca en las diligencias matrimoniales, pero las dems formalidades debern tramitarse como indica la ley.2. Segn requisitos del Ministerio de Relaciones Exteriores: La peticionaria deber presentar constancia extendida por la Embajada o Consulado respectivo, de que el pas de origen es Parte de la Convencin sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.b. Para espaoles: El procedimiento en cuanto al cumplimiento de requisitos es igual al de la naturalizacin concesiva, excepto los de Gobernacin Departamental, ya que el trmite se realiza directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.c. Para Hijos de padre o madre, guatemaltecos, nacidos en el extranjero: Sin ser naturalizacin declarativa, pues su fundamento legal es el artculo 144 de la Constitucin Poltica, el trmite se realiza dentro de esta clase de naturalizacin, pero la declaratoria es de guatemaltecos de origen, su tramitacin es sencilla y dura aproximadamente de 3 a 4 meses. En este caso hay trmite para adultos, que lo realiza directamente el interesado, y para menores de edad, que lo realizan los padres, en la forma siguiente:1. Para adultos: Presentar memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, suscrito personalmente por el interesado con datos personales completos y su direccin para recibir notificaciones. Debern ser adjuntados los documentos siguientes:a. Certificacin extendida por el Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, si los padres del interesado registraron su nacimiento en la Embajada o Consulado guatemalteco acreditado en su pas de origen.b. Si no hay la inscripcin referida anteriormente, presentar Certificado de su Partida de Nacimiento expedida por las autoridades competentes de su pas de origen, debidamente legalizada por la Misin diplomtica o consular guatemalteca respectiva y luego en Guatemala, autenticada por el Ministro de Relaciones Exterioresc. Certificado reciente de la Partida de Nacimiento del padre o de la madre guatemalteca del interesado, en la que conste el origen o nacionalidad de los padres de ellos.d. Pasaporte extranjero vigente del interesado con el que ingres a Guatemala o dar explicacin satisfactoria en caso de no tenerlo2. Para menores de edad: Presentar memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, suscrito por el padre o la madre del menor, con datos personales completos y su direccin para recibir notificaciones. Debern ser adjuntados los documentos siguientes:a. Certificacin de nacimiento del menor, en original reciente y extendido por el Registro Nacional de Personas, si registraron su nacimiento en la Embajada o Consulado guatemalteco acreditado en su pas de origen.b. Certificado de su Partida de Nacimiento expedida por las autoridades competentes de su pas de origen, debidamente legalizada por la Misin diplomtica o consular guatemalteca respectiva y luego en Guatemala, autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este slo procede si no hubo inscripcin del nacimiento en Guatemala.c. Certificacin de nacimiento del padre o madre, en original reciente, extendida por el Registro Nacional de Personas.d. Pasaporte extranjero original del menor.LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL

Constitucin Poltica de la Repblica: Ttulo III, Captulo II Nacionalidad y Ciudadana. La que fue promulgada en el ao 1985 y vigente desde 1986Ley de Nacionalidad: Decreto 1613 del Congreso de la Repblica de Guatemala, promulgado en septiembre de 1966 y vigente desde noviembre de 1966.Declaracin Universal de Derechos Humanos, enuncian dentro de su articulado regulaciones sobre nacionalidad, las que fueron referidas con anterioridad, igualmente, en el Cdigo de Derecho Internacional Privado (el cual fue aprobado por Guatemala en el ao 1929, segn decreto 1575), en el artculo 9 del libro primero, ttulo primero, en su captulo I de la nacionalidad y naturalizacin.Convenio sobre nacionalidad suscrito entre Guatemala y Espaa, en el ao de 1961: Segn lo citado Vivian Nohem Gonzlez Westendorff, en Guatemala.Convencin sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA

La revocatoria de la nacionalidad (Ley de la Nacionalidad Art. 56-60) se dicta por las siguientes causales:a) Actividades contra el orden interior o exterior del Estado, contra el orden pblico, contra las instituciones sociales;b) Invocar soberana extranjera frente a Guatemala;c) Negativa injustificada a servir o defender a Guatemala, o incumplimiento sistemtico de las obligaciones ciudadanas;d) Ocultacin de antecedentes graves;e) En el caso de la nacionalidad adquirida por matrimonio, cuando se declare judicialmente la nulidad o insubsistencia del vnculo si el cnyuge naturalizado actu de mala fe al contraer matrimonio o si a la fecha de solicitar la naturalizacin exista ya la demanda de divorcio y el cnyuge naturalizado hubiese dado lugar a la causal;f) Por fraude; yg) Si los obligados no hacen la manifestacin correspondiente dentro del trmino legal. Contra la resolucin de la revocatoria caben los recursos de Nulidad legales pertinentes.PRUEBA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALATECAEn JuicioEn juicio solo se aceptan como prueba de la nacionalidad guatemalteca, recuperacin, conservacin o perdida, las certificacin expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que se pretende probar; as mismo la certificacin de la resolucin si fue emitida dentro del mismo plazo.Para otros EfectosPara otros efectos que no sean los de un juicio se aceptan:a) Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores expedido en cualquier tiempo;b) Certificado de nacimiento para los nacidos en territorio nacional;c) Certificacin del acta de inscripcin en el Registro Civil en el caso de los naturalizados;d) Un pasaporte anterior o cedula de vecindad razonada para obtener un nuevo pasaporte;e) Cedula de vecindad para inscripcin en el Registro Electoral en el caso de guatemaltecos nacidos en territorio nacional.EFECTOS DE LA NACIONALIDAD

Los efectos de la nacionalidad son mltiples; mencionemos los siguientes:a) Otorga derechos polticosb) Impone deberes militares;c) Capacita para ciertas funciones publicas;d) Da derecho a un pasaportee) Da derecho a invocar a cierto caso la proteccin diplomtica;f) Posibilita la repatriacin g) Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas intereses nacional por razones de seguridad;h) Da derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyos objetivos quedan reservados a los nacionales de un Estado, por ejemple: empresas areas, empresas martimas, empresas constructoras, armamentosi) Da derecho a la practica de ciertas profesiones liberales que conllevan el depsito de la Fe Pblica del Estado, por ejemplo: el notariado;j) Da derecho a obtener ciertas concesiones estatales.PRDIDA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECASe pierde la nacionalidad guatemalteca por las causales mencionadas en el artculo 53 de la Ley de Nacionalidad que acepta las exceprciones siguientes:a) Naturalizacin por matrimoniob) Disposiciones de un tratado vigente;c) Servicios ala Repblica;d) Causas de fuerza mayor; ye) Autorizacin especial del Ministerio de Relaciones Exteriores.La Ley de Nacionalidad fija la ausencia en aos. Cada legislacin fija las causales de prdida de la nacionalidad que ha concedido.

LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS O COLECTIVAS

Segn el autor Arjona Colomo [footnoteRef:5] elconceptodenacionalidadencierra un doble aspecto, uno poltico-social, y otro meramente jurdico. Dentro del primer aspecto, esto es el poltico social lanacionalidadse entiende como el vnculo entre elindividuoyel Estado. Desde el punto de vista de lo jurdico, la nacionalidad es el status del individuo, que le impone obligacionesy confierederechos. As como esta, existen varias acepciones ms de la nacionalidad. [5: Arjona Colomo, Miguel.Derecho internacional privado, Barcelona. 1954.]

Se ha dado en entender la nacionalidad como el vnculo que determina la pertenencia a lapoblacinde unEstado. Desde una perspectiva jurdica, la nocin de nacionalidad slo puede establecerse en relacin con un Estado. La nacionalidad de derecho se configura como el vnculo existente entre laorganizacinestatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su poblacin. Aunque el trmino jurdico de nacionalidad surge en relacin con las personas fsicas, por extensin, se utiliza tambin para designar la especial relacin de un Estado con determinadas personas jurdicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves) de gran importancia en la vida econmica de un pas.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIN DE LAS PERSONAS JURDICASEste es un aspecto complejo y que an no ha sido resuelto por el Derecho Internacional. Las personas jurdicas tambin pueden verse afectadas por una violacin del Derecho Internacional y requerir de la proteccin diplomtica del Estado de su nacionalidad.

Hay dos teoras al respecto a la Nacionalidad de las Personas Jurdicas:a) Niegan la nacionalidad,en cuanto a esta primerateora, niega la existencia del vnculo de nacionalidad a las personas jurdicas, afirman que lasociedadmercantil es unarealidadsocial y econmica independiente de las personas fsicas, a pesar de que poseen caracteres iguales como el domicilio, capacidad para ejercer elcomercioy para demandar. No obstante, hay cualidades que- por naturaleza- slo son inherentes a las personas jurdicas; as, debera hablarse desociedadeslocales y sociedades constituidas en el extranjero y no de sociedades nacionales o sociedades extranjeras. Esto porque las dos ltimas expresiones no significa reconocerles una nacionalidad, pues las personas jurdicas deben someterse a la legislacin de la localidad o domicilio en el que tengan su sede social. Otros sealan que las sociedades no tienen nacionalidad, pues la nacionalidad es un vnculo poltico, sociolgico, y las sociedades no podan ejercer derechos polticos como el voto, ser elegidos etc.; y

b) Reconocen la nacionalidad. El problema radica en los diferentes criterios doctrinales, e incluso legislativos, en los que se sustentan los doctrinarios para determinar lanacionalidadde lassociedades, tales como:

Lanacionalidaddel lugar deconstitucin.1. Las sociedades tendran la nacionalidad delEstadoque les otorga la autorizacin para funcionar.2. La Nacionalidad delgrupomayoritario de accionistas, los socios: *Fundadores, *Gestores, *Mayora de socios. Pero esto no se aplica, pues lapersonajurdica difiere de sus socios.3. Domicilio Social. Lasociedadllevar la nacionalidad del lugar del domicilio social, que a su vez es uno de los requisitos de la sociedad. Y Despus de la primeraguerramundial, aplican lateora delcontrol, segn la cual la nacionalidad de la persona jurdica se determina enfuncinde los elementos que tienen sudireccinefectiva o que poseen la mayora delcapitalsocial.* Lateorade la realidad jurdicaque s contempla los elementos que conforman las sociedades, llmensecapitaly accionistas, dejndose de lado la teora tradicional que personificaba ala empresacomo una entidad abstracta e independiente de los individuos que la componen.

Cdigo de Derecho Internacional Privado

El Cdigo de Bustamante, Tratado de la Habana o Cdigo de Derecho Internacional Privado, en su artculo 9, Libro I (Derecho Civil Internacional), establece que Cada Estado contratante aplicar su propio derecho a la determinacin de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurdica.... A su vez los artculos 16, 17, 18 y 19 disponen que La nacionalidad de origen de las Corporaciones y de las Fundaciones se determinar por la Ley del Estado que las autorice o apruebe. La nacionalidad de origen de las asociaciones ser la del Pas en que se constituyan y en l deben registrase o inscribirse si exigiere ese requisito la legislacin local. Las sociedades civiles, mercantiles o industriales que no sean annimas, tendrn la nacionalidad que establezca el contrato social y en su caso la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia o direccin principal. Para las sociedades annimas se determinar la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se rena normalmente la Junta General de Accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique su principal Junta o Consejo Directivo o Administrativo. El compendio citado forma parte de nuestro derecho nacional, tal cual lo precepta el artculo 55 de nuestra Constitucin de 1993. [footnoteRef:6] [6: Sidney Alex Bravo Melgar, Ex Magistrado Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima-Norte]

Posicin del Derecho Guatemalteco

El hecho de que el Cdigo de Comercio de Guatemala regule a la sociedad extranjera, Significa el reconocimiento de la nacionalidad? [footnoteRef:7]El rgimen jurdico del tema se encuentra en el Cdigo de Derecho Internacional Privado, en la Ley de Nacionalidad y en la Ley Mercantil citada. El primero establece en su artculo 18 que la personalidad de las sociedades mercantiles, excluyendo la annima tendr la nacionalidad que establezca en el contrato social, en su caso, la del lugar en que radique habitualmente la gerencia o direccin principal. El primer presupuesto es ilgico. Cmo puede delegarse en un grupo de socios la facultad de darle la nacionalidad a la sociedad? El segundo, tampoco es valedero, porque puede darse el caso en que una sociedad transnacional o multinacional, por intereses propios, traslade con frecuencia su sede principal a varios pases, con lo cual se cambiara la nacionalidad. Ms adelante, en el artculo 19, se establece que la sociedad annima determina su nacionalidad por el contrato, por el lugar en que se rene la asamblea general, o por el lugar en que establezca el rgano principal de representacin social. Estos criterios tambin nos parecen que no se adaptan a la situacin actual en cuanto a la actuacin internacional se la sociedad mercantil. Afortunadamente, el Cdigo de Derecho Internacional Privado remite la solucin del problema a los derechos nacionales. En ese sentido, el Cdigo de Comercio de Guatemala, en su artculo 215, inciso 6, al establecer los requisitos que debe llenar una sociedad constituida en el extranjero, para poder operar en Guatemala, dice: [7: Ren Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco, Introduccin Al Estudio Del Derecho Mercantil, Tomo I, Editorial Universitaria]

Articulo 215. Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a las leyes extranjeras, pueda establecerse en el pas o tener en sus sucursales o agencias, deber..6a) Someterse a la jurisdiccin de los tribunales del pas, as como a las leyes de la Republica, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el; b) Presentar declaracin de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podr invocar derechos de extranjera, pues nicamente gozaran de los derechos y de los medios de ejercerlos, que las leyes del pas otorgan a los guatemaltecos.Con relacin a la Ley de Nacionalidad y a las sociedades organizadas en Guatemala segn el artculo 1 cabe mencionar:La nacionalidad guatemalteca es el vnculo jurdico poltico existente entre quienes la Constitucin de la Republica determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamento un nexo de carcter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recprocos. En resumen no se puede afirmar que a las sociedades organizadas en nuestro pas se le atribuya la nacionalidad del Estado de Guatemala, como tampoco cabe atribuirles nacionalidad a las sociedades que, las organizadas en el extranjero, funcionan en el territorio nacional.

NACIONALIDAD DE LAS COSAS

A diferencia de la nacionalidad de las personas fsica y de las personas morales, el vnculo de la nacionalidad de las cosas no se establece, como es lgico deducirlo, entre la cosa a la que se le asigna la nacionalidad y el Estado de que se trate, ya que una relacin jurdica no puede entablarse entre una persona y una cosa. Las relaciones jurdicas siempre surgen entre personas. Por tanto, la nacionalidad de las cosas es constitutiva tambin de vinculacin jurdica entre personas. Cuando una cosa se le fija una nacionalidad, la vinculacin jurdica nace entre el Estado que otorga la nacionalidad y la persona o personas que derivan derecho y obligaciones por habrsele otorgado nacionalidad a esa cosa.BUQUES Y AERONAVES

Situacin de los Buques y Aeronaves en cuanto a la NacionalidadEn razn del valor que los Estados atribuyen a ciertos bienes muebles por su importancia, costo y movilidad, como las aeronaves y las embarcaciones, se emplea respecto de estos el trmino nacionalidad., se trata de un vnculo de propiedad que sobre un bien de este tipo pueden tener un Estado, las personas nacionales de un Estado y la relacin, comercial o estratgica, que el bien representa para dicho Estado.Con referencia a la nacionalidad de los buques y las aeronaves existen dos tendencias: a) Una corriente terica recha la aplicacin de la nocin de nacionalidad de las cosas. b) Otro sector de la doctrina acepta esa posibilidad. Lo que es un hecho incontrovertido, es que las legislaciones nacionales o extranjeras han reconocido la nacionalidad de las cosas, especficamente de los buques y las aeronaves. Esta idea no es novedosa ya que por ejemplo desde 1500 al decir de Toribio Esquivel, los espaoles prohibieron otorgar permiso para ir a la Indias a cualquier barco extranjero que no fuera espaol. Existen varios criterios que norman el otorgamiento de la nacionalidad a los buques y aeronaves, entre ellos los siguientes: a) La nacionalidad de los armadores. b) La nacionalidad de los oficiales que tiene a su mando esos buques o aeronaves. c) La proporcin de la nacionalidad de la tripulacin. d) Lugar de matriculacin de aquellos y aquellas. e) Nacionalidad del propietario.

Al respecto la Convencin de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar 1982, en su Artculo 91 nos habla sobre la Nacionalidad de los Buques.Artculo 91. Nacionalidad de los Buques.1. Cada Estado establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripcin en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabelln. Los buques poseern la nacionalidad del Estado cuyo pabelln estn autorizados a enarbolar. Ha de existir una relacin autntica entre el Estado y el buque.2. Cada Estado expedir los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabelln.Y la CONVENCION INTERNACIONAL - CHICAGO 1944, CAPITULO III nos habla respecto a la nacionalidad de las Aeronaves.NACIONALIDAD DE LAS AERONAVESArtculo 17.-Las aeronaves tendrn la nacionalidad del Estado en que estn matriculadas.Matrcula dobleArtculo 18.-Ninguna aeronave podr matricularse legalmente en ms de un Estado, pero su matrcula podr cambiarse de un Estado a otro.

CONCLUSIN GENERAL

La naturaleza del DERECHO en el mundo cada da exige que seamos especialistas del Derecho internacional, as como en las otras ramas ya que se encuentra en constante cambio y lleno de controversias as como podemos ver lo complicado que es poder determinar la naturalizacin como una forma de adquirir la nacionalidad tanto de nuestro pas, la regin centroamericana como en el resto del mundo.Considero que las posturas tomadas por los pases involucrados son vlidas ya que cada uno defiende acta en base a su legislacin interna especficamente en esta materia para que de cierta forma defiendan sus derechos.La nacionalidad determinada como un derecho humano fundamental que establece el vnculo jurdico esencial entre el individuo y un Estado, en virtud del cual una persona pueda ser miembro de la comunidad poltica que un Estado constituye segn el Derecho interno y el Derecho Internacional que permite conocer la relacin entre dichos Estados.Tomando en consideracin acerca la adquisicin la nacionalidad de las diversas formas anteriormente establecidas muchas veces se encuentra basada en una irregularidad, por lo complicada que es por los diversos sistemas de determinacin que posee. Ya que el ser humano muchas veces prefiere adoptar una nueva nacionalidad, de aqu donde surge la problemtica como la que observamos en esta investigacin.

CONCLUSIONES ESPECFICAS

1. La ciudadana es consecuencia de la nacionalidad y es el conjunto de condiciones que el Estado exige para que sus nacionales ejerciten los derechos polticos dentro de ste.

2. La legislacin nacional, en materia de nacionalidad, debe basarse en los principios doctrinarios aceptados por el Instituto de Derecho Internacional en 1895 para regular lo relativo a este tema.

3. Determinamos a la naturalizacin como medio de carcter civil y poltico, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del pas. Por lo general, la naturalizacin exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.

4. Como bien lo establece el Cdigo de Bustamante podemos concluir diciendo que la nacionalidad de origen de las asociaciones ser la del Pas en que se constituyan y en l deben registrase o inscribirse si exigiere ese requisito la legislacin local. Las sociedades civiles, mercantiles o industriales que no sean annimas, tendrn la nacionalidad que establezca el contrato social y en su caso la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia o direccin principal.

5. Respecto a la nacionalidad de los buques y las aeronaves podemos concluir diciendo que cada Estado establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques y las aeronaves tendrn la nacionalidad del Estado en que estn matriculadas.

IBLIOGRAFIA

1. Linares Dominguez, Vaglia Lisseth, CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA DOBLE NACIONALIDAD EN LAS PERSONAS INDIVIDUAL. Tesis de Grado. Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, noviembre de 2005.

2. Gonzlez Westendorff, Vivan Nohem. FALTA DE CERTEZA JURIDICA EN LA LEY DE NACIONALIDAD. Tesis de Grado. Universidad de San Carlos de Guatemala. 2006

3. Larios Ochaita, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 7. Edicin. Editorial Nawal Wuj. Guatemala. 2004

4. Villegas Lara, Rene Arturo, DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL, Tomo I, Editorial Universitaria

PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS:

1. http://www.monografias.com/trabajos65/nacionalidad_personajuridica/nacionalidad-persona-juridica.shtml2. http://sidneybravo.blogspot.com/2010/07/nacionalidad-de-las-personas juridicas.html