garantÍas de propiedad

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GARANTÍAS DE PROPIEDAD Andrea Roa Janet Hannouche Julio Mesa Leonel Ortiz

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Page 1: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

GARANTÍAS DE

PROPIEDADAndrea Roa

Janet Hannouche

Julio Mesa

Leonel Ortiz

Page 2: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

¿Qué e

s la

pro

pie

dad?  

La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

Page 3: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

"La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".

Morán Martín, Remedios. «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del

Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas.

Page 4: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Cla

sificació

n d

e lo

s bie

nes

Se le conocen como bienes nacionales a aquéllos cuyo dominio reside en la nación. Estos se clasifican de la siguiente manera:

-Bienes de dominio público.

-Propiedad privada.

-Bienes muebles.

-Bienes inmuebles.

-Bienes mostrencos.

-Bienes vacantes.

Page 5: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Bie

nes

de

dom

inio

públic

o

Son las propiedades administrativas cuyo uso está dirigido a la utilidad pública. Se encuentran afectados al uso general o al servicio público, tales como lo son: caminos, canales, ríos, torrentes, puertos, puentes, murallas, fortalezas, etc.Pertenecen al Estado.

Page 6: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Propie

dad

Priv

ada

Bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente.

Page 7: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Bie

nes M

ueble

sMayoritariamente se le consideran como tales a todos los bienes cuya movilidad es posible y su traslado es relativamente fácil.

Page 8: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Bie

nes

inm

ueble

s Se les conoce de esta forma a los bienes que están adheridos al suelo. Son bienes imposibles de trasladar.

Page 9: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Bie

nes

Mostre

nco

s Carecen de dueño conocido, bien sea por no haber tenido nunca uno o por abandono o muerte de este. Puede ser: dinero, divisas, joyas, vehículos, ganados, etc.

Page 10: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Bie

nes V

aca

nte

sSon aquellos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. Ejemplos de estos son: casas, terrenos, y edificaciones de índole similar. Se dice que dan mal aspecto a la ciudad dado a que se encuentran en mal estado, reduce la plusvalía de la colonia en donde se encuentren, es un lugar ideal para cometer actos ilegales como abusos y consumo de estupefacientes.

Page 11: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Artículo 27

- Las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

- Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Page 12: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

- La nación podrá imponer a la propiedad privada las modalidades del interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidado de su conservación, desarrollo del país y mejoramiento de las condiciones de la población rural y urbana.

- Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental.

Page 13: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

- Son de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar; las de los lagos interiores de formación natural ligados a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas, hasta su desembocadura en el mar.

- El dominio de la Nación es inalienable y la explotación de los recursos, no podrá realizarse sin concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la ley

Page 14: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

- Las normas relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones.

- El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.

- Corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear Su uso sólo podrá tener fines pacíficos.

Page 15: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización pueden adquirir el dominio de las tierras y aguas u obtener concesiones de explotación. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en que los bienes sean nacionales y en no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a los bienes; en caso de faltar al convenio, perderán los bienes que hubieren adquirido.

Page 16: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en términos del artículo 130 y su ley, podrán adquirir, poseer o administrar, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley.

III. Las instituciones de beneficencia, cuyo objeto sea el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto.

Page 17: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos, únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. La ley regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades.

V. Los bancos autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los necesarios para su objeto directo.

VI. Los estados y el Distrito Federal de la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Page 18: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y se protege su propiedad sobre la tierra.La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común.La ley regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras.Ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales.

Page 19: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

IX: La división o reparto que se hubiere hecho entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.

(De la X a la XIV se derogan)

Page 20: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas.

Asimismo, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Page 21: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder los límites que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora.

Page 22: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

XVI. (Se deroga)

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

Page 23: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población.La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria.

Page 24: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra considerándolas de interés público.

También tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Page 25: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

concl

usi

ón:

Toda persona que resida en los Estados

Unidos Mexicanos tiene el derecho de poseer bienes y gozar

de estos siempre y cuando cumplan con

las normas establecidas en a Constitución.

Page 26: GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Morán Martín, Remedios. «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/bienes-de-dominio-publico-y-propiedad-privada/5

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/7.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad