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Mercedes Alda García Luis Ferruz Agudo Universidad de Zaragoza Las insolvencias transfronterizas en la UNCITRAL Cuando se produce insolvencia de una empresa con ramificaciones internacionales, este se convierte en un caso de insolvencia transfronteriza en el que la solución judicial pasa por un mecanismo complejo, especialmente por la diferente normativa concursal de los países. En este trabajo se analiza la propuesta auspiciada desde la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional para afrontar este tipo de situaciones L a apertura de mercados internaciona- les, dentro del fenómeno de globaliza- ción en el que estamos inmersos des- de hace tiempo, ha llevado consigo unas ventajas indiscutibles en el progreso económico mundial, aunque a su vez ha he- cho aparecer determinados problemas, deri- vados precisamente de las diferencias nive- les técnicos, económicos, de costumbres y normativos entre países. Por otra parte, la interdependencia de los mercados y la internacionalización de la acti- vidad empresarial son factores que han influi- do de forma decisiva en la búsqueda de la unificación internacional en distintos ámbitos, no siendo ajeno a ello el ámbito normativo concursal. La necesidad de armonizar o unificar las normas en materia de quiebra se hizo paten- te a finales del siglo pasado. Para abordar este planteamiento, además de los conve- nios (1) bilaterales o multilaterales que se sus- citaron durante principios del siglo pasado, Naciones Unidas promovió una iniciativa pa- ra buscar soluciones factibles que culminó con la aprobación de una ley modelo a la que queremos y debemos tomar como refe- (1) Podemos citar los siguientes: franco-belga firmado del 8 de julio 1899; belga-holandés firmado el 28 de marzo de 1925; franco-italiano firmado el 3 de junio de 1930; franco- monaguesco de 13 de septiembre de 1930; austro-belga del 16 de julio de 1969; austro-italiano firmado el 12 de ju- lio de 1977; franco-austriaco firmado el 17 de febrero de 1979 y República Federal de Alemania y la República Aus- triaca de 25 de mayo de 1979. Con carácter más amplio señalar el convenio firmado en Copenhague el 11 de no- viembre de 1933, afectando a Dinamarca, Finlandia, No- ruega, Suecia e Islandia y por último el Convenio Europeo sobre ciertos aspectos internacionales de la quiebra, apro- bado en Estambul el 5 de junio de 1990 previo al Regla- mento Europeo (CE) nº 1346 / 2000 de 29 de mayo adop- tado por el Consejo de la Unión Europea. Gestión de empresa

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Mercedes Alda GarcíaLuis Ferruz Agudo

Universidad de Zaragoza

Las insolvencias transfronterizas en la

UNCITRALCuando se produce insolvencia de una empresa con ramificaciones internacionales, este se

convierte en un caso de insolvencia transfronteriza en el que la solución judicial pasa por un mecanismo complejo, especialmente por la diferente normativa concursal de los países.

En este trabajo se analiza la propuesta auspiciada desde la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional para afrontar este tipo de situaciones

La apertura de mercados internaciona-les, dentro del fenómeno de globaliza-ción en el que estamos inmersos des-de hace tiempo, ha llevado consigo

unas ventajas indiscutibles en el progreso económico mundial, aunque a su vez ha he-cho aparecer determinados problemas, deri-vados precisamente de las diferencias nive-les técnicos, económicos, de costumbres y normativos entre países.

Por otra parte, la interdependencia de los mercados y la internacionalización de la acti-vidad empresarial son factores que han influi-do de forma decisiva en la búsqueda de la unificación internacional en distintos ámbitos, no siendo ajeno a ello el ámbito normativo concursal.

La necesidad de armonizar o unificar las normas en materia de quiebra se hizo paten-

te a finales del siglo pasado. Para abordar este planteamiento, además de los conve-nios(1) bilaterales o multilaterales que se sus-citaron durante principios del siglo pasado, Naciones Unidas promovió una iniciativa pa-ra buscar soluciones factibles que culminó con la aprobación de una ley modelo a la que queremos y debemos tomar como refe-

(1) Podemos citar los siguientes: franco-belga firmado del 8 de julio 1899; belga-holandés firmado el 28 de marzo de 1925; franco-italiano firmado el 3 de junio de 1930; franco-monaguesco de 13 de septiembre de 1930; austro-belga del 16 de julio de 1969; austro-italiano firmado el 12 de ju-lio de 1977; franco-austriaco firmado el 17 de febrero de 1979 y República Federal de Alemania y la República Aus-triaca de 25 de mayo de 1979. Con carácter más amplio señalar el convenio firmado en Copenhague el 11 de no-viembre de 1933, afectando a Dinamarca, Finlandia, No-ruega, Suecia e Islandia y por último el Convenio Europeo sobre ciertos aspectos internacionales de la quiebra, apro-bado en Estambul el 5 de junio de 1990 previo al Regla-mento Europeo (CE) nº 1346 / 2000 de 29 de mayo adop-tado por el Consejo de la Unión Europea.

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rente al hablar de las insolvencias transfron-terizas.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el tratamiento de las insolvencias empresariales transfronterizas por parte de la United Nations Commission on International Trade Law-UNCITRAL (Comisión de Nacio-nes Unidas para el Derecho Mercantil Interna-cional -CNUMIDI, bajo su denominación en español).

La insolvencia transfronteriza, situación en la que una empresa insolvente posee bie-nes y/o acreedores en varios países, es un hecho cada día más frecuente, reflejo de la expansión mundial del comercio y de las in-versiones; sin embargo, el derecho interno de cada país es diferente, lo que provoca una disparidad de criterios en el tratamiento for-mal de los casos de insolvencia que requiere

FICHA RESUMEN

Autores: Mercedes Alda García/ Luis Ferruz Agudo

Título: Las insolvencias transfronterizas en la UNCITRAL

Localizador en el buscador de la web: DT0000172046

Resumen: La apertura de mercados internacionales ha irrumpido con fuerza dando lugar a la aparición y expansión de numerosas empresas con ramificaciones internacionales, cuyas características financieras difieren del resto de empresas. Cuando estas empresas entran en situación de insolvencia, debe buscar una solución judicial, poniéndose en marcha un mecanismo concursal complejo, tanto por el propio entramado financiero de la empresa, como por la diferente normativa concursal de los países involucrados. En este trabajo se trata de analizar la solución adoptada por la comisión de Naciones Unidas UNCITRAL para dar respuesta a los problemas planteados por las denominadas insolvencias transfronterizas.

Palabras clave: Gestión. Insolvencia financiera. Concurso. Empresa.

Abstract: The opening of the international markets has burst leading to the emergence and expansion of many companies with international ramifications; where its financial characteristics differ from other companies. When these companies become insolvent, they have to seek a judicial solution, coming on stream a complex bankruptcy mechanism, by the financial structure of the company, as well as by the different bankruptcy laws of the countries involved. This paper attempts to analyze the solution adopted by UNCITRAL (United Nations Commission) to respond to the problems posed by the so-called cross-border insolvencies.

Key words: Management. Insolvency. Company.

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una regulación, al menos, en aspectos impor-tantes como los de coordinación, compatibili-zación, normas aplicables, principios, ámbito territorial de cada norma, etc. que permitan abordar con ciertas garantías y eficacia los procesos concursales de este tipo. Esta pro-blemática de falta de homogeneidad normati-va suscitó que la UNCITRAL se plantease in-corporar este aspecto a su agenda de trabajo en 1992, aunque no es hasta 1995 cuando realmente se hace efectivo.

Por tanto, uno de los objetivos adicionales que nos proponemos consiste en explicar la situación actual y normativa vigente en mate-ria de insolvencia transfronteriza, para pre-sentar un cuerpo legislativo que resuelva o al menos ayude a solucionar los problemas que atañen a estos complejos procesos concursa-les. Para ello, en primer lugar, describimos brevemente el origen de la UNCITRAL y su método de trabajo (en el Anexo figura más detalladamente todo el proceso de formación y funcionamiento general de la UNCITRAL).

A continuación, abordaremos el tema de la insolvencia en UNCITRAL, algo que tardó bastante en ser abordado debido a su com-plejidad, para pasar finalmente a ver cómo ha quedado plasmado en la legislación de dicho órgano. Sobre este particular, las dos normas a las que haremos referencia son la Ley Mo-delo de Insolvencia Transfronteriza de 1997 y la Guía Legislativa sobre el Régimen de la In-solvencia, de 2004, ambas de la CNUDMI. En la primera de ellas se detalla y explica todo el proceso de insolvencia transfronteriza, mien-tras que en la segunda, que nace como resul-tado de abarcar el tema de la insolvencia in-ternacional por completo, no sólo la transfron-teriza, se expone en qué consiste un proceso concursal y cómo puede ser incorporado por los diferentes Estados, para tratar de originar un Derecho, si no común, similar en todos países respecto a esta cuestión.

LA UNCITRAL: PAPEL FRENTE A LAS INSOLVENCIAS

UNCITRAL es la Comisión de las Nacio-nes Unidas para el Derecho Mercantil Interna-cional, creada por la Asamblea General en 1966 (Resolución 2205 de 17 de diciembre de 1966). Esta Comisión nació fruto de las dispa-ridades existentes entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional que planteaban obstáculos para el comercio, y se

consideró que, mediante la Comisión, las Na-ciones Unidas podrían reducir o eliminar esos obstáculos.

La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que son los que se encargan de preparar los temas del programa de trabajo. Cada grupo está integrado por todos los Es-tados miembros de ésta. Los grupos son los siguientes:

• Grupo de Trabajo I – Contratación pública.

• Grupo de Trabajo II – Arbitraje y concilia-ción internacionales.

• Grupo de Trabajo III – Derecho del trans-porte.

• Grupo de Trabajo IV – Comercio electró-nico.

• Grupo de Trabajo V – Régimen de la in-solvencia.

• Grupo de Trabajo VI – Garantías reales.

El grupo de trabajo que aborda las insol-vencias es el grupo de Trabajo V, por tanto, nos centraremos a lo largo del presente tra-bajo en su labor realizada.

LA INSOLVENCIA EN LA UNCITRAL

El tema de la insolvencia no aparece en las sesiones de UNCITRAL hasta 1995 (28º periodo de sesiones). El origen de tratar este tema se remonta al Congreso de mayo de 1992, en Nueva York, en el que se plantea como uno de los posibles trabajos futuros buscar la unificación en esta materia por la importancia que van tomando las quiebras in-ternacionales.

Los motivos de esta ausencia, tal como indica Olivencia (1996), son diversos: la existencia de amplias diferencias entre las normas de los diversos ordenamientos na-cionales en torno al tema “concursal”, lo que produce que sea difícil una unificación y ar-monización internacional del Derecho que lo regula. Asimismo, existe una gran pluralidad de procedimientos en el Derecho comparado en torno a la insolvencia y una serie de as-pectos formales característicos de ésta, que producen una mayor complejidad al tratar este tema.

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Respecto al concepto legal de “insolven-cia”, se observa que varía entre los ordena-mientos nacionales que lo utilizan, e igualmen-te, los procedimientos concursales universales o colectivos no siempre se vinculan a un pre-supuesto objetivo de “insolvencia”, sino a otros que o tienden a evitarla, o se refieren a diver-sas situaciones de anomalías patrimoniales.

Por tanto, incorporar este tema en UNCI-TRAL supuso un gran esfuerzo. En la deci-sión de incluir este tema en la agenda, se va-loró su importancia para el comercio interna-cional, su factibilidad, la previsión de que la tarea resultara realizable y pudiera contribuir a la unificación y armonización internacional en esta materia con éxito.

En la práctica, se observó que las situacio-nes de insolvencia son situaciones de anorma-lidad patrimonial, que trasciende a gran varie-dad de efectos jurídicos y que muchas veces, son imposibles de aislar en las fronteras de un Estado y de someterse a un solo ordenamien-to nacional. Estas dificultades crecen a medida que la economía se globaliza e interrelaciona por encima de las fronteras; por tanto, en épo-cas de crisis económica, llega a adquirir verda-dera relevancia. Esta fue la razón de que di-versos profesionales pidieran nuevas solucio-nes en el citado Congreso de 1992.

Insolvencia

La Secretaría partió de las sugerencias formuladas en el Congreso de Nueva York (1992) y utilizó la expresión “procedimientos de insolvencia” para referirse “a aquellos que tratan de resolver el estado en que se en-cuentra un deudor que no puede pagar sus obligaciones, ya sea mediante la solución de liquidar el patrimonio deudor que no puede pagar sus obligaciones, ya sea mediante la solución de liquidar el patrimonio del deudor y distribuir sus producto proporcionalmente en-tre los acreedores, o mediante la de composi-ción, que permita al deudor superar la crisis financiera, normalmente a través de un con-venio o concordato con sus acreedores” (do-cumento A/CN.9/378/Add4).

Insolvencia transfronteriza

Tras iniciar todo el proceso, la “Insolven-cia transfronteriza” se definió de la siguiente manera: “expresión frecuentemente utilizada para los casos de insolvencia en que los bie-

nes del deudor insolvente están situados en dos o más Estados o existen acreedores ex-tranjeros” (Documento A/CN.9/378/Add4).

Configuración normativa de la insolvencia

La UNCITRAL puede utilizar diferentes instrumentos para configurar su normativa; estos son: convenciones, convenios, leyes modelos, guías legislativas o recomendacio-nes y disposiciones modelo.

En torno al instrumento que debería apli-carse en el tema de la insolvencia surgió un debate, ya que, se proponía que fuera en for-ma de “disposiciones modelo”, para favorecer su flexibilidad; sin embargo, este tipo de dis-posiciones suponen la existencia de una plu-ralidad de alternativas para abordar por los le-gisladores de cada país, lo que, en este caso, podría provocar una disminución del grado de armonización internacional.

Finalmente, el 30 de mayo de 1997 se aprobó la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza con la Guía para su incorporación al derecho interno”. Así pues, el sistema adoptado es el de la Ley Modelo, por lo que el efecto unificador es indirecto, ya que por medio de la misma se pretende ofrecer a los legisladores nacio-nales un “modelo de ley”(2) para regular su derecho interno por lo que no está garantiza-da la unificación como habría ocurrido si se hubiera adoptado el sistema de convención internacional puesto que, en este caso, los Estados hubiesen asumido la obligación de

(2) Así la denomina y considera OLIVENCIA RUIZ, M. “Ley y disposiciones legales modelo como ins-trumentos de armonización y unificación internacio-nal del derecho de insolvencia” en Estudios de De-recho Mercantil Homenaje al Prof. Justino Duque Domínguez, Valladolid 1998, Vol. II, p.1656.

La necesidad de armonizar las normas

en materia de quiebra se hizo patente a

finales del XX; Naciones Unidas promovió

en este sentido una iniciativa que culminó

con la aprobación de una ley modelo

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incorporarlas a sus ordenamientos. En la Ley Modelo los Estados pueden adoptarla o no y además acogiendo parte de sus “orien-taciones” por lo que los efectos unificadores son mucho más limitados. Las consideracio-nes, especialmente del la International Asso-ciation of Insolvency Practitioners (INSOL) en los coloquios celebrados con la Secreta-ría han influido en la adopción de este siste-ma de unificación limitado.

Hasta la fecha, se han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI so-bre la insolvencia transfronteriza en los si-guientes países: Australia (2008), Colombia (2006), Eritrea (1998), Eslovenia (2008), los Estados Unidos de América (2005), Gran Bre-taña (2006), Japón (2000), México (2000), Polonia (2003), Montenegro (2002), Nueva Zelandia (2006), República de Corea (2006),

Rumania (2003), Serbia (2004), Sudáfrica (2000) y territorio de ultramar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Islas Vír-genes Británicas (2005).

Por otra parte, en 2004 se aprobó la “Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia”, para ayudar a establecer un marco jurídico para resolver las dificultades fi-nancieras de los deudores comerciales. Va di-rigida a las autoridades y a los órganos legis-lativos de los países que tengan previsto pre-parar alguna nueva norma legal o reglamen-taria o revisar la normativa en vigor. La Guía asesora para tratar de conciliar la necesidad de resolver las dificultades financieras del deudor con el deber de defender los intereses de las partes afectadas. Se ocupa de las cuestiones básicas de todo régimen legal de la insolvencia, ayuda a evaluar las soluciones posibles y elegir aquellas que se acomoden mejor al marco jurídico y comercial del país interesado.

Respecto a las diferencias entre ambas, cabe destacar que una ley modelo es un texto legislativo recomendado a los Estados para que lo incorporen, con o sin modificaciones, a su derecho interno. Por esa razón, en las le-yes modelo se suele proponer un amplio con-junto de soluciones legislativas para abordar un tema determinado. En cambio, una guía legislativa tiene por finalidad proporcionar orientación al legislador y a otros usuarios, y por eso, suele incluir un extenso comentario en el que se desarrollan y analizan las cues-tiones pertinentes. No se pretende que las re-comendaciones de una guía legislativa sean incorporadas sin más al derecho interno; más bien, se esbozan las cuestiones fundamenta-les que sería conveniente abordar en ese de-recho, y en algunas de las recomendaciones, se dan orientaciones concretas acerca de có-mo podrían formularse ciertas disposiciones legislativas.

Además, a diferencia de lo que sucede con un convenio internacional, el Estado que adopte una ley modelo no está obligado a dar aviso a las Naciones Unidas o a otros Esta-dos que también hayan adoptado su régimen.

La Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza

La Ley Modelo tiene como finalidad la de establecer mecanismos eficaces para la reso-

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lución de los casos de insolvencia transfronte-riza(3) y la cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes del Estado promulgante y los tribunales o representantes extranjeros, por lo que se establecen méto-dos de cooperación y comunicación directa (art.25) absolutamente necesarios.

Trata de aportar mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones, la protec-ción de los bienes del deudor y la optimiza-ción de su valor. Todo ello para facilitar la re-organización de empresas en dificultades fi-nancieras.

La Ley Modelo se aplicará si se produce alguno de las circunstancias siguientes:

a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicita asistencia en un Esta-do en relación con un procedimiento ex-tranjero.

b) Se solicita asistencia en un Estado extran-jero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a una nor-ma de derecho interno en otro Estado.

c) Si se están tramitando simultáneamente y de un mismo deudor un procedimiento ex-tranjero y un procedimiento en su Estado.

d) Los acreedores u otras personas, que estén en un Estado extranjero, tengan in-terés en solicitar la apertura de un proce-dimiento o en participar en un procedi-miento que se esté tramitando en otro Estado.

Sin embargo, la Ley no será aplicable a los procedimientos que determine cada Esta-do, como por ejemplo, a sociedades banca-rias y de seguros.

Esta Ley define procedimientos extranje-ros como “procedimiento colectivo, ya sea ju-dicial o administrativo, que se sigue en un Es-tado extranjero con arreglo a una ley de insol-vencia y en el que los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la super-visión de un tribunal extranjero y a los efectos de su reorganización o liquidación”.

(3) Quedan expresamente excluidos los procedimientos re-lativos a bancos o entidades financieras que en el Estado promulgante sean objeto de un régimen especial y que di-cho Estado desee excluir de la normativa uniforme (art.1, p.2)

Este procedimiento puede dividirse en principal, si se sigue en el Estado donde el deudor tiene el centro de sus principales inte-reses, y no principal o territorial, desarrollado en un Estado donde el deudor tenga un esta-blecimiento y no es principal.

El procedimiento extranjero es controlado y supervisado por un tribunal competente, que se denomina: “tribunal extranjero”.

En estos procedimientos, se designa a un “representante extranjero”, que es la persona o el órgano facultado en un procedimiento ex-tranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del procedimiento extranjero. Además, el repre-sentante extranjero podrá solicitar ante el tri-bunal el reconocimiento del procedimiento ex-tranjero en el que haya sido nombrado y com-parecer directamente ante un tribunal del Es-tado.

La Ley Modelo se ocupa del conjunto de los acreedores, tanto de los nacionales como de los extranjeros. De esta manera, otorga a los acreedores extranjeros los mismos dere-chos que a los nacionales, en la apertura de un procedimiento y en su participación.

Como los métodos de notificación a los acreedores varían de un Estado a otro, como ocurre con la publicación en una gaceta ofi-cial, a la que no tienen acceso los acreedores extranjeros, se realizará una notificación a ca-da uno de los acreedores extranjeros por se-parado, a no ser que el tribunal considere al-guna otra forma de notificación.

Una vez solicitado el reconocimiento de un procedimiento extranjero ante un Tribu-nal, se dicta la resolución de éste; sin em-bargo, como desde la solicitud hasta la reso-lución del procedimiento transcurre un perio-do de tiempo, se pueden otorgar medidas provisionales, como: paralizar la ejecución contra los bienes del deudor, suspender el derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como disponer de esos bienes de algún otro modo, si no se llega a suspen-der ese derecho.

Una vez reconocido el procedimiento ex-tranjero que sea principal, se paralizan las ac-ciones o procedimientos individuales, la ejecu-ción contra los bienes del deudor y se suspen-

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de el derecho a transmitir, gravar o disponer los bienes del deudor. Si alguna medida no es adecuada para los intereses de los acreedores se puede impugnar ante el tribunal.

Para tratar de solucionar la falta de un marco legislativo y la incertidumbre sobre las facultades del tribunal local para cooperar con tribunales extranjeros, esta Ley marca que el tribunal de un país deberá cooperar con los tribunales extranjeros.

En ocasiones, después del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal, se realiza la apertura de un procedimiento con arreglo a una norma de derecho interno de un Estado, esto es lo que se conoce como proce-dimientos paralelos por lo que prevé sistemas de cooperación y coordinación de los procedi-mientos simultáneos. Sin embargo, tras el re-conocimiento de un procedimiento extranjero principal, sólo se podrá iniciar un procedimien-to con arreglo a una norma nacional, cuando el deudor tenga bienes en ese Estado y, además, sea necesario administrar otros bienes del deudor en ese procedimiento.

En estos procedimientos se aplica una re-gla de pago, a veces denominada, regla “hot-chpotcht”. Esta se refiere a que un acreedor que haya percibido un cobro parcial en un Es-tado extranjero, no puede percibir uno nuevo por ese mismo crédito, en un procedimiento de insolvencia que se siga en otro Estado, si lo percibido por los demás acreedores de la misma categoría es inferior.

Guía Legislativa sobre el régimen de la Insolvencia

Al igual que ocurrió con la Ley de Insol-vencia Transfronteriza, esta guía contó con una amplia aceptación, y para abarcar el te-ma de la insolvencia en su plenitud (y no solo

su vertiente transfronteriza), la Comisión de-sarrolló una Guía Legislativa sobre el régimen de la insolvencia en 2004. Aunque aspira a “servir de estándar legislativo en materia con-cursal” (Esplugues, 2002), no cubre los as-pectos internacionales recogidos en Ley Mo-delo de 1997, y se limita a la dimensión inter-na de los concursos.

La Guía es un texto de soft law, es decir, un texto indicativo, y dentro de éste, se ha adoptado el instrumento más flexible: Guía Legislativa, que se limita a dar unas reco-mendaciones legislativas. Por tanto, los Es-tados pueden incorporarla en su normativa concursal.

La Guía se puede aplicar a todo tipo de insolvencias; abarca procesos de liquidación y de reorganización y excluye a determinadas entidades por su naturaleza: bancos, compa-ñías de seguros, empresas de servicios públi-cos y los agentes de valores bursátiles o de productos básicos.

La guía contempla dos posibles procedi-mientos: uno de liquidación y otro de reorga-nización. La opción por uno u otro dependerá de la situación financiera del deudor; teniendo en cuenta que un proceso de reorganización puede converger a uno de liquidación.

Un procedimiento de insolvencia, al igual que el descrito en el procedimiento extranje-ro, aparece la figura del representante de la insolvencia, y el procedimiento se inicia con la solicitud y posterior apertura de éste, para pa-sar a notificarlo a los acreedores. De la mis-ma forma, se toman unas medidas automáti-cas, desde el momento de apertura del proce-dimiento: paralización de las acciones indivi-duales sobre los bienes del deudor.

La Guía considera que, una vez reconoci-do el procedimiento, se debe pasar a recono-cer la masa activa de la insolvencia, los acreedores y los créditos pendientes.

La masa activa de la insolvencia estará integrada por todos los bienes propiedad del deudor, presentes y futuros con los que el deudor ha de responder. Como el deudor puede seguir desarrollando su actividad pro-fesional una vez iniciado el concurso, se di-seña un régimen de utilización de su patri-monio, donde es el representante de la insol-vencia el encargado de vender o arrendar

Para solucionar la falta de un marco

legislativo y la incertidumbre sobre las

facultades del tribunal local para cooperar

con tribunales extranjeros, la Ley marca

que los países deberán cooperar

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bienes en uso de la actividades ordinarias del negocio, y a utilizar, vender o arrendar los que no son de uso ordinario, bajo la auto-rización del tribunal.

Respecto a los acreedores, estos consti-tuyen una junta. En esta se nombra un comité de acreedores, que actuará en representa-ción suya. A veces, si los acreedores son muy diversos, se pueden nombrar varios comités.

Los factores para aceptar, o no, a un acreedor dentro del comité, varían entre paí-ses, aunque destaca la condición del crédito y la índole del crédito; por ejemplo, algunos só-lo incluyen a acreedores con créditos recono-cidos por el tribunal o por el representante de la insolvencia; mientras que otros disponen que se constituya un comité provisional del que todos los acreedores puedan formar par-te, hasta que se verifiquen y reconozcan to-dos los créditos. Para garantizar la igualdad de trato es conveniente que también se inclu-yan los acreedores con créditos reconocidos provisionalmente y los extranjeros.

En cuanto a los tipos de acreedores re-presentados en el comité, por lo general, solo están representados los acreedores con cré-ditos no garantizados, aunque algunos regí-menes reconocen la posibilidad de crear un comité de acreedores garantizados. Otras ve-ces se dispone que las dos clases estén re-presentadas en el mismo comité.

El siguiente paso es la administración del procedimiento en que se tramita la comunica-ción de los créditos, y su reconocimiento o re-chazo. Entre los créditos que deben presen-tarse, figurarán los derechos de pago proce-dentes de actos u omisiones del deudor ante-riores a la apertura del procedimiento. Poste-riormente, el régimen de insolvencia identifi-cará los créditos que se verán afectados por el procedimiento concursal.

Para clasificar a los acreedores, existen multitud de criterios: en función de los grados de prelación que se asignan a las distintas categorías, o en función de los distintos tratos que se dan a los acreedores de una misma categoría; por ejemplo, se pueden reconocer acreedores garantizados y no garantizados. Los primeros son los que gozan de máxima prelación, aunque algunos regímenes no les otorgan un grado máximo de prelación, ya que otros pueden ser preferentes, como gas-

tos de administración de la masa, pago de los salarios pendientes, impuestos, demandas por daños al medio ambiente y demandas por lesiones personales.

La parte restante del crédito se suele uti-lizar para reembolsar los créditos de otros acreedores, ya sean titulares de créditos con menor prelación o acreedores ordinarios, o para pagar la remuneración y los gastos del representante de la insolvencia, y los gastos contraídos en la conservación y administra-ción de la masa de la insolvencia, en el caso de que el valor de los bienes de ésta sea in-suficiente para sufragar esos gastos.

Finalmente, y una vez satisfechos los créditos de todos los acreedores garantiza-dos y con prelación, se pasa a devolver la deuda a los acreedores ordinarios no garan-tizados.

Respecto a los créditos derivados de aportaciones de capital social, muchos regí-menes adoptan la regla de que los propieta-rios y los titulares de acciones de la empresa no tendrán derechos hasta que se hayan pa-gado los demás créditos. Por último, los acreedores que sean personas relacionadas con el deudor quedan subordinados.

Ya hemos comentado que un procedi-miento de insolvencia puede terminar en liqui-dación o reorganización. En el primer caso, se realiza una distribución escalonada del pa-trimonio del deudor entre el conjunto de acreedores; de forma que, cuando existan créditos con diferentes grados de prelación, se pagará íntegramente a los acreedores con mayor prelación antes de pagar al siguiente grupo. Cuando se llegue a un nivel de prela-ción para el que no queden fondos suficientes para pagar íntegramente a todos los acreedo-res, se prorrateará entre ellos la suma restan-te. Cuando los fondos son insuficientes para pagar íntegramente los créditos y el régimen de la insolvencia no establece grados de pre-lación, el prorrateo se hace entre todos los acreedores.

En los supuestos en los que la liquidación del patrimonio no suponga la desaparición de las deudas, se plantea un problema con los acreedores que no han cobrado íntegramen-te. El régimen de cada Estado concretará si sigue pendiente el crédito o si el deudor que-da liberado.

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La liquidación suele aplicarse si no se ha llegado a una solución a través de negocia-ciones entre acreedores y deudor; sin o, se suele plantear su alternativa: el plan de reor-ganización.

La reorganización conlleva continuar con la actividad de la empresa y elaborar un plan de reorganización entre los acree-dores y el deudor. Además, se podrán pro-poner prioridades de distribución distintas

C U A D R O 1

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS DOS NORMAS.

Aspecto Ley Modelo 1997 Guía Legislativa 2004

Tema Insolvencia transfronteriza Régimen de la insolvencia de las sociedades mercantiles

Procedimiento Procedimientos extranjeros Procedimientos de insolvencia

Partes implicadas

1. Deudor.2. Representante extranjero.3. Acreedores.4. Tribunal extranjero.

1. Deudor.2. Representante de la insolvencia.3. Acreedores.4. Tribunal.

Fases del procedimiento

1. Solicitud de reconocimiento 2. Adopción de medidas provisionales3. Resolución: apertura (o no apertura).4. Notificación a los acreedores5. Efectos y medidas del reconocimiento6. Administración del procedimiento7. Reorganización / liquidación

Los mismos

Reconocimiento Ante el tribunal. Ante el tribunal.

Medidas provisionales

- Paralizar la ejecución contra los bienes del deudor.- El representante extranjero administra los bienes del deudor.- Prohibición de gravar o transmitir bienes del deudor.Estas quedan sin efecto tras la resolución

Los mismos.También establece un “periodo de sospecha”, que incluso, puede ser anterior a la solicitud, en el invalidan operaciones que reduzcan los bienes del deudor o vayan en contra de los acreedores.

Criterios para la apertura

1. Ser un procedimiento extranjero.2. El representante extranjero esté capacitado.3. Se haya presentado toda la documentación ante el tribunal

competente.

1. El deudor no puede pagar sus deudas vencidas.2. Las deudas exceden el valor de los bienes

Notificación a los acreedores

A los nacionales y no nacionales.A través de:

- Publicación gaceta oficial.- A cada acreedor extranjero.

- A los acreedores conocidos.- Diario oficial del Estado.- Periódico nacional de gran difusión.- Registro electrónico autorizado.

Efectos y medidas del reconocimiento

- Se paralizan los procedimientos individuales.- Se paraliza la ejecución de los bienes del deudor.- Se prohíbe gravar o transmitir bienes del deudor.- El representante administra los bienes.- Disponer de información sobre las responsabilidades del deudor.- Prorrogar medidas cautelares.

- Se paralizan los procedimientos individuales.- Se paraliza la ejecución de los bienes del deudor.- Se prohíbe gravar o transmitir bienes del deudor.- Reconocimiento de la masa activa de la insolvencia.

Administración del procedimiento

No se comenta de forma explícita, cada régimen lo determinará, pero en esencia, es como el de la Guía.

- Los acreedores comunican sus créditos, dentro de un plazo.- Verificación y reconocimiento de los créditos, o rechazo,

en su caso.- Se conoce la prioridad y cantidad de cada crédito.- Los acreedores votan en Junta de acreedores, incluyendo,

la aceptación o rechazo de una reorganización.

Componentes de la masa de la insolvencia

No especifica lo que abarca.Lo dictaminará la legislación de cada Estado.

- Los bienes propiedad del deudor:- corporales o inmateriales,- en su poder o no,- en ese Estado o no,- estén o no gravados con una garantía real a favor de

un acreedor.- Bienes adquiridos después de la apertura. - Derechos del deudor sobre bienes gravados y bienes de

terceros.

Liquidación Distribución del patrimonio entre los acreedores, según categorías. Igual.

Liberación del deudor No lo contempla.Si al liquidar el patrimonio, no desaparecen todas las deudas, el deudor queda exonerado si es entidad jurídica, y para la persona física, si su conducta es de buena fe.

Reorganización Alternativo a la liquidación. Es un acuerdo ente deudor y acreedores. Es lo mismo, pero describe el proceso que se debe seguir.

Reorganización agilizada No la contempla Es una vía extrajudicial, para acelerar el proceso.

Cooperación entre tribunales

Enfatiza la cooperación y coordinación entre tribunales de diversas jurisdicciones, para coordinar varios procedimientos extranjeros.

No se nombra explícitamente.

Procedimientos paralelos Los abarca No se abordan.

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de las previstas en una liquidación, siempre y cuando, los acreedores que voten sobre el plan aprueben esa modificación.

En un plan de reorganización se preten-de maximizar el valor de la masa de la in-solvencia, por lo que se intentará facilitar la negociación y aprobación del plan por todos los acreedores y demás partes inte resadas.

El plan de reorga nización debe estar elaborado al entregar la solicitud de apertu-ra del procedimiento o, en un lapso de tiem-po breve, una vez presentada. Del mismo modo, ya habrá sido presentado a la apro-bación de los acreedores.

La aprobación del plan se realiza a través de un sistema de voto, que puede variar entre los distintos regimenes de insolvencia. El ré-gimen de insolvencia deberá fijar la mayoría requerida para la aprobación del plan sólo con los acreedores que ejerciten su dere cho a voto, considerando que no es viable la exi-gencia de unanimidad, ni la necesidad de al-canzar la mayoría simple de los acreedores que ha yan votado y que supongan, a su vez, una mayoría en términos del importe de los créditos de que sean titulares esos accionis-tas. Si los acreedores votan por categorías, la mayoría exigida de los acreedores de una ca-tegoría implica que todos los acreedores de dicha categoría apoyan el plan. Los acreedo-res que hayan votado a favor del plan de re-organización quedan vinculados al mismo. Sin embargo, se debe permitir que toda parte interesada impugne la aprobación del plan de reorganización.

Finalmente, se realiza la confirmación del plan por el juez (si se exige), y se ejecu-ta. No obstante, si fracasa su ejecución, se puede proponer una modificación del plan, y en caso de que ésta tampoco sea posible, se pone término a su ejecución, o se trans-forma en un procedimiento liquidación.

Como la Guía intenta fomentar me-canismos de resolución extrajudicial, propo-ne la posibilidad de presentar una solicitud de reorganización acelerada por el deudor. En este caso, se aplica un plan de reorgani-zación votado y aceptado por la ma yoría de cada categoría de los acreedores antes de la apertura del procedimiento de insolven-cia. La solicitud tendrá el valor de comenzar automáticamente el procedimiento de reor-

ganización y, por tanto, debe notificarse cuanto antes a los acreedores afectados.

Finalmente, el tribunal deberá homolo-gar el plan de reorganiza ción, siempre que considere que satisface las condiciones de homo logación de un plan presentado en el marco de un procedimiento de reorganiza-ción no acelerado.

Para concluir, y a modo de resumen, en el Cuadro 1 aparece una comparativa sobre el tratamiento de aquellos aspectos que he-mos considerado más importantes dentro de ambas normativas.

CONCLUSIONES

Tal y como se mencionaba en la intro-ducción, los procesos concursales adolecen de una cierta complejidad jurídica y finan-ciera, que se complican más aún cuando la insolvencia es de naturaleza transfronteriza. Fruto de este hecho, la UNCITRAL, o CNUDMI, ha desarrollado unas normas bajo la modalidad de ley modelo que tratan de buscar una solución y proporcionan mayor uniformidad a escala internacional, conside-rando que las legislaciones de cada país son distintas.

En este trabajo, se ha descrito el proce-so concursal de insolvencia transfronteriza en el que se desarrollan los “procedimien-tos extranjeros”. A lo largo de diferentes epígrafes, se ha explicado en qué consiste, los pasos y las pautas que hay que realizar para llevarlo a cabo, así como, los efectos, medidas y consecuencias que se derivan del mismo.

Igualmente, se ha descrito el contenido y objetivos de la normativa actual de la CNUD-MI. También se ha explicado que los diferen-

La Guía Legislativa sobre el régimen de

la insolvencia es un texto indicativo y,

dentro de éste, se ha adoptado el

instrumento más flexible: una Guía de

recomendaciones legislativas

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tes Estados pueden incorporar en su derecho las pautas que ofrece la Guía Legislativa para crear un marco jurídico eficaz que regule la situación de los deudores que tengan dificul-tades financieras.

Se ha comprobado que la labor de la CNUDMI ha sido esencial para abordar la in-solvencia en su perspectiva internacional, ya que, ha dotado un marco modelo para todos los Estados. Esto ha ayudado a agilizar y a tramitar con menos problemas las situaciones en las que un deudor se ve implicado en va-rios países, con legislaciones distintas.

En la práctica, sus textos, y en especial, la Ley Modelo de 1997, han sido ampliamente aceptados en muchos países; sin embargo, la divergencia legal entre países no ha desapa-recido, ya que, como indica UNCITRAL, solo los países que lo deseen la adoptarán, y ade-

más, los que lo incorporan pueden hacerlo con modificaciones.

Asimismo, como se ha visto al describir el contenido de la Guía Legislativa, existen bas-tantes aspectos en los que sólo se dan orien-taciones y otros que se dejan a regular por cada Estado.

Por tanto, gracias a la labor de UNCI-TRAL, la insolvencia internacional ha experi-mentado un gran avance; sin embargo, se de-berá seguir trabajando en el tema, tanto por parte de los Estados, como de la propia UN-CITRAL.

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En www.partidadoble.es

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXO

Funcionamiento y características de UNCITRAL

La UNCITRAL o CNUDMI fue creada por la Asamblea General en 1966, y está forma-da por países seleccionados entre los Esta-dos Miembros de las Naciones Unidas. El número de miembros inicial de la CNUDMI ascendía a 29 Estados; en 1973 la Asam-blea General de las Naciones Unidas lo am-plió a 36, y en 2002 a 60 países, que han si-do elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diver-sas regiones geográficas (África, América la-tina y Caribe, Asia, Europa occidental y Esta-dos de Europa oriental, y otros Estados) y los principales sistemas económicos y jurídi-cos.

Actualmente está formada por 60 miem-bros, que aparecen en la Tabla 1, donde se señala el año en que expira el mandato de cada país. Cada mandato es por seis años, renovándose cada tres años la mitad de sus miembros.

Las tareas que se encomendaron a la Comisión fueron la preparación de leyes modelo y leyes uniformes, pero también la

codificación y aceptación de las condicio-nes, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales fomentando, con ello la armonización y unificación. En ese sentido, la Asamblea General dio a la Comisión el mandato de fomentar la armo-nización y unificación progresivas del dere-cho mercantil internacional. Desde enton-ces, la Comisión se ha convertido en el ór-gano jurídico central del sistema de las Na-ciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

Método de trabajo

La Comisión trabaja en periodos de se-siones anuales, que se celebran, en años al-ternos, en la Sede de las Naciones Unidas

TA B L A 1

MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CNUDMI

Alemania (2013) España (2016) Mauricio (2016)

Argelia (2016) Estados Unidos de América (2016) México (2013)

Argentina (2016) Federación de Rusia (2013) Namibia (2013)

Armenia (2013) Fiji (2016) Nigeria (2016)

Australia (2016) Filipinas (2016) Noruega (2013)

Austria (2016) Francia (2013) Pakistán (2016)

Bahrein (2013) Gabón (2016) Paraguay (2016)

Bielorrusia (2011) Grecia (2013) Polonia (2012)

Benin (2013) Honduras (2013) Reino Unido (2013)

Bolivia (2013) India (2016) República Checa (2013)

Botswana (2016) Irán (2016) República de Corea (2013)

Brasil (2016) Israel (2016) Senegal (2013)

Bulgaria (2013) Italia (2016) Singapur (2013)

Camerún (2013) Japón (2013) Sri Lanka (2013)

Canadá (2013) Jordania (2016) Sudáfrica (2013)

Chile (2013) Kenia (2016) Tailandia (2016)

China (2013) Letonia (2013) Turquía (2016)

Colombia (2016) Malasia (2013) Ucrania (2014)

Egipto (2013) Malta (2013) Uganda (2016)

El Salvador (2013) Marruecos (2013) Venezuela (2016)

Las tareas que se encomendaron a la

Comisión fueron la preparación de leyes,

pero también la codificación y aceptación

de las condiciones, disposiciones, y

prácticas comerciales internacionales

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en Nueva York y el Centro Internacional de Viena.

Como existen seis grupos de trabajo, ca-da uno de ellos aborda una temática diferen-te: contratación pública (Grupo de Trabajo I), arbitraje y conciliación internacionales (Gru-po de Trabajo II), derecho del transporte (Grupo de Trabajo III), comercio electrónico (Grupo de Trabajo IV), régimen de la insol-vencia (Grupo de Trabajo V) y garantías rea-les (Grupo de Trabajo VI).

Cada grupo de trabajo celebra general-mente uno o dos periodos de sesiones al año, según el tema que se ocupe. El lugar de celebración también alterna entre Nueva York y Viena.

Asimismo, se invita a todos los Estados, que no son miembros de la Comisión y a las organizaciones internacionales interesadas, a asistir como observadores a las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Los observadores pueden participar en las deliberaciones de las sesiones en la misma medida que los Estados miembros.

Respecto a la aplicación de los textos de la CNUDMI, se debe aclarar que sus textos legislativos, se aplican a un Estado solamen-te si el poder legislativo de éste así lo deter-mina. De esta forma, los convenios o con-venciones, las leyes modelo y las guías le-gislativas pueden ser adoptados por los Es-tados mediante la promulgación de disposi-ciones de derecho interno. Sin embargo, los textos no legislativos, como el Reglamento de Arbitraje, pueden ser utilizados por las partes en contratos comerciales internacio-nales.

Finalmente, la CNUDMI se informa de si los países ratifican alguna de sus convencio-

nes o incorporan a su derecho interno algu-na de sus leyes modelo. Esta información se publica en la sección “Textos de la CNUDMI y su situación” de su página web.

Calendario y proyectos inmediatos

A continuación se cita el calendario de actuación de UNCITRAL y los proyectos más recientes acontecidos, de las distintas áreas de trabajo.

• Comisión: 27 de junio al 15 de julio de 2011, en Viena.

• Grupo de trabajo I: 14-18 de marzo de 2011, Nueva York.

• Grupo de trabajo II: 7-11 de febrero de 2011, en Nueva York.

• Grupo de trabajo III. 23-27 de mayo de 2011, Nueva York.

• Grupo de trabajo IV: 10-14 de octubre de 2011, en Viena.

• Grupo de trabajo V: 16-20 de mayo de 2011, Nueva York.

• Grupo de trabajo VI: 11-15 de abril de 2011, Nueva York.

En las distintas sesiones, cada grupo de trabajo trata los diferentes temas que tiene programados abordar; fruto de este trabajo elabora informes y lleva a cabo proyectos de trabajo, guías, programas y otras disposicio-nes. A modo ilustrativo se citan a continua-ción los resultados de trabajo del Grupo V, sobre régimen de insolvencias.

Origen de la insolvencia en la UNCITRAL

Celebrando los 25 primeros periodos de sesiones de UNCITRAL, en el Congreso de 1992, el abogado Carlos Zeyen, de Luxem-burgo, fue el que planteó tratar el tema de las quiebras internacionales; por su parte, el Profesor Felsenfeld, de la Universidad de Fordham, Nueva York, mostró su acuerdo con este planteamiento y propuso que como una armonización de todo el régimen jurídico de Derecho concursal era muy complicado, se abordaran niveles más simples y solucio-nes más concretas.

Gracias a la labor de UNCITRAL, la

insolvencia internacional ha

experimentado un gran avance, aunque

tanto los Estados como la organización

deberán seguir trabajando sobre ello

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En su 26 periodo de sesiones, en 1993, se consideró continuar con el tema de las in-solvencias. La Comisión pidió a la Secretaría la preparación de un estudio sobre la conve-niencia y viabilidad de un régimen armoniza-do en esta materia, con los aspectos sus-ceptibles de armonización y de la vía más adecuada para realizarla (González y Zubiri 2000).

La Secretaría se puso en contacto con la International Association of Insolvency Prac-titioners (INSOL), asociación formada por prácticos y profesionales dedicados a quie-bras internacionales, con la que se celebra-ron dos Coloquios en 1994 (Viena) y 1995 (Toronto) de los que la Secretaría concluyó que había consenso en torno a la elabora-ción de un texto sobre la materia pero con un alcance restringido: la cooperación judi-cial y el reconocimiento de procedimientos de insolvencia transfronteriza.

En el coloquio de Viena (1994), se fijó la posibilidad de formular un régimen legal mo-delo para la insolvencia, el cual estaría ba-sado en la cooperación internacional, el ac-ceso a los Tribunales de acreedores extran-jeros y representantes de procedimientos de insolvencia declarados en el extranjero y el reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras dictadas en esos procedimientos de insolvencia.

En el segundo coloquio UNCITRAL-IN-SOL (Toronto, 1995) se formularon unas re-comendaciones para promover la aceptación de algunas reglas básicas y guiar a los Esta-dos a introducirlas en su legislación, bien en las leyes de insolvencia o en otros cuerpos legales con este tema.

En este coloquio se expuso que, los pro-blemas de insolvencia transfronteriza, cen-trados en la existencia del deudor en más de un país, se habían incrementado en número de casos, y especialmente en las empresas multinacionales (pequeñas, medianas o grandes) con actividades en más de un país, y por tanto, con efectos de insolvencia que traspasan las fronteras del país en el que se ha declarado la insolvencia.

La conclusión de la Secretaría en este coloquio fue exponer la conveniencia de la elaboración de un texto de alcance limitado; por ejemplo, en forma de disposiciones lega-les modelo.

Finalmente, en el 28 periodo de sesiones de UNCITRAL (Viena, 1995), la Comisión encomendó a un Grupo de Trabajo la prepa-ración de un marco legislativo modelo para la cooperación judicial, el acceso y el reco-nocimiento; que, tras varias reuniones, pre-sentó el texto de las disposiciones modelo para su aprobación en mayo de 1997. ❚

TA B L A 2TA B L A 2

SESIÓN, FECHA Y CIUDAD CONTENIDO

18º período de sesiones. 30 de octubre - 10 de noviembre de 1995, Viena. Se tratan los posibles temas de cooperación judicial, acceso y reconocimiento de casos de insolvencia transfronteriza.

19º período de sesiones, 1-12 de abril de 1996, New York Comienza el proyecto legislativo de cooperación judicial.

20º período de sesiones, 7-18 de octubre de 1996, Viena y 21º período, 20-31 de enero de 1997, Nueva York

Se revisan artículos del proyecto anterior.

22º período, diciembre de 1999, Viena y 23º periodos: Diciembre de 2000, Viena

Se revisa y amplia la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia.

24º período de sesiones, 23 de julio - 3 de agosto de 2001, Nueva York Trata el proyecto de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

25º período de sesiones, 3-14 de diciembre de 2001, Viena: Se revisan los procedimientos oficiosos de insolvencia alternativos

26º período de sesiones, 13-17 de mayo de 2002, Nueva York Comienza a elaborarse una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia.

-27º período (2002, Viena), 28º y 29º período (2003) y 30º periodo (2004) Se continúa con el proceso de guía legislativa.

Sesiones de 2006 a 2008, hasta el 35 periodo de sesiones en Noviembre de 2008

Se centran en el desarrollo de un informe sobre “Tratamiento de los grupos de empresas en situaciones de insolvencia”.

36º-37º periodo (2010, Nueva York y Viena) Inclusión en la Guía Legislativa las recomendaciones sobre grupos de empresa (Documento UNCITRAL, 2009)

38º-39º periodo (2010, Nueva York y Viena) Tratamiento de los grupos de empresa en insolvencia y perspectiva judicial de la Ley Modelo: responsabilidad de directivos y ejecutivos en caso de insolvencia (Documento UNCITRAL 2010)