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1 UNSCH - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA “UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO CURSO : DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I (DE - 343) TEMA : DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DOCENTE : Mg. JAVIER ANAYA CÁRDENAS INTEGRANTES : PACHECO MARQUINA, Zhenia Dayam PALOMINO CASTILLO, Juan Carlos PEREZ BALBIN BRYAM PÉREZ MARTÍNEZ, Wilder SALVATIERRA GÓMEZ, Edith TINEO MENDOZA, Daniel

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derecho penal: parte especial

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UNSCH - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

UNSCH - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHOCURSO:DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I (DE -343)TEMA :DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DOCENTE :Mg. JAVIER ANAYA CRDENASINTEGRANTES :PACHECO MARQUINA, Zhenia DayamPALOMINO CASTILLO, Juan CarlosPEREZ BALBIN BRYAMPREZ MARTNEZ, WilderSALVATIERRA GMEZ, EdithTINEO MENDOZA, DanielAYACUCHO PER2014

CAPITULO IError! Marcador no definido.DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES21.Descripcin tpica.22.Bien jurdico protegido.23.Tipicidad objetiva.43.1. Sujeto activo.43.2. Sujeto pasivo53.3.Comportamiento64.Tipicidad subjetiva.85.Grados de desarrollo del delito.106.Penalidad.11CAPITULO II12ARTCULO 230. DESTRUCCIN, ALTERACIN O EXTRACCIN DE BIENES CULTURALES121.Descripcin tpica122.Bien jurdico protegido123.Tipicidad objetiva.133.1.Sujeto activo.133.2.Sujeto pasivo.143.3.Comportamiento.144.Tipicidad subjetiva.185.Grado de ejecucin.196.Penalidad.19III CAPITULO19ANLISIS CONSTITUCIONAL DEL PER SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL19Segn el Artculo 21.De la constitucin poltica del Per,19BIBLIOGRAFIA21Anexos22

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

Artculo 226.- ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLGICOS

1. Descripcin tpica.

El delito contra los monumentos arqueolgicos est configurado en el siguiente artculo.Artculo 226:El que se asienta, depreda o el que, sin autorizacin, explora, excava o remueve monumentos arqueolgicos prehispnicos, sin importar la relacin de derecho real que ostente sobre el terreno donde aqul se ubique, siempre que conozca el carcter de patrimonio cultural del bien, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve aos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco das de multa[footnoteRef:1]. [1: CDIGO PENAL, Jurista Editores E. I. R. L., Edicin Marzo 2014. p. 202.]

2. Bien jurdico protegido.

En este tipo penal se protege el patrimonio cultural de la nacin como propiedad del Estado y consecuentemente de la comunidad.

El patrimonio cultural de la Nacin, como acervo patrimonial definido a partir de lo que hemos de considerar por monumentos arqueolgicos prehispnicos, como legado de nuestros antepasados, a partir de las culturas que se afincaron en diversas parcelas territoriales del antiguo Per. Preservar y proteger estas obras monumentales, la formacin de una verdadera identidad nacional[footnoteRef:2] [2: PEA CABRERA FREYRE y Alonso R. Derecho Penal: Parte Especial III Edit. IDEMSA Lima Per 2010. Pg. 206.]

El patrimonio cultural es un conjunto determinado de bienes tangibles, intangibles y naturales que forman parte de prcticas sociales, a los que se les atribuyen valores de ser transmitidos, y luego resignificados, de una poca a otra, o de una generacin a las siguientes[footnoteRef:3]. [3: Dibam, Memoria, cultura y creacin. Lineamientos polticos. Documento, Santiago, 2005.]

BERNALES BALLESTEROS, refiere que, son denominados patrimonio cultural de la NACIN porque constituyen a explicar sus races histricas y sus logros. Estos no solo son aportes a la humanidad sino tambin a la propia identidad como pueblo y cultura[footnoteRef:4]. [4: BERNALES BALLESTEROS, E; CONSTITUCION DE 1993, CIT., Pag.248.]

En este tipo penal se protege a los monumentos arqueolgicos que tengan calidad de patrimonio cultural, el monumento arqueolgico es el conjunto de bienes materiales muebles e inmuebles, que forman parte del legado de nuestra historia y que evidencia las experiencias y soluciones concretas que desarrollaron nuestros antepasados en el proceso de construccin de nuestra sociedad[footnoteRef:5]. [5: Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo. Gua para la Gestin Pblica de Monumentos Arqueolgicos de la Regin de Lima. Editorial Textos de Johnny Alhuay Berrocal. 1ra edicin. Huacho- Per. 2012. Pg. 14.]

Por su parte GONZALES RUSS, destaca la dimensin objetiva del concepto constitucional de el patrimonio histrico, artstico y cultural entendindose como el conjunto de bienes que tienen en comn poseer valor cultural objetivo, lo que le dota de una caracterstica comn capaz de aglutinarlos bajo una referencia nica. El valor que subyace a este bien jurdico no tiene carcter econmico, sino cultural, lo cual obliga a ponderar el grado de afectacin al bien jurdico con independencia del valor econmico del perjuicio causado por el objeto que constituye el soporte material de dicho bien. Por otra parte, tratndose de un inters cuyo titular es la colectividad, es independiente de los derechos patrimoniales que recaen sobre el objeto, es indisponible por parte de su propietario[footnoteRef:6]. [6: GONZALEZ RUS, j.j., puntos de partida de la proteccin penal del patrimonio histrico, cultural y artstico en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1995, pp. 33. Y ss.]

3. Tipicidad objetiva.

3.1. Sujeto activo.

El sujeto activo es aquella persona que atenta contra un bien jurdico protegido por el Derecho Penal. En el presente anlisis La tipicidad descrita en el articulado no exige cualidad especifica en la persona del autor, por lo que puede ser cualquier persona, sea a ttulo individual o como integrante de una organizacin dedicada a este tipo de actividades ilcitas[footnoteRef:7]. [7: PEA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal: Parte Especial III Edit. IDEMSA Lima Per 2010. Pg. 207.]

La calidad de funcionario y/o servidor pblico, es una condicin que ha sido considerada por el legislador, a efectos de construir la tipificacin penal propuesta en el articulado anterior y que el juez debe tomar en cuenta tal condicin del agente. Puesto que no sera igual como sujeto activo un funcionario pblico que tiene funciones que se le ha conferido el estado con un campesino que desconoce en la mayora de los conceptos que es patrimonio cultural y sus anlogos al tema.

Generalmente los que incurren en este delito son los huaqueros quienes saquean clandestinamente los santuarios precolombinos con la nica finalidad de obtener un provecho de ndole econmico. De igual modo los arquelogos y los integrantes de instituciones cientficas nacionales y extranjeras, desvirtuadores de su profesin[footnoteRef:8]. [8: PEA CABRERA Ral, ob. cit. Pg. 1120.]

3.2. Sujeto pasivoEl sujeto pasivo es una persona natural o jurdica a quien se le vulnera los derechos que le ha conferido la constitucin y las dems leyes. En este tipo penal y conforme a lo sealado en la Ley de Amparo del patrimonio cultural de la Nacin, Los yacimientos arqueolgicos son de propiedad del Estado; en consecuencia, el sujeto pasivo es el Estado y consecuentemente la comunidad[footnoteRef:9]. [9: PEA CABRERA Ral, ob. cit. Pg. 1121.]

Por otra parte de conformidad con la Ley N 27721, concordante con la RS N 004-2000-ED, al constituir los monumentos arqueolgicos prehispnicos de propiedad estatal, resulta que el sujeto agraviado ha de serlo el Estado que forma parte del patrimonio inmueble del Per, de forma indirecta la poblacin nacional como un todo[footnoteRef:10]. El artculo 3 dispone que todos los sitios definidos como monumentos arqueolgicos son patrimonio cultural de la nacin por lo tanto, sean intangibles y estn protegidos por el Estado. Entendindose, como bien claro afirma PEA CABRERA, como intangible el uso exclusivo de sitio para fines de proyectos o programas de investigacin, evaluacin y emergencia; asimismo por proyectos de conservacin de sitios arqueolgicos. Sin embargo, el Instituto Nacional de Cultura podr determinar reas de uso restringido, en parte o alrededor de los monumentos, a solicitud de un arquelogo cuando cuente con la aprobacin de la Comisin Nacional Tcnica de Arqueologa. [10: PEA CABRERA Ral, Tratado de Derecho Penal Tomo II-B, Pg. 207.]

3.3. Comportamiento

Antes de proceder al anlisis de las modalidades del comportamiento tpico (injusto penal) contenidos en el artculo 226 del cdigo penal, es preciso definir los alcances del objeto material del delito. El monumento arqueolgico prehispnico incluyen todos los restos de actividad humana de la poca Prehispnica que subsisten en el paisaje de manera superficial, subyacente y/o subacuticas[footnoteRef:11]. [11: PEA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal: Parte Especial III Edit. IDEMSA Lima Per 2010. Pg. 207.]

El monumento arqueolgico, con fines de registro, investigacin, conservacin y proteccin, se clasifican en:

Zonas arqueolgicas monumentales, Sitios arqueolgicos, Zonas de reserva arqueolgica, Elementos arqueolgicos aislados, Paisaje cultural arqueolgico.El comportamiento tpico, consiste en asentar, depredar o explorar, excavar o remover monumentos arqueolgicos prehispnicos, sin autorizacin y conociendo el carcter de patrimonio cultural del bien. Es necesario aclarar las conductas de este tipo penal los cuales son los siguientesa) Asentarse...describe la accin de establecerse, afincarse en un determinado lugar, en este caso debe tratarse de un monumento arqueolgico prehispnico. Debe consistir en un bien como una ciudadela, que permite la plasmacin de la conducta en cuestin, pues si hablamos de un monumento no ser fcticamente posible su realizacin tpica[footnoteRef:12]. [12: PEA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal: Parte Especial III Edit. IDEMSA Lima Per 2010. Pg. 209.]

b) Depredar

Consiste en que el sujeto activo, roba o saquea, utilizando violencia contra los bienes culturales pertenecientes a la poca prehispnica, a consecuencia de lo cual, se destruye o daa no solo los yacimientos arqueolgicos, sino que se pierde las huellas que pueden permitir conocer con mayor exactitud nuestro pasado histrico. La depredacin es la modalidad delictiva ms utilizada por los agentes del delito (ejemplo Huaqueros) quienes luego de sustraer los bienes muebles de los yacimientos arqueolgicos que pertenecen al patrimonio cultural de Nacin, lo comercializan con los coleccionistas nacionales o con aquellos traficantes internacionales que posteriormente lo sacan del pas[footnoteRef:13]. [13: PEA CABRERA Ral, ob. cit. Pg. 1121.]

c) Explorar Explorar consiste en que el agente ubica el yacimiento arqueolgico, hace las diligencias de reconocimiento, registra las caractersticas y el valor de los bienes culturales, bsicamente el yacimiento arqueolgico. Con la exploracin se sabe con cierta exactitud que tanto valor tiene el yacimiento arqueolgico. Lo que es ms importante, llega a saber as, la clase de bienes culturales.

d) Excavar En cambio la excavacin arqueolgica es el proceso mediante el cual, a travs de la remocin sistemtica del suelo se recupera informacin emprica contenida en los elementos culturales tangibles enterrados y su contexto asociado[footnoteRef:14]. En la comisin del delito no siempre la excavacin es arqueolgica, siendo ms bien una remocin deliberada realizada por personas inescrupulosas que no tienen conocimiento alguno de la materia. El autor comienza a realizar trabajos para sacar los bienes culturales de yacimientos arqueolgicos pertenecientes a la poca anterior a la llegada de los espaoles. Es decir, hace zanjas u hoyos con la finalidad de obtener los bienes culturales que se encuentran en el lugar[footnoteRef:15]. [14: RAVINES; ob. cit. Pg. 127.] [15: PEA CABRERA, Ral, Tratado de Derecho Penal, Tomo II-B,Cit.,Pg. 1123.]

e) Remover

La remocin ha de ser entendida como la actividad de cambiar una cosa de su sitio, colocndola en otra ajena a su posicin; en el caso concreto de remover los obstculos que sean necesarios, para que el agente pueda hacerse sin problemas del bien cultural prehispnico. La remocin se hace sin tomar en cuenta la estratigrafa natural, dandose en muchos casos el valor cultural que contiene.

Los Derechos Reales, que hace alusin el artculo 226 del CP, son denominadas como las diversas vinculaciones jurdicas que se entablan entre el individuo y un bien (mueble o inmueble), son aquellas posesiones, derechos subjetivos que es concedida a un titular una serie de potestades, derechos y deberes[footnoteRef:16]. Es decir que los derechos reales son aquellos poderes jurdicos que el individuo ejerce sobre un bien. Dando lugar a la propiedad, a la posicin, al usufructo, al uso y habitacin, etc. Por tanto no importa la situacin de derechos reales del agente sobre un bien patrimonial, simplemente se protege sin tomar en cuenta esa cualidad en la persona. [16: PEA CABRERA FREYRE, Alonso. Ob. Cit. Pg. 222.]

4. Tipicidad subjetiva.

Las conductas anotadas expresamente en el tipo penal son eminentemente dolosas; es decir, el agente sabe y conoce que para realizar tales actos se requiere una autorizacin a pesar de lo cual comete el hecho punible para satisfacer su apetencia lucrativa.

Sin embargo PEA CABRERA FREYRE, Alonso menciona, que el patrn general de calificacin, las conductas delictivas son en su mayora castigadas a ttulo de dolo, a menos que el legislador de forma expresa haya determinado su penalizacin bajo la modalidad culposa, con arreglo a los artculos 11 y 12 del CP; en el presente caso el legislador se asegur con decirlo de alguna forma, que el estado anmico y cognoscitivo del autor este bien definido, al haberse previsto como presupuesto subjetivo de pena que el agente conozca el carcter de patrimonio cultural del bien a lo cual debe agregarse, el conocer de estar actuando sin autorizacin estatal[footnoteRef:17]. [17: PEA CABRERA FREYRE, Alonso. Ob. Cit. Pg. 211]

La definicin contenida en esta esfera de este tipo penal, hemos de corresponderla con el aspecto cognoscitivo, de que el autor conozca, que los bienes, sobre los cuales est procediendo a revisar la produccin tpica (asentando, depredando, excavando, explorando, etc.), se encuentra comprendidos en el marco de los denominados monumentos arqueolgicos prehispnicos. No se requiere un conocimiento exacto de dicha condicin, en cuanto a su reconocimiento legal, por parte de la entidad competente, bastando para ello la familiaridad de ciertas caractersticas y/o propiedades del bien y de no ser as, se exigira un nivel congnito muy alto difcil de comprobar en el Proceso Penal. Por lo dicho, la incriminacin de la presente conducta puede darse a ttulo de dolo directo o dolo eventual, descartndose de plano la penalizacin del comportamiento imprudente.

PEA CABRERA advierte que no podramos admitir una posible alegacin de un error de prohibicin, por motivos de orden lgico; a un tratndose de un extranjero, bienes, como los descritos en la presente tipificacin penal por su particular revestimiento cultural, importan un acervo patrimonial que de ninguna manera puede ser reputados, res nullius se es de la idea que todas las personas saben que los bienes culturales son propiedad del Estado, por ende cualquier actividad que repercuta en aquellos, est condicionada a la expedicin de una autorizacin pblica.

Si la autorizacin estatal estaba en trmite y, el agente crey equivocadamente, que bastaba la iniciacin del procedimiento, para poder realizar la excavacin y/o exploracin, podra ser tratado como un error de tipo. En todo caso, solo admisible en su versin vencible.

5. Grados de desarrollo del delito.

Para que el delito se perfeccione no se requiere comprobar el resultado lesivo, es decir, no es necesario que el bien jurdico protegido sea daado, alterado o modificado y/u objeto de comercio por parte del agente activo del delito o lesionado, basta con su puesta en peligro.

Resulta suficiente que se revele el inicio de la actividad en cuestin, de que el agente haya emprendido de forma efectiva la accin depredatoria, de haberse asentado en el momento, de haberse efectuado excavaciones o en su defecto, explorado el yacimiento sin autorizacin de la entidad competente [footnoteRef:18]. Es decir basta que el sujeto activo inicie los actos preparatorios para que se tipifique como delito la conducta, por lo tanto el delito es de mera conducta. No encontramos ante un delito de mera actividad. [18: PEA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal: Parte Especial III Edit. IDEMSA Lima Per 2010. Pg. 212.]

Es decir que estos delitos se consuman con la sola iniciacin de los trabajos para llevar acabo las diversas acciones delictivas sin contar con la autorizacin correspondiente. Es admisible la tentativa[footnoteRef:19]. [19: PEA CABRERA Ral, ob. cit. Pg. 1123.]

Por lo antes argumentado este tipo penal es un delito de resultado en el cual cabe la tentativa

6. Penalidad.

En el artculo 226 que trata sobre delitos de atentados contra monumentos arqueolgicos la penalidad es la siguiente: pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve aos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco das de multa.

CAPTULO II

ARTCULO 230. DESTRUCCIN, ALTERACIN O EXTRACCIN DE BIENES CULTURALES

1. Descripcin tpica

Artculo 230El que destruye , altera, extrae del pas o comercializa, sin autorizacin , bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a la de la poca prehispnica, o no los retorna al pas de conformidad con la autorizacin que le fue concedida, ser reprimido con pena de privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos y con noventa a ciento ochenta das-multa[footnoteRef:20]. [20: CDIGO PENAL, Jurista Editores E. I. R. L., Edicin Marzo 2014. p. 203.]

2. Bien jurdico protegido

El artculo 230 del cdigo penal tutela o protege aquel acervo patrimonial - cultural, comprendida en las pocas coloniales y republicanas y manifestacin artstica y cientfica de nuestra identidad nacional.La convencin de la UNESCO del ao de 1970, seala que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilizacin y de la cultura de los pueblos y que solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisin su origen, su historia y su medio[footnoteRef:21]. [21: Convencin sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir o impedir la importacin, exportacin y la transferencia de propiedad ilcita de bienes culturales; en sus considerandos.]

Los bienes culturales son el conjunto de bienes materiales creados por el hombre para satisfacer sus mltiples necesidades materiales en determinada poca histrica y que actualmente sirven para atender nuestras necesidades culturales. los bienes culturales, encierran un doble aspecto: como accin del hombre sobre la naturaleza y la sociedad transformndolos en bienes que sirven a sus necesidades materiales y espirituales y como acervo cultural que sirven para las generaciones actuales y futuras[footnoteRef:22]. [22: Cfr. CUADROS VILLENA; cit., p. 121.]

Es necesario dejar en sentado que el Instituto Nacional de cultura, es el organismo encargado de proteger y al mismo tiempo declarar que objetos artsticos o monumentos pasan a ser considerados parte del patrimonio cultural de la Nacin[footnoteRef:23]. Puesto que le tipo penal tiene como requisito necesario que el bien cultural sea declarado como tal previamente a la comisin del delito. [23: Art. 6 de la ley 24047 de 1987.]

3. Tipicidad objetiva.

3.1. Sujeto activo.

Puede ser cualquier persona, la tipicidad normativa no exige condicin especial alguna, para ser autor. La cualidad funcional que se hace alusin en el artculo 229 del C.P., solo ha de repercutir en la persona del cmplice.[footnoteRef:24] [24: PEA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal: Parte Especial III Edit. IDEMSA Lima Per 2010. Pg. 226.]

3.2. Sujeto pasivo.

Los bienes culturales son de propiedad del Estado; por ende el sujeto pasivo es el Estado y consecuentemente la comunidad.

En definitiva lo ser el Estado, como titular de los bienes culturales, sean estos prehispnicos o de pocas posteriores, en sujecin a lo dispuesto en la ley N28296; de forma mediata, podrn ser los particulares, cuando se verifique el derecho real sobre el bien.[footnoteRef:25] [25: PEA CABRERA FREYRE, Alonso. Ob. Cit. Pg. 226.]

3.3. Comportamiento

Para la configuracin del delito, importa la declaracin del bien como perteneciente a la poca colonial o republicana, por parte de la autoridad administrativa. Si sobre el bien no ha recado dicho reconocimiento legal la conducta deviene en atpica y, si pertenece a la poca prehispnica, el comportamiento ha de ser reconducido al artculo 228 del C.P. El comportamiento consiste destruir alterar o extraer bienes culturales distintos a la de la poca prehispnica.

a) Destruccin

Comencemos por definir el trmino destruccin, el mismo que tiene diferentes acepciones lingsticas como: demoler, derribar, destruir; pero, desde una acepcin relativa a los bienes materiales, se entiende como un grave atentado a la integridad fsica del bien cultural, un accionar con consecuencias de naturaleza irreversible[footnoteRef:26]; tambin se entiende como el acto de reducir a pedazos o cenizas algo material u ocasionarle un grave dao[footnoteRef:27]; todas estas concepciones podemos resumirlas en una sola idea, la perdida fsica del bien material. [26: GUISASOLA LERMA, Cristina, Delitos contra el Patrimonio Cultural, ob. cit., pp. 429.] [27: Ibd.]

De la doctrina alemana, adems se rescata la definicin de Von Liszt, que es ms completa y segn la cual: destruccin presupone la inutilizacin de la cosa, de acuerdo con su finalidad o destino y ser imprescindible la lesin de la sustancia material. Pues, esta concepcin no slo sostiene que mediante este tipo de accionar ilcito, se produzca la inutilizacin funcional del bien o para lo que fue creado; sino que, adems seala que debe darse una afectacin fsica sustancial en el bien cultural, la misma que debe ser considerable, de manera que el bien pierda su valor cultural al perder su esencia fsica y funcional, lo que constituira, no un dao, sino una destruccin del bien cultural.

b) AlteracinEn principio hay que manifestar que el trmino alterar expresa: en su forma ms simple cambio, transformacin, perturbacin; refiere cualquier tipo de modificacin operada sobre la esencia, composicin y estado de un bien, la cual puede ser total, parcial o efmera y adems, puede ser negativa o contrariamente positiva.La alteracin de bienes del patrimonio cultural, no solo se procura con la afectacin directa al bien, ya sea sustancial o parcialmente, sino, a travs de un menoscabo de su valor por realizacin de construccin que afectan su entorno[footnoteRef:28] o afectan su visibilidad. [28: Ibd. p. 464. ]

Alterar, es cambiar la esencia o la forma de una cosa, deviene en delito cuando la accin se efecta sin la autorizacin del organismo oficial competente (INC, hoy Ministerio de Cultura); implica adems, modificar, transformar su contenido, estructura material; de manera que, pierde su significado y valor de bien cultural; pues, la tutela est dirigida a procurar conservar sus caractersticas propias y originales, es la llamada intangibilidad de la cual gozan los bienes culturales. Para Pea Cabrera[footnoteRef:29], el agente al modificar la estructura del bien cultural, reduce su verdadero y original valor cultural, atenta contra la misma esencia del bien, que segn la legislacin es intangible. [29: PEA CABRERA, ibd., p. 1139. ]

c) Extraccin del pas de bienes culturales o su no retorno de conformidad con la autorizacin que le fue concedida.

La extraccin de algn bien cultural declarado como tal, distinto a los de la poca prehispnica sin la autorizacin respectiva genera el hecho delictivo. O que habindolos sacado con autorizacin no los retorna en el plazo establecido conforme a la autorizacin.

c.1) ExtraccinExtraer consiste en sacar, retirar, siendo irrelevante el medio o la forma de su extraccin[footnoteRef:30]. Se trata del intento de salida ilcita de bienes pertenecientes al patrimonio cultural o de bienes culturales que, aunque no pertenecen al patrimonio cultural, no cuentan con la certificacin respectiva. Esto quiere decir que quien intente sacar bienes culturales, aunque est en la plena conviccin de que no forman parte del patrimonio, debe obtener un certificado oficial en tal sentido, por lo que se tratara de bienes de paso por el Per[footnoteRef:31]. [30: TALANCHA CRESPO, Eliseo, Los Delitos Culturales, ob. cit., pp. 104 y s.] [31: 148Ley N 24047, Sanciones administrativas, inc. 1: multa y decomiso de los bienes culturales cuya exportacin se intente sin el certificado del organismo pertinente que descarte la presuncin de ser un bien del patrimonio cultural de la nacin o que autorice su salida del pas de origen. ]

c.2. Comercializacin

Consiste en la compra-venta de bienes culturales, principalmente los muebles por la facilidad de su traslado, sin descartar el comercio de los inmuebles. Est permitida la transferencia de bienes culturales dentro del territorio nacional y con la salvedad de hacer de conocimiento de la autoridad respectiva bajo sancin de nulidad, adems de establecerse otras medidas para la validez de la transaccin. De manera que toda actividad distinta ser considerada como una actividad ilcita, particularmente la relacionada con el comercio exterior que vincula a las dos anteriores conductas de extraccin del pas y no retorno de bienes culturales; en efecto, se extrae del pas para ser comerciado, o concretar la conducta con la entrega del bien y, si no retorna es porque ya se concret la venta del bien cultural, o existe intencin.La transaccin ser vlida siempre que el propietario particular, conforme lo exige la norma administrativa haya registrado el bien cultural y se ponga en conocimiento del Ministerio de Cultura la transaccin a efectuarse; la misma que tambin deber registrarse; en tanto que si no existe registro del bien de propiedad privada debemos presumir que el bien es colectivo y la transaccin es ilcita, porque no est permitida su transferencia.

La comercializacin no autorizada, implica sacar el bien del territorio nacional y entregarlo a cambio de un justiprecio, lo que para algunos autores viene a ser uno de los ms graves daos al patrimonio denominado como trfico ilcito, sobre el cual se refiere que, constituye una perdida sistemtica y creciente de nuestra identidad como pueblo y como nacin.[footnoteRef:32] [32: RIVERA DIAZ, Johanna Andrea, Robo y trfico de bienes culturales, ob. cit., p. 12. ]

Saliendo al paso del anglicismo marketing, la Academia incluye el vocablo como accin y efecto de comercializar. Con otra tcnica, Seldon lo define como el conjunto de procesos necesarios para mover los bienes, en el espacio y en el tiempo, del productor al consumidor. En la prctica, la comercializacin incluye la investigacin del mercado, tanto para ensanchar el existente como para conocer las inclinaciones del pblico y satisfacerlo as en lo posible, no por graciosa solidaridad, sino para aumentar los-negocios y el lucro. Observando el panorama genrico, el citado autor expresa, en cuanto a-la segunda posguerra mundial, la decadencia de la venta al por mayor; el retroceso de las pequeas tiendas, frente a los supermercados y autoservicios, ante lo cual los pequeos comerciantes tienden a asociarse y formar cadenas publicitarias y contables[footnoteRef:33]. [33: OSORIO BARRERA, Jos Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales, Primera Edicin. Pg. 178.]

4. Tipicidad subjetiva.

Las actividades que realice el sujeto activo es eminentemente doloso, se requiere el conocimiento y la intencin de dicho sujeto. Los comportamientos tpicos solo resultan reprimibles a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica; el agente debe saber que est destruyendo, alterando y/o comercializando bienes culturales pertenecientes a las pocas colonial y repblica. El error que pueda recaer sobre dicha condicin, ha de ser reputado como un error de tipo vencible[footnoteRef:34]. [34: PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral, Derecho Penal Parte Especial: Tomo III; Editorial Moreno S.A., Lima, 2010; p.227.]

5. Grado de ejecucin.

Este delito se perfecciona cuando el sujeto activo destruye total o parcialmente el bien cultural o lo pone en peligro. Se necesita que el bien jurdico est debidamente reconocido como tal. Cuando se [] destruye, altera, extrae del pas o comercializa, sin autorizacin, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a la de la poca prehispnica, o no los retorna al pas de conformidad con la autorizacin[footnoteRef:35]. Cabe la tentativa. [35: CDIGO PENAL, Jurista Editores E. I. R. L., Edicin Marzo 2014. p. 203.]

6. Penalidad.

En el artculo 230 del cdigo penal se sanciona la conducta de destruccin, alteracin o extraccin de bienes culturales con la penalidad siguiente:

pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos y con noventa a ciento ochenta das de multa.[footnoteRef:36] [36: Modificado por la ley N27244 del 26 de diciembre de 1999r]

III CAPTULO

ANLISIS CONSTITUCIONAL DEL PER SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL

Segn el Artculo 21.De la constitucin poltica del Per, los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.[footnoteRef:37] [37: Constitucin Poltica del Per de 1993. Pp.9]

BIBLIOGRAFIA

BERNALES BALLESTEROS, E; CONSTITUCIN DE 1993. CDIGO PENAL, Jurista Editores E. I. R. L., Edicin Marzo 2014. DIRECCIN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO. Gua para la Gestin Pblica de Monumentos Arqueolgicos de la Regin de Lima. Editorial Textos de Johnny Alhuay Berrocal. 1ra edicin. Huacho- Per. 2012. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAOLA, GUISASOLA LERMA, Cristina, Delitos contra el Patrimonio Cultural. PEA CABRERA FREYRE, Alonso R. Derecho Penal: Parte Especial III Edit. IDEMSA Lima Per 2010. PEA CABRERA Ral, Tratado de Derecho Penal Tomo II-B. RIVERA DIAZ, Johanna Andrea, Robo y trfico de bienes culturales.

Anexos

JURISPRUDENCIA

Artculo 226.fluye de autos , que desde el mes ()en el distrito de san Sebastin cusco, sistemticamente el procesado(..) ha realizado excavaciones y edificado un cerco perimtrico en cuyo interior ha construido un galpn con material de adobe, sin la autorizacin respectiva, en el terreno que segn el instituto nacional de cultura del cusco, en la zona arqueolgica de salineras siendo este patrimonio de la nacin, que con este accionar al procesado est destruyendo muros pre- hispnicos inkas. Ctr. Dictamen fiscal N1429-01-FN-MP-2FSP en la ejecutiva suprema del 3/7/01. Exp.N4658-2000. Cusco jurisprudencia penal. Taller de dogmtica penal jurista editores 2005. P.495.

Que los cargos imputados a los encausados sean desvirtuado en el curso de proceso. Destacndose el informe del instituto de cultura, que establece que previo a los trabajos de excavacin y construccin del inmueble, dicha entidad encomend a unos a los encausados efectuar los estudios preliminares en coordinacin con la municipalidad provincial de cusco, al trmino del cual se expidi la licencia correspondiente ejecutoria suprema del 24/7/01.exp.N166-2000. Cusco. Jurisprudencia penal. Taller de dogmtica penal jurista editores 2005.p.497.

Artculo 226.Se ha acreditado la responsabilidad penal de los procesados, a haberse corroborado la sindicacin formulada, con las declaraciones de estos, quienes han admitido que ingresaron a la zona arqueolgica de Pachacmac con la finalidad de apoderarse de restos arqueolgicos.En. Exp. N 4090-98; Denyse Baca Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamn, Jurisprudencia Penal, Procesos sumarios, Tomo II, Gaceta Jurdica, p. 424.