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GORDEXOLAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA TESTU BATERATUA TEXTO REFUNDIDO HIRIGINTZA ARAUDIA NORMAS URBANISTICAS 2012 ko URRIA OCTUBRE DE 2012 BEHIN-BETIKO ONARPENERAKO DOKUMENTUA DOCUMENTO PARA LA APROBACION DEFINITIVA

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GORDEXOLAKO

UDALA

AYUNTAMIENTO DE

GORDEXOLA

HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA

PLAN GENERAL DE

ORDENACION URBANA

TESTU BATERATUA

TEXTO REFUNDIDO

HIRIGINTZA ARAUDIA

NORMAS URBANISTICAS

2012 ko URRIA OCTUBRE DE 2012 BEHIN-BETIKO ONARPENERAKO DOKUMENTUA DOCUMENTO PARA LA APROBACION DEFINITIVA

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 2 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GORDEXOLA

INDICE

TITULO I NORMAS GENERALES

CAPITULO I NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

SECCION 1.1 OBJETO, AMBITO, CONTENIDO Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL

12

Artículo 1.- Objeto.

11

Artículo 2.- Ámbito territorial

11

Artículo 3.- Entrada en vigor y vigencia

11

Artículo 4.- Documentación

11

Artículo 5.- Valor jerárquico de los distintos componentes

12

Artículo 6.- Interpretación del Plan General

12

Artículo 7.- Circunstancias justificativas de la revisión

13

CAPITULO II. NORMATIVA GENERAL DE LOS USOS

SECCION 2.1 CLASIFICACION DE LOS USOS 14

Artículo 8.- Definición de uso urbanístico 14

Artículo 9.- Disposiciones generales. 14

Artículo 10.- Clasificación de los usos 14

Artículo 11.- Uso público y privado 15

Artículo 12.- Uso principal, permitido, complementario, prohibido,

tolerado y provisional. 15

SECCION 2.2 USO DEL SUELO NO URBANIZABLE “A” 16

Artículo 13.- Definición y clasificación 16

Artículo 14.- Protección ambiental. A-1 16

Artículo 15.- Ocio y recreo. A-2 16

Artículo 16.- Agricultura. A-3.a

17

Artículo 17.- Ganadería. A-3.b

17

Artículo 18.- Forestal. A-3.c

17

Artículo 19.- Actividades extractivas. A-3.d

17

Artículo 20.- Condiciones generales para la explotación de recursos

primarios 18

Artículo 21.- Condiciones particulares del uso extractivo

18

SECCION 2.3 USO RESIDENCIAL “R”

19

Artículo 22.- Definición y clasificación

19

Artículo 23.- Vivienda rural -"R-1"

19

Artículo 24.- Vivienda aislada -"R-2"

19

Artículo 25.- Vivienda de servicio -"R-3

19

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 3 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Artículo 26.- Vivienda colectiva -"R-4"

19

Artículo 27.- Residencia -"R-5"

20

Artículo 28.- Condiciones especificas de las viviendas

20

Artículo 29.- Carácter normativo sobre el número de viviendas

21

SECCION 2.4 USO TERCIARIO “C”

22

Artículo 30.- Definición y clasificación

22

Artículo 31.- Clases de situaciones en el Uso Terciario

22

Artículo 32.- Locales comerciales -"C-1".

22

Artículo 33.- Hostelera y espectáculos -"C-2"

23

Artículo 34.- Oficinas -"C-3".

24

Artículo 35.- Despachos profesionales -"C-4"

24

Artículo 36.- Hospedaje -"C-5".

24

SECCION 2.5 USO INDUSTRIAL “I”

26

Artículo 37.- Definición.

26

Artículo 38.- Categorías del uso industrial

26

Artículo 39.- Límites máximos de cada categoría del uso de industria

27

Artículo 40.- Condiciones particulares del uso industrial

28

Artículo 41.- Condiciones ambientales del uso industrial.

29

Artículo 42.- Condiciones particulares del uso de talleres de

Reparación de Vehículos 29

SECCION 2.6 USO DE GARAJE “G”

30

Artículo 43.- Uso de garaje -"G". Definición y clasificación

30

Artículo 44.- Estándares de plazas de aparcamiento

31

SECCION 2.7 USO DE EQUIPAMIENTO “Ec”

32

Artículo 45.- Definición y clasificación.

32

Artículo 46.- Docente -"Ec-1"

32

Artículo 47.- Deportivo -"Ec-2"

32

Artículo 48.- Religioso -"Ec-3"

32

Artículo 49.- Socio – cultural -"Ec-4"

32

Artículo 50.- Socio Sanitario – asistencial -"Ec-5"

33

Artículo 51.- Servicios públicos de la administración -"Ec-6"

33

Artículo 52.- Recreativo, ocio y espectáculo – “ Ec-7"

33

Artículo 53.- Servicios generales del territorio -"Ec-8"

33

Artículo 54.- Otros equipamientos -"Ec-9"

33

SECCION 2.8 USOS DE ESPACIOS LIBRES “El”

34

Artículo 55.- Definición y clasificación. -"E1"

34

SECCION 2.9 USO DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES “S”

35

Artículo 56.- Definición y clasificación.

35

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 4 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

TITULO II. NORMAS PARTICULARES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57.- Objeto de las normas particulares

37

CAPITULO II.- NORMAS URBANISTICAS EN SUELO URBANO

SECCION 2.1 DISPOSICIONES GENERALES

38

Artículo 58.- Suelo urbano

38

SECCION 2.2 SUELO UBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO

39

Artículo 59.- Zona residencial consolidada I. Media densidad

39

Artículo 60.- Zona residencial consolidada II. Vivienda baja densidad.

39

Artículo 61.- Edificios con ordenación consolidada.

40

Artículo 62.- Edificios con ordenación no consolidada.

40

Artículo 63.- Zona de parcela privada no edificable

40

SECCION 2.3 SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO

42

Artículo 64.- Polígono Industrial Isasi.

42

SECCION 2.4 SUELO URBANO RESIDENCIAL NO CONSOLIDADO

44

Artículo 65.- Áreas de Actuación Integrada Residenciales

44

SECCION 2.5 NORMAS ESPECIFICAS DE LAS AREAS DE ACTUACION INTEGRADAS

46

Artículo 66.- Área de actuación Residencial A.A.R.-1. “SANTA ISABEL”

46

Artículo 67.- Área de actuación Residencial A.A.R.-2. “IBARGUTI”

47

Artículo 68.- Área de actuación Residencial A.A.R.-3. SANDAMENDI”

48

Artículo 69.- Área de actuación Residencial A.A.R.-4. “MOLINAR”

49

Artículo 70.- Área de actuación Residencial A.A.R.-5. “ZUBIETE.- 1”

50

Artículo 71.- Área de actuación Residencial A.A.R.-6. “ZUBIETE.- 2”

51

Artículo 72.- Área de actuación Residencial A.A.R.-7. “ZUBIETE.- 3”

52

Artículo 73.- Área de actuación Residencial A.A.R.- 8. “ZUBIETE.- 4”

53

Artículo 74.- Área de actuación Residencial A.A.R.- 9. “ZUBIETE.-5”

54

CAPITULO III.- NORMAS URBANISTICAS EN SUELO URBANIZABLE

SECCION 3.1 DISPOSICIONES GENERALES

55

Artículo 75.- Suelo urbanizable

55

SECCION 3.2 SECTORES DE ACTUACION INTEGRADA

56

Artículo 76.- Sectores de Actuación Integrada (S.A.R)

56

SECCION 3.2 NORMAS ESPECIFICAS DE LOS SECTORES DE ACTUACION INTEGRADA

57

Artículo 77.- Sector de actuación Residencial S.A.R.- 1. “IBARRA”

57

Artículo 78.- Sector actuación Residencial S.A.R.- 2. “SAND-LIGORRIA”

58

Artículo 79.- Sector de actuación Residencial S.A.R.-5. “PONTON”

59

CAPITULO IV- NORMAS URBANISTICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

SECCION 4.1 DISPOSICIONES GENERALES

60

Artículo 80.- División

60

Artículo 81.- Normas generales

60

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Artículo 82.- Compatibilización del uso del suelo no urbanizable con

la conservación de los recursos naturales 61

Artículo 83.- Edificaciones y usos existentes

61

SECCION 4.2 CATEGORIA AGROGANADERA Y CAMPIÑA

62

Artículo 84.- Definición

62

Artículo 85.- Construcciones permitidas.

62

Artículo 86.- Condiciones de ordenación

62

Artículo 87.- Régimen de usos

63

Artículo 88.- Regulación sostenibilidad de la actividad agropecuaria

64

Artículo 89.- Condiciones estéticas y de adaptación al terreno.

64

Artículo 90.- Dotación de servicios

65

Artículo 91.- Régimen de las edificaciones existentes

66

Artículo 92.- Zona especial ARMUSA

66

Artículo 93.- Obras en caseríos existentes.

67

SECCION 4.3 CATEGORIA FORESTAL.

68

Artículo 94.- Definición

68

Artículo 95.- Construcciones permitidas

68

Artículo 96.- Condiciones de ordenación

68

Artículo 97.- Régimen de usos

69

Artículo 98.- Regulación de sostenibilidad para la actividad forestal

69

Artículo 99.- Condiciones estéticas y de adaptación al terreno.

70

Artículo 100.- Dotación de servicios.

70

Artículo 101.- Régimen de las edificaciones y caseríos existentes.

70

SECCION 4.4 CATEGORIA DE PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES.

71

Artículo 102.- Definición

71

Artículo 103.- Delimitación

71

Artículo 104.- Construcciones permitidas

71

Artículo 105.- Condiciones de usos

71

Artículo 106.- Régimen de las edificaciones existentes.

72

SECCION 4.5 CATEGORIA DE ESPECIAL PROTECCIÓN

73

Artículo 107.- Definición

73

Artículo 108.- Construcciones permitidas

73

Artículo 109.- Condiciones de uso.

73

Artículo 110.- Régimen de las edificaciones y caseríos existentes

74

SECCION 4.6 CATEGORIA DE MEJORA AMBIENTAL

75

Artículo 111.- Definición y regulación

75

SECCION 4.7 CATEGORIA DE NÚCLEO RURAL

76

Artículo 112.- Definición y régimen general

76

Artículo 113.- Delimitación

76

Artículo 114.- Construcciones permitidas

77

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Artículo 115.- Condiciones de ordenación

77

Artículo 116.- Régimen de usos

78

Artículo 117.- Condiciones estéticas y dotación de servicios

78

Artículo 118.- Régimen de las edificaciones y caseríos existentes

78

SECCION 4.8 CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

79

Artículo 119.- Corredor ecológico de enlace Gorbeia-Ordunte y

corredor ecológico monte Ganekogorta. 79

Artículo 120.- Áreas inundables

79

CAPITULO V. SISTEMAS GENERALES

SECCION 5.1 DEFINICION Y TIPOS

83

Artículo 121.- Definición

83

Artículo 122.- División

83

Artículo 123.- Emplazamiento

83

Artículo 124.- Titularidad

83

Artículo 125.- Ejecución

83

SECCION 5.2 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

84

Artículo 126.- Definición.

84

Artículo 127.- Relación

84

Artículo 128.- Regulación.

84

SECCION 5.3 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR

85

Artículo 129.- Definición

85

Artículo 130.- Relación del S.G.Ee

85

Artículo 131.- Regulación.

85

SECCION 5.4 SISTEMA GENERAL DEPORTIVO

86

Artículo 132.- Definición

86

Artículo 133.- Relación del S.G.Ed

86

Artículo 134.- Regulación.

86

SECCION 5.5 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

87

Artículo 135.- Definición

87

Artículo 136.- Relación del S.G.E.Ec

87

Artículo 137.- Regulación

87

SECCION 5.6 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES

89

Artículo 138.- Definición

89

Artículo 139.- Relación de S.G.V.

89

Artículo 140.- Regulación

89

Artículo 141.- Limitaciones debidas a la protección del sistema general

de comunicaciones. 90

SECCION 5.7 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

91

Artículo 142.- Definición

91

Artículo 143.- Regulación

91

SECCION 5.8 SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO

92

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Artículo 144.- Definición

92

Artículo 145.- Regulación

92

Artículo 146.- Limitaciones debidas a la protección del sistema general

hidráulico. Líneas edificación y urbanización 93

CAPITULO VI.- NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

SECCION 6.1 DEFINICIÓN Y RELACIÓN DE ELEMENTOS DE INTERES

94

Artículo 147.- Alcance.

94

SECCION 6.2 PATRIMONIO HISTORICO ARTÍSTICO

95

Artículo 148.- Bienes Culturales calificados o inventariados como

Monumentos y Conjuntos Monumentales 95

Artículo 149.- Bienes Culturales con expediente incoado para su

protección e inventariado 95

Artículo 150.- Bienes inmuebles custodiados e inventariados a nivel

municipal 96

Artículo 151.- Relación de parcelas catalogables

98

Artículo 152.- Relación de Áreas de Afección de los edificios

catalogados 98

SECCION 6.3 ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA

100

Artículo 153.- Definición

100

Artículo 154.- Yacimientos y elementos de interés arqueológico.

100

Artículo 155.- Régimen de protección

101

TITULO III. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

CAPITULO I. DISPOSICIONES PREVIAS

SECCION 1.1 CARÁCTER Y CLASIFICACION

103

Artículo 156.- Ámbito y validez

103

Artículo 157.- Clasificación

103

Artículo 158.- Ordenanzas generales de edificación

103

Artículo 159.- Ordenanzas de urbanización

103

Artículo 160.- Ordenanzas anexas

104

Artículo 161.- Acuerdo plenario de 6 de marzo de 2009

104

CAPITULO II. ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

SECCION 2.1 REGLAMENTO EDIFICATORIO Y VOLUMETRÍA

105

Artículo 162.- Parcela

105

Artículo 163.- Alineaciones

105

Artículo 164.- Superficie ocupada total y forma de medirla

105

Artículo 165.- Rasante y cota de referencia

106

Artículo 166.- Altura edificable

106

Artículo 167.- Superficie construida total y forma de medirla

106

Artículo 168.- Definición y características de las diversas plantas

107

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Artículo 169.- Soportales

108

Artículo 170.- Camarotes o trasteros

109

Artículo 171.- Vuelos

109

Artículo 172.- Cubiertas, perfiles

109

Artículo 173.- Patios

110

SECCION 2.2 TRATAMIENTO EXTERIOR

111

Artículo 174.- Diseño de fachadas

111

Artículo 175.- Elementos salientes en fachadas

111

Artículo 176.- Tendederos

112

Artículo 177.- Medianeras vistas

112

Artículo 178.- Marquesinas

112

Artículo 179.- Toldos

112

Artículo 180.- Anuncios, carteles

112

Artículo 181.- Cierres de parcelas

113

SECCION 2.3 CONSTRUCCIÓN

114

Artículo 182.- Normativa legal vigente

114

Artículo 183.- Agua corriente

115

Artículo 184.- Instalación de agua caliente

116

Artículo 185.- Instalación de energía eléctrica

116

Artículo 186.- Saneamiento de aguas residuales y pluviales

116

Artículo 187.- Pozos sépticos

116

Artículo 188.- Telefonía

117

Artículo 189.- Calefacción

117

Artículo 190.- Servicio de cartería

117

Artículo 191.- Conductos verticales de ventilación

117

Artículo 192.- Hogares y chimeneas

117

Artículo 193.- Ahorro de energía.

118

Artículo 194.- Ruidos y vibraciones

118

Artículo 195.- Obras de demolición

118

CAPITULO III ORDENANZAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

SECCION 3.1 VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS

120

Artículo 196.- Características generales

120

Artículo 197.- Accesibilidad

120

Artículo 198.- Clasificación de las vías rodadas

120

Artículo 199.- Trazado de las vías urbanas (red secundaria y terciaria)

120

Artículo 200.- Trazado de aceras y vías peatonales

121

Artículo 201.- Aparcamientos

121

Artículo 202.- Pavimentos.

122

SECCION 3.2 RED DE SANEAMIENTO

123

Artículo 203.- Características y dimensionado

123

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 9 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Artículo 204.- Acometida de saneamiento

123

Artículo 205.- Depuración.

124

SECCION 3.3 REDES DE SUMINISTRO

125

Artículo 206.- Red de agua potable. Características

125

Artículo 207.- Acometida de agua potable

125

Artículo 208.- Red telefónica telecomunicaciones

125

Artículo 209.- Red de suministro de energía eléctrica

126

SECCION 3.4 RED DE ALUMBRADO

127

Artículo 210.- Iluminación de los espacios públicos.

127

Artículo 211.- Soportes y luminarias

127

Artículo 212.- Características de la red.

127

SECCION 3.5 JARDINERÍA Y ARBOLADO

129

Artículo 213.- Tratamiento de las áreas peatonales y ajardinadas.

129

Artículo 214.- Plantación.

129

Artículo 215.- Césped.

129

SECCION 3.6 MOBILIARIO URBANO

130

Artículo 216.- Normas generales

130

Artículo 217.- Barandillas

130

Artículo 218.- Bancos

130

Artículo 219.- Papeleras

130

Artículo 220.- Cabinas telefónicas

130

Artículo 221.- Otros elementos de mobiliario urbano

130

Artículo 222.- Depósitos de basuras

130

CAPITULO IV. ORDENANZAS ANEXAS

Artículo 223.- Tratamiento de las parcelas privadas

133

Artículo 224.- Movimientos de tierras

132

Artículo 225.- Txabolas de uso agrícola

133

Artículo 226.- Invernaderos

134

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 10 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GORDEXOLA

OCTUBRE DE 2012

2012 ko URRIA

HIRIGINTZA ARAUDIA - NORMAS URBANISTICAS

TITULO .- I.

ARAU OROKORRAK - NORMAS GENERALES

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GORDEXOLAKO UDALA - AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA ____________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________ _______ __________ ________ 11 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

TITULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

______________________________________________________________________________________

SECCIÓN 1.1.- OBJETO, AMBITO, CONTENIDO Y VIGENCIA DE LAS NORMAS

_____________________________________________________________________________________________ Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gordexola la revisión del planeamiento vigente, así como su adaptación a la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo (BOPV nº 138 de 20 de julio de 2006). 2.- El Plan General de Ordenación servirá para regular el proceso de planeamiento, la ordenación urbanística, la ejecución, urbanización y edificación en el municipio. Artículo 2.- Ámbito territorial.

1.- El Plan General de Ordenación tienen como ámbito espacial para su aplicación a la totalidad del término municipal de Gordexola. Artículo 3.- Entrada en vigor y vigencia.

1.- El Plan General de Ordenación de Gordexola entrarán en vigor en su totalidad, al día siguiente del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; después de la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» 2.- El Plan General de Ordenación sustituye plenamente a las precedentes Normas Subsidiarias, las cuales quedarán derogadas a la entrada en vigor del presente Plan General 3.- El Plan General de Ordenación tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que de acuerdo con la legislación urbanística puedan aprobarse durante su vigencia. Artículo 4.- Documentación

La documentación correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola se contiene en los siguientes documentos:

• Memoria. • Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental • Estudio de Viabilidad Económica Financiera

• Normas Urbanísticas:

NORMAS GENERALES (TITULO I)

NORMAS PARTICULARES (TITULO II) ORDENANZAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION (TITULO III)

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 12 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

• Documentación Gráfica

• Planos de Ordenación Estructural:

Numero Contenido

Escala

1 CLASIFICACION DEL SUELO Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.

1: 10000

2 ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA 1: 2000 3 ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y ALINEACIONES

DEL SUELO 1: 2000

4 REGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y VINCULOS SECTORIALES

5 RED VIARIA Y PEATONAL 1: 2000 6 REDES BASICAS 1: 2000

• Planos de Ordenación Pormenorizada:

Numero Contenido

Escala

AAR.-1 AAR.-1 STA. ISABEL 1 : 1000 AAR.-2 AAR.-2 IBARGUTI 1 : 1000 AAR.-3 AAR.-3 SANDAMENDI 1 : 1000 AAR.-4 AAR.-4 MOLINAR 1 : 1000 AAR.-5 AAR.-5 ZUBIETE 1 1 : 1000 AAR.-6 AAR.-6 ZUBIETE 2 1 : 1000 AAR.-7 AAR.-7 ZUBIETE 3 1 : 1000 AAR.-8 AAR.-8 ZUBIETE 4 1 : 1000 AAR.-9 AAR.-9 ZUBIETE 5 1 : 1000

SAR.-1 SAR.-1 IBARRA 1: 1500 SAR.-2 SAR.-2 SANDAMENDI - LIGORRIA 1: 1500 SAR.-3 SAR.-3 PONTON 1: 1500

NR.-1 NR.-1 IRATZAGORRIA 1: 1500 NR.-2 NR.-2 CALZADA EL PONTON URARTE 1: 1500 NR.-3 NR.-3 CALZADA 1: 1500 NR.-4 NR.-4 AZKARAI 1: 1500 NR.-5 NR.-5 ZALDU

Artículo 5.- Valor jerárquico de los distintos componentes.

1.- Tienen carácter normativo la totalidad de las determinaciones contenidas en el presente documento normativa urbanística y en los planos de ordenación. La Memoria y Estudio Económico Financiero no tienen ningún valor normativo, y nunca podrán justificar interpretaciones contrarias a lo determinado en la ordenación. 2.– En caso de contradicción entre la ordenación estructural del Plan General y la ordenación pormenorizada, prevalecerá la ordenación estructural, salvo la previa o simultánea modificación o revisión del plan. 3.– Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tendrán el rango jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo. Artículo 6.- Interpretación del Plan General de Ordenación.

1.- Corresponde al Ayuntamiento, mediante los actos administrativos correspondientes, la interpretación razonada de los documentos del planeamiento Municipal y de las dudas que sobre los mismos se planteen, sin perjuicio de los límites legales que correspondan.

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2.- En general en los casos de duda o de imprecisión, prevalecerá siempre la solución más favorable a la menor edificabilidad (dentro de los limites a la edificabilidad urbanística legalmente establecidos), altura y ocupación y a la mayor separación a calle o entre edificios y a la mayor dotación de equipo comunitario y mejor calidad de urbanización, todo ello contemplado desde el punto de vista del interés municipal, siempre y cuando no se trate de un error evidente cometido en la trascripción de alguna de las determinaciones que resultan contradictorias. 3.- Cuando las dudas e imprecisiones sean de tal entidad que afecten a aspectos de la ordenación estructural, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del Plan General.

Artículo 7.- Circunstancias justificativas de la Revisión

1.- El Plan General supone la revisión de los criterios que definen la estructura general y orgánica del territorio. 2.- Cualquier revisión del presente Plan deberá ser completa y alcanzará a todos los aspectos del mismo. El Ayuntamiento, transcurridos ocho años desde la aprobación definitiva procederá a su revisión automática. 3.- No obstante lo anterior, se podrá producir su revisión anticipada, previo acuerdo municipal, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si se produjera la aparición de circunstancias que alteren los criterios determinantes de

la ordenación estructural del territorio. b) Cuando las licencias de obra otorgadas a edificios de nueva planta superen el 60% de

las viviendas nuevas previstas en suelo urbanizable.

c) Cuando se produzca un aumento de población en el municipio superior al 25% de la existente en el momento de la aprobación definitiva.

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CAPITULO II.- NORMATIVA GENERAL DE USOS

SECCIÓN 2.1.- CLASIFICACION DE LOS USOS

Artículo 8.- Definición de uso urbanístico

1.- Se denomina uso urbanístico del suelo a la actividad urbanística que se admite en un espacio del territorio de acuerdo con las distintas zonas y ámbitos establecidos en estas normas. Este concepto tiene un valor estrictamente urbanístico, por lo que se establece a tenor de las facultades que otorga al planeamiento la Ley del Suelo. Artículo 9.- Disposiciones generales.

1.- Las Normas Reguladoras de los Usos serán de aplicación a los nuevos usos que se implanten a la entrada en vigor del Planeamiento. 2.- Además de las condiciones reguladoras de los usos, se deberán cumplir las Ordenanzas Especificas según su localización, edificio o instalación contenidas en el Titulo III de este Plan General y las Normas Particulares, Titulo II, en función de la calificación del suelo. 3.- En edificios y conjuntos sujetos a protección y/o conservación, según el presente Plan, cuya regulación se establece en el Cap. VI de las Normas Particulares, prevalecerá la regulación específica de protección y usos sobre las determinaciones de Normativa General de Usos. Artículo 10.- Clasificación de los usos.

1.- A efectos de regular la ubicación de los usos del suelo en los terrenos y en las edificaciones e instalaciones, las diversas actividades del quehacer humano o usos del suelo, se clasifican en los siguientes tipos: a).- Según su calificación urbanística

Uso global Uso pormenorizado

b) Según la titularidad del suelo:

Uso de propiedad pública. Uso de propiedad privada.

c) Según la posibilidad de ubicación en un ámbito espacial:

Uso principal o propiciado Uso permitido. Uso complementario. Uso prohibido. Uso tolerado. Uso provisional.

d. Según la naturaleza de las actividades, los usos del suelo se clasifican en las siguientes secciones:

• A.- Usos del suelo no urbanizable • R.- Uso Residencial • I.- Uso Industrial • C – Uso Terciario • G – Uso de Garaje.

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• Ec – Uso de Equipamiento comunitario Deportivo Docente Sanitario Religioso Recreativo ocio y espectáculo Socio cultural Servicios públicos de la administración Servicios generales del territorio

• EL.- Uso de Espacios libres • S – Uso de Servicios e infraestructuras territoriales

Artículo 11.- Uso público y privado.

1.- Uso público: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad público o de titularidad privada, gestionado en este caso en beneficio de la comunidad. 2.- Uso colectivo: es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad privada, con carácter público o semipúblico y al que se accede por la pertenencia a asociaciones, clubs o similares, o por el abono de cuota, entrada, precio o similar. 3.- Uso privado: es el que se desarrolla por particulares en bienes de titularidad privada y que no tienen las características de un uso colectivo. Artículo 12.- Uso principal, permitido, complementario, prohibido, tolerado y provisional.

1.- Uso principal o propiciado es el pormenorizado que, con carácter preferente, se determina para un suelo o edificación. 2.- Uso permitido es aquel que se autoriza de forma alternativa para cada suelo o edificación. 3.- Uso complementario es aquel que por razones de funcionalidad, por exigencia de la legislación urbanística o de las determinaciones del planeamiento debe o puede acompañar al uso principal, así, como en su caso, a los usos permitidos. La proporción entre usos se puede establecer de forma genérica o por zonas. 4.- Uso prohibido es aquel cuya implantación no es permitida por el planeamiento. Se consideran prohibidos también los usos que estén así conceptuados por las disposiciones estatales o autonómicas promulgadas en materia de seguridad, salubridad, molestia o peligrosidad. 5.- Uso tolerado es aquel que proviniendo de una situación urbanística anterior al PGOU., no se encuentra relacionado entre los permitidos, o que estándolo no corresponde a los suelos en los que se asientan, siendo no obstante compatible temporalmente. 6.- Uso provisional es aquel que no estando explícitamente prohibido por el planeamiento, puede autorizarse por un período de tiempo determinado, por no precisar obras o instalaciones permanentes. Este uso es revocable por parte de la administración actuante.

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SECCIÓN 2.2.- USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE.- “A”

Artículo 13.- Definición y clasificación

1.- Se incluyen en esta sección, los usos del suelo directamente relacionados con las actividades del Sector Primario y, por ello, con las actividades propias del suelo no urbanizable, entendiendo como tal, aquel que queda excluido del proceso de urbanización. 2.- Dentro de los usos del suelo no urbanizable se establecen las siguientes categorías:

A-1.- Protección ambiental A-2.- Ocio y recreo A-3.- Explotación de recursos primarios:

A-3a.- Agricultura A-3b.- Ganadería A-3c.- Forestal A-3d.- Actividades extractivas

3.- Se consideran usos compatibles, las pequeñas oficinas para la gestión y administración de la explotación, los vestuarios y aparcamientos, el almacenaje, así como cualquier uso preciso para el correcto desenvolvimiento del proceso productivo. No se incluyen los usos del suelo consistentes en realizar actividades que, por el hecho de superar las primeras operaciones de clasificación, transformación y preparación, pueden ser incluidas entre las actividades industriales. Artículo 14.- Protección ambiental. A-1

1.- Mantenimiento de las características y situación actual, sin intervención humana o exclusivamente de carácter científico o cultural. 2.- Se permiten intervenciones de mejora ambiental a fin de reconducir la zona a que se aplique a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio más valiosos. Esta mejora puede adoptar formas distintas según la casuística particular de las zonas a que se asigne (podas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, etc.). Artículo 15.- Ocio y recreo. A-2

1.- A-2a. Extensivo Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y contemplación, poco incidentes en el medio físico, que no requiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica, como no sean pequeñas obras (pasos sobre arroyos, tramos de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. Se consideran asimismo integradas en este uso las actividades cinegéticas, práctica de la caza y la pesca, dentro de la reglamentación, nacional o autonómica, que las regulan. 2.- A-2b. Intensivo Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación de un espacio localizado para actividades recreativas de distinto tipo: camping, aparcamientos, instalación de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras o alguna edificación de servicio al uso. Se consideran así mismo integradas en este uso los campos de golf y las

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actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor, tanto en circuitos especialmente adaptados como por vías de interés general, en actividades organizadas o por libre. Artículo 16.- Agricultura. A-3.a

1.- Actividades destinadas a la producción, extracción, clasificación de productos agrarios y primera transformación necesaria para su comercialización, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su producción, preparación, almacenamiento y conservación incluido útiles y maquinaria. 2.- La distancia de las construcciones e instalaciones será de 50 m a cualquier edificación residencial que no fuera la del propietario Artículo 17.- Ganadería. A-3.b

1.- En general, actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como para el pastoreo. Se admiten las construcciones e instalaciones necesarias para la producción, almacenamiento, comercialización y transformación artesanal de sus productos. 2.- La distancia de las construcciones e instalaciones será de 100 m a cualquier edificación residencial que no fuera la del propietario. La distancia al suelo urbano y urbanizable será como mínimo de 200 m. 3.- En función de las diferentes categorías de ordenación caben limitaciones específicas. Artículo 18.- Forestal. A-3.c

1.- El uso forestal comprende aquellas actividades destinadas al aprovechamiento forestal como explotación directa de los montes y aquellas primeras transformaciones de los productos obtenidos así como las construcciones e instalaciones necesarias para su almacenamiento, conservación y comercialización. Las plantaciones y repoblaciones forestales vinculadas con este uso vendrán reguladas por las determinaciones que le sean propias a través de la Normativa Foral y Autonómica correspondiente. 2.- La distancia de las construcciones e instalaciones será de 50 m a cualquier edificación residencial que no fuera la del propietario. 3.- No se comprende en este uso, ulteriores procesos de transformación, tales como manufacturas de productos celulósicos, fabricación de tableros de todo tipo, talleres de carpintería de armar, ebanistería, fabricación de muebles, de contrachapeados, desenrollado y demás procesos industriales de tratamiento de la madera, que deberán ubicarse en las áreas calificadas como de uso industrial. Artículo 19.- Actividades extractivas. A-3.d

1.- Se incluyen en esta situación aquellas actividades relacionadas con la extracción de áridos y otros minerales mediante la explotación de canteras, lechos fluviales, minas, etc. Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona

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Artículo 20.- Condiciones generales para la explotación de recursos primarios.

1.- Para poder ser autorizada una actividad, deberá cumplir las exigencias que imponga la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre y regulaciones complementarias, así como la legislación sectorial de aplicación para la actividad específica que se desarrolle. 2.- Estos usos pueden localizarse únicamente en edificio exclusivo. 3.- Las explotaciones ganaderas de nueva instalación deberán cumplir la normativa vigente, que actualmente es la siguiente:

• Decreto 515/2009 de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas higiénico sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, para las explotaciones que requieran la obtención de licencia de actividad.

• Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades

exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieran licencia de actividad.

4.- Los servicios higiénicos se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo u otra aplicable. Artículo 21.- Condiciones particulares del uso extractivo

1.- Su implantación está condicionada a la autorización de aprovechamiento del Departamentos de Industria y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 2.- Así mismo, y con independencia de otro tipo de proyectos de restauración del espacio afectado por la explotación, de acuerdo con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre sobre Restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras, para su implantación es necesaria la redacción de un Plan Especial de Restauración del espacio natural afectado por las labores. 3.- Se adoptarán las medidas legales preventivas (Estudio de Impacto Ambiental) y correctivas necesarias para minimizar el impacto y regenerar o rehabilitar las zonas de extracción abandonadas, así como las escombreras. 4.- En las licencias que se concedan para una actividad extractiva, se deberá asegurar que las instalaciones producen las mínimas molestias y perturbaciones, tanto sonoras como ambiéntales. Así mismo, se deberá solucionar de forma correcta el transporte de las materias primas extraídas, de forma que no suponga un perjuicio de los núcleos urbanos existentes.

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SECCIÓN 2.3.- USO RESIDENCIAL “R”.

Artículo 22.- Definición y clasificación

1...- El uso residencial es el referido a la actividad de alojamiento o residencia y puede ejercitarse para cada zona en alguna de las modalidades enumeradas a continuación: R-1 Vivienda rural. R-2 Vivienda aislada. R-3 Vivienda unifamiliar de servicio. R-4 Vivienda colectiva. R-5 Residencia Artículo 23.- Vivienda rural -"R-1"

1.- Se entiende por vivienda rural la vivienda unifamiliar o bifamiliar vinculada directamente a una explotación agrícola, ganadera o otros usos propios del desarrollo rural, cuando ésta sea empleada como vivienda habitual por el titular de la explotación y reúna los requisitos del Art. 31 de la Ley 2/06. Artículo 24.- Vivienda aislada -"R-2"

1.- Es el edificio destinado a residencia independiente familiar, en parcela propia y con acceso propio e independiente desde un sistema local o general de comunicaciones. 2.- La vivienda aislada puede darse según las siguientes tipologías: R-2a Vivienda unifamiliar, en edificio aislado. R-2b Vivienda bifamiliar, agrupada de dos en dos. R-2c Vivienda plurifamiliar aislada, agrupada en hilera con un máximo de cuatro

viviendas. Artículo 25.- Vivienda de servicio -"R-3"

1.- Es el edificio destinado a residencia permanente de un individuo, grupo de individuos o unidad familiar, cuyo cometido es realizar las funciones de guarda o vigilancia de la propiedad en la que se enclava pudiendo ser ésta de carácter pública o privada. Se admite con carácter exclusivo, como complemento al uso principal y en el interior de la parcela. Artículo 26.- Vivienda colectiva -"R-4"

1.- Edificios destinados a albergar residencias independientes de personas o grupos familiares en régimen de propiedad horizontal, y que dispongan de acceso único a través de elementos comunes, portal, escaleras y ascensor. 2.- Dentro de este uso se consideran los tipos siguientes: R-4a Apartamento: Superficie útil mayor de 40 m2. R-4b Vivienda familiar: Superficie útil mayor de 60 m2

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Artículo 27.- Residencia -"R-5"

1.- Se produce cuando la actividad de residencia se ejercita en edificio en que parte de los servicios sean comunes, sin que las partes de uso privativo de los residentes puedan constituir unidad de vivienda en la forma regulada en el artículo anterior y sin que las características de su organización permitan su inclusión dentro del uso terciario. 2.- Dentro de esta modalidad pueden distinguirse las siguientes variedades: residencias de estudiantes, de ancianos, comunidades religiosas y similares. Artículo 28.- Condiciones especificas de las viviendas

1.- En todos los edificios de vivienda y cuando estas normas no dispongan otra cosa se dará cumplimiento a las condiciones mínimas de las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, o normas que las complementen o sustituyan (que se aplicarán tanto a las que tengan esa condición, como subsidiariamente a las viviendas libres), así como las condiciones mininas de accesibilidad (Ley 20/1997 sobre Promoción de la Accesibilidad y el Decreto 68/2000, de 11 de abril, de Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación). 2.- Programa mínimo de vivienda: La vivienda mínima se compondrá de cocina, estancia-comedor, un dormitorio doble y un cuarto de baño (compuesto como mínimo de lavabo, inodoro y ducha) y un espacio destinado a tendedero. Las piezas de cocina y estancia-comedor podrán agruparse en una única pieza denominada estancia-cocina-comedor. La superficie útil de la vivienda mínima no podrá ser inferior a 40 m2, y deberá contar con el siguiente programa mínimo:

a) Estancia-comedor: Tendrá una superficie útil no menor de 15 m2. Su forma será tal que pueda inscribirse en su interior un círculo no menor de 3 m de diámetro. b) Cocina: Tendrá una superficie útil no menor de 8 m2. Su forma será tal que permita inscribir un rectángulo mínimo de 1,80 x 3m en cocinas con aparatos en un solo paramento, y de un rectángulo de 2,20 x 2,40 en cocinas con aparatos en ambos paramentos. c) Estancia-cocina-comedor: Tendrá una superficie útil no menor de 20 m2. Su forma será tal que pueda inscribirse en su interior un círculo de 3 m de diámetro. d) Dormitorio doble: Tendrá una superficie útil no menor de 10 m2, con un ancho no menor de 2,50 m. e) Dormitorio individual: Tendrá una superficie útil no menor de 7 m2, con un ancho no menor de 2 m. f) Baño: Tendrá una superficie mínima útil de 3,50 m2, contando con lavabo, inodoro y ducha. En caso de existir un baño podrán ubicarse aseos en superficie mínima de 1,3 m2. h) Vestíbulo: Deberá tener un ancho mínimo de 1,40 m. i) Pasillos: Tendrán un ancho mínimo de 0,90 m, j) Tendedero: 1,50 m2 y anchura mínima de 0,85 m K) En el caso de espacios abuhardillados, solo se computarán a efectos de dimensiones mínimas las superficies cuya altura libre sea mayor que 2,20m.

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3.- Los dormitorios, cocinas y aseos no podrán servir de paso obligado a otras habitaciones. En viviendas de más de un dormitorio el acceso a uno de los baños deberá realizarse a través de pasillo, vestíbulo o distribuidor. Se prohíbe el acceso al baño o aseo a través de la cocina. En viviendas de un solo dormitorio, el acceso al baño también podrá realizarse desde el mismo dormitorio. 4.- Quedan totalmente prohibidas las viviendas interiores. Se considerarán como tales, las que no tengan por lo menos la mitad de sus piezas habitables dando a calles, plazas o espacios libres exteriores. La cocina, cuando se configure en el programa como pieza independiente, se considerará como habitable a efectos de computar el número de piezas de la vivienda. Artículo 29.- Carácter normativo sobre el número de viviendas.

1.- En las zonas de suelo urbano y urbanizable, con uso predominante residencial, las viviendas tipo se establecen a razón de 100 m2 y 125 m2 construidos en vivienda colectiva, (incluida la parte proporcional de elementos comunes) y de 225 m2 por vivienda unifamiliar, (incluidos 100 m2 de usos complementarios en planta baja), con el fin de cuantificar la oferta de uso residencial del Plan General, pudiéndose compatibilizar la edificabilidad máxima y el concepto de densidad de viviendas modulares, en base a los siguientes criterios:

a) El concepto básico de capacidad es la edificabilidad máxima que queda regulada por la superficie asignada a cada área o sector que se señalan en las Normas Particulares.

b) La densidad de viviendas modulares, es un indicador orientativo.

c) Al objeto de diversificar la oferta para adaptarla a las necesidades sociales y facilitar un mejor encaje arquitectónico en las tipologías edificatorias, se permite un incremento máximo del 25% en el número de las viviendas propuestas, siempre que no se supere la edificabilidad o superficie construida máxima autorizada.

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SECCIÓN 2.4.- USO TERCIARIO “C”.

Artículo 30.- Definición y clasificación

1.- Comprende las actividades destinadas a la realización de transacciones comerciales, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios y de mercancías, excepto las incluidas en los usos de Equipamiento y Servicios Urbanos y Administrativos. Artículo 31.- Clases y situaciones en el Uso Terciario

1.- Dentro del Uso Terciario, se distinguen las siguientes clases, que conforman el segundo nivel de la clasificación de usos:

C-1 Locales Comerciales. C-2 Hostelería y espectáculos. C-3 Oficinas. C-4 Despachos. C-5 Hospedaje

Artículo 32.- Locales comerciales -"C-1".

1.- Tendrán la consideración de locales comerciales los establecimientos mercantiles dedicados a la permuta o compraventa al por menor, de mercancía, o a la prestación de servicios. 2.- Localización: En función de su localización espacial se distinguen las siguientes categorías:

C-1a En edificio de uso dominante residencial C-1b En edificio con uso dominante industrial. C-1c En edificio exclusivo.

3.- Los locales comerciales deberán cumplir con lo establecido en la Sección 4 “Establecimientos comerciales y Almacenes” del Decreto 171/85 del Gobierno Vasco sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cualquier otra Disposición de carácter general que les sea de aplicación. 4.- Los locales comerciales dispondrán de servicios sanitarios de acuerdo con la legislación vigente relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5.- Condiciones generales del uso comercial a).- Los locales comerciales y sus almacenes no podrán servir de paso, ni comunicar con las viviendas, cajas de escaleras o portales; debiendo disponer de accesos independientes. b).- Se implantarán, en planta baja. Además, se admitirá su implantación a nivel inferior o superior a la planta baja solamente como ampliación del local de planta baja con acceso directo y exclusivo desde el interior de estos y constituyendo unidad registral indivisible. La superficie mínima de local disponible en planta baja será de 20 m2 como mínimo. d).- Dimensiones mínimas

• La superficie útil de cada local destinado al uso terciario no será inferior a 20 m2 y su

fachada mínima será de 3 m. (en caso de segregaciones se deberán respetar los vanos existentes). Todos los locales de planta baja tendrán acceso directo desde el exterior del edificio. La zona destinada a venta al público en cada local comercial tendrá una superficie no inferior a 10 m2.

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• La altura libre interior será como mínimo de 2,80 m. En los aseos, almacenes y otras dependencias de uso no permanente del local o del público, las alturas podrán ser menores, como mínimo de 2,20 m. Por lo menos un 60% del local tendrá el techo a 2,80 o más metros de altura.

• Los locales que provengan de situaciones anteriores podrán ser eximidos del

cumplimiento de las superficies útiles que con carácter de mínimas se prevén en este apartado, siempre que reúnan las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de la referida actividad; y respeten, en todo caso, una superficie mínima de atención al público de 5 metros cuadrados

e).- Los locales comerciales dispondrán, como mínimo, de un aseo compuesto de lavabo e inodoro. En todo caso, a partir de los 100 metros cuadrados se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.

f).- La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial.

• Si el local solo cuenta con luz y ventilación naturales, los huecos de luz y ventilación

deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos. Se prohíbe que los locales comerciales compartan con las viviendas la ventilación por patinejos.

• La ventilación ambiental deberá quedar garantizada natural o artificialmente en todas y cada una de las dependencias de cada local que se habilite, con un mínimo de dos renovaciones totales a la hora.

• Cuando los locales se sitúen en plantas bajas de edificios de viviendas u otros usos se deberá prever una columna de ventilación exclusiva del mismo por cada 100 m2 o fracción, de material incombustible, perfectamente estanca, de 30 cm. de diámetro mínimo y con una altura superior a la cubierta en un metro.

g).- Dispondrán las salidas de emergencia, accesos, aparatos especiales para extinción, instalación y útiles que, en cada caso, determine la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad.

h).- En las categorías C1b y C1c en todos los casos, y en la C-1a cuando la superficie total de los locales incluidos en sus dependencias sobrepase los 200 metros cuadrados, dispondrán de áreas expresamente habilitadas de carga y descarga.

i).- Las agencias de transporte y las dependencias de mensajerías con superficie superior a 75m2, solo se podrán instalar en zonas de uso industrial y tendrán acceso directo desde la vía pública.

j).- Otras condiciones: Se exigirá la presentación de proyectos detallados de las instalaciones de iluminación, ventilación (natural o forzada), instalaciones contra incendios, accesos e instalaciones necesarias para garantizar la seguridad y la supresión de molestias, olores, humos, ruidos y vibraciones, que en cada caso determine la legislación vigente, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezca abierto. En el caso de que no fueran satisfactorias o no funcionaren correctamente, el Ayuntamiento podrá cerrar el local total o parcialmente, en tanto no se adopten medidas correctoras oportunas. Artículo 33.- Hostelería y espectáculos -"C-2"-

1.- A los efectos de estas P.G. este uso pormenorizado queda subdividido en los siguientes grupos:

C-2a Hostelería: Establecimiento con fines lucrativos destinados al consumo directo de alimentos o bebidas por parte del público.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 24 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

C-2b Asociaciones Recreativas, "Txokos": Locales de asociaciones privadas sin fines lucrativos, cuyos asociados utilizan para el consumo directo de alimentos y bebidas.

C-2c Espectáculos: Los que sin estar incluidos en los apartados precedentes se encuentran sometidos al Reglamento de Espectáculos.

2.- Cumplirán con lo establecido en la Sección 1 “Actividad de hostelería, ocio y tiempo libre” del Decreto 171/85 del Gobierno Vasco sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cualquier otra Disposición de carácter general que les sea de aplicación. 3.- También deberán cumplir con la Ley 4/1995, de 10 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (B.O.P.V. 230, 1 de diciembre de 1995). 4.- Condiciones generales del uso de hostelería y espectáculos.

a).- Será necesario garantizar al ayuntamiento la debida insonorización de los locales afectados, no superando los 40 dbA de 8 de la mañana a 22 h y los 30 dbA desde las 22 h a las 8 de la mañana. b).- Serán de aplicación las condiciones generales del uso comercial, recogidas en el artículo anterior.

Artículo 34.- Oficinas -"C-3".

1.- Comprenden las actividades terciarias que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, informativos, etc. Tendrán ésta consideración los locales destinados a la ejecución de labores administrativas, sin que su objeto principal sea la prestación directa de servicios al público. 2.- Cumplirán las condiciones que se establezcan por la legislación sectorial para los lugares de trabajo. 3.- Cumplirán, además, con lo establecido en el Decreto 171/85 del Gobierno Vasco sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cualquier otra Disposición de carácter general que les sea de aplicación. 4.- Cuando locales destinados al uso de Oficinas se ubiquen en edificios con uso predominante de vivienda, deberán situarse en planta baja y/o en planta primera. Dicha planta primera, deberá tener acceso independiente del de las viviendas. Artículo 35.- Despachos profesionales -"C-4".

1.- Tendrán ésta consideración los despachos profesionales (médicos, abogados, arquitectos y similares) y otros usos asimilables a estos, de carácter inocuo, no molestos, y compatibles con el uso residencial como peluquerías o salones de belleza. 2.- Condiciones especificas del uso de despachos: serán de aplicación las del artículo anterior. 3.- Se admitirá su implantación en plantas altas de edificios residenciales con acceso desde la zona común de las viviendas, cuando su superficie sea inferior a 150 m2. Artículo 36.- Hospedaje -"C-5".

1.- Comprende este uso las actividades que facilitan el servicio de alojamiento temporal con el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, o únicamente el de alojamiento sin servicio de comedor, en edificios abiertos al público, con sujeción, en su caso a

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 25 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

las condiciones de la legislación propia de Clasificación de los Establecimientos Hoteleros (Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio de 1983) con sus modificaciones posteriores. 2.- Dentro de este uso, se encuentra comprendidos los siguientes:

C-5a Pensiones y agroturismo C-5b Hoteles y apartahoteles C-5c Campamentos de turismo o camping

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 26 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

SECCIÓN 2.5.- USO INDUSTRIAL -"I"- Artículo 37.- Definición.

1.- Se considerará uso industrial el de aquellos suelos y/o edificaciones sobre ellos erigidos, que se destinan a la obtención, transformación, manipulación, envasado y/o almacenaje de materia prima o transformada.

2.- Se consideran como usos auxiliares vinculados, las oficinas administrativas y de ventas del establecimiento, los locales destinados a la investigación y el desarrollo de la actividad, los vestuarios y los aparcamientos de los trabajadores, así como el almacén de servicio, de medios de producción y mantenimiento, y demás servicios necesarios para el desarrollo de la actividad principal. 3.- Se considera incluido en el uso industrial las actividades de almacenamiento independientes o vinculadas a una actividad de producción, así como el almacenaje y distribución propias del comercio mayorista. Artículo 38.- Categorías del uso industrial.

Para determinar su grado de compatibilidad con otros usos admitidos por el planeamiento, los usos industriales se dividen en las siguientes categorías:

I-1.- Industria Compatible con la vivienda.

Comprende las actividades industriales inocuas a tenor de lo establecido por Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y su modificación Ley 7/2012 de adaptación a la normativa europea, sometidas al régimen del D 171/85 y normativa concordante que no se considera incompatible con la vivienda. Esta categoría de industria quedara sometida a las limitaciones y condiciones del Decreto 171/1985 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial. En el uso industrial compatible con la vivienda, se integran la actividad artesanal, de manufactura y reparación como por ejemplo, la joyería y bisutería, laboratorios fotográficos, instrumentos de precisión, ópticos y fotográficos, relojería, etc. En la industria de talleres de servicio y reparación, se incluyen como ejemplo, los servicios de lavado y engrase, talleres de reparación mecánica (excepto chapa, pintura y banco de pruebas de motores), talleres de reparación y mantenimiento de bienes y productos no incluidos en la industria artesanal y manufacturera, reparación de máquinas y ordenadores, reparación de maquinarias y material eléctrico, reparación de accesorios del automóvil, reparación de pequeños electrodomésticos, etc.

I-2.- Industria no compatible con la vivienda

Comprende las actividades industriales calificadas como Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, tales como talleres de reparación mecánica dedicados a chapa, pintura o banco de pruebas de motores, transformación o producción de minerales y metales, industria química, fabricación de máquina-herramienta y equipos mecánicos, industria agroalimentaria y en general, todas las actividades no incluidas en la situación anterior.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 27 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

I-3.- Industria Prohibida

Quedan expresamente prohibidas en todo el Término Municipal las industrias dedicadas a la obtención, manipulación y almacenamiento de productos químicos que puedan desprender polvo, o gases nocivos o tóxicos y las actividades industriales relacionadas con la obtención, almacenamiento, transporte, manejo y utilización de sustancias inflamables, explosivas o radioactivas ó con el funcionamiento de instalaciones o aparatos productores o emisores de radiaciones ionizantes.

Artículo 39.- Límites máximos de cada categoría del uso de industria

Categoría I-1. Industria Compatible con la vivienda. 1.- Comprende aquellas actividades que no agrupen a más de 3 empleados y que utilicen máquinas o aparatos movidos a mano o motores de potencia inferior a 1 Kw. cada uno. 2.- Se podrá admitir en edificios con uso predominante de vivienda, siempre con una limitación de potencia media de 0,03 kW/m2 y con una potencia máxima total de 5 kW., si lo autoriza la ordenación global y la pormenorizada. 3.- A fin de controlar el límite posible admitido de concentración del uso de industria en la categoría, cuando se ubique en edificios con uso permanente de vivienda, la superficie destinada al uso industrial, incluyendo las superficies totales incluso despachos, oficinas y otras dependencias auxiliares, no superará en cada edificio el 20% de la superficie total construida del edificio, con un límite máximo de 300 m2. 4.- Los datos relativos a la potencia mecánica, a los niveles de ruido y a las emisiones de gases y polvo, permitidos según su situación con los indicados en el siguiente cuadro.

Potencia media ............................................................. 0,03 Kw./m2 Potencia total máxima ................................................. 5 Kw. Nivel sonoro exterior máximo de día en dBA ........... 40 dBA Nivel sonoro exterior máximo de noche en dBA ..... 0,0 dBA Nivel sonoro interior máximo de día en dBA ............ 55 dBA Índice de Riugelmann en funcionamiento............... 0 Índice de Riugelmann en arranque........................... 1 Emisión máxima de polvo en kg/hora........................ 1,5 Kg/hora Superficie máxima de techo........................................ 300 m2

6.- El periodo de día se considerará desde las 8 de la mañana a las 22 horas, y el de noche el complementario. 7.- El índice de ennegrecimiento de Riugelmann, se refiere a gases de combustión. Categoría I-2. Industria no compatible con la vivienda 1.- Comprende las actividades incómodas, no admitidas contiguas a viviendas. 2.- Comprende la pequeña, mediana y gran industria en general, con exclusión de las que su insalubridad o peligrosidad no puede ser reducida a límites compatibles con la proximidad de otras actividades. 3.- Se permite sólo en zonas cuya calificación global le asigna como uso predominante el uso Industrial, sin limitación de empleo ni de superficie. 4.- Los datos relativos a la potencia mecánica, a los niveles de ruido y a las emisiones de gases, permitidos en cada una de las situaciones de la presente categoría, son los indicados en el siguiente cuadro:

Potencia media ............................................................ 0,1 Kw./m2

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 28 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Potencia total máxima ................................................ sin limitación. Nivel sonoro exterior máximo de día en dBA ........... 60 dBA Nivel sonoro exterior máximo de noche en dBA ..... 50 dBA Nivel sonoro interior máximo de día en dBA ............ 80 dBA Índice de Riugelmann en funcionamiento............... 1,5 Índice de Riugelmann en arranque........................... 2,5 Emisión máxima de polvo en kg/hora........................ 20 Kg/hora Superficie máxima de techo........................................ sin limitación

5.- El periodo de día se considerará desde las 8 de la mañana a las 22 horas, y el de noche el complementario. 6.- El índice de ennegrecimiento de Riugelmann, se refiere a gases de combustión. I-3 Industria Prohibida 1.- Serán Industrias Prohibidas y quedarán, por ello, incluidas dentro de la Categoría "I-3", las actividades industriales propiamente dichas y las de almacenamiento al por mayor calificadas como insalubres o peligrosas por la presencia, almacenamiento, utilización, producción o desprendimiento de materias toxicas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas o por ser susceptibles de ocasionar accidentes mayores contemplados por la legislación vigente. 2.- Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse dentro del expediente individualizado se consideran incluidas en esta en esta categoría, aquellas industrias o almacenes que superen los límites máximos establecidos para la categoría de industria I-2 Artículo 40.- Condiciones particulares del uso industrial.

1.- Para poder ser autorizada una actividad productiva, deberá cumplir las exigencias que imponga la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, su modificación Ley 7/2012 de adaptación a la normativa europea y regulaciones complementarias.

2.- No podrán almacenarse materiales que tengan un grado de peligrosidad o incendio alto, calificados como nocivos, insalubres o peligrosos, salvo en nave o edificios exclusivos y en zonas de uso industrial, en cuyo caso deberán justificar las exigencias contenidas en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004 de 3 de Diciembre). 3.- Cumplirán las disposiciones y reglamentaciones específicas vigentes, según el tipo de industria de que se trate, así como lo señalado por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, especialmente en lo relativo a la calificación de actividades, ubicación, límites, máximos de concentración de sustancias admisibles y procedimientos de tramitación. 4.- En las instalaciones localizadas en zonas residenciales por ser compatible con este uso, la edificación deberá respetar unas condiciones estéticas de integración en el entorno edificado, en cuanto a forma, colores, tratamiento de materiales y disposición de los elementos sobre el terreno. En este sentido, el Ayuntamiento verificará el cumplimiento de lo especificado en función del criterio que al mismo le compete, en cuanto a la concreción de las condiciones estética. 5.- La instalación de todos los motores, máquinas y demás elementos de la actividad, deberán realizarse de acuerdo con el correspondiente Proyecto, bajo la dirección del técnico competente, cumpliendo todos los requisitos de seguridad general y personal necesarios, dotándolas de las protecciones precisas. 6.- Las actividades industriales, que a la entrada en vigor del presente Plan se encuentren ubicados en zonas en las que no se permita dicha actividad y aquellas que no cumplan con las condiciones de instalación exigibles, si no se señalase de forma expresa lo contrario, se entenderán incluidas en la situación Tolerada, debiendo adoptar las medidas técnicas y correctoras precisas para un correcto desarrollo de la actividad.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 29 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Artículo 41.- Condiciones ambientales del uso industrial.

1.- No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvos, humos, vapores, gases ni de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo que puedan representar peligro real a la salud, la riqueza animal o vegetal, a otras clases de propiedad o que causen suciedad a personas ajenas al proceso, ajustándose a la Ley 3/1998, Ley 34/2007, Ley 7/2012 y cualquier otra legislación sectorial de aplicación en materia de vertidos. 2.- Los residuos que por sus características no puedan ser recogidos por el servicio de limpieza habitual, deberán ser trasladados directamente al vertedero asignado por el órgano medioambiental competente, por cuenta del titular de la Actividad y con las condiciones que se establezcan. No podrán almacenarse o quemarse materiales o desperdicios al aire libre. 3.- No se producirá ningún vertido a cauce sin la previa autorización del organismo competente (URA), ni conexión a colector sin permiso del Ayuntamiento o del consorcio en su caso, exigiéndose un programa de vigilancia y control que garantice que los límites de composición del efluente se ajusten a las exigencias reglamentadas. 4.- Las operaciones de carga y descarga y movimiento de material almacenado, deberán realizarse en el interior de los locales, debiendo habilitarse espacio suficiente para las mismas, efectuándose de forma que no se rebasen los límites de ruido establecidos, debiendo en caso contrario, adoptar el sistema de aislamiento acústico necesario. Artículo 42.- Condiciones particulares del uso de talleres de Reparación de Vehículos

1.- Los talleres de reparación de vehículos deberán disponer de una superficie de espera, destinada a aparcamiento de vehículos igual a la superficie realmente destinada a taller. 2.- En los locales de servicios de lavado y engrase en edificios de viviendas, la potencia instalada en maquinarias no superará lo establecido para la industria Compatible con la vivienda. 3.- Los talleres contarán con separador de grasas previo al alcantarillado en zonas de lavado y engrase y otras donde estas se puedan producir. 4.- En zonas de prueba de motores, se instalará un sistema especial independiente de evacuación de humos que se ajuste a lo establecido en la legislación vigente. 5.- Los talleres con operaciones molestas o peligrosas de vehículos (por incluir chapa y pintura o prueba de motores) sólo se podrán instalar en zonas de uso industrial. Las operaciones de pintura se realizarán en el interior de una cabina especial, cuyas características se ajustarán a lo establecido en la legislación correspondiente.

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SECCIÓN 2.6.- USO DE GARAJES -"G"- Artículo 43.- Uso de garaje -"G". Definición y clasificación

1.- Se define como aparcamiento o garaje cualquier local destinado a la guarda con carácter regular, de vehículos ligeros de motor mecánico, automóviles, motocicletas o ciclomotores, así como a los lugares anejos de paso, espera o estancia de los mismos. No se incluye en este uso cualquier tipo de local o taller para reparación de vehículos que quedan incluidos en el uso industrial a estos efectos. Se admite como uso auxiliar, vinculado al aparcamiento, la limpieza de los citados vehículos. 2.- Se distinguen las dos clases siguientes:

G.1 - Garaje particular o Individual:

a) En sótano de edificio residencial. b) Adosado o anexo a la vivienda.

G.2 - Garaje uso colectivo en sótano o planta baja de edificio de viviendas colectivas. G.3 - Garajes industriales. Enclavados en zona industrial, sin ninguna limitación, pudiendo admitir aparcamiento de camiones, no permitidos en el resto de las categorías.

3.- Condiciones especificas del uso de aparcamiento

a).- Accesos: -. Se prohíbe el acceso directo rodado a la red primaria de comunicaciones, carreteras de Okendo BI-3641 y Artzeniega BI-2604, salvo cuando las parcelas no vayan a tener otro acceso. -. El acceso tendrá 3 m de ancho mínimo. Todos los accesos contarán al comienzo con un tramo de pendiente máxima del 3% y de una longitud mínima de 5 metros, o mayor si es para vehículos pesados. -. Para el acceso a los garajes y aparcamientos, solamente se permite la construcción de rampas exteriores a los edificios en suelo privado. b).- Rampas: -. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 16% en tramo recto y el 12% en curvo medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 m con el sobreancho necesario en las curvas y su radio de curvatura en el eje será superior a 6 m.

c).- Altura interior: -. La altura interior mínima en un garaje de turismos será de 2,20 m. No podrá sobresalir hacia abajo ningún elemento constructivo o instalaciones (vigas, tuberías, luminarias, detectores, etc.) por debajo de los 2 m.

d).- Dimensiones mínimas: -. Las dimensiones mínimas de la plaza de aparcamiento serán de 2,30 x 4,80 m. Que no serán ocupadas por estructura o instalación alguna. En los aparcamientos en hilera la longitud se incrementará hasta los 5 metros.

e).- Circulaciones: -. La accesibilidad a las plazas de aparcamiento se realizará mediante calles interiores de las dimensiones mínimas siguientes:

• 5 m para aparcamientos en batería • 4 m para aparcamientos en ángulo • 3 m para aparcamientos en línea

f).- Ventilación. -. La ventilación se realizará según el Decreto 171/1985 del Gobierno Vasco, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. g).- Iluminación.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 31 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

-. La iluminación artificial, en su caso, se realizará por lámparas eléctricas estancas, cumpliendo en su instalación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

h).- Contra el fuego. -. La disposición del garaje-aparcamiento, sus salidas de emergencia, señalización e instalaciones contra incendios cumplirán con lo dispuesto en el DB SI del Código Técnico de la Construcción, aprobado por Real Decreto 314/06, de 17 de marzo.

4.- Otras condiciones:

-. Se exigirá la presentación de proyectos detallados de las instalaciones de iluminación, ventilación (natural o forzada), instalaciones contra incendios, accesos e instalaciones necesarias para garantizar la seguridad y la supresión de molestias, olores, humos, ruidos y vibraciones, que en cada caso determine la legislación vigente, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en todo momento mientras permanezca abierto. En el caso de que no fueran satisfactorias o no funcionaren correctamente, el Ayuntamiento podrá cerrar el local total o parcialmente, en tanto no se adopten medidas correctoras oportunas.

Artículo 44.- Estándares de plazas de aparcamiento

1.- Estándares mínimos:

• Para el uso residencial se exigirá al menos 0,35 plazas por cada 25 m2 edificables con un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada vivienda colectiva y dos por cada vivienda unifamiliar.

• Para los usos industriales se preverán aparcamientos para vehículos a razón de 1 por

cada 150 m2 de techo edificable o fracción.

• Para el uso terciario se preverán aparcamientos para vehículos a razón de 1 por cada 100 m2 de techo edificable o fracción.

• Equipamiento hotelero, una plaza por cada cuatro hoteleras.

• Equipamiento sanitario, una plaza por cada 80 m² útiles destinados a consulta y

administración y una plaza por cada cuatro camas.

• Equipamiento en general y en otros usos no especificados anteriormente una plaza por cada 100 m2 construidos o fracción.

En todo caso de garantizaran las plazas mínimas exigidas por la Ley del Suelo a los distintos sectores y áreas. 2.- Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá eximir o limitar las dotaciones en materia de Garaje y/o Aparcamiento en los casos siguientes:

• Cuando puedan ocasionarse perjuicios al tráfico en las inmediaciones, por previsiones de mejora peatonal o por razones de funcionalidad en edificios equipamentales, servicios urbanos y administrativos.

• En los edificios que sean transformados, rehabilitados o por cambio de uso, en los que se justifique la extrema dificultad de conseguirlo, excepto aquellos en los que se realicen obras de reforma que incrementen el número de viviendas existentes.

3. - Licencia de apertura para uso de garaje: Con excepción de la categoría G-1, todos los demás garajes precisarán de licencia de apertura.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 32 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

SECCIÓN 2.7.- USO DE EQUIPAMIENTO.

Artículo 45.- Definición y clasificación.

1.- Comprende los terrenos, edificios e instalaciones destinados a albergar Usos de tipo comunitario que podrán ser de las siguientes clases: Ec-1 Docente. Ec-2 Deportivo. Ec-3 Religioso. Ec-4 Socio-cultural. Ec-5 Sanitario-asistencial. Ec-6 Servicios públicos de la Administración. Ec-7 Recreativo, ocio y espectáculo Ec-8 Servicios generales del territorio. Ec-9 Otros Equipamientos. Artículo 46.- Docente -"Ec-1"

1.- Comprende todas las actividades tendentes a promover la cultura a través de la educación, enseñanza en todos sus grados y la investigación, incluidas las instalaciones complementarias propias de esta actividad. (tales como administración, comedores, cafetería, etc.)

En esta situación se incluye como ejemplo: escuelas técnicas y universitarias, educación general básica (primaria, secundaria), preescolar, guarderías, educación especial, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios, escuelas de artes y oficios, centros de formación profesional, etc. Artículo 47.- Deportivo -"Ec-2"-

1.- Comprende este uso aquellas actividades que permiten la práctica y enseñanza de todos los ejercicios de cultura física y deporte, ya sean instalaciones cubiertas y cerradas, semicubiertas o simplemente sin cubrir y al aire libre. A título de ejemplo, se incluye en esta situación los gimnasios, piscinas, polideportivos, centros multiusos, etc. Artículo 48.- Religioso -"Ec-3"-

1.- Se incluyen en este uso los edificios y locales destinados al culto religioso, ya sea público o privado, , así como los ligados a éste y a las formas de vida asociativa religiosa, tales como comunidades, conventos, iglesias y centros parroquiales, casas curales o residencias religiosas, centros de culto de cualquier confesión, etc. Artículo 49.- Socio – cultural -"Ec-4"-

1.- Comprende este uso aquellas actividades que permiten la divulgación y propagación de la cultura, así como el fomento y desarrollo de las relaciones humanas y que resulta en consecuencia de interés público y social.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 33 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo: casas de cultura, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de asociaciones vecinales, culturales, deportivas y agrupaciones cívicas, sedes de clubs, etc. Artículo 50.- Socio Sanitario – asistencial -"Ec-5"-

1.- Comprende las actividades destinadas a cumplimentar cualquier necesidad relacionada con la salud de la población y sus instalaciones y actividades complementarias. 2.- No se incluyen los servicios médicos que se prestan en despachos profesionales, fuera de los centros sanitarios, que tienen la misma conceptuación que el resto de servicios profesionales. Artículo 51.- Servicios públicos de la administración -"Ec-6-"

1.- Son aquellas actividades que corresponden realizar a la Administración en todos sus escalones, como ejercicio de sus funciones propias. Se incluirán en esta categoría las oficinas municipales, servicios técnicos o jurídicos de la Administración, oficinas, Correos, Telégrafos, Oficinas de recaudación y similares.

Artículo 52.- Recreativo, ocio y espectáculo – “ Ec-7"-

1.- Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general y aquellas similares, no incluidas en otros usos, que se realicen en edificios, locales e instalaciones, tales como: salas de cine, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, auditórium, etc. La permisividad de estos usos se realiza dentro de la mínima racionalidad, coherencia y correspondencia lógica entre los posibles usos enumerados y las características concretas de la edificación y de la parcela. Artículo 53.- Servicios generales del territorio -"Ec-8"

1.- Comprenden el vertido de basuras y los vertederos de tierras y escombreras. Se incluye en esta categoría las actividades que permiten la inhumación de restos mortales (cementerio). Artículo 54.- Otros equipamientos -"Ec-9"

1.- Comprende aquellas otras actividades ligadas al uso de equipamiento comunitario y que no hayan sido incluidos en los artículos precedentes.

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SECCIÓN 2.8.- USO DE ESPACIOS LIBRES -"El"

Artículo 55.- Definición y clasificación. -"E1"

1.- Comprende las áreas libres de edificación, ajardinadas, o no, destinadas a recreo, expansión y ocio de la población urbana. En razón de su uso y dominio se distinguen las siguientes categorías.

El-1 Espacios libres de dominio y uso público. El-2 Espacios libres de dominio privado y uso público. El-3 Espacios libres de dominio y uso privado.

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SECCIÓN 2.9.- USO DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES -"S"- Artículo 56.- Definición y clasificación.

Comprende los usos que pueden originarse en el territorio para permitir la dotación a la población de los servicios e infraestructuras básicas:

1.- Vías de transporte (incluye autovías, carreteras y caminos junto con sus instalaciones complementarias. 2.- Líneas de tendido aéreo (incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica, telefonía y otras líneas de tendido aéreo y distinta finalidad junto a los soportes e instalaciones complementarias a la red) 3.- Líneas subterráneas (Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de gas, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales subterráneas así como las instalaciones complementarias. 4.- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal:

Tipo A.- Incluye un conjunto amplio de instalaciones tales como grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, grandes depósitos de agua, centrales productoras y transformadoras de energía eléctrica, plantas depuradoras y cuales quiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto sobre el medio físico. Tipo B.- incluye un conjunto de instalaciones tales como: torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite; y otras instalaciones de comunicación de similar impacto.

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HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GORDEXOLA

OCTUBRE DE 2012

2012 ko URRIA

HIRIGINTZA ARAUDIA - NORMAS URBANISTICAS

TITULO.- II.

ARAU BEREZIAK - NORMAS PARTICULARES

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TITULO II NORMAS PARTICULARES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57.- Objeto de las normas particulares

1.- Las Normas Particulares tienen por objeto recoger las determinaciones urbanísticas aplicables a cada zona del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, en orden a regular la edificabilidad conferida a cada suelo, y la fórmula de ejecución del planeamiento hasta su transformación en edificios utilizables de acuerdo con los usos permitidos. 2.- Las Normas Particulares contienen por lo tanto aspectos relacionados con el planeamiento, con la gestión y con el uso del suelo.

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CAPITULO II.- NORMAS URBANISTICAS EN SUELO URBANO

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SECCIÓN 2.1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58.- Suelo Urbano

1.- Constituyen el suelo urbano los terrenos que de acuerdo al artículo 11 de la Ley 2/06, el PGOU clasifica como tales, por:

a) Estar dotados de acceso rodado por vías pavimentadas de uso público, red de abastecimiento de agua, red de evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica con la capacidad suficiente para servir tanto a la edificación existente como a la prevista por la ordenación urbanística.

b) Estar ubicados en áreas consolidadas por la edificación en sus dos terceras partes, aun

cuando carecieran de alguno o algunos de los servicios indicados en el párrafo anterior. c) Ser susceptibles de alcanzar el nivel de urbanización mencionado a través de la

ejecución del planeamiento. 2.- El PGOU establece la ordenación detallada del Suelo Urbano, concretando las alineaciones, rasantes y usos pormenorizados del mismo, y definiendo lo que se conserva de la situación urbanística anteriormente existente y lo que se rectifica directamente a través de las propias determinaciones del PGOU. A los efectos de su ordenación dentro del suelo urbano se consideran las siguientes categorías:

a) Suelo Urbano Consolidado, que está integrado por los terrenos que están urbanizados o tengan la condición de solares.

b) Suelo Urbano No Consolidado, , que comprende los terrenos en los que concurra alguna

de las siguientes circunstancias:

• Carecer de urbanización consolidada por no existir o precisar de renovación y mejora alguna de las dotaciones, servicios e infraestructuras

• Atribuirle la ordenación una edificabilidad urbanística superior respecto a la previa existente.

• Estar incluido en ámbitos de ordenación delimitados, Áreas de Actuación (A.A). Su delimitación y ordenación vienen señaladas en los juegos de planos números 2 y 3, a escala 1/2000, los cuales, a su vez se pormenorizan en las fichas correspondientes a escalas 1/1000. 3.- Derechos y obligaciones de los propietarios.

a) Los propietarios de terrenos clasificados como urbano podrán ejercer las facultades que le son propias, según establece el artículo 22 y 23 de la Ley 2/2006.

c) Los propietarios de terrenos clasificados como urbanos deberán cumplir los deberes

establecidos en los artículos 25 y 26 de la misma Ley. El cumplimiento de estos deberes es condición previa en cada caso del legítimo ejercicio de las facultades previstas en el apartado anterior.

d) Los propietarios tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro de cada una de las

áreas de actuación.

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SECCIÓN 2.2.- SUELO URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO

Artículo 59.- Zona residencial consolidada I. Media densidad.

1.- Delimitación y definición Es el área señalada por la trama correspondiente en el juego de planos número 2 “Estructura General y Orgánica “. Corresponde a las áreas residenciales consolidadas con mayor densidad edificatoria en las que no resulta probable una renovación de la edificación en el ámbito temporal de vigencia del P.G., pero que podrían admitir obras de reforma, consolidación o de sustitución y nueva edificación. 2.- Parámetros urbanísticos Las condiciones de edificabilidad y ordenación de esta área son la correspondiente a las edificaciones actualmente existentes, que se consideran consolidadas en su actual configuración edificatoria. 3.- Régimen de usos

Dominante: Residencial: R (2, 4 y 5) Permitidos: Terciarios: C (1a, 2a, 2b, 2c, 3, 4, 5a y 5b) Industria: I-1

Equipamientos: Ec (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) Garaje: G (1a, 1b) y G 2

Artículo 60.- Zona residencial consolidada II. Vivienda aislada baja densidad.

1.- Delimitación y definición Es el área señalada por la trama correspondiente en el juego de planos número 2 «Estructura general y orgánica», correspondiente a las urbanizaciones ejecutadas en desarrollo de las normas que ahora se revisan: urbanización Ibargarai, urbanización Ibaiondo y urbanización La Llana de Ibarra. Son áreas residenciales de baja densidad en las que no resulta probable una renovación de la edificación en el ámbito temporal de vigencia del PGOU, pero que podrían admitir obras de reforma, consolidación o de sustitución y nueva edificación. 2.- Parámetros urbanísticos Las edificaciones actualmente existentes quedan consolidadas en su configuración actual, coincidiendo todos los parámetros urbanísticos con los propios de cada uno de los edificios de esta zona. 3.- Régimen de usos

Dominante: Residencial: R (2 y 5) Permitidos: Terciarios: C (3, 4, 5a)

Equipamientos: Ec (4, 5 y 6) Garaje: G (1a y 1b)

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Artículo 61.- Edificios con ordenación consolidada.

1.- Edificios con ordenación consolidada son aquellos señalados con el símbolo "=" en el juego de planos nº 4, “Régimen de la Edificación”, (edificios denominados como "No Sustituibles" en el anterior planeamiento) y que el PGOU, en base a sus singulares características arquitectónicas, de adecuación al entorno o de inviable sustitución, consolidan plenamente en su actual configuración tipológica y volumétrica. 2.- En estos edificios se prohíbe expresamente las obras de demolición y sustitución posibilitando por el contrario, las obras de reforma interior, consolidación, conservación y ornato, excepto para aquellos Elementos de Interés clasificados o inventariados a los que será de aplicación las Normas de Protección del Patrimonio Cultural. Artículo 62.- Edificios con ordenación no consolidada.

En caso de que por cualquier razón se derribase edificaciones existentes, no incluidas en la categoría anterior, podrá procederse al levantamiento de una nueva edificación sustitutoria, siempre que se cumplan las siguientes normas: 1.- Deberá procederse, previo a la presentación del proyecto arquitectónico, a la redacción y aprobación del correspondiente Estudio de Detalle del solar y entorno edificatorio, entendiéndose por tal aquel que el Ayuntamiento especifique e estos efectos para cada caso. 2.- Tanto su coeficiente de edificabilidad, como ocupación y alturas, no superaran las determinaciones de su estado en el momento de la aprobación del Plan. En todo caso si el Ayuntamiento lo considera importante, impondrá a la nueva edificación, distintas condiciones o parámetros de ocupación, alturas y usos, manteniendo siempre inalterable su coeficiente de edificabilidad sobre rasante. 3.- En el caso de la edificabilidad bajo rasante, los inmuebles sustitutorios podrán ampliarla o en caso de que no exista sótano crearla, siempre y cuando el objeto del aumento de aprovechamiento sea el cumplimiento del estándar mínimo de garaje. La ocupación de la planta bajo rasante no superara la parcela privatizable final. El Ayuntamiento podrá establecer servidumbre de uso público sobre las partes de la parcela libres de edificación. 4.- Las nuevas alineaciones no supondrán en ningún caso reducción de espacios públicos o aparcamientos a ella vinculado, si bien podrá modificarse su actual relación de superficies, hecho que será justificado en el Estudio de Detalle. Las nuevas alineaciones cumplirán los retiros mínimos al S.G de Comunicaciones y S.G Hidráulico y con las determinaciones que en cada caso determine el Ayuntamiento. 5.- El Ayuntamiento en cada caso determinara las obras de urbanización que será necesario realizar con la sustitución para dar continuidad a la urbanización circundante. Artículo 63.- Zona de parcela privada no edificable.

1.- Definición Corresponde a los espacios libres de edificación en las parcelas privadas de las áreas residenciales del suelo urbano en las que será obligatorio su ajardinamiento pero en las que podrán permitirse pequeñas instalaciones vinculadas a las viviendas relacionadas con la naturaleza de su destino (garajes, piscina, etc.). Quedan excluidas las áreas de afección de edificios catalogados, las zonas de presunción arqueológica y las parcelas catalogables a las que será de aplicación las normas de protección del patrimonio cultural.

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2.- Parámetros urbanísticos

• Parcela mínima (libre de edificación): 300 m2. • Superficie máxima edificable: 25 m2. • Altura máxima de la edificación: 3,50 al borde inferior del alero • Número de plantas: Planta baja • Alineaciones: a linderos: 4 m • En frentes a viales y cauces cumplirán con los retiros mínimo al sistema general de

comunicaciones y sistema general hidráulico. 3.- Régimen de usos

• Principal Jardines: El (2 y 3)

• Permitidos:

Instalaciones complementarias (deportivas, pérgolas, etc.) En los términos establecidos por las Ordenanzas

Garaje: G (1b) 4.- Condiciones estéticas Estas construcciones habrán de diseñarse con u tratamiento unitario respetando las condiciones estéticas de la vivienda y zona donde su ubican y de las ordenanzas generales de urbanización y edificación de estas normas.

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SECCIÓN 2.3.- SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO

Artículo 64.- Polígono Industrial Isasi.

1.- Delimitación y definición. Es el área señalada por la trama correspondiente en el plano número 2 “Estructura General y Orgánica”. Se trata de un área de suelo urbano industrial consolidado para la que no se prevé desde el presente PGOU, ninguna operación de reordenación o remodelación. Corresponde al sector industrial SAPUI-1, ejecutado definitivamente en desarrollo de las normas que ahora se revisan, que está edificado prácticamente en su totalidad, pero en el que aún quedan algunas parcelas vacantes. 2.- Las parcelas no edificadas o aquellas otras que lo hallan sido pero en las que se pretenda realizar obras de reforma, sustitución, etc., quedaran sujetas a la siguiente normativa, siendo de aplicación las determinaciones del Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación SAPUI-1. 3.- Parámetros urbanísticos:

Ocupación y Edificabilidad: Unidad Parcela Superficie

M2 Ocup. Max

M2 Sup. Max Edificable

M2

1

1 1.665,24 926,77 1.544,62 2 521,99 331,24 552,07 3 964,46 420,56 700,93

2 4

15.418,99

Existente

Existente

3

5

12.072,02

Existente

Existente

4

6

6.487,35

Existente

Existente

7 1.033,25 496,60 827,66 8 406,31 235,67 392,77 9 4.661,65 2.520,23 4.200,38

Altura máxima de la edificación: 10,0 m al borde inferior del alero. Alineaciones: a lindero frontal: 10 m Número de plantas: S + PB + 1.

Los edificios podrán contar con una planta alta o entreplantas hasta agotar el aprovechamiento asignado a cada parcela. Esta planta quedara integrada dentro del volumen del edificio o local, al que quedara vinculada de forma indivisible sin posibilidad de segregaciones.

4.- Régimen de usos Dominante

Industrial: I (1 y 2) Permitidos: Terciarios: C (1b, 1c, 2a y 3)

Equipamientos: Ec-2, 5 (al servicio del polígono) y aquellos otros que justificadamente sean compatibles con el uso industrial dentro de la mínima racionalidad y coherencia.

Garaje: G - 3 Residencial: R – 3. Espacios Libres: El

Prohibidos: Comercial: Implantación de grandes superficies Industrial: I – 3 Todos los restantes

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5.- Condiciones de Gestión Cualquier edificación que se lleve a cabo en este área de suelo urbano industrial consolidado tendrá la consideración de Actuación Aislada, a los efectos de los establecidos en el Art. 136 de la Ley 2/2006. En las zonas que no han completado el proceso de edificación se tendrán en cuenta los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad” de la Agencia Vasca de Agua, Ura; y las determinaciones de la Ley 1/2005 de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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SECCIÓN 2.4.- SUELO URBANO RESIDENCIAL NO CONSOLIDADO Artículo 65.- Áreas de Actuación Integrada Residenciales (A.A.R).

1.- Las A.A.R., comprenden todas aquellas áreas de Suelo Urbano Residencial, no consolidadas por la edificación y en las cuales el PGOU, prevé una ordenación y un régimen específico, señalando a estos efectos los aprovechamientos, usos, alineaciones, alturas y rasantes.

a) Régimen – Este PGOU señala la ordenación, la edificabilidad urbanística, los usos pormenorizados, las obligaciones urbanizadoras y las cesiones, en los artículos y fichas específicas.

b) Usos - El uso dominante de las A.A.R. es el residencial. Serán usos autorizados los que

se establezcan para cada uno de ellos en el artículo correspondiente.

Coeficientes de ponderación entre usos

Vivienda colectiva Vivienda unifamiliar o bifamiliar

1,00 0,90

Vivienda protegida en régimen tasado (VPOT) 0,62 Vivienda Protegida en régimen general (VPO) 0,31 Terciario / Comercial / Eq. Privado 0,53 Productivo compatible con vivienda Garajes / Trastero Garajes / Trastero anejos a vivienda protegida

0,30 0,12 0,05

Los coeficientes de ponderación señalados, podrán ser actualizados por los

instrumentos de equidistribución, en su caso. c) Edificabilidad – La edificabilidad viene determinada a través de la propia

ordenación, indicándose a estos efectos la superficie máxima construida sobre y bajo rasante.

d) Desarrollo y Gestión :

Para todas las A.A.R se establece con carácter general el régimen de ejecución privada por concesión administrativa mediante el sistema de Concertación o por concurso, sistema de Agente Urbanizador.

Como requisito previo a la concesión de Licencia de Edificación sobre los terrenos incluidos en las A.A.R., se establece la aprobación de los siguientes instrumentos:

• Programa de Actuación Urbanizadora, P.A.U., (con las excepciones

señaladas en la ley 2/06) y que un su caso podrá modificar el sistema de actuación determinado en las fichas características.

• Proyecto de Urbanización

• Proyecto de equidistribución o Reparcelación

• Proyecto de Edificación

Cuando fuera necesario completar o adaptar la ordenación pormenorizada que figura en los planos y fichas de normativa, será obligatorio redactar un Estudio de Detalle que podrá plantear alternativas a las edificaciones predefinidas. En el supuesto de que las modificaciones introducidas afecten a terrenos calificados como de titularidad pública se deberá justificar que la cesión de suelo que se plantee a través de la nueva ordenación sea de superficie equivalente a la que se determina en la ordenación específica de cada ficha. Dentro de las determinaciones especificadas para las A.A.R. tienen carácter vinculante la superficie construida sobre y bajo rasante, el número máximo de plantas y el régimen de usos.

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e) Cesiones:

Las cesiones de suelo destinado a la red de sistemas locales y a la ejecución de la red de sistemas generales adscritos a las áreas de actuación, se recogen de forma individualizada en cada una de las fichas correspondientes de ordenación pormenorizada. Con carácter general, cuando la ordenación o configuración del área impida la materialización física total o parcial de los estándares mínimos de dotaciones locales señalados en el Art 6 del Decreto 123/2012 se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el citado Decreto.

f) Cargas de urbanización: Las cargas de urbanización son las estipuladas en el Art. 147 de la Ley 2/2006

2.- Régimen de los edificios existentes en las Áreas de Actuación: Los edificios incluidos en las Áreas de Actuación, para los cuales se propone una ordenación alternativa quedan en situación de "Fuera de Ordenación". En estos edificios no se permitirán obras de Ampliación y Consolidación, pero sí aquellas pequeñas reparaciones que exigiera la Higiene, Ornato, Seguridad y Conservación del inmueble.

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SECCIÓN 2.5.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS AREAS DE ACTUACION INTEGRADA Artículo 66.- Área de actuación Residencial A.A.R.-1. “SANTA ISABEL”

DENOMINACION A.A.R.-1 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 5.265,00 m2 SUPERFICIE AREA 4.985,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 280,00 m2 S.G. COMUNICACIONES 280,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE 1.725,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012)

ZONAS VERDES 1.750,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS 1.510,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >33 Plazas VEGETACION >23 Arboles *(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la

compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012) SISTEMA DE ACTUACION

Agente Urbanizador

NUMERO DE VIVIENDAS 18 (12 V.P.O.T y 6 libres)

NUMERO DE PLANTAS

Edificio. 1: S + B + 2 Edificio. 2: S + B + 3

ALINEACIONES MÁXIMAS Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO 1

(6 Viviendas) EDIFICIO 2

(12 Viviendas) TOTAL

BAJO RASANTE 315,00 m2 500,00 m2 815,00 m2 SOBRE RASANTE 750,00 m2 1.600,00 m2 2.350,00 m2 OCUPACION

EDIFICIO 1 EDIFICIO 2 TOTAL BAJO RASANTE 315,00 m2 500,00 m2 815,00 m2 SOBRE RASANTE 250,00 m2 402,00 m2 652,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial

R-4 Vivienda colectiva, excepto en planta baja del edifico 2.

Vivienda de Protección Oficial en Régimen Tasado (V.P.O.T)

USOS PERMITIDOS Comercio C-1a Exclusivamente en planta baja Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Hospedaje C –5a Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2 Exclusivamente en planta sótano.

Permitido en PB. bloque 2 Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas

Exclusivamente en planta sótano y camarote. Permitido en PB. bloque 2

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 87 %, de los cuales 1.200 m2 serán en V.P.O.T Permitidos 13% 30% Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES

-. El P.A.U. determinara el edificio sobre los que deben materializarse la obligación de construir 12 viviendas a precio tasado (V.P.O.T) -. Se realizara un análisis del sonido incidente en fachada de los edificios que determine con exactitud el grado de conflicto generado por la BI-2604 y determine las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

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Artículo 67.- Área de actuación Residencial A.A.R.-2. “IBARGUTI”

DENOMINACION A.A.R.-2 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 793,00 m2 SUPERFICIE AREA 793,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 0,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE

318,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012) ZONAS VERDES 132,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS 343,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >4 Plazas VEGETACION >4 Arboles *(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la

compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012) SISTEMA DE ACTUACION

Concertación NUMERO DE VIVIENDAS 4 NUMERO DE PLANTAS S + B + 2 ALINEACIONES MÁXIMAS

Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA

BAJO RASANTE 250,00m2 SOBRE RASANTE 600,00 m2 OCUPACION

BAJO RASANTE 250,00 m2 SOBRE RASANTE 200,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial

R-4 Vivienda colectiva.

USOS PERMITIDOS Comercio C-1a Exclusivamente en planta baja Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Hospedaje C –5a Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2 Exclusivamente en planta sótano. Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas Exclusivamente en planta sótano y camarote.

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 100 % Permitidos ----- 33 % Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES

-. El edificio de viviendas existente con frente a la calle Ibarguti (Ibarguti, 5) se considera tolerado o fuera de ordenanza. El garaje (Ibarguti, 6) queda en situación de fuera de ordenación expresa

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 48 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Artículo 68.- Área de actuación Residencial A.A.R.-3. “SANDAMENDI”

DENOMINACION A.A.R.-3 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 1.653,00 m2 SUPERFICIE AREA 1.418,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 235,00 m2 S.G. COMUNICACIONES 235,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE

1.418,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012) ZONAS VERDES * 0,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS * 0,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >10 Plazas VEGETACION >7 Arboles *(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la

compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012) SISTEMA DE ACTUACION

Concertación NUMERO DE VIVIENDAS 7 (1 existente + 6 nuevas) NUMERO DE PLANTAS Edificio. 1: B + 2

Edificio. 2: S + B + 2 + BC ALINEACIONES MÁXIMAS

Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO 1

(1 Vivienda ) EDIFICIO 2

(6 Viviendas) TOTAL

BAJO RASANTE 0,00 m2 240,00 m2 240,00 m2 SOBRE RASANTE 429,00 m2 665,00 m2 1.094,00 m2 OCUPACION

EDIFICIO 1 EDIFICIO 2 TOTAL BAJO RASANTE 0,00 m2 240,00 m2 240,00 m2 SOBRE RASANTE 132,00 m2 190,00 m2 322,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial

R-4 R-2a

Vivienda colectiva. Vivienda unifamiliar en edificio 1.

USOS PERMITIDOS Comercio C-1a Exclusivamente en planta baja Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Hospedaje C –5a

C-5b

Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2

G-1b

Trasteros y elementos auxiliares de las viviendas

Exclusivamente en planta sótano y bajo cubierta.

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 100 % Permitidos ----- 17 % Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES

-. El edificio 1, se consolida en su actual configuración. Edificio no sustituible. -. La cota de referencia se tomara en la rasante de la carretera BI-2604 -. El acceso viario a los edificios se realizara por el nuevo vial paralelo a la Bajada de Ibarra, quedando prohibida la entrada directa desde la carretera BI-2604. -. Se realizara un análisis del sonido incidente en fachada de los edificios que determine con exactitud el grado de conflicto generado por la BI-2604 y determine las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 49 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Artículo 69.- Área de actuación Residencial A.A.R.-4. “MOLINAR”

DENOMINACION A.A.R.-4 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 16.148,00 m2 SUPERFICIE AREA 15.230,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 918,00 m2 S.G. ESPACIOS LIBRES

S.G. COMUNICACIONES 99,00 m2

819,00 m2 PARCELA PRIVATIZABLE 3.420,00 m2 CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012)

ZONAS VERDES 7.690,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS 4.120,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >72 Plazas VEGETACION >51 Arboles

*(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012)

SISTEMA DE ACTUACION Concertación NUMERO DE VIVIENDAS 32

(8 V.P.O.T + 24 Libres) NUMERO DE PLANTAS S + B + 2 / S + B +2 + BC ALINEACIONES MÁXIMAS Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO 1+2+3

(24 Viviendas ) EDIFICIO 4

(8 Viviendas) TOTAL

BAJO RASANTE 1.500,00 m2 625,00 m2 2.125,00 m2 SOBRE RASANTE 3.600,00 m2 1.500,00 m2 5.100,00 m2 OCUPACION

EDIFICIO 1+2+3 EDIFICIO 4 TOTAL BAJO RASANTE 1.500,00 m2 625,00 m2 2.125,00 m2 SOBRE RASANTE 1.200,00 m2 500,00 m2 1.700,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial R-4 Vivienda colectiva. Vivienda Libre. Vivienda de Protección Oficial en Régimen Tasado (V.P.O.T)

USOS PERMITIDOS Comercio C-1a Exclusivamente en planta baja Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Ec Todos Hospedaje C –5ª Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2 Exclusivamente en P. Sótano. Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas Exclusivamente en planta sótano y camarote.

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO Sobre Rasante Principal ----- 85 % de los cuales 800 m2 serán en V.P.O.T Permitidos 15 % 33% Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES

-. El P.A.U. determinara los edificios sobre los que deben materializarse la obligación de construir 8 viviendas a precio tasado (V.P.T) -. Se realizara una reserva de 400 m2 construidos en planta baja del edifico nº 4, a fin de su obtención por el Ayuntamiento con cargo parcial o a cuenta del porcentaje de aprovechamiento de cesión que legalmente le corresponda y que se materializara en el instrumento de equidistribución que se tramite. -. Será obligatorio redactar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística del margen del río Herrerías que será sometido a autorización previa por el Departamento de Medio Ambiente. -. Las obras de urbanización no podrán modificar el área de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce del rio mas 5 m de servidumbre), prohibiéndose todo tipo de obras e infraestructuras. El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización que afecten a estas zonas serán sometidos a informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente -. Los proyectos técnicos que se redacten incorporaran las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad señalados en el Estudio Acústico del municipio

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Artículo 70.- Área de actuación Residencial A.A.R.-5. “ZUBIETE.- 1”

DENOMINACION A.A.R.-5 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 1.956,00 m2 SUPERFICIE AREA 1.837,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 119,00 m2 S.G. COMUNICACIONES 119,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE

607,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012) ZONAS VERDES 321,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS 909,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >9 Plazas VEGETACION >6 Arboles

*(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012)

SISTEMA DE ACTUACION Concertación

NUMERO DE VIVIENDAS 4 NUMERO DE PLANTAS S + B + 2 ALINEACIONES MÁXIMAS

Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA BAJO RASANTE 250,00 m2

SOBRE RASANTE 600,00 m2 OCUPACION

BAJO RASANTE 250,00 m2 SOBRE RASANTE 200,00 m2

CONDICIONES DE USO USO PRINCIPAL Residencial R-4 Vivienda colectiva. USOS PERMITIDOS Comercio C-1ª Exclusivamente en planta baja Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Hospedaje C –5ª Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2 Exclusivamente en planta sótano. Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas Exclusivamente en planta sótano y camarote.

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 100 % Permitidos ----- 33 % Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

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Artículo 71.- Área de actuación Residencial A.A.R.-6. “ZUBIETE.- 2”

DENOMINACION A.A.R.-6 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 1913,00 m2 SUPERFICIE AREA 1.756,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 157,00 m2 S.G. COMUNICACIONES 157,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE

1.378,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012) ZONAS VERDES 317,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS * 0,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >4 Plazas VEGETACION >3 Arboles

*(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012)

SISTEMA DE ACTUACION Concertación

NUMERO DE VIVIENDAS 2

(1 existente + 1 nueva) NUMERO DE PLANTAS S + B + 1 + BC ALINEACIONES MÁXIMAS

Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA

EDIFICIO 1 (1 Vivienda )

EDIFICIO 2 (1 Vivienda) TOTAL

BAJO RASANTE 0,00 m2 146,00 m2 146,00 m2 SOBRE RASANTE 250,00 m2 250,00 m2 500,00 m2 OCUPACION

EDIFICIO 1 EDIFICIO 2 TOTAL BAJO RASANTE 0,00 m2 146,00 m2 146,00 m2 SOBRE RASANTE 100,00 m2 117,00 m2 217,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial R-2a Vivienda unifamiliar. USOS PERMITIDOS Comercio C-1a Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Hospedaje C-5a, C-5b Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2, G-1b Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 100 % Permitidos ----- 20 % Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES

-. El edificio 1, se consolida en su actual configuración. Edificio no sustituible -. Las obras de urbanización no podrán modificar el área de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce del rio mas 5 m de servidumbre), prohibiéndose todo tipo de obras e infraestructuras. El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización que afecten a estas zonas serán sometidos a informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente -. Se realizara un análisis del sonido incidente en fachada de los edificios que determine con exactitud el grado de conflicto generado por la BI-2604 y determine las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

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Artículo 72.- Área de actuación Residencial A.A.R.-7. “ZUBIETE.- 3”

DENOMINACION A.A.R.-7 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 4.506,00 m2 SUPERFICIE AREA 3.945,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 561,00 m2 S.G. COMUNICACIONES 561,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE

1.740,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012) ZONAS VERDES 1.123,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS 1.082,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >19 Plazas VEGETACION >16 Arboles

*(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012)

SISTEMA DE ACTUACION Concertación

NUMERO DE VIVIENDAS 16

(6 existentes y 10 nuevas) NUMERO DE PLANTAS S + B + 3 ALINEACIONES MÁXIMAS

Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA

EDIFICIO 1

(6 Viviendas ) EDIFICIO 2

(10 Vivienda) TOTAL

BAJO RASANTE 0,00 m2 415,00 m2 415,00 m2 SOBRE RASANTE 540,00 m2 1.320,00 m2 1.860,00 m2 OCUPACION

EDIFICIO 1 EDIFICIO 2 TOTAL BAJO RASANTE 0,00 m2 415,00 m2 415,00 m2 SOBRE RASANTE 180,00 m2 330,00 m2 510,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial R-4 Vivienda colectiva. USOS PERMITIDOS Comercio C-1ª Exclusivamente en planta baja Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Hospedaje C –5ª Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2 Exclusivamente en planta sótano. Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas Exclusivamente en planta sótano y camarote.

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 95 % Permitidos 5 % 20 % Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES -. Los parámetros urbanísticos del edificio 1 son los existentes. En caso de sustitución se permite una planta sótano. Edificio sustituible -. El espacio libre de cesión con frente al acceso del puente a Oxirando y la carretera a Sodupe BI-2604, tendrá un tratamiento de plaza, con pavimento duro, mobiliario e infraestructuras adecuadas. -. El acceso viario a la parcela se realizara desde el vial de acceso a Oxirando. -. Las obras de urbanización no podrán modificar el área de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce del rio mas 5 m de servidumbre), prohibiéndose todo tipo de obras e infraestructuras. El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización que afecten a estas zonas serán sometidos a informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente -. Se realizara un análisis del sonido incidente en fachada de los edificios que determine con exactitud el grado de conflicto generado por la BI-2604 y determine las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

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Artículo 73.- Área de actuación Residencial A.A.R.- 8. “ZUBIETE.- 4”

DENOMINACION A.A.R.-8 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 3.323,00 m2 SUPERFICIE AREA 2.844,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 479,00 m2 S.G. COMUNICACIONES 479,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE

2.264,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012) ZONAS VERDES 580,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS * 0,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >14 Plazas VEGETACION >10 Arboles

*(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012)

SISTEMA DE ACTUACION Concertación

NUMERO DE VIVIENDAS 6 NUMERO DE PLANTAS S + B + 2/ S+B+1+BC ALINEACIONES MÁXIMAS

Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA

EDIFICIO 1 (4 Viviendas )

EDIFICIO 2 (2 Viviendas) TOTAL

BAJO RASANTE 250,00 m2 250,00 m2 500,00 m2 SOBRE RASANTE 600,00 m2 400,00 m2 1.000,00 m2

OCUPACION

EDIFICIO 1 EDIFICIO 2 TOTAL

BAJO RASANTE 250,00 m2 250,00 m2 500,00 m2 SOBRE RASANTE 200,00 m2 200,00 m2 400,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial R-4 Vivienda colectiva. USOS PERMITIDOS Comercio C-1ª Exclusivamente en planta baja Hostelería C-2a, C-2b Exclusivamente en planta baja Oficina C-3 Despachos profesionales C-4 Hospedaje C –5ª Industria I-1 Exclusivamente en planta baja Garaje G-2 Exclusivamente en planta sótano. Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas Exclusivamente en planta sótano y camarote.

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 90 % Permitidos 10 % 35 % Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES -. Las obras de urbanización no podrán modificar el área de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce del rio mas 5 m de servidumbre), prohibiéndose todo tipo de obras e infraestructuras. El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización que afecten a estas zonas serán sometidos a informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente -. Se realizara un análisis del sonido incidente en fachada de los edificios que determine con exactitud el grado de conflicto generado por la BI-2604 y determine las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

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Artículo 74.- Área de actuación Residencial A.A.R.- 9. “ZUBIETE.- 5”

DENOMINACION A.A.R.-9 CLASIFICACION Suelo Urbano SUPERFICIE AMBITO 1435,00 m2 SUPERFICIE AREA 1.207,00 m2 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS 228,00 m2 S.G. COMUNICACIONES 228,00 m2

PARCELA PRIVATIZABLE

1.207,00 m2

CESIONES SISTEMAS LOCALES (Estándares Dotacionales Art. 6, Decreto 123/2012) ZONAS VERDES * 0,00 m2 DOTACIONES PUBLICAS * 0,00 m2 APARCAMIENTO PRIVADO >22 Plazas VEGETACION >15 Arboles *(Para los estándares dotacionales con imposibilidad física para su materialización total o parcial, se establece la

compensación económica sustitutoria en el modo previsto por el Art. 5 del Decreto 123/2012) SISTEMA DE ACTUACION

Agente Urbanizador NUMERO DE VIVIENDAS 15 V.P.O NUMERO DE PLANTAS S + B + 2 + BC ALINEACIONES MÁXIMAS

Las señaladas en los planos de ordenación pormenorizada escala 1/750 SUPERFICIE CONSTRUIDA

EDIFICIOS (1 + 2)

BAJO RASANTE 625,00 m2 SOBRE RASANTE 1.800,00 m2

OCUPACION

BAJO RASANTE 625,00 m2 SOBRE RASANTE 500,00 m2

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial R-4 Vivienda de Protección Oficial en régimen Especial

(Sociales) o Realojo (Alojamientos Dotacionales) USOS PERMITIDOS Garaje G-2 Exclusivamente en planta sótano. Trasteros y elementos auxiliares

de las viviendas Exclusivamente en planta sótano y camarote.

USOS PROHIBIDOS Todos los demás PORCENTAJES DE USOS MINIMO MAXIMO

Sobre Rasante Principal ----- 100 % Permitidos ----- 17 % Bajo Rasante Garaje - Trasteros ----- 100 %

CONDICIONES PARTICULARES

-. En el edificio existente, edificio 1, se permiten obras de reforma con ampliación y obras de demolición total con sustitución -. Se realizara un análisis del sonido incidente en fachada de los edificios que determine con exactitud el grado de conflicto generado por la BI-2604 y determine las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

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CAPITULO III.- NORMAS URBANISTICAS DEL SUELO URBANIZABLE

SECCION 3.1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75.- Suelo Urbanizable

1.- El Suelo Urbanizable está constituido por los terrenos no consolidados por la edificación que, no estando integrados en trama urbana ni siendo aún integrables en ella, el presente PGOU considera idóneos para servir de soporte, previa su transformación, a usos urbanísticos. 2.- A los efectos de su ordenación, todo el suelo calificado como urbanizable por este Plan General se encuentra incluido en sectores de actuación para la formulación de los correspondientes planes parciales. Su delimitación viene señalada en los juegos de planos números 2 y 3, a escala 1/2000, los cuales, a su vez se pormenorizan en las fichas correspondientes a escala 1/1500 3.- Derechos y obligaciones de los propietarios

a) Los propietarios de terrenos clasificados como urbanizables podrán ejercer las facultades

que le son propias, según establece el artículo 22 de la Ley 2/2006

b) Los propietarios de terrenos clasificados como urbanizables deberán cumplir los deberes establecidos en los artículos 24 y 25 de la misma Ley. El cumplimiento de estos deberes es condición previa en cada caso del legítimo ejercicio de las facultades previstas en el apartado anterior.

c) Los propietarios de los terrenos incluidos en los Sistemas Generales adscritos a los sectores, gozan de los mismos derechos y obligaciones que los del resto de propietarios de dicho Sector.

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SECCIÓN 3.2.- SECTORES DE ACTUACION INTEGRADA

Artículo 76.- Sectores de Actuación Integrada (S.A.R)

1.- Todo el suelo calificado como urbanizable se encuentra sectorizado por el PGOU, considerándose a los efectos de su ordenación su división en Sectores de Actuación Integrada Residenciales (S.A.R)

a) Usos - El uso dominante o principal de los Sectores es el residencial. Serán usos autorizados los complementarios al residencial que se establezcan en el Plan Parcial correspondiente.

e) Edificabilidad – La edificabilidad viene determinada por la superficie total edificable o

superficie máxima construida sobre rasante.

c) Desarrollo y Gestión:

Para todos los sectores se establece con carácter general el régimen de ejecución privada por concesión administrativa mediante el sistema de Concertación o por concurso, sistema de Agente Urbanizador. Como requisito previo a la concesión de Licencia de Edificación sobre los terrenos incluidos en los sectores urbanizables, se establece la aprobación de los siguientes instrumentos:

• Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada. • Programa de Actuación Urbanizadora, P.A.U., (que un su caso podrá

modificar el sistema de actuación determinado en las fichas características)).

• Proyecto de Urbanización

• Proyecto de equidistribución o Reparcelación

• Proyecto de edificación

Dentro de las determinaciones de las fichas pormenorizadas de los diferentes sectores de actuación integrada, tienen carácter vinculante la superficie construida sobre rasante, el número máximo de plantas y el uso dominante. Los planes parciales que desarrollen los diferentes sectores respetaran las cesiones de suelo destinadas a la red de sistemas generales adscritos, el esquema de la red viaria y su continuidad con el Sistema General de Comunicaciones y cumplirán con los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales.

2.- Régimen de los edificios existentes en los Sectores de Actuación Integrada: Los edificios incluidos en los Sectores Urbanizables, para los cuales se propone una ordenación alternativa quedan en situación de "Fuera de Ordenación".

En estos edificios no se permitirán obras de Ampliación y Consolidación, pero sí aquellas pequeñas reparaciones que exigiera la Higiene, Ornato, Seguridad y Conservación del inmueble

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SECCIÓN 3.2.- NORMAS ESPECIFICAS DE LOS SECTORES DE ACTUACION INTEGRADA

Artículo 77.- Sector de actuación Residencial S.A.R.- 1. “IBARRA”

DENOMINACION S.A.R.-1 CLASIFICACION Suelo Urbanizable.

SUPERFICIE DEL AMBITO 64.329,00 m2 SUPERFICIE DEL SECTOR 39.931,00 m2

CESIONES A determinar en P. Parcial, en el que se incluirá una parcela de 3.000 m2 destinada al Sistema Local de dotaciones públicas con independencia de los estándares mínimos exigidos por la Ley 2/06 del Suelo y Urbanismo.

SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS S.G. ESP. LIBRES (SGEL.-2) 24.398,00 m2

24.398,00 m2

SISTEMA DE ACTUACION El Programa de Actuación Urbanística (P.A.U) concretara el régimen de actuación

NUMERO DE VIVIENDAS 150 (50 V.P.O.T + 100 Libres)

NUMERO DE PLANTAS S + B + 3 y S + B + 2 + BC SUPERFICIE CONSTRUIDA BAJO RASANTE 12.000,00 m2

SOBRE RASANTE 25.809,00 m2

Lucrativo Privado 22.609,00 m2 Dotacional Publico 3.200,00 m2

OCUPACIÓN SUPERFICIAL 30%

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial R-4 Vivienda colectiva. Vivienda V.P.O.T

USOS PERMITIDOS Los complementarios al residencial que serán debidamente especificados en el P.P

INTENSIDAD DE USOS (Porcentajes edificabilidad urbanística de los usos lucrativos) Residencial Vivienda colectiva 53 % 100 viv Vivienda tasada 22 % 50 viv Compatibles 25 % Situados en P. Baja (locales)

-. Se permite el uso residencial en planta baja de los edificios con zonas verdes privadas incorporadas a los mismos (en este caso la alineación se retranqueara un mínimo de 5 m sobre los espacios de uso y dominio público)

CONDICIONES PARTICULARES

1.- Se redactara un Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada y un programa de Actuación Urbanística (P.A.U) que determinara

el sistema de actuación y concretara los edificios sobre los que deberá de materializarse la obligación de construir 50 viviendas de Protección Oficial en régimen de Precio Tasado, destinando a este uso 5.000 m2 de la superficie total construida sobre rasante.

2.- El Plan Parcial respetara el esquema de la red viaria proyectada en los planos de ordenación pormenorizada, disponiéndose

necesariamente la prolongación de la red existente, la conexión con el Camino de Ibarra y el Sistema General de Comunicaciones. Se prevé la reserva de 3.200 m2 para equipamiento colectivo con independencia de los estándares mínimos legalmente establecidos.

3.- Vincula la cesión como Sistema General de Espacios Libres adscritos de 24.398,00 m2 del Parque Ibarra. 4.- Se dará cumplimiento a lo establecido por el PTS de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV./ Vertiente Cantábrica, en

la sección 5º del Plan Hidrológico Norte III, debiendo adaptarse los usos y ordenación propuestos con los condicionantes ambientales que soportan, es decir, a los criterios y usos del suelo en función de su grado de inundabilidad y presencia de vegetación de elevado interés ambiental.

-. Se cumplirá con los retiros de la edificación y urbanización señalados en el Art.146. que son de 20 m y 10 m respectivamente al río Herrerías y de 12 m y 5 m al arroyo Erreka.

5.- Se tendrá en cuenta las condiciones específicas y las medidas protectoras y correctoras introducidas en el documento del estudio de

evaluación conjunta y el informe definitivo de impacto ambiental. -. Será obligatorio redactar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística del margen del río Herrerías que será sometido a autorización

previa por el Departamento de Medio Ambiente. -. Las obras de urbanización no podrán modificar el área de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce del rio mas 5 m de

servidumbre), prohibiéndose todo tipo de obras e infraestructuras. El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización que afecten a estas zonas serán sometidos a informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente

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Artículo 78.- Sector de actuación Residencial S.A.R.- 2. “SANDAMENDI - LIGORRIA”

DENOMINACION S.A.R.-2 CLASIFICACION Suelo Urbanizable.

SUPERFICIE DEL AMBITO 21.590,00 m2 SUPERFICIE DEL SECTOR 21.590,00 m2

CESIONES A determinar en P. Parcial. SISTEMA DE ACTUACION El Programa de Actuación Urbanística (P.A.U) concretara el régimen de actuación

NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 40

14 Viv. Tipología Colectiva 26 Viv. Tipología Unifamiliar

NUMERO MÁXIMO DE PLANTAS S + B + 2 S + B + 1 + BC

SUPERFICIE CONSTRUIDA BAJO RASANTE 4.000,00 m2 OCUPACIÓN SUPERFICIAL

SOBRE RASANTE 7.850,00 m2 30%

CONDICIONES DE USO USO PRINCIPAL Residencial R-4

R-2 Vivienda Colectiva. Vivienda Aislada

USOS PERMITIDOS Los complementarios al residencial que serán debidamente especificados en el Plan Parcial.

INTENSIDAD DE USOS (Porcentajes edificabilidad urbanística de los usos lucrativos) Residencial Viviendas colectiva 20 % 14 viv Vivienda unifamiliar 70 % 26 viv Compatibles 10 % Situados en P. Baja (locales)

-. Se permite el uso residencial en planta baja de los edificios con zonas verdes privadas incorporadas a los mismos (en este caso la alineación se retranqueara un mínimo de 5 m sobre los espacios de uso y dominio público)

CONDICIONES PARTICULARES

1.- Se redactara un Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada y un Programa de Actuación Urbanística (P.A.U) que determinara el sistema de actuación.

2.- El Plan Parcial respetara el esquema de la red viaria proyectada en los planos de ordenación pormenorizada, conexión Ligorria –

Sandamendi y su continuidad con el Sistema General de Comunicaciones. 3.- Se dará cumplimiento a lo establecido por el PTS de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV./ Vertiente Cantábrica, en la

sección 5º del Plan Hidrológico Norte III, debiendo adaptarse los usos y ordenación propuestos con los condicionantes ambientales que soportan, es decir, a los criterios y usos del suelo en función de su grado de inundabilidad y presencia de vegetación de elevado interés ambiental.

-. Se cumplirá con los retiros de la edificación y urbanización señalados en el Art.146, que son de 12 m y 4 m respectivamente al arroyo Erreka

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Artículo 79.- Sector de actuación Residencial S.A.R.-3 . “PONTON”

DENOMINACION S.A.R.-3 Se trata de un sector correspondiente con el antiguo SAPUR.-4 “El Pontón”, parcialmente gestionado, en desarrollo de las Normas Subsidiarias en revisión y para la que no se prevé desde el presente PGOU, ninguna operación de reordenación o remodelación. CLASIFICACION Suelo Urbanizable.

SUPERFICIE DEL AMBITO 34.912,10 m2 SUPERFICIE DEL SECTOR 31.785,84 m2

CESIONES Las superficies mininas exigibles serán las determinadas en el P. Parcial aprobado.

SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS S.G. HIDRAULICO 1.582,26 m2

S.G. COMUNICACIONES 2.804,00 m2

3.126,26 m2

SISTEMA DE ACTUACION Concertación

NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS 64

40 Viv. Colectiva 24 Viv. Tipología Unifamiliar

NUMERO MÁXIMO DE PLANTAS S + B + 2 + BC Colectiva S + B + 1 + BC Unifamiliar

SUPERFICIE CONSTRUIDA BAJO RASANTE 5.200,00 m2 OCUPACIÓN SUPERFICIAL

SOBRE RASANTE 11.125 m2 30%

CONDICIONES DE USO

USO PRINCIPAL Residencial R-4 R-2

Vivienda Colectiva Vivienda Aislada

USOS PERMITIDOS Según Plan Parcial. USOS PROHIBIDOS

INTENSIDAD DE USOS (Porcentajes edificabilidad urbanística de los usos lucrativos) Residencial Viviendas colectiva 41 % 40 viv Vivienda unifamiliar 49 % 24 viv Compatibles 10 % Situados en P. Baja (locales)

CONDICIONES PARTICULARES

1.- Cuenta con Plan Parcial definitivamente aprobado mediante Orden Foral numero 967/2008 (BOB, núm. 195 de 10 de octubre de 2.008) y

Programa de Actuación Urbanística (P.A.U) (aprobación definitiva en pleno de 26 de noviembre de 2.009) 2.- Se dará cumplimiento a lo establecido por el PTS de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV./ Vertiente Cantábrica, en la

sección 5º del Plan Hidrológico Norte III, debiendo adaptarse los usos y ordenación propuestos con los condicionantes ambientales que soportan, es decir, a los criterios y usos del suelo en función de su grado de inundabilidad y presencia de vegetación de elevado interés ambiental.

-. Se cumplirá con los retiros de la edificación y urbanización señalados en el Art.146 que son de 16 m y 8 m respectivamente al río Herrerías. -. Se redactara un estudio hidráulico del río Herrerías, al objeto de definir su cota de inundabilidad y la delimitación clara de las zonas de

dominio público y de servidumbre. 3.- Se tendrá en cuenta las condiciones específicas y las medidas protectoras y correctoras introducidas en el documento del estudio de

evaluación conjunta y el informe definitivo de impacto ambiental. -. Las obras de urbanización no podrán modificar el área de interés especial para la conservación del visón europeo (cauce del rio mas 5 m

de servidumbre), prohibiéndose todo tipo de obras e infraestructuras. El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización que afecten a estas zonas serán sometidos a informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente

-. Se incorporaran las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en la franja próxima a la carretera BI-2604.

4.- De acuerdo con el informe emitido por la COTPV con fecha 9 de enero de 2006, se contemplarán las medidas relativas a la vegetación y

hábitat, señaladas por la Dirección de Biodiversidad.

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CAPITULO IV.- NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE

SECCION 4.1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80.- División.

1.- El suelo no urbanizable, en base a las distintas categorías definidas para la Ordenación del Medio Físico en las Directrices de Ordenación del Territorio, se divide en las siguientes:

a) Categoría Agroganadera y Campiña. b) Categoría Forestal c) Categoría de Protección de Aguas Superficiales d) Categoría de Especial Protección e) Categoría de Mejora Ambiental. f) Categoría de Núcleo Rural.

2.- Delimitación: Las diferentes categorías y subcategorías del suelo no urbanizable vienen señaladas por la trama correspondiente en el plano nº 1 “Clasificación del Suelo y Categorización del suelo No Urbanizable”, escala 1/10.000. 3.- Condicionantes superpuestos: Los terrenos englobados en las zonas siguientes están sometidos a las condicionantes que las definen, las cuales operan superponiéndose a las diferentes categorías del suelo no urbanizable, limitando la forma en que pueden desarrollarse sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso. Su delimitación aparece representada en el plano nº 1 “Clasificación del Suelo y Categorización del suelo No Urbanizable y en el juego de planos nº 4 “Servidumbre de vínculos sectoriales”.

• Corredor ecológico de enlace Gorbeia-Ordunte y corredor ecológico monte Ganekogorta.

• Áreas inundables.

Artículo 81.- Normas generales

1.- En coherencia con el principio de desarrollo sostenible enunciado en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de Euskadi, se establece que el suelo clasificado como no urbanizable no es idóneo para soportar actos, usos o actividades de contenido o fin urbanístico de clase alguna, a la vez que es inapropiado para ser objeto de transformación mediante la urbanización, por la necesidad de preservar sus valores propios y ambientales. 2.- Son usos admisibles los expresamente considerados por las Directrices de Ordenación del Territorio e instrumentos de ordenación territorial como adecuados para su utilización racional conforme a su naturaleza rural y que vienen señalados en este PGOU para cada zona en las que se divide. 3.- Cualquier proyecto de obras de infraestructuras, o planes especiales, que impliquen urbanización y proyectos de edificaciones que deban de someterse a información pública, deberán contener un estudio de impacto del proyecto sobre el medio ambiente rural y su incidencia sobre su entorno (E.I.A.). 4.- Los proyectos que carezcan de información suficiente, que impida discernir los impactos sobre el medio ambiente, podrán ser rechazados por el Ayuntamiento, en previsión de que puedan lesionarlo.

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5.- Los proyectos de nueva planta o reforma de construcciones, en este tipo de suelo, deberán de justificar su máxima adaptación al medio ambiente y paisaje natural, no permitiéndose que su situación, masa, altura, muros y cierres, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje y desfiguren la perspectiva propia del mismo. 6.- En las diferentes categorías del suelo no urbanizable, el PGOU establece unas condiciones generales de ordenación (parcela, edificabilidad, alturas, etc.), que en su caso, podrán revisarse para cada caso concreto en función de las necesidades especificas de la explotación o equipamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sectorial derivada tanto de la legislación vigente, como de los planes y programas específicos para cada tipo de instalación. La licencia municipal estará condicionada a la autorización previa del órgano competente en la materia. Artículo 82.- Compatibilización del uso del suelo no urbanizable con la conservación de los

recursos naturales.

1.- Los cercados en suelo no urbanizable serán permeables al tránsito de la fauna, siendo preferentemente “setos vivos” por su importancia paisajística, botánica y fáustica al configurar zonas fundamentales de refugio de flora y fauna. 2.- Se asegurara la renovación de los recursos naturales utilizados: forestales, cinegéticos, agrícolas y ganaderos. 3.- Se restauraran las zonas degradadas por usos abandonados: vertederos, suelos marginales, o potencialmente contaminados etc., reconduciendo su situación a estados ecológicamente más naturales. 4.- Se conservaran y ampliaran los retazos e vegetación autóctona, de interés botánico y fáustico con criterios de permeabilidad territorial. 5.- Se conservaran los pies aislados de árboles autóctonos. 6.- Se realizara un control de la emisión de ruidos por actividades desarrolladas de manera que cumplan los límites legales. 7.- Se corregirán focos contaminantes provenientes tanto de la actividad agropecuaria como de otras actividades que puedan desarrollarse en el suelo no urbanizable. 8 Las actividades ajenas al sector agroindustrial que se implanten o hallen implantadas en el entorno rural y sean consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas deberán contar con un sistema de gestión ambiental que busque minimizar su impacto en el entorno. 9.- Se asegurara que las construcciones y actividades no contaminen las aguas, ni subterráneas ni superficiales. 10.- Será de aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la CAPV en todo el término municipal.

Artículo 83.- Edificaciones y usos existentes

1.- Los usos, construcciones y actividades implantadas con anterioridad a la aprobación del PGOU que no se encuentren comprendidos entre de las construcciones permitidas o en el régimen de usos autorizados, serán calificados como fuera de ordenación o en su caso como tolerados de acuerdo a las Normas Particulares de cada zona del suelo no urbanizable, quedando sometidos, en tanto permanezca el uso o actividad, a las limitaciones y condiciones indicadas en el Art.101 de la Ley 2/2006.

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SECCION 4.2.- CATEGORIA AGROGANADERA Y CAMPIÑA

Artículo 84.- Definición.

1.- Tienen esta categoría aquellos suelos con mayor capacidad de uso agrícola o ganadero y las zonas actuales con mayor interés de conservación, como son los mosaicos de campiña, los terrenos de vega o con usos hortícolas.

2.- Régimen general: Mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con estas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. El resto de usos admisibles, forestal incluido, deben estar subordinados a los usos agropecuarios. Existe una obligación de control de los procesos edificatorios y de implantación de infraestructuras que ocupan suelo de alto valor agrológico, así como los procesos que provoquen la fragmentación y la insularización de las zonas agrarias con consecuencias negativas para las actividades que se desarrollan en ellas. 3.- Dentro de esta categoría se halla la empresa Armusa, considerada como “zona especial” por sus características peculiares. La regularización de la actividad así como la ordenación de la edificación, será definida por un Plan Especial.

Artículo 85.- Construcciones permitidas.

1.- Las destinadas a explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes y normas del Departamento de Agricultura de la D.F.B.

2.- Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, funcionamiento y servicios de las redes de infraestructuras, servicios y obras públicas y transporte, con arreglo al planeamiento territorial y urbanístico, conforme a la legislación sectorial pertinente. 3.- Las actuaciones dirigidas al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial y que para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la D.F.B.

4.- La vivienda rural unifamiliar o bifamiliar ligada a una explotación agrícola o ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación y cuente con la previa autorización del Departamento de Agricultura de la D.F.B (en los términos del Art. 31 de la Ley 2/2006). 5.- Las destinadas a actividades de primera transformación de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Artículo 86.- Condiciones de ordenación.

1.- Parcela.

• Superficie mínima: 7.500 m2 en parcela única.

• Forma de la parcela: Tendrá una forma tal que permita inscribir en su interior un círculo

de 40 m. de diámetro.

• Condiciones de acceso rodado: Para que en una parcela se pueda autorizar la construcción de un nuevo edificio deberá ser colindante con camino o vía pública, en al menos 15 m. y poseer acceso directo o posibilitarse su ejecución en función del permiso de acceso emitido por el organismo bajo cuya tutela se encuentre la vía de referencia.

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2.- Edificabilidad:

• Vivienda Rural (unifamiliar o bifamiliar aislada): 0,03 m2/m2 con un límite máximo de 300 m2 construidos en tipología unifamiliar y de 500 m2 en bifamiliar.

Para edificios auxiliares de la vivienda (adosados o aislados) tales como cuadra, garaje, almacén, etc.: 0,010 m2/m2 con un límite máximo de 100 m2 construidos por edificación unifamiliar y 150 m2 por bifamiliar.

• Edificación destinada a explotación agropecuaria de la finca: 0,05 m2/m2, hasta un

máximo de 500 m2 edificados.

• Equipamientos declarados de interés público: 0,15 m2/m2

• Explotación de recursos naturales e Industrias agrarias: 0,05 m2, hasta un máximo de 500 m2 edificados.

3.- Numero de plantas y Alturas máximas: El número de plantas y las alturas máximas permitidas (al borde inferior del alero y al punto más alto de la cumbrera medida en cualquier parte del terreno en contacto con la edificación) son las siguientes:

• Vivienda Rural (unifamiliar o bifamiliar aislada) y Equipamientos declarados de interés público:

Sótano + Baja + Primera + B. Cubierta Altura: Alero: 6,50 m

Cumbrera: 9,50 m

Para edificios auxiliares : Exclusivamente en planta Baja Alturas: Alero: 3,00 m

Cumbrera: 5,00 m

• Para el resto de edificaciones: Exclusivamente en planta Baja Altura: Alero: 4,00 m

Cumbrera: 6,50 m 4.- Separaciones mínimas a linderos: 8,00 m.

En frentes a viales y cauces los retiros mínimos cumplirán con las limitaciones debidas a la protección del sistema general de comunicaciones y sistema general hidráulico.

Artículo 87.- Régimen de usos.

1.- Usos propiciados:

A-3a Agricultura. A-3b. Ganadería.

2.- Usos permitidos:

A-1 Conservación y mejora ambiental. A-2 Recreo extensivo, actividades cinegéticas, piscícolas y recreo intensivo

excepto camping A-3c Explotación forestal, excepto en las vegas de los ríos Izadle o Zaldu y

Herrerías categorizados en el PTS agroforestal como agroganadera de alto valor estratégico (se requerirá informe favorable del Departamento de Agricultura)

R-1 Vivienda Rural C1a, C2A, C2b Comercio al pormenor, hostelería y restaurante ligado a vivienda rural

o caserío existente (superficie máxima 200 m2).

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C5a Instalaciones de agroturismo ligado a vivienda rural o caserío existente. G-1 (a y b) Ec Se podrán autorizar estos usos, en tanto, y para cada caso concreto,

sean declarados de interés público por resolución de la D.F. S Dentro de la legislación medioambiental y sectorial que las regula.

3.- Usos prohibidos

Escombreras y vertederos, actividades extractivas, instalaciones peligrosas y el resto de usos no incluidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 88.- Regulación de sostenibilidad para la actividad agropecuaria.

1.- Se exigirá la certificación del Dpto. Foral competente en materia de agricultura, que acredite que los titulares de toda construcción agraria nueva son productores agrarios y que las instalaciones se adecuan a la normativa vigente y aplicable en cada caso. 2.- Para cualquier cambio de uso será necesario tramitar licencia, quedando fuera de ordenación aquellas instalaciones que no cumplan este trámite. 3.- Se exigirá que las instalaciones ganaderas guarden relación de dependencia y proporción adecuada al número de animales. 4.- Control de residuos orgánicos: Toda actividad agraria, tanto nueva como en funcionamiento, contara con un sistema de almacenamiento, tratamiento y eliminación de residuos generados, tanto sólidos como líquidos que permita preservar el entorno de contaminación. 4.- El extendido de purines como abono natural de terrenos de las explotaciones se realizara teniendo en cuenta la capacidad máxima admisible o carga orgánica por unidad de superficie y en general los criterios del Decreto 390/98 de 22 de diciembre. 5.- Las explotaciones ganaderas intensivas se ubicaran fuera de zonas inundables, siendo preferente su ubicación en terrenos de baja permeabilidad y en áreas alejadas de cauces y sin riquezas en acuíferos subterráneos. 6.- Se prohíbe la eliminación de residuos procedentes de explotaciones ganaderas vía cauces públicos, cumpliéndose en cualquier caso el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RD 849/86). 7.- Las granjas y explotaciones ganaderas intensivas deberán contar con un plan de gestión de residuos que garantice su inocuidad. Artículo 89.- Condiciones estéticas y de adaptación al terreno.

1.- Los edificios habrán de diseñarse con un tratamiento unitario, respetando las soluciones, materiales, forma de huecos y tipologías de las construcciones que se ubican en el medio rural. En la composición en planta y alzado, se tendrán en cuenta las reglas de la arquitectura popular, debiendo solucionarse con formas sencillas, sin profusión de entrantes, salientes y cuerpos añadidos.

• Fachadas

-. El material de las fachadas deberá ser mayoritariamente obra de fabrica raseada (acabada en colores claros) y sillería o mampostería de piedra natural. Se admite también el ladrillo cara vista en utilización no masiva y combinado con madera en las escuadrias y despieces propios de la arquitectura popular. -. Los huecos de fachada no superarán el 30 % de la superficie de la misma. Las carpinterías exteriores serán de madera en su color natural o pintada. Se permite el

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 65 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

aluminio lacado y el PVC en acabados de color entonados con los paños de las fachadas. -. Los antepechos serán del mismo material que las fachadas. Las barandillas serán de madera, fundición o metálicas pintadas en color negro. Se prohíben los prefabricados de hormigón o cerámicos.

• Cubiertas

-. El edificio tendrá obligatoriamente un alero de longitud comprendida entre 60 y 120 cm. De la línea superior de su borde partirá la cubierta inclinada con una pendiente mínima del 30% y máxima del 40% hasta encontrarse con el faldón de la otra cubierta, en la cumbrera, permitiéndose dos, tres y cuatro aguas, de manera que se generen volúmenes fácilmente reconocibles y de formas sencillas. Las cubiertas de las construcciones auxiliares también serán inclinadas. -. El material de cobertura será teja en tonos rojizos. Sobre los faldones no se admitirá construcción alguna, salvo las chimeneas de humos o ventilación. No se permiten terrazas, solarium o retranqueos que interrumpan los planos de los distintos faldones de cubierta. -. Se permiten la apertura de ventanas en el mismo plano del faldón (tipo velux). Igualmente se permiten pequeños abuhardillados siempre y cuando se integren compositivamente en el conjunto del edificio.

• Cierres: El cerramiento de la parcela se atenderá a lo dispuesto en el artículo

correspondiente de las ordenanzas.

2.- Adaptación al terreno. Cuando por la topografía del terreno sea preciso algún movimiento de tierras para la implantación de alguna actividad o construcción deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

• En ningún caso se realizaran desmontes o rellenos de altura superior a 2,50 m sobre el terreno natural preexistente.

• El perfil definitivo del terreno, quedará integrado en su entorno, sin quiebras bruscas de rasantes. Los taludes resultantes se adaptarán a una pendiente máxima del 50%.

• Los movimientos de tierra dentro de una parcela, respetaran los niveles del terreno

colindante, resolviendo el encuentro por medio de taludes de transición y solucionando en el propio terreno la circulación de las aguas de escorrentía.

• La altura máxima permitida para la ejecución de muros de contención de tierras será

de 1,50 m y solo se podrán ejecutar a una distancia de 3 m de los linderos.

• Se observaran las ordenanzas relativas a movimientos de tierras.

Artículo 90.- Dotación de servicios.

1.- Los solicitantes de obras e instalaciones de nueva planta o reforma y ampliación de las existentes, deberán ejecutar o acondicionar a su costa las redes de suministro de agua, depuración, vertido de residuales y energía eléctrica adecuada a sus características.

2.- Al efecto, en el momento de solicitar licencia, presentaran el proyecto de dotación de los servicios indicados, así como la conformidad de los propietarios de las fincas afectadas, en su caso, por las nuevas conducciones.

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Artículo 91.- Régimen de la edificaciones y usos existentes

1.- Los usos, construcciones y actividades implantadas con anterioridad a la aprobación del PGOU que no se encuentren comprendidos entre de las construcciones permitidas o en el régimen de usos autorizados, serán calificados como fuera de ordenación o en su caso como tolerados. 2.- Siempre que previamente a la entrada en vigor del PGOU se hallen legalizados, tendrán la consideración de usos y edificios tolerados los descritos a continuación. En ellos podrán autorizarse obras de consolidación, reparación y reforma, siempre que no impliquen aumento de superficie o volumen construido, del número de viviendas, ni se acentúen las causas de inadecuación al planeamiento.

a).- Las actividades e instalaciones agrícolas, ganaderas y forestales existentes. b).- Las instalaciones industriales (excepto la categoría I-3) y de almacenaje, ligados o no a una explotación agropecuaria o forestal. c).- Los asentamientos residenciales, familiares o colectivos y edificios auxiliares. d).- Los asentamientos e instalaciones de equipamientos y de uso terciario ligado o no a la vivienda rural.

3.- En las construcciones y actividades existentes, que estén comprendidas entre las permitidas o en el régimen de usos autorizados, se permiten todo tipo de obras, incluidas las ampliaciones dentro de las condiciones de ordenación, condiciones estéticas, regulación y parámetros generales de la zona.

Artículo 92.- Zona especial ARMUSA.

1.- Comprende aquella área del Suelo No Urbanizable ubicada junto a la Calzada de Zubiete en la cual se produce en la actualidad la actividad de fabricación de municiones por parte de la Empresa "Armusa". Estos terrenos quedan vinculados en virtud del presente P.G al uso que ostentan en la actualidad. La regulación de esta área vendrá establecida a través de un Plan Especial que se redactará al efecto por parte de la Propiedad y cuya normativa urbanística deberá en cualquier caso someterse a las siguientes condiciones:

a) Edificabilidad: Se permite un incremento del 20% sobre la actualmente

consolidada Ocupación Superficial: 20% Altura Máxima: 7 m al alero

b) Condiciones estéticas de la edificación: El Plan Especial establecerá las condiciones estéticas en relación con los

materiales de cubrición, fachadas, cerramientos de parcelas (que se ajustarán a la normativa establecida al efecto), teniendo como objetivo final la adecuación de las edificaciones que se construyan al ámbito rural en el que irán ubicadas.

c) Condiciones de Uso Uso propiciado: La producción de municiones Usos permitidos: Exclusivamente aquellos que vengan ligados al

mantenimiento y desarrollo de la actividad actualmente existente. 2.- Para la redacción del Plan Especial se deberán tener en cuenta la presencia de suelos potencialmente contaminados (Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo), la presencia de vegetación de interés y los “Criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad” de la Agencia Vasca del Agua Ura). Asimismo,

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se cumplirán las disposiciones del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, en relación con el emplazamiento y las distancias mínimas que han de observarse. 3.- En tanto en cuanto no se redacte dicho Plan Especial no se permitirá en las edificaciones existentes ninguna obra de Ampliación pero si las de Reforma y Consolidación en los edificios actualmente existentes.

Artículo 93.- Obras en caseríos existentes.

1.- Se entiende por caserío a los efectos de la presente normativa, el edificio de uso predominante residencial, con estancias o servicios de finalidad agropecuaria y construido con muros de carga, estructura y forjados de madera y cubierta de teja. 2.- En función de la compatibilidad de sus usos y sin perjuicio de las limitaciones derivadas del régimen especial de los edificios protegidos y del Art. 30 de la Ley 2/2006, serán de aplicación las condiciones particulares del “Régimen de los edificios y usos existentes” 3.- Régimen de protección:

a).- Se utilizaran las técnicas de construcción tradicionales sobre todo en fachadas y

acabados, evitando la falsedad de elementos constructivos y detalles arquitectónicos sin relación con el edificio original.

b).- Las obras respetaran las características fundamentales del edificio, su configuración

formal, la composición de cubiertas, fachadas y protegerán sus valores arquitectónicos.

c).- En ningún caso se podrán transformar ó alterar los elementos artísticos ó

arquitectónicos de interés (Escudos, dinteles, apliques, molduras, cornisas y otros)) que el edificio pudiera poseer.

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SECCION 4.3. CATEGORIA FORESTAL.

Artículo 94.- Definición.

1.- Definición: Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia la actividad forestal. No se incluyen las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos. 2.- Régimen general: Garantizar el uso forestal de una forma ordenada e indefinida, asegurando la producción sostenible de las masa, aceptándose actividades que no comprometan este criterio, siempre sujetas a las limitaciones que se deriven de del Plan Territorial Agroforestal. Artículo 95.- Construcciones permitidas.

1.- Las destinadas a la explotación forestal de acuerdo a lo dispuesto en el planeamiento sectorial y a las normas del Departamento de Agricultura de la D.F.B. 2.- Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, funcionamiento y servicios de las redes de infraestructuras, servicios y obras públicas y transporte, con arreglo al planeamiento territorial y urbanístico, conforme a la legislación sectorial pertinente. 3.- Las actuaciones dirigidas al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable y que para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la D.F.B. 4.- Las destinadas a actividades de primera transformación de productos forestales. Artículo 96.- Condiciones de ordenación.

1.- Parcela.

• Superficie mínima: 7.500 m2 en parcela única.

• Forma de la parcela: Tendrá una forma tal que permita inscribir en su interior un círculo

de 40 m. de diámetro.

• Condiciones de acceso rodado: Para que en una parcela se pueda autorizar la construcción de un nuevo edificio deberá ser colindante con camino o vía pública, en al menos 15 m. y poseer acceso directo o posibilitarse su ejecución en función del permiso de acceso emitido por el organismo bajo cuya tutela se encuentre la vía de referencia.

2.- Edificabilidad:

• Edificaciones destinadas a la explotación forestal: 0,05 m2/m2 hasta un máximo de 500 m2 edificados.

• Equipamientos declarados de interés público: 0,15 m2/m2

3.- Numero de plantas y Alturas máximas: El número de plantas y las alturas máximas permitidas (al borde inferior del alero y al punto más alto de la cumbrera medida en cualquier parte del terreno en contacto con la edificación) son las siguientes:

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• Equipamientos declarados de interés público:

Sótano + Baja + Primera + B. Cubierta Altura: Alero: 6,50 m

Cumbrera: 9,50 m

• Edificaciones destinadas a la explotación forestal: Exclusivamente en planta Baja Altura: Alero: 4,00 m

Cumbrera: 6,50 m 4.- Separaciones mínimas a linderos: 8,00 m.

En frentes a viales y cauces los retiros mínimos cumplirán con las limitaciones debidas a la protección del sistema general de comunicaciones y sistema general hidráulico.

Artículo 97.- Régimen de usos.

1.- Usos propiciados: A-3c Explotación forestal 2.- Usos permitidos:

A-1 Conservación y mejora ambiental. A-2 Recreo extensivo, actividades cinegéticas, piscícolas y recreo intensivo

excepto camping A-3b. Ganadería, sin incluir edificaciones o instalaciones. Solo se admiten

construcciones menores (bordas, abrevaderos, etc.) ligadas directamente al pastoreo.

A-3a Agricultura sin incluir edificaciones ni invernaderos. Ec Se podrán autorizar estos usos, en tanto, y para cada caso concreto,

sean declarados de interés público por resolución de la D.F. S Líneas de tendido aéreo, líneas subterráneas, vías forestales e

instalaciones técnicas tipo B, dentro de la legislación medioambiental y sectorial que las regula

3.- Usos prohibidos

A-3d Actividades extractivas. S Instalaciones técnicas no lineales tipo A Escombreras y vertederos, instalaciones peligrosas y el resto de usos no incluidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo

Artículo 98.- Plantaciones y talas de arbolado

1.- La plantación de masas arbóreas se desarrollará de acuerdo con la legislación sectorial vigente y con la normativa o programas del órgano que asuma las competencias en materia de conservación de la naturaleza. (En concreto la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio de montes y administración de espacios naturales protegidos) 2.- Cualquier plantación de masa arbórea deberá respetar las siguientes distancias mínimas:

a) Respecto de edificaciones preexistentes cuyo destino sea el de vivienda, sea o no de carácter temporal, la distancia será, al menos, una vez y media la altura a la edad de la corta, respetándose en cualquier caso un mínimo de 25 m.

b) Respecto de los caminos públicos, la distancia de las plantaciones al margen

exterior de tales vías será de 3 m.

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3.- Las zonas de masas arbóreas o rodales de monte autóctono protegidas, en caso de incendio, daño medioambiental o tala ilegal que produzca la pérdida de las características que hubieran justificado su calificación, no podrá ser objeto de nueva clasificación ni calificación que implique su desvinculación del destino forestal durante al menos los veinte años siguientes. 4.- La autorización de aprovechamientos forestales incluirá las medidas necesarias para minimizar los daños que tales aprovechamientos pudieran acarrear en el medio natural. Artículo 99.- Condiciones estéticas y de adaptación al terreno.

Serán de aplicación las normas establecidas en el Art. 89. Artículo 100.- Dotación de servicios.

Serán de aplicación las normas establecidas en el Art. 90. Artículo 101.- Régimen de las edificaciones, usos y caseríos existentes.

Serán de aplicación las normas establecidas en el Art. 91 y 93.

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SECCION 4.4.- CATEGORIA DE PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES.

Artículo 102.- Definición

1.- Esta categoría del Suelo No Urbanizable corresponde a la zona de protección de los cauces de los ríos Herrerías y Zaldu o Izadle y sus arroyos afluentes. Está conformada por dos franjas de terreno a cada lado de los respectivos cauces cuya anchura resulta correlativa con las bandas de protección establecidas por el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV para cada cauce en función de sus respectivas cuencas. 2.- Régimen general: Las zonas de protección de cauces están sujetas a las limitaciones de usos que se establecen en el citado PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, así como a la vigente normativa hidráulica, constituida actualmente por el T.R de la Ley de Aguas (RD 1/2001, de 20 de julio) Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), Reglamento de la Administración Pública y de la Planificación Hidrológica (RD 972/1988 de 29 de julio) y demás normativa de desarrollo. Artículo 103.- Delimitación

1.- De conformidad con la normativa del PTS para esta clase de suelo en función de la cuenca afluente, las franjas de protección que este plan delimita son las siguientes:

a).- Para el río Herrerías hasta su confluencia con el Errodaiega, dos franjas de 30 m. Desde ese punto y aguas abajo las franjas serán de 50 m. (Tramos niveles III y IV)

b).- En los márgenes de los ríos Izadle o Zaldu y Errodaiega las franjas serán de 30 m. (Tramos

niveles I y II) c).- Para el resto de cauces y arroyos, esta calificación afecta a unas franjas de terreno de

15 m. (Tramos nivel 0). d).- Para las escorrentías se establecen dos franjas de 5 m, de acuerdo a la Ley de Aguas.

(Tramos nivel 00) 2.- Estas distancias se medirán a partir de la línea de deslinde de cauce público. En zonas con vegetación bien conservada se respetara además un retiro mínimo de 10 m. 3.- En los manantiales o puntos de agua de abastecimiento el perímetro de protección vendrá delimitado por un arco sobre la cuenca vertiente de 100 m de radio. Artículo 104.- Obras permitidas.

1.- Exclusivamente las vinculadas a las infraestructuras hidráulicas destinadas a mejorar la protección del medio, garantizar mejorar la calidad del abastecimiento y minimizar los riesgos naturales Artículo 105.- Condiciones de usos.

1.- Usos propiciados:

A-1 Conservación y mejora ambiental.

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2.- Usos permitidos: A-2a Recreo extensivo y actividades cinegéticas y piscícolas. A-3a Agricultura sin otras construcciones que los cierres agropecuarios y la

instalación de invernaderos. A-3b. Ganadería, sin incluir edificaciones e instalaciones de refugio, estabulación,

cría, etc. A-3c Se prohíben plantaciones y repoblaciones forestales, excepto actuaciones de

mejora ambiental con especies autóctonas de ribera. S Infraestructuras hidráulicas.

3.- Usos prohibidos

A-3d Actividad extractiva. Todos los usos edificatorios, recreo intensivo, escombreras y vertederos, instalaciones peligrosas y el resto de usos no incluidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 106.- Régimen de las edificaciones, usos y caseríos existentes.

1.- Los usos, construcciones y actividades implantadas con anterioridad a la aprobación del PGOU que no se encuentren comprendidos entre de las construcciones permitidas o en el régimen de usos autorizados, serán calificados como fuera de ordenación o en su caso como tolerados. 2.- Siempre que previamente a la entrada en vigor del PGOU se hallen legalizados, tendrán la consideración de usos y edificios tolerados los descritos a continuación. En ellos podrán autorizarse obras de consolidación, reparación y reforma, siempre que no impliquen aumento de superficie o volumen construido, ni se acentúen las causas de inadecuación al planeamiento.

a).- Las actividades e instalaciones agrícolas, ganaderas y forestales existentes. b).- Los asentamientos residenciales, familiares o colectivos y edificios auxiliares. c).- Los asentamientos e instalaciones de equipamientos y de uso terciario.

3.- Para cualquier actuación prevista en esta categoría del suelo no urbanizable se requerirá la autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca que deberá tramitarse ante la dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

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SECCION 4.5.- CATEGORIA DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Artículo 107.- Definición

1.- Son aquellas áreas de notable valor que desempeñan un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, muestras de hábitats naturales que requieran una protección especial, rodales de bosque autóctono, montes de utilidad pública y protectores, o bien, aquellas otras que sin tenerlo específicamente se corresponden con terrenos situados en las cotas altas del municipio que por necesidades de protección paisajística y de sus valores naturales deben ser protegidos. Artículo 108.- Construcciones permitidas

1.- En los terrenos comprendidos en esta categoría del suelo no urbanizable se prohíbe con carácter general cualquier tipo de actuación edificatoria, permitiéndose exclusivamente las infraestructuras e instalaciones autorizadas por la legislación sectorial aplicable y que para el caso concreto sean, además, declaradas de interés público por resolución de la D.F.B. Artículo 109.- Condiciones de uso.

1.- Usos propiciados:

A-1 Conservación y mejora ambiental.

2.- Usos permitidos:

A-2a Recreo extensivo y actividades cinegéticas y piscícolas. A-3b. Ganadería, sin incluir edificaciones o instalaciones de refugio, estabulación,

cría, etc. A-3c Explotación forestal (se requerirá informe del Departamento de Agricultura) Ec Exclusivamente aulas de iniciación al conocimiento de la naturaleza o

estaciones científicas de observación de la naturaleza de titularidad pública. Por su diferente naturaleza las condiciones de ordenación serán las establecidas por el Ayuntamiento en cada caso

S Exclusivamente líneas subterráneas e instalaciones técnicas tipo B, dentro de la legislación sectorial que las regula

3.- Usos prohibidos

A-2b Recreo intensivo A-3a Agricultura e invernaderos A-3d Actividades extractivas. S Vías de transporte, instalaciones técnicas no lineales tipo A Todos los usos edificatorios, escombreras y vertederos, invernaderos, instalaciones peligrosas y el resto de usos no incluidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4.- En los suelos incluidos en esta categoría que se hallan a su vez sometidos a aprovechamiento forestal, se impulsara dicho aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado, eliminando técnicas como la matarrasa y estudiando la posibilidad de una paulatina sustitución por de las especies forestales de rápido crecimiento por otras de naturaleza autóctona y turno largo. Los espacios forestales de especies autóctonas serán objeto de protección estricta, prohibiéndose su tala y fomentando medidas para incentivar la ampliación de estos retazos de vegetación autóctona, de interés botánico y fáustico, con criterios de permeabilidad territorial.

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Artículo 110.- Régimen de las edificaciones y caseríos existentes

1.- Los usos, construcciones e instalaciones existentes que a la aprobación del presente plan se sitúen en la zona de protección y no se encuentren comprendidos entre las construcciones permitidas o en el régimen de usos autorizados, serán calificados como fuera de ordenación. En consecuencia, sólo será posible la realización de obras de conservación, ornato y de reparación necesarias para el mantenimiento de las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad y seguridad. 2.- Se permitirán las obras de reconstrucción, reforma, consolidación, conservación y restauración de los caseríos existentes, que tendrán la consideración de edificios tolerados, siendo de aplicación el régimen de caseríos existentes en la zona agroganadera y forestal.

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SECCION 4.6. CATEGORIA DE MEJORA AMBIENTAL.

Artículo 111.- Definición y regulación

1.- Dentro de esta categoría se incluyen los terrenos correspondientes al vertedero clausurado de RSU, ubicado al noroeste del término municipal. 2.- Régimen general: El vertedero fue clausurado en el año 2002. Desde entonces está gestionado por Garbiker que viene realizando los controles establecidos en la legislación vigente: RD 1.481/2001 y Decreto 49/2009 (BOPV nº54, de 18.03.2009). Estos controles forman parte del “Plan de vigilancia ambiental en fase pos-clausura” y deben realizarse durante un periodo mínimo de 30 años. 3.- Régimen de usos: 1.- Usos propiciados:

A-1 Regeneración y recuperación del ecosistema.

2.- Otros Usos:

Previa autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente podrían realizarse otros usos del suelo, siempre y cuando no interfieran con la realización del plan de vigilancia ambiental en fase pos-clausura, se garantice la no afección sobre los materiales que conforman la secuencia de sellado del vertedero y sean usos compatibles, a juicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con la existencia del mismo.

4.- En los terrenos comprendidos en esta categoría del suelo no urbanizable se prohíbe con carácter general cualquier tipo de actuación edificatoria, permitiéndose exclusivamente las infraestructuras e instalaciones autorizadas por la legislación sectorial aplicable.

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SECCION 4.7.- CATEGORIA DE NÚCLEO RURAL

Artículo 112.- Definición y régimen general

1.- Los Núcleos Rurales corresponden a las zonas del territorio así delimitadas y recogen los asentamientos rurales-residenciales, actualmente existentes y que constituyen, por tanto, núcleos de vivienda formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente PGOU. Artículo 113.- Delimitación.

1.- Se establecen cinco zonas con la calificación de núcleo rural, las cuales vienen señaladas por la trama correspondiente en la serie de planos generales y en las fichas correspondientes de la ordenación pormenorizada. 2.- La relación de núcleos rurales, viviendas existentes en los mismos así como las viviendas posibilitadas con relación expresa de las parcelas susceptibles de albergar una edificación destinada a vivienda unifamiliar es la que se expresa en el siguiente cuadro. NR.-1. SAN ESTEBAN-IRATZAGORRIA SUPERFICIE 24.029 m2 VIVIENDAS EXISTENTES 11 VIVIENDAS NUEVAS 4 SUPERFICIE CONSTRUIDA NUEVA POR VIV 300 m2 PARCELAS EDIFICABLES 190 + 460 + 17 + 16 NR.-2. CALZADA EL PONTON URARTE SUPERFICIE 26.448 m2 VIVIENDAS EXISTENTES 13 VIVIENDAS NUEVAS 1 SUPERFICIE CONSTRUIDA NUEVA POR VIV 300 m2

PARCELAS EDIFICABLES 8 NR.-3. LA CALZADA SUPERFICIE 18.634 m2 VIVIENDAS EXISTENTES 7 VIVIENDAS NUEVAS 2 SUPERFICIE CONSTRUIDA NUEVA POR VIV 300 m2

PARCELAS EDIFICABLES 73 (2viv) NR.-4. AZKARAI SUPERFICIE 23.953 m2 VIVIENDAS EXISTENTES 9 VIVIENDAS NUEVAS 3 SUPERFICIE CONSTRUIDA NUEVA POR VIV 280 m2 PARCELAS EDIFICABLES 79 + 185 + 173 NR.-5. ZALDU SUPERFICIE 63.209 m2 VIVIENDAS EXISTENTES 15 VIVIENDAS NUEVAS 5 SUPERFICIE CONSTRUIDA NUEVA POR VIV 300 m2 PARCELAS EDIFICABLES 125+77+75+79+268

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 77 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

Artículo 114.- Construcciones permitidas.

En los terrenos comprendidos en esta categoría del suelo no urbanizable se autorizan las obras e instalaciones indicadas a continuación:

• Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, funcionamiento y servicios

de las redes de infraestructuras, servicios y obras públicas y transporte, con arreglo al planeamiento territorial y urbanístico, conforme a la legislación sectorial pertinente.

• Las destinadas a albergar vivienda rural unifamiliar o bifamiliar.

Artículo 115.- Condiciones de ordenación.

1.- Parcela.

• Superficie mínima: Las parcelas receptoras de la nueva edificación se recogen en las

fichas correspondientes de cada núcleo rural.

• Condiciones de acceso rodado: Para que en una parcela se pueda autorizar la construcción de un nuevo edificio deberá ser colindante con camino o vía pública, en al menos 10 m. y poseer acceso directo o posibilitarse su ejecución en función del permiso de acceso emitido por el organismo bajo cuya tutela se encuentre la vía de referencia.

2.- Edificabilidad:

• Vivienda rural, unifamiliar o bifamiliar aislada: 0,15 m2/m2 con un límite máximo de 400 m2.

Para edificios auxiliares de la vivienda (adosados o aislados) tales como cuadra, garaje, almacén, etc.: 0,05 m2/m2 con un límite máximo de edificación de 80 m2

3.- Ocupación máxima permitida: 12,00 %.

Con un límite máximo de 200 m2 por edificación.

4.- Numero de plantas y Alturas máximas: El número de plantas y las alturas máximas permitidas (al borde inferior del alero y al punto más alto de la cumbrera medidos en cualquier parte del terreno en contacto con la edificación) son las siguientes:

• Vivienda Rural (unifamiliar o bifamiliar aislada) Sótano + Baja + Primera + B. Cubierta Alturas: Alero: 6,50 m

Cumbrera: 9,50 m

Para edificios auxiliares Exclusivamente en planta Baja Alturas: Alero: 3,00 m

Cumbrera: 5,00 m

• Para el resto de edificaciones: Exclusivamente en planta Baja Alturas: Alero: 4,00 m

Cumbrera: 6,50 m

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 78 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

5.- Separaciones mínimas a linderos: 4,00 m En frentes a viales y cauces los retiros mínimos cumplirán con las limitaciones debidas a la protección del sistema general de comunicaciones y sistema general hidráulico.

Artículo 116.- Régimen de usos.

A-2 Actividades de recreo, ocio y deporte. Aulas de iniciación al conocimiento de la

Naturaleza o estaciones científicas. A-3a Agricultura. A-3b Ganadería, sin incluir edificaciones e instalaciones de refugio, estabulación, cría,

etc. R-1 Vivienda Rural. R-2a R-2b Vivienda unifamiliar y bifamiliar C1a, C2a, C2b Comercio al pormenor, hostelería y restaurante ligado a vivienda existente

(superficie máxima 200 m2. Restaurante 400 m2). C5a Instalaciones de agroturismo. G-1 (a y b) El (1, 2,3) Espacios libres S (todos) Dentro de la legislación medioambiental y sectorial que las regula. Por su

diferente casuística las condiciones de parcela y ordenación serán establecidas por el Ayuntamiento,

Artículo 117.- Condiciones estéticas, adaptación al terreno y dotación de servicios

1.- Los elementos para la iluminación de los espacios públicos en las zonas colindantes con los cauces se deberán reducir al máximo. No se emplearan luminarias esféricas.

2.- En esta categoría del suelo regirán las mismas condiciones estéticas para la edificación adaptación al terreno y dotación de servicios que las establecidas para la zona agroganadera (Art 89 y 90).

Artículo 118.- Régimen de las edificaciones, usos y caseríos existentes en núcleo rural.

1.- Las edificaciones, usos y caseríos existentes que a la aprobación del presente plan se sitúen en la zona de núcleo rural, quedaran sometidos al mismo régimen que el establecido para las zonas agroganadera y forestal (Art 91 y 93), con las limitaciones y condiciones especificas de parcela y ordenación que se señalan en esta sección para los núcleos rurales. 2.- Se permiten operaciones de división horizontal de los caseríos preexistentes. El número máximo de viviendas resultantes será de cuatro. En tales actuaciones de división se garantizaran, dentro de la parcela, dos plazas de aparcamiento por vivienda.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 79 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

SECCION 4.8.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

___________________________________________________________________________________________ Artículo 119.- Corredor ecológico de enlace Gorbeia-Ordunte y corredor ecológico monte

Ganekogorta

1.- El criterio general de los corredores ecológicos debe de orientarse a detectar y clasificar las barreras actualmente existentes y realizar propuestas para su permeabilización. Los siguientes criterios particulares proceden del PTS Agroforestal (aprobación provisional) • Se necesitará autorización del Departamento competente en materia forestal, para

cualquier actuación sobre la vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas en los corredores ecológicos que pueda suponer una disminución de su carácter de refugio para la fauna silvestre.

• Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones urbanizadoras y

edificatorias que alteren significativamente su estado actual y características físico biológicas, así como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y pistas. Dichas actuaciones serán sometidas a los diferentes procedimientos de evaluación de impacto ambiental según la normativa vigente en la materia; para esta evaluación los corredores serán considerados como Zonas Ambientalmente sensibles, a efectos de aplicación de la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente. Se establecerán en la fase de proyecto las actuaciones en la nueva infraestructura que garanticen su permeabilidad para la fauna vertebrada.

• Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá controlar

especialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc... que pueda tener efectos negativos sobre la fauna.

• Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y en general,

aquellos que conlleven una tendencia positiva en la progresión ecológica del medio. • Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales,

vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más natural posible.

• En las zonas afectadas por corredores ecológicos se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y sustituyendo los cierres de tipo cinegético por otros más permeables.

• Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera de la época de celo

y cría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas como amenazadas en el País Vasco.

___________________________________________________________________________________________ Artículo 120.- Áreas inundables.

Se corresponden con las zonas que presentan, por su localización, relieve y características topográficas, riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los periodos de recurrencia establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones para 10, 100 y 500 años. Como criterio general para estas zonas se aplicara el régimen de usos del suelo en función de su grado de inundabilidad establecido por la Agencia Vasca del Agua – URA. 1. Áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años • Son ámbitos estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presentan una

probabilidad anual de ocurrencia superior al 10%. • En esta franja de terreno deberá excluirse cualquier uso urbanístico que no esté

estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 80 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

hidráulica. Las actuaciones en las riberas estarán encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan.

• Se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado longitudinal de las infraestructuras

canalizadas en esta franja, rechazando su consideración a modo de galería de servicios. Únicamente, y siempre minimizando su impacto, podrán ubicarse cruces de infraestructuras lineales.

• En estas áreas pueden darse usos tales como la agricultura, la ganadería y el forestal

siempre y cuando no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño y se excluya cualquier edificación, infraestructura e instalación agropecuaria asociada a los mismos.

• También pueden darse actividades de recreo, ocio y deporte, siempre que no supongan

una alteración del terreno o de las riberas ni la realización de construcciones sobre el mismo. Se deberán prever, en su caso, medidas necesarias para la seguridad pública que no interfieran los flujos de inundación ni comprometan el estado de las riberas.

• En las áreas con urbanización consolidada en la actualidad se cumplirán las siguientes

determinaciones:

Se favorecerá la migración de las construcciones, disponiendo planes con las valoraciones que permitan abordar las indemnizaciones y reversión de los terrenos afectados. En ningún caso deberían autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de personas y bienes que permanezcan en estas zonas deben diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan.

2. Áreas inundadas con avenidas de periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años Se trata de áreas con un alto riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre el 1,0% y eI 10%. • En estas zonas no es admisible el uso edificatorio residencial, comercial e industrial ni las

infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento. Dichas zonas deberán mantenerse como zona libre de obstáculos físicos artificiales

• Pueden ser adecuadas para recreo, deporte que no requiera instalaciones edificadas,

zonas verdes que realcen sus valores naturales, para fines de preservación del territorio y cruce de Infraestructuras lineales. Deben existir, en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación.

• Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo excepcionales y

limitadas a construcciones históricas y a infraestructuras estrictamente justificadas que no puedan ubicarse en otro lugar. En el caso de las construcciones históricas éstas no podrán tener un uso residencial y su rehabilitación o ampliación únicamente podrá ser autorizada cuando no ocasionen afecciones al régimen de corrientes en avenidas ni agraven la inundabilidad del sitio y de su entorno.

• No es admisible, en ningún caso, llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo

objeto de aminorar la inundabilidad de estas áreas. • En las áreas con urbanización consolidada en la actualidad se cumplirán las siguientes

determinaciones:

No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbanizada y en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente. En cualquier caso, la ubicación de esos aprovechamientos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años.

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Para la ubicación de los nuevos equipamientos públicos, la autoridad municipal evitara estas áreas de riesgo elevado de inundación, muy especialmente si involucran a personas con movilidad reducida (niños, ancianos, enfermos, etc.) o a servicios cruciales en caso de emergencia.

Como excepción al punto anterior, se consideran adecuados los parques fluviales en el entorno de los ríos, calificados como zonas verdes, que realcen sus valores naturales, y provistos siempre de medios de aviso y alarma del riesgo de inundación y de facilidades para la evacuación de personas (rampas para personas discapacitadas, etc.)

Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de las personas y bienes que se ubiquen en estas zonas deberán diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan.

3. Áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno Se trata de áreas con bajo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre el 0,2% y el 1 %. • En estas áreas es recomendable adoptar usos compatibles con su condición natural de

inundabilidad, aunque se podrán autorizar nuevas construcciones, salvo las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o servicios públicos similares.

• No obstante, la ubicación de estos usos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que

quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

• En las áreas con urbanización consolidada en la actualidad se cumplirán las siguientes determinaciones:

En estas áreas los usos existentes se podrán conservar, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel de daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario.

Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se aportará un estudio hidráulico que justifique la mejora introducida y la disminución de daños o anulación de la vulnerabilidad.

4.- Medidas de adecuación de la edificación que haya de ubicarse en áreas inundables. • Elaborar planes de contingencia y directrices de actuación ante avenidas, cuando sea

preciso para garantizar la seguridad de ámbitos en los que se produzca la presencia notable, temporal o permanente, de personas.

• Evitar el uso residencial en la planta baja. Si es posible, elevar su cota.

• Disponer las nuevas edificaciones de forma que se orienten en el sentido del flujo

desbordado, evitando, en todo caso, su disposición transversal. • Eliminar los sótanos. Si esto no es posible, deben impermeabilizarse con cierres estancos,

respiraderos sobre la cota de inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o escalones. En todo caso, deben evitarse los usos residenciales, industriales y comerciales a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle, salvo almacenaje o depósito de bienes o sustancias que no puedan resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración.

• Aplicar medidas estructurales de defensa de las edificaciones, calculando cimentaciones,

forjados, estructuras y cerramientos capaces de soportar impactos, empujes y la presión y/o subpresión producida por una altura de agua correspondiente a la cota de la avenida de retorno de 500 anos.

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• Minimizar la superficie cerrada de la planta baja, reduciendo su número de aberturas y dotando con cierres estancos a puertas y ventanas, disponiendo sobre pilares la planta inmediatamente superior.

• Disponer accesos a las plantas altas, tejados o azoteas, especialmente en casas bajas.

• Dotar de válvulas antiretorno a los desagües de las viviendas. Instalar bombas de drenaje

en el punto más bajo de la edificación, no conectadas a la red de alcantarillado, alimentadas mediante grupo electrógeno.

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CAPITULO V.- SISTEMAS GENERALES

SECCION 5.1- DEFINICION Y TIPOS

Artículo 121.- Definición

1.- Se califican como sistemas generales aquel suelo destinado a albergar usos públicos con ámbito de servicio a nivel de todo el Termino Municipal, y que así vienen señalados en los planos de ordenación. Artículo 122.- División

1.- Los Sistemas Generales delimitados en el T.M. de Gordexola son los siguientes:

• Sistema General de Espacios Libres S.G.El. • Sistema General de Equipamiento Escolar S.G.Ec. • Sistema General de Equipamiento Deportivo S.G.Ed. • Sistema General de Equipamiento Comunitario S.G.Ec. • Sistema General de Comunicación S.G.C. • Sistema General de Infraestructuras S.G.I. • Sistema General Hidráulico S.G.H

Artículo 123.- Emplazamiento

1.- Los Sistemas Generales pueden situarse en las tres clases de suelo establecidas por éste PGOU:

• Sistema General en Suelo Urbano. • Sistema General en Suelo Urbanizable. • Sistema General en Suelo No Urbanizable.

Artículo 124.- Titularidad

1.- Los Sistemas Generales, por razón de quien ostente su titularidad, podrán ser:

• Privados, cuando no pertenecen a ningún organismo de la Administración Pública.

• Municipales, cuando pertenezcan al Ayuntamiento. • Supra-municipales, cuando pertenezcan a la Diputación, Comunidad

Autónoma, Estado

Artículo 125.- Ejecución

1.- Todos los Sistemas Generales Públicos (Municipales y Supra-municipales) se ejecutarán por iniciativa pública y se realizara:

Por medio de Planes Especiales, en la forma legalmente establecida. A través del sistema de expropiación forzosa, cuando no sea posible o conveniente

delimitar Áreas o Sectores que los incluya.

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SECCION 5.2.- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

Artículo 126.- Definición.

1.- Componen el Sistema General de Espacios Libres (S.G.E.L.), aquellos espacios libres, cuyo servicio alcanza el ámbito municipal y que cumplen las características mínimas señaladas por la Ley para este tipo de dotaciones. 2.- Quedan comprendidas dentro de cada uno de los S.G.E.L. sus accesos en aquella parte que les sea exclusiva y las edificaciones de propiedad pública complementaria de uso específico, que en ellos se pueda disponer. Todos ellos serán de titularidad pública municipal. Artículo 127.- Relación.

S.G.E.L 1. PLAZA DEL MOLINAR 3.649,00 m2 S.G.E.L.2 PARQUE DE IBARRA 24.398,00 m2 S.G.E.L.3 PLAZA FRONTÓN Y CEMENTERIO 12.496,00 m2 S.G.E.L.4 PARQUE ISASI 7.761,00 m2 S.G.E.L.5 PARQUE ISASI II 2.467,00 m2 S.G.E.L.6 PLAZA IRATZAGORRIA 2.435,00 m2 S.G.E.L.7 AREA RECREATIVA BERBIKEZ 16.574,00 m2 S.G.E.L.8 AREA RECREATIVA SANTIAGO 7.176,00 m2

TOTAL S.G. ESPACIOS LIBRES

76.956,00 m2

Artículo 128.- Regulación.

1.- Se permite exclusivamente los usos compatibles con el carácter y ambientación de cada área de Espacios Libres y que no comprometan en modo alguno su uso público. 2.- Para las edificaciones posibilitadas el coeficiente de aprovechamiento será de 0,02 m2/m2 sobre la superficie calificada, debiendo en todo caso materializarse únicamente en pequeñas edificaciones acordes con el uso de Espacio Libre.

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SECCION 5.3.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR

Artículo 129.- Definición

1.- Componen el Sistema General de Equipamiento Escolar, S.G.Ee aquellos edificios e instalaciones de carácter municipal y/o comarcal que con titularidad pública ò privada prestan servicios docentes o educativos.

Artículo 130.- Relación del S.G.Ee.

1.- Comprende el Sistema General de Equipamiento Docente el siguiente centro de titularidad Pública Municipal

S.G.Ee.1 COLEGIO E. EZKARTZAGA 3.666,00 m2

Artículo 131.- Regulación.

1.- El S.G.Ee.1, se consolida con la edificación existente en la actualidad posibilitándose en las mismas obras de conservación y reforma.

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SECCION 5.4.- SISTEMA GENERAL DEPORTIVO

Artículo 132.- Definición.

1.- Componen el Sistema General de Equipamiento Deportivo S.G.Ed., aquellos suelos, edificios, y/o instalación de carácter Municipal que con titularidad pública están destinados a la práctica del Deporte.

Artículo 133.- Relación del S.G.Ed.

S.G.E.Ed.1 FRONTÓN BERASKOLA 778,00 m2 S.G.E.Ed.2 PISCINAS MUNICIPALES 4.052,00 m2 S.G.E.Ed.3 * CAMPO DE FÚTBOL - ZONA DEPORTIVA 17.283,00 m2 S.G.E.Ed.4 FRONTÓN DE ZALDU 1.746,00 m2 S.G.E.Ed.5 FRONTÓN IRATZAGORRIA 805,00 m2 S.G.E.Ed.6 CARREJO MUNICIPAL 283,00 m2 S.G.E.Ed.7 * BOLERA 927,00 m2

TOTAL S.G. DEPORTIVO

25.874,00 m2

* No se computan 4.207 m2 y 5.561 m2 de zona verdes colindantes por pertenecer a la red de Sistemas Locales

Artículo 134.- Regulación.

1.- En los suelos clasificados como S.G.Ed se permitirán todos los usos y actividades ligadas a la práctica del deporte y al uso de espacios libres. 2.- Los Equipamientos deportivos S.G.Ed.1, S.G.Ed.2, S.G.Ed.4 y S.G.Ed.5 se consolidan con las edificaciones existentes en la actualidad posibilitándose en las mismas obras de conservación y reforma. 3.- En la Zona Deportiva colindante con el campo de futbol, (S.G.Ed.3) se permite la construcción de un edificio polideportivo de acuerdo con los siguientes parámetros: Ocupación Máxima de la edificación: 2.500 m2 Edificabilidad máxima sobre rasante: 5.000 m2 Altura máxima: 8 m (medidos en la parte inferior del alero) Separación a linderos: Mínimo 4 m, sin perjuicio de las limitaciones de protección

al sistema general hidráulico El proyecto que se redacte, contemplara la urbanización completa del área 4.- Las actuaciones que se realicen en los S.G.Ed.2, S.G.Ed.3 y S.G.Ed.7, respetaran las limitaciones de protección al sistema general hidráulico y medidas correctoras establecidas en el ECIA, respetándose la vegetación de rivera y no colocándose luminarias en la zona colindante con el río Herrerías.

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SECCION 5.5.- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo 135.- Definición

1.- Comprende el Sistema General de Equipamiento Comunitario (S.G.Ec) todos aquellos edificios que con titularidad pública o privada prestan servicios de toda índole dentro del ámbito municipal o supra-municipal.

Artículo 136.- Relación del S.G.E.Ec

1.- El Sistema General de Equipamiento Comunitario está compuesto por los siguientes elementos:

S.G.E.Ec.1 CASA CONSISTORIAL 773,00 m2 S.G.E.Ec.2 CASA DE CULTURA 685,00 m2 S.G.E.Ec.3 RESIDENCIA DE ANCIANOS 959,00 m2 S.G.E.Ec.4 DISPENSARIO MEDICO 98,00 m2 S.G.E.Ec.5 HOGAR DE ANCIANOS 98,00 m2 S.G.E.Ec.6 PÀRROQUIA S. J. DEL MOLINAR 1.979,00 m2 S.G.E.Ec.7 PARROQUIA S. ESTEBAN 514,00 m2 S.G.E.Ec.8 PARROQUIA S. N. ZALDU 441,00 m2 S.G.E.Ec.9 SANTUARIO DE ISASI 463,00 m2 S.G.E.Ec.10 IGLESIA SANTA ISABEL 1.481,00 m2 S.G.E.Ec.11 IGLESIA S.J. BERBIKEZ 591,00 m2 S.G.E.Ec.12 ERMITA SAN ANDRES 155,00 m2 S.G.E.Ec.13 ERMITA SANTIAGO APÓSTOL 203,00 m2 S.G.E.Ec.14 ERMITA DE SANTA ÁGUEDA 269,00 m2 S.G.E.Ec.15 ERMITA DE LA INMACULADA 100,00 m2 S.G.E.Ec.16 CEMENTERIO DEL MOLINAR 2.711,00 m2 S.G.E.Ec.17 CEMENTERIO DE IRATZAGORRIA 668,00 m2 S.G.E.Ec.18 CEMENTERIO DE ZALDU 254,00 m2 S.G.E.Ec.19 ANTIGUA ESCUELA DE ZALDU 598,00 m2 S.G.E.Ec.20 COLEGIO SAN JOSE 4.702,00 m2 S.G.E.Ec.21 HOTEL RESTAURANTE IBAIA 9.002,00m2 S.G.E.Ec.22 RESIDENCIA VILLA FLORITA 1.702,00 m2 S.G.E.Ec.23 EQUIP. COMUNITARIO IBARRA 672,00 m2 S.G.E.Ec.24 EQUIP. COMUNITARIO ISASI 3.318,00 m2 S.G.E.Ec.25 OFIC. INFORMACIÓN TURÍSTICA 165,00 m2 S.G.E.Ec.26 PARCELA SERVS. MUNICIPALES 7.450,00 m2 S.G.E.Ec.27 EQUIPAMIENTO COM. IRATZAGORRIA 1.025,00 m2 S.G.E.Ec.28 CENTRO SOCIAL IRATZAGORRIA 971,00 m2

TOTAL S.G. EQUIPAMIENTO

42.047,00 m2

Artículo 137.- Regulación

1.- Los edificios pertenecientes al Sistema General de Equipamiento Comunitario se consolidan con las edificaciones y aprovechamiento existentes en la actualidad posibilitándose obras de

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reforma. Se permitirá un posible cambio de uso que deberá en cualquier caso estar ligado al concepto de Equipamiento Comunitario.

2.- En el S.G.E.Ec.23, Equipamiento comunitario Ibarra, se permite actuaciones edificatorias vinculadas a este uso de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ocupación Máxima de la edificación: 600 m2 Edificabilidad máxima sobre rasante: 1.500 m2 Altura máxima: 10 m (medidos en la parte inferior del alero) Numero de plantas: S + PB + 2

Separación a BI-2604. Sodupe – Artziniega: 9 m desde arista exterior calzada

3.- En el S.G.E.Ec.26, “Parcela de Servicios Municipales”, se permite actuaciones edificatorias vinculadas al uso de servicios y obras municipales de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ocupación Máxima de la edificación: 600 m2 Edificabilidad máxima sobre rasante: 750 m2 Altura máxima: 7 m (medidos en la parte inferior del alero) Numero de plantas: PB + 1 Separación a linderos: 4 m.

Separación al arroyo Gallorreta: 15 m. En esta franja se recuperara y protegerá la vegetación de ribera

La entrada se realizara obligatoriamente por el acceso existente junto al SGEEc 16 “Cementerio del Molinar”

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SECCION 5.6.- SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES

Artículo 138.- Definición

1.- Componen el Sistema General de Comunicaciones las vías de circulación que prestan un servicio de ámbito municipal o supramunicipal incluyendo en Suelo Urbano y Apto para Urbanizar la calzada con las aceras y aparcamientos y en Suelo No Urbanizable la calzada con sus arcenes y zonas de servidumbre. Artículo 139.- Relación de S.G.V.

1.- Comprende el S.G.C. los siguientes elementos de infraestructura viaria.

S.G.E.V.1 CRTA. SODUPE-ARTZENIEGA. BI-2604 84.900 m2 S.G.E.V.2 CRTA. SODUPE-OKENDO. BI-3641 38.000 m2 S.G.E.V.3 CRTA. GORD.- ARANGUREN. BI-3621 40.700 m2 S.G.E.V.4 CORREDOR DEL CADAGUA 113.000 m2 S.G.E.V.5 RED URBANA 80.820 m2 S.G.E.V.6 RED CAMINOS RURALES 72.230 m2 S.G.E.V.7 RED PEATONAL Y CALZADA

10.378 m2

TOTAL S.G DE COMUNICACIONES 440.028 m2 Artículo 140.- Regulación

1.- La regulación de las áreas vinculadas al sistema general de comunicaciones se regirá, de acuerdo a la categoría y rango de cada vía, por la legislación vigente y reglamentos sectoriales de aplicación, que actualmente son los siguientes: Norma foral 2/1993, de 18 de febrero de Carreteras de Bizkaia, Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia aprobado por Norma Foral 8/1999, de 15 de abril.

2.- El PGOU prevé la creación de un itinerario ciclable desde el barrio de Zaldu a Iratzagorria, conectando los diferentes barrios del término municipal, aprovechando en lo posible el trazado de la antigua calzada y completándola en los tramos abandonados o desaparecidos. En el juego de planos número cinco se define el trazado de esta red en sus diferentes tramos, para cuya gestión y ejecución será necesario la redacción de un Plan Especial que deberá someterse al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y los proyectos que lo desarrollen en suelo no urbanizable contendrán un Estudio de Impacto Ambiental. Por otra parte, en el caso de afección del suelo potencialmente contaminado, situado entre los caseríos Millar y Allende, se procera a la obtención de la declaración de la calidad del suelo, previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial.

3.- Existen tres actuaciones puntuales no adscritas a nuevos ámbitos de desarrollo, cuya ejecución corresponde al Ayuntamiento:

• Vial de acceso a Ligorria. Su ejecución será previa o simultánea al desarrollo del sector urbanizable SAR-2

• Puente sobre el río Herrerías, frente al polígono industrial. El proyecto que lo desarrolle contendrá un estudio de impacto ambiental y requerirá la autorización administrativa del Organismo de Cuenca que se tramitara ante la agencia vasca del agua (URA).

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• Pasarela peatonal en Oxirando – Ibarra, dando continuidad a la red ciclable. El proyecto requerirá la autorización administrativa del Organismo de Cuenca que se tramitara ante la agencia vasca del agua (URA).

Artículo 141.- Limitaciones debidas a la protección del sistema general de comunicaciones.

1.- Con carácter restrictivo, sin perjuicio de una mayor limitación que viniese establecida por la legislación aplicable se establecen las siguientes distancias mínimas para la edificación y urbanización de nueva planta que pueda construirse al amparo del presente plan en las siguientes categorías de Suelo.

a).- En Suelo Urbano los retiros serán los contemplados por la línea de edificación situada a ambos lados de las carreteras, definida gráficamente en los planos de ordenación pormenorizada.

b).- En Suelo Urbanizable y No Urbanizable:

• Carretera BI-2604. Sodupe – Artziniega, BI-3641 Sodupe - Okendo y BI-3621. Gordexola -

Aranguren. -. Cierres diáfanos, estacas de madera, malla, vegetales, etc.: 4,00 m desde la

arista exterior de la calzada -. Cierres de obra e instalaciones: 8,00 m desde la arista exterior de la calzada. -. Edificación: 12 m medidos de igual forma.

• Calzadas municipales, caminos y pistas forestales:

-. Cierres diáfanos, estacas de madera, malla, vegetales, etc: 3,00 m desde el

eje del camino. -. Cierres de obra e instalaciones: 5,00 m desde el eje del camino.

-. Edificación: 12,00 m desde el eje del camino 3.- Los edificios e instalaciones existentes que a la aprobación del presente plan incumplan los retiros mínimos del apartado anterior, se encuentran en situación de fuera de ordenanza pudiendo realizar en ellos obras de rehabilitación y reforma pero no de ampliación, ni crear ningún elemento edificado más próximo al vial que los existentes. Este régimen será de aplicación también al garaje-taller municipal (Molinar, 5) en tanto no se ejecute el nuevo acceso a Ligorria. 4.- Los accesos rodados desde el sistema general de comunicaciones a las parcelas o fincas privadas se realizaran de acuerdo a los modelos aprobados por el Departamento de Carreteras de la D.F.B. en función de su anchura. Con carácter general y salvo autorización expresa del órgano tutelar, se prohíbe la ejecución de nuevos accesos desde las carreteras BI-2604, BI-3641 y BI-3621. 5.- Para cualquier actuación prevista en una franja de 30 m desde la arista exterior de la explanación de las Carreteras BI-2604 Sodupe-Artziniega (en los tramos de su competencia), BI-3641 Sodupe - Okendo y BI- 3621Gordexola-Aranguren, se requerirá la autorización previa del Departamento de Carreteras de la D.F.B.

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SECCION 5.7.- SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 142.- Definición.

1.- Comprende todos aquellos elementos pertenecientes a las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones que quedan reflejadas en los planos denominados “Redes Básicas”. 2.- Las superficies calificadas como sistema general de infraestructuras incluirán las áreas de afección recogidas en los proyectos constructivos o en su defecto las establecidas por las normas, planes o programas sectoriales correspondientes a cada tipo de infraestructura.

3.- En el caso de no correspondencia de lo grafiado con la realidad física predomina el trazado existente sobre lo grafiado.

Artículo 143.- Regulación

1.- La normativa específica de aplicación al sistema general de infraestructuras será la normativa sectorial derivada tanto de la legislación vigente como de los planes y programas específicos para cada tipo de infraestructura. 2.- Dentro del sistema general de infraestructura se incluyen las instalaciones que discurren por terrenos de titularidad privada que puedan tener otra calificación. En estos casos se establecerá para los terrenos las afecciones y servidumbres recogidas en los proyectos constructivos y las derivadas de las normas, planes o programas. 3.- En suelo urbano, la ejecución de las conducciones precisas para el funcionamiento del sistema general de infraestructurase se realizará de forma subterránea y coordinada con lo establecido por su ordenación pormenorizada.

4.- Las edificaciones e instalaciones a construir no podrán ser destinadas a otro uso que el directamente vinculado a la finalidad que se pretende. Los proyectos constructivos contendrán medidas de protección del paisaje, y como mínimo la plantación de pantallas perimetrales de arbolado. Las edificaciones propuestas mantendrán una separación a linderos que será, como mínimo, igual a su altura, salvo en el caso de antenas de telecomunicación.

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SECCION 5.8.- SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO

Artículo 144.- Definición

1.- El sistema general hidráulico SGH comprende todos aquellos cauces superficiales de los ríos y arroyos existentes en el término municipal de Gordexola, de acuerdo con lo establecido al efecto por el TR de la Ley de Aguas (RD Leg 1/2001) y el Reglamento del dominio público hidráulico. 2.- La totalidad de los elementos que lo conforman se encuentran inventariados en el P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Vertiente Cantábrica Artículo 145.- Regulación

1.- Los terrenos calificados como sistema general hidráulico, están sujetos a las limitaciones de usos establecidas por la Ley de Aguas para el dominio público hidráulico. 2.- En el planeamiento de desarrollo de los diferentes ámbitos y proyectos en áreas colindantes con el sistema general hidráulico, se justificara la consideración de sus valores y condicionantes ambiéntales y en consecuencia deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio ECIA.

3.- En los ámbitos AAR-4 Molinar y SAR-1 Ibarra será obligatorio redactar un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística del margen del río Herrerías, que deberá respetar las siguientes condiciones específicas:

AAR.-4: Se respetaran las masas arboladas existentes a lo largo de toda la margen izquierda del río.

SAR.-1: Se respetaran las masas arboladas existentes a lo largo de toda la margen izquierda del río en el SGEL-02

Se eliminaran las edificaciones existentes (casetas de aperos… etc) en los 10 primeros metros del margen del río

Se creara una franja de arbolado de 20 m de anchura en la margen izquierda a lo largo del SGEL-02.

Se revegetara una franja de 5 m de anchura en ambas márgenes del arroyo que discurre por el sector desde el camino de Ibarra hasta el cauce de río Herrerías.

4.- Con el mismo criterio, todas las actuaciones previstas en zonas colindantes con los cauces (otros ámbitos, sistema general de equipamiento deportivo, espacios libres de dotaciones locales… etc) respetarán la vegetación de ribera.

5.- Condicionantes en zonas de interés especial para la conservación del visón europeo (DPH y zona de servidumbre): .- Las obras colindantes con los cauces que afecten a esta área requerirán la autorización previa del Departamento de Medio Ambiente. La emisión de la licencia municipal para las obras estará condicionada a la obtención de dicha autorización. -. No son admisibles los encauzamientos excepto, en su caso, para solventar situaciones de riesgo para personas por inundabilidad en determinadas zonas. En cuyo caso será necesario que el órgano competente en materia de aguas (URA) aporte justificación y emita certificación al respecto.

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Artículo 146.- Limitaciones debidas a la protección del sistema general hidráulico. Líneas de edificación y urbanización.

1.- Con carácter restrictivo, sin perjuicio de una mayor limitación que viniese establecida en el P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Vertiente Cantábrica, así como los criterios contemplados por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco sobre los usos del suelo en función de su grado de inundabilidad, se establecen las siguientes distancias mínimas para la edificación y urbanización de nueva planta que pueda construirse al amparo del presente plan en las siguientes categorías de Suelo. Las distancias se entienden referidas a la línea de deslinde de cauce público (DPH).

SUELO URBANO RIO RETIROS * Edificación Urbanización

7 5 *Tendrán carácter vinculante los retiros mínimos que se establecen para las diferentes Áreas de Actuación en las fichas urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada

SUELO APTO PARA URBANIZAR RIO RETIROS

Edificación Urbanización SAR.-1 IBARRA Herrerías

Erreka / Larrea 20 12

10 5

SAR.-2 SANDAMENDI - LIGORRIA Erreka / Larrea 12 5 SAR.-5 PONTON Herrerías 16 8

SUELO NO URBANIZABLE RIO RETIROS

Edificación Urbanización Herrerías

Herrerías* 50 30

10 8

Izalde 30 8 Rodaiega 30 5 Arroyos 15 5

NUCLEOS RURALES RIO RETIROS

Edificación Urbanización NR.-1 IRATZAGORRIA Herrerías 16 8 NR.-2 CALZADA EL PONTON URARTE Herrerías 16 8 NR.-3 CALZADA Herrerías 16 8 NR.-4 AZKARAI Izalde 14 8 NR.-5 ZALDU Izalde 14 8 Todos Arroyos 12 5

Herrerías*: Aguas arriba desde su confluencia con el arroyo Rodaiega.

2.- En la franja de retiro mínimo de la urbanización queda prohibida cualquier intervención con alteración del terreno natural (construcciones, explanaciones, movimientos de tierra, etc.) salvo las relativas a las obras públicas, infraestructuras o acciones de protección del patrimonio cultural. En esta franja se evitara cualquier actuación que pueda afectar a la vegetación ribereña, procurando aumentar y potenciar en lo posible dicha vegetación. 3.- Los edificios de vivienda existentes que a la aprobación del presente plan incumplan los retiros mínimos del apartado anterior, se encuentran en situación de fuera de ordenanza pudiendo realizar en ellos obras de rehabilitación y reforma pero no de ampliación. 4.- Para cualquier obra o actuación en Dominio Público Hidráulico, zona de servidumbre (5m), zona de policía (100 m) y zonas inundables, se requerirá la autorización administrativa del Organismo de Cuenca que deberá tramitarse ante la Agencia Vasca del Agua (URA). La emisión de la licencia municipal para las obras estará condicionada a la obtención previa de dicha autorización.

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CAPITULO VI.- NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

SECCION 6.1.- DEFINICIÓN Y RELACIÓN DE ELEMENTOS DE INTERES

Artículo 147.- Alcance.

1.- El presente apartado tiene como objetivo prioritario proteger y conservar los elementos incluidos:

— En el Patrimonio Histórico-Artístico y Arquitectónico. — Las Reservas Arqueológicas.

2.- En particular, promulgada la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, se consideran cuatro grados de protección de acuerdo a las siguientes categorías:

Bienes Culturales calificados o inventariados como Monumentos y Conjuntos Monumentales.

Bienes Culturales con expediente incoado para su protección e inventariado. Zonas de Presunción Arqueológica. Bienes inmuebles custodiados e inventariados a nivel municipal.

3.- Por lo que respecta a las tres primeras, cualquier obra a realizar sobre zonas de presunción arqueológica y los edificios afectados por la declaración o incoación de Bien de Interés Cultural en las categorías mencionadas, precisará de la autorización previa, siendo preceptiva y vinculante la resolución de dicho órgano del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. 4.- Para la última categoría de inclusión en inventario o construcción de simple interés cultural, se previene del precepto legal en orden al deber de comunicar cualquier proyecto de obra al mismo Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

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SECCION 6.2.- PATRIMONIO HISTORICO ARTÍSTICO

Artículo 148.- Bienes Culturales calificados o inventariados como Monumentos y Conjuntos

Monumentales.

Orden de 14 de enero de 2.002, de la consejera de Cultura, por la que se inscriben como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco cada una de las Casas-Torre relacionadas en el Anexo I. BOPV nº 25 (05-02-2002), añadiéndose el Palacio Gordogana por Orden de 15 de febrero de 2012. 1.- Denominación:

BIP-1 -. Torre Palacio de Zubiete BIP-2 -. Torre de Oxirando BIP-3 -. Torre de Ibarguen BIP-4 -. Torre de Largatxa BIP-5 -. Torre Urtusaustegi BIP-6 -. Palacio Puente Palacio o Palacio Gordogana

2.- Para estos bienes la Ley de Patrimonio Cultural prevé la puesta en valor, conservación y protección de los valores que justificaron la declaración monumental del inmueble y su entorno. Por ello las intervenciones deberán limitarse a intervenciones de Restauración Científica tal como se define en el anexo I «Intervenciones de rehabilitación» contenida en el Decreto 317/2002, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. 3.- La situación de ruina para este tipo de bienes queda regulada en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. 4.- Usos permitidos:

• Vivienda [R1, R2] (El existente en el momento de aprobación del PGOU) • Equipamiento [Ec1, 4, 6 y 7] • Actividades terciarias, turismo y hostelería [C-1,C-2a, C-3, C-5b y C-5a]

Artículo 149.- Bienes Culturales con expediente incoado para su protección e inventariado

1.- Relación de edificios catalogados:

CM-1 Molino de Azkarai Azkarai 25 CM-2 Palacio Allende Salazar Allende 1 CM-3 Fuente Iratzagorria Iratzagorria 1 CM-4 Iglesia de San Esteban San Esteban 1 CM-5 Palacio Muzuquera Lagartxa 1 CM-6 Palacio Largatxa Lagartxa 4 CM-7 Palacio Urdanegi Urdanegi CM-8 Caserío Iratzagorria Iratzagorria, 14 CM-9 Ferrería Artekona Artekona, 4 CM-10 Molino Artekona Iratzagorria CM-11 Fuente San Juan de Molinar Plaza de Molinar CM-12 Capilla Familia Aresti Molinar CM-13 Villa San Luis Sandamendi 8 CM-14 Villa José Sandamendi 10 CM-15 Villa Alday Sandamendi 17 CM-16 Villa Arechavaleta Sandamendi 4

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 96 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

CM-17 Villa Cuba Sandamendi 2 CM-18 Villa Conde Arestí Plaza Molinar 20 CM-19 Casa Plaza Molinar El Molinar 12 CM-20 Iglesia San Juan Degollado Plaza Molinar 8 CM-21 Casa Cural Iratzagorria CM-22 Iglesia San Juan de Berbikez S.J. Berbikez 3 CM-23 Villa Bilbao Sandamendi 36 CM-24 Convento de Santa Isabel Sandamendi 39 CM-25 Ermita de San Jorge Sandamendi 44 CM-26 Caserío Calzada 2 El Pontón Urarte, 2 CM-27 Casa de las Armas Pontón-Urarte, 7 CM-28 Iglesia de San Nicolás Llano Zaldu 14 CM-29 Villa Floríta Zubiete 1 CM-30 Palacio de Ubieta Zubiete 44 CM-31 Villa Aspuru Aspuru 2 CM-32 Villa Etxeguren Zubiete 7 CM-33 Villa Aspuru Aspuru 1 CM-34 Santuario de Isasi Verdugal 9 CM-35 Chalet López Zubiete 55 CM-36 Casa Gurrutxaga Zubiete 2 CM-37 Caserío La Presa Zubiete,22 CM-38 Caserío Zubiete Zubiete, 31 CM-39 Escuelas de Niñas Iratzagorria CM-40 Villa Leku- Alaie Iratzagorria CM-41 Casa Ligorria Molinar CM-42 Casa Sandamendi 40 Sandamendi CM-43 Casa Garay Zubiete CM-44 Colegio San José Zubiete CM-45 Casa de Jardineros Zubiete CM-46 Casa Zubiete 65 Zubiete CM-47 Casa Zubiete 48 Zubiete CM-48 Ayuntamiento Sandamendi

2.- Las intervenciones permitidas en estos elementos serán de Restauración Científica y Restauración Conservadora tal y como se definen en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» contenida en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado así como obras de Reforma que cuenten con la autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral. 3.- Usos permitidos:

• Vivienda [R1, R2, R-4b y R-5] • Equipamiento [Ec1, 3, 4, 6 y 7] • Actividades terciarias, turismo y hostelería [C-1,C-2a, C-3, C-5b y C-5a]

Artículo 150.- Bienes inmuebles custodiados e inventariados a nivel municipal

1.- Relación de edificios catalogados:

1 Fuente El Pontón El Pontón 2 Molino del Pontón El Pontón, 23, 25 3 Puente El Pontón El Pontón-Urarte 4 Casa Sojo Allende, 3 5 Casa Zabala Iratzagorria, 10 6 Caserío Pontón Urarte 16 Pontón Urarte 16 7 Ermita de La Inmaculada Iratzagorria

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 97 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

8 Palacio Artekona Artekona, 1 9 Ermita de Santiago Errodaiega, 12 10 Ferrería de Allende Lakaie, 4 11 Capilla Velasco Arriola 12 Puente Errotaiega Errodaiega 13 Puente Oxirando Oxirando 14 Puente Mazokera Iratzagorria 15 Panteón Familia Vivanco Molinar 16 Panteón José Arechavala Molinar 17 Capilla Vda. de Arechavala Molinar 18 Panteón Familia de Amézaga Molinar 19 Torre Zabalburu Oxirando, 5 20 Casa de Camineros de Iratzagorria Iratzagorria 21 Casa Plaza Molinar Molinar, 21 22 Casa Olozaga Molinar, 17 23 Casa Ubieta Sandamendi 24 Casa Plaza Molinar 6 Sandamendi 25 Casa Ibargaray Sandamendi, 25 26 Villa Isusi Sandamendi 27 Palacio Madaria Sandamendi, 46 28 Casa Uria Camino Uria, 7 29 Palacio Ibarra Ibarguti, 10 30 Casa Medieta Mendieta, 1 31 Casa Camino Uria 1 Sandamendi 1, 2 32 Caserío Calzada Pontón-Urarte Pontón, 8 y 10 33 Caserío Labarrieta Labarrieta, 4 34 Caserío Calzada Pontón-Urarte Pontón, 28 35 Molino de Ibarra Camino de Ibarra, 18 36 Puente Torre Palacios Sandamendi 37 Puente La Plantia Urdanegi 38 Casa Torre de Zaldu Zaldu, 7 39 Ermita de Santa Agueda Zaldu 40 Caserío Zaldu Zaldu, 3 41 Casa Ugarte Ugarte, 4 42 Caserío Isuskitza 136 Zaldu 43 Frontón de Iratzagorria Iratzagorria 44 Casa Villanueva Zubiete, 12 45 Caserío La Vega 7 La Vega 7 46 Caserío Villa Nueva Zubiete, 9 47 Casa Solar Zubiete 93 Zubiete, 93 48 Caserío Ibardugain 17 Zubiete 49 Casa Zubiete 35 Zubiete 35 50 Caserío La Vega 8 La Vega 8 51 Frontón Beraskola Molinar 52 Probaleku Molinar 53 Palacio Familia Villa Plaza Molinar 15 54 Casa Sandamendi 9 55 Casa Sandamendi, 30 Sandamendi 30 56 Frontón de Zaldu Zaldu 57 Caserío Casa Grande Zaldu 58 Antiguo Matadero Zubiete 59 Caserío Sotillo

2.- Las obras permitidas en estos bienes, además de las de Restauración Científica y Restauración Conservadora , tomaran como referencia las denominadas Consolidación y Conservación y Ornato tal y como se definen en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación»

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 98 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

contenida en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. Respetaran la volumetría y la imagen exterior del edificio, así como la distribución tipológica y la estructura básica con mantenimiento del material genérico de la misma. 3.- Usos permitidos:

• Vivienda [R1, R2, R-4b y R-5] • Equipamiento [Ec1, 3, 4, 6 y 7] • Actividades terciarias, turismo y hostelería [C-1,C-2a, C-3, C-4, C-5b y C-5a]

Artículo 151.- Relación de parcelas catalogables

1.- Se clasifica como tales aquellas parcelas que, en virtud de sus valores ambientales, calidad de la vegetación, de los elementos que las contienen y, en definitiva por el papel que desempeñan en la conformación de la específica imagen urbana de Gordexola se hace necesario conservar y proteger. Su delimitación viene definida en los planos número 4 “Régimen de la edificación y Vínculos Sectoriales” 2.- Son consideradas parcelas catalogables las siguientes:

CM-30 Jardín de la casa Solariega CM-30 51 Parque de la villa 51 CM-31 Jardín de la villa CM-31 CM-33 Jardín de la villa CM-33 CM-29 Parque de la villa CM-29 CM-19 Parque de la casa Solariega CM-19 CM-17 Jardín de Villa Cuba CM-17 CM-18 Jardín de la villa CM-18 23.- Jardín de la casa Solariega 23 CM-14.- Parque de Villa José CM-14 27.- Parque del Palacio Madaria 27 CM-35.- Parque de la villa CM-35 6.- Parque de la villa 6

3.- Las parcelas catalogables estarán sometidas al mismo régimen de actuaciones permitidas y prohibidas que se establecen en el articulo siguiente para las áreas de afección de los edificios catalogables. Artículo 152.- Relación de Áreas de Afección de los edificios catalogados.

1.- Se definen como tales aquellas áreas circundantes al Edificio Catalogable que, coincidentes ó no con la parcela vinculada al mismo, constituyen un entorno inmediato al mismo cuyas características ambientales se hace preciso conservar. 2.- Son áreas de Afección de los Edificios Catalogables las definidas a continuación

Ermita de San Juan de Berbikez: La delimitada por las paralelas a sus cuatro fachadas y situadas a 20 m. de las mismas

CM-30 Casa Solariega. Palacio de Zubiete La parcela catalogada BIP-1 Casa Torre de Zubiete La definida en los planos nº 4 CM-34 Santuario de Isasi La definida en los planos nº 4 CM-31 Villa CM-31 La parcela catalogada CM-33 Villa CM-33 La parcela catalogada

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 99 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

CM-29 Villa CM-29 La parcela catalogada CM-19 Casa solariega La parcela catalogada CM-20 Iglesia de S. Juan del Molinar La alineación exterior incluido

edificio anexo CM-16 Villa CM-16 La definida en los planos nº 4 CM-17 Villa Cuba La parcela catalogada CM-21 Casa solariega La parcela catalogada CM-14 Villa José La parcela catalogada CM-24 Convento de Santa Isabel La definida en los planos nº 4 27 Palacio Madaria La parcela catalogada BIP-2 Casa Torre de Oxirando La definida en los planos nº 4 40 Caserío 40 La definida en los planos nº 4 CM-28 Iglesia de San Nicolás de Zaldu La definida en los planos nº 4 BIP-3 Torre del Pontón La definida en los planos nº 4 CM-26 Casa Palacio del Pte. de Ibarra La definida en los planos nº 4 Palacio de Urdanegui. La delimitada por las paralelas a sus cuatro . fachadas y situadas a 20 m. de las mismas CM-14 Iglesia de S. Esteban Iratzagorria La definida en los planos nº 4 8 Casa Solariega de Artekona La definida en los planos nº 4

3.- Las áreas de afección de los edificios catalogables tendrán la consideración de inedificables. Estas áreas no podrán ser afectadas por instalaciones ni por elemento alguno que pudiera comprometer la imagen del edificio catalogable. Solo se permitirán aquellas obras de urbanización que tengan como objetivo la mejora ambiental del entorno de los edificios catalogables. Se protegerá la vegetación existente mediante los adecuados tratamientos de jardinería. 4.- Con carácter excepcional y siempre de forma justificada, en la parcela del convento de Santa Isabel (CM-24) se permiten pequeñas edificaciones complementarios al uso del mismo con un coeficiente de aprovechamiento de 0,02 m2/m2 sobre la superficie calificada, debiendo en todo caso materializarse únicamente en pequeñas edificaciones acordes con el uso de Espacio Libre, siendo preceptiva la autorización del Departamento de Cultura de la D.F.B.

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SECCION 6.3.- ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA

Artículo 153.- Definición

1.- Los elementos incluidos en esta categoría están protegidos por el Centro de Patrimonio Cultural de G.V y se corresponden con las zonas de Presunción Arqueológicas cuya definición y protección viene establecida por la Resolución de 5 de mayo de 1.997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Gordexola (BOPV nº 105 de 4 de junio de 1.997) Se trata de zonas y edificaciones en las que se presume la existencia de yacimientos arqueológicos, aunque se desconoce su grado de conservación y potencial real al no haber sido objeto de excavaciones arqueológicas sistemáticas. Artículo 154.- Yacimientos y elementos de interés arqueológico.

1.- Zonas de presunción arqueológica con protección de áreas intramuros del edificio. AR-1-. Ermita de Nuestra Señora de Isasi AR-2 -. Torre de Oxirando AR-4 -. Torre de Zubiete-Oribay AR-6 -. Torre de Zabalburu AR-8.- Torre de Ybargüen / del Pontón AR-10 -. Iglesia de la Degollación de San Juan Bautista

AR-11-. Ermita de San Pantaleón y la Magdalena (sin estructuras visibles) AR-14-. Ermita de San Andrés (sin estructuras visibles) (hoy convento de Santa Isabel)

AR-15 -. Torre de Palacio/ Palacio del puente de Ybarra AR-18 -. Torre Negra de Largatxa AR-20 -. Palacio Largatxa AR-26 -. Torre de Urrusaustegi AR-27 -. Torre de Zaldu 2.- Zonas de presunción arqueológica con protección del área intramuros del edificio más quince metros (15 m) alrededor del m mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

AR-10-. Iglesia de San Esteban de Iratzagorria AR-25-. Iglesia de San Nicolás AR-30-. Iglesia de San Juan de Berbiquez

3.- Zonas de presunción arqueológica que con protección del área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo:

AR-16 -.Molino de Ybarra AR-21 -. Ferreira de Allende AR-22 -. Molino de Mazuquera AR-23 -. Ferreira de Artekona / Largatza AR-31-. Tejera Mayorka

4.- Zonas de presunción arqueológica con protección del área que se especifica en el plano: AR-3 -. Torre de Urrutia (sin estructuras visibles) AR-5-. Ferreira de Oribay AR-7-. Ferrería de la Presa (sin estructuras visibles ruinas) AR-8-. Torre de Ybargüen / del Pontón AR-9-. Ferreira de Ibarguen -. Ermita de San Pantaleón y la Magdalena (sin estructuras visibles) AR-13-. Hospital del Molinar (sin estructuras visibles) AR-17-. Torre de Allende/Torrecilla (sin estructuras visibles) AR-28-. Ferrería Escoriaza (sin estructuras visibles)

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AR-29-. Ferrería de Azcaray (sin estructuras visibles) 5.- Zonas de hallazgos aislados:

AR-1H.- Lapida de Zaldu AR-2H.- Caserío Iratxagorria AR-3H.- Casa el Pontón, 14 AR-4H.- Caserío el Pontón AR-5H.- Caserío Ugarte, 4 AR-6H.- Caserío Zaldu, 11 AR-7H.- Caza Sandamendi, 73

Artículo 155.- Régimen de protección

1.- Sin prejuicio de las protecciones de los edificios y elementos de patrimonio establecidas por la Ley 7/1990 de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco y en su caso por las ordenanzas y normas especificas de este PG, en caso de que se prevea la ocupación de una Zona de Presunción Arqueológica se deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico de dicha zona de presunción y la incidencia que dicho valor pueda tener en el proyecto de obras. 2.- Una vez realizado el estudio, será la D.F quien determine la necesidad de proyecto arqueológico y a la vista de todo ello otorgara la autorización previa a la licencia de obras. (ART. 49.2 L 7/90) 3.- Una vez efectuados los correspondientes estudios arqueológicos, si la DF decide que el valor de la zona no es significativo y autoriza la obra, entonces caducara la “presunción” 4.- En caso contrario y los estudios determinen la existencia de restos significativos, se informara al Gobierno Vasco, siendo ellos los que incoen el expediente y establezcan una protección a la zona (el plazo hasta que todo ello sea definitivo es indeterminado)

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 102 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GORDEXOLA

OCTUBRE DE 2012

2012 ko URRIA

HIRIGINTZA ARAUDIA - NORMAS URBANISTICAS

TITULO .- III.

ERAIKUNTZA ETA URBANIZAZIOKO ORDENANTZAK ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACION

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 103 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

CAPITULO I.- DISPOSICIONES PREVIAS

SECCIÓN 1.1.- CARÁCTER Y CLASIFICACION

Artículo 156.- Ámbito y validez

1.- Las presentes Ordenanzas de Edificación y Urbanización regulan las características formales y constructivas de las edificaciones y obras de urbanización que se ejecuten dentro del término municipal. Serán de validez general:

-. En obras de nueva edificación o cualquier intervención de ampliación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes.

-. En cambios de uso o segregaciones. -. En todo tipo de obras de urbanización, sean de nueva planta o de reforma.

2.- Las edificaciones sometidas al régimen de protección oficial, tanto en edificación de nueva planta como en rehabilitación, se ajustarán a lo establecido en su normativa específica, teniendo carácter supletorio lo contenido en este Capítulo. Con carácter equivalente, en los aspectos no regulados en el presente Capitulo será de aplicación subsidiaria lo determinado en las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial vigentes en cada momento. 3.- En las edificaciones en suelo no urbanizable serán de aplicación las determinaciones del Capítulo IV. En lo no regulado en dicho capitulo tendrá carácter supletorio lo determinado en estas ordenanzas generales. Artículo 157.- Clasificación

1.- Por el objeto que regulan estas Ordenanzas, se clasifican en:

• Ordenanzas generales de edificación. • Ordenanzas de urbanización. • Ordenanzas anexas

Artículo 158.- Ordenanzas generales de edificación.

1.- Regulan las obras de edificación estableciendo unas limitaciones y condiciones para la definición de las principales características de los edificios, con objeto de garantizar su contribución a la organización formal y funcional de Gordexola. Artículo 159.- Ordenanzas de urbanización

1.- Regulan todas las obras de urbanización en suelos de uso público (cualquiera que sea su propiedad), incluyendo espacio, porches y terrazas sobre edificaciones privadas que, según las presentes normas, deban ser de uso público en régimen de servidumbre. 2.- La urbanización de las áreas libres que puedan permanecer de propiedad privada, se ajustarán subsidiariamente a estas Ordenanzas de Urbanización en todo lo que sean condiciones mínimas de uso, salubridad y seguridad.

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Artículo 160.- Ordenanzas anexas

1.- Regulan obras que por su naturaleza no quedan incluidas en las anteriores tales como invernaderos, txabolas, etc.

Artículo 161.- Acuerdo Plenario de 26 de marzo de 2.009

1.- Dentro de los pliegos de condiciones de obra pública, realizados directamente por el Ayto. de Gordexola, se establecerá la especificación de que se utilice para aquellos elementos de madera “madera certificada en gestión sostenible de Pino Radiata”, salvo cuando no sea técnicamente factible o en obras de renovación, donde se establezcan cuestiones estéticas en relación con la madera existente.

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CAPITULO II.- ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

SECCIÓN 2.1.- REGLAMENTO EDIFICATORIO Y VOLUMETRÍA Artículo 162.- Parcela

1.- Se entiende por “parcela” la superficie de suelo vinculado a un uso, instalación o a una edificación y constituye una unidad física inscrita como tal en el Registro de la Propiedad.

-. Parcela mínima: Es la establecida en las normas generales o particulares de zona como unidad mínima de parcelación, a efectos de edificación, con el alcance señalado en la legislación urbanística. -. Espacio libre de parcela. Es aquella superficie de parcela que permanece libre de ocupación, bien por imposición del planeamiento, bien como resultado de la configuración de la edificación dentro de los parámetros máximos autorizados.

Artículo 163.- Alineación

1.- La alineación es la línea poligonal que delimita las superficies ocupadas u ocupables en planta por la edificación. Las edificaciones tendrán las alineaciones señaladas por los Planos de Ordenación del PGOU o por el Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle que los desarrolle. 2.- Las alineaciones definidas para la edificación son de dos clases, que se identifican en la documentación gráfica:

a) De carácter obligatorio, lo que implica la necesidad de construir la edificación en la alineación definida como tal. b) De carácter máximo, lo que implica la necesidad de no sobrepasarla con la edificación, pudiendo realizarse los retranqueos que se estimen oportunos.

Los apartados anteriores se refieren a las alineaciones del edificio sobre y bajo rasante, sin considerar la cuantía de posibles vuelos. 3.- La alineación bajo rasante en ningún caso podrá sobresalir de la definida como máxima para cada solar edificable. 4.- En el suelo no urbanizable, las alineaciones serán las que resulten del proyecto correspondiente, por aplicación de las Normas propias de ésa categoría de suelo así como de estas Ordenanzas. Artículo 164.- Superficie ocupada total y forma de medirla

1.- La superficie ocupada por la edificación, es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre el plano del terreno, en su cota de nivelación, de las líneas extremas de fachada, excepto vuelos y aleros. No es obligatorio que deba ser ocupada la totalidad del espacio edificable, sin embargo, en ningún momento podrá ser sobrepasado. 2.- Se denomina coeficiente de ocupación a la relación máxima, expresada en términos porcentuales, entre la superficie que puede ser ocupada en planta por la edificación y la superficie total de la parcela o terreno.

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3.- En planta sótano podrá incrementarse la ocupación de la planta baja, hasta agotar la superficie definida en las fichas de ordenación pormenorizada como ocupación máxima bajo rasante. Cuando los planos de ordenación o las normas particulares no establezcan otra cosa, las plantas bajo rasante no podrán superar la superficie de ocupación máxima en planta baja. Artículo 165.- Rasante y cota de referencia

1.- Rasante es el perfil longitudinal de una vía o espacio público con urbanización definitiva existente o proyectada. 2.- Cota de referencia es la cota de la rasante del vial o espacio público en el que se sitúa la entrada a la parcela y a la que da frente el solar. Se tomara en el punto medio de la fachada o alineación del edificio. 3.- Cuando los Planos de Ordenación o las Normas Particulares no establezca otra cosa las alturas, se computaran siempre a partir de esta Cota de Referencia. Artículo 166.- Altura edificable

1.- La altura de cada edificio será la resultante de aplicar sobre la Cota de Referencia la altura definida en estas normas, ya sea en metros o en número de plantas. La altura máxima permitida se fija para cada zona en las Normas Particulares del Tomo II. 2.- Forma de medir la altura de la edificación. La altura de la edificación es la distancia vertical medida entre la cota de referencia y la cara inferior del alero o del forjado que forma el techo de la última planta. Para efectuar dicha medida se parte de los términos ya definidos de rasante, alineación, cota de referencia y altura de la edificación. 3.- Para edificios con fachadas o fondos edificables mayores de 20 m será de aplicación la siguiente regla:

a) Si la línea de rasante es tal que la diferencia de niveles entre los extremos de las fachadas es igual o menor que 1,50 m., la cota de referencia se establece en el punto medio de la fachada.

b) Si por el contrario la diferencia de niveles es superior a 1,50 se escalonara el edificio,

dividiendo la fachada en los tramos necesarios que permitan la aplicación de la regla anterior.

4.- Cuando la fachada analizada sea de longitud menor a 20 m, no será necesario escalonar la edificación. Artículo 167.- Superficie construida total y forma de medirla

1.- Es la suma de las superficies realmente construidas de cada una de las plantas sobre rasante que componen el edificio. 2.- La superficie se medirá por el perímetro exterior edificado, excepcionándose de dicho cómputo exclusivamente las siguientes superficies:

a) Los soportales y plantas bajas diáfanas porticadas de uso público. b) La superficie de planta bajo cubierta si carece de posibilidades de uso o está

destinada a instalaciones comunitarias del edificio o trasteros vinculados a las

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viviendas. En caso contrario, se computará a partir de una altura libre de 1,50 metros.

c) Los balcones y terrazas así como los pórticos y porches abiertos computaran al 50%

de su superficie. d) Los patios interiores y los patinejos. e) Las superficies correspondientes a plantas de sótano destinadas a aparcamientos,

trasteros y servicios generales de la edificación que no se consideren como aprovechamiento lucrativo de acuerdo con las normas particulares de cada zona.

3.- Semisótanos: cuando las Normas Particulares no establezca otra cosa será de aplicación la siguiente regla: cuando el techo de la planta de semisótano se encuentre en algún punto por encima de 1,50 m sobre el terreno en contacto con la edificación se computara como superficie construida la superficie en planta proporcional a la superficie de fachada del semisótano que supere dicha altura.

Artículo 168.- Definición y características de las diversas plantas

1.- En edificios de uso dominante residencial

a) Planta sótano y/o semisótano

-. Definición: Se entiende por sótano la planta cuyo techo se encuentra, en todos sus puntos, por debajo de la acera o del terreno en contacto con la edificación. Se entiende por semisótano la planta cuyo techo se encuentra en algún punto por encima de la rasante del terreno en contacto con la edificación, sin que la altura pueda superar 1,00 metros sobre la cota de referencia. En el número de plantas que se computen a efectos de alturas máximas, no se incluirán los sótanos o semisótanos. -. Usos: En sótano o semisótano se admiten principalmente los usos de garaje, trasteros así como locales de instalaciones y servicios vinculados a los usos principales de las plantas superiores; no pudiendo albergar piezas o espacios habitables o de estancia. En todas plantas de sótano o semisótano se preverá, cualquiera que sea su uso, una ventilación, bien sea natural o forzada a base de conductos que cumpla lo dispuesto con la legislación aplicable para cada caso -. Alturas libres, medidas de suelo a techo acabados:

Máxima: 2,80 m Mínima: 2,20 m b) Planta baja -. Definición: Es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la acera o terreno, o por encima de ésta rasante, sin que esta altura pueda superar 1,00 metros sobre la cota de referencia. -. Usos: Se admiten todos los usos públicos o privados que específicamente se señalen en las Normas Particulares para cada una de las categorías y zonas de suelo delimitadas en los planos de ordenación. -. Alturas libres, medidas de suelo a techo acabados:

Planta baja con uso de vivienda: Máxima: 2,90 m Mínima: 2,50 m

Cuando el uso residencial se ubique en planta baja de un edificio de viviendas colectivas, su piso se situara a 1,00 m sobre la cota de referencia o rasante de la acera o del terreno.

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Planta baja con otros usos: Máxima: 3,50 m

Mínima: 2,80 m

c) Plantas elevadas de piso -. Definición: Se denominan plantas elevadas de piso, aquellas que, además de la baja, pueden construirse en altura hasta la cota fijada como altura máxima en cada zona. -. Usos: Se admiten primordialmente usos residenciales y fundamentalmente el de vivienda. Las normas particulares de las diferentes categorías o zonas delimitadas definen el resto de usos compatibles. -. Alturas libres, medidas de suelo a techo acabados:

Máxima: 2,90 m Mínima: 2,50 m

d) Plantas bajo cubierta Definición: Es el espacio construido que se encuentra situado entre el forjado de techo de la última planta elevada de piso y el forjado de cubierta. Computara como planta de piso cuando su realce en fachada (distancia entre la cara superior del forjado de suelo y el plano inferior del forjado inclinado de cubierta) sea superior a 1,00 metros medida en la cara interior del plano de fachada. Usos: El uso principal será de trastero o locales de servicio vinculados a los usos principales del resto de las plantas del edificio. Podrá admitirse el uso residencial cuando se encuentre vinculado espacialmente a las viviendas de la planta inmediatamente inferior a ella, a las que quedara integrada de forma indivisible sin posibilidad de segregaciones. En estos casos computara su superficie a partir de 1,50 metros de altura libre. Altura libre medidas de suelo a techo acabados:

Para el uso de trastero no se establecen limitaciones. Cuando el uso sea residencial, se tendrá en cuenta que la altura media libre mínima permitida para todo espacio habitable será de 2,20 metros en el 60% de su superficie útil.

2.- En edificios de uso industrial, terciario y dotacionales

-. Usos: Se admiten todos los usos públicos o privados que específicamente se señalen en las Normas Particulares para cada una de las categorías y zonas de suelo delimitadas en los planos de ordenación -. Alturas libres mínimas: Planta baja: ...................................... 4,00 m

Planta de piso o entreplanta: ......... 3,00 m Locales bajo rasante: ....................... 2,50 m

Para aquellas partes de edificios que queden permanentemente vinculadas al uso de oficinas, servicios, vestuarios, etc. se podrá autorizar plantas con una altura mínima de 2,70 metros.

Artículo 169.- Soportales

1.- Salvo cuando las normas particulares determinen otra cosa, los soportales tendrán un fondo mínimo de 3,50 m desde la alineación y una altura de mínima de 3,50 m. En edificios de uso público y dotacionales 4,00 m respectivamente.

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Artículo 170.- Camarotes o trasteros

1.- En la planta bajo cubierta de los edificios de vivienda colectiva, se autoriza la disposición de trasteros, uno por vivienda, sin consumo de edificabilidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Uso exclusivo de trastero, sin posibilidad de estancia, alojamiento, trabajo, etc. b) Superficie máxima por trastero en zona con altura libre superior a 1,50 m, quince (15)

metros cuadrados útiles.

c) Acabado sencillo a base de lucido y pintura en paredes, pavimento cerámico, instalación de eléctrica mínima de un punto de luz y un enchufe, sin dotación de agua potable ni saneamiento ni calefacción.

d) Cada trastero estará unido de forma indisoluble a la vivienda a la que ha sido

vinculado, sin que pueda segregarse de la escritura de ella.

e) A cada trastero solo podrá accederse desde la escalera y pasillo comunes, sin que pueda realizarse escalera propia desde el piso inmediato inferior.

Artículo 171.- Vuelos

1.- A los efectos de éste artículo, se considerarán elementos volados de las fachadas los balcones, miradores y demás elementos que formen parte de la construcción, tengan o no el antepecho calado, sea de fábrica, carpintería o cualquier otro material constructivo. 2.- La longitud máxima total de cuerpos volados (balcones y/o miradores), en cada planta de piso será siempre inferior al 60% de la longitud de cada fachada. 3.- El saliente máximo contado a partir del paramento de fachada será de 1,20 metros.

4.- Quedarán separados de las fincas o viviendas contiguas en una longitud, como mínimo, igual al saliente y nunca inferior a 0,80 metros. No se admitirán en los laterales de las partes voladas más ángulos que el de 90º. La altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno, será de 3,30 metros. 4.- Cuerpos volados cerrados (miradores)

El cerramiento de los miradores se ejecutará exclusivamente con carpintería, prohibiéndose expresamente cualquier otro tipo de material.

Su superficie computara a todos los efectos como superficie construida.

5.- Cuerpos volados no cerrados (balcones)

El cerramiento de los balcones se ejecutará exclusivamente con barandillas, prohibiéndose expresamente antepechos de fábrica. Se computara el 50% de su superficie a los efectos de superficie construida.

6.- No se permiten vuelos ciegos en fachada Artículo 172.- Cubiertas, perfiles

1.- En las parcelas de uso residencial en suelo urbano y urbanizable, con carácter general se establecen los siguientes perfiles de cubierta:

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-. Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente comprendida entre el 30% y el 40% trazada desde el extremo del alero. Preferentemente estarán revestidas con teja en su color natural (rojo). Se realizaran se realizaran con dos, tres y cuatro faldones. -. Se prohíbe el remate de los edificios con frente lisos debiendo disponerse obligatoriamente de aleros con un vuelo mínimo de 60 cm y máximo de 120 cm, con un canto máximo de 0,25 m -. Cuerpos salientes en cubierta: • Sobre el último forjado solamente se permitirán la interrupción de los faldones por

construcciones tales como casetas de maquinaria para ascensores y otras que puedan albergar instalaciones o elementos auxiliares de los edificios, las chimeneas de humos o ventilación.

• Con carácter general los huecos de iluminación y ventilación que se abran en la

cubierta se dispondrán en el mismo plano del faldón (ventanas tipo velux y lucernarios). No obstante cuando el bajo cubierta tenga uso residencial se admite disponer huecos verticales o pequeñas buhardillas, siempre y cuando se integren compositivamente en el conjunto del edificio.

2.- En las demás tipológicas (actividades económicas, industria, terciarios, equipamientos y servicios) que respondan a una disposición aislada, se admiten soluciones con cubierta plana. Sobre ella se podrán disponer exclusivamente los elementos auxiliares autorizados con carácter general sobre el perfil de cubierta inclinada. Artículo 173.- Patios

1.- Se definen como patios interiores los situados dentro del volumen del edificio que permiten la iluminación y ventilación de las piezas y/o unidades de vivienda del edificio o edificios en que se sitúan y que abran a él. 2.- En edificios con unidades de vivienda, se permitirán patios interiores exclusivamente para ventilación e iluminación de escalera, lavaderos, tendederos, baños, aseos, vestíbulos, cocinas y dormitorios, nunca para la pieza de estancia la cual debe ventilar siempre a la calle o patio de manzana. 3.- En los patios de las viviendas serán de aplicación las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial (Orden de 30 de diciembre de 2.002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del G.V., o norma que la complemente o sustituya), que se aplicara tanto a las que tengan esta condición como a las viviendas libres. 4.- Los lucernarios tendrán pendientes paralelas a las de las cubiertas en que se sitúen, y se separarán de ellas un máximo de 30 cm, para permitir la ventilación en su caso de los patios que cubran.

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SECCIÓN 2.2.- TRATAMIENTO EXTERIOR Artículo 174.- Diseño de fachadas

1.- Las fachadas se habrán de diseñar y construir en toda su altura y en todas sus partes, aunque sean secundarias. 2.- Se diseñarán también las fachadas de los patios interiores, que llevarán acabado digno. Por su interior no podrán discurrir a la vista, ningún tipo de conducción, excepto aquellas que por ley deban ser externas. 3.- Se prohíbe la instalación de elementos de acondicionamiento térmico (calderas o climatizadoras) en zonas visibles de fachada. Solo se permitirán rejillas o conductos de ventilación o evacuación de humos en fachada, cuando el edificio no cuente con las condiciones de ventilación mínimas exigidas y no exista otra solución a criterio razonado de los técnicos municipales. 2.- Plantas Bajas: • Las fachadas de las plantas bajas se compondrán y ejecutaran junto con la del resto de los

pisos. Se señalarán los huecos correspondientes a los locales en planta baja, previendo la situación de los anuncios, carteles y marquesinas u otros elementos, de modo que se integren en la composición del conjunto de la fachada, y a lo cual se habrá de ajustar el día que se construyeran. Estos huecos se cerrarán provisionalmente con cierre de albañilería, raseado y pintado.

• Los huecos de fachada en planta baja, no podrán tener un desarrollo en longitud en

planta superior a 4,00 m. ininterrumpidos y habrán de ir separados por paños ciegos de al menos 1 m de longitud en planta.

• Los techos de los soportales y pórticos se estudiaran con la categoría de las fachadas y no

dejaran a la vista ningún tipo de canalización, ni tubería. 3.- Modificaciones de fachadas: • En edificios existentes cualquier modificación del tratamiento de fachada (cambio de

material o de diseño de carpinterías, antepechos y barandillas...) exigirá un tratamiento homogéneo para el conjunto de la fachada en las plantas superiores y en los elementos permanentes de la planta baja.

• No se autorizará el cierre individualizado de balcones, balconadas y terrazas. En edificios en

que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de balcones y terrazas, no se autorizarán las reformas de esos cierres, sin la previa tramitación de un proyecto que contemple la intervención en toda la fachada del edificio, con criterios compositivos conjuntos.

• Cuando se trate de cambios individuales de carpintería y persianas existentes (cambio de

material, modulación...) se adaptará preferentemente al material original del edificio o al que expresamente acuerde la comunidad de propietarios. El cambio de color de las carpinterías y persianas existentes deberá realizarse conjuntamente en la totalidad de la fachada del inmueble.

Artículo 175.- Elementos salientes en fachadas

1.- Podrán disponerse elementos decorativos, como portadas, molduras, etc. en las fachadas siempre que no dé lugar a ningún tipo de aprovechamiento, y con el siguiente vuelo máximo:

• Planta baja ..................................... 10 cm • Plantas altas ....................................... 20 cm

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Artículo 176.- Tendederos

1.- El cierre de los tendederos que den a fachada no supondrá una ruptura de la continuidad de ésta. Se deberá hacer por medio de huecos que se integren en la composición de la fachada, en cuyo interior se dispongan las celosías o cerramientos necesarios para proteger el tendido de la ropa de las vistas desde la vía pública. 2.- Cuando existen viviendas que no den a patio interior de luces, será obligatoria la existencia de un espacio destinado a tendedero. 2.- Las dimensiones mínimas de los espacios destinados a tendederos serán los indicados para las viviendas de V.P.O. Artículo 177.- Medianeras vistas

1.- Las medianeras que queden a la vista recibirán un tratamiento y acabado de características similares al de las fachadas del edificio. Artículo 178.- Marquesinas

1.- En planta baja se podrá disponer marquesinas a una altura mínima de la acera de 3,20 metros y un saliente 60 cm menor que el ancho de la acera y un máximo de 1,50 metros. 2.- En los edificios que no la tuvieran desde su construcción, las marquesinas sólo podrán tener la anchura de cada hueco o fachada o local correspondiente. Serán de estructura ligera y su parte superior no estará a una cota más alta que la cara inferior del forjado que cubre el local correspondiente. 3.- En el interior de los porches no podrá disponerse de ninguna marquesina. Artículo 179.- Toldos

1.- Podrán disponerse toldos desplegados sobre los huecos en todas las fachadas. En las plantas bajas la altura mínima en la acera bajo el toldo será de 2,80 metros y el saliente máximo de 3m desde la alineación de la fachada, retranqueándose al menos 50 cm del bordillo de la acera. Los toldos fijos tendrán a estos efectos la consideración de marquesinas. 2.- En las plantas superiores no se admitirán toldos salvo con carácter unitario, que afecten a todos los huecos o tipos de hueco que lo requieran, y cuya colocación sea solicitada por la Comunidad y ejecutada así mismo por ella, con idénticos materiales, color, diseño y colocación, etc., para todos los elementos. Artículo 180.- Anuncios, carteles

1.- Los anuncios de los locales situados en las plantas bajas o con acceso directo desde el exterior, cuando se dispongan en forma paralela a la fachada, tendrán un saliente máximo de 10 cm, deberán estar situados por encima de de una altura mínima de 2,50 m del suelo y su anchura se corresponderá con la del hueco de la fachada, no pudiendo ocultar los machones o elementos ciegos de la misma. 2.- Los anuncios en banderola o perpendiculares a la fachada se separarán de esta al menos 20 cm y tendrán un saliente máximo de 80 cm desde la alineación de la fachada,

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retranqueándose al menos 50 cm del bordillo de la acera. La altura mínima desde la acera será de 2,80 metros. 3.- En las plantas de pisos se prohíben los anuncios adosados a fachada. Artículo 181.- Cierres de parcelas

1.- Queda sometida a previa licencia la construcción de cualquier tipo de cierre. Para su obtención será preceptivo la presentación de la siguiente documentación: plano de la parcela o propiedad señalando perfectamente su trazado, plano en planta y alzado indicando sus características constructivas y materiales, memoria descriptiva y presupuesto. 2.- Cerramiento de parcelas de uso residencial en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable

Las parcelas residenciales que cuenten con espacios libres privados podrán cerrarse respetando las alineaciones señaladas por las normas. Los cierres serán de piedra o de obra de fábrica en cuyo caso se acabaran en raseo y pintura. Podrá ser ciego hasta una altura máxima de 1,20 m. El resto y hasta una altura de 2,00 m será de verja u otro tipo de cierre transparente o vegetal y nunca de fábrica, exceptuándose los machones que podrán estar distanciados entre sí a una distancia mínima de 3 m. Cierres de solares: Todo solar estará cerrado, en todos sus lindes con una calle o cualquier otro espacio público.

3.- Cerramiento de parcelas en Suelo No Urbanizable

En el suelo no urbanizable, como norma general se establece el cierre tradicional, de mampostería o de estaca de madera, alambre galvanizado, mallas plastificadas y el seto vegetal, admitiéndose también la fábrica (raseada y pintada) con las características de altura y composición que se indican para las parcelas de suelo urbano.

Se prohíbe expresamente la utilización de celosías de hormigón o cerámicas, así como la utilización de alambre de espino.

4.- Cerramiento de parcelas de uso industrial

Toda área de una parcela industrial que se destina al almacenamiento o manipulación de materiales y maquinaria, deberá estar cerrada con un muro que impida su visión directa desde la vía pública. Este muro deberá tener el diseño y tratamiento que corresponde a la fachada y una altura máxima de 2 metros.

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SECCIÓN 2.3.- CONSTRUCCIÓN

Artículo 182.- Normativa legal vigente

1.- Sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de otras disposiciones de carácter general, quedan incorporadas a las presentes Normas Urbanísticas y en consecuencia serán de aplicación en el término de Gordexola, las siguientes disposiciones de carácter general: DISP. ESTATAL FECHA B.O.E LEY 38/1999, DE LA JEFATURA DEL ESTADO

5 NOV. 99 27 DIC. 01 30 DIC. 02 22 DIC. 09

6 NOV. 99 31 DIC. 01 31 DIC. 02 23 DIC. 09

Ley de Ordenación de la Edificación

REAL DECRETO 314/2006 DEL Mº DE VIVIENDA

17 MAR. 06 20 ABR. 07 19 OCT. 07

28 MAR. 06 11 MAY. 07 23 OCT. 07

Código Técnico de la Edificación CTE. Documentos Básicos: SE – SEGURIDAD ESTRUCTURAL. SI – SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. SU - SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. HS – SALUBRIDAD. HE – AHORRO DE ENERGÍA. HR - PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

LEY 37/2003 DE LA JEFATURA DEL ESTADO

17 NOV. 03 1 JUL. 11

18 NOV. 03 7 JUL. 11

Ley del Ruido

REAL DECRETO 1367/2007

19 OCT. 07 S. 20 JUL. 10

23 OCT. 07 26 OCT. 10

Desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido

LEY 32/2003 DE LA JEFATURA DE ESTADO

3 NOV. 03 22 DIC. 09 4 MAR. 11

4 NOV. 03 19 MAR. 04 23 DIC. 09 5 MAR. 11

Ley General de Telecomunicaciones

DECRETO 346/2011 DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

11 MAR. 11 O. 10 JUN.11

1 ABR. 11 18 OCT. 11 16 JUN. 11

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

ORDEN DEL Mº DE O.P 28 JUL. 74 2 y 3 OCT.74

30 OCT. 74

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de Abastecimiento de Aguas

REAL DECRETO LEY 11/1995

28 DIC. 95

30 DIC. 95 Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas

REAL DECRETO 1314/ 1997 1 AGO. 97 R. 10 DIC. 04 10 OCT. 08

30 SEP. 97 26 JUL. 98 6 ENE. 05 21 ABR. 05 11 OCT. 08

Disposiciones de Aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores

REAL DECRETO 842/2002, DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

2 AGO. 02 S. 17 FEB. 04 7 MAY. 10

18 SEP. 02 5 ABR. 04 22 MAY. 10 26 AGO. 10

Reglamento electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC - BT01 a BT51

REAL DECRETO 2816/1982, DEL Mº DE INTERIOR

17 MAR. 06 23 MAR. 07

28 MAR. 06 24 MAR. 07

Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

REAL DECRETO 1027/2007 DEL Mº DE LA PRESIDENCIA

20 JUL. 07 27 NOV. 09 5 MAR. 10

11 DIC. 09 12 FEB. 10 18 MAR. 10 23 ABR. 10

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

REAL DECRETO 919/2006, DEL Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

28 JUL. 06 7 MAY. 10 29 ABR. 11

4 SEP. 06 22 MAY. 10 12 MAY. 11

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

DISP. AUTONOMICA FECHA B.O.P.V LEY 3/1998 DEL PARLAMENTO VASCO

27 FEB. 98

27 MAR. 98 Ley General de Protección del Medio Ambiente

LEY 1/2005 DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

4 FEB. 05 16 FEB. 05 Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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ORDEN 14/1983 DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES.

12 MAY. 83 27 JUL. 83 30 AGO. 83

Normas técnicas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

DECRETO 171/1985, DEL DPTº. DE POLITICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES

11 JUN. 85 29 JUN. 85 Normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas a establecerse en suelo urbanizable residencial

LEY 20 /1997 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

4 DIC. 97 24 DIC. 97 Ley para la Promoción de la Accesibilidad

DECRETO 68/2000 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE

11 ABR. 00 1 MAR. 05 16 MAR. 09

12 JUN. 00 11 MAR. 05

Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

12 FEB. 09 11 MAR. 09 23 ABR. 10

3 MAR. 09 11 MAY. 09

Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial

ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

22 JUL. 08 27 NOV. 09

23 SEP. 08 1 FEB. 10

Se dictan normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS

30 JUL. 98 28 AGO. 98 Normas de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 "instalaciones petrolíferas de uso propio".

DECRETO 238/96 DEL DPTº. DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE

22 OCT. 96

7 NOV. 96

Control de calidad en la construcción

ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

16 ABR. 08 20 ABR. 10

22 MAY. 08 18 ABR. 10

Desarrollo del Decreto 238/1996, de 22 de Octubre

RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS

15 ABR. 96 3027 ABR. 06 MAY. 96

31 JUL. 96 11 SEP. 96 5 JUN.06

Instrucciones para la interpretación de la ITC M.I.-B.T.

RESOLUCION DE LA DIREC. DE ADMON. DE INDUSTRIA Y MINAS.

22 ABR. 99 9 JUL. 99

25 MAY. 99 2 AGO. 99

Instrucciones Provisionales de interpretación y de aplicación de la reglamentación técnica vigente en relación con la revisión de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos y comerciales.

DECRETO 28/2002 DEL DPTº DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

29 ENE. 02 11 SEP. 07 24 MAR. 09

14 FEB. 02 24 SEP. 07 7 ABR. 09

Regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales

ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

12 JUL. 00 15 FEB. 04

19 SEP. 00 22 MAR. 04

Regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales, procedentes de calderas y calentadores a gas.

DECRETO 183/1993, DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE

22 JUN. 93 22 JUL. 93 Dotación de Infraestructura de telecomunicaciones en el Interior de edificios

2.- El contenido de las Disposiciones generales indicadas en el número anterior y de aquellas otras que las complementen o sustituyan, es de aplicación obligatoria en la redacción de proyecto, ejecución de obras, mantenimiento de las mismas y ejercicio de las actividades de los distintos usos urbanísticos. Artículo 183.- Agua corriente

1.- Todo edificio contará en su interior con acometida de agua potable con la dotación suficiente para las necesidades propias del uso. 2.- Dispondrá de un cuarto accesible desde el portal, de dimensión mínima 1,20 metros, con ventilación y desagüe, para instalar centralizadamente en él los contadores de agua.

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Artículo 184.- Instalación de agua caliente

1.- Toda edificación que de acuerdo con su uso, individual o colectiva, cuente con instalación de agua caliente sanitaria, esta se realizará siguiendo las exigencias que establece la normativa en vigor Todas las conducciones de agua caliente en toda su longitud irán debidamente aisladas para evitar pérdidas. Si la producción de agua caliente es centralizada, habrá un cuarto de contadores para situar éstos, accesibles desde el portal, y convenientemente ventilado. Artículo 185.- Instalación de energía eléctrica

1.- Todo edificio contará con suministro de energía eléctrica y su instalación correspondiente, según la reglamentación vigente. Artículo 186.- Saneamiento de aguas residuales y pluviales

1.- Todo edificio contará con una red separativa de evacuación de aguas pluviales y fecales, que se acometerán a las redes municipales y se diseñaran de acuerdo a la DB-HS 5 sobre Evacuación de Aguas del Código Técnico de Edificación. 2.- La red inferior contará con un pozo de registro principal al que acometerán todas las bajantes, y de una acometida desde este, a la alcantarilla municipal. Su pendiente no será inferior al 2%. 3.- Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de vivienda, manipulación alimentos, de garaje, aparcamientos colectivos, o actividades semejantes, se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas, antes de la arqueta o pozo general de registro. 4.- La acometida de las arquetas principales de fecales y de pluviales a las redes municipales serán también separativas y directas, sin que puedan atravesar otras fincas. Estas acometidas tendrán un diámetro acorde al caudal evacuado con un mínimo de 250 cm, con una pendiente uniforme de 3% como mínimo y formará ángulo recto u obtuso en el sentido de las aguas de las redes generales. 5.- Cuando no exista red municipal de pluviales se acometerán al curso de agua más próximo a partir de una arqueta principal. Se prohíbe el vertido directo de aguas pluviales sobre espacios públicos y al sistema de fecales 6.- Se prohíbe la instalación de trituradores de basuras y residuos nocivos, contaminantes o perjudiciales con vertido a la red de alcantarillado. 7.- Para el vertido de las aguas residuales de uso productivo y las de los establecimientos que puedan producir residuos nocivos contaminantes o perjudiciales, previamente al inicio de las obras, deberá aportarse autorización de vertido del Consorcio de Aguas. Artículo 187.- Pozos sépticos

1.- Cuando no exista red general de saneamiento o no esté conectada al colector será obligatoria la instalación de un pozo séptico con las siguientes características:

Cámara aerobia .................. Volumen mínimo: 100 l/ persona/día x 15 Cámara anaerobia .............. Volumen mínimo: 100 l/ persona/días x 15 Pozo de decantación .......... Volumen mínimo: 2 x 2 metros

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Será exigible, según las características del terreno del emplazamiento de la vivienda de que se trate, la complementación del pozo con un sistema de decantación por zanjas. 2.- Los pozos sépticos son válidos exclusivamente para aguas fecales domésticas. Artículo 188.- Telefonía

1.- Todos los edificios de viviendas contarán con una conducción para acometida a la red telefónica, y con un punto de teléfono, al menos por vivienda, bajo conducción empotrada. Artículo 189.- Calefacción

1.- Toda vivienda contará con algún sistema individual o común de calefacción, o con la instalación necesaria para instalar los aparatos productores de calor. Si la instalación de calefacción es centralizada, se dispondrá un cuarto para los contadores, según las condiciones generales para este tipo de cuartos. Artículo 190.- Servicio de cartería

1.- Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia situados en zona de uso común, de fácil acceso y número postal dispuesto en el portal conforme a la disposición viaria establecida por el Ayuntamiento y perfectamente visible. Artículo 191.- Conductos verticales de ventilación

1.- Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores. 2.- En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional 3.- Todo conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas. 4.- Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías. 5.- Todo servicio higiénico contará con un conducto vertical de ventilación si no da a fachada Este conducto garantizara un caudal mínimo de ventilación de 30 m3/h y responderá a un sistema homologado.

6.- Toda cocina dispondrá de de los siguientes elementos de ventilación: • Un conducto destinado a la ventilación general del local para el que se admiten soluciones

de colector general.

• Un conducto independiente destinado a la evacuación activada de humos y gases procedentes de la cocina. Cuando ésta este incorporada a la estancia, dicho conducto deberá contar con un ventilador centrífugo que asegure la extracción de 300 m³/h.

• Un conducto independiente para los gases de combustión del calentador o caldera de

agua caliente y calefacción, en el caso de que el mismo estuviera alojado en la cocina.

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• La ventilación de los gases de combustión y evacuación de humos se realizará preferentemente a cubierta; aunque podrá evacuarse a fachada en casos excepcionales, sin ocasionar molestias a los vecinos

7.- Todo local en el que pueda instalarse algún establecimiento comercial, deberá contar con un conducto independiente hasta cubierta de 30 cm de diámetro mínimo para cada 100 m2 de superficie. En edificios existentes, si los locales de planta baja no disponen de conductos de ventilación y evacuación de humos hasta la cubierta, se podrá autorizar su colocación en fachada, siempre recubiertos con tratamiento de fachada. Artículo 192.- Hogares y chimeneas

1.- Los hogares, cocinas económicas y chimeneas francesas, etc., se instalarán sobre material incombustible hasta una distancia de, al menos, 30 cm a todo su alrededor, tanto en el suelo como en las paredes en que se apoyen. 2.- Los conductos de humo serán independientes hasta cubierta para cada hogar y tendrán un diámetro mínimo interior de 20 cm. Artículo 193.- Ahorro de energía.

1.- Todos los edificios dispondrán de las características de aislamiento, eficiencia energética en sus instalaciones y contribución solar mínima, que limiten adecuadamente la demanda energética necesaria de acuerdo al Código Técnico de la Edificación y de más normativa que lo complemente o sustituya. Artículo 194.- Ruidos y vibraciones.

1.- En las parcelas de uso residencial, se deberá garantizar que la inmisión, en los locales contiguos o próximos, de los ruidos y vibraciones de todo tipo que se produzcan en un determinado local, no supere los niveles establecidos por las disposiciones normativas vigentes. 2.- Los locales con actividades que puedan producir ruidos (hostelería, recreativas, talleres, etc.), así como las instalaciones susceptibles de producir vibraciones (aparatos elevadores, instalaciones de climatización, instalaciones de distribución y evacuación de aguas, maquinaria industrial y otros) deberán aislarse con elementos insonorizantes y con dispositivos de aislamiento, amortiguación y antivibratorios necesarios. Artículo 195.- Obras de demolición

1.- Se entenderán por tales aquéllas que tengan por objeto el derribo total o parcial de algún edificio o instalación. 2.- En la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Los derribos de los edificios con frente a la vía pública se efectuarán en las primeras horas del día, salvo en los casos en que el Ayuntamiento autorice expresamente.

b) El desescombro y el empleo de canales o tolvas en las fachadas no producirá

molestias significativas a terceros c) Queda prohibido el depósito de cualquier clase de escombros en la vía pública,

salvo en los casos en que el Ayuntamiento autorice expresamente la instalación de contenedores para dicho fin. En general el interesado velará porque los materiales procedentes del derribo, tanto durante su estancia en la obra, como durante su

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transporte, no produzcan ningún tipo de molestias, como polvos, desprendimientos, etc.

d) Si el edificio a derribar linda con la vía pública o se encuentra en zona habitada, se

procederá antes del inicio de las obras, al vallado de la finca y adopción de las medidas de seguridad necesarias.

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CAPITULO III.- ORDENANZAS GENERALES DE URBANIZACIÓN

SECCIÓN 3.1.- VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 196.- Características generales

1.- Las calidades y características de los distintos elementos de las instalaciones urbanas así como el tipo de acabado y materiales que intervengan en la urbanización se ajustarán a los criterios establecidos por la Corporación y/o Oficina Técnica Municipal. Artículo 197.- Accesibilidad.

1.- Todos los espacios de uso público serán accesibles para minusválidas desde algún punto de una vía rodada o por medio de una rampa. Será de aplicación la Normativa para la Supresión de Barreras Urbanísticas del Gobierno Vasco (Normas Técnicas de Accesibilidad, Decreto 68/2000 de 11 de abril), y las que la complementen, modifiquen o sustituyan. Artículo 198.- Clasificación de las vías rodadas.

1.- En función del servicio que prestan las vías rodadas se clasifican en los siguientes grupos:

• Red primaria: Sistema general de comunicaciones. • Red secundaria: Vías de enlace entre diversas áreas del municipio. • Red terciaria: Vía interiores de las zonas.

2.- Los pavimentos de las vías de rodadura se dimensionarán de acuerdo con la Instrucción de Carreteras vigente, según las características del suelo base, y la intensidad del tráfico previsto en la vía. A estos efectos se fijan a continuación los tipos de tráfico que obligatoriamente se deberán considerar:

• Red primaria: Tráfico pesado. • Red secundaria: Tráfico semipesado. • Red terciaria: Tráfico ligero.

Artículo 199.- Trazado de las vías urbanas (red secundaria y terciaria).

1.- Salvo que la ordenación pormenorizada determine otra cosa, las calzadas rodadas de la red secundaria y terciaria tendrán las siguientes dimensiones:

• Calzadas de doble dirección ........ 6,50 m • Calzadas de una dirección ............ 4,50 m

2.- Los aparcamientos, en batería o en hilera, se dispondrán fuera de los límites de la calzada. 3.- Los radios de abocadura en los cruces entre vías de las redes secundaria y terciaria, tomados en el bordillo, serán como mínimo de 6 metros, siempre que edificaciones existentes y consolidas no lo impidan. Los radios de abocadura de las calzadas de las redes secundaria y terciaria a la red primaria serán como mínimo de 10 metros según las condiciones del párrafo anterior.

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4.- La pendiente máxima no será superior al 10,00 %. 5.- En los viales próximos a los cauces se colocaran elementos que obliguen a moderar la velocidad y señales indicando el peligro de atropello de la fauna silvestre.

6.- Los nuevos viales que crucen arroyos en las urbanizaciones, deben de establecer los apoyos fuera de la zona de servidumbre, no permitiéndose además el hormigonado del cauce. 7-. Las obras cumplirán, entre otras, las siguientes medidas protectoras de la fauna silvestre:

• Se colocaran cerramientos longitudinales junto al cauce que impidan el acceso de la fauna de ribera a las zonas de obras. Contaran con dispositivos de escape (portillos) que permitan la salida de los que accidentalmente hayan podido atravesar el citado cierre.

• Se evitara la presencia de animales de vigilancia, sobre todo en periodo nocturno.

Artículo 200.- Trazado de aceras y áreas peatonales.

1.- Toda acera que dé acceso a edificios tendrá un ancho mínimo de 2,50 metros, salvo en las zonas consolidadas en las que las edificaciones existentes lo impidan (limitándose los desarrollos con dimensiones inferiores a lo estrictamente necesario). 2.- Las vías peatonales se proyectaran, como norma general, mediante pendientes que no superen el 6,00 %. 3.- Las rampas peatonales tendrán una pendiente máxima del 8 % y la longitud máxima del tramo sin rellano será de 10 m. Solamente en aquellos casos en los que las pendientes del terreno lo hagan imprescindible se proyectaran escaleras. 4.- Las escaleras de uso público tendrán un ancho mínimo de 2,50 metros cuando estas normas no señalen otra cosa. La huella tendrá una dimensión mínima de 35 cm y será antideslizante, sin resaltes sobre la contrahuella. La contrahuella tendrá una dimensión máxima de 15 cm. El número de peldaños por tramo será como mínimo de 3 y como máximo de 12. 5.- Las aceras y vías peatonales tendrán continuidad entre si o a través de las calzadas, estableciendo los oportunos vados. Estos se diseñaran de forma que como mínimo quede un ancho de acera mínimo de 1,50 m con las pendientes máximas toleradas en estas ordenanzas. 6.- Se aconseja el diseño de pistas para bicicletas en unión de diferentes áreas, en zonas verdes o de recreo. Los carriles de bicis serán de 3,00 m y su pavimento será rígido y uniforme 7.- Todas las aceras, paseos o espacios públicos con anchura superior a 3,00 metros irán arboladas. 8.- En las zonas próximas a los cauces que sean áreas de interés especial para la conservación del visón europeo quedan prohibidos los elementos de urbanización, kioscos, bancos, farolas, pavimentación de cualquier tipo, instalaciones subterráneas que comporten obras en superficie tales como tuberías, redes de suministro, etc. Artículo 201.- Aparcamientos.

1.- Los aparcamientos se dispondrán en los laterales de las vías, con unos límites expresos y sin ocupar los puntos donde se produzcan los pasos de peatones y los cruces entre calles o en playas independientes y exclusivas para este uso. 2.- Los aparcamientos en línea tendrán un ancho mínimo de 2 metros y una longitud de 5 metros.

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3.- Los aparcamientos en batería tendrán un ancho mínimo de 2,25 metros y un fondo mínimo de 5 metros, cuando su disposición sea normal a la calzada. En disposición oblicua, cada plaza permitirá inscribir dentro de ella un rectángulo de estas mismas dimensiones. 4.- En el caso de aparcamientos en batería el espacio o vía de acceso tendrá una anchura mínima de 5,50 metros. En disposición oblicua se podrá reducir a 4,50 metros. 5.- Las zonas de aparcamiento estarán arboladas, con un mínimo de un árbol cada cuatro plazas de aparcamiento. Artículo 202.- Pavimentos.

1.- Todas las aceras, vías y espacios peatonales de uso público tendrán pendientes comprendidas entre el 1 y el 2% para la evacuación de las aguas de lluvia, y sumideros de capacidad suficiente, a una distancia máxima de 20 metros o de un sumidero por cada 400 m2. 2.- Todos los pasos de peatones serán señalizados mediante franjas señalizadoras igual o mayor a 1 m de anchura, con baldosa antideslizantes, contrastadas en color y con protuberancias o tetones. 3.- Los bordillos se ejecutaran siempre mediante cordón de granito con un resalto de 12 cm respecto a la calzada. En zonas de garajes y pasos peatonales se empleara bordillo rebajado. Se permiten otros materiales como el hormigón en caso de limitar zonas verdes y áreas peatonales. 4.- Los materiales de la pavimentación serán antideslizantes y del modelo definido por la Corporación; en general se recomiendan los siguientes:

• Las aceras se ejecutaran con baldosa hidráulica con superficie endurecida tipo Bilbao. • Las zonas peatonales se ejecutaran con enlosados y adoquinados de piedra (granito,

calizas o cuarcita) o de piedra artificial. • El pavimento asfáltico en calzadas acabado en negro y en color para las áreas

peatonales y ciclables. • En las áreas de juego se dispondrá pavimento amortiguador de goma. • Para la pavimentación de aparcamientos se utilizara asfalto o adoquinado.

5.- Todos los muros de sostenimiento que queden a la vista tendrán acabado de piedra o de algún otro material pétreo, hasta 1,80 metros de altura al menos y llevarán en su coronación necesariamente un remate o barandilla.

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SECCIÓN 3.2.- RED DE SANEAMIENTO. Artículo 203.- Características y dimensionado.

1.- La red de saneamiento será del tipo separativo y cumplirá con las Normas para la Redacción del Proyecto de Saneamiento de Poblaciones. Los caudales de cálculo a aplicar serán los siguientes:

• Redes fecales: Se calcularán para un caudal igual al que puedan suministrar la red de agua potable.

• Red de pluviales: Para superficies inferiores a 10 Ha se dimensionará según las precipitaciones máximas señaladas por el Servicio Meteorológico Nacional para un período de retorno de 5 años. Cuando la superficie desaguada sea superior a 10 Ha el período de retorno garantizado será de 500 años.

2.- La red se diseñará de modo que se evite la sedimentación de los materiales evacuados, dándole una pendiente que asegure que la velocidad del efluente no será inferior a 0,3 m/seg para un caudal décima parte de la sección llena, no siendo nunca inferior al 1%. Se dispondrán cámaras de descarga para evitar la sedimentación allá donde fuera necesario. 3.- Los conductores tendrán en todo caso las siguientes secciones mínimas interiores:

• Desde el pozo de registro a la red ...... 30 cm • Colector de calle .................................... 30 cm • Colector general .................................... 40 cm

4.- La red seguirá primordialmente el trazado viario o espacios libres. 5.- En general la red se situará bajo las aceras y será doble en aquellas zonas con un ancho entre alineaciones superiores a 20 metros. En caso de que la red circule por una sola acera, se dejarán previstos pozos de registro en la opuesta, a una distancia de 50 metros como máximo entre pozos, enlazados a la red mediante conductos que atraviesen la calzada. La arista superior de la tubería estará situada a una profundidad mínima de 1,2 metros en aceras y 2,5 metros en calzadas. Caso contrario, precisará estudio de las condiciones de fisuración y refuerzo de hormigón. Artículo 204.- Acometida de saneamiento.

1.- La red de evacuación de toda finca urbana se compondrá de dos partes:

• Primera: Ramales principales que conduzcan las aguas fecales y pluviales, respectivamente, a cada una de las redes existentes en cualquiera de las calles en que se encuentra enclavada la finca, directamente desde un pozo de registro principal.

• Segunda: Ramales secundarios que sean precisos para conducir aguas fecales y pluviales hasta el pozo registro principal antes citado, situándose siempre en el interior del edificio o terrenos de propiedad particular

2.- La pendiente mínima en ramales principales y secundarios será del 1%, preferentemente el 2%. En los ramales secundarios se colocarán arquetas registrables en los cambios de dirección, punto de acometida de las bajantes verticales, y en todo caso, a una distancia máxima de 20 metros. Dichas arquetas deberán mantenerse en todo momento fácilmente registrables, siendo responsable el propietario de las fincas en donde se encuentren ubicadas éstas de los posibles perjuicios que se puedan originar a terceros por no poder acceder a alguna de éstas. 3.- Los edificios industriales deberán presentar y justificar un sistema de depuración específico para cada paso particular, en función de las características de sus vertidos. La actividad deberá de tener una única conexión de las aguas residuales a la red municipal. En dicha conexión se situara la arqueta que se denomina “arqueta de control”, que será fácilmente accesible y

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estará en perfecto estado de limpieza de tal forma que permita una cómoda forma de aforar el desagüe y tomar muestras del mismo 4.- La limpieza y conservación de los ramales principales y secundario correrán a cargo de los propietarios de la finca. Artículo 205.- Depuración.

1.- En caso de actuaciones aisladas en zonas rurales, o en caso de no poder acometer a la red municipal de saneamiento o cuando esta red no esté conexionada al colector será obligatoria la instalación de un pozo séptico. 2.- En ningún caso se tolerara el vertido del efluente a vaguadas o cursos naturales de aguas debiendo disponerse la complementación del pozo con un sistema de decantación por zanjas o pozos filtrantes. 3.- Los pozos sépticos son válidos exclusivamente para aguas fecales domesticas y se situaran siempre en el interior del edificio o terrenos de propiedad particular. 4.- Las actividades agropecuarias intensivas, debido a su alta carga contaminante, deberán tratar sus aguas residuales independientemente de las soluciones propuestas para las aguas residuales de procedencia urbana, dispondrán de sistemas de depuración propios, realizando la recogida de residuos orgánicos generados en fosa estanca, sin salidas ni vertidos directos a cauce público.

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______________________________________________________________ _______ __________ ________ 125 Plan General de Ordenación Urbana. Octubre de 2012 Documento de NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido. Aprobación Definitiva

SECCIÓN 3.3.- REDES DE SUMINISTRO.

Artículo 206.- Red de agua potable. Características

1.- La red de agua potable se dimensionará a partir de un caudal de consumo de 450 litros por habitantes al día, distribuidos en 10 horas. Además, se tendrán en cuenta los siguientes caudales mínimos:

• Para riego de calles y áreas ajardinadas: 1.000 l/ha/día. • Para el Servicio Contra Incendios: 5 l/seg. • Para industrias y edificios e instalaciones públicas, se habrán de justificar consumo,

según tipo de uso. • Para colegios: 50 l/plaza/día • Para ambulatorios100 l/m2/día

2.- La presión estática en cualquier punto de la red de distribución no será superior a 60 metros de columna de agua. La conducción no quedará nunca por encima de la línea piezométrica. 3.- Los materiales a utilizar se ajustarán al vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Aguas del MOPU, y a las disposiciones que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 4.- La red de distribución se diseñará siguiendo el trazado viario, caminos existentes o espacios públicos no edificables, procurando tramos lo más rectos posibles, y preferentemente bajo aceras peatonales. Se procurará evitar puntos altos y mantener una profundidad uniforme. 5.- Se instalará una boca de riego de alta presión de 75 mm de diámetro para el Servicio Contra Incendios cada 40 metros, conectada a la red de abastecimiento. Los hidrantes se situarán en lugares de fácil acceso rodado, a ser posible en intersección de calles. Artículo 207.- Acometida de agua potable.

1.- Toda finca urbana contará con una acometida de agua potable de diámetro suficiente en base al caudal estimado en la misma. En casos especiales en que se prevea un excesivo consumo en alguna de las actividades que se instalasen en la finca, podría el Ayuntamiento, previo informe razonado del Servicio, autorizar una acometida independiente a ésta. 2.- En obras de nueva construcción a ampliación de actividades, la acometida de agua se otorgará simultáneamente al permiso de primera ocupación o autorización de la actividad, por lo que no podrá ejecutarse el enganche hasta la concesión de los indicados permisos. 3.- Toda acometida contará con una llave de paso de reglamento, instalada en una arqueta con registro de fundición en la acera y una llave de paso en la finca, en lugar perfectamente visible, accesible a todos los propietarios. El enlace desde el dispositivo de toma, instalado por el solicitante y a su cargo, y la llave de paso de la acera, se construirá con tubería de polietileno para diámetros inferiores a 63 mm y con tubería de fundición dúctil para diámetros superiores. Estas obras deben realizarse por el peticionario (promotor). 4.- La conservación de la red de la finca, desde la llave de paso de la acera, incluida ésta, será por cuenta de los propietarios. Artículo 208.- Red telefónica telecomunicaciones.

1.- La red telefónica y las de otros sistemas de telecomunicación por cable, serán subterráneas en todo el suelo urbano, en todo el suelo apto para urbanizar, según se urbanice, y en todos los equipamientos y espacios libres previstos en el suelo no urbanizable.

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2.- Los cuartos de instalaciones de los sistemas de telefonía y telecomunicación se situaran siempre en el interior del edificio al que sirven. En urbanizaciones de viviendas unifamiliares las casetas o construcciones auxiliares donde se centralicen estos sistemas se situaran siempre en terrenos de propiedad particular. 3.- En su diseño y trazado se cumplirá la normativa vigente, así como las ordenanzas que al respecto puedan dictar el Ayuntamiento. Artículo 209.- Red de suministro de energía eléctrica

1.- Las redes de suministro de energía eléctrica serán subterráneas en todo el suelo urbano y en todo el suelo apto para urbanizar, según se urbanice, y en todos los equipamientos y espacios libres previstos en el suelo no urbanizable. 2.- En su diseño y trazado se cumplirá la normativa legal vigente, así como las ordenanzas que al respecto pueda dictar el Ayuntamiento.

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SECCIÓN 3.4.- RED DE ALUMBRADO PUBLICO. Artículo 210.- Iluminación de los espacios públicos.

1.- La instalación de alumbrado público habrá de cumplir como mínimo lo siguientes niveles de iluminación:

• Vías de la red primaria y secundaria y plazas principales: 30 lux. • Vías rodadas de la red secundaria, vías peatonales principales: 26 lux. • Paseos peatonales secundarios, accesos privados a viviendas: 10 lux.

2.- Para todos los casos se considerará como coeficiente de conservación 0,65. La uniformidad mínima exigible será:

vía o espacio Uniformidad media Uniformidad extrema

Rodada 0,65 0,35 Peatonal 0,50 0,25

3.- Los elementos para la iluminación de los espacios públicos en las zonas colindantes con los cauces se deberán reducir al máximo, quedando prohibidos en la zona de servidumbre (5 m). No se emplearan luminarias esféricas. Artículo 211.- Soportes y luminarias.

1.- Los puntos de luz se instalarán sobre báculo o columna en el borde de la acera, siempre que ésta tenga un ancho mínimo de 2 metros. Cuando el ancho sea menor, o cuando la instalación existente en el resto de la calle esté así dispuesta, se situarán sobre el muro de los edificios con brazos murales. En los porches se situarán puntos de luz en el techo o en los muros. 2.- Los soportes serán del modelo definido por el Ayuntamiento y tendrán las siguientes alturas y características:

• Calzadas de ancho superior a 8 metros: altura 10 metros. • Calzadas de ancho entre 6 y 8 metros: altura 8 metros. • Calzadas de ancho inferior a 6 metros: altura = anchura. • Vías y espacios libres peatonales: altura mínima 2,5 metros.

3.- Las disposiciones de los soportes y su separación se determinarán teniendo en cuenta la potencia de las luminarias y los niveles de iluminación y uniformidad a conseguir. En los espacios peatonales de uso público se habrá de disponer como mínimo una unidad luminosa cada 200 m2 de superficie. 4.- Las luminarias no producirán contaminación lumínica y tendrán carcasa metálica inoxidable y serán herméticas. 5.- Las lámparas serán de las características y potencias definidas por la Corporación municipal. En general se exigirá la instalación de lámpara de vapor de sodio de alta tensión con potencia de 250 W para vías rodadas y 150 W para vías peatonales. 6.- Todas las unidades luminosas y armarios de control llevarán tomas de tierra individuales y todos los puntos de utilización llevarán elementos de maniobra y protección. Artículo 212.- Características de la red.

1.- El tendido de las líneas será subterráneo en todo el suelo urbano y urbanizable, en la medida en que se vaya urbanizando y en todos los espacios libres y equipamientos instalados en el suelo no urbanizable.

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2.- Las zanjas para la instalación de la conducción eléctrica y de su tubo protector serán de 40 cm de anchura, con una profundidad de 60 cm bajo las aceras o paseos peatonales y 80 cm bajo las calzadas. 3.- Las canalizaciones se ajustarán bajo tubo protector de 100 milímetros y de 3 de espesor de pared, colocado sobre cama de arena fina y protegida por el mismo material hasta 10 cm encima de su generatriz, con posterior relleno del material sobrante de la excavación, en el caso de tendido por aceras. 4.- En los cruces de calzadas rodadas, la entubación será con triple tubo, apoyado en una cama de hormigón de 8 cm y reforzado con hormigón hasta la base del pavimento. 5.- De coexistir el tendido subterráneo de la red de alumbrado público y de energía eléctrica, el relleno entre ambos conductos será de arena lavada fina, discurriendo el tendido de energía eléctrica 20 cm por debajo de la de la red de alumbrado público. 6.- Los cables serán tetrapolares, tendrán una sección mínima de 6 mm2 en la red subterránea y 2,5 mm2 en el área. Se realizará la instalación para reducción de flujo de ahorro de energía. 7.- Las entradas o salidas de la red subterránea a fachadas de edificio irán protegidas con tubo blindado en acero galvanizado hasta una altura mínima de 3 metros. 8.- El armario de mando será de un material impermeable e inalterable con dos compartimentos independientes, uno de ellos precintable, para la instalación de los aparatos de medida de la empresa suministradora. Contará con:

• Magnetotérmico general III. • Fusibles de maniobra. • Contadores de encendido mandados por célula y reloj. • Conmutador para encendido automático por célula o manual.

9.- Todas las unidades luminosas y armarios de control llevarán toma de tierra individual.

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SECCIÓN 3.5.- JARDINERÍA Y ARBOLADO.

Artículo 213.- Tratamiento de las áreas peatonales y ajardinadas.

1.- Todas las aceras, vías peatonales, espacios peatonales y ajardinados sobre terreno, llevarán como mínimo el arbolado previsto a continuación:

• vías de tránsito rodado: 1 árbol cada 10 metros • vías de tránsito peatonal: 1 árbol cada 5 metros • Plazas y jardines: 1 árbol cada 200 m2 • Parques: 1 árbol cada 100 m2

2.- El tratamiento vegetal de los jardines, parques, etc., será a base de árboles, plantas arbustivas y césped, no empleándose plantas decorativas que exijan un entretenimiento constante más que en aquellos casos en que expresamente así lo autorice el Ayuntamiento. Artículo 214.- Plantación.

1.- Los árboles a plantar serán preferentemente frondosas. Su altura mínima en el momento de la plantación será de 2,5 metros. 2.- Se plantarán con preferencia entre noviembre y marzo, y en todo caso, cuando ello se haga, a raíz desnuda. Fuera de esta época (de abril a octubre) sólo podrán plantarse árboles con cepellón. 3.- Los hoyos se rellenarán de tierra vegetal y tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

• Arboles .............. 0,80 x 0,80 x 0,80 • Arbustos ............ 0,60 x 0,60 x 0,60

4.- Los árboles situados en aceras o zonas pavimentadas llevarán un alcorque rebordeado de 0,80 x 0,80 metros mínimo, cubierto con una rejilla y todo ello sobre bordillo perimetral enrasado con el pavimento. Irán asistidos por un tutor de madera. Las ramas o troncos inclinados no invadirán los itinerarios peatonales en alturas inferiores a 2,20 m. 5.- La plantación se habrá de garantizar hasta el paso de una primavera completa, tras la siguiente a la de la época de plantación. Artículo 215.- Césped.

1.- Para la plantación de césped, se procederá a desterronar y mullir el área correspondiente, retirando todos los objetos o piedras de diámetro superior a 5 cm. Se abonará y se plantará como mínimo 2,5 kg de semillas cespitosas por cada 100 m2. 2.- Se exigirá realizar dos cortes del césped antes de la recepción definitiva de las obras, es decir, durante el período de garantía.

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SECCIÓN 3.6.- MOBILIARIO URBANO.

Artículo 216.- Normas generales.

1.- Cualquier elemento de mobiliario urbano se situara de forma que no invada los itinerarios peatonales y se instalara sin reducir la anchura libre a menos de 2,00 m. 2.- Aquellos elementos fijos o móviles salientes de fachada (marquesinas, toldos, señales, etc.) se instalaran a una altura mínima de 2,80 m. 3.- Las actividades eventuales tales como puestos de venta, terrazas de hostelería, etc. no interferirán nunca los itinerarios peatonales. Artículo 217.- Barandillas

Las barandillas serán del modelo definido por el Ayuntamiento. Artículo 218.- Bancos

En todas las plazas peatonales se dispondrán bancos, definidos por el Ayuntamiento, u otros que pudiera aprobarse. Si en todo o en parte fueran de acero, éste será galvanizado, e irán pintados en el color definido por el Ayuntamiento. Artículo 219.- Papeleras

En todas las calles y espacios peatonales se situarán papeleras del modelo definido por el Ayuntamiento, a razón de una por cada 250 m2 de superficie de uso peatonal. Artículo 220.- Cabinas telefónicas

En todo el conjunto residencial que cuente con más de 50 viviendas se preverá lugar para la instalación de una cabina de teléfonos, con las conducciones subterráneas adecuadas. Artículo 221.- Otros elementos de mobiliario urbano

Todo otro elemento de mobiliario urbano, y en especial aquellos destinados a la recuperación selectiva de materiales que se vayan a disponer, se ajustarán en su diseño a las características definidas por el Ayuntamiento, y se construirá con materiales inoxidables, acabándose en su caso en el color definido por el Ayuntamiento. Artículo 222.- Depósitos de basuras

En todos aquellos conjuntos residenciales que se urbanicen y, cuando a juicio del Ayuntamiento, ello sea necesario y posible, se preverá el emplazamiento de contenedores de basura, papel, vidrio, etc., con una superficie mínima de 9 m2., por cada 40 viviendas o fracción. Se colocarán

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en un punto fácilmente accesible desde la calzada, y donde produzcan el mínimo de molestias como consecuencia de sus olores.

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CAPITULO IV.- ORDENANZAS ANEXAS

Artículo 223.- Tratamiento de las parcelas privadas.

1.- Será obligatorio el ajardinamiento de las parcelas. 2.- La plantación de árboles respetara al menos dos metros de la línea divisoria de las heredades y una distancia de las viviendas colindantes de vez y media la altura según la especie de que se trate. (Art. 591 del Código Civil) 3.- La plantación de arbustos o árboles bajos respetaran una distancia de 50 centímetros 4.- En los espacios libres privados vinculados a la propiedad de cada vivienda, se prohíbe el emplazamiento de todo tipo de construcciones auxiliares y cobertizos, excepto los siguientes:

a).- Instalaciones deportivas tales como piscinas, pistas de paddel y tenis: • Tendrán la consideración de obra mayor. • Las obras y medidas correctoras previstas se ejecutaran de acuerdo al

proyecto técnico aprobado. • Se respetara una distancia mínima a linderos de 8 m en suelo no

urbanizable y 4 m en suelo urbano.

b).- Pérgolas, cenadores:

• La estructura de este tipo de construcciones será ligera, en madera o metálica, tipo pérgola o emparrado y fácilmente desmontable.

• La construcción será abierta prohibiéndose todo tipo de cierres laterales o cubiertas bien sea fijos, desmontables o abatibles

• Se prohíbe la construcción de obras de fábrica y/o hormigón “in situ”, excepto soleras.

• Se prohíbe la instalación de agua y saneamiento. • La distancia mínima a colindantes será de 4 m en suelo urbano y 8 m en

suelo no urbanizable.

c).- Asadores o barbacoas, siempre y cuando su uso se realice sin molestias al vecindario o colindantes.

Artículo 224.- Movimientos de tierras

1.- Los movimientos de tierras que supongan desniveles mayores de 1,50 m. de altura o conlleven construcción de muros de contención, obras de fábrica o dificultades adicionales, requerirán de proyecto técnico visado. 2.- En suelo urbano solamente podrán realizarse aquellos movimientos de tierra en los que la parcela sea solar o tenga perfectamente definidas alineaciones y rasantes de calle y fachada, a través del correspondiente expediente urbanístico. 3.- En suelo no urbanizable se realizara de acuerdo al Art. 89.2 y a las condiciones particulares de cada zona. Quedan prohibidos los rellenos sin la previa autorización del órgano medio ambiental competente. 2.- Condiciones particulares de las obras de movimiento de tierras:

a) Se respetarán los cursos de agua y no se alterará de manera apreciable las condiciones de escorrentía.

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b) Los rellenos se realizarán con materiales naturales, tierra y roca, procedentes de excavaciones. No se permitirá ningún material procedente de parcelas que hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo. c) La superficie resultante, después de concluido el movimiento de tierras, quedará cubierta con una capa de tierra vegetal y plantada con arbolado, salvo que dicha superficie hubiere de destinarse a soportar construcciones o a ser urbanizada en otra forma. d) Se realizarán las obras necesarias para el adecuado drenaje del terreno y la conducción de las aguas a cursos o redes existentes.

Artículo 225.- Txabolas de uso agrícola

1.- A los efectos de esta ordenanza se considerarán como chabolas las edificaciones sencillas de carácter provisional para uso exclusivo de depósito de materiales, aperos de labranza o similares, todos ellos con carácter exclusivamente agrícola. Con carácter general será preceptiva la solicitud de licencia de obras para la construcción de una chabola. La documentación a aportar por el interesado será, como mínimo, la siguiente:

• Plano de situación de la parcela y emplazamiento de la chabola que se pretende construir.

• Plano o croquis a escala en la que queden reflejadas la forma y dimensión de la chabola.

• Memoria en la que se acredite la necesidad de su construcción dentro de la explotación agrícola a que va vinculada y se justifique a su vez el cumplimiento de los parámetros y limitaciones que se indican en el siguiente apartado.

2.- Las licencias se otorgarán con carácter provisional y el Ayuntamiento, por motivos de interés público podrá ordenar su demolición, sin que ello suponga, en ningún caso, derecho a indemnización. 3.- Solo se permitirá la ubicación de chabolas en el Suelo No Urbanizable que no esté especialmente protegido.

Superficie mínima de la parcela receptora 2.000 m. Separaciones: l00 m., al borde del Suelo Urbano y Suelo Apto Para Urbanizar. 50 m., al borde de cualquier Sistema General.

20 m., al borde de las carreteras no incluidas en el S.G.C. y al resto de los caminos.

8 m., a linderos y a otras edificaciones. - Altura máxima 3 m., a la cumbrera. - Dimensiones máximas en planta: rectángulo de 5x4 m2 - Condiciones estéticas: Cubierta: inclinada y con cubrición a base de teja cerámica roja. Fachadas: serán de piedra vista ó en su defecto, de raseo acabadas con pintura blanca, pudiendo ser también de madera Se abrirán como máximo 4 huecos, cuyas dimensiones máximas serán de 0,50x0,50 m. La puerta de acceso será única de dos hojas con una anchura máxima de 1,50 m. y será de madera acabada en su color natural.

4.- Los propietarios de txabolas deberán regularizar las mismas a la presente ordenanza en el plazo de un año a partir de la Aprobación Definitiva de este Plan General.

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Artículo 226.- Invernaderos

1.- Se posibilita la construcción de Invernaderos exclusivamente dedicados al uso agrícola y/o exposición y venta de productos agrícolas. 2.- Este tipo de elementos solo podrán emplazarse en el Suelo No Urbanizable y deberán mantener una distancia mínima a linderos de 5 m.

Gordexola, octubre 2012.