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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ft •Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" lI:l: Municipalidad Metropolitanade Lima Gerencia de Transporte Urbano RESOLUCiÓN DE GERENCIA Gq O Lima, 27 MAYO 2015 -2015-MMLlGTU VISTOS: El Expediente de Registro N" 239634-2012 de fecha 06 de diciembre del 2012, sobre Recurso de Apelación, interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S,A.A., contra la Resolución de Subgerencia N" 14433-2012-MML/GTU-SIT de fecha 31 de octubre de 2012, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitución Politica del Perú, concordante con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N" 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomia politica, económica y administrativa en materias de su competencia: Que, el articulo 81 ° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales en uso de sus funciones especificas y exclusivas norman, organizan y regulan el tránsito urbano de peatones y vehiculos: asimismo, el numeral 7.2 del articulo 161° de la citada Ley, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehiculos; Que, el mismo cuerpo normativo en el artículo 46° preceptúa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta: Que, por su parte el articulo 3° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto: asimismo reconoce que las municipalidades provinciales, como es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen la autoridad competente para fiscalizar el tránsito terrestre dentro de su jurisdicción: Que, el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, señala en su articulo 5°, que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción son competentes para: i) emitir normas y disposiciones QPOQi; plementarias necesarias para la aplicación del Código de Tránsito dentro de su respectivo '$;'~ A territorial y ii) administrar el tránsito de acuerdo al referido Código y las normas "1 naci les complementarias: t ~o o \ ~ue, é ese sentido, la Ordenanza N" 059-MML - Ordenanza Reglamentaria de la ;, Inte ncia de Vias en la Provincia de Lima, regula el régimen legal y sancionador aplicable ~~P"c~OE nterferencias de vias públicas con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de los ALOS ------------------------------- Gerencia de Transporte Urbano Pasaje Santiago Acuña N° 127- Lima' Central 632-6464 Visita nuestra pagina web: http://www.gtu.munlima.gob.pe

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peruacuteft

bullAntildeo de la DiversificacioacutenProductiva y del Fortalecimientode la EducacioacutenbulllIl

Municipalidad Metropolitanade LimaGerencia de Transporte Urbano

RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA Ndeg Gq OLima 27 MAYO 2015

-2015-MMLlGTU

VISTOS El Expediente de Registro N 239634-2012 de fecha 06 de diciembre del 2012 sobreRecurso de Apelacioacuten interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR SAA contra la Resolucioacutende Subgerencia N 14433-2012-MMLGTU-SIT de fecha 31 de octubre de 2012 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194deg de la Constitucioacuten Politica del Peruacuteconcordante con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgaacutenica de Municipalidades -Ley N 27972 las municipalidades provinciales y distritales son oacuterganos de gobierno local conautonomia politica econoacutemica y administrativa en materias de su competencia

Que el articulo 81 deg de la Ley Ndeg 27972 - Ley Orgaacutenica de Municipalidades establece que lasmunicipalidades provinciales en uso de sus funciones especificas y exclusivas normanorganizan y regulan el traacutensito urbano de peatones y vehiculos asimismo el numeral 72 delarticulo 161deg de la citada Ley sentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tienecompetencias y funciones metropolitanas especiales para planificar regular y gestionar eltraacutensito urbano de peatones y vehiculos

Que el mismo cuerpo normativo en el artiacuteculo 46deg preceptuacutea que las normas municipales sonde caraacutecter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes siendo lasordenanzas las que determinan el reacutegimen de sanciones administrativas por la infraccioacuten desus disposiciones estableciendo las escalas de multas en funcioacuten a la gravedad de la falta

Que por su parte el articulo 3deg de la Ley Ndeg 27181 - Ley General de Transporte y TraacutensitoTerrestre prescribe que la accioacuten estatal en materia de transporte y traacutensito terrestre seorienta a la satisfaccioacuten de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condicionesde seguridad y salud asi como a la proteccioacuten del ambiente y la comunidad en su conjuntoasimismo reconoce que las municipalidades provinciales como es el caso de la MunicipalidadMetropolitana de Lima constituyen la autoridad competente para fiscalizar el traacutensito terrestredentro de su jurisdiccioacuten

Que el Decreto Supremo Ndeg 016-2009-MTC - Texto Uacutenico Ordenado del ReglamentoNacional de Traacutensito sentildeala en su articulo 5deg que las municipalidades provinciales en surespectiva jurisdiccioacuten son competentes para i) emitir normas y disposiciones

QPOQi plementarias necesarias para la aplicacioacuten del Coacutedigo de Traacutensito dentro de su respectivo$~ A territorial y ii) administrar el traacutensito de acuerdo al referido Coacutedigo y las normas1naci les complementariast ~o o

~ue eacute ese sentido la Ordenanza N 059-MML - Ordenanza Reglamentaria de la Inte ncia de Vias en la Provincia de Lima regula el reacutegimen legal y sancionador aplicable~~Pc~OE nterferencias de vias puacuteblicas con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de los

ALOS-------------------------------Gerencia de Transporte Urbano

Pasaje SantiagoAcuntildea Ndeg 127- Lima Central 632-6464Visita nuestra paginaweb httpwwwgtumunlimagobpe

100 UIT mas la demolicioacuten de la obra

~Deceniacuteo de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la DiversificacioacutenProductivay del Fortalecimientode la Educacioacuten

MunicipalidadMetropolitanade LimaGerencia de Transporte Urbano

ciudadanos de transitar libremente y sin obstaacuteculos asi como garantizar que se adopten lasmedidas o previsiones necesarias cuando una via se encuentre interferida

Que mediante el Informe N 033-2006-ozp de fecha 20 de diciembre del 2007 se informoacute a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito (en adelante la SIT) sobre la aplicacioacuten de la PapeletaMulta Ndeg on 002600 de fecha 20 de diciembre del 2007 a la empresa LUZ DEL SUR SAA(en adelante la administrada) por la comisioacuten de la infraccioacuten tiacutepificada con el Coacutedigo Ndeg01 (1) de la Ordenanza W 059-MML sancionaacutendola con la multa ascendente al cien por ciento(100) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en razoacuten que la administrada se encontrabaejecutando obras sin contar con la autorizacioacuten Municipal de interferencia de viacuteas

Que mediante Resolucioacuten de Subgerencia W 4186-2008-MMUGTU-SIT de fecha 03 de abrilde 2008 se resolvioacute declarar infundado el recurso de reconsideracioacuten interpuesto por laadministrada en meacuterito al Expediente de Registro W 30676-2008 de fecha 10 de marzo de2008

Que asimismo mediante Resolucioacuten de Gerencia W 329-2008-MMLlGTU de fecha 09 demayo de 2008 se declaroacute infundado el recurso de apelacioacuten presentado por la administrada atraveacutes del Expediente de Registro W 46435-2008 de fecha 16 de abril de 2008

Que a traveacutes del Informe W 058-2012-MMLlGTU-PPMAA de fecha 04 de octubre de 2012 elProcurador Puacuteblico Municipal Ad Hoc Adjunto de la Municipalidad Metropolitana de Lima poneen conocimiento de esta Gerencia de Transporte Urbano respecto a la demanda sobreineficacia de resolucioacuten o acto administrativo interpuesta por la administrada LUZ DEL SURSAA contra la Municipalidad Metropolitana de Lima en virtud de la cual la Quinta SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo de Lima emitioacute sentencia en meacuterito a laResolucioacuten W 05 de fecha 30 de mayo de 2012 disponiendo revocar la sentencia apelada defecha 18 de agosto de 2010 que declaroacute infundada en todos sus ex1remos en consecuenciadeclara nula la Resolucioacuten de Gerencia W 329-2008-MMLlGTU de fecha 09 de mayo de2008 asiacute como la Resolucioacuten de Subgerencia W4186-2008-MMLlGTU-SIT de fecha 03 deabril de 2008 y ordena a la Municipalidad Metropolitana de Lima pronunciarse sobre el fondodel recurso de reconsideracioacuten de la demandante interpuesto con fecha 10 de marzo de 2008(Lo subrayado es nuestro)

Que en pleno cumplimiento a lo dispuesto por el mandato judicial emitido por la Quiacutenta SalaEspecializada en lo Contencioso Adminiacutestrativo la Municipalidad cumplioacute con emitir laResolucioacuten de Subgerencia W 14433-2012-MMLlGTU-SIT de fecha 31 de octubre de 2012 lamisma que fue debidamente notificada el 28 de noviembre de 2012 en virtud de la cual la SITresolvioacute declarando infundado el recurso de reconsideracioacuten interpuesto por la administrada

igt~~~OPOur_ ntra la Papeleta Multa Ndeg on 002600 Q ~lo~ amp- J -Ejecuciacuteon de obras sin contar con la Autorizacioacuten Municipal de interferencia de vias otorgada por la Direccioacuten MUnicipal de Transporte

~Of ~ bano encontraacutendose o no en traacutemte la sollcltud de autorizacioacuten

MULTA EQUIVALENTE AL ALOS 2

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~Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peruacute~bullAntildeo de la Diversificacioacuten Productivay del Fortalecimiento de la Educacioacutenbullbull

Municipalidad Metropolitanade LimaGerencia de Transporte Urbano

Que mediante Expediente de Registro Ndeg 239634-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012 laadministrada interpuso recurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 14433-2012-MMLlGTU-SIT en los teacuterminos que a continuacioacuten se detallan

(i) La Municipalidad de Lima no cumplioacute con remitir notificacioacuten preventivarespecto a la Papeleta Multa N OH 002600 no permitiendo tomar lasmedidas correctivas correspondientes ni los descargos respectivos

(ii) La Municipalidad de Lima no respeta el limite establecido en el articulo231-A de La Ley N 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral

(iii) La Municipalidad de Lima no ha tenido en cuenta lo estipulado en elDecreto Legislativo N 1014 que sentildeala el uso de aacutereas y bienes dedominio puacuteblico es gratuito cuando se trate de mejoramiento omantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos

Que respecto a la presunta vulneracioacuten de los derechos de la administrada por la ausencia dela notificacioacuten preventiva a la imposicioacuten de la Papeleta Multa Ndeg OH 002600 al respectodebemos precisar que la Ordenanza Ndeg 059-MML goza de rango de Le2) y se encuentraamparada por el Principio de Especialidad determinaacutendose en su articulo 35deg que Elincumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infraccioacuten que daraacute lugar ala imposicioacuten de las siguientes sanciones al ejecutor de la obra ( ) en tal sentido solo bastaque el funcionario edil verifique el incumplimiento o infraccioacuten para que proceda a imponer lapapeleta multa sin existir notificacioacuten preventiva

Que en sentido no resulta arbitrario ni mucho menos contrario al Debido ProcedimientoAdministrativo la existencia de procedimientos administrativos especiales que no contemplenciertas etapas como son la notificacioacuten preventiva pues por la naturaleza de la infraccioacuten nose requiere mayor prueba que la objetiva recogida por el Teacutecnico en Traacutensito quien fiscaliza lacomisioacuten de conductas que afecten el libre traacutensito de peatones y vehiculos puesto que unavez verificada dicha conducta prohibida se procede a la imposicioacuten de una Papeleta Multa

Que sin perjuicio de lo mencionado debe tenerse en cuenta que la Papeleta Multa N OH00 le fue debidamente notificada a la administrada el diacutea 18 de febrero del 2008 a traveacutes

io Ndeg 366-2008-MMLlGTU-SIT desde el cual se le otorgoacute el plazo de cinco (05) diacuteasiI para interponer el recurso de reconsideracioacuten respetando con ello el debidoce i iento por lo cual la adminiacutestrada no puede alegar una vulneracioacuten a su derecho de

efen J

respecto el Tribunal Constitucional en su Sentencia establecida en el Expediente W 003-2004Alrrc comentando el rango de ley de lasOrdenanzas Municipales precisa que son normas que aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria sonequivalentes a las emitidas por ella y como tales se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquia normativa De estemodo la ordenanza en tanto ley municipal constituye un instrumento importante a traves del cual las municipalidades pueden ejercer ymanifestar su autonomiacutea

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAno de la DiversificacioacutenProductivay del Fortalecimientode la Educacioacuten1

MunicipalidadMetropolitanade LimaGerencia de Transporte Urbano

Que de otra parte respecto a la inobservancia del liacutemite establecido en el articulo 231-A de laLey N 27444 en la imposicioacuten de la Papeleta Multa N OH 002600 que alega la administradacomo causal de nulidad de la misma al respecto debe precisarse que la referida papeleta fueimpuesta a la administrada en estricta observancia de la Ordenanza N 059-MML alverificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacuten de obras sin contar con laautorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por la Gerencia de TransporteUrbano la cual conforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multaequivalente al 100 de la UIT maacutes la demolicioacuten de la obra

Que en ese contexto debemos precisar que el articulo 231-A de la Ley 27444 sentildealatextualmente que ( ) en el caso de infracciones administrativas pasibles de multas quetengan como fundamento el incumplimiento de la realizacioacuten de traacutemites obtencioacuten delicencias permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridadescompetentes por concepto de instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos uotras publicas de infraestructura ( ) (Lo subrayado es nuestro)

Que en el presente caso la falta de autorizacioacuten para la instalacioacuten de infraestructura quecontempla la norma citada no es el motivo de la imposicioacuten de la sancioacuten estipulada en laPapeleta Multa N 01T 002600 sino que eacutesta fue impuesta en estricta observancia de laOrdenanza N 059-MML al verificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacutende obras sin contar con la autorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por laGerencia de Transporte Urbano -alterando el libre traacutensito peatonal en la via puacuteblica- la cualconforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multa equivalente al100 de la UIT mas la demolicioacuten de la obra

Que por lo tanto la administrada no estaacute eximida de responsabilidad de tener que solicitar laautorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechosadministrativos que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059-MML que goza de rango de Ley debiendo reiterarseque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las vias ni por la ejecucioacuten de obrassino por la interferencia del traacutensito de la via puacuteblica sin la autorizacioacuten en la medida que haalterado u obstaculizado el libre traacutensito peatonal y vehicular ademaacutes de generar un riesgopotencial a la integridad fiacutesica de los peatones si no se toman las previsiones necesarias

Que en dicho contexto y en virtud del Principio de Razonabilidad(3) la SIT resolvioacute porsancionar a la administrada con la sancioacuten menos lesiva que preveacute la Ordenanza N059-MMLpara dicha infraccioacuten toda vez que solo se le impuso la sancioacuten de multa ascendente al 100

woPO la UIT mas no se realizoacute la demolicioacuten de la obra ~ ~ -COOI o nformidad con el numeral 3) del articulo 230 de la Ley Ndeg 27444 en virtud del principio de razonabilidad las aUloridad~s debentilde~ ~ D prev ~ ue la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte mas ventaosa para el infractor que cumplir Ias normas infringidas o asumir la~ sa ti Sin embargo las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al Incumphmlento calificado como infraccioacuten debiendo~1l o ar los siguientes criterios que en orden de prelacioacuten se sentildealan a efectos de su graduacioacuten a) La gravedad del dano al intereacutes puacuteblico

~1c lt len juridlco protegIdo b) El perjuICio econoacutemiCO causado c) La repeticioacuten 110 continuidad en la comisIoacuten de la mfraccloacuten d) Las~DeTR~ cunstanclas de la comIsioacuten de la infraccioacuten e) El beneficIo ilegalmente oblenldo 1 f) La eXIstencIa o no de Inlencionalidad en la conducta

del infractor

ALOS 4Gerencia de Transporte Urbano

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~Oecenjo de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteB

Antildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que a la luz de lo expuesto se puede concluir que en tanto el supuesto regulado en elartiacuteculo 231-A de la Ley 27444 -instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos-es distinto al de la infraccioacuten sancionada -no contar con la autorizacioacuten municipal deinterferencia de vias- no correspondiendo su aplicacioacuten al caso materia de anaacutelisis motivo porel cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que por otra parte respecto a la presunta vulneracioacuten al Decreto Legislativo Ndeg 1014 cuandose trate de mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos debemos precisar que la referida norma establece medidas para propiciarla inversioacuten en materia de servicios y obras puacuteblicas de infraestructura para el uso de aacutereas ybienes de dominio puacuteblico por parte de los usuarios y operadores de servicios puacuteblicosesenciales (tales como agua potable alcantarillado electricidad gas natural ytelecomunicaciones) y prescribe que es gratuito uacutenicamente para el despliegue mejoramientoo mantenimiento de la infraestructura de redes de distribucioacuten es decir se refiere a laexoneracioacuten del cobro de un impuesto por el uso o explotacioacuten de la infraestructura puacuteblicaempero ello no implica recortar las competencias y facultades que la Constitucioacuten Politica delPeruacute la Ley Orgaacutenica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgaacutenica de Municipalidades lereconocen a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Que en efecto el Decreto Legislativo Ndeg 1014 a la fecha en que se detectoacute la infraccioacutenconsideraba la necesidad de presentar ante los gobiernos regionales y locales una solicitud deautorizacioacuten cumpliendo los requisitos exigibles para otorgar la autorizacioacuten de obras deinstalacioacuten ampliacioacuten o mantenimiento de la infraestructura de los servicios puacuteblicos (accesoo conexioacuten domiciliaria) Por lo tanto no exime de responsabilidad al administrado de solicitarla autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechoadministrativo que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059 que goza de rango de Ley debiendo tenerse en cuentaque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las viacuteas ni por la ejecucioacuten de obrassiacuteno por la interferencia del traacutensito de la viacutea puacuteblica sin la autoriacutezacioacuten

Que por otro lado la administrada debe tener presente que una Autorizacioacuten de Ejecucioacuten deobra en aacutereas de uso puacuteblico es un titulo habilitante distinto al de autorizacioacuten para lainterferencia de viacuteas en tanto el primero otorqa uacuteniacutecamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras a diferencia del segundo que autoriza la interferenciatemporal de viacuteas para ejecucioacuten de obras Si bien es cierto ambas autorizaciones seencuentran iacutentimamente vinculadas ello no implica que la aprobacioacuten para la ejecucioacuten de

as traiga consigo autorizacioacuten para interferir las viacuteas que puedan verse afectadas (Loado es nuestro)lJ0pOLI

i ~ue la misma linea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 059-~ MM s justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitar~ - Iib ~ nte por la viacutea puacuteblica siacuten que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculos-~ lonados por eacutestas de manera que no implique un riesgo a su integridad fiacutesica por tal

motivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicita a losALOS 5

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administrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de vias que lasfacultan a alterar la misma aplicando ras sanciones contra aquellas personas naturales ojuridicas que interfieran las vias sin tener esa autorizacioacuten o que contando con la resolucioacutenautoritativa infringen los paraacutemetros establecidos en ella

Que en tal sentido la Papeleta Multa W OH 002600 fue debidamente imputada a laadministrada debido a la interferencia de la vereda y un carril de la via generada sin contarcon la debida autorizacioacuten afectando la Av Primavera en el distrito de San Borja Es por elloque dicha conducta se sanciona con la Infraccioacuten tipificada con coacutedigo 01 del articulo 35deg de laOrdenanza W 059-MML

Que por lo tanto se concluye que la Papeleta Multa W OH 002600 Y la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT fueron emitidas de conformidad con lopreceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza Ndeg 059-MML En consecuencia correspondedesestimar el recurso de apelacioacuten interpuesto por la administrada contra la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Ndeg27444 la Ordenanza Ndeg 059-MML Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias enla Provincia de Lima

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado por LUZDEL SUR SAA a traveacutes del Expediente de Registro 239634-2012 de fecha 06 de diciembrede 2012 contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT de fecha 06 dediciembre de 2012 quedando agotada la via administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notifiquese la presente Resolucioacuten a LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten en elportal web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

~JhMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAyen~ GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

bull~t~fi6E6ALOS 6

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100 UIT mas la demolicioacuten de la obra

~Deceniacuteo de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la DiversificacioacutenProductivay del Fortalecimientode la Educacioacuten

MunicipalidadMetropolitanade LimaGerencia de Transporte Urbano

ciudadanos de transitar libremente y sin obstaacuteculos asi como garantizar que se adopten lasmedidas o previsiones necesarias cuando una via se encuentre interferida

Que mediante el Informe N 033-2006-ozp de fecha 20 de diciembre del 2007 se informoacute a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito (en adelante la SIT) sobre la aplicacioacuten de la PapeletaMulta Ndeg on 002600 de fecha 20 de diciembre del 2007 a la empresa LUZ DEL SUR SAA(en adelante la administrada) por la comisioacuten de la infraccioacuten tiacutepificada con el Coacutedigo Ndeg01 (1) de la Ordenanza W 059-MML sancionaacutendola con la multa ascendente al cien por ciento(100) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en razoacuten que la administrada se encontrabaejecutando obras sin contar con la autorizacioacuten Municipal de interferencia de viacuteas

Que mediante Resolucioacuten de Subgerencia W 4186-2008-MMUGTU-SIT de fecha 03 de abrilde 2008 se resolvioacute declarar infundado el recurso de reconsideracioacuten interpuesto por laadministrada en meacuterito al Expediente de Registro W 30676-2008 de fecha 10 de marzo de2008

Que asimismo mediante Resolucioacuten de Gerencia W 329-2008-MMLlGTU de fecha 09 demayo de 2008 se declaroacute infundado el recurso de apelacioacuten presentado por la administrada atraveacutes del Expediente de Registro W 46435-2008 de fecha 16 de abril de 2008

Que a traveacutes del Informe W 058-2012-MMLlGTU-PPMAA de fecha 04 de octubre de 2012 elProcurador Puacuteblico Municipal Ad Hoc Adjunto de la Municipalidad Metropolitana de Lima poneen conocimiento de esta Gerencia de Transporte Urbano respecto a la demanda sobreineficacia de resolucioacuten o acto administrativo interpuesta por la administrada LUZ DEL SURSAA contra la Municipalidad Metropolitana de Lima en virtud de la cual la Quinta SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo de Lima emitioacute sentencia en meacuterito a laResolucioacuten W 05 de fecha 30 de mayo de 2012 disponiendo revocar la sentencia apelada defecha 18 de agosto de 2010 que declaroacute infundada en todos sus ex1remos en consecuenciadeclara nula la Resolucioacuten de Gerencia W 329-2008-MMLlGTU de fecha 09 de mayo de2008 asiacute como la Resolucioacuten de Subgerencia W4186-2008-MMLlGTU-SIT de fecha 03 deabril de 2008 y ordena a la Municipalidad Metropolitana de Lima pronunciarse sobre el fondodel recurso de reconsideracioacuten de la demandante interpuesto con fecha 10 de marzo de 2008(Lo subrayado es nuestro)

Que en pleno cumplimiento a lo dispuesto por el mandato judicial emitido por la Quiacutenta SalaEspecializada en lo Contencioso Adminiacutestrativo la Municipalidad cumplioacute con emitir laResolucioacuten de Subgerencia W 14433-2012-MMLlGTU-SIT de fecha 31 de octubre de 2012 lamisma que fue debidamente notificada el 28 de noviembre de 2012 en virtud de la cual la SITresolvioacute declarando infundado el recurso de reconsideracioacuten interpuesto por la administrada

igt~~~OPOur_ ntra la Papeleta Multa Ndeg on 002600 Q ~lo~ amp- J -Ejecuciacuteon de obras sin contar con la Autorizacioacuten Municipal de interferencia de vias otorgada por la Direccioacuten MUnicipal de Transporte

~Of ~ bano encontraacutendose o no en traacutemte la sollcltud de autorizacioacuten

MULTA EQUIVALENTE AL ALOS 2

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~Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peruacute~bullAntildeo de la Diversificacioacuten Productivay del Fortalecimiento de la Educacioacutenbullbull

Municipalidad Metropolitanade LimaGerencia de Transporte Urbano

Que mediante Expediente de Registro Ndeg 239634-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012 laadministrada interpuso recurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 14433-2012-MMLlGTU-SIT en los teacuterminos que a continuacioacuten se detallan

(i) La Municipalidad de Lima no cumplioacute con remitir notificacioacuten preventivarespecto a la Papeleta Multa N OH 002600 no permitiendo tomar lasmedidas correctivas correspondientes ni los descargos respectivos

(ii) La Municipalidad de Lima no respeta el limite establecido en el articulo231-A de La Ley N 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral

(iii) La Municipalidad de Lima no ha tenido en cuenta lo estipulado en elDecreto Legislativo N 1014 que sentildeala el uso de aacutereas y bienes dedominio puacuteblico es gratuito cuando se trate de mejoramiento omantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos

Que respecto a la presunta vulneracioacuten de los derechos de la administrada por la ausencia dela notificacioacuten preventiva a la imposicioacuten de la Papeleta Multa Ndeg OH 002600 al respectodebemos precisar que la Ordenanza Ndeg 059-MML goza de rango de Le2) y se encuentraamparada por el Principio de Especialidad determinaacutendose en su articulo 35deg que Elincumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infraccioacuten que daraacute lugar ala imposicioacuten de las siguientes sanciones al ejecutor de la obra ( ) en tal sentido solo bastaque el funcionario edil verifique el incumplimiento o infraccioacuten para que proceda a imponer lapapeleta multa sin existir notificacioacuten preventiva

Que en sentido no resulta arbitrario ni mucho menos contrario al Debido ProcedimientoAdministrativo la existencia de procedimientos administrativos especiales que no contemplenciertas etapas como son la notificacioacuten preventiva pues por la naturaleza de la infraccioacuten nose requiere mayor prueba que la objetiva recogida por el Teacutecnico en Traacutensito quien fiscaliza lacomisioacuten de conductas que afecten el libre traacutensito de peatones y vehiculos puesto que unavez verificada dicha conducta prohibida se procede a la imposicioacuten de una Papeleta Multa

Que sin perjuicio de lo mencionado debe tenerse en cuenta que la Papeleta Multa N OH00 le fue debidamente notificada a la administrada el diacutea 18 de febrero del 2008 a traveacutes

io Ndeg 366-2008-MMLlGTU-SIT desde el cual se le otorgoacute el plazo de cinco (05) diacuteasiI para interponer el recurso de reconsideracioacuten respetando con ello el debidoce i iento por lo cual la adminiacutestrada no puede alegar una vulneracioacuten a su derecho de

efen J

respecto el Tribunal Constitucional en su Sentencia establecida en el Expediente W 003-2004Alrrc comentando el rango de ley de lasOrdenanzas Municipales precisa que son normas que aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria sonequivalentes a las emitidas por ella y como tales se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquia normativa De estemodo la ordenanza en tanto ley municipal constituye un instrumento importante a traves del cual las municipalidades pueden ejercer ymanifestar su autonomiacutea

ALOS 3Gerencia de Transporte Urbano

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAno de la DiversificacioacutenProductivay del Fortalecimientode la Educacioacuten1

MunicipalidadMetropolitanade LimaGerencia de Transporte Urbano

Que de otra parte respecto a la inobservancia del liacutemite establecido en el articulo 231-A de laLey N 27444 en la imposicioacuten de la Papeleta Multa N OH 002600 que alega la administradacomo causal de nulidad de la misma al respecto debe precisarse que la referida papeleta fueimpuesta a la administrada en estricta observancia de la Ordenanza N 059-MML alverificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacuten de obras sin contar con laautorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por la Gerencia de TransporteUrbano la cual conforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multaequivalente al 100 de la UIT maacutes la demolicioacuten de la obra

Que en ese contexto debemos precisar que el articulo 231-A de la Ley 27444 sentildealatextualmente que ( ) en el caso de infracciones administrativas pasibles de multas quetengan como fundamento el incumplimiento de la realizacioacuten de traacutemites obtencioacuten delicencias permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridadescompetentes por concepto de instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos uotras publicas de infraestructura ( ) (Lo subrayado es nuestro)

Que en el presente caso la falta de autorizacioacuten para la instalacioacuten de infraestructura quecontempla la norma citada no es el motivo de la imposicioacuten de la sancioacuten estipulada en laPapeleta Multa N 01T 002600 sino que eacutesta fue impuesta en estricta observancia de laOrdenanza N 059-MML al verificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacutende obras sin contar con la autorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por laGerencia de Transporte Urbano -alterando el libre traacutensito peatonal en la via puacuteblica- la cualconforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multa equivalente al100 de la UIT mas la demolicioacuten de la obra

Que por lo tanto la administrada no estaacute eximida de responsabilidad de tener que solicitar laautorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechosadministrativos que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059-MML que goza de rango de Ley debiendo reiterarseque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las vias ni por la ejecucioacuten de obrassino por la interferencia del traacutensito de la via puacuteblica sin la autorizacioacuten en la medida que haalterado u obstaculizado el libre traacutensito peatonal y vehicular ademaacutes de generar un riesgopotencial a la integridad fiacutesica de los peatones si no se toman las previsiones necesarias

Que en dicho contexto y en virtud del Principio de Razonabilidad(3) la SIT resolvioacute porsancionar a la administrada con la sancioacuten menos lesiva que preveacute la Ordenanza N059-MMLpara dicha infraccioacuten toda vez que solo se le impuso la sancioacuten de multa ascendente al 100

woPO la UIT mas no se realizoacute la demolicioacuten de la obra ~ ~ -COOI o nformidad con el numeral 3) del articulo 230 de la Ley Ndeg 27444 en virtud del principio de razonabilidad las aUloridad~s debentilde~ ~ D prev ~ ue la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte mas ventaosa para el infractor que cumplir Ias normas infringidas o asumir la~ sa ti Sin embargo las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al Incumphmlento calificado como infraccioacuten debiendo~1l o ar los siguientes criterios que en orden de prelacioacuten se sentildealan a efectos de su graduacioacuten a) La gravedad del dano al intereacutes puacuteblico

~1c lt len juridlco protegIdo b) El perjuICio econoacutemiCO causado c) La repeticioacuten 110 continuidad en la comisIoacuten de la mfraccloacuten d) Las~DeTR~ cunstanclas de la comIsioacuten de la infraccioacuten e) El beneficIo ilegalmente oblenldo 1 f) La eXIstencIa o no de Inlencionalidad en la conducta

del infractor

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~Oecenjo de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteB

Antildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que a la luz de lo expuesto se puede concluir que en tanto el supuesto regulado en elartiacuteculo 231-A de la Ley 27444 -instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos-es distinto al de la infraccioacuten sancionada -no contar con la autorizacioacuten municipal deinterferencia de vias- no correspondiendo su aplicacioacuten al caso materia de anaacutelisis motivo porel cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que por otra parte respecto a la presunta vulneracioacuten al Decreto Legislativo Ndeg 1014 cuandose trate de mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos debemos precisar que la referida norma establece medidas para propiciarla inversioacuten en materia de servicios y obras puacuteblicas de infraestructura para el uso de aacutereas ybienes de dominio puacuteblico por parte de los usuarios y operadores de servicios puacuteblicosesenciales (tales como agua potable alcantarillado electricidad gas natural ytelecomunicaciones) y prescribe que es gratuito uacutenicamente para el despliegue mejoramientoo mantenimiento de la infraestructura de redes de distribucioacuten es decir se refiere a laexoneracioacuten del cobro de un impuesto por el uso o explotacioacuten de la infraestructura puacuteblicaempero ello no implica recortar las competencias y facultades que la Constitucioacuten Politica delPeruacute la Ley Orgaacutenica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgaacutenica de Municipalidades lereconocen a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Que en efecto el Decreto Legislativo Ndeg 1014 a la fecha en que se detectoacute la infraccioacutenconsideraba la necesidad de presentar ante los gobiernos regionales y locales una solicitud deautorizacioacuten cumpliendo los requisitos exigibles para otorgar la autorizacioacuten de obras deinstalacioacuten ampliacioacuten o mantenimiento de la infraestructura de los servicios puacuteblicos (accesoo conexioacuten domiciliaria) Por lo tanto no exime de responsabilidad al administrado de solicitarla autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechoadministrativo que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059 que goza de rango de Ley debiendo tenerse en cuentaque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las viacuteas ni por la ejecucioacuten de obrassiacuteno por la interferencia del traacutensito de la viacutea puacuteblica sin la autoriacutezacioacuten

Que por otro lado la administrada debe tener presente que una Autorizacioacuten de Ejecucioacuten deobra en aacutereas de uso puacuteblico es un titulo habilitante distinto al de autorizacioacuten para lainterferencia de viacuteas en tanto el primero otorqa uacuteniacutecamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras a diferencia del segundo que autoriza la interferenciatemporal de viacuteas para ejecucioacuten de obras Si bien es cierto ambas autorizaciones seencuentran iacutentimamente vinculadas ello no implica que la aprobacioacuten para la ejecucioacuten de

as traiga consigo autorizacioacuten para interferir las viacuteas que puedan verse afectadas (Loado es nuestro)lJ0pOLI

i ~ue la misma linea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 059-~ MM s justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitar~ - Iib ~ nte por la viacutea puacuteblica siacuten que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculos-~ lonados por eacutestas de manera que no implique un riesgo a su integridad fiacutesica por tal

motivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicita a losALOS 5

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administrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de vias que lasfacultan a alterar la misma aplicando ras sanciones contra aquellas personas naturales ojuridicas que interfieran las vias sin tener esa autorizacioacuten o que contando con la resolucioacutenautoritativa infringen los paraacutemetros establecidos en ella

Que en tal sentido la Papeleta Multa W OH 002600 fue debidamente imputada a laadministrada debido a la interferencia de la vereda y un carril de la via generada sin contarcon la debida autorizacioacuten afectando la Av Primavera en el distrito de San Borja Es por elloque dicha conducta se sanciona con la Infraccioacuten tipificada con coacutedigo 01 del articulo 35deg de laOrdenanza W 059-MML

Que por lo tanto se concluye que la Papeleta Multa W OH 002600 Y la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT fueron emitidas de conformidad con lopreceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza Ndeg 059-MML En consecuencia correspondedesestimar el recurso de apelacioacuten interpuesto por la administrada contra la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Ndeg27444 la Ordenanza Ndeg 059-MML Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias enla Provincia de Lima

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado por LUZDEL SUR SAA a traveacutes del Expediente de Registro 239634-2012 de fecha 06 de diciembrede 2012 contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT de fecha 06 dediciembre de 2012 quedando agotada la via administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notifiquese la presente Resolucioacuten a LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten en elportal web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

~JhMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAyen~ GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

bull~t~fi6E6ALOS 6

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Page 3: Gerencia de Transporte Urbano Gq O -2015-MMLlGTU 27 … · 2017. 7. 31. · 01(1) de la Ordenanza W 059-MML, sancionándola con la multa ascendente al cien por ciento (100%) de la

~Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peruacute~bullAntildeo de la Diversificacioacuten Productivay del Fortalecimiento de la Educacioacutenbullbull

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Que mediante Expediente de Registro Ndeg 239634-2012 de fecha 06 de diciembre de 2012 laadministrada interpuso recurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 14433-2012-MMLlGTU-SIT en los teacuterminos que a continuacioacuten se detallan

(i) La Municipalidad de Lima no cumplioacute con remitir notificacioacuten preventivarespecto a la Papeleta Multa N OH 002600 no permitiendo tomar lasmedidas correctivas correspondientes ni los descargos respectivos

(ii) La Municipalidad de Lima no respeta el limite establecido en el articulo231-A de La Ley N 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral

(iii) La Municipalidad de Lima no ha tenido en cuenta lo estipulado en elDecreto Legislativo N 1014 que sentildeala el uso de aacutereas y bienes dedominio puacuteblico es gratuito cuando se trate de mejoramiento omantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos

Que respecto a la presunta vulneracioacuten de los derechos de la administrada por la ausencia dela notificacioacuten preventiva a la imposicioacuten de la Papeleta Multa Ndeg OH 002600 al respectodebemos precisar que la Ordenanza Ndeg 059-MML goza de rango de Le2) y se encuentraamparada por el Principio de Especialidad determinaacutendose en su articulo 35deg que Elincumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infraccioacuten que daraacute lugar ala imposicioacuten de las siguientes sanciones al ejecutor de la obra ( ) en tal sentido solo bastaque el funcionario edil verifique el incumplimiento o infraccioacuten para que proceda a imponer lapapeleta multa sin existir notificacioacuten preventiva

Que en sentido no resulta arbitrario ni mucho menos contrario al Debido ProcedimientoAdministrativo la existencia de procedimientos administrativos especiales que no contemplenciertas etapas como son la notificacioacuten preventiva pues por la naturaleza de la infraccioacuten nose requiere mayor prueba que la objetiva recogida por el Teacutecnico en Traacutensito quien fiscaliza lacomisioacuten de conductas que afecten el libre traacutensito de peatones y vehiculos puesto que unavez verificada dicha conducta prohibida se procede a la imposicioacuten de una Papeleta Multa

Que sin perjuicio de lo mencionado debe tenerse en cuenta que la Papeleta Multa N OH00 le fue debidamente notificada a la administrada el diacutea 18 de febrero del 2008 a traveacutes

io Ndeg 366-2008-MMLlGTU-SIT desde el cual se le otorgoacute el plazo de cinco (05) diacuteasiI para interponer el recurso de reconsideracioacuten respetando con ello el debidoce i iento por lo cual la adminiacutestrada no puede alegar una vulneracioacuten a su derecho de

efen J

respecto el Tribunal Constitucional en su Sentencia establecida en el Expediente W 003-2004Alrrc comentando el rango de ley de lasOrdenanzas Municipales precisa que son normas que aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria sonequivalentes a las emitidas por ella y como tales se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquia normativa De estemodo la ordenanza en tanto ley municipal constituye un instrumento importante a traves del cual las municipalidades pueden ejercer ymanifestar su autonomiacutea

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Que de otra parte respecto a la inobservancia del liacutemite establecido en el articulo 231-A de laLey N 27444 en la imposicioacuten de la Papeleta Multa N OH 002600 que alega la administradacomo causal de nulidad de la misma al respecto debe precisarse que la referida papeleta fueimpuesta a la administrada en estricta observancia de la Ordenanza N 059-MML alverificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacuten de obras sin contar con laautorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por la Gerencia de TransporteUrbano la cual conforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multaequivalente al 100 de la UIT maacutes la demolicioacuten de la obra

Que en ese contexto debemos precisar que el articulo 231-A de la Ley 27444 sentildealatextualmente que ( ) en el caso de infracciones administrativas pasibles de multas quetengan como fundamento el incumplimiento de la realizacioacuten de traacutemites obtencioacuten delicencias permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridadescompetentes por concepto de instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos uotras publicas de infraestructura ( ) (Lo subrayado es nuestro)

Que en el presente caso la falta de autorizacioacuten para la instalacioacuten de infraestructura quecontempla la norma citada no es el motivo de la imposicioacuten de la sancioacuten estipulada en laPapeleta Multa N 01T 002600 sino que eacutesta fue impuesta en estricta observancia de laOrdenanza N 059-MML al verificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacutende obras sin contar con la autorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por laGerencia de Transporte Urbano -alterando el libre traacutensito peatonal en la via puacuteblica- la cualconforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multa equivalente al100 de la UIT mas la demolicioacuten de la obra

Que por lo tanto la administrada no estaacute eximida de responsabilidad de tener que solicitar laautorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechosadministrativos que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059-MML que goza de rango de Ley debiendo reiterarseque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las vias ni por la ejecucioacuten de obrassino por la interferencia del traacutensito de la via puacuteblica sin la autorizacioacuten en la medida que haalterado u obstaculizado el libre traacutensito peatonal y vehicular ademaacutes de generar un riesgopotencial a la integridad fiacutesica de los peatones si no se toman las previsiones necesarias

Que en dicho contexto y en virtud del Principio de Razonabilidad(3) la SIT resolvioacute porsancionar a la administrada con la sancioacuten menos lesiva que preveacute la Ordenanza N059-MMLpara dicha infraccioacuten toda vez que solo se le impuso la sancioacuten de multa ascendente al 100

woPO la UIT mas no se realizoacute la demolicioacuten de la obra ~ ~ -COOI o nformidad con el numeral 3) del articulo 230 de la Ley Ndeg 27444 en virtud del principio de razonabilidad las aUloridad~s debentilde~ ~ D prev ~ ue la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte mas ventaosa para el infractor que cumplir Ias normas infringidas o asumir la~ sa ti Sin embargo las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al Incumphmlento calificado como infraccioacuten debiendo~1l o ar los siguientes criterios que en orden de prelacioacuten se sentildealan a efectos de su graduacioacuten a) La gravedad del dano al intereacutes puacuteblico

~1c lt len juridlco protegIdo b) El perjuICio econoacutemiCO causado c) La repeticioacuten 110 continuidad en la comisIoacuten de la mfraccloacuten d) Las~DeTR~ cunstanclas de la comIsioacuten de la infraccioacuten e) El beneficIo ilegalmente oblenldo 1 f) La eXIstencIa o no de Inlencionalidad en la conducta

del infractor

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Antildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

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Que a la luz de lo expuesto se puede concluir que en tanto el supuesto regulado en elartiacuteculo 231-A de la Ley 27444 -instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos-es distinto al de la infraccioacuten sancionada -no contar con la autorizacioacuten municipal deinterferencia de vias- no correspondiendo su aplicacioacuten al caso materia de anaacutelisis motivo porel cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que por otra parte respecto a la presunta vulneracioacuten al Decreto Legislativo Ndeg 1014 cuandose trate de mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos debemos precisar que la referida norma establece medidas para propiciarla inversioacuten en materia de servicios y obras puacuteblicas de infraestructura para el uso de aacutereas ybienes de dominio puacuteblico por parte de los usuarios y operadores de servicios puacuteblicosesenciales (tales como agua potable alcantarillado electricidad gas natural ytelecomunicaciones) y prescribe que es gratuito uacutenicamente para el despliegue mejoramientoo mantenimiento de la infraestructura de redes de distribucioacuten es decir se refiere a laexoneracioacuten del cobro de un impuesto por el uso o explotacioacuten de la infraestructura puacuteblicaempero ello no implica recortar las competencias y facultades que la Constitucioacuten Politica delPeruacute la Ley Orgaacutenica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgaacutenica de Municipalidades lereconocen a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Que en efecto el Decreto Legislativo Ndeg 1014 a la fecha en que se detectoacute la infraccioacutenconsideraba la necesidad de presentar ante los gobiernos regionales y locales una solicitud deautorizacioacuten cumpliendo los requisitos exigibles para otorgar la autorizacioacuten de obras deinstalacioacuten ampliacioacuten o mantenimiento de la infraestructura de los servicios puacuteblicos (accesoo conexioacuten domiciliaria) Por lo tanto no exime de responsabilidad al administrado de solicitarla autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechoadministrativo que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059 que goza de rango de Ley debiendo tenerse en cuentaque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las viacuteas ni por la ejecucioacuten de obrassiacuteno por la interferencia del traacutensito de la viacutea puacuteblica sin la autoriacutezacioacuten

Que por otro lado la administrada debe tener presente que una Autorizacioacuten de Ejecucioacuten deobra en aacutereas de uso puacuteblico es un titulo habilitante distinto al de autorizacioacuten para lainterferencia de viacuteas en tanto el primero otorqa uacuteniacutecamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras a diferencia del segundo que autoriza la interferenciatemporal de viacuteas para ejecucioacuten de obras Si bien es cierto ambas autorizaciones seencuentran iacutentimamente vinculadas ello no implica que la aprobacioacuten para la ejecucioacuten de

as traiga consigo autorizacioacuten para interferir las viacuteas que puedan verse afectadas (Loado es nuestro)lJ0pOLI

i ~ue la misma linea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 059-~ MM s justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitar~ - Iib ~ nte por la viacutea puacuteblica siacuten que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculos-~ lonados por eacutestas de manera que no implique un riesgo a su integridad fiacutesica por tal

motivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicita a losALOS 5

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Que en tal sentido la Papeleta Multa W OH 002600 fue debidamente imputada a laadministrada debido a la interferencia de la vereda y un carril de la via generada sin contarcon la debida autorizacioacuten afectando la Av Primavera en el distrito de San Borja Es por elloque dicha conducta se sanciona con la Infraccioacuten tipificada con coacutedigo 01 del articulo 35deg de laOrdenanza W 059-MML

Que por lo tanto se concluye que la Papeleta Multa W OH 002600 Y la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT fueron emitidas de conformidad con lopreceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza Ndeg 059-MML En consecuencia correspondedesestimar el recurso de apelacioacuten interpuesto por la administrada contra la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Ndeg27444 la Ordenanza Ndeg 059-MML Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias enla Provincia de Lima

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado por LUZDEL SUR SAA a traveacutes del Expediente de Registro 239634-2012 de fecha 06 de diciembrede 2012 contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT de fecha 06 dediciembre de 2012 quedando agotada la via administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notifiquese la presente Resolucioacuten a LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten en elportal web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAno de la DiversificacioacutenProductivay del Fortalecimientode la Educacioacuten1

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Que de otra parte respecto a la inobservancia del liacutemite establecido en el articulo 231-A de laLey N 27444 en la imposicioacuten de la Papeleta Multa N OH 002600 que alega la administradacomo causal de nulidad de la misma al respecto debe precisarse que la referida papeleta fueimpuesta a la administrada en estricta observancia de la Ordenanza N 059-MML alverificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacuten de obras sin contar con laautorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por la Gerencia de TransporteUrbano la cual conforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multaequivalente al 100 de la UIT maacutes la demolicioacuten de la obra

Que en ese contexto debemos precisar que el articulo 231-A de la Ley 27444 sentildealatextualmente que ( ) en el caso de infracciones administrativas pasibles de multas quetengan como fundamento el incumplimiento de la realizacioacuten de traacutemites obtencioacuten delicencias permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridadescompetentes por concepto de instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos uotras publicas de infraestructura ( ) (Lo subrayado es nuestro)

Que en el presente caso la falta de autorizacioacuten para la instalacioacuten de infraestructura quecontempla la norma citada no es el motivo de la imposicioacuten de la sancioacuten estipulada en laPapeleta Multa N 01T 002600 sino que eacutesta fue impuesta en estricta observancia de laOrdenanza N 059-MML al verificarse la comisioacuten de la infraccioacuten consistente en la ejecucioacutende obras sin contar con la autorizacioacuten municipal de interferencia de vias otorgada por laGerencia de Transporte Urbano -alterando el libre traacutensito peatonal en la via puacuteblica- la cualconforme a lo dispuesto en la precitada Ordenanza se sanciona con una multa equivalente al100 de la UIT mas la demolicioacuten de la obra

Que por lo tanto la administrada no estaacute eximida de responsabilidad de tener que solicitar laautorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechosadministrativos que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059-MML que goza de rango de Ley debiendo reiterarseque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las vias ni por la ejecucioacuten de obrassino por la interferencia del traacutensito de la via puacuteblica sin la autorizacioacuten en la medida que haalterado u obstaculizado el libre traacutensito peatonal y vehicular ademaacutes de generar un riesgopotencial a la integridad fiacutesica de los peatones si no se toman las previsiones necesarias

Que en dicho contexto y en virtud del Principio de Razonabilidad(3) la SIT resolvioacute porsancionar a la administrada con la sancioacuten menos lesiva que preveacute la Ordenanza N059-MMLpara dicha infraccioacuten toda vez que solo se le impuso la sancioacuten de multa ascendente al 100

woPO la UIT mas no se realizoacute la demolicioacuten de la obra ~ ~ -COOI o nformidad con el numeral 3) del articulo 230 de la Ley Ndeg 27444 en virtud del principio de razonabilidad las aUloridad~s debentilde~ ~ D prev ~ ue la comisioacuten de la conducta sancionable no resulte mas ventaosa para el infractor que cumplir Ias normas infringidas o asumir la~ sa ti Sin embargo las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al Incumphmlento calificado como infraccioacuten debiendo~1l o ar los siguientes criterios que en orden de prelacioacuten se sentildealan a efectos de su graduacioacuten a) La gravedad del dano al intereacutes puacuteblico

~1c lt len juridlco protegIdo b) El perjuICio econoacutemiCO causado c) La repeticioacuten 110 continuidad en la comisIoacuten de la mfraccloacuten d) Las~DeTR~ cunstanclas de la comIsioacuten de la infraccioacuten e) El beneficIo ilegalmente oblenldo 1 f) La eXIstencIa o no de Inlencionalidad en la conducta

del infractor

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Antildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

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Que a la luz de lo expuesto se puede concluir que en tanto el supuesto regulado en elartiacuteculo 231-A de la Ley 27444 -instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos-es distinto al de la infraccioacuten sancionada -no contar con la autorizacioacuten municipal deinterferencia de vias- no correspondiendo su aplicacioacuten al caso materia de anaacutelisis motivo porel cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que por otra parte respecto a la presunta vulneracioacuten al Decreto Legislativo Ndeg 1014 cuandose trate de mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos debemos precisar que la referida norma establece medidas para propiciarla inversioacuten en materia de servicios y obras puacuteblicas de infraestructura para el uso de aacutereas ybienes de dominio puacuteblico por parte de los usuarios y operadores de servicios puacuteblicosesenciales (tales como agua potable alcantarillado electricidad gas natural ytelecomunicaciones) y prescribe que es gratuito uacutenicamente para el despliegue mejoramientoo mantenimiento de la infraestructura de redes de distribucioacuten es decir se refiere a laexoneracioacuten del cobro de un impuesto por el uso o explotacioacuten de la infraestructura puacuteblicaempero ello no implica recortar las competencias y facultades que la Constitucioacuten Politica delPeruacute la Ley Orgaacutenica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgaacutenica de Municipalidades lereconocen a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Que en efecto el Decreto Legislativo Ndeg 1014 a la fecha en que se detectoacute la infraccioacutenconsideraba la necesidad de presentar ante los gobiernos regionales y locales una solicitud deautorizacioacuten cumpliendo los requisitos exigibles para otorgar la autorizacioacuten de obras deinstalacioacuten ampliacioacuten o mantenimiento de la infraestructura de los servicios puacuteblicos (accesoo conexioacuten domiciliaria) Por lo tanto no exime de responsabilidad al administrado de solicitarla autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechoadministrativo que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059 que goza de rango de Ley debiendo tenerse en cuentaque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las viacuteas ni por la ejecucioacuten de obrassiacuteno por la interferencia del traacutensito de la viacutea puacuteblica sin la autoriacutezacioacuten

Que por otro lado la administrada debe tener presente que una Autorizacioacuten de Ejecucioacuten deobra en aacutereas de uso puacuteblico es un titulo habilitante distinto al de autorizacioacuten para lainterferencia de viacuteas en tanto el primero otorqa uacuteniacutecamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras a diferencia del segundo que autoriza la interferenciatemporal de viacuteas para ejecucioacuten de obras Si bien es cierto ambas autorizaciones seencuentran iacutentimamente vinculadas ello no implica que la aprobacioacuten para la ejecucioacuten de

as traiga consigo autorizacioacuten para interferir las viacuteas que puedan verse afectadas (Loado es nuestro)lJ0pOLI

i ~ue la misma linea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 059-~ MM s justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitar~ - Iib ~ nte por la viacutea puacuteblica siacuten que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculos-~ lonados por eacutestas de manera que no implique un riesgo a su integridad fiacutesica por tal

motivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicita a losALOS 5

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administrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de vias que lasfacultan a alterar la misma aplicando ras sanciones contra aquellas personas naturales ojuridicas que interfieran las vias sin tener esa autorizacioacuten o que contando con la resolucioacutenautoritativa infringen los paraacutemetros establecidos en ella

Que en tal sentido la Papeleta Multa W OH 002600 fue debidamente imputada a laadministrada debido a la interferencia de la vereda y un carril de la via generada sin contarcon la debida autorizacioacuten afectando la Av Primavera en el distrito de San Borja Es por elloque dicha conducta se sanciona con la Infraccioacuten tipificada con coacutedigo 01 del articulo 35deg de laOrdenanza W 059-MML

Que por lo tanto se concluye que la Papeleta Multa W OH 002600 Y la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT fueron emitidas de conformidad con lopreceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza Ndeg 059-MML En consecuencia correspondedesestimar el recurso de apelacioacuten interpuesto por la administrada contra la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Ndeg27444 la Ordenanza Ndeg 059-MML Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias enla Provincia de Lima

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado por LUZDEL SUR SAA a traveacutes del Expediente de Registro 239634-2012 de fecha 06 de diciembrede 2012 contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT de fecha 06 dediciembre de 2012 quedando agotada la via administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notifiquese la presente Resolucioacuten a LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten en elportal web de la Gerencia de Transporte Urbano

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Que a la luz de lo expuesto se puede concluir que en tanto el supuesto regulado en elartiacuteculo 231-A de la Ley 27444 -instalacioacuten de infraestructuras en red para servicios puacuteblicos-es distinto al de la infraccioacuten sancionada -no contar con la autorizacioacuten municipal deinterferencia de vias- no correspondiendo su aplicacioacuten al caso materia de anaacutelisis motivo porel cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que por otra parte respecto a la presunta vulneracioacuten al Decreto Legislativo Ndeg 1014 cuandose trate de mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribucioacuten de losservicios puacuteblicos debemos precisar que la referida norma establece medidas para propiciarla inversioacuten en materia de servicios y obras puacuteblicas de infraestructura para el uso de aacutereas ybienes de dominio puacuteblico por parte de los usuarios y operadores de servicios puacuteblicosesenciales (tales como agua potable alcantarillado electricidad gas natural ytelecomunicaciones) y prescribe que es gratuito uacutenicamente para el despliegue mejoramientoo mantenimiento de la infraestructura de redes de distribucioacuten es decir se refiere a laexoneracioacuten del cobro de un impuesto por el uso o explotacioacuten de la infraestructura puacuteblicaempero ello no implica recortar las competencias y facultades que la Constitucioacuten Politica delPeruacute la Ley Orgaacutenica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgaacutenica de Municipalidades lereconocen a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Que en efecto el Decreto Legislativo Ndeg 1014 a la fecha en que se detectoacute la infraccioacutenconsideraba la necesidad de presentar ante los gobiernos regionales y locales una solicitud deautorizacioacuten cumpliendo los requisitos exigibles para otorgar la autorizacioacuten de obras deinstalacioacuten ampliacioacuten o mantenimiento de la infraestructura de los servicios puacuteblicos (accesoo conexioacuten domiciliaria) Por lo tanto no exime de responsabilidad al administrado de solicitarla autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la via puacuteblica cumpliendo con los pagos de derechoadministrativo que ello genera de conformidad con los procedimientos especialesestablecidos en la Ordenanza Ndeg 059 que goza de rango de Ley debiendo tenerse en cuentaque la administrada no ha sido sancionada por el uso de las viacuteas ni por la ejecucioacuten de obrassiacuteno por la interferencia del traacutensito de la viacutea puacuteblica sin la autoriacutezacioacuten

Que por otro lado la administrada debe tener presente que una Autorizacioacuten de Ejecucioacuten deobra en aacutereas de uso puacuteblico es un titulo habilitante distinto al de autorizacioacuten para lainterferencia de viacuteas en tanto el primero otorqa uacuteniacutecamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras a diferencia del segundo que autoriza la interferenciatemporal de viacuteas para ejecucioacuten de obras Si bien es cierto ambas autorizaciones seencuentran iacutentimamente vinculadas ello no implica que la aprobacioacuten para la ejecucioacuten de

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Que en tal sentido la Papeleta Multa W OH 002600 fue debidamente imputada a laadministrada debido a la interferencia de la vereda y un carril de la via generada sin contarcon la debida autorizacioacuten afectando la Av Primavera en el distrito de San Borja Es por elloque dicha conducta se sanciona con la Infraccioacuten tipificada con coacutedigo 01 del articulo 35deg de laOrdenanza W 059-MML

Que por lo tanto se concluye que la Papeleta Multa W OH 002600 Y la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT fueron emitidas de conformidad con lopreceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza Ndeg 059-MML En consecuencia correspondedesestimar el recurso de apelacioacuten interpuesto por la administrada contra la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT

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Que en tal sentido la Papeleta Multa W OH 002600 fue debidamente imputada a laadministrada debido a la interferencia de la vereda y un carril de la via generada sin contarcon la debida autorizacioacuten afectando la Av Primavera en el distrito de San Borja Es por elloque dicha conducta se sanciona con la Infraccioacuten tipificada con coacutedigo 01 del articulo 35deg de laOrdenanza W 059-MML

Que por lo tanto se concluye que la Papeleta Multa W OH 002600 Y la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT fueron emitidas de conformidad con lopreceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza Ndeg 059-MML En consecuencia correspondedesestimar el recurso de apelacioacuten interpuesto por la administrada contra la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 14433-2012-MMUGTU-SIT

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