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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Sesión 8: Derecho de propiedad

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DERECHOS HUMANOS Y

GARANTÍAS

Sesión 8: Derecho de propiedad

Contextualización

La propiedad se revela como un

derecho a disponer de una cosa,

pero este derecho no es absoluto,

tiene sus limitaciones establecidas

por la ley. Además, se tienen

contemplados por ley los límites a

la autoridad ya que en todas existe

una relación jurídica entre la

entidad política y sus autoridades,

por un lado y los gobernados, por

otro.

Introducción

En la presente sesión se verán los

temas relacionados con el derecho

de propiedad, dentro de las

concepciones filosóficas se

presenta la propiedad privada y la

pública. Reflexionarás sobre dos

diferencias en un mismo artículo,

así como las subdivisiones de la

propiedad privada: en derecho civil

subjetivo y derecho público

subjetivo.

El derecho de Propiedad.

Artículo 27 Constitucional

El artículo 27 regula a la autoridad y

delimita al órgano del Estado para

que proteja el interés particular y al

mismo tiempo vele por el interés

público. Se establece una serie de

mecanismos legales para que el

particular proteja su propiedad.

La importancia radica en la

protección jurídica de los derechos

de propiedad, en un Estado de

Derecho.

Propiedad originaria de la

Nación de las tierras y aguas

del territorio nacionalLa propiedad Estatal considerada como

imputación que de determinados bienes se

hace a favor del Estado, equivale al

dominio directo, traducido en la situación

en que está colocada la entidad política

soberana para usar, disfrutar y disponer de

ciertos objetos con exclusión de cualquier

persona moral o física. La propiedad

estatal o nacional está constituida por

aquella atribución o afectación genérica

que de determinados bienes se hace al

Estado o la Nación, quien tiene sobre ella

la Facultad de uso, disfrute y disposición

con exclusión de cualquier sujeto.

Clases de propiedad

De acuerdo con el artículo 27

Constitucional la propiedad de las

tierras y aguas se dividen en

públicas, privadas y social. La

nación transmite el dominio de

tierras y aguas particulares,

constituyendo la propiedad privada;

a los ejidos y a comunidades, dando

lugar a la propiedad social y se

reserva el dominio directo de

determinados bienes mismos que

forman parte de la propiedad

pública.

Derechos del propietario

Son los derechos que tiene una

persona sobre los bienes muebles e

inmuebles. En cuanto a los del

propietario se le reconoce que puede

ejercer acciones que procedan para

evitar el mal uso de su propiedad, se

perjudique la seguridad, el sosiego o la

salud de los que habiten en el predio.

Rafael Rojina (2011, s/p) establece

que: “La propiedad es la relación

jurídica que se origina entre el titular

del bien en virtud de aprovechar en el

sentido jurídico, es decir el poder

jurídico que se ejerce de manera

inmediata y directa sobre la cosa.”

Medios para afectar la

propiedad privada.

Modalidades.

La nación tendrá en todo tiempo el

derecho de imponer a la propiedad

privada las modalidades que dicte el

interés público, así como el de

regular, en beneficio social, el

aprovechamiento de los elementos

naturales susceptibles de

apropiación, con objeto de hacer

una distribución equitativa de la

riqueza publica, cuidar de su

conservación, lograr el desarrollo

equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de

vida de la población rural y urbana.

Expropiación

Las leyes de la Federación y de los estados

en sus respectivas jurisdicciones,

determinarán los casos en que sea de utilidad

pública la ocupación de la propiedad privada,

y de acuerdo con dichas leyes la autoridad

administrativa hará la declaración

correspondiente. El precio que se fijará como

indemnización a la cosa expropiada, se

basará en la cantidad que como valor fiscal

de ella figure en las oficinas catastrales o

recaudadoras, ya sea que este valor haya

sido manifestado por el propietario, o

simplemente aceptado por él de un modo

tácito por haber pagado sus contribuciones

con esta base.

Utilidad pública

Son algunas causas de utilidad pública:

El establecimiento, explotación o conservación de

un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de

calles, la construcción de calzadas, puentes,

caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y

suburbano;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento

de las poblaciones y puertos, la construcción de

hospitales, escuelas, parques, jardines, campos

deportivos o de aterrizaje, construcciones de

oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier

obra destinada a prestar servicios de beneficio

colectivo.

Conclusión

En conclusión podemos establecer que la importancia de la Constitución deriva

de varios datos ineludibles: Son bien sabidos los objetos reivindicatorios de la

Revolución de 1910. Los campesinos encontraron respuesta a las demandas en

el artículo 27 Constitucional y los trabajadores en el artículo 123 de la

Constitución aprobada en 1917. Por tal motivo, se ha afirmado que dichos

preceptos constituyen la base del constitucionalismo social mexicano. Por lo que

el artículo 27 Constitucional divide la propiedad de la tierra en tres en pública,

privada y social. . La nación transmite el dominio de tierras y aguas particulares,

constituyendo la propiedad privada. A los ejidos y comunidades, constituyendo la

propiedad social, y se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados

bienes que forman parte de la propiedad pública. Asimismo, como no es un

derecho absoluto existen los limites al derecho de propiedad, a la vez a la

propiedad se le pueden establecer ciertas modalidades determinadas por la ley.

Para aprender más

Katz, I. (s/f). La Constitución y los derechos privados de

propiedad. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de

Derecho Constitucional. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/4/art/art2.h

tm

Magallón, J. (2000). Derechos del propietario. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión y UNAM. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/75/tc.pdf

Referencias

Propiedad originaria de la nación y dominio directo de los recursos

naturales. Sus diferencias. (s/f). Disponible en:

http://www.jurisconsulta.mx/index.php/JurisprudenciaSCJN/ViewTesis

?iD=227234

Propiedad y copropiedad. Estos derechos sólo se generan

plenamente cuando se extingue el derecho de usufructo que los limita.

(s/f). Disponible en:

http://www.jurisconsulta.mx/index.php/JurisprudenciaSCJN/ViewTesis

?iD=210447

Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

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