gobierno observa ley de gratificaciones

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El ejecutivo observó la autógrafa de ley.

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    "Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"

    Lima, 16 de junio de 2015

    OFICIO N 0 84 -2015-PR

    CONGRESO DE LA REPBLICA REA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 16 JUN 201

    IDO.to Firma' Hora' lit'

    Seora ANA MARA SOLRZANO FLORES Presidente del Congreso de la Repblica Presente.-

    De nuestra consideracin:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con relacin a la Autgrafa de la "Ley que establece medidas para dinamizar la economa en el ao 2015".

    Al respecto, debemos manifestar que, luego de la revisin y evaluacin efectuada a la Autgrafa de Ley, estimamos conveniente observar en parte la misma por las consideraciones siguientes:

    1. La Autgrafa materia de revisin dicta una serie de disposiciones conducentes a dinamizar e impulsar la economa durante el ao 2015. Estas disposiciones estn referidas a diversos temas, tales como la inafectacin de las gratificaciones, a las aportaciones al Seguro Social de Salud Essalud, sobre la disponibilidad temporal de los depsitos de la Compensacin por Tiempo de Servicio CTS, entre otras.

    2. En lo que respecta a los artculos 1 y 2, referidos a la declaracin de la inafectacin de gratificaciones y aguinaldos de los sectores privado y pblico, de cualquier aportacin, contribucin o descuento, consideramos que dichas disposiciones son inconstitucionales por las siguientes razones:

    a. La Constitucin Poltica del Per seala, en su Primera Disposicin Final y Transitoria, que las modificaciones que se introduzcan en los regmenes pensionarios actuales, as como los nuevos regmenes pensionarios que se establezcan en el futuro, debern regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelacin. En tal sentido, dado que la Autgrafa modifica los

  • aportes que los trabajadores realizarn a los sistemas previsionales, se generar una disminucin de los ingresos para el Sistema Nacional de Pensiones - SNP, regulado por el Decreto Ley 19990, lo cual afectar negativamente su viabilidad y sostenibilidad financiera, obligando al Estado a cubrir permanentemente este menor ingreso con recursos del Tesoro Pblico.

    b. Es preciso sealar que ya el SNP, entre los aos 2009 y 2014, ha dejado de recaudar ms de S/. 968 000 000,00 por la aplicacin de las normas que establecieron la inafectacin de las gratificaciones en dicho periodo. Por ello, la Autgrafa agrava la situacin irreversiblemente deficitaria del SNP ya que el Tesoro Pblico ya apoya la sostenibilidad de las pensiones financiando las planillas con recursos fiscales.

    c. Adicionalmente, cabe mencionar la menor recaudacin de ingresos afectar el fondo del SNP, lo que originar una potencial demanda de recursos del Tesoro Pblico, afectndose as el principio de Equilibrio Presupuestario, establecido en el artculo 78 de la Constitucin Poltica del Per, el cual dispone que est prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente y la prohibicin de iniciativa de gasto del Congreso, regulado en el artculo 79 de la Constitucin Poltica del Per.

    d. Asimismo, al tener las aportaciones a la ONP naturaleza tributaria, se est afectando el principio constitucional de igualdad en la tributacin. Seala, sobre este punto, el Tribunal Constitucional que si bien los beneficios tributarios responden, generalmente, a polticas y objetivos concretos, tambin es cierto que los beneficios tributarios no pueden establecerse de manera totalmente discrecional ya que se podra caer en la arbitrariedad. En tal sentido, prosigue, es imperativo que estos actos no solo se realicen con observancia de los dems principios constitucionales tributarios sino tambin deben tener necesidad, idoneidad y proporcionalidad, con el fin de evitar supuestos de desigualdad injustificada o discriminacin. Consideramos que, al no establecer la Autgrafa un lmite a un beneficio tributario, deviene en inconstitucional por ser una medida discrecional y arbitraria, de acuerdo a lo expresado por el Tribunal Constitucional.

    e. Del mismo modo, en lo que respecta a estas disposiciones, debemos manifestar que de acuerdo a lo que seala la Constitucin Poltica del Per en sus artculos 10 y 11 y a lo expresado por el Tribunal Constitucional, el Estado garantiza el derecho a la seguridad social, lo que incluye prestaciones de salud y acceso a pensiones. Dicho derecho a la seguridad social se sustenta, entre otros, por el principio de solidaridad, el cual implica el deber de una colectividad de aportar y el deber del Gobierno de distribuir y proveer los beneficios y redistribuyendo la carga estableciendo los apodes sealados. De acuerdo a lo sealado, la inafectacin de las gratificaciones afecta el principio de solidaridad porque implica un quiebre de la obligacin

  • del Estado de proveer servicios esenciales mnimos y la obligacin de la colectividad a apodar solidariamente para su mantenimiento.

    3. Sobre los artculos 1 y 2 y su aplicacin con respecto al Sistema Privado de Pensiones SPP cabe precisar que si bien no los consideramos inconstitucionales s somos de la opinin de que es una norma anti tcnica debido a que los sistemas de ahorro previsional tiene como objetivo el sostenimiento del consumo futuro a travs del acceso a pensiones durante la etapa de jubilacin, buscndose proteger a la poblacin durante esa etapa vulnerable, a travs de la reduccin del riesgo de caer en la pobreza en la edad de retiro. El SPP sufre un problema de cobertura y de baja densidad de aportaciones, as, el menor nmero de aportaciones fruto de la inafectacin de gratificaciones y aguinaldos de manera permanente se ver reflejado en una menor pensin al momento de la jubilacin. En tal sentido, consideramos estas medidas contrarias a los objetivos previsionales de ahorro para la vejez, el cual debe ser de largo plazo para garantizarse recursos suficientes que le permitan financiar su pensin. En ese orden de ideas, las disposiciones sealadas debilitan el SPP al no permitir que los trabajadores puedan alcanzar un nivel de pensiones que se encuentre en relacin con los ingresos del trabajador durante su vida laboral.

    4. En lo que se refiere al artculo 3 de la Autgrafa, el cual establece que los montos que abonan los empleadores a Essalud con relacin a las gratificaciones sern abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter no remunerativo ni pensionable, consideramos que dicho artculo es inconstitucional, considerando lo siguiente:

    a. Al tener las aportaciones a Essalud naturaleza tributaria, se est afectando el principio constitucional de igualdad en la tributacin. Seala, sobre este punto, el Tribunal Constitucional que si bien los beneficios tributarios responden, generalmente, a polticas y objetivos concretos, tambin es cierto que los beneficios tributarios no pueden establecerse de manera totalmente discrecional ya que se podra caer en la arbitrariedad. En tal sentido, prosigue, es imperativo que estos actos no solo se realicen con observancia de los dems principios constitucionales tributarios sino tambin deben tener necesidad, idoneidad y proporcionalidad, con el fin de evitar supuestos de desigualdad injustificada o discriminacin. Consideramos que, al no establecer la Autgrafa un lmite a un beneficio tributario, deviene en inconstitucional por ser una medida discrecional y arbitraria, de acuerdo a lo expresado por el Tribunal Constitucional.

    b. Los artculos 9 y 11 de la Constitucin Poltica del Per establecen que el Poder Ejecutivo debe disear y ejecutar la poltica nacional de salud, facilitando el acceso equitativo a los servicios de salud y supervisando su eficaz funcionamiento. En tal sentido, el desfinanciamiento que se generar con las exoneraciones mermar la calidad de los servicios que Essalud

  • provee, afectando el mandato constitucional, ms aun cuando el Tribunal Constitucional seala que los elementos esenciales del derecho a la salud son la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

    5. Sobre el artculo 5 de la Autgrafa, que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depsitos por CTS, es preciso manifestar que consideramos dicha medida anti tcnica ya que al establecer su permanencia y considerando que en periodos largos la economa inevitablemente registrar periodos transitorios de bajo crecimiento y el consiguiente incremento de la duracin del desempleo, se est afectando directamente la funcin protectora de la CTS.

    6. En lo que respecta al artculo 6 de la Autgrafa, el cual modifica los artculos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, referido a la actualizacin y publicacin de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo FEPC, debemos sealar las razones por las que opinamos por su inconstitucionalidad:

    a. Mediante la vigencia que plantea la Autgrafa de la actualizacin de bandas de precios del FEPC hasta diciembre de 2016 se generan obligaciones adicionales (reales o contingentes) al Poder Ejecutivo no consideradas, en cuanto a las compensaciones que deben realizarse a los productores/importadores en un escenario de precio de combustibles por encima de lo establecido por la banda de precios del FEPC, por lo que se est afectando el principio de la prohibicin de iniciativa de gasto del Congreso, regulado en el artculo 79 de la Constitucin Poltica del Per.

    b. De darse la situacin descrita en el punto precedente, el impacto afectara a otros sectores dejndose de cubrir otras necesidades sectoriales, violndose lo dispuesto en el artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per, el cual seala que la administracin econmica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, el cual asigna equitativamente los recursos pblicos, siendo que, su programacin y ejecucin responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales bsicas y de descentralizacin.

    7. Finalmente, cabe sealar que, la Autgrafa remitida por el Congreso de la Repblica tiene su origen en el Proyecto de Ley N 04465/2014-PE, presentado por el Poder Ejecutivo y que estableca las mismas disposiciones pero con vigencia slo para el ao 2015, considerando los efectos fiscales de la norma con el fin de resguardar la constitucionalidad de la propuesta. En tal sentido, conforme a las facultades constitucionales conferidas al Seor Presidente de la Repblica, se observa en parte la autgrafa remitida, con la finalidad que todas las disposiciones conferidas en la misma posean slo vigencia durante el ejercicio presupuestal 2015 y no de manera indefinida. As tambin, tenemos a bien recomendar la posibilidad de incluir una disposicin para que las

  • Atentamente,

    OLLA A .d ALA TASSO Presidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

    instituciones competentes realicen los estudios actuariales, econmicos y financieros necesarios, para que durante la vigencia de lo propuesto por el Poder Ejecutivo, el Congreso evalu el impacto financiero y en la prestacin de servicios sobre las instituciones y los sistemas materia de la Autgrafa.

    Por las razones expuestas, se observa la mencionada Autgrafa de Ley, en aplicacin del artculo 1013 de la Constitucin Poltica del Per.

  • LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMA EN EL AO 2015

    Artculo I. Inafectacin de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a

    ortaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos tros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

    Artculo 2. Regmenes laborales del sector pblico Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposicin transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, as como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artculo 3. Aportaciones a Essalud El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable. Artculo 4. Aplicacin para jubilados y pensionistas Las disposiciones contenidas en los artculos que anteceden son de aplicacin a los jubilados y pensionistas. Artculo 5. Disponibilidad temporal de los depsitos de la compensacin por tiempo de servicios (CTS) 5.1 Autorzase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-T1?, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4)

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

  • remuneraciones brutas, de los depsitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposicin. Para tal efecto, se considerar el monto de la ltima remuneracin del trabajador, y corresponder a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposicin.

    5.2 El reglamento podr establecer otros procedimientos alternativos de comunicacin del monto de la ltima remuneracin del trabajador a las instituciones financieras.

    A ttulo 6. Modificacin de los artculos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015 Modificase el encabezado del artculo I y el segundo prrafo del artculo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, norma que dispone medidas excepcionales para la actualizacin de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo, por el texto siguiente:

    "Artculo I.- Actualizacin y publicacin de la Banda de Precios de

    combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo Autorcese, de manera excepcional, la actualizacin de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del artculo 4 y la Segunda Disposicin Final del Decreto de Urgencia N 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo, y modificatorias, hasta el mes de diciembre de 2016, de acuerdo a lo siguiente:

    "Artculo 2.- Actualizacin de la Banda de Precios Objetivo

    Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido

  • 3

    en el artculo 1, de corresponder, se efectuarn el ltimo da jueves de cada mes de los aos 2015 y 2016. La ltima actualizacin que se efecte en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendr vigencia hasta la siguiente actualizacin que se efecte en aplicacin del Decreto de Urgencia N 010-2004".

    Artculo 7. Vigencia

    La presente Ley entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin. Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su

    promulgacin. En Urna, a. lob veintiaLete -az j. ei m, r mayo de. doz m.2. qunce.

    ANA MARA SOLRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la Repblica

    NORMAN LEWIS DEL ALCZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    PJ

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