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GORDEXOLAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA TESTU BATERATUA TEXTO REFUNDIDO MEMORIA MEMORIA 2012 ko URRIA OCTUBRE DE 2012 BEHIN-BETIKO ONARPENERAKO DOKUMENTUA DOCUMENTO PARA LA APROBACION DEFINITIVA

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GORDEXOLAKO

UDALA

AYUNTAMIENTO DE

GORDEXOLA

HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA

PLAN GENERAL DE

ORDENACION URBANA

TESTU BATERATUA

TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA

MEMORIA

2012 ko URRIA OCTUBRE DE 2012 BEHIN-BETIKO ONARPENERAKO DOKUMENTUA DOCUMENTO PARA LA APROBACION DEFINITIVA

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA

MEMORIA

INDICE

CAPITULO.-I INTRODUCCION

1.1.- Encargo y equipo redactor 6

1.2.- Contenido formal del P.G.O.U 6

1.3.- Elaboración y tramitación de los trabajos 7

CAPITULO.-II RESUMEN DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

2.1.- Encuadre territorial 12

2.2.- Estructura Urbana 12

2.3.- Encuadre socio económico 13

2.4.- Patrimonio cultural 16

2.5.- Valoración ambiental 19

2.6.- Planeamiento Municipal 21

CAPITULO,.III MODELO Y SOLUCIONES GENERALES

3.1.- Modelo 26

3.2.- Objetivos del planeamiento 26

3.3.- Cumplimiento del informe definitivo del estudio E.C.I.A 27

3.4.- Hipótesis de crecimiento y numero de viviendas 28

CAPITULO.-IV CLASIFICACION DEL SUELO

4.1.- Suelo urbano 33

4.2.- Suelo Urbanizable 37

4.3.- Suelo no urbanizable 39

CAPITULO.-V SISTEMAS GENERALES 43

CAPITULO.-VI CUADRO GENERAL DE CLASIFICACION DEL SUELO 47

ANEXO.-I ADECUACION AL ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 E INFORMES SECTORIALES

ANEXO.-II ADECUACION A LA ORDEN FORAL 3791/2011, DE 15 DE DICIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES MUNICIPALES Y URBANISMO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA (BOB NUM 245, MARTES 27 DE DICIEMBRE 2011

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HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE

GORDEXOLA

OCTUBRE DE 2012 2012 ko URRIA

MEMORIA

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1.- INTRODUCCIÓN 1.1.- ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR A comienzos del año 2.005 el Ayuntamiento de Gordexola acordó sacar a concurso la consultoría y asistencia técnica para la redacción de la Revisión Integral de su Planeamiento Municipal, Normas Subsidiarias tipo B, aprobadas definitivamente el 23 de junio de 1.997 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 10 de julio de 1.997. Con fecha 27 de enero del 2005, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el pliego de condiciones de cláusulas administrativas para la contratación, por concurso abierto de la citada consultoría, cuya adjudicación recayó en el estudio del arquitecto D. Raúl del Amo Arroyo, formalizándose el preceptivo contrato por Acuerdo Plenario de 28 de abril del 2.005. El equipo redactor del Plan General de Ordenación urbana, PGOU, es el siguiente:

• D. J. Raúl del Amo Arroyo, arquitecto superior redactor y coordinador del documento. • G&CAVIA ARQUITECTOS C.B. • D. Sabino Gutiérrez Bañares, letrado. • EKOS Estudios Ambientales S.L.

1.2.- CONTENIDO FORMAL DEL PGOU El Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola, cuya redacción comenzó con la elaboración del documento de Información Urbanística, se inició bajo la figura de Normas Subsidiarias. La entrada en vigor de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo de la CAPV., el 3 de septiembre de ese año, obligo a redactar un Plan General, única figura establecida en la nueva Ley, para establecer la ordenación integral de un Municipio. De acuerdo con las previsiones del nuevo marco legal, el Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola se ha estructurado conforme a los siguientes documentos: Memoria Justifica la conveniencia y oportunidad de las determinaciones del PGOU de Gordexola, y aporta análisis y datos urbanísticos precisos para describir el modelo de ocupación del territorio; así como un resumen del documento de Información Urbanística. Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental Elaborado en función de las determinaciones del Avance, corregido atendiendo a las indicaciones del informe preliminar de impacto ambiental y posteriormente completado con el estudio acústico del municipio y adecuado al informe definitivo de impacto ambiental (O.F num 1245 de 30 de junio de 2011). Estudio de Vialidad Económica Financiera Sus previsiones constituyen una lectura y aproximación económica a las propuestas de ordenación del PGOU. El documento justifica la racional posibilidad de implantar en la práctica y la viabilidad económica de las previsiones y propuesta de plan. Normas Urbanísticas Las Normas Urbanísticas del Plan General diferencian el tratamiento aplicable a las distintas clases y categorías de suelo, diferenciando cuáles de sus disposiciones tienen carácter de Ordenación Estructural y cuáles de Ordenación Pormenorizada. Se incorporan a las Normas Urbanísticas Particulares unas fichas individualizadas en las que se expresan los parámetros urbanísticos de todos los ámbitos de ordenación.

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Se compone de tres partes diferenciadas con la siguiente estructura: TITULO I. NORMAS GENERALES.

• Capitulo I.- Normas de carácter general • Capitulo II.- Normativa General de los Usos

TITULO II. NORMAS PARTICULARES

• Capitulo I.- Disposiciones generales • Capitulo II.- Normas particulares en suelo urbano. • Capitulo III.- Normas particulares en suelo urbanizable • Capitulo IV.- Normas particulares en suelo no urbanizable • Capitulo V.- Sistemas generales. • Capitulo VI.- Normas de protección del patrimonio cultural.

TITULO III. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

• Capitulo I.- Disposiciones previas • Capitulo II.- Ordenanzas generales de edificación • Capitulo III.- Ordenanzas generales de Urbanización • Capitulo IV.- Ordenanzas anexas

Documentación grafica Reflejan de manera grafica la situación actual del territorio de Gordexola y las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada contenidas en el PGOU. Contiene dos partes diferenciadas:

• Planos de Ordenación Estructural:

1 Clasificación del suelo y categorización del suelo no urbanizable. 1 /10.000 2.1 2.2 2.3

Estructura general y orgánica del territorio

1 / 2.000

3.1 3.2 3.3

Ordenación pormenorizada y alineaciones del suelo

1 / 2.000

4.1 4.2 4.3

Régimen de la edificación y vínculos sectoriales

1 / 2.000

5.1 5.2 5.3

Red viaria y peatonal

1 / 2.000

6.1.1 6.2.1

Redes básicas de abastecimiento de agua 6.3.1

1 / 2.000

6.1.2 6.2.2

Red básica de aguas pluviales 1 / 2.000

6.1.3 6.2.3

Red básica de aguas fecales 1 / 2.000

6.1.4 6.2.4

Red básica eléctrica 6.3.2

1 / 2.000

6.1.5 6.2.5

Red básica alumbrado 1 / 2.000

6.1.6 6.2.6

Red básica telefonía 1 / 2.000

• Planos de Ordenación Pormenorizada:

AAR.-1 AAR.-1 Sta. Isabel 1 / 1.000 AAR.-2 AAR.-2 Ibarguti 1 / 1.000 AAR.-3 AAR.-3 Sandamendi 1 / 1.000 AAR.-4 AAR.-4 Molinar 1 / 1.000 AAR.-5 AAR.-5 Zubiete 1 1 / 1.000

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AAR.-6 AAR.-6 Zubiete 2 1 / 1.000 AAR.-7 AAR.-7 Zubiete 3 1 / 1.000 AAR.-8 AAR.-8 Zubiete 4 1 / 1.000 AAR.-9 AAR.-9 Zubiete 5 1 / 1.000 SAR.-1

SAR.-1 Ibarra

1 / 1.500

SAR.-2 SAR.-2 Sandamendi - Ligorria 1 / 1.500 SAR.-3 SAR.-4 Pontón 1 / 1.500 NR.-1

NR.-1 San Esteban – Iratzagorria

NR.-2 NR.-2 Calzada el Pontón Urarte 1 / 1.500 NR.-3 NR.-3 La Calzada 1 / 1.500 NR.-4 NR.-4 Azkarai 1 / 1.500 NR.-5 NR.-5 Ugarte 1 / 1.500

1.3.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS TRABAJOS Es objetivo de este Plan General la determinación d los criterios y de las pautas a los que ha de responder el futuro desarrollo urbanístico de Gordexola, y más en concreto, su ordenación urbanística cara a este futuro. Elaborado con este fin, este Plan es el resultado de un proceso de trabajo complejo que cuenta con los antecedentes que se exponen a continuación, y en el que cabe diferenciar las diferentes fases de elaboración y tramitación. Esta Memoria del Texto Refundido hace especial énfasis en las modificaciones introducidas de cara a su aprobación definitiva, derivadas del Informe de la Comisión de Ordenación del territorio, el Informe Definitivo de Impacto Ambiental y de la Orden Foral 3791/2011, de 15 de diciembre del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo. El procedimiento de revisión del planeamiento municipal de Gordexola, se inició en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2006, y una vez que los trabajos del equipo redactor permitieron formular los criterios, objetivos y soluciones generales de la nueva ordenación. Dicho acuerdo plenario fue publicado en el BOB num 105 de 2 de junio de 2006, abriendo un plazo de información pública de 45 días naturales a fin de que pudieran presentarse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento. En el contenido del documento de Avance se integraba el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto ambiental, que se remitió a la D.F junto con el documento de Avance, con las distintas alternativas de desarrollo urbano para que se emitiera el informe preliminar de impacto ambiental. Durante el periodo de exposición pública se presentaron un total de 47 sugerencias. Tras la exposición publica, se produce la entrada en vigor de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, que fue aprobada por el Parlamento Vasco el 30 de junio de 2006 y publicada en el BOPV número 138, de 20 de julio de 2006, entrando en vigor dos meses después. Ello dio lugar a que el Avance de unas nuevas Normas Subsidiarias que venían a revisar las anteriores, se convirtiera desde el trámite de aprobación inicial en un Plan General, única figura prevista en la nueva Ley, para establecer la ordenación integral de un municipio. Posteriormente y ante la proximidad de las elecciones municipales, el Ayuntamiento decide congelar la tramitación del expediente. Celebradas las elecciones en mayo de 2.007, el nuevo equipo de gobierno inicia un periodo de reflexión en relación con el documento de Avance presentado, tras el cual se acepta y mantiene la propuesta de ordenación y modelo territorial fijados, no introduciéndose cambios sustanciales, mas allá de los legalmente exigidos por la aplicación de la nueva Ley 2/2006. Con fecha de 25 de septiembre del 2.008, el Ayuntamiento en pleno adopta acuerdo de aprobación inicial del PGOU de Gordexola (publicado en el BOB num 195 de 10 de octubre de 2.008), disponiendo someter a información publica la documentación integrante del mismo. Igualmente, mediante acuerdo plenario de 26 de marzo del 2.009 se adopto acuerdo de aprobación inicial del documento del Estudio Económico Financiero del PGOU. (publicado en el

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BOB num 68 de 14 de abril de 2.009). Se abrieron así, a partir de las fechas de publicación en el BOB, los periodos de exposición pública a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas. Durante el periodo de exposición pública se presentaron un total de 79 alegaciones al PGOU y 14 al Estudio de Viabilidad Económica Financiera del mismo; que fueron contestadas e incorporadas al documento. Como consecuencia de todo ello se procedió a la reconsideración de aquellos aspectos que se estimaron necesarios para la aprobación provisional del PGOU. Con fecha 29 de abril del 2010, el Ayuntamiento en Pleno adopto el acuerdo de Aprobación Provisional del PGOU, remitiéndose posteriormente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco junto con el ECIA. Acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco En la sesión 4/2010 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco del día 20 de septiembre de 2010, emitió el correspondiente y preceptivo informe al PGOU, favorable a su contenido, con diversas condiciones de limitada relevancia que se incorporaron al mismo. En el Anexo I se adjunta este acuerdo así como los informes sectoriales emitidos por los diversos organismos del Gobierno Vasco. En síntesis, las modificaciones introducidas en el PGOU fueron las siguientes: En materia de Ordenación del Territorio • Delimitación gráfica el Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas con franjas de suelo

acordes con el PTS • Desclasificación del núcleo de Zaldu como suelo urbano, manteniéndose como núcleo

rural. • Delimitación de retiros mínimos de edificación y urbanización a cauces en base al PTS En materia de desarrollo rural • Se incluye la normativa vigente de las explotaciones ganaderas de nueva instalación. En materia de vivienda • Se concretan las superficies de las edificabilidades de vivienda protegida. Informes sectoriales Se recogen las recomendaciones no vinculantes señalas en los informes respectivos de • Agencia Vasca del Agua - URA • Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Medio Ambiente, Planificación

Territorial, Agricultura y Pesca. • Dirección de Patrimonio Cultural del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento

de Cultura del G.V. • Dirección del Suelo del Departamento de Vivienda, Obras Publicas y Transporte. • Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio

Ambiente, planificación territorial, Agricultura y Pesca del G.V En diciembre del 2010 se entrego al Ayuntamiento el Plan General de Ordenación Urbana adecuado al acuerdo de la COTPV, el cual fue tramitado a la Diputación Foral de Bizkaia junto al Estudio Conjunto de Evaluación de Impacto Ambiental, para su aprobación definitiva. Orden del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral Mediante la Orden Foral num 1245, de 30 de junio de 2011, del Departamento de Medio Ambiente, se formula el Informe Definitivo de Impacto Ambiental. El propio ECIA que acompaña e integra en el PGOU recoge y justifica las determinaciones incluidas en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental, abordando los siguientes aspectos a solicitud del citado informe:

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- Coordinación final entre el equipo urbanista y ambiental, presentando documentos

congruentes. - Se incluye un nuevo análisis de la alternativa “0”. - Realización de un estudio acústico donde se propone una zonificación acústica, análisis

del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y establecimiento de medidas correctoras en su caso.

- Se incluye un análisis de la capacidad de responder al aumento de la demanda de abastecimiento de agua y saneamiento.

- Aclaraciones respecto al Plan De Encauzamiento Del Herrerías. - Se incluye información sobre la situación del vertedero de RSU. - Se incluyen mapas de riesgos ambientales. - Se han incluido las medidas correctoras tanto en la ECIA como en el PGOU - Se ha modificado el Programa de Supervisión para que ésta resulte de fácil ejecución. - Se han incluido las determinaciones del informe preceptivo del Visón europeo, tanto en

el Estudio de ECIA como en la Normativa del PGOU. Orden del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral Mediante la Orden Foral 3971/2011 de 15 de diciembre del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo (BOB num 245, martes 27 de diciembre de 2011), se suspende la aprobación definitiva del PGOU, debiendo corregirse una serie de aspectos por ella señalados. En el Anexo II se adjunta la Orden Foral. Con fecha 28 de junio de 2012 el Ayuntamiento en Pleno aprueba las correcciones impuestas en la citada O.F y ordena al equipo redactor la confección de un nuevo documento comprensivo de las modificaciones impuestas. El presente Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola recoge las modificaciones introducidas en cumplimiento de la citada Orden Foral y de los Informes Sectoriales emitidos por los diversos órganos competentes de la Diputación Foral. A continuacion se resumen estas modificaciones y correcciones: Documentación • Se completa el Estudio Conjunto de Impacto Ambiental con un estudio acústico,

justificándose el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Sistemas Generales • Se incorpora el canal viario de la BI-636 de acuerdo con la poligonal de la expropiación • En el plano Régimen de la Edificación y Vínculos Sectoriales", se representan los edificios

fuera de ordenanza. • Se definen las actuaciones no adscritas a sectores o áreas, cuya ejecución corresponde al

Ayuntamiento (acceso Ligorria y puente frente al polígono industrial) • Se elimina de la red ciclable y peatonal, SGEV-7, el tramo entre los puntos 6 y 19. Así mismo

se señala que el Plan Especial que lo desarrolle deberá someterse al procedimiento ECIA, los proyecto contener un estudio de impacto ambiental y obtenerse la declaración de calidad del suelo entre los caseríos Millar y Allende.

• Se justifica que la red dotacional de sistemas generales de espacios libres cumple garantiza la dotación de 5 m2/hab.

• Se recogen las condiciones de restauración ambiental y paisajista específicas para cada ámbito.

• Se justifica que la supresión del Parque Sandamendi del planeamiento vigente, no merma la calidad urbana en cuenta a dotación de servicios.

• Los equipamientos docentes, Colegio E. Ezkartzaga como los deportivos existentes se consolidan en su actual estado.

• Se recogen las condiciones del Dep. Foral de Medio Ambiente en la normativa que regula el SG Deportivo.

• Se recoge como determinación vinculante que el acceso al equipamiento SGEEc-26, se realizara a través del acceso existente al cementerio del Molinar.

• Se incluye en la cartografía los manantiales de San Juanes, El Yero, San Esteban, Rodaiega, Allende, El Pontón y Zalduegi, delimitando su perímetro de protección de acuerdo al PTS.

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• Se describen y justifica la capacidad de las redes a abastecimiento y saneamiento para atender a los crecimientos futuros.

• Se completan los planos de infraestructuras con la información facilitada por los órganos competentes en la materia.

• Se completa el trazado de los arroyos, dibujando los tramos canalizados en subterráneo. Suelo Urbano • Se eliminan las Areas AAR-10 Pontón 1 y AAR-11 Pontón 2 y las fichas correspondientes de la

Ordenación Pormenorizada, pasando la clasificación a Suelo No Urbanizable. • Se mantiene la clasificación vigente de la parcela situada en Aspuru nº 4. • Se recoge la zona verde local procedente del desarrollo del SAPUR-1 y se justifica que no se

ha reducido su superficie. • Se recogen los parámetros correspondientes al polígono industrial Isasi en las parcelas que

todavía no han sido edificadas, incluyendo la condición de tener en cuenta los "Criterios del uso del suelo en función de su grado de inundabilidad" de URA, y las determinaciones de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Se elimina del documento el carácter general de desarrollar el planeamiento mediante un Estudio de Detalle.

• Se completa la ordenación pormenorizada fijando los porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido y se precisa los elementos definitorios de las construcciones y edificación, sobre y bajo rasante.

• Se eliminan los coeficientes de edificabilidad física y media, manteniendo el parámetro de edificabilidad total.

• Se justifica el cumplimiento de los estándares dotacionales de cada una de las áreas de actuación, exigiendo la compensación económica sustitutoria en las áreas con imposibilidad física para su materialización.

• En las fichas pormenorizadas de las áreas de actuación se recogen la obligación de justificar las pautas de orientación y diseño de los edificios, derivadas de la zonificación acústica.

• Se corrigen los errores concretos señalados para cada área de actuación. Suelo Urbanizable • Se desclasifica el Sector SAR-3 “Oxirando” del suelo urbanizable, manteniendo su actual

clasificación como no urbanizable. • Se desclasifica el Sector SAR-4 “Isasi” del suelo urbanizable, manteniendo su actual

clasificación como no urbanizable. • Se representa el cauce del arroyo Erreka o Larrea en el SAR-2 y SAR-1 • Se recogen los retiros de edificación y urbanización al arroyo Erreka - Larrea, en la ficha

normativa del sector SAR-1 • En las fichas normativas de los sectores se elimina la edificabilidad por coeficientes

fijándose la edificabilidad total y se indica la edificabilidad urbanística correspondiente a los usos compatibles.

Suelo No Urbanizable. • En la categoría de Especial Protección se incluyen las zonas que entran en la definición de

las DOT. • Se califican como de Especial Protección los Montes de Utilidad Pública y Protectores. • Las zona del corredor ecológico de enlace Gorbeia-Ordunte y de corredor ecológico

monte Ganekogorta, se tratan como condicionantes superpuestos a las diferentes categorías del suelo no urbanizable.

• Las condiciones de uso del suelo de Especial Protección se fijan de conformidad a la Matriz de Ordenación del Medio Físico de las DOT.

• Se elimina la “Zona Especial Vertedero” de la categoría forestal estableciendo la categoría de Mejora Ambiental.

• Las condiciones del uso del suelo de la Zona Forestal y de la Zona Agroganadera se fijan de conformidad con la Matriz de Ordenación del Medio Físico de las DOT.

• Se elimina el uso de camping, tanto de la Zona Forestal como de la Zona Agroganadera. • Se completa el documento especificando la legislación que resulta de aplicación al Plan

Especial Armusa. • Se corrigen los márgenes de protección de Aguas Superficiales del rio Errodaiega fijando los

márgenes de acuerdo al nivel I del PTS.

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• Se eliminan de la categoría de suelo no urbanizable de núcleo rural, los núcleos de Zubiete y de Ugarte.

• El núcleo rural de San Esteban-Iratzagorria se delimita en el entorno de la plaza de Iratzagorria, eliminando la zona de San Esteban.

• Se redelimita el núcleo de Oxirando-La Calzada, excluyendo la zona de Oxirando y la zona este de La Calzada, ajustando los limites a la zona central.

• Se elimina del núcleo de Azkarai, la zona situada junto a la carretera, en la margen izquierda del rio Zaldu o Izaldi.

• Se corrige el régimen de usos de la categoría de Núcleo Rural. Normativa • Se eliminan de la normativa las Secciones 1.2, 1.3 y 1.4 del Capítulo I, de las Normas

Generales • Se eliminan de la normativa el Capitulo II, de las Normas Generales. • Se elimina el Capítulo III, “Actos de construcción-Licencias Urbanísticas” • Se incluyen los condicionantes derivados del informe de 29 de octubre de 2012 del servicio

de Patrimonio Natural del Dpto. de Agricultura de la Diputación Foral relativo al Plan de Gestión del Visón Europeo en Bizkaia.

Participación ciudadana La ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco articula el derecho a la participación ciudadana a través de la figura de los programas de la figura de los programas de participación ciudadana y del Consejo Asesor del Planeamiento. Este Consejo sólo es obligatorio en los municipios con competencia propia para la aprobación definitiva de los planes generales, es decir los que tienen más de 7.000 habitantes. Por su parte, el Programa de participación ciudadana regulado en el artículo 108 se vincula al acuerdo municipal de inicio de la formulación, modificación o revisión de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural. Siendo ello así y dado que el Acuerdo municipal de iniciación de la revisión de las Normas Subsidiarias es anterior a la aprobación y entrada en vigor de la Ley 2/2006, no es exigible la tramitación del denominado Programa de participación ciudadana instaurado en virtud de su artículo 108. El Ayuntamiento está siguiendo la tramitación legalmente prevista en el artículo 90 y posteriores de la Ley 2/2006, respetando el principio de participación ciudadana en los términos del artículo 8, facilitando la participación, en todas sus formas, de las personas físicas o jurídicas, y del derecho a comparecer como interesados, sin necesidad de acreditar legitimación especial, en el proceso de revisión del planeamiento municipal.

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2.- RESUMEN DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA La Información Urbanística del Municipio (datos socio económicos, territoriales, infraestructuras etc.) tiene como objetivo fundamental establecer los criterios y soluciones del nuevo planeamiento. Su desarrollo, exposición y diagnostico están expuestos en el documento de Información Urbanística y Avance del Planeamiento, Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gordexola, elaborado en marzo del 2006. Una vez fijada y aprobada la nueva ordenación con un carácter vinculante en cuanto a las decisiones adoptadas, estos datos de la memoria pasan a tener un carácter secundario y meramente informativo. No obstante, en este capítulo de la Memoria del PGOU se ha incluido un resumen, actualizado con los últimos datos disponibles de la información urbanística, a fin de precisar que no han existido cambios sustanciales en la estructura del municipio de Gordexola, y por tanto siendo totalmente vigente y eficaz el modelo territorial fijado en el Avance y contenido en el documento del PGOU aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en pleno del 25 de septiembre del 2.008. 2.1.- ENCUADRE TERRITORIAL El Municipio de Gordexola se inscribe en la Comarca de las Enkartaciones, situándose en la zona más oriental de la misma. Las Enkartaciones ocupan la posición más occidental del Territorio Histórico de Bizkaia y es limítrofe por el norte y al oeste con Cantabria (que tiene en la misma el enclave de Villaverde de Trucios), por el sur con la provincia de Burgos y el T.H de Alava y por el este con el área metropolitana del Gran Bilbao. Tiene una superficie de 431,1 Km2, que representa aproximadamente, la quinta parte de la extensión del T.H. de Bizkaia y el 6,1% de la C.A.P.V. Esta conformada por los siguientes municipios: Carranza (137,90 Km2), Galdames (41,40 Km2), Sopuerta (42,90 Km2), Gordexola (41,50 Km2), Güeñes (41,50 Km2), Arcentales (36,90 Km2), Trucios (31,10 Km2), Zalla (31 Km2), Balmaseda (22,50 Km2) y Lanestosa (1,30 Km2). La comarca de las Enkartaciones tiene un relieve sumamente accidentado, formando una serie de hondonadas rodeadas de macizos montañosos que siguen la dirección NO-SE, siendo escasas las formaciones de áreas llanas. Básicamente se conforma a partir de diversas cuencas bien diferenciadas por las cuales discurren los cauces de los ríos Karranza Mayor, Barbadun y el más importante de todos ellos el Kadagua. Paralelamente a estos ríos discurren las carreteras que comunican la comarca con Cantabria, la meseta y el Área Metropolitana del Gran Bilbao. El eje de comunicación principal lo constituye la carretera BI-636 entre Bilbao y Balmaseda, en cuyo entorno se producen precisamente los asentamientos urbanos e industriales mas importantes, concentrándose entorno a los núcleos de Güeñes – Sodupe, Zalla – Aranguren y Balmaseda, la mayor parte de la población. En sentido este – oeste se halla surcada por la comarcal BI-636 que une el valle de Carranza con el del Cadagua y que sirve de arranque para los viales que comunican con Trucios y Sopuerta. Por el sur el valle del Cadagua recibe las cuencas de los ríos Herrerías y Zaldu así como las dos vías de comunicación que comunican con Alava a través de Gordexola, las carreteras de Okendo y Artzeniega. Las líneas ferroviarias Bilbao-Santander y Bilbao-Leon discurren unificadas a lo largo del Cadagua y un ramal de la primera se prolonga hasta Balmaseda. La comarca presenta una población de 29.600 habitantes (1,4 % de la población de la CAPV), si bien ninguno de sus municipios llega a los 10.000 habitantes y la mitad de ellos tiene una población inferior a los 2.000 habitantes. 2.2.- ESTRUCTURA URBANA El municipio de Gordexola se conforma como un asentamiento lineal a partir de dos valles por los cuales discurren los ríos Zaldu o Izalde y Herrerías, así como por las dos vías de comunicación más importantes con las que cuenta, carreteras de Okendo BI-3641 y Artzeniega BI-2604. Los principales núcleos son Azkarai y Zaldu en el valle del río Zaldu. Por su parte a lo largo del río Herrerías se sitúan Zubiete, Oxirando, Molinar–Ibarra, El Ponton Urarte, La Calle, San Esteban, Iratzagorria y Artekona. Al margen de las vegas que se conforman en ambos valles, el resto del término municipal presenta una topografía muy accidentada. Estas condiciones orográficas y su posición marginal respecto al eje viario principal de todo el área funcional Balmaseda – Zalla ha contribuido en

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cierta medida a un tradicional aislamiento de la comarca, y ello ha motivado un escaso desarrollo urbano, paliado en gran parte en estos últimos años en los que se ha producido un importante crecimiento en viviendas, suelo industrial y la creación de obras de urbanización. Por otro lado cave significar la importancia y transcendencia que tiene el patrimonio arquitectónico y natural con que cuenta el municipio, convirtiéndolo en un ámbito territorial de alto valor paisajistico y ambiental dentro de la comarca e incluso dentro de Bizkaia. El asentamiento urbano mas relevante del municipio se sitúa en el entorno de la carretera de Artzeniega y se produce con un carácter prioritariamente lineal a lo largo de la misma adquiriendo en el barrio del Molinar-Ibarra un mínimo entramado urbano coincidiendo con la confluencia de la carretera de Aranguren BI-3621. En este barrio se localizan la mayor parte de los edificios de carácter equipamental (colegio Eduardo Ezkartzaga, frontón municipal, plaza del Molinar, telecentro, etc.) y es donde se ha producido el crecimiento urbano mas importante en desarrollo de las actuales normas. Igualmente junto a la carretera de Artzeniega y entre los núcleos del Molinar y Zubiete se ha ejecutando un polígono industrial en las instalaciones de la antigua, y hoy demolida empresa Garsa. El resto de barrios que conforman la realidad urbana del municipio tienen sus orígenes en los primitivos núcleos rurales que a su vez basan su configuración en la agregación orgánica de elementos individuales, caseríos. A estos primitivos núcleos se han ido yuxtaponiendo nuevos elementos edificatorios, algunos de ellos ajenos totalmente a la realidad y características rurales del entorno en el que se inscriben (pe. bloques de viviendas, pabellones y naves asiladas, etc.). A parte del equipamiento religioso del que en mayor o menos medida disponen todos los barrios, los dos únicos núcleos que cuentan con un equipamiento a nivel de espacio publico con características suficientes para desarrollar una función social de recreo y esparcimiento, son Zaldu e Iratzagorria. 2.-3.- ENCUADRE SOCIO ECONOMICO 2.3.1.- POBLACION Gordexola ha alcanzo en el año 2.011 una población de 1.756 personas, lo que supone una densidad poblacional de 42,31 hab./Km2, densidad notoriamente inferior a la media del conjunto de las Enkartaciones (69,1 hab/Km2). De estos 1.756 habitantes se daba un reparto equilibrado entre los contingentes masculino y femenino, prácticamente al 50%. Desde un punto de vista demográfico, la población sufrió una continua regresión desde finales de los 70, hasta el año 2.000, con la salvedad del año 97 en el que se produjo un ligero incremento de población. Esta tendencia negativa es paralela a la que experimenta el resto de los municipios “Rurales” de la Comarca, produciéndose por el contrario una evolución positiva en los municipios mas industrializados y vinculados al eje funcional Balmaseda - Zalla. Por lo que respecta a la evolución particular de Gordexola a partir del año 2.000 se observa un cambio de tendencia que se traduce en un incremento significativo en el números de habitantes, especialmente hasta el año 2009, que ascendió a casi a dos centenares de personas. Actualizados estos datos con la última información disponible, se observa que en los últimos tres años no existen cambios sustanciales, estabilizándose la población entorno a los 1.750 habitantes. NUMERO DE HABITANTES AÑO 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 1576 1590 1642 1708 1.761 1.740 1.756 Fuente: Ayuntamiento de Gordexola. Movimiento natural: El movimiento natural de la población lo constituyen los nacimientos y defunciones ocurridos en el municipio en un periodo determinado, obteniéndose de la diferencia entre ambos el crecimiento vegetativo de la población.

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Según los datos del Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en el periodo 1.996-2.004 el numero de nacimientos en el municipio fluctuó entorno a 11 y las defunciones fuero todos los años superiores a los nacimientos (excepto en el año 2004), con lo que se dio un crecimiento vegetativo negativo. En el último periodo 2006-2010 se observa un pequeño incremento en el número de nacimientos de manera que tanto el número de nacimientos, como el número de defunciones prácticamente se iguala, con unos 15-16 nacimientos y defunciones anuales (con excepción del año 2010 donde el número de defunciones subió hasta 25 personas). De esta forma el crecimiento vegetativo se mantiene relativamente estable. Movimiento migratorio El movimiento migratorio hace referencia al cambio de residencia entre dos demarcaciones geográficas administrativamente definidas; en este sentido, una migración implica el abandono de la residencia en una zona y su inicio en otra. Respecto a la evolución del saldo migratorio dentro del municipio, se puede observar que a lo largo del periodo 1.996-2.005 han existido diferentes fluctuaciones, siendo el trienio 1998-2000 una etapa en la que se registra un saldo migratorio levemente negativo y destacando el año 2.001 por el fuerte volumen de inmigración registrado, año desde el que se mantiene un alto saldo positivo, especialmente en los años 2.006 (+54) y 2007 (+66). Este saldo migratorio se ha reducido sustancialmente en los últimos años, periodo 2007-2010, con una media anual de +31 personas. Respecto a la procedencia de las inmigraciones se observa que más del 65 % procede del resto de municipios de Enkartaciones y del área metropolitana de Bilbao con un 33% y 32,21% respectivamente. El segundo lugar en importancia corresponde a la provincia de Alava 11,48% por la cercanía del valle de Ayala. El resto de la población inmigrante procede de respectivamente del resto de Bizkaia 8,40%, España 7,28% y extranjero 6,16%, siendo destacable el fuerte incremento de esta ultima en los años 2007 (12%) y 2008 (14%) Estructura de la población La población ha tomado una tendencia a “rejuvenecerse” en los últimos años: ha aumentado el porcentaje de población con edades menores a los 14 años (pasando del 10,7% en 2003 al 13,84% en 2011) y ha disminuido el porcentaje de población con edades mayores a 65 años (pasando del 23,68% en 2003 al 21,81% en 2011). La pirámide poblacional del municipio se conforma la forma siguiente: un 15% son personas de menos de 20 años, un 62,39% tienen entre 20 y 64 años y un 22,69% son personas de 65 o mas años. Núcleos y distribución espacial de la población La cuadrilla de Sandamendi incluida la zona centro de Molinar-Ibarra es la que cuenta con un mayor número de vecinos, entorno al 56%, siguiendo Zubiete, 27%, Zaldu 10% y Iratzagorria 7%. 2.3.2.- ACTIVIDAD SOCIO ECONOMICA Sector Primario: El sector primario que constituyo el centro de la estructura económica del municipio y la comarca, ha ido cediendo su predominio a un desarrollo industrial y urbano, que dando relegado a un segundo plano. En la actualidad apenas supone el 5% del valor añadido municipal. La actividad del sector primario se centra prioritariamente en las explotaciones de pino insignis, que ocupa el 65 % de la superficie del territorio municipal, y en el sector ganadero con dos explotaciones de vacuno de reproducción reconocidas a nivel estatal.

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Existen diferentes explotaciones dedicadas a la agricultura. Estas explotaciones son de menor tamaño que las anteriormente mencionadas. Normalmente, los residentes tienen su trabajo, pero a modo de complemento, cuentan con alguna huerta, ganado o plantación forestal. Como se ha mencionado anteriormente, el valor que aporta el sector primario se ha ido reduciendo año a año, pasando del casi 15% en el año 2000 hasta el 5% de la actualidad. Sector Industrial: El sector industrial ocupa al 25,8% de la población activa municipal, porcentaje únicamente superado por el sector servicios. Alcanzaba en el año 1996 el 19,8% del valor añadido municipal, ascendiendo en el año 2000 al 26,90 % y en la actualidad al 32%, índice similar al registrado en la comarca de Enkartaciones (35,8%) y en Bizkaia (31,4%). La actividad industrial sufrió un serio retroceso una vez cerrada en el año 1987 la industria Garsa que generaba el 70% del empleo del sector. En la actualidad la actividad principal se produce en la fábrica de municiones Armusa. Por otro lado la cercanía al eje Balmaseda – Zalla y al entorno Metropolitano posibilitan un alto porcentaje de desplazamientos fuera del municipio por razones laborales, entorno al 49% del total de la población ocupada. En los últimos años, con la construcción y puesta en marcha del Polígono Industrial Isasi, se han implantado en el municipio nuevas empresas, si bien todavía gran parte de las naves construidas se encuentran vacías. Sector servicios El sector servicios es el que más contribuye a la generación de puestos de trabajo en el municipio con un 61,2% del empleo total, así el valor añadido generado en el año 2.000 suponía el 44,40 % y según los últimos datos publicados por el Eustat en el año 2008 alcanzaba el 63%, siendo el sector con mayor peso en el termino municipal. Se divide entre establecimientos hosteleros y hoteleros y establecimientos dedicados a la prestación de otros servicios (asesorías, peluquerías…). El turismo ha ido adquiriendo una mayor importancia en el municipio, sobre todo con la inauguración, en el año 2011, del Restaurante Hotel Ibaia, establecimiento que cuenta con cuatro estrellas y supone un importante salto cualitativo en la oferta hostelera del municipio. Población Activa: La tasa de actividad del municipio de Gordexola supone en el año 2010 el 47,24% de la población de 16 y más años, igualando a la de Bizkaia y ligeramente superior al del conjunto de municipios de la comarca. En cuanto a la población desempleada se ha roto la tendencia que desde el año 1996 supuso un descenso significativo, pasándose de una media anual de 75 parados en 1.996 a una media de 37 en el año 2.004. Así en los últimos años se observa un aumento progresivo en el paro registrado, ascendiendo en el año 2010 a 72 personas. AÑO 2006 2007 2008 2009 2010

VARONES 18 24 33 28 35 MUJERES 25 25 25 34 37

TOTAL 43 49 58 62 72 2.3.3.- VIVIENDA La situación de la vivienda no ha cambiado prácticamente en Gordexola desde el año 2009: -. Cuenta con unas 870 viviendas de las cuales 213 se encuentran vacías (24,5%) lo que supone un total de 657 viviendas ocupadas.

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-. Se localizan fundamentalmente entorno a la carretera BI–2604 (Sodupe – Artzeniega), especialmente en el barrio de Sandamendi con 128 viviendas y en el barrio de Zubiete con 129 viviendas, seguidos de Ibarra, La llana de Ibarra y El Pontón Urarte con 79, 59 y 56 viviendas respectivamente. -. Escaso crecimiento del parque de viviendas en los últimos años, como consecuencia de la crisis inmobiliaria, después del fuerte incremento y de máxima actividad constructiva por la gestión de las unidades de ejecución y de los suelos urbanizables previstos en las normas. -. La demanda de viviendas realizadas en Etxebide para la concesión de un VPO, ha aumentado año a año. Pasando de de 6,7 por cada 1000 habitantes en 2006 a 13,67 por cada 1000 habitantes en el año 2010 -. La mayor parte de las viviendas son propiedad, no teniendo el mercado de alquiler la importancia suficiente para resolver la adecuación oferta - demanda. 2.3.4.- BIENESTAR SOCIAL Educación La distribución de la población según el nivel de instrucción en el municipio de Gordexola, de acuerdo a los últimos datos facilitados por Eustat, en el año 2006, se conformaba de la siguiente forma: una gran mayoría de la población (666 personas) había cursado solamente estudios de preescolar o enseñanza primaria, 483 personas había realizado estudios profesionales o secundarios, 130 habían cursado carreras medias y 198 personas tenían estudios superiores. Es de destacar el número de personas con formación en los niveles superiores que prácticamente dobla la media del Área Funcional de las Enkartaciones y se sitúa por encima de la media de la CAPV. El equipamiento educativo se compone del Colegio Eduardo Eskartzaga donde se imparte educación infantil y primaria. El número de alumnos en el curso 2.002-2.003 fue de 28 niños en infantil y 28 en primaria lo que suponía un total de 56 alumnos. Este número de alumnos se ha incrementado de forma sustancial en los últimos años, existiendo ya en el año 2006, 53 alumnos de infantil y 43 de primaria lo que supone un total de 96 niños y en el año 2010 de 47 y 72 alumnos respectivamente alcanzando un total de 119 niños. Los ciclos superiores: Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Secundaria Postobligatoria (ESPO) de penden de los Institutos de Güeñes y de Balmaseda. El 29 de abril de 1.997 se inauguro el Telecentro de Gordexola, siendo el primer telecentro rural del estado. Pretende apoyar el desarrollo de nuevas formas de trabajo y ofrecer servicios multimedia y de formación a las empresas, los ayuntamientos y los habitantes de la comarca. En cuanto al conocimiento del euskera en el año 2001solamente el 16,77 % de la población era euskaldun ascendiendo al 21,35 % los cuasi-euskaldunes, frente al 61,88 % castellano parlante. Estos datos reflejan un bajo conocimiento del euskera, si bien porcentualmente se observa una fuerte tendencia al alza, incrementándose hasta 362 personas euskaldunes en l año 2006, lo que representa un 22,20% de la población. Salud: Gordexola cuenta con un Consultorio medico de atención primaria perteneciente al Servicio Vasco de Zaldu-Osakidetza. La atención especializada se presta fuera del municipio en instalaciones de ámbito comarcal. Laboratorio de Extracción en Sodupe, Atención de Urgencias en Sodupe y en Zalla, la atención especializada en Zalla excepto las especialidades de oftalmología, traumatología y otorrinolaringología que se prestan en Bilbao. La hospitalización se realiza en los hospitales de Cruces y Basurto. 2.4.- PATRIMONIO CULTURAL Gordexola cuenta con un amplio patrimonio histórico, para el cual se clasifica de acuerdo a las siguientes categorías:

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Bienes Culturales calificados o inventariados como Monumentos y Conjuntos Monumentales: Orden de 14 de enero de 2.002, de la consejera de Cultura, por la que se inscriben como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco cada una de las Casas-Torre relacionadas en el Anexo I. BOPV nº 25 (05-02-2002) BIP-1 -. Torre Palacio de Zubiete; BIP-2 -. Torre de Oxirando; BIP-3 -. Torre de Ibarguen; BIP-4-. Torre Largatxa; BIP-5 -. Torre Urtusaustegi y BIP-6-. Palacio Puente Palacio o Palacio Gordonaga. Bienes Culturales con expediente incoado para su protección e inventariado:

Molino de Azkarai Azkarai 25 Palacio Allende Salazar Allende 1 Fuente Iratzagorria Iratzagorria 1 Iglesia de San Esteban San Esteban 1 Palacio Muzuquera Lagartxa 1 Palacio Largatxa Lagartxa 4 Palacio Urdanegi Urdanegi Caserío Iratzagorria Iratzagorria, 14 Ferrería Artekona Artekona, 4 Molino Artekona Iratzagorria Fuente San Juan de Molinar Plaza de Molinar Capilla Familia Aresti Molinar Villa San Luis Sandamendi 8 Villa José Sandamendi 10 Villa Alday Sandamendi 17 Villa Arechavaleta Sandamendi 4 Villa Cuba Sandamendi 2 Villa Conde Arestí Plaza Molinar 20 Casa Plaza Molinar El Molinar 12 Iglesia San Juan Degollado Plaza Molinar 8 Casa Cural Iratzagorria Iglesia San Juan de Berbikez S.J. Berbikez 3 Villa Bilbao Sandamendi 36 Convento de Santa Isabel Sandamendi 39 Ermita de San Jorge Sandamendi 44 Caserío Calzada 2 El Pontón Urarte, 2 Casa de las Armas Pontón-Urarte, 7 Iglesia de San Nicolás Llano Zaldu 14 Villa Floríta Zubiete 1 Palacio de Ubieta Zubiete 44 Villa Aspuru Aspuru 2 Villa Etxeguren Zubiete 7 Villa Aspuru Aspuru 1 Santuario de Isasi Verdugal 9 Chalet López Zubiete 55 Casa Gurrutxaga Zubiete 2 Caserío La Presa Zubiete,22 Caserío Zubiete Zubiete, 31 Escuelas de Niñas Iratzagorria Villa Leku- Alaie Iratzagorria Casa Ligorria Molinar Casa Sandamendi 40 Sandamendi Casa Garay Zubiete Colegio San José Zubiete Casa de Jardineros Zubiete Casa Zubiete 65 Zubiete Casa Zubiete 48 Zubiete Ayuntamiento Sandamendi

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Bienes inmuebles custodiados e inventariados a nivel municipal

Fuente El Pontón El Pontón Molino del Pontón El Pontón, 23, 25 Puente El Pontón El Pontón-Urarte Casa Sojo Allende, 3 Casa Zabala Iratzagorria, 10 Caserio Pontón Urarte 16 Pontón Urarte 16 Ermita de La Inmaculada Iratzagorria Palacio Artekona Artekona, 1 Ermita de Santiago Errodaiega, 12 Ferrería de Allende Lakaie, 4 Capilla Velasco Arriola Puente Errotaiega Errodaiega Puente Oxirando Oxirando Puente Mazokera Iratzagorria Panteón Familia Vivanco Molinar Panteón José Arechavala Molinar Capilla Vda. de Arechavala Molinar Panteón Familia de Amézaga Molinar Torre Zabalburu Oxirando, 5 Casa de Camineros de Iratzagorria Iratzagorria Casa Plaza Molinar Molinar, 21 Casa Olozaga Molinar, 17 Casa Ubieta Sandamendi Casa Plaza Molinar 6 Sandamendi Casa Ibargaray Sandamendi, 25 Villa Isusi Sandamendi Palacio Madaria Sandamendi, 46 Casa Uria Camino Uria, 7 Palacio Ibarra Ibarguti, 10 Casa Medieta Mendieta, 1 Casa Camino Uria 1 Sandamendi 1, 2 Caserío Calzada Pontón-Urarte Pontón, 8 y 10 Caserío Labarrieta Labarrieta, 4 Caserío Calzada Pontón-Urarte Pontón, 28 Molino de Ibarra Camino de Ibarra, 18 Puente Torre Palacios Sandamendi Puente La Plantia Urdanegi Casa Torre de Zaldu Zaldu, 7 Ermita de Santa Agueda Zaldu Caserío Zaldu Zaldu, 3 Casa Ugarte Ugarte, 4 Caserío Isuskitza 136 Zaldu Frontón de Iratzagorria Iratzagorria Casa Villanueva Zubiete, 12 Caserío La Vega 7 La Vega 7 Caserío Villa Nueva Zubiete, 9 Casa Solar Zubiete 93 Zubiete, 93 Caserío Ibardugain 17 Zubiete Casa Zubiete 35 Zubiete 35 Caserío La Vega 8 La Vega 8 Frontón Beraskola Molinar Probaleku Molinar Palacio Familia Villa Plaza Molinar 15 Casa Sandamendi 9 Casa Sandamendi, 30 Sandamendi 30 Frontón de Zaldu Zaldu

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Caserío Casa Grande Zaldu Antiguo Matadero Zubiete Caserío Sotillo

Zonas de Presunción Arqueológica Además de las anteriores categorías se encuentran las zonas de Presunción Arqueológicas cuya definición y protección viene establecida por la Resolución de 5 de mayo de 1.997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Gordexola (BOPV nº 105 de 4 de junio de 1.997) 2.5.- VALORACIÓN AMBIENTAL 2.5.1.- SÍNTESIS DEL DIAGNOSTICO AMBIENTAL Gordexola se asienta sobre materiales litológicos muy diversos, en términos generales se pueden dividir en 4 grandes sectores: alternancia de margocalizas, calizas, margas y calcarenitas (extremo este), detriticos alternantes (bloque central), alternancia de rocas detriticas con predominio de areniscas ( extremo oeste) y depósitos aluviales a los márgenes de los cursos fluviales de mayor entidad. Así mismo, se han localizado 3 puntos de interés (serie del Monte Crucijadas, Brechas en Mendieta y Slumps cerca de Cruz Mayorga) y un área (terrazas del río Herrerías en las cercanías de EI Berdugal). En lo que a hidrogeología se refiere, el territorio no incluye Unidades Hidrogeológicas de interés ni acuíferos significativos. Según el "Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo del municipio de Gordexola", existen 4 parcelas inventariadas como emplazamientos con actividades potencial mente contaminantes: Talleres Isasi, S.A., Armusa, un vertedero de RSU (actualmente clausurado) y un vertedero de codisposicion. EI principal curso de agua del municipio es el Río Herrerías, principal afluente del Kadagua. Los tributarios más importantes del Herrerías son el Izalde y el Aiega. EI estado ecológico del Herrerías se considera moderado (aguas arriba de la confluencia con el Aiega), bajando a deficiente en el tramo hasta la confluencia con el Kadagua En cuanto a la vegetación cabe señalar que el cultivo forestal intensivo constituye el principal uso del suelo del municipio en términos de superficie. En el contexto actual de degradación generalizada de los bosques autóctonos, la aliseda cantábrica, el robledal acidofilo-bosque mixto de frondosas y quejigal-robledal calcicola se consideran muy valiosos desde el punto de vista naturalistico, por la riqueza y diversidad de su flora y por sus múltiples funciones ecol6gicas entre las cuales destaca su condici6n de hábitats para numerosas especies animales y vegetales de interés. La modificaci6n generalizada de la vegetaci6n, influye en gran medida en la fauna. Los nuevos bosques con plantaciones de confieras, han originado un medio favorable a numerosas especies forestales, sin embargo debe tenerse en cuenta que estas zonas son sometidas a talas 10 que condiciona en gran medida el mantenimiento de la comunidad. Del bosque primigenio únicamente se han conservado relicticos enclaves de arbolado caducifolio relegados a los fondos de vaguadas o en la campiña como pequeñas manchas entre prados, las cuales tiene un elevado interés naturalistico. La campiña mantiene un alto grado de ocupaci6n, no obstante en algunos sectores se conservan zonas con prados, cultivos y reductos de robledal de gran valor ecol6gico y biol6gico. También existen amplias zonas de matorral originadas mayoritariamente como consecuencia de talas de las plantaciones forestales, donde encontramos una comunidad faunística característica. Por ultimo, encontramos una comunidad faunística de elevado interés ligada a los dos y sus riberas. En cuanto a los espacios protegidos, el territorio municipal de Gordexola no coincide con ningún espacio natural catalogado a escala local, auton6mica, estatal, europea o mundial. EI paisaje del municipio, en general, corresponde a una fisiografía localizada sobre laderas e interfluvios alomados en un entorno de relieve montañoso de predominio forestal en dominio geomorfol6gico fluvial.

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Situación acústica: según los diferentes estudios cabe señalar que la fuente principal de ruido en Gordexola es el tráfico rodado y la carretera con mayor incidencia en los niveles sonoros globales es la Carretera Artziniega-Sodupe. En cuanto al corredor del Cadagua señalar que los barrios más próximos son los de Ugarte y Zubiete.

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2.6.- PLANEAMIENTO MUNICIPAL 2.6.1.- NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES. Las Normas Subsidiarias, tipo b), actualmente vigentes se aprobaron definitivamente el 23 de junio de 1.997, siendo publicada dicha resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 10 de julio de 1.997, la publicación de la normativa se hizo en ese mismo Boletín el 7 de diciembre de 1.997. Estas Normas se elaboraron en su día con el criterio de plantear un modelo de estructura urbana que, respetando los diversos condicionantes derivados de la realidad urbanística preexistente, fuera capaz de posibilitar el crecimiento moderado, rompiendo la escasa actividad edificatoria que, por varias razones experimentaba el municipio (coyuntura económica desfavorable, lejanía del eje vertebrador de la comarca, etc.) Básicamente se pretendía consolidar el modelo de ordenación lineal entorno a la carretera Sodupe-Artzeniega, buscando una mayor expansión del barrio del Molinar. Se proponían las siguientes actuaciones: Crear un entramado urbano en el área comprendida entre la carretera Sodupe-Artzeniega y la zona deportiva del campo de fútbol y las piscinas, mediante la incorporación de tres sectores de Suelos Aptos para Urbanizar de uso residencial de media y baja densidad (S.A.P.U.R) que al margen de potenciar el desarrollo residencial consolidasen una nueva estructura viaria complementaria y ampliasen los Sistemas Generales Deportivos. Se planteaba igualmente consolidar el Suelo Urbano a través de Unidades de Ejecución que resolvieran los intersticios o áreas sin edificar, solapando y dando continuidad a la parte ya edificada. Potenciar la actividad industrial recuperando los terrenos de la antigua industria Garsa, cerrada en el año 1.987, conformando un sector de Suelo Apto para Urbanizar que posibilitara la instalación de nuevas actividades industriales. En desarrollo de estos criterios, las propuestas planteadas por las normas para las diferentes categorías de suelo se resumen a continuación: Suelo Urbano Se divide en residencial consolidado (SURC) y en las unidades de Ejecución Residenciales (UER). El primero con una superficie de 11,69 Ha., engloba las áreas totalmente consolidadas. Se delimitan un total de 12 UER que suponen en su computo una superficie total de 3,70 Ha. En esta categoría de suelo se prevé un total de 106 nuevas viviendas.

SUELO URBANO 191.085 m2 SUELO URBANO RESIDENCIAL S.U.R.C.1 116.966 m2 UNIDADES DE EJECUCION (U.E.R.) 37.099 m2 U.E.R. 1 1.170 m2 U.E.R. 2 3.130 m2 U.E.R. 3 1.190 m2 U.E.R. 4 1.660 m2 U.E.R. 5A 2.082 m2 U.E.R. 5B 3.603 m2 U.E.R. 6 2.510 m2 U.E.R. 7 2.100 m2 U.E.R. 8 1.460 m2 U.E.R. 9 2.044 m2 U.E.R. 10 4.810 m2

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U.E.R. 11 2.420 m2 U.E.R. 12 8.840 m2

Suelo apto para Urbanizar: Para uso residencial se delimitan tres sectores denominados SAPUR, uno de media densidad y dos de baja densidad, con un total de 8,36 Ha., y un número máximo de viviendas a edificar de 174. Para el uso industrial se delimita el SAPUI, incluyendo las instalaciones, en desuso, de la empresa Garsa. Tiene una superficie total de 7,42 Ha y edificabilidad máxima de 37.100 m2.

SUELO APTO PARA URBANIZAR S.A.P.U. 164.250 m2 SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL S.A.P.U.R. 83.650 m2 S.A.P.U.R.1 26.000 m2 S.A.P.U.R.2 44.150 m2 S.A.P.U.R.3 13.500 m2 SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL S.A.P.U.I. 74.200 m2 S.A.P.U.I.1 74.200 m2

Suelo No Urbanizable Se divide en las siguientes categorías y tiene una superficie de 4.114 Ha. Núcleos Rurales donde se posibilita la construcción de 93 viviendas. Protección Agrícola. Protección Forestal. Protección Paisajista. Zonas Especiales: Vertedero, Indagosa y Armusa. Rural General. Protección de Cauces y Sistemas Generales.

SUELO NO URBANIZABLE, S.N.U. 41.144.665 m2 RURAL GENERAL 30.438.667 m2 NUCLEOS RURALES 544.854 m2 PROTECCION AGRICOLA 5.377.975 m2 PROTECCION FORESTAL 1.566.000 m2 PROTECCION PAISAJISTICA 1.995.600 m2 ZONAS ESPECIALES 148.000 m2 CAUCE DE RIOS 611.250 m2

RESUMEN DE LOS NUCLEOS RURALES DENOMINACION Sup. ARTEKONA 18.280 m2 LARGATZA 11.760 m2 SAN VICENTE 15.360 m2 LOS LLANOS DE IRATZAGORRIA 27.440 m2 SAN ESTEBAN DE IRATZAGORRIA 28.800 m2 LA CALLE 25.360 m2 IBARRA 24.440 m2 EL PONTON URARTE 73.640 m2 LA CALZADA -PONTON URARTE 26.600 m2 SANDAMENDI 29.200 m2 OXIRANDO 21.000 m2 LA CALZADA 54.400 m2 ZUBIETE 35.000 m2

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UGARTE 34.440 m2 AZKARAI 42.320 m2 LLANO DE ZALDU 61.800 m2

Sistemas Generales Los suelos destinados a albergar usos públicos con ámbito de servicio a nivel de todo el Termino Municipal se dividen en las siguientes categorías: Sistema General de Comunicaciones. Está compuesto por la Carretera Sodupe- Artzeniega, la carretera Sodupe-Okendo, la carretera Gordexola-Aranguren, el tramo del Corredor del Cadagua y el conjunto de caminos vecinales de dominio y uso público Sistema General de Espacios Libres. Compuesto por la Plaza del Molinar, El Parque de Sandamendi, la Plaza del Frontón y el Entorno del Cementerio y el Parque de Isasi. Sistema General de Equipamiento Docente. Que comprende las Colegio Público Eduardo Ezkartzaga. Sistema General de Equipamiento Deportivo. Compuesto por el Frontón Municipal, las Piscinas Municipales y el Parque Deportivo del Molinar, el Frontón de Zaldu y el Frontón de Iratzagorría. El Sistema General de Equipamiento Comunitario. Que comprende todas aquellas edificaciones, así como el suelo vinculado a las mismas que albergan los distintos centros al servicio de toda la población del Municipio. Sistema General de Infraestructuras e Instalaciones. Este sistema queda constituido por la red general de Abastecimiento, Saneamiento, Suministro de Energía Eléctrica, Red de Telefonía y de Telecomunicaciones. Las Superficies de cada uno de los grupos de Sistemas Generales descritos y la totalidad de todos ellos, es la siguiente: SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES 418.600 m2 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES 31.130 m2 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DOCENTE 8.560 m2 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 28.014 m2 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO 20.235 m2 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS 3.600 m2 SUPERFICIE TOTAL DE LOS SISTEMAS GENERALES 505.739 m2 2.6.2.- DESARROLLO DE LAS NORMAS. MODIFICACIONES PUNTUALES. Al día de la fecha, el desarrollo de los Suelos Urbanizables, tanto en los sectores de uso residencial como el sector industrial, ha sido favorable, cumpliéndose las expectativas del planeamiento. Exito al que no ha sido ajeno el protagonismo asumido por la Corporación Municipal. Así el SAPUR.2 a sido totalmente ejecutado (84 viv), al igual que el SAPUR.1 (75 viv) y SAPUR.3 (15 viv), lo que supone la ejecución del 100% de las viviendas previstas (174 viv). El sector industrial SAPUI.1, también se ha gestionado y desarrollado, encontrándose totalmente urbanizado y parcialmente construido. Con fecha de 19 de febrero de 2007 se procedió a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual referida al barrio del Pontón-Urarte, por la que se creo un nuevo sector urbanizable residencial (BOB 30 de mayo de 2007); sector que esta gestionándose en la actualidad y que cuenta con Plan Parcial definitivamente aprobado mediante Orden Foral numero 967/2008 (BOB, num. 195 de 10 de octubre de 2.008) y Programa de Actuación Urbanística (P.A.U) (aprobación definitiva en pleno de 26 de noviembre de 2.009) Las Unidades de Ejecución propuestas en Suelo Urbano no han tenido un desarrollo tan rotundo como el suelo urbanizable, si bien, de las 12 unidades delimitadas seis han sido ejecutadas: UER-

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2 (15 viv), UER-3 (1viv), UER-5ª (6 viv con licencia otorgada), UER-5b (11 viv), UER-6 (8 viv) y UER-12 (8viv); lo que supone un total de 49 viviendas y un 44 % de las viviendas posibilitadas. Se ha creado una nueva Unidad de Ejecución denominada UER-13, que posibilita la construcción de 15 viviendas sociales, por medio de una Modificación Puntual aprobada definitivamente el 24 de enero de 2.003 (BOB de 21 mayo de 2003). Esta unidad no ha sido gestionada. Modificaciones Puntuales: En el periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias se han promovido las siguientes Modificaciones Puntuales: - Modificación Puntual por la que se crea una nueva Unidad de Ejecución denominada UER-

13. Aprobada definitivamente el 24/01/03 y publicada el 21/05/03. - Modificación de la altura máxima de los edificios en el SAPUI.1, pasando de 7 m a 10 m.

Aprobado definitivamente 18/05/04, publicado el 18/05/04. - Modificación referente a la Unidad UER-2, Aprobada definitivamente el 10/03/05 y

publicado el 29/07/05. - Modificación Puntual referida al barrio del Pontón – Urarte. Aprobada definitivamente el

19/02/07 y publicada el 30/05/07 - Modificación relativa a la Parcela nº 3 del Núcleo Rural de La Calzada. Aprobada

inicialmente el 31/12/07. Sistemas Generales Los Sistemas Generales recogidos en las actuales normas subsidiarias no han sufrido modificaciones sustanciales, siendo los principales los descritos a continuación: Área de espacios libres entorno al cementerio (EL1.3): Ha sido urbanizada para su uso como aparcamiento y como escenario para la celebración de la feria de San Andrés. Se ha construido un carrejo para pruebas de arrastre. Parque Isasi (EL1.4): Los edificios existentes (caserío y antiguas perreras) se han rehabilitado y acondicionado para su uso como albergue-hotel. Zona deportiva entorno a las piscinas y campo de fútbol (E.D.3): Se han ampliado como resultado de las cesiones de los suelos urbanizables colindantes El frontón Beraskola (ED.1) ha sido remozado y completado con unos vestuarios. Iglesia de Santa Isabel (EC10): Se están ejecutando las obras de rehabilitación y reforma del Convento y recinto intramuros para su uso como edificio hotel, restaurante y multiusos Cementerio del Molinar (EC16): Se ha ampliado mediante la construcción de 80 nichos Comunicaciones: principalmente se han realizado labores de mantenimiento de las carreteras y caminos municipales. Se ha construido un nuevo puente sobre el río Herrerías como consecuencia de los trabajos en la autovía BI-636 entre Bilbao y Balmaseda. En la actualidad se esta acondicionando la carretera BI-2604 que une Artezeniega con Gordexola.

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CUADRO RESUMEN VIVIENDAS OFERTADAS Y EJECUTADAS POR EL PLANEAMIENTO (NN.SS)

CALIFICACION SUELO SUPERFICIE M2

NUEVAS VIVIENDAS PREVISTAS

VIVIENDAS EJECUTADAS

SUELO URBANO U.E.R.1 0,12 4 0 U.E.R.2 0,13 15 15 U.E.R.3 0,19 1 1 U.E.R.4 0,16 5 0 U.E.R.5A 0,21 6 6 * U.E.R.5B 0,36 11 11 U.E.R.6 0,25 8 8 U.E.R.7 0,21 10 0 U.E.R.8 0,15 4 0 U.E.R.9 0,20 6 0 U.E.R.10 0,49 18 0 U.E.R.11 0,24 7 0 U.E.R.12 0,88 8 8 U.E.R.13 0,14 15 0 TOTAL 118 49 URBANIZABLE S.A.P.U.R.1 2,60 75 75 S.A.P.U.R.2 4,41 84 84 S.A.P.U.R.3 1,35 15 15 S.A.P.U.R 4 3,49 64 0 ** TOTAL 238 174 NO URBANIZABLE ARTEKONA 3 0 AZKARAI 9 2 IBARRA 5 2 LA CALZADA 9 3 PONTON-URARTE 13 2 CALZADA – PONTON 4 0 LA CALLE 3 2 IRATZAGORRIA 7 2 ZALDU 10 4 OXIRANDO 4 1 SAN ESTEBAN 5 0 LARGATZA 3 0 SAN VICENTE 3 0 SANDAMENDI 6 3 ZUBIETE 5 2 UGARTE 4 1 TOTAL 93 24

(*) Licencia otorgada (**) Gestionándose en la actualidad.

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3.- MODELO Y SOLUCIONES GENERALES 3.1.- MODELO El planeamiento se entiende como un modelo de ordenación integral, instrumento que apoyado en una razonable hipótesis sobre el desarrollo urbanístico integral del territorio, permita conseguir una aproximación al futuro del municipio, techo poblacional y de viviendas, equilibrio de sectores productivos, equilibrio del uso del territorio, etc., a fin de tener un horizonte al cual referir las actuaciones urbanas que se vayan realizando. De este modo se puede lograr, sin hipotecar dicho futuro posible, la consecución de las metas y objetivos que establece la Corporación para el plazo de vigencia del Plan General, en principio ocho años, plazo que determina en cierto modo su vigencia como instrumento de dirección del desarrollo urbano. A partir de este plazo, la Corporación podrá juzgar nuevamente la adecuación y conveniencia del modelo, y decidir sobre sus modificaciones pertinentes y definición de un nuevo programa, para otro plazo de desarrollo. 3.2.- OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO El objetivo prioritario del PGOU será completar el modelo de ordenación del planeamiento vigente, planteando un desarrollo urbano capaz de absorber el crecimiento residencial y de actividades previsto en el municipio para la próxima década. Este objetivo exige seguir concentrando esfuerzos en aquello aspectos complementarios y singulares con respecto al corredor del Cadagua (Eje Funcional Balmaseda- Zalla), donde el planeamiento territorial prevé los principales crecimientos residenciales e industriales de las Enkartaciones. Será primordial mantener la calidad del municipio, aprovechando el margen de crecimiento que la amplitud de las zonas llanas proporciona, sin que ello implique densificaciones o modificaciones de la morfología de asentamiento, cuyo carácter es uno de sus grandes activos. La estructura urbana lineal de Gordexola y la dispersión de los asentamientos y edificios, así como la falta de un sistema de transporte publico ágil entre los diferentes barrios, con los municipios limítrofes y principalmente con el corredor del Cadagua podría plantear un desarrollo altamente dependiente del vehículo privado, la aparición de crecientes ineficiencias en el acceso a las dotaciones básicas y equipamientos, así como problemas en la prestación de servicios de agua, energía, saneamiento, basuras, etc. Al objeto de prevenir la agudización de estos problemas se propone continuar con el modelo de ordenación de las actuales normas, concentrando los futuros crecimientos entorno a la carretera BI- 2604 Sodupe – Artzeniega en la zona comprendida entre los núcleos del Ponton y Zubiete, uniendo los distintos asentamientos o barrios y buscando una mayor proximidad de todos ellos al área central o barrio del Molinar en el cual se produce la mayor concentración de servicios, comercios, dotaciones y equipamientos comunitarios (Parroquia, Ayuntamiento, Colegio, Telecentro, Piscinas, Campo de Fútbol, Convento de Santa Isabel, etc). Este crecimiento debe mantenerse, principalmente, en la margen izquierda del río Herrerías, localizando los nuevos asentamientos entre el río y las zonas bajas de ladera con menor pendiente. Se propone desarrollos de baja y media densidad, con predominio de viviendas en edificios colectivos con pocas alturas que vayan ocupando los espacios vacíos de la trama urbana, evitando una urbanización difusa, a la vez de que se integran las actuales viviendas y construcciones generando los servicios e infraestructuras (accesos, viario, aparcamientos, zonas verdes, servicios, etc.) que las consoliden y estructuren. Se pretende, pues, un planeamiento que posibilite el desarrollo ininterrumpido, coordinado y equilibrado del municipio, alejado de densificaciones y modelos de fuerte crecimiento existentes en otros municipios de su entorno, realizado con absoluto respeto al medio natural, integrado en el entorno ambiental y que mantenga la morfología y las características singulares de Gordexola. Por ultimo no podemos olvidar la importancia de la amplia zona rural del municipio. Establecer medidas de protección potenciando los usos relativos al sector primario, limitando los asentamientos a aquellos cuya actividad principal se enmarque en este sector y establecer una

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propuesta general de ordenación del medio físico y natural que responda a un desarrollo sostenible de los recursos naturales será objetivo prioritario del nuevo planeamiento. Como actuaciones particulares para el suelo No Urbanizable se proponen las siguientes: -. Cumplimiento de las protecciones y limitaciones que afectan a los cauces y arroyos según el Plan Territorial Sectorial de ríos y arroyos de la CAPV y criterios de la Dirección de Aguas sobre usos del suelo en función de su grado de inundabilidad. -. Recuperación del protagonismo del río Herrerías como articulación de los diferentes núcleos urbanos, proponiendo la creación de una red peatonal que discurra paralela al río desde el barrio de Zaldu a Iratzagorria, siendo su trazado principal el margen derecho aprovechando la antigua calzada. Esta actuación queda recogida como Acción Estructurante por las Directrices de Ordenación del Territorio, denominada como Senda Cultural en Gordexola (OE-12) con el objetivo de crear y promocionar un itinerario cultural por el municipio vinculado a la arquitectura señorial y a las villas de indianos que promocione el atractivo turístico del municipio. Se concibe como un pasillo verde que ocupando los terrenos con máximo riesgo de inundavilidad contribuya a mantener la calidad del cauce y proporcione un espacio ambiental atractivo a lo largo del cual se suceden palacios, torres y construcciones de valor patrimonial así como los equipamientos más importantes del municipio (Convento de Santa Isabel, Piscinas, instalaciones deportivas, etc.). Podrá recorrerse mediante itinerarios blandos para uso peatonal y ciclista (sin eliminar el trafico de vehículos donde sea necesario, pero siempre primando al peatón) y contendrá diversas zonas: parques, paseos urbanos, deportivas, espacios recreativos y juegos, etc. Para su gestión y ejecución será necesario la redacción de un Plan Especial. -. Utilización de criterios ambientales y de compatibilidad con la naturaleza en las decisiones de localización de los diversos usos. -. Protección de los valores paisajísticos existentes como factor de terminante de la calidad ambiental. Protección de las zonas elevadas del territorio. -. Protección de ámbitos representativos de ecosistemas naturales y masas vegetales autóctonas -. Adaptación de los Núcleos Rurales a las condiciones de la Ley 2/2006. 3.3.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL. ORDEN FORAL NUM 1245, DE 30 DE JUNIO DE 2011 La Ley 2/1998 de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente en la CAPV dispone que los Planes Generales de Ordenación Urbana están sujetos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. En el mismo sentido se pronuncia el Decreto 183/2003 por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de dicha exigencia legal se encarga por parte del equipo redactor a la empresa Ekos, Estudios Ambientales S.A, la elaboración del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, documento que se constituye como integrante del PGOU de Gordexola. El 10 de noviembre de 2.006 el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia emitió el Informe Preliminar de Impacto Ambiental. Sus conclusiones y condiciones fueron recogidas por el PGOU y justificadas en el documento de Respuesta al Informe Preliminar de Impacto Ambiental que se incluyo en el propio ECIA. Posteriormente, tramitado el PGOU junto con el ECIA y aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de 29 de abril del 2010 y una vez informados por la COTPV el 20 de septiembre del 2010, fueron tramitados a la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación definitiva. Con fecha 30 de junio de 2.011 el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia emitió el Informe Definitivo de Impacto Ambiental (O.F. num 1245), cuyas condiciones y ajustes han sido incorporadas. El propio Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental justifica su cumplimiento, ajustándose el contenido y alcance del Texto Refundido del PGOU.

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3.4.- HIPOTESIS DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL Y NÚMERO DE VIVIENDAS 3.4.1.- CUANTIFICACION DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL Y NÚMERO DE VIVIENDAS. La cuantificación de las necesidades de vivienda, se basa en el análisis de cinco factores o componentes determinados en las Directrices de Ordenación Territorial (DOT):

a.- Número de viviendas identificado en función del papel singular que el municipio desempeña para la configuración del Modelo Territorial al que se aspira.

b.- Número de viviendas correspondiente al previsible "crecimiento demográfico". c.- Número de viviendas correspondiente a los efectos previsibles de la variación de l

a estructura familiar, y consecuentemente, del número de personas que ocupan por término medio cada vivienda.

d.- Número de viviendas derivadas de la aplicación del "Factor de Corrección de la Rigidez de la Oferta".

e.- Número de viviendas correspondientes al componente de segunda residencia. El documento de Avance a la Revisión de las Normas establecía un crecimiento máximo de 375 nuevas viviendas de cuerdo a la matriz para la cuantificación de la oferta de suelo residencial de las DOT. Posteriormente, durante la redacción del documento del PGOU el Ayuntamiento de Gordexola planteo la posibilidad de incrementar el número máximo de viviendas previsto. Consultado el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se tolero su ampliación hasta las previsiones del Avance del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Balmaseda-Zalla (414 nuevas viviendas). Sobrevenida la crisis económica en general e inmobiliaria en particular, se paralizo la ejecución de un sector correspondiente con el antiguo SAPUR.-4 “El Pontón”, parcialmente gestionado, en desarrollo de las Normas Subsidiarias en revisión y que contaba con Plan Parcial definitivamente aprobado mediante Orden Foral numero 967/2008 (BOB, num. 195 de 10 de octubre de 2.008) y Programa de Actuación Urbanística (P.A.U) (aprobación definitiva en pleno de 26 de noviembre de 2.009), lo que obligo a computar las 64 viviendas previstas en el sector como nuevas viviendas ya que en ese momento no contaban con licencia otorgada. Consultado el servicio de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco se llego al acuerdo de recoger este sector como nuevo o no gestionado en el PGOU. De esta forma, la oferta de nueva vivienda, descontando los núcleos rurales, resultaba ser de 446 existiendo un exceso de 32 viviendas. Este desfase o incremento sobre el número máximo teóricamente permitido se consideraba asumible por parte de los citados servicios del Gobierno Vasco. Tramitado el PGOU y aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de 29 de abril del 2010 y una vez informado favorablemente por la COTPV el 20 de septiembre del 2010, fue remitido a la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación definitiva. En este documento fue desclasificado como urbano el núcleo de Zaldu y suprimidas las areas de actuación Zaldu 1, Zaldu 2 y Zaldu 3, en el delimitadas. Mediante Orden Foral 379/2012, de 15 de diciembre, el Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo suspendió la aprobación definitiva del PGOU, exigiendo desclasificar los suelos de los sectores urbanizables SAR-3 y SAR-4 y las áreas de actuación Pontón 1 y Pontón 2; sectores y áreas que han sido eliminados en este Texto Refundido. Por tanto, incorporados los cambios derivados de los trámites anteriores la cuantificación de la oferta residencial que el PGOU establece, es de un incremento máximo de 329 nuevas viviendas sin considerar los núcleos rurales. Este incremento cumple con las previsiones de las Directrices de Ordenación del Territorio que cuantifican, para un periodo de horizonte de 8 años, una oferta mínima de 242 viviendas y una oferta máxima de 374 viviendas

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3.4.2.- OBJETIVOS Y LOCALIZACION En cuanto a la ubicación de este crecimiento se plantea fundamentalmente como ampliación de las actuales zonas residenciales, en base a los siguientes criterios: Consolidación de la trama de suelo urbano en la zona comprendida entre Sandamendi y Zubiete mediante un total de 9 Áreas de Actuación Residenciales (A.A.R), con los objetivos de regularizar el perímetro, eliminar los vacíos y completar los espacios de uso publico del área centro. Siguiendo el criterio de cohesión de la trama urbana se proponen como operaciones de mayor envergadura para el municipio la creación de dos nuevos Sectores de Suelo Urbanizable Residencial (S.A.R.) que configuren una malla urbana integrada en si misma y que complete la vialidad y sistema de espacios libres y equipamientos. Estos nuevos crecimientos se concentraran en la zona Ibarra-Sandamendi, uniendo los distintos asentamientos y buscando una mayor proximidad de todos ellos al área central del Molinar en la que se produce la mayor concentración de servicios y dotaciones

Ibarra: Se concibe como conclusión de las urbanizaciones ejecutadas en desarrollo del planeamiento que se revisa. Sandamendi-Ligorria: Se dispone como remate norte del suelo urbano y conexión con el barrio de Ligorria.

El PGOU recoge también el sector del Pontón (antiguo SAPUR-4) parcialmente gestionado en desarrollo de las normas que se revisan.

En cuanto al tipo y numero de viviendas, se propone continuar el modelo de ordenación con densidades bajas o medias para las áreas urbanizables (según las zonas entorno a las 20 viv/Ha y 40 viv/Ha respectivamente); y con densidades más altas para las unidades de ejecución urbanas. La tipología de las nuevas viviendas se ajustara a las zonas en las que se ubican sin que previamente se apueste por edificios de carácter unifamiliar y si por bloques colectivos de pequeña altura y con márgenes de parcela privada que permita la ubicación del uso residencial en plantas bajas. En principio se considera adecuada una proporción compensada entre el número de viviendas unifamiliares y colectivas del 20 % y 80 % respectivamente. 3.4.3.- CUADRO RESUMEN DEL INCREMENTO DE VIVIENDAS PROPUESTO EN EL NUEVO PLANEAMIENTO

Nº VIV TOTAL Nº VIV EXSTENTES Nº VIV NUEVAS SUELO URBANO AAR1 SANTA ISABEL 18 0 18 AAR2 IBARGUTI 4 2 2 AAR3 SANDAMENDI 7 1 6 AAR4 MOLINAR 32 3 29 AAR5 ZUBIETE-1 4 0 4 AAR6 ZUBIETE-2 2 1 1 AAR7 ZUBIETE-3 16 6 10 AAR8 ZUBIETE-4 6 0 6 AAR9 ZUBIETE-5 15 8 7 TOTAL VIV. S. URBANO 104 21 83 SUELO URBANIZABLE SAR.-1 IBARRA 150 3 147 SAR.-2 SANDAMENDI 40 0 40 SAR.-3 PONTON 64 5 59 TOTAL VIV. S. URBANIZABLE 254 8 246

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SUELO NO URBANIZABLE DE NUCLEO RURAL NR1.- IRATZAGORRIA 15 11 4 NR2.- CALZADA EL PONTON 14 13 1 NR3.- LA CALZADA 9 7 2 NR4.- AZKARAI 12 9 3 NR5.- ZALDU 20 15 5 TOTAL VIV NUCLEO RURAL 70 55 15

3.4.3.- VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA Gordexola, municipio de menos de 2.000 habitantes, no tiene por ley obligación de prever ninguna vivienda sometida a régimen de protección pública; no obstante el tema de la vivienda en Gordexola, como en tantos otros municipios, es uno de los problemas sociales. Por ello y conscientes de esta problemática también en municipios pequeños el PGOU prevé un total de 70 nuevas viviendas de protección oficial en régimen tasado y 15 en régimen especial (sociales) o realojo, distribuidas de esta manera: 12 VPOT en el área AAR.-1 Santa Isabel, 8 VPOT en el área AAR.-4 Molinar, 15 VPO sociales en el área AAR.-9 Zubiete-5 y 50 VPOT en el sector SAR.-1 Ibarra. 3.4.4.- CAPACIDAD DE SERVICIO. REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Red de Abastecimiento de agua: Como se indico en el documento de Información Urbanística, Gordexola está integrado en el Consorcio de aguas Bilbao-Bizkaia, abasteciéndose desde el Sistema Ordunte-Consorcio (Zadorra). Dicho sistema está compuesto, además del Sistema del Zadorra (embalses de Ulibarri-Gamboa y Urrunaga), con las aguas procedentes del embalse de Ordunte (con un caudal continuo de 1.500 l/s) y de sus correspondientes ETAP’S. Cuenta también de captaciones autónomas que han abastecido históricamente al municipio hasta la conexión con la canalización de Ordunte. Red de Saneamiento Gordexola cuenta con un colector general y sus ramales complementarios para conducir los vertidos de aguas residuales a la Estación de Bombeo de Sodupe que las impulsa a la EDAR de Gueñes. La EDAR esta dimensionada para depurar los vertidos de las estaciones de Balmaseda, Gueñes, Zalla y Gordexola. La población total considerada supera los 27.000 habitantes con un volumen diario de 8.400 m3 de aguas residuales. Incremento de la demanda Los nuevos crecimientos previstos por el PGOU se ubican entorno a la Plaza del Molinar, en 9 áreas de actuación residenciales (AAR), en la zona de Ibarra – Sandamendi, Sectores de suelo urbanizable SAR-1 y SAR-2 y en el Pontón sector SAR-3, con un total de 329 nuevas viviendas. Abastecimiento: La dotación de la futura demanda de estos crecimiento residenciales queda garantizado desde la actual red de abastecimiento que comunica el Pontón y la zona limítrofe de Alava con el deposito del Berdugal conectado directamente al Sistema Ordunte-Consorcio y la red desde este deposito hasta las zonas urbanas del Molinar e Ibarra y la que discurre por la carretera BI-2604. Saneamiento: Tanto la zona centro como el Pontón cuentan con redes de evacuación conectadas al colector que tiene la capacidad suficiente para los usos existes y futuros, sin necesidad de modificaciones o ampliaciones mas allá que las propias al servicio de las nuevas

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áreas, necesarias para la implantación de las viviendas, y que iran conectadas directamente al colector. Núcleos Rurales: El numero de nuevas viviendas posibilitadas en los núcleos rurales es muy reducido (en total 15 viviendas). Las redes de abastecimiento y de evacuación tienen las dimensiones y características suficientes para servir a las nuevas viviendas. En Iratzagorria y Zaldu será obligatorio disponer fosas sépticas antes de conectar a la red)

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4.- CLASIFICACION DEL SUELO

El PGOU clasifica el suelo en las tres categoría que en este sentido especifica el Art.10 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo: Suelo Urbano, Suelo Apto para Urbanizar y Suelo no Urbanizable. Del total del termino municipal de Gordexola y que corresponde a 41,50 Km2, el 0,935 % de la superficie esta integrada en el suelo Urbano, el 0,291 % en el Suelo Apto para Urbanizar y el restante corresponde a Suelo No Urbanizable.

4.1.- SUELO URBANO CONSIDERACIONES GENERALES, DELIMITACION Se distinguen las siguientes categorías de suelo urbano en función del grado de consolidación: - Suelo Urbano Consolidado. - Suelo Urbano incluido en Areas de Actuación. (No Consolidado) La totalidad del suelo urbano con su diferente calificación viene señalado de forma precisa en el juego de planos nº 2 “Estructura General y Orgánica del Territorio”. La superficie total de los suelos urbanos de uso residencial es de aproximadamente 370.458 m2, de los que 333.289 m2 figuran como suelo Urbano Residencial Consolidado y 37.169 m2 como suelo urbano incluido en Areas de Actuación Residenciales. El Suelo Urbano Industrial se corresponde al Polígono Industrial Isasi (antiguo SAPUI.-1) que se consolida en su actual ordenación con una superficie de 78.997 m2. 4.1.1.- SUELO URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO Es aquella parte del suelo urbano que se haya básicamente ordenada y edificada. Su delimitación definitiva se referirá al parcelario correspondiente a los edificios existentes. Tipo de actuación y de vivienda a ubicar Las actuaciones se referirán a las propias de intervención sobre edificaciones y parcelas existentes, respetando la actual ordenación y configuración edificatoria. Aprovechamiento /crecimiento No se permitirá ningún incremento, el aprovechamiento, ocupación y alturas quedara referido al existente. Para el supuesto de que se produzca la sustitución de las edificaciones y si el Ayuntamiento lo considerase importante, impondrá a la nueva edificación, distintas condiciones o parámetros de ocupación, alturas y usos, manteniendo siempre inalterable su coeficiente de edificabilidad sobre rasante. Sistema de actuación Licencia directa y Estudio de Detalle en sustituciones. 4.1.2.- SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO El Suelo Urbano Industrial del municipio de Gordexola se halla determinada por el Polígono Industrial “Isasi”, con una superficie total de suelo así calificado de 78.997 m2, y en el que faltan, aun, parcelas por construir. El polígono se encuentra ordenado, urbanizado y parcialmente construido. Las actuaciones en este suelo se realizaran de acuerdo al Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación aprobados.

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4.1.3.- SUELO URBANO RESIDENCIAL INCLUIDO EN AREAS DE ACTUACIÓN INTEGRADAS Las Areas de Actuación comprenden todas aquellas áreas de Suelo Urbano Residencial no consolidadas por la edificación o cuya ordenación y usos actuales no son acordes con el planeamiento y para las que el Plan General prevé una ordenación y régimen específico señalando a estos efectos el número de viviendas y su tipología. Se establecen un total de 9 Areas de Actuación. Tipo de actuación y vivienda a ubicar Las actuaciones serán de nueva implantación y los tipos de vivienda colectiva en pequeños bloques en planta baja y dos alturas como máximo (puntualmente podrán establecerse tres alturas) con posibilidad de uso residencial en el bajo cubierta y plantas bajas y de parcelas privadas incorporadas a los mismos. Sistema de Actuación Para todas las A.A.R se establece con carácter general el régimen de ejecución privada por concesión administrativa mediante el sistema de Concertación o por concurso, sistema de Agente Urbanizador. Como requisito previo a la concesión de Licencia de Edificación sobre los terrenos incluidos en las A.A.R., se establece la aprobación de los siguientes instrumentos: Programa de Actuación Urbanizadora, P.A.U., Proyecto de Urbanización y Proyecto de equidistribución o Reparcelación A.A.R.-.1. “SANTA ISABEL” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 5.265,00 m2. Sistemas Generales incluidos: 280,00 m2. Numero de viviendas: Numero máximo de viviendas: 18 ( 12 VPOT y 6 libres) Tipología Residencial colectivo en dos edificios de planta baja y dos alturas y planta baja y tres alturas. Usos Dominantes: Planta baja: Terciario – Residencial Plantas altas: Residencial A.A.R.-2. “IBARGUTI” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 793,00 m2 Sistemas Generales incluidos: 0,00 m2. Numero de viviendas: Numero máximo de viviendas: 4 Tipología Residencial colectivo en planta baja y dos alturas. Usos Dominantes: Planta baja: Terciario - Residencial Plantas altas: Residencial A.A.R.-3. “SANDAMENDI” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 1.653,00 m2 Sistemas Generales incluidos: 235,00 m2

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Numero de viviendas: Numero máximo de viviendas: 7 (1 existente + 6 nuevas) Tipología Residencial unifamiliar en edificio existente que se consolida en su actual configuración. Colectiva en edificio nuevo. Usos Dominantes: Planta baja: Residencial Plantas altas: Residencial A.A.R.- 4. “MOLINAR” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 16.148,00 m2 Sistemas Generales incluidos: 918,00 m2 Numero de Viviendas: Numero máximo de viviendas: 32 (8 VPOT + 24 libres) Tipología Vivienda colectiva en tres edificios de planta baja y dos alturas y un edificio de planta baja dos alturas y bajo cubierta. Usos Dominantes: Planta baja: Terciario - Residencial Plantas altas: Residencial Vincula la cesión al Ayuntamiento de 400 m2 de local en planta baja A.A.R.- 5. “ZUBIETE 1.” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 1.956,00 m2. Sistemas Generales incluidos: 119,00 M2 Numero de Viviendas: Numero máximo de viviendas: 4 Tipología Residencial colectivo en planta baja y dos alturas. Usos Dominantes: Planta baja: Terciario - Residencial A.A.R.-6. “ZUBIETE 2.” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 1.913,00 m2 Sistemas Generales incluidos: 157,00 m2 Numero de viviendas: Numero máximo de viviendas: 2 (1 existente + 1 nueva) Tipología: Residencial unifamiliar. El edificio existente se consolida en su actual configuración. Usos Dominantes: Planta baja: Residencial Plantas altas: Residencial

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A.A.R.-7. “ZUBIETE 3” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 4.506,00 m2. Sistemas Generales incluidos: 561,00 m2 Numero de viviendas: Numero máximo de viviendas: 16 (6 existentes + 10 nuevas) Tipología Residencial colectivo en planta baja y tres alturas. El edificio existente se consolida en su actual configuración. Usos Dominantes: Planta baja: Terciario - Residencial Plantas altas: Residencial A.A.R.- 8. “ZUBIETE 4” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 3.323,00 m2. Sistemas Generales incluidos: 479,00 m2 Numero de viviendas: Numero máximo de viviendas: 6 Tipología Residencial colectivo en planta baja y tres alturas o dos alturas y bajo cubierta. Usos Dominantes: Planta baja: Terciario - Residencial Plantas altas: Residencial A.A.R.- 9. “ZUBIETE 5” _______________________________________________________________________ Superficie Total: 1.435,00 m2. Sistemas Generales incluidos: 228,00 m2 Numero de viviendas: Numero máximo de viviendas: 15 VPO en régimen Especial (Sociales) o Realojo (Alojamientos Dotacionales) Tipología Residencial colectivo en planta baja y dos alturas y bajo cubierta. En el edificio existente se permiten obras de reforma con ampliación y demolición total con sustitución Usos Dominantes: Planta baja: Residencial Plantas altas: Residencial

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4.1.4.- CUADRO RESUMEN AREAS DE ACTUACION RESIDENCIALES.

UNIDAD EJECUCION

Superficie

SG. Adscritos

Nº Viv Propuesta

Observaciones

AAR.-1 SANTA ISABEL 5.265,00 280,00 18 12 VPOT + 6 Libres Viv. Colectiva

AAR.-2 IBARGUTI 793,00 0,00 4 Viv. Colectiva

AAR.-3 SANDAMENDI 1.653,00 235,00 7 Viv. Colectiva

AAR.-4 MOLINAR 16.148,00 918,00 32 8 VPOT + 24 Libres cesión 400 m2 de local en PB

AAR.-5 ZUBIETE.-1 1.956,00 119,00 4 Viv. Colectiva

AAR.-6 ZUBIETE.-2 1.913,00 157,00 2 Viv. Colectiva

AAR.-7 ZUBIETE.-3 4.506,00 561,00 16 Viv. Colectiva

AAR.-8 Zubiete.-4 3.323,00 479,00 6 Viv. Colectiva

AAR.- 9 ZUBIETE.-.5 1.435,00 228,00 15 15 Viv. Sociales o Alojamientos Dotacionales

4.2.- SUELO URBANIZABLE

El Suelo Urbanizable que se establece se clasifica con el fin de ordenar los espacios vacantes del municipio más aptos para acoger los nuevos desarrollos urbanos. Todo el suelo calificado se encuentra sectorizado por el PGOU, considerándose a los efectos de su ordenación su división en Sectores de Actuación Integrada Residenciales (S.A.R) 4.2.1.- SECTORES DE ACTUACIÓN INTEGRADA RESIDENCIAL (S.A.R) Son aquellos en los que centra prioritariamente la oferta de suelo residencial para el próximo periodo de vigencia del PGOU. Su localización responde a los criterios generales de ordenación ya expuestos, concentrando los crecimientos entrono a la carretera BI-2604 Sodupe –Artzeniega y principalmente en la zona de Ibarra –Sandamendi y margen derecha del río Herrerías . Se proponen dos nuevos ámbitos de suelo urbanizable residencial con una superficie aproximada total de 85.910 m2 de los que 27.664 m2 corresponden a Sistemas Generales adscritos a los diferentes sectores. Se incluye también el sector del Pontón, actualmente en desarrollo, de 34.912 m2 de superficie y 3.126 de Sistemas Generales. El uso dominante será el residencial en baja y media densidad en base a dos tipologías correspondientes a la vivienda unifamiliar aislada o agrupada y vivienda colectiva con pocas alturas, siendo también propios los usos complementarios tales como terciario, garajes, equipamientos, etc., con las limitaciones que se fijen para cada sector. S.A.R.-1 “IBARRA” ______________________________________________________________________ Corresponde con los terrenos situados al oeste de los suelos urbanizables ya desarrollados, urbanizaciones Ibaiondo, Ibargarai y La Llana de Ibarra, en la franja comprendida entre la carretera BI-2604, el camino de Ibarra y el río Herrerías. Superficie total del Ámbito: 64.329,00 m2.

Superficie Sector: 39.931,00 m2 Superficie Sistemas Generales adscritos: 24.398,00 m2

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Numero de viviendas: 150 viviendas (50 VPO + 100 libres) Densidad: 40 viv/Ha. Tipología: Principalmente bloques de vivienda colectiva en planta baja y dos o tres alturas. La proximidad de este sector al centro urbano y la concentración de nuevas viviendas aconsejan reservar el uso en planta baja a locales y servicios. Ordenación Este sector se concibe como remate de las unidades ya desarrolladas, disponiéndose necesariamente la prolongación de la nueva vialidad ejecutada y conexión con el Camino de Ibarra. Se prevé la reserva de aproximadamente 3.000 m2 para equipamiento colectivo. Las edificaciones se articularan con espacios peatonales y áreas ajardinadas. Al margen de las cesiones y equipamientos que se deriven de su futura ordenación vinculara la cesión de 26.145 m2 como Sistema General de Espacios Libres de la franja de terreno inundable comprendida entre el Camino de Ibarra y el río Herrerías completando la trama de espacios libres entorno al mismo. S.A.R.-2 “SANDAMENDI - LIGORRIA” ______________________________________________________________________ Comprende los terrenos situados en el barrio de Sandamendi sobre un suelo de topografía suave propenso a un cómodo diseño urbano, permitiendo un crecimiento controlado que remate la vialidad, la conexión del acceso a Ligorria con el barrio de Sandamendi y complete la urbanización de las áreas residenciales colindantes. La ordenación de este sector será en su mayor parte con la tipología de vivienda unifamiliar. Superficie total del Ámbito: 21.590,00 m2

Superficie Sector: 21.590,00 m2 Superficie Sistemas Generales adscritos: 0,00 m2

Numero de viviendas: 40 Viviendas (14 colectivas + 26 unifamiliares) Densidad aproximada: 20 viv/Ha. Tipología: Vivienda colectiva en planta baja y dos alturas pudiendo situarse también las viviendas en planta baja con posibilidad de zonas verdes privadas incorporadas a los mismos. Vivienda unifamiliar aislada o agrupada (bifamiliar, adosada) en planta baja y una altura. Ordenación La primera vivienda colectiva se ubicara al oeste, colindante con el suelo urbano consolidado y deberá de prever un espacio publico de relación o transición con el mismo. La vivienda unifamiliar al este en transición con el suelo no urbanizable. Entorno al arroyo Erreka, se respetaran las distancias al nivel máximo de las aguas, zona que se cederá al uso y dominio publico. Este sector resolverá la continuidad del sistema viario y peatonal previsto en las Unidades de Ejecución colindantes SAR.-3. PONTON ______________________________________________________________________

El PGOU recoge el nuevo sector creado mediante la Modificación Puntual referida al barrio del Pontón-Urarte, (BOB 30 de mayo de 2007); sector que esta gestionándose en la actualidad y que cuenta con Plan Parcial definitivamente aprobado mediante Orden Foral numero 967/2008 (BOB, num. 195 de 10 de octubre de 2.008) y Programa de Actuación Urbanística (P.A.U) (aprobación definitiva en pleno de 26 de noviembre de 2.009) Superficie total del Ámbito: 34.912,10 m2.

Superficie Sector: 34.785,84 m2 Superficie Sistemas Generales adscritos: 3.126,26 m2.

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Numero de viviendas: 64 Viviendas (40 colectivas + 24 unifamiliares) Densidad: 19 viv/Ha. Tipología: Vivienda colectiva en planta baja y dos alturas. Vivienda unifamiliar aislada o agrupada en planta baja y una altura. Ordenación La vivienda colectiva se situara en el frente a la carretera BI-2604 y a ambos lados del bloque de viviendas existente, creándose un nuevo vial posterior y paralelo a la misma que permita la creación de aparcamientos. En el resto del sector se dispondrán las viviendas unifamiliares integrando las viviendas aisladas que se mantiene y reservando la zona central para las cesiones de espacios libres y equipamientos. 4.2.2.- CUADRO RESUMEN SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL.

SECTOR DE ACTUACION

Superficie Ámbito

SG Adscritos

Superficie Sector

Nª Viviendas

Densidad Viv/Ha

S.A.R.- 1 IBARRA

64.329,00 m2

24.398,00 m2

39.931,00 m2

150

50 VPO + 100 Libres

40 viv/Ha

S.A.R.- 2 SANDAMENDI-

LIGORRIA

21.590,00 m2

0,00 m2

21.590,00 m2

40

14 Colct + 26 Unf

20 viv/Ha

S.A.R.-3 PONTON

34.912,10 m2

3.126,26 m2

31.785,84 m2

64 40 Colct + 24 Unf.

19 viv/Ha

4.3.- SUELO NO URBANIZABLE El suelo no urbanizable, en base a las distintas categorías definidas para la Ordenación del Medio Físico en las Directrices de Ordenación del Territorio, se divide en las siguientes zonas:

• Categoría Agroganadera y Campiña.

• Categoría Forestal

• Categoría de Protección de Aguas Superficiales • Categoría de Especial Protección • Categoría de Mejora Ambiental.

• Categoría de Núcleo Rural.

4.3.1.- CARACTERÍSTICAS Y DELIMITACION : -. Zona Agroganadera Se pretende el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con estas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. El resto de usos admisibles, forestal incluido, deben estar subordinados a los usos agropecuarios. Existe una obligación de control de los procesos edificatorios y de implantación de infraestructuras que ocupan suelo de alto valor

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agrológico, así como los procesos que provoquen la fragmentación y la insularización de las zonas agrarias con consecuencias negativas para las actividades que se desarrollan en ellas. Dentro de esta categoría se hallan las empresas Armusa e Indagosa, consideradas como “zona especial” por sus características peculiares. La regularización de estas actividades así como la ordenación de la edificación, será definida en respectivos Planes Especiales. -. Zona Forestal Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia la actividad forestal. No se incluyen las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos. En esta zona se garantizara el uso forestal de una forma ordenada e indefinida, asegurando la producción sostenible de la masa, aceptándose actividades que no comprometan este criterio, siempre sujetas a las limitaciones que se deriven de del Plan Territorial Agroforestal.

-. Zona de Protección de Aguas Superficiales: Esta categoría incluye los ámbitos sometidos a la influencia de las aguas superficiales, es decir los ríos y arroyos del término municipal y su zona de protección definida por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. Se incluye en esta categoría, además de la totalidad de la red hidrográfica, las surgencias o manantiales. En cuanto a la red hidrográfica, las franjas de protección serán las definidas por los retiros marcados en el citado PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. En estas áreas se primarán las actividades de conservación y mejora ambiental, favoreciendo la conservación de la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, y de la vegetación de ribera, evitando la ocupación o alteración de los cauces y riberas y minimizando los daños derivados de riesgos naturales. -. Zonas de Especial Protección: El Suelo No Urbanizable de Especial Protección viene definido por la presencia de activos naturalísticos como son los rodales de bosques autóctonos de frondosas que ejercen tanto de refugio como de "cauces" de movimiento para la fauna y cuya pervivencia se encuentra amenazada tanto por el monocultivo forestal de rápido crecimiento como por la expansión urbanística, áreas de interés ambiental por constituir hábitats de especies catalogadas tanto a nivel de la CAPV como estatal y áreas conferidas un indudable valor paisajístico por su situación orográfica. Una correcta gestión de estos ámbitos se considera fundamental y necesaria para frenar la pérdida de biodiversidad y la fragmentación de hábitats naturales que ha venido sufriendo el territorio objeto de estudio. Dentro de esta categoría se ha incluido:

-. Las superficies de bosque autóctono dispersas por el territorio municipal. -. Las áreas situadas en puntos culminares de los sistemas montañosos, y de notable valor paisajístico . -. Las zonas de monte de utilidad pública y protectores.

-. Zona de Mejora Ambiental Dentro de esta categoría se incluyen los terrenos correspondientes a la “planta o estación de tratamiento de residuos sólidos”, vertedero clausurado ubicado al noroeste del término municipal. El criterio general es propiciar en esta zona una tendencia hacia estados ecológicamente más evolucionados.

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-. Zona de Núcleo Rural Los Núcleos Rurales corresponden a las zonas del territorio así delimitadas en el presente PGOU y recogen los asentamientos rurales-residenciales, actualmente existentes y que constituyen, por tanto, núcleos de vivienda formalizados. De acuerdo a la Ley 2/2006 se considera la preexistencia de los siguientes núcleos rurales: Iratzagorria, Calzada El Pontón Urarte, La Calzada, Azkarai y Zaldu. La relación de núcleos rurales, viviendas existentes y computables (* caseríos anteriores a 1950) en los mismos así como las viviendas posibilitadas es la que se expresa a continuación: NR.-1. IRATZAGORRIA SUPERFICIE 24.029,00 m2 VIVIENDAS EXISTENTES (*Computables) 11 (9) VIVIENDAS NUEVAS 4

NR.-2. CALZADA EL PONTON URARTE SUPERFICIE 26.448,00 m2 VIVIENDAS EXISTENTES (*Computables) 13 (10) VIVIENDAS NUEVAS 1

NR.-3. CALZADA SUPERFICIE 18.634,00 m2 VIVIENDAS EXISTENTES (*Computables) 7(7) VIVIENDAS NUEVAS 2

NR.-4. AZKARAI SUPERFICIE 23.953,00 m2 VIVIENDAS EXISTENTES (*Computables) 9 (7) VIVIENDAS NUEVAS 3

NR.-5. ZALDU SUPERFICIE 63.209,00 m2 VIVIENDAS EXISTENTES (*Computables) 15 (10) VIVIENDAS NUEVAS 5

4.3.2.-NORMAS GENERALES: En coherencia con el principio de desarrollo sostenible enunciado en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de Euskadi, se establece que el suelo clasificado como no urbanizable no es idóneo para soportar actos, usos o actividades de contenido o fin urbanístico de clase alguna, a la vez que es inapropiado para ser objeto de transformación mediante la urbanización, por la necesidad de preservar sus valores propios y ambientales. Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable los expresamente considerados por las Directrices de Ordenación del Territorio e instrumentos de ordenación territorial como adecuados para su utilización racional conforme a su naturaleza rural y que vienen señalados en este Plan General para cada zona en las que se divide. Cualquier proyecto de realización en suelo no urbanizable de obras de infraestructuras, planes especiales, que impliquen urbanización y proyectos de edificaciones que deban de someterse a información pública, deberán contener un estudio de impacto del proyecto sobre el medio ambiente rural y su incidencia sobre su entorno (E.I.A.). Los proyectos que carezcan de información suficiente, que impida discernir los impactos sobre el medio ambiente, podrán ser rechazados por el Ayuntamiento, en previsión de que puedan lesionarlo.

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Los proyectos de nueva planta o reforma de construcciones, en este tipo de suelo, deberán de justificar su máxima adaptación al medio ambiente y paisaje natural, no permitiéndose que su situación, masa, altura, muros y cierres, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje y desfiguren la perspectiva propia del mismo. No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes y normas del Departamento de Agricultura de la D.F.B., así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse, las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso, y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral.

Específicamente queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda , sin perjuicio de la posibilidad de autorización, previa acreditación de su necesidad, del uso de vivienda ligada funcional y permanentemente a una explotación económica hortícola o ganadera para residencia del titular y gestor de la explotación, así como de su unidad familiar. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos, no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria. En este tipo de suelo no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas.

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5.- SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS 5.1-. SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES Componen el Sistema General de Espacios Libres (S.G.E.L.), aquellos espacios libres, cuyo servicio alcanza el ámbito municipal y que cumplen las características mínimas señaladas por la Ley para este tipo de dotaciones. Quedan comprendidos dentro de cada uno de los S.G.E.L. sus accesos en aquella parte que les sea exclusiva y las edificaciones de propiedad pública complementaria de uso específico, que en ellos se pueda disponer. Todos ellos son de titularidad pública municipal. El Sistema General de Espacios Libres, en la actualidad, y que se consolida en este PGOU esta conformado por:

S.G.E.L.- 1. Plaza del Molinar 3.649 m2 SGEL.- 3. Plaza del Frontón y entorno Cementerio 12.496 m2 SGEL.-4. Parque de Isasi 7.761 m2 SGEL.- 6. Plaza Iratzagorria 2.435 m2

Lo que supone una superficie total de 26.341,00 m2 Las superficies de las nuevas áreas destinadas en el presente PGOU a Sistemas General de Espacios Libres son:

SGEL.-2. Parque de Ibarra 24.398 m2 SGEL.-5. Parque Isasi II 2.467 m2 SGEL.-7. Área recreativa Berbikez 16.574 m2 SGEL.-9. Área recreativa Santiago 7.176 m2

Por lo que el incremento total propuesto en el PGOU es de 50.615,00 m2 y la superficie total de las áreas destinadas a Sistemas Generales de Espacios Libres es de 76.956,00 m2. El artículo 78 de la Ley 2/2006 establece unos estándares mínimos de reserva, dentro del Sistema General de Espacios Libres y parques urbanos públicos en proporción no inferior a cinco metros cuadrados de suelo por cada habitante, estableciendo la correlación de un habitante por 25 m2 de superficie construida destinada al uso de vivienda en suelo urbano y urbanizable. El numero de viviendas existente en la actualidad en el municipio de Gordexola es de 870 (657 ocupadas y 213 vacías). Considerando un modulo de 120 m2 por vivienda obtenemos una superficie construida actual de 104.400 m2 La superficie construida total sobre rasante propuesta por Plan General de acuerdo al numero máximo de nuevas viviendas posibilitadas para un periodo horizonte de 8 años, es de 60.6033 m2 calculado de la siguiente forma: Areas de Actuación Residenciales = 14.879 m2 construidos sobre rasante Sectores de Actuación Residenciales = 41.584 m2 construidos sobre rasante Núcleos Rurales = 4.140 m2 construidos sobre rasante Por lo tanto, la superficie máxima construida para un periodo horizonte de ocho años es de 165.003 m2. Considerando la correlación de un habitante por 25 m2 obtenemos una población de saturación de 6.600 habitantes, por lo que será preciso definir 5 m2/hab. x 6.600 Hab. = 33.000 m2 de Sistemas Generales de Espacios Libres parques.

El Sistema General de Espacios Libres actualmente en servicio y que se consolida suponen una superficie de 26.341 m2 que se amplían con las áreas destinadas a este uso en el Plan General en 50.615 m2. Esto supone un total de 76.956 m2 destinada al Sistema General de Espacios Libres, que representa un “estándar” de 11,66 m2/habitante respecto del total de la población potencial del municipio muy superior a los 5 m2 exigidos.

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5.2.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL 5.2.1.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR. DENOMINACION Titularidad SUPERFICIE TOTAL Colegio Ed. Ezkartzaga Pública 3.666 m2 TOTAL S.G. DE EQUIPAMIENTO. ESCOLAR 3.666 m2 El Equipamiento docente se constituye exclusivamente por el Colegio Público Eduardo Ezkartzaga, donde se imparte educación infantil y primaria, siendo la superficie total de suelo destinado a este Uso de 3.666 m2., que en principio se consideran inferiores a los recomendables; si bien este parámetro es relativo puesto que la enseñanza secundaria esta centralizada a nivel comarcal, impartiéndose en el instituto de Balmaseda y en la Escuela de Formación Profesional de Sopuerta. En cualquier caso la ordenación estructural exigida por la Ley 2/2006 no establece cuantía mínima para reserva de terrenos dedicados a usos educativos . 5.2.2.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO. Componen el Sistema General de Equipamiento Deportivo S.G.Ed., aquellos suelos, edificios, y/o instalación de carácter Municipal que con titularidad pública están destinados a la práctica del Deporte. DENOMINACION Titularidad SUPERFICIE M2 SGEEd.-1. Frontón Beraskola Pública 778 m2 SGEEd.-2. Piscinas Municipales Pública 4.05 m2 SGEEd.-3. Campo de Fútbol y zona deportiva * Pública 17.283 m2 SGEEd.-4. Frontón de Zaldu Pública 1.746 m2 SGEEd.-5. Frontón de Iratzagorria Pública 805 m2 SGEEd.-6. Carrejo municipal Pública 283 m2 SGEEd.-7. Bolera* Publica 927 m2 TOTAL S.G. DE EQUIP. DEPORTIVO 25.874 m2 (*) El equipamiento deportivo no incluye 5.561 m2 situados junto a la zona deportiva ni 4.207 m2 enclavados entre las piscinas-bolera y el parque de Ibarra (SGEL.2) por ser suelos calificados como sistema local de espacios libres derivados de la gestión de los sectores denominados SAPUR-2 y SAPUR-3 por las normas que se revisan. No obstante, a solicitud del Ayuntamiento se modifica su forma de manera que la parte de la Zona Deportiva situada junto al Campo de Fútbol afectada por la cota de inundabilidad (incapacitada para la ejecución de instalaciones deportivas), se permuta por parte del suelo calificado como sistema local, (sin disminuir su superficie) posibilitando ejecución de la instalación polideportiva prevista en la zona deportiva por el PGOU y que fue requerida al documento de aprobación inicial. 5.2.3.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Comprende el Sistema General de Equipamiento Comunitario (S.G.Ec) todos aquellos edificios que con titularidad pública o privada prestan servicios de toda índole dentro del ámbito municipal o supra-municipal. El Sistema General de Equipamiento Comunitario se compone en la actualidad por los siguientes: DENOMINACION Titularidad SUPERFICIE. M2 SGEEc.-1. Casa Consistorial Pública 773 m2 SGEEc.-2. Casa de Cultura Pública 685 m2 SGEEc.-3. Residencia de ancianos Pública 959 m2 SGEEc.-4. Dispensario Médico Pública 98 m2 SGEEc.-5. Hogar Ancianos Pública 98 m2

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SGEEc.-6. Parroq. S.J. Molinar Pública 1.979 m2 SGEEc.-7. Parroq. S. Esteban Pública 514 m2 SGEEc.-8. Parroq. S.N. Zaldu Pública 441 m2 SGEEc.-9. Santuario de Isasi Pública 463 m2 SGEEc.-10. Iglesia Santa Isabel Pública 1.481 m2 SGEEc.-11. Iglesia S.J. Berbikez Pública 591 m2 SGEEc.-12. Ermita San Andrés Pública 155 m2 SGEEc.-13. Ermita Santiago Apóstol Pública 203 m2 SGEEc.-14. Ermita Santa Agueda Pública 269 m2 SGEEc.-15. Ermita de la Inmaculada Pública 100 m2 SGEEc.-16. Cementerio del Molinar Pública 2.711 m2 SGEEc.-17. Cementerio Iratzagorria Pública 668 m2 SGEEc.-18. Cementerio de Zaldu Pública 254 m2 SGEEc.-19. Antigua Escuela de Zaldu Pública 598 m2 SGEEc.-20. Colegio de San José Privado 4.702 m2 La superficie total del sistema general de equipamiento comunitario existente y que se consolida es de 17.742,00 m2. El planeamiento ha previsto además calificar para este uso los siguientes: SGEEc.-21. Hotel Restaurante Ibaia Privado 9.002 m2 SGEEc.-22. Residencia discapacitados – Villa Florita Publico 1.702 m2 SGEEc.-23. Equipamiento comunitario Ibarra Publico 672 m2 SGEEc.-24. Equipamiento comunitario Isasi Publico 3.318 m2, SGEEc.-25. Antigua Of. Información y Turismo Publico 165 m2 SGEEc.-26. Parcela de Servicios Municipales Público 7.450 m2 SGEEc.-27. Equipamiento Comunitario Iratzagorria Privado 1.025 m2 SGEEc.-28. Centro Social Iratzagorria Publico 971 m2 El incremento propuesto en esta Avance para el Sistema General de Equipamiento Comunitario es de 25.925,00 m2 que unido a los 22.376,00 m2 existentes supone un total de 43.667,00 m2 TOTAL S.G. EQUIPAMIENTO SOCIAL .............................................. 42.047,00 m2 5.2.4.- SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES Componen el Sistema General de Comunicaciones las vías de circulación que prestan un servicio de ámbito municipal o supramunicipal. Son las siguientes: SGE.V.1 Crta Sodupe-Artzeniega. BI-2604 84.900 m2 S.G.E.V.2 Crta. Sodupe-Okendo. BI-3641 38.000 m2 S.G.E.V.3 Crta. Gord.- Aranguren. BI-3621 40.700 m2 S.G.E.V.4 Corredor del Cadagua 113.000 m2 S.G.E.V.5 Red Urbana 80.820 m2 S.G.E.V.6 Red caminos rurales 72.230 m2 S.G.E.V.7 Bidegorri y Calzada

10.370 m2

TOTAL S.G DE COMUNICACIONES .......................................................... 440.028 m2 El PGOU completa y remata la red viaria y peatonal en suelo urbano y urbanizable. Se prevé crear un itinerario ciclable desde el barrio de Zaldu a Iratzagorria, conectando los diferentes barrios del término municipal, aprovechando en lo posible el trazado de la antigua calzada y completándola en los tramos abandonados o desaparecidos. En el juego de planos numero cinco se define el trazado de esta red en sus diferentes tramos, para cuyo desarrollo y ejecución será necesario la redacción de un Plan Especial

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5.3.- CUADROS RESUMEN SISTEMAS GENERALES. SISTEMAS GENERALES ESPACIOS LIBRES

S.G.E.L 1. PLAZA DEL MOLINAR 3.649 m2 S.G.E.L.2 PARQUE DE IBARRA 24.398 m2 S.G.E.L.3 PLAZA FRONTÓN Y CEMENTERIO 12.496 m2 S.G.E.L.4 PARQUE ISASI 7.761 m2 S.G.E.L.5 PARQUE ISASI II 2.467 m2 S.G.E.L.6 PLAZA IRATZAGORRIA 2.435 m2 S.G.E.L.7 AREA RECREATIVA BERBIKEZ 16.574 m2 S.G.E.L.8 AREA RECREATIVA SANTIAGO 7.176 m2

TOTAL S.G. ESPACIOS LIBRES

76.956 m2

SISTEMAS GENERALES EQUIPAMIENTO ESCOLAR

S.G.Ee.1 COLEGIO E. EZKARTZAGA 3.666 m2

SISTEMAS GENERALES EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

S.G.E.Ed.1 FRONTÓN BERASKOLA 778 m2 S.G.E.Ed.2 PISCINAS MUNICIPALES 4.052 m2 S.G.E.Ed.3 CAMPO DE FÚTBOL 17.283 m2 S.G.E.Ed.4 FRONTÓN DE SALUD 1.746 m2 S.G.E.Ed.5 FRONTÓN IRATZAGORRIA 805 m2 S.G.E.Ed.6 CARREJO MUNICIPAL 283 m2 S.G.E.Ed.7 BOLERA 927 m2

TOTAL S.G. DEPORTIVO

25.874 m2 SISTEMAS GENERALES EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

S.G.E.Ec.1 CASA CONSISTORIAL 773 m2 S.G.E.Ec.2 CASA DE CULTURA 685 m2 S.G.E.Ec.3 RESIDENCIA DE ANCIANOS 959 m2 S.G.E.Ec.4 DISPENSARIO MEDICO 98 m2 S.G.E.Ec.5 HOGAR DE ANCIANOS 98 m2 S.G.E.Ec.6 PÀRROQUIA S. J. DEL MOLINAR 1.979 m2 S.G.E.Ec.7 PARROQUIA S. ESTEBAN 514 m2 S.G.E.Ec.8 PARROQUIA S. N. ZALDU 441 m2 S.G.E.Ec.9 SANTUARIO DE ISASI 463 m2 S.G.E.Ec.10 IGLESIA SANTA ISABEL 1.481 m2 S.G.E.Ec.11 IGLESIA S.J. BERBIKEZ 591 m2 S.G.E.Ec.12 ERMITA SAN ANDRES 155 m2 S.G.E.Ec.13 ERMITA SANTIAGO APÓSTOL 203 m2 S.G.E.Ec.14 ERMITA DE SANTA ÁGUEDA 269 m2 S.G.E.Ec.15 ERMITA DE LA INMACULADA 100 m2 S.G.E.Ec.16 CEMENTERIO DEL MOLINAR 2.711 m2 S.G.E.Ec.17 CEMENTERIO DE IRATZAGORRIA 668 m2 S.G.E.Ec.18 CEMENTERIO DE ZALDU 254 m2 S.G.E.Ec.19 ANTIGUA ESCUELA DE ZALDU 598 m2 S.G.E.Ec.20 COLEGIO SAN JOSE 4.702 m2 S.G.E.Ec.21 EDIF. MULTIUSOS SANTA ISABEL 9.002 m2 S.G.E.Ec.22 RESIDENCIA VILLA FLORITA 1.702 m2 S.G.E.Ec.23 EQUIP. COMUNITARIO IBARRA 672 m2 S.G.E.Ec.24 EQUIP. COMUNITARIO ISASI 3.318 m2 S.G.E.Ec.25 OFIC. INFORMACIÓN TURÍSTICA 165 m2

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S.G.E.Ec.26 PARCELA SERVS. MUNICIPALES 7.450 m2 S.G.E.Ec.27 EQUIPAMIENTO COM. IRATZAGORRIA 1.025 m2 S.G.E.Ec.28 CENTRO SOCIAL IRATZAGORRIA 971 m2

TOTAL S.G. EQUIPAMIENTO

42.047,00 m2 SISTEMAS GENERALES COMUNICACIONES

S.G.E.V.1 CRTA. SODUPE-ARTZENIEGA. BI-2604 84.900 m2 S.G.E.V.2 CRTA. SODUPE-OKENDO. BI-3641 38.000 m2 S.G.E.V.3 CRTA. GORD.- ARANGUREN. BI-3621 40.700 m2 S.G.E.V.4 CORREDOR DEL CADAGUA 113.000 m2 S.G.E.V.5 RED URBANA 80.820 m2 S.G.E.V.6 RED CAMINOS RURALES 72.230 m2 S.G.E.V.7 BIDEGORRI Y CALZADA

10.378 m2

TOTAL S.G DE COMUNICACIONES 440.028 m2

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6.- CUADRO GENERAL DE CLASIFICACION DEL SUELO

SUELO URBANO USO PREDOMINANTE

SUPERFICIE

S.U. RESIDENCIAL CONSOLIDADO 272.019 m2 AREAS DE ACTUACION 36.992 m2

S.U. INDUSTRIAL

78.997 m2

TOTAL SUELO URBANO 388.008 m2 SUELO URBANIZABLE USO PREDOMINANTE

SUPERFICIE

RESIDENCIAL SECTORES DE ACTUACION 120.831 m2

TOTAL SUELO URBANIZABLE 120.831 m2 SUELO NO URBANIZABLE CATEGORIA SUPERFICIE AGROGANADERA Y CAMPIÑA 8.274.378 m2 FORESTAL 14.347.834 m2 PROTECCION AGUAS SUPERFICIALES 2.755.421 m2 ESPECIAL PROTECCION 15.342.236 m2 MEJORA AMBIENTAL 115.019 m2 NUCLEOS RURALES

156.273 m2

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 40.991.161 m2 TOTAL TERMINO MUNICIPAL DE GORDEXOLA 41,5 km2

Gordexola, octubre de 2012

GORDEXOLAKO

UDALA

AYUNTAMIENTO DE

GORDEXOLA

HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA

PLAN GENERAL DE

ORDENACION URBANA

TESTU BATERATUA

TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA ANEXO.-I

ADECUACION AL ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE

LA C.O.T.P.V. DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

2012 ko URRIA OCTUBRE DE 2012 BEHIN-BETIKO ONARPENERAKO DOKUMENTUA DOCUMENTO PARA LA APROBACION DEFINITIVA

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________________________________________________________________________________________________ Plan General de Ordenación Urbana Octubre 2012 Documento de MEMORIA ANEXO I Texto Refundido. Aprobación Definitiva

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA

TEXTO REFUNDIDO OCTUBRE 2012

ANEXO.-I

ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA AL ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA

COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 E INFORMES SECTORIALES

El presente documento se adjunto junto al PGOU para su aprobación definitiva en diciembre del 2010. Recoge, resumidas y actualizadas, las modificaciones del P.G.O.U que se introdujeron en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y de los Informes Sectoriales emitidos por los diversos órganos competentes del Gobierno Vasco.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION DEL MUNICIPIO DE GORDEXOLA

ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA AL ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL

DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 E INFORMES SECTORIALES

INDICE

ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010

I.- EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO

1.- MEDIO FISICO 1.a).- ADECUACION A LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL Y AL PTP

• Categorización y usos del Suelo No Urbanizable • Núcleos Rurales

1.b).- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACION DE MARGENES DE LOS RIOS Y ARROYOS DE LA CAPV

2.- ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y ACTIVIDADES ECONOMICAS

II.- EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL

III.- EN MATERIA DE AGUAS IV.- EN MATERIA DE VIVIENDA

ANEXO I INFORME DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA – URA SOBRE EL “PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE GORDEXOLA”

ANEXO II INFORME DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Y LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

ANEXO II INFORME DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL DEL CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO.

ANEXO IV INFORME DE LA DIRECCION DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RELATIVO AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA

ANEXO V INFORME DE LA DIRECCION DE BIODIVERSIDAD Y PARTICIPACION AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO VASCO SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA

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ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010

I.- EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1.- MEDIO FISICO 1.a).- ADECUACION A LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL Y AL PTP

• Categorización y usos del Suelo No Urbanizable

De acuerdo con el PTS el expediente no califica como Suelo no Urbanizables de Protección de Aguas Superficiales unas franjas de suelo a cada lado de los cauces según una anchura de 15 m (cauces nivel 0), 30 m (cauces niveles I y II) y 50 m (cauces nivel III), aspecto que deberá subsanarse. Este aspecto esta recogido en el Art. 187 (Art. 103) de la Normativa Urbanística del PGOU (que no se modifica y se mantiene en su actual redacción), si bien no se había rotulado convenientemente en la documentación grafica. En cumplimiento del acuerdo de la Comisión se rotulara en la documentación grafica del PGOU (Plano nº1 “CLASIFICACION DEL SUELO Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE” y Plano nº2 “ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO”) la delimitación del Suelo no Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales, con unas franjas de suelo a cada lado de los cauces de las siguientes anchuras:

a).- Para el río Herrerías hasta su confluencia con el Errodaiega, dos franjas de 30 m medidas desde la línea de deslinde de cauce publico definida por la avenida de ordinaria (10 años de periodo de retorno). Desde ese punto y aguas abajo las franjas serán de 50 m.

b).- En los márgenes del río Izadle o Zaldu las franjas serán de 30 m, medidas de igual forma c).- Para el resto de cauces y arroyos (márgenes sin deslinde o línea de encauzamiento

definida), esta calificación afecta a unas franjas de terreno de 15 m a cada lado del cauce.

• Núcleos Rurales. 1.- Respecto al núcleo de Zaldu, se valora desfavorablemente su clasificación como suelo urbano, en cuanto no posee las características necesarias para su clasificación como tal, a la vez que su ubicación es desconexa de los suelos urbanos vigentes y se sitúa fuera de los suelos de preferente desarrollo residencial que se señalan en el documento de PTP, debiendo mantenerse como núcleo rural con las posibilidades edificatorias que le otorga la Ley

De cuerdo al criterio de la Comisión:

• Se eliminaran el Área de Actuación Residencial AAR.-10 “Zaldu 1”; el Área de Actuación Residencial AAR.-11 “Zaldu 2 ”; el Área de Actuación Residencial AAR.-12 “Zaldu 3”, de las Normas Urbanísticas.

• Se eliminaran las fichas correspondientes de la Ordenación Pormenorizada: AAR.-10

“Zaldu1”, AAR.-11 “Zaldu 2 ” y AAR.-12 “Zaldu 3. • Se corregirá el resto de la documentación grafica.

El núcleo de Zaldu pasa a considerarse como Núcleo Rural, denominándose NR.-7 ZALDU (NR.-5 ZALDU) con las características definidas en el siguiente apartado de esta MEMORIA y en la DOCUMENTACION MODIFICADA DEL PGOU

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2.- Es criterio de la Comisión que todas las Revisiones de planeamiento que contengan núcleos rurales vengan acompañadas de la documentación necesaria que acredite la consideración de un edificio como caserío a fin de certificar que los edificios generadores de nueva vivienda, son anteriores al año 1950, y que a su vez, el núcleo rural pueda tener esta consideración por tener 6 o mas caseríos así acreditados. (Art. 9 del Decreto 105/2008 de 30 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo) De cuerdo al criterio de la Comisión, se adjuntan los datos catastrales (fecha de construcción y superficie construida) de las viviendas incluidas en los Núcleos Rurales delimitados, con el fin de justificar el cumplimiento del Art 29.5 de la Ley 2/2006. Se acompañan todas las fichas catastrales de las viviendas consideradas. (* Caseríos anteriores a 1950, que por haber sido recuperados aparecen en el catastro con fecha de construcción – rehabilitación posterior. Se aportan fotografías que acreditan su antigüedad y se consideran computables)

NR1 SAN ESTEBAN – IRATZAGORRIA

NUM. VIV

AÑO CONST.

M2. CONST. USO VIVIENDA

Las Llanas de Iratzagorria, 6 1 1898 242,56 Las Llanas de Iratzagorria, 7 1 1880 312,55 Las Llanas de Iratzagorria, 8 1 1900 267,16 Las Llanas de Iratzagorria, 5 1 1997* 352,37 Las Llanas de Iratzagorria, 9 1 1900 337,85

Las Llanas de Iratzagorria, 10 1 1880 554,64 Las Llanas de Iratzagorria, 11 1 1880 307,63 Las Llanas de Iratzagorria, 12 1 1900 117,33 Las Llanas de Iratzagorria, 13 1 1880 307,22 Las Llanas de Iratzagorria, 2 1 1972 124,67 Las Llanas de Iratzagorria, 3 1 1973 221,84

San Esteban , 2 1 1890 346,16 San Esteban, 3 1 1910 84,43 San Esteban, 4 1 1880 356,84

TOTAL VIV 14

VIV ANTERIORES 1950 12 3.586,74 m2

NR2 CALZADA EL PONTON - URARTE

NUM. VIV

AÑO CONST.

M2. CONST. USO VIVIENDA

Calzada El Pontón – Urarte, 1 1 1955 236,52

Calzada El Pontón – Urarte, 1A 1 2000 211,54 Calzada El Pontón – Urarte, 3 1 1790 322,54 Calzada El Pontón – Urarte, 7 1 1760 600,48 Calzada El Pontón – Urarte 9 1 1800 170,23 Calzada El Pontón – Urarte,11 1 1790 170,23 Calzada El Pontón – Urarte 13 1 1790 258,80 Calzada El Pontón – Urarte, 15 1 1790 225,57 Calzada El Pontón – Urarte 17 1 1790 182,02 Calzada El Pontón – Urarte, 19 1 Posterior 1950 ---- Calzada El Pontón – Urarte, 23 1 1935 229,00 Calzada El Pontón – Urarte, 25 1 1935 330,62 Calzada El Pontón – Urarte, 27 1 1800 371,85

TOTAL VIV 13

VIV ANTERIORES 1950 10 2.861,34 m2

NR3 OXIRANDO – LA CALZADA

NUM. VIV

AÑO CONST.

M2. CONST. USO VIVIENDA

Oxirando, 3 1 1964 133,47 Oxirando, 4 1 1964 133,47 Oxirando, 5 1 1850 431,32

La Calzada, 1 1 1890 170,77 La Calzada, 2 1 Posterior 1950 ---- Kastencia, 1 1 1898 225,82

La Calzada , 3 1 2004 223,51 La Calzada, 4 1 1900 328,37 La Calzada, 7 1 1890 388,70 La Calzada, 8 1 1800 206,71

La Calzada , 9A 1 1820 179,42 La Calzada, 10 1 1820 205,00 La Calzada,11 1 1800 484,53 La Calzada, 12 1 1800 313,78

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________________________________________________________________________________________________ Plan General de Ordenación Urbana Octubre 2012 Documento de MEMORIA ANEXO I Texto Refundido. Aprobación Definitiva

La Calzada, 13 1 1890 270,96 La Calzada, 14 1 1750 208,48 La Calzada, 17 1 1890 244,05 La Calzada,19 1 1800 110,66 La Calzada, 22 1 1975 457,28

TOTAL 19

VIV ANTERIORES 1950 14 3.768,57 m2

NR4 ZUBIETE

NUM VIV

AÑO CONST.

M2. CONST. USO VIVIENDA

Zubiete, 52 1 1977 125,78

Zubiete, 54 A 1 2004 298,55 Zubiete,54 B 1 Posterior 1950 --- Zubiete, 56 1 1960 182,59 Zubiete, 60 1 1880 320,56 Zubiete, 62 1 1880 322,66 Zubiete, 64 1 1973 270,47 Zubiete, 66 1 1910 310,06 Zubiete,93 1 1880 538,97 Zubiete,95 1 1898 253,67

Berdugal Ibardugain, 25 1 1965 150,99 Berdugal Ibardugain, 26 1 1973 253,97

TOTAL 12

VIV ANTERIORES 1950 5 1.745,92 m2

NR5 UGARTE

NUM. VIV.

AÑO CONST.

M2. CONST USO VIVIENDA

Ugarte, 1 1 1962 94,00 Ugarte, 2 1 1962 205,16 Ugarte, 3 1 1966 199,09 Ugarte, 4 1 1945 204,34 Ugarte, 5 1 1963 181,55 Ugarte, 6 1 1955 384,82 Ugarte, 7 1 1977 317,94 Ugarte, 8 1 1992 80,02 Ugarte, 9 1 1997 166,41 Ugarte, 10 1 1900 149,99 Ugarte, 12 1 1898 286,09 Ugarte, 13 1 1966 326,12 Ugarte, 14 1 1890 220,82 Ugarte, 15 1 1955 96,27 Ugarte, 16 1 1890 162,13 Ugarte, 17 1 1964 234,11 Ugarte, 18 1 1800 374,67 Ugarte, 20 1 2002 199,33

TOTAL 18

VIV ANTERIORES 1950 6 1398,04 m2

NR6 AZKARAI

NUM VIV COMPUTADAS

AÑO CONST.

M2. CONST.

USO VIVIENDA

Azkarai, 2 1 1960 110,22 Azkarai, 3 1 2003 450,74 Azkarai, 4 1 1998 225,76 Azkarai, 5 1 1982 390,00 Azkarai, 6 1 1965 130,84 Azkarai, 7 1 1981 311,69 Azkarai, 8 1 1965 54,52 Azkarai, 9 1 1800 125,00

Azkarai 11D 1 1850 92,95 Azkarai 11I 1 1850 122,81

Azkarai, 11A 1 2006 207,19 Azkarai, 12 1 1932 219,07 Azkarai, 13 1 1800 256,80 Azkarai, 14 1 1983 130,92

Azkarai, 15 (2 manos) 1 1800 228,63 Azkarai, 16 1 1941 619,30 Azkarai, 18 1 Anterior 1950* 258,12

TOTAL 17

VIV ANTERIORES 1950 8 1.922,68 m2

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________________________________________________________________________________________________ Plan General de Ordenación Urbana Octubre 2012 Documento de MEMORIA ANEXO I Texto Refundido. Aprobación Definitiva

NR7 ZALDU

NUM VIV COMPUTADAS

AÑO CONST.

M2. CONST.

USO VIVIENDA

Llano de Zaldu, 1 1 1978 129,16 Llano de Zaldu, 3 1 1850 180,36 Llano de Zaldu, 4 1 1800 197,83 Llano de Zaldu, 5 1 1998* 219,42 Llano de Zaldu, 6 1 1850 109,23 Llano de Zaldu, 7 1 2005 155,17

Llano de Zaldu, 7A 1 2004 233,53 Llano de Zaldu, 8 1 1996* 288,04 Llano de Zaldu, 9 1 1900 359,82 Llano de Zaldu, 10 1 1898 719,64

Llano de Zaldu, 11A 1 2010 294,51 Llano de Zaldu, 11B 1 2010 294,81

Llano de Zaldu, 12 (2 manos) 1 1890 351,77 Llano de Zaldu, 14 1 1998* 210,14 Llano de Zaldu, 15 1 1983* 389,54

TOTAL 15

VIV ANTERIORES 1950 10 3.025,79 m2 De los cuadros anteriores, se resumen las viviendas y superficies construidas existentes, anteriores al año 1950, en cada Núcleo Rural, que se consideran susceptibles de generar nueva vivienda y que se recogen como tales en el Art. 196 (Art. 113) del PGOU.

NUCLEO RURAL NUM. VIVIVIENDAS ANTERIORES A 1950

SUP. CONSTRUIDA USO VIVIENDA

NR1 SAN ESTEBAN – IRATZAGORRIA 12 3.586,74 m2 NR2 CALZADA EL PONTON URARTE 10 2.861,34 m2 NR3 OXIRANDO LA CALZADA 14 3.768,57 m2 NR4 ZUBIETE 5 1.745,92 m2 NR5 UGARTE 6 1.398,04 m2 NR6 AZKARAI 8 1.922,68 m2 NR7 ZALDU 10 3.025,79 m2

Como consecuencia y en cumplimiento del acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco del 20 de septiembre de 2010, se modifica el Art.196 (Art. 113) y las Fichas de Ordenación Pormenorizada relativas a los Núcleos Rurales, de manera el incremento de superficie construida ni el numero de viviendas supere el 50% de los valores anteriores, quedando recogidos en la DOCUMENTACION MODIFICADA DEL PGOU con los parámetros que se expresan a continuación:

NUCLEO RURAL

INCREMENTO

MODIFICACION PGOU NUM VIVIENDAS

SUP. CONSTRUIDA

NR1 SAN ESTEBAN – IRATZAGORRIA 6 1.790,00 m2 NR2 CALZADA EL PONTON URARTE 1 300,00 m2 NR3 OXIRANDO LA CALZADA 6 1.800,00 m2 NR4 ZUBIETE 3 870,00 m2 NR5 UGARTE 3 699,00 m2 NR6 AZKARAI 4 960,00 m2 NR7 ZALDU 5 1.500,00 m2

TOTAL INCREMENTO

28

8.019,00 m2

Los núcleos de Oxirando y La Calzada se fusionan en uno solo por ser continuos a lo largo de la misma. El núcleo de Zubiete cumple las condiciones del Decreto 105/2008 ya que tiene bastantes más de 6 caseríos anteriores a 1950, si bien al excluir los situados en la margen izquierda del río (por su alto grado de inundabilidad) en la zona delimitada por el PGOU solamente son computables 5, a los efectos de generar nuevas viviendas.

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1.b).- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACION DE MARGENES DE LOS RIOS Y ARROYOS DE LA CAPV En base a las componentes Hidráulica y Urbanística del PTS, el expediente deberá establecer con carácter vinculante para los sectores y núcleos rurales afectados por la proximidad a cauces, los siguientes retiros de la edificación: Suelo Urbanizable:

SAR-2 SANDAMENDI LIGORRIA: 12m para la edificación y 2(4) m de la urbanización. SAR-3 OXIRANDO: 20m para la edificación y 8(10) m de la urbanización. SAR-5 PONTON: 16m para la edificación y 6(8) m de la urbanización.

Suelo de Núcleo Rural:

NUCLEO RIO RETIRO EDIFICACION SAN ESTEBAN IRATZAGORRIA Herrerías 16 m CALZADA PONTON URARTE Herrerías 16 m OXIRANDO Herrerías 16 m ZUBIETE Herrerías 16 m UGARTE Herrerías

Izalde 16 m 14 m

AZKARAI Izalde 14 m

En cumplimiento del acuerdo de la Comisión, se modifican el Art. 228 (Art. 146) “Limitaciones debidas a la protección del sistema general hidráulico. Líneas de edificación y urbanización”, recogiéndose también en las fichas de Ordenación Pormenorizada de cada sector, tanto de las Normas Urbanísticas como de la documentación grafica del PGOU, estableciéndose las siguientes distancias mínimas para la edificación y urbanización en las siguientes categorías de Suelo.

SUELO APTO PARA URBANIZAR RIO RETIROS Edificación Urbanización

SAR.-1 IBARRA Herrerías 20 10 SAR.-2 SANDAMENDI - LIGORRIA Erreka 12 4 SAR.-3 OXIRANDO Herrerías

Karemona 20 12

10 4

SAR.-5 PONTON Herrerías 16 8

NUCLEO RURAL RIO RETIROS Edificación Urbanización NR.-1 SAN ESTEBAN - IRATZAGORRIA Herrerías 16 m 8 m NR.-2 CALZADA EL PONTON URARTE Herrerías 16 m 8 m NR.-3 OXIRANDO LA CALZADA Herrerías 16 m 8 m NR.-4 ZUBIETE Herrerías 16 m 8 m NR.-5 UGARTE Herrerías

Izalde 16 m 14 m

8 m 8m

NR.-6 AZKARAI Izalde 14 m 8 m NR.-7 ZALDU Izalde 14 m 8 m Todos Arroyos 12 m 4 m

SUELO NO URBANIZABLE RIO RETIROS Edificación Urbanización Herrerías

Herrerías* 50m 30 m

10 m 8 m

Izalde 30m 8 m Rodaiega 30m 4 m Arroyos 15m 4 m

Herrerias*: Aguas arriba desde su confluencia con el arroyo Rodaiega.

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II.- EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA COMISION DE ORDENACION DE LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Desde la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral se efectúa la siguiente consideración con carácter vinculante: Las explotaciones ganaderas de nueva instalación deberán cumplir la normativa vigente que actualmente es la siguiente: Decreto 515/2009 de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas higiénico sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, para las explotaciones que requieran la obtención de licencia de actividad. Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieran licencia de actividad CORRECCIONES AL PGOU De acuerdo al criterio de la comisión se modifica el Art 98 (Art. 20), recogiendo literalmente el texto y la normativa señalada por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral

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III.- EN MATERIA DE AGUAS ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA COMISION DE ORDENACION DE LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010

No se realizan observaciones de carácter vinculante. Únicamente se recoge literalmente el informe de URA, que recuerda que dadas las singulares características de los suelos afectados y de las actuaciones previstas, todas las actuaciones en Dominio Publico Hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía deberán ser objeto de tramitación ante la Oficina de Las cuencas cantábricas Occidentales de esa Agencia Vasca del Agua - Ura CORRECCIONES DEL PGOU Se puntualiza el apartado 4 del Articulo 228 (Art. 146), en el sentido del recordatorio de URA, añadiendo que para cualquier actuación en Dominio Publico Hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (100 m a cada lado del margen) se requerirá la autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca que deberá tramitarse ante la Agencia Vasca del Agua (URA).

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IV.- EN MATERIA DE VIVIENDA ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA COMISION DE ORDENACION DE LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PAIS VASCO DEL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Con carácter vinculante se concretaran las superficies de las edificabilidades urbanísticas de vivienda protegida CORRECCIONES DEL PGOU De acuerdo al informe de la Dirección del Suelo del Departamento de Vivienda, Obras Publicas y Transportes se determina la edificabilidad en vivienda protegida. Se modifican los Artículos correspondientes a las Areas de Actuación ARR-1, ARR-4, ARR-9* y a los Sectores SAR-1 y SAR-4, así como las fichas correspondientes de la Ordenación Pormenorizada, recogiendo en el apartado Condiciones de Ejecución las siguientes superficies construidas sobre rasante con destino a la vivienda protegida, que se corresponden con el estándar a respetar en cada ámbito según la Ley 2/2006.

AAR-1, SANTA ISABEL 1.200 m2 AAR-4 MOLINAR 800 m2 AAR-9 ZUBIETE 5 No se modifica ya que no existe vivienda libre en esta área SAR-1, IBARRA 5.000 m2 SAR-4, ISASI 1.600 m2

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ANEXO I

INFORME DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA – URA SOBRE EL “PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE GORDEXOLA” Informe favorable sin indicar modificaciones vinculantes. Unicamente se recuerda que dadas las singulares características de los suelos afectados y de las actuaciones previstas, todas las actuaciones en Dominio Publico Hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía deberán ser objeto de tramitación ante la Oficina de Las cuencas cantábricas Occidentales de esa Agencia Vasca del Agua - Ura CORRECCIONES DEL PGOU Como ya se ha recogido en el apartado “En materia de aguas” del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco del día 20 de septiembre de 2010, se puntualiza el apartado 4 del Articulo 228 (Art. 146), en el sentido del recordatorio de URA, añadiendo que para cualquier actuación en Dominio Publico Hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (100 m a cada lado del margen) se requerirá la autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca que deberá tramitarse ante la Agencia Vasca del Agua (URA).

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ANEXO II

INFORME DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Y LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA Desde la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral se efectúa la siguiente consideración con carácter vinculante:

Aplicación de normativa relativa a las nuevas explotaciones ganaderas Igualmente se realiza alguna recomendación, destacando la preocupación generada por las propuestas de reclasificación de núcleos rurales en suelo urbano, solicitando al Ayuntamiento que actúe con la máxima cautela con respecto a este tipo de actuaciones. CORRECCIONES DEL PGOU La consideraron de carácter Vinculante ya ha sido recogida en el PGOU, como queda explicado en el apartado “II.- EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL” de esta Memoria. Con respecto a la preocupación por las propuestas de reclasificación de núcleos rurales en suelo urbano, decir que el acuerdo de la sesión 4/2010 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco del día 20 de septiembre de 2010, recoge con carácter vinculante la desclasificación del núcleo de Zaldu lo que obliga a corregir el PGOU en los términos explicados en el apartado correspondiente de esta Memoria.

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ANEXO III

INFORME DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL DEL CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO. No se realiza ninguna recomendación con carácter vinculante Se realizan las siguientes observaciones: 1.- Completar el Catalogo de Edificación, incorporando todos los elementos recogidos en la Relación de Bienes Inmuebles que se anexa al informe. 2.- Para el grupo de Bienes Culturales se recomienda acotar las intervenciones a las de Restauración Científica y Conservadora tal y como se definen en el Anexo I del Decreto 317/2002. 3.- Para el grupo de Bienes Custodiados a Nivel Municipal se recomienda que las obras que en ellos se realicen respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipologica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura, tomando como referencia las categorías de las intervenciones de Consolidación y Conservación y Ornato tal y como se definen en el Anexo I del Decreto 317/2002. CORRECCIONES DEL PGOU Se completan los listados de la relación de edificios contenidos en las categorías de Bienes Culturales y Bienes Custodiados a Nivel Municipal Artículos 231 y 232 (Art. 149 y 150), de acuerdo con la relación de Bienes Inmuebles del Anexo I del informe del Director de Patrimonio Cultural. Igualmente se introducen las recomendaciones respecto de las intervenciones permitidas para los grupos de Bienes Culturales y Bienes Custodiados a Nivel Municipal. En el apartado Documentación Modificada del PGOU se adjuntan modificados los Art 231 y 232 (Art. 149 y 150), así como el juego de planos nº 4 “Régimen de la Edificación y Servidumbre de Vínculos Sectoriales.

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ANEXO IV INFORME DE LA DIRECCION DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RELATIVO AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA Se informa favorablemente con la observación de concretar las superficies de las edificabilidades urbanísticas de vivienda protegida. CORRECCIONES DEL PGOU Como ya se ha recogido en el apartado “En materia de Vivienda” del acuerdo vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco del día 20 de septiembre de 2010, se modifican los Artículos correspondientes a las Areas de Actuación ARR-1, ARR-4, ARR-9 y a los Sectores SAR-1 y SAR-2, así como las fichas correspondientes de la Ordenación pormenorizada, recogiendo las superficies construidas sobre rasante con destino a la vivienda protegida.

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ANEXO V

INFORME DE LA DIRECCION DE BIODIVERSIDAD Y PARTICIPACION AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO VASCO SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA No se señala ningún aspecto de carácter vinculante En el apartado de aspectos no vinculantes del citado informe se realizan las siguientes recomendaciones que han sido recogidas en su totalidad dentro del PGOU en la manera indicada a continuación para cada recomendación:

1.- Se recomienda modificar la ordenación propuesta para el sector SAR 3 Oxirando estableciendo un retiro de 15 m sobre la línea de inundabilidad de 10 años: 2.- Se recomienda incluir en la normativa del S.G.E.Ec.26, “Parcela de servicios Municipales” la condición de recuperar la vegetación de ribera en una banda de al menos 15 m sobre la margen del río Gallorreta. 3.- Se recomienda incorporar a la normativa relacionada con el itinerario peatonal paralelo al río Herrerías la condición de evitar cualquier actuación que pueda afectar a la vegetación ribereña y también aumentar y potenciar en lo posible dicha vegetación. 4.- Se recomienda que el PGOU establezca la obligación de redactar un plan de restauración como condición para el desarrollo de los ámbitos de mayor impacto, incluyendo al menos el AAR.-4, SAR.-1 y SAR.-3

CORRECCIONES AL PGOU 1.- Los retiros de la edificación y urbanización al río Herrerías del sector SAR 3 “Oxirando” señalados con carácter general en el Art. 228 (Art. 146) han sido corregidos según las distancias establecidas por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco del día 20 de septiembre de 2010 en su apartado 1b) relativo al PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV y que para el SAR 3 Oxirando determina el retiro de la edificación en 20 m y en 10 m el retiro de la urbanización. Por tanto se modifica el trazado de la Urbanización propuesta en la ficha de Ordenación Pormenorizada dejando una distancia de 10 m sobre la línea de inundabilidad de 10 años. 2.- En el Art 219.4 (Art. 137.3) relativo al S.G.E.Ec.26, se recoge expresamente la condición recuperar la vegetación de ribera en una banda de al menos 15 m sobre la margen del río Gallorreta. 3.- Se recoge esta recomendación con carácter general, no solo para el itinerario peatonal paralelo al río Herrerías, introduciéndola en el apartado 2º del Art. 228 (Art. 146) 4.- Se recoge esta medida preventiva en los ámbitos de desarrollo con mayor impacto, añadiendo el siguiente apartado al Art. 227 (Art. 145):

3.- En los ámbitos AAR.-4 Molinar, SAR.-1 Ibarra y SAR.-3 Oxidando será obligatorio redactar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística.

Esta obligación se recogerá también en las fichas respectivas.

GORDEXOLAKO

UDALA

AYUNTAMIENTO DE

GORDEXOLA

HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA

PLAN GENERAL DE

ORDENACION URBANA

TESTU BATERATUA

TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA ANEXO.-II

ADECUACION A LA ORDEN FORAL 3971/2011 DE 15 DE DICIEMBRE (BOB NUM 245, MARTES 27 DE DICIEMBRE 2011

2012 ko URRIA OCTUBRE DE 2012

BEHIN-BETIKO ONARPENERAKO DOKUMENTUA DOCUMENTO PARA LA APROBACION DEFINITIVA

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HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GORDEXOLA

OCTUBRE DE 2012

2012 ko URRIA

ANEXO.-II ADECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA A LA

ORDEN FORAL 3971/2011 DE 15 DE DICIEMBRE (BOB NUM 245, MARTES 27 DE DICIEMNRE 2011)

El presente documento recoge las modificaciones y correcciones del P.G.O.U. introducidas en cumplimiento de la Orden Foral 3971/2011 de 15 de diciembre del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se suspende la aprobación definitiva del P.G.O.U. En él se concreta punto por punto los aspectos recogidos en la citada Orden Foral, indicando pormenorizadamente los cambios y correcciones a realizar en el Texto Refundido del P.G.O.U

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ORDEN FORAL 3971/2011 DE 15 DE DICIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES MUNICIPALES Y URBANISMO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

1.0.- DOCUMENTACION 1.0.1.- De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, se deberá llevar a cabo la zonificación acústica del suelo urbano y urbanizable del municipio según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 1367/2007, sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Dicha zonificación establecerá las áreas acústicas correspondientes, de acuerdo con los tipos señalados en el artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 1 9 de octubre, debiendo justificar que se cumplen los objetivos de calidad acústica señalados en el Anexo 11 del citado Decreto, según el procedimiento establecido en el Anexo IV del mismo. Se ha completado el ECIA con un ESTUDIO ACUSTICO del municipio con el siguiente alcance:

-. Recopilación de datos de entrada y propuesta de zonificación acústica -. Elaboración de mapas de ruido situación actual y futura -. Mapas de conflicto y análisis de la problemática para los nuevos desarrollos previstos. -. Informe final y justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

1.1.- SISTEMAS GENERALES. 1.1.1.- De acuerdo con el Departamento Foral de Obras Públicas se incorporara el canal viario de la infraestructura BI-636, corredor del Cadagua, coincidente con la poligonal de la expropiación. En su informe el Departamento citado incorpora la traza de dicha poligonal. Se realiza la corrección grafica en planos de acuerdo a la poligonal facilitada por el citado departamento. 1.1.2.- Podrán reconsiderarse las determinaciones señaladas en el artículo 223..- "Limitaciones debidas al sistema general de comunicaciones" para la carretera BI-2604 Sodupe-Trespaderne (por Artziniega), que fue cedida, en todo su término municipal, al municipio de Gordexola, con fecha 29 de marzo de 2005. Siendo un vial de tráfico en tránsito, se debería señalar en la Memoria los elementos de ralentización del tráfico previstos. Por ser un vial en transito el PGOU considera conveniente aplicar las mismas limitaciones y retiros que los exigidos por el citado Departamento en las carreteras de su competencia. En cualquier caso la cesión de la carretera se realizo bajo condición expresa de dotarla de pasos peatonales sobre elevados y semáforos así como aceras (desde dese la plaza Molinar hasta Zubiete y El Pontón y en Iratzagorria), paradas de autobús, etc. Trabajos que ya fueron realizados según proyecto redactado por el Departamento Foral de Obras Publicas y que han sido recogidos en la documentación grafica. 1.1.3.- De acuerdo con el Departamento Foral de Obras Públicas, se recomienda adecuar la" línea de la edificación" de las carreteras forales pertenecientes a la red local, B1-3641 Padura a Maiorga y 81-3621 Gordexola a Zalla a 12 metros de la arista exterior de la calzada. En cualquier caso, los edificios existentes y situados dentro de la línea de edificación de la carretera, se deberán representar en el plano "Régimen de la edificación y servidumbres de vínculos sectoriales" como edificios fuera de ordenanza, de acuerdo con la definición del artículo 26 y la regulación del artículo 223.3 de la normativa Se corrige el ART.-141.1b definiéndose un retiro de 12 m desde la arista exterior de la calzada.

Art. 141 b).- En Suelo Urbanizable y No Urbanizable:

• Carretera BI-2604. Sodupe – Artziniega, BI-3641 Sodupe - Okendo y BI-3621. Gordexola - Aranguren.

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-. Cierres diáfanos, estacas de madera, malla, vegetales, etc.: 4,00 m desde la arista exterior de la calzada

-. Cierres de obra e instalaciones: 8,00 m desde la arista exterior de la calzada. -. Edificación: 12 m medidos de igual forma.

En el juego de planos “Régimen de la edificación y servidumbres de vínculos sectoriales” se rotulan las líneas de retiro. Además de acuerdo al criterio de la OF., se representan gráficamente los edificios fuera de ordenanza que quedan regulados en el artículo 141 de la normativa. 1.1.4.- Se definirá a quien corresponde la ejecución de la modificación del vial de acceso a Ligorria y SAR-2. fijando en el planeamiento si se adscribe a algún área o sector o, bien, si la ejecución corresponde al Ayuntamiento. La ejecución corresponde al Ayuntamiento, una vez sea demolido el garaje-taller municipal, lo que se recoge en el ART.- 140.3, añadiendo un tercer apartado. Ver punto 1.1.6 1.1.5.- El documento deberá fijar las condiciones para garantizar la ejecución de los nuevos puentes sobre el río Herrerías, el situado en Ibarra y el que se localiza frente al polígono industrial de Isasi. adscribiéndolos a algún área de desarrollo o señalando expresamente que la ejecución corresponda al Ayuntamiento. En otro caso se eliminarán de planeamiento Ibarra - Oxirando El puente de Oxidando se elimina al desaparecer el SAR-3 Oxirando Polígono Industrial Ejecución a cargo del Ayuntamiento. Así, se recoge en el ART.- 140.3, añadiendo un tercer apartado. Ver punto 1.1.6 1.1.6.- De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, se deberá eliminar de la red ciclable y peatonal, SGEV-7.- "Red peatonal y calzada", el tramo entre los puntos 6 y 19 (plano 5.1). Asimismo, en el artículo 222 de la normativa, se señalará que el Plan Especial que desarrolle el SGEV-7 se deberá someter al procedimiento de Evaluación Conjunta y que los proyectos de desarrollo de dicho Plan, en el ámbito de suelo no urbanizable, deberán contener un estudio de impacto ambiental. Por otra parte, en el caso de afección del suelo potencialmente contaminado, situado entre los caseríos Millar y Allende, se procederá a la obtención de la declaración de la calidad del suelo, previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial. Se elimina la red ciclable entre los puntos 6 y 19. Se modifica el apartado 2 del ART.-140 recogiendo las condiciones señaladas por el Departamento de Medio Ambiente.

Articulo ART.- 140 Regulación

…………………..

2.- El PGOU prevé la creación de un itinerario ciclable desde el barrio de Zaldu a Iratzagorria, conectando los diferentes barrios del término municipal, aprovechando en lo posible el trazado de la antigua calzada y completándola en los tramos abandonados o desaparecidos. En el juego de planos numero cinco se define el trazado de esta red en sus diferentes tramos, para cuya gestión y ejecución será necesario la redacción de un Plan Especial que deberá someterse al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y los proyectos que lo desarrollen en suelo no urbanizable contendrán un Estudio de Impacto Ambiental. Por otra parte, en el caso de afección del suelo potencialmente contaminado, situado entre los caseríos Millar y Allende, se procera a la obtención de la declaración de la calidad del suelo, previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial.

3.- Existen tres actuaciones puntuales no adscritas a nuevos ámbitos de desarrollo, cuya ejecución corresponde al Ayuntamiento:

Vial de acceso a Ligorria. Su ejecución será previa o simultánea al desarrollo del sector urbanizable SAR-2

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________________________________________________________________________________________________ Plan General de Ordenación Urbana Octubre 2012 Documento de MEMORIA ANEXO II Texto Refundido. Aprobación definitiva

Puente sobre el río Herrerías, frente al polígono industrial. El proyecto que lo desarrolle contendrá un estudio de impacto ambiental y requerirá la autorización administrativa del Organismo de Cuenca que se tramitara ante la agencia vasca del agua (URA).

Pasarela peatonal en Oxirando – Ibarra, dando continuidad a la red ciclable. El proyecto requerirá la autorización administrativa del Organismo de Cuenca que se tramitara ante la agencia vasca del agua (URA).

1.1.7.- De acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, se recuerda las actuaciones, tanto en Dominio Público Hidráulico como en sus zonas de servidumbre y policía, deberán ser objeto de un expediente de autorización que se tramitará en la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales. Esto ya quedaba recogido en el Anexo para aprobación definitiva de ADECUACION DEL P.G.O.U AL ACUERDO DE LA SESION 4/2010 DEL PLENO DE LA C.O.T.P.V ART.-146.4 Para cualquier actuación en Dominio Publico Hidráulico, como en su zona de servidumbre (5 m), zona de policía (100 m) y zonas inundables se requerirá la autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca que deberá tramitarse ante la Agencia Vasca del Agua (URA). 1.1.8.- Una vez fijada la delimitación definitiva del suelo urbano y urbanizable, se deberá revisar la calificación de los sistemas SGEL-5 Parque Isasi II, SGEL-8 Zubiete, SGEL-10 Zona Verde Oxirando, SGEL-11 Plaza Pontón, SGEL-12 Zona Verde Isasi III, modificando su modo de obtención o, en su caso, eliminándolos de la red dotacional de sistemas generales de espacios libres, debiendo quedar garantizada la dotación de cinco metros cuadrados por habitante. SGEL-5 Parque Isasi II.- Adscrito al SAR-4 Isasi (sup: 2.467 m2). Se mantiene por estar así calificado en las NN.SS actuales SGEL-8 Zubiete.- Adscrito al SAR-4 Isasi (sup: 2.804 m2). Desaparece SGEL-10 Zona Verde Oxirando.- Adscrito al SAR-3 Oxirando (sup: 12.840 m2). Desaparece SGEL-11 Plaza Pontón.- Adscrito al AAR-13 Pontón (sup: 4.480 m2). Desaparece SGEL-12 Zona Verde Isasi III.- Adscrito al SAR-4 Isasi (sup: 12.734 m2) Desaparece El PGOU proponía un total de 105.871,00 m2 destinados al SGEL. En el texto refundido se eliminan los SGEL -8 -10 -11 y -12, quedando la superficie total de SGEL = 76.956 m2. De acuerdo a la memoria la superficie construida correspondiente a las viviendas existentes es de 104.400 m2 y la superficie construida total sobre rasante propuesta por el Texto Refundido del PGOU es de 60.603 m2. Esto supone una superficie máxima de 165.003 m2. Considerando la correlación de un habitante por cada 25 m2 obtenemos una población de saturación de 6.600 habitantes, por lo que será preciso definir: 5 m2/hab x 6.600 hab = 33.000 m2 de SGEL Como vemos el T.R del PGOU propone un total de 76.956 m2 destinada a SGEL, que representan un estándar de 11,66 m2/hab. respecto del total de la población potencial del municipio, muy superior a los 5 m2 exigidos. 1.1.9.- De "acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, entre las condiciones para el desarrollo del Plan de Restauración Ambiental y Paisajística del margen del río Herrerías, se deberán respetar las masas arboladas existentes en el SGEL-02. Además, se eliminarán las edificaciones existentes (casetas de aperos...etc.) en los 10 primeros metros del margen del río Herrerías, se creará una franja de arbolado de 20 metros de anchura en la margen izquierda del río Herrería a lo largo del SGEL-02 y se revegetará una franja de 5 metros de anchura en ambas márgenes del arroyo que discurre por el sector desde el camino de Ibarra hasta el cauce del río Herrerías. Con el mismo criterio, todas las actuaciones previstas en los márgenes del río Herrerías (sistema general de equipa miento deportivo, espacios libres de dotaciones locales ) respetarán la vegetación de ribera.

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Se modifica el ART.-145.3 añadiendo las condiciones específicas de cada ámbito de la siguiente forma:

3.- En los ámbitos AAR.-4 MOLINAR Y SAR.-1 IBARRA será obligatorio redactar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística del margen del río Herrerías, que deberá respetar las siguientes condiciones específicas:

AAR.-4: Se respetaran las masas arboladas existentes a lo largo de toda la margen izquierda del río

SAR.-1: Se respetaran las masas arboladas existentes a lo largo de toda la margen izquierda del río en el SGEL-02

Se eliminaran las edificaciones existentes (casetas de aperos… etc.) en los 10 primeros metros del margen del río

Se creara una franja de arbolado de 20 m de anchura en la margen izquierda a lo largo del SGEL-02.

Se revegetara una franja de 5 m de anchura en ambas márgenes del arroyo que discurre por el sector desde el camino de Ibarra hasta el cauce de río Herrerías.

Con el mismo criterio, todas las actuaciones previstas en los márgenes del río Herrerías (sistema general de equipamiento deportivo, espacios libres de dotaciones locales… etc.) respetarán la vegetación de ribera. 1.1.10.- De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley del Suelo, se indicarán las medidas compensatorias que se han contemplado para justificar que la supresión del SGEL 2. “Parque de Sandamendi”, del planeamiento vigente, no merma la debida calidad urbana en cuanto a la dotación de espacios libres. Esta parcela de propiedad municipal, se descalifica como sistema general por expreso deseo del Ayuntamiento de dedicarla a Vivienda de Protección Oficial (VPOT) La creación de esta Área de Actuación Residencial en el antiguo SGEL 2, no merma la calidad urbana en cuanto a la dotación de espacios libres. De los 4.985 m2 que forman la superficie del Área AAR-1, solamente se privatiza el 34% (1.725 m2), quedando el resto como dataciones publicas, correspondiendo 1.750 m2 a zonas verdes y 1.510 m2 a viales y aparcamientos. Además el PGOU mejora sustancialmente la calidad urbana de su entorno inmediato, creando a escasos 220 m de distancia una gran zona verde de 24.398 m2 denominada Parque de Ibarra, adscrita al sector SAR1. 1.1.11.- Tanto el equipamiento docente SGEe.1.- Colegio E.Ezkartzaga como los equipamientos deportivos SGEEd existentes se consolidarán en su actual estado y, en el caso de preverse modificaciones o ampliaciones, se fijarán los parámetros que los regulan. En todo caso las ampliaciones cumplirán con los “criterios de usos del suelo en función de su grado de inundabilidad” de la Agencia Vasca del Agua. Se modifican los ART.-131 y ART.-134.2 de manera que tanto el Colegio E. Ezkartzaga como los equipamientos deportivos existentes se consolidan en su actual estado. Art. 131.- El S.G.Ee.1, se consolida con la edificación existente en la actualidad posibilitándose en las mismas obras de conservación y reforma.

Art. 134.2.- Los Equipamientos deportivos S.G.Ed.1 , S.G.Ed.2, S.G.Ed.4 y S.G.Ed.5 se consolidan con las edificaciones existentes en la actualidad posibilitándose en las mismas obras de conservación y reforma.

1.1.12.- De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, se completará el artículo 216 de la normativa que regula el Sistema General Deportivo, en el sentido de que se deberá respetar la vegetación de ribera y atender a las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental respecto al plan de gestión del visón europeo, no colocando luminarias en la zona colindante con el río Herrerías.

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Se completa el ART.-134 recogiendo estas condiciones: ART.-134.4 Las actuaciones que se realicen en los S.G.Ed.2, S.G.Ed.3 y S.G.Ed.7, respetaran las limitaciones de protección al sistema general hidráulico y medidas correctoras establecidas en el ECIA, respetándose la vegetación de rivera y no colocándose luminarias en la zona colindante con el río Herrerías. 1.1.13.- Se completará la regulación del SGEEc 21.- “Edificio Multiusos Santa Isabel” recogiendo los parámetros generales del Plan Especial “Plan especial de renovación Urbana en el Área del Convento de Santa Isabel”, aprobado definitivamente, con fecha 18 de diciembre de 2008. Las obras de acondicionamiento del SGEEc 21.- “Edificio Multiusos Santa Isabel” ya fueron realizadas en su totalidad de acuerdo al Plan Especial “Plan especial de renovación Urbana en el Área del Convento de Santa Isabel”, inaugurándose en el año 2011 el Restaurante Hotel Ibaia, por lo que este equipamiento se consolida en su actual configuración. Se modificara el ART.-137 del PGOU eliminando en su totalidad el apartado que hace referencia al Convento de Santa Isabel. 1.1.14.- De acuerdo con el Departamento Foral de Obras Públicas, se recogerá como determinación vinculante que el acceso al equipamiento SGEEc.-26 “Parcela de servicios municipales”, se realizará a través del acceso existente al sistema general de equipamiento comunitario SGEEc.16 “Cementerio del Molinar”. Se modificara el ART.-137.3 recogiendo esta determinación. 3.- En el S.G.E.Ec.26, “Parcela de Servicios Municipales”, se permite actuaciones edificatorias vinculadas al uso de servicios y obras municipales de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ocupación Máxima de la edificación: 600 m2 Edificabilidad máxima sobre rasante: 750 m2 Altura máxima: 7 m (medidos en la parte inferior del alero) Numero de plantas: PB + 1 Separación a linderos: 4 m.

Separación al arroyo Gallorreta: 15 m La entrada se realizara obligatoriamente por el acceso existente junto al SGEEc 16 “Cementerio del Molinar”

1.1.15.- De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, se incluirán en la cartografía las siguientes tomas de agua: manantial San Juanales, El Yero, San Esteban, Rodaiega, Allende, El Pontón y Zalduegi, que fueron recogidas en los planos del documento para aprobación inicial, delimitando la zona de protección en la categoría de suelo no urbanizable de "protección de aguas superficiales", de conformidad con el PTS de ríos y arroyos de CAPV Se corrige la documentación grafica incluyendo las tomas señaladas y delimitando un perímetro de protección de un arco sobre la cuenca vertiente de 100 m de radio. Se recoge también en la normativa, ART.-103, incluyendo un nuevo apartado definiendo la zona de protección de las captaciones de aguas. Articulo ART.-103 Delimitación 1.- Las zonas de protección que se establecen son las siguientes:

a).- Para el río Herrerías hasta su confluencia con el Errodaiega, dos franjas de 30 m. Desde ese punto y aguas abajo las franjas serán de 50 m. (Tramos niveles III y IV)

b).- En los márgenes de los ríos Izadle o Zaldu y Errodaiega las franjas serán de 30 m. (Tramos

niveles I y II)

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c).- Para el resto de cauces y arroyos, esta calificación afecta a unas franjas de terreno de 15 m. (Tramos nivel 0).

d).- Para las escorrentías se establecen dos franjas de 5 m, de acuerdo a la Ley de Aguas.

(Tramos nivel 00) 2.- Estas distancias se medirán a partir de la línea de deslinde de cauce público. En zonas con vegetación bien conservada se respetara además un retiro mínimo de 10 m. 3.- En los manantiales o puntos de agua de abastecimiento el perímetro de protección vendrá delimitado por un arco sobre la cuenca vertiente de 100 m de radio.

1.1.16.- En relación con el abastecimiento de agua y el saneamiento, se completará el documento de acuerdo con lo señalado en el informe definitivo de impacto ambiental del Departamento Foral de Medio Ambiente, relativo a la justificación del origen del recurso, características, información de los sistemas para atender a los crecimientos futuros...etc. Red de Abastecimiento de agua: Gordexola esta integrado en el Consorcio de aguas Bilbao-Bizkaia, abasteciéndose desde el Sistema Ordunte-Consorcio (Zadorra). Dicho sistema esta compuesto, además del Sistema del Zadorra (embalses de Ullivarri-Gamboa y Urrunaga), con las aguas procedentes del embalse de Ordunte (con un caudal continuo de 1.500 l/s) y de sus correspondientes ETAP’S. Cuenta también de captaciones autónomas que han abastecido históricamente al municipio hasta la conexión con la canalización de Ordunte. Las principales captaciones autónomas son: toma del manantial San Juanes en Urtiaga, toma del Pontón y toma de Allende. Red primaria Toma del Sistema Ordunte-Consorcio al Deposito del Berdugal - Zubiete. Canalización Deposito del Berdugal - Deposito de Ugarte (manantial San Juanes) Canalización Deposito Ugarte – Deposito de Zaldu Canalización El Pontón – Deposito del Berdugal. Red Secundaria Abastecimiento desde Depósito de Zaldu Abastecimiento de El Pontón – Molinar desde Deposito del Berdugal Abastecimiento de Iratzagorria Abastecimiento de Aiega Abastecimiento mediante bombeo de Berbikez – San Cosme e Iratzagorria Red de Saneamiento Gordexola cuenta con un colector general y sus ramales complementarios para conducir los vertidos de aguas residuales a la Estación de Bombeo de Sodupe que las impulsa a la EDAR de Gueñes. La EDAR esta dimensionada para depurar los vertidos de las estaciones de Balmaseda, Gueñes, Zalla y Gordexola. La población total considerada supera los 27.000 habitantes con un volumen diario de 8.400 m3 de aguas residuales. Red Primaria Colector Gordexola – Sodupe Ramal El Pontón – Bombeo y ARC de Ibarguti. Ramal Uriarte Ramal de Azkarai Ramal de Oxirando La Calzada – Bombeo y ARC de Zubiete. Red Secundaria Red de Iratzagorria * Red El Pontón Red zona centro (Uria, Sandamendi, Ibarra y Molinar) Red de Zubiete Red Azkarai Red de Zaldu *

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*.- Estas redes no están conectadas al colector. No todas las viviendas están conectadas a ella, disponiendo de fosas sépticas propias. Incremento de la demanda Los nuevos crecimientos previstos por el PGOU se ubican entorno a la Plaza del Molinar, en 9 áreas de actuación residenciales (AAR), en la zona de Ibarra – Sandamendi, Sectores de suelo urbanizable SAR-1 y SAR-2 y en el Pontón sector SAR-3, con un total de 329 nuevas viviendas. Abastecimiento: La dotación de la futura demanda de estos crecimiento residenciales queda garantizado desde la actual red de abastecimiento que comunica el Pontón y la zona limítrofe de Alava con el deposito del Berdugal conectado directamente al Sistema Ordunte-Consorcio y la red desde este deposito hasta las zonas urbanas del Molinar e Ibarra y la que discurre por la carretera BI-2604. Saneamiento: Tanto la zona centro como el Pontón cuentan con redes de evacuación conectadas al colector que tiene la capacidad suficiente para los usos existes y futuros, sin necesidad de modificaciones o ampliaciones mas allá que las propias al servicio de las nuevas áreas, necesarias para la implantación de las viviendas, y que iran conectadas directamente al colector. Núcleos Rurales: El numero de nuevas viviendas posibilitadas en los núcleos rurales es muy reducido (en total 15 viviendas). Las redes de abastecimiento y de evacuación tienen las dimensiones y características suficientes para servir a las nuevas viviendas. En Iratzagorria y Zaldu será obligatorio disponer fosas sépticas antes de conectar a la red) Afecciones sobre el dominio público hidráulico Las infraestructuras derivadas de los nuevos crecimientos no producen afecciones al domino publico hidráulico. 1.1.17.- Se completarán las diferentes redes de infraestructuras incorporando los diámetros de sus secciones así como las parcelas correspondientes a los elementos vinculados, en la medida de lo posible. Las redes de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento recogidas en el PGOU son las facilitas por el Ayuntamiento, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y de las empresas suministradoras de electricidad, telefonía,… etc. En cualquier caso se incorporan a los planos toda la información disponible facilitada por el propio Ayto y los organismos competentes en la materia. 1.1.18.- Los cauces de los ríos y arroyos se representarán en las zonas urbanas y urbanizables hasta su encuentro con el río Herrerías, debiendo respetarse las distancias del planeamiento sectorial y, en todo caso, las establecidas por la Ley de Aguas. La representación grafica de los cauces y arroyos del PGOU se corresponde con la documentación digitalizada de la Diputación Foral. Los trazados de los arroyos Galarreta por el barrio del Molinar, Larrea por el barrio de Sandamendi, Zarbide por el SAR-4 y Karemona (este si esta recogido) son tramos canalizados en subterráneo y se corresponden con la citada documentación. En cualquier caso, se completara el trazado de los arroyos dibujando las citadas canalizaciones. Arroyo Galarreta por el barrio del Molinar Arroyo Larrea por el barrio de Sandamendi y SAR-1 Arroyo Zarbide por el Isasi Arroyo Karemona por Oxirando

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1.2.- SUELO URBANO 1.2.1 De acuerdo con la definición de suelo urbano de la Ley del Suelo 2/2006 y con los criterios del Departamento Foral de Medio Ambiente de evitar la artificialización de suelos de elevada calidad agro lógica y paisajística, se eliminarán de la clasificación de suelo urbano los suelos de El Pontón situados al sur de la carretera local y los suelos periféricos a las parcelas ya edificadas situadas al norte de dicha carretera, manteniendo su clasificación como suelo no urbanizable, en ningún caso integrados en la categoría de núcleo rural. La consideración de suelo urbano consolidado de la zona norte queda supeditada a la mejora de la vialidad y de la calidad de los servicios. Con ese objeto, se debería delimitar una nueva unidad de actuación recogiendo los suelos intersticiales del suelo consolidado posibilitando la edificación, únicamente, en las parcelas situadas entre las ya edificadas.. Se eliminan las áreas AAR 10 Pontón.1 y AAR-11 Pontón.2 y las fichas correspondientes de la Ordenación Pormenorizada pasando la clasificación a Suelo No Urbanizable. 1.2.2 Se justificará que la parcela situada en Aspuru, actualmente clasificada como no urbanizable, dispone de los servicios urbanísticos requeridos para ser incluida en el suelo urbano o, en su caso, se mantendrá la clasificación del planeamiento vigente. Se mantiene la calificación del planeamiento vigente. 1.2.3 El nuevo planeamiento debe recoger la zona verde local procedente del desarrollo del Plan Parcial “La Llana de Ibarra.- SAPUR 1”, justificando que no se ha reducido en superficie. Se trata de un error grafico que se corrige. El PGOU no modifica las dotaciones y zonas verdes locales procedentes del desarrollo del P.P La Llana de Ibarra, que se mantienen en su actual configuración, sin merma de su superficie. 1.2.4 El planeamiento general recogerá los parámetros correspondientes de las parcelas del polígono industrial de Isasi que todavía no han sido edificadas o no han completado su proceso edificatorio. En el caso de tratarse de algún suelo incluido en el inventario de suelos potencialmente contaminados se aplicarán las determinaciones de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Asimismo, en las zonas que no han completado el proceso de edificación se tendrán en cuenta los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad” de la Agencia Vasca de Agua, Ura. Se modifica el ART.-64.3 recogiendo los parámetros correspondientes de las parcelas del polígono industrial de Isasi que todavía no han sido edificadas. 3.- Parámetros urbanísticos:

Ocupación y Edificabilidad:

Unidad Parcela Superficie M2

Ocup. Max M2

Sup. Max Edificable M2

1

1 1.665,24 926,77 1.544,62 2 521,99 331,24 552,07 3 964,46 420,56 700,93 2 4 15.418,99 Existente Existente 3 5 12.072,02 Existente Existente

4 6 6.487,35 Existente Existente

7 1.033,25 496,60 827,66 8 406,31 235,67 392,77 9 4.661,65 2.520,23 4.200,38

En el ART.-64.5 se incluirá la condición de en las zonas que no han completado el proceso de edificación se tendrán en cuenta los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad” de la Agencia Vasca de Agua, Ura; y las determinaciones de la Ley 1/2005 de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. 5.- Condiciones de Gestión …………………………………….

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En las zonas que no han completado el proceso de edificación se tendrán en cuenta los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad” de la Agencia Vasca de Agua, Ura; y las determinaciones de la Ley 1/2005 de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo 1.2.5 Se eliminará del documento el carácter general de desarrollar el planeamiento mediante un Estudio de Detalle. El PGOU no obliga con carácter general a la redacción de Estudios de Detalle, en todo caso se modifica la redacción del apartado d) del ART.-65 aclarando este extremo

d) Desarrollo y Gestión:

Como requisito previo a la concesión de Licencia de Edificación sobre los terrenos incluidos en las A.A.R., se establece la aprobación de los siguientes instrumentos:

• Programa de Actuación Urbanizadora, P.A.U., (con las excepciones señaladas en la ley 2/06) y que un su caso podrá modificar el sistema de actuación determinado en las fichas características.

• Proyecto de Urbanización • Proyecto de equidistribución o Reparcelación • Proyecto de Edificación

Cuando fuera necesario completar o adaptar la ordenación pormenorizada que figura en los planos y fichas de normativa, será obligatorio redactar un Estudio de Detalle que podrá plantear alternativas a las edificaciones predefinidas. En el supuesto de que las modificaciones introducidas afecten a terrenos calificados como de titularidad publica se deberá justificar que la cesión de suelo que se plantee a través de la nueva ordenación sea de superficie equivalente a la que se determina en la ordenación específica de cada ficha.

1.2.6 De acuerdo con el artículo 56 de la Ley del Suelo, se completará la ordenación pormenorizada del documento fijando los porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido y precisando los elementos definitorios de las construcciones y la edificación, sobre y bajo rasante. Porcentajes de los usos permitidos. En las fichas de Ordenación Pormenorizada se fijan los porcentajes máximos y mínimos de los usos permitidos tal y como se recoge en el apartado 1.2.8 de este documento Coeficientes de ponderación entre usos Se modifica el apartado b) del ART.-65 señalando los coeficientes de ponderación en suelo urbano

Coeficientes de ponderación entre usos

Vivienda colectiva Vivienda unifamiliar o bifamiliar

1,00 0,90

Vivienda protegida en régimen tasado (VPOT) 0,62 Vivienda Protegida en régimen general (VPO) 0,31 Terciario / Comercial / Eq. Privado 0,53 Productivo compatible con vivienda Garajes / Trastero Garajes / Trastero anejos a vivienda protegida

0,30 0,12 0,05

Los coeficientes de ponderación señalados, podrán ser actualizados por los

instrumentos de equidistribución, en su caso.

Los elementos definitorios de la edificación, sobre y bajo rasante, Se completan las fichas señalando la edificabilidad y ocupación sobre y bajo rasante.

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1.2.7 Con objeto de evitar contradicciones, en las áreas de actuación AAR se suprimirá la dualidad de parámetros al fijar la edificabilidad urbanística, manteniendo el parámetro de edificabilidad total y eliminando los coeficientes de la edificabilidad física y media. En todas las fichas de las áreas de Actuación se eliminan los coeficientes de edificabilidad física y media 1.2.8 De acuerdo con las condiciones del articulo 17 del Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, en cada una de las áreas de actuación del suelo urbano no consolidado, el documento justificará el cumplimiento de los estándares dotacionales, tanto públicos como privados. En el supuesto de imposibilidad física de su materialización total o parcial, se aplicará lo señalado en el apartado 5 del articulo citado, exigiendo la compensación económica sustitutoria, o bien, señalando el ámbito en donde se localizarán las dotaciones no materializadas. Los estándares dotacionales de equipamiento privado, podrían pasar a ser equipamiento público. En relación al cumplimiento de los estándares se aplica el nuevo Decreto 123/2012 de 13 de julio. Las reservas mínimas de la red de sistemas locales son las señaladas por el Art.6:

a) Zonas verdes y espacios libres 15% de la sup. total del área (excluidos SG) b) Dotaciones públicas: 5 m2 suelo o techo / 25 m2 techo. c) Aparcamiento: 0,35 plazas en parcela privada / 25 m2 de techo d) 1 árbol / viv. o 100 m2 construidos.

Las cesiones para los sistemas locales viarios (aceras y calzada) y los aparcamientos vinculados que no tengan carácter de S.G se computan como dotaciones públicas a efectos de cubrir el apartado b) del citado artículo.

Computo Estándares Dotacionales Art.6 Decreto 123/2012 Sobre incremento de edificabilidad

Area Actuación

Sup. Area

Numero viviendas

Edif. Sobre Rasante

Edif. Bajo Rasante

Zonas verdes y espacios libres

Dotaciones públicas locales

Aparcamiento P. Privada

Vegetación

(incremento) 15% Area 5 m2/25 m2 0,35 /25 m2 1 Arbol/100 m2

AAR-1 4.985 18 2.350 815 1.750 1.510 33 >23

Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 747 470 33 23

AAR-2 793 4 600 (250) 250 132 343 10 >4 Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 119 50 4 4

AAR-3 1.418 7 1.094 (665) 240 0 0 10 >7

Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 212 133 10 7

AAR-4 15.230 32 5.100 2.125 7.690 4.120 85 >51 Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 2.233 1.020 72 51

AAR-5 1.837 4 600 250 321 909 10 >6

Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 275 120 9 6

AAR-6 1.796 2 500 (250) 146 317 0 6 >3 Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 264 50 4 3

AAR-7 3.945 16 1.860 (1.320) 415 1.123 1.082 19 >16

Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 591 264 19 16

AAR-8 2.844 6 1.000 500 580 0 20 >10 Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 426 200 14 10

AAR-9 1.207 15 1.800 (1.576) 625 0 0 25 >15

Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 181 315 22 15 Total suma Areas de Actuación Residenciales 11.913 7.964 218

Total Estándares Dotacionales mínimos. Art.6 Decreto 123/2012 5.048 2.622 187

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En cualquier caso en el Texto Refundido del PGOU se realizaran las siguientes correcciones: 1.- Plazas de aparcamiento: se modifica el ART.-44 garantizando el cumplimiento mínimo de 0,35 plazas por 25 m2 edificables. 2.- Porcentajes de los usos. En las fichas de Ordenación Pormenorizada se detalla la variedad o porcentaje de los diferentes usos. 3.- Estándares dotacionales Cuando la ordenación o configuración del área impida la materialización física total o parcial de los estándares mínimos señalados en el Art 6 del Decreto 123/2012 se se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por los Art. 5 y 7 del citado Decreto, recogiéndose de forma individualizada en cada una de las fichas de ordenación pormenorizada y de forma general en el ART.-65.e) …………………………………… e) Cesiones:

Las cesiones de suelo destinado a la instalación de servicios y dotaciones públicas, y a la ejecución de la red de sistemas generales adscritos a las áreas de actuación, se recogen de forma individualizada en cada una de las fichas correspondientes de ordenación pormenorizada.

Con carácter general, cuando la ordenación o configuración del área impida la materialización física total o parcial de los estándares mínimos de dotaciones locales señalados en el Art 6 del Decreto 123/2012 se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el citado Decreto.

…………………………………………………… 1.2.9 - De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, el diseño y la orientación de los edificios de las áreas de Actuación Residencial AAR-1, AAR-3, AAR-6, AAR-7, AAR-8, Y AAR-9, tendrá en cuenta el ruido emitido por la carretera 81-2604, Sodupe-Artziniega. Asimismo, el desarrollo de la AAR-4 y AAR-7 se proyectará de manera que se respete lo máximo posible el arbolado existente. De acuerdo al estudio acústico redactado por AAC y que el Estudio de ECIA incorpora, no existen conflictos significativos en el suelo urbano. Sólo las viviendas más próximas a la carretera de las citadas áreas de Actuación presentan niveles acústicos ligeramente por encima del objetivo de calidad acústica, según resultados del mapa de ruido. A este respecto, hay que tener en cuenta que el análisis del sonido incidente en las fachadas que se obtiene mediante el mapa de ruidos (niveles de inmisión que el foco o focos de ruido ambiental generan en el entorno a una altura de 4 metros sobre el terreno) suele mayorar el conflicto acústico al considerar las múltiples reflexiones entre edificios confrontados. Por ello, en las fichas correspondientes a las citadas áreas de Actuación se incluye la obligación de realizar un análisis del sonido incidente en fachada, que determine con exactitud detallada el grado de conflicto acústico. Así mismo, el Ayuntamiento declarará estas áreas de Actuación como zonas de protección acústica especial y elaborará un Plan Zonal específico para la mejora acústica progresiva hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica de aplicación. El Plan Zonal definirá las medidas correctoras a aplicar, los responsables de la ejecución, el presupuesto y la financiación. En las fichas de las AAR-4 y AAR-6, se recoge la condición de respetar lo máximo posible el arbolado existente.

1.2.10.- Se corregirán las deficiencias y/o errores concretos señalados para cada área de actuación:

- AAR.-1 “Santa Isabel”: de acuerdo con el artículo 105 de la Ley del Suelo se señalará las

medidas compensatorias adoptadas al acordarse la desafectación del suelo destinado a espacios libres. Se deberá delimitará la parcela privada y las zonas de cesión de espacios

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libres locales. En relación con el vial de acceso al SGEEC.-21 Edificio Multiusos Santa Isabel, se definirán las cotas y el punto de acceso a dicho equipamiento.

Desafectación del suelo destinado a espacios libres: Queda justificado en el apartado 1.1.10 de esta memoria. Cesión de espacios libres locales – parcela privada: Se ha corregido este error en la documentación grafica y fichas correspondientes. Vial de acceso al SGEEC.-21 Edificio Multiusos Santa Isabel: El suelo vinculado a la zona viaria de acceso al SGEEC-21 fue objeto de una cesión anticipada y el vial ya esta ejecutado al igual que el equipamiento denominado Hotel-Restaurante Ibaia, hoy en funcionamiento. Se corrige la documentación grafica con la ordenación definitiva.

- AAR.- 2 Ibarguti: de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 105/2008, se ampliará la dotación de suelo destinado a dotaciones públicas o, en su caso, se localizará el ámbito donde se prevean o se aplicarán las compensaciones económicas señaladas en el artículo 3 del Decreto.

Este área tiene una edificabilidad 600 m2 sobre rasante, suponiendo un incremento de 250 m2 sobre la actualmente consolidada por el edificio y garaje existentes. La ordenación cumple con los estándares mínimos del Art. 6 del Decreto 123/2012.

- AAR.-3 Sandamendi: debido al incremento de edificabilidad del ámbito, se reservarán los

espacios libres correspondientes y las plazas de aparcamiento en terrenos destinados a dotaciones públicas, señalados en el artículo 17 del Decreto 105/2008. Asimismo se eliminará como uso permitido el C-1c Uso comercial en edificio exclusivo.

Este área tiene una edificabilidad 1.094 m2 sobre rasante, suponiendo un incremento de 665 m2 sobre la actualmente consolidada por el edificio existente Reserva de dotaciones locales: En la ordenación de este área resulta imposible cumplir con los estándares dotacionales señalados en el Art 6 del Decreto 123/2012, estableciéndose la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el citado Decreto, lo que se recoge en la ficha de ordenación pormenorizada y en apartado c) del ART.-65

Aparcamientos púbicos: Se prevén 8 plazas de aparcamientos públicos.

Usos: Se modifica el ART.-68 y se elimina el uso C-1c de los usos permitidos

- AAR.-4 Molinar: el número de plazas de aparcamiento en terrenos públicos cumplirá con las

mínimas exigidas en el artículo 17 del Decreto 105/2008 de desarrollo de la Ley del Suelo. Además, se acotará la distancia mínima entre los edificios del oeste y la parcela privada de la finca Aresti, recomendándose una separación, al menos igual a la mitad de la altura de la edificación.

La ordenación cumple con los estándares mínimos del Art. 6 del Decreto 123/2012. Aparcamientos públicos: Se reordena el área de manera que dispone de 80 plazas.

Distancia entre edificios y parcela Conde Aresti: Se dejara una distancia de 5 m (Altura edificación: 4+3+3 = 10), rectificando ligeramente la forma de los bloques (22 x 18)

- AAR.- 6 Zubiete 2: se señalarán las plazas de aparcamiento anexas a la vialidad que debido al incremento de edificabilidad, se deben reservar de acuerdo con el Decreto 105/2008. Se corregirá la discrepancia entre la documentación gráfica y escrita señalada en el informe

Reserva de aparcamientos: En la ordenación de esta área resulta imposible realizar la reserva de dotaciones públicas locales señalada en el apartado b) del Art 6 del Decreto 123/2012,

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estableciéndose la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el citado Decreto, lo que se recoge en la ficha de ordenación pormenorizada y en apartado c) del ART.-65 Discrepancia: Se corrige el texto del plano recogiendo textualmente el de la ficha: El edificio 1 se consolida en su actual configuración. Edificio sustituible.

Acceso: En la ficha de la AAR.-7 se recogerá textualmente que “El acceso viario a la parcela se realizara desde el vial de acceso a Oxirando”

- AAR.- 9 “Zubiete 5”: se reservará una superficie destinada a espacios libres de, al menos la

superficie que resulte de sumar 135 m2 que se exigía en el desarrollo de la UER.-13 del planeamiento vigente más la que, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 105/2008, corresponda debido al incremento edificatorio posibilitado.

Reserva de dotaciones locales: En la ordenación de este área resulta imposible cumplir con los estándares dotacionales señalados en el Art 6 del Decreto 123/2012, estableciéndose la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el citado Decreto, lo que se recoge en la ficha de ordenación pormenorizada y en apartado c) del ART.-65

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1.3 SUELO URBANIZABLE 1.3.1.- De acuerdo con los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y de movilidad propiciados desde la Ley del Suelo, así como la inexistencia de conexión con la trama urbana, problemas de inundabilidad, … etc. se desclasificarán los suelos del sector SAR-3 "Oxirando" del suelo urbanizable, manteniendo su actual clasificación de suelo no urbanizable. Se elimina el sector SAR-3, pasando a suelo no urbanizable. 1.3.2 De acuerdo con los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y de movilidad propiciados desde la Ley del Suelo, así como, su dispersión, ocupación de suelo, emplazamiento en suelos de valor agrícola...etc. se desclasificarán los suelos del sector SAR-4 "Isasi" del suelo urbanizable, manteniendo su actual clasificación de suelo no urbanizable. Se elimina el sector SAR-4, pasando a suelo no urbanizable. 1.3.3 Se representará el cauce del arroyo Erreka o Larrea que atraviesa el SAR-2 y delimita por el este el SAR-1. En caso de ser necesario, se ajustarán las superficies del sistema general hidráulico. Se corrige la documentación grafica, representando el cauce del arroyo Larrea en el SAR-2 y SAR-1. 1.3.4 Las limitaciones debidas a la protección del sistema general hidráulico y condiciones establecidas por URA Agencia Vasca del Agua se recogerán particularizadamente en las fichas de desarrollo de los sectores. En particular se subsanará la omisión relativa al arroyo Erreka o Larrea detectada en el SAR.-1 "Ibarra", estableciendo una distancia de 12 metros para la edificación y de 4 metros para la urbanización Se corrige el apartado 1 de ART.-146 incluyendo en el SAR-1 las distancias al arroyo Erreka (incrementada a 5m para la urbanización por los condicionantes derivados de la afección al visón europeo)

SUELO APTO PARA URBANIZAR RIO RETIROS

SAR.-1 IBARRA Herrerías Erreka / Larrea

20 12

10 5

Las limitaciones debidas a la protección del sistema general hidráulico del ART.-146 se recogen particularizadamente en las fichas de desarrollo de los sectores 1.3.5.- En las fichas normativas de los sectores, se recogerá que su desarrollo pormenorizado se remite a un Plan Parcial. Estos extremos quedan recogidos en el Art.-76 Sectores de Actuación Integrada (SAR), apartado c) “desarrollo y gestión” . En cualquier caso se incluye en las fichas pormenorizadas. 1.3.6.- Se recomienda completar el documento definiendo el esquema de ordenación de los sectores SAR-1 y SAR-2, señalando, además de la vialidad, las zonas reservadas a las dotaciones. Los espacios libres, se podrían establecer en la zona de protección de los márgenes del arroyo Erreka o Larrea Se entiende que la ubicación de las reservas para dotaciones es de carácter potestativo. 1.3.7.- En los sectores se fijará la edificabilidad total posibilitada al ámbito, eliminando la determinación de la edificabilidad por coeficientes y se dispondrá el porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a los usos compatibles. Se elimina la edificabilidad por coeficientes y se corrigen las fichas de los sectores, indicando los porcentajes de edificabilidad urbanística correspondiente a los usos compatibles

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1.4 SUELO NO URBANIZABLE 1.4.1 En la categoría de Especial Protección, se incluirán las zonas que entran en la definición de las DOT: áreas que desempeñan un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, muestras de hábitats naturales que requieran una protección especial, áreas que alberguen poblaciones animales o vegetales catalogados, paisajes rurales o agreste armoniosos, áreas que contengan elementos naturales que destaquen….etc. Se ha repasado esta categoría de Especial Protección incluyendo las áreas señaladas por DOT 1.4.2 De acuerdo con el Departamento Foral de Agricultura, serán considerados y calificados como no urbanizables de Especial Protección los Montes de Utilidad Pública situados en Gordexola: Garate, Rosa de Garate, Galbarrenda, Ubaltza y Santurce, de conformidad con artículo 39 de la Ley 43/2003 modificada por la Ley 10/2006 en concordancia con la Norma Foral 3/1994 de Montes y Espacios Protegidos modificada por la Norma Foral 3/2007, los montes de Utilidad Pública y Protectores. Cualquier modificación de esta calificación requerirá la aprobación expresa del Departamento de Agricultura (Dirección de Montes y Espacios Naturales Protegidos). Se modifica el ART.-107 , incluyendo dentro de categoría de Especial Protección los montes de utilidad pública y Protectores de acuerdo a la delimitación del Departamento Foral de Agricultura, recogiéndose igualmente en la documentación grafica del PGOU . 1.4.3 Las zonas de corredor ecológico de enlace Gorbeia-Ordunte y de corredor ecológico monte Ganekogorta se tratarán como condicionantes superpuestos a la categoría definida en el ámbito de su afección, fijando las correspondientes líneas de actuación específicas, regulando los usos del suelo y estableciendo medidas tanto de restauración ecológica como de prevención de impactos Se añade una nueva sección al Capitulo IV “Normas Particulares del Suelo No Urbanizable” recogiendo en el Art.-119 los condicionantes de las zonas de corredor ecológico de enlace Gorbeia-Ordunte y de corredor ecológico monte Ganekogorta, superpuestos a la categoría definida en el ámbito de su afección 1.4.4 Las “Condiciones de uso” del suelo de Especial Protección se fijarán de conformidad con los usos propiciados (actividades de conservación y mejora ambiental), admisibles (ganadería, forestal….) y prohibidos (agricultura, invernaderos…) de la Matriz de ordenación del Medio Físico de las DOT, para ese tipo de suelo; eliminando, en todo caso, como usos admisibles la agricultura, la instalación de invernaderos y el recreo intensivo. Se modifican los ART.- 15, 56 y 109, fijando los usos de acuerdo a la matriz de las DOT. 1.4.5 De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, se eliminará la "Zona Especial Vertedero" de la categoría forestal del suelo no urbanizable estableciendo la categoría de "Mejora Ambiental", en la que se incluirán los terrenos del vertedero clausurado, debiendo definirse las condiciones de uso de la nueva categoría, de acuerdo con los criterios de las DOT. Se modifica el ART.-94 eliminando la Zona especial del Vertedero de la categoría forestal Y se incluye una nueva Sección al Cap.IV estableciendo la categoría de Suelo No Urbanizable de Mejora Ambiental quedando regulada en el Art.- 111. 1.4.6.- De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, la Sociedad Foral Garbiker, deberá aportar la información ambiental oportuna para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 177, de la normativa, en relación con el cumplimiento de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo Garbiker ha aportado información acerca del vertedero clausurado de RSU de Gordexola (ver respuesta adjunta) y concluye lo siguiente:

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“Podrán realizarse otros usos del suelo sobre la superficie del vertedero clausurado siempre y cuando no interfieran con la realización del plan de vigilancia ambiental en post-clausura, se garantice la no afección sobre materiales que conforman la secuencia del vertedero y sean usos compatibles a juicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente”.

Como se ha dicho en el apartado anterior se incluye una nueva Sección al Cap.IV estableciendo la categoría de Suelo No Urbanizable de Mejora Ambiental en los terrenos correspondientes al vertedero clausurado, quedando regulada en el Art.- 111. 1.4.7.- Las “Condiciones de uso” de la “Zona Forestal” se fijarán de conformidad con los usos propiciados (Forestal), admisibles (conservación, mejora, agricultura, ganadería…) y prohibidos (invernaderos e Instalaciones peligrosas) de la Matriz de ordenación del Medio Físico de las DOT. Así mismo de acuerdo con el artículo 4 b) la Ley del Suelo, para la ordenación del suelo no urbanizable, el documento deberá establecer particularizadamente las construcciones admitidas y prohibidas para la zona forestal, de acuerdo con el criterio general que garantice el uso forestal Se modifica el ART.-97, adaptando el régimen de usos a la Matriz de ordenación del Medio Físico de las DOT. Así mismo se modifican los ART.-95 y 96. 1.4.8.- Tanto en la zona Forestal como en la zona Agroganadera, en el caso de preverse la instalación de un camping, se delimitará el ámbito en el que se pretende ubicar, que debe contar con accesos y las infraestructuras básicas remitiendo su desarrollo a un Plan Especial. En otro caso, se eliminará como uso admisible.

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Se elimina el uso de camping tanto en la zona Forestal como en la zona Agroganadera 1.4.9.- Las “Condiciones de uso” de la “Zona Agroganadera y Campiña” se fijarán de acuerdo con los usos propiciados (agrícola y ganadero), admisibles (conservación y mejora, recreo intensivo, forestal…) y prohibidos (invernaderos e Instalaciones peligrosas) de la Matriz de ordenación del Medio Físico de las DOT. En relación con las construcciones permitidas se sustituirá la denominación de “industria de transformación” por “actividades de primera transformación”. Se modifica el ART.-87 de acuerdo a la Matriz de ordenación del Medio Físico de las DOT Se modifica el ART.-85 sustituyendo la denominación de “industria de transformación” por “actividades de primera transformación”. Se modifica también el ART.-86 reduciendo las edificabilidades máximas y eliminado el parámetro de ocupación máxima 1.4.10.- Se completará el documento especificando la legislación que resulta de aplicación al “Plan Especial Armusa”: Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, “Criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad” de la Agencia Vasca del Agua Ura, u otras. Asimismo, se deberán cumplir las disposiciones del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, en relación con el emplazamiento y las distancias mínimas que han de observarse. Se añade al ART.-92 la legislación que resulta de aplicación. 1.4.11.- Se justificará la necesidad de la ampliación propuesta para la “Zona Especial Armusa”, definiendo un esquema de la ordenación que se pretende realizar o, en su caso, se consolidará en el estado actual. Consideramos inadecuado diseñar desde el planeamiento general una ordenación para esta empresa desconociendo su proceso productivo y las necesidades y requisitos de la actividad. Tampoco consideramos oportuno consolidar la empresa en el estado actual impidiendo su desarrollo y comprometiendo su futuro. Consideramos que una propuesta de ordenación de la fábrica no incide en el planeamiento general y por el contrario si puede repercutir en la funcionalidad de la propia actividad. Nos parece adecuado, y así se recoge en el PGOU, el tratamiento y delimitación de las actuales Normas Subsidiarias, remitiendo su regulación a un Plan Especial, fijando solamente unos parámetros generales de edificabilidad (se disminuye ligeramente la edificabilidad), altura y unas condiciones estéticas y de uso 1.4.12.- Se corregirán los márgenes de protección de Aguas Superficiales del río Errodaiega (nivel I en el PTS de márgenes y arroyos) fijando unos márgenes de 30 metros a cada lado del cauce. Se corrige el ART.-103 fijando unos márgenes de 30 metros a cada lado del cauce del río Errodaiega. También se adapta el ART.-105 a la matriz de usos de las DOT y el ART.-106, régimen de las edificaciones, usos y caseríos existentes. 1.4.13.- De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente, en la cartografía del suelo no urbanizable y en las normas urbanísticas, se recogerán las tomas de abastecimiento en uso o susceptibles de usarse en caso de necesidad, delimitando un perímetro de protección en base a los criterios establecidos en la Norma C3 del PTS de ríos y arroyos de la CAPV y definiendo los usos. Ver apartado 1.1.15 de este informe

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NUCLEOS RURALES 1.4.14.- Se eliminarán de la categoría de suelo no urbanizable de núcleo rural los núcleos de Zubiete y de Ugarte, por no cumplir con las condiciones de la Ley del Suelo 2/2006 y Decreto 105/2008 de desarrollo de la Ley. Zubiete y Ugarte se eliminan como núcleos rurales. 1.4.15.- Se corregirán los aspectos señalados en los siguientes núcleos rurales: El núcleo rural San Esteban-Iratzagorria se delimitará en el entorno de la plaza de Iratzagorria, posibilitando el crecimiento que permite la Ley 2/2006 en dicho entorno. Además, se tendrán en cuenta los “criterios del uso del suelo en función del grado de inundabilidad” del informe emitido por la Agencia Vasca del Agua.

Se elimina la zona de San Esteban. El núcleo rural quedara reducido a las Llanas de Iratzagorria y la zona más cercana a la carretera del acceso a San Esteban. Se posibilitan 4 nuevas viviendas en las parcelas catastrales número 190, 460, 17 y 16 La localización de la nueva vivienda en el núcleo Calzada-El Pontón Urarte deberá cumplir con lo que determina la Agencia Vasca del Agua Ura en los “criterios del uso del suelo en función del grado de inundabilidad”. La Agencia Vasca del Agua ya ha informado el documento del PGOU, no mereciendo su desautorización las nuevas viviendas planteadas en los núcleos rurales, tal y como se recoge en su informe al PGOU de 16 de septiembre del 2010. Para el caso de esta vivienda y otros que puedan darse, se añade con carácter general una nueva sección al Capítulo IV “Normas Particulares del Suelo No Urbanizable” recogiendo en el Art.-120 los condicionantes señalados por la Agencia Vasca del Agua URA para las áreas inundables, superpuestos a la categoría definida en el ámbito de su afección. (“Criterios del uso del suelo en función del grado de inundabilidad” y anejo de “Medidas de adecuación de la edificación que haya de ubicarse en áreas inundables”) Se redelimitará el núcleo Oxirando-La Calzada, excluyendo de la delimitación la zona de Oxirando y la zona este de La Calzada, ajustando los límites a la zona central (La Calzada, oeste) y posibilitando el crecimiento en dicha zona, sin dejar parcelas intermedias sin edificar.

Las zonas de Oxirando y La Calzada este se eliminan como núcleo rural. La calzada oeste se mantiene como núcleo rural posibilitando dos nuevas viviendas en la parcela catastral numero 73.

Se eliminará del núcleo de Azkarai, la zona situada en la margen izquierda del río Zaldu o Izadi, por no cumplir con las condiciones para formar un núcleo rural, posibilitando el crecimiento en la zona delimitada de la margen derecha.

Se elimina de la clasificación de núcleo rural la zona situada en la margen izquierda del río. Se mantiene el resto posibilitando 3 nuevas viviendas en las parcelas catastrales número 79, 185 y 173. Se eliminará del núcleo de Zaldu la zona del entorno de la iglesia de San Nicolás por lo que no cumplir con las condiciones de la Ley 2/2006 para formar un núcleo rural, posibilitando el crecimiento en la zona delimitada situada al sur del puente. De acuerdo a la resolución del requerimiento presentado por el Ayuntamiento se mantiene en su actual configuración.

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1.4.16.- Se corregirá la normativa de los núcleos rurales, eliminando las referencias urbanísticas y condiciones establecidas para nuevas dotaciones o equipamientos. Se establecerá el porcentaje máximo de uso posibilitado de hostelería y hospedaje en relación con la vivienda y se eliminará el uso de camping. Asimismo, para las parcelas edificables se recomienda referirse a la parcela gráfica, en vez de establecer una superficie mínima de parcela. Se corrigen los ART.-115 y 116, y se elimina de los ART.- 114 y 115 las referencias y parámetros de nuevos equipamientos.

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1.5 NORMATIVA 1.5.1 El planeamiento recoge determinaciones que son objeto de disposiciones legales, por lo que para evitar contradicciones y redundancias innecesarias deben eliminarse de la normativa, por tratarse de aspectos propio de la ley las secciones 1.2 (revisión y adaptación); 1.3 (complementación y desarrollo del plan general); 1.4 (efectos del planeamiento y régimen de la edificación); 2.1 (calificación y clasificación); 2.2 (régimen urbanístico de suelo urbano); 2.3 (régimen urbanístico de suelo urbanizable);2.4 (régimen urbanístico de suelo no urbanizable); y 2.5 (sistemas generales). Se eliminan las secciones señaladas de la normativa 1.5.2 La potestad reglamentaria y de autoorganización de los “actos de construcción y usos-licencias urbanísticas” corresponde a la propia Corporación Municipal, por lo que deberá remitirse a una ordenanza de las previstas en el artículo 75 de la Ley 2/2006, de 30 de junio. Se eliminan las secciones señaladas de la normativa 1.5.3 De acuerdo con el Departamento Foral de Medio Ambiente en las fichas urbanísticas de los ámbitos señalados en el apartado correspondiente de los fundamentos de este informe, se incluirán los condicionantes derivados del análisis de la afección al visón europeo (Mustela lutreola). El 29 de octubre de 2012 el servicio de Patrimonio Natural del Dpto. de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia emite el informe preceptivo sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola, a efectos de lo establecido en el artículo 10 del Plan de Gestión del Visón Europeo en Bizkaia. Éste informe se incluye en el Anexo 5 del Estudio de ECIA y sus determinaciones se han incluido tanto en el Estudio como en la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola (ver anexo a este informe) 1.5.4 Se corregirán los aspectos y artículos de la normativa, de acuerdo con lo especificado en el apartado correspondiente de los fundamentos de la presente resolución. Se corrigen los artículos de la normativa

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1.6 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1.6.1 Se completará el estudio de Impacto Ambiental en los aspectos que señala el Departamento Foral de Medio Ambiente en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental y que se recogen en el correspondiente apartado de los fundamentos de esta resolución. El Estudio de ECIA responde a las determinaciones incluidas en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental, abordando los siguientes aspectos a solicitud del citado informe:

- Coordinación final entre el equipo urbanista y ambiental, presentando documentos congruentes.

- Se incluye un nuevo análisis de la alternativa “0”. - Realización de un estudio acústico donde se propone una zonificación acústica, análisis

del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y establecimiento de medidas correctoras en su caso.

- Se incluye un análisis de la capacidad de responder al aumento de la demanda de abastecimiento de agua y saneamiento.

- Aclaraciones respecto al Plan De Encauzamiento Del Herrerías. - Se incluye información sobre la situación del vertedero de RSU. - Se incluyen mapas de riesgos ambientales. - Se han incluido las medidas correctoras tanto en la ECIA como en el PGOU - Se ha modificado el Programa de Supervisión para que ésta resulte de fácil ejecución. - Se han incluido las determinaciones del informe preceptivo del Visón europeo, tanto en el

Estudio de ECIA como en la Normativa del PGOU.

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ANEXO .- CORRECCIONES DERIVADAS DEL INFORME DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE RELATIVO AL PLAN DE GESTION DEL VISON EUROPEO. 1.- Todas las áreas de interés especial señaladas por el citado informe, cauce y zona de servidumbre del DPH de los ríos Herrerías, Izalde, sus afluentes (Larrea, Gallarreta, Aiega, Pontón, etc) y demás arroyos del municipio, quedan incluidas dentro de la calificación del Sistema General Hidráulico (Art.144) y las zonas que a ambos lados del cauce establece la línea de retiro de las obras de urbanización, de un mínimo de 5 m desde la línea de deslinde del cauce público (Art. 146). 2.- Se completa el apartado el Art. 145, con un nuevo apartado señalando expresamente que las obras o actuaciones que afecten a las áreas de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce público y zona de servidumbre) necesitaran de la autorización del Departamento Medio Ambiente.

5.- Condicionantes en zonas de interés especial para la conservación del visón europeo (DPH y zona de servidumbre): .- Las obras colindantes con los cauces que afecten a esta área requerirán la autorización del Departamento de Medio Ambiente. La emisión de la licencia municipal para las obras estará condicionada a la obtención de dicha autorización previa. -. No son admisibles los encauzamientos excepto, en su caso, para solventar situaciones de riesgo para personas por inundabilidad en determinadas zonas. En cuyo caso será necesario que el órgano competente en materia de aguas (URA) aporte justificación y emita certificación al respecto.

3.- Se completa el Art. 200 con un nuevo apartado:

8.- En las zonas próximas a los cauces que sean áreas de interés especial para la conservación del visón europeo quedan prohibidos los elementos de urbanización kioscos, bancos, farolas, pavimentación de cualquier tipo, instalaciones subterráneas que comporten obras en superficie tales como tuberías, redes de suministro, etc.

4.- Se completan las fichas urbanísticas de los ámbitos AAR-4 Molinar, AAR-6 Zubiete 2, AAR-7 Zubiete 3, AAR-8 Zubiete 4, SAR-1 Ibarra y SAR-3 Pontón con el siguiente punto:

Las obras de urbanización no podrán modificar el área de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce del rio mas 5 m de servidumbre), prohibiéndose todo tipo de obras e infraestructuras. El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización que afecten a estas zonas serán sometidos a informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente

5.- En las fichas urbanísticas de los ámbitos AAR-4 Molinar y SAR-1 Ibarra, se puntualiza que los Planes de Restauración Ambiental y Paisajística que se redacten serán sometidos a autorización previa.

-. Será obligatorio redactar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística del margen del río Herrerías que será sometido a autorización previa por el Departamento de Medio Ambiente.

6.- Se modifica el Art. 146 estableciendo un mínimo de 5 m para los retiros de las obras de urbanización respecto de los ríos y arroyos. 7.- Se completa el apartado 3 del Art. 210, prohibiéndose las luminarias en la zona de servidumbre

3.- Los elementos para la iluminación de los espacios públicos en las zonas colindantes con los cauces se deberán reducir al máximo quedando prohibidos en la zona de servidumbre (5 m). No se emplearan luminarias esféricas.

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8.- Se completa el Art. 199 con un nuevo apartado recogiendo que Los nuevos viales que crucen arroyos en las urbanizaciones, deben de establecer los apoyos fuera de la zona de servidumbre, no permitiéndose además el hormigonado del cauce

6.- Los nuevos viales que crucen arroyos en las urbanizaciones, deben de establecer los apoyos fuera de la zona de servidumbre, no permitiéndose además el hormigonado del cauce.