gobierno de entre ríos - seccion administrativa...2018/04/17  · ción de la presente ley, serán...

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N= SECCION ADMINISTRATIVA LEYES LEY Nº 10570 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1°.- Declárese de utilidad pública y suje- to a expropiación, un inmueble propiedad de Citrus Negro R Sociedad Anónima, CUIT 30- 70722921-3, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Federación, Colonia Villa Libertad, Ejido de Chajarí; Chacra 369, Plano de mensura N°14.795, lote 1, que según título y plano consta de una superficie de seis hec- tómetros cuadrados, quince decámetros cua- drados, setenta metros cuadrados (6 hm2. 15 dam2. 70 m2), con los siguientes límites y linderos: Al NORESTE: Con la Ruta Nacional Nº 14, mediante recta alambrada al sudeste 16º 41’ de 180,00 mts.; Al SUDESTE: Con Ruta Nacional N°14, me- diante recta amojonada al sudoeste 11º 11’ de 279, 60 mts.; Al SUROESTE: con Lachlan Mc Neill, me- diante recta amojonada al noroeste 44°51’ de 313,90 m; y Al NOROESTE: calle por medio con Angelma S. de Segovia y otras, mediante recta, alam- brada y amojonada al noreste 45° 00’ de 317,30 mts. Consta inscripto en el Registro de la Propie- dad Inmueble del Departamento Federación, bajo matrícula 6511, Sección Propiedad Fede- ración Urbana. Art. 2°.- La presente ley se aplicará conforme a las normativas vigentes en materia de expro- piación, titularizando el predio de referencia a la Municipalidad de Chajarí, y será destinado para turismo y Reserva Natural Protegida. Art. 3°.- Los gastos que demande la ejecu- ción de la presente ley, serán soportados ex- clusivamente con fondos del Municipio de la ciudad de Chajarí, conforme la tasación que se realizará. Art. 4°.- Comuníquese, etcétera. Paraná, Sala de Sesiones, 21 de marzo de 2018 Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 10 de abril de 2018 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y opor- tunamente archívese. Gustavo E. Bordet Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 10 de abril de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10570. CONSTE – Rosario M. Romero. ——— LEY Nº 10571 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1°.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y docentes dependientes del Conse- jo General de Educación de la Provincia que se encuentren en situación de violencia de géne- ro. Art. 2°.- Institúyase en el ámbito de la Provin- cia la “Licencia laboral por violencia de género" destinada a todos las trabajadoras dependien- tes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárqui- cos y docentes dependientes del Consejo Ge- neral de Educación de la Provincia de Entre Ríos, que sean victimas de violencia de géne- ro, en los términos del articulo 4° de la Ley Nacional N°26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que de- sarrollen sus relaciones interpersonales. Art. 3°.- La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario - continuos o discontinuos. Dicho término podrá extenderse por otro periodo, igual con goce del 50% de los haberes. Art. 4°.- Los agentes comprendidos en esta ley, que sean victimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emi- tida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas; quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la refe- rida licencia con percepción de sus haberes. Asimismo, el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o el reordenamiento del tiempo de trabajo y/o el cambio de lugar del mismo, me- diante la certificación pertinente que así lo acredite. Art. 5°.- La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios, debiendo, en el plazo de 48 horas hábiles presentar ante dichas autori- dades una certificación emitida por el organis- mo o dependencia administrativa y/o judicial con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia. Art. 6°.- Establécese que una vez efectuada la comunicación de la licencia al empleador, éste procurará preservar el derecho a la intimi- dad de la trabajadora que padeciere violencia de género. Art. 7°.- Modifícase el Articulo 52°de la Ley Provincial N° 9755 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El trabajador tiene derecho al goce de licen- cias, justificaciones y franquicias de acuerdo con lo que determine la reglamentación, garan- tizándose la licencia anual ordinaria, por enfer- medad; por atención de familiar enfermo, due- lo, por violencia de género, matrimonio; mater- nidad, nacimiento o adopción, exámenes, gre- mial, cargo electivo de mayor jerarquía y las que sean materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, siendo la presente una enumeración enunciativa, debiéndose contem- Nº 26.393 - 071/18 PARANA, martes 17 de abril de 2018 EDICION: 24 Págs. - $ 10,00 Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/ E-mail:[email protected] - [email protected] GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider

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N =

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 10570La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,

sanciona con fuerza deL E Y :

Art. 1°.- Declárese de utilidad pública y suje-to a expropiación, un inmueble propiedad deCitrus Negro R Sociedad Anónima, CUIT 30-70722921-3, ubicado en la Provincia de EntreRíos, Departamento Federación, Colonia VillaLibertad, Ejido de Chajarí; Chacra 369, Planode mensura N°14.795, lote 1, que según títuloy plano consta de una superficie de seis hec-tómetros cuadrados, quince decámetros cua-drados, setenta metros cuadrados (6 hm2. 15dam2. 70 m2), con los siguientes límites ylinderos:

Al NORESTE: Con la Ruta Nacional Nº 14,mediante recta alambrada al sudeste 16º 41’de 180,00 mts.;

Al SUDESTE: Con Ruta Nacional N° 14, me-diante recta amojonada al sudoeste 11º 11’ de279, 60 mts.;

Al SUROESTE: con Lachlan Mc Neill, me-diante recta amojonada al noroeste 44° 51’ de313,90 m; y

Al NOROESTE: calle por medio con AngelmaS. de Segovia y otras, mediante recta, alam-brada y amojonada al noreste 45° 00’ de317,30 mts.

Consta inscripto en el Registro de la Propie-dad Inmueble del Departamento Federación,bajo matrícula 6511, Sección Propiedad Fede-ración Urbana.

Art. 2°.- La presente ley se aplicará conformea las normativas vigentes en materia de expro-piación, titularizando el predio de referencia ala Municipalidad de Chajarí, y será destinadopara turismo y Reserva Natural Protegida.

Art. 3°.- Los gastos que demande la ejecu-ción de la presente ley, serán soportados ex-clusivamente con fondos del Municipio de laciudad de Chajarí, conforme la tasación que serealizará.

Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.Paraná, Sala de Sesiones, 21 de marzo de

2018Adán Humberto BahlPresidente H.C. de SenadoresNatalio Juan GerdauSecretario H.C. de SenadoresSergio Daniel UrribarriPresidente H.C. de DiputadosNicolás PieriniSecretario H.C. de Diputados

Paraná, 10 de abril de 2018POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,

comuníquese, dése al Registro Oficial y opor-tunamente archívese.

Gustavo E. BordetRosario M. Romero

Ministerio de Gobierno y Justicia, 10 de abrilde 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº10570. CONSTE – Rosario M. Romero.

— — —LEY Nº 10571

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,sanciona con fuerza de

L E Y :Art. 1°.- La presente ley tiene por objeto

promover y garantizar derechos en el ámbitolaboral para las trabajadoras del sector públicoprovincial y docentes dependientes del Conse-jo General de Educación de la Provincia que seencuentren en situación de violencia de géne-ro.

Art. 2°.- Institúyase en el ámbito de la Provin-cia la “Licencia laboral por violencia de género"destinada a todos las trabajadoras dependien-tes de la Administración Pública Provincialcentralizada, descentralizada y entes autárqui-cos y docentes dependientes del Consejo Ge-neral de Educación de la Provincia de EntreRíos, que sean victimas de violencia de géne-ro, en los términos del articulo 4° de la LeyNacional N°26.485 de Protección integral paraprevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres en los ámbitos en que de-sarrollen sus relaciones interpersonales.

Art. 3°.- La licencia será otorgada con goce

de haberes y por un plazo máximo de veintedías corridos por año calendario - continuos odiscontinuos. Dicho término podrá extendersepor otro periodo, igual con goce del 50% de loshaberes.

Art. 4°.- Los agentes comprendidos en estaley, que sean victimas de violencia de géneroy que por tal motivo deban ausentarse de supuesto de trabajo, de forma total o parcial,deberán presentar la debida certificación emi-tida por los servicios públicos y oficiales deatención y asistencia a las víctimas; quienesevaluarán las condiciones y tiempo de la refe-rida licencia con percepción de sus haberes.Asimismo, el personal víctima de violencia degénero tendrá derecho a la reducción de lajornada y/o el reordenamiento del tiempo detrabajo y/o el cambio de lugar del mismo, me-diante la certificación pertinente que así loacredite.

Art. 5°.- La licencia entrará en vigencia apartir de la comunicación de la situación deviolencia ante las autoridades del área en laque presta servicios, debiendo, en el plazo de48 horas hábiles presentar ante dichas autori-dades una certificación emitida por el organis-mo o dependencia administrativa y/o judicialcon competencia para la atención y asistenciaa las mujeres en situación de violencia.

Art. 6°.- Establécese que una vez efectuadala comunicación de la licencia al empleador,éste procurará preservar el derecho a la intimi-dad de la trabajadora que padeciere violenciade género.

Art. 7°.- Modifícase el Articulo 52° de la LeyProvincial N° 9755 el que quedará redactadode la siguiente manera:

“El trabajador tiene derecho al goce de licen-cias, justificaciones y franquicias de acuerdocon lo que determine la reglamentación, garan-tizándose la licencia anual ordinaria, por enfer-medad; por atención de familiar enfermo, due-lo, por violencia de género, matrimonio; mater-nidad, nacimiento o adopción, exámenes, gre-mial, cargo electivo de mayor jerarquía y lasque sean materia de regulación en el ConvenioColectivo de Trabajo, siendo la presente unaenumeración enunciativa, debiéndose contem-

Nº 26.393 - 071/18 PARANA, martes 17 de abril de 2018 EDICION: 24 Págs. - $ 10,00

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/

E-mail:[email protected] - [email protected]

GOBERNADOR DE LA PROVINCIAVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIAMinisterio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía, Hacienda y FinanzasMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de SaludMinisterio de Planeamiento, Infraestructura y ServiciosSecretaría General de la Gobernación

Cr. D. Gustavo Eduardo BordetCr. D. Adán Humberto BahlDra. Da. Rosario Margarita RomeroCr. D. Hugo Alberto BallayLic. Da. María Laura StrattaLic. Da. Sonia Mabel VelázquezIng. D. Luis Alberto BenedettoD. Edgardo Darío Kueider

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plar las características propias de la funciónpública y de los diferentes organismos. Hastatanto se firmen los Convenios Colectivo deTrabajo, se mantiene vigente el régimen querige actualmente en el sector público.

Art. 8°.- Incorpórese la “Licencia por Violen-cia de Género” al Decreto N° 5.923/00 MGJEque unifica el Régimen de Licencias e Inasis-tencias del Personal Docente dependiente delConsejo General de Educación, con los alcan-ces establecidos en la presente ley.

Art. 9°.- Las autoridades de cada uno de losorganismos alcanzados por la presente leyefectuarán -por vía reglamentaria- las adecua-ciones normativas que resulten pertinentes alos fines de incorporar en sus respectivos regí-menes laborales la licencia que se establecepor la presente.

Art. 10°.- Se invita a adherir a la presente leyal Poder Legislativo, al Poder Judicial y a losMunicipios de la Provincia de Entre Ríos, ade-cuando sus respectivos regímenes laborales uordenanzas, a los fines de incorporar la licen-cia por violencia de genero.

Art. 11°.- Comuníquese, etcétera.Paraná, Sala de Sesiones, 21 de marzo de

2018Adán Humberto BahlPresidente H.C. de SenadoresNatalio Juan GerdauSecretario H.C. de SenadoresJuan R. NavarroVicepresidente 1° H.C.de DiputadosNicolás PieriniSecretario H.C. de Diputados

Paraná, 10 de abril de 2018POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,

comuníquese, dése al Registro Oficial y opor-tunamente archívese.

Gustavo E. BordetRosario M. Romero

Ministerio de Gobierno y Justicia, 10 de abrilde 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº10571. CONSTE – Rosario M. Romero.

MINISTERIO DE GOBIERNOY JUSTICIA

DECRETO Nº 2661 MGJParaná, 29 de agosto de 2017

Aceptando la donación formulada por el Mu-nicipio de la ciudad de Concordia, del inmuebleubicado en la zona oeste de la ciudad de Con-cordia, para la construcción de la Escuela Pri-maria N° 78, identificado como inmueble anombre de la Municipalidad de Concordia, su-perficie de 4000 m2. perteneciente a un prediode mayor extensión, Plano de Mensura N°56777, Partida Municipal N° 49.768, PartidaProvincial N° 60.300, inscripto en el Registrode la Propiedad según Matrícula N° 129184,cuyos límites y linderos son los siguientes:

NORESTE: 50,00 m., lindando con calle LosCardenales;

SURESTE: 80000 m. lindando con calle LasCalandrias;

SUROESTE: 50,00 m., lindando con calleLos Ruiseñores;

NOROESTE: 80,00 m., lindando con prolon-gación de calle Las Perdices. Ubicado en calleLos Cardenales esquina Las Calandrias.

Disponiendo que la donación del inmuebleserá destinado a la construcción de la EscuelaPrimaria Nº 78 de la ciudad de Concordia.

Facultando a la Escribanía Mayor de Gobier-no a realizar los trámites conducentes para laefectiva transferencia de dominio del inmuebleconforme lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 2662 MGJ

DECLARANDO DE INTERESPROVINCIAL A JORNADASParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:La gestión iniciada por la Federación Entre-

rriana de Asociaciones de Bomberos Volunta-rios; yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma se solicita se declarede interés provincial las IV Jornadas Interna-cionales de Género, Emergencia y DerechosHumanos, a realizarse en la ciudad de Paranálos días 29 y 30 de septiembre y 1°de octubredel corriente año; y

Que dichas jornadas son organizadas por elConsejo Nacional de Bomberos Voluntarios yla Fundación Bomberos de Argentina, y se des-taca la gran convocatoria ya que se esperanparticipantes de toda Latinoamérica; y

Que el objetivo primordial del citado eventoes fomentar la equidad de género, crear espa-cios de reflexión y abordar los asuntos másrelevantes de la temática de género dentro delSistema Nacional de Bomberos Voluntarios(SNBV); y

Que por lo expuesto precedentemente y con-siderando la importancia que reviste dichoevento y el alcance nacional del mismo seconsidera oportuno declararlo, de interés pro-vincial; y

Que el presente trámite encuadra en las dis-posiciones del art ículo 2° del Decreto N°4547/2011 GOB;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Declárase de interés provincial las

IV Jornadas Internacionales de Género, Emer-gencia y Derechos Humanos, a realizarse enla ciudad de Paraná los días 29 y 30 de sep-tiembre y 1° de octubre del corriente año, or-ganizadas por el Consejo Nacional de Bombe-ros Voluntarios y la fundación Bomberos deArgentina de conformidad a lo expresado enlos considerandos precedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y opor-tunamente archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 2670 MGJ

HACIENDO LUGAR A RECURSOParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:El reclamo administrativo formulado por el

Subcomisario de la Policía de Entre Ríos,Francisco Javier González, L.P. N°21.404, M.IN° 17.722.950, solicitando que les sea abona-do el 50% de los haberes retenidos durante elperíodo comprendido entre el pase a situaciónactivo-pasivo efectuado por Resolución DAI N°185/04, de fecha siete -7- de junio de 2004hasta que fuera reincorporado al servicio comoactivo-efectivo mediante Resolución D.A.I. N°660/13, de fecha veintiséis -26- de septiembrede 2013; yCONSIDERANDO:

Que el Oficial Principal González, el OficialAyudante Cardozo y el Sargento Ronconi fue-ron imputados ante la justicia penal de la loca-lidad de Monte Caseros, Provincia de Corrien-tes, por la presunta comisión de hechos delic-tivos en concurso real, hecho que motivó elinicio de actuaciones sumariales por parte dela Policía de Entre Ríos y el dictado de laResolución D.A.I. N° 185/04 de fecha siete (7)de junio de 2004, mediante la que el Sr. Jefede Policía de la Provincia dispuso el pase asituación de revista activo-pasivo de los nom-brados, atento a que los mismos fueron proce-sados y detenidos preventivamente, percibien-do dichos agentes, desde entonces, el 50% desus haberes, por aplicación de los artículos117°y 145°de la Ley N°5654/75, ReglamentoGeneral de Policía; y

Que ante la inminencia del dictado de unaresolución que dispusiera el pase a retiro obli-gatorio de los agentes, por aplicación del artí-culo 248° inciso c) de la Ley Nº 5654, debido

al tiempo -superior a dos años- que insumía latramitación del juicio penal en su contra, losagentes solicitaron la suspensión del trámiteque había iniciado a ese efecto la fuerza poli-cial, solicitudes que nunca llegaron a resolver-se en definitiva, pese a lo cual las actuacionesen las que tramitaban quedaron ipso facto in-conclusas, conforme se desprende del informede la División Servicios Sociales dependientede la Dirección de Personal de la Jefatura dePolicía; y

Que en fecha veintiséis (26) de septiembrede 2013 mediante Resolución DAI Nº 660/13,el Sr. Jefe de Policía decidió pasar a servicioactivo-efectivo a los agentes policiales, debidoa que se declaró judicialmente la nulidad delauto de procesamiento, la detención preventi-va y las declaraciones indagatorias tomadas alos funcionarios retrotrayéndose su situación ycesando en consecuencia la calidad de proce-sados que exige el artículo l17°de la Ley N°5654/75 para revistar en situación pasiva; y

Que luego del devenir del expediente adminis-trativo, comparecen finalmente el trece (13) dejunio de 2014, dos (2) de los agentes referidos,acompañando copia de la sentencia de fechaveintinueve (29) de mayo de 2014, emanada delJuzgado de Instrucción y Correccional de Mon-te Caseros, que resolvió el incidente de excep-ción de falta de acción interpuesto por la defen-sa de aquellos, haciendo lugar a la misma ysobreseyéndolos definitivamente, encontrándo-se dicha resolución firme a la fecha; y

Que el procedimiento sumario que inició lafuerza local para determinar si los agentes seencontraban incursos en falta pasible de san-ción administrativa, -el que había quedado sus-pendido hasta que recayera sentencia definiti-va en la causa que se sustanciaba en la Justi-cia Penal de Monte Caseros-, culminó con laResolución J.P. N°165/14, de fecha doce (12)de agosto de 2014, que dispuso el sobresei-miento administrativo de los agentes al no ha-ber encontrado su conducta en contravenciónal Reglamento General de Policía; y

Que en principio, la norma general o principioque debe regir en estas situaciones, es el con-tenido en la disposición del artículo 228º la Ley5654/75 la que establece que la situación ad-ministrativa de aquellos agentes policiales quese hallen sometidos a proceso judicial no varía,sin perjuicio, claro está, de la obligación de laautoridad policial -en aquellos casos de proce-sos penales en contra de los agentes-, de ini-ciar el correspondiente sumario administrativopara determinar si la conducta de aquellosresulta pasible de ser sancionada administrati-vamente; y

Que la disposición especial del artículo 117ºdel mismo cuerpo legal establece que cuandoel personal se encuentre procesado o privadode libertad, revistará en situación pasiva esce-nario en el que se encontraron los agentesRonconi, Cardozo y González a los cuales, araíz del dictado del auto N° 174 de fecha die-cisiete (17) de marzo de 2004 de la Jueza deInstrucción y Correccional de Monte Caseros-que ordenó el procesamiento y decretó la pri-sión preventiva de los mismos-, se los pasó asituación activo- pasiva mediante el dictado dela Resolución DAI Nº 185/04, de fecha siete (7)de junio de 2004, del Sr. Jefe de Policía; y

Que como consecuencia de lo expuesto, sedispuso, en la misma Resolución, la retencióndel cincuenta (50) por ciento de sus haberes,de conformidad con la mando legal del artículo145º del Reglamento General de Policía; y

Que encontrándose ante dicho panorama ydado que la situación de los procesados yprivados de la libertad no varió dentro del plazoprevisto por el artículo 248 inciso c) in fine dela Ley N° 5654/75, les hubiera correspondidoa los mismos, el retiro obligatorio; y

Que el propósito que tuvo el legislador alredactar la norma del artículo 248° y las cau-sales allí previstas, ha sido el de evitar que lasconsecuencias previstas en la ley para quienes

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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se encuentren en situación pasiva se prolon-guen más allá del plazo allí establecido y esasituación transitoria, inestable y que en algúnpunto acarrea perjuicios para el agente y parala fuerza policial, pueda transformarse en unadefinitiva como lo es el retiro obligatorio, apartir del cual cesa el ejercicio de los derechosy el cumplimiento de deberes para el agente,aunque no el Estado Policial tal como disponenlos artículos 238° y 239° del Reglamento Ge-neral de Policía; y

Que en otras palabras, la disposición delartículo 248° debe entenderse como un límitetemporal razonable a las consecuencias de laaplicación del artículo 117º del ReglamentoGeneral de Policía, que impide que el agentepolicial que se encuentra procesado revistecomo personal activo-efectivo; y

Que en este sentido, se advierte que se haforjado como práctica administrativa -dentrode la Policía de la Provincia- la decisión desuspender el pase a retiro de los agentes quese hallan en situación activo-pasiva aún exce-diendo la pauta temporal contenida en el artí-culo 248°en sus incisos b) y c) con base en undictamen elaborado por la Secretaría Legal yTécnica de la Provincia -Dictamen N° 232/06recaído en Expediente R.U. N° 625.490, con-ducta que se fue adoptando sin distinciones deningún tipo, aún, sin que se trate de la mismaplataforma fáctica; y

Que ello ha provocado situaciones anómalasen las que el personal policial queda indefini-damente en situación pasiva, sin prestar débitolaboral, aunque percibiendo el cincuenta (50)por ciento de sus haberes; y

Que no existe discusión ni duda respecto deque el personal sometido a sumario y procesopenal debe revistar obligatoriamente en situa-ción activo-pasiva, por imperio del artículo117° y que ello lo inhabilita para el ascenso,como dispone el artículo 92°, pero lo que nopuede es permanecer en dicha situación demodo indefinido, sino como máximo por dos (2)años porque el principio que puede extraersedel cotejo de tales dispositivos y de otros con-tenidos a lo largo de todo el Reglamento Ge-neral de Policía es que superado dicho lapsosin que el agente pueda -o deba- reintegrarsea prestar servicio efectivo, debe pasar a retiroobligatorio, siempre que no se trate del retiropor invalidez que no puede ser suspendidosalvo decisión contraria del Poder Ejecutivo,por acto expresado y fundado, mediante la cualdecida la suspensión de dicho trámite previsio-nal, circunstancia que es restrictiva y excep-cionalísima y que se halla prevista en el artícu-lo 240º del Reglamento General de Policía; y

Que por otro lado el retiro será con o sin gocede haberes en razón de la antigüedad y por lotanto si un funcionario que revista en situaciónactivo-pasiva no es pasado a retiro una vezsuperado el plazo de dos (2) años, continúapercibiendo el cincuenta (50) por ciento del sa-lario en razón del artículo 145º por lo que la noaplicación de tales normas acarrea consecuen-cias económicas disvaliosas para el Estadodado que se continúa abonando indefinidamen-te el cincuenta (50) por ciento del salario porvarios años a funcionarios que, por revistar endicha situación no ponen a disposición del em-pleador su fuerza de trabajo, con el consecuen-te perjuicio que ello acarrea a la Policía quetiene que reemplazar al personal en el desem-peño de las funciones no cumplidas con la afec-tación de otro agente policial lo cual no puedemantenerse sine die sin límite personal; y

Que a ello se suma que si luego de excedertoda pauta razonable en dicha situación elagente resulta absuelto, se hace acreedor dela devolución del cincuenta (50) por ciento delhaber retenido que de otro modo y de habersido regularizada su situación en tiempo y for-ma no hubiera debido percibir; con lo cual elmentado criterio administrativo además de si-tuaciones de revista irregulares acarrea conse-cuencias patrimoniales adversas para el Esta-do; y

Que en relación a la facultad del Poder Eje-

cutivo de suspender el trámite de retiro obliga-torio, cabe señalar que en el caso que se ana-liza la petición de suspensión del trámite deretiro obligatorio que presentaran oportuna-mente los agentes policiales deviene abstractaa la fecha y no trasunta una pretensión actual,y por tanto no amerita emitir opinión; y

Que sin perjuicio de lo antedicho es dabledestacar que la facultad de suspender el pasea retiro obligatorio debe entenderse en princi-pio limitado a los supuestos de personal enactividad conforme a lo expresado en el párra-fo que antecede y aunque dicha prerrogativapública, que ha sido reservada para el titulardel Poder Ejecutivo, pueda ser ejercida en loscasos de agentes en los que corresponda elpase a retiro obligatorio por hallarse en situa-ción de pasividad, dado que la norma no hacedistinciones debe interpretarse restrictivamen-te puesto que el agente en esos casos nopresta servicios para el Estado y tendrá quefundarse dicha situación en circunstanciasmás que especiales y de carácter extraordina-rio como las ejemplificadas; y

Que a su vez es de destacar que respecto dedicha prerrogativa, no en vano el legislador laha atribuido al titular del Poder Ejecutivo, de-biendo someterse a su razonable discreción ladecisión del otorgamiento o no de la medida,de conformidad a la manda del artículo 240°del Reglamento General de Policía; por ende,la conducta de la fuerza policial de paralizartanto las actuaciones donde tramita el retirocomo aquel que sustancia la petición de sus-pensión concreta de los agentes, implica unproceder contrario a derecho y un incumpli-miento formal de los deberes impuestos a losfuncionarios públicos por la Ley N° 5654; y

Que mas grave aún, parece ser el hecho deque frente a la petición concreta de los particu-lares de suspender el trámite de retiro, el silen-cio que guardó la Administración -atento a laparalización del trámite por la Policía- debe serentendido, conforme al efecto que le atribuyela ley, denegatorio de su pretensión, el quecolisiona con la omisión de la Policía de EntreRíos de tramitar, paralelamente, el pase a re-tiro de los agentes, implicando un obrar contra-dictorio por parte del Estado Provincial visto ensu unidad; y

Que respecto de la facultad de suspender elsumario administrativo por parte de la Policíaprovincial cabe aclarar aquí que únicamente seencuentra ajustado a derecho el haberse dic-tado, en el caso particular de los agentes invo-lucrados, la suspensión del sumario adminis-trativo, al encontrarse reunidas las causalesprevistas en el artículo 230° del ReglamentoGeneral de Policía, tal como aparentemente sefundó y motivó en la Resolución D.A.I. N°1742/07 y en consonancia con la prohibicióncontenida en el artículo 229° mismo cuerpolegal que establece que no se puede absolveral imputado en el sumario administrativo, mien-tras no recaiga una sentencia definitiva en elproceso penal; y

Que dicha norma, contextualmente interpre-tada, solo refiere a la interdicción de absolveral sumariado sin esperar una resolución delsobreseimiento o absolución para no incurriren pronunciamientos contradictorios, pero deningún modo impide concluir el sumario apli-cando una sanción disciplinaria si el hecho loamerita y de la investigación se recaban loselementos necesarios que acreditan los extre-mos legales para ello, puesto que el reprochepenal y el reproche disciplinario se rigen porsistemas jurídicos cuyos principios, causas ypropósitos son independientes, tal como seinfiere de la propia Ley 5654; y

Que dicho de otro modo, la existencia de unfallo judicial absolutorio no determina -per se-la inexistencia de conducta pasible de sanciónadministrativa, puesto que se trata de regíme-nes jurídicos distintos, con diferentes bienesjurídicos protegidos y consecuencias, con locual no existe impedimento en sustanciar elsumario hasta su culminación, con la únicareserva de que cuando no se reúnan elemen-

tos suficientes en sede administrativa y proce-da la absolución o falta de mérito, deberáaguardarse el resultado del proceso penal; y

Que así lo han resuelto recientemente la Cá-mara en lo Contencioso Administrativo N°2 enautos: “Polonia Daniela c/ Estado Provincial s/Con tenc ios o Admin is t ra t i vo ” , Exp te . N°419/CU donde se sostuvo: “La absolución o elsobreseimiento del imputado tiene incidenciaen el ámbito de la responsabilidad administra-tiva únicamente si en sede penal se negara laexistencia del hecho, atento al escándalo jurí-dico que conllevaría que en otro ámbito seafirme su existencia”; y

Que en la misma causa se afirmó que “En elcaso de concurso de normas sancionadoraspenales y disciplinarias (...) atento los diferen-tes objetivos que se persiguen cada una, losdiferentes bienes jurídicos protegidos, el ámbi-to en el que se ejercen y los efectos que pro-ducen en el sujeto sancionado; (...) nada impi-de que un mismo hecho pueda constituir unafalta disciplinaria, pese a que en sede judicialse haya dispuesto el sobreseimiento o la abso-lución”; y

Que en el mismo pronunciamiento, se hizoreferencia a que la resuelto en sede penal noexcluye el ejercicio de las facultades adminis-trativas por las infracciones en que pueda ha-ber incurrido el agente – cfr.: C.S.J.N., Fallos:262:522-; y

Que en ese sentido, cabe reseñar el artículo159° de la Ley 5654/75 la que expresa: “laamnistía o indulto de delito, lo absolución judi-cial, la prescripción del delito y el perdón delparticular damnificado, no eximen de aplicarpenas disciplinarias cuando corresponda re-glamentariamente”; y

Que en conclusión, aún cuando el agente dePolicía estuviere siendo investigado en sedepenal, corresponde al instructor del sumarioadministrativo realizar todas las medidas quese estimen conducentes a investigar la con-ducta reprochada, en forma independiente, te-niendo en cuenta que, lo que aún no llegare aconfigurar delito o no pueda ser objeto depena, si podría ser considerado hecho pasiblede sanción administrativa, por lo que deberásiempre y en todos los casos proseguirse dichainstrucción en plazo razonable y limitarse lasuspensión del procedimiento investigativoúnicamente a supuestos en los que existanmedidas a ordenar en orden a investigar loshechos o dicha conducta implique un obrarcontradictorio con la investigación en sede pe-nal de acuerdo a las circunstancias de cadacaso, lo que así deberá motivarse en el actoque se dicte; y

Que dicha aclaración cobra relevancia en elpresente caso, puesto que se observa de lalectura de la sentencia dictada en los autoscaratulados “Incidente de excepción de faltade acción en autos ”Cardozo, Luciano EudesMatías; González Francisco Javier y Ronconi,Pedro Alberto p/ Coacción agravada por el usode armas reiterada, robo doblemente califica-do por su comisión en despoblado y en banday por el uso de arma propia y vejaciones agra-vadas por el resultado lesivo todo en concursoreal “Monte Caseros -Expediente 12392/08",Expediente P 11 N° 42008932/03, en trámitepor ante la Secretaría N° 2, del Juzgado deInstrucción Correccional y de Menores de laciudad de Monte Caseros, Provincia de Co-rrientes, que la extinción de la acción penal seprodujo por prescripción, motivo por el cualfueron sobreseídos los agentes policiales, noobstante dicha sentencia al referirse al supues-to hecho delictivo, afirmó su certeza respectode su existencia, y que si bien este fue llevadoa cabo en zona despoblada y por una actua-ción en banda por parte de los imputados, estafigura queda desplazada por la de robo califi-cado por el uso de armas propias, ya que lavoluntad final de los imputados estuvo en todomomento enderezada a desapoderar al chóferdel camión del dinero que pudiera llevar consi-go. Fue la existencia y la exhibición del armareglamentaria que blandía uno de los encarta-

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dos lo que hizo que el chófer se tirara a labanquina y estacionara el vehículo que guiaba,ya que de otra manera no habría obedecido laexigencia de los funcionarios con los cuales yahabía tenido un altercado por la exigencia ile-gal de un monto dinerario. En concreto, eldenunciante Sr. Movhulec detuvo la marchadel camión, solo porque se sintió amedrentadopor la presencia de la pistola que exhibió -enforma intimidante - uno de los encartados; y

Que respeto de la pretensión de devolucióndel cincuenta (50) por ciento de los haberesretenidos durante el tiempo que se encontraronen situación de revista activo-pasivo, cabe se-ñalar que atendiendo a que el retiro obligatorioque hubiera correspondido a los agentes nofue dispuesto, habiendo mediado un incumpli-miento de los deberes de los funcionarios pú-blicos por cuanto sin dictamen legal previo seprocedió a interrumpir su tramitación, corres-ponde proseguir con el análisis de los actosadministrativos dictados por la fuerza policiala los efectos de brindar una respuesta a lapretensión actual de pago de diferencia dehaberes peticionada por González; y

Que en efecto y siguiendo la secuencia enque se sucedieron los hechos del caso, luegoque el tribunal de alzada declarase la nulidaddel auto de procesamiento y detención preven-tiva y de las declaraciones indagatorias toma-das a los funcionarios, retrotrayéndose su si-tuación y cesando en consecuencia la calidadde procesados que exige el artículo 117°incisoa) de la Ley N°5654 para revistar en situaciónpasiva, devino procedimentalmente ajustado aderecho disponer el pase de los funcionariospoliciales a situación activo-efectivo, atento aque habrían cesado las condiciones que prevéel artículo 117°del mismo cuerpo legal, lo queefectivamente ocurrió en fecha veintiséis (26)de septiembre de 2013 mediante ResoluciónDAI N° 660/13; y

Que finalmente, dispuesto judicialmente elveintinueve (29) de mayo de 2014 el sobresei-miento definitivo de los agentes, el que luegoquedó firme, cabe entender que desde esemomento nació el derecho a reclamar el cum-plimiento de lo dispuesto por el artículo 146°de la Ley 5654, realizándolo el agente Gonzá-lez el veinticinco (25) de noviembre de 2015con lo cual, es dable concluir que habiéndolohecho en tiempo hábil, deberá abonarse ladiferencia salarial que le ha sido retenida, deconformidad con los soluciones que han suge-rido en autos los órganos asesores preopinan-tes; y

Que mediante Decreto N° 625/16 MGJ sedispuso hacer lugar al reclamo administrativoefectuado por los funcionarios Cardoso y Ron-coni; y

Que el Sr. Asesor Letrado de la DirecciónLogística de la Policía de Entre Ríos, medianteDictamen N°02/2016 manifiesta que habiendosido sobreseído el Subcomisario Francisco Ja-vier González, de los delitos que se le imputa-ban, correspondería proceder al reintegro delos haberes descontados por aplicación delartículo 117 inciso b) de la Ley 5654/75, de-biendo el área pertinente, dictar el acto admi-nistrativo que así lo disponga; y

Que idéntica manera se expresa la División Ase-soría Letrada de la Jefatura de Policía de EntreRíos, a través del Dictamen N°686/2016; y

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Gobierno y Justicia, compartien-do el criterio expresado por ambas asesoríasletradas de la Policía Provincial, indica quecorresponde el pago interesado por el Subco-misario González; y

Que el Sr. Fiscal Adjunto de la Fiscalía deEstado provincial de conformidad con las solu-ciones sugeridas por los órganos asesorespreopinantes, dictamina que estando firme elsobreseimiento definitivo del agente, surgepara el funcionario policial el derecho a recla-mar el cumplimiento de lo dispuesto por elartículo 146° de la Ley 5654/75 y que habién-

dolo hecho en tiempo oportuno, correspondeabonarle la diferencia salarial que le ha sidoretenida;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Hácese lugar al reclamo adminis-

trativo formulado por el Subcomisario de laPolicía de Entre Ríos, Francisco Javier Gonzá-lez LP N° 21.404, M.I. N° 17.722.950, confor-me lo expuesto en los considerandos prece-dentes.

Art. 2º — Reconócese el pago de las dife-rencias salariales que les han sido retenidasdurante el período comprendido entre el pasea situación a activo-pasivo efectuado por Re-solución DAI Nº 185/04, de fecha siete (7) dejunio de 2004 hasta que fuera reincorporado alservicio como activo-efectivo mediante Reso-lución DAI N° 660/13, en fecha veintiséis (26)de septiembre de 2013, conforme lo expuestoen los considerandos precedentes.

Art. 3º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente pasen las actuaciones a laJefatura de Policía de la Provincia y oportuna-mente archívense.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

MINISTERIO DE ECONOMIA,HACIENDA Y FINANZAS

DECRETO Nº 790 MEHFAPROBANDO Y ADJUDICANDO

LICITACION PUBLICAParaná, 12 de abril de 2018

VISTO:El llamado a licitación pública dispuesto por

Decreto Nº 189/18 MEHF; yCONSIDERANDO:

Que el referido proceso licitatorio tiene porobjeto la contratación de una Institución Finan-ciera y/o Bancaria, y/o Sociedad de Bolsa, paraprestar los servicios de estructuración y colo-cación de un programa de emisión de Títulosde la Deuda Pública, por hasta un monto depesos tres mil quinientos millones o su equiva-lente en moneda extranjera, ampliables hastael monto límite autorizado por la Legislatura;

Que el citado decreto, aprobó el pliego debases y condiciones donde se determinan losrequisitos, condiciones, plazos, posibilidad depresentarse en forma individual o como con-sorcios, pautas para la evaluación y demáscuestiones relacionadas a la operatoria dis-puesta;

Que conforme las constancias obrantes en elexpediente, las instituciones que adquirieron elpliego fueron: Nuevo Banco de Entre Ríos S.A;Puente Hnos. S.A.; Banco de Servicios y Tran-sacciones S.A. y Banco de Galicia y BuenosAires S.A.;

Que según Acta Nº 47, de fecha 9 de Marzode 2018, otorgada por el Escribano Delegadode la Escribanía Mayor de Gobierno, al mo-mento de la apertura de sobres, se recepcio-naron cuatro (4) ofertas correspondientes a:Sobre Nº 1 – Puente Hnos. S.A.; Sobre Nº 2 –Consorcio entre: Nuevo Banco de Entre RíosS.A, Banco Macro S.A. y Banco Santander RíoS.A.; Sobre Nº 3 - Consorcio entre: Banco deServicios y Transacciones S.A., BACS Bancode Créditos y Securitización S.A., Banco Hipo-tecario S.A., y ADCAP Securities ArgentinaS.A.; y Sobre Nº 4 – Consorcio entre: Banco deGalicia y Buenos Aires S.A. y HSBC Bank Ar-gentina S.A;

Que la comisión de evaluación de ofertasconformada de acuerdo a lo establecido por elArtículo 5º del Decreto Nº 189/18 MEHF, pro-cedió al análisis de las propuestas recibidas,cuyas conclusiones fueron plasmadas en el“Acta Comisión de Evaluación de Ofertas” de

fecha 22 de marzo de 2018, obrante en lasactuaciones;

Que la citada comisión concluye que todaslas propuestas se encuentran en condicionesde ser evaluadas y cumplen con las exigenciassolicitadas en el pliego de bases y condiciones;y conforme el puntaje asignado por dicha co-misión, resulta el siguiente orden de merito: enprimer lugar la oferta presentada por PuenteHnos. S.A.; en segundo lugar la oferta delconsorcio conformado por Nuevo Banco de En-tre Ríos S.A, Banco Macro S.A. y Banco San-tander Río S.A.; en tercer lugar la Oferta pre-sentada por el consorcio conformado por: Ban-co de Galicia y Buenos Aires S.A. y HSBC BankArgentina S.A; y en cuarto lugar la oferta pre-sentada por el Consorcio integrado por: Bancode Servicios y Transacciones S.A., BACS Ban-co de Créditos y Securitización S.A., BancoHipotecario S.A., y ADCAP Securities Argenti-na S.A.;

Que según consta en el acta, en forma per-manente se monitorea el Mercado de Capita-les, el que, por su dinámica e inmediatez fluc-túa constantemente; y en razón del análisisrealizado sobre las últimas colocaciones deletras y títulos tanto a nivel nacional comointernacional, la comisión entiende más bene-ficioso la conformación de un Consorcio deColocadores en procura de alcanzar una co-bertura más amplia del mercado inversor; porlo que sugiere realizar las tramitaciones y ne-gociaciones tendientes a la conformación deun consorcio, entre los oferentes posiciona-dos, según orden de mérito, en primer y segun-do lugar, considerando como límite para losgastos y costos de la operatoria, los determi-nados por la oferta ubicada en primer lugar enel orden de mérito;

Que asimismo expresa, que en lo atinente alas condiciones finales del Programa a estruc-turar y colocar, las mismas dependerán de lasque autorice la Secretaría de Hacienda de laNación para el programa y de las que imperenoportunamente en el mercado;

Que la Comisión de Evaluación de ofertas hacomunicado al Ministerio de Economía, Ha-cienda y Finanzas las conclusiones arribadas,las que han sido compartidas por el titular deesa jurisdicción, y por este Poder Ejecutivo,emitiendo desde el citado Ministerio, la respec-tiva comunicación a los oferentes, en pos deprocurar la conformación de un consorcio, talcomo lo sugiriera la comisión de evaluación;

Que mediante nota, el oferente ubicado ensegundo lugar hace algunas consideraciones ymanifiesta su negativa para la conformacióndel consorcio con Puente Hnos S.A.;

Que atento a la oportunidad de ventana en elmercado, ilustrado por la exitosa operación dedeuda pública concretada recientemente por laProvincia de Buenos Aires, en similares condi-ciones a las pretendidas por la Licitación Pú-blica llevada adelante, y las necesidades finan-cieras de la provincia, correspondería adjudi-car la presente al oferente mejor posicionado;

Que la Contaduría General y la Fiscalía deEstado de la Provincia han tomado oportunaintervención de sus respectivas competencias;

Que el proceso licitatorio se encuadra en lasdisposiciones de la Ley Nº 5140, y modificato-rias T.O. Decreto Nº 404/95 MEOSP y del De-creto N° 5016/97 MEOSP y modificatorios y delDecreto Nº189/18 MEHF;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º.- Apruébase todo lo actuado en el

marco de la licitación pública dispuesta porDecreto N° 189/18 MEHF y las gestiones ytareas de la comisión de evaluación de ofertasconformada ad Hoc para la presente licitación.-

Art. 2º.- Adjudicase el objeto de la licitaciónpública dispuesta por Decreto N°189/18 MEHFpara la “Contratación de una o más Institucio-nes Financieras y/o Bancarias y/o Sociedadesde Bolsa, para prestar los servicios de estruc-

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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turación y colocación de un programa de emi-sión de Títulos de la Deuda Pública por hastaun monto de pesos de tres mil quinientos millo-nes ($ 3.500.000.000,00) o su equivalente enmoneda extranjera, ampliables hasta el montolímite autorizado por la legislatura, al oferentedel Sobre Nº 1, identificado como PuenteHnos. S.A., debiendo adoptar a los fines de laColocación de los Títulos, los parámetros queresulten autorizados por la Secretaría de Ha-cienda de la Nación.-

Art. 3º.- Designase al Señor Ministro de Eco-nomía, Hacienda y Finanzas como repre-sentante de la Provincia para que proceda con-juntamente con los adjudicatarios a la firma delcontrato correspondiente, el que tendrá vigen-cia a partir de su suscripción.-

Art. 4º.- Las erogaciones resultantes de laoperatoria dispuesta en el presente serán im-putados con cargo a la siguiente partida delpresupuesto vigente: Dirección de Administra-ción: 964, Carácter: 1, Jurisdicción: 91, Subju-risdicción: 00, Entidad: 0000, Programa: 17,Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad: 04,Obra: 00, Finalidad: 1, Función: 32, Fuente:11, Subfuente: 0001, Inciso: 3, Principal: 4,Parcial: 1, Subparcial: 0000, Departamento:84, Ubicación: 07.-

Art. 5º.- El presente decreto será refrendadopor el Señor Ministro Secretario de Estado deEconomia, Hacienda y Finanzas

Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíque-se y archívese.-

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 2463 MSParaná, 1 de agosto de 2017

Modificando el presupuesto general de la Ad-ministración Provincial ejercicio 2017 de la Ju-risdicción 45: Ministerio de Salud -Unidad Eje-cutora: Dirección del Hospital Felipe Heras, enlo que respecta a la planta de cargos de perso-nal permanente, conforme a la planilla AnexoIII que agregada forma parte integrante delpresente.

Reubicando a partir de la fecha del presentecon carácter transitorio hasta tanto se dicte lareglamentación de la Ley 9755 y su modifica-toria Ley 9811 disponiéndose los modos enque habrán de operarse los ajustes correspon-dientes para las adecuaciones al nuevo esca-lafón, al agente Carlos Alberto Pérez, DNI N°13.940.633, de un cargo categoría 08 -Perso-nal Obrero y Maestranza- Escalafón General,en un cargo categoría 08 - Carrera Técnica -Tramo A -Chófer- Escalafón General del Hos-pital “Felipe Heras” de Concordia.

Autorizando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud a liquidar yefectivizar lo que correspondo al agente CarlosAlberto Pérez, DNI N°13.940.633, en conceptode lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 2464 MS

Paraná, 1 de agosto de 2017Modificando el presupuesto general de la Ad-

ministración Provincial, ejercicio 2017 de laJurisdicción 45: Ministerio de Salud - UnidadEjecutora: Dirección del Hospital FranciscoRamírez, en lo que respecta a la planta decargos de personal permanente, conforme a laplanilla Anexo III, la que agregada forma parteintegrante del presente.

Reubicando a partir de la fecha del presente,con carácter transitorio y hasta tanto se dictela reglamentación de la Ley Nº 9755 y su mo-dificatoria Ley N° 9811 y se dispongan losmodos en que habrán de operarse los ajustescorrespondientes para las adecuaciones alnuevo escalafón, a la agente Nadia Gisela Al-fonsina Núñez, DNI N° 28.358.566, actual ca-tegoría 10 - Personal Obrero y Maestranza-Mantenimiento y Producción -c) Supervisión

-Escalafón General en un cargo categoría 08-Administrativo y Técnico - Administrativo -b)Ejecución -Escalafón General del Hospital“Francisco Ramírez” de Feliciano.

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar la suma que corresponda a la agen-te Nadia Gisela Alfonsina Núñez, en conceptode lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 2465 MS

Paraná, 1 de agosto de 2017Modificando el presupuesto general de la Ad-

ministración Provincial, ejercicio 2017 - Ley N°10.465, de la Jurisdicción: 45 Ministerio deSalud -Unidades Ejecutoras: Dirección delHospital San Martín y Dirección de AtenciónMédica, mediante transferencia compensato-ria de cargos y créditos por un monto total de$ 232.711, conforme surge de las planillas ana-líticas del gasto y Anexo III, las que agregadasforman parte integrante del presente.

Transfiriendo con su cargo de planta de per-sonal permanente del Hospital “San Martín” ala g e n t e A n g e l A d r i á n H u b e r , D N I . N °23.696.665, Legajo N° 144.362, quien revistaen el Tramo “A” Carrera Enfermería -EscalafónSanidad al Departamento Enfermería depen-diente de la Dirección de Atención Médica delMinisterio de Salud, a partir de la fecha delpresente.

Encuadrando la presente gestión en las dis-posiciones legales del artículo 59°de la Ley N°9755 y los artículos 14° y 15° de la Ley N°10.465 del presupuesto 2017.

Autorizando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud a efectuar laadecuaciones correspondientes en conceptode lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 2466 MS

Paraná, 1 de agosto de 2017Dejando sin efecto a partir del 11.8.16 las

funciones como Jefa de División Patrimoniodel Departamento Contrataciones dependientede la Dirección General de Administración delMinisterio de Salud, otorgadas a la agente Emi-liana Carolina Fedullo, DNI Nº 27.466.675, ca-tegoría 3 -Carrera Técnica “Tramo ”A" -Escala-fón General, asignada mediante Resolución N°4070/08 S.S.

Reconociendo las funciones desempeñadascomo Jefa de División Patrimonio del Departa-mento Contrataciones dependiente de la Direc-ción General de Administración del Ministeriode Salud, a la Cra. Vanesa Paola Rogel, DNIN° 32.188.523, categoría 4 -Carrera Profesio-nal “Tramo ”C" -Escalafón General, a partir del12.8.16 y hasta la fecha del presente.

Asignando en forma transitoria las funcionesde Jefa de División de Patrimonio del Departa-mento Contrataciones dependiente de la Direc-ción General de Administración del Ministeriode Salud, y otorgando el adicional por respon-sabilidad funcional a la Cra. Vanesa Paola Ro-gel, DNI N° 32.188.523, categoría 4 -CarreraProfesional “Tramo ”C" -Escalafón General, apartir de la fecha del presente y mientras sedesempeñe en las mismas.

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a liquidar yefectivizar el pago del adicional por responsa-bilidad funcional a favor de la Cra. VanesaPaola Rogel, conforme a lo dispuesto.

— — —DECRETO Nº 2467 MS

Paraná, 1 de agosto de 2017Reconociendo los servicios prestados por la

Lic. Luciana Gisela Pross, DNI Nº 28.793.577,quien desempeñó funciones de Licenciada enTrabajo Social en el ámbito del Plan Nacer/Programa SUMAR, por el período del 01.1.16hasta el 21.12.16, debiéndose abonar a dichaprofesional la suma que corresponda de acuer-do a la liquidación realizada por el Departa-mento Liquidaciones de la Dirección Generalde Administración del Ministerio de Salud.

Facultando a la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio de Salud, a efectuar elpago a la Lic. Luciana Gisela Pross, la sumaque corresponda conforme a la liquidación rea-lizada en autos.

— — —DECRETO Nº 2499 MS

AUTORIZACIONParaná, 8 de agosto de 2017

VISTO:El Decreto N° 4023 M.S. de fecha 28 de

diciembre de 2016; yCONSIDERANDO:

Que por dicho texto legal, se aprobó la con-tratación directa -vía de excepción- entre laDirección de Contrataciones del Ministerio deSalud y la firma “Griensu S.A.”, para la adqui-sición de dos (2) Tubos de Rayos X -marca“Toshiba”, con destino a los Hospitales “SanMartín” de esta ciudad y “Delicia ConcepciónMasvernat” de Concordia, por el importe depesos dos millones cuatrocientos treinta y tresmil quinientos ($ 2.433.500,00);

Que habiendo vencido el ejercicio en el cualse imputo la presente erogación mediante elartículo 2°del referido decreto, resulta necesa-rio proceder a modificar el mismo, con inciden-cia en el ejercicio vigente;

Que a fs. 128/129 se agrega orden de com-pra N° 18/16 por U$S 155.000,00, obrando afs. 132/133 copias de las Facturas “B” por $1.247.750,06 cada una, pertenecientes a lacitada firma contratada, conformadas por elMinisterio de Salud, y copias de los correspon-dientes recibos de recepción a fs. 134/135;

Que en autos obra acta de aprobación demateriales Nº 04/17 y entrega total de la ordende compra Nº 18/16 y a fs. 148, volante deregistro de compromiso;

Que de conformidad a lo dispuesto por De-creto N° 4023 M.S. de fecha 28 de diciembrede 2016, las facturas confeccionadas según loindica el pliego de condiciones y debidamenteconformadas por el Ministerio de Salud, el ven-cimiento del ejercicio 2016 y la vigencia delpresupuesto 2017, es procedente autorizar elpago de la suma de $ 2.495.500,00, en virtudde la contratación directa realizada con la Fir-ma “Griensu S.A.”;

Que atento a lo expresado y al tiempo trans-currido, el monto contratado en el ejerciciovigente, se ha modificado, dada la variaciónmonetaria del precio dólar con que fue presu-puestado, correspondiendo hacer lugar al nue-vo monto de contratación;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Salud, se ha expedido al respec-to;

Que la Dirección General de Administracióndel citado Ministerio, ha realizado el informetécnico pertinente;

Que la delegación contable de la ContaduríaGeneral de la Provincia, ha tomado la debidaintervención;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Autorízase a la Dirección General

de Administración del Ministerio de Salud, alpago de la suma de pesos dos millones cuatro-cientos noventa y cinco mil quinientos ($2.495.500,00), en virtud de la contratación di-recta realizada con la firma “Griensu S.A.”, deconformidad a las facturas presentadas por elcontratista.

Art. 2º — Impútase el gasto a la siguientepartida del ejercicio 2017: DA 960 -C 1 -J 45-SJ 00 -ENT 0000 -PG 01 -SP 00 -PY 00 -AC01 -OB 00 - FI 3 -FU 14 -FF 11 -SF 0001 -I 4-PR 3 -PA 9 -SP 0000 -DP 84 -UG 07.

Art. 3º — Autorízase a dar cumplimiento alo establecido por el artículo 1° del presentedecreto, previa presentación de la facturaciónpertinente, debidamente conformada.

Art. 4º — El presente decreto será refrenda-do por la señora Ministra Secretaria de Estadode Salud.

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 5

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Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETSonia M. Velázquez

MINISTERIO DE TRABAJO

DECRETO Nº 2709 M.T.DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO

Paraná, 29 de agosto de 2017VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas conel recurso de revocatoria interpuesto por laseñora Norma Estela Richard, contra el Decre-to Nº 2.107/13 M.T., dictado en fecha 11 dejulio de 2013; yCONSIDERANDO:

Que, puesto que no se pudo verificar la fechaen la cual se notificó a la interesada del Decre-to cuestionado Nº 2.107/13 del Ministerio deTrabajo de la Provincia, dado que en autos noconsta la cédula pertinente, se procede confor-me lo dispuesto por el Principio de FormalismoModerado que rige en materia administrativa,admitiendo el mismo y analizando la cuestiónde fondo; y

Que, a pedido de la señora Norma EstelaRichard, se procedió al dictado de la Resolu-ción Nº 2.964/02 CPER en la cual se aconsejóel otorgamiento de la jubilación ordinaria espe-cial. Manifestándose, asimismo, que respectoa los servicios de nivel terciario se encontrabacomprendida en lo dispuesto por la Ley Nº8.907 y su Decreto Reglamentario Nº 1.359,por lo cual debía cesar en dichos servicios; y

Que, a través del Decreto Nº 4332/02 M.A.S.se otorgó el beneficio de jubilación ordinariaespecial a favor de la señora Norma Richard,fijándose como fecha de cese de sus activida-des como docente de nivel secundario el 31 dediciembre de 2002; y

Que, en fecha 27 de mayo de 2003 la señoraNorma Estela Richard manifestó al organismoprevisional su intención de reingresar a la do-cencia, amparada en lo dispuesto en el Decre-to Nº 1.359/01 MGJ, en virtud de ello se dictóel Decreto Nº 3.333/03 GOB, por el cual se laautorizó a prestar servicios como profesora,empero se dispuso también que la Caja deJubilaciones y Pensiones de la Provincia debíacumplimentar con lo establecido en el artículo3º, punto c) del Decreto Nº 1359/01 MGJ; y

Que, mediante Dictamen Nº 1978/04 el ÁreaCentral Jurídica de la CPER, ratificó lo expre-sado en la Resolución Nº 2.964/02, y por lotanto aconsejó que se ordenara el cese de lainteresada en los servicios de Nivel Terciario,dado que los mismos no quedaban comprendi-dos por los serv ic ios que el Decreto Nº1.359/01 MGJ autorizaba; y

Que, en fecha 16 de septiembre de 2005, laFiscalía de Estado en su Dictamen Nº 1.089/05consideró que se le debía otorgar a la señoraNorma Estela Richard el derecho de opción decontinuar prestando servicios como docente ni-vel superior no universitario, y que de no ejer-cerse la opción, se debía producir la suspensióndel haber jubilatorio correspondiente; y

Que, en cumplimiento a lo dispuesto se le envióa la afiliada nota otorgándosele un plazo peren-torio para hacer efectivo el derecho de opciónconcedido, la cual fue respondida mediante cartadocumento rechazando tal intimación por consi-derarla improcedente con fundamento en el refe-rido Decreto Nº 3.333/03 GOB; y

Que, tanto la Asesoría del organismo previ-sional como la Dirección de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Salud y Acción Social coinci-dieron en la necesidad de dictarse un actoadministrativo que deje sin efecto el DecretoNº 3.333/03 por no cumplir con lo dispuesto enel artículo 3º, punto c) del Decreto Nº 1.359/01M.G, dicha postura fue compartida por la Fis-calía de Estado en su Dictamen Nº 0633/09; y

Que, en virtud de los antecedentes indica-dos, se dictó el Decreto Nº 2.107/02 del Minis-terio de Trabajo de la Provincia a través delcual se revocó lo dispuesto en el mencionado

dispositivo legal y se dispuso que la Caja deJubilaciones y Pensiones Provincial debía ana-lizar la situación previsional de la señora Nor-ma Estela Richard y requerir al organismo em-pleador el cese en sus funciones; y

Que contra el Decreto Nº 2.107/13 M.T. laafiliada interpuso recurso de revocatoria, don-de luego de citar lo dispuesto en el Decreto Nº1.359/01 MGJ, artículo 3º, punto c), manifestóque: “(...) no resultaba posible reingresar a ladocencia en la horas que se habían prestadoen actividad al acceder a la jubilación ordina-ria, por eso las horas como docente ‘en conti-nuidad’ fueron tomadas en ‘otro profesorado’que se indicaba en aquel momento. Que talcomo lo manifestó con la documentación anejapara el cómputo de mi beneficio previsional lashoras en que actualmente ejerzo como docen-te no se repiten, ni condicen con la que secomputaron a los efectos previsionales, sinoque comprenden horas cátedra de un nuevoprofesorado (...)”, por lo tanto solicitó que serevoque el Decreto Nº 2.107/13 de MT deján-dose v igente e l cuest ionado Decreto Nº3.333/03; y

Que, la Asesoría Legal del organismo previ-sional realizó las compulsas necesarias, y envirtud de los informes técnicos emitidos por elÁrea Cómputos y Liquidaciones ambos de laCPER, en su Dictamen Nº 1.079/15, aconsejódeclarar abstracto el recurso de revocatoriainterpuesto dado que la actora cesó en susactividades en fecha 31 de marzo de 2014; y

Que, tomada intervención el DepartamentoAsuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo,recordó que al cumplimentarse con lo requeri-do en el Decreto Nº 2.107/02 M.T. el organismoempleador, es decir el Consejo General deEducación, fijó como fecha de cese de activi-dades como docente el 31 de marzo de 2014,y al incorporarse a la planilla demostrativa deservicios el Nivel Superior tal situación plan-teada por la Asesoría Legal preopinante quedótotalmente expuesta; y

Que otra cuestión trascendental es el informeemitido por el Área Liquidaciones de la CPER,en donde se manifestó textualmente que: “(...)esta Área hace notar que la recurrente goza deun beneficio de jubilación ordinaria especialdesde el 1.1.03, según fojas 114/115, habién-dose liquidado oportunamente la totalidad delos cargos acreditados al cese, de acuerdo aplanilla de servicios, de fojas 113, incluidas lashoras de cátedra Nivel Superior” (...); y

Que, el Departamento Asuntos Jurídicos delMinisterio de Trabajo concluyó expresandoque no hay cuestión pendiente a resolver dadoque el recurso de revocatoria contra el DecretoNº 2.107/13 MT ha sido interpuesto en fecha12 de diciembre de 2013, en tanto que se fijócomo fecha de cese definitivo el 31 de marzode 2014, y conforme al informe técnico emitidopor las áreas competentes, al haber de jubiladase le ha incorporado las horas cátedras delNivel Superior pertinente, con lo cual se evi-dencia que el recurso interpuesto ha devenidoen abstracto; y

Que, por todo lo expuesto, la citada ÁreaLegal entendió pertinente sugerir se declareabstracto el recurso de revocatoria interpuestopor la actora contra el Decreto Nº 2.107/13 deMT; y

Que, al tomar intervención la Fiscalía de Es-tado expresó, en primer lugar, haber emitidolos Dictámenes Nos. 1.089/05 y 0633/09obrantes en las presentes, habiendo sugeridoen este último la revocatoria del Decreto Nº3.333/03 GOB, tal como fue recepcionado porel Decreto Nº 2.107/13 hoy cuestionado por elrecurso de revocatoria interpuesto; y

Que, en segundo término, analizó atenta-mente las presentes a efectos de evitar mayo-res dilaciones, y estimó válido ratificar en sutotalidad los argumentos desplegados por elDepartamento Asuntos Jurídicos del Ministeriode Trabajo, así como el criterio finalmenteadoptado por el mismo en el sentido de sugerirque se declare abstracto el recurso de revoca-toria ya que como bien lo señala “... se eviden-

cia que no hay cuestión pendiente a resolverdado que el recurso de revocatoria... ha sidointerpuesto en fecha 12/08/2.013, en tanto quese fijó como fecha de cese definitivo al 31.3.14,y conforme al informe técnico emitido por laáreas competentes, al haber de jubilada se leha incorporado las horas cátedras del NivelSuperior pertinente, con lo cual se evidenciaque el recurso interpuesto ha devenido abs-tracto... ”;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Declárase abstracto el recurso de

revocatoria deducido por la señora Norma Es-tela Richard, con domicilio en calle San MartínNº 1.064 de la ciudad de San José, Departa-mento de Colón, Entre Ríos, contra el DecretoNº 2.107/13 del Ministerio de Trabajo de laProvincia, dictado en fecha 11 de julio de 2013,conforme los considerandos del presente de-creto.

Art. 2º — El presente decreto será refrendadpara este acto por el señor Ministro Secretariode Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

— — —DECRETO Nº 2710 M.T.

RECHAZANDO RECURSOParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:El recurso de apelación jerárquica interpues-

to por la firma Stella Maris Strilciuc, contra laResolución Nº 0579/14 MT, de fecha 3 de juniode 2014; yCONSIDERANDO:

Que, por la resolución mencionada se aplicóa la firma inspeccionada una multa de pesosdos mil ($ 2.000) artículo 5, apartado 3, capí-tulo 2 de las Infracciones y Sanciones - AnexoD, Anexo II Régimen General de Sanciones porinfracciones Laborales - Ley Nacional 25.212Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial9.297, en razón de haber infringido normaslaborales allí descriptas; y

Que, según surge de fojas 34 la resoluciónatacada fue debidamente notificada en fecha 30de junio de 2014, y el recurso fue incoado enfecha 16 de julio de 2014, conforme consta enel cargo de fojas 2, se desprende que el mismodeviene por interpuesto en tiempo y forma, con-forme lo prescribe el artículo 16 del Decreto Nº1.130/89, reglamentario de la Ley 7.325 y artí-culos 19º, 60º y ss. de la Ley 7.060; y

Que el quejoso se agravió contra el acto,manifestando, en primer lugar, que se ha exce-dido el plazo perentorio dispuesto por el artícu-lo 6, capítulo 3, de la Ley 25.212, habiendotranscurrido 150 días hábiles desde el acta deinspección, como también del acta de infrac-ción de fecha 31 de octubre de 2013, al 30 dejunio de 2014, fecha en la cual se dictó laresolución, y que ello conlleva la nulidad de laresolución por haber acaecido el plazo de ca-ducidad antes descripto; y

Que, subsidiariamente, solicita se revoque laaplicación de la multa impuesta, por cuantoentiende que la misma no posee fundamentosque sostengan la sanción, todo ello con baseen las actuaciones administrativas y los argu-mentos vertidos en el memorial recursivo; y

Que el Departamento Asuntos Jurídicos delMinisterio de Trabajo, expresó, en primer tér-mino, y con respecto a la petición del recurren-te, respecto al plazo del artículo 6 Anexo II delPacto Federal del Trabajo - Ley 25.212, que lomismo no podía prosperar, por cuanto, de for-ma alguna han transcurrido ciento cincuenta(150) días hábiles desde el dictado del acta deinfracción –de fecha 31.10.13, y notificada enfecha 19.11.13– al dictado de la resoluciónsancionatoria –con fecha 3.6.14 y notificada enfecha 30.6.14–; y que lo mismo surge de lasimple cuenta de los días hábiles de las fechas

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

Page 7: GOBIERNO de Entre Ríos - SECCION ADMINISTRATIVA...2018/04/17  · ción de la presente ley, serán soportados ex-clusivamente con fondos del Municipio de la ciudad de Chajarí, conforme

mencionadas no considerando que por ello elagravio prospere; y

Que, sin perjuicio de ello, el artículo 6 de laLey Nº 25.212 parece asimilarse al instituto dela caducidad, lo cierto es que en la citadanorma no existe una sanción expresa de inva-lidez; no pudiendo pretender configurar al mis-mo como un plazo perentorio, por cuanto elmismo posee el carácter de plazo ordenatorio;siendo que por esta razón, el incumplimientodel término no arrastra la perentoriedad –aun-que éste no es el caso–, es decir, la pérdidadel derecho a realizar el acto, sino que igual-mente la Administración queda obligada a ejer-cer la investigación correspondiente, y even-tualmente, a dictar una resolución que como enel caso resulta sancionatoria; y

Que, respecto a la negativa de la relaciónlaboral con la constatada, señora María Cristi-na Peltzar, también se debe rechazar los argu-mento expuestos por la quejosa, ya que latrabajadora relevada manifestó ante los funcio-narios públicos, en ejercicio de sus funcionesdispuestas por el artículo 7º de la Ley Nº 7.325y Decreto Reglamentario Nº 1.130/89, los da-tos relativos a su relación laboral, de los quesurgen las características propias del contratolaboral, es decir subordinación técnica, jurídi-ca y económica; y

Que estas manifestaciones fueron realizadasen forma espontánea ante funcionarios públi-cos que constataron la prestación de serviciospara la inspeccionada en el lugar, fecha y horaque surge del acta de fojas 7, lo cual no puedeser desvirtuado ante la simple negativa de lainspeccionada, quien no aporta ninguna prue-ba valedera que pueda alterar los hechos opor-tunamente verificados; y

Que, sumado a ello, los datos aportados porla trabajadora en el momento de la constata-ción, gozan de volar dado por la libertad almomento de declarar y la espontaneidad de lasmismas, surgiendo que el lugar de trabajo fijadopor la empresa, que las herramientas de trabajoeran provistas por ellas, entre otros, entendien-do que se denota la configuración de la subor-dinación económica, jurídica y técnica; y

Que la resolución atacada de forma algunaresulta infundada, por cuanto resulta ésta hasido dictada (sic) en un todo de acuerdo con lanormativa vigente, en uso de sus facultadesdel organismo laboral y garantizando el dere-cho a defensa de la inspeccionada; y

Que Fiscalía de Estado, mediante DictamenNº 0286/16 F.E. expresó que analizados loselementos obrantes en las actuaciones, seadhiere en su totalidad al dictamen legal ela-borado por el Departamento Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Trabajo, propiciando quese rechace el recurso de apelación interpues-to, por las consideraciones expuestas; y

Que no se han aportado elementos con laentidad necesaria para conmover lo resueltopor el Ministerio de Trabajo;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apelación

jerárquica interpuesto por la firma Stella MarisStrilciuc, contra la Resolución Nº 0579/14 MT,de fecha 3 de junio de 2014, conforme losconsiderandos del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 2711 M.T.

RECHAZANDO RECURSOParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones relacionadas con

el recurso de apelación jerárquica interpuestopor la apoderada legal del señor Luis Francisco

Armocida, contra la Resolución Nº 1.064/08CPER, dictada en fecha 15 de abril de 2008; yCONSIDERANDO:

Que, el recurso de apelación jerárquica fuearticulado en fecha 7 de diciembre de 2010, yla resolución puesta en crisis ha sido notificadaen fecha 1 de diciembre de 2010, motivo por elcual corresponde tenerlo por deducido en tiem-po y forma de conformidad con lo previsto porel artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7.060; y

Que el 20 de noviembre de 2007 se presentóel señor Luis Francisco Armocida por interme-dio de sus apoderadas legales, ante la Caja deJubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y soli-citó la aplicación a sus haberes previsionalesde lo dispuesto en el Decreto Nº 805/89MGJOSP, el cual establece la equiparación dela remuneración efectiva de bolsillo del perso-nal de la Policía y del Servicios Penitenciariode la Provincia de Entre Ríos con el personalde la Policía Federal Argentina; y

Que, posteriormente, en fecha 26 de noviem-bre de 2007, el señor Luis Armocida se presen-tó nuevamente ante el organismo previsional,bajo la representación legal de otros aboga-dos, y en esta oportunidad instó el reajuste desu haber de retirado de la Policía de Entre Ríosconforme a lo establecido por el Decreto Nº6.479/06 MEHF, publicado en el Boletín Oficialen fecha 9 de mayo de 2007; y

Que la Dirección Personal de la Policía deEntre Ríos informó respecto de las funcionesefectivamente desempeñadas por el interesa-do indicando que: “... Ingresó a la InstituciónPolicial en fecha 14.5.59 como oficial de Cuar-ta, el 13.12.76 se lo designó como SubjefeDepartamental Diamante mediante Decreto Nº4.466/76 MGJE, el 22.12.77 como Jefe Depar-tamental Gualeguay mediante Decreto Nº5.266, el 23.12.77 se deja sin efecto la designa-ción dispuesta por Decreto Nº 5.266 y el27.12.77 como Jefe Departamental Diamantemediante Decreto Nº 5.403 MGJE y posterior-mente en fecha 31.7.78 cesó en sus funcionesmediante Nota D.P. Nº 935/78 por haberse aco-gido a los beneficios del retiro voluntario (…).Pero en fecha 22.4.82 se le concede la jerar-quía de Comisario Inspector (...) teniendo unaantigüedad general de diecinueve (19) años,dos (2) meses y diecisiete (17) días...”; y

Que, al tomar intervención de competencia elÁrea Liquidaciones de la CPER, manifestó: “...el actor cesó en sus funciones el 31 de julio de1978, y sus haberes se encuentran actualiza-dos conforme los últimos aumentos otorgadosal escalafón de Seguridad...”; y

Que, en fecha 14 de abril de 2008, tomóintervención el Área Central Jurídica de la Cajade Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríosemitiendo su Dictamen Nº 1.130/08, en el cualse expresó: “... el Decreto Nº 805/89 MGJOSPno fue dictado en el marco de facultades pro-pias del Poder Ejecutivo, sino que puntualmen-te fue dictado ad referéndum del Poder Legis-lativo Provincial, tal como lo dispone el artículo5º. La calidad de ad referéndum de la normaimplica que su validez queda supeditada a laratificación por parte de la Legislatura Provin-cial (…). Respecto del Decreto Nº 6.479/06, sedestaca que no obstante el reclamante revistiólos cargos previstos en el Anexo I de dichanorma, hay que resaltar que cesó en sus fun-ciones el 31.7.78, es decir, antes de que entra-ra en vigencia el adicional reclamado (…) Nocorresponde incluir en la remuneración con-ceptos que no fueron percibidos por el actormientras estuvo en actividad y que tampoco aciencia cierta, se puede aseverar que le hubie-sen correspondido...”; y

Que, sobre la base de lo dictaminado por laAsesoría Legal preopinante, la Caja de Jubila-ciones y Pensiones de la Provincia de EntreRíos emitió la Resolución Nº 1.064/08, en vir-tud de la cual no se hizo lugar a ninguno de losdos (2) reclamos administrativos, es decir, serechazó el reajuste de haberes por aplicacióndel Decreto Nº 805/89 MGJOSP, y también la

pretensión de apl icac ión del Decreto Nº6.479/06 MEHF; y

Que, contra la negativa efectuada respectodel reclamo por equiparación, el señor Armoci-da planteó recurso de apelación jerárquica, elcual fue resuelto mediante Decreto Nº 667/09M.S.A.S, por el cual se rechazó la pretensióndel actor. Sin embargo, por un error involunta-rio la Resolución Nº 1.064/08 CPER no fuenotificada a los apoderados legales del intere-sado en el domicilio constituido; y

Que, por ello, luego de instar la pertinentenotificación de dicha resolución, el señor Ar-mocida, sintiéndose agraviado, interpuso elpresente recurso de apelación jerárquica, perosolo en lo que respecta a la denegatoria dereajuste de sus haberes por incorporación deladicional por responsabilidad funcional; y

Que, manifestó el agraviado en su escritorecursivo, entre otros agravios, que: “... losargumentos que la Caja de Jubilaciones esgri-me para no hacer lugar al reclamo son arbitra-rios, violentan el principio de legalidad con quese debe conducir la Administración e inclusivecontrarían sus propios actos y resoluciones,(...) o sea que, mediante una simple resolu-ción, la Caja de Jubilaciones pretende dar portierra con la movilidad de los haberes previsio-nales, consagrada en la Constitución Nacionaly en las leyes de la materia...”; y

Que, al tomar intervención el Área CentralJurídica de la CJPER emitió su Dictamen Nº9.340/14 por medio del cual terminó denegan-do el recurso interpuesto, manifestando que elactor, no cumplió las funciones detalladas enel Anexo I del decreto en cuestión durante losúltimos doce (12) meses inmediatamente ante-riores al cese o pase a retiro, motivo por el cualaconsejó el rechazo de la pretensión esgrimidapor el señor Luis Armocida; y

Que, tomada intervención el DepartamentoAsuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajoresaltó que la Dirección de Personal –DivisiónAdministración Personal– de la Policía de En-tre Ríos informó: “... se hizo uso de licenciaespecial por enfermedad en fecha 25.1.78 porel término de noventa y cinco (95) días, diag-nós t ico : Síndrome depresivo y en fecha25.4.78 por el término de noventa (90) días,con igual diagnóstico...”; y

Que, por lo tanto, el Área Legal del Ministeriode Trabajo observó que en los últimos doce(12) meses inmediatamente anteriores al ceseo pase a retiro el actor hizo uso de licenciasespeciales por enfermedad por un período deciento noventa y cinco (195) días, razón por lacual no cumplió con el requisito esencial dis-puesto por el citado artículo 256º de la Ley Nº5.654/84 modificada por Ley Nº 8.707/93, asi-mismo, manifestó que, de las razones expre-sadas surge que en el presente caso, no se haproducido vulneración alguna de los principiosde proporcionalidad y movilidad que rigen ennuestro sistema previsional por lo que, en con-secuencia, sugiere, tal como ya se ha expedidoen casos análogos al presente, el rechazo delrecurso interpuesto; y

Que, tomada intervención la Fiscalía de Esta-do se expidió manifestando que, con fundamen-to en las mismas razones que las expresadaspor la Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo,y cuyo criterio comparte, anticipa un parecercontrario a la procedencia del recurso; y

Que, asimismo, la Fiscalía de Estado enten-dió que corresponde poner de relieve que elquejoso no ha cumplimentado con el requisitoexigido por el artículo 256º de la Ley 5.654/75que establece: “Cualquiera sea la situación derevista y el cargo que tuviera el personal en elmomento de su pase a situación de retiro, elhaber se calculará sobre el percibido duranteel mes de actividad que corresponda al grado,función o cargos desempeñados durante el tér-mino mínimo de doce (12) meses consecutivoscon antelación a la fecha de su pase a retiro ode su cese en la prestación de servicio a quese refiere el artículo 242º de la presente ley,

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 7

Page 8: GOBIERNO de Entre Ríos - SECCION ADMINISTRATIVA...2018/04/17  · ción de la presente ley, serán soportados ex-clusivamente con fondos del Municipio de la ciudad de Chajarí, conforme

en los porcentajes que fija la escala del artículo257º, incluyendo en el mismo los suplementosgenerales y particulares que perciba...”; y

Que, de acuerdo a lo informado por la Direc-ción de Personal de la Policía de Entre Ríos,el recurrente gozó de licencias por enfermedaddurante los último seis (6) meses anteriores alcese, razón por la cual no cumplió con el plazomínimo de doce (12) meses inmediatamenteno cumplió con el plazo mínimo de doce (12)meses inmediatamente anteriores a su pase asituación de retiro, condición de inexcusableacreditación para acceder al reconocimientopeticionado, convalidado por el STJER al re-chazar el recurso interpuesto contra la senten-cia conforme lo ha dictado en los autos: “Gimé-nez, Oscar Héctor c/ Estado Provincial y Cajade Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos -Contencioso Administrativo s/ Recurso de ina-plicabilidad de ley”, fallo del 8 de febrero de2015; y

Que, por lo expuesto, la Fiscalía de Estadoaconseja rechazar el remedio recursivo anali-zado mediante el dictado del acto administrati-vo que así lo disponga, confirmando la decisiónadoptada en el acto cuestionado; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apelación

jerárquica deducido por la apoderada legal delseñor Luis Francisco Armocida, con domiciliolegal en calle Córdoba Nº 667, primer piso,Oficina “A” de la ciudad de Paraná, Entre Ríos,contra la Resolución Nº 1.064/08 de la Caja deJubilaciones y Pensiones de la Provincia deEntre Ríos, dictada en fecha 15 de abril de2008, confirmándose el acto cuestionado, con-forme los considerandos del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

— — —DECRETO Nº 2712 M.T.

HACIENDO LUGAR A RECURSOParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones relacionadas con

el recurso de apelación jerárquica interpuestopor los apoderados legales del señor AlfredoMar io Cuestas , cont ra la Resoluc ión Nº3.438/15 CPER, dictada en fecha 30 de julio de2015; yCONSIDERANDO:

Que el recurso de apelación jerárquica fuearticulado en fecha 26 de agosto de 2015, y laresolución puesta en crisis ha sido notificadaen fecha 19 de agosto de 2015, por lo que sedebe concluir que el recurso se dedujo en legaltiempo y forma según lo normado por el artícu-lo 62º y s.s. de la Ley Nº 7.060; y

Que, en fecha 4 de septiembre de 2014, elseñor Alfredo Mario Cuestas se presentó antela Caja de Jubilaciones y Pensiones de EntreRíos solicitando que se le otorgue el beneficiode jubilación por invalidez, previsto en el artí-culo 42º de la Ley Nº 8.732; y

Que el interesado adjuntó a su petitorio copiacertificada de su DNI, planilla demostrativa deservicios, Historia Clínica Básica suscripta porlos profesionales médicos que lo atendieronpor sus dolencias, y recibo de haberes; y

Que, asimismo el Área Cómputos de la Cajade Jubilaciones y Pensiones Provincial mani-festó que el señor Cuestas reunía un total dequince (15) años, tres (3) meses y veintiún (21)días, de servicios computables; y

Que, luego de realizada la correspondienteJunta Médica, tomó intervención el TribunalMédico de lo CPER, emitiendo dictamen decompetencia en fecha 31 de marzo de 2015,por el cual se diagnosticó que el señor Cuestaspadecía trastorno de estrés postraumático.

Hta. Migraña, con una incapacidad parcial per-manente del treinta por ciento (30%), desta-cando que existía la posibilidad de sustituir laactividad habitual que realizaba por otra acor-de a sus, aptitudes y perfeccionamiento profe-sional, además que la incapacidad sufrida erairreversible, sin poder disminuirse mediantetratamiento médico adecuado, reseñándoseque la misma se producía durante la relaciónlaboral, y en el apartado “Observaciones” ex-presamente se manifestó: “Según lo recomen-dado por su médico tratante se sugiere unnuevo destino laboral fuera del Servicio Peni-tenciario (...)”; y

Que, el Área Central Jurídica de la Caja deJubilaciones y Pensiones de la Provincia deEntre Ríos, emitió su Dictamen Nº 976/15, ma-nifestando, que en virtud del dictamen médicoprecedente, el peticionante no reunía los extre-mos legales previstos por el artículo 42º y s.s.de la Ley Nº 8.732, por lo que aconsejó dene-gar el beneficio solicitado, dando lugar al dic-tado de la Resolución Nº 3.438/16 CPER, queen definitiva rechazó la pretensión del señorCuestas; y

Que el señor Cuestas, sintiéndose agravia-do, interpuso recurso de apelación jerárquicacontra la mencionada resolución, resaltandoen su escrito recursivo que su disconformidadtenía dos ejes principales: por un lado el por-centaje de invalidez otorgado por la Junta Mé-dica, considerando a ese porcentaje, del trein-ta por ciento (30%), insuficiente en relación alos informes médicos y a la historia clínicaincorporada; y por otro lado la sugerencia rea-lizada por la misma Junta Médica de cambiarel lugar donde el interesado prestaba servi-cios, a lo cual hizo saber que ya había iniciadoel pedido de reubicación laboral; poniendo demanifiesto su pretensión de someterse a unanueva junta médica; y

Que el Área Central Jurídica de la CPER,solicitó la realización de una nueva junta médi-ca, la cual se llevó a cabo en fecha 4 de juliode 2016. En dicha oportunidad, el Tribunal Mé-dico diagnosticó que el interesado padecía desecuelas de ACV. Trastorno Depresivo. Tras-torno de la Personalidad, siendo el tipo deincapacidad de carácter total-permanente, conuna incapacidad laboral del sesenta y seis porciento (66%), sin posibilidad de sustituir suactividad habitual irreversible, no pudiendodisminuirse mediante tratamiento médico ade-cuado, produciéndose la incapacidad durantela relación laboral, aclarándose en el apartado“Observaciones” que: “Incapacidad vida civil30%. Incapacitado a la fecha. Administra susbienes...”; y

Que la Asesoría Legal de la CPER modificósu criterio a través del Dictamen Nº 2.308/16,donde aconsejó hacer lugar al recurso de ape-lación jerárquica interpuesto, ya que conformea lo informado por el Tribunal Médico del orga-nismo previsional se encontraban cumplidoslos extremos legales dispuestos por el artículo42º de la Ley Nº 8.732; y

Que, tomada intervención el DepartamentoAsuntos Jurídicos de la Secretaria de Trabajoy Seguridad Social, emitió opinión jurídica res-pecto de las presentes, efectuando, primera-mente, una breve reseña del marco legal apli-cable al caso, estando ante la solicitud de unbeneficio previsional, que se encuentra dentrode las contingencias protegidas por nuestrosistema previsional provincial. Así, la Ley Nº8.732, declara en su artículo 35º “Establécen-se los siguientes beneficios: a) Jubilación ordi-naria común o especial. b) Jubilación por inva-lidez. C) Pensión...”; y

Recordemos que mediante el acto cuestiona-do se le denegó el beneficio de jubilación porinvalidez al recurrente por diagnosticarse unadolencia que sólo lo incapacitaba en un 30%,con carácter parcial permanente, resaltándosela posibilidad de sustitución de la actividadhabitual, siendo una incapacidad irreversible,no pudiendo disminuirse a través de tratamien-to médico, en el apartado “Observaciones” semanifestó: “Según lo recomendado por su me-

dico tratante se sugiere un nuevo destino labo-ral fuera del Servicio Penitenciario (...)”, elloconllevó a que el organismo previsional consi-derara que había un incumplimiento de losrequisitos exigidos en el artículo 42º y s.s. dela Ley Nº 8.732;

Que, es así que el Área Legal de la Secreta-ria de Trabajo y Seguridad Social estimó pre-ciso reseñar que, según se observa a lo largode las presentes actuaciones, el Tribunal Mé-dico del organismo previsional, en ejercicio desus funciones de competencia, realizó dos (2)evaluaciones técnicas de la situación del agen-te, que si bien en una primer instancia se con-cluyó en que se trataba de una incapacidadlaboral parcial-permanente, del treinta porciento (30%) y, con las observaciones allí rea-lizadas, pero en la última evaluación médica,de fecha 4 de julio de 2016, los profesionalesmédicos modificaron sus conclusiones; infor-mando que se trataba de una incapacidad to-tal-permanente del sesenta y seis por ciento(66%), sin posibilidad de sustituir la actividadhabitual del interesado, irreversible, no pudien-do disminuirse mediante tratamiento médicoadecuado, y que la misma se producía durantela relación laboral, con lo cual se evidencia elacabado cumplimiento de todos los requisitoslegales exigidos para resultar acreedor de unajubilación por invalidez; y

Que, en el artículo 42º de la Ley Nº 8.732reza: “Tendrán derecho a lo jubilación por in-validez, cualquiera fuera la edad y antigüedaden el servicio, los afiliados que se incapacitenfísica o intelectualmente en forma total para eldesempeño de toda actividad laboral siempreque la incapacidad se hubiere producido du-rante la relación de trabajo... ”, disponiendoademás que: “... La invalidez que produzca enla capacidad laborativa, una disminución del66% o más será considerada total... ”; y

Que, por todo lo expuesto, el Área Legal delorganismo Laboral Provincial entendió perti-nente hacer lugar al recurso de apelación je-rárquica interpuesto por el actor, por haberseverificado, en el caso concreto, el cumplimien-to de los requisitos legales exigidos para elotorgamiento de la jubilación por invalidez so-licitada.

Que tomada intervención la Fiscalía de Esta-do estimó válido adherir en su totalidad a losargumentos vertidos por la jefatura del Depar-tamento Asuntos Jurídicos del Ministerio deTrabajo y en consecuencia compartir, a su vez,la conclusión a la que arriba en el sentido dehacer lugar al recurso de apelación jerárquicainterpuesto; y

Que, a modo coadyuvante, la Fiscalía deEstado resaltó que con atinado criterio la Di-rección Jurídica de la CJPER, en la interven-ción de su competencia motivada por el pre-sente recurso, remitió nuevamente las actua-ciones para una nueva evaluación médica; y

Que, a partir de allí y previo estudio de losantecedentes que obran en el expediente pre-visional y los resultados del examen médico yestudios complementarios realizados al intere-sado, sumado al hecho de un nuevo diagnósti-co, detallado en el Punto 1º, del dictamen delTribunal Médico, dicho órgano técnico conclu-ye que el hoy recurrente alcanza el porcentualde incapacidad requerido por el artículo 42º dela Ley Nº 8.732 para acceder al beneficio soli-citado y por ende aconsejó la admisión delrecurso en análisis; y

Que, en definitiva, la Fiscalía de Estado es-timó conveniente y oportuno adherir al dicta-men aludido y aconsejar al Poder Ejecutivohacer lugar al recurso de apelación jerárquicain terpuesto revocando la Resoluc ión Nº3.438/15 de la CJPER y otorgando al señorCuestas el beneficio de retiro por invalidezsolicitado; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Hágase lugar al recurso de apela-

ción jerárquica interpuesto por los apoderadoslegales del señor Alfredo Mario Cuestas, con

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

Page 9: GOBIERNO de Entre Ríos - SECCION ADMINISTRATIVA...2018/04/17  · ción de la presente ley, serán soportados ex-clusivamente con fondos del Municipio de la ciudad de Chajarí, conforme

domicilio legal constituido en calle Rosario delTala Nº 165 P.B. “B”, de la ciudad de Paraná,Entre Ríos, contra la Resolución Nº 3.438/15de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de laProvincia de Entre Ríos, y otórgase al señorCuestas el beneficio de retiro por invalidezsolicitado, conforme a los considerandos delpresente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

— — —DECRETO Nº 2713 M.T.

RATIFICANDO RESOLUCIÓNParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:La Resolución Nº 1.012 del Ministerio de Tra-

bajo, de fecha 10 de septiembre de 2015; yCONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se asigna tran-sitoriamente, a partir del día 10 de septiembrede 2015, las funciones de Jefa de la DivisiónRelaciones Laborales de la Delegación Depar-tamental Rosario del Tala del Ministerio deTrabajo, a la agente Élida Soledad Gómez, DNINº 29.790.436, Legajo Personal Nº 179.258; y

Que a fojas 15, la Dirección General de Per-sonal del Ministerio de Economía, Hacienda yFinanzas, informa que no existen objecionesque formular respecto a la continuidad de lagestión interesada, indicando que las presen-tes deberán ser elevadas a consideración dela Superioridad de conformidad a las disposi-c iones del art ículo 1º del Decretos Nos.5.384/03 GOB y 7.476/08 GOB; y

Que a fojas 17 y vuelta, toma intervención elDepartamento Asuntos Jurídicos de la Secre-taría de Trabajo y Seguridad Social manifes-tando no tener objeciones jurídicas que efec-tuar a la prosecución del trámite; y

Que a fojas 23/25, interviene Fiscalía de Es-tado manifestando que de los informes evacua-dos por los órganos técnicos competentes,como así también de la documental agregadaen las presentes, emerge que se encuentransatisfechos los recaudos legales pertinentes,motivo por el cual no encuentra objeciones ala continuidad del trámite; y

Que a fojas 27/28, la Dirección General delServicio Administrativo Contable del Ministeriode Gobierno y Justicia adjunta detalle del costode la asignación de funciones y volante con lareserva preventiva del crédito, debidamenteintervenido por la señora contadora auditoradelegada de la Contaduría General de la Pro-vincia;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Ratifícase en todos sus términos la

Resolución Nº 1.012/15 del Ministerio de Tra-bajo y reconócese lo actuado por la agenteÉlida Soledad Gómez, a partir del 10 de sep-tiembre de 2015 y hasta la fecha del presentedecreto.

Art. 2º — Asígnase con carácter transitoriola función de Jefa de División Relaciones La-borales de la Delegación Departamental deTrabajo Rosario del Tala a la agente ÉlidaSoledad Gómez, DNI Nº 29.790.436, LegajoPersonal Nº 179.258, a partir de la fecha de lapresente norma legal y en consecuencia otór-gase el adicional por responsabilidad funcionalcorrespondiente.

Art. 3º — Encuádrese la presente gestión enlas previsiones del punto G del Anexo I delDecreto Nº 4.458/90 y su modificatorio DecretoNº 2.426/04 GOB y Decretos Nos. 5.384/03 y7.376/08 GOB.

Art. 4º — Impútase el gasto a: Dirección deAdministración 985 - Carácter 1 - Jurisdicción70 - Subjurisdicción 00 - Entidad 000 - Progra-ma 16 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Acti-

vidad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 62 -Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente deFinanciamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Prin-cipal 1 - Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subpar-cial 1111/1100/1001/1031/1051 - Departamen-to 84 - Ubicación Geográfica 07, del presu-puesto vigente.

Art. 5º — Autorízase a la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable del Minis-terio de Gobierno y Justicia a liquidar a laagente Élida Soledad Gómez los importesemergentes de lo dispuesto en los artículos 1ºy 2º de la presente norma legal.

Art. 6º — El presente decreto será refrenda-do para este acto por el señor Ministro Secre-tario de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese. Concopia de la presente pasen las actuaciones ala Dirección General del Servicio Administrati-vo Contable a sus efectos y, oportunamente,archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 2714 M.T.RECONOCIENDO PAGO DE DIFERENCIA

SALARIALParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones originadas en vir-

tud de la presentación efectuada por el señorUbaldo Daniel Arnaudin, por medio de la cualsolicita le sea abonada la diferencia salarialexistente entre la categoría 8, que posee, y lacategoría 2, correspondiente a la de delegadodepartamental; yCONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 0724/13 M.I. se asig-naron en fecha 27 de agosto de 2013 las fun-ciones de Delegado Departamental de Trabajode Gualeguay al agente Ubaldo Daniel Arnau-d in , ac to és te ra t i f icado por Decreto Nº2.353/14 M.T.;

Que por Decreto Nº 3.388/93 MGJE se esta-bleció que los agentes que se desempeñencomo delegados y subdelegados departamen-tales de Trabajo deberán revestir en categoría2 y 3 respectivamente, hasta la sanción delEscalafón General; y

Que, a fojas 25, tomó intervención la DivisiónPersonal de la Secretaría de Trabajo y Seguri-dad Social, quien detalló la situación de revistadel señor Ubaldo Daniel Arnaudin y agregócopia del Decreto Nº 0906/16 MGJ por mediodel cual se dejaron sin efecto, a partir del día26 de abril de 2016, las funciones de DelegadoDepartamental de Trabajo oportunamenteasignadas al mencionado agente; y

Que, a fojas 27 y vta., toma intervención elDepartamento Asuntos Jurídicos de la Secre-taría de Trabajo y Seguridad Social y expresano tener objeciones que realizar respecto alreclamo efectuado por el señor Arnaudin entorno al reconocimiento de la diferencia sala-rial resultante de aplicar la categoría que os-tentó y la categoría 2 del Escalafón General,durante el tiempo en que desempeñó sus fun-ciones de Delegado Departamental de Traba-jo, es decir, desde el 27 de agosto de 2013hasta el día 26 de abril de 2016; y

Que la Dirección General de Personal, de-pendiente del Ministerio de Economía, Hacien-da y Finanzas, y la Dirección de Asuntos Jurí-dicos del Ministerio de Gobierno y Justiciaprestan adhesión a lo dictaminado por el De-partamento Asuntos Jurídicos de la Secretaríade Trabajo y Seguridad Social; y

Que, a fojas 34, la jefa del DepartamentoLiquidaciones del Ministerio de Gobierno y Jus-ticia, informa que el señor Ubaldo Daniel Ar-naudin no ha percibido durante el periodo 27de agosto de 2013 al 26 de abril de 2016 ladiferencia de haberes existente entre las cate-gorías 8 y 2 Administrativo; y

Que ha tomado intervención la Dirección delServicio Administrativo Contable del Ministeriode Gobierno y Justicia adjuntando detalle del

costo que lo reclamado demanda y volante conla reserva preventiva del crédito, debidamenteintervenido por la señora contadora delegadade la Contaduría General de la Provincia; y

Que la presente gestión encuadra en las dis-posiciones del Decreto Nº 3.388/93 MGJE;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Reconózcase el pago de la diferen-

cia salarial existente entre la categoría 8 y lacategoría 2 Administrativo, a favor del agenteUbaldo Daniel Arnaudin, DNI Nº 5.876.861,Legajo Nº 181.724, por el periodo comprendidodesde el 27 de agosto de 2013 hasta el 26 deabril de 2016, conforme los considerandos delpresente decreto.

Art. 2º — Encuádrase la presente gestión enlas previsiones del Decreto Nº 3.388/93 MGJE.

Art. 3º — Impútase el gasto a: Dirección deAdministración 985 - Carácter 1 - Jurisdicción70 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Pro-grama 16 - Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función62 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuentede Financiamiento 0001 - Inciso 1 - PartidaPrincipal 1 - Partida Parcial 1/3/4/6 - PartidaSubparcial 1001/1100/1001/1031/1051 - De-partamento 84 - Ubicación Geográfica 07, delpresupuesto 2017.

Art. 4º — Autorízase a la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable del Minis-terio de Gobierno y Justicia a abonar las dife-rencias salariales correspondientes por el pe-riodo cerrado reclamado, de conformidad a losconsiderandos del presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto será refrenda-do para este acto por el señor Ministro Secre-tario de Estado de Gobierno y Justicia.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese. Concopia de la presente pasen las actuaciones ala Dirección General del Servicio Administrati-vo Contable del Ministerio de Gobierno y Jus-ticia a sus efectos y, oportunamente, archíve-se.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 2761 M.T.

RECHAZANDO RECURSOParaná, 29 de agosto de 2017

VISTO:El recurso de apelación jerárquica interpues-

to por la firma NU.CLI. S.A., CUIT Nº 30-68103679-9, contra la Resolución Nº 0306/11DPT, de fecha 7 de junio de 2011;CONSIDERANDO:

Que por la resolución cuestionada se recha-zó el recurso de revocatoria interpuesto contrala Resolución Nº 0316/10 DPT, de fecha 9 dejunio de 2010, por la cual se le aplicó al recu-rrente una multa de pesos veintidós mil qui-nientos ($ 22.500,00), apartado 3, artículo 5ºde las Sanciones, capítulo 2, Anexo D, AnexoII Régimen General de Sanciones por Infrac-ciones Laborales- Ley Nacional 25.212 PactoFederal del Trabajo - Ley Provincial 9.297, enrazón de haber infringido normas laborales allídescriptas; y

Que, analizado el recurso de apelación jerár-quica incoado, el Departamento de AsuntosJurídicos del Ministerio de Trabajo propició elrechazo del recurso incoado, expresando queel recurso, desde el punto de vista formal,resulta inadmisible, ya que, si bien desde esteaspecto, podría considerarse presentado endebido tiempo –dado que el resolutorio fuenotificado en fecha 10 de junio de 2011, y elrecurso fue deducido en fecha 22 de junio de2011–, mediante el resolutorio puesto en crisisse dispuso rechazar por extemporáneo el re-curso de revocatoria interpuesto contra la Re-solución Nº 0316/10 DPT, por presentarse fue-ra del plazo legalmente previsto; y

Que, en consecuencia, dada la extempora-neidad del recurso primigenio, que da origen alacto administrativo que hoy se impugna, y que

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 9

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los agravios actuales resultan reiteratorios delos ya manifestados en su anterior presenta-ción, obviando el quejoso agraviarse sobreesta temática, corresponde desestimar el pre-sente recurso de apelación jerárquica. sin in-gresar a tratar el fondo de la cuestión materiade agravios; y

Que, planteada la extemporaneidad comocausal de rechazo del recurso analizado, laAdministración queda legítimamente relevadade ingresar al tratamiento de la cuestión defondo; y

Que ha tomado intervención Fiscalía de Es-tado, mediante Dictamen Nº 0076/15 F.E., ex-presando que se adhiere al dictamen legal ela-borado por el Departamento Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Trabajo, propiciando que serechace el recurso de apelación interpuesto,por las consideraciones expuestas;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apelación

jerárquica interpuesto por la firma NU.CLI.S.A., CUIT Nº 30-6 03679-9, contra la Resolu-ción Nº 0306/11 DPT, de fecha 7 de junio de2011, conforme los considerandos del presen-te decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

SECCION JUDICIAL

SUCESORIOSANTERIORES

P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela Rosana Sio-ne, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en losautos caratulados “Rodríguez Mercedes ySchächtel Emilio Pedro s/ Sucesorio ab intes-tato” Exp. N° 18389, cita y emplaza por eltérmino de treinta días a herederos y acreedo-r e s d e M E R C E D E S R O D R I G U E Z , M I3.626.963, vecina que fuera del DepartamentoParaná, fallecida en Libertador San Martín, enfecha 22/02/2005 y EMILIO PEDRO SCHÄCH-TEL, MI 5.920.742, vecino que fuera del Depar-tamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha11/10/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 5 de abril de 2018 – Pablo Cattaneo,secretario.

F.C. 0001-00001298 3 v./17.4.18— — —

El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N° 7, en los autos caratulados “Bo-rras Hugo Eusebio s/ Sucesorio ab intestato”Exp. N° 19887, cita y emplaza por el términode treinta días (corridos) a herederos y acree-dores de HUGO EUSEBIO BORRAS, MI N°10.875.763, vecino que fue del DepartamentoPa r an á , f a l l ec i do en P ar an á , en f ec ha18/10/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 13 de marzo de 2018 – Noelia Tela-gorri, secretaria.

F.C. 0001-00001302 3 v./17.4.18— — —

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Colman Marías/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°16041, citay emplaza por el término de treinta (30) días a

herederos y acreedores de MARIA COLMAN,MI 2.361.271, vecina que fuera del Departa-mento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha19/05/2008. Publíquese por tres días.

Paraná, 04 de abril de 2018 – Silvina M.Lanzi, secretaria.

F.C. 0001-00001304 3 v./17.4.18— — —

El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría N°7, en los autos caratulados “Var-gas Inés Carmen y Arquiel Carlos Ramón s/Sucesorio ab intestato” Exp. N° 19866, cita yemplaza por el término de treinta días (corri-dos) a herederos y acreedores de CARLOSRAMON ARQUIEL, MI N° 8.451.317, fallecidoen paraná, Entre Ríos, en fecha 30/09/2017 eINES CARMEN VARGAS, MI N° 14.357.575,fal lecida en Paraná, Entre Ríos, en fecha02/01/2016, vecinos que fueron del Departa-mento Paraná. Publíquese por tres días.

Paraná, 23 de febrero de 2018 – Noelia Te-lagorri, secretaria.

F.C. 0001-00001369 3 v./18.4.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Obaid NormaGraciela s/ Sucesorio ab intestato (conex. CyCN°2, Inc. el 22/02/2018, Dev. X no conexidad)”Expte. N°16060, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedoresde NORMA GRACIELA OBAID, MI 10.824.462,vecina que fuera del Departamento Paraná,fallecida en Paraná, en fecha 19/01/2018. Pu-blíquese por tres días.

Paraná, 13 de abril de 2018 – Silvina M.Lanzi, secretaria.

F.C. 0001-00001390 3 v./18.4.18— — —

C O L O NPor disposición del Juzgado de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la ciudadde Colón, a cargo de la Dra. María José Diz,Jueza, Secretaría del Dr. José Manuel Tour-nour, secretario, en autos caratulados: “CasseEldis Raúl s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°14068-18, se cita y emplaza, por el término detreinta días, a los herederos y acreedores, quese consideren con derecho a los bienes deja-dos por el causante, Don CASSE ELDIS RAUL,argentino, mayor de edad, identificado con MI.5.810.646, vecino que fue de la ciudad de VillaElisa, Departamento Colón, Provincia de EntreRíos, y que falleciera en la ciudad de Concep-ción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, enfecha 07 de enero de 2018.

Para mayores recaudos se transcribe la partepertinente de la resolución, que así lo dispone:“Colón, 01 de marzo de 2018... Publíquenseedictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun periódico de esta ciudad, citando a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante, para que lo acreditendentro del término de treinta días Art. 2.340 delCódigo Civil y Comercial... Fdo. Dra. MaríaJosé Diz, Jueza”.

Colón, 21 de marzo de 2018 – José M. Tour-nour, secretario.

F.C. 0001-00001309 3 v./17.4.18— — —

Por disposición del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la ciudadde Colón, a cargo de la Dra. María José Diz,Jueza, Secretaría del Dr. José Manuel Tour-nour, secretario, en autos caratulados: “Oraus-clio Ramón Jorge; Sigot Elsa Clotilde s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N°14056-18, se citay emplaza, por el término de treinta días, a losherederos y acreedores, que se considerencon derecho a los bienes dejados por los cau-santes, Don RAMON JORGE ORAUSCLIO, ar-gentino, mayor de edad, identificado con DNI

N°1.897.240, vecino que fue de éste Departa-mento Colón, Provincia de Entre Ríos, y quefalleciera en la ciudad de Villa Elisa, EntreRíos, en fecha 05 de mayo de 2005, y DoñaELSA CLOTILDE SIGOT, argentina, mayor deedad, identificada con DNI N°5.029.170, veci-na que fue de éste Departamento Colón, Pro-vincia de Entre Ríos, y que falleciera en laciudad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos,en fecha 01 de enero de 2011.

Para mayores recaudos se transcribe la partepertinente de la resolución, que así lo dispone:“Colón, 09 de marzo de 2018. Publíquenseedictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun periódico de esta ciudad, citando a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por los causante, para que lo acreditendentro del término de treinta días Art. 2.340 delCódigo Civil y Comercial...Fdo. Dra. MaríaJosé Diz, Jueza.”

Colón, 19 de marzo de 2018 – José M. Tour-nour, secretario.

F.C. 0001-00001310 3 v./17.4.18— — —

Por disposición del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N°1, de la ciudadde Colón, a cargo de la Dra. María José Diz,Jueza, Secretaría del Dr. José Manuel Tour-nour, secretario, en autos caratulados: “LugrinOmar Telesforo; Viollaz Blanca Francisca s/Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 14069-18,se cita y emplaza, por el término de treintadías, a los herederos y acreedores, que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor los causantes, Don OMAR TELESFOROLUGRIN, argentino, mayor de edad, identifica-do con LE N°1.907.834, vecino que fue de ésteDepartamento Colón, Provincia de Entre Ríos,y que falleciera en la ciudad de Villa Elisa,Provincia de Entre Ríos, en fecha 23 de sep-tiembre de 2000, y Doña BLANCA FRANCIS-CA VIOLLAZ, argentina, mayor de edad, iden-tificada con DNI N° 5.037.700, vecina que fuede éste Departamento Colón, Provincia de En-tre Ríos, y que falleciera en la ciudad de Colón,Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos,en fecha 24 de junio de 2017.

Para mayores recaudos se transcribe la partepertinente de la resolución, que así lo dispone:“Colón, 5 de marzo de 2018... Publíquenseedictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun periódico de esta ciudad, citando a todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por los causantes, para que lo acredi-ten dentro del término de treinta días Art. 2.340del Código Civil y Comercial...Fdo. Dra. MaríaJosé Diz, Jueza.”

Colón, 21 de marzo de 2018 – José M. Tour-nour, secretario.

F.C. 0001-00001315 3 v./17.4.18— — —

Por disposición del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N°2, de la ciudadde Colón, a cargo de Arieto Alejandro Ottogalli,Juez, Secretaría de Flavia C. Orcellet, en au-tos caratulados “Jourdan Hugo Alfredo s/ Su-cesorio ab intestato” (Expte. N°13529), se citay emplaza por el término de treinta días, a losherederos y acreedores, que se considerencon derecho a los bienes dejados por el cau-sante, Don JOURDAN HUGO ALFREDO, ar-gentino, mayor de edad, identificado con DNIN° 12.854.671, vecino que fue de éste Depar-tamento Colón, Provincia de Entre Ríos, y quefalleciera en la ciudad de Colón, DepartamentoColón, Provincia de Entre Ríos, en fecha 24 denoviembre de 2017.

Para mayores recaudos se transcribe la partepertinente de la resolución, que así lo dispone:“Colón, 5 de marzo de 2018. Visto: … Resuel-vo: … 3.- Mandar publicar edictos por tres díasen el Boletín Oficial y diario local, citando atodos aquellos que se consideren con derechoa los bienes quedados por fallecimiento del

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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causante, para que dentro del plazo de treintadías corridos lo acrediten, bajo apercibimientode ley... Fdo. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 20 de marzo de 2018 – Flavia C.Orcellet, secretaria.

F.C. 0001-00001316 3 v./17.4.18— — —

Por disposición del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo deArieto Alejandro Ottogalli, Juez, Secretaría deFlavia C. Orcellet, en autos caratulados “Ca-rroz Aurora María Anastacia - Sucesorio testa-mentario” (Expte. N° 13.081), se cita y empla-za, por el término de treinta días, a los herede-ros y acreedores, que se consideren con dere-cho a los bienes dejados por la causante, DoñaAURORA MARÍA ANASTACIA CARROZ, DNIN° 1.483.461, vecina que fue de la ciudad deVilla Elisa, Departamento Colón, Provincia deEntre Ríos, y que falleciera en la ciudad deVilla Elisa, Provincia de Entre Ríos, en fecha03 de agosto de 2016.

Para mayores recaudos se transcribe la par-te pertinente de la resolución, que así lo dispo-ne: “Colón, 15 de febrero de 2018. Visto: …Resuelvo: … 4.- Mandar publicar edictos portres días en el Boletín Oficial y diario local,citando a toéJos aquellos que se considerencon derecho a los bienes quedados por falleci-miento de la causante, para que dentro delplazo de treinta días corridos lo acrediten, bajoapercibimiento de ley. … Fdo. Arieto AlejandroOttogalli, Juez”.

Colón, 23 de febrero de 2018 – Flavia C.Orcellet, secretaria.

F.C. 0001-00001318 3 v./17.4.18— — —

D I A M A N T ELa señora Jueza a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial de laciudad de Diamante, Dra. Virginia Ofelia Co-rrenti, Secretaría a cargo del Dr. Manuel Ale-jandro Re, en los autos caratulados “GimenezRosa y Benitez Juan Luis s/ Sucesorio intesta-to (acumulados)” Exp. N° 12311, cita y empla-za por el término de treinta días (corridos) aherederos y acreedores de ROSA GIMENEZ,MI N° 93.348.744, y JUAN LUIS BENITEZ, MIN° 5.714.385, fallecidos en Libertador SanMartín, Provincia de Entre Ríos, en fechas26/09/2015 y 20/06/2016 respectivamente, ve-cinos que fueron del Departamento Diamante.Publíquese por tres días.

Diamante, 20 de marzo de 2018 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C. 0001-00001303 3 v./17.4.18— — —

En los autos caratulados “Winter, Enrique s/Sucesorio ab intestato” Expte. N° 12962 , entrámite por ante el Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial de Diamante, acargo de la Señora Juez Dra. Virginia OfeliaCorrenti, Secretaría a cargo del Dr. ManuelAlejandro Ré, abogado, secretario, se cita yemplaza a herederos, acreedores y a todosquienes se consideren con derecho a los bie-nes dejados por el causante WINTER, ENRI-QUE; DNI 5.915.907, quien fuera vecino deGeneral Ramírez, Departamento Paraná, En-tre Ríos, y que falleciera en fecha 16 de marzode 2016, en la localidad de General Ramírez,para que en el término de diez (30) días com-parezcan a hacer valer sus derechos. Publí-quese por tres días.

Diamante, 28 de marzo de 2018 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C. 0001-00001322 3 v./17.4.18— — —

La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial de la ciudad deDiamante, Dra. Ana Cristina Quinteros Fagetti,subrogante, Secretaría a cargo del quien sus-cribe, en los autos caratulados “Villamonte Mi-guel Angel - Sucesorio ab intestato” Expte. N°13.286, año 2018, cita y emplaza por treinta(30) días a herederos, acreedores y a toda

persona que se considere con derecho a losbienes dejados por el Sr. MIGUEL ANGEL VI-LLAMONTE, DNI N° M5.949.995, que fallecie-re en fecha 01 de febrero de 2018, en Liberta-dor San Martín, argentino y domiciliado en Co-lón N°683 de la ciudad de Diamante, a fin quecomparezcan a hacer valer sus derechos. Pu-blíquese por tres días.

Diamante, 10 de abril de 2018 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C. 0001-00001394 3 v./18.4.18— — —

F E D E R A C I O NEl Juzgado de Primera Instancia Civil y Co-

mercial N° 2 de Chajarí, Departamento Fede-ración, a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco,Secretaría Dra. Verónica P. Ramos, en autoscaratulados “Percara Julio Juan s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N°4739/18, cita por trein-ta días a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados al fallecimientode JULIO JUAN PERCARA, MI N° 5.828.681,nacido en Entre Ríos el día 09-07-1944, falle-cido en Chajarí el día 18-10-2016, soltero, ve-cino que fuera de Chajarí, Departamento Fede-ración, (ER), hijo de Juan Bautista Percara yde Guillermina Farinon, cuyo último domiciliofuera calle Urquiza N°2425 de Chajarí, Depar-tamento Federación, (ER), bajo apercibimien-tos de ley.

La resolución que así lo ordena dice: “Chaja-rí, 22 de marzo de 2018. Por presentados... Alestar “prima facie” acreditada la legitimación yresultar que el Juzgado es competente, a mé-rito de la partida de defunción acompañada afs. 4, declaro abierto el proceso sucesorio “ab-intestato” del Señor Julio Juan Percara, vecinoque fuera de esta ciudad de Chajari, Departa-mento Federación (ER). Publíquense edictospor tres días en el Boletín Oficial y en el diario“El Heraldo” de la ciudad de Concordia (ER),citando a todos los que se consideren conderecho a los bienes quedados al fallecimientodel causante, para que en el plazo de treintadías así lo acrediten... Firmado: Dr. MarianoLuis Velasco, Juez Civil y Comercial N° 2”.

Federación, 04 de abril de 2018 – VerónicaP. Ramos, secretaria.

F.C. 0001-00001305 3 v./17.4.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Co-mercial N° 2 de Chajarí, Departamento Fede-ración, a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco,Secretaría Dra. Verónica P. Ramos, en autoscaratulados “Leonardelli Juan Carlos s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N°4740/18, cita portreinta días a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados al fallecimientode JUAN CARLOS LEONARDELLI, MI N°20.971.593, nacido en Entre Ríos el día 16-08-1969, fallecido en Chajarí el día 28-01-2018,soltero, vecino que fuera de Chajarí, Departa-mento Federación, (ER), hijo de Ernesto JuanLeonardelli y de Elida Adelína Bordigión, bajoapercibimientos de ley.

La resolución que así lo ordena dice: Chajarí,19 de marzo de 2018.Por presentados.. Al es-tar “prima facie” acreditada la legitimación yresultar que el Juzgado es competente, a mé-rito de la partida de defunción acompañada,declaro abierto el proceso sucesorio “ab-intes-tato” del señor Juan Carlos Leonardelli, vecinoque fuera de esta ciudad de Chajarí, Departa-mento Federación (ER). Publíquense edictospor tres días en el Boletín Oficial y en el diarío“El Sol” de la ciudad de Concordia (ER), citan-do a todos los que se consideren con derechoa los bienes quedados al fallecimiento del cau-sante, para que en el plazo de treinta días asílo acrediten... Firmado: Dr. Mariano Luis Ve-lasco, Juez Civil y Comercial N° 2”.

Chajarí, 26 de marzo de 2018 – Verónica P.Ramos, secretaria.

F.C. 0001-00001307 3 v./17.4.18— — —

G U A L E G U A Y C H UEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Nuñez José María s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N° 6973, cita y emplazapor el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecino de esta ciu-dad llamado: JOSE MARIA NUÑEZ, Documen-to Nacional Identidad N° 5.827.808, fallecido eldía 14 de octubre de 2014, en Gualeguaychú.Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 23 de marzo de 2018 – Ja-vier Mudrovici, secretario.

F.C. 0001-00001314 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N° ,3 de quien suscribe, en los au-tos caratulados “Neiffert José Anselmo s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. N° 6963, cita yemplaza por el término de diez (10) días aherederos y acreedores de quien fuera vecinode esta ciudad llamado: JOSE ANSELMO NEI-FFERT, documento nacional identidad N°11.822.455, fallecido el día 14 de julio, de2016, en Gualeguaychú. Publíquese por tresdías.

Gualeguaychú, 28 de marzo de 2018 – Ja-vier Mudrovici, secretario.

F.C. 0001-00001320 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de esta ciudad de Gualeguay-chú, Dr. Marcelo J. Arnolfi, Secretaría N° 2, acargo del autorizante, en los autos caratula-dos: “Guerra Félix Antonio y Ramírez MaríaOrlisa s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°10977, iniciado el 04/07/2017, con apertura eldía 05/02/2018, cita y emplaza por el términode diez (10) días los herederos y acreedoresde Doña MARIA ORLISA RAMIREZ, DNI N°F1.934.788, argentina, nacida el 31 de diciem-bre de 1926 en la ciudad de Gualeguaychú,Provincia de Entre Ríos, quien falleciera enfecha 13 de noviembre de 2017, en esta ciudadde Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, ala edad de 90 años, siendo su último domicilioen la calle Paraná N° 370, también de estaciudad.

Gualeguaychú, 26 de marzo de 2018 – MaríaSofía De Zan, secretaria supl.

F.C. 0001-00001321 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Gualeguaychú, Dr. Marcelo J. Arnol-fi, Secretaría N° 2, a cargo quien suscribe, Dra.Sof ía De Zan, en los autos caratulados“Eckerdt Raimundo Manuel s/ Sucesorio abintestato” Expediente N° 11324, iniciado el26/06/2017, apertura el día 16 de marzo de2018, cita y emplaza por el término de diez (10)días a los herederos y/o acreedores que seconsideren con derecho a los bienes de quie-nes en vida fueran de don RAIMUNDO MA-NUEL EXKERDT, DNI N° 5.857.943, hijo deSantiago Eckerdt y Amalia Proztman, fallecidoen Gualeguaychú el 20 de julio de 2010 y cuyoúltimo domicilio fue el de J.J. Franco N° 1134de esta ciudad de Gualeguaychú. Publíquesepor tres días.

Gualeguaychú, 22 de marzo de 2018 – MaríaSofía De Zan, secretaria supl.

F.C. 0001-00001323 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2 de esta ciudad de Gualeguay-chú, Dr. Marcelo J. Arnolfi, Secretaría N° 2, acargo del autorizante, en los autos caratula-dos: “Caffa Esther Ardemia Manuela y CrnichEstanislao Alfred s/ Sucesorio ab intestato”Expte. N° 7317, iniciado el 01/02/2018, conapertura el día 16/02/2018, cita y emplaza porel término de diez (10) días los herederos yacreedores de Don ESTANISLAO ALFREDCRNICH, MI 5.846.879, nacido en la Provinciade Entre Ríos, el 20 de noviembre de 1929, hijo

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 11

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de Francisco Crnich y de Verónica Kristofer,quien falleciera en Gualeguaychú, el 19 deoctubre de 2017, a la edad de 87 años, conúltimo domicilio en calle 3 de Caballería N° 973P/B, de esta ciudad. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 26 de marzo de 2018 – MaríaSofía De Zan, secretaria supl.

F.C. 0001-00001324 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Escalante Marcelo Ricardo s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. N° 6862, cita yemplaza por el término de diez (10) días aherederos y acreedores de quien fuera vecinode esta ciudad llamado: MARCELO RICARDOESCALANTE, Documento Nacional IdentidadN° 13.783.611, fallecido el día 15 de septiem-bre de 2009, en Concepción del Uruguay. Pu-blíquese por tres días.

Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2017 –Javier Mudrocivi, secretario.

F.C. 0001-00001329 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Gualeguaychú, Marcelo J. Arnolfi,Secretaría N°2 de quien suscribe, en los autoscaratulados: “Sellanes, Oscar Javier s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 11308, cita yemplaza por el término de diez (10) días aherederos y acreedores de quien fuera vecinode la ciudad de Larroque llamado: OSCAR JA-VIER SELLANES, DNI 17.755.959, nacido el27 de julio de 1966 y fallecido el día 1º defebrero de 2018, en la ciudad de Paraná, sien-do su último domicilio Falucho N° 243 de laciudad de Larroque, Departamento Gualeguay-chú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 05 de abril de 2018 – MaríaSofía De Zan, secretaria supl.

F.C. 0001-00001331 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N° 3, de quien suscribe, en los au-tos caratulados “Mendoza Rosa s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N° 6985, cita y emplazapor el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecina de esta ciu-dad llamada: ROSA MENDOZA, DocumentoNacional Identidad N° 4.890.382, fallecida eldía 17 de julio de 2010, en Gualeguaychú.Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 03 de abril de 2018 – JavierMudrovici, secretario.

F.C. 0001-00001335 3 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “López Yazmín s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 6979, cita y emplaza porel término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecina de esta ciu-dad llamada: YAZMIN LOPEZ, Documento Na-cional Identidad N°39.029.972, fallecido el día02 de marzo de 2018, en Gualeguaychú. Publí-quese por tres días.

Gualeguaychú, 26 de marzo de 2018 – Ja-vier Mudrovici, secretario.

F.C. 0001-00001336 3 v./17.4.18— — —

N O G O Y AEl Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Meier Jorge Manuel s/ Sucesorio abintestato” Expte. N° 5157, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos yacreedores de JORGE MANUEL MEIER, veci-

no que fuera de Lucas González, Provincia deEntre Ríos, fallecido en Paraná, Provincia deEntre Ríos, en fecha 18/12/2013. Publíquesepor tres días.

Nogoyá, 06 de marzo de 2018 – María L.Alasino, secretaria.

F.C. 0001-00001366 3 v./18.4.18— — —

El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Salvador Salin y Cardoso Alcira delRosario s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°5491, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de SALINSALVADOR y ALCIRA DE ROSARIO CARDO-SO, vecinos que fuera de Nogoyá, y fallecidosN o g o y á , P r o v i n c i a d e E n t r e R í o s , e l14/06/2002 y en el Crespo, Provincia de EntreRíos, el 08/11/2017, respectivamente. Publí-quese por tres días.

Nogoyá, 15 de marzo de 2018 – María L.Alasino, secretaria.

F.C. 0001-00001367 3 v./18.4.18— — —

El Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Vergara Bonifacio s/ Sucesorio ab in-testato” Expte. N° 5341, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos yacreedores de BONIFACIO VERGARA, vecinoque fuera de Dto. Chiqueros, Dpto. Nogoyá,fallecido en Nogoyá, Provincia de Entre Ríos,en fecha 10/08/2017. Publíquese por tres días.

Nogoyá, 23 de octubre de 2017 – María L.Alasino, secretaria.

F.C. 0001-00001376 3 v./18.4.18

SUCESORIOSNUEVOS

P A R A N ALa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de laciudad de Paraná, Dra. María Gabriela Tep-sich, Secretaría N°4, de quien suscribe, en losautos caratulados “Nievas Hugo César s/ Su-cesorio ab intestato” Exp. N° 23140, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de HUGO CESAR NIE-VAS, DNI N° 06.260.940, vecino que fuera delDepartamento Paraná, fallecido en la ciudada u t ó n o m a d e B u e n o s A i r e s , e n f e c h a16/03/2007. Publíquese por un día.

Paraná, 28 de marzo de 2018 – Juliana M.Ortiz Mallo, secretaria.

F.C. 0001-00001422 1 v./17.4.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N°2, en los autos caratulados “PardiniSilvia Angela s/ Sucesorio ab intestato” Exp.N° 18410, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores de SIL-VIA ANGELA PARDINI, MI 12.756.560, vecinaque fuera del Departamento Paraná, fallecidaen Paraná, en fecha 15/09/2016. Publíquesepor tres días.

Paraná, 22 de marzo de 2018 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C. 0001-00001423 3 v./19.4.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela Rosana Sio-ne, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en losautos caratulados “Aguirre María Zaida y Bo-nell Rodolfo Ever s/ Sucesorio ab intestato”Exp. N° 18304, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores de

MARIA ZAIDA AGUIRRE, MI 2.811.081, vecinaque fuera del Departamento Paraná, fallecidaen Paraná, en fecha 15/01/2004 y de RODOL-FO EVER BONELL, MI 5.910.571, vecino quefuera del Departamento Paraná, fallecido enParaná, en fecha 05/12/2017. Publíquese portres días.

Paraná, 19 de marzo de 2018 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C. 0001-00001429 3 v./19.4.18— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de laciudad de Paraná, Dra. María Gabriela Tep-sich, Secretaría N°4 de quien suscribe, en losautos caratulados “Miranda Héctor Raúl s/ Su-cesorio ab intestato” Exp. N° 23142, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de HECTOR RAULMIRANDA, DNI N°5.930.883, vecino que fueradel Departamento Paraná, fallecido en Paraná,Departamento Paraná, Provincia de EntreRíos, en fecha 12/05/2017. Publíquese por undía.

Paraná, 05 de abril de 2018 – Juliana M.Ortiz Mallo, secretaria.

F.C. 0001-00001441 1 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N°5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Benvenuto José Daniel s/ Suce-sorio ab intestato” Expediente N°29604, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de JOSE DANIELBENVENUTO, MI 10.576.439, vecino que fue-ra del Departamento Paraná, fallecido en Pa-raná, Entre Ríos, en fecha 15-07-2017. Publí-quese por un día.

Paraná, 26 de marzo de 2018 – Perla N.Klimbovsky, secretaria.

F.C. 0001-00001443 1 v./17.4.18— — —

C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N°2 de la ciudad de Colón, E. Ríos,con asiento en la calle 12 de Abril N° 241, acargo de Arieto Alejandro Ottogalli, Juez, Se-cretaría a cargo de la Dra. Flavia C. Orcellet,secretaria, en los autos caratulados “LugrinInocencio Ramón s/ Sucesorio ab intestato”(Expte. N° 13589), cita y emplaza por 30 díasa todos los que se consideren con derechos alos bienes dejados al fallecimiento de Don LU-GRIN INOCENCIO RAMON, DNI N°8.421.408,vecino que fuera de la ciudad de Colón, domi-ciliado en calle Tucumán N° 859, y que falle-ciera en fecha 05 de diciembre de 2012, en laciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos.

La resolución que lo dispone textualmentedice: “Colón, 23 de marzo de 2018. (...) Mandarpublicar edictos por tres días en el BoletínOficial y diario local, citando a todos aquellosque se consideren con derecho a los bienesquedados por fallecimiento del causante, paraque dentro del plazo de treinta días corridos loacrediten, bajo apercibimiento de ley. (...) Fdo.Arieto Alejandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 03 de abril de 2018 – Flavia C. Orce-llet, secretaria.

F.C. 0001-00001473 3 v./19.4.18— — —

C O N C O R D I AEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2, a cargo de la Dr. Gabriel Be-lén, Secretaría N°3 a cargo de la suscripta, enautos “Moledo, Antonio Germán, Russo de Mo-ledo, Fredesbinda Elbigia, Moledo Antonio Da-niel, Moledo, Juan Carlos y Moledo, MarcosRamón s/ Sucesorio ab intestato”, Expte N°8018, cita y emplaza por el término de diez díasa quienes se consideren con derecho a losbienes quedados por el fallecimiento: de AN-TONIO GERMAN MOLEDO, DNI N° 1.898.020,

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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ocurrido el 11-05-1998, de FREDESBINDA EL-BIGIA RUSSO, DNI N° 5.57.785, ocurrido el18-09-1999, de ANTONIO DANIEL MOLEDO,ocurrido el 27-06-2005, DNI N° 5.824.898; deJUAN CARLOS MOLEDO, ocurrido el 25-01-2011, DNI N° 8.039.776 y de MARCOS RA-MÓN MOLEDO, DNI N° 8.420.625, ocurrido el23-03-2017, todos fallecidos en Concordia yvecinos que fueran de la misma ciudad.

La resolución que ordena el presente, dice:“Concordia, 2 de marzo de 2018. … Resuelvo:… 4.- Mandar publicar edictos por tres vecesen el Boletín Oficial y en un diario local, citandopor treinta días corridos a quienes se conside-ren con derecho a los bienes dejados por loscausantes, para que así lo acrediten... GabrielBelén, Juez”.

Concordia, 19 de marzo de 2018 – GimenaBordoli, secretaria.

F.C. 0001-00001447 3 v./19.4.18— — —

El Juzgado Civil y Comercial N° 06 de Con-cordia, a cargo del Dr. Diego Luis Esteves,Juez interino y Secretaría a cargo de la Dra.Natalia Gambino, cita y emplaza por el terminode treinta días a quienes se consideren conderecho a los bienes quedados por el falleci-miento de LOMBARDELLI VICTOR LUIS, DNI4.657.841, defunción ocurrida el día 25 de ene-ro de 1998, vecino que fuera de esta ciudad deConcordia, lugar donde falleciera, para quecomparezcan y lo acrediten en los autos cara-tulados “Lombardelli, Víctor Luis s/ Sucesorios(Civil)” (Expte. N° 8356).

La resolución que así lo dispone en su partepertinente dice: “Concordia, 22 de febrero de2018. Visto: … Resuelvo: 1.- Tener ... 2.- De-cretar... 3.- Mandar a publicar edictos por tresveces en el Boletín Oficial y en un diario localpara que en el plazo de treinta días corridos sepresente la Sra. Alicia Malvina Lombardelli ytodos aquellos que se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante, para queasí lo acrediten. 4.- Citar... 5.- Manifestar... 6.-Dar... 7.- Librar... 8.-Previo... 9.- Respecto...10.- Dar... A lo demás, oportunamente. Fdo.:Diego Luis Esteves, Juez interino”.

Se encuentra autorizado para realizar estediligenciamiento el Dr. Juan José Buktenicay/o la persona que éste designe.

Concordia, 12 de marzo de 2018 – NataliaGambino, secretario supl.

F.C. 0001-00001474 3 v./19.4.18— — —

D I A M A N T ELa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Se-cretaría a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Borgert María Teresa s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. N° 13.017, cita y em-plaza por el término de treinta (30) días aherederos, acreedores y a toda persona que seconsidere con derecho a los bienes dejadospor la causante MARÍA TERESA BORGERT,con MI N° 5.341.472, de 89 años de edad,vecina que fuera de la ciudad de General Ra-mírez, Departamento de Diamante, Provinciade Entre Ríos, cuyo fallecimiento ocurriera enla ciudad de Paraná, Provincia Entre Ríos, eldía 22 del de mayo del año 2017, a fin quecomparezcan a hacer valer sus derechos. Pu-blíquese por tres días.

Diamante, 19 de marzo de 2018 – Manuel A.Ré, secretario.

F.C. 0001-00001406 3 v./19.4.18— — —

F E D E R A C I O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N°1 de la ciudad de Chajarí (ER), acargo del Dr. José Manuel Lena (Juez), Secre-taría a cargo del Dr. Facundo Munggi (suplen-te), en los autos caratulados “Marcilli, DignoIgnacio s/ Sucesorio ab intestato (Hoy: Marcilli,

Digno Ignacio y Canaglia, Dora Lina s/ Suce-sorios)”, Expte. N° 536/93, cita y emplaza porel término de treinta días bajo apercibimientosde ley, a quienes se consideren con derecho alos bienes dejados por DORA LINA CANA-GLIA, DNI N° 1.485.369, fal lecida el día21/01/2018, en Chajarí, vecina que fuera deEsc. N° 21 Colonia Santa María.

La resolución que ordena librar el presenteen su parte pertinente indica: “Chajarí, 28 demarzo de 2018... Declaro abierto el procesosucesorio “ab-intestato” de doña Dora Lina Ca-naglia, vecina que fuera de Esc. N°21 ColoniaSanta María, Departamento Federación (ER),el que por razones de conexidad y economíaprocesal tramitará dentro del cuerpo de autos(Art. 724 y concs. del Código Procesal Civil).Publíquense edictos por tres días en el BoletínOficial y diario “El Heraldo” de la ciudad deConcordia, citando a todos los que se conside-ren con derecho a los bienes quedados al fa-llecimiento de la causante, para que dentro delplazo de treinta días así lo acrediten... Fdo.:Dr. José Manuel Lena, Juez”.

Chajarí, 28 de marzo de 2018 – FacundoMunggi, secretario prov.

F.C. 0001-00001414 3 v./19.4.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Chajarí (ER), acargo del Dr. José Manuel Lena (Juez), Secre-taría a cargo del Dr. Facundo Munggi (suplen-te), en los autos caratulados “Flores, Luis En-rique s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°13402/18, cita y emplaza por el término detreinta días bajo apercibimientos de ley, a quie-nes se consideren con derecho a los bienesdejados por LUIS ENRIQUE FLORES, DNI N°16.337.868, fallecido el día 24 de enero de2018, en Chajarí, vecino que fuera de la ciudadde Chajarí.

La resolución que ordena librar el presenteen su parte pertinente indica: “Chajarí, 28 demarzo de 2018... Publíquense edictos por tresdías en el Boletín Oficial y diario “El Sol”, de laciudad de Concordia (E.R.), citando a todos losque se consideren con derecho a los. bienesquedados al fallecimiento del causante, paraque el el plazo de treinta días así lo acrediten...facultándose a las Dras. Silvia Gabriela Dalzo-tto y/o María Soledad Surt y/o quien ellas mis-mas designen para intervenir en su diligencia-miento. Fdo.: Dr. José Manuel Lena, Juez”.

Chajarí, 28 de marzo de 2018 – FacundoMunggi, secretario prov.

F.C. 0001-00001421 3 v./19.4.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Chajarí (ER), acargo del Dr. José Manuel Lena (Juez), Secre-taría a cargo del Dr. Facundo Munggi (suplen-te), en los autos caratulados “Velazquez, Rufi-na Trinidad s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.N° 13378/18, cita y emplaza por el término detreinta días bajo apercibimientos de ley, a quie-nes se consideren con derecho a los bienesdejados por RUFINA TRINIDAD VELAZQUEZ,DNI N°16.799,145, fallecida el día 19 de agos-to de 2013, en San Jaime de la Frontera, veci-na que fuera de la ciudad de San Jaime de laFrontera.

La resolución que ordena librar el presenteen su parte pertinente indica: “Chajarí, 7 demarzo de 2018. … Publíquense edictos portres días en el Boletín Oficial y diario “El Sol”,de la ciudad de Concordia (ER), citando a to-dos los que se consideren con derecho a losbienes quedados al fallecimiento de la causan-te, para que en el plazo de treinta días así loacrediten... Facultándose al Dr. Cristhian Ro-berto Díaz y/o quien el mismo designe paraintervenir en su diligenciamiento. Fdo.: Dr.José Manuel Lena, Juez”.

Chajarí, 07 de marzo de 2018 – FacundoMunggi, secretario prov.

F.C. 0001-00001431 3 v./19.4.18

El Señor Juez a cargo provisoriamente delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de la ciudad de Federación (E.Ríos), Dr. Mariano Morahan, Secretaría provi-soriamente del Dr. Arturo Horacio Mc Loughlin,sito en el Segundo Piso del Centro Cívico deesta ciudad, en los autos caratulados “Sarbade Bordon María Angélica y Bordon o BordonDurich Marcilio Ramón s/ Sucesorios”, Expte.N° 3.228, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores deMARÍA ANGÉLICA SARBA de BORDON, DNIN°1.207.800, vecina que fuera de la ciudad deFederación (E. Ríos) y fallecida en la localidadde Concordia (E. Ríos) el 02/agosto/1.992.-Publíquese por tres días

Federación, 13 de abril de 2018 – Daniel G.Pessarini, secretario subgte.

F.C. 0001-00001464 3 v./19.4.18— — —

F E L I C I A N OEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y Laboral de la Ciudad de San Joséde Feliciano, Entre Ríos, a cargo del Dr. EmirGabriel Artero, Secretaría de la Dra. Ana Emil-ce Mármol, con sede en calle San Martín 150de la ciudad de San José de Feliciano, EntreRíos, en los autos “Fernández, Emilia s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. N° 1971, cita y em-plaza por tres veces y en el término de diezdías a todos los que se consideren con dere-chos a los bienes dejados al fallecimiento de:Doña FERNÁNDEZ EMILIA, MI N° 5.032.291,fallecida en fecha 4 de septiembre de 2005 enla ciudad de Concordia, Entre Ríos, vecina quefuera de la ciudad de San José de Feliciano,(ER); para que lo acrediten dentro del términode diez días, bajo apercibimiento de ley.

A sus efectos se transcribe la resolución queordena el libramiento del presente que en suparte pertinente textualmente dice: “San Joséde Feliciano, (ER), 14 de marzo de 2018.-Téngase por presentado al Dr. Cristhian E.Díaz en nombre y representación de la Sra.Angela Teresa Fernández, por constituido do-micilio procesal, por acreditada la personeríainvocada, en mérito a la Carta Poder acompa-ñada y agregada, désele en autos la interven-ción legal correspondiente, por parte.- .... Es-tando acreditada prima facie la legitimación yresultando que el Juzgado es competente paraentender en el proceso, a mérito de la Partidade defunción acompañada y agregada a fs. 06y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del CPC,declárase abierto el juicio sucesorio de EmiliaFernández, vecina que fuera de esta ciudad deSan José de Feliciano, (ER). Publíquenseedictos por tres (03) veces en el Boletín Oficialy en emisora de F.M. ”Acuario" de esta ciudad,citando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causanteEmilia Fernández, DNI N° 5.032.291, fallecidaen fecha 04-09-2005 en la ciudad de Concordia(ER), para que lo acrediten dentro del términode diez (10) días, contados a partir de la últimapublicación.- .... - A lo demás, oportunamente.-Notifíquese.- Dr. Emir Gabriel Artero, Juez".

San José de Feliciano, 26 de marzo de 2018– Graciela A. Brest, secretaria subgte.

F.C. 0001-00001432 3 v./19.4.18— — —

G U A L E G U A Y C H UEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Giménez Luis Angel y Gómez Ma-ría Antonia Ramona s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 6954, cita y emplaza por el términode diez (10) días a herederos y acreedores dequienes fueran vecinos de esta ciudad llama-dos LUIS ANGEL GIMENEZ, Documento Na-cional Identidad N° 1.488.282, fallecido el día20 de marzo de 1994, y MARIA ANTONIA RA-

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 13

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MONA GOMEZ, Documento Nacional Identi-dad N° 0.734.811, fallecida el día 06 de sep-tiembre de 2016, ambos ocurridos en Guale-guaychú.- Publíquese por tres días.-

Gualeguaychú, 20 de marzo de 2018 – Ja-vier Mudrovici, secretario.

F.C. 0001-00001446 3 v./19.4.18— — —

N O G O Y AEl Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Co-

mercial N°1 de la ciudad de Nogoyá, Dr. Amé-rico Daniel Luna, Secretaría de la Dra. Merce-des Olivera de Sánchez, en los autos caratula-dos “Karst Samuel y Karst Mario Alfredo s/Sucesorio ab intestato” Expte. N° 8825, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de MARIO ALFREDOKARST, vecino que fuera de la ciudad de Ma-ciá, Dpto. Tala, Pcia. de Entre Ríos y fallecidoen la misma ciudad el día 06/12/2014.- Publí-quese por un día.

Nogoyá, 5 de abril de 2018 – Mercedes O.de Sánchez, secretaria.

F.C. 0001-00001445 1 v./17.4.18— — —

S A N S A L V A D O REl Sr. Juez de Primera Instancia Dr. Ricardo

Agustín Larocca, Juez, a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y delTrabajo de la ciudad de San Salvador, EntreRíos, Secretaría a cargo de la Dr. MarianoAndrés Ludueño, en los autos caratulados “En-rique Jorge Rubén s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 3104, cita y emplaza a quienes seconsideren con derechos a los bienes queda-dos por el fallecimiento del señor JORGE RU-BÉN ENRIQUE, MI N°5.825.278 ocurrida en laciudad de San Salvador, Provincia de EntreRíos 11 de marzo de 2014; cuyo último domi-cilio real era en la ciudad de San Salvador,Provincia de Entre Ríos, para que dentro delplazo de 30 días comparezca en autos a tomarla intervención que atañe, bajo apercibimientode ley.

A los efectos que corresponda se transcribela resolución judicial que en su parte pertinentedice: “San Salvador, 20 de marzo de 2018.Visto: ... Resuelvo: 1.- ... 2.- Tener por presen-tadas a las Dras. María Celeste Malarin y AnaElisa Rodríguez, en nombre y representaciónde Sixto Rubén Enrique, Damián Esteban En-rique, Lucíana Mariel Enrique y Olinda Loker,en mérito a la documentación que adjunta, condomicilio real denunciado y legal constituido yen tal carácter se le otorga intervención. 3.-Decretar la apertura del juicio sucesorio de donJorge Rubén Enrique, LE Nº 5.825.278, vecinoque fuera de esta ciudad. 4.- Mandar publicaredictos por tres veces en el Boletín Oficial y enun diario de la ciudad de Concordia -Entre Ríos-tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conformeinformación vertida por los diarios a los efectosde que sea legible en forma óptima-, citandopor treinta (30) días a quienes se considerencon derecho a los bienes dejados por el cau-sante, para que así lo acrediten. 5.- ... 6.- ... 7.... 8.- ... 9.- .... A lo demás, oportunamente.Notifíquese.- Ricardo A. Larocca, Juez Civil,Comercial y del Trabajo”.

San Salvador, 12 de abril de 2018 – LucianoA. Ludueño, secretario int.

F.C. 0001-00001467 3 v./19.4.18— — —

El Sr. Juez de Primera Instancia Dr. RicardoAgustín Larocca, Juez, a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y delTrabajo de la ciudad de San Salvador, EntreRíos, Secretaría a cargo de la Dr. MarianoAndrés Ludueño, en los autos caratulados“Challiol Olga Lucia s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 3291, cita y emplaza a quienes seconsideren con derechos a los bienes queda-dos por el fallecimiento de la Señora OLGALUCIA CHALLIOL, DNI 2.350.884 ocurrida en

la ciudad de Concordia, Provincia de EntreRíos, 11 de marzo de 2018; cuyo último domi-cilio real era en la ciudad de San Salvador,Provincia de Entre Ríos, para que dentro delplazo de 30 días comparezca en autos a tomarla intervención que atañe, bajo apercibimientode ley.

A los efectos que corresponda se transcribela resolución judicial que en su parte pertinentedice: “San Salvador, 26 de marzo de 2018.Visto:... Resuelvo: 1.- Tener por presentadas alas Dras. María Celeste Malarín y Ana ElisaRodríguez, en nombre y representación deLuis Aquiles Matey Doret, Silvia Noemí MateyDoret, Luis María Matey Doret y Sandra MarinaMatey Doret, en mérito a la documentación queadjunta, con domicilio real denunciado y legalconstituido y en tal carácter se le otorga inter-vención. 2. Decretar la apertura del juicio su-cesorio de doña Olga Lucía Challiol, DNI F N°2.350.884, vecina que fuera de esta ciudad 3.-Mandar publicar edictos por tres veces en elBoletín Oficial y en un diario de la ciudad deConcordia -Entre Ríos -tamaño mínimo defuente: cuerpo 9, conforme información vertidapor los diarios a los efectos de que sea legibleen forma óptima-, citando por treinta (30) díasa quienes se consideren con derecho a losbienes dejados por el causante, para que asílo acrediten. 4.- ... 5.- .... 6.- ... 7. ... 8.- ... 9.-.... A lo demás, oportunamente. Notifiquese.-Ricardo A. Larocca, Juez Civil, Comercial y delTrabajo”.

San Salvador, 12 de abril de 2018 – MarianoA. Ludueño, secretario int.

F.C. 0001-00001469 3 v./19.4.18— — —

C . D E L U R U G U A YEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N°3 de la ciudad de Concepción delUruguay, Entre Ríos, a cargo del Dr. MáximoMir, Juez, Secretaría única, a cargo de la Dra.Patricia Sanabria, secretaria, en autos caratu-lados “Anud Olma Estrella Labalta Gabriel s/Sucesorios (Civil)”, Exp. N° 3887 año 2006,cita y emplaza por el término de treinta (30)DÍAS a quienes se consideren con derecho alos bienes dejados por el causante GABRIELLABALTA, MI N°1.899.214, fallecido en la ciu-dad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos.

El auto que ordena el presente es del siguien-te tenor: “Concepción del Uruguay, 11 de no-viembre de 2016. Vistos ... Considerando: ...Resuelvo: ... I- Hacer lugar a la acumulacióninteresada y, tener por promovido proceso su-cesorio de Gabriel Labalta, DNI 1.899.214, ve-cino que fuera de esta ciudad. II- Mandar pu-blicar edictos por un (1) día en el Boletín Ofi-cial, Art. 2340 CCC, Ley 26.994- citando aherederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, para que lo acrediten dentrodel término de treinta días ... Fdo.: Dr. AgustínWeimberg, Juez a/c del despacho”.

C. del Uruguay, 28 de febrero de 2018 –Patricia G. Sanabria, secretaria supl.

F.C. 0001-00001410 1 v./17.4.18— — —

El Juez de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 1, a cargo Dr. Gastón Agotega-ray, Secretaría de la Dra. Mariana A. Dieci,interina, en los autos caratulados “Farias JuanAngel s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N°7720, Año 2017, en trámite ante el JuzgadoCivil y Co mercial N°1, a cargo del Dr. GastónAgotegaray, Secretaría a cargo de la Dra. Ma-riana Dieci, cita y emplaza por el término detreinta días a herederos y acreedores y/o aquelque manifieste tener derecho sobre los bienesdejados por la causante FARIAS JUAN AN-GEL, argentino, DNI 20.697.444, falleció el día29 de abril de 2017 en la ciudad de Caseros,Departamento Uruguay, Pcia. de Entre Ríos,vecino que fuera y residiera en esta ciudad,para que en dicho plazo lo acre diten.

Como recaudo se transcribe la parte perti-

nente de la resolución que así lo dispone:“Concepción del Uruguay, 4 de agosto de 2017… Estando acreditada la defunción del causan-te con el acta de fs. 3 el carácter de parte yatento a lo dispuesto por los Arts. 718, 722 y728 del CPCC. Decretase la apertura del pro-ceso sucesorio de Juan Angel Farias, vecinoque fuera de la localidad de Caseros, Depto.Uruguay. Publíquense edictos por una vez enel Boletín Oficial, citando a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor el causante para que en el tér mino detreinta días lo acrediten, Art. 2340 del CCC(Ley 26.994). Hágase conocer de la aperturapor Oficio a la Dirección del Notariado de laProvincia para su inscripción en el RegistroPúblico de Juicios Universales (Ley 5072/Dec.Nac. 2904/71, Arts. 135 y 136 Ley 6964). Exi-mase del libramiento de oficio a las institucio-nes bancarias locales, atengo a lo manifestadoen el promocional. Abónese la estampilla pro-fesional. Dese intervención a los MinisteriosPúblicos, por su orden y por el termino de ley.Notifiquese. Firmado: Dr. Gastón Agotegaray,Juez a cargo del despacho”.

C. del Uruguay, 19 de marzo de 2018 – Ma-riana A. Dieci, secretaria int.

F.C. 0001-00001449 1 v./17.4.18— — —

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instanciaen lo Civil y Comercial N° 1 del Dr. GastónAgotegaray, Secretaría única a cargo de laDra. Mariana A. Dieci, secretaria interina, enautos “Costa Miguel Alberto y Bertolyotti ElenaTeresa s/ Sucesorio ab intestato”, N° 6742, F.453, Año 2015, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y/o acreedores dela causante Sra. ELENA TERESA BERTOLYO-TTI, MI 05.069.030, vecina que fuera de estaciudad de C. del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos,y que falleciera en esta ciudad, en fecha 31 dejulio de 2017, para que en ese lapso haganvaler sus derechos.-

Así se ha dispuesto: “Concepción del Uru-guay, 01 de febrero de 2018.- Hacer lugar a laacumulación de los presentes autos a los autosarriba referenciados, ampliándose la carátula.-… Publíquense edictos por una vez en el Bole-tín Oficial, citando a todos los que se conside-ren con derecho a los bienes dejados por lacausante para que en el término de treinta díaslo acrediten, Art. 2340 del C.C.C. (Ley 26.994).... Fdo: Gastón Agotegaray, Juez a/c del des-pacho”.

C. del Uruguay, 16 de marzo de 2018 – Ma-riana A. Dieci, secretaria int.

F.C. 0001-00001450 1 v./17.4.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 1, de Concepción del Uruguay acargo del Dr. Gastón Agotegaray, Juez a/c deldespacho, Secretaría única de la autorizante,en los autos caratulados “Barrera Alejo Rober-to - Sucesorio ab instestato”, Expte. N° 7986,Folio 61, Año 2018, cita y emplaza por el tér-mino de treinta días corridos a herederos yacreedores de Don ALEJO ROBERTO BARRE-RA, MI 659.298, fallecido en la ciudad de Con-cordia (ER) el 13 de Noviembre de 2017, paraque en igual plazo lo acrediten.-

La resolución que así lo ordena en su partepertinente dice: “C. del Uruguay, 07 de marzode 2018. Publíquense edictos por un día en elBoletín Oficial citando a todos los que se con-sideren con derecho a los bienes dejados porel causante, para que en el término de treintadías lo acrediten Art. 2340 del Código Civil yComercial. Ley 26.994. Fdo. Gastón Agotega-ray, Juez a/c del despacho”.

C. del Uruguay, 22 de marzo de 2018 – Ma-riana A. Dieci, secretaria int.

F.C. 0001-00001451 1 v./17.4.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 2, a cargo de la Dra. MarielaPerdiguero, Juez suplente, Secretaría única acargo del Dr. Marcos Pedro Chichi, de C. del

14 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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Uruguay (ER), en autos caratulados “Ruiz DíazJuan Carlos y Cabrera Zulema Ester s/ Suce-sorio ab intestato”, Expte. Nº 8713, Fº 240, LºVII, año 2017, cita y emplaza por término detreinta días a herederos y/o acreedores de losSres. ZULEMA ESTER CABRERA, MI Nº3.737.769, nacida en fecha 25 de agosto de1938, siendo hija de don Fortunato Cabrera yde doña Josefa Velázquez y fallecida en laciudad de C. del Uruguay (ER), en fecha 11 defebrero de 2010 y Sr. JUAN CARLOS RUIZDIAZ, MI Nº 5.793.334, nacido en fecha 28 deoctubre de 1932, siendo hijo de don FranciscoRuiz Díaz y de doña Constancia Luisa Poirot yfallecido en la ciudad de C. del Uruguay (ER),en fecha 8 de marzo de 2001, para que en igualplazo lo acrediten.

A continuación se transcribe la resoluciónque ordena el presente: “C. del Uruguay, 23 defebrero de 2018... Cítese mediante edictos apublicarse en el Boletín Oficial por un (1) día aherederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, para que en el plazo de treinta(30) días comparezcan en autos, conforme lonormado en el Art. 2340 del Código Civil yComercial … Fdo. Dra. Mariela Perdiguero,Juez suplente”.

C. del Uruguay, 13 de marzo de 2018 – Mar-cos Pedro Chichi, secretario.

F.C. 0001-00001452 1 v./17.4.18— — —

El Señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Dr.Máximo Agustín Mir, a cargo del despacho,Secretaría única a cargo de la Dra. PatriciaSanabria, secretaria suplente, en los autos“Brutten Gregorio Jacinto - Acumulado FacioAda Elena s/ Suc. Nº 7270 E (28/02/18) –Sucesorio”, Expte. N° 1894, Fº 90 Año 2002;cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de FACIO ADAELENA, DNI N° 4.323.524, argentina, mayorde edad, hija de Hermelinda Facio, fallecidaintestada en esta ciudad de C. del Uruguay, el18 de enero de 2011.-

El auto que así lo ordena dice “C. del Uru-guay, 28 de febrero de 2018 … Publíquenseedictos por un (1) día en el Boletín Oficial -Art.2340 C.C.C., Ley 26.994, citando a todos losque se consideren con derecho a los bienesdejados por la causante, para que lo acreditendentro del término de treinta días .... Fdo.- Dr.Máximo Agustín Mir, Juez a/c del despacho”.

Patricia G. Sanabria, secretaria supl.F.C. 0001-00001453 1 v./17.4.18

— — —Por disposición del Juzgado de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial N° 2, de éstaciudad, a cargo de la Dra. Mariela A. Perdigue-ro, suplente, Secretaría única, a cargo del Dr.Marcos Pedro Chichi, en los autos caratulados“Rapallo Luisa Ramona s/ Sucesorio ab intes-tato”, Expte. N° 8715 Fº 24 Lº VII, Año 2017,se cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Doña LUISA RAMONA RAPA-LLO, MI N°3.410.662, fallecida en Concepcióndel Uruguay, el día 07 de marzo de 2013, paraque en igual plazo lo acrediten.

Como recaudo se transcribe la parte perti-nente de la resolución que lo ordena: “La reso-lución que ordena la medida en su parte perti-nente dice: C. del Uruguay, 1 de febrero de2018.- ... Cítese mediante edictos a publicarseen el Boletín Oficial por un (1) día a herederos,acreedores y a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el cau-sante, para que en el plazo de treinta (30) díascomparezcan en autos, conforme lo normadoen el Art. 2340 del Código Civil y Comercial …Fdo. Mariela A. Perdiguero, Jueza a/c despa-cho”.

C. del Uruguay, 2 de marzo de 2018 – Mar-cos Pedro Chichi, secretario.

F.C. 0001-00001454 1 v./17.4.18— — —

En los autos caratulados “Sidilcovsky Oscar

s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. Nº 8728, año2018, que tramitan ante el Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de laciudad de C. del Uruguay, a cargo de la Dra.Mariela A. Perdiguero, Secretaría del suscrip-to, cita y emplaza a herederos y acreedores deOSCAR SIDILCOVSKY, DNI Nº 5.775.684, ve-cino que fuera de esta ciudad, Dpto. Uruguay,Provincia de Entre Ríos, fallecido el día 9 dejunio de 2017, en esta ciudad de C. del Uru-guay para que se presenten y lo acrediten enel término de treinta días a partir de la últimapublicación que se hará por un día.

El auto que lo dispone, en su parte pertinen-te, establece: “C. del Uruguay, 6 de febrero de2018... Decrétase la apertura del juicio suce-sorio de Oscar Sidilcovsky, vecino que fuerade esta ciudad. Cítese mediante edictos a pu-blicarse en el Boletín Oficial por un (1) día aherederos, acreedores y a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor el causante, para que en el plazo de treinta(30) días comparezcan en autos, conforme lonormado en el Art. 2340 del Código Civil yComercial... Fdo. Mariela A. Perdiguero, Juezaa/c despacho”.

C. del Uruguay, 5 de marzo de 2018 – Mar-cos P. Chichi, secretario.

F.C. 0001-00001456 1 v./17.4.18— — —

Por disposición del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la ciudadde Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a car-go de la Dra. Mariela Alejandra Perdiguero,Juez a/c del despacho; Secretaría única, acargo del autorizante; en los autos caratula-dos: “Carelli Carlos Cesar y Alvarez Luisa Es-ter s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 8590,F°235, L. VII; Año 2017, se cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de DonCARLOS CESAR CARELLI, MI N° 5.403.780,fallecido en esta ciudad de Concepción delUruguay el día 12 de diciembre de 1.999; y, deD o ñ a L U I S A E S T E R A L V A R E Z , D N I4.584.325, fallecida en ésta ciudad de Concep-ción del Uruguay, el día 6 de julio de 2017;ambos vecinos que fueran de la localidad deConcepción del Uruguay, Departamento Uru-guay, Provincia de Entre Ríos, para que a di-cho plazo comparezcan a hacer valer sus de-rechos.

Como recaudo, se transcribe la parte perti-nente de la resolución que así lo ordena: “Con-cepción del Uruguay, 01 de marzo de 2018. …Decrétese la apertura del juicio sucesorio deCarlos Cesar Carelli y Luisa Ester Alvarez,vecinos que fueran de esta ciudad. Cítese me-diante edictos a publicarse en el Boletín Oficialpor un (1) día a herederos, acreedores y atodos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por la causante, para que en elplazo de treinta (30) días comparezcan enauto, conforme lo normado en el Art. 2340 delCódigo Civil y Comercial...”. Dra. Mariela A.Perdiguero, Juez a/c del despacho”.

C. del Uruguay, 27 de marzo de 2018 – Mar-cos Pedro Chichi, secretario.

F.C. 0001-00001457 1 v./17.4.18— — —

El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civily Comercial N° 2, Dra. Mariela Perdiguero,Secretaría a cargo del Dr. Chichi Marcos Pe-dro, en los autos caratulados “BouzenardEduardo José s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. N° 8647, F° 238, L VII, año 2017, cita yemplaza por el termino de treinta (30) días atodos herederos, acreedores y todos los quese consideren con derecho a los bienes deja-dos por el causante EDUARDO JOSE BOUZE-NARD, MI 5.789.716, vecino que fueran deesta ciudad, Departamento Uruguay, Provinciade Entre Ríos, y que fallecieran en fecha 22 demayo de 2017 en ciudad, para que en eselapso hagan valer sus derechos.

“C. del Uruguay, 28 de noviembre de 2017.… Cítese mediante edictos a publicarse en elBoletín Oficial por un (1) día a herederos,

acreedores y a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el cau-sante, para que en el plazo de treinta (30) díascomparezcan en autos, conforme lo normadoen el Art. 2340 del Código Civil y Comercial. …Fdo. Mariela Perdiguero, Juez”.

C. del Uruguay, 9 de febrero de 2018 – Mar-cos Pedro Chichi, secretario.

F.C. 0001-00001459 1 v./17.4.18— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 del Partido Judicial Uruguay, acargo del Dr. Gastón Agotegaray, Secretaríaúnica de la suscripta, en los autos caratulados:“Pontelli Bernardo Antonio s/ Sucesorio ab in-testato”, Expte. N° 7940, cita y emplaza a he-rederos, acreedores y todo aquel que se con-sidere con derecho a los bienes del Sr. BER-N A R D O A N T O N I O P O N T E L L I , D N I N °4.520.298, fallecido el día 23 de enero de2018, vecino que fuera de la ciudad de Con-cepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos,para que se presenten y lo acrediten en eltérmino de treinta (30) días a partir de la publi-cación en el Boletín Oficial.

El auto que dispone la medida, en su partepertinente, expresa: “Concepción del Uruguay,20 de febrero de 2018. … Decretase la apertu-ra del proceso sucesorio de Bernardo AntonioPontelli, vecino que fuera de ésta ciudad deConcepción del Uruguay.- Publiquense edictospor una vez en el Boletín Oficial, citando atodos los que se consideren con derecho a losbienes dejados, por el causante para que en eltérmino de treinta días lo acrediten, Art. 2340del CCC (Ley 26.994). … Fdo. Dr. Gastón Ago-tegaray, Juez a/c del despacho”.

C. del Uruguay, 8 de marzo de 2018 – Maria-na A. Dieci, secretaria int.

F.C. 0001-00001460 1 v./17.4.18— — —

V I L L A G U A YEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1de la ciudad de Villaguay, Dr. Santiago CesarPetit, Secretaría única de quien suscribe, enlos autos caratulados “Garay Zenona Paula yDure Agustín s/ Sucesorio ab intestato”, Expte.Nº 8029, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores deZENONA PAULA GARAY, DNI N° 1.208.566 yAGUSTIN DURE, DNI Nº 1.887.124, vecinosque fueran de la localidad de Villa Clara, Dpto.Villaguay, fallecidos en dicha localidad en fe-cha 22 de mayo de 1978 y 23 de mayo de 1984respectivamente.- Publíquese por un día.

Villaguay, 27 de febrero de 2018 – Luis R.Gallay, secretario.

F.C. 0001-00001425 1 v./17.4.18

CITACIONESANTERIORES

C O L O Na MARÍA ESTER ZALAZAR

El Juzgado de Paz de la ciudad de San José,(E.R.), a cargo de la Dra. Elsa Alejandra Vane-rio, Secretaría a cargo de la Sra. Adriana E. G.de Álvarez en autos caratulados “Municipali-dad de la ciudad de San José c/ Zalazar MaríaEster - Apremio Fiscal” Expte. Nº 1373, L. II,Fº 148/149, año 2015, cita por el término decinco (5) días desde la última publicación a laS r a . M A R Í A E ST E R Z A LA Z AR , D N I N °5.175.991, para que comparezca a estar a de-recho y oponer excepciones previas en el juiciode apremio fiscal que se le sigue por los si-guientes conceptos: Tasa General Inmobilia-ria: por los períodos 1° a 6° de los años 2010,2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 por el monto de$ 2.219,40, Obras Sanitarias: por los períodos10 al 6° de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y2014 y por los períodos 1° a 5° del año 2015,

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 15

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por el monto de $ 1.505,70; bajo apercibimien-to de designársele defensor de ausentes si nocompareciere, y que si lo hiciere y no opusiereexcepciones se mandará a llevar adelante laejecución.

La resolución que lo ordena textualmente dis-pone: “San José, 8 de agosto de 2017.- ...Cítese y emplácese a María Ester Zalazar, DNIN° 5.175.991 con domicilio desconocido, me-diante edictos que se publicarán en el BoletínOficial y en un periódico local, para que dentrodel término de cinco días a contar de su publi-cación, comparezca a estar a derecho y a opo-ner las excepciones que tuviere, bajo apercibi-miento de designarle defensor de ausentes sino compareciere, y de que si lo hiciere y noopusiere excepciones se mandará llevar ade-lante la ejecución. Elsa A. Vanerio. Juez dePaz”.

San José, 9 de octubre de 2017 – AdrianaF.G. Alvarez, secretaria.

F.C. 0001-00001404 2 v./17.4.18— — —

a DIEGO ARIEL PINTOSEl Juzgado de Paz de la ciudad de San José,

(E.R.), a cargo de la Dra. Elsa Alejandra Vane-rio, Secretaría a cargo de Sra. Angela Malliet,interina, en autos caratulados “Municipalidadde la ciudad de San José c/ Pintos Diego Ariel- Apremio Fiscal”, Expte. N° 1368, L II, Fº148/149, año 2015, cita por el término de cinco(5) días desde la última publicación al Sr. DIE-GO ARIEL PINTOS, DNI N° 24.251.603, paraque comparezca a estar a derecho y oponerexcepciones previas en el juicio de apremiofiscal que se le sigue por los siguientes con-ceptos: Tasa Inspección Sanitaria: por el pe-ríodo 4°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12º del año 2013,por los períodos 1° al 12° del año 2014 y porlos períodos 1° al 10° del año 2015 por elmonto de $ 7.291,10, bajo apercibimiento dedesignársele defensor de ausentes.

La resolución que lo ordena textualmente dis-pone: “San José, 20 de octubre de 2017.-...Cítese y emplácese a Diego Ariel Pintos, DNIN° 24.251.603 con domicilio desconocido me-diante edictos, de conformidad con lo normadopor el Art. 143 del citado texto legal, los que sepublicarán en el Boletín Oficial y en un periódi-co local, para que dentro del término de cincodías a contar de la última publicación, compa-rezca a estar a derecho y a oponer las excep-ciones que tuviere, bajo apercibimiento de de-signarle defensor de ausentes. Elsa A. Vane-rio. Juez de Paz”.

San José, 12 de diciembre de 2017 – AngelaMalliet, secretaria interina.

F.C. 0001-00001405 2 v./17.4.18— — —

a LAURINDO GABRIEL GERARDEl Juzgado de Paz de la ciudad de San José,

(E.R.), a cargo de la Dra. Elsa Alejandra Vane-rio, Secretaría a cargo de la Sra. Adriana E. G.de Álvarez en autos caratulados “Municipali-dad de la ciudad de San José c/ Gerard Laurin-do Gabriel - Apremio Fiscal” Expte. N°1370, L°II, Fº 148/149, Año 2015, cita por el término decinco (5) días desde la última publicación al Sr.LAUR INDO GABRIEL GERARD, DNI N°5.768.397, para que comparezca a estar a de-recho y oponer excepciones previas en el juiciode apremio fiscal que se le sigue por los si-guientes conceptos: Tasa General Inmobilia-ria: por los períodos 1º a 6° de los años 2010,2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 por el monto de$ 2.214,80. Obras Sanitarias: por los períodos1º al 6º de los años 2010, 2011, 2012, 2013,2014 y 2015, por el monto de $ 1.361,10; bajoapercibimiento de designársele defensor deausentes si no compareciere, y que si lo hicierey no opusiere excepciones se mandará a llevaradelante la ejecución.

La resolución que lo ordena textualmente dis-pone: “San José,8 de agosto de 2016.-... Cíte-se y emplácese a Laurindo Gabriel Gerard, DNIN° 5.768.397 con domicilio desconocido, me-diante edictos que se publicarán en el Boletín

Oficial y en un periódico local, para que dentrodel término de cinco días a contar de su publi-cación, comparezca a estar a derecho y a opo-ner las excepciones que tuviere, bajo apercibi-miento de designarle defensor de ausentes sino compareciere, y de que si lo hiciere y noopusiere excepciones se mandará llevar ade-lante la ejecución. Elsa A. Vanerio. Juez dePaz.”

San José, 2 de octubre de 2017 – AdrianaE.G. de Alvarez, secretaria.

F.C. 0001-00001407 2 v./17.4.18— — —

a CEIVAL S.R.L.En los autos caratulados “ATER c/ Ceival

S.R.L. s/ Apremio” (Expte. N° 13927-17), entrámite por ante el Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Colón, acargo del la Dra. María José Diz, Secretaría delDr. José Manuel Tournour, se ha dispuestopublicar el presente por dos veces, a efectosde citar a que el plazo de cinco días comparez-ca la firma CEIVAL S.R.L., a tomar interven-ción en el juicio bajo apercibimiento de que, siasí no lo hace, se le designará defensor deausentes y de comparecer y no oponer excep-ciones, se mandará llevar adelante la ejecu-ción.

La resolución que así lo dispone dice: “Colón,14 de diciembre de 2017.- Por agregada cédulainformada.- Procédase a la reserva de las co-pias para traslado en el legajo correspondien-te, para su oportunidad.- A lo solicitado, deconformidad con lo dispuesto por el Art. 121del Código Fiscal, en relación con el 142 delCPCC, y 6.3.4. del Reglamento de Trabajo envigencia, cítese y emplácese a Ceival S.R.L.,mediante edictos que se publicarán, por dosdías, el Boletín Oficial, y periódico local, paraque dentro de cinco días comparezca a tomarla intervención que le corresponde en ésteproceso, bajo apercibimiento de designarlesdefensor oficial de ausentes para que los rep-resente en él, y que si comparecieren y noopusieren excepciones se llevar adelante laejecución.” Fdo: Dra. María José Diz – Jueza”.

En el presente juicio se ejecuta la Planilla deApremio N° 40-5565, correspondiente a Im-puesto sobre los Ingresos Brutos: a) Declara-ción Jurada Mensual por los períodos 2012/8 a2012/11 inclusive; 2013/1 a 2013/12 inclusive;2014/1 a 2014/12 inclusive; 2015/1 a 2015/12inclusive; 2016/1, 2016/2; b) Multa por Omisiónpor el período 2017/1.

Colón, 21 de marzo de 2018 – José M. Tour-nour, secretario.

F.C. 0001-00001413 2 v./17.4.18— — —

C O N C O R D I Aa MARTIN JONATHAN RODRIGUEZ

Por disposición del Dr. Scattini, Martín Hora-cio, Fiscal de la Unidad Fiscal Concordia, inter-viniente en el legajo N° 4079/16 caratulado“Rodríguez, Martín Jonathan s/ Desobedien-cia”, se cita y emplaza a MARTIN JONATHANRODRIGUEZ, de 20 años años, DocumentoNacional Identidad 39.033.079, estado civilsoltero, profesión jornalero, nacido el día en laciudad de, último domicilio conocido en calle a1000 mts. esc. D.P. Garat - Zona Martillo Viejo,Concordia, para que en el término de cincodías (05) contados a partir de la última publi-cación del presente, comparezca ante la Uni-dad Fiscal Concordia, a fin de prestar declara-ción en carácter imputado, bajo apercibimientode declarar su rebeldía y ordenar su inmediatacaptura.

La medida dispuesta en parte pertinentedice: “Concordia, 27 de junio de 2017.-Visto:...Considerando: Que de las constancias del pre-sente, surge que el imputado Martín JonathanRodríguez no reside en el domicilio denuncia-do, por lo que no se lo pudo notificar de laaudiencia dispuesta, por lo que, Dispongo: 1.-Cítese mediante edictos que serán publicadosen el Boletín Oficial por el término de ley,

solicitando se agregue un ejemplar de dichoBoletín con el edicto publicado. Fdo. MartínScattini, Fiscal Auxiliar”.

Concordia, 3 de abril de 2018 - Martín H.Scattini, Fiscal Auxiliar.

13894 5 v./20.4.18— — —

F E D E R A C I O Na FRANCO MAXIMILIANO TADEY

Hago saber a Ud. que en los autos caratula-dos: “Benz María Celeste c/ Tadey Franco Ma-ximiliano s/ Sumarísimo” (Expte. N° 4691/16),que tramita ante el Juzgado de Familia y Penalde Niños y Adolescentes de esta ciudad deChajarí (E.R.), a cargo de la Dra. GriseldaMabel Moscatelli (Jueza), Secretaría a cargode la Dra. Susana Ester Pertus (interina), se haordenado que, en virtud de que María CelesteBenz, DNI Nº 18.894.355, en nombre y repre-sentación de su hijo menor de edad A.M.T., hasolicitado la supresión del apellido paterno; sepubliquen edictos por dos días en el BoletínOficial y en un diario digital de esta ciudad y enun diario de mayor circulación de la ciudad dePaso de los Libres para que comparezca elprogenitor del niño, Sr. F.M.T. con último do-micilio conocido en Barrio 132 Viviendas, man-zana E, casa N° 12 de Paso de los Libres(Ctes.) para que, dentro del término de cinco(5) días, contados a partir de la última publica-ción, comparezca a estar a derecho, contestela presentación efectuada a fs. 15/19, opongaexcepciones y ofrezca la prueba de que intentevalerse, bajo apercibimiento de designarle de-fensor de ausentes (Art. 329 CPCyC).

La resolución que ordena el presente, en suparte pertinente dice: “Chajarí, 19 de octubrede 2017. Téngase presente lo informado pre-cedentemente por la actuaria, y habiéndosedado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142del Código Procesal Civil (confr. fs. 43) y a losfines de evitar planteos de nulidades, en usode las facultades ordenatorias que confiere lanormativa procesal (Art. 31 Inc. 5 letra b) delCPCC), cítese al progenitor del niño Alejo Ma-ximiliano Tadey, señor Franco Maximiliano Ta-dey para que, dentro del término de cinco (5)días, contados a partir de la última publicación,comparezca a estar a derecho, conteste lapresentación efectuada a fs. 15/19, opongaexcepciones y ofrezca la prueba de que intentevalerse, bajo apercibimiento de designarle de-fensor de ausentes (Art. 329 CPCyC). La cita-ción se efectivizará mediante edictos a publi-carse por dos días en el Boletín Oficial y en undiario digital de esta ciudad y en un diario demayor circulación de la ciudad de Paso de LosLibres, lugar de nacimiento del niño (Arts. 329,142, 143 y 144 del código citado, Puntos 6.3.1.y 6.3.2. del RJCCER). Notifíquese, Fdo. Dra.Griselda Mabel Moscatelli - Jueza de Familia yPenal de Niños y Adolescentes”.

Chajarí, 14 de febrero de 2018 – JulietaLocaso, secretaria.

F.C. 0001-00001396 2 v./17.4.18

CITACIONNUEVA

P A R A N Aa ROSANA MABEL ORMAECHEA y otro

El señor Juez Federal de Primera Instanciade Paraná, Dr. Daniel Edgardo Alonso, Secre-taría Civil y Comercial N° 1, de la autorizante,ha dispuesto que en los autos: “Banco de laNación Argentina c/ Ormaechea, Susana Ma-bel y Otro s/ Ejecuciones Varias”, Expte. N°6852/2017, se cite y emplace a estar a Dere-cho, bajo apercibimiento de designarle defen-sor oficial, por el plazo de cinco días, a ROSA-NA MABEL ORMAECHEA (DNI 24.223.199CUIT 27-24223199-1) y a EDGARDO MARCE-

16 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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LINO CHICONI (DNI 22.699.161 CUIL 20-22699161-2). Sin domicilio conocido.

La resolución que así lo dispone, en su partepertinente, dice: “Paraná, 8 de febrero de2018... Atento lo solicitado por la actora a fs.41, habiéndose cumplimentado con lo dispues-to por el Art. 145 del C.P.C.C.N., y no pudiendoconocer el domicilio exacto del demandado,cítese y emplácese a estar a derecho en lospresentes autos bajo apercibimiento de desig-narse defensor oficial por el término de cincodías al demandado mediante edicto que sepublicará en el Boletín Oficial de la Provincia,y en el periódico de mayor tiraje de esta ciudadpor una sola vez (Art. 531 Inc. 2°, 3er. Párrafodel citado código), quedando a cargo del letra-do la confección y diligenciamiento del despa-cho pertinente. Fdo.: Daniel Edgardo Alonso,Juez Federal”.

Paraná, 21 de marzo de 2018 – Andrea N.Todoni, secretaria.

F.C. 0001-00001440 1 v./17.4.18

USUCAPIONANTERIORES

C O L O NPor disposición de S.S., el Sr. Juez del Juz-

gado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-cial N° 2 de la ciudad de Colón (E. R.), ArietoAlejandro Ottogalli (Juez), Secretaría de laDra. Flavia Cecilia Orcellet, en los autos cara-tulados “Diz Juan José y Otra c/ Bel de De LaCalle María Inés y otros - Usucapión" - (Expte.N° 13550), se cita y emplaza a todas las per-sonas que se consideren con derechos sobreel inmueble ubicado en la Pcia. de Entre Ríos,Dpto. Colón, Distrito 1°Municipio de San José,Planta Urbana, Concesión 169, Manzana N°182, Domicilio Parcelario calle Rivadavia Nº1098, Plano de Mensura N° 30616, PartidaProvincial N° 129.742, Matrícula N° 116.570,cuenta con una superficie de doscientos treintay ocho metros cuadrados veintiun decímetroscuadrados (238,21 m2); siendo sus límites ylinderos los siguientes:

NORTE: Recta (1-5) N 66° 40’ E de 11,15metros linda con calle Alvear.

ESTE: Mediante tres rectas: (5-6) S 23° 37’E de 11,54 metros; (6-7) S 66° 40’ O de 1,05metros y (7-8) S 23° 37’ E de 10,86 metroslindan todas con lote B de María Inés Bel deDe La Calle y otros hoy María Inés Bel.

SUR: Recta (8-4) S 66° 40’ O de 10,10 me-tros linda con Arnoldo Fussey hoy Ana MaríaFussey y otros.

OESTE: Recta (4-1) N 23° 37’ O de 22,40metros linda con calle Rivadavia; y especial-mente a: María Inés Bel de De La Calle, MaríaIsabel De La Calle de Gabrione, María ZulemaDe La Calle, Saúl Cristóbal De La Calle, MaríaBeatríz De La Calle y María Inés De La Calley/o sus sucesores, para que en el término dequince días contados desde la última publica-ción comparezcan, la contesten, opongan ex-cepciones previas y ofrezcan la prueba de queintenten valerse, bajo apercibimiento de desig-nárseles Defensor de oficio - Arts. 132 Inc. 1°,329, 342 y 669 Incs. 2° y 3° del mismo cuerpolegal.

Colón, 6 de marzo de 2018 – Flavia C. Orce-llet, secretaria.

F.C. 0001-00001409 2 v./17.4.18— — —

C O N C O R D I AEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de Concordia N° 1, a cargo del Dr.Julio César Marcogiuseppe, Secretaría a cargodel Dr. José María Ferreyra, en autos “Sosa,María Elena c/ Sosa, María Cecilia y otros s/Usucapión” (Expte. Nº 12316), cita a quienesse consideren con derecho sobre el inmueblemotivo de la presente acción, el que se en-

cuentra ubicado en calle Villaguay Nº 1228 bisde la ciudad de Concordia, Planta Urbana, De-partamento Concordia, Provincia de EntreRíos, cuenta con una superficie según mensu-ra de ciento un metros cuadrados con ochentadecímetros cuadrados (101,80 m2), con lossiguientes límites y linderos:

NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 77°16’ E de10,08 m., divisoria con María Cecilia Sosa yotros;

ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 13° 00’ O de10,15 m., divisoria con calle Villaguay;

SUR: Recta (3-4) al rumbo N 77° 16’ O de9,98 m., divisoria con Omar Danilo Planisig;

OESTE: Recta (4-1) al rumbo N 12° 26’ E de10,15 m., divisoria con Municipalidad de Con-cordia, y está individualizado con Matrícula Nº108.026 - Plano de Mensura N° 72.834, paraque comparezcan a tomar la intervención quelegalmente les corresponda en el término dequince días. Se deja constancia que la docu-mental pertinente se halla agregada a estosautos a disposición del interesado.

La resolución que ordena el presente, en lopertinente, dice: “Concordia, 20 de marzo de2018. Visto y Considerando:... Resuelvo: 1.Por presentado el Dr. Felipe Sastre, mante-niendo el domicilio constituido, en carácter deapoderado de María Elena Sosa, por parte sele dá intervención. 2. Tener por promovido porMaría Elena Sosa juicio ordinario de usucapióncontra María Cecilia Sosa, Maximiliano Sosa yMaría del Valle Sosa, en la forma y por losmotivos aludidos. 3... 4. Citar por edictos quese publicarán por dos días en el Boletín Oficialy en un diario local, - en un tamaño mínimo decuerpo 9 - a los efectos de que sea legible enforma óptima, a quienes se consideren conderecho sobre el inmueble motivo de la acción,para que comparezcan a tomar la intervenciónque legalmente les corresponda en el términode quince días, Art. 669 Inc. 3°) CPCC-. 5...6... 7. Hacer lugar a la eximición de copias,debiendo constar en los edictos que la docu-mental pertinente se halla agregada a estosautos a disposición del interesado. 8... 9...(Fdo.:) Dr. Julio C. Marcogiuseppe Juez Civil yComercial”.

Concordia, 4 de abril de 2018 – José M.Ferreyra, secretario.

F.C. 0001-00001391 2 v./17.4.18— — —

N O G O Y AEl Juzgado de Primera Instancia Civil y Co-

mercial Nº 1 de Nogoyá, a cargo del Dr. Amé-rico Luna, Secretaría autorizante, en autos“Ceballos Claudio Luis y Otra c/ Cabrera deBosc Sara Emilia s/ Usucapión", Expte. N°8738, cita y emplaza por quince días, a contarde la última publicación del presente, que loserá por dos días, a Sara Emilia Cabrera deBosc, sus herederos o sucesores y/o a quienesse consideren con derecho, respecto del in-mueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos,Departamento Nogoyá, Planta Urbana Nogo-yá, Manzana 227, calle San Luis N° 957, conuna superficie según título de 278 m2, PartidaN° 114714, con Plano N° 25616, límites y lin-deros:

NORTE: recta 1-2 al S 77° 29’ E de 5,36 m.,con Ramón Humberto Tognoli y María JesúsCardoso de Tognoli.

ESTE: recta 2-3 al S 13° 34’ O de 47,92 m.,con María B. de Oroño.

SUD: recta 3-4 al N 77°13’ O de 5,72 m., concalle San Luis (pavimento).

OESTE: rectas 4-1 al N 13° 22’ E de 47,89m., con Alfredo Antonio Segovia; e inscripto alTomo 31, Folio 266, Propiedad N° 9.978 (hoyMatrícula N° 106.945) del Registro Público deNogoyá, para que comparezcan a juicio a to-mar la intervención correspondiente, bajoapercibimiento de nombrarse defensor de au-

sentes, con el que se seguirá los trámites dela causa Arts. 669 Inc. 2 y 3, y 329 del C.P.C.y C.

Nogoyá, 4 de abril de 2018 – Mercedes Oli-vera de Sánchez, secretaria.

F.C. 0001-00001365 2 v./17.4.18— — —

V I L L A G U A YEl Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad deVillaguay, Dr. Alfredo Alesio Eguiazu, Secreta-ría a cargo de la Dra. Carla Gottfried, en losautos “Pérez Lucía Beatriz s/ Usucapión”,Expte. Nº 5085 año 2018, cita y emplaza por eltérmino de quince (15) días contados a partirde la última publicación del presente, a quie-nes se consideren con derecho y en especialal Sr. Juan María Monjo, L.E. Nº 1.880.223 y/osus herederos y/o sucesores, respecto de uninmueble urbano ubicado en Ejido Norte de laciudad de Villaguay, Pcia. Entre Ríos, indivi-dualizado bajo Partida Inmobiliaria Nº 116372,plano de mensura Nº 24220, de una superficiede veinticuatro areas (24 As. 00 Cs.), con lossiguientes límites y linderos:

NORTE: calle pública mediante línea 1-9 alrumbo S 89º 09’ E, longitud de 40,00 mts.;

Al ESTE: calle pública, mediante linea 2-3 alrumbo S 1º 34’ O, longitud de 60,00 mts;

SUR: Juan S. Pérez, mediante línea 3-4 alrumbo N, 89º 08’ O, longitud de 40,00 mts;

Y al OESTE: Juan S. Pérez, mediante linea4-1 al rumbo N 1º 34’ E, longitud de 60,00 mts.;para que comparezcan a juicio a tomar inter-vención correspondiente, bajo apercibimientode nombrarse defensor de ausentes, con el seseguirán los trámites de la causa - Art. 329° yArts. 669 Incs. 2° y 3º del CPCC.

Villaguay, 9 de abril de 2018 – Carla Go-ttfried, secretaria.

F.C. 0001-00001392 2 v./17.4.18

USUCAPIONNUEVA

C . D E L U R U G U A YEl Sr. Juez a cargo en forma suplente del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Concepción delUruguay Dr. Gastón Agotegaray, Secretaría N°1 de quien suscribe, con domicilio entre callesSan Martín y Juan D. Perón, 2° Piso de laciudad de Concepción del Uruguay, Provinciade Entre Ríos, en los autos caratulados “Ga-mero José Antonio c/ Del Prado Isauro y Medi-na Del Prado Felipa y sus herederos s/ Usuca-pión”, Expte. N°7738, Año 2017, cita y empla-za por el término de quince (15) días contadosa partir de la última publicación del presente asucesores de Del Prado Isauro y sucesores deMedina de Del Prado Felipa y/o sus herederosy a todas las personas que se consideren conderecho al inmueble ubicado en el Departa-mento Uruguay, Municipio de Concepción delUruguay, Planta Urbana, Cuartel 2°, Manzana2160, Lote 16, calle El Ciervo s/nº, A 37,37m.al Norte, calle J.C. González y a 17,32 m. alSur, calle 9 de Julio, domicilio parcelario: calleEl Ciervo s/nº, Plano de Mensura CatastralObligatoria N° 55420, inmueble inscripto en elRegistro de la Propiedad Inmueble Local Nro.de Entrada 1817 del 16.04.1979, Matrícula N°110.295, comparezcan, contesten la demanda,opongan excepciones previas y ofrezcan laprueba de que intenten valerse, bajo apercibi-miento de designárseles defensor de ausentes- Arts. 142, 329 y 669 Incs. 2° y 3° del mismocuerpo legal.

C. del Uruguay, 18 de octubre de 2017 –Alejandro J. Bonnin, secretario supl.

F.C. 0001-00001462 2 v./18.4.18

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 17

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QUIEBRAANTERIOR

P A R A N AEl señor Juez del Juzgado de Primera Instan-

cia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos yQuiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº2 de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito en calleSantiago del Estero Nº 382 de la ciudad deParaná, comunica por cinco (5) días que en losautos caratulados: “Fadil Brafa Ayelen Maríadel Luján s- Pedido de Quiebra promovido pordeudor s/ Quiebra”, Expte. N° 3035, en fecha03.04.2018 se ha declarado la quiebra de AYE-LEN MARIA DEL LUJAN FADIL BRAFA, DNI34.495.870, CUIL: 27-34495870-5, con domici-lio en calle Misiones Nº 143 de la ciudad deParaná, Departamento Paraná, Provincia deEntre Ríos y se ha dispuesto que los acreedo-res podrán presentar sus pedidos de verifica-ción ante la sindicatura, Cra. Silvana MaricelFurlán con domicilio constituido en calle Gene-ral Artigas N° 761 de esta ciudad, quien aten-derá los días lunes a viernes de 10:00 a 12:00horas y martes de 17:00 a 18:30 horas (díashábiles judiciales) hasta el día 22.05.2018 in-clusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 0 5 . 0 7 . 2 0 1 8 y31.08.2018 para que la síndica presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y el “Diario Uno” de Paraná, sinnecesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 Ley 24.522).

Paraná, 10 de abril de 2018 – María V. Ar-doy, secretaria a/c.

F. 0002-00000054 5 v./18.4.18

QUIEBRASNUEVAS

P A R A N AEl señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 -Concursos y Quiebras - Dr. Ángel Luis Moia,Secretaría N°2 de la Dra. Elda Beatriz Osman,sito en calle Santiago del Estero N° 382 de laciudad de Paraná, comunica por cinco (5) díasque en los autos caratulados: “Servin AndreaFabiana S. Pedido de Quiebra Por Deudor s/Quiebra”, Expte. Nº 3162, en fecha 5.04.2018se ha declarado la quiebra de ANDREA FABIA-NA SERVIN , DNI 23 .450 .027 , CUIL 27-23450027-4, argentina, de estado civil divor-ciada, con domicilio real en calle Martín DeMoussy N° 105, de la ciudad de Paraná, De-partamento Paraná, Provincia de Entre Ríos yse ha dispuesto que los acreedores podránpresentar sus pedidos de verificación ante laSíndicatura, Cr. Fabricio Eduardo Santoro condomicilio procesal constituido en Av. Laurence-na Nº 170 de esta ciudad, quien atenderá losdías lunes, martes, jueves y viernes de 09:00a 11:00 horas, y los días miércoles de 17:00 a19:00 horas (días hábiles judiciales) hasta eldía 31.05.2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 3 0 . 0 7 . 2 0 1 8 y13.09.2018 para que la sindicatura presente,respectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión delArt. 200 LCQ.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y en “Diario Uno” de Entre Ríos,sin necesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar el

costo de publicación, cuando los hubiere (Art.89 de la Ley 24522).

Paraná, 12 de abril de 2018 - María V. Ardoy,secretaria.

F. 0002-00000059 5 v./23.4.18— — —

El señor Juez del Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos yQuiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sitoen calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciu-dad de Paraná, comunica por cinco (5) díasque en los autos caratulados: “Gauna JuanAlberto S- Pedido de quiebra promovido pordeudor s/ Quiebra", Expte. N° 2992, en fecha04.04.2018 se ha declarado la Quiebra deJUAN ALBERTO GAUNA, DNI 10.229.911,CUIL: 20-10229911-7, con domicilio en calleFranzotti N°913 Barrio Mosconi 263 ViviendasManzana Nº 12, Casa Nº 10 de la ciudad deParaná, Departamento Paraná, Provincia deEntre Ríos y se ha dispuesto que los acreedo-res podrán presentar sus pedidos de verifica-ción ante la sindicatura, Cra. Gisela MurielMolina con domicilio constituido en calle An-dres Pazos N° 371, Piso 2°, Dpto. “B” de estaciudad, quien atenderá los días martes y jue-ves de 10 a 12 horas y lunes, miercoles yviernes de 18 a 20 horas (días hábiles judicia-les) hasta el día 28.05.2018 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 2 4 . 0 7 . 2 0 1 8 y05.09.2018 para que el síndico presente, res-pectivamente, los informe previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24.522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y en el “Diario Uno” de Paraná,sin necesidad de previo pago y sin perjuicio deasignarse los fondos necesarios para oblar elcosto de publicación, cuando los hubiere (Art.89 Ley 24.522).

Paraná, 12 de abril de 2018 - María V. Ardoy,secretaria.

F. 0002-00000060 5 v./23.4.18

SENTENCIAANTERIOR

G U A L E G U A YEn el Legajo de I.P.P. Nº 16397/17, caratula-

do “Giménez, Alberto Daniel - Giménez LuisAlfredo - Castagnola Carlos Raúl y otros s/Encubrimiento (y otros (Bisso Juan Martín s sudenuncia)”, que tramita ante el Juzgado deGarantías N° 2 de esta ciudad de Gualeguay,Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librarel presente a fin de poner en conocimiento laparte pertinente de la sentencia recaída quedice:

“... En la ciudad de Gualeguay, Provincia deEntre Ríos, a los seis días del mes de diciem-bre del año dos mil diecisiete, siendo las 10:30horas, se constituye en la Sala de Audienciasdel Juzgado de Garantías N° 2 de esta ciudadde Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, el se-ñor Juez de Garantías Nº 2, Esteban SebastianElal... Resolvió: SENTENCIA: 1°) Homologarel Acuerdo de Juicio Abreviado presentado porlas partes y considerarlo parte integrante de lapresente.-

2º) Declarar a CARLOS RAUL CASTAGNO-LA, ya filiado en autos, autor penalmente res-ponsable de la comisión del delito de robocalificado por ser cometido en despoblado y demáquinas dejadas en el campo - Arts. 45, 167Inc. 1° y 4° por remisión al Art. 163 Inc. 1º delC.P., hecho ocurrido en las circunstancias detiempo, modo y lugar que le fueran imputados,y en consecuencia, condenar al mismo, a lapena de tres años de prisión de cumplimientocondicional, con más las siguientes reglas deconducta: a.- La de no acercarse a la víctimani su domicilio sito en primera sección Chacras

ni al establecimiento rural La Esperanza tam-bién propiedad de la víctima Bisso.- b.- La demantener domicilio y denunciar cualquier cam-bio del mismo.- c.- Abstenerse de consumirbebidas alcóholicas y sustancias estupefacien-tes.- d.- No verse involucrado en nuevos he-chos delictivos; todo lo cual emerge de losconsiderandos que anteceden y de los térmi-nos del acuerdo de juicio abreviado al cualarribaran las partes.-... Regístrese, notifíque-se, comuníquese la presente en su parte dis-positiva a la Jefatura de Policía Departamentalde Gualeguay, al Registro Nacional de Reinci-dencia y demás organismos; librándose todoslos despachos del caso.- Fdo.: Dr. EstebanSebastian Elal (Juez), Dra. Florencia Bascoy(secretaria sgte.)".

Gualeguay, 4 de abril de 2018 – Ana P. Elal,Secretaría de Garantías y Transición.

13895 3 v./18.4.18

SECCION GENERAL

LICITACIONESANTERIORES

P A R A N AUNIDAD EJECUTORA PROVINCIALMINISTERIO DE PLANEAMIENTO,

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSGOBIERNO DE ENTRE RIOS

Segundo Proyecto de Mejoramiento de laEducación Rural PROMER II

El Banco de Reconstrucción y Fomento hadecidido financiar y asistir al Gobierno Argen-tino en la ejecución de las obras correspon-diente al Segundo Proyecto de Mejoramientode la Educación Rural, subcomponente 2.1 Me-joramiento de las condiciones de Funciona-miento de las Escuelas Rurales mediante elpréstamo BIRF 8452-AR

En el marco del citado proyecto, se anunciael llamado a licitación pública para la remode-lación de edificios escolares

Licitación Pública N° 01/2018NOMBRE DE LA ESCUELA: N° 45 “Carlos

Brugo” Localidad: Carlos BrugoDepartamento: ParanáNIVEL: SecundarioPLAZO DE EJECUCION: 540 días.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 40.595.928,02.GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1 % del

presupuesto oficial.CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: Coordi-

nación Provincial del Proyecto 9 de Julio N°317.

VALOR DEL PLIEGO: $ 100.ENTREGA DE SOBRE: hasta el 04.05.2018

hasta las 12:00 hs. En la Unidad EjecutoraProvincial calle 9 de Julio 317.

FECHA Y HORA DE APERTURA: 07.05.2018- Hora: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Esc. N° 45 “CarlosBrugo” cita en calle Coronel Antelo s/n (Escue-la Primaria N° 69 “Miguel Azcuénaga”) - Loc.de Pueblo Brugo, Paraná. E.R.

FINANCIAMIENTO: Ministerio de Educaciónde la Nación.

Oscar A. Quinodoz, coordinador ejecutivoUEP.

F.C. 0001-00001035 10 v./19.4.18— — —

UNIDAD EJECUTORA PROVINCIALMINISTERIO DE PLANEAMIENTO,

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSGOBIERNO DE ENTRE RÍOS

Segundo Proyecto de Mejoramiento de laEducación Rural PROMER II

El Banco de Reconstrucción y Fomento hadecidido financiar y asistir al Gobierno Argen-tino en la ejecución de las obras correspon-diente al Segundo Proyecto de Mejoramientode la Educación Rural, subcomponente 2.1 Me-

18 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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joramiento de las condiciones de Funciona-miento de las Escuelas Rurales mediante elpréstamo BIRF 8452-AR

En el marco del citado proyecto, se anunciael llamado a Licitación Pública para la remode-lación de edificios escolares

RECTIFICACIONLicitación Pública N° 01/2018

NOMBRE DE LA ESCUELA: N° 45 “CarlosBrugo”.

LOCALIDAD: Carlos Brugo.DEPARTAMENTO: Paraná.NIVEL: Secundario.PLAZO DE EJECUCIÓN: 450 días.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 40.595.928,02.GARANTÍA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del

presupuesto oficial.CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: Coordi-

nación Provincial del Proyecto 9 de Julio N°317 – Paraná - Aprobado por Resolución N°12 2 de l 28 .03 .2018 y Mod . N° 144 de l9.04.2018 de la U.E.P.

VALOR DEL PLIEGO: $ 100.ENTREGA DE SOBRE: hasta el 11.05.2018

hasta las 12:00 hs. En la Unidad EjecutoraProvincial calle 9 de Julio 317.

F E C H A Y H O R A D E A P E R T U R A :14.05.2018 - Hora: 10:00 hs.

LUGAR DE APERTURA: Coronel Antelo s/n(Escuela Primaria Nº 69 “Miguel Azcuénaga”)- Loc. de Pueblo Brugo, Paraná. E.R.

Financiamiento: Ministerio de Educación dela Nación.

Oscar A. Quinodóz, coordinador ejecutivoUEP.

F.C. 0001-00001263 10 v./25.4.18— — —

MUNICIPALIDAD DE SAN BENITOLicitación Pública N° 05/18Decreto N° 113/18 P.M.S.B.

OBJETO: Adquisición de un acoplado volca-dor bilateral de tres ejes.

PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos setecien-tos treinta mil ($ 730.000,00).

ORGANISMO FINANCIERO: Municipalidadde San Benito.

CONDICIONES DE PAGO: Pago contado30% y saldo en seis (6) cheques posdatadosmensuales contra entrega de factura confor-mada.

FECHA DE APERTURA: 20 de abril de 2.018a las 9 horas o siguiente si aquél fuera inhábil,en la sede administrativa de la Municipalidadde San Benito sito en Avda. Basavilbaso N°1094 - ciudad de San Benito - DepartamentoParaná - Provincia de Entre Ríos.

ENTREGA DE SOBRES: Municipalidad deSan Benito - Mesa de Entradas - sito en Bvar.Basavilbaso N° 1094 - San Benito - Provinciade Entre Ríos hasta las 8,30 horas del 20 deabril de 2018.

INFORMES: Secretaría de Hacienda - Muni-cipalidad de San Benito - Teléfono: 0343-4 9 7 3 4 5 4 - e . - e m a i l m u n i s a n b e n [email protected]. - San Benito - Entre Ríos.

VENTA DE PLIEGOS: Tesorería Municipal -Municipalidad de San Benito - Av. BasavilbasoN°1094 - San Benito - Provincia de Entre Ríos- Horario: días hábiles de 7 a 13 horas, a partirdel 12 de abril de 2018.

VALOR DEL PLIEGO: Pesos cinco mil ($5.000,00).

San Benito, 9 de abril de 2018 – Mirta A.Lago, contadora municipal a/c Sec. Hacienda.

F.C. 0001-00001345 3 v./17.4.18— — —IOSPER

Licitación Pública Nº 05/2018OBJETO: Adquirir elementos de laboratorio

para la Fundación Centro de Medicina Nucleary Molecular (CEMENER).

APERTURA: 8 de mayo de 2018 a las 11 enCasa Central del Instituto, Dpto. Suministros,Andrés Pazos 243, Paraná, Entre Ríos.

INFORMES: Retiro de pliego en Casa Cen-tral, Dpto. Suministros, Andrés Pazos 243, Te-

léfono (0343)4204516, 4204500 Int. 221, de 7a 13 ó www.iosper.gov.ar.

Paraná, 12 de abril de 2018 – FernandoCañete, presidente.

F. 0002-00000058 3 v./18.4.18— — —

C . D E L U R U G U A YMUNICIPIO DE SANTA ANITA

Licitación Pública N° 001/2018OBJETO: Adquisición de un vehículo auto-

motor, “0” Km., diesel, tipo furgón, integral me-tálico, con techo elevado original de fábrica,con portón corredizo lateral y dos puertas tra-seras tipo libro con vidrios, para ser utilizadocomo ambulancia.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 750.000,00 (Pe-sos setecientos cincuenta mil con 00/100).

VALOR DEL PLIEGO: $ 1.000,00 (Pesos unmil 00/100).

VENTA DE PLIEGOS: En Caja Recaudadoradel Municipio (Becher 409 - Santa Anita - EntreRíos) - Horario de 07:30 a 12:00 Hs.

C O N S U LT AS AL PL I EGO : Te l . 03445497143 / 497205 y/o mail: [email protected].

APERTURA DE OFERTAS: Viernes 27 deabril de 2018, a las 10:00 Hs., en el EdificioMunicipal (Becher 409 - Santa Anita - EntreRíos).

PRESENTACION DE OFERTAS: Mesa deEntradas Municipal, hasta las 09:30 Hs., deldía viernes 27 de abril de 2018.

Santa Anita, 13 de abril de 2018 – HoracioAmavet, presidente municipal, Juan J. Ama-vet, Secretario de Gobierno.

F.C. 0001-00001415 3 v./18.4.18— — —

V I C T O R I AMUNICIPALIDAD DE VICTORIALicitación Pública N° 004/2018

Decreto N° 441/2018OBJETO: Adquisición de indumentaria y ele-

mentos de seguridad, para el personal afecta-do a diferentes áreas dependientes de la Se-cretaría de Planeamiento.

PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece enla suma de pesos un millón treinta y siete milcon 00/100 ($ 1.037.000,00).

APERTURA DE PROPUESTAS: Día 8 demayo de 2018, a las 09:00 hs., en la Oficina deCompras de la Municipalidad de Victoria, EntreRíos.

Si el día designado resultara feriado inhábily/o se decretara asueto, la misma, se llevará acabo el primer día hábil siguiente, a la mismahora y lugar.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Seestablece su precio de venta en la suma depesos dos mil setenta y cuatro con 00/100 ($2.074,00) y se puede adquirir en TesoreríaMunicipal, los días hábiles de 07:30 horas a12:30 horas.

Nota: La Municipalidad de Victoria, EntreRíos, se reserva el derecho de aceptar la pro-puesta que resulte más conveniente a los inte-reses económicos o bien rechazarlas a todas.

Victoria, 12 de de abril de 2018 – Matías A.Bardou, secretario de Planeamiento.

F.C. 0001-00001386 3 v./18.4.18— — —

B U E N O S A I R E SBANCO DE LA NACION ARGENTINA

AREA COMPRAS YCONTRATACIONES INMUEBLES

Llámese a la Licitación Pública N° INM -4553, para la ejecución de los trabajos de“Construcción Nuevo Edificio" con destino a laFutura Sucursal Larroque (E.R).

La fecha de apertura de las propuestas serealizará el 08.05.18 a las 12:30 Hs., en el Áreade Compras y Contrataciones - Departamentode Inmuebles - Bartolomé Mitre 326 3° pisooficina 311 - (1036) - Capital Federal.

Compra y consulta de pliegos en la citadadependencia y en la Gerencia Zonal Concordia(E.R.).

Asimismo pueden efectuarse consultas en elsitio de la página Web del Banco de la NaciónArgentina www.bna.com.ar.

VALOR DEL PLIEGO: $ 3.000.COSTO ESTIMADO: $ 15.262.582,51 más

IVA.Silvia E. Lassalle, 2º Jefe de Departamento.Certifico que la firma que antecede es válida

y pertecene a Silvia E. Lassalle, 2º Jefe deDepartamento - Omar Daniel Gónzález, Jefede Departamento.

F.C. 0001-00001351 4 v./18.4.18

LICITACIONNUEVA

G U A L E G U A Y C H UMUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN

Licitación Pública Nº 04/18OBJETO: Para la provisión de (2) dos camio-

nes usados. Sin carrozar, con una potenciamínima de 140HP y máxima de 220HP, Modelomínimo año 2005 (entre 2005 y 2018), largomínimo 6,90 mts, y largo máximo 7,50 mts,cabina simple en muy buen estado de conser-vación.

PRESENTACION DE OFERTAS: Hasta eldía 3 de mayo de 2018, a la hora 10:00 hs. Enla Oficina de Contrataciones del Municipio.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.400.000,00(Un millón cuatrocientos mil).

CONSULTAS, INFORMES Y ENTREGA DEPLIEGOS: Municipalidad de Urdinarrain Dr. V.Silva Nº 417 - CD: 2826 - Urdinarrain - EntreRíos - Telfax Nº: 03446 – 480616 / Interno 206.En días hábiles, en el horario de 7:00 hs. a12:00 hs.

Mail: [email protected], 9 de abril de 2018 – Mornacco

Alberto P., intendente municipal, Ledri Alber-to J., secretario municipal.

F.C. 0001-00001468 3 v./19.4.18

PRORROGA DE LICITACIONNUEVA

L A P A ZMUNICIPALIDAD DE LA PAZLicitación Pública N° 02/18

Decreto Nº 102/18Comunicación Prórroga de Apertura de

Sobres - Decreto Nº 134/18La Municipalidad de La Paz, Provincia de

Entre Ríos comunica a los interesados en par-ticipar en la Licitación Pública Nº 02/18 con elobjeto de llevar adelante la “Adquisición debienes de capital”, a saber; un (1) camión concaja volcadora y capacidad de arrastre de unacoplado; un (1) acoplado volcador; un (1) ca-mión con caja volcadora; un (1) camión com-pactador de residuos; un (1) equipo desobs-tructor de cañería de arrastre; un (1) vibrocompactador, un (1) ascensor neumático concapacidad para tres personas y una (1) cister-na de 3.000 lts., con surtidor, que se ha resuel-to incorporar el correspondiente detalle de es-pecificaciones técnicas del ítem “Camión com-pactador de residuos” al Anexo de Especifica-ciones Técnicas, al que lo interesados podrántener acceso a través del sitio web www.la-paz.gob.ar., y prorrogar la fecha de apertura desobres por Decreto Nro. 134/18, según el si-guiente detalle:

1 - Apertura de sobres – Decreto Nº 134/18:O n c e d e m a y o d e d o s m i l d i e c i o c h o(11.05.2018) - 09:30 hs., en el Salón del Hono-rable Concejo Deliberante de la Municipalidad

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 19

Page 20: GOBIERNO de Entre Ríos - SECCION ADMINISTRATIVA...2018/04/17  · ción de la presente ley, serán soportados ex-clusivamente con fondos del Municipio de la ciudad de Chajarí, conforme

de La Paz, sito en el Primer Piso del PalacioMunicipal.

La Paz, 13 de abril de 2018 – Bruno Sarubi,presidente municipal, María J. Luqui, Secreta-ría de Hacienda a/c Secretaría de Gobierno.

F.C. 0001-00001471 3 v./19.4.18

ASAMBLEASANTERIORES

P A R A N ACLUB ATLETICO CAÑADITA CENTRAL

ConvocatoriaLa comisión directiva del Club Atlético Caña-

dita Central convoca a Asamblea General Or-dinaria para el día 2 de mayo a 12 hora 20:00en la sede social, calle Presidente Perón 906de Seguí. Orden del día:

- Designación de dos asambleístas para fir-mar el acta.

- Lectura del acta de la asamblea anterior.- Lectura y aprobación de la memoria y ba-

lance de ejercicio 2017.- Renovación Total de la comisión directiva.- Tratamiento de la cuota social.Seguí, 12 de abril de 2018 - Sauthier, Fran-

co Juan María, presidente, Todone, Julio Cé-sar, secretario.

F.C. 0001-00001384 2 v./17.4.18— — —

COOPERATIVA DE TRABAJO DEEMPLEADOS DE FRIGORIFICO LTDA.

ConvocatoriaPor resolución de fecha 09 de abril de 2018

del consejo de administración de la Cooperati-va de Trabajo de Empleados de FrigoríficoLtda., adopta en cumplimiento en el artículo 48de la Ley 20.337 todas las normas legales y deconformidad a lo previsto, se ha dispuesto lasiguiente publicación por 3 días en el BoletínOficial de la Provincia de Entre Ríos del si-guiente edicto a los efectos de proceder aconvocar Asamblea General Extraordinaria desocios para el día 27 de abril de 2018 a las 14horas a llevarse a cabo en la sede social sitaen la intersección de las calles Pascual Uva yGeneral Espejo de la ciudad de Paraná, a tenordel orden del día que se transcribe a continua-ción:

1 - Designación de dos asambleístas para lafirma del acta.

2 - Aprobar o rechazar el reglamento internoque regirá el funcionamiento de la Cooperativade Trabajo de Empleados de Frigorífico Ltda.

La Asamblea General Extraordinaria a la queaquí se cita se celebra conforme al Art. 37 delestatuto, el cual dice. “Las asambleas se rea-lizaran válidamente sea cual fuere el númerode asistentes, una hora después de la fijada enla convocatoria, si antes no se hubiere reunidola mitad mas uno de los asociados”.

El consejo de administración.F.C. 0001-00001387 3 v./18.4.18

— — —COOPERATIVA DE TRABAJO DE

EMPLEADOS DE FRIGORIFICO LTDA.Convocatoria

El día 11 de abril de 2018 el consejo deadministración de la Cooperativa de Trabajo deEmpleados de Frigorífico Ltda., en cumpli-miento del artículo 48 de la Ley 20.337 todaslas normas legales y de conformidad a lo pre-visto, se ha dispuesto la publicación por 3 díasen el Boletín Oficial de la Provincia de EntreRíos del siguiente edicto a los efectos de pro-ceder a convocar Asamblea General Ordinariade socios para el día 30 de abril de 2018, a las18 horas, en la sede social sita en la intersec-ción de las calles Pascual Uva y General Es-pejo de la ciudad de Paraná, con el siguienteorden del día:

1 - Designación de dos asambleístas para lafirma del acta.

2 - Lectura y consideración del acta anterior.

3 - Lectura y consideración de la memoria ybalance general, estado de resultados, cua-dros anexos e informe del síndico y de la audi-toria correspondiente al ejercicio N° 1 cerradoel 31 de diciembre de 2017.

4 - Resultado del ejercicio y su distribución.La Asamblea General Ordinaria se celebra

conforme al Art. 32 del estatuto vigente el cualdice: “Las asambleas se realizarán válidamen-te sea cual fuere el número de asistentes, unahora después de la fijada en la convocatoria,si antes no se hubiera reunido la mitad más unode los asociados”.

El consejo de administración.F.C. 0001-00001389 3 v./18.4.18

— — —

C O N C O R D I AASOCIACION COOPERADORA

DE LA ESTACION EXPERIMENTALDE CONCORDIA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaSe convoca a los señores socios a la Asam-

blea General Ordinaria que se celebrará el día27 de abril de 2018 a las 12,00 hs (*) en lasinstalaciones de la Estación ExperimentalAgropecuaria Concordia de la ciudad de Con-cordia, Provincia de Entre Ríos, para tratar elsiguiente orden del día:

1 - Lectura y consideración de la memoria,balance, inventario, cuadro de gastos y recur-sos e informe de la comisión revisora de cuen-tas correspondiente al ejercicio N° 42 cerradoel 31 de diciembre de 2017.

2 - Elección de tres asambleístas para queconstituyan la mesa receptora y escrutadorade votos.

3 - Renovación parcial de la comisión direc-tiva.

4 - Elección de titular y suplente de la comi-sión revisora de cuentas.

5 - Fijar monto de la cuota social.6 - Elección de dos asambleístas para que,

juntamente con el presidente y secretario,aprueben y firmen el acta de asamblea.

(*) Art. 33°, Inc. d): Las asambleas tendránun número suficiente para funcionar con lapresencia de la mitad más uno de los sociosactivos, y si no hubiese este número a la horade la convocatoria, se constituirá legalmentecon el número de socios presentes, una horadespués de la fijada en la convocatoria.

Guillermo Blanco, presidente, AlejandroBattistella, secretario.

F.C. 0001-00001344 3 v./18.4.18— — —

CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS S.E.M.Convocatoria

De acuerdo con nuestros estatutos y disposi-ciones legales en vigencia, se convoca a losseñores accionistas de la Caja Municipal dePréstamos SEM, a la Asamblea General Ex-traordinaria a realizarse en el local de la enti-dad, sita en calle San Luis Nº 548 de la ciudadde Concordia, el día viernes 4 de mayo de 2018a las 19,00 horas para tratar el siguiente ordendel día:

1 - Modificación del artículo 5° de nuestrosestatutos sociales.

2 - Designación de dos accionistas para queaprueben y firmen el acta.

NOTA: Los accionistas deberán depositar lostítulos y/o certificados que acrediten su tenen-cia con tres (3) días de anticipación a la cele-bración de la Asamblea. (Art. 16° del estatutosocial).

Concordia, 9 de abril de 2018 - El Directorio.F.C. 0001-00001426 5 v./20.4.18

— — —

F E D E R A C I O NFARMACIA DE LA UNION SA

ConvocatoriaSe convoca a Asamblea General Ordinaria a

todos los accionistas de Farmacia de la UnionSA para el día jueves 10 de mayo de 2018 en

la sede social de Avda. Siburu 1050 de laciudad de Chajarí a las 20,30 hs., para tratarel siguiente orden del día:

Punto Primero: Designación de dos accionis-tas para que juntamente con el presidente fir-men el acta.

Punto Segundo: Lectura del acta anterior.Punto Tercero: Consideración de los docu-

mentos prescriptos en los Art. 63 a 66 de la LeyGeneral de Sociedades correspondientes aldécimo quinto ejercicio económico cerrado el31 de diciembre de 2017.

Punto Cuarto: Retribución del directorio. Ne-cesidad de exceder los límites fijados por elArt. 261 de la Ley General de Sociedades.

Punto Quinto: Consideración de la gestióndel directorio.

Punto Sexto: Retribución de directores. Dis-tribución de utilidades.

Punto Séptimo: Designación de directores.Transcurrida una hora de la fijada se sesio-

nará válidamente con los accionistas presen-tes. Para la concurrencia los accionistas debencursar comunicación con no menos de tresdías hábiles de anticipación de la fecha fijadapara que se los inscriba en el libro de asisten-cia. Los accionistas pueden hacerse repre-sentar en la asamblea otorgando mandato,atendiendo a las formalidades y excepcionesestablecidas por el Art. 239 de la Ley 19550".

Daniel I. Pintos, presidente.F.C. 0001-00001341 5 v./19.4.18

— — —FAMA IMPORTADORA Y

EXPORTADORA SOCIEDAD ANONIMAConvocatoria

FAMA Importadora y Exportadora SociedadAnónima, con domicilio legal en Simón BolívarN° 2765 de la ciudad de Chajarí, Provincia deEntre Ríos, cita a sus accionistas a la Asam-blea General Ordinaria a realizarse el 25 deabril de 2018 a las 19 horas, para tratar elsiguiente orden del día:

1 – Consideración y aprobación de la memo-ria de los estatutos contables de situación pa-trimonial y de resultados, los cuadros anexosque lo complementan, el informe del síndico yel proyecto de distribución de resultados, co-rrespondiente al ejercicio económico Nº 30,cerrado el 31 de diciembre de 2017,

2 – Determinación de la cantidad de directo-res titulares y suplentes y su designación porel término de dos ejercicios.

3 – Designación de un síndico titular y unsuplente por el término de dos ejercicios.

4 – Designación de dos accionistas para quejuntos con el presidente y el síndico firmen elacta de asamblea.

Este llamado a asamblea se hace en primeray segunda convocatoria simultáneamente, se-gún lo establece el artículo 12 de estatutosocial por ello de no existir mayoría absolutade las acciones presentes en la primera convo-catoria, transcurrida una hora tendrá vigenciala segunda convocatoria cualquiera sea el nú-mero de acciones presentes.

Chajarí, 3 de abril de 2018 – El Directorio.F.C. 0001-00001348 5 v./19.4.18

— — —

F E L I C I A N OCLUB ATLETICO FELICIANO

ConvocatoriaEl Club Atlético Feliciano convoca a sus so-

cios a la Asamblea Anual Ordinaria a llevarsea cabo en su sede sito en San Martín N° 256,de la ciudad de San José de Feliciano, el día27 de abril de 2018 a las 20 hs., a fin de tratarel siguiente temario:

- Lectura y puesta en consideración para suaprobación de memoria, balance e informe re-visor de cuentas.

- Elección de dos socios que firmen el actade la presente asamblea.

- Elección de la nueva comisión.La comisión directiva.

F.C. 0001-00001398 3 v./18.4.18

20 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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G U A L E G U A Y C H UCOOPERATIVA ESCOLAR DE

ENSEÑANZA AGROPECUARIAGUALEGUAYCHU LIMITADA – CO-ENZA

ConvocatoriaDe acuerdo a lo dispuesto por los artículo 30°

y siguientes del estatuto social, convócase alos señores asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria a realizarse el día 27 de abril de 2018a la hora 18,30 en primer convocatoria y 19:30hs segunda convocatoria en la sede social decalle Urquiza N° 2570 de ésta ciudad paratratar el siguiente orden del día:

1 - Designación de dos socios presentes paraque juntamente con el presidente y secretaria,aprueben y firmen el acta de la asamblea ge-neral ordinaria.

2 - Lectura y consideración de la memoria,balance general, cuadro de resultados, cua-dros anexos e informe del síndico correspon-diente al ejercicio económico vencido el 31 dediciembre de 2017.

3 - Tratamiento del resultado del ejercicio.4 - Renovación de cuatro miembros titulares

y tres suplentes del Consejo de Administraciónpor dos años, y un síndico titular y síndicosuplente por un año.

Art. 29° del estatuto social: “Las asambleassociales se celebrarán el día y hora fijados,siempre que se encuentren presentes la mitadmás uno del total de los socios. Transcurridauna hora después de la fijada para la reuniónsin conseguir ese quórum se celebrará laAsamblea y sus decisiones serán válidas cual-quiera sea el número de socios presentes.

Art. 33° del estatuto social: “Los asociadosdeberán retirar con 24 hs de anticipación porlo menos, las entradas a la asamblea las quese les entregarán en el local social de Urquizaal Oeste N° 2570 en días hábiles de 8,30 a 11,30 hs., si su situación estuviere ajustado a losestatutos sociales”.

Gualeguaychú, 30 de marzo de 2018 –Eduardo G. Petti, presidente, Celia A. Borro,secretaria.

F.C. 0001-00001334 3 v./17.4.18— — —

R . D E L T A L ASOCIEDAD DAMAS DE BENEFICENCIA

HOGAR DE ANCIANOS DR. B. VASALLOY E.Q. DE VASALLO

Convocatoria Asamblea Anual OrdinariaLa Sociedad Damas de Beneficencia convo-

ca a los asociados a Asamblea Extraordinariaa realizarse viernes 27 de abril de 2018 en elHogar de Ancianos “Dr. Bartolomé Vasallo yEdelmira Quintana de Vasallo” sito en calle 1ºde Mayo y Colón, de Rosario del Tala, a las 19horas para considerar el siguiente orden deldía:

1 - Lectura y consideración del acta de laasamblea anterior.

2 - Lectura, consideración y aprobación delbalance general, cuadro del ejercicio económi-co del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017.

3 - Informe comisión revisora de cuentas porel mismo ejercicio.

4 - Lectura de la memoria correspondiente alaño 2017.

5 - Designación de dos socios presentes parafirmar el acta de la asamblea.

La Asamblea se ajustará al orden del día.Graciela Ponce de Kamerman, presidente;

Nelida Loizate de Simón, secretaria.NOTA: De acuerdo al Art. 3l del estatuto en

vigor la asamblea sesionará con la mitad másuno de los socios y una hora después de laindicada para su realización con cualquier nú-mero de socios.

F.C. 0001-00001401 3 v./18.4.18

V I C T O R I ACENTRO DE JUBILADOS Y

PENSIONADOS PROVINCIALES YNACIONALES NUESTRA CASA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaLa comisión directiva del Centro de Jubilados

y Pensionados Provinciales y NacionalesNuestra Casa, convoca a los socios del Centroa la Asamblea General Ordinaria y para larenovación parcial de autoridades para el día28 de abril de 2018 a las 17,00 horas en la sedesocial sito en calle Maipú 178 de la ciudad deVictoria, para tratar el siguiente orden del día:

1 - Consideración del acta de asamblea ge-neral ordinaria anterior.

2 - Consideración del balance general, cuen-ta de ingresos y egresos, cuadro de amortiza-ciones e informe revisores de cuentas corres-pondiente al periodo 01 de enero de 2017 al 31de diciembre de 2017.

3 - Consideración de la memoria presentadapor el órgano directivo.

4 - Renovación / elección de órgano directivosegún el Art. 11 del estatuto social.

5 - Temas que interesan a la marcha de lainstitución.

6 - Designar 2 socios presentes para firmarel acta juntamente con la Sra. presidente y Sra.secretaria.

7 - 1° llamado 17,00 horas - 2° llamado a las17 y 30 horas. Luego se sesionará con losasociados presentes.

Antonia Albornoz, presidente; Cristina Vi-llaruel, secretaria.

F.C. 0001-00001381 3 v./18.4.18

ASAMBLEASNUEVAS

P A R A N ACENTRO DE JUBILADOS Y

PENSIONADOS NACIONALES,PROVINCIALES Y MUNICIPALES

DE ORO VERDEConvocatoria

El Centro de Jubilados y Pensionados Nacio-nales, Provinciales y Municipales de Oro Verdeconvoca a todos sus socios a la AsambleaGeneral Ordinaria a realizarse el día viernes 4de mayo 2018 a las 16 hs., en su sede socialde calle Las Golondrinas N°374, para tratar elsiguiente orden del día:

1 - Designación de dos asambleístas parasuscribir acta junto al presidente y secretaria.

2 - Tratamiento de la memoria, balance eco-nómico 2017 y el informe de la comisión revi-sora de cuentas.

La comisión directiva.F.C. 0001-00001455 1 v./17.4.18

— — —

C O L O NCLUB DE CAZA MAYOR Y MENOR Y TIROCONSERVACION TIERRA DE PALMARESConvocatoria Asamblea General Ordinaria

La comisión directiva de Club de Caza Mayory Menor y Tiro Conservación Tierra de Palma-res convoca a sus asociados a la AsambleaGeneral Ordinaria, a celebrarse el día 30 deabril de 2018, a las 21 hs, en la ciudad de VillaElisa, en el salón Heraldo Peragallo con domi-cilio en Avenida Mitre Nº 1369, a fin de tratarel siguiente orden del día:

1 - Lectura y consideración del acta de laasamblea anterior.

2 - Consideración del balance general, esta-do de recursos y gastos, anexos, memoria co-rrespondientes al ejercicio Nº 5 cerrado el31.12.2017.

3 - Consideración de temas institucionales.4 - Elección de dos asambleítas para firmar

el acta correspondiente.Favre Marcelo Roque, presidente.

F.C. 0001-00001408 5 v./23.4.18

A.L.C.E.C. VILLA ELISAConvocatoria Asamblea General Ordinaria

La comisión directiva de A.L.C.E.C. Villa Eli-sa convoca a Asamblea General Ordinaria allevarse a cabo el próximo 26 de abril de 2018,en su sede de calle Tratado del Pilar 1348, ala hora 19.30, a fin de tratar el siguiente ordendel día:

1 - Lectura y aprobación del acta de la asam-blea anterior.

2 – Lectura y consideración de la memoria ybalance del ejercicio finalizado el 31.12.2017.

3 - Renovación parcial de los miembros titu-lares y suplentes de la comisión directiva ycomisión revisora de cuentas (Art. 26° del es-tatuto social).

4 - Consideración del aumento de la cuotasocietaria.

5 - Designación de dos socios para firmar elacta.

NOTA: La asamblea sesionará con la presen-cia de la mitad más uno de los socios hábiles.Si transcurrida una hora no se logra tal quó-rum, sesionará válidamente con los socios pre-sentes.

Villa Elisa, 3 de abril de 2018 – Selva E.Garín, presidente, María E. Anselmi, secreta-ria.

F.C. 0001-00001444 1 v./17.4.18— — —

C O N C O R D I AFEDERACION DEL

CITRUS DE ENTRE RIOSConvocatoria Asamblea General Ordinaria

La comisión directiva de la Federación delCitrus de Entre Ríos, Personería Jurídica N°008 DIPJ - Expediente Nº 391 F: 1 Año 1994,conforme lo determinado en los artículos 34) y36) del estatuto social, convoca a los sociospara la Asamblea General Ordinaria a celebrar-se el día dos de mayo de dos mil dieciocho, alas diecinueve y treinta horas en su local socialsito en calle Entre Ríos 387 de la ciudad deConcordia, a efecto de considerar el siguienteorden del día:

1 - Lectura y consideración del acta corres-pondiente a la asamblea anterior.

2 - Consideración de memoria y balance ge-neral correspondiente al ejercicio enero-di-ciembre 2017. Lectura del informe de la comi-sión revisora de cuentas.

3 - Elección de la comisión directiva y de lacomisión revisora de cuentas por el término deun año.

4 – Designación de dos asambleístas parafirmar el acta de la asamblea juntamente conel presidente y secretario.

NOTA: Las asambleas, tanto ordinariascomo extraordinarias, se considerarán conquórum a la hora fijada en la convocatoria siestán presentes la mitad mas uno de los so-cios. Si transcurrida una hora no se hubieseconseguido ese quórum la asamblea quedaráválidamente constituida con el número de so-cios presentes (artículo 37 del estatuto social).

Concordia, 15 de abril de 2018 – Ariel F.Borgo, presidente, Julio E. Jaime, secretario.

F.C. 0001-00001490 1 v./17.4.18— — —

D I A M A N T EBIBLIOTECA POPULAR LUIS

LORENZO ETCHEVEHEREConvocatoria Asamblea General Ordinaria

La Biblioteca Popular Luis Lorenzo Etche-vehere convoca a los socios a la AsambleaGeneral Ordinaria a realizarse en su sede deAvellaneda 26, el día veintisiete de abril de dosmil dieciocho, a las 19:00 hs, con el siguienteorden del día:

1 - Lectura y consideración del acta de laasamblea anterior.

2 - Lectura de la memoria actual.3 - Informe de las bibliotecarias.

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 21

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4 - Consideración y tratamiento del balanceen general.

5 - Informe del revisor de cuentas.6 - Designación de dos socios para que fir-

men el acta de la asamblea junto con el presi-dente y secretario.

La comisión directiva.F.C. 0001-00001411 1 v./17.4.18

— — —CONGREGACION EVANGELICA

ALEMANA DE GENERAL ALVEAR DEALDEA PROTESTANTE

Convocatoria AsambleaSiendo las veinte cuarenta horas del día 15

de mano del dos mil dieciocho, se da comienzoa la reunión de la comisión directiva de laCongregación Evangélica Alemana de GeneralAlvear de Aldea Protestante, en el templo queesta ubicado en la filial de Grapschental. Con-tando con la presencia de Graciela Schanzen-bach, Mariana Mohr, Walter Müller, Nelson Fis-cher, Pamela Ruppel y la Pastora Estela An-dersen. Encontrándose presentes en carácterde oyentes los señores/as Yanina Erbes y Nel-son Gelroth.

La comisión directiva de la CongregaciónEvangélica de General Alvear, DepartamentoDiamante, Entre Ríos, resuelve “Convocar” ala Asamblea General Ordinaria correspondien-te al año dos mil diecisiete a llevarse a cabo eldía 28 de abril del 2018 a las quince horas, enel Templo de esta Congregación, sito en AldeaProtestante, Departamento Diamante, EntreRíos, la que en caso de caminos intransitablesquedará postergada para el día 5 de mayo del2018 a la misma hora, sin nueva convocatoriapara tratar los siguientes temas:

Primero: Devocional de apertura.Segundo: Minuto de silencio por los miem-

bros fallecidos.Tercero: Lectura del orden del día.Cuarto: Lectura del acta de la asamblea an-

terior.Quinto: Lectura de la memoria (informe pas-

toral).Sexto: Estado de caja y balance general.Séptimo: Informe de los revisores de cuenta.Octavo: Presupuesto para el año dos mil die-

ciocho.Noveno: Informe “Hermanos Solidarios”.Décimo Primero: Elección de dos revisores

de cuenta.Décimo Segundo: Elección de dos socios

para firmar el acta de asamblea.Transcurrida una hora después de la fijada

para la reunión sin conseguir quórum, se cele-brará la asamblea y sus decisiones serán váli-das cualquier sea el número de asociados pre-sentes.

Sin más temas que tratar se da por finalizadaesta reunión, siendo las cero diez horas del día16 de marzo, concluyendo con una Oración.

La comisión directiva.F.C. 0001-00001463 1 v./17.4.18

— — —

G U A L E G U A Y C H UBIBLIOTECA POPULAR“RODOLFO A. GARCIA”

ConvocatoriaLa Biblioteca Popular “Rodolfo A. García”

convoca según normativa vigente de la DIPJ,para el día 20 de abril de 2018 a las 18 y 30horas, en su sede de Corrientes 223 de estaciudad a la Asamblea General Ordinaria Nº 19,con el siguiente orden del día:

1 - Elección de un secretario para que asistaal presidente de la asamblea (Art. 32 – Est).

2 - Nombramiento de dos asambleístas parafirmar el acta de asamblea junto con el presi-dente y secretaria.

3 - Lectura y aprobación del acta anterior.4 - Consideración de la memoria, balance,

inventario, gastos, y recursos en informe de lacomisión revisora de cuentas, del ejercicioeconómico clausurado el 31.12.17.

5 - Elección de la totalidad de miembros paraconformar la nueva comisión directiva.

A partir del 19.03.18, esta convocatoria seencuentra a disposición de los socios en lasede social.

Art. 30 Est. Social - La asamblea sesionarácon el 20% de socios activos presentes y unahora mas tarde de lo señalado para el inicio,con el número que concurra.

Art. 31 Est. Social - En la asamblea, lasresoluciones se tomaran por simple mayoría.

Gualeguaychú, abril de 2018 – Marcos A.Henchoz, presidente, María R. Herlax, secre-taria.

F.C. 0001-00001448 1 v./17.4.18— — —

ASOCIACION TRADICIONALISTA AMIGOSDEL CABALLO DE TIRO

Convocatoria Asamblea General OrdinariaPor disposición de la comisión directiva y de

acuerdo a los estatutos sociales, Art. 26, con-vócase a los asociados de la Asociación Tradi-cionalista Amigos del Caballo de Tiro a laAsamblea General Ordinaria a celebrarse en elsalón de calle Colón N°109, de Urdinarrain, eldía lunes 30 de abril de 2018, a la hora 19 y30, para tratar el siguiente orden del día:

1 - Nombrar dos asociados para que junta-mente con el presidente y el secretario firmenel acta de asamblea.

2 - Lectura y consideración de la memoria,balance general y cuentas de gastos y recur-sos e informe de la comisión revisora de cuen-tas, correspondiente al cuarto ejercicio cerradoel 31 de diciembre de 2017.

3 - Renovación parcial de la comisión direc-tiva mediante la elección de seis miembros dela comisión directiva titulares y dos suplentes.

4 - Elección de los miembros de la comisiónrevisora de cuentas: un miembro titular y unsuplente.

Artículo 29 del estatuto social: Las asam-bleas se celebrarán válidamente, aún en loscasos de reformas de Estatutos y de disoluciónsocial, sea cual fuere el número de sociosconcurrentes, una hora después de la fijada enla convocatoria, si antes no se hubiese reunidoya la mayoría absoluta de los socios con dere-cho a voto.

Marcelo M. Benetti, presidente, Mariano D.Pesce, secretario.

F.C. 0001-00001476 1 v./17.4.18— — —

INSTITUTO SUPERIOR DEPERFECCIONAMIENTO Y

ESPECIALIZACION DOCENTE – I.S.P.E.D.Convocatoria

Se convoca a los señores socios a la Asam-blea General Ordinaria a realizarse el día miér-coles 25 de abril de 2018 a las 18 y 30 horasen la sede social de calle Rivadavia 558, deGualeguaychú Provincia de Entre Ríos. Ordendel día:

1 - Designación de dos socios para firmar elacta de la asamblea.

2 - Consideración y aprobación de la memo-ria y balance período ejercicio cerrado el 31 dediciembre de 2017.

3 - Informe de la comisión acerca del puntoanterior.

4 - Renovación de la comisión acorde a loestablecido por el artículo octavo del estatuto.

Según lo establecido por el Art. 10 del esta-tuto, la asamblea ordinaria queda constituidadentro de la media hora posterior a la citada enla convocatoria con la concurrencia de la mitadde los socios en condiciones electorales ven-cido este término puede realizarse con el nú-mero de socios que concurran.

Gualeguaychú, abril de 2018 – Graciela Gar-bino, presidenta, Mirta Lavigna, secretaria.

F.C. 0001-00001479 2 v./18.4.18— — —

N O G O Y AJARDIN MATERNAL “PIEDRITAS”

ConvocatoriaEl Jardín Maternal “Piedritas” de la localidad

de Hernández, convoca a Asamblea GeneralOrdinaria N°31 para el día 26 de abril de 2018a las 19:00 horas a fin de tratar el siguienteorden del día:

1 - Lectura y aprobación del acta de la asam-blea anterior.

2 - Lectura de memoria, balance general,inventario, cuadro de recursos y gastos, infor-me de la comisión revisora de cuentas delejercicio anterior.

3 - Elección de dos socios activos para re-frendar el acta.

Nota: De no lograr quórum, la asamblea secelebrará válidamente con el número de sociosconcurrentes que haya, una hora después defijada. (Art. 29 del estatuto).

Hernández, 16 de abril de 2018 – María G.Benencio, presidente, Cristina Esquivel, se-cretaria.

F.C. 0001-00001461 1 v./17.4.18— — —

V I L L A G U A YCLUB ATLETICO BARRIO SUD

ConvocatoriaEl Club Atlético Barrio Sud de Villaguay invita

a todos sus socios, a concurrir a la AsambleaGeneral Ordinaria, que se realizará el día 16de mayo de 2018, a la hora 20,30, en la sededel Club ubicada en Saavedra y Caseros deesta ciudad, para tratar el siguiente orden deldía:

1 - Lectura, consideración y aprobación delacta de la asamblea anterior.

2 - Lectura y consideración de la memoria delejercicio.

3 - Lectura y aprobación del balance, ejerci-cio 1.3.2017 al 28.02.2019.

4 - Renovación parcial de cargos en el órga-no directivo según el Art. 76 y 77 del estatutosocial. Se renueva presidente; vicepresidente1ro; secretario; tesorero; secretario de actas;2 vocales titulares; 4 vocales suplentes y 2revisores de cuentas.

5 - Elección de 2 asambleístas para suscribirel acta.

Adalberto J. Alvarez, presidente, Juan C.Warinet, secretario.

F.C. 0001-00001420 1 v./17.4.18

FE DE ERRATASNUEVA

G U A L E G U A YCOLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS

– SECCIONAL GUALEGUAYLa comisión directiva del CAER - Seccional

Gualeguay - comunica que en el Punto 2. delorden del día de la Asamblea General Ordina-ria convocada para el día 25 de abril de 2018a las 19 horas en la sede de esta seccional,sita en calle Gregorio Morán Nº 92 donde selee “Lectura y aprobación de memoria y balan-ce del ejercicio 2014/2015” debe leerse “Lec-tura y aprobación de memoria y balance delejercicio 2016/2018”.

Gualeguay, 28 de marzo de 2018 – MarceloSánchez, presidente, Olegario Escobar, te-sorero.

F.C. 0001-00001465 1 v./17.4.18

COMUNICADOSANTERIORES

P A R A N AINSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente se comunica a los Sres.Almeira Cintia Lorena MI Nº 25.033.140 y aHernández Héctor Pablo, MI N° 23.450.239,que en el expediente N°60062-178224-17, ca-

22 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018

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ratulado “Almeira Cintía Lorena”, ha recaído laResolución de Directorio N°816, de fecha 3 deabril de 2018, la cual dispone “Dejar sin efectola tenencia precaria y provisoria de la viviendaidentificada como N° 19, Mza. 3, Sector I delGrupo Habitacional Paraná 600 Viviendas Sec-tor I - 200 Viviendas - Programa Techo Dignoadjudicada a la Sra. Almeira Cintía Lorena, MIN°25.033.140 y a Hernández Héctor Pablo, MINº 23.450.239”.

Damián Zof, secretario de Directorio.F. 0002-00000056 3 v./17.4.18

— — —INSTITUTO AUTARQUICO DEPLANEAMIENTO Y VIVIENDA

Mediante el presente se comunica a los Sres.Valdez Valeria Romina MI Nº 35.714.634 y aPérez Ramón Gustavo MI N° 34.112.620, queen el expediente Nº 5321-183149-18, caratula-do “Gerencia Regional Centro Este”, ha recaí-do la Resolución de Directorio N°814, de fecha3 de abril de 2018, la cual dispone “Revocar elActa de Tenencia Precaria oportunamenteotorgada a los Sres. Valdez Valeria Romina MIN°35.714.634 y a Pérez Ramón Gustavo MI Nº34.112.620, respecto de la vivienda identifica-da como casa N° 733, Mza. 2225, Lote N° 6,del Grupo Habitacional Concepción del Uru-guay 350 Viviendas (150 Viviendas Traza - LasLomas Sur)”.

Damián Zof, secretario de Directorio.F. 0002-00000057 3 v./17.4.18

COMUNICADONUEVO

P A R A N AUNION CIVICA RADICAL –

DISTRITO ENTRE RIOS“Los estados contables del Comité Provincial

de la Unión Cívica Radical - Distrito Entre Ríosc or res pond ien te a l e je rc ic io in ic iado e l01.01.2017 y finalizado el 31.12.2017 se en-cuentran publicados en la página del partidohttp://www.ucrer.org.ar”.

Paraná , 6 de abr i l de 2017 – LucianoRotman, certificador.

F.C. 0001-00001442 1 v./17.4.18

TRANSFERENCIA DEFONDO DE COMERCIO

NUEVA

C . D E L U R U G U A YEn cumplimiento de lo establecido por el Art.

2 de la Ley 11.867 el Sr. Martín Di Mario, DNIN° 24.036.852 domiciliado en calle Perú N°534, C. del Uruguay, E. Ríos. Anuncia transfe-rencia de Fondo de Comercio que gira bajo ladenominación “LOOP”, sito en calle Galarza yRepública del Líbano de la ciudad de C. delUruguay, E. Ríos, a favor de Diego AlejandroWilhelm, DNI 28.190.610, domiciliado en calleGüemes N° 393, C. del Uruguay, E. Ríos.

Para reclamos de ley se fija el domicilio callePerú N° 534, C. del Uruguay, E. Ríos. MartínDi Mario - DNI N° 24.036.852.

María M. Negri, escribana.F.C. 0001-00001430 5 v./23.4.18

DESIGNACION DE GERENTENUEVA

P A R A N APARANA BEEF SRL

Por resolución de la reunión de socios, cele-brada a los 15 días del mes de marzo de 2017,se procedió a elegir como Gerente de la socie-

dad a l Sr . Feder i co Andrés Nude l , DNI30.554.514, por el plazo de tres años, consti-tuyendo domicilio legal la sociedad en calleEnrique Carbó N° 838 de la ciudad de Paraná.

Registro Público de Comercio – DIPJ - Para-ná, 13 de abril de 2018 – José L. Nani, aboga-do inspector DIPJER.

F.C. 0001-00001438 1 v./17.4.18

DESIGNACION DE DIRECTORIONUEVA

P A R A N AH Y J RABBIA S.A.

A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a d e l d í a08.11.2017

Los Sres. accionistas de H y J RABBIA S.A.,reunidos en su sede social, en virtud de laconvocatoria realizada en legal tiempo y for-ma, con la presencia de los accionistas quefirmaron el Registro de Asistencia a Asam-bleas Generales, los que representan la totali-dad de los socios y del capital social lo quehabilita a sesionar con unanimidad, bajo lapresidencia del Sr. Diego Rabbia.

Parte Pertinente. Elección de autoridadesSe decide por unanimidad que sigan como

director titular el Sr. Diego Rabbia y comodirector suplente el Sr. Julio Rabbia.

Registro Público de Comercio – DIPJ - Para-ná, 12 de abril de 2018 – Raiteri, José M.,abogado inspector DIPJER.

F.C. 0001-00001436 1 v./17.4.18

MODIFICACION DE CONTRATONUEVAS

P A R A N AMODERNA PARANA S.A.

Por resolución del director de la Dirección deInspección de Personas Jurídicas publíquesepor un día en el Boletín Oficial el siguienteedicto:

Objeto: Publicación de edicto de Acto de re-conducción y modificación del estatuto social.

Razón Social: Moderna Paraná S.A.Fecha de acto reconducción y modificación

de estatuto: 31 de agosto de 2017. EscrituraPública Nº 60. Escribano Germán Carlos Toye.Adscripto al Registro Notarial Nº 146 del De-partamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Domicilio: San Martín Nº 1101 de la ciudadde Paraná.

Nuevo plazo de duración (conforme acto dereconducción y modificación del estatuto so-cial, artículo segundo): noventa y nueve años,a contar desde la inscripción en el RegistroPúblico de Comercio del acto de reconducción

Registro Público de Comercio – DIPJ - Para-ná, 21 de marzo de 2018 – Emiliano A. Gietz,abogado inspector DIPJER.

F.C. 0001-00001427 1 v./17.4.18— — —

C O N C O R D I AMODA SHOP S.R.L.

Por resolución del Sr. Director de Inspecciónde Personas Jurídicas, se ha dispuesto publi-car por un día en el Boletín Oficial el siguienteedicto:

Los socios de Moda Shop S.R.L. con domici-lio en jurisdicción de la ciudad de Concordia,en reunión del 18 de octubre de 2017, resolvie-ron unánimemente modificar el artículo novenodel contrato constitutivo, el cual queda redac-tado de la siguiente manera:

Artículo noveno: El ejercicio social cierra el30 de junio de cada año, a cuya fecha se hará

el balance general, que se pondrá a disposi-ción de los socios con no menos de quince díasde anticipación a su consideración.

Registro Público de Comercio – DIPJ - Para-ná, 11 de abril de 2018 – Mariano R. Catena,abogado inspector DIPJER.

F.C. 0001-00001466 1 v./17.4.18

CONTRATOSNUEVOS

P A R A N ABAMBU ESTUDIO SOFTWARE S.A.S.

Constitución Sociedad por Acciones Simplifi-cada

Título: Denominación socialConstitución de fecha 15 de febrero de 2018

y actas ratificativas de fecha 15 de febrero de2018.

Socios: 1) Barolín Esteban Ezequiel, DNI Nº25.616.125, CUIT Nº 20-25616125-8, nacido eldía 3 de enero de 1977, estado civil soltero,nacionalidad argentino, de profesión Licencia-do en Informática, con domicilio real en BlasParera Nº 3309 departamento 10, de la ciudadde Paraná, Departamento Paraná, de la Pro-vincia de Entre Ríos, Argentina; 2) SegoviaJavier Gustavo Ramón, DNI Nº 23.539.652,CUIT Nº 20-23539652-2, nacido el día 11 deagosto de 1974, estado civil casado, naciona-lidad argentino, de profesión Licenciado en In-formática, con domicilio real en Lucio MancillaNº 2.072, de la ciudad de Paraná, Departamen-to Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, Ar-gentina y 3) Robaina Alejandro Maximiliano,DNI Nº 23.190.708, CUIT Nº 20-23190708-5,nacido el día 1 de agosto de 1.973, estado civilcasado, nacionalidad argentino, de profesiónAnalista en Sistemas, con domicilio real enGuillermo Saraví Nº 252, de la ciudad de Para-ná, Departamento Paraná, de la Provincia deEntre Ríos, Argentina.

Denominación: BAMBU ESTUDIO SOFT-WARE S.A.S.

Sede: calle Enrique Carbó número 567, ciu-dad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Duración: 99 años contados desde la fechadel Instrumento Constitutivo.

Objeto social: La sociedad tiene por objetorealizar por cuenta propia y/o de terceros, oasociadas a terceros en el país o en el extran-jero, las siguientes actividades: Creación, pro-ducción, elaboración, transformación, desarro-llo, reparación, implementación, servicio técni-co, consultoría, comercialización, distribución,importación y exportación de softwares, equi-pos informáticos, eléctricos y electrónicos.

A tales fines, la sociedad tiene plena capaci-dad jurídica para adquirir derechos y contraerobligaciones, con las limitaciones impuestaspor las leyes y el presente estatuto.

A tales fines, la sociedad tiene plena capaci-dad jurídica para adquirir derechos y contraerobligaciones, con las limitaciones impuestaspor las leyes y el presente estatuto.

Capital: El capital es de pesos 21.000 (vein-tiún mil) representado por 30 acciones de valornominal 700 (setecientos) pesos cada acción,ordinarias, nominativas, no endosables de cla-se “B”, con derecho a 1 voto.

Suscripción: 1) Barolín Esteban Ezequiel,suscribe la cantidad de diez (10) acciones. 2)Segovia Javier Gustavo Ramón, suscribe lacantidad de diez (10) acciones; y 3) RobainaAlejandro Maximiliano, suscribe la cantidad dediez (10) acciones.

Administración: La administración de la so-ciedad estará a cargo del Sr. Barolín EstebanEzequiel, DNI Nº 25.616.125. El Sr. RobainaAlejandro Maximiliano, DNI Nº 23.190.708, enel carácter de administrador suplente. Duraránen sus cargos mientras no sean removidos porjusta causa.

Paraná, martes 17 de abril de 2018 BOLETIN OFICIAL 23

Page 24: GOBIERNO de Entre Ríos - SECCION ADMINISTRATIVA...2018/04/17  · ción de la presente ley, serán soportados ex-clusivamente con fondos del Municipio de la ciudad de Chajarí, conforme

Representación: la representación legal yuso de firma social, estará a cargo del Sr.Barolín Esteban Ezequiel, DNI N° 25.616.125.Durará en su cargo mientras no sea removidopor justa causa.

Fiscalización: La sociedad prescinde de lasindicatura.

Ejercicio social: 31 diciembre de cada año.Registro Público de Comercio – DIPJ - Para-

ná, 11 de abril de 2018 – Emiliano A. Gietz,abogado inspector DIPJER.

F.C. 0001-00001435 1 v./17.4.18— — —

FINAN S.A.S.Constitución Sociedad por Acciones Simplifi-

cadaTítulo: Denominación socialConstitución de fecha 15 de febrero de 2018

y actas ratificativas de fecha 15 de febrero de2018.

Socios: 1) Barolín Esteban Ezequiel, DNI Nº25.616.125, CUIT Nº 20-25616125-8, nacido eldía 3 de enero de 1977, estado civil soltero,nacionalidad argentino, de profesión Licencia-do en Informática, con domicilio real en BlasParera Nº 3309 departamento 10, de la ciudadde Paraná, Departamento Paraná, de la Pro-vincia de Entre Ríos, Argentina y 2) BarolínFernando Javier, DNI Nº 23.708.263, CUIT Nº20-23708263-0, nacido el día 3 de marzo de1.974, estado civil casado, nacionalidad Ar-gentino, sexo masculino, de profesión Comer-ciante, con domicilio real en República de En-tre Ríos 531, de la ciudad de La Paz, Departa-mento La Paz, de la Provincia de Entre Ríos,Argentina.

Denominación: FINAN S.A.S.Sede: calle Enrique Carbó número 567, De-

partamento Nº 1 D, ciudad de Paraná, Provin-cia de Entre Ríos.

Duración: 99 años contados desde la fechadel instrumento constitutivo.

Objeto social: La sociedad tiene por objetorealizar por cuenta propia y/o de terceros, oasociadas a terceros en el país, el otorgamien-to de préstamos a corto, medio y largo plazo,con o sin garantías reales o personales, conintereses y/o cláusulas de reajuste, para diver-sos destinos, y con fondos propios. Inversio-nes y/o aportes de capital a particulares, em-presas o sociedades constituidas o a consti-tuirse, para negocios presentes y/o futuros,compraventa de títulos, acciones u otros valo-res y toda clase de operaciones financieras engeneral, con excepción de las operaciones enlas leyes de entidades financieras, y toda otrapor la que se requiera concurso público. A talesfines, la sociedad tiene plena capacidad jurídi-ca para adquirir derechos y contraer obligacio-nes, con las limitaciones impuestas por lasleyes y el presente estatuto.

A tales fines, la sociedad tiene plena capaci-dad jurídica para adquirir derechos y contraerobligaciones, con las limitaciones impuestaspor las leyes y el presente estatuto.

Capital: El capital social es de pesos cien mil($ 100.000), representado por cien (100) accio-nes, de pesos mil ($ 1000) valor nominal cadauna, ordinarias, nominativas, no endosables,de la clase “B” y con derecho a un voto poracción.

Suscripción: 1) Barolín Esteban Ezequiel,suscribe la cantidad de diez (50) acciones, porun total de pesos cincuenta mil ($ 50.000) yBarolín Fernando Javier, suscribe la cantidadde diez (50) acciones, por un total de pesoscincuenta mil ($ 50.000).

Administración: La administración de la so-ciedad estará a cargo del Sr. Barolín FernandoJavier, DNI Nº 23.708.263. El señor BarolínEsteban Ezequiel, DNI Nº 25.616.125, en elcarácter de administrador suplente. Duraránen sus cargos mientras no sean removidos porjusta causa.

Representación: la representación legal yuso de firma social, estará a cargo del Sr.Barolín Fernando Javier, DNI N° 23.708.263.

Durará en su cargo mientras no sea removidopor justa causa.

Fiscalización: La sociedad prescinde de lasindicatura.

Ejercicio Social: 31 diciembre de cada año.Registro Público de Comercio – DIPJ - Para-

ná, 11 de abril de 2018 – Emiliano A. Gietz,abogado inspector DIPJER.

F.C. 0001-00001437 1 v./17.4.18— — —

PARANA BEEF S.R.L.Constitución de la Sociedad de Responsabi-

lidad Limitada.1 - Socios: el Sr. Federico Andrés Nudel;

DNI: 30.554.514; nacionalidad: argentino; es-tado civil: casado; ocupación: Médico Veteri-nario; domicilio: Coronel Santiago Baibiene N°1953, de la ciudad de Corrientes; el Sr. Alejan-dro Diego Ramseyer; DNI: 23.651:049; nacio-nalidad: argentino; estado civil: casado; ocupa-ción: Licenciado en Comunicación domicilio:Club de Campo El Paso lote 314, ciudad deSanto Tome, Provincia de Santa Fe; el Sr.Gastón Diego Ramseyer; DNI: 29.722.134; na-cionalidad: argentino; estado civil: soltero;ocupación: Licenciado en Administración; do-micilio: Bv. Gálvez N° 1727 piso 10 A de laciudad de Santa Fe.

2 - El contrato social fue suscripto el 15 demarzo de 2017.

3 - Denominación: PARANA BEEF S.R.L.4 - Domicilio social: Ciudad de Paraná, Pro-

vincia Entre Ríos.5 - Objeto: La sociedad tendrá por objeto,

dedicarse por cuenta propia, de terceros o aso-ciada a terceros, en el país o en el extranjeroa las siguientes actividades:

A) Industrial: La elaboración, venta y comer-cialización a nivel nacional como internacionalde todo tipo de productos alimenticios.

B) Comerciales: Compra venta de productospropios o de terceros y de todo otro productoalimenticio de diferentes características. Ejer-cer todo tipo de mandatos y/o servicios, con-signaciones, representaciones de todo tipo ydemás actos conexos.

C) Transporte: Transporte nacional e interna-cional de mercadería de elaboración propia ode terceros. La sociedad tiene plena capacidadjurídica para adquirir derechos y contraer obli-gaciones y ejecutar todos los actos que no seencuentren expresamente prohibidos por lasleyes o por este estatuto. La sociedad tieneplena capacidad para realizar todas aquellasactividades que se relacionen con el presente,objeto y para el mejor cumplimiento y desarro-llo del mismo.

6 – Duración: 30 años a contar desde suinscripción.

7 - El capital social se fija en la suma depesos $ 200.000 dividido en 200 cuotas de $1000 valor nominal cada una, las que se en-cuentran totalmente suscriptas por cada unode los socios, según el siguiente detalle: Ciencuotas de pesos cien ($ 100) de valor nominalcada una para el Sr. Federico Andrés Nudel,cincuenta cuotas de pesos cien ($ 100) devalor nominal cada una para el Sr. AlejandroDiego Ramseyer, cincuenta cuotas de pesoscien ($ 100) de valor nominal cada una para elSr. Gastón Diego Ramseyer. Las cuotas seintegran en un 25 % en dinero efectivo al mo-mento de la constitución.

La integración del saldo se deberá realizardentro de un plazo máximo de dos años com-putados a partir de la fecha de inscripción dela sociedad.

9 - Administración y representación: a cargode un gerente, socio o no por el término de tresejercicios.

10 - Cierre del ejercicio: 28 de febrero decada año.

Registro Público de Comercio – DIPJ - Para-ná, 12 de abril de 2018 – José L. Nani, aboga-do inspector DIPJER.

F.C. 0001-00001439 1 v./17.4.18

SUMARIOLEYES

Año 201810570, 10571

DECRETOSMinisterio de Gobierno y Justicia

Año 20172661, 2662, 2670,Ministerio de Economía, Hacienda

y FinanzasAño 2018

790Ministerio de Salud

Año 20172463, 2464, 2465, 2466, 2467, 2499

Ministerio de Trabajo2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714,2761

Las publicaciones de edictos, serecibirán hasta las 8.30 hs., deldía anterior al de publicación,

sin excepción

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24 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 17 de abril de 2018