(grupo de estudios sobre la violencia y el control social)

Upload: adriana-goni-godoy-7822

Post on 07-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 (Grupo de Estudios Sobre La Violencia y El Control Social)

    1/7

    Medios de Comunicacin, Violencia y Control Social. Por Ariel Ziga Nuez .

    Miembro de VICSO (Grupo de Estudios sobre la Violencia y el Control Social)Trabajo Publicado en el Libro de Ponencias del Congreso Latinoamericano de

    Criminologa, Valparaso 2002.

    El presente trabajo pretende problematizar desde la teora general delderecho algunas relaciones establecidas entre el derecho, la justicia y laactuacin de los medios de comunicacin de masas, lo que en trminosamplios podramos denominar justicia meditica. Su finalidad es contribuir alestudio de las relaciones existentes entre medios de comunicacin, violenciaurbana y control social, tema que ha sido abordado en varios de loscertmenes anteriores. Se estudiarn entonces las siguientes cuestiones: - Los medios de comunicacin ejerciendo competencias jurisdiccionales.- Los medios de comunicacin ejerciendo funciones Jurisdiccionales.- Los medios de comunicacin ejerciendo justicia.- Los medios de comunicacin criminalizando.

    Los Medios de Comunicacin ejerciendo competencias jurisdiccionales:

    Los tribunales de justicia establecidos por ley ostentan en forma privativa las competencias de conocer los conflictos suscitados entre partes

    con relevancia jurdica, resolverlos y hacer ejecutar lo juzgado, la resolucinde ste conflicto ostenta autoridad de Cosa Juzgada lo que podramos definir como el efecto de indiscutibilidad de esta decisin. El conjunto de stascompetencias recibe el nombre de Jurisdiccin que etimolgicamentesignificara decir el derecho . De la Jurisdiccin se pueden subdistinguir tresfacultades:

    La Facultad de decir lo sucedido, o de reconstruir la historia delconflicto al cual se encuentra abocado,

    La Facultad de decir el derecho aplicable a lo sucedido, o sea, laJurisprudencia,

    La Facultad de aplicar la violencia Estatal en el evento de que dichalectura de la historia y de las leyes sea desacatada.

    La Jurisdiccin deriva de la soberana, o poder ilimitado delgobernante sobre un territorio. Este poder ilimitado es conceptuado en el sigloXVI con el objeto de legitimar el poder del monarca desde entonces el

  • 8/3/2019 (Grupo de Estudios Sobre La Violencia y El Control Social)

    2/7

    soberano mediante una analoga entre poder ilimitado del dueo de una cosasobre ella derecho de propiedad y poder del gobernante sobre su territorio;ya que el poder ilimitado del dueo de una cosa sobre ella descansa en laautoridad de la ley, la autoridad de la ley la voluntad del gobernante slo

    puede descansar en una meta autoridad que en un momento es dios y luego larazn. En ambos casos tenemos que la soberana al igual que el derecho de

    propiedad por depender de un poder anterior y superior no pueden ser ilimitadas. Dentro de un sistema constitucional del poder estatal oinstitucionalizado y de principios positivos de derecho liberal - en donde seentiende que la soberana est radicada en la nacin y por tanto losgobernantes slo actan como mandatarios de sta - y de derechos humanos,se entiende que la soberana reconoce como lmite el respeto por los derechosfundamentales del hombre.

    Sin nimo de polemizar de todas formas es preciso mencionar que enrigor toda construccin jurdica positiva descansa en el derecho natural y ms

    bien en un triunvirato: el contrato social 1, el derecho de autodeterminacin delos pueblos y los derechos esenciales derivados de la naturaleza del hombre. Ysiendo este triunvirato el principio de todo estado nacional moderno, sufuncin seria la de monopolizar la violencia proscribiendo toda violencia noestatal para efectos de dirigirla tanto a los enemigos externos o internos delestado, y de pacificar la sociedad aboliendo la violencia privada instaurando laviolencia pblica o civilizada.

    Es preciso explicar el contexto dentro del cual se circunscribe la jurisdiccin para entenderla a ella como una competencia o atribucinlegtima de una autoridad para el conocimiento o resolucin de un asunto detentada por rganos - o instituciones Estatales para la resolucin de losconflictos suscitados entre personas dentro de su territorio que requieran por mandato constitucional- ser formalizados jurdicamente y resueltos, para elderecho, con la aplicacin de la ley. Digo esto por que el resultado de la

    jurisdiccin, fuera de aplicar la ley positiva, no es el de resolver un conflictoque conoce sino el de resolver un conflicto lgico formal jurdico que conoce

    lgico formalmente a travs del proceso judicial. De sta forma quiero sealar que pese a que la fuente ltima del derecho positivo sea el derecho natural, losrganos estatales creados por el derecho positivo para la aplicacin delderecho positivo, slo estn dispuestos para la aplicacin de la ley positiva y

    por ello exigirles a ellos ejercer la justicia 2 constituye una exigencia fuera delas competencias de los tribunales; pese a que esto consista en la ms fuerte1 Fitzpatrick, Patrik. La mitologa del derecho moderno. Siglo XXI, 2000.

  • 8/3/2019 (Grupo de Estudios Sobre La Violencia y El Control Social)

    3/7

    herramienta de legitimacin de los tribunales pero al mismo tiempo constituyesu flanco abierto para su deslegitimacin. Esto tambin explica el que lasdemandas de Justicia de parte de la poblacin, al no poder ser satisfechasdisponiendo de las herramientas legales dentro de los rganos instituidos, seanmas o menos satisfechas en rganos no instituidos en la medida que exista unamayor o menor deslegitimacin de las instituciones tradicionalmenteentendidas como estatales en el ejercicio de sus competencias.

    Ya que la competencia constituye un mbito reservado por el derecho para que slo los rganos instituidos acten, los medios de comunicacin demasas 3 no podran ejercer la jurisdiccin, es decir, no podran legalmentedecir lo sucedido ni decir el derecho aplicable a esa historia con autoridad deindiscutibilidad y con el apoyo de la violencia legtima en el evento que dichahistoria y dicha aplicacin no sea acatada. Derivado de lo anterior no

    podramos argumentar que exista jurisdiccin meditica o jurisdiccinejercida por los medios de comunicacin- pero s justicia meditica, o sea,satisfaccin de demandas privadas de justicia utilizando los recursos de la

    publicidad, la mediacin y la inmunidad otorgada constitucionalmente a estasinstituciones para cautelar la libertad de expresin, de informacin y de

    prensa.

    Medios de Comunicacin ejerciendo Funciones Jurisdiccionales:

    La influencia del pensamiento penal liberal influy decisivamente aque los estados modernos suprimieran el ejercicio pblico de las penas y deque stas consistieran en apremios fsicos. Predomina la nocin de esconder alinfame y que a ste se lo castigue privndolo de su tiempo productivo. Esta

    privatizacin de los castigos constituye un claro reconocimiento al fracaso y ala deslegitimacin de la intimidacin como fundamento del derecho penal.Pero el derecho liberal no slo trae la invisibilizacin de los castigos sino quea su vez una nueva visibilidad de la sociedad que ahora alcanza inclusive a lasesferas de poder; los medios de comunicacin surgen como instituciones

    privadas que intentan difundir la expresin de ciudadanos que se ejercitan

    como tales opinando sobre lo pblico, principalmente en contra de la opininde otros que se pudieran sentir ofendidos e incluyendo al estado como objeto

    2 Lo dicho es fuera de todos los problemas que nos origina demandarles a los tribunales la aplicacin de la justicia en una sociedad plural. Para dichos conflictos: Hans kelsen, Qu es la justicia?, Fontamara, Mxico.3 Son medios de comunicacin social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en formaestable y peridica, textos, sonidos o imgenes destinados al pblico, cualesquiera que sea el soporte oinstrumento utilizado. Artculo 2, ley 19733, publicada el 4 de Junio del 2001. Sobre Libertades de Opinin einformacin y ejercicio del periodismo (Ley de Prensa).

  • 8/3/2019 (Grupo de Estudios Sobre La Violencia y El Control Social)

    4/7

    de crtica. Las constituciones liberales consagran ste derecho a la libertad deexpresin en un contexto muy diferente al de hoy: La libertad de expresintiene como supuestos la libre circulacin de ideas, la libre competencia entreideas, la sociedad compuesta de ciudadanos activos, todo esto para que en estelibre mercado de ideas se maximice la utilidad social al prevalecer lasmejores. El segundo sentido de la libertad de expresin est en controlar elejercicio del poder ya que segn un sistema liberal de derecho no hay poder sin control 4. Por tanto la libertad de expresin surge justamente para evitar elmonopolio de las ideas pero el surgimiento de los medios de comunicacinindustria impide que esta libre competencia de las ideas corra la misma suerteque la libre competencia de los bienes. En ste sentido los medios decomunicacin se han monopolizado, como cualquier otra industria moderna,

    pero sucede que el impacto de esto parece mucho mayor ya que son industriasque se sirven para la maximizacin de utilidades privadas de las normas

    puestas para la maximizacin de la utilidad pblica. En ste sentido la libertadde expresin, el derecho a la informacin y la libertad de prensa dependen casien exclusiva de lo que hagan los medios de comunicacin industria sin quehaya ninguna norma que permita controlarlos y ninguna norma que impidaque stos controlen a todas las dems instituciones. La libertad puesta paraque ciudadanos se expresen libremente permite que las industrias de lainformacin monopolicen la expresin debiendo los ciudadanos paraexpresarse conformarse con la arbitrariedad de estas empresas burocrticas sinque tengan ninguna norma que oponer como s disponan de normas frente alestado.

    Los medios de comunicacin son entonces industrias cuyo girocomercial es la difusin de informacin y la venta de espacios privilegiados

    para que otras empresas ofrezcan sus productos. La maximizacin de susutilidades la consiguen aumentando sus audiencias y este aumento deaudiencias, convocando sentimentalmente al pblico.

    Es por ello que los medios no slo son los principales actores quecritican a los tribunales deslegitimando su lugar, y con ello aumentado la

    demanda de justicia a instituciones no estatales, sino que adems constituyenla principal institucin satisfactora de sta demanda.

    De ste modo, ya que los tribunales de justicia no tienen la obligacinlegal de aplicar la justicia sino solamente la ley, los medios de masas pueden

    permanentemente poner de manifiesto esta situacin y al mismo tiempo4 El viejo aforismo reza El poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente.

  • 8/3/2019 (Grupo de Estudios Sobre La Violencia y El Control Social)

    5/7

    pueden intentar vindicar causas individuales - reforzando el sentido de justiciade una sociedad individualista y con ello convocar audiencias. Esto lo puedehacer reconstruyendo la historia de conflictos individuales, sealando qunormas legtimas seran aplicables a sta historia resultante y otorgarle ungrado similar al de la cosa juzgada ya que los medios de comunicacinindustria no tienen un rgano por encima de ellos que los pueda controlar.Esto en Chile es mucho ms grave ya que la oligopolizacin 5 de los medios decomunicacin es tan severa que no se da el caso en que los propios medioscontrolen la veracidad de la informacin que se difunde en otros medios. Lahistoria la reconstruye el medio casi de la misma forma que en los tribunalesque rigen el proceso penal actualmente en Santiago 6: Un periodista es un juezinquisidor que indaga sobre un hecho injusto recabando toda la informacin:documental y testimonial, y luego establece culpabilidades o mecanismos deresolucin alternativa de conflictos 7. Este periodista es juez y es parte y

    adems ostenta facultades mucho mayores que los jueces instituidos al no ser aplicables en contra de ellos las normas de la prueba ilcitamente obtenida 8. Laconsecuencia de esta justicia meditica son equivalentes a los de la

    jurisdiccin incluso en la ejecucin de sus sentencias ya que en la mayora delos casos la violencia ejercida por los medios de comunicacin se hacelegtima al no existir posibilidades que otros sujetos, incluyendo rganosestatales, discutan su ilegitimidad y al disponer los medios de slidasherramientas para convocar a sus audiencias para legitimar su accionar. Losmedios no pueden como los tribunales dar rdenes directas a la polica pero si

    pueden hacer pesar su influencia para que las policas y los tribunales actende oficio en la forma pero motivados por una sentencia meditica. De stemodo es posible preguntarse sobre cual sera la fuente del que deriva este

    poder de los medios de comunicacin y hasta qu punto podemos considerar alos medios de comunicacin como rganos no estatales.

    Los Medios de Comunicacin ejerciendo Justicia:

    La supresin de los castigos pblicos se instal de la mano de laexpropiacin del conflicto individual por el estado. Ambos fenmenos trajeron

    la invisivilizacin de lo sujetos a la justicia y con ello la ausencia de la5 Concentracin Econmica De Los Medios De Comunicacin, Guillermo Sunkel y Esteban Geoffroy. LOM2001.6 Vale la pena sealar que la reforma al sistema procesal penal desde un sistema inquisitivo a uno acusatoriono se encuentra vigente en todo el pas.7 Se les denomina mecanismos alternativos de resolucin de conflictos a esas instancias jurdicas que sedirigen a la resolucin de conflictos individuales ms que al castigo.8 Justamente el secreto de sus fuentes informativas est consagrado como un derecho del periodista y loseditores en la ley de prensa. Nota Nueva: El caso Lavandero mostr con elucuecia lo sealado en este punto.

  • 8/3/2019 (Grupo de Estudios Sobre La Violencia y El Control Social)

    6/7

    convocatoria a la ciudadana para la legitimacin de tal ejercicio. Con losmedios de comunicacin de masas es posible mostrar esa infamia y larespuesta estatal a esa transgresin. Este mostrar lo antes invisible le concedeveracidad por el slo hecho de competir contra el secreto estatal. De estaforma los medios de comunicacin pueden ejercer un nuevo tipo de justicia

    para un nuevo tipo de sociedad: La sociedad de lo comunicacional 9, y esta justicia consiste ms en infamar que confinar al infame. Ya que cada uno delos infamados goza de derechos individuales y entre ellos al derecho a lahonra y a la presuncin de inocencia, cada vez que los medios decomunicacin exceden la reconstruccin histrica de un conflicto individual yse pronuncian sobre las responsabilidades de un individuo o grupo, tenemosque los medios de comunicacin en su cuestionable rol de simular una

    jurisdiccin, se alejan de su pretensin inicial de hacer justicia ydecididamente criminalizan. Pero esta justicia meditica no slo tiene una faz

    negativa sino que consiste o puede consistir en una herramientafundamental de resolucin de conflictos individuales al actuar los medio scomo rbitros arbitradores, es decir, mediar en el conflicto. Esta funcinobviamente se ve truncada al ser los medios industrias y por ello el maximizar una utilidad individual su lucro- los obliga a seleccionar entre los casos aresolver por un criterio de rating y de alguna manera subsistir en el mercadode la resolucin de conflictos slo es posible en la medida que estos conflictosno sean estructuralmente resueltos.

    Medios de Comunicacin criminalizando:

    Como sealaba anteriormente, los medios de comunicacin alestablecer responsabilidades necesariamente criminalizan al infamar a unsujeto y cuando tenemos que la nica sancin que va a recibir este sujeto es talinfamia el resultado es de que los medios de comunicacin industria actancomo un rgano ms de criminalizacin en vez de ser solamente un rganoque potencia la criminalizacin de los restantes rganos.

    Pero porqu decimos criminalizacin meditica en vez de decir que

    los medios de comunicacin incurren en los delitos de injuria o calumnia? Lodecimos porque los medios de comunicacin estn autorizados legalmente aincurrir en stos delitos que es lo mismo que decir que estn eximidos deresponsabilidad penal por stos ilcitos 10. Entonces, si los medios de

    9 Esteban Rodriguez, Justicia Meditica, La administracin de Justicia. Ad Hoc, Buenos Aires, 2000. Pag 42.10 No solamente por el artculo 10 N 10 del Cdigo Penal sino que tambin por la normativa expresa de la ley19733.

  • 8/3/2019 (Grupo de Estudios Sobre La Violencia y El Control Social)

    7/7

    comunicacin pueden de alguna manera ejercer lo fundamental de lasatribuciones jurisdiccionales y al mismo tiempo estar validados por el derecho

    positivo para hacerlo, tenemos que la diferencia entre estos y los tribunales nodifiere en lo que hacen ni en la legitimidad de lo que hacen sino en cmo lohacen. Si la criminalizacin es la aplicacin de un castigo legtimo o ms bien,el castigo ms la legitimacin del castigo, y nuestro sistema legal nos sealaque stos son monopolizados por el estado, viene a ser hora que discutamos silos medios de comunicacin slo son instituciones de nuestra sociedadcomunicacional o son rganos de un nuevo estado globalizado que no tiene loslmites de la soberana territorial y en que no se dispone de un derecho

    positivo que consagre herramientas de control sobre su poder casi ilimitado.Debido a lo sealado es prudente de que investiguemos a los medios decomunicacin ya no como posibles cajas de resonancia de la violencia queocurre en la sociedad sino que en tanto rganos de control social que

    justamente constituiran esa violencia.