garantías de cumplimiento

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24 ARTÍC ULO 66° GARAN TÍA DE CUMPL IMIEN

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Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

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Page 1: Garantías de Cumplimiento

1

ARTÍCULO 66°

GARANTÍA DE

CUMPLIMIEN

TO DEL

Page 2: Garantías de Cumplimiento

INTRODUCCIÓN

El artículo 66° de la Nueva Ley de Arbitraje, regula la GARANTÍA DE

CUMPLMIENTO, ¿qué nos quiere decir? En esta pequeña monografía

especificaré y tocaré punto por punto los 6 incisos que enuncian con respecto a

este tema.

Este artículo incorpora un cambio sustancial respecto de los efectos del recurso

de anulación del laudo, es una modificatoria importante para la modernización de

la Antigua Ley de Arbitraje.

El Decreto Legislativo N° 1071 ha favorecido y modernizado el arbitraje, puesto

que con sus nuevas implementaciones y modificaciones ha superado a su

antecesora.

Con respecto al artículo a tratar, a diferencia de la ley arbitral de 1996, el recurso

de anulación no suspendía el cumplimiento o la ejecución del laudo. Solo se

produce la suspensión cuando se cumple con el requisito de la garantía acordado

por las partes o, a falta de este, cuando se constituye fianza bancaria por una

cantidad equivalente al valor de condena del laudo.

Cuando no hay valor de condena, los árbitros fijan el monto de la fianza bancaria

sujeto a graduación por la Corte Superior que conoce del recurso, de la misma

manera, si lo árbitros no fijan el monto de la fianza bancaria, la Corte Superior

podrá determinarlo a pedido de su parte. Así, el requisito de garantía se aplica

para laudos cuyo valor es esté determinado, sea determinable, o incluso cuando

carezca de valor monetario que pueda ser cuantificado.

La idea central de esta innovación es favorecer el cumplimiento de los laudos y

desincentivar la interposición maliciosa de los recursos de anulación.

Espero que mi trabajo pueda aportar y ahondar más con relación a este artículo

de la Nueva Ley de Arbitraje, ya que favorece y disminuye los recursos de

anulación.

Concluyendo que “el arbitraje no debe ser, pues, un modelo que opere a medias

ni que ha de estar expuesto a la ortopedia que le suministran los magistrados. En

lo suyo son jueces plenos, se les reconoce mayor libertad y espontaneidad

aunque siempre subordinados a las exigencias del proceso justo”.

2

ARTÍCULO 66°

GARANTÍA DE

CUMPLIMIEN

TO DEL

Page 3: Garantías de Cumplimiento

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 66° GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

1.1. SUMILLAEl artículo 66° de la Ley de Arbitraje N° 1071 nos dice:

1. La interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de

cumplimiento del laudo ni s ejecución arbitral o judicial, salvo cuando la

parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con el

requisito de la garantía acordada por las partes o establecida en el

reglamento arbitral aplicable. Al examinar la admisión del recurso, la Corte

Superior verificará el cumplimiento del requisito y, de ser el caso,

concederá la suspensión.

2. Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte

Superior concederá la suspensión, si se constituye fianza bancaria

solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra

con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el

tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad equivalente al

valor de la condena contenida en el laudo.

3. Si la condena, en todo o en parte, es puramente declarativa o no es

valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no

sea únicamente una operación matemática, el tribunal arbitral podrá

señalar un monto razonable en el laudo para la constitución de la fianza

bancaria en las mismas condiciones referidas en el numeral anterior,

como requisito para disponer la suspensión de la ejecución, salvo acuerdo

distinto de las partes.

4. La parte impugnante podrá solicitar la determinación del monto de la

fianza bancaria prevista en el numeral anterior de la Corte Superior que

conoce del recurso, cuando el tribunal arbitral no lo hubiera determinado.

También podrá solicitar su graduación, cuando no estuviere de acuerdo

con la determinación efectuada por el tribunal arbitral. La Corte Superior

luego de dar traslado a la otra parte por tres (3) días, fijará el monto

definitivo en decisión inimpugnable.

3

Page 4: Garantías de Cumplimiento

5. La garantía constituida deberá renovarse antes de su vencimiento

mientras se encuentre en trámite el recurso, bajo apercibimiento de

ejecución del laudo. Para tal efecto, la Corte Superior, a pedido de la

parte interesada, de ser el caso, oficiará a las entidades financieras para

facilitar la renovación.

6. Si el recurso de anulación es desestimado, la Corte Superior, bajo

responsabilidad, entregará la fianza bancaria a la parte vencedora del

recurso. En caso contrario, bajo responsabilidad, lo devolverá a la parte

que interpuso el recurso.1

1.2. ANTECEDENTES A LA NUEVA LEY N° 1071

La Ley General de Arbitraje (LGA), mencionaba ya la garantía de cumplir la

ejecución del laudo, en el artículo 55° y 58° del Título Quinto que trata

acerca de Recursos2, reiteradamente enuncia “(…) revisión de la validez de

los laudos de derecho (…), y se resuelve declarando su validez o nulidad

(…)” asimismo “(…) para conocer de la apelación ante el Poder Judicial del

aludo de derecho la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del

arbitraje que hubiera conocido de la apelación (…)”.

En la LGA, en sus artículos 85° y 86° declara abiertamente la ejecución del

laudo en consecuencia su cumplimiento a pesar de declararse anulado

dicho laudo. Menciona el artículo 85° lo siguiente: “(…) que resuelva la

apelación o de la sentencia judicial que resuelva la anulación, (…)”, y el

artículo 86° “Los autos en la etapa de ejecución, no son susceptibles de

medio impugnatorio alguno. Está prohibido al Juez ejecutor, bajo

responsabilidad, admitir apelaciones o articulaciones que entorpezcan la

ejecución del laudo, siendo nula la resolución respectiva.”3

El Reglamento de Arbitraje en su artículo 86° dice: “el recurso de anulación

deberá estar acompañado con el documento que contiene la constitución

de fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática, a

favor de la otra parte, con una vigencia no menor de seis (6) meses y

1 Decretos Legislativos, Presentación y guía por Alan García, Por un Perú Moderno, p. 247.2 ÑOPO ODAR, Hernán, Código Procesal Civil, Edit. FECAT, 1a Edición, 1993, p. 415-417.3 Código Civil, Edición: 2000, Edit. San Marcos, p. 706.

4

Page 5: Garantías de Cumplimiento

renovable hasta por (3) meses después de que se resuelva en definitiva el

recurso de anulación, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución

del laudo, y por una cantidad equivalente a la cuantía del valor de la

condena contenida en el laudo.

Si el laudo contiene en todo o en parte un extremo declarativo, que no es

valorizable en dinero, o si se requiere de una liquidación especial para

determinar la obligación económica a la que se encuentra obligada la parte

vencida, los árbitros pueden fijar en el laudo o en su rectificación,

interpretación, integración o exclusión, el monto que garantice el

cumplimiento.”4

Como se puede observar, se tenía una idea sobre la manera de actuar

luego de dictarse el laudo, sin embargo con la nueva ley N° 1071 se

especifica la garantía de cumplir específicamente el laudo luego de

solicitarse la anulación del laudo.

1.3. IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 66° A LA NUEVA LEY DEL ARBITRAJEEl primero de setiembre de 2008 entra en vigencia el Decreto Legislativo

1071, también conocida como la Nueva Ley de Arbitraje donde regula la

Garantía de Cumplimiento del Laudo, donde la interposición del recurso de

anulación nos suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su

ejecución arbitral o judicial, salvo cuando la parte que impugna el laudo

solicite la suspensión y cumpla con el requisito de la garantía acordada por

las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable. Al examinar la

admisión del recurso, la Corte Superior verificará el cumplimiento del

requisito y, de ser el caso, concederá la suspensión.

Asimismo si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la

Corte Superior concederá la suspensión, si se constituye fianza bancaria

solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra

parte con una vigencia no menor a seis meses renovables por todo el

4 Reglamento de Arbitraje, p. 37.

5

Page 6: Garantías de Cumplimiento

tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad equivalente al

valor de la condena contenida en el laudo.5

CAPÍTULO II5 http://blog.pucp.edu.pe/item/27170/principales-cambios-en-la-nueva-ley-de-arbitraje

6

Page 7: Garantías de Cumplimiento

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

2.1. NOCIÓNUno de los temas más relevantes del arbitraje es el recurso de anulación del

laudo, especialmente las condiciones de su interposición y los efectos sobre

la exigibilidad del fallo. La parte vencida tiene derecho a cuestionar el laudo

si se presentan las causales extraordinarias señaladas en el artículo 63° de

la nombrada Ley.

Según el artículo 66°, inciso 1, la interposición del recurso de anulación no

suspende la ejecución del laudo, salvo que la parte que lo impugna solicite

dicha suspensión y garantice el cumplimiento de la decisión arbitral.

Es positivo que los laudos gocen de carácter ejecutivo desde su notificación.

El recurso de anulación es un camino extraordinario al cual solo se debe

recurrir cuando el proceso arbitral es claramente injusto, de lo contrario el

recurso se convertiría en un medio ilegítimo para dilatar el cumplimiento del

laudo. En este sentido, es correcto que la eventual suspensión del laudo

pase necesariamente por la constitución de una garantía.

¿Cuáles son las características de esta garantía? La norma responde

señalando un orden. En primer lugar, tendrá las condiciones que las partes

hubiesen acordado y si no hay acuerdo las establecidas en el reglamento

arbitral aplicable. Esto no lo dice la norma, pero naturalmente el acuerdo

sobre la garantía podría constar en el convenio arbitral, en algún acuerdo

producido dentro del proceso arbitral o en un pacto externo al proceso. Si

bien la norma parece privilegiar las condiciones señaladas en el eventual

acuerdo de garantía por encima del tratamiento que el tema tuviese en el

reglamento arbitral aplicable.

El inciso 2 del artículo en comentario señala que si no se convino

previamente las características de la garantía, el impugnante deberá

acompañar a su pedido de suspensión una fianza bancaria solidaria,

incondicionada y de realización automática a favor de la otra parte, con una

vigencia no menor de 6 meses renovables durante todo el proceso y por una

cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo. Si el

laudo no señala monto de condena, el tribunal arbitral podría indicar la suma

7

Page 8: Garantías de Cumplimiento

de la garantía que habrá de constituirse. Si el tribunal no lo hace, el

recurrente tendría que pedirle que señale el monto a la Corte Superior que

conoce del recurso de anulación. Aquí también hay un orden sobre quién

debe señalar el valor de la garantía. Obviamente, el tribunal arbitral conoce

mejor el valor económico de lo ordenado en el laudo, por lo cual es

conveniente que las partes le soliciten oportunamente un pronunciamiento

sobre el valor de la prestación o declaración contenidas en el fallo, a efectos

de la eventual anulación que pudiesen pretender una de las partes.

La garantía es una fianza bancaria que se rige por la Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), el Código Civil y la

Circular N° B2101-2001-SBS de la Superintendencia de Banca y Seguros.

La fianza es un contrato entre el fiador y el acreedor. El banco se dirige

mediante carta al acreedor y se compromete a pagar una obligación de

cargo de otra persona (el obligado conforme al laudo). Vale la precisión

porque la fianza en general no tiene que ser para abono de dinero.

Como en toda garantía, la fianza que acompaña al pedido de suspensión

debe señalar la obligación garantizada. Es un requisito de validez, de otro

modo no se sabría qué debe pagar el fiador. Esto es fundamental para logar

una constitución y ejecución adecuadas de la fianza.

Ahora bien, nada impide que las partes que convienen las características de

la garantía del recurso de anulación, acuerden que esta asegurará también

los daños derivados de la suspensión (incluso cuando el fallo es de condena

dineraria u obliga al deudor a cumplir prestaciones no dinerarias). A este

efecto tendrían que convenir también el valor de tales daños (cláusula

penal). Si no se acuerda el monto la garantía es válida, pero su ejecución

requeriría que previamente se liquiden los perjuicios sufridos.

Tal como se establece en el inciso 6 del artículo mencionado, si se rechaza

el recurso de la Corte entrega la carta fianza a la parte vencedora. En ese

momento el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía según lo que

señale el laudo. En efecto, si el laudo ordena el pago de una suma liquida la

fianza se realizará para cobrar dicha suma. Si la prestación no es dineraria,

8

Page 9: Garantías de Cumplimiento

pero obviamente fue valorizada para efectos de la garantía, al ejecución de

la fianza procede pero debemos entender que se está cobrando la

prestación sustitutoria nacida de la ley.

En el caso de obligaciones liquidas y las no dinerarias la prestación

sustitutoria tiene peculiaridades. Dado que el valor de la garantía no es

producto de un análisis profundo en el arbitraje, sino de la verificación

superficial del tribunal o de la Corte Superior, el abono de la fianza no

necesariamente paga toda la prestación ordenada en el fallo. Solo paga el

valor que esta tenga al momento de la ejecución. Establecida la diferencia el

acreedor podría cobrarla a través del proceso correspondiente.

Teóricamente la diferencia también podría favorecer al deudor.6

Mencionando el inciso 6, podemos entender que por un lado deja a la

voluntad de las partes la decisión de establecer, como requisito para

suspender la ejecución del laudo, la presentación de una garantía, pero

luego señala que, incluso en el supuesto si no se ha establecido ese

requisito, la suspensión procederá únicamente si se constituye una garantía

a favor de la parte declara vencedora en el Laudo.7

2.2. APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Una de las principales ventajas del arbitraje es que sus fallos son de

ejecución inmediata, es decir, basta con la emisión del laudo para que se

pueda ejecutar. Por tal razón, el obtener una decisión final de única instancia

y de ejecución inmediata, ocasiona que el arbitraje sea más atractivo frente

al tradicional proceso judicial. No obstante ello, con el fin de no perjudicar a

la parte que se le ha vulnerado algún derecho, la legislación nacional opta

por darle la posibilidad de suspender el laudo arbitral viciado, por alguna de

las causales de anulación indicadas en el artículo 63° del DLA (incluyendo la

Duodécima Disposición Complementaria). Así, la parte perjudicada podrá

suspender el laudo viciado, pero otorgando una garantía de cumplimiento a

favor de la otra parte. Esta garantía deberá ser según el DLA una carta

6 SOTO COAGUILLA, Carlos Alberto y BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo, Comentarios A La Ley Peruana De Arbitraje, Primera edición: Enero 2011, p. 739-743.7 http://blog.pucp.edu.pe/item/83777/la-garantia-como-requisito-para-la-interposicion-del-recurso-de-anulacion

9

Page 10: Garantías de Cumplimiento

fianza solidaria, incondicionada y de realización automática con una vigencia

de no menor de seis meses renovables por una cantidad equivalente al de la

condena emitida en la decisión final.

Solo se podrá suspender el laudo con una carta fianza a favor de la otra

parte. Con ellos, se evita que cualquiera pueda eludir la decisión,

interponiendo el recurso de anulación. Así, para detener la decisión final es

necesario interponer la anulación, pero además otorgar una carta fianza, ya

que el hecho de no poder ejecutar el laudo puede llegar a perjudicar a la

parte vencedora en el arbitraje. De ahí que se obligue a dar la garantía de

cumplimiento, provocando que si el pedido de anulación es desestimado,

entonces dicha carta fianza sea entregada a la parte vencedora. Por otro

lado, en caso se estime la petición, se cumplirá con devolver la garantía a la

parte que la otorgó, además de que solo si el laudo resulta anulado en forma

total o parcial, entonces procederá interponer casación ante la Sala Civil de

la Corte Suprema, siendo esta una garantía irrenunciable para la parte a

quien le anularon el laudo en la Corte Superior.8

2.3. LA GARANTÍA FRENTE A LOS LAUDOS PURAMENTE DECLARATIVOS

Como ya se ha señalado, la suspensión del laudo conlleva al otorgamiento

de garantía siempre y cuando las partes lo hubieran pactado o se haya fijado

en el reglamento arbitral aplicable. La pregunta es ¿cuál es el objetivo de la

garantía a que refiere el artículo 66 del D. Leg. 1071? Al respecto concurren

varias alternativas, como el ser una garantía al resarcimiento del daño que

pueda generar la suspensión del laudo, una garantía para viabilizar una

ejecución liquida del laudo de manera directa e inmediata en caso el

impugnante pierda la revisión. Encontrar una respuesta uniforme a la

interrogante planteada no es fácil, en la medida que le inciso 6 del artículo

66 del D. Leg. 1071 señala: “Si el recurso es desestimado, la Corte Superior,

bajo la responsabilidad, entregará la fianza bancaria a la parte vencedora del

recurso. En caso contrario, bajo responsabilidad, lo devolverá a la parte que

interpuso el recurso”. Esto significa que –en laudo declarativo o constitutivo-

si el recurso de anulación es desestimado se entregará la garantía otorgada

8 GARCÍA ASENCIOS, Frank, Amparo Versus Arbitraje, Primera edición enero 2012, Edit. ADRUS, p. 68-69.

10

Page 11: Garantías de Cumplimiento

a la parte vencedora del recurso, ¿con qué objetivo? En el caso de los

laudos de condena se justifica la entrega de la fianza a la parte vencedora

del recurso pues se trata de la satisfacción liquida de la condena, evitando

así ingresar al proceso de ejecución y en especial a la posible ejecución

forzada a futura.

La devolución de la garantía a la parte vencedora en laudos sin liquidez

también se justifica porque en el futuro proceso de ejecución precisamente

se va a definir el monto de la condena, pues la operación aritmética no es

suficiente; por tanto, mientras se define o liquida el monto, la suma otorgada

en garantía sigue manteniéndose y será entregada a la parte vencedora del

recurso de anulación –futura ejecutante-, cuyo laudo se ha suspendido.9

9 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Jurisdicción y Arbitraje, Segunda edición: diciembre de 2010, Fondo Editorial PUCP, p. 210-211.

11

Page 12: Garantías de Cumplimiento

CAPÍTULO III

COMENTARIOS Y TEORÍAS DEL ARTÍCULO 66°

3.1. COMENTARIOS

1. FERNANDO MANTILLA-SERRANO:

Menciona al artículo 66° dentro de los recursos contra el laudo, con el

pronunciamiento del laudo termina la misión y la competencia del tribunal

arbitral. A partir de ese momento, el laudo goza de la autoridad de cosa

juzgada y debe ser ejecutado por las partes. A su vez, desde ese

momento, el árbitro pierde su investidura y su competencia respecto de la

controversia decidida. Contra el laudo solo procede el recurso de

anulación ante el juez competente.

La Ley prevé que los motivos de nulidad del laudo –salvo aquellos

relativos al orden público internacional y a la arbitrabilidad en el arbitraje

nacional- sean admisibles solo si fueron invocados oportunamente ante el

tribunal arbitral. El recurso de anulación tampoco procede si los motivos

invocados pudieron haber sido subsanados mediante rectificación,

interpretación, integración o exclusión, y la parte interesada no cumplió

con solicitarlos (Artículo 63.7).

Ahora bien, la interposición del recurso de anulación no suspende la

ejecución del laudo, salvo si la parte impugnante solicita la suspensión de

la ejecución y presenta conjuntamente una garantía bancaria.10

2. JORGE SANTIESTEVAN NORIEGA

En el marco de la nueva ley, encontraremos novedades que hay que

destacar antes de abordar el tema principal del arbitraje con el Estado.

La ejecutividad de los laudos arbitrales aún en el supuesto de que se

recurra vía anulación del laudo al Poder Judicial al establecer que la

impugnación no suspende la ejecución del laudo a no ser que la parte

perdedora otorgue fianza suficiente por el monto de la condena contenida

10 MANTILLA SERRANO, Fernando, Breves comentarios sobre la nueva Ley Peruana de Arbitraje, Lima Arbitration N° 4 – 2010 / 2011, p. 49-50.

12

Page 13: Garantías de Cumplimiento

en el laudo y las facilidades extraordinarias para que el vencedor tenga

acceso a dicha condena.11

3. MANUEL VILLA-GARCÍA

La Nueva Ley da un gran paso adelante y favorecerá a que la jurisdicción

arbitral se siga desarrollando y difundiendo con éxito en el país.

En esta línea de pensamiento, “La Nueva Ley” también da un gran paso

adelante contra la “cultura del no pago”, muy arraigada, como se sabe, en

amplios sectores nacionales.

Si partimos de la premisa de que todos los ciudadanos o personas

jurídicas tienen expedita la jurisdicción ordinaria (Poder Judicial) para

plantear y pedir solución a cualquier controversia, la jurisdicción arbitral se

da como una excepción, con reglas diferentes, por la libertad que tienen

las partes de contratar y buscar una solución diferente a sus problemas

sobre materias de libre disposición.

Por ello, “La Nueva Ley” establece en su Artículo 59° que el laudo arbitral

es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su

notificación a las partes”.

Esto quiere decir que, si se interpone el recurso de anulación (única vía

de impugnación del laudo arbitral, Artículo 62° de la misma Ley), no se

suspenderá la obligación del cumplimiento del laudo ni su ejecución

arbitral o judicial, según lo establece el Artículo 66°, inciso 1.

Esto constituye una gran diferencia con “La Antigua Ley”, que establecía

que cuando se interponía el recurso de anulación se suspendía la

ejecución del laudo arbitral.

Ahora, con “La Nueva Ley”, la ejecución arbitral o judicial del laudo arbitral

solo se podrá suspender si la parte que interpone el recurso de anulación

solicita dicha suspensión y cumple con garantizar el pago establecido en

el laudo con una fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización

11http://www.arbitrajecomercial.com/BancoConocimiento/A/arbitraje_con_el_estado/arbitraje_con_el_estdo.asp

13

Page 14: Garantías de Cumplimiento

automática, en favor de la parte vencedora en el proceso arbitral (Artículo

66° incisos 1 y 2 de la nueva Ley).

En el caso de que el recurso de anulación sea desestimado, de manera

automática la Corte Superior entregará la fianza bancaria a la parte

vencedora del recurso.

Consideramos que esta norma es muy importante, ya que se reducirá

notablemente los recursos de anulación que se interpongan contra los

laudos, y facilitará el cumplimiento directo e inmediato de dichos laudos o

su ejecución arbitral o judicial.12

4. VÍCTOR ALBERTO HUAMÁN ROJAS

Es importante señalar que es razonable y justificado que la norma que

regula el arbitraje establezca las medidas necesarias para garantizar el

cumplimiento de la ejecución del Laudo Arbitral, toda vez que es esta la

finalidad del arbitraje. Es más, cuando estamos inmersos en el ámbito del

arbitraje en Contratación Estatal, tenemos que la realidad nos muestra

que se ha ido burocratizando la ejecución del Laudo Arbitral, tomando el

Recurso de Anulación previsto en la Ley, como etapa necesaria e

inevitable del proceder administrativo.

El Artículo 66° de LA, como hemos visto, incorpora un cambio sustancial

respecto de los efectos del recurso de Anulación del Laudo. A diferencia

de la Ley Arbitral de 1996, el Recurso de Anulación nos suspende el

cumplimiento o la ejecución del laudo. Solo se produce la suspensión

cuando se cumple con el requisito de la garantía acordado por las partes

o, a falta de este, cuando se constituye fianza bancaria por una cantidad

equivalente al valor de condena del laudo.

Si no exigieran este tipo de garantías, la satisfacción del Laudo, tendría

recién que pasar por la espera de agotar el control jurisdiccional ante el

Poder Judicial, para luego, recién con el pronunciamiento de la Sala Civil

y eventualmente con el que realice la Corte Suprema, proceder a iniciar

12 http://arbitrajejusticia.com/web/noticias.php?id=32

14

Page 15: Garantías de Cumplimiento

su ejecución, con la consecuente postergación de la satisfacción del

derecho en conflicto.

Es por ello que la fianza u otra garantía bancaria que se otorga para

admitir el Recurso de Anulación, tiene un particular objetivo: garantizar a

la parte vencedora que el efecto suspensivo del recurso de anulación no

perjudique los intereses de esta, en cuanto a su real satisfacción y

contrarreste los efectos frente a un recurso dilatorio, provocando por la

parte vencida para dicho fin.

La idea central de esta innovación es favorecer el cumplimiento de los

Laudos y desincentivar la interposición maliciosa de los Recursos de

Anulacion.13

3.2. TEORÍAS

1. JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Oficina

de Normalización Previsional consulta sobre la ejecución de las garantías

de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de la propuesta, cuando la

resolución del contrato ha sido cuestionada en arbitraje.

¿Corresponde que la Entidad disponga la ejecución de las garantías

contractuales de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de la

propuesta presentadas por el contratista; no obstante, que dicha acción

no haya sido señalada de manera expresa en el laudo arbitral, teniendo

en consideración además que la finalidad de las garantías contractuales

es asegurar la buena ejecución y cumplimiento del contrato y que la

normativa de la materia prevé su ejecución en caso de incumplimiento?

Una vez formalizado el contrato, el contratista se compromete a ejecutar

la prestación de su cargo; por su parte, al Entidad se obliga a pagar la

contraprestación pactada al contratista, en la oportunidad establecida en

el contrato. Así, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas partes

satisfagan sus respectivas prestaciones.

13 http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/garantia-de-cumplimiento-y-valor-de-condena-del-laudo/

15

Page 16: Garantías de Cumplimiento

Si bien el cumplimiento reciproco y oportuno de las prestaciones pactadas

por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación

pública, dicha situación no necesariamente se verifica en todo contrato,

pues alguna de las partes podría dejar de cumplir sus obligaciones, e

incumplir el contrato.

¿El laudo arbitral consentido y ejecutoriado sería título habilitante

suficiente para solicitar a las entidades bancarias que cumplan con

ejecutar las garantías emitidas para respaldar las obligaciones

contractuales del contratista?

Como se ha señalado al absolver la consulta anterior, cuando la Entidad

resolvía el contrato por incumplimiento del contratista y este cuestionaba

la resolución mediante un arbitraje, la Entidad solo podía ejecutar las

garantías de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de la propuesta

una vez que el laudo arbitral que declaraba procedente la resolución del

contrato, quedaba “consentido y ejecutoriado”.14

2. FERNANDO CANTURIAS SALAVERRY

Uno de los principales problemas identificados en la LGA, es que la

interposición y pendencia del recurso de anulación suspende la ejecución

del laudo.

Esta situación incentiva la interposición de recursos de anulación poco

serios y que simplemente pretenden demorar la ejecución del laudo.

La LA introduce, en su artículo 66, uno de los más significativos cambios

de la legislación arbitral peruana, al disponer, al igual que lo hace el

artículo 45 de la Ley de Arbitraje de España (2003), que la interposición y

pendencia del recurso de anulación no suspende la ejecución del aludo,

salvo que la Corte que conoce de la causa dicte una medida cautelar

expresa de suspensión de la ejecución, en cuyo caso debería ordenar,

necesariamente, el otorgamiento de las garantías respectivas. En este

aspecto, la LA deja en primer lugar a las partes o, en su defecto, al

reglamento arbitral aplicable, la identificación de la garantía que

14 SILVA SOLOGUREN, Juan Antonio, Opinión N° 043-2010/DTN, Oficina de Normalización Previsional, p. 1-3

16

Page 17: Garantías de Cumplimiento

corresponderá presentar. De manera supletoria establece que, a falta de

acuerdo, deberá presentarse una fianza bancaria solidaria,

incondicionada y de realización automática a favor de la otra parte con

una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo

que dure el trámite del recurso de anulación y por una cantidad

equivalente al valor de la conducta en el laudo.15

15 Revista Peruana de Arbitraje, 7a edición/2008, Fernando Canturias Salverry / Roque J. Caivano, La Nueva Ley de Arbitraje Peruana: Un Nuevo Salto a la Modernidad, p. 79-80.

17

Page 18: Garantías de Cumplimiento

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

4.1. RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN E IMPUGNACIÓN DE LOS LAUDOS ARBITRALESSi una de las partes no cumple voluntariamente los términos del laudo

arbitral, la parte ganadora tendrá que procurar la ejecución del laudo arbitral

contra la parte recalcitrante con el fin de alcanzar el remedio jurídico que se

le otorgó.

Si bien la inmensa mayoría de los laudos se cumplen de forma voluntaria,

existen una minoría de casos en los que la parte ganadora ha de emprender

un procedimiento de ejecución. Dicho procedimiento consiste en solicitar de

un juzgado o tribunal estatal un título ejecutivo, para que el laudo se pueda

ejecutar de la misma manera que la decisión de un juzgado o tribunal de ese

país.16

El tribunal arbitral debe informar de la solicitud formulada a la otra parte para

que se pronuncie al respecto. Una vez realizado dicho trámite, el tribunal

arbitral debe resolver la solicitud en un plazo de quince (15) días.

El recurso de anulación es el único recurso que podrá interponerse contra el

laudo arbitral, según lo dispuesto en el artículo 62° de LA.

Es conveniente destacar que tratándose de arbitrajes internacionales, la LA

permite la renuncia al recurso de anulación o la limitación de dicho recurso a

una o más causales.17

4.2. RECURSOS DEL LAUDOLa LA establece que contra un laudo solo procede interponer recurso de

anulación, por causales taxativas que tienen como referente directo la Ley

Modelo de Arbitraje de UNCITRAL.

Asimismo, si se reclama la anulación del laudo porque la controversia ha

sido resuelta fuera del plazo pactado, la parte interesada tiene que haber

manifestado por escrito de manera inequívoca ante los árbitros antes de ser

notificada con el laudo que el plazo ha concluido.

16 CENTRO COMERCIAL INTERNACIONAL, Arbitraje y solución alternativa de controversias, Edición Especial, p. 95.17 SOTO COAGUILA, Carlos Alberto, Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje de 2008, p. 38-40.

18

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La LA en su artículo 66 introduce uno de los más significativos cambios en la

legislación arbitral peruana, al disponer al igual que lo hace el artículo 45 de

la Ley de Arbitraje de España (2003), que la interposición y pendencia del

recurso de anulación no suspende la ejecución del laudo, salvo que la Corte

que conoce la causa dicte una medida cautelar expresa de suspensión de la

ejecución, en cuyo caso deberá ordenar, necesariamente, el otorgamiento

de las garantías respectivas.18

En La Ley General de Arbitraje existe un requisito en que necesariamente

cualquier requisito o desacuerdo con el laudo emitido se debe hacer por

escrito, si no existiera dicho requisito se podría impedir la adopción de una

decisión final en torno a la controversia.19

4.3. EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 66

El caso “Cartellone”, es un claro ejemplo de la aplicación del artículo 66 en

dicho caso. La renuncia formulada por las partes en el contrato y en el

compromiso no constituye óbice para que esta Corte revoque lo dispuesto

en el laudo en cuanto a la aplicación de los intereses.

Si bien la apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho son

funciones de los árbitros y el laudo que dicten será inapelable en esas

condiciones, su decisión –en cambio- podrá impugnarse judicialmente

cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable.

La aplicación del mecanismo de actualización basada en el empleo del

método bancario de capitalización de intereses (del Banco Nación),

constituye un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder del

crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y

las buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden

público, que ha sido así vulnerado por la decisión arbitral en cuanto decidió

la aplicación al caso de las referidas tasas de interés.

18 CANTURIAS SALAVERRY, Fernando, Algunos Cortos Apuntes acerca de la Nueva Leu de Arbitraje Peruana, p. 6-7.19 CATILLO FREYRE, Mario / SABROSO MINAYA, Rita, Persona, Derecho y Libertad, Edit. Jurídica MOTIVENSA, Primera edición, p. 774-775.

19

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Por esas razones, resolvió la Corte, debe dejarse también sin efecto el laudo

en cuanto aplicó las tasas de interés del Banco Nación para fijar la suma

adeudada al 1° de abril de 1991.20

20 SOTO COAGUILA, Carlos Alberto, El Arbitraje en el Perú y el Mundo, Edic. MAGNA, Primera edición 2008, p. 560-561.

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Page 21: Garantías de Cumplimiento

COCNCLUSIONES

1. El artículo 66° de la Nueva Ley de Arbitraje incorpora un cambio sustancial

respecto de los efectos del recurso de anulación del laudo. A diferencia de la

ley arbitral de 1996, el recurso de anulación no suspende el cumplimiento o la

ejecución del laudo. Solo se produce la suspensión cuando se cumple con el

requisito de la garantía acordado por las partes o, a falta de este, cuando se

constituye fianza bancaria por una cantidad equivalente al valor de condena

del laudo.

2. Cuando no hay valor de condena, los árbitros fijan el monto de la fianza

bancaria sujeto a graduación por la Corte Superior que conoce del recurso, de

la misma manera, si los árbitros no fijan el monto de la fianza bancaria, la

Corte Superior podrá determinarlo a pedido de parte.

3. La idea central de esta innovación del artículo 66 en la Nueva Ley de Arbitraje

es favorecer el cumplimiento de los laudos y desincentivar la interposición

maliciosa de los recursos de anulación. Asimismo busca evitar que se

interpongan recursos que busquen demorar indebidamente la ejecución del

laudo.

4. Esta garantía era potestativa en la norma anterior y estaba presente en

algunos reglamentos de instituciones arbitrales (CONSUCODE) y sirve para

evitar un prejuicio del que obtiene un laudo favorable. Dicha garantía deberá

renovarse mientras esté en curso el recurso correspondiente, ya que si la

misma vence, el laudo podrá ser ejecutado.

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Page 22: Garantías de Cumplimiento

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ANEXOS

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